LA GACETA Nº 235 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2010

Para ver la imagen de Editorial solo en La Gaceta impresa o formato PDF

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 12-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 030-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 04 de noviembre de 2010.

Se Acuerda: con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 977-2010, aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL CEREMONIAL PROTOCOLAR

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Artículo 1º—El presente Reglamento ordena el ceremonial propio del Poder Legislativo, de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Artículo 2º—El ceremonial de la Asamblea Legislativa estará a cargo de la Presidencia del Directorio legislativo, la cual encargará su ejecución a la Dirección del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

Artículo 3º—Siempre que se requiera atender los actos ceremoniales, todo el personal de la Asamblea Legislativa, de conformidad con las direcciones respectivas, deberá quedar en disposición de cooperar con la Dirección Ejecutiva y la Dirección del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, de conformidad con lo que estipulan los artículos 11 y 33 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.

Artículo 4º—El ceremonial comprenderá todos los actos oficiales que realice la Asamblea Legislativa. La prioridad de los actos oficiales será la siguiente:

a.  Sesiones solemnes del 1º de mayo.

b.  Sesión solemne de la toma de posesión para los cargos a la Presidencia y las vicepresidencias de la República, el 8 de mayo del año correspondiente.

c.  Sesiones solemnes para el traslado de recinto.

d.  Rendición de honores.

e.  Develación y colocación de los retratos en la Galería de Expresidentes de la República.

f.   Develación y colocación de los retratos en la Galería de Beneméritos de la Patria.

g.  Develación y colocación de los retratos en la Galería de Próceres y Libertadores de América.

h.  Develación y colocación de los retratos en la Galería de Expresidentes de la Asamblea Legislativa.

i.   Develación y colocación de los retratos en la Galería de Ciudadanos de Honor.

j.   Todo acto oficial, por parte de la Asamblea Legislativa, que conlleve el reconocimiento a los ciudadanos, las agrupaciones y los dignatarios, tanto nacionales como extranjeros, al mérito cultural, artístico, deportivo o de cualquier otra índole que el Directorio o el Plenario legislativo apruebe realizar.

k.  Recibimiento de los jefes de Estado, los presidentes de los Poderes de la República, las delegaciones parlamentarias oficiales y las delegaciones de las altas autoridades de los gobiernos extranjeros.

l.   Las honras fúnebres.

m. Los actos especiales, tales como conferencias, foros, mesas redondas, actos culturales, académicos y deportivos, nacionales e internacionales, que la Asamblea organice, promueva o participe como auspiciador.

Artículo 5º—Las sesiones solemnes del 1º de mayo

a)  El orden del día, en la primera sesión de la primera legislatura, será el siguiente:

1.  Reunión de las señoras diputadas y los señores diputados en el recinto parlamentario.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Apertura de la sesión.

4.  Instalación del Directorio provisional.

5.  Juramentación del presidente provisional.

6.  Juramentación de las señoras diputadas y los señores diputados.

7.  Lectura del acuerdo de instalación y apertura del primer período de sesiones ordinarias.

8.  Elección del Directorio de la primera legislatura.

9.  Juramentación e instalación del Directorio legislativo.

10.   Mensaje inaugural del presidente del Directorio.

11.   Mensajes de la jefatura de cada una de las fracciones parlamentarias.

b)  El orden del día, para la primera sesión de la segunda, tercera o cuarta legislatura, será el siguiente:

1.  Reunión de las señoras diputadas y los señores diputados en el recinto parlamentario.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Apertura de la sesión.

4.  Instalación del Directorio provisional.

5.  Elección del Directorio para la segunda, tercera o cuarta legislatura, según corresponda.

6.  Juramentación e instalación del nuevo Directorio.

7.  Lectura del acuerdo que declara abierto el primer período de sesiones ordinarias de la legislatura correspondiente.

8.  Mensaje inaugural del presidente del Directorio.

9.  Mensajes de la jefatura de cada una de las fracciones parlamentarias.

c)  El orden del día, para la segunda sesión del 1º de mayo, en las cuatro legislaturas, será el siguiente:

1.  Recibimiento del ilustrísimo señor arzobispo de San José.

2.  Recibimiento del honorable cuerpo diplomático.

3.  Recibimiento del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.

4.  Recibimiento del procurador general de la República.

5.  Recibimiento del contralor y subcontralor general de la República.

6.  Recibimiento del presidente y los miembros magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

7.  Recibimiento del presidente y los miembros magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

8.  Recibimiento de los ministros de Gobierno.

9.  Recibimiento de los vicepresidentes de la República.

10.   Recibimiento del presidente de la República.

11.   Introducción del Pabellón Nacional.

12.   Himno Nacional.

13.   Lectura del mensaje presidencial.

14.   Respuesta del presidente de la Asamblea Legislativa.

15.   Salida del Pabellón Nacional.

16.   Retiro del presidente de la República.

17.   Retiro de los vicepresidentes de la República.

18.   Retiro de los ministros de Gobierno.

19.   Retiro del presidente y los miembros magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

20.   Retiro del presidente y los miembros magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

21.   Retiro del contralor y subcontralor general de la República.

22.   Retiro del procurador general de la República.

23.   Retiro del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.

24.   Retiro del honorable cuerpo diplomático.

25.   Retiro del ilustrísimo señor arzobispo de San José.

d)   Para la organización de las sesiones solemnes del 1º de mayo, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo elaborará un plan de trabajo y velará por su ejecución, en coordinación con los departamentos de la Asamblea Legislativa involucrados. El plan de trabajo incluirá, al menos, las siguientes áreas; no obstante, podrá integrar otras áreas o comisiones de trabajo, según lo requiera este o, en su defecto, por indicaciones de la Presidencia del Directorio:

1.  Ceremonial y Protocolo.

2.  Prensa.

3.  Presupuesto.

4.  Proveeduría.

5.  Seguridad.

6.  Ornato.

Cada una de estas áreas o comisiones de trabajo tendrán las funciones siguientes:

e)  Comisión de Ceremonial y Protocolo

1.  Seleccionar el personal que trabajará en los comités de recibimiento y atención de las personas invitadas especiales; entregar el orden del día; atender el balcón oficial y el servicio de guardarropía, así como atender a las personas invitadas durante la recepción.

2.  Coordinar con la Dirección del Departamento de Protocolo, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con respecto a la ubicación del cuerpo diplomático en el recinto legislativo.

3.  Coordinar los aspectos protocolarios de las sesiones, de acuerdo con las órdenes del día.

4.  Elaborar las listas de las personas invitadas y enviar las invitaciones correspondientes.

5.  Preparar y atender la recepción que se ofrece al concluir la segunda sesión.

6.  Ordenar la ejecución de las labores de mantenimiento necesarias, así como las que soliciten las otras comisiones.

f)   Comisión de Prensa

1.  Mantener comunicación con los diferentes medios de información para coordinar, facilitar y orientar el trabajo previo y durante las sesiones.

2.  Velar por que los servicios de comunicación de la prensa hacia el exterior del edificio sean eficientes.

3.  Extender credenciales para el personal de los medios de información que trabajará ese día en la Asamblea Legislativa.

4.  Organizar y coordinar la entrada, presencia y ubicación de la prensa nacional y extranjera, y mantener dicha actividad en forma ordenada.

5.  Elaborar información relacionada con las sesiones y la Asamblea Legislativa, a fin de apoyar la labor de la prensa.

g)  Comisión de Presupuesto y Proveeduría

1.  Asegurar la suficiente existencia de los recursos económicos, a fin de  contratar los servicios indispensables para ese día.

2.  Supervisar el suministro de las provisiones y la contratación de la recepción que se ofrecerá a las personas invitadas, y todos aquellos servicios de alimentación que se requieran.

h)  Comisión de Vigilancia, bajo la dirección de la jefatura del Departamento de Seguridad

1.  Coordinar y programar lo relacionado con la seguridad, la vigilancia y el tránsito dentro del edificio y sus alrededores, así como la coordinación necesaria con los servicios de seguridad de otros Poderes del Estado.

Además, coordinar con la Dirección del Departamento de Servicios Médicos, de la Asamblea Legislativa, todo lo concerniente a la asistencia médica.

i)    Comisión de ornato

1.  Coordinar todos los aspectos de la limpieza, el ornato y el mantenimiento de los edificios, en sus áreas internas y externas.

Artículo 6º—Los actos de toma de posesión de los cargos para presidente y vicepresidentes de la República. La sesión solemne del 8 de mayo del año correspondiente.

El orden del día básico para la sesión solemne en que se juramenta al presidente y los vicepresidentes de la República será el siguiente:

1.  Reunión de las señoras diputadas y los señores diputados en el recinto de la Asamblea Legislativa.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Apertura de la sesión.

4.  Ingreso del señor arzobispo de San José.

5.  Recibimiento del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.

6.  Recibimiento del procurador general de la República.

7.  Ingreso del contralor y subcontralor generales de la República.

8.  Ingreso del presidente y los miembros magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

9.  Ingreso del presidente y los miembros magistrados de la Corte Supremo de Justicia.

10.  Ingreso de las personas invitadas de honor.

11.  Ingreso de las misiones diplomáticas especiales y permanentes, en orden de precedencia.

12.  Ingreso de los ex presidentes de la República.

13.  Ingreso de los jefes de Estado.

14.  Ingreso del presidente de la República y el cónyuge, los vicepresidentes, los jerarcas de los ministerios y los viceministerios de Gobierno.

15.  Ingreso del presidente de la República electo y el cónyuge, los vicepresidentes electos, los jerarcas designados de los ministerios y los viceministerios de Gobierno.

16.  Ingreso del Pabellón Nacional.

17.  Entonación del Himno Nacional.

18.  Juramentación constitucional de la presidenta electa.

19.  Juramentación constitucional de los vicepresidentes electos.

20.  Mensaje de salutación del presidente de la Asamblea Legislativa.

21.  Mensaje inaugural del presidente de la República.

22.  Te Deum.

23.  Salida del Pabellón Nacional.

24.  Retiro del presidente de la República y su cónyuge, los vicepresidentes y sus cónyuges, así como los jerarcas de los ministerios y los viceministerios designados para integrar el Gabinete.

25.  Retiro del presidente de la República saliente, los vicepresidentes salientes, los jerarcas de los ministerios y viceministerios del Gobierno saliente.

26.  Retiro de los jefes de Estado.

27.  Retiro de los ex presidentes de la República.

28.  Retiro de las misiones diplomáticas especiales y permanentes.

29.  Retiro de las personas invitadas de honor.

30.  Retiro de los miembros magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

31.  Retiro de los miembros magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

32.  Retiro del contralor y el subcontralor generales de la República.

33.  Retiro del procurador de la República.

34.  Retiro del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.

35.  Retiro del señor arzobispo de San José.

36.  Retiro de los señores diputados y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa.

a.  La Dirección del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo formará parte de la Comisión de Traspaso de Poderes, con el fin de coordinar cada uno de los detalles para la realización de la sesión solemne.

Artículo 7º—Develación del retrato en la Galería de Expresidentes de la República. La programación que debe seguirse en los actos en que se devela el retrato de un ex presidente de la República es la siguiente:

1.  Palabras del presidente de la Asamblea Legislativa.

2.  Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o una señora diputada.

3.  Palabras del ex presidente de la República o, en su defecto, de un familiar cercano.

4.  Develación del retrato a cargo de un familiar del señor ex presidente.

5.  Brindis.

a.  Corresponde al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo la elaboración de un plan de trabajo que incluya la lista de las personas invitadas, de acuerdo con el señor ex presidente o, en su defecto, la familia inmediata o a quien se designe.

Artículo 8º—Develación y colocación del retrato en la Galería de Expresidentes de la Asamblea Legislativa.

a)  La programación del acto en que se devela y coloca un retrato, en la Galería de Expresidentes de la Asamblea Legislativa, es la siguiente:

1.  Apertura del acto a cargo del presidente de la Asamblea Legislativa.

2.  Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o una señora diputada.

3.  Palabras del ex presidente de la Asamblea Legislativa.

4.  Develación y colocación del retrato.

5.  Brindis.

b)  La organización y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

c)  Corresponde al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo la elaboración de un plan de trabajo que incluya la lista de las personas invitadas, de acuerdo con el ex presidente o, en su defecto, la familia inmediata o a quien se designe.

Artículo 9º—Develación y colocación del retrato en la Galería de Beneméritos de la Patria

a)  La organización y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

b)  Se confeccionará la lista de las personas invitadas, en coordinación con la familia de la persona benemérita de la Patria o, en su defecto, la familia inmediata o a quien se designe.

c)  El programa a seguir es el siguiente:

1.  Apertura oficial del acto a cargo del presidente de la Asamblea Legislativa.

2.  Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o señora diputada.

3.  Entrega del pergamino a cargo del presidente de la Asamblea Legislativa.

4.  Palabras de la persona benemérita de la Patria o de un representante de la familia.

5.  Develación del retrato.

6.  Colocación del retrato en la Galería de Beneméritos de la Patria.

7.  Brindis.

Artículo 10.—Develación y colocación del retrato en la Galería de Ciudadanos de Honor

a)  La organización y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

b)  Se confeccionará una lista de las personas invitadas, en coordinación con la familia de la persona declarada ciudadana de honor o los representantes diplomáticos de su país.

c)  El programa será el siguiente:

1.  Apertura oficial del acto, a cargo del presidente de la Asamblea Legislativa.

2.  Palabras de exaltación de un señor diputado o señora diputada.

3.  Entrega del pergamino.

4.  Palabras de la persona declarada ciudadana de honor o su representante.

5.  Develación del retrato.

6.  Colocación del retrato en la Galería de Ciudadanos de Honor.

7.  Brindis.

Artículo 11.—Develación y colocación del retrato en la Galería de Próceres y Libertadores de América

a)  La organización y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

b)  Se confeccionará una lista de las personas invitadas, en coordinación con la familia del prócer o libertador, o con los representantes diplomáticos de su país.

c)  El programa será el siguiente:

1.  Apertura oficial del acto, a cargo del presidente de la Asamblea Legislativa.

2.  Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o señora diputada.

3.  Entrega del pergamino.

4.  Palabras del prócer o libertador, o su representante.

5.  Develación del retrato.

6.  Colocación del retrato en la Galería de Próceres y Libertadores de América.

7.  Brindis.

Artículo 12.—Galería de Defensores de la Libertad de Costa Rica

a)  La organización y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

b)  Se confeccionará una lista de las personas invitadas, en coordinación con la familia del prócer o libertador de Costa Rica, o con los representantes diplomáticos de su país.

c)  El programa será el siguiente:

1.  Apertura oficial del acto, a cargo del presidente de la Asamblea Legislativa.

2.  Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o señora diputada.

3.  Entrega del pergamino.

4.  Palabras del prócer o libertador de Costa Rica, o su representante.

5.  Develación del retrato.

6.  Colocación del retrato en la Galería de Próceres y Libertadores de Costa Rica.

7.  Brindis.

Artículo 13.—Otros honores y condecoraciones

a.  La organización y preparación del acto estará a cargo del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

b.  Se confeccionará una lista de personas invitadas, en coordinación con la persona homenajeada o su familia.

c.  El programa será el siguiente:

1.  Apertura oficial del acto, a cargo del presidente de la Asamblea Legislativa.

2.  Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o señora diputada.

3.  Entrega del honor o condecoración.

4.  Palabras de la persona que recibe el honor o su representante.

5.  Brindis.

Artículo 14.—Recibimiento de los jefes de Estado, los presidentes de los Poderes Legislativos o las delegaciones parlamentarias oficiales.

a)  La Cancillería costarricense o la embajada respectiva informará a la   Asamblea Legislativa sobre la visita del jefe de Estado, el presidente del Poder Legislativo o la misión parlamentaria oficial que desee ser recibido por la Asamblea Legislativa.

b)  El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo realizará los preparativos pertinentes.

c)  La Asamblea Legislativa recibirá a las personas visitantes durante la segunda sesión plenaria de la fecha convenida.

d)  La persona visitante será introducida al Salón de las sesiones del Plenario por parte de las Secretarías del Directorio. En el caso de que la persona visitante esté acompañada de la comitiva, esta será introducida al recinto, segundos después, por parte del director del Departamento de Protocolo.

e)  Las palabras de bienvenida estarán a cargo del presidente de la Asamblea Legislativa o por algún diputado o diputada que este designe. También, podrá designar un segundo diputado o diputada para hacer uso de la palabra.

f)   Se le concederá la palabra al jefe de Estado, al presidente del Poder Legislativo o a la jefatura de la delegación visitante.

g)  La persona visitante será retirada del recinto parlamentario por las Secretarías del Directorio de la Asamblea Legislativa o por los diputados o diputadas que el presidente de la Asamblea Legislativa designe.

h)  La comitiva será conducida fuera del recinto parlamentario por parte del director del Departamento de Protocolo.

i)   Los señores diputados y las señoras diputadas saldrán al Salón de Expresidentes de la República para saludar a la persona visitante. Cuando se trate de jefes de Estado o presidentes de parlamentos, estos serán presentados por el presidente de la Asamblea Legislativa, quien saldrá de primero del recinto con respecto al resto de los diputados y las diputadas, y se colocará a la derecha del huésped de honor.

j)   Brindis de honor.

Artículo 15.—Orden de precedencia. El orden de precedencia de los diputados y las diputadas es el siguiente:

1.  El Directorio legislativo.

2.  Las jefaturas de las fracciones políticas.

3.  La fracción del partido mayoritario.

4.  Las fracciones de los partidos minoritarios.

5.  Las fracciones de los partidos con representaciones unipersonales.

6.  Los diputados declarados independientes y reconocidos por el presidente.

Con base en el orden de precedencia indicado, los diputados se ubicarán en las curules respetando el siguiente orden: a la izquierda de la mesa del Directorio, la fracción del Gobierno, y a la derecha se ubicará la fracción mayoritaria de oposición; en ambos casos, el jefe de la fracción encabezará. Las fracciones de oposición de minoría ocuparán las curules de izquierda a derecha, de mayor a menor, conforme el número de diputados que la conforman, iniciado siempre por el jefe de fracción. La distribución de las curules será ratificada en la primera sesión del Directorio legislativo, inmediatamente después de iniciado el periodo constitucional correspondiente.

Los diputados que se declaren independientes, así reconocidos y aceptados por el presidente, se ubicarán en las curules finales del hemiciclo del Plenario, respetando el orden de precedencia de las fracciones.

El jefe de fracción y los diputados independientes, reconocidos y aceptados por el presidente, presentarán al Directorio las solicitudes de traslados o permutas de curules, para la distribución interna de cada fracción.

Todo lo anterior se dispone así, salvo que por discapacidad o acuerdo entre las fracciones y el presidente se disponga otra distribución.

Artículo 16.—Ceremonias fúnebres

a)  La Asamblea Legislativa rendirá honras fúnebres a los presidentes de la República, los ex presidentes de la República, los diputados y las diputadas, los ex diputados y las ex diputadas.

b)  A los presidentes y ex presidentes de la República se les honrará en el Salón de Expresidentes de la República.

c)  A los presidentes de la Asamblea Legislativa, los ex presidentes de la Asamblea Legislativa, los diputados, las diputadas, y los ex diputados y ex diputadas, se les honrará en el Salón de Sesiones Plenarias.

d)  Excepcionalmente, a los altos funcionarios de la Asamblea Legislativa, previa autorización del Directorio, se les honrará en el Salón de Beneméritos de la Patria.

e)  Cuando la familia lo solicite y el Directorio lo apruebe, se hará capilla ardiente en la Rotonda de las Proclamas de la Asamblea Legislativa.

f)   La coordinación de los actos estará a cargo del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, de acuerdo con la familia y las autoridades de la Asamblea Legislativa.

Artículo 17.—Eventos especiales nacionales e internacionales. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo preparará los programas y el montaje, y coordinará todo lo relativo a los seminarios, los actos cívicos, las exhibiciones, los conciertos y las demás manifestaciones y actividades especiales de la Asamblea Legislativa de carácter nacional e internacional.

Artículo 18.—Protocolo en el Plenario legislativo

a.  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, solo tienen derecho a tomar ocasionalmente asiento en el recinto de la Asamblea Legislativa el presidente, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los representantes diplomáticos y de la Iglesia, así como los viceministros, cuando representen a los ministros de Gobierno. También, podrán ingresar al Plenario las personas invitadas de honor, según lo disponga el presidente de la Asamblea Legislativa.

b.  Los diputados y las diputadas se pondrán de pie solamente en los siguientes casos:

1.  Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al Salón de sesiones del Plenario.

2.  Al hacerse la declaratoria de instalación, apertura y clausura de las sesiones.

3.  En el acto de juramentar a los miembros de los Supremos Poderes y demás funcionarios.

4.  Cuando reciban a alguno de los funcionarios indicados en el inciso a).

a.  El balcón o barra oficial se destinará para las personas acompañantes de las misiones antes indicadas.

Artículo 19.—Mientras la Asamblea esté sesionando, únicamente podrán ingresar o permanecer en el Salón de sesiones del Plenario, previa autorización del presidente de la Asamblea Legislativa, los funcionarios que este autorice.

En las sesiones solemnes del Plenario, podrán ingresar al Salón de sesiones únicamente el director ejecutivo, la directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y el asesor o representante del presidente de la Asamblea Legislativa.

Artículo 20.—Se permitirá el ingreso a la prensa únicamente cuando el presidente lo autorice.

Artículo 21.—Los programas y las disposiciones aquí establecidas solo pueden ser variados por acuerdo expreso del Directorio.

Artículo 22.—Derógase el Reglamento del Ceremonial Protocolar, publicado en La Gaceta Nº 39, de jueves 25 de febrero de 1993. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

Luis Gerardo Villanueva Monge

Presidente

Mireya Zamora Alvarado                         Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA              SEGUNDA SECRETARIA

1 vez.—Solicitud 43813.—C-426700.—(IN2010098758).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 157

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dotar de nuevos y mejores procedimientos en materia de compras y contrataciones a nivel gubernamental, en las que debe prevalecer la eficiencia y la eficacia de la organización para optimizar tanto los recursos como los bienes y servicios que demandan las diferentes dependencias para desarrollar sus proyectos.

2º—Que la participación de la Licenciada Heidy Román Ovares, en su calidad de Proveedora Institucional, y de la Licenciada Zaidi Gil Chavarría en su calidad de Jefe del Departamento de Contrataciones, servirá como marco propiciador para un análisis comparativo de ambos procesos de adquisiciones, enfocado hacia la reducción de tiempos de respuesta en la gestión de las diferentes actividades de los procesos licitatorios de obra pública, lo cual conlleva una mejora en el servicio al ciudadano y una reducción de los costos de operación, mediante el intercambio de experiencias y reflexiones que vendrían a fortalecer la gestión institucional en la materia de Contratación Administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Heidy Román Ovares, cédula 1-396-1284, Directora de la Proveeduría Institucional, y la Licenciada Zaidi Gil Chavarría, cédula 6-112-399, Jefe del Departamento de Contrataciones, para que participen en la Pasantía en el Ministerio de Hacienda de la República de El Salvador; enfocada en la reducción de tiempos de respuesta en los procesos licitatorios de obra pública.

Artículo 2º—El MOPT les girará por concepto de Viáticos al Exterior la suma de $554,40 a cada una, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04, Área 05, Actividad 04.

Por concepto de Transporte al Exterior, se reconocerá la suma de $490,00 a cada una, del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.03, Área 05, Actividad 04. Con recursos de Programa 326, Área 05, Actividad 04, se reconocerá a cada una, en la subpartida 1.05.03, la suma de $26,00 por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, y $20,00 por uso de terminal aérea en la República de El Salvador; así como la suma de $30,00 para cubrir los gastos de traslado Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales en que se autoriza la participación de la Licenciada Heidy Román Ovares, cédula 1-396-1284, y de la licenciada Zaidi Gil Chavarría, cédula 6-112-399, en la Pasantía enfocada en la reducción de los tiempos de respuesta en los procesos licitatorios de obra pública, del 8 al 11 de noviembre del año 2010, ambas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 11 de noviembre del 2010, ambos inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 05 días del mes de noviembre del 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3544.—C-47620.—(IN2010098299).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 233-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11648, dictada a las ocho horas del seis de octubre del dos mil diez por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Toni Vargas Torrente, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0434-0057, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de octubre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 853.—Solicitud Nº 19655.—C-17020.—(IN2010098844).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/12/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Francisco Corrales Ulloa, participe en el I Encuentro sobre paisajes Culturales a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia del 19 al 22 de octubre del 2010 y en el VI Congreso de Arqueología en Colombia a realizarse en Santa Marta, Colombia, del 26 al 29 de octubre del 2010.

2º—Que la participación de este funcionario en las citadas actividades es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que los eventos constituyen espacios importantes para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en el campo de Paisaje Cultural y Arqueología.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-21-1106 de fecha 14 de agosto del 2010, le concedió permiso con goce de salario desde el 18 al 29 de octubre del 2010.

4º—Que los gastos de hospedaje y alimentación para el primer evento, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de Colombia. El transporte internacional, así como los gastos de hospedaje y alimentación para el segundo evento serán cubiertos por el funcionario.

5º—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el 18 de octubre del 2010 y regresará el 29 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad número 1-0542-0273 funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en: I Encuentro sobre Paisajes Culturales a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia del 19 al 22 de octubre del 2010 y en el VI Congreso de Arqueología en Colombia, a realizarse en Santa Marta, Colombia, del 26 al 29 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días del 18 al 29 de octubre del 2010, el señor Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los gastos de hospedaje y alimentación para el primer evento, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID) y la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de Colombia. El transporte internacional y los gastos de hospedaje y alimentación para el segundo evento serán cubiertos por el funcionario

Artículo 4º—Rige del 18 al 29 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15816.—Solicitud Nº 07363.—C-29770.—(IN2010098245).

Nº MNCR/MCJ/13/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Marlin Calvo Mora, ha sido invitada a realizar una visita a Cádiz, España, preparativa para las instalaciones donde se estará realizando la exhibición: Costa Rica Tierra de Maravillas en el año 2011. Dicha visita se realizará del 24 al 31 de octubre del 2010.

2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que es una actividad preparatoria para una exhibición muy importante en el extranjero.

3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional y alojamiento y el Museo nacional de Costa Rica le cubre los gastos de alimentación.

4º—Que la señora Calvo Mora deberá salir del país el día 24 de octubre del 2010 y regresará el 31 del mismo mes.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-25-1103 de fecha 9 de setiembre del 2010 le concedió permiso con goce de salario para su viaje a Cádiz, el cual se realizará del 24 al 31 de octubre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlin Calvo Mora, cédula de identidad número 01-0503-0126, Jefa del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural del Museo Nacional de Costa Rica, como representante de esta institución en la visita preparatoria de la Exhibición “Costa Rica Tierra de Maravillas” que se realizará en Cádiz en el 2011.

Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Calvo Mora los gastos de transporte internacional y alojamiento. Y el Museo Nacional de Costa Rica, le cubre los gastos de alimentación, de la partida presupuestaria Gastos de Viaje en el Exterior, por un monto total de $320, al tipo de cambio de las fechas en las que se realizará el viaje ¢164.480.

Artículo 3º—La señora Calvo Mora devengará el 100% de su salario desde el 24 al 31 de octubre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 24 al 31 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15816.—Solicitud Nº 07363.—C-34020.—(IN2010098246).

Nº MNCR/MCJ/14/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Adrián Badilla Cambronero, participe en el taller Regional “Desafíos Técnicos y legales del patrimonio Subacuático en América Central y México”, a realizarse en San Miguel Cozumel, Quintana Roo, México, del 1 al 3 de diciembre del 2010.

2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en el campo de la investigación y protección del patrimonio Subacuático.

3º—Que los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la oficina UNESCO-México y el hospedaje y alimentación serán otorgados con el apoyo del Gobierno Municipal de Cozumel.

4º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-22-1106 de fecha 14 de octubre del 2010, le concedió permiso con goce de salario desde el 30 de noviembre hasta el 5 de diciembre del 2010.

5º—Que el señor Badilla Cambronero deberá salir del país el 30 de noviembre y regresará el 5 de diciembre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Adrián Badilla Cambronero, cédula de identidad número 1-0744-0858, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el taller Regional “Desafíos Técnicos y legales del patrimonio Subacuático en América Central y México”, a realizarse en San Miguel Cozumel, Quintana Roo, México del 1 al 3 de diciembre del 2010, para lo cual solicita permiso para salir del país el 30 de noviembre y regresar el 5 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2010, el señor Badilla Cambronero devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la oficina UNESCO-México y el hospedaje y alimentación serán otorgados con el apoyo del Gobierno Municipal de Cozumel.

Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15816.—Solicitud Nº 07363.—C-27220.—(IN2010098243).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 087

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Walter Corea Quirós, en su condición de Encargado de Trámite de la Autoridad Central con cédula de identidad número 6-174-171 y a la señora Carolina Castro Salazar, en su condición de Agente de Seguridad, cédula de identidad 1-1148-0029, para que ejecuten la repatriación de la ciudadana costarricense Yenny Vanesa González García, quién descuenta sentencia penal en España. Dicha repatriación se realizará entre los días 20 al 24 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para los funcionarios Walter Corea Quirós, Carolina Castro Salazar y la señora Yenny Vanessa González García, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje de la repatriación de la señora Yenny Vanessa González García, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa 783 de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.) serán cubiertos por la subpartida 10504 (viáticos al exterior) del mismo programa presupuestario 783.

Artículo 4º—Se acuerda un adelanto para el señor Walter Corea Quirós de USD $1.044,88 (mil cuarenta y cuatro con 88/100 dólares) para viáticos, para la señora Carolina Castro Salazar de USD $1.044,88 (mil cuarenta y cuatro con 88/100 dólares) para viáticos, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 5º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la subpartida 10601.

Artículo 6º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 7º—Rige del 20 al 24 de setiembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia, el día diez de agosto del dos mil diez.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8253.—Sol. Nº 16687.—C-42500.—(IN2010098326).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 588-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor David Redensky Galsky, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, administrador, portador del pasaporte de su país N° D 0121693, vecino de Venezuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Relaxtech International S. A., cédula jurídica número 3-101-605886, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus Reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Relaxtech International S. A, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la gerencia de operaciones de PROCOMER N° 26-2010 de fecha 5 de octubre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus Reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Relaxtech International S. A., cédula jurídica número 3-101-605886, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de colchones, almohadas, edredones, colchas y sábanas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus Reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores a más tardar el 1º de marzo del 2011. Asimismo, reobliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijosdeal menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de marzo de 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67,41%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las Leyes, Reglamentos y Directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en Materia de Defraudación Fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus REFORMAS Y REGLAMENTOS, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010097529).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 199-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil diez. Nombrar a la señora Silvia Rosario Castro Sánchez, cédula de identidad número 8-0054-0066, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Considerando:

Único.—Que por Resolución Administrativa No. 113-2008 de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho, se nombró a la señora Nieves Lucía Soto Arroyo, cédula de identidad Nº 2-338-878, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 3 de junio del 2008 y por un período de dos años. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Nieves Lucía Soto Arroyo, cédula de identidad No. 2-338-878, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y nombrar a la señora Silvia Rosario Castro Sánchez, cédula de identidad Nº 8-0054-0066.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de octubre del 2010, por un período de dos años.

Iván Rodríguez Rodríguez.—Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010097808).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Serrano Chinchilla Gabriela, cédula de identidad número 01-1325-0679, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-044-2010 de fecha 08 de noviembre del 2010, en el puesto número 001141 de la clase Técnico de Servicio Civil 2, Administración de Recursos Humanos. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010, publíquese Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 100-2010.—C-11050.—(IN2010098674).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejorar el Salón Multiuso, Play y Zonas Verdes de Urbanización Arco Iris de San Rafael Arriba, Desamparados, San José. Por medio de su representante: Guillermo Enrique Bermúdez Ramírez, cédula Nº 108640792, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día 8 de noviembre del 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010208022.—(IN2010098037).

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

AVISO

Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica: que mediante Acuerdo N° 019-H de fecha cinco de febrero del dos mil diez, el Poder Ejecutivo acordó nombrar al licenciado Eugenio Duarte Grillo, cédula de identidad número siete-setenta y uno-ciento cuarenta y seis, como abogado de planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el acuerdo N° 019-H fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha veintiuno de junio del dos mil diez. Dicho funcionario fue juramentado mediante el acta de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil diez, visible a folios doscientos dos y doscientos tres del libro de actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como abogado de planta de la Oficina de Cobros Judiciales, de la Dirección General de Hacienda. Es todo, expido esta notificación en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Dagmar Bering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28459.—C-17000.—(IN2010098666).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-387-2010.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula o pasaporte 3-0252-0523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Booster Zn Mo compuesto a base de zinc-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2010207802.—(IN2010097618).

DIA-R-E-386-2010.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cedula o pasaporte 3-0252-0523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa Link compuesto a base de azufre-hierro-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2010207803.—(IN2010097619).

DIA R-E-325-2010.—El señor Roger Ruiz Mora, cédula o pasaporte 1-0587-0184 en calidad de Representante Legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH, Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humix + compuesto a base de ácidos húmicos-acidops fúlvicos-fósforo-potasio-ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas.—1 vez.—RP2010207805.—(IN2010097620).

DIA-R-E-381-2010.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0924-0270 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Protech, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Simax compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2010207806.—(IN2010097621).

DIA-R-E-382-2010.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0924-0270 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Protech, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Simax (Tropical) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Enc..—1 vez.—RP2010207807.—(IN2010097622).

DIA R-E-320-2010.—El señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-0701-0823 en calidad de Representante Legal de la compañía Jordacy Corpotarion S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Verban compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-hierro-manganeso-molibdeno-ácido húmico-citoquininas-auxinas-giberelinas-colina-tiamina-niacina-ácido pantoténico-ácido fólico-nicotanimida-riboflavina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—RP2010207810.—(IN2010097623).

DIA-R-E-119-2010.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula Nº 1-0600-0738, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Novatec Solub 45, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010097958).

El doctor Jorge Umaña Barquero, con número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neomax 50, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: sulfato de neomicina 500 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de enteritis causadas por bacterias Gram negativas sensibles a la neomicina en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de octubre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010098337).

DIA-R-E-376-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrimag WP compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de noviembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010098723).

DIA-R-E-385-2010.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Multi Fruto 30% Ca+10%B compuesto a base de calcio-boro-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de noviembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado de Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010098724).

DIA-R-E-344-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-0665-0002 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre Comercial Foliveex Pastos L compuesto a base de Nitrogeno-Fósforo-potasio-magnesio-calcio-boro-molíbdeno-aminoácidos-bioestimulante. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de octubre del 2010.—Ing. Luis Alberto Aguilar Zeledón, Encargado a. í Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010098782).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de Apoderado General de la Compañía Panameña de Aviación (COPA) cédula de persona jurídica tres-cero doce cero noventa y siete mil ha solicitado para su representada Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de quinta libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. San Salvador, El Salvador-San José Costa Rica y vv, con derechos de tráfico de sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 51-2010 celebrada el 25 del mes de octubre del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29778.—C-22120.—(IN2010098232).

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Plantel de Nicoya de este Ministerio, propiedad conforme plano catastrado N° G-1437089-2010, posee un área de 9 113,00 m2 y que es lindante al sur y al oeste, con la Universidad Nacional, y al norte, con la Municipalidad de Nicoya, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán iniciadas las respectivas gestiones de inscripción ante la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: 2223-9597.—San José, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Ronald Muñoz Corea, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 10169.—Solicitud Nº 3543.—C-12770.—(IN2010098298).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, que a partir del mes de noviembre del 2010 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2011.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el año 2011, mediante resolución RRG-464-2010 del 31 de agosto del 2010, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del 2010. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por Mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en la Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

 

Modalidad

Monto anual

Autobuses

 

 Flota operativa

¢301.690,00

 Flota especial

¢71.725,00

Taxis

¢72.035,00

 

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la revisión técnica vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien al telefax 2586-9014.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Mario Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 16227.—Solicitud Nº 06771.—C-66000.—(IN2010098675).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 146, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Quirós Morales José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por cambio de apellidos, cuyos nombre y apellidos correctos son: Morales Morales José Francisco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098653).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 881, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rosales Leiva Ángela Yexania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2010098661).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 478, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vindas Ortega Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098672).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 293, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil uno, a nombre de Carmona González Marvin Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010098842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 223, título Nº 663, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Mora Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010208554.—(IN2010098938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 197, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Alvarado Ramírez Marilú. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099095).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título Nº 987, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 1391, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de Morales Agüero Cynthia de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099141).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 903, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes Brenes Dagoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010099717).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, asiento N° 681, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Leiva Barahona Ana Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010209030.—(IN2010099833).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78 y título N° 142, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Fernández Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN20100100048).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Moya González Christopher. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010100096).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Aguirre Álvarez Yohana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010208389.—(IN2010098456).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Prendas Castro Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010098754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19,  título N° 70, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cabezas Sirias Priscila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010098806).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

Informa a todo el público nacional y extranjero, que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 1087, celebrada el 26 de marzo del 2010, tomó el acuerdo A-16-1087, el cual indica:

“Aprobar el incremento en la tarifa de ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 4 de enero del 2011, de la siguiente manera: visitantes extranjeros ocho dólares ($8,00), estudiantes extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales mil quinientos colones (¢1.500,00), ciudadanos de oro costarricenses y estudiantes nacionales con carné exentos de pago”. (A-16-1087) acuerdo.

Yolanda Salmerón Barquero, Directora General a. í.—O. C. Nº 15817.—Solicitud Nº 07364.—C-20400.—(IN2010098247).

2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 64666

Que Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64666. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009730 Registro Nº 176928 COVIDIEN en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010096006).

Cambio de nombre por fusión Nº 68400

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Poli Comercial S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Poli Cerraduras Limitada por el de Poli Comercial S. A., domiciliado en José Joaquín Prieto 395, Buin, Santiago, Chile, presentada el día 11 de octubre de 2010 bajo expediente 68400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004703 Registro Nº 122514 POLI en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2010.—1 vez.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2010096585).

Cambio de nombre Nº 68062

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard USA, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lawrenceburg Distillers and Importers LLC por el de Pernod Ricard USA LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2010 bajo expediente 68062. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0525433 Registro Nº 5254 SEAGRAM en clase 33 marca mixto, 1900-0620333 Registro Nº 6203 SEAGRAM’S SEVEN 7 CROWN en clase 33 marca mixto, 1900-4612300 Registro Nº 46123 SEAGRAM’S DE COSTA RICA S. A. en clase 49 marca denominativa, 1900-4946933 Registro Nº 49469 STARS & STRIPES en clase 33 marca denominativa, 1993-0004203 Registro Nº 85757 SEAGRAM’S en clase 32 marca mixto, 1993-0004205 Registro Nº 85416 SEAGRAM’S en clase 32 marca mixto, 1993-0004207 Registro Nº 85839 SEAGRAM en clase 32 marca mixto y 1993-0007518 Registro Nº 86867 SEAGRAM’S en clase 33 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2010098808).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se representa y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventores son Paula R. Lundgren, Keith A. Dumigan. La solicitud correspondiente lleva el número 11608, y fue presentada a las 8:29:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 20 de octubre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010207637.—(IN2010097609).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166714, denominación: Asociación Grupo Organizado de Vecinos de La Pradera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2010, asiento: 217313.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 53 segundos, del 3 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010207714.—(IN2010097610).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos de Zaqueo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer a las personas que han terminado programas de recuperación de patologías vinculadas a toxicodependencia, hogares donde puedan vivir, con el fin de asegurar la continuidad y el éxito de su plena recuperación e inserción en la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Román Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 297164.—Curridabat, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010207719.—(IN2010097611).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Taekwon-do Itf Garabito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: dirección, coordinación organización, supervisión, promoción, masificación, evaluación y todo lo relacionado al taekwon-do itf cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Max Manzanares Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 275722.—Curridabat, nueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010207730.—(IN2010097612).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140789, denominación: Asociación Para Cada Hogar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 274985).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 54 segundos, del 4 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP 2010207731.—(IN2010097613).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087113, denominación: Asociación Club Rotario de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento: 279528.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 16 segundos, del 15 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP 2010207854.—(IN2010097614).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592998, denominación: Asociación Deportiva y Recreativa Atlético Junior. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 192794.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta minutos y doce segundos del doce de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207304.—(IN2010097926).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580329, denominación: Asociación de Operadores de Turismo en el Parque Nacional Marino Ballena de Osa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 226553.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas diez minutos y treinta y siete segundos del cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010207917.—(IN2010098034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Internacional Association For Transformation, en español: Asociación Internacional para la Transformación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y apoyar el entendimiento de culturas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: William David Durrance. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010 y 2010, asientos: 93072 y 242889.—Curridabat, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208123.—(IN2010098449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111512, denominación: Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 243331.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos y veinticuatro segundos del ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208171.—(IN2010098450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108050, denominación: Asociación Centro Infantil Los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 309018.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas veintitrés minutos y treinta y nueve segundos del cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208266.—(IN2010098451).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios del Residencial The Gardens, cuya traducción al español es: Asociación de Propietarios del Residencial Los Jardines, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La administración de todas las áreas y elementos comunes a todos los propietarios dentro del Residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quince mil dólares, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Shelton Edwin Sewell Tercero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 83812.—Curridabat, veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208314.—(IN2010098452).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-378124, denominación: Asociación Cristiana Fiel Remanente. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 285845.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas veintinueve minutos y veintitrés segundos del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208322.—(IN2010098453).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Restauración Integral Familiar de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Responder a la necesidad de restaurar íntegramente a la mujer. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Ruth Porras González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 310650.—Curridabat, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208409.—(IN2010098454).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunitaria de Santa María de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural y educativo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eladio Chacón Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 136909.—Curridabat, primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010208418.—(IN2010098455).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Academia Costarricense de Especialistas en Periodoncia ACEP, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: difundir el conocimiento de la Periodoncia y de la implantología, especialmente en sus aspectos técnicos, docentes y de investigación y destacar su importancia como auténticas especialidades odontológicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Guisella Rojas González, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 252537).—Curridabat, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010098751).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Comunica: que ante este Despacho la licenciada Brizza Mena Segura, cédula de identidad número 1-1090-0280, carné profesional número 18036, según expediente 10-000768-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cinco de noviembre del año dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010098748).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14082P.—Grupo Inmobiliario Aroma Tica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 127.318 / 566.878, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010097427).

Exp. 14315P.—Ardos de La Guácima S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.410 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097429).

Exp. 14320A.—Algarick C.V. S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Alvaro Chavarría en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 221.270/483.267 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón.—RP2010207725.—(IN2010097616).

Expediente 9627P.—Campos y Alvarado S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1934, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.450 / 513.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097806).

Exp. 13982P.—Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya; 3 litros por segundo del pozo CY-174, efectuando la captación en finca de Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2010.—José Miguel  Zeledón Calderón, Director.—(IN201097889).

Exp. 14323P.—Daniel Mario Lacayo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artezanal, efectuando la captación en finca de Daniel Mario Lacayo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.721 / 352.696 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097892).

Exp. 2731P.—Hotelera Bonanza S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-1202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 218.000 / 518.700 hoja Abra. 6 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 218.200 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097900).

Exp. 14334P.—Condominio H.R. de Finca Filiales Prima. Indiv. Oasis Tournon, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2256, efectuando la captación en finca de Condominio H.R. de Finca Filiales Prima. Indiv. Oasis Tournon en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 217.320 / 528.820 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2010097902).

Expediente Nº 6380P.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1367, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas: 220.100 / 515.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010207994.—(IN2010098035).

Expediente Nº 5899P.—Bersus S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 214.350 / 475.550, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208107.—(IN2010098036).

Expediente Nº 14332A.—Pagua S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pagua S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 508.852 / 343.547, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098213).

Expediente Nº 14331A.—Café Rivense del Chirripó S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Café Rivense del Chirripó en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 382.086 / 500.083, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098215).

Exp. 14318A.—Exóticos de la Jungla D.C.R. S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de Exóticos de la Jungla DCR S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-riego. Coordenadas 215.247 / 543.705 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208222.—(IN2010098457).

Exp. 14283P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Bananera Tamesis S. A., en Roxana,  Pococí, Limón, para  uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208223.—(IN2010098458).

Exp. 3582A.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 13 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda. Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 214.100 / 567.900 hoja Tucurrique. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda. en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 213.115 / 569.641 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208225.—(IN2010098459).

Exp. 14282P.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Bananera Las Valquirias S. A. en Guápiles, Pococi, Limón, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 267.469 / 574.678 hoja agua fría. 6 litros por segundo del pozo sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Bananera Las Valquirias S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 267.536 / 574.654 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208226.—(in2010098460).

Exp. 3193A.—Urbano Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Cezpedez en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, agropecuario-lechería. Coordenadas 246.000 / 492.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208378.—(IN2010098461).

Exp. 7502P.—WBE Real Estate Costa Rica S. A, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo AB-1472, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 219.250 / 511.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098719).

Exp. 3207P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 290.500 / 378.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098730).

Exp. 3206P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 267.600/416.700 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098731).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 6780-E10-2010.—San José, a las trece horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil diez.

Liquidación parcial de gastos del partido Movimiento Libertario correspondiente al ciclo electoral 2006-2010. Expediente Nº 470-Z-2010.

Resultando:

1º—En oficio número DGRE-656-2010 del 11 de octubre del 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe sobre la revisión parcial de la liquidación de gastos número DFPP-IP-PML-03/2010 del 27 de setiembre del 2010 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe sobre los resultados parciales de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Movimiento Libertario ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político electoral 2006-2010” (folios 01 a 20).

2º—Por auto de las 15:45 horas del 14 de octubre del 2010 este Tribunal Electoral, de previo a resolver, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Movimiento Libertario (en adelante PML) para que se manifestaran, de estimarlo pertinente, sobre el citado informe (folio 21).

3º—Las autoridades del PML no contestaron la audiencia conferida aunque, en oficio Nº PML-RA-011-2010 de 1º de noviembre del 2010 el señor Ronaldo Alfaro García, Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, solicitó se le informara respecto del informe parcial de gastos remitido por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la fecha en que el partido podría recibir la autorización del giro a su favor por la comprobación parcial de gastos (folio 42).

4º—En auto de las 15:20 horas del 3 de noviembre del 2010 se previno al PML para que, de previo a resolver, aportara documentación idónea que demostrara la publicación que ordena el numeral 135 del Código Electoral (folio 43).

5º—En escrito de 5 de noviembre del 2010 el señor Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del PML, adjuntó la publicación de los estados financieros de esa agrupación hecha en el periódico La Prensa Libre del 30 de octubre del 2010 (folio 48 y periódico La Prensa Libre del sábado 30 de octubre del 2010, páginas 12 y 13).

6º—Por auto de las 15:30 horas del 9 de noviembre del 2010 se le pidió al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que informara si la publicación realizada por el PML en el periódico La Prensa Libre del sábado 30 de octubre del 2010, páginas 12 y 13, cumple con lo establecido en el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral (folio 50).

7º—Mediante oficio Nº DFPP-448-2010 de 10 de noviembre del 2010 la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos informó que lo publicado por el PML se ajusta a lo previsto en el numeral 135 del Código Electoral. Asimismo, el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe de ese Departamento, mediante constancia emitida a las 14:30 horas del 10 de noviembre del 2010 indica que la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes o donantes realizada por ese partido en el periódico La Prensa Libre del sábado 30 de octubre del 2010, páginas 12 y 13, cumple a satisfacción con lo dispuesto en el artículo 135 del código de marras (folios 56-58).

8º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Carácter parcial de la aprobación de las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Movimiento Libertario para el período electoral 2006-2010: El artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en adelante el reglamento, autoriza el pago parcial de gastos liquidados por alguna agrupación política siempre y cuando, con ese pago, se cubra “el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos políticos”.

Por ende, sin perjuicio de la revisión total de gastos que compete a la citada Dirección, procede examinar el presente informe sobre los resultados de la revisión parcial de gastos electorales dado que, según lo certifica esa dependencia, el Partido Movimiento Libertario realizó seis emisiones de certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000 (seis mil millones de colones) siendo que, cada emisión asciende, individualmente, a ¢1.000.000.000 (mil millones de colones) y el total sometido a examen de este Colegiado, correspondiente a esta revisión parcial de gastos, asciende a la suma de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos), suma que sobrepasa la totalidad de la primera de las emisiones realizada por el Partido.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 30-31). 2) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010 el Tribunal estableció que al partido Movimiento Libertario le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) (folios 32-37). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-656-2010 del 11 de octubre del 2010 e informe DFPP-I-PML-03/2010 del 27 de setiembre del 2010, relativos a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PML -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010- determinó: a) que del monto de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos), aprobado como monto máximo a recibir, esa agrupación política definió estatutariamente la reserva para cubrir gastos permanentes de capacitación y organización en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización), porcentaje que equivale a la suma de ¢465.826.721,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos); b) que el PML puede pretender el reconocimiento de gastos propiamente electorales sobre la base del 85% del monto máximo de la contribución estatal a la que tiene derecho, porcentaje que equivale a la suma de ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) (folios 1-20). 4) Que de la revisión que se lleva a cabo de la liquidación de gastos presentada por el PML se han tenido por justificados, hasta el momento de la emisión del informe, gastos electorales por un monto de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) (folios 8, 15 y 16). 5) Que al PML se le anticipó, de la contribución estatal a la que tenía derecho, la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) (folios 8, 38-41). 6) Que una vez aplicado el rebajo del monto por el adelanto recibido correspondiente a los gastos que, hasta este momento se han tenido por aceptados, se obtiene la suma de ¢1.044.914.398,08 (mil cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos), sea, ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) menos ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) (folios 8 y 16). 7) Que el PML realizó seis emisiones de certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) y cada una asciende, individualmente, a ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones sin céntimos) (folios 8 y 17). 8) Que una vez cubierta, en su totalidad, la primera emisión de certificados de cesión realizada por el PML, queda un sobrante de ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos). 9) Que en octubre 2009 y octubre 2010 el PML publicó en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, de los períodos que abarcan del 1º de julio del 2008 al 30 de junio del 2009 y del 1° de julio del 2009 al 30 de junio del 2010, conforme lo exige el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral, aclarado por este Tribunal en la sesión Nº 97-2009 celebrada el 27 de setiembre del 2009 (folios 9, 56, 57 y 58).

III.—Hecho no probado: No se ha tenido por acreditado que el PML adeude suma alguna a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto del Sistema de Seguridad Social.

IV.—Examen de fondo: Con vista en la revisión parcial hecha por la Dirección sobre los documentos aportados por el PML para justificar el aporte estatal, contenida en el oficio Nº DGRE-656-2010 del 11 de octubre del 2010 e informe DFPP-IF-PML-03/2010 del 27 de setiembre del 2010, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 71 del reglamento, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Gastos hasta el momento aceptados: Como lo constata la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PML liquidó gastos ante el TSE, correspondientes al ciclo electoral 2006-2010, por un monto de ¢4.103.522.400,25 (cuatro mil ciento tres millones quinientos veintidós mil cuatrocientos colones con veinticinco céntimos). Sin embargo, la verificación parcial de la documentación que respalda el reembolso de los gastos financiados por el Estado, que corresponden a las cuentas de Viáticos, Suscripciones, Descuentos sobre Bonos, Enseres de Aseo y Limpieza, Material Fotográfico, Radio y Televisión, permite reconocer gastos electorales comprobados por una suma de ¢ 1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos).

2)  Aclaración sobre la reserva por concepto de capacitación y organización política: No procede por el momento pronunciamiento sobre el particular, toda vez que no ha concluido el proceso de revisión de la liquidación de gastos del PML y solo en esa oportunidad será posible calcular el monto definitivo que corresponde a esa reserva.

3)  Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y multas impuestas (pendientes de cancelación): En relación con el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no detectó, en el examen de la documentación aportada, retenciones que deban aplicarse al Partido Movimiento Libertario ni por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, ni en razón de lo preceptuado en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable (folio 16).

4)  Publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

Según el acuerdo adoptado por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de agosto del 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibídem.

El PML, según consta en autos, ha realizado las publicaciones de ley y así lo ha informado la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 9, 56, 57 y 58), por lo que no corresponde retener suma alguna por incumplimiento al ordenamiento jurídico electoral.

5)  Gastos en proceso de revisión: Según el informe técnico sometido a estudio de este Tribunal, remitido por la Dirección, se encuentra en proceso de revisión la diferencia restante de las cuentas de Viáticos, Suscripciones, Descuentos sobre bonos, Enseres de Aseo y Limpieza, Material Fotográfico y Radio y Televisión por un monto de ¢671.973.437,79 (seiscientos setenta y un millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos). A esa suma se deben agregar los restantes gastos en revisión, presentados por el partido, por un monto de ¢1.732.153.732,57 (mil setecientos treinta y dos millones ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos) (folio 15).

6)  Deducción por financiamiento estatal anticipado y monto parcial a girar: Al PML, de conformidad con los hechos probados, de la contribución estatal a que tenía derecho se le anticipó la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos), la cual debe restarse del monto de los gastos hasta este momento aceptados por ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos), lo que da como resultado una suma de ¢1.044.914.398,08 (mil cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos), suma que debe reconocérsele al Partido por concepto de aprobación parcial de gastos.

Dado que el artículo 71 del reglamento autoriza la realización de pagos parciales a condición de que con el monto a girar se cubra, al menos, en su totalidad una de las emisiones de los certificados, expedidas por los partidos políticos, cobra relevancia el hecho de que el PML realizó seis emisiones de certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000 millones (seis mil millones de colones) siendo que cada emisión asciende, individualmente, a ¢1.000.000.000 (mil millones de colones); por lo anterior la cifra reconocida por aprobación parcial de gastos de ¢1.044.914.398,08 (mil cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) alcanza para tal requerimiento. Resta una suma de ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) cuyo giro no se ordenará sino hasta que finalice la revisión total de gastos pendiente, con el fin de precisar el monto total que habría de destinarse a cubrir las restantes emisiones de certificados, tal como lo recomienda la propia Dirección.

En resumen: los gastos válidos aprobados al partido Movimiento Libertario, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por esa agrupación política, son de ¢1.000.000.000 (mil millones de colones) para cubrir de manera total la emisión de la serie A de certificados de cesión realizada por ese partido. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se dispone: Girar a los tenedores de los certificados Serie A, emitidos por el Partido Movimiento Libertario, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) que, como monto parcial reconocido y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios de esa agrupación política, relativo al ciclo electoral 2006-2010. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al PML y a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(IN2010098249).

Nº 6797-E10-2010.—San José, a las quince horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil diez.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010. Expediente Nº 476-SJ-2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-700-2010 del 19 de octubre del 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, así como el informe DFPP-IF-PLN-05-2010 del 19 de octubre del 2010, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político electoral 2006-2010” (folios 01 a 57).

2º—Por auto de las 15:00 horas del 21 de octubre del 2010, el Tribunal dio audiencia al partido Liberación Nacional por el plazo de 8 días hábiles, para que presentara los argumentos que estimara necesarios en torno al informe contenido en el oficio DGRE-700-2010 (folio 58).

3º—Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal a las 08:50 horas del 28 de octubre del 2010, el señor Alex Sibaja Granados, tesorero del partido Liberación Nacional, solicitó que se liberara la garantía por ¢229.000.000,00 (doscientos veintinueve millones de colones) que esa agrupación había presentado, para poder acceder a la deuda política adelantada, de acuerdo con el documento 600064986 extendido por el Banco Lafise el 3 de diciembre del 2009 (folio 63).

4º—Mediante la resolución de las 15:45 horas del 2 de noviembre del 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones otorgó un plazo de 5 días hábiles al partido Liberación Nacional, para que acreditara que había realizado la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral (folio 64).

5º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 10:50 horas de 4 de noviembre del 2010, el señor Antonio Calderón Castro, secretario general del partido Liberación Nacional, puso en conocimiento del Tribunal que esa agrupación política aceptaba en todos sus extremos el “Informe sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional”, contenido en el oficio DGRE-700-2010 (folio 70).

6º—A través del memorial recibido en la Secretaría del Tribunal a las 10:55 de 4 de noviembre del 2010, la señora Lucy Romero, contadora del partido Liberación Nacional, indicó que esa agrupación partidaria publicó la información de sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes, en la edición del 29 de octubre del 2010 del periódico La Prensa Libre (folio 74).

7º—Por resolución de las 08:30 horas de 10 de noviembre del 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que hiciera constar si la publicación realizada por el partido Liberación Nacional en el diario La Prensa Libre el 29 de octubre del 2010, páginas 7 a 31, cumplía con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 88).

8º—Mediante constancia extendida a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2010, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos determinó que la publicación realizada por el partido Liberación Nacional en el Diario La Prensa Libre el 29 de octubre del 2010, páginas 7 a 31, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 95).

9º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto del 2008, el Órgano Electoral estimó:

“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)    En resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010 en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones) (folios 76 a 77 vuelto).

b.)   Por medio de la sentencia 5722-E10-2009 de 11:10 horas de 18 de diciembre del 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Liberación Nacional, correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010, por el monto de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos) (folios 78 a 81).

c.)    Mediante resolución número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010, el partido Liberación Nacional podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢7.378.842.220,04 (siete mil trescientos setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con cuatro céntimos) (folios 82 a 87).

d.)   La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio número DGRE-700-2010 del 19 de octubre del 2010 e informe DFPP-IF-PLN-05-2010 del 19 de octubre del 2010, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, para justificar el aporte estatal que le corresponde por el ciclo político electoral 2006-2010, determinó como datos generales: d.1.) que de la suma de ¢7.378.842.220,04 (siete mil trescientos setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con cuatro céntimos), aprobado como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente una reserva del 10% para cubrir los gastos de organización, porcentaje que equivaldría al monto de ¢737.884.222,00 (setecientos treinta y siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintidós colones) y del 1% para sufragar los gastos de capacitación, lo que equivaldría a ¢73.788.422,20 (setenta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con veinte céntimos) (folios 06 y 07); d.2.) que el 89% restante se destinó para cubrir gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢6.567.169.575,84 (seis mil quinientos sesenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos) (folios 07 y 08);

e.)    Que según el informe de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el partido Liberación Nacional presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢7.866.095.298,15 (siete mil ochocientos sesenta y seis millones noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con quince céntimos), cifra que rectifica el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos fijándola en ¢7.866.104.172,21 (siete mil ochocientos sesenta y seis millones ciento cuatro mil ciento setenta y dos colones con veintiún céntimos), por corresponder a la sumatoria de los rubros que conforman la liquidación (folio 04).

f.)    Que una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el citado Partido, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢7.030.716.923,46 (siete mil treinta millones setecientos dieciséis mil novecientos veintitrés colones con cuarenta y seis céntimos) distribuidos de la siguiente manera: f.1.) ¢917.907.395,84 (novecientos diecisiete millones novecientos siete mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos) que corresponden a gastos permanentes desglosados de la siguiente forma: ¢913.096.494,68 (novecientos trece millones noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos) por gastos de organización y ¢4.810.901,16 (cuatro millones ochocientos diez mil novecientos un colones con dieciséis céntimos) por gastos de capacitación; f.2.) ¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos) que corresponden propiamente a gastos electorales en el total admitido (folios 07, 08, 12 y 22).

g.)   Que del monto máximo de ¢6.567.169.575,84 (seis mil quinientos sesenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos) equivalente a gastos electorales, la revisión realizada permitió validar erogaciones por un monto de ¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos), razón por la cual se genera un “remanente no reconocido”, por la suma de ¢454.360.048,22 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta mil cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos) (folio 23);

h.)   Que al sumarse dicho remanente al monto máximo general destinado por el partido Liberación Nacional para cubrir gastos permanentes de capacitación y organización esa cantidad se engrosa hasta alcanzar la suma de ¢1.266.032.692,42 (mil doscientos sesenta y seis millones treinta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos), los cuales se distribuyen en ¢1.150.942.941,84 (mil ciento cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) para gastos de organización y ¢115.089.750,58 (ciento quince millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos) para gastos de capacitación (folio 23 y cálculos aritméticos realizados por el Tribunal).

i.)     Que habiéndose validado los gastos permanentes de capacitación y organización, en la proporción correspondiente, queda a favor del Partido la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos), que constituye una reserva para gastos futuros, sujetos a posteriores liquidaciones trimestrales según lo establece el numeral 107 del Código Electoral; esa suma queda distribuida de la siguiente manera: i.1.) ¢237.846.447,16 (doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos) correspondiente al rubro de organización; i.2.) ¢110.278.849,42 (ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) correspondiente al rubro de capacitación (folio 23 y cálculos aritméticos realizados por el Tribunal).

j.)     Que el partido Liberación Nacional realizó cuatro emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢8.565.000.000,00 (ocho mil quinientos sesenta y cinco millones de colones) desglosados en: j.1.) ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) de la primera emisión serie A, divididos en 7 bonos de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones), 10 bonos de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), 20 bonos de ¢50.000.000 (cincuenta millones de colones), 10 bonos de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones) y 30 bonos de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones); j.2.) ¢1.475.000.000,00 (mil cuatrocientos setenta y cinco millones de colones) de la segunda emisión serie B divididos en 20 bonos de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones), 40 bonos de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones), 100 bonos de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) y 175 bonos de ¢1.000.000,00 (un millón de colones); j.3.) ¢590.000.000,00 (quinientos noventa millones de colones) de la tercera emisión serie C divididos en 98 bonos de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) y 100 bonos de ¢1.000.000,00 (un millón de colones); y, j.4.) ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones) de la cuarta emisión serie D divididos en 100 bonos de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y 300 bonos de ¢1.000.000,00 (un millón de colones) (folios 17 y 18).

l.)     El señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que la publicación realizada por el partido Liberación Nacional en el diario La Prensa Libre el 29 de octubre del 2010, páginas 7 a 31, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 95).

III.—Hechos no probados. No se tiene por acreditado que el partido Liberación Nacional adeude suma alguna a la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal”. (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folios 70 y siguientes, el Partido no se opuso ni presentó objeciones al informe DGRE-700-2010; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Liberación Nacional. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢7.378.842.220,04 (siete mil trescientos setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con cuatro céntimos), que fue establecido en la resolución 2124-E10-2010 como la cantidad máxima de dinero a la cual podía aspirar el partido Liberación Nacional a recibir del aporte estatal, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 89% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 10% para atender gastos de organización y un 1% para llevar adelante su programa de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢6.567.169.575,84 (seis mil quinientos sesenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos), ¢737.884.222,00 (setecientos treinta y siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintidós colones) y ¢73.788.422,20 (setenta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con veinte céntimos). Sin embargo, como se verá más adelante, ese Partido tuvo un remanente no reconocido de ¢454.360.048,22 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta mil cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos), lo que hizo que su reserva para organización y capacitación se engrosara. De esa forma, estos rubros alcanzaron las cifras de ¢1.150.942.941,84 (mil ciento cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) y ¢115.089.750,58 (ciento quince millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos), respectivamente.

En el caso bajo examen, el partido Liberación Nacional presentó una liquidación de gastos por ¢7.866.095.298,15 (siete mil ochocientos sesenta y seis millones noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con quince céntimos); sin embargo, tal y como se indicó previamente, esa cifra fue rectificada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos fijándola en ¢7.866.104.172,21, por corresponder a la sumatoria de los rubros que conforman la liquidación. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos) que corresponden a gastos electorales. Entonces, de la cifra total de gastos electorales que tenía derecho a liquidar el Partido (¢6.567.169.575,84), quedó como remanente no reconocido la cantidad de ¢454.360.048,22 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta mil cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos). Este último monto pasó a engrosar, proporcionalmente, la reserva para gastos de organización y capacitación, incrementándose esos extremos en ¢413.058.719,84 (cuatrocientos trece millones cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve colones con ochenta y cuatro céntimos) y ¢41.301.328.38 (cuarenta y un millones trescientos un mil trescientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos), respectivamente, para que estas cantidades finalmente alcanzaran, en su orden, los ¢1.150.942.941,84 (mil ciento cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) y ¢115.089.750,58 (ciento quince millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos).

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Ahora bien, debido a que al partido Liberación Nacional se le reconocieron ¢913.096.494,68 (novecientos trece millones noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos) como gastos de organización y ¢4.810.901,16 (cuatro millones ochocientos diez mil novecientos un colones con dieciséis céntimos) de capacitación, esas sumas deben redimirse contra los dos montos indicados al final del considerando anterior, es decir, contra los ¢1.150.942.941,84 y los ¢115.089.750,58 respectivamente. Esta operación, una vez calculados los resultados de ambas, le deja al Partido la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos) como reserva a su favor, sujeta, para efectos de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral. De esta forma, esa reserva quedará conformada por ¢237.846.447,16 (doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos) y ¢110.278.849,42 (ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) que, respectivamente, deberán utilizarse para satisfacer los gastos futuros de organización y capacitación de esa agrupación política (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código Electoral). En cuanto a esta última cuestión, se reitera lo manifestado, de forma constante por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los partidos utilicen recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin para satisfacer otro al cual no estaban asignados, para lo cual resulta esclarecedor lo dispuesto en la sentencia 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003, en la que se sostuvo:

“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”. En consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados”.

Así, de acuerdo con la exposición realizada, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos) a favor del partido Liberación Nacional, la cual quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales antes mencionado.

VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el partido Liberación Nacional. En virtud de que, mediante resolución 5722-E10-2009 de las 11:10 horas del 18 de diciembre del 2009, este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del partido Liberación Nacional, por la suma de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos), esta cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos al ciclo electoral 2006-2010, cuyo monto asciende a ¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos), con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora percibir al partido Liberación Nacional por concepto de gastos electorales es de ¢5.883.810.509,76 (cinco mil ochocientos ochenta y tres millones ochocientos diez mil quinientos nueve colones con setenta y seis céntimos); por lo anterior, la cifra global que se debe asignar a esa agrupación política por concepto de gastos electorales, de organización y de capacitación reconocidos, asciende a los ¢6.801.717.905,60 (seis mil ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos).

Tomando en cuenta la deducción aplicada, de inmediato proceda la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento Partidos Políticos a liberar y devolver al partido Liberación Nacional el documento “Garantía de Cumplimiento” emitido por el Banco Lafise S. A., a nombre de este Tribunal, por un valor de ¢229.000.000,00 (doscientos veintinueve millones de colones), recibido el 7 de diciembre del 2009.

IX.—Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral. Adicionalmente, tal y como lo ha podido constatar el Tribunal, a través de la constancia emitida por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual corre agregada a folio 95, la publicación realizada por el partido Liberación Nacional de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 29 de octubre del 2010, páginas 7 a 31, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa.

X.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

XI.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, procede reconocer la suma de ¢6.801.717.905,60 (seis mil ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos) relativa al ciclo electoral 2006-2010 (¢7.030.716.923,46 del total reconocido menos ¢228.999.017,86 por el anticipo de la contribución estatal).

En virtud de que el partido Liberación Nacional realizó cuatro emisiones de certificados de cesión, en cuatro series distintas, por un monto total de ¢8.565.000.000,00 (ocho mil quinientos sesenta y cinco millones de colones), cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” j.) de esta sentencia, de conformidad con el monto total aprobado, dicha cantidad (¢6.801.717.905,60) alcanza para cubrir totalmente la primera emisión serie A de certificados de cesión y parcialmente la segunda emisión serie B de esos títulos, dejando al descubierto la totalidad de la tercera emisión serie C y la cuarta emisión serie D. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá, en un primer momento, pagar a los tenedores de bonos la totalidad del valor facial de los certificados de la primera emisión serie A y, posteriormente, aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma restante (¢801.717.905,60 ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos) entre el total de certificados de la serie B emitidos por el partido Liberación Nacional. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión de la primera emisión serie A del partido Liberación Nacional la suma de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) y a los tenedores de la segunda emisión serie B de ese mismo Partido, haciendo de previo la disminución proporcional del caso, la suma de ¢801.717.905,60 (ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos); lo anterior en virtud de que el partido Liberación Nacional comprobó gastos válidos que permiten cubrir, del modo dicho, esas cesiones de su derecho a la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ya se aplicó la deducción de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos) que se giró al Partido como anticipo de la contribución estatal mediante resolución número 5722-E10-2009. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar a favor del partido Liberación Nacional la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De inmediato, proceda la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a devolver al partido Liberación Nacional el documento “Garantía de Cumplimiento” emitido por el Banco Lafise S. A. a nombre de este Tribunal por un valor de ¢229.000.000,00 (doscientos veintinueve millones de colones). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Liberación Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(IN2010098250).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorys Hernández Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2004-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 27604-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanía María Enríquez Hernández ...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Santiago Gudiel Henríquez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN201097883).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda Argentina Pozo no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1513-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº  9144-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Erlin Javier Saldana Pozos ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Sorayda Argentina Pozo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010097896).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria del Socorro Galarza Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0751-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 1169-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Norkys Ariadna Martínez Galarza... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gloria del Socorro Galarza Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010208016.—(IN2010098038).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olguita Eberling Varga Moncada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2118-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 26094-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rachel Vanessa Vargas Moncada y el de Smaily García Vargas...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Olguita Eberling” y “Varga”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010208055.—(IN2010098039).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Socorro Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 212-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del doce de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34626-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliam Laleska Sáens Flores..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ivania del Socorro”, y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010208063.—(IN2010098040).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fresna Salomé Zamora Mejías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1262-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15073-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deivith Saúl Mejías Mejías…; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zamora Mejías”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010098300).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Paola Jara Colquichagua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2400-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 39947-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Diana Colquichagua Ramírez...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Diana Victoria”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010098303).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosman Gutiérrez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2143-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36180-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Greivin David Jiménez Jiménez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gutiérrez” y de Austin Eduardo Medrano Jiménez..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosman de los Ángeles” y “Gutiérrez” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010098343).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto Gómez Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2463-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 18114-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ernesto Alejandro Gómez Castillo... en el sentido que la nacionalidad del padre... es “cubano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010098344).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Cortés, no indica otro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1310-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 45793-09. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sharleny Scarlet Cortés Martínez... en el sentido que el apellido de la madre... es “Cortés, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Felipe Antonio Carmona Cortés... y el asiento de nacimiento de Yocelyn Vanessa Carmona Cortés... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Auxiliadora Cortés, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1vez.—IN2010208228.—(IN2010098462).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara de la Cruz Hernández Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2297-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del ocho de octubre del dos mil diez. Exp. N° 28928-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Alonso Ureña Vargas con Xiomara de la Cruz Hernández Loría...; en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Aguirre de Hernández” y “Aguirre”, respectivamente. Asimismo el nombre del padre de la cónyuge es “Abelino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010208361.—(IN2010098463).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos González Alaniz y María Concepción Silva Sandino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1984-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 22852-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de César Augusto González Selva...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Silva” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010208400.—(IN2010098464).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marixel Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 818-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 5886-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kenya Concepción Hurtado Hernández... el asiento de nacimiento de Anderson Bryan Hurtado Hernández... y el asiento de nacimiento de Uvannia Lisette Urtado Hernández... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marixel Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010098650).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Amparo del Socorro Arauz, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1212-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 19600-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin Yessenia Ríos Arauz..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Arauz, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010098687).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Youssef Jebara Zaarour Aued, mayor, casado, ingeniero en telecomunicaciones, libanés, cédula de residencia 1442200002535, vecino de Cartago, expediente 3866-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2010207693.—(IN2010097627).

Sarah Jbara Chakhtoura, mayor, soltera, estudiante, libanesa, cédula de residencia 142200002321, vecina de Cartago, expediente 3865-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2010207694.—(IN2010097628.

Sergio Gabriel Velásquez Vásquez, mayor, soltero, estudiante, guatemalteco, carné de misión internacional Nº 8838-2003, vecino de Cartago, expediente Nº 2713-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010207995.—(IN2010098041).

Scarleth Vanessa Salinas Álvarez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806254830, vecina de San José, expediente Nº 1268-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010208008.—(IN2010098042).

Juan Carlos García Castillo, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805637817, vecino de Heredia, expediente Nº 998-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010098278).

Bettina Elizabeth Rivero Márquez, mayor, soltera, oficial comercial, uruguaya, cédula de residencia 185800004804, vecina de San José, expediente 4182-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010208142.—(IN2010098465).

Diega Emma Ramos Arce, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200187635, vecina de Guanacaste, expediente 2125-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010099590).

Daniel Felipe Ortiz Vasquez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000827226, vecino de Heredia, expediente 4358-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010099722).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110023-UL

Confección e instalación de precintas luminosas

en oficinas centrales, INS Salud, Dispensarios

Médicos y Sedes o Puntos de Venta del INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 03 de enero 2011 para la contratación de “Confección e Instalación de Precintas Luminosas en Oficinas Centrales, INS Salud, Dispensarios Médicos y Sedes o Puntos de Venta del INS”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34902.—C-17000.—(IN2010102533).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000078-02

Suministro, instalación y puesta en marcha

de circuito cerrado de televisión

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000078-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 09 de diciembre del 2010 iniciando el recorrido a las 09:00 horas en el Plantel Turrialba posteriormente se hará la visita al Plantel Siquirres y por último se visitará las instalaciones del Muelle Petrolero en Limón.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2010-3248.—Solicitud Nº 39425.—C-17000.—(IN2010102518).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000079-02

Contratación de los servicios de limpieza de los canales

de evacuación de aguas pluviales

y oleaginosas en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000079-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 03 de enero del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de diciembre del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 30 de noviembre de 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2010-3248.—Solicitud Nº 39426.—C-17000.—(IN2010102519).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE HEREDIA CENTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2010

Proveedor de alimentos para el comedor

escolar curso lectivo 2011

La Junta de Educación de Heredia centro, convoca a los(as) interesados(as) en participar bajo las condiciones del cartel de Licitación Abreviada N° 01-2010, para proveer los alimentos necesarios para los comedores escolares durante el ciclo lectivo 2011, a saber: carne de res, cerdo, pollo, pescado, frutas y vegetales frescos, abarrotes en general, pan blanco, productos lácteos, bajo las directrices de los Programas de Equidad del MEP (DANEA).

Los participantes podrán retirar dicho cartel a un costo de diez mil colones, a partir de su publicación y presentar sus ofertas por escrito antes de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2010, en letra legible, cumpliendo con todos los requisitos que aquí se exponen, en sobre cerrado rotulado: “Cartel de Licitación Abreviada N° 01-2010, para proveedor de alimentos para comedores escolares curso lectivo 2011, escuela Braulio Morales Cervantes, Escuela José Ramón Hernández Badilla, Escuela Joaquín Lizano Gutiérrez, Escuela Cleto González Víquez, Escuela Barrio Fátima, Jardín de Niños Cleto González Víquez, en las oficinas de la Junta de Educación de Heredia centro, sita de la esquina suroeste del Parque Central de Heredia, 100 m oeste 25 m sur.

Las ofertas que no reúnan los requisitos solicitados en el cartel, no serán tomadas en concurso.

Heredia, 03 de diciembre de 2010.—Junta de Educación.—Lic. Flor María Vásquez Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(IN2010102256).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000042-13402

Compra de equipo y programas de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-086-2010, de las 10:00 horas del día 30 de noviembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 10, GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252. Posiciones adjudicadas: 1 y 4 por un monto total adjudicado de $143.601,84.

Oferta Nº 12, Documentos y Digitales DIFOTO S. A., cédula jurídica: 3-101-009515. Posiciones adjudicadas: 2, 8 y 9 por un monto total adjudicado de $245.016,52

Oferta Nº 4, Componentes El Orbe, S. A., cédula jurídica: 3-101-111502.

Posición adjudicada: 3 por un monto total adjudicado de $5.166,00.

Oferta Nº 1, Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-095750.

Posición adjudicada: 6 por un monto total adjudicado de $17.940,00.

Oferta Nº 3, I.S. Productos de Oficina, S. A., cédula jurídica: 3-101-059552. Posición adjudicada: 7 por un monto total adjudicado de $1.,350,.00.

Paras las posiciones 1, 6 y 7, se disminuyen cantidades por falta de contenido presupuestario.

Las posiciones Nº 5 y 10 se declaran infructuosas; porque las ofertas que cotizaron estas líneas superan el contenido presupuestario.

La posición Nº 11 se declara infructuosa debido a que no se recibieron ofertas.

Se declara infructuoso por falta de contenido presupuestario, el mantenimiento preventivo y correctivo solicitado en los puntos 1.3 y 1.4 del cartel, tomando de referencia lo indicado en el oficio DTIT-510-2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por la Sra. Ana Patricia Hidalgo González, Directora de Tecnología de Información Tributaria de la Dirección General de Tributación.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 30 de noviembre del 2010.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 8094.—Solicitud Nº 34138.—C-41650.—(IN2010102271).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000059-PCAD

Adquisición y renovación de licencias de herramienta

de seguridad informática

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000059-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 220-2010 del 26 de noviembre del 2010, resolvió adjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos a: Declarar Infructuoso ítem Nº 4-Licencia de Soporte, software Cisco Security Manager,

Sistemas de Computación Conzultek S. A., cédula  jurídica Nº 3-101-295878. Adjudicar ítem Nº l: Setenta y ocho mil dólares exactos. $78.000,00 (setenta y ocho mil dólares exactos).

Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073308-00. Adjudicar el ítem Nº 2. $8,400.00 (Ocho mil cuatrocientos dólares exactos).

Identiga Karto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279522. Adjudicar el ítem Nº 3. ¢15.975.500.00 (Quince millones novecientos setenta y cinco mil quinientos colones sin céntimos).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario para cada ítem debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del cinco por ciento (5%) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación N° 235-2010.

29 de noviembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.— 1 vez.—(IN2010102544).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-2304

(Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales)

Mantenimiento preventivo y correctivo

equipo de enfriamiento

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según oficio D.A.F. 1163-2010 suscrito por el Máster Adonay Sibaja Valverde, Director Administrativo Financiero a. í. de este Centro Hospitalario, se adjudica a:

Oferente único: Tecnología e Ingeniería Verde, S. A., cédula jurídica 3-101-163507.

Monto total adjudicado: ¢1.889.905.44 (Un millón ochocientos ochenta y nueve mil novecientos cinco colones con 44/100).

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010102250).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000027-1142

Tornillos canulados autoperforantes y autorroscantes

(de diferentes dimensiones) y arandelas en titanio

puro de diferentes tamaños, según el

tornillo canulado a utilizar

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada S. A., por un monto total de USD $605.000,00 (Seiscientos cinco mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de noviembre de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44474.—C-15300.—(IN2010102535).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000040-2101

Proyecto de readecuación del mobiliario acero inoxidable

de las estaciones de enfermería, cuarto y quinto

piso del edificio Torre Norte y Radiología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Transmetal Haeberle S. A.

Monto total: ¢70.933.273,00.

Monto en letras: setenta millones novecientos treinta y tres mil doscientos setenta y tres colones con 00/100.

Tiempo de entrega: 60 días naturales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de noviembre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yeudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010102538).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-PV

Contratación de trabajos en tanques

de autoconsumo de combustibles

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38023, adoptado en sesión ordinaria 2784, Art. 3, celebrada el día 24 de noviembre del 2010, se dispuso declarar infructuoso el presente concurso en aplicación a la prohibición que señala el inciso j) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

29 de noviembre del 2010.—Sección Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2010102290).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-01

Construcción de edificio para la Junta Directiva del IDA

y oficinas relacionadas en la Sede Central

en San Vicente de Moravia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000003-01 “Construcción de edificio para la Junta Directiva del IDA y oficinas relacionadas en la Sede Central en San Vicente de Moravia”, adjudicar a la empresa Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-060618, la cual obtuvo un total de 90 puntos y cumple con los requisitos técnicos y legales del cartel. El precio total a pagar es la suma de ¢908.030.979,10 (novecientos ocho millones treinta mil colones novecientos setenta y nueve con 10/100), con un plazo de ejecución total de 240 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 8, inciso 4), sesión ordinaria 039-2010, del 29 de noviembre de 2010.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010102547).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 4

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2010LA-000004-01

Equipamiento de Ambulancia de la Cruz Roja de Chires

El Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria Nº 52 del 09 noviembre de 2010, acuerdo 006-052-2010, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 4, procedimiento de Contratación Administrativa Nº 2010LA-000004-01 “Equipamiento de Ambulancia de la Cruz Roja de Chires”, en forma parcial a las empresas: Innovadora Médica S. A., camilla telescópica por la suma de ¢926,200.00. A Melodía Importaciones S. A., oxímetros de pulso, esfigmomanómetros, estetoscopios, férulas de espalda plásticas, férula de extremidades niño, férulas de extremidades adulto, tanques de oxígeno, focos pupilares, gaza, apósitos, tabla de RCP, tijeras, bidé, riñón, juegos de araña, mascarillas simples, collares cervicales medianos, de niño y de adulto, KED inmovilizador, focos de emergencia por la suma total de ¢1.464.700,00. Esadyuen Medical Suply S. A., glucómetros por la suma de ¢134.076,80. Acuerdo definitivamente aprobado.

Santiago de Puriscal, 30 de noviembre de 2010.—Secretaría Municipal.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010102527).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000070-02

Suministro de repuestos genuinos marca Burgmann

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1526-2010 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa, con fecha del día 26 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Novatec Industrial S. A., representante legal: Ing. Otto Barrantes Acosta.—Oferta Nº uno (1).

Monto total: $149.040,00 S.I.V

                           $4.346,42 I.V.

                           $153.386,42 I.V.I

(Las líneas 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 se encuentran exentas del impuesto de ventas).

Descripción: suministro de repuestos genuinos marca Burgmann.

Línea 1: Tres (3) juegos de reparación para sello mecánico marca Burgmann tipo de cartucho modelo 13-SHPV/74-FTA682-EX. Número de parte: Y11381000. Para usarse en las bombas del oleoducto en las estaciones de bombeo de Limón. Código que le asigna RECOPE: 101157.

Precio unitario: $20.770,00 exento. Precio total: $62.310,00 exento.

Línea 2: Dos (2) repuestos para sello mecánico figura S-3 manga marca Burgmann, tipo de cartucho modelo 13-SHPV/74-FTA682-EX, para eje de 63.45 mm. Tipo de empaque en cajas de madera con protección. Para usarse en bombas del oleoducto en las estaciones de bombeo en Limón. Código que le asigna RECOPE 101156.

Precio unitario: $2.400,00 S.I.V. Precio total: $5.424,00 I.V.I.

Línea 3: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT y AST, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo uso bomba BP1. Código que le asigna RECOPE 115914.

Precio unitario: $2.770,00 S.I.V. Precio total: $3.130,10 I.V.I.

Línea 4: Un (1) juego para sello mecánico marca Burgmann B 63 mm tipo A. Incluye hardware y todos los componentes necesarios para armar sello completo, no incluye las caras y sus respectivos orings. Uso Bomba MP6. Código que le asigna RECOPE: 115926.

Precio unitario: $15.140,00 S.I.V. Precio total: $17.108,20 I.V.I.

Línea 5: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo AST, materiales Buko 1, Buka de 25 mm, incluye kit de reparación completo. Uso bomba SP-1. Código que le asigna RECOPE 115929.

Precio unitario: $2.377,00 S.I.V. Precio total: $2.686,01 I.V.I.

Línea 6: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT - AST 22.25 mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo. Uso bomba BP2. Código que le asigna Recope: 115915.

Precio unitario: $2.770,00 S.I.V. Precio total: $3.130,10 I.V.I.

Línea 7: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT y AST, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo. Uso bomba BP3. Código que le asigna RECOPE 115916.

Precio unitario: $2.770,00 S.I.V. Precio total: $3.130,10 I.V.I.

Línea 8: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT-AST 22.25 mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo, uso bomba BP6. Código que le asigna RECOPE 115921.

Precio unitario: $2.807,00 S.I.V. Precio total: $3.171,91 I.V.I.

Línea 10: Cuatro (4) juegos de reparación para sello mecánico marca Burgmann modelo tipo M7-G13, número de dibujo 13-M7/80-G13-A1, número de parte Y22891000, diámetro del eje 80 mm, con anillo de desplazamiento posición 270-6, cara dura silicio con sus respectivos O ring, contra anillo 270-8, cara dura en carbón con los respectivos O ring, bomba de tornillo marca Burgmann tipo W71.37 K - 50 serie 50745/50746. Para usarse en el mantenimiento preventivo de las bombas de IFOS y de bunker número YP 790 y 791. Código que le asigna RECOPE: 101145.

Precio unitario: $3.177,00 Exento I.V. Precio total: $12.708,00 Exento I.V.

Línea 11: Tres (3) repuestos para sello mecánico figura S-3 manga marca Burgmann, tipo de cartucho modelo 13-SHPV/74-FTA682-EX, para eje de 63.45 mm. Tipo de empaque en cajas de madera con protección. Para usarse en bombas del oleoducto en las estaciones de bombeo en Limón. Código que le asigna Recope 101156.

Precio total: $2.400,00 Exento I.V. Precio total: $7.200,00 Exento I.V.

Línea 12: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT - AST 22.25 mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo. Uso bomba BP1. Código que le asigna RECOPE 115914.

Precio total: $2.770,00 Exento I.V.

Línea 13: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT-AST 22.25 mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo, uso bomba BP2. Código que le asigna RECOPE 115915.

Precio total: $2.770,00 Exento I.V.

Línea 14: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT y AST, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo, uso bomba BP3. Código que le asigna Recope 115916.

Precio total: $2.770,00 Exento I.V.

Línea 15: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT-AST 22.25 mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo, uso bomba BP6. Código que le asigna RECOPE 115921.

Precio total: $2.807,00 Exento I.V.

Línea 16: Un (1) juego para sello mecánico marca Burgmann 63 mm tipo A. Incluye el hardware y todos los componentes necesarios para armar sello completo, no incluye las caras y sus respectivos orings. Uso bomba MP6. Código que le asigna RECOPE 115926

Precio total: $15.140,00 Exento I.V.

Línea 17: Tres (3) sellos mecánicos marca Eagle Burgmann tipo AST 25 mm, materiales Buko 1, Buka 25 mm. Incluye kit de reparación completo. Uso bomba SP-1. Código que le asigna RECOPE 115929.

Precio total: $2.377,00 Exento I.V. Precio total: $7.131,00 Exento I.V.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mediante carta de crédito pagadera a los 30 días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y forma de entrega: Cincuenta (50) días hábiles, según siguiente detalle:

-    Almacén Refinería Limón: Líneas 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

-    Almacén El Alto de Ochomogo: Líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Garantía: Doce (12) meses a partir de su utilización o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación lo que ocurra primero.

B.  NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Mediante oficio AAL-PC-0358-2010 la Dirección de Suministros solicita utilizar como mecanismo de pago carta de crédito, situación que es avalada en el acuerdo de adjudicación que dicta la Gerencia de Administración y Finanzas.

4.  La presente contratación se encuentra exenta del pago del impuesto sobre las ventas en las líneas 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, según acuerdo adoptado en el oficio N° 10-220-2009 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, por lo que en la factura que debe presentar el adjudicatario debe contener esta leyenda.

5.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2010-3248.—Solicitud Nº 39493.—C-141950.—(IN2010102517).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con lo que establece el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a los interesados a formar parte del Registro de Proveedores del IMAS, o actualizar la información en caso de estar vencido. El formulario de inscripción puede ser accesado, ingresando a la página electrónica de la Institución: www.imas.go.cr. El formulario y los documentos requeridos, se pueden presentar en oficinas centrales o en las áreas regionales de desarrollo social del IMAS.—San José, 10 de noviembre del 2010.—MBA Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010097436).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-99999

(Aclaración)

Suministro e instalación de elevador para el Aeropuerto

Internacional Tobías Bolaños Palma

A todos los interesados en la adjudicación de esta Licitación publicada en La Gaceta 157ª del 13 de agosto, 2010, que de conformidad con artículo duodécimo de la sesión ordinaria 57-2010 celebrada el 15 de noviembre, 2010 se acuerda:

Aclarar el monto total adjudicado para que se lea: $40.845,40 cuarenta mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con 40 centavos, en lugar de $39.678,00 treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho dólares 00/100.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, La Uruca, 29 de noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4988.—C-15300.—(IN2010102281).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000021-1142

(Aviso Nº 6)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 16 de diciembre de 2010 a las 09:30 horas; y se les informa que se encuentran a disposición, el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio adjunto Jenaro Valverde. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 30 de noviembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37985.—C-15300.—(IN2010102272).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y DEPORTES

Acuerdo 3

De acuerdo al informe de la Comisión de Cultura y Deportes de la Municipalidad de Liberia, relacionado con el Festival Navidad Liberiana,se procede a presentar ante el Concejo Municipal para su aprobación el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Navidad Liberiana.

Aprobado por dos votos positivos de los regidores Mayela García Arriola y Dennis Baltodano León.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FESTIVAL NAVIDAD LIBERIANA

La Municipalidad de Liberia de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4 incisos a), c) y f), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Navidad Liberiana, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Definiciones. Para facilitar la comprensión y aplicación de este Reglamento, en el mismo se utilizará la siguiente terminología:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Liberia.

b)  Concejo: Concejo Municipal de Liberia.

c)  Alcalde: Alcalde Municipal de Liberia.

d)  Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival.

e)  Festival: Festival Navidad Liberiana.

f)   Comisión: Comisión Organizadora del Festival.

g)  Coordinador (a): Coordinador(a) de la Comisión Organizadora del Festival.

h)  Secretario(a): Secretario(a) de la Comisión Organizadora del Festival.

i)   Mariscal del Festival: Persona a la que se dedica el Festival.

j)   Aportes directos: Donaciones en dinero que empresas o instituciones realizan a la Municipalidad, con la finalidad de que ésta pueda utilizarlos para la realización de actividades propias del festival.

k)  Aportes indirectos: Colaboraciones que realizan empresas, personas físicas o instituciones cancelando, en forma directa a los proveedores de bienes y servicios, gastos relacionadas con el festival.

l)   Aportes en especie: Entiéndase por ellas el aporte en alimentación o uniformes para algunas delegaciones, premios para las diferentes categorías del festival y otros similares, que son cubiertos directamente por la empresa, persona física o institución colaboradora.

Artículo 2º—Objetivo del festival. La Municipalidad organizará cada año un espectáculo, que se denominará Festival Navidad Liberiana, que formará parte de las actividades municipales de fin de año, el que tendrá por objetivo proporcionar al cantón de Liberia y al turismo nacional y extranjero, la posibilidad de participar en una actividad municipal de alto contenido cultural, que destacará principalmente los valores y tradiciones del ser de la nacionalidad costarricense, Guanacasteco y Liberiano a través de presentaciones de entidades estatales y de la empresa privada, que para tales efectos, utilizarán la luz para crear un ambiente de magia y fantasía en un medio ordenado y seguro.

El Festival marcará el inicio de las actividades municipales en el cantón de Liberia, con ocasión de las fiestas navideñas y de final y principio de año y se procurará que sirva como un marco propicio para promover nuestra cultura y tradiciones a los liberianos y visitantes nacionales y extranjeros.

Artículo 3º—De la Comisión Organizadora del Festival. El Alcalde, durante el mes de febrero de cada año, dictará una resolución por la cual designará una Comisión Organizadora del Festival de ese año, misma que será coordinada por la o el(la) funcionario(a) que el Alcalde designe.

La Comisión, será integrada por nueve miembros; tres funcionarios(as) municipales y los restantes seis deberán ser representantes de la sociedad civil, tomando en consideración aspectos como capacidad probada en la organización de eventos masivos, la identificación para con el festival y la disponibilidad para asistir a las reuniones.

En el mismo acto de nombramiento de la Comisión, de entre ellos se nombrará al Coordinador(a).

El Concejo Municipal, podrá nombrar a un regidor(a) para que asista a las sesiones de la Comisión, en condición de fiscal, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Efectuada esa designación, la Comisión será convocada por el Coordinador(a) y en su primera sesión elegirá de entre sus miembros a un Secretario(a), que no podrá ser el Coordinador(a).

La Comisión se reunirá periódicamente, a partir del mes de marzo de cada año, en la sala de sesiones del Concejo, siempre que esté disponible, en la hora y día que disponga el Coordinador(a) o la mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión, prestarán sus servicios en forma gratuita. La Comisión procurará que otros funcionarios(as) municipales que presten colaboración a la Comisión, fuera de las horas de trabajo, lo hagan en forma voluntaria.

El Coordinador(a), de común acuerdo con el resto de los integrantes, designará las funciones de cada uno de ellos en la organización.

En las sesiones de la Comisión se adoptarán los lineamientos y acuerdos generales relativos al Festival y cualesquiera otros aspectos de relevancia para la organización del evento y su debido control financiero y de común acuerdo, se  designarán las responsabilidades de cada uno de ellos en la organización.

La Comisión, llevará un libro de acta, debidamente foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, en el cual se asentarán los acuerdos que la Comisión adopte. El libro de actas permanecerá bajo la custodia del Secretario(a) de la Comisión, quien será el obligado de levantar la minuta de cada sesión.  El acta quedará aprobada y será firmada por el Coordinador(a) y el Secretario(a) de la Comisión, en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 4º—Del financiamiento del festival. El Festival se financiará con recursos captados para este fin y administrados por la Municipalidad, que deberán ser incluidos en el presupuesto ordinario del año correspondiente o mediante documentos extraordinarios, con cargo a la subpartida de “Actividades Protocolarias y Sociales”, subcuenta “a nombre de la comisión del Festival Navidad Liberiana ” y será administrado y controlado por el Coordinador(a) del Festival, pudiendo cancelarse con estos recursos únicamente los gastos contemplados en la presupuestación de los mismos, según los documentos presupuestarios aprobados por el Concejo Municipal de Liberia y la Contraloría General de la República, cuando así corresponda, de acuerdo con la normativa legal y técnica que regula esta materia.

En el caso de aportes en dinero en efectivo que provengan de otras instituciones, la empresa privada o personas físicas, éstos deberán considerarse en la estimación de ingresos o bien presupuestarse de forma extraordinaria por los mecanismos legales y técnicos vigentes. La recepción de estos aportes solo podrá realizarse si así lo permite la normativa legal y técnica vigente.

La Comisión procurará generar ingresos a través del patrocinio y de la venta de espacios publicitarios, para lo cual podrá conceder en exclusiva o en alguna otra forma lícita la exhibición de publicidad durante el trayecto del Festival.

La Municipalidad realizará una estimación de ingresos y gastos del festival para el siguiente ejercicio económico y deberá incluir dichos ingresos y gastos en el presupuesto ordinario correspondiente.

Artículo 5º—El presupuesto del Festival. El presupuesto del festival podrá conformarse de la siguiente manera:

a)  Recursos incluidos en el presupuesto ordinario municipal, respaldados en la correspondiente estimación de ingresos, que incluya tanto recursos propios como los generados por la venta de espacios publicitarios, patrocinios y aportes directos de la empresa privada, personas físicas y entidades estatales, entre otras fuentes de ingreso que estén acordes con la normativa vigente. Todo aporte directo, en dinero, que reciba la comisión deberá ser realizado mediante depósito en la cuenta corriente de la Municipalidad de Liberia o por medio de las cajas recaudadoras que la municipalidad tiene a disposición de los contribuyentes.

b)  Recursos otorgados mediante presupuestos extraordinarios, con el mismo origen de los indicados en el inciso anterior, o mediante modificaciones presupuestarias.

c)  La organización del Festival se realizará con fondos del presupuesto municipal, con cargo a la partida relacionada en el párrafo anterior.

Artículo 6º—Ejecución de los gastos. Para la ejecución de los gastos deberán observarse las regulaciones internas y externas vigentes en materia de contratación administrativa, manejo de caja chica y otras que resulten aplicables.

Artículo 7º—Aportes indirectos. De acuerdo con la definición de aportes indirectos contemplada en el artículo 1º de este Reglamento, se trata de colaboraciones que realizan empresas, personas físicas o instituciones cancelando, en forma directa a los proveedores de bienes y servicios, gastos relacionadas con el festival.

Siendo que el objetivo de estos aportes es garantizar el éxito de la actividad, deberá documentarse suficientemente el compromiso adquirido por el colaborador(a) y las condiciones que la Municipalidad de Liberia estima como mínimas para aceptar la colaboración, en aspectos como calidad y descripción del aporte. Los formularios, boletas o machotes que se diseñen para establecer estos controles deberán contar con la aprobación del alcalde o funcionarios(as) que este designe.

En cada caso en particular deberán tomarse en consideración las regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier otra normativa relativa al tema.

Artículo 8º—Aportes en especie. Para las contribuciones en especie, entendiéndose por ellas el aporte en alimentación, uniformes y otros para algunas delegaciones o premios para las diferentes categorías del festival, por citar algunos ejemplos, la Municipalidad de Liberia establecerá controles que permitan documentar suficientemente el compromiso adquirido por el colaborador y las condiciones mínimas que la institución espera del aporte que le es ofrecido. Los formularios, boletas o machotes que se diseñen para establecer estos controles deberán contar con la aprobación del alcalde o funcionarios(as) que este designe.

Las contribuciones que se reciban serán destinadas por la Comisión, principalmente a promover la participación de bandas o equipos de porrismo de entidades educativas estatales y específicamente, a procurar a estas organizaciones, facilidades para conseguir uniformes y alimentación durante el evento y transporte hacia el Festival y de regreso, sin que esto constituya un deber u obligación de la organización del evento. De la misma forma, la Comisión podrá recibir contribuciones para proporcionar alimentación, uniformes y otras facilidades necesarias, a los equipos de apoyo que designe la propia Comisión para trabajar el día del Festival.

Siendo que el objetivo de estos aportes es garantizar el éxito de la actividad, deberá documentarse suficientemente el compromiso adquirido por el colaborador(a) y las condiciones que la Municipalidad de Liberia estima como mínimas para aceptar la colaboración, en aspectos como calidad y descripción del aporte. Los formularios, boletas o machotes que se diseñen para establecer estos controles deberán contar con la aprobación del alcalde o funcionarios que este designe.

En cada caso en particular deberán tomarse en consideración las regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier otra normativa relativa al tema.

Artículo 9º—Categorías para la participación en el festival. En el Festival, las personas físicas o jurídicas, entidades estatales, empresas privadas, organismos no gubernamentales o de cualquier otro género o naturaleza jurídica, podrán mostrar al pueblo representaciones de diversa índole.

La Comisión, al inicio sus labores de cada año, definirá las categorías de participación que impulsará, para el evento, entre las cuales estarán necesariamente las siguientes, sin que esta lista sea definitiva:

a)  Carrozas

b)  Bandas

c)  Porrismo

En cuanto a la categoría de bandas, la Comisión deberá establecer un sistema que garantice transparencia en la escogencia entre las que participarán en el Festival, garantizando que en especial las escuelas y colegios del Cantón de Liberia, sean tomados en consideración.

Artículo 10º.—De la inscripción de los participantes en el festival. La inscripción para los interesados en participar en el Festival será gratuita. Las entidades cuya representación sea aceptada por la Comisión, solamente deberán llenar la boleta de inscripción que se emita para tal efecto, con carácter de compromiso de participación y en que aceptarán las condiciones que al efecto disponga este Reglamento y la Comisión.

La fórmula antes indicada expondrá que cada participante en el Festival lo hace bajo su propia cuenta y riesgo y que la Municipalidad no responderá por ningún daño, perjuicio o accidente que los participantes o sus vehículos o equipos pudieren sufrir o por aquellos que los participantes ocasionen a terceros dentro del desfile.

Artículo 11º.—De las atracciones municipales en el festival. La Municipalidad, además de su acción en la organización del Festival, podrá presentar en el festival cualquier elemento acorde con nuestros valores culturales.

El Concejo, al inicio de la organización anual de cada Festival, atenderá la recomendación de la Comisión, sobre las representaciones municipales que  propone llevar al evento y los eventuales costos de montaje de cada una de ellas y resolverá por escrito cuales de ellas aprueba.

Las participaciones municipales en el Festival no serán calificadas para efectos de la premiación oficial.

El Municipio, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, sociales y culturales, patrocinará la participación en el Festival de una banda musical, escolar o colegial. Para tales efectos impulsará los acuerdos interinstitucionales que le permitan obtener la asesoría, capacitación, y entrenamiento  de la agrupación.

De igual forma, impulsará la presentación de una carroza municipal. Los recursos para la construcción de la carroza municipal se tomarán del presupuesto del Festival o de eventuales contribuciones que específicamente hayan sido dadas para ese efecto.

Artículo 12º.—Del jurado calificador. Se integrará un jurado para la calificación de cada una de las categorías que participen oficialmente en el Festival, quienes serán, preferiblemente, ciudadanos y ciudadanas del Cantón de Liberia, que tengan conocimientos en el campo que calificarán y trayectoria nacional o internacional en artes plásticas, música, vestuario, escenografía o arquitectura.

La Comisión propondrá al Alcalde un listado de nombres, que será por lo menos igual al doble de los nombres a designar como integrantes de cada uno de los jurados, el Alcalde, el Presidente Municipal y el Coordinador(a) del Festival, harán la escogencia final.

Los jurados calificarán las participaciones, siguiendo en forma estricta los parámetros que fijará este reglamento para las categorías que aquí se definen o los que fije la Comisión para éstas o para cualquier otra categoría que se apruebe incluir en el espectáculo.

Artículo 13º—De los criterios de evaluación de las carrozas y las bandas. La Comisión Organizadora aprobará, a más tardar en el mes de marzo de cada año, un Reglamento de calificación para cada categoría participante en el Festival. Al ser aceptada la participación en el Festival de una banda o carroza, la Organización le entregará una copia del respectivo Reglamento.

Artículo 14º.—De la seguridad del festival. La Comisión integrará un Comité de Seguridad y Orden, el cual estará conformado por representantes de las entidades públicas y privadas, encargadas para tales efectos, que coordinará todo lo relacionado con la seguridad de los asistentes al Festival y de la infraestructura urbana.

La Comisión, con el fin de proteger el derecho de las personas adultas mayores y de las personas con algún grado de discapacidad,  o necesidad educativa especial, dispondrá que en cada Festival se acondicionen no menos de doscientos espacios, para que estas personas puedan ver y disfrutar del Festival en forma cómoda y segura. La Comisión dispondrá el régimen de entrada a estos sitios, en coordinación con los entes oficiales, responsables de la atención de estos grupos, de manera que el acceso al Festival sea lo más democrático y amplio posible.

Artículo 15º.—Del recorrido del festival. El recorrido del Festival será definido anualmente por la Comisión, siguiendo parámetros de seguridad ciudadana, orden y comodidad para el desarrollo del espectáculo y del público, que será revisado, corregido si es necesario, y aprobado por el Concejo Municipal de Liberia.

Artículo 16.—De los informes de labores. La Comisión Organizadora, trimestralmente informará por escrito, al Alcalde y al Concejo Municipal, sobre la marcha de su trabajo organizativo. Dentro de los treinta días naturales siguientes, al día de la realización del Festival, la Comisión presentará un informe y liquidación de ingresos y gastos ante la Auditoría Municipal, con copia al Alcalde y al Concejo Municipal. Él informe contendrá un detalle de sus ingresos y sus egresos, de las donaciones recibidas, del destino de las mismas y cualquier otro dato de importancia. La Auditoría, en los siguientes treinta días naturales, luego de recibido el informe, lo analizará, solicitará a la Comisión aclaraciones, ampliaciones o documentación faltante y emitirá un informe para el Concejo, que aprueba o desaprueba el informe de la Comisión y hará las recomendaciones que considere prudentes, para que esa Comisión enmiende o para que futuras comisiones acojan en su organización.

En el caso de que el Informe de la Auditoría, señale correcciones que deban ser cumplidas por futuras Comisiones y los integrantes de éstas no las pusieren en ejecución, entonces el Alcalde, a petición de la Auditoría, no nombrará de nuevo a esos integrantes para que formen parte de la siguiente Comisión.

Artículo 17º.—Del mariscal del festival. El Concejo, designará una persona, física o jurídica, o grupo de personas, que en su criterio sea o sean merecedores(as) de ser distinguidos(as) por la Municipalidad, como dedicado(a) o dedicados(as) del Festival.

El Mariscal designado(a) debe ser destacado(a) defensor(a) del ser de la nacionalidad costarricense, Guanacasteca o Liberiana de los derechos humanos, de la cultura nacional, de la ciencia, de los deportes o similares, que lo haga una persona especialmente estimado(a), respetado(a) y considerado(a) como trascendente por la comunidad. Por excepción, el Mariscal del Festival Navidad Liberiana, podrá ser una persona u organización extranjera o internacional.

Artículo 18º.—Vigencia. Por tratarse éste de un Reglamento de orden interno, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a aquel en que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—Para los efectos de la organización del Festival Navidad Liberiana 2010, el Alcalde aplicará la normativa de este Reglamento en forma integral, a partir del momento en que sea aprobado en firme por el Concejo Municipal y procederá al nombramiento de la Comisión, dentro de los ocho días naturales siguientes. La Comisión, a partir de su nombramiento, queda igualmente obligada a aplicar la normativa de este instrumento de forma inmediata.

Acuerdo firme Nº 4, Artículo primero de la sesión ordinaria 21-2010, celebrada por Concejo Municipal de Liberia el 7 de julio del 2010.

El Concejo Municipal de Liberia acuerda aprobar Acta Nº 6-2010 del informe de la Comisión de Cultura y Deportes. Definitivamente aprobado por siete votos positivos de los regidores Elena Sotela Salas, Mario Alberto Baldioceda Rodríguez, Álvaro Rosales García, Eugenio Román Ocampo, Eliécer Robles Jiménez, Mayela García Arriola y Álvaro Enrique Soto Araya.

Liberia, 8 de julio del 2010.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010097947).

MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES

DE FESTEJOS CÍVICOS

PRESENTACIÓN

Consideraciones generales

El Concejo Municipal del Cantón de Liberia, por mandato de la Ley de Festejos Populares, Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Fiestas Cívicas y la fiscalización de los mismos.

Las Fiestas Cívicas de Liberia son una actividad, que por su antigüedad y su arraigo en la población nacional y extranjera, se han convertido en una tradición, insertada ya en la cultura nacional.

El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Municipio de Liberia en general, tienen clara conciencia de que el centro y fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.

Es función primordial de la Municipalidad de Liberia y en especial del Concejo Municipal, vigilar por que las acciones de las Comisiones de Fiestas Cívicas se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales.

Adicionalmente debe ser interés de la Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.

El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de las Fiestas Cívicas y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.

Propósito de las Comisiones de las Fiestas Cívicas

Las comisiones de Fiestas Cívicas se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Fiestas Cívicas

Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de Municipal a través de la Comisión de Fiestas, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

Objetivo del Manual de Operaciones

Este documento pretende dotar a las comisiones de Fiestas Cívicas, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de las Fiestas Cívicas que se realizan en el cantón , facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditoría Interna Municipal, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

1.  Naturaleza, integración, funciones, atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de Festejos Populares.

     Naturaleza de las comisiones de Fiestas Cívicas

A.    Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de los festejos Populares, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.

B.    La comisión de Fiestas Cívicas del Cantón de Liberia se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de las Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

C.    Las comisiones de Fiestas Cívicas constituyen un órgano colegiado perteneciente a la Municipalidad de Liberia, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

     Integración de las comisiones de Fiestas Cívicas

     Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal.

     Cada Comisión de Fiestas Cívicas, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente a más tardar el 1 de setiembre de cada año.

     Obligaciones de los miembros de las Comisiones de Fiestas Cívicas

     Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas tendrán las siguientes obligaciones:

a)     La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de las Fiestas Cívicas, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos Fiestas Cívicas. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b)    Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoria Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

c)     Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

d)    Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

     Elaboración del plan presupuesto

     Las comisiones de Fiestas Cívicas deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.

     Facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas

     El Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)     Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

b)    Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)     Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

d)    Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

e)     Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la Comisión.

f)     Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la Comisión.

g)    Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la Comisión.

h)    Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

i)      Suscribir, por parte de la Comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

j)      Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

     Funciones del Tesorero

     El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

a)     Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la Comisión.

b)    Depositar en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con las Fiestas Cívicas.

c)     Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la Comisión.

d)    Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

e)     Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

f)     Las otras que le asigne la Comisión.

     Deber del Tesorero de extender garantía

     Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad o concejo municipal de distrito para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

     Obligaciones del Contador

     El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión.

     Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la Comisión de festejos.

     Funciones del Secretario de la Comisión de Fiestas Cívicas

     El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

a)     Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la Comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la Comisión y demás extremos convenientes.

b)    Comunicar las resoluciones de la Comisión de festejos a quien corresponda.

c)     Someter a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)    Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión las actas respectivas.

e)     Las otras que le asigne la Comisión.

     Sesiones de las comisiones de Fiestas Cívicas

     Las comisiones de Fiestas Cívicas se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

     Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la Comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

     Quórum para las sesiones de las comisiones de Fiestas Cívicas

     El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

     Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares

     El acta de cada sesión de la Comisión de festejos deberá contener:

a)     Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b)    Indicación de los miembros asistentes.

c)     Aprobación del acta anterior.

d)    Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e)     Forma y resultado de la votación de asuntos.

f)     Contenido de los acuerdos adoptados.

g)    Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la Comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

     Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a)     Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

b)    Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c)     Detalle de los recursos recibidos por la Comisión, según reporte del Tesorero.

d)    En el caso de las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e)     Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la Comisión para no aprobar ese gasto.

f)     Detalle de los contratos suscritos por la Comisión y los contratistas.

g)    Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h)    Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i)      Correspondencia enviada y recibida.

j)      Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los festejos populares.

        Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k)     Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l)      Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

     Aprobación de las actas de las comisiones de Fiestas Cívicas

     Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

     Legalización de libros

     Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna, Municipal, o por la Contraloría General de la República en caso de que no exista Auditoría Interna.

     Autorizaciones para la celebración de las Fiestas Cívicas

     Para celebrar las Fiestas Cívicas en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

2.  Controles relativos a los ingresos.

2.1     Comprobante de ingresos. Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado.

2.2     Depósito y registro de ingresos. Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la Comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador.

           Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

2.3     Comunicación a la Comisión sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones que perciba la Comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

2.4     Adjudicación de puestos. La Comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

           La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.

3.  Controles relativos a los gastos.

3.1     Finalidad de los gastos. Todos los gastos en que incurra la Comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha Comisión.

3.2     Forma de pago, registro y clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo.

3.3     Respaldo del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendido a nombre de la Comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la Comisión.

3.4     Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

3.5     Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque.

3.6     Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la Comisión de festejos.

3.7     Dietas a miembros de las comisiones de festejos populares. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

4.  Cuentas bancarias

4.1     Apertura de cuenta bancaria. Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada Comisión de festejos, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.

           Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la Comisión.

           La Comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

4.2     Conciliación de cuenta bancaria. Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la Comisión de festejos.

5.  Administración del fondo de caja chica.

5.1     Uso del fondo de caja chica. Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal.

           Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la Comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese Concejo.

5.2     Apertura de caja chica y responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la Comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

5.3     Reembolsos de caja chica. Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la Comisión.

6.  Registros contables.

6.1     Libros contables. La Comisión contará con los siguientes libros contables:

a)     Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)    Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)     Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

6.2     Registro de operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada Comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

7.  Contratación Administrativa.

7.1     Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. A los miembros de las comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

           Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

           Las comisiones podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

7.2     Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación. De todos los procedimientos de contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la Comisión.

           Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la Comisión de festejos.

7.3     Diseño de formatos para la suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes .

           En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

8.  Liquidación final de ingresos y egresos.

8.1     Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos. Las comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares a la Auditoria interna municipal para su revisión acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después.

           Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la Comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

8.2     Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.

8.3     Destino de activos. Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.

2.  La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

3.  El presente Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de festejos populares”, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 16 de agosto de 2009.

5. El presente manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010097952).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 027, celebrada el día 02 de noviembre del 2010, artículo XI, inciso 1).

Se acuerda: Aprobar el Reglamento de la Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus. Se aprueban con 3 votos positivos y 1 negativo.

A los interesados en conocer dicho Reglamento, favor comunicarse con el señor David Badilla Rodríguez, al teléfono 2773-3128, ext. 102.

San Vito, 09 de noviembre del 2010.—David Badilla Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010097425).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA LA ACTIVIDAD DEL

PORTEO EN EL CANTÓN DE

GUÁCIMO, LIMÓN

El Concejo Municipal del cantón de Guácimo, acuerda aprobar el presente Reglamento que regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Guácimo, Limón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Guácimo, amparado a lo dispuesto en la Ley de Patentes, número 7545, de 21 de setiembre de 1995, publicada en el Alcance N° 43 al Diario Oficial La Gaceta número 188 de 4 de octubre de 1995.

Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente reglamento se entenderá como:

Porteo: aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.

Estacionamiento: ya sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a la guarda de vehículos, incluyendo terminales de buses y garajes para taxis. Se excluyen los garajes privados de las viviendas.

Establecimiento comercial de porteo: los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:

a. Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).

b. Estación o terminal privada de porteo (para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos).

CAPÍTULO II

Del otorgamiento de las licencias y

la fijación del cobro de patente

Artículo 3º—Solo se otorgará una licencia municipal por persona física o jurídica. Para la fijación del monto de la patente que corresponde pagar al patentado, la Municipalidad aplicará los factores determinantes del impuesto establecidos en los artículos 3, 4 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Guácimo N° 7545 supracitada.

Artículo 4º—Para la aprobación municipal de toda licencia de este, tipo, estará sujeta, a los resultados del respectivo estudio técnico sobre el nivel de oferta y demanda en el cantón. Sin embargo, en ningún caso se podrá tramitar y/o aprobar permisos para un número de unidades que supere el número de licencias extendidas por el Consejo de Transporte Público para la operación de unidades de transporte publico bajo la modalidad de taxis en el cantón, cantidad que se distribuirá por distritos administrativos por porcentajes de conformidad con una asignación que será el resultado de la ponderación de varios factores como son la población, (tamaño demográfico), la extensión así como el estado de la red vial del cantón, vista y analizada por distrito administrativo), de todo lo cual deriva un porcentaje que, del total de permisos, se asignará para operar en cada distrito administrativo. La cantidad de vehículos que el interesado desee incorporar en el servicio quedará sujeta, además, a la capacidad de alojamiento que posea el sitio destinado para la guarda de los mismos. En ambos casos, será la Municipalidad la responsable de determinar lo que corresponda.

En la tramitación y aprobación de licencias deberá acreditarse en el respectivo expediente individual, para personas físicas como jurídicas, el número de placas de los vehículos ofrecidos a fin de constatar que las unidades en funcionamiento son las mismas acreditadas, listado que deberá mantenerse debidamente actualizado para ejercer los respectivos controles de gestión.

El estudio técnico solo será gestionado por la Municipalidad ante la solicitud de licencia de porteo que se presente con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, y el mismo tendrá para todos los efectos un periodo de validez de dos años.

Artículo 5º—Se rechazarán las solicitudes hechas por las empresas, cuyos establecimientos comerciales y vehículos, no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En caso de las licencias ya otorgadas, dicho incumplimiento será motivo para que la Municipalidad inicie el procedimiento administrativo correspondiente, para la suspensión de la licencia respectiva.

Artículo 6º—Las licencias municipales que sean otorgadas para ejercer la actividad lucrativa del transporte privado de personas y cosas (porteo) en el cantón, no son transferibles a terceros y serán de carácter renovable cada año. Asimismo, del total de licencias otorgadas, extendidas con el criterio indicado en el párrafo primero del Artículo 4 de este Reglamento, solo hasta el máximo del 75% serán para personas jurídicas, reservándose el 25% restante para personas físicas que podrán ofrecer ese servicio siempre que cumplan los requisitos.

Artículo 6 bis.—Los vehículos autorizadas para ejercer esta actividad deberán portar en las puertas delanteras una calcomanía adhesiva fija, con la indicación del número de licencia otorgada, la empresa a que está afiliado o indicación del nombre de la persona física cuando fuere el caso, así como el número de placas de la unidad que deberá coincidir con el de las placas metálicas y el nombre del distrito administrativo en que deberá operar.

CAPÍTULO III

De los requisitos adjuntos a la solicitud de licencia

Artículo 7º—Adjunto al formulario de solicitud de licencia debidamente completado, en que se indique en cual (es) distrito(s) administrativo(s) se pretende operar, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes:

a.  Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia al día.

b.  Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Publico o bien por notario público.

c.  Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa, persona física o jurídica, solicitante.

d.  Autorización escrita autenticada para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.

e.  Estar al día con el pago de los impuestos municipales del patentado como de quien vaya a ejercer, efectivamente, la actividad de porteo.

f.   Original y copia de los respectivos derechos de circulación al día.

g.  Original y copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.

h.  Original y copia de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.

i.   Original y copias de los contratos suscritos entre agentes representantes o empleados, encargados de brindar el servicio y la empresa, persona física o jurídica, solicitante.

j.   Copia de la documentación formal prototipo, que demuestre la manera escogida para realizar la constitución previa del conjunto de clientes exclusivos de la empresa, persona física o jurídica, solicitante.

k.  Permiso sanitario de funcionamiento.

i.   Certificado de uso de suelo.

m. Póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.

n.  Timbres fiscales por cien colones.

o.  Original y copia de los contratos suscritos entre los prestatarios del servicio, personas físicas o jurídicas, y los clientes o usuarios que indiquen la relación comercial pactada para el porteo así como el periodo de cobertura; registro que se actualizará, al menos cada tres meses con los nuevos usuarios con que se realicen contratos.

CAPÍTULO IV

De la habilitación de espacios físicos

Artículo 8º—Para el otorgamiento de la licencia municipal respectiva, el interesado deberá obligatoriamente contar con una oficina o local comercial debidamente acondicionado dentro del cantón, que le permita tener un contacto directo con sus clientes y formalizar el tipo de negociación que corresponda; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en resolución N° 04601, de las 11:00 horas 39 minutos del 30 de abril de 2004 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9º—El otorgamiento de licencias municipales a oficinas de porteo, estará sujeto a las disposiciones normativas generales, establecidas para la autorización de establecimientos que encuadran en la categoría tradicional de oficina.

Artículo 10.—Ante la gestión de apertura de un establecimiento comercial de porteo, con la intención de habilitar un área para fungir como terminal privada de transporte para clientes exclusivos; los encargados de la Municipalidad de previo a resolver la solicitud, adicionalmente deberán constatar en el local respectivo mediante informe escrito, el cumplimiento en lo razonable y proporcionalmente aplicable de las condiciones estructurales mininas fijadas para edificios o lotes de estacionamiento, contempladas en el Capítulo XVII del Reglamento a la Ley de Construcciones N° 833, en aras de garantizar la estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 11.—Las estaciones o terminales de este, servicio, solo podrán ubicarse donde lo permita el Plan Regulador o en su defecto la Municipalidad y la Dirección de Transporte Automotor.

Artículo 12.—Los establecimientos con funciones de terminal deberán tener piso pavimentado y un sistema de drenaje adecuado; contar con carriles de entradas y salidas independientes, con las mismas dimensiones que se señalan en el Artículo XVII.5 del Reglamento a la Ley de Construcciones; tendrán delimitadas las áreas de circulación y de estacionamiento, contarán con topes para las ruedas; en todos los linderos deberán tener una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (2.50 cm); deberán contar también con una caseta de control y servicios sanitarios según se describe en los artículos XVII. 17 y XVII. 18 del mismo Reglamento.

Artículo 13.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por un vestíbulo, independientes para hombres y mujeres, a razón de un mingitorio, un inodoro y un lavatorio respectivamente.

Artículo 14.—La caseta de control deberá contar con un área de espera para el público no menor de cuatro metros cuadrados (4,00 m2).

Artículo 15.—No se permitirá la colocación de ninguna instalación probable de producir chispas. Únicamente se permitirá el alumbrado general con la debida protección.

Artículo 16.—Deberán tener ventilación natural por medio de vanos abiertos con una superficie mínima de un décimo (1/10) de la superficie de la planta correspondiente. Cuando las condiciones lo requieran se contará además con una ventilación artificial equivalente, en cuyo caso deberá contar con extractores de humo con una capacidad tal que renueve el aire a razón de cinco veces por hora como mínimo. En el caso de que la iluminación natural no sea adecuada, se deberá proveer mediante un sistema artificial, manteniendo un nivel de iluminación de cincuenta lúmenes (nivel general a 0,75 m de altura).

Artículo 17.—Los espacios para vehículos deberán estar marcados con dimensiones de dos metros y treinta y cinco centímetros por cinco metros cincuenta centímetros (2,35 x 5,50 m) para vehículos pequeños y medianos respectivamente.

El número de plazas por vehículo se calcularon considerando las dimensiones del área seleccionada.

Los carriles de circulación tendrían un ancho mínimo de tres metros (3,00 m) para un solo carril y para doble circulación de seis metros (6,00 m).

Para efectos de cálculo se considerarían por coche, incluyendo circulaciones, entre veinte y treinta metros cuadrados (20 a 30 m2) dependiendo del ángulo de la estación. Se exceptúan de las normas anteriores, los estaciones con accesorios mecánicos.

Artículo 18.—Las columnas y muros de las terminales, deberán tener un bordillo de quince centímetros (0,15 cm) de altura y treinta centímetros (0,30 cm) de separación, con los ángulos redondeados.

Artículo 19.—Los materiales que se utilicen en paredes y cubiertas deberían tener un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.

Artículo 20.—En estos establecimientos solo podrá existir una pieza destinada al cuidador, con carácter de habitación, construida con material incombustible y con acceso fácil a la calle.

CAPÍTULO V

Sobre la concurrencia del público con discapacidad

Artículo 21.—Los interesados en habilitar un establecimiento comercial con la finalidad de ofrecer el servicio de transporte privado en el cantón de Guácimo, podrían hacerlo en observancia de las condiciones normativas aplicables, referidas en los artículos 41, 48 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad número 7600 y artículo 104, siguientes y concordantes de su Reglamento.

Artículo 22.—Por tratarse de edificaciones privadas que implican la concurrencia del público, los funcionarios municipales encargados al efecto, deberán comprobar que los locales por los que se gestiona la apertura de establecimientos comerciales de porteo, cuentan con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad.

Artículo 23.—Del total de las entradas utilizadas en el establecimiento, al menos una de ellas estará a nivel o el cambio de nivel será salvado por ascensor o rampa, con la pendiente indicada en el artículo 124 del Reglamento a la Ley 7600.

Artículo 24.—El ancho mínimo de todas las puertas y aberturas será de 0.90 m todas las puertas permitirán un espacio libre de por lo menos 0.45 m de ancho adyacente a la puerta en el lado opuesto a las bisagras, el cual deberá estar provisto en ambos lados de la puerta; las mismas serán fáciles de abrir.

En caso de utilizar resortes, estos no deberán obstaculizar la apertura de la puerta. Llevarán un elemento protector metálico en la parte inferior de 0.30 m como mínimo, principalmente en las de vidrio.

En caso de que la distancia con la acera no permita su apertura exterior, deberán tener un retiro del mismo tamaño que las hojas de la puerta. Podrá eximirse este retiro a las puertas corredizas accionales manualmente desde una silla de ruedas. La agarradera será de fácil manipulación, de tipo barra o aldaba y debe instalarse a una altura entre 0.90 m.

Artículo 25.—Los pasamanos de las escaleras deben continuarse por lo menos 0.45 m al inicio y final de la escalera y si hay descanso deben ser continuadas por este. En el caso de los edificios, los pasamanos deben contar con una señal en braille que indique el número de piso. En ningún caso los pasamanos deberán presentar elementos extraños, tales como plantas naturales o artificiales, adornos, accesorios u otros objetos propios de las festividades.

Artículo 26.—Los pisos de las escaleras serían en materiales antiderrapantes. Lo mismo en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos de la lluvia.

Artículo 27.—Todos los estantes, paileras, tomacorrientes, dispositivos como apagadores eléctricos, picaportes, de alarma, de control de temperatura o de cualquier otra índole de uso general, incluyendo timbres, estarán colocados a una altura mínima de 0.90 m y máximo de 1.20 m.

Las cajas de fusibles e interruptores eléctricos deberán estar accesibles al usuario en silla de ruedas, con mecanismos de seguridad apropiados para evitar accidentes.

Artículo 28.—En las áreas de servicios sanitarios, por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal) tendrán puerta de 0.90 m que abra hacia afuera. Agarraderas corridas a 0.90 m de alto en sus costados libres. Los inodoros se instalarán recargados a un lado de la pared de fondo: profundidad mínima: 2,25 m, ancho mínimo: 1,55 m. Los pisos de los servicios serán de material antiderrapante.

Cuando los inodoros se instalen centrados en la pared de fondo, tendrán las siguientes medidas profundidad mínima 2,25 m ancho.

Accesorios como: toalleras, papeleras y paileras, se instalarían a una altura máxima de 0.90 m los espejos se instalarán a una altura máxima de su borde inferior de 0.80 m.

Artículo 29.—Los lavatorios deberán instalarse a una altura máxima de 0.85 m, accesoriamente se recomienda el uso de controles de temperatura tipo palanca. La tubería para suministro o salida de agua expuesta, deberá aislarse para prevenir quemaduras o raspaduras.

Artículo 30.—Todas las terminales, estarán provistas de un andén de piso al vehículo o medio de transporte para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida.

Artículo 31.—Toda construcción o reestructuración de las estaciones terminales contemplarán los siguientes requisitos:

a.  Las escaleras y elementos superpuestos a vestíbulos, pasillos y andenes, observarán las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Reglamento a la Ley 7600.

b.  Las zonas del borde de los andenes de las estaciones se señalizarán con una franja de textura distinta a la de pavimento existente, con el objeto que las personas ciegas y con deficiencia visual puedan detectar a tiempo el cambio de nivel existente entre el andén y las vías.

c.  En los espacios de recorrido interno en que haya de sortearse trompos u otros mecanismos, se dispondrá de un paso alternativo que permita el acceso de una persona con movilidad reducida.

d.  Las puertas de entrada y salida de acceso hasta los andenes tendrá una anchura mínima de 0.90 m.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

De las sanciones

Artículo 32.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento en concordancia con las que al efecto establece la Ley de Construcciones N° 833 y su Reglamento.

Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.

Artículo 33.—Infracciones. Además de las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, se consideraran como tal:

a)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras, debidamente notificadas por la Municipalidad.

b)  Usar indebidamente la vía.

c)  Usar indebidamente los servicios públicos.

d)  Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

e)  Impedir o estorbar a los inspectores municipales cumplir su cometido.

Artículo 34.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 35.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley de Patentes Municipales y este Reglamento.

Artículo 36.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario de la terminal, a su representante legal o a cualquier persona que infrinja la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 37.—Cuando un inmueble destinado a porteo ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a esta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de ocho (8) días hábiles, para que de cumplimiento a lo estatuido en este Reglamento, presentando el proyecto, la solicitud de licencia y demás que establezca la Ley de Construcciones y su Reglamento.

Artículo 38.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, previo al levantamiento de una nueva información, se hará costar los argumentos del interesado y se fijará un último y definitivo plazo de cinco (5) días naturales.

Artículo 39.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y el mismo es aceptado, la Municipalidad deberá comprobar si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto y si ambos, satisfacen los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. En tal caso, se autorizará de inmediato el funcionamiento.

Artículo 40.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad de conformidad con la Ley, procederá por los medios que considere más oportunos a la destrucción de las partes defectuosas.

En ningún caso, la Municipalidad autorizará la licencia para el ejercicio del porteo en construcción que no cumpla previamente con todos los requisitos de Ley.

En caso que la construcción esté en uso, se impondrá multa correspondiente por esta causa y, se dispondrá la desocupación y clausura de la misma.

Artículo 41.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo, resolverá definitivamente el Colegio de Ingenieros.

Artículo 42.—La Municipalidad de Guácimo podrá efectuar por cuenta propia o, conjuntamente, con la Policía de Tránsito los operativos e inspecciones que considere pertinentes, a fin de tutelar los derechos y obligaciones del Gobierno Local como de los administrados, en materia de cumplimiento de los extremos contenidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales de publicación

Artículo 43.—Transcurrido el periodo de consulta pública sin existir oposición, se aprueba el presente articulado como Reglamento en firme, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (por segunda vez).

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—Lo estipulado en el artículo 4 del presente Reglamento no aplica para aquellas empresas que se encuentren ejerciendo la actividad del porteo, amparadas a las licencias municipales que oportunamente fueron autorizadas, siempre que no hayan violentado el ordenamiento jurídico y estén efectivamente en operación regular de su licencia.

Transitorio 2º—Durante el primer año de vigencia de este Reglamento se otorgarán permisos hasta para 47 vehículos, para explotar la actividad del porteo, que es igual al número de licencias otorgadas por el Concejo de Transporte Público bajo la modalidad de taxis; mismas que se distribuirán distritalmente, de conformidad con una relación que se desprende de la ponderación de los criterios de población, extensión y estado de la red vial cantonal y distrital, de la siguiente manera: distrito Guácimo licencias hasta para 18 unidades vehiculares en total, 14 para personas jurídicas y 4 para personas físicas; distrito Río Jiménez licencias hasta para 11 unidades vehiculares en total, 8 para personas jurídicas y 3 para personas físicas; distrito Pocora licencias hasta para 8 vehículos en total, 6 para personas jurídicas y 2 para personas físicas; distrito Duacari licencias hasta para 8 en total, 6 para personas jurídicas y 2 para personas físicas; distrito Mercedes licencias hasta para 2 vehículos en total, todas para personas jurídicas.

La ponderación de los factores adoptados (población, extensión y estado de la red vial) para la asignación porcentual dio los siguientes resultados: distrito Guácimo 33%, Río Jiménez 22%, Pocora 19%, Duacari 18% y Mercedes 8%.

Transitorio 3º—Se otorga un plazo de hasta tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento para el otorgamiento de licencias a la actividad del porteo, de tal modo que los actuales patentados de esta actividad que se encuentren a derecho, se adecúen a la regulación dispuesta y se presenten al Departamento de Patentes para lo que corresponda. (Acuerdo N°  once, aprobado forma definitiva, en sesión ordinaria N° 43-2010, celebrada el 26-10-2010).

Jeanneth Crawford Stewart, Secretaria del Concejo a.í.—1 vez.—(IN2010097453).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE AVENIDA DIEZ ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, ABC Distribuciones, cédula jurídica Nº 3-101-073361, solicitante del giro internacional Nº 010811, extendido a la orden de Western Kentucky University, girado contra el Bank of America, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 95, por un monto de $9.373,00, con fecha de emisión del 21 de setiembre del 2010. Solicito reposición de este(os) documento(s) por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Luis Fernando Henderson García, Gerente a. í.—(IN2010098848).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Turrialba, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Brenes Anabelle, cédula de identidad Nº 03-0333-0229.

                                                                      Fecha             Cupón                                  Fecha

Certificado Nº                Monto ¢         vencimiento       número       Monto ¢      vencimiento

16102460210415995     950.000,00         18/09/2009             02           24.106,25       18/09/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente.—RP2010208892.—(IN2010099375).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título Bachillerato en Biología con énfasis en Biotecnología, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 23, folio: 47, asiento: 729, a nombre de César Cambronero Molina, con fecha: 10 de mayo del 2007, cédula de identidad Nº 1-1227-0400. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010099579).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Freehold – Moín), la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 7-086738-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 22.

El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572105-1999, su propietaria es Viviana Chavarría Montoya, cédula de identidad 7-0168-0919 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 22.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢12.982.436,65 (doce millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 657-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.982.436,65 (doce millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 657-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-086749-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 22. El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572105-1999, se encuentra inscrita a nombre de Viviana Chavarría Montoya, cédula de identidad 7-0168-0919 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 22.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 42,00 metros cuadrados, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor – cocina – dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente diez años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con construcciones vecinas, mientras que en el costado sur no se encuentra ninguna construcción aledaña.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). No posee canoas ni bajantes; tiene cielo raso tanto en el interior de la vivienda así como en los aleros frontal y posterior.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente 3,60 metros cuadrados; la estructura de techo es a base de secciones de madera, se apoya en dos columnas de concreto reforzado. Con respecto a los acabados: tiene piso de concreto lujado cubierto con ocre, se encuentra pintada casi en su totalidad y las paredes del área de la ducha se encuentran cubiertas con ocre.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097402).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Freehold – Moín), la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 7-00086744-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 17.

El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572078-1999, su propietaria es Marta Ramírez Ramírez, cédula de identidad 7-0065-0268 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 17.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢12.289.267,80 (doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 658-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.289.267,80 (doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos) , según avalúo administrativo número 658-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-00086744-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 17. El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572078-1999, se encuentra inscrita a nombre de Marta Ramírez Ramírez, cédula de identidad 7-0065-0268 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 17.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 42,00 metros cuadrados, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor – cocina – dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en el costado este colinda con otra vivienda de la propiedad vecina mientras que en los costados sur y oeste no se encuentran construcciones aledañas.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). Posee un segmento de canoa en la fachada posterior, sin bajantes; solamente tiene cielo raso en los aleros frontal y posterior.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

Además, existen unas gradas de acceso con un área de aproximadamente 3,60 metros cuadrados y al fondo de la vivienda se ubica un planché cubierto con láminas de HG, la estructura de techo es a base de secciones de madera, se apoya en dos columnas del mismo material.

Con respecto a los acabados: tiene piso de concreto lujado cubierto con ocre, está parcialmente pintada y el fregadero de la cocina se apoya sobre elementos tubulares metálicos.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097403).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Freehold – Moín), la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 7-86750-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 23.

El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572090-1999, su propietario es Silvia Alvarado Arias, cédula de identidad 7-0087-0041 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 23.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢12.061.932,70 (doce millones sesenta y un mil novecientos treinta y dos colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 659-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.061.932,70 (doce millones sesenta y un mil novecientos treinta y dos colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 659-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Folio Real No. 7-86750-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 23. El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572090-1999, se encuentra inscrita a nombre de Silvia Alvarado Arias, cédula de identidad 7-0087-0041 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 23.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 42,00 metros cuadrados, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor – cocina – dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera bueno.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con dos viviendas de propiedades vecinas, mientras que en el costado sur no se encuentra ninguna construcción aledaña.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). No posee canoas ni bajantes; tiene cielo raso solamente en los aleros frontal y posterior.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

Existen unas gradas de acceso con un área de aproximadamente 3,60 metros cuadrados. Con respecto a los acabados: la vivienda tiene piso cerámico, se encuentra pintada casi en su totalidad y las paredes del área de la ducha se encuentran cubiertas con ocre.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097404).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer derecho de servidumbre y un sitio de torre, para la Línea de Transmisión Cariblanco – Leesville (tramo: Cariblanco – PI Sucio), en la finca inscrita en Folio Real 4-192528-000 en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito Primero Puerto Viejo, ubicada de la esperanza de Puerto Viejo, 7 kilómetros noroeste de camino de grava, el cual sirve como frente de la propiedad. Coordenadas Latitud 276500 y Longitud 528000 (CRN) según plano catastrado H-0530864-1998. Se encuentra inscrita a nombre de Electro Plas, S. A. cédula jurídica 3-101-082440, representada mediante personería jurídica por los señores Oscar Antonio Ramírez Marín, mayor, divorciado, ingeniero, cédula de identidad 1-0552-0429, Rocío Ramírez Marín, mayor, cédula de identidad 1-0420-0873 correspondiéndoles a ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la cual tiene su domicilio en San Rafael Escazú de Burger King 25 oeste, casa con portón negro continuo al río.

El inmueble presenta un área de 391 003,52 m², en la zona donde se ubica la propiedad se mantiene como actividad importante el manejo de ganado vacuno; así como la preservación de bosques y pequeñas manchas de plantaciones forestales. Dicho inmueble linda al norte, Édgar Mata Siles; sur, calle pública con 504,63 metros de frente y Álvaro Chacón Hidalgo; este, Édgar Mata Siles y Álvaro Chacón Hidalgo, y al oeste, Daniel Sánchez Arrieta y José Pablo Víquez González. 

A solicitud del Director del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U. E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, este derecho de servidumbre y 1 sitio de torre fue valorada, en la suma de ¢5.747.476,75 (cinco millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 284-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y 1 sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.747.476,75 (cinco millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 284-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre y 1 sitio de torre para Línea de Transmisión Cariblanco – Leesville (Tramo: Cariblanco – PI Sucio).

El área de afectación es de 14 559,25 m², lo cual representa un 3,72% de la propiedad. La longitud total sobre la línea del centro es de 485,30 m y un ancho de la servidumbre en este tramo de 30,00 m, y su forma es irregular.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad de oeste a este, desde la colindancia con Daniel Sánchez Arrieta hasta la torre 86, lugar donde la tangente de línea de transmisión se desvía con rumbo este hasta la colindancia con Álvaro Chacón Hidalgo. El sitio de torre se encuentra aproximadamente 355,19 metros de la colindancia oeste y 130,11 metros de la colindancia este.

La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 56º55’19” hasta el sitio de torre 86” ingresando por la colindancia oeste y un azimut de 101º18”53’ desde el sitio de torre hasta salir con la colindancia este.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres – cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el Distrito Catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; sur, Ganadería El Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad; oeste, Río Sardinal. Mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5925 del 12 de octubre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097405).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley No. 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Jacó, en Folio Real 1-322828-000, ubicado en el Partido de San José, Cantón Dieciseisavo Turrubares, Distrito Quinto Carara, exactamente de la Plaza de Deportes de San Antonio de Tulín, aproximadamente 1,2 km al noroeste camino a San Isidro, se desvía a la izquierda por servidumbre de paso alrededor de 180 m, se localiza a la derecha de la vía de acceso y se encuentra inscrita a nombre de Ovidio Valverde Monge, mayor, cédula de identidad 1-639-853, casado, labora en el Departamento de Proveeduría del Hotel Marriot en Herradura, vecino de San Isidro de Tulin, misma dirección anterior.

El área del inmueble es de 150 038,04 m² según plano catastrado SJ-549120-1984 y los linderos de la finca son norte: Alonso Valverde Bermúdez y en parte Juan Jiménez Vargas, sur: en parte Alonso Valverde y Jaime Jiménez Vargas, este: Jaime Jiménez Vargas y Alonso Valverde Bermúdez y oeste: Alonso Valverde Bermúdez y servidumbre.

En el inmueble se observaron dos usos del suelo, uno es potrero para ganado y el otro es bosque en zonas de protección. La topografía que prevalece va de accidentada a quebrada con pendientes que varían entre 15% y 45% y más.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢1.642.150,25 (un millón seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo No. 159-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.642.150,25 (un millón seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 159-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así: en el Partido de San José, Cantón Dieciseisavo Turrubares, Distrito Quinto Carara ubicado exactamente de la Plaza de Deportes de San Antonio de Tulín, aproximadamente 1,2 km al noroeste camino a San Isidro, se desvía a la izquierda por servidumbre de paso alrededor de 180 m, se localiza a la derecha de la vía de acceso y se encuentra inscrita a nombre de Ovidio Valverde Monge, mayor, cédula de identidad 1-639-853, casado, labora en el Departamento de Proveeduría del Hotel Marriot en Herradura, vecino de San Isidro de Tulin, misma dirección anterior.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 47,63 m para un área de afectación de 1 099,58 m², lo cual representa un 0,73% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, afecta a la propiedad en la esquina noroeste, atravesándola en sentido de oeste a este, la servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante oeste con Marisol Jiménez y Ovidio Valverde; con un azimut de 85º09’47” el cual mantiene hasta salir por el lindante este con servidumbre de paso. Pasa por un sector de pasto, la franja tiene topografía accidentada. Los linderos de la servidumbre son, norte: Marisol Jiménez y Ovidio Valverde, sur: resto, este: servidumbre de paso, oeste Marisol Jiménez y Ovidio Valverde.

El frente de esta propiedad correspondería al ancho de la servidumbre de acceso, la finca si tiene frente a la servidumbre de paso; con una longitud de 215,36 m, este acceso es de tierra y está en buen estado, no obstante, solo es pasadera caminando o a caballo.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y  supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Puntarenas; inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos – cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en el distrito primero del Cantón Noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado numero P – quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5925, del 12 de octubre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097406).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Freehold - Moín), la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 7-00086742-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 17.

El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572091-1999, su propietaria es María Rosa del Carmen Gamboa Alvarado, cédula de identidad 1-668-903, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 15.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢17.319.201,80 (diecisiete millones trescientos diecinueve mil doscientos un colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 653-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.319.201,80 (diecisiete millones trescientos diecinueve mil doscientos un colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 653-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-00086742-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote nº 15. El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572091-1999, se encuentra inscrita a nombre de María Rosa del Carmen Gamboa Alvarado, cédula de identidad 1-668-903, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 15.

Las viviendas afectadas por la franja de la servidumbre son de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 68,83 metros cuadrados y 24,56 metros cuadrados, respectivamente. La primera consta de siete aposentos distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor – cocina – tres dormitorios, un baño y una bodega; la segunda consta de dos aposentos: comedor – cocina y un dormitorio. Se construyó hace aproximadamente dos años y el estado de conservación de las infraestructuras se considera bueno.

La primera de las casas está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los demás costados no se encuentran construcciones aledañas.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). No posee canoas ni bajantes; tiene solamente en el alero frontal, confeccionado con secciones de tablilla.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente 3,60 metros cuadrados. Con respecto a los acabados: toda la vivienda tiene piso cerámico, excepto uno de los dormitorios, la cocina y la bodega, áreas en las cuales el piso es de concreto lujado, precintas de fibrocemento en la fachada, pintada casi totalmente. El área de ducha tiene piso cerámico y sus paredes están parcialmente enchapadas. Uno de los dormitorios, la cocina y la bodega tienen sus áreas delimitadas por paredes livianas: a dos forros las exteriores, a un forro las interiores.

La segunda de las casas no tiene frente a calle pública; se ubica en el sector sur del terreno detrás de la vivienda principal.

Esta edificación presenta un sistema estructural conformado por bloques de concreto en las paredes perimetrales con paredes livianas a un forro a lo interno. No cuenta con acabados constructivos.

La estructura de techo es soportada por secciones de madera; el techo se inclina hacia el sur. Posee un segmento de canoa en la fachada posterior, no posee bajantes; no tiene cielorraso.

El sistema eléctrico no está entubado.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097407).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente  ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer la valoración de servidumbre de paso, sitio de torre e indemnización de árboles maderables para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-034161-000, del partido quinto Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, localizada de la entrada principal de Puerto Thiel, 2 km al sur (carretera a Pavones), y 600 metros oeste. Dicho inmueble es propiedad de The Heart of my Pretty Land, Limitada, cédula jurídica 3-102-431402, gerente James Vincent Brown, residente en los Estados Unidos de Norte América, pasaporte 710639921.  El agente residente es el Lic. Sergio Pérez Quirós, cédula de identidad 1-0774-0968, a quien se puede localizar en San José, Bufete André Tinoco y Asociados, en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, del final de la Avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 42,439247 ha, el área de la servidumbre es 0,368666 ha y la longitud de la servidumbre son 183,97 m.  La propiedad linda al norte, con calle pública; al sur, Pedro Molina Rosales; al este, Pedro Molina Rosales, Miguel Gómez Fonseca y al oeste, Antonio Granados Brenes. El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a la reforestación con árboles de melina y pochote, en un área de topografía de 15% aproximadamente.  El área de la servidumbre corresponde a un 0.87% del área total de la finca.

Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso y 1 sitio de torre e indemnización de árboles maderables; fueron valorados por la suma de ¢2.680.251,15 (dos millones seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta y un colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 629-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre de paso y 1 sitio de torre e indemnización de árboles maderables, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.680.251,15 (dos millones seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta y un colones con quince céntimos) según avalúo Nº 629-2010 y comuníquese.

2º—De no  ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y 1 sitio de torre e indemnización de árboles maderables.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad de The Heart of my Pretty Land, Ltda.; con una longitud total sobre la línea de centro de 183,97 m y un ancho de 20,00 m para un área de afectación de 0,368666 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noreste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con la propiedad de Juan Bautista Gómez Fonseca, con un azimut 151º18’ hasta salir con el mismo azimut por el lindero sur con la propiedad de Miguel Gómez Fonseca, cabe destacar que a 2,36 m de dicho lindero se encuentra un sitio de Torre (T Nº 26); esto significa que 2 bases de cimiento de la torre quedaran en la propiedad de Miguel Gómez Fonseca. Los linderos de la servidumbre son norte: Juan Bautista Gómez Fonseca, sur: Miguel Gómez Fonseca, este: resto de finca y oeste resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.  Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,  o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco - ciento seis mil trescientos setenta y cuatro – cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre de 2010. 

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097408).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e indemnización de construcción, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Freehold – Moín), según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-86740-000 y esta descrita por el plano catastrado inscrito al número L-572127-1999, tanto en catastro como en el estudio de registro se indica una cabida de 160, m², del Partido de Limón, cantón primero Limón, distrito tercero río Blanco, ubicado exactamente del Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, Lote 13. El inmueble se localiza en las coordenadas latitud 219700 y Longitud 629900, según hoja cartográfica río Banano, escala 1:50 000. Propietaria Jeisy Noguera Zúñiga cédula de identidad 7-136-788, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón.

Linderos del inmueble norte: calle pública con ocho metros, sur: lote doce, este: lote catorce; oeste: lote tres y cuatro.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar = Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de propiedad e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢13.196.210,65 (trece millones ciento noventa y seis mil doscientos diez colones con sesenta y cinco céntimos, según avalúo administrativo número 651-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.196.210,65 (trece millones ciento noventa y seis mil doscientos diez colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 651-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-86740-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 13. El inmueble se localiza en las coordenadas latitud 219700 y Longitud 629900, según hoja cartográfica Rio Banano, escala 1:50 000. Propietaria Jeisy Noguera Zúñiga, cédula de identidad 7-136-788, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón.

La propiedad se encuentra dedicada a vivienda, en cuanto a los linderos se encuentran definidos por postes de concreto con cuatro hilos de alambre de púas en buen estado.

Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para facilitar el acceso. El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana. Es una propiedad de forma semejante a un rectángulo que tiene un frente a calle pública de 8,00 m al norte. El acceso al inmueble es posible en cualquier época de año, en cualquier tipo de vehículo.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 42,00 m², los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala - comedor - cocina, dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera bueno.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en el costado este se ubica una vivienda y en los costados sur y oeste no se encuentran construcciones aledañas.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con río Reventazón; al sur con Hacienda la Gloria S. A., al este con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno - mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097409).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer derecho de servidumbre y un sitio de torre, para la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (tramo: Cariblanco – PI Sucio), en la finca inscrita en Folio Real 4-054616-000 en el Partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito segundo La Virgen, plano catastrado H-1411803-2010, ubicada de la planta de procesamiento de piña de Transunión 250 metros oeste y 600 metros norte, en camino de lastre. Se encuentra inscrita a nombre de Alvio de Heredia, S. A. cédula jurídica 3-101-222747, representada mediante personería jurídica por los señores Albán Hernández Herrera, Luis Rodolfo Hernández Herrera y Pablo Antonio Hernández Herrera, cédulas de identidad 4-0077-0747, 4-0131-0075 y 4-0134-0466 respectivamente.

El inmueble presenta un área de 203 262,53 m², y el área de la servidumbre es 7 877,00 m² para una longitud de la servidumbre de 262,60 m. Su uso actual es de cultivo perennes charrales y bosque secundario intervenido. La propiedad es irregular presentando pendientes planas hasta quebradas en los bosques secundarios. Linderos de la propiedad son al norte, Salvador Hernández; sur, Muebles Maricela, S. A. y Hernán Murillo; este, Rodrigo Rodríguez y oeste, Muebles Maricela y José Madrigal.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, este derecho de servidumbre y 1 sitio de torre fue valorada, en la suma de ¢7.597.706,00 (siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos seis colones exactos), según avalúo administrativo Nº 614-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y 1 sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.597.706,00 (siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos seis colones exactos), según avalúo administrativo Nº 614-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre y 1 sitio de torre para Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo: Cariblanco – PI Sucio), en la finca inscrita en Folio Real 4-054616-000 en el Partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito segundo La Virgen, plano catastrado H-1411803-2010, ubicada de la planta de procesamiento de piña de Transunión 250 metros oeste y 600 metros norte, en camino de lastre. Se encuentra inscrita a nombre de Alvio de Heredia, S. A. cedula jurídica 3-101-222747, representada mediante personería jurídica por los señores Albán Hernández Herrera, Luis Rodolfo Hernández Herrera y Pablo Antonio Hernández Herrera, cedulas de identidad 4-0077-0747, 4-0131-0075 y 4-0134-0466 respectivamente.

Se establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno sobre la propiedad de Alvio de Heredia, S. A., para la Línea de Transmisión Cariblanco – Leesville, el área de afectación es de 7 877 m², lo cual representa un 3,87% de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 262,60 m. En la propiedad se ubica un sitio de torre, que se encuentra a 45,04 metros de la colindancia sur con Muebles Maricela, S. A., la servidumbre en este tramo es de 30,00 m y su forma es trapezoidal.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, ingresa por la colindancia sur con Muebles Maricela, S. A. hasta salir por la colindancia norte con calle pública. En la travesía, de la servidumbre se encuentra un sitio de torre. El uso actual de la servidumbre son los cultivos perennes (palmito de pejivalle) y algunas áreas de bosque secundario.

La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 5º58’28, desde la colindancia sur hasta la colindancia norte. El lindero norte de la propiedad lo define la calle pública. El lindero este se encuentra con bosque secundario intervenido con especies forestales de pequeña altura y de valor comercial bajo, la colindancia oeste y sur presentan la misma dinámica de la colindancia este. En términos generales los linderos no están definidos por cercas.

La propiedad tiene su acceso por un camino de lastre en la colindancia norte donde se encuentra un portillo de ingreso hacia la propiedad. Posee un frente a calle pública de 749,24 m.

Los linderos de la servidumbre son norte: calle pública, sur: Banco Cuscatlán de Costa Rica, este: resto, oeste: resto.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Rio Sardinal, sur: Ganadería El Recreo, este: Instituto Costarricense de Electricidad, oeste: Río Sardinal. Mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097410).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En estas condiciones el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer un sitio de torre nuevo para la línea de transmisión, Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo - Garita) en la finca Nº 2-302991-000 ubicada en el Partido Segundo Alajuela, cantón sexto Naranjo, distrito sétimo Rosario, ubicada exactamente a 500 m este y 525 m noroeste de la Escuela. El inmueble tiene un área de 200.267,98 m² según plano catastrado A-169848-1994.

Dicho inmueble linda al norte, con servidumbre medio Roes Sociedad Anónima; sur, servidumbre en medio Villalta Cruz Hermanos de Rosario, Sociedad Anónima, este, parte servidumbre medio y parte Villalta Cruz Hermanos de Rosario, Sociedad Anónima y oeste, calle pública con 72 metros 19 centímetros, se encuentra inscrita a nombre de Villalta y Arroyo Limitada, cédula jurídica 3-101-119849 representada por su gerente Alfredo Villalta Cruz, cédula de identidad 2-0201-0809, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Rosario de Naranjo, al frente de la entrada de Plantation States, casa verde de madera.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte - B del ICE, esta valoración de sitio de torre nuevo para la línea de transmisión, Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo - Garita) fue valorado, en la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) según avalúo administrativo Nº 484-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer un sitio de torre nuevo para línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo - Garita), por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), según avalúo administrativo Nº 484-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho un sitio de torre nuevo para línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo - Garita).

La finca es un terreno de forma irregular, con un frente a calle pública de 72,19 m, según se describe en el plano de catastro A-169848-1994. La principal actividad desarrollada dentro del inmueble, es el cultivo de café, del tipo “caturra”, que muestra mantenimiento general, se observan internamente árboles de guaba en toda la superficie y tres grandes árboles de Guanacaste en el sector noroeste; también se observaron unos árboles de cedro y nance. La propiedad no presenta ningún tipo de construcción.

Los suelos son de profundidad media, permeables y bien drenados, con buen contenido de materia orgánica, de una buena fertilidad aparente, textura limo - arcillosa de un color pardo rojizo. La propiedad cuenta con una servidumbre de paso que se desplaza desde el frente de la calle pública hasta el fondo del inmueble, donde bordea todo el predio, excepto una pequeña parte en el sector sureste; a orillas de la servidumbre se observan algunos árboles de naranja.

En cuanto a su topografía, es quebrada, con pendientes cercanas al 30% que descienden de oeste a este. La propiedad no cuenta con ningún tipo de servicio al frente de la calle pública. La finca se encuentra delimitada por las servidumbres de paso en los sectores norte, sur, este en parte y hileras de caña india; el sector oeste (frente a la calle pública), está delimitado por una hilera de caña india.

Debido a requerimientos técnicos en la Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, tramo Naranjo – Garita, es necesario la ubicación de un sitio de torre nuevo dentro de la propiedad para dar suspensión a dicha línea, identificada como Torre Nº 34 en la franja de servidumbre eléctrica existente. La Torre Nº 34 se localiza a 11,57 m del lindero sur, con servidumbre de paso y a 112, 80 m de la colindancia norte, con servidumbre de paso, en las coordenadas geográficas: 225985,90 de latitud norte y 495 182,59 de longitud este CRN. El sitio de torre comprende un área de 100 m², se ubica en un terreno inclinado, con una pendiente cercana al 20% que desciende de oeste a este.

Sobre la propiedad se pago un porcentaje de afectación del 60% por la servidumbre de paso y establecimiento de dos sitios de torre. El gravamen se estableció sobre la finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 1422, folio 88, número 106947, asiento 6. Mediante escritura otorgada el 10 de febrero de 1981, entre su propietario en ese momento y el ICE.

Para efectos de realizar la indemnización por el sitio de torre nuevo, se considera el porcentaje de afectación, aplicado en el avalúo 296-79, realizado para el pago del derecho de servidumbre en el año 1979, para restarlo del porcentaje a pagar por el nuevo sitio torre, en este caso, 100%. Esto significa que, por el nuevo sitio ubicado dentro de la servidumbre existente, se pagará un 40% del valor del área de terreno que va a comprender la torre.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—El derecho a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5925 del 12 de octubre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097411).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En estas condiciones el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer un sitio de torre nuevo para la línea de transmisión, Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo – Garita) en la finca Nº 2-349533-0000 ubicada en el Partido Segundo de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito sétimo Santa Eulalia, ubicada de la Plaza de Deportes aproximadamente 465 m, noreste sobre calle asfaltada en buen estado que va a ala Argentina y 325 m norte sobre servidumbre de paso en lastre en regular estado.

Dicho inmueble tiene un área registral de 19 946,41 m² y linda al norte: con servidumbre medio lote tercero de Antonio, Gerardo y Rigoberto Rodríguez Venegas, sur Antonia Barrantes Chaves, este: lote tercero de Antonio, Gerardo y Rigoberto Rodriguez Venegas y oeste: lote segundo de Marta Eugenia Rodriguez Venegas, se encuentra inscrita a nombre de Asociación Monte de Oración, cédula jurídica 3-002-308087 representada por su presidente Jonás Gonzalez Ortiz, cedula de identidad 9-0061-0677, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, comunicarse a las instalaciones de canal 23 en Pavas, 75 m oeste de la Escuela Carlos Sanabria Mora. Las actividades económicas predominantes son la agricultura de caña de azúcar, el cultivo de café y en menor grado la agricultura.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte - B del ICE, esta valoración de sitio de torre nuevo para la línea de transmisión, PEÑAS BLANCAS - GARITA, (tramo Naranjo – Garita) fue valorado, en la suma de ¢1.175.000,00 (un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos), según avalúo administrativo Nº 437-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer un sitio de torre nuevo para línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo - Garita), por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.175.000,00 (un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos), según avalúo administrativo Nº 437-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un sitio de torre nuevo para línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo – Garita).

Dentro del inmueble no se observo ningún tipo de construcción, la propiedad posee un sobrenivel, con respecto a una servidumbre de paso de lastre en regulares condiciones, donde cuenta con un frente de 143,97 m, según se describe en el plano de catastro A-485436-98.

El inmueble cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y teléfono en el frente a la servidumbre de paso. En lo referente a los linderos, la colindancia norte es definida por postes de indio desnudo, madero negro y postes muertos que soportan cuatro hilos de alambre de púas; la colindancia sur es definida por árboles de jocote en parte que soportan tres y cuatro hilos de alambre. Paralelo a este lindero se observa una hilera de árboles de pochote. La colindancia este está definida por postes de indio desnudo y postes muertos que soportan cuatro y cinco hilos de alambre de púas y la colindancia oeste la definen postes de indio desnudo, madero negro y caña india, que soportan tres y cuatro hilos de alambre de púas.

El inmueble presenta una forma bastante regular, una topografía ligeramente ondulada con pendientes cercanas al 10%, que descienden de oeste a este al frente de la propiedad y de norte a sur en el fondo, con una pendiente cercana al 15%. Los suelos son de textura arcillosa, color pardo, bajos en contenido de materia orgánica, asociados con influencia de cenizas volcánicas en zonas montañosas, pertenecientes al grupo de los latosoles, aptos casi para todos los cultivos. El terreno esta cultivado en su totalidad de caña de azúcar y se observan a las orillas de la colindancia norte y este, callejones de tierra que dan acceso al frente y fondo del inmueble.

Debido a requerimientos técnicos en la Línea de Transmisión Peñas Blancas – Garita, tramo Naranjo – Garita, es necesario la ubicación de un sitio de torre nuevo dentro de la propiedad para dar suspensión a dicha línea, identificada como Torre Nº 28 en la franja de servidumbre eléctrica existente. La torre se localiza a 7,12 m del lindero norte y a 136, 86 m de lindero sur. El nuevo sitio de torre comprenderá aproximadamente un área de 100 m², ubicada en la parte norte de la finca en un sector plano, cercano a la servidumbre de paso en lastre.

En el año de 1980 se constituyo servidumbre de paso de líneas eléctricas y de paso sobre la finca tomo 1962, folio 574, numero 137176, asiento 5, Partido de Alajuela, de la cual proviene el inmueble Folio Real 2-349533-000, mediante el avalúo administrativo Nº 286-79, realizado por el Departamento de Avalúos del Instituto Costarricense de Electricidad. Sobre la propiedad se pago un porcentaje de afectación del 50% por la servidumbre de paso y un sitio de torre T-24. La escritura fue presentada el 29 de julio de 1980, entre los propietarios de la finca en su momento y el ICE.

Para efectos de realizar la indemnización por el sitio de torre nuevo, se considera el porcentaje de afectación de un 50%, aplicando en el pago de la servidumbre en el año 1979, para restarlo del porcentaje a pagar por el nuevo sitio torre, en este caso 100%. Esto significa, que por el nuevo sitio ubicado dentro de la servidumbre existente se paga un 50% del área que ocupara el mismo.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—El derecho a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097412).

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Freehold – Moín), la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, Folio Real 7-00086738-000, del Partido de Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 12.

El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572113-1999, su propietaria es Yorleny Rosemary López Camacho, cédula de identidad 7-0224-0822, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 12.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca de la U. E. N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢19.507.487,90 (diecinueve millones quinientos siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 660-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢19.507.487,90 (diecinueve millones quinientos siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 660-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-00086738-000, del Partido de Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 12. El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572113-1999, se encuentra inscrita a nombre de Yorleny Rosemary López Camacho, cédula de identidad 7-0224-0822 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 12.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 51,56 metros cuadrados, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor – cocina – dos dormitorios, un baño y un cuarto de pilas. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con dos viviendas vecinas de otras propiedades y en el costado sur no se encuentra ninguna construcción aledaña.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. El corredor está delimitado por elementos ornamentales de concreto prefabricado y rejas. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). No posee canoas ni bajantes; no tiene cielo raso.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

En el frente de la construcción se ubican unos muros de retención con un área de 9,14 metros cuadrados y 19,77 metros cuadrados de tapia. Además, posee un corredor de 27,29 metros cuadrados cubierto con láminas de HG.

Con respecto a los acabados: tiene piso cerámico excepto en los dormitorios, una parte del baño y el cuarto de pilas, está pintada prácticamente en su totalidad.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097413).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “Resultando: primero: Que esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Número Uno de la Región Pacífico Central, ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de los niños Daniela, Daniel Arley y Ana Lizzeth todos de apellidos Quirós Ramírez. Segundo: Que al ser las quince horas veinte minutos del día trece de agosto del dos mil diez, se procedió a notificar en forma personal la resolución supraindicada a la señora Yanory María Ramírez López, en calidad de progenitora. Tercero: Que al ser las trece horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, la señora Yanory María Ramírez López, presenta en esta Oficina Local escrito que señala recurso de apelación contra la resolución administrativa dictada por esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez. Considerando: De acuerdo con los resultando del primero al tercero, se denota que una de las partes de interés interpuso recurso de apelación aproximadamente dos meses posteriores a la notificación del acto administrativo, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 139, establece que las impugnaciones que se realicen contra las resoluciones administrativas emitidas por esta entidad, deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, la norma no establece si dichas horas son hábiles o inhábiles, por lo que se recurre a la Ley General de la Administración Pública a efectos de analizar lo anterior, siendo que en su artículo 256 inciso 2. únicamente menciona los plazos por días que se aplican para los administrados, y no por horas, por lo que en razón de que tanto el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad sea el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como la Ley General de la Administración Pública no definen dicha controversia, de forma supletoria se aplica el Código Procesal Civil artículo 146 el cual reza: “Cuando este Código fije un plazo de veinticuatro horas, se entiende reducido a las que fueren de despacho el día en que comienza a correr”, de lo anterior se desprende que las horas reducidas a las que fueron de despacho, entendiéndose que el plazo para recurrir venció a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez. Por lo anterior y en virtud de lo establecido en Directriz número PE-1081-2010 emitida por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual establece el cumplimiento de plazos establecidos por ley para admisión de apelaciones interpuestas en el proceso especial de protección, y en donde menciona que el Representante Legal de la Oficina Local rechazará incluso “ad portas” la impugnación interpuesta si la misma fue presentada en forma extemporánea, a efecto de no atrasar la tramitación de dicho Proceso Administrativo, es procedente rechazar el recurso de apelación firmado únicamente por la progenitora la señora Yanory María Ramírez López por encontrarse este “extemporáneo” y consecuentemente la no elevación de dicha impugnación ante Presidencia Ejecutiva del PANI. Por tanto: se resuelve: I. Rechazar el presente recurso de apelación por haberse presentado el mismo en forma extemporánea. Continúese de parte de esta Oficina Local con la intervención institucional a fin de definir la situación psicosociolegal de las personas menores de edad de interés”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00193-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-31200.—(IN2010098694).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Ugarro Rima Limitada, para aumentar las tarifas de la ruta 358 descrita como Turrialba –Sitio Mata –El Silencio, y por concepto de corredor común las tarifas de las rutas 361 y 702, tramitadas en el expediente ET-180-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 358: Turrialba – Sitio Mata – El Silencio

 

 

 

 

 

 

Turrialba-El Silencio

325

0

425

0

100

30,77%

Turrialba-Sitio Mata

300

0

395

0

95

31,67%

Turrialba-Pavones

230

0

300

0

70

30,43%

Tarifa Mínima

145

0

190

0

45

31,03%

Corredor común

Ruta 361: Turrialba –Pavones –Tres Equis

 

 

 

 

 

 

Turrialba-Pavones

270

0

300

0

30

11,11%

Ruta 702: Siquirres –Turrialba

 

 

 

 

 

 

Turrialba-Pavones

280

0

300

0

20

7,14%

 

El 10 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Sitio Mata, ubicado frente a la Iglesia Católica, a un costado de la plaza de deportes de Sitio Mata, Pavones de Turrialba.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5342-2010-Solicitud Nº 36102.—C-82400.—(IN2010101793).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 695 descrita como Puntarenas –Quepos y viceversa, tramitadas en el expediente ET-178-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 695:

PUNTARENAS – QUEPOS Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Puntarenas-Quepos

1625

1220

2340

1755

715

44,00%

Puntarenas-Damas

1555

1165

2240

1680

685

44,05%

Puntarenas-Pocares

1555

1165

2240

1680

685

44,05%

Puntarenas-Parrita

1405

1055

2025

1520

620

44,13%

Puntarenas-La 45-Arrocera

1305

980

1880

1410

575

44,06%

Puntarenas-Esterillos

1225

920

1765

1325

540

44,08%

Puntarenas-Rancho Nuevo

1160

870

1670

1250

510

43,97%

Puntarenas-Quebrada Amarilla

1160

870

1670

1250

510

43,97%

Puntarenas-Jacó

980

735

1410

1060

430

43,88%

Puntarenas-Herradura

900

675

1295

970

395

43,89%

Puntarenas-Playa Tárcoles

680

510

980

735

300

44,12%

Puntarenas-Capulín

560

280

805

280

245

43,75%

Puntarenas-Pozón

460

230

660

230

200

43,48%

Puntarenas-Uvita

450

225

650

225

200

44,44%

Puntarenas-Tivives

450

0

650

0

200

44,44%

Puntarenas-Salinas

450

0

650

0

200

44,44%

Puntarenas-Caldera

385

0

555

0

170

44,16%

Quepos-Tárcoles

725

545

1045

785

320

44,14%

Quepos-Quebrada Ganado

720

540

1045

785

325

45,14%

 

El 9 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela República de Corea, ubicada en Barrio Rancho Grande, al costado oeste de la plaza de fútbol, Quepos, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5342-2010-Solicitud Nº 36102.—C-105550.—(IN2010101794).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.(ESPH S. A.), en la sesión número tres mil ciento diecisiete de fecha primero de noviembre del año dos mil diez, en su artículo tercero, inciso siete, mediante acuerdo JD trescientos diecinueve guión dos mil diez, aprobó modificación a los incisos tres y cuatro de las Políticas sobre el manejo de los depósitos de garantía a los servicios brindados por medio de la Unidad Estratégica de Negocios de Comercialización de la ESPH S. A. que señalan así:

ACUERDO JD 319-2010

Modificar los incisos 3) y 4) de las Políticas sobre el Manejo de los Depósitos de Garantía a los servicios brindados por medio de la Unidad Estratégica de Negocios de Comercialización de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) por lo tanto las políticas en su totalidad quedan de la siguiente manera:

Políticas sobre el Manejo de los Depósitos de Garantía

Introducción

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., como respaldo de garantía a los servicios brindados, solicita a todos los clientes de energía un monto por depósito de garantía con el objetivo que este sirva en caso de contingencia para cubrir deudas de sus clientes. El mismo está estipulado actualmente como parte de la reglamentación vigente y aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

A continuación se enuncian las políticas que servirán de guía para la administración de los dineros provenientes de los depósitos de garantía de los clientes de energía eléctrica.

Lineamientos Generales

1º—El monto por Depósito de Garantía es de asociación directa al inicio de la relación de contrato de energía y reajustable a través del tiempo bajo los criterios establecidos por la ARESEP para dichos reajustes: a los seis meses de iniciado el servicio (ajuste por consumo), cuando se dé una corta del servicio por mora y/o cuando se presente un cambio de tarifa por las políticas de operación de los propios clientes. Adicionalmente se plantea en el nuevo reglamento de prestación de servicios eléctricos nuevas formas de ajustes tales como:

a)  Hacer revisiones anuales para efectuar ajustes por cambio de comportamiento de consumo.

b)  Por cambio en la razón social o persona física (cambio de propietario).

c)  Aumentos tarifarios de ARESEP.

Las anteriores formas de ajuste quedan a expensas que la nueva normativa de prestación de servicios eléctricos se apruebe.

2º—Cada contrato de energía maneja un depósito de garantía con un número único e irrepetible para su adecuado seguimiento y control.

3º—Respecto a la forma de estimación del depósito de garantía, la ESPH exigirá a sus abonados un depósito de garantía equivalente a una facturación mensual de energía y potencia, si esta última corresponde, según la tarifa vigente y de acuerdo a su clasificación tarifaria. Además, mientras no exista un consumo real, la empresa cobrará inicialmente, para los nuevos abonados en baja tensión un depósito de garantía provisional, con base en la tabla de estimación de consumo según cargas que a continuación se detalla. El depósito de garantía es exigible en dinero efectivo o en el caso de clientes con consumos de energía eléctrica superiores a los 10.000 KWh mensuales, podrán optar por la cancelación del depósito de garantía a través de la emisión de un certificado de depósito a plazo y / o emisión de una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS) ambos a favor de la ESPH S. A., renovable a un plazo no menor de un año. Para la aplicación de esta garantía, el cliente debe presentar una solicitud por escrito a la Gerencia General, quién será la encargada de avalar estas solicitudes. Bajo esta modalidad la garantía real ofrecida se ajustará de acuerdo al consumo real de los últimos seis meses, cada vez que se renueve la garantía.

Para los clientes conectados en baja tensión:

Carga conectada (Vatios)

Consumo estimado mensual (KWH)

Entre 0 y 12000 declarada

2.5% de la carga declarada

Mayor que 12000 declarada

2.5% para los primeros 12000 vatios, más 20 Kwh para cada 1000 vatios adicionales de carga conectada.

 

Para los nuevos abonados en media y alta tensión, la ESPH S. A. cobrará un depósito de garantía provisional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a-  Se obtendrá del nuevo abonado, la información de carga a conectar junto con sus horas de operación diarias; así como el número de días por semana en que va a operar, con el fin de estimar el consumo mensual en kWh.

b-  Para determinar la demanda máxima mensual, se procederá de acuerdo con la siguiente fórmula:

Máxima Demanda Estimada: Kwh. estimada

                                                                       720*FC

Donde Kwh estimados es el consumo estimado en el punto a), 720 es el número de horas promedio comercial de un mes y FC es el factor de carga promedio para los abonados de mediana y alta tensión definido por la ESPH S. A.

Los puntos anteriores se basan en el inciso Nº 4.5 de la Norma de prestación de Servicios Eléctricos, denominado “Depósito en Garantía”.

Sobre el Cálculo de Intereses

4º—La ESPH S. A., reconocerá al abonado sobre el monto del depósito de garantía y sobre sus ajustes un interés no menor al 4% anual. Cuando el Sistema Bancario Nacional aplique una tasa mayor del 4% anual sobre los depósitos a la vista en cuentas de ahorro, la ESPH S. A. pagará los intereses sobre los depósitos a sus abonados al mismo tipo que paguen dichos bancos. (Según inciso Nº 6.6 de la Norma de prestación de Servicios Eléctricos, denominado “Pago de intereses”).

Se debe efectuar y registrar el cálculo de intereses en depósitos en garantía de cada contrato y acreditarlos a la facturación una vez al año luego del quinto año de servicio, bajo los siguientes criterios:

a  Debe mantenerse el control e historial de cada depósito en garantía de forma independiente por contrato.

a  Debe registrar asociado al depósito en garantía, además de los reajustes, los intereses calculados.

a  Se debe contar con una tasa anual parametrizable para el cálculo de los intereses.

a  Debe permitir que la configuración de la tasa pueda ser definida “n” veces con base en su variación en diferentes períodos o vigencias.

a  Debe llevarse un control por período de los intereses ganados y cancelados, aportes o ajustes al depósito, además de cambios en la tasa de interés.

a  Con cada cierre mensual debe generarse un registro con los intereses calculados por pagar, considerando los siguientes casos:

En el caso de clientes con consumos de energía eléctrica superiores a los 10.000 KWh mensuales que opten por la cancelación del depósito de garantía a través de la emisión de un certificado de depósito a plazo y / o emisión de una póliza del INS a favor de la ESPH SA, no se aplicará el cálculo de intereses ni se acreditará a la facturación según se estipula en el numeral 4.

a)      Caso A.- Deben generarse notas de crédito que se aplicarán en la facturación que se esté emitiendo. Para todos aquellos clientes que tengan servicios con vigencia de más de cinco años. La revisión y generación de los créditos se realizará cada 30 de junio. Esta fecha es oficial de cierre para este proceso, por lo que año a año se deben hacer los cortes a esta fecha.

Axis aplicará este pago vía facturación teniendo hasta 60 días naturales para hacerlo.

El abonado podrá recibir los intereses si cumple por lo menos cinco años de haber cancelado su depósito en garantía. Se generará una nota de crédito que se aplicará contra la facturación vigente al momento del corte. (Según inciso Nº 6.6 de la Norma de prestación de Servicios Eléctricos, denominado (Pago de intereses”).

A partir del quinto año, se deben generar notas de crédito año a año con fecha de cierre 30 de Junio contra periodos cerrados, de tal forma que el cliente pueda recibir los intereses generados año a año por su depósito.

b)     Caso B.- Debe permitir el cálculo de los intereses ganados a una fecha dada. Para cada cliente el cálculo se realiza a partir de la última fecha de cálculo. Se requiere que Axis lleve un registro de los siguientes datos: cálculo de intereses a fecha dada, intereses acumulados, depósito inicial, y detalles de ajustes a fin de generar la nota de crédito correspondiente.

Axis deberá permitir la generación de la nota de crédito a una fecha dada con base en los registros de intereses acumulados, esto para los casos de retiros definitivos de abonados (considerar en una etapa del flujo de Retiro Definitivo).

Sobre traspasos de Depósitos de un cliente a otro (cambios de nombre).

5º—En el caso que un cliente venda o ceda su propiedad a un tercero, y si quisiera ceder su depósito a este tercero, debe haber una declaración formal escrita del cliente para ceder su derecho a esta persona. En este caso la ESPH traspasará al nuevo cliente el capital principal del depósito (no se traspasan intereses) bajo un nuevo número de depósito e iniciará un nuevo conteo de fecha para el nuevo cliente, con el objetivo de generar los intereses respectivos. La misma mecánica de traspaso debe seguirse en los casos en que el depósito por situaciones especiales debe traspasarse al nuevo dueño sin consentimiento del anterior: Ejemplo: Fallecimiento.

Es importante aclarar que si el cambio de nombre se da antes de que se cumplan los cinco años no se reconocen intereses al dueño original ni al nuevo dueño. Si el cambio de nombre se da después de los cinco años, se reconocen al dueño anterior los intereses proporcionales al momento de la solicitud si solicita que se le devuelva su depósito.

Sobre Retiro Definitivo (recesión de contrato)

6º—En el caso que un cliente decida prescindir del servicio de energía y solicite la devolución de su depósito, se deben calcular los intereses de ese depósito hasta el día en que solicitó su retiro. Igualmente se debe generar una Nota de Crédito que será utilizada para tramitar la devolución respectiva o se utilizará para saldar cuentas pendientes del cliente.

Sobre casos Especiales

7º—En los casos de constructoras que solicitan servicios eléctricos a su nombre para posteriormente cederlos a las personas que adquieren las viviendas se plantea el siguiente manejo:

Las empresas constructoras piden un traspaso parcial del depósito al cliente y que la parte restante se les devuelva. Estos casos proceden siempre y cuando la carga reportada por el cliente (nuevo dueño) sea menor al monto del depósito y exista una declaración expresa de la constructora al traspaso parcial del depósito. En estos casos no se traspasan ni se reconocen intereses dado que generalmente los plazos son menores a los cinco años. Para el nuevo dueño el plazo de tiempo para la generación de intereses rige a partir del momento en que se dio el cambio de nombre.

Sobre Reportes Establecidos en el Sistema

Para cada cliente un estado de cuenta que contenga:

a  Monto de depósito de garantía inicial.

a  Fecha de pago de garantía inicial.

a  Montos y fechas de ajustes al depósito en garantía.

a  Intereses ganados a la fecha.

a  Intereses pagados.

a  Intereses pendientes de pago.

a  Fechas y montos en que se efectuaron los pagos de los intereses ganados.

a  Saldos del principal e intereses.

Para el total de clientes reporte por sector y ruta

a  Total por depósitos iniciales.

a  Total por ajustes al depósito.

a  Total de intereses pagados.

a  Total de intereses devengados.

a  Total de intereses por pagar.

Criterios en el Sistema Comercial Axis

La tasa de interés aplicada será con base en la configuración del sistema, de un tipo específico para el proceso y con base en vigencias, y la misma mediante configuración puede variar según la necesidad.

Los valores de intereses calculados serán registrados, permitiendo un control de lo que se ha acreditado al cliente y lo pendiente de acreditar, además de las respectivas fechas de cálculo y cancelación.

El proceso de generación debe considerar sólo depósitos con más de cinco años de haber sido cancelados y con servicios con vigencia mayor a cinco años.

El proceso de creación de notas de crédito debe considerar aquellos depósitos en garantía con intereses generados pendientes de devengar o cancelar.

Se debe poder ejecutar el proceso de generación y acreditación a una fecha dada para casos de retiros, funcionalidad que debe ser considerada para el flujo de retiro definitivo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 12 de noviembre del 2010.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 36477.—Solicitud Nº 43351.—C-231300.—(IN2010098304).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 02-03-05: 2010 “Helados y mezclas para helados-Requisitos”.

PN INTE 06-08-09: 2010 “Norma para baldosas de cerámica instaladas con resistente a los químicos, agua limpiables azulejos-configurar y lechada epoxy”.

PN INTE/ISO 6433: 2010 “Dibujos técnicos-Referencia de los elementos”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 23 de enero del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283 45 22 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales @inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010098790).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 045-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Mauricio Vargas Chavarría, con cédula 1-675-271, ha presentado solicitud de traspaso de patente Nº 5727, a nombre de Soluciones Médicas del Sur, cédula jurídica 3-101274014. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de octubre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010207650.—(IN2010097631).

Nº DCI-612-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Muñoz Pachecho Alba, cédula de identidad N° 1-0395-1295, ha solicitado mediante escritura pública protocolizada firmada ante el notario Francisco José Rivera Gómez, la reposición del título de arrendamiento de la fosa 55, bloque B del Cementerio Nuevo de Sabanilla, el cual se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 8 de noviembre 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010208360.—(IN2010098468).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general que los señores Avilio Gómez Quesada, cédula 1-296-913, María Elena Gómez Quesada, 1-417-762, Rodolfo Gómez Quesada, 1-267-644, Alfonso Gómez Quesada, 1-329-500, José Manuel Gómez Quesada, 1-352-259, María Cristina Gómez Quesada, 1-377-336, Fausto Gómez Quesada, 1-253-898, Abel Antonio Gómez Quesada, 1-455-346, Elida Ángela Quesada Benavides, 1-095-3165, de calidades que constan en autos, en su calidad de herederos universales del señor José Gómez Chinchilla (q.ddg.), 1-073-1259, han solicitado ante esta oficina que el derecho doble registrado en el bloque 3-9, bóveda 6, específicamente de tres nichos en el lado norte, inscrito a nombre de los señores Pablo José Quesada Rojas, cédula 1-1129-930 y José Gómez Chinchilla (q.ddg.), 1-073-1259, en el Cementerio General de Alajuelita, sea inscrito a nombre de María Cristina y José Manuel ambos Gómez Quesada. Que a partir de la firmeza del acto los señores María Cristina y José Manuel, actuando en forma conjunta quedan debidamente acreditados para autorizar la apertura de los nichos antes indicados.

Se concede un plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la publicación del presente aviso en el diario oficial La Gaceta, para que terceros interesados hagan valer sus derechos, caso de no presentarse oposición se procederá conforme a lo solicitado.

Alajuelita, 12 de marzo del 2010.—Luz Marina Argüello Silva, Oficina del Cementerio.—1 vez.—RP2010207871.—(IN2010097632).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de San Ramón avisa que mediante acuerdo N° 19 de la sesión ordinaria N° 43 del 2 de noviembre de 2010, dispuso trasladar las sesiones ordinarias de los días martes 21 y 28 de diciembre de 2010, para el viernes 3 y el jueves 16 de ese mismo mes, a las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha las fiestas de navidad.

San Ramón, 12 de noviembre 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010096641).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Resolución Administrativa de la Alcaldía Municipal.—Al ser las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del siete de junio del dos mil diez, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 18,25%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 17,94%, al 2 de noviembre del 2010.

10º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 10 de noviembre del 2010, es de 7.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17,50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa superior (17,94%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa pasiva (17,50%). Por Tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 17,50% (diecisiete punto cincuenta por ciento), para el primer semestre del 2011 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del siete de junio del año dos mil diez.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil once.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010207690.—(IN2010097629).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita secretaria, se permite transcribir a ustedes, el artículo 12°, acuerdo Nº 366-2010, tomado en la sesión Nº 041-2010, celebrada por el Concejo Municipal el día 18 de octubre del 2010, que literalmente dice:

Artículo 12º.—Acuerdo Nº 366-2010: moción presentada por el Regidor Cristian Marrero Solano. Considerando que:

    La actividad municipal disminuye a finales de diciembre e inicio de enero, por las festividades que trae consigo la navidad y el año nuevo.

    El Código Municipal nos permite modificar el día y hora de las sesiones del Concejo Municipal, siempre y cuando se hayan publicado previamente en el Diario Oficial La Gaceta. Fundamento legal que se encuentra en el Artículo 35 del Código Municipal.

Por tanto mociono para que:

    La sesión ordinaria perteneciente al día 27 de diciembre del 2010 sea trasladada para el día 16 de diciembre del 2010. Dicha sesión ordinaria dará inicio a partir de las 5 de la tarde.

    La sesión ordinaria perteneciente al día 3 de enero del 2011 sea trasladada para el día 13 de enero del 2011. Dicha sesión ordinaria dará inicio a partir de las 5 de la tarde

    Ambas sesiones son para celebrar en local sede de la Municipalidad, tal como lo establece el artículo 37 del Código Municipal.

    La administración realice las gestiones pertinentes para que este acuerdo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. con dispensa del trámite de comisión se declare definitivamente aprobado y que se le aplique el artículo 45 del Código Municipal para que se tramite de manera urgente.

-    Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

-    Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

-    Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Secretaría.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010097485).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 620-2010, artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 26, celebrada el 26 de octubre del 2010, por unanimidad acuerda:

Considerando:

I.—Que este Concejo Municipal debe de realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias tal como se indica en los artículos 35 y 36 del Código Municipal, y según lo establecido en el Reglamento de Sesiones vigente.

II.—Que la Municipalidad de Santa Bárbara cerrará sus instalaciones a partir del lunes 20 de diciembre por disfrute de vacaciones de sus funcionarios según lo establecido. Por tanto:

Este Concejo Municipal,

APRUEBA:

1º—Realizar la siguiente programación de las sesiones ordinarias y extraordinarias para el mes de diciembre del año en curso:

Sesiones ordinarias: martes 7, martes 14, miércoles 15 y jueves 16 de diciembre del 2010, a las 06:00 p. m.

Sesiones extraordinarias: jueves 2 y jueves 9 de diciembre del 2010, a las 06:00 p. m.

2º—Instruir a la secretaria de este Concejo para que proceda a realizar el trámite de publicación de las fechas indicadas.

___________

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 551-2010, artículo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 24, celebrada el 12 de octubre del 2010, por votación unánime, acuerda nombrar a los funcionarios: Alexander Núñez Campos, cédula Nº 1-1011-0393, y Cristina Murillo Fonseca, cédula Nº 4-0153-0246, para que procedan a firmar constancias del valor declarado, que los contribuyentes solicitan al Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro.

Santa Bárbara de Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010098267).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, mediante acuerdo Nº 1380-2010, tomado en sesión ordinaria Nº 77-2010, del 8 de noviembre del 2010, acordó prorrogar al 23 de diciembre del 2010, la presentación de la declaración jurada de los ingresos brutos que deben presentar los patentados; con fundamento en el artículo 5º de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de San Isidro de Heredia.

San Isidro de Heredia, 16 de noviembre del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010098296).

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 74-2010, del 25 de octubre del 2010, mediante acuerdo Nº 1304-2010 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó Modificar la palabra “ANAFA” por “LINAFA”, en los artículos 45 y 75 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia:

Artículo 45.—“Los… isidreños”. Además se subvencionará a organizaciones que organicen actividades deportivas, y aquellos deportes colectivos que representen al cantón, a nivel regional o nacional, en cualquier disciplina y categoría en torneos de FECOA, FECOBOL, LINAFA, FUT-SAL, FECOCI y otras disciplinas deportivas debidamente inscritas; siempre y cuando se demuestre que más del 60% de sus integrantes son isidreños.

Artículo 79.—Inciso d) “y los que representen al cantón en primera de LINAFA y segundas divisiones de la Federación”.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010098295).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

8 de julio del 2010                                                 D.R.A.M-1094-2010

Señor:

Carlos Luis Marín Muñoz,

Alcalde Municipal

Estimado señor:

Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero, de la sesión extraordinaria Nº 21-2010, celebrada el 7 de julio del 2010, que dice:

INFORME DE COMISIÓN DE HACIENDA

Y PRESUPUESTO

2.5. Se da lectura al ALDE-CM. 0979-2010  de fecha 28 de junio del 2010 suscrita por el señor Carlos Luis Marín Muñoz, donde remite al Concejo Municipal  copia PAT-0125-201 suscrita por el funcionario Manuel Torres Villegas, en referencia Ley Nº 8818 autorización para que las municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por concepto de recargo, intereses y multas, publicada en día jueves 10 de junio de 2010, La Gaceta número 112.  Se le solicita al concejo Municipal, establecer el plazo respectivo para que se condonen las deudas por concepto de recargo de intereses y multas. “Ley Nº 8818  Artículo 1.- Autorízase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, interés y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta Ley. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado. Artículo 2. Cada concejo municipal definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Rige dos meses después de su publicación”.

Leído y analizado el PAT-0125-2010 suscrita por el Lic. Manuel Torres Villegas, coordinador Tributario de la Municipalidad de Liberia, recomendamos al Concejo Municipal:

Acuerdo 05-07-2010: Recomendar al Concejo Municipal de Liberia, para que la administración  aplique la Ley Nº 8818 autorización para que las municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas por concepto de recargo, intereses y multas, publicada el día jueves 10 de junio de 2010 La Gaceta número 112 y se defina un año como plazo para la respectiva condonación. Tres votos positivos de los Regidores: Álvaro Rosales G., Elena Sotela Salas y Eugenio Román Ocampo.

ACUERDO:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda aprobar acta ordinaria Nº 14-2010 del Informe de Comisión de Hacienda y Presupuesto. Definitivamente aprobado por siete votos positivos de los regidores: Elena Sotela Salas, Mario Alberto Baldioceda Rodríguez, Álvaro Rosales García, Eliécer Robles Jiménez, Mayela García Arriola y Álvaro Enrique Soto Araya.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010097953).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión Nº 565, celebrada el 28 de octubre del 2010, artículo 7, inciso a)

ACUERDA:

1)  Comunicar al público en general, que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas del 20 al 31 de diciembre del 2010, regresando a labores el 3 de enero del 2011.

2)  El cambio de fechas de sesiones ordinarias, quedando de la siguiente forma: la sesión ordinaria correspondiente al jueves 23 de diciembre del 2010, se adelantará para el día martes 7 de diciembre 2010 a la 1:30 p. m. La sesión ordinaria correspondiente al jueves 30 de diciembre del 2010, se adelantará para el día miércoles 15 de diciembre del 2010, a la 1:30 p. m., a realizarse en la sala de sesiones del Concejo, ubicada costado este de la Clínica de Paquera.

Paquera, 10 de noviembre del 2010.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010096632).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

La Municipalidad de Coto Brus requiere comprar:

1-  10.000,00 metros cuadrados (1 hectárea) de Terreno en San Rafael de Limoncito con las siguientes características;

-    Altura mínima 1,000.00 mts sobre nivel del mar.

-    Con acceso público.

-    Libre de gravámenes.

-    Disponibilidad de suscribir opción de venta a nombre de Municipalidad de Coto Brus.

2-  Terreno en Santa Rosa de Sabalito para cancha de fútbol con las siguientes características:

-    Acceso libre al público.

-    Libre de gravámenes.

-    Sin afectaciones.

-    Disponibilidad de suscribir opción de venta a nombre de Municipalidad de Coto Brus.

Los interesados cuentan con quince días hábiles contados a partir de esta publicación para presentar la documentación requerida en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus.

San Vito, 16 de noviembre del 2010.—Keily Bolaños Murillo, Asistente de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010098721).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 1, aprobado por el Concejo Municipal de Corredores, en sesión extraordinaria Nº 32, celebrada el día 24 de noviembre del año 2010. Acuerdo definitivamente aprobado. El Concejo Municipal de Corredores acuerda comunicar a los vecinos del cantón, que con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, se suspende la sesión del día lunes 27 de diciembre del año 2010, reiniciando las sesiones el próximo 3 de enero del año 2011.

Corredores, 27 de noviembre del 2010.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010101842).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Traslado de las sesiones del mes de diciembre

del Concejo Municipal de Osa

Por motivos de las fiestas de navidad y de que las oficinas de la Municipalidad de Osa se encuentran cerradas, el Concejo Municipal de Osa acuerda en sesión ordinaria N° 44-2010, trasladar la fecha de sesión del 22 de diciembre para el 16 del mismo mes y la sesión del 29, queda para el 17 de diciembre, las dos a las 4:30 de la tarde.

Ciudad Cortés, 11 de noviembre de 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010096631).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber: que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor: Bonifacio Medrano Gómez, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 33, según cesión autenticada por el Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras abogado y notario, en la cual le  cede  al  señor  Danie Medrano Sterling cédula de identidad Nº 7-045-383 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 27 de julio del 2010.—Departamento de Rentas.—Huilbert Román Moreira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010096634).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Aprobación del presupuesto de CORBANA S. A., para el año económico-2011.

2.  Nombramiento de la Comisión para el análisis del presupuesto 2012.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día viernes 17 de diciembre del 2010. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados. En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaria de la Junta Directiva, antes del día 07 de diciembre del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las oficinas centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 13 y 14 de diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 09 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Junta Directiva.—Sra. Jéssika Brenes Vargas, Secretaria.—1 vez.—RP2010210424.—(IN2010101985).

SOCIEDAD FAMILIA VARGAS FERNÁNDEZ FVF S. A.

Sociedad Familia Vargas Fernández Fvf S. A., cédula jurídica 3-101-188158, convoca a asamblea ordinaria el 19 de diciembre del 2010 a las 10:00 a. m., en su domicilio fiscal. Orden del día: A) informe económico, B) renovación de personería jurídica.—Olga Marta Vargas Fernández, Secretaria, con facultad de actuar judicial y extrajudicialmente.—1 vez.—RP2010210549.—(IN2010101986).

THE FISHER KING S. A.

Se convoca a los accionistas de The Fisher King S. A., cédula 3-101-250547, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de esta compañía, a celebrarse a las 8 horas del jueves 23 de diciembre del 2010, en primera convocatoria, en la cual deberá estar presente el quórum de Ley y, una después, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentre presente. El orden de los asuntos a conocer es el siguiente:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que deben presentar los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas;

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

c)  Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;

De carácter extraordinario, se conocerán lo siguiente:

a)  Nueva reorganización administrativa de la Compañía;

b)  Capitalización de cuentas por pagar o aportes a socios y emisión de nuevas acciones. La asamblea se celebrará en las oficinas de Symposium Legal, ubicadas en el edificio Pacific West ubicado en Sabana Suroeste, Mata Redonda, de la Heladería Pops, 800 metros al oeste y del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 50 metros norte y 25 metros este, mano derecha, tapia café con portones negros de metal.

Eugenia Bibiana Arrieta Berrocal.—1 vez.—(IN2010102135).

INVERSIONES MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., cédula 3-101-96471, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de esta compañía, a celebrarse a las nueve horas del jueves veintitrés de diciembre del 2010, en primera convocatoria, en la cual deberá estar presente el quórum  de Ley y, una después, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentre presente. El orden de los asuntos a conocer es el siguiente:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que deben presentar los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas;

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

c)  Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia;

De carácter extraordinario, se conocerán lo siguiente:

a)  Nueva reorganización administrativa de la Compañía;

b)  Capitalización de cuentas por pagar o aportes a socios y emisión de nuevas acciones. La Asamblea se celebrará en las oficinas de Symposium Legal, ubicadas en el edificio Pacific West ubicado en Sabana Suroeste, Mata Redonda, de la Heladería Pop`s, 800 metros al oeste y del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 50 metros norte y 25 metros este, mano derecha, tapia café con portones negros de metal.

Eugenia Bibiana Arrieta Berrocal.—1 vez.—(IN2010102136).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO

C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día 11 de diciembre del dos mil diez, a las 8:00 a. m., a falta de quórum se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las 9:00 a. m., para esta asamblea, con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día:

Discusión sobre activos de la compañía.

Heredia, 29 de noviembre del 2010.—Gustavo Vives Bonilla, Secretario.—1 vez.—(IN2010102154).

GRUPO KONECTIVA LATAM S. A.

Grupo Konectiva Latam S. A., cédula jurídica 3-101-388590, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecinueve horas del día catorce de enero de dos mil once, en el domicilio social de la compañía en Barrio Don Bosco, Edificio Centro Corporativo Internacional, cuarto piso. A falta de quórum de ley, se señala en este acto para segunda convocatoria una hora después, sea a las veinte horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente: a) Comprobación de quórum, b) Aprobación de la agenda, c) Informe del presidente, d) Informe del fiscal, e) Modificación de la cláusula sexta del pacto social, f) Nombramiento de personeros de Junta Directiva, g) Asuntos varios. Nota: aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, de lo contrario, no se les permitirá su presencia en la asamblea.—San José, 28 de noviembre de 2010.—David Filloy Rozados, Presidente.—1 vez.—(IN2010102173).

DISTRIBUIDORA DE ROPA ROMO S. A

El suscrito Luis Enrique Rojas González, en mi calidad de presidente, convoco a los accionistas de Distribuidora de Ropa Romo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y tres, a la asamblea ordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito de San Pedro, de la entrada a Calle Segura ochocientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, Calle Solano, en primera convocatoria a las dieciocho horas en punto del quince de diciembre. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las diecinueve horas en punto del mismo día y en el mismo lugar de la primera. Así mismo se convoca a asamblea general extraordinaria en el domicilio social, en primera convocatoria a las veinte horas del quince de diciembre, de no completarse el quórum correspondiente a la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las veintiún horas del mismo día.

Agenda ordinaria:

1.  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Ver informe económico del local comercial de los últimos dos años.

Agenda extraordinaria:

1.  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Análisis de la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador.

Luis Enrique Rojas González, Presidente.—1 vez.—RP2010210760.—(IN2010102370).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINCA FÉRTIL DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Finca Fértil de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro, con domicilio social en San Pedro de Montes de Oca, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, a saber los siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—(IN2010094278).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente, la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Canales Espinoza Martina, cédula Nº 5-273-349, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 170, asiento 16781. Se solicita la reposición por motivo de que la señora Canales Espinoza Martina, extravió el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de noviembre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2010208605.—(IN2010098957).

INVERSIONES AGRÍCOLAS EL CEDRAL S. A.

Inversiones Agrícolas El Cedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales y contables, a saber: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—RP2010208588.—(IN2010098958).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Nutrición, a nombre de Irene Binda Gavilan, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio: 52, número: 8383, y anotado por la Universidad de San José al tomo: 2, folio: 224, asiento: 14, con fecha 14 de abril del 2009. Se solicita la reposición por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a esta solicitud.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2010099098).

CLARKE LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clarke Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Clarke Holman, Representante Legal.—(IN2010099189).

TRANSPORTES BOMAR DE GRECIA

C.R SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Bomar de Grecia C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—RP2010208862.—(IN2010099380).

SERVICIOS CORPORATIVOS GBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Corporativos GBA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363667, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Brenes San Gil.—RP2010208914.—(IN2010099381).

LOS BARCOS DE MALPAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío, y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número uno por diez acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión A, por la totalidad del capital social, emitido a nombre de Juan Francisco Mora Oreamuno, en fecha 21 de setiembre del 2005 y endosado a favor de Allan Weisbecker. Artículo 689, Código de Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—(IN2010099587).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La Universidad Católica de Costa Rica, la joven Kattia Vanessa Vargas Fallas cédula Nº 01-1100-0035 realizó la gestión pertinente ante la Universidad Católica para la reposición de los siguientes títulos:

Bachillerato en Psicología

Sede:                                         San José

Fecha:                                       7 de diciembre del 2002

Registrado en CONESUP        Tomo 6          Folio 141      Asiento 2369

Registrado en Universidad   Tomo 1          Folio 102      Asiento 2263

Licenciatura en Psicología

Sede:                                         San José

Fecha:                                       26 de mayo del 2006

Registrado en CONESUP        Tomo 6          Folio 221      Asiento 3921

Registrado en Universidad   Tomo 1          Folio 181      Asiento 3987

Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesada en la ciudad de Moravia.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2010099598).

Dania Ojeda Rodríguez, cédula 7 01420143. Solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro de ocho días hábiles después de la publicación.—Dania Ojeda Rodríguez.—(IN2010099636).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 007479 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Sandí Sandí Ezequiel, cédula Nº 1-0217-0790. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—15 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2010099673).

CLÍNICA INTEGRADA ALESA

QUIROPRÁCTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Integrada Alesa Quiropráctica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Rodríguez Pérez.—(IN2010099697).

MOCHI DEL SUR A. G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Adrián Gerardo León Agüero, cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-setecientos ochenta y seis, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Mochi del Sur A. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres mil quinientos cuarenta y uno, comunica: Que los Libros Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socio Número Uno y Registro de Socios Número Uno de Mochi Del Sur A. G. Sociedad Anónima, se encuentran extraviados.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Adrián Gerardo León Agüero, Presidente y Apoderado Generalísimo.—RP2010208954.—(IN2010099847).

MUELLECITO HERMANOS CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Muellecito Hermanos Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424737, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Calderón Navarro.—RP2010208981.—(IN2010099848).

VISTAMAR DEL PACÍFICO VM

ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacifico VM Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-427609, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—RP2010209011.—(IN2010099849).

VISTAMAR DEL PACÍFICO ORCOXI

V M VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico Orcoxi V M Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro dos ocho nueve nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros números uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—RP2010209012.—(IN2010099850).

INVERSIONES CONCORDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Concordia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—RP2010209025.—(IN2010099851).

Cambronero Montero Olivier, cédula 2-291-1492, solicita ante la Dirección General de Tribulación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Cambronero Montero.—(IN2010100007).

INVERSIONES LOS ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Los Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-343988, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro, Actas de Asambleas Generales de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—RP2010209246.—(IN2010100245).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Administración de Aduanas registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1 folio 100 asiento 2042, con fecha 9 días del mes de noviembre de 2002, a nombre de Kathy Julisa Tenorio Murillo, cédula número siete cero uno cuatro cero cero cero cinco nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2010100387).

GUSKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Número Uno, Actas de Asamblea General de Accionistas Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno, Diario Número Uno, Mayor Número Uno e Inventarios y Balances Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—(IN2010100425).

PRODUCTOS RUKYS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Productos Rukys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve tres seis seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, libros de Actas de Junta Directiva, libros de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Inés Lippa Jiménez.—(IN2010100465).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA

Yo, Lilliana Haldek Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón provincia de San José, cincuenta metros al sur de Automundial, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 7 de setiembre del 2010.—Lilliana Alder Picado, Presidenta.—(IN2010102162).

Por haberse constituido en escritura pública número quince otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica 3-101-563734, vende al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula 1-1326-220, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010206842.—(IN2010095880).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVESTCABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Investcable Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178545, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101483).

ROPA INTERNACIONAL RISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ropa Internacional Risa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101484).

CONFECCIONES BOR KAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Confecciones Bor Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, apoderado generalísimo.—(IN20100101486).

TECHNOLOGY SUPPLIER CORPORATION LTDA.

Technology Supplier Corporation Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de Asamblea de Cuotistas (1), Acta de Registro de Cuotistas (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—(IN2010102542).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 358-2010, de sesión ordinaria N° 13-2010 celebrada el 10 de agosto del 2010, ratificado por acuerdo N° 513-2010 de sesión ordinaria N° 016-2010, celebrada el 05 de octubre del 2010, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Walter Mena Pérez, CPA 1882. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010097431).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica que en sesión extraordinaria del 16 de setiembre del 2010, en uso de las facultades que le concede la ley, acordó imponer a la Dra. Ana Cristina Azuola Quesada, colegiada Nº 836, la sanción de suspensión temporal del ejercicio de la profesión por un período de tres meses. En virtud de la firmeza de lo resuelto por esta Junta Directiva, la suspensión rige a partir del día siguiente de la presente publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—1 vez.—(IN2010098234).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 02 de noviembre, se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el periodo de noviembre 2010 a octubre 2011 y se integró de la siguiente forma:

Arq. Carlos Álvarez Guzmán                 Presidente

Ing. Ronald Hine Gómez                        Vicepresidente

Ing. Freddy Gutiérrez Chavarría           Contralor

Ing. Juan José Umaña Vargas               Director General

Ing. Oscar Saborío Saborío                   Director General

Arq. Marianela Jiménez Calderón        Directora General

Ing. Miguel Golcher Valverde               Director General

Ing. Víctor Herrera Castro                     Director General

Ing. José Joaquín Oviedo Brenes        Director General

Ing. Dennis Mora Mora                         Director General

San José, 12 de noviembre del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 894-010.—Solicitud Nº 37846.—C-23500.—(IN2010098276).

Ante esta notaría mediante la escritura número siete-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica.—San José, ocho de noviembre del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010096010).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad, cuyo presidente es el señor: Mauricio Mogollón Ardila, y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010207255.—(IN2010096844).

Escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Henríquez Ferreras Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios en el área de belleza, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado con acciones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Ivelisse Henríquez Ferreras.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2010097353).

I.N Inversiones Norman Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal, reforma cláusula dos de los estatutos y cambia domicilio. Presidenta: Jacqueline Tatiana Alfaro Alpízar, con poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010097359).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad Semblanzas Nocturnas del Valle de Los Antílopes Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010097390).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de 10 noviembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010097391).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por medio de la escritura Nº 175 del tomo 18 de mi protocolo, se constituye Trust Industre Europeo S. A., nombre de fantasía. Capital social: ¢1.000 colones. Plazo social: 100 años. Domiciliada: en Alajuela, Sabanilla, quinientos metros norte del Hotel Xandari. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010097398).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por medio de la escritura Nº 163 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada el 6 de octubre del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Riorbre S. A., en la que se aumenta capital social a 54.000 colones, se reforma artículo 9º del pacto constitutivo para que la sociedad sea administrada por el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente, y como apoderados generalísimos actuando conjuntamente dos de los tres miembros, y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010097399).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por medio de la escritura Nº 161 del tomo 18 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima que se denominará con la cédula jurídica que le asigne el Registro conforme al Decreto Nº 33171-J, del 14 de junio del 2006. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Domiciliada: en Alajuela, Ciruelas, de la Escuela María Vargas dos kilómetros oeste. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010097400).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sealed Sigma Limitada, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010097416).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 11 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa que se denomina Paro Veintisiete S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010097423).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de la sociedad: Easyweb Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre, siendo la nueva denominación: Copylex Sociedad Anónima.—Escazú, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2010097428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de asociados de la asociación denominada Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael, mediante la cual se reorganiza el puesto del secretario y vocal tres, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010097433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada DCM Celular Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza el puesto del presidente y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010097434).

Mediante escritura Nº 23-1, de las 17:30 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Centro Médico Belén S. A. Presidente: Claudio Mora Segnini, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia, local número tres del Centro Médico Plaza Médica Belén.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010097442).

Mediante escritura Nº 22-1, de las 16:30 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Centro Radiológico Belén S. A. Presidente: Claudio Mora Segnini, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia, local número tres del Centro Médico Plaza Médica Belén.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010097443).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número treinta y tres, visible a folio treinta y tres vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, y se adiciona la décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad San Rafael de las Amapolas S. A., en lo sucesivo SABCO S. A.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010097474).

Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, notaría pública, carné Nº 14481, se constituye la sociedad Construcción, Diseño e Infraestructura CDI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: ciento cincuenta años. Fecha de constitución: trece de noviembre del dos mil diez. Tomo: trece.—San José, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010097484).

Por escritura número tres, otorgada ante mí, el día de hoy, a las diez horas diez minutos, se modifica cláusula de representación de los estatutos de DECORUSA Desarrollos y Consultores Urbanísticos de La Garita Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2010097488).

Por escritura número cuatro, otorgada ante mí, el día de hoy, a las diez horas treinta minutos, se modifica cláusula de representación de los estatutos de Agropecuaria Montellanos Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2010097489).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades: Lápiz Azul S. A.; Arco Iris S. A.; Campo Verde S. A.; Torre Eifel S. A.; Asses S. A.; Grupo M & N S. A.; Dezember S. A. Presidenta: Lorna Chavarría Carranza.—Alajuela, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010097497).

Que por escritura número ciento setenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Conexión de la Moda Sociedad Anónima. Domicilio: San José, ciento cincuenta metros norte de las Oficinas Centrales del Banco Popular. Plazo: cien años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Eun Joo, nombre, de apellido Kim.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010097520).

Ante mi notaría, al ser las 14:00 horas del día dos de noviembre del dos mil diez, en escritura número setenta y dos, del tomo cincuenta y siete, la señora María Johanna Josepha Wielick, y Evelyn Madrigal Briceño, constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales tienen un capital social de cien mil colones, y solicitaron al Registro la adjudicación del número de cédula como nombre de las sociedades. La presidenta, es la señora: María Johanna Josepha Wielick. Domicilio: Liberia, Residencial Casa Blanco, casa uno AB.—Liberia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010097531).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del once de noviembre del dos mil diez, se reformaron los estatutos de Cardiff Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-548582. Es todo. Publíquese.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010097534).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Inversiones Carsom S. A., para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria, para los reclamos respectivos. Notaria que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, al teléfono: 2226-73-592 de la Lic. Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010207668.—(IN2010097634).

Al ser las diez horas del diez de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada VECO Vehículos y Equipos para la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos sesenta y tres, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010207615.—(IN2010097639).

Al ser las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Transportes Veco Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010207617.—(IN2010097640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 2 de setiembre del 2010, Rafael Luis Ramírez Jiménez y Yenifer Natasha Ramírez Granados, constituyen Inversiones Ragra NJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Rafael Luis Ramírez Jiménez.—San Marcos de Tarrazú, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010207618.—(IN2010097641).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Agropecuaria Búfalo S. A.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010207619.—(IN2010097642).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Grupo Ese Uve S. A.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010207620.—(IN2010097643).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Charlie And The Chocolate Factory Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010207622.—(IN2010097644).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Repuestos Willian Sánchez Castillo Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, de Banco Nacional de Costa Rica, 125 metros al oeste.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2010207623.—(IN2010097645).

Por escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada en Santa María de Dota, a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos, Juan Diego Ureña Rivera, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Joaquín Ureña Navarro y Arcelio Ureña Zamora, constituyen Grupo Familiar Ureña Rivera Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2010207624.—(IN2010097646).

Al ser las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Ecohomes Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010207625.—(IN2010097647).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco seis siete nueve seis dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete nueve seis dos, mediante la misma se acuerda modificar la cláusula segunda, en el sentido de que el nuevo domicilio social será: Puntarenas, Barranca, doscientos sur y cien oeste del Rancho Cahuin, casa número cuatrocientos treinta y uno. Asimismo se acuerda también modificar la cláusula sexta en el sentido de que el presidente de la sociedad solo podrá vender, hipotecar, pignorar en nombre de esta, por acuerdo de junta directiva. Es todo.—Puntarenas, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010207628.—(IN2010097648).

Ante esta notaría, los señores: Juan Francisco Aguirre Venegas, cédula número dos-cuatro cinco cero-dos cuatro seis, y Carlos Luis Aguirre Venegas, cédula número siete-uno cero ocho-cinco seis tres, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010207629.—(IN2010097649).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Talent Dynamics Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010207630.—(IN2010097650).

Elvia Elena Solís Córdoba, Amancio Muñoz Ulloa y Franciny Vanessa Salas Solís, constituyeron la empresa denominada: Josin y Franel Sociedad Anónima, con domicilio social en Jiménez de Pococí, Limón, frente a Almacén El Labrador, ante la notaría del notario público Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha seis de noviembre del dos mil diez.—Guápiles, seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010207633—(IN2010097651).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Forestal Los Brasilitos S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207634.—(IN2010097652).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos  sesenta  y  cuatro   mil setecientos sesenta y seis s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas del 11 de noviembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010207640.—(IN2010097653).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kahiau S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ciento sesenta y cuatro, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda -del domicilio-, y décima cuarta -de la representación-, y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—Ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010207641.—(IN2010097654).

Por escritura pública número cincuenta y nueve-tres, de las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil diez, visible al folio ciento seis frente del tomo tres de mi protocolo, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edelpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento veintiséis, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su razón social, siendo que su nueva razón social será Edelpa Flexográfica Cartago Sociedad Anónima, y la cláusula de administración respectivamente. Asimismo se realizan nuevos nombramientos para los cargos de junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010207642.—(IN2010097655).

Por escritura Nº 93-2, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa mercantil Transporte Privado y Servicios Múltiples El Bosque de Cartago S. A. Plazo: 99 años. Presidente, único apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, de la escuela local 25 metros al este, oficina a mano izquierda. Presidenta: Hannia Isabel Quesada Garita.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2010207643.—(IN2010097656).

Por escritura Nº 92-2, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:30 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa mercantil Transportes Privados y Desarrollos Comerciales Yireh S. A. Plazo: 99 años. Presidente, único apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Oreamuno, San Rafael, 50 metros sureste del Colegio Braulio Carrillo, casa Nº 8. Presidente: Abelardo Arturo Brenes Luna.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2010207644.—(IN2010097657).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Los Socios Josefinos Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se confiere poder generalísimo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010207646.—(IN2010097658).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Autorepuestos Calderón S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010207649.—(IN2010097659).

Por escritura pública número ciento veintiuno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez, se transformó la denominación social de la sociedad Chevron Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010207652.—(IN2010097660).

Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, se constituye sociedad Nelamar del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura número ciento dieciocho, otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010207654.—(IN2010097661).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituyó ante esta Notaría, la sociedad denominada Taller Electromecánico Ceosola de Cañas S. A. con domicilio en Cañas, Guanacaste, costado norte de la plaza de toros. Presidente: Manuel Antonio Lara Araya.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010207655.—(IN2010097662).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre de 2010, se constituyó la compañía A & E Sol Café de Dios Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010207656.—(IN2010097663).

Por escritura otorgada ante esta Notaria el día de hoy, se protocilizó acta de asamblea de la sociedad Cocos del Paraíso Sociedad Anónima, en la cual se reforma domicilio social y se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del año 2010.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010207657.—(IN2010097664).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Arenal Springs Sociedad Anónima, en la cual se reforma domicilio social y se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 9 de noviembre del año 2010.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010207658.—(IN2010097665).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, en la cual se reforma domicilio social y se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 9 de noviembre del año 2010.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010207659.—(IN2010097666).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Mindydee S. A., a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2010. Presidente: Rande Lee Schuck.—Octubre de noviembre 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010207660.—(IN2010097667).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Mindydee S. A., a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2010. Presidente: Rande Lee Schuck.—Octubre de noviembre 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010207660.—(IN2010097667).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lempi del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, cien metros oeste de la entrada a Playa Piñuelas.—Ciudad Cortés de Osa, nueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010207661.—(IN2010097668).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día once a las doce horas noviembre del dos mil diez, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Hotelería Baru Sociedad Anónima presidenta Trycia Zúñiga Castro.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010207663.—(IN2010097669).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Extreme Tech Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Andrés Alfaro Murillo.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Mario Alberto Blanco Vega, Notario.—1 vez.—RP2010207664.—(IN2010097670).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día once a las diez horas de noviembre del dos mil diez, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Reyes / Castro Sociedad Anónima, presidenta Trycia Zúñiga Castro.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010207665.—(IN2010097671).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día once a las catorce horas de noviembre del dos mil diez, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Heladería Reyes / Castro Sociedad Anónima, presidenta Trycia Zúñiga Castro.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010207666.—(IN2010097672).

Mediante escritura otorgada ante este Notaría a las 16:00 horas del 11 de noviembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: San José, Tibás, Anselmo Llorente, del Automercado cincuenta metros sur, Condominio Villa Jade, número ciento seis. Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta: María Felicia Montero Arias, secretaria: Gabriela Gómez Solera, tesorero: Isidro Montero Arias, fiscal: Marta Eugenia Mora Artavia. En la sociedad Puerto La Coruña Tres S. A.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010207667.—(IN2010097673).

Mónica Salas Rojas, cédula Nº 4-196-012, y Evelyn María Porras Murillo, cédula Nº 4-185-003, constituyen la sociedad Jardín Infantil Pasitos del Saber S. A. Capital social de ¢10,000.00. Escritura otorgada a las 8:00 horas del diez de noviembre del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010207670.—(IN2010097674).

En mi notaría, se constituye Agrofin S. A., apoderado Andrés Montero Solano, cédula número tres-trescientos treinta y siete-setecientos cuarenta y seis.—Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010207671.—(IN2010097675).

En mi Notaría, se constituye Agropacas S. A., apoderado Andrés Montero Solano, cédula número tres-trescientos treinta y siete-setecientos cuarenta y seis.—Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010207672.—(IN2010097676).

Por escritura número 069-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 11 noviembre del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 11 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207673.—(IN2010097677).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tripp Cargo Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos treinta y cuatro. Se realiza la modificación de la cláusula quinta del pacto social por aumento de capital social. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010207674.—(IN2010097678).

Mediante escritura número 193-8 otorgada ante mi Notaría a las 15:28 horas del 11 de noviembre de 2010, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-456854 sociedad anónima, por la que se reforma la administración y se nombran tesorera y fiscal.—Tibás, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010207812.—(IN2010097747).

Por escritura otorgada ante el licenciado Rodney Reyes Mora, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Corporación Rocamada.—Palmares, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207813.—(IN2010097748).

Por escritura de las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituye Proverbios Cinco Punto Cero Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010207814.—(IN2010097749).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Caracara Vida LLC Ltda., de las ocho horas del once de noviembre del año dos mil diez, en Guanacaste se acordó reformar la cláusula de la administración.—11 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010207815.—(IN2010097750).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía Froggys Point Ltda., de las once horas del once de noviembre del año dos mil diez, en Guanacaste se acordó reformar la cláusula de la administración.—11 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010207816.—(IN2010097751).

Juan Carlos Mora Solís, Ronny Castillo González, Carlos Manuel Castillo Salazar, Gerardo Rodríguez Rodríguez, y José Miguel Molina Espinoza constituyen la sociedad anónima denominada Enlaces Globales Satelitales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José al ser las diez horas del tres noviembre dos mil diez ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010207818.—(IN2010097752).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de transportes Enhero S. A., mediante la cual se reforman cláusulas 2 y 8 de estatutos y se nombra presidenta y secretario.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010207819.—(IN2010097753).

El día de hoy, veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó ante mi, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, Rodovero S. A. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010207820.—(IN2010097754).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria público con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Servicios Médicos Arecar S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010207821.—(IN2010097755).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Inversiones del Arauca Vibrador S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010207822.—(IN2010097756).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saquella Espresso Club Ltda., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010207824.—(IN2010097757).

La suscrita notaria Liindin del Carmen Picado Picado, comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad anónima Flory Boutique M & M Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta María Leidy González Herrera, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado.—En la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas del once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Liindin del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010207825.—(IN2010097758).

Al ser las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento sociedad anónima, de conformidad con decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Domicilio en San José, Rohrmoser, del restaurante Los Antojitos ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al este. Con un plazo de cien años. Objeto: publicidad, comercio en general, mercadeo y relaciones públicas. Capital social: diez mil colones.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2010207826.—(IN2010097759).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del día 15 de octubre de este año, se constituyó Seguridad La Roca S. A., representada por su presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas. Capital social: 20 mil colones representado en 10 acciones de 2000 colones cada una.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010207829.—(IN2010097760).

Jessica Vanessa Salas Venegas y Marta Romelia Montero Zárate, en representación de Emma Louise Portwin y David Michael Chorlton, constituyen Taphi Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2010.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010207832.—(IN2010097761).

La suscrita Notaria, hace constar que a las once horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de Shelomas Investments Hli Sociedad Anónima, reforma estatutos. Domicilio. Nombramiento junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010207833.—(IN2010097762).

Luis Emilio Segura Valladares y Adrián Ricardo Segura Valladares, constituyen Granja Avícola Valladares de Cachí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las 8:00 horas del 4 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010207835.—(IN2010097763).

Manuelita Echeverría Villafranca y Alberto José Pérez Echeverría, constituyen Subar-Manue, Ltda.  Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas de hoy.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Dafne Elizondo Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010207836.—(IN2010097764).

Carlos Gabriel Murillo Barrios y José Jesús Angulo Córdoba, constituyen Deportes Joga Aventura S. A. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2010. Presidente: Carlos Gabriel Murillo Barrios.—San José, 1° de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010207837.—(IN2010097765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ISL Olar Internacional Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—RP2010207842.—(IN2010097766).

Mediante escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre de 2010, los señores Omri Noah Avidan y Ruth Gaspar Aguerri, constituyen la sociedad anónima Café Avi del Oriente, S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—RP2010207843.—(IN2010097767).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del diez de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Frafra Gurenne, Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010207847.—(IN2010097768).

 Mediante escritura pública número setenta y cinco-tres, otorgada a las diez horas diez minutos del once de noviembre del año dos mil diez, en co-notariado con Luis Fernando Castro Gómez y Gioconda Barquero Gardela, actuando en el protocolo del segundo, comparecen a protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: a) Thrillx Systems Sociedad Anónima, (sociedad prevaleciente) cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos once mil cuatrocientos siete. b) Kutamari, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres- ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos trece. c) GB Online Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y seis. d) G B Systems, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y seis. e) L B Lovabous, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos veinticuatro. f) JZ Campos Verdes CV Nueve, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veinte. g) Grupo TX Inversiones, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y uno. h) Representantes de Mercadología Técnica Global R.M.T.G. Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda fusionar dichas empresas, prevaleciendo la primera, y se procede a reformar la cláusula del capital social.—San José, 11 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010207848.—(IN2010097769).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3811-2010 de las nueve horas del 1º de noviembre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3371-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Pérez Urbina Alfredo, cédula de identidad N° 1-276-409, a partir del 6 de setiembre del 2010; por la suma de sesenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con cero céntimos (¢69.716,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Licda. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010097794).

De conformidad con resolución RMT-3824-2010 de las nueve horas del día 2 de noviembre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3565-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valenciano Montero Blanca Rosa, cédula de identidad N° 2-153-952, a partir del día 1º de setiembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010098652).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.

Año 2010: de enero a julio

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ADJUDICACIÓN DE CUOTA

                                                                                         N      P      T      I

Acevedo Bonilla Justina         500440633   L-931-2010    -     100     -       -

Aguirre Lanza Simeona          601130348   L-928-2010    -     50       -       -

Ruiz Navarro Emilce             600660839   L-920-2010    -     50       -       -

Segura Céspedes Jesús M.       203360643   L-927-2010    -     100     -       -

Pizarro Acevedo Luis Róger  501560408   L-923-2010    -     100     -       -

Vega Ramírez José Ángel       900120545   L-921-2010    -     100     -       -

12 de noviembre del 2010.—Shirley Chavarría Mathieu, Departamento de Loterías.—O. C. Nº 14287.—C-54120.—(IN2010097911).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Mediante la resolución número 949 de las 8:49 del 13 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2010, se consignó por error que el Distrito de la propiedad inscrita en el Registro Inmobiliario número 284678 del Partido de Alajuela es el 04 Coyolar, siendo lo correcto: 05 Ceiba.

Artículo 2º—Así mismo, se corrige error material en cuanto la franja de terreno a expropiar se requiere para el Proyecto denominado San José-Caldera y no San José-San Ramón como se consignó por error en el Acuerdo Ejecutivo 089 de las 17:38 del 03 de junio del 2010.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:14 horas del día 28 del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 34820.—C-17000.—(IN2010102238).