MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
12-10-11
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en
Se Acuerda: con base en el criterio vertido por el Departamento de
Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 977-2010, aprobar el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO
DEL CEREMONIAL PROTOCOLAR
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
DE COSTA RICA
Artículo 1º—El presente Reglamento
ordena el ceremonial propio del Poder Legislativo, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de
Artículo 2º—El ceremonial de
Artículo 3º—Siempre que se requiera atender los actos ceremoniales,
todo el personal de
Artículo 4º—El ceremonial comprenderá todos los actos oficiales
que realice
a. Sesiones
solemnes del 1º de mayo.
b. Sesión solemne de la toma de posesión para los cargos a
c. Sesiones solemnes para el traslado de recinto.
d. Rendición de honores.
e. Develación y colocación de los retratos en
f. Develación y colocación de los retratos en
g. Develación y colocación de los retratos en
h. Develación y colocación de los retratos en
i. Develación y colocación de los retratos en
j. Todo acto oficial, por parte de
k. Recibimiento de los jefes de Estado, los
presidentes de los Poderes de
l. Las honras fúnebres.
m. Los actos especiales, tales como conferencias, foros, mesas
redondas, actos culturales, académicos y deportivos, nacionales e
internacionales, que
Artículo 5º—Las sesiones solemnes
del 1º de mayo
a) El
orden del día, en la primera sesión de la primera legislatura, será el
siguiente:
1. Reunión
de las señoras diputadas y los señores diputados en el recinto parlamentario.
2. Comprobación del quórum.
3. Apertura de la sesión.
4. Instalación del Directorio provisional.
5. Juramentación del presidente provisional.
6. Juramentación de las señoras diputadas y los
señores diputados.
7. Lectura del acuerdo de instalación y apertura del primer período de
sesiones ordinarias.
8. Elección del Directorio de la primera legislatura.
9. Juramentación e instalación del Directorio legislativo.
10. Mensaje inaugural del presidente del Directorio.
11. Mensajes de la jefatura de cada una de las fracciones
parlamentarias.
b) El
orden del día, para la primera sesión de la segunda, tercera o cuarta
legislatura, será el siguiente:
1. Reunión
de las señoras diputadas y los señores diputados en el recinto parlamentario.
2. Comprobación del quórum.
3. Apertura de la sesión.
4. Instalación del Directorio provisional.
5. Elección del Directorio para la segunda, tercera o cuarta
legislatura, según corresponda.
6. Juramentación e instalación del nuevo Directorio.
7. Lectura del acuerdo que declara abierto el primer período de
sesiones ordinarias de la legislatura correspondiente.
8. Mensaje inaugural del presidente del Directorio.
9. Mensajes de la jefatura de cada una de las fracciones
parlamentarias.
c) El
orden del día, para la segunda sesión del 1º de mayo, en las cuatro
legislaturas, será el siguiente:
1. Recibimiento
del ilustrísimo señor arzobispo de San José.
2. Recibimiento del honorable cuerpo diplomático.
3. Recibimiento del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.
4. Recibimiento del procurador general de
5. Recibimiento del contralor y subcontralor general de
6. Recibimiento del presidente y los miembros magistrados del Tribunal
Supremo de Elecciones.
7. Recibimiento del presidente y los miembros magistrados de
8. Recibimiento de los ministros de Gobierno.
9. Recibimiento de los vicepresidentes de
10. Recibimiento del presidente de
11. Introducción del Pabellón Nacional.
12. Himno Nacional.
13. Lectura del mensaje presidencial.
14. Respuesta del presidente de
15. Salida del Pabellón Nacional.
16. Retiro del presidente de
17. Retiro de los vicepresidentes de
18. Retiro de los ministros de Gobierno.
19. Retiro del presidente y los miembros magistrados de
20. Retiro del presidente y los miembros magistrados del Tribunal
Supremo de Elecciones.
21. Retiro del contralor y subcontralor general de
22. Retiro del procurador general de
23. Retiro del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.
24. Retiro del honorable cuerpo diplomático.
25. Retiro del ilustrísimo señor arzobispo de San José.
d) Para
la organización de las sesiones solemnes del 1º de mayo, el Departamento de
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo elaborará un plan de trabajo y velará
por su ejecución, en coordinación con los departamentos de
1. Ceremonial
y Protocolo.
2. Prensa.
3. Presupuesto.
4. Proveeduría.
5. Seguridad.
6. Ornato.
Cada una de estas áreas o comisiones de
trabajo tendrán las funciones siguientes:
e) Comisión
de Ceremonial y Protocolo
1. Seleccionar
el personal que trabajará en los comités de recibimiento y atención de las
personas invitadas especiales; entregar el orden del día; atender el balcón
oficial y el servicio de guardarropía, así como atender a las personas
invitadas durante la recepción.
2. Coordinar con
3. Coordinar los aspectos protocolarios de las sesiones, de acuerdo
con las órdenes del día.
4. Elaborar las listas de las personas invitadas y enviar las
invitaciones correspondientes.
5. Preparar y atender la recepción que se ofrece al concluir la
segunda sesión.
6. Ordenar la ejecución de las labores de mantenimiento necesarias,
así como las que soliciten las otras comisiones.
f) Comisión
de Prensa
1. Mantener
comunicación con los diferentes medios de información para coordinar, facilitar
y orientar el trabajo previo y durante las sesiones.
2. Velar por que los servicios de comunicación de la prensa hacia el
exterior del edificio sean eficientes.
3. Extender credenciales para el personal de los medios de información
que trabajará ese día en
4. Organizar y coordinar la entrada, presencia y ubicación de la
prensa nacional y extranjera, y mantener dicha actividad en forma ordenada.
5. Elaborar información relacionada con las sesiones y
g) Comisión
de Presupuesto y Proveeduría
1. Asegurar
la suficiente existencia de los recursos económicos, a fin de contratar los servicios indispensables para
ese día.
2. Supervisar el suministro de las provisiones y la contratación de la
recepción que se ofrecerá a las personas invitadas, y todos aquellos servicios
de alimentación que se requieran.
h) Comisión
de Vigilancia, bajo la dirección de la jefatura del Departamento de Seguridad
1. Coordinar
y programar lo relacionado con la seguridad, la vigilancia y el tránsito dentro
del edificio y sus alrededores, así como la coordinación necesaria con los
servicios de seguridad de otros Poderes del Estado.
Además, coordinar con
i) Comisión
de ornato
1. Coordinar
todos los aspectos de la limpieza, el ornato y el mantenimiento de los
edificios, en sus áreas internas y externas.
Artículo 6º—Los actos de toma de
posesión de los cargos para presidente y vicepresidentes de
El orden del día básico para la sesión solemne en que se juramenta al
presidente y los vicepresidentes de
1. Reunión
de las señoras diputadas y los señores diputados en el recinto de
2. Comprobación del quórum.
3. Apertura de la sesión.
4. Ingreso del señor arzobispo de San José.
5. Recibimiento del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.
6. Recibimiento del procurador general de
7. Ingreso del contralor y subcontralor generales de
8. Ingreso del presidente y los miembros magistrados del Tribunal
Supremo de Elecciones.
9. Ingreso del presidente y los miembros magistrados de
10. Ingreso de las personas invitadas de honor.
11. Ingreso de las misiones diplomáticas especiales y permanentes, en
orden de precedencia.
12. Ingreso de los ex presidentes de
13. Ingreso de los jefes de Estado.
14. Ingreso del presidente de
15. Ingreso del presidente de
16. Ingreso del Pabellón Nacional.
17. Entonación del Himno Nacional.
18. Juramentación constitucional de la presidenta electa.
19. Juramentación constitucional de los vicepresidentes electos.
20. Mensaje de salutación del presidente de
21. Mensaje inaugural del presidente de
22. Te Deum.
23. Salida del Pabellón Nacional.
24. Retiro del presidente de
25. Retiro del presidente de
26. Retiro de los jefes de Estado.
27. Retiro de los ex presidentes de
28. Retiro de las misiones diplomáticas especiales y permanentes.
29. Retiro de las personas invitadas de honor.
30. Retiro de los miembros magistrados de
31. Retiro de los miembros magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones.
32. Retiro del contralor y el subcontralor generales de
33. Retiro del procurador de
34. Retiro del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.
35. Retiro del señor arzobispo de San José.
36. Retiro de los señores diputados y las señoras diputadas de
a.
Artículo 7º—Develación del retrato en
1. Palabras
del presidente de
2. Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o una señora
diputada.
3. Palabras del ex presidente de
4. Develación del retrato a cargo de un familiar del señor ex
presidente.
5. Brindis.
a. Corresponde
al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo la elaboración de un
plan de trabajo que incluya la lista de las personas invitadas, de acuerdo con
el señor ex presidente o, en su defecto, la familia inmediata o a quien se
designe.
Artículo 8º—Develación y colocación del
retrato en
a) La
programación del acto en que se devela y coloca un retrato, en
1. Apertura
del acto a cargo del presidente de
2. Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o una señora
diputada.
3. Palabras del ex presidente de
4. Develación y colocación del retrato.
5. Brindis.
b) La
organización y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.
c) Corresponde al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo la elaboración de un plan de trabajo que incluya la lista de las
personas invitadas, de acuerdo con el ex presidente o, en su defecto, la
familia inmediata o a quien se designe.
Artículo 9º—Develación y colocación del
retrato en
a) La
organización y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.
b) Se confeccionará la lista de las personas invitadas, en
coordinación con la familia de la persona benemérita de
c) El programa a seguir es el siguiente:
1. Apertura
oficial del acto a cargo del presidente de
2. Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o señora
diputada.
3. Entrega del pergamino a cargo del presidente de
4. Palabras de la persona benemérita de
5. Develación del retrato.
6. Colocación del retrato en
7. Brindis.
Artículo 10.—Develación y colocación
del retrato en
a) La organización
y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo.
b) Se confeccionará una lista de las personas invitadas, en
coordinación con la familia de la persona declarada ciudadana de honor o los
representantes diplomáticos de su país.
c) El programa será el siguiente:
1. Apertura
oficial del acto, a cargo del presidente de
2. Palabras de exaltación de un señor diputado o señora diputada.
3. Entrega del pergamino.
4. Palabras de la persona declarada ciudadana de honor o su
representante.
5. Develación del retrato.
6. Colocación del retrato en
7. Brindis.
Artículo 11.—Develación y colocación
del retrato en
a) La
organización y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.
b) Se confeccionará una lista de las personas invitadas, en
coordinación con la familia del prócer o libertador, o con los representantes
diplomáticos de su país.
c) El programa será el siguiente:
1. Apertura
oficial del acto, a cargo del presidente de
2. Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o señora
diputada.
3. Entrega del pergamino.
4. Palabras del prócer o libertador, o su representante.
5. Develación del retrato.
6. Colocación del retrato en
7. Brindis.
Artículo 12.—Galería de Defensores de
a) La organización
y la preparación del acto estará a cargo del Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo.
b) Se confeccionará una lista de las personas invitadas, en
coordinación con la familia del prócer o libertador de Costa Rica, o con los
representantes diplomáticos de su país.
c) El programa será el siguiente:
1. Apertura
oficial del acto, a cargo del presidente de
2. Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o señora
diputada.
3. Entrega del pergamino.
4. Palabras del prócer o libertador de Costa Rica, o su representante.
5. Develación del retrato.
6. Colocación del retrato en
7. Brindis.
Artículo 13.—Otros honores y
condecoraciones
a. La
organización y preparación del acto estará a cargo del Departamento de
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.
b. Se confeccionará una lista de personas invitadas, en coordinación
con la persona homenajeada o su familia.
c. El programa será el siguiente:
1. Apertura
oficial del acto, a cargo del presidente de
2. Palabras de exaltación a cargo de un señor diputado o señora
diputada.
3. Entrega del honor o condecoración.
4. Palabras de la persona que recibe el honor o su representante.
5. Brindis.
Artículo 14.—Recibimiento de los jefes
de Estado, los presidentes de los Poderes Legislativos o las delegaciones parlamentarias
oficiales.
a)
b) El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo
realizará los preparativos pertinentes.
c)
d) La persona visitante será introducida al Salón de las sesiones del
Plenario por parte de las Secretarías del Directorio. En el caso de que la
persona visitante esté acompañada de la comitiva, esta será introducida al
recinto, segundos después, por parte del director del Departamento de
Protocolo.
e) Las palabras de bienvenida estarán a cargo del presidente de
f) Se le concederá la palabra al jefe de Estado, al presidente del
Poder Legislativo o a la jefatura de la delegación visitante.
g) La persona visitante será retirada del recinto parlamentario por
las Secretarías del Directorio de
h) La comitiva será conducida fuera del recinto parlamentario por
parte del director del Departamento de Protocolo.
i) Los señores diputados y las señoras diputadas saldrán al Salón de
Expresidentes de
j) Brindis de honor.
Artículo 15.—Orden de precedencia. El
orden de precedencia de los diputados y las diputadas es el siguiente:
1. El
Directorio legislativo.
2. Las jefaturas de las fracciones políticas.
3. La fracción del partido mayoritario.
4. Las fracciones de los partidos minoritarios.
5. Las fracciones de los partidos con representaciones unipersonales.
6. Los diputados declarados independientes y reconocidos por el
presidente.
Con base en el orden de precedencia indicado,
los diputados se ubicarán en las curules respetando el siguiente orden: a la
izquierda de la mesa del Directorio, la fracción del Gobierno, y a la derecha
se ubicará la fracción mayoritaria de oposición; en ambos casos, el jefe de la
fracción encabezará. Las fracciones de oposición de minoría ocuparán las curules
de izquierda a derecha, de mayor a menor, conforme el número de diputados que
la conforman, iniciado siempre por el jefe de fracción. La distribución de las
curules será ratificada en la primera sesión del Directorio legislativo,
inmediatamente después de iniciado el periodo constitucional correspondiente.
Los diputados que se declaren independientes, así reconocidos y
aceptados por el presidente, se ubicarán en las curules finales del hemiciclo
del Plenario, respetando el orden de precedencia de las fracciones.
El jefe de fracción y los diputados independientes, reconocidos y
aceptados por el presidente, presentarán al Directorio las solicitudes de
traslados o permutas de curules, para la distribución interna de cada fracción.
Todo lo anterior se dispone así, salvo que por discapacidad o acuerdo
entre las fracciones y el presidente se disponga otra distribución.
Artículo 16.—Ceremonias fúnebres
a)
b) A los presidentes y ex presidentes de
c) A los presidentes de
d) Excepcionalmente, a los altos funcionarios de
e) Cuando la familia lo solicite y el Directorio lo apruebe, se hará
capilla ardiente en
f) La coordinación de los actos estará a cargo del Departamento de
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, de acuerdo con la familia y las
autoridades de
Artículo 17.—Eventos especiales
nacionales e internacionales. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo preparará los programas y el montaje, y coordinará todo lo relativo a
los seminarios, los actos cívicos, las exhibiciones, los conciertos y las demás
manifestaciones y actividades especiales de
Artículo 18.—Protocolo en el Plenario legislativo
a. De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento de
b. Los diputados y las diputadas se pondrán de pie solamente en los
siguientes casos:
1. Cuando
se introduzca el Pabellón Nacional al Salón de sesiones del Plenario.
2. Al hacerse la declaratoria de instalación, apertura y clausura de
las sesiones.
3. En el acto de juramentar a los miembros de los Supremos Poderes y
demás funcionarios.
4. Cuando reciban a alguno de los funcionarios indicados en el inciso
a).
a. El
balcón o barra oficial se destinará para las personas acompañantes de las
misiones antes indicadas.
Artículo 19.—Mientras
En las sesiones solemnes del Plenario, podrán ingresar al Salón de
sesiones únicamente el director ejecutivo, la directora del Departamento de
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y el asesor o representante del
presidente de
Artículo 20.—Se permitirá el ingreso a la prensa únicamente
cuando el presidente lo autorice.
Artículo 21.—Los programas y las disposiciones aquí establecidas
solo pueden ser variados por acuerdo expreso del Directorio.
Artículo 22.—Derógase el Reglamento del Ceremonial Protocolar,
publicado en
San José, a los nueve días del mes de
noviembre de dos mil diez.
Luis Gerardo
Villanueva Monge
Presidente
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
1 vez.—Solicitud
43813.—C-426700.—(IN2010098758).
N° 157
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1), de
Considerando:
1º—La importancia que tiene para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dotar de nuevos y mejores
procedimientos en materia de compras y contrataciones a nivel gubernamental, en
las que debe prevalecer la eficiencia y la eficacia de la organización para
optimizar tanto los recursos como los bienes y servicios que demandan las
diferentes dependencias para desarrollar sus proyectos.
2º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—El MOPT les girará por concepto de Viáticos al
Exterior la suma de $554,40 a cada una, los que serán cubiertos con recursos
del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04, Área 05,
Actividad 04.
Por concepto de Transporte al Exterior, se reconocerá la suma de
$490,00 a cada una, del Programa 326-Administración Superior, subpartida
1.05.03, Área 05, Actividad 04. Con recursos de Programa 326, Área 05,
Actividad 04, se reconocerá a cada una, en la subpartida 1.05.03, la suma de
$26,00 por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, y
$20,00 por uso de terminal aérea en
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales en que se
autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 11 de noviembre del 2010,
ambos inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
a los 05 días del mes de noviembre del 2010.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº
3544.—C-47620.—(IN2010098299).
Nº
233-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Toni Vargas Torrente, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 02-0434-0057, quien labora como Profesor de Enseñanza
Técnico Profesional, en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de
octubre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº
853.—Solicitud Nº 19655.—C-17020.—(IN2010098844).
Nº
MNCR/MCJ/12/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que
el señor Francisco Corrales Ulloa, participe en el I Encuentro sobre paisajes
Culturales a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia del 19 al 22 de
octubre del 2010 y en el VI Congreso de Arqueología en Colombia a realizarse en
Santa Marta, Colombia, del 26 al 29 de octubre del 2010.
2º—Que la participación de este funcionario en las citadas
actividades es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente
para el Museo Nacional de Costa Rica ya que los eventos constituyen espacios
importantes para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en
el campo de Paisaje Cultural y Arqueología.
3º—Que
4º—Que los gastos de hospedaje y alimentación para el primer
evento, serán cubiertos por
5º—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el 18 de
octubre del 2010 y regresará el 29 del mismo mes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco
Corrales Ulloa, cédula de identidad número 1-0542-0273 funcionario del Museo
Nacional de Costa Rica para que participe en: I Encuentro sobre Paisajes
Culturales a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia del 19 al 22 de
octubre del 2010 y en el VI Congreso de Arqueología en Colombia, a realizarse
en Santa Marta, Colombia, del 26 al 29 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Que durante los días del 18 al 29 de octubre del
2010, el señor Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los gastos de hospedaje y alimentación para el
primer evento, serán cubiertos por
Artículo 4º—Rige del 18 al 29 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15816.—Solicitud Nº
07363.—C-29770.—(IN2010098245).
Nº
MNCR/MCJ/13/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Marlin Calvo Mora, ha
sido invitada a realizar una visita a Cádiz, España, preparativa para las
instalaciones donde se estará realizando la exhibición: Costa Rica Tierra de Maravillas
en el año 2011. Dicha visita se realizará del 24 al 31 de octubre del 2010.
2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de
Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya
que es una actividad preparatoria para una exhibición muy importante en el
extranjero.
3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de
transporte internacional y alojamiento y el Museo nacional de Costa Rica le
cubre los gastos de alimentación.
4º—Que la señora Calvo Mora deberá salir del país el día 24 de
octubre del 2010 y regresará el 31 del mismo mes.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlin
Calvo Mora, cédula de identidad número 01-0503-0126, Jefa del Departamento de
Protección del Patrimonio Cultural del Museo Nacional de Costa Rica, como
representante de esta institución en la visita preparatoria de
Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la
señora Calvo Mora los gastos de transporte internacional y alojamiento. Y el
Museo Nacional de Costa Rica, le cubre los gastos de alimentación, de la
partida presupuestaria Gastos de Viaje en el Exterior, por un monto total de
$320, al tipo de cambio de las fechas en las que se realizará el viaje
¢164.480.
Artículo 3º—La señora Calvo Mora devengará el 100% de su salario
desde el 24 al 31 de octubre del 2010.
Artículo 4º—Rige del 24 al 31 de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15816.—Solicitud Nº
07363.—C-34020.—(IN2010098246).
Nº
MNCR/MCJ/14/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que
el señor Adrián Badilla Cambronero, participe en el taller Regional
“Desafíos Técnicos y legales del patrimonio Subacuático en América
Central y México”, a realizarse en San Miguel Cozumel, Quintana Roo,
México, del 1 al 3 de diciembre del 2010.
2º—Que la participación de este funcionario en la citada
actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye
un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y
experiencias en el campo de la investigación y protección del patrimonio
Subacuático.
3º—Que los gastos de transporte internacional serán cubiertos
por la oficina UNESCO-México y el hospedaje y alimentación serán otorgados con
el apoyo del Gobierno Municipal de Cozumel.
4º—Que
5º—Que el señor Badilla Cambronero deberá salir del país el 30
de noviembre y regresará el 5 de diciembre del 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Adrián
Badilla Cambronero, cédula de identidad número 1-0744-0858, funcionario del
Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el taller Regional
“Desafíos Técnicos y legales del patrimonio Subacuático en América
Central y México”, a realizarse en San Miguel Cozumel, Quintana Roo,
México del 1 al 3 de diciembre del 2010, para lo cual solicita permiso para
salir del país el 30 de noviembre y regresar el 5 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—Que durante los días del 30 de noviembre al 5 de
diciembre del 2010, el señor Badilla Cambronero devengará el 100% de su
salario.
Artículo 3º—Que los gastos de transporte internacional serán
cubiertos por la oficina UNESCO-México y el hospedaje y alimentación serán
otorgados con el apoyo del Gobierno Municipal de Cozumel.
Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15816.—Solicitud Nº
07363.—C-27220.—(IN2010098243).
Nº
087
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Walter Corea Quirós, en su
condición de Encargado de Trámite de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para los
funcionarios Walter Corea Quirós, Carolina Castro Salazar y la señora Yenny
Vanessa González García, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban
pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con
motivo del viaje de la repatriación de la señora Yenny Vanessa González García,
serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa
783 de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase
alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.) serán
cubiertos por la subpartida 10504 (viáticos al exterior) del mismo programa
presupuestario 783.
Artículo 4º—Se acuerda un adelanto para el señor Walter Corea
Quirós de USD $1.044,88 (mil cuarenta y cuatro con 88/100 dólares) para
viáticos, para la señora Carolina Castro Salazar de USD $1.044,88 (mil cuarenta
y cuatro con 88/100 dólares) para viáticos, todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 5º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro
viajero será cubierta por la subpartida 10601.
Artículo 6º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 7º—Rige del 20 al 24 de setiembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia,
el día diez de agosto del dos mil diez.
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8253.—Sol. Nº
16687.—C-42500.—(IN2010098326).
N° 588-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor David Redensky Galsky,
de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, administrador, portador del
pasaporte de su país N° D 0121693, vecino de Venezuela, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite con poder
suficiente para estos efectos, de la empresa Relaxtech International S. A.,
cédula jurídica número 3-101-605886, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER,
con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora
en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Relaxtech International S. A, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la gerencia de operaciones de
PROCOMER N° 26-2010 de fecha 5 de octubre del 2010, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Relaxtech International S. A., cédula jurídica número
3-101-605886, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de colchones, almohadas, edredones, colchas y sábanas.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 15 trabajadores a más tardar el 1º de marzo del 2011. Asimismo,
reobliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijosdeal menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1º de marzo de 2011, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 1º de junio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67,41%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de
diciembre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este acuerdo o de las Leyes, Reglamentos y Directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el contrato de operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en Materia de Defraudación
Fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº D.M. 199-2010.—Despacho del
Ministro.—San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil
diez. Nombrar a la señora Silvia Rosario Castro Sánchez, cédula de identidad
número 8-0054-0066, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud
ante el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será
administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres
representantes de
Considerando:
Único.—Que por Resolución Administrativa No. 113-2008 de las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil
ocho, se nombró a la señora Nieves Lucía Soto Arroyo, cédula de identidad Nº
2-338-878, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el
Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a
partir del 3 de junio del 2008 y por un período de dos años. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Nieves
Lucía Soto Arroyo, cédula de identidad No. 2-338-878, como representante del
Ministerio de Cultura y Juventud en el Consejo Directivo del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer y nombrar a la señora Silvia Rosario Castro
Sánchez, cédula de identidad Nº 8-0054-0066.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de octubre del 2010, por un
período de dos años.
Iván Rodríguez Rodríguez.—Ministro de
Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010097808).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
UNIDAD
DE RECURSOS HUMANOS
De conformidad con el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN JURÍDICA
AVISO
Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica,
Ministerio de Hacienda, notifica: que mediante Acuerdo N° 019-H de fecha cinco
de febrero del dos mil diez, el Poder Ejecutivo acordó nombrar al licenciado
Eugenio Duarte Grillo, cédula de identidad número siete-setenta y uno-ciento cuarenta
y seis, como abogado de planta de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-387-2010.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula o
pasaporte 3-0252-0523 en calidad de Representante Legal de la compañía
Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Booster Zn Mo compuesto a base de zinc-molibdeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-386-2010.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cedula o pasaporte 3-0252-0523 en calidad de
Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Supa Link compuesto a base de
azufre-hierro-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA
R-E-325-2010.—El señor Roger Ruiz Mora, cédula o pasaporte 1-0587-0184 en
calidad de Representante Legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH,
Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Humix + compuesto a base de
ácidos húmicos-acidops fúlvicos-fósforo-potasio-ácido cítrico. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-381-2010.—El
señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0924-0270 en calidad de
Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas
Protech, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Simax compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Silicio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-382-2010.—El
señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0924-0270 en calidad de
Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas
Protech, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Simax (Tropical)
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Silicio.
Conforme a lo que establece
DIA
R-E-320-2010.—El señor Óscar Arias Madriz, cédula o pasaporte 1-0701-0823
en calidad de Representante Legal de la compañía Jordacy Corpotarion S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Verban compuesto a base
de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-hierro-manganeso-molibdeno-ácido
húmico-citoquininas-auxinas-giberelinas-colina-tiamina-niacina-ácido
pantoténico-ácido fólico-nicotanimida-riboflavina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-119-2010.—El
señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula Nº 1-0600-0738, en calidad de
representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Novatec Solub 45, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
El doctor Jorge Umaña
Barquero, con número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neomax
50, fabricado por Laboratorios Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: Cada 1000 g contiene: sulfato de neomicina 500 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de
enteritis causadas por bacterias Gram negativas sensibles a la neomicina en
aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIA-R-E-376-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Agrimag WP compuesto a base de
calcio-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-385-2010.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-0500-0907 en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Multi Fruto 30% Ca+10%B
compuesto a base de calcio-boro-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-344-2010.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-0665-0002 en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción
del fertilizante foliar de nombre Comercial Foliveex Pastos L compuesto a base
de Nitrogeno-Fósforo-potasio-magnesio-calcio-boro-molíbdeno-aminoácidos-bioestimulante.
Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena
fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Plantel de Nicoya de este Ministerio, propiedad conforme plano
catastrado N° G-1437089-2010, posee un área de 9 113,00 m2 y que es
lindante al sur y al oeste, con
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comunica a todos los prestatarios de los
servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de
autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en
Modalidad autobuses y taxis
El monto total por canon aprobado por
Los montos aprobados a cancelar por unidad son:
Modalidad |
Monto anual |
Autobuses |
|
Flota operativa |
¢301.690,00 |
Flota especial |
¢71.725,00 |
Taxis |
¢72.035,00 |
Se recuerda a los operadores que la falta de
cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a
imponer las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que
dicho documento es requerido para la realización de la revisión técnica
vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien
al telefax 2586-9014.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Mario Badilla Apuy,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 16227.—Solicitud Nº 06771.—C-66000.—(IN2010098675).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo
1, folio 9, título Nº 146, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el
año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Quirós Morales José Francisco.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original,
y por cambio de apellidos, cuyos nombre y apellidos correctos son: Morales
Morales José Francisco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 881, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Rosales Leiva Ángela Yexania. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº
478, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Vindas Ortega Sonia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 293, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil uno, a
nombre de Carmona González Marvin Esteban. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 223, título Nº 663, emitido por el
Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Jiménez Mora Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 197, emitido por
el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Alvarado Ramírez Marilú. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título Nº 987, y del Título
de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 89,
título Nº 1391, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de Morales Agüero Cynthia de los
Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 903, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Brenes
Brenes Dagoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 263, asiento N° 681, emitido por el Colegio San
Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Leiva
Barahona Ana Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 78 y título N° 142, emitido por el Liceo Hernán Vargas
Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Fernández Marilyn. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 633, emitido por el
Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Moya González Christopher. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título Nº 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Aguirre Álvarez Yohana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal,
en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Prendas Castro Jeannette. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19,
título N° 70, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cabezas Sirias Priscila. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
MUSEO NACIONAL
DE COSTA RICA
Informa a todo el público nacional y
extranjero, que
“Aprobar el incremento en la tarifa de
ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 4 de enero del 2011, de
la siguiente manera: visitantes extranjeros ocho dólares ($8,00), estudiantes
extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales mil quinientos colones
(¢1.500,00), ciudadanos de oro costarricenses y estudiantes nacionales con
carné exentos de pago”. (A-16-1087) acuerdo.
Yolanda Salmerón Barquero, Directora General
a. í.—O. C. Nº 15817.—Solicitud Nº
07364.—C-20400.—(IN2010098247).
2 v. 1.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº
64666
Que Néstor Morera Víquez, cédula Nº
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Covidien AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO HEALTHCARE
GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de
2010 bajo expediente 64666. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0009730 Registro Nº 176928 COVIDIEN en clase 42 Marca Mixto.
Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 68400
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Poli Comercial S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de Poli Cerraduras Limitada por el de Poli Comercial S. A., domiciliado en José
Joaquín Prieto 395, Buin, Santiago, Chile, presentada el día 11 de octubre de
2010 bajo expediente 68400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0004703 Registro Nº 122514 POLI
en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 68062
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard USA,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Lawrenceburg Distillers and Importers LLC por el de Pernod Ricard USA
LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2010 bajo expediente 68062. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0525433 Registro Nº 5254 SEAGRAM
en clase 33 marca mixto, 1900-0620333 Registro Nº 6203 SEAGRAM’S SEVEN
7 CROWN en clase 33 marca mixto, 1900-4612300 Registro Nº 46123 SEAGRAM’S
DE COSTA RICA S. A. en clase 49 marca denominativa, 1900-4946933 Registro
Nº 49469 STARS & STRIPES en clase 33 marca denominativa,
1993-0004203 Registro Nº 85757 SEAGRAM’S en clase 32 marca mixto,
1993-0004205 Registro Nº 85416 SEAGRAM’S en clase 32 marca mixto,
1993-0004207 Registro Nº 85839 SEAGRAM en clase 32 marca mixto y
1993-0007518 Registro Nº 86867 SEAGRAM’S en clase 33 marca mixto.
Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver la imagen
solo en
El diseño ornamental para una banda de
rodadura de neumático como se representa y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-166714, denominación: Asociación Grupo
Organizado de Vecinos de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos de Zaqueo,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: ofrecer a las personas que han terminado programas de
recuperación de patologías vinculadas a toxicodependencia, hogares donde puedan
vivir, con el fin de asegurar la continuidad y el éxito de su plena
recuperación e inserción en la sociedad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Juan Carlos Román Navarro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 297164.—Curridabat, a los tres
días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010207719.—(IN2010097611).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Taekwon-do Itf Garabito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines entre otros serán los siguientes: dirección, coordinación organización,
supervisión, promoción, masificación, evaluación y todo lo relacionado al
taekwon-do itf cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Max Manzanares Mata. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 275722.—Curridabat, nueve de
noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº RP2010207730.—(IN2010097612).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-140789, denominación: Asociación Para Cada Hogar. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087113, denominación: Asociación Club Rotario de Alajuela. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-592998, denominación: Asociación Deportiva y Recreativa Atlético Junior.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-580329, denominación: Asociación de Operadores de Turismo en el Parque
Nacional Marino Ballena de Osa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Internacional Association For
Transformation, en español: Asociación Internacional para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-111512, denominación: Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria y
Agricultura de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-108050, denominación: Asociación Centro Infantil Los Chiles. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios del
Residencial The Gardens, cuya traducción al español es: Asociación de
Propietarios del Residencial Los Jardines, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La administración de
todas las áreas y elementos comunes a todos los propietarios dentro del
Residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quince mil
dólares, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Shelton Edwin Sewell Tercero. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-378124, denominación: Asociación Cristiana Fiel Remanente. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Restauración
Integral Familiar de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Responder a la
necesidad de restaurar íntegramente a la mujer. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunitaria de
Santa María de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento
social, cultural y educativo de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Eladio Chacón Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Academia
Costarricense de Especialistas en Periodoncia ACEP, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: difundir
el conocimiento de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Comunica: que ante este Despacho la
licenciada Brizza Mena Segura, cédula de identidad número 1-1090-0280, carné
profesional número 18036, según expediente 10-000768-0624-NO, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cinco de
noviembre del año dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010098748).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 14082P.—Grupo Inmobiliario Aroma
Tica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas
127.318 / 566.878, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de noviembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010097427).
Exp.
14315P.—Ardos de
Exp.
14320A.—Algarick C.V. S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Alvaro Chavarría
en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 221.270/483.267 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón
Calderón.—RP2010207725.—(IN2010097616).
Expediente
9627P.—Campos y Alvarado S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del Pozo AB-1934, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-piscina. Coordenadas 218.450 / 513.260 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097806).
Exp.
13982P.—Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de
Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.109 / 408.407
hoja Cabuya; 3 litros por segundo del pozo CY-174, efectuando la captación en
finca de Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A. en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN201097889).
Exp.
14323P.—Daniel Mario Lacayo, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del pozo artezanal, efectuando la captación en finca de Daniel Mario Lacayo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.721 /
352.696 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010097892).
Exp.
2731P.—Hotelera Bonanza S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo del pozo AB-1202, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-otro y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 218.000 /
518.700 hoja Abra. 6 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-otro y turístico-restaurante y bar.
Coordenadas 218.200 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097900).
Exp.
14334P.—Condominio H.R. de Finca Filiales Prima. Indiv. Oasis Tournon,
solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2256, efectuando la
captación en finca de Condominio H.R. de Finca Filiales Prima. Indiv. Oasis
Tournon en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo
humano. Coordenadas 217.320 / 528.820 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de noviembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón. Director.—(IN2010097902).
Expediente Nº
6380P.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del pozo AB-1367, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas:
220.100 / 515.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010207994.—(IN2010098035).
Expediente Nº
5899P.—Bersus S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo
BC-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San
Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 214.350 / 475.550, hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010208107.—(IN2010098036).
Expediente Nº 14332A.—Pagua S. A., solicita
concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Pagua S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 508.852 / 343.547, hoja
Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098213).
Expediente Nº
14331A.—Café Rivense del Chirripó S. A., solicita concesión de: 0,05
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Café Rivense del Chirripó en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 382.086 / 500.083, hoja San Isidro. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098215).
Exp.
14318A.—Exóticos de
Exp.
14283P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Bananera
Tamesis S. A., en Roxana, Pococí, Limón,
para uso agropecuario, consumo humano y
industria. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010208223.—(IN2010098458).
Exp. 3582A.—Compañía Santa Rosa Ltda.,
solicita concesión de: 13 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la
captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda. Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 214.100 /
567.900 hoja Tucurrique. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda. en Turrialba,
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
213.115 / 569.641 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010208225.—(IN2010098459).
Exp.
14282P.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 6 litros
por segundo del pozo sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Bananera
Las Valquirias S. A. en Guápiles, Pococi, Limón, para uso agropecuario, consumo
humano y industria. Coordenadas 267.469 / 574.678 hoja agua fría. 6 litros por
segundo del pozo sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Bananera Las
Valquirias S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Agropecuario, Consumo
Humano y Industria. Coordenadas 267.536 / 574.654 hoja agua fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010208226.—(in2010098460).
Exp.
3193A.—Urbano Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo
Rodríguez Cezpedez en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero, agropecuario riego pasto, agropecuario-lechería. Coordenadas
246.000 / 492.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010208378.—(IN2010098461).
Exp. 7502P.—WBE
Real Estate Costa Rica S. A, solicita concesión de: 9 litros por segundo del
pozo AB-1472, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
219.250 / 511.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010098719).
Exp.
3207P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 290.500
/ 378.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098730).
Exp.
3206P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 267.600/416.700
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098731).
Nº 6780-E10-2010.—San José, a las trece
horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil diez.
Liquidación parcial de gastos del partido Movimiento Libertario
correspondiente al ciclo electoral 2006-2010. Expediente Nº 470-Z-2010.
Resultando:
1º—En oficio número DGRE-656-2010 del
11 de octubre del 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal Electoral el informe sobre la revisión parcial de la liquidación de
gastos número DFPP-IP-PML-03/2010 del 27 de setiembre del 2010 elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado:
“Informe sobre los resultados parciales de la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Movimiento Libertario ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por
su participación en la campaña político electoral 2006-2010” (folios 01 a
20).
2º—Por auto de las 15:45 horas del 14 de octubre del 2010 este
Tribunal Electoral, de previo a resolver, confirió audiencia por ocho días
hábiles a las autoridades del partido Movimiento Libertario (en adelante PML)
para que se manifestaran, de estimarlo pertinente, sobre el citado informe
(folio 21).
3º—Las autoridades del PML no contestaron la audiencia conferida
aunque, en oficio Nº PML-RA-011-2010 de 1º de noviembre del 2010 el señor
Ronaldo Alfaro García, Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, solicitó se le
informara respecto del informe parcial de gastos remitido por
4º—En auto de las 15:20 horas del 3 de noviembre del 2010 se
previno al PML para que, de previo a resolver, aportara documentación idónea
que demostrara la publicación que ordena el numeral 135 del Código Electoral
(folio 43).
5º—En escrito de 5 de noviembre del 2010 el señor Tesorero del
Comité Ejecutivo Nacional del PML, adjuntó la publicación de los estados
financieros de esa agrupación hecha en el periódico
6º—Por auto de las 15:30 horas del 9 de noviembre del 2010 se le
pidió al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que informara si
la publicación realizada por el PML en el periódico
7º—Mediante oficio Nº DFPP-448-2010 de 10 de noviembre del 2010
8º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de
ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Carácter parcial de la aprobación de
las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Movimiento Libertario
para el período electoral 2006-2010: El artículo 71 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, en adelante el reglamento, autoriza
el pago parcial de gastos liquidados por alguna agrupación política siempre y
cuando, con ese pago, se cubra “el monto en su totalidad de, al menos,
una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos
políticos”.
Por ende, sin perjuicio de la revisión total de gastos que compete a
la citada Dirección, procede examinar el presente informe sobre los resultados
de la revisión parcial de gastos electorales dado que, según lo certifica esa
dependencia, el Partido Movimiento Libertario realizó seis emisiones de
certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000 (seis mil millones de
colones) siendo que, cada emisión asciende, individualmente, a ¢1.000.000.000
(mil millones de colones) y el total sometido a examen de este Colegiado,
correspondiente a esta revisión parcial de gastos, asciende a la suma de
¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce
mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos), suma que sobrepasa
la totalidad de la primera de las emisiones realizada por el Partido.
II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de
las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto de la
contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la
suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones
novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 30-31).
2) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del
2010 el Tribunal estableció que al partido Movimiento Libertario le
corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) (folios 32-37). 3) Que
III.—Hecho no probado: No se ha tenido por acreditado que
el PML adeude suma alguna a
IV.—Examen de fondo: Con vista en la revisión parcial
hecha por
1) Gastos
hasta el momento aceptados: Como lo constata
2) Aclaración sobre la reserva por concepto de capacitación y
organización política: No procede por el momento pronunciamiento sobre el
particular, toda vez que no ha concluido el proceso de revisión de la liquidación
de gastos del PML y solo en esa oportunidad será posible calcular el monto
definitivo que corresponde a esa reserva.
3) Retenciones por morosidad con
4) Publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo del
Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral
obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar, en el
mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado
auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de
contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula
y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.
Según el acuerdo adoptado por esta
Magistratura Electoral en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de
agosto del 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87
de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la
retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido
político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibídem.
El PML, según consta en autos, ha realizado
las publicaciones de ley y así lo ha informado
5) Gastos
en proceso de revisión: Según el informe técnico sometido a estudio de este
Tribunal, remitido por
6) Deducción por financiamiento estatal anticipado y monto parcial
a girar: Al PML, de conformidad con los hechos probados, de la contribución
estatal a que tenía derecho se le anticipó la suma de ¢228.000.000,00
(doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos), la cual debe restarse
del monto de los gastos hasta este momento aceptados por ¢1.272.914.398,08 (mil
doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y
ocho colones con ocho céntimos), lo que da como resultado una suma de
¢1.044.914.398,08 (mil cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil
trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos), suma que debe
reconocérsele al Partido por concepto de aprobación parcial de gastos.
Dado que el artículo 71 del reglamento autoriza
la realización de pagos parciales a condición de que con el monto a girar se
cubra, al menos, en su totalidad una de las emisiones de los certificados,
expedidas por los partidos políticos, cobra relevancia el hecho de que el PML
realizó seis emisiones de certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000
millones (seis mil millones de colones) siendo que cada emisión asciende,
individualmente, a ¢1.000.000.000 (mil millones de colones); por lo anterior la
cifra reconocida por aprobación parcial de gastos de ¢1.044.914.398,08 (mil
cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho
colones con ocho céntimos) alcanza para tal requerimiento. Resta una suma de
¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos
noventa y ocho colones con ocho céntimos) cuyo giro no se ordenará sino hasta
que finalice la revisión total de gastos pendiente, con el fin de precisar el
monto total que habría de destinarse a cubrir las restantes emisiones de
certificados, tal como lo recomienda la propia Dirección.
En resumen: los gastos válidos aprobados al partido Movimiento
Libertario, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos
presentada por esa agrupación política, son de ¢1.000.000.000 (mil millones de
colones) para cubrir de manera total la emisión de la serie A de certificados
de cesión realizada por ese partido. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 96 de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—(IN2010098249).
Nº 6797-E10-2010.—San José, a las quince horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil diez.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Liberación Nacional, correspondiente al ciclo electoral
2006-2010. Expediente Nº 476-SJ-2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-700-2010
del 19 de octubre del 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al
Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos
presentada por el partido Liberación Nacional, así como el informe
DFPP-IF-PLN-05-2010 del 19 de octubre del 2010, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos denominado: “Informe relativo al
resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos presentada
por el partido Liberación Nacional ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para
justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la
campaña político electoral 2006-2010” (folios 01 a 57).
2º—Por auto de las 15:00 horas del 21 de octubre del 2010, el
Tribunal dio audiencia al partido Liberación Nacional por el plazo de 8 días
hábiles, para que presentara los argumentos que estimara necesarios en torno al
informe contenido en el oficio DGRE-700-2010 (folio 58).
3º—Por memorial recibido en
4º—Mediante la resolución de las 15:45 horas del 2 de noviembre
del 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones otorgó un plazo de 5 días hábiles
al partido Liberación Nacional, para que acreditara que había realizado la
publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral (folio 64).
5º—Por escrito recibido en
6º—A través del memorial recibido en
7º—Por resolución de las 08:30 horas de 10 de noviembre del
2010, el Tribunal Supremo de Elecciones solicitó al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos que hiciera constar si la publicación
realizada por el partido Liberación Nacional en el diario
8º—Mediante constancia extendida a las 16:00 horas del 11 de
noviembre del 2010, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos determinó que la publicación realizada por
el partido Liberación Nacional en el Diario
9º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta
Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución
estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de
Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado
democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias.
En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de
agosto del 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.—Finalidad de la
contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional
sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
El financiamiento público se justifica en la
aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de
principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores
políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de
equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en
los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad
de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele
establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar
condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la
incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un
sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente
en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico
de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.
En atención a lo dispuesto en la citada norma
constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales
31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de
diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del
expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) En
resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009,
el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010
en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro
millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones) (folios 76 a
77 vuelto).
b.) Por medio de la sentencia 5722-E10-2009 de 11:10 horas de 18 de
diciembre del 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó el giro del
anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Liberación
Nacional, correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010,
por el monto de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos
noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos) (folios 78
a 81).
c.) Mediante resolución número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del
26 de marzo del 2010, el Tribunal determinó que, de conformidad con el
resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010, el partido
Liberación Nacional podría recibir por concepto de contribución estatal, un
monto máximo de ¢7.378.842.220,04 (siete mil trescientos setenta y ocho
millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con cuatro
céntimos) (folios 82 a 87).
d.)
e.) Que según el informe de
f.) Que una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el citado Partido,
g.) Que del monto máximo de ¢6.567.169.575,84 (seis mil quinientos
sesenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco
colones con ochenta y cuatro céntimos) equivalente a gastos electorales, la
revisión realizada permitió validar erogaciones por un monto de
¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil
quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos), razón por la cual
se genera un “remanente no reconocido”, por la suma de ¢454.360.048,22
(cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta mil cuarenta y
ocho colones con veintidós céntimos) (folio 23);
h.) Que al sumarse dicho remanente al monto máximo general destinado
por el partido Liberación Nacional para cubrir gastos permanentes de
capacitación y organización esa cantidad se engrosa hasta alcanzar la suma de
¢1.266.032.692,42 (mil doscientos sesenta y seis millones treinta y dos mil
seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos), los cuales se
distribuyen en ¢1.150.942.941,84 (mil ciento cincuenta millones novecientos
cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro
céntimos) para gastos de organización y ¢115.089.750,58 (ciento quince millones
ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho
céntimos) para gastos de capacitación (folio 23 y cálculos aritméticos
realizados por el Tribunal).
i.) Que habiéndose validado los gastos permanentes de capacitación y
organización, en la proporción correspondiente, queda a favor del Partido la
suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento
veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho
céntimos), que constituye una reserva para gastos futuros, sujetos a
posteriores liquidaciones trimestrales según lo establece el numeral 107 del
Código Electoral; esa suma queda distribuida de la siguiente manera: i.1.)
¢237.846.447,16 (doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos)
correspondiente al rubro de organización; i.2.) ¢110.278.849,42 (ciento diez
millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
cuarenta y dos céntimos) correspondiente al rubro de capacitación (folio 23 y cálculos
aritméticos realizados por el Tribunal).
j.) Que el partido Liberación Nacional realizó cuatro emisiones de
certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de
¢8.565.000.000,00 (ocho mil quinientos sesenta y cinco millones de colones)
desglosados en: j.1.) ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) de la
primera emisión serie A, divididos en 7 bonos de ¢500.000.000,00 (quinientos
millones de colones), 10 bonos de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones),
20 bonos de ¢50.000.000 (cincuenta millones de colones), 10 bonos de
¢20.000.000,00 (veinte millones de colones) y 30 bonos de ¢10.000.000,00 (diez
millones de colones); j.2.) ¢1.475.000.000,00 (mil cuatrocientos setenta y
cinco millones de colones) de la segunda emisión serie B divididos en 20 bonos
de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones), 40 bonos de ¢10.000.000,00
(diez millones de colones), 100 bonos de ¢5.000.000,00 (cinco millones de
colones) y 175 bonos de ¢1.000.000,00 (un millón de colones); j.3.) ¢590.000.000,00
(quinientos noventa millones de colones) de la tercera emisión serie C
divididos en 98 bonos de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) y 100 bonos
de ¢1.000.000,00 (un millón de colones); y, j.4.) ¢500.000.000,00 (quinientos
millones de colones) de la cuarta emisión serie D divididos en 100 bonos de
¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y 300 bonos de ¢1.000.000,00 (un millón
de colones) (folios 17 y 18).
l.) El señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que la publicación realizada
por el partido Liberación Nacional en el diario
III.—Hechos no probados. No se
tiene por acreditado que el partido Liberación Nacional adeude suma alguna a
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir
el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de
las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición
indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre objeciones respecto de los gastos rechazados por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta
indispensable indicar que, tal y como consta a folios 70 y siguientes, el
Partido no se opuso ni presentó objeciones al informe DGRE-700-2010; en
consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Liberación Nacional.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢7.378.842.220,04 (siete mil trescientos setenta y ocho millones ochocientos
cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con cuatro céntimos), que fue
establecido en la resolución 2124-E10-2010 como la cantidad máxima de dinero a
la cual podía aspirar el partido Liberación Nacional a recibir del aporte
estatal, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del
89% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 10% para
atender gastos de organización y un 1% para llevar adelante su programa de
capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de
¢6.567.169.575,84 (seis mil quinientos sesenta y siete millones ciento sesenta
y nueve mil quinientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos),
¢737.884.222,00 (setecientos treinta y siete millones ochocientos ochenta y
cuatro mil doscientos veintidós colones) y ¢73.788.422,20 (setenta y tres
millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con
veinte céntimos). Sin embargo, como se verá más adelante, ese Partido tuvo un
remanente no reconocido de ¢454.360.048,22 (cuatrocientos cincuenta y cuatro
millones trescientos sesenta mil cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos),
lo que hizo que su reserva para organización y capacitación se engrosara. De
esa forma, estos rubros alcanzaron las cifras de ¢1.150.942.941,84 (mil ciento
cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos) y ¢115.089.750,58 (ciento quince
millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho
céntimos), respectivamente.
En el caso bajo examen, el partido Liberación Nacional presentó una
liquidación de gastos por ¢7.866.095.298,15 (siete mil ochocientos sesenta y
seis millones noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con quince
céntimos); sin embargo, tal y como se indicó previamente, esa cifra fue
rectificada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
fijándola en ¢7.866.104.172,21, por corresponder a la sumatoria de los rubros
que conforman la liquidación. Tras la correspondiente revisión de esos gastos,
VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y
capacitación. Ahora bien, debido a que al partido Liberación Nacional se le
reconocieron ¢913.096.494,68 (novecientos trece millones noventa y seis mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos) como gastos
de organización y ¢4.810.901,16 (cuatro millones ochocientos diez mil
novecientos un colones con dieciséis céntimos) de capacitación, esas sumas
deben redimirse contra los dos montos indicados al final del considerando
anterior, es decir, contra los ¢1.150.942.941,84 y los ¢115.089.750,58
respectivamente. Esta operación, una vez calculados los resultados de ambas, le
deja al Partido la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho
millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta
y ocho céntimos) como reserva a su favor, sujeta, para efectos de su
reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el
artículo 107 del Código Electoral. De esta forma, esa reserva quedará conformada
por ¢237.846.447,16 (doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos) y
¢110.278.849,42 (ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) que, respectivamente,
deberán utilizarse para satisfacer los gastos futuros de organización y
capacitación de esa agrupación política (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código
Electoral). En cuanto a esta última cuestión, se reitera lo manifestado, de
forma constante por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los
partidos utilicen recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin
para satisfacer otro al cual no estaban asignados, para lo cual resulta esclarecedor
lo dispuesto en la sentencia 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del
2003, en la que se sostuvo:
“De ahí que para éste resulte
relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la
interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el
sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la
contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de
“capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título
de gastos de “propaganda” u “organización”. En
consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra
demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una
suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los
otros rubros señalados”.
Así, de acuerdo con la exposición realizada,
VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento
anticipado recibido por el partido Liberación Nacional. En virtud de que,
mediante resolución 5722-E10-2009 de las 11:10 horas del 18 de diciembre del
2009, este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución
del Estado a los gastos del partido Liberación Nacional, por la suma de
¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil
diecisiete colones con ochenta y seis céntimos), esta cantidad debe deducirse
de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos
al ciclo electoral 2006-2010, cuyo monto asciende a ¢6.112.809.527,62 (seis mil
ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con
sesenta y dos céntimos), con lo cual el monto del aporte estatal que le
corresponde ahora percibir al partido Liberación Nacional por concepto de
gastos electorales es de ¢5.883.810.509,76 (cinco mil ochocientos ochenta y
tres millones ochocientos diez mil quinientos nueve colones con setenta y seis
céntimos); por lo anterior, la cifra global que se debe asignar a esa
agrupación política por concepto de gastos electorales, de organización y de
capacitación reconocidos, asciende a los ¢6.801.717.905,60 (seis mil
ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones
con sesenta céntimos).
Tomando en cuenta la deducción aplicada, de inmediato proceda
IX.—Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar
por morosidad con
X.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el
particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de
revisión.
XI.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado
final de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación
Nacional, procede reconocer la suma de ¢6.801.717.905,60 (seis mil ochocientos
un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta
céntimos) relativa al ciclo electoral 2006-2010 (¢7.030.716.923,46 del total
reconocido menos ¢228.999.017,86 por el anticipo de la contribución estatal).
En virtud de que el partido Liberación Nacional realizó cuatro
emisiones de certificados de cesión, en cuatro series distintas, por un monto
total de ¢8.565.000.000,00 (ocho mil quinientos sesenta y cinco millones de
colones), cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho
probado” j.) de esta sentencia, de conformidad con el monto total
aprobado, dicha cantidad (¢6.801.717.905,60) alcanza para cubrir totalmente la
primera emisión serie A de certificados de cesión y parcialmente la segunda
emisión serie B de esos títulos, dejando al descubierto la totalidad de la
tercera emisión serie C y la cuarta emisión serie D. Por consiguiente,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—(IN2010098250).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dorys Hernández Gutiérrez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2004-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil diez. Ocurso.
Exp. Nº 27604-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Estefanía María Enríquez Hernández ...; en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Santiago Gudiel
Henríquez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN201097883).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda Argentina Pozo no indica
otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1513-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiuno de julio
del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 9144-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Erlin Javier Saldana Pozos
...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Sorayda Argentina Pozo, no indica segundo apellido” y
no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010097896).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Gloria del Socorro Galarza Martínez, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
0751-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de
mayo del dos mil diez. Expediente Nº 1169-10. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Norkys Ariadna Martínez Galarza... en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre... son “Gloria del Socorro Galarza
Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010208016.—(IN2010098038).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olguita Eberling Varga Moncada,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2118-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete de
setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 26094-2010. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rachel
Vanessa Vargas Moncada y el de Smaily García Vargas...; en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son
“Olguita Eberling” y “Varga”, respectivamente, y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010208055.—(IN2010098039).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Socorro Flores, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
212-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del doce de
febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34626-09. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lilliam Laleska Sáens Flores..., en el sentido que el nombre de
la madre de la persona ahí inscrita es “Ivania del Socorro”, y no
como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010208063.—(IN2010098040).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fresna Salomé Zamora Mejías, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1262-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 15073-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Deivith Saúl Mejías Mejías…; en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zamora
Mejías”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010098300).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Paola Jara Colquichagua,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2400-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de
octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 39947-2010. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Diana
Colquichagua Ramírez...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita
es “Diana Victoria”, y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2010098303).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosman Gutiérrez Jiménez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2143-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de julio del
dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36180-06. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Greivin David Jiménez
Jiménez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Gutiérrez” y de Austin Eduardo Medrano Jiménez..., en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Rosman de los Ángeles” y “Gutiérrez”
respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2010098343).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ernesto Gómez Reyes, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2463-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
primero de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 18114-10. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ernesto Alejandro Gómez Castillo... en el sentido que la
nacionalidad del padre... es “cubano”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2010098344).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Cortés, no indica otro,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1310-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y cincuenta minutos del doce de julio del dos mil diez.
Exp. Nº 45793-09. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el
Fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Sharleny Scarlet Cortés Martínez... en el sentido que el apellido de la
madre... es “Cortés, no indica segundo apellido”, el asiento de
nacimiento de Felipe Antonio Carmona Cortés... y el asiento de nacimiento de
Yocelyn Vanessa Carmona Cortés... en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre... son “María Auxiliadora Cortés, no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1vez.—IN2010208228.—(IN2010098462).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara de
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos González Alaniz y
María Concepción Silva Sandino, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1984-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 22852-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de César Augusto González Selva...; en el sentido que el primer apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Silva” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010208400.—(IN2010098464).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marixel Hernández, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 818-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez.
Exp. Nº 5886-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados...
III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Kenya Concepción Hurtado Hernández... el asiento de nacimiento de
Anderson Bryan Hurtado Hernández... y el asiento de nacimiento de Uvannia
Lisette Urtado Hernández... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Marixel Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010098650).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Amparo del Socorro Arauz, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1212-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 19600-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin Yessenia Ríos Arauz..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Arauz, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010098687).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Youssef Jebara Zaarour Aued, mayor, casado,
ingeniero en telecomunicaciones, libanés, cédula de residencia 1442200002535,
vecino de Cartago, expediente 3866-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Sarah Jbara
Chakhtoura, mayor, soltera, estudiante, libanesa, cédula de residencia
142200002321, vecina de Cartago, expediente 3865-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Sergio Gabriel
Velásquez Vásquez, mayor, soltero, estudiante, guatemalteco, carné de misión
internacional Nº 8838-2003, vecino de Cartago, expediente Nº 2713-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Scarleth Vanessa
Salinas Álvarez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155806254830, vecina de San José, expediente Nº 1268-2009. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Juan Carlos García
Castillo, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155805637817, vecino de Heredia, expediente Nº 998-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Bettina Elizabeth
Rivero Márquez, mayor, soltera, oficial comercial, uruguaya, cédula de
residencia 185800004804, vecina de San José, expediente 4182-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 1 y 4 de
Diega Emma Ramos Arce,
mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200187635,
vecina de Guanacaste, expediente 2125-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Daniel Felipe Ortiz
Vasquez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117000827226, vecino de Heredia, expediente 4358-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110023-UL
Confección
e instalación de precintas luminosas
en oficinas
centrales, INS Salud, Dispensarios
Médicos y Sedes
o Puntos de Venta del INS
El Instituto Nacional de Seguros recibirá
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 03 de enero 2011 para la
contratación de “Confección e Instalación de Precintas Luminosas en
Oficinas Centrales, INS Salud, Dispensarios Médicos y Sedes o Puntos de Venta
del INS”.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin
costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del
edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia
Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34902.—C-17000.—(IN2010102533).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000078-02
Suministro,
instalación y puesta en marcha
de circuito
cerrado de televisión
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 09 de diciembre
del 2010 iniciando el recorrido a las 09:00 horas en el Plantel Turrialba
posteriormente se hará la visita al Plantel Siquirres y por último se visitará
las instalaciones del Muelle Petrolero en Limón.
San José, 30 de noviembre del
2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2010-3248.—Solicitud Nº 39425.—C-17000.—(IN2010102518).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000079-02
Contratación
de los servicios de limpieza de los canales
de evacuación de
aguas pluviales
y oleaginosas en
refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la
página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de diciembre
del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de
San José, 30 de noviembre de
2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2010-3248.—Solicitud Nº 39426.—C-17000.—(IN2010102519).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE HEREDIA CENTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 01-2010
Proveedor
de alimentos para el comedor
escolar curso
lectivo 2011
Los participantes podrán retirar dicho cartel a un costo de diez mil
colones, a partir de su publicación y presentar sus ofertas por escrito antes
de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2010, en letra legible, cumpliendo
con todos los requisitos que aquí se exponen, en sobre cerrado rotulado:
“Cartel de Licitación Abreviada N° 01-2010, para proveedor de alimentos
para comedores escolares curso lectivo 2011, escuela Braulio Morales Cervantes,
Escuela José Ramón Hernández Badilla, Escuela Joaquín Lizano Gutiérrez, Escuela
Cleto González Víquez, Escuela Barrio Fátima, Jardín de Niños Cleto González
Víquez, en las oficinas de
Las ofertas que no reúnan los requisitos solicitados en el cartel, no
serán tomadas en concurso.
Heredia, 03 de diciembre de 2010.—Junta
de Educación.—Lic. Flor María Vásquez Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(IN2010102256).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000042-13402
Compra
de equipo y programas de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-086-2010, de las 10:00
horas del día 30 de noviembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 10, GBM de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-003252. Posiciones
adjudicadas: 1 y 4 por un monto total adjudicado de $143.601,84.
Oferta Nº 12, Documentos y Digitales DIFOTO S. A., cédula jurídica:
3-101-009515. Posiciones adjudicadas: 2, 8 y 9 por un monto total
adjudicado de $245.016,52
Oferta Nº 4, Componentes El Orbe, S. A., cédula jurídica:
3-101-111502.
Posición adjudicada: 3 por un monto total adjudicado de $5.166,00.
Oferta Nº 1, Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-095750.
Posición adjudicada: 6 por un monto total adjudicado de $17.940,00.
Oferta Nº 3, I.S. Productos de Oficina, S. A., cédula jurídica:
3-101-059552. Posición adjudicada: 7 por un monto total adjudicado de
$1.,350,.00.
Paras las posiciones 1, 6 y 7, se disminuyen cantidades por falta de
contenido presupuestario.
Las posiciones Nº 5 y 10 se declaran infructuosas; porque las ofertas
que cotizaron estas líneas superan el contenido presupuestario.
La posición Nº 11 se declara infructuosa debido a que no se recibieron
ofertas.
Se declara infructuoso por falta de contenido presupuestario, el
mantenimiento preventivo y correctivo solicitado en los puntos 1.3 y 1.4 del
cartel, tomando de referencia lo indicado en el oficio DTIT-510-2010 de fecha
25 de noviembre de 2010, suscrito por
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el
resumen final de las adjudicaciones, que
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 30 de noviembre del
2010.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. 8094.—Solicitud Nº
34138.—C-41650.—(IN2010102271).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000059-PCAD
Adquisición
y renovación de licencias de herramienta
de seguridad
informática
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Sistemas de Computación Conzultek S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-295878. Adjudicar ítem Nº l: Setenta y ocho mil
dólares exactos. $78.000,00 (setenta y ocho mil dólares exactos).
Grupo Computación Modular Avanzada S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-073308-00. Adjudicar el ítem Nº 2. $8,400.00 (Ocho mil cuatrocientos dólares
exactos).
Identiga Karto S. A., cédula jurídica Nº
3-101-279522. Adjudicar el
ítem Nº 3. ¢15.975.500.00 (Quince millones novecientos setenta y cinco mil
quinientos colones sin céntimos).
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario para cada ítem debe rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del cinco
por ciento (5%) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de
adjudicación N° 235-2010.
29 de noviembre del 2010.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.— 1 vez.—(IN2010102544).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-2304
(Contratación a un
año prorrogable a tres periodos iguales)
Mantenimiento
preventivo y correctivo
equipo de
enfriamiento
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que según oficio D.A.F. 1163-2010 suscrito por el Máster Adonay
Sibaja Valverde, Director Administrativo Financiero a. í. de este Centro
Hospitalario, se adjudica a:
Oferente único: Tecnología e Ingeniería
Verde, S. A., cédula jurídica 3-101-163507.
Monto total adjudicado: ¢1.889.905.44 (Un
millón ochocientos ochenta y nueve mil novecientos cinco colones con 44/100).
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de noviembre del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada, Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2010102250).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000027-1142
Tornillos
canulados autoperforantes y autorroscantes
(de diferentes
dimensiones) y arandelas en titanio
puro de
diferentes tamaños, según el
tornillo canulado
a utilizar
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada S. A., por un monto total
de USD $605.000,00 (Seiscientos cinco mil dólares exactos). “Vea detalles
y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de noviembre de
2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44474.—C-15300.—(IN2010102535).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000040-2101
Proyecto
de readecuación del mobiliario acero inoxidable
de las
estaciones de enfermería, cuarto y quinto
piso del
edificio Torre Norte y Radiología
Empresa adjudicada: Transmetal Haeberle S.
A.
Monto total: ¢70.933.273,00.
Monto en letras: setenta millones novecientos treinta y tres mil
doscientos setenta y tres colones con 00/100.
Tiempo de entrega: 60 días naturales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de noviembre de
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yeudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010102538).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000012-PV
Contratación
de trabajos en tanques
de autoconsumo
de combustibles
29 de noviembre del 2010.—Sección
Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2010102290).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-01
Construcción
de edificio para
y oficinas
relacionadas en
en San Vicente
de Moravia
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica
la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
Licitación Pública Nacional Nº
2010LN-000003-01 “Construcción de edificio para
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2010102547).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 4
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA Nº 2010LA-000004-01
Equipamiento
de Ambulancia de
El Concejo Municipal de Puriscal en sesión
ordinaria Nº 52 del 09 noviembre de 2010, acuerdo 006-052-2010, acordó
adjudicar
Santiago de Puriscal, 30 de noviembre de
2010.—Secretaría Municipal.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010102527).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000070-02
Suministro
de repuestos genuinos marca Burgmann
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GAF-1526-2010 de
Oferente: Novatec Industrial S. A.,
representante legal: Ing. Otto Barrantes Acosta.—Oferta Nº uno (1).
Monto total: $149.040,00 S.I.V
$4.346,42 I.V.
$153.386,42
I.V.I
(Las líneas 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y
17 se encuentran exentas del impuesto de ventas).
Descripción: suministro de repuestos genuinos marca Burgmann.
Línea 1: Tres (3) juegos de reparación para
sello mecánico marca Burgmann tipo de cartucho modelo 13-SHPV/74-FTA682-EX.
Número de parte: Y11381000. Para usarse en las bombas del oleoducto en las
estaciones de bombeo de Limón. Código que le asigna RECOPE: 101157.
Precio unitario: $20.770,00 exento. Precio total: $62.310,00 exento.
Línea 2: Dos (2) repuestos para sello mecánico figura S-3 manga marca
Burgmann, tipo de cartucho modelo 13-SHPV/74-FTA682-EX, para eje de 63.45 mm.
Tipo de empaque en cajas de madera con protección. Para usarse en bombas del
oleoducto en las estaciones de bombeo en Limón. Código que le asigna RECOPE
101156.
Precio unitario: $2.400,00 S.I.V. Precio total: $5.424,00 I.V.I.
Línea 3: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT y AST,
materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo uso bomba
BP1. Código que le asigna RECOPE 115914.
Precio unitario: $2.770,00 S.I.V. Precio total: $3.130,10 I.V.I.
Línea 4: Un (1) juego para sello mecánico marca
Burgmann B 63 mm tipo A. Incluye hardware y todos los componentes necesarios
para armar sello completo, no incluye las caras y sus respectivos orings. Uso
Bomba MP6. Código que le asigna RECOPE: 115926.
Precio unitario: $15.140,00 S.I.V. Precio total:
$17.108,20 I.V.I.
Línea 5: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo AST, materiales
Buko 1, Buka de 25 mm, incluye kit de reparación completo. Uso bomba SP-1.
Código que le asigna RECOPE 115929.
Precio unitario: $2.377,00 S.I.V. Precio total: $2.686,01 I.V.I.
Línea 6: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT - AST
22.25 mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo.
Uso bomba BP2. Código que le asigna Recope: 115915.
Precio unitario: $2.770,00 S.I.V. Precio total: $3.130,10 I.V.I.
Línea 7: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT y AST,
materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo. Uso bomba
BP3. Código que le asigna RECOPE 115916.
Precio unitario: $2.770,00 S.I.V. Precio total: $3.130,10 I.V.I.
Línea 8: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT-AST 22.25
mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo, uso
bomba BP6. Código que le asigna RECOPE 115921.
Precio unitario: $2.807,00 S.I.V. Precio total: $3.171,91 I.V.I.
Línea 10: Cuatro (4) juegos de reparación para sello mecánico marca
Burgmann modelo tipo M7-G13, número de dibujo 13-M7/80-G13-A1, número de parte
Y22891000, diámetro del eje 80 mm, con anillo de desplazamiento posición 270-6,
cara dura silicio con sus respectivos O ring, contra anillo 270-8, cara dura en
carbón con los respectivos O ring, bomba de tornillo marca Burgmann tipo W71.37
K - 50 serie 50745/50746. Para usarse en el mantenimiento preventivo de las
bombas de IFOS y de bunker número YP 790 y 791. Código que le asigna RECOPE:
101145.
Precio unitario: $3.177,00 Exento I.V. Precio total: $12.708,00 Exento
I.V.
Línea 11: Tres (3) repuestos para sello mecánico figura S-3 manga
marca Burgmann, tipo de cartucho modelo 13-SHPV/74-FTA682-EX, para eje de 63.45
mm. Tipo de empaque en cajas de madera con protección. Para usarse en bombas
del oleoducto en las estaciones de bombeo en Limón. Código que le asigna Recope
101156.
Precio total: $2.400,00 Exento I.V. Precio total: $7.200,00 Exento
I.V.
Línea 12: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT - AST 22.25
mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo. Uso
bomba BP1. Código que le asigna RECOPE 115914.
Precio total: $2.770,00 Exento I.V.
Línea 13: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT-AST
22.25 mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo,
uso bomba BP2. Código que le asigna RECOPE 115915.
Precio total: $2.770,00 Exento I.V.
Línea 14: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT y AST,
materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo, uso bomba
BP3. Código que le asigna Recope 115916.
Precio total: $2.770,00 Exento I.V.
Línea 15: Un (1) sello mecánico marca Eagle Burgmann tipo ABT-AST
22.25 mm, materiales Buko 1, Buka 22.25 mm. Incluye kit de reparación completo,
uso bomba BP6. Código que le asigna RECOPE 115921.
Precio total: $2.807,00 Exento I.V.
Línea 16: Un (1) juego para sello mecánico marca Burgmann 63 mm tipo
A. Incluye el hardware y todos los componentes necesarios para armar sello
completo, no incluye las caras y sus respectivos orings. Uso bomba MP6. Código
que le asigna RECOPE 115926
Precio total: $15.140,00 Exento I.V.
Línea 17: Tres (3) sellos mecánicos marca Eagle Burgmann tipo AST 25
mm, materiales Buko 1, Buka 25 mm. Incluye kit de reparación completo. Uso
bomba SP-1. Código que le asigna RECOPE 115929.
Precio total: $2.377,00 Exento I.V. Precio total: $7.131,00 Exento
I.V.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante carta de crédito pagadera a los 30 días, en la
moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los
intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para
RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones
del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y forma de entrega: Cincuenta (50) días hábiles, según
siguiente detalle:
- Almacén
Refinería Limón: Líneas 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
- Almacén El Alto de Ochomogo: Líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Garantía: Doce (12) meses a partir de su
utilización o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación lo que ocurra
primero.
B. NOTAS
IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de
conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del
respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Mediante oficio AAL-PC-0358-2010
4. La presente contratación se encuentra exenta del pago del impuesto
sobre las ventas en las líneas 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, según
acuerdo adoptado en el oficio N° 10-220-2009 del Ministerio de Hacienda,
vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, por lo que en la factura que debe
presentar el adjudicatario debe contener esta leyenda.
5. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
San José, 30 de noviembre del
2010.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2010-3248.—Solicitud Nº
39493.—C-141950.—(IN2010102517).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
De conformidad con lo que establece el
artículo 108 de
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000002-99999
(Aclaración)
Suministro
e instalación de elevador para el Aeropuerto
Internacional
Tobías Bolaños Palma
A todos los interesados en la adjudicación de
esta Licitación publicada en
Aclarar el monto total adjudicado para que se
lea: $40.845,40 cuarenta mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con 40
centavos, en lugar de $39.678,00 treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho
dólares 00/100.
Todo lo demás permanece invariable.
San José,
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000021-1142
(Aviso Nº 6)
Pruebas
para la determinación de gases arteriales
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 16 de
diciembre de 2010 a las 09:30 horas; y se les informa que se encuentran a
disposición, el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio adjunto Jenaro
Valverde. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 30 de noviembre de
2010.—Subárea de Carteles.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 37985.—C-15300.—(IN2010102272).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE
SECRETARÍA
INFORME DE
Acuerdo 3
De acuerdo al informe de
Aprobado por dos votos positivos de los regidores Mayela García
Arriola y Dennis Baltodano León.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FESTIVAL NAVIDAD LIBERIANA
Artículo 1º—Definiciones. Para
facilitar la comprensión y aplicación de este Reglamento, en el mismo se
utilizará la siguiente terminología:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Liberia.
b) Concejo: Concejo Municipal de Liberia.
c) Alcalde: Alcalde Municipal de Liberia.
d) Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Festival.
e) Festival: Festival Navidad Liberiana.
f) Comisión: Comisión Organizadora del Festival.
g) Coordinador (a): Coordinador(a) de
h) Secretario(a): Secretario(a) de
i) Mariscal del Festival: Persona a la que se dedica el
Festival.
j) Aportes directos: Donaciones en dinero que empresas o
instituciones realizan a
k) Aportes indirectos: Colaboraciones que realizan empresas,
personas físicas o instituciones cancelando, en forma directa a los proveedores
de bienes y servicios, gastos relacionadas con el festival.
l) Aportes en especie: Entiéndase por ellas el aporte en
alimentación o uniformes para algunas delegaciones, premios para las diferentes
categorías del festival y otros similares, que son cubiertos directamente por
la empresa, persona física o institución colaboradora.
Artículo 2º—Objetivo del festival.
El Festival marcará el inicio de las actividades municipales en el
cantón de Liberia, con ocasión de las fiestas navideñas y de final y principio
de año y se procurará que sirva como un marco propicio para promover nuestra
cultura y tradiciones a los liberianos y visitantes nacionales y extranjeros.
Artículo 3º—De
En el mismo acto de nombramiento de
El Concejo Municipal, podrá nombrar a un regidor(a) para que asista a
las sesiones de
Efectuada esa designación,
Los integrantes de
El Coordinador(a), de común acuerdo con el resto de los integrantes,
designará las funciones de cada uno de ellos en la organización.
En las sesiones de
Artículo 4º—Del financiamiento del festival. El Festival
se financiará con recursos captados para este fin y administrados por
En el caso de aportes en dinero en efectivo que provengan de otras
instituciones, la empresa privada o personas físicas, éstos deberán
considerarse en la estimación de ingresos o bien presupuestarse de forma
extraordinaria por los mecanismos legales y técnicos vigentes. La recepción de
estos aportes solo podrá realizarse si así lo permite la normativa legal y
técnica vigente.
Artículo 5º—El presupuesto del Festival. El presupuesto
del festival podrá conformarse de la siguiente manera:
a) Recursos
incluidos en el presupuesto ordinario municipal, respaldados en la
correspondiente estimación de ingresos, que incluya tanto recursos propios como
los generados por la venta de espacios publicitarios, patrocinios y aportes
directos de la empresa privada, personas físicas y entidades estatales, entre
otras fuentes de ingreso que estén acordes con la normativa vigente. Todo
aporte directo, en dinero, que reciba la comisión deberá ser realizado mediante
depósito en la cuenta corriente de
b) Recursos otorgados mediante presupuestos extraordinarios, con el mismo
origen de los indicados en el inciso anterior, o mediante modificaciones
presupuestarias.
c) La organización del Festival se realizará con fondos del
presupuesto municipal, con cargo a la partida relacionada en el párrafo
anterior.
Artículo 6º—Ejecución de los gastos.
Para la ejecución de los gastos deberán observarse las regulaciones internas y
externas vigentes en materia de contratación administrativa, manejo de caja
chica y otras que resulten aplicables.
Artículo 7º—Aportes indirectos. De acuerdo con la
definición de aportes indirectos contemplada en el artículo 1º de este
Reglamento, se trata de colaboraciones que realizan empresas, personas físicas
o instituciones cancelando, en forma directa a los proveedores de bienes y
servicios, gastos relacionadas con el festival.
Siendo que el objetivo de estos aportes es garantizar el éxito de la
actividad, deberá documentarse suficientemente el compromiso adquirido por el
colaborador(a) y las condiciones que
En cada caso en particular deberán tomarse en consideración las
regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier otra normativa
relativa al tema.
Artículo 8º—Aportes en especie. Para las contribuciones
en especie, entendiéndose por ellas el aporte en alimentación, uniformes y
otros para algunas delegaciones o premios para las diferentes categorías del
festival, por citar algunos ejemplos,
Las contribuciones que se reciban serán destinadas por
Siendo que el objetivo de estos aportes es garantizar el éxito de la
actividad, deberá documentarse suficientemente el compromiso adquirido por el
colaborador(a) y las condiciones que
En cada caso en particular deberán tomarse en consideración las
regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier otra normativa
relativa al tema.
Artículo 9º—Categorías para la participación en el festival.
En el Festival, las personas físicas o jurídicas, entidades estatales, empresas
privadas, organismos no gubernamentales o de cualquier otro género o naturaleza
jurídica, podrán mostrar al pueblo representaciones de diversa índole.
a) Carrozas
b) Bandas
c) Porrismo
En cuanto a la categoría de bandas,
Artículo 10º.—De la inscripción de los participantes en el
festival. La inscripción para los interesados en participar en el Festival
será gratuita. Las entidades cuya representación sea aceptada por
La fórmula antes indicada expondrá que cada participante en el
Festival lo hace bajo su propia cuenta y riesgo y que
Artículo 11º.—De las atracciones municipales en el festival.
El Concejo, al inicio de la organización anual de cada Festival,
atenderá la recomendación de
Las participaciones municipales en el Festival no serán calificadas
para efectos de la premiación oficial.
El Municipio, en cumplimiento de sus objetivos institucionales,
sociales y culturales, patrocinará la participación en el Festival de una banda
musical, escolar o colegial. Para tales efectos impulsará los acuerdos
interinstitucionales que le permitan obtener la asesoría, capacitación, y
entrenamiento de la agrupación.
De igual forma, impulsará la presentación de una carroza municipal.
Los recursos para la construcción de la carroza municipal se tomarán del
presupuesto del Festival o de eventuales contribuciones que específicamente
hayan sido dadas para ese efecto.
Artículo 12º.—Del jurado calificador. Se integrará un
jurado para la calificación de cada una de las categorías que participen
oficialmente en el Festival, quienes serán, preferiblemente, ciudadanos y
ciudadanas del Cantón de Liberia, que tengan conocimientos en el campo que
calificarán y trayectoria nacional o internacional en artes plásticas, música,
vestuario, escenografía o arquitectura.
Los jurados calificarán las participaciones, siguiendo en forma
estricta los parámetros que fijará este reglamento para las categorías que aquí
se definen o los que fije
Artículo 13º—De los criterios de evaluación de las carrozas y
las bandas.
Artículo 14º.—De la seguridad del festival.
Artículo 15º.—Del recorrido del festival. El recorrido
del Festival será definido anualmente por
Artículo 16.—De los informes de labores.
En el caso de que el Informe de
Artículo 17º.—Del mariscal del festival. El Concejo,
designará una persona, física o jurídica, o grupo de personas, que en su criterio
sea o sean merecedores(as) de ser distinguidos(as) por
El Mariscal designado(a) debe ser destacado(a) defensor(a) del ser de
la nacionalidad costarricense, Guanacasteca o Liberiana de los derechos
humanos, de la cultura nacional, de la ciencia, de los deportes o similares,
que lo haga una persona especialmente estimado(a), respetado(a) y
considerado(a) como trascendente por la comunidad. Por excepción, el Mariscal
del Festival Navidad Liberiana, podrá ser una persona u organización extranjera
o internacional.
Artículo 18º.—Vigencia. Por tratarse éste de un
Reglamento de orden interno, entrará en vigencia a partir del día hábil
siguiente a aquel en que sea publicado en el Diario Oficial
Transitorio.—Para los efectos de la organización del Festival Navidad
Liberiana 2010, el Alcalde aplicará la normativa de este Reglamento en forma
integral, a partir del momento en que sea aprobado en firme por el Concejo
Municipal y procederá al nombramiento de
Acuerdo firme Nº 4, Artículo primero de la
sesión ordinaria 21-2010, celebrada por Concejo Municipal de Liberia el 7 de
julio del 2010.
El Concejo Municipal de Liberia acuerda
aprobar Acta Nº 6-2010 del informe de
Liberia, 8 de julio del 2010.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010097947).
MANUAL
DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES
DE FESTEJOS CÍVICOS
PRESENTACIÓN
Consideraciones
generales
El Concejo Municipal del Cantón de Liberia,
por mandato de
Las Fiestas Cívicas de Liberia son una actividad, que por su
antigüedad y su arraigo en la población nacional y extranjera, se han
convertido en una tradición, insertada ya en la cultura nacional.
El Concejo Municipal,
Es función primordial de
Adicionalmente debe ser interés de
El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de
transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento,
control y fiscalización de las Fiestas Cívicas y por ello debe de establecer un
procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.
Propósito
de las Comisiones de las Fiestas Cívicas
Las comisiones de Fiestas Cívicas se nombran
con el propósito de planificar y organizar la realización de los Fiestas
Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la
obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a
definir por el Concejo Municipal respectivo.
Definición
de Fiestas Cívicas
Conjunto de actividades y eventos realizados
por iniciativa del Concejo de Municipal a través de
Objetivo
del Manual de Operaciones
Este documento pretende dotar a las
comisiones de Fiestas Cívicas, de una herramienta útil para el manejo ordenado
de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización
de las Fiestas Cívicas que se realizan en el cantón , facilitando la labor de
control que le corresponde a las Auditoría Interna Municipal, y la
fiscalización que pueda ejercer
Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías cuenten con
un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de
ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los
informes correspondientes.
1. Naturaleza, integración, funciones,
atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de Festejos Populares.
Naturaleza de las comisiones de Fiestas
Cívicas
A. Conforme lo establecido en el artículo 1º,
de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de
nombrar las Comisiones de los festejos Populares, por lo que es su
responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la
idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo
en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el
cargo y compromiso.
B. La comisión de Fiestas Cívicas del Cantón de
Liberia se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de
las Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la
comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de
obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
C. Las comisiones de Fiestas Cívicas
constituyen un órgano colegiado perteneciente a
Integración de las comisiones de Fiestas
Cívicas
Las comisiones de festejos populares
estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el
Concejo Municipal.
Cada Comisión de Fiestas Cívicas, de su
seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un
Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente a más tardar el 1
de setiembre de cada año.
Obligaciones de los miembros de las
Comisiones de Fiestas Cívicas
Sin perjuicio de lo que establezca el
respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas
tendrán las siguientes obligaciones:
a) La correcta administración de los fondos
que se recauden en la realización de las Fiestas Cívicas, por lo que serán
responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además,
de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos
a esos Fiestas Cívicas. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor
aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de
utilidades que sea posible.
b) Cumplir las normas establecidas en el
presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa
interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como
atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que
reciban del Concejo,
c) Rendir declaración jurada de su situación
patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano
contralor, de conformidad con el artículo 23 de
d) Asegurar el debido resguardo de toda la
documentación que maneje
Elaboración del plan presupuesto
Las comisiones de Fiestas Cívicas deberán
elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta
realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total
de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad
esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan presupuesto al Concejo
Municipal correspondiente, para su conocimiento.
Facultades y atribuciones del Presidente de
El Presidente de
a) Presidir con todas las facultades
necesarias las reuniones de
b) Velar porque
c) Dictar las directrices e impartir las
instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de
d) Convocar a sesiones extraordinarias de
e) Confeccionar el orden del día, estableciendo
las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los
demás miembros de
f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los
acuerdos de
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero de
h) Firmar conjuntamente con el Secretario de
i) Suscribir, por parte de
j) Las otras que se le asignen en
cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.
Funciones del Tesorero
El Tesorero se encargará exclusivamente del
manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:
a) Recaudar, previa emisión del respectivo
comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a
b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de
c) Firmar conjuntamente con el Presidente
todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por
d) Comunicar en cada sesión, el detalle de
todos los fondos ingresados.
e) Llevar los libros mayores auxiliares de
ingresos y egresos que se indican en este Manual.
f) Las otras que le asigne
Deber del Tesorero de extender garantía
Previo a que el Tesorero tome posesión de
su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de
Obligaciones del Contador
El Contador tendrá la obligación de llevar
los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e
Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre
al finalizar su gestión.
Asimismo, deberá conciliar mensualmente la
cuenta corriente bancaria de
Funciones del Secretario de
El Secretario, tendrá las siguientes
funciones:
a) Llevar un libro de actas debidamente
foliado en el que consten todas las sesiones de
b) Comunicar las resoluciones de
c) Someter a la aprobación de
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de
e) Las otras que le asigne
Sesiones de las comisiones de Fiestas
Cívicas
Las comisiones de Fiestas Cívicas se
reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos
acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión
que se realice.
Para reunirse extraordinariamente, será
necesaria una convocatoria por el medio que
Quórum para las sesiones de las comisiones
de Fiestas Cívicas
El quórum para que pueda sesionar
válidamente
Contenido de las actas de las comisiones de
festejos populares
El acta de cada sesión de
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la
sesión.
b) Indicación de los miembros asistentes.
c) Aprobación del acta anterior.
d) Detalle de los puntos principales de la
deliberación.
e) Forma y resultado de la votación de
asuntos.
f) Contenido de los acuerdos adoptados.
g) Firma del Presidente, el Secretario y de los
miembros de
Adicionalmente el acta contendrá, cuando
corresponda:
a) Detalle de todas las previsiones que se
tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán,
puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el
remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora,
fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos
especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras
actividades sociales culturales y deportivas.
b) Detalle de la forma en que se desarrolló la
venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a
quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro
dato que se considere de importancia.
c) Detalle de los recursos recibidos por
d) En el caso de las donaciones que reciba
e) Detalle de todos los gastos, previamente
autorizados por
f) Detalle de los contratos suscritos por
g) Detalle de todos los activos que quedaron al
finalizar los festejos.
h) Detalle de la forma en que se desarrolló la
liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que
al respecto defina el Concejo Municipal.
i) Correspondencia enviada y recibida.
j) Detalle de la liquidación de ingresos y
egresos de
Deberá quedar constando además en el
libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente
aprobada por todos los miembros de
k) Detalle de los motivos que justifican el
voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo
adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.
l) Cualquier otra información no contenida en
incisos anteriores, que se considere de importancia.
Aprobación de las actas de las comisiones
de Fiestas Cívicas
Las actas de sesión de las comisiones de
festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación unánime.
Legalización de libros
Los libros de actas a cargo del Secretario
y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar
debidamente legalizados por
Autorizaciones para la celebración de las
Fiestas Cívicas
Para celebrar las Fiestas Cívicas en plazas
o campos de deportes,
2. Controles relativos a los ingresos.
2.1 Comprobante de ingresos. Por la percepción de fondos, inclusive las
donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente
prenumerado.
2.2 Depósito y registro de ingresos. Todos los ingresos que se obtengan durante
los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su
recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve
Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero
deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de
depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el
número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.
2.3 Comunicación a
2.4 Adjudicación de puestos.
La adjudicación de puestos, los
contratos suscritos por
3. Controles relativos a los gastos.
3.1 Finalidad de los gastos. Todos los gastos en que incurra
3.2 Forma de pago, registro y clasificación del
gasto. Todos los gastos,
excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales
se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico
consecutivo.
3.3 Respaldo del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante
justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla
con las disposiciones tributarias y extendido a nombre de
3.4 Responsabilidad de revisión previa de
justificantes de gastos. Los
miembros de
3.5 Autorización previa de gastos y emisión de
orden de pago. Todas las
erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo
mediante acuerdo de
3.6 Reintegro de recursos en razón de gastos
rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos
proporcionalmente por los miembros de
3.7 Dietas a miembros de las comisiones de
festejos populares. Los
miembros de
4. Cuentas bancarias
4.1 Apertura de cuenta bancaria. Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria
a nombre de cada Comisión de festejos, debiendo estar autorizado expresamente
por el Concejo Municipal para ello.
Dicha cuenta funcionará bajo el
sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del
Tesorero de
4.2 Conciliación de cuenta bancaria. Mensualmente conforme se reciban los estados
bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de
5. Administración del fondo de caja chica.
5.1 Uso del fondo de caja chica. Las comisiones de festejos populares podrán
emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto
se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula
esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización
expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que
corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal.
Asimismo, en cuanto al monto de ese
fondo,
5.2 Apertura de caja chica y responsable de su
manejo. El fondo fijo de
caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero
de
5.3 Reembolsos de caja chica. Todos los reembolsos de caja chica deberán
respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el
aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos
reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de
6. Registros contables.
6.1 Libros contables.
a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga:
fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el
ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito
bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de
ingresos afectadas.
b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto
del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.
c) Los libros legales a cargo del Contador de
6.2 Registro de operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero
y el Contador de cada Comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo
detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y
egresos que se originen durante los festejos.
7. Contratación Administrativa.
7.1 Aplicación de
Para efectos de la selección de los
procedimientos concursales que regula
Las comisiones podrán hacer uso de
las disposiciones reglamentarias especiales que
7.2 Respaldo de actuaciones y documentos
relativos a procedimientos de contratación. De todos los procedimientos de contratación empleados por
Dichos expedientes deberán
conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del
Tesorero, según lo designe
7.3 Diseño de formatos para la suscripción de
contratos. En los formatos
que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente
definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como
partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes .
En caso de incumplimiento o posible
rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal
para la determinación de las acciones legales correspondientes.
8. Liquidación final de ingresos y egresos.
8.1 Plazos para elaboración de liquidaciones
finales de ingresos y egresos. Las
comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y
egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la
finalización de los festejos populares a
Dentro del plazo de elaboración de la
liquidación,
8.2 Depósito de utilidades en
8.3 Destino de activos. Los activos que quedaren al finalizar los
festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.
2. La presente normativa es de acatamiento
obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre
cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita
3. El presente Manual de Operaciones se
constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para
las comisiones de festejos populares”, emitida por
5. El presente
manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el diario
oficial
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010097952).
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria
027, celebrada el día 02 de noviembre del 2010, artículo XI, inciso 1).
Se acuerda: Aprobar el Reglamento de
A los interesados en conocer dicho Reglamento, favor comunicarse con
el señor David Badilla Rodríguez, al teléfono 2773-3128, ext. 102.
San Vito, 09 de noviembre del 2010.—David Badilla Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010097425).
REGLAMENTO
QUE REGULA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS PARA
PORTEO EN EL CANTÓN
DE
GUÁCIMO, LIMÓN
El Concejo Municipal del cantón de Guácimo,
acuerda aprobar el presente Reglamento que regula el otorgamiento de licencias
para la actividad del porteo en el cantón de Guácimo, Limón.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón
de Guácimo, amparado a lo dispuesto en
Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad
terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos
particulares, el presente reglamento se entenderá como:
Porteo: aquella
actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o
jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a
cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe
reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.
Estacionamiento: ya
sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a la
guarda de vehículos, incluyendo terminales de buses y garajes para taxis. Se excluyen
los garajes privados de las viviendas.
Establecimiento comercial de porteo: los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales
sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:
a. Oficina privada de porteo (para
atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).
b. Estación o terminal
privada de porteo (para brindar el servicio de abordaje y transporte a
clientes exclusivos).
CAPÍTULO
II
Del
otorgamiento de las licencias y
la fijación del
cobro de patente
Artículo 3º—Solo se otorgará una
licencia municipal por persona física o jurídica. Para la fijación del monto de
la patente que corresponde pagar al patentado,
Artículo 4º—Para la aprobación municipal de toda licencia de
este, tipo, estará sujeta, a los resultados del respectivo estudio técnico
sobre el nivel de oferta y demanda en el cantón. Sin embargo, en ningún caso se
podrá tramitar y/o aprobar permisos para un número de unidades que supere el
número de licencias extendidas por el Consejo de Transporte Público para la
operación de unidades de transporte publico bajo la modalidad de taxis en el
cantón, cantidad que se distribuirá por distritos administrativos por
porcentajes de conformidad con una asignación que será el resultado de la
ponderación de varios factores como son la población, (tamaño demográfico), la
extensión así como el estado de la red vial del cantón, vista y analizada por
distrito administrativo), de todo lo cual deriva un porcentaje que, del total
de permisos, se asignará para operar en cada distrito administrativo. La
cantidad de vehículos que el interesado desee incorporar en el servicio quedará
sujeta, además, a la capacidad de alojamiento que posea el sitio destinado para
la guarda de los mismos. En ambos casos, será
En la tramitación y aprobación de licencias deberá acreditarse en el
respectivo expediente individual, para personas físicas como jurídicas, el
número de placas de los vehículos ofrecidos a fin de constatar que las unidades
en funcionamiento son las mismas acreditadas, listado que deberá mantenerse
debidamente actualizado para ejercer los respectivos controles de gestión.
El estudio técnico solo será gestionado por
Artículo 5º—Se rechazarán las solicitudes hechas por las
empresas, cuyos establecimientos comerciales y vehículos, no se ajusten a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En caso de las licencias ya
otorgadas, dicho incumplimiento será motivo para que
Artículo 6º—Las licencias municipales que sean otorgadas para
ejercer la actividad lucrativa del transporte privado de personas y cosas
(porteo) en el cantón, no son transferibles a terceros y serán de carácter
renovable cada año. Asimismo, del total de licencias otorgadas, extendidas con
el criterio indicado en el párrafo primero del Artículo 4 de este Reglamento,
solo hasta el máximo del 75% serán para personas jurídicas, reservándose el 25%
restante para personas físicas que podrán ofrecer ese servicio siempre que
cumplan los requisitos.
Artículo 6 bis.—Los vehículos autorizadas para ejercer esta
actividad deberán portar en las puertas delanteras una calcomanía adhesiva
fija, con la indicación del número de licencia otorgada, la empresa a que está
afiliado o indicación del nombre de la persona física cuando fuere el caso, así
como el número de placas de la unidad que deberá coincidir con el de las placas
metálicas y el nombre del distrito administrativo en que deberá operar.
CAPÍTULO
III
De
los requisitos adjuntos a la solicitud de licencia
Artículo 7º—Adjunto al formulario de
solicitud de licencia debidamente completado, en que se indique en cual (es)
distrito(s) administrativo(s) se pretende operar, el interesado en desarrollar
el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes:
a. Copia
de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de
personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en
caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de
cédula de residencia al día.
b. Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido
por el Registro Publico o bien por notario público.
c. Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de
servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa, persona física o
jurídica, solicitante.
d. Autorización escrita autenticada para el uso del vehículo en la
actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.
e. Estar al día con el pago de los impuestos municipales del patentado
como de quien vaya a ejercer, efectivamente, la actividad de porteo.
f. Original y copia de los respectivos derechos de circulación al
día.
g. Original y copia de los respectivos comprobantes de revisión
técnica al día.
h. Original y copia de la póliza del seguro voluntario vehicular
emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.
i. Original y copias de los contratos suscritos entre agentes
representantes o empleados, encargados de brindar el servicio y la empresa,
persona física o jurídica, solicitante.
j. Copia de la documentación formal prototipo, que demuestre la
manera escogida para realizar la constitución previa del conjunto de clientes
exclusivos de la empresa, persona física o jurídica, solicitante.
k. Permiso sanitario de funcionamiento.
i. Certificado de uso de suelo.
m. Póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo del INS o su exoneración
cuando corresponda.
n. Timbres fiscales por cien colones.
o. Original y copia de los contratos suscritos entre los prestatarios
del servicio, personas físicas o jurídicas, y los clientes o usuarios que
indiquen la relación comercial pactada para el porteo así como el periodo de
cobertura; registro que se actualizará, al menos cada tres meses con los nuevos
usuarios con que se realicen contratos.
CAPÍTULO
IV
De
la habilitación de espacios físicos
Artículo 8º—Para el otorgamiento de la
licencia municipal respectiva, el interesado deberá obligatoriamente contar con
una oficina o local comercial debidamente acondicionado dentro del cantón, que
le permita tener un contacto directo con sus clientes y formalizar el tipo de
negociación que corresponda; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
resolución N° 04601, de las 11:00 horas 39 minutos del 30 de abril de 2004 dictada
por
Artículo 9º—El otorgamiento de licencias municipales a oficinas
de porteo, estará sujeto a las disposiciones normativas generales, establecidas
para la autorización de establecimientos que encuadran en la categoría
tradicional de oficina.
Artículo 10.—Ante la gestión de apertura de un establecimiento
comercial de porteo, con la intención de habilitar un área para fungir como
terminal privada de transporte para clientes exclusivos; los encargados de
Artículo 11.—Las estaciones o terminales de este, servicio, solo
podrán ubicarse donde lo permita el Plan Regulador o en su defecto
Artículo 12.—Los establecimientos con funciones de terminal
deberán tener piso pavimentado y un sistema de drenaje adecuado; contar con
carriles de entradas y salidas independientes, con las mismas dimensiones que
se señalan en el Artículo XVII.5 del Reglamento a
Artículo 13.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por
un vestíbulo, independientes para hombres y mujeres, a razón de un mingitorio,
un inodoro y un lavatorio respectivamente.
Artículo 14.—La caseta de control deberá contar con un área de
espera para el público no menor de cuatro metros cuadrados (4,00 m2).
Artículo 15.—No se permitirá la colocación de ninguna
instalación probable de producir chispas. Únicamente se permitirá el alumbrado
general con la debida protección.
Artículo 16.—Deberán tener ventilación natural por medio de
vanos abiertos con una superficie mínima de un décimo (1/10) de la superficie
de la planta correspondiente. Cuando las condiciones lo requieran se contará
además con una ventilación artificial equivalente, en cuyo caso deberá contar
con extractores de humo con una capacidad tal que renueve el aire a razón de
cinco veces por hora como mínimo. En el caso de que la iluminación natural no
sea adecuada, se deberá proveer mediante un sistema artificial, manteniendo un
nivel de iluminación de cincuenta lúmenes (nivel general a 0,75 m de altura).
Artículo 17.—Los espacios para vehículos deberán estar marcados
con dimensiones de dos metros y treinta y cinco centímetros por cinco metros
cincuenta centímetros (2,35 x 5,50 m) para vehículos pequeños y medianos
respectivamente.
El número de plazas por vehículo se calcularon considerando las dimensiones
del área seleccionada.
Los carriles de circulación tendrían un ancho mínimo de tres metros
(3,00 m) para un solo carril y para doble circulación de seis metros (6,00 m).
Para efectos de cálculo se considerarían por coche, incluyendo
circulaciones, entre veinte y treinta metros cuadrados (20 a 30 m2)
dependiendo del ángulo de la estación. Se exceptúan de las normas anteriores,
los estaciones con accesorios mecánicos.
Artículo 18.—Las columnas y muros de las terminales, deberán
tener un bordillo de quince centímetros (0,15 cm) de altura y treinta
centímetros (0,30 cm) de separación, con los ángulos redondeados.
Artículo 19.—Los materiales que se utilicen en paredes y
cubiertas deberían tener un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres
horas.
Artículo 20.—En estos establecimientos solo podrá existir una
pieza destinada al cuidador, con carácter de habitación, construida con
material incombustible y con acceso fácil a la calle.
CAPÍTULO
V
Sobre
la concurrencia del público con discapacidad
Artículo 21.—Los interesados en
habilitar un establecimiento comercial con la finalidad de ofrecer el servicio
de transporte privado en el cantón de Guácimo, podrían hacerlo en observancia
de las condiciones normativas aplicables, referidas en los artículos 41, 48 de
Artículo 22.—Por tratarse de edificaciones privadas que implican
la concurrencia del público, los funcionarios municipales encargados al efecto,
deberán comprobar que los locales por los que se gestiona la apertura de
establecimientos comerciales de porteo, cuentan con las facilidades requeridas
para el ingreso de usuarios con discapacidad.
Artículo 23.—Del total de las entradas utilizadas en el
establecimiento, al menos una de ellas estará a nivel o el cambio de nivel será
salvado por ascensor o rampa, con la pendiente indicada en el artículo 124 del
Reglamento a
Artículo 24.—El ancho mínimo de todas las puertas y aberturas
será de 0.90 m todas las puertas permitirán un espacio libre de por lo menos
0.45 m de ancho adyacente a la puerta en el lado opuesto a las bisagras, el
cual deberá estar provisto en ambos lados de la puerta; las mismas serán
fáciles de abrir.
En caso de utilizar resortes, estos no deberán obstaculizar la
apertura de la puerta. Llevarán un elemento protector metálico en la parte
inferior de 0.30 m como mínimo, principalmente en las de vidrio.
En caso de que la distancia con la acera no permita su apertura
exterior, deberán tener un retiro del mismo tamaño que las hojas de la puerta.
Podrá eximirse este retiro a las puertas corredizas accionales manualmente
desde una silla de ruedas. La agarradera será de fácil manipulación, de tipo
barra o aldaba y debe instalarse a una altura entre 0.90 m.
Artículo 25.—Los pasamanos de las escaleras deben continuarse
por lo menos 0.45 m al inicio y final de la escalera y si hay descanso deben
ser continuadas por este. En el caso de los edificios, los pasamanos deben
contar con una señal en braille que indique el número de piso. En ningún caso
los pasamanos deberán presentar elementos extraños, tales como plantas
naturales o artificiales, adornos, accesorios u otros objetos propios de las
festividades.
Artículo 26.—Los pisos de las escaleras serían en materiales
antiderrapantes. Lo mismo en accesos principales, pasillos y en sitios que se
encuentren desprotegidos de la lluvia.
Artículo 27.—Todos los estantes, paileras, tomacorrientes,
dispositivos como apagadores eléctricos, picaportes, de alarma, de control de
temperatura o de cualquier otra índole de uso general, incluyendo timbres,
estarán colocados a una altura mínima de 0.90 m y máximo de 1.20 m.
Las cajas de fusibles e interruptores eléctricos deberán estar
accesibles al usuario en silla de ruedas, con mecanismos de seguridad
apropiados para evitar accidentes.
Artículo 28.—En las áreas de servicios sanitarios, por lo menos
un cubículo de cada clase (inodoro, orinal) tendrán puerta de 0.90 m que abra
hacia afuera. Agarraderas corridas a 0.90 m de alto en sus costados libres. Los
inodoros se instalarán recargados a un lado de la pared de fondo: profundidad
mínima: 2,25 m, ancho mínimo: 1,55 m. Los pisos de los servicios serán de
material antiderrapante.
Cuando los inodoros se instalen centrados en la pared de fondo,
tendrán las siguientes medidas profundidad mínima 2,25 m ancho.
Accesorios como: toalleras, papeleras y paileras, se instalarían a una
altura máxima de 0.90 m los espejos se instalarán a una altura máxima de su
borde inferior de 0.80 m.
Artículo 29.—Los lavatorios deberán instalarse a una altura
máxima de 0.85 m, accesoriamente se recomienda el uso de controles de
temperatura tipo palanca. La tubería para suministro o salida de agua expuesta,
deberá aislarse para prevenir quemaduras o raspaduras.
Artículo 30.—Todas las terminales, estarán provistas de un andén
de piso al vehículo o medio de transporte para facilitar el acceso de las
personas con movilidad reducida.
Artículo 31.—Toda construcción o reestructuración de las
estaciones terminales contemplarán los siguientes requisitos:
a. Las
escaleras y elementos superpuestos a vestíbulos, pasillos y andenes, observarán
las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Reglamento a
b. Las zonas del borde de los andenes de las estaciones se señalizarán
con una franja de textura distinta a la de pavimento existente, con el objeto
que las personas ciegas y con deficiencia visual puedan detectar a tiempo el
cambio de nivel existente entre el andén y las vías.
c. En los espacios de recorrido interno en que haya de sortearse
trompos u otros mecanismos, se dispondrá de un paso alternativo que permita el
acceso de una persona con movilidad reducida.
d. Las puertas de entrada y salida de acceso hasta los andenes tendrá
una anchura mínima de 0.90 m.
CAPÍTULO
VI
Régimen
disciplinario
De
las sanciones
Artículo 32.—Facultades.
Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras,
suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.
Artículo 33.—Infracciones. Además de las infracciones
contempladas en
a) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras,
debidamente notificadas por
b) Usar indebidamente la vía.
c) Usar indebidamente los servicios públicos.
d) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la
terminación de la obra.
e) Impedir o estorbar a los inspectores municipales cumplir su
cometido.
Artículo 34.—Multas. El importe
de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique
para
Artículo 35.—Calificaciones. La calificación de las
infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
Artículo 36.—Las multas y otras penas se impondrán al
propietario de la terminal, a su representante legal o a cualquier persona que
infrinja la normativa vigente y este Reglamento.
Artículo 37.—Cuando un inmueble destinado a porteo ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por
Artículo 38.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha
dado cumplimiento a la orden anterior, previo al levantamiento de una nueva
información, se hará costar los argumentos del interesado y se fijará un último
y definitivo plazo de cinco (5) días naturales.
Artículo 39.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y
el mismo es aceptado,
Artículo 40.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las
modificaciones ordenadas,
En ningún caso,
En caso que la construcción esté en uso, se impondrá multa
correspondiente por esta causa y, se dispondrá la desocupación y clausura de la
misma.
Artículo 41.—De conformidad con el debido proceso, la persona a
la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el
órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha
en que se levantó la información. De hallarse fundamento en la inconformidad
manifestada, la administración nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico
ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda
un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto
insuperable en el ámbito administrativo, resolverá definitivamente el Colegio
de Ingenieros.
Artículo 42.—
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales de publicación
Artículo 43.—Transcurrido el periodo de
consulta pública sin existir oposición, se aprueba el presente articulado como
Reglamento en firme, el cual rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1º—Lo estipulado en el
artículo 4 del presente Reglamento no aplica para aquellas empresas que se encuentren
ejerciendo la actividad del porteo, amparadas a las licencias municipales que
oportunamente fueron autorizadas, siempre que no hayan violentado el
ordenamiento jurídico y estén efectivamente en operación regular de su
licencia.
Transitorio 2º—Durante el primer año de vigencia de este
Reglamento se otorgarán permisos hasta para 47 vehículos, para explotar la
actividad del porteo, que es igual al número de licencias otorgadas por el
Concejo de Transporte Público bajo la modalidad de taxis; mismas que se
distribuirán distritalmente, de conformidad con una relación que se desprende
de la ponderación de los criterios de población, extensión y estado de la red
vial cantonal y distrital, de la siguiente manera: distrito Guácimo licencias
hasta para 18 unidades vehiculares en total, 14 para personas jurídicas y 4
para personas físicas; distrito Río Jiménez licencias hasta para 11 unidades
vehiculares en total, 8 para personas jurídicas y 3 para personas físicas;
distrito Pocora licencias hasta para 8 vehículos en total, 6 para personas
jurídicas y 2 para personas físicas; distrito Duacari licencias hasta para 8 en
total, 6 para personas jurídicas y 2 para personas físicas; distrito Mercedes
licencias hasta para 2 vehículos en total, todas para personas jurídicas.
La ponderación de los factores adoptados (población, extensión y
estado de la red vial) para la asignación porcentual dio los siguientes
resultados: distrito Guácimo 33%, Río Jiménez 22%, Pocora 19%, Duacari 18% y
Mercedes 8%.
Transitorio 3º—Se otorga un plazo de hasta tres meses, contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento para el
otorgamiento de licencias a la actividad del porteo, de tal modo que los
actuales patentados de esta actividad que se encuentren a derecho, se adecúen a
la regulación dispuesta y se presenten al Departamento de Patentes para lo que
corresponda. (Acuerdo N° once, aprobado
forma definitiva, en sesión ordinaria N° 43-2010, celebrada el 26-10-2010).
Jeanneth Crawford Stewart,
Secretaria del Concejo a.í.—1 vez.—(IN2010097453).
SUCURSAL
DE AVENIDA DIEZ ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, ABC Distribuciones, cédula jurídica Nº
3-101-073361, solicitante del giro internacional Nº 010811, extendido a la
orden de Western Kentucky University, girado contra el Bank of America, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 95, por un monto de $9.373,00, con
fecha de emisión del 21 de setiembre del 2010. Solicito reposición de este(os)
documento(s) por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 1º de noviembre del 2010.—Luis Fernando Henderson García, Gerente a. í.—(IN2010098848).
SUCURSAL
TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
Sucursal Turrialba, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Quirós Brenes
Anabelle, cédula de identidad Nº 03-0333-0229.
Fecha Cupón Fecha
Certificado
Nº Monto ¢ vencimiento número Monto ¢ vencimiento
16102460210415995 950.000,00 18/09/2009 02 24.106,25 18/09/2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Turrialba, 5 de noviembre del
2010.—Lic. Asdrúbal
Alvarado Valerio, Subgerente.—RP2010208892.—(IN2010099375).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para
El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado
L-0572105-1999, su propietaria es Viviana Chavarría Montoya, cédula de
identidad 7-0168-0919 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe
en Nueve Millas de Limón, lote Nº 22.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢12.982.436,65 (doce millones novecientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos), según
avalúo administrativo número 657-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-086749-000, del Partido de
Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente
en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 22. El inmueble tiene
un área de 160 m², según plano catastrado L-0572105-1999, se encuentra inscrita
a nombre de Viviana Chavarría Montoya, cédula de identidad 7-0168-0919 mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón,
lote Nº 22.
La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y
tiene un área de construcción aproximada de 42,00 metros cuadrados, los cuales
se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor –
cocina – dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente
diez años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular.
La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública
es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con construcciones
vecinas, mientras que en el costado sur no se encuentra ninguna construcción
aledaña.
Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de
baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de
elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes
laterales. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados
de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material
sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). No posee
canoas ni bajantes; tiene cielo raso tanto en el interior de la vivienda así
como en los aleros frontal y posterior.
El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero
con disyuntores y medidor.
Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente 3,60
metros cuadrados; la estructura de techo es a base de secciones de madera, se
apoya en dos columnas de concreto reforzado. Con respecto a los acabados: tiene
piso de concreto lujado cubierto con ocre, se encuentra pintada casi en su
totalidad y las paredes del área de la ducha se encuentran cubiertas con ocre.
3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5927 del 26 de octubre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097402).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para
El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado
L-0572078-1999, su propietaria es Marta Ramírez Ramírez, cédula de identidad
7-0065-0268 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve
Millas de Limón, lote Nº 17.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢12.289.267,80 (doce millones doscientos ochenta y nueve mil
doscientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos) , según avalúo
administrativo número 658-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-00086744-000, del Partido de
Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente
en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 17. El inmueble tiene
un área de 160 m², según plano catastrado L-0572078-1999, se encuentra inscrita
a nombre de Marta Ramírez Ramírez, cédula de identidad 7-0065-0268 mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón,
lote Nº 17.
La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y
tiene un área de construcción aproximada de 42,00 metros cuadrados, los cuales
se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor –
cocina – dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente
nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular.
La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública
es el costado norte; en el costado este colinda con otra vivienda de la
propiedad vecina mientras que en los costados sur y oeste no se encuentran
construcciones aledañas.
Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de
baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de
elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes
laterales. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados
de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material
sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). Posee un
segmento de canoa en la fachada posterior, sin bajantes; solamente tiene cielo
raso en los aleros frontal y posterior.
El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero
con disyuntores y medidor.
Además, existen unas gradas de acceso con un área de aproximadamente
3,60 metros cuadrados y al fondo de la vivienda se ubica un planché cubierto
con láminas de HG, la estructura de techo es a base de secciones de madera, se
apoya en dos columnas del mismo material.
Con respecto a los acabados: tiene piso de concreto lujado cubierto
con ocre, está parcialmente pintada y el fregadero de la cocina se apoya sobre
elementos tubulares metálicos.
3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5927 del 26 de octubre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097403).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para
El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado
L-0572090-1999, su propietario es Silvia Alvarado Arias, cédula de identidad
7-0087-0041 mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve
Millas de Limón, lote Nº 23.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢12.061.932,70 (doce millones sesenta y un mil novecientos treinta y dos
colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 659-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
inmueble, que se describe así: Folio Real No. 7-86750-000, del Partido de
Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente
en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 23. El inmueble tiene
un área de 160 m², según plano catastrado L-0572090-1999, se encuentra inscrita
a nombre de Silvia Alvarado Arias, cédula de identidad 7-0087-0041 mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón,
lote Nº 23.
La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y
tiene un área de construcción aproximada de 42,00 metros cuadrados, los cuales
se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor –
cocina – dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente
nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera bueno.
La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública
es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con dos viviendas de
propiedades vecinas, mientras que en el costado sur no se encuentra ninguna
construcción aledaña.
Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de
baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de
elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes
laterales. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados
de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material
sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). No posee
canoas ni bajantes; tiene cielo raso solamente en los aleros frontal y
posterior.
El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero
con disyuntores y medidor.
Existen unas gradas de acceso con un área de aproximadamente 3,60
metros cuadrados. Con respecto a los acabados: la vivienda tiene piso cerámico,
se encuentra pintada casi en su totalidad y las paredes del área de la ducha se
encuentran cubiertas con ocre.
3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5927 del 26 de octubre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097404).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad,
requiere establecer derecho de servidumbre y un sitio de torre, para
El inmueble presenta un área de 391 003,52 m², en la zona donde se
ubica la propiedad se mantiene como actividad importante el manejo de ganado
vacuno; así como la preservación de bosques y pequeñas manchas de plantaciones
forestales. Dicho inmueble linda al norte, Édgar Mata Siles; sur, calle pública
con 504,63 metros de frente y Álvaro Chacón Hidalgo; este, Édgar Mata Siles y
Álvaro Chacón Hidalgo, y al oeste, Daniel Sánchez Arrieta y José Pablo Víquez
González.
A solicitud del Director del Proyecto de construcción de
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer este derecho de servidumbre y 1 sitio de torre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢5.747.476,75 (cinco millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 284-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de
servidumbre y 1 sitio de torre para Línea de Transmisión Cariblanco –
Leesville (Tramo: Cariblanco – PI Sucio).
El área de afectación es de 14 559,25 m², lo cual representa un 3,72%
de la propiedad. La longitud total sobre la línea del centro es de 485,30 m y
un ancho de la servidumbre en este tramo de 30,00 m, y su forma es irregular.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad de oeste a este, desde
la colindancia con Daniel Sánchez Arrieta hasta la torre 86, lugar donde la
tangente de línea de transmisión se desvía con rumbo este hasta la colindancia
con Álvaro Chacón Hidalgo. El sitio de torre se encuentra aproximadamente
355,19 metros de la colindancia oeste y 130,11 metros de la colindancia este.
La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 56º55’19”
hasta el sitio de torre 86” ingresando por la colindancia oeste y un
azimut de 101º18”53’ desde el sitio de torre hasta salir con la
colindancia este.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá
antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número
cuatro uno cero cinco nueve tres – cero cero cero, propiedad del ICE,
naturaleza: terreno de potrero, situada en el Distrito Catorce Sarapiquí,
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera
de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5925 del 12 de octubre de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097405).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para el Proyecto de
Transmisión Jacó, en Folio Real 1-322828-000, ubicado en el Partido de San
José, Cantón Dieciseisavo Turrubares, Distrito Quinto Carara, exactamente de
El área del inmueble es de 150 038,04 m² según plano catastrado
SJ-549120-1984 y los linderos de la finca son norte: Alonso Valverde Bermúdez y
en parte Juan Jiménez Vargas, sur: en parte Alonso Valverde y Jaime Jiménez
Vargas, este: Jaime Jiménez Vargas y Alonso Valverde Bermúdez y oeste: Alonso
Valverde Bermúdez y servidumbre.
En el inmueble se observaron dos usos del suelo, uno es potrero para
ganado y el otro es bosque en zonas de protección. La topografía que prevalece
va de accidentada a quebrada con pendientes que varían entre 15% y 45% y más.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de
¢1.642.150,25 (un millón seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones
con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 159-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así: en el
Partido de San José, Cantón Dieciseisavo Turrubares, Distrito Quinto Carara
ubicado exactamente de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro
es de 47,63 m para un área de afectación de 1 099,58 m², lo cual representa un
0,73% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 m, afecta a la propiedad en la esquina noroeste, atravesándola en
sentido de oeste a este, la servidumbre presenta una forma irregular.
La servidumbre ingresa por el colindante oeste con Marisol Jiménez y
Ovidio Valverde; con un azimut de 85º09’47” el cual mantiene hasta
salir por el lindante este con servidumbre de paso. Pasa por un sector de
pasto, la franja tiene topografía accidentada. Los linderos de la servidumbre
son, norte: Marisol Jiménez y Ovidio Valverde, sur: resto, este: servidumbre de
paso, oeste Marisol Jiménez y Ovidio Valverde.
El frente de esta propiedad correspondería al ancho de la servidumbre
de acceso, la finca si tiene frente a la servidumbre de paso; con una longitud
de 215,36 m, este acceso es de tierra y está en buen estado, no obstante, solo
es pasadera caminando o a caballo.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Puntarenas; inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta
y dos – cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en el distrito
primero del Cantón Noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº
5925, del 12 de octubre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097406).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para
El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado
L-0572091-1999, su propietaria es María Rosa del Carmen Gamboa Alvarado, cédula
de identidad 1-668-903, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial
Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 15.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢17.319.201,80 (diecisiete millones trescientos diecinueve mil doscientos un
colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 653-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-00086742-000, del Partido de
Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente
en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote nº 15. El inmueble tiene
un área de 160 m², según plano catastrado L-0572091-1999, se encuentra inscrita
a nombre de María Rosa del Carmen Gamboa Alvarado, cédula de identidad
1-668-903, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve
Millas de Limón, lote Nº 15.
Las viviendas afectadas por la franja de la servidumbre son de un
nivel y tiene un área de construcción aproximada de 68,83 metros cuadrados y
24,56 metros cuadrados, respectivamente. La primera consta de siete aposentos
distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor – cocina
– tres dormitorios, un baño y una bodega; la segunda consta de dos
aposentos: comedor – cocina y un dormitorio. Se construyó hace
aproximadamente dos años y el estado de conservación de las infraestructuras se
considera bueno.
La primera de las casas está orientada de manera que el frente hacia
la calle pública es el costado norte; en los demás costados no se encuentran
construcciones aledañas.
Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de
baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de
elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes
laterales. La estructura de techo es soportada por cercas de perfiles delgados
de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material
sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte – sur). No posee
canoas ni bajantes; tiene solamente en el alero frontal, confeccionado con
secciones de tablilla.
El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero
con disyuntores y medidor.
Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente 3,60
metros cuadrados. Con respecto a los acabados: toda la vivienda tiene piso
cerámico, excepto uno de los dormitorios, la cocina y la bodega, áreas en las
cuales el piso es de concreto lujado, precintas de fibrocemento en la fachada,
pintada casi totalmente. El área de ducha tiene piso cerámico y sus paredes
están parcialmente enchapadas. Uno de los dormitorios, la cocina y la bodega
tienen sus áreas delimitadas por paredes livianas: a dos forros las exteriores,
a un forro las interiores.
La segunda de las casas no tiene frente a calle pública; se ubica en
el sector sur del terreno detrás de la vivienda principal.
Esta edificación presenta un sistema estructural conformado por
bloques de concreto en las paredes perimetrales con paredes livianas a un forro
a lo interno. No cuenta con acabados constructivos.
La estructura de techo es soportada por secciones de madera; el techo
se inclina hacia el sur. Posee un segmento de canoa en la fachada posterior, no
posee bajantes; no tiene cielorraso.
El sistema eléctrico no está entubado.
3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5927 del 26 de octubre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097407).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer la valoración
de servidumbre de paso, sitio de torre e indemnización de árboles maderables
para
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 42,439247
ha, el área de la servidumbre es 0,368666 ha y la longitud de la servidumbre
son 183,97 m. La propiedad linda al
norte, con calle pública; al sur, Pedro Molina Rosales; al este, Pedro Molina
Rosales, Miguel Gómez Fonseca y al oeste, Antonio Granados Brenes. El recorrido
de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a la reforestación con
árboles de melina y pochote, en un área de topografía de 15%
aproximadamente. El área de la
servidumbre corresponde a un 0.87% del área total de la finca.
Que a solicitud del Director del Proyecto de
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer este derecho de servidumbre de paso y 1 sitio de torre e
indemnización de árboles maderables, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.680.251,15 (dos millones seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta y un
colones con quince céntimos) según avalúo Nº 629-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por
el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y 1 sitio de torre e
indemnización de árboles maderables.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de
transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad
de The Heart of my Pretty Land, Ltda.; con una longitud total sobre la línea de
centro de 183,97 m y un ancho de 20,00 m para un área de afectación de 0,368666
ha.
La franja de servidumbre tiene una orientación de noreste a sureste,
inicia en el lindero norte colindando con la propiedad de Juan Bautista Gómez
Fonseca, con un azimut 151º18’ hasta salir con el mismo azimut por el
lindero sur con la propiedad de Miguel Gómez Fonseca, cabe destacar que a 2,36
m de dicho lindero se encuentra un sitio de Torre (T Nº 26); esto significa que
2 bases de cimiento de la torre quedaran en la propiedad de Miguel Gómez
Fonseca. Los linderos de la servidumbre son norte: Juan Bautista Gómez Fonseca,
sur: Miguel Gómez Fonseca, este: resto de finca y oeste resto de finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco
- ciento seis mil trescientos setenta y cuatro – cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito
Dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde;
este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz.
Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5927 del 26 de octubre de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097408).
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e indemnización
de construcción, necesario para
Linderos del inmueble norte: calle pública con ocho metros, sur: lote doce, este: lote catorce; oeste: lote tres y cuatro.
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por
lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.196.210,65 (trece millones ciento noventa y seis mil doscientos diez colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 651-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-86740-000, del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 13. El inmueble se localiza en las coordenadas latitud 219700 y Longitud 629900, según hoja cartográfica Rio Banano, escala 1:50 000. Propietaria Jeisy Noguera Zúñiga, cédula de identidad 7-136-788, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón.
La propiedad se encuentra dedicada a vivienda, en cuanto a los linderos se encuentran definidos por postes de concreto con cuatro hilos de alambre de púas en buen estado.
Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para facilitar el acceso. El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana. Es una propiedad de forma semejante a un rectángulo que tiene un frente a calle pública de 8,00 m al norte. El acceso al inmueble es posible en cualquier época de año, en cualquier tipo de vehículo.
La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 42,00 m², los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala - comedor - cocina, dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera bueno.
La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es
el costado norte; en el costado este se ubica una vivienda y en los costados
sur y oeste no se encuentran construcciones aledañas.
3º—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el
Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y
dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en
el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de
Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con
dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con río Reventazón; al sur con
Hacienda
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097409).
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer derecho de
servidumbre y un sitio de torre, para
El inmueble presenta un área de 203 262,53 m², y el área de la servidumbre es 7 877,00 m² para una longitud de la servidumbre de 262,60 m. Su uso actual es de cultivo perennes charrales y bosque secundario intervenido. La propiedad es irregular presentando pendientes planas hasta quebradas en los bosques secundarios. Linderos de la propiedad son al norte, Salvador Hernández; sur, Muebles Maricela, S. A. y Hernán Murillo; este, Rodrigo Rodríguez y oeste, Muebles Maricela y José Madrigal.
A solicitud de
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de
servidumbre y 1 sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.597.706,00 (siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos seis colones exactos), según avalúo administrativo Nº 614-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre y 1 sitio de
torre para Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo: Cariblanco
– PI Sucio), en la finca inscrita en Folio Real 4-054616-000 en el
Partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito segundo
Se establecerá un
derecho de paso sobre una franja de terreno sobre la propiedad de Alvio de
Heredia, S. A., para
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, ingresa por la colindancia sur con Muebles Maricela, S. A. hasta salir por la colindancia norte con calle pública. En la travesía, de la servidumbre se encuentra un sitio de torre. El uso actual de la servidumbre son los cultivos perennes (palmito de pejivalle) y algunas áreas de bosque secundario.
La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 5º58’28, desde la colindancia sur hasta la colindancia norte. El lindero norte de la propiedad lo define la calle pública. El lindero este se encuentra con bosque secundario intervenido con especies forestales de pequeña altura y de valor comercial bajo, la colindancia oeste y sur presentan la misma dinámica de la colindancia este. En términos generales los linderos no están definidos por cercas.
La propiedad tiene su acceso por un camino de lastre en la colindancia norte donde se encuentra un portillo de ingreso hacia la propiedad. Posee un frente a calle pública de 749,24 m.
Los linderos de la servidumbre son norte: calle pública, sur: Banco Cuscatlán de Costa Rica, este: resto, oeste: resto.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras
de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE.
Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre
se inscribirá a favor de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero
cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el
distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela, linderos: norte: Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097410).
Considerando:
En estas condiciones el
Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer un sitio
de torre nuevo para la línea de transmisión, Peñas Blancas - Garita, (tramo
Naranjo - Garita) en la finca Nº 2-302991-000 ubicada en el Partido Segundo
Alajuela, cantón sexto Naranjo, distrito sétimo Rosario, ubicada exactamente a
500 m este y 525 m noroeste de
Dicho inmueble linda al norte, con servidumbre medio Roes Sociedad Anónima; sur, servidumbre en medio Villalta Cruz Hermanos de Rosario, Sociedad Anónima, este, parte servidumbre medio y parte Villalta Cruz Hermanos de Rosario, Sociedad Anónima y oeste, calle pública con 72 metros 19 centímetros, se encuentra inscrita a nombre de Villalta y Arroyo Limitada, cédula jurídica 3-101-119849 representada por su gerente Alfredo Villalta Cruz, cédula de identidad 2-0201-0809, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Rosario de Naranjo, al frente de la entrada de Plantation States, casa verde de madera.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte - B del ICE, esta valoración de sitio de torre nuevo para la línea de transmisión, Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo - Garita) fue valorado, en la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) según avalúo administrativo Nº 484-2010.
Al tenor de los
estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer un sitio de torre
nuevo para línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo -
Garita), por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), según avalúo administrativo Nº 484-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho un sitio de torre nuevo para línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo - Garita).
La finca es un terreno de forma irregular, con un frente a calle pública de 72,19 m, según se describe en el plano de catastro A-169848-1994. La principal actividad desarrollada dentro del inmueble, es el cultivo de café, del tipo “caturra”, que muestra mantenimiento general, se observan internamente árboles de guaba en toda la superficie y tres grandes árboles de Guanacaste en el sector noroeste; también se observaron unos árboles de cedro y nance. La propiedad no presenta ningún tipo de construcción.
Los suelos son de profundidad media, permeables y bien drenados, con buen contenido de materia orgánica, de una buena fertilidad aparente, textura limo - arcillosa de un color pardo rojizo. La propiedad cuenta con una servidumbre de paso que se desplaza desde el frente de la calle pública hasta el fondo del inmueble, donde bordea todo el predio, excepto una pequeña parte en el sector sureste; a orillas de la servidumbre se observan algunos árboles de naranja.
En cuanto a su topografía, es quebrada, con pendientes cercanas al 30% que descienden de oeste a este. La propiedad no cuenta con ningún tipo de servicio al frente de la calle pública. La finca se encuentra delimitada por las servidumbres de paso en los sectores norte, sur, este en parte y hileras de caña india; el sector oeste (frente a la calle pública), está delimitado por una hilera de caña india.
Debido a requerimientos
técnicos en
Sobre la propiedad se pago un porcentaje de afectación del 60% por la servidumbre de paso y establecimiento de dos sitios de torre. El gravamen se estableció sobre la finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 1422, folio 88, número 106947, asiento 6. Mediante escritura otorgada el 10 de febrero de 1981, entre su propietario en ese momento y el ICE.
Para efectos de realizar la indemnización por el sitio de torre nuevo, se considera el porcentaje de afectación, aplicado en el avalúo 296-79, realizado para el pago del derecho de servidumbre en el año 1979, para restarlo del porcentaje a pagar por el nuevo sitio torre, en este caso, 100%. Esto significa que, por el nuevo sitio ubicado dentro de la servidumbre existente, se pagará un 40% del valor del área de terreno que va a comprender la torre.
Todo con fundamento en
3º—El derecho a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5925 del 12 de octubre de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097411).
Considerando:
En estas condiciones el Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E.) requiere establecer un sitio de torre nuevo para la línea de
transmisión, Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo – Garita) en la finca
Nº 2-349533-0000 ubicada en el Partido Segundo de Alajuela, cantón quinto
Atenas, distrito sétimo Santa Eulalia, ubicada de
Dicho inmueble tiene un área registral de 19 946,41 m² y linda al
norte: con servidumbre medio lote tercero de Antonio, Gerardo y Rigoberto
Rodríguez Venegas, sur Antonia Barrantes Chaves, este: lote tercero de Antonio,
Gerardo y Rigoberto Rodriguez Venegas y oeste: lote segundo de Marta Eugenia
Rodriguez Venegas, se encuentra inscrita a nombre de Asociación Monte de
Oración, cédula jurídica 3-002-308087 representada por su presidente Jonás
Gonzalez Ortiz, cedula de identidad 9-0061-0677, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Escazú, comunicarse a las instalaciones de canal 23 en
Pavas, 75 m oeste de
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte - B del ICE,
esta valoración de sitio de torre nuevo para la línea de transmisión, PEÑAS BLANCAS
- GARITA, (tramo Naranjo – Garita) fue valorado, en la suma de
¢1.175.000,00 (un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos), según
avalúo administrativo Nº 437-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer un sitio de torre nuevo para línea de transmisión Peñas Blancas -
Garita, (tramo Naranjo - Garita), por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢1.175.000,00 (un millón ciento setenta y cinco mil colones
exactos), según avalúo administrativo Nº 437-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un sitio de
torre nuevo para línea de transmisión Peñas Blancas - Garita, (tramo Naranjo
– Garita).
Dentro del inmueble no se observo ningún tipo de construcción, la
propiedad posee un sobrenivel, con respecto a una servidumbre de paso de lastre
en regulares condiciones, donde cuenta con un frente de 143,97 m, según se
describe en el plano de catastro A-485436-98.
El inmueble cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y
teléfono en el frente a la servidumbre de paso. En lo referente a los linderos,
la colindancia norte es definida por postes de indio desnudo, madero negro y
postes muertos que soportan cuatro hilos de alambre de púas; la colindancia sur
es definida por árboles de jocote en parte que soportan tres y cuatro hilos de
alambre. Paralelo a este lindero se observa una hilera de árboles de pochote.
La colindancia este está definida por postes de indio desnudo y postes muertos
que soportan cuatro y cinco hilos de alambre de púas y la colindancia oeste la
definen postes de indio desnudo, madero negro y caña india, que soportan tres y
cuatro hilos de alambre de púas.
El inmueble presenta una forma bastante regular, una topografía ligeramente
ondulada con pendientes cercanas al 10%, que descienden de oeste a este al
frente de la propiedad y de norte a sur en el fondo, con una pendiente cercana
al 15%. Los suelos son de textura arcillosa, color pardo, bajos en contenido de
materia orgánica, asociados con influencia de cenizas volcánicas en zonas
montañosas, pertenecientes al grupo de los latosoles, aptos casi para todos los
cultivos. El terreno esta cultivado en su totalidad de caña de azúcar y se
observan a las orillas de la colindancia norte y este, callejones de tierra que
dan acceso al frente y fondo del inmueble.
Debido a requerimientos técnicos en
En el año de 1980 se constituyo servidumbre de paso de líneas
eléctricas y de paso sobre la finca tomo 1962, folio 574, numero 137176,
asiento 5, Partido de Alajuela, de la cual proviene el inmueble Folio Real
2-349533-000, mediante el avalúo administrativo Nº 286-79, realizado por el
Departamento de Avalúos del Instituto Costarricense de Electricidad. Sobre la
propiedad se pago un porcentaje de afectación del 50% por la servidumbre de
paso y un sitio de torre T-24. La escritura fue presentada el 29 de julio de
1980, entre los propietarios de la finca en su momento y el ICE.
Para efectos de realizar la indemnización por el sitio de torre nuevo,
se considera el porcentaje de afectación de un 50%, aplicando en el pago de la
servidumbre en el año 1979, para restarlo del porcentaje a pagar por el nuevo
sitio torre, en este caso 100%. Esto significa, que por el nuevo sitio ubicado
dentro de la servidumbre existente se paga un 50% del área que ocupara el
mismo.
Todo con fundamento en
3º—El derecho a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5927 del 26 de octubre de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097412).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere adquirir el siguiente terreno, necesario para
El inmueble tiene un área de 160 m², según plano catastrado L-0572113-1999,
su propietaria es Yorleny Rosemary López Camacho, cédula de identidad
7-0224-0822, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve
Millas de Limón, lote Nº 12.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢19.507.487,90 (diecinueve millones quinientos siete mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con noventa céntimos), según avalúo
administrativo número 660-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
inmueble, que se describe así: Folio Real Nº 7-00086738-000, del Partido de
Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente
en Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote Nº 12. El inmueble tiene
un área de 160 m², según plano catastrado L-0572113-1999, se encuentra inscrita
a nombre de Yorleny Rosemary López Camacho, cédula de identidad 7-0224-0822
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de
Limón, lote Nº 12.
La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y
tiene un área de construcción aproximada de 51,56 metros cuadrados, los cuales
se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala – comedor –
cocina – dos dormitorios, un baño y un cuarto de pilas. Se construyó hace
aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se
considera regular.
La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública
es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con dos viviendas
vecinas de otras propiedades y en el costado sur no se encuentra ninguna
construcción aledaña.
Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de
baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de
elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes
laterales. El corredor está delimitado por elementos ornamentales de concreto
prefabricado y rejas. La estructura de techo es soportada por cercas de
perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de
este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte –
sur). No posee canoas ni bajantes; no tiene cielo raso.
El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero
con disyuntores y medidor.
En el frente de la construcción se ubican unos muros de retención con
un área de 9,14 metros cuadrados y 19,77 metros cuadrados de tapia. Además,
posee un corredor de 27,29 metros cuadrados cubierto con láminas de HG.
Con respecto a los acabados: tiene piso cerámico excepto en los
dormitorios, una parte del baño y el cuarto de pilas, está pintada
prácticamente en su totalidad.
3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, libre de gravámenes y anotaciones.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5927 del 26 de octubre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de noviembre, 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010097413).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Arley Quirós Picado Dávila
se le comunica la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de octubre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente:
“Resultando: primero: Que esta representación al ser las quince horas del
nueve de agosto del dos mil diez, ordena Medida Especial de Protección de
Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Número Uno de
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Ugarro Rima Limitada, para aumentar las tarifas de la
ruta 358 descrita como Turrialba –Sitio Mata –El Silencio, y por
concepto de corredor común las tarifas de las rutas 361 y 702, tramitadas en el
expediente ET-180-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 358:
Turrialba – Sitio Mata – El Silencio |
|
|
|
|
|
|
Turrialba-El Silencio |
325 |
0 |
425 |
0 |
100 |
30,77% |
Turrialba-Sitio Mata |
300 |
0 |
395 |
0 |
95 |
31,67% |
Turrialba-Pavones |
230 |
0 |
300 |
0 |
70 |
30,43% |
Tarifa Mínima |
145 |
0 |
190 |
0 |
45 |
31,03% |
Corredor común |
||||||
Ruta 361:
Turrialba –Pavones –Tres Equis |
|
|
|
|
|
|
Turrialba-Pavones |
270 |
0 |
300 |
0 |
30 |
11,11% |
Ruta 702: Siquirres –Turrialba |
|
|
|
|
|
|
Turrialba-Pavones |
280 |
0 |
300 |
0 |
20 |
7,14% |
El 10 de diciembre de 2010 a las diecisiete
horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo
González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5342-2010-Solicitud Nº
36102.—C-82400.—(IN2010101793).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes
Quepos Puntarenas S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 695 descrita como
Puntarenas –Quepos y viceversa, tramitadas en el expediente ET-178-2010 y
que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 695: PUNTARENAS
– QUEPOS Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Puntarenas-Quepos |
1625 |
1220 |
2340 |
1755 |
715 |
44,00% |
Puntarenas-Damas |
1555 |
1165 |
2240 |
1680 |
685 |
44,05% |
Puntarenas-Pocares |
1555 |
1165 |
2240 |
1680 |
685 |
44,05% |
Puntarenas-Parrita |
1405 |
1055 |
2025 |
1520 |
620 |
44,13% |
Puntarenas-La 45-Arrocera |
1305 |
980 |
1880 |
1410 |
575 |
44,06% |
Puntarenas-Esterillos |
1225 |
920 |
1765 |
1325 |
540 |
44,08% |
Puntarenas-Rancho Nuevo |
1160 |
870 |
1670 |
1250 |
510 |
43,97% |
Puntarenas-Quebrada Amarilla |
1160 |
870 |
1670 |
1250 |
510 |
43,97% |
Puntarenas-Jacó |
980 |
735 |
1410 |
1060 |
430 |
43,88% |
Puntarenas-Herradura |
900 |
675 |
1295 |
970 |
395 |
43,89% |
Puntarenas-Playa Tárcoles |
680 |
510 |
980 |
735 |
300 |
44,12% |
Puntarenas-Capulín |
560 |
280 |
805 |
280 |
245 |
43,75% |
Puntarenas-Pozón |
460 |
230 |
660 |
230 |
200 |
43,48% |
Puntarenas-Uvita |
450 |
225 |
650 |
225 |
200 |
44,44% |
Puntarenas-Tivives |
450 |
0 |
650 |
0 |
200 |
44,44% |
Puntarenas-Salinas |
450 |
0 |
650 |
0 |
200 |
44,44% |
Puntarenas-Caldera |
385 |
0 |
555 |
0 |
170 |
44,16% |
Quepos-Tárcoles |
725 |
545 |
1045 |
785 |
320 |
44,14% |
Quepos-Quebrada Ganado |
720 |
540 |
1045 |
785 |
325 |
45,14% |
El 9 de diciembre de 2010 a las diecisiete
horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco,
Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 5342-2010-Solicitud Nº
36102.—C-105550.—(IN2010101794).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
ACUERDO
JD 319-2010
Modificar los incisos 3) y 4) de las
Políticas sobre el Manejo de los Depósitos de Garantía a los servicios
brindados por medio de
Políticas
sobre el Manejo de los Depósitos de Garantía
Introducción
A continuación se enuncian las políticas que servirán de guía para la
administración de los dineros provenientes de los depósitos de garantía de los
clientes de energía eléctrica.
Lineamientos Generales
1º—El monto por Depósito de Garantía es
de asociación directa al inicio de la relación de contrato de energía y
reajustable a través del tiempo bajo los criterios establecidos por
a) Hacer
revisiones anuales para efectuar ajustes por cambio de comportamiento de
consumo.
b) Por cambio en la razón social o persona física (cambio de
propietario).
c) Aumentos tarifarios de ARESEP.
Las anteriores formas de ajuste quedan a
expensas que la nueva normativa de prestación de servicios eléctricos se
apruebe.
2º—Cada contrato de energía maneja un
depósito de garantía con un número único e irrepetible para su adecuado
seguimiento y control.
3º—Respecto a la forma de estimación del depósito de garantía,
Para los clientes conectados en baja tensión:
Carga conectada (Vatios) |
Consumo estimado mensual (KWH) |
Entre 0 y 12000 declarada |
2.5% de la carga declarada |
Mayor que 12000 declarada |
2.5% para los primeros 12000 vatios, más 20
Kwh para cada 1000 vatios adicionales de carga conectada. |
Para los nuevos abonados en media y alta
tensión,
a- Se
obtendrá del nuevo abonado, la información de carga a conectar junto con sus
horas de operación diarias; así como el número de días por semana en que va a
operar, con el fin de estimar el consumo mensual en kWh.
b- Para determinar la demanda máxima mensual, se procederá de acuerdo
con la siguiente fórmula:
Máxima Demanda Estimada: Kwh. estimada
720*FC
Donde Kwh estimados es el consumo estimado en
el punto a), 720 es el número de horas promedio comercial de un mes y FC es el
factor de carga promedio para los abonados de mediana y alta tensión definido
por
Los puntos anteriores se basan en el inciso Nº 4.5 de
Sobre el Cálculo de Intereses
4º—
Se debe efectuar y registrar el cálculo de intereses en depósitos en
garantía de cada contrato y acreditarlos a la facturación una vez al año luego
del quinto año de servicio, bajo los siguientes criterios:
a Debe mantenerse el control e historial de cada
depósito en garantía de forma independiente por contrato.
a Debe registrar asociado al depósito en
garantía, además de los reajustes, los intereses calculados.
a Se debe contar con una tasa anual
parametrizable para el cálculo de los intereses.
a Debe permitir que la configuración de la tasa
pueda ser definida “n” veces con base en su variación en diferentes
períodos o vigencias.
a Debe llevarse un control por período de los
intereses ganados y cancelados, aportes o ajustes al depósito, además de
cambios en la tasa de interés.
a Con cada cierre mensual debe generarse un
registro con los intereses calculados por pagar, considerando los siguientes
casos:
En el caso de clientes con consumos de
energía eléctrica superiores a los 10.000 KWh mensuales que opten por la
cancelación del depósito de garantía a través de la emisión de un certificado
de depósito a plazo y / o emisión de una póliza del INS a favor de
a) Caso
A.- Deben generarse notas de crédito que se aplicarán en la facturación que
se esté emitiendo. Para todos aquellos clientes que tengan servicios con
vigencia de más de cinco años. La revisión y generación de los créditos se
realizará cada 30 de junio. Esta fecha es oficial de cierre para este proceso,
por lo que año a año se deben hacer los cortes a esta fecha.
Axis aplicará este pago vía facturación
teniendo hasta 60 días naturales para hacerlo.
El abonado podrá recibir los intereses si
cumple por lo menos cinco años de haber cancelado su depósito en garantía. Se
generará una nota de crédito que se aplicará contra la facturación vigente al
momento del corte. (Según inciso Nº 6.6 de
A partir del quinto año, se deben generar
notas de crédito año a año con fecha de cierre 30 de Junio contra periodos
cerrados, de tal forma que el cliente pueda recibir los intereses generados año
a año por su depósito.
b) Caso B.- Debe permitir el cálculo de los intereses
ganados a una fecha dada. Para cada cliente el cálculo se realiza a partir de
la última fecha de cálculo. Se requiere que Axis lleve un registro de los
siguientes datos: cálculo de intereses a fecha dada, intereses acumulados, depósito
inicial, y detalles de ajustes a fin de generar la nota de crédito
correspondiente.
Axis deberá permitir la generación de la nota
de crédito a una fecha dada con base en los registros de intereses acumulados,
esto para los casos de retiros definitivos de abonados (considerar en una etapa
del flujo de Retiro Definitivo).
Sobre traspasos de Depósitos de un cliente a
otro (cambios de nombre).
5º—En el caso que un cliente venda o
ceda su propiedad a un tercero, y si quisiera ceder su depósito a este tercero,
debe haber una declaración formal escrita del cliente para ceder su derecho a
esta persona. En este caso
Es importante aclarar que si el cambio de nombre se da antes de que se
cumplan los cinco años no se reconocen intereses al dueño original ni al nuevo
dueño. Si el cambio de nombre se da después de los cinco años, se reconocen al
dueño anterior los intereses proporcionales al momento de la solicitud si
solicita que se le devuelva su depósito.
Sobre Retiro Definitivo (recesión de
contrato)
6º—En el caso que un cliente decida
prescindir del servicio de energía y solicite la devolución de su depósito, se
deben calcular los intereses de ese depósito hasta el día en que solicitó su
retiro. Igualmente se debe generar una Nota de Crédito que será utilizada para
tramitar la devolución respectiva o se utilizará para saldar cuentas pendientes
del cliente.
Sobre casos Especiales
7º—En
los casos de constructoras que solicitan servicios eléctricos a su nombre para
posteriormente cederlos a las personas que adquieren las viviendas se plantea
el siguiente manejo:
Las empresas constructoras piden un traspaso
parcial del depósito al cliente y que la parte restante se les devuelva. Estos
casos proceden siempre y cuando la carga reportada por el cliente (nuevo dueño)
sea menor al monto del depósito y exista una declaración expresa de la
constructora al traspaso parcial del depósito. En estos casos no se traspasan
ni se reconocen intereses dado que generalmente los plazos son menores a los
cinco años. Para el nuevo dueño el plazo de tiempo para la generación de
intereses rige a partir del momento en que se dio el cambio de nombre.
Sobre Reportes Establecidos en el Sistema
Para cada cliente un estado de cuenta que
contenga:
a Monto de depósito de garantía inicial.
a Fecha de pago de garantía inicial.
a Montos y fechas de ajustes al depósito en
garantía.
a Intereses ganados a la fecha.
a Intereses pagados.
a Intereses pendientes de pago.
a Fechas y montos en que se efectuaron los pagos
de los intereses ganados.
a Saldos del principal e intereses.
Para el total de clientes reporte por sector
y ruta
a Total por depósitos iniciales.
a Total por ajustes al depósito.
a Total de intereses pagados.
a Total de intereses devengados.
a Total de intereses por pagar.
Criterios en el Sistema Comercial Axis
La tasa de interés aplicada será con base en
la configuración del sistema, de un tipo específico para el proceso y con base
en vigencias, y la misma mediante configuración puede variar según la
necesidad.
Los valores de intereses calculados serán registrados, permitiendo un
control de lo que se ha acreditado al cliente y lo pendiente de acreditar,
además de las respectivas fechas de cálculo y cancelación.
El proceso de generación debe considerar sólo depósitos con más de
cinco años de haber sido cancelados y con servicios con vigencia mayor a cinco
años.
El proceso de creación de notas de crédito debe considerar aquellos
depósitos en garantía con intereses generados pendientes de devengar o
cancelar.
Se debe poder ejecutar el proceso de generación y acreditación a una
fecha dada para casos de retiros, funcionalidad que debe ser considerada para
el flujo de retiro definitivo.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Heredia, 12 de noviembre del 2010.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 36477.—Solicitud Nº 43351.—C-231300.—(IN2010098304).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE 02-03-05: 2010 “Helados y mezclas para
helados-Requisitos”.
PN INTE 06-08-09: 2010 “Norma para baldosas de cerámica
instaladas con resistente a los químicos, agua limpiables azulejos-configurar y
lechada epoxy”.
PN INTE/ISO 6433: 2010 “Dibujos técnicos-Referencia de los
elementos”.
Se recibirán observaciones al anterior
proyecto de norma hasta el 23 de enero del 2010.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010098790).
EDICTOS
Nº 045-2010.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 14 de octubre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010207650.—(IN2010097631).
Nº DCI-612-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Captación de ingresos de
Se concede un plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la
publicación del presente aviso en el diario oficial
Alajuelita, 12 de marzo del 2010.—Luz Marina Argüello Silva,
Oficina del Cementerio.—1 vez.—RP2010207871.—(IN2010097632).
El Concejo Municipal de San Ramón avisa que
mediante acuerdo N° 19 de la sesión ordinaria N° 43 del 2 de noviembre de 2010,
dispuso trasladar las sesiones ordinarias de los días martes 21 y 28 de
diciembre de 2010, para el viernes 3 y el jueves 16 de ese mismo mes, a las
5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha las fiestas de navidad.
San Ramón, 12 de noviembre 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010096641).
Resolución Administrativa de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede
dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el
atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
5º—Que mediante resolución administrativa de
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa
de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de
Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés
suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto
pasivo, así como a cargo de
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 17,94%, al 2 de
noviembre del 2010.
10º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica al 10 de noviembre del 2010, es de 7.50% anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 17,50%. Al ser el promedio simple de la
tasa activa superior (17,94%), para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa pasiva (17,50%). Por
Tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil
once.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010207690.—(IN2010097629).
La suscrita secretaria, se permite
transcribir a ustedes, el artículo 12°, acuerdo Nº 366-2010, tomado en la
sesión Nº 041-2010, celebrada por el Concejo Municipal el día 18 de octubre del
2010, que literalmente dice:
Artículo 12º.—Acuerdo Nº 366-2010:
moción presentada por el Regidor Cristian Marrero Solano. Considerando que:
• La
actividad municipal disminuye a finales de diciembre e inicio de enero, por las
festividades que trae consigo la navidad y el año nuevo.
• El Código Municipal nos permite modificar el día y hora de las
sesiones del Concejo Municipal, siempre y cuando se hayan publicado previamente
en el Diario Oficial
Por tanto mociono para que:
• La
sesión ordinaria perteneciente al día 27 de diciembre del 2010 sea trasladada
para el día 16 de diciembre del 2010. Dicha sesión ordinaria dará inicio a
partir de las 5 de la tarde.
• La sesión ordinaria perteneciente al día 3 de enero del 2011 sea
trasladada para el día 13 de enero del 2011. Dicha sesión ordinaria dará inicio
a partir de las 5 de la tarde
• Ambas sesiones son para celebrar en local sede de
• La administración realice las gestiones pertinentes para que este
acuerdo sea publicado en el Diario Oficial
- Se
somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por
unanimidad.
- Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por
unanimidad.
- Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal,
es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Oreamuno, 20 de octubre del 2010.—Departamento de Secretaría.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010097485).
Considerando:
I.—Que este Concejo Municipal debe de
realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias tal como se indica en los
artículos 35 y 36 del Código Municipal, y según lo establecido en el Reglamento
de Sesiones vigente.
II.—Que
Este Concejo Municipal,
APRUEBA:
1º—Realizar la siguiente programación
de las sesiones ordinarias y extraordinarias para el mes de diciembre del año
en curso:
Sesiones ordinarias: martes 7, martes 14, miércoles 15 y jueves
16 de diciembre del 2010, a las 06:00 p. m.
Sesiones extraordinarias: jueves 2 y jueves 9 de diciembre del 2010,
a las 06:00 p. m.
2º—Instruir a la secretaria de este
Concejo para que proceda a realizar el trámite de publicación de las fechas
indicadas.
___________
Santa Bárbara de Heredia, 4 de noviembre del 2010.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010098267).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, mediante acuerdo Nº 1380-2010, tomado en sesión ordinaria Nº 77-2010,
del 8 de noviembre del 2010, acordó prorrogar al 23 de diciembre del 2010, la
presentación de la declaración jurada de los ingresos brutos que deben
presentar los patentados; con fundamento en el artículo 5º de
San Isidro de Heredia, 16 de noviembre del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010098296).
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 74-2010, del 25 de octubre del 2010, mediante
acuerdo Nº 1304-2010 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de
trámite de Comisión, aprobó Modificar la palabra “ANAFA” por “LINAFA”,
en los artículos 45 y 75 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Isidro de Heredia:
Artículo 45.—“Los…
isidreños”. Además se subvencionará a organizaciones que organicen
actividades deportivas, y aquellos deportes colectivos que representen al
cantón, a nivel regional o nacional, en cualquier disciplina y categoría en
torneos de FECOA, FECOBOL, LINAFA, FUT-SAL, FECOCI y otras disciplinas
deportivas debidamente inscritas; siempre y cuando se demuestre que más del 60%
de sus integrantes son isidreños.
Artículo 79.—Inciso d) “y los que
representen al cantón en primera de LINAFA y segundas divisiones de
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010098295).
DEPARTAMENTO DE
SECRETARÍA
8 de julio del 2010 D.R.A.M-1094-2010
Señor:
Carlos
Luis Marín Muñoz,
Alcalde
Municipal
Estimado señor:
Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal
de Liberia, artículo primero, capítulo primero, de la sesión extraordinaria Nº
21-2010, celebrada el 7 de julio del 2010, que dice:
INFORME
DE COMISIÓN DE HACIENDA
Y PRESUPUESTO
2.5. Se da lectura al ALDE-CM. 0979-2010 de fecha 28 de junio del 2010 suscrita por el
señor Carlos Luis Marín Muñoz, donde remite al Concejo Municipal copia PAT-0125-201 suscrita por el
funcionario Manuel Torres Villegas, en referencia Ley Nº 8818 autorización para
que las municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito condonen deudas
por concepto de recargo, intereses y multas, publicada en día jueves 10 de
junio de 2010,
Leído y analizado el PAT-0125-2010 suscrita
por el Lic. Manuel Torres Villegas, coordinador Tributario de
Acuerdo 05-07-2010: Recomendar al Concejo Municipal de Liberia,
para que la administración aplique
ACUERDO:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda
aprobar acta ordinaria Nº 14-2010 del Informe de Comisión de Hacienda y
Presupuesto. Definitivamente aprobado por siete votos positivos de los
regidores: Elena Sotela Salas, Mario Alberto Baldioceda Rodríguez, Álvaro
Rosales García, Eliécer Robles Jiménez, Mayela García Arriola y Álvaro Enrique
Soto Araya.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010097953).
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
en sesión Nº 565, celebrada el 28 de octubre del 2010, artículo 7, inciso a)
ACUERDA:
1) Comunicar
al público en general, que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas del
20 al 31 de diciembre del 2010, regresando a labores el 3 de enero del 2011.
2) El cambio de fechas de sesiones ordinarias, quedando de la
siguiente forma: la sesión ordinaria correspondiente al jueves 23 de diciembre
del 2010, se adelantará para el día martes 7 de diciembre 2010 a la 1:30 p. m.
La sesión ordinaria correspondiente al jueves 30 de diciembre del 2010, se adelantará
para el día miércoles 15 de diciembre del 2010, a la 1:30 p. m., a realizarse
en la sala de sesiones del Concejo, ubicada costado este de
Paquera, 10 de noviembre del 2010.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010096632).
1- 10.000,00
metros cuadrados (1 hectárea) de Terreno en San Rafael de Limoncito con las
siguientes características;
- Altura
mínima 1,000.00 mts sobre nivel del mar.
- Con acceso público.
- Libre de gravámenes.
- Disponibilidad de suscribir opción de venta a nombre de
Municipalidad de Coto Brus.
2- Terreno
en Santa Rosa de Sabalito para cancha de fútbol con las siguientes
características:
- Acceso
libre al público.
- Libre de gravámenes.
- Sin afectaciones.
- Disponibilidad de suscribir opción de venta a nombre de
Municipalidad de Coto Brus.
Los interesados cuentan con quince días
hábiles contados a partir de esta publicación para presentar la documentación
requerida en la oficina de Proveeduría de
San Vito, 16 de noviembre del 2010.—Keily Bolaños Murillo, Asistente de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010098721).
Por medio del acuerdo N° 1, aprobado por el
Concejo Municipal de Corredores, en sesión extraordinaria Nº 32, celebrada el
día 24 de noviembre del año 2010. Acuerdo definitivamente aprobado. El Concejo
Municipal de Corredores acuerda comunicar a los vecinos del cantón, que con
motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, se suspende la sesión
del día lunes 27 de diciembre del año 2010, reiniciando las sesiones el próximo
3 de enero del año 2011.
Corredores, 27 de noviembre del 2010.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010101842).
Traslado
de las sesiones del mes de diciembre
del Concejo
Municipal de Osa
Por motivos de las
fiestas de navidad y de que las oficinas de
Ciudad Cortés, 11 de noviembre de 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010096631).
Se hace saber: que ante el Departamento de
Rentas de
Limón, 27 de julio del 2010.—Departamento de Rentas.—Huilbert Román Moreira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010096634).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Se convoca a los tenedores de las acciones de
1. Aprobación
del presupuesto de CORBANA S. A., para el año económico-2011.
2. Nombramiento de
Se fija la primera
convocatoria para las 15:00 horas del día viernes 17 de diciembre del 2010. El
quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de
la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará
la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la
primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se
llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en
Zapote, de
SOCIEDAD FAMILIA VARGAS FERNÁNDEZ FVF S. A.
Sociedad Familia Vargas Fernández Fvf S. A., cédula jurídica 3-101-188158, convoca a asamblea ordinaria el 19 de diciembre del 2010 a las 10:00 a. m., en su domicilio fiscal. Orden del día: A) informe económico, B) renovación de personería jurídica.—Olga Marta Vargas Fernández, Secretaria, con facultad de actuar judicial y extrajudicialmente.—1 vez.—RP2010210549.—(IN2010101986).
THE FISHER KING S. A.
Se convoca a los accionistas de The Fisher
King S. A., cédula 3-101-250547, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de esta compañía, a celebrarse a las 8 horas del jueves 23 de diciembre
del 2010, en primera convocatoria, en la cual deberá estar presente el quórum
de Ley y, una después, en segunda convocatoria, con el número de acciones que
se encuentre presente. El orden de los asuntos a conocer es el siguiente:
a) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
deben presentar los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue
oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social;
c) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los
funcionarios que ejerzan vigilancia;
De carácter extraordinario, se conocerán lo
siguiente:
a) Nueva
reorganización administrativa de
b) Capitalización de cuentas por pagar o aportes a socios y emisión de
nuevas acciones. La asamblea se celebrará en las oficinas de Symposium Legal,
ubicadas en el edificio Pacific West ubicado en Sabana Suroeste, Mata Redonda,
de
Eugenia Bibiana Arrieta Berrocal.—1
vez.—(IN2010102135).
INVERSIONES
MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE
S. A.
Se convoca a los accionistas de Inversiones
Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S. A., cédula 3-101-96471, a la asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de esta compañía, a celebrarse a las nueve
horas del jueves veintitrés de diciembre del 2010, en primera convocatoria, en
la cual deberá estar presente el quórum
de Ley y, una después, en segunda convocatoria, con el número de
acciones que se encuentre presente. El orden de los asuntos a conocer es el
siguiente:
a) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
deben presentar los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue
oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social;
c) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los
funcionarios que ejerzan vigilancia;
De carácter extraordinario, se conocerán lo
siguiente:
a) Nueva
reorganización administrativa de
b) Capitalización de cuentas por pagar o aportes a socios y emisión de
nuevas acciones.
Eugenia Bibiana Arrieta Berrocal.—1
vez.—(IN2010102136).
CORPORACIÓN
DE TRANSPORTE TURÍSTICO
C.T.T. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a
celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta
metros al este de
Discusión sobre activos de la compañía.
Heredia, 29 de noviembre del 2010.—Gustavo Vives Bonilla, Secretario.—1 vez.—(IN2010102154).
GRUPO
KONECTIVA LATAM S. A.
Grupo Konectiva Latam S. A., cédula jurídica 3-101-388590, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecinueve horas del día catorce de enero de dos mil once, en el domicilio social de la compañía en Barrio Don Bosco, Edificio Centro Corporativo Internacional, cuarto piso. A falta de quórum de ley, se señala en este acto para segunda convocatoria una hora después, sea a las veinte horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente: a) Comprobación de quórum, b) Aprobación de la agenda, c) Informe del presidente, d) Informe del fiscal, e) Modificación de la cláusula sexta del pacto social, f) Nombramiento de personeros de Junta Directiva, g) Asuntos varios. Nota: aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, de lo contrario, no se les permitirá su presencia en la asamblea.—San José, 28 de noviembre de 2010.—David Filloy Rozados, Presidente.—1 vez.—(IN2010102173).
DISTRIBUIDORA
DE ROPA ROMO S. A
El suscrito Luis Enrique Rojas González, en
mi calidad de presidente, convoco a los accionistas de Distribuidora de Ropa
Romo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un
mil trescientos cuarenta y tres, a la asamblea ordinaria que se celebrará en el
domicilio social de la compañía, en la provincia de Heredia, cantón Barva,
distrito de San Pedro, de la entrada a Calle Segura ochocientos metros al oeste
y ciento cincuenta metros al norte, Calle Solano, en primera convocatoria a las
dieciocho horas en punto del quince de diciembre. De no completarse el quórum
correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las
diecinueve horas en punto del mismo día y en el mismo lugar de la primera. Así
mismo se convoca a asamblea general extraordinaria en el domicilio social, en
primera convocatoria a las veinte horas del quince de diciembre, de no
completarse el quórum correspondiente a la asamblea, se hará una segunda
convocatoria para las veintiún horas del mismo día.
Agenda ordinaria:
1. Confirmación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Ver informe económico del local comercial de los últimos dos años.
Agenda extraordinaria:
1. Confirmación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Análisis de la disolución de la sociedad y nombramiento de
liquidador.
Luis Enrique Rojas González, Presidente.—1 vez.—RP2010210760.—(IN2010102370).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FINCA
FÉRTIL DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza
Finca Fértil de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro,
con domicilio social en San Pedro de Montes de Oca, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente,
INVERSIONES
AGRÍCOLAS EL CEDRAL S. A.
Inversiones Agrícolas El
Cedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109450, solicita ante
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Nutrición,
a nombre de Irene Binda Gavilan, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio: 52,
número: 8383, y anotado por
CLARKE
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Clarke Logística Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101259183, solicita ante
TRANSPORTES
BOMAR DE GRECIA
C.R SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Bomar de Grecia
C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501657, solicita ante
SERVICIOS
CORPORATIVOS GBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Corporativos GBA
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363667, solicita ante
LOS
BARCOS DE MALPAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío, y transcurrido un mes desde la última publicación, se repondrá el certificado de acciones de esta sociedad, número uno por diez acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una, emisión A, por la totalidad del capital social, emitido a nombre de Juan Francisco Mora Oreamuno, en fecha 21 de setiembre del 2005 y endosado a favor de Allan Weisbecker. Artículo 689, Código de Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—(IN2010099587).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Bachillerato en Psicología
Sede: San
José
Fecha: 7
de diciembre del 2002
Registrado en CONESUP Tomo 6 Folio 141 Asiento 2369
Registrado en Universidad Tomo 1 Folio 102 Asiento 2263
Licenciatura en Psicología
Sede: San
José
Fecha: 26
de mayo del 2006
Registrado en CONESUP Tomo 6 Folio 221 Asiento 3921
Registrado en Universidad Tomo 1 Folio 181 Asiento 3987
Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial
Dania Ojeda Rodríguez, cédula
7 01420143. Solicita a
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S.A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 007479 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Sandí Sandí Ezequiel, cédula Nº 1-0217-0790. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—15 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2010099673).
CLÍNICA
INTEGRADA ALESA
QUIROPRÁCTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Integrada Alesa
Quiropráctica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535566, solicita ante
MOCHI
DEL SUR A. G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Adrián Gerardo León Agüero, cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-setecientos ochenta y seis, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Mochi del Sur A. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres mil quinientos cuarenta y uno, comunica: Que los Libros Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno, Actas de Asamblea de Socio Número Uno y Registro de Socios Número Uno de Mochi Del Sur A. G. Sociedad Anónima, se encuentran extraviados.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Adrián Gerardo León Agüero, Presidente y Apoderado Generalísimo.—RP2010208954.—(IN2010099847).
MUELLECITO HERMANOS CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Muellecito Hermanos Calderón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424737, solicita ante
VISTAMAR
DEL PACÍFICO VM
ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacifico VM
Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-427609, solicita ante
VISTAMAR
DEL PACÍFICO ORCOXI
V M VEINTITRÉS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacífico Orcoxi V
M Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos ocho nueve nueve siete, solicita ante
INVERSIONES
CONCORDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Concordia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos dos,
solicita ante
Cambronero Montero Olivier,
cédula 2-291-1492, solicita ante
INVERSIONES
LOS ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Los
Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-343988, solicita ante
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
GUSKA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guska Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho,
solicita ante
PRODUCTOS
RUKYS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Productos Rukys de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-uno nueve tres seis seis seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA
Yo, Lilliana Haldek Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y
uno-cuatrocientos once, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón provincia de
San José, cincuenta metros al sur de Automundial, en mi carácter de presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y nueve, folio
doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco, hago
constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
Por haberse constituido en escritura pública número quince otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica 3-101-563734, vende al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula 1-1326-220, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010206842.—(IN2010095880).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVESTCABLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Investcable Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-178545, solicita ante
ROPA INTERNACIONAL RISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ropa Internacional Risa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178551, solicita ante
CONFECCIONES BOR KAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Confecciones Bor Kar Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122354, solicita ante
TECHNOLOGY
SUPPLIER CORPORATION LTDA.
Technology Supplier
Corporation Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 358-2010, de sesión ordinaria N° 13-2010 celebrada el 10 de agosto del 2010, ratificado por acuerdo N° 513-2010 de sesión ordinaria N° 016-2010, celebrada el 05 de octubre del 2010, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Walter Mena Pérez, CPA 1882. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010097431).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
Comunica que el pasado martes 02 de
noviembre, se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual
regirá durante el periodo de noviembre 2010 a octubre 2011 y se integró de la
siguiente forma:
Arq. Carlos Álvarez
Guzmán Presidente
Ing. Ronald Hine
Gómez Vicepresidente
Ing. Freddy Gutiérrez
Chavarría Contralor
Ing. Juan José Umaña
Vargas Director General
Ing. Oscar Saborío
Saborío Director General
Arq. Marianela
Jiménez Calderón Directora General
Ing. Miguel Golcher
Valverde Director General
Ing. Víctor Herrera
Castro Director
General
Ing. José Joaquín
Oviedo Brenes Director General
Ing. Dennis Mora Mora Director General
San José, 12 de noviembre del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 894-010.—Solicitud Nº 37846.—C-23500.—(IN2010098276).
Ante esta notaría mediante la escritura número siete-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica.—San José, ocho de noviembre del 2010.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010096010).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad, cuyo presidente es el señor: Mauricio Mogollón Ardila, y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010207255.—(IN2010096844).
Escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Henríquez Ferreras Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios en el área de belleza, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado con acciones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Ivelisse Henríquez Ferreras.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2010097353).
I.N Inversiones Norman Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal, reforma cláusula dos de los estatutos y cambia domicilio. Presidenta: Jacqueline Tatiana Alfaro Alpízar, con poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010097359).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad Semblanzas Nocturnas del Valle de Los Antílopes Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010097390).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de 10 noviembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010097391).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por medio de la escritura Nº 175 del tomo 18 de mi protocolo, se constituye Trust Industre Europeo S. A., nombre de fantasía. Capital social: ¢1.000 colones. Plazo social: 100 años. Domiciliada: en Alajuela, Sabanilla, quinientos metros norte del Hotel Xandari. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010097398).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por medio de la escritura Nº 163 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada el 6 de octubre del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Riorbre S. A., en la que se aumenta capital social a 54.000 colones, se reforma artículo 9º del pacto constitutivo para que la sociedad sea administrada por el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente, y como apoderados generalísimos actuando conjuntamente dos de los tres miembros, y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010097399).
Denia Cruz Morera, notaria
pública, comunica que por medio de la escritura Nº 161 del tomo 18 de mi
protocolo, se constituye sociedad anónima que se denominará con la cédula
jurídica que le asigne el Registro conforme al Decreto Nº 33171-J, del 14 de
junio del 2006. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 100 años.
Domiciliada: en Alajuela, Ciruelas, de
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sealed Sigma Limitada, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010097416).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 11 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa que se denomina Paro Veintisiete S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010097423).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general de la sociedad: Easyweb Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre, siendo la nueva denominación: Copylex Sociedad Anónima.—Escazú, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2010097428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de asociados de la asociación denominada Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael, mediante la cual se reorganiza el puesto del secretario y vocal tres, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010097433).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada DCM Celular Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza el puesto del presidente y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010097434).
Mediante escritura Nº 23-1, de las 17:30 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Centro Médico Belén S. A. Presidente: Claudio Mora Segnini, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia, local número tres del Centro Médico Plaza Médica Belén.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010097442).
Mediante escritura Nº 22-1, de las 16:30 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Centro Radiológico Belén S. A. Presidente: Claudio Mora Segnini, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia, local número tres del Centro Médico Plaza Médica Belén.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010097443).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número treinta y tres, visible a folio treinta y tres vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, y se adiciona la décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad San Rafael de las Amapolas S. A., en lo sucesivo SABCO S. A.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010097474).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, notaría pública, carné Nº 14481, se constituye la sociedad Construcción, Diseño e Infraestructura CDI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: ciento cincuenta años. Fecha de constitución: trece de noviembre del dos mil diez. Tomo: trece.—San José, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010097484).
Por escritura número tres,
otorgada ante mí, el día de hoy, a las diez horas diez minutos, se modifica
cláusula de representación de los estatutos de DECORUSA Desarrollos y
Consultores Urbanísticos de
Por escritura número cuatro, otorgada ante mí, el día de hoy, a las diez horas treinta minutos, se modifica cláusula de representación de los estatutos de Agropecuaria Montellanos Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2010097489).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades: Lápiz Azul S. A.; Arco Iris S. A.; Campo Verde S. A.; Torre Eifel S. A.; Asses S. A.; Grupo M & N S. A.; Dezember S. A. Presidenta: Lorna Chavarría Carranza.—Alajuela, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010097497).
Que por escritura número
ciento setenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Conexión de
Ante mi notaría, al ser las 14:00 horas del día dos de noviembre del dos mil diez, en escritura número setenta y dos, del tomo cincuenta y siete, la señora María Johanna Josepha Wielick, y Evelyn Madrigal Briceño, constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales tienen un capital social de cien mil colones, y solicitaron al Registro la adjudicación del número de cédula como nombre de las sociedades. La presidenta, es la señora: María Johanna Josepha Wielick. Domicilio: Liberia, Residencial Casa Blanco, casa uno AB.—Liberia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010097531).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del once de noviembre del dos mil diez, se reformaron los estatutos de Cardiff Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-548582. Es todo. Publíquese.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010097534).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la inscripción de la sociedad Inversiones Carsom S. A.,
para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria, para los reclamos
respectivos. Notaria que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en
Barrio Córdoba, al teléfono: 2226-73-592 de
Al ser las diez horas del diez
de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada VECO
Vehículos y Equipos para
Al ser las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada Transportes Veco Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010207617.—(IN2010097640).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 2 de setiembre del 2010, Rafael Luis Ramírez Jiménez y Yenifer Natasha Ramírez Granados, constituyen Inversiones Ragra NJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Rafael Luis Ramírez Jiménez.—San Marcos de Tarrazú, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010207618.—(IN2010097641).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Agropecuaria Búfalo S. A.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010207619.—(IN2010097642).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Grupo Ese Uve S. A.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010207620.—(IN2010097643).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Charlie And The Chocolate Factory Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los once días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010207622.—(IN2010097644).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Repuestos Willian Sánchez Castillo Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, de Banco Nacional de Costa Rica, 125 metros al oeste.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2010207623.—(IN2010097645).
Por escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada en Santa María de Dota, a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos, Juan Diego Ureña Rivera, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Joaquín Ureña Navarro y Arcelio Ureña Zamora, constituyen Grupo Familiar Ureña Rivera Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2010207624.—(IN2010097646).
Al ser las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Ecohomes Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010207625.—(IN2010097647).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco seis siete nueve seis dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete nueve seis dos, mediante la misma se acuerda modificar la cláusula segunda, en el sentido de que el nuevo domicilio social será: Puntarenas, Barranca, doscientos sur y cien oeste del Rancho Cahuin, casa número cuatrocientos treinta y uno. Asimismo se acuerda también modificar la cláusula sexta en el sentido de que el presidente de la sociedad solo podrá vender, hipotecar, pignorar en nombre de esta, por acuerdo de junta directiva. Es todo.—Puntarenas, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010207628.—(IN2010097648).
Ante esta notaría, los señores: Juan Francisco Aguirre Venegas, cédula número dos-cuatro cinco cero-dos cuatro seis, y Carlos Luis Aguirre Venegas, cédula número siete-uno cero ocho-cinco seis tres, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010207629.—(IN2010097649).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Talent Dynamics Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010207630.—(IN2010097650).
Elvia Elena Solís Córdoba, Amancio Muñoz Ulloa y Franciny Vanessa Salas Solís, constituyeron la empresa denominada: Josin y Franel Sociedad Anónima, con domicilio social en Jiménez de Pococí, Limón, frente a Almacén El Labrador, ante la notaría del notario público Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha seis de noviembre del dos mil diez.—Guápiles, seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010207633—(IN2010097651).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Forestal Los Brasilitos S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207634.—(IN2010097652).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas del 11 de noviembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010207640.—(IN2010097653).
Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kahiau S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ciento sesenta y cuatro, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda -del domicilio-, y décima cuarta -de la representación-, y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—Ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010207641.—(IN2010097654).
Por escritura pública número cincuenta y nueve-tres, de las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil diez, visible al folio ciento seis frente del tomo tres de mi protocolo, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edelpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento veintiséis, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su razón social, siendo que su nueva razón social será Edelpa Flexográfica Cartago Sociedad Anónima, y la cláusula de administración respectivamente. Asimismo se realizan nuevos nombramientos para los cargos de junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010207642.—(IN2010097655).
Por escritura Nº 93-2, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa mercantil Transporte Privado y Servicios Múltiples El Bosque de Cartago S. A. Plazo: 99 años. Presidente, único apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, de la escuela local 25 metros al este, oficina a mano izquierda. Presidenta: Hannia Isabel Quesada Garita.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2010207643.—(IN2010097656).
Por escritura Nº 92-2, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:30 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa mercantil Transportes Privados y Desarrollos Comerciales Yireh S. A. Plazo: 99 años. Presidente, único apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Oreamuno, San Rafael, 50 metros sureste del Colegio Braulio Carrillo, casa Nº 8. Presidente: Abelardo Arturo Brenes Luna.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2010207644.—(IN2010097657).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Los Socios Josefinos Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se confiere poder generalísimo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010207646.—(IN2010097658).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Autorepuestos Calderón S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010207649.—(IN2010097659).
Por escritura pública número ciento veintiuno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez, se transformó la denominación social de la sociedad Chevron Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010207652.—(IN2010097660).
Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, se constituye sociedad Nelamar del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura número ciento dieciocho, otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010207654.—(IN2010097661).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituyó ante esta Notaría, la sociedad denominada Taller Electromecánico Ceosola de Cañas S. A. con domicilio en Cañas, Guanacaste, costado norte de la plaza de toros. Presidente: Manuel Antonio Lara Araya.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010207655.—(IN2010097662).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 08:00 horas del 11 de noviembre de 2010, se constituyó la compañía A & E Sol Café de Dios Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010207656.—(IN2010097663).
Por escritura otorgada ante esta Notaria el día de hoy, se protocilizó acta de asamblea de la sociedad Cocos del Paraíso Sociedad Anónima, en la cual se reforma domicilio social y se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del año 2010.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010207657.—(IN2010097664).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Arenal Springs Sociedad Anónima, en la cual se reforma domicilio social y se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 9 de noviembre del año 2010.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010207658.—(IN2010097665).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Jardines
de
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Mindydee S. A., a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2010. Presidente: Rande Lee Schuck.—Octubre de noviembre 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010207660.—(IN2010097667).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Mindydee S. A., a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2010. Presidente: Rande Lee Schuck.—Octubre de noviembre 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010207660.—(IN2010097667).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lempi del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, cien metros oeste de la entrada a Playa Piñuelas.—Ciudad Cortés de Osa, nueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010207661.—(IN2010097668).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día once a las doce horas noviembre del dos mil diez, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Hotelería Baru Sociedad Anónima presidenta Trycia Zúñiga Castro.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010207663.—(IN2010097669).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Extreme Tech Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Andrés Alfaro Murillo.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Mario Alberto Blanco Vega, Notario.—1 vez.—RP2010207664.—(IN2010097670).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día once a las diez horas de noviembre del dos mil diez, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Reyes / Castro Sociedad Anónima, presidenta Trycia Zúñiga Castro.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010207665.—(IN2010097671).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día once a las catorce horas de noviembre del dos mil diez, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Heladería Reyes / Castro Sociedad Anónima, presidenta Trycia Zúñiga Castro.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010207666.—(IN2010097672).
Mediante escritura otorgada
ante este Notaría a las 16:00 horas del 11 de noviembre de 2010, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: San José,
Tibás, Anselmo Llorente, del Automercado cincuenta metros sur, Condominio Villa
Jade, número ciento seis. Se hacen los siguientes nombramientos Presidenta:
María Felicia Montero Arias, secretaria: Gabriela Gómez Solera, tesorero: Isidro
Montero Arias, fiscal: Marta Eugenia Mora Artavia. En la sociedad Puerto
Mónica Salas Rojas, cédula Nº 4-196-012, y Evelyn María Porras Murillo, cédula Nº 4-185-003, constituyen la sociedad Jardín Infantil Pasitos del Saber S. A. Capital social de ¢10,000.00. Escritura otorgada a las 8:00 horas del diez de noviembre del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010207670.—(IN2010097674).
En mi notaría, se constituye Agrofin S. A., apoderado Andrés Montero Solano, cédula número tres-trescientos treinta y siete-setecientos cuarenta y seis.—Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010207671.—(IN2010097675).
En mi Notaría, se constituye Agropacas S. A., apoderado Andrés Montero Solano, cédula número tres-trescientos treinta y siete-setecientos cuarenta y seis.—Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010207672.—(IN2010097676).
Por escritura número 069-04
del tomo 04 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en
esta ciudad a las 14:00 horas del 11 noviembre del 2010, se constituye una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tripp Cargo Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos treinta y cuatro. Se realiza la modificación de la cláusula quinta del pacto social por aumento de capital social. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010207674.—(IN2010097678).
Mediante escritura número 193-8 otorgada ante mi Notaría a las 15:28 horas del 11 de noviembre de 2010, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-456854 sociedad anónima, por la que se reforma la administración y se nombran tesorera y fiscal.—Tibás, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010207812.—(IN2010097747).
Por escritura otorgada ante el licenciado Rodney Reyes Mora, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Corporación Rocamada.—Palmares, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010207813.—(IN2010097748).
Por escritura de las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituye Proverbios Cinco Punto Cero Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010207814.—(IN2010097749).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Caracara Vida LLC Ltda., de las ocho horas del once de noviembre del año dos mil diez, en Guanacaste se acordó reformar la cláusula de la administración.—11 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010207815.—(IN2010097750).
Que en la asamblea ordinaria de la compañía Froggys Point Ltda., de las once horas del once de noviembre del año dos mil diez, en Guanacaste se acordó reformar la cláusula de la administración.—11 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010207816.—(IN2010097751).
Juan Carlos Mora Solís, Ronny Castillo González, Carlos Manuel Castillo Salazar, Gerardo Rodríguez Rodríguez, y José Miguel Molina Espinoza constituyen la sociedad anónima denominada Enlaces Globales Satelitales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José al ser las diez horas del tres noviembre dos mil diez ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010207818.—(IN2010097752).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de transportes Enhero S. A., mediante la cual se reforman cláusulas 2 y 8 de estatutos y se nombra presidenta y secretario.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010207819.—(IN2010097753).
El día de hoy, veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó ante mi, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, Rodovero S. A. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010207820.—(IN2010097754).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria público con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Servicios Médicos Arecar S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010207821.—(IN2010097755).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Inversiones del Arauca Vibrador S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010207822.—(IN2010097756).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saquella Espresso Club Ltda., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010207824.—(IN2010097757).
La suscrita notaria Liindin del Carmen Picado Picado, comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad anónima Flory Boutique M & M Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta María Leidy González Herrera, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado.—En la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas del once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Liindin del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010207825.—(IN2010097758).
Al ser las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento sociedad anónima, de conformidad con decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Domicilio en San José, Rohrmoser, del restaurante Los Antojitos ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al este. Con un plazo de cien años. Objeto: publicidad, comercio en general, mercadeo y relaciones públicas. Capital social: diez mil colones.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2010207826.—(IN2010097759).
Por escritura otorgada ante mí
a las 18 horas del día 15 de octubre de este año, se constituyó Seguridad
Jessica Vanessa Salas Venegas y Marta Romelia Montero Zárate, en representación de Emma Louise Portwin y David Michael Chorlton, constituyen Taphi Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2010.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010207832.—(IN2010097761).
La suscrita Notaria, hace constar que a las once horas del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de Shelomas Investments Hli Sociedad Anónima, reforma estatutos. Domicilio. Nombramiento junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010207833.—(IN2010097762).
Luis Emilio Segura Valladares y Adrián Ricardo Segura Valladares, constituyen Granja Avícola Valladares de Cachí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las 8:00 horas del 4 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010207835.—(IN2010097763).
Manuelita Echeverría Villafranca y Alberto José Pérez Echeverría, constituyen Subar-Manue, Ltda. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas de hoy.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Dafne Elizondo Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010207836.—(IN2010097764).
Carlos Gabriel Murillo Barrios y José Jesús Angulo Córdoba, constituyen Deportes Joga Aventura S. A. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2010. Presidente: Carlos Gabriel Murillo Barrios.—San José, 1° de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010207837.—(IN2010097765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ISL Olar Internacional Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—RP2010207842.—(IN2010097766).
Mediante escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre de 2010, los señores Omri Noah Avidan y Ruth Gaspar Aguerri, constituyen la sociedad anónima Café Avi del Oriente, S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—RP2010207843.—(IN2010097767).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del diez de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Frafra Gurenne, Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010207847.—(IN2010097768).
Mediante escritura pública número setenta y cinco-tres, otorgada a las diez horas diez minutos del once de noviembre del año dos mil diez, en co-notariado con Luis Fernando Castro Gómez y Gioconda Barquero Gardela, actuando en el protocolo del segundo, comparecen a protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: a) Thrillx Systems Sociedad Anónima, (sociedad prevaleciente) cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos once mil cuatrocientos siete. b) Kutamari, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres- ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos trece. c) GB Online Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y seis. d) G B Systems, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y seis. e) L B Lovabous, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos veinticuatro. f) JZ Campos Verdes CV Nueve, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veinte. g) Grupo TX Inversiones, Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y uno. h) Representantes de Mercadología Técnica Global R.M.T.G. Sociedad Anónima, (sociedad absorbida) cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda fusionar dichas empresas, prevaleciendo la primera, y se procede a reformar la cláusula del capital social.—San José, 11 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010207848.—(IN2010097769).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-3811-2010 de las nueve horas del 1º de
noviembre del 2010,
De conformidad con resolución
RMT-3824-2010 de las nueve horas del día 2 de noviembre del 2010,
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Año
2010: de enero a julio
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ADJUDICACIÓN DE CUOTA
N P T I
Acevedo Bonilla
Justina 500440633 L-931-2010 - 100 - -
Aguirre Lanza Simeona 601130348 L-928-2010 - 50 - -
Ruiz Navarro Emilce 600660839 L-920-2010 - 50 - -
Segura Céspedes
Jesús M. 203360643 L-927-2010 - 100 - -
Pizarro Acevedo Luis Róger 501560408 L-923-2010 - 100 - -
Vega Ramírez José Ángel 900120545 L-921-2010 - 100 - -
12 de noviembre del 2010.—Shirley Chavarría Mathieu, Departamento de Loterías.—O. C. Nº 14287.—C-54120.—(IN2010097911).
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Mediante la resolución
número 949 de las 8:49 del 13 de noviembre del 2009, publicado en
Artículo 2º—Así mismo, se corrige error material en cuanto la
franja de terreno a expropiar se requiere para el Proyecto denominado San
José-Caldera y no San José-San Ramón como se consignó por error en el Acuerdo
Ejecutivo 089 de las 17:38 del 03 de junio del 2010.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 34820.—C-17000.—(IN2010102238).