MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE CALLE
FALLAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DE
ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDA
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la modificación del Código
aduanero uniforme centroamericano, aprobado el 25 de abril de 2008, en San
Salvador, República de El Salvador. El
texto es el siguiente:
“RESOLUCIÓN No.
223-2008 (COMIECO-XLIX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) es parte integrante del
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecido en los artículos 1
y 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que mediante
Que de conformidad con los artículos 3 del Protocolo de modificación
del CAUCA suscrito el 7 de enero de 1993 y 38 del Protocolo de Guatemala, el
Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que
requiera el CAUCA,
Que el compromiso de adoptar un Código Aduanero
Uniforme Centroamericano está contenido en el Artículo XXIX del Tratado General
de Integración Económica, constituyéndose en un instrumento derivado de vital
trascendencia en la constitución y avances del proceso de integración económica
centroamericana;
Que de conformidad con los artículos 6 y 7 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), es el encargado de dirigir y administrar el
régimen arancelario y aduanero centroamericano y está facultado para adoptar
las decisiones que se requieren para el funcionamiento de dicho régimen;
Que conforme los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
modificado por
POR TANTO:
Con
fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3 del Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 7 de enero de 1993; y, 1, 3, 5, 7,
15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar
la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el cual
queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.
2. Para
la entrada en vigencia de las modificaciones del CAUCA en los países que estén
sujetos al Segundo Protocolo de Modificación del CAUCA, del 27 de abril de
2000, seguirán los procedimientos que establezca su legislación nacional.
3. Derogar
4. Salvo
lo regulado en el numeral 2 anterior, la presente Resolución entrará en vigor
el 25 de agosto del 2008 y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 25 de abril de
2008
Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de Gavidia
Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Oscar Erasmo Velásquez Rivera Fredis Alonso Cerrato Valladares
Ministro de Economía en
funciones Ministro de Industria y
Comercio
de Guatemala de
Honduras
Verónica Rojas Berríos
Viceministra,
en representación del Ministro de
Fomento,
Industria y Comercio
de
Nicaragua
Anexo de
CÓDIGO ADUANERO
UNIFORME CENTROAMERICANO
(CAUCA)
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO ÚNICO
ÁMBITO
DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto
establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los
requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos
regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el
territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y
medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los
Estados Parte.
Artículo 3. Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden
referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un
plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil
siguiente.
Los plazos en meses
y años se computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones y abreviaturas:
ACEPTACIÓN DE
ADUANA: Los
servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación
aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación
y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos
relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de
mercancías.
AUTODETERMINACIÓN: Es
la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por
las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás
obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.
AUTORIDAD ADUANERA:
El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de
la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa
aduanera, la cumple y la hace cumplir.
AUXILIARES: Auxiliares
de la función pública aduanera.
CONSIGNANTE: Es la
persona que remite mercancías al exterior.
CONSIGNATARIO: Es
la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la
mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la
forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados
expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y
se aceptan las obligaciones que éste impone.
DECLARANTE: Es la
persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de
mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.
DEPOSITO ADUANERO:
El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en
locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se
presente la declaración de mercancías correspondiente.
ESTADO PARTE: Los
Estados para los que este Código está en vigencia.
LEGISLACIÓN NACIONAL:
Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
MEDIO DE TRANSPORTE:
Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio
utilizado para el transporte de personas o mercancías.
PESO CENTROAMERICANO:
Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario
Centroamericano.
REGLAMENTO: El
Reglamento de Aplicación de este Código.
RUTAS LEGALES: Vías
autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero.
TERRITORIO ADUANERO:
El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones
legalmente establecidas.
TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos,
contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.
TITULO II
DEL SISTEMA ADUANERO
CAPITULO I
DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES
Y RESPONSABILIDADES
Artículo 5. Sistema aduanero
El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los
auxiliares de la función pública aduanera.
Artículo 6. Servicio aduanero
El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías,
de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información
oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los tributos, la
prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin
perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento.
La organización territorial de los servicios aduaneros divide el
territorio aduanero en zonas que se establecerán reglamentariamente.
Artículo 7. Aduana Especializada
Cada Estado Parte podrá habilitar aduanas especializadas en
determinadas operaciones aduaneras, clases de mercancías o regímenes aduaneros,
con competencia funcional en todo su territorio aduanero nacional.
Artículo 8. Potestad aduanera
Artículo 9. Control aduanero
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio
Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación de cumplimiento y aplicación de las disposiciones de
este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida
de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.
Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no
intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y
de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar
la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir
el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que
el Servicio Aduanero pueda aplicar.
El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá
ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las
mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo establecido en este Código
y su Reglamento.
Artículo 10. Coordinación para aplicar controles
Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con
mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con
Los funcionarios
pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que se atribuyan
y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo 11. Gestión de Riesgo
Para los controles aduaneros se aplicarán técnicas de análisis de
riesgo que, mediante el uso de herramientas electrónicas de manejo de datos y
basándose en los criterios establecidos a nivel nacional, regional y, en su
caso, internacional, permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar
las medidas necesarias para afrontarlos.
Para efectos de este artículo se entiende por análisis de riesgo, la
aplicación sistemática de procedimientos y prácticas de gestión que
proporcionan al Servicio
Aduanero la información necesaria para afrontar los movimientos o
envíos de mercancías y de medios de transporte que presenten riesgo.
Los Servicios Aduaneros adoptarán las medidas que sean pertinentes
para:
a) crear
un marco común de gestión de riesgo;
b) establecer
criterios comunes y ámbitos de control prioritarios;
c) regular
el intercambio de información y de análisis de riesgo entre las
administraciones aduaneras.
Los criterios, procedimientos, metodología y demás técnicas aplicables
para la gestión de riesgo en las operaciones de comercio exterior se efectuarán
conforme se establezcan en el Reglamento.
Artículo 12. Atribuciones aduaneras
Para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las
obligaciones aduaneras,
Artículo 13. Responsabilidades de los funcionarios y empleados
Los funcionarios y empleados del Servicio Aduanero, serán responsables
por su actuación, culposa o dolosa en el desempeño de sus cargos y funciones.
Artículo 14. Carrera Administrativa Aduanera
Los Estados Parte deberán establecer y aplicar su propio estatuto de
carrera administrativa aduanera, que permita la permanencia en el Servicio del
recurso humano capacitado y que demuestre honestidad e idoneidad en el
desempeño de sus cargos y funciones.
Artículo 15. Capacitación
Los Servicios Aduaneros desarrollarán programas armonizados de
capacitación, tendientes a lograr la formación de sus recursos técnicos
mediante el apoyo y participación activa en los programas de capacitación
formal que se desarrollen en
El Reglamento establecerá las bases o fundamentos en que se apoyarán
dichos programas, así como las modalidades de ejecución, apoyo logístico y
técnico que los países brindarán para el desarrollo eficaz de los mismos.
Artículo 16. Intercambio de información
Los Servicios Aduaneros se prestarán asistencia mutua para facilitar
el intercambio de información en todas sus modalidades, incluyendo
informaciones generales sobre: el
ingreso, salida o tránsito de mercancías; ramos de actividad económica;
fiscalizaciones simultáneas, y la realización de fiscalizaciones en el
extranjero. Todo lo anterior con el fin
de asegurar el control de la carga, la precisa determinación, liquidación y
recaudación de los tributos, prevención y combate del fraude, la evasión y la
elusión aduanera y tributaria, y establecer mejores fuentes de información en
ambas materias, respetando los principios de confidencialidad correspondientes.
Artículo 17. Reconocimiento mutuo
Se entiende por reconocimiento mutuo la aceptación de las actuaciones
de
Los Servicios Aduaneros podrán desarrollar un sistema de
reconocimiento mutuo de los controles y procedimientos que facilite el ingreso,
la salida y tránsito de las mercancías de los correspondientes territorios
aduaneros de los Estados Parte.
Los requisitos y formalidades para el reconocimiento mutuo de los
controles mediante el intercambio de información entre los servicios aduaneros,
serán los que se establezcan en el Reglamento y los Convenios que suscriban los
Estados Parte sobre la materia.
CAPITULO II
DE LOS AUXILIARES DE
ADUANERA
Artículo 18. Concepto de auxiliares
Se
consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio
o de terceros, en la gestión aduanera.
Artículo 19. Auxiliares previstos
Son
auxiliares:
a) los
agentes aduaneros;
b) los
depositarios aduaneros;
c) los
transportistas aduaneros; y,
d) los
demás que establezca el Reglamento.
Artículo 20. Responsabilidad solidaria de los auxiliares
Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las
consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y
delitos en que incurran personalmente o sus empleados acreditados ante el
Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas y penales, a que dichos
empleados queden legalmente sujetos.
Artículo 21. Obligaciones Generales
Los Auxiliares tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:
a) Llevar
registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que
intervengan, en la forma y medios establecidos por el Servicio Aduanero;
b) conservar
y mantener a disposición del Servicio Aduanero, los documentos y la información
relativa a su gestión, por un plazo de cinco años;
c) Exhibir,
a requerimiento del Servicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos,
archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia
tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o
similares que respalden o contengan esa información;
d) Transmitir
electrónicamente, las declaraciones aduaneras e información complementaria
relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen;
e) Cumplir
con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos,
siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos
utilizados por el Servicio Aduanero;
f) Comprobar
las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas
de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar
inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier irregularidad, cuando les
corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;
g) Rendir
y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla;
h) Presentar
anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se
encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;
i) Cumplir
los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites,
operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;
j) Acreditar
ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión
aduanera;
k) Velar
por el interés fiscal;
I) Mantener
oficinas en el Estado Parte y comunicar al Servicio Aduanero el cambio de su
domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información
suministrada que requiera su actualización; y,
m) En
el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el Servicio Aduanero,
para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de
representación suficientes.
La
garantía a que se refiere el inciso g) del presente artículo será determinada,
fijada y ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el
Reglamento.
Artículo 22. Agente aduanero
El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para
actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y
operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y
requisitos establecidos en este Código y su Reglamento.
La autorización para operar como agente aduanero es personal e
intransferible. Únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes
autorizados por el Servicio Aduanero.
La intervención del agente aduanero o sus asistentes en los trámites,
regímenes y operaciones aduaneras, será regulada por el Reglamento.
Artículo 23. Solidaridad del agente aduanero
El Agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante
ante el Fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas
de los trámites, regímenes u operaciones en que intervenga y por el pago de las
diferencias, intereses, multas, recargos y ajustes correspondientes.
Artículo 24. Transportista aduanero
Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero,
del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o
salida de las mercancías.
El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero,
por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.
Artículo 25. Agente de transporte internacional
El agente de transporte internacional que
subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control aduanero, será
solidariamente responsable con la persona que realiza dicha operación, por el
pago de los tributos que se adeuden si las mercancías no llegan en su totalidad
a su destino, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por la
posible comisión de infracciones aduaneras.
Artículo 26. Depositario aduanero
Depositario aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio
Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el
control y supervisión de
Artículo 27. Responsabilidad por daño, pérdida o sustracción de
mercancía
Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban,
manipulen procesen, transporten o tengan en custodia mercancías sujetas a
control aduanero, serán responsables por las consecuencias tributarías producto
del daño, pérdida o sustracción de las mercancías, salvo caso fortuito o fuerza
mayor y demás eximentes de responsabilidad legalmente establecidas.
Artículo 28. Operadores económicos autorizados
Los operadores económicos autorizados son personas que podrán ser
habilitadas por el Servicio Aduanero, para facilitar el despacho de sus
mercancías. Sus obligaciones, requisitos y formalidades serán establecidas en
el Reglamento.
CAPITULO III
DEL USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS
Artículo 29. Utilización de Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC)
Los auxiliares de la función pública aduanera y los
demás usuarios autorizados, deberán transmitir electrónicamente al Sistema
Informático del Servicio Aduanero la información relativa a los actos,
operaciones o regímenes aduaneros en que participen.
Artículo 30. Cumplimiento de medidas de seguridad
Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes
y demás personas autorizadas que utilicen Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC) con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de
seguridad que ese Servicio Aduanero establezca, incluyendo las relativas, al
uso de firmas electrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial
o de seguridad y serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus
actos.
Artículo 31. Medios equivalentes a la firma autógrafa
Las firmas electrónicas o digitales, los códigos, claves de acceso
confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la
firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares,
declarantes y demás personas autorizadas por el Servicio Aduanero.
Artículo 32. Firma electrónica o digital certificada
Los Servicios Aduaneros establecerán el uso de la firma electrónica o
digital para verificar la integridad del documento electrónico transmitido, así
como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento electrónico.
Una firma electrónica o digital se considerará certificada cuando sea
emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un
certificador registrado ante el Servicio Aduanero u organismo administrador y
supervisor del sistema de certificación del Estado Parte.
Artículo 33. Valor Probatorio
Los documentos y demás datos transmitidos electrónica o digitalmente,
mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria como si
se hubiesen firmado en forma manuscrita.
Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una
firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión.
Artículo 34. Certificadores
Se entenderá como certificador la persona jurídica pública o privada,
nacional o extranjera, que emite certificados digitales y está debidamente
autorizada por el Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del
sistema de certificación del Estado Parte según corresponda.
El Reglamento regulará los requisitos, el trámite y las funciones de
las entidades certificadoras con relación al servicio que prestan ante el
Servicio Aduanero.
Artículo 35. Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos
Los datos recibidos y registrados en el sistema informático del
Servicio Aduanero, constituirán prueba de que el funcionario o empleado
aduanero, el Auxiliar de la función pública aduanera, el declarante y cualquier
persona autorizada por el Servicio Aduanero, realizaron los actos que le
corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando su firma
digital o electrónica, la clave de acceso confidencial o su equivalente.
Artículo 36. Admisibilidad de registros como prueba
Los documentos emitidos por el Servicio Aduanero, el Auxiliar de la
función pública aduanera, el declarante y cualquier persona autorizada por
dicho Servicio, cualquiera que sea su soporte:
medios electrónicos o informáticos, o copias de originales almacenados
por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos
originales o sus copias, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los
documentos originales, salvo prueba en contrario.
Conforme lo establecido en el apartado anterior, la información
transmitida electrónicamente por medio del sistema informático autorizado por
el Servicio Aduanero será admisible como prueba en los procedimientos
administrativos y judiciales
Artículo 37. Pago por medios electrónicos
El pago de los tributos correspondientes, deberá realizarse por medios
electrónicos y se regulará conforme al Reglamento.
Artículo 38. Uso de estándares para la transmisión de datos
La transmisión electrónica de datos entre los sistemas informáticos de
los Servicios Aduaneros y entre éstos y sus usuarios autorizados, debe
realizarse utilizando estándares internacionales, de forma que se garantice la
seguridad e integridad de los datos, así como la compatibilidad de los mismos,
independientemente de la plataforma tecnológica utilizada.
Asimismo los Servicios Aduaneros y los usuarios autorizados deberán
definir mecanismos que garanticen que las transacciones se han realizado
exitosamente, o en caso contrario estar en capacidad de identificar las fallas
encontradas a efecto de corregirlas.
Artículo 39. Enlace electrónico con entidades estatales y privadas
Las entidades estatales y privadas relacionadas con el Servicio
Aduanero deberán transmitir electrónicamente, a las autoridades aduaneras
competentes, los permisos, autorizaciones y demás información inherente al
tráfico de mercancías y a la comprobación del pago de obligaciones tributarias
aduaneras, según los procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades
y
La documentación resultante de la transmisión electrónica entre
dependencias oficiales constituirá, de por sí, documentación auténtica y para
todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido.
El Servicio Aduanero, por su parte, podrá poner a disposición de estas
oficinas o entidades la información atinente a su competencia, sobre las
operaciones aduaneras, según los procedimientos acordados en común.
Artículo 40. Recursos y Notificaciones mediante sistemas informáticos
Para la presentación de recursos y gestiones ante el Servicio
Aduanero, podrán utilizarse sistemas informáticos autorizados conforme se
disponga en el Reglamento.
El Servicio Aduanero
podrá realizar las notificaciones mediante transmisión electrónica.
TITULO III
ELEMENTOS EN QUE SE
BASA
DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS
MEDIDAS PREVISTAS EN EL MARCO
DE LOS INTERCAMBIOS
DE MERCANCÍAS
CAPITULO I
ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA
DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 41. Arancel
El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo A del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es el
instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las
mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados
Parte, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que
regulan la ejecución de sus disposiciones.
El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la
clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano.
Artículo 42. Arancel Integrado
El Arancel Integrado comprende al Arancel Centroamericano de
Importación y demás regulaciones no arancelarias aplicables en el intercambio
de mercancías entre los Estados Parte y terceros países, incluidos aquellos con
los que se hayan suscrito o se suscriban Acuerdos o Tratados Comerciales
Internacionales, bilaterales o multilaterales.
Artículo 43. Origen de las mercancías
La determinación, ámbito de aplicación, criterios para la
determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las
mercancías centroamericanas se efectuarán conforme lo establecido en el
Reglamento.
En lo relacionado con el origen de mercancías de terceros países con
los cuales los Estados Parte hayan suscrito o suscriban acuerdos o tratados
comerciales internacionales bilaterales o multilaterales, se aplicarán las
normas contenidas en los mismos.
Artículo 44. Valor en Aduana
El valor en aduana
constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a
la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio
aduanero de los Estados Parte.
Dicho valor será
determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento.
El valor en aduana
será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al
pago de tributos.
CAPITULO II
OBLIGACIONES
ADUANERAS
Artículo 45. Constitución de las obligaciones aduaneras
La
obligación aduanera esta constituida por el conjunto de obligaciones
tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares,
como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.
La
obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en
la importación o exportación de mercancías.
Las
obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no
arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Artículo 46. Nacimiento de la obligación tributaria aduanera
Para efectos de su
determinación, la obligación tributaria aduanera nace:
1º Al
momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de
importación o exportación definitiva y sus modalidades;
2º Al
momento en que las mercancías causen abandono tácito;
3º En la fecha:
a) de
la comisión de la infracción aduanera penal;
b) del comiso preventivo, cuando se desconozca la
fecha de comisión; o
c) en que se descubra la infracción aduanera
penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores; y,
4º Cuando
ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que
se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan
por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 47. Tributos aplicables para determinar el monto de la
garantía en los regímenes temporales o suspensivos
En los regímenes temporales o suspensivos, el momento de la aceptación
de la declaración al régimen, determinará los tributos aplicables a efecto de
establecer el monto de la garantía, cuando ésta corresponda.
En caso de cambio de un régimen temporal o suspensivo a uno
definitivo, se estará a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior.
Artículo 48. Sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria
aduanera
El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado y
el sujeto pasivo es el declarante y quienes resulten legalmente responsables
del pago de la misma.
Artículo 49. Determinación de la obligación tributaria aduanera
La determinación de
la obligación tributaria aduanera, es el acto por el cual se fija la cuantía de
los tributos exigibles.
Artículo 50. Personas a quienes corresponde efectuar la determinación
Como regla general, corresponderá al declarante o a su representante,
bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y
formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo
a la presentación de la declaración ante el Servicio Aduanero.
Excepcionalmente,
Artículo 51. Prenda aduanera
Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco,
con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y
demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por
el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe.
La forma en que las autoridades del Servicio Aduanero ejercitarán los
derechos, facultades y competencias a que se refiere este artículo será la que
se establezca en el Reglamento.
Articulo 52. Garantía de la obligación tributaria aduanera
El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado
por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece el presente
Código y su Reglamento.
La garantía podrá consistir en: fianza emitida por una entidad
autorizada, póliza de seguro, depósito en efectivo en una cuenta del Servicio Aduanero
o del Estado según corresponda, cheque certificado, garantía bancaria, valores
de comercio, o una combinación de los anteriores, siempre que se asegure al
Servicio Aduanero el pago inmediato a su presentación, del monto garantizado.
Articulo 53. Monto de
El monto de la garantía deberá cubrir la totalidad de la obligación
tributaria aduanera, incluyendo los intereses generados y cualquier otro cargo
aplicable en su caso. Dicha garantía
deberá actualizarse en el plazo que se fije en el Reglamento.
Artículo 54. Liberación de la garantía
La garantía no podrá liberarse mientras la obligación tributaria
aduanera para la que se constituyó no se haya extinguido. En cuanto la obligación tributaria aduanera
se haya extinguido, deberá liberarse inmediatamente la garantía.
Articulo 55. Ejecución de la garantía
Cuando la obligación tributaria aduanera garantizada no se cumpla en
la forma, plazo y condiciones establecidas, el Servicio Aduanero hará efectiva
la garantía conforme se establezca en el Reglamento.
Artículo 56. Forma y plazos de la garantía
Las garantías se otorgarán en la forma y plazos que se determinen en
el Reglamento.
Artículo 57.
Carácter de título ejecutivo
La certificación del
adeudo y cualquier otra cantidad exigible, extendida por la autoridad superior
del servicio aduanero, constituirá título ejecutivo para ejercer cualquiera de
las acciones y procedimientos correspondientes.
Artículo 58.
Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera
La obligación
tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes:
a) pago,
sin perjuicio de los posibles ajustes que puedan realizarse con ocasión de
verificaciones de la obligación tributaria;
b) compensación;
c) prescripción;
d) aceptación
del abandono voluntario de mercancías;
e) adjudicación
en pública subasta o mediante otras formas de disposición legalmente
autorizadas de las mercancías abandonadas;
f) pérdida
o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o
destrucción de las mercancías bajo control aduanero; y,
g) otros
medios legalmente establecidos.
La facultad del Servicio Aduanero para exigir
el pago de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus intereses y
recargos de cualquier naturaleza prescribe en cuatro años. Igual plazo tendrá el sujeto pasivo para
reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses y
recargos de cualquier naturaleza. Lo
pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita no puede
ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento
de la prescripción o sin él.
Artículo 59. Sujeto pasivo de las obligaciones no tributarias
En el caso de las obligaciones aduaneras no tributarias, el sujeto
obligado a su cumplimiento, será el declarante o su representante.
TITULO IV
DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS
Y MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPITULO I
DEL INGRESO O SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS
Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 60. Ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte
El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante
Artículo 61. Recepción del medio de transporte
Todo medio de transporte que cruce la frontera, será recibido por
Artículo 62. Arribo forzoso
Cuando un medio de transporte por caso fortuito o fuerza mayor arribe
a un lugar habilitado o no, el responsable de dicho medio deberá dar aviso
inmediato a
Artículo 63. Mercancías prohibidas
Las mercancías de importación o exportación prohibidas, serán
retenidas por
Artículo 64. Mercancías peligrosas
No se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancías
explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras
mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad
competente. Autorizado su ingreso, se
almacenarán en los lugares que para ese efecto legalmente se establezcan.
CAPITULO II
DE
REEMBARQUE Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE
MERCANCÍAS
Artículo 65. Carga y descarga de mercancías
La carga y descarga de las mercancías, se efectuará en los lugares y
en las condiciones legalmente establecidas.
Artículo 66. Transbordo
El transbordo es el traslado de las mercancías bajo control aduanero,
del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su
destino.
El procedimiento y requisitos para que el transbordo sea autorizado,
serán establecidos por el Reglamento.
Artículo 67. Reembarque
Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras
desembarcadas por error.
El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran
destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya
configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal.
Artículo 68. Mercancías faltantes o sobrantes
Si en el proceso de descarga se detectaren faltantes o sobrantes
respecto de lo manifestado, el transportista deberá justificar tal
circunstancia en el plazo que establezca el Reglamento.
Artículo 69. Faltantes de mercancías
En el caso de que los faltantes no se justifiquen debida y
oportunamente se establecerán las responsabilidades y aplicarán las sanciones
correspondientes.
Artículo 70. Sobrantes de mercancías
En caso de sobrantes se permitirá su despacho siempre que se
justifique tal circunstancia y la diferencia con lo manifestado no exceda del
porcentaje establecido en el Reglamento.
Cuando dichos sobrantes excedan del porcentaje permitido, éstos serán
objeto de comiso administrativo y subastado por el Servicio Aduanero.
Artículo 71. Custodia temporal de mercancías
TITULO V
DEL DESPACHO ADUANERO Y DE SUS ACTOS PREVIOS
CAPITULO I
ACTOS PREVIOS
Artículo 72.
Resoluciones Anticipadas
Resoluciones
anticipadas son actos previos de naturaleza vinculante mediante los cuales, los
Servicios Aduaneros o
a) Clasificación
arancelaria;
b) Aplicación
de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, de acuerdo
con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento;
c) Aplicación
de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles aduaneros;
d) Origen
preferencial de una mercancía de acuerdo con el tratado que se invoca;
e) Elegibilidad
para tratamiento libre de aranceles de una mercancía reimportada al territorio
de un Estado Parte luego de haberse exportado para su transformación,
elaboración o reparación;
f) Marcado
de país de origen; y,
g) Aplicación
de cuotas.
Igualmente,
incluye las resoluciones anticipadas expedidas por los Servicios Aduaneros o
Autoridad competente conforme lo previsto en los acuerdos o tratados
comerciales internacionales, bilaterales o multilaterales celebrados con
terceros países, las que se regularán por lo establecido en dichos
instrumentos.
Artículo 73. Formalidades de las Resoluciones Anticipadas
Los requisitos, procedimientos, plazos, recursos, publicidad y
vigencia de las resoluciones anticipadas y demás aspectos y formalidades, se regularán
en el Reglamento.
Artículo 74. Examen previo
El declarante o su representante, podrán efectuar el examen previo de
la mercancía por despachar, para reconocerlas, a efecto de declararlas
correctamente, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las no
tributarias. Los requisitos y
procedimientos para efectuar el examen previo, se regularán en el Reglamento.
Artículo 75. Propiedad Intelectual
Los procedimientos aduaneros en materia de Propiedad Intelectual se
establecerán en el Reglamento conforme los acuerdos internacionales vigentes.
CAPITULO II
DEL DESPACHO ADUANERO
Artículo 76. Concepto de despacho
El despacho aduanero de las mercancías es el conjunto de actos
necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante
de las mismas.
Artículo 77. Declaración de mercancías
Con la declaración de mercancías se expresa libre y voluntariamente el
régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que
este impone.
La declaración de mercancías se entenderá efectuada bajo fe de
juramento.
Artículo 78. Procedimiento para efectuar la declaración
La declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediante
transmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos.
Excepcionalmente, la declaración podrá efectuarse por otros medios legalmente
autorizados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la declaración
del valor en aduana, cuando ésta se requiera.
Artículo 79. Información y documentos de la declaración de mercancías
La información que contendrá la declaración de mercancías y los
documentos necesarios para la aplicación del régimen solicitado, así como los
casos en que los documentos que sustenten la declaración deban adjuntarse a
ésta, y aquellos en que deban permanecer a disposición de
Ningún documento requerido para la recepción legal de los medios de
transporte o para la aplicación de cualquier régimen u operación aduanera,
estará sujeto al requisito de visado consular.
Artículo 80. Declaración anticipada
La declaración de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al
arribo de las mercancías al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los
casos establecidos en el Reglamento.
Artículo 81. Declaración provisional
La declaración de mercancías podrá ser presentada de manera
provisional, en los plazos y casos establecidos en el Reglamento.
Artículo 82. Carácter definitivo de la declaración y su rectificación
Como regla general la declaración de mercancías es definitiva para el
declarante. El Reglamento indicará los casos en que el declarante puede
rectificarla.
Artículo 83. Aceptación de la declaración
La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando se registre
en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado.
La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la
declaración, ni limita las facultades de comprobación de
Artículo 84. Selectividad y aleatoriedad de la verificación
La declaración autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y
aleatorio, mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, que
determine si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo
declarado. Dicha verificación no limita
las facultades de fiscalización posterior a cargo de
Artículo 85. Plazo máximo y la verificación inmediata
El plazo máximo para efectuar la verificación inmediata, será establecido
por el Reglamento. El incumplimiento de
dicho plazo dará lugar a las responsabilidades y sanciones administrativas que
correspondan.
Artículo 86.
Verificación posterior al despacho
Artículo 87.
Plazo para efectuar la verificación posterior
El plazo para
efectuar la verificación posterior, será de cuatro años a partir de la fecha de
aceptación de la declaración de mercancías.
Artículo 88.
Sustitución de mercancías
El Servicio Aduanero
podrá autorizar la sustitución de mercancías que se hubieran rechazado por el
importador, cuando:
a) Presenten vicios ocultos no
detectados al momento del despacho aduanero.
b) Si en este caso, las mercancías que
sustituyan a las rechazadas, son idénticas o similares y de igual valor a
éstas, su ingreso no estará afecto al pago de tributos. De no ser así, el declarante deberá pagar la
diferencia de los tributos que resulte, o en su caso podrá solicitar la
devolución de las sumas pagadas en exceso.
c) No satisfagan los términos del contrato
respectivo.
En este caso, la sustitución dará lugar al pago por las diferencias, o
a la devolución de tributos correspondientes.
En ambos casos, las mercancías rechazadas, deberán haberse devuelto al
exterior, previa autorización de
La sustitución será autorizada en el plazo, condiciones y requisitos
que establezca el Reglamento.
TITULO VI
DE LOS REGIMENES ADUANEROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 89. Concepto de regímenes aduaneros
Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a
que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de
acuerdo con los términos de la declaración presentada ante
Artículo 90. Cumplimiento
de requisitos y formalidades para los regímenes aduaneros
La sujeción a los regímenes aduaneros y las modalidades de importación
y exportación definitivas, estará condicionada al cumplimiento de los
requisitos y formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean exigibles
en cada caso.
CAPITULO II
DE LOS REGÍMENES ADUANEROS
Artículo 91. Clasificación de los regímenes aduaneros
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) definitivos:
Importación y exportación definitiva y sus modalidades;
b) temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero;
Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal
para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Depósito Aduanero;
Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo; y,
c) liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y
Reexportación.
Sin perjuicio de los
regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada
país estime convenientes para su desarrollo económico.
Artículo 92. Importación definitiva
La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del
exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.
Artículo 93. Exportación definitiva
La exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías
nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
Artículo 94. Tránsito aduanero
Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a
control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con
suspensión total de los tributos respectivos.
Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y
responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de
terceros.
El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno y se regirán
por lo dispuesto en el presente Código y su Reglamento.
Artículo 95. Base de datos regional de Transportistas Aduaneros
Los Servicios Aduaneros establecerán y mantendrán actualizada una base
de datos de los transportistas aduaneros registrados que se dediquen
habitualmente al transporte internacional de mercancías.
Se crea la base de datos regional que integre las bases de datos de
transportistas aduaneros registrados en los Servicios Aduaneros, la que será
administrada por
Será requisito indispensable para que los Servicios Aduaneros
autoricen el inicio del tránsito internacional de mercancías por los
territorios correspondientes, que los datos de los transportistas aduaneros
estén registrados en la base de datos regional.
El Reglamento establecerá los requisitos y formalidades para la
inscripción y registro de los transportistas aduaneros.
Artículo 96. Dispositivos de seguridad
Los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamos
mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de
transporte, de acuerdo con las normas de construcción prefijadas de forma tal
que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de
haberse violentado, fracturado o roto.
Los Servicios Aduaneros podrán utilizar de manera armonizada precintos
electrónicos.
Las regulaciones sobre el tipo, características técnicas, así como los
demás aspectos relacionados con la utilización de dichos mecanismos serán
regulados en el Reglamento.
Artículo 97. Importación temporal con reexportación en el mismo estado
Importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el
régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado,
con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin específico,
las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra
modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.
Artículo 98. Admisión temporal para el perfeccionamiento activo
Admisión temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al
territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías
procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a
un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente
autorizado.
Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones
establecidas en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje
de las mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o
reparación u otro autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca
la autoridad competente.
Artículo 99. Depósito de aduanas o depósito aduanero
Depósito de aduanas o depósito aduanero es el régimen mediante el
cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar
habilitado al efecto, bajo potestad de
Las mercancías en depósito de aduanas, estarán bajo custodia,
conservación y responsabilidad del depositario.
Los depósitos de aduana podrán ser públicos o privados.
Artículo 100. Actividades permitidas
Las mercancías durante el plazo de su depósito podrán ser sometidas a
reacondicionamiento, reembalaje, análisis, o cualquier otra actividad necesaria
para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se altere o
modifique su naturaleza.
Artículo 101. Zonas francas
Zona franca, es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada
del territorio de un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente
como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de
importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o
procesos que establezca la autoridad competente.
Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o
mixtas.
Artículo 102. Exportación temporal con reimportación en el mismo
estado
La exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el
régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos a la
exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero,
de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un
tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan
sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en
cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de tributos a la
importación.
El plazo para la reimportación será el que establezca el Reglamento.
Artículo 103. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo
La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen
que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de
mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las
operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con
suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas
bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento.
Artículo 104. Reparación en el exterior de mercancías con garantía de
funcionamiento
Las mercancías que hayan sido reparadas en el exterior, dentro del
período de la garantía de funcionamiento y sin costo alguno, reingresarán con
exención total de tributos.
En los demás casos, en que se haya realizado un proceso de
perfeccionamiento, se deberán determinar los tributos de importación aplicables
sobre la base del valor agregado en ese proceso, de conformidad con lo que
dispone la legislación regional sobre la materia.
Si las mercancías recibidas no fueren idénticas a las importadas
inicialmente, se deberá pagar la diferencia de los tributos que resulte, o en
su caso, se podrá solicitar la devolución de los tributos pagados.
Artículo 105. Reimportación
Reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio
aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron
definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos.
Artículo 106. Requisitos para gozar de la liberación
Para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el
declarante deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) que
la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro
del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la
declaración de exportación definitiva;
b) que
las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna;
c) que
se establezca plenamente la identidad de las mercancías;
d) devolución
previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e
incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su
caso; y,
e) los
demás que establezca el Reglamento.
Artículo 107. Reexportación
Reexportación, es el régimen que permite la salida del territorio
aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas
definitivamente.
No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o
que se haya configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o
infracción aduanera penal.
CAPÍTULO III
DE LAS MODALIDADES
ESPECIALES
DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVAS
Artículo 108. Modalidades especiales de importación y exportación
definitiva
Constituyen modalidades especiales de importación y exportación
definitiva, las siguientes:
a) envíos
postales;
b) envíos
urgentes;
c) tráfico
fronterizo;
d) equipaje
de viajeros;
e) menaje
de casa;
f) pequeños
envíos sin carácter comercial; y,
g) otras
que establezca el Reglamento.
Artículo 109. Envíos postales
Se entenderá por envíos postales, los de correspondencia y paquetes
postales designados como tales en el Convenio de
Artículo 110. Envíos urgentes
Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su
naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser
despachadas rápida y preferentemente.
Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercancías ingresadas
bajo el sistema de entrega rápida o couriers, cuyo ingreso es efectuado por
empresas registradas ante el servicio aduanero.
Artículo 111. Tráfico fronterizo
Se considera tráfico fronterizo, las importaciones y exportaciones que
efectúen sin fines comerciales, los pobladores de las zonas limítrofes de los
Estados Parte.
Las mercancías objeto de dicho tráfico se podrán eximir total o
parcialmente del pago de los tributos que las graven, conforme lo dispongan los
Acuerdos Bilaterales o Multilaterales.
Artículo 112. Equipaje de viajeros
Constituyen equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el
viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su
profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el
Reglamento.
No se considerará parte del equipaje del viajero, el menaje de casa.
Artículo 113. Exención del pago de tributos por el equipaje
Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares
fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de
tributos.
Artículo 114. Exención del pago de tributos para mercancías distintas
del equipaje
El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que
traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea
superior al equivalente a quinientos pesos centroamericanos.
Artículo 115. Menaje de casa
Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar
nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán
destinados para uso doméstico.
El menaje importado por residentes temporales, se regulará en el
reglamento y en lo dispuesto por convenios internacionales.
Artículo 116. Pequeños envíos familiares sin carácter comercial
Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías
remitidas por familiares desde el exterior, para uso o consumo del familiar
destinatario, cuya importación estará exenta del pago de tributos y demás
cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos
centroamericanos.
Artículo 117. Muestras sin valor comercial
Son muestras sin valor comercial, aquellas mercancías cuyo empleo o
muestra tienen como finalidad servir como demostración u otro fin similar y que
carezcan de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su
cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque haya sido
privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten
toda posibilidad de ser comercializadas.
Artículo 118. Condiciones para gozar de las exenciones
Las condiciones para gozar de las exenciones a que se refieren los
artículos anteriores, serán establecidas por el Reglamento.
TITULO VII
DEL ABANDONO Y FORMAS DE DISPOSICION
DE LAS MERCANCIAS
CAPITULO UNICO
DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE
DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS
Artículo 119. Abandono de mercancías
El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien
tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su
voluntad de cederlas a favor del Fisco.
Se consideran tácitamente abandonadas a favor del Fisco:
a) las
mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera,
dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y,
b) las
mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el
Reglamento.
En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando
o defraudación aduanera.
Artículo 120. Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en
comiso
Las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, podrán
ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero o sometidas a otras
formas de disposición de conformidad con el Reglamento.
El Servicio Aduanero podrá realizar la subasta de mercancías caídas en
abandono y objeto de comiso en su caso, mediante la utilización de sistemas o
medios electrónicos.
En el caso de sacarse a subasta por única vez las mercancías y no
fueren adjudicadas,
Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las
mercancías, serán establecidos por el Reglamento.
El producto de la subasta, hechas las deducciones correspondientes, se
otorgará a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de
mejoramiento administrativo de la misma.
Artículo 121. Rescate
de mercancías tácitamente abandonadas
El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías
tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades
que se adeuden, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 de este Código,
salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de
importación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1
del mismo artículo.
Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a
la fecha de celebración de la subasta.
TITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS ADUANEROS
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Y SUS SANCIONES
Artículo 122. Infracción aduanera
Constituye infracción aduanera toda trasgresión o tentativa de
trasgresión de la legislación aduanera.
Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o
Penales.
Artículo 123. Infracción administrativa
Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que
signifique trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio
fiscal, ni constituya delito.
Artículo 124. Infracción tributaria
Infracción tributaria, es toda acción u omisión que signifique
trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, que cause o
pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.
Artículo 125. Infracción aduanera penal.
Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique
trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva
de delito.
Artículo 126. Sanciones
Las infracciones de carácter administrativo y tributario a la
normativa aduanera centroamericana y sus sanciones, se regularán conforme al
Reglamento y la legislación nacional.
CAPITULO II
DE LAS RECLAMACIONES Y LOS RECURSOS ADUANEROS
Artículo 127. Impugnación de resoluciones y actos
Toda
persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos finales de las
autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que
señale el Reglamento.
CAPITULO III
DEL TRIBUNAL ADUANERO
Artículo 128. Creación del Tribunal Aduanero
Se crea el Tribunal Aduanero en los Estados Parte como órgano de decisión
autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la
vía administrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo señale el
Reglamento.
Artículo 129. Integración y requisitos de los miembros
Los miembros que integren el Tribunal Aduanero, deberán contar con
grado mínimo de licenciatura, además de conocimiento y experiencia mínima de
cinco años en materia aduanera.
Las funciones, organización, integración, atribuciones y demás
competencias serán reguladas en el Reglamento.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Artículo 130. Nuevos procedimientos
Los Estados Parte podrán desarrollar procedimientos que impliquen
mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de este Código
y su Reglamento.
Artículo 131. Principio de legalidad de las actuaciones
Ningún funcionario o empleado del Servicio Aduanero podrá exigir para
la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite, régimen u operación, el
cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades o procedimientos sin que
estén previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior.
Artículo 132. Carácter de los epígrafes de los artículos
Los epígrafes de los artículos de este Código sólo tienen un carácter
enunciativo.
Artículo 133. Normas supletorias
En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento, se estará a
lo dispuesto por la legislación nacional.
Artículo 134. Vigencia
El presente Código entrará en vigencia en forma simultánea con su
correspondiente Reglamento.
Artículo Transitorio I: Conclusión de formalidades
Los despachos,
procedimientos, recursos, plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados
antes de la entrada en vigencia de este Código, se concluirán de acuerdo con
las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.
Artículo Transitorio II: Competencia
y plazo de entrada en funcionamiento del Tribunal Aduanero
En los Estados Parte donde hubiera un tribunal competente para la
materia aduanera cualquiera que fuere su denominación, se entenderá que es el
Tribunal Aduanero al que se refiere el artículo 128 de este Código.
Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que este Código
y su Reglamento entren en vigencia, deberán constituirse los Tribunales
Aduaneros. Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y
de Valoración Aduanera o del superior jerárquico del Servicio Aduanero en su
caso.
Artículo Transitorio III: Base
de datos regional
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia
del presente Código, los Estados Parte deberán efectuar la actualización en
línea de la base de datos regional de transportistas autorizados.
Artículo Transitorio IV: Carrera
Administrativa
Los Estados Parte deberán en el plazo de los seis meses siguientes a
la vigencia del presente Código y su Reglamento, aprobar y poner en aplicación
el estatuto de carrera administrativa aduanera.”
Aprúebase el Protocolo de enmienda que
contiene
“RESOLUCIÓN Nº. 248-2009 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que el Artículo 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), crea el Tribunal Aduanero en cada uno de los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera;
Que el Artículo Transitorio II de ese mismo cuerpo jurídico regional establece que los Estados Parte, donde hubiera un tribunal competente para la materia aduanera, cualquiera que fuere su denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se refiere al Artículo 128 de ese Código; y que en los demás casos, los Tribunales Aduaneros deberán quedar constituidos dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de ese instrumento y su Reglamento;
Que el plazo de seis meses señalado en el Artículo Transitorio II se venció el 25 de febrero de 2009, sin que hasta la fecha se hayan constituido en todos los Estados Parte los Tribunales Aduaneros requeridos, por lo que se hace necesario adoptar las medidas que correspondan para facilitar la constitución de esos tribunales aduaneros de conformidad con lo acordado en el CAUCA;
Que el Consejo de
Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video
conferencia, en cuyo caso, le corresponde a
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 5, 6 y 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Modificar el segundo párrafo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que se leerá de la siguiente manera:
“A más tardar el 18 de febrero de 2011 deberán quedar constituidos los Tribunales Aduaneros a que hace referencia el artículo 128 de este cuerpo legal, en todos los Estados Parte. Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del superior jerárquico del Servicio, en aquellos Estados Parte que aún tienen pendiente la constitución de los indicados tribunales, según sea el caso”.
2 El resto del Artículo Transitorio II, permanece vigente.
3. La presente Resolución entra en vigor treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 19 de junio de 2009
Amparo Pacheco Oreamuno Héctor Dada Hirezi
Viceministra, en representación del Ministro de Economía
Ministro de Comercio Exterior de El Salvador
de Costa Rica
David Cristiani Flores Jaime
Turcios
Viceministro, en representación del Viceministro, en representación
Ministro de Economía del Ministro de Industria y
Comercio
de Guatemala de Honduras
Orlando
Solórzano Delgadillo
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua”
ARTÍCULO 3.-
El Gobierno de
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y
publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta y
DE
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO
148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N º 2, DE 27
DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase
el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de
agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
148.-
[...]
El pago de los días feriados se efectuará de
acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y
según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si
el trabajo se realiza a destajo o por piezas.
Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el
patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al
lunes siguiente. Con el fin de inculcar
y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12
de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas
las escuelas y los colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el
feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tal fecha corresponda al día
lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo
mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las
actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o
interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá
señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de
quince días.
[...]”
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los cinco días del mes de
octubre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado
en
Ejecútese y
publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Sandra Piszk
Feinzilber,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
9988.—Solicitud Nº 38713.—C-44200.—(L-8886-IN2010099627).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
CONVENIO ENTRE
DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA
EVITAR
IMPUESTOS SOBRE
SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase,
en cada una de sus partes, el Convenio entre
“APROBACIÓN DEL
CONVENIO ENTRE
DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA
EVITAR
IMPUESTOS SOBRE
SOBRE EL PATRIMONIO
El Reino de España y
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS
COMPRENDIDAS
El
presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS
COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre
2. Se
consideran impuestos sobre
3. Los
impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el
Impuesto sobre
ii) el
impuesto sobre Sociedades;
iii) el
Impuesto sobre
iv) el
impuesto sobre el Patrimonio, y
v) los
impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
b) en Costa Rica:
i) los
Impuestos sobre
ii) los
Impuestos sobre el Patrimonio.
4. El
Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se
añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los
Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan
introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
DEFINICIONES
GENERALES
1. A
los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el
término “España” significa el Estado español y, utilizado en sentido
geográfico, significa el territorio del Estado español, incluyendo las áreas
exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho
Internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o
pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del
fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b) el
término “Costa Rica” significa, el territorio y el espacio aéreo y
las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite
exterior del mar territorial, sobre el cual ejerce o puede ejercer, derechos
soberanos, de acuerdo con la legislación internacional y su derecho interno,
con respecto a los recursos naturales de estas áreas.
c) las
expresiones “un Estado contratante” y “el otro Estado
contratante” significan España o Costa Rica, según el contexto;
d) el
término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y
cualquier otra agrupación de personas;
e) el
término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier
entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las
expresiones “empresa de un Estado contratante” y “empresa del
otro Estado contratante” significan, respectivamente, una empresa
explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por
un residente de otro Estado contratante;
g) la
expresión “tráfico internacional” significa todo transporte
efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado
Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre
puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) la
expresión “autoridad competente” significa:
(i) en
España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
(ii) en
Costa Rica, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
i) el
término “nacional” significa:
(i) una
persona física que posa la nacionalidad de un Estado contratante;
(ii) una
persona jurídica, sociedad personalista (partnership) o asociación constituida
conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;
2. Para
la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante,
cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su
contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese
momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que
son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la
legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese
Estado.
Artículo 4
RESIDENTE
1. A
los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado
contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de
ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio,
residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga,
incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades
locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén
sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de
fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
2. Cuando
en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente
de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente
manera:
a) dicha
persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda
permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que
mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses
vitales);
b) si
no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de
sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición
en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva
habitualmente:
c) si
viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se
considerará residente del Estado del que sea nacional;
d) si
fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las
autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común
acuerdo.
3. Cuando
en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una
persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará
residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Artículo 5
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
1. A
los efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento
permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una
empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La
expresión “establecimiento permanente” comprende, en particular:
a) las
sedes de dirección;
b) las
sucursales;
c) las
oficinas;
d) las
fábricas;
e) los
talleres; y
f) las
minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de
exploración o extracción de recursos naturales.
3. Una
obra o un proyecto de construcción o instalación, sólo constituyen
establecimiento permanente si su duración excede de nueve meses.
4. No
obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la
expresión “establecimiento permanente” no incluye:
a) la
utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar
bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el
mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa
con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el
mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa
con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el
mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o
mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el
mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la
empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el
mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar
cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e),
a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que
resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No
obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando una persona, distinta de un
agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de
una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que
la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que
esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las
actividades que dicha persona realice para la empresa,. a menos que las
actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que,
de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran
determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un
establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No
se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado
contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por
medio de un corredor, un comisionista general o cualquIer otro agente
independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de
su actividad.
7. El
hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea
controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que
realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de
establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a
cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
CAPÍTULO III
IMPOSICIÓN DE LAS
RENTAS
Artículo 6
RENTAS
INMOBILIARIAS
1. Las
rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles
(incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. La
expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya
el derecho del Estado contratante en que los bienes estén situados. Dicha
expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles,
el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales,
los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado
relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a
percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la
concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos
naturales. Los buques, embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de
bienes inmuebles.
3. Las
disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la
utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra
forma de explotación de los bienes inmuebles.
4. Las
disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas,
derivadas de los bienes inmuebles de una empresa.
5. Cuando
la propiedad de acciones u otros derechos societarios en una sociedad atribuyan
directa o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos
societarios el derecho al disfrute de los bienes inmuebles poseídos por la
sociedad, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o uso
en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, pueden someterse a
imposición en el Estado contratante en que los bienes inmuebles estén situados.
Artículo 7
BENEFICIOS
EMPRESARIALES
1. Los
beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a
imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el
otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en
él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la
empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida
en que sean imputables a ese establecimiento permanente.
2. Sin
perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado
contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un
establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se
atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo
hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las
mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase
con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
3. Para
la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la
deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento
permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración
para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el
establecimiento permanente como en otra parte.
4. No
se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple
compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la
empresa.
5. A
los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al
establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no
ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.
6. Cuando
los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de
este Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del
presente artículo.
Artículo 8
TRANSPORTE MARÍTIMO
Y AÉREO
1. Los
beneficios procedentes de las actividades de buques o aeronaves en tráfico
internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del
que sea residente la empresa que realiza dichas actividades.
2. Las
disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de
la participación en un “pool”, en una explotación en común o en un organismo
de explotación internacional.
Artículo 9
EMPRESAS ASOCIADAS
1. Cuando
a) Una
empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la
dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante,
o
b) unas
mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control
o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro
Estado contratante,
y en uno y otro caso las dos empresas estén,
en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o
impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes,
los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir
dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas,
podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en
consecuencia.
2. Cuando
un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y
someta, en consecuencia, a imposición- los beneficios sobre los cuales una
empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición en ese otro Estado
contratante, y ese otro Estado reconozca que los beneficios así incluidos son
beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en
primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido
las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado
practicará el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos
beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás
disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los
Estados contratantes se consultarán en caso necesario.
Artículo 10
DIVIDENDOS
1. Los
dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un
residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
2. Sin
embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado
contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la
legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos
es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá
exceder del:
a) 5
por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario afectivo es una
sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos
el 20 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos.
b) 12
por 100 del importe bruto de los dividendos en los demás casos.
Las
autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo
acuerdo la forma de aplicación de estos límites.
Este
apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios
con cargo a los que se pagan los dividendos.
3. El
término “dividendos” en el sentido de este artículo significa los
rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las
partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de
crédito,. que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos
de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los
rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad
que realiza la distribución sea residente.
4. Las
disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario
efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el
otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los
dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente
o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija
situado en ese otro Estado, y la participación que genera los dividendos está
vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o dicha base fija.
En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7.
5. Cuando
una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios o rentas
procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún
impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en
que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la
participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un
establecimiento permanente o a una base fija situado en ese otro Estado, ni
someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los
mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos
consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro
Estado.
6. Los
beneficios de una sociedad de un Estado contratante qua realice su actividad en
el otro Estado contratante a través de un establecimiento permanente situado en
el mismo podrán, tras haber sido sometidos a imposición en virtud del artículo
7, someterse a imposición sobre el importe restante en el Estado contratante en
el que esté situado el establecimiento permanente y de conformidad con la
legislación de ese Estado, pero en tal caso este impuesto no podrá exceder del
5 por ciento.
Artículo 11
INTERESES
1. Los
intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin
embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado
contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el
beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado
contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5
por ciento del importe bruto de los intereses, cuando la duración del préstamo
sea igual o superior a 5 años.
b) 10
por ciento de importe bruto de los intereses, en los demás casos.
Las autoridades competentes de los Estados
contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos
límites.
3. No
obstante las disposiciones del apartado 2, los intereses procedentes de un
Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante sólo
podrán someterse a imposición en este otro Estado si el perceptor de los
intereses es su beneficiario efectivo y:
a) el
beneficiario efectivo es un Estado contratante, una de sus subdivisiones
políticas o una de sus entidades locales; o
b) los
intereses se pagan en relación con la venta a crédito de mercancía o equipos a
una empresa de un Estado contratante; o
c) los
intereses se pagan por razón de créditos concedidos por un banco o por otra
institución de crédito residente de un Estado contratante.
4. El
término “intereses” en el sentido de este artículo significa los
rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía
hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en
particular, los rendimientos de valores públicos y las rendimientos de bonos u
obligaciones. incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como
cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos
de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que
procedan las rentas. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran
intereses a efectos del presente artículo.
5. Las
disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplican si el beneficiario
efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el
otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad
empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro
Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base
fija en ese otro Estado, y al crédito que genera los intereses está vinculado
efectivamente a dicho establecimiento permanente o dicha base fija. En tal caso
se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
6. Los
intereses se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor
sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses,
sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un
establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya
contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la
carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado
contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
7. Cuando
por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el
beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el
importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda
del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales
relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este
último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo
con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás
disposiciones del presente Convenio.
Artículo 12
CÁNONES
1. Los
cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro
Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No
obstante, dichos cánones podrán también someterse a imposición en el Estado
Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el
beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado
Contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del
importe bruto de los cánones pagados.
Las
autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo
acuerdo la forma de aplicación de estos límites.
3. El
término “cánones” en el sentido de este artículo significa las
cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de
derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas
las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de
reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de
comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por
el uso, o el derecho a uso de equipos industriales, comerciales o científicos,
o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas, así como el asesoramiento técnico financiero o administrativo.
4. Las
disposiciones del apartado 1 no se aplican si el beneficiario efectivo de los
cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado
contratante, del que proceden los cánones, una actividad industrial o comercial
por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta
servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro
Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las cánones está vinculado
efectivamente a dicho establecimiento permanente o a dicha base fija. En tales
casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según
proceda.
5. Los
cánones se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor
sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones,
sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados
contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el
cual se hubiera contraído la obligación de pagar los cánones y que soporte la
carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado
donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando,
por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el
beneficiario efectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con
terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o
información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y
el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de
este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el
exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada
Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente
Convenio.
Artículo 13
GANANCIAS DE
CAPITAL
1. Las
ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación
de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro
Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del
activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado
contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan
a una base fija que un residente en un Estado contratante posea en el otro
Estado contratante comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de
dicho establecimiento permanente o de dicha base fija (sólo o con el conjunto
de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante.
3. Las
ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados por una
empresa de un Estado contratante en tráfico internacional o de bienes muebles
afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a
imposición en el Estado contratante del que la empresa sea residente.
4. Las
ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación
de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por
ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden
someterse a imposición en ese otro Estado.
5. Las
ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los
mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 sólo pueden someterse a imposición en
el Estado contratante en que resida el transmitente.
Artículo 14
SERVICIOS
PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las
rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante con
respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter
independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a
imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10
por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades,
excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro
Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último
caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su
legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base
fija.
2. La
expresión “servicios personales” incluye, las actividades
independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza,
así como también las actividades independientes de médicos, abogados,
ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
Artículo 15
SERVICIOS
PERSONALES DEPENDIENTES
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos,
salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un
Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en
ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si
el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden
someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un
residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro
Estado contratante solo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado
en primer lugar si:
a) el
perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya
duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses
que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las
remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente
del otro Estado, y
c) las
remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija
que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No
obstante las disposiciones precedentes de este articulo, las remuneraciones
obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave
explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional,
pueden someterse a imposición en ese Estado
Artículo 16
PARTICIPACIONES DE
CONSEJEROS
Las
participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado
contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad
residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
Artículo 17
ARTISTAS Y
DEPORTISTAS
1. No
obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, las rentas que un residente de
un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro
Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro,
cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
2. No
obstante lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas
de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los
deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del
espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a
imposición en el Estado contratante donde se realicen las actividades del
artista del espectáculo o del deportista.
3. No
obstante las disposiciones del apartado 1, las rentas derivadas de las
actividades mencionadas en el mismo y realizadas al amparo de un Convenio o
Acuerdo cultural o deportivo entre los Estados contratantes, estarán exentas de
imposición en el Estado contratante en que se realicen las actividades, si la
visita a ese Estado se financia, total o sustancialmente con fondos públicos
del otro Estado contratante o de una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales.
Artículo 18
PENSIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un
residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden
someterse a imposición en ese Estado.
Artículo 19
REMUNERACIONES POR
FUNCIÓN PÚBLICA
1.
a) Los
sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones,
pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o
entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese
Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese
Estado.
b) Sin
embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares sólo pueden
someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se
prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que;
(i) es
nacional de ese Estado; o
(ii) no
ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los
servicios,
2.
a) Las
pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones
políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos,
a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa
subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin
embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado
contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.
3. Lo
dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios y
otras remuneraciones similares, y a las pensiones, pagados por razón de
servicios prestados en el marco de la actividad empresarial realizada por un
Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales.
Artículo 20
PROFESORES Y
ESTUDIANTES
1. Las
remuneraciones de una persona, residente de un Estado contratante, que
permanezca temporalmente durante un período que no exceda de dos años en el
otro Estado contratante para enseñar, dar conferencias o dedicarse a la
investigación científica en una escuela, instituto, universidad u otra
institución de enseñanza o investigación científica oficialmente reconocida,
sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado.
2. Las
cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o
formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya
sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro
Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar
con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden
someterse a imposición en ese Estado siempre que proceda de fuentes situadas
fuera de ese Estado.
Artículo 21
OTRAS RENTAS
1. Las
rentas de un residente de un Estado contratante, cualquier que fuese su
procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio,
se someterán a imposición únicamente en ese Estado.
No
obstante lo anterior, las ganancias obtenidas en loterías oficiales podrán
someterse a imposición en el Estado Contratante donde se obtengan.
2. Lo
dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las
derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6,
cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante,
realice en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un
establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios
profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y
el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente
con dicho establecimiento permanente o con dicha base fija. En tal caso, son
aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
CAPÍTULO IV
IMPOSICIÓN DEL
PATRIMONIO
Artículo 22
PATRIMONIO
1. El
patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, posea
un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado
contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El
patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un
establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el
otro Estado contratante o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que
un residente en un Estado contratante posea en el otro Estado contratante,
puede someterse a imposición en ese otro Estado contratante.
3. El
patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados por una empresa de un
Estado contratante en tráfico internacional, así como por bienes muebles
afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a
imposición en el Estado contratante del que la empresa sea residente.
4. Todos
los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo
puedan someterse a imposición en ese Estado.
CAPÍTULO V
MÉTODOS PARA
ELIMINAR
Artículo 23
ELIMINACIÓN DE
La
doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas
por la legislación interna de los Estados Contratantes o conforme a las
siguientes disposiciones:
a) Cuando
un residente de un Estado Contratante obtenga rentas o posea elementos
patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan
someterse a imposición en el otro Estado Contratante, el Estado Contratante
mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por
su legislación interna:
i) la
deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al
impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado Contratante;
ii) la
deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe
igual al impuesto pagado en el otro Estado Contratante sobre esos elementos
patrimoniales;
iii) la
deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad
que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los
cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.
Sin
embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción,
correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan
someterse a imposición en el otro Estado Contratante.
b) Cuando
con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por
un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos
de impuestos en dicho Estado Contratante, éste podrá, no obstante, tomar en
consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto
sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
ESPECIALES
Artículo 24
NO DISCRIMINACIÓN
1. Los
nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado
contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan
o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos
los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones,
en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el
artículo 1, la presente disposición se aplicará también a las personas que no
sean residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes.
2. Los
establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en
el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de
manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las
mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de
obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado
contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones
impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado
civil o cargas familiares.
3. A
menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9 del
apartado 7 del artículo 11, o del apartado 6 del artículo 12, los intereses,
cánones y demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un
residente del otro Estado contratante serán deducibles para determinar los
beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que
si se hubiera pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar.
Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con
un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación
del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condicionas
que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer
lugar.
4. Las
empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente
poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del
otro Estado contratante, no se someterán en el Estado mencionado en primer
lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que
sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras
empresas similares del Estado mencionado en primer lugar.
5. No
obstante lo dispuesto en el articulo 2, las disposiciones del presente artículo
se aplican a todos los impuestos cualquiera que sea su naturaleza o
denominación.
Artículo 25
PROCEDIMIENTO
AMISTOSO
1. Cuando
una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados
contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme
con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos
previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la
autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera
aplicable el apartado 1 del artículo
2. La
autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí
misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la
cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro
Estado contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este
Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos
por el Derecho interno de los Estados contratantes.
3. Las
autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por
resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o
aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de
acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en
el Convenio.
4. Las
autoridades competentes de los Estados contratantes podrán comunicarse
directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los
apartados anteriores. Cuando se considere que este acuerdo puede facilitarse
mediante un intercambio verbal de opiniones, éste podrá realizarse a través de
una comisión compuesta por representantes de las autoridades competentes de los
Estados contratantes.
Artículo 26
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
1. Las
autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la
información necesaria para aplicar la dispuesto en el presente Convenio o en el
Derecho interno de los Estados contratantes relativo a los impuestos
comprendidos en el Convenio en la medida en que dicha imposición no sea
contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por los
artículos 1 y 2. La información recibida por un Estado contratante será
mantenida secreta en igual forma que la información obtenida basándose en el
Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades
(incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o
recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos
declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de
los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo
utilizarán esta información para estos fines. Podrán revelar la información en
las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.
2. En
ningún caso las disposiciones del apartado 1 podrán interpretarse en el sentido
de obligar a un Estado contratante a:
a) adoptar
medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa,
o a las del otro Estado contratante;
b) suministrar
información que no se pueda obtener en virtud de su propia legislación o en el
ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado
contratante;
c) suministrar
información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales,
procedimientos comerciales o información cuya comunicación sea contraria al
orden público (ordre public).
Artículo 27
MIEMBROS DE
MISIONES DIPLOMÁTICAS
Y DE OFICINAS CONSULARES
Las
disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de
que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas
consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o
en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 28
ENTRADA EN VIGOR
1. Cada
uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han
cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del
presente Convenio.
2. El
Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a
que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de
los impuestos sobra la renta o sobre el patrimonio exigibles a partir del 1 de
enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
Artículo 29
DENUNCIA
El
Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados
contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el
Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de
la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis
meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio
dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio exigibles a partir del 1 de enero del año civil siguiente a aquél en
que se comunique la denuncia.
EN FE DE LO CUAL, los signatarios,
debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
HECHO en doble ejemplar en Madrid el 04 de
marzo de 2004 en lengua española.
Por
ALBERTO
DENT ZELEDÓN CRISTÓBAL
MONTORO ROMERO
Ministro
de Hacienda Ministro
de Hacienda
PROTOCOLO
En el momento de proceder a la firma del Convenio
entre el Reino de España y
I. Sin perjuicio del
contenido de este Protocolo, las disposiciones de este Convenio se
interpretarán de acuerdo a los comentarios del Modelo de Convenio de
Las disposiciones de este Convenio no
impedirán la aplicación, por parte de los Estados Contratantes, de cláusulas
tendentes a evitar el abuso en la aplicación del Convenio previstas en sus
respectivas legislaciones internas.
II. En tanto que uno de los
Estados Contratantes mantenga un criterio de territorialidad en su sistema
tributario, cuando por aplicación de lo dispuesto en los artículos
III. Ad
Artículo 2.3
En relación con el artículo
En relación con el artículo 2.3 b) i) dentro
del Impuesto sobre
En relación con el artículo 2.3 b) ii) dentro
de los impuestos sobre el patrimonio en Costa Rica se incluyen, en particular,
el impuesto sobre
IV. Ad
Artículo 11.3.b)
Para Costa Rica, se incluyen dentro de este apartado
las cantidades satisfechas por el arrendamiento de bienes de capital y por los
intereses sobre préstamos, siempre que estos sean utilizados en actividades
industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a
instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como
instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones.
V. Ad
Artículo 11.3.c)
Para Costa Rica, se incluyen dentro de este
apartado los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por
empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades
financieras de éstos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como
instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones
internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a
proveedores del exterior por la importación de mercancías.
VI. Ad
Artículo 12. 3
Se entiende por asesoramiento técnico
financiero o administrativo el derivado de un contrato en el que una de las partes
se obliga a comunicar sus conocimientos y experiencias particulares de índole
técnico financiero o administrativo, a la otra parte que puede utilizarlos por
su cuenta y sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de
los conocimientos o experiencias cedidos y sin garantizar el resultado. El
asesoramiento técnico financiero o administrativo no comprende los contratos de
prestación de servicios donde una de las partes se obliga, apoyada en los
conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra para la otra
parte.
VII. Ad
Artículo 13
Para Costa Rica, se entenderá que a los
efectos de la aplicación de este Convenio los ingresos provenientes de la
enajenación de bienes tangibles sujetos a depreciación a que se refiere el artículo
8 inciso f) de
VIII. Ad
Artículo 16
Para Costa Rica se entiende comprendido
dentro de este artículo las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios,
dietas, gratificaciones que paguen o acrediten por empresas o entidades
domiciliadas en el país a miembros de directorios, consejos u otros organismos
directivos que actúen en el exterior.
IX. Ad
Artículo 17.3
Se entenderá que la visita de artistas y
deportistas se financia “sustancialmente” con fondos públicos
cuando el 75 por ciento más de los gastos totales en concepto de transporte,
alojamiento y dietas diarias, esté financiado con fondos de esa naturaleza.
X. Ad
artículo 21
No quedan incluidas dentro del ámbito de este
Convenio las adquisiciones por personas físicas de bienes y derechos por
herencia legado o cualquIer otro título sucesorio, así como por donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.
XI. Ad
artículo 23
En tanto Costa Rica mantenga un criterio de
territorialidad en su sistema tributario (por el que la renta obtenida en
España por un residente en Costa Rica o su patrimonio situado en España no
quedarán sujetos a imposición en Costa Rica), Costa Rica podrá no aplicar las
disposiciones de este artículo a sus residentes, en cuyo caso serán de
aplicación las disposiciones previstas en su legislación interna a tal efecto.
XII. Ad
artículo 24
En relación con el artículo 24, se entenderá
que las disposiciones del Convenio no impiden la aplicación por un Estado
contratante de su normativa interna sobre subcapitalización o endeudamiento
excesivo.
XIII. Ad
artículo 26
Las autoridades de los Estados Contratantes
se comprometen a garantizar el intercambio de información, incluida la
información bancaria, ejerciendo las mismas potestades que
Para Costa Rica, la bolsa, los puestos, los
agentes las centrales de valores y quienes laboren para estos podrán
suministrar información sobre las negociaciones que se les encarguen, mediante
autorización por escrito del cliente, mandamiento judicial, solicitud de
Las autoridades competentes de los Estados
contratantes se comprometen a atender los requerimientos de información del
otro Estado Contratante en el plazo de seis meses, desde la recepción del
requerimiento.
XIV. Ad
Artículos 10, 11 12 y 14
En el caso de que Costa Rica, después de
firmado el presente Convenio, acordará con un tercer Estado:
a) una
exención de los dividendos, intereses, cánones o servicios profesionales
independientes procedentes de Costa Rica no contemplada en el presente
Convenio; o
b) un
tipo impositivo sobre dividendos, intereses cánones o servicios profesionales
independientes inferior al establecido en los artículos 10, 11, 12, y 14 del
presente Convenio, o un porcentaje de posesión del capital inferior al
establecido en el apartado 2, del artículo 10; o
c) una
duración superior a la establecida en el apartado 3 del artículo 5; entonces
tal exención, tipo impositivo o periodo de duración se aplicarán automáticamente
al presente Convenio como si constaran expresamente en el mismo y surtirán
efecto desde la fecha en la que surtan efecto las disposiciones del Convenio
firmado con ese tercer Estado.
A los exclusivos efectos de la aplicación de
esta cláusula XIV del Protocolo, se consideran también dividendos las rentas a
que se refiere el apartado 6 del articulo 10 del presente Convenio.
EN FE DE LO CUAL, los signatarios,
debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.
HECHO en doble ejemplar en Madrid el 04 de
marzo de 2004 en lengua española.
Por
ALBERTO
DENT ZELEDÓN CRISTÓBAL
MONTORO ROMERO
Ministro
de Hacienda Ministro
de Hacienda”
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de
octubre de dos mil diez.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado
en
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.,Carlos Roverssi Rojas.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C Nº 8094.—Solicitud Nº 34121.—C-1040400.—(L8888-IN2010099621).
Nº 6447-10-11
DE
En sesión ordinaria
Nº 105, celebrada el 9 de noviembre de 2010 y de conformidad con lo que
disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de
ACUERDA:
Elegir a la señora Doris María Arias
Madrigal, como Magistrada de
La señora Arias Madrigal se juramentó en sesión ordinaria número ciento seis, celebrada el diez de noviembre de dos mil diez.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-16150.—(IN2010099701).
Nº 13-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con
la disposición adoptada en
ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Fabio Molina Rojas en
Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Molina Rojas, los viáticos del 14 al 20 de noviembre del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, 10 de noviembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-16150.—(IN2010099702).
Nº 14-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 029-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre de 2010.
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Luis Fishman Zonzinski en la conferencia de Otawa, Canadá denominada “combatiendo el Antisemitismo”, a realizarse del 7 al 9 de noviembre del 2010.
Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Fishman Zonzinski los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, 10 de noviembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-16150.—(IN2010099703).
Nº 15-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con
la disposición adoptada en
ACUERDA:
El Diputado Luis Fishman Zonzinski renuncia
a
San José, dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-11900.—(IN2010099704).
Y
Con
fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
por Decreto Ejecutivo Nº 26496 del 3 de noviembre de 1997, publicado en
2º—Que en
razón de la dinámica social y el cambiante contexto educativo costarricense, se
determina la necesidad de plantear reformas a varios artículos del
“Reglamento a
3º—Que de
conformidad con el artículo 140, inciso 3) de
Decretan:
Reformas
al Reglamento a
Creación
del Fondo Nacional de Becas
Artículo
1º—Modifíquese los artículos 1, incisos: a), b), c), d), e), f), g), h),
i), j), k), l) y m); 5, inciso d); 6, inciso b); 7, inciso a); 8; 9, inciso b);
11; 12; 13; 14; 15; 16, incisos: c), d) y e); 17 incisos: a), c), d), e) y f);
18 incisos: b), c) y d); 19 incisos: a) y b) del “Reglamento a
“Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:
a) Beca:
subvención económica u otro beneficio a cargo del Estado Costarricense,
otorgada por medio del Fondo Nacional de Becas (FONABE), cuyo fin es procurar
que los estudiantes de escasos recursos económicos y con rendimiento académico,
puedan realizar o continuar sus estudios de enseñanza preescolar, primaria,
secundaria, especial, parauniversitaria, universitaria o de posgrado, de
acuerdo con
b) Enseñanza
preescolar: es la primera educación realizada en el ciclo materno infantil,
ciclo de transición a la escuela.
c) Enseñanza
primaria, corresponde a los estudios realizados en el primer y segundo ciclos
de
d) Enseñanza
secundaria: se trata de los estudios efectuados en el tercer ciclo de la
educación general básica y en el ciclo diversificado e incluye las modalidades
técnica, académica y cualquier otra avalada por el Ministerio de Educación
Pública.
e) Enseñanza
especial: comprende los estudios realizados en cualquiera de los niveles que bajo
esta modalidad imparta el Ministerio de Educación Pública.
f) Enseñanza
parauniversitaria: son los estudios posteriores a la enseñanza secundaria,
realizados en instituciones reconocidas por el Consejo Superior de Educación
(CSE), cuya duración no excede los tres años.
g) Enseñanza
universitaria: comprende los estudios realizados en las universidades públicas
o privadas. Las segundas reconocidas por el Consejo Nacional de Educación
Superior (CONESUP).
h) Enseñanza
de posgrado: son los estudios que efectúen posteriormente a la obtención del
grado académico de licenciatura o su equivalente, en una universidad
costarricense o extranjera reconocida por las autoridades nacionales.
i) Grupo
familiar del beneficiario: es el grupo de personas con vínculos familiares o
sin éstos, que compartan el ingreso o los ingresos de uno o varios de sus
miembros.
j) Beca
por condición Socioeconómica: consiste en un aporte económico u otro beneficio
a estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa,
rendimiento académico, matriculados en cualquier nivel o modalidad educativa.
k) Beca
Especial: consiste en un aporte económico u otro beneficio a estudiantes que
presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa, rendimiento
académico, matriculados en cualquier nivel o modalidad educativa y que se
encuentren en condición de riesgo.
l) Beca
por mérito personal: consiste en un aporte económico u otro beneficio a
estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa,
rendimiento académico, matriculados en cualquier nivel o modalidad educativa y
posean distinción otorgada por autoridad competente, en alguno de los ámbitos:
académico, deportivo, artístico o científico.
m) Vigencia
de la beca: período durante el cual el estudiante recibe el beneficio.
(…)
Artículo 5º—Funciones de
(…)
d) Nombrar,
suspender y remover al auditor interno de conformidad con lo establecido en
(…)
Artículo 6º—Funciones de cada uno de
los miembros de
(…)
b) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de
(…)
Artículo 7º—Responsabilidades de los
miembros de
a) Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas bajo las condiciones que
especifique por Acuerdo o Reglamento Interior dictado para el efecto.
(…)
Artículo 8º—Reglamento Autónomo del
FONABE. En cumplimiento con la ley No 7658, corresponde a
Artículo 9º—Nombramiento del
Director (a) Ejecutivo (a). Corresponde a
(…)
b) Poseer
al menos el grado académico de licenciatura.
(…)
Artículo 11—Responsabilidades del
Director (a) Ejecutivo (a)
(…)
Artículo 12—Función de los
organismos auxiliares del FONABE y redes de colaboración. Las direcciones y
comités de becas de las instituciones educativas públicas o privadas informarán
a la población estudiantil sobre las becas y canalizarán las solicitudes
respectivas ante el FONABE que cumplan con los requisitos de admisibilidad
establecidos por éste último, en los niveles de preescolar, primaria,
secundaria y enseñanza especial.
Para ello contarán con la participación de
las Juntas de Educación y Administrativas y otros grupos de apoyo que funcionen
en la comunidad educativa para identificar potenciales solicitantes de beca.
Las redes de colaboración servirán como
enlace y receptores de solicitudes de becas especiales, conforme requisitos de
admisibilidad del FONABE, las cuales serán trasladadas a éste para ser
sometidas al proceso de aprobación.
Además remitirán las solicitudes de beca por
condición socioeconómica a los centros educativos respectivos.
Artículo 13.—Responsabilidades de
los organismos auxiliares del FONABE y redes de colaboración. Los
organismos auxiliares y redes de colaboración quedan obligados a acatar y
cumplir con los procedimientos, parámetros, directrices y disposiciones
emitidos por el FONABE. Asimismo, deberán suministrar la información que éste
estime pertinente.
Artículo 14.—Adjudicación de las
becas. La aprobación de las solicitudes, montos y criterios de asignación
de los diversos tipos de beca, para cualquiera de los niveles establecidos en
el presente Reglamento, será competencia exclusiva de
Las becas deberán destinarse a estudiantes de
escasos recursos económicos y con rendimiento académico, para que realicen sus
estudios en el país; las cuales podrán tener una vigencia anual, trimestral o
según modalidad de estudio, de acuerdo con la ley, este Reglamento y normas
conexas.
(…)
Artículo 15.—Monto de la beca.
Los montos de las becas para los distintos niveles de enseñanza, serán fijados
según Acuerdos de
Artículo 16.—Requisitos para optar
por una beca. Todo candidato a beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
c) Demostrar
limitada condición socioeconómica y rendimiento académico.
d) Presentar
el formulario de solicitud completo en las fechas establecidas para este fin,
con los documentos que se requieran.
e) Los
estudiantes de nivel universitario deben estar empadronados en una carrera de
grado o posgrado, y matricular en cada período lectivo una carga académica
mínima de dos materias acorde con el plan de estudios respectivo. En el caso de
convenios suscritos, la carga académica mínima es la establecida en dichos
instrumentos.
(…)
Artículo 17.—Obligaciones de los
becarios. Una vez que se haya aprobado el beneficio, el becario queda
obligado a:
a) Presentar
la documentación completa que oportunamente se le solicite en las fechas y
plazos establecidos por el FONABE.
(…)
c) Comunicar
al FONABE del traslado de centro educativo mediante certificación o constancia
de matrícula, en un máximo de diez días hábiles a partir de dicho traslado. En
el caso de estudiantes de post-secundaria deberá comunicarse del traslado de
Universidad o carrera, previo al inicio del siguiente ciclo académico, según
modalidad de estudios; lo cual será valorado por los funcionarios del FONABE
para la aprobación de la continuidad o no del beneficio.
d) Firmar
un contrato de beca y cumplir con todos sus términos.
e) Aprobar
las materias o asignaturas matriculadas en el período lectivo en que le fue
otorgado el beneficio. En caso de reprobar dichas materias deberá presentar la
justificación debida que será valorada por los funcionarios del FONABE para la
continuidad o no del beneficio.
f) Los
becarios que cursen estudios en el nivel del ciclo de educación diversificada,
parauniversitaria y universitaria, deberán aportar un mínimo de noventa horas
anuales, para el desarrollo de proyectos de bien social en su comunidad de
procedencia, las cuales serán realizadas según la modalidad de ciclo académico
correspondiente.
Artículo 18.—De la suspensión del
beneficio. Serán causas de suspensión definitiva de la beca, las siguientes
situaciones:
(…)
b) Cuando
el estudiante no cumpla con el rendimiento académico sin justificación aprobada
por funcionarios del FONABE.
c) Si
el estudiante hace traslado de centro educativo o cambia de carrera sin que
medie la respectiva comunicación del estudiante ante el FONABE y su debida
autorización.
d) En
el caso de estudiantes de nivel parauniversitario y universitario, cuando
matriculen una carga académica inferior, según lo estipulado en el artículo 16
inciso e).
(…)
Artículo 19.—Reintegro
a) Cuando
la suma recibida por concepto de beca mensual, en razón de error
administrativo, fuere igual o superior al salario mínimo que establece la ley,
el becario queda obligado a retribuir al FONABE la totalidad del monto
recibido.
b) Si
se comprueba que el becario ha incurrido en alguna de las situaciones anotadas
en los incisos del a) hasta el f) del artículo 18 de este Reglamento, el
becario queda obligado a retribuir al FONABE el cien por ciento del dinero
recibido.
(…)”
Artículo
2º—Adiciónese al artículo 1, los incisos: n), ñ), o), p) y q); al
artículo 17, el inciso g) y al artículo 18, el inciso f) que dirán:
“Artículo 1º—(…)
n) Rendimiento
académico: es el grado de aprovechamiento mínimo aceptable que debe cumplir
el beneficiario, según lo definido para cada nivel y modalidad de estudio.
ñ) Organismos
auxiliares del FONABE: son los comités de becas que funcionan a lo interno
de las instituciones educativas, que desarrollan las políticas, directrices y
disposiciones en General del FONABE en relación con los programas de becas.
o) Red
de Colaboración: entidades públicas o privadas, que servirán de canales de
comunicación entre la población objetivo del FONABE y éste, para la
incorporación de estudiantes en los diferentes programas de becas.
p) Vulnerabilidad
económica y educativa: situación económica, social, comunal, familiar o
individual que afecte negativamente al estudiante para continuar sus estudios.
q) Condición
de riesgo: probabilidad de deserción estudiantil por causa de problemas
sociales, desastres naturales u otras.
Artículo 17.—(…)
g) Respetar
las normas disciplinarias dispuestas por el Ministerio de Educación Pública
dentro del centro de estudio.
Artículo 18—(…)
f) La
renuncia voluntaria del beneficiario”.
Artículo
3º—Sustitúyase en todo el texto del Reglamento, para que en adelante
donde se diga Fondo Nacional de Becas o Fondo se lea FONABE.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Plenario Legislativo aprobó el 9 de noviembre de 2010,
en segundo debate,
2º—Que
3º—Que
lo previsto en el artículo citado en el considerando anterior, se trata de un
acto preparatorio que se constituye en requisito para que una vez aprobado
mediante Ley de
4º—Que
por una única vez en virtud de que se trata de recursos destinados
principalmente para cubrir salarios, gastos operativos, atención integral de
familias afectadas por emergencias, desastres naturales y mitigación de riesgos
y en condición de pobreza extrema, pago de prestaciones legales, servicios,
materiales y suministros; cuya atención es prioritaria para las instituciones
involucradas y tomando en cuenta que
5º—Que
mediante
6º—Que
mediante el oficio Nº DE-293-10 de 21 de octubre de 2010;
7º—Que
el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será
cubierto por transferencias del Gobierno Central, incorporadas en el II
Presupuesto Extraordinario 2010, excepto
a.
b. El
Museo de Arte Costarricense, solicitó el aumento del límite del gasto
presupuestario por ¢51.128.467,78 (cincuenta y un millones ciento veintiocho
mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos). De lo
anterior se excluyeron ¢8.468.611,88 (ocho millones cuatrocientos sesenta y
ocho mil seiscientos once colones con ochenta y ocho céntimos), autorizándose
el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢42.659.855,90 (cuarenta y
dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco
colones con noventa céntimos) para remuneraciones, sueldos por cargos fijos y
otros incentivos salariales.
c. El
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, solicitó el
aumento del límite del gasto presupuestario autorizándose el aumento del límite
del gasto presupuestario por ¢751.500.000,00 (setecientos cincuenta y un
millones quinientos mil colones sin céntimos) para gastos operativos y el
financiamiento de Estudios de Posgrado, pasantías, cursos cortos, asistencia a
eventos científicos, proyectos asociados al sector productivo, proyectos de
investigación y proyectos de reinserción de investigadores y vocaciones
científicas.
d.
e.
f. El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), solicitó el aumento del límite del
gasto presupuestario autorizándose el aumento del límite del gasto
presupuestario por ¢2.488.000.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y ocho
millones de colones sin céntimos) para la atención integral de familias
afectadas por emergencias desastres naturales y mitigación de riesgos, y para
la atención integral de familias afectadas por en condición de pobreza extrema,
según Ley Nº 4760.
g. Consejo
Nacional de Producción (CNP), solicitó el aumento del límite del gasto
presupuestario por ¢4.000.000.000,00 (cuatro mil millones de colones sin
céntimos). De lo anterior se excluyeron ¢827.500.000,00 (ochocientos
veintisiete millones quinientos mil colones sin céntimos), autorizándose el
aumento del límite del gasto presupuestario por ¢3.172.500.000,00 (tres mil
ciento setenta y dos millones quinientos mil colones sin céntimos) para el pago
de prestaciones legales.
h. El
Consejo Nacional de Concesiones (CNC), solicitó el aumento del límite del gasto
presupuestario por ¢5.000.000.000,00 (cinco mil millones de colones sin
céntimos). De lo anterior se excluyeron ¢4.800.000.000.00 (cuatro mil
ochocientos millones de colones sin céntimos), autorizándose el aumento del
límite del gasto presupuestario por ¢200.000.000.00 (doscientos millones de
colones sin céntimos) para Supervisar el Proyecto Terminal de Contenedores en
Puerto Moín.
i. El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), solicitó el aumento del límite del
gasto presupuestario autorizándose el aumento del límite del gasto
presupuestario por ¢45.680.000,00 (cuarenta y cinco millones seiscientos
ochenta mil colones sin céntimos) para Pago de gasto operativo de la
institución, para desarrollar e implementar un nuevo esquema de acreditación.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
9º—Que
el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que-como
en el presente caso-no tengan el carácter permanente o generen una obligación
que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
11.—Que
de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, previamente
citado y el oficio STAP-0658-09 de 27 de abril de 2009, se comunicó a
12.—Que
por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado a
13.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35891-H, publicado en
14.—Que
por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado al Museo de Arte Costarricense para el 2010, incrementándolo en la suma
de ¢42.659.855,90 (cuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos); al Concejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas para el 2010,
incrementándolo en la suma de ¢751.500.000,00 (setecientos cincuenta y un
millones quinientos mil colones sin céntimos); a
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para:
a.
b.
c. El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el gasto presupuestario máximo del año
2010, establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, quedando el límite
de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢35.745.460.000,00 (treinta y
cinco mil setecientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil
colones sin céntimos) para ese período.
d. El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), el gasto presupuestario máximo del
año 2010, establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, quedando el
límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢228.980.000,00 (doscientos
veintiocho millones novecientos ochenta mil colones sin céntimos) para ese
período.
e. El
Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario máximo
establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, quedando el límite de
gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.986.900.000,00 (mil novecientos
ochenta y seis millones novecientos mil colones sin céntimos) para ese período.
f. El
Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo del año 2010,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35891-H, publicado en
g. El
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el gasto
presupuestario máximo del año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
36136-H, publicado en
h.
i. El
Consejo Nacional de Producción (CNP), el gasto presupuestario máximo del año
2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35682-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. 51386.—Solicitud Nº 1392-2010.—C-452200.—(D36279-IN2010101782).
N° 132-P
En
uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 133 de
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Cartagena de Indias, Colombia, para asistir a la “XII
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación
de Tuxtla”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo
2º—Rige desde las 16:00 horas del 25 de octubre y hasta las 20:00 horas
del 26 de octubre del 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 9702.—Solicitud Nº 175-2010.—C-17000.—(IN2010099120).
Nº 098-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el
objetivo es analizar cómo contribuir desde los medios de comunicación a un
problema que está en los primeros puestos de las preocupaciones de la
ciudadanía y de los gobiernos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número
uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario
Internacional “¿Cómo Pueden Aportar los Medios de Comunicación a
Artículo
2º—Los gastos de transporte, desayuno, almuerzo y hospedaje serán
cubiertos por el SG-SICA y el PNUD, lo correspondiente a la cena será cancelado
por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 29 de octubre de
2010.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 y hasta el 29 de octubre de dos mil diez.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 100-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que esta
actividad está diseñada con un formato de Feria de Conocimiento, la cual es una
herramienta utilizada por el PNUD para promover tres objetivos. Primero, para
exhibir el conocimiento adquirido como resultado de diversas experiencias y
destacar los logros alcanzados por parte de quienes las han impulsado. Segundo,
para que los interesados puedan conocer los resultados de experiencias y
eventualmente iniciar procesos de cooperación horizontal para intercambiar
conocimiento. Y tercero, para encontrar y afianzar puntos comunes del trabajo
que realizan distintos actores en los temas del encuentro y crear o fortalecer
redes. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Felipe Ramírez Herrera, cédula número uno-mil
ochenta y tres-ochocientos setenta, funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en el evento “Compromiso
Centroamérica: un Espacio para Construir una Región Segura”, el cual se
llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 25 al 29 de
octubre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 24 y su
regreso será el 30 de octubre de 2010.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo
3º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre de dos mil diez.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 582-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “VII Taller del Sistema Estadístico Policial de Centroamérica, México y el Caribe” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 26 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de la actividad
es intercambiar experiencias entre homólogos de Jefes (as), Directores (as),
Secretarios (as) Nacionales de
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Cavero
Quesada Warner, cédula 1-832-911, funcionario de
Artículo 2º—Los costos por boletos aéreos, alojamiento, alimentación y traslados serán cubiertos por INTERPOL.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-27200.—(IN2010100435).
N° 584-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Swiss Laboratory II” por realizarse en Spiez, Suiza, del 13 al 21 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de la actividad es participar de la segunda parte del curso que se inicio en el 2009 en el Curso Swiss Basic.
III.—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Naranjo Saborío Naín, cédula 1-1119-775, funcionario de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 21 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 21 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-27200.—(IN2010100436).
N° 585-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “XXVIII Reunión Extraordinaria de
II.—Que el objetivo de la actividad
es elegir a la nueva junta directiva y dar seguimiento al trabajo de
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario
Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309, Director General de
Artículo 2º—El Fondo España-SICA
dentro del marco del Plan de Apoyo a
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 28 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-30600.—(IN2010100437).
Nº 590-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Reunión de Expertos, Preparatoria de
2º—Que el
objetivo de la actividad es intercambiar experiencias entre homólogos expertos
en Seguridad Pública.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Pablo Bertozzi Calvo, cédula Nº 3-299-770;
Director Regional de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Reunión
de Expertos, Preparatoria de
Artículo 2º—El
Ministerio de Seguridad Pública, mediante Programa 090-03 Seguridad Ciudadana,
subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior para solventar el gasto de tiquete
aéreo y por subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior para solventar el gasto de
impuestos, visado de pasaportes, hospedaje, alimentación y gastos menores.
Artículo
3º—Que durante los días del 17 al 20 de noviembre del 2010, en que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 20 de noviembre del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40522.—C-25500.—(IN2010099261).
Nº 591-2010-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “II Taller Regional en Cooperación
Internacional en Asuntos Penales” a realizarse en Panamá, del 21 al 25 de
noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el
objetivo del taller es profundizar y aumentar los conocimientos teóricos y
prácticos adquiridos en la pasada reunión en Guatemala, así como dar seguimiento
a los resultados conseguidos.
3º—Que dado el
objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Nils Ching Vargas, cédula Nº 9-0091-0043,
Subdirector Regional de San José, para asistir a la actividad denominada
“II Taller Regional en Cooperación Internacional en Asuntos
Penales” a realizarse en Panamá, del 21 al 25 de noviembre del 2010
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo
2º—UNODC cubrirá los gastos de viaje, y viáticos.
Artículo
3º—Que durante los días del 21 al 25 de noviembre, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 al 25 de noviembre del 2010.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40522.—C-21270.—(IN2010099260).
Nº 127
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo
dispuesto por
Artículo 2°—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo
3°—De conformidad con la resolución del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda de las nueve horas treinta y cinco minutos
del diez de setiembre del dos mil nueve se procede a confeccionar el Avalúo
Administrativo número 2010-01 elaborado por el Ingeniero Diego Mendoza
Barletta, Jefe de
Artículo 4°—Se remite el expediente
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 34819.—C-46750.—(IN2010099201).
MOPT Nº 137
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
1º—Aceptar
y ratificar la recomendación realizada por el Consejo de Personal de
2º—El presente
acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día
hábil del mes siguiente del año en curso, de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. 0002.—Solicitud Nº
38159.—C-22950.—(IN2010097815).
Nº 162
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en el artículo 28, de
Considerando:
1º—Que
mediante ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de
Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y
presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional.
2°—Que en el
artículo 7° de la citada ley, así como el artículo 5° de su Reglamento, se
regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
3°—Que a
excepción del Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de
los miembros del Consejo de Administración, vencen el día 8 de noviembre del
2010, según Decreto Nº 33413-MOPT de fecha 02 de noviembre de 2006, publicado
en el Diario Oficial
4°—Que siguiendo
el procedimiento legal correspondiente, el Ministro de Obras Públicas y
Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó
mediante publicación en el Diario Oficial
5°—Que
atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior,
6°—Que con
ocasión de las ternas recibidas, el Ministro de Obras Públicas y Transportes,
por facultad regulada en el artículo 7 de la ley Nº 7798 del 30 de abril de
7°—Que
conforme el artículo 5°, inciso 4) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración
quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente
integrado y juramentado . Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Integrar el Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad, de la siguiente forma:
a) Enrique
Angulo Zeledón, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Escazú, portador de
la cédula de identidad número 1-194-643; en representación de
b) Jorge
Montero Cabezas, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San Sebastián,
portador de la cédula de identidad número 2-0187-0095 y Freddy Carvajal Abarca,
mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de
identidad número 1-536-404; ambos en representación de
c) Krisbell
Ríos Mirie, mayor, casada, abogada y notaria, vecina de Siquirres, Limón,
portadora de la cédula de identidad número 1-924-387; en representación de
Artículo
2º—Los demás miembros del Consejo de Administración, continúan ejerciendo
sus cargos.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los quince días del mes de noviembre del 2010.
Publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 30354.—C-67150.—(IN2010098676).
Nº
000775.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:14 horas del día 1° del
mes octubre del dos mil diez.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2010-0735 de 08 de
julio del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan en
el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado N° P-970249-2005; mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse
el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando
en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este,
despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-970249-2005
d) Propiedad:
Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N°
3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese
y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 000776.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:18 horas del día 1º del mes de 10 del dos mil diez.
Conoce
este, Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que
en
2º—Que
mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de
3º—Que la
finca descrita en el resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita
ante el Registro Público de
Considerando:
Único.—Que
ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de
En razón de todo lo
anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por
tanto:
Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución
Administrativa N° 456 del 04 de junio del 2009, publicada en
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-022-2010.—San José, 19 de noviembre de 2010.
Se hace saber que
DG-379-2010.
Agréguese un nuevo inciso f) al artículo 6 de
DG-380-2010. Modificación del Manual Institucional del Instituto Nacional de Aprendizaje.
DG-382-2010. Adicionar un artículo 1º bis a
DG-384 -2010. Modificación del artículo 1°
de
DG-386-2010. Asignación a
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 101-2010.—C-22100.—(IN2010101803).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
AVISO
Se les comunica a
todas las Municipalidades del Territorio Nacional, que para los trámites de
Asuetos deberán en la solicitud especificar que el día de asueto es para
celebrar las fiestas cívicas del cantón. Lo anterior de conformidad con
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
Resolución
DGT-18-2010.—Dirección General de Tributación.—San José, a las
10:00 horas, del 25 de octubre del 2010.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que
mediante el artículo 7º de
“Artículo 7º—Firmeza de la
liquidación. La liquidación quedará en firme, cuando habiendo vencido el
plazo para recurriría, ésta no fuera objetada; o bien, cuando habiendo sido
objetada, se emita la resolución respectiva.
Quedando firme la liquidación en el caso de
las resoluciones emitidas al amparo del artículo 146 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, y según lo estipulado por el numeral 40 del mismo
cuerpo normativo, el sujeto pasivo tendrá 15 días para efectuar el pago de la
deuda, si dentro de dicho plazo no sé realiza el pago, los intereses se
reactivan al día 16 y hasta la fecha efectiva de la cancelación. De la misma
forma, será a partir de la firmeza de la liquidación de la sanción, que se
inicie el cómputo de los 3 días hábiles referidos en el ordinal 75 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios; si al vencimiento de dicho plazo el
sujeto pasivo no hubiere cancelado la deuda, los intereses empezarán a correr a
partir el 4 día hábil y hasta la fecha efectiva de la cancelación”.
III.—Que
lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7º arriba transcrito, en cuanto
a la reactivación de intereses, debe corregirse para que sea conforme al
artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que dispone, en
su párrafo tercero:
“No obstante, en todos los casos los
intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron
pagarse, según las leyes respectivas. En aquellos casos en que la resolución
determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra
dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en los artículos
146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el
tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos”.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Modificación. Modifíquese el párrafo 2º del artículo 7º de la
resolución DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil diez, publicada en
“Quedando firme la liquidación, en el
caso de las resoluciones emitidas al amparo del artículo 146 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, y según lo estipulado por el numeral 40
del mismo cuerpo normativo, el sujeto pasivo tendrá 15 días para efectuar el
pago de la deuda, no obstante los Intereses correrán conforme a los dispuesto
en el artículo 40 citado”.
Artículo
2º—Adición. Añádase un Transitorio a la resolución DGT-013-2010 de
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez,
publicada en
“Transitorio I.—Liquidación de
resoluciones confirmatorias del Tribunal Fiscal Administrativo. Deberán ser
liquidados aquellos casos que sean confirmados por el Tribunal Fiscal
Administrativo, cuya resolución de primera instancia fuera dictada antes de la
vigencia de esta resolución, y por tanto no incluyeran la liquidación regulada
por esta resolución general”.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir del 29 de noviembre del 2010.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34115.—C-51000.—(IN2010099550).
Resolución DGT-19-2010.—San José, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2010.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta ala
Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a
lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante Resolución DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil diez, publicada en
III.—Que el
artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que
contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40,
43, 102, 119, 146, y en el párrafo final del artículo 168 del citado Código,
los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fueron
notificados.
IV.—Que
RESUELVE:
Artículo
1º—Contra las resoluciones de los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146 y
el párrafo final del artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede la interposición del recurso ordinario de revocatoria con
apelación en Subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo
de quince días posteriores a la fecha de notificación de la resolución
respectiva.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.—Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº
34116.—C-26250.—(IN2010099565).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Comunica
a todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con
fundamento en
Modalidad autobuses y taxis
El
monto total por canon aprobado por
Los montos aprobados
a cancelar por unidad son:
Modalidad |
Monto anual |
Autobuses |
|
Flota operativa |
¢301.690,00 |
Flota especial |
¢71.725,00 |
Taxis |
¢72.035,00 |
Se
recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta
al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas
correspondientes. Asimismo, se indica que dicho documento es requerido para la
realización de la revisión técnica vehicular. Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien al telefax
2586-9014.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Mario Badilla Apuy, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 16227.—Solicitud Nº
06771.—C-66000.—(IN2010098675).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº
012-2010.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Dirección Ejecutiva.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase Puesto
Andrés Henao Fernández. 117/0003/5952 500631 Profesional de
Servicio
Civil 2.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.
Publíquese.—Ing.
Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº
185010.—Solicitud Nº 30356.—C-15300.—(IN2010099186).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78 y título N° 142,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de
Solano Fernández Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Moya González
Christopher. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 697,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Aguirre
Álvarez Yohana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 17,
Título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Prendas Castro Jeannette. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 19, título N° 70, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Cabezas Sirias Priscila. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Informa
a todo el público nacional y extranjero, que
“Aprobar el incremento en la tarifa de
ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 4 de enero del 2011, de
la siguiente manera: visitantes extranjeros ocho dólares ($8,00), estudiantes
extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales mil quinientos colones
(¢1.500,00), ciudadanos de oro costarricenses y estudiantes nacionales con carné
exentos de pago”. (A-16-1087) acuerdo.
Yolanda
Salmerón Barquero, Directora General a. í.—O. C. Nº
15817.—Solicitud Nº 07364.—C-20400.—(IN2010098247).
2 v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 65735
Que
Oceana Brands Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de ST. Helena Bay Fishing Industries Limited por el de Oceana
Brands Limited, presentada el día 20 de abril del 2010, bajo expediente Nº
65735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3098729 registro Nº
30987 LUCKY STAR, en clase 29 marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone
Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BANDA
DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en
El
diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se representa y
describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp.
14082P.—Grupo Inmobiliario Aroma Tica S. A., solicita concesión de:
Exp. 14315P.—Ardos de
Exp. 14320A.—Algarick C.V. S. A. solicita
concesión de:
Expediente 9627P.—Campos y Alvarado S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 13982P.—Corporación Rancho de
Estrellas Azules S. A., solicita concesión de:
Exp. 14323P.—Daniel Mario Lacayo, solicita
concesión de:
Exp. 2731P.—Hotelera Bonanza S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14334P.—Condominio H.R. de Finca
Filiales Prima. Indiv. Oasis Tournon, solicita concesión de:
Expediente Nº 6380P.—Holcim (Costa Rica) S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 5899P.—Bersus S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
14332A.—Pagua S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14331A.—Café Rivense del
Chirripó S. A., solicita concesión de:
Exp. 14318A.—Exóticos de
Exp. 14283P.—Bananera Tamesis S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
3582A.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de:
Exp. 14282P.—Bananera Las Valquirias S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 3193A.—Urbano Rodríguez Céspedes,
solicita concesión de:
Exp. 7502P.—WBE Real Estate Costa Rica S.
A, solicita concesión de:
Exp. 3207P.—Banco de Costa Rica, solicita
concesión de:
Exp. 3206P.—Banco de Costa Rica, solicita
concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente
número 10-011821-0007-CO promovida por Juan Carlos Retana Otárola, mayor,
abogado, casado tres veces, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos cincuenta y cinco-setecientos treinta y siete, vecino de San
José en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad Procon
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil
doscientos cuarenta y cuatro contra el artículo 402 inciso d) del Código de
Trabajo y la jurisprudencia en razón de la competencia por la materia de
San José, 9 de noviembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010098800) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramitó en el expediente número 10-008556-0007-CO, promovida por José Enrique
Salmerón Barquero, mayor, divorciado una vez, vecino de San Pablo de Heredia,
cédula de identidad número 4-121-777, contra el artículo 18 de las Normas para
la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector
público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por
Voto Nº 13705-2010. Por tanto: “Se
declara Con Lugar la acción. En consecuencia, se anulan el artículo 18 de las
Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades
del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis,
emitidas por
San
José, 23 de noviembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN20100100087). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramitó en el expediente número 08-008050-0007-CO, promovida por Flor Cristina
Díaz Prudencio, mayor, portadora de la cédula de identidad número 8-074-693,
contra los artículos 14 y 15 de
Voto Nº 15058-2010. Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales
los artículos 14 y 15 de
San
José, 23 de noviembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN20100100088). Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12552-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
diez. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de la menor Nicole Solano Meléndez, que lleva el número novecientos veintiocho,
folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo mil setecientos dieciséis de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es
hija de “Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, alemán y Lizbeth Solano
Meléndez, costarricense”. De conformidad con lo establecido en el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César
Pineda Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2198-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 10963-2009.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Julio César
Pineda Morales…; en el sentido que el día y mes de nacimiento de la
persona ahí inscrita es “cinco de agosto”, y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010208457.—(IN2010098942).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Daniela Wachter Sánchez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 322-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve.
Expediente Nº 31896-08. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Jimena León
Sánchez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Wachter Sánchez”, y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010208507.—(IN2010098943).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Manuel Francisco Quirós Rodríguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2411-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diez. Expediente
Nº 24486-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el
asiento de matrimonio de Manuel Francisco Rodríguez Castro con Beleida del
Carmen Rojas Castro…; en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Quirós Rodríguez, hijo de Víctor Manuel Quirós Alvarado y Dulce María
Rodríguez Castro, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Francinny
Tatiana Rodríguez Rojas…, en el sentido que el nombre y los apellidos del
padre de la misma son “Manuel Francisco Quirós Rodríguez”…,
el asiento de nacimiento de Ashly Verónica Rodríguez Rojas y el de Mónica
Desireé Rodríguez Rojas…, en el sentido que los apellidos del padre de
las personas ahí inscritas son “Quirós Rodríguez”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2010208607.—(IN2010098944).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Elena Martínez, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1918-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez.
Expediente Nº 23046-10. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Rodolfo Cruz Rivera con María Elena Martínez Montealto…, en
el sentido que el apellido de la cónyuge es “Martínez, no indica segundo
apellido”, hija de “Marquesa Antonia Martínez, no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010208618.—(IN2010098945).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Eugenia Amador Grajal, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 978-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil diez. Ocurso
expediente Nº 9602-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de María Eugenia Amador Grajal...; en el sentido que los apellidos de la madre
de la persona ahí inscrita son “Arias Grajal” y no como se
consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010208773.—(IN2010099371).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Leonarda Blanco Paynter, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1032-1995.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Ocurso. Expediente N° 3647-1995. Resultando I.—..., II.—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Leonarda Blanco
Panter...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Blanco Painter” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—RP2010208834.—(IN2010099372).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sandra Marcela Valencia Ramos, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 996-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil diez.
Exp. N° 9237-2010. Resultando 1.-..., 2-.... Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de William Frederick Kieldsen no indica
otro apellido con Sandra Marcella Valencia Ramos...; en el sentido que el
segundo nombre de la cónyuge es “Marcela” y no como se
consignó...—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010208952.—(IN2010099835).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000007-01
Contratación de los
servicios de una empresa
(persona jurídica) calificadora de riesgo
El
Banco Hipotecario de
Los interesados
pueden accesar al cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir
del 6 de diciembre de 2010, en la página oficial del Banco Hipotecario de
La fecha límite para
recibir ofertas será el 14 de diciembre del
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa
Financiera.—1 vez.—(IN2010102565).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000030-99999
Actualización de
licencias Oracle
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla,
01 de diciembre del 2010.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2010102919).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2010LN-000001-2203
Concesión de
instalaciones para soda pública
La fecha y hora
máxima para recibir ofertas será el 3 de enero del 2011 al ser las 10:00 horas.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en
San
José, 1º de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(IN2010102553).
HOSPITAL GOLFITO
SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000003-2702FRO
Contratación de
vigilancia para el Hospital de Golfito
Se
le invita a todos los interesados en participar en el concurso tipo Licitación
Abreviada con objeto de “Contratación de vigilancia para el Hospital de
Golfito”, 2010LA-000003-2702FRO, con fecha de apertura el próximo 07 de
enero del
Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Mayela Arauz Arauz,
Directora.—1 vez.—(IN2010102915).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2010LN-000021-PRI
Suministro e
instalación de hidrantes
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00
horas del día 08 de marzo del 2011, para contratar el “Suministro e
Instalación de Hidrantes”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien
retirarse en
Dirección
de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 2010-000021.—Solicitud Nº
2010-0001.—C-13600.—(IN2010102864).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000003-99999
Servicio de
alimentación pacientes y familiares
El
IAFA comunica que se recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 07 de diciembre
del 2010, para “Servicio de alimentación de pacientes y familiares centro
de menores”.
El cartel puede ser
retirados en el IAFA, Adquisición de Bienes y Servicios ubicadas en San Pedro,
Barrio
Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Leónidas Ramírez
Villalobos.—1 vez.—(IN2010102836).
PROYECTO DE EQUIDAD Y
EFICIENCIA
DE
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000004-00100
(2010LPN-000003-Prov)
Contratación de una
empresa gestora del Proyecto de
Construcción de Obra nueva en el Centro
Educativo
de
de Limón, Red de
Se
avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de
Contratación
de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el centro
educativo de
Plazo
de ejecución de las obras: 6 meses.
Garantía de
cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.
San
José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 131-2010.—Solicitud Nº
1390.—C-23800.—(IN2010102575).
2010PP-000011-00100
(2010LPN-000009-Prov)
Contratación de una
empresa gestora del proyecto de
construcción de obra nueva en el centro
educativo
de las escuelas Boca Urén, Dururpe, Katsi, en
la
provincia de Limón, Red de la
Telesecundaria Katsi
Se
avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de
Contratación
de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el centro
educativo de las escuelas Boca Urén, Dururpe, Katsi, en la provincia de Limón,
Red de
Plazo de ejecución
de las obras: 5 meses.
Garantía de
cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.
San
José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº
1389.—C-23800.—(IN2010102577).
2010PP-000012-00100
(2010LPN-000010-Prov)
Contratación de una
empresa gestora del proyecto de
construcción de obra nueva en los centros educativos
de las escuelas Bris, Namuwoki, Alto Katsi,
en la
provincia de Limón, Red de la
Telesecundaria Katsi
Se
avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de
Contratación
de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en los centros
educativos de las escuelas Bris, Namuwoki, Alto Katsi, en la provincia de
Limón, Red de
Plazo de ejecución de
las obras: 5 meses.
Garantía de
cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.
San
José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 129-2010.—Solicitud Nº
1388.—C-23800.—(IN2010102583).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000006-503
Adquisición de
resmas de papel tamaño carta, para
impresión tipo láser, inyección de tinta,
Offset
y fotocopiado (modalidad: entrega
según demanda)
Acta
Nº 25-2010.—Acuerdo de adjudicación de
San
José, 30 de noviembre del 2010.—Unidad de Gestión
Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1
vez.—(IN2010102932).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-PCAD
Compra de equipos
ópticos, tarjetas
de comunicaciones y switchs
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en
Desca SYS Centroamérica S. A., 3-101-147670.
Total
adjudicado de los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. $1.621.811,19.
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción
definitiva de los equipos, instalación, configuración y capacitación, objeto de
esta contratación. Una vez recibidos a satisfacción los equipos por parte del
Banco se procederá a la devolución del 70% de la garantía, el 30% restante el
adjudicatario deberá mantenerlo vigente hasta tanto no venza la garantía de los
equipos.
Demás condiciones y
requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular en su recomendación de adjudicación N° 239-2010.
San
José, 01 de diciembre del 2010.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010102933).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN -110010-UL
Adquisición de
uniformes ejecutivos
En
concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos,
Objeto
del concurso: Contratación de servicios para la confección, suministro y
distribución de uniformes institucionales de tipo ejecutivo para el personal
del INS de oficinas centrales y sedes, así como otras necesidades que requiera
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
• Oferta
Nº 3 Comercializadora Hermanos Jiménez Fernández S. A., cédula jurídica:
3-101-245681. Renglón: Nº 1, ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6.I, 6.II, 7, 8, 9 y 10.
Plazo de entrega: 60 días hábiles. Garantía: Un (1) año.
• Oferta
Nº 2 Albena Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-369432.
Renglón: Nº 2, ítemes 1 y 2. Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía: Un
(1) año.
II. Desestimar
las siguientes ofertas por incumplimientos técnicos y formales:
- Oferta
Nº 1 Moda Colegial Sociedad Anónima, renglones Nº 1 y 2.
- Oferta
Nº 3 Comercializadora Hermanos Jiménez Fernández S. A., renglón Nº 2.
- Oferta
Nº 5 Trajes Ejecutivo del Foro S. A., renglones Nº 1 y 2.
- Oferta
Nº 6 Consorcio Servimo- Fashion, renglones Nº 1 y 2.
Lo
anterior constituye un resumen de la adjudicación contenida en PROV-07127-2010
del 11 de noviembre del 2010, el informe de adjudicación con el detalle
completo se encuentra a la vista en el expediente.
San
José, 01 de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº
19178.—Solicitud Nº 34903.—C-35700.—(IN2010102917).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000009-2208
Según
demanda por set de infusión
de líquidos endovenosos
El ítem Nº
El
ítem Nº
Heredia, 29 de noviembre de 2010.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—C-18770.—(IN2010102578).
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000005-1150
Adquisición de
suministros de oficina
Se
informa a los interesados el resultado en la adjudicación del presente
concurso:
Oferta
1: Global Suministros S. A., monto ¢159.521,00.
Oferta 2: Jiménez
y Tanzi S. A., monto ¢1.593.070,00.
Oferta 3: I. S.
Productos de Oficina Centroamérica S. A., monto $1.095,00.
Oferta 4: Bruno
Internacional S. A., monto ¢1.605.973,00.
Oferta 5: Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A., monto $15.474,91.
Oferta 6: Pacasa
Del Norte S. A., monto ¢1.369.874,05.
Oferta 7: Comercializadora
AT del Sur S. A., monto ¢2.444.865,00.
Oferta 8: Oficina
Comercializadora Oficomer S. A., monto $295,40.
Oferta 9: Salazar
y Velázquez S. A., monto $4.266,32.
Ver mayores detalles en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 01 de diciembre de 2010.—Subárea Gestión de Compras.—MBA.
Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010102928).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000001-01
Servicios de
limpieza para las oficinas centrales
y regionales del Instituto de Desarrollo
Agrario
Artículo
8.
2) Anular
el acto de adjudicación tomado por Acuerdo de Junta Directiva en el artículo 09
de la sesión ordinaria 013-2010, celebrada el 12 de abril de 2010, que adjudicó
3) Adjudicar
Oficina |
Empresa |
Monto en ¢ |
Puntaje |
|
Oficinas Centrales |
Candi Servicios del Sur |
4,356,423.92 |
90% |
|
Dirección Brunca |
Mutiasa |
810,884.47 |
88.94% |
|
Coto Brus |
Mutiasa |
459,404.70 |
98.25% |
|
Osa |
Mutiasa |
450,699.33 |
99.38% |
|
Río Claro |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Laurel |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Dirección Central |
Candi Servicios del Sur |
301,576.77 |
90% |
|
Grecia |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Río Cuarto |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Puriscal |
Candi Servicios del Sur |
301,576.77 |
90% |
|
Turrialba |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Dirección Chorotega |
Mutiasa |
798, 685.40 |
89.69% |
|
Cañas |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Santa Cruz |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Dirección Huetar Atlántico |
Mutiasa |
450,699.34 |
100% |
|
Cariari |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Siquirres |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Talamanca |
Mutiasa |
459,404.70 |
98.25% |
|
Dirección Huetar Norte |
Mutiasa |
799,924.24 |
89.61% |
|
Upala |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Santa Rosa |
Mutiasa |
459,404.7 |
98.25% |
|
Guatuso |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Heredia |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
La Virgen |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Horquetas |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Dirección Pacífico Central |
Selime |
657,327.57 |
85% |
|
Paquera |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Parrita |
Selime |
330,731.95 |
85% |
|
Total Mensual |
|
15,597,723.11 |
|
|
Total Anual |
|
187,172,677.32 |
|
|
El monto total a adjudicar es la suma de ¢187.172.677,32 (ciento
ochenta y siete millones ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y siete
colones con 32/100), anuales, respaldadas presupuestariamente con las requisiciones
SG 39, SG 335, y el oficio DA-201-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010,en el
que además de ajustar el contenido presupuestario 2010, se garantiza un
presupuesto de ¢890.000.000,00 (ochocientos noventa millones de colones con
00/100) para el 2011. Fondos IDA.
Unidad
de Licitaciones.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor.—1
vez.—(IN2010102589).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000004-ARESEP
Contratación de
servicios de monitoreo de noticias
COES Comunicación del Siglo XXI S. A., quien cotiza la prestación de los servicios de monitoreo de noticias
objeto de esta contratación, en la suma de $625,00 dólares mensuales. Precio
total anual $7.500,00 dólares (Siete mil quinientos dólares).
Plazo de entrega:
según lo establecido en el cartel de licitación.
Vigencia oferta: 45
días hábiles.
Demás condiciones:
de conformidad con la oferta y el cartel de Licitación.
San
José, 26 de noviembre del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
5355-2010.—Solicitud Nº 36104.—C-18700.—(IN2010102557).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE
RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN000003-99999
Adquisición de agregados
con entrega según demanda
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 44,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 30, celebrada por
Líneas
adjudicadas: Constructora Meco:
Línea |
Ítem |
Meco |
|
|
Monto unitario ¢ |
1 |
Arena de río |
8.191.50 |
3 |
Lastre fino |
6.902.70 |
4 |
Lastre grueso |
6.902.70 |
5 |
Piedra base de río |
8.564.03 |
6 |
Piedra cuarta |
9.580.04 |
7 |
Piedra quinta |
9.918.71 |
8 |
Arena fina de río o tajo |
9.612.06 |
9 |
Polvo de piedra |
9.580.04 |
Monteroca:
Línea |
Ítem |
Monte roca |
|
|
Monto unitario |
2 |
Arena de tajo |
¢10.022 |
Plazo
de entrega: Todos los pedidos deberán ser entregados como máximo dentro de los
5 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra por parte de
La forma de pago:
establecido en el cartel.
San
José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24280.—Solicitud Nº
4767.—C-36100.—(IN2010102828).
FUNDACIÓN MARÍA
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2010
Construcción nuevo
edificio Hogar María
Se
comunica, que en sesión extraordinaria número 263
Lourdes
Sánchez Campos, Administradora.—1 vez.—(IN2010102838).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
APOYO
REMATE 01-2010
Vehículos
institucionales
Modificaciones
no esenciales
• Se
modifica el formato u orden de los capítulos del cartel originalmente
publicado.
• Cláusula
7.1, se modifica: “Sin embargo será posible que a instancia del o los
adjudicatarios, la escritura sea realizada por un notario particular que
aquellos escojan, siempre y cuando corran con los honorarios respectivos; de
igual forma todo gasto por concepto de obligaciones fiscales que se deriven del
traspaso del bien, tales como: derecho de circulación, revisión técnica y
cualquier otro, correrán por cuenta del comprador.”
Aclaraciones
• 2.3.
Se indica la persona con quien se puede contactar para previa coordinación de
cita en exhibición de vehículos.
Se
mantiene la fecha y hora de apertura anteriormente indicada.
San
José, 30 de noviembre del 2010.—Unidad de Gestión
Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1
vez.—(IN2010102554).
En
Oferta Nº 2 Amime Salud S. A.
Ítem Nº 2 BIPAP.
Precio unitario $155.00
Lo
demás se mantiene igual.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000003-01
Abastecimiento
continuo de horas de mantenimiento
para los sistemas integrados del PANI
El
Patronato Nacional de
San
José, 01 de diciembre del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010102905).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000009-01
(Modificación y prórroga)
Contratación de
abastecimiento de materiales
de oficina según demanda
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en
En
el anexo 1A, de cartuchos, toner y polvos impresores para impresoras, fax y
fotocopiadoras, la línea 35, código INA 20104-2500-282, de polvo para
fotocopiadora Lanier 7228, no se debe cotizar porque ha sido descontinuado.
El resto de
especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo
anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo
10 de diciembre del
San
José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24747.—C-17850.—(IN2010102906).
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000003-01
(Prórroga de fecha apertura)
Compra de
maquinaria para
de Las Juntas de Abangares, Guanacaste
Abangares,
29 de noviembre de 2010.—Lic. Jorge Rojas C.—1
vez.—(IN2010102550).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2010LN-000003-02
(Prórroga Nº 1)
Suministro de grúas
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de enero
del
San
José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Contratación de Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
010-3248.—Sol. 39427.—C-7650.—(IN2010102591).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01-2011
(Invitación a proveedores)
Productos alimenticios:
abarrotes, carnes
en general, hortalizas, verduras, frutas
Desamparados,
30 de noviembre del 2010.—Alejandro Delgadillo Solano,
Solicitante.—1 vez.—RP2010211025.—(IN2010102693).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa
que a las once horas del día 18 de diciembre del 2010, se rematarán al mejor
postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas
de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará
en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica
Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-803864-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-806646-4 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 241,3 1.560.858,80 003-060-808772-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-808858-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 31,6 194.715,60 003-060-808982-6 UN PUL 10 CT PS 11,4 77.541,05
003-060-808988-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 30,5 221.545,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 4.666.786,65
003-060-803295-4 LOTE 513.399,60 003-060-804232-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 165,5 1.166.222,20
003-060-807484-3 LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 78 GR 641.422,20 003-060-808446-0 LOTE ALHAJAS 322.735,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 2.643.779,05
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-786272-3 LOTE ALHAJAS 35.573,60 004-060-786874-5 LOTE ALHAJAS 68.354,35
004-060-787328-6 LOTE ALHAJAS 83.079,70 004-060-791354-0 LOTE ALHAJAS 102.001,85
004-060-797199-6 LOTE DE ALHAJAS 276.727,90 004-060-800007-9 LOTE ALHAJAS 374.913,55
004-060-800155-9 LOTE ALHAJAS 196.242,65 004-060-801774-4 LOTE DE ALHAJAS 56.947,85
004-060-802124-5 LOTE DE ALHAJAS 143.024,25 004-060-802760-4 LOTE DE ALHAJAS 3.449.253,45
004-060-803587-8 ANILLOS 27.037,95 004-060-803639-1 LOTE DE ALHAJAS 480.989,85
004-060-803669-1 PULSERA 164.673,75 004-060-804349-0 LOTE DE ALHAJAS 70.652,20
004-060-804400-0 CADENA 158.054,30 004-060-804548-1 LOTE DE ALHAJAS 67.175,85
004-060-804801-3 LOTE DE ALHAJAS 106.152,65 004-060-806176-5 LOTE DE ALHAJAS 1.079.139,00
004-060-806182-0 ANILLOS 178.025,70 004-060-806217-0 LOTE DE ALHAHAS 423.913,40
004-060-806229-2 CADENA 347.722,95 004-060-806230-7 LOTE DE ALHAJAS 511.370,60
004-060-806292-4 LOTE DE ALHAJAS 345.059,05 004-060-807001-0 LOTE DE ALHAJAS 219.486,60
004-060-807004-2 LOTE DE ALHAJAS 506.598,70 004-060-807008-0 LOTE DE ALHAJAS 399.821,50
004-060-807017-8 LOTE DE ALHAJAS 236.888,30 004-060-807027-0 LOTE DE ALHAJAS 212.844,35
004-060-807038-9 LOTE DE ALHAJAS 255.953,60 004-060-807044-5 ANILLOS 35.355,70
004-060-807049-7 LOTE DE ALHAJAS 86.639,75 004-060-807059-0 LOTE DE ALHAJAS 122.392,70
004-060-807061-8 LOTE DE ALHAJAS 399.445,10 004-060-807072-6 LOTE DE ALHALAS 194.543,00
004-060-807076-4 LOTE DE ALHAJAS 169.935,25 004-060-807084-8 LOTE DE ALHAJAS 133.282,55
004-060-807099-2 ANILLOS 512.781,05 004-060-807102-5 CADENA 133.045,85
004-060-807104-4 LOTE DE ALJAJAS 139.698,20 004-060-807108-2 PULSERA 138.446,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 12.643.245,55
004-060-802093-2 CADENA 169.755,25 004-060-805019-5 LOTE DE ALHAJAS 618.302,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 788.057,70
Agencia 06
ALHAJAS
006-060-781165-2 LOTE DE ALHAJAS 148.618,30 006-060-787255-7 LOTE DE ALHAJAS 35.355,70
006-060-787360-0 UN ANILLO 15.280,45 006-060-788771-8 LOTE DE ALHAJAS 60.155,05
006-060-796779-8 LOTE DE ALHAJAS 236.079,05 006-060-799668-0 LOTE ALHAJAS 117.047,20
006-060-799689-1 LOTE DE ALHAJAS 312.787,10 006-060-799902-0 LOTE DE ALHAJAS 386.144,10
006-060-800506-1 LOTE DE ALHAJAS 566.957,55 006-060-801112-8 LOTE ALHAJAS 141.304,50
006-060-801287-4 LOTE DE ALHAJAS 52.989,20 006-060-801818-0 LOTE ALHAJAS 269.259,30
006-060-801994-9 LOTE ALHAJAS 1.309.803,80 006-060-802138-1 LOTE ALHAJAS 458.687,25
006-060-802555-5 LOTE ALHAJAS 111.866,00 006-060-802601-3 CADENA Y ANILLO 728.238,60
006-060-802638-2 LOTE ALHAJAS 116.725,80 006-060-802641-6 LOTE ALHAJAS 150.076,00
006-060-802658-0 LOTE ALHAJJAS 6.753.538,10 006-060-802689-3 LOTE ALHAJAS 127.161,95
006-060-802693-0 LOTE ALHAJAS 116.104,45 006-060-802704-8 CADENA CON DIJE 254.324,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 12.468.503,45
006-060-802313-8 LOTE ALHAJAS 203.708,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 203.708,35
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-794420-5 LOTE DE ALHAJAS 604.153,80 007-060-794478-7 PULSO CON BRILLANTES 1.169.554,40
007-060-796155-3 ANILLO Y DIJE 53.033,55 007-060-796446-0 CADENA 10 98.472,35
007-060-796579-6 LOTE DE ALHAJAS 576.510,00 007-060-796990-0 LOTE DE ALHAJAS 643.054,90
007-060-797136-0 PULSO 44.309,20 007-060-797184-9 LOTE DE ALHAJAS 694.179,95
007-060-799548-5 LOTE DE ALHAJAS 1.686.423,45 007-060-799571-4 LOTE DE ALHAJAS 128.459,05
007-060-799658-0 ANILLOS Y ARETES 153.592,70 007-060-799749-2 LOTE DE ALHAJAS 261.107,65
007-060-799877-5 CADENA 18 183.282,65 007-060-799972-5 CADENA ANILLOS 48.653,25
007-060-800047-9 CADENA Y DIJE 10 K 233.451,60 007-060-800115-3 LOTE DE ALHAJAS 304.083,00
007-060-800124-0 LOTE DE ALAHAJAS 366.527,00 007-060-800299-7 LOTE DE ALHAJAS 141.057,35
007-060-800301-6 LOTE DE ALHAJAS 616.422,40 007-060-800854-5 LOTE DE ALHAJAS 522.486,90
007-060-802342-4 ANILLO 10 76.924,55 007-060-802343-0 LOTE DE ALHAJAS 94.676,40
007-060-802380-0 LOTE DE ALHAJAS 424.623,55 007-060-802398-7 LOTE DE ALHAJAS 241.597,30
007-060-802400-6 ANILLO PULSO 10 47.140,95 007-060-802405-8 ANILLO PULSO 10 62.409,55
007-060-802467-3 CADENA 10 126.843,25 007-060-802471-2 ARETES 14 BRILL 105.702,80
007-060-802479-7 LOTE DE ALHAJAS 3.293.475,25 007-060-802489-0 LOTE DE ALHAJAS 169.841,55
007-060-802495-6 ANILLO 14 BRI 361.614,65 007-060-802520-5 LOTE DE ALHAJAS 207.883,05
007-060-802530-8 PULSO 14 75.526,80 007-060-802548-7 LOTE DE ALHAJAS 975.427,70
007-060-802558-0 PULSO 10 127.615,65 007-060-802590-8 LOTE DE ALHAJAS 487.834,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 15.407.952,90
007-060-801735-2 OP ALHAJAS 793.026,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 793.026,55
Oficina 08
ALHAJAS
008-060-790724-7 LOTE ALHAJAS 453.965,50 008-060-793538-7 LOTE ALHAJAS 136.008,00
008-060-793865-0 LOTE ALHAJAS 460.031,40 008-060-794757-3 LOTE ALHAJAS 407.951,75
008-060-794882-3 LOTE ALHAJAS 84.095,35 008-060-795812-1 LOTE ALHAJAS 2.495.305,45
008-060-797166-2 1 PULSERA 10K 26,2 GRS 140.806,85 008-060-797978-2 LOTE ALHAJAS 589.754,90
008-060-798059-1 LOTE ALHAJAS 187.539,55 008-060-798231-3 LOTE ALHAJAS 122.175,70
008-060-798298-4 LOTE ALHAJAS 32.066,95 008-060-799354-6 LOTE ALHAJAS 271.350,20
008-060-799365-4 LOTE ALHAJAS 124.286,60 008-060-799367-1 LOTE ALHAJAS 91.353,90
008-060-799380-0 LOTE ALHAJAS 188.649,25 008-060-800307-3 LOTE ALHAJAS 123.537,85
008-060-800321-3 LOTE ALHAJAS 451.851,40 008-060-800327-9 LOTE ALHAJAS 495.133,90
008-060-800332-0 LOTE ALHAJAS 259.020,15 008-060-800350-0 LOTE ALHAJAS 94.963,85
008-060-800354-6 LOTE ALHAJAS 174.600,20 008-060-800370-7 LOTE ALHAJAS 258.885,05
008-060-800371-0 LOTE ALHAJAS 73.729,50 008-060-800449-7 LOTE ALHAJAS 563.283,10
008-060-800467-3 LOTE ALHAJAS 182.263,65 008-060-800628-1 LOTE ALHAJAS 571.736,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 9.034.346,10
008-060-797375-7 LOTE ALHAJAS 1.243.823,80 008-060-799976-5 LOTE ALHAJAS 189.856,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.433.680,15
Agencia 10
ALHAJAS
010-060-796988-9 LOTE ALHAJAS 83.955,30 010-060-797103-6 LOTE ALHAJAS 62.409,50
010-060-797208-0 LOTE ALHAJAS 370.658,15 010-060-797335-7 LOTE ALHAJAS 80.999,10
010-060-797504-9 LOTE ALHAJAS 353.069,00 010-060-797518-0 LOTE ALHAJAS 53.964,05
010-060-797539-9 LOTE ALHAJAS 540.604,30 010-060-797558-2 LOTE ALHAJAS 403.601,10
010-060-799326-0 LOTE ALHAJAS 212.014,95 010-060-799337-6 LOTE ALHAJAS 1.262.391,55
010-060-799368-1 LOTE DE ALHAJAS O 10K, 210.540,15 010-060-799375-3 LOTE DE ALHAJAS O, 10K, 92.001,80
010-060-799401-4 LOTE ALHAJAS 180.045,40 010-060-799413-6 LOTE ALHAJAS 124.243,85
010-060-799441-7 LOTE ALHAJAS 247.248,75 010-060-799446-9 LOTE ALHAJAS 190.821,20
010-060-799453-9 LOTE ALHAJAS 315.995,50 010-060-799472-0 LOTE ALHAJAS 194.987,65
010-060-799474-0 LOTE ALHAJAS 225.002,80 010-060-799476-9 LOTE ALHAJAS 553.613,85
010-060-799489-4 LOTE ALHAJA 64.419,95 010-060-799504-0 LOTE ALHAJAS 398.160,95
010-060-799505-6 LOTE ALHAJAS 168.119,70 010-060-799507-3 LOTE ALHAJAS 161.461,60
010-060-799514-3 LOTE ALHAJAS 130.274,05 010-060-799517-6 LOTE ALHAJAS 335.386,40
010-060-799527-9 LOTE ALHAJAS 245.580,35 010-060-799533-5 LOTE ALHAJAS 62.642,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 7.324.213,30
Agencia 15
ALHAJAS
015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 221.191,55 015-060-785769-4 ARO 41.179,30
015-060-786367-7 ANILLO Y ARETES 61.938,60 015-060-786432-7 ANILLO. DIJ Y P/ARETES 85.350,80
015-060-787390-9 PARES ARETES Y ANILLO 63.533,75 015-060-788108-2 DOS ANILLOS 241.626,00
015-060-789448-1 CAD Y PULSERAS 313.612,40 015-060-789482-7 LOTE ALHAJAS 433.168,30
015-060-789506-3 3 AROS Y ANILLO 1.489.581,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.951.181,95
015-060-786071-0 LOTE ALHAJAS 246.200,00 015-060-788023-4 CADENA Y ANILLO 202.431,10
015-060-789089-0 CADENA 143.880,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 592.511,45
Agencia 17
ALHAJAS
017-060-792893-9 LOTE ALHAJAS 184.402,35 017-060-793187-9 LOTE DE ALHAJAS 295.236,95
017-060-793217-8 LOTE ALHAJAS 1.760.772,25 017-060-793241-2 LOTE 10K 220.468,45
017-060-793252-9 LOTE 10K P/F 61.657,30 017-060-793267-3 LOTE DE ALHAJAS 115.409,00
017-060-794732-3 LOTE DE ALHAJAS 297.485,30 017-060-794737-5 LOTE DE ALHAJAS 395.135,80
017-060-794757-2 LOTE DE ALHAJAS 459.239,50 017-060-794785-5 LOTE DE ALHAJAS 534.154,10
017-060-794828-0 LOTE DE ALHAJAS 1.040.337,60 017-060-794885-7 LOTE DE ALHAJAS 362.549,90
017-060-796180-2 LOTE ALHAJAS 188.026,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 5.914.875,05
Agencia 21
ALHAJAS
021-060-804102-9 LOTE ALHAJAS 28.805,85 021-060-804853-4 LOTE 10k 127.729,10
021-060-807377-0 LOTE DE 10 K 5,6 GRS 36.365,80 021-060-809208-2 LOTE DE 74,7 grs 673.774,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 866.675,50
Agencia 22
ALHAJAS
022-060-777617-8 LOTE DE ALAJAS 293.481,95 022-060-779018-2 LOTE DE ALAHJAS 60.030,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 353.512,30
Agencia 24
ALHAJAS
024-060-788053-1 LOTE DE ALHAJAS 211.961,85 024-060-791946-0 LOTE ALHAJAS 381.908,45
024-060-793183-6 LOTE DE ALHAJAS 129.411,35 024-060-793197-5 LOTE DE ALHAJAS 111.772,30
024-060-793265-0 LOTE DE ALHAJAS 203.781,90 024-060-793266-3 LOTE DE ALHAJAS 82.488,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.121.324,20
Agencia 25
ALHAJAS
025-060-788657-4 LOTE ALHAJAS 251.909,45 025-060-791629-4 LOTE ALHAJAS 123.568,00
025-060-791718-0 LOTE DE ALHAJAS 265.454,75 025-060-792913-2 LOTE DE ALHAJAS 199.746,30
025-060-793085-7 LOTE DE ALHAJAS 706.816,75 025-060-795894-2 LOTE DE ALHAJAS 194.410,15
025-060-797754-0 LOTE DE ALHAJAS 556.099,70 025-060-797996-5 LOTE ALHAJAS 266.333,25
025-060-798028-4 LOTE DE ALHAJAS 22.608,75 025-060-798377-1 LOTE DE ALHAJAS 103.664,90
025-060-800470-5 LOTE DE ALHAJAS 136.134,50 025-060-800730-8 LOTE DE ALHAJAS 461.338,60
025-060-800760-8 LOTE DE ALHAJAS 281.186,35 025-060-800775-4 LOTE DE ALHAJAS 195.298,65
025-060-800780-5 LOTE DE ALHAJAS 329.117,30 025-060-800819-2 LOTE DE ALHAJAS 137.656,50
025-060-800933-4 LOTE DE ALHAJAS 906.692,70 025-060-800947-5 LOTE DE ALHAJAS 170.286,50
025-060-801000-6 LOTE DE ALHAJAS 563.417,70 025-060-801059-0 LOTE DE ALHAJAS 411.977,10
025-060-801666-2 LOTE ALHAJAS 514.381,95 025-060-802931-7 LOTE ALHAJAS 319.086,05
025-060-802970-8 LOTE ALHAJAS 95.859,95 025-060-802996-9 LOTE DE ALHAJAS 115.645,45
025-060-803039-4 LOTE ALHAJAS 108.247,35 025-060-803049-9 LOTE DE ALHAJAS 68.354,40
025-060-803053-6 LOTE DE ALHAJAS 91.847,95 025-060-803064-2 LOTE ALHAJAS 143.245,05
025-060-803068-0 LOTE DE ALHAJAS 102.242,20 025-060-803123-8 LOTE DE ALHAJAS 242.226,25
025-060-803146-8 LOTE ALHAJAS 165.230,15 025-060-803157-4 LOTE DE ALHAJAS 142.627,75
025-060-803164-4 LOTE DE ALHAJAS 66.144,60 025-060-803183-8 LOTE DE ALHAJAS 85.003,10
025-060-803209-0 LOTE DE ALHAJAS 143.744,90 025-060-803224-3 LOTE DE ALHAJAS 61.058,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 8.748.663,00
025-060-800291-0 LOTE ALHAJAS 152.459,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 152.459,70
Agencia 27
ALHAJAS
027-060-781422-4 LOTE DE ALHAJAS 166.552,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 166.552,55
027-060-783367-9 LOTE DE ALHAJAS 14 Y 18KT 2.930.397,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 2.930.397,10
Agencia 29
ALHAJAS
029-060-761253-7 PULSO 10K 45.114,80 029-060-761281-8 2 CADENAS 2 DIJES 131.413,15
029-060-761540-9 LOTE DE ALHAJAS 247.781,65 029-060-761578-3 LOTE DE ALHAJAS 139.573,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 563.883,45
029-060-761427-7 ANILLO Y CADENA 10K 97.721,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 97.721,45
Agencia 34
ALHAJAS
034-060-770970-2 LOTE DE ALHAJAS 835.121,10 034-060-771160-2 CADENA SIN TRANCA 134.681,10
034-060-772104-1 LOTE DE ALHAJAS 362.330,80 034-060-772189-9 LOTE DE ALHAJAS 432.046,70
034-060-772247-9 LOTE DE ALHAJAS 2.339.958,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 4.104.138,25
Agencia 47
ALHAJAS
047-060-757334-3 CADENA 328.962,50 047-060-757616-4 UN ANILLO 70.711,40
047-060-757646-4 DOS ANILLOS O/F 10K 27.905,45 047-060-758271-4 ALHAJAS 41.502,80
047-060-758513-0 ALHAJAS 179.993,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 649.075,40
047-060-757304-5 ALHAJAS 214.550,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 214.550,55
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-758895-8 LOTE ALHAJAS 423.558,35 060-060-759809-7 LOTE ALHAJAS 58.975,50
060-060-759893-0 LOTE ALHAJAS * 441.136,70 060-060-759903-3 CADENA CON DIJE 43GR. 14K 328.257,70
060-060-760222-6 LOTE ALHAJAS 10K 192.401,65 060-060-761518-9 LOTE ALHAJAS 307.400,25
060-060-761601-7 LOTE DE ALHAJAS 255.885,40 060-060-762567-0 1 CADENA 303.706,55
060-060-762614-3 LOTE ALHAJAS 82.496,65 060-060-762619-5 LOTE ALHAJAS 80.099,25
060-060-762657-9 LOTE ALHAJAS 183.234,30 060-060-762658-4 LOTE ALHAJAS 95.140,90
060-060-762678-1 LOTE ALHAJAS 35,5GRS 241.568,60 060-060-762679-5 LOTE ALHAJAS 488.702,70
060-060-762691-6 LOTE ALHAJAS 348.446,30 060-060-762708-0 LOTE ALHAJAS 348.313,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 4.179.324,10
060-060-762424-0 1 CADENA 154.019,60 060-060-762456-0 1 CADENA CON DIJE 85.392,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 239.412,35
Agencia 61
ALHAJAS
061-060-756111-0 UNA ESCLAVA REG/ESTADO 10K 19G 129.126,40 061-060-756448-6 LOTE DE ALHAJAS 725.399,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 854.525,85
Agencia 63
ALHAJAS
063-060-752598-5 LOTE ALHAJAS 96.296,70 063-060-753369-4 LOTE DE ALHAJAS 888.482,60
063-060-753395-8 LOTE DE ALHAJAS 453.867,95 063-060-753471-6 LOTE DE ALHAJAS 648.454,20
063-060-753511-0 LOTE 10K 192.573,50 063-060-753525-0 LOTE ALHAJAS 251.229,65
063-060-753818-6 LOTE 10K 257.664,65 063-060-753864-3 LOTE 10K 604.511,85
063-060-753913-6 LOTE ALHAJAS 92.216,20 063-060-754123-3 LOTE ALHAJAS 355.659,35
063-060-754211-3 LOTE ALHAJAS 118.949,20 063-060-754233-8 LOTE ALHAJAS 130.621,75
063-060-754411-7 LOTE ALHAJAS 239.695,55 063-060-754558-4 LOTE ALHAJAS 147.081,90
063-060-754592-0 LOTE ALHAJAS 195.143,70 063-060-754629-0 LOTE ALHAJAS 288.931,20
063-060-754908-6 LOTE ALHAJAS 645.628,00 063-060-754915-6 LOTE ALHAJAS 144.006,70
063-060-754916-0 LOTE ALHAJAS 220.771,00 063-060-754917-3 LOTE ALHAJAS 339.361,45
063-060-754918-9 LOTE ALHAJAS 456.190,80 063-060-754919-2 LOTE ALHAJAS 806.122,55
063-060-754921-0 LOTE ALHAJAS 53.360,35 063-060-754925-9 LOTE ALHAJAS 277.918,60
063-060-754927-6 LOTE ALHAJAS 114.521,15 063-060-754928-1 LOTE ALHAJAS 245.026,15
063-060-754930-0 LOTE ALHAJAS 150.630,25 063-060-754934-6 LOTE ALHAJAS 85.696,10
063-060-754999-8 LOTE ALHAJAS. P.N, 252,G 2.175.632,55 063-060-755052-7 LOTE ALHAJAS 3.089.369,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 13.765.614,95
063-060-754616-4 LOTE 10K 420.622,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 420.622,90
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-080875-1 LT DE ALHAJAS 97.827,30 077-060-097960-0 ANILLO 10K 232.887,95
077-060-102777-2 LOTE DE ALHAJAS 43.052,10 077-060-110284-5 LOTE DE ALHAJAS 74.309,10
077-060-115258-8 LOTE ALHAJAS 446.487,75 077-060-116953-1 LOTE ALHAJAS 1.091.903,55
077-060-120107-8 LOTE ALHAJAS 848.921,75 077-060-120128-9 LT DE ALHAJAS 63.028,15
077-060-120207-0 LOTE ALHAJAS 34.051,90 077-060-121927-0 LOTE ALHAJAS 96.690,15
077-060-122362-0 LOTE DE ALHAJAS 73.472,80 077-060-122377-6 LOTE ALHAJAS 85.350,80
077-060-123010-2 ANILLOS. CADENA 666.412,75 077-060-123118-9 LOTE ALHAJAS 616.431,80
077-060-123368-8 LOTE ALHAJAS 60.263,75 077-060-123661-4 LOTE ALHAJAS 613.831,45
077-060-124098-3 LOTE ALHAJAS 1.155.472,35 077-060-124131-4 LOTE ALHAJAS 205.723,80
077-060-124426-9 LOTE ALHAJAS 281.662,25 077-060-125121-2 ANILLOS. ARGOLLAS 85.522,95
077-060-125264-0 AROS 72.946,15 077-060-125268-8 LOTE ALHAJAS 41.144,75
077-060-125807-7 RELOJ 94.597,50 077-060-126042-2 ANILLO 35.266,95
077-060-126047-4 LOTE DE ALHAJAS 1.856.475,95 077-060-126438-2 LOTE ALHAJAS 186.480,50
077-060-126523-1 LOTE ALHAJAS 611.927,60 077-060-126666-9 LOTE ALHAJAS 266.646,05
077-060-126751-6 LOTE ALHAJAS 168.050,65 077-060-126814-8 LOTE ALHAJAS 146.956,60
077-060-127248-4 LOTE ALHAJAS 248.928,30 077-060-127317-0 LOTE ALHAJAS 72.416,90
077-060-127602-3 LOTE ALHAJAS 424.194,50 077-060-128378-7 LOTE ALHAJAS (REV) 196.789,50
077-060-128416-0 LOTE ALHAJAS 125.785,45 077-060-128497-9 PULSERA-CADENAS 53.204,20
077-060-128772-9 LOTE ALHAJAS 261.413,30 077-060-129104-3 LOTE ALHAJAS 40.850,90
077-060-129229-2 LOTE ALHAJAS 336.160,30 077-060-129558-6 LOTE ALHAJAS 103.823,00
077-060-129946-1 LOTE ALHAJAS 34.350,65 077-060-130028-2 ANILLOS 37.618,10
077-060-130126-5 LOTE ALHAJAS 88.315,30 077-060-130127-9 LOTE ALHAJAS 126.960,95
077-060-130311-4 ANILLO 339.266,90 077-060-130370-0 LOTE ANILLOS BRILLANTES 157.525,65
077-060-130371-4 LOTE DE ALHAJAS 78.508,70 077-060-130612-5 LOTE ALHAJAS 165.863,45
077-060-130711-3 LOTE ALHAJAS 277.672,00 077-060-130845-3 LOTE ALHAJAS 31.063,05
077-060-130851-8 LOTE ALHAJAS 193.924,90 077-060-131008-8 LOTE DE ALHAJAS 213.252,10
077-060-131011-0 ANILLO 59.895,70 077-060-131016-1 LOTE ALHAJAS (REV) 208.598,70
077-060-131164-0 LOTE ALHAJAS 124.727,45 077-060-131264-1 LOTE DE ALHAJAS 468.659,80
077-060-131277-9 LOTE ALHAJAS 30.579,65 077-060-131314-8 LOTE ALHAJAS 882.996,90
077-060-131401-4 LOTE ALHAJAS 506.073,15 077-060-131402-8 LOTE ALHAJAS 448.475,35
077-060-131418-8 LOTE ALHAJAS 311.823,35 077-060-131484-2 LOTE ALHAJAS 116.829,35
077-060-131724-0 LOTE ALHAJAS 606.562,65 077-060-131819-0 LOTE DE ALHAJAS 1.187.268,10
077-060-131979-2 CADENA PULSERA 54.182,05 077-060-132120-1 LOTE ALHAJAS 342.593,05
077-060-132547-7 2 ANILLOS 64.656,05 077-060-133459-6 ANILLO 37.030,25
077-060-133600-8 LOTE ALHAJAS 284.486,65 077-060-133676-6 LOTE ALHAJAS 77.652,35
077-060-133897-9 LOTE DE ALHAJAS 184.701,65 077-060-134072-6 ANILLOS 63.480,50
077-060-134075-0 LOTE DE ALHAJAS 149.422,00 077-060-134291-1 LOTE DE ALHAJAS 333.318,40
077-060-134499-0 LOTE ALHAJAS 617.012,05 077-060-134626-0 LOTE ALHAJAS 354.775,30
077-060-134700-0 CADENA 292.700,80 077-060-134701-4 LOTE DE ALHAJAS 304.896,70
077-060-134784-2 LOTE DE ALHAJAS 283.792,50 077-060-134787-5 PULSERAS 57.349,75
077-060-134828-2 CADENA C DIJE 622.537,60 077-060-134830-0 PULSERA ANILLO 841.537,40
077-060-134910-7 1 CADENA 1PULSERA 360.898,40 077-060-134978-1 LOTE DE ALHAJAS 318.552,20
077-060-135006-2 LOTE ALHAJAS 93.457,40 077-060-135036-0 LOTE DE ALHAJAS 427.927,80
077-060-135083-5 LOTE DE ALHAJAS 268.253,60 077-060-135112-9 6 ANILLOS 100.006,85
077-060-135120-4 LOTE DE ALHAJASS 333.812,00 077-060-135190-7 LOTE ALHAJAS 834.769,35
077-060-135204-7 ANILLOS 36.473,10 077-060-135205-2 CADENA PULSERA 88.241,30
077-060-135226-1 LOTE DE ALHAJAS 510.916,50 077-060-135302-0 LOTE DE ALHAJAS 185.895,05
077-060-135315-7 LOTE ALHAJAS 1.731.014,35 077-060-135362-8 LOTE ALHAJAS 32.382,25
077-060-135384-4 LOTE ALHAJAS 111.866,00 077-060-135418-1 LOTE ALHAJAS 345.596,35
077-060-135527-2 LOTE DE ALHAJAS 126.645,20 077-060-135576-6 LOTE DE ALHAJAS 583.080,05
077-060-135642-0 LOTE DE ALHAJAS 315.429,55 077-060-135799-8 GARGANTILLA 176.442,55
077-060-135984-7 LOTE ALHAJAS 393.814,15 077-060-135988-5 LOTE ALHAJAS 367.178,00
077-060-136009-6 LOTE ALHAJAS 1.908.382,35 077-060-136014-7 LOTE ALHAJAS 135.303,35
077-060-136020-3 LOTE ALHAJAS 740.856,80 077-060-136039-4 LOTE ALHAJAS 309.611,80
077-060-136053-6 PULSERA 97.185,15 077-060-136145-4 LOTE ALHAJAS 210.655,90
077-060-136167-7 CADENA 33.261,45 077-060-136223-0 LOTE ALHAJAS 221.151,25
077-060-136301-7 LOTE DE ALHAJAS 191.593,70 077-060-136343-9 LOTE ALHAJAS 389.431,20
077-060-136433-6 LOTE DE ALHAJAS 340.678,40 077-060-136435-5 LOTE DE ALHAJAS 439.832,45
077-060-136772-2 ANILLOS. CADENA 102.274,15 077-060-137118-8 LOTE ALHAJAS 59.855,50
077-060-137175-5 LOTE ALHAJAS 138.219,55 077-060-137466-0 LOTE ALHAJAS 514.165,35
077-060-137774-2 LOTE DE ALHAJAS 101.686,35 077-060-138107-0 LOTE ALHAJAS 1.054.484,55
077-060-138207-2 LOTE ALHAJAS 392.638,60 077-060-138366-9 LOTE DE ALHAJAS 329.158,10
077-060-138394-0 LOTE DE ALHAJAS 272.731,05 077-060-138442-7 LOTE ALHAJAS 266.569,25
077-060-138610-5 LOTE DE ALHAJAS 30.615,95 077-060-138710-7 ANILLO BRILLANTES 234.525,20
077-060-138834-0 LOTE ALHAJAS 293.891,15 077-060-138887-0 LOTE ALHAJAS 107.155,95
077-060-138897-3 LOTE ALHAJAS 475.515,95 077-060-138908-2 LOTE ALHAJAS 152.823,40
077-060-139102-0 ANILLOS 49.373,75 077-060-139134-7 LT DE ALHAJAS 121.489,50
077-060-139141-9 ANILLOS 279.543,90 077-060-139145-7 ANILLO 25.507,85
077-060-139217-6 ANILLO 51.473,60 077-060-139259-8 LT DE ALHAJAS 547.853,45
077-060-139348-3 LOTE ALHAJAS 324.728,05 077-060-139377-8 LT DE ALHAJAS 52.312,65
077-060-139402-5 LOTE ALHAJAS 69.289,80 077-060-139406-3 LOTE ALHAJAS 86.549,00
077-060-139430-6 ANILLOS 94.045,20 077-060-139456-9 ANILLO 110.970,15
077-060-139471-4 LOTE ALHAJAS 188.090,35 077-060-139485-5 LOTE ALHAJAS 221.859,45
077-060-139490-6 LOTE ALHAJAS 985.766,55 077-060-139519-2 LOTE ALHAJAS 79.291,50
077-060-139562-7 LOTE DE ALHAJAS 161.322,60 077-060-139576-0 CADENA 104.500,60
077-060-139597-9 1ANILLO 42.320,35 077-060-139623-1 2 PULSERAS 99.071,35
077-060-139630-1 LOTE DE ALHAJAS 289.485,00 077-060-139641-0 LOTE DE ALHAJAS 842.623,65
077-060-139657-8 LOTE ALHAJAS 403.048,25 077-060-139701-9 LT DE ALHAJAS 513.836,30
077-060-139717-7 LT DE ALHAJAS 128.566,55 077-060-139762-0 P. ARG PULSERAS 112.334,50
077-060-139835-7 LOTE DE ALHAJAS 1.305.888,85 077-060-139848-4 ANILLOS 92.105,20
077-060-139863-8 CADENA 63.480,50 077-060-139871-3 LT DE ALHAJAS 418.025,70
077-060-139891-9 LOTE ALHAJAS 317.352,10 077-060-139905-0 LOTE DE CADENAS 4.186.145,00
077-060-139924-0 LOTE ALHAJAS 141.896,25 077-060-139950-4 LOTE DE ALHAJAS 796.144,65
077-060-139954-0 CADENAS 172.808,05 077-060-139957-3 LOTE ALHAJAS 94.045,20
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077-060-143441-6 PULSERA DA/A 153.977,35 077-060-143468-2 LOTE ALHAJAS 44.783,90
077-060-143542-3 PULSERA 247.489,95 077-060-143545-8 1 ANILLO 63.533,75
077-060-143553-1 LOTE ALHAJAS 248.909,65 077-060-143558-3 LOTE ALHAJAS 271.555,45
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077-060-143670-8 LOTE ALHAJAS 83.465,10 077-060-143671-1 LOTE ALHAJAS 271.555,45
077-060-143679-6 PULSERA 88.167,35 077-060-143726-8 LOTE ALHAJAS 188.406,00
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077-060-143787-1 GARGANTILLA 558.981,00 077-060-143794-1 LT DE ALHAJAS 67.400,70
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077-060-146704-6 1 PULSERA 1ANILLO 70.770,55 077-060-146708-4 LOTE ALHAJAS 1.621.826,05
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077-060-146800-1 LOTE ALHAJAS 164.717,15 077-060-146801-5 ANILLO BRILLANTES 251.781,85
077-060-146802-9 LOTE DE ALHAJAS 434.147,25 077-060-146807-0 LOTE ALHAJAS 149.296,70
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077-060-146817-3 LOTE ALHAJAS 303.295,70 077-060-146826-2 1 PULSERA 47.022,60
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077-060-146834-6 LOTE ALHAJAS 323.784,30 077-060-146835-1 1 ANILLO 333.798,20
077-060-146836-5 RELOJ 389.431,20 077-060-146837-9 ANILLO C/BR 1.045.900,90
077-060-146842-1 LOTE DE ALHAJAS 411.684,40 077-060-146843-7 LOTE ALHAJAS 100.139,45
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077-060-146854-3 LOTE ALHAJAS 312.657,65 077-060-146855-9 CORDÓN 105.702,80
077-060-146856-2 CADENA 80.667,85 077-060-146857-6 LOTE DE ALHAJAS 557.245,20
077-060-146858-1 PULSERA 236.440,35 077-060-146860-0 ANILLO BRILLANTES 155.366,40
077-060-146861-3 LOTE ALHAJAS 483.334,30 077-060-146866-5 LOTE ALHAJAS 38.908,60
077-060-146867-9 ANILLOS. CADENA 207.883,05 077-060-146868-4 LOTE DE ALHAJAS 837.090,75
077-060-146870-4 LOTE ALHAJAS 257.908,35 077-060-146871-8 LOTE ALHAJAS 192.319,65
077-060-146874-0 2 ANILLOS 166.751,10 077-060-146875-6 CADENA C/DIJE 206.771,50
077-060-146876-0 LOTE DE ALHAJAS 441.334,65 077-060-146877-3 LOTE DE ALHAJAS 2.251.140,30
077-060-146881-0 LOTE DE ANILLOS 80.040,55 077-060-146882-4 LOTE ALHAJAS 671.451,20
077-060-146884-3 ANILLO 77.748,15 077-060-146885-9 LOTE ALHAJAS 111.068,80
077-060-146886-2 LOTE ALHAJAS 393.738,85 077-060-146888-1 ANILLOS 61.087,85
077-060-146891-3 PULSERA 449.828,65 077-060-146892-7 LOTE ALHAJAS 169.935,25
077-060-146894-6 CADENA 75.526,80 077-060-146895-1 ANILLOS 127.729,10
077-060-146900-3 LOTE ALHAJAS 107.736,70 077-060-146901-7 LOTE ALHAJAS 441.422,90
077-060-146902-0 P. ARETES 52.202,30 077-060-146905-5 LOTE DE ALHAJAS 191.038,30
077-060-146906-9 LOTE ALHAJAS 263.233,00 077-060-146907-2 LOTE DE ALHAJAS 522.023,35
077-060-146908-8 ANILLO 39.949,30 077-060-146910-6 LOTE ALHAJAS 223.050,10
077-060-146911-0 ANILLO BRILLANTES 549.551,90 077-060-146913-9 CADENA 77.599,30
077-060-146915-8 5 ANILLOS 266.328,40 077-060-146919-4 LOTE ALHAJAS 356.769,05
077-060-146920-9 LOTE ALHAJAS 62.143,35 077-060-146921-2 1 ANILLO 108.195,90
077-060-146922-6 ANILLOS 66.582,10 077-060-146923-1 LOTE ANILLOS 67.136,95
077-060-146925-0 ANILLO 177.394,45 077-060-146927-8 LOTE ALHAJAS 221.743,05
077-060-146930-1 LOTE DE ALHAJAS 323.744,85 077-060-146934-8 LOTE ALHAJAS 219.525,70
077-060-146938-6 LOTE ALHAJAS 133.045,85 077-060-146942-3 CADENAS. PULSERA 553.248,90
077-060-146943-9 PULSERA 37.696,30 077-060-146945-8 ANILLO 687.403,50
077-060-146950-9 LOTE ALHAJAS 49.759,00 077-060-146957-8 LOTE ALHAJAS 1.592.289,25
077-060-146958-3 LOTE DE ALHAJAS 182.449,85 077-060-146959-7 LOTE ALHAJAS 507.718,40
077-060-146962-9 LT ALHAJAS 131.241,15 077-060-146963-4 2 ANILLOS 71.874,15
077-060-146964-8 CADENA 68.556,85 077-060-146966-7 LOTE DE ALHAJAS 3.591.496,95
077-060-146968-6 LOTE DE ALHAJAS 207.882,20 077-060-146975-8 LOTE DE ALHAJAS 124.950,50
077-060-146976-1 ANILLO 93.989,30 077-060-146977-5 LOTE ANILLOS 393.649,35
077-060-147123-6 LOTE ALHAJAS 357.952,50 077-060-147377-3 LOTE ALHAJAS 1.373.046,80
077-060-147410-6 LOTE ALHAJAS 472.373,20 077-060-147455-0 LOTE DE ALHAJAS 647.973,20
077-060-147594-1 LOTE DE ALHAJAS 872.399,20 077-060-147931-6 LOTE ALHAJAS 1.515.254,60
077-060-147946-2 LOTE DE ALHAJAS 674.876,30 077-060-148094-1 1CADENA 519.927,20
077-060-148246-9 LOTE ALHAJAS 63.721,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 437 167.555.115,70
077-060-122367-1 1 DIJE 50.606,45 077-060-125506-8 LOTE ALHAJAS 63.160,60
077-060-128532-0 LOTE ALHAJAS 64.928,90 077-060-133051-4 LOTE DE ALHAJAS 110.507,15
077-060-133479-3 ANILLO 475.728,90 077-060-133734-4 LOTE DE ALHAJAS 304.449,05
077-060-134445-8 LOTE ALHAJAS 300.639,85 077-060-135004-3 LOTE DE ALHAJAS 196.176,00
077-060-135015-1 LOTE DE ALHAJAS 173.277,90 077-060-135186-0 CADENA 167.593,60
077-060-135264-5 LOTE ALHAJAS 90.110,60 077-060-136856-5 LOTE DE ALHAJAS 526.511,50
077-060-137547-1 LOTE DE ALHAJAS 213.278,80 077-060-138239-0 LOTE ALHAJAS 229.854,85
077-060-138775-9 LT DE ALHAJAS 90.761,55 077-060-138799-0 LT DE AHAJAS 37.203,55
077-060-139133-3 PULSERA 63.464,85 077-060-141642-3 1GARGANTILLA 1.075.116,55
077-060-142199-0 LOTE ALHAJAS 340.891,25 077-060-142778-3 LOTE ALHAJAS 450.869,15
077-060-142902-7 LOTE ALHAJAS 482.418,05 077-060-143134-9 LOTE ALHAJAS 2.395.851,80
077-060-143282-9 LOTE ALHAJAS 130.244,55 077-060-143598-6 PULSO 85.349,30
077-060-143657-0 LOTE DE ALHAJAS 351.413,55 077-060-143674-4 LOTE DE ALHAJAS 362.834,80
077-060-143779-8 LT DE ALHAJAS 1.038.783,10 077-060-143796-0 ANILLOS. CADENA 355.346,30
077-060-143934-5 ANILLOS. CADENAS 108.534,55 077-060-144939-8 LOTE DE ALHAJAS 328.892,65
077-060-145529-9 LOTE ALHAJAS 468.747,35 077-060-145656-8 LOTE DE ALHAJAS 3.538.850,45
077-060-145657-1 ANILLOS. RELOJ 2.089.063,35 077-060-145678-4 LOTE ALHAJAS 817.649,80
077-060-145866-4 LOTE alhajas 746.923,10 077-060-145871-7 RELOJES 933.653,85
077-060-145985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.065.746,70 077-060-146094-0 LOTE DE ALHAJAS 1.031.314,45
077-060-146196-0 ANILLOS CADENAS 632.685,40 077-060-146208-3 ANILLOS PULSERA 1.204.429,00
077-060-146209-7 LOTE DE ALHAJAS 1.024.928,15 077-060-146265-9 LT DE ALHAJAS 252.441,10
077-060-146328-0 LOTE ALHAJAS 226.832,05 077-060-146329-4 LOTE DE ALHAJAS 368.468,20
077-060-146330-9 ANILLO C/BR 58.359,75 077-060-146368-3 LOTE ALHAJAS 2.637.968,85
077-060-146393-1 ANILLO. PULSERA 74.675,40 077-060-146456-3 CADENA 501.888,65
077-060-146463-3 CADENA 140.227,35 077-060-146470-5 ARETES 572.913,25
077-060-146476-0 LOTE DE ALHAJAS 125.495,30 077-060-146502-3 1 ANILLO 37.069,35
077-060-146524-8 ANILLOS ARETES 532.785,90 077-060-146553-4 ANILLO 195.362,20
077-060-146575-0 LOTE LAHAJAS 128.442,00 077-060-146584-8 LOTE ALHAJAS 812.529,65
077-060-146589-0 LOTE DE ALHAJAS 758.361,00 077-060-146940-6 LOTE DE ALHAJAS 574.400,80
077-060-147546-5 LOTE ALHAJAS 862.409,95 077-060-147566-0 PAR ARETES CON DIAMANTES 195.178,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 60 33.274.600,85
Agencia 79
ALHAJAS
079-060-843759-3 LOTE ALHAJAS 56.207,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 56.207,80
Agencia 85
ALHAJAS
085-060-849462-7 LOTE DE ALHAJAS 625.036,20 085-060-850408-5 LOTE DE ALHAJAS 96.099,55
085-060-850413-6 LOTE DE ALHAJAS 1.197.222,75 085-060-850436-4 LOTE DE ALHAJAS 835.726,50
085-060-850600-6 LOTE DE ALHAJAS 232.623,10 085-060-850648-3 LOTE DE ALHAJAS 269.804,60
085-060-850649-7 LOTE DE ALHAJAS 483.967,85 085-060-850673-1 LOTE DE ALHAJAS 132.927,50
085-060-850710-0 LOTE DE ALHAJAS 63.906,60 085-060-850757-2 LOTE DE ALHAJAS 121.850,20
085-060-851272-8 LOTE DE ALHAJAS 626.708,40 085-060-851341-6 LOTE DE ALHAJAS 920.017,70
085-060-851416-0 LOTE ALHAJAS 657.925,10 085-060-851986-3 LOTE ALHAJAS 708.885,50
085-060-851999-9 LOTE ALHAJAS 320.021,85 085-060-852008-0 LOTE ALHAJAS 584.146,80
085-060-852014-4 LOTE ALHAJAS 486.913,35 085-060-852020-0 LOTE ALHAJAS 494.927,00
085-060-852036-9 PULSERA 497.590,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 9.356.300,95
085-060-850327-3 LOTE DE ALHAJAS 94.018,30 085-060-850931-3 LOTE DE ALHAJAS 536.956,40
085-060-851098-7 LOTE DE ALHAJAS 180.608,95 085-060-851317-1 LOTE DE ALHAJAS 393.564,90
085-060-851321-9 LOTE DE ALHAJAS 52.428,00 085-060-851339-6 LOTE DE ALHAJAS 420.792,10
085-060-851877-2 LOTE ALHAJAS 70.535,15 085-060-851881-0 LOTE ALHAJAS 111.213,80
085-060-851882-3 LOTE ALHAJAS 272.834,75 085-060-851895-0 LOTE ALHAJAS 254.774,80
085-060-851928-2 LOTE ALHAJAS 347.021,75 085-060-851945-7 LOTE ALHAJAS 613.220,20
085-060-851960-0 LOTE ALHAJAS 309.844,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13 3.657.813,80
Agencia 88
ALHAJAS
088-060-850233-3 LOTE ALHAJAS 1.151.201,60 088-060-853137-0 LOTE DE ALHAJAS 168.517,25
088-060-853859-1 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 213.663,85 088-060-854362-3 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 332.397,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.865.780,50
088-060-854032-8 LOTE DE ALHAJAS 240.534,00 088-060-854052-5 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 123.769,25
088-060-854259-0 LOTE DE ALHAJAS 248.134,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 612.437,25
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-851933-3 LOTE ALHAJAS 35.295,65 090-060-852324-2 LOTE ALHAJAS 134.351,70
090-060-852497-0 LOTE ALHAJAS 67.520,70 090-060-852572-6 LOTE ALHAJAS 1.373.354,50
090-060-852685-5 LOTE ALHAJAS 175.620,45 090-060-853340-4 LOTE ALHAJAS 1.627.863,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 3.414.006,15
Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate,
que es requisito tener actualizada
San José, 30 de noviembre del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 015-2010-Solicitud Nº 1234.—C1643500.—(IN2010102941).
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
Para ver imagen solo en
San José, 16 de noviembre del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11449.—Solicitud Nº 005-2010.—C-1800000.—(IN2010099209).
considerando
que:
1.
2. La suscripción de este tratado está enmarcado dentro de la política de atracción de inversiones que ha seguido el país, en procura de la creación de mayores oportunidades de comercio y de inversión, mediante la inserción a nuevos mercados, el incremento de los flujos de intercambio, la creación de un clima de inversión favorable en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia y, en general, el estímulo a la producción nacional.
3. En la medida en que esta iniciativa se traduzca en mayores flujos de inversión extranjera directa, es de esperar que en el mediano plazo contribuya a la consecución de la estabilidad externa de la moneda.
dispuso
en firme:
emitir
el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de “Ley
de aprobación del Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno
de
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C.
11459.—Solicitud Nº 024.—C-28050.—(IN2010099696).
considerando
que:
A. El artículo 85 de
B.
C. Según la información
disponible a agosto del 2010, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal dispone
de margen suficiente para conceder el financiamiento solicitado por
D. Esta operación no generaría presiones sobre el nivel de financiamiento del sector público, ni provocaría desvíos de los agregados monetarios, con respecto a las estimaciones contempladas en la revisión del Programa Macroeconómico 2010-2011. Adicionalmente, este financiamiento no generará impactos en la cuenta corriente de la balanza de pagos ni en el nivel de las reservas monetarias internacionales.
resolvió
en firme:
emitir
dictamen positivo a la solicitud planteada por
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(IN2010100489).
SUCURSAL DE AVENIDA
DIEZ ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo,
ABC Distribuciones, cédula jurídica Nº 3-101-073361, solicitante del giro
internacional Nº 010811, extendido a la orden de Western Kentucky University,
girado contra el Bank of America, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina 95, por un monto de $9.373,00, con fecha de emisión del 21 de setiembre
del 2010. Solicito reposición de este(os) documento(s) por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
San José, 1º de noviembre del 2010.—Luis Fernando Henderson García, Gerente a. í.—(IN2010098848).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Capítulo X Del
Manual de Comisiones
10 Tarjetas de
Crédito Visa y Mastercard
10.12 Comisión
por membresía. La comisión que el Banco le cobrará al cliente por
concepto’’ de membresía anual, la cual será de $10 dólares
estadounidenses, al tipo de cambio de venta del dólar en la fecha de corte de
la tarjeta quedando el tarjetahabiente informado y advertido que dicha comisión
podrá incrementarse, conforme al costo que conlleva para el Banco suministrar
el servicio, las determinaciones que en dicha sentido establezca
10.13 Comisión
por reclamos. Si el Banco determina por algún medio tecnológico o escrito
(entendiéndose por medio escrito al voucher que firma el cliente en el momento
de realizar la transacción), que en forma abusiva el cliente presente reclamos
posteriores a 60 días naturales después de la fecha de la transacción, el Banco
aplicará un cobro $5 por cada transacción reclamada. Los rubros son
determinados por aspectos y condiciones de mercado y competencia, por lo cual
el banco se reserva el derecho de la aplicación del cobro.
10.14 Comisión
por investigación de los reclamos. El Costo por la investigación de los
reclamos que el cliente objete de su estado de cuenta, si el reclamo es
presentado 60 días naturales, posteriores a la fecha de la transacción, el
Banco cobrará un monto de $5, por cada transacción reclamada por el cliente.
Los rubros son determinados por: los procesos operativos, administrativos que
el Banco debe ejecutar para la resolución del reclamo y por aspectos y
condiciones de mercado y competencia, por lo cual el Banco se reserva el
derecho de la aplicación del cobro y la variación del monto cobrado.
10.15 Comisión
costo mensual de la administración de manejo de cuentas. El costo mensual
de la administración de manejo de cuentas será de $10, El Banco se reserva el
derecho de incorporar este cobro de conformidad con sus políticas internas y
sus costos operativos, obligándose a comunicarlo, con una antelación previa al
cobro de dos meses. Dicho costo es determinado por: los procesos operativos,
administrativos que el Banco debe ejecutar en forma mensual para la
administración de la cuenta y por aspectos y condiciones de mercado y
competencia, por lo cual el Banco se reserva el derecho de la aplicación del cobro
y variación del monto cobrado. Adicionalmente este costo no se encuentra
contemplado dentro del rubro de cobro de membresía contemplado en el punto
10.12.
PROCESO PIGNORACIÓN
REMATE 453
El
Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, avisa a los interesados que se encuentran disponibles los siguientes
remanentes de remate productos del remate 453 celebrado en la oficina del
Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.
AGENCIA 08
REMANENTES
Operación Remanente
008-060-800549-0 29.380,40
TOTAL ALHAJAS: 1 29.380,40
AGENCIA 24
REMANENTES
Operación Remanente
024-060-792687-2 5.827,10
TOTAL ALHAJAS: 1 5.827,10
AGENCIA 25
REMANENTES
Operación Remanente
025-060-802082-0 45.111,25
025-060-802484-6 38.934,20
025-060-802488-4 8.731,80
TOTAL ALHAJAS: 3 92.777,25
AGENCIA 27
REMANENTES
Operación Remanente
027-060-783774-0 44.715,60
TOTAL ALHAJAS: 1 44.715,60
AGENCIA 29
REMANENTES
Operación Remanente
029-060-760127-0 29.154,40
029-060-760776-7 73.270,70
TOTAL ALHAJAS: 2 102.425,10
AGENCIA 34
REMANENTES
Operación Remanente
034-060-771681-4 182.302,45
034-060-771777-9 53.776,90
TOTAL ALHAJAS: 2 236.079,35
AGENCIA 60
REMANENTES
Operación Remanente
060-060-758898-0 180.249,45
060-060-760768-7 24.457,80
060-060-762178-0 10.152,15
060-060-762284-7 209.047,10
060-060-762288-5 15.863,25
TOTAL ALHAJAS: 5 439.769,75
AGENCIA 77
REMANENTES
Operación Remanente
077-060-128659-0 104.050,80
077-060-133354-2 192.325,80
077-060-134947-6 649.981,70
077-060-137550-5 65.534,60
077-060-137565-0 29.475,70
077-060-137746-1 95.484,60
077-060-142103-6 34.700,30
077-060-142228-5 39.187,95
077-060-142317-9 71.629,50
077-060-142867-5 19.624,45
077-060-142888-8 45.747,10
077-060-142919-0 17.530,90
077-060-142923-8 29.463,55
077-060-145604-3 7.374,85
077-060-146850-7 13.371,00
077-060-146926-4 10.012,80
077-060-146941-0 10.967,20
077-060-147026-7 11.628,25
077-060-147030-4 25.960,75
077-060-147264-4 27.665,95
077-060-147265-0 13.431,10
077-060-147286-0 7.511,80
TOTAL ALHAJAS: 22 1.522.660,65
San José, 30 de noviembre del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 1235.—C-111800.—(IN2010102944).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesaria para el
paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI
Sucio) situada en el distrito 2,
Dicho inmueble está en posesión de Lendy Porras
Oses, cédula de identidad Nº 1-1060-0626, casada, ama de casa y vecina de
Que a solicitud del órgano competente, proceso de expropiaciones del ICE, este Derecho de Servidumbre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢6.677.613,90 (seis millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos trece colones con noventa céntimos) según Avalúo administrativo Nº 886-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢6.677.613,90 (seis millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos trece colones con noventa céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión
eléctrica sobre la una franja de terreno en propiedad de Lendy Porras Oses,
cédula de identidad 1-1060-0626, casada, ama de casa y vecina de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda
al norte Ganadera de
3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010100095).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en-pos del
desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre la finca inscrita en el
Registro Público, partido de José, matrícula 385.757-000, que se describe como
terreno de pastos con una casa, sita en el distrito 6 Platanares, del cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José; tiene una medida de
La propietaria de la finca es la empresa
Willdivine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-520092.
Que a solicitud de
A
tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢2.406.713,10 (dos millones
cuatrocientos seis mil setecientos trece colones con diez céntimos).
Segundo: De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre en la
propiedad de Willdivine S.R.L. Esta se describe como una franja de terreno con
una longitud sobre la línea de centro, de
Todo con fundamento
en
3º—Continúese
con los trámites de rigor.
4º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del
2010.
5º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010101019).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución
de las trece horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos
mil diez, que ordenó lo siguiente: “Resultando: primero: Que esta
representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez,
ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública
Albergue Número Uno de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución
de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo
siguiente: “Visto: Primero: que esta representación al ser las quince
horas del nueve de agosto del dos mil diez, ordena medida especial de
protección de abrigo temporal en entidad pública albergue número uno de
A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “De conformidad con lo notificado por esta representación legal al ser las catorce horas once minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, a través del fax número 2665-5064, resolución que indica en el por tanto lo siguiente: “Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal”. Se procede en este, acto a “corregir error material de la resolución que corre a folios números 54 y 55 del presente expediente administrativo, en el sentido de que la fecha y hora correcta es al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez y no como por error se consignó, en lo demás manténgase incólume la resolución de interés. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el medio indicado.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal —O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7200.—(IN2010098689).
Se le comunica a
Wayner Angulo Reyes, Myrran Eduardo Estrada Quirós y Henry Cedeño Cáceres, la
resolución de las 3:26 horas del 11 de noviembre del 2010, que ubica a Wayner
Angulo Osorno, Hilary Estrada Osorno y Vicente Cedeño Osorno, al lado de
Iriabel Happer Rodríguez. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de
noviembre del 2010.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—O.
C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7800.—(IN2010098691).
Se le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 30 de
setiembre del 2010 se le otorgó abrigo temporal del niño Keiner Obando Monzón,
en albergue Lincoln. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria,
y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján,
A Luis Alberto Sánchez Figueroa y José Ángel Flores Vega,
se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
A la señora Dunia María Vallejos Vallejos, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del tres de noviembre del dos
mil diez, dictada por
A William José Hernández Hernández, se le comunica la
resolución de este Despacho, de las 15:30 horas del dieciséis de noviembre del
dos mil diez, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal
por la medida de cuido provisional, en beneficio del niño Aarón Alberto
Hernández Cordero, en el hogar de la señora Ángela Miranda Zamora. Recursos:
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por
A Cristina Jiménez Hernández se le comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Ethel María Salazar Corea, se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2010 donde se resuelve: I) Dar
inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A Marco Javier Guevara
Maltes se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Richard Murillo Mejías y Yeimy Ortega Vargas se les
comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Iris Eliedi Ceciliano Piedra, se le comunica la
resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se
dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Carlos Andrés Ceciliano
Piedra y Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
A Yoel García Macías, se le comunica la resolución de las
11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido
provisional, a favor de su hijo Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Se les comunica a los señores Moisés Altamirano y Raquel
Pérez Pérez, la resolución de las nueve horas del quince de octubre del dos mil
diez, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en
familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jesús Gerardo Altamirano
Pérez, ubicándolo en el hogar de la señora Vicenta Pérez Torres, por un plazo
de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con
Se le comunica a Joseph Johnn Terrano, de nacionalidad
estadounidense, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local de las 15:11 horas de 7 de octubre del 2010, se inició proceso de
protección administrativa a favor del niño Allan Terrano González, y el PANI le
otorgó cuido provisional en la señora Ana Elena Casafont Seco, hasta por seis
meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres;
además, le ordenó a la madre integrarse a un tratamiento en el IAFA, para
superar su adicción al licor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 28 de abril de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010102133).
San José, 23 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010102134).
DEPARTAMENTO DE
LOTERÍAS
ACTA Nº 35-2010 CORRESPONDIENTE
AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y
GANANDO”
JUEGO E8 “7 DE
“PISTAS DE
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 4 de setiembre del
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Darling Yeceny Brizuela
Obregón 800880139 250.000
2.- Israel Jiménez Rodríguez 102740430 250.000
Subtotal: 500.000
PARTICIPANTE(S) QUE
ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- María de los Ángeles
Picado Brenes 600910735 12.000.000
4.- Fátima Carolina Alemán
Obando 155804679723 250.000
5.- Elizabeth Gómez Vargas No participo - No tiene premio
6.- Omar Tito Canales Medina 600750623 250.000
Subtotal: 12.500.000
PARTICIPANTE(S) VÍA
TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Luz Marina López Salazar 201740615 300.000
8.- Ronny Blake Mesén 105350665 300.000
Subtotal: 600.000
Total de premios a pagar: 13.600.000
Acumulado gran premio: 10.000.000.00
Jorge
Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.
ACTA Nº 36-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
E8 “7 DE
DE
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 11 de setiembre del
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Juan Bautista Calvo
Piedra 302720031 1.000.000
Subtotal: 1.000.000
PARTICIPANTE(S) QUE
ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
2.- Elizabeth Mora Rojas 202740752 250.000
3.- Jacqueline Blanco Arroyo 107710933 250.000
4.- Marlon Paúl Delgado
Delgado 111040455 300.000
5.- María Elena Martínez
Chevez 104760270 250.000
6.- Carmen Vitalina Vargas
Portuguez 105920709 150.000
Subtotal: 1.200.000
PARTICIPANTE(S) VÍA
TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Wilber Jesús Rojas Méndez 502260751 250.000
Subtotal: 250.000
Total de premios a pagar: 2.450.000
Acumulado gran premio: 11.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al
08/09/10 hay dos participantes directos “Raspa”, nombre: Fernando
Cartín Varela, cédula Nº 2-0213-0486; nombre: Jorge Eduardo Sánchez Barboza,
cédula Nº 2-0482-0878.
Milton
Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.
ACTA Nº 37-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y
GANANDO”
JUEGO E8 “7 DE
“PISTAS DE
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 18 de setiembre del
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Fernando Cartín Varela 202130486 250.000
2.- Jorge Eduardo Sánchez
Barboza 204820878 150.000
Subtotal: 400.000
PARTICIPANTE(S) QUE
ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Andrey Francisco Arroyo
Picado 206220881 250.000
4.- Jonathan Enrique Morales
Berrocal 111340948 250.000
5.- Yahaira Trejos Mora 701680350 300.000
6.- María Inés Jeffres
Herrera 204540474 250.000
Subtotal: 1.050.000
PARTICIPANTE(S) VÍA
TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Herman Gutiérrez Ilama 303200950 300.000
Subtotal: 300.000
Total de premios a pagar: 1.750.000
Acumulado gran premio: 12.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al
16/09/10 no hay participantes directos “Raspa”.
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero,
Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.
____________
ACTA Nº 38-2010 CORRESPONDIENTE
AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y
GANANDO”
JUEGO E8 “7 DE
“PISTAS DE
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 25 de setiembre del
PARTICIPANTE(S) QUE
ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Luis Javier López Córdoba 301840376 250.000
2.- María Jeannette Quesada
Estrada 103280393 250.000
3.- Miriam Araya Segura 204050365 12.000.000
4.- Elías Ismael Argueta Ríos No participo- No tiene premio
5.- María Morales González 101410736 250.000
6.- Adriana Zúñiga Angulo 303640707 250.000
Subtotal: 13.000.000
PARTICIPANTE(S) VÍA
TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Jeffry Gerardo Trejos
Mora 111430767 250.000
8.- María Eugenia Jaime
Ortega 205410225 250.000
Subtotal: 500.000
Total de premios a pagar: 13.500.000
Acumulado gran premio: 10.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al
22/09/10 hay un participante directo “Raspa” nombre: Marjorie
Venegas Rodríguez, cédula Nº 5-0155-0711. El señor Édgar Enrique Meléndez
Morales, cédula Nº 1-435-174, representa a la señora María Morales González,
cédula Nº 1-0141-0736.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14371.—Solicitud Nº 20-2010.—C-175000.—(IN2010099211).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE
PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
los Insumos Básicos de
Índices
de Precios de los Insumos Básicos de
Octubre
2010
Índices
de Precios de Insumos para
Base
Enero 1976 = 100
Set
2010 Oct. 2010 Variación (%)
Edificios 21
363,92 21 373,18 0,04
Vivienda 22
219,15 22 223,24 0,02
Índices
de Precios de Mano de Obra para
Base
Enero 1976=100
Set
2010 Oct. 2010 Variación (%)
Mano de Obra en Edificios 22 576,57 22 576,57 0,00
Mano de Obra en Vivienda 22
323,05 22 323,05 0,00
Índices
de Precios de Actividades para
Base
Enero 1984=100
Rama de actividad Set
2010 Oct. 2010 Variación (%)
Tubería aguas pluvial 2 661,42 2 661,42 0,00
Tubería aguas negras pvc 2 549,85 2 577,80 1,10
Tubería aguas negras concreto 2 080,86 2 080,86 0,00
Tubería agua potable 3 139,33 3 154,72 0,49
Prevista aguas negras pvc 2 681,96 2 703,96 0,82
Prevista aguas negras
concreto 2 677,70 2 677,70 0,00
Prevista agua potable 2 659,22 2 696,67 1,41
Tragantes 3
158,70 3 159,67 0,03
Pozos 3
409,76 3 411,20 0,04
Cajas de sifón 2
480,23 2 532,16 2,09
Cordón y caño 3
590,52 3 592,01 0,04
Aceras 3
692,56 3 693,77 0,03
Desfogue 3
642,34 3 643,71 0,04
Cuneta media caña 3
152,56 3 152,59 0,00
Cabezales para pasos por
acera 3 576,31 3 577,00 0,02
Pasos por acera 3
542,60 3 543,81 0,03
Válvulas h. f. 1
267,18 1 272,01 0,38
Hidrantes 1
833,56 1 752,49 -4,42
Limpieza y desenraice 1 036,65 1 037,22 0,06
Corte de tierra 1
232,47 1 233,29 0,07
Relleno y compactación 1 699,69 1 699,94 0,01
Sub-base, base y conf.
subrasante 3 128,18 3 128,31 0,00
Carpeta asfáltica 2
243,50 2 243,39 -0,01
Índices
de Precios para
Base
Enero 1983=100
Rama de actividad Set
2010 Oct. 2010 Variación (%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Hidrante 2
703,11 2 711,06 0,29
Promedio tubos y prevista 3 462,80 3 503,73 1,18
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
547,95 2 547,04 -0,04
Índice General de Acueductos 2
815,34 2 829,13 0,49
Índices
de Precios para
Base
Enero 1983=100
Rama de actividad Set
2010 Oct. 2010 Variación (%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 1
959,19 1 987,87 1,46
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de concreto 3 419,57 3 419,19 -0,01
Cajas de registro 3
258,45 3 258,55 0,00
Cajas de sifón 2
588,21 2 594,56 0,25
Prom. cajas registro y sifón 3 136,50 3 138,43 0,06
Reposición de carpeta 2 672,86 2 670,13 -0,10
Índice General de Alcantarillados 2
802,32 2 806,33 0,14
Índices
de Precios de Elementos para
Base
Julio 1990=100
Elementos Set
2010 Oct. 2010 Variación (%)
Acero estructural 744,11836 744,11836 0,00000
Acero postensión 386,40691 386,68383 0,07167
Acero refuerzo 1.339,35347 1.339,35347 0,00000
Acetileno 4.953,09216 4.953,09216 0,00000
Aditivo retardante /acel 1.196,73425 1.196,73425 0,00000
Alambre de púas 2.284,37388 2.284,37388 0,00000
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1.122,57240 1.122,57240 0,00000
Arena 1.418,95414 1.418,95414 0,00000
Asfalto 85/100 1.820,14337 1.817,62515 - 0,13835
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 2.316,03126 2.284,35848 - 1,36755
Cemento 2.055,74867 2.058,41196 0,12955
Clavos 1.827,14859 1.827,14859 0,00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 *
Costo de posesión 676,11452 676,59906 0,07167
Diesel 2.041,21439 2.031,05066 - 0,49793
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga pretensad/guardacamino 1.627,70196 1.654,61877 1,65367
Emulsión asfáltica 1.347,92610 1.342,95662 - 0,36868
Epoxy p/ marcadores 818,61598 819,20265 0,07167
Flanger 12 * 65 619,84593 620,29015 0,07167
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1.694,68717 1.660,62457 - 2,00996
Grapas p/ alambre 781,98844 1.053,40784 34,70888
Lámina de aluminio liso n°16 935,78704 957,92744 2,36597
Liquido para cura 1.201,47120 1.201,47120 0,00000
Llantas 723,08140 723,32356 0,03349
Lubricantes 2.013,59721 2.016,39204 0,13880
Madera contrachapada
(plywood) 1.572,72733 1.572,72733 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3.164,08664 3.164,08664 0,00000
Malla ciclón 1.220,65588 1.220,65588 0,00000
Mangueras comp. 600 c.c. 1.369,44964 1.392,53283 1,68558
Mano de obra 1.403,88065 1.403,88065 0,00000
Marcador pavimento (ref. 1
cara) 538,56781 538,95379 0,07167
Marcador pavimento (ref. 2
caras) 524,79689 525,17299 0,07167
Marco y rejilla metal
Marco y tapa de metal 250,34793 250,34793 0,00000
Elementos Set
2010 Oct. 2010 Variación (%)
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
Oxígeno industrial 6.007,95405 6.007,95405 0,00000
Piedra bruta 1.190,85489 1.190,85489 0,00000
Piedra quebrada 1.184,62698 1.184,62698 0,00000
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote hormigón pretensado 30
* 30 2.017,21475 2.050,57282 1,65367
Pilote hormigón pretensado 35
* 35 2.223,01964 2.320,14162 4,36892
Pilote hormigón reforzado 2.819,25392 3.025,76809 7,32514
Pintura p/ estructuras 1.631,59872 1.631,61140 0,00078
Pintura y esferas p/ vías 1.696,69058 1.696,74870 0,00343
Poste de viga galvanizada 549,11091 549,50444 0,07167
Poste pretensado/guardacamino 2.901,87211 2.949,85948 1,65367
Poste p/ cerca de alambre 4.894,12193 4.894,12193 0,00000
Poste p/ señal vertical 768,56062 768,56062 0,00000
Repuestos 1.155,14659 1.156,39313 0,10791
Soldadura 1.441,53729 1.441,53729 0,00000
Table estaca acero mp (116) 549,91130 550,30540 0,07167
Tela de fibra sintética 980,21047 980,21047 0,00000
Terminal galvanizado
p/guardacamino 538,13987 538,52554 0,07167
Terminal viga p/ guardacamino 1.687,69188 1.715,60072 1,65367
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 559,06692 559,46758 0,07167
Tornillos galvanizados 350,83479 350,83479 0,00000
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón perforado
Tub. hormigón perforado
Tub. hormigón perforado
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Viga galvanizada 493,31645 493,66999 0,07167
Water stop 6”*3/16” 352,15104 352,15104 0,00000
San José, 17 de noviembre del 2010.—Jaime Vaglio
Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº
20733.—C-303000.—(IN2010099204).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de
Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-022 VIGENTE |
Laboratorio Clínico Dr. Carlos R Páez |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-022 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 13 de Junio del 2005 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Laboratorio Central de |
|
|
|
Reducción de alcance 28 de setiembre del 2010. de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Correo Postal: 70-310-1000 San José |
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E-mail: mamolina10@hotmail.com |
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Teléfono: 2255-0561 |
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Fax: 2258-5026 |
LE-038 VIGENTE |
Laboratorio del Centro de Investigaciones en Nutrición Animal CINA-UCR |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-038 Reducción de alcance. (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de:12 de febrero del 2007 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Ciudad de |
|
|
|
Reducción de alcance 12 de octubre del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
E-mail: margarita.alfarocascante@ucr.ac.cr; |
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|
alfarocascante@gmail.com ; |
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margarita.alfarocascante@ucr.ac.cr |
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malfaro@feednet.ucr.ac.cr. |
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Teléfono: 2511-3077 |
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Fax: 2511-2415 |
LC-081 VIGENTE |
Desarrollos Latinoamericanos de Metrología Integrada S. A. |
Alcance de acreditación de ensayos LC-081 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
09 de noviembre del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Escazú, Avenida Segunda, Calle Cuarta. |
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Correo postal: 1627-1250 |
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e-mail: edloam@ice.co.cr |
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Fax (506) 2288-3159 |
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Tel: (506) 2288-3160 / 2289-0205 |
San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010100446).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
Moción Mora
Miranda/ Ref. cambio de fechas sesiones
ordinarias de los meses de diciembre 2010 y
enero
2011 del Concejo Municipal de Montes de Oca
Por
las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior
de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal
acuerda:
1. En
cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de diciembre del
2010: llevar a cabo las Sesiones Ordinarias correspondientes al mes de
diciembre del año 2010, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio
Municipal), los siguientes días:
• Miércoles
1º de diciembre, 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día
establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión
sustituye a la programa para el día 27 de diciembre del año en curso.
• Martes
7 de diciembre 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día
establecido reglamento para este tipo de sesión.
• Lunes
13 de diciembre, 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día
establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Lunes
20 de diciembre, 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día
establecido reglamento para este tipo de sesión.
2. En
cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de enero del 2011:
llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes al mes de enero del año
2011, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los
siguientes días:
• Lunes
10 de enero, 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido
por reglamento para este tipo de sesión.
• Miércoles
12 de enero, 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido
por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye a la
programada para el día 3 de enero del 2011.
• Lunes 17 de enero 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m.,
con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Lunes
24 de enero, 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido
por reglamento para este tipo de sesión.
• Lunes
31 de enero, 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido
por reglamento para este tipo de sesión.
3. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Una
vez conocida la anterior moción, el señor presidente del Concejo Municipal por
solicitud del proponente somete a votación la dispensa de trámites de comisión
del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Así las cosas, el
señor presidente del Concejo Municipal, somete a votación la moción planteada
por el regidor propietario Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por
decisión unánime. acto seguido, por solicitud del proponente y para efectos de
ejecución, el señor presidente del Concejo Municipal somete a ratificación el
anterior acuerdo, quedando definitivamente aprobado por la misma cantidad de
votos.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N°
27-2010, artículo N° 6.1, del día 1º de noviembre del 2010.
Montes de Oca, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010098268).
Nº 047-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 9 de noviembre del 2010.— Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010208493.—(IN2010098951).
Nº 048-2010.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 12 de noviembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2010099709).
El Concejo Municipal de Alajuela, mediante
capítulo sétimo, artículo primero, sesión ordinaria Nº 43-2010, martes
26-10-2010, acuerda trasladar la sesión del martes 28-12-2010, para el jueves
16-12-
Alajuela, 9 de
noviembre del 2010.—Lic. Humberto Soto Herrera, Presidente Municipal y
Alcalde.—1 vez.—(IN2010096639).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
En
el acta Nº 26 de sesión ordinaria, artículo 3º, del capítulo primero, efectuada
el 25 de octubre de 2010, el Concejo Municipal de Esparza acuerda aprobar las
tasas para los Servicios Urbanos, las cuates entrarán en vigencia a partir del
1º de enero de 2011.
Tasa
Trimestral
Tipo de Servicio Categoría (colones)
Aseo de Vías:
Residencial y Comercial ¢ 638,00 (metro lineal)
Residencial en zona de precario
319,00 (metro lineal)
Asociaciones de ancianos 319,00 (metro lineal)
Tasa
Trimestral
Tipo de Servicio Categoría (colones)
Recolección de Basura:
Residencial ¢ 8.465,00
Residencial en zona de precario 4.232,00
Mixtas 14.813,00
Instituciones Religiosas 6.348,00
Instituciones educativas públicas,
culturales y sociales 4.232,00
Comercial tipo AA 67.716,00
Comercial tipo A 42.323,00
Comercial tipo B 31.742,00
Comercia tipo C 21.161,00
Mantenimiento de Parques:
Metro Lineal ((Distrito (Primero) ¢ 76,00
Mantenimiento de Cementerio:
Cada derecho ¢ 4.140,00 (anual)
Espíritu Santo de Esparza, 10 de noviembre del 2010.—Eugenia Ma. González Obando, Directora Financiera y Tributaria.—1 vez.—(IN2010098271).
ASUNTO: Trasladar
fechas de sesiones del mes de diciembre del 2010.
Se
transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el
artículo octavo de la sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre del 2010,
acta Nº 45/10, que dice:
Acuerdo Nº
8:
Considerando que en el mes de diciembre del
2010, algunas fechas de sesiones están en los días festivos.
El Concejo Municipal acuerda sesionar 01 de
diciembre extraordinaria, 06 de diciembre ordinaria, 09 de diciembre ordinaria,
13 de diciembre ordinaria, 15 de diciembre extraordinaria, 20 de diciembre
ordinaria. El Concejo Municipal acuerda sesionar los días 01 diciembre, 15
diciembre sesión extraordinarias, y las ordinarias 06 diciembre, 09 de
diciembre, 13 diciembre, 20 diciembre, una vez aprobada mandar a publicar en
Moción
aprobada por unanimidad.
Matina, 17 de noviembre del 2010.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010099087).
ASOCIACIÓN OBRAS DEL
ESPÍRITU SANTO
1. Informe
del Presidente.
2. Informe
del Tesorero.
3. Informe
del Fiscal.
4. Liquidación
del presupuesto del 2010.
5. Aprobación
del presupuesto del 2011.
6. Modificación
de los estatutos.
7. Asuntos
varios.
San José, 24 de noviembre del 2010.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—(IN2010102241).
M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía M y M
de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria de socios, que se
celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste,
1. Conocer,
discutir aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual
correspondientes al período fiscal 2009/2010, que presente el Consejo de
Administración y el Fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen
oportunas.
2. Conocer,
discutir, aprobar o improbar la posible distribución de Utilidades No
Distribuidas al 30 de setiembre del 2010, conforme a
Se comunica a todos los socios que durante el plazo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sin contar en dicho plazo las fechas de publicación y celebración de la misma, los libros y documentos relacionados con sus fines, estarán a su disposición en las oficinas de la sociedad, previa cita. Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada, con cualesquier número de asistentes.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.— (IN2010102263).
INVERSIONES
Se
convoca a los socios de Inversiones
1) Conocer
sobre los estados financieros de la sociedad para su aprobación.
2) Aumento
de capital social.
3) Cambio
de junta directiva.
4) Declarar
firmes los acuerdos tomados.
Los libros y documentos relacionados con los fines de
CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ
Por
medio de la presente Condominio Santa Fe de Escazú, cédula jurídica
3-109-200228, por medio del presidente de
1- Informe
general del condominio.
2- Planta
de tratamiento.
3- Aprobación
de compra de materiales y mano de obra para la pintura de edificios.
4- Nombramiento
del nuevo administrador.
En caso de no existir el quórum necesario se procederá en segunda convocatoria a las diez horas de ese mismo día.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2010210739.—(IN2010102369).
TOSTADORA EL DORADO S. A.
Convoca
a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se
celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 27 de diciembre del
2010, en San José, Calle Blancos, trescientos metros oeste de
Orden
del día:
1. Adicionar
la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 10 de
junio del 2009, ante el Notario Jorge Guzmán Calzada, presentada en el Diario
del Registro Público, tomo 2009, asiento 00223114, con el fin de reformar la
cláusula cuarta (capital social) del Pacto Social referente a la suscripción y
pago de acciones preferentes.
2. Capitalizar
al menos el 80% del total de las utilidades realizadas y liquidas del periodo
2010 en un plazo no mayor a tres meses posteriores a la aprobación del crédito
a la sociedad por parte del Comité de Crédito de Banco BCT S. A.
3. No
distribuir dividendos ni ajustar el patrimonio de la empresa sin previa
consulta al Banco BCT S. A.
29 de noviembre del 2010.—Carlos Felipe Aubert Schnell, Secretario.—1 vez.—(IN2010102509).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE
COSTA RICA
El
Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a
1. Comprobación
de quórum.
2. Aprobación
Código de Ética
3. Convivio
Navideño.
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordera, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2010102534).
CONDOMINIO PRADOS DEL
ESTE
Se
convoca a la asamblea extraordinaria del Condominio Prados del Este, cédula
jurídica Nº 3-109-135-
AGENDA:
1. Analizar
posibilidad de contratación de una empresa que asuma la administración del
Condominio Prados del Este.
Junta Directiva.—Xinia Bustamante Castillo, Administradora y Presidenta.—1 vez.—RP2010211007.—(IN2010102694).
CONDOMINIO MAR DE
PLATA
De
conformidad con el artículo siete del Reglamento de Condominio de
Administración de las Relaciones entre Condóminos, del condominio Mar de Plata,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos doce cuatrocientos diez, se
convoca a los Propietarios de las Fincas Filiales, a la asamblea general de
condóminos a celebrarse en el apartamento número seis del Condominio, sita en
San José, Sabana Norte, del edificio Torre
1- Renovación
del nombramiento del Administrador.
2- Aprobación
del presupuesto 2010-2011.
3- Mejoras
a realizar.
4- Varios.
San José, diciembre del 2010.—María José Bazo Alfaro, Administradora.—1 vez.—(IN2010102871).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
INDUSTRIALES
DE ALIMENTOS BALANCEADOS
Orden
del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea y autorización para que firmen el
acta en nombre de los asistentes.
3. Reforma
al artículo vigésimo cuarto de los estatutos de
4. Reforma
al artículo trigésimo tercero de los estatutos de
5. Autorización
de la protocolización del acta de la asamblea.
Ing. Mauricio Avendaño
S., Presidente.—1 vez.—(IN2010102914).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA
Yo, Lilliana Haldek
Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de
Daniel Flores de Pérez Zeledón provincia de San José, cincuenta metros al sur
de Automundial, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín
Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al
tomo ochocientos setenta y nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento
cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición
del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVESTCABLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Investcable Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-178545, solicita ante
ROPA INTERNACIONAL RISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ropa Internacional Risa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-178551, solicita ante
CONFECCIONES BOR KAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Confecciones Bor Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-122354, solicita ante
TECHNOLOGY SUPPLIER
CORPORATION LTDA.
Technology Supplier Corporation Ltda., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y ocho mil doscientos
cuarenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Home Owners Administration Gardens Of Pacific Sociedad Anónima, se disminuye el capital social de 100.000 colones a 48.000 colones. Es todo.—Jacó, veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010099102).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 24 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se reduce el capital social a la suma de veinte millones colones.—San José, 24 setiembre del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—(IN2010099152).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura, de la causa administrativa
disciplinaria número 1728-IP-2010.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las catorce horas del día once de noviembre del dos
mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo
disciplinario, contra: Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad número
1-1320-472, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE
RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Nº
ED-DGT-003-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del
contribuyente que a continuación se indica:
Nº Req. |
Contribuyente |
Cédula |
Imp. |
Documento |
Periodo |
Monto ¢ |
1911001565121 |
Guerrero Rojas Arsenio |
4-121-665 |
Sanción artículo Nº 81 “Falta de ingreso por omisión o inexactitud” |
9222000283763 |
12/2002 |
94.013,00 |
Total: 1 caso |
|
|
|
|
|
94.013,00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref:
30/2010/26623.—Registro de
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Harry Zurcher Blen,
en su condición de apoderado especial de la empresa Syngenta Participations,
contra el registro de la marca “SLIK”, Registro Nº 121438, en clase
05 internacional, cuya propiedad es de Arie Sharon.
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 37de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010200488.—(IN2010084304).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Impuesto sobre bienes inmuebles
Nº Finca |
Nombre o razón social |
Cédula |
Monto terreno |
Construcción |
Imponible |
Nº avalúo |
585271-000 |
CAHUMGE DEL ESTE S. A. |
3-101-397384 |
¢191.869.365.00 |
¢0.00 |
¢191.869.365.00 |
12773 |
585271-000 |
CAHUMGE DEL ESTE S. A. |
3-101-397384 |
¢191.869.365.00 |
¢0.00 |
¢191.869.365.00 |
12773 |
142591-000 |
PEGY S. A. |
3-101-049490 |
¢59.657.796.00 |
¢111.111.000.00 |
¢170.768.796.00 |
11158 |
530711-000 |
AGROINDUSTRIAL JAFOR S. A. |
3-101-077936 |
¢35.049.300.00 |
¢129.972.600.00 |
¢165.021.900.00 |
12551 |
092178-A-000 |
NG FUNG SHY WIENG |
8-0039-0211 |
¢41.649.524.00 |
¢82.852.900.00 |
¢124.502.424.00 |
12758 |
155400-000 |
ZENOBIA S. A. |
3-101-030545 |
¢63.784.131.00 |
¢57.314.400.00 |
¢121.098.531.00 |
07584 |
092092-000 |
NIMAPIJOCA PRADO VALLE S. A. |
3-101-1472091 |
¢120.670.976.00 |
¢0.00 |
¢120.670.976.00 |
12709 |
205418-000 |
CERDAS CALVO MARÍA TERESA |
3-0127-0078 |
¢33.375.000.00 |
¢72.613.100.00 |
¢105.988.100.00 |
12522 |
316830-000 |
PROPIEDADES NLS S. A. |
3-101-148796 |
¢60.567.345.00 |
¢45.408.000.00 |
¢105.975.345.00 |
12061 |
460715-000 |
FIDUCIARIA DE INVER. DE SAN JOSÉ S. A. |
3-101-187942 |
¢71.971.430.00 |
¢29.900.000.00 |
¢101.871.430.00 |
12126 |
581397-000 |
LOS Q S. A. |
3-101-193472 |
¢101.090.725.00 |
¢0.00 |
¢101.090.725.00 |
12129 |
154442-B-000 |
LOS BIENES DE CLOSME S. A. |
3-101-301545 |
¢53.426.100.00 |
¢44.604.000.00 |
¢98.030.100.00 |
12127 |
320089-000 |
RODRÍGUEZ RAMÍREZ NEYSHMI |
1-0453-0109 |
¢20.220.750.00 |
¢77.490.000.00 |
¢97.710.750.00 |
12521 |
141710-000 |
INVERSIONES CHINCHILLA HERMANOS DE GUADALUPE S. A. |
3-101-146360 |
¢69.024.150.00 |
¢28.413.000.00 |
¢97.437.150.00 |
13765 |
169827-000 |
MARINE MARINE TERESA |
758130590002038 |
¢17.933.844.00 |
¢79.087.500.00 |
¢97.021.344.00 |
12526 |
439300-000 |
CORDERO DUARTE MARÍA DE LOS ÁNGELES |
9-0028-0432 |
¢78.926.820.00 |
¢17.732.000.00 |
¢96.658.820.00 |
11518 |
208662-000 |
GARCÍA CORRALES. A.LFREDO |
1-0397-0889 |
¢14.450.400.00 |
¢81.434.700.00 |
¢95.885.100.00 |
10279 |
447546-002 |
CHACÓN ZÚÑIGA MARLON BERNAL |
1-0568-0320 |
¢62.892.450.00 |
¢32.159.250.00 |
¢95.051.700.00 |
11816 |
447546-001 |
ZÚÑIGA FONSECA BERTHA |
4-0066-0709 |
¢62.892.450.00 |
¢32.159.250.00 |
¢95.051.700.00 |
11816 |
390355-000 |
CORDERO GUTIÉRREZ JERONIMO |
2-0101-0555 |
¢92.786.580.00 |
¢0.00 |
¢92.786.580.00 |
11517 |
155404-000 |
INVERSIONES JIMÉNEZ ROSS S. A. |
3-101-090929 |
¢49.530.625.00 |
¢41.552.940.00 |
¢91.083.565.00 |
07585 |
220837-000 |
CONSULTORA DACE S. A. |
3-101-094010 |
¢14.976.000.00 |
¢75.444.600.00 |
¢90.420.600.00 |
11805 |
156383-000 |
INVERSIONES RELIJO LTDA |
3-102-069395 |
¢62.947.437.00 |
¢26.520.000.00 |
¢89.467.437.00 |
12120 |
153817-A-000 |
INVERSIONES BRASTU S. A. |
3-101-063271 |
¢49.248.000.00 |
¢38.665.000.00 |
¢87.913.000.00 |
12123 |
200832-000 |
GRANADOS RIVERA FRESIA LIBER |
3-0298-0886 |
¢16.584.480.00 |
¢70.391.200.00 |
¢86.975.680.00 |
10948 |
222257-000 |
ÓPTICA ARCO IRIS S. A. |
3-101-162877 |
¢29.767.187.00 |
¢53.196.000.00 |
¢82.963.187.00 |
12607 |
263308-000 |
HERMANOS RAMÍREZ MONGE HERAMO S. A. |
3-101-342077 |
¢36.944.256.00 |
¢45.696.000.00 |
¢82.640.256.00 |
10819 |
312616-002 |
MARTINEZ BARRIENTOS NORMA |
5-0101-0754 |
¢39.455.660.00 |
¢41.541.000.00 |
¢80.996.660.00 |
11222 |
408394-000 |
JORGE I DE MORAVIA S. A. |
3-101-171755 |
¢14.147.406.00 |
¢66.285.300.00 |
¢80.432.706.00 |
10901 |
172785-000 |
ZAMORA Y CORDERO INMOB. ESMERALDA S. A. |
3-101-403985 |
¢67.853.512.00 |
¢12.522.900.00 |
¢80.376.412.00 |
12093 |
238752-000 |
CHAVES HIDALGO ANA CRISTINA |
1-0636-0602 |
¢42.736.700.00 |
¢32.947.200.00 |
¢75.683.900.00 |
12336 |
206078-000 |
AGUILAR ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES |
1-0417-1078 |
¢14.424.228.00 |
¢61.152.000.00 |
¢75.576.228.00 |
12453 |
206919-000 |
COMERCIALIZADORA C S FREEWAY COSTA RICA S. A. |
3-101-281315 |
¢24.424.909.00 |
¢50.450.400.00 |
¢74.875.309.00 |
11328 |
179657-000 |
CORPORACION NEVICA S. A. |
3-101-101128 |
¢46.915.104.00 |
¢27.086.400.00 |
¢74.001.504.00 |
12595 |
176211-000 |
UREÑA CAMACHO FRANKLIN |
1-0408-0581 |
¢17.940.000.00 |
¢56.019.600.00 |
¢73.959.600.00 |
10926 |
141714-000 |
INMOBILIARIA MASOBRE ( MSB) S.A. |
3-101-481038 |
¢73.339.734.00 |
¢0.00 |
¢73.339.734.00 |
12125 |
166713-000 |
BREAMY S. A. |
3-101-030730 |
¢33.534.000.00 |
¢38.610.000.00 |
¢72.144.000.00 |
12520 |
194514-000 |
SERVICIOS ODONTOLOG. DE COSTA RICA LTDA |
3-102-049556 |
¢34.963.002.00 |
¢37.056.600.00 |
¢72.019.602.00 |
10618 |
155384-001 |
BELLOC PLANA JORDI |
0000011078 |
¢28.779.300.00 |
¢43.143.750.00 |
¢71.923.050.00 |
12365 |
155384-002 |
MESA HERNÁNDEZ ADA |
0000011079 |
¢28.779.300.00 |
¢43.143.750.00 |
¢71.923.050.00 |
12365 |
167475-000 |
HIDALGO MURILLO OSCAR |
3-0215-0610 |
¢30.807.360.00 |
¢40.656.000.00 |
¢71.463.360.00 |
12525 |
175851-000 |
MUÑOZ CASCANTE EMILIA MARÍA |
1-0471-0259 |
¢36.898.875.00 |
¢33.792.000.00 |
¢70.690.875.00 |
08808 |
269974-000 |
RODRÍGUEZ CHAVARRÍA JOSÉ FRANCISCO |
2-0137-0380 |
¢16.800.000.00 |
¢53.466.000.00 |
¢70.266.000.00 |
10306 |
292409-000 |
SILES SOLANO LUIS. ALFONSO |
1-0394-1494 |
¢12.600.000.00 |
¢57.550.500.00 |
¢70.150.500.00 |
12582 |
218812-000 |
DOWING TREJOS GRACE |
8-0072-0019 |
¢19.647.360.00 |
¢50.229.900.00 |
¢69.877.260.00 |
11467 |
238415-000 |
AGUERO VARGAS ISABEL |
1-0224-0166 |
¢31.885.515.00 |
¢37.323.000.00 |
¢69.208.515.00 |
12608 |
162524-000 |
HERMANOS. A.CUÑA MORA S. A. |
3-101-212327 |
¢53.235.720.00 |
¢15.116.400.00 |
¢68.352.120.00 |
12596 |
238964-000 |
PEARWIL S. A. |
3-101-069187 |
¢32.567.691.00 |
¢35.629.650.00 |
¢68.197.341.00 |
12371 |
304024-000 |
PALMA CASCO VILMA PILAR |
9002816700 |
¢49.669.515.00 |
¢18.522.000.00 |
¢68.191.515.00 |
09892 |
222263-000 |
PEARWIL S. A. |
3-101-069187 |
¢34.520.625.00 |
¢31.152.000.00 |
¢65.672.625.00 |
12357 |
173439-000 |
CHAVES DURAN EDUARDO |
1-0292-0208 |
¢13.475.000.00 |
¢51.567.900.00 |
¢65.042.900.00 |
10323 |
256275-000 |
MAUTAME DE |
3-101-299948 |
¢12.730.950.00 |
¢51.800.000.00 |
¢64.530.950.00 |
09539 |
171480-000 |
CHAMBERLAIN VALLE ELBA |
9053031413 |
¢16.707.600.00 |
¢47.424.000.00 |
¢64.131.600.00 |
12512 |
117768-A-000 |
ACUÑA MONTERO ANA ISABEL |
1-0481-0692 |
¢46.540.800.00 |
¢17.027.400.00 |
¢63.568.200.00 |
12137 |
211635-000 |
INMOBILIARIA LENETART S. A. |
3-101-355483 |
¢31.555.200.00 |
¢31.860.000.00 |
¢63.415.200.00 |
12211 |
206416-000 |
FIDUCIARIA CASTRO GARNIER S. A. |
3-101-270668 |
¢23.440.110.00 |
¢39.798.000.00 |
¢63.238.110.00 |
11461 |
429436-000 |
APARTAMENTOS ROHEGI S. A. |
3-101-193120 |
¢20.921.544.00 |
¢42.209.800.00 |
¢63.131.344.00 |
12587 |
178771-000 |
HORIZONTES CON RUTA EN MEDIO S. A. |
3-101-345096 |
¢62.900.640.00 |
¢0.00 |
¢62.900.640.00 |
12011 |
259289-000 |
LITUVIN MENDOZA LILIANA |
8-0039-0899 |
¢41.071.536.00 |
¢21.493.350.00 |
¢62.564.886.00 |
10763 |
210760-000 |
ELIZONDO UREÑA RICARDO |
1-0356-0407 |
¢17.355.000.00 |
¢44.514.800.00 |
¢61.869.800.00 |
11465 |
187965-000 |
KORACH GROMMON DONALD MILTON |
8-0080-0761 |
¢35.490.000.00 |
¢26.044.200.00 |
¢61.534.200.00 |
12472 |
516826-000 |
VILLALOBOS RAMOS KATTIA |
1-0747-0309 |
¢7.013.160.00 |
¢54.278.400.00 |
¢61.291.560.00 |
10026 |
161327-000 |
HIDALGO HIDALGO ELICIA, CC. LIZZIE |
1-0189-0106 |
¢61.138.800.00 |
¢0.00 |
¢61.138.800.00 |
11901 |
195520-000 |
CORPORACIÓN CHASKA S. A. |
3-101-246180 |
¢33.903.324.00 |
¢27.157.000.00 |
¢61.060.324.00 |
12141 |
599316-000 |
VARGAS BEJARANO MARÍA CECILIA |
1-0259-0917 |
¢28.900.900.00 |
¢32.076.000.00 |
¢60.976.900.00 |
12131 |
238409-000 |
INVERSIONES GUISECA O.S. S. A. |
3-101-473779 |
¢34.897.547.00 |
¢25.812.150.00 |
¢60.709.697.00 |
12594 |
489802-001 |
BLANCO ACOSTA TERESA |
9-017-0352 |
¢12.307.140.00 |
¢47.730.000.00 |
¢60.037.140.00 |
11888 |
489802-002 |
CARBONI MALAVASSI JORGE |
9-0007-0965 |
¢12.307.140.00 |
¢47.730.000.00 |
¢60.037.140.00 |
11888 |
205128-000 |
DUSOLEIL HAMA S. A. |
3-102-412882 |
¢13.289.904.00 |
¢46.078.800.00 |
¢59.368.704.00 |
11812 |
173857-000 |
VILLALOBOS CHACÓN LIDILIA |
4-0079-0574 |
¢58.680.000.00 |
¢0.00 |
¢58.680.000.00 |
12706 |
218706-004 |
GUTIÉRREZ BARQUERO ANA LUCIA |
4-0111-0698 |
¢17.806.200.00 |
¢40.844.700.00 |
¢58.650.900.00 |
10886 |
228312-000 |
CORPORACIÓN CHASKA S. A. |
3-101-246180 |
¢13.457.880.00 |
¢45.000.000.00 |
¢58.457.880.00 |
11913 |
598157-000 |
NIRODA S. A. |
3-101-052214 |
¢30.299.178.00 |
¢27.797.000.00 |
¢58.096.178.00 |
12623 |
158946-000 |
LI LAUS S. A. |
3-101-034689 |
¢28.093.590.00 |
¢29.988.000.00 |
¢58.081.590.00 |
11963 |
360659-000 |
APARTAMENTOS MANDY S. A. |
3-101-104831 |
¢23.522.950.00 |
¢33.941.600.00 |
¢57.464.550.00 |
12442 |
315252-000 |
CORPORACION FLOR IBETH S. A. |
3-101-154351 |
¢39.204.162.00 |
¢18.186.750.00 |
¢57.390.912.00 |
11468 |
230330-000 |
REPRESENTACIONES IMPORTAC. Y EXPORTAC. GENESIS S. A. |
3-101-040882 |
¢56.680.722.00 |
¢0.00 |
¢56.680.722.00 |
12423 |
501341-000 |
CORPORACIÓN GIL Y YEE S. A. |
3-101-124086 |
¢11.513.320.00 |
¢44.895.000.00 |
¢56.408.320.00 |
09780 |
226610-000 |
VARDEM NL S. A. |
3-101-384199 |
¢21.528.150.00 |
¢34.865.600.00 |
¢56.393.750.00 |
11846 |
209522-000 |
IGLESIAS COLE VICTORIA EUGENIA |
1-0280-0367 |
¢21.177.636.00 |
¢35.061.000.00 |
¢56.238.636.00 |
11453 |
162175-002 |
CORRALES LEÓN MARÍA DEL CARMEN |
3-0142-0890 |
¢36.690.814.00 |
¢19.166.400.00 |
¢55.857.214.00 |
10994 |
200840-000 |
ARAYA FONSECA VÍCTOR HUGO |
1-0446-0856 |
¢14.929.596.00 |
¢40.869.500.00 |
¢55.799.096.00 |
12007 |
229652-000 |
LÓPEZ ROGER GLENORA |
6-0078-0492 |
¢29.061.450.00 |
¢25.960.000.00 |
¢55.021.450.00 |
12601 |
513317-000 |
UBACH MURILLO MARGARITA |
1-0199-0311 |
¢36.788.256.00 |
¢18.073.167.00 |
¢54.861.423.00 |
06231 |
255761-000 |
FIDUCIARIA CUSCATLÁN S. A. |
255761-000 |
¢31.008.150.00 |
¢23.380.000.00 |
¢54.388.150.00 |
11832 |
385894-000 |
LÓPEZ ROGER JOSÉ ANTONIO |
6-0149-0755 |
¢13.148.568.00 |
¢41.125.500.00 |
¢54.274.068.00 |
12016 |
240920-000 |
SEMBRANDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-035828 |
¢28.593.936.00 |
¢25.205.400.00 |
¢53.799.336.00 |
12370 |
582522-001 |
DUARTE DUARTE NIDIA |
5-0062-0542 |
¢39.974.478.00 |
¢13.655.850.00 |
¢53.630.328.00 |
10301 |
238313-000 |
ZAMORA Y CORDERO INMOBILIARIA JADE S. A. |
3-101-412955 |
¢27.445.899.00 |
¢25.900.600.00 |
¢53.346.499.00 |
12360 |
196663-000 |
RODRÍGUEZ SOTO JORGE LUIS |
1-0325-0058 |
¢17.380.158.00 |
¢35.964.000.00 |
¢53.344.158.00 |
11824 |
358342-000 |
GONZÁLEZ MONTERO, BYNA |
5-0093-0517 |
¢48.352.128.00 |
¢4.657.557.70 |
¢53.009.685.70 |
13746 |
025275-F-000 |
BLANDÓN SANCHEZ ISABEL JOSÉFINA |
5-0009-0202 |
¢8.781.896.74 |
¢44.139.370.49 |
¢52.921.267.23 |
13699 |
156240-000 |
CARVAJAL ARAYA MARÍA ISABEL |
1-0487-0366 |
¢17.960.400.00 |
¢34.870.500.00 |
¢52.830.900.00 |
11101 |
182783-000 |
SÁNCHEZ CHAVES RENE |
1-0904-0256 |
¢20.697.600.00 |
¢31.941.000.00 |
¢52.638.600.00 |
10869 |
336646-000 |
CORTES RAMÍREZ HERNÁN |
1-0416-1248 |
¢14.776.314.00 |
¢37.800.000.00 |
¢52.576.314.00 |
10920 |
238804-000 |
PEARWIL S. A. |
3-101-069187 |
¢34.593.300.00 |
¢17.782.600.00 |
¢52.375.900.00 |
12352 |
196076-000 |
BEJARANO GONZÁLEZ BETTY |
1-0251-0656 |
¢15.300.000.00 |
¢36.530.700.00 |
¢51.830.700.00 |
11057 |
181858-000 |
CASTRO VILLAREAL VILMA |
6-0116-0091 |
¢15.120.000.00 |
¢36.382.500.00 |
¢51.502.500.00 |
10943 |
182777-000 |
NUEVE MIL LTDA |
3-102-074305 |
¢14.877.000.00 |
¢36.531.000.00 |
¢51.408.000.00 |
12515 |
363987-000 |
REPRESENTACIONES IMPORT. Y EXPORTAC. GÉNESIS S. A. |
3-101-040882 |
¢51.159.168.00 |
¢0.00 |
¢51.159.168.00 |
12424 |
262006-000 |
IRIAS CASTILLO NOEL ANTONIO |
1-0472-0049 |
¢17.508.960.00 |
¢32.996.000.00 |
¢50.504.960.00 |
10817 |
236067-002 |
ARAYA GÓMEZ EDUARDO |
3-0186-0065 |
¢16.968.000.00 |
¢33.396.000.00 |
¢50.364.000.00 |
11958 |
195771-000 |
ZELEDÓN RODRÍGUEZ JAVIER FCO. |
1-0291-0628 |
¢18.440.544.00 |
¢31.850.000.00 |
¢50.290.544.00 |
12048 |
336793-000 |
REVILLA MAROTO JUAN ANTONIO |
1-0540-0958 |
¢10.134.340.00 |
¢39.978.400.00 |
¢50.112.740.00 |
12202 |
269894-000 |
INVERSIONES PANCHO DE SAN JOSÉ S. A. |
3-101-104071 |
¢17.563.560.00 |
¢32.508.000.00 |
¢50.071.560.00 |
12077 |
210754-000 |
SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL BELLO MONTE LTDA |
3-102-008406 |
¢22.846.800.00 |
¢26.898.300.00 |
¢49.745.100.00 |
12065 |
203610-000 |
RAMÍREZ MONTERO KAROL |
1-0838-0416 |
¢21.825.000.00 |
¢27.885.000.00 |
¢49.710.000.00 |
11454 |
242042-000 |
SEGURA MURILLO CARLOS |
4-0108-0404 |
¢20.190.060.00 |
¢29.475.600.00 |
¢49.665.660.00 |
11803 |
253231-005 |
ESMERALDA INTERNACIONAL S. A. |
3-101-159974 |
¢48.720.000.00 |
¢781.200.00 |
¢49.501.200.00 |
12422 |
520196-000 |
GONZÁLEZ PICADO MARTÍN ANDRÉS |
1-0601-0804 |
¢8.019.000.00 |
¢41.423.850.00 |
¢49.442.850.00 |
11299 |
253292-000 |
ODIO PÉREZ CARLA MARÍA |
1-0598-0861 |
¢16.290.670.00 |
¢33.048.400.00 |
¢49.339.070.00 |
12620 |
011209-F-000 |
MI FAMILIA Y YO S. A. |
3-101-178330 |
¢10.973.394.00 |
¢38.278.800.00 |
¢49.252.194.00 |
13775 |
21677-000 |
SALAZAR PALAVICINI IRIS |
1-0282-0320 |
¢31.183.750.00 |
¢18.018.000.00 |
¢49.201.750.00 |
11165 |
249683-000 |
CORPORACIÓN CASTRO Y CASTRO HERRERA S. A. |
3-101-076261 |
¢12.511.526.00 |
¢36.628.200.00 |
¢49.139.726.00 |
11628 |
209844-000 |
PARRA BLANCO JOSÉ VICENTE |
1-0338-0631 |
¢20.097.600.00 |
¢28.987.200.00 |
¢49.084.800.00 |
11479 |
297937-000 |
GUTIÉRREZ MONTERO MARTHA EUGENIA |
1-0423-0225 |
¢33.453.000.00 |
¢15.518.400.00 |
¢48.971.400.00 |
12457 |
182200-A-000 |
MURILLO QUESADA AIDA |
2-0092-0186 |
¢13.953.600.00 |
¢34.397.000.00 |
¢48.350.600.00 |
12041 |
202240-000 |
MONTERO UMAÑA RICARDO |
9-0065-0646 |
¢13.798.620.00 |
¢34.390.200.00 |
¢48.188.820.00 |
11100 |
200740-000 |
SÁNCHEZ ACHIO MANSI |
1-0228-0508 |
¢16.773.696.00 |
¢31.094.700.00 |
¢47.868.396.00 |
11466 |
110949-000 |
CASTILLO OREAMUNO ANA ISABEL |
3-0265-0538 |
¢12.831.804.00 |
¢34.827.000.00 |
¢47.658.804.00 |
11907 |
600759-000 |
CASAS DE MORAVIA LAFER S. A. |
3-101-276745 |
¢13.760.800.00 |
¢33.603.200.00 |
¢47.364.000.00 |
13631 |
269976-000 |
RÍO BLANCO GUÁPILES S. A. |
3-101-050895 |
¢16.464.000.00 |
¢30.875.000.00 |
¢47.339.000.00 |
11548 |
257122-000 |
ASOCIACIÓN JEROFI INTERNACIONAL SA |
3-101-092266 |
¢34.819.164.00 |
¢12.512.000.00 |
¢47.331.164.00 |
12475 |
262004-002 |
SALAZAR JARA MARÍA ELENA |
1-0517-0335 |
¢20.333.250.00 |
¢26.752.000.00 |
¢47.085.250.00 |
12477 |
184185-000 |
PREUSS ORTEGA HERBERT |
1-0504-0884 |
¢17.022.055.00 |
¢29.752.800.00 |
¢46.774.855.00 |
12614 |
354762-000 |
YAMINOR COMERCIAL S. A. |
3-101-148875 |
¢32.004.000.00 |
¢14.745.600.00 |
¢46.749.600.00 |
12200 |
211356-000 |
SICUSQUERRE S. A. |
3-101-434084 |
¢17.409.600.00 |
¢28.793.700.00 |
¢46.203.300.00 |
11464 |
262022-000 |
CORPORACIÓN VERBUN S. A. |
3-101-170339 |
¢20.700.000.00 |
¢25.184.250.00 |
¢45.884.250.00 |
09573 |
211643-000 |
INVERSIONES GUICAR S. A. |
3-101-014841 |
¢29.331.250.00 |
¢16.280.000.00 |
¢45.611.250.00 |
09883 |
230292-000 |
ROJAS OTÁROLA MARÍA CECILIA |
1-0221-0522 |
¢45.554.400.00 |
¢0.00 |
¢45.554.400.00 |
10587 |
173380-000 |
SOJO ACUÑA FLORA |
1-0208-0203 |
¢17.334.162.00 |
¢27.980.800.00 |
¢45.314.962.00 |
12013 |
172442-000 |
ACTIVIDADES MERCANTILES PIGNATARO BORBÓN S. A. |
3-101-108799 |
¢11.365.200.00 |
¢33.906.600.00 |
¢45.271.800.00 |
10874 |
385895-000 |
LÓPEZ ROGER JOSÉ ANTONIO |
6-0149-0755 |
¢11.553.564.00 |
¢33.696.000.00 |
¢45.249.564.00 |
12017 |
196388-000 |
NOGUERA SÁENZ ARISTIDES |
9-0009-0167 |
¢19.906.800.00 |
¢25.311.000.00 |
¢45.217.800.00 |
11811 |
181957-000 |
VENTURA VELÁZQUES JUAN |
22116564300750 |
¢13.062.400.00 |
¢32.130.000.00 |
¢45.192.400.00 |
11173 |
331871-000 |
GRUPO ESDA DEL ESTE S. A. |
3-101-076614 |
¢10.648.330.00 |
¢34.333.000.00 |
¢44.981.330.00 |
12194 |
416492-000 |
SARRAGA BERROCAL ALEJANDRO ENRIQUE |
1-0537-0541 |
¢13.680.000.00 |
¢31.192.200.00 |
¢44.872.200.00 |
11855 |
184155-004 |
CASTRO OTÁROLA MARÍA VIRGINIA |
1-0283-0391 |
¢13.593.750.00 |
¢31.063.000.00 |
¢44.656.750.00 |
11053 |
238998-000 |
VANDIHO S. A. |
3-101-064012 |
¢31.831.583.50 |
¢12.696.000.00 |
¢44.527.583.50 |
08537 |
169107-000 |
BECAM S. A. |
3-101-026637 |
¢16.932.000.00 |
¢27.588.000.00 |
¢44.520.000.00 |
12563 |
200365-000 |
LÓPEZ VALLEJOS JOSÉ LUIS |
5-0094-170 |
¢19.400.598.00 |
¢24.948.000.00 |
¢44.348.598.00 |
11477 |
234282-000 |
SANABRIA ROLDAN MANUEL GERARDO |
1-0461-0122 |
¢23.348.520.00 |
¢20.630.400.00 |
¢43.978.920.00 |
12049 |
193131-000 |
VEGA GARNIER MARCO ANTONIO |
1-0459-0396 |
¢15.194.124.00 |
¢28.749.600.00 |
¢43.943.724.00 |
10934 |
256866-000 |
GARCÍA ALVARADO LUIS GUILLERMO |
1-423-0314 |
¢32.871.744.00 |
¢11.057.500.00 |
¢43.929.244.00 |
11841 |
195793-000 |
HIDALGO BOGANTES IRIS |
2-0311-0831 |
¢22.121.928.00 |
¢21.766.800.00 |
¢43.888.728.00 |
10959 |
211731-000 |
TRISTÁN GUIDO RODOLFO ALBERTO |
1-0750-0120 |
¢29.639.126.00 |
¢14.014.000.00 |
¢43.653.126.00 |
11168 |
250998-000 |
ARRIETA HERRERA MARÍA DE LOS ÁNGELES |
1-0343-0438 |
¢16.460.400.00 |
¢27.141.400.00 |
¢43.601.800.00 |
11527 |
421289-001 |
TORRES SÁNCHEZ SONIA ARABELA |
7-0057-0087 |
¢17.129.772.00 |
¢26.208.000.00 |
¢43.337.772.00 |
11756 |
314199-000 |
LAS VISTAS DEL NORTE S. A. |
3-101-042908 |
¢13.169.625.00 |
¢29.536.650.00 |
¢42.706.275.00 |
12542 |
128216-000 |
BADILLA PORRAS EMILIA |
1-0522-0991 |
¢10.747.494.00 |
¢31.733.100.00 |
¢42.480.594.00 |
12448 |
269992-000 |
GIRO MUÑOZ MARÍA GABRIELA |
1-0323-0870 |
¢19.569.600.00 |
¢22.885.200.00 |
¢42.454.800.00 |
11519 |
175849-000 |
ANAXIMANDES FINANCIAL CORPORATION S. A. |
3-101-290570 |
¢21.428.112.00 |
¢20.976.000.00 |
¢42.404.112.00 |
12030 |
200223-000 |
DAYSI DE LOS RÍOS S. A. |
3-101-318202 |
¢20.608.128.00 |
¢21.780.000.00 |
¢42.388.128.00 |
12469 |
292449-005 |
FALLAS FALLAS LIGIA PATRICIA |
1-0484-0336 |
¢6.891.486.00 |
¢35.482.500.00 |
¢42.373.986.00 |
12273 |
292449-006 |
SALAZAR ALVARADO LUIS FERNANDO |
1-0484-0686 |
¢6.891.486.00 |
¢35.482.500.00 |
¢42.373.986.00 |
12273 |
375895-000 |
BRENES. ARROYO CESAR |
1-0577-0869 |
¢20.894.580.00 |
¢21.404.500.00 |
¢42.299.080.00 |
11966 |
206727-000 |
VILLALTA AGUILAR GERARDO |
1-0416-1030 |
¢17.386.812.00 |
¢24.745.500.00 |
¢42.132.312.00 |
12772 |
269920-000 |
BOLAÑOS CASTILLO GERMAN FRANCISCO |
1-0344-0309 |
¢17.308.680.00 |
¢24.420.000.00 |
¢41.728.680.00 |
11559 |
269986-000 |
RODRÍGUEZ UMAÑA ALEXIS |
1-0464-0116 |
¢15.288.000.00 |
¢26.432.000.00 |
¢41.720.000.00 |
11551 |
162565-000 |
GANADERA HERMANAS CHANG SEGARES S. A. |
3-101-247041 |
¢15.242.688.00 |
¢26.403.300.00 |
¢41.645.988.00 |
10972 |
444254-000 |
MURILLO RODRÍGUEZ, MARÍA LIDIA |
2-0203-0998 |
¢41.516.400.00 |
¢0.00 |
¢41.516.400.00 |
11261 |
176215-000 |
BIENES RAÍCES DEL VALLE S. A. |
3-101-012971 |
¢20.901.300.00 |
¢20.520.000.00 |
¢41.421.300.00 |
10562 |
182211-000 |
ROBLES GUERRERO FRANCISCO |
1-0447-0608 |
¢15.228.000.00 |
¢26.169.000.00 |
¢41.397.000.00 |
10880 |
123512-000 |
INVERSIONES COTO RIVERA S. A. |
3-101-409279 |
¢41.352.234.00 |
¢0.00 |
¢41.352.234.00 |
09729 |
168230-003 |
ALFARO PINEDA PEGGY |
6-0970-0409 |
¢18.277.752.00 |
¢23.072.400.00 |
¢41.350.152.00 |
10970 |
231319-000 |
GARCÍA CERDAS FLOR DE MARÍA |
3-0156-0130 |
¢16.423.748.00 |
¢24.921.000.00 |
¢41.344.748.00 |
11601 |
201521-000 |
GARCÍA CHARPENTIER S. A. |
3-101-034906 |
¢25.303.992.00 |
¢15.912.000.00 |
¢41.215.992.00 |
11172 |
171478-000 |
ARAYA ESQUIVEL MÓNICA DE LOS. ÁNGELES |
1-0775-0541 |
¢19.588.968.00 |
¢21.413.000.00 |
¢41.001.968.00 |
11116 |
251026-000 |
CRAWFORD STERLING DELIA |
7-0043-0716 |
¢15.898.440.00 |
¢25.047.000.00 |
¢40.945.440.00 |
01854 |
177687-000 |
PALACIOS. ALVARADO MIREYA |
2-0241-0392 |
¢13.115.700.00 |
¢27.787.500.00 |
¢40.903.200.00 |
11826 |
256048-000 |
BURNS CASTRO ALEXANDER |
1-0440-0591 |
¢13.101.400.00 |
¢27.779.400.00 |
¢40.880.800.00 |
12622 |
250970-000 |
IMPORTADORA Y DISTR HERRERA Y ASOCIADOS S. A. |
3-101-060599 |
¢16.422.000.00 |
¢24.373.950.00 |
¢40.795.950.00 |
10303 |
075818-000 |
INVERSIONES KALANITA, S.A |
3-101-371195 |
¢29.248.457.00 |
¢11.300.000.00 |
¢40.548.457.00 |
12434 |
258154-000 |
FERNÁNDEZ ROTHE GLADYS |
2-0130-0598 |
¢24.303.062.00 |
¢16.104.000.00 |
¢40.407.062.00 |
08496 |
389280-000 |
ENRÍQUEZ GÓMEZ RONALDO |
5-0091-0142 |
¢30.783.402.00 |
¢9.446.400.00 |
¢40.229.802.00 |
11815 |
368690-004 |
SOLÍS ESTEBAN MARIANELA |
1-0334-0952 |
¢12.748.800.00 |
¢27.456.000.00 |
¢40.204.800.00 |
11028 |
467453-000 |
ECHEVERRIA CASASOLA JOSÉ A |
1-0305-0714 |
¢17.822.400.00 |
¢22.272.000.00 |
¢40.094.400.00 |
12083 |
201567-000 |
ESPINAR RIVAS JUAN MANUEL |
1-1050-0395 |
¢15.399.600.00 |
¢24.645.600.00 |
¢40.045.200.00 |
12416 |
354759-000 |
SERRANO HIDALGO BOLÍVAR |
2-0213-0100 |
¢24.133.800.00 |
¢15.795.000.00 |
¢39.928.800.00 |
11048 |
243601-000 |
MARIN ALPÍZAR LIGIA |
1-0287-0267 |
¢27.676.440.00 |
¢12.240.000.00 |
¢39.916.440.00 |
11450 |
200221-000 |
RAMÍREZ MONTERO SONIA GIOVANNA |
9-0022-0722 |
¢19.247.184.00 |
¢20.592.000.00 |
¢39.839.184.00 |
11109 |
566015-000 |
ARIAS ECHANDI ADOLFO |
1-0577-0218 |
¢19.478.116.00 |
¢20.358.000.00 |
¢39.836.116.00 |
12112 |
367711-000 |
ÁLVAREZ ALPÍZAR OMAR |
2-0235-0266 |
¢8.943.594.00 |
¢30.829.500.00 |
¢39.773.094.00 |
10506 |
243935-000 |
VEGA ARIAS FERNANDO |
7-0026-0036 |
¢13.762.560.00 |
¢25.798.500.00 |
¢39.561.060.00 |
12464 |
278654-000 |
R Y R BUCK S. A. |
3-101-202129 |
¢13.617.780.00 |
¢25.907.700.00 |
¢39.525.480.00 |
11180 |
314205-000 |
INVERSIONES DIEN S. A. |
3-101-114410 |
¢12.125.000.00 |
¢27.348.000.00 |
¢39.473.000.00 |
11112 |
157050-000 |
LOAIZA DÍAZ MARCELA |
1-0701-0580 |
¢16.425.842.00 |
¢23.037.300.00 |
¢39.463.142.00 |
13814 |
217512-000 |
ARIAS CAMAÑO ANDRÉS |
1-1066-0908 |
¢14.180.075.00 |
¢25.045.800.00 |
¢39.225.875.00 |
12616 |
231145-000 |
VILLALOBOS MORALES MARTA EUGENIA |
1-0329-0905 |
¢17.421.750.00 |
¢21.715.200.00 |
¢39.136.950.00 |
11845 |
204919-000 |
JUNTA MISIÓN INTERNAC. DE CONVENCIÓN BAUTISTA DEL SUR |
3-003-045081 |
¢13.792.440.00 |
¢25.264.800.00 |
¢39.057.240.00 |
10517 |
030291-000 |
BURGOS UMAÑA SILVIA MARÍA |
1-0718-0316 |
¢25.320.600.00 |
¢13.728.000.00 |
¢39.048.600.00 |
11949 |
230310-000 |
PORRAS. A.BARCA ZELMIRA |
1-0179-0467 |
¢21.823.200.00 |
¢17.098.400.00 |
¢38.921.600.00 |
12449 |
209842-000 |
SOLERGINERT MERCADE JORGE |
8-0016-0292 |
¢22.500.000.00 |
¢16.415.850.00 |
¢38.915.850.00 |
11452 |
173384-000 |
CÁRDENAS LEANDRO FLORA EUGENIA |
1-0269-0668 |
¢15.930.000.00 |
¢22.880.000.00 |
¢38.810.000.00 |
12005 |
242034-002 |
BOLAÑOS DÍAZ JUAN CARLOS |
11700181333 |
¢8.603.322.00 |
¢30.091.684.50 |
¢38.695.006.50 |
11802 |
242034-001 |
CASTELLANOS PARRADO CAROLINA |
11700018119 |
¢8.603.322.00 |
¢30.091.684.50 |
¢38.695.006.50 |
11802 |
237901-000 |
MORA VARGAS CARLOS. A.LBERTO |
1-0294-0347 |
¢18.833.370.00 |
¢19.656.000.00 |
¢38.489.370.00 |
11985 |
252705-000 |
DISTRIBUIDORA MILME S. A. |
3-101-127887 |
¢38.396.232.00 |
¢0.00 |
¢38.396.232.00 |
12518 |
251654-000 |
JIMÉNEZ MONTERO ORLANDO |
1-0622-0074 |
¢13.453.374.00 |
¢24.937.600.00 |
¢38.390.974.00 |
11632 |
216192-000 |
CHAVES ROJAS MARTHA EUGENIA |
2-0291-0250 |
¢14.164.536.00 |
¢24.116.400.00 |
¢38.280.936.00 |
12062 |
487858-000 |
PORRAS ROJAS VIRGINIA |
1-0238-0370 |
¢15.637.734.00 |
¢22.464.000.00 |
¢38.101.734.00 |
11883 |
320418-000 |
DICOINGRESA DISEÑO CONSULTORÍA INGENIERÍA S. A. |
3-101-034745 |
¢16.671.600.00 |
¢21.352.500.00 |
¢38.024.100.00 |
12138 |
195721-000 |
MARIE REGINE STEICHEN JUNG |
1763741659 |
¢17.994.000.00 |
¢19.845.000.00 |
¢37.839.000.00 |
12053 |
203602-000 |
BARQUERO AGUERO CARLOS. ALBERTO |
1-0581-0465 |
¢21.883.200.00 |
¢15.939.000.00 |
¢37.822.200.00 |
11457 |
299828-000 |
MADRIGAL SILIEZAR SRL |
1-0928-0336 |
¢16.276.608.00 |
¢21.040.000.00 |
¢37.316.608.00 |
12332 |
117499-000 |
EL DESPERTAR FELIZ S. A. |
3-101-395491 |
¢37.196.544.00 |
¢0.00 |
¢37.196.544.00 |
09167 |
262042-000 |
ALVARADO UMAÑA CARMEN MARÍA |
1-031-0188 |
¢18.866.520.00 |
¢18.090.000.00 |
¢36.956.520.00 |
12482 |
251012-008 |
GAMBOA PALAVICINI MARIANELLA |
1-1232-0059 |
¢17.100.000.00 |
¢19.656.000.00 |
¢36.756.000.00 |
12082 |
156586-000 |
ACÓN JIMÉNEZ IRIA MARÍA |
2-0267-0600 |
¢21.781.680.00 |
¢14.960.000.00 |
¢36.741.680.00 |
12466 |
184149-000 |
ABELLÁN CISNEROS HEBEL |
5-0078-0976 |
¢13.562.500.00 |
¢23.171.850.00 |
¢36.734.350.00 |
11052 |
198368-000 |
PORTILLA Y RODRÍGUEZ S. A. |
3-101-079826 |
¢13.795.000.00 |
¢22.844.800.00 |
¢36.639.800.00 |
12187 |
258364-000 |
LARIOS QUESADA LILLIANA MARÍA |
1-0540-0446 |
¢16.229.862.00 |
¢20.358.000.00 |
¢36.587.862.00 |
11531 |
184191-000 |
MUÑOZ DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO |
1-0180-0508 |
¢27.900.000.00 |
¢8.640.000.00 |
¢36.540.000.00 |
12374 |
297943-000 |
GUTIÉRREZ MONTERO LEÓN |
1-0470-0604 |
¢32.197.386.00 |
¢4.284.000.00 |
¢36.481.386.00 |
12470 |
318231-000 |
MENDOZA TORRES BETTY MARÍA |
13509924001999 |
¢9.867.816.00 |
¢26.570.216.00 |
¢36.438.032.00 |
12578 |
153819-A-000 |
SERVICIOS. A.GRO S. A. |
3-101-155371 |
¢36.319.200.00 |
¢0.00 |
¢36.319.200.00 |
08191 |
166335-000 |
TIENDA OPERA DOS MIL DE TIBÁS S. A. |
3-101-063422 |
¢15.624.000.00 |
¢20.655.000.00 |
¢36.279.000.00 |
09660 |
182538-000 |
VEGA RODRÍGUEZ MARÍA LAURA |
1000323340 |
¢14.442.384.00 |
¢21.637.200.00 |
¢36.079.584.00 |
12428 |
234589-B-003 |
ESQUIVEL FAVARETO ANNA MARÍA |
1-588-705 |
¢20.085.000.00 |
¢15.876.900.00 |
¢35.961.900.00 |
11844 |
251010-000 |
CASTRO DURAN JUAN RAFAEL |
1-0292-0254 |
¢17.640.000.00 |
¢18.304.000.00 |
¢35.944.000.00 |
11558 |
527079-000 |
CHAMORRO SANTAMARÍA OLGER ARTURO |
6-0189-0095 |
¢7.635.600.00 |
¢28.267.200.00 |
¢35.902.800.00 |
11651 |
526806-000 |
BOSQUES DE PORTOBELO S. A. |
3-101-466559 |
¢7.635.600.00 |
¢28.080.000.00 |
¢35.715.600.00 |
11644 |
188096-000 |
TINAJAS DORADAS S. A. |
3-101-295847 |
¢16.646.916.00 |
¢19.022.850.00 |
¢35.669.766.00 |
12504 |
189277-001 |
NIETZEN CHAVES FERNANDO GUILLERMO |
9-0005-0732 |
¢29.713.500.00 |
¢5.805.600.00 |
¢35.519.100.00 |
08036 |
189277-002 |
NIETZEN CHAVES HILMA |
5-0047-0734 |
¢29.713.500.00 |
¢5.805.600.00 |
¢35.519.100.00 |
08036 |
272123-000 |
MURILLO ALFARO DARWIN |
2-0310-0765 |
¢17.278.200.00 |
¢17.971.200.00 |
¢35.249.400.00 |
12490 |
200112-A-000 |
GARRO GONZÁLEZ VÍCTOR HUGO |
1-0346-0778 |
¢20.217.600.00 |
¢14.868.750.00 |
¢35.086.350.00 |
12064 |
152899-000 |
NIMAPIJOCA PRADO VALLE S. A. |
3-101-472091 |
¢34.762.800.00 |
¢0.00 |
¢34.762.800.00 |
12438 |
381490-000 |
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ MARÍA DEL CARMEN |
4-0097-0127 |
¢12.964.407.00 |
¢21.648.000.00 |
¢34.612.407.00 |
11598 |
297220-000 |
AGROPECUARIA JULIO S. A. |
3-101-0334855 |
¢9.734.400.00 |
¢24.850.800.00 |
¢34.585.200.00 |
12516 |
339620-000 |
MOLESTINA GAVIRIA ROXANA |
8-0061-0960 |
¢9.464.000.00 |
¢25.071.200.00 |
¢34.535.200.00 |
11049 |
417285-000 |
BARRANTES RAMÍREZ FÉLIX |
2-0460-0587 |
¢7.172.793.00 |
¢27.214.200.00 |
¢34.386.993.00 |
11751 |
224336-007 |
BARBERENA ZAPATA GUSTAVO |
8-0043-0310 |
¢5.650.722.00 |
¢28.728.000.00 |
¢34.378.722.00 |
10582 |
224336-006 |
ZAPATA TORRES ROSA |
8-030-0340 |
¢5.650.722.00 |
¢28.728.000.00 |
¢34.378.722.00 |
10582 |
213733-000 |
KEGUIN ALWILL S. A. |
3-101-124285 |
¢19.275.000.00 |
¢15.100.800.00 |
¢34.375.800.00 |
10516 |
179394-000 |
TECNOLIGIA APLICADA INTERNACIONAL S. A. |
3-101-162608 |
¢24.619.060.00 |
¢9.715.200.00 |
¢34.334.260.00 |
12592 |
130223-005 |
CASAFONT MOLINA MARÍA LORENA |
1-0338-0175 |
¢18.361.860.00 |
¢15.928.000.00 |
¢34.289.860.00 |
11954 |
417305-000 |
RAÍCES Y COSTUMBRES DE COSTA RICA J M S. A. |
3-101-234182 |
¢7.047.000.00 |
¢27.178.800.00 |
¢34.225.800.00 |
12397 |
182922-001 |
MONTERO GAMBOA SANTIAGO |
1-0550-0477 |
¢7.100.100.00 |
¢27.104.000.00 |
¢34.204.100.00 |
12420 |
182922-002 |
SÁNCHEZ SIBAJA CIRA MARÍA |
1-0632-0909 |
¢7.100.100.00 |
¢27.104.000.00 |
¢34.204.100.00 |
12420 |
196599-002 |
CORDERO MENA MARÍA EUGENIA |
1-0251-0403 |
¢15.963.000.00 |
¢18.233.600.00 |
¢34.196.600.00 |
12415 |
223763-000 |
VARGAS GONZÁLEZ PROCOPIO |
1-0084-0226 |
¢24.206.000.00 |
¢9.708.300.00 |
¢33.914.300.00 |
12334 |
363409-000 |
PROPIEDADES VITALICIAS DE MORAVIA S. A. |
3-101-212153 |
¢11.078.400.00 |
¢22.800.000.00 |
¢33.878.400.00 |
12543 |
212865-000 |
CAMACHO MARIN JOSÉ FRANCISCO |
4-0082-0412 |
¢14.700.000.00 |
¢19.063.200.00 |
¢33.763.200.00 |
11072 |
256855-000 |
MELÉNDEZ DURAN GERARDO ENRIQUE |
3-0176-0695 |
¢20.323.548.00 |
¢13.384.800.00 |
¢33.708.348.00 |
11516 |
194426-000 |
CASTRO GUERRERO LILLYAM |
1-03820838 |
¢20.423.520.00 |
¢13.127.400.00 |
¢33.550.920.00 |
12430 |
479286-000 |
SALAZAR FONSECA MARIO ANTONIO |
1-0368-0820 |
¢33.548.820.00 |
¢0.00 |
¢33.548.820.00 |
10803 |
271317-000 |
MÉNDEZ RODRÍGUEZ JEANNETHE |
1-0524-0321 |
¢14.643.506.00 |
¢18.868.200.00 |
¢33.511.706.00 |
11614 |
234480-002 |
CHINCHILLA CHINCHILLA ANA MARÍA |
9-0047-0238 |
¢11.137.500.00 |
¢22.275.000.00 |
¢33.412.500.00 |
11597 |
166691-000 |
LIMEILAN LIMITADA |
3-102420763 |
¢13.680.000.00 |
¢19.712.000.00 |
¢33.392.000.00 |
12054 |
022279-000 |
DURAN QUIRÓS FLORA EUGENIA |
1-0167-0782 |
¢19.342.800.00 |
¢13.945.050.00 |
¢33.287.850.00 |
13820 |
520222-000 |
GONZÁLEZ GAIRAUD CARMEN ROCÍO |
1-0680-0441 |
¢7.349.004.00 |
¢25.833.600.00 |
¢33.182.604.00 |
12742 |
027020-000 |
GEMA DE CORONADO S. A. |
3-101-158573 |
¢14.580.000.00 |
¢18.544.000.00 |
¢33.124.000.00 |
12076 |
270018-000 |
GEMA DE CORONADO S. A. |
3-101-158573 |
¢14.580.000.00 |
¢18.544.000.00 |
¢33.124.000.00 |
12075 |
27020-000 |
GEMA DE CORONADO S. A. |
3-101-158573 |
¢14.580.000.00 |
¢18.544.000.00 |
¢33.124.000.00 |
12076 |
189275-000 |
HUGHES MULOIHILL WILLIAM FRANCIS |
175758357522 |
¢15.091.200.00 |
¢18.032.000.00 |
¢33.123.200.00 |
10935 |
222221-000 |
CORPORACIÓN PRISMILA S. A. |
3-101-297198 |
¢12.922.000.00 |
¢20.081.600.00 |
¢33.003.600.00 |
01178 |
115736-000 |
FAJARDO GARVI CONCEPCIÓN |
3-0039-2170 |
¢13.133.256.00 |
¢19.648.550.00 |
¢32.781.806.00 |
12320 |
177504-000 |
MORTIL PALOMA ELIZABETH |
L J 435773 |
¢19.788.000.00 |
¢12.987.000.00 |
¢32.775.000.00 |
12503 |
007486-F-000 |
QUIRÓS VALVERDE MARÍA ESTHER |
1-0628-0038 |
¢6.774.768.00 |
¢25.929.673.00 |
¢32.704.441.00 |
13717 |
334722-000 |
OQUENDO LONDOÑO CLAUDIA ANDREA |
8-0090-0292 |
¢32.649.294.00 |
¢0.00 |
¢32.649.294.00 |
12480 |
226602-000 |
SANDÍ VARGAS JETTY |
1-0302-0223 |
¢17.891.952.00 |
¢14.742.000.00 |
¢32.633.952.00 |
10598 |
437469-000 |
JÁCAMO HERRA TYRONNE ANTONIO |
7-0127-0698 |
¢6.374.016.00 |
¢26.163.600.00 |
¢32.537.616.00 |
12388 |
164229-001 |
AZOFEIFA VALVERDE GISSELLE MARÍA |
1-0770-0162 |
¢6.148.320.00 |
¢26.040.000.00 |
¢32.188.320.00 |
11156 |
164229-002 |
CHAVARRÍA MARIN EDUARDO |
1-0645-0645 |
¢6.148.320.00 |
¢26.040.000.00 |
¢32.188.320.00 |
11156 |
269904-000 |
BARBOZA LOÁICIGA JORGE |
1-0410-1461 |
¢17.563.560.00 |
¢14.601.600.00 |
¢32.165.160.00 |
11524 |
254299-000 |
SOTO QUIRÓS CARLOS |
1-0376-0257 |
¢13.549.580.00 |
¢18.480.000.00 |
¢32.029.580.00 |
11631 |
156617-000 |
VARGAS CORDERO MARÍA ROSA |
1-0437-0067 |
¢14.546.136.00 |
¢16.984.500.00 |
¢31.530.636.00 |
11106 |
238990-000 |
HAERT OF THE FATHER S. A. |
3-101-286998 |
¢21.078.600.00 |
¢10.430.400.00 |
¢31.509.000.00 |
12611 |
448247-000 |
BARRANTES VENEGAS TATIANA |
1-0736-0545 |
¢11.295.350.00 |
¢20.160.000.00 |
¢31.455.350.00 |
11612 |
044904-000 |
FERLLINI TORRES LUIS FERNANDO |
1-417-1333 |
¢21.375.600.00 |
¢10.030.000.00 |
¢31.405.600.00 |
11899 |
071343-000 |
CORTES GONZÁLEZ ALCIBIADES |
6-0020-0515 |
¢30.307.200.00 |
¢1.029.600.00 |
¢31.336.800.00 |
12522 |
365419-000 |
DISTRIBUIDORA WILBZA DE COSTA RICA S. A. |
3-101-217757 |
¢12.847.830.00 |
¢18.442.600.00 |
¢31.290.430.00 |
12228 |
002215-F-000 |
SCHULT GUZMÁN ROBERT |
1-0666-0049 |
¢10.609.838.50 |
¢20.635.241.89 |
¢31.245.080.39 |
13733 |
269996-A-000 |
SEGURA MONTOYA JOSÉ ALBERTO |
3-0204-0703 |
¢19.570.248.00 |
¢11.550.000.00 |
¢31.120.248.00 |
07738 |
234886-000 |
IVOANDA S. A. |
3-101-317864 |
¢16.800.000.00 |
¢14.196.000.00 |
¢30.996.000.00 |
11959 |
200217-000 |
CASAS ZAMORA LINDA |
9-0064-0769 |
¢20.077.200.00 |
¢10.875.150.00 |
¢30.952.350.00 |
12468 |
185702-000 |
MURILLO GONZÁLEZ ORLANDO |
2-01960555 |
¢17.035.200.00 |
¢13.564.200.00 |
¢30.599.400.00 |
12514 |
519633-000 |
MELÉNDEZ CASTILLO FREDDY GIOVANNI |
1-0692-0184 |
¢7.920.000.00 |
¢22.668.750.00 |
¢30.588.750.00 |
11709 |
339618-000 |
YEH LIN KUANG HSUN |
8-0074-0358 |
¢10.648.175.00 |
¢19.929.000.00 |
¢30.577.175.00 |
11051 |
213013-000 |
MADRIGAL ARRIETA JORGE |
1-0385-0399 |
¢14.649.984.00 |
¢15.795.000.00 |
¢30.444.984.00 |
11069 |
182840-000 |
GARCÍA SOJO FERNANDO |
1-0181-0604 |
¢18.600.060.00 |
¢11.832.600.00 |
¢30.432.660.00 |
11055 |
168529-000 |
OTÁROLA DURAN JUAN MANUEL |
1-0357-0980 |
¢15.026.664.00 |
¢15.397.200.00 |
¢30.423.864.00 |
12058 |
190951-000 |
RECIO CASTRO YOLANDA |
2-0169-0906 |
¢13.643.520.00 |
¢16.742.700.00 |
¢30.386.220.00 |
10688 |
197743-000 |
WONG TREJOS MARÍA CECILIA |
1-0329-0785 |
¢15.688.764.00 |
¢14.665.950.00 |
¢30.354.714.00 |
12584 |
177510-000 |
ZÚÑIGA VARGAS MARCO AURELIO |
3-0169-0493 |
¢17.738.994.00 |
¢12.566.400.00 |
¢30.305.394.00 |
08048 |
156620-000 |
LÓPEZ VINCENTI EDUARDO |
1-0383-0241 |
¢21.496.860.00 |
¢8.800.000.00 |
¢30.296.860.00 |
08415 |
022533-F-000 |
SOLANO ZAMORA ANA PATRICIA |
1-0723-0440 |
¢6.458.405.07 |
¢23.830.778.50 |
¢30.289.183.57 |
13677 |
317353-004 |
CARVAJAL CASTRO ELISA MARÍA |
2-0231-0984 |
¢7.283.850.00 |
¢22.990.000.00 |
¢30.273.850.00 |
11064 |
420782-000 |
BARAQUISO LEITÓN ÁNGELA |
7-0083-0237 |
¢6.841.120.00 |
¢23.325.760.00 |
¢30.166.880.00 |
10238 |
022534-F-000 |
BOTA DEL NORTE B DE N LIMITADA |
3-102-459857 |
¢6.400.550.23 |
¢23.756.360.25 |
¢30.156.910.48 |
13678 |
292395-002 |
BRICEÑO PIÑAR TATIANA DALILA |
5-0256-0697 |
¢8.460.900.00 |
¢21.652.400.00 |
¢30.113.300.00 |
12586 |
292395-001 |
ROBLES BERMÚDEZ JOSÉ ALBERTO |
1-0529-0871 |
¢8.460.900.00 |
¢21.652.400.00 |
¢30.113.300.00 |
12586 |
237961-000 |
CALDERÓN MENESES RODRIGO JOHNNY |
1-0239-0973 |
¢18.658.446.00 |
¢11.264.000.00 |
¢29.922.446.00 |
11980 |
392753-000 |
DÍAZ ARTAVIA JOSÉ FRANCISCO |
1-0613-0624 |
¢10.341.135.00 |
¢19.558.500.00 |
¢29.899.635.00 |
11449 |
297373-000 |
ARAYA ZÚÑIGA EDWIN |
4-0069-0060 |
¢12.703.320.00 |
¢17.062.500.00 |
¢29.765.820.00 |
11017 |
373213-000 |
JIMÉNEZ MARIN ANABELLE |
1-0730-0470 |
¢7.042.456.00 |
¢22.680.000.00 |
¢29.722.456.00 |
11472 |
281552-004 |
CALDERÓN POVEDA MARÍA ELENA |
3-0151-0026 |
¢13.068.390.00 |
¢16.640.000.00 |
¢29.708.390.00 |
12321 |
171167-002 |
GARRO ROJAS FRANCISCA |
3-0086-0545 |
¢13.053.600.00 |
¢16.653.000.00 |
¢29.706.600.00 |
10855 |
302054-000 |
OCHOCIENTOS LÍNEA COMERCIAL, S. A. |
3-101-329735 |
¢9.011.800.00 |
¢20.638.800.00 |
¢29.650.600.00 |
12686 |
190965-003 |
CHINCHILLA MUÑOZ MARÍA JULIA |
2-0100-0817 |
¢13.631.280.00 |
¢15.970.500.00 |
¢29.601.780.00 |
11879 |
171163-000 |
DOÑA JURISDICCIÓN BIS S. A. |
3-101-356896 |
¢13.041.600.00 |
¢16.532.100.00 |
¢29.573.700.00 |
12506 |
520200-000 |
PINARES DEL CERRO S. A. |
3-101-344133 |
¢8.019.000.00 |
¢21.491.200.00 |
¢29.510.200.00 |
12735 |
517241-000 |
ADRILÚ DEL NORTE SA |
3-101-113309 |
¢9.331.200.00 |
¢20.059.600.00 |
¢29.390.800.00 |
12303 |
534641-000 |
ROJAS DÍAZ LUIS PAULINO |
1-0736-0214 |
¢8.896.054.00 |
¢20.325.600.00 |
¢29.221.654.00 |
12704 |
146316-001 |
DE CHENG LI LAM |
8-0069-0628 |
¢7.433.280.00 |
¢21.621.600.00 |
¢29.054.880.00 |
11900 |
146316-002 |
ZHENG TOM JIM MEI |
8-0067-0963 |
¢7.433.280.00 |
¢21.621.600.00 |
¢29.054.880.00 |
11900 |
312854-000 |
ULLOA SÁNCHEZ GERARDO |
1-0398-1317 |
¢8.721.216.00 |
¢20.202.000.00 |
¢28.923.216.00 |
12264 |
029896-F-000 |
COTO RIVERA CARLOS |
1-0860-0034 |
¢6.974.237.70 |
¢21.922.975.20 |
¢28.897.212.90 |
13622 |
029895-F-000 |
NAVARRO RAMÍREZ OSCAR |
1-0813-0559 |
¢6.974.237.70 |
¢21.922.975.20 |
¢28.897.212.90 |
13623 |
282911-000 |
DURAN GAITÁN GRACE |
1-0259-0271 |
¢12.532.122.00 |
¢16.146.000.00 |
¢28.678.122.00 |
11988 |
462081-000 |
BRENES SOTO HUGO EFRAÍN |
1-0858-0525 |
¢10.593.000.00 |
¢18.049.200.00 |
¢28.642.200.00 |
12544 |
268741-000 |
PATALILLO S. A. |
3-101-059767 |
¢19.117.416.00 |
¢9.504.000.00 |
¢28.621.416.00 |
11990 |
237969-000 |
CORPORACIÓN MADERERA MIRAVALLES S. A. |
3-101-041204 |
¢18.915.246.00 |
¢9.676.800.00 |
¢28.592.046.00 |
12474 |
235727-000 |
VISTAS EL PACÍFICO EL MIRADOR UNO S. A. |
3-101-296839 |
¢17.496.528.00 |
¢11.040.000.00 |
¢28.536.528.00 |
12459 |
029898-F-000 |
GHAZARIAN NORAIR SARKIS |
1757602575 |
¢6.591.476.70 |
¢21.922.975.20 |
¢28.514.451.90 |
13621 |
194422-000 |
MORA ALFARO CARLOS |
2-0249-0128 |
¢17.556.000.00 |
¢10.920.000.00 |
¢28.476.000.00 |
08123 |
417379-000 |
AMUNO DE TURRUBARES S. A. |
3-101-404471 |
¢6.952.500.00 |
¢21.450.000.00 |
¢28.402.500.00 |
11749 |
266999-000 |
ACÓN FUNG CRISTINA |
6-0121-0154 |
¢13.704.768.00 |
¢14.688.000.00 |
¢28.392.768.00 |
12020 |
115944-002 |
QUESADA MORALES MARÍA CRISTINA |
1-0216-0057 |
¢18.474.888.00 |
¢9.880.000.00 |
¢28.354.888.00 |
11952 |
Observaciones:
1. Para los efectos de lo establecido en los
artículos 16 y 17 del
Moravia, 4 de noviembre del 2010.—Unidad de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Javier Pacheco Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2010101478).
1º—Que en
2º—Que el Considerando IV del Decreto Ejecutivo 36035-MINAET, contiene un error material al haberse consignado la resolución R-510-2009-MINAET del veintiocho de octubre del dos mil nueve, debiendo leerse correctamente resolución R-511-2009-MINAET de las once y cuarenta y cinco horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve. En lo demás se mantiene conforme se dispuso.
San José, 24 de
noviembre del 2010.—Teófilo De
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Golfito, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010098827).