LA GACETA Nº 236 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8881

Nº 8886

8888

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36278-MEP

Nº 36279-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE CALLE FALLAS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8881

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO

ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDA

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la modificación del Código aduanero uniforme centroamericano, aprobado el 25 de abril de 2008, en San Salvador, República de El Salvador.  El texto es el siguiente:

“RESOLUCIÓN No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) es parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecido en los artículos 1 y 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que mediante la Resolución No. 85-2002 del 19 de junio de 2002, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó modificaciones al Código Aduanero Uniforme Centroamericano;

Que de conformidad con los artículos 3 del Protocolo de modificación del CAUCA suscrito el 7 de enero de 1993 y 38 del Protocolo de Guatemala, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el CAUCA,

Que el compromiso de adoptar un Código Aduanero Uniforme Centroamericano está contenido en el Artículo XXIX del Tratado General de Integración Económica, constituyéndose en un instrumento derivado de vital trascendencia en la constitución y avances del proceso de integración económica centroamericana;

Que de conformidad con los artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), es el encargado de dirigir y administrar el régimen arancelario y aduanero centroamericano y está facultado para adoptar las decisiones que se requieren para el funcionamiento de dicho régimen;

Que conforme los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3 del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 7 de enero de 1993; y, 1, 3, 5, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.  Aprobar la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el cual queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

2.  Para la entrada en vigencia de las modificaciones del CAUCA en los países que estén sujetos al Segundo Protocolo de Modificación del CAUCA, del 27 de abril de 2000, seguirán los procedimientos que establezca su legislación nacional.

3.  Derogar la Resolución No. 85-2002, del 19 de junio de 2002 y su Anexo y el Acuerdo No. 01-2006 (COMIECO-EX) del 9 de mayo de 2006.

4.  Salvo lo regulado en el numeral 2 anterior, la presente Resolución entrará en vigor el 25 de agosto del 2008 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008

Marco Vinicio Ruiz                      Yolanda Mayora de Gavidia

Ministro de Comercio Exterior    Ministra de Economía

de Costa Rica                               de El Salvador

Oscar Erasmo Velásquez Rivera             Fredis Alonso Cerrato Valladares

Ministro de Economía en funciones       Ministro de Industria y Comercio

de Guatemala                                          de Honduras

Verónica Rojas Berríos

Viceministra, en representación del Ministro de

Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMlECO-XLIX)

CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

(CAUCA)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.

Artículo 3. Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 4. Definiciones

Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.

ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.

AUTODETERMINACIÓN: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.

AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera.

CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.

CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.

DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.

ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia.

LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.

PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano.

REGLAMENTO: El Reglamento de Aplicación de este Código.

RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero.

TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas.

TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.

TITULO II

DEL SISTEMA ADUANERO

CAPITULO I

DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES

Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5. Sistema aduanero

El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los auxiliares de la función pública aduanera.

Artículo 6. Servicio aduanero

El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los tributos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento.

La organización territorial de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero en zonas que se establecerán reglamentariamente.

Artículo 7. Aduana Especializada

Cada Estado Parte podrá habilitar aduanas especializadas en determinadas operaciones aduaneras, clases de mercancías o regímenes aduaneros, con competencia funcional en todo su territorio aduanero nacional.

Artículo 8. Potestad aduanera

La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero que se ejercitan a través de sus autoridades.

Artículo 9. Control  aduanero

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación de cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar.

El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento.

Artículo 10. Coordinación para aplicar controles

Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la Autoridad Aduanera competente.

Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 11. Gestión de Riesgo

Para los controles aduaneros se aplicarán técnicas de análisis de riesgo que, mediante el uso de herramientas electrónicas de manejo de datos y basándose en los criterios establecidos a nivel nacional, regional y, en su caso, internacional, permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos.

Para efectos de este artículo se entiende por análisis de riesgo, la aplicación sistemática de procedimientos y prácticas de gestión que proporcionan al  Servicio

Aduanero la información necesaria para afrontar los movimientos o envíos de mercancías y de medios de transporte que presenten riesgo.

Los Servicios Aduaneros adoptarán las medidas que sean pertinentes para:

a)     crear un marco común de gestión de riesgo;

b)    establecer criterios comunes y ámbitos de control prioritarios;

c)     regular el intercambio de información y de análisis de riesgo entre las administraciones aduaneras.

Los criterios, procedimientos, metodología y demás técnicas aplicables para la gestión de riesgo en las operaciones de comercio exterior se efectuarán conforme se establezcan en el Reglamento.

Artículo 12. Atribuciones aduaneras

Para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorias, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

Artículo 13. Responsabilidades de los funcionarios y empleados

Los funcionarios y empleados del Servicio Aduanero, serán responsables por su actuación, culposa o dolosa en el desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 14. Carrera Administrativa Aduanera

Los Estados Parte deberán establecer y aplicar su propio estatuto de carrera administrativa aduanera, que permita la permanencia en el Servicio del recurso humano capacitado y que demuestre honestidad e idoneidad en el desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 15. Capacitación

Los Servicios Aduaneros desarrollarán programas armonizados de capacitación, tendientes a lograr la formación de sus recursos técnicos mediante el apoyo y participación activa en los programas de capacitación formal que se desarrollen en la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria, así como en los programas nacionales de capacitación.

El Reglamento establecerá las bases o fundamentos en que se apoyarán dichos programas, así como las modalidades de ejecución, apoyo logístico y técnico que los países brindarán para el desarrollo eficaz de los mismos.

Artículo 16. Intercambio de información

Los Servicios Aduaneros se prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de información en todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre:  el ingreso, salida o tránsito de mercancías; ramos de actividad económica; fiscalizaciones simultáneas, y la realización de fiscalizaciones en el extranjero.  Todo lo anterior con el fin de asegurar el control de la carga, la precisa determinación, liquidación y recaudación de los tributos, prevención y combate del fraude, la evasión y la elusión aduanera y tributaria, y establecer mejores fuentes de información en ambas materias, respetando los principios de confidencialidad correspondientes.

Artículo 17. Reconocimiento mutuo

Se entiende por reconocimiento mutuo la aceptación de las actuaciones de la Autoridad Aduanera de un Estado Parte, por parte de la Autoridad Aduanera de otro Estado Parte, sin requerir de nuevas actuaciones similares, salvo por motivos específicos, en ejercicio de la potestad aduanera.

Los Servicios Aduaneros podrán desarrollar un sistema de reconocimiento mutuo de los controles y procedimientos que facilite el ingreso, la salida y tránsito de las mercancías de los correspondientes territorios aduaneros de los Estados Parte.

Los requisitos y formalidades para el reconocimiento mutuo de los controles mediante el intercambio de información entre los servicios aduaneros, serán los que se establezcan en el Reglamento y los Convenios que suscriban los Estados Parte sobre la materia.

CAPITULO II

DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ADUANERA

Artículo 18. Concepto de auxiliares

Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Artículo 19. Auxiliares previstos

Son auxiliares:

a)     los agentes aduaneros;

b)    los depositarios aduaneros;

c)     los transportistas aduaneros; y,

d)    los demás que establezca el Reglamento.

Artículo 20. Responsabilidad solidaria de los auxiliares

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran personalmente o sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos  empleados queden legalmente sujetos.

Artículo 21. Obligaciones Generales

Los Auxiliares tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:

a)     Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por el Servicio Aduanero;

b)    conservar y mantener a disposición del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cinco años;

c)     Exhibir, a requerimiento del Servicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;

d)    Transmitir electrónicamente, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen;

e)     Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero;

f)     Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;

g)    Rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla;

h)    Presentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;

i)      Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;

j)      Acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera;

k)     Velar por el interés fiscal;

I)     Mantener oficinas en el Estado Parte y comunicar al Servicio Aduanero el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y,

m)    En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el Servicio Aduanero, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes.

La garantía a que se refiere el inciso g) del presente artículo será determinada, fijada y ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el Reglamento.

Artículo 22. Agente aduanero

El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código y su Reglamento.

La autorización para operar como agente aduanero es personal e intransferible. Únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados por el Servicio Aduanero.

La intervención del agente aduanero o sus asistentes en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, será regulada por el Reglamento.

Artículo 23. Solidaridad del agente aduanero

El Agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante ante el Fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, regímenes u operaciones en que intervenga y por el pago de las diferencias, intereses, multas, recargos y ajustes correspondientes.

Artículo 24. Transportista aduanero

Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

Artículo 25. Agente de transporte internacional

El agente de transporte internacional que subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control aduanero, será solidariamente responsable con la persona que realiza dicha operación, por el pago de los tributos que se adeuden si las mercancías no llegan en su totalidad a su destino, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por la posible comisión de infracciones aduaneras.

Artículo 26. Depositario aduanero

Depositario aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera.

Artículo 27. Responsabilidad por daño, pérdida o sustracción de mercancía

Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban, manipulen procesen, transporten o tengan en custodia mercancías sujetas a control aduanero, serán responsables por las consecuencias tributarías producto del daño, pérdida o sustracción de las mercancías, salvo caso fortuito o fuerza mayor y demás eximentes de responsabilidad legalmente establecidas.

Artículo 28. Operadores económicos autorizados

Los operadores económicos autorizados son personas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para facilitar el despacho de sus mercancías. Sus obligaciones, requisitos y formalidades serán establecidas en el Reglamento.

CAPITULO III

DEL USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS

Artículo 29. Utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)

Los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados, deberán transmitir electrónicamente al Sistema Informático del Servicio Aduanero la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen.

Artículo 30. Cumplimiento de medidas de seguridad

Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio Aduanero establezca, incluyendo las relativas, al uso de firmas electrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial o de seguridad y serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos.

Artículo 31. Medios equivalentes a la firma autógrafa

Las firmas electrónicas o digitales, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas por el Servicio Aduanero.

Artículo 32. Firma electrónica o digital certificada

Los Servicios Aduaneros establecerán el uso de la firma electrónica o digital para verificar la integridad del documento electrónico transmitido, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Una firma electrónica o digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado ante el Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación del Estado Parte.

Artículo 33. Valor Probatorio

Los documentos y demás datos transmitidos electrónica o digitalmente, mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria como si se hubiesen firmado en forma manuscrita.

Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

Artículo 34. Certificadores

Se entenderá como certificador la persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, que emite certificados digitales y está debidamente autorizada por el Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación del Estado Parte según corresponda.

El Reglamento regulará los requisitos, el trámite y las funciones de las entidades certificadoras con relación al servicio que prestan ante el Servicio Aduanero.

Artículo 35. Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos

Los datos recibidos y registrados en el sistema informático del Servicio Aduanero, constituirán prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar de la función pública aduanera, el declarante y cualquier persona autorizada por el Servicio Aduanero, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando su firma digital o electrónica, la clave de acceso confidencial o su equivalente.

Artículo 36. Admisibilidad de registros como prueba

Los documentos emitidos por el Servicio Aduanero, el Auxiliar de la función pública aduanera, el declarante y cualquier persona autorizada por dicho Servicio, cualquiera que sea su soporte:  medios electrónicos o informáticos, o copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los documentos originales, salvo prueba en contrario.

Conforme lo establecido en el apartado anterior, la información transmitida electrónicamente por medio del sistema informático autorizado por el Servicio Aduanero será admisible como prueba en los procedimientos administrativos y judiciales

Artículo 37. Pago por medios electrónicos

El pago de los tributos correspondientes, deberá realizarse por medios electrónicos y se regulará conforme al Reglamento.

Artículo 38. Uso de estándares para la transmisión de datos

La transmisión electrónica de datos entre los sistemas informáticos de los Servicios Aduaneros y entre éstos y sus usuarios autorizados, debe realizarse utilizando estándares internacionales, de forma que se garantice la seguridad e integridad de los datos, así como la compatibilidad de los mismos, independientemente de la plataforma tecnológica utilizada.

Asimismo los Servicios Aduaneros y los usuarios autorizados deberán definir mecanismos que garanticen que las transacciones se han realizado exitosamente, o en caso contrario estar en capacidad de identificar las fallas encontradas a efecto de corregirlas.

Artículo 39. Enlace electrónico con entidades estatales y privadas

Las entidades estatales y privadas relacionadas con el Servicio Aduanero deberán transmitir electrónicamente, a las autoridades aduaneras competentes, los permisos, autorizaciones y demás información inherente al tráfico de mercancías y a la comprobación del pago de obligaciones tributarias aduaneras, según los procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades y la Autoridad Aduanera.

La documentación resultante de la transmisión electrónica entre dependencias oficiales constituirá, de por sí, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido.

El Servicio Aduanero, por su parte, podrá poner a disposición de estas oficinas o entidades la información atinente a su competencia, sobre las operaciones aduaneras, según los procedimientos acordados en común.

Artículo 40. Recursos y Notificaciones mediante sistemas informáticos

Para la presentación de recursos y gestiones ante el Servicio Aduanero, podrán utilizarse sistemas informáticos autorizados conforme se disponga en el Reglamento.

El Servicio Aduanero podrá realizar las notificaciones mediante transmisión electrónica.

TITULO III

ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN

DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS

MEDIDAS PREVISTAS EN EL MARCO

DE LOS INTERCAMBIOS

DE MERCANCÍAS

CAPITULO I

ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA

DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 41. Arancel

El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Parte, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones.

El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

Artículo 42. Arancel Integrado

El Arancel Integrado comprende al Arancel Centroamericano de Importación y demás regulaciones no arancelarias aplicables en el intercambio de mercancías entre los Estados Parte y terceros países, incluidos aquellos con los que se hayan suscrito o se suscriban Acuerdos o Tratados Comerciales Internacionales, bilaterales o multilaterales.

Artículo 43. Origen de las mercancías

La determinación, ámbito de aplicación, criterios para la determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las mercancías centroamericanas se efectuarán conforme lo establecido en el Reglamento.

En lo relacionado con el origen de mercancías de terceros países con los cuales los Estados Parte hayan suscrito o suscriban acuerdos o tratados comerciales internacionales bilaterales o multilaterales, se aplicarán las normas contenidas en los mismos.

Artículo 44. Valor en Aduana

El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte.

Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento.

El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al pago de tributos.

CAPITULO II

OBLIGACIONES ADUANERAS

Artículo 45. Constitución de las obligaciones aduaneras

La obligación aduanera esta constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Artículo 46. Nacimiento de la obligación tributaria aduanera

Para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace:

  Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades;

  Al momento en que las mercancías causen abandono tácito;

  En la fecha:

a)  de la comisión de la infracción aduanera penal;

b)  del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; o

c)  en que se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores; y,

  Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 47. Tributos aplicables para determinar el monto de la garantía en los regímenes temporales o suspensivos

En los regímenes temporales o suspensivos, el momento de la aceptación de la declaración al régimen, determinará los tributos aplicables a efecto de establecer el monto de la garantía, cuando ésta corresponda.

En caso de cambio de un régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior.

Artículo 48. Sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado y el sujeto pasivo es el declarante y quienes resulten legalmente responsables del pago de la misma.

Artículo 49. Determinación de la obligación tributaria aduanera

La determinación de la obligación tributaria aduanera, es el acto por el cual se fija la cuantía de los tributos exigibles.

Artículo 50. Personas a quienes corresponde efectuar la determinación

Como regla general, corresponderá al declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración ante el Servicio Aduanero.

Excepcionalmente, la Autoridad Aduanera efectuará la liquidación de los tributos con base en la información proporcionada por el declarante. Tales casos de excepción, serán determinados por el Reglamento.

Artículo 51. Prenda aduanera

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe.

La Autoridad Aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario.

La forma en que las autoridades del Servicio Aduanero ejercitarán los derechos, facultades y competencias a que se refiere este artículo será la que se establezca en el Reglamento.

Articulo 52. Garantía de la obligación tributaria aduanera

El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece el presente Código y su Reglamento.

La garantía podrá consistir en: fianza emitida por una entidad autorizada, póliza de seguro, depósito en efectivo en una cuenta del Servicio Aduanero o del Estado según corresponda, cheque certificado, garantía bancaria, valores de comercio, o una combinación de los anteriores, siempre que se asegure al Servicio Aduanero el pago inmediato a su presentación, del monto garantizado.

Articulo 53. Monto de la Garantía

El monto de la garantía deberá cubrir la totalidad de la obligación tributaria aduanera, incluyendo los intereses generados y cualquier otro cargo aplicable en su caso.  Dicha garantía deberá actualizarse en el plazo que se fije en el Reglamento.

Artículo 54. Liberación de la garantía

La garantía no podrá liberarse mientras la obligación tributaria aduanera para la que se constituyó no se haya extinguido.  En cuanto la obligación tributaria aduanera se haya extinguido, deberá liberarse inmediatamente la garantía.

Articulo 55. Ejecución de la garantía

Cuando la obligación tributaria aduanera garantizada no se cumpla en la forma, plazo y condiciones establecidas, el Servicio Aduanero hará efectiva la garantía conforme se establezca en el Reglamento.

Artículo 56. Forma y plazos de la garantía

Las garantías se otorgarán en la forma y plazos que se determinen en el Reglamento.

Artículo 57. Carácter de título ejecutivo

La certificación del adeudo y cualquier otra cantidad exigible, extendida por la autoridad superior del servicio aduanero, constituirá título ejecutivo para ejercer cualquiera de las acciones y procedimientos correspondientes.

Artículo 58. Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera

La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes:

a)     pago, sin perjuicio de los posibles ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria;

b)    compensación;

c)     prescripción;

d)    aceptación del abandono voluntario de mercancías;

e)     adjudicación en pública subasta o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas de las mercancías abandonadas;

f)     pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero; y,

g)    otros medios legalmente establecidos.

La facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza prescribe en cuatro años.  Igual plazo tendrá el sujeto pasivo para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza.  Lo pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento de la prescripción o sin él.

Artículo 59. Sujeto pasivo de las obligaciones no tributarias

En el caso de las obligaciones aduaneras no tributarias, el sujeto obligado a su cumplimiento, será el declarante o su representante.

TITULO IV

DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS

Y MEDIOS DE TRANSPORTE

CAPITULO I

DEL INGRESO O SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS

Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 60. Ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

Artículo 61. Recepción del medio de transporte

Todo medio de transporte que cruce la frontera, será recibido por la Autoridad Aduanera competente conforme a los procedimientos legales establecidos.

Artículo 62. Arribo forzoso

Cuando un medio de transporte por caso fortuito o fuerza mayor arribe a un lugar habilitado o no, el responsable de dicho medio deberá dar aviso inmediato a la Autoridad Aduanera competente más cercana al lugar del arribo.

Artículo 63. Mercancías prohibidas

Las mercancías de importación o exportación prohibidas, serán retenidas por la Autoridad Aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente.

Artículo 64. Mercancías peligrosas

No se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente.  Autorizado su ingreso, se almacenarán en los lugares que para ese efecto legalmente se establezcan.

CAPITULO II

DE LA CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO,

REEMBARQUE Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE

MERCANCÍAS

Artículo 65. Carga y descarga de mercancías

La carga y descarga de las mercancías, se efectuará en los lugares y en las condiciones legalmente establecidas.

Artículo 66. Transbordo

El transbordo es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino.

El procedimiento y requisitos para que el transbordo sea autorizado, serán establecidos por el Reglamento.

Artículo 67. Reembarque

Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error.

El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal.

Artículo 68. Mercancías faltantes o sobrantes

Si en el proceso de descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lo manifestado, el transportista deberá justificar tal circunstancia en el plazo que establezca el Reglamento.

Artículo 69. Faltantes de mercancías

En el caso de que los faltantes no se justifiquen debida y oportunamente se establecerán las responsabilidades y aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 70. Sobrantes de mercancías

En caso de sobrantes se permitirá su despacho siempre que se justifique tal circunstancia y la diferencia con lo manifestado no exceda del porcentaje establecido en el Reglamento.

Cuando dichos sobrantes excedan del porcentaje permitido, éstos serán objeto de comiso administrativo y subastado por el Servicio Aduanero.

Artículo 71. Custodia temporal de mercancías

La Autoridad Aduanera podrá autorizar que el medio de transporte o sus cargas, permanezcan temporalmente en los lugares habilitados para su custodia, bajo las condiciones y plazos que establezca el Reglamento.

TITULO V

DEL DESPACHO ADUANERO Y DE SUS ACTOS PREVIOS

CAPITULO I

ACTOS PREVIOS

Artículo 72. Resoluciones Anticipadas

Resoluciones anticipadas son actos previos de naturaleza vinculante mediante los cuales, los Servicios Aduaneros o la Autoridad competente en su caso, de los Estados Parte resuelven las solicitudes formuladas sobre:

a)     Clasificación arancelaria;

b)    Aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento;

c)     Aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles aduaneros;

d)    Origen preferencial de una mercancía de acuerdo con el tratado que se invoca;

e)     Elegibilidad para tratamiento libre de aranceles de una mercancía reimportada al territorio de un Estado Parte luego de haberse exportado para su transformación, elaboración o reparación;

f)     Marcado de país de origen; y,

g)    Aplicación de cuotas.

Igualmente, incluye las resoluciones anticipadas expedidas por los Servicios Aduaneros o Autoridad competente conforme lo previsto en los acuerdos o tratados comerciales internacionales, bilaterales o multilaterales celebrados con terceros países, las que se regularán por lo establecido en dichos instrumentos.

Artículo 73. Formalidades de las Resoluciones Anticipadas

Los requisitos, procedimientos, plazos, recursos, publicidad y vigencia de las resoluciones anticipadas y demás aspectos y formalidades, se regularán en el Reglamento.

Artículo 74. Examen previo

El declarante o su representante, podrán efectuar el examen previo de la mercancía por despachar, para reconocerlas, a efecto de declararlas correctamente, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las no tributarias.  Los requisitos y procedimientos para efectuar el examen previo, se regularán en el Reglamento.

Artículo 75. Propiedad Intelectual

Los procedimientos aduaneros en materia de Propiedad Intelectual se establecerán en el Reglamento conforme los acuerdos internacionales vigentes.

CAPITULO II

DEL DESPACHO ADUANERO

Artículo 76. Concepto de despacho

El despacho aduanero de las mercancías es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas.

Artículo 77. Declaración de mercancías

Con la declaración de mercancías se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone.

La declaración de mercancías se entenderá efectuada bajo fe de juramento.

Artículo 78. Procedimiento para efectuar la declaración

La declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos. Excepcionalmente, la declaración podrá efectuarse por otros medios legalmente autorizados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la declaración del valor en aduana, cuando ésta se requiera.

Artículo 79. Información y documentos de la declaración de mercancías

La información que contendrá la declaración de mercancías y los documentos necesarios para la aplicación del régimen solicitado, así como los casos en que los documentos que sustenten la declaración deban adjuntarse a ésta, y aquellos en que deban permanecer a disposición de la Autoridad Aduanera,  bajo  la  custodia del agente aduanero o del declarante en su caso, serán establecidos por el Reglamento.

Ningún documento requerido para la recepción legal de los medios de transporte o para la aplicación de cualquier régimen u operación aduanera, estará sujeto al requisito de visado consular.

Artículo 80. Declaración anticipada

La declaración de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento.

Artículo 81. Declaración provisional

La declaración de mercancías podrá ser presentada de manera provisional, en los plazos y casos establecidos en el Reglamento.

Artículo 82. Carácter definitivo de la declaración y su rectificación

Como regla general la declaración de mercancías es definitiva para el declarante. El Reglamento indicará los casos en que el declarante puede rectificarla.

Artículo 83. Aceptación de la declaración

La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado.

La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración, ni limita las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera.

Artículo 84. Selectividad y aleatoriedad de la verificación

La declaración autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, que determine si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.  Dicha verificación no limita las facultades de fiscalización posterior a cargo de la Autoridad Aduanera.

Artículo 85. Plazo máximo y la verificación inmediata

El plazo máximo para efectuar la verificación inmediata, será establecido por el Reglamento.  El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a las responsabilidades y sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 86. Verificación posterior al despacho

La Autoridad Aduanera está facultada para verificar con posterioridad al despacho, la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de la legislación aduanera y de comercio exterior en lo que corresponda.

Artículo 87. Plazo para efectuar la verificación posterior

El plazo para efectuar la verificación posterior, será de cuatro años a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías.

Artículo 88. Sustitución de mercancías

El Servicio Aduanero podrá autorizar la sustitución de mercancías que se hubieran rechazado por el importador, cuando:

a)  Presenten vicios ocultos no detectados al momento del despacho aduanero.

b)  Si en este caso, las mercancías que sustituyan a las rechazadas, son idénticas o similares y de igual valor a éstas, su ingreso no estará afecto al pago de tributos.  De no ser así, el declarante deberá pagar la diferencia de los tributos que resulte, o en su caso podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso.

c)  No satisfagan los términos del contrato respectivo.

En este caso, la sustitución dará lugar al pago por las diferencias, o a la devolución de tributos correspondientes.

En ambos casos, las mercancías rechazadas, deberán haberse devuelto al exterior, previa autorización de la Autoridad Aduanera competente.

La sustitución será autorizada en el plazo, condiciones y requisitos que establezca el Reglamento.

TITULO VI

DE LOS REGIMENES ADUANEROS

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 89. Concepto de regímenes aduaneros

Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.

Artículo 90.               Cumplimiento de requisitos y formalidades para los regímenes aduaneros

La sujeción a los regímenes aduaneros y las modalidades de importación y exportación definitivas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean exigibles en cada caso.

CAPITULO II

DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

Artículo 91. Clasificación de los regímenes aduaneros

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)  definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades;

b)  temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Depósito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y,

c)  liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación.

Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime convenientes para su desarrollo económico.

Artículo 92. Importación definitiva

La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

Artículo 93. Exportación definitiva

La exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Artículo 94. Tránsito aduanero

Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.

Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el presente Código y su Reglamento.

Artículo 95. Base de datos regional de Transportistas Aduaneros

Los Servicios Aduaneros establecerán y mantendrán actualizada una base de datos de los transportistas aduaneros registrados que se dediquen habitualmente al transporte internacional de mercancías.

Se crea la base de datos regional que integre las bases de datos de transportistas aduaneros registrados en los Servicios Aduaneros, la que será administrada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Los Servicios Aduaneros deberán mantener actualizada la base de datos regional en línea.

Será requisito indispensable para que los Servicios Aduaneros autoricen el inicio del tránsito internacional de mercancías por los territorios correspondientes, que los datos de los transportistas aduaneros estén registrados en la base de datos regional.  El Reglamento establecerá los requisitos y formalidades para la inscripción y registro de los transportistas aduaneros.

Artículo 96. Dispositivos de seguridad

Los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte, de acuerdo con las normas de construcción prefijadas de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto.

Los Servicios Aduaneros podrán utilizar de manera armonizada precintos electrónicos.

Las regulaciones sobre el tipo, características técnicas, así como los demás aspectos relacionados con la utilización de dichos mecanismos serán regulados en el Reglamento.

Artículo 97. Importación temporal con reexportación en el mismo estado

Importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.

Artículo 98. Admisión temporal para el perfeccionamiento activo

Admisión temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.

Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación u otro autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la autoridad competente.

Artículo 99. Depósito de aduanas o depósito aduanero

Depósito de aduanas o depósito aduanero es el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de tributos que correspondan.

Las mercancías en depósito de aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario.

Los depósitos de aduana podrán ser públicos o privados.

Artículo 100. Actividades permitidas

Las mercancías durante el plazo de su depósito podrán ser sometidas a reacondicionamiento, reembalaje, análisis, o cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se altere o modifique su naturaleza.

La Autoridad Aduanera, podrá permitir que las mercancías sometidas a este régimen, puedan ser objeto de otras actividades u operaciones, siempre que estas no alteren o modifiquen la naturaleza de las mismas.

Artículo 101. Zonas francas

Zona franca, es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad competente.

Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas.

Artículo 102. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado

La exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de tributos a la importación.

El plazo para la reimportación será el que establezca el Reglamento.

Artículo 103. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo

La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento.

Artículo 104. Reparación en el exterior de mercancías con garantía de funcionamiento

Las mercancías que hayan sido reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento y sin costo alguno, reingresarán con exención total de tributos.

En los demás casos, en que se haya realizado un proceso de perfeccionamiento, se deberán determinar los tributos de importación aplicables sobre la base del valor agregado en ese proceso, de conformidad con lo que dispone la legislación regional sobre la materia.

Si las mercancías recibidas no fueren idénticas a las importadas inicialmente, se deberá pagar la diferencia de los tributos que resulte, o en su caso, se podrá solicitar la devolución de los tributos pagados.

Artículo 105. Reimportación

Reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos.

Artículo 106. Requisitos para gozar de la liberación

Para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el declarante deberá cumplir los requisitos siguientes:

a)     que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva;

b)    que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna;

c)     que se establezca plenamente la identidad de las mercancías;

d)    devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su caso; y,

e)     los demás que establezca el Reglamento.

Artículo 107. Reexportación

Reexportación, es el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.

No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal.

CAPÍTULO III

DE LAS MODALIDADES ESPECIALES

DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVAS

Artículo 108. Modalidades especiales de importación y exportación definitiva

Constituyen modalidades especiales de importación y exportación definitiva, las siguientes:

a)     envíos postales;

b)    envíos urgentes;

c)     tráfico fronterizo;

d)    equipaje de viajeros;

e)     menaje de casa;

f)     pequeños envíos sin carácter comercial; y,

g)    otras que establezca el Reglamento.

Artículo 109. Envíos postales

Se entenderá por envíos postales, los de correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus Actas.

Artículo 110. Envíos urgentes

Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente.

Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o couriers, cuyo ingreso es efectuado por empresas registradas ante el servicio aduanero.

Artículo 111. Tráfico fronterizo

Se considera tráfico fronterizo, las importaciones y exportaciones que efectúen sin fines comerciales, los pobladores de las zonas limítrofes de los Estados Parte.

Las mercancías objeto de dicho tráfico se podrán eximir total o parcialmente del pago de los tributos que las graven, conforme lo dispongan los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales.

Artículo 112. Equipaje de viajeros

Constituyen equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el Reglamento.

No se considerará parte del equipaje del viajero, el menaje de casa.

Artículo 113. Exención del pago de tributos por el equipaje

Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de tributos.

Artículo 114. Exención del pago de tributos para mercancías distintas del equipaje

El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a quinientos pesos centroamericanos.

Artículo 115. Menaje de casa

Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

El menaje importado por residentes temporales, se regulará en el reglamento y en lo dispuesto por convenios internacionales.

Artículo 116. Pequeños envíos familiares sin carácter comercial

Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas por familiares desde el exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuya importación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.

Artículo 117. Muestras sin valor comercial

Son muestras sin valor comercial, aquellas mercancías cuyo empleo o muestra tienen como finalidad servir como demostración u otro fin similar y que carezcan de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque haya sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializadas.

Artículo 118. Condiciones para gozar de las exenciones

Las condiciones para gozar de las exenciones a que se refieren los artículos anteriores, serán establecidas por el Reglamento.

TITULO VII

DEL ABANDONO Y FORMAS DE DISPOSICION

DE LAS MERCANCIAS

CAPITULO UNICO

DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE

DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS

Artículo 119. Abandono de mercancías

El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.

El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.

Se consideran tácitamente abandonadas a favor del Fisco:

a)     las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y,

b)    las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento.

En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera.

Artículo 120. Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso

Las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero o sometidas a otras formas de disposición de conformidad con el Reglamento.

El Servicio Aduanero podrá realizar la subasta de mercancías caídas en abandono y objeto de comiso en su caso, mediante la utilización de sistemas o medios electrónicos.

En el caso de sacarse a subasta por única vez las mercancías y no fueren adjudicadas, la Autoridad Aduanera les dará el destino que reglamentariamente corresponda.

Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las mercancías, serán establecidos por el Reglamento.

El producto de la subasta, hechas las deducciones correspondientes, se otorgará a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de mejoramiento administrativo de la misma.

Artículo 121.             Rescate de mercancías tácitamente abandonadas

El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 de este Código, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo.

Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.

TITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS ADUANEROS

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS

Y SUS SANCIONES

Artículo 122. Infracción aduanera

Constituye infracción aduanera toda trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera.  Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o Penales.

Artículo 123. Infracción administrativa

Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que signifique trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito.

Artículo 124. Infracción tributaria

Infracción tributaria, es toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.

Artículo 125. Infracción aduanera penal.

Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito.

Artículo 126. Sanciones

Las infracciones de carácter administrativo y tributario a la normativa aduanera centroamericana y sus sanciones, se regularán conforme al Reglamento y la legislación nacional.

CAPITULO II

DE LAS RECLAMACIONES Y LOS RECURSOS ADUANEROS

Artículo 127. Impugnación de resoluciones y actos

Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale el Reglamento.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL ADUANERO

Artículo 128. Creación del Tribunal Aduanero

Se crea el Tribunal Aduanero en los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo señale el Reglamento.

Artículo 129. Integración y requisitos de los miembros

Los miembros que integren el Tribunal Aduanero, deberán contar con grado mínimo de licenciatura, además de conocimiento y experiencia mínima de cinco años en materia aduanera.

Las funciones, organización, integración, atribuciones y demás competencias serán reguladas en el Reglamento.

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS,

DEROGATORIAS Y VIGENCIA

Artículo 130. Nuevos procedimientos

Los Estados Parte podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de este Código y su Reglamento.

Artículo 131. Principio de legalidad de las actuaciones

Ningún funcionario o empleado del Servicio Aduanero podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite, régimen u operación, el cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades o procedimientos sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior.

Artículo 132. Carácter de los epígrafes de los artículos

Los epígrafes de los artículos de este Código sólo tienen un carácter enunciativo.

Artículo 133. Normas supletorias

En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.

Artículo 134. Vigencia

El presente Código entrará en vigencia en forma simultánea con su correspondiente Reglamento.

Artículo Transitorio I: Conclusión de formalidades

Los despachos, procedimientos, recursos, plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de este Código, se concluirán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.

Artículo Transitorio II:           Competencia y plazo de entrada en funcionamiento del Tribunal Aduanero

En los Estados Parte donde hubiera un tribunal competente para la materia aduanera cualquiera que fuere su denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se refiere el artículo 128 de este Código.

Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que este Código y su Reglamento entren en vigencia, deberán constituirse los Tribunales Aduaneros. Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del superior jerárquico del Servicio Aduanero en su caso.

Artículo Transitorio III:          Base de datos regional

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, los Estados Parte deberán efectuar la actualización en línea de la base de datos regional de transportistas autorizados.

Artículo Transitorio IV:         Carrera Administrativa

Los Estados Parte deberán en el plazo de los seis meses siguientes a la vigencia del presente Código y su Reglamento, aprobar y poner en aplicación el estatuto de carrera administrativa aduanera.”

ARTÍCULO 2.-

Aprúebase el Protocolo de enmienda que contiene la Resolución N.º 248-2009, adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 16 de junio de 2009, mediante el cual se acordó una modificación al texto del párrafo segundo del artículo transitorio II del Código aduanero uniforme centroamericano (CAUCA).

“RESOLUCIÓN Nº. 248-2009 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que el Artículo 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), crea el Tribunal Aduanero en cada uno de los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera;

Que el Artículo Transitorio II de ese mismo cuerpo jurídico regional establece que los Estados Parte, donde hubiera un tribunal competente para la materia aduanera, cualquiera que fuere su denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se refiere al Artículo 128 de ese Código; y que en los demás casos, los Tribunales Aduaneros deberán quedar constituidos dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de ese instrumento y su Reglamento;

Que el plazo de seis meses señalado en el Artículo Transitorio II se venció el 25 de febrero de 2009, sin que hasta la fecha se hayan constituido en todos los Estados Parte los Tribunales Aduaneros requeridos, por lo que se hace necesario adoptar las medidas que correspondan para facilitar la constitución de esos tribunales aduaneros de conformidad con lo acordado en el CAUCA;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, de su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 5, 6 y 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y, 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos:  de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.  Modificar el segundo párrafo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que se leerá de la siguiente manera:

“A más tardar el 18 de febrero de 2011 deberán quedar constituidos los Tribunales Aduaneros a que hace referencia el artículo 128 de este cuerpo legal, en todos los Estados Parte.  Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del superior jerárquico del Servicio, en aquellos Estados Parte que aún tienen pendiente la constitución de los indicados tribunales, según sea el caso”.

2  El resto del Artículo Transitorio II, permanece vigente.

3.  La presente Resolución entra en vigor treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 19 de junio de 2009

    Amparo Pacheco Oreamuno                            Héctor Dada Hirezi

Viceministra, en representación del                    Ministro de Economía

  Ministro de Comercio Exterior                               de El Salvador

                de Costa Rica

      David Cristiani Flores                                      Jaime Turcios

Viceministro, en representación del          Viceministro, en representación

      Ministro de Economía                   del Ministro de Industria y Comercio

             de Guatemala                                              de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua”

ARTÍCULO 3.-

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que, en relación con lo establecido en el artículo 75 del CAUCA, los procedimientos aduaneros en materia de propiedad intelectual se establecerán en el reglamento, conforme los acuerdos internacionales vigentes y la legislación nacional vigente.

     Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA          SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta y la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23376.—C-1253750.—(L8881-IN20100101405).

Nº 8886

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N º 2, DE 27

DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 148.-

[...]

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.  Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente.  Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tal fecha corresponda al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior.  Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

      Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

     PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38713.—C-44200.—(L-8886-IN2010099627).

8888

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA

EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR

LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y

SOBRE EL PATRIMONIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El texto es el siguiente:

 

“APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA

EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR

LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y

SOBRE EL PATRIMONIO

El Reino de España y la República de Costa Rica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1.        El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción,

2.        Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías,

3.        Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a)  en España:

i)      el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii)     el impuesto sobre Sociedades;

iii)    el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

iv)   el impuesto sobre el Patrimonio, y

v)    los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

b)  en Costa Rica:

i)      los Impuestos sobre la Renta; y

ii)     los Impuestos sobre el Patrimonio.

4.        El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES

1.        A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a)     el término “España” significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Estado español, incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

b)    el término “Costa Rica” significa, el territorio y el espacio aéreo y las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite exterior del mar territorial, sobre el cual ejerce o puede ejercer, derechos soberanos, de acuerdo con la legislación internacional y su derecho interno, con respecto a los recursos naturales de estas áreas.

c)     las expresiones “un Estado contratante” y “el otro Estado contratante” significan España o Costa Rica, según el contexto;

d)    el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e)     el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f)     las expresiones “empresa de un Estado contratante” y “empresa del otro Estado contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente de otro Estado contratante;

g)    la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

h)    la expresión “autoridad competente” significa:

(i)    en España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;

(ii)   en Costa Rica, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.

i)      el término “nacional” significa:

(i)    una persona física que posa la nacionalidad de un Estado contratante;

(ii)   una persona jurídica, sociedad personalista (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

2.        Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Artículo 4

RESIDENTE

1.        A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

2.        Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a)  dicha persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b)  si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente:

c)  si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;

d)  si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3.        Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 5

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

1.        A los efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2.        La expresión “establecimiento permanente” comprende, en particular:

a)  las sedes de dirección;

b)  las sucursales;

c)  las oficinas;

d)  las fábricas;

e)  los talleres; y

f)   las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales.

3.        Una obra o un proyecto de construcción o instalación, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de nueve meses.

4.        No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

a)  la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

b)  el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

c)  el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d)  el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;

e)  el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

f)   el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

5.        No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa,. a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.

6.        No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquIer otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

7.        El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

CAPÍTULO III

IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS

Artículo 6

RENTAS INMOBILIARIAS

1.        Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques, embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de bienes inmuebles.

3.        Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.

4.        Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas, derivadas de los bienes inmuebles de una empresa.

5.        Cuando la propiedad de acciones u otros derechos societarios en una sociedad atribuyan directa o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos societarios el derecho al disfrute de los bienes inmuebles poseídos por la sociedad, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o uso en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que los bienes inmuebles estén situados.

Artículo 7

BENEFICIOS EMPRESARIALES

1.        Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

2.        Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

3.        Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.

4.        No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa.

5.        A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

6.        Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

Artículo 8

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

1.        Los beneficios procedentes de las actividades de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que sea residente la empresa que realiza dichas actividades.

2.        Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

Artículo 9

EMPRESAS ASOCIADAS

1.     Cuando

a)  Una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o

b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante,

y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

2.        Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y someta, en consecuencia, a imposición- los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición en ese otro Estado contratante, y ese otro Estado reconozca que los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario.

Artículo 10

DIVIDENDOS

1.        Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a)  5 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario afectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 20 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos.

b) 12 por 100 del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites.

Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

3.        El término “dividendos” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito,. que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

4.        Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija situado en ese otro Estado, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o dicha base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7.

5.        Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.

6.        Los beneficios de una sociedad de un Estado contratante qua realice su actividad en el otro Estado contratante a través de un establecimiento permanente situado en el mismo podrán, tras haber sido sometidos a imposición en virtud del artículo 7, someterse a imposición sobre el importe restante en el Estado contratante en el que esté situado el establecimiento permanente y de conformidad con la legislación de ese Estado, pero en tal caso este impuesto no podrá exceder del 5 por ciento.

Artículo 11

INTERESES

1.        Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a)  5 por ciento del importe bruto de los intereses, cuando la duración del préstamo sea igual o superior a 5 años.

b) 10 por ciento de importe bruto de los intereses, en los demás casos.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites.

3.        No obstante las disposiciones del apartado 2, los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante sólo podrán someterse a imposición en este otro Estado si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo y:

a)  el beneficiario efectivo es un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales; o

b) los intereses se pagan en relación con la venta a crédito de mercancía o equipos a una empresa de un Estado contratante; o

c)  los intereses se pagan por razón de créditos concedidos por un banco o por otra institución de crédito residente de un Estado contratante.

4.        El término “intereses” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y las rendimientos de bonos u obligaciones. incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que procedan las rentas. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.

5.        Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y al crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o dicha base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

6.        Los intereses se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

7.        Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

Artículo 12

CÁNONES

1.        Los cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        No obstante, dichos cánones podrán también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado Contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los cánones pagados.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites.

3.        El término “cánones” en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o el derecho a uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como el asesoramiento técnico financiero o administrativo.

4.        Las disposiciones del apartado 1 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o a dicha base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

5.        Los cánones se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se hubiera contraído la obligación de pagar los cánones y que soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

6.        Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

Artículo 13

GANANCIAS DE CAPITAL

1.        Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente en un Estado contratante posea en el otro Estado contratante comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente o de dicha base fija (sólo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante.

3.        Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que la empresa sea residente.

4.        Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

5.        Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.

Artículo 14

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

1.        Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.

2.        La expresión “servicios personales” incluye, las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

Artículo 15

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES

1.        Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a)  el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y

c)  las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.

3.        No obstante las disposiciones precedentes de este articulo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en ese Estado

Artículo 16

PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS

Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Artículo 17

ARTISTAS Y DEPORTISTAS

1.        No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        No obstante lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde se realicen las actividades del artista del espectáculo o del deportista.

3.        No obstante las disposiciones del apartado 1, las rentas derivadas de las actividades mencionadas en el mismo y realizadas al amparo de un Convenio o Acuerdo cultural o deportivo entre los Estados contratantes, estarán exentas de imposición en el Estado contratante en que se realicen las actividades, si la visita a ese Estado se financia, total o sustancialmente con fondos públicos del otro Estado contratante o de una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

Artículo 18

PENSIONES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Artículo 19

REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA

1.

a)  Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que;

(i)       es nacional de ese Estado; o

(ii)      no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios,

2.

a)     Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b)    Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

3.        Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, y a las pensiones, pagados por razón de servicios prestados en el marco de la actividad empresarial realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

Artículo 20

PROFESORES Y ESTUDIANTES

1.        Las remuneraciones de una persona, residente de un Estado contratante, que permanezca temporalmente durante un período que no exceda de dos años en el otro Estado contratante para enseñar, dar conferencias o dedicarse a la investigación científica en una escuela, instituto, universidad u otra institución de enseñanza o investigación científica oficialmente reconocida, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado.

2.        Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que proceda de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Artículo 21

OTRAS RENTAS

1.        Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquier que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, se someterán a imposición únicamente en ese Estado.

           No obstante lo anterior, las ganancias obtenidas en loterías oficiales podrán someterse a imposición en el Estado Contratante donde se obtengan.

2.        Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o con dicha base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

CAPÍTULO IV

IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 22

PATRIMONIO

1.        El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente en un Estado contratante posea en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado contratante.

3.        El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante del que la empresa sea residente.

4.        Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo puedan someterse a imposición en ese Estado.

CAPÍTULO V

MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Artículo 23

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por la legislación interna de los Estados Contratantes o conforme a las siguientes disposiciones:

a)     Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante, el Estado Contratante mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:

i)      la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado Contratante;

ii)     la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado Contratante sobre esos elementos patrimoniales;

iii)    la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

b)    Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en dicho Estado Contratante, éste podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 24

NO DISCRIMINACIÓN

1.        Los nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la presente disposición se aplicará también a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes.

2.        Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.

3.        A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9 del apartado 7 del artículo 11, o del apartado 6 del artículo 12, los intereses, cánones y demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante serán deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubiera pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condicionas que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar.

4.        Las empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se someterán en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar.

5.        No obstante lo dispuesto en el articulo 2, las disposiciones del presente artículo se aplican a todos los impuestos cualquiera que sea su naturaleza o denominación.

Artículo 25

PROCEDIMIENTO AMISTOSO

1.        Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del artículo 24, a la del Estado contratante del que sea nacional. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

2.        La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de los Estados contratantes.

3.        Las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.

4.        Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los apartados anteriores. Cuando se considere que este acuerdo puede facilitarse mediante un intercambio verbal de opiniones, éste podrá realizarse a través de una comisión compuesta por representantes de las autoridades competentes de los Estados contratantes.

Artículo 26

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1.        Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información necesaria para aplicar la dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho interno de los Estados contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por los artículos 1 y 2. La información recibida por un Estado contratante será mantenida secreta en igual forma que la información obtenida basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

2.        En ningún caso las disposiciones del apartado 1 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a:

a)     adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

b)    suministrar información que no se pueda obtener en virtud de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado contratante;

c)     suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public).

Artículo 27

MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS

Y DE OFICINAS CONSULARES

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

ENTRADA EN VIGOR

1.        Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Convenio.

2.        El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobra la renta o sobre el patrimonio exigibles a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

Artículo 29

DENUNCIA

El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles a partir del 1 de enero del año civil siguiente a aquél en que se comunique la denuncia.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

HECHO en doble ejemplar en Madrid el 04 de marzo de 2004 en lengua española.

Por la República de Costa Rica          Por el Reino de España

ALBERTO DENT ZELEDÓN                               CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

   Ministro de Hacienda                              Ministro de Hacienda

PROTOCOLO

En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, los signatarios han convenido en las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:

I.        Sin perjuicio del contenido de este Protocolo, las disposiciones de este Convenio se interpretarán de acuerdo a los comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE, en su edición de 2003.

Las disposiciones de este Convenio no impedirán la aplicación, por parte de los Estados Contratantes, de cláusulas tendentes a evitar el abuso en la aplicación del Convenio previstas en sus respectivas legislaciones internas.

II.       En tanto que uno de los Estados Contratantes mantenga un criterio de territorialidad en su sistema tributario, cuando por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 a 21 de este Convenio, corresponda a ese Estado la potestad exclusiva de gravamen y con arreglo a dicho criterio de territorialidad una renta no se considere procedente de ese Estado, dicha renta podrá ser gravada en el otro Estado, como si el Convenio no hubiera entrado en vigor.

III.      Ad Artículo 2.3

En relación con el artículo 2.3 a) v) dentro de los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio en España se incluyen el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En relación con el artículo 2.3 b) i) dentro del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica se incluyen, en particular, los impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.º 7732, de 27 de enero de 1997.

En relación con el artículo 2.3 b) ii) dentro de los impuestos sobre el patrimonio en Costa Rica se incluyen, en particular, el impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IV.     Ad Artículo 11.3.b)

Para Costa Rica, se incluyen dentro de este apartado las cantidades satisfechas por el arrendamiento de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos, siempre que estos sean utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones.

V.       Ad Artículo 11.3.c)

Para Costa Rica, se incluyen dentro de este apartado los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades financieras de éstos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías.

VI.     Ad Artículo 12. 3

Se entiende por asesoramiento técnico financiero o administrativo el derivado de un contrato en el que una de las partes se obliga a comunicar sus conocimientos y experiencias particulares de índole técnico financiero o administrativo, a la otra parte que puede utilizarlos por su cuenta y sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de los conocimientos o experiencias cedidos y sin garantizar el resultado. El asesoramiento técnico financiero o administrativo no comprende los contratos de prestación de servicios donde una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra para la otra parte.

VII.    Ad Artículo 13

Para Costa Rica, se entenderá que a los efectos de la aplicación de este Convenio los ingresos provenientes de la enajenación de bienes tangibles sujetos a depreciación a que se refiere el artículo 8 inciso f) de la Ley 7092 así como Ias ganancias de capital habituales a que se refiere el artículo 6 inciso d) de la misma Ley, se regirán por las disposiciones del artículo 7 del Convenio, en tanto que dicho artículo se mantenga en vigor.

VIII.   Ad Artículo 16

Para Costa Rica se entiende comprendido dentro de este artículo las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios, dietas, gratificaciones que paguen o acrediten por empresas o entidades domiciliadas en el país a miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos que actúen en el exterior.

IX.     Ad Artículo 17.3

Se entenderá que la visita de artistas y deportistas se financia “sustancialmente” con fondos públicos cuando el 75 por ciento más de los gastos totales en concepto de transporte, alojamiento y dietas diarias, esté financiado con fondos de esa naturaleza.

X.       Ad artículo 21

No quedan incluidas dentro del ámbito de este Convenio las adquisiciones por personas físicas de bienes y derechos por herencia legado o cualquIer otro título sucesorio, así como por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.

XI.     Ad artículo 23

En tanto Costa Rica mantenga un criterio de territorialidad en su sistema tributario (por el que la renta obtenida en España por un residente en Costa Rica o su patrimonio situado en España no quedarán sujetos a imposición en Costa Rica), Costa Rica podrá no aplicar las disposiciones de este artículo a sus residentes, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones previstas en su legislación interna a tal efecto.

XII.    Ad artículo 24

En relación con el artículo 24, se entenderá que las disposiciones del Convenio no impiden la aplicación por un Estado contratante de su normativa interna sobre subcapitalización o endeudamiento excesivo.

XIII.   Ad artículo 26

Las autoridades de los Estados Contratantes se comprometen a garantizar el intercambio de información, incluida la información bancaria, ejerciendo las mismas potestades que la Constitución y las Leyes internas otorgan a dichas autoridades respecto de sus residentes para fines de investigación o información tributaria. Estas potestades serán ejercidas, cuando proceda, mediante intervención judicial.

Para Costa Rica, la bolsa, los puestos, los agentes las centrales de valores y quienes laboren para estos podrán suministrar información sobre las negociaciones que se les encarguen, mediante autorización por escrito del cliente, mandamiento judicial, solicitud de la Superintendencia General de Valores o de una bolsa de valores, para atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales españolas.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comprometen a atender los requerimientos de información del otro Estado Contratante en el plazo de seis meses, desde la recepción del requerimiento.

XIV.  Ad Artículos 10, 11 12 y 14

En el caso de que Costa Rica, después de firmado el presente Convenio, acordará con un tercer Estado:

a)     una exención de los dividendos, intereses, cánones o servicios profesionales independientes procedentes de Costa Rica no contemplada en el presente Convenio; o

b)    un tipo impositivo sobre dividendos, intereses cánones o servicios profesionales independientes inferior al establecido en los artículos 10, 11, 12, y 14 del presente Convenio, o un porcentaje de posesión del capital inferior al establecido en el apartado 2, del artículo 10; o

c)     una duración superior a la establecida en el apartado 3 del artículo 5; entonces tal exención, tipo impositivo o periodo de duración se aplicarán automáticamente al presente Convenio como si constaran expresamente en el mismo y surtirán efecto desde la fecha en la que surtan efecto las disposiciones del Convenio firmado con ese tercer Estado.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta cláusula XIV del Protocolo, se consideran también dividendos las rentas a que se refiere el apartado 6 del articulo 10 del presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.

HECHO en doble ejemplar en Madrid el 04 de marzo de 2004 en lengua española.

Por la República de Costa Rica           Por el Reino de España

ALBERTO DENT ZELEDÓN                                   CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

   Ministro de Hacienda                               Ministro de Hacienda”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diez.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.,Carlos Roverssi Rojas.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C Nº 8094.—Solicitud Nº 34121.—C-1040400.—(L8888-IN2010099621).

ACUERDOS

Nº 6447-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 105, celebrada el 9 de noviembre de 2010 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir a la señora Doris María Arias Madrigal, como Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el diez de noviembre de dos mil diez al nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La señora Arias Madrigal se juramentó en sesión ordinaria número ciento seis, celebrada el diez de noviembre de dos mil diez.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-16150.—(IN2010099701).

Nº 13-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 029-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre de 2010.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Fabio Molina Rojas en la XIV Conferencia Internacional de Anticorrupción, denominada “Restableciendo confianza: acción global para la transparencia”, que se realizará del 10 al 13 de noviembre en Bongkok, Tailandia.

Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Molina Rojas, los viáticos del 14 al 20 de noviembre del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

San José, 10 de noviembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-16150.—(IN2010099702).

Nº 14-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 029-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre de 2010.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Luis Fishman Zonzinski en la conferencia de Otawa, Canadá denominada “combatiendo el Antisemitismo”, a realizarse del 7 al 9 de noviembre del 2010.

Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Fishman Zonzinski los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

San José, 10 de noviembre del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-16150.—(IN2010099703).

Nº 15-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 109 celebrada el 16 de noviembre de 2010.

ACUERDA:

El Diputado Luis Fishman Zonzinski renuncia a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico y en su lugar se nombra al Diputado Martín Monestel Contreras.

San José, dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 43815.—C-11900.—(IN2010099704).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36278-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 26496 “Reglamento a la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas”, del 3 de noviembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 1997,

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 26496 del 3 de noviembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 1997, se publicó el “Reglamento a la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas”, con el propósito de establecer los parámetros para el otorgamiento de los distintos tipos de becas, al amparo de lo que establece la ley.

2º—Que en razón de la dinámica social y el cambiante contexto educativo costarricense, se determina la necesidad de plantear reformas a varios artículos del “Reglamento a la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas”, para optimizar el aprovechamiento de las becas del Fondo Nacional de Becas y permitir una mejor operatividad administrativa del Fondo.

3º—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al presidente de la República, junto al Ministro de ramo, sancionar y promulgar las leyes, Por tanto,

Decretan:

Reformas al Reglamento a la Ley Nº 7658

Creación del Fondo Nacional de Becas

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m); 5, inciso d); 6, inciso b); 7, inciso a); 8; 9, inciso b); 11; 12; 13; 14; 15; 16, incisos: c), d) y e); 17 incisos: a), c), d), e) y f); 18 incisos: b), c) y d); 19 incisos: a) y b) del “Reglamento a la Ley Nº 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas”, Decreto Ejecutivo Nº 26496 del 3 de noviembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 1997, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

a)  Beca: subvención económica u otro beneficio a cargo del Estado Costarricense, otorgada por medio del Fondo Nacional de Becas (FONABE), cuyo fin es procurar que los estudiantes de escasos recursos económicos y con rendimiento académico, puedan realizar o continuar sus estudios de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, especial, parauniversitaria, universitaria o de posgrado, de acuerdo con la Ley y este Reglamento.

b)  Enseñanza preescolar: es la primera educación realizada en el ciclo materno infantil, ciclo de transición a la escuela.

c)  Enseñanza primaria, corresponde a los estudios realizados en el primer y segundo ciclos de la Educación General Básica.

d)  Enseñanza secundaria: se trata de los estudios efectuados en el tercer ciclo de la educación general básica y en el ciclo diversificado e incluye las modalidades técnica, académica y cualquier otra avalada por el Ministerio de Educación Pública.

e)  Enseñanza especial: comprende los estudios realizados en cualquiera de los niveles que bajo esta modalidad imparta el Ministerio de Educación Pública.

f)   Enseñanza parauniversitaria: son los estudios posteriores a la enseñanza secundaria, realizados en instituciones reconocidas por el Consejo Superior de Educación (CSE), cuya duración no excede los tres años.

g)  Enseñanza universitaria: comprende los estudios realizados en las universidades públicas o privadas. Las segundas reconocidas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

h)  Enseñanza de posgrado: son los estudios que efectúen posteriormente a la obtención del grado académico de licenciatura o su equivalente, en una universidad costarricense o extranjera reconocida por las autoridades nacionales.

i)   Grupo familiar del beneficiario: es el grupo de personas con vínculos familiares o sin éstos, que compartan el ingreso o los ingresos de uno o varios de sus miembros.

j)   Beca por condición Socioeconómica: consiste en un aporte económico u otro beneficio a estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa, rendimiento académico, matriculados en cualquier nivel o modalidad educativa.

k)  Beca Especial: consiste en un aporte económico u otro beneficio a estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa, rendimiento académico, matriculados en cualquier nivel o modalidad educativa y que se encuentren en condición de riesgo.

l)   Beca por mérito personal: consiste en un aporte económico u otro beneficio a estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa, rendimiento académico, matriculados en cualquier nivel o modalidad educativa y posean distinción otorgada por autoridad competente, en alguno de los ámbitos: académico, deportivo, artístico o científico.

m) Vigencia de la beca: período durante el cual el estudiante recibe el beneficio.

(…)

Artículo 5º—Funciones de la Junta Directiva. Además de las citadas en el artículo 7° de la ley, son funciones de la Junta Directiva:

(…)

d)  Nombrar, suspender y remover al auditor interno de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno.

(…)

Artículo 6º—Funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. Las funciones del presidente serán:

(…)

b)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

(…)

Artículo 7º—Responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva deberá:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas bajo las condiciones que especifique por Acuerdo o Reglamento Interior dictado para el efecto.

(…)

Artículo 8º—Reglamento Autónomo del FONABE. En cumplimiento con la ley No 7658, corresponde a la Junta Directiva dictar el Reglamento Autónomo del FONABE.

Artículo 9º—Nombramiento del Director (a) Ejecutivo (a). Corresponde a la Junta Directiva nombrar al Director Ejecutivo del FONABE para optar por este nombramiento, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

b)  Poseer al menos el grado académico de licenciatura.

(…)

Artículo 11—Responsabilidades del Director (a) Ejecutivo (a)

(…)

Artículo 12—Función de los organismos auxiliares del FONABE y redes de colaboración. Las direcciones y comités de becas de las instituciones educativas públicas o privadas informarán a la población estudiantil sobre las becas y canalizarán las solicitudes respectivas ante el FONABE que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos por éste último, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y enseñanza especial.

Para ello contarán con la participación de las Juntas de Educación y Administrativas y otros grupos de apoyo que funcionen en la comunidad educativa para identificar potenciales solicitantes de beca.

Las redes de colaboración servirán como enlace y receptores de solicitudes de becas especiales, conforme requisitos de admisibilidad del FONABE, las cuales serán trasladadas a éste para ser sometidas al proceso de aprobación.

Además remitirán las solicitudes de beca por condición socioeconómica a los centros educativos respectivos.

Artículo 13.—Responsabilidades de los organismos auxiliares del FONABE y redes de colaboración. Los organismos auxiliares y redes de colaboración quedan obligados a acatar y cumplir con los procedimientos, parámetros, directrices y disposiciones emitidos por el FONABE. Asimismo, deberán suministrar la información que éste estime pertinente.

Artículo 14.—Adjudicación de las becas. La aprobación de las solicitudes, montos y criterios de asignación de los diversos tipos de beca, para cualquiera de los niveles establecidos en el presente Reglamento, será competencia exclusiva de la Junta Directiva del FONABE.

Las becas deberán destinarse a estudiantes de escasos recursos económicos y con rendimiento académico, para que realicen sus estudios en el país; las cuales podrán tener una vigencia anual, trimestral o según modalidad de estudio, de acuerdo con la ley, este Reglamento y normas conexas.

La Junta Directiva estudiará solicitudes de beca para cursar estudios de posgrado en el exterior, siempre y cuando la carrera no se imparta en el país y sea considerada de interés, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

(…)

Artículo 15.—Monto de la beca. Los montos de las becas para los distintos niveles de enseñanza, serán fijados según Acuerdos de la Junta Directiva del FONABE, tomando en cuenta estudios técnicos calificados y aprobados por dicha instancia y de acuerdo con las políticas establecidas por ésta.

Artículo 16.—Requisitos para optar por una beca. Todo candidato a beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

c)  Demostrar limitada condición socioeconómica y rendimiento académico.

d)  Presentar el formulario de solicitud completo en las fechas establecidas para este fin, con los documentos que se requieran.

e)  Los estudiantes de nivel universitario deben estar empadronados en una carrera de grado o posgrado, y matricular en cada período lectivo una carga académica mínima de dos materias acorde con el plan de estudios respectivo. En el caso de convenios suscritos, la carga académica mínima es la establecida en dichos instrumentos.

(…)

Artículo 17.—Obligaciones de los becarios. Una vez que se haya aprobado el beneficio, el becario queda obligado a:

a)  Presentar la documentación completa que oportunamente se le solicite en las fechas y plazos establecidos por el FONABE.

(…)

c)  Comunicar al FONABE del traslado de centro educativo mediante certificación o constancia de matrícula, en un máximo de diez días hábiles a partir de dicho traslado. En el caso de estudiantes de post-secundaria deberá comunicarse del traslado de Universidad o carrera, previo al inicio del siguiente ciclo académico, según modalidad de estudios; lo cual será valorado por los funcionarios del FONABE para la aprobación de la continuidad o no del beneficio.

d)  Firmar un contrato de beca y cumplir con todos sus términos.

e)  Aprobar las materias o asignaturas matriculadas en el período lectivo en que le fue otorgado el beneficio. En caso de reprobar dichas materias deberá presentar la justificación debida que será valorada por los funcionarios del FONABE para la continuidad o no del beneficio.

f)   Los becarios que cursen estudios en el nivel del ciclo de educación diversificada, parauniversitaria y universitaria, deberán aportar un mínimo de noventa horas anuales, para el desarrollo de proyectos de bien social en su comunidad de procedencia, las cuales serán realizadas según la modalidad de ciclo académico correspondiente.

Artículo 18.—De la suspensión del beneficio. Serán causas de suspensión definitiva de la beca, las siguientes situaciones:

(…)

b)  Cuando el estudiante no cumpla con el rendimiento académico sin justificación aprobada por funcionarios del FONABE.

c)  Si el estudiante hace traslado de centro educativo o cambia de carrera sin que medie la respectiva comunicación del estudiante ante el FONABE y su debida autorización.

d)  En el caso de estudiantes de nivel parauniversitario y universitario, cuando matriculen una carga académica inferior, según lo estipulado en el artículo 16 inciso e).

(…)

Artículo 19.—Reintegro

a)  Cuando la suma recibida por concepto de beca mensual, en razón de error administrativo, fuere igual o superior al salario mínimo que establece la ley, el becario queda obligado a retribuir al FONABE la totalidad del monto recibido.

b)  Si se comprueba que el becario ha incurrido en alguna de las situaciones anotadas en los incisos del a) hasta el f) del artículo 18 de este Reglamento, el becario queda obligado a retribuir al FONABE el cien por ciento del dinero recibido.

(…)”

Artículo 2º—Adiciónese al artículo 1, los incisos: n), ñ), o), p) y q); al artículo 17, el inciso g) y al artículo 18, el inciso f) que dirán:

“Artículo 1º—(…)

n)  Rendimiento académico: es el grado de aprovechamiento mínimo aceptable que debe cumplir el beneficiario, según lo definido para cada nivel y modalidad de estudio.

ñ)  Organismos auxiliares del FONABE: son los comités de becas que funcionan a lo interno de las instituciones educativas, que desarrollan las políticas, directrices y disposiciones en General del FONABE en relación con los programas de becas.

o)  Red de Colaboración: entidades públicas o privadas, que servirán de canales de comunicación entre la población objetivo del FONABE y éste, para la incorporación de estudiantes en los diferentes programas de becas.

p)  Vulnerabilidad económica y educativa: situación económica, social, comunal, familiar o individual que afecte negativamente al estudiante para continuar sus estudios.

q)  Condición de riesgo: probabilidad de deserción estudiantil por causa de problemas sociales, desastres naturales u otras.

Artículo 17.—(…)

g)  Respetar las normas disciplinarias dispuestas por el Ministerio de Educación Pública dentro del centro de estudio.

Artículo 18—(…)

f)   La renuncia voluntaria del beneficiario”.

Artículo 3º—Sustitúyase en todo el texto del Reglamento, para que en adelante donde se diga Fondo Nacional de Becas o Fondo se lea FONABE.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í,  Silvia Viquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13937.—C-234600.—(D36278-IN2010101396).

Nº 36279-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5251 de 11 de julio de 1973, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI); la Ley Nº 6091 de 7 de octubre de 1977, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense y su reforma; la Ley Nº 5048 de 9 de agosto de 1972, Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas; la Ley Nº 4383 de 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, y sus reformas; la Ley Nº 7544 de 21 de setiembre de 1995, Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias; la Ley Nº 4760 de 4 de mayo de 1971, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y sus reformas; la Ley Nº 2035 de 17 de julio de 1956, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y sus reformas; Ley Nº 7762, de 14 de abril de 1998, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, sus reglamentos y reformas; la Ley Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, Sistema Nacional para la Calidad, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Plenario Legislativo aprobó el 9 de noviembre de 2010, en segundo debate, la Ley Nº 8900 “Modificación de la Ley Nº 8790, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010 y segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2010”.

2º—Que la Ley Nº 8131 preceptúa en su artículo 12 los requisitos para girar transferencias, estableciendo “Prohíbese a las entidades del sector público girar transferencias hasta tanto el presupuesto de la entidad perceptora que las incorpore no haya sido aprobado de conformidad con el ordenamiento jurídico”.

3º—Que lo previsto en el artículo citado en el considerando anterior, se trata de un acto preparatorio que se constituye en requisito para que una vez aprobado mediante Ley de la República el Segundo Presupuesto Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2010, las instituciones estén facultadas para recibir recursos del Presupuesto Nacional mediante transferencia.

4º—Que por una única vez en virtud de que se trata de recursos destinados principalmente para cubrir salarios, gastos operativos, atención integral de familias afectadas por emergencias, desastres naturales y mitigación de riesgos y en condición de pobreza extrema, pago de prestaciones legales, servicios, materiales y suministros; cuya atención es prioritaria para las instituciones involucradas y tomando en cuenta que la Ley Nº 8900 “Modificación de la Ley Nº 8790, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010 y segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2010”, se encuentra únicamente pendiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que se cumpla con el requisito de eficacia, establecido por los artículos 129 de la Constitución Política y 140 de la Ley General de la Administración Pública, es que el presente Decreto de ampliación del límite del gasto presupuestario máximo se emite sin tener publicada la modificación a la Ley de Presupuesto de la República señalada, pues se pretende que las instituciones interesadas puedan preparar sus presupuestos para recibir efectivamente las transferencias que les han sido asignadas, de modo que no pierdan dichos recursos en virtud de la aplicación del principio de anualidad presupuestaria.

5º—Que mediante la Ley Nº 5251 publicada en La Gaceta Nº 136 de 20 de julio de 1973 y sus reformas, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), con el fin de promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena con miras a elevar sus condiciones de vida y a integrar las comunidades aborígenes al proceso de desarrollo; que con la Ley Nº 6091, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 de 4 de noviembre de 1977 y su reforma; se creó el Museo de Arte Costarricense, para velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones; la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de 22 de agosto de 1972, crea el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas con el fin de promover el desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada o del acto creador; que con la Ley Nº 4383, publicada en La Gaceta Nº 190 de 23 de agosto de 1969 se creó la Comisión de Energía Atómica con el fin de que el Estado preste su apoyo para que el desenvolvimiento, uso y vigilancia de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, constituyan un medio eficaz para aumentar el nivel de vida e impulsar el progreso de la nación; que con la Ley Nº 7544 publicada en La Gaceta Nº 271 de 15 de noviembre de 1995, se creó la Academia Nacional de las Ciencias, como un foro permanente de discusión y análisis científico, con el deber constante de generar una cultura científica y el progreso de la misma, por medio de la investigación y las relaciones científicas entre sus miembros y otras agrupaciones científicas, a través de la colaboración con organismos nacionales e internacionales; que mediante la Ley Nº 4760 publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 98 de 8 de mayo de 1971 y sus reformas, se creó el Instituto Mixto de Ayuda Social con el fin de resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin; que a través de la Ley Nº 2035, publicada en La Gaceta Nº 163 de 21 de julio de 1956, se creó el Consejo Nacional de Producción con la finalidad de lograr la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica; asimismo, facilitar la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores. Además, tendrá como finalidad, mantener un equilibrio justo en las relaciones entre productores agropecuarios y consumidores, para lo cual podrá intervenir en el mercado interno de oferta y demanda, para garantizar la seguridad alimentaria del país; que mediante la Ley Nº 7762, publicada en La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de 1998, se creó el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) con la finalidad de que vele por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo; que con la Ley Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002, se crea el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

6º—Que mediante el oficio Nº DE-293-10 de 21 de octubre de 2010; la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, situación avalada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en el oficio Nº DMT-1524-2010 de 3 de noviembre de 2010, por un monto de ¢85.260.000,00 (ochenta y cinco millones doscientos sesenta mil colones con cero céntimos), con el fin de reforzar los gastos de la partida de servicios para los gastos de viajes dentro del país y la partida de bienes duraderos para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina y equipo de cómputo, así como para gastos de mantenimiento de edificios y locales; que con el oficio Nº MAC-DIR-193-2010 de 26 de agosto de 2010, el Museo de Arte Costarricense requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, situación avalada por el Ministro de Cultura en el citado oficio, por un monto de ¢51.128.467,78 (cincuenta y un millones ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos), con el fin de cubrir el rubro correspondiente a salarios hasta el mes de diciembre; que mediante el oficio Nº SE-541-2010 de 1º de noviembre de 2010 el Concejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, situación avalada por el Ministro de Ciencia y Tecnología en el oficio Nº DM-342-MICIT-2010 de 2 de noviembre de 2010, por un monto de ¢751.500.000,00 (setecientos cincuenta y un millones quinientos mil de colones con cero céntimos), con el fin de cubrir gastos operativos; que con el oficio Nº FA-1441110 de 2 de noviembre de 2010, la Comisión de Energía Atómica, requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, situación avalada por el Ministro de Ciencia y Tecnología en el oficio Nº DM-351-MICIT-2010 de 8 de noviembre de 2010, por un monto de ¢23.788.000,00 (veintitrés millones setecientos ochenta y ocho mil colones con cero céntimos), con el fin de dar soporte a las actividades que se desarrollarán en el marco del Proyecto Regional RLA/9/065 “Apoyo a la infraestructura de protección radiológica mediante la enseñanza y capacitación”; que mediante el oficio Nº ANC-148-2010 de 21 de octubre de 2010, la Academia Nacional de Ciencias requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, situación avalada por el Ministro de Ciencia y Tecnología en el oficio Nº DM-311.MICIT-2010 de 27 de octubre de 2010, por un monto de ¢32.600.000,00 (treinta y dos millones seiscientos mil colones con cero céntimos), con el fin de cubrir gastos operativos; que con el oficio Nº PE-1272-10-2010 de 28 de octubre de 2010, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, por un monto de ¢2.488.000.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y ocho millones de colones con cero céntimos), para la atención integral de las familias afectadas por emergencias, desastres naturales y mitigación de riesgos y en condición de pobreza extrema, según la Ley Nº 4760; que mediante el oficio Nº GG Nº 1779-2010 de 25 de octubre de 2010, el Consejo Nacional de Producción (CNP) requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, situación avalada por la Ministra de Agricultura y Ganadería en el oficio Nº DM-833-10 de 25 de octubre de 2010, por un monto de ¢4.000.000.000,00 (cuatro mil millones de colones con cero céntimos), con el fin de pagar prestaciones legales; que con el oficio Nº DST-OF-1272-2010 de 28 de octubre de 2010, el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, por un monto de ¢5.000.000.000,00 (cinco mil millones de colones sin céntimos), destinados a la supervisión del proyecto San José – Caldera, con el objeto de garantizar la oportuna y eficiente ejecución del contrato de concesión; contratar la empresa que supervise el proyecto Terminal de contenedores en Puerto Moín y para los procesos de expropiaciones en el proyecto San José – San Ramón; que mediante el oficio Nº ECA-G-2010-250 de 1º de noviembre de 2010, el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), requirió incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, situación avalada por el Ministro a. i. de Ciencia y Tecnología en el oficio Nº DM-340-MICIT-2010 de 1º de noviembre de 2010, por un monto de ¢45.680.000,00 (cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta mil colones con cero céntimos), para el pago de gasto operativo de la institución, para desarrollar e implementar un nuevo esquema de acreditación, enfocado a la acreditación de organismos verificadores/validadores de gases de efecto Invernadero, ubicados en todo el país.

7º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por transferencias del Gobierno Central, incorporadas en el II Presupuesto Extraordinario 2010, excepto la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) que también cubrirá parte de sus gastos con superávit libre, de la siguiente forma:

a.  La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas solicitó el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢85.260.000,00 (ochenta y cinco millones doscientos sesenta mil colones sin céntimos). De lo anterior se excluyeron ¢5.290.000,00 (cinco millones doscientos noventa mil colones sin céntimos), autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢79.970.000,00 (setenta y nueve millones novecientos setenta mil colones sin céntimos) para cubrir el exceso en el Presupuesto Ordinario 2010; gastos de viajes dentro del país y gastos de mantenimiento de edificios y locales; reforzar la partida de bienes duraderos para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina y equipo de cómputo y remuneraciones, servicios, materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias corrientes.

b.  El Museo de Arte Costarricense, solicitó el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢51.128.467,78 (cincuenta y un millones ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos). De lo anterior se excluyeron ¢8.468.611,88 (ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos once colones con ochenta y ocho céntimos), autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢42.659.855,90 (cuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos) para remuneraciones, sueldos por cargos fijos y otros incentivos salariales.

c.  El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, solicitó el aumento del límite del gasto presupuestario autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢751.500.000,00 (setecientos cincuenta y un millones quinientos mil colones sin céntimos) para gastos operativos y el financiamiento de Estudios de Posgrado, pasantías, cursos cortos, asistencia a eventos científicos, proyectos asociados al sector productivo, proyectos de investigación y proyectos de reinserción de investigadores y vocaciones científicas.

d.  La Comisión de Energía Atómica, solicitó el aumento del límite del gasto autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢23.788.000,00 veintitrés millones setecientos ochenta y ocho mil colones sin céntimos) para bienes duraderos, maquinaria y mobiliario; equipo de transporte: microbús con capacidad de veinticinco pasajeros para realizar giras técnicas y prácticas de campo, principalmente en el área de protección Radiológica para trabajadores y personal ocupacionalmente expuestos en campos como la industria, salud (especialmente en hospitales) y centros de investigación.

e.  La Academia Nacional de Ciencias, solicitó el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢32.600.000,00 (treinta y dos millones seiscientos mil colones sin céntimos). De lo anterior se excluyeron ¢3.368.000,00 (tres millones trescientos sesenta y ocho mil colones sin céntimos), autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢29.232.000,00 (veintinueve millones doscientos treinta y dos mil colones sin céntimos) para sueldos para cargos fijos; décimo tercer mes; servicio de energía eléctrica; seguros; mantenimiento de edificio y locales; útiles y materiales de oficina y cómputo; productos de papel, carbón e impresos; útiles y materiales de limpieza; equipo de cómputo y transferencias organismos internacionales.

f.   El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), solicitó el aumento del límite del gasto presupuestario autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢2.488.000.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y ocho millones de colones sin céntimos) para la atención integral de familias afectadas por emergencias desastres naturales y mitigación de riesgos, y para la atención integral de familias afectadas por en condición de pobreza extrema, según Ley Nº 4760.

g.  Consejo Nacional de Producción (CNP), solicitó el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢4.000.000.000,00 (cuatro mil millones de colones sin céntimos). De lo anterior se excluyeron ¢827.500.000,00 (ochocientos veintisiete millones quinientos mil colones sin céntimos), autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢3.172.500.000,00 (tres mil ciento setenta y dos millones quinientos mil colones sin céntimos) para el pago de prestaciones legales.

h.  El Consejo Nacional de Concesiones (CNC), solicitó el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢5.000.000.000,00 (cinco mil millones de colones sin céntimos). De lo anterior se excluyeron ¢4.800.000.000.00 (cuatro mil ochocientos millones de colones sin céntimos), autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢200.000.000.00 (doscientos millones de colones sin céntimos) para Supervisar el Proyecto Terminal de Contenedores en Puerto Moín.

i.   El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), solicitó el aumento del límite del gasto presupuestario autorizándose el aumento del límite del gasto presupuestario por ¢45.680.000,00 (cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta mil colones sin céntimos) para Pago de gasto operativo de la institución, para desarrollar e implementar un nuevo esquema de acreditación.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que-como en el presente caso-no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

11.—Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, previamente citado y el oficio STAP-0658-09 de 27 de abril de 2009, se comunicó a la Comisión de Asuntos Indígenas (CONAI), el límite de gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, fijándolo en ¢249.630.000,00 (doscientos cuarenta y nueve millones seiscientos treinta mil colones sin céntimos); mediante el oficio STAP-0691-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó a la Academia Nacional de Ciencias, el límite de gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, fijándolo en ¢40.500.000,00 (cuarenta millones quinientos mil colones sin céntimos); que con el oficio STAP-00619-09 de 27 de abril de 2009 se comunicó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el límite de gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, fijándolo en ¢33.257.460.000,00 (treinta y tres mil doscientos cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta mil colones sin céntimos), a través del oficio STAP-00726-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), el límite de gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, fijándolo en ¢183.300.000,00 (ciento ochenta y tres millones trescientos mil colones sin céntimos), y que con el oficio STAP-0698-10 de 29 de abril de 2009, se comunicó al Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el límite de gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, fijándolo en ¢1.786.900.000,00 (mil setecientos ochenta y seis millones novecientos mil colones sin céntimos). Dichos límites del gasto presupuestario máximo no contemplan los gastos adicionales que las instituciones solicitan incorporar.

12.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la CONAI para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢79.970.000,00 (setenta y nueve millones novecientos setenta mil colones sin céntimos); a la Academia Nacional de Ciencias para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢29.232.000,00 (veintinueve millones doscientos treinta y dos mil colones sin céntimos); al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢2.488.000.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y ocho millones de colones sin céntimos); al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢45.680.000,00 (cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta mil colones sin céntimos) y al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones sin céntimos).

13.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35891-H, publicado en La Gaceta Nº 118 de 18 de junio de 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Museo de Arte Costarricense para el año 2010, fijándolo en ¢424.020.000,00 (cuatrocientos veinticuatro millones veinte mil colones sin céntimos); que con el Decreto Ejecutivo Nº 36136-H, publicado en La Gaceta Nº 175 de 8 de setiembre de 2010 se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Concejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, para el año 2010, fijándolo en ¢2.350.680.000,00 (dos mil trescientos cincuenta millones seiscientos ochenta mil colones sin céntimos); que con el Decreto Ejecutivo Nº 35650-H, publicado en La Gaceta Nº 4 de 7 de enero de 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado a la Comisión de Energía Atómica, para el año 2010, fijándolo en ¢107.599.800,00 (ciento siete millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos colones sin céntimos); que con el Decreto Ejecutivo Nº 35682-H, publicado en La Gaceta Nº 12 de 19 de enero de 2010 se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Consejo Nacional de Producción (CNP) para el año 2010, fijándolo en ¢15.930.200.000,00 (quince mil novecientos treinta millones doscientos mil colones sin céntimos). Dichos límites del gasto presupuestario máximo no contemplan los gastos adicionales que las instituciones solicitan incorporar.

14.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte Costarricense para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢42.659.855,90 (cuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos); al Concejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢751.500.000,00 (setecientos cincuenta y un millones quinientos mil colones sin céntimos); a la Comisión de Energía Atómica para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢23.788.000,00 (veintitrés millones setecientos ochenta y ocho mil colones sin céntimos) y al Consejo Nacional de Producción (CNP) para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢3.172.500.000,00 (tres mil ciento setenta y dos millones quinientos mil colones sin céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para:

a.  La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢329.600.000,00 (trescientos veintinueve millones seiscientos mil colones sin céntimos) para ese período;

b.  La Academia Nacional de Ciencias, el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢69.732.000,00 (sesenta y nueve millones setecientos treinta y dos mil colones sin céntimos) para ese período;

c.  El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢35.745.460.000,00 (treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil colones sin céntimos) para ese período.

d.  El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢228.980.000,00 (doscientos veintiocho millones novecientos ochenta mil colones sin céntimos) para ese período.

e.  El Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario máximo establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.986.900.000,00 (mil novecientos ochenta y seis millones novecientos mil colones sin céntimos) para ese período.

f.   El Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35891-H, publicado en La Gaceta Nº 118 de 18 de junio de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢466.679.855,90 (cuatrocientos sesenta y seis millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos) para ese período;

g.  El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36136-H, publicado en La Gaceta Nº 175 de 8 de setiembre de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢3.102.180.000,00 (tres mil ciento dos millones ciento ochenta mil colones sin céntimos) para ese período;

h.  La Comisión de Energía Atómica, el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35650-H, publicado en La Gaceta Nº 4 de 7 de enero de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢131.387.800,00 (ciento treinta y un millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos colones sin céntimos) para ese período;

i.   El Consejo Nacional de Producción (CNP), el gasto presupuestario máximo del año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35682-H, publicado en La Gaceta Nº 12 de 19 de enero de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢19.102.700.000,00 (diecinueve mil ciento dos millones setecientos mil colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. 51386.—Solicitud Nº 1392-2010.—C-452200.—(D36279-IN2010101782).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 132-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 133 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Cartagena de Indias, Colombia, para asistir a la “XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 16:00 horas del 25 de octubre y hasta las 20:00 horas del 26 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 9702.—Solicitud Nº 175-2010.—C-17000.—(IN2010099120).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 098-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y del Centro Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) invitan a participar en el Seminario Internacional “¿Cómo Pueden Aportar los Medios de Comunicación a la Seguridad Ciudadana en Centroamérica?, en el marco de la Feria: Compromiso Centroamérica: un Espacio para Construir una Región Segura”.

2º—Que el objetivo es analizar cómo contribuir desde los medios de comunicación a un problema que está en los primeros puestos de las preocupaciones de la ciudadanía y de los gobiernos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario Internacional “¿Cómo Pueden Aportar los Medios de Comunicación a la Seguridad Ciudadana en Centroamérica?, en el marco de la Feria: Compromiso Centroamérica: un Espacio para Construir una Región Segura”, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 27 al 28 de octubre de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 26 y su regreso será el 29 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, desayuno, almuerzo y hospedaje serán cubiertos por el SG-SICA y el PNUD, lo correspondiente a la cena será cancelado por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 29 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 29 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 23-010.—Solicitud Nº 25245.—C-34000.—(IN2010099192).

Nº 100-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y del Centro Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) invitan a participar en el evento “Compromiso Centroamérica: un Espacio para Construir una Región Segura”.

2º—Que esta actividad está diseñada con un formato de Feria de Conocimiento, la cual es una herramienta utilizada por el PNUD para promover tres objetivos. Primero, para exhibir el conocimiento adquirido como resultado de diversas experiencias y destacar los logros alcanzados por parte de quienes las han impulsado. Segundo, para que los interesados puedan conocer los resultados de experiencias y eventualmente iniciar procesos de cooperación horizontal para intercambiar conocimiento. Y tercero, para encontrar y afianzar puntos comunes del trabajo que realizan distintos actores en los temas del encuentro y crear o fortalecer redes. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Felipe Ramírez Herrera, cédula número uno-mil ochenta y tres-ochocientos setenta, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el evento “Compromiso Centroamérica: un Espacio para Construir una Región Segura”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 25 al 29 de octubre de 2010. La salida de este funcionario se efectuará el día 24 y su regreso será el 30 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Feria Compromiso Centroamérica. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 30 de octubre de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 23-010.—Solicitud Nº 25245.—C-34000.—(IN2010099191).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 582-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “VII Taller del Sistema Estadístico Policial de Centroamérica, México y el Caribe” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 26 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es intercambiar experiencias entre homólogos de Jefes (as), Directores (as), Secretarios (as) Nacionales de la Comisión de Jefes (as), Directores (as) de Policía de Centroamérica, México y el Caribe.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Cavero Quesada Warner, cédula 1-832-911, funcionario de la Sección de Análisis y Estadística, para asistir a la actividad denominada “VII Taller del Sistema Estadístico Policial de Centroamérica, México y el Caribe” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 26 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los costos por boletos aéreos, alojamiento, alimentación y traslados serán cubiertos por INTERPOL.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-27200.—(IN2010100435).

N° 584-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Swiss Laboratory II” por realizarse en Spiez, Suiza, del 13 al 21 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es participar de la segunda parte del curso que se inicio en el 2009 en el Curso Swiss Basic.

III.—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Naranjo Saborío Naín, cédula 1-1119-775, funcionario de la Unidad de Operación en Armas y Explosivos, para asistir a la actividad denominada “Curso Swiss Laboratory II” por realizarse en Suiza, del 13 al 21 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Organización para la Prohibición de Armas Químicas correrá con los gastos de viaje, así como hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 21 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 21 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-27200.—(IN2010100436).

N° 585-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XXVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión” y al “Encuentro de Jefes de Unidades de Coordinación Internacional” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 23 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es elegir a la nueva junta directiva y dar seguimiento al trabajo de la Comisión.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309, Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “XXVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión” y al “Encuentro de Jefes de Unidades de Coordinación Internacional” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 23 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Fondo España-SICA dentro del marco del Plan de Apoyo a la Estrategia de Seguridad auspiciará los boletos aéreos. La Policía Nacional Civil de El Salvador cubrirá los gastos relativos al alojamiento, alimentación, movilización interna y seguridad.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 28 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-30600.—(IN2010100437).

Nº 590-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión de Expertos, Preparatoria de la Tercera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública en las Américas (MISPA)” a realizarse en Santiago, Chile, del 17 al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es intercambiar experiencias entre homólogos expertos en Seguridad Pública.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Pablo Bertozzi Calvo, cédula Nº 3-299-770; Director Regional de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Reunión de Expertos, Preparatoria de la Tercera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública en las Américas (MISPA)” a realizarse en Santiago, Chile, del 17 al 20 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública, mediante Programa 090-03 Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior para solventar el gasto de tiquete aéreo y por subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior para solventar el gasto de impuestos, visado de pasaportes, hospedaje, alimentación y gastos menores.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 20 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40522.—C-25500.—(IN2010099261).

Nº 591-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Taller Regional en Cooperación Internacional en Asuntos Penales” a realizarse en Panamá, del 21 al 25 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller es profundizar y aumentar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en la pasada reunión en Guatemala, así como dar seguimiento a los resultados conseguidos.

3º—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Nils Ching Vargas, cédula Nº 9-0091-0043, Subdirector Regional de San José, para asistir a la actividad denominada “II Taller Regional en Cooperación Internacional en Asuntos Penales” a realizarse en Panamá, del 21 al 25 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—UNODC cubrirá los gastos de viaje, y viáticos.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 25 de noviembre, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40522.—C-21270.—(IN2010099260).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 127

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a González Chaves Gonzalo Francisco, cédula de identidad 2-597-457, Roxana María González Chaves, cédula de identidad 2-399-207, José Wálter González Chaves, cédula de identidad 2-388-355, Rosalina Chaves Rojas, cédula de identidad 6-058-315 de una franja de terreno de 979.16 (novecientos setenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados) de conformidad con el plano catastrado A-839692-1989 del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real 036169-001,002,003,004, cuya naturaleza es terreno inculto o solar con cuatro casas de habitación, situado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, el cual tiene una medida total de  979.16 ( novecientos setenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados), siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2°—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 158 de las once horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005.

Artículo 3°—De conformidad con la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil nueve se procede a confeccionar el Avalúo Administrativo número 2010-01 elaborado por el Ingeniero Diego Mendoza Barletta, Jefe de la Unidad de adquisición de Bienes del Consejo Nacional de Concesiones, mediante el cual se corrigen los errores consignados en dicha sentencia, y se indica que el monto correspondiente por concepto de indemnización de la expropiación del inmueble es de ¢139.970.540,00 (ciento treinta y nueve millones novecientos setenta mil quinientos cuarenta colones exactos).

Artículo 4°—Se remite el expediente 27499 a la Procuraduría General de la República a efecto de que  continúe el proceso seguido en sede judicial mediante expediente 06-922-163-CA ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintisiete de setiembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 34819.—C-46750.—(IN2010099201).

MOPT Nº 137

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política. Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía Nº 7410, el artículo 81 del Código de Trabajo, y la Resolución Administrativa Nº 000734 dictada por el Despacho del señor Ministro a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Aceptar y ratificar la recomendación realizada por el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito a través de la sesión ordinaria N° 0866-2010 de fecha 16 de julio del 2010, suscrito por el Lic. Mauricio Moya Madriz, consistente en el despido sin responsabilidad patronal al servidor Manuel Varela Herrera, cédula de identidad número 07-0062-0163, por la comisión de una falta grave que contravino lo dispuesto en el artículo 81 incisos a), c) y ñ) de la Ley General de la Policía.

2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente del año en curso, de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 del mes de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 0002.—Solicitud Nº 38159.—C-22950.—(IN2010097815).

Nº 162

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28, de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, y Decreto Ejecutivo 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.

Considerando:

1º—Que mediante ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional.

2°—Que en el artículo 7° de la citada ley, así como el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

3°—Que a excepción del Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, vencen el día 8 de noviembre del 2010, según Decreto Nº 33413-MOPT de fecha 02 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 de fecha 08 de noviembre de 2006.

4°—Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente, el Ministro de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 de fecha 24 de agosto del 2010 y en dos diarios de circulación nacional de fecha 18 de agosto del 2010.

5°—Que atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión de Gobiernos Locales, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica, remitieron las ternas correspondientes.

6°—Que con ocasión de las ternas recibidas, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por facultad regulada en el artículo 7 de la ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha determinado el nombramiento de los miembros sustitutos del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

7°—Que conforme el artículo 5°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado . Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma:

a)  Enrique Angulo Zeledón, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-194-643; en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

b)  Jorge Montero Cabezas, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad número 2-0187-0095 y Freddy Carvajal Abarca, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 1-536-404; ambos en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado

c)  Krisbell Ríos Mirie, mayor, casada, abogada y notaria, vecina de Siquirres, Limón, portadora de la cédula de identidad número 1-924-387; en representación de la Unión de Gobiernos Locales.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración, continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los  quince días del mes de noviembre del 2010.

Publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 30354.—C-67150.—(IN2010098676).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000775.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:14 horas del día 1° del mes octubre del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2010-0735 de 08 de julio del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 199 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registra Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000 cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 267.325.51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera en medio de Gabriel León, Ramón Mora Sánchez y Roberto Zapata Pizarro, al sur, con lote segregado en este, acto al este, con lote segregado en este acto “y al oeste, con lote segregado en este acto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 262,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-970249-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.574 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-970249-2005; mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 262,77 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este, despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este, Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-970249-2005

d)  Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 262,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este, acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA a. i. DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000 situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829 con una área total de 262,77 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-970249-2005 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, a. í., María Lorena López Rosales.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 30355.—C-118150.—(IN2010098693).

Nº 000776.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:18 horas del día 1º del mes de 10 del dos mil diez.

Conoce este, Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 456 del 04 de junio del 2009, publicada en La Gaceta N° 128 del 03 de julio del 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 128 del 03 de julio del 2009, se publicó la Resolución Administrativa N° 456 del 04 de junio del 2009.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995y sus reformas “Declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Credere Trust” Services S. A., cédula jurídica número 3-101-287813, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 021637-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Que la finca descrita en el resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 021637-000, a nombre de la empresa Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298779, en calidad fiduciario, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 456 del 04 de junio del publicada en La Gaceta N° 128 del 03 de julio del 2009, por cuanto la misma debe realizarse a favor de la empresa Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298779, en calidad de fiduciario, representada por Carlos Valenciano Kamer, cédula N° 1-494-901.

Considerando:

Único.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 021637-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia Puntarenas, y siendo que la administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 456 del 4 de junio del 2009, publicada en La Gaceta N° 128 del 3 de julio del 2009, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la empresa Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298779 en calidad de fiduciario, representada por Carlos Valenciano Kamer, cédula Nº 1-494-901.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA a. i. DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 456 del 04 de junio del 2009 publicada en La Gaceta N° 128 del 03 de julio del 2009, efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor de la empresa Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298779 en calidad de fiduciario, representada por Carlos Valenciano Kamer, cédula N° 1-494-901.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 456 del 04 de junio del 2009, publicada en La Gaceta N° 128 del 03 de julio del 2009.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, María Lorena López Rosales.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 30355.—C-61200.—(IN2010098690).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-022-2010.—San José, 19 de noviembre de 2010.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-379-2010. Agréguese un nuevo inciso f) al artículo 6 de la Resolución DG-064-2008 (Carrera Profesional).

DG-380-2010. Modificación del Manual Institucional del Instituto Nacional de Aprendizaje.

DG-382-2010. Adicionar un artículo 1º bis a la Resolución DG-304-2009 (Lineamientos para el Diseño o modificación de Modelos y Sistemas de Evaluación del Desempeño Institucionales).

DG-384 -2010. Modificación del artículo 1° de la Resolución DG-144-2010, para valorar y adicionar en las clases de puestos del segmento de Enseñanza Indígena, algunos grupos docentes.

DG-386-2010. Asignación a la Escala de Sueldos, de nuevos grupos docentes para las clases Director Regional de Educación y Asesor Regional.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 101-2010.—C-22100.—(IN2010101803).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de Caminos y Salón Multiusos de Zoncuano y Tiquiritos de Acosta, San José. Por medio de su representante: Miryam Gamboa Hidalgo, cédula 104760199 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen  pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010208458.—(IN2010098939).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Guaria de Guápiles, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Willy Salas Obando, cédula 700790574 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010208593.—(IN2010098940).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Oriente de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Ramón Rojas Montenegro, cédula 3-0197-1370 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1vez.—RP2010208935.—(IN2010099367).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Cementerio Comunal de la Colonia Gutiérrez Brown, Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Álvaro Solórzano Muñoz, cédula 2-0214-0900 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010208938.—(IN2010099368).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Buena Vista de Rivas de Pérez Zeledón. Por medio del representante: Roque Díaz Bonilla, cédula 1-511-386 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: quedando de la siguiente manera límites entre Palmichal, San Juan Norte y Buena Vista, y Quebrada Los Palos, al oeste, el río Buena Vista, y Quebrada Jardín, al este, fila de Chingada. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010208941.—(IN2010099369).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

AVISO

Se les comunica a todas las Municipalidades del Territorio Nacional, que para los trámites de Asuetos deberán en la solicitud especificar que el día de asueto es para celebrar las fiestas cívicas del cantón. Lo anterior de conformidad con la Ley de Asuetos N° 7974, del 4 de enero del 2000.—Mario Zamora Cordero, Viceministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40519.—C-10200.—(IN2010099203).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución DGT-18-2010.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 10:00 horas, del 25 de octubre del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el artículo 7º de la Resolución DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2010, se dispuso:

“Artículo 7º—Firmeza de la liquidación. La liquidación quedará en firme, cuando habiendo vencido el plazo para recurriría, ésta no fuera objetada; o bien, cuando habiendo sido objetada, se emita la resolución respectiva.

Quedando firme la liquidación en el caso de las resoluciones emitidas al amparo del artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y según lo estipulado por el numeral 40 del mismo cuerpo normativo, el sujeto pasivo tendrá 15 días para efectuar el pago de la deuda, si dentro de dicho plazo no sé realiza el pago, los intereses se reactivan al día 16 y hasta la fecha efectiva de la cancelación. De la misma forma, será a partir de la firmeza de la liquidación de la sanción, que se inicie el cómputo de los 3 días hábiles referidos en el ordinal 75 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; si al vencimiento de dicho plazo el sujeto pasivo no hubiere cancelado la deuda, los intereses empezarán a correr a partir el 4 día hábil y hasta la fecha efectiva de la cancelación”.

III.—Que lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7º arriba transcrito, en cuanto a la reactivación de intereses, debe corregirse para que sea conforme al artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que dispone, en su párrafo tercero:

“No obstante, en todos los casos los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, según las leyes respectivas. En aquellos casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en los artículos 146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos”.

Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modificación. Modifíquese el párrafo 2º del artículo 7º de la resolución DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2010 para que diga:

“Quedando firme la liquidación, en el caso de las resoluciones emitidas al amparo del artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y según lo estipulado por el numeral 40 del mismo cuerpo normativo, el sujeto pasivo tendrá 15 días para efectuar el pago de la deuda, no obstante los Intereses correrán conforme a los dispuesto en el artículo 40 citado”.

Artículo 2º—Adición. Añádase un Transitorio a la resolución DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2010 que diga:

“Transitorio I.—Liquidación de resoluciones confirmatorias del Tribunal Fiscal Administrativo. Deberán ser liquidados aquellos casos que sean confirmados por el Tribunal Fiscal Administrativo, cuya resolución de primera instancia fuera dictada antes de la vigencia de esta resolución, y por tanto no incluyeran la liquidación regulada por esta resolución general”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 29 de noviembre del 2010.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34115.—C-51000.—(IN2010099550).

Resolución DGT-19-2010.—San José, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta ala Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Resolución DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2010, se derogó la Resolución 23-01, de las ocho horas, del tres de agosto del dos mil uno, la cual regulaba, entre otros aspectos, la posibilidad de interponer el recurso de revocatoria contra las resoluciones determinativas indicadas en el artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

III.—Que el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146, y en el párrafo final del artículo 168 del citado Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fueron notificados.

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria según lo establecido en el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, regula la posibilidad de interponer los recursos ordinarios contra las resoluciones de mero trámite, incidentales o finales. Que a efectos de equiparar los plazos otorgados tanto en la Ley General de la Administración Pública como en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se decide aplicar el establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (15 días) término que lejos de perjudicar al interesado, más bien lo beneficia, permitiendo que la Administración revise sus propios actos antes de remitirlos al Tribunal Fiscal Administrativo. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Contra las resoluciones de los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146 y el párrafo final del artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede la interposición del recurso ordinario de revocatoria con apelación en Subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de quince días posteriores a la fecha de notificación de la resolución respectiva.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.—Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34116.—C-26250.—(IN2010099565).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica a todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, que a partir del mes de noviembre del 2010 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2011.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el año 2011, mediante resolución RRG-464-2010 del 31 de agosto del 2010, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del 2010. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por Mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en la Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

Modalidad

Monto anual

Autobuses

 

 Flota operativa

¢301.690,00

 Flota especial

¢71.725,00

Taxis

¢72.035,00

 

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la revisión técnica vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien al telefax 2586-9014.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Mario Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 16227.—Solicitud Nº 06771.—C-66000.—(IN2010098675).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 012-2010.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil;

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                    Cédula               Nº Puesto       Clase Puesto

Andrés Henao Fernández.  117/0003/5952         500631          Profesional de

                                                                                                Servicio Civil 2.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2010.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 185010.—Solicitud Nº 30356.—C-15300.—(IN2010099186).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78 y título N° 142, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Fernández Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN20100100048).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Moya González Christopher. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010100096).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Aguirre Álvarez Yohana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010208389.—(IN2010098456).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Prendas Castro Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010098754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19,  título N° 70, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cabezas Sirias Priscila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010098806).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

Informa a todo el público nacional y extranjero, que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 1087, celebrada el 26 de marzo del 2010, tomó el acuerdo A-16-1087, el cual indica:

“Aprobar el incremento en la tarifa de ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 4 de enero del 2011, de la siguiente manera: visitantes extranjeros ocho dólares ($8,00), estudiantes extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales mil quinientos colones (¢1.500,00), ciudadanos de oro costarricenses y estudiantes nacionales con carné exentos de pago”. (A-16-1087) acuerdo.

Yolanda Salmerón Barquero, Directora General a. í.—O. C. Nº 15817.—Solicitud Nº 07364.—C-20400.—(IN2010098247).

2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 65735

Que Oceana Brands Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ST. Helena Bay Fishing Industries Limited por el de Oceana Brands Limited, presentada el día 20 de abril del 2010, bajo expediente Nº 65735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3098729 registro Nº 30987 LUCKY STAR, en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2010096895).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se representa y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventores son Paula R. Lundgren, Keith A. Dumigan. La solicitud correspondiente lleva el número 11608, y fue presentada a las 8:29:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 20 de octubre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010207637.—(IN2010097609).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14082P.—Grupo Inmobiliario Aroma Tica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 127.318 / 566.878, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010097427).

Exp. 14315P.—Ardos de La Guácima S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.410 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097429).

Exp. 14320A.—Algarick C.V. S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Alvaro Chavarría en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 221.270/483.267 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón.—RP2010207725.—(IN2010097616).

Expediente 9627P.—Campos y Alvarado S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1934, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.450 / 513.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097806).

Exp. 13982P.—Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya; 3 litros por segundo del pozo CY-174, efectuando la captación en finca de Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2010.—José Miguel  Zeledón Calderón, Director.—(IN201097889).

Exp. 14323P.—Daniel Mario Lacayo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artezanal, efectuando la captación en finca de Daniel Mario Lacayo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.721 / 352.696 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097892).

Exp. 2731P.—Hotelera Bonanza S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-1202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 218.000 / 518.700 hoja Abra. 6 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 218.200 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097900).

Exp. 14334P.—Condominio H.R. de Finca Filiales Prima. Indiv. Oasis Tournon, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2256, efectuando la captación en finca de Condominio H.R. de Finca Filiales Prima. Indiv. Oasis Tournon en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 217.320 / 528.820 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2010097902).

Expediente Nº 6380P.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1367, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas: 220.100 / 515.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010207994.—(IN2010098035).

Expediente Nº 5899P.—Bersus S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 214.350 / 475.550, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208107.—(IN2010098036).

Expediente Nº 14332A.—Pagua S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pagua S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 508.852 / 343.547, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098213).

Expediente Nº 14331A.—Café Rivense del Chirripó S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Café Rivense del Chirripó en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 382.086 / 500.083, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098215).

Exp. 14318A.—Exóticos de la Jungla D.C.R. S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de Exóticos de la Jungla DCR S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-riego. Coordenadas 215.247 / 543.705 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208222.—(IN2010098457).

Exp. 14283P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Bananera Tamesis S. A., en Roxana,  Pococí, Limón, para  uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208223.—(IN2010098458).

Exp. 3582A.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 13 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda. Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 214.100 / 567.900 hoja Tucurrique. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda. en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 213.115 / 569.641 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208225.—(IN2010098459).

Exp. 14282P.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Bananera Las Valquirias S. A. en Guápiles, Pococi, Limón, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 267.469 / 574.678 hoja agua fría. 6 litros por segundo del pozo sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Bananera Las Valquirias S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 267.536 / 574.654 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208226.—(in2010098460).

Exp. 3193A.—Urbano Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Cezpedez en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, agropecuario-lechería. Coordenadas 246.000 / 492.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208378.—(IN2010098461).

Exp. 7502P.—WBE Real Estate Costa Rica S. A, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo AB-1472, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 219.250 / 511.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098719).

Exp. 3207P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 290.500 / 378.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098730).

Exp. 3206P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 267.600/416.700 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098731).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 10-011821-0007-CO promovida por Juan Carlos Retana Otárola, mayor, abogado, casado tres veces, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cinco-setecientos treinta y siete, vecino de San José en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad Procon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil doscientos cuarenta y cuatro contra el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia en razón de la competencia por la materia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se dictó el Voto número 17900-2010 de las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, que literalmente dice: voto Nº 17900-2010. Por tanto: “Se  declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación de esa norma, remite a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social. Se dimensionan los efectos de la sentencia de la siguiente manera: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral en aplicación del artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Todos los asuntos planteados en aplicación del artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la empresa accionante. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

San José, 9 de noviembre del 2010.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010098800)                                        Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 10-008556-0007-CO, promovida por José Enrique Salmerón Barquero, mayor, divorciado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 4-121-777, contra el artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y el artículo 7 del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se dictó el Voto número 13705-2010 de las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto Nº 13705-2010. Por tanto: “Se declara Con Lugar la acción. En consecuencia, se anulan el artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y el 7 del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 23 de noviembre del 2010.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN20100100087).                                        Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-008050-0007-CO, promovida por Flor Cristina Díaz Prudencio, mayor, portadora de la cédula de identidad número 8-074-693, contra los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, se dictó el Voto número 15058-2010 de las catorce horas y cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto Nº 15058-2010. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, N° 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. Notifíquese.

San José, 23 de noviembre del 2010.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN20100100088).                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12552-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Nicole Solano Meléndez, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo mil setecientos dieciséis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, alemán y Lizbeth Solano Meléndez, costarricense”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se le confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, Lizbeth Solano Meléndez y Ronald Alberto Bolaños González, con el propósito de que se pronuncien en relación a este procedimiento administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2010099714).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Pineda Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2198-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 10963-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Julio César Pineda Morales…; en el sentido que el día y mes de nacimiento de la persona ahí inscrita es “cinco de agosto”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010208457.—(IN2010098942).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela Wachter Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 322-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 31896-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Jimena León Sánchez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Wachter Sánchez”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010208507.—(IN2010098943).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Francisco Quirós Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2411-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 24486-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Manuel Francisco Rodríguez Castro con Beleida del Carmen Rojas Castro…; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Quirós Rodríguez, hijo de Víctor Manuel Quirós Alvarado y Dulce María Rodríguez Castro, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Francinny Tatiana Rodríguez Rojas…, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Manuel Francisco Quirós Rodríguez”…, el asiento de nacimiento de Ashly Verónica Rodríguez Rojas y el de Mónica Desireé Rodríguez Rojas…, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Quirós Rodríguez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010208607.—(IN2010098944).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1918-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez. Expediente Nº 23046-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Cruz Rivera con María Elena Martínez Montealto…, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Martínez, no indica segundo apellido”, hija de “Marquesa Antonia Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010208618.—(IN2010098945).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Amador Grajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 978-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil diez. Ocurso expediente Nº 9602-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Eugenia Amador Grajal...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arias Grajal” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010208773.—(IN2010099371).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonarda Blanco Paynter, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1032-1995.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Ocurso. Expediente N° 3647-1995. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Leonarda Blanco Panter...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Blanco Painter” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010208834.—(IN2010099372).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Marcela Valencia Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 996-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil diez. Exp. N° 9237-2010.  Resultando  1.-..., 2-.... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de William Frederick Kieldsen no indica otro apellido con Sandra Marcella Valencia Ramos...; en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Marcela” y no como se consignó...—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010208952.—(IN2010099835).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-01

Contratación de los servicios de una empresa

(persona jurídica) calificadora de riesgo

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2010LA-000007-01, para la contratación de los servicios de una empresa (persona jurídica) calificadora de riesgo, debidamente inscrita como tal ante la SUGEVAL, para establecer una calificación de riesgo del Banhvi, que brinde al mercado inversionista una opinión profesional e independiente relativa a la capacidad de la entidad para pagar el principal y los intereses de sus emisiones de corto y largo plazo.

Los interesados pueden accesar al cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 6 de diciembre de 2010, en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 14 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010102565).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-99999

Actualización de licencias Oracle

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar la actualización de las licencias del motor de bases de datos Oracle, con el fin de implementar mejoras en el sistema, de conformidad con los objetivos de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones de la universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 24 de enero del año 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2496, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 01 de diciembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010102919).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-2203

Concesión de instalaciones para soda pública

La Subárea de Contratación Administrativa con autorización de la Dirección Médica, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000001-2203, por “Concesión de instalaciones para soda pública”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 3 de enero del 2011 al ser las 10:00 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 1º de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(IN2010102553).

HOSPITAL GOLFITO

SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2702FRO

Contratación de vigilancia para el Hospital de Golfito

Se le invita a todos los interesados en participar en el concurso tipo Licitación Abreviada con objeto de “Contratación de vigilancia para el Hospital de Golfito”, 2010LA-000003-2702FRO, con fecha de apertura el próximo 07 de enero del 2011, a las 11:00 horas, el cartel de participación estará disponible en la página www.ccss.sa.cr, a partir del 9 de diciembre 2010, en el apartado de licitaciones. Para mayor información se puede comunicar a los teléfonos 2775-7812, 2775-7823, o al mail, matencio@ccss.sa.cr, hmontenegro@ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Mayela Arauz Arauz, Directora.—1 vez.—(IN2010102915).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000021-PRI

Suministro e instalación de hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de marzo del 2011, para contratar el “Suministro e Instalación de Hidrantes”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-000021.—Solicitud Nº 2010-0001.—C-13600.—(IN2010102864).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

   Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-99999

Servicio de alimentación pacientes y familiares

El IAFA comunica que se recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2010, para “Servicio de alimentación de pacientes y familiares centro de menores”.

El cartel puede ser retirados en el IAFA, Adquisición de Bienes y Servicios ubicadas en San Pedro, Barrio La Granja o a través de Comprared, o bien solicitarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico lramirez@iafa.go.cr; ggamboa@iafa.go.cr.

Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2010102836).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000004-00100 (2010LPN-000003-Prov)

Contratación de una empresa gestora del Proyecto de

Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo

de la Telesecundaria Katsi, en la provincia

de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 59-2010, del 30 de noviembre de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000004-0100 (2010LPN-000003-Prov), se adjudica de la siguiente manera:  

Contratación de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el centro educativo de la Telesecundaria Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi, se adjudica a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica 3-102-336884, monto de la oferta ¢42.216.515,00.

Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

San José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 131-2010.—Solicitud Nº 1390.—C-23800.—(IN2010102575).

2010PP-000011-00100 (2010LPN-000009-Prov)

Contratación de una empresa gestora del proyecto de

construcción de obra nueva en el centro educativo

de las escuelas Boca Urén, Dururpe, Katsi, en la

provincia de Limón, Red de la

Telesecundaria Katsi

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación Nº 58-2010, del 30 de noviembre de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000011-0100 (2010LPN-000009-Prov), se adjudica de la siguiente manera:

Contratación de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el centro educativo de las escuelas Boca Urén, Dururpe, Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi, se adjudica a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica 3-102-336884, monto de la oferta ¢18.526.200,00.

Plazo de ejecución de las obras: 5 meses.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

San José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 130-2010.—Solicitud Nº 1389.—C-23800.—(IN2010102577).

2010PP-000012-00100 (2010LPN-000010-Prov)

Contratación de una empresa gestora del proyecto de

construcción de obra nueva en los centros educativos

de las escuelas Bris, Namuwoki, Alto Katsi, en la

provincia de Limón, Red de la

Telesecundaria Katsi

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación Nº 57-2010, del 30 de noviembre de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000012-0100 (2010LPN-000010-Prov), se adjudica de la siguiente manera:

Contratación de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en los centros educativos de las escuelas Bris, Namuwoki, Alto Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi, se adjudica a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica 3-102-336884, monto de la oferta ¢43.690.075,00.

Plazo de ejecución de las obras: 5 meses.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

San José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 129-2010.—Solicitud Nº 1388.—C-23800.—(IN2010102583).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-503

Adquisición de resmas de papel tamaño carta, para

impresión tipo láser, inyección de tinta, Offset

y fotocopiado (modalidad: entrega

según demanda)

Acta Nº 25-2010.—Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-000006-503 denominada “Adquisición de resmas de papel tamaño carta, para impresión tipo láser, inyección de tinta, offset y fotocopiado (modalidad: entrega según demanda)”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación a la empresa Fesa Formas Eficientes, S. A., con su papel tamaño carta marca Ofixpress, por un monto unitario por resma de ¢1.995,50 (mil novecientos noventa y cinco colones con 50/100). La presente contratación es por un período de un año prorrogable por tres períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años (período máximo 48 meses). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria Nº 20-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio DGA-UGA-1185 del 26 de noviembre de 2010. Dado en la Contraloría General de la República a las quince horas del treinta de noviembre de 2010. Comuníquese a los interesados.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010102932).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PCAD

Compra de equipos ópticos, tarjetas

de comunicaciones y switchs

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 537-2010 del 29 de noviembre del 2010, resolvió readjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos a:

Desca SYS Centroamérica S. A., 3-101-147670.

Total adjudicado de los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. $1.621.811,19.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los equipos, instalación, configuración y capacitación, objeto de esta contratación. Una vez recibidos a satisfacción los equipos por parte del Banco se procederá a la devolución del 70% de la garantía, el 30% restante el adjudicatario deberá mantenerlo vigente hasta tanto no venza la garantía de los equipos.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación N° 239-2010.

San José, 01 de diciembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010102933).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN -110010-UL

Adquisición de uniformes ejecutivos

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº VI, Sesión Nº 9034 del 29 de noviembre del 2010 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07127-2010 del 11 de noviembre del 2010, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

Objeto del concurso: Contratación de servicios para la confección, suministro y distribución de uniformes institucionales de tipo ejecutivo para el personal del INS de oficinas centrales y sedes, así como otras necesidades que requiera la Administración.

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

    Oferta Nº 3 Comercializadora Hermanos Jiménez Fernández S. A., cédula jurídica: 3-101-245681. Renglón: Nº 1, ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6.I, 6.II, 7, 8, 9 y 10. Plazo de entrega: 60 días hábiles. Garantía: Un (1) año.

    Oferta Nº 2 Albena Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-369432. Renglón: Nº 2, ítemes 1 y 2. Plazo de entrega: 15 días hábiles. Garantía: Un (1) año.

II.  Desestimar las siguientes ofertas por incumplimientos técnicos y formales:

-    Oferta Nº 1 Moda Colegial Sociedad Anónima, renglones Nº 1 y 2.

-    Oferta Nº 3 Comercializadora Hermanos Jiménez Fernández S. A., renglón Nº 2.

-    Oferta Nº 5 Trajes Ejecutivo del Foro S. A., renglones Nº 1 y 2.

-    Oferta Nº 6 Consorcio Servimo- Fashion, renglones Nº 1 y 2.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación contenida en PROV-07127-2010 del 11 de noviembre del 2010, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 01 de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34903.—C-35700.—(IN2010102917).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000009-2208

Según demanda por set de infusión

de líquidos endovenosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000009-2208 por: “Set de infusión de líquidos endovenosos” la cual se adjudica a las siguientes empresas:

El ítem Nº 1 a la empresa Baxter Export de Costa Rica S.R.L. Por un monto anual de $162.000,00 (ciento sesenta y dos mil dólares exactos).

El ítem Nº 2 a la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A. Por un monto anual de $10.800,00 (diez mil ochocientos dólares exactos).

Heredia, 29 de noviembre de 2010.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—C-18770.—(IN2010102578).

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-1150

Adquisición de suministros de oficina

Se informa a los interesados el resultado en la adjudicación del presente concurso:

Oferta 1: Global Suministros S. A., monto ¢159.521,00.

Oferta 2: Jiménez y Tanzi S. A., monto ¢1.593.070,00.

Oferta 3: I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., monto $1.095,00.

Oferta 4: Bruno Internacional S. A., monto ¢1.605.973,00.

Oferta 5: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., monto $15.474,91.

Oferta 6: Pacasa Del Norte S. A., monto ¢1.369.874,05.

Oferta 7: Comercializadora AT del Sur S. A., monto ¢2.444.865,00.

Oferta 8: Oficina Comercializadora Oficomer S. A., monto $295,40.

Oferta 9: Salazar y Velázquez S. A., monto $4.266,32.

Ver mayores detalles en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de diciembre de 2010.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010102928).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Servicios de limpieza para las oficinas centrales

y regionales del Instituto de Desarrollo Agrario

Artículo 8.

2)  Anular el acto de adjudicación tomado por Acuerdo de Junta Directiva en el artículo 09 de la sesión ordinaria 013-2010, celebrada el 12 de abril de 2010, que adjudicó la Licitación Pública 2010LN-000001-01, para la contratación de los “Servicios de limpieza para las oficinas centrales y regionales del Instituto de Desarrollo Agrario”, acto recaído a favor de las empresa El Progreso Eprosal S. A., Selime S. A., y Candi Servicios del Sur S. A., en atención a lo ordenado en la resolución R-DCA-008-2010, de las diez horas del veinte de setiembre del 2010, dictada por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.

3)  Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000001-01, para los Servicios de limpieza para las Oficinas Centrales y Regionales del Instituto de Desarrollo Agrario, con base en la valoración y análisis comparativo de ofertas admisibles, según el criterio técnico realizado por el Área de Servicios Generales mediante oficio ASG-0341-2010, de fecha 12 de octubre de 2010, y según el cuadro resumen descrito en el oficio UL-211-2010 en cual se detalla la oficina y/o línea, empresa y monto a adjudicar de conformidad con el siguiente cuadro:

Oficina

Empresa

Monto en ¢

Puntaje

Oficinas Centrales

Candi Servicios del Sur

4,356,423.92

90%

Dirección Brunca

Mutiasa

810,884.47

88.94%

Coto Brus

Mutiasa

459,404.70

98.25%

Osa

Mutiasa

450,699.33

99.38%

Río Claro

Selime

330,731.95

85%

Laurel

Selime

330,731.95

85%

Dirección Central

Candi Servicios del Sur

301,576.77

90%

Grecia

Selime

330,731.95

85%

Río Cuarto

Selime

330,731.95

85%

Puriscal

Candi Servicios del Sur

301,576.77

90%

Turrialba

Selime

330,731.95

85%

Dirección Chorotega

Mutiasa

798, 685.40

89.69%

Cañas

Selime

330,731.95

85%

Santa Cruz

Selime

330,731.95

85%

Dirección Huetar Atlántico

Mutiasa

450,699.34

100%

Cariari

Selime

330,731.95

85%

Siquirres

Selime

330,731.95

85%

Talamanca

Mutiasa

459,404.70

98.25%

Dirección Huetar Norte

Mutiasa

799,924.24

89.61%

Upala

Selime

330,731.95

85%

Santa Rosa

Mutiasa

459,404.7

98.25%

Guatuso

Selime

330,731.95

85%

Heredia

Selime

330,731.95

85%

La Virgen

Selime

330,731.95

85%

Horquetas

Selime

330,731.95

85%

Dirección Pacífico Central

Selime

657,327.57

85%

Paquera

Selime

330,731.95

85%

Parrita

Selime

330,731.95

85%

Total Mensual

 

15,597,723.11

 

Total Anual

 

187,172,677.32

 

 

El monto total a adjudicar es la suma de ¢187.172.677,32 (ciento ochenta y siete millones ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y siete colones con 32/100), anuales, respaldadas presupuestariamente con las requisiciones SG 39, SG 335, y el oficio DA-201-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010,en el que además de ajustar el contenido presupuestario 2010, se garantiza un presupuesto de ¢890.000.000,00 (ochocientos noventa millones de colones con 00/100) para el 2011. Fondos IDA.

Unidad de Licitaciones.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor.—1 vez.—(IN2010102589).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-ARESEP

Contratación de servicios de monitoreo de noticias

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 649-GG-2010, se adjudica dicha licitación a la siguiente empresa:

COES Comunicación del Siglo XXI S. A., quien cotiza la prestación de los servicios de monitoreo de noticias objeto de esta contratación, en la suma de $625,00 dólares mensuales. Precio total anual $7.500,00 dólares (Siete mil quinientos dólares).

Plazo de entrega: según lo establecido en el cartel de licitación.

Vigencia oferta: 45 días hábiles.

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de Licitación.

San José, 26 de noviembre del 2010.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5355-2010.—Solicitud Nº 36104.—C-18700.—(IN2010102557).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN000003-99999

Adquisición de agregados con entrega según demanda

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 44, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 30, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 23 de noviembre 2010, se adjudica según detalle:

Líneas adjudicadas: Constructora Meco:

 

Línea

Ítem

Meco

 

 

Monto unitario ¢

1

Arena de río

8.191.50

3

Lastre fino

6.902.70

4

Lastre grueso

6.902.70

5

Piedra base de río

8.564.03

6

Piedra cuarta

9.580.04

7

Piedra quinta

9.918.71

8

Arena fina de río o tajo

9.612.06

9

Polvo de piedra

9.580.04

 

Monteroca:

Línea

Ítem

Monte roca

 

 

Monto unitario

2

Arena de tajo

¢10.022

 

Plazo de entrega: Todos los pedidos deberán ser entregados como máximo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra por parte de la Municipalidad, misma que será remitida por medio de fax, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo.

La forma de pago: establecido en el cartel.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24280.—Solicitud Nº 4767.—C-36100.—(IN2010102828).

AVISOS

FUNDACIÓN MARÍA SANTO DOMINGO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2010

Construcción nuevo edificio Hogar María

Se comunica, que en sesión extraordinaria número 263 la Junta Directiva de la Fundación María celebrada el 27 de noviembre del 2010, acordó por unanimidad adjudicar la construcción del nuevo edificio Hogar María a la empresa Constructora Consorcio INTEC-SOGEOSA.

Lourdes Sánchez Campos, Administradora.—1 vez.—(IN2010102838).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

REMATE 01-2010

Vehículos institucionales

Modificaciones no esenciales

    Se modifica el formato u orden de los capítulos del cartel originalmente publicado.

    Cláusula 7.1, se modifica: “Sin embargo será posible que a instancia del o los adjudicatarios, la escritura sea realizada por un notario particular que aquellos escojan, siempre y cuando corran con los honorarios respectivos; de igual forma todo gasto por concepto de obligaciones fiscales que se deriven del traspaso del bien, tales como: derecho de circulación, revisión técnica y cualquier otro, correrán por cuenta del comprador.”

Aclaraciones

    2.3. Se indica la persona con quien se puede contactar para previa coordinación de cita en exhibición de vehículos.

Se mantiene la fecha y hora de apertura anteriormente indicada.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010102554).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En La Gaceta 226 del 22 de noviembre del 2010, en la página 42,  se publicó la adjudicación a la Licitación Nacional Nº 2010LN-00022-2102, con la referencia IN2010098772, la misma en la oferta Nº 2, debe leerse como sigue y no como se publicó:

Oferta Nº 2 Amime Salud S. A.

Ítem Nº 2 BIPAP. Precio unitario $155.00

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2010102848).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Abastecimiento continuo de horas de mantenimiento

para los sistemas integrados del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados, que en La Gaceta Nº 233 del miércoles 01 de diciembre 2010, página 49, se público por error “Licitación Abreviada Nº 2010LN-000003-01”, por lo tanto debe leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2010LN-000003-01, los demás términos se mantienen invariables.

San José, 01 de diciembre del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010102905).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000009-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de abastecimiento de materiales

de oficina según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000009-01, “Contratación de abastecimiento de materiales de oficina según demanda”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

En el anexo 1A, de cartuchos, toner y polvos impresores para impresoras, fax y fotocopiadoras, la línea 35, código INA 20104-2500-282, de polvo para fotocopiadora Lanier 7228, no se debe cotizar porque ha sido descontinuado.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de diciembre del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24747.—C-17850.—(IN2010102906).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

(Prórroga de fecha apertura)

Compra de maquinaria para la Unidad Técnica Vial

de Las Juntas de Abangares, Guanacaste

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Abangares, comunica a los interesados en el cartel de esta Licitación que por atención de recurso de objeción al cartel, se prorroga fecha de apertura para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas del 16 de diciembre del 2010, para la licitación en referencia.

Abangares, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Jorge Rojas C.—1 vez.—(IN2010102550).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro de grúas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de enero del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Sol. 39427.—C-7650.—(IN2010102591).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE CALLE FALLAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2011

(Invitación a proveedores)

Productos alimenticios: abarrotes, carnes

en general, hortalizas, verduras, frutas

La Junta Administrativa del Liceo de Calle Fallas, invita a proveedores de productos alimenticios: abarrotes, carnes en general, hortalizas, verduras, frutas, a participar en la Licitación Pública Nº 01-2011 abierta para el suministro de los productos durante los 200 días lectivos del 2011. Los interesados deberán retirar el cartel respectivo en la Dirección del Liceo de Calle Fallas ubicado 1 km al sur de MultiCentro en Desamparados. Horario de entrega: 7:00 a. m. a 3:00 p. m., hasta el día 10 de diciembre, 2010.

Desamparados, 30 de noviembre del 2010.—Alejandro Delgadillo Solano, Solicitante.—1 vez.—RP2010211025.—(IN2010102693).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 18 de diciembre del 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre alhajas Amón. Remate Nº 455.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                  Base Remate         Operación             Descripción                                          Base Remate

003-060-803864-1  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 130 G        873.547,60     003-060-806124-7  LOTE ALHAJAS 10 CT PS 209,9 G        1.256.191,90

003-060-806646-4  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 241,3     1.560.858,80     003-060-808772-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 68 G          482.385,90

003-060-808858-1  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 31,6          194.715,60     003-060-808982-6  UN PUL 10 CT PS 11,4                                77.541,05

003-060-808988-3  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 30,5          221.545,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                         4.666.786,65

003-060-803295-4  LOTE                                                         513.399,60     003-060-804232-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 165,5     1.166.222,20

003-060-807484-3  LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 78 GR        641.422,20     003-060-808446-0  LOTE ALHAJAS                                        322.735,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                      2.643.779,05

Agencia 04

ALHAJAS

004-060-786272-3  LOTE ALHAJAS                                          35.573,60     004-060-786874-5  LOTE ALHAJAS                                          68.354,35

004-060-787328-6  LOTE ALHAJAS                                          83.079,70     004-060-791354-0  LOTE ALHAJAS                                        102.001,85

004-060-797199-6  LOTE DE ALHAJAS                                  276.727,90     004-060-800007-9  LOTE ALHAJAS                                        374.913,55

004-060-800155-9  LOTE ALHAJAS                                        196.242,65     004-060-801774-4  LOTE DE ALHAJAS                                    56.947,85

004-060-802124-5  LOTE DE ALHAJAS                                  143.024,25     004-060-802760-4  LOTE DE ALHAJAS                               3.449.253,45

004-060-803587-8  ANILLOS                                                      27.037,95     004-060-803639-1  LOTE DE ALHAJAS                                  480.989,85

004-060-803669-1  PULSERA                                                   164.673,75     004-060-804349-0  LOTE DE ALHAJAS                                    70.652,20

004-060-804400-0  CADENA                                                    158.054,30     004-060-804548-1  LOTE DE ALHAJAS                                    67.175,85

004-060-804801-3  LOTE DE ALHAJAS                                  106.152,65     004-060-806176-5  LOTE DE ALHAJAS                               1.079.139,00

004-060-806182-0  ANILLOS                                                    178.025,70     004-060-806217-0  LOTE DE ALHAHAS                                 423.913,40

004-060-806229-2  CADENA                                                    347.722,95     004-060-806230-7  LOTE DE ALHAJAS                                  511.370,60

004-060-806292-4  LOTE DE ALHAJAS                                  345.059,05     004-060-807001-0  LOTE DE ALHAJAS                                  219.486,60

004-060-807004-2  LOTE DE ALHAJAS                                  506.598,70     004-060-807008-0  LOTE DE ALHAJAS                                  399.821,50

004-060-807017-8  LOTE DE ALHAJAS                                  236.888,30     004-060-807027-0  LOTE DE ALHAJAS                                  212.844,35

004-060-807038-9  LOTE DE ALHAJAS                                  255.953,60     004-060-807044-5  ANILLOS                                                      35.355,70

004-060-807049-7  LOTE DE ALHAJAS                                    86.639,75     004-060-807059-0  LOTE DE ALHAJAS                                  122.392,70

004-060-807061-8  LOTE DE ALHAJAS                                  399.445,10     004-060-807072-6  LOTE DE ALHALAS                                 194.543,00

004-060-807076-4  LOTE DE ALHAJAS                                  169.935,25     004-060-807084-8  LOTE DE ALHAJAS                                  133.282,55

004-060-807099-2  ANILLOS                                                    512.781,05     004-060-807102-5  CADENA                                                    133.045,85

004-060-807104-4  LOTE DE ALJAJAS                                    139.698,20     004-060-807108-2  PULSERA                                                   138.446,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40                     12.643.245,55

004-060-802093-2  CADENA                                                    169.755,25     004-060-805019-5  LOTE DE ALHAJAS                                  618.302,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         788.057,70

Agencia 06

ALHAJAS

006-060-781165-2  LOTE DE ALHAJAS                                  148.618,30     006-060-787255-7  LOTE DE ALHAJAS                                    35.355,70

006-060-787360-0  UN ANILLO                                                 15.280,45     006-060-788771-8  LOTE DE ALHAJAS                                    60.155,05

006-060-796779-8  LOTE DE ALHAJAS                                  236.079,05     006-060-799668-0  LOTE ALHAJAS                                        117.047,20

006-060-799689-1  LOTE DE ALHAJAS                                  312.787,10     006-060-799902-0  LOTE DE ALHAJAS                                  386.144,10

006-060-800506-1  LOTE DE ALHAJAS                                  566.957,55     006-060-801112-8  LOTE ALHAJAS                                        141.304,50

006-060-801287-4  LOTE DE ALHAJAS                                    52.989,20     006-060-801818-0  LOTE ALHAJAS                                        269.259,30

006-060-801994-9  LOTE ALHAJAS                                     1.309.803,80     006-060-802138-1  LOTE ALHAJAS                                        458.687,25

006-060-802555-5  LOTE ALHAJAS                                        111.866,00     006-060-802601-3  CADENA Y ANILLO                                 728.238,60

006-060-802638-2  LOTE ALHAJAS                                        116.725,80     006-060-802641-6  LOTE ALHAJAS                                        150.076,00

006-060-802658-0  LOTE ALHAJJAS                                    6.753.538,10     006-060-802689-3  LOTE ALHAJAS                                        127.161,95

006-060-802693-0  LOTE ALHAJAS                                        116.104,45     006-060-802704-8  CADENA CON DIJE                                   254.324,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22                     12.468.503,45

006-060-802313-8  LOTE ALHAJAS                                        203.708,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         203.708,35

Agencia 07

ALHAJAS

007-060-794420-5  LOTE DE ALHAJAS                                  604.153,80     007-060-794478-7  PULSO CON BRILLANTES                    1.169.554,40

007-060-796155-3  ANILLO Y DIJE                                           53.033,55     007-060-796446-0  CADENA 10                                                 98.472,35

007-060-796579-6  LOTE DE ALHAJAS                                  576.510,00     007-060-796990-0  LOTE DE ALHAJAS                                  643.054,90

007-060-797136-0  PULSO                                                          44.309,20     007-060-797184-9  LOTE DE ALHAJAS                                  694.179,95

007-060-799548-5  LOTE DE ALHAJAS                               1.686.423,45     007-060-799571-4  LOTE DE ALHAJAS                                  128.459,05

007-060-799658-0  ANILLOS Y ARETES                                 153.592,70     007-060-799749-2  LOTE DE ALHAJAS                                  261.107,65

007-060-799877-5  CADENA 18                                               183.282,65     007-060-799972-5  CADENA ANILLOS                                     48.653,25

007-060-800047-9  CADENA Y DIJE 10 K                               233.451,60     007-060-800115-3  LOTE DE ALHAJAS                                  304.083,00

007-060-800124-0  LOTE DE ALAHAJAS                                366.527,00     007-060-800299-7  LOTE DE ALHAJAS                                  141.057,35

007-060-800301-6  LOTE DE ALHAJAS                                  616.422,40     007-060-800854-5  LOTE DE ALHAJAS                                  522.486,90

007-060-802342-4  ANILLO 10                                                  76.924,55     007-060-802343-0  LOTE DE ALHAJAS                                    94.676,40

007-060-802380-0  LOTE DE ALHAJAS                                  424.623,55     007-060-802398-7  LOTE DE ALHAJAS                                  241.597,30

007-060-802400-6  ANILLO PULSO 10                                      47.140,95     007-060-802405-8  ANILLO PULSO 10                                      62.409,55

007-060-802467-3  CADENA 10                                               126.843,25     007-060-802471-2  ARETES 14 BRILL                                     105.702,80

007-060-802479-7  LOTE DE ALHAJAS                               3.293.475,25     007-060-802489-0  LOTE DE ALHAJAS                                  169.841,55

007-060-802495-6  ANILLO 14 BRI                                         361.614,65     007-060-802520-5  LOTE DE ALHAJAS                                  207.883,05

007-060-802530-8  PULSO 14                                                     75.526,80     007-060-802548-7  LOTE DE ALHAJAS                                  975.427,70

007-060-802558-0  PULSO 10                                                   127.615,65     007-060-802590-8  LOTE DE ALHAJAS                                  487.834,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36                     15.407.952,90

007-060-801735-2  OP ALHAJAS                                             793.026,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         793.026,55

Oficina 08

ALHAJAS

008-060-790724-7  LOTE ALHAJAS                                        453.965,50     008-060-793538-7  LOTE ALHAJAS                                        136.008,00

008-060-793865-0  LOTE ALHAJAS                                        460.031,40     008-060-794757-3  LOTE ALHAJAS                                        407.951,75

008-060-794882-3  LOTE ALHAJAS                                          84.095,35     008-060-795812-1  LOTE ALHAJAS                                     2.495.305,45

008-060-797166-2  1 PULSERA 10K 26,2 GRS                         140.806,85     008-060-797978-2  LOTE ALHAJAS                                        589.754,90

008-060-798059-1  LOTE ALHAJAS                                        187.539,55     008-060-798231-3  LOTE ALHAJAS                                        122.175,70

008-060-798298-4  LOTE ALHAJAS                                          32.066,95     008-060-799354-6  LOTE ALHAJAS                                        271.350,20

008-060-799365-4  LOTE ALHAJAS                                        124.286,60     008-060-799367-1  LOTE ALHAJAS                                          91.353,90

008-060-799380-0  LOTE ALHAJAS                                        188.649,25     008-060-800307-3  LOTE ALHAJAS                                        123.537,85

008-060-800321-3  LOTE ALHAJAS                                        451.851,40     008-060-800327-9  LOTE ALHAJAS                                        495.133,90

008-060-800332-0  LOTE ALHAJAS                                        259.020,15     008-060-800350-0  LOTE ALHAJAS                                          94.963,85

008-060-800354-6  LOTE ALHAJAS                                        174.600,20     008-060-800370-7  LOTE ALHAJAS                                        258.885,05

008-060-800371-0  LOTE ALHAJAS                                          73.729,50     008-060-800449-7  LOTE ALHAJAS                                        563.283,10

008-060-800467-3  LOTE ALHAJAS                                        182.263,65     008-060-800628-1  LOTE ALHAJAS                                        571.736,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                       9.034.346,10

008-060-797375-7  LOTE ALHAJAS                                     1.243.823,80     008-060-799976-5  LOTE ALHAJAS                                        189.856,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                      1.433.680,15

Agencia 10

ALHAJAS

010-060-796988-9  LOTE ALHAJAS                                          83.955,30     010-060-797103-6  LOTE ALHAJAS                                          62.409,50

010-060-797208-0  LOTE ALHAJAS                                        370.658,15     010-060-797335-7  LOTE ALHAJAS                                          80.999,10

010-060-797504-9  LOTE ALHAJAS                                        353.069,00     010-060-797518-0  LOTE ALHAJAS                                          53.964,05

010-060-797539-9  LOTE ALHAJAS                                        540.604,30     010-060-797558-2  LOTE ALHAJAS                                        403.601,10

010-060-799326-0  LOTE ALHAJAS                                        212.014,95     010-060-799337-6  LOTE ALHAJAS                                     1.262.391,55

010-060-799368-1  LOTE DE ALHAJAS O 10K,                      210.540,15     010-060-799375-3  LOTE DE ALHAJAS O, 10K,                       92.001,80

010-060-799401-4  LOTE ALHAJAS                                        180.045,40     010-060-799413-6  LOTE ALHAJAS                                        124.243,85

010-060-799441-7  LOTE ALHAJAS                                        247.248,75     010-060-799446-9  LOTE ALHAJAS                                        190.821,20

010-060-799453-9  LOTE ALHAJAS                                        315.995,50     010-060-799472-0  LOTE ALHAJAS                                        194.987,65

010-060-799474-0  LOTE ALHAJAS                                        225.002,80     010-060-799476-9  LOTE ALHAJAS                                        553.613,85

010-060-799489-4  LOTE ALHAJA                                            64.419,95     010-060-799504-0  LOTE ALHAJAS                                        398.160,95

010-060-799505-6  LOTE ALHAJAS                                        168.119,70     010-060-799507-3  LOTE ALHAJAS                                        161.461,60

010-060-799514-3  LOTE ALHAJAS                                        130.274,05     010-060-799517-6  LOTE ALHAJAS                                        335.386,40

010-060-799527-9  LOTE ALHAJAS                                        245.580,35     010-060-799533-5  LOTE ALHAJAS                                          62.642,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28                       7.324.213,30    

Agencia 15

ALHAJAS

015-060-784582-6  LOTE ALHAJAS                                        221.191,55     015-060-785769-4  ARO                                                              41.179,30

015-060-786367-7  ANILLO Y ARETES                                     61.938,60     015-060-786432-7  ANILLO. DIJ Y P/ARETES                          85.350,80

015-060-787390-9  PARES ARETES Y ANILLO                        63.533,75     015-060-788108-2  DOS ANILLOS                                            241.626,00

015-060-789448-1  CAD Y PULSERAS                                     313.612,40     015-060-789482-7  LOTE ALHAJAS                                        433.168,30

015-060-789506-3  3 AROS Y ANILLO                                 1.489.581,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                         2.951.181,95

015-060-786071-0  LOTE ALHAJAS                                        246.200,00     015-060-788023-4  CADENA Y ANILLO                                 202.431,10

015-060-789089-0  CADENA                                                    143.880,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                         592.511,45

Agencia 17

ALHAJAS

017-060-792893-9  LOTE ALHAJAS                                        184.402,35     017-060-793187-9  LOTE DE ALHAJAS                                  295.236,95

017-060-793217-8  LOTE ALHAJAS                                     1.760.772,25     017-060-793241-2  LOTE 10K                                                  220.468,45

017-060-793252-9  LOTE 10K P/F                                             61.657,30     017-060-793267-3  LOTE DE ALHAJAS                                  115.409,00

017-060-794732-3  LOTE DE ALHAJAS                                  297.485,30     017-060-794737-5  LOTE DE ALHAJAS                                  395.135,80

017-060-794757-2  LOTE DE ALHAJAS                                  459.239,50     017-060-794785-5  LOTE DE ALHAJAS                                  534.154,10

017-060-794828-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.040.337,60     017-060-794885-7  LOTE DE ALHAJAS                                  362.549,90

017-060-796180-2  LOTE ALHAJAS                                        188.026,55    

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                       5.914.875,05

Agencia 21

ALHAJAS

021-060-804102-9  LOTE ALHAJAS                                          28.805,85     021-060-804853-4  LOTE 10k                                                  127.729,10

021-060-807377-0  LOTE DE 10 K 5,6 GRS                               36.365,80     021-060-809208-2  LOTE DE 74,7 grs                                      673.774,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                            866.675,50

Agencia 22

ALHAJAS

022-060-777617-8  LOTE DE ALAJAS                                     293.481,95     022-060-779018-2  LOTE DE ALAHJAS                                    60.030,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                            353.512,30

Agencia 24

ALHAJAS

024-060-788053-1  LOTE DE ALHAJAS                                  211.961,85     024-060-791946-0  LOTE ALHAJAS                                        381.908,45

024-060-793183-6  LOTE DE ALHAJAS                                  129.411,35     024-060-793197-5  LOTE DE ALHAJAS                                  111.772,30

024-060-793265-0  LOTE DE ALHAJAS                                  203.781,90     024-060-793266-3  LOTE DE ALHAJAS                                    82.488,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                         1.121.324,20

Agencia 25

ALHAJAS

025-060-788657-4  LOTE ALHAJAS                                        251.909,45     025-060-791629-4  LOTE ALHAJAS                                        123.568,00

025-060-791718-0  LOTE DE ALHAJAS                                  265.454,75     025-060-792913-2  LOTE DE ALHAJAS                                  199.746,30

025-060-793085-7  LOTE DE ALHAJAS                                  706.816,75     025-060-795894-2  LOTE DE ALHAJAS                                  194.410,15

025-060-797754-0  LOTE DE ALHAJAS                                  556.099,70     025-060-797996-5  LOTE ALHAJAS                                        266.333,25

025-060-798028-4  LOTE DE ALHAJAS                                    22.608,75     025-060-798377-1  LOTE DE ALHAJAS                                  103.664,90

025-060-800470-5  LOTE DE ALHAJAS                                  136.134,50     025-060-800730-8  LOTE DE ALHAJAS                                  461.338,60

025-060-800760-8  LOTE DE ALHAJAS                                  281.186,35     025-060-800775-4  LOTE DE ALHAJAS                                  195.298,65

025-060-800780-5  LOTE DE ALHAJAS                                  329.117,30     025-060-800819-2  LOTE DE ALHAJAS                                  137.656,50

025-060-800933-4  LOTE DE ALHAJAS                                  906.692,70     025-060-800947-5  LOTE DE ALHAJAS                                  170.286,50

025-060-801000-6  LOTE DE ALHAJAS                                  563.417,70     025-060-801059-0  LOTE DE ALHAJAS                                  411.977,10

025-060-801666-2  LOTE ALHAJAS                                        514.381,95     025-060-802931-7  LOTE ALHAJAS                                        319.086,05

025-060-802970-8  LOTE ALHAJAS                                          95.859,95     025-060-802996-9  LOTE DE ALHAJAS                                  115.645,45

025-060-803039-4  LOTE ALHAJAS                                        108.247,35     025-060-803049-9  LOTE DE ALHAJAS                                    68.354,40

025-060-803053-6  LOTE DE ALHAJAS                                    91.847,95     025-060-803064-2  LOTE ALHAJAS                                        143.245,05

025-060-803068-0  LOTE DE ALHAJAS                                  102.242,20     025-060-803123-8  LOTE DE ALHAJAS                                  242.226,25

025-060-803146-8  LOTE ALHAJAS                                        165.230,15     025-060-803157-4  LOTE DE ALHAJAS                                  142.627,75

025-060-803164-4  LOTE DE ALHAJAS                                    66.144,60     025-060-803183-8  LOTE DE ALHAJAS                                    85.003,10

025-060-803209-0  LOTE DE ALHAJAS                                  143.744,90     025-060-803224-3  LOTE DE ALHAJAS                                    61.058,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36                       8.748.663,00

025-060-800291-0  LOTE ALHAJAS                                        152.459,70    

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         152.459,70    

Agencia 27

ALHAJAS

027-060-781422-4  LOTE DE ALHAJAS                                  166.552,55    

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                            166.552,55

027-060-783367-9  LOTE DE ALHAJAS 14 Y 18KT            2.930.397,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      2.930.397,10

Agencia 29

ALHAJAS

029-060-761253-7 PULSO 10K                                                   45.114,80     029-060-761281-8  2 CADENAS 2 DIJES                                  131.413,15

029-060-761540-9  LOTE DE ALHAJAS                                  247.781,65     029-060-761578-3  LOTE DE ALHAJAS                                  139.573,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                            563.883,45

029-060-761427-7  ANILLO Y CADENA 10K                            97.721,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           97.721,45

Agencia 34

ALHAJAS

034-060-770970-2  LOTE DE ALHAJAS                                  835.121,10     034-060-771160-2  CADENA SIN TRANCA                             134.681,10

034-060-772104-1  LOTE DE ALHAJAS                                  362.330,80     034-060-772189-9  LOTE DE ALHAJAS                                  432.046,70

034-060-772247-9  LOTE DE ALHAJAS                               2.339.958,55    

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                         4.104.138,25

Agencia 47

ALHAJAS

047-060-757334-3  CADENA                                                    328.962,50     047-060-757616-4  UN ANILLO                                                 70.711,40

047-060-757646-4  DOS ANILLOS O/F 10K                               27.905,45     047-060-758271-4  ALHAJAS                                                     41.502,80

047-060-758513-0  ALHAJAS                                                   179.993,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                            649.075,40

047-060-757304-5  ALHAJAS                                                   214.550,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         214.550,55    

Agencia 60

ALHAJAS

060-060-758895-8  LOTE ALHAJAS                                        423.558,35     060-060-759809-7  LOTE ALHAJAS                                          58.975,50

060-060-759893-0  LOTE ALHAJAS *                                     441.136,70     060-060-759903-3  CADENA CON DIJE 43GR. 14K                328.257,70

060-060-760222-6  LOTE ALHAJAS 10K                                 192.401,65     060-060-761518-9  LOTE ALHAJAS                                        307.400,25

060-060-761601-7  LOTE DE ALHAJAS                                  255.885,40     060-060-762567-0  1 CADENA                                                 303.706,55

060-060-762614-3  LOTE ALHAJAS                                          82.496,65     060-060-762619-5  LOTE ALHAJAS                                          80.099,25

060-060-762657-9  LOTE ALHAJAS                                        183.234,30     060-060-762658-4  LOTE ALHAJAS                                          95.140,90

060-060-762678-1  LOTE ALHAJAS 35,5GRS                          241.568,60     060-060-762679-5  LOTE ALHAJAS                                        488.702,70

060-060-762691-6  LOTE ALHAJAS                                        348.446,30     060-060-762708-0  LOTE ALHAJAS                                        348.313,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                       4.179.324,10    

060-060-762424-0  1 CADENA                                                 154.019,60     060-060-762456-0  1 CADENA CON DIJE                                  85.392,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         239.412,35

Agencia 61

ALHAJAS

061-060-756111-0  UNA ESCLAVA REG/ESTADO 10K 19G   129.126,40     061-060-756448-6  LOTE DE ALHAJAS                                  725.399,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         854.525,85

Agencia 63

ALHAJAS

063-060-752598-5  LOTE ALHAJAS                                          96.296,70     063-060-753369-4  LOTE DE ALHAJAS                                  888.482,60

063-060-753395-8  LOTE DE ALHAJAS                                  453.867,95     063-060-753471-6 LOTE DE ALHAJAS                                  648.454,20

063-060-753511-0  LOTE 10K                                                  192.573,50     063-060-753525-0  LOTE ALHAJAS                                        251.229,65

063-060-753818-6  LOTE 10K                                                  257.664,65     063-060-753864-3  LOTE 10K                                                  604.511,85

063-060-753913-6  LOTE ALHAJAS                                          92.216,20     063-060-754123-3  LOTE ALHAJAS                                        355.659,35

063-060-754211-3  LOTE ALHAJAS                                        118.949,20     063-060-754233-8  LOTE ALHAJAS                                        130.621,75

063-060-754411-7  LOTE ALHAJAS                                        239.695,55     063-060-754558-4  LOTE ALHAJAS                                        147.081,90

063-060-754592-0  LOTE ALHAJAS                                        195.143,70     063-060-754629-0  LOTE ALHAJAS                                        288.931,20

063-060-754908-6  LOTE ALHAJAS                                        645.628,00     063-060-754915-6  LOTE ALHAJAS                                        144.006,70

063-060-754916-0  LOTE ALHAJAS                                        220.771,00     063-060-754917-3  LOTE ALHAJAS                                        339.361,45

063-060-754918-9  LOTE ALHAJAS                                        456.190,80     063-060-754919-2  LOTE ALHAJAS                                        806.122,55

063-060-754921-0  LOTE ALHAJAS                                          53.360,35     063-060-754925-9  LOTE ALHAJAS                                        277.918,60

063-060-754927-6  LOTE ALHAJAS                                        114.521,15     063-060-754928-1  LOTE ALHAJAS                                        245.026,15

063-060-754930-0  LOTE ALHAJAS                                        150.630,25     063-060-754934-6  LOTE ALHAJAS                                          85.696,10

063-060-754999-8  LOTE ALHAJAS. P.N, 252,G                  2.175.632,55     063-060-755052-7  LOTE ALHAJAS                                     3.089.369,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30                     13.765.614,95

063-060-754616-4  LOTE 10K                                                  420.622,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         420.622,90

Agencia 77

ALHAJAS

077-060-080875-1  LT DE ALHAJAS                                         97.827,30     077-060-097960-0  ANILLO 10K                                              232.887,95

077-060-102777-2  LOTE DE ALHAJAS                                    43.052,10     077-060-110284-5  LOTE DE ALHAJAS                                    74.309,10

077-060-115258-8  LOTE ALHAJAS                                        446.487,75     077-060-116953-1  LOTE ALHAJAS                                     1.091.903,55

077-060-120107-8  LOTE ALHAJAS                                        848.921,75     077-060-120128-9  LT DE ALHAJAS                                         63.028,15

077-060-120207-0  LOTE ALHAJAS                                          34.051,90     077-060-121927-0  LOTE ALHAJAS                                          96.690,15

077-060-122362-0  LOTE DE ALHAJAS                                    73.472,80     077-060-122377-6  LOTE ALHAJAS                                          85.350,80

077-060-123010-2  ANILLOS. CADENA                                  666.412,75     077-060-123118-9  LOTE ALHAJAS                                        616.431,80

077-060-123368-8  LOTE ALHAJAS                                          60.263,75     077-060-123661-4  LOTE ALHAJAS                                        613.831,45

077-060-124098-3  LOTE ALHAJAS                                     1.155.472,35     077-060-124131-4  LOTE ALHAJAS                                        205.723,80

077-060-124426-9  LOTE ALHAJAS                                        281.662,25     077-060-125121-2  ANILLOS. ARGOLLAS                                 85.522,95

077-060-125264-0  AROS                                                            72.946,15     077-060-125268-8  LOTE ALHAJAS                                          41.144,75

077-060-125807-7  RELOJ                                                          94.597,50     077-060-126042-2  ANILLO                                                       35.266,95

077-060-126047-4  LOTE DE ALHAJAS                               1.856.475,95     077-060-126438-2  LOTE ALHAJAS                                        186.480,50

077-060-126523-1  LOTE ALHAJAS                                        611.927,60     077-060-126666-9  LOTE ALHAJAS                                        266.646,05

077-060-126751-6  LOTE ALHAJAS                                        168.050,65     077-060-126814-8  LOTE ALHAJAS                                        146.956,60

077-060-127248-4  LOTE ALHAJAS                                        248.928,30     077-060-127317-0  LOTE ALHAJAS                                          72.416,90

077-060-127602-3  LOTE ALHAJAS                                        424.194,50     077-060-128378-7  LOTE ALHAJAS (REV)                              196.789,50

077-060-128416-0  LOTE ALHAJAS                                        125.785,45     077-060-128497-9  PULSERA-CADENAS                                   53.204,20

077-060-128772-9  LOTE ALHAJAS                                        261.413,30     077-060-129104-3  LOTE ALHAJAS                                          40.850,90

077-060-129229-2  LOTE ALHAJAS                                        336.160,30     077-060-129558-6  LOTE ALHAJAS                                        103.823,00

077-060-129946-1  LOTE ALHAJAS                                          34.350,65     077-060-130028-2  ANILLOS                                                      37.618,10

077-060-130126-5  LOTE ALHAJAS                                          88.315,30     077-060-130127-9  LOTE ALHAJAS                                        126.960,95

077-060-130311-4  ANILLO                                                     339.266,90     077-060-130370-0  LOTE ANILLOS BRILLANTES                 157.525,65

077-060-130371-4  LOTE DE ALHAJAS                                    78.508,70     077-060-130612-5  LOTE ALHAJAS                                        165.863,45

077-060-130711-3  LOTE ALHAJAS                                        277.672,00     077-060-130845-3  LOTE ALHAJAS                                          31.063,05

077-060-130851-8  LOTE ALHAJAS                                        193.924,90     077-060-131008-8  LOTE DE ALHAJAS                                  213.252,10

077-060-131011-0  ANILLO                                                       59.895,70     077-060-131016-1  LOTE ALHAJAS (REV)                              208.598,70

077-060-131164-0  LOTE ALHAJAS                                        124.727,45     077-060-131264-1  LOTE DE ALHAJAS                                  468.659,80

077-060-131277-9  LOTE ALHAJAS                                          30.579,65     077-060-131314-8  LOTE ALHAJAS                                        882.996,90

077-060-131401-4  LOTE ALHAJAS                                        506.073,15     077-060-131402-8  LOTE ALHAJAS                                        448.475,35

077-060-131418-8  LOTE ALHAJAS                                        311.823,35     077-060-131484-2  LOTE ALHAJAS                                        116.829,35

077-060-131724-0  LOTE ALHAJAS                                        606.562,65     077-060-131819-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.187.268,10

077-060-131979-2  CADENA PULSERA                                     54.182,05     077-060-132120-1  LOTE ALHAJAS                                        342.593,05

077-060-132547-7  2 ANILLOS                                                   64.656,05     077-060-133459-6  ANILLO                                                       37.030,25

077-060-133600-8  LOTE ALHAJAS                                        284.486,65     077-060-133676-6  LOTE ALHAJAS                                          77.652,35

077-060-133897-9  LOTE DE ALHAJAS                                  184.701,65     077-060-134072-6  ANILLOS                                                      63.480,50

077-060-134075-0  LOTE DE ALHAJAS                                  149.422,00     077-060-134291-1  LOTE DE ALHAJAS                                  333.318,40

077-060-134499-0  LOTE ALHAJAS                                        617.012,05     077-060-134626-0  LOTE ALHAJAS                                        354.775,30

077-060-134700-0  CADENA                                                    292.700,80     077-060-134701-4  LOTE DE ALHAJAS                                  304.896,70

077-060-134784-2  LOTE DE ALHAJAS                                  283.792,50     077-060-134787-5  PULSERAS                                                   57.349,75

077-060-134828-2  CADENA C DIJE                                        622.537,60     077-060-134830-0  PULSERA ANILLO                                    841.537,40

077-060-134910-7  1 CADENA 1PULSERA                              360.898,40     077-060-134978-1  LOTE DE ALHAJAS                                  318.552,20

077-060-135006-2  LOTE ALHAJAS                                          93.457,40     077-060-135036-0  LOTE DE ALHAJAS                                  427.927,80

077-060-135083-5  LOTE DE ALHAJAS                                  268.253,60     077-060-135112-9  6 ANILLOS                                                 100.006,85

077-060-135120-4  LOTE DE ALHAJASS                                 333.812,00     077-060-135190-7  LOTE ALHAJAS                                        834.769,35

077-060-135204-7  ANILLOS                                                      36.473,10     077-060-135205-2  CADENA PULSERA                                     88.241,30

077-060-135226-1  LOTE DE ALHAJAS                                  510.916,50     077-060-135302-0  LOTE DE ALHAJAS                                  185.895,05

077-060-135315-7  LOTE ALHAJAS                                     1.731.014,35     077-060-135362-8  LOTE ALHAJAS                                          32.382,25

077-060-135384-4  LOTE ALHAJAS                                        111.866,00     077-060-135418-1  LOTE ALHAJAS                                        345.596,35

077-060-135527-2  LOTE DE ALHAJAS                                  126.645,20     077-060-135576-6  LOTE DE ALHAJAS                                  583.080,05

077-060-135642-0  LOTE DE ALHAJAS                                  315.429,55     077-060-135799-8  GARGANTILLA                                         176.442,55

077-060-135984-7  LOTE ALHAJAS                                        393.814,15     077-060-135988-5  LOTE ALHAJAS                                        367.178,00

077-060-136009-6  LOTE ALHAJAS                                     1.908.382,35     077-060-136014-7  LOTE ALHAJAS                                        135.303,35

077-060-136020-3  LOTE ALHAJAS                                        740.856,80     077-060-136039-4  LOTE ALHAJAS                                        309.611,80

077-060-136053-6  PULSERA                                                     97.185,15     077-060-136145-4  LOTE ALHAJAS                                        210.655,90

077-060-136167-7  CADENA                                                      33.261,45     077-060-136223-0  LOTE ALHAJAS                                        221.151,25

077-060-136301-7  LOTE DE ALHAJAS                                  191.593,70     077-060-136343-9  LOTE ALHAJAS                                        389.431,20

077-060-136433-6  LOTE DE ALHAJAS                                  340.678,40     077-060-136435-5  LOTE DE ALHAJAS                                  439.832,45

077-060-136772-2  ANILLOS. CADENA                                  102.274,15     077-060-137118-8  LOTE ALHAJAS                                          59.855,50

077-060-137175-5  LOTE ALHAJAS                                        138.219,55     077-060-137466-0  LOTE ALHAJAS                                        514.165,35

077-060-137774-2  LOTE DE ALHAJAS                                  101.686,35     077-060-138107-0  LOTE ALHAJAS                                     1.054.484,55

077-060-138207-2  LOTE ALHAJAS                                        392.638,60     077-060-138366-9  LOTE DE ALHAJAS                                  329.158,10

077-060-138394-0  LOTE DE ALHAJAS                                  272.731,05     077-060-138442-7  LOTE ALHAJAS                                        266.569,25

077-060-138610-5  LOTE DE ALHAJAS                                    30.615,95     077-060-138710-7  ANILLO BRILLANTES                              234.525,20

077-060-138834-0  LOTE ALHAJAS                                        293.891,15     077-060-138887-0  LOTE ALHAJAS                                        107.155,95

077-060-138897-3  LOTE ALHAJAS                                        475.515,95     077-060-138908-2  LOTE ALHAJAS                                        152.823,40

077-060-139102-0  ANILLOS                                                      49.373,75     077-060-139134-7  LT DE ALHAJAS                                       121.489,50

077-060-139141-9  ANILLOS                                                    279.543,90     077-060-139145-7  ANILLO                                                       25.507,85

077-060-139217-6  ANILLO                                                       51.473,60     077-060-139259-8  LT DE ALHAJAS                                       547.853,45

077-060-139348-3  LOTE ALHAJAS                                        324.728,05     077-060-139377-8  LT DE ALHAJAS                                         52.312,65

077-060-139402-5  LOTE ALHAJAS                                          69.289,80     077-060-139406-3  LOTE ALHAJAS                                          86.549,00

077-060-139430-6  ANILLOS                                                      94.045,20     077-060-139456-9  ANILLO                                                     110.970,15

077-060-139471-4  LOTE ALHAJAS                                        188.090,35     077-060-139485-5  LOTE ALHAJAS                                        221.859,45

077-060-139490-6  LOTE ALHAJAS                                        985.766,55     077-060-139519-2  LOTE ALHAJAS                                          79.291,50

077-060-139562-7  LOTE DE ALHAJAS                                  161.322,60     077-060-139576-0  CADENA                                                    104.500,60

077-060-139597-9  1ANILLO                                                     42.320,35     077-060-139623-1  2 PULSERAS                                                99.071,35

077-060-139630-1  LOTE DE ALHAJAS                                  289.485,00     077-060-139641-0  LOTE DE ALHAJAS                                  842.623,65

077-060-139657-8  LOTE ALHAJAS                                        403.048,25     077-060-139701-9  LT DE ALHAJAS                                       513.836,30

077-060-139717-7  LT DE ALHAJAS                                       128.566,55     077-060-139762-0  P. ARG PULSERAS                                     112.334,50

077-060-139835-7  LOTE DE ALHAJAS                               1.305.888,85     077-060-139848-4  ANILLOS                                                      92.105,20

077-060-139863-8  CADENA                                                      63.480,50     077-060-139871-3  LT DE ALHAJAS                                       418.025,70

077-060-139891-9  LOTE ALHAJAS                                        317.352,10     077-060-139905-0  LOTE DE CADENAS                              4.186.145,00

077-060-139924-0  LOTE ALHAJAS                                        141.896,25     077-060-139950-4  LOTE DE ALHAJAS                                  796.144,65

077-060-139954-0  CADENAS                                                  172.808,05     077-060-139957-3  LOTE ALHAJAS                                          94.045,20

077-060-139967-6  LOTE ALHAJAS                                        432.088,40     077-060-139976-7  LOTE ALHAJAS                                        304.982,15

077-060-139980-4  LOTE ALHAJAS                                        237.898,25     077-060-139998-1  LOTE ALHAJAS                                        874.111,45

077-060-140022-2  LOTE ALHAJAS                                        347.336,60     077-060-140027-4  LOTE ALHAJAS                                          58.621,90

077-060-140091-1  LOTE ALHAJAS                                        469.542,80     077-060-140111-8  1 CADENA                                                 222.532,10

077-060-140114-0  LOTE ALHAJAS                                     1.607.637,25     077-060-140116-0  LOTE ALHAJAS                                        305.710,40

077-060-140125-9  LOTE ALHAJA                                       1.141.976,80     077-060-140129-5  LOTE ALHAJAS                                        477.171,70

077-060-140132-7  LOTE DE ALHAJAS                                  821.065,45     077-060-140133-2  LOTE ALHAJAS                                        199.923,85

077-060-140136-5  LOTE ALHAJAS                                     1.384.584,60     077-060-140157-6  LOTE ALHAJAS                                        335.804,80

077-060-140173-7  LOTE ALHAJAS                                        629.209,50     077-060-140190-0  ANILLOE                                                     92.187,05

077-060-140223-1  LOTE ALHAJAS                                        299.619,40     077-060-140226-4  LOTE ALHAJAS                                        249.727,25

077-060-140232-9  LOTE ALHAJAS                                     1.142.038,60     077-060-140292-9  LOTE ALHAJAS                                        177.552,25

077-060-140311-1  LT DE ALHAJAS                                       548.455,20     077-060-140312-5  LT DE ALHAJAS                                       305.188,80

077-060-140321-4  LT DE ALHAJAS                                       464.969,65     077-060-140372-5  LOTE ALHAJAS                                        656.819,30

077-060-140391-7  PULSO                                                        619.580,10     077-060-140426-8  LOTE ALHAJAS                                        243.266,40

077-060-140455-4  LOTE DE ALHAJAS                                  227.893,20     077-060-140541-7  LOTE DE ALHAJAS                               1.537.033,45

077-060-140558-0  LOTE ALHAJAS                                        155.358,25     077-060-140581-0  LOTE ALHAJAS                                        282.565,95

077-060-140607-1  LOTE ALHAJAS                                        164.487,35     077-060-140751-3  LOTE ALHAJAS                                     1.663.442,75

077-060-140884-8  LOTE DE ALHAJAS                                  792.623,70     077-060-141115-7  LOTE DE ALHAJAS                                  776.241,00

077-060-141493-9  LT DE ALHAJAS                                       447.831,35     077-060-142029-5  LOTE ALHAJAS                                        315.906,00

077-060-142135-3  LOTE ALHAJAS                                        299.143,00     077-060-142610-7  LOTE ALHAJAS                                        935.174,75

077-060-142771-2  LOTE ALHAJAS                                        712.989,85     077-060-142776-4  LOTE ALHAJAS                                        121.895,85

077-060-142784-8  LOTE ALHAJAS                                        487.859,35     077-060-143348-5  LOTE ALHAJAS                                     1.329.439,55

077-060-143351-7  LOTE ALHAJAS                                        307.337,25     077-060-143399-4  LOTE DE ALHAJAS                                  328.911,90

077-060-143441-6  PULSERA DA/A                                         153.977,35     077-060-143468-2  LOTE ALHAJAS                                          44.783,90

077-060-143542-3  PULSERA                                                   247.489,95     077-060-143545-8  1 ANILLO                                                    63.533,75

077-060-143553-1  LOTE ALHAJAS                                        248.909,65     077-060-143558-3  LOTE ALHAJAS                                        271.555,45

077-060-143620-0  LOTE ALHAJAS                                        529.447,95     077-060-143631-7  LOTE ALHAJAS                                        169.825,80

077-060-143670-8  LOTE ALHAJAS                                          83.465,10     077-060-143671-1  LOTE ALHAJAS                                        271.555,45

077-060-143679-6  PULSERA                                                     88.167,35     077-060-143726-8  LOTE ALHAJAS                                        188.406,00

077-060-143769-3  LT DE ALHAJAS                                       328.899,35     077-060-143781-6  LOTE DE ALHAJAS                                  312.962,60

077-060-143787-1  GARGANTILLA                                         558.981,00     077-060-143794-1  LT DE ALHAJAS                                         67.400,70

077-060-143813-4  LOTE DE ALHAJAS                                  449.338,15     077-060-143829-2  LOTE DE ALHAJAS                                  161.052,35

077-060-143833-0  LOTE DE ALHAJAS                                  153.720,90     077-060-143848-6  LT DE ALHAJAS                                       803.202,25

077-060-143863-0  2 ANILLOS                                                   77.782,55     077-060-143867-6  LOTE ALHAJAS                                        378.665,95

077-060-143875-3  ANILLO                                                     131.845,25     077-060-143911-7  LOTE ALHAJAS                                          88.685,15

077-060-143960-9  LT DE ALHAJAS                                       247.754,35     077-060-143974-0  PULSERA                                                     42.355,85

077-060-143999-7  LOTE ALHAJAS                                        322.374,95     077-060-144008-8  ANILLO CADENA                                     176.482,65

077-060-144011-0  LOTE ALHAJA                                          657.389,65     077-060-144013-9  LOTE ALHAJAS                                        194.367,10

077-060-144020-9  LOTE ALHAJAS                                        942.427,60     077-060-144051-2  1 PULSERA                                                  64.710,30

077-060-144071-0  LOTE DE ALHAJAS                                  365.036,60     077-060-144073-9  LOTE DE ALHAJAS                                  248.668,45

077-060-144087-8  ANILLO                                                       47.140,95     077-060-144088-3  LOTE ALHAJAS                                        618.347,05

077-060-144103-8  LOTE ALHAJAS                                        408.177,80     077-060-144107-4  LOTE ALHAJAS                                        123.537,85

077-060-144142-5  LOTE DE ALHAJAS                               1.107.606,60     077-060-144143-0  LT DE ALHAJAS                                         86.991,80

077-060-144146-3  LT DE ALAHAJAS                                     176.334,70     077-060-144148-2  LOTE ALHAJAS                                        196.210,50

077-060-144168-8  ANILLOS                                                    233.451,60     077-060-144172-5  LOTE DE ALHAJAS                                  489.813,40

077-060-144183-3  LOTE ALHAJAS                                        268.786,50     077-060-144184-7  LOTE ALHAJAS                                        126.618,40

077-060-144185-2  LOTE DE ALHAJAS                                    37.712,75     077-060-144187-0  LT DE ALHAJAS                                       235.465,90

077-060-144194-0  LT DE ALHAJAS                                       527.108,30     077-060-144204-3  LOTE ALHAJAS                                     1.508.961,60

077-060-144215-1  LOTE ALHAJAS                                        253.236,85     077-060-144217-9  LOTE DE ALHAJAS                               1.369.263,45

077-060-144227-1  CADENA                                                    332.910,50     077-060-144230-5  LOTE ALHAJAS                                        695.215,10

077-060-144239-3  LOTE ALHAJAS                                        247.689,45     077-060-144244-6  LOTE ALHAJAS                                        117.628,35

077-060-144256-8  LOTE ALHAJAS                                        131.382,75     077-060-144258-7  LOTE ALHAJAS                                        309.611,80

077-060-144259-0  LOTE ALHAJAS                                        447.278,50     077-060-144270-0  LOTE DE ALHAJAS                                  729.258,35

077-060-144276-5  LOTE DE ALHAJAS                                  215.886,10     077-060-144290-5  2 PULSERAS                                              554.357,65

077-060-144292-2  LOTE DE ALHAJAS                                  138.219,55     077-060-144317-0  ANILLO                                                       99.519,25

077-060-144372-9  ANILLO C/BR                                            116.829,35     077-060-144474-0  LOTE ALHAJAS                                        392.533,55

077-060-144608-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.194.000,65     077-060-144644-5  LOTE DE ALHAJAS                               1.622.334,90

077-060-144697-3  LOTE DE ALHAJAS                                  418.206,35     077-060-144709-6  LOTE ALHAJAS                                     2.006.016,45

077-060-144740-0  LOTE DE ALHAJAS                                  707.282,40     077-060-145218-5  LOTE ALHAJAS                                     3.205.039,00

077-060-145297-5  ANILLO                                                       55.633,00     077-060-145998-5  ANILLOS                                                    242.668,10

077-060-146120-2  LOTE ALHAJAS                                        193.076,65     077-060-146555-3  LOTE ALHAJAS                                        218.836,30

077-060-146603-0  LOTE DE ALHAJAS                                  737.949,45     077-060-146616-6  ANILLO                                                       32.033,15

077-060-146625-5  LOTE ALHAJAS                                        167.145,35     077-060-146632-3  LOTE ALHAJAS                                        975.607,00

077-060-146634-2  LOTE ALHAJAS                                        140.146,35     077-060-146645-2  1 ANILLO                                                    26.057,65

077-060-146649-9  LT DE ALHAJAS                                       104.230,90     077-060-146657-2  LOTE ALHAJAS                                        488.724,25

077-060-146658-8  LOTE ALHAJAS                                        126.040,00     077-060-146659-1  LOTE ALHAJAS                                        317.430,35

077-060-146660-6  LT DE ALHAJAS                                       591.036,15     077-060-146662-3  LOTE ALHAJAS                                          43.787,80

077-060-146665-8  ANILLOS                                                    443.795,65     077-060-146666-1  LT DE ALHAJAS                                         57.989,25

077-060-146674-7  LOTE ALHAJAS                                        585.810,25     077-060-146681-7  PULSO                                                          47.298,75

077-060-146682-0  ANILLO                                                     159.633,25     077-060-146683-6  LOTE ALHAJAS                                        651.447,80

077-060-146684-0  CADENA. PULSERA                                  668.094,90     077-060-146700-0  ANILLO                                                     242.406,10

077-060-146701-3  LOTE ALHAJAS                                        407.951,75     077-060-146702-7  CADENA                                                    146.626,10

077-060-146704-6  1 PULSERA 1ANILLO                                 70.770,55     077-060-146708-4  LOTE ALHAJAS                                     1.621.826,05

077-060-146711-6  LOTE ALHAJAS                                        102.617,35     077-060-146712-0  LOTE ALHAJAS                                        306.672,55

077-060-146714-9  ANILLOS                                                    326.724,20     077-060-146720-5  LOTE ALHAJAS                                          53.077,95

077-060-146722-2  ANILLO C/BR                                              87.283,65     077-060-146723-8  LOTE ALHAJAS                                        176.926,50

077-060-146725-7  LT DE ALHAJAS                                       368.007,00     077-060-146728-0  LOTE DE ALHAJAS                                  434.059,65

077-060-146729-3  LT DE ALHAJAS                                         62.514,10     077-060-146738-2  LOTE DE ALHAJAS                               1.517.647,45

077-060-146739-6  PULSOS                                                      123.744,95     077-060-146741-6  LOTE ALHAJAS                                          76.604,00

077-060-146743-5  LOTE ALHAJAS                                          57.158,45     077-060-146750-5  LOTE DE ALHAJAS                                  175.224,95

077-060-146754-1  LOTE ALHAJAS                                     2.853.205,60     077-060-146755-7  ANILLO                                                       28.284,50

077-060-146765-0  LOTE DE ALHAJAS                                  131.884,15     077-060-146771-6  LT DE ALHAJAS                                       195.471,20

077-060-146772-0  LOTE ALHAJAS                                        500.453,30     077-060-146774-9  LOTE ALHAJAS                                        326.177,75

077-060-146778-7  LOTE DE ALHAJAS                                  763.044,15     077-060-146780-5  ANILLOS                                                      65.942,10

077-060-146787-4  LOTE ALHAJAS                                        209.426,10     077-060-146791-1  LOTE ALHAJAS                                        555.969,40

077-060-146793-0  LOTE ALHAJAS                                        529.447,95     077-060-146795-0  LOTE DE ALHAJAS                                  273.043,90

077-060-146796-3  LT DE ALHAJAS                                       516.505,80     077-060-146797-7  1 PULSERA                                                247.075,70

077-060-146800-1  LOTE ALHAJAS                                        164.717,15     077-060-146801-5  ANILLO BRILLANTES                              251.781,85

077-060-146802-9  LOTE DE ALHAJAS                                  434.147,25     077-060-146807-0  LOTE ALHAJAS                                        149.296,70

077-060-146808-6  LOTE DE ALHAJAS                                    39.969,15     077-060-146809-0  LOTE DE ALHAJAS                                  204.548,20

077-060-146813-7  LT DE ALHAJAS                                       152.823,40     077-060-146815-6  CADENA                                                    218.655,10

077-060-146817-3  LOTE ALHAJAS                                        303.295,70     077-060-146826-2  1 PULSERA                                                  47.022,60

077-060-146827-6  LOTE ALHAJAS                                          63.480,45     077-060-146828-1  ANILLO                                                       84.640,60

077-060-146831-3  LOTE ALHAJAS                                     1.423.092,80     077-060-146833-2  LOTE ALHAJAS                                     1.223.926,60

077-060-146834-6  LOTE ALHAJAS                                        323.784,30     077-060-146835-1  1 ANILLO                                                  333.798,20

077-060-146836-5  RELOJ                                                        389.431,20     077-060-146837-9  ANILLO C/BR                                         1.045.900,90

077-060-146842-1  LOTE DE ALHAJAS                                  411.684,40     077-060-146843-7  LOTE ALHAJAS                                        100.139,45

077-060-146844-0  LOTE ALHAJAS                                        191.005,25     077-060-146845-6  PULSERA                                                     55.633,00

077-060-146848-9  LOTE DE ALHAJAS                                    82.336,80     077-060-146853-0  LOTE DE ALHAJAS                                  312.657,65

077-060-146854-3  LOTE ALHAJAS                                        312.657,65     077-060-146855-9  CORDÓN                                                    105.702,80

077-060-146856-2  CADENA                                                      80.667,85     077-060-146857-6  LOTE DE ALHAJAS                                  557.245,20

077-060-146858-1  PULSERA                                                   236.440,35     077-060-146860-0  ANILLO BRILLANTES                              155.366,40

077-060-146861-3  LOTE ALHAJAS                                        483.334,30     077-060-146866-5  LOTE ALHAJAS                                          38.908,60

077-060-146867-9  ANILLOS. CADENA                                  207.883,05     077-060-146868-4  LOTE DE ALHAJAS                                  837.090,75

077-060-146870-4  LOTE ALHAJAS                                        257.908,35     077-060-146871-8  LOTE ALHAJAS                                        192.319,65

077-060-146874-0  2 ANILLOS                                                 166.751,10     077-060-146875-6  CADENA C/DIJE                                        206.771,50

077-060-146876-0  LOTE DE ALHAJAS                                  441.334,65     077-060-146877-3  LOTE DE ALHAJAS                               2.251.140,30

077-060-146881-0  LOTE DE ANILLOS                                     80.040,55     077-060-146882-4  LOTE ALHAJAS                                        671.451,20

077-060-146884-3  ANILLO                                                       77.748,15     077-060-146885-9  LOTE ALHAJAS                                        111.068,80

077-060-146886-2  LOTE ALHAJAS                                        393.738,85     077-060-146888-1  ANILLOS                                                      61.087,85

077-060-146891-3  PULSERA                                                   449.828,65     077-060-146892-7  LOTE ALHAJAS                                        169.935,25

077-060-146894-6  CADENA                                                      75.526,80     077-060-146895-1  ANILLOS                                                    127.729,10

077-060-146900-3  LOTE ALHAJAS                                        107.736,70     077-060-146901-7  LOTE ALHAJAS                                        441.422,90

077-060-146902-0  P. ARETES                                                   52.202,30     077-060-146905-5  LOTE DE ALHAJAS                                  191.038,30

077-060-146906-9  LOTE ALHAJAS                                        263.233,00     077-060-146907-2  LOTE DE ALHAJAS                                  522.023,35

077-060-146908-8  ANILLO                                                       39.949,30     077-060-146910-6  LOTE ALHAJAS                                        223.050,10

077-060-146911-0  ANILLO BRILLANTES                              549.551,90     077-060-146913-9  CADENA                                                      77.599,30

077-060-146915-8  5 ANILLOS                                                 266.328,40     077-060-146919-4  LOTE ALHAJAS                                        356.769,05

077-060-146920-9  LOTE ALHAJAS                                          62.143,35     077-060-146921-2  1 ANILLO                                                  108.195,90

077-060-146922-6  ANILLOS                                                      66.582,10     077-060-146923-1  LOTE ANILLOS                                           67.136,95

077-060-146925-0  ANILLO                                                     177.394,45     077-060-146927-8  LOTE ALHAJAS                                        221.743,05

077-060-146930-1  LOTE DE ALHAJAS                                  323.744,85     077-060-146934-8  LOTE ALHAJAS                                        219.525,70

077-060-146938-6  LOTE ALHAJAS                                        133.045,85     077-060-146942-3  CADENAS. PULSERA                                553.248,90

077-060-146943-9  PULSERA                                                     37.696,30     077-060-146945-8  ANILLO                                                     687.403,50

077-060-146950-9  LOTE ALHAJAS                                          49.759,00     077-060-146957-8  LOTE ALHAJAS                                     1.592.289,25

077-060-146958-3  LOTE DE ALHAJAS                                  182.449,85     077-060-146959-7  LOTE ALHAJAS                                        507.718,40

077-060-146962-9  LT ALHAJAS                                             131.241,15     077-060-146963-4  2 ANILLOS                                                   71.874,15

077-060-146964-8  CADENA                                                      68.556,85     077-060-146966-7  LOTE DE ALHAJAS                               3.591.496,95

077-060-146968-6  LOTE DE ALHAJAS                                  207.882,20     077-060-146975-8  LOTE DE ALHAJAS                                  124.950,50

077-060-146976-1  ANILLO                                                       93.989,30     077-060-146977-5  LOTE ANILLOS                                         393.649,35

077-060-147123-6  LOTE ALHAJAS                                        357.952,50     077-060-147377-3  LOTE ALHAJAS                                     1.373.046,80

077-060-147410-6  LOTE ALHAJAS                                        472.373,20     077-060-147455-0  LOTE DE ALHAJAS                                  647.973,20

077-060-147594-1  LOTE DE ALHAJAS                                  872.399,20     077-060-147931-6  LOTE ALHAJAS                                     1.515.254,60

077-060-147946-2  LOTE DE ALHAJAS                                  674.876,30     077-060-148094-1  1CADENA                                                  519.927,20

077-060-148246-9  LOTE ALHAJAS                                          63.721,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 437                 167.555.115,70

077-060-122367-1  1 DIJE                                                           50.606,45     077-060-125506-8  LOTE ALHAJAS                                          63.160,60

077-060-128532-0  LOTE ALHAJAS                                          64.928,90     077-060-133051-4  LOTE DE ALHAJAS                                  110.507,15

077-060-133479-3  ANILLO                                                     475.728,90     077-060-133734-4  LOTE DE ALHAJAS                                  304.449,05

077-060-134445-8  LOTE ALHAJAS                                        300.639,85     077-060-135004-3  LOTE DE ALHAJAS                                  196.176,00

077-060-135015-1  LOTE DE ALHAJAS                                  173.277,90     077-060-135186-0  CADENA                                                    167.593,60

077-060-135264-5  LOTE ALHAJAS                                          90.110,60     077-060-136856-5  LOTE DE ALHAJAS                                  526.511,50

077-060-137547-1  LOTE DE ALHAJAS                                  213.278,80     077-060-138239-0  LOTE ALHAJAS                                        229.854,85

077-060-138775-9  LT DE ALHAJAS                                         90.761,55     077-060-138799-0  LT DE AHAJAS                                            37.203,55

077-060-139133-3  PULSERA                                                     63.464,85     077-060-141642-3  1GARGANTILLA                                    1.075.116,55

077-060-142199-0  LOTE ALHAJAS                                        340.891,25     077-060-142778-3  LOTE ALHAJAS                                        450.869,15

077-060-142902-7  LOTE ALHAJAS                                        482.418,05     077-060-143134-9  LOTE ALHAJAS                                     2.395.851,80

077-060-143282-9  LOTE ALHAJAS                                        130.244,55     077-060-143598-6  PULSO                                                          85.349,30

077-060-143657-0  LOTE DE ALHAJAS                                  351.413,55     077-060-143674-4  LOTE DE ALHAJAS                                  362.834,80

077-060-143779-8  LT DE ALHAJAS                                    1.038.783,10     077-060-143796-0  ANILLOS. CADENA                                  355.346,30

077-060-143934-5  ANILLOS. CADENAS                                 108.534,55     077-060-144939-8  LOTE DE ALHAJAS                                  328.892,65

077-060-145529-9  LOTE ALHAJAS                                        468.747,35     077-060-145656-8  LOTE DE ALHAJAS                               3.538.850,45

077-060-145657-1  ANILLOS. RELOJ                                    2.089.063,35     077-060-145678-4  LOTE ALHAJAS                                        817.649,80

077-060-145866-4  LOTE alhajas                                              746.923,10     077-060-145871-7  RELOJES                                                    933.653,85

077-060-145985-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.065.746,70     077-060-146094-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.031.314,45

077-060-146196-0  ANILLOS CADENAS                                  632.685,40     077-060-146208-3  ANILLOS PULSERA                               1.204.429,00

077-060-146209-7  LOTE DE ALHAJAS                               1.024.928,15     077-060-146265-9  LT DE ALHAJAS                                       252.441,10

077-060-146328-0  LOTE ALHAJAS                                        226.832,05     077-060-146329-4  LOTE DE ALHAJAS                                  368.468,20

077-060-146330-9  ANILLO C/BR                                              58.359,75     077-060-146368-3  LOTE ALHAJAS                                     2.637.968,85

077-060-146393-1  ANILLO. PULSERA                                     74.675,40     077-060-146456-3  CADENA                                                    501.888,65

077-060-146463-3  CADENA                                                    140.227,35     077-060-146470-5  ARETES                                                     572.913,25

077-060-146476-0  LOTE DE ALHAJAS                                  125.495,30     077-060-146502-3  1 ANILLO                                                    37.069,35

077-060-146524-8  ANILLOS ARETES                                     532.785,90     077-060-146553-4  ANILLO                                                     195.362,20

077-060-146575-0  LOTE LAHAJAS                                        128.442,00     077-060-146584-8  LOTE ALHAJAS                                        812.529,65

077-060-146589-0  LOTE DE ALHAJAS                                  758.361,00     077-060-146940-6  LOTE DE ALHAJAS                                  574.400,80

077-060-147546-5  LOTE ALHAJAS                                        862.409,95     077-060-147566-0  PAR ARETES CON DIAMANTES             195.178,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 60                  33.274.600,85

Agencia 79

ALHAJAS

079-060-843759-3  LOTE ALHAJAS                                          56.207,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           56.207,80

Agencia 85

ALHAJAS

085-060-849462-7  LOTE DE ALHAJAS                                  625.036,20     085-060-850408-5  LOTE DE ALHAJAS                                    96.099,55

085-060-850413-6  LOTE DE ALHAJAS                               1.197.222,75     085-060-850436-4  LOTE DE ALHAJAS                                  835.726,50

085-060-850600-6  LOTE DE ALHAJAS                                  232.623,10     085-060-850648-3  LOTE DE ALHAJAS                                  269.804,60

085-060-850649-7  LOTE DE ALHAJAS                                  483.967,85     085-060-850673-1  LOTE DE ALHAJAS                                  132.927,50

085-060-850710-0  LOTE DE ALHAJAS                                    63.906,60     085-060-850757-2  LOTE DE ALHAJAS                                  121.850,20

085-060-851272-8  LOTE DE ALHAJAS                                  626.708,40     085-060-851341-6  LOTE DE ALHAJAS                                  920.017,70

085-060-851416-0  LOTE ALHAJAS                                        657.925,10     085-060-851986-3  LOTE ALHAJAS                                        708.885,50

085-060-851999-9  LOTE ALHAJAS                                        320.021,85     085-060-852008-0  LOTE ALHAJAS                                        584.146,80

085-060-852014-4  LOTE ALHAJAS                                        486.913,35     085-060-852020-0  LOTE ALHAJAS                                        494.927,00

085-060-852036-9  PULSERA                                                   497.590,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                       9.356.300,95

085-060-850327-3  LOTE DE ALHAJAS                                    94.018,30     085-060-850931-3  LOTE DE ALHAJAS                                  536.956,40

085-060-851098-7  LOTE DE ALHAJAS                                  180.608,95     085-060-851317-1  LOTE DE ALHAJAS                                  393.564,90

085-060-851321-9  LOTE DE ALHAJAS                                    52.428,00     085-060-851339-6  LOTE DE ALHAJAS                                  420.792,10

085-060-851877-2  LOTE ALHAJAS                                          70.535,15     085-060-851881-0  LOTE ALHAJAS                                        111.213,80

085-060-851882-3  LOTE ALHAJAS                                        272.834,75     085-060-851895-0  LOTE ALHAJAS                                        254.774,80

085-060-851928-2  LOTE ALHAJAS                                        347.021,75     085-060-851945-7  LOTE ALHAJAS                                        613.220,20

085-060-851960-0  LOTE ALHAJAS                                        309.844,70    

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13                    3.657.813,80

Agencia 88

ALHAJAS

088-060-850233-3  LOTE ALHAJAS                                     1.151.201,60     088-060-853137-0  LOTE DE ALHAJAS                                  168.517,25

088-060-853859-1  LOTE DE ALHAJAS VARIAS                    213.663,85     088-060-854362-3  LOTE DE ALHAJAS VARIAS                    332.397,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                         1.865.780,50

088-060-854032-8  LOTE DE ALHAJAS                                  240.534,00     088-060-854052-5  LOTE DE ALHAJAS VARIAS                    123.769,25

088-060-854259-0  LOTE DE ALHAJAS                                  248.134,00    

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                         612.437,25    

Agencia 90

ALHAJAS

090-060-851933-3  LOTE ALHAJAS                                          35.295,65     090-060-852324-2  LOTE ALHAJAS                                        134.351,70

090-060-852497-0  LOTE ALHAJAS                                          67.520,70     090-060-852572-6  LOTE ALHAJAS                                     1.373.354,50

090-060-852685-5  LOTE ALHAJAS                                        175.620,45     090-060-853340-4  LOTE ALHAJAS                                     1.627.863,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                         3.414.006,15    

Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca su Cliente. Le rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas o llamar al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.

San José, 30 de noviembre del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 015-2010-Solicitud Nº 1234.—C1643500.—(IN2010102941).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 14 de diciembre del 2010 a las 10 horas en el Comité Auxiliar en Barva de Heredia, el vehículo placas CRC-700, marca Toyota, año 1996, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor, Toyota, gasolina, 1RZ0924297, chasis número RZH1140020483, con un precio base de ¢1.800.000,00; 2) A las 13 horas en el Comité Auxiliar Turrúcares, Alajuela, el vehículo placas CRC-457, marca Ford, año 1990, estilo Econoline 350, color blanco, capacidad 7, motor Ford, no registrado, chasis número 1FDHS34MOLHB49070, con un precio base de ¢850.000,00. 3) El 15 de diciembre del 2010 a las 09 horas en el Comité Auxiliar en Tucurrique, Cartago, el vehículo placas CRC-611, marca Toyota, año 1994, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1RZ0546346, chasis número RZH 1040028844, con un precio base de ¢1.500.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José 02 de diciembre del 2010.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2010102935).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 16 de noviembre del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11449.—Solicitud Nº 005-2010.—C-1800000.—(IN2010099209).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 17 de noviembre del 2010,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de “Ley de aprobación del Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la promoción y protección recíproca de inversiones”, expediente 17.720.

2.  La suscripción de este tratado está enmarcado dentro de la política de atracción de inversiones que ha seguido el país, en procura de la creación de mayores oportunidades de comercio y de inversión, mediante la inserción a nuevos mercados, el incremento de los flujos de intercambio, la creación de un clima de inversión favorable en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia y, en general, el estímulo a la producción nacional.

3.  En la medida en que esta iniciativa se traduzca en mayores flujos de inversión extranjera directa, es de esperar que en el mediano plazo contribuya a la consecución de la estabilidad externa de la moneda.

dispuso en firme:

emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de “Ley de aprobación del Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la promoción y protección recíproca de inversiones”, expediente 17.720, al cual se refiere el oficio del 3 de setiembre del 2010, suscrito por la Comisión Especial de Relaciones internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 11459.—Solicitud Nº 024.—C-28050.—(IN2010099696).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de noviembre del 2010,

considerando que:

A. El artículo 85 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131) exceptúa a las municipalidades de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según el criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio AJ-196-2005 del 17 de febrero del 2005, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

B.  La Municipalidad de San Carlos solicitó, mediante oficio A.M.-0620-2010 del 14 de setiembre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por un monto de ¢550,0 millones. Este préstamo se destinará a la compra de maquinaria y ejecución de obras de mantenimiento de la red vial.

C.  Según la información disponible a agosto del 2010, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal dispone de margen suficiente para conceder el financiamiento solicitado por la Municipalidad de San Carlos, sin exceder el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

D. Esta operación no generaría presiones sobre el nivel de financiamiento del sector público, ni provocaría desvíos de los agregados monetarios, con respecto a las estimaciones contempladas en la revisión del Programa Macroeconómico 2010-2011. Adicionalmente, este financiamiento no generará impactos en la cuenta corriente de la balanza de pagos ni en el nivel de las reservas monetarias internacionales.

resolvió en firme:

emitir dictamen positivo a la solicitud planteada por la Municipalidad de San Carlos, motivo de su oficio A.M.-0620-2010 del 14 de setiembre del 2010, para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por ¢550,0 millones, haciéndole ver a dicho Municipio, sin embargo, la necesidad de analizar con detenimiento la tasa de interés bajo la cual se estará negociando el citado empréstito.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(IN2010100489).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE AVENIDA DIEZ ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, ABC Distribuciones, cédula jurídica Nº 3-101-073361, solicitante del giro internacional Nº 010811, extendido a la orden de Western Kentucky University, girado contra el Bank of America, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 95, por un monto de $9.373,00, con fecha de emisión del 21 de setiembre del 2010. Solicito reposición de este(os) documento(s) por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 1º de noviembre del 2010.—Luis Fernando Henderson García, Gerente a. í.—(IN2010098848).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Capítulo X Del Manual de Comisiones

10 Tarjetas de Crédito Visa y Mastercard

10.12  Comisión por membresía. La comisión que el Banco le cobrará al cliente por concepto’’ de membresía anual, la cual será de $10 dólares estadounidenses, al tipo de cambio de venta del dólar en la fecha de corte de la tarjeta quedando el tarjetahabiente informado y advertido que dicha comisión podrá incrementarse, conforme al costo que conlleva para el Banco suministrar el servicio, las determinaciones que en dicha sentido establezca la Dirección de Finanzas del Banco y por los aspectos de condiciones de mercado y competencia. Adicionalmente, EL BANCO se reserva el derecho de la aplicación del cobro.

10.13  Comisión por reclamos. Si el Banco determina por algún medio tecnológico o escrito (entendiéndose por medio escrito al voucher que firma el cliente en el momento de realizar la transacción), que en forma abusiva el cliente presente reclamos posteriores a 60 días naturales después de la fecha de la transacción, el Banco aplicará un cobro $5 por cada transacción reclamada. Los rubros son determinados por aspectos y condiciones de mercado y competencia, por lo cual el banco se reserva el derecho de la aplicación del cobro.

10.14  Comisión por investigación de los reclamos. El Costo por la investigación de los reclamos que el cliente objete de su estado de cuenta, si el reclamo es presentado 60 días naturales, posteriores a la fecha de la transacción, el Banco cobrará un monto de $5, por cada transacción reclamada por el cliente. Los rubros son determinados por: los procesos operativos, administrativos que el Banco debe ejecutar para la resolución del reclamo y por aspectos y condiciones de mercado y competencia, por lo cual el Banco se reserva el derecho de la aplicación del cobro y la variación del monto cobrado.

10.15  Comisión costo mensual de la administración de manejo de cuentas. El costo mensual de la administración de manejo de cuentas será de $10, El Banco se reserva el derecho de incorporar este cobro de conformidad con sus políticas internas y sus costos operativos, obligándose a comunicarlo, con una antelación previa al cobro de dos meses. Dicho costo es determinado por: los procesos operativos, administrativos que el Banco debe ejecutar en forma mensual para la administración de la cuenta y por aspectos y condiciones de mercado y competencia, por lo cual el Banco se reserva el derecho de la aplicación del cobro y variación del monto cobrado. Adicionalmente este costo no se encuentra contemplado dentro del rubro de cobro de membresía contemplado en el punto 10.12.

La Uruca, 17 de noviembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-010.—C-38270.—(IN2010099115).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO PIGNORACIÓN

REMATE 453

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que se encuentran disponibles los siguientes remanentes de remate productos del remate 453 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

AGENCIA 08

REMANENTES

Operación                                           Remanente

008-060-800549-0                                  29.380,40

TOTAL ALHAJAS: 1                          29.380,40

AGENCIA 24

REMANENTES

Operación                                            Remanente

024-060-792687-2                                    5.827,10

TOTAL ALHAJAS: 1                            5.827,10

AGENCIA 25

REMANENTES

Operación                                              Remanente

025-060-802082-0                                       45.111,25

025-060-802484-6                                       38.934,20

025-060-802488-4                                         8.731,80

TOTAL ALHAJAS: 3                               92.777,25

AGENCIA 27

REMANENTES

Operación                                              Remanente

027-060-783774-0                                     44.715,60

TOTAL ALHAJAS: 1                            44.715,60

AGENCIA 29

REMANENTES

Operación                                              Remanente

029-060-760127-0                                     29.154,40

029-060-760776-7                                     73.270,70

TOTAL ALHAJAS: 2                            102.425,10

AGENCIA 34

REMANENTES

Operación                                                 Remanente

034-060-771681-4                                         182.302,45

034-060-771777-9                                           53.776,90

TOTAL ALHAJAS: 2                                236.079,35

AGENCIA 60

REMANENTES

Operación                                                  Remanente

060-060-758898-0                                         180.249,45

060-060-760768-7                                           24.457,80

060-060-762178-0                                           10.152,15

060-060-762284-7                                         209.047,10

060-060-762288-5                                           15.863,25

TOTAL ALHAJAS: 5                                439.769,75

AGENCIA 77

REMANENTES

Operación                                               Remanente

077-060-128659-0                                      104.050,80

077-060-133354-2                                      192.325,80

077-060-134947-6                                      649.981,70

077-060-137550-5                                        65.534,60

077-060-137565-0                                        29.475,70

077-060-137746-1                                        95.484,60

077-060-142103-6                                        34.700,30

077-060-142228-5                                        39.187,95

077-060-142317-9                                        71.629,50

077-060-142867-5                                        19.624,45

077-060-142888-8                                        45.747,10

077-060-142919-0                                        17.530,90

077-060-142923-8                                        29.463,55

077-060-145604-3                                          7.374,85

077-060-146850-7                                        13.371,00

077-060-146926-4                                        10.012,80

077-060-146941-0                                        10.967,20

077-060-147026-7                                        11.628,25

077-060-147030-4                                        25.960,75

077-060-147264-4                                        27.665,95

077-060-147265-0                                        13.431,10

077-060-147286-0                                          7.511,80

TOTAL ALHAJAS: 22                    1.522.660,65

San José, 30 de noviembre del 2010.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 015-2010.—Solicitud Nº 1235.—C-111800.—(IN2010102944).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio) situada en el distrito 2, La Virgen, cantón 10 de Sarapiquí y provincia 4 de Heredia; localizada 800 m al norte del cruce hacia Pueblo Nuevo de Rancho Chilamate. El inmueble está inscrito en el Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica Nº 3-012-084785, cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad 2-256-20, mayor, casado una vez, abogado y notario público, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-1119727-2007, presentando un área de 16 837,30 m2, cuya naturaleza es la siembra de piña y como uso adicional se encuentra el de tipo residencial.

Dicho inmueble está en posesión de Lendy Porras Oses, cédula de identidad Nº 1-1060-0626, casada, ama de casa y vecina de La Aurora de Alajuelita, Urbanización Garabito de la 5ta entrada a mano derecha 400 m, casa Nº 103 con arcos en la entrada. Los linderos de la propiedad son al norte, Maxine Porras Oses; al sur, Julio Bustos Cortés y Jeannette Oses Picado; al este, Genaro Jaime Mejías y frente a calle pública de 44,62 m; y al oeste, con Douglas Oses Picado, Carmen Jiménez Muñoz, Aurelio Barboza Barboza y frente a calle pública de 87,34 m.

Que a solicitud del órgano competente, proceso de expropiaciones del ICE, este Derecho de Servidumbre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢6.677.613,90 (seis millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos trece colones con noventa céntimos) según Avalúo administrativo Nº 886-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢6.677.613,90 (seis millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos trece colones con noventa céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica sobre la una franja de terreno en propiedad de Lendy Porras Oses, cédula de identidad 1-1060-0626, casada, ama de casa y vecina de La Aurora de Alajuelita, Urbanización Garabito de la 5ta entrada a mano derecha 400 m, casa Nº 103 con arcos en la entrada. El área de la servidumbre corresponde a 5128,00 m2, con una longitud de 183,34 m y un ancho de 30,00. Representa el 30,45% del área total del inmueble. Tiene una dirección sur - norte. Ingresa por el límite sur, colindando con Julio Bustos Cortez y Jeannete Oses Picado, su forma es irregular en los primeros 56,25 m de longitud y en el restante se mantiene con una forma regular hasta salir por el límite norte, colindando con Maxine Porras Oses. La topografía del área afectada es plana, y durante el primer tramo de 56,25 m de longitud atraviesa zonas verdes. Durante el segundo tramo de 127,09 m de longitud atraviesa un sembradío de piña que se encuentra en el inmueble. Los linderos de la servidumbre son: norte, Lendy Porras Oses; sur, Julio Bustos Cortez y Jeannette Oses Picado; este, Lendy Porras Oses; y oeste, Lendy Porras Oses.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5927 del 26 de octubre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010100095).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en-pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de José, matrícula 385.757-000, que se describe como terreno de pastos con una casa, sita en el distrito 6 Platanares, del cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José; tiene una medida de 7.095 metros cuadrados y linda así: norte, Marco Tulio Elizondo Fernández; sur, Darling Quesada García; este, Gerardo Arias Padilla; y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 1.344.198/2009.

La propietaria de la finca es la empresa Willdivine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-520092.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢2.406.713,10 (Dos millones cuatrocientos seis mil setecientos trece colones con diez céntimos), según avalúo Nº 580 del año 2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.406.713,10 (dos millones cuatrocientos seis mil setecientos trece colones con diez céntimos).

Segundo: De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre en la propiedad de Willdivine S.R.L. Esta se describe como una franja de terreno con una longitud sobre la línea de centro, de 62,77 metros, con 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro) para un área total de 1.736,78 metros cuadrados. Su forma es irregular. La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste. Ingresa a la propiedad con un azimut de 125º 56’ 11” por el lindero oeste, con calle pública, hasta salir de la propiedad con este azimut por la colindancia; sur, con Dalec de los Ángeles Quesada y Gerardo Arias Padilla. Afecta un área sembrada de jardín frente a la calle pública. La servidumbre afecta un 24,85% del área total de la propiedad.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5917 del 3 de agosto del 2010.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010101019).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “Resultando: primero: Que esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Número Uno de la Región Pacífico Central, ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de los niños Daniela, Daniel Arley y Ana Lizzeth todos de apellidos Quirós Ramírez. Segundo: Que al ser las quince horas veinte minutos del día trece de agosto del dos mil diez, se procedió a notificar en forma personal la resolución supraindicada a la señora Yanory María Ramírez López, en calidad de progenitora. Tercero: Que al ser las trece horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, la señora Yanory María Ramírez López, presenta en esta Oficina Local escrito que señala recurso de apelación contra la resolución administrativa dictada por esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez. Considerando: De acuerdo con los resultando del primero al tercero, se denota que una de las partes de interés interpuso recurso de apelación aproximadamente dos meses posteriores a la notificación del acto administrativo, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 139, establece que las impugnaciones que se realicen contra las resoluciones administrativas emitidas por esta entidad, deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, la norma no establece si dichas horas son hábiles o inhábiles, por lo que se recurre a la Ley General de la Administración Pública a efectos de analizar lo anterior, siendo que en su artículo 256 inciso 2. únicamente menciona los plazos por días que se aplican para los administrados, y no por horas, por lo que en razón de que tanto el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad sea el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como la Ley General de la Administración Pública no definen dicha controversia, de forma supletoria se aplica el Código Procesal Civil artículo 146 el cual reza: “Cuando este Código fije un plazo de veinticuatro horas, se entiende reducido a las que fueren de despacho el día en que comienza a correr”, de lo anterior se desprende que las horas reducidas a las que fueron de despacho, entendiéndose que el plazo para recurrir venció a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez. Por lo anterior y en virtud de lo establecido en Directriz número PE-1081-2010 emitida por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual establece el cumplimiento de plazos establecidos por ley para admisión de apelaciones interpuestas en el proceso especial de protección, y en donde menciona que el Representante Legal de la Oficina Local rechazará incluso “ad portas” la impugnación interpuesta si la misma fue presentada en forma extemporánea, a efecto de no atrasar la tramitación de dicho Proceso Administrativo, es procedente rechazar el recurso de apelación firmado únicamente por la progenitora la señora Yanory María Ramírez López por encontrarse este “extemporáneo” y consecuentemente la no elevación de dicha impugnación ante Presidencia Ejecutiva del PANI. Por tanto: se resuelve: I. Rechazar el presente recurso de apelación por haberse presentado el mismo en forma extemporánea. Continúese de parte de esta Oficina Local con la intervención institucional a fin de definir la situación psicosociolegal de las personas menores de edad de interés”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00193-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-31200.—(IN2010098694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “Visto: Primero: que esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, ordena medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública albergue número uno de la Región Pacífico Central, ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de los niños Daniela, Daniel Arley y Ana Lizzeth todos de apellidos Quirós Ramírez. Segundo: que al ser las quince horas veinte minutos del día trece de agosto del dos mil diez, se procedió a notificar en forma personal la resolución supra indicada a la señora Yanory María Ramírez López, en calidad de progenitura. Tercero: que al ser las trece horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, la señora Yanory María Ramírez López, presenta en esta oficina local escrito que señala recurso de apelación contra la resolución administrativa dictada por esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez. Cuarto: que esta representación al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, resuelve rechazar el recurso de apelación supra mencionado por haberse presentado el mismo en forma extemporánea. (Notificación realizada a la señora Yanory María Ramírez López al ser las catorce horas diecisiete minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez). Quinto: se recibe de manos de la señora Yanory María Ramírez López, al ser las catorce horas quince minutos del día dos de noviembre del presente año, escrito donde señala la interposición de recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Considerando: Único: que el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 139, establece que contra las resoluciones administrativas que emite el Patronato Nacional de la Infancia únicamente cabrá el recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva; misma que deberá ser interpuesta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. En razón a lo anterior es importante reiterar que la recurrente interpuso escrito señalando el recurso de apelación aproximadamente dos meses posteriores a la notificación del acto administrativo, por lo que el mismo se encuentra a todas luces extemporáneo, por otra parte es importante aclarar que de acuerdo con la normativa especial supra citada, lo presentado por la señora Yanory Ramírez López, donde interpone recurso de apelación por inadmisión, no es procedente por lo que no queda más que indicarle que se esté a lo resuelto en la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Por tanto: Por las razones antes señaladas, esta representación legal resuelve: I. Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal. II. Notifíquese. La presente resolución a los interesados en el medio indicado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00193-2010.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local de Cañas.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-27000.—(IN2010098688).

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “De conformidad con lo notificado por esta representación legal al ser las catorce horas once minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, a través del fax número 2665-5064, resolución que indica en el por tanto lo siguiente: “Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal”. Se procede en este, acto a “corregir error material de la resolución que corre a folios números 54 y 55 del presente expediente administrativo, en el sentido de que la fecha y hora correcta es al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez y no como por error se consignó, en lo demás manténgase incólume la resolución de interés. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el medio indicado.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal —O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7200.—(IN2010098689).

Se le comunica a Wayner Angulo Reyes, Myrran Eduardo Estrada Quirós y Henry Cedeño Cáceres, la resolución de las 3:26 horas del 11 de noviembre del 2010, que ubica a Wayner Angulo Osorno, Hilary Estrada Osorno y Vicente Cedeño Osorno, al lado de Iriabel Happer Rodríguez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7800.—(IN2010098691).

Se le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 30 de setiembre del 2010 se le otorgó abrigo temporal del niño Keiner Obando Monzón, en albergue Lincoln. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur, de casa Matute Gómez. deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00079-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-13800.—(IN2010098692).

A Luis Alberto Sánchez Figueroa y José Ángel Flores Vega, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Daysi Yaneth Sánchez Urbina y Erika Flores Urbina en el hogar de su abuela materna la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al niño José Luis Sánchez Urbina en el hogar de la señora Blanca Mojica Puerto. 2) Brindar atención apoyo y seguimiento psicosocial a las niñas Daysi Sánchez Urbina y Erika Flores Urbina de parte de la Oficina Local de Sarapiquí y al niño José Luis Sánchez Urbina por medio de la Oficina Local de Limón, por ser las personas menores de edad víctimas de abuso sexual, maltrato físico y verbal. 3) Se le ordena al IMAS de Sarapiquí brindar ayuda económica a la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al IMAS de Limón a la señora Blanca Mojica Puerto, por presentar ambas guardadoras una difícil situación económica. 4) Continuar brindando atención psicológica a la señora Raquel Urbina Amador de parte de esta Oficina Local y se defina la situación de los niños. 5) La progenitora podrá visitar a sus hijos previa coordinación con las guardadoras de las personas menores de edad. 6) En este mismo acto se comisiona a la Oficina Local de Sarapiquí para que notifique la presente resolución a la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al IMAS y a la Oficina Local de Limón para que notifique la resolución a la señora Blanca Mojica Puerto y al IMAS. A ambas oficinas locales se les solicita realizar la aceptación de cargo de la guardadora respectiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00011-2008.—Oficina Local de Grecia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-18000.—(IN2010099214).

A la señora Dunia María Vallejos Vallejos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Fabiola Vallejos Vallejos, en el hogar recurso de los señores Roxana López Castro y José Luis López Ureña, tíos biológicos de la niña. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea La Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-10200.—(IN2010099215).

A William José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:30 horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por la medida de cuido provisional, en beneficio del niño Aarón Alberto Hernández Cordero, en el hogar de la señora Ángela Miranda Zamora. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-9000.—(IN2010099216).

A Cristina Jiménez Hernández se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas del quince de noviembre dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Vilma Raquel Jiménez Hernández. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN2010099692).

A Ethel María Salazar Corea, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Nicole Salazar Corea en el hogar de la señora Evelyn Salazar Corea. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de someterse a valoración de IAFA y de integrarse a un grupo de apoyo para su problema, de adicción de Alcohólicos anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-18600.—(IN2010099693).

A Marco Javier Guevara Maltes se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Lucía Guevara Campos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN2010099694).

A Richard Murillo Mejías y Yeimy Ortega Vargas se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Yaritza Murillo Ortega. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre, 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN201099695).

A Iris Eliedi Ceciliano Piedra, se le comunica la resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Carlos Andrés Ceciliano Piedra y Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39294.—C-9000.—(IN2010099728).

A Yoel García Macías, se le comunica la resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de su hijo Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 31677.—Solicitud Nº 39294.—C-7800.—(IN2010099729).

Se les comunica a los señores Moisés Altamirano y Raquel Pérez Pérez, la resolución de las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jesús Gerardo Altamirano Pérez, ubicándolo en el hogar de la señora Vicenta Pérez Torres, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00211-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-13800.—(IN2010100439).

Se le comunica a Joseph Johnn Terrano, de nacionalidad estadounidense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las 15:11 horas de 7 de octubre del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Allan Terrano González, y el PANI le otorgó cuido provisional en la señora Ana Elena Casafont Seco, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres; además, le ordenó a la madre integrarse a un tratamiento en el IAFA, para superar su adicción al licor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00119-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes. Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-16800.—(IN2010100440).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-043-2010, admite la solicitud de autorización presentada por Eder Sibaja Quirós, cédula de identidad número 603210915, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de abril de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010102133).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-179-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Corporación Masako Business S. A., cédula jurídica Nº 3-101-492536, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en condición de café Internet en local ubicado 100 metros oeste y 150 sur de Oficinas Correos, cantón Central de Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 23 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010102134).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 35-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 4 DE SETIEMBRE

DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO”

JUEGO E8 “7 DE LA SUERTE” JUEGO E11

“PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 4 de setiembre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E8 “7 de la Suerte” juego E11 “Pistas de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Darling Yeceny Brizuela Obregón          800880139                  250.000

2.- Israel Jiménez Rodríguez                        102740430                  250.000

Subtotal:                                                                                          500.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- María de los Ángeles Picado Brenes       600910735             12.000.000

4.- Fátima Carolina Alemán Obando        155804679723               250.000

5.- Elizabeth Gómez Vargas                       No participo -    No tiene premio

6.- Omar Tito Canales Medina                    600750623                  250.000

Subtotal:                                                                                     12.500.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Luz Marina López Salazar                      201740615                  300.000

8.- Ronny Blake Mesén                               105350665                  300.000

Subtotal:                                                                                          600.000

Total de premios a pagar:                                                      13.600.000

Acumulado gran premio:                                                  10.000.000.00

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.

ACTA Nº 36-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO” JUEGO

E8 “7 DE LA SUERTE2 JUEGO E11 “PISTAS

DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 11 de setiembre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E8 “7 de la Suerte” juego E11 “Pistas de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Juan Bautista Calvo Piedra                     302720031               1.000.000

Subtotal:                                                                                       1.000.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

2.- Elizabeth Mora Rojas                             202740752                  250.000

3.- Jacqueline Blanco Arroyo                      107710933                  250.000

4.- Marlon Paúl Delgado Delgado                111040455                  300.000

5.- María Elena Martínez Chevez                104760270                  250.000

6.- Carmen Vitalina Vargas Portuguez         105920709                  150.000

Subtotal:                                                                                       1.200.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Wilber Jesús Rojas Méndez                     502260751                  250.000

Subtotal:                                                                                          250.000

Total de premios a pagar:                                                        2.450.000

Acumulado gran premio:                                                  11.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 08/09/10 hay dos participantes directos “Raspa”, nombre: Fernando Cartín Varela, cédula Nº 2-0213-0486; nombre: Jorge Eduardo Sánchez Barboza, cédula Nº 2-0482-0878.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

ACTA Nº 37-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 18 DE SETIEMBRE

DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO”

JUEGO E8 “7 DE LA SUERTE” JUEGO E11

“PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 18 de setiembre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E8 “7 de la Suerte” juego E11 “Pistas de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Fernando Cartín Varela                          202130486                  250.000

2.- Jorge Eduardo Sánchez Barboza              204820878                  150.000

Subtotal:                                                                                          400.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Andrey Francisco Arroyo Picado           206220881                  250.000

4.- Jonathan Enrique Morales Berrocal        111340948                  250.000

5.- Yahaira Trejos Mora                             701680350                  300.000

6.- María Inés Jeffres Herrera                      204540474                  250.000

Subtotal:                                                                                       1.050.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Herman Gutiérrez Ilama                         303200950                  300.000

Subtotal:                                                                                          300.000

Total de premios a pagar:                                                        1.750.000

Acumulado gran premio:                                                  12.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 16/09/10 no hay participantes directos “Raspa”.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

____________

ACTA Nº 38-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 25 DE SETIEMBRE

DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO”

JUEGO E8 “7 DE LA SUERTE” JUEGO E11

“PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 25 de setiembre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E8 “7 de la Suerte” juego E11 “Pistas de la Suerte” establecido, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Luis Javier López Córdoba                     301840376                  250.000

2.- María Jeannette Quesada Estrada           103280393                  250.000

3.- Miriam Araya Segura                             204050365             12.000.000

4.- Elías Ismael Argueta Ríos                     No participo-    No tiene premio

5.- María Morales González                        101410736                  250.000

6.- Adriana Zúñiga Angulo                          303640707                  250.000

Subtotal:                                                                                     13.000.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Jeffry Gerardo Trejos Mora                   111430767                  250.000

8.- María Eugenia Jaime Ortega                   205410225                  250.000

Subtotal:                                                                                          500.000

Total de premios a pagar:                                                      13.500.000

Acumulado gran premio:                                                  10.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 22/09/10 hay un participante directo “Raspa” nombre: Marjorie Venegas Rodríguez, cédula Nº 5-0155-0711. El señor Édgar Enrique Meléndez Morales, cédula Nº 1-435-174, representa a la señora María Morales González, cédula Nº 1-0141-0736.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14371.—Solicitud Nº 20-2010.—C-175000.—(IN2010099211).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de octubre, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Octubre 2010

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976 = 100

                                                                                Set 2010                  Oct. 2010            Variación (%)     

Edificios                                                             21 363,92                 21 373,18                      0,04

Vivienda                                                             22 219,15                 22 223,24                      0,02               

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                Set 2010                  Oct. 2010            Variación (%)     

Mano de Obra en Edificios                            22 576,57                 22 576,57                      0,00

Mano de Obra en Vivienda                            22 323,05                 22 323,05                      0,00               

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                          Set 2010                  Oct. 2010            Variación (%)     

Tubería aguas pluvial                                      2 661,42                   2 661,42                       0,00

Tubería aguas negras pvc                                2 549,85                   2 577,80                       1,10

Tubería aguas negras concreto                      2 080,86                   2 080,86                       0,00

Tubería agua potable                                        3 139,33                   3 154,72                       0,49

Prevista aguas negras pvc                              2 681,96                   2 703,96                       0,82

Prevista aguas negras concreto                     2 677,70                   2 677,70                       0,00

Prevista agua potable                                      2 659,22                   2 696,67                       1,41

Tragantes                                                             3 158,70                   3 159,67                       0,03

Pozos                                                                    3 409,76                   3 411,20                       0,04

Cajas de sifón                                                     2 480,23                   2 532,16                       2,09

Cordón y caño                                                    3 590,52                   3 592,01                       0,04

Aceras                                                                   3 692,56                   3 693,77                       0,03

Desfogue                                                              3 642,34                   3 643,71                       0,04

Cuneta media caña                                             3 152,56                   3 152,59                       0,00

Cabezales para pasos por acera                      3 576,31                   3 577,00                       0,02

Pasos por acera                                                  3 542,60                   3 543,81                       0,03

Válvulas h. f.                                                       1 267,18                   1 272,01                       0,38

Hidrantes                                                             1 833,56                   1 752,49                       -4,42

Limpieza y desenraice                                      1 036,65                   1 037,22                       0,06

Corte de tierra                                                     1 232,47                   1 233,29                       0,07

Relleno y compactación                                  1 699,69                   1 699,94                       0,01

Sub-base, base y conf. subrasante                 3 128,18                   3 128,31                       0,00

Carpeta asfáltica                                                 2 243,50                   2 243,39                       -0,01              

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                          Set 2010                  Oct. 2010            Variación (%)     

Tubería pvc 150 mm                                          3 011,52                   3 039,62                       0,93

Tubería pvc 200 mm                                          3 540,92                   3 592,75                       1,46

Tubería pvc 250 mm                                          3 924,62                   3 984,16                       1,52

Tubería pvc 300 mm                                          3 949,84                   4 010,64                       1,54

Prevista 12 mm                                                   3 517,65                   3 551,76                       0,97

Hidrante                                                               2 703,11                   2 711,06                       0,29

Promedio tubos y prevista                             3 462,80                   3 503,73                       1,18

Sin costo tubo 150 mm                                    2 560,66                   2 559,66                       -0,04

Tubo 200 - 500 mm                                           2 513,94                   2 513,32                       -0,02

Promedio                                                             2 547,95                   2 547,04                       -0,04

Índice General de Acueductos                      2 815,34                   2 829,13                         0,49              

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                          Set 2010                  Oct. 2010            Variación (%)     

Tubería pvc 150 mm                                          2 491,64                   2 508,79                       0,69

Tubería pvc 200 mm                                          1 958,22                   1 976,51                       0,93

Tubería pvc 250 mm                                          1 832,63                   1 850,02                       0,95

Tubería pvc 300 mm                                          1 783,81                   1 819,11                       1,98

Prevista 100 mm                                                1 915,45                   1 926,10                       0,56

Promedio pvc                                                     1 959,19                   1 987,87                       1,46

Tubo de concreto 300 mm                               3 374,62                   3 374,31                       -0,01

Tubo de concreto 610 mm                               3 305,18                   3 304,65                       -0,02

Tubo de concreto 910 mm                               3 491,50                   3 491,20                       -0,01

Promedio de concreto                                      3 419,57                   3 419,19                       -0,01

Cajas de registro                                                3 258,45                   3 258,55                       0,00

Cajas de sifón                                                     2 588,21                   2 594,56                       0,25

Prom. cajas registro y sifón                            3 136,50                   3 138,43                       0,06

Reposición de carpeta                                      2 672,86                   2 670,13                       -0,10

Índice General de Alcantarillados               2 802,32                   2 806,33                       0,14              

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                           Set 2010                  Oct. 2010            Variación (%)     

Acero estructural                                             744,11836               744,11836                 0,00000

Acero postensión                                            386,40691               386,68383                 0,07167

Acero refuerzo                                                 1.339,35347            1.339,35347               0,00000

Acetileno                                                         4.953,09216            4.953,09216               0,00000

Aditivo retardante /acel                               1.196,73425            1.196,73425               0,00000

Alambre de púas                                             2.284,37388            2.284,37388               0,00000

Alambre eléctrico                                            275,40105               275,40105                 0,00000

Alambre negro                                                1.122,57240            1.122,57240               0,00000

Arena                                                                 1.418,95414            1.418,95414               0,00000

Asfalto 85/100                                               1.820,14337            1.817,62515               - 0,13835

Barras o barrenos                                             607,51573               607,51573                 0,00000

Broca 3” diam                                                   559,09140               559,49208                 0,07167

Búnker                                                              2.316,03126            2.284,35848               - 1,36755

Cemento                                                            2.055,74867            2.058,41196               0,12955

Clavos                                                               1.827,14859            1.827,14859               0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                  412,34791               412,64343                 0,07167

Costo de posesión                                          676,11452               676,59906                 0,07167

Diesel                                                                2.041,21439            2.031,05066               - 0,49793

Dinamita                                                            280,00439               280,00439                 0,00000

Elemento viga pretensad/guardacamino 1.627,70196            1.654,61877               1,65367

Emulsión asfáltica                                         1.347,92610            1.342,95662               - 0,36868

Epoxy p/ marcadores                                      818,61598               819,20265                 0,07167

Flanger 12 * 65                                                619,84593               620,29015                 0,07167

Fulminante                                                        291,68477               291,68477                 0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10      1.701,79419            1.701,79419               0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10      1.550,90802            1.550,90802               0,00000

Gasolina                                                           1.694,68717            1.660,62457               - 2,00996

Grapas p/ alambre                                            781,98844              1.053,40784              34,70888

Lámina de aluminio liso n°16                     935,78704               957,92744                 2,36597

Liquido para cura                                          1.201,47120            1.201,47120               0,00000

Llantas                                                               723,08140               723,32356                 0,03349

Lubricantes                                                     2.013,59721            2.016,39204               0,13880

Madera contrachapada (plywood)            1.572,72733            1.572,72733               0,00000

Madera especial para baranda                      261,73000               261,73000                 0,00000

Madera formaleta                                            3.164,08664            3.164,08664               0,00000

Malla ciclón                                                    1.220,65588            1.220,65588               0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.                            1.369,44964            1.392,53283               1,68558

Mano de obra                                                  1.403,88065            1.403,88065               0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                 538,56781               538,95379                 0,07167

Marcador pavimento (ref. 2 caras)               524,79689               525,17299                 0,07167

Marco y rejilla metal 18” * 23”                   261,99202               261,99202                 0,00000

Marco y tapa de metal                                     250,34793               250,34793                 0,00000

Elementos                                                           Set 2010                  Oct. 2010            Variación (%)     

Material p/ sellado juntas                             159,65079               159,65079                 0,00000

Material reflectante señales                          207,84323               207,84323                 0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                 872,69180               872,69180                 0,00000

Oxígeno industrial                                        6.007,95405            6.007,95405               0,00000

Piedra bruta                                                     1.190,85489            1.190,85489               0,00000

Piedra quebrada                                             1.184,62698            1.184,62698               0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”      617,98418               618,42707                 0,07167

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”      607,05772               607,49277                 0,07167

Pilote hormigón pretensado 30 * 30       2.017,21475            2.050,57282               1,65367

Pilote hormigón pretensado 35 * 35       2.223,01964            2.320,14162               4,36892

Pilote hormigón reforzado                          2.819,25392            3.025,76809               7,32514

Pintura p/ estructuras                                   1.631,59872            1.631,61140               0,00078

Pintura y esferas p/ vías                               1.696,69058            1.696,74870               0,00343

Poste de viga galvanizada                            549,11091               549,50444                 0,07167

Poste pretensado/guardacamino               2.901,87211            2.949,85948               1,65367

Poste p/ cerca de alambre                             4.894,12193            4.894,12193               0,00000

Poste p/ señal vertical                                   768,56062               768,56062                 0,00000

Repuestos                                                        1.155,14659            1.156,39313               0,10791

Soldadura                                                         1.441,53729            1.441,53729               0,00000

Table estaca acero mp (116)                          549,91130               550,30540                 0,07167

Tela de fibra sintética                                     980,21047               980,21047                 0,00000

Terminal galvanizado p/guardacamino     538,13987               538,52554                 0,07167

Terminal viga p/ guardacamino                  1.687,69188            1.715,60072               1,65367

Tinta de serigrafía                                            218,34162               218,34162                 0,00000

Tipo de cambio                                                 559,06692               559,46758                 0,07167

Tornillos galvanizados                                 350,83479               350,83479                 0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16           514,18120               514,54969                 0,07167

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16           553,33085               553,72740                 0,07167

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12           485,44461               485,79251                 0,07167

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12           485,44461               485,79251                 0,07167

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12           525,78337               526,16018                 0,07167

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12           530,67370               531,05401                 0,07167

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12           528,01898               528,39739                 0,07167

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12           525,58109               525,95776                 0,07167

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.        1.408,23127            1.408,23127               0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.        1.394,20910            1.394,20910               0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.        1.421,58766            1.421,58766               0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.        1.275,24099            1.275,24099               0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.        1.644,24712            1.644,24712               0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.        1.368,89999            1.368,89999               0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.        1.443,04657            1.443,04657               0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.        1.433,61198            1.433,61198               0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.        1.505,83397            1.505,83397               0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.        1.626,51220            1.626,51220               0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.          933,71558               933,71558                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.          629,30415               629,30415                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.          958,29465               958,29465                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.          836,84757               836,84757                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.          949,53751               949,53751                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.          987,03367               987,03367                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.          956,16178               956,16178                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.          950,23656               950,23656                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.          954,85075               954,85075                 0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.          863,69085               863,69085                 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.           957,90322               957,90322                 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.           624,87163               624,87163                 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.           959,38424               959,38424                 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.           795,53380               795,53380                 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.           956,05073               956,05073                 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.           951,30070               951,30070                 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.           954,72535               954,72535                 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.           948,72611               948,72611                 0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.           954,27767               954,27767                 0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.           914,30793               914,30793                 0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                   442,46334               442,46334                 0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                   426,29981               426,29981                 0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                   426,74916               426,74916                 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm                        803,58682               803,58682                 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm                        746,91743               746,91743                 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm                      1.052,03739            1.052,03739               0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm                        951,67393               951,67393                 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm                      1.060,54843            1.060,54843               0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm                      1.240,24362            1.240,24362               0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm                        607,20628               607,20628                 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm                      1.082,84602            1.082,84602               0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm                      1.160,72248            1.160,72248               0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm                        628,35713               628,35713                 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm                      1.161,29036            1.161,29036               0,00000

Viga galvanizada                                             493,31645               493,66999                 0,07167

Water stop 6”*3/16”                                      352,15104               352,15104                 0,00000           

San José, 17 de noviembre del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20733.—C-303000.—(IN2010099204).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-022 VIGENTE

Laboratorio Clínico Dr. Carlos R Páez

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-022 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 13 de Junio del 2005 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria la Auxiliadora La Sabana.

 

 

 

Reducción de alcance 28 de setiembre del 2010. de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Correo Postal: 70-310-1000 San José

 

 

 

 

E-mail: mamolina10@hotmail.com

 

 

 

 

Teléfono: 2255-0561

 

 

 

 

Fax: 2258-5026

LE-038 VIGENTE

Laboratorio del Centro de Investigaciones en Nutrición Animal CINA-UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-038 Reducción de alcance. (disponible en la página web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de:12 de febrero del 2007 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Ciudad de la Investigación, Finca 2 Ciudad Universitaria Rodrigo Facio-UCR, 25 m su UNED, carretera a Sabanilla. Correo Postal: N/A

 

 

 

Reducción de alcance 12 de octubre del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

E-mail:

margarita.alfarocascante@ucr.ac.cr;

 

 

 

 

alfarocascante@gmail.com ;

 

 

 

 

margarita.alfarocascante@ucr.ac.cr

 

 

 

 

malfaro@feednet.ucr.ac.cr.

 

 

 

 

Teléfono: 2511-3077

 

 

 

 

Fax: 2511-2415

LC-081 VIGENTE

Desarrollos Latinoamericanos de Metrología Integrada S. A.

Alcance de acreditación de ensayos LC-081 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

09 de noviembre del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Escazú, Avenida Segunda, Calle Cuarta.

 

 

 

 

Correo postal: 1627-1250

 

 

 

 

e-mail: edloam@ice.co.cr

 

 

 

 

Fax (506) 2288-3159

 

 

 

 

Tel: (506) 2288-3160 / 2289-0205

 

San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010100446).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Moción Mora Miranda/ Ref. cambio de fechas sesiones

ordinarias de los meses de diciembre 2010 y enero

2011 del Concejo Municipal de Montes de Oca

Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:

1.  En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de diciembre del 2010: llevar a cabo las Sesiones Ordinarias correspondientes al mes de diciembre del año 2010, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:

    Miércoles 1º de diciembre, 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye a la programa para el día 27 de diciembre del año en curso.

    Martes 7 de diciembre 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 13 de diciembre, 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 20 de diciembre, 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión.

2.  En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de enero del 2011: llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes al mes de enero del año 2011, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:

    Lunes 10 de enero, 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Miércoles 12 de enero, 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye a la programada para el día 3 de enero del 2011.

    Lunes  17 de enero 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 24 de enero, 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 31 de enero, 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

3.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez conocida la anterior moción, el señor presidente del Concejo Municipal por solicitud del proponente somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Así las cosas, el señor presidente del Concejo Municipal, somete a votación la moción planteada por el regidor propietario Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. acto seguido, por solicitud del proponente y para efectos de ejecución, el señor presidente del Concejo Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 27-2010, artículo N° 6.1, del día 1º de noviembre del 2010.

Montes de Oca, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010098268).

Nº 047-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Luis Gerardo Porras Quesada, con cédula Nº 1-0548-0970, ha presentado solicitud de traspaso de patente Nº 07568, a nombre de Súper Fast S. A., cédula jurídica Nº 3-101-576525. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de noviembre del 2010.— Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010208493.—(IN2010098951).

Nº 048-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Dora Emilia Vargas Solano, con cédula 03-0135-0591, ha presentado solicitud de traspaso de patente N-15, a nombre de Industrias Varmi Limitada, cédula jurídica 3-102-053561. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 12 de noviembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2010099709).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, mediante capítulo sétimo, artículo primero, sesión ordinaria Nº 43-2010, martes 26-10-2010, acuerda trasladar la sesión del martes 28-12-2010, para el jueves 16-12-2010, a las dieciocho horas, en el salón de sesiones, edificio Boston, primer piso. Aprobado once votos. Queda definitivamente aprobado.

Alajuela, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Humberto Soto Herrera, Presidente Municipal y Alcalde.—1 vez.—(IN2010096639).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En el acta Nº 26 de sesión ordinaria, artículo 3º, del capítulo primero, efectuada el 25 de octubre de 2010, el Concejo Municipal de Esparza acuerda aprobar las tasas para los Servicios Urbanos, las cuates entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

                                                                                        Tasa Trimestral

Tipo de Servicio                       Categoría                          (colones)

Aseo de Vías:

                Residencial y Comercial                      ¢ 638,00 (metro lineal)

                           Residencial en zona de precario              319,00 (metro lineal)

                           Asociaciones de ancianos                       319,00 (metro lineal)

                                                                                        Tasa Trimestral

Tipo de Servicio                       Categoría                          (colones)

Recolección de Basura:

                           Residencial                                                 ¢ 8.465,00

                           Residencial en zona de precario                     4.232,00

                           Mixtas                                                        14.813,00

                           Instituciones Religiosas                                 6.348,00

                           Instituciones educativas públicas,

                           culturales y sociales                                       4.232,00

                           Comercial tipo AA                                     67.716,00

                           Comercial tipo A                                        42.323,00

                           Comercial tipo B                                        31.742,00

                           Comercia tipo C                                         21.161,00

Mantenimiento de Parques:

                           Metro Lineal ((Distrito (Primero)                  ¢ 76,00

Mantenimiento de Cementerio:

                           Cada derecho                                      ¢ 4.140,00 (anual)

Espíritu Santo de Esparza, 10 de noviembre del 2010.—Eugenia Ma. González Obando, Directora Financiera y Tributaria.—1 vez.—(IN2010098271).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

ASUNTO:    Trasladar fechas de sesiones del mes de diciembre del 2010.

Se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo de la sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre del 2010, acta Nº 45/10, que dice:

Acuerdo Nº 8:

Considerando que en el mes de diciembre del 2010, algunas fechas de sesiones están en los días festivos.

El Concejo Municipal acuerda sesionar 01 de diciembre extraordinaria, 06 de diciembre ordinaria, 09 de diciembre ordinaria, 13 de diciembre ordinaria, 15 de diciembre extraordinaria, 20 de diciembre ordinaria. El Concejo Municipal acuerda sesionar los días 01 diciembre, 15 diciembre sesión extraordinarias, y las ordinarias 06 diciembre, 09 de diciembre, 13 diciembre, 20 diciembre, una vez aprobada mandar a publicar en La Gaceta.

Moción aprobada por unanimidad.

Matina, 17 de noviembre del 2010.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010099087).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

La Asociación Obras del Espíritu Santo convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey contiguo a la iglesia católica el día 15 de diciembre de dos mil diez, en primera convocatoria a las 18 horas y de no haber el quórum de ley se sesionará con los presentes en segunda convocatoria a las 19 horas. La agenda a tratar será:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero.

3.  Informe del Fiscal.

4.  Liquidación del presupuesto del 2010.

5.  Aprobación del presupuesto del 2011.

6.  Modificación de los estatutos.

7.  Asuntos varios.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—(IN2010102241).

M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía M y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrisimo Oficina Nº 2, al ser las ocho y treinta horas del miércoles veintidós de diciembre del año dos mil diez, con el objeto de cumplir el siguiente orden del día:

1.  Conocer, discutir aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual correspondientes al período fiscal 2009/2010, que presente el Consejo de Administración y el Fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Conocer, discutir, aprobar o improbar la posible distribución de Utilidades No Distribuidas al 30 de setiembre del 2010, conforme a la Liquidez Económica de la sociedad.

Se comunica a todos los socios que durante el plazo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sin contar en dicho plazo las fechas de publicación y celebración de la misma, los libros y documentos relacionados con sus fines, estarán a su disposición en las oficinas de la sociedad, previa cita. Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada, con cualesquier número de asistentes.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.— (IN2010102263).

INVERSIONES LA FLOR TROPICAL DEL PACÍFICO S. A.

Se convoca a los socios de Inversiones La Flor Tropical del Pacífico S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil diez, en el domicilio social de la empresa sito en San José, Barrio Don Bosco, callse veinticuatro y veintiséis, oficina ciento ochenta y cinco la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituye el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Inversiones La Flor Tropical del Pacífico S. A., a las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil diez a celebrarse en su domicilio social, la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente:

1)  Conocer sobre los estados financieros de la sociedad para su aprobación.

2)  Aumento de capital social.

3)  Cambio de junta directiva.

4)  Declarar firmes los acuerdos tomados.

Los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea estarán en el domicilio social de la empresa a disposición de los accionistas en horario de 8:00 a. m. a 12:00 a. m., y de 3:00 p. m., a 5:00 p. m. Convoca: Stefano Silvestri, cédula de residencia número 138000094409, cédula de residencia 138 000119611, Presidente, de la Junta Directiva de Inversiones La Flor Tropical del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-139368.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Stefano Silvestri, Presidente.—1 vez.—RP2010210582.—(IN2010102368).

CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ

Por medio de la presente Condominio Santa Fe de Escazú, cédula jurídica 3-109-200228, por medio del presidente de la Junta Directiva señor Eladio Acevedo Salazar, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero novecientos cincuenta y cuatro, se convoca a todos los condóminos a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día once de diciembre del año dos mil diez, lugar de la asamblea, Rancho del Condominio, a las nueve horas, puntos a conocer:

1-  Informe general del condominio.

2-  Planta de tratamiento.

3-  Aprobación de compra de materiales y mano de obra para la pintura de edificios.

4-  Nombramiento del nuevo administrador.

En caso de no existir el quórum necesario se procederá en segunda convocatoria a las diez horas de ese mismo día.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2010210739.—(IN2010102369).

TOSTADORA EL DORADO S. A.

Convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 27 de diciembre del 2010, en San José, Calle Blancos, trescientos metros oeste de la Coca Cola, oficinas de Café Dorado, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quorum en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado.

Orden del día:

1.  Adicionar la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 10 de junio del 2009, ante el Notario Jorge Guzmán Calzada, presentada en el Diario del Registro Público, tomo 2009, asiento 00223114, con el fin de reformar la cláusula cuarta (capital social) del Pacto Social referente a la suscripción y pago de acciones preferentes.

2.  Capitalizar al menos el 80% del total de las utilidades realizadas y liquidas del periodo 2010 en un plazo no mayor a tres meses posteriores a la aprobación del crédito a la sociedad por parte del Comité de Crédito de Banco BCT S. A.

3.  No distribuir dividendos ni ajustar el patrimonio de la empresa sin previa consulta al Banco BCT S. A.

29 de noviembre del 2010.—Carlos Felipe Aubert Schnell, Secretario.—1 vez.—(IN2010102509).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria N° 64 el próximo sábado 18 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m. horas; la primera convocatoria y a las 10:00 a. m. la segunda; en la Sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en barrio San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT; 100 metros al oeste y 125 metros al sur; (costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré); con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación Código de Ética

3.  Convivio Navideño.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordera, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2010102534).

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Se convoca a la asamblea extraordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del Condominio, contiguo portón sellado, el domingo 19 de diciembre de 2010, primera convocatoria a las 9:00 a. m., si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea una hora después con los condóminos que se presenten.

AGENDA:

1.  Analizar posibilidad de contratación de una empresa que asuma la administración del Condominio Prados del Este.

Junta Directiva.—Xinia Bustamante Castillo, Administradora y Presidenta.—1 vez.—RP2010211007.—(IN2010102694).

CONDOMINIO MAR DE PLATA

De conformidad con el artículo siete del Reglamento de Condominio de Administración de las Relaciones entre Condóminos, del condominio Mar de Plata, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos doce cuatrocientos diez, se convoca a los Propietarios de las Fincas Filiales, a la asamblea general de condóminos a celebrarse en el apartamento número seis del Condominio, sita en San José, Sabana Norte, del edificio Torre La Sabana 300 metros, a las dieciocho horas del día lunes veinte de diciembre del dos mil diez. De no haber quórum, conforme al Reglamento y a la ley; la segunda convocatoria quedará programada una hora después y de no reunirse el mismo; la Asamblea se celebrará una hora después en tercera convocatoria con los presentes, para conocer la siguiente agenda:

1-  Renovación del nombramiento del Administrador.

2-  Aprobación del presupuesto 2010-2011.

3-  Mejoras a realizar.

4-  Varios.

San José, diciembre del 2010.—María José Bazo Alfaro, Administradora.—1 vez.—(IN2010102871).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES

DE ALIMENTOS BALANCEADOS

La Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cincuenta y siete mil ciento siete, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, convoca a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el próximo veinte de diciembre de dos mil diez, a las diecisiete horas, en su sede ubicada en San Rafael de Alajuela, del Plantel de National Panasonic ciento cincuenta metros oeste en edificio de la Cámara Nacional de Avicultores. Se sesionará en primera convocatoria con un quórum de por lo menos la mitad más uno de los asociados activos de conformidad con el artículo vigésimo primero de los estatutos y de no reunirse dicho quórum la segunda convocatoria se realizará una hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea y autorización para que firmen el acta en nombre de los asistentes.

3.  Reforma al artículo vigésimo cuarto de los estatutos de la Asociación.

4.  Reforma al artículo trigésimo tercero de los estatutos de la Asociación.

5.  Autorización de la protocolización del acta de la asamblea.

Ing. Mauricio Avendaño S., Presidente.—1 vez.—(IN2010102914).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA

Yo, Lilliana Haldek Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón provincia de San José, cincuenta metros al sur de Automundial, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 7 de setiembre del 2010.—Lilliana Alder Picado, Presidenta.—(IN2010102162).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INVESTCABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Investcable Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178545, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101483).

ROPA INTERNACIONAL RISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ropa Internacional Risa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101484).

CONFECCIONES BOR KAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Confecciones Bor Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, apoderado generalísimo.—(IN20100101486).

TECHNOLOGY SUPPLIER CORPORATION LTDA.

Technology Supplier Corporation Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de Asamblea de Cuotistas (1), Acta de Registro de Cuotistas (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—(IN2010102542).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Home Owners Administration Gardens Of Pacific Sociedad Anónima,  se  disminuye  el  capital  social  de  100.000  colones  a 48.000  colones.  Es  todo.—Jacó,  veintidós  de  octubre  del  dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010099102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 24 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se reduce el capital social a la suma de veinte millones colones.—San José, 24 setiembre del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—(IN2010099152).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura, de la causa administrativa disciplinaria número 1728-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad número 1-1320-472, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Santa Ana, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 13 de diciembre del 2009. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o -apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacha antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente auto de apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40523.—C-135000.—(IN2010099219).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Nº ED-DGT-003-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:

 

Nº Req.

Contribuyente

Cédula

Imp.

Documento

Periodo

Monto ¢

1911001565121

Guerrero Rojas Arsenio

4-121-665

Sanción artículo Nº 81 “Falta de ingreso por omisión o inexactitud”

9222000283763

12/2002

94.013,00

Total: 1 caso

 

 

 

 

 

94.013,00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General Tributación.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094-Solicitud Nº 34114.—C-21250.—(IN2010099543).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2010/26623.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 14:22:42 del 30 de junio del 2010. Expediente Nº 1999-0009954.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Syngenta Participations, contra el registro de la marca “SLIK”, Registro Nº 121438, en clase 05 internacional, cuya propiedad es de Arie Sharon.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 37de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010200488.—(IN2010084304).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Moravia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio  la siguiente información correspondiente a los. Avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles o que la misma se encuentra vencida.

Nº Finca

Nombre o razón social

Cédula

Monto terreno

Construcción

Imponible

Nº avalúo

585271-000

CAHUMGE DEL ESTE S. A.

3-101-397384

¢191.869.365.00

¢0.00

¢191.869.365.00

12773

585271-000

CAHUMGE DEL ESTE S. A.

3-101-397384

¢191.869.365.00

¢0.00

¢191.869.365.00

12773

142591-000

PEGY S. A.

3-101-049490

¢59.657.796.00

¢111.111.000.00

¢170.768.796.00

11158

530711-000

AGROINDUSTRIAL JAFOR S. A.

3-101-077936

¢35.049.300.00

¢129.972.600.00

¢165.021.900.00

12551

092178-A-000

NG FUNG SHY WIENG

8-0039-0211

¢41.649.524.00

¢82.852.900.00

¢124.502.424.00

12758

155400-000

ZENOBIA S. A.

3-101-030545

¢63.784.131.00

¢57.314.400.00

¢121.098.531.00

07584

092092-000

NIMAPIJOCA PRADO VALLE S. A.

3-101-1472091

¢120.670.976.00

¢0.00

¢120.670.976.00

12709

205418-000

CERDAS CALVO MARÍA TERESA

3-0127-0078

¢33.375.000.00

¢72.613.100.00

¢105.988.100.00

12522

316830-000

PROPIEDADES NLS S. A.

3-101-148796

¢60.567.345.00

¢45.408.000.00

¢105.975.345.00

12061

460715-000

FIDUCIARIA DE INVER. DE SAN JOSÉ S. A.

3-101-187942

¢71.971.430.00

¢29.900.000.00

¢101.871.430.00

12126

581397-000

LOS Q S. A.

3-101-193472

¢101.090.725.00

¢0.00

¢101.090.725.00

12129

154442-B-000

LOS BIENES DE CLOSME S. A.

3-101-301545

¢53.426.100.00

¢44.604.000.00

¢98.030.100.00

12127

320089-000

RODRÍGUEZ RAMÍREZ NEYSHMI

1-0453-0109

¢20.220.750.00

¢77.490.000.00

¢97.710.750.00

12521

141710-000

INVERSIONES CHINCHILLA HERMANOS DE GUADALUPE S. A.

3-101-146360

¢69.024.150.00

¢28.413.000.00

¢97.437.150.00

13765

169827-000

MARINE MARINE TERESA

758130590002038

¢17.933.844.00

¢79.087.500.00

¢97.021.344.00

12526

439300-000

CORDERO DUARTE MARÍA DE LOS ÁNGELES

9-0028-0432

¢78.926.820.00

¢17.732.000.00

¢96.658.820.00

11518

208662-000

GARCÍA CORRALES. A.LFREDO

1-0397-0889

¢14.450.400.00

¢81.434.700.00

¢95.885.100.00

10279

447546-002

CHACÓN ZÚÑIGA MARLON BERNAL

1-0568-0320

¢62.892.450.00

¢32.159.250.00

¢95.051.700.00

11816

447546-001

ZÚÑIGA FONSECA BERTHA

4-0066-0709

¢62.892.450.00

¢32.159.250.00

¢95.051.700.00

11816

390355-000

CORDERO GUTIÉRREZ JERONIMO

2-0101-0555

¢92.786.580.00

¢0.00

¢92.786.580.00

11517

155404-000

INVERSIONES JIMÉNEZ ROSS S. A.

3-101-090929

¢49.530.625.00

¢41.552.940.00

¢91.083.565.00

07585

220837-000

CONSULTORA DACE S. A.

3-101-094010

¢14.976.000.00

¢75.444.600.00

¢90.420.600.00

11805

156383-000

INVERSIONES RELIJO LTDA

3-102-069395

¢62.947.437.00

¢26.520.000.00

¢89.467.437.00

12120

153817-A-000

INVERSIONES BRASTU S. A.

3-101-063271

¢49.248.000.00

¢38.665.000.00

¢87.913.000.00

12123

200832-000

GRANADOS RIVERA FRESIA LIBER

3-0298-0886

¢16.584.480.00

¢70.391.200.00

¢86.975.680.00

10948

222257-000

ÓPTICA ARCO IRIS S. A.

3-101-162877

¢29.767.187.00

¢53.196.000.00

¢82.963.187.00

12607

263308-000

HERMANOS RAMÍREZ MONGE HERAMO S. A.

3-101-342077

¢36.944.256.00

¢45.696.000.00

¢82.640.256.00

10819

312616-002

MARTINEZ BARRIENTOS NORMA

5-0101-0754

¢39.455.660.00

¢41.541.000.00

¢80.996.660.00

11222

408394-000

JORGE I DE MORAVIA S. A.

3-101-171755

¢14.147.406.00

¢66.285.300.00

¢80.432.706.00

10901

172785-000

ZAMORA Y CORDERO INMOB. ESMERALDA S. A.

3-101-403985

¢67.853.512.00

¢12.522.900.00

¢80.376.412.00

12093

238752-000

CHAVES HIDALGO ANA CRISTINA

1-0636-0602

¢42.736.700.00

¢32.947.200.00

¢75.683.900.00

12336

206078-000

AGUILAR ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES

1-0417-1078

¢14.424.228.00

¢61.152.000.00

¢75.576.228.00

12453

206919-000

COMERCIALIZADORA C S FREEWAY COSTA RICA S. A.

3-101-281315

¢24.424.909.00

¢50.450.400.00

¢74.875.309.00

11328

179657-000

CORPORACION NEVICA S. A.

3-101-101128

¢46.915.104.00

¢27.086.400.00

¢74.001.504.00

12595

176211-000

UREÑA CAMACHO FRANKLIN

1-0408-0581

¢17.940.000.00

¢56.019.600.00

¢73.959.600.00

10926

141714-000

INMOBILIARIA MASOBRE ( MSB) S.A.

3-101-481038

¢73.339.734.00

¢0.00

¢73.339.734.00

12125

166713-000

BREAMY S. A.

3-101-030730

¢33.534.000.00

¢38.610.000.00

¢72.144.000.00

12520

194514-000

SERVICIOS ODONTOLOG. DE COSTA RICA LTDA

3-102-049556

¢34.963.002.00

¢37.056.600.00

¢72.019.602.00

10618

155384-001

BELLOC PLANA JORDI

0000011078

¢28.779.300.00

¢43.143.750.00

¢71.923.050.00

12365

155384-002

MESA HERNÁNDEZ ADA

0000011079

¢28.779.300.00

¢43.143.750.00

¢71.923.050.00

12365

167475-000

HIDALGO MURILLO OSCAR

3-0215-0610

¢30.807.360.00

¢40.656.000.00

¢71.463.360.00

12525

175851-000

MUÑOZ CASCANTE EMILIA MARÍA

1-0471-0259

¢36.898.875.00

¢33.792.000.00

¢70.690.875.00

08808

269974-000

RODRÍGUEZ CHAVARRÍA JOSÉ FRANCISCO

2-0137-0380

¢16.800.000.00

¢53.466.000.00

¢70.266.000.00

10306

292409-000

SILES SOLANO LUIS. ALFONSO

1-0394-1494

¢12.600.000.00

¢57.550.500.00

¢70.150.500.00

12582

218812-000

DOWING TREJOS GRACE

8-0072-0019

¢19.647.360.00

¢50.229.900.00

¢69.877.260.00

11467

238415-000

AGUERO VARGAS ISABEL

1-0224-0166

¢31.885.515.00

¢37.323.000.00

¢69.208.515.00

12608

162524-000

HERMANOS. A.CUÑA MORA S. A.

3-101-212327

¢53.235.720.00

¢15.116.400.00

¢68.352.120.00

12596

238964-000

PEARWIL S. A.

3-101-069187

¢32.567.691.00

¢35.629.650.00

¢68.197.341.00

12371

304024-000

PALMA CASCO VILMA PILAR

9002816700

¢49.669.515.00

¢18.522.000.00

¢68.191.515.00

09892

222263-000

PEARWIL S. A.

3-101-069187

¢34.520.625.00

¢31.152.000.00

¢65.672.625.00

12357

173439-000

CHAVES DURAN EDUARDO

1-0292-0208

¢13.475.000.00

¢51.567.900.00

¢65.042.900.00

10323

256275-000

MAUTAME DE LA GUARIA DEL NORTE S. A.

3-101-299948

¢12.730.950.00

¢51.800.000.00

¢64.530.950.00

09539

171480-000

CHAMBERLAIN VALLE ELBA

9053031413

¢16.707.600.00

¢47.424.000.00

¢64.131.600.00

12512

117768-A-000

ACUÑA MONTERO ANA ISABEL

1-0481-0692

¢46.540.800.00

¢17.027.400.00

¢63.568.200.00

12137

211635-000

INMOBILIARIA LENETART S. A.

3-101-355483

¢31.555.200.00

¢31.860.000.00

¢63.415.200.00

12211

206416-000

FIDUCIARIA CASTRO GARNIER S. A.

3-101-270668

¢23.440.110.00

¢39.798.000.00

¢63.238.110.00

11461

429436-000

APARTAMENTOS ROHEGI S. A.

3-101-193120

¢20.921.544.00

¢42.209.800.00

¢63.131.344.00

12587

178771-000

HORIZONTES CON RUTA EN MEDIO S. A.

3-101-345096

¢62.900.640.00

¢0.00

¢62.900.640.00

12011

259289-000

LITUVIN MENDOZA LILIANA

8-0039-0899

¢41.071.536.00

¢21.493.350.00

¢62.564.886.00

10763

210760-000

ELIZONDO UREÑA RICARDO

1-0356-0407

¢17.355.000.00

¢44.514.800.00

¢61.869.800.00

11465

187965-000

KORACH GROMMON DONALD MILTON

8-0080-0761

¢35.490.000.00

¢26.044.200.00

¢61.534.200.00

12472

516826-000

VILLALOBOS RAMOS KATTIA

1-0747-0309

¢7.013.160.00

¢54.278.400.00

¢61.291.560.00

10026

161327-000

HIDALGO HIDALGO ELICIA, CC. LIZZIE

1-0189-0106

¢61.138.800.00

¢0.00

¢61.138.800.00

11901

195520-000

CORPORACIÓN CHASKA S. A.

3-101-246180

¢33.903.324.00

¢27.157.000.00

¢61.060.324.00

12141

599316-000

VARGAS BEJARANO MARÍA CECILIA

1-0259-0917

¢28.900.900.00

¢32.076.000.00

¢60.976.900.00

12131

238409-000

INVERSIONES GUISECA O.S. S. A.

3-101-473779

¢34.897.547.00

¢25.812.150.00

¢60.709.697.00

12594

489802-001

BLANCO ACOSTA TERESA

9-017-0352

¢12.307.140.00

¢47.730.000.00

¢60.037.140.00

11888

489802-002

CARBONI MALAVASSI JORGE

9-0007-0965

¢12.307.140.00

¢47.730.000.00

¢60.037.140.00

11888

205128-000

DUSOLEIL HAMA S. A.

3-102-412882

¢13.289.904.00

¢46.078.800.00

¢59.368.704.00

11812

173857-000

VILLALOBOS CHACÓN LIDILIA

4-0079-0574

¢58.680.000.00

¢0.00

¢58.680.000.00

12706

218706-004

GUTIÉRREZ BARQUERO ANA LUCIA

4-0111-0698

¢17.806.200.00

¢40.844.700.00

¢58.650.900.00

10886

228312-000

CORPORACIÓN CHASKA S. A.

3-101-246180

¢13.457.880.00

¢45.000.000.00

¢58.457.880.00

11913

598157-000

NIRODA S. A.

3-101-052214

¢30.299.178.00

¢27.797.000.00

¢58.096.178.00

12623

158946-000

LI LAUS  S. A.

3-101-034689

¢28.093.590.00

¢29.988.000.00

¢58.081.590.00

11963

360659-000

APARTAMENTOS MANDY S. A.

3-101-104831

¢23.522.950.00

¢33.941.600.00

¢57.464.550.00

12442

315252-000

CORPORACION FLOR IBETH S. A.

3-101-154351

¢39.204.162.00

¢18.186.750.00

¢57.390.912.00

11468

230330-000

REPRESENTACIONES IMPORTAC. Y EXPORTAC. GENESIS S. A.

3-101-040882

¢56.680.722.00

¢0.00

¢56.680.722.00

12423

501341-000

CORPORACIÓN GIL Y YEE S. A.

3-101-124086

¢11.513.320.00

¢44.895.000.00

¢56.408.320.00

09780

226610-000

VARDEM NL S. A.

3-101-384199

¢21.528.150.00

¢34.865.600.00

¢56.393.750.00

11846

209522-000

IGLESIAS COLE VICTORIA EUGENIA

1-0280-0367

¢21.177.636.00

¢35.061.000.00

¢56.238.636.00

11453

162175-002

CORRALES LEÓN MARÍA DEL CARMEN

3-0142-0890

¢36.690.814.00

¢19.166.400.00

¢55.857.214.00

10994

200840-000

ARAYA FONSECA VÍCTOR HUGO

1-0446-0856

¢14.929.596.00

¢40.869.500.00

¢55.799.096.00

12007

229652-000

LÓPEZ ROGER GLENORA

6-0078-0492

¢29.061.450.00

¢25.960.000.00

¢55.021.450.00

12601

513317-000

UBACH MURILLO MARGARITA

1-0199-0311

¢36.788.256.00

¢18.073.167.00

¢54.861.423.00

06231

255761-000

FIDUCIARIA CUSCATLÁN S. A.

255761-000

¢31.008.150.00

¢23.380.000.00

¢54.388.150.00

11832

385894-000

LÓPEZ ROGER JOSÉ ANTONIO

6-0149-0755

¢13.148.568.00

¢41.125.500.00

¢54.274.068.00

12016

240920-000

SEMBRANDO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-035828

¢28.593.936.00

¢25.205.400.00

¢53.799.336.00

12370

582522-001

DUARTE DUARTE NIDIA

5-0062-0542

¢39.974.478.00

¢13.655.850.00

¢53.630.328.00

10301

238313-000

ZAMORA Y CORDERO INMOBILIARIA JADE S. A.

3-101-412955

¢27.445.899.00

¢25.900.600.00

¢53.346.499.00

12360

196663-000

RODRÍGUEZ SOTO JORGE LUIS

1-0325-0058

¢17.380.158.00

¢35.964.000.00

¢53.344.158.00

11824

358342-000

GONZÁLEZ MONTERO, BYNA

5-0093-0517

¢48.352.128.00

¢4.657.557.70

¢53.009.685.70

13746

025275-F-000

BLANDÓN SANCHEZ ISABEL JOSÉFINA

5-0009-0202

¢8.781.896.74

¢44.139.370.49

¢52.921.267.23

13699

156240-000

CARVAJAL ARAYA MARÍA ISABEL

1-0487-0366

¢17.960.400.00

¢34.870.500.00

¢52.830.900.00

11101

182783-000

SÁNCHEZ CHAVES RENE

1-0904-0256

¢20.697.600.00

¢31.941.000.00

¢52.638.600.00

10869

336646-000

CORTES RAMÍREZ HERNÁN

1-0416-1248

¢14.776.314.00

¢37.800.000.00

¢52.576.314.00

10920

238804-000

PEARWIL S. A.

3-101-069187

¢34.593.300.00

¢17.782.600.00

¢52.375.900.00

12352

196076-000

BEJARANO GONZÁLEZ BETTY

1-0251-0656

¢15.300.000.00

¢36.530.700.00

¢51.830.700.00

11057

181858-000

CASTRO VILLAREAL VILMA

6-0116-0091

¢15.120.000.00

¢36.382.500.00

¢51.502.500.00

10943

182777-000

NUEVE MIL LTDA

3-102-074305

¢14.877.000.00

¢36.531.000.00

¢51.408.000.00

12515

363987-000

REPRESENTACIONES IMPORT. Y EXPORTAC. GÉNESIS S. A.

3-101-040882

¢51.159.168.00

¢0.00

¢51.159.168.00

12424

262006-000

IRIAS CASTILLO NOEL ANTONIO

1-0472-0049

¢17.508.960.00

¢32.996.000.00

¢50.504.960.00

10817

236067-002

ARAYA GÓMEZ EDUARDO

3-0186-0065

¢16.968.000.00

¢33.396.000.00

¢50.364.000.00

11958

195771-000

ZELEDÓN RODRÍGUEZ JAVIER FCO.

1-0291-0628

¢18.440.544.00

¢31.850.000.00

¢50.290.544.00

12048

336793-000

REVILLA MAROTO JUAN ANTONIO

1-0540-0958

¢10.134.340.00

¢39.978.400.00

¢50.112.740.00

12202

269894-000

INVERSIONES PANCHO DE SAN JOSÉ S. A.

3-101-104071

¢17.563.560.00

¢32.508.000.00

¢50.071.560.00

12077

210754-000

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL BELLO MONTE LTDA

3-102-008406

¢22.846.800.00

¢26.898.300.00

¢49.745.100.00

12065

203610-000

RAMÍREZ MONTERO KAROL

1-0838-0416

¢21.825.000.00

¢27.885.000.00

¢49.710.000.00

11454

242042-000

SEGURA MURILLO CARLOS

4-0108-0404

¢20.190.060.00

¢29.475.600.00

¢49.665.660.00

11803

253231-005

ESMERALDA INTERNACIONAL S. A.

3-101-159974

¢48.720.000.00

¢781.200.00

¢49.501.200.00

12422

520196-000

GONZÁLEZ PICADO MARTÍN ANDRÉS

1-0601-0804

¢8.019.000.00

¢41.423.850.00

¢49.442.850.00

11299

253292-000

ODIO PÉREZ CARLA MARÍA

1-0598-0861

¢16.290.670.00

¢33.048.400.00

¢49.339.070.00

12620

011209-F-000

MI FAMILIA Y YO S. A.

3-101-178330

¢10.973.394.00

¢38.278.800.00

¢49.252.194.00

13775

21677-000

SALAZAR PALAVICINI IRIS

1-0282-0320

¢31.183.750.00

¢18.018.000.00

¢49.201.750.00

11165

249683-000

CORPORACIÓN CASTRO Y CASTRO HERRERA S. A.

3-101-076261

¢12.511.526.00

¢36.628.200.00

¢49.139.726.00

11628

209844-000

PARRA BLANCO JOSÉ VICENTE

1-0338-0631

¢20.097.600.00

¢28.987.200.00

¢49.084.800.00

11479

297937-000

GUTIÉRREZ MONTERO MARTHA EUGENIA

1-0423-0225

¢33.453.000.00

¢15.518.400.00

¢48.971.400.00

12457

182200-A-000

MURILLO QUESADA AIDA

2-0092-0186

¢13.953.600.00

¢34.397.000.00

¢48.350.600.00

12041

202240-000

MONTERO UMAÑA RICARDO

9-0065-0646

¢13.798.620.00

¢34.390.200.00

¢48.188.820.00

11100

200740-000

SÁNCHEZ ACHIO MANSI

1-0228-0508

¢16.773.696.00

¢31.094.700.00

¢47.868.396.00

11466

110949-000

CASTILLO OREAMUNO ANA ISABEL

3-0265-0538

¢12.831.804.00

¢34.827.000.00

¢47.658.804.00

11907

600759-000

CASAS DE MORAVIA LAFER S. A.

3-101-276745

¢13.760.800.00

¢33.603.200.00

¢47.364.000.00

13631

269976-000

RÍO BLANCO GUÁPILES S. A.

3-101-050895

¢16.464.000.00

¢30.875.000.00

¢47.339.000.00

11548

257122-000

ASOCIACIÓN JEROFI INTERNACIONAL SA

3-101-092266

¢34.819.164.00

¢12.512.000.00

¢47.331.164.00

12475

262004-002

SALAZAR JARA MARÍA ELENA

1-0517-0335

¢20.333.250.00

¢26.752.000.00

¢47.085.250.00

12477

184185-000

PREUSS ORTEGA HERBERT

1-0504-0884

¢17.022.055.00

¢29.752.800.00

¢46.774.855.00

12614

354762-000

YAMINOR COMERCIAL S. A.

3-101-148875

¢32.004.000.00

¢14.745.600.00

¢46.749.600.00

12200

211356-000

SICUSQUERRE S. A.

3-101-434084

¢17.409.600.00

¢28.793.700.00

¢46.203.300.00

11464

262022-000

CORPORACIÓN VERBUN S. A.

3-101-170339

¢20.700.000.00

¢25.184.250.00

¢45.884.250.00

09573

211643-000

INVERSIONES GUICAR S. A.

3-101-014841

¢29.331.250.00

¢16.280.000.00

¢45.611.250.00

09883

230292-000

ROJAS OTÁROLA MARÍA CECILIA

1-0221-0522

¢45.554.400.00

¢0.00

¢45.554.400.00

10587

173380-000

SOJO ACUÑA FLORA

1-0208-0203

¢17.334.162.00

¢27.980.800.00

¢45.314.962.00

12013

172442-000

ACTIVIDADES MERCANTILES PIGNATARO BORBÓN S. A.

3-101-108799

¢11.365.200.00

¢33.906.600.00

¢45.271.800.00

10874

385895-000

LÓPEZ ROGER JOSÉ ANTONIO

6-0149-0755

¢11.553.564.00

¢33.696.000.00

¢45.249.564.00

12017

196388-000

NOGUERA SÁENZ ARISTIDES

9-0009-0167

¢19.906.800.00

¢25.311.000.00

¢45.217.800.00

11811

181957-000

VENTURA VELÁZQUES JUAN

22116564300750

¢13.062.400.00

¢32.130.000.00

¢45.192.400.00

11173

331871-000

GRUPO ESDA DEL ESTE S. A.

3-101-076614

¢10.648.330.00

¢34.333.000.00

¢44.981.330.00

12194

416492-000

SARRAGA BERROCAL ALEJANDRO ENRIQUE

1-0537-0541

¢13.680.000.00

¢31.192.200.00

¢44.872.200.00

11855

184155-004

CASTRO OTÁROLA MARÍA VIRGINIA

1-0283-0391

¢13.593.750.00

¢31.063.000.00

¢44.656.750.00

11053

238998-000

VANDIHO S. A.

3-101-064012

¢31.831.583.50

¢12.696.000.00

¢44.527.583.50

08537

169107-000

BECAM S. A.

3-101-026637

¢16.932.000.00

¢27.588.000.00

¢44.520.000.00

12563

200365-000

LÓPEZ VALLEJOS JOSÉ LUIS

5-0094-170

¢19.400.598.00

¢24.948.000.00

¢44.348.598.00

11477

234282-000

SANABRIA ROLDAN MANUEL GERARDO

1-0461-0122

¢23.348.520.00

¢20.630.400.00

¢43.978.920.00

12049

193131-000

VEGA GARNIER MARCO ANTONIO

1-0459-0396

¢15.194.124.00

¢28.749.600.00

¢43.943.724.00

10934

256866-000

GARCÍA ALVARADO LUIS GUILLERMO

1-423-0314

¢32.871.744.00

¢11.057.500.00

¢43.929.244.00

11841

195793-000

HIDALGO BOGANTES IRIS

2-0311-0831

¢22.121.928.00

¢21.766.800.00

¢43.888.728.00

10959

211731-000

TRISTÁN GUIDO RODOLFO ALBERTO

1-0750-0120

¢29.639.126.00

¢14.014.000.00

¢43.653.126.00

11168

250998-000

ARRIETA HERRERA MARÍA DE LOS ÁNGELES

1-0343-0438

¢16.460.400.00

¢27.141.400.00

¢43.601.800.00

11527

421289-001

TORRES SÁNCHEZ SONIA ARABELA

7-0057-0087

¢17.129.772.00

¢26.208.000.00

¢43.337.772.00

11756

314199-000

LAS VISTAS DEL NORTE S. A.

3-101-042908

¢13.169.625.00

¢29.536.650.00

¢42.706.275.00

12542

128216-000

BADILLA PORRAS EMILIA

1-0522-0991

¢10.747.494.00

¢31.733.100.00

¢42.480.594.00

12448

269992-000

GIRO MUÑOZ MARÍA GABRIELA

1-0323-0870

¢19.569.600.00

¢22.885.200.00

¢42.454.800.00

11519

175849-000

ANAXIMANDES FINANCIAL CORPORATION S. A.

3-101-290570

¢21.428.112.00

¢20.976.000.00

¢42.404.112.00

12030

200223-000

DAYSI DE LOS RÍOS S. A.

3-101-318202

¢20.608.128.00

¢21.780.000.00

¢42.388.128.00

12469

292449-005

FALLAS FALLAS LIGIA PATRICIA

1-0484-0336

¢6.891.486.00

¢35.482.500.00

¢42.373.986.00

12273

292449-006

SALAZAR ALVARADO LUIS FERNANDO

1-0484-0686

¢6.891.486.00

¢35.482.500.00

¢42.373.986.00

12273

375895-000

BRENES. ARROYO CESAR

1-0577-0869

¢20.894.580.00

¢21.404.500.00

¢42.299.080.00

11966

206727-000

VILLALTA AGUILAR GERARDO

1-0416-1030

¢17.386.812.00

¢24.745.500.00

¢42.132.312.00

12772

269920-000

BOLAÑOS CASTILLO GERMAN FRANCISCO

1-0344-0309

¢17.308.680.00

¢24.420.000.00

¢41.728.680.00

11559

269986-000

RODRÍGUEZ UMAÑA ALEXIS

1-0464-0116

¢15.288.000.00

¢26.432.000.00

¢41.720.000.00

11551

162565-000

GANADERA HERMANAS CHANG SEGARES S. A.

3-101-247041

¢15.242.688.00

¢26.403.300.00

¢41.645.988.00

10972

444254-000

MURILLO RODRÍGUEZ, MARÍA LIDIA

2-0203-0998

¢41.516.400.00

¢0.00

¢41.516.400.00

11261

176215-000

BIENES RAÍCES DEL VALLE S. A.

3-101-012971

¢20.901.300.00

¢20.520.000.00

¢41.421.300.00

10562

182211-000

ROBLES GUERRERO FRANCISCO

1-0447-0608

¢15.228.000.00

¢26.169.000.00

¢41.397.000.00

10880

123512-000

INVERSIONES COTO RIVERA S. A.

3-101-409279

¢41.352.234.00

¢0.00

¢41.352.234.00

09729

168230-003

ALFARO PINEDA PEGGY

6-0970-0409

¢18.277.752.00

¢23.072.400.00

¢41.350.152.00

10970

231319-000

GARCÍA CERDAS FLOR DE MARÍA

3-0156-0130

¢16.423.748.00

¢24.921.000.00

¢41.344.748.00

11601

201521-000

GARCÍA CHARPENTIER S. A.

3-101-034906

¢25.303.992.00

¢15.912.000.00

¢41.215.992.00

11172

171478-000

ARAYA ESQUIVEL MÓNICA DE LOS. ÁNGELES

1-0775-0541

¢19.588.968.00

¢21.413.000.00

¢41.001.968.00

11116

251026-000

CRAWFORD STERLING DELIA

7-0043-0716

¢15.898.440.00

¢25.047.000.00

¢40.945.440.00

01854

177687-000

PALACIOS. ALVARADO MIREYA

2-0241-0392

¢13.115.700.00

¢27.787.500.00

¢40.903.200.00

11826

256048-000

BURNS CASTRO ALEXANDER

1-0440-0591

¢13.101.400.00

¢27.779.400.00

¢40.880.800.00

12622

250970-000

IMPORTADORA Y DISTR HERRERA Y ASOCIADOS S. A.

3-101-060599

¢16.422.000.00

¢24.373.950.00

¢40.795.950.00

10303

075818-000

INVERSIONES KALANITA, S.A

3-101-371195

¢29.248.457.00

¢11.300.000.00

¢40.548.457.00

12434

258154-000

FERNÁNDEZ ROTHE GLADYS

2-0130-0598

¢24.303.062.00

¢16.104.000.00

¢40.407.062.00

08496

389280-000

ENRÍQUEZ GÓMEZ RONALDO

5-0091-0142

¢30.783.402.00

¢9.446.400.00

¢40.229.802.00

11815

368690-004

SOLÍS ESTEBAN MARIANELA

1-0334-0952

¢12.748.800.00

¢27.456.000.00

¢40.204.800.00

11028

467453-000

ECHEVERRIA CASASOLA JOSÉ A

1-0305-0714

¢17.822.400.00

¢22.272.000.00

¢40.094.400.00

12083

201567-000

ESPINAR RIVAS JUAN MANUEL

1-1050-0395

¢15.399.600.00

¢24.645.600.00

¢40.045.200.00

12416

354759-000

SERRANO HIDALGO BOLÍVAR

2-0213-0100

¢24.133.800.00

¢15.795.000.00

¢39.928.800.00

11048

243601-000

MARIN ALPÍZAR LIGIA

1-0287-0267

¢27.676.440.00

¢12.240.000.00

¢39.916.440.00

11450

200221-000

RAMÍREZ MONTERO SONIA GIOVANNA

9-0022-0722

¢19.247.184.00

¢20.592.000.00

¢39.839.184.00

11109

566015-000

ARIAS ECHANDI ADOLFO

1-0577-0218

¢19.478.116.00

¢20.358.000.00

¢39.836.116.00

12112

367711-000

ÁLVAREZ ALPÍZAR OMAR

2-0235-0266

¢8.943.594.00

¢30.829.500.00

¢39.773.094.00

10506

243935-000

VEGA ARIAS FERNANDO

7-0026-0036

¢13.762.560.00

¢25.798.500.00

¢39.561.060.00

12464

278654-000

R Y R BUCK S. A.

3-101-202129

¢13.617.780.00

¢25.907.700.00

¢39.525.480.00

11180

314205-000

INVERSIONES DIEN S. A.

3-101-114410

¢12.125.000.00

¢27.348.000.00

¢39.473.000.00

11112

157050-000

LOAIZA DÍAZ MARCELA

1-0701-0580

¢16.425.842.00

¢23.037.300.00

¢39.463.142.00

13814

217512-000

ARIAS CAMAÑO ANDRÉS

1-1066-0908

¢14.180.075.00

¢25.045.800.00

¢39.225.875.00

12616

231145-000

VILLALOBOS MORALES MARTA EUGENIA

1-0329-0905

¢17.421.750.00

¢21.715.200.00

¢39.136.950.00

11845

204919-000

JUNTA MISIÓN INTERNAC. DE CONVENCIÓN BAUTISTA DEL SUR

3-003-045081

¢13.792.440.00

¢25.264.800.00

¢39.057.240.00

10517

030291-000

BURGOS UMAÑA SILVIA MARÍA

1-0718-0316

¢25.320.600.00

¢13.728.000.00

¢39.048.600.00

11949

230310-000

PORRAS. A.BARCA ZELMIRA

1-0179-0467

¢21.823.200.00

¢17.098.400.00

¢38.921.600.00

12449

209842-000

SOLERGINERT MERCADE JORGE

8-0016-0292

¢22.500.000.00

¢16.415.850.00

¢38.915.850.00

11452

173384-000

CÁRDENAS LEANDRO FLORA EUGENIA

1-0269-0668

¢15.930.000.00

¢22.880.000.00

¢38.810.000.00

12005

242034-002

BOLAÑOS DÍAZ JUAN CARLOS

11700181333

¢8.603.322.00

¢30.091.684.50

¢38.695.006.50

11802

242034-001

CASTELLANOS PARRADO CAROLINA

11700018119

¢8.603.322.00

¢30.091.684.50

¢38.695.006.50

11802

237901-000

MORA VARGAS CARLOS. A.LBERTO

1-0294-0347

¢18.833.370.00

¢19.656.000.00

¢38.489.370.00

11985

252705-000

DISTRIBUIDORA MILME S. A.

3-101-127887

¢38.396.232.00

¢0.00

¢38.396.232.00

12518

251654-000

JIMÉNEZ MONTERO ORLANDO

1-0622-0074

¢13.453.374.00

¢24.937.600.00

¢38.390.974.00

11632

216192-000

CHAVES ROJAS MARTHA EUGENIA

2-0291-0250

¢14.164.536.00

¢24.116.400.00

¢38.280.936.00

12062

487858-000

PORRAS ROJAS VIRGINIA

1-0238-0370

¢15.637.734.00

¢22.464.000.00

¢38.101.734.00

11883

320418-000

DICOINGRESA DISEÑO CONSULTORÍA INGENIERÍA S. A.

3-101-034745

¢16.671.600.00

¢21.352.500.00

¢38.024.100.00

12138

195721-000

MARIE REGINE STEICHEN JUNG

1763741659

¢17.994.000.00

¢19.845.000.00

¢37.839.000.00

12053

203602-000

BARQUERO AGUERO CARLOS. ALBERTO

1-0581-0465

¢21.883.200.00

¢15.939.000.00

¢37.822.200.00

11457

299828-000

MADRIGAL SILIEZAR SRL

1-0928-0336

¢16.276.608.00

¢21.040.000.00

¢37.316.608.00

12332

117499-000

EL DESPERTAR FELIZ S. A.

3-101-395491

¢37.196.544.00

¢0.00

¢37.196.544.00

09167

262042-000

ALVARADO UMAÑA CARMEN MARÍA

1-031-0188

¢18.866.520.00

¢18.090.000.00

¢36.956.520.00

12482

251012-008

GAMBOA PALAVICINI MARIANELLA

1-1232-0059

¢17.100.000.00

¢19.656.000.00

¢36.756.000.00

12082

156586-000

ACÓN JIMÉNEZ IRIA MARÍA

2-0267-0600

¢21.781.680.00

¢14.960.000.00

¢36.741.680.00

12466

184149-000

ABELLÁN CISNEROS HEBEL

5-0078-0976

¢13.562.500.00

¢23.171.850.00

¢36.734.350.00

11052

198368-000

PORTILLA Y RODRÍGUEZ S. A.

3-101-079826

¢13.795.000.00

¢22.844.800.00

¢36.639.800.00

12187

258364-000

LARIOS QUESADA LILLIANA MARÍA

1-0540-0446

¢16.229.862.00

¢20.358.000.00

¢36.587.862.00

11531

184191-000

MUÑOZ DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO

1-0180-0508

¢27.900.000.00

¢8.640.000.00

¢36.540.000.00

12374

297943-000

GUTIÉRREZ MONTERO LEÓN

1-0470-0604

¢32.197.386.00

¢4.284.000.00

¢36.481.386.00

12470

318231-000

MENDOZA TORRES BETTY MARÍA

13509924001999

¢9.867.816.00

¢26.570.216.00

¢36.438.032.00

12578

153819-A-000

SERVICIOS. A.GRO S. A.

3-101-155371

¢36.319.200.00

¢0.00

¢36.319.200.00

08191

166335-000

TIENDA OPERA DOS MIL DE TIBÁS S. A.

3-101-063422

¢15.624.000.00

¢20.655.000.00

¢36.279.000.00

09660

182538-000

VEGA RODRÍGUEZ MARÍA LAURA

1000323340

¢14.442.384.00

¢21.637.200.00

¢36.079.584.00

12428

234589-B-003

ESQUIVEL FAVARETO ANNA MARÍA

1-588-705

¢20.085.000.00

¢15.876.900.00

¢35.961.900.00

11844

251010-000

CASTRO DURAN JUAN RAFAEL

1-0292-0254

¢17.640.000.00

¢18.304.000.00

¢35.944.000.00

11558

527079-000

CHAMORRO SANTAMARÍA OLGER ARTURO

6-0189-0095

¢7.635.600.00

¢28.267.200.00

¢35.902.800.00

11651

526806-000

BOSQUES DE PORTOBELO S. A.

3-101-466559

¢7.635.600.00

¢28.080.000.00

¢35.715.600.00

11644

188096-000

TINAJAS DORADAS S. A.

3-101-295847

¢16.646.916.00

¢19.022.850.00

¢35.669.766.00

12504

189277-001

NIETZEN CHAVES FERNANDO GUILLERMO

9-0005-0732

¢29.713.500.00

¢5.805.600.00

¢35.519.100.00

08036

189277-002

NIETZEN CHAVES HILMA

5-0047-0734

¢29.713.500.00

¢5.805.600.00

¢35.519.100.00

08036

272123-000

MURILLO ALFARO DARWIN

2-0310-0765

¢17.278.200.00

¢17.971.200.00

¢35.249.400.00

12490

200112-A-000

GARRO GONZÁLEZ VÍCTOR HUGO

1-0346-0778

¢20.217.600.00

¢14.868.750.00

¢35.086.350.00

12064

152899-000

NIMAPIJOCA PRADO VALLE S. A.

3-101-472091

¢34.762.800.00

¢0.00

¢34.762.800.00

12438

381490-000

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ MARÍA DEL CARMEN

4-0097-0127

¢12.964.407.00

¢21.648.000.00

¢34.612.407.00

11598

297220-000

AGROPECUARIA JULIO S. A.

3-101-0334855

¢9.734.400.00

¢24.850.800.00

¢34.585.200.00

12516

339620-000

MOLESTINA GAVIRIA ROXANA

8-0061-0960

¢9.464.000.00

¢25.071.200.00

¢34.535.200.00

11049

417285-000

BARRANTES RAMÍREZ FÉLIX

2-0460-0587

¢7.172.793.00

¢27.214.200.00

¢34.386.993.00

11751

224336-007

BARBERENA ZAPATA GUSTAVO

8-0043-0310

¢5.650.722.00

¢28.728.000.00

¢34.378.722.00

10582

224336-006

ZAPATA TORRES ROSA

8-030-0340

¢5.650.722.00

¢28.728.000.00

¢34.378.722.00

10582

213733-000

KEGUIN ALWILL S. A.

3-101-124285

¢19.275.000.00

¢15.100.800.00

¢34.375.800.00

10516

179394-000

TECNOLIGIA APLICADA INTERNACIONAL S. A.

3-101-162608

¢24.619.060.00

¢9.715.200.00

¢34.334.260.00

12592

130223-005

CASAFONT MOLINA MARÍA LORENA

1-0338-0175

¢18.361.860.00

¢15.928.000.00

¢34.289.860.00

11954

417305-000

RAÍCES Y COSTUMBRES DE COSTA RICA J M S. A.

3-101-234182

¢7.047.000.00

¢27.178.800.00

¢34.225.800.00

12397

182922-001

MONTERO GAMBOA SANTIAGO

1-0550-0477

¢7.100.100.00

¢27.104.000.00

¢34.204.100.00

12420

182922-002

SÁNCHEZ SIBAJA CIRA MARÍA

1-0632-0909

¢7.100.100.00

¢27.104.000.00

¢34.204.100.00

12420

196599-002

CORDERO MENA MARÍA EUGENIA

1-0251-0403

¢15.963.000.00

¢18.233.600.00

¢34.196.600.00

12415

223763-000

VARGAS GONZÁLEZ PROCOPIO

1-0084-0226

¢24.206.000.00

¢9.708.300.00

¢33.914.300.00

12334

363409-000

PROPIEDADES VITALICIAS DE MORAVIA S. A.

3-101-212153

¢11.078.400.00

¢22.800.000.00

¢33.878.400.00

12543

212865-000

CAMACHO MARIN JOSÉ FRANCISCO

4-0082-0412

¢14.700.000.00

¢19.063.200.00

¢33.763.200.00

11072

256855-000

MELÉNDEZ DURAN GERARDO ENRIQUE

3-0176-0695

¢20.323.548.00

¢13.384.800.00

¢33.708.348.00

11516

194426-000

CASTRO GUERRERO LILLYAM

1-03820838

¢20.423.520.00

¢13.127.400.00

¢33.550.920.00

12430

479286-000

SALAZAR FONSECA MARIO ANTONIO

1-0368-0820

¢33.548.820.00

¢0.00

¢33.548.820.00

10803

271317-000

MÉNDEZ RODRÍGUEZ JEANNETHE

1-0524-0321

¢14.643.506.00

¢18.868.200.00

¢33.511.706.00

11614

234480-002

CHINCHILLA CHINCHILLA ANA MARÍA

9-0047-0238

¢11.137.500.00

¢22.275.000.00

¢33.412.500.00

11597

166691-000

LIMEILAN LIMITADA

3-102420763

¢13.680.000.00

¢19.712.000.00

¢33.392.000.00

12054

022279-000

DURAN QUIRÓS FLORA EUGENIA

1-0167-0782

¢19.342.800.00

¢13.945.050.00

¢33.287.850.00

13820

520222-000

GONZÁLEZ GAIRAUD CARMEN ROCÍO

1-0680-0441

¢7.349.004.00

¢25.833.600.00

¢33.182.604.00

12742

027020-000

GEMA DE CORONADO S. A.

3-101-158573

¢14.580.000.00

¢18.544.000.00

¢33.124.000.00

12076

270018-000

GEMA DE CORONADO S. A.

3-101-158573

¢14.580.000.00

¢18.544.000.00

¢33.124.000.00

12075

27020-000

GEMA DE CORONADO S. A.

3-101-158573

¢14.580.000.00

¢18.544.000.00

¢33.124.000.00

12076

189275-000

HUGHES MULOIHILL WILLIAM FRANCIS

175758357522

¢15.091.200.00

¢18.032.000.00

¢33.123.200.00

10935

222221-000

CORPORACIÓN PRISMILA S. A.

3-101-297198

¢12.922.000.00

¢20.081.600.00

¢33.003.600.00

01178

115736-000

FAJARDO GARVI CONCEPCIÓN

3-0039-2170

¢13.133.256.00

¢19.648.550.00

¢32.781.806.00

12320

177504-000

MORTIL PALOMA ELIZABETH

L J 435773

¢19.788.000.00

¢12.987.000.00

¢32.775.000.00

12503

007486-F-000

QUIRÓS VALVERDE MARÍA ESTHER

1-0628-0038

¢6.774.768.00

¢25.929.673.00

¢32.704.441.00

13717

334722-000

OQUENDO LONDOÑO CLAUDIA ANDREA

8-0090-0292

¢32.649.294.00

¢0.00

¢32.649.294.00

12480

226602-000

SANDÍ VARGAS JETTY

1-0302-0223

¢17.891.952.00

¢14.742.000.00

¢32.633.952.00

10598

437469-000

JÁCAMO HERRA TYRONNE ANTONIO

7-0127-0698

¢6.374.016.00

¢26.163.600.00

¢32.537.616.00

12388

164229-001

AZOFEIFA VALVERDE GISSELLE MARÍA

1-0770-0162

¢6.148.320.00

¢26.040.000.00

¢32.188.320.00

11156

164229-002

CHAVARRÍA MARIN EDUARDO

1-0645-0645

¢6.148.320.00

¢26.040.000.00

¢32.188.320.00

11156

269904-000

BARBOZA LOÁICIGA JORGE

1-0410-1461

¢17.563.560.00

¢14.601.600.00

¢32.165.160.00

11524

254299-000

SOTO QUIRÓS CARLOS

1-0376-0257

¢13.549.580.00

¢18.480.000.00

¢32.029.580.00

11631

156617-000

VARGAS CORDERO MARÍA ROSA

1-0437-0067

¢14.546.136.00

¢16.984.500.00

¢31.530.636.00

11106

238990-000

HAERT OF THE FATHER S. A.

3-101-286998

¢21.078.600.00

¢10.430.400.00

¢31.509.000.00

12611

448247-000

BARRANTES VENEGAS TATIANA

1-0736-0545

¢11.295.350.00

¢20.160.000.00

¢31.455.350.00

11612

044904-000

FERLLINI TORRES LUIS FERNANDO

1-417-1333

¢21.375.600.00

¢10.030.000.00

¢31.405.600.00

11899

071343-000

CORTES GONZÁLEZ ALCIBIADES

6-0020-0515

¢30.307.200.00

¢1.029.600.00

¢31.336.800.00

12522

365419-000

DISTRIBUIDORA WILBZA DE COSTA RICA S. A.

3-101-217757

¢12.847.830.00

¢18.442.600.00

¢31.290.430.00

12228

002215-F-000

SCHULT GUZMÁN ROBERT

1-0666-0049

¢10.609.838.50

¢20.635.241.89

¢31.245.080.39

13733

269996-A-000

SEGURA MONTOYA JOSÉ ALBERTO

3-0204-0703

¢19.570.248.00

¢11.550.000.00

¢31.120.248.00

07738

234886-000

IVOANDA S. A.

3-101-317864

¢16.800.000.00

¢14.196.000.00

¢30.996.000.00

11959

200217-000

CASAS ZAMORA LINDA

9-0064-0769

¢20.077.200.00

¢10.875.150.00

¢30.952.350.00

12468

185702-000

MURILLO GONZÁLEZ ORLANDO

2-01960555

¢17.035.200.00

¢13.564.200.00

¢30.599.400.00

12514

519633-000

MELÉNDEZ CASTILLO FREDDY GIOVANNI

1-0692-0184

¢7.920.000.00

¢22.668.750.00

¢30.588.750.00

11709

339618-000

YEH LIN KUANG HSUN

8-0074-0358

¢10.648.175.00

¢19.929.000.00

¢30.577.175.00

11051

213013-000

MADRIGAL ARRIETA JORGE

1-0385-0399

¢14.649.984.00

¢15.795.000.00

¢30.444.984.00

11069

182840-000

GARCÍA SOJO FERNANDO

1-0181-0604

¢18.600.060.00

¢11.832.600.00

¢30.432.660.00

11055

168529-000

OTÁROLA DURAN JUAN MANUEL

1-0357-0980

¢15.026.664.00

¢15.397.200.00

¢30.423.864.00

12058

190951-000

RECIO CASTRO YOLANDA

2-0169-0906

¢13.643.520.00

¢16.742.700.00

¢30.386.220.00

10688

197743-000

WONG TREJOS MARÍA CECILIA

1-0329-0785

¢15.688.764.00

¢14.665.950.00

¢30.354.714.00

12584

177510-000

ZÚÑIGA VARGAS MARCO AURELIO

3-0169-0493

¢17.738.994.00

¢12.566.400.00

¢30.305.394.00

08048

156620-000

LÓPEZ VINCENTI EDUARDO

1-0383-0241

¢21.496.860.00

¢8.800.000.00

¢30.296.860.00

08415

022533-F-000

SOLANO ZAMORA ANA PATRICIA

1-0723-0440

¢6.458.405.07

¢23.830.778.50

¢30.289.183.57

13677

317353-004

CARVAJAL CASTRO ELISA MARÍA

2-0231-0984

¢7.283.850.00

¢22.990.000.00

¢30.273.850.00

11064

420782-000

BARAQUISO LEITÓN ÁNGELA

7-0083-0237

¢6.841.120.00

¢23.325.760.00

¢30.166.880.00

10238

022534-F-000

BOTA DEL NORTE B DE N LIMITADA

3-102-459857

¢6.400.550.23

¢23.756.360.25

¢30.156.910.48

13678

292395-002

BRICEÑO PIÑAR TATIANA DALILA

5-0256-0697

¢8.460.900.00

¢21.652.400.00

¢30.113.300.00

12586

292395-001

ROBLES BERMÚDEZ JOSÉ ALBERTO

1-0529-0871

¢8.460.900.00

¢21.652.400.00

¢30.113.300.00

12586

237961-000

CALDERÓN MENESES RODRIGO JOHNNY

1-0239-0973

¢18.658.446.00

¢11.264.000.00

¢29.922.446.00

11980

392753-000

DÍAZ ARTAVIA JOSÉ FRANCISCO

1-0613-0624

¢10.341.135.00

¢19.558.500.00

¢29.899.635.00

11449

297373-000

ARAYA ZÚÑIGA EDWIN

4-0069-0060

¢12.703.320.00

¢17.062.500.00

¢29.765.820.00

11017

373213-000

JIMÉNEZ MARIN ANABELLE

1-0730-0470

¢7.042.456.00

¢22.680.000.00

¢29.722.456.00

11472

281552-004

CALDERÓN POVEDA MARÍA ELENA

3-0151-0026

¢13.068.390.00

¢16.640.000.00

¢29.708.390.00

12321

171167-002

GARRO ROJAS FRANCISCA

3-0086-0545

¢13.053.600.00

¢16.653.000.00

¢29.706.600.00

10855

302054-000

OCHOCIENTOS LÍNEA COMERCIAL, S. A.

3-101-329735

¢9.011.800.00

¢20.638.800.00

¢29.650.600.00

12686

190965-003

CHINCHILLA MUÑOZ MARÍA JULIA

2-0100-0817

¢13.631.280.00

¢15.970.500.00

¢29.601.780.00

11879

171163-000

DOÑA JURISDICCIÓN BIS S. A.

3-101-356896

¢13.041.600.00

¢16.532.100.00

¢29.573.700.00

12506

520200-000

PINARES DEL CERRO S. A.

3-101-344133

¢8.019.000.00

¢21.491.200.00

¢29.510.200.00

12735

517241-000

ADRILÚ DEL NORTE SA

3-101-113309

¢9.331.200.00

¢20.059.600.00

¢29.390.800.00

12303

534641-000

ROJAS DÍAZ LUIS PAULINO

1-0736-0214

¢8.896.054.00

¢20.325.600.00

¢29.221.654.00

12704

146316-001

DE CHENG LI LAM

8-0069-0628

¢7.433.280.00

¢21.621.600.00

¢29.054.880.00

11900

146316-002

ZHENG TOM JIM MEI

8-0067-0963

¢7.433.280.00

¢21.621.600.00

¢29.054.880.00

11900

312854-000

ULLOA SÁNCHEZ GERARDO

1-0398-1317

¢8.721.216.00

¢20.202.000.00

¢28.923.216.00

12264

029896-F-000

COTO RIVERA CARLOS

1-0860-0034

¢6.974.237.70

¢21.922.975.20

¢28.897.212.90

13622

029895-F-000

NAVARRO RAMÍREZ OSCAR

1-0813-0559

¢6.974.237.70

¢21.922.975.20

¢28.897.212.90

13623

282911-000

DURAN GAITÁN GRACE

1-0259-0271

¢12.532.122.00

¢16.146.000.00

¢28.678.122.00

11988

462081-000

BRENES SOTO HUGO EFRAÍN

1-0858-0525

¢10.593.000.00

¢18.049.200.00

¢28.642.200.00

12544

268741-000

PATALILLO S. A.

3-101-059767

¢19.117.416.00

¢9.504.000.00

¢28.621.416.00

11990

237969-000

CORPORACIÓN MADERERA MIRAVALLES S. A.

3-101-041204

¢18.915.246.00

¢9.676.800.00

¢28.592.046.00

12474

235727-000

VISTAS EL PACÍFICO EL MIRADOR UNO S. A.

3-101-296839

¢17.496.528.00

¢11.040.000.00

¢28.536.528.00

12459

029898-F-000

GHAZARIAN NORAIR SARKIS

1757602575

¢6.591.476.70

¢21.922.975.20

¢28.514.451.90

13621

194422-000

MORA ALFARO CARLOS

2-0249-0128

¢17.556.000.00

¢10.920.000.00

¢28.476.000.00

08123

417379-000

AMUNO DE TURRUBARES S. A.

3-101-404471

¢6.952.500.00

¢21.450.000.00

¢28.402.500.00

11749

266999-000

ACÓN FUNG CRISTINA

6-0121-0154

¢13.704.768.00

¢14.688.000.00

¢28.392.768.00

12020

115944-002

QUESADA MORALES MARÍA CRISTINA

1-0216-0057

¢18.474.888.00

¢9.880.000.00

¢28.354.888.00

11952

 

Observaciones:

1. Para los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 17 del la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los  avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en la Unidad de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Moravia.

Moravia, 4 de noviembre del 2010.—Unidad de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Javier Pacheco Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2010101478).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

1º—Que en La Gaceta Nº 126 del miércoles 30 de junio del 2010, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 36035-MINAET que deroga el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE del 20 de junio del 2007, denominado Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

2º—Que el Considerando IV del Decreto Ejecutivo 36035-MINAET, contiene un error material al haberse consignado la resolución R-510-2009-MINAET del veintiocho de octubre del dos mil nueve, debiendo leerse correctamente resolución R-511-2009-MINAET de las once y cuarenta y cinco horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve. En lo demás se mantiene conforme se dispuso.

San José, 24 de noviembre del 2010.—Teófilo De La Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 8582.—Solicitud Nº 22014.—C-15300.—(IN2010102909).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del día miércoles 7 de junio del 2006, página 38, edicto a nombre de Hacienda Marella Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-279154, representada por la señora Erica Jiménez Garita, quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Lorenzo, California, Estados Unidos de Norte América, con número de cédula uno-novecientos ochenta y siete-cuatrocientos treinta y tres, para una solicitud de concesión por una parcela localizada en Pavones, Plan Regulador Parcial Pavones Sector B-anexo Quebrada El Macho, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente administrativo N° 4062-A-2002, entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional 347 al 348. Siendo lo correcto: que el nombre de la sociedad es Hacienda Marella de Pavones Sociedad Anónima y que en la parcela a concesionar no se ubican zonas clasificadas como patrimonio natural del Estado según consta en la certificación ACOSA-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010.

Golfito, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010098827).