ALCANCE 32 A LA GACETA 236 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2010

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000001-00200

Concesión de obra pública con servicio público para el

diseño, financiamiento, construcción, operación y

mantenimiento de la terminal de contenedores

en Puerto Moín

El Consejo Nacional de Concesiones informa a los interesados que mediante el acuerdo 3 de la sesión ordinaria 26-2010 de fecha 2 de diciembre del 2010, se aprobó la apertura de la oferta económica y oferta alternativa presentadas por APM Terminals Central America B.V. en la Licitación Pública Internacional 2009LI-000001-00200 Concesión de obra pública con servicio público para el  diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la terminal de contenedores en Puerto Moín, apertura que se realizará a las 9:00 horas del día jueves 9 de diciembre de 2010 en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, primera planta.

San José, 3 de diciembre del 2010.—Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C 01-2010.—Solicitud 34852.—C-19550.—(IN2010103615).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-00100

Adquisición de vehículos por canje con erogación

para el Consejo Nacional de Concesiones

El Consejo Nacional de Concesiones informa a los interesados que mediante el Acuerdo No. 6 de la Sesión Ordinaria No. 25-2010 de fecha 25 de noviembre del 2010, se aprobó adjudicar a la empresa Purdy Motor S. A., la Licitación Abreviada 2010LA-000001-00100 “Adquisición de vehículos por canje con erogación para el Consejo Nacional de Concesiones”, por un monto de ¢19.321,097,60 precio unitario, para un monto total adjudicado de ¢38.642.195,20 (Treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con veinte céntimos), del cual se descuenta el monto del avalúo de los dos vehículos marca Nissan Frontier, placas 323-01 y 323-02 modelo 2004 que asciende al monto de ¢16.999.190,00 (Dieciséis millones novecientos noventa y nueve mil ciento noventa colones con cero céntimos) por lo que el monto total a pagar a la empresa Purdy Motor S. A. será la suma de ¢21.643.005,20 (Veintiún millones seiscientos cuarenta y tres mil cinco colones con veinte céntimos).

Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C 01-2010.—Solicitud 34853.—C-18700.—(IN2010103321).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

GERENCIA GENERAL CORPORATIVA

Con el propósito de satisfacer a los clientes y usuarios un acceso pronto y efectivo a la resolución de sus reclamos ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Gerencia General Corporativa dicta el procedimiento para la resolución de los recursos de revocatoria y/o de apelación que presenten las personas físicas o jurídicas contra algún acto dictado por cualquier dependencia administrativa de la Institución.

Con el procedimiento, la administración estará en capacidad de resolver el reclamo de un cliente o usuario, en un plazo promedio de dos meses pudiendo incluso resolverlo antes de ese tiempo, garantizándole a los consumidores que se le dará la atención oportuna al reclamo, sea para anular, revocar, cesar, modificar, enmendar o corregir la conducta, o bien, para rechazar con suficiente motivación, lo pedido.

Independientemente del presente procedimiento, y de conformidad con el artículo 31, inciso 6 del Código Procesal Contencioso, el recurrente podrá tener por desestimado su reclamo y dada por agotada la vía administrativa, sí en el plazo de un mes no ha sido notificado de la respectiva resolución a su reclamo.

PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE LOS

RECURSOS ORDINARIOS PRESENTADOS POR

CLIENTES O USUARIOS CONTRA EL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente procedimiento tiene como objetivo regular los plazos que las instancias administrativas deben observar para resolver los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación que se planteen ante alguna dependencia administrativa del Banco Popular, contra algún acto con el que estén disconformes los clientes o usuarios de los servicios bancarios que la Entidad ofrece al público.

Artículo 2º—Definiciones. Cliente: Persona física o jurídica que utilice los servicios bancarios que ofrece el Banco Popular. No se consideran clientes las personas que utilicen los servicios únicamente para el pago de servicios públicos e impuestos.

Daño Económico: Es la manifestación concreta del daño pecuniario que pretende el cliente se le subsane con la interposición del recurso.

Dependencia Administrativa: Gerencia General Corporativa, Subgerencia General, Dirección Regional o de Área, Centro de Servicios Financieros, Sucursal, Oficina Periférica, Proceso o Subproceso que emite un acto relativo al reclamo de un cliente.

Expediente administrativo: Legajo de documentos que debe llevar un estricto orden de foliatura, incorporándose en este, en orden cronológico, todos aquellos actos, documentos, trámites, que se vayan realizando en relación con el acto impugnado.

Recurrente: Persona física o jurídica que presente un recurso de revocatoria o de apelación contra algún acto dictado por una dependencia Administrativa.

Recurso de Revocatoria: Impugnación administrativa que el cliente puede interponer ante la Dependencia Administrativa que dictó el acto impugnado para efectos de que en esa misma instancia se revise lo resuelto y se revoque el acto dictado en forma total o parcial.

Recurso de Apelación: Impugnación administrativa que el cliente puede interponer, en forma independiente, o en forma conjunta con el recurso de revocatoria, ante el superior jerárquico de la Dependencia Administrativa que dictó la resolución de primera instancia para que revise y revoque lo resuelto por esta última. Este recurso se presenta ante la Dependencia Administrativa que dictó el acto.

Servicio Bancario: Cualquier servicio que el Banco Popular ofrezca a los clientes de la entidad como parte de su actividad de intermediación financiera, sea a través de un producto de captación o de colocación de créditos, o bien de cualquier naturaleza de índole bancaria.

Superior Jerárquico: Instancia Administrativa que de acuerdo con el Organigrama Institucional es superior inmediata directa de otra.

Usuario: Persona física que en forma habitual o temporal utiliza algún bien o servicio del Banco Popular.

CAPÍTULO II

Del recurso de revocatoria

Artículo 3º—En el caso de que se presente un recurso de revocatoria la Dependencia Administrativa deberá conformar el expediente respectivo, el cual deberá estar debidamente foliado y ordenado en forma cronológica. Formará parte del expediente, la petición inicial del cliente con la prueba aportada, su posterior resolución, los documentos soporte para el dictado del acto impugnado, así como los informes técnicos, en caso de existir.

Artículo 4º—Responsables y plazo. La responsabilidad de atender y resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el cliente corresponderá a la Dependencia Administrativa que dictó el asunto en primera instancia.

Para esos efectos contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para resolver, contados a partir del día siguiente en que fue presentada la revocatoria.

Artículo 5º—Resolución y notificación. En caso de que la decisión sea revocar anular, cesar, modificar, enmendar o corregir el acto dictado, la Dependencia Administrativa correspondiente dictará una resolución revocando el acto contenido en el oficio que declinó el reclamo y en forma escrita y motivada se lo notificará al cliente.

En caso de que se confirme lo ya resuelto y se ratifique la decisión tomada de manera parcial o total, y no se haya planteado el recurso de apelación contra el acto impugnado, se le notificará al cliente por escrito el rechazo de su recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

En caso de que en forma conjunta al recurso de revocatoria se hubiere presentado el recurso de apelación, se le indicará al cliente que puede apersonarse ante el superior jerárquico, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación señalando en forma expresa el nombre de la Dependencia concreta a la que debe recurrir, para que ratifique el recurso de apelación planteado y presente los alegatos que estime pertinentes.

Con la notificación del rechazo del recurso al recurrente, la Dependencia Administrativa procederá en forma inmediata a remitir al superior jerárquico competente el expediente administrativo debidamente foliado con la solicitud de resolución del recurso de apelación.

Artículo 6º—De la asesoría jurídica. Cuando exista duda de carácter jurídico por parte de la Dependencia Administrativa para resolver el recurso de revocatoria la podrá plantear a la Consultoría Jurídica para que se emitan las recomendaciones del caso.

La Consultoría Jurídica deberá evacuar las dudas y efectuar una recomendación jurídica en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo del expediente de la Dependencia Administrativa.

CAPÍTULO III

Del recurso de apelación

Artículo 7º—Competencia. La competencia para atender y resolver el recurso de apelación interpuesto por el cliente recaerá en el superior jerárquico de la Dependencia Administrativa que atiende la revocatoria.

Cuando el recurso de apelación sea presentado por el cliente en forma directa ante la Dependencia Administrativa, sin presentar el recurso de revocatoria, ésta lo remitirá en el plazo máximo de tres días hábiles al Superior Jerárquico que corresponda a partir de la fecha en que se reciba, adjuntando el respectivo expediente administrativo debidamente foliado en orden cronológico, según las reglas dictadas en el artículo tres de este procedimiento.

Artículo 8º—Plazos de Resolución. La apelación deberá resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el recurso del cliente en la Dependencia Administrativa.

Artículo 9º—De la consulta El Superior Jerárquico deberá enviar a consulta a la Consultoría Jurídica el recurso de apelación presentado, adjuntando un informe de los aspectos técnicos, o de cualquier otra naturaleza. Para ello deberá adjuntar el expediente, debidamente foliado en orden cronológico.

La Consultoría Jurídica dispondrá de ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente, para recomendar al Superior Jerárquico la resolución del recurso de apelación.

Artículo 10.—Resolución y notificación. El Superior Jerárquico, de proceder revocará el acto administrativo impugnado y resolverá lo que corresponda con motivación sucinta de los alegatos de hechos y de derecho que fundamentan la decisión, notificando al cliente por el medio que señaló.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Interrupción o prolongación justificada de plazos. En casos extraordinarios en los que se requiera estudios técnicos especiales o se deba consultar a un ente externo del Banco Popular el plazo se interrumpirá hasta que se obtenga la información y se deberá comunicar al interesado la situación.

También se interrumpirá el plazo cuando se requiera al cliente aportar alguna información o requisito previo de admisibilidad o para mejor análisis del reclamo planteado.

En el caso de que el cliente aporte nuevos elementos, no conocidos al momento de plantear su reclamo a través del o de los recursos, los plazos de resolución comenzarán a correr nuevamente a partir de ese momento.

Los plazos dispuestos en esta normativa podrán prorrogarse hasta por el doble de los mismos cuando la complejidad o detalle del caso así lo amerite, tal situación deberá comunicarse al cliente al medio en el que señaló notificaciones.

Los plazos con que dispone la Consultoría Jurídica para emitir su recomendación, sea para el recurso de revocatoria o de apelación, según corresponda, se entienden como incorporados a los plazos que en total tiene la Dependencia Administrativa para resolver.

Artículo 12.—De la custodia del expediente. Una vez finalizado el procedimiento, el expediente administrativo deberá ser custodiado en la Dependencia Administrativa que dictó el acto impugnado.

Vigencia. Las presentes disposiciones rigen a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consultoría Jurídica.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Director Jurídico.—1 vez.—(IN2010100635).

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

REGLAMENTO REQUISITOS Y CONDICIONES

DE LA PROMOCIÓN “CASH BACK

MARCHAMOS 2010”

I.—Nombre de la promoción. Esta promoción se denomina “Cash Back Marchamos 2010”. La palabra “marchamos” se refiere al pago del “Derecho de Circulación”.

II.—Patrocinador de la promoción. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis, en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank, quien se denomina para los efectos de este Reglamento, como dueño, como efectivamente lo es las Tarjetas de Crédito emitidas por Scotiabank. Asimismo se deja constancia de que al haberse fusionado Scotiabank de Costa Rica S. A. con Banco Interfin S. A., prevaleciendo la primera de ellas, se incluyen dentro de la promoción, todos aquellos clientes que al día de hoy todavía cuenten con tarjetas o plásticos, identificados con el logo de Banco Interfin S. A.

Por el Reglamento entiéndase este documento, por la Promoción la actividad promocional que aquí se regula.

Scotiabank es quien asume todos los costos por la devolución del dinero por concepto de cash back en los marchamos, así como lo relativo a la publicidad.

III.—Participantes de la promoción. Participarán de la presente promoción toda persona que ante Scotiabank, ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, responsable y dueño ante El Banco de la tarjeta de crédito, en adelante denominado el Tarjetahabiente.

Entiéndase por el Tarjetahabiente la persona que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, participará en la presente promoción.

Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de dieciocho (18) años al momento del inicio de la presente promoción, y que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. Estas personas deberán ser Tarjetahabientes y con los bines que se describirán en el presente Reglamento.

Tendrán derecho a participar los empleados directos o indirectos de The Bank of Nova Scotia y Grupo BNS Costa Rica S. A., de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.

Para poder participar en la promoción, el Tarjetahabiente deberá estar Al Día en todas sus operaciones con Scotiabank y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.

Si un Tarjetahabiente ostenta el cargo de moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con Scotiabank y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción; pues Scotiabank verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al Banco, de acuerdo a la normativa de la SUGEF y de las políticas del Banco.

Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas de crédito participantes durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción y que además cumplan los requisitos indicados en este Reglamento incluyendo el monto de consumo mínimo.

Es indispensable que el Tarjetahabiente esté al día con todas las obligaciones con el Banco, y que la tarjeta de crédito, esté al día con todos sus pagos. La misma no debe estar sobregirada, y debe contar con el monto necesario para realizar el respectivo pago. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales, por lo que las condiciones de esta Promoción no modifican o alteran en modo alguna los términos de los contratos previamente suscritos y las obligaciones adquiridas por los Tarjetahabientes.

Tanto las tarjetas adicionales como las principales participan en esta promoción individualmente, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presente Reglamento. Solamente el Tarjetahabiente recibirá el crédito del cash back.

Scotiabank cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes, por lo que está facultado para verificar los datos aportados por el Tarjetahabiente, y la utilización de las tarjetas Scotiabank, tanto antes como después de la aplicación del Cash Back. Los Tarjetahabientes que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificados.

El Tarjetahabiente deberá tener pleno conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y acreditación del dinero, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer y aceptar las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a la acreditación del dinero. Por lo anterior y para todos los efectos legales, Scotiabank entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar y/o aceptar la acreditación del dinero, en cuyo caso, Scotiabank podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del Reglamento. Si un Tarjetahabiente no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, Scotiabank no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de acreditar el dinero.

Para el caso de pagos de marchamos realizados con las tarjetas adicionales, se les acreditará el dinero a la tarjeta principal, de acuerdo a lo descrito en la dinámica de la presente promoción.

Esta promoción aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o actividades relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de Scotiabank de Costa Rica S. A.

La presente es una promoción Exclusiva para consumidores finales, en la cual se requiere la utilización de las tarjetas indicadas en este Reglamento como productos que participan en esta promoción, siempre y cuando el negocio en donde se realice la compra, acepte la tarjeta como medio de pago.

IV.—Producto participante en la presente promoción. Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas, de los siguientes tipos VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y Tarjetas de Crédito Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los tipos: Internacionales y Doradas. También participan las tarjetas de crédito de marca compartida.

La promoción aplicara únicamente en las sucursales de Scotiabank o en Scotia en Línea al cancelar con la tarjeta de crédito Visa y Master Card que posean los siguientes bines: cuatro nueve tres uno cuatro cero (493140) (Local), cuatro nueve tres uno cuatro dos (493142) (Internacional), cuatro nueve tres uno cuatro tres (493143) (Dorada), cuatro cuatro uno uno siete ocho (441178) (Platino), cuatro siete tres dos nueve ocho (473298) (Infinite), cuatro ocho nueve siete siete uno (489771) (Signature), cinco uno tres seis nueve cinco (513695) (MC), cinco dos seis ocho cuatro cinco (526845) (MC), cuatro dos cuatro uno cero uno (424101), cuatro dos cuatro uno cero dos (424102).

Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis (6) números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank.

No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se haya mencionado en los puntos anteriores. No participan tarjetas de débito, tarjetas empresariales, tarjetas de gastos de representación de empleados, ni ningún otro producto, no especificado en el presente Reglamento.

V.—Mecánica y período de vigencia de la promoción. La presente promoción estará vigente del primero de noviembre del dos mil diez al treinta y uno de diciembre del dos mil diez, inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este Reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los Tarjetahabientes participantes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

Durante el período indicado todo Tarjetahabiente que pague en cualquiera de las Sucursales de Scotiabank o en Scotia en Línea, el monto correspondiente a un marchamo, con cualquiera de las tarjetas de crédito indicadas, en el presente Reglamento, se le acreditará el monto equivalente al porcentaje del cash back que le corresponde, de acuerdo al valor del marchamo pagado, y conforme a los consumos mensuales que también haya realizado con su tarjeta de crédito participante, y podrá recibir hasta un monto máximo por concepto de cash back de sesenta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢60.000,00) por cada tarjeta de crédito titular participante en la promoción.

Para la presente promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan consumos mensuales de al menos ciento veinte mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, (¢120.000,00), en comercios o consumos diferentes al pago de marchamos, durante el período de la promoción ya indicado en este Reglamento. Por “CONSUMO” deberá de entenderse únicamente cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del Tarjetahabiente que mantenga con Scotiabank y que se haya realizado a efectos de cancelar efectivamente compras de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank, realizadas en el territorio de la República de Costa Rica en colones moneda de curso legal de este país o en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para efectos de esta Promoción, las transacciones por medio de cajeros automáticos, los adelantos de efectivo, cargos automáticos a la tarjeta de crédito, compras de saldos, intrafinanciamientos o extrafinanciamientos, ScotiaCuotas y las transacciones fraudulentas no califican como “consumo” y no otorgan el derecho a participar.

Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del Tarjetahabiente darán derecho a participar. La acreditación de dinero se realizará durante los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que realizó el pago del marchamo según duración de la promoción y el Tarjetahabiente lo podrá ver reflejado en su próximo estado de cuenta. No hay límite en la cantidad de pago de marchamos. El Tarjetahabiente podrá pagar cuantos marchamos desee, pero, el monto máximo a acreditar será la suma de sesenta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, (¢60.000,00).

El pago de marchamos no genera ningún beneficio adicional, como lo serían puntos en las tarjetas Visa o millas en caso de tarjeta de marca compartida Visa, Avis Taca.

Un beneficio extra con la que contará el Tarjetahabiente, con la presente promoción es que al pagar el marchamo por medio de Scotia en Línea, con cargo a la tarjeta de crédito, podría el Tarjetahabiente optar por el servicio de que por medio de la empresa que designará Scotiabank, y una vez que el Tarjetahabiente pague el costo de envío de dos mil setecientos colones, moneda de curso legal de la Costa Rica (¢2.700), el marchamo le sería entregado en el lugar designado por el Tarjetahabiente, siempre y cuando esté dentro de las zonas de Distribución. (Para lo anterior, consultar la Distribución de zonas indicada en el anexo número uno ( 1). Los plazos de entrega del marchamo será de dos (2) días hábiles, si está dentro del Gran Área Metropolitana -GAM- y de tres (3) días hábiles si es en Zona Rural. Se podrá enviar un máximo de cinco (5) marchamos por entrega).

Tabla de Cash Back: Detalle de la acreditación Cash back

Se acreditará hasta un cinco por ciento (5%) o diez mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢10.000,00) de cash back del monto cancelado por el marchamo, si registra al menos ciento veinte mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢120.000,00) de consumos mensuales en otros comercios.

Se acreditará hasta un diez por ciento (10%) o treinta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢30.000,00) de cash back del monto cancelado por el marchamo, si se registra al menos quinientos mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢500.000,00).

Se acreditará hasta un veinte por ciento (20%) o sesenta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢60.000,00) de cash back del monto cancelado por el marchamo, si se registra al menos seiscientos mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢800.000,00).

Los consumos deben realizarse en el mismo mes en que realizó el pago del marchamo para poder optar por el beneficio del Cash Back, de acuerdo a lo indicado anteriormente.

VI.—Responsabilidad, condiciones y restricciones. En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “Aplican Restricciones”, en señal de que la participación de los interesados, está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este Reglamento.

Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por Scotiabank, en estricto apego a las leyes de la República.

El cash back aplica únicamente por el pago de marchamos en cualquiera de las Sucursales de Scotiabank o en Scotia en Línea.

Scotiabank podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, para el buen desarrollo de la promoción.

Scotiabank no se responsabiliza si los Tarjetahabientes no respetan el horario de atención al público de las sucursales de Scotiabank.

Si un Tarjetahabiente no acepta el beneficio o sus condiciones, este se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

Si se demuestra que un Tarjetahabiente no brindó los datos correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño, Scotiabank se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso, y de eliminar el saldo a favor acreditado.

Scotiabank suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las tarjetas o las compras realizadas que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Igualmente, el patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.

La responsabilidad de Scotiabank culmina con la acreditación del dinero correspondiente al cash back por el pago del marchamo en el tiempo estipulado de la promoción.

El monto máximo a acreditar por cuenta (incluye tarjetas principales y adicionales) de cash back es de sesenta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢60.000); independiente del número de marchamos que haya cancelado.

Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad.

Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

Para mayor información o consultas se puede dirigir al 800-1-SCOTIA (726842).

San José, 1º de noviembre del 2010.—Gabriel Pascual.—1 vez.—(IN2010099176).

ANEXO 1

Ciudad Población Día de Servicio

Limites No cobertura

San José Sabana Este, Diario calle 42 de La Nissan hasta el Gimnasio Nacional Pollos Camper No tiene zonas de no cobertura

San José Barrio Don Bosco Diario

San José Mata Redonda Diario

San José Junta de Protección Social Diario

San José entrada principal del Hospital San Juan de Dios Diario

San José San Francisco Diario

San José Hospital de Niños Diario

San José Cruz Roja Diario

San José Bomberos Diario

San José todo Paseo Colón Diario Paseo Colón

San José Barrio México Diario

San José Pithaya Diario

San José Barrio Claret Diario

San José parte de San José Centro Diario

San José Rincón Cubillos Diario

San José Barrio Freses Guayabos Diario de Plaza del Sol hasta el Centro Comercial Cristal

San José Urbanización José María Zeledón Diario hacia el norte hasta Plaza del Sol

San José Plaza del Sol hacia el este, Diario hasta la Antigua Galera

San José San Rafael de Montes de Oca Diario

San José San Ramón de Tres Ríos Diario

San José Granadilla Norte Diario de la Escuela Santa Marta hasta llegar a Granadilla Centro San José Hacienda Vieja Diario Hacienda Vieja

San José Carretera Vieja a Tres Ríos hacia Hacienda Vieja Diario Hacienda Vieja hacia el este, hacia sur y el norte

San José sector de la Antigua Galera Diario de la Bomba La Galera hasta el cruce a Concepción

San José carretera a Concepción de Salitrillos Diario sobre la vía principal viendo los residenciales en ambos lados de la vía de Salitrillos hacia el Norte

San José San Diego de Tres Ríos Diario

San José Los Pinares Diario

San José Lomas de Ayarco Sur y Norte Diario

San José Tres Ríos Diario

San José hasta la Guardia Rural Ochomogo Diario

San José Taras de Cartago hacia el norte Quircot, San Blas, El Diario hasta la Guardia Rural

San José La Chinchilla Diario de San Blas hacia el Volcán Irazú

San José Coca Cola Diario límite oeste calle 12, tiene zonas peligrosas como la conocida

San José Paso de la Vaca Diario límite este calle 9

San José San José Centro Diario límite norte avenida 3

San José Zona bancaria Diario límite sur avenida 4

San José Barrio Amón Diario

San José distrito El Carmen Diario

San José Real Monteverde Diario de Repretel hasta el Sinart, La Carpio

San José Rositer Carballo Diario de la Shell del Puente Juan Pablo Segundo hacia el norte hasta Incesa Standa

San José Residencial El Solar Orok Diario Residencial costado sur del Hospital México hasta el bajo de Los Ledezma

San José Barrio El Jardín Diario alrededores del Hotel Irazú

San José La Uruca Diario calle principal de este a oeste del puente Juan Pablo Segundo hasta el Cosevi dando

San José Las Magnolias Diario

San José La Peregrina Diario

San José Zona Industrial Uruca Diario de Capris hacia el norte hasta Transporte Gash, hacia el oeste con la Pozuelo y

San José La Uruca Diario del Banco Nacional hacia el este (hacia San José), hasta el río Torres

San José Barrio Robledal Diario alrededores del Hotel San José Palacio

San José Barrio Dent Diario del Mall San Pedro hacia al oeste hasta el Automercado, hacia el norte hasta la Rotonda. Se da cobertura a toda la zona que

San José San Rafael de Montes de Oca Diario del Cristo de -Sabanilla hasta la Urb. Las Cumbres

San José Granadilla Diario del Taller Wabe hasta el centro del Pueblo.