LA GACETA Nº 237 DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8875

8891

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36282-G

N° 36283-G

Nº 36284-MP-MIVAH

DIRECTRIZ

010-P

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 49

Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50 DE LA

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS,

N.º 8839, DE 13 DE JULIO DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse el párrafo segundo del artículo 49 y el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley para la gestión integral de residuos, N.º 8839. Los textos dirán:

“Artículo 49.- Infracciones graves y sus sanciones

[…]

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 50.—Infracciones leves y sus sanciones

[…]

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

        PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello; la Ministra a. í. de Educación Pública, Silvia María Víquez Ramírez; el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez y la Ministra a. í. de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38487.—C-51000.—L8875-(IN2010101406).

8891

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO,

EL 5 DE ABRIL DE 1994

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo modificatorio del tratado de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado el 5 de abril de 1994, y su anexo, suscrito el 17 de julio de 2009. El texto es el siguiente:

“PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE

LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO,

EL 5 DE ABRIL DE 1994

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (en adelante denominados las “Partes”);

COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y responder a los cambios en los procesos productivos y la relocalización de la proveeduría de insumos en la región; y

DESEANDO modificar la Sección B del Anexo al artículo 5-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (en adelante denominado el “Tratado de Libre Comercio”), con respecto a diversas reglas específicas de origen;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican las reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo al artículo 5-03 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el anexo al presente Protocolo.

Artículo 2.- A la entrada en vigor de este Protocolo, las reglas específicas de origen establecidas en el anexo al presente Protocolo constituirán parte integral del  Tratado de Libre Comercio,  de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 19-02 del mismo.

Artículo 3.- El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Protocolo.

El presente Protocolo continuará en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el presente Protocolo.

En FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

Hecho en la Ciudad de México y en la ciudad de San José, el diecisiete de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República de Costa Rica

     Gerardo Ruiz Mateos                     Marco Vinicio Ruíz

   Secretario de Economía         Ministro de Comercio Exterior

ANEXO

Modificaciones a la Sección B del Anexo al artículo 5-03

del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos

Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la

Ciudad de México, el 5 de abril de 1994

i.      Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 8516.31 a 8516.32 y reemplazarla con la siguiente regla:

8516.31-8516.32          Un cambio a la subpartida 8516.31 a 8516.32 de cualquier otra subpartida.

ii.    Eliminar la regla de origen aplicable a la fracción arancelaria 8528.12.aa y su nota, 8528.12.bb y su nota, 8528.12.cc, 8528.12.dd, subpartida 8528.12, la fracción arancelaria 8528.13.aa, 8528.13.bb, 8528.21.aa y su nota, 8528.21.bb y su nota, 8528.21.cc, 8528.21.dd, 8528.21, 8528.22.aa, 8528.22.bb, subpartida 8528.30 y reemplazarla con la siguiente regla:

85.28                            Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida.

iii.   Eliminar la regla de origen aplicable a la partida 96.09 a 96.12 y reemplazarla con la siguiente regla:

9609.10 - 9609.90        Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de cualquier otra subpartida.

96.10-96.12                  Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otro capítulo.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23371.—C-102000.—(L8891-IN2010101403).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36282-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 007-0510-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 051 celebrada el 02 de noviembre del 2010, de la Municipalidad de Puriscal. Por tanto,

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Puriscal de la Provincia de San José, el día 17 de diciembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si” el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo quinto.—Rige el día 17 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las trece horas cuatro de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40517.—C-34850.—(D36282-IN2010101408).

N° 36283-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 027-027-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 027 celebrada el 25 de octubre del 2010, de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Vázquez de Coronado de la provincia de San José, el día 15 de noviembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40516.—C-35700.—(D36283-IN2010101399).

Nº 36284-MP-MIVAH

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el manejo del recurso hídrico y de las inundaciones son un foco constante de presión pues cada año destruyen los cultivos, la infraestructura y viviendas de nuestro país, afectando especialmente a los ciudadanos de escasos recursos.

II.—Que la planificación integral del territorio nacional requiere un manejo apropiado del recurso hídrico, con el fin de determinar los sitios idóneos para el desarrollo de vivienda y los asentamientos humanos de nuestro país.

III.—Que se debe prestar atención a la consideración de aspectos de riesgo, incluyendo el riesgo por inundación, en la selección de terrenos para el desarrollo de vivienda y de los asentamientos humanos.

IV.—Que el vasto sistema de ríos de Costa Rica, es una parte integral de nuestra identidad nacional, en términos de agricultura, recreación, turismo y por supuesto electricidad, con uno de los porcentajes más altos del mundo de energía producida en plantas hidroeléctricas.

V.—Que Costa Rica ha sido designada para organizar en el año 2012 el XXV Congreso Latinoamericano de Hidráulica y la Conferencia Internacional de Hidráulica Fluvial River Flow 2012.

VI.—Que el XXV Congreso Latinoamericano de Hidráulica y la Conferencia Internacional de Hidráulica Fluvial River Flow 2012, se llevará a cabo del 4 al 13 de setiembre del 2012.

VII.—Que la realización en Costa Rica del XXV Congreso Latinoamericano de Hidráulica y la Conferencia Internacional de Hidráulica Fluvial River Flow 2012, constituye una indiscutible oportunidad para compartir e intercambiar las experiencias que en el campo del recurso hídrico, han desarrollado los investigadores y profesionales latinoamericanos y de otras latitudes.

VIII.—Que es de interés nacional el intercambio de ideas y experiencias, así como el seguimiento de las medidas en esta materia.

IX.—Que en esta actividad se expondrán y analizarán un número importante de trabajos científicos, permitiendo de esta manera la adquisición, actualización y transferencia tecnológica de nuevos conocimientos en esta temática. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LA ACTIVIDAD

DENOMINADA “XXV CONGRESO LATINOAMERICANO DE

HIDRÁULICA Y LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE

HIDRÁULICA FLUVIAL RIVER FLOW 2012”

Artículo 1º—Declarar de interés público las celebraciones del XXV Congreso Latinoamericano de Hidráulica y la Conferencia Internacional de Hidráulica Fluvial River Flow 2012, que se llevarán a cabo en nuestro país del 4 al 13 de setiembre del año 2012.

Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, y dentro del marco legal de sus competencias, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la exitosa realización de este Congreso.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í., Roy Barboza Sequeira.—1 vez.—O.C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2131.—C-47600.—(D36284-IN2010101400).

DIRECTRIZ

010-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130 de Constitución Política; 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que es prioridad de esta Administración hacer pleno uso de las Tecnologías de la Comunicación y la Información para garantizar eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en el Estado al servicio de la ciudadanía.

II.—Que el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, Publicado en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005; establece que “El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.”

III.—Que uno de los principios contenidos en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, es el de desregulación de trámites.

IV.—Que el artículo 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece que “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita.”

V.—Que la implementación de emisión de documentos digitales por parte del Gobierno Central implicará un ahorro importante de tiempo y recurso que redundará en beneficio para el administrado, y se garantizará mayor transparencia en los trámites.

VI.—Que en el marco del proyecto “PRESIDENCIA DIGITAL” que la Secretaría de Gobierno Digital está desarrollando conjuntamente con la Dirección de Leyes y Decretos, y que consiste en digitalizar los actos administrativos que remite el Poder Ejecutivo y a la vez implementar la Firma Digital, se ha lanzado una primera etapa que incluye acuerdos y resoluciones.

VII.—Que desde el inicio de esta Administración se instruyó a los señores Ministros a que adquirieran el certificado de firma digital que emite el Banco Central, y que ha sido facilitado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

VIII.—Que se han ofrecido y brindado las capacitaciones necesarias a los ministros, viceministros, directores jurídicos y jefes de despacho de cada una de las carteras, para la implementación de este procedimiento de firma de los actos dichos.

IX.—Que la Dirección de Leyes y Decretos, mediante circular número 2, definió y comunicó el procedimiento a seguir para la remisión y firma de los acuerdos y resoluciones que se tramitan por medio de esa oficina. Por tanto,

Emite la siguiente,

DIRECTRIZ:

USO DE LA FIRMA DIGITAL EN LOS ACUERDOS

Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 1º—A partir del 1 de diciembre de 2010, todos los acuerdos y resoluciones del Poder Ejecutivo que se tramitan por medio de la Dirección de Leyes y Decretos, se deberán firmar utilizando la firma digital debidamente certificada. Y se deberán tramitar mediante la herramienta de “Presidencia Digital” implementada por la Secretaria Técnica de Gobierno Digital, y acatando el procedimiento comunicado mediante circular por la Dirección de Leyes y Decretos.

Artículo 2º—A lo interno de cada Ministerio, se deberán tomar las medidas de coordinación necesarias para que al remitirse los documentos a la Dirección de Leyes y Decretos, los mismos vengan debidamente revisados. Así mismo, deberán implementar las acciones necesarias para que una vez firmados electrónicamente los documentos, se puedan comunicar a los particulares involucrados y a las dependencias que en cada Ministerio deban intervenir para que tales documentos surtan efectos.

Artículo 3º—Cada Ministerio deberá tomar las acciones necesarias para procurar que las comunicaciones o notificaciones que deban hacerse de los documentos firmados electrónicamente, sean realizadas por ese mismo medio.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 190-010.—C-78200.—(D010-IN2010102129).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Aguirre Álvarez Yohana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010208389.—(IN2010098456).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Prendas Castro Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010098754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19,  título N° 70, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cabezas Sirias Priscila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010098806).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se representa y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventores son Paula R. Lundgren, Keith A. Dumigan. La solicitud correspondiente lleva el número 11608, y fue presentada a las 8:29:00 del 29 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 20 de octubre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010207637.—(IN2010097609).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co. Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión del titular actual Merck & Co. Inc, compañía que se fusionó con Merck, Sharp & Dohme Corp., prevaleciendo la segunda, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada “INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT”, expediente número 9580; de conformidad con los documentos aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—(IN2010100056).

Exp. Nº 9847.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, compañía titular de la Solicitud de Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9847, denominada DERIVADOS DE PIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS PSICÓTICOS, solicita a este Registro se inscriba cambio de nombre del titular de dicha Patente, por el de Glaxosmithkline LLC, de conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el diez de noviembre de dos mil diez.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010100058).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Merck & Co., Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión del titular actual Merck & Co. Inc, compañía que se fusionó con Merck, Sharp & Dohme Corp., prevaleciendo la segunda, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada “PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISPILIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS”, expediente número 9808; de conformidad con los documentos aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—(IN2010100059).

Exp. Nº 9621.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Merck & Co, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9621, denominada “INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL VHC”, presentada el veinte de diciembre del dos mil siete; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100060).

Exp. Nº 9146.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Merck & Co. Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9146, denominada “SAL POTÁSICA DE UN INHIBIDOR DE LA INTEGRASADE VIH”, presentada el veintitrés de mayo del dos mil siete; en virtud de que la actual titular Merck & Co. Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100061).

Exp. Nº 8912.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Merck & Co. Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8912, denominada “FORMULACIONES DE ÁCIDO HIDROXÁMICO SUBEROILANILIDA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LAS MISMAS”, presentada el siete de febrero del dos mil siete; en virtud de que la actual titular Merck & Co. Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100065).

Exp. 8808.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8808, denominada INHIBIDORES DE CEPT, presentada el trece de diciembre del dos mil seis; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100066).

Exp. 8522.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8522, denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR HIDROISOINDOLINA TAQUIQUININA, presentada el diecinueve de julio del dos mil seis; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100067).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión del titular actual Merck & Co., Inc, compañía que se fusionó con Merck, Sharp & Dohme Corp., prevaleciendo la segunda, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada INHIBIDORES DE TIROSINA QUINASA, expediente número 10560; de conformidad con los documentos aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—(IN2010100068).

Exp. 10415.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10415, denominada ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES CGRP MONOCICLÍCOS SUSTITUIDOS, presentada el treinta de octubre del dos mil ocho; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100069).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión del titular actual Merck & Co., Inc, compañía que se fusionó con Merck, Sharp & Dohme Corp., prevaleciendo la segunda, en la solicitud de la Patente de Invención, denominada ANTAGONISTAS DE LOS PIRIDIL AMIDA DE LOS CANALES DE CALCIO DE TIPO T, expediente número 10355; de conformidad con los documentos aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del cinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—(IN2010100070).

Exp. Nº 11146.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la Solicitud de Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 11146, denominada ANTAGONISTAS PIRIDIL PIPERIDINA DEL RECEPTOR DE OREXINA, solicita a este Registro se inscriba cambio de nombre del titular de dicha Patente, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., de conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el veinte de octubre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010100071).

Exp. 11047.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 11047, denominada AGENTES TERAPEÚTICOS, presentada el treinta de setiembre del dos mil nueve; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100072).

Exp. Nº 10944.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10944, denominada DERIVADOS DE ESPIROCROMANONA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE ACC, presentada el veinte de julio del dos mil nueve; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100073).

Exp. 10859.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10859, denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM SUSTITUIDO, presentada el diez de junio del dos mil nueve; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100074).

Exp. 10851.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10851, denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA AKT, presentada el nueve de junio del dos mil nueve; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN201010075).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14082P.—Grupo Inmobiliario Aroma Tica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 127.318 / 566.878, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010097427).

Exp. 14315P.—Ardos de La Guácima S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1477, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.410 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097429).

Exp. 14320A.—Algarick C.V. S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Alvaro Chavarría en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 221.270/483.267 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón.—RP2010207725.—(IN2010097616).

Expediente 9627P.—Campos y Alvarado S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1934, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 218.450 / 513.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097806).

Exp. 13982P.—Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CY-173, efectuando la captación en finca de Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya; 3 litros por segundo del pozo CY-174, efectuando la captación en finca de Corporación Rancho de Estrellas Azules S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2010.—José Miguel  Zeledón Calderón, Director.—(IN201097889).

Exp. 14323P.—Daniel Mario Lacayo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artezanal, efectuando la captación en finca de Daniel Mario Lacayo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.721 / 352.696 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097892).

Exp. 2731P.—Hotelera Bonanza S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-1202, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 218.000 / 518.700 hoja Abra. 6 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 218.200 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010097900).

Exp. 14334P.—Condominio H.R. de Finca Filiales Prima. Indiv. Oasis Tournon, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2256, efectuando la captación en finca de Condominio H.R. de Finca Filiales Prima. Indiv. Oasis Tournon en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 217.320 / 528.820 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2010097902).

Expediente Nº 6380P.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1367, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas: 220.100 / 515.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010207994.—(IN2010098035).

Expediente Nº 5899P.—Bersus S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-173, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 214.350 / 475.550, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208107.—(IN2010098036).

Expediente Nº 14332A.—Pagua S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pagua S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 508.852 / 343.547, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098213).

Expediente Nº 14331A.—Café Rivense del Chirripó S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Café Rivense del Chirripó en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 382.086 / 500.083, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098215).

Exp. 14318A.—Exóticos de la Jungla D.C.R. S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de Exóticos de la Jungla DCR S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-riego. Coordenadas 215.247 / 543.705 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208222.—(IN2010098457).

Exp. 14283P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Bananera Tamesis S. A., en Roxana,  Pococí, Limón, para  uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208223.—(IN2010098458).

Exp. 3582A.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 13 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda. Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 214.100 / 567.900 hoja Tucurrique. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda. en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 213.115 / 569.641 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208225.—(IN2010098459).

Exp. 14282P.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Bananera Las Valquirias S. A. en Guápiles, Pococi, Limón, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 267.469 / 574.678 hoja agua fría. 6 litros por segundo del pozo sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Bananera Las Valquirias S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 267.536 / 574.654 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208226.—(in2010098460).

Exp. 3193A.—Urbano Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Cezpedez en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, agropecuario-lechería. Coordenadas 246.000 / 492.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010208378.—(IN2010098461).

Exp. 7502P.—WBE Real Estate Costa Rica S. A, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo AB-1472, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 219.250 / 511.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098719).

Exp. 3207P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 290.500 / 378.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098730).

Exp. 3206P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 267.600/416.700 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010098731).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12552-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Nicole Solano Meléndez, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo mil setecientos dieciséis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, alemán y Lizbeth Solano Meléndez, costarricense”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se le confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, Lizbeth Solano Meléndez y Ronald Alberto Bolaños González, con el propósito de que se pronuncien en relación a este procedimiento administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2010099714).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline del Carmen Hurtado Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2341-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11622-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla de los Ángeles Palacios Hernández…, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hurtado Hernández”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010099213).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elva Nelis Mendoza Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 877-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 24160-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Denilson Espinoza Mendoza, el de Darialesca Abigail Mendoza Rodríguez y el de Eduard Josué Martínez Mendoza en el sentido que el nombre de la madre... es “Elva Nelis”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209021.—(IN2010099836).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Mauricio Hernández Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2238-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 29948-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Mauricio Hernández Bolaños...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ramírez” y no como se consignó. Asimismo hágase constar al margen del asiento de nacimiento de la precitada persona que, actualmente la madre de la misma es “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero setenta y cinco-ochocientos treinta y cinco”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010209051.—(IN2010099837).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Felipe Brumbby Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 868-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 27718-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Édgar Felipe Brumbby Salazar, en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Brumley” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010209132.—(IN2010099838).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belina Brumbly Salazar conocida como Belina Brumley Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1866-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil siete. Exp. Nº 36104-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Belina de los Ángeles Brumbly Salazar... en el sentido que el primer apellido del padre es “Brumley” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010209133.—(IN2010099839).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Narciso Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1811-2009. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 27662-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David Alfredo Mendoza Tellez... en el sentido que el apellido del padre del mismo es “Mendoza, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010209150.—(IN201099840).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999

Compra de materia prima para la elaboración

de concentrado de alimento para cerdos

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), invita a participar en la Licitación Pública 2010LN-000002-99999, promovida para la “Compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos”.

El cartel respectivo se puede solicitar, sin costo alguno, en la dirección electrónica kcastro@inta.go.cr.

Las ofertas se recibirán hasta el 04 de enero del 2011, hasta las 10:00 a. m.

San José, 29 de noviembre del 2010.—Proveeduría.—MBA. Isabel Alvarado Alpízar, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0426.—Solicitud Nº 25032.—C-12770.—(IN2010102960).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005097-01

Trabajos varios oficina Puntarenas

El Banco de Costa Rica, recibirá oferta por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m) del día 04 de enero del 2011, para los trabajos en referencia.

Para mayor información, favor pasar a la oficina de compras y pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales por el respectivo cartel y demás condiciones.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43520.—C-10200.—(IN2010103230).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-PCAD

Contratación del servicio de soporte especializado

en plataforma Microsoft (Consumo por Demanda)

Apertura: 11:00 horas del día 12 de enero del 2011. Venta del cartel: Lunes a viernes de 9:00 a. m a 4:30 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos mil colones con 00/100).

San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010103265).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000129-PRI

Compra de accesorios para laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 12 de enero del 2011, para la “Compra de accesorios para laboratorio”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr.; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-11900.—(IN2010102969).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000131-PRI

Compra de cristalería para laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2011 para la “Compra de cristalería para laboratorio”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 colones o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 1657.—C-13600.—(IN2010102972).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000031-09003

Equipo y programas de cómputo

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, informa a los interesados en la licitación pública arriba indicada, que resuelve readjudicar la línea Nº 4 - Licencias Windows Server Enterprise (P72-04229), según Resolución Nº 150-2-2010 del 30 de noviembre del 2010.

Los interesados pueden consultar en el Sistema de Comprared la resolución de Readjudicación accesando la dirección https://www(hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación del presente aviso.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 44421.—C-15300.—(IN2010103278).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-00100

Compra de vehículo tipo pick up 4 x 2 y vehículo tipo

panel con conversión especial para detenidos

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2620-10, celebrada el 30 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Purdy Motor S. A., según detalle:

Línea  1:  Compra  de  22 (veintidós) vehículos tipo pick up 4 x 2, marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2011, por un monto total de $709.144,25 (Setecientos nueve mil ciento cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos).

Línea 2: Compra de 3 (tres) vehículos tipo panel con conversión especial para detenidos, marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2011, por un monto total de $118.523,50 (Ciento dieciocho mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta centavos).

Tiempo de entrega: 75 días hábiles, a partir del día siguiente al recibido del contrato debidamente refrendado.

Garantía líneas 1 y 2: 36 meses o 150.000 kilómetros, lo que ocurra primero y como parte del mantenimiento se incluyen 6 revisiones totalmente gratuitas e incondicionadas al kilometraje.

San José, 02 de diciembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 38164.—C-23800.—(IN2010103226).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-00100

Compra de vehículos pick up con tracción 4 x 4 doble cabina

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2620-10, celebrada el 30 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa: Purdy Motor S. A.

Línea uno: compra de 6 (seis) pick up doble cabina 4 x 4 marca Toyota, estilo Hilux, por un monto total de $258.290,25 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa dólares con 25/100).

Línea Dos: compra 1 (un) pick up doble cabina 4 x 4 marca Toyota, estilo Hilux, por un monto total de $43.575,00 (Cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco dólares con 00/100).

Tiempo de entrega para ambas líneas será: de 75 días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibido el contrato debidamente aprobado.

Garantía del bien: Será de 36 meses o 150.000 kilómetros.

San José, 02 de diciembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 38164.—C-22100.—(IN2010103227).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-00100

Confección de ponchos impermeables

con material retroreflectivo

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo II, de sesión 2620-10, celebrada el 30 de noviembre del 2010, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa: Industrias MH S. A.

Línea única: Confección de 19.180 ponchos o capas impermeables con material retroreflectivo, por un monto total de $185.087,00 (Ciento ochenta y cinco mil ochenta y siete dólares con 00/100).

Tiempo de entrega de las capas: será de 70 días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibido el contrato debidamente aprobado.

San José, 02 de diciembre de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 38164.—C-18700.—(IN2010103228).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 106-10, celebrada el día 30 de noviembre de 2010, artículos VIII y IX, se dispuso adjudicarlas según el siguiente detalle:

Licitación Pública 2010LN-000013-PROV, “Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión con tecnología IP, para diferentes edificios del Poder Judicial”.

Al consorcio conformado por: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067-27 y SP Corporación de Bienes Muebles S. A., cédula jurídica 3-101-207134, por un monto total de $613.903,00.

Licitación Abreviada 2010LA-000036-PROV, “Compra, instalación y puesta en marcha de un equipo de grabación con tecnología IP para el edificio de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067-27, el equipo consta de 2 grabadores de video de Red IP, una estación de trabajo y tres swicht de red, por un monto total de $40.173,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 02 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010102965).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-PROV

Compra de armamento para el Organismo

de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 106-10, celebrada el día 30 de noviembre de 2010, artículo XLVIII, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

La línea 1 a Cartuchos Costarricenses S. A., cédula jurídica 3-101-176048, por el suministro de 69 pistolas marca CZ, modelo 75 P-07, calibre 9x19 mm., por un precio total de $40.365,00.

La línea 2 a Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800, por el suministro de 12 subametralladoras marca Colt, modelo LE6940, calibre 223 (5.56 NATO) ar15, por un precio total de $40.591,92.

La línea 3 a Krometal Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-064621, por el suministro de 15 escopetas marca Remington, modelo 870, calibre 12, por un precio total de $12.000,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 02 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010103223).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-99999

(Resolución de adjudicación Nº 70)

Servicio de desarrollo de aplicaciones

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1659-2010, Art. III, inciso 8), celebrada el 1 de diciembre de 2010.

Se acuerda:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000010-99999, “Servicio de desarrollo de aplicaciones”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A la empresa Servicios Computacionales Novacomp S. A., lo siguiente:

a)  Cuatro profesionales en SNAP para el desarrollo de aplicaciones para proyectos, que disponga la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones. Para un total de 1070 horas y cada profesional estará trabajando 170 horas mensuales.

     Precio por hora $37,00 (Treinta y siete dólares con 00/100). Monto total por 1070 horas $39.590,00 (Treinta y nueve mil quinientos noventa dólares con 00/100).

b)  Dos profesionales en .NET para el desarrollo de aplicaciones para proyectos, que disponga la Dirección de Tecnología Información y Comunicaciones. Para un total de 1750, disponiendo de 170 horas mensuales por profesional. Precio por hora $22,00 (veintidós dólares con 00/100). Monto total por 1750 horas, $38.500,00 (Treinta y ocho mil quinientos dólares con 00/100).

c)  Un profesional de los 6 adjudicados en los puntos a) y b) para labores de análisis y desarrollo de sistemas, según lo requiera la Dirección de Tecnología Información y Comunicaciones. Para un total de 425 horas adicionales. Precio por hora $37,00 (Treinta y siete dólares con 00/100). Monto total por 425 horas $15.725,00 (Quince mil setecientos veinticinco dólares con 00/100).

Monto total adjudicado $93.815,00 (Noventa y tres mil ochocientos quince dólares con 00/100).

Sabanilla, 02 de diciembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010103225).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

CAMPUS ECAG

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-UTN02

Construcción y remodelación obras varias,

para la sede de Atenas

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución R-915-2010 del día 30 de noviembre del año 2010, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

I.   Adjudicar los ítemes 1, 2, 3 y 4 a KFM Electromecánica, cédula jurídica 3-101-567925.

II.  Adjudicar el ítem 5 a Ferrodajo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-416243.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta de los Proveedores.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-UTN02

Materias primas para concentrado animales,

para la sede de Atenas

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución R-908-2010 del día 29 de noviembre del año 2010, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

I.   Adjudicar todos los ítemes a Concentrados La Soya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046949, ya que fue oferta única.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta de los Proveedores.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-UTN02

Materiales de construcción varias obras,

para la sede de Atenas

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución R-909-2010 del día 29 de noviembre del año 2010, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

I.   Adjudicar los ítemes del 1 al 9, del 80 al 87 y los ítemes 89 y 90 a Pinturas Dicolor Ltda. S. A., cédula jurídica Nº 3-102-117754-27.

II.  Adjudicar todos los demás ítemes a Ferretería Roberto Vargas e Hijos, cédula jurídica Nº 3-101-191734.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta de los Proveedores.

Atenas, 25 de noviembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Dr. Glenn Chacón Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010103210).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica: que en atención a los oficios AMTC-2387-11-2010, AMTC-2444-11-2010 y AMTC-2510-11-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y oficios SIEI-2524-2010 y SIEI-2613-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-28-6690

Fenitoina al 2,5% (125 mg/5 mL) suspensión oral

Versión CFT 33907

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6315

Beclometason a dipropionato (como monohidrato)

42 ug/ dosis

Versión CFT 70200 Rige a partir de su publicación

1-10-07-6720

Digoxina 0.075%

Versión CFT 36203 Rige a partir de su publicación

1-10-07-6710

Digoxina 0.005%

Versión CFT 28804 Rige a partir de su publicación

 

Así mismo, indicar que estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

San José, 29 de noviembre del 2010.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Msss. Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37119.—C-23700.—(IN2010103218).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-005095-01

(Modificación y aclaraciones)

Adquisición de un Sistema de Información para la

Administración de Fideicomiso (SIAF)

Se le informa a todos los interesados en la licitación de referencia, que el cartel ha sido modificado y tiene aclaraciones.

Asimismo se informa que se traslada la fecha de apertura para el día viernes 17 de diciembre del 2010, a las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos).

Los interesados pueden retirar las modificaciones y aclaraciones, en la oficina de compras y pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 01 de diciembre del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43518.—C-15300.—(IN2010103231).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-00015-PCAD (Prórrroga)

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio por primera vez, la apertura de ofertas de este concurso para las 14:00 horas del día 24 de enero del 2011.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010103267).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000024-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de varios tipos de equipo de cómputo (Mini-laptop,

Servidores E-branch y Kioscos Interactivos y Publicitarios

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Se traslada la apertura de ofertas para las 11:00 horas del día 16 de diciembre del 2010.

San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010103269).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Servicios de limpieza

El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que la presente licitación se refiere a la contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de limpieza del edificio del Banhvi ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, y no como por error se publicó en La Gaceta Nº 234 del 2 de diciembre 2010.

Se amplía plazo para recibir ofertas para las 10:00 horas del 21 de diciembre 2010.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010103207).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110022-UL

(Modificación-Prórroga)

Servicios de alimentación para actividades

del Instituto Nacional de Seguros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre del 2010, lo siguiente:

I.   Modificación:

1.  En el Capítulo I. Aparte I. Descripción del Servicio, Inciso A. Objetivo, en donde se indica:

 

Cantidad requerida de adjudicatarios por renglón

Zona Nº 1

Máximo cinco (5)

Mínimo dos (2)

Zonas de las Nº 2 a la Nº 11

Máximo cinco (5)

Mínimo uno (1)

 

Deberá leerse:

 

Cantidad requerida de adjudicatarios por renglón

Zona Nº 1

Máximo cinco (5)

Mínimo dos (2)

Zonas de las Nº 2 a la Nº 10

Máximo cinco (5)

Mínimo uno (1)

 

2.  En el Capítulo II. Aparte III. Requisitos Formales para el Oferente, Inciso j. Garantía de participación, numeral 2, en donde se indica:

... “2. Monto: 1% del monto total cotizado.”...

Deberá leerse:

2.  Monto: ¢12.000,00 por cada zona y renglón que cotice.

3.  En el Capítulo II. Aparte V. Requisitos Formales del Adjudicatario, Inciso c. Garantía de cumplimiento, numeral 2, en donde se indica:

... “2. Monto: 5% del monto total adjudicado.”...

Deberá leerse:

2.     Monto: ¢56.000,00 por cada zona y renglón adjudicado.

II.  Prórroga. Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 09:00 horas del cinco de enero del 2011.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 02 de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34904.—C-27200.—(IN2010103280).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2308

(Modificación Nº 1 al cartel)

Objeto contractual: servicios privados

de seguridad y vigilancia

El Hospital Dr. Max Terán Valls comunica a todos los interesados en participar en el concurso 2010LN-000001-2308, por concepto de servicios privados de seguridad y vigilancia, que se modifica y aclara el siguiente aspecto:

Referente al punto 6 -Requisitos del personal que realizará el servicio- del apartado de especificaciones técnicas, puntualmente en el párrafo tercero, viñeta segunda, debe leerse de la siguiente manera: “Los agentes de seguridad así como los supervisores, deben haber concluido y aprobado el sexto grado de primaria. El contratista deberá presentar por cada uno de los oficiales que asigne copia del título que respalde la aprobación del sexto grado de primaria, dando fe que es copia fiel del original. Además, los oficiales asignados por el contratista deben haber aprobado los exámenes psicológicos que se realizan a los miembros de la fuerza pública”.

Las restantes condiciones y especificaciones establecidas en el cartel de este concurso permanecen invariables. De la misma manera, la fecha y hora del cierre de recepción de ofertas permanece invariable, es decir, para el día 14-12-2010 a las 13:00 horas.

Quepos, 01 de diciembre del 2010.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Bach. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010102950).

REGLAMENTOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA NACIONAL

DE SEMILLAS, DE CONFORMIDAD CON EL

ARTICULO 18 DE LA LEY DE SEMILLAS (6289)

Y CON EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE

LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS

PÚBLICOS (8131)

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo regular lo establecido en el artículo 18° de la Ley de Semillas (Ley 6289) y el artículo 13° de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131), que dispone que sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos(as) los(as) servidores(as) de la Oficina Nacional de Semillas (de ahora en adelante llamada LA OFICINA), que estén encargados de custodiar y/o administrar fondos y/o valores públicos, entiéndanse éstos como los recursos, valores, bienes, y derechos de propiedad del Estado o bajo su custodia; así como aquellos que por la índole de sus funciones autoricen la emisión de egresos o que por la esfera de las competencias de su cargo, puedan tomar decisiones que comprometan los recursos patrimoniales de la institución. Igualmente se aplicará dicho cuerpo normativo a los funcionarios que se ubiquen en la institución mediante convenio de cooperación interinstitucional.

Artículo 3°—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza será a favor de LA OFICINA y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla.

Artículo 4°—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto mínimo de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones).

El Director Ejecutivo podrá fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisar y actualizar si fuera procedente, el monto de dicha póliza. La no manifestación implicará el mantenimiento de las condiciones vigentes para el nuevo año.

Artículo 5°—Funcionarios obligados a rendir la garantía. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad y conforme a los principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad y al deber de administración activa proactiva, los funcionarios que deben de rendir la garantía por medio de una póliza de fidelidad, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, son los que desempeñen cargos de:

a)  Miembros de Junta Directiva.

b)  Director (a) Ejecutivo (a).

c)  Jefe (a) de Departamento Administrativo Financiero.

d)  Jefe (a) de Departamento Técnico.

e)  EI (la) encargado(a) de la Caja Chica.

El Director Ejecutivo mediante resolución administrativa debidamente razonada y previo estudio técnico realizado por el Departamento Administrativo-Financiero (de ahora en adelante llamado “El Departamento”), podrá variar el listado de funcionarios sujetos a rendir la garantía.

Aquellos funcionarios que ocupen dichos cargos de forma interina deben de rendir la garantía mencionada.

Artículo 6°—Supervisión. “El Departamento”, será el encargado de supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad, sin detrimento de las potestades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo, que se haya dispuesto por el funcionario autorizado para ello, la obligación de rendir la garantía. Después de suscrita la póliza correspondiente, el funcionario debe de presentar una fotocopia de esta en el “Departamento”, misma que debe confrontarse y agregarse, al expediente personal correspondiente. Igualmente, presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza.

En el caso que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, el Departamento le prevendrá por una única vez, la presentación de la misma en el plazo de cinco días hábiles.

El Departamento deberá mantener control de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como las fechas de vencimiento de las mismas.

Artículo 7°—Sanción. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo anterior o que no la mantenga vigente por el periodo que esté obligado a hacerlo, será causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 8°—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y debidamente aprobado por la junta directiva de LA OFICINA.

Transitorio I.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán quince días hábiles después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada al “Departamento”. El mismo plazo tendrán los colaboradores que deban de rendir garantía, de conformidad con lo señalado en el párrafo cuarto del artículo 5° de este Reglamento.

Aprobado en sesión de junta directiva N° 605 del 25 de agosto del año 2010, acuerdo 5, artículo 9.

Reformado en sesión N° 607 del 27 de octubre del año 2010. Acuerdo 3, artículo 5º (Nota ONS D.E. 116-2010). Acuerdo firme.

San José, 11 de noviembre del 2010.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—RP2010208234.—(IN2010098475).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo III, capítulo VII de la sesión ordinaria Nº 39-10 del martes 28 de setiembre del 2010 y el oficio Nº MA-A-1587-2010 de la Alcaldía Municipal, procede a la segunda publicación del Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes, una vez finalizado el proceso de consulta pública no vinculante (Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del jueves 8 de abril del 2010).

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y COBRO

DE TARIFAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES DE LOS MUNÍCIPES DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad está encargada de velar porque en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética; una herramienta de vital importancia para ello es el cumplimiento fiel de lo que establecen los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Artículo 2º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer las tarifas que deben pagar los munícipes del cantón Central de Alajuela por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal y el procedimiento para su cobro mediante el artículo 76, 76 bis y 76 ter.

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de Alajuela, afectando a cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

1.     Aceras: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

2.     Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.

3.     Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

4.     Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

5.     Cantón: El cantón Central de Alajuela.

6.     Cercas: Los elementos colocados para la materialización de los linderos de una finca, la cual puede construirse con diversos materiales.

7.     Código: El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus reformas.

8.     Concejo: El Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela.

9.     Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Alajuela.

10.   Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.

11.   Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.

12.   Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.

13.   Desechos sólidos: Cualquier producto residual de desecho generado por actividades personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas, ganaderas, entre otros.

14.   Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación se ubica entre 10 o más centímetros y consiste en maleza u otras hierbas sin valor ornamental o agrícola, que tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas o facilitan el acometido de actos de delincuencia.

15.   Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.

16.   Estado de abandono: Llámese así cuando el dueño de una propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la misma.

17.   Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.

18.   Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.

19.   Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

20.   Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

21.   Lote baldío: Cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, inscrita o no en el Registro Público, que se halle inculto o sin construcción alguna

22.   Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de Alajuela.

23.   Munícipes: Los habitantes del cantón Central de Alajuela.

24.   Poda: Corte de las ramas de los árboles, arbustos u otro tipo de vegetación que invada la vía pública.

25.   Plan regulador: Plan Regulador Urbano de Alajuela

26.   Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

27.   Rampa: Elemento arquitectónico que tiene la funcionalidad de circunvalar parcialmente dos planos distintos de modo que éstos posean una relativa diferencia de altitud en determinado espacio.

28.   Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforma la red vial nacional y cantonal.

Artículo 5º—Deberes y obligaciones. Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el artículo 75, del Código Municipal, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo. A saber:

a.  Limpiar la vegetación que crezca a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, frente a los lotes de su propiedad.

b.  Limpiar y cercar, tanto los lotes baldíos como aquellos donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.

c.  Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, utilizando para ello únicamente, los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d.  Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento.

e.  Remover los escombros, materiales y demás objetos similares de las aceras y predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f.   Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público correspondiente sea deficiente o inexistente, o cuando por la naturaleza o el volumen de desechos, este no sea aceptable sanitariamente.

g.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras que enfrentan predios de su propiedad, con la construcción de gradas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, o artefactos de seguridad en entrada a garajes.

h.  Instalar bajantes y canoas, cuando las paredes externas de las edificaciones de su propiedad, colinden inmediatamente con la acera o vía pública.

i.   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

j.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 6º—Omisión de deberes. Previa comunicación por parte de la Municipalidad a través de su correspondiente acto administrativo; se entenderá que un munícipe incurrió en el incumplimiento de dichos deberes cuando no realice las obras o trabajos que se indican en el artículo anterior, una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 7º—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75, del Código, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo se le impondrán las multas establecidas en el artículo 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal y ajustadas al valor actual por la propia Municipalidad.

Artículo 8º—Notificaciones por incumplimiento. Corresponde a la Actividad de Deberes de los Munícipes verificar el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 5º de este reglamento. Una vez determinada la omisión, dicho departamento deberá verificar quién es el propietario del inmueble y procederá a cursar una notificación en la cual se indique los trabajos u obras por realizar y el plazo con que cuenta para hacerlas.

Artículo 9º—Plazo. La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo de obra que se trate; sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Se atenderá el siguiente detalle:

a)  Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice el paso o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad:

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

La limpieza y cuidado de las vías publicas deberá contemplar la limpieza de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, así como la poda de las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y el descuaje de cercas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes baldíos, como aquellos en donde existan edificaciones deshabitadas o en mal estado:

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 15 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 20 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices en materia de resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.

c)  Separar, recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, utilizando para ello únicamente los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

    Plazo de 8 días hábiles.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel y alineamiento definido por el Plan Regulador Urbano de Alajuela y la legislación vigente en la materia.

    Para aceras de 0 a 20 metros lineales 20 días hábiles.

    Para aceras de 21 a 100 metros lineales 30 días hábiles.

    Para aceras de 101 metros en adelante 40 días hábiles.

Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas en piedras labradas u otras características, consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio; la remoción o modificación de los materiales requerirá previa autorización de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura en coordinación con el Proceso de Control Fiscal y Urbano según lo prevenido en el artículo 171 del Reglamento del uso de suelo – Plan Regulador Urbano de Alajuela.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

    Plazo de 5 días hábiles.

f)   Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público correspondiente sea deficiente o inexistente, o cuando por la naturaleza o el volumen de desechos, este no sea aceptable sanitariamente.

    Plazo de 20 días hábiles.

g)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes, incluyendo rampas de acceso vehicular.

    Plazo de 20 días hábiles.

En atención a lo señalado en el artículo 41 de la reglamentación general del cantón para la ocupación y embellecimiento de las vías públicas – Plan Regulador Urbano de Alajuela, para la instalación de postes u otros obstáculos que impidan la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines; es necesario solicitar el permiso de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura. En este caso debe preverse un paso a través del obstáculo de 1,0 metros mínimo para las sillas de ruedas.

h)  Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.

    Plazo de 5 días hábiles.

i)   Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

    Plazo de 20 días hábiles.

j)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

    Plazo de 30 días hábiles.

La Municipalidad, por medio de su cuerpo de inspectores, velará porque un edificio u obra declarada patrimonio histórico cultural no sea demolida, ampliada o restaurada por su propietario, sin disponer previamente del respectivo permiso de demolición, ampliación o remodelación extendido por las dependencias públicas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Reglamento del uso de suelo – Plan Regulador Urbano de Alajuela.

k)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

    Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados 8 días hábiles.

    Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados 10 días hábiles.

    Para predios de 5 001 a 1 ha 15 días hábiles.

    Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

Artículo 10.—Efectos del incumplimiento. Hecha la notificación correspondiente y transcurrido el plazo otorgado al munícipe sin que éste hubiese realizado las obras prevenidas; quedará facultada la Municipalidad para proceder a la imposición de  multas y facultativamente, para realizar por su cuenta dichas labores debiendo el munícipe cancelar la tarifa correspondiente.

Artículo 11.—Multa por incumplimiento. Las multas a las que hace referencia el artículo anterior, se cargarán trimestralmente, dentro del cobro de servicios e impuestos municipales y durante todo el tiempo que dure la omisión de los deberes establecidos en este reglamento. Dichas multas se reducirán en un veinticinco por ciento (25%) cuando el incumplimiento sea atribuido a instituciones públicas y se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) respecto a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

Artículo 12.—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 5), la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

Incumplimiento                                                      Multa (colones)

Inciso a)                                                                    ¢ 722,94/m

Inciso b)                                                                   ¢ 963,42/m

Inciso c)                                                                    ¢ 240,48/m

Inciso d)                                                                ¢ 1203,90/m2

Inciso e)                                                                    ¢ 482,46/m

Inciso f)                                                                    ¢ 482,46/m

Inciso g)                                                                 ¢ 1203,90/m

Inciso h)                                                                 ¢ 1926,85/m

Inciso i)                                                                   ¢ 1203,90/m

Artículo 13.—Revalorización de multas. Los montos de multas aquí estipulados se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

Procedimiento de notificación

Artículo 14.—Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, o por medio de fax, si constan en el expediente del propietario y será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, para efectos de practicar la notificación al destinatario se permitirá el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

Artículo 15.—Lugar o medio conocido por la Administración. Cuando el lugar o medio para notificaciones, sea conocido por la Administración o esté señalado en un expediente administrativo municipal, aunque se trate de un caso distinto, con no más de doce meses de suscrito el documento, el acto podrá serle notificado en éste señalamiento.

Artículo 16.—Notificación vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo. Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión.

Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión que provee el aparato.

Artículo 17.—Notificación por correo postal certificado. Las notificaciones podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, Nº 7768, y sus reformas.

Artículo 18.—Lugar o medio ignorado por la Administración. Cuando se ignore el  lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado mediante edicto en un  periódico de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos cinco días hábiles. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Artículo 19.—Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente.

El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

Artículo 20.—Contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Artículo 21.—Contenido de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará sucintamente el acto que se notifica.

Artículo 22.—Notificación nula. La notificación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que el contribuyente gestione ante la Municipalidad, dándose por enterado, expresa o implícitamente.

Artículo 23.—Notificación relativamente nula. La notificación defectuosa por cualquier otra omisión será relativamente nula y se tendrá por válida y bien hecha si el contribuyente no gestiona su anulación dentro de los diez días posteriores a su realización.

Artículo 24.—Respuesta del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación de la oficina a que se dirige; nombre y apellidos, lugar o medio para notificaciones, fecha y firma. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la gestión.

Artículo 25.—Notificación automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 26.—Facultad municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento – Art. 75 del Código Municipal.

Artículo 27.—Obligación de pago. El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarla.

Artículo 28.—Título ejecutivo. La certificación que el contador municipal emita constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble.

Artículo 29.—Cobro de obra o servicio. Transcurrido el plazo concedido sin que las obras sean ejecutadas por el responsable, la Actividad de Deberes de los Munícipes las ejecutará y emitirá un reporte del costo a fin de generar el monto en la cuenta del contribuyente.

Para ello, la Actividad de Deberes de los Munícipes deberá apercibir al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo de la obra o servicio en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a cargo del sujeto pasivo de dicha obligación.

En la notificación, se debe indicar:

a.  Detalle de la obra ejecutada.

b.  El costo total de la obra ejecutada.

c.  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un 50% del costo efectivo y que además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

d.  La advertencia de que pasado un trimestre sin hacer el pago efectivo, la Municipalidad podrá acudir al proceso de cobro judicial según lo establecen los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

e.  La indicación de los recursos de revocatoria y apelación procedentes en un plazo de cinco días hábiles posteriores al apercibimiento.

Artículo 30.—Precios. Los precios que se cobrarán por las obras o los servicios prestados por la Municipalidad serán los siguientes:

Descripción                                                                                 Unidad medida             Precio (colones)

a.1. Por cada hora o fracción utilizados en la

limpieza de vegetación a orillas de vías públicas y

limpieza de lotes baldíos cuando ello implique

únicamente recorte de la maleza.                                                          m2                                    ¢4 125,00

a.2. Por recolección y tratamiento de cada kilo de

desechos recolectados.                                                                            k                                        ¢39,42

b.1. Por cada hora o fracción utilizados en la remoción

de escombros colocados frente a predios                                          ml                                    ¢2 200,00

b.2. Por recolección y tratamiento de cada kilo de

desechos recolectados.                                                                            k                                        ¢39,42

c. Por cada metro lineal o fracción, para la

instalación de cercas con alambre de púas en los lotes

baldíos o con edificaciones deshabitadas o ruinosas,

ubicados en zonas no urbanas de los distritos, con

excepción del distrito central                                                               ml                                    ¢7 700,00

d. Por cada metro lineal o fracción, para la

instalación de cercas con malla ciclón en los lotes

baldíos o con edificaciones deshabitadas o ruinosas,

ubicados en el distrito central y en las zonas urbanas

de los otros distritos                                                                              ml                                   ¢55 000,00

e. Por metro cuadrado o fracción para la

construcción de aceras sin refuerzo.                                                   m2                                   ¢22 000,00

f. Por metro cuadrado o fracción para la

construcción de aceras con refuerzo.                                                  m2                                   ¢27 500,00

g. Por metro lineal o fracción de instalación

de canoas y bajantes de PVC                                                                ml                                   ¢33 000,00

h. Por cada prevista de desagüe pluvial que deba

construirse para la evacuación de aguas pluviales

como parte de la instalación de canoas y bajantes.

Dichas previstas se construirán cada tres metros.                      unidad                               ¢33 000,00

En los casos que no se encuentren tipificados en la presente estructura de precios, un ingeniero municipal confeccionará un presupuesto con el fin de trasladar el costo al munícipe.

Artículo 31.—Revalorización de precios. Todos los montos de obras o servicios aquí estipulados quedarán sujetos a un aumento anual, que será calculado y cobrado automáticamente con base en el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

((IPC.f - IPC.i)+1) x Precio.I. = Precio.A

Donde:

IPC.f                  =Índice de precios al consumidor al 31 de diciembre

IPC.i                  =Índice de precios al consumidor al 1º de enero

Precio. I            =Precio inicial

Precio.A           =Precio actualizado

Artículo 32.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

CAPÍTULO V

De las aceras

Artículo 33.—Alineamiento y diseño. Las aceras deberán cumplir con las especificaciones del diseño de sitio correspondiente o bien de lo indicado en el plano catastrado del inmueble en cuestión. Caso contrario el ancho de la acera se definirá en relación a la dimensión del derecho de vía existente frente al inmueble y según lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

El apercibimiento por el incumplimiento a la construcción de aceras está sujeto básicamente a dos condiciones: que el derecho de vía en el sitio donde se pretende construir la misma sea suficiente para tales efectos (sin que ello implique la necesidad de violentar la propiedad privada ni reducir la calzada) y además, que se establezca con antelación cuál es el área reservada al cordón y caño, dado que de lo contrario materialmente no es posible precisar dónde se inicia la obra.

Artículo 34.—Mantenimiento. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, el cordón de caño resquebrajado o demolido, hecha con material distinto al indicado en este reglamento.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 35.—Materiales. En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base preferiblemente cementicia o similar, como los siguientes: concreto cepillado y martelinado, adoquín o simulación de adoquín, mediante la técnica de concreto estampado.

Será obligatorio el uso del adoquín o el simulando a través de la técnica del concreto estampado, en las zonas así señaladas en el Plan Regulador Urbano de Alajuela.

Artículo 36.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera hacia el cordón y caño tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%.

Las entradas principales de edificios que no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con una rampa, no obstante esta se construirá de la línea de propiedad y no en la acera.

Las rampas de acceso vehicular a los predios, construidas desde el cordón de caño hacia la calzada deberán ser construidas de tal manera que el diámetro del tubo colocado para el flujo de agua no represente un cuello de botella, o bien que la parrilla empleada cuente con mantenimiento y limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar obstaculización del sistema pluvial

Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera.

Artículo 37.—Accesos. Los cortes para la entrada de vehículos no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad.

Artículo 38.—Accesibilidad. En las esquinas de cuadra, el contribuyente deberá construir rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley Nº 7600.

CAPÍTULO VI

Contratos de financiamiento para

proyectos de construcción de aceras

Artículo 39.—Financiamiento. Cuando la Municipalidad planee desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de una vía o sector en específico, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del cual le financiará el costo total de la obra.

Artículo 40.—Rechazo del financiamiento por parte del contribuyente. La municipalidad procurará que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto, pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Instalación de cercas

Artículo 41.—Materiales. En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.  Malla tipo ciclón.

b.  Malla electro soldada.

c.  Tapias decorativas en bloques.

d.  Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e.  Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre.

f.   Zinc de primera, o de segunda pintado.

Todo sin perjuicio de la licencia municipal, diseño y el alineamiento respectivo.

En general el cercado con alambre de púas deberá instalarse mediante la colocación de postes a una distancia de 1,50 metros entre cada uno, asimismo la cerca elaborada con malla deberá instalarse utilizando a través de la colocación de tubo galvanizado a una distancia de 2,00 metros entre cada uno.

CAPÍTULO VIII

Escombros en vías públicas

Artículo 42.—Construcciones. Exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra; dejar escombros, hacer excavaciones, o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito o en la vía se prohíbe absolutamente. Para llevarlo a cabo en forma provisional si fuese necesario, se requerirá obtener de previo la autorización escrita de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura.

Artículo 43.—Señalización. El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.

Artículo 44.—Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes será causal de suspensión de las obras por parte de la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura en coordinación con el Proceso de Control Fiscal y Urbano seguido de la eliminación de los obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento, con costo a cargo del propietario del inmueble.

CAPÍTULO IX

Conservación de fachadas

Artículo 45.—Criterios de valoración. Las condiciones de los diferentes elementos que la componen serán los criterios para la valoración del estado de las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece a continuación:

Paredes:

a.  Repello desprendido o agrietado.

b.  Agujeros.

c.  Latas arrugadas o deformadas.

d.  Sin repello o acabado no terminado.

e.  Rótulos desactualizados o fuera del alineamiento.

Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, entre otros.).

f.   Madera podrida o deformada.

g.  Zinc con herrumbre, mal colocado o despintado.

h.  Enchapes desprendidos o inconclusos.

i.   Latas arrugadas o deformadas.

j.   Manchadas.

Marcos y ventanas

a.  Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, incompletos o astillados.

b.  Vidrios quebrados.

c.  Vidrios con acabados en mal estado como el polarizado, esmeralizado, o pintado.

d.  Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (no corresponden al uso).

Pintura

a.  Paredes sucias, pintura desprendida.

b.  Con graffiti, (por actos de vandalismo).

Cortinas metálicas

a.  Desprendidas o torcidas.

b.  Despintadas o herrumbradas.

Aleros

a.  Sin forros.

b.  Acabados rotos o desprendidos.

c.  Sin pintar.

d.  Incompletas.

Toldos

a.  Lona rota o desteñida.

b.  Estructura herrumbrada o desprendida.

Cubierta

a.  Sin pintar y con herrumbre.

Canoas y bajantes

a.  No funcionan correctamente.

b.  Sin convocar a cajas de registro pluvial.

c.  Con fugas.

d.  Sin pintar o despintadas.

Verjas

a.  Sin pintar o con herrumbre.

b.  Pintura craquelada, pintura inconclusa.

c.  Torcidas o mal colocadas con faltantes de piezas.

d.  Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.).

Artículo 46.—Priorización. Para la notificación de falta de mantenimiento en las fachadas, la Dirección de Planeamiento y Control de Infraestructura dará prioridad a los centros de distrito y las zonas de interés patrimonial o turístico del cantón.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 47.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de notificaciones Nº 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley Nº 7600 para igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley de Construcciones y su reglamento, Plan Regulador Urbano de Alajuela, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela, aprobado en el artículo I, capítulo VIII, sesión ordinaria 47-2003, del martes 25 de noviembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 42 del lunes 1º de marzo del 2004, así como cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 49.—Entrada en vigencia de los precios. Los precios de las obras y servicios rigen treinta días después de la publicación definitiva del presente reglamento. En lo demás, rige a partir de su segunda publicación.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010096635).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tarrazú, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Resultando:

1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2°—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3°—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro extrajudicial y judicial, de las obligaciones pecuniarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Tarrazú

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para la dirección Jurídica de la Municipalidad y/o los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Tarrazú, para gestionar el cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones pecuniarias que se le adeuden a esta.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Tarrazú.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Tarrazú.

c)  Administración Tributaria Municipal: Es la Estructura de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú responsable de los ingresos tributarios Municipales.

d)  Sección de Cobros Municipales: Pertenece y depende de la Administración Tributaria Municipal, y es la encargada de la función de recaudación y cobro de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones pecuniarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todos aquellos productos por impuestos, tasas, contribuciones especiales, servicios, derechos, cánones y otros: vigentes o vencidos que los contribuyentes o responsables deben girar a favor del municipio. prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g)  Sujeto Pasivo: La persona física o jurídica sujeta al cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias vigentes o vencidas a favor de la Municipalidad obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h) Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las cuentas a cobrar por obligaciones vencidas de contribuyentes morosos a favor de la Municipalidad.

i)   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j)   Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por la dirección Jurídica de la Municipalidad de Tarrazú para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k)  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de la dirección Jurídica de la Municipalidad de Tarrazú ,y/o los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

La dirección Jurídica de la Municipalidad de Tarrazú y/o los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo l5.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente la cancelación o el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, la Administración Tributaria de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.

SECCIÓN III

De la Estructura de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 17.—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Sección de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la primera ocasión y tres días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d)  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en cualquier momento y consiste en el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de Tarrazú, de cancelar r la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo. Todo Arreglo de pago devengará un interés mensual de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada sobre los saldos insolutos. En caso de que el contribuyente haya sido trasladado a cobro extrajudicial o judicial es obligación del sujeto pasivo cubrir todos los honorarios y gastos correspondientes que se generen, antes de proceder a solicitar un arreglo de pago, deberá comprobar el cumplimiento de las costas legales. El plazo de hasta dieciocho meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; si el cobro ha llegado a la etapa extrajudicial el plazo máximo será de seis meses y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda. El incumplimiento de pago de una sola cuota en la etapa de arreglo de pago, facultará a la municipalidad, sin previo aviso, a trasladar la cuenta a cobro judicial, sin que exista la posibilidad de un nuevo arreglo de pago, únicamente procederá la cancelación total de la deuda.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este Reglamento, si a juicio de la comisión integrada por Jefe de Administración Tributaria ,Contador Municipal y el Alcalde Municipal, se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para ello la Comisión indicada deberá evaluar los siguientes aspectos:

a. Capacidad económica del sujeto pasivo. b. Motivos de la morosidad. c. Monto adeudado.

El plazo para resolver será de 15 días naturales. De proceder el arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento de crédito correspondiente, cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho documento se indicará: el monto a cancelar mensualmente, el interés y el plazo para cancelar la deuda por la obligación vencida. De no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado podrá ejercer los recursos que se establecen en el artículo 162 del código Municipal.

Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Administración Tributaria de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Pago efectivo.

b)  Compensación.

c)  Confusión.

d)  Condonación.

e)  Prescripción.

f)   Dación en pago.

g)  Novación.

Artículo 25.—Compensación. La Administración Tributaria de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.

Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa, del Alcalde Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá a la Administración Tributaria realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 28.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inoperancia de la Estructura de Cobros de la Administración Tributaria Municipal en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, aplica la prescripción de tres años por así establecerlo expresamente la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

La declaratoria de prescripción procederá únicamente a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución de la administración Tributaria que declara la prescripción de lo adeudado, la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a su cancelación.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 29.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, la Administración Tributaria de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 32.—Deberes de la Estructura de Sección de cobros de la Administración Tributaria de la Municipalidad en la etapa ejecutiva, deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50% de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Las cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

b)  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a la dirección Juridica y/o a los abogados externos, este expediente comprenderá:

1.  Original de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Sección de Cobros.

2.  Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5. Personería jurídica del Alcalde.

c)  Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo 1 a este Reglamento.

d)  Coordinar con la labor de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Tarrazú y/o a los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.

e)  Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones. y/o a la Asesoría Legal

f)   Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

d.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e)  Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. o se le asignara a la Dirección Jurídica de la Municipalidad

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión integrada por el Alcalde Municipal, el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos, un representante de cada fracción del Concejo Municipal, el Director del Departamento Financiero de la Municipalidad, y el Director de la Estructura de Administración Tributaria Municipal. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá a la Oficina de la Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b)  Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

c)  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo, de conformidad con Anexo 1 de este Reglamento.

d)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que se anexa a este Reglamento, Anexo 2.

e)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f)   Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h)  Dictada la sentencia respectiva, la Dirección Jurídica de la Municipalidad y/o el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Estructura de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago directamente con el sujeto pasivo.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios, Anexo 2 de este Reglamento.

c)  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, que se adjunta a este Reglamento, mediante el Anexo 1, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

La Administración Tributaria por medio de la sección de cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Administración Tributaria de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo y/o director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios (Anexo 1). Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las Sanciones

Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo de conformidad con Anexo 1 de este Reglamento.

b)  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.

c)  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Administración Tributaria Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.

Artículo 44.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 45.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la la Administración Tributaria de la Municipalidad.

Artículo 46.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Administración Tributaria de la Municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Administración Tributaria de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San Marcos de Tarrazú, 12 de noviembre del 2010.—Administración Tributaria.—Tec. Alexander Bolaños Alfaro, Administrador.—1 vez.—C-513020.—RP2010207795.—(IN2010097630).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Transcribo acuerdo del Concejo Municipal, artículo cuarto, capítulo cuarto, inciso 1, de la sesión ordinaria número 15-2010 celebrada el 12 de abril del 2010, que dice:

Inciso 1: Lectura del Informe de la Comisión de Asuntos  Jurídicos.

Acta 16-2010

Sesión Ordinaria, celebrada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Liberia el viernes 26 de marzo del 2010, al ser las 8:30 a. m., con la presencia de Carlos Guillermo Leiva Milano, Octavio Ramírez Zúñiga y ausente Pedro Muñoz Fonseca.

Artículo tercero: En cumplimiento con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Liberia, en el acuerdo, artículo cuarto, capítulo cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 04-2010, celebrada el 25 de enero de 2010.

Esta Comisión de Asuntos Jurídicos analizó el Informe de la Comisión de Gobierno y Administración donde recomienda al Concejo de Liberia y señala  modificaciones a los artículos 15, 18 y 27 del Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia.

Se brinda al Concejo Municipal de Liberia el siguiente informe:

1-  Que las modificaciones de los artículos 15 y 27 y todos los demás artículos del Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, exceptuando el artículo 18, no rozan con el principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.

2-  Que el artículo 18 y sus modificaciones roza con el principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo siguiente:

El artículo 18 en mención contraviene, entre otros, los artículos 1, 2, 4 y 5 del mismo reglamento, viola entre otros, los artículos 11 y 33 de la Constitución Política, e infringe, entre otros, los artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tal motivo esta Comisión de Asuntos Jurídicos reforma, modifica y corrige el Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, quedando de la siguiente forma:

Aprobar el Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste.

REGLAMENTO PARA EJECUTAR FERIAS, TURNOS, MONTA

Y CORRIDAS DE TOROS, TOPE O DESFILE

DE CABALLISTAS Y OTROS EN EL CANTÓN

DE LIBERIA, GUANACASTE

En vista de las necesidades de los diferentes grupos comunales de buscar recursos para las mejoras de su comunidad del Cantón de Liberia, por medio de ferias, turnos y otros, y por existir en nuestra provincia una fuerte tradición como son la monta y corrida de toros consideradas para las diferentes organizaciones otra importante fuente de ingresos, con esta finalidad la Municipalidad de Liberia confecciona el presente el Reglamento para Ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste, que dice:

CLÁUSULA I

Otorgamiento de los permisos temporales

Artículo 1º—Aprobación de los permisos. Todos los permisos para actividades como, ferias, monta y corridas de toros, turnos, bailes, concierto y otros, serán aprobados únicamente por el Concejo Municipal, del cual mediará, en lo posible, la recomendación del Concejo de Distrito según la zona donde se pretenda realizar la actividad.

Artículo 2º—De los procedimientos. Los interesados deberán presentar la solicitud ante del Concejo de Distrito correspondiente una vez que estos lo conozcan lo trasladarán al Concejo Municipal de Liberia, para que tomen el acuerdo, en dicha solicitud deben anotar lo que corresponda (con patente de licor o sin ella), y debe ser solicitado con 22 días antes de la fecha de la actividad al Concejo Municipal.

Artículo 3º—De los requisitos. Una vez que el Concejo Municipal acuerde lo que corresponda, los organizadores deberán apersonarse al Departamento de Rentas para que cumpla con los requisitos que la ley exige, con ocho días antes de que inicie la actividad.

Artículo 4º—Destino de los ingresos. Para estas actividades la Municipalidad de Liberia otorgará únicamente permisos para fines comunales a las asociaciones de desarrollo, comunales, o cualquier otro tipo de asociación, o grupo debidamente organizado, la actividad deberá ser explotada únicamente por los solicitantes promoviendo en dicha actividad nuestras costumbres, tradiciones, juegos tradicionales, festivales, teatro, mascaradas, etc., por lo que por ningún motivo podrán vender o ceder los derechos que esta corporación les apruebe a terceras personas físicas o jurídicas, salvo que estos derechos sean vendidos mediante subasta pública entre tres o más oferentes y supervisada por el Alcalde, por un asesor legal municipal y por un ingeniero municipal que darán un informe al Concejo Municipal de dicho acto, de no ser así el presente permiso quedará automáticamente sin efecto.

Artículo 5º—No se otorgarán. No se otorgarán permisos para la celebración de ferias que tengan como objetivo el beneficio personal, sea a favor de una o varias personas, sociedad de hecho o derecho, por lo que las ferias tendrán como única finalidad la promoción de ingresos a favor de entidades comunales y educativas, deportivas y sociales, debiendo entenderse como social, cuando la entidad pretenda con la actividad resolver problemas de los vecinos en el campo de la salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, etc.

Artículo 6º—Tiempo para solicitar. En un mismo mes calendario no podrá darse más de dos ferias con o sin monta y corridas de toros con actividad de licor, en cada uno de los distritos del Cantón de Liberia y estos deberán definir y recomendar al Concejo Municipal las fechas de la actividad del cual deberán tomar en cuenta el choque de actividades. Así mismo, cada organización o institución que realice una feria, deberá realizarla en su respectivo barrio. Toda solicitud deberá llegar a la Municipalidad, con 22 días como mínimo de la fecha prevista.

Artículo 7º—Días autorizados y de las patentes de licores temporales. Las ferias con venta de licor que autorice esta Municipalidad, únicamente podrán celebrarse los días jueves, viernes, sábado y domingo y el horario será el que señala la ley. Cuando un feriado se de en otro día de los señalados el Concejo Municipal a petición de parte podrá autorizar ese día.

Así mismo, las patentes de licores temporales que otorgue el Concejo Municipal de Liberia únicamente podrán facultarse para explotarlas bajo las mismas condiciones establecidas en el presente numeral y funcionarán en el lugar que se solicita y solo podrá explotarse en un solo local de existir otro no contemplado, se cancelará el permiso de la actividad.

Artículo 8º—De las obligaciones. Los organizadores de una feria están obligados a coordinar la actividad a efectuarse con la Municipalidad de Liberia, entre otras, con el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud, y la Cruz Roja, están en la obligación del pago de los espectáculos públicos “11%”, del pago de las patentes comerciales, del pago de las pólizas de Riesgo de trabajo y Responsabilidad Civil.

Artículo 9º—De los depósitos de garantía. La entidad que se beneficiase con el otorgamiento de un permiso para celebrar una feria, quedará obligada a que la instalación donde se pretenda realizar la actividad esté en condiciones higiénicas para celebrarse la feria, y una vez concluida la actividad quede libre de los desechos que esta actividad generó así también se tomará en cuenta las calles, avenidas, caminos o carreteras adyacentes al inmueble, para que quede en garantía de ese compromiso deberán hacer un depósito a favor de la Corporación Municipal de Liberia por la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones netos) cuando la actividad involucre el licor y de ¢20.000,00 (veinte mil colones netos) cuando no exista actividad de licor, esto en moneda oficial por el total de días aprobados. En el eventual caso de que en las condiciones higiénicas que quedó el inmuebles no sean aceptadas por la Municipalidad de Liberia, la mencionada suma será destinada a ese cometido. La Municipalidad de Liberia no extenderá el permiso hasta tanto no se compruebe el depósito de la mencionada suma. De llenar las satisfacciones de limpieza del área dicha, el depósito será reembolsable, y para el retiro de la misma se le da un plazo de un mes calendario caso contrario serán depositado en nuestra arcas municipales. De incumplirse con la limpieza no se otorgará permiso a futuras solicitudes a la organización o personas que solicitaron el permiso.

Artículo 10.—Responsable. La entidad autorizada para dicha actividad y solidariamente los personeros o representantes de las mismas, serán responsables de los daños y perjuicios que ocurrieren con la acción de la actividad, así mismo serán responsables por la acción u omisión atribuible a los asistentes de la feria.

Artículo 11.—Promoción de las actividades en los centros educativos. Se prohíbe terminantemente la venta de todo tipo de licor, en toda aquella feria que se realice dentro de una institución educativa, pues estas deberán promover fundamentalmente la cultura, educación, pintura, escultura, artesanía, folklore regional y la exaltación de toda clase de valores que vengan a contribuir al desarrollo político de nuestras comunidades, así mismo no se autorizará patente de licores a patronatos escolares y juntas de educación.

Artículo 12.—Servicios sanitarios. En toda actividad autorizada por esta Corporación la entidad organizadora deberá de proveer de servicios sanitarios para damas y caballeros, para evitar que los asistentes hagan sus necesidades fisiológicas en los alrededores del lugar donde se realiza la actividad.

Artículo 13.—Informes económicos. Concluida la feria, la entidad organizadora estará obligada a presentar al Concejo Municipal de Liberia en el improrrogable plazo de 15 días hábiles, un informe económico que contemple los ingresos y egresos que se generó en la actividad.

Artículo 14.—De las solicitudes y los fines. La entidad que promueve la celebración de la feria, deberá presentar a la Municipalidad y Concejo Municipal de Liberia, formal solicitud donde se haga ver los fines específicos de lo que se recaude.

Artículo 15.—Reincidencias de solicitudes. No se autorizarán ferias con o sin Monta y Corridas de Toros, dos veces o más en un año a la misma asociación de desarrollo, comité u organización, es decir solo se le aprobará una actividad por año, salvo casos especiales del cual el Concejo de Distrito de cada lugar valorarán la conveniencia de otra actividad más a una misma organización. En el mes enero cada Concejo de Distrito presentará un cronograma que contemple mes y fecha para la celebración de sus ferias que serán presentadas y podrán ser avaladas por el Concejo Municipal si así lo acuerda.

Artículo 16.—Solo dos ferias por mes. En caso de existir más de una solicitud de feria en el cantón en un mismo mes, y de haber varias solicitudes se le dará prioridad a la asociación u organización que no haya realizado actividad alguna hasta ese momento, tomando en cuenta la fecha de recibido de cada solicitud, o sea, primero en tiempo, primero en derecho.

Artículo 17.—Fiestas cívicas. No se autorizará ninguna tipo de ferias en el cantón de Liberia, ni se extenderá permiso de explotación de patente temporal de licor (salvo la Comisión que organiza las Fiestas Cívicas nombrada por el Concejo Municipal), en la fecha que se realicen las fiestas cívicas del cantón de Liberia, en el entendido que en esta reglamentación están excluidas las citadas fiestas cívicas, en cuanto al horario de estas, el Concejo Municipal de Liberia definirá en fiel respeto de las leyes y de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 18.—Exposición y Feria Ganadera. En el Cantón de Liberia hay y/o habrá actividades de relevancia e importancia las cuales serán autorizadas previamente por el Concejo Municipal de  Liberia. Entre Otras, la Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, organiza desde hace mucho tiempo la Exposición y Feria Ganadera en el mes de julio de cada año, la cual es una tradición en Liberia y en todo Costa Rica, por lo tanto, esta organización lo único que necesita para realizar en el mes de julio dicho evento, es la aprobación del Concejo Municipal y  cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento para ejecutar Ferias, turnos, monta y corrida de toros, tope o desfile de caballistas y otros en el Cantón de Liberia, además, cumplir con el ordenamiento jurídico costarricense. Esta asociación, debe destinar, sin costo alguno, un área para instalar un establecimiento para la venta de licores y comidas típicas a la Asociación del Barrio el Capulín, el Concejo Municipal de Liberia le otorgará a esta asociación (Barrio el Capulín) una patente de licores temporales, esta asociación (Barrio el Capulín) no podrá vender, alquilar o ceder a un tercero, bajo ninguna circunstancia este derecho, dicha asociación rendirá un informe de lo recaudado de acuerdo al artículo 13° de este reglamento, y la ganancia obtenida se invertirá exclusivamente para fines comunales.

El Concejo Municipal de Liberia declara a la “Exposición y Feria Ganadera” como el evento ganadero más importante del Cantón de Liberia por ser, entre otros, de interés cívico, educativo, cultural, agropecuario, científico, tecnológico y  turístico, de interés nacional e internacional.

CLÁUSULA SEGUNDA

Sobre la monta y corridas de toros

Artículo 19.—Ente que autorizan los permisos. La Municipalidad de Liberia, Guanacaste, será la instancia que extenderá la autorización correspondiente para la realización de monta y corridas de toros.

Artículo 20.—Cumplimiento de requisitos. El organismo encargado de la realización de corridas de toros, es la Municipalidad de Liberia y para obtener la autorización, deberán aportar todos los requisitos que el Departamento de Rentas y Cobranzas exige, entre ellos las pólizas del INS de Riesgos de trabajo para la protección de los trabajadores, Montadores, y responsabilidad civil, permiso sanitario de funcionamiento, documento que garantice la participación en todo momento de la Cruz Roja y personal médico o paramédico y de la autoridad policial del lugar que atenderá la actividad entre otros.

Artículo 21.—Sobre el área de redondel. La estructura del redondel deberá tener las siguientes características. 1) Construcción que garantice la seguridad del público. 2) Salidas proporcionales a la capacidad de los asistentes, las que deben estar rotuladas con letras que puedan ser leídas en condiciones normales a 20 metros de distancia. Las puertas deben abrir hacia fuera, no debiendo permanecer con candados durante el espectáculo. 3) Contar con extintores, ubicados en sitios debidamente acondicionados al efecto y de fácil observación. Su ubicación deberá resaltarse con la colaboración de letras en idéntica condición al inciso anterior. 4) Contar con espacio de por lo menos 4x4 metros para albergar la Cruz Roja, esta deberá estar debidamente cerrada para la total privacidad en la atención de los pacientes, en este espacio deberá una puerta hacia el exterior de dos metros que de hacia la ambulancia y una ventana de un diámetro de un metro al lado del redondel para introducir libremente ahí a los afectados que ameriten la atención médica. 5) Contar con un espacio igual al anterior (4x4), para albergar la autoridad encargada de la vigilancia exceptuando la ventanilla hacia la parte interna. 6) La plaza debe tener un diámetro inferior a los 30 m. 7) Poseer 3 (tres) burladeros en forma vertical y horizontal. 8) Contar con el número de servicios sanitarios que ordene el Ministerio de Salud. 9) Contar con un espacio libre sin ningún tipo de obstáculos para que vehículos de la Cruz Roja puedan ingresar y salir del local asignado a dicha institución. 10) Contar con espacio libre y sin ningún obstáculo para que vehículos de la autoridad que vigila la actividad puedan salir e ingresar del local asignado. 11) Si tiene techo el mismo, debe estar debidamente clavado a su base. 12) Las instalaciones eléctricas deben ser conducidas por intermedio de cable de alta calidad y por lugares fuera del alcance del público asistente. 13) De los tablados, de existir en cada redondel tablados, estos deberán ser construidos de conformidad a los lineamientos que el Departamento de Ingeniería Municipal establezca y que una vez construido deberán informar a este departamento municipal del cual este extenderá la autoriza del cumplimiento de todas las estructura que se utilizará (redondel, tablado etc.) de la actividad programadas, se recomienda que la revisión sea realizada por el Ingeniero Municipal de no ser así deberá aportar la certificación del ingeniero responsable del cual deberá entregarlo al Departamento de Ingeniería Municipal para su autorización, es importante que para dicha estructura es necesario que sea acompañada por la póliza de responsabilidad civil extendida por Instituto Nacional de Seguro “INS”. 14) La actividad de monta y corrida de toros estarán dentro del horario de 15:00 horas (3:00 p. m.) a 21:00 horas (9:00 p. m.) el expendio de licor quedará sujeto a lo que estipule el artículo sétimo de este Reglamento.

Artículo 22.—Autoridad de policía. La Municipalidad de Liberia le solicitará a la autoridad policial la supervisión del ingreso de personas a la plaza. Se prohíbe la entrada de menores de edad o mayores perturbados por consumo de bebidas alcohólicas o consumo de drogas.

Artículo 23.—De las personas en redondel. Las personas que ingresen a la plaza deberán estar debidamente vestidas con ropa y zapatos apropiados y no portar arma de fuego u objetos punzo cortantes.

Artículo 24.—De la presencia de persona toreo profesional “A La Española”. No se permitirá la permanencia en la plaza de personas ajenas a los actos del espectáculo taurino. Se permitirá la permanencia de tres personas para asistir al torero (al estilo usanza Española) en el caso de los toreros profesionales.

Artículo 25.—Persona autorizadas en toril. En el toril solo se permitirá la permanencia de las personas que laboren en él, miembros de la comisión, la autoridad policial encargada de la vigilancia y fiscal de barrera que designará para ese evento el Alcalde Municipal.

Artículo 26.—Quienes están autorizados. Todo el personal que permanezca en el toril deberá previamente acreditado por la comisión, a excepción del funcionario municipal en sus funciones de fiscal, Cruz Roja y autoridades de policía.

Artículo 27.—Fiscal de barrera. El Alcalde Municipal designará personas con suficiente autoridad y con conocimientos en el ámbito de la monta y corrida de toros, cuya función es vigilar y dar la seguridad a los asistentes a esta actividad, sin perjuicio de las funciones de orden y seguridad a cargo de la policía existente, en sus respectivas jurisdicciones, dicho cargo, será pagado por cuenta de los interesados de la corrida y tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Nombrar los auxiliares necesarios por cuenta y riesgo de los organizadores del espectáculo, quienes cuidarán que ninguna persona en estado de ebriedad, o incapacidad físicamente, por su edad o estado, ingrese a la plaza o redondel.

b)  Vigilar que el redondel o plaza sean construidos con la seguridad necesaria para eso el departamento de ingeniería estará vigilante que así sea y que los accesos a la Cruz Roja, burladeros y el espacio donde estará la autoridad de policía sea de fácil acceso a estos sitios de asistencia y de seguridad.

c)  Velar que cuernos de los animales estén recortados antes de las corridas para no producir daño a los montadores, vaqueteros, toreros improvisados, etc.

d)  Los respectivos honorarios (viáticos, traslado, alimentación y horas laboradas) serán cubiertos por los organizadores bajo previo contrato y amparados a la Ley.

No cobro de la dieta al fiscal. Se aclara que en el caso que no haya monta y corrida de toros por circunstancias especiales entre ellas, problema climatológico, falta de toros, falta de la Cruz Roja, autoridades policiales etc., de darse estas situaciones el fiscal no devengará la respectiva dieta salvo los viáticos de ser actividades fuera del distrito centro (primero).

El horario de las actividades. Las actividades de monta y corrida de toros debidamente aprobadas por el Concejo será una por día y no se excederá de seis horas diarias, en el caso de las Fiestas Cívicas la actividad de monta y corrida de toros serán dos diarias, el horario de cada una lo establecerá la Comisión de Fiestas respectiva.

Artículo 28.—Torero dentro área de redondel. En toda plaza donde se jueguen toros, se deberá contar necesariamente con la presencia de dos toreros de reconocida capacidad como mínimo y lazador a pie, para que acudan de ser necesario a socorrer, en caso de peligro, a los toreros improvisados y demás personas actoras del espectáculo.

Artículo 29.—Desmoche de los cachos del toro. Todo toro que se juegue, tiene que ser desmochado, y arreglado, no debiendo existir ninguna astilla en los cuernos, que ofrezca peligro y deberá encontrarse en el toril como mínimo una hora antes de las corridas, animal que entre a la manga de salida y no se le ha efectuado el trabajo de desmoche este no deberá ser jugado.

Artículo 30.—De los lazadores. En toda actividad de monta y corridas de toros estarán presente como mínimo tres lazadores, (dos a caballo y uno a pie). Los lazadores formarán un equipo de trabajo y deberán de tomar las medidas necesarias a fin de evitar accidentes. Los toreros improvisados no podrán interferir en la labor del lazador. La autoridad deberá velar por el cumplimiento estricto de esta norma.

Artículo 31.—De los toros. Ningún toro deberá ser repetido en el transcurso de quince días si ha sido montado y treinta días si ha sido jugado en corridas, así también solo se permitirán en las Fiestas Cívicas organizada por la Municipalidad de Liberia el espectáculo de toros de Raza Miura, Por lo que se prohíbe el espectáculo de estos toros (MIURA) en actividad taurina que realicen los distritos y barrios “Ferias Rodeos” salvo que el área de redondel supere al diámetro de 50 (cincuenta) metros.

Artículo 32.—De los toreros cómicos. La participación del torero cómico debe ser sujeto a un guión autorizado por la Comisión de Fiestas, a fin de que las actuaciones se ajusten a las buenas costumbres y valores morales de la sociedad costarricense.

Artículo 33.—Torero a usanza española. Las corridas a la usanza profesional, se permitirán respetando las siguientes reglas: 1) No se podrá picar ni dar muerte al toro. 2) El torero debe portar traje adecuado a las circunstancias, asimismo contar con su capote de paseo, capote de brega y muleta. 3) El toro debe ser miura o de esta procedencia (miura) o bien raza criolla.

Artículo 34.—Toros no permitidos en área de redondel. No podrán utilizarse para la monta aquellos toros que han sido comprobados como “Cabeceadores”, o tener manías que pongan en mayor riesgo al montador. Todo animal que se disponga para la monta, debe ser objeto de cumplimiento por el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 35.—Montadores en estado ebriedad. Los montadores que evidencien haber ingerido licor o sustancias que afecten los sentidos, no podrán montar y deberán abandonar el toril.

Artículo 36.—Póliza a los montadores. La comisión encargada de la realización de la monta, deberá contar con una póliza de seguros que proteja a los montadores.

Artículo 37.—De los montadores. Los montadores deben permanecer en el lugar que el encargado del toril le designe, antes y después de la monta, a juicio del encargado del toril (fiscal de barrera), así también la misma persona no podrá montar dos o más veces diaria, así también el fiscal deberá valorar que el montador que ya lo ha hecho una vez durante la misma corrida en días diferente pueda volver a montar, pero este no deberá sobrepasar dos monta durante la corrida programada por una misma organización.

Artículo 38.—De los tipos de espuelas. Las espuelas a utilizarse son:

a)  Estilo rústico: Con espuelas de 2 centímetros de radio en sus rosetas. Espuela de cinco hasta ocho picos.

b)  Estilo libre: Espuelas con peón de una y media pulgada con dos picos rectos de un centímetro cada uno.

c)  Estilo norteamericano: Espuelas de roseta con ocho picos sin fijar.

Importante:

Quedan prohibidas las espuelas “chontaleñas”, “la cresta de gallo”, y cualquier espuela en la que peligre el montador, se pegue u ocasione daño al animal, la comisión organizadora deberá contar con dos pares de espuelas disponibles, así también queda prohibido ponerle gurupera a los toros de monta.

Artículo 39.—Duración en el toril del montador. Todo montador que sea llamado al toril, dispondrá de un máximo de 5 minutos para presentarse listo en la manga de salida. Una vez que esté sobre el lomo del toro, el montador tiene un máximo de 30 segundos para pedir puerta, siempre y cuando el toro lo permita. En caso contrario, no podrá hacer la monta. Es prohibido al montador espuelar antes de pedir puerta, palmetear al toro ni sujetarse de la vedijera.

Artículo 40.—Tiempo del montador. Cumplido el tiempo reglamentario, entre ocho y doce segundos, al cual dependerá de las condiciones de la plaza, el montador debe desalojar al animal en el primer instante que este lo posibilite.

Artículo 41.—Sanción en el toril. Toda persona que incumpla las normas anteriores, será desalojada del toril, no permitiéndosele ingresar por el resto del evento.

Artículo 42.—Clasificación de la monta. Para poder clasificar los montadores, deberán permanecer sobre el lomo del animal, el tiempo que la comisión haya estipulado, pero que no sea mayor del máximo señalado en el artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 43.—Caso del pretal. El montador tiene facultad para escoger el tipo de pretal u oposición del mismo, pero el que lo coloque será únicamente el alistador contratado para este fin.

Artículo 44.—De los montadores. Los jueces deben velar especialmente por los siguientes aspectos:

a)  Que el montador preste lucidez.

b)  Que no espuelee el toro en posiciones o lugares no debidos.

c)  Que no se quede pegado de las espuelas.

CLÁUSULA TERCERA

Sobre el tope y desfile de caballista

Artículo 45.—Salvedades para realizar desfile de caballista. Toda actividad de tope y desfile de caballistas los organizadores dentro de su programación deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Los organizadores deben solicitar el respectivo permiso e informar el día o los días que harán la actividad, así también la ruta que realizarán.

b)  Toda actividad deberán contar con los requisitos que el Departamento de Rentas exija entre ellos, visto bueno de salud, visto bueno de tránsito, pólizas de riesgos de trabajo y de responsabilidad civil.

c)  En todo tope o desfiles de caballista deberá haber mascarada, música de marimba, cimarronas, música de conformidad a nuestra tradiciones.

d)  Los organizadores deberán contratar una persona para que recoja inmediatamente después del recorrido los desechos que esta generen entre ella el animal.

e)  Se les recomienda a los organizadores dentro de la actividad general realizar carrera de cinta, realizar juegos de cintas, cacho de guaro, que la reina desfile en los topes, bombetas, actividades deportivas y culturales.

f)   Dentro de las actividades se le recomienda también realizar desfile de caballitos de palo y toros de bambú.

g)  Se le recomienda a los organizadores que cada tope se le dedique a nuestros sabaneros a una persona en especial.

h)  A los participante del desfile de caballista que estos usen vestimenta de conformidad a nuestro antepasado los sabaneros, tanto la persona a como también el caballo que montará.

i)   Los organizadores encargarán a una persona para que porte el cacho de guaro y realice el espectáculo.

j)   Una tradición en nuestro cantón es la monta de la burra, le recomendamos a los organizadores mantengan esta tradición.

k)  Los organizadores de desfile de caballistas deberán estar pendiente que la ruta que recorrerán no hagan otra ruta salvo la señalada, así también deberán evitar que los caballistas hagan parada obstaculizando el libre paso peatonal y vehicular.

Artículo 46.—Poder para rechazar solicitudes. El incumplimiento de este Reglamento por parte de las instituciones u organizaciones permisionarias, facultará al Concejo Municipal de Liberia a rechazar futuras solicitudes por el término de hasta dos años, previa comprobación de la violación de estas disposiciones.

Artículo 47.—Responsabilidad de organizadores. Debe quedarse claro que las organizaciones que organicen ferias, monta y corridas de toros, desfile de caballistas, etc., serán lo responsables directos y asumirán las consecuencias de cualquier situaciones que por negligencia y falta de previsión se produzca durante el evento organizado.

Artículo 48.—Transitorio. Este Reglamento anula el reglamento publicado en La Gaceta N° 105 del día primero de junio de 1994, una vez aprobado este nuevo Reglamento de feria, monta y corridas de toros, desfiles de caballistas.

Artículo 49.—Vigencia. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal de Liberia y el Alcalde deberá dar el debido seguimiento de su cumplimiento, luego pasado este trámite, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a las disposiciones vigentes. Una vez publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará sobre el fondo. Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante el Alcalde de esta Municipalidad, de no haber, una vez pasado ese trámite surtirá todos los efectos y alcances legales correspondientes.

Por todo lo anterior, amparados al  artículo 13 inciso c) y artículo 43 del Código Municipal, esta Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal de Liberia, aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para ejecutar Ferias, turnos, monta y corrida de toros, tope o desfile de caballistas y otros en el cantón de Liberia, Guanacaste.

Aprobado por dos votos.

Acuerdo Nº 1

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: aprobar el artículo III, del acta Nº 16-2010 de la Comisión de asuntos Jurídicos de fecha 26 de marzo del 2010, relacionada al Reglamento para ejecutar Ferias, Turnos, Monta y Corridas de Toros, Tope o Desfile de Caballistas y otros en el Cantón de Liberia.

Aprobado por 5 votos positivos, el Regidor Hernán Rivas se inhibe de votar.

Liberia, 20 de abril del 2010.—Jenny Hernández Medina, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—IN2010097951).

MUNICIPALIDAD DE OSA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CONCURSO

PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR INTERNO DE LA

MUNICIPALIDAD DE OSA

Léase el Artículo 4, de la siguiente forma:

Artículo 4°—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor interno de la Municipalidad de Osa, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 8292, denominada Ley General de Control Interno y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos del cargo de Auditor interno” emitidos por la Contraloría General, documento oficial R-CO-91-2006, publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006, y Resolución R-DC- 119-200 publicado en La Gaceta N° 28 del miércoles 10 de febrero del 2010.

Ciudad Cortés,  10 de noviembre de 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010096629).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL

NORMATIVA DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN

PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Principios, objetivos y alcance

Artículo 1º—El proceso de investigación para la acreditación profesional es un procedimiento interno del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) y deberá cumplir con los objetivos y principios establecidos en la Ley 8412, Título I, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, Reglamento a la Ley 8412, Título I, la legislación nacional, los tratados internacionales y el artículo 3 del Reglamento de Investigación Profesional.

CAPÍTULO II

Requisitos y trámites

Artículo 2º—Para completar satisfactoriamente el proceso de investigación para la acreditación profesional, se deberá cumplir con los requisitos que se establecen en los artículos 6, 7, 8 y 18 del Reglamento a la Ley 8412, Título I.

Artículo 3º—La inscripción a: Curso de Leyes y Reglamentos (CLR), Curso de Ética Profesional (CEP) y Curso de Profesional Responsable o Regente (CPR) deberá realizarla el interesado dentro del plazo de treinta días hábiles señalados en la convocatoria que el CIQPA comunicará oportunamente por los medios que considere convenientes, tales como, el Diario Oficial LA GACETA, la página web del CIQPA y un periódico de circulación nacional.

Artículo 4º—La inscripción a la Prueba de Evaluación Profesional (PEP) podrá solicitarla el postulante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Investigación Profesional, en cualquiera de las dos convocatorias anuales a realizarse, la primera, el último sábado de junio y la segunda, el segundo sábado de diciembre. De considerarlo necesario, la Comisión de Investigación Profesional (CIP) del CIQPA podrá programar convocatorias adicionales entre estos períodos, las cuales no podrán ser más de cuatro. La fecha y la hora de la realización de la prueba, los contenidos y la metodología, se comunicarán, según se establece en el artículo 14 del Reglamento de Investigación Profesional.

Artículo 5º—El postulante que requiera de adecuaciones o condiciones especiales por discapacidad, para la realización del CLR, del CEP, del CPR o de la PEP, deberá indicarlo claramente en la solicitud de Inscripción y aportar las certificaciones correspondientes.

Artículo 6º—El postulante que renuncie, mediante nota escrita dirigida a la CIP, a las adecuaciones o condiciones especiales por discapacidad o bien, que incumpla con la presentación de dictámenes deberá realizar el CLR, el CEP, el CPR y la PEP en las mismas condiciones que el resto de los postulantes.

Artículo 7º—La CIP revisará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del período de inscripción a la PEP, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Investigación Profesional y rechazará aquellas solicitudes que incumplan con dichos requisitos. El rechazo de la solicitud le será comunicada al postulante en el momento en que éste se presente a retirar las citas para la realización de la PEP en las fechas definidas por el CIQPA.

Artículo 8º—El postulante cuya solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos y se le informe lo correspondiente, gozará de tres (3) días hábiles adicionales (período de gracia) siguientes a la notificación, para cumplir con todos los requisitos de inscripción, siempre y cuando se haya presentado a retirar las citas para la realización de la PEP en las fechas definidas por la CIP

Artículo 9º—Las citas para la realización de la PEP se entregarán en los dos (2) días hábiles siguientes al periodo de revisión de inscripciones.

Artículo 10.—La CIP revisará el día hábil siguiente a la finalización del período de gracia establecido en el artículo 8 de la presente normativa, los requisitos de inscripción a la PEP y rechazará aquellas solicitudes que nuevamente incumplan dichos requisitos. El rechazo de la solicitud le será comunicada al postulante en el momento en que éste se presente a retirar las citas para realización de la PEP en la fecha definida por el CIQPA.

Artículo 11.—Para los casos a los que se refiere el artículo 7 de esta normativa, las citas para la realización de la PEP se entregarán al día siguiente al segundo periodo de gracia para los que subsanaron el cumplimiento de requisitos.

Artículo 12.—El postulante cuya solicitud de inscripción no cumpla nuevamente con los requisitos y se le informe lo correspondiente, no podrá participar en la convocatoria para la cual está aplicando y deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos especificados en el artículo 5 de esta normativa, incluido el pago de los derechos de inscripción, en el momento de presentar la solicitud en una nueva convocatoria.

CAPÍTULO III

Realización del Curso de Leyes y Reglamentos (CLR),

del Curso de Ética Profesional (CEP) y curso

de Profesional Responsable

o Regente (CPR)

Artículo 13.—La CIP establecerá los contenidos, evaluación y duración de los cursos. Dichos contenidos deberán estar acordes con las necesidades profesionales y al criterio que la Junta Directiva del CIQPA considere importante, así que la temática podrá cambiarse cada vez que la CIP lo estime conveniente. Dicha temática deberá divulgarse a los postulantes en el momento que éstos se inscriban en los cursos.

Artículo 14.—La CIP conjuntamente con la Dirección Administrativa del CIQPA, programará las fechas de realización de los cursos y se anunciarán a los postulantes de acuerdo al Artículo 3 de esta normativa.

Artículo 15.—La CIP en coordinación con la Dirección Administrativa del CIQPA designará las personas encargadas de impartir los cursos.

Artículo 16.—El postulante deberá presentarse al lugar donde se impartirán el CLR, el CEP y CPR en la fecha y hora estipuladas. Para ingresar al recinto donde se impartirá el curso correspondiente, el postulante deberá presentar una identificación válida (cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia).

Artículo 17.—Para efectos de comprobación del ingreso y de la permanencia durante todo el desarrollo del curso, el postulante deberá firmar un acta de asistencia en la que se registrará tanto el ingreso como la salida.

Artículo 18.—El postulante que asista al 100 % del curso y apruebe la evaluación final con una nota de 80 %, será acreedor del CERTIFICADO DE APROBACIÓN del curso correspondiente.

CAPÍTULO IV

Estructura de la Prueba de Evaluación Profesional (PEP)

Artículo 19.—La prueba tendrá una duración de ocho horas y se compone de dos partes; la primera parte se llevará a cabo durante las primeras cuatro horas y evaluará aquellos conocimientos de las ciencias básicas y comunes para los postulantes al CIQPA; por lo que es un mismo examen para todas las profesiones. La segunda parte se inicia una hora y treinta minutos después de finalizada la primera parte y se tendrá una duración de cuatro horas y evaluará los conocimientos específicos de cada una de las profesiones amparadas al CIQPA.

Artículo 20.—La CIP en el documento Diseño de Prueba de Evaluación, establecerá la temática y la estructura (tipos y formas de preguntas) del examen para cada convocatoria. Para tal efecto se utilizará como referencia parámetros aplicados a nivel de países signatarios de convenios internacionales con Costa Rica. Para cada uno de los temas se indicará el peso relativo de cada uno de ellos con respecto al valor total de la prueba, así como el número de preguntas por cada tema. Esta información estará disponible en el CIQPA a través de los medios que se considere adecuados para tal fin, tales como la página web del CIQPA y en el Noti-Ingenieros (boletín) del Colegio.

Artículo 21.—La CIP elaborará una guía de orientación del examen con preguntas modelo con el fin que el postulante se familiarice con la prueba; además la CIP podrá programar charlas informativas acerca del examen. La guía de orientación deberá estar disponible en el CIQPA a través de los medios que se considere adecuados para tal fin tales como la página web del CIQPA y en el Noti-Ingenieros (boletín) del Colegio.

CAPÍTULO V

Realización de la Prueba de Evaluación Profesional (PEP)

Artículo 22.—Conforme al artículo 7 del Reglamento de Evaluación para la Acreditación Profesional, la Dirección Administrativa del CIQPA asignará un Número de Identificación Único (NIU) a cada solicitud de inscripción. Este número de identificación estará conformado de la manera que se ejemplifica a continuación:

2009.1.0004.0023

Donde “2009” se refiere al año de realización de la prueba; “1” se refiere a la convocatoria del año (en este ejemplo, la primera convocatoria del 2009); “0004” y “0023” al tomo y folio del registro de inscripción, respectivamente.

Artículo 23.—Al momento de retirar la cita para la realización de la PEP, el postulante recibirá su respectivo NIU. El postulante deberá resguardar su NIU durante todo el proceso de evaluación y asegurarse de llevarlo a la PEP.

Artículo 24.—El postulante deberá presentarse al lugar donde se realizará la PEP en la fecha y hora estipuladas en la cita que se le entregó.

Artículo 25.—Para ingresar al recinto de evaluación donde se realizará la PEP, el postulante deberá presentar la cita que le entregó el CIQPA, su NIU, así como una identificación válida, la cual deberá coincidir con aquella presentada como uno de los requisitos especificados en el artículo 3 de esta normativa. El postulante que no presente todos estos documentos (la cita, el NIU y la identificación), no podrá ingresar al recinto de evaluación. A efectos de cumplir con lo que establece el artículo 18 de esta normativa, un miembro del CIQPA nombrado por la Junta Directiva, ajeno a la CIP, será quién verifique el NIU del postulante antes de su ingreso al recinto de evaluación y al momento de hacer entrega del material de evaluación luego de finalizar la PEP.

Artículo 26.—No se permitirá ingresar objetos personales (bolsos, maletines, material de estudio, celulares, medios de reproducción audiovisuales, “palms”, etc.) al recinto de evaluación. Sólo se permitirá ingresar al recinto de evaluación con los materiales especificados en la convocatoria a la PEP publicada en el diario oficial La Gaceta. Ni el CIQPA ni el lugar donde se lleve a cabo la PEP, se harán responsables por objetos personales que no puedan ingresar al recinto de evaluación.

Artículo 27.—Una vez finalizado el período de ingreso de postulantes al recinto de evaluación e iniciada la PEP, no se permitirá el ingreso de más postulantes después de los primeros quince (15) minutos. A dichos postulantes se procederá según lo establecidos por los artículos 38 y 39 de esta normativa.

Artículo 28.—Sólo se permitirá la salida temporal de un postulante a la vez (por ejemplo, para ir al servicio sanitario) durante el desarrollo de la PEP y no se permitirá al postulante salir ni reingresar con ningún material. Estas salidas temporales serán controladas por un miembro de la CIP.

Artículo 29.—Si el postulante finaliza la PEP antes de la hora de finalización establecida, se le permitirá abandonar el recinto de evaluación; sin embargo, aquellos postulantes que no hayan terminado antes de treinta minutos del final de esta, no podrán abandonar el recinto de evaluación.

Artículo 30.—El postulante deberá asegurarse de anotar en la PEP su NIU, no su nombre.

Artículo 31.—La aplicación y vigilancia del desarrollo de la PEP estará a cargo de los miembros de la CIP, de los cuales deberá existir al menos un profesional de cada una de las profesiones evaluadas con el fin de evacuar dudas de redacción de preguntas, pero no del contenido.

Artículo 32.—Conductas y acciones fraudulentas, incluidas tentativa de fraude, fraude frustrado y fraude consumado, por parte de los postulantes, tales como copiarse o pasarse materiales durante la realización de la PEP, no serán toleradas. Al postulante, a quien un miembro de la CIP observe de manera concluyente y objetiva cometiendo o participando de alguna acción fraudulenta que comprometa la integridad de la PEP, se le solicitará entregar todo el material de evaluación y abandonar el recinto de evaluación de manera inmediata y su PEP será anulada y, por consiguiente, reprobada.

Artículo 33.—Si luego de finalizada la PEP los miembros de la CIP encuentran evidencia de conductas o acciones fraudulentas en alguna prueba, la misma estará sujeta a anulación si se comprueba de manera concluyente y objetiva, que efectivamente se cometió fraude.

Artículo 34.—Los postulantes involucrados en una conducta o acción fraudulenta comprobada y cuya PEP fue objeto de anulación por dicha causa, se reportarán a la Junta Directiva del CIQPA.

Artículo 35.—La CIP dará a conocer los resultados de la PEP, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16 y 17, del Reglamento de Evaluación para la Acreditación Profesional. Los postulantes también podrán solicitar directamente en el CIQPA, previa presentación de su NIU y una identificación válida, el resultado de la PEP. El CIQPA no dará ningún resultado por la vía telefónica.

CAPÍTULO VI

Excepciones especiales

Artículo 36.—Por razones de interés nacional o institucional o de fuerza mayor, el CIQPA se reserva la potestad de postergar o trasladar de lugar, la fecha y la hora de realización del CLR, del CEP, del CPR y de la PEP. Los cambios se comunicarán a los postulantes oportunamente.

Artículo 37.—Los postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripción y que se vean afectados por una modificación de la convocatoria al CLR, al CEP, al CPR o a la PEP, no tendrán que repetir los trámites de inscripción.

Artículo 38.—El postulante que, durante el desarrollo del CLR, del CEP, del CPR o de la PEP deba retirarse antes de concluirlo por razones de fuerza mayor, podrá solicitar que se le traslade a la siguiente convocatoria, mediante nota escrita a la CIP dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos a la fecha de realización del curso o prueba, en la que justifique las razones de su imposibilidad de concluirlo. La resolución de la CIP se le comunicará al postulante en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y quedará archivada en el expediente del postulante. De resolverse la solicitud a favor del postulante, el curso o prueba obtendrá el estatus de “INCONCLUSO” y no de “REPROBADO” y para la nueva convocatoria, el postulante deberá presentar únicamente la solicitud de inscripción al curso o prueba que fue trasladada y no tendrá que cancelar nuevamente el derecho de inscripción. Las razones de fuerza mayor incluyen: desastres naturales, razones de salud, accidente o muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. En caso de que la CIP deniegue la solicitud del postulante, este podrá recurrir según lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 8412, Título I.

Artículo 39.—El postulante que no haya asistido al CLR, al CEP, al CPR o a la PEP, podrá solicitar que se le traslade a la siguiente convocatoria mediante nota escrita a la CIP dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos a la fecha de realización del curso o prueba, en la que justifique las razones de su ausencia. La resolución de la CIP se le comunicará al postulante en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y quedará archivada en el expediente del postulante. De resolverse la solicitud a favor del postulante, el curso o prueba obtendrá el estatus de “TRASLADADO” y no de “REPROBADO” y para la nueva convocatoria, el postulante deberá presentar únicamente la solicitud de inscripción al curso o prueba que fue trasladada y no tendrá que cancelar nuevamente el derecho de inscripción. En caso de que la CIP deniegue la solicitud del postulante, este podrá recurrir según lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 8412, Título I.

CAPÍTULO VII

Apelaciones y recursos

Artículo 40.—El postulante podrá recusar a un miembro de la CIP o impugnar cualquier resolución de dicha Comisión ante la Asamblea General, según se establece en los artículos 6 y 8 del Reglamento de Investigación Profesional y en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 8412,Título I.

CAPÍTULO VIII

Mejoramiento del proceso

Artículo 41.—Después de cada proceso de evaluación para la acreditación profesional, la Dirección Administrativa del CIQPA en conjunto con la CIP, llevará a cabo una evaluación del mismo y sus resultados, con el fin de tomar medidas correctivas para el siguiente proceso de evaluación.

CAPÍTULO IX

Glosario

Artículo 42.—Para efectos de la presente normativa aplican las siguientes definiciones y siglas:

CEP: Curso de Ética Profesional.

Certificado de aprobación: Carta o documento emitido por el CIQPA en el que se asegura que el postulante aprobó el CLR, el CEP, el CPR o la PEP.

CIQPA: Colegio de ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

CLR: Curso de Leyes y Reglamentos.

CIP: Comisión de Investigación Profesional.

CONARE: Consejo Nacional de Rectores.

CONESUP: Consejo Nacional de Educación Superior Privada.

CPR: Curso de Profesional Responsable (Regente)

Dictamen: Documento emitido por un profesional capacitado.

Discapacidad: Impedimento físico o mental que limite a un postulante a cumplir con el proceso de evaluación para la acreditación profesional.

Fraude: Acción ilícita realizada con el propósito de engañar y sacar provecho de ella.

Miembro de la CIP: Profesional activo del CIQPA, que pertenece a la Comisión de Investigación Profesional

PEP: Prueba de Evaluación Profesional.

Postulante: Profesional graduado universitario en alguna profesión amparada por el CIQPA y que desee incorporarse.

Proceso para la Acreditación Profesional: Conjunto de procedimientos que debe cumplir un postulante para optar a ser miembro del CIQPA.

Ing. Samuel Cubero Vargas, presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.

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COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL

Considerando que:

1-  La Ley 8412, Título I, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) y el Reglamento a la Ley 8412, Título I, establece como requisito la Investigación profesional para la incorporación al Colegio, cumpliendo así con el encargo del Estado costarricense de descentralizar la función pública de la vigilancia o policía de los profesionales incorporados.

2-  En los Tratados de Libre Comercio que Costa Rica ha pactado con diversas naciones, así como en los tratados comerciales internacionales en proceso, se contemplan conceptos de reciprocidad en los servicios profesionales, mediante el establecimiento de normas y criterios mutuamente aceptables entre los organismos profesionales de cada país, para el otorgamiento de licencias y certificados a los profesionales, conforme se cumpla con los requisitos establecidos.

3-  Debido a la diversidad de planes de estudio en las universidades e instituciones de enseñanza superior, así como a la falta de uniformidad en las carreras incorporadas al CIQPA, se suma la existencia de variados métodos para obtener los títulos profesionales en cada centro educativo, lo cual presenta diferencias académicas en los nuevos profesionales.

4-  Las profesiones incorporadas al CIQPA ejercerán legalmente una vez obtenida la incorporación.

5-  El proceso de globalización implica competencia, dentro y fuera del país, se requiere la búsqueda constante de la calidad y la productividad, como elementos indispensables para mantenerse vigentes en el campo profesional mediante la Investigación profesional e incorporación al Colegio. De esta manera se establecerán las bases de reciprocidad para el ejercicio profesional entre los países con los cuales se han realizado tratados comerciales internacionales.

6-  El CIQPA requiere un sólido fundamento jurídico para efectuar tales pruebas.

7-  Los graduados universitarios tengan un proceso transparente en sus trámites de incorporación al CIQPA.

8-  La sociedad se beneficie con el ejercicio de profesionales idóneos, que demanda los quehaceres de la nación.

9-  Las universidades se beneficiarán indirectamente con el acumulado de los conocimientos adquiridos por la aplicación de las pruebas de incorporación realizadas por el CIQPA.

10-   La investigación profesional no tiene por finalidad limitar el ejercicio de la profesión.

11-   Las pruebas de incorporación realizadas por el CIQPA no interfieren con el sistema de educación superior en universidades e instituciones educativas, sino más bien reforzar el buen ejercicio profesional en nuestra nación.

12-   La investigación profesional se efectúa conforme las normas generales previstas en la ley y su reglamento.

13-   El punto medular del reglamento es que la investigación y su evaluación sean imparciales y centrados en la calificación de la idoneidad profesional.

14-   Por la igualdad jurídica de los postulantes, la investigación se efectuará conforme el diseño establecido por profesionales colegiados de experiencia y honorabilidad, sin ningún tipo de interés en los resultados para evitar algún sesgo.

15-   La investigación no tendrá ninguna relación con políticas relativas a la cantidad de profesionales, sino será orientada únicamente a su calidad. Será prohibido el propósito de impedir la competencia o el ejercicio de la profesión, pues violentaría la garantía constitucional de libertad de trabajo.

16-   Su práctica se ajustará de acuerdo con: principio de legalidad, derecho a la regularidad, derecho de defensa, in dubio pro postulante, posibilidad de recurso y remedio e igualdad jurídica.

LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO

DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES

AFINES, DECRETA:

REGLAMENTO INTERNO DE INVESTIGACIÓN

PROFESIONAL PARA LA ACREDITACIÓN

PROFESIONAL EN EL COLEGIO DE

INGENIEROS QUÍMICOS Y

PROFESIONALES

AFINES

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del Reglamento de Investigación Profesional para la acreditación profesional en el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, se entenderá como:

Acreditación Profesional: documento en el cual se da fe que el profesional está debidamente acreditado e incorporado al Colegio y que puede ejercer en Costa Rica la o las profesiones en las cuales esté acreditado.

Arancel: tarifa oficial del Colegio que determina los derechos que se han de pagar.

Asamblea General: asamblea formada por la reunión de los miembros del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.

Avalúo: proceso para señalar el precio de una cosa.

Certificado: carta o documento en que se asegura, afirma o da por cierto un hecho. Hacer cierta una cosa por medio de un instrumento público.

Colegio: Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.

Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa.

Especialidad: campo específico dentro de una de las profesiones incorporadas al Colegio sobre la cual se poseen conocimientos o habilidades muy precisos por quien la ejerce.

Industria de procesos: establecimiento donde se fabriquen productos aplicando operaciones y procesos unitarios.

Ingeniería en Maderas: es la rama de la Ingeniería que se encarga de la transformación, control del proceso y manufactura de la madera, con el objetivo de optimizar su aprovechamiento y desempeño.

Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales: es la ingeniería que se encarga del estudio de los materiales, su análisis, aplicación y diseño de los procesos para elaborarlos. En esta clasificación se incluyen los graduados en Ingeniería en Metalurgia y Ciencia e Ingeniería en Materiales en sus diferentes énfasis.

Ingeniería Química: es la ingeniería que se encarga de la aplicación de la información tecnológica, la informática, y las ciencias físicas y químicas, junto con principios de economía y relaciones humanas, en campos que se relacionan directamente con procesos, equipos y establecimientos industriales o instalaciones donde la materia se trabaja para efectuar un cambio de estado, de contenido energético o de composición química; utilizando operaciones y procesos unitarios e incluyendo investigación, desarrollo, diseño, instrumentación, construcción, montaje, operación, análisis, control, políticas, registros, trámites, regulaciones y enseñanza tecnológica.

Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio.

Ley: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines Nº 8412-Título I, críticos, catalíticos y calificación de los operadores de proceso.

Proceso: conjunto de acciones cuyo resultado es un determinado grupo de bienes, productos y servicios industriales o comerciales.

Profesionales Afines: los profesionales en Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos.

Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos.

Profesional en Tecnología de Alimentos: especialista responsable de la aplicación de las ciencias bromatológicas, de la transformación de la materia prima alimentaria en producto terminado, mediante el control de los procesos de manufactura tales como: operación, composición, formulación, calidad e inocuidad, empacado, almacenamiento y distribución; así como también de la enseñanza, investigación y mercadeo.

Reglamento: el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, Ley Número 8412-Título I.

Secreto profesional: deber que tienen los miembros de las profesiones incorporadas al Colegio de no descubrir a terceros los hechos que han conocido de sus clientes en el ejercicio de su profesión.

Tarifa: toda tasación de servicios reglamentada, que deberá entenderse como tarifa mínima para la contratación del servicio en cuestión.

Artículo 2º—Con fundamento en la Ley 8412, Título I, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines en su Artículo 7 y el Reglamento a esta misma Ley en su Artículo 18, se establecen como requisitos de cumplimiento obligatorio para la Investigación Profesional:

a-  Aprobación del curso de leyes y reglamentos.

b-  Aprobación del curso de ética profesional.

c-  Aprobación del curso de profesional responsable

d-  Aprobación de la evaluación profesional.

Artículo 3º—La investigación profesional tendrá la finalidad de determinar, en forma objetiva, la idoneidad profesional de los solicitantes para el ejercicio de la profesión para la cual solicitan la colegiatura, entendiéndose como la aplicación eficiente de los conocimientos adquiridos a la resolución de situaciones concretas. El diseño de la investigación, será público, imparcial e igual en cada convocatoria para los titulados de las diferentes universidades que soliciten ser admitidos al Colegio. Debe quedar constancia escrita archivada en el Colegio de la investigación profesional efectuada a cada postulante.

La investigación profesional que efectúe el Colegio a los postulantes se ajustará de acuerdo con: el principio de legalidad, el derecho a la regularidad, el derecho de defensa, al in dubio pro postulante, la posibilidad de recurso y al remedio e igualdad jurídica.

Artículo 4º—La Asamblea General del Colegio nombrará un órgano ejecutor del diseño, encargado de la ejecución y evaluación de la investigación profesional, así como, de la coordinación, enseñanza y evaluación de la aprobación de los cursos de ética y de leyes y reglamentos, que se denominará “Comisión de Investigación Profesional”. Estará integrada por dos miembros de cada una de las profesiones asociadas con planes de estudios operativos. Los miembros de la comisión permanecerán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos. La Comisión de Investigación Profesional nombrará a uno de sus miembros como coordinador en su seno; el quórum mínimo para sesionar será el que esté constituido por, al menos, un miembro de cada una de las profesiones integradas en la Comisión.

Artículo 5º—Para ser miembro de la Comisión de Investigación Profesional, órgano ejecutor del diseño de la investigación, del tribunal examinador o de las instancias de apelación se requiere:

a)  Ser profesional de reconocido prestigio en su campo.

b)  Tener al menos diez años de ejercicio de su profesión.

c)  Tener experiencia docente en el ámbito profesional que se examina, salvo casos de inopia comprobada.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

e)  No haber sido sancionado por incumplimiento del código de ética del colegio respectivo o por otras faltas cometidas en el ejercicio de la profesión.

f)   No tener vinculación empresarial, financiera con alguna universidad pública o privada, o parientes con dicha vinculación por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado.

Artículo 6º—El postulante podrá recusar, para una prueba específica, a un miembro de la Comisión de Investigación Profesional, hasta tres días hábiles antes del examen, cuando exista causa razonable que lo justifique. El planteamiento se realizará por escrito, dirigido al Director Administrativo del Colegio, quien lo dirigirá a la Junta Directiva, la cual se reunirá extraordinariamente para el tratamiento del caso. La recusación se fundará en hechos concretos de los cuales se acompañará la prueba de que se disponga. La Junta Directiva resolverá sin recurso para esa prueba, pero su fallo será apelable ante la Asamblea General para exámenes posteriores. Los antecedentes se archivarán en forma confidencial.

Artículo 7º—Con el objeto de asegurar la imparcialidad en la evaluación de pruebas, el Colegio establecerá un sistema numérico de identificación de los solicitantes, cuya identidad se protegerá ante los miembros de la Comisión de Investigación Profesional.

Artículo 8º—Los interesados tendrán el derecho de impugnar un resultado desfavorable, cuando este signifique la denegación de la colegiatura, mediante un recurso de revocatoria, ante la Comisión de Investigación Profesional. Asimismo, el postulante recurrirá mediante un recurso de apelación ante la Junta Directiva del Colegio, en caso de una resolución negativa del recurso de revocatoria.

Artículo 9º—El Colegio cobrará a los solicitantes los costos de la realización de los exámenes la suma establecida en el Reglamento de Costos, Tarifas y Honorarios.

Artículo 10.—Para el diseño de la investigación, la Comisión de Investigación Profesional tiene la posibilidad de consultar oportunamente, de forma no vinculante, a las universidades que imparten las carreras de su competencia, con el fin de contar con información actualizada sobre los aspectos o áreas del saber que se considerarán para efectos de las pruebas.

Artículo 11.—La normativa para la investigación profesional será equivalente a la establecida internacionalmente. Si fuera el caso, haciendo la referencia a las normativas en los países con los cuales Costa Rica tenga tratados de libre comercio vigentes o estén en negociaciones avanzadas.

Artículo 12.—Sin perjuicio de la revisión y actualización de las pruebas, estas buscarán una valoración idéntica para quienes se sometan a ellos en la misma convocatoria de cada profesión específica.

La Junta Directiva del Colegio adoptará las medidas administrativas necesarias para que no exista ningún tipo de discriminación en la aplicación de las pruebas y hará los ajustes necesarios para que todos los interesados las presenten, sin perjuicio de circunstancias relativas a su condición o discapacidad.

Los ajustes o adecuaciones que se realicen para garantizar el libre acceso a las pruebas, no impedirán que todos los solicitantes sean sometidos a los aspectos considerados en ellos.

Artículo 13.—La Comisión de Investigación Profesional elaborará la normativa en la que se explique con claridad el tipo de capacitación específica requerida, la frecuencia de las pruebas, los plazos mínimos para comunicar los resultados, la bibliografía básica.

La Normativa se elaborará por la Comisión de Investigación Profesional, se revisará por la Junta Directiva y se aprobará en Asamblea General en sesión convocada al efecto. Una vez aprobada se publicará en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 14.—La Comisión de Investigación Profesional programará un mínimo de dos convocatorias anuales para la celebración de las pruebas. Las fechas de realización de las pruebas, los contenidos y la metodología para éstas, se fijarán por el órgano ejecutor y se comunicarán con al menos cuatro meses de anticipación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta. A falta de tal comunicación, las bases fijadas para la convocatoria anterior se mantendrán vigentes.

Artículo 15.—La Comisión de Investigación Profesional asignará a los miembros correspondientes, quienes impartirán y evaluarán los cursos de Ética Profesional, de Leyes y Reglamentos, de Profesional Responsable y efectuarán la evaluación profesional.

Artículo 16.—Todo solicitante tendrá el derecho de conocer los resultados de sus pruebas dentro del plazo de quince días hábiles después de realizados, fecha a partir de la cual correrán los términos para la apelación conforme se establezca en el reglamento.

La apelación se presentará, debidamente razonada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del resultado desfavorable, en un escrito legible no mayor de siete mil caracteres con espacios, y deberá ser resuelta y comunicada al interesado dentro del plazo de quince días hábiles después de presentada. Vencidos los plazos indicados, el silencio de los órganos competentes tendrá efecto negativo.

Artículo 17.—La información sobre el resultado favorable de los pruebas será pública y por su parte el resultado desfavorable será confidencial y únicamente dado a conocer a quien no obtuvo el derecho a la colegiatura. Si media solicitud, la universidad interesada podrá obtener información estadística sobre el resultado obtenido por sus graduados en las pruebas de incorporación.

Artículo 18.—Los postulantes exitosos en las pruebas de idoneidad adquirirán el derecho de incorporarse al Colegio como uno de los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley. En caso de no haber aprobado tienen la posibilidad de repetirlos posteriormente en futuras convocatorias.

Artículo 19.—Los postulantes a la investigación profesional deben efectuarán su inscripción en el Colegio, al menos quince días calendarios antes de la fecha de la evaluación, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)  Copia de la cédula de identidad.

a)  Solicitud de incorporación en el formulario correspondiente.

b)  Certificación del acta de graduación u otro documento idóneo, válido en Costa Rica, donde se compruebe que obtuvo su título o grado universitario en la profesión en la cual esté tramitando su Investigación Profesional.

c)  Recibo donde se compruebe el pago de los costos de la evaluación.

Transitorio I.—El presente Reglamento regirá para los postulantes a incorporarse al Colegio, tanto nacionales como extranjeros, quienes soliciten su incorporación un año después de la promulgación de este Reglamento.

Transitorio II.—El Colegio deberá aprobar y publicar en el diario oficial La Gaceta la normativa, durante un período máximo de nueve meses luego de aprobado este reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(IN2010099586).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5479-2010, celebrada el 24 de noviembre del 2010,

resolvió, en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto mediante el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de modificaciones a los Literales B, C y D, del Título III, Capítulo 1 de las “Regulaciones de Política Monetaria”, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar al Despacho de la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, las observaciones y comentarios sobre el particular. Este proyecto de acuerdo se puede consultar en la página Web del Banco Central de Costa Rica:

“Proyecto de Acuerdo

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

A.-  Los empréstitos externos recibidos por los intermediarios financieros son pasivos similares a las obligaciones constituidas como depósitos, por cuanto pueden ser utilizados como fondos prestables en las labores de intermediación financiera y, por tanto, son una fuente potencial de financiamiento del gasto total de la economía.

B.-   En la coyuntura actual existe un importante flujo de capitales de las economías desarrolladas hacia las economías emergentes y en desarrollo.

C.-   Es necesario adoptar medidas preventivas para asegurar las condiciones de estabilidad monetaria y financiera del país.

D.-   El artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que la Junta Directiva podrá someter a requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como depósitos.

E.-   Las operaciones de endeudamiento externo son parte de las excepciones a la aplicación del encaje mínimo legal, según lo dispuesto en el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1 de las Regulaciones de Política Monetaria.

F.-   El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que el porcentaje de reserva de liquidez debe ser igual al determinado para el encaje mínimo legal y que la Junta Directiva de esta Institución establecerá las condiciones en que debe aplicarse la reserva de liquidez.

dispuso:

Aplicar el encaje mínimo legal y las normas referidas a la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:

1.     Las operaciones originadas en empréstitos externos de corto plazo en moneda nacional y extranjera.

2.     Las líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que independientemente del plazo de constitución sean de carácter revolutivo.

3.     Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, que independientemente del plazo de constitución contengan cláusulas de exigibilidad de pago en un periodo menor a los 361 días o que no impidan o excluyan el pago en ese periodo.

4.     Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

Para esta disposición se requiere:

1.-    Adicionar un Numeral 4 al Título III, Capítulo 1, Literal B de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

B.  Operaciones sujetas al requisito de encaje

Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de este Capítulo. Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:

(….)

4.  Las operaciones constituidas por intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo legal con agentes externos originados en:

i.    Endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

ii.   Líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del plazo de constitución.

iii.  Cualquier pasivo que contenga cláusulas de exigibilidad de pago, independientemente del plazo de constitución, que en su aplicación puedan implicar la obligatoriedad del deudor de cancelar dicho pasivo en un plazo menor a 361 días o que no impidan o excluyan el pago en ese periodo.

iv.  Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

En este caso, si la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que una figura debe ser sujeta a control monetario, avisarán al medio financiero, y los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de los pasivos sujetos a encaje.

2.  Modificar y agregar los Numerales 3 y 4, así como un transitorio al Título III, Capítulo 1, Literal C de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

C.  Tasas de encaje

Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

1.  El 15,0% sobre la sumatoria de los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, así como sobre la sumatoria de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración.

2.  El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizada mediante fideicomisos o contratos de administración.

3.  El 15,0% sobre las operaciones en moneda nacional y extranjera originadas en empréstitos externos de corto plazo, en líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que independientemente del plazo de constitución sean de carácter revolutivo, así como sobre cualquier pasivo originado en un empréstito externo, tanto en moneda local como en moneda extranjera, que independientemente del plazo de constitución contengan cláusulas de exigibilidad de pago en un periodo menor o igual a los 360 días o que no impidan o excluyan el pago en ese periodo.

4.  El 15% sobre aquellas operaciones cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento externo de corto plazo.

Transitorio

La tasa de encaje establecida para los Numerales 3 y 4 anteriores se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

A partir del 1/:

Tasa de encaje requerida

01 de enero del 2011

5,0%

01 de febrero del 2011

7,5%

01 de marzo del 2011

10,0%

01 de abril del 2011

12,5%

01 de mayo del 2011

15,0%

 

1/ Las fechas podrían ser modificadas en función del tiempo que tome el proceso de consulta y aprobación definitiva por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

3.  Modificar el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1, de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

D.    Excepciones y deducciones

Se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:

a. Empréstitos externos de largo plazo que no se originen en líneas de crédito de carácter revolutivo contratadas con entidades financieras externas.

b. Empréstitos externos de largo plazo que no se originen en pasivos con cláusulas de exigibilidad de pago que, en su aplicación, puedan implicar la obligatoriedad del deudor de cancelar dichos pasivos en un plazo menor a 361 días o que no impidan o excluyan el pago en ese periodo.

c. Los préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.

d. Los recursos recibidos por la banca estatal de entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas, para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Las operaciones originadas en empréstitos externos de largo plazo a las que se refiere esta excepción, corresponden a aquellas constituidas a más de 360 días por los intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo legal.

Para ser consideradas dentro de esta excepción, las entidades financieras deben enviar información que permita, a satisfacción de la Superintendencia General de Entidades Financieras, corroborar que los pasivos contratados en el extranjero no tienen carácter revolutivo ni cláusulas de exigibilidad de pago que, en su aplicación, puedan implicar la obligatoriedad del deudor de cancelar dichos pasivos en un plazo menor a 361 días o que no impidan o excluyan el pago en ese periodo.

4.  Modificar el Literal A del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

A.  Deberán mantener una reserva de liquidez las siguientes entidades:

i.    Las asociaciones solidaristas.

ii.   Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones financieras exclusivamente con sus asociados.

iii.  Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones con no asociados y cuyo nivel de activos netos al 31 de diciembre de 1995, era inferior a ¢200,0 millones.

iv.  Las cooperativas de vivienda que realizan actividades de intermediación al amparo de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y cuyo nivel de activos netos era al 31 de diciembre de 1995 inferior a ¢200,0 millones.

v.   Cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida del encaje por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

La reserva de liquidez debe constituirse sobre la totalidad de:

i.    Las captaciones de recursos.

ii.   Los aportes de los trabajadores o asociados.

iii.  El endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

iv.  Las líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del plazo de constitución.

v.   Cualquier pasivo con cláusulas de exigibilidad de pago, independientemente del plazo de constitución, que en su aplicación pueda implicar la obligatoriedad del deudor de cancelar dicho pasivo en un plazo menor a 361 días o que no impidan o excluyan el pago en ese periodo.

vi.  Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

En este caso, si la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que una figura debe ser sujeta a reserva de liquidez, avisarán al medio financiero, y los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de las operaciones sujetas a reserva de liquidez.

Las entidades financieras deben enviar información que permita, a satisfacción de la Superintendencia General de Entidades Financieras, corroborar que tanto las líneas de crédito como los demás pasivos contratados en el extranjero que no se encuentran incorporados en el cálculo de la reserva de liquidez, no tienen carácter revolutivo ni cláusulas de exigibilidad de pago que, en su aplicación, puedan implicar la obligatoriedad del deudor de cancelar dichos pasivos en un plazo menor a 361 días o que no impidan o excluyan el pago en ese periodo.

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 15%, tanto para las operaciones en moneda nacional como para aquellas en moneda extranjera.

Transitorio

El porcentaje de reserva de liquidez establecido para el endeudamiento externo de corto plazo, los empréstitos externos originados en líneas de crédito de carácter revolutivo, para los empréstitos externos originados en cualquier pasivo con cláusulas de exigibilidad de pago que, en su aplicación, puedan implicar la obligatoriedad del deudor de cancelar dicho pasivo en un plazo menor a 361 días o que no impidan o excluyan el pago en ese periodo, así como para las operaciones cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento externo de corto plazo, se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

A partir del 1/:

Porcentaje de reserva de liquidez requerido

01 de enero del 2011

5,0%

01 de febrero del 2011

7,5%

01 de marzo del 2011

10,0%

01 de abril del 2011

12,5%

01 de mayo del 2011

15,0%

 

1/ Las fechas podrían ser modificadas en función del tiempo que tome el proceso de consulta y aprobación definitiva por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

5.  Modificar el Literal F del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

F.  La reserva de liquidez, tanto en moneda nacional como extranjera, se controlará mensualmente, con base en el porcentaje exigido y el promedio mensual de saldos diarios de las operaciones de cada entidad indicadas en el literal A anterior.

Así, al término de cada mes el promedio resultante de los activos que componen la reserva de liquidez no podrá ser menor a las reservas requeridas para ese período. En el cálculo del promedio mensual solo intervendrán los días hábiles del mes respectivo.

La entidad financiera deberá llevar un registro de esta reserva de liquidez en una cuenta contable exclusiva para ese fin, la cual debe mostrar en las subcuentas el detalle de composición de dicha reserva por tipo de activo.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11459.—Solicitud Nº 030.—C-138750.—(IN2010102548).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “Resultando: primero: Que esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Número Uno de la Región Pacífico Central, ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de los niños Daniela, Daniel Arley y Ana Lizzeth todos de apellidos Quirós Ramírez. Segundo: Que al ser las quince horas veinte minutos del día trece de agosto del dos mil diez, se procedió a notificar en forma personal la resolución supraindicada a la señora Yanory María Ramírez López, en calidad de progenitora. Tercero: Que al ser las trece horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, la señora Yanory María Ramírez López, presenta en esta Oficina Local escrito que señala recurso de apelación contra la resolución administrativa dictada por esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez. Considerando: De acuerdo con los resultando del primero al tercero, se denota que una de las partes de interés interpuso recurso de apelación aproximadamente dos meses posteriores a la notificación del acto administrativo, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 139, establece que las impugnaciones que se realicen contra las resoluciones administrativas emitidas por esta entidad, deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, la norma no establece si dichas horas son hábiles o inhábiles, por lo que se recurre a la Ley General de la Administración Pública a efectos de analizar lo anterior, siendo que en su artículo 256 inciso 2. únicamente menciona los plazos por días que se aplican para los administrados, y no por horas, por lo que en razón de que tanto el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad sea el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como la Ley General de la Administración Pública no definen dicha controversia, de forma supletoria se aplica el Código Procesal Civil artículo 146 el cual reza: “Cuando este Código fije un plazo de veinticuatro horas, se entiende reducido a las que fueren de despacho el día en que comienza a correr”, de lo anterior se desprende que las horas reducidas a las que fueron de despacho, entendiéndose que el plazo para recurrir venció a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez. Por lo anterior y en virtud de lo establecido en Directriz número PE-1081-2010 emitida por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual establece el cumplimiento de plazos establecidos por ley para admisión de apelaciones interpuestas en el proceso especial de protección, y en donde menciona que el Representante Legal de la Oficina Local rechazará incluso “ad portas” la impugnación interpuesta si la misma fue presentada en forma extemporánea, a efecto de no atrasar la tramitación de dicho Proceso Administrativo, es procedente rechazar el recurso de apelación firmado únicamente por la progenitora la señora Yanory María Ramírez López por encontrarse este “extemporáneo” y consecuentemente la no elevación de dicha impugnación ante Presidencia Ejecutiva del PANI. Por tanto: se resuelve: I. Rechazar el presente recurso de apelación por haberse presentado el mismo en forma extemporánea. Continúese de parte de esta Oficina Local con la intervención institucional a fin de definir la situación psicosociolegal de las personas menores de edad de interés”. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00193-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-31200.—(IN2010098694).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “Visto: Primero: que esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez, ordena medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública albergue número uno de la Región Pacífico Central, ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de los niños Daniela, Daniel Arley y Ana Lizzeth todos de apellidos Quirós Ramírez. Segundo: que al ser las quince horas veinte minutos del día trece de agosto del dos mil diez, se procedió a notificar en forma personal la resolución supra indicada a la señora Yanory María Ramírez López, en calidad de progenitura. Tercero: que al ser las trece horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez, la señora Yanory María Ramírez López, presenta en esta oficina local escrito que señala recurso de apelación contra la resolución administrativa dictada por esta representación al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diez. Cuarto: que esta representación al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, resuelve rechazar el recurso de apelación supra mencionado por haberse presentado el mismo en forma extemporánea. (Notificación realizada a la señora Yanory María Ramírez López al ser las catorce horas diecisiete minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez). Quinto: se recibe de manos de la señora Yanory María Ramírez López, al ser las catorce horas quince minutos del día dos de noviembre del presente año, escrito donde señala la interposición de recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Considerando: Único: que el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 139, establece que contra las resoluciones administrativas que emite el Patronato Nacional de la Infancia únicamente cabrá el recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva; misma que deberá ser interpuesta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. En razón a lo anterior es importante reiterar que la recurrente interpuso escrito señalando el recurso de apelación aproximadamente dos meses posteriores a la notificación del acto administrativo, por lo que el mismo se encuentra a todas luces extemporáneo, por otra parte es importante aclarar que de acuerdo con la normativa especial supra citada, lo presentado por la señora Yanory Ramírez López, donde interpone recurso de apelación por inadmisión, no es procedente por lo que no queda más que indicarle que se esté a lo resuelto en la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Por tanto: Por las razones antes señaladas, esta representación legal resuelve: I. Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal. II. Notifíquese. La presente resolución a los interesados en el medio indicado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00193-2010.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local de Cañas.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-27000.—(IN2010098688).

A Arley Quirós Picado Dávila se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez, que ordenó lo siguiente: “De conformidad con lo notificado por esta representación legal al ser las catorce horas once minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, a través del fax número 2665-5064, resolución que indica en el por tanto lo siguiente: “Estése a lo resuelto en resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, dictada por esta representación legal”. Se procede en este, acto a “corregir error material de la resolución que corre a folios números 54 y 55 del presente expediente administrativo, en el sentido de que la fecha y hora correcta es al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil diez y no como por error se consignó, en lo demás manténgase incólume la resolución de interés. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el medio indicado.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal —O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7200.—(IN2010098689).

Se le comunica a Wayner Angulo Reyes, Myrran Eduardo Estrada Quirós y Henry Cedeño Cáceres, la resolución de las 3:26 horas del 11 de noviembre del 2010, que ubica a Wayner Angulo Osorno, Hilary Estrada Osorno y Vicente Cedeño Osorno, al lado de Iriabel Happer Rodríguez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0061-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-7800.—(IN2010098691).

Se le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 30 de setiembre del 2010 se le otorgó abrigo temporal del niño Keiner Obando Monzón, en albergue Lincoln. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur, de casa Matute Gómez. deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00079-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39286.—C-13800.—(IN2010098692).

A Luis Alberto Sánchez Figueroa y José Ángel Flores Vega, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Daysi Yaneth Sánchez Urbina y Erika Flores Urbina en el hogar de su abuela materna la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al niño José Luis Sánchez Urbina en el hogar de la señora Blanca Mojica Puerto. 2) Brindar atención apoyo y seguimiento psicosocial a las niñas Daysi Sánchez Urbina y Erika Flores Urbina de parte de la Oficina Local de Sarapiquí y al niño José Luis Sánchez Urbina por medio de la Oficina Local de Limón, por ser las personas menores de edad víctimas de abuso sexual, maltrato físico y verbal. 3) Se le ordena al IMAS de Sarapiquí brindar ayuda económica a la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al IMAS de Limón a la señora Blanca Mojica Puerto, por presentar ambas guardadoras una difícil situación económica. 4) Continuar brindando atención psicológica a la señora Raquel Urbina Amador de parte de esta Oficina Local y se defina la situación de los niños. 5) La progenitora podrá visitar a sus hijos previa coordinación con las guardadoras de las personas menores de edad. 6) En este mismo acto se comisiona a la Oficina Local de Sarapiquí para que notifique la presente resolución a la señora Marcela del Rosario Amador Urbina y al IMAS y a la Oficina Local de Limón para que notifique la resolución a la señora Blanca Mojica Puerto y al IMAS. A ambas oficinas locales se les solicita realizar la aceptación de cargo de la guardadora respectiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00011-2008.—Oficina Local de Grecia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-18000.—(IN2010099214).

A la señora Dunia María Vallejos Vallejos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Fabiola Vallejos Vallejos, en el hogar recurso de los señores Roxana López Castro y José Luis López Ureña, tíos biológicos de la niña. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea La Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-10200.—(IN2010099215).

A William José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:30 horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por la medida de cuido provisional, en beneficio del niño Aarón Alberto Hernández Cordero, en el hogar de la señora Ángela Miranda Zamora. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39288.—C-9000.—(IN2010099216).

A Cristina Jiménez Hernández se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas del quince de noviembre dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Vilma Raquel Jiménez Hernández. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN2010099692).

A Ethel María Salazar Corea, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Nicole Salazar Corea en el hogar de la señora Evelyn Salazar Corea. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de someterse a valoración de IAFA y de integrarse a un grupo de apoyo para su problema, de adicción de Alcohólicos anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-18600.—(IN2010099693).

A Marco Javier Guevara Maltes se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Lucía Guevara Campos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN2010099694).

A Richard Murillo Mejías y Yeimy Ortega Vargas se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Yaritza Murillo Ortega. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre, 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-10800.—(IN201099695).

A Iris Eliedi Ceciliano Piedra, se le comunica la resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Carlos Andrés Ceciliano Piedra y Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 39294.—C-9000.—(IN2010099728).

A Yoel García Macías, se le comunica la resolución de las 11 horas del 9 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional, a favor de su hijo Derek Samir García Ceciliano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 31677.—Solicitud Nº 39294.—C-7800.—(IN2010099729).

Se les comunica a los señores Moisés Altamirano y Raquel Pérez Pérez, la resolución de las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jesús Gerardo Altamirano Pérez, ubicándolo en el hogar de la señora Vicenta Pérez Torres, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00211-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-13800.—(IN2010100439).

Se le comunica a Joseph Johnn Terrano, de nacionalidad estadounidense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las 15:11 horas de 7 de octubre del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Allan Terrano González, y el PANI le otorgó cuido provisional en la señora Ana Elena Casafont Seco, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres; además, le ordenó a la madre integrarse a un tratamiento en el IAFA, para superar su adicción al licor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00119-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes. Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-16800.—(IN2010100440).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

A fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para la “Administración Flexible de la Banda Horaria para tráfico Telefónico Fijo y Móvil”, tramitada en el expediente SUTEL-OT-060-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

 

Suprimir la franja horaria reducida que se aplica actualmente a los servicios de telefonía fija y telefonía móvil que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y permitirle al citado Instituto que lo maneje de manera discrecional, según su estrategia empresarial y las condiciones de mercado.

Notas:

§     No es una propuesta de modificación de las tarifas vigentes, sino del período en que se aplican esas tarifas.

§     Actualmente el ICE debe de aplicar una tarifa reducida, en el caso de los servicios arriba citados, en los siguientes horarios:

(i) De lunes a viernes de 7:00 p. m. de un día a las 7:00 a. m. del día siguiente.

(ii) Los fines de semana de las 7:00 a. m. del sábado hasta las 7:00 a. m. del lunes.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de enero de 2011 a las 17:15 horas (5:15 p. m) por medio del sistema de video-conferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y en Cartago centro y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Un extracto de la propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.  Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 195-010.—Solicitud Nº 36106.—C-34000.—(IN2010102202).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva, en sesión ordinaria Nº 75-2010 celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con trece minutos del día 22 de noviembre  del 2010, acuerda:

ACUERDO Nº 1798-2010

El Concejo Municipal acuerda aprobar dicha solicitud, aprueban el cambio de lugar para las sesiones del Concejo Municipal; por lo tanto, a partir del próximo lunes 29 de noviembre del 2010 hasta el próximo lunes 10 de enero de 2011 las sesiones del Concejo Municipal se trasladará al salón Ateneo en Barva de la casa cural 100 metros al norte, lo anterior debido a la remodelación que se va a realizar en el salón de sesiones, quedando las sesiones ordinarias  del Concejo Municipal de Barva de la siguiente forma:

La sesión ordinaria del día lunes 29 de noviembre se traslada para el día martes 30 de noviembre del presente año, esto por motivo del tiempo de la publicación.

En el mes de diciembre del año en curso las sesiones ordinarias serán los días lunes 06, 13 y martes 21 de 5:00 p. m., a 9:00 p. m. finalizando con está las labores del Concejo Municipal por motivo de la celebración de la navidad y las fechas festivas, renovando con las sesiones municipales el día lunes 03 de enero de 2011, se traslada al departamento de secretaria para que proceda con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Solicitud aprobada. Cambio de lugar para las sesiones del Concejo Municipal y fechas a sesionar, aprobado y trasladado.

Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime: 5 votos

Barva, 23 de noviembre, 2010.—Departamento de Secretaria.—Patricia María Campos Varela, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010100596).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVESTCABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Investcable Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178545, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101483).

ROPA INTERNACIONAL RISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ropa Internacional Risa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101484).

CONFECCIONES BOR KAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Confecciones Bor Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122354, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Borg, apoderado generalísimo.—(IN20100101486).

TECHNOLOGY SUPPLIER CORPORATION LTDA.

Technology Supplier Corporation Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de Asamblea de Cuotistas (1), Acta de Registro de Cuotistas (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—(IN2010102542).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Robert Lara Picado, cédula Nº 5-251-041, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario Mayor, Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 18 de noviembre de 2010.—Robert Lara Picado.—(IN2010099269).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Home Owners Administration Gardens Of Pacific Sociedad Anónima,  se  disminuye  el  capital  social  de  100.000  colones  a 48.000  colones.  Es  todo.—Jacó,  veintidós  de  octubre  del  dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2010099102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 24 de setiembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se reduce el capital social a la suma de veinte millones colones.—San José, 24 setiembre del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—(IN2010099152).

publicación de una vez

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de octubre de dos mil diez; se constituyó la sociedad Dameka Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Administración: un gerente. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Barrio El Carmen de Paso Ancho, San Sebastián, San José, Costa Rica, 5 de noviembre dos mil diez.—Lic. Francisco Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010207850.—(IN2010097770).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Planas Seijas y Asociados, S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010207851.—(IN2010097771).

Se constituye la denominada KLC Transportes Sociedad Anónima, otorgada a las 8:00 horas del 12 de noviembre de 2010, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible al folio ciento uno vuelto al folio ciento dos frente del tomo dos del protocolo. Escritura Nº 157-2.—San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010207852.—(IN2010097772).

Por escrituras números ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, y ciento setenta y seis, otorgadas el doce de noviembre de dos mil diez ante esta notaría, se constituyeron seis sociedades anónimas que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional. Capital social de cien mil colones en cada una. San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010207855.—(IN2010097773).

Ante esta notaría se constituyeron B & M Textiles A. V. S. A. y Textiles R y M A. V. S. A. Por orden de capitales de cien mil colones y doscientos mil colones. Plazos: 99 años. Objetos primera: importación de bienes y el comercio en general. La segunda la actividad comercial. Domicilios: la primera en Palmares, provincia de Alajuela, ciento cincuenta metros este de la escuela de música de la Universidad de Costa Rica. La segunda Palmares, provincia de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la esquina noreste de la escuela Manuel Bernardo Gómez.—Palmares, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010207857.—(IN2010097774).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Conifer Can S. A.,  mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. En San José, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2010207858.—(IN2010097775).

En mi notaría constituí sociedad anónima conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Presidenta: Vilma López Martínez, soltera, conserje, cédula Nº 6-165-592. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, 500 al norte del Asilo de la Vejez. Escritura 271 de las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2010, visible al folio 134 vuelto, tomo siete de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—RP2010207859.—(IN2010097776).

Ante esta Notaría el día de hoy se ha protocolizado acta de disolución de la sociedad de esta plaza TNT Tronadora Corp. Sociedad Anónima. Secretaria: Terrillynn West.—Tilarán, 29 de octubre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010207862.—(IN2010097777).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de noviembre de 2010, se acordó modificar nombre. Domicilio de la sociedad: 3-101-612713 S. A., Alajuela, a las 9:00 horas, del 12 de noviembre de 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010207863.—(IN2010097778).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Mega Suministros Sociedad Anónima, en que se reforma la junta directiva. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010207866.—(IN2010097779).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 21 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad   Seguridad e Inteligencia H D A  Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Hernán Darío Acevedo.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010207869.—(IN2010097780).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la  sociedad Agence DDC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y tres, donde se nombra nueva junta directiva.—Limón, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010207873.—(IN2010097781).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00, 9:30, 10:30, 10:45, y 17:15 horas del 10 de noviembre del 2010, donde se acordó lo siguiente: a) Reformar la cláusula Nº 1 del pacto social de Lonely Planet, S. A. b) Reformar la cláusula Nº 6 del pacto social de Golden Oldies, Ltda. c) Reformar la cláusula Nº 6 del pacto social de Spinal Care Costa Rica, Ltda.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010207874.—(IN2010097782).

Ante esta notaría, se apersonó Douglas Santillán Aguilar, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Capricorp Sociedad Anónima, celebrada el día doce de noviembre de dos mil diez, al ser las nueve horas. Es Todo.—San José, a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil diez.— Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010207875.—(IN2010097783).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Rosa Borboleta Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: comercio en general, la industria, agricultura, turismo, importación y exportación, transporte, construcción y asesoría; la representación de casas extranjeras o compañías nacionales o extranjeras, en todo lo que requieran para funcionar. Presidenta: Laura María Valdez Romero.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010207877.—(IN2010097784).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada NEDCast Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, contiguo a radio San Carlos. Presidente: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010207878.—(IN2010097785).

A las diez, diez horas con treinta minutos, once horas, once horas con treinta minutos, y a las doce del día del nueve de noviembre, todas del año dos mil diez, ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas: Inversiones Bucaramanga A & M Sociedad Anónima,  Corporación Chiriquí A & M Sociedad Anónima,  Arrendadora Montijo A & M Sociedad Anónima, Inmobiliaria Bocana de Paiwam & C Sociedad Anónima, Arrendadora Camoapa M & C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: Presidente de la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2010207881.—(IN2010097786).

Ante esta notaría comparecen: Elia Salazar Herrera, mayor, soltera, enfermera, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, urbanización Jorco, casa número tres, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y nueve- doscientos dieciocho, Daniela Salazar Herrera, mayor, casada una vez, educadora de secundaria, vecina de Limón, Siquirres, San Rafael, doscientos metros norte del bar La Esquina, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y cuatro- doscientos setenta y ocho, Marlon Quesada León, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, urbanización Jorco, casa número tres, cédula de identidad uno-mil sesenta y uno-cero cincuenta y dos, y manifiestan que vienen a constituir la sociedad Guardia Ángel Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José, Desamparados, Calle Fallas, urbanización Jorco, casa número tres. Presidenta: Elia Salazar Herrera. Secretaria: Daniela Salazar Herrera. Tesorero: Marlon Quesada León, todos con calidades ya suscritas. Fiscal: Danilo Salazar Castrillo, mayor, casado, agricultor, vecino de Limón, Siquirres, Imperio, La Laguna, con cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y nueve-setecientos setenta y dos. Se publica cumpliendo con los requisitos de ley. Notificaciones al fax número 2219-6186.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Róger Emilio Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010207884.—(IN2010097787).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diez de noviembre del dos mil diez, las señoras Dora Moreno Villalobos y Jenny del Rocío Sánchez Moreno constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Moreno Sánchez M & S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Moreno Sánchez M & S S. A.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2010207885.—(IN2010097788).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de noviembre del dos mil diez la sociedad Centro Infantil Hermanos Alfaro Zamora Alza S. A., modifica plazo social y representación.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010207886.—(IN2010097789).

Ante esta Notaría se constituye la sociedad Grupo Vivee Sociedad Anónima, al ser las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010207890.—(IN2010097790).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veinte mil trescientos ochenta y ocho S.R.L. Se modifica la cláusula tercera sobre el objeto. Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010207893.—(IN2010097791).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tabs de Costa Rica S. A., por la que se reforma la cláusula de la administración.—Nuevo Arenal, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.— 1 vez.—RP2010207894.—(IN2010097792).

Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las diecisiete horas del once de mayo del año dos mil diez, se constituyó Caleb David Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, doce de noviembre de dos mil diez.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010207895.—(IN2010097793).

Mediante escritura número 244-38 otorgada a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2010, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio y la representación de la sociedad Yenshina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517901.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.— (IN2010097797).

Por escritura ciento ochenta y seis-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Summit Inmobiliaria Internacional Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.— (IN2010097799).

Por escritura doscientos tres-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad Isola de San Ramón Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010097800).

Por escritura doscientos cinco-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Rancho Ecológico Santa Fe Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010097801).

Por escritura doscientos cuatro-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Nafplia de Occidente Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010097802).

Por escritura doscientos dos once-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Kalista Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010097803).

Por escritura doscientos uno-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Kalima de Occidente Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010097804).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Muebles Jiru, cuyo presidente y apoderado es Ronald Jesús Jiménez Alfaro, el domicilio social estará en Heredia, Mercedes Norte, residencial Monte Bello, casa trece-e, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010097809).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las nueve horas del quince de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tora No Maki Shotokan S. A., la cual tiene domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2010097812).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima. En donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos todos los puestos de junta directiva y agente residente.—San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010097813).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Piedra Papel Tijera Uno Dos Tres Ltda. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San Francisco de Heredia, condominio Lilia, del bar La Deportiva, cien metros sur y ciento veinticinco este, casa número cuarenta. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del año 2010.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2010097881).

Los señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima House Of Zohar Costa Rica Corp. S. A. Escritura número sesenta y nueve otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.— (IN2010097885).

Que, Johnny Arce Prendas, casado una vez, constructor, cédula Nº 2-423-126 y Griselda Zamora Arias, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-489-405, constituyen Cabañas Alto Palomo S. A., mediante escritura Nº 51-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2010097887).

Que, Marilú Rodríguez Herrera, casada una vez, médico cirujano, cédula Nº 9-073-107 y Juan Diego Alvarado Chacón, casado una vez, empresario cédula Nº 2-345-713, constituyen Amesof S. A., mediante escritura Nº 56-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2010097888).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y uno s. a., celebrada a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2010, en la que se modifican las cláusulas 1 y 8 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de noviembre del año 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010097910).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones de Costa Rica Solano González S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos y se fija el domicilio en Santo Domingo de Heredia, urbanización Quizarco, casa uno-O y se nombra a Kenneth José Solano González como presiente de la junta directiva.—Palmares, 24 de agosto del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010097915).

Hugo Rodríguez Coronado, hace constar que mediante escritura número dieciséis-setenta y cinco en tomo dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Navarro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010097916).

Por escritura número 160 otorgada a las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2010, los señores Massimo Marmai Pierotti e Iliana Rodríguez Rosa, constituyeron Pulsera de Balance Internacional XX Limitada, con un capital social de diez mil colones. Es todo.— San José, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.— (IN2010097917).

Hago constar que el día doce de noviembre del dos mil diez, a las quince horas, se constituyó la sociedad Design Outsourcung Solitions S. A., que la traducción al idioma español es Soluciones Gráfica Consultores S. A.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010097918).

La sociedad Consorcio Agropecuario Siete de Alajuela S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete, domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, veinticinco metros oeste de abastecedor El Progreso, procede a nombrar nueva junta directiva que en adelante será: presidente: Claribeth González Guillén, cédula 2- 306- 493. Secretario: Walter Esteban Chavarría González, cédula 2-551-030. Tesorero: José Pablo Chavarría González, cédula 2 -594 - 145. Vocal: Lorna Ivete Chavarría González cédula 2-686-262. Fiscal: Rosa María Chavarría López, cédula 2 - 372 - 954, administrada por una junta directiva administrativa e integrada por tres miembros a saber: presidente, secretario y tesorero, cuyas elecciones serán por todo el plazo social, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y secretaria de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas delegaciones y efectuar otras nuevas, así como realizar otorgamiento de los poderes especiales que consideren necesarios. Debiendo actuar conjuntamente para vender, hipotecar, enajenar, gravar toda clase de bienes, comprar bienes y podrán aceptar donaciones y herencias a nombre de la sociedad, y celebrar toda clase de contratos conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010207593.—(IN2010097928).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 hrs. protocolicé acta de la sociedad Punta Carballo Heights Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se otorgan poderes.—San José, 11 de noviembre del 2010.— Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010207896.—(IN2010098045).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Wualu S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, mercadeo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010207897.—(IN2010098046).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 5, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Grupo Rey del Aire y Mar (GRAMSA) S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010207898.—(IN2010098047).

Por escritura número 070-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494544 s. a., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2010207899.—(IN2010098048).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número siete, de asamblea general extraordinaria de socios de Capri y Paco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y seis. Se reforma la cláusula sétima y se elimina la cláusula decimocuarta. Se aceptan las renuncias del presidente, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos personeros.— Goicoechea, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010207901.—(IN2010098049).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Progenie C.R.A.W.S.I.M. Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos veinte mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Ivette, Severna, Roena y Federico, todos ellos Crawford Simpson.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010207902.—(IN2010098050).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las catorce horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vitalia-CS Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Ivette, Severna, Roena y Federico, todos ellos Crawford Simpson.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010207903.—(IN2010098051).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las catorce horas con quince minutos del doce de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Añoranza-CS Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Ivette, Severna, Roena y Federico, todos ellos Crawford Simpson.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010207904.—(IN2010098052).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Letelier-CS Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Ivette, Severna, Roena y Federico, todos ellos Crawford Simpson.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010207905.—(IN2010098053).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad Pía Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2010207906.—(IN2010098054).

Hoy, ante mi notaría, Socorro Maridiett Angulo Angulo y Leonardo Altamirano Zúñiga, constituyen Importadora y Distribuidora de Productos M L Global Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010207907.—(IN2010098055).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Manantial Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración, se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente residente.—San José, once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010207910.—(IN2010098056).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Atracción del Norte Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración, se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente residente.—San José, once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010207911.—(IN2010098057).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Siete Caminos Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración, se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente residente.—San José, once de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010207912.—(IN2010098058).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyó Servicios Integrales de Gestión Administrativa SIGA S. A.—Naranjo, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010207915.—(IN2010098059).

 A las ocho horas treinta minutos del viernes doce de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Nelafre y Alcha Sociedad Anónima. Ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010207916.—(IN2010098060).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, de aumento de capital. Capital social: ochocientos millones diez mil colones.—Pérez Zeledón, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2010207918.—(IN2010098061).

El día seis de noviembre del dos mil diez, en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios Monza del Atlántico Ltda. Capital social: cien mil colones. Gerente: Isaías Monge Zamora. Ante el notario público: Osman Frew Davidson.—Limón, seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010207920.—(IN2010098062).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiocho-dos, otorgada a las diecisiete horas del diez de noviembre de dos mil diez, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207921.—(IN2010098063).

Ante esta notaría, por escritura número ciento seis-dos, otorgada a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, se reforma la cláusula  primera del nombre de  Mofesa Fernández S. A., del pacto social de Crossmarketing Comunications Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592453. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010207922.—(IN2010098064).

Por escritura otorgada ante mí, en escritura número uno-quince, de las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Chamberitos Sociedad Anónima, siendo su presidente el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Tilarán, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2010207926.—(IN2010098065).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta y el aumento de capital social en la suma de cuarenta millones de colones de Hermanos Jiménez y Zúñiga S. A., con cédula jurídica, al ser las dieciséis horas, veinte minutos del día once de noviembre del dos mil diez. Es todo.—San José al ser dieciséis horas veinte minutos del día once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010207932.—(IN2010098066).

Por escritura número 102, otorgada el 12 de octubre del 2010, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Rafael Alberto Camacho Espinoza, portador de la cédula de identidad número 2-280-215 y Kennia de los Ángeles Camacho Rojas, portadora de la cédula de identidad número 6-271-909, constituyen Distribuidora Camcho Espinoza del Pacífico Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2010207933.—(IN2010098067).

Por escritura número 103, otorgada el 12 de octubre del 2010, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Luis Ángel Azofeifa Fallas, portador de la cédula de identidad número 6 -101- 757 y Luis Azofeifa Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-357-236, constituyen Inversiones y Distribuidora Azofeifa Jiménez LAJ del Pacífico Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2010207936.—(IN2010098068).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Filaver Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos-diez mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se reforman del pacto social, se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se modifica la cláusula primera del nombre Grupo Filaver Limitada, se nombra gerente y agente residente. Escritura otorgada a las quince horas del 12 de noviembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010207937.—(IN2010098069).

Ante mi notaría, se ha constituido la compañía Inversiones Crijuvi S.A., domiciliada en Cartago, Barrio El Molino, 25 metros sur de Piza 2x1, con un capital de sesenta mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número 80 visible al folio 41 frente del tomo V de la notaria Nora V. Chacón Jiménez. Con fecha de otorgamiento a las 15 horas del 10 de noviembre del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010207941.—(IN2010098070).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria, se constituye la sociedad que se denominará Tienda de Regalos Expresiones S. A., con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010207956.—(IN2010098071).

Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Mimafa de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, en Cañas Dulces, con representación judicial y extrajudicial de Miguel Ángel Villavicencio Ugalde y Mauren Susana Jiménez Peña, presidente y secretaria respectivamente, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. En calidad de socios actúan los señores Miguel Ángel Villavicencio Ugalde y Mauren Susana Jiménez Peña. Sociedad constituida en Liberia, a las diecisiete horas del día treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010207957.—(IN2010098072).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número sesenta y cuatro del protocolo décimo, otorgada a las 13:00 horas del 1º de setiembre del 2010, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Emrox S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela 2 de setiembre del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010207959.—(IN2010098073).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroganadera Altos del Edén Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010207960.—(IN2010098074).

Por escritura doscientos treinta y ocho de las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Bosqueoro Sociedad Anónima, donde se aprobó balances y estados financieros del período y se acordó no repartir dividendos. Se modificó el domicilio, se modificó la junta directiva, se nombró secretario, se nombró nueva fiscal a quien se le otorgó poder generalísimo sin límite de suma, se nombró agente residente.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010207961.—(IN2010098075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 7 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre se autorizó al Registro Nacional que establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Gerente: Esteban Mata Hidalgo. Plazo: cien años.—San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010207962.—(IN2010098076).

Por escritura doscientos treinta y nueve de las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bosqueoro Sociedad Anónima, donde se autoriza a la presidenta a vender finca del partido de San José, folio real F 12741 000.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010207963.—(IN2010098077).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Ganadera El Edén del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifica pacto constitutivo.— Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las quince horas del doce de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2010207964.—(IN2010098078).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Secure Investments S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010207965.—(IN2010098079).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroganadera Paraíso Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las trece horas del once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010207966.—(IN2010098080).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de noviembre de dos mil diez, se constituye Westland Blomen Follajes Limitada. Gerente: María Fernanda Gallegos Maza.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010207967.—(IN2010098081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 5 de enero del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Cañera Ojochal Sociedad Anónima. Se nombra nuevo agente residente y se modifica domicilio. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010207969.—(IN2010098082).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 5 de enero del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Joirca Sociedad Anónima. Se nombra nuevo agente residente y se modifica domicilio. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010207970.—(IN2010098083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 5 de enero del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cañera Coyolito Sociedad Anónima. Se nombra nuevo agente residente y se modifica domicilio. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010207971.—(IN2010098084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de julio del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y seis sociedad anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010207972.—(IN2010098085).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y nueve, iniciada al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jicasa Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010207975.—(IN2010098086).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos veintidós, de las siete horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de Constructora Aguas Zarcas S. A., donde se nombra nueva junta directiva, y fiscal. Se modifica cláusula sexta.—Ciudad Quesada, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010207978.—(IN2010098087).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos veintitrés, de las siete ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de Comercial Aguas Zarcas de San Carlos S. A., donde se nombra dos miembros en la junta directiva. Se modifica cláusula octava.—Ciudad Quesada, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010207979.—(IN2010098088).

Ante esta notaría, mediante escritura de las once horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Funerales Tibás Camino a la Eternidad y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Alexis Zúñiga Barquero.— Alajuela, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2010207981.—(IN2010098089).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Terra Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, quince de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010207982.—(IN2010098090).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad denominada: Audio Láser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno. Es todo.—San José, quince de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010207985.—(IN2010098091).

Por escritura: ciento veintiséis-tres, otorgada en San José, a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil diez, se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de Agrocomercial Linda Vista de Limón S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento cincuenta y uno, que modifica la cláusula primera del estatuto en lo atinente al domicilio. Se sustituye el cargo de secretario.—San José, diez horas del doce de noviembre de dos mil diez.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010207988.—(IN2010098092).

Por escritura Nº 126 de las 9:00 horas del día 9 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Barranco de Los Lobos Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010207989.—(IN2010098093).

Ante mi notaría pública, se constituye la sociedad anónima Clínica de Rehabilitación Integral Saint Francis S. A. Duración noventa y nueve años, capital suscrito y pagado.—Quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010207992.—(IN2010098094).

En mi notaría al ser las 9:00 horas del veintidós de octubre del año dos mil diez se aumentó el capital social de la sociedad Aqua Service de Centro América Sociedad Anónima, siendo su nuevo capital la suma de diez millones de colones.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2010207993.—(IN2010098095).

Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cresta de Ola S. A., con cédula jurídica 2-101-072179, celebrada en el domicilio fiscal, 10:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se nombra presidente de la junta directiva y fiscal y se protocoliza en escritura número ciento doce de las 14:00 del 12 de noviembre del 2010, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—12 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010207998.—(IN2010098096).

Fernando Sánchez Gamboa y Luis Orlando Sánchez Gamboa, constituyen Agrícola FLSG Uribah S. A., capital social diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy. Escritura número 84.—Paraíso de Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010208001.—(IN2010098097).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil diez, Tierra Grande Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava, se crea la cláusula once de sus estatutos sociales y se revoca poder generalísimo.—San José, quince de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208002.—(IN2010098098).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante mí, a las 12:00 horas de hoy se constituyó Jennifer & Amanda Sociedad Anónima, por 99 años a partir de hoy. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria, ganadería. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2010208004.—(IN2010098099).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará según su cédula jurídica, capital social diez mil colones, plazo 99 años, representante presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Santo Domingo de Heredia, objeto comercio.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010208007.—(IN2010098100).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diez se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Marihanskar Sociedad Anónima. Reforma cláusula quinta, nombramiento de secretario y fiscal.—Quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010208011.—(IN2010098101).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Cana Central Costa Rica Sociedad Anónima. Nombramiento de presidente.—Quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010208012.—(IN2010098102).

Ante esta notaría se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia junta directiva de la sociedad Repuestos RPG Dos Mil S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil noventa y seis.—San José diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010208014.—(IN2010098103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cartonera RR Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera y segunda, del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2010208017.—(IN2010098104).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 133 otorgada a las 9:30 horas del quince de noviembre del 2010, se modificó la cláusula número sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Altaprovenza Azul Marino C A M Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Éricka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010208018.—(IN2010098105).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 19 de octubre del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Álvaro Arce Álvarez, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno cuatro ocho uno nueve cinco cero ocho, Karol Andrea Delgado Navarro, cédula uno-mil ochenta y uno-setecientos cincuenta y siete, para constituir la sociedad anónima Alkadel Arce Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 13:00 horas del día 19 de octubre del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 297-20 del tomo 20 de su protocolo.—San José 15 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010208020.—(IN2010098106).

Por escritura número setenta y cinco se constituye la sociedad denominada P.H. Center Sociedad Anónima. Presidente Jorge Aarón Porras Hidalgo. Capital social quinientos mil colones. Domicilio San Francisco de Dos Ríos.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alessio Blandón Castellón Notario.—1 vez.—RP2010208023.—(IN2010098107).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del diez de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria en donde se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Tecnical Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208025.—(IN2010098108).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del diez de noviembre; del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria en donde se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Trakit Internacional Sociedad Anónima.—San José diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208026.—(IN2010098109).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del diez de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria en donde se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Inversiones Jiqui Sociedad Anónima.—San José diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208027.—(IN2010098110).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria MBVI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, quince de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010208028.—(IN2010098111).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yirlany González Blanco, de la ciudad de Guápiles Pococí, Limón, constituyen sociedad anónima, Roberto Enrique Cortés González, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento veinticuatro setecientos veintiuno, vecino de Guápiles, Pococí Limón, Coopevigua Tres, del abastecedor Los Arias, seiscientos metros al norte y veinticinco metros este casa cemento color beige, Lucinia Gamboa Araya, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula número dos-trescientos cuarenta y nueve setecientos cincuenta, vecina de Guápiles, Pococí Limón, Coopevigua Tres, del abastecedor Los Arias, seiscientos metros al norte y veinticinco metros este casa cemento color beige, Byron Cortés Gamboa, mayor, soltero, ingeniero en mantenimiento industrial, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y tres-novecientos cuarenta y dos, vecino de Guápiles, Pococí Limón, Coopevigua Tres, del abastecedor Los Arias, seiscientos metros al norte y veinticinco metros este casa cemento color beige e Ingrid Lucinia Cortés Gamboa, mayor, casada una vez, comerciante, cédula identidad número uno-mil cuarenta y uno-trescientos noventa y seis, vecina de El Prado, La Rita, Pococí Limón, del súper El Prado, quinientos metros norte.—Guápiles, Pococí, Limón, 21 de octubre del 2010.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010208029.—(IN2010098112).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 15:00 horas, la sociedad Instituto Técnico de Administración de Negocios Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010208030.—(IN2010098113).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 14:30 horas, la sociedad Universidad Véritas Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010208031.—(IN2010098114).

A las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez, ante mi notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará igual que el número de cédula jurídica que se le asigne con su inscripción. Domicilio: San José. Actividad: comercio en general. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010208032.—(IN2010098115).

Se hace saber que mediante escritura número sesenta y tres, se constituyó la sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula que el Registro le asigne de oficio, en la cual figura como representante legal el señor Urias Barrantes Hidalgo, mayor, casado segunda vez, cédula dos-uno nueve nueve-cero uno cuatro. Dicha sociedad tendrá su domicilio social en Concepción de San Ramón de Alajuela, veinticinco metros al norte de la escuela Mercedes Quesada.—San Ramón, trece de noviembre dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010208034.—(IN2010098116).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número sesenta y uno otorgada el seis de noviembre del año dos mil diez se constituye la compañía Soluciones Gráficas y Publicitarias Publigrafía Sociedad Anónima, por los socios Christofher Alonso González León, y Miriam León Herrera. Ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, seis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208036.—(IN2010098117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de noviembre del año dos mil diez se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa Antares Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos ochenta y nueve, se reformó la cláusula sexta, y se nombró como presidente: Carlos Alberto Salas Araya, cédula de identidad número tres-ciento setenta-ochocientos cuarenta y cuatro, y como secretaria: María Lorena Madrigal Rojas, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y siete-mil ciento nueve. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010208039.—(IN2010098118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2010 se constituyó la sociedad Anrosamo del Sitio S.R.L., capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010208040.—(IN2010098119).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Pipiriny Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula sétima: de la administración.—Ciudad de San José a las trece horas con cincuenta y siete minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010208041.—(IN2010098120).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roso Autolavado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil veintitrés, mediante la cual se modificó la cláusula primera: de la denominación, cláusula segunda: del domicilio, cláusula sétima:  del consejo de administración y la cláusula octava: de la administración.—Ciudad de San José a las trece horas con cincuenta y tres minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010208042.—(IN2010098121).

Hago constar que mediante la escritura número ciento ochenta y siete visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Inversiones Gerflo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos veinticuatro, domiciliada en Heredia.—Heredia, once de noviembre del año dos diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208043.—(IN2010098122).

Hago constar que mediante la escritura número ciento ochenta y ocho visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Inversiones Luisdie S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos veintitrés, domiciliada en Heredia.—Heredia, once de noviembre del año dos diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208044.—(IN2010098123).

Hago constar que mediante la escritura número ciento noventa visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Rosaflor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil ciento ochenta, domiciliada en Heredia.—Heredia, once de noviembre del año dos diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208045.—(IN2010098124).

Hago constar que mediante la escritura número ciento ochenta y nueve visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas quince minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Monte Doble S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce, domiciliada en Heredia.—Heredia, once de noviembre del año dos diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208046.—(IN2010098125).

Hago constar que mediante la escritura número ciento ochenta y seis visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Inmobiliaria Ali S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos veintidós, domiciliada en Heredia.—Heredia, once de noviembre del año dos diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208047.—(IN2010098126).

Por escritura otorgada el día 12 de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Inversiones Bosques de Doña Rosa Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010208048.—(IN2010098127).

Por escritura otorgada el día 12 de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Interma Corp Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010208049.—(IN2010098128).

Por escritura otorgada el día 12 de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Inversiones Parque Residencial Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010208050.—(IN2010098129).

Se constituye ante la notaría del licenciado Ricardo Núñez Estrada, a las catorce horas del 4 de noviembre del año dos mil diez, sociedad anónima, denominada Equipos Méndez Salas del Atlántico Sociedad Anónima, el domicilio social será en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Florida, setecientos metros norte del cruce de Florida, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Quince de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010208051.—(IN2010098130).

Por escritura otorgada ante mí notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía: Constructora Moca S. A., en la que se modifica: el domicilio, el plazo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010208052.—(IN2010098131).

José Alberto Saborío Céspedes y Carmen Saborío Céspedes, constituyen Inversiones El Rodeo JA Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón Central, San Isidro, calle El Rodeo dos kilómetros al sur del colegio público. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es José Alberto Saborío Céspedes. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2010. Ante notario Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010208053.—(IN2010098132).

Lidio Chavarría Esquivel, Gladys Soto Álvarez, constituyen Inversiones Soto y Chavarría Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón Central, Villa Bonita cincuenta metros al norte de la escuela. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Lidio Chavarría Esquivel. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 3 de noviembre del 2010. Ante notario Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010208054.—(IN2010098133).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete el señor Jorge León González y la señora Lilliana Paniagua Araya constituyeron la sociedad denominada Inversiones Sunem Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en provincia de Cartago, Taras, San Nicolás, cien norte, cien oeste, veinticinco norte de la iglesia católica, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta Maritza López Obando.—Cartago, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2010208056.—(IN2010098134).

Que mediante esta notaría, se protocolizó en la escritura número ciento veintiuno del tomo catorce, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seduca Hokma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos sesenta y tres, en donde se revocaron los cargos de tesorero y fiscal, y en su lugar se nombran a los siguientes miembros: Tesorera: Rebeca Cascante Gómez, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-cero veinte, fiscal: Guiselle Campos Ureña, cédula de identidad número nueve-cero veintinueve-doscientos setenta y cinco por todo el plazo social restante.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010208058.—(IN2010098135).

Que mediante esta notaría, se protocolizó la escritura número sesenta y cinco del tomo quince, el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viajes Creativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos veintinueve, en donde se revocaron los cargos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal, y en su lugar se nombran a los siguientes miembros: Presidente: Luis Carlos Araya Villegas, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-trescientos cincuenta y dos, secretario: David Calvo Delgado, cédula de identidad número uno-mil quince-ochocientos noventa y seis, tesorera: Ana Grace Araya Villegas, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-seiscientos ochenta y ocho, fiscal: Illeam Araya Villegas, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos treinta y seis, por todo el plazo social restante.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010208059.—(IN2010098136).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de noviembre del dos mil diez a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Paradis de Fantaisies Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010208060.—(IN2010098137).

Al ser las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Las Siete Estrellas de Río Frío S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas.—Río Frío, 27 de octubre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010208067.—(IN2010098138).

Por escritura otorgada a las trece horas del trece de noviembre del año dos mil diez, ante la notaria Silvia Gabriela Meza Navarro, se constituye sociedad denominada A & G Llantas y Recauches Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del salón comunal, quinientos metros al sur, capital social cien mil colones. Presidente Luis Araya Alfaro.—San José, 15 de noviembre del año 2010.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010208068.—(IN2010098139).

Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Monge y Blanco Producciones Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010208069.—(IN2010098140).

Por escritura número cinco-noventa, otorgada en esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Marzurca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos quince; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Lic. Juan Manuel Godoy Pérez y Lic. Rolando Laclé Castro.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010208073.—(IN2010098141).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Vegetales y Hortalizas El Imperio Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diez, con domicilio: Cartago, cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco al este de la Basílica de los Ángeles, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010208075.—(IN2010098142).

En las escrituras treinta y cinco tomo segundo del notario Waldir Valerín Telles, se protocolizó cambio de junta directiva de la empresa Tutu Comercial S. A. Así mismo en escrituras doscientos noventa y tres y doscientos noventa y cuatro del tomo tercero de la notaria Nikhol Vargas Araya, se protocolizaron cambios de junta directiva de las sociedades Playa La Macha S.A. y Aguacero del Bosque S. A., respectivamente. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2010208076.—(IN2010098143).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la Fundación Alter Christus nombró presidente: Franklin Varela Vargas.—Barva de Heredia, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010208077.—(IN2010098144).

Gowen Harvey Richards y Sonia Richards Campbell, constituyen Swat Black Security S. A. Presidente: Gowen Harvey Richards, cédula de identidad número siete-ciento cinco-cuatrocientos veintiocho. Escritura otorgada en Moravia, a las 8 horas del 10 de noviembre del 2010.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010208080.—(IN2010098145).

Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones La Estrella de Oriente S. A., para que se lea así: primera: se denominará Importaciones La Estrella de Oriente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones La Estrella de Oriente S. A., el cual es nombre de fantasía. Sociedad cuyo domicilio social será en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al sur de la esquina suroeste del estadio de fútbol, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país.—San José, quince de noviembre de 2010.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010208081.—(IN2010098146).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Systenet Solutions S. A., en cuanto al domicilio social, el cual será el siguiente: San José, Zapote, Quesada Durán, de la terminal de buses, cien metros al sur, casa esquinera a mano derecha. Se reforma cláusula octava en cuanto a la representación de la sociedad, la cual será ejercida por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de noviembre de dos mil diez.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010208082.—(IN2010098147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta cambio de estatuto número cuatro de la sociedad Industria de la Meseta Brasileña S. A. Todo de conformidad con la escritura número doce del tomo seis del suscrito notario.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010208083.—(IN2010098148).

Por escritura 282 del tomo 15 de mi protocolo se reforma junta directiva, y domicilio social de Transgranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco, otorgada al ser las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010208088.—(IN2010098149).

Por escritura 211, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:30 horas del 9 de noviembre de 2010, se constituyó Inversiones Joroje Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010208094.—(IN2010098150).

Por escritura 210, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 9 de noviembre de 2010, se constituyó Guinox de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010208095.—(IN2010098151).

Carlos Eduardo Soto Camacho y Eduardo Soto Carmona, conforman la sociedad anónima Renta Trigal, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve siete cuatro ocho. Acuerdan mediante escritura pública número trescientos veintitrés-dos de la notaria pública Ana María Chacón Solórzano, visible al folio ciento noventa vuelto, del tomo dos, se autoriza la protocolización de acta número cuatro de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez, de accionistas, se acuerda modificar y aumentar el capital social, cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un total de acciones de cuarenta y siete mil doscientas tres, con un total de capital de doscientos treinta y seis millones con quince mil colones exactos del total de capital social, aportando el socio Carlos Eduardo Soto Camacho un total de cuarenta y siete mil doscientas dos acciones con un valor de cinco mil colones cada una y el socio Eduardo Soto Carmona suscribe y paga una acción con un valor de cinco mil colones exactos. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública con carné trece mil trescientos seis.—San José, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010208096.—(IN2010098152).

Por escritura 209, otorgada ante mi notaría, al ser las 15:30 horas del 9 de noviembre de 2010, se constituyó Café Estrella Mil Cuatro JK Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010208097.—(IN2010098153).

Por escritura 208, otorgada ante mi notaría, al ser las 15:00 horas del 9 de noviembre de 2010, se constituyó Café Estrella Mil Tres HI Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010208098.—(IN2010098154).

Por escritura 207, otorgada ante mi notaría, al ser las 15:00 horas del 9 de noviembre de 2010, se constituyó Café Estrella Mil Dos FG Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010208099.—(IN2010098155).

Por escritura pública número doscientos veinticinco-tres, la señorita Priscila Molina Taylor y el señor Emilio Ernesto Sánchez Meza, constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010208100.—(IN2010098156).

Por escritura 206, otorgada ante mi notaría, al ser las 14:00 horas del 9 de noviembre de 2010, se constituyó K & R Producción Gráfica Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010208101.—(IN2010098157).

La suscrita notaria Lic. Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he realizado protocolización de acta de la sociedad anónima Netway S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010208102.—(IN2010098158).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres-tres, otorgada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyeron veinte sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social se asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010208103.—(IN2010098159).

En escritura N° seis-doscientos treinta y seis, otorgada a las 8:20 horas del 15 de noviembre de 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de C-Thirty One-Wild Palms-Ten LLC SRL.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010208105.—(IN2010098160).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el día de hoy 9 de noviembre de 2010, se constituyó Restrepia Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio cantón Desamparados en San José.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010208106.—(IN2010098161).

La suscrita notaria Sidaly Valverde Camareno, carné número 17794, informo de la constitución de la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es: Inversiones JS 2010 Sociedad Anónima, cuya representación legal corresponden al presidente Enrique Parra León, cédula de identidad 6-340-994, y a la tesorera Yeimy Melissa Solís Adams, cédula de identidad 1-1299-849, conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Sidaly Valverde Camareno, Notaria.—1 vez.—RP2010208108.—(IN2010098162).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne por parte de este Registro, según turno corresponda, de conformidad con el Reglamento para la inscripción de la constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del dos mil seis, su domicilio será San José, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, cincuenta metros al este, casa número novecientos sesenta y tres.—Diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010098163).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada en Nicoya, Guanacaste, a las quince horas del dos de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Giogia Corporación SS Sociedad Anónima. Presidenta: Sabrina Salvatore.—Lic. Enrique Rojas Robles, Notario.—1 vez.—(IN2010098172).

En escritura número ciento veintidós de las quince horas del quince de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Tierras de Café Lote Treinta y Tres AAA Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre a Ali Comunicaciones y Relaciones Públicas Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Lilliana María Sáenz Oviedo.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010098203).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Piadel Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos, se reorganiza la junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010098204).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Herbre Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se otorga poder generalísimo.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010098205).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada en Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diez, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Construcx S. A.—Alajuela quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010098206).

Por escritura número 412-1 otorgada en esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 9 de noviembre del 2010, se constituye la compañía Heladerías Artesanales Crema Helada Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010098210).

Por escritura número 388-1 otorgada en esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 28 de octubre del 2010, se constituye la compañía Inversiones Mitsubishi Cuatro Por Cuatro Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010098211).

Por escritura número 387-1 otorgada en esta notaría a las 15 horas del 28 de octubre del 2010, se constituye la compañía Inversiones Dodge RAM Cuatro Por Cuatro Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010098212).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Importaciones Kyara Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, diez de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010098217).

La sociedad Metrología Consultores Sociedad Anónima protocoliza acta, se aumenta capital social y se modifica cláusula sobre el mismo. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2010.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010098219).

Ante mi notaría se suscribió la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Vigilancia y Seguridad JACHD. Escritura número ciento ochenta y cuatro, iniciada al folio ciento trece vuelto del tomo segundo del suscrito notario de las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Antonio Quirós Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010098233).

En mi notaría a las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituye sociedad anónima denominada La Bala de Plata S. A. Domicilio: Alajuela, San Antonio, del Tejar, quinientos metros al oeste de Terminales Santamaría. Presidente: Rupert David Holmes Smith.—Alajuela, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010098237).

En mi notoría a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Social Graces S. A. Domicilio: San José, La Uruca, cien metros al norte del Hotel Best Western Irazú. Presidenta: Carole Perlman.—Alajuela 15 de noviembre de 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010098238).

En mi notaría a las 10:50 horas del 13 de noviembre del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora Sol y Luna S. A. Domicilio: Cartago, La Unión de Tres Ríos, Urbanización Altos de Omega, casa dos A. Presidenta: Patricia Coromoto Rivas Aguado.—Alajuela 15 de noviembre de 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010098239).

En mi notaría a las 10:30 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad limitada denominada Salazar & Escobar Ltda. Domicilio: Alajuela. Gerente: María Lorena Gutiérrez Venegas.—Alajuela, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010098240).

La sociedad Espinoza y Hernández S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos, modificó su pacto constitutivo en su cláusula segunda referente al plazo social el cual se reduce a fecha treinta de noviembre del año en curso, se nombra liquidadora de la sociedad a Vilma Jiménez Sánchez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y cinco.—Palmares, noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010098248).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 15 de noviembre del 2010, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Acacia Treinta y Tres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2010098251).

Por instrumento público otorgado hoy ante nosotros, a las 9:00 horas, protocolizamos en lo conducente dos actas, la primera de asamblea especial de accionistas preferentes, y la segunda de la asamblea general extraordinaria de accionistas, ambas de Scotiabank de Costa Rica S. A., siendo que en la primera se acordó convertir la categoría de acciones, de preferentes y nominativas en dólares a comunes y nominativas en dólares. En la segunda acta se acordó: i) la conversión de la categoría de acciones, de preferentes y nominativas en dólares a comunes y nominativas en dólares; ii) la conversión de la moneda de emisión de las acciones comunes y nominativas en colones; y iii) la modificación de la cláusula quinta del capital social. Álvaro Monge Paniagua, Randall Barquero León y Mario Quesada Bianchini, notarios.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010098260).

Por instrumento público otorgado hoy ante nosotros a las 9:30 horas, protocolizamos en lo conducente dos actas, la primera de asamblea especial de accionistas preferentes, y la segunda de la asamblea general extraordinaria de accionistas, ambas de Grupo BNS de Costa Rica S. A., siendo que en la primera se acordó convertir la categoría de acciones, de preferentes y nominativas en dólares a comunes y nominativas en dólares. En la segunda acta se acordó: i) la conversión de la categoría de acciones, de preferentes y nominativas en dólares a comunes y nominativas en dólares; ii) la conversión de la moneda de emisión de las acciones comunes y nominativas de colones a dólares; iii) la modificación de la Cláusula Quinta del Capital Social; y iv) la reforma de la cláusula décimo quinta del pacto social. Álvaro Monge Paniagua, Randall Barquero León y Mario Quesada Bianchini, notarios.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010098261).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las once horas del quince de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Bronce S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil noventa y ocho, por la cual se reforma en su totalidad el pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2010098263).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y cinco ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se nombró nuevo gerente.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010098264).

Por escritura número ciento noventa y dos otorgada ante la Licenciada Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada, C.O.R. Ganimedes Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010098265).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9 horas del 15 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Arrozal Verde GTE Ltda., cédula jurídica número 3-102-514452. Es Todo.—Guanacaste, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010098277).

En mi notaría a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, constituí AJF Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Heredia, centro, avenida central, calles tres y cinco, tercer piso del edificio Colón, la sociedad será administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010098282).

A las 15:00 horas y 15:15 horas, se constituyeron las sociedades Propiedades Las Tres FC de Alajuelita Limitada y Las Tres FC Vehículos Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social suscrito y pagado. Dos gerentes representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010098286).

Juan Francisco González Navarro, Eugenia María Navarro Herrera, Edgar Alonso González Navarro y Edgar Francisco Gónzalez Murillo, constituyen Inmobiliaria La Unión S. A. Capital social: diez mil colones. Plaza: 99 años. Escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2010098287).

Seidy González Navarro, Juan Francisco González Navarro, Eugenia María Navarro Herrera y Edgar Francisco González Murillo, constituyen Servicios Farmacéuticos San Francisco de Asís S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2010098288).

Juan Francisco González Navarro, Eugenia María Navarro Herrera y Edgar Francisco González Murillo, constituyen Inversiones West S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2010098289).

Que mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2010, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo número cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Cercas Decorativas Costa Rica CDCR S. A., domiciliada en el distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca de la provincia de San José, de la embajada de Italia en Los Yoses, veinticinco metros sur.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2010098291).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almar CCS Sociedad Anónima, mediante la cual se renueva la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010098293).

Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de accionistas de las empresas: Dulce Cosecha del Rincón de Salas S. A., Agrícola la Rosita S. A., Bajos de los Cedros S. A., Riscos del Agualote S. A., y Brisas del Colorado S. A., en la cual, se procedió a protocolizar modificación de la cláusula del capital social. Preside: José Antonio Herrero Harrington, secretario: Pablo Gordienko Mateo.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2010098302).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del diecisiete de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquileres de Botes Gozo Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—(IN2010098308).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad  G.A.D.E. Inversiones Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2010098315).

Por escritura otorgada el doce de noviembre de dos mil diez, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Infinity Mountain S. A. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de noviembre de dos mil diez.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010098316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Logika Proyectos para el Hogar Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la ciudad de San José, San Sebastian, cien metros al oeste y cien metros al sur de la Iglesia Católica de la comunidad, casa esquinera número doscientos ocho. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adriana María Trejos Quirós.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010098321).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Corporación Aravi Sociedad Anónima, domiciliada en Flores, 300 metros norte y 400 oeste y 150 norte de la Escuela. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodrigues González, Notario.—1 vez.—(IN2010098332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se nombró un apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Caro Andrés Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010098345).

Por escritura ciento dieciocho-veintidós, autorizada a las once horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Casa Piedades Siete S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, relativas al domicilio y a la administración, se revocaron los nombramientos de administradores y fiscal y se designaron sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010098346).

Por escritura número treinta y siete-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine The Lazy Mon CR Sociedad Anónima, la cláusula sexta y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticinco s. a.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010098347).

Por escritura número treinta y nueve-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y undécima y se nombra junta directiva de la compañía Inversiones Flopa de Rohrmoser Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010098348).

Por escritura número ciento veinte-treinta y cuatro, otorgada ante el notario Arturo Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, donde se modifica cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada y la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Administradora Santa Teresa LLM Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010098349).

Por escritura número ciento diecinueve-treinta y cuatro, otorgada ante el notario Arturo Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil diez, donde se modifica cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Legal Services and Financial Consulting SSG Limitada y la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Asesoría Legal LLM Manuel Antonio Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010098351).

Por escritura número ciento dieciocho-treinta y cuatro, otorgada ante el notario Arturo Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil diez, donde la compañía denominada Arrendadora Central LLS Sociedad Anónima, transforma sus estatutos para que en adelante sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se denominará Backoffice and Rental for Companies Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010098352).

Por escritura número treinta y cuatro-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y cinco s.r.l.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010098353).

Ante esta notaría a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó Coastal Bridge Corporation Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010098354).

Se constituye la firma de esta plaza El Carro para el C E O Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ronald Gerardo Solano García. Agente Residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010098355).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Daniel Goicoechea Dale y Santiago Vélez De Bedout, constituyen una sociedad anónima que se denominará Desarrollos Constructivos CRC S. A.— San José, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010098356).

Manuel Antonio Villalobos Ugalde y Vilma Salazar Rojas, constituyen Villany Tambor Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010208109.—(IN2010098479).

Manuel Antonio Villalobos Ugalde y Vilma Salazar Rojas, constituyen Visavi Tambor Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010208110.—(IN2010098480).

Manuel Antonio Villalobos Ugalde y Vilma Salazar Rojas, constituyen Givisa Tambor Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas del once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010208111.—(IN2010098481).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 29 de octubre del 2010 protocolicé acta de Consultoría e Innovación Educativa de Centroamérica S. A., que modifica la cláusula 5ta de los estatutos. Por escrituras de las 13, 13:15, 13:30, 13:45, 14, 14:15, 14:30, 15 y 5:15, protocolicé actas de Colegio CUB Boston de Puntarenas S. A., Cub Nuevas Oportunidades S. A., Tecnológico Boston Escuela Superior S. A., Colegio Boston Turrialba COBOTUR S. A., Colegio Boston de Guápiles S. A., Colegio Boston de Negocios S. A., Colegio Boston de Alajuela S. A., Colegio Boston de Liberia S. A.; y Colegio Boston de Belén S. A. En todos se modifica la cláusula 5ta de los estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208113.—(IN2010098482).

Mediante escritura número setenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Inversiones Hermanos Royfa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Hermanos Royfa S. A. Presidenta: Helen Sofía Romero Fallas. Capital social: treinta mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010208114.—(IN2010098483).

Geovanny Cambronero Garita y Yorleni Fernández Ortega, constituyen sociedad anónima cuyo nombre es Semca Sociedad Anónima, escritura otorga ante la licenciada Cintya Barrantes Vargas, número ciento veinticuatro, visible al folio sesenta y uno frente del tomo dos de la misma notaria, otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez, cuyo capital social está íntegramente, suscrito y pagado, el presidente será Geovanny Cambronero Garita, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto de dicha sociedad será la vigilancia privada y el comercio en general.—Lic. Cintya Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010208115.—(IN2010098484).

Ante mí notaría, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, al costado oeste del parque en altos de Farmacia Miravalles, al ser las 11:30 horas del 12 de noviembre de 2010, se constituyó la empresa denominada Inversiones Pachico del Sur S. A., con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por seis cuotas de veinte mil colones cada una, representado por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con una vigencia de 99 años a partir de su constitución. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, doce de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208116.—(IN2010098485).

Por escritura de las 11:00 horas, se constituye la sociedad MG Uno Carmelvia Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Ileana María Monge Gamboa. Capital social: 16.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010208117.—(IN2010098486).

A las 10:30 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ramaroba S. A., pudiendo abreviarse Ramaroba S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Randall Rodríguez Barrantes, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y siete-quinientos uno. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010208118.—(IN2010098487).

Mediante escritura noventa y cinco-dos de las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diez, protocolo tomo dos del notario Jason Sibaja Reyes, la sociedad Comercial Talamanca El General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ciento ochenta y dos, reforma la cláusula quinta de los estatutos y cambia a la presidente de la junta directiva.—Pérez Zeledón, 20 de octubre de 2010.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010208119.—(IN2010098488).

Sustitución y reemplazo de presidente, secretaria y tesorero de sociedad anónima, Imperio Glorioso S. A., se nombra presidente a Jack Lee Allen Finney y secretaria: Rebecca Finney, y tesorero: Joshua Andrew Kanter.—Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010208120.—(IN2010098489).

Mediante escritura noventa y cinco-dos, de las quince horas del veinte de octubre de dos mil diez, protocolo tomo dos del notario Jason Sibaja Reyes, la sociedad Transportes de Combustible El General Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta, reforma la cláusula quinta de los estatutos y cambia al tesorero de la junta directiva.—Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2010.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010208121.—(IN2010098490).

Ante esta notaría a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil diez, se constituye Peces del Sur JS S.R.L. Capital social: es de doce mil colones, y se nombra gerente: Johnny Gamboa Chacón.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil diez.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010208122.—(IN2010098491).

Ante mí a las 7:00 horas del 7 de noviembre de 2010, escritura número 79-6 del tomo 6 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará según decreto número 33171-J del Registro Público. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010208124.—(IN2010098492).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad D&C Attorneys Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010208127.—(IN2010098493).

Por escritura otorgada ante notaría, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-618062.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010208134.—(IN2010098494).

Se constituye la firma de esta plaza: Héroe Inversiones SHS Sociedad Anónima. Presidente: Sender Herrera Sibaja, cédula de identidad número cinco-cero tres cero siete-cero ocho dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010208135.—(IN2010098495).

Al ser las 9:20 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituye Inversiones Leadville Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Alberto Solís Amador.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010208143.—(IN2010098496).

Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa F G Fotógrafos Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176693, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010208145.—(IN2010098497).

Por escritura número ciento catorce otorgada ante mí, Eduardo José Zúñiga Brenes, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada sin denominación social, para que el Registro Nacional de Costa Rica otorgue el número de cédula jurídica al momento de la inscripción.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010208146.—(IN2010098498).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante el notario público René Argeñal Castro, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Promokath Sociedad Anónima, número de cédula jurídica asignada por el Registro Nacional Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. René Argeñal Castro, Notario.—1 vez.—RP2010208147.—(IN2010098499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Montacargas y Equipos Céspedes y Rodríguez S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: Willie Rodríguez Miranda. Vicepresidente: Albino Céspedes Rodríguez.—Grecia, 12 de noviembre de 2010.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010208151.—(IN2010098500).

Por escritura número ciento treinta y uno-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta de la compañía Grupo MR Dos Seguridad S. A.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010208153.—(IN2010098501).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, en Turrialba, a las quince horas, número ochenta y cuatro, tomo sesenta y ocho de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea ordinaria de Somasol del Risco Ltda., cédula tres-ciento dos-cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, se reforma cláusula quinta, se reeligen gerentes a Miguel Somarriba Salazar y Rocío Soley Umaña, se aumenta capital social.—Turrialba, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Hicer Linkimer Bedoya, Notario.—1 vez.—RP2010208154.—(IN2010098502).

Por escritura número setenta-cuarenta y tres, otorgada esta notaría, notario público Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Colono Bataan S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cero cuarenta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010208155.—(IN2010098503).

Por escritura número sesenta y nueve-cuarenta y tres, otorgada en esta notaría: notario público Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Almacén Ticaban, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos once; mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010208156.—(IN2010098504).

Por escritura número sesenta y siete-cuarenta y tres, otorgada en esta notaría: notario público Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Inmobiliaria Arias Quirós S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil trescientos treinta y tres; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010208157.—(IN2010098505).

Por escritura número sesenta y seis-cuarenta y tres, otorgada en esta notaría: notario público Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agricolono de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010208159.—(IN2010098506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Condominio Bosque Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-418020, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208160.—(IN2010098507).

Por escritura número sesenta y cinco-cuarenta y tres, otorgada en esta notaría: notario público Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Colono de Limón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula: décimo segunda.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010208161.—(IN2010098508).

Por escritura ciento noventa y nueve, otorgada ante el suscrito notario público, se constituyó la sociedad Revin y la Roca Inversiones Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio social Santo Domingo de Heredia, plazo social noventa y nueve años desde su constitución el once de noviembre del dos mil diez. Presidente: Miguel Antonio Recinos Ozaeta.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010208162.—(IN2010098509).

Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las dieciséis horas del día cinco de octubre del dos mil diez, mediante escritura número cien-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Intawi PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010208163.—(IN2010098510).

Por escritura otorgada en mi Notaría el día 12 de noviembre del 2010, se constituyó Kiss Store de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Pedro. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y tesorera, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010208165.—(IN2010098511).

Por escritura otorgada ante, a las 11 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima: Transportes Turísticos Vefu S. A. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con todas las facultades.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010208166.—(IN2010098512).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 25 de octubre de 2010, se constituye Colorfull P.A.T.H Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Douglas Otto Deal, domicilio San José, Barrio Luján, de Matute Gómez cien metros al sur y veinticinco metros al este, casa dos mil ciento sesenta y uno.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010208167.—(IN2010098513).

Por la escritura número sesenta, otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cielpa de Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Domicilio social: Alajuela, Turrúcares.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010208168.—(IN2010098514).

La entidad Condominio Punta del Este Filial Uno MIB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-596255 avisa que se ha variado la cláusula 6 de la constitución de la sociedad, sobre la Administración.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010208172.—(IN2010098515).

Por escritura 130-7, otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2010, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, San Ramón en urbanización Tucanes, de la entrada principal 200 metros oeste, 2da. casa. Presidente: Alfredo Fernando Tassara Orpina, cédula Nº 8-065-590, apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario: Jorge Eduardo Fonseca Solano, cédula Nº 9-038-989, apoderado sin límite de suma pero para vender, gravar o de cualquier forma enajenar cualquier bien requiere autorización de la asamblea general de accionistas.—Sarchí, noviembre 10 del 2010.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2010208176.—(IN2010098516).

Por escritura, otorgada ante esta Notaría, escritura número ciento ochenta y tres de las diecinueve horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tomako Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial al presidente y el secretario de la sociedad, de forma conjunta los cuales serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente separadamente.—Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010208177.—(IN2010098517).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Sol de Gloria de Costa Rica Anónima Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil diez. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de la presidente y el secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010208178.—(IN2010098518).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica s. a. Presidente: Juan Mendoza Matarrita, cédula Nº 6-123-225; vicepresidenta: Analive Solano Barquero, de cédula Nº 6-166-643; tesorera: María Mendoza Matarrita, cédula Nº 6-142-852; secretaria: Lilliana Rodríguez Solano, cédula Nº 1-1120-713; fiscal: Adrián Morera Barrantes, cédula Nº 2-613-978, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010208179.—(IN2010098519).

Ante esta Notaría el día doce de noviembre del dos mil diez, mediante escritura 53-101, se constituyó la sociedad Distribuidora El Puente Sociedad de Responsabilidad Limitada, su domicilio social será San Marcos de Tarrazú, San José, urbanización Las Tres Marías, frente a la Radio Cultural. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Aquiles Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208180.—(IN2010098520).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en San José, denominada Foward Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010208181.—(IN2010098521).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía, 3-102-573536 srl, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010208182.—(IN2010098522).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las nueve horas del día de hoy, protocolice acta de la compañía 3-102-571459 srl, por la cual se reforma cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010208183.—(IN2010098523).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía 3-102-571459 srl, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010208184.—(IN2010098524).

Por escritura número 46 otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 15 del noviembre del 2010, se reformaron las cláusulas números segunda y sétima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal, así como agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Sistema de Protección y Transmisión Eléctrica Protel Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010208186.—(IN2010098525).

En esta fecha en mi Notaría, la empresa Ismo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis seis ocho nueve, modifica su domicilio.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2010208188.—(IN2010098526).

La empresa Nazdapa Tres S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010208189.—(IN2010098527).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Costa Blanca S. A., por la que se modifica la representación.—San José, 15 de noviembre 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010208192.—(IN2010098528).

Ante mi Notaría, se constituyo la sociedad anónima denominada H&H Saint Rock Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010208193.—(IN2010098529).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas, del veinte de agosto del dos mil diez, se constituyó Inversiones Geroes GREMC Sociedad Anónina. Domiciliada en Cartago, Cartago, Juan Viñas, Los Alpes, casa D treinta y cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 20 de agosto del 2010.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—RP2010208195.—(IN2010098530).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Abogados Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010208196.—(IN2010098531).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula quinta de administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Asesoría Fiscal Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010208198.—(IN2010098532).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las diez horas del quince de noviembre de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010208199.—(IN2010098533).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del 13 de noviembre del 2010, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Inversiones Kejoan Sociedad Anónima, Presidenta: Johanna Karina Florez Campos. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010208201.—(IN2010098534).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Roque Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010208208.—(IN2010098535).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de noviembre del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza CICA Corporación Inmobiliaria Cerros de Antioquía Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CICA Corporación Inmobiliaria Cerros de Antioquía Inc S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diecinueve horas del quince de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010208211.—(IN2010098536).

Por escritura autorizada por los suscritos Notarios, a las 15 horas del 8 de noviembre de 2010, Carlota María Castro Ortiz e Isabel Castro Ortiz, constituyen Superficies Técnicas y Pisos HC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes propietarios: las socias Castro Ortiz.—San José, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kühlmann Solís, Notarios.—1 vez.—RP2010208212.—(IN2010098537).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día doce de noviembre del año en curso, se constituye protocoliza el acta de la sociedad denominada Black Box Group B.B.G. Sociedad Anónima, donde se reforma la claúsula sexta de la junta directiva.—San José a las ocho horas de quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010208214.—(IN2010098538).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima Tergon Internacional S. A., y el presidente es Roberto Terán González, el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diez.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010208218.—(IN2010098539).

Por escritura número: treinta y ocho, y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyeron las empresas: Jazele, Jazele Uno, Jazele Dos, Jazele Tres, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208219.—(IN2010098540).

Por escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la entidad que se denomina Grafia Agencia y Estudio Creativo Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Martínez Soto. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las diecisiete horas del día doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010208220.—(IN2010098541).

Por acta de asamblea general de socios debidamente protocolizada en esta Notaría de la entidad Data Formas de Costa Rica Sociedad Anónima, se procede a nombrar fiscal de la junta directiva. Además se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010208221.—(IN2010098542).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas de 15 de noviembre de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  Desarrollos Murano DM S. A., donde se modifica cláusula novena en cuento a administración y se nombra nueva secretaria.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208224.—(IN2010098543).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10 horas 30 minutos del 5 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad, Producciones Infinito Films Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Daniel Moreno Rojas, domicilio San José.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010208231.—(IN2010098544).

El suscrito notario hago constar que en el tomo seis de mil protocolo, se está constituyendo las sociedades denominadas Inversiones Las Arelis S. A. y Urbana Inmobiliaria S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010208232.—(IN2010098545).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 26 I, de las 10:00 horas del 20 de octubre 2010, se constituyó la sociedad Daydreamer Enterprises LLC Limitada con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional. Gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010208235.—(IN2010098546).

Revenna Laboratorios S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y cambia junta directiva, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil diez en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010208236.—(IN2010098547).

Constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Núñez y Vega Sociedad Anónima, representada por el señor Alisio Gerardo Núñez Salas. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 17 horas del 5 de agosto del dos mil diez. Ante el notario Johnny V. Matute Obando.—Lic. Johnny V. Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010208237.—(IN2010098548).

Por escritura ochenta y ocho-sesenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo sesenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Miguel Ángel Orozco Masís, Rafael Ángel Monge Solís, Sergio Asdrúbal Morales Fallas y José Camilo Ureña Moreno, constituyen Orozco Padilla Sucesores Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010208240.—(IN2010098549).

Por escritura número cuatro-tres otorgada en Liberia, Guanacaste, al ser las diecinueve horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, ante esta notaría, Accionistas han convenido en disolver la  sociedad  Agroveterinaria  Sardinal  M. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro siete nueve cuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, distrito Sardinal diagonal a la Cruz Roja.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010208241.—(IN2010098550).

Por escritura pública número ciento dieciséis otorgada ante esta Sotaría a las ocho horas del día catorce de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Oroces Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general: Edwin Orozco Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010208242.—(IN2010098551).

Por escritura noventa y uno-sesenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil diez, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo sesenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Hilda Marín González, Michelle Sequeira Marín y Juan Gabriel Sequeira Marín, constituyen MHJM Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010208243.—(IN2010098552).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Importadora Twitel Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, del presidente: Alberto Mizrahi Frewa. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en la provincia de Heredia, Lagunilla, de Cocorisa doscientos  cincuenta metros norte condominio Brancacci bodegas dos y cuatro.—Heredia, once de noviembre del año dos m diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208244.—(IN2010098553).

Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Internacionales RAM de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010208245.—(IN2010098554).

Por escritura otorgada a las 14 horas 48 minutos del 4 de noviembre del 2010, ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Signature South Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-595167, para que en lo sucesivo el capital accionario se mantenga compuesto por doce mil colones, pero representados por doce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, así mismo se incluya dentro de esta cláusula quinta, el denominado Derecho de Venta por Arrastre.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010208249.—(IN2010098555).

Ante la suscrita notaria, a las catorce  horas del día once de noviembre del año dos diez, se constituyen dos sociedades anónimas, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010208256.—(IN2010098556).

Por escritura protocolizada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diez, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del capital social y se crea la cláusula décima segunda de los derechos y limitaciones de las acciones preferentes, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mango Plantation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno.—San José, doce de noviembre de 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010208257.—(IN2010098557).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada KT Rojas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de Cartago. Representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010208258.—(IN2010098558).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cuerpos Integrales de Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Heredia, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010208259.—(IN2010098559).

Mediante la escritura número 94-2, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se constituyó Corporación de Impulso Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, de la Robert trescientos metros sur y trescientos metros oeste casa esquinera número treinta y tres, con un plazo de 100 años a partir de su constitución.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208262.—(IN2010098560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Latinoamericana de Logística Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte millones de colones. Representación: Luis Enrique Álvarez Guevara, y Juan Francisco Antillón Freer, como presidente y secretario respectivamente.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010208263.—(IN2010098561).

Ante esta notaría, a las 11:40 horas del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Alda Importadora SRL. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo. Se acuerda modificar el nombre a Bioreciclaje SRL.—Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010208264.—(IN2010098562).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Transportes Peniel S. A.—Cartago, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010208265.—(IN2010098563).

En esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Protenis Dos S. A. Domicilio: Río Segundo de Alajuela, del súper Santiago 300 norte y 20 este. Presidente: Nelson Suárez Arias.—Alajuela, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010208267.—(IN2010098564).

En esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Hiprile S. A. Domicilio: El Roble de Alajuela, del templo católico 50 metros este. Presidente: Óscar León Chaves.—Alajuela, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010208268.—(IN2010098565).

Ante esta notaría, por escritura pública número 29, visible a folio 44 vuelto, a las 14:00 horas, del día 09 de noviembre del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maple Tree Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se nombró nuevo gerente. Gerente: Loretta (nombre) Johnson (apellido). —Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010208269.—(IN2010098566).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del quince de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Mobiliaria Maycha Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan José May Montero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010208270.—(IN2010098567).

En mi notaría por escritura número 133 del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 17:00 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituye Maquinaria y Equipo Río Banano S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Limón. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 15 de noviembre del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010208273.—(IN2010098568).

El suscrito, Manuel Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las ocho horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, número diecisiete, tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Loperarios Sociedad Anónima, donde el presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2010208274.—(IN2010098569).

Por escritura número 85 del tomo 32 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Constructora Royland G G Sociedad Anónima. Domicilio: Barranca de Puntarenas, barrio Los Almendros. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010208276.—(IN2010098570).

Mediante escritura número ochenta y uno-cuarenta y siete, otorgada a las once horas con quince minutos del dos de noviembre del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Familia J C A Unidos Sociedad Anónima, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela, doscientos metros este, cincuenta metros norte de Coocique.—San José, 16 de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010208280.—(IN2010098571).

Ante esta notaría a las once horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad W M S Phoenix Aviation Travel Deluxe S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010208281.—(IN2010098572).

Por escritura de las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2010, otorgada ante esta notaria pública se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social de Intergamma S. A.—15 de noviembre del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010208282.—(IN2010098573).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de noviembre del año dos mil diez, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en la provincia de Limón, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, caserío La Angelina, de la entrada principal de Jiménez, cuatrocientos metros al este. Presidente: Luis Segura González.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010208283.—(IN2010098574).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Mairena Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quien podrá actuar sola o conjuntamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Barranca, Riojalandia Uno, doscientos metros al oeste y doscientos metros al sur de Bar y Restaurante “El Cahuín”, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010208284.—(IN2010098575).

Ante esta notaría, se constituyó BFF Importaciones Americanas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010208285.—(IN2010098576).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: I) Mar Púrpura del Atlántico Sociedad Anónima; II) Sierra del Labrador CR Sociedad Anónima; III) tres ciento dos quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada; IV) Guaraches LLC Limitada, mediante las que se reforma cláusula segunda del domicilio y se nombra agente residente.—San José, 15 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010208294.—(IN2010098577).

El día 12 de noviembre del 2010, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Quebad de Hojancha Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, doscientos metros este y cincuenta sur de la Municipalidad. Es todo.—Hojancha, 15 de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010208295.—(IN2010098578).

El día 9 de noviembre del 2010, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Yoray de Huacas de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Huacas de Hojancha, Guanacaste trescientos metros oeste de la escuela. Es todo.—Hojancha, 15 de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010208296.—(IN2010098579).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010208298.—(IN2010098580).

El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del once de octubre de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la razón social de la sociedad denominada Miralv Deco Sociedad Anónima, en Ancora Mercadeo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2010208299.—(IN2010098581).

Por escritura ciento noventa y dos de las veinte horas del treinta y uno de julio de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Buysse Sociedad Anónima, Plazo social: cien años, capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010208300.—(IN2010098582).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad Dision S. A. con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, urbanización El Oasis, casa tres D. Presidenta: Selenia Alvarado Rodríguez.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010208301.—(IN2010098583).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad Viladri S. A. con domicilio en San José, Pavas, de la esquina noroeste de Mc Donald, dos cuadras al sur cuarenta metros oeste casa a mano derecha. Presidente: José Daniel Sánchez Palomo.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010208302.—(IN2010098584).

Por escritura otorgada ante mí, número veintisiete, visible al folio diecisiete frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Del Trópico GC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Pablo Castro Cordero. Subgerente: Nelson Fernando Galindo Gutiérrez.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010208303.—(IN2010098585).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento veintiuno frente y vuelto y ciento veintidós frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Inversiones K Arguedas Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Manuel Jiménez Céspedes.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010208304.—(IN2010098586).

Por escritura número: veintisiete otorgada ante mí, a las doce horas con veinte minutos del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enamorado Otra Vez Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula décima: de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010208305.—(IN2010098587).

Por escritura número: veintiocho, otorgada ante mí a las trece horas con treinta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ventanas Al Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: décima: de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010208306.—(IN2010098588).

Por escritura número: veintinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Playa Avellanas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: décima: de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010208307.—(IN2010098589).

Por escritura número: veintiséis, otorgada ante mí a las once horas con cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Happy Trees Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: décima: de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010208308.—(IN2010098590).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa La Guadalupa Lumage Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Diego Cordero Mata.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010208310.—(IN2010098591).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Logistic Eventos Corporativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo significado español es Logística Eventos Corporativos S.R.L., capital social es de ¢10.000 mil colones. Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010208311.—(IN2010098592).

En esta notaría al ser las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Forty Nights Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 10.000 colones. Gerente: John Benton Hurdle. Subgerente: Patsy Ann Hurdle.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2010208315.—(IN2010098593).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Texane Com Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima.—Veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010208316.—(IN2010098594).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Inversiones y Construcciones Nacionales Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima.—Doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010208317.—(IN2010098595).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se constituyó Atlantic Safety Solutions Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, avenida 10 calles 17 y 19, edificio 1718. Plazo: 99 años. Capital: un millón de colones representado por diez acciones de cien mil colones cada una. Presidente: Jorge Fernández Fernández.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010208318.—(IN2010098596).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad ST Sea and Sun Limitada en la que se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo-domicilio.—San José, 15 de noviembre de dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010208319.—(IN2010098597).

Por escritura de las 11:00 horas del 20 de abril del año 2010, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Suministros Tecnológicos de Oficina Ofitec S. A. Domicilio: San Jóse.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010208320.—(IN2010098598).

En la notaría del notario Wilberth Picado Portuguez, se ha constituido la sociedad denominada Torre Fuerte Control de Plagas S. A. Su presidente lo es el señor Carlos Alberto Elmer Dávila, cédula número uno-cinco cinco ocho-cero ocho uno tres siete cuatro tres uno, documento de residencia permanente.—Guápiles, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010208324.—(IN2010098599).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del doce de noviembre de dos mil diez, los comparecientes Ivania Paniagua Montero y Mario Paniagua Ulloa, constituyen una sociedad anónima que se denominará Montanaro Ramírez Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas con quince minutos del doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010208327.—(IN2010098600).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de noviembre del dos mil diez, los señores Dionisio Otárola Fallas, cédula número uno-ochocientos sesenta y uno-quinientos cincuenta y tres, Karen Alexandra Ayón Chang, cédula número ocho-cero cincuenta y seis-doscientos cuatro, ambos vecinos de Zapote, constituyen la sociedad denominada Soluciones en Pareja Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón primero San José, distrito quinto Zapote, propiamente doscientos metros sur del abastecedor Santa Cecilia, casa número tres mil doscientos setenta y seis, casa esquinera. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010208328.—(IN2010098601).

Ante esta notaría, se constituyó Fa Cha De Belso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: San Ramón, Alajuela, constitución doce de noviembre del dos mil diez.—San Ramón, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010208331.—(IN2010098602).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día once de noviembre del año dos mil diez, se reformó el domicilio, la representación y se nombró junta directiva de la sociedad anónima denominada Servicios Neptuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-59242.—San José, quince de noviembre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010208333.—(IN2010098603).

Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Poseidón Doscientos Uno SRL, modificando domicilio y Heracles Ciento Dos SRL, modificando domicilio.—Desamparados, San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010208334.—(IN2010098604).

Por escritura número 173 tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Villas Benavides Umaña e Hijos Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2010208338.—(IN2010098605).

Hoy he protocolizado el acta número seis de Propace Ingeniería S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 9 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010208339.—(IN2010098606).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Quiji Limitada. Capital: ¢10,000. Gerentes: Juan Carlos Quirós Ugalde y Rocío Jiménez Delgado. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Doce de noviembre de dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010208340.—(IN2010098607).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del quince de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Géminis de Esparza S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Esparza, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010208342.—(IN2010098608).

Marvin Maroto Centeno y Freddy Ortiz Leiva, constituyen la sociedad denominada Super Carnes Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010208343.—(IN2010098609).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Sapori Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Los Freses, de la Universidad Fidelitas, trescientos metros sur y treinta este, en condominio Centauro, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Giuseppe Festa.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010208345.—(IN2010098610).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2010, se constituyó la compañía denominada Distribuidora de Productos de Limpieza B & A Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010208346.—(IN2010098611).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número noventa y uno del protocolo décimo, otorgada a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010, ante este notario se modificó la junta directiva, domicilio y el objeto de la sociedad denominada Maderas Guevarra S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 21 de octubre del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010208347.—(IN2010098612).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán respectivamente: Ángeles Caídos del Pacífico Sur Limitada, Se Acabó la Fiesta del Pacífico Limitada, Viviendo en el Borde del Pacífico Limitada, Vacaciones Permanentes del Pacífico Limitada y La Hora de la Verdad - Pacífico Sur Limitada. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en las sociedades se nombró al señor: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010208348.—(IN2010098613).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad JyK Seguridad Electrónica S. A. Presidente: Víctor Vega Serrano.—Cartago, 10 noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208350.—(IN2010098614).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Ramiso Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010208351.—(IN2010098615).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P Y P Toro Amarillo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores. Domicilio en Colonia Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, objeto inversiones agropecuarias, comercio, industria, ganadería, importación, exportación y cualquier fin lícito. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010208352.—(IN2010098616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Comercializadora Jireh de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente sucrito y pagado. Gerente: José Gerardo García Mora.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010208357.—(IN2010098617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del año en curso; se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guearle Sociedad Anónima. Presidenta: Rafaela Guevara Araica. Capital: quinientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2010208358.—(IN2010098618).

Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada con la cédula jurídica que le asignen. Presidenta: Marilyn Valverde Noguera.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2010208359.—(IN2010098619).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituye La Colonia Palmareña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010208363.—(IN2010098620).

Se constituye sociedad denominada Clínica Dental Manoa Ararat Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, del Colegio Manuel Benavides, cincuenta norte y veinticinco oeste, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas del catorce de noviembre de dos mil diez, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010208364.—(IN2010098621).

En mi notaría por escritura número trescientos uno, otorgada a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituye Los Bueyes y el Arado de mi Tata Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010208365.—(IN2010098622).

En mi notaría por escritura número trescientos dos, otorgada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituye Restaurante Puerta del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010208366.—(IN2010098623).

Ángel Evelio Castro Gutiérrez y Érika Aguirre Arias, constituyen la sociedad denominada Transportes Silon Sociedad Anónima, en Guápiles, a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil diez. Presidente el señor Castro Gutiérrez.—Guápiles, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010208367.—(IN2010098624).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desca SYS Centroamérica S. A., donde se conoce renuncia y nombramientos de puestos de junta directiva.—San José, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2010208368.—(IN2010098625).

José Luis Montero Dolorzo y Hazel Valverde Castro, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Tochen de Costa Rica S. A., ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria—1 vez.—RP2010208369.—(IN2010098626).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría el once de noviembre del dos mil diez, a las trece horas se constituyó la sociedad Seguridad Electrónica ST Inc Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010208370.—(IN2010098627).

Ignacio Alli Ipsilanti y Jacqueline Riba Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Green Coffee Ochocientos de Costa Rica S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010208371.—(IN2010098628).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, en San José se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Alajuela, cuya razón social será la que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público como cédula de persona jurídica, con un plazo: noventa y nueve años a partir del diez de noviembre del dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Antonio Cruz González.—San José, trece horas del diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010208373.—(IN2010098629).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas trece minutos del quince de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587192 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010208375.—(IN2010098630).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ateneo de Barquisimeto ADB Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010208377.—(IN2010098631).

Perfumes y Cosméticos L’Brisse PCLB Sociedad Anónima, cambió de junta directiva. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010208383.—(IN2010098632).

Ante mí constituí sociedad Inversiones Tana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Tana S. A. Domiciliada: San Rafael de Poás, setecientos metros norte del templo católico. Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, nombrados presidenta: Roxana Chavarría Ávila, secretaria: Zoila Antonia Ceciliano Ramos ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 12:00 horas del 15 noviembre del 2010.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010208386.—(IN2010098633).

Mediante escritura de las 9:05 horas del 12 de octubre del 2010, el señor Eugenio Bejarano Murillo y Laura Bejarano Murillo, constituyen la sociedad anónima Consultorías y Servicios de Costa Rica S. A. Presidente: Eugenio Bejarano Murillo. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010208391.—(IN2010098634).

Por medio de la escritura número trescientos cincuenta y uno otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, compareciendo Gerardo Antonio Alfaro Bermúdez, mayor, divorciado, empresario, cédula número siete-ciento seis-cero ochenta, vecino de Limón, Pococí, de la entrada principal del Liceo de Pococí, trescientos metros norte, Calle del Coral, Yully Bolaños Aguilar, mayor, estudiante, soltera, con cédula uno-mil trescientos ochenta y uno-quinientos setenta y seis, vecina de San José, Coronado de La Bomba El Trapiche, cincuenta metros al este, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones y Eventos Rodeo S. A.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010208393.—(IN2010098635).

Ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diez, se constituyó Cibermotion Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010208394.—(IN2010098636).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Anónima Deportiva Proyecto San José Dos Mil, que modificó la cláusula vigésima segunda referente a la junta directiva y se nombra tesorero, secretorio y fiscal, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos sesenta y siete.—San José, catorce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010208399.—(IN2010098637).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 12 de noviembre de 2010, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, los señores Gabriel Chávez Miranda y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron seis sociedades anónimas y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: el domicilio será en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco, Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010208401.—(IN2010098638).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010208402.—(IN2010098639).

Compañía Cerdo Caribe S. A., hizo nombramiento de vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada el 10/11/2010.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010208406.—(IN2010098640).

Gustavo Lara Morales y Jenifer Renderos Alvarado, constituyen sociedad Lara Renderos S. A. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 19:00 horas del 15 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010208404.—(IN2010098641).

A las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Montessori Playa Hermosa S. A., se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010208405.—(IN2010098642).

En mi notaría, se constituye Producciones Malcana e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Christopher Monardez Malca. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José. 14 de setiembre de 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010208406.—(IN2010098643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad FIT One Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010208410.—(IN2010098644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad FIT Two Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010208411.—(IN2010098645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad True Fitness Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010208412.—(IN2010098646).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Difervafj Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010208413.—(IN2010098647).

Mediante escritura pública número diecisiete de las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Joyería Oriental Real Cariari S. A., en la que se modifica la cláusula: segunda y se elimina la cláusula décima primera del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2010208414.—(IN2010098648).

Por escritura número cuarto-ochenta y nueve, otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se nombró nueva junta directiva y se cambió el domicilio de Bienes Inmobiliarios A y M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—RP2010208415.—(IN2010098649).

En mi notaría a las 15:00 horas del 11 de noviembre de 2010; Alexander Arguedas González, cédula 1-975-628, e Ismael Urbina Avilés, cédula 1-1329-956, constituyeron sociedad denominada Importador Directo USA.com S. A. Presidente: Alexander Arguedas González.—Venecia de San Carlos, 15 de noviembre de 2010.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010098659).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Sterigenics Costa Rica S. A., mediante los cuales se acuerda transformar la compañía, cédula jurídica número 3-101-388867, en sociedad de responsabilidad limitada, denominada Sterigenics Costa Rica S.R.L., y se reforma y adapta el pacto social. Domicilio: avenida primera, calle tercera, Centro Omni, octavo piso, San José; objeto: principalmente proveer servicios de esterilización, de laboratorio y otros similares; plazo: cien años, desde el día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro; capital: cinco millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos colones, íntegramente suscrito y pagado; gerente: David Meyer.— San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010098663).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del trece de noviembre del dos mil diez, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Bolívar Arrieta Pizarro y Elizabeth Zárate González, constituyeron la sociedad de esta plaza T.C.I Tecno Carrocería Ismael Sociedad Anónima.—Heredia, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2010098667).

Ante mí Jorge Jiménez Ramírez, notario público, mediante escritura noventa de las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diez, visible a folio sesenta y seis vuelto del tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Tamarindo S. A., domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, frente al hotel Best Western, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010098668).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura treinta de las doce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, visible a folio veintiocho frente del tomo diez, se constituyó la sociedad denominada por su número de cédula jurídica, domiciliada en Alajuela centro doscientos metros este de la Escuela Juan Rafael Meoño, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010098669).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Molbe del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010098670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Roraima Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010098671).

Por escritura 31-7 de las 10:00 horas del 3 noviembre del 2010 del tomo 7 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mi Costa de Tica S. A., cédula jurídica 3-101-504920, se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, representación presidente: Patrick Cornelis Gerardus Franciscus (nombre) Markus (apellido,) por todo el plazo social como apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el 1253 del Código Civil; se reformó cláusula segunda: del domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, ciento setenta y cinco metros al oeste en Yorgo’s restaurante y se removió y nombró nuevo agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010098673).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Privados POASER Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo veinticuatro de mi protocolo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010098679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 8 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada CR Haley Gaia Partnership Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010098684).

Por escritura ciento ochenta y cinco-once, celebrada en el Tomo Undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas con veinte minutos del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Steelers Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010098695).

Por escritura ciento ochenta y tres-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas con diez minutos del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Lagarteros Sociedad Anónima, en la que se nombra Junta Directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010098696).

Por escritura ciento ochenta y uno-once, celebrada en el Tomo Undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas con cincuenta minutos del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Cincuenta. A. Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010098697).

Por escritura ciento ochenta y dos-once, celebrada en el Tomo Undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas con quince minutos del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Compañía Tranquilidad Total Sociedad Anónima en la que se nombra Junta Directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010098698).

Por escritura ciento ochenta y dos-once, celebrada en el Tomo Undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Cincuenta. N Sociedad Anónima, en la que se nombra Junta Directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010098700).

Se constituye sociedad anónima denominada  Multiservicios  Comeche de Sarapiquí Sociedad Anónima, representada por el presidente Elbert Fernando Jiménez Padilla, el secretario Guillermo Alexis Cabezas Murillo y el tesorero José Gerardo Alfaro Ramírez.—Río Cuarto, Grecia, 13 de noviembre, 2010.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010098716).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría se constituyó la sociedad Oxygene Version Trois Corporation, Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones.—San José, a las dieciocho horas del día catorce de noviembre de dos mi diez.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(IN2010098717).

José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número diecinueve-dieciocho en tomo diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Natural Gallery Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—17 de noviembre del 2010.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN201098720).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Aldave Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ariel Vishnia Baruch.—San José, 21 de setiembre de 2010.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010098728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 30 minutos del día 7 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Suminca S. A., capital social suscrito pagado; presidente: Juan Ramón Jiménez Sarria, plazo: cien años.—San José, lunes 15 de noviembre de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2010098750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 16 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Interandes Helicópteros Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó: modificar la cláusula primera del nombre; agregar una cláusula como décimo tercera; modificar la cláusula sexta y revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero, así como de fiscal y se nombran nuevos.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010098752).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bioestimulantes Agropecuarios Internacionales S. A., en donde se procede a cambiar la Junta Directiva. Es todo. En Heredia al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010098753).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 del 16 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denomina Concretos del Poás Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2010098774).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 30 de julio del 2010, Jack Sylvia y Wallace Maldonado Agüero constituyen la sociedad de esta plaza, Inversiones Sylvia Limitada. Capital social diez mil colones. Objeto comercio e industria en general. Plazo 99 años. Gerente el primero, subgerente el segundo.—Naranjo, 3 de agosto del 2010.—Lic. Gregorio Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010098783).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 2 de noviembre del 2010, Ali Fata Shanake y Amir Fata Eduarte constituyen la sociedad, Fedames Limitada. Capital social diez mil colones. Objeto comercio e industria en general. Plazo 99 años. Gerente el segundo, subgerente el primero.—Naranjo, 8 de noviembre del 2010.—Lic. William González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010098784).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 y 30 horas del 2 de noviembre del 2010, Ali Fata Shanake y Moshgan Fata Eduarte constituyen la sociedad, AFETA LIMITADA. Capital social diez mil colones. Objeto comercio e industria en general. Plazo 99 años. Gerente el segundo, subgerente el primero.—Naranjo, 8 de noviembre del 2010.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010098785).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 2 de noviembre del 2010, Ali Fata Shanake y Azita Adriana Fata Eduarte constituyen la sociedad, Razi Limitada. Capital social diez mil colones. Objeto comercio e industria en general. Plazo 99 años. Gerente el segundo, subgerente el primero.—Naranjo, 8 de noviembre del 2010.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010098786).

Que en el tomo segundo de mi protocolo, a las diez horas veinte minutos once de junio del dos mil  diez, se ha constituido la sociedad De Colorado Aniroc Sociedad  Anónima, con domicilio en Guanacaste, cantón quinto, Carrillo, distrito tercero, Sardinal, Playas del Coco, Condominios Arrecifes casa número  diez. Su presidente,  secretario  y  tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y son, por su orden, Dina Ramos, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y con pasaporte de ese país número cero siete cinco tres siete ocho uno ocho cero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Playas del Coco, Condominios Arrecifes casa número diez; María Gabriela Solano Esquivel, mayor, casada una vez comerciante, vecina de Alajuela La Ceiba Urb. Romelia casa veintidós A, cédula dos guión cuatrocientos treinta y cinco guión ciento setenta y ocho y María José Solano Esquivel, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Alajuela El Coyol Urb. Brucelas casa siete A, con cédula dos guión cuatrocientos cuarenta y cinco guión quinientos ochenta y dos. Es todo.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—(IN2010098789).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Juan Viñas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la administración. Asimismo, se nombró nuevo vocal y fiscal. Vocal: Rolando Guardia Carazo. Fiscal: Luis Marín Acuña.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010098795).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Las Espuelas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y tendrá como domicilio, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste, y la cláusula sétima de la administración. Asimismo, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Fulvia María Parapini. Vicepresidente: Michele Pirola. Secretario: Gonzalo Fajardo Salas. Tesorera: Mariela Hernández Brenes. Fiscal: Óscar Sáenz Aguilar.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010098797).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y tendrá como domicilio, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste, y la cláusula sétima de la administración. Se revocó el poder generalísimo otorgado al señor Róger Alberto Sáenz Ramírez y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Fulvia María Parapini. Vicepresidente: Michele Pirola. Secretario: Gonzalo Fajardo Salas. Tesorera: Mariela Hernández Brenes. Fiscal: Óscar Sáenz Aguilar.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010098799).

Mediante escritura pública número doscientos once-sesenta y ocho, otorgada ante el notario público Frank Herrera Ulate, otorgada a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Sociedad Anónima por medio de la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, miércoles diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2010098802).

Mediante escritura pública número doscientos doce-sesenta y ocho, otorgada ante el notario público Frank Herrera Ulate, otorgada a las trece horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Central América Sociedad Anónima por medio de la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, miércoles diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2010098803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada IV-OR International Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010098804).

Jorge Arturo Araya Méndez, Marisol Rojas Salas y Mariangel Araya Rojas constituyen sociedad anónima denominada El Punto Exacto y Perfecto Sociedad Anónima. Escritura número ciento ochenta y siete otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2010. Ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010098805).

Por escritura 281 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2010, la sociedad Italiana: D.V. SAT S.R.L. solicita el traslado de domicilio a Costa Rica y otorga poder a su administrador único.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010098807).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Omega FC S. A., Ricardo Emilio Brenes Pichardo, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010098840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada World Wide Language Solutions Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera denominándose la sociedad Lingu Euro Atlantic Sociedad Anónima y sétima del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010098841).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 17 de noviembre 2010, se constituye la sociedad denominada Blindajes Técnicos Blintec S. A.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010098843).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos y dieciséis horas del diecisiete de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades CDS Maintenance M.A.N y CDS Security S.E.G S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010098849).

Por escritura 06-025 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2010. La sociedad costarricense “3-102-562280  SRL” cédula jurídica tres-ciento dos quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010208421.—(IN2010098959).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Festival Internacional Envisión Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es por la suma de sesenta mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010208422.—(IN2010098960).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Diseño del Pacífico S. A. Se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo: Cambio de nombre y cambio de domicilio. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010208423.—(IN2010098961).

Mario Rivera Alvarado y Sarah Rose Rivera, constituyen la sociedad Transega U.S.A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce y treinta horas del diez de noviembre del año dos mil diez ante el notario.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010208424.—(IN2010098962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad High Speed Servicentro S. A., capital social: 100.000 colones, domicilio: San José, cantón central, distrito Mata Redonda, de la Pops Sabana, 300 metros al oeste, diagonal a la UCIMED, contiguo a la Lavandería La Sabana. Presidente: Mauricio Fonseca Pacheco.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2010208427.—(IN2010098963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Cenayge Comercial S. A., Capital social: 100.000 colones, domicilio: San José, Desamparados, Las Gravilias, casa número cincuenta y ocho. Presidenta: Ana Cecilia Sequeira Solís.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez—RP2010208428.—(IN2010098964).

Hoy protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importadora y Distribuidora Herrera y Asociados S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, la cláusula de administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Turrialba, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208429.—(IN2010098965).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Avícola La Pollera S. A. Capital: suscrito y pagado.  Apoderado: El presidente.—Belén, Heredia, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010208433.—(IN2010098967).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos setenta y tres-siete visible a folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo siete, el día dos de noviembre del dos mil diez, se realizó una protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Lico Express Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro, en la cual se modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo para que solamente el presidente de la sociedad tenga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San Joaquín de Flores, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010208434.—(IN201098968).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Raygaso S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: El presidente.—Belén, Heredia, 28 de octubre de 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010208435.—(IN2010098969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad Piélago Inmobiliaria S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010208437.—(IN2010098970).

Por escritura pública otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Green Door Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones y la representación la tienen el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados genialísimos sin límite de suma, actuando dos de ellos conjuntamente. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208443.—(IN2010098971).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:43 horas del 11 de noviembre del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Odisea Claos Dos M - D - L - O S. A.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010208445.—(IN2010098972).

Por escritura otorgada el día 22 de octubre del 2010, ante mí, Msc Frank Herrera Ulate,  en la sociedad Sociedad Agencia de Seguros Quality S. A., se aumenta capital reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010208446.—(IN2010098973).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:46 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C A N A C A O S Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010208447.—(IN2010098974).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, se constituye Asociación Nacional de Orfebres de Costa Rica, el presidente es apoderado generalísimo con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010208448.—(IN2010098975).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 14:06 horas del 11 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arguello & Vigil Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010208449.—(IN2010098976).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 15 de noviembre del dos mil diez, de Dopani Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas cuarta y octava.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010208450.—(IN2010098977).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hermanos M T Asociados S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente, segundo gerente y tercer gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de manera conjunta.—Cartago, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010208451.—(IN2010098978).

Por escritura pública de las once horas del quince de noviembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas Woodburn Holdings S. A.; Grupo Inversionista Andal G.I.A., S. A.; Brendan Global XXI, S. A.; Carrick Bend S. A.; Sheep Shank Group S. A.; Reef Knot Investments S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde al Presidente. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010208452.—(IN2010098979).

Por escritura número 88 del tomo 32 de mi protocolo, a las 20:00 horas del 16 noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gramic de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente, secretaria y fiscal.—Alajuela, 17 noviembre del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010208453.—(IN2010098980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Schwyz S. A., modifica la cláusula octava: La junta directiva estará formada por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, nombrados por todo el plazo social.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010208456.—(IN2010098981).

Por escritura número cincuenta de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Multi Variedades y Novedades Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y uno.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010208454.—(IN2010098982).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula 1-945-439, indicó que en esta notaría mediante escritura 96-8 se constituyó la sociedad Grande de Térraba Costa Rica Sociedad Anónima cuyo presidente es Guillermo Rodríguez Morales. Es todo rendido en Ciudad de Quepos 10 horas del 15 de noviembre del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010208459.—(IN2010098983).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M L S Properties of Costa Rica S. A. siendo nombre de fantasía, por la que se modifican las cláusulas primero, segunda, sexta del pacto constitutivo. Presidenta: Mercedes Castro Oporto.—San José, 11 de noviembre del año 2010.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010208466.—(IN2010098984).

Mediante escritura número once, de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diez, José Francisco Bogantes González y Flor de María Delgado Delgado, constituyen sociedad denominada Pizzería San Miguel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: José Francisco Bogantes González.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010208470.—(IN2010098985).

Al ser las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento Sociedad Anónima, de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Domicilio en San José Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al este casa esquinera color blanca con un plazo de cien años. Objeto: Publicidad; Comercio en General, Mercadeo y Relaciones Públicas. Capital social: diez mil colones.—Lic. Fernando Ramírez Loria, Notario.—1 vez.—RP2010208472.—(IN2010098986).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil diez, Elizabeth Alvarado Araya, Rosagane Cascante Alvarado, y Rosario Cascante Alvarado, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo numero 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010208473.—(IN2010098987).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número cuatro del tomo undécimo de mi protocolo, de las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, la compañía FA y Mar de Palmares S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010208475.—(IN2010098988).

Rodrigo Alberto Chaves Castillo y Lorena María Fernández Quesada, constituyen sociedad que se denominará Aekualo, Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 13 de noviembre de 2010. Domicilio: Heredia. Representación: el Presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010208474.—(IN2010098989).

Mediante escritura pública número 176-6 de las 18:00 horas del 14 de octubre de 2010, se constituye sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2010208477.—(IN2010098990).

Por medio de la escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco s. a. por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010208478.—(IN2010098991).

Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Islas Cabo Grande S. A. por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y la novena de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010208479.—(IN2010098992).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula cuarta del pacto de constitución de la sociedad Vayar del Norte S. A.—Ciudad Quesada, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010208480.—(IN2010098993).

Por medio de la escritura número ciento veintiséis, otorgada a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tin And Gwens Paradise Limitada, por la cual se modifica la cláusula de la administración, y se revocan los nombramientos de los gerentes, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010208481.—(IN2010098994).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:45 horas del 10 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de Biofeed Tecnologías en Nutrición S. A., cédula jurídica 3-101-597455, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010208482.—(IN2010098995).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las doce horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Beartown Tucanes Lea Tres Sociedad Anónima por la cual se modifican la cláusula segunda del domicilio y la novena de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010208483.—(IN2010098996).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporate Bookstorage S. A. por la cual se modifican la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010208485.—(IN2010098997).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Oxygen Villa Heleconius Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas veinte minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010208495.—(IN2010098998).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyo: LJ. Soldier Of Paint Ball Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diecisiete horas del día veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010208497.—(IN2010098999).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada Discomóvil Copacabana Limitada.—Sabalito, Coto Brus, a las quince horas del once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010208499.—(IN2010099000).

A las nueve horas del 11 de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital.—San José, once de noviembre de dos mil diez.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010208503.—(IN2010099001).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura doscientos treinta y cinco del tomo número seis de mi protocolo, se reforma el domicilio social de la sociedad en plaza denominada Casa Ramaba S. A., que en adelante será San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Villas Camelot número ocho.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2010208506.—(IN2010099002).

Por escritura número 159-2, otorgada en mi notaría, protocolicé en lo conducente acuerdos del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-567105, S. A., en la que se realizaron cambios en la Junta Directiva y se nombra como secretario al señor Mohamed Houssain Ali, y como tesorarea a Mysam Ibrahim Ali; asimismo se modifica el apartado de la escritura constitutiva en lo pertinente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; y se modificó la denominación social, para que en adelante la sociedad se llame: Consultorio Zahha S. A.—San José 16 de noviembre de 2010.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010208509.—(IN2010099003).

La suscrita Esther Moya Jiménez Abogada y Notaria hago constar que con fecha 16 de julio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Oasis Solar del Pacífico Central S. A., capital social 10.000.00, 99 años de vigencia y Javier Brenes Badilla Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010208515.—(IN2010099004).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 16 de julio del 2010, se constituyó sociedad anónima  denominada  Luz  Azul  del  Pacífico Dos Mil Treinta S. A., capital social 10.000.00, 99 años de vigencia y Mario Turcios Navarrete Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010208517.—(IN201099005).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Tuy Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010208523.—(IN2010099006).

El suscrito notario público, hace saber que el día veintisiete de octubre del año dos mil diez, al ser las diez horas, en esta notaría se constituyó la empresa cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrados como su presidente y tesorero, pudiendo actuar en forma separada por su orden los señores; Carlos Luis Thompson Sánchez y José Antonio Saldaña Beita, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 27 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010208524.—(IN2010099007).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se modificó los estatutos de la entidad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cincuenta y dos sociedad anónima, se cambió cláusula segunda domicilio y la junta directiva.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010208525.—(IN2010099008).

El suscrito notario público, hace saber que el día veinticinco de octubre del año dos mil diez, al ser las dieciocho horas, en esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la empresa denominada Plaza Gil Jardines de Osa Sociedad Anónima. Siendo modificada la cláusula segunda respecto del domicilio y la cláusula sétima respeto de la representación. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 25 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010208526.—(IN2010099009).

El suscrito hace constar, que mediante escritura pública número sesenta y seis otorgada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas número once, de la sociedad Hacienda el Asientillo Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, así como la reestructuración de la junta directiva y el nombramiento del fiscal y del agente residente. Liberia, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010208533.—(IN2010099010).

Por escritura número noventa y dos-seis, de mi protocolo número sexto, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, donde la denominación social de las empresas se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Cada sociedad anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010208536.—(IN2010099011).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, se constituyó la compañía Las Chiquillas de Maval Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú. Representación: Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Jessica Ann Tracy Coll.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2010208539.—(IN2010099012).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea  general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Cañas Collado Consultores Limitada, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, se nombran gerentes y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010208540.—(IN2010099013).

Mediante escritura número cincuenta y ocho - quince de las dieciocho horas del once de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010208541.—(IN2010099014).

Mediante la escritura número 97-2, otorgada ante mí, a las 15 horas del 16 de noviembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve - trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208543.—(IN2010099015).

Mediante la escritura número 100-2, otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 16 de noviembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve -trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208546.—(IN2010099016).

Mediante la escritura número 99-2, otorgada ante mí, a las 16 horas del 16 de noviembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve - trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208548.—(IN2010099017).

Mediante la escritura número 101-2, otorgada ante mí, a las 17 horas del 16 de noviembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve - trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208549.—(IN2010099018).

Mediante la escritura número 98-2, otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 16 de noviembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre dos, piso tres, local trescientos nueve -trescientos once y trescientos doce, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208550.—(IN2010099019).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho de las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda y junta directiva y fiscal de la sociedad Freshness Of Parrita Twenty Three Q.P.O. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Diecisiete de noviembre año dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208551.—(IN2010099020).

Ante esta notaría el día dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Onca H. Discovery Sociedad Anónima, mediante escritura 14-12, presidente: Héctor Arturo Calvo Jiménez. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010208552.—(IN2010099021).

Por escritura número doscientos diez-uno, otorgada por el Notario Público Wálter Rodrigo Mora Morales, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto de la sociedad denominada Di Amaro Gastronómica S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatro cinco cinco ocho ocho cuatro.—Lic. Wálter Rodrigo Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208553.—(IN2010099022).

Por escritura número doscientos cinco-uno, otorgada ante el notario público Wálter Rodrigo Mora Morales, a las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó  la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas a su Medida D-Apos S. A.—Lic. Wálter Rodrigo Mora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208555.—(IN2010099023).

Por acta protocolizada en esta notaría de la sociedad Inmobiliaria El Alfarero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y siete; mediante escritura número veintidós-cuatro, de las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula octava de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial. En adelante su presidenta: Ligia María Mora Goldoni.—San José, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—RP2010208558.—(IN2010099024).

Por escritura otorgada a la ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima que será denominada por el número de cédula jurídica que se le asignará, domiciliada en San José, cantón de San José, distrito Mata Redonda, en Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, Edificio Nueva, tercer piso, en las oficinas del bufete LLMR&T, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, 16 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—RP2010208559.—(IN2010099025).

Por escritura Nº 57 de las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fuente de Murcia Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010208560.—(IN2010099026).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Antlia S. A., se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010208563.—(IN2010099027).

La sociedad 3-101-613584 s. a., protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 9 de noviembre del 2010.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010208564.—(IN2010099028).

Ante esta notaría, comparecieron Rafael Barrantes Venegas, cédula número cinco-ciento once-setecientos ochenta, y Margarita Espinoza Espinoza, con cédula número cinco-ciento treinta y nueve-cuatrocientos cincuenta y siete, para constituir la sociedad denominada Ganadera Río Zapote de Quiriman de Nicoya Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010208565.—(IN2010099029).

Ante esta notaría, comparecieron Jie Feng (nombres) Chen (apellido), y Sho Quin (nombres) Liang (apellido), ambos de un único apellido por su nacionalidad china, el primero con cédula de residencia costarricense número seiscientos veintiséis-trece-dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y la segunda número seis dos seis uno seis cero tres cuatro seis cero cero cuatro tres siete dos, para constituir la sociedad denominada Las Vegas Santacruceñas de América Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010208567.—(IN2010099030).

Ante esta notaría, comparecieron Jie Feng (nombres) Chen (apellido), y Sho Quin (nombres) Liang (apellido), ambos de un único apellido por su nacionalidad china, el primero con cédula de residencia costarricense número seiscientos veintiséis-trece-dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y la segunda número seis dos seis uno seis cero tres cuatro seis cero cero cuatro tres siete dos, para constituir la sociedad denominada CL Amércia Santacruceña Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010208569.—(IN2010099031).

Ante esta notaría, comparecieron Jie Feng (nombres) Chen (apellido), y Sho Quin (nombres) Liang (apellido), ambos de un único apellido por su nacionalidad china, el primero con cédula de residencia costarricense número seiscientos veintiséis-trece-dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres, y la segunda número seis dos seis uno seis cero tres cuatro seis cero cero cuatro tres siete dos, para constituir la sociedad denominada La Florida CL de Santa Cruz Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010208570.—(IN2010099032).

La suscrita, Kattia Valverde Arias, notaria pública, hago constar, que se constituyó la empresa: Inversiones Rino Sociedad Anónima. Sus representantes judiciales y extrajudiciales: Ricardo Masís Valverde, cédula número seis-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos seis; Angie Jiménez Zúñiga, cédula número uno-novecientos treinta y nueve-ciento treinta y ocho, podrán actuar en forma conjunta o separada. El capital es de veinte mil colones, representados en veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones.—Golfito, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010208573.—(IN2010099033).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oldemar Rodríguez y Odilie Rodríguez de Sarchí Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número trescientos diez, visible a folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo ocho, de fecha once horas del cinco de noviembre del dos mil diez. Presidente: Virgilio Oldemar Rodríguez Esquivel. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en Alajuela, Sarchí de Valverde Vega, contiguo al Súper Esmeralda. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010208574.—(IN2010099034).

Ante la notaría de la Lic. Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número cinco-diecisiete, del tomo diecisiete, con fecha dieciocho de octubre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuya denominación es Monge Chacón Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, representada por Sara Chacón Sánchez. Presidente, representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 18 de octubre del 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010208575.—(IN2010099035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Soluciones en Distribución Masiva SODIMA E.G. Sociedad Anónima, por medio de la cuál se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto social de constitución. Se destituyen todos los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010208576.—(IN2010099036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Ascona Sociedad Anónima, por medio de la cuál se nombra nuevo secretario y tesorero de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010208577.—(IN2010099037).

Por escritura número cuarenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Ibones Coronas Sociedad Anónima; y por escritura número cuarenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Industrias Artesana Cuna Sociedad Anónima. Escrituras mediante las cuales se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio social, y se nombra la junta directiva actual en las respectivas sociedades.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010208582.—(IN2010099038).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 15 de noviembre del 2010, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Future Electronics Distribution CR (FEDCR) Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—RP2010208583.—(IN2010099039).

Por escritura pública otorgada ante los notarios: José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituyeron quince sociedades anónimas, denominadas: a) Surefire Enterprises S.E Sociedad Anónima; b) Sureshot Enterprises S.E Sociedad Anónima; c) Surehold Investments S.I Sociedad Anónima; d) Systematic International Trading Sociedad Anónima; e) Software New Solutions SS Sociedad Anónima; f) Harden’s Business Solutions H.S Sociedad Anónima; g) Harper Trading Corporation HT Sociedad Anónima; h) Atlantic Breeze Trading Co Sociedad Anónima; i) Pacific Pier Trading Group Sociedad Anónima; j) Parkway Solutions P.S Sociedad Anónima; k) Parkfield Trading Group P.G Sociedad Anónima; l) Parkhouse Investments Group Sociedad Anónima; m) Parker Enterprises Sociedad Anónima; n) Clearwater Business Solutions Sociedad Anónima; o) ClearVision Enterprises C.E Sociedad Anónima. Ramón Peña Restrepo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208584.—(IN2010099040).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Intelligence Solutions Group of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010208586.—(IN2010099041).

Ante mi notaría, por escrituras 149, 150 y 151, al ser las dieciocho horas, dieciocho horas veinte minutos, y dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyen las sociedades anónimas: Inversiones Places Arround Town Internacional; Inversiones Smiling Faces Internacional; Inversiones Fabric Shapes International, todas sociedades anónimas, todas con un capital social de diez mil colones exactos cada una. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010208589.—(IN2010099042).

Inversiones Diofer R & M Sociedad Anónima, modifica junta directiva. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo: Antonio Arroyo Sandoval.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010208595.—(IN2010099043).

Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos veintitrés sociedad anónima, modifica junta directiva. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo: Guido Ramírez Arrieta.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010208596.—(IN2010099044).

Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos veintidós sociedad anónima, modifica junta directiva. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo: Guido Ramírez Arrieta.—Lic. Carlos Alberto Quesada Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010208597.—(IN2010099045).

A las diez horas con siete minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuidora Dane S Y M S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y novena del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010208602.—(IN2010099046).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada  el  16  de noviembre del 2010, la empresa Churuquita S. A., modificó la cláusula sexta y elige nueva junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010208609.—(IN2010099047).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Distribuidora Acahi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, otorgándose poder generalísimo con límite de suma hasta treinta millones de colones, a Shirley Sánchez Bustamante, cédula  1-829-550.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—RP2010208614.—(IN2010099048).

El suscrito notario hago saber que el día de hoy, Julio Randall Salazar Sibaja y Yuly Lisette Salazar Muñoz, han constituido una sociedad anónima, cuya razón social se denomina BBR Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en Ciudad Neily, diagonal a la Estación de Gasolina, distrito: Corredor, cantón: Corredores, de la provincia de Puntarenas, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente al comercio, específicamente relacionado con bar, restaurante y espectáculos entre otras actividades mercantiles.—Cartago, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010208615.—(IN2010099049).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del quince de noviembre del dos mil diez, el notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Cofispot Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo segundo del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2010208616.—(IN2010099050).

Mazza Medal OK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos diecinueve, modifica su domicilio, además hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo presidente y secretario. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010208619.—(IN2010099051).

Tierrasw Salvajes de Jacó Oye Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil veintisiete, modifica su domicilio, además hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo presidente y secretario. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010208620.—(IN2010099052).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre, se constituyó sociedad limitada que será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro. Es todo.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010208621.—(IN2010099053).

Por escritura otorgada a las 16 horas 44 minutos del 16 de noviembre del 2010, ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil quinientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social, para que se denominé Fig Acquisitions of Costa Rica Sociedad Limitada, que es nombre de fantasía, cuya traducción al español es Adquisiciones Fig de Costa Rica Limitada; así mismo se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula décima del agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010208623.—(IN2010099054).

Por escritura otorgada a las 16 horas 54 minutos del 16 de noviembre del 2010, ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Isla Baltic IV Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula duodécima del agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010208624.—(IN2010099055).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social coincide con su número de cédula.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208625.—(IN2010099056).

Por escritura otorgada a las 16 horas 11 minutos del 16 de noviembre del 2010, ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Isla Linwood XX Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula duodécima del agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010208626.—(IN2010099057).

Por escritura otorgada a las 17 horas 2 minutos del 16 de noviembre del 2010, ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Isla Lakewood XVIII Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veinticinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula duodécima del agente residente.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010208627.—(IN2010099058).

En esta notaría, al ser las quince horas del día quince de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Video América Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010208629.—(IN2010099059).

Por escritura Nº 226, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 10 de noviembre del 2010, se constituye la compañía denominada La Cosecha de Mamá Sociedad Anónima. Presidente: Gastón Dada Fumero.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010208630.—(IN2010099060).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Accounting Solutions Providers Limitada, con un plazo social de cien años, representada por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Escazú, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010208631.—(IN2010099061).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las trece horas del cinco de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos seis mil seiscientos veintiuno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2010208632.—(IN2010099062).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría, al ser las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Remodelaciones Armado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Tibás, Cinco Esquinas, Residencial La Orquídea, casa veinte.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010208633.—(IN2010099063).

Por escritura número ciento treinta, otorgada a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos cinco sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2010208639.—(IN2010099064).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Dinatex Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda: del domicilio, la cláusula novena: de la administración, y la cláusula décimo primera: de la representación. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Presidente: Jairo Fallas Molina. Notarios: Juan Luis Gómez Gamboa y Mauricio Campos Gómez.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010208642.—(IN2010099065).

La suscrita notaria Dania Valverde Núñez, hace constar que por escritura pública número doscientos setenta y cinco-diecinueve, otorgada a las once horas del cinco de noviembre del dos mil diez, protocolicé el acta de la sociedad de esta plaza Aros de Bicicleta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2010208646.—(IN2010099066).

Por escritura número noventa y uno, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Inversiones en Desarrollos Universales y Consultoría El Dorado Sociedad Anónima, por el plazo social de noventa y nueve años. El presidente, es el señor: Ronald Chacón Cuadra, mayor, costarricense, casado dos veces, administrador de empresas, cédula número uno-quinientos cuarenta y seis-novecientos tres, vecino de Cartago, Tejar, El Guarco, Urbanización El Cacique, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208647.—(IN2010099067).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos cuarenta y seis, de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Modalice Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Pablo de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Alicia Leonor Martínez Gutiérrez. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010208648.—(IN2010099068).

Mediante escritura Nº 50-4, otorgada a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula novena de la representación de Abbott del Cusco S. A.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010208649.—(IN2010099069).

Por escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Alimentos Sánchez Colina de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde su representación: presidente y secretario.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2010208650.—(IN2010099070).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las catorce horas del tres de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada que será la cédula jurídica que el Registro designe de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-cinco. Presidenta: Cynthia Gutiérrez Mora.—San Marcos de Tarrazú, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010208651.—(IN2010099071).

Por escritura número trescientos sesenta y seis, otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Famorelo de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde su representación: presidente y secretario.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2010208652.—(IN2010099072).

Mediante escritura pública número ocho, del protocolo número diecinueve, de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Crisalma de Sarchí Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio: Cristian Alfaro Matamoros.—Sarchí Norte, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010208653.—(IN2010099073).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Marena Corp LLC Limitada. Domiciliada: en Alajuela, Grecia, El Poró, Puente de Piedra, Residencial Las Lomas, casa número cincuenta y cuatro.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208654.—(IN2010099074).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en mi notaría, se constituyó Stab Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela. Representación: presidente y tesorera.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010208655.—(IN2010099075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, número ciento siete-tres, se protocolizó acta de Duveran Cuatro Sociedad Anónima, que dice acuerdo único, se acuerda disminuir el plazo social de dicha entidad a un plazo de seis años (…). Es todo.—Cartago, a las quince horas y trece minutos del quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010208658.—(IN2010099076).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de noviembre, se constituyó la sociedad Osorno-Kiribati Limitada, por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010208659.—(IN2010099077).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding Nueve Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—(IN2010099080).

Mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Diseños Ditecsa Sociedad Anónima, por reforma de estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010099088).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de julio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Viajeros de Posco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas, segunda y novena del acta constitutiva.—San José, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010099096).

Que por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria accionistas de la compañía Ocaso del Alba Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, dieciséis noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010099097).

Por escritura otorgada por mí, el día once de noviembre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad T.D. Intermar S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010099099).

Por escritura otorgada, el 16 de noviembre del 2010, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Castillo de Chancay Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2010099100).

Por escritura otorgada por mí, el día diez de noviembre del dos mil diez, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Promotora Condado de Baviera S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010099101).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 27 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-102-600002 Limitada, domiciliada en av. 4 calles 20 y 22 casa 2021 segundo piso, San José: se cambia la razón social a: Max Power Investments Nueve Ocho Ocho Limitada, se remueven gerentes y se nombran cuatro gerentes por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, 27 de octubre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010099103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del diez de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Responsabilidad Limitada, en donde se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2010099104).

Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Proctocima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento treinta y dos, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra tesorero. A las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010099109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acacia de Constantinopla E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cinco tres dos dos nueve cuatro, en la que se modifica del pacto social de la empresa, la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sexta de la administración.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010099111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Saucier Properties Limitada, se nombran gerente y tres subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010099113).

Por escritura número 12-1, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modifican estatutos, se nombran nuevos gerentes y se otorga poder generalísimo de la sociedad Costa Rica Vacation Club S.R.L.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010099116).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de administración de la sociedad denominada Trebia Internacional Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veinticuatro mil ochocientos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010099118).

Ivonne Madrigal Gaitán y Sergio Esteban Ardón Retana, Cerramientos Publicitarios de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Sergio Esteban Ardón Retana. Escritura número cero sesenta y siete, otorgada en San José, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010099130).

Por escritura 101-04, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del 17 de noviembre del 2010, la sociedad Quinta La Pondero S. A., reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010099131).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante mí, se constituyó El Fuminil S. A. Domicilio: San José, en Rohrmoser, Pavas, oficinas de Gonzalo Fajardo & Asociados, localizadas en Sabana Noroeste, de la sede central del Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidenta: Fulvia María Parapini. Secretario: Gonzalo Fajardo Salas.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010099133).

Grupo Comercial Tectronic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco, reforma cláusula quinta pacto social de la sociedad, aumentando su capital social a trescientos millones de colones, compuesto por sesenta acciones comunes y nominativas de cinco millones cada una.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010099134).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 12 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Investigación de Mercados en Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima, mediante la que se toma nota de traspaso de acciones, se acepta renuncia del secretario y se nombra uno nuevo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010099150).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 4 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercadeo Especializado en Alimentos MEAL Sociedad Anónima, mediante la que se toma nota de traspaso de acciones, se acepta renuncia del secretario y se nombra uno nuevo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010099151).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Pink S. A. Domicilio: Heredia, San Pablo, quinientos metros al este del Mall Paseo de las Flores, local a mano izquierda, contiguo al Supermercado M y C. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010099155).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada denominadas: el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio: Heredia, San Pablo, quinientos metros al este del Mall Paseo de las Flores, local a mano izquierda, contiguo al Supermercado M y C. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010099156).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Automotriz Corea CR Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010099157).

Por escritura otorgada, a las 20:30 horas del 11 de noviembre del 2010, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de S y V CR Valle del Sol S. A., en virtud de la cual se acordó reformar cláusula tercera.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya R., Notario.—1 vez.—(IN2010099167).

Por escritura otorgada, a las 20:00 horas del 11 de noviembre del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  accionistas de S y V Concesiones Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar cláusula tercera.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010099168).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Pórtico Cero Cinco Sociedad Empresarial Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010099170).

Por escrituras números ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho de esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Veintisiete y Veintisiete y Cuatro Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedades Empresariales Individuales de Responsabilidad Limitada, respectivamente, cuotas pagadas, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010099171).

Por escritura otorgada, a las 9:39 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Carolina S. A., en virtud de la cual se acordó reformar cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010099172).

Por escritura pública número 281 de las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Julio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se adiciona cláusula décimo sexta al pacto social. Asimismo se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—(IN2010099175).

Marianela León Meléndez y Reyes Gerardo León Ángulo constituyen Maferoy Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2010. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010099185).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Geek Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, con un capital de cuatro mil novecientos cincuenta dólares, representado por cuatro mil novecientos cincuenta cuotas nominativas, y representada un gerente general y un gerente IT. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010099188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amacrown International, mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010099194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día quince de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tedlie & Consultors S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010099195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día quince de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Firstview Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010099196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bernsen Securities S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010099197).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alberto Quinto Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010099218).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa The Silver Cóndor Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010099220).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas del diecisiete de este mes, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Shiluth S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1 vez.—(IN2010099221).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del once de noviembre del año en curso, los señores Paulo Duarte (nombre) Gomes Lopes (apellidos), y José Luis Moreno Villegas, constituyen la sociedad denominada Consorcio Casa Linda San Agustín S. A. Presidente: Paulo Duarte Gomes López. Capital social: Diez mil colones.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2010099222).

Mediante escritura número 044-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Effetá de Santo Domingo Ltda. Representación: gerente. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto: comercio en general. Capital social: ¢12.000,00. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en Santo Domingo, a las 12 horas del 17 de noviembre del año 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010099223).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de octubre del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lotificadora Montañas del Alma Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y tesorero de junta directiva y se reforman las cláusulas octava y primera del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2010099224).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de octubre del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Atenas O S Dos Mil Dos Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2010099225).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de noviembre del dos mil diez, a las ocho horas en Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joie D’Ete S. A., donde se cambia cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010099226).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Cataluña Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y cinco mil quinientos veinticinco, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: del domicilio y de la administración. Lo anterior consta en la escritura número setenta - cinco, de las catorce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010099227).

Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada a las quince horas del diez de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada D.A.G.A.S. Compañía de Almacenamiento y Envasado de Gas Licuado de Petróleo Sociedad Anónima, domicilio social en San José, San José, avenida seis, número mil ciento treinta y siete, entre calles once y trece, segundo piso, Bufete Levy & Levy, provincia de San José, República de Costa Rica.—San José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010099229).

Mediante escritura pública número doscientos trece, otorgada ante el notario público Luis Felipe Martínez Obando, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Winchester Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo, se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010099258).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número cincuenta y cinco, tomo cuarenta visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo cuarenta de mi protocolo, de las veinte horas del cuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituyó Laboratorio de Patología Sanabria Monney Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse el aditamento en S.R.L. Gerente: Óscar Enrique Sanabria Monney. Capital social diez mil colones.—Heredia, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010099259).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Villa Massa Martana S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010099262).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas del 18 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza D.B.R. y Asociados S. A., por la que se varían las cláusulas del domicilio y capital, aumentándolo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010099263).

Constitución de la sociedad Fantasy KD S. A. Presidenta: Tatiana Hernández Alvarado, secretaria: Gabriela Hernández Alvarado, tesorero: Kevin Céspedes Hernández, fiscal: Daniela Rodríguez Hernández. Otorgada en Alajuela, el dieciséis de noviembre del dos mil diez, en escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José 16 de noviembre de 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2010099267).

Constitución de la sociedad Corporación Hand Steel de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Iván Eduardo López Campos, secretaria: Eugenia Sánchez Iglesias, tesorera: Sara Paola Xóchilt Battistella Armendáriz, y el cargo de fiscal lo ocupará el señor Juan Carlos Valverde Godínez. Otorgada en Alajuela, el dieciséis de noviembre del dos mil diez, en escritura número catorce, visible al folio nueve vuelto y diez frente y vuelto del tomo primero del protocolo de la notaria Alejandra Céspedes Elizondo.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2010099268).

Ante esta notaría el día de hoy se celebró acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aseteca Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Liberia tres de agosto del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010208669.—(IN2010099382).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Puli & Nantou S. A., siendo presidente respectivamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208671.—(IN2010099383).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Colegio Victoria S. A., siendo presidente respectivamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208672.—(IN2010099384).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada M Y M Tenis Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010208673.—(IN2010099385).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 15 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Diseños Avanzados en Computación de Costa Rica S. A., nombrándose presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208674.—(IN2010099386).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es P V Prima Farma Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010208675.—(IN2010099387).

Por escritura número setecientos dieciocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad: Simetría de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Monterrey, Montes de Oca, San José, residencial Los Cedros, número treinta y uno. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Ana Teresa Valerín Aguilar, cédula de identidad número 1-0393-0970.—Monterrey, Montes de Oca, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010208676.—(IN2010099388).

Mediante escritura pública número ciento veintidós, otorgada a las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010208677.—(IN2010099389).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la representación, se autoriza la compra de vehículo y se otorga poder general de la empresa Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-382649.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208679.—(IN2010099390).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Pejeperrito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S. A., y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Thomas Jefferson Paul. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón 16 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010208680.—(IN2010099391).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Corporación Lunamar de Guanacaste Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010208681.—(IN2010099392).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos noventa y siete s. a., realiza reforma de la cláusula primera referente al domicilio social, e igualmente revoca el nombramiento del presidente y procede a realizar nuevo nombramiento.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010208682.—(IN2010099393).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos trece s. a., realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación para que en adelante sea conocida como GLH Properties S. A., igualmente se procede al nombramiento de un nueva presidenta, nombramiento que recae sobre la señora Greta Lil Hoffpauir.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010208683.—(IN2010099394).

Ante mí Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número doscientos cuarenta y seis, al ser diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad anónima cuya razón social la establecerá el Registro Público, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2010208684.—(IN2010099395).

Ante mí Gustavo Koutsouris Canales, se otorga escritura número doscientos cincuenta y ocho, al ser catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, en donde se constituye la sociedad anónima cuya razón social la establecerá el Registro Público, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2010208685.—(IN2010099396).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de Green Exot-Tik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-395496, por las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta, se elimina la décima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010208686.—(IN2010099397).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: Minor Arroyo Montiel.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010208688.—(IN2010099398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se modificó el pacto social de la sociedad Gil y Picado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos noventa nueve: 1. Cláusula quinta: junta directiva. 2. Se modifica nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010208690.—(IN2010099399).

La empresa Residencias Modernas de Cartago Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veintitrés, modifica su domicilio social a Cartago en el cantón de Jiménez, distrito de Tucurrique, de la Municipalidad, ciento cincuenta metros al norte, se nombra nueva junta directiva y la cláusula de representación de la sociedad. Presidente: Édgar Quirós Calderón.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010208691.—(IN2010099400).

Por escritura 130 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de noviembre de 2010, según Decreto Ejecutivo 33171-J, artículo 2, se constituyó sociedad anónima, representada por presidente: Gustavo Solórzano Vásquez, tesorero: Manrique Villegas García. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2010208693.—(IN2010099401).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada My Lucky G Web Solutions Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010208697.—(IN2010099402).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital: diez mil colones, representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010208698.—(IN2010099403).

Por escritura otorgada el once de noviembre del dos mil diez, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante escritura número ciento setenta-cuarenta y cuatro, se constituyó sociedad que se denominará con la misma denominación social de su cédula jurídica, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera.—San Isidro de El General, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010208699.—(IN2010099404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Socalita y Enterprises Sociedad Anónima, domicilio en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, de la Iglesia Católica, cuatrocientos metros al este, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste. Acuerdo. I. Se acuerda modificar la cláusula cuarta se reduce plazo social.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010208700.—(IN2010099405).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, con carné 11138, certifica: que en esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación de Seguridad Guanacaste Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras S. A., el domicilio social será en Liberia, Urbanización Las Brisas, casa I número dieciocho, representada por la presidenta y el secretario, en su orden: Yessenia María Júnez Pérez, mayor de edad, divorciada una vez, secretaria, cédula 5-322-495, vecina de Liberia, Urbanización Las Brisas, y Carlos Alberto Oviedo Fonseca, mayor de edad, divorciado dos veces, empresario, cédula 1-479-507, vecino de Liberia, Urbanización Las Brisas.—Liberia, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010208703.—(IN2010099406).

Por escritura número ciento uno-diez, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga el diez de noviembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autopista del Olvido Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010208706.—(IN2010099407).

Por escritura número ciento tres-diez, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga el diez de noviembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueces del Oriente Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010208707.—(IN2010099408).

Por escritura número cien-diez, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga el diez de noviembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirtos del Prado Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010208708.—(IN2010099409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil diez, los señores David Chacón Páez, Andrea Marcela Chacón Páez, Andrés Alonso Chacón Páez, Alejandro José Chacón Páez, Yamileth Nuria Páez Rivera y Manuel Arturo Chacón Páez, constituyen la sociedad denominada Maencha de Barrio Córdoba Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Sociedad Anónima, siendo su plazo social: noventa y nueve años, y su domicilio: San José, Zapote.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010208709.—(IN2010099410).

Por escritura número ciento dos-diez, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga el diez de noviembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bellos Atardeceres Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010208710.—(IN2010099411).

Por escritura número noventa y nueve-diez, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga el diez de noviembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque Lacustre Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010208711.—(IN2010099412).

Por escritura número veintidós-ochenta y cinco, otorgada en notaría: notario público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Propiedades Pioltello Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y uno; mediante la cual se reforma la cláusula quinta a los estatutos sociales.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010208712.—(IN2010099413).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono Agropecuario  Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010208713.—(IN2010099414).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208714.—(IN2010099415).

El suscrito notario hace constar que en escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio inicial noventa y uno frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del once de noviembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Terres del Ebre Sociedad Anónima.—Garabito, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010208715.—(IN2010099416).

Por medio de escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las 10 horas del 2 de noviembre del 2010, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Rosario S & R de Lagunillas Sociedad Anónima.—Orotina, 17 de noviembre del 2010.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010208717.—(IN2010099417).

Ante esta notaría se constituyó el diecisiete de noviembre del dos mil diez, la sociedad Siltamy Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010208718.—(IN2010099418).

En mi notaría, mediante escritura número 62-24 otorgada a las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2010, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Café de Altura de San Ramón Especial S. A.—San Ramón, Alajuela, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010208719.—(IN2010099419).

El día de hoy ante los notarios José Pablo Mata Ferreto y Manfred Clausen Gutiérrez, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad denominada Tico Adventures C R C S.R.L. Plazo social: cien años a partir de la constitución.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010208720.—(IN2010099420).

Por escritura número: cincuenta y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Smart Buy Electronics Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208721.—(IN2010099421).

Por escritura cuarenta y nueve, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos veintinueve s. a., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208722.—(IN2010099422).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la asociación Cedeño & Méndez Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento veintiuno, en la cual se revoca el poder generalísimo y se acuerda otorgar nuevo poder generalísimo. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010208723.—(IN2010099423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 31 de octubre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nuevo Horizonte del Oeste Limitada. Domicilio en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010208724.—(IN2010099424).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 25 de octubre de 2010, se constituye Impresive Colors of Dawn Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Sharon Anne Deal, domicilio: San José, Barrio Luján, de Matute Gómez, cien metros al sur y veinticinco metros al este, casa dos mil ciento sesenta y uno.—San José, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010208725.—(IN2010099425).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 25 de octubre de 2010, se constituye Creative Swan Investments Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: John Patrick Wilson, domicilio: Guanacaste, San Luis de Tilarán.—San José, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010208727.—(IN2010099426).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea de la Onahama del Norte S. A. Se hacen nombramientos.—San José 17 de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010208728.—(IN2010099427).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea de AF Mayoreo Desarrollos S. A. Se hacen nombramientos.—San José 18 de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010208729.—(IN2010099428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Valle Alto del Sol S.R.L. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010208730.—(IN2010099429).

El Suscrito notario público, hace saber que el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, al ser las once horas, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Vidal & Campos Transportes Pesados Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su presidente y tesorero respectivamente pudiendo actuar en forma conjunta o solos, por su orden los señores Vidal Jiménez Sibaja y Denia María Campos Loría, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, 18 de noviembre del año 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010208731.—(IN2010099430).

El Suscrito notario público, hace saber que el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Transportes Roilan de Osa Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su presidente y tesorero respectivamente pudiendo actuar en forma conjunta o solos, por su orden los señores Vidal Jiménez Sibaja y Denia María Campos Loría, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, 18 de noviembre del año 2010.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2010208732.—(IN2010099431).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Auditoría y Desarrollo para Pymes Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Escritura otorgada ante la notaria Teresita Marín Rodríguez a las 9:00 horas del  12 de octubre de dos mil diez.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208733.—(IN2010099432).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Bresa Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada ante la notaria Teresita Marín Rodríguez a las 9:00 horas del  28 de setiembre de dos mil diez.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208734.—(IN2010099433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gardens Nueve S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se hace nombramientos.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208736.—(IN2010099434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Emozioni Spazio Costa Rica E.S.C.R. S. A. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010208737.—(IN2010099435).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada San Rafael de Escazú, denominada Lomond Investments Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.— Escazú dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010208738.—(IN2010099436).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público, doy fe que constituí la protocolización de acta número cuatro de la sociedad Corporación Sodelflo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cero ocho cero nueve. Donde se acordó: remover de su cargo la totalidad de los miembros de la junta directiva de la sociedad, y modificar la cláusula décima quinta de la escritura constitutiva. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010208740.—(IN2010099437).

Ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diez, se constituye Flores del Mar JS S.R.L. Capital social: es de doce mil colones y se nombra gerente a Johnny Gamboa Chacón.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010208741.—(IN2010099438).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-617908 limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.— Heredia, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—RP2010208742.—(IN2010099439).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Corte de Pelo Arroyo Sociedad Anónima.—Naranjo 3 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010208743.—(IN2010099440).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, ante el notario José Ramón Zúñiga Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Orfebres Internacionales Sociedad Anónima, con un capital de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero cargos que ostenta Douglas Francisco Quesada Ramírez, Catalina Dobles Trejos, y Marvin Eduardo Quirós Arias respectivamente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010208744.—(IN2010099441).

Por escritura número 31 del tomo 43 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituye sociedad de conformidad con el artículo 2º, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010208745.—(IN2010099442).

Por escritura otorgada a las 8:20 horas del 1º de noviembre del 2010, se constituye Los Chinos Comunistas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010208746.—(IN2010099443).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la sociedad anónima Inversiones Dioda S. A., mediante escritura doscientos sesenta y cuatro-dos, cuyo presidente es David Andrés Ureña Borge, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta-cero seiscientos setenta y siete, cuyo capital social es de diez mil colones exactos. Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se reforma la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad Southern Fresh Breeze S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos siete mil quinientos noventa y cuatro.—18 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010208750.—(IN2010099444).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que constituí la protocolización del acta número dos de la sociedad denominada South Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos nueve tres nueve nueve, donde se acordó remover de su cargo al presidente de la junta directiva, modificar la cláusula décimo tercero de la escritura constitutiva. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010208753.—(IN2010099445).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que constituí la protocolización del acta número siete de la sociedad denominada Aguacatillo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos seis seis cuatro cinco, donde se acordó remover de su cargo al presidente, secretaria y al fiscal de la junta directiva de la sociedad, modificar la cláusula décima primera de la escritura constitutiva. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010208755.—(IN2010099446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyo Cruz y Rojas de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Río de Ora de Nandayure. Presidente: Luis Cruz Villegas.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010208758.—(IN2010099447).

Escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad la cual se denominará Productos Ruwach Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente: Alexander Monge Luna.—San José, 18 de noviembre del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010208759.—(IN2010099448).

 Escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad la cual se denominará Karfer Consulting Limitada. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerenta: Karen Melissa Ramírez Hernández.—San José, 18 de noviembre del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010208760.—(IN2010099449).

 Escritura otorgada a las 8:30 horas del 17 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad la cual se denominará Green Systems Latinamérica Limitada. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente: Karen Melissa Ramírez Hernández.—San José, 18 de noviembre del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010208762.—(IN2010099450).

 Escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad la cual se denominará Yo Recargo  Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil dólares. Presidenta: Nathalie Vanessa Gamboa Borges.—San José, 18 de noviembre del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010208763.—(IN2010099451).

 Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Evergreen High Lands S.A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, octava y novena del pacto constitutivo.—San José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Róger Guevara  V., Notario.—1 vez.—RP2010208764.—(IN2010099452).

Por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tradinsa C Y C Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal y extrajudicial corresponde a su presidente, secretario y tesorero.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010208766.—(IN2010099453).

 Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Toly Week S. A., se acuerda establecer sucursal en Nicaragua y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2010208772.—(IN2010099454).

Los suscritos Carlos Ramiro Martell Muñoz y Noelfre Rivero Martínez, constituyen Martelltours & Travel Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2010208774.—(IN2010099455).

Los suscritos Violeta Martínez Uriarte y Rosa Uriarte Mendoza, constituyen Intropia Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del año 2010.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2010208775.—(IN2010099456).

Que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Amanda’s Veinticuatro Horas S. A., Constructora y Consultora Rowi S. A., B V Producciones del Sol S. A. Se reforma la junta directiva de la sociedad Consorcio Gabaza Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010208776.—(IN2010099457).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Ópticos Grejoma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente y tesorero.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208777.—(IN2010099458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de noviembre de dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Vivanto ZS S. A., representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada o conjunta, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, de la Iglesia del Rosario setenta y cinco metros norte, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010208779.—(IN2010099459).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del veintiuno de octubre dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada WWWW Fabco Capital Group S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada o conjunta, domiciliada en San José, Barrio Escalante, costado norte de la rotonda El Farolito, casa número dos mil quinientos setenta y cinco, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010208780.—(IN2010099460).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del veintiuno de octubre dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada WWWW Evijan International S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada o conjunta, domiciliada en San José, Barrio Escalante, costado norte de la rotonda El Farolito, casa número dos mil quinientos setenta y cinco, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010208781.—(IN2010099461).

Ante esta notaría, por escritura número 208, del tomo 6, se constituyó la sociedad denominada Yarijoele de Roldán Gómez S. A., domiciliada en la provincia de San  José,  cantón  quince  de   Montes  de  Oca,  distrito  segundo  Sabanilla. Presidenta: Yamileth Roldán Gómez.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010208782.—(IN2010099462).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad ZYZZXX SRL S. A., por la que se modifica razón social, domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José 17 de noviembre 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010208783.—(IN2010099463).

Mediante escritura ciento cuarenta y cuatro de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituye sociedad Tuvalco Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito.—San José quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010208785.—(IN2010099464).

Mediante escritura número 156 del tomo 05 del notario Enrique Corrales Barrientos, actuando en conotariado con el notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 15 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Lemilyese de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Luis Emilio Rodríguez Salas, y Yesenia Madrigal Fernández.—San Vito de Coto Brus, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010208786.—(IN2010099465).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-uno, al ser las catorce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, se constituyó asamblea general extraordinaria, celebrada por Compañía Internacional de Seguros Galeano S. A. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a modificar la cláusula primera y quinta de la constitución de la sociedad donde la primera es que el nuevo domicilio de la sociedad es doscientos metros al este y cuarenta metros al norte del complejo cultural San Isidro de Pérez Zeledón y la quinta donde se acuerda aumentar el capital a cien millones de colones, representadas por cien millones de acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Notaria autorizante Antonieta Arce Sancho.—San Isidro Pérez Zeledón, seis de setiembre de dos mil diez.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010208788.—(IN2010099466).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó Physio Estethics Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, a las veinte horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010208789.—(IN2010099467).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de noviembre, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Travel One International Network S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010208790.—(IN2010099468).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Travel One Services and Tours S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Yhansey  Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010208791.—(IN2010099469).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de noviembre, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Noctua Pronuba S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.— RP2010208792.—(IN2010099470).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 17 de noviembre de dos mil diez, se constituyó All A Dream Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El Gerente de la sociedad es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 17 de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010208793.—(IN2010099471).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez y Edith Pérez Pazos, constituyen Aser Inversiones S.A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto principal: El comercio en general, actividades industriales, ganaderas, agrícolas y de servicios; especialmente todo lo relacionado con bienes raíces. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez.—San José, quince de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2010208795.—(IN2010099472).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades Practical Business Rources PBR S. R. L., modifica cláusula segunda y nombra gerente e Inversiones Rolebo S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva. Por escritura pública, otorgada ante la notaría de Mayra Tatiana Alfaro Porras y Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, se constituyó Inversiones del Istmo P & S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente de cualquier otro miembro. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010208796.—(IN2010099473).

 Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Papá Chalo Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: setecientos colones totalmente suscrito y pagado. Representada por Glenda Mayela Chacón Hernández y Adrián Chacón Madrigal.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010208800.—(IN2010099474).

 Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Lácteos Florencia Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por María Bernardita Castro Alfaro.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010208801.—(IN2010099475).

 Mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada a las once horas del quince de noviembre del año dos mil diez, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Professional Costa Bull Riding Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010208804.—(IN2010099476).

Mediante escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 9 de noviembre del 2010, se protocoliza acta número dos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos   cuarenta   y   tres   mil   novecientos   diez sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nuevo  presidente. Presidenta: Ana Belén Godínez Madriz.—San Marcos de Tarrazú, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010208802.—(IN2010099477).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos sesenta y ocho, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Gastronomía Sazóntico Sociedad Anónima; cuyos representantes en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma serán la presidenta Dory Agüero Gómez, cédula 1-0341-0625 y la secretaria Jennifer Muñoz Agüero, cédula 1-1138-0708. Es todo.—San José, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010208805.—(IN2010099478).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante este notario, a las catorce horas del diecisiete de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Hot Stone Of The Arenal Volcano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533978 en la que se reforman la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social y la cláusula sexta referente a la junta directiva y la representación de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre de 2010.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010208807.—(IN2010099479).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jesea Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Jason Guillermo Davies Smith; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 17 de noviembre de 2010.—Lic. Angel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2010208808.—(IN2010099480).

Por escritura número ochenta otorgada ante este notario, a las quince horas del diecisiete de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Informáticos Alphil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145928 en la que se reforman la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social y la cláusula sexta referente a la junta directiva y la representación de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre de 2010.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010208809.—(IN2010099481).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Muscle Car S. A., cambio de junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010208810.—(IN2010099482).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre dos mil diez, se protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wenzesloqui del BQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y uno, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Notarios: Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante y Lic. Juan Carlos Herrera Díaz.—San José, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010208811.—(IN2010099483).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones CU-VA Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Palma, Corredores, Puntarenas, novecientos metros al oeste del puesto policial, calle a La Palma. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores: Helberth Antonio Cubillo Valverde y Rafael Ángel Cubillo Morales, respectivamente.—La Cuesta, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010208812.—(IN201099484).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, constituyeron dos sociedades anónimas sin nombre, acogiéndose al derecho de que se les asigne como nombres los de las cédulas jurídicas que les asigne el Registro Público.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010208813.—(IN2010099485).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ekiam Sociedad Anónima, con un capital social de dieciocho mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, Pilas de Bejuco, un kilómetro al norte y dos kilómetros y medio al oeste de la escuela de Jabilla, con un plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010208814.—(IN2010099486).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del once de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Garita S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se ratificaron los nombramientos de los miembros de Junta Directiva.—San Pablo de Heredia, dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010208815.—(IN2010099487).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Sociedad Hotelera El Almendro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil ochocientos treinta y uno, a fin de modificar los documentos de identidad de los socios.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010208819.—(IN2010099488).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Leyendas de San Martín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y seis, a fin de modificar los documentos de identidad de los socios.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010208820.—(IN2010099489).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Dice Mármol S. A.—Escazú, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010208822.—(IN2010099490).

Por acta de asamblea general extraordinaria número tres de Rojas y Solís e Hijos de Monterrey S. A., cédula jurídica tres ciento uno uno tres nueve nueve uno uno celebrada a las nueve horas del siete de octubre de dos mil diez se acordó nombramiento de junta directiva fiscal y agente residente, y modificación de las cláusulas octava, décima y decimasegunda del acta constitutiva.—La Fortuna, noviembre de dos mil diez.—Lic. Mª Marcella Jiménez, Abogada.—1 vez.—RP2010208825.—(IN2010099491).

Por escritura pública número trescientos sesenta y cinco-veintiuno otorgada a las 10:00 horas del nueve de noviembre de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Arenal Típico del Norte Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010208826.—(IN2010099492).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores: Ove Martín Bakmand, Asger Ruby Maarupgaard, quienes constituyen la sociedad denominada El Rancho de Ruth Martín S. A., que tiene su domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Bajo Burgos, doscientos oeste de la bomba de agua, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es: Ove Martín Bakmand, por escritura número: 41-50, otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 15 de noviembre del 2010.—Santiago de Puriscal, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010208827.—(IN2010099493).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Alterplan Arquitectura y Planeamiento Sociedad Anónima. Presidente: José Daniel Hidalgo Hernández.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Eugenio Charpentier Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010208828.—(IN2010099494).

Por escritura número ciento veintidós-tres, otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Kika Corriendo en la Arena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010208829.—(IN2010099495).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa Tecniservicios López T S L S. A. Roger López Ugalde: Presidente.—Lic. Freddy Gmo. Segura Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010208831.—(IN2010099496).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima, con número de cédula jurídica. Su capital es de diez mil colones. Su representante judicial y extrajudicial son su Presidenta Dominga Marta Pérez Bonilla, cédula nueve-cero sesenta y cinco-cuatrocientos diez, tesorero Arvin Aider Pérez Bonilla, cédula nueve-cero cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y seis, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil diez, a las catorce horas.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010208832.—(IN2010099497).

Por escritura otorgada ante mí, número sesenta y siete, visible al folio treinta frente y vuelto y treinta y uno frente, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Constructora Cruji MG S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Steven Cruz Villalobos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010208836.—(IN2010099498).

Ante esta notaría Melissa Barboza Morán y Juan Barboza Marín, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José; 17 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2010208838.—(IN2010099499).

Ante esta notaría, se protocolizó constitución de la entidad Arihele Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, con un capital de cien mil colones. Presidente Héctor Ulate Castro, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2010208844.—(IN2010099500).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Enedward Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Orotina, El Kilómetro, veinticinco metros al oeste del Taller Salazar, antigua iglesia Testigos de Jehova, con capital social suscrito y pago, representación legal presidente, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina al ser las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre del año diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010208846.—(IN2010099501).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Vegetales Oro Verde Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Orotina, Barrio El Carmen, costado norte de la ermita católica, con capital social suscrito y pago, representación legal presidente y secretaria, corresponderá ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina al ser las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre del año diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010208847.—(IN2010099502).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco noviembre de dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de administración de la sociedad Vista del Valle Magenta Tres S. A., número cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta nueve.—San José, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010208850.—(IN2010099503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de administración de la sociedad; se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Champs Elysees Homestead Payment S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos.—San José, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010208851.—(IN2010099504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyó sociedad anónima Alfa Primos Consultoría y Construcción Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010208852.—(IN2010099505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de octubre del 2010, se nombra gerente de la empresa Gelendebagen Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010208853.—(IN2010099506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de noviembre de dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de administración de la sociedad Vista del Valle Coral Cuatro S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos cinco.—San José, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010208854.—(IN2010099507).

Por escritura número diez de las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Carnes JM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos sesenta.—Cartago, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010208855.—(IN2010099508).

Hago constar que el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tikva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho, en virtud de la cual se reforma la junta directiva de la sociedad antes mencionada, se nombra nuevo presidente al señor Dan (nombre) Tamir-Milo (apellidos), mayor, de nacionalidad Israelí, divorciado una vez, administrador de empresas, pasaporte de su país número uno tres ocho tres cero nueve cinco tres, vecino de San Rafael, cantón de Escazú, provincia de San José, setecientos metros oeste del cruce de San Rafael, contiguo a Te con Te.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—RP2010208856.—(IN2010099509).

En mi notaría, al ser las 14 horas del día 25 de agosto del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Remodelaciones Almary S. A., representada por los señores Álvaro Ávila Solano, cédula número 1-598-808 y María Eugenia Rosales Villalobos, cédula 6-152-369, en su orden presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, capital social 10.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010208861.—(IN2010099510).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 33-I, de las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Freeway Enterprises S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a los miembros de la junta directiva y fiscal. segundo: se nombró al presidente: Chery Grant. Secretaria: Melissa Christensen. Tesorero: Brenan Holmes, Fiscal: Carol Grant.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010208863.—(IN2010099511).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Excavaciones Arcansa OG Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Bajo Rodríguez de San Ramón de de Alajuela, objeto alquiler de equipo especial y pesado, la industria, el comercio, la ganadería la agricultura, y cualquier fin lícito.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010208864.—(IN2010099512).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó se realizó conforme a lo establecido en el artículo dos del decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jason Michael Elliott. Es todo.—Tilarán, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010208865.—(IN2010099513).

El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza Ethical Forestry Plantation S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Matthew John Pickard. Es todo.—Tilarán, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010208866.—(IN2010099514).

El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza Ethical Forestry S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Matthew John Pickard. Es todo.—Tilarán, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010208867.—(IN2010099515).

El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza Orange Empire Speedometer. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ryan David Ousley. Es todo.—Tilarán, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010208868.—(IN2010099516).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de sociedad Atardeceres del Oeste S. A., donde se modificó la cláusula octava.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010208879.—(IN2010099517).

En mi notaría por escritura número setenta y dos-tres, y mediante escritura adicional número setenta y nueve-tres, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Samu Sociedad Anónima. Domicilia en el Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, ochocientos metros al oeste de la Capilla casa color blanco a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010208880.—(IN2010099518).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios, de la sociedad Arac-Nido Textiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ochocientos cuatro y cuatro. Se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010208881.—(IN2010099519).

Por acta protocolizada el día de hoy, la empresa AM Unitaria S. A. Ha modificado cláusula quinta del pacto social referente al capital. Escritura otorgada a las diez horas diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010208884.—(IN2010099520).

Mediante escritura de hoy ante mí, Eduardo Mora Sibaja, los señores Reinaldo Chinchilla Garro y María Jesús Vargas Guido, constituyen la firma Polka de Puriscal S. A., capital suscrito y pagado, presidente el socio Reinaldo.—Puriscal 23 de octubre  del 2010.—Lic.  Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010208886.—(IN2010099521).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituye la empresa Promotora de Proyectos Internacional R & S PPIR&S S. A.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010208897.—(IN2010099522).

Brisas de Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil noventa y seis; modifica domicilio social y nombra nueva junta directiva.—Cartago, nueve de noviembre de dos mi diez.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010208899.—(IN2010099523).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de noviembre de 2010, protocolizo acta de la asamblea de socios de la sociedad Corporación Financiera Los Olivos S. A., donde se modifica la cláusula primera de estatutos, la que se denominará Corporación FNC Los Olivos S. A.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Álvaro Martín Solazar, Notario.—1 vez.—RP2010208901.—(IN2010099524).

Al ser las quince horas del día siete de noviembre de dos mil diez, en mi notaría, constituyeron las empresas de esta plaza denominadas Alegría Corp Costa Rica Sociedad Anónima y Total Chefs Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010208907.—(IN2010099525).

Por escritura de las 10:00 horas del 29 de setiembre del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos srl, la cual reforma cláusula primera: para en adelante se denomine: Global Counsels Sociedad de Responsabildiad Limitada. Se nombra gerente.—San José, once de noviembre del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010208910.—(IN2010099526).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima que utilizará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Persona Jurídicas del Registro Nacional más el aditamento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse este aditamento como S. A. Plazo social: un año. Objeto: El objeto es el comercio en general. Capital social: ciento veinte mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Fernando Alvarado Soto.—San José, dieciséis, de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2010208912.—(IN2010099527).

En mi notaría por escritura pública veintiocho-nueve, de las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó Inversiones Conexión y Avance S. A.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208915.—(IN2010099528).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de 3-101-486.458, misma cédula jurídica, por medio de los cuales se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208916.—(IN2010099529).

El suscrito notario comunica que ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haraflora S. A. por la cual se modificó el domicilio de la compañía, siendo el nuevo  San José de la Montaña, Barva, Heredia, un kilómetro al norte de la iglesia, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Asimismo se sustituyó al fiscal.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208917.—(IN2010099530).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada, se modificó las cláusulas primera, sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208918.—(IN2010099531).

Por escritura sesenta y siete otorgada a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Roatan con un capital social de diez mil colones.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208919.—(IN2010099532).

A las 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía San José SPA S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208921.—(IN2010099533).

A las 11:00 horas del día de hoy se constituyeron en mi notaría tres compañías de responsabilidad limitada con el número de cédula por razón social.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208923.—(IN2010099534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 213-6, de las 12:30 horas del día 12 de octubre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010208925.—(IN2010099535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 220-6, de las 10:10 horas del día 28 de octubre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social junta directiva.—San José, 16 de noviembre 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010208926.—(IN2010099536).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Esadin Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208928.—(IN2010099537).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón notaria escritura 4-38 del 9 noviembre 2010, Gladiola Elvira S. A. 3-101-407088, reforma cláusula segunda domicilio: será Heredia, Santo Tomás costado oeste de la escuela, Hotel Bougainvillea.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010208934.—(IN2010099538).

Por escritura número doscientos quince de tomo noveno, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, 10 horas, ambas del 10 de noviembre del 2010, se constituyeron respectivamente: Billetera Mata a Galán S.R.L, Jovaqui Palmares S.R.L. El gerente general es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010208937.—(IN2010099539).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaría pública, a las 14:00 horas del 17 de noviembre de 2010, se constituyó la Sociedad GPN Data Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010208944.—(IN2010099540).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve horas, diez horas y once horas respectivamente bajo los números tres, cuatro y cinco del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyen tres sociedades de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, corresponde la representación a su gerente es el señor Jorge Enrique Garita Medrano.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Renzo Alexánder Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208946.—(IN2010099542).

Mercantil Miguel Mauricio Peraza Martínez y Alva Gertrudys Chavajay Hernández, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Simpe A. M. con domicilio en San José, capital social veinte mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo Miguel Mauricio Peraza Martínez.—Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010099545).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía San José de Colores Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas de los estatutos sobre el domicilio social y la junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010099548).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Suds CR Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de los estatutos sobre la junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010099549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrológico Sistemas Tecnológicos S. A., cédula jurídica 3-101-556098.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010099551).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas del 14 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo Génesis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Grupo Génesis S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, Condominio Antonio del Cobre, casa número once, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio de la República o fuera de ella. El objeto de la sociedad será el comercio y la industria.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2010099556).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber: que en mi notaría se modificó la cláusula octava de la sociedad Condominio La Ladera Bloque CJK lote 22 UUU S. A.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010099560).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber: que en mi notaría se modificó la cláusula sétima de la sociedad Alpha Global Communication S. A.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010099561).

Por escritura número ciento veintiuno, del tomo número veintidós de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-475879 s. a. por la que se modifica las cláusulas dos y diez del pacto social.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010099562).

La suscrita notaria, hace constar que ante su notaría, se constituyeron las sociedades denominadas C.R. Tour and Services Company S. A. y Loyisti S. A.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010099567).

Por escritura protocolizada a las 14 horas del 2 de noviembre del 2010 en San José ante mí, la asamblea general extraordinaria de  socios  de  Distribuidora Tropical Natural Fibras y Afines S. A. nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y nuevo domicilio social.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2010099568).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos otorgada a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad Steps in the Sands Limitada.—Tamarindo, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010099585).

Por escritura otorgada ante este notario al ser las diez horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Volcaturri Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010099588).

El suscrito notario da fe, que en mi protocolo número treinta y uno, escritura número treinta y uno-ciento noventa y tres y visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo indicado, la sociedad Farmacia San Miguel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil trescientos noventa y uno, representada por el señor José Luis Roldan Gómez, quien es mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero doscientos ocho-cero trescientos cuarenta y tres, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia San Miguel, situado al costado norte del parque de Escazú a la sociedad Inversiones Sol de Toscana IST S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por el señor Guillermo Vargas Gutiérrez, quien es mayor, soltero, licenciado en farmacia, con cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y ocho-cero trescientos noventa y nueve. La venta se hizo con fecha de once horas del quince de marzo del dos mil diez e incluía los inventarios existentes al catorce de marzo del dos mil diez. Publíquese en el Diario Oficial por así requerirlo el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010099594).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad La Casa de Plata de los Linderos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y agente residente.—San José, ocho horas del quince de noviembre de dos mil diez.—Lic Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010099595).

Por escritura de las 10 horas del día 9 de setiembre del 2010, se protocoliza acta 3102599568 Limitada, se reforma se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2010099604).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 12 de noviembre de 2010, se reforma la cláusula novena la sociedad Modul-Art A.R.A. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010099617).

Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 17:30 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituyó Inmobiliaria Becor Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2010099634).

Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 17:00 hrs. del 1° de noviembre del 2010, se constituyó Inversiones Mafer de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2010099635).

El suscrito notario avisa, que mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, del tomo quinto de mi protocolo, los señores Yoshua Rafael Altamirano Barahona, cédula dos-seiscientos treinta y cuatro-seiscientos sesenta y cuatro; e Iris Franciny Altamirano Barahona, cédula dos-seiscientos sesenta y tres-trescientos veintiuno, constituyeron la sociedad denominada Yofra S. A., informes al teléfono 2430-3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010099638).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Bloquera El Progreso Limitada. Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, de la iglesia del barrio San José, dos kilómetros oeste, en instalaciones de Bloquera El Progreso. Cambio gerente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010099655).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tajo Río Grande Limitada. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Capital social: setecientos mil colones, representados por setenta cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Cambio gerente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010099656).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Los Alfaro Limitada. Domicilio social: Alajuela, Central, barrio San José, de la iglesia del barrio San José, dos kilómetros oeste, en instalaciones de Bloquera El Progreso. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: capital social: diez millones quinientos mil colones, representados por treinta cuotas comunes y nominativas de trescientos cincuenta mil colones cada una. Cambio gerente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010099657).

Por escritura número 164 otorgada a las 13:00 horas del 19 de noviembre de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Texturas del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491407 mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente de junta directiva. Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010099664).

Por escritura número 165 otorgada a las 13:30 horas del 19 de noviembre de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Kamuk Perenne Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488282 mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente de junta directiva. Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2010099665).

Ante esta notaría mediante la escritura pública número sesenta y cuatro, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Villa y Lobo S. A., con un capital de diez mil colones exactos , con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, El Invu, Las Cañas, urbanización La Giralda, casa número cuarenta y seis C, cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristina González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010099678).

Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grayolas Limitada. Se acuerda nombramiento de gerente y subgerente por estar dichos nombramientos vencidos, y se realiza nuevos nombramientos.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2010099680).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aimar Logistics Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del estatuto social constitutivo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2010099699).

Por escritura otorgada hoy 19 de noviembre del 2010, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yendry Lobo Beauty SPA Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y novena.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010099705).

Por medio de escritura número ciento seis, otorgada ante mí se constituyó la sociedad Importaciones Romaka SBG S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2010099711).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad con domicilio en Heredia; denominada Ziza Logística Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2010099712).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima cuya denominación social la otorgara el Registro Nacional. Capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010099713).

Por escritura número uno-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y siete s.r.l.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010099715).

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituye la entidad denominada Gala Servicios de Comidas Limitada; capital social treinta mil colones dividido en treinta cuotas nominativas de un mil colones cada una, plazo social: cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010099721).

Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Maucecil Internacional S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas relativas al domicilio y la administración de la sociedad. Asimismo se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010099725).

Mediante la escritura cuarenta y ocho del tomo sétimo de mi protocolo, se modificaron las facultades del secretario de la junta directiva de A C Depot Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del uno de octubre de dos mil diez.  Carlos Antonio Chaves Rodríguez, secretario.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínrez, Notario.—1 vez.—(IN2010099726).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, misma que su denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, la cual tiene domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2010099727).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes serán los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010099730).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-seis del 18 de noviembre del 2010, se constituyó ante esta notaría Kiranos Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010099731).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora M Y R Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010208948.—(IN2010099852).

A las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Casa Instrumental S. A. Capital: diez mil dólares.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010208949.—(IN2010099853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Sercose S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago, trescientos metros al norte de la Escuela de Tobosi.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010208956.—(IN2010099854).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas del 3 de noviembre del 2010, se constituyó la S. A.: ATS Automatic Transmissiom Service Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alvarado Rodríguez, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, barrio Santo Tomas, del Hipermás de la antigua Gallito, cuatrocientos metros al norte.—18 de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010208958.—(IN2010099855).

Al ser las dieciocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de V I P Renta Car & Tours GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima de la representación.—Liberia, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010208961.—(IN2010099856).

Por escritura número treinta y cuatro de las veinte horas del doce de octubre del dos mil diez, en el tomo número tres de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Dragón Internacional (DRAINSA) S. A. el señor: Jiefeng (nombre) Wu (apellido) es presidente y Qiming (nombre) Wu (apellido) secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010208964.—(IN2010099857).

Por escritura otorgada en esta notaría, el once de noviembre del dos mil diez, a las catorce horas se constituye sociedad Anónima de nombre la razón social. Presidente: Fabián Gil.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010208966.—(IN2010099858).

Por escritura otorgada en esta notaría, el dieciocho de noviembre del dos mil diez, a las veinte horas se constituye sociedad anónima de nombre la razón social presidenta: Aida María Cuadra Chaves.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010208967.—(IN2010099859).

Kendal Araya Venegas y Ana Ligia Víquez Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada, Sixx S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13 horas del 16 de noviembre del 2010.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010208968.—(IN2010099860).

El día de hoy, Noel Arturo Manzano Chirinos y C F M Servicios CR S. A., constituyeron la sociedad denominada Servicios de Administración y Mantenimiento Los Prados S. A. Plazo: cien años. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010208969.—(IN2010099861).

A las 16:00 horas del 18 de noviembre del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Michele’s Good Life Farm S. A., donde se reformó la cláusula décimo primera del pacto social y se hace nombramiento en la junta directiva.—Cartago, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208973.—(IN2010099862).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación de Inversiones Niberlass Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de la Procuraduría, setenta y cinco metros al norte. Escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010208970.—(IN2010099863).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cordouan Administradores S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208975.—(IN2010099864).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil diez, los señores Ana Rosa Sánchez Chacón y Randall Campos Chanto, constituyen la sociedad anónima cuya denominación social es Ked’s World Sociedad Anónima, y que traducido al español significa El Mundo de los Niños Sociedad Anónima, pudiendo su aditamento abreviarse S. A.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010208977.—(IN2010099865).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de enero del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adinixan S. A., se reforma cláusula primera.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010208984.—(IN2010099866).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VYS Negramar Sétima S. A., se reforman cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, y se crea la cláusula décimo segunda, se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010208986.—(IN2010099867).

MYM S. A., cambia junta directiva y modifica clausula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010208987.—(IN2010099868).

Comercial La Rioja S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 21 horas del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010208989.—(IN2010099869).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma estatutos de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Floral S. A. y de Desarrollo Coscol T. A. Guácima S. A. Domicilio y personeros.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010208992.—(IN2010099870).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 8 de setiembre del 2010, comparecieron a esta notaría los señores Marco Antonio Di Palma Van Der Laat, cédula 1-1230-429, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tree-House Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539690, David Rojas Beirute, cédula 1-1065-794, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Macaroda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571336, Randall Alberto Pérez Porras, cédula 1-720-694, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-574923 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-574923, María Gabriela Saborío de La Espriella, en su condición de gerente primera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Hacienda Cocobolito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-571047, Helmut Dorsam Prestinary, cédula 1-626-972, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad H.D Cocobolos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578284, Rodrigo Van Der Laat Alfaro, cédula 1-777-814, Elizabeth Mora Ruiz, cédula 9-066-357, para constituir la sociedad anónima Sociedad de Usuarios de Agua de El Mojal. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 346-20 del tomo 20 de su protocolo.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.— 1 vez.—RP2010208996.—(IN2010099871).

Por la escritura 072-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 7:00 horas del 18 de noviembre del 2010, la sociedad costarricense 3-101-494521 sociedad anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos veintiuno, modifica los estatutos.—San Isidro de El General, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010208998.—(IN2010099872).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de noviembre a las 18 horas con 30 minutos del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Krizpy Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Xenia Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010208999.—(IN2010099873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acta de Agami Altos Doscientos Veintinueve S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta mil doscientos ochenta y nueve, en donde se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula de la administración.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209001.—(IN2010099874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Construrrialba Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Limón, cantón de Siquirres, La Alegría, ochocientos metros oeste del cementerio, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro fuera del país. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209002.—(IN2010099875).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de noviembre del dos mil diez, se modifica la cláusula novena del estatuto social.—Turrialba, dieciocho noviembre del dos mil diez.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209003.—(IN2010099876).

Por escritura número treinta y siete, de las ocho horas con treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, otorgada ante mí se constituye: sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, Presidenta: Rocío Pizarro Machado, cédula uno-cero seiscientos setenta y cinco-cero trescientos noventa y dos. Capital social: diez mil colones.—Liberia, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209006.—(IN2010099877).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 17 de noviembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Jormor Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209008.—(IN2010099878).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Timeless Space S. A., La Lagartija del Río S. A., Look of the Jaguar S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía. Asimismo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: La Sonrisa de La Luna S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209010.—(IN2010099879).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante mí a las dieciocho horas con quince minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Grupo Palacios Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domiciliada en Lagunilla de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209013.—(IN2010099880).

Por escritura otorgada ante mí, Ileana, Miguel Antonio Molina Brenes, cédula 1-919-310; Francisco Javier Molina Brenes, cédula 3-364-330, y Lía Teresita Molina Brenes, cédula 3-345-216 constituyen Inversiones Agrícolas Hermanos Molina Brenes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Agrícolas Hermanos Molina Brenes S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar, urbanización Los Zorzales, casa 17 E. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, los señores Miguel Antonio Molina Brenes, Francisco Javier Molina Brenes.—Cartago, 27 de octubre del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209014.—(IN2010099881).

Skat Corporation S.C. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente y secretario, y se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Otorgada a las 12:00 horas del día 12 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209015.—(IN2010099882).

Por escritura cuarenta y tres-veinticuatro otorgada en esta notaría el día quince de noviembre de dos diez, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rolamar Sociedad Anónima. Presidente, Rolando Alberto Solano Rosito.—Cartago, dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209016.—(IN2010099883).

Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día catorce de octubre de dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Ray Alan Coker.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209017.—(IN2010099884).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Tiempo del Mono LLC Limitada, el día catorce de octubre del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Wayne Mcdonald.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209019.—(IN2010099885).

Se deja constancia que en esta notaría Arjuna LLC Limitada, el día catorce de octubre de dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Ray Alan Coker.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209020.—(IN2010099886).

Rita María Pérez Garbanzo y Jonathan Quirós Pérez, constituyen Inversiones Cobertan Sociedad Anónima. Presidenta: Rita María Pérez Garbanzo. Fecha de constitución: 17 de noviembre del año 2010. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Giovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209023.—(IN2010099887).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora El Mundo Plástico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 18 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209024.—(IN2010099888).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda, sétima, octava, décima, décima primera del pacto constitutivo de INS Inversiones Safi S. A.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209026.—(IN2010099889).

Por escrituras de diez horas y diez y treinta horas de hoy, en esta ciudad protocolicé asambleas de socios de: La Octava de Veintitrés Bis Fucsia S. A. y de La Décima Primera de Veintitrés Bis Turquesa S. A., en la cual reforman sus estatuto.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209028.—(IN2010099890).

La suscrita notaria hace constar que el día veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Herra Chacón Sociedad Anónima, siendo su presidente: Jorge Enrique Herra Murillo, cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-setecientos setenta y ocho y el capital social de seis mil colones.—Ciudad Quesada, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209029.—(IN2010099891).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209036.—(IN2010099892).

Altos de Nunciatura Almendro Unidad Ocho D. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y de agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura cuarenta y tres-diecisiete del tomo diecisiete, otorgada a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209050.—(IN2010099893).

Por escritura número tres, de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Developers Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, gerente y nuevo agente residente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209052.—(IN2010099894).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gran Hotel Costa Rica S.R.L., la cual reforma la cláusula novena de los estatutos. Escritura de las veintitrés horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209054.—(IN2010099895).

Augusto Eugenio Perera Ramírez y Suzanne Marie Perera Castro, constituyen sociedad anónima cuya razón social será igual al número de cédula de persona jurídica más las palabras Sociedad Anónima.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209055.—(IN2010099896).

Ante mi notaría, Daniela Vargas Madrigal y Sonia Madrigal Fernández, constituyen Senses By Lider Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209057.—(IN2010099897).

Por  escritura  de  las 17:00 horas del 5 de noviembre de 2010 otorgada  ante  esta  notaría  pública,  se  constituyó  la  sociedad  I Peccati Capitali S. A. Plazo: 99 años a partir del 5 de noviembre de 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José Escazú.—5 de noviembre del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209059.—(IN2010099898).

Ante esta notaría, se procedió a realizar la protocolización de acta de la firma Servicios Técnicos Industriales Zinke Limitada, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.— Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209060.—(IN2010099899).

El  suscrito  notario  he  protocolizado  acta  de  la sociedad: S & S Dream Makers S. A. ahora S & R Dream Makers S. A., en la cual se modifica: el domicilio social, el objeto y la administración de la entidad, se nombra vicepresidente.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209061.—(IN2010099900).

Que mediante escritura de las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2010, Alvin Parra Pérez, cédula 1-488-108, Alberto Calderón Rivas, cédula 2-339-752, y Hernán Hylton James, cédula 7-119-698,  constituye   la  sociedad  Finca Río Carbón Uno H C S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Provincia de Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito tres Cahuita, Pueblo Hone Creeke, Carbón Uno, en Finca Carbón Uno. Presidente: Alvin Parra Pérez.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010209062.—(IN2010099901).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy diecinueve de noviembre, protocolice acta de Baysan de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010209065.—(IN2010099902).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-seis, otorgada por esta notario, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que tendrá el nombre Inversiones Solcall Latinoamericano S. A., con un capital social de diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Heredia, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010209066.—(IN2010099903).

Por escritura número cuatrocientos nueve, iniciada al folio ciento veintitrés frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las diez horas del treinta de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rosa y Melina Sociedad Anónima, Plazo social noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones.—Alajuela, 30 de octubre del 2010.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010209067.—(IN2010099904).

En esta notaría a las 09 horas del 16 de noviembre de 2010, mediante escritura número 196, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Q.A.C.S. Ecotimber Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010209068.—(IN2010099905).

Por escritura 150 de las 14:30 horas del 8 de octubre se constituyó sociedad anónima ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora visible al folio 97 frente del tomo 12 de mi protocolo.—San José, 19 de noviembre del  dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010209073.—(IN2010099906).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintidós de octubre del dos mil diez, se reforma cláusula décima quinta del Pacto Constitutivo, se acepta la renuncia de la Junta Directiva, se hacen nuevos nombramientos para el resto del plazo inicial de la sociedad Los de la Ocho Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010209074.—(IN2010099907).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Liberia, Guanacaste RESTAURAAVIVALLIBERIA S. A. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José 27 de agosto del 2010.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2010209075.—(IN2010099908).

Mediante escritura número ocho-catorce, otorgada a las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MPV Desarrollos S. A. en la cual se reforma la cláusula de representación legal.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010209076.—(IN2010099909).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento veinticinco, de las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez; se constituye la sociedad anónima denominada: Cardiología Clínica de Occidente Sociedad Anónima.—Jacó, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010209078.—(IN2010099910).

Mediante escritura número nueve-catorce, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aqua Viva Vitro S. A. en la cual se reforma la cláusula de representación legal.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010209079.—(IN2010099911).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Harvey Anselmo Harnett Harriett, mayor, casado 1 vez, guía turístico, vecino de Guácimo Barrio La Clancha, cédula 3-298-0096; y Adelaida Muñoz Valverde, mayor, casada 1 vez, ama de casa, de la misma dirección, cédula 7-0090-0380 a constituir mediante escritura Nº 140-bis, visible al folio 73F a 74V del tomo 11 de mi protocolo la sociedad denominada Rashaya S. A., con un capital de 100 mil colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. El 1ero suscribe y paga 99 acciones y la última 1 acción. Figura como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el 1ero.—Guácimo a las 15:00 del 8 de noviembre de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010209080.—(IN2010099912).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Katherine Elena Calvo Tablada, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Germania de Siquirres, cédula 7-190-480; Angie Francini Calvo Tablada, mayor, soltera, estudiante, vecina de Guácimo, cédula 7-211-613 a constituir mediante la escritura Nº 140-bis, visible al folio 77 V a 78 F del tomo 11 de mi protocolo la sociedad identificada por su cédula jurídica, con un capital de 100 mil colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. Ambas comparecientes suscriben y pagan 50 acciones cada. Figura como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma la segunda.—Guácimo a las 15:00 del 10 de noviembre de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010209083.—(IN2010099913).

Mediante escritura 70-9, de las 14:00 horas del 9 noviembre, protocolicé reforma de estatutos de WA Experience SRL.—Tamarindo, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010209084.—(IN2010099914).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 119 de fecha 19 de noviembre del año 2010, visible al folio 65 frente, del tomo siete, otorgada a las 10.00 horas, se constituyó la sociedad denominada Servicentros Unidos del Pacífico S. A. representado por cinco acciones comunes y nominativas, representada por el presidente, domiciliada en el domicilio social será la ciudad de San José, Central, La Uruca, doscientos metros oeste, cien norte de Migración, acciones canceladas mediante cinco letras de cambio a favor de la sociedad, San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010209095.—(IN2010099915).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante asamblea extraordinaria celebrada en Barranca, Puntarenas a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil diez, estando presentes los asociados fundadores se conformó la Asociación Tierra Prometida, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Ahider Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010209096.—(IN2010099916).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Olica OL Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Santa Rita de Santa Clara de Florencia de San Carlos, objeto alquiler de equipo pesado, el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, y todo fin lícito.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010209098.—(IN2010099917).

Víctor Julio Delgado Redondo, y Marianela Calderón Romero, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Delgado Calderón de El Guarco. Presidenta Marianela Calderón Romero. Escritura otorgada en la ciudad del Tejar de El Guarco Cartago once horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010209104.—(IN2010099918).

Mediante escritura número ochocientos ocho de las trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez visible a folio ciento ochenta y ocho vuelto hasta ciento noventa frente de mi protocolo se constituye Forever Isamar Sociedad Anónima. Es todo.—17 de noviembre de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010209107.—(IN2010099919).

Jadaws Sociedad Anónima, realiza cambio total de junta directiva, asamblea general extraordinaria celebrada al ser las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil diez.—Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010209108.—(IN2010099920).

Por escritura número veintiséis de las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, otorgada ante la notaria Lorena Arrazola Coto, Brian Scott Warren y Ramón Jesús Barrantes Agüero constituyen la sociedad Eco Embassy S. A. plazo noventa y nueve años, objeto comercio e industria, representación judicial y extrajudicial sin límite de suma corresponde a presidente y secretario.—Heredia, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010209109.—(IN2010099921).

Ante mí, notario Lenin Segura Bolaños, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada El Transportador E.I.R.L. Su gerente es el señor Víctor Manuel Vindas Carrillo, cédula de identidad número 7-145-827. El plazo es de 99 años. Su domicilio es: Guápiles, Pococí, Limón, Coopevigua Uno, casa número Trece A. Es todo.—Guápiles, 16 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010209110.—(IN2010099922).

Por escritura otorgada ante Pablo Acosta Nassar y Laura Zumbado Loría a las quince horas del dieciséis de noviembre anterior, se protocoliza acta de asamblea S.M.Q. S. A. estableciendo el domicilio en La Unión de Tres Ríos, del Gimnasio Zeus doscientos metros sur y cien este. Es Todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP20102091112.—(IN2010099923).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento ochenta y seis - seis, folio ciento veinticinco frente, del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Corporación Lirio Blanco Limitada, domiciliada Caballo Blanco, Cartago, Residencial Lomas del Sur casa uno B, donde figura como gerente Francine Acenjo Víquez, cédula número uno - novecientos cuatro - novecientos cuarenta y uno.—Cartago, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010209114.—(IN2010099924).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Winsol Company Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010209115.—(IN2010099925).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de noviembre del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad El Portal de Río Celeste E Y A Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—5 noviembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010209117.—(IN2010099926).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Odonto Salud Latinoamericana RRJ S.A. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2010209118.—(IN2010099927).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Odonto Salud Latinoamericana RRj S. A. y Clínica Dental RETALVA S. A. constituyeron la sociedad denominada por número de cédula jurídica. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente limitados a diez mil dólares.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2010209119.—(IN2010099928).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Logística de Desarrollos para Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010209120.—(IN2010099929).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:30 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Dagema Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Dagema S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Maynor Enrique Cubero Quesada. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 19 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20102096123.—(IN2010099930).

Ante mi, Adrián Tames Muñoz se realizó protocolización de acta de Enlaces Turísticos Internacionales S. A., modificando junta directiva y representación.—Cartago a las 13 horas del día 22 de julio del 2010.—Lic. Adrián Gerardo Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010209129.—(IN2010099931).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforma totalmente la cláusula sexta y nombramientos, del acta constitutiva de la empresa de esta plaza Todoprotec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos quince.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010209130.—(IN2010099932).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Melissa Umaña Rojas a diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Movilovares Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010209131.—(IN2010099933).

Ante mi notaría, por escritura de las 15:00 horas del 26 de octubre del 2010. José Ángel Chinchilla Orozco y Marlene María Torres Jiménez, constituyen la sociedad Jomaran S. A.. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010209135.—(IN2010099934).

Kembly Castro Fallas y Steven Mora Castro, constituyen la sociedad denominada Emily Isabel Sociedad Anónima, en Guápiles a las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, presidenta la señora Kembly Castro Fallas.—Guápiles dieciocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010209136.—(IN2010099935).

Johnny Campos Sandí y Víctor Campos Sandí, constituyen la sociedad denominada Carrocería y Taller Grucasa J C S Sociedad Anónima, en Guápiles a las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, presidente el señor Johnny Campos Sandí.—Guápiles, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010209137.—(IN2010099936).

Por escritura de las 17:00 horas del 5 de noviembre del 2010, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad I Pecatti Catitali S. A. Plazo: 99 años a partir del 5 de noviembre de 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—Goicoechea, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010209138.—(IN2010099937).

Tecnotra Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-206498 y Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad número 1-1063-0049, constituyen GSI Servicios de Seguridad Privada, Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: El Presidente, secretario y tesorero, actuando por lo menos dos de ellos. Capital social: Cien mil colones. Domicilio social: San José, Los Yoses, Barrio Dent, de la esquina de La Subaru, dos cuadras norte y veinticinco metros oeste. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del 17 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010209139.—(IN2010099938).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de noviembre de 2010, se reforman las cláusulas sexta y décima; se nombra presidente, además se nombra fiscal de la sociedad denominada Gacela Morada Sociedad Anónima.—San Diego de La Unión, Cartago 19 de noviembre del 2010.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010209140.—(IN2010099939).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 17 de noviembre de 2010, se reforma la cláusula sexta; se nombra tesorero; se nombra fiscal de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Cha Cha Chá Sociedad Anónima.—San Diego de La Unión, Cartago, 19 de noviembre de 2010.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010209141.—(IN2010099940).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Plantas Ornamentales y Abono Orgánico Doña Luz Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas treinta minutos del día dieciséis noviembre de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010209142.—(IN2010099941).

Escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó: VPI Logistics Sociedad Anónima. Domicilio social: Goicoechea.—19 de noviembre 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010209143.—(IN2010099942).

Por escrituras otorgadas, ante mí, y por mí, se constituyeron Familia Hernández y Montero S. A.; Gerarsand S. A., y Grupo Sandoval y Sáenz S. A.; para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al ejercicio del comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. Y Se reformaron las cláusulas sétima y tercera de los pactos constitutivos de Globaltec Global Telecom S. A., y de Hogar Dorado S. A. en su orden.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010209144.—(IN2010099943).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad El Faro de Aneli Ltda, escritura otorgada en Grecia a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil diez, ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010209148.—(IN2010099944).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Alprisi M & A Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010209152.—(IN2010099945).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad Madre Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente William Peter Soronen.—Grecia, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010209153.—(IN2010099946).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 noviembre del 2010 se reforma cláusula 9 del pacto constitutivo de Comtel Ingeniería S. A.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010209160.—(IN2010099947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 2 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Asociación Credimujer, por la que se modifica domicilio social.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010209162.—(IN2010099948).

Ante esta notaría a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada LED-EFX Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Carlos Ariel Rivas Villamán.—San José, 20 de noviembre del 2010.—Lic. Teresita Hurtado Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010209164.—(IN2010099949).

Por escritura 203 otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2010, se constituye la sociedad denominada Servicios de Seguridad Águilas del Caribe S. A.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—RP2010209165.—(IN2010099950).

La suscrita Ana Marcela Picado Vasquez, notaria pública con oficina abierta en San Ramón, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Roque de Naranjo, cédula jurídica 3-002-19969, expediente número: 8385, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela Picado Vasquez, Notaria.—1 vez.—RP2010209167.—(IN2010099951).

De acuerdo a acta número dos, asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Distribuidora Elan, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y seis, protocolizada por escritura número doscientos veintiséis de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil diez; en donde la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente sin ninguna facultad de apoderado generalísimo; y a la secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Por lo tanto el señor Milton Avellán Quesada cédula cinco- cero noventa y ocho-cero catorce se exime de cualquier responsabilidad o facultad de todo tipo en esta sociedad a partir de la fecha del acta protocolizada.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010209171.—(IN2010099952).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Comestic Torus Llc Srl; se protocolizan actas de las compañías 3-102-534444 srl, y Livenza Sociedad Anónima, donde modifican domicilio social, la cláusula de administración, y se nombran presidente y gerente.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010209172.—(IN2010099953).

Por escritura número 94-2, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 13:30 horas del 12 de noviembre de 2010, se constituyó la empresa mercantil Entretenimiento Cómico de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretario únicos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente pero solo de manera conjunta para gravar, enajenar, arrendar o comprometer legalmente bienes societarios. Domicilio social: San José, Barrio Escalante, 325 metros al este del Colegio México, casa de ladrillos con rejas negras. Presidente: Luis Szlak Mandelbaum. Secretario: Max Viales Padilla.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2010209173.—(IN2010099954).

José Alberto Gutiérrez Portuguéz y Priscilla Pacheco Jiménez, constituyen la sociedad Utopia Herbal Care UHC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010209176.—(IN2010099955).

Roy Vargas Madrigal y Priscilla Pacheco Jiménez, constituyen la sociedad NBK International INTL Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010209178.—(IN2010099956).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Olianda S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: de Autos La Lima, cincuenta metros norte y veinticinco al este, Barrio El Carmen, Cartago. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo de actuar en forma conjunta.—Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010209182.—(IN2010099957).

Ante el suscrito notario por escritura número: uno-ciento cuarenta y nueve, otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se modificó el domicilio social de la empresa Productos de Oficina Óptima Sociedad Anónima, siendo que la misma tiene su domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Saint Clare, casa diecinueve C. Asimismo se modificó la estructura o composición de la junta directiva, la cual estará presidida por tres miembros, los cuales será: presidente, secretario y tesorero, recayendo en los dos primeros la representación judicial y extrajudicial, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Cristian Roy Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010209183.—(IN2010099958).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número quince otorgada en San José, a las nueve horas del viernes primero de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Hacoza Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del viernes diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010209186.—(IN2010099959).

Mediante escritura pública número 134 otorgada ante la suscrita notaria, visible a folio 142 frente del tomo 3 de mi protocolo, dado en San José, a las 14:00 horas del 17 de noviembre de 2010, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social es el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con el aditamento Sociedad Anónima de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Es todo.—San José, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010209189.—(IN2010099960).

La compañía Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cinco dos cuatro uno siete siete reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010209191.—(IN2010099961).

Que, Johnny Arce Prendas, casado una vez, constructor, cédula: 2-423-126 y Griselda Zamora Arias, casada una vez, ama casa, cédula: 2-489-405, constituyen Transportes Alto Palomo S. A., mediante escritura 52-25 del tomo 25 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010209192.—(IN2010099962).

Guillermo Aguilar Vega y Fressy Calvo Fuentes, constituyen sociedad anónima y su nombre seré el mismo número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010209193.—(IN2010099963).

Que, Johnny Arce Prendas, casado una vez, constructor, cédula: 2-423-126 y Griselda Zamora Arias, casada una vez, ama casa, cédala: 2-489-405, constituyen Tours Cavernas Botos S. A., mediante escritura 53-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010209194.—(IN2010099964).

Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se constituyó Andre Oliveira BJJ Costa Rica S.R.L..—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—RP2010209195.—(IN2010099965).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Success by Design Sociedad Anónima, la cual en idioma español significa El Éxito del Diseño Sociedad Anónima. Representación en el presidente y el secretario. Capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010099970).

Por escritura otorgada ante mí el 17 de noviembre de 2010, Constructora Amapola de Alajuela Limitada, modifica pacto social y nombra personeros.—Alajuela, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010099990).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Reze-Nebe Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010099996).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 18 de noviembre del año 2010, los señores Jason Greenwood y Tyrone Cecil Scott, constituyen la sociedad anónima Internacional Face Friends Inc. S. A. capital social, dos millones de colones. Domicilio: barrio Otoya, San José. Presidente Jason Greenwood.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010100004).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de noviembre se ha constituido la sociedad denominada Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010100008).

Por escritura número treinta y ocho-tres, otorgada ante la notaria pública Sylvia Ivethe Montero Gamboa, a las doce horas del día tres de noviembre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones y Asesorías Inmobiliarias Arar S.R.L., y se eliminó la cláusula decimotercera.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010100009).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas de hoy se constituyó la sociedad Las Huellas de Plata Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente: presidente y tesorero.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010100013).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas de hoy se constituyó la sociedad Iberotech Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente: presidente y tesorero.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010100014).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Repuestos Maco Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010100016).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de noviembre de 2010, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Dhul Kaffain S. A., cédula jurídica 3-101-401450, donde se reforma la cláusula duodécima de la representación. Es todo.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010100028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2010, se constituyó la entidad Kodiack Montañez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010100039).

Por escritura otorgada ante notario Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José las quince horas del diecisiete de abril del dos mil diez, se constituye la empresa: Technical Solutions and Computer Networking TSCN Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, El Carmen, Vistas del Valle, casa I-veintiséis. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente separadamente. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010100047).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio Montealondra Flor de Lis XXIX Sociedad Anónima mediante la cual se reforma cláusula quinta del capital social.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2010100050).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Illusioneseeds Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio social San José Hatillo Uno.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010100054).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis otorgada en mi notaría a las once horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Arrugadito de Labrador Sociedad Anónima. Domicilio: Jesús María, San Mateo de Alajuela. Capital social: doce mil colones. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010100063).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Promotora de Crustáceos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social el cual en lo sucesivo es de diez millones de colones. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010100064).

Por escritura de esta notaría de las quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil diez, se modifican estatutos de la compañía denominada Dinwiddie Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010100092).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad A. G Soluciones en Ergonomía y Salud Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, 23 de noviembre 2010.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2010100094).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 hrs. protocolicé acta de la sociedad Volga del Sur Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209198.—(IN2010100247).

Steven Michael Lake y Theresa Marie Lake constituyen una sociedad anónima al amparo del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente el socio Jorge Luis.—Liberia, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209200.—(IN2010100248).

Corporación J y J de Hojancha Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social y nombra nuevo secretario y fiscal.—Liberia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209201.—(IN2010100249).

Por escritura 04-075 del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2010, la sociedad costarricense Punta Verde Resorts S.R.L., sociedad costarricense cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº RP2010209207.—(IN2010100250).

Mediante escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cinco siete nueve nueve ocho seis sociedad anónima, mediante los cuales se modifica la junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209211.—(IN2010100251).

Se hace constar que mediante escritura número 118-9 de las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de Compañía Cafetalera Santo Domingo del Roble S. A., que es reforma de cláusula VII de los estatutos, se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209215.—(IN2010100252).

Por escritura número 248 de las 9:00 hrs. del 9 de noviembre del año 2010, se constituye sociedad Agrícola Dipa L S Sociedad Anónima, representación por presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Plazo 99 años. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura. Domicilio en Upala, Alajuela. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209216.—(IN2010100253).

Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Dimemtronik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209218.—(IN2010100254).

Ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Productos Dermatológicos Nube Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209219.—(IN2010100255).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Limac de Coto Brus S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos siete, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209224.—(IN2010100256).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Robertopas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Aneth Sánchez Cerdas.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209225.—(IN2010100257).

A las once horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ovinversiones Sociedad Anónima, ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209226.—(IN2010100258).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se aumentó capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Motor Car Center S. A.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209227.—(IN2010100259).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 15 de noviembre del año en curso, se constituyó Frigo Consult C.O.R.P. Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209228.—(IN2010100260).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se protocolizó asamblea general de accionistas de S. A., donde se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo tesorero.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209229.—(IN2010100261).

Ante esta notaría, se efectuó el día 20 de noviembre del 2010, a las 8:00 horas, la constitución de la sociedad anónima denominada Roblar del Llano S. A. Sociedad Anónima, que tendrá por domicilio fiscal el lugar de San Miguel de Desamparados, 350 sur y 100 este de la plaza de deportes y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Moisés Madrigal Mora, mayor, soltero, administrador, vecino de San Miguel de Desamparados, 350 sur y 100 este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número uno-ocho uno uno-siete seis cuatro.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010209231.—(IN2010100262).

Ante esta notaría, por escritura número 164-3 de las 15:00 horas del 16 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Atzandi de los Mar Sociedad Anónima. Plazo será de cien años. Presidente: Marvin Angulo Díaz.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010209235.—(IN20100100263).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos y Desarrollos Constructivos PRODECO S. A., modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010209236.—(IN20100100264).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 noviembre del 2010, número 167-2, de mi protocolo número 2, se protocolizó el acta con el cambio de junta directiva y directores de la sociedad Cargarsa S. A., cédula jurídica número 3-101-100895.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010209237.—(IN2010100265).

Por escritura otorgada, a las 13:05 horas del día 18 noviembre del 2010, número 166-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Arce y Vega, plazo 99 años, domicilio social San José, Moravia, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010209238.—(IN2010100266).

Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del día 18 noviembre del 2010, número 165-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada D.C.M. Studio Dibujo Arquitectónico, plazo 99 años, domicilio social Heredia, San Rafael, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010209239.—(IN2010100267).

Por escritura otorgada, a las 12:05 horas del día 18 noviembre del 2010, número 164-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ablard, plazo 99 años, domicilio social Heredia, Belén, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010209241.—(IN2010100268).

Por escritura pública, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tapices Creativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010209242.—(IN2010100269).

Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del día 18 noviembre del 2010, número 163-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Arketekne, plazo 99 años, domicilio social Limón, Pococí, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010209243.—(IN2010100270).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 18 noviembre del 2010, número 162-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada J&L Arquitectura Alajuela, plazo 99 años, domicilio social Alajuela Barrio San José, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010209244.—(IN2010100271).

Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del día 12 noviembre del 2010, número 154-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la sociedad anónima Factoreo Inteligente para Centroamérica FICA S. A., plazo 99 años, domicilio social San José, Oficentro Torres del Campos, capital social 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010209245.—(IN2010100272).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez se constituyó Porturica Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: sesenta mil colones íntegramente suscrito y pagado por los socios.—Limón, veinte de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010209251.—(IN2010100273).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez se constituyó Constructora Díaz Martínez Limitada. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado por los socios.—Limón, veinte de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010209254.—(IN2010100274).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil diez, se constituyó Led’s Jireh Technologies Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado por los socios.—Limón, veinte de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010209256.—(IN2010100275).

Por escritura número setecientos veintidós-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad: Visión Técnica Global Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Aserrí, Salitrillos, Urbanización Villas del Llano, casa tres-C. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Elizabeth de los Ángeles Rojas Esquivel, cédula de identidad número 5-0263-0917.—Monterrey, Montes de Oca, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010209265.—(IN2010100276).

Por escritura número setecientos veintitrés-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Joste Sociedad Anónima. Modificación cláusulas segunda, del domicilio, y octava de la administración. Nombramiento nueva junta directiva. Presidenta: Beatrís Barrionuevo Morales, cédula de identidad número 1-1035-0614.—Monterrey, Montes de Oca, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010209266.—(IN2010100277).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se constituyó: Servicios Múltiples y de Seguridad San Miguel Arcángel Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010209268.—(IN2010100278).

El suscrito, Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad V & O Multiservicios y Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Erickson Benavides Obando, cédula Nº 6-388-097, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—Jueves 18 de noviembre del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010209269.—(IN2010100279).

El suscrito, Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Fabo Sport S. A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Ronald Enrique Benavides Jiménez, cédula Nº 9-093-923, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—Jueves 18 de noviembre del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010209271.—(IN2010100280).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Pacífico Marino S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2010209272.—(IN2010100281).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citrinellus Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la compañía. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2010209273.—(IN2010100282).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Windell Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Barrio Durán Picado, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros este de Artesanías Lupe. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Juanita Castro Chaves, cédula de identidad número: uno - mil veintidós - trescientos cincuenta y uno.—Diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010209274.—(IN2010100283).

El suscrito, Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Mobiliaria e Inmobiliaria Fabo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Ronald Enrique Benavides Jiménez, cédula Nº 9-093-923, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—Jueves 18 de noviembre del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010209275.—(IN2010100284).

El suscrito, Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Robejim Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Ronald Enrique Benavides Jiménez, cédula Nº 9-093-923, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—Jueves 18 de noviembre del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010209276.—(IN2010100285).

Por este medio la suscrita notaria, hace constar que a las once horas del día dos de noviembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento veintisiete-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Stamar Palmareña Sociedad Anónima.—Curridabat, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010209277.—(IN2010100286).

Por este medio la suscrita notaria, hace constar que a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento treinta y ocho-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Machaerus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintinueve, en los que se modifican las cláusulas tercera, sexta y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su dirección social, su modo de administración y haciendo nombramientos.—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010209278.—(IN2010100287).

El suscrito Hugo Bermúdez Lobo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Ferve Dos Mil Diez de Corredores Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente: Manuel Antonio Fernández Sancho, cédula de identidad Nº 6-298-323; a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo sólo en forma conjunta o separada.—8 de octubre del 2010.—Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010209279.—(IN2010100288).

  Por escritura otorgada, ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del doce de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad tres - ciento dos - quinientos ochenta y ocho mil ochocientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada, mismo número de cédula jurídica, reformando la cláusula sétima y se nombran nuevos apoderados. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010209282.—(IN2010100289).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las once horas del veinte de noviembre de dos mil diez, se constituye sociedad anónima que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica que le asignará el Registro, representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada o conjunta, domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón San Rafael Barrio La Suiza del Abastecedor El Zurquí, doscientos metros sur. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010209283.—(IN2010100290).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 18 de noviembre de dos mil diez, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Decks y Docks de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010209289.—(IN2010100291).

Marco Antonio Alonso Sáenz y otros constituyen Sociedad Anónima, que tendrá como nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne a la sociedad, con el aditivo de Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata de Plátano, Goicoechea, Urbanización Villa Verde, casa nueve A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2010209290.—(IN2010100292).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 7:00 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Global Payment Sistems Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjota, Notaria.—1 vez.—RP2010209291.—(IN2010100293).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 se constituyó la sociedad Aesthetic Solutions Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjota, Notaria.—1 vez.—RP2010209292.—(IN2010100294).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Rocas Frías del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos - seiscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro. Es todo.—San José, nueve horas y diez minutos del diecinueve de noviembre dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010209294.—(IN2010100295).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Ríos de la Península Ltda., capital cien mil colones, gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010209295.—(IN2010100296).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas y diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Cool Water Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos - seiscientos siete mil novecientos ochenta y siete. Es todo.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010209296.—(IN2010100297).

Rolando Arce Ruiz y Shirley Karina Vargas Chaves constituyen Enfermedic S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del año 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010209298.—(IN2010100298).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Fitis Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010209299.—(IN2010100299).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Fiontis Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010209301.—(IN2010100300).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Asesores de Inversiones y Seguros Internacionales Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera, nombramiento de fiscal.—Veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010209302.—(IN2010100301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día tres de noviembre del año dos mil diez, la sociedad anónima denominada Control Med Corporation Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del secretario y se acuerda nombrar uno nuevo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010209303.—(IN2010100302).

Por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de noviembre, se constituyó El Coyolito Blanco del Oeste S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010209304.—(IN2010100303).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-620227 sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010209305.—(IN2010100304).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas con diez minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-620238 sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010209307.—(IN2010100305).

Por escritura número trescientos trece-quince, otorgada ante la notaría de Ana Cecilia Angulo Zúñiga, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo la tendrá el presidente.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010209311.—(IN2010100306).

 Por escritura pública, otorgada hoy ante mí, en San José a las 14:40 horas se constituyó la sociedad denominada Corporación Tecniturbos Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca. Capital social de 10.000 colones.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010209312.—(IN2010100307).

Ante esta notaría, Patricia Kim Chiaw, nacionalidad canadiense, cédula residencia Nº 112400027728, y Randall Murillo Gómez, cédula Nº 3-0403-0129 han constituido la empresa Laboratorios & Comercios San Miguel Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Escritura autorizada a las 8:00 horas el 16 noviembre 2010. Presidenta: Patricia Kim Chiaw.—Moravia, 18 de noviembre del año 2010.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010209315.—(IN2010100308).

Por escritura número ochenta y siete, de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Johanny Berdugo Recio S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, y la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al cambio de razón social a Pronova S. A.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010209316.—(IN2010100309).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de Calvo y Castro e Hijos S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra presidente, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010209324.—(IN2010100310).

Hago constar que ante mi notaría, los señores María Teresa Calderón Barrantes, Wilberth Bran Contreras y Limberly Pamela Bran Calderón, constituyen la entidad denominada Branca Sociedad Anónima, mediante escritura ciento cuarenta y uno, otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010209325.—(IN2010100311).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del doce de noviembre del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos para el resto del plazo inicial de la sociedad Ingsosa Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del actual tesorero y fiscal, y se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010209327.—(IN2010100312).

El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa, Escritura número ochenta y seis, otorgada en Ciudad de San José a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010209328.—(IN2010100313).

El suscrito, notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Liremau Lin S. A., Escritura Número ciento veintisiete otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010209329.—(IN2010100314).

Mediante escritura número: trescientos cuarenta y cuatro, del tomo segundo de la suscrita, a las dieciocho horas con quince minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Comercializadora Nazareth Hermanos Guerrero Campos Sociedad Anónima. Es todo.—Atenas, veintidós de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010209330.—(IN2010100315).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530559 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y se adicionan las cláusulas décima primera y décima segunda.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010209335.—(IN2010100316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil diez, Aquiles Jiménez Chaves y Federico Jiménez Fernández constituyen Comercial Ganadera Lico J Y F Sociedad Anónima. Representación: Presidente y Secretario. Presidente: Aquiles Jiménez Chaves.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010209336.—(IN2010100317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vitadiet Corporación Dietética Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010209337.—(IN2010100318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Nueve Zona Oasis Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010209338.—(IN2010100319).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Tomás y Thays Sociedad Anónima.—Upala, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010209339.—(IN2010100320).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Giocald Sociedad Anónima.—Upala diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010209340.—(IN2010100321).

Ante esta notaría a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vicky e Hijos Sociedad Anónima.—Upala diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP201020341.—(IN2010100322).

Óscar Eduardo Marín Sáenz y Paula Pamela Molina Camacho, constituyen empresa denominada Omsys Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Edo. Marín Sáenz.—Heredia, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010209349.—(IN2010100323).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos diecinueve, otorgada a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Importaciones Japa Sociedad Anónima.—Santiago, Puriscal, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010209350.—(IN2010100324).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Imprenta y Litografía Industrial M y D Sociedad Anónima. Presidente: Jorge José Amador Angulo, cédula de identidad número: uno-seiscientos cuarenta y cuatro-seiscientos setenta y uno. Plazo social: cincuenta años a partir de la fecha de su constitución.—San José, nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010209351.—(IN2010100325).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diez, Kjeld Schigt y Arvid Schigt, comparecieron a constituir un sociedad de responsabilidad limitada denominada Kalon Surf, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010209364.—(IN2010100326).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el pacto social de la compañía, la cláusula segunda del domicilio y la tercera del objeto.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010209365.—(IN2010100327).

El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carrocería Enderezado y Pintura S.R.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2010209366.—(IN20101006328).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez se construyó la firma denominada Grupo de Seguridad Halcones Rojos Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Pavas. Capital social seiscientos mil colones. Presidente y vicepresidentes apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010209370.—(IN2010100329).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Especializados Isen Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010209376.—(IN2010100330).

Por escritura número 47-8, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad Comidas Centroamericanas S. A., donde se nombra tesorero de junta directiva a Rolando Carvajal Bravo.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010209380.—(IN2010100331).

Por escritura cuatro del tomo treinta y dos otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inversiones Esromo S. A. Presidente: Esteban Romero Morales, plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 19 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010209382.—(IN2010100332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad, Villa Marialy Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Khorana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—RP2010209381.—(IN2010100333).

Por escritura pública otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 7 de noviembre año 2010 Frank Gerardo Barahona González y Doris María Medina Morun constituyeron la sociedad Autopartes El Roble J B M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Capital social totalmente suscrito. Presidente el socio Barahona González, secretaria: la socia Medina Morun.—Cartago, 18 de noviembre del año 2010.—Lic. Aspasia Brenes Papayorgo, Notaria.—1 vez.—RP2010209383.—(IN2010100334).

Se constituye sociedad anónima denominada Grupo J.A.C./F.A.F Consultores S. A., plazo social noventa y nueve años a partir del veinticinco de noviembre del dos mil diez, capital social la suma de cien mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, la representación de la compañía está a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario público Esteban José Martínez Fuentes.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010209384.—(IN2010100335).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad anónima Kona Mahali Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito. Presidenta: Milena Montero Haines. Notarios. Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Lic. Mauricio Campos Gómez.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010209386.—(IN2010100336).

La sociedad Consorcio Agropecuario Siete de Alajuela S.A., con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete, domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, veinticinco metros oeste abastecedor El Progreso, reforma la cláusula sexta que en adelante dirá en lo que interesa: la representación judicial corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva, quienes deberán actuar conjuntamente para todo acto así como para vender, hipotecar, o gravar bienes que pertenezcan a la sociedad.—San José, a las 9 horas del 22 noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010209387.—(IN2010100337).

Milton Alfaro Salas y Douglas Rodríguez Tortos, constituyen la sociedad anónima Control Seistematizado de Placas Plaga Nex S. A., Domiciliada en San José. Escritura número 218 otorgada a las 8:00 horas del 19 de noviembre de 2010, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010209388.—(IN2010100338).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas 14 minutos del 19 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Los Higuerones, de la CCSS 100 sur y 75 oeste, denominación social Cargo Free Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, gerente Jorge Alberto Villalobos González.—San José, a las 9 horas del 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010209389.—(IN2010100339).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 9:00 horas, la sociedad Infraestructura y Mantenimiento Forestal Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010209390.—(IN2010100340).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, la sociedad Las Dos Manos de Teca Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010209391.—(IN2010100341).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Eurocorp Platino E P S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Nicoya, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010209392.—(IN2010100342).

Marlon Sánchez Cortés, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete, de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día siete de octubre del dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada Meca Frío Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Meca Frío S. A.—San José, ocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010209393.—(IN2010100343).

Marcial Bernardo Valerio Rojas y Mauricio Antonio Zaldívar  Rojas  constituyen  la  sociedad Multi Servicios Berval M. Z. R. S. A., y son presidente y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—San José, 22 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Mayra Zamora Espinosa Notaria.—1 vez.—RP2010209394.—(IN2010100344).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Cuatro Torres Unidas LD & JS Sociedad Anónima, a las quince horas del día veinte de noviembre del año dos mil diez, se nombró junta directiva.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010209395.—(IN2010100345).

Edgardo Antonio Loria Ortega y María Felicia Cambronero Arce constituyen la sociedad S y G Alfatrack S. A. y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las  diecisiete horas del once de noviembre del año dos mil diez.—San José, 22 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—RP2010209396.—(IN2010100346).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó Guanagym, Limitada, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberta, exactamente de la oficina de Correos de Costa Rica, setenta y cinco metros al sur, local esquinero, capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010209397.—(IN2010100347).

Mediante escritura número 81 del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tomata de Javilla S. A.—Guadalupe, 16 de noviembre del 2010.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2010209398.—(IN2010100348).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto número tres tres uno siete uno-J, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 22 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010209399.—(IN2010100349).

Mediante escritura número 82 del tomo 9 de mi protocolo se constituyeron las siguientes sociedades Uno A Laguna Mar Tortuga de Responsabilidad Limitada Dos A Laguna Mar Carao Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tres A Laguna Mar Entrada Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cuatro A Laguna Mar Pueblo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cinco A Laguna Mar Iglesia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Seis A Laguna Mar Pato Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su domicilio social la provincia de Guanacaste, Nandayure, Javilla, Playa San Miguel, Condominios Playa San Miguel, en el número ocho.—Guadalupe, 22 de noviembre del 2010.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2010209400.—(IN2010100350).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del dos mil cinco, con domicilio en el cantón de Naranjo centro de la provincia de Alajuela, 500 metros al norte del colegio, apoderado generalísimo presidente Greivin Muñoz Ramírez, cédula Nº 2-449-088. Capital social 12.000 mil colones.—Naranjo, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010209401.—(IN2010100351).

Roinier Víquez Núñez y Cinthya López Gianoli, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones R & C, Hilaris Sociedad Anónima, con un capital social de ciento sesenta mil colones, domiciliada en Cartago, cantón Cartago, distrito sexto, Residencial Hacienda del Rey, casa ocho k. Escritura otorgada en San José, diecisiete horas del seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010209403.—(IN2010100352).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se constituyó la compañía Fun Factory Institucional S. A. Presidenta: Diana Cristina Gómez Bentancourt.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010209404.—(IN2010100353).

Grupo El Alto R.L. S. A., modifica cláusula quinta y sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010209405.—(IN2010100354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó cambio en la presidencia de la junta directiva de E.A.G.L.E. Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú frente a Mc Donalds, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2010209406.—(IN2010100355).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron las actas  de  asambleas  de  accionistas  de  3-101-570838 s. a., y 3-101-570839 s. a., modificándoseles el pacto constitutivo, elección de nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010209407.—(IN2010100356).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Naturally IBS Soluciones S. A.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010209408.—(IN2010100357).

Por escritura de las 15:30 horas del 20 de noviembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada según el número de cédula que le asigne el Registro sociedad de responsabilidad limitada. En la cual se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010209409.—(IN2010100358).

El suscrito notario, por escritura número 124-37, otorgada a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula quinta, aumentando a 6.000.000,00, el capital social de la sociedad Lavandería Lava Más S. A.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—RP2010209410.—(IN2010100359).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Noitca Sociedad Anónima, ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gabsas Sociedad Anónima, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010209411.—(IN2010100360).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada A.P. & Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Med IBC Sociedad de Responsabilidad, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010209412.—(IN2010100361).

Por escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del protocolo veintinueve de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las once horas del diez de noviembre del dos mil diez; José Acuña Luna y Víctor Carvajal Vega, constituyen Servicios Funerarios Senderos de Paz Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Isidro de Coronado. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010209414.—(IN2010100362).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de OS Megane Negro S.A., se reforma cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010209416.—(IN2010100363).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa que llevará por denominación social Mosqui-Coffee Sociedad Anónima. Yira Alfaro Herrera, presidenta.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010209418.—(IN2010100364).

Óscar Garro Rivera y Yenory María Badilla Cárdenas, constituyen sociedad Promoeventos Deportivos S.A.D. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 19:00 horas del 19 de noviembre del 2010.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010209419.—(IN2010100365).

Mediante escritura número 27-1, de las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Samat Limitada, modificando la cláusula sexta de administración y nombrando un nuevo subgerente y manteniendo a su gerente, a su vez nombrando nuevo agente residente de la siguiente manera: gerente: José Miguel Chacón Jiménez; subgerente: Ari Cyrman Chacón y agente residente: Jorge Henry Vega Salazar.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010209420.—(IN2010100366).

Esteban Alvarado Montero, cédula 1-939-690 y Evelyn Jazmín Alvarado González, cédula 1-1037-735, vecinos de Coronado, constituyen Inversiones Alvarado de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento Ltda, con domicilio en Coronado. Escritura 247, tomo 5, de las 15 horas del 19 de noviembre del 2010.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010209421.—(IN2010100367).

Silk Beach Guanacaste Sociedad Anónima, cédula 3-101-506764, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea el domicilio social de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Coronado, distrito San Isidro, Barrio San Francisco, condominio Quintana de los Reyes, tercer piso, apartamento número sesenta y seis, pudiendo abrir sucursales dentro o fuera del país. Escritura 248, tomo 5, de las 16 horas del 19 de noviembre del 2010.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010209423.—(IN2010100368).

Protocolización de acta de asamblea de sociedad anónima denominada Río Bajo tercero Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010209427.—(IN2010100369).

Por escritura de las quince horas veinticinco minutos de hoy, ante mi notaría se reformó el pacto social de la empresa Videos del Oeste E Itaba Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma el domicilio fiscal y la representación. Domicilio: San José.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010209431.—(IN2010100370).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Evo Tech Technologies S. A. Domicilio: Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2010209432.—(IN2010100371).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Corporación Merfi R & S Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010209434.—(IN2010100372).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil diez ante el suscrito notario, se constituye la compañía cuyo nombre lo determinará el número de cédula jurídica que le sea asignado sociedad anónima, capital social: suscrito y pagado mediante letras de cambio debidamente endosadas. Objeto: actividad comercial en todas sus formas, agricultura e industria. Plazo noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—RP2010209436.—(IN2010100373).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada M & R Terapia Física / Rehabilitación, Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010209438.—(IN2010100374).

Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 17 de noviembre del 2010, se hace cambio de nombre de la sociedad Inversiones Romonce Sociedad Anónima a Radiadores Montero Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010209442.—(IN2010100375).

Por medio de la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CSH Unidad Número Uno EM Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, relativa a la razón social, para que de hoy en adelante se lea como Miramar Sharing Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010209443.—(IN2010100376).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Anónima cuyo nombre es el siguiente Servicios Múltiples Lou-AN S. A. El 17 de noviembre del 2010.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010209444.—(IN2010100377).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 22 de noviembre de 2010, se constituyó Fine Art By Mijail Amiroff Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010209445.—(IN2010100378).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de noviembre de 2010; se constituyó la sociedad: Agropecuaria Moreneña S. A. Domicilio: Tierras Morenas, Tilarán. Guanacaste. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2010209446.—(IN2010100379).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Fuerza del Oeste Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010209447.—(IN2010100380).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Prado Tobon Gris Dos Mil Diez Sociedad anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, San José.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010209448.—(IN2010100381).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Basedos de Mataredonda Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010209449.—(IN2010100382).

En mi notaría mediante escritura otorgada número ciento ochenta y ocho de las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Corporación Belactivos Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Sebastián Loaiza Centeno.—Lic. Jéssica Margot Barboza Centeno, Notaria.—1 vez.—RP2010209451.—(IN2010100383).

Ante esta notaría a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, Eduardo Fabián Cardozo Sales y Rodrigo Durán Bunster, constituyeron La Carne Producciones Artísticas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social suscrito y pagado: doce mil colones. Objeto: comercio, industria y servicios, en particular servicios de producción artística y enseñanza. Presidente: Eduardo Fabián Cardozo Sales.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2010209454.—(IN2010100384).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del quince de noviembre del dos mil diez, se protocolizan piezas de la sociedad Nativa Importadora del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532941, se cambia junta directiva en su totalidad y además se reforma la cláusula segunda: del domicilio social será en la provincia de San José, Tibás, distrito San Juan, del restaurante Antojitos, dos cuadras al oeste y cincuenta metros al sur, casa esquinera color café, se reforma la cláusula octava: la sociedad será administrada por presidente, secretario y tesorero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Joan Salazar  Garreta, Notario.—1 vez.—RP2010209456.—(IN2010100385).

Por escritura de las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado, se constituyó la compañía denominada Inversiones Quinta Pacífica del Sol CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es su gerente general la señora Rebecca Anne Núñez, mayor, cédula de residencia número 184000016612.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010209459.—(IN2010100386).

Por escritura ocho-dos, otorgada a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima según decreto ejecutivo 33171-J S. A., capital: doce mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010100388).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Strong Missions S. A., los apoderados generalísimos sin límite de suma es el presidente y el tesorero actuando individualmente. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010100396).

Veinte de Setiembre S. A., modifica el pacto social en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio: San José de Alajuela, 50 metros sur de la escuela. Presidente: Víctor Hugo Alfaro Alfaro.—Alajuela 18 de noviembre del 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010100398).

Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Como Doy S. A., domicilio: San Juan de Tibás, San José, 100 este de la Ladrillera. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria, pudiendo actuar en forma separada: Josué Rubén Espinoza Torres y Enelia Del Carmen Suárez Chaves.—Alajuela, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010100399).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituyó Los Guacales de mi Tierra Sociedad Anónima. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010100400).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas 30 minutos del 16 de noviembre del 2010, se constituyó Caminaza Comercial Sociedad Anónima. Apoderados: presidente, secretario. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010100401).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Tiverson Comercial Sociedad Anónima. Apoderados: presidente, secretario. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010100402).

Por escritura número 146, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 10 de mayo de 2010, se constituyó Societeun S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Claudio López Fandino.—San José, 12 de octubre de 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010100405).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve- tres, otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Diamante de la Naturaleza SRL.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010100411).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de The Golden Goddness Antares S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, San Antonio del Tejar, trescientos metros oeste y cuarenta metros norte de Salsas Alfaro. Además presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010100419).

Ante esta notaría en escritura número 53-9 a las 20:00 horas del 22/11/2010, se constituyó la sociedad denominada Geclaro Soluciones Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Alajuela, de Cemaco La Tropicana, doscientos metros sur y doscientos metros este, Urbanización La Rotonda, número doscientos treinta y dos. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario actuarán conjunta o separadamente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Karolyn Karen Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2010100420).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Exapro, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010100428).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2010, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010100429).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad Sistemas Peninsulares del Vector Azul Grana Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010100430).

Por escritura pública número 222-7 otorgada en San José, a las 16:20 horas del 18 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Geociti Corporation CRC Sociedad Anónima, cuya Presidenta es Tania Marietta Dávila Colindres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010100432).

Por escritura pública número 221-7 otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad denominada FX Alliance Group CRC Sociedad Anónima, cuya Presidenta es Tania Marietta Dávila Colindres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010100434).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos-ocho, se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada Juegos y Entretenimientos de Oriente S. A., con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010100442).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta y cuatro-ocho, se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada Mime Inversiones S. A., con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinte de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010100443).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta y tres-ocho, se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada ICOSA Inversiones Comerciales de Oriente S. A., con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010100444).

Por escritura número treinta y dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2010, ante el notario  público  Christián  Jiménez  Ramírez,  se  constituyó  la entidad   jurídica  denominada:  Aires  Decembrinos  del  Oeste  G & A Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: Heredia central. Plazo: cien años. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010100455).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y dos-tres, otorgada a las once horas con diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Cerro Viejo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del estatuto original y modifica el plazo social.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010100457).

Constitución de la sociedad anónima denominada My Little Beautifull House of Cahuita Sociedad Anónima, capital social ¢100.000, plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010100488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad AF Mayoreo Desarrollos Sociedad Anónima, se hacen nombramientos.—San José veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010100490).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo FJ Security S. A., a las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2010100511).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 10:30 horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Guesthouse Beatrice Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca. Capital social suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la junta directiva, señor: Roland Mario Hunziker Ferrari.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010100515).

Ante esta notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de ciento mil veinte mil colones exactos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010100516).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:30 horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa Rolo & Adriano Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señor Roland Mario Hunziker Ferrari y Lorna Gabriela Umaña Tenorio, respectivamente.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010100517).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:15 horas del doce de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Globales A M Hermanos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, las cláusulas quinta y octava; y se efectuó nuevo nombramiento de presidente y secretario por el resto del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010100518).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:45 horas del trece de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa Hotelera Ave del Paraíso Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Curridabat. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y vicepresidente de la junta directiva, señores Antonia Schorro- Kohli y Thomas Kohli, respectivamente.—San José, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda Notario.—1 vez.—(IN2010100520).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:15 horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa Banaco Export Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Juan Carlos Molina Cabezas y Carlos Acuña Fallas, respectivamente.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010100521).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 10:20 horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa Inversiones Networking Capital Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Juan Carlos Molina Cabezas y Carlos Acuña Fallas, respectivamente.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010100523).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso: que en mi notaría se constituyó Inversiones Tokori S. A., capital social de 10 mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010100595).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, la suscrita Notario protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas  de  la  sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno, en la cual se modifican las cláusulas décima y décimo tercera del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ivannia Sáenz Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010100597).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oceanland Pavones S. A., mediante la cual se acordó la reforma cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010100602).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-uno cero uno-cinco tres dos uno tres cinco s. a., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010100603).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Brewster Green S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva .—San José, veintitrés  de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010100604).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Franlaross Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2010100606).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oceanland Roca Bruja Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2010100607).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día dieciocho de noviembre de, año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Charmed Corsega Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 18 de noviembre, 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010100615).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casa de Hannah Bonita Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010100616).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tierragreen de los Sueños Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y octava, y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 19 de noviembre, 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010100617).

Ante esta notaría por escritura número dieciséis al ser las doce horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Improtec Importaciones de Productos Tecnológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Carlos Luis Araya Hernández.—Guápiles, 9 noviembre del 2010.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(IN2010100620).

Por escritura número: ciento ochenta y cinco, de las 8:00 horas del 30 de junio de 2010, José Roberto Gutiérrez Dorati y Andrea Leiva Saborío, han constituido la sociedad anónima denominada: Dental Dreams Sociedad Anónima, cuya vigencia será cien años, y cuyo domicilio es: San José, Zapote, de Autos Bohío, trescientos metros al sur y veinticinco al este; la empresa posee un capital social por la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010100621).

Por instrumento público número noventa y seis autorizado por el suscrito notario a las 10:00 horas del 11 de agosto de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Nueva Gruta, Limitada, mediante los que se modifica el domicilio social y se nombra gerente.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010100622).

Mediante escritura de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Convento Montagu Cinco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010100623).

Mediante escritura pública número ciento dos- diez otorgada a las quinte horas del ocho de setiembre del dos mil diez, otorgada ante el notario Jorge Moisés Ulloa Maduro se constituye la sociedad anónima Sacuanjoche Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y el capital de diez mil colones exactos la representación judicial extrajudicial de la sociedad, la ostenta el presidente de la junta directiva.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010100625).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Mondovi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Diana Guzmán Calzada Notaria.—1 vez.—(IN2010100627).

Ante mí, María Isabel Bonilla Arroyo, notaria pública, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Aistra Ataklumo, para que en adelante se lea en su cláusula sétima para que en adelante se lea así: Será administrada por una junta directiva formada por cuatro miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Otorgada en Heredia, a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. Es todo.—Heredia veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010100631).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Etheridge Realty S. R. L., mediante la cual se nombró nuevo gerente.—Alajuela, a las catorce horas del veintidós de noviembre del año mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010100633).

Ante mi notaría al ser las diez horas quince minutos del veintiocho de octubre, mediante escritura número ciento sesenta y cinco-ocho visible a folio noventa y siete frente del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad Espoleto S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Miguel Ángel Gómez Sánchez. Capital social 12.000,00 colones. Plazo 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2010209462.—(IN2010100774).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 18 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa Maflonace S.R.L. Plazo social 99 años. Gerente: Mainor Ceciliano Mora.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010209464.—(IN2010100775).

Que por escritura número 121, visible a folio 138 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente financiero y regional, de La Estrella Marina del Pacífico SRL. Visible en el tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010209465.—(IN2010100776).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19/11/2010 al ser las 11:50 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro GT de Paquita S. A., cédula jurídica 3-101-556817. Acuerdo: nombramiento de presidente y secretaria.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19/11/2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010209466.—(IN2010100777).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Depósito de Madera Loría Vargas Sociedad Anónima  Presidenta: Dominga Vargas Villanueva, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010206467.—(IN2010100778).

Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura doscientos cuarenta y dos, protocolo número seis, se constituyó la sociedad denominada, Grupo de Inversiones Ronaly del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., el cual es nombre de fantasía, domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón de Golfíto, distrito Pavones, del Salón Comunal de Conte, mil quinientos metros al norte, con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de Laurel de Puntarenas, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Puntarenas, veintidós de noviembre del dos mi diez.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010209468.—(IN2010100779).

Por escritura ochenta y tres, folio cien vuelto del protocolo dieciséis, del notario Willy Hernández Chan, otorgada en las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez; Jorge Eduardo Bonilla Alfaro, Dalila del Carmen Ruiz Zúñiga, constituyen Distribuidora Eduar S. A. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Willy Hernández Chan y Eugenia Delgado Vargas, Notarios.—1 vez.—RP2010209469.—(IN2010100780).

Renuncia de la en junta directiva y se nombran nuevos miembros, Presidente Franko Galjuf Gamboa pasaporte 47988224, Secretaria Karin Elsa Holle Fernández pasaporte 2656535 y Tesorero Carlos E. Granados León. La sociedad que tiene como nombre YKKL Vereda de la Sierra Blanca S. A. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010209472.—(IN2010100781).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pradera de Colores CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésima segunda y se nombra nuevo presidente y secretaria junta directiva.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010209478.—(IN2010100782).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Osten Ard S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010209481.—(IN2010100783).

Ramiro Fonseca Fallas y Maureen Sancho Chanto, constituyen la sociedad denominada Rafofa Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la Ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2010. Escritura número ciento siete, visible al folio setenta y siete frente del tomo noveno del notario: Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010209483.—(IN2010100784).

El suscrito notario Roberto León Gómez, comunica que mediante escritura ciento diecinueve, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo sesenta y siete de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SSA Sistemas Costa Rica Siglo XXI Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010209484.—(IN2010100785).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de sociedad de esta plaza Inversiones Fonrol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil doscientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula “quinta” de los estatutos relativa a la administración de la Compañía, se revoca el cargo de tesorero de la junta directiva y del fiscal de la compañía y por ende se hacen los nuevos nombramientos de tesorero de junta directiva y de fiscal de la compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Morris Burton Notario.—1 vez.—RP2010209487.—(IN2010100786).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de sociedad de esta plaza Lodos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero cuarenta mil noventa y siete, en la cual se modifica la cláusula “novena” de los estatutos relativa a la administración de la compañía, se revoca el cargo de tesorero de la junta directiva fiscal y agente residente de la compañía y por ende se hacen los nuevos nombramientos de tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía, se revoca poder general y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2010209488.—(IN2010100787).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintidós noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Consultores Riesa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - cero sesenta y cuatro mil doscientos treinta, en la cual se modificaron las cláusulas “sexta” relativa a la administración de la compañía y la cláusula “décima primera” de los estatutos, se revoca el cargo de secretario junta directiva y del fiscal de la compañía y por ende se hacen los nuevos nombramientos de secretario de la junta directiva y de fiscal de la compañía.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2010209489.—(IN2010100788).

Ante esta notaría a las 17:00 horas, del 19 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora Mármoles C Y C S. A.—San José, 1 de noviembre del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010209490.—(IN2010100789).

A las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NBC Travels S. A., por medio de la cual nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente. Sergio Gabriel Cordero Paniagua.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010209491.—(IN2010100790).

En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará H.L S. A. representada por Walter Hernández Quirós en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010209494.—(IN2010100791).

Por escritura número trescientos sesenta y dos - dos, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se otorga poder generalísimo sin limite de suma de la Finca Feliz de los Amigos de San Rafael Norte Sociedad Anónima, y se otorga a Jason Ryan de único apellido Hamilton en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país número dos cero cuatro seis cero nueve nueve siete.—Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010209498.—(IN2010100792).

Ronald Vargas  Corrales y Vinicio Eduardo Solís Alpízar constituyen sociedad anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ronald Vargas Corrales. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—RP2010209508.—(IN2010100793).

Gilbert Oporto Hernández y George  Anthony Oporto Angulo, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 17:30 horas del día 19 de noviembre del año 2010.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010209516.—(IN2010100794).

Por escritura de las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, los señores Rebeca Milgram Fiseras y Yeiner Gómez Benavides, constituyeron la entidad denominada Grupo  Milgram Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Brasil de Santa Ana, San José, con actividad de comercio en general.—San José, 19 noviembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010209518.—(IN2010100795).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 15 de noviembre del dos mil diez, de Spinemed CR Sociedad Anónima en donde se procedió a reformar cláusula sexta.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010209520.—(IN2010100796).

En mi notaría a las diecinueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cero noventa y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, en donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante su domicilio sea el siguiente: Su domicilio será en el distrito primero, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, seiscientos metros al sur del Super San Roque, casa a mano derecha, sin perjuicio de poder establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.—Ciudad Quesada, veintidós de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010209521.—(IN2010100797).

Ante las suscritas notarias, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Orange and Orange Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del ocho de noviembre del año dos mil diez. Notarias:  Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval y Lic. Karolina Meléndez Gamboa.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010209523.—(IN2010100798).

Por escritura de las 18:00 horas del 16 de agosto del 2010, se constituye Clemencia de Jade Sociedad Anónima, Plazo social cien años, domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol, casa once E, .A, Objeto social comercio en general. Capital social diez mil colones. Junta directiva: Presidente José Pablo Garbanzo Corrales, secretario José Garbanzo Mena, tesorera Silvia Garbanzo Corrales, fiscal Alexander Rojas Camacho.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2010209524.—(IN2010100799).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas, protocolicé acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad Itam División Repuestos Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, aumentándose a seis millones de colones.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2010209525.—(IN2010100800).

Se constituye sociedad denominada con el nombre que le asigne el Registro Público como cédula jurídica, por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010209530.—(IN2010100801).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Lot Sea Breeze Eleven-D-Orange S.A. Se acordó: A) Modificar el nombre a: “Matin de Printems Las Terrazas S. A”; B) Revocar el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y agente residente actuales y realizar nuevos nombramientos; C) Se nombra como presidente y representante legal a Róger Allan Grosz; D) Se modifica el domicilio, el cual será en: San José, Rohrmoser, 25 metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang.—San José, 16 de noviembre del 2010.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010209531.—(IN2010100802).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil diez, se constituye Digital Pixels Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Barrio González Lahman, de casa Matute Gómez cien metros sur, trescientos metros este y noventa metros sur, edificio Mil Noventa y Tres, apartamento número uno, plazo noventa y nueve años, capital social veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010209532.—(IN2010100803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-620082 sociedad responsabilidad limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos veinte mil cero ochenta y dos; se nombra un nuevo gerente.—23 de noviembre del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010209536.—(IN2010100804).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Casco Azul Sociedad Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil cero ochenta y uno; se nombra un nuevo gerente.—23 de noviembre del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010209537.—(IN2010100805).

Por escritura doscientos trece-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Inversiones en Servicios Chan Figueroa de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Edwin Chan Figueroa.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010209538.—(IN2010100806).

Ante mi notaría a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil diez, mediante la escritura 191 del tomo 96, se constituyó la sociedad Inversiones del Caribe Cortre Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital: cien mil colones, domicilio: El Hogar, Guácimo, Limón, trescientos cincuenta metros al este de la escuela. Presidente: Ronald Alberto Cordero Fuentes, vicepresidente: Julio César Tresierra.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010209539.—(IN2010100807).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Impowestern Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Impowestern S. A., Domicilio: Palmares centro de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la importación de todo tipo de artículos y productos vaqueros, el comercio, agricultura y la industria en general.—San José, a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2010.—Lic. Jaime Gdo. Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010209542.—(IN2010100808).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 18 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda, con el aditamento sociedad anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010209543.—(IN2010100809).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Tagle y Quesada Asociados T Y Q Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010209544.—(IN2010100810).

Que por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tecnología y Comunicaciones Itcom S. A. Presidente: Carlos Humberto Barrantes Calderón.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Érika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010209545.—(IN2010100811).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Carlos Augusto Buchannan Dixon, Alvaro Ceciliano Campos y Dale Edward Mc New, constituyeron una sociedad anónima deportiva según dispone el Decreto Nº 33177-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del año dos mil ocho. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Carlos Augusto Buchanna Dixon, escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 12:30 m. d. del 20-11-2010.—Alajuela, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010209549.—(IN2010100812).

Mario Alexander Maravilla Hernández y Merlin Sugey Blanco Garita, constituyen Maravilla y Blanco S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:30 horas del 22 de noviembre del 2010. Escritura 100, folio 76 frente, tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010209551.—(IN2010100813).

Carlos Alberto Coto Reyes y Marlene Agüero García, constituyen Coto y Agüero S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2010. Escritura 96, folio 65 frente, tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010209553.—(IN2010100814).

Luis Diego Rojas Esquivel y Heidy Vanessa Durán Alfaro, constituyen Roduran S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2010. Escritura 97, folio 67 vuelto, tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010209554.—(IN2010100815).

Geiner Giraldo Flores Pérez y Lorisel Jiménez Mena, constituyen Mena y Flores S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 9:30 horas del 22 de noviembre del 2010. Escritura 98, folio 70 vuelto, tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010209555.—(IN2010100816).

Misael Mauricio Solórzano Agüero y Hazel Villalobos López, constituyen Inversiones Solórzano Villalobos S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2010. Escritura 99, folio 73 frente, tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010209556.—(IN2010100817).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y cuatro, a folio cuarenta vuelto y cuarenta y frente y vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa El Faraón Castillo Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: David Castillo Villalobos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010209561.—(IN2010100818).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y tres, visible a folio cuarenta vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Comercial Dacavi Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: David Castillo Villalobos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010209564.—(IN2010100819).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y dos, visible a folio treinta y ocho vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa El Castillo de Keops Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: David Castillo Villalobos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010209565.—(IN2010100820).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y uno, visible a folio treinta y siete frente y vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa El Señor Del Nilo Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: David Castillo Villalobos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010209566.—(IN2010100821).

Por escritura número ciento ochenta y tres-cinco otorgada ante mí, se constituyó Porteadores Sancarleños Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Mauren M. Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2010209568.—(IN2010100822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Faviza Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010209571.—(IN2010100823).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Ragh Visimed Gemergar Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. A la vez se nombran secretaria, tesorera y fiscal de la junta directiva. Escritura número 249 de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010209572.—(IN2010100824).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diez, se reformó la cláusula primera: Del nombre de la sociedad denominada Marvel Hill Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil sesenta. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010209576.—(IN2010100825).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en Boquerón de Atenas, distrito primero, cantón quinto de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: Cien mil colones, suscrito y pagado, su objeto: El comercio en general. Presidenta: Shelly Dawn Goettl, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010209577.—(IN2010100826).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de octubre del año en curso se constituyó Quality Service Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010209578.—(IN2010100827).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de octubre del año en curso se constituyó Agrupación para el Desarrollo Voluntario Integral y de Cooperación Estratégica Sociedad Civil. Administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010209580.—(IN2010100829).

Los señores Jurgen Hans Otto Herrmann y Álvaro Guillermo Vargas Víquez constituyen la sociedad anónima Transacciones Comerciales Aley GAB S. A., capital social diez mil colones. Domicilio social: Atenas centro, 50 metros oeste del Restaurante La Trocha. Escritura otorgada en San José, a las diez horas 22 noviembre 2010.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010209581.—(IN2010100830).

Por escritura número quinientos sesenta, otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Frenos y Servicios Sociedad Anónima, por medio de la cual se autoriza al señor José Rodrigo Rivera Mora, para que proceda a vender la finca partido de Limón, matrícula folio real cero dos tres dos ocho ocho-cero cero cero.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010209583.—(IN2010100831).

Ante mí, licenciada Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad denominada Transportes Turísticos Serranía S. A., mediante escritura número 16 iniciada a folio 25 frente del tomo once de mi protocolo, al ser las 8:00 horas del 21 de noviembre del año 2010. Se nombra nuevo presidente y secretaria. Se revoca poder.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010209586.—(IN2010100832).

Por escritura pública de las doce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituye la sociedad anónima LDB Inversiones Gráficas S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010209587.—(IN2010100833).

Según escritura pública número doscientos sesenta y cuatro-dos, se constituye la sociedad denominada Faviva Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas en S. A., el día diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos E. Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010209588.—(IN2010100834).

Por escritura pública de las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima WRRA Studio Arquitectura Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010209589.—(IN2010100835).

Los señores: Miguel José Padilla Chacón, con cédula tres-trescientos ochenta y uno-setecientos y Miguel Ángel Padilla Fallas, con cédula uno-seiscientos treinta y dos-cero noventa y uno, constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora de Cafés Selectos D’ Ota Ltda. Ante la notaria Julia Alvarado Gómez, al ser las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2010. Es todo.—Cartago, al ser las diecisiete horas del día veintidós de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010209591.—(IN2010100836).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 1º de noviembre del 2010, se constituye La Chanchera Alegre Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010209592.—(IN2010100837).

Carlos Emilio Chaves Mata y Carlos Chaves Mata constituyen I. P Group. Plazo 99 años, objeto la agroindustria y el comercio en general. Escritura 258.—Paraíso de Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010209594.—(IN2010100838).

Ante se protocolizó el acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Habitacional Nicole S. A. Cambio de junta directiva y representación legal.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010209596.—(IN2010100839).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tajo Hermanos Alfaro S. A. mediante la cual se modifica la cláusula “quinta” del pacto social. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del día dos de octubre del año 2009. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010209598.—(IN2010100840).

El día de hoy ante los notarios Manfred Clausen Gutiérrez y José Pablo Mata Ferreto, actuando en el protocolo del primero se protocolizó  acta  de  asamblea  general  extraordinaria  de  socio de tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y nueve s. a., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010209599.—(IN2010100841).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 22 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Ipokratis Farmakion Sociedad Anónima. Presidenta: Oriana Chavarría Chorres.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010209601.—(IN2010100842).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el diecisiete de noviembre de dos mil diez, se constituyeron las sociedades Roffshore Options Inc Sociedad Anónima con un capital social de un doce mil de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010209603.—(IN2010100843).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Geoinformática Latinoamérica S. A., en virtud de la cual se eligió nueva junta directiva.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—RP2010209604.—(IN2010100844).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Terapia de Constelaciones Familiares de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, y la sétima de la administración y se crea la del agente residente. Otorgada a las 8:00 horas del 16 de noviembre de 2010.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010209605.—(IN2010100845).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente: Luis Santamaría Chinchilla, cédula 1-890-343 tesorero; María Santamaría Chinchilla, cédula 6-271-614, secretario; Dayana Dávila Santamaría, cédula 1-1491-196, fiscal: Mario Solórzano Varela, cédula 6-279-852.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010209608—(IN2010100846).

Por escritura número cuarenta y nueve de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diez, en el tomo número tres de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Jardinería RC S. A., la señora: Jessica Ruiz Carvajal es presidenta y tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010209610.—(IN2010100847).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública, con oficina abierta en Guácimo, protocolicé mediante escritura número 155, visible al folio 85V a 86V del tomo 11 de mi protocolo el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proyectos y Soluciones Constructivas PROSCO Sociedad Anónima, cédula de la persona jurídica número 3-101-458610, celebrada en su domicilio social a las 13:00 del 19 de noviembre de 2010, según la cual se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo para que en adelante presidente y secretaria ejerzan la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que actúan conjunta o separadamente.—Guácimo, a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2010.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010209612.—(IN2010100848).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil diez, se constituye la sociedad Sociedad Anónima, consignando la cédula jurídica como razón social. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010209615.—(IN2010100849).

Mediante escritura de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wild Olive LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-567303, en la que se reformó la cláusula de administración y se nombraron dos nuevos gerentes.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010209617.—(IN2010100850).

Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número setenta y cuatro-diecinueve, iniciada al folio cuarenta y cuatro frente del tomo décimo noveno del protocolo de dicho notario, de las 8:00 horas del 12 de julio del 2010, Andrea Rojas Sáurez, cédula de identidad número 1-982-00075 y Gustavo Guzmán González, cédula de identidad número 1-882-487 constituyeron la empresa denominada Sugurrosa del Monte Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2010.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010209619.—(IN2010100851).

Por escritura pública número veintisiete del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, la sociedad Sucasa Desarrollos de Vivienda S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante la cual modifica la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010209620.—(IN2010100852).

Por escritura pública número veintiocho del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, se constituye la sociedad Concretera Puntarenense MGG S. A. capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010209621.—(IN2010100853).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil diez, se constituyó Inversiones Cleben S. A.—20 de noviembre del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010209626.—(IN2010100854).

Por medio de escritura otorgada de las diez horas del doce de noviembre del dos diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta uno s. a., cédula jurídica número 3-101-554261, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio.—San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010209627.—(IN2010100855).

Por escrituras públicas números cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y nueve, todas guión ocho del tomo octavo de mi protocolo las cuales fueron debidamente otorgadas en mi notaría pública, se protocoliza las acta número uno respectivamente de las asambleas generales extraordinarias de socios  de  las  sociedades  Inversiones  Juan Griego  A &  S.  A., Arrendadora  Caicara  A & M S. A., Corporación Morrocoy A & M S. A., y Arrendadora Churuguaru A & M S. A., respectivamente, mediante las cuales se nombran nuevos miembros de junta directiva y se reforman cláusulas de sus estatutos constitutivos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2010209628.—(IN2010100856).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del doce de noviembre del dos diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos s. a., cédula jurídica número 3-101-554262, mediante la cual nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio.—San José, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010209629.—(IN2010100857).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de noviembre de 2010, se modificó la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones J Mathiew del Futuro Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid Maykelly Blanco Montero.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010209630.—(IN2010100858).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veinte de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Agencia de Seguros Multicaribe S. A., celebrada en su domicilio social a las quince horas del tres de setiembre del dos mil diez, en la que se reforma la cláusula quinta en la que se aumenta su capital.—Limón, 22 de noviembre del 2010.—Lic. León Alberto Sánchez Jáurogui, Notario.—1 vez.—RP2010209633.—(IN2010100859).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 p. m. del 22-11-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Helix Medical S.R.L.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010209634.—(IN2010100860).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587193 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010209635.—(IN2010100861).

Al ser las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Las Quince Estrellas A & H S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas.—Río Frío, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010209639.—(IN2010100862).

Por medio de la escritura número ciento setenta y seis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ocean Exchange Limitada.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2010209640.—(IN2010100863).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Seguridad Silva García Sociedad Anónima, con un capital de mil colones.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2010209645.—(IN2010100864).

Por escritura número noventa y cinco del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Computadoras Millenium Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó su domicilio social, y además se nombró nuevo tesorero.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010209646.—(IN2010100865).

En esta notaría ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad, mediante escritura 212-22, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 18 de noviembre del 2010, se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad La Península Solís Madrigal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-591415, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010209648.—(IN2010100866).

Por escritura otorgada el 19 de noviembre del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Automotores Fifo Q Y A Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010209650.—(IN2010100867).

En mi notaría al ser las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lonchis S. A., capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010209651.—(IN2010100868).

En mi notaría al ser las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos Anve S. A., capital social diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010209652.—(IN2010100869).

Mediante protocolización de acta de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Balsa de Concepción de Atenas, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, y fiscal. Presidente: Hernán Diego Arroyo Bravo. Tesorero: Miguel Ángel Mora González. Escritura otorgada en la ciudad de Atenas, a las 10 horas del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010209653.—(IN2010100870).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento veintiuno de las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modifica la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Brincando Libre Internacional Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010209659.—(IN2010100871).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento diez de las dieseis horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad denominada: BHS Producciones Internacionales Ltda. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010209662.—(IN2010100872).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento veintitrés de las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada: Servicios Hemodinámicos Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010209663.—(IN2010100873).

Por escritura Nº 110, tomo 37 de mi protocolo, otorgada a las 8 horas del 26 de agosto del 201, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Publico de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento limitada. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, de la carnicería El Bosque 400 metros este. Capital social suscrito y pagado por diez mil colones. Gerente y subgerente representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de setiembre de 2010.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—RP2010209664.—(IN2010100874).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Eco Maderas del Tulin E.C.O. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponden al presidente y tesorero, con domicilio en Tejar, El Guarco, Cartago.—Guápiles, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010209672.—(IN2010100875).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio social de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010209677.—(IN2010100876).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Rovaguz Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Rodrigo Vargas Gutiérrez.—Grecia, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010209682.—(IN2010100877).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2010, mediante escritura 210 del tomo 2, protocolización acta sociedad Sejoso S. A. Presidente: Gaudelio Zúñiga Jiménez.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010209686.—(IN2010100878).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, se hace aumento de capital y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010209688.—(IN2010100879).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, Odilie Soto Araya, José Luis Mora Soto, Shirley María Mora Soto y José Roberto Mora Soto, constituyen la entidad Familia Mora & Soto Sociedad Anónima, domiciliada en el Abanico, distrito décimo tercero Peñas Blancas del cantón segundo San Ramón, doscientos metros al este de la Escuela. Objeto: industria y comercio. Capital social: dieciséis mil colones. Presidente José Roberto Mora Soto.—Ciudad Quesada, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010209689.—(IN2010100880).

A las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil diez, Franklin Gerardo Saborío Ramírez y Elizabeth Hernández Segura, constituyen la sociedad: Servicios Contructivos F.G.S.R Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010209691.—(IN2010100881).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San Diego, La Unión, Cartago Peleterra S. A., por la que se modifica cláusula 4 del pacto social.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010209696.—(IN2010100882).

Por escritura número: 69-5, de las 18:00 horas del 18 de noviembre del 2010, visible al folio ciento 66 frente del tomo quinto, otorgada ante el suscrito notario, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Jaye Investments CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010209697.—(IN2010100883).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las quince horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil diez, procedí a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lion Re:Sources S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la administración y se nombra vocal.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010209698.—(IN2010100884).

En esta notaría a las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó sociedad denominada V.A.S Soluciones Sociedad Anónima, con un patrimonio inicial de diez mil colones, y un plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica, doscientos metros al oeste y ciento setenta cinco metros sur.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010209699.—(IN2010100885).

Ante esta notaría bajo escritura 181 del tomo 01 de las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Ananda S.R.L—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010209700.—(IN2010100886).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 8.00 horas del 23 de noviembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Unicornio Marino de las Estepas S. A., se  reforman las cláusulas tercera y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010209701.—(IN2010100887).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Almoed Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal, presidenta la socia: Xinia Villalobos Orozco, tesorero el socio: Alejandro Sánchez Villalobos, secretaria la socia: Mónica Sánchez Villalobos, fiscal: Álvaro Calderón Castro. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010209704.—(IN2010100888).

Modificación de la cláusula del objeto y la administración de la sociedad Transportes Don Iván Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010209705.—(IN2010100889).

Ante esta notaría, en escritura número 150-5, con fecha del 22 de noviembre del 2010, a las 9:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de empresa Distribuidora de Materiales de Construcción S&S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos veintiuno, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010209706.—(IN2010100890).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se acuerda modificar las cláusulas sétima y décima primera de la sociedad Finca Cayuga Costa Rica Sociedad Anónima.—Quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010209709.—(IN2010100891).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Osa Mountain Village Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de Cabletica. 3. Representación: gerente general, subgerente y gerente sustituto. 4. Nombramientos: gerente general: Eric Lyndon Johnson, subgerente: William Joseph Horten, gerente sustituto: James Patrick Gale, 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010209710.—(IN2010100892).

En esta notaría se constituye en la escritura número ciento treinta y cinco con fecha trece de noviembre del dos mil diez, nombre: Trasportes Joyak Limitada. Dos gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—Trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronald López  Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010209712.—(IN2010100893).

En esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de Inversiones Familiares L.P.J.R. Ltda, bajo la escritura número ciento veintiséis, con fecha treinta de setiembre del dos mil diez.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010209713.—(IN2010100894).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Agostini Clínica Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Mónica Martínez Álvarez y Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, mediante la escritura número 19-19, del tomo 19 de mi protocolo.—Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010209718.—(IN20101000895).

Ante esta notaría a las 15:30 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Administrativos Contables EBC SRL, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Manuel Elías Bejarano Cubero, mediante escritura número 17-19 del tomo 19 de la suscrita notaria.—Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010209719.—(IN2010100896).

Por escritura número tres - noventa, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas Racle Occidental Sociedad Anónima, Arlivoid Este Sociedad Anónima, Nueva Ilusión Occidental Sociedad Anónima, Midaky One del Sur Sociedad Anónima, Volmazak del Oriente Sociedad Anónima y Habitat Administración de Condominios.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010209722.—(IN2010100897).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día diecinueve de noviembre del año en curso, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones J.S.A.G. Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010209726.—(IN2010100898).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas y quince minutos del día diecinueve de noviembre del año en curso, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación A.G.J.S. Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo, Heredia, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010209727.—(IN2010100899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del año en curso; se constituyó la sociedad denominada: Caribbean Supply Sociedad Anónima. Presidente: Richard José (nombres) Pulgar Jelambi (apellidos).

 Capital: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—RP2010209728.—(IN2010100900).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad María Fernanda Bella de Vittoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502620. Domicilio, Curridabat.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010209730.—(IN2010100901).

Esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-532767, actualmente. El Nuevo Borarte de Costa Rica S. A. Presidente. Andrés Rodríguez Alfaraz.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010209731.—(IN2010100902).

Por escritura número dos-sesenta y nueve otorgada a las trece horas del diez de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad civil Panadería Pancito El Buen Sabor Sociedad Civil. Domicilio social: Delicias de Upala, distrito quinto, cantón de Upala, provincia de Alajuela, costado oeste del Salón Comunal. Capital social setecientos cincuenta mil colones, suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Abellan Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010209732.—(IN2010100903).

Esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y cambio de junta directiva de la Angelo’s Fashion de Costa Rica S. A., sociedad 3-101-532951. Presidenta: Mélida Jiménez Maliaño.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010209733.—(IN2010100904).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad civil Centro de Acopio e Industrialización de Materiales Sólidos de México de Upala Sociedad Civil. Domicilio social: México de Upala, distrito quinto, cantón de Upala, provincia de Alajuela, costado norte de la escuela. Capital social un millón doscientos cincuenta mil colones, suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010209734.—(IN2010100905).

En escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Catering Service Manjares del Mar y Sol Sociedad Anónima. Presidenta: Yorleni Rojas Cortés.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010209740.—(IN2010100906).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima El Mar Largo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 1° de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2010102948).

El día diecinueve de noviembre del dos mil diez, ante mi notaría se constituyó la sociedad Transportes DIC Tours S. A. Plazo social: noventa y nueve años; domicilio social. Guanacaste, comunidad de Carrillo. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010102949).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Auto de apertura, de la causa administrativa disciplinaria número 1728-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diez. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad número 1-1320-472, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Santa Ana, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 13 de diciembre del 2009. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o -apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacha antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente auto de apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40523.—C-135000.—(IN2010099219).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ref: 30/2010/26623.—Registro de la Propiedad Industrial.—A las 14:22:42 del 30 de junio del 2010. Expediente Nº 1999-0009954.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Syngenta Participations, contra el registro de la marca “SLIK”, Registro Nº 121438, en clase 05 internacional, cuya propiedad es de Arie Sharon.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 37de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas, se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010200488.—(IN2010084304).

publicación de una vez

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Family Bennett Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-312023, como titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 73166 e interesado según la Demanda Ejecutiva Hipotecaria inscrita sobre su finca bajo las citas de tomo 2010, asiento 179338, secuencia 0002; a través de su representante Lester Rodolfo Bennett Bennett portador de la cédula de identidad 9-100-177, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de julio del 2010, debido a un supuesto error registral suscitado al inscribir el documento bajo citas de tomo 540, asiento, 10708, involucrando a la finca del Partido de Limón matrícula 73166. II.- Que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del tres de setiembre del 2010, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente Nº 2010-818-RIM).—Curridabat, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C Nº 10-0826.—Solicitud Nº 29269.—C-29750.—(IN2010099205).

Se hace saber a: I.- Eveling Zelaya Talavera número de identificación 135RE034103001999. II.- José Ángel Zelaya González número de identificación 135RE033845001999. III.- Ramón Antonio Zelaya Talavera número de identificación 135RE033966001999, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Alajuela 186712 y 187436. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-356-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C Nº 10-0826.—Solicitud Nº 4877.—C-17000.—(IN2010099206).

Se hace saber a Hernán Camacho Soto, cédula de identidad Nº 4-0102-0274 en su condición de demandado en el embargo practicado anotado por el Poder Judicial bajo las citas 800-25121-01-0001-001 en la finca del Partido de Heredia matrícula Nº 129955, y a William Pascual Campos Espinoza, cédula de identidad Nº 4-0143-0307 en su condición de actor en el embargo practicado anotado por el Poder Judicial bajo las citas 800-25121-01-0001-001 en la finca del Partido de Heredia matrícula número 129955, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por un posible error de inscripción que involucra a las fincas del Partido de Heredia matrículas número 128708 y 129955. En virtud de lo anterior esta Asesoría procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 2010-1534-RIM y mediante resolución de las 13:15 horas del 04/11/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 09/11/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas supracitadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-1534-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 10-0826.—Solicitud N° 4892.—C-30600.—(IN2010099207).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN BRUNCA

Palmares de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación de la Parcela 21 del Asentamiento Ocochobi, incoado contra Franklin Vargas Solís, con cédula de identidad Nº 4-0151-0711, indicándole que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo artículo cuarenta y siete, sesión ordinaria Nº 028-2010, celebrada el seis de setiembre de dos mil diez, revocar la adjudicación que mantiene sobre el predio que le fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de la parcela 21 del Asentamiento Ocochobi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2010098792).                               2 v. 1.

San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del diecisiete de noviembre dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación, expediente Nº REV-013-2010-OSSI-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote 21-101 del Asentamiento Baidambú, se cita y emplaza a los señores Iván Antonio Gómez Marín, con cédula de identidad Nº 1-1172-056 y Shirley Kattia Umaña Marín, con cédula de identidad Nº 1-987-554, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de enero de del dos mil once, en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial no tiene recurso ordinario o extraordinario alguno. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2010098793).                2 v. 1.

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva., donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas contiguo a la Agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón, para suscribir el finiquito correspondiente.

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Valor/

colones

Acuerdo de Junta Directiva

Ramón Arguedas

Ramírez

1-274-328

Parcela 67

Asentamiento

Sándalo

414,000

Avalúo aprobado con artículo 17, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010

Denia Fernández Ovares

6-206-635

Lote 114-22-34

Asentamiento Osa

0.00

Avalúo aprobado con artículo 15, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010

Antonio Arias Astúa

Julia Chaves Zúñiga

6-095-335

1-435-057

Lote 35

Asentamiento

Sándalo

0.00

Avalúo aprobado con artículo 18, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010

Maritza Salazar Brenes

6-204-311

Lote 5

Asentamiento

Sándalo

0.00

Avalúo aprobado con artículo 19, sesión ordinaria 024-2010, 09 agosto 2010

Flor Eneida Fernández Villalobos

6-055-491

Lote 82 Asentamiento Osa

0.00

Avalúo aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 022-2010, 19 julio 2010

Dagoberto Rojas Rojas

1-612-918

Parcela 25 La Luchita

375.000

Avalúo aprobado con artículo 12, sesión ordinaria 031-2010, 27 setiembre 2010

 

Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(IN2010098794).                                                                               2 v. 1.

Expediente Nº 605-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad dé titulo de la parcela N° 25 del asentamiento Aguas Frías. Batán de Matina, provincia Limón, a las once horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva, tomado artículo 1º, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela 25 del asentamiento Aguas Frías inscrito en Registro Público, partido de Limón, matrícula 081568-001-002 a favor del señor Wilman Rojas Morales, cédula número 6-157-257 y la señora Xinia María Ruiz Moraga, cédula N° 3-260-948 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0494 del 13 de mayo del 2010, que los citados beneficiarios titulares han incurrido en abandono y explotación indirecta del predio, que es causal de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en los artículos 67 y 68 inciso 4 párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas ... Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto en La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada.Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 inciso 4) párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado y explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 605-R (r) el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre la mencionada matrícula. Notifíquese.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Lic. Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099584).                                 2 v. 1.

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En la Ley N° 8718, “AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los diecisiete días del mes de febrero de 2009, debe de corregirse en el Artículo 8, inciso v):

Donde dice:

v) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario.

Debe decir:

v) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equipar y operar un centro psiquiátrico penitenciario.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.—Luis Liberman Ginsburg, Presidente en Ejercicio.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14378.—Solicitud Nº 37213.—C-17870.—(IN2010099212).