LA GACETA Nº 239 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8887

PROYECTOS

EXPEDIENTE N º 17.214

Expediente Nº 17.524

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36270-MINAET

Nº 36274-MICIT

Nº 36281-RE

Nº 36294-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA AL

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN

Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES

NACIONALES DE ADUANAS Y SU PROTOCOLO

DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las direcciones nacionales de aduana y su Protocolo de modificación, firmado en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, el 29 de octubre de 1999. Los textos son los siguientes:

“CONVENIO DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

ADUANAS DE MÉXICO

SEGUNDA REUNIÓN DE DIRECTORES NACIONALES DE ADUANAS.

CIUDAD DE MÉXICO,                                      SEPTIEMBRE 1981.

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA

MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS.

PREÁMBULO

Las partes Contratantes del presente Convenio.

CONSIDERANDO Que la cooperación y asistencia mutua entre las administraciones aduaneras nacionales ha demostrado ser en el plano internacional un instrumento útil para alcanzar diversos objetivos en favor del incremento y desarrollo del comercio y la facilitación del transporte:

Que hasta hoy, entre los países latinoamericanos y particularmente en algunos de los procesos de integración existentes en la región, se han realizado esfuerzos para institucionalizar dicha cooperación y asistencia mutua con vistas principalmente a la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras;

Que en la práctica la cooperación y asistencia mutua que se prestan las administraciones aduaneras nacionales latinoamericanas no se circunscribe sólo a los objetivos antes aludidos sino que se extiende también a otros campos y aspectos aduaneros de interés común;

Que la experiencia demuestra que es conveniente institucionalizar la cooperación que se prestan, de hecho, las administraciones aduaneras nacionales en los distintos aspectos aduaneros, a través de un instrumento internacional de carácter multilateral en que se definan los campos de actuación y los métodos y condiciones requeridos para hacerla efectiva;

Que tanto la actual coyuntura del comercio y del transporte dentro de la región como la evolución de los procesos de integración existentes en ella son favorables a la institucionalización de las acciones de cooperación y asistencia a nivel regional porque contribuyen efectivamente a dinamizar las corrientes comerciales y a facilitar el transporte entre los países miembros; y

Que, finalmente, dicha institucionalización constituye igualmente un instrumento eficaz para promover y asegurar la armonización y simplificación de los instrumentos aduaneros nacionales y la modernización de las estructuras y métodos de trabajo de las administraciones respectivas;

Convienen en lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO

Definiciones

Artículo 1º

Para la aplicación del presente Convenio, se entiende:

a)  Por “legislación aduanera”, el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias aplicadas por las respectivas administraciones nacionales, concernientes a la importación o exportación de mercaderías y demás regímenes y operaciones aduaneros;

b) Por “infracción aduanera”, toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

c)  Por “delitos aduaneros”, las infracciones aduaneras calificadas como tales en las respectivas legislaciones nacionales;

d) Por “gravámenes a la importación o a la exportación”, los derechos aduaneros y los demás derechos, impuestos, tasas y otros recargos que se perciban en o con ocasión de la importación o exportación de mercaderías, con excepción de las tasas y recargos análogos cuyo monto se limita al costo aproximado de los servicios prestados;

e)  Por “persona”, tanto una persona natural o física, como una persona jurídica, a menos que del contexto se desprenda que se trata de una u otra;

f)  Por “ratificación”, la ratificación propiamente dicha, la aceptación o la aprobación;

g) Por “directores nacionales de aduanas”, los jefes superiores de las Administraciones Aduaneras de las Partes Contratantes del presente Convenio; y

h) Por “Secretaría”, el órgano encargado de asistir a los directores nacionales de aduanas de las Partes Contratantes en la administración del presente convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO

Campo de aplicación del Convenio

Artículo 2º

1.  Las Partes Contratantes del presente Convenio están de acuerdo en que sus administraciones aduaneras se presten mutua asistencia con vistas a prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras, según las disposiciones del presente Convenio.

2.  Las Partes Contratantes del presente Convenio también acuerdan que sus administraciones aduaneras se presten mutua cooperación, en los términos indicados en los respectivos anexos, en aspectos de interés común distintos de los indicados en el numeral anterior.

3.  Las administración aduanera de una Parte Contratante podrá solicitar la asistencia prevista en el párrafo 1 del presente artículo, durante el desarrollo de una investigación o en el marco de un procedimiento judicial o administrativo emprendido por esta Parte Contratante.  Si la administración aduanera no tuviere la iniciativa del procedimiento, no podrá solicitar la asistencia sino dentro del límite de la competencia que se le atribuyere a Título de ese procedimiento.  Asimismo, si se emprendiere un procedimiento en el país de la administración requerida, ésta proporcionará la asistencia solicitada dentro del límite de la competencia que se le atribuyere a título de dicho procedimiento.

4.  La asistencia mutua prevista en el párrafo 1 del presente artículo no se refiere a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, multas o cualquier otra suma por cuenta de otra Parte Contratante.

Artículo 3º

Cuando una Parte Contratante estimare que la asistencia o cooperación que se le solicitare pudiere atentar contra su soberanía, su seguridad o sus otros intereses esenciales, o incluso perjudicar los legítimos intereses comerciales de empresas públicas o privadas, podrá rehusar acordarla, o acordarla bajo reserva de que se satisfagan determinadas condiciones o exigencias.

Artículo 4º

Cuando la administración aduanera de una Parte Contratante presentare una solicitud de asistencia o cooperación a la cual ella misma no pudiere acceder si la misma solicitud le fuere presentada por la otra Parte Contratante, hará constar ese hecho en el texto de su solicitud.  La Parte Contratante requerida tendrá completa libertad para determinar el curso a dar a esa solicitud.

CAPÍTULO TERCERO

Modalidades generales de asistencia o cooperación

Artículo 5º

1.  Las informaciones, los documentos y los otros elementos de información, comunicados u obtenidos en aplicación del presente Convenio, merecerán el siguiente tratamiento:

a)       Solamente deberán ser utilizados a los fines del presente Convenio, inclusive en el marco de los procedimientos judiciales o administrativos y bajo reserva de las condiciones que la administración aduanera que los proporcionó hubiere estipulado; y

b)      Gozarán en el país que los recibiere de las mismas medidas de protección de las informaciones confidenciales y del secreto profesional que las que estuvieren en vigor en dicho país para las informaciones, documentos y otros elementos de información de la misma naturaleza, que hubieren sido obtenidos en su propio territorio.

2.  Estas informaciones, documentos y otros elementos de información no podrán ser utilizados para otros fines sino con el consentimiento escrito de la administración aduanera que los proporcionare y bajo reserva de las condiciones que hubiere estipulado, así como de las disposiciones del párrafo 1 b) del presente artículo.

Artículo 6º

1.  Las comunicaciones entre las Partes Contratantes previstas por el presente Convenio se efectuarán directamente entre sus respectivas administraciones aduaneras.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes designarán los servicios o funcionarios encargados de asegurar dichas comunicaciones, e informarán a la Secretaría los nombres y direcciones de dichos servicios o funcionarios.  La Secretaría notificará esas informaciones a las otras Partes Contratantes.

2.  La administración aduanera de la Parte Contratante requerida adoptará en conformidad a las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, todas las medidas necesarias para la ejecución de la solicitud de asistencia o cooperación.  A este efecto, los demás organismos de esa Parte Contratante prestarán en la medida de los posible la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

3.  La administración aduanera de la Parte Contratante requerida atenderá las solicitudes de asistencia o cooperación en el más breve plazo.

Artículo 7º

1.  Las solicitudes de asistencia o cooperación formuladas a título del presente Convenio se presentarán por escrito e incluirán las informaciones necesarias y se acompañarán con los documentos considerados útiles.

2.  Las solicitudes escritas podrán presentarse en el idioma de la Parte Contratante solicitante.  Las solicitudes y los documentos que las acompañaren se traducirán, si así se solicitare, a un idioma acordado por las Parles Contratante en cuestión.

3.  Cuando en razón de la urgencia las solicitudes de asistencia o cooperación no fueren presentadas por escrito, la Parte Contratante requerida podrá exigir una confirmación escrita.

Artículo 8º

Los gastos que ocasionare la participación de expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicación del presente Convenio, serán a cargo de la Parte Contratante solicitante, sin perjuicio de que puedan convenirse formas de financiamiento.  Las Partes Contratantes no podrán reclamar la restitución de otros gastos resultantes de la aplicación del presente Convenio.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones varias

Artículo 9º

La Secretaría y las Administraciones Aduaneras adoptarán las medidas necesarias para mantener comunicaciones directas con vista a facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efectúen a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 10º

Para la aplicación del presente Convenio, los anexos en vigor respecto de una Parte Contratante forman parte integrante de aquél.

Artículo 11º

Las disposiciones del presente Convenio no obstaculizarán la prestación de una asistencia o cooperación mutua más amplia que algunas Partes Contratante acordaren.

CAPITULO QUINTO

Funciones de los directores nacionales de aduanas y de la Secretaría

Artículo 12º

1.  Los Directores Nacionales de Aduanas velarán, en el marco del presente Convenio, por la gestión y desarrollo de éste.

2.  Para estos fines, los Directores Nacionales de Aduanas se reunirán periódicamente, por lo menos una vez el año, con el objeto de examinar la marcha de la aplicación del presente Convenio y sus anexos y adoptar las directivas y recomendaciones que estimaren convenientes.

3.  La Secretaría ejercerá, en base a las directivas y recomendaciones de los Directores Nacionales de Aduanas, las siguientes funciones:

a)       Elaborar los proyectos de enmiendas al presente Convenio;

b)      Emitir opiniones sobre la interpretación de las disposiciones del presente Convenio;

c)       Asegurar vínculos útiles con los organismos internacionales interesados;

d)      Adoptar todas las medidas susceptibles de contribuir a la realización de los objetivos generales y específicos del Convenio y, especialmente, estudiar y proponer nuevos métodos y procedimientos de información, cooperación y/o asistencia;

e)       Solicitar y coordinar la prestación de la asistencia técnica que proporcionaren organismos nacionales e internacionales especializados;

f)       Organizar y convocar las reuniones de directores, indicadas en el numeral 2 del presente artículo;

g)      Presentar un informe anual de sus actividades a los directores nacionales de aduanas;

h)      Cumplir con las demás tareas que los directores nacionales de aduanas estimaren convenientes asignarle.

4.  Para el mejor cumplimiento de las funciones indicadas en el párrafo anterior, la Secretaría podrá convocar a reuniones técnicas a los funcionarios o encargados de las oficinas que tienen a su cargo las distintas acciones de cooperación y asistencia a que se refiere el presente convenio y sus anexos.

5.  La Secretaría a que se refiere el presente convenio será ejercida por la Dirección General de Aduanas de México.

Artículo 13º

Los Directores Nacionales de Aduanas aprobarán el reglamento de sus reuniones. En este reglamento se establecerá que para los fines de votación, cada anexo se considerará como un convenio diferente.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 14º

Toda diferencia entre dos o varias Partes Contratantes, en lo que respecta a la interpretación o aplicación del presente Convenio, se solucionará por vía de negociaciones directas entre dichas Partes, las que darán a conocer a la Secretaría el origen de la diferencia y la solución encontrada.

Artículo 15º

1.  Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte Contratante del presente Convenio:

a)       Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación;

b)      Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación, y

c)       Adhiriendo a él.

2.  El Presente Convenio estará abierto para la firma de los Estados a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo en la sede de la Secretaría.

3.  Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados indicados en el numeral 1 que así lo solicitaren.

4.  Cada uno de los Estados a que se refiere los párrafos 1 y 3 del presente artículo indicarán, en el momento de firmar o de ratificar el presente Convenio o de adherir a él, que aceptan los anexos I; V; y XIII.  Al mismo tiempo o posteriormente podrán notificar a la Secretaría que aceptan uno o más anexos adicionales.

5.  Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán ante la Secretaría.

Artículo 16º

1.  El presente Convenio entrará en vigor tres (3) meses después de que tres (3) de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 15º, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.

2.  Respecto de toda Parte Contratante que firmare el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratificare o, según el numeral 3 del artículo 15º adhiriera a él, después de que tres (3) Estados lo hayan firmado sin reserva de ratificación, o bien hayan depositado su instrumento de Ratificación, el Convenio entrará en vigor tres (3) meses después de que dicha Parte Contratante lo hubiere firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según el caso.

3.  Todo anexo al presente Convenio, diferente a los Anexos I, V y XIII entrará en vigor tres (3) meses después de que dos (2) Estados hubieren aceptado dicho anexo.  Respecto de toda Parte Contratante que aceptare un anexo después de que dos (2) Estados lo hubieren aceptado, dicho anexo entrará en vigor tres(3) meses después de que esta Parte Contratante hubiere notificado su aceptación. Sin embargo, ningún anexo entrará vigor respecto de una Parte Contratante, antes de que el propio Convenio entrare en vigor respecto de esa Parte Contratante.

Artículo 17º

No se admitirá ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 18º

1.  El presente Convenio tendrá una duración ilimitada.  Sin embargo, toda Parte Contratante podrá denunciarlo en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, tal como está determinado en su artículo 16º.

2.  La denuncia se notificará por un instrumento escrito depositado ante la Secretaría.

3.  La denuncia causará efecto seis (6) meses después de la recepción del instrumento de denuncia por la Secretaría.

4.  Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo relativo a los anexos al Convenio pudiendo toda Parte Contratante, en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, tal como se determina en el artículo 16º, retirar su aceptación de uno o varios anexos, salvo los anexos I, V y XIII que son de aceptación obligatoria.  La Parte Contratante que retirare su aceptación de todos los anexos será considerada como que denuncia el Convenio; para los efectos de esta disposición los anexos I, V y XIII se considerarán como un solo Anexo.

5.  Toda Parte Contratante que denunciare el Convenio o que retirare su aceptación de uno o varios anexos, continuará obligada por las disposiciones del artículo 5o del presente Convenio, mientras conservare informaciones y documentos o de hecho recibiere asistencia y/o cooperación de otras Partes Contratantes.

Artículo 19º

1.  Los Directores Nacionales de Aduanas y/o la Secretaría podrán recomendar enmiendas al presente Convenio.

2.  El texto de toda enmienda recomendada se comunicará por la Secretaría a las Partes Contratantes del presente Convenio.

3.  Toda propuesta de enmienda comunicada conforme al párrafo precedente entrará en vigor, respecto de todas las Partes Contratantes, dos (2) meses después de las expiración del período de un (1) año que siguiere a la fecha de la comunicación de la propuesta de enmienda, a condición de que durante dicho período no hubiere sido comunicada ninguna objeción a dicha propuesta de enmienda a la Secretaría por un Estado que fuere Parte Contratante.

4.  Si se hubiere comunicado a la Secretaría una objeción a la propuesta de enmienda por un Estado Parte Contratante, antes de la expiración del período de un (1) año mencionado en el párrafo 3 del presente artículo, se considerará que la enmienda no ha sido aceptada y quedará sin efecto.

Artículo 20º

1.  Toda Parte Contratante que ratificare el presente Convenio o adhiriere a él será considerada como que acepta las enmiendas en vigor a la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

2.  Toda Parte Contratante que aceptare un anexo será considerada como que acepta las enmiendas a dicho anexo en vigor a la fecha en que notificare su aceptación a la Secretaría.

Artículo 21º

La Secretaría notificará a las Partes Contratantes del presente Convenio y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas:

a)       Las firmas, ratificaciones, adhesiones y notificaciones mencionadas en el artículo 15º del presente Convenio;

b)      La fecha en la cual el presente Convenio y cada uno de sus anexos entraren en vigor conforme el artículo 16º;

c)       Las denuncias recibidas conforme al artículo 18º, y

d)      Las enmiendas consideradas como aceptadas conforme al artículo 19º, así como la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 22º

A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas español, portugués, francés e inglés, son igualmente auténticos, será depositado ante la Secretaría, quién cursará copias certificadas conforme a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 15º del presente Convenio.

El presente Convenio se firma en la ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar redactado en español, ante la presencia del Señor Licenciado David Ibarra, Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, quién lo firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos Internacionales que se detalla.

ARGENTINA                            JUAN CARLOS MARTÍNEZ

HAITÍ                                         WILLIAM BONHOME

MÉXICO                                    GUILLERMO RAMÍREZ HERNÁNDEZ

PARAGUAY                              MIGUEL MARTÍN GONZÁLEZ AVILA

REPÚBLICA DOMINICANA  TEÓFILO GARCÍA GONZÁLEZ

URUGUAY                                DANTE BARRIOS DE ANGELIS

TESTIGOS

DAVID IBARRA

Secretario de Hacienda y Crédito Público

Estados Unidos Mexicanos

HUGO ERNESTO OPAZO RAMOS        IGNACIO ECHAVARRÍA

                                                                         ARANEDA

Representante de la Asociación Latino        Representante de la Comisión

Americana de Integración.                      Económica para América Latina

DURVAL F. DEABREU                      ARODYS ROBLES MORALES

Representante de la Organización           Representante del Programa de

de Estados Americanos.                       Naciones Unidas para el Comercio

                                                                               y Desarrollo.

JOSÉ DEL CAMPO RUIZ ORTÍZ         JOSEFA RAQUEL TABLADA

Representante del Programa de                    Representante de la Secretaría

Naciones Unidas para el Desarrollo.       De Integración Centro Americana.

SEGUNDA REUNIÓN DE DIRECTORES NACIONALES DE ADUANAS.

CIUDAD DE MÉXICO,                   SEPTIEMBRE 1981.

Anexo al Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina.

Los Representantes de los países que suscriben este anexo, considerando que los términos y condiciones precisados en el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos básicos de cooperación y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones, preservando la autonomía inherente a la operación aduanera de cada país, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus términos, y se comprometen a someterlo a la consideración de las autoridades competentes de sus respectivos países.

1.- Brasil         ___________________________________

2.- Colombia  ____________________________________

3.- Costa Rica            ______________________________

4.- Cuba         ____________________________________

5.- El Salvador           ______________________________

6.- Honduras ____________________________________

7.- Nicaragua ______________________________

8.- Panamá     ____________________________________

9.- España      ____________________________________

ANEXOS

ANEXO I

ANEXO I

PRESTACIÓN DE OFICIO DE ASISTENCIA Y/O COOPERACIÓN

1.  La administración aduanera de una Parte Contratante comunicará de oficio y confidencialmente a la administración aduanera de la Parte Contratante interesada toda información significativa que llegare a su conocimiento en el marco normal de sus actividades y que le hiciere suponer que será cometida una grave infracción aduanera en el territorio de esa Parte Contratante.  Las informaciones a comunicarse refieren, en especial, a los desplazamientos de personas, mercaderías o medios de transporte.

2.  Si lo considerare útil, la administración aduanera de una Parte Contratante comunicará de oficio y confidencialmente a la administración aduanera de otra Parte Contratante, bajo la forma de originales o de copias certificadas conformes, documentos, informes o actas, en apoyo de las informaciones que se comunicaren en aplicación del párrafo 1 anterior.

3.  La administración aduanera de una Parte Contratante comunicará de oficio y confidencialmente a la administración aduanera de otra Parte Contratante directamente interesada, las informaciones susceptibles de serle útiles, referidas a las infracciones aduaneras y, especialmente, a los nuevos medios o métodos empleados para cometerlas.

4.  Las administraciones aduaneras nacionales de las Partes Contratantes se prestarán de oficio la mayor cooperación y asistencia posible en los diversos campos, aspectos y materias que fueren de interés desde el punto de vista aduanero.

ANEXO II

ANEXO II

SUMINISTRO DE INFORMACIONES PARA LA

DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS

A LA IMPORTACIÓN O A LA EXPORTACIÓN.

1.  A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante le comunicará las informaciones de que dispusiere y que pudieren ayudarle a la exacta determinación de los derechos e impuestos a la importación o a la exportación.

2.  La Parte Contratante requerida deberá proporcionar según el caso en respuesta a la solicitud, por lo menos, las siguientes informaciones o documentos de que dispusiere:

a)       En lo que respecta al valor en aduana de las mercaderías: las facturas comerciales presentadas a la aduana del país de exportación o de importación o las copias autenticadas o no por la aduana de dichas facturas, según lo exijan las circunstancias: la documentación que proporcionare los precios que rigen en la exportación o en la importación: un ejemplar o una copia de la declaración del valor realizada en el momento de la exportación o de la importación de las mercaderías o bien una copia del documento aduanero de importación o exportación los catálogos comerciales, lo precios corrientes, etc., publicados en el país de exportación o en el país de importación los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de las normas establecidas para la determinación o valor aduanero de las mercaderías;

b)      En lo que respecta a la posición arancelaria de la mercaderías los análisis efectuados por lo servicios de laboratorio para la determinación de la posición arancelaria de las mercaderías la posición arancelaria declarada, ya sea en la importación o en la exportación; los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de la nomenclatura arancelaria adoptada;

c)       En lo que respecta al origen de las mercaderías: la declaración de origen hecha en la exportación, cuando se exigiere dicha declaración, las instituciones u organismos autorizados para expedir certificados de origen, y

d)      En lo que respecta al régimen aduanero bajo el cual se encontraban las mercaderías en el país de exportación: en tránsito aduanero, en depósito aduanero, en admisión temporal, en una zona franca, en libre circulación, etc.

ANEXO III

ANEXO III

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE CONTROLES

Y ESTABLECIMIENTO DE PROHIBICIONES

Y MOVIMIENTO ESTADÍSTICO

1.  A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante le hará llegar informaciones relativas sobre los siguientes aspectos:

a)       La autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercaderías, a las autoridades aduaneras de la Parte Contratante solicitante;

b)      La exportación legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías importadas o a importar en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

c)       La importación legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías exportadas del territorio de la Parte Contratante solicitante;

d)      Las mercaderías cuya importación, exportación o tránsito estuviere prohibida en su territorio;

e)       Las mercaderías reconocidas como objeto de tráfico ilícito entre sus territorios;

f)       Las franquicias aduaneras que favorecieren la importación o la exportación de mercaderías en su territorio;

g)      Los requisitos y condiciones exigidos en el tránsito aduanero por su territorio, tales como sellos o precintos aduaneros, garantías exigibles, empresas o personas, etc.; y

h)      Las estadísticas de importación o exportación.

2.  Asimismo, a pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante podrá prohibir, o solicitar a quien correspondiere que prohíba, la exportación de mercaderías cuya importación estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante solicitante y viceversa.

ANEXO IV

ANEXO IV

VIGILANCIA ESPECIAL ESTABLECIDA A PEDIDO DE

OTRA PARTE CONTRATANTE

A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá en el marco de sus competencias y posibilidades, una vigilancia especial durante un período determinado y comunicará los resultados de esta vigilancia a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante:

a)       Sobre los desplazamientos en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de determinadas personas de quienes se tuvieren razones para suponer que se dedicaren habitualmente a cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b)      Sobre los movimientos de determinadas mercaderías señaladas por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante como que fueren objeto, con destino o a partir del territorio de esta parte Contratante, de un importante tráfico ilícito;

c)       Sobre determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de mercaderías que permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante; y

d)      Sobre determinados vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte de quienes se tuvieren razones para suponer que fueren utilizados para cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante.

ANEXO V

ANEXO V

COOPERACIÓN EN MATERIA DE FACILITACIÓN DEL

TRAFICO DE MERCADERÍAS Y/O PERSONAS

A TRAVÉS DE LA FRONTERA COMÚN.

1.  A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante comunicará la nómina de las aduanas situadas a lo largo de la frontera común, con indicación de su competencia, horarios de trabajo y rutas y caminos habilitados para el acceso a las mismas, así como cualquier modificación posterior de las informaciones proporcionadas.

2.  Asimismo, una y otra se esforzarán por coordinar el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios respectivos funcionen en locales comunes (yuxtaposición) y el control de vehículos y equipaje se efectúen mediante procedimientos unificados.

3.  A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante prohibirá o solicitará a quien correspondiere que prohíba la exportación de mercaderías destinadas al territorio de la Parte Contratante solicitante, cuando la aduana de destino de esta última no fuere competente para desaduanarla.

ANEXO VI

ANEXO VI

INVESTIGACIONES Y NOTIFICACIONES EFECTUADAS A PEDIDO

Y POR CUENTA DE UNA PARTE CONTRATANTE.

1.  A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a una infracción aduanera que fuere objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esa infracción, así como las de testigos o expertos, y comunicará los resultados de la Investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

2.  A pedido escrito de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, notificará a las personas interesadas residentes en su territorio, o las hará notificar por las autoridades competentes, todos lo actos o decisiones emanados de la Parte Contratante solicitante, concernientes a toda materia relativa al campo de aplicación del presente Convenio.

ANEXO VII

ANEXO VII

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE

TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO

Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y la administración aduanera de una Parte Contratante lo solicitare, la administración aduanera de una Parte Contratante autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera.  La solicitud de comparecencia especificará, especialmente, en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario. La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites dentro de los cuales deberán mantener sus declaraciones sus funcionarios.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

PRESENCIA DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA

PARTE CONTRATANTE EN EL TERRITORIO DE OTRA

PARTE CONTRATANTE.

1.  A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante que investigare una infracción aduanera determinada, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado, a los funcionarios especialmente designados por la Parte Contratante solicitante, a tomar conocimiento en sus oficinas, de los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes en posesión de dichas oficinas, a tomar copias o a extraer de ellos las información o elementos de informaciones relativos a dicha infracción.

2.  Para la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 anterior, se proporcionará toda la asistencia y la cooperación posible a los funcionarios de la Parte Contratante solicitante, de manera de facilitar sus investigaciones.

3.  A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado, a los funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera que interesare a la Parte Contratante solicitante.

ANEXO IX

ANEXO IX

PARTICIPACIÓN EN INVESTIGACIONES EN EL EXTRANJERO.

Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en investigaciones que se realizaren en el territorio de esta última Parte Contratante.

ANEXO X

ANEXO X

CENTRALIZACIÓN DE INFORMACIONES SOBRE

DELITOS ADUANEROS.

1.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo, comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en él, en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.

2.  La Secretaría elaborará y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las tendencias nuevas o ya establecidas en materia de delitos aduaneros. Procederá periódicamente a su revisión, con el fin de eliminar las informaciones que, en su opinión, son inútiles o caducas.

3.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría a su pedido y bajo reserva de otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que le fueren eventualmente necesarias para elaborar los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.

4.  La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.

5.  La Secretaría comunicará a las Partes Contratantes, a pedido, cualquier otra información de que dispusiere referente al presente anexo.

6.  La Secretaría tendrá en cuenta las restricciones a la difusión que eventualmente hubiere indicado la Parte Contratante que facilitare las informaciones.

7.  Toda Parte Contratante que hubiere comunicado informaciones, tendrá el derecho de exigir que sean ulteriormente retiradas del fichero central y, llegado el caso, de cualquier otro expediente de una Parte Contratante a la cual hubieren sido comunicadas dichas informaciones y de que no se las utilizare más.

8.  Las notificaciones a efectuarse tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a:

a)       Los métodos o sistemas para cometer los delitos aduaneros, incluso la utilización de medios ocultos, que representaren un interés especial en el plano internacional.  Las Partes Contratantes indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiestan en este campo;

b)      Los vehículos y otros medios de transporte, cualquiera que sea su tipo, que se utilizaren para cometer los delitos aduaneros.  En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a los vehículos y demás medios considerados como de interés a nivel internacional, y

c)       Las aprehensiones de mercaderías distintas de los vehículos y otros medios de transporte cuyo valor excediese de US$ 10,000 y la identificación de las personas naturales o jurídicas infractoras correspondientes, que presentaren interés a nivel internacional.  Esta suma se actualizará periódicamente por las Partes Contratantes de este Anexo.

9.  Las informaciones a suministrar son especialmente, y en la medida de lo posible, las siguientes:

A)     Métodos o sistemas utilizados

a) Descripción de los métodos y sistemas utilizados para cometer los delitos aduaneros:

b) Eventualmente, la descripción del escondite, con una fotografía o un croquis, si fuere posible;

c) Descripción de las mercaderías involucradas;

d) Naturaleza y descripción de las falsedades, falsificaciones o imitaciones cometidas; fines con que se han utilizado los sellos aduaneros, documentos, placas, etc., falsos, falsificados o limitados;

e) Otras observaciones especialmente las circunstancias en las cuales se ha descubierto el delito, y

f)  Parte Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo números de referencia).

B)      Vehículos y otros medios de transporte utilizados

a) Nombre y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo, características, tonelaje, peso, matrícula, padrón, etc.).  Cuando correspondiere suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de un convenio internacional, así como las indicaciones relativas a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones o precintos u otras partes de los contenedores o los vehículos;

b) Nombre y dirección de la empresa o compañía que operare el vehículo o medio de transporte;

c) Pabellón o nacionalidad del vehículo o medio de transporte;

d) Puerto de matrícula y, si es diferente, puerto de base; lugar de expedición del padrón, etc.;

e) Nombre y nacionalidad del conductor y, si correspondiere, de otros miembros de la tripulación, eventualmente responsables;

f)  Tipo de delito, con indicación de las mercaderías aprehendidas;

g) Descripción del escondite (con una fotografía o croquis, si fuere posible) así como de las circunstancias en que hubiere sido descubierto;

h) Otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañía o empresa transportadora o persona que explotare el vehículo o el medio de transporte a cualquier título, hubiere ya participado en actividades delictuosas, etc.), e

i)  Parte contratante que suministrare la información e (incluyendo número de referencia).

C)      Aprehensiones de mercaderías distintas de los vehículos y otros medios de transporte, e información de las personas infractores correspondientes.

a) Naturaleza y valor de las mercaderías aprehendidas;

b) Circunstancias en que ellas fueren aprehendidas;

c) Procedimientos judiciales seguidos;

d) Sentencia dictada y monto de la pena eventualmente aplicable;

e) Nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de las personas infractoras si fueren personas naturales, y nombre o razón social, domicilio y nombre de los directivos o empleados principales, si se tratare de personas jurídicas, y

f)  Parte contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

ANEXO XI

ANEXO XI

ACCIÓN CONTRA DELITOS ADUANEROS QUE RECAEN SOBRE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

1.  Las disposiciones del presente anexo no obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinación de la acción de las autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y de las sustancias sicotrópicas.  Tampoco obstaculizarán, sino que complementarán la aplicación de las disposiciones de la Convención única sobre estupefacientes de 1961 y de la Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas, por las Partes Contratantes de dichas Convenciones que también aceptaren el presente anexo.

2.  Las disposiciones del presente anexo, relativas a los delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se aplicarán igualmente en los casos adecuados, y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.

Intercambio de oficio de informaciones

3.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras administraciones aduaneras susceptibles de estar directamente interesadas, toda información de que dispusieren en materia de:

a)       Operaciones en las que se constatare o de las cuales se sospechare que constituyeren delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancia sicotrópicas, así como de operaciones que parecieren apropiadas para cometer tales delitos:

b)      Personas dedicadas, o en la medida en que la legislación nacional lo permitiere, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el párrafo a) anterior, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;

c)       Nuevos medios o métodos utilizados para la comisión de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y

d)      Productos recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias sicotrópicas que fueren objeto de dichos delitos.

Asistencia a pedido en materia de vigilancia

4.  A solicitud de la administración aduanera de un Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá en la medida de su competencia y posibilidades, una vigilancia especial, durante un período determinado:

a)       Sobre los desplazamientos, en especial a la entrada y a la salida de su territorio, de aquellas personas sobre las que hubiere razones para creer que se dedicaren habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b)      sobre los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas señalados por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante, que fueren objeto de un importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha Parte Contratante;

c)       sobre determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas que permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante solicitante, y

d)      Sobre determinados vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte respecto de los que tuvieren razones para creer que fueren utilizados para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante solicitante,

y comunicará sus resultados a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Investigaciones efectuadas a pedido y por cuenta de otra Parte Contratante.

5.  A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, que fueren objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Intervención de los funcionarios de una Parte Contratante

en el territorio de otra Parte Contratante.

6.  Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y la administración aduanera de una Parte Contratante lo solicitare, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará a sus funcionarios, en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas.  La solicitud de comparecencia determinará, en especial, en qué asuntos y en qué calidad deberá declarar el funcionario,  La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites en los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

7.  A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado y en la medida de su competencia y de sus posibilidades, a los funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida, en ocasión de la investigación o de la constatación de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas que interesaren a la Parte Contratante solicitante.

8.  Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de las leyes y reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en las investigaciones efectuadas en el territorio de esta última Parte Contratante.

Centralización de informaciones

9.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en sus partes 1a, y 2a., en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en la plano internacional.

10.                La Secretaría establecerá y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas.  Periódicamente procederá a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

11.                Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría, a su pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le fueren necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

12.                La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se considerare útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

13.                Salvo indicación en contrario de la Parte Contratante que comunicare las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por los otros Estados miembros, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las organizaciones internacionales con las que se hubieren concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a los delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas que figuraren en el fichero central, en la medida en que considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios que hubiere realizado en esta materia en aplicación del párrafo 10 del presente anexo.

14.                La Secretaría comunicará, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el presente anexo, cualquier otra información de que dispusiere en el marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.

Primera parte del fichero central:  Personas

15.                Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas:

a)       A las personas que hubieren sido condenadas por sentencia definitiva por delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y

b)      Eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante delito aduanero sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiere llevado a cabo ningún procedimiento judicial,

Quedando entendido que las Partes Contratantes que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiere, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del fichero central.

16.                Las informaciones a suministrar son, esencialmente y en la medida de lo posible, las siguientes:

a)       Apellido;

b)      Nombres;

c)       Eventualmente, apellido de soltera;

d)      Sobrenombre o seudónimo;

e)       Ocupación;

f)       Domicilio;

g)      Fecha y lugar de nacimiento;

h)      Nacionalidad;

i)        País de domicilio y país donde la persona hubiere residido en el curso de los últimos 12 meses.

j)        Naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;

k)       Señas personales:

1.  Sexo;

2.  Estatura;

3.  Peso;

4.  Complexión;

5.  Cabello;

6.  Ojos;

7.  Tez, y

8.  Señas particulares.

l)        Tipo de delito;

m)      Descripción sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercaderías, fabricante, cargador y expedidor) y de la circunstancias en que hubiere sido descubierta:

n)      Naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ)      Otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión, y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviere conocimiento de ello, y

o)      Parte contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de referencia).

17.                Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a esta primera parte del fichero central, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tuviere su domicilio y a los países en que hubiere residido los 12 últimos meses.

Segunda parte del fichero central:  Métodos, sistemas, vehículos

y otros medios de transportes utilizados.

18.                Las notificaciones que se efectuaren de acuerdo con esta parta del fichero central tendrán por objeto suministrar informaciones relacionadas con:

a)       Los métodos o sistemas para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presentaren un interés especial en el plano internacional.  Las Partes Contratantes indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema de delito, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifestaren en este campo;

b)      Los vehículos y otros medio de transporte cualquiera fuere el tipo que hubiere sido utilizado para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas.  En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos considerados de interés en el plano internacional.

19.                Las informaciones a suministrar son, esencialmente, y en la medida de los posible, las siguientes:

A)     Métodos o sistemas utilizados.

a) Descripción de los métodos o sistemas utilizados para cometer delitos aduaneros;

b) Eventualmente, descripción del escondite, con fotografía o croquis en que se fuere posible;

c) Descripción de las mercaderías en cuestión;

d) Otras observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubrió el delito; y

e) Parte Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

B)      Vehículos y otros medios de transporte utilizados.

a) Nombre y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo, tonelaje, peso, matrícula, características, etc.)

Cuando fuere pertinente, suministrará las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de un Convenio Internacional, así como las indicaciones concernientes a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos.

b) Nombre de la empresa o compañías que operare el vehículo o medio de transporte;

c) Nacionalidad del vehículo u otro medio de transporte:

d) Puerto de matrícula y, si fuere diferente, puerto de base; lugar de expedición del padrón etc.

e) Nombre y nacionalidad del conductor (y si correspondiere, de otros miembros de la tripulación eventualmente responsables).

f)  Tipo de delito, con indicación de las mercaderías aprehendidas;

g) Eventualmente, descripción del escondite, (con fotografía o croquis si fuere posible), así como de las circunstancias en que se descubrió el mismo;

h) País de origen de las mercaderías aprehendidas;

i)  Primer puerto o lugar de carga;

j)  Ultimo puerto o lugar de destino;

k) Puertos o lugares de escala entre los indicadores en i) y j);

l)  Otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañías o empresa transportadora o personas que explotaren el vehículo o el medio de transporte o cualquier título, hubieren ya participando en actividades delictivas, etc.), y

m)                Parte Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

ANEXO XII

ANEXO XII

ACCIÓN CONTRA DELITOS ADUANEROS QUE RECAEN

SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

Y OTROS BIENES CULTURALES.

1.  Las disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antigüedades, así como a los otros bienes culturales que, a título religioso o profano, son considerados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del artículo 1º, literales a) a k) de la Convención de la UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales fueren objeto de delitos aduaneros.  No obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de cooperación con los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural, y complementarán, en el plano aduanero, la aplicación de las disposiciones de la Convención de la UNESCO por las Partes Contratantes a este Convenio que también aceptaren el presente anexo.

2.  Las disposiciones del presente anexo relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales se aplicarán igualmente, en los casos apropiados y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.

Intercambio de oficio de informaciones.

3.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán de oficio y en el menor plazo a las otras administraciones aduaneras susceptibles de estar directamente interesadas, toda información de que dispusieren respecto de;

a)       Operaciones que se hubieren constatado o de la que se sospechare que constituyeren delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales así como de operaciones que parecieren apropiados para cometer tales delitos;

b)      Personas dedicadas, o en la medida en que la legislación nacional lo permitiere, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el párrafo a) anterior, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otras medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones, y

c)       Los nuevos medios o métodos que se utilizaren para cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.

Asistencia a pedido en materia de vigilancia

4.  A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá, en la medida de su competencia y de sus posibilidades, una vigilancia especial durante un período determinado;

a)       Sobre los desplazamientos, en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de aquellas personas sobre las que hubieren razones para creer que se dedican habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b)      Sobre los movimientos de objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales señalados por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante como que sean materia, a partir del territorio de esta Parte Contratante, de un importante tráfico ilícito, y

c)       Sobre determinados vehículos, naves y aeronaves y otros medios de transporte de que se tuvieren razones para creer que son utilizados para la comisión de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales, a partir del territorio de la Parte Contratante solicitante; y comunicará sus resultados a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Investigaciones efectuadas, a pedido, por cuenta de otra Parte Contratante

5.  A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Pare Contratante, en la medida de sus posibilidades y actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales que fueren objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas con motivo de dicha infracción así como las de los testigos o expertos, y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Investigación de los funcionarios aduaneros de una Parte

Contratante en el territorio de otra Parte Contratante.

6.  Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y lo solicitare la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará a sus funcionarios, en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales. La solicitud de comparecencia determinará en especial en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario. La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

7.  A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante permitirá, cuando lo considere apropiado y en la medida de su competencia y de sus posibilidades, a los funcionarios de la administración solicitante, a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida en ocasión de la investigación o de la constatación de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales que interesaren a la Parte Contratante solicitante.

8.  Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de la leyes y reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en las investigaciones realizadas o que se realizaren en el territorio de esta última Parte Contratante.

Centralización de informaciones

9.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratante comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en las partes 1ª. y 2ª. del presente anexo, en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.

10.                La Secretaría establecerá y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratante, y utilizará los datos contenidos en ese fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o las ya establecidas en materia de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales. Periódicamente procederá a una clasificación a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

11.                Las administraciones aduaneras de las Parte Contratante proporcionarán a la Secretaría a su pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le fueren necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

12.                La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se consideraren útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

13.                Salvo indicación en contrario de la Parte Contratante que comunicare las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a la UNESCO y a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, las informaciones relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales que figuraren en el fichero central, en la medida en que hubiere habido transferencia ilegal de propiedad y que considerare útil esta comunicación, así como de los resúmenes y estudios que hubiere realizado en esta materia en aplicación del párrafo 10 del presente anexo.

14.                La Secretaría comunicará, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el presente anexo, cualquier otra información que dispusiere en le marco de la centralización de las informaciones previstas en este nexo.

Primera parte del fichero central: Personas

15.                Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas a:

a)       Las personas que han sido condenadas a título definitivo por delitos aduaneros recaídos en objetos de arte, antigüedades y otros bienes culturales; y

b)      Eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas flagrantemente en estos delitos, en el territorio de la Parte - Contratante responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiere llevado a cabo ningún procedimiento judicial;

quedando entendido que las Partes Contratantes que se abstuvieren de comunicar los nombre y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiere, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del fichero central.

16.                Las informaciones a suministrar son esencialmente, y en la medida de lo posible, las siguientes:

a)       Apellido;

b)      Nombres;

c)       Eventualmente, apellido de soltera;

d)      Sobrenombre o seudónimo;

e)       Ocupación;

f)       Domicilio;

g)      Fecha y lugar de nacimiento;

h)      Nacionalidad;

i)        País de domicilio y país donde la persona hubiere residido en el curso de los 12 últimos meses;

j)        Naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;

k)       Señas personales:

1.  Sexo;

2.  Estatura;

3.  Peso;

4.  Complexión;

5.  Cabello;

6.  Ojos;

7.  Tez; y

8.  Señas particulares;

l)        Tipo de delito;

m)      Descripción sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercaderías, si éstas hubieren sido objeto de una transferencia ilegal de propiedad) y de las circunstancias en las que hubiere sido descubierto;

n)      Naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ)      Otras observaciones, incluso los idiomas que habla la persona en cuestión, y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviere conocimiento de ello, y

o)      Parte Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de referencia).

17.                Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones relativas a esta primera parte del fichero central, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tuviere su residencia, y a los países en que hubiere residido los últimos 12 meses.

Segunda parte del fichero central: Métodos o sistemas utilizados

18.                Las notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a los métodos o sistemas para cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presentaren un especial interés en el plano internacional.  Las Partes Contratantes indicarán todos los casos de utilización de cada método o sistema conocido, así como los métodos o sistemas nuevos o insólitos y los posibles métodos o sistemas, de manera de descubrir las tendencias que se manifestaren en este campo.

19.                Las informaciones a suministrar son especialmente, en la medida de lo posible las siguientes:

a)       Descripción de los métodos o sistemas.  Si fuere posible, suministrar una descripción del medio de transporte utilizado (marca, modelo, número de matrícula si se tratare de un vehículo terrestre, tipo de nave, etc.). Cuando fuere pertinente, suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o de los vehículos cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de una Convención Internacional, así como las indicaciones relativas a toda manipulación fraudulenta de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;

b)      Eventualmente, descripción del escondite con fotografía o croquis si fuere posible;

c)       Descripción de las mercaderías en cuestión;

d)      Otras observaciones: se indicará especialmente las circunstancias en las que fue descubierto el delito, y

e)       Parte Contratante que suministrare las informaciones (inclusive el número de referencia).

ANEXO XIII

ANEXO XIII

COOPERACIÓN EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LOS

SERVICIOS ADUANEROS NACIONALES Y DE CAPACITACIÓN

TÉCNICA DE SU PERSONAL.

1.  A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante le prestará toda la cooperación que le fuere posible con el fin de contribuir a la modernización de sus estructuras, organización y métodos de trabajo, incluida la coordinación del funcionamiento y/o de la utilización de los laboratorios químicos aduaneros y otras dependencias de las administraciones nacionales y el aprovechamiento de funcionarios especializados en calidad de expertos.

2.  A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, prestará toda la cooperación que le fuere posible para poner en marcha y/o perfeccionar los sistemas de capacitación técnica del personal de la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante, inclusive el entrenamiento y el intercambio de profesores y el otorgamiento de becas y bolsas de estudio.

3.  La Secretaría mantendrá un registro actualizado de las informaciones que proporcionaren las Partes Contratantes del presente anexo que recogiere sobre las posibilidades de prestar o requerir, según fuere el caso, la cooperación a que se refiere los párrafos 1 y 2 precedentes y adoptará las medidas que fueren pertinentes para promover la utilización de dicha cooperación.

LIC. GUILLERMO RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS MÉXICO.

ANEXO XIV

ANEXO XIV

PRESTACIÓN DE FACILIDADES PARA LA ENTRADA,

SALIDA Y PASO DE LOS ENVÍOS DE SOCORRO, EN

OCASIÓN DE CATÁSTROFES

1.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes otorgarán el máximo de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasión de catástrofes, destinados a otras Partes Contratantes.

2.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes prestarán el máximo de facilidades para el libre paso o tránsito por sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro destinados a otras Partes Contratantes.

3.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes adoptarán el máximo de medidas posible para facilitar la recepción y el rápido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro, con destino a sus respectivos territorios.

PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA

ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS

 

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO.

 

MÉXICO, D.F. 1999

 

PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA

MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE

ADUANAS

Las Partes,

CONSIDERANDO

Que el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en la Ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, ha demostrado ser un instrumento útil para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperación, así como el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes.

Que tanto la realidad comercial dentro de la región como la evolución de los procesos de integración existentes en ella hacen necesaria la adecuación de las disposiciones del Convenio.

Que en el marco del Convenio para la Cooperación, firmado en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San Carlos de Bariloche, República Argentina, el 15 de octubre de 1995, se acordó la instrumentación de la cooperación técnica entre los Estados signatarios.

Que en la XIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Palma de Mallorca, España, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos por el Sistema Latinoamericano de Capacitación y acordaron que, con la finalidad de aprovechar al máximo todas las potencialidades del Convenio, especialmente las que se refieren a la asistencia mutua y a la cooperación, revisar y modificar el texto del Convenio, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Los artículos del Convenio son modificados de acuerdo al texto contenido en el Apéndice I del presente Protocolo.

Artículo 2

Los Anexos del Convenio son reemplazados por los Anexos contenidos en el Apéndice II del presente Protocolo.

Artículo 3

1.  Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Protocolo y de sus Apéndices:

a)       Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación.

b)      Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación.

c)       Adhiriéndose a él.

2.  El presente Protocolo estará abierto para la firma de las Partes Contratantes en la sede de la Secretaría hasta el 30 de junio del año 2000.

3.  Posteriormente, el presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de los Estados que lo soliciten.

4.  Al momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, las Partes deberán notificar a la Secretaría si aceptan uno o más Anexos.

5.  Los instrumentos de ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría.

Artículo 4

1.  El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes mencionadas en el artículo 3, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.

2.  Respecto de toda Parte que firme el presente Protocolo sin reserva de ratificación, que lo ratifique o, según el numeral 3 del artículo 3 del presente Protocolo, se adhiera a él, después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien hayan depositado su instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según sea el caso.

3.  Todo Anexo contenido en el Apéndice II del presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación del mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo después de que dos Partes lo hubieran aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que esta Parte hubiera notificado su aceptación. Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Protocolo entre en vigor respecto de esa Parte.

Artículo 5

No se admiten reservas al presente Protocolo y tendrá una duración ilimitada.

Artículo 6

1.  Cualquier Parte podrá denunciar el presente Protocolo después de la fecha de su entrada en vigor.

2.  Toda denuncia se notificará a la Secretaría mediante un instrumento escrito.

3.  La denuncia causará efecto seis meses después de la recepción del respectivo instrumento por la Secretaría.

4.  Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del Convenio.

5.  La Parte que denuncie el presente Protocolo seguirá obligada por las disposiciones del artículo 8 del Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia o cooperación de otras autoridades aduaneras.

Artículo 7

La entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, implica la derogación de las disposiciones modificadas del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y de sus Anexos, del 11 de septiembre de 1981.

Artículo 8

1.  La Secretaría notificará a las Partes y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas:

a)       Las firmas, ratificaciones y adhesiones.

b)      La fecha en la cual el presente Protocolo y cada uno de sus Apéndices entren en vigor.

c)       Las denuncias recibidas.

2.  A partir de su entrada en vigor, el presente Protocolo será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

El presente Protocolo se aprueba en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idiomas español y portugués, ambos textos igualmente auténticos, que serán depositados ante la Secretaría, quien trasmitirá copias certificadas a todas las Partes a que se refiere el artículo 3, numerad 2 del presente Protocolo.

APÉNDICE I

MODIFICACIÓN AL CONVENIO MULTILATERAL

SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA

ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES

DE ADUANAS

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO.

MÉXICO, D.F. 1999

 

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN

Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES

NACIONALES DE ADUANAS

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1

Definiciones

1.  Para la aplicación del presente Convenio, se entiende por:

a)       “legislación aduanera”, el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicadas por las respectivas autoridades aduaneras, concernientes a la importación, exportación, tránsito y transbordo de mercancías y demás regímenes y operaciones aduaneras;

b)       “autoridad aduanera”, la autoridad administrativa de cada una de las Partes, competente según sus leyes y reglamentos para la aplicación de la legislación aduanera y del presente Convenio;

c)       “autoridad requerida”, la autoridad aduanera de una Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperación;

d)       “autoridad requirente”, la autoridad aduanera de una Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperación;

e)       “Consejo”, el Consejo de Directores Nacionales de Aduanas, que es el órgano colegiado encargado de la dirección y administración del Convenio;

f)       “información”, cualquier dato, documento, reporte, ya sea en originales o copias certificadas, u otras comunicaciones;

g)      “infracción aduanera”, toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

h)      “Partes”, los Estados suscriptores del presente Convenio;

i)       “persona”, toda persona física o jurídica; y

j)       “Secretaría”, el órgano permanente encargado de asistir al Consejo y a las autoridades aduaneras de las Partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Artículo 2

Objeto

1.  Las Partes del presente Convenio, a través de sus autoridades aduaneras, se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras.

2.  Las Partes también acuerdan que sus autoridades aduaneras se presten asistencia mutua y cooperación, en la materia prevista en los Anexos al presente Convenio, siempre que dichos Anexos hubieran sido aceptados.

3.  La asistencia mutua que se presten las autoridades aduaneras de conformidad con el presente Convenio, se podrá utilizar en todo tipo de procedimientos, incluyendo a los judiciales, administrativos, investigaciones o verificaciones, resoluciones de determinación de clasificación arancelaria, origen y valor, que sean relevantes en el cumplimiento y en la aplicación de la legislación aduanera de una Parte.

4.  La asistencia derivada del presente Convenio se prestará de conformidad con la legislación aduanera de la Parte requerida y dentro de los límites de competencias y recursos disponibles de la autoridad aduanera de dicha Parte.

5.  La asistencia mutua no es aplicable a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, multas o cualquier otra suma por cuenta de cualquiera de las Partes.

6.  Las disposiciones del presente Convenio son exclusivamente para beneficio de las Partes y no darán derecho a una persona en el territorio de una Parte, para obtener, eliminar o excluir cualquier evidencia o impedir la ejecución de una solicitud.

7.  Ninguna disposición del presente Convenio deberá interpretarse de tal manera que sea incompatible con los acuerdos y las prácticas en materia de asistencia mutua y cooperación vigentes entre algunas de las Partes.

CAPITULO SEGUNDO

Asistencia Mutua

Artículo 3

Asistencia Mutua a Petición de Parte

1.  La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le proporcione información relevante que le permita asegurarse de la correcta aplicación de la legislación aduanera, incluyendo información relativa a actividades que pudieran dar lugar a una infracción aduanera.

2.  La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le informe si:

a)       la mercancía exportada de su territorio fue legalmente importada en el territorio de la Parte requerida, así como el régimen aduanero de importación aplicado; o

b)      la mercancía importada en su territorio fue legalmente exportada del territorio de la Parte requerida, así como el régimen aduanero de exportación aplicable.

3.  Previa solicitud, las autoridades aduaneras de las Partes que tengan frontera común, deberán:

a)       informar respecto de las aduanas situadas a lo largo de esa frontera, los horarios de trabajo y rutas y caminos habilitados para acceso de las mismas, así como, cualquier modificación posterior de las informaciones proporcionadas; y

b)      coordinar el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios respectivos se presten en locales yuxtapuestos, así como que el control de vehículos y del equipaje de pasajeros se efectúe mediante procedimientos armonizados.

4.  Las autoridades aduaneras se comunicarán mediante solicitud por escrito y con la mayor rapidez posible, cualesquiera informaciones:

a)       extraídas de documentos aduaneros referentes a intercambios de mercancías entre los territorios de las Partes concernidas, que sean o pudieran ser objeto de un tráfico ilícito o fraudulento con respecto a la legislación aduanera de la Parte requirente, eventualmente en forma de copias debidamente certificadas o legalizadas de dichos documentos; o

b)      que puedan servir para detectar infracciones a la legislación aduanera de la Parte requirente.

Artículo 4

Asistencia Mutua Espontánea

Las autoridades aduaneras se comunicarán espontáneamente y sin demora, cualesquiera informaciones de que dispongan referentes a:

1.       Operaciones irregulares comprobadas o planeadas, que presenten o aparenten un carácter ilícito o fraudulento.

2.       Medios y métodos de fraude.

3.       Técnicas de lucha contra las infracciones aduaneras, cuya eficacia haya sido comprobada.

4.       Categorías de mercancías conocidas como objeto integrante de un tráfico fraudulento.

5.       Personas sobre las que se pueda presumir que cometen o pudieran cometer infracciones aduaneras.

6.       Cualquier medio de transporte sospechoso de ser utilizado para cometer infracciones aduaneras.

Artículo 5

Procedimiento para la Solicitud de Asistencia Mutua

1.  Las autoridades aduaneras de las Partes designarán a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de asistencia mutua, comunicando dicha designación y sus actualizaciones a la Secretaría, que elaborará y distribuirá a las Partes la lista resultante.

2.  Dichos funcionarios adoptarán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su país, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la solicitud de asistencia mutua.

3.  Si la autoridad requerida no posee o cuenta con la información solicitada, de conformidad con sus disposiciones legales y administrativas, deberá:

a)       llevar a cabo su propia investigación, solicitud o requerimiento para obtener dicha información;

b)      a la brevedad posible, transmitir el requerimiento a la dependencia o institución apropiada; o

c)       informar cuales son las autoridades competentes.

4.  Las solicitudes de asistencia mutua formuladas en los términos del presente Convenio, deberán:

a)       presentarse por escrito en el idioma del país de la autoridad requirente. Las solicitudes y los documentos anexos se traducirán, si así se solicita, al idioma que las Partes acuerden; y

b)      contener toda la información necesaria y anexar los documentos que se consideren útiles.

5.  Cuando dichas solicitudes no se presenten por escrito por razones de urgencia, la autoridad requerida podrá exigir posteriormente una confirmación escrita.

6.  Las solicitudes de asistencia mutua deberán contener la siguiente información:

a)       nombre de la autoridad requirente;

b)      identificación del funcionario responsable;

c)       asunto requerido;

d)      objeto y razón de la solicitud;

e)       fundamento legal de la solicitud;

f)       en la medida de lo posible, nombre y domicilio de las personas involucradas en el objeto de la solicitud; y

g)      demás información relevante.

Artículo 6

Ejecución de Solicitudes

1.  Para cumplir con una solicitud de asistencia mutua, la autoridad requerida deberá proceder dentro de su competencia y alcance, otorgando la información que posea o llevando a cabo los trámites correspondientes, con base en sus leyes y reglamentaciones vigentes.

2.  El intercambio de asistencia mutua deberá realizarse directamente entre los funcionarios responsables designados para tales efectos, por las autoridades aduaneras de las Partes, quienes deberán proveer la información solicitada para los efectos señalados en el presente Convenio.

3.  La autoridad requerida, conforme a su legislación interna, podrá:

a)       realizar verificaciones, inspecciones o investigaciones;

b)      examinar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles que puedan ser relevantes o esenciales para la investigación; y

c)       tomar las medidas necesarias para proveer a la autoridad requirente con dicha información.

4.  A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida deberá informar de las acciones necesarias para atender su solicitud y el plazo estimado en que se llevarán a cabo.

5.  En caso de que la solicitud no pueda ser atendida por la autoridad requerida, ésta deberá notificar sin demora este hecho, incluyendo una declaración de las razones y circunstancias que impidieron su cumplimiento.

6.  Las disposiciones de este artículo deberán interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras utilicen todos los medios legales y materiales disponibles en la ejecución de una solicitud.

Artículo 7

Comunicación de la Información

1.  La autoridad requerida deberá comunicar los resultados de la solicitud a la autoridad requirente por escrito, incluyendo copia certificada de los documentos relevantes y cualquier otra información pertinente.

2.  La comunicación deberá realizarse por- cualquier medio, previo acuerdo entre la autoridad requerida y la requirente.

Artículo 8

Tratamiento de la Información y Confidencialidad

1.  Toda información que una Parte obtenga de otra, tendrá el siguiente tratamiento:

a)       deberá utilizarse para los fines del presente Convenio. Inclusive en el marco de los procedimientos judiciales o administrativos y bajo reserva de las condiciones que estipule la autoridad requerida que los proporcione; y

b)      gozará por parte de la autoridad requirente que la reciba de las mismas medidas de protección de la información confidencial y del secreto profesional que estén en vigor en el país que suministra la información.

2.  La información podrá ser utilizada para otros fines, siempre que exista consentimiento escrito de la autoridad requerida y bajo reserva de las condiciones que ésta estipule.

Artículo 9

Excepciones

1.  Una Parte podrá negarse a brindar asistencia o podrá sujetarla a ciertas condiciones cuando considere que se pudiera:

a)       atentar contra su Soberanía;

b)      infringir el orden público, la seguridad u otros intereses nacionales; y

c)       violar los secretos industriales, comerciales o profesionales.

2.  La autoridad requerida podrá posponer una solicitud de asistencia cuando interfiera con una investigación o procedimiento que esté llevando a cabo. En este caso, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente tal circunstancia y determinarán si la asistencia puede darse con la información con que se cuenta.

3.  Cuando la autoridad requirente presente una solicitud de asistencia a la cual ella misma no pudiera acceder si la misma solicitud le fuera presentada, hará constar ese hecho en el texto de su solicitud, en este caso, la autoridad requerida podrá decidir el trámite que se le dará a dicha solicitud.

Artículo 10

Gastos

Los gastos que ocasione la participación de expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicación del presente Convenio, serán a cargo de la autoridad requirente, sin perjuicio de que puedan convenirse formas de financiamiento. Las Partes no podrán reclamar la restitución de otros gastos resultantes de la aplicación del presente Convenio.

CAPITULO TERCERO

Cooperación

Artículo 11

Solicitud de Cooperación

A solicitud de la autoridad aduanera de una Parte, la autoridad requerida:

1.       Prestará toda la cooperación que le fuere posible para contribuir a la modernización de sus estructuras, organización y métodos de trabajo, incluida la coordinación del funcionamiento y/o de la utilización de los laboratorios químicos aduaneros y el aprovechamiento de funcionarios especializados en calidad de expertos.

2.       Prestará toda la cooperación que le fuere posible para poner en marcha y/o perfeccionar los sistemas de capacitación técnica del personal de la autoridad aduanera requirente, inclusive el entrenamiento y el intercambio de profesores y el otorgamiento de becas y bolsas de estudios.

3.       La Secretaría mantendrá un registro actualizado de las informaciones que proporcionen las Partes o que recogieran sobre las posibilidades de prestar o requerir, según sea el caso, la cooperación a que se refiere el presente artículo y adoptará las medidas que fueran necesarias para promover la utilización de dicha cooperación.

Artículo 12

Procedimiento para la Solicitud de Cooperación

1.  Las autoridades aduaneras de las Partes designarán a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de cooperación, comunicando dicha designación y sus actualizaciones a la Secretaría, que elaborará y distribuirá a las Partes la lista resultante.

2.  Dichos funcionarios adoptarán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su país, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la solicitud de cooperación.

3.  Las solicitudes de cooperación formuladas en los términos del presente Convenio, deberán presentarse por escrito en el idioma del país de la autoridad requirente.  Las solicitudes y los documentos anexos se traducirán, si así se solicita, al idioma que las Partes acuerden.

4.  Las solicitudes de cooperación deberán contener la siguiente información:

a)       nombre de la autoridad requirente;

b)      nombre del funcionario responsable;

c)       asunto requerido;

d)      objeto y razón de la solicitud; y

e)       fundamento legal de la solicitud.

CAPITULO CUARTO

Organización y atribuciones

Artículo 13

Consejo de Directores Nacionales de Aduanas

El Consejo estará conformado por los Directores Nacionales de Aduanas de las Partes y tendrá las siguientes atribuciones:

1.       Supervisar la aplicación del presente Convenio y sus Anexos.

2.       Reunirse por lo menos una vez al año, con el objeto de adoptar las directivas y recomendaciones que estimen pertinentes.

3.       Decidir sobre las propuestas presentadas por las autoridades aduaneras y la Secretaría.

4.       Encomendar a la Secretaría o a las autoridades aduaneras el desarrollo de alguna actividad específica.

5.       Decidir sobre la sede de las reuniones del Consejo.

6.       Aprobar los reglamentos necesarios para la aplicación del presente Convenio.

7.       Interpretar las disposiciones del presente Convenio y Anexos.

8.       Resolver las controversias que resulten de la aplicación del presente Convenio, entre dos o más autoridades aduaneras.

9.       Las demás que sean necesarias para la ejecución y aplicación del presente Convenio.

Artículo 14

Autoridades Aduaneras

Son atribuciones de las autoridades aduaneras:

1.       Llevar a cabo la gestión y desarrollo del presente Convenio.

2.       Aplicar los acuerdos adoptados por el Consejo.

3.       Colaborar con la Secretaría en la ejecución de actividades específicas encomendadas por el Consejo y en la gestión del presente Convenio.

Artículo 15

Secretaría

Son atribuciones de la Secretaría:

1.       Desarrollar las actividades necesarias a fin de contribuir a la realización de los objetivos del Convenio.

2.       Desarrollar los trabajos para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

3.       Organizar y convocar las reuniones del Consejo.

4.       Presentar al Consejo un informe anual de sus actividades.

5.       Solicitar y coordinar la prestación de la asistencia técnica que proporcionen organismos nacionales e internacionales especializados.

6.       Emitir opiniones para la interpretación de las disposiciones del presente Convenio.

7.       Cumplir con las demás tareas que el Consejo estime conveniente asignarle o las que las autoridades aduaneras le soliciten.

CAPITULO QUINTO

Disposiciones Finales

Artículo 16

Adhesión

1.  Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Convenio:

a)       Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación.

b)      Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación.

c)       Adhiriéndose a él.

2.  El presente Convenio estará abierto para la firma de los Estados en la sede de la Secretaría.

3.  Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados que lo soliciten.

4.  Al momento de firmar o ratificar el presente Convenio o de adherirse a él, las Partes deberán notificar a la Secretaría que aceptan uno o más Anexos.

5.  Los instrumentos de ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría.

Artículo 17

Entrada en vigor

1.  El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes mencionadas en el artículo 16, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.

2.  Respecto de toda Parte que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o, según el numeral 3 del artículo 16 del presente Convenio, se adhiera a él, después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien hayan depositado su instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según sea el caso.

3.  Todo Anexo al presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación al mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo después de que dos Partes la hubieran aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que esta Parte hubiera notificado su aceptación.  Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Convenio entre en vigor respecto de esa Parte.

Artículo 18

Reservas

1.  No se admiten reservas al presente Convenio y tendrá una duración ilimitada.

Artículo 19

Denuncia

1.  Cualquier Parte podrá denunciar el presente Convenio en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor.

2.  Cualquier denuncia se notificará a la Secretaría mediante un instrumento escrito.

3.  La denuncia causará efecto seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por la Secretaría.

4.  Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del presente Convenio, pudiendo cualquiera de las Partes, en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, retirar la aceptación de uno o varios Anexos.

5.  La Parte que denuncie el Convenio o retire su aceptación a uno o varios Anexos, seguirá obligada por las disposiciones del artículo 8 del presente Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia y/o cooperación de otras autoridades aduaneras.

Artículo 20

Enmiendas

1.  Las autoridades aduaneras y la Secretaría podrán proponer al Consejo enmiendas al presente Convenio.

2.  La Secretaría comunicará a las autoridades aduaneras el texto de las enmiendas propuestas.

3.  Toda propuesta de enmienda deberá ser aprobada por el Consejo por unanimidad y su entrada en vigor se sujetará a la ratificación de todas las Partes.

4.  Cualquier Parte que ratifique el Convenio o se adhiera a él, será considerada como que acepta las enmiendas vigentes a la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

5.  Cualquier Parte que acepte un Anexo, acepta las enmiendas a dicho Anexo vigente a la fecha que notifique su aceptación a la Secretaría.

Artículo 21

Sede de la Secretaría

La Secretaría estará a cargo de la Administración General de Aduanas de México, o su sucesora.

Artículo 22

Comunicación Directa

La Secretaría y las autoridades aduaneras adoptarán las medidas necesarias para mantener comunicación directa a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efectúen a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 23

Idiomas Oficiales

El Instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas español y portugués son igualmente auténticos, serán depositados en la Secretaría, quien cursará copias certificadas conforme a todas las Partes mencionadas en el numeral 1 del artículo 16 del presente Convenio.

Artículo 24

Registro ante la Organización de Naciones Unidas

1.  La Secretaría notificará a las Partes y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas:

a)       Las firmas, ratificaciones y adhesiones.

b)      La fecha en la cual el presente Convenio y cada uno de sus Anexos entren en vigor.

c)       Las denuncias recibidas.

d)      Las enmiendas aceptadas y la fecha de su entrada en vigor.

2.  A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

El presente Convenio se firma en la ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar redactado en español, ante la presencia del Señor Licenciado David Ibarra, Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, quién firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos Internacionales que se detallan.

Argentina                              Juan Carlos Martínez

Haití                                        William Bonhome

México                                   Guillermo Ramírez Hernández

Paraguay                               Miguel Martín González Avila

República Dominicana        Teófilo García González

Uruguay                                Dante Barrios De Angelis

TESTIGOS

DAVID IBARRA

Secretario de Hacienda y Crédito Público

Estados Unidos Mexicanos

HUGO ERNESTO OPAZO RAMOS       IGNACIO ECHEVERRIA ARANEDA

Representante de la Asociación              Representante de la Comisión

Latinoamericana de Integración             Económica para América Latina

DURVAL F. DEABREU                     ARODYS ROBLES MORALES

Representante de la Organización          Representante del Programa de

de los Estados Americanos                  Naciones Unidas para el Comercio

                                                                              y Desarrollo

JOSÉ DEL CAMPO RUIZ           JOSEFA RAQUEL TABLADA ORTIZ

Representante del Programa de                  Representante de la Secretaría de

Naciones Unidas para el Desarrollo              Integración Centro Americana

Anexo al Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina.

Los Representantes de los países que suscriben este anexo, considerando que los términos y condiciones precisados en el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos básicos de cooperación y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones, preservando la autonomía inherente a la operación aduanera de cada país, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus términos, y se comprometen a someterlo a la consideración de las autoridades competentes de sus respectivos países.

1.  Brasil              __________________________________

2.  Colombia       __________________________________

3.  Costa Rica     __________________________________

4.  Cuba               __________________________________

5.  El Salvador    __________________________________

6.  Honduras      __________________________________

7.  Nicaragua      __________________________________

8.  Panamá          __________________________________

9.  España           __________________________________

APÉNDICE II

ANEXOS AL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN

Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES

NACIONALES DE ADUANAS MODIFICADO

 

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO.

 

 

MÉXICO, D.F. 1999

 

ANEXO I

 

VIGILANCIA ESPECIAL

 

A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en el marco de su competencia y posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando sobre:

 

a)       La entrada y salida desde y hacia su territorio de personas, mercancías y medios de transporte, que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de infracciones aduaneras.

b)      Lugares donde se hayan establecido depósitos de mercancías, que se presuma son utilizados para almacenar mercancías destinadas al tráfico ilícito.

ANEXO II

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE

TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO

1.  Cuando no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida previa solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera.

2.  La solicitud de comparecencia especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.

3.  Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinará en la autorización, que expida, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

ANEXO III

INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA

PARTE EN EL TERRITORIO DE OTRA

1.  Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigación sobre una infracción aduanera determinada, podrá autorizar cuando lo considere apropiado y previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la información o elementos de información relativos a dicha infracción.

2.  Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera que interese a la autoridad requirente.

3.  Cuando una autoridad aduanera se encuentre realizando una investigación en su territorio podrá solicitar a la autoridad aduanera de otra Parte, que autorice la participación de funcionarios en dicha investigación.

4.  Para la aplicación de las disposiciones de este Anexo, la autoridad aduanera del territorio en que se lleve a cabo la investigación proporcionará toda la asistencia y la cooperación posible a los funcionarios autorizados por las autoridades aduaneras de otra Parte, con el fin de facilitar sus investigaciones.

ANEXO IV

ACCIÓN CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN

SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

1.  Las disposiciones del presente anexo no obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinación de la acción de las autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y de las sustancias sicotrópicas.  Tampoco obstaculizarán, sino que complementarán la aplicación de las disposiciones de la Convención única sobre estupefacientes de 1961 (el Protocolo de Modificación de marzo de 1972) y de la Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas (Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988), por las Partes Contratantes de dichas Convenciones que también acepten el presente anexo.

2.  Las disposiciones del presente anexo, relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se aplicarán igualmente en los casos adecuados, y en la medida en que las autoridades aduaneras sean competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.

Intercambio de oficio de informaciones

3.  Las autoridades aduaneras de las Partes comunicarán de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de estar interesadas, toda información de que dispusieran en materia de:

a)       operaciones en las que se constatare o de las cuales se sospeche que constituyen infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, así como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones;

b)      personas dedicadas o en la medida en que la legislación nacional lo permitiera, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en la literal a) precedente, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;

c)       medios o métodos utilizados para la comisión de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas; y

d)      productos recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias sicotrópicas que fueran objeto de dichas infracciones.

Solicitud de Asistencia Mutua en materia de vigilancia

4.  A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando sobre:

a)       la entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

b)      sobre los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas señalados por la autoridad aduanera requirente, que fueran objeto de un importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha Parte;

c)       lugares donde se hayan establecido depósitos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas, que se presuma son utilizados para almacenar mercancías destinadas al tráfico ilícito.

Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera

5.  A solicitud de la autoridad aduanera requirente, la autoridad aduanera requerida, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los ilícitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, que fueran objeto de investigaciones en el territorio de la autoridad aduanera requirente, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la autoridad aduanera requirente.

Intervención de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra

6.  Cuando no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida, previa solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

7.  La solicitud de comparecencia especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.

8.  Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinará en la autorización que expida, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

9.  Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigación sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, podrá autorizar cuando lo considere apropiado, previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la información o elementos de información relativos a dicha infracción.

10.                Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas que interese a la autoridad requirente.

Centralización de informaciones

11.                Las autoridades aduaneras del presente anexo comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en sus partes 1ª y 2ª, en la medida en que dichas informaciones sean relevantes a nivel internacional.

12.                La Secretaría establecerá y mantendrá al día un registro de las informaciones que le sean proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizará los datos contenidos en este registro para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Periódicamente procederá a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

13.                Las autoridades aduaneras proporcionarán a la Secretaría, previa solicitud y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le sean necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo.

14.                La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro central, en la medida en que se considere útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo.

15.                Salvo indicación en contrario de la autoridad aduanera que comunique las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas que figuren en el registro central, en la medida en que considere útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios realizados en esta materia en aplicación del numeral 12 del presente anexo.

16.                Previa solicitud, la Secretaría comunicará a una autoridad aduanera que haya suscrito el presente anexo, cualquier otra información de la que disponga en el marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.

Primera parte del registro central: Personas

17.                Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas:

a)       a las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y

b)      eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infracción aduanera sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la autoridad aduanera responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiera llevado a cabo ningún procedimiento judicial.

Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiera, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del registro.

18.                Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:

a)       Apellido;

b)      nombres;

c)       en su caso, apellido de soltera;

d)      sobrenombre o seudónimo;

e)       ocupación;

f)       domicilio;

g)      fecha y lugar de nacimiento;

h)      nacionalidad;

i)        país de domicilio y país donde la persona haya residido en el curso de los últimos 12 meses;

j)        naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive

fechas y país de expedición;

k)       señas personales:

1.  Sexo;

2.  estatura;

3.  peso;

4.  complexión;

5.  cabello;

6.  ojos;

7.  tez; y

8.  señas particulares.

l)        tipo de infracción;

m)      descripción sucinta de la infracción (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercancías, fabricante, cargador y expedidor) y de las circunstancias en que haya sido descubierta;

n)      naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ)      otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviera conocimiento de ello; y

o)      autoridad aduanera que suministre las informaciones (incluyendo número de referencia).

19.                Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a esta primera parte del registro, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tenga su domicilio y a los países en que haya residido los 12 últimos meses.

Segunda parte del registro: Métodos, sistemas, vehículos

y otros medios de transportes utilizados

20.                Las notificaciones que se efectúen de acuerdo con esta parte del registro tendrán por objeto suministrar informaciones relacionadas con:

a)       los métodos o sistemas para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presenten un interés especial en el plano internacional.  Las autoridades aduaneras indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema de infracción, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo;

b)      los vehículos y otros medios de transporte utilizados para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos considerados de interés en el plano internacional.

21.                Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:

A)     Métodos o sistemas utilizados

a) descripción de los métodos o sistemas utilizados para cometer infracciones aduaneras;

b) descripción del escondite, con fotografía o croquis, de ser posible;

c) descripción de las mercancías en cuestión;

d) otras observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubrió la infracción; y

e) autoridad aduanera que suministre la información (incluyendo número de referencia).

B)      Vehículos y otros medios de transporte utilizados

a) nombre y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo, tonelaje, peso, matrícula, características, etc.).

Cuando sea posible, suministrará las informaciones que figuren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieran sido aprobadas según los términos de un Convenio Internacional, así como las indicaciones concernientes a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;

b) nombre de la empresa o compañía que opere el vehículo o medio de transporte;

c) nacionalidad del vehículo u otro medio de transporte;

d) puerto de matrícula y, en su caso, puerto de base; lugar de expedición del padrón, etc.;

e) nombre y nacionalidad del conductor (y en su caso, de otros miembros de la tripulación eventualmente responsables);

f)  tipo de infracción, indicando las mercancías aprehendidas;

g) descripción del escondite, (con fotografía o croquis, de ser posible), así como de las circunstancias en que se descubrió el mismo;

h) país de origen de las mercancías aprehendidas;

i)  primer puerto o lugar de carga;

j)  último puerto o lugar de destino;

k) puertos o lugares de escala entre los indicadores en i) y j);

l)  otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañías o empresa transportadora o personas que explotan el vehículo o el medio de transporte a cualquier título, hubieran participado en actividades delictivas); y

m)                autoridad aduanera que suministre la información (incluyendo número de referencia).

ANEXO V

ACCIÓN CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE

RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

Y OTROS BIENES CULTURALES

1.  Las disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antigüedades, así como a los otros bienes culturales que, a título religioso o profano, son considerados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del artículo 1º, literales a) a k) de la Convención de la UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales fueran objeto de infracciones aduaneras.

2.  No obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de cooperación con los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural y complementarán, en el plano aduanero, la aplicación de las disposiciones de la Convención de la UNESCO por las Partes a este Convenio que también acepten el presente anexo.

3.  Las disposiciones del presente anexo relativas a las infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales se aplicarán igualmente, en los casos apropiados y en la medida en que las autoridades aduaneras fueran competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales infracciones.

Intercambio de oficio de informaciones

4.  Las autoridades aduaneras de las Partes comunicarán de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de estar interesadas, toda información de que dispusieran en materia de:

a)       operaciones en las que se constate o de las cuales se sospeche que constituyen infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, así como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones;

b)      personas dedicadas o en la medida en que la legislación nacional lo permitiera, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en la literal a) precedente, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;

c)       medios o métodos utilizados para la comisión de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.

Solicitud de Asistencia Mutua en materia de Vigilancia

5.  A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando sobre:

a)       la entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales;

b)      sobre los movimientos de objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales señalados por la autoridad aduanera requirente, que fueren objeto de un importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha Parte.

Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera

6.  A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los ilícitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, que fueran objeto de investigaciones en el territorio de la autoridad aduanera requirente, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la autoridad aduanera requirente.

Intervención de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra

7.  Cuando no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida, previa solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.

8.  La solicitud de comparecencia especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.

9.  Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinará en la autorización que expida, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

10.                Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigación sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, podrá autorizar cuando lo considere apropiado, previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la información o elementos de información relativos a dicha infracción.

11.                Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales que interese a la autoridad requirente.

Centralización de informaciones

12.                Las autoridades aduaneras del presente anexo comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en sus partes 1a y 2a, en la medida en que dichas informaciones sean relevantes a nivel internacional.

13.                La Secretaría establecerá y mantendrá al día un registro de las informaciones que le sean proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizará los datos contenidos en este registro para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.  Periódicamente procederá a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

14.                Las autoridades aduaneras proporcionarán a la Secretaría, previa solicitud y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le sean necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el numeral 13 del presente anexo.

15.                La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro central, en la medida en que se considere útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el numeral 13 del presente anexo.

16.                Salvo indicación en contrario de la autoridad aduanera que comunique las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales que figuren en el registro central, en la medida en que considere útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios realizados en esta materia en aplicación del numeral 13 del presente anexo.

17.                Previa solicitud, la Secretaría comunicará a una autoridad aduanera que haya suscrito el presente anexo, cualquier otra información de la que disponga en el marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.

Primera parte del registro central: Personas

18.                Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas:

a)       a las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales; y

b)      eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infracción aduanera sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales en el territorio de la autoridad aduanera responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiera llevado a cabo ningún procedimiento judicial.

Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiera, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del registro.

19.                Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:

a)       Apellido;

b)      nombres;

c)       en su caso, apellido de soltera;

d)      sobrenombre o seudónimo;

e)       ocupación;

f)       domicilio;

g)      fecha y lugar de nacimiento;

h)      nacionalidad;

i)        país de domicilio y país donde la persona haya residido en el curso de los últimos 12 meses;

j)        naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;

k)       señas personales:

1.  Sexo;

2.  estatura;

3.  peso;

4.  complexión;

5.  cabello;

6.  ojos;

7.  tez; y

8.  señas particulares.

l)        tipo de infracción;

m)      descripción sucinta de la infracción (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercancías, fabricante, cargador y expedidor) y de las circunstancias en que haya sido descubierta.

n)      naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ)      otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviera conocimiento de ello; y

o)      autoridad aduanera que suministre las informaciones (incluyendo número de referencia).

20.                Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a esta primera parte del registro, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tenga su domicilio y a los países en que haya residido los 12 últimos meses.

Segunda parte del fichero central: Métodos o sistemas utilizados

21.                Las notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del registro tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a los métodos o sistemas para cometer infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presenten un especial interés en el plano internacional.  Las Partes Contratantes indicarán todos los casos de utilización de cada método o sistema conocido, así como los métodos o sistemas nuevos o insólitos y los posibles métodos o sistemas, de manera de descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo.

22.                Las informaciones a suministrar son especialmente, en la medida de lo posible las siguientes:

a)       descripción de los métodos o sistemas.  Si es posible, suministrar una descripción del medio de transporte utilizado (marca, modelo, número de matrícula si se trata de un vehículo terrestre, tipo de nave, etc.).  Cuando fuera pertinente, suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o de los vehículos cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de una Convención Internacional, así como las indicaciones relativas a toda manipulación fraudulenta de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;

b)      descripción del escondite con fotografía o croquis, si es posible;

c)       descripción de las mercancías en cuestión;

d)      otras observaciones: se indicará especialmente las circunstancias en las que fue descubierta la infracción; y

e)       autoridad aduanera que suministre las informaciones (inclusive el número de referencia).

ANEXO VI

ENTRADA, SALIDA Y TRÁNSITO DE LOS ENVÍOS DE

SOCORRO, EN OCASIÓN DE CATÁSTROFES

1.  Las autoridades aduaneras de las Partes otorgarán el máximo de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasión de catástrofes, destinados a otras Partes.

2.  Las autoridades aduaneras de las Partes prestarán el máximo de facilidades para el libre paso o tránsito por sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro destinados a otras Partes.

3.  Las autoridades aduaneras de las Partes adoptarán el máximo de medidas posibles para facilitar la recepción y el rápido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro, con destino a sus respectivos territorios.”

ARTÍCULO 2.-

Las autoridades públicas costarricenses requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente al español que se requiera para la aplicación en el país de lo establecido en el Convenio multilateral sobre  cooperación y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y su Protocolo de modificación; esta traducción deberá cumplir lo establecido por la Ley de traducciones e interpretaciones oficiales, N.º 8142, de 5 de noviembre de 2001.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-             Aprobado a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado             Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA        SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09491.—C-2425900.—(L8887-IN2010101407).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO  APROBADO POR LA COMISIÓN

PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

“LEY EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD”

EXPEDIENTE N º 17.214

ARTÍCULO 1.- Finalidad

La finalidad de esta Ley consiste en establecer el ámbito y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo del proceso de planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e implementación del Expediente Digital Único de Salud, desde una perspectiva país.

Para dicho fin, se entiende por Expediente Digital Único de Salud, el repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accedido por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de cuidados de salud

ARTÍCULO 2.- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público y nacional el proyecto del Expediente Digital Único de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, incluidas sus fases de  planeamiento, diseño, ejecución, implementación y operación, así como los aspectos relativos a su financiamiento, provisión de recursos e insumos.

ARTÍCULO 3.- Objetivos de esta Ley

Son objetivos de esta Ley:

a.     Fortalecer la garantía constitucional del derecho a la vida y a la salud de los habitantes de la República, por medio del desarrollo y creación del Expediente Digital Único de Salud en beneficio de los habitantes, incrementando  la calidad de los servicios de salud que recibe la población.

b.     Avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, bajo una integración funcional de las instituciones públicas del sector salud.

c.     Que cada ciudadano tenga un expediente electrónico con la información de toda la historia de atención médica, con las características de disponibilidad, integridad y confidencialidad.

d.     Reducir la brecha de equidad existente en la prestación de servicios de salud en las diversas regiones del país.

e.     Promover la interoperabilidad de la información, el procesamiento, la confidencialidad, la seguridad y uso de estándares y protocolos, entre las distintas entidades del sector salud, de forma tal que se tenga acceso seguro y oportuno a la información de las personas que requieren atención, conforme con los principios del consentimiento informado y la autodeterminación informativa.

ARTÍCULO 4.- Alcance

Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria en todos los procesos vinculados al desarrollo, implementación y uso del Expediente Digital Único de Salud y las acciones realizadas por los involucrados que correspondan.

ARTÍCULO 5.- Orientación de la Solución Tecnológica

La solución tecnológica deberá contener, al menos, las siguientes características claves:

Interoperabilidad: Las aplicaciones, equipos y servicios que interactúen con el Expediente Digital Único de Salud deberán disponer de las capacidades necesarias para garantizar un intercambio de información efectivo de forma transparente, de acuerdo con los parámetros que para tales efectos establezca la Caja Costarricense de Seguro Social.
Mejores prácticas: Las soluciones tecnológicas que conformen el Expediente Digital deberán diseñarse y operar tomando como referencia las mejores prácticas, tanto en los procesos de atención médica como en el campo de las tecnologías de información y comunicaciones. Se deberá prestar especial énfasis en la incorporación de protocolos de medicina basada en la evidencia y guías de atención médica.
Seguridad: El Expediente Digital y las soluciones informáticas que interactúen con éste, deberán cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en el ámbito tecnológico, científico, ético y administrativo, en aras de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad en el uso, manejo, archivo, conservación y propiedad de los datos contenidos en el expediente clínico.
Escalabilidad: La solución informática deberá poseer una arquitectura que permita hacer frente, de forma gradual, al incremento en el número de usuarios, peticiones y nuevos servicios en el Expediente Digital que se demanden en el futuro.
Usabilidad: las interfaces de las soluciones que conforman el Expediente Digital deberán ser diseñadas para tener un aspecto uniforme y amigable, que facilite los procesos de aprendizaje y gestión del cambio en el uso de la herramienta informática, aumentando la productividad en el trabajo y minimizando el riesgo de errores en su operación.
Productividad y Calidad: la solución deberá permitir incrementar la calidad, eficiencia, eficacia y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, optimizando la relación entre insumos y productos asociados a dichos servicios, bajo un enfoque de mejora continua.
Portabilidad: Acorde con la estrategia de implementación podrá introducirse la característica de portabilidad de la información contenida en el Expediente Digital, mediante la cual los usuarios podrán llevar consigo la información esencial de su expediente mediante el uso de dispositivos electrónicos.

Integridad: La información deberá permanecer sin alteraciones desde su origen, asegurando la calidad y confiabilidad  de los datos, en la evolución del proceso salud-enfermedad.

Identificación Única: Congruente con la confidencialidad y veracidad que debe regir el proceso de atención médica, es necesario hacer la identificación unívoca de pacientes y usuarios de los servicios de salud, a efecto de que su Expediente Digital Único de Salud, sea conocido e incluya solo la información del paciente que corresponda. Para lo anterior, se contará con el apoyo y los servicios del Registro Civil.

Acceso Único: Al Expediente Digital podrá ingresarse mediante un único punto de acceso utilizando tecnologías Web o su equivalente tecnológico, con el objetivo de conformar un portal idóneo de servicios a los ciudadanos y usuarios.

Trazabilidad: El expediente Digital deberá permitir llevar un registro y seguimiento de los movimientos de cada paciente, así como los suministros y recursos en los diferentes centros de salud, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma decisiones, bajo los principios de confidencialidad y privacidad que para tal efecto se establezcan.

Requerimientos para la prestación de servicios de salud: El expediente digital deberá atender los objetivos funcionales y funcionalidades que requieren los servicios de salud en los tres niveles de atención, incluyendo soluciones informáticas para la implementación de la Receta Electrónica, la Gestión Telemática de citas, y la Imagenología Digital, sistema de interconsulta y referencia y contrarreferencia.

ARTÍCULO 6.- Implementación

Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del marco de sus competencias constitucionales, la aplicación de la presente Ley, para lo cual definirá una estrategia de implementación del Expediente Digital en Salud que incluya al menos:

a)  dotación de software y hardware

b)  conectividad

c)  almacenamiento de datos

d)  marco regulatorio

e)  capital humano

f)   gestión del cambio

g)  capacitación

Deberá establecerse un plan integrado en el que se determinen roles y responsabilidades, actividades, costos y plazos.

ARTICULO 7.- Financiamiento

Para la ejecución de la presente Ley, deberán desarrollarse los mecanismos necesarios para garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto de Expediente Digital en sus fases de preinversión, ejecución, puesta en marcha, operación, mantenimiento y desarrollo evolutivo. Las instituciones públicas y los poderes del Estado deberán apoyar a la Caja Costarricense de Seguro Social en la obtención de mecanismos de financiamiento internos o externos para la consecución de los fines de esta Ley.

Destínese exclusivamente al Proyecto del Expediente Digital Único en Salud EDUS, y trasládese anualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 10% del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL, creado mediante la Ley General de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 8.- Continuidad en el Negocio

La Caja Costarricense de Seguro Social, deberá tomar las previsiones y realizar las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos dispuestos por esta ley, así como para  la continuidad de los servicios que suministrará el Expediente Digital, de tal manera que se disponga de un sistema que garantice el funcionamiento de las operaciones críticas de la organización en caso de que produzca un desastre u otra situación sobreviniente  que pueda provocar una interrupción de dichos servicios.

ARTÍCULO 9.- Rol de las Instituciones Públicas

Las dependencias del Sector Público, en sus ámbitos de competencia y dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades requeridas para la implementación y utilización del Expediente Digital Único de Salud, brindando un trato prioritario a las acciones relacionadas con dicho proyecto.

ARTÍCULO 10.- Responsabilidad Social Empresarial

Las organizaciones del Sector Privado, no gubernamentales y los organismos internaciones, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y humanos en el desarrollo, implementación y uso del Expediente Digital Único de Salud, bajo un enfoque de responsabilidad social empresarial, orientando sus esfuerzos a la optimización de la calidad de los servicios a los usuarios de salud. La administración de dichos recursos será competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme con lo dispuesto en la presente ley y los controles propios e impropios que al efecto rijan.

ARTÍCULO 11.- Reglamentación

Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del marco de su autonomía plena y competencias constitucionales, para la correcta ejecución de la presente Ley, emitir los reglamentos y directrices necesarias, acorde con los principios orientadores del artículo 5 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—Solicitud Nº 43817.—C-166600.—(IN20100101413).

Expediente Nº 17.524

LEY DE CREACIÓN DE BONO PARA SEGUNDA

VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL

SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN

PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 1.-         Se crea el subsidio del bono familiar de vivienda denominado “bono para segunda vivienda familiar” y el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social. Este subsidio se dará por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, así como a las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, para que puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio.

ARTÍCULO 2.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá otorgar el bono que se crea en esta Ley, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las condiciones para otorgar el bono familiar de vivienda integral son las siguientes:

a)       Para construir, sobre un mismo inmueble, una edificación que soporte dos viviendas destinadas ambas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, los cuales tramitarán al unísono sus operaciones de financiamiento, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada grupo familiar. El inmueble a construir deberá reunir todas las condiciones y requisitos que exija la normativa legal vigente, y cada unidad habitacional deberá ser completamente independiente en su habitabilidad.

Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva estructura de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente Ley y su reglamentación. El financiamiento correspondiente a estas operaciones, tanto del subsidio del bono familiar como de los créditos hipotecarios-cuando los hubiere- también podrá cubrir, total o parcialmente, la adquisición del respectivo terreno.

b)       Para construir, sobre un mismo inmueble y sobre una edificación habitacional existente en él, una segunda edificación, destinadas ambas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante, equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada grupo familiar. El inmueble a construir en segunda edificación deberá reunir todas las condiciones y requisitos que exija la normativa legal vigente. Cada unidad habitacional deberá ser completamente independiente en su habitabilidad. Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios para la estructura de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente Ley y su reglamentación.

c)       Para comprar una edificación ya existente, en primera y segunda edificación, o ambas, cuando están destinadas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, los cuales tramitarán al unísono sus operaciones de financiamiento, generándose con la compraventa una copropiedad sobre cada inmueble equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar. Cada unidad habitacional deberá reunir todas las condiciones y requisitos que exija la normativa legal vigente, y deberá ser completamente independiente en su habitabilidad. Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva estructura de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, de la presente Ley y de su reglamentación.

Para los casos previstos en los incisos anteriores, se dará prioridad a los grupos familiares cuyos integrantes se encuentren vinculados por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y uno de los grupos al menos, esté conformado por adultos mayores ascendientes de uno o varios de los integrantes del otro grupo familiar o esté integrado por madres jefas de hogar. En estos casos, para el o los adultos mayores y de las madres jefas de hogar, se aplicará el subsidio especial de bono familiar y medio previsto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley No. 7052 y sus reformas. El BANHVI y las entidades autorizadas de dicho Sistema darán especial prioridad a estos casos.

ARTÍCULO 3.-         Los copropietarios de derechos que sean localizables, podrán llevar a cabo la respectiva localización, división material del inmueble o adjudicación del derecho en cualquier momento. El inmueble localizado e individualizado soportará las limitaciones de la propiedad y el régimen de patrimonio familiar por el resto del plazo correspondiente.

En caso de que los copropietarios de los inmuebles a que se refiere la presente Ley y cuyos derechos no sean localizables, deberán conservarlos en común durante un período mínimo de diez (10) años a partir de la formalización de sus operaciones en escritura pública no pudiendo solicitar durante ese tiempo que su respectivo derecho se adjudique a alguno de ellos, ni pudiendo tampoco solicitar su venta para repartir el precio, sea esta judicial o administrativamente. Vencido el citado plazo, los copropietarios pueden ampliarlo de mutuo acuerdo por el tiempo que al efecto estimen necesario. Durante el indicado período de diez (10) años, los copropietarios tampoco podrán vender, gravar, arrendar, donar, cambiar en forma total o parcial el destino habitacional, o enajenar en forma alguna su derecho, el cual solo podrá otorgarla en casos muy calificados, conforme a lo establezca el reglamento de esta Ley. El Registro inmobiliario deberá inscribir las anteriores limitaciones y no deberá anotar ni inscribir documentos en violación a lo dispuesto en la presente Ley.

Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior no se otorgará el financiamiento correspondiente tanto del bono familiar como de los créditos hipotecarios, si los hubiere, cuando uno o varios de los copropietarios o futuros copropietarios no aceptare conservar en común el inmueble en la forma antes prevista, aún en el caso de que el copropietario no estuviere recibiendo ningún tipo de financiamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

ARTÍCULO 4.-         Los derechos de propiedad a que se refiere la presente Ley deberán estar libres de todo tipo de gravámenes y anotaciones. No se admitirán sobre los inmuebles más garantías hipotecarias que aquellas generadas por la aplicación de la presente Ley. Estos derechos serán inembargables por otros acreedores ajenos durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la presentación ante el Registro Inmobiliario y sin perjuicio de la inembargabilidad generada por la vigencia del régimen de patrimonio familiar, el cual deberá ser conservado por sus beneficiarios durante al menos el mismo plazo antes indicado.

Se autoriza a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para otorgar créditos hipotecarios necesarios para el financiamiento de las operaciones y las obras a que se refiere la presente Ley, con garantía exclusiva del derecho cuyo propietario o propietarios reciban el financiamiento hipotecario, derechos que serán susceptibles de remate judicial en forma individualizada. La imposición de la hipoteca no requiere del consentimiento o de la autorización de los otros copropietarios ajenos a la operación de crédito, sin embargo, deberá ser informada mediando prueba fehaciente de ello a los otros copropietarios.

En los procesos ejecutivos hipotecarios que se entablen, los otros copropietarios ajenos a la deuda en ejecución, serán notificados como terceros interesados.

ARTÍCULO 5.-         Los derechos de copropiedad a que se refiere la presente Ley se someterán al régimen de patrimonio familiar, sin necesidad de que previamente deban ser localizados. Asimismo, el derecho correspondiente a un grupo familiar se inscribirá por partes iguales a favor de los cónyuges, convivientes en unión libre o bien de los adultos del grupo aportantes de ingresos. En el caso de los otros miembros del grupo familiar, sean mayores o menores de edad no aportantes de ingresos, se someterán el o los derechos al régimen de patrimonio familiar y sobre cada derecho en forma independiente.

El Registro Inmobiliario exigirá la inscripción de las limitaciones sobre la propiedad y del régimen de patrimonio familiar, no inscribirá ni anotará documentos que no cumplan con este requisito.

ARTÍCULO 6.-         Adiciónese un inciso nuevo, al artículo 272, del Código Civil, Ley No. 63 y sus reformas. El texto dirá:

ARTÍCULO 272.- Ningún propietario está obligado a permanecer en comunidad con su condueño, y puede en todo tiempo exigir la división, salvo:

(…)

4) Cuando se trate de derechos creados bajo el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, en cuyo caso se aplicarán las regulaciones específicas vigentes.

ARTÍCULO 7.- Adiciónese un párrafo tercero al artículo 42, del Código de Familia, Ley Nº 5476 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 42.- Afectación del inmueble familiar, privilegios

(…)

Cuando se trate de derechos creados bajo el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, la vigencia del régimen de patrimonio familiar será de al menos diez años.

ARTÍCULO 8.- El Régimen Especial de Vivienda de Interés Social creado en esta Ley, no estará sometido a la Ley Nº 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—Solicitud Nº 43816.—C-153000.—(IN2010100482).

ACUERDOS

Nº 6448-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria No. ciento siete, celebrada el once de noviembre del año dos mil diez y con fundamento en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento dispuesto por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria número veinticinco, del doce de octubre de dos mil diez, designando al señor Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y uno, a partir del once de noviembre del dos mil diez y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil catorce como Director ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43816.—C-19550.—(IN2010100483).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36270-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 24 y 25 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 10 y 12 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) como un órgano del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

2º—Que las funciones asignadas por ley al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) son claves para el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el desarrollo de políticas y estrategias y la toma de decisiones referentes a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

3º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 32629-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005, se oficializa el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

4º—Que la modificación del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 32629-MINAE fue debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la Sesión Extraordinaria Nº 07-2010 mediante Acuerdo Nº 16, realizada el 30 de agosto del 2010.

5º—Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer la reglamentación interna, los controles y las regulaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la Ley. Por tanto,

DECRETAN:

“MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO NÚMERO 6 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 32629-MINAE

DEL 05 DE ENERO DEL 2005”

Artículo 1º—Modifíquese el artículo número 6 del Decreto Ejecutivo N° 32629-MINAE del 05 de enero del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—De los períodos de reunión del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación se reunirá en forma Ordinaria una vez al mes, fechas que serán calendarizadas en la última Sesión Ordinaria de cada año. 

No será necesario realizar una convocatoria a estas sesiones. No obstante, el Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo podrá emitir un recordatorio a sus miembros.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación podrá sesionar en forma Extraordinaria en cualquier momento que se requiera. Bastará para ello lo siguiente:

a) Convocatoria del Presidente con una antelación de cinco días hábiles.

b) Solicitud expresa de al menos 5 de sus miembros, la cual será dirigida al Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, quien hará en este caso la convocatoria respectiva con igual antelación.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, seis de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 35360.—C-59500.—(D36270-IN2010102952).

Nº 36274-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 17 inciso e) de la Convención sobre los Derechos del Niño, Nº 7184 del 18 de julio de 1990 y con fundamento en los artículos 1, 4, 11, y 20 inciso e) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que Internet representa un medio de comunicación, producción de contenido e interrelación de gran capacidad, que permite el aprovechamiento de las Tecnologías Digitales en el ámbito de la comunicación, educación, industria, comercio, el entretenimiento, y la cultura.

2º—Que durante los últimos años se ha incrementado considerablemente el uso de Internet y el libre acceso de niños, niñas, jóvenes, adultos, organizaciones e instituciones a los contenidos de la Web.

3º—Que los riesgos que podrían derivarse por el uso de Internet o por los peligros potenciales derivados del uso inadecuado del mismo, tanto para los usuarios adultos como para las personas menores de edad, son mayores en esos últimos.

4º—Que el Estado, por intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología debe establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y sus resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional, según la Ley Nº 7169.

5º—Que el Estado costarricense se ha adherido a la iniciativa global “Child Online Protection” (Protección a la persona menor de edad en línea), de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y se ha comprometido a asumir un liderazgo nacional e internacional en este tema. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE SEGURIDAD EN LÍNEA

Artículo 1º—Creación de la Comisión Nacional de Seguridad en Línea. Créase la Comisión Nacional de Seguridad en Línea como órgano multidisciplinario e intersectorial, conformado por representantes de distintas instituciones públicas y privadas que tienen ámbitos de competencia especial o desarrollan iniciativas en este campo.

Esta Comisión, se encargará de diseñar las políticas necesarias sobre el buen uso de Internet y las Tecnologías Digitales contribuyendo a generar una cultura de comprensión, análisis y responsabilidad personal, que les permita beneficiarse de las ventajas de su utilización, y tener una actitud consciente y proactiva frente a los riesgos inherentes al uso de estos recursos.

Esta comisión participará también en el diseño y posterior coordinación, para la implementación del Plan Nacional de Seguridad en Línea, cuyos objetivos se dirigirán a reducir los riesgos que puedan derivarse del desconocimiento, incomprensión o uso inadecuado de la Internet y otras tecnologías digitales por parte de la población.

Artículo 2º—Integración de la Comisión. La Comisión Nacional de Seguridad en Línea estará integrada por un representante de las siguientes instituciones y organizaciones, designado por el respectivo jerarca:

1.  Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá.

2.  Ministerio de Educación Pública

3.  Ministerio de Cultura y Juventud

4.  Superintendencia de Telecomunicaciones

5.  Poder Judicial

6.  Patronato Nacional de la Infancia

7.  Fundación Paniamor

8.  Fundación Omar Dengo (FOD)

9.  Cámara Costarricense de Tecnologías de la Información y la Comunicación (CAMTIC)

Dichas entidades designarán un representante propietario y un suplente, los cuales se encargarán de articular las acciones correspondientes entre la Comisión y la entidad representada, así como de las acciones e iniciativas que pudieran desarrollarse entre los distintos miembros de la Comisión.

La Comisión sesionará al menos una vez al mes cuando sea convocada por su presidente. La Comisión podrá invitar en calidad de observadores a otras instituciones o actores que considere relevantes para el logro de los objetivos trazados.

Artículo 3º—Programa de Trabajo y Competencias de la Comisión. La Comisión establecerá su propio programa de trabajo con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual podrá establecer las subcomisiones y los grupos de trabajo que considere necesarios en concordancia con sus proyectos y tareas, y tendrá como competencias el desarrollo de iniciativas como las siguientes:

a)  Crear proyectos dirigidos a la sensibilización y formación de niños, niñas y adolescentes así como a sus familias en el uso adecuado de Internet y las Tecnologías Digitales.

b)  Proponer acciones que permitan prevenir los riesgos derivados del acceso indiscriminado por parte de las personas menores de edad a los contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.

c)  Promover el acceso seguro del Internet y las Tecnologías Digitales en el caso de jóvenes y adultos.

d)  Diseñar proyectos para el desarrollo de estrategias que eviten el uso inadecuado de Internet y otras Tecnologías Digitales en instituciones y organizaciones públicas y privadas.

e)  Revisar o proponer legislación que fortalezca los derechos de los individuos, comunidades e instituciones frente al acceso de Internet y las Tecnologías Digitales.

f)   Proponer mecanismos de coordinación con toda la Administración Pública costarricense en la prevención del uso inadecuado de Internet y las Tecnologías Digitales.

Artículo 4º—Declaratoria de Interés Público. Se declaran de interés público las actividades de la Comisión Nacional de Seguridad en Línea para la utilización segura del Internet y las tecnologías digitales. En virtud de dicha declaratoria, las entidades públicas y privadas quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades, marco legal respectivo y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el trabajo que desarrollará dicha Comisión.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—C-98600.—(D36274-IN2010102977).

Nº 36281-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el veintidós de julio de dos mil diez, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implementación del Proyecto “Modelo de Gestión Empresarial para la Unidad Estratégica de Negocios de Producción de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE”, firmando por la República de Costa Rica, la señora Carolina Fernández Álvarez, Encargada de Negocios a. i. de la Embajada de Costa Rica en Brasil.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene como finalidad, el conocimiento de la experiencia vivida y las mejores prácticas de gestión para definir la estructura organizacional, los procesos empresariales contemplando recurso humano, las herramientas tecnológicas, como también las acciones socio ambientales para apoyar al ICE en desarrollar mejor su competencia y su enfoque total al cliente, de conformidad con el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos

10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implementación del Proyecto “Modelo de Gestión Empresarial para la Unidad Estratégica de Negocios de Producción de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el veintidós de julio de dos mil diez, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE

COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROYECTO “MODELO DE GESTIÓN

EMPRESARIAL PARA LA UNIDAD

ESTRATÉGICA DE NEGOCIOS DE

PRODUCCIÓN DE ENERGÍA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD-ICE”

El Gobierno de la República Federativa de Brasil

y

          El Gobierno de la República da Costa Rica

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de energía reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.  El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del Proyecto “Modelo de Gestión Empresarial para la Unidad Estratégica de Negocios de Producción de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es conocer la experiencia vivida y las mejores prácticas de gestión para definir la estructura organizacional, los procesos empresariales contemplando recurso humano, las herramientas tecnológicas, como también la acciones socio ambientales para apoyar al ICE en desarrollar mejor su competencia y su enfoque total al cliente.

2.  El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados a alcanzar.

El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.  El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

b)  las Centrais Eléctricas Brasileñas S A (Eletrobrás) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.  El Gobierno de la República de Costa Rica designa a:

a)  el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, así como por la ejecución de las referidas actividades.

Artículo III

1.  Al Gobierno de la República Federativa de Brasil cabe:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.  Al Gobierno de la República de Costa Rica cabe:

a)  designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.  El presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros del Estado brasileño o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional de las Partes.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos que no el presente Acuerdo Complementario.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República de Costa Rica.

Artículo VI

1.  Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.  Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previamente y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, a cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.

Artículo X

En las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997.

Hecho en Brasilia, el 22 del julio de 2010, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21472.—C-106250.—(D36281-IN2010101402).

Nº 36294-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 474-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 34 celebrada el 07 de octubre del 2010, de la Municipalidad de La Unión. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de La Unión de la Provincia de Cartago, el día 07 de diciembre de 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 07 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40468.—C-29750.—(D36294-IN2010101892).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 153-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y Reglamento de gastos de viaje y de transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que durante los días comprendidos entre el 21 y el 23 de noviembre de 2010 se llevará a cabo la Tercera conferencia Ministerial sobre la sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en Lima, Perú.

II.—Que se ha recibido cordial invitación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para que la señora Ministra de Ciencia y Tecnología participe en dicho evento.

III.—Que es de interés para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación el conocimiento de los avances del Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe Elac2010, aprobado en El Salvador en 2008.

IV.—Que es importante la participación de la señora Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología como expositora en los avances y desafíos de las sociedades de la información en la región, lo que permitirá adoptar compromisos en un nuevo plan de acción regional, el Elac2015. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Máster Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad uno-cero tres ocho uno-cero ocho cuatro nueve, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Lima, Perú del 21 al 24 de noviembre de 2010 para que participe en la Tercera conferencia Ministerial sobre la sociedad de la Información de América Latina y el Caribe.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo del viaje San José-Lima-San José, hospedaje y alimentación durante esas fechas serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de la diferencia por el cambio de clase del boleto aéreo, el transporte local, viáticos, gastos por concepto de seguro de viaje, impuestos, tributos o cánones que la funcionaría deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo al Programa 893-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6 horas del 21 de noviembre de dos mil diez, hasta las 19 horas del 24 de noviembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, 17 de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRAN.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 33304.—C-35700.—(IN2010101398).

N° 154-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Único.—Que según el Acuerdo Ejecutivo N° 110-P de fecha 30 de agosto del 2010 a favor del señor René Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-518-181 en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, está realizando un viaje oficial a los siguientes destinos: Ciudad de Tokio, Japón, Ciudad de Seúl, República de Corea y a la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Por los múltiples compromisos en su agenda el viaje se tendrá que extender por un día más, del 25 al 26 de setiembre del 2010.Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos 3 y 5 del Acuerdo Ejecutivo N° 110-P del 30 de agosto de 2010, mediante el cual se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar, a viajar Japón, Corea y Estados Unidos de América, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, utilización del servicio de Internet y gastos de representación por un monto de $500,00, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $398,00 diarios para Japón, para un subtotal de US $2.388,00. Se autoriza la suma de $256,00 diarios para Corea, para un subtotal de US $768,00. Se autoriza la suma de US $436,00 diarios para Nueva York, para un subtotal de US $3.488,00, para un gran total de US $6.644.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 17:25 horas del 10 de setiembre del 2010 y hasta las 09:25 horas del 26 de setiembre del 2010.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, dieciséis de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13649.—C-35700.—(IN2010101397).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGME-095-2010

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.-(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

Primero.—Que la Organización Save the Children y la Agencia Española del Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Centroamérica, auspiciadores del Convenio de Cooperación para el Desarrollo, han girado cordial invitación a la señora Directora General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para participar en la Reunión de Trabajo para la “Devolución de hallazgos y propuestas derivados de la Sistematización de la experiencia y metodología de la herramienta metodológica del Mapeo Geográfico y Social de rutas de trata en Centroamérica”, lo cual ha sido declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

Segundo.—Que para efectos de participación en la celebración citada a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador los días 22 y 23 de noviembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica cédula número: 1-0706-0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la Reunión de Trabajo “Devolución de hallazgos y propuestas derivados de la Sistematización de la experiencia y metodología de la herramienta metodológica del Mapeo Geográfico y Social de rutas de trata en Centroamérica”, citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo y que se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 22 y 23 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la Licenciada Kathya Rodríguez Araica por concepto de tiquetes aéreos de ida y regreso, hospedaje, la alimentación, y gastos por transporte interno en el país anfitrión, serán cubiertos por la Organización Save The Children. Se reconocerá -si los hubiere- los gastos menores hasta un 8%, diario $16.96, que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a la República de El Salvador por un monto de $212.00 (doscientos doce dólares diarios).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada. Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 21 al 24 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 17 de noviembre del 2010.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33865.—C-55250.—(IN2010101393).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 535-2010-MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 1) de la Constitución Política, artículo 65 de la Ley General de Policía, artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, y

Considerando:

I.—Que el servidor que se dirá goza de los beneficios económicos establecidos en el artículo 90 de la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que mediante Acuerdo N° 623-99-MSP del 26 de abril de 1999 se acordó aprobar el goce de los beneficios económicos del artículo 90 al servidor Chaves Ramírez Álvaro, cédula N° 1-377-893, por cumplir con los requisitos y atribuciones que establece la Ley N° 7410, el Decreto N° 23880-SP y el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República N° C-132-98 del 3 de julio de 1998.

III.—Que de conformidad con Oficio N° 9761-2010-DRH-RC IB, de la Dirección de Recursos Humanos, Sección de Incentivos y Beneficios, del 21 de julio de 2010 el servidor Chaves Ramírez Álvaro no ha mantenido, desde el 05 de marzo de 2001 hasta la fecha, la condición que dio origen al pago de los incentivos dichos sea ocupar un puesto de jerarquía, según lo señala el Pronunciamiento C-132-98, siendo procedente suspender el pago de los beneficios salariales de marras.

IV.—Que la Sala Constitucional en Voto N° 2003-03208 consignó que al variar las condiciones por las cuales había sido otorgado un plus salarial, en respeto al principio de legalidad, que obliga a la Administración Pública, necesariamente debe eliminarse el respectivo pago, a fin de evitar un enriquecimiento ilícito de los servidores y el consecuente perjuicio patrimonial para el erario público.

V.—Que en el procedimiento ad-hoc se ha seguido el debido proceso. Por lo tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Suprimir el goce de los beneficios económicos correspondientes al artículo 90 de la Ley General de Policía, al señor Chaves Ramírez Álvaro, cédula N° l-377-893.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, 12 de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9284.—Solicitud Nº 40521.—C-29750.—(IN2010101787).

N ° 566-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Encuentro de Jefes de Unidades de Coordinación Internacional” por realizarse en Madrid, España, del día 6 al 16 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo es contribuir a la mayor eficacia de los respectivos servicios y al estrechamiento de lazos entre los países participantes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Torres Carvajal César, cédula 2-547-841, funcionario del Despacho del Viceministro, para asistir a la actividad denominada “Encuentro de Jefes de Unidades de Coordinación Internacional” por realizarse en Madrid, España, del día 6 al 16 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alojamiento, manutención y seguro médico serán cubiertos por la Administración Española.

Artículo 3º—Que durante el día 6 al 16 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 6 al 16 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9589.—Solicitud Nº 40525.—C-25500.—(IN2010100025).

N ° 568-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Israel Homeland Security Internacional Convenction 2010” por realizarse en Israel, del 30 de octubre al 4 de noviembre del 2010 (no incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la convención es compartir experiencias y tecnologías con expertos en el ámbito de la seguridad ciudadana y líderes municipales y estatales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Milton Alvarado Navarro, cédula 3-359-409, funcionario de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Israel Homeland Security Internacional Convenction 2010” por realizarse en Israel, del 30 de octubre al 4 de noviembre del 2010 (no incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte y alimentación, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.03 Transporte al Exterior de país y en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior de país, siendo que el hospedaje correrá por cuenta de los auspiciadores del evento.

Artículo 3º—Que durante el día 30 de octubre al 4 de noviembre del 2010 en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de octubre al 4 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9589.—Solicitud Nº 40525.—C-28070.—(IN2010100026).

Nº 577-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XVI Curso sobre Globalización del Terrorismo”, por realizarse en Madrid, España, del día 13 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo es compartir las experiencias vividas por los expertos en sus ámbitos de responsabilidad y sacar las correspondientes lecciones aprendidas permitiendo un contacto directo entre profesionales que tienen su área de trabajo en la lucha contra el terrorismo, actividad delictiva cada vez más globalizada.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Campos Cordero Rodrigo, cédula Nº 1-856-885, funcionario de la Sección de Análisis Estadística, para asistir a la actividad denominada “XVI Curso sobre Globalización del Terrorismo”, por realizarse en Madrid, España, del día 13 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La División de Formación y Perfeccionamiento y la Comisaría General de Información de Cuerpo Nacional de Policía corre con todos los gastos de billetes de desplazamiento, alojamiento, manutención y seguro médico.

Artículo 3º—Que durante el día 13 al 28 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 13 al 28 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-22950.—(IN2010100426).

N° 578-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Encuentro regional fomentando la cultura de paz con enfoque de género y justicia restaurativa” por realizarse en San Salvador, El Salvador del día 03 al 08 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller es el empoderamiento de las/los jóvenes en los temas de justicia restaurativa, género, derechos humanos, prevención de violencia, liderazgo en mediación de conflictos y migración, el intercambio de buenas prácticas de cada organización y de cada país que trabaja en juventud.

3º—Que dado el objetivo de la actividad es de interés para este ministerio contar con un funcionario en dicho evento, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Corrales Jiménez Jesús Esteban, cédula 1-1029-866, Asesor del Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Encuentro regional fomentando la cultura de paz con enfoque de género y Justicia Restaurativa” por realizarse en San Salvador, El Salvador del día 03 al 08 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán en su totalidad los gastos.

Artículo 3º—Que durante el día 03 al 08 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 03 al 08 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9589.—Solicitud Nº 40525).—C-28070.—(IN2010100027).

Nº 579-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Ceremonia de Reconocimiento a los Mejores Policías de los Cuerpos de Policías”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del día 3 al 8 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es fomentar la participación activa de nuestro continente en materia de Desempeños Exitosos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Chaves Segura Juan Carlos, cédula Nº 2-446-925, funcionario de la Delegación Policial de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Ceremonia de Reconocimiento a los Mejores Policías de los Cuerpos de Policías”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del día 3 al 8 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Organización para la prohibición de Armas Químicas correrá con los gastos de viaje, así como hospedaje y alimentación. El gasto del tiquete aéreo será cubierto por el Ministerio de Seguridad Pública a través del Programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior del país, y en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior del país, para el gasto de impuestos y visado de pasaportes.

Artículo 3º—Que durante el día 3 al 8 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 3 al 8 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-22500.—(IN2010100427).

Nº 580-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Técnicas de Identificación de Vehículos”, por realizarse en El Salvador, del 7 al 13 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del taller es fortalecer el conocimiento de las normas americanas y europeas relacionadas a la identificación de vehículos automotores, así como dotar de buenas técnicas al personal de unidades especializadas en investigación policial del hurto, robo y tráfico de vehículos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Sáenz Leitón Martín Gerardo, cédula Nº 1-505-909, funcionario del Departamento de Inteligencia Especializada, y el señor Carranza Picado Johnny, cédula Nº 2-409-735, Jefe de la Delegación Policial de Atenas, para asistir a la actividad denominada Técnicas de Identificación de Vehículos”, por realizarse en El Salvador, del 7 al 13 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los costos por boletos aéreos, alojamiento, almuerzos en los días del evento y traslados serán cubiertos por INTERPOL.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 13 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 13 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-22500.—(IN2010100431).

Nº 581-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XV Reunión Proyecto Maras”, por realizarse en El Salvador, del 22 al 25 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del taller es dar continuidad a las iniciativas de la Subcomisión Técnica Antipandillas, relacionadas con el documento de conclusiones y recomendaciones de la II Reunión Proyecto Maras.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Aguirre Solís Javier, cédula Nº 5-208-510, funcionario de la Dirección General de la Fuerza Pública, y el Comisionado Rivera Bonilla Raúl, cédula Nº 1-706-553, Director Regional de San José, para asistir a la actividad denominada “XV Reunión Proyecto Maras”, por realizarse en El Salvador, del 22 al 25 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los costos por boletos aéreos, alojamiento, alimentación y traslados serán cubiertos por INTERPOL.

Artículo 3º—Que durante los día del 22 al 25 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40528.—C-23800.—(IN2010100433).

N° 586-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Taller Subregional de Seguridad de carga” por realizarse en El Salvador, del 12 al 18 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es preparar a los participantes para que luego puedan contribuir a su Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Castro Jiménez Rónald, cédula 1-812-822, González Céspedes José, cédula 5-243-990, Guzmán García Víctor, cédula 5-325-196, y López Vargas Yeudin, cédula 2-420-672; funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Taller Subregional de Seguridad de carga” por realizarse en El Salvador, del 12 al 18 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Secretaria del CICTE se hará cargo de la logística del taller y cubrirá los gastos de pasajes aéreos, viáticos y gastos terminales de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de diciembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—Solicitud Nº 40526).—C-29750.—(IN2010100024).

Nº 589-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Taller Regional “Cooperación administrativa y aplicación de los procedimientos penales en los; requerimientos internacionales de restitución de los bienes culturales” por realizarse en Quito, Ecuador, del 22 al 27 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es definir acciones conjuntas de protección y salvaguarda de los bienes patrimoniales.

3º—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Reyes Cajina René, cédula 8-0034-0532, Asesor del Despacho del Ministro, para asistir a la actividad denominada Taller Regional “Cooperación administrativa y aplicación de los procedimientos penales en los requerimientos internacionales de restitución de los bienes culturales” por realizarse en Quito, Ecuador, del 22 al 27 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo, alojamiento, alimentación, transporte interno, seguro médico, y contribución omnicomprensiva para impuestos de aeropuerto serán cubiertos por el Ministerio Coordinador de Patrimonio de Ecuador y el Instituto ítalo Latinoamericano-IILA.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 27 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 40525.—C-28070.—(IN2010100029).

N° 605-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 iriciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5. 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

Único.—Que es conveniente que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “IX Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” por realizarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del día 20 al 26 de noviembre del 2010, en calidad de acompañante del señor viceministro, quien viajará a esa misma actividad en representación del señor Ministro (incluye salida y regreso del participante).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comandante Arguedas Elizondo Enrique, cédula 1-870-397, Jefe de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “IX Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” por realizarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 20 al 26 de noviembre del 2010, en calidad de acompañante del señor viceministro (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública mediante Programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior del país solventará el gasto de tiquete aéreo y en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del país para solventar los gastos de hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante el 20 al 26 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40535.—C-22100.—(IN2010101740).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 025-2010-C.—San José, 15 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jimmy Alejandro Castillo Fernández, cédula de identidad Nº 1-1118-0198 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Contabilidad, número 009529, escogido de Nómina de Elegibles número 2973-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 40490.—Solicitud Nº 8838.—C-14450.—(IN2010100480).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-076-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) mediante el Proyecto Cumple y Gana, auspiciado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL), para que participen tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias sobre el estado actual y los retos de la comunicación y focalización estratégica de la inspección de trabajo a nivel regional.

III.—Que la participación del funcionario Víctor Aguilar Arias, cédula 1-669-002, en este evento, responde a las funciones de Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al funcionario Víctor Aguilar Arias, cédula 1-669-002, para que participe en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Aguilar Arias, cédula 1-669-002, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), a través del Proyecto Cumple y Gana.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza al funcionario Víctor Aguilar Arias, cédula 1-669-002, para que participe en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre del 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre al 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 10 de noviembre del 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38715.—C-44200.—(IN2010100484).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 159

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista a “Reunión mediante la cual se creará un sistema comparado de indicadores que permita medir el grado de cumplimiento de la Declaración y la creación de las bases del futuro Programa de Género en prisión, que se aprobará en la XVIII Reunión Plenaria de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 30 de noviembre y 01 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, desplazamiento, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, 4 de octubre del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36967.—C-27200.—(IN2010101795).

Nº 158-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizará el Seminario “La Innovación Social en America Latina y el Caribe” que se llevará a cabo en el Instituto de las Américas de la Universidad de California, en San Diego, Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 19 de noviembre del 2010. CEPAL está orientando a difundir ampliamente 25 iniciativas ganadoras de los cinco años del Concurso Experiencias en Innovación Social que viene realizando con el apoyo de la Fundación W. K. Kellogg desde 2004, lo que ha permitido identificar iniciativas de gran innovación desarrolladas en nuestra región. Primero, en el marco del Seminario, cada uno de los 25 proyectos agrupados por temas, presentará sus experiencias, las cuales serán comentadas por tomadores de decisiones de política de la región. Segundo, Se lanzará el documento “Factores de éxito de la innovación social, que está siendo preparado por Nohra Rey de Marulanda y Francisco Tancredi como miembros del Comité de Selección del Concurso en mención. Y Tercero, que como acto de cierre del seminario, se contará con una conferencia magistral dictada por el Ex Secretario Ejecutivo de la CEPAL y actualmente profesor de la Universidad de Columbia, señor José Antonio Ocampo.

II.—Que la señora Laura Carmiol Torres, cédula de identidad N° 1-990-849, Directora de Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, Ministerio de Justicia y Paz, participará como comentarista de las iniciativas del tema juventud, el cual agrupa los siguientes programas: Sistema de sostén para adolescentes tutelados de Argentina, Programa de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de los Adolescentes en el Trabajo Doméstico de Brasil y Prevención del fenómeno droga y mará en áreas marginales urbano y rurales de Guatemala. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a la Máster Laura Carmiol Torres, Directora Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en el Seminario “La Innovación Social en America Latina y el Caribe” a realizarse del 17 al 19 de noviembre en el Instituto de las Américas de la Universidad de California, en San Diego, Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 2º—Los gastos de la Máster Laura Carmiol Torres, por concepto de tiquete aéreo, alojamiento y manutención, derivados de su asistencia al Seminario, serán asumidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del programa presupuestario 779, Actividad Central, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 19 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaría Laura Carmiol Torres en el mencionado Seminario, ella devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 16 al 20 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, once de noviembre del dos mil diez.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº 36966.—C-61200.—(IN2010101796).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 176-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 18 de abril de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 19 al 27 de abril de 2010, se llevará a cabo la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios e Inversión, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 18 de abril de 2010 y del 19 al 23 de abril de 2010, respectivamente. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 16 de abril de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica el 26 de abril de 2010. Los días domingo 25 y lunes 26 de abril de 2010, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la funcionaría y se aplicarán al período de vacaciones respectivo. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos a otros en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos del día 24 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.555,00 (dos mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España, Miami y New York, Estados Unidos de América, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 26 de abril de 2010, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 26 de abril de 2010.

San José, cinco de abril del dos mil diez.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-51000.—(IN2010101425).

Nº 177-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 18 de abril de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 19 al 27 de abril de 2010, se llevará a cabo la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación del señor Gustavo Guillen Picado, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios e inversión, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 18 de abril de 2010 y del 19 al 27 de abril de 2010, respectivamente. El señor Guillen Picado viaja a partir del 16 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 28 de abril de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $4.015,00 (cuatro mil quince con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España, Miami y New York, Estados Unidos de América, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 28 de abril de 2010, el señor Gustavo Guillen Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 28 de abril de 2010.

San José, cinco de abril del dos mil diez.

Amparo Pacheco Oreamuno Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101439).

Nº 178-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 26 de noviembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 18 de abril de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 19 al 27 de abril de 2010, se llevará a cabo la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Procedimientos Aduaneros, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 18 de abril y del 19 al 23 de abril de 2010. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 14 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 24 de abril de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.285,00 (tres mil doscientos ochenta y cinco con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en New York, Estados Unidos de América y en Madrid, España, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 24 de abril de 2010, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 24 de abril de 2010.

San José, cinco de abril del dos mil diez.

Amparo Pacheco Oreamuno Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101440).

N° 225-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de viaje número 172-2010 de fecha 5 de abril del presente año, se designa a la señora Adriana González Saborío, con cédula de identidad número 1-873-574, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Comercio y Medio Ambiente, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la IX Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 18 de abril de 2010 y del 19 al 22 de abril de 2010, respectivamente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino la señora Adriana González Saborío viaja a partir del 16 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 23 de abril de 2010, ambas fechas del presente año.

II.—Que con motivo de una erupción volcánica en Islandia, se presentaron múltiples dificultades en el tránsito hacia el continente europeo, por lo que la mayoría de los aeropuertos en Europa cancelaron numerosos vuelos.

III.—Que la señora González Saborío debió retornar a Costa Rica desde Madrid, España, ciudad donde hacía conexión a Bruselas, Bélgica, el 18de abril del 2010, dado que se imposibilitó su llegada a Bruselas, Bélgica, debido a la cancelación de los vuelos hacia ese destino. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Con motivo de las situaciones de fuerza mayor que se vienen de indicar en los considerandos segundo y tercero del presente acuerdo, se dejan sin efecto el Acuerdo de viaje número 172-2010 del 05 de abril de 2010, en cuanto dispone que la señora Adriana González Saborío, participará en la Ronda de Coordinación y en la IX Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea que se celebra en Bruselas, Bélgica, en las sesiones del Grupo de Comercio y Medio Ambiente, del 16 al 18 de abril de 2010 y del 19 al 22 de abril del año en curso. La señora González Saborío viaja a partir del 15 de abril de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar destino.

Artículo 2°—Dado que la señora González Saborío se desplazó a la ciudad de Madrid con el fin de hacer conexión para viajar a Bruselas, y el viaje no pudo concretarse por la razones de fuerza mayor apuntadas, es lo pertinente proceder con el reconocimiento de los gastos de viaje que le resulten aplicables durante los días 16, 17 y 18 de abril de 2010, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos.

Artículo 3°—Rige a partir del 15 al 19 de abril de 2010.

San José, veintitrés de abril del dos mil diez.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101509).

N° 246-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 de 08 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I—Que del 5 al 8 de mayo de 2010, se realizará en Guatemala, reuniones de Coordinación Centroamericana y reuniones con autoridades europeas, en el marco de la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que los días que van del 10 al 11 de mayo de 2010, se realizará en Costa Rica, actividades informativas a la sociedad civil, autoridades nacionales y sector productivo nacional, para informar sobre los resultados finales del proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Eventos de alto interés para este Ministerio.

III.—Que la participación de la señora Grettel López Castro en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el cierre de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Guatemala del 4 al 8 de mayo de 2010, para participar, en los eventos citados en el considerando 1° del precitado Acuerdo. Asimismo, se le designa para que viaje a Costa Rica, para participar en lo indicado en el considerando 2° de este Acuerdo, del 10 al 11 de mayo de 2010. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 4 de mayo de 2010. Retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 18 de mayo de 2010, por viaje personal. Del 13 al 18 de mayo de 2010, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la funcionaría. El 12 de mayo de 2010, únicamente se lo reconocerán los gastos que correspondan, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Guatemala, serán costeados con recursos de COMEX; así como el transporte terrestre de ambos viajes, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Houston y New Jersey, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 18 de mayo de 2010.

San José, cuatro de mayo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101508).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 033-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la señora Anabelle Castillo López, es la Directora de Cultura y Productividad Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que la empresa INTEL ha organizado la “Primera Mesa Redonda para América latina del Programa Intel Aprender”, y ha cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología por celebrarse en Ciudad de México, México del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2010.

III.—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología el aprovechar los espacios de intercambio de experiencias y lecciones aprendidas en la capacitación para el uso de las tecnologías. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Anabelle Castillo López, cédula de identidad 2-0313-0976, en su calidad de Directora de Cultura y Productividad Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en la “Primera Mesa Redonda para América latina del Programa Intel Aprender”, por celebrarse en Ciudad de México, México del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2010.

Artículo 2°—En relación con los gastos en que se incurrirá, los rubros de transporte, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por INTEL como organismo organizador.

Artículo 3º—Autorizar a la señora Anabelle Castillo López, cédula de identidad dos-cero trescientos trece-cero novecientos setenta y seis, Directora de Cultura y Productividad Digital, para que viaje a Ciudad de México, México del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2010.

Artículo 4°—Que durante los días del 28 de noviembre al 02 de diciembre, autoriza la participación de Anabelle Castillo López, la funcionaria devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—Rige a partir del veintiocho de noviembre de dos mil diez hasta su regreso el dos de diciembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, diecisiete de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33306.—C-51000.—(IN2010100473).

N° 034-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para la participación del Gobierno de Costa Rica a la Reunión del Consejo Directivo y la Asamblea General del Programa CYTED, que tendrá lugar en la ciudad de Cancún México los días 25 y 26 de noviembre de 2010.

III.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el punto focal nacional como Miembro del Programa CYTED, por lo que debe cumplir con la representación del país en la reunión del Consejo Directivo y la Asamblea General del CYTED. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje del 24 al 27 de noviembre de 2010, a Cancún, México y participe en la “Reunión del Consejo Directivo del CYTED” y en la “Asamblea General del Programa CYTED”.

Artículo 2°—Los gastos en que se incurrirá por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el CYTED como organismo auspiciador del evento.

Artículo 3°—Que durante los días comprendidos entre el veinticuatro y el veintisiete de noviembre de dos mil diez, el funcionario autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del día veinticuatro de noviembre del dos mil diez hasta el veintisiete de noviembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dieciocho de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33307.—C-39950.—(IN2010100474).

N° 035-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la señorita María Isabel Torres Granda, es la profesional a cargo de la coordinación técnica del Programa CYTED en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para la participación del Gobierno de Costa Rica a la Reunión de Organismos Gestores de IBEROEKA, la Reunión del Consejo Directivo y la Asamblea General del Programa CYTED, que tendrá lugar en la ciudad de Cancún, México los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2010.

III.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el punto focal nacional como Miembro del Programa CYTED, por lo que debe cumplir con la representación del país en la reunión Organismos gestores de IBEROEKA, la Reunión del Consejo Directivo y la Asamblea General del CYTED. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señorita María Isabel Torres Granda, cédula de identidad 01-1230-0096, en su calidad de coordinadora técnica del Programa CYTED, para que viaje del 23 al 27 de noviembre de 2010, a Cancún, México y participe en la “Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA”, la “Reunión del Consejo Directivo del CYTED” y en la “Asamblea General del Programa CYTED”.

Artículo 2°—Los gastos en que se incurrirá por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el CYTED como organismo auspiciador del evento.

Artículo 3°—Que durante los días comprendidos entre el veintitrés y el veintisiete de noviembre de dos mil diez, la funcionaría autorizada en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del veintitrés de noviembre del dos mil diez hasta el veintisiete de noviembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dieciocho de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33308.—C-39950.—(IN2010100475).

N° 036-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Rowland Espinoza Howell es el Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que la empresa INTEL ha organizado la “Primera Mesa Redonda para América latina del Programa Intel Aprender”, y ha cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología por celebrarse en Ciudad de México, México del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2010.

III.—Que la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología es importante para aumentar el conocimiento en el manejo de programas similares a los Centros Comunitarios Inteligentes con modelos educativos no formales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-00836-0177, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2010, a Ciudad de México y participe en la “Primera Mesa Redonda para América Latina del Programa Intel Aprender”.

Artículo 2°—Los gastos en que se incurrirá por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por el CYTED, el hospedaje y alimentación durante las actividades será cubierto por INTEL como organismo auspiciador del evento. El costo del hospedaje, alimentación, y transporte local, del 27 de noviembre serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 del Programa 893. Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Se adelantará la suma de trescientos nueve dólares americanos con cero céntimos ($309,00) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3°—Que durante los días comprendidos entre el veintisiete de noviembre y el primero de diciembre de dos mil diez, el funcionario autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del veintisiete de noviembre del dos mil diez hasta el primero de diciembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dieciocho de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33309.—C-39950.—(IN2010100476).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 495-2010.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diez.

Se procede al reconocimiento de los estudios realizados por los estudiantes del Centro Educativo International Christian School, propiedad de la sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco dos uno cinco, que se encuentran matriculados y cursando sus estudios durante el curso lectivo dos mil diez.

Resultando:

1º—Que la sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco dos uno cinco, tiene en funcionamiento un establecimiento Educativo llamado International Christian School, el cual se encuentra ubicado en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, del Puente Real trescientos cincuenta metros sur o del Mall doscientos metros este y que, en la actualidad, ofrece los servicios educativos en los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

2º—Que según resolución número C.P. 006-10-MEP de las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, el Poder Ejecutivo procedió a “Rechazar ad portas la solicitud reconocimiento, acreditación y equiparación de estudios en los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica, III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, formulada por el señor Olger Mayorga Siva, cédula de identidad número 6-0181-0945, en su condición de representante legal de la sociedad International Christian School Ciudad Blanca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-515215, propietaria del Centro Educativo denominado International Christian School, situado en Guanacaste, Liberia, Barrio San Miguel, del puente real 350 metros sur o del Mall 200 metros este”, resolución que fue debidamente notificada.

3º—Que según consta en el Expediente Nº 10-006412-0007-CO, el señor Olger Mayorga Siva, en su condición de representante legal de la Sociedad Anónima anteriormente descrita, interpuso ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo, por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la gestión de traslado de sede autorizado por el oficio DECDOP 537-02-10 de 19 de febrero de 2010 y por la negativa del Ministerio de Educación Pública a recibir documentación para inscribir a los alumnos del citado centro educativo en las pruebas de bachillerato y la eventual vulneración al derecho de los estudiantes a continuar su proceso educativo.

4º—Que mediante Voto Nº 2010-010635 la Sala Constitucional ordena al Ministerio de Educación Pública en forma inmediata: “…el nombramiento del delegado respectivo para que los estudiantes del centro educativo International Christian School puedan realizar las pruebas de bachillerato del presente curso lectivo, sin perjuicio de lo indicado en la parte considerativa de esta sentencia”. Que en su parte considerativa señala la Sala “que en ejercicio de las potestades que le otorga el artículo 79 de la Constitución Política, así como el artículo 4 de su ley orgánica, el Ministerio de Educación Pública debe ejercer su potestad de fiscalización de una manera preventiva, y además, debe gestionar el cierre de todas las instituciones que no cumplan los requisitos cuando ellas pretendan realizar su actividad con reconocimiento en Costa Rica, tal como el centro educativo de marras, sin embargo, ello no puede hacerse hasta tanto no se permita a los estudiantes terminar su curso lectivo para que puedan contar con las calificaciones respectivas que les permita trasladarse a otro centro educativo, sin perder su año ni sus pruebas nacionales.” (El subrayado y la negrita no son originales de la sentencia).

Considerando:

I.—Sobre la oficialización, equiparación, certificación y acreditación. Nuestro país consagra a nivel constitucional, específicamente en su Titulo VII, el derecho de toda persona a educarse y educar a sus hijos en un centro de enseñanza que considere acorde con sus creencias; sin embargo esto no podría garantizarse si sólo hubiera disponible una opción educativa o, lo que equivaldría a lo mismo, si el Estado ejerciera sobre la educación privada un control tal que implicara identificarla o uniformarla, de derecho o de hecho, con las instituciones de enseñanza estatal. No obstante lo anterior, la actividad privada no puede ser irrestricta y en consecuencia se debe buscar un equilibrio armónico entre la libertad del educador y los derechos del educando, lo que obliga al Estado, dentro de rigurosos límites de razonabilidad y proporcionalidad, a exigir a los establecimientos privados de enseñanza requisitos y garantías mínimos de currículum y excelencia académica, de ponderación y estabilidad en sus matrículas, de una normal permanencia de éstos en los cursos y a lo largo de su carrera estudiantil, del respeto debido a sus derechos fundamentales, en general, y de otras condiciones igualmente necesarias para que el derecho a educarse no se vea truncado o gravemente amenazado; pero, eso sí, sin imponerles a los primeros fines ni contenidos rígidos ni invadir el campo razonable de su autonomía administrativa, económica e ideológica. Es por estas razones que el Estado Costarricense a través del Decreto ejecutivo 24017-MEP “Reglamento sobre Centros Docentes Privados” (publicado en la Gaceta No. 41 del 27 de febrero de 1995) establece los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier sujeto privado que desee impartir en sus instalaciones educativas, la oferta educativa que ofrece el Estado Costarricense a efectos de que dichos estudios sean oficializados, equiparados, certificados y acreditados por parte del Ministerio de Educación Pública.

II.—Del análisis de fondo. La sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, presenta ante el Ministerio de Educación Pública, en fecha once de enero del dos mil diez, solicitud de oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios impartidos en el centro educativo de marras, ubicado en la Ciudad de Liberia Guanacaste, Barrio San Miguel, del Puente Real trescientos cincuenta metros sur o del Mall doscientos metros este.

Mediante resolución debidamente notificada, No. C.P. 006-10-MEP, de las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, se procedió a rechazar ad portas la solicitud de la sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo setenta y cuatro de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, el Centro Educativo supracitado ha continuado con su funcionamiento sin el debido reconocimiento estatal.

Dado que los estudiantes han venido realizado sus estudios en dicho establecimiento educativo, no resulta justo, oportuno ni razonable que sufran las consecuencias de un cierre del centro educativo, antes de la finalización del curso lectivo, razón por la cual lo procedente es que el centro educativo International Christian School Ciudad Blanca, al finalizar el curso lectivo dos mil diez haga entrega de los registros de calificación con sus respectivos expedientes a todos los estudiantes, padres o madres de familia o representantes, a efectos de que, si así lo desean, puedan matricularse en un centro educativo que si cuente con la oficialización, equiparación, certificación y acreditación por parte del Estado Costarricense.

Este Ministerio, con el ánimo de no perjudicar a los estudiantes que de buena fe han realizado sus estudios en el establecimiento educativo privado de cita y que tienen derecho a concluir su proceso educativo en otro centro educativo que cumpla los requisitos exigidos por el Estado Costarricense; en atención al principio del Interés Superior de la persona menor de edad, según el cual las autoridades públicas y privadas están obligadas a respetar los derechos fundamentales de esa población, en toda medida o acción que adopten y que les concierna y; en acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número dos cero uno cero guión cero uno cero seis tres cinco, de fecha dieciocho de junio del dos mil diez, que ordena al Ministerio de Educación Pública tomar las medidas pertinentes para la aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato a los estudiantes que concluyan exitosamente el undécimo año, deberá realizar las coordinaciones internas necesarias, en el nivel central y regional, en los siguientes aspectos:

a)  Para el reconocimiento de los estudios realizados por los estudiantes que finalizan el Ciclo de la Educación Preescolar así como el I, II y III Ciclo de la Educación General Básica, la Dirección Regional de Educación de Liberia, en coordinación con el Departamento de Centros Docentes Privados, deberá emitir los correspondientes certificados de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y títulos de conclusión de estudios de los estudiantes de II y III Ciclo de la Educación General Básica.

b)  Para el reconocimiento de los estudios realizados por los estudiantes que finalizan exitosamente los estudios de Educación Diversificada, la Dirección Regional de Educación de Liberia deberá emitir los certificados de conclusión de estudios. Asimismo, y para efectos de la aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad coordinará lo pertinente con la Dirección Regional de Liberia y extenderá los títulos de Bachiller en Educación Media a aquellos estudiantes que se hagan acreedores del mismo.

c)  Las autoridades de la institución educativa International Christian School, ubicado en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, del Puente Real trescientos cincuenta metros sur o del Mall doscientos metros este, propiedad de la sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres – uno cero uno – cinco uno cinco dos uno cinco, una vez concluido el curso lectivo dos mil diez, deberán entregar a los estudiantes, padres y madres de familia o responsables, los registros de calificaciones con sus respectivos expedientes, con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo de los primeros. En el caso de los estudiantes cuya condición, al cabo del presente curso lectivo, fuese de aplazado en una o más materias, la entrega de los registros de calificaciones y del expediente la efectuará, el citado centro educativo, una vez realizados los procesos de convocatoria reglamentarios.

d)  La Dirección Regional de Educación de Liberia, en coordinación con el Departamento de Centros Docentes Privados, deberá brindar la información necesaria a los estudiantes, padres y madres de familia o encargados que así lo soliciten, sobre las diferentes instituciones y ofertas públicas y privadas a las que pueden optar para matricular el curso lectivo dos mil once, apoyándolos en las gestiones que requieran al efecto.

e)  La Dirección Regional de Educación de Liberia será la instancia responsable de dar seguimiento, hasta su efectiva conclusión, a los procesos de convocatoria que debe llevar a cabo el centro educativo International Christian School Ciudad Blanca. Lo anterior para salvaguardar los derechos de los estudiantes que al cabo del curso lectivo 2010 obtuviesen condición de aplazados. Por tanto,

El Ministro de Educación Pública con fundamento en el análisis y citas legales que anteceden.

RESUELVE:

1º—Reconocer los estudios a todos los estudiantes que se encuentren matriculados y cursando estudios académicos, en todos los Ciclos educativos y correspondientes niveles, durante el curso lectivo 2010, en el centro educativo privado International Christian School, ubicado en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, del Puente Real trescientos cincuenta metros sur o del Mall doscientos metros este, propiedad de la sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco dos uno cinco.

2º—Ordenar a la Dirección Regional de Educación de Liberia pare que, conforme con lo señalado por la Sala Constitucional en la parte considerativa del Voto 2010-010635, en relación con las potestades de fiscalización y control del Estado frente a la iniciativa privada en la educación, verifique que las autoridades del centro educativo privado International Christian School, propiedad de la sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco dos uno cinco, una vez finalizado el curso lectivo dos mil diez, procedan a entregar a los estudiantes, padres y madres de familia o responsables, los registros de calificaciones con sus respectivos expedientes, para que aquellos, de considerarlo conveniente, puedan matricularse y continuar estudios en otro centro educativo que sí cuente con la oficialización, equiparación, certificación y acreditación por parte del Estado Costarricense. Para tales efectos, deberá rendir a este Despacho un informe pormenorizado sobre dichos trámites.

3º—Ordenar a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, se tomen las acciones necesarias para la aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato a los estudiantes del centro educativo de cita. En el caso de los estudiantes que culminen con éxito las pruebas en cuestión, deberá dicha Dirección, de manera excepcional y por una única vez, proceder con la confección, emisión y firma de los títulos de Bachiller en Educación Media. La firma deberá darse en forma conjunta con la Dirección Regional de Educación de Liberia.

4º—Ordenar a la Dirección Regional de Liberia para que, de manera excepcional y por una única vez, proceda a la confección, emisión y firma del certificado de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y los títulos de conclusión de estudios del II y III Ciclo de la Educación General Básica, para los estudiantes del centro educativo que nos ocupa, que tengan derecho a los mismos.

5º—Ordenar al Departamento de Centros Docentes Privados para que, en atención a las consideraciones emitidas por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2010-010635, ponga en conocimiento de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre el incumplimiento por parte de la sociedad anónima International Christian School Ciudad Blanca, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco dos uno cinco, de lo establecido en el artículo 74 de su Ley constitutiva, a efectos de que proceda como en derecho corresponde.

Contra esta resolución procede el recurso de revisión para ante el señor Ministro de Educación Pública en el término de tres días hábiles a partir de la notificación al interesado (artículos 1, 11, 18, 39, 41, 129, siguientes y concordantes de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1, 6, 11, 13, 214,216, 224, 225, 269, 308, 342, 344 párrafos 3, 346 párrafo 1, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional y local. Notifíquese.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9795.—Solicitud Nº 13959.—C-226950.—(IN2010101409).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

N° DGME 98-2010

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 27, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración de Panamá, ha girado cordial invitación a para participar en una reunión de trabajo en ese país, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la licenciada Sandra Chávez Esquivel, cédula número 1 0967 0542, en calidad Encargada de la unidad de Trata y Tráfico Ilícito de Personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días 29 y 30 de noviembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Sandra Chávez Esquivel cédula número: 1-0967-0542 en calidad de Encargada de la unidad de Trata y Tráfico Ilícito de Personas, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá los días del 29 y 30 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Sandra Chávez Esquivel por concepto por concepto de impuestos de salida, hospedaje, hasta un 60% por  un  monto  de $116,4 diarios; alimentación: (desayunos) hasta un 8% por un monto de $15,52 diarios, (almuerzos) hasta un 12% por un monto de $23,28 diarios, (cenas) hasta un 12% por un monto de $23,28 diarios, transporte interno y otros gastos menores hasta un 8%, por un monto de $15,52 diarios que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior calculado por la tarifa de Reglamento por un monto de $194,00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares) para viajes a Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la licenciada Sandra Chávez Esquivel en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 28 de noviembre al 1º de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 18 de noviembre del 2010.

Lic. Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 030-2010.—Solicitud Nº 33866.—C-55250.—(IN2010101391).

N° DGME-99-2010

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009-(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

Primero.—Que la Dirección General de Migración de Panamá, ha girado cordial invitación a para participar en una reunión de trabajo en ese país, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

Segundo.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez, cédula número 3-0269-0276, en calidad de Subjefe de la Policía Profesional de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días 29 y 30 de noviembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez cédula número: 3-026-0276 en calidad de Subjefe de la Policía Profesional de Migración, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá los días del 29 y 30 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciada Ronald Villalobos Rodríguez por concepto de impuestos de salida, hospedaje, hasta un 60% por un monto de $116,4 diarios; alimentación: (desayunos) hasta un 8% por un monto de $15,52 diarios, (almuerzos) hasta un 12% por un monto de $23,28 diarios, (cenas) hasta un 12% por un monto de $23,28 diarios, transporte interno y otros gastos menores hasta un 8%, por un monto de $15,52 diarios que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior calculado por la tarifa de Reglamento por un monto de $194,00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares) para viajes a Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado. Ronald Villalobos Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 28 de noviembre al 01 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 18 de noviembre del 2010.

Lic. Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33866.—C-55250.—(IN2010101392).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-347/2010.—El señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador manual de espalda de 16 LTS. Marca: JIA-BAO, modelo: JB-16B-2. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100135).

DIA-R-E-348/2010.—El señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador manual de 1.5 Lts. Marca: JIA-BAO, modelo: 1.5 Lts. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100136).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples Agropecuarios y Eco Turísticos de San José de la Montaña de San Carlos R. L., Siglas COOPEH2O R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2010. Resolución 1348-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                  José Antonio Miranda Aguilar

Vicepresidente:          José Orlando Miranda Araya

Secretaria:                   Marianela Miranda Araya

Vocal 1                        Dignora Araya Paniagua

Vocal 2                        María Gabriela Miranda Araya

Suplente 1                   Melissa Segura Valerio

Suplente 2                   Kendal Araya Bolaños

Gerente                        Anny Francela Segura Valerio

3 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010099578).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto social la organización social denominada: Sindicato Josefino Municipal Independiente de la Municipalidad de San José, siglas S.J.M.I. Expediente M-29 acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre de 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010101441).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DSR-03-2010

De:          MPA. Kattia Salazar Villalobos

                Dirección de Servicios Registrales.

Para:       Usuarios y personal del Dpto. de Diario de Muebles.

Asunto: Requisito de admisibilidad: exigencia del pago del impuesto sobre la propiedad de vehículo, embarcaciones y aeronaves. Art. 9, Ley 7088. Reglamento al art. 9 Ley 7088, art. 221 Ley de Tránsito (7331), art. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.

Fecha:    12 de noviembre de 2010.

En observancia a que el impuesto a la propiedad vence con el período fiscal y dado que en el caso de los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada año y el Instituto Nacional de Seguros (INS) iniciará el 15 de noviembre el cobro del derecho de circulación del 2011. Además, que constituye un requisito de admisibilidad para los documentos que se presentan en el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a partir del próximo miércoles 1º de diciembre de 2010 deberá solicitarse y el administrado deberá presentar documento idóneo (cancelación del derecho de circulación del 2011 en el caso de vehículos automotores) que demuestre la cancelación de dicho impuesto, en la presentación al Diario de documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones (art. 9 inciso e) Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987).

Asimismo, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tránsito (7331); que textualmente señala: “Todo propietario o interesado deberá cancelar todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o renovación o duplicado de estas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, pago Reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de estas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

Quedan igualmente obligados a tal cancelación, los propietarios de vehículos destinados al transporte público, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros. (Así reformado mediante el artículo único de la Ley Nº 8431, del 10 de diciembre del 2004.) (Así corrida su numeración los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 207 al 221).”

De igual forma, se transcribe, en lo que interesa, el artículo 9 de la Ley 7088:

“Establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones: a) “Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos,...” y el inciso e) del mismo artículo: “Comprobación del pago del impuesto para la inscripción. El Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente deberá presentar ante el Registro respectivo, el comprobante de pago del impuesto, referido al período fiscal correspondiente, tal como se establece en el reglamento.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Dirección de Servicios Registrales.—Lic. Jéssica Alvarez Zúñiga, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—O. C. 10-826.—Solicitud Nº 18207.—C-57800.—(IN2010100036).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 68612

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Grupo Servipro de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234721, por el de Productos de Concreto S. A., con domicilio en San Rafael de Alajuela, de la Panasonic 600 metros sur y 1 kilómetro al oeste, Alajuela, presentada el día 19 de octubre del 2010, bajo expediente Nº 68612. El nuevo nombre afecta al siguiente nombre comercial: 1993-0006767 registro Nº 87650 CONCRE-TEC, en clase 49 nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010209429.—(IN2010100239).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADOS Y USO DE LOS MISMOS.

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La presente invención proporciona un activador de glucocinasa útil como un agente farmacéutico tal como un agente para la profilaxis o tratamiento de diabetes, obesidad y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Takakura, Nobuyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 11730, y fue presentada a las 08:08:15 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010208530.—(IN2010098929).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada VECTORES DE VIRUS ONCOLITICOS DE VIRUELA. La presente invención se relaciona con un virus de la virus de la viruela que comprende un gen defectuoso F2L, con composiciones que comprenden tal virus de la viruela y con métodos y uso de tales composiciones y virus de viruela para propósitos terapéuticos y más particularmente para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/86, cuyos inventores son Erbs, Philippe, Foloppe, Johann. La solicitud correspondiente lleva el número 11520, y fue presentada a las 13:09:00 del 18 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010208531.—(IN2010098930).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Serigraph Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ARTÍCULO IMPRESO PARA DESPLEGAR IMÁGENES QUE TIENEN DEFINICIÓN Y PROFUNDIDAD MEJORADA.

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Se describen artículos y métodos para fabricar artículos impresos típicamente incluyen: (a) un sustrato que tiene una superficie superior y una superficie inferior; (b) una capa de imagen gráfica que comprende una pluralidad de imágenes impresas por lo menos en una superficie del contrato; y (c) una pluralidad de lentes poligonales impresas o formadas por lo menos en una superficie del sustrato sobre la capa de imagen gráfica, donde las lentes poligonales son lentes convexas, de amplificación, claras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G02B 27/10, cuyos inventores son Scarbrough, Joel, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 11619, y fue presentada a las 13:50:00 del 5 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010208532.—(IN2010098931).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se describe un agente para la prevención y tratamiento de diabetes, el cual tiene excelentes efectos medicinales, específicamente se describe un compuesto representado por la fórmula (I) o (IA) o una de sus sales. (En las fórmulas, los símbolos se definen como en la descripción). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/14, cuyos inventores son: Banno, Yoshihiro, Hara, Ryoma, Tokunoh, Ryosuke. La solicitud correspondiente lleva el número 11688, y fue presentada a las 13:45:00 del 23 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010208534.—(IN2010098932).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominado UNA MOTOCICLETA.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta tal y como se muestra en los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyos inventores son Hajime Kashima, Yoshiyuki Ishiguri. La solicitud correspondiente lleva el número 11753, y fue presentada a las 10:36:27 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010209157.—(IN2010099827).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 11783, y fue presentada a las 14:07:15 del 8 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010100081).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE VARIANTES DE IGF-I PEGiladas PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROMUSCULARES. La presente invención se refiere el uso farmacéutico de variantes del IGF-I modificado con polietilenglicol (= PEGilado) para el tratamiento, prevención y/o demora de la progresión de transtornos neuromusculares, en particular de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Holtmann, Bettina, Metzger, Friedrich, Sendtner, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11692, y fue presentada a las 13:57:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100082).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DRONEDARONA O UNA SAL ACEPTABLE FARMACÉUTICAMENTE DE ÉSTA, PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA REGULAR EL NIVEL DE POTASIO EN LA SANGRE. La presente invención se refiere al uso de dronedarona o una sal de ésta aceptable farmacéuticamente, para la preparación de un medicamento para usarse en la regulación del nivel de potasio en la sangre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Radzik, Davide, Van Eickels, Martin, Gaudin, Christophe, Hamdani, Nacéra. La solicitud correspondiente lleva el número 11734, y fue presentada a las 13:37:15 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010100083).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE VEGETACIÓN ACUÁTICA SUMERGIDA.

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Un método para controlar hierbas acuáticas, que comprende aplicar una cantidad efectiva herbicida de una formulación sólida de por lo menos un compuesto de la fórmula (I) donde X es halógeno y R es halógeno o C1-C6 alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Horton, Christopher, Todd, Vollmer, Joseph, G., Crosby, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11754, y fue presentada a las 14:22:00 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010100084).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE IVABRADINA Y SALES DE ADICIÓN RESULTANTES CON UN ÁCIDO FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE (SOLICITUD DIVISONAL).

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Proceso para la síntesis de Ivabradina y sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable. Proceso para la síntesis de ivabradina de fórmula (Ia). Sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable, e hidratos resultantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventores son Jean-Michel Lerestif, Daniel Brigot, Jean-Claude Souvie, Stéphane Horvath, Marie-Noëlle Auguste, Gérard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 11780, y fue presentada a las 14:15:00 del 05 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100086).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE FTALAZINONA.

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Un compuesto de la fórmula (I), donde A y B juntos representan un anillo aromático fusionado opcionalmente sustituido; X e Y se seleccionan entre CH y CH, CF y CH, CH y CF y N y CH respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Menear, Keith AlLan, Javaid, Muhammad, Hashim, Gómez, Sylvie, Hummersone, Marc, Geoffrey, Lence, Carlos, Fernández, Martin, Niall, Morrison, Barr, Rudge, David, Alan, Roberts, Craig, Anthony, Blades, Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 11571, y fue presentada a las 13:04:00 del 19 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010209433.—(IN2010100220).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 10843.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10843, denominada INHIBIDORES DE TRANSCRIPTASA INVERSA NO NUCLEOSÍDICOS, presentada el ocho de junio del dos mil nueve; en virtud de que la actual titular Merck & Co Inc, cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100077).

Exp. 10776.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Istituto di Ricerche di Biologia Molecolare P. Angeletti SPA, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia; y Merck & Co., Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía cotitular de la Solicitud de Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10776, denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV, solicita a este Registro se inscriba cambio de nombre del cotitular de dicha Patente, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., de conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el veinte de octubre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010100078).

Exp. 10694.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la Solicitud de Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10694, denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGON, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DICHOS COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO, solicita a este Registro se inscriba cambio de nombre del titular de dicha Patente, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., de conformidad con los documentos de cambio de nombre aportados el veinte de octubre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010100079).

Exp. 11751.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Merck Co. Inc. domiciliada en Estados Unidos de Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de Invención, tramitada bajo el expediente número 11751, HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA3 presentada el veintidós de octubre del dos mil diez; en virtud de que la actual titular Merck & Co, Inc. cambió su nombre a Merck Sharp & Dohme Corp., sociedad Organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010100080).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas diez minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A BOTELLA a favor de Reckitt Benckiser Limitada. Domiciliada en Brasil, cuyo creador es: Fernando Moreira Muñiz Simas; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 352, estará vigente hasta el veintidós de setiembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010209353.—(IN2010100221).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Bienestar y Mejoras de Barrio El Trapiche, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: promover proyectos para el bienestar económico y social de sus asociados. Promover el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura existente. Su presidente Julio Alfonso Araya Soto, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 292714.—Curridabat, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209240.—(IN2010100222).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-254626 denominación: Asociación Proteccionista de Los Manglares de Playas Nombre de Jesús y Minas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 292927.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209285.—(IN2010100223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de Bajo San José y San Francisco de San Carlos de Tarrazú, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 30348 y documento adicional tomo 2010, asiento 237630).—Curridabat, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20109334.—(IN2010100224).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061353, denominación: Asociación Costarricense de Auto Rentistas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 313370.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209372.—(IN2010100225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Defensa de las Parcelas de Herradura, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación y defensa de la tenencia y seguridad jurídica de las familias ocupantes de las parcelas de Herradura que se integren a la asociación, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alelí Castro Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 274787).—Curridabat, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203373.—(IN2010100226).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EDICTOS

Que ante este Despacho el licenciado Alonso Alberto Arguedas León, cédula de identidad número 2-0469-0506, carné profesional número 18170, según expediente 10-000750-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010208735.—(IN2010099374).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Priscilla Ureña Duarte, cédula de identidad número 1-1262-0295, carné de abogada número 18513. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000777-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099552).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Darlene Rocío Montero Segura, cédula de identidad número 4-0172-0379, carné de abogada número 18271. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000798-624-NO.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010099553).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14340A.—Marco Mora Fernández, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marco Mora Fernández, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 378.500/493.000 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099710).

Expediente Nº 14339P.—Cerros de Sámara S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AB-2007, efectuando la captación en finca de Cerros de Sámara S. A., en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.890/518.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099719).

Expediente Nº 9161P.—Gerber Ingredientes S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.520/541.100 hoja Istarú. 1 litro por segundo del Pozo IS-354, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.380/541.150 hoja Istarú. 4 litros por segundo del Pozo IS-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.625/541.175 hoja Istarú. 5 litros por segundo del Pozo IS-545, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso. Coordenadas 204.575/541.210 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099834).

Expediente Nº 6102A.—German Morales Mora, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Camacho, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 242.600/489.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209306.—(IN2010100228).

Expediente Nº 7450P.—Llanuras del Tempisque MB S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo CN-195, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 286.600/362.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209413.—(IN2010100229).

Expediente 14301A.—Flor Alvarado Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Nosara, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 217.780 / 354.580 hoja Garza. Predios inferiores: Yanileth López Barrantes, Clementina Girón G. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209415.—(IN2010100230).

Exp. 14341A.—Didier González Batista solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Siak, efectuando la captación en finca de Didier González Batista en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 322.320 / 575.160 hoja Unión. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100624).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13865P.—La Campiña Celestial LG S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo IV-3345, efectuando la captación en finca de La Campiña Celestial LG S. A., en Garita, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 217.601 / 502.638, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100447).

Expediente Nº 14307A.—I.C.E., solicita concesión de: 15,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.338 / 607.903, hoja Buenos Aires. 12,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.396 / 607.824, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100450).

Expediente Nº 2790P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 5,05 litros por segundo del pozo AB-684, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 219.850 / 516.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100458).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 15-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Investir como Registradora Auxiliar del Registro Civil, a la señora Josefa Palacios Taleno, portadora de la cédula de identidad dos-cero cuatrocientos sesenta y siete-cero cero setenta y tres (2-0467-0073), Encargada de Departamento de Registros Médicos del Hospital Clínica Metropolitana a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial, en sustitución del señor Bernardo Moreira Moreira, cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y nueve-cero doscientos setenta y siete (2-0279-0277).

San José, a las nueve horas con veinticinco  minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(IN2010101353).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13171-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. María Duarte Duarte, soltera, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-doscientos veintitrés, vecina de San Rafael, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010100421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Carmenza del Carmen Mejía Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2462-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 40703-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., y Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jafet Sinaí Balladarez Mejía...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carmenza del Carmen” y no como se consignó.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010100093).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Masís Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2380-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 10455-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaqueline Valeria Méndez Vargas, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Masís” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010100972).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Peña Avilés ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2065-2000. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil. Ocurso. Exp N°. 13696-2000. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorgy de Jesús Peña Avilés...; en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010100973).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Luz Emilsen García Gómez, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000203709, vecina de Alajuela, expediente 4090-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de julio de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010101014).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-165-2010.—Despacho del Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que según los artículos 183 y 184 inciso 5) de la Constitución Política de la República de Costa Rica la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, tiene absoluta independencia funcional y administrativa y posee las atribuciones que esa Constitución y las leyes le asignen.

2º—Que mediante la circular del 17 de noviembre de 2000 emitida por el Contralor General de la República, publicada en La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2001, se informó a todas las municipalidades del país, que de acuerdo con el Transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755, el voto Nº 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y el voto Nº 7728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000, ambos  de la Sala Constitucional, correspondía a la Contraloría General de la República la aprobación de las tasas, precios y contribuciones especiales por los servicios municipales.

3º—Que la Contraloría General mediante la resolución R-CO-70-2006 de las 9:00 horas del 4 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006, indica que a partir de un nuevo análisis jurídico efectuado por el órgano contralor, entre otros aspectos, se determinó que a la Contraloría General no le compete aprobar los precios públicos o sus modificaciones -entre éstos, servicios municipales de cementerios, parquímetros y estacionamientos-, por no ser de carácter tributario en los términos previstos por el referido Transitorio VIII. Asimismo, que según el citado análisis jurídico, y a partir de lo establecido en las resoluciones N° 9972 de las 14:31 horas del 8 de noviembre del 2000 y N° 8157 de las 16:43 horas del 12 de setiembre del 2000, ambas de la Sala Constitucional, la aprobación tarifaria por el servicio municipal de acueductos se encuentra fuera del ámbito funcional de competencias de la Contraloría General de la República.

4º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, emitió el “Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005 relativa a las transferencias a sujetos privados, de recursos provenientes de las Leyes Nº 7012, Nº 7755 y Nº 7972, así como emitió  por resolución DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de 2005, las “Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005.

5º—Que la Contraloría General de la República, mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de octubre de 2009, emite el “Reglamento para el trámite ante la Contraloría General de la República de autorización de apertura de libros de los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna”, publicado en La Gaceta Nº 208, del 27 de octubre del 2009.

6º—Que mediante los artículos 28, 41 y 45 de la Ley Nº 8823 “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, publicada en La Gaceta Nº 105 del 1 de junio del año 2010, se modifican los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 7012 “Sobre la creación del depósito libre comercial de Golfito”, 2 y 4 inciso j)  de la Ley Nº 7755 “Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional”, y el artículo 18 de la Ley Nº 7972 “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución” relevando a la Contraloría General de la atribución de calificar a sujetos privados como idóneos para administrar fondos públicos.

7º—Que el artículo 51 de la citada Ley Nº 8823, deroga el Transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755, con lo cual, las tasas y contribuciones especiales que fijen las municipalidades por servicios locales, no requieren la aprobación de la Contraloría General.

8º—Que asimismo, el artículo 55 de la referida Ley Nº 8823, también deroga el artículo 37 inciso 5) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428. A partir de lo cual, la Contraloría General no posee competencia para la autorización de apertura de libros de los sujetos pasivos.

9º—Que considerando el nuevo análisis jurídico que efectuara la Contraloría General en el año 2006 del actual Código Municipal Nº 7794 (referenciado en el considerando 3º), la aprobación de precios públicos de las estaciones de terminales de rutas de transporte de personas, aludidas en el artículo 9 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores Nº 3503, —igualmente que respecto a los precios públicos de parquímetros y estacionamientos (estacionómetros)— constituye una competencia exclusiva del Concejo Municipal respectivo, en virtud de que conforme a los artículos 212 inciso a), 243 y 254 —actualmente en su orden 226, 258 y 269— de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, la fijación de esas tarifas había sido trasladada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quedando derogado implícitamente el artículo 9 de la Ley Nº 3503, aunado a que posteriormente fue declarado inconstitucional el artículo 212 inciso a) mediante la resolución Nº 5445-99 de la Sala Constitucional, sin que se restableciera la competencia para el órgano contralor en los términos del citado artículo 9.

RESUELVE:

I.—Comunicar que mediante “Aviso 214-2” del 12 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 4 de noviembre de 2010, la Contraloría General  de la República informa a la administración pública, sujetos privados que reciben fondos públicos, fundaciones y al público en general, sobre algunos aspectos relacionados con la Ley Nº 8823 “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, publicada en La Gaceta Nº 105 del pasado 1º de junio del año en curso.

II.—Informar que de acuerdo con lo establecido en los considerandos 3º y 9º de la presente resolución, las gestiones de precios públicos municipales referidas a los parquímetros y estacionamientos (estacionómetros), así como a las estaciones de terminales de rutas de transporte de personas, no deberán ser remitidas para su aprobación ante esta Contraloría General, en virtud de que dicho trámite se encuentra fuera del ámbito funcional de competencias del órgano contralor.  Lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización superior que ostenta la Contraloría General.

III.—Derogar:

1.  La circular del 17 de noviembre de 2000 emitida por el Contralor General de la República, publicada en La Gaceta Nº 9 del 12 de enero del 2001.

2.  El Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE), emitido mediante resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, publicado en La Gaceta 91 del 12 de mayo de 2005.

3.  Las Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE), emitido por resolución DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de 2005,  publicada en La Gaceta 123 del 27 de junio de 2005.

4.  La resolución R-CO-70-2006 de las 9:00 horas del 4 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

5.  El Reglamento para el trámite ante la Contraloría General de la República de autorización de apertura de libros de los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna (R-3-2009-DC-DJ), emitido por resolución de las 11:00 horas del 8 de octubre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 208, del 27 de octubre del 2009.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—O. C. Nº 101089.—C-127500.—(IN2010101797).

AVISOS

La Contraloría General de la República, comunica que: dentro del expediente judicial Nº 10-0001865-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, dictó la resolución Nº 3449 de las 16:34 horas del 10 de setiembre del 2010 -confirmada por el Tribunal de Apelaciones de ese mismo Circuito a través de la resolución Nº 587 de las 11:30 horas del 4 de octubre del 2010-, mediante la cual dispuso suspender cautelarmente la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública dictada por la Contraloría General contra la señora Giselle Mora Peña, portadora de la cédula de identidad Nº 5-206-239, dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-51-2008 tramitado en su contra. Dicha sanción se impuso mediante la resolución Nº PA-45-2009 de las 14:30 horas del 24 de julio del 2009 (la cual fue confirmada a través de la resolución de la Contralora General de la República Nº R-DC-75-2010 de las 15:00 horas del 20 de abril del 2010), y fue publicada en La Gaceta Nº 133 del 9 de julio del 2010. Publíquese.

Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010099092).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Comunicado al público en general y a proveedores

de bienes y servicios

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g), artículo 5º de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, le informa a los proveedores de bienes y servicios que las modificaciones al Presupuesto Ordinario y al Programa de Adquisiciones del Banco Central del período 2010, se encuentra a disposición en la página Web de esta entidad, en la dirección: www.bccr.fi.cr, en el renglón “Presupuesto y Modificaciones”.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11449.—Solicitud Nº 005-2010.—C-11050.—(IN2010099210).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01

Servicio de aseo por horas en oficinas BCR en San José,

Alajuela, Cartago y Heredia

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 19 de enero del 2011, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

San José, 06 de diciembre del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43522.—C-11900.—(IN2010104073).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-99999

Compra de video proyectores multimedia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir equipo tecnológico con el fin de suplir las necesidades de equipamiento, de las diferentes instancias de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 27 de enero del año 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 06 de diciembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010104053).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-2101

Compra de servicios por mantenimiento preventivo

y correctivo para red de gases médicos

de edificios Torre Norte y Norte Sur

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000037-2101, “Compra de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para red de gases médicos de edificios Torre Norte y Norte Sur”. Fecha máxima de recepción de ofertas 06 de enero de 2011 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de diciembre de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010104027).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

   SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-JUDESUR

Concesión de un espacio para la prestación de transporte

de mercaderías adquiridas en los locales comerciales

en el Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas el 11 de enero del 2011, para la Licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, en el Barrio Parroquial, en Golfito.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496 ext. 136, correo interno floaiciga@judesur.go.cr.

Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010103736).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-JUDESUR

Concesión de derechos para el servicio de acarreo

de mercaderías adquiridas en los locales comerciales

en el Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas el 12 de enero del 2011, para la Licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, en el Barrio Parroquial, en Golfito.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496 ext. 136, correo interno floaiciga@judesur.go.cr.

Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010103738).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000052-01

Servicios profesionales para realizar el proyecto de indigencia:

Esperanza hacia un Nuevo Amanecer

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de diciembre de 2010.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010104052).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación para el tratamiento y disposición final de 11,000

toneladas de desechos sólidos recolectados en el cantón

de Santo Domingo de Heredia para el año 2011

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de enero del 2011, en la Proveeduría de este Municipio.

El cartel, puede ser retirado en la Proveeduría Municipal ubicada al costado noroeste del Parque Central de Santo Domingo, edificio azul con blanco, esquinero al costo de ¢1.000.00 (Mil colones exactos) o en la página Web www.munisantodomingo.go.cr.

Santo Domingo, 03 de diciembre del 2010.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2010103747).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000022-99999

(Resolución de adjudicación Nº 72)

Suministro e instalación de aire acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, 1659-2010, Art. II, inciso 9), celebrada el 1 de diciembre de 2010.

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Cool Service S. A., por cotizar parcialmente, según lo solicitado en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 1 a las empresas: Clima Ideal S. A., y Climatisa por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

3.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2 a las empresas: Climatec S. A., Clima Ideal S. A., y Climatisa por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

4.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº4 a las empresas: Clima Ideal S. A., y Climatisa por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

5.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 5 a la empresa Clima Ideal S. A., por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

6.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 6 a las empresas: Clima Ideal S. A., y Climatisa por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

7.  Adjudicar a la empresa Multisa S. A., lo siguiente:

a.  Ítem Nº 1. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para los centros universitarios de Alajuela, Palmares, San Carlos, y Upala.

     Descripción y monto unitario por Centro Universitario:

     Alajuela: 1 equipo de 48000 BTU, para el laboratorio de Física y 1 equipo de 12000 BTU para la oficina de trasiego, monto $4.175,00. Palmares: 1 equipo de 48000 BTU para la sala de videoconferencia y un equipo de 48000 BTU para el aula de cómputo, monto: $5.060,00 San Carlos: 1 equipo de 60000 BTU para el Laboratorio de Cómputo, monto: $2.630,00. Upala: 1 equipo de 48000 BTU para área administrativa, monto: $2.680,00. Monto total del ítem Nº 1: $14.545,00.

b.  Ítem Nº 2. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para los centros universitarios de Orotina, Puntarenas y Quepos. Descripción y monto unitario por Centro Universitario:

     Orotina: 1 equipo de 48000 BTU, para el área administrativa, monto: $2.580,00. Puntarenas: 2 equipos de 48000 BTU, para el área administrativa, monto: $5.160,00. Quepos: 1 equipo de 48000 BTU para aula, monto $2.580,00. Monto total del ítem Nº 2: $10.320,00.

c.  Ítem Nº 4. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para los centros universitarios de Siquirres y Guápiles. Monto Unitario por Centro Universitario: Siquirres: 1 equipo de 48000 BTU para el área administrativa, monto: $3.080,00 Guápiles: 1 equipo de 36000 BTU, para la sala de videoconferencia, monto: $2.580,00. Monto total del ítem Nº 4: $5.660,00. Monto total adjudicado a la empresa Multisa S. A.: $30.525,00. Tiempo de entrega 30 días naturales.

8.  Adjudicar a la empresa Clima Ideal S. A., por obtener el precio menor, según lo dispuesto en cláusula de desempate del cartel, en el apartado de la Metodología de Evaluación, inciso 3, lo siguiente:

a.  Ítem Nº 3. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para los centros universitarios de Cañas, Liberia, Nicoya, Santa Cruz y La Cruz.

     Descripción y monto unitario por Centro Universitario:

     Cañas: 1 equipo de 48000 BTU, monto $4.659,00.

     Liberia: 1 equipo de 18000 BTU, para área de atención al CECI, monto: $1.790,00.

     Nicoya: 2 equipos de 48000 BTU, uno para el área administrativa y el otro para el laboratorio de cómputo, monto: $7.692,00

     Santa Cruz: 2 equipos de 48000 BTU para dos aulas, monto: $9.318,00.

     La Cruz: 1 equipo de 48000 BTU, para el área administrativa, monto: $4.473,00.

     Monto total del ítem Nº 3: $27.932,00.

     Monto total adjudicado a la empresa Clima Ideal S. A.: $27.932,00.

     Tiempo de entrega 45 días naturales.

9.  Adjudicar a la empresa Sistemas y Servicios Industriales S.A., lo siguiente:

a.  Ítem Nº 5. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para los centros universitarios de Pérez Zeledón, Osa, Ciudad Neilly y San Vito. Descripción por Centro Universitario: Ciudad Neilly: 1 equipo de 48000 BTU, para el área administrativa.

     Osa: 1 equipo de 48000 BTU para el área administrativa y 1 equipo de 12000 BTU, para la oficina del administrador del Centro Universitario.

     Pérez Zeledón: 1 equipo de 36000 BTU para un aula de cómputo.

     San Vito: 1 equipo de 36000 BTU, para el área administrativa y 1 equipo de 12000 BTU, para la oficina del administrador del Centro Universitario. Monto total del ítem Nº 5: ¢11.503.795,00.

b.  Ítem Nº 6. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el centro universitario de Desamparados.

     Descripción por Centro Universitario: Desamparados: 1 equipo de 48000 BTU para el área administrativa y 1 equipo de 24000 BTU para las demás oficinas, monto: ¢2.404.600,00.

     Monto total del ítem Nº 6: ¢2.404.000,00.

     Monto total adjudicado a la empresa Clima Ideal S. A.: ¢13.907.795,00.

     Tiempo de entrega: para el ítem Nº 5:  14 días naturales y para el ítem Nº 6:  4 días naturales.

Sabanilla, 06 de diciembre del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010104058).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01

Relastreo, obras complementarias y de mejora al sistema

de drenaje “Calle Anonos” Concepción, Ley 8114

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 49-2010 celebrada el 01 de diciembre del 2010 y comunicado mediante el oficio SCM 0925-2010.

Acuerdo Nº 4.

Adjudicar parcialmente de la siguiente forma y a la siguiente empresa Alquileres Valverde S. A.

 

Ítem

Descripción del reglón

de pago

Cantidad

Unidad

de

pago

Precio

unitario

en ¢

Total

en ¢

1

Colocación alcantarillas

de concreto 91.4 cm (36”);

sin refuerzo

239

m

45.000.00

10.755.000.00

2

Subbase granular

Compactada

27

m3

37.187.50

1.004.062.50

3

Cuneta revestida

de concreto

18

m

26.050.60

468.910.70

 

Cajas de registro

con parrilla

9

Unid.

375.000.00

3.375.000.00

5

Pozo Pluvial 1.20 diámetro

Profundidad: 2 m

1

Unid

348.910.70

348.910.70

6

Cabezal

1

Unid

548.910.70

548.910.70

7

Losa de concreto 10

cm, 210 kg/cm2

156

m2

24.000.00

3.744.000.00

8

Concreto ciclópeo,

espesor 20 cm

25

m2

25.156.40

628.810.70

9

Colocación alcantarillas

concreto 61 cm (24”), sin

refuerzo (entrada casa)

4

m

27.227.70

108.910.70

Total adjudicación: veinte millones novecientos ochenta

y dos mil seiscientos dieciséis colones con 10/100

Total

20.982.616.10

Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostente un interés legitimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación dentro del plazo de cinco días posteriores a la comunicación del mismo.

Heredia, 02 d diciembre del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010103712).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MORAVIA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FINAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN

CONTRACTUAL COMPRA 2009CD-000012-2215FRO,

ÁREA DE SALUD MORAVIA

De conformidad con el artículo 7º del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se hace saber a la señora Vanesa Monge Paniagua, cédula de identidad Nº 1-0752-0937, en su condición de apoderada generalísima de la Empresa Comercializadora AT del Sur S. A., número de cédula jurídica 3-101-237629, adjudicatario de la Contratación Nº 2009CD-000012-2215FRO, cuyo objeto de compra es tonner para fax y módulos xerográficos para fotocopiadoras, que el Área de Salud Moravia, CCSS mediante Resolución Final Nº 001-08-2010, adoptó la decisión de concluir el Procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento imputable al contratista, por tanto, se resuelve en forma unilateral la relación contractual entre Comercializadora AT del Sur S.A., y el Área de Salud de Moravia,  CCSS.

La Administración de esta Área de Salud le impondrá la sanción de apercibimiento, en atención al artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, inciso a).

Tal como fue prevenido en audiencia inicial Nº 001-2010 de fecha 8 de julio del 2010, debe reintegrar a la CCSS la estimación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, que según oficio ACC-0739-2010 de fecha 28 de abril del 2010, sucrito por la Lic. Azyhadee Picado V., Jefa del Área de Costos Institucional, asciende a ¢109.018,31 (ciento nueve mil dieciocho colones con treinta y un céntimos).

Una vez firme está resolución se le concede un plazo de diez días hábiles para el pago señalado. Pasado este término sin haberse cancelado lo respectivo, se procederá al cobro judicial.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2010100002).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

   SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Concesión de locales comerciales en el

Depósito Libre Comercial de Golfito

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en las Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día 14 de enero del 2011.

Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2010103739).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre del 2010,

dispuso:

aprobar el Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes e Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima”, cuyo texto se copia a continuación:

Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes e Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima.

El propósito de este Código de Ética no es tener un sistema de medición para realizar juicios morales sobre conductas y decisiones que corresponden al ámbito personal privado, sino tener una base objetiva que oriente las conductas de las personas a quienes aplica este Código, en lo referente a la interacción de sus actuaciones con los intereses, valores y objetivos institucionales.

Las personas a las que aplique este Código deberán actuar con rectitud, independencia, imparcialidad, discreción, atendiendo el interés público y deberán evitar toda situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Deberán ser conscientes de la importancia de su cargo, tener en cuenta el carácter público de sus funciones y comportarse de modo que se promueva la confianza del público en el Banco Central de Costa Rica.

1. DE LA APLICACIÓN

Artículo 1

Este Código de Ética aplica para directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes e Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima.

2. NORMAS DE COMPORTAMIENTO

2.1 El Banco Central de Costa Rica se compromete a ser un buen empleador y bajo esta premisa, realizar todas sus acciones con el propósito de cumplir su misión y obligaciones legales, tratará al personal en forma ética, honesta y con un interés genuino en su bienestar individual. De manera similar, el Banco espera que todo su personal se comporte en forma recíproca de acuerdo con estos valores.

2.2 El Banco requiere que el comportamiento de su personal respete, en todo momento, las siguientes condiciones:

2.2.1 Que las acciones que su personal ejecute se ajusten, en todo momento, al marco jurídico aplicable a la Institución[1] y a sus servidores.

2.2.2 Que su personal cumpla sus deberes con integridad e imparcialidad.

2.2.3 Que su personal se comporte de una manera honesta hacia el Banco y hacia cada uno de sus compañeros. Esto incluye no ocultar problemas o situaciones irregulares relacionadas con sus labores a sus superiores inmediatos.

2.2.4 Que los directores de división siempre sean alertados, por escrito, cuando problemas significativos o materiales que afecten sus labores puedan ocurrir, para que los mismos no se acumulen y puedan ser tomadas las acciones requeridas para encontrar soluciones lo más pronto posible. El ocultamiento deliberado de errores o problemas surgidos en el cumplimiento de las labores se considera incompatible con un comportamiento ético y responsable del personal.

2.2.5 Un problema es considerado “significativo”, si involucra:

2.2.5.1. Cualquier situación que pueda dañar la reputación del Banco, o

2.2.5.2. Cualquier decisión que rebase el ámbito de competencia de la autoridad involucrada, o

2.2.5.3. Cualquier situación que pueda dañar o limitar la posibilidad de que el Banco pueda cumplir con sus obligaciones.

2.2.6 El Banco requiere que los problemas significativos sean informados al superior jerárquico[2] respectivo, por escrito, dentro de las siguientes veinticuatro horas.

2.2.7 Un problema es considerado “material”, si implica:

2.2.7.1. Que el Banco pueda incurrir en pérdidas financieras.

2.2.7.2. Que la continuación del problema pueda desembocar en un problema “significativo”.

2.2.8 El Banco requiere que los problemas materiales sean informados al jefe inmediato en el momento de su hallazgo y al Gerente, Intendente, Auditor Interno, según corresponda, o en el caso de Directores de Junta Directiva del BCCR o del CONASSIF dichos Órganos Colegiados en pleno, por escrito, durante los siguientes tres días.

2.2.9 El Banco espera que su personal se trate mutuamente con respeto y cortesía. Por tanto, el Banco rechaza conductas de hostigamiento sexual o cualquier expresión de odio o prejuicio basada en criterios de discapacidad, raza, religión, preferencias sexuales o cualquier otro tipo de preferencias de carácter estrictamente personal de sus servidores y colaboradores. El Banco tiene las mismas expectativas de buen trato cuando su personal se relaciona con los usuarios de sus servicios, proveedores y personas externas a la Institución.

2.2.10 El Banco requiere que su personal acate rigurosamente las disposiciones pertinentes en materia de prevención de conflictos de interés y aceptación de obsequios, con el fin de evitar cualquier riesgo de daño reputacional para la Institución.

2.2.11 El Banco requiere que su personal mantenga confidencialidad sobre todos aquellos aspectos relacionados con la Institución y con su trabajo, cuya divulgación pueda afectar el logro de los objetivos institucionales, atentar contra el derecho a la privacidad de las personas físicas o jurídicas o generar condiciones de información privilegiada para sus receptores. De igual manera, el personal deberá mantener confidencialidad sobre información de terceros según se establece en los artículos 14, inciso f, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, así como lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7839 del Sistema de Estadística Nacional.

2.2.12 El Banco requiere que su personal no comprometa nunca la seguridad física de la Institución, especialmente en el desarrollo de sus operaciones.

2.2.13 Con el fin de prevenir el uso o modificación no autorizados, así como daños o destrucción accidental o intencional de los activos de información, el Banco requiere que el personal acate rigurosamente las disposiciones pertinentes en materia de seguridad de información establecidas por la Institución.

2.2.14 El Banco requiere que su personal observe las precauciones necesarias para proteger la seguridad y la integridad de los sistemas informáticos, especialmente en lo correspondiente a problemas de virus y accesos no autorizados.

2.2.15 El Banco requiere que los equipos, sistemas tecnológicos o facilidades de comunicación del Banco nunca sean utilizados para acceder o trasmitir material pornográfico, ofensivo o que atente contra los intereses o la reputación del Banco o de su personal.

2.2.16 El Banco requiere que su personal respete los bienes y activos propiedad del Banco, así como los de cualquier tercero con el cual mantenga relación, incluidos los de sus compañeros de trabajo. El daño intencional, robo o hurto de bienes es absolutamente inaceptable y, en caso de comprobarse, será denunciado por el Banco ante las instancias judiciales correspondientes.

2.2.17 El Banco requiere que su personal se abstenga de desacreditar, en cualquier sentido, al Banco o a sus compañeros de trabajo durante el ejercicio de sus funciones o actividades privadas. Lo anterior no significa una prohibición para expresar opiniones disidentes que se encuentren técnicamente documentadas y que se hayan hecho de conocimiento previo del personal del Banco con capacidad de decisión sobre el tema de que se trate.

2.2.18 El Banco requiere que su personal cumpla con todas las regulaciones internas y demás normativa aplicable como requisito previo para la autorización de cualquier erogación por cuenta de la Institución[3]

3. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

3.1 Es fundamental para la protección de la reputación y patrimonio del Banco Central de Costa Rica que su personal no tenga, conflictos de interés entre sus funciones y responsabilidades laborales y sus intereses personales.

3.2 El Banco requiere que su personal actúe, en todo momento, en forma honesta e imparcial y que, bajo ninguna circunstancia, revele o haga uso privado de información confidencial que pueda incidir sobre el comportamiento de los diferentes mercados de negociación. Adicionalmente, se espera que el personal evite situaciones en las cuales su honestidad pueda ser cuestionada. La revelación completa y transparente de los intereses personales del personal a su superior inmediato y a las instancias de decisión relevantes, es recomendable para la mejor protección contra potenciales denuncias de conflicto de interés y deberá documentarse, cuando el servidor o colaborador lo solicite por escrito.

3.3 Para evitar conflictos de interés, o la presunción de conflictos de interés, se requiere que las siguientes reglas sean acatadas:

3.3.1 El personal del Banco nunca debe actuar o permitir a otros actuar con información privilegiada adquirida en el desempeño de sus labores.

3.3.2 El personal del Banco que participe en la planificación o ejecución de las operaciones del Banco en los diferentes mercados de negociación nunca debe involucrarse directa ni indirectamente, en actividades de “trading” que se realizan en los mercados financieros en los cuales el Banco Central de Costa Rica tenga, o pueda tener, una influencia significativa. Esto incluye, entre otros: los mercados de dinero, de deuda pública y de divisas.

3.3.3 El personal del Banco nunca debe utilizar información privilegiada para beneficiarse cuando depositen o retiren fondos de instituciones financieras, compren o vendan activos financieros o negocien modificaciones en las condiciones financieras de préstamos a su cargo, como, por ejemplo, cambios de tasa fija a variable o viceversa. Es inaceptable usar información privilegiada tanto para generar ganancias, como para evitar pérdidas.

3.3.4 El Banco no considera apropiado que servidores y colaboradores contraten privadamente con proveedores con quienes hayan contratado en nombre del Banco, excepto cuando se trate de transacciones de escasa cuantía (inferior a un salario base de oficinista 1) y en términos transaccionales comunes para todos los clientes. Esto incluye tanto a los servidores y colaboradores que participen en las diferentes etapas de contratación de bienes y servicios para uso del Banco, como aquellos involucrados en la ejecución de las operaciones que el Banco realice por medio de los diferentes mercados de negociación.

3.3.5 Si a un servidor o colaborador del Banco le sobreviene una situación con respecto a la cual tenga, o aparente tener, un conflicto de interés, se espera que dicho funcionario lo comunique inmediatamente a su superior, por escrito, con el propósito de que éste le asesore sobre la mejor forma de resolver tal situación.

3.3.6 El Banco espera que su personal informe a su respectivo superior jerárquico[4] por escrito, sobre cualquier empleo secundario actual o que le sea propuesto, así como sobre su involucramiento como directores de compañías o fideicomisos que le generen un potencial conflicto de interés.

3.3.7 El Banco espera que su personal informe, por escrito, sobre sus negocios o actividades de presumir una situación de conflicto de interés con respecto a las funciones que, en determinado momento, les corresponda ejecutar ‘por cuenta de la Institución. Esta información será archivada por la Secretaria General del Banco y sólo podrá ser consultada por el Presidente del Banco o CONASSIF, el Gerente del BCCR, Superintendentes y Auditores Internos del BCCR y CONASSIF, según corresponda.

4. DEBER DE DENUNCIA

4.1 Si un miembro del personal conoce hechos sobre los cuales se pueda presumir, en forma razonable, la existencia de una posible falta cometida por algún servidor o colaborador del Banco, se espera que dicho funcionario cumpla con su deber de denunciar, ese hecho a su Superior Jerárquico[5].

4.2 Cuando se denuncie que un acto Indebido cometido por un servidor o colaborador del Banco ha tenido lugar, el mismo debe ser investigado. La confidencialidad del denunciante para su protección se guardará conforme a las regulaciones legales sobre la materia.

4.3 El Banco Central, en caso de denuncias, se regirá de acuerdo con el Reglamento para el Trámite de Denuncias e Investigaciones Preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

El personal del Banco Central de Costa Rica velará por el cumplimiento de estas normas y su actualización periódica.

5. VIGENCIA

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4              La Administración se compromete a mantener actualizada en la Intranet Institucional todas aquellas regulaciones Internas y externas aplicables que regulan y apoyan las actividades de la Institución.

5              Entiéndase como superior jerárquico el Gerente, subgerente, Superintendentes e Intendentes, Auditores Internos o en el caso de los Directores de la Junta Directiva del BCCR o del  CONASSIF dichos Órganos Colegiados en pleno.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—C-.275,0.—(IN2010100505).

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva BCR Valores S. A., sesión 23-10, artículo IV del 1º de noviembre del 2010. Junta Directiva Fondos de Inversión, sesión 24-10, artículo IV del 25 de octubre del 2010. Aprobaron la Política institucional contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR y el Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR.

POLÍTICA 1

Principios

El conglomerado BCR garantiza a sus servidores, usuarios y proveedores, el absoluto respeto de los principios de dignidad de la persona, libertad, igualdad, no discriminación y derecho al trabajo.

Además, se garantiza a sus servidores, usuarios y proveedores, la eliminación de cualquier forma de discriminación contra la mujer así como la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

POLÍTICA 2

Compromiso y ámbito de aplicación

El conglomerado BCR, se compromete a respetar, y divulgar; así como cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia- la legislación vigente en materia de prevención y sanción de las conductas de hostigamiento o acoso sexual en el mundo del trabajo y el estudio, en cualquiera de sus empresas y en protección de los derechos de sus servidores, del personal de empresas proveedoras que presten sus servicios en las instalaciones de cualquiera de las empresas del conglomerado BCR y de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación de las empresas del conglomerado BCR.

POLÍTICA 3

Cero tolerancias e impunidad

El conglomerado BCR se rige por una política de cero tolerancia y cero impunidad respecto de conductas de discriminación por razón de género así como de conductas típicamente constitutivas de acoso u hostigamiento sexual en el mundo del trabajo o el estudio, desplegadas por o dirigidas contra sus servidores, personal de empresas proveedoras de servicios al conglomerado BCR o de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación del Banco o sus subsidiarias.

POLÍTICA 4

Definición de acoso u hostigamiento sexual

y tipificación de las conductas

Se entiende por hostigamiento u acoso sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

1.  Condiciones materiales de empleo o docencia

2.  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo

3.  Estado general de bienestar personal

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Asimismo, en el conglomerado BCR, en las relaciones entre sus servidores, clientes, proveedores y personal de las empresas contratadas para prestar servicios al conglomerado BCR, estudiantes que realizan pasantías o prácticas académicas en sus instalaciones, están totalmente prohibidas las siguientes conductas o comportamientos considerados como, típicos de acoso u hostigamiento sexual:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa, implícita o expresa, de trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio de quien la reciba.

2.  Uso de palabras o de expresiones de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, así como la remisión de mensajes, verbales o escritos por cualquier medio, de contenido sexual –expresados mediante palabras o imágenes- indeseables o no solicitados por quien los reciba.

3.  Acercamientos corporales, manoseo, exhibicionismo, voyerismo u otras conductas físicas similares de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien los reciba.

4.  Divulgación o amenaza comprobada de divulgación, sin la autorización del perjudicado, de imágenes o audios grabados de un tercero trabajador o trabajadora del conglomerado BCR, de las trabajadoras o trabajadores de las empresas proveedoras que prestan sus servicios a las empresas del conglomerado BCR y/o de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en las instalaciones de cualquier empresa del conglomerado BCR, con contenido sexual, obtenidas con o sin el consentimiento del otro y que den a conocer imágenes o manifestaciones verbales que violenten el ámbito íntimo del otro.

POLÍTICA 5

Prevención de las conductas

El conglomerado BCR establecerá las acciones y programas que correspondan con la finalidad de hacer una efectiva divulgación y promoción de las disposiciones legales contenidas en la legislación vigente sobre la materia, así como de los procedimientos internos adoptados para la prevención, persecución y sanción de las conductas típicas de acoso u hostigamiento sexual en el mundo del trabajo y el estudio.

Como parte de las acciones aquí anunciadas el conglomerado BCR promoverá la prevención de los actos de acoso u hostigamiento sexual mediante la realización de cursos, seminarios, sesiones de trabajo, análisis del clima laboral y otras equivalentes, cuya participación será de carácter obligatorio para todos los servidores del conglomerado BCR.

Para estos efectos podrá mantener programas de capacitación propias y por medio de instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos necesarios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la legislación vigente relativa a la materia.

POLÍTICA 6

Protección de la víctima, persecución

y sanción de las conductas de acoso sexual

Para garantizar la protección, asesoramiento, atención y asistencia profesional, a cualquiera de los sujetos activos indicados en estas políticas, que haya sufrido algún acto de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito de su relación laboral, contractual no laboral o estudiantil con el conglomerado BCR, tomará las siguientes medidas:

1.  Establecerá un procedimiento normativo interno que permita atender y resolver de manera eficiente, objetiva, independiente y justa las denuncias de hostigamiento u acoso sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias, la intimidad de la víctima y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa, previo cumplimiento del debido proceso. Los sujetos pasivos de este procedimiento serán únicamente aquellos que tengan, al momento de los hechos denunciados, relación laboral con alguno de los miembros del conglomerado BCR.

2.  Mantendrá a la disposición de todas las víctimas, como parte de su recurso humano especializado, personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento u acoso sexual y de orientación y apoyo a las víctimas de estas situaciones.

3.  La orientación y el apoyo que brinden estos profesionales podrán ser solicitados, igualmente, por potenciales acosadores u hostigadores –que tengan relación laboral vigente con alguno de los miembros del conglomerado BCR- que, por su propia iniciativa, deseen rectificar y prevenir conductas propias de las tipificadas en estas políticas.

4.  En todos los casos, tanto de víctimas como de potenciales acosadores u hostigadores, el procedimiento para solicitar y recibir los servicios profesionales de este tipo que brindará el conglomerado BCR, será absolutamente confidencial. La información recibida por los profesionales que brinden estos servicios, tanto en el caso de víctimas como de potenciales acosadores u hostigadores sexuales formará parte del ámbito del secreto profesional y, por tanto, salvo previa autorización del titular de la información, no podrá ser divulgada en ninguna forma por los profesionales a cargo.

5.  La solicitud o acogimiento a estos servicios, por parte de quien haya sido denunciado con anterioridad o lo sea en el futuro como acosador u hostigador, no impedirá el establecimiento, ejecución o conclusión del procedimiento que se siga en su contra por acoso u hostigamiento sexual así como la imposición de la sanción correspondiente.

POLÍTICA 7

Colaboración con otras instancias competentes

En la persecución de las conductas. La normativa interna que se dictará al efecto, identificará a las autoridades competentes del conglomerado BCR y el procedimiento a seguir para prestar la más amplia colaboración con las autoridades competentes de otras instancias, distintas a la administrativa, lo anterior de conformidad con la legislación vigente y con resguardo del principio de confidencialidad que rige en esta materia. Esta colaboración deberá ser solicitada a las autoridades competentes del conglomerado BCR, por la instancia externa no administrativa que conozca la causa.

POLÍTICA 8

Persecución de conductas desplegadas por personas

Sin relación laboral directa con el conglomerado BCR. Cuando la conducta típica sea desplegada por una persona sin relación laboral con alguna con un miembro del conglomerado BCR pero en perjuicio de los sujetos activos aquí identificados, la normativa interna determinará los procedimientos a seguir a fin de obtener el inmediato alejamiento del supuesto acosador u hostigador por parte del patrono -en el caso de trabajadoras o trabajadores de empresas proveedoras del conglomerado BCR- o del centro educativo -en el caso de estudiantes que realizan su pasantía o práctica académica en alguno de los miembros del conglomerado BCR-

Reglamento contra el hostigamiento

sexual en el conglomerado BCR

Propósito. El propósito de este Reglamento es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica contra la dignidad, integridad y bienestar de todos los servidores del conglomerado BCR.

Asimismo pretende asegurar el cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados con el tema de hostigamiento sexual, regulando el procedimiento a seguir en el conglomerado BCR, para determinar la verdad real de los hechos e investigar las actuaciones de los servidores que eventualmente pudieran generar responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con los principios y normas establecidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución política, la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y la Ley General de la Administración Pública, Código de trabajo, así como la normativa interna y externa del conglomerado BCR que resulte aplicable.

Alcance. Este reglamento será de aplicación para todos los servidores del conglomerado BCR.

Documento de referencia

Constitución Política, Ley Nº 1

Código de Trabajo, Ley Nº 2

Ley general de la Administración Pública, Nº 6227

Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476

Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508

II Convención colectiva de trabajo del Banco de Costa Rica y el sindicato Unión de empleados del Banco de Costa Rica, POL-PSO-RHU-119-05-10

Reglamento para el trámite de investigaciones y procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica, REG-PSO-AJU-46-05-09

Definiciones. Para mejor comprensión e interpretación de este Reglamento se establecen los siguientes conceptos de carácter general.

Banco y sus subsidiarias: para los alcances de estas disposiciones entiéndase Banco y sus subsidiarias, como el Banco de Costa Rica o cada subsidiaria de forma independiente y no de manera colegiada.

Comisión Investigadora u órgano director: el órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento hasta el dictado de la resolución de recomendación ante el órgano decisor.

Conglomerado BCR: conglomerado financiero integrado por el Banco de Costa Rica, ostentando la condición de director y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores S. A. (BCR Valores), BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (BCR SAFI), BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. (BCR Pensiones) y BCR Corredora de Seguros S. A. (BCR Seguros), así como por cualquier otra sociedad que en el futuro integre dicho conglomerado.

Para efectos de estas disposiciones, podrá utilizarse el término conglomerado, o, el Banco y sus subsidiarias. Asimismo, se excluye del concepto de conglomerado al Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA).

Servidor del conglomerado BCR: servidores del Banco de Costa Rica o de cualquiera de sus empresas subsidiarias, en cuanto al desempeño de las funciones propias de su cargo. En su relación de servicio o de trabajo y en cuanto a derechos, deberes y responsabilidades, cada colaborador, según pertenezca al respectivo miembro del conglomerado BCR, mantendrá tal relación en forma independiente con quien ostente la condición de patrono para los efectos legales que correspondan, por lo que no surgirá responsabilidad solidaria entre los miembros del conglomerado respecto de tal relación.

Víctima: es la persona que denuncia sufrir el acoso u hostigamiento sexual. Puede ser personas servidoras, estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, usuarias, clientes o proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales o educativas.

La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

Principio pro víctima: implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

Persona denunciada: a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

Órgano decisor: el órgano competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario. El gerente general del BCR o la Junta Directiva General, de conformidad con su competencia, para el caso del Banco; el gerente o la Junta Directiva de cada subsidiaria, de acuerdo con su competencia.

CAPÍTULO I

Fundamento, objetivo y manifestaciones

Artículo 1º—Principios rectores. Este Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley.

Además, se fundamenta en el principio de no discriminación por razones de género, en especial, la erradicación de la discriminación contra la mujer, en cualquiera de sus formas, con el fin de combatir, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación para todos los servidores del conglomerado BCR y establece el compromiso del Banco y sus subsidiarias de respetar y cumplir, divulgar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia- la legislación vigente en materia de prevención y sanción de las conductas de hostigamiento o acoso sexual en el mundo del trabajo, estudio y en las relaciones contractuales no laborales, en protección de los derechos de sus servidores, del personal de empresas proveedoras que presten sus servicios en las instalaciones del Banco o sus subsidiarias y de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación del Banco o sus subsidiarias.

Artículo 3º—Objetivos. Los objetivos de este Reglamento contra el acoso u hostigamiento sexual son:

a.  Prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del género, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y el ámbito educativo en el conglomerado BCR.

b.  Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual así como un procedimiento interno que permita su investigación y sanción.

c.  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre servidores del conglomerado BCR, en sus relaciones contractuales laborales, independientemente de su posición jerárquica; de los servidores en relación con personas estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta el conglomerado BCR, así como en el ámbito de las relaciones contractuales no laborales o estudiantiles que se presenten con el conglomerado BCR, con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo o estudio libre de hostigamiento sexual.

d.  Generar ambientes de trabajo o estudio libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y académico, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

e.  Evitar cualquier forma de manifestación de acoso u hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las personas.

f.   Dar a conocer dentro del ámbito del conglomerado BCR que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

g.  Dar a conocer que existe una disposición normativa en el conglomerado BCR dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

h.  Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 4º—Definición de acosos u hostigamiento sexual y tipificación de sus conductas. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

1.  Condiciones materiales de empleo o docencia

2.  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo

3.  Estado general de bienestar personal

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Asimismo, en el conglomerado BCR, en las relaciones contractuales laborales y en las relaciones contractuales no laborales, sean estas con clientes, proveedores y personal de las empresas contratadas para prestar servicios al conglomerado BCR, estudiantes que realizan pasantías o prácticas académicas en las instalaciones del Banco o sus subsidiarias, están totalmente prohibidas las siguientes conductas o comportamientos considerados como típicos de acoso u hostigamiento sexual:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa, implícita o expresa, de trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio de quien la reciba.

2.  Uso de palabras o de expresiones de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, así como la remisión de mensajes, verbales o escritos por cualquier medio, de contenido sexual -expresados mediante palabras o imágenes- indeseables o no solicitados por quien los reciba.

3.  Acercamientos corporales, manoseo, exhibicionismo, voyerismo u otras conductas físicas similares de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien los reciba.

4.  Divulgación o amenaza comprobada de divulgación, sin la autorización del perjudicado, de imágenes o audio grabados de un servidor del conglomerado BCR, de personal de las empresas proveedoras que prestan sus servicios a alguno de los miembros del conglomerado BCR o de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en las instalaciones del Banco o sus subsidiarias, con contenido sexual, obtenidas con o sin el consentimiento del otro y que den a conocer imágenes o manifestaciones verbales que violenten el ámbito íntimo del otro.

CAPÍTULO II

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 5º—Cero tolerancia e impunidad. El conglomerado BCR se rige por una política de cero tolerancia y cero impunidad respecto de conductas de discriminación por razón de género así como de conductas típicamente constitutivas de acoso u hostigamiento sexual en el mundo del trabajo o el estudio, desplegadas por o dirigidas contra sus servidores, personal de empresas proveedoras de servicios al conglomerado BCR o de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación del Banco o sus subsidiarias.

Artículo 6º—Prevención del hostigamiento sexual. El conglomerado BCR, por medio de la División Capital Humano, establecerá las acciones y programas que correspondan con la finalidad de hacer una efectiva divulgación y promoción de las disposiciones legales contenidas en la legislación vigente sobre la materia, así como de los procedimientos internos adoptados para la prevención, persecución y sanción de las conductas típicas de acoso u hostigamiento sexual en el mundo del trabajo y el estudio, tanto en sus relaciones contractuales labores como en las relaciones contractuales no laborales o estudiantiles que se generen con el conglomerado BCR.

Conforme lo anterior, el Banco y sus subsidiarias asumen una política de cero tolerancia y cero impunidad respecto de conductas de acoso u hostigamiento sexual, desarrollando las acciones que sean necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar este tipo de conductas.

El conglomerado BCR promoverá la prevención de los actos de acoso u hostigamiento sexual mediante la realización de cursos, seminarios, sesiones de trabajo, análisis del clima laboral y otras equivalentes, cuya participación será de carácter obligatorio para todos los servidores del conglomerado BCR.

Para estos efectos, el Banco y sus subsidiarias podrán suscribir convenios con organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia, asegurando la confidencialidad que merecen este tipo de procesos.

Artículo 7º—Mecanismos de divulgación. El conglomerado BCR utilizará los mecanismos de divulgación que considere pertinentes con el fin de dar a conocer tanto en el ámbito contractual laboral como en el ámbito de sus relaciones contractuales no laborales, los alcances de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y así como la normativa interna y externa que regule esta materia. Para esos efectos, entre otros aspectos, se obliga a:

a.  Incorporar en los programas de capacitación que se desarrollen tanto para servidores ya contratados como para personas de nuevo ingreso: charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual, lo cual podrá efectuar en coordinación con otras Instituciones cuando así lo considere pertinente.

b.  Elaborar materiales físicos o virtuales, que contengan información que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

c.  Cualesquiera otras acciones que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO III

De la protección de la víctima de acoso

sexual en el ámbito laboral

Artículo 8º—Protección a la persona denunciante. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes podrá ser despedido o sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 9º—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de trabajo. De presentarse una de estas causales la Gerencia General del Banco o la gerencia de la respectiva subsidiaria, según corresponda, con el asesoramiento de la División Jurídica del Banco, tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, conforme con lo establecido en la Ley contra el hostigamiento sexual o acoso en el empleo.

El Banco o sus subsidiarias, según corresponda, en aquellos casos excepcionales y previa resolución motivada que justifique la conveniencia, podrá solicitar a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo la suspensión con goce de salario de la persona trabajadora denunciante, mientras resuelve el despido.

CAPÍTULO IV

De la protección y apoyo a la víctima de acoso sexual

Artículo 10.—Protección, asesoramiento, atención y asistencia profesional. Para garantizar la protección, asesoramiento, atención y asistencia profesional, a quien haya sufrido algún acto de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito de su relación laboral, contractual no laboral o estudiantil con el conglomerado BCR, con el recurso humano propio, tomará las siguientes medidas:

1.  Mantendrá a la disposición de todas las víctimas, recurso humano propio, especializado y con experiencia en materia de prevención del hostigamiento u acoso sexual y de orientación y apoyo a las víctimas de estas situaciones, para brindarles orientación y apoyo cuando así lo soliciten, lo anterior en la medida de sus posibilidades financieras.

2.  La orientación y el apoyo que brinden estos profesionales podrán ser solicitados, igualmente, por potenciales acosadores u hostigadores –que tengan relación laboral vigente con alguno de los miembros del conglomerado BCR- que, por su propia iniciativa, deseen rectificar y prevenir conductas propias de las tipificadas en estas políticas.

3.  En todos los casos, tanto de víctimas como de potenciales acosadores u hostigadores, el procedimiento para solicitar y recibir los servicios profesionales de este tipo que brindará el conglomerado BCR, será absolutamente confidencial. La información recibida por los profesionales que brinden estos servicios, tanto en el caso de víctimas como de potenciales acosadores u hostigadores sexuales formará parte del ámbito del secreto profesional y, por tanto, salvo previa autorización del titular de la información, no podrá ser divulgada en ninguna forma por los profesionales a cargo.

4.  La solicitud o acogimiento a estos servicios, por parte de quien haya sido denunciado con anterioridad o lo sea en el futuro como acosador u hostigador, no impedirá el establecimiento, ejecución o conclusión del procedimiento que se siga en su contra por acoso u hostigamiento sexual así como la imposición de la sanción correspondiente.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 11.—Deber de colaboración. Toda dependencia y todos los servidores del conglomerado BCR están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 12.—Prohibición de conciliar en sede administrativa. En materia de acoso u hostigamiento sexual queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación en la sede administrativa del conglomerado BCR.

Artículo 13.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. La víctima cuenta con un plazo de dos años para interponer una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar.

El plazo de prescripción para ejercer la potestad disciplinaria por parte del Banco o sus subsidiarias, según corresponda, es de un mes según lo previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

El gerente del Banco o el gerente de la respectiva subsidiaria, según corresponda, cuando existan razones que impiden el ejercicio de la potestad disciplinaria podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto debidamente motivado.

El servidor que no de trámite o dejaré prescribir una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, por negligencia, dolo o culpa grave debidamente comprobada, incurrirá en falta laboral quedando sujeto a las responsabilidades disciplinarias conforme a la gravedad de la falta, previo cumplimiento del debido proceso.

CAPÍTULO VI

De la tramitación de procedimiento

Artículo 14.—Presentación de la denuncia o queja contra un servidor del conglomerado BCR. Órgano facultado para recibir las denuncias. Toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual formulada contra un servidor del conglomerado BCR, independientemente del rango que ocupe, deberá ser presentada por la persona afectada, sea servidor del conglomerado o un tercero, ante el superior de la Oficina de Cultura y Clima Organizacional de la División Capital Humano. En su ausencia la denuncia se presentará ante cualquier otro servidor con rango igual o superior.

La denuncia podrá ser presentada en forma escrita o verbal.

Cuando se considere necesario a juicio de quien recibe la denuncia, en el acto su recepción se le podrá brindar a la persona denunciante el apoyo de los profesionales a que se refiere el numeral 9 de este Reglamento.

Artículo 15.—Requisitos de la denuncia escrita. Cuando la presunta víctima de acoso sexual presente la denuncia en forma escrita, el documento donde conste la denuncia que contener al menos, la siguiente información:

1.  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

2.  Descripción lo más clara posible de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

3.  De ser posible, se hará referencia o aportará las pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

4.  Señalamiento de fax, correo electrónico o lugar para atender notificaciones.

5.  Lugar y fecha de la denuncia.

6.  Firma de la persona denunciante.

Artículo 16.—Presentación y recepción de una denuncia verbal. Cuando la persona denunciante presente su denuncia en forma verbal, para su recepción el superior de la Oficina de Cultura y Clima Organizacional, si lo considera necesario, podrá hacerse acompañar por otro servidor de esa División que ostente su misma o mayor condición jerárquica o bien, por un abogado de la Gerencia Jurídica Laboral de la División Jurídica.

Ante la ausencia del superior de dicha Oficina en el momento de presentarse una denuncia verbal, será competente para recibirla cualquier otro servidor de la División Capital Humano de su misma o mayor condición jerárquica, quien, si lo considera necesario podrá hacerse acompañar de otro servidor de la División o bien, por un abogado de la Gerencia Jurídica Laboral de la División Jurídica.

En el mismo acto de recepción de la denuncia se levantará el acta en la que conste, de la forma más fiel posible, todo lo manifestado por la persona denunciante. El acta deberá ser firmada por la persona denunciante y el servidor o servidores que reciben la denuncia, salvo aquellos que han participado para brindar apoyo a la persona denunciante. En todo caso, todos los participantes deberán guardar el deber de confidencialidad previsto en este Reglamento.

De ser posible, se hará referencia o aportará las pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

Artículo 17.—Denuncia por acoso u hostigamiento sexual a personas menores. Cuando la persona hostigada sea menor de edad, podrán, interponer la denuncia sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia. No obstante, si se trata de una persona mayor de quince años pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la denuncia. En todos los casos en que la denunciante sea una persona menor de edad, podrá si lo desea, ser acompañada por un mayor de edad de los que se indican en este artículo. Este derecho lo tendrán las personas menores de edad, igualmente, a lo largo de todo el procedimiento al que sea sometida su denuncia.

Artículo 18.—Remisión de la denuncia. Recibida la denuncia, el servidor de la División Capital Humano que realizó la recepción la remitirá mediante nota, en un plazo ordenatorio no mayor a los tres días hábiles, a la Unidad de Procedimientos Administrativos del Banco para que se conforme el expediente.

Artículo 19.—Partes del procedimiento. La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento o su sus representantes cuando así corresponda.

Artículo 20.—Órgano competente para la tramitación del procedimiento. El Banco y sus subsidiarias, para efectos de la tramitación de la investigación de la verdad real de los hechos relacionados con la denuncia o queja por acoso u hostigamiento sexual, conformará una Comisión Investigadora que tendrá el carácter de Órgano Director del Procedimiento, que estará integrada por tres miembros, de los cuales al menos uno deberá ser mujer, todos servidores del conglomerado BCR con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

Para esos efectos, con las excepciones que se establecen en este Reglamento, se autoriza que la Comisión Investigadora en su carácter de Órgano Director, se conforme con los miembros propietarios integrantes del Órgano de Procedimientos del Banco de Costa Rica previsto en el Reglamento para el trámite de investigaciones y procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica.

Dicha Comisión Investigadora en su carácter de Órgano Director será competente para la instrucción del procedimiento disciplinario hasta que el expediente quede listo para que el órgano decisor dicte el acto final.

Si para la tramitación del procedimiento se requiera completar el órgano instructor para que se conforme con los tres miembros requeridos, la respectiva gerencia del Banco o de la subsidiaria, lo designará para el caso concreto.

Cuando exista algún motivo de incompatibilidad, excusa o recusación de alguno de los miembros propietarios de la Comisión Investigadora, según las causales previstas en el Código de Procedimientos Civiles, se procederá con su sustitución con los miembros suplentes del Órgano de Procedimientos del Banco de Costa Rica previsto en el Reglamento para el trámite de investigaciones y procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica.

De no ser posible la sustitución del titular por un miembro suplente, el gerente del Banco procederá con su designación.

Si los motivos de incompatibilidad, excusa o recusación afectaren a los miembros propietarios y suplentes, el gerente del Banco designará una Comisión Ad Hoc integrada para que instruya el procedimiento.

Artículo 21.—Posibilidad del Banco y sus subsidiarias de contratar asesores externos en calidad de Comisión Investigadora. Si la denuncia por acoso u hostigamiento sexual fuera presentada en contra de algún miembro de la Junta Directiva del Banco o de las juntas directivas de las subsidiarias, o se trate de servidores del conglomerado que ostenten el cargo de gerente de división o superior, el Banco y sus subsidiarias podrán contratar asesores externos para que desarrollen la instrucción del procedimiento disciplinario por denuncia de acoso sexual, en calidad de Comisión Investigadora.

La respectiva contratación se hará con apego de los procedimientos de contratación administrativa aplicables a cada miembro del conglomerado BCR. Durante la tramitación del proceso de contratación administrativa, se tendrá por suspendida la sustanciación del procedimiento hasta la firmeza del acto de adjudicación. Por ese mismo lapso, se tendrá por suspendida la facultad sancionadora del Banco o de sus subsidiarias.

Artículo 22.—Competencias de la Unidad de Procedimientos Administrativos y de la Comisión Investigadora como órgano director del procedimiento disciplinario. La Unidad y la Comisión tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda:

a.  Recibido el traslado de la denuncia, la Unidad de Procedimientos Administrativos conformará el expediente para su respectivo trámite y dentro de un plazo de cinco días hábiles, elevará el caso a la Gerencia del Banco o de la Subsidiaria, según corresponda, para que dicte el acto de apertura del procedimiento disciplinario. Dicho acto se dictará dentro de un plazo de cinco días hábiles, emitido el cuál el expediente se devolverá a la Unidad de Procedimientos Administrativos para que proceda con su comunicación y traslado del expediente Comisión Investigadora para que proceda con la instrucción del procedimiento. Estos plazos son ordenatorios.

Si el denunciante o denunciado es el gerente general, alguno de los subgerentes o el Auditor Corporativo o el Subauditor Corporativo del Banco, el acto de apertura del procedimiento lo dictará la Junta Directiva General. Si se tratara del gerente o el auditor de una subsidiaria, dicho acto será dictado por la respectiva Junta Directiva.

b.  A su vez de conformidad con el artículo 7 de la Ley n.° 7476, la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, informará en un plazo de cinco días hábiles y por escrito a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa Unidad deberá informar, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles a la misma Defensoría sobre el resultado del procedimiento una vez firme la resolución final.

c.  Recibido el expediente, la Comisión, iniciará en un plazo ordenatorio de cinco días hábiles el trámite de la queja o denuncia, debiendo cumplir con el debido proceso y derecho de defensa, conforme el procedimiento previsto en la Ley 7476 y sus reformas y este Reglamento.

d.  La Comisión Investigadora en su carácter de órgano director notificará al denunciante y al denunciado que se ha iniciado el procedimiento de investigación, mediante el auto formal de apertura o traslado de cargos, que contendrá una descripción clara, precisa y circunstanciada en cuanto a modo, tiempo y lugar, de los hechos o conductas presuntamente realizadas por el investigado y el tipo de responsabilidad que se investiga ante la denuncia por hostigamiento sexual.

e.  La notificación que dé inicio al proceso de investigación, le indicará al denunciante que cuenta con la posibilidad de ampliar su denuncia, y a ambas partes (denunciante y denunciado) la de ofrecer testigos y hacerse representar por un abogado o representante sindical.

f.   El órgano director deberá citar en la notificación que da inicio al proceso de investigación de acuerdo con la Ley n.° 7476, ya citada, así como el presente Reglamento y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública.

g.  Se le deberá advertir al investigado las eventuales sanciones que se le podrían imponer en caso de resultar responsable y que se aplicarán según la gravedad del hecho investigado.

h.  La resolución de traslado de cargos convocará a las partes a la audiencia oral y privada, señalando la fecha, la hora y el lugar a celebrarse la audiencia y todas las actuaciones, donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas.

Deberá comunicar a las partes sus derechos, que podrán hacerse acompañar por un abogado de su preferencia, así como, de requerirlo así la parte, de una persona de su confianza en calidad únicamente de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente será una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos y sus correspondientes plazos para su interposición a los que tienen derecho, como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

i.   Para los efectos de recepción y cumplimiento del Principio del contradictorio en el respectivo procedimiento, la Comisión Investigadora deberá durante el desarrollo de la audiencia oral y privada recibir de todas las partes la prueba del caso. Este señalamiento de audiencia se deberá hacer con al menos quince días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos.

j.   A cada testigo, previo a su declaración, se le deberá juramentar. Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal de que existen penas de prisión por el falso testimonio.

k.  El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

l.   El interrogatorio de los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración, salvo que la Comisión lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

m. Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

n.  Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.

o.  Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez, objetividad, tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

p.  Al finalizar el procedimiento, deberán dictar una resolución de recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

q.  En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.

r.   Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

s.  Velar que la víctima o los testigos no sufran represalias con motivo de la denuncia o del procedimiento. En caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca la toma de las medidas correspondientes.

t.   Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos servidores que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

u.  Remitir a la Unidad Coordinadora de Procedimientos Administrativos, el expediente levantado durante el procedimiento, el cual se mantendrá en custodia por el término de dieciocho meses a partir de la firmeza del acto final. Vencido dicho plazo, el expediente será remitido a la División Capital Humano para que se archive en el expediente personal del servidor.

Artículo 23.—Informe final. Concluida la comparecencia oral y privada el órgano director emitirá en un plazo máximo de quince días hábiles una resolución de recomendación que contenga el análisis de hecho y derecho que correspondan, tanto si se comprueba o no el hecho denunciado, recomendando la eventual sanción disciplinaria o bien, la absolución del servidor investigado y el archivo del expediente.

El informe se remitirá al Gerente General del BCR o al gerente de la respectiva subsidiara, según corresponda, o a la Junta Directiva del Banco o de la subsidiaria, según corresponda.

Artículo 24.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula se hará el señalamiento de confidencial.

El expediente podrá ser consultado única y exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por los servidores que tengan a cargo su custodia y por los órganos de seguimiento, todo en garantía al principio de confidencialidad, el cual debe ser respetado y cumplido por cualquier servidor que con motivo de su cargo, llegaré a tener conocimiento del expediente.

Artículo 25.—Principios que rigen el procedimiento. El procedimiento por acoso u hostigamiento sexual se rige por los principios del debido proceso, derecho de defensa, proporcionalidad y libertad probatoria.

Artículo 26.—Sobre los principios específicos del procedimiento disciplinario. Serán de aplicación obligatoria en el desarrollo del procedimiento disciplinario los principios específicos de:

a.  Confidencialidad: que implica el deber de las instancias, partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto o conocimiento del proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas, so pena de generarle responsabilidad disciplinaria u otra que proceda legalmente, por su incumplimiento.

b.  Pro víctima: el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.

c.  Principio de no revictimización: en el momento de interponer una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, o cuando se requiera una ampliación o aclaración a ésta, la víctima, no deberá ser sometida a entrevistas, interrogatorios o cuestionarios que lastimen su pudor o la obliguen a reconstruir, sin necesidad procesal, situaciones dolorosas o vergonzosas relacionadas con los hechos denunciados.

Salvo al momento de presentar la denuncia o ampliarla por propia iniciativa o a solicitud del órgano de procedimiento, la víctima podrá solicitar y le deberá ser concedido permiso para no estar presente en diligencias o audiencias que deban ser realizadas como parte del procedimiento administrativo, al que sea sometida su denuncia según lo dispuesto en este Reglamento, en cuyo caso si deberá estar presente su representante legal en resguardo de sus intereses.

Artículo 27.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Artículo 28.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora previa solicitud de parte o de oficio y mediante una resolución fundada podrá solicitar al órgano decisor que se ordene cautelarmente:

a.  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

b.  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c.  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d.  La permuta del cargo.

e.  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia en un plazo no mayor de 48 horas a partir de su solicitud. La vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 29.—Plazo del procedimiento. El procedimiento disciplinario deberá finalizarse dentro del plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la queja o denuncia, conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 7476.

El incumplimiento del plazo establecido para el trámite de la queja o denuncia por acoso u hostigamiento sexual, no impedirá el dictado del acto final, pero generará responsabilidad disciplinaria del servidor incumpliente, la que se determinará siguiendo el procedimiento administrativo establecido en Reglamento para el trámite de investigaciones y procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para los servidores del Banco, o bien, las reglas contenidas en el Código de trabajo y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para los servidores de las subsidiarias.

Artículo 30.—Recursos. Los recursos contra las resoluciones que se dirán se deberán interponer en los siguientes plazos:

a.  Contra la resolución que ordena el acto inicial de procedimiento: cabrá recurso de revocatoria que deberá plantearse ante el Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. Cabrá recurso de apelación ante la Gerencia General que deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles.

b.  Contra las resoluciones de mero trámite cabrá recurso de revocatoria que deberá interponerse ante el órgano que las dictó, en el acto mismo en que se dicten o dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación.

c.  Contra el acto final: cabrá recurso de reposición o reconsideración que deberá interponerse ante el Órgano que lo dictó dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. En todo caso, el escrito de interposición del recurso deberá incorporarse en el expediente administrativo de forma inmediata a su recibo. De igual forma se procederá con la resolución que resuelva el recurso y con el acto de notificación.

Artículo 31.—Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus estudios.

Artículo 32.—Denuncia temeraria. En el orden administrativo, si el denunciante es un servidor del conglomerado BCR y el acto final firme declarase, fundadamente, que la denuncia es temeraria, el denunciante habrá incurrido en falta grave, cuya sanción será el despido sin responsabilidad patronal la que será impuesta previo cumplimiento del debido proceso.

Si el denunciante temerario no es empleado del conglomerado BCR, se trasladará una copia del documento en que se expresa el acto final firme en que se declara temeraria su denuncia al patrono en caso de trabajadores de empresas proveedoras del conglomerado o al centro educativo si se trata de un estudiante que realiza en el Banco una pasantía o práctica profesional, para los efectos que dichas autoridades estimen convenientes.

Lo anterior, sin demérito de las responsabilidades legales de naturaleza penal o civil presentadas, tramitadas y resueltas en las instancias jurisdiccionales correspondientes a iniciativa del denunciado temerariamente.

Artículo 33.—Incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento podrá generar responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.

Artículo 34.—Sanciones. Según sea la gravedad del hecho comprobado se sancionará con la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles o con el despido sin responsabilidad patronal, todo bajo el principio de proporcionalidad.

Artículo 35.—En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará en lo que resulte razonable lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VII

Denuncias en contra de terceras personas en las

instalaciones del Banco o sus subsidiarias

Artículo 36.—Denuncias por hostigamiento sexual en contra de terceras personas por actos presentados en las instalaciones del Banco o sus subsidiarias. Cuando se presente una conducta de acoso u hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones del Banco o sus subsidiarias por una persona que no ostente relación laboral con alguno de los miembros del conglomerado BCR, en virtud de prestar servicios como proveedor o por tratarse de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas, conducta que se dirija contra un servidor, de personal de empresas que brindan servicios al conglomerado BCR o estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas, la persona ofendida deberá plantear la queja o denuncia ante el Superior de la Gerencia de Clima Organizacional de la División Capital Humano, para que ésta formule la denuncia ante el patrono o superior del presunto hostigador, cuando se trate de empresas que proveedoras de servicios al conglomerado BCR, para que aplique el procedimiento interno de sanción.

Dicha División, podrá solicitar al patrono o superior del presunto hostigador, que sustituya a esa persona para que deje de brindar los servicios al conglomerado BCR.

Si el presunto hostigado es un profesional independiente no ligado a relación laboral privada, la denuncia se hará ante el respectivo colegio profesional para que se instaure el procedimiento sancionatorio que corresponda.

Si el presunto hostigador es un estudiante, la denuncia se hará ante el respectivo centro educativo, pudiéndose solicitar la remoción de dicha persona.

Artículo 37.—Referencia en los contratos que se firmen con el Banco o sus subsidiarias. A partir de la vigencia del presente Reglamento, tanto en los contratos laborales como administrativos para la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios para las empresas del conglomerado, el Banco y sus subsidiarias incorporarán una cláusula que establezca la prohibición de conductas relacionadas con el tema de acoso u hostigamiento sexual y su tratamiento, según lo previsto en la Ley contra el hostigamiento sexual y este Reglamento. Dicha cláusula deberá ser incorporada, igualmente, en el caso de ampliación de los contratos administrativos suscritos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Denuncia ante los tribunales de trabajo. Una vez que se haya cerrado la investigación en el conglomerado BCR, quien no esté satisfecho con el resultado de la investigación, podrá presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.

Artículo 39.—Comunicación de la resolución final a la Defensoría de los Habitantes. El Gerente del Banco o el Gerente de la respectiva Subsidiaria, o por delegación el Director de la División Capital Humano del Banco, deberá comunicar el resultado del procedimiento o resolución final a la Defensoría de los Habitantes. Dicha comunicación también se hará al Patronato Nacional de la Infancia cuando se trate de una víctima menor de edad.

La comunicación deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la firmeza de la resolución final.

Artículo 40.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley general de la administración pública y Código de trabajo y las disposiciones vigentes y aplicables en el conglomerado BCR.

Artículo 41.—Colaboración con otras instancias competentes en la persecución de las conductas.La Gerencia General del Banco o la Gerencia de la respectiva subsidiaria, según corresponda, prestará la más amplia colaboración con las autoridades competentes de otras instancias, ajenas al conglomerado BCR, respecto de solicitudes de colaboración relacionadas con casos de acoso u hostigamiento sexual que se hubieren presentado dentro de las instalaciones del Banco o sus subsidiarias, siempre que se trate del conocimiento de una causa por tales conductas.

Esta colaboración deberá ser solicitada por escrito por la instancia externa que conozca la causa y deberá ser resuelta por las autoridades del conglomerado indicadas.

En todo caso de solicitud de colaboración, previamente a su resolución, deberá valorarse el apego de la solicitud y del acto de brindar la colaboración a la legislación vigente, debiendo prevalecer en todo momento el resguardo del principio de confidencialidad que rige en esta materia.

Artículo 42.—De la vigencia de la normativa interna. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación y se hará del conocimiento de todos los servidores del Banco y sus subsidiarias por medio de los mecanismos que se consideren pertinentes. Igualmente, la presente normativa deberá ser hecha del conocimiento de las empresas proveedoras actuales o futuras- de las empresas del conglomerado, así como de las instituciones educativas con las que se tengan convenios o se suscriban en el futuro para la realización de pasantías o prácticas académicas de sus estudiantes. Igual procedimiento se deberá seguir en caso de reformas a este Reglamento.

Artículo 43.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad la Sección II denominado Del Procedimiento en caso de quejas o denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo II del Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva General del Banco en la sesión 14 05, artículo XV, del 12 de abril del 2005.

Transitorio I.—Los procedimientos sobre denuncias por acoso u hostigamiento sexual que a la fecha de aprobación de este Reglamento se les haya hecho el respectivo traslado de cargos al denunciado, continuarán tramitándose bajo lo previsto en la Sección II denominado Del Procedimiento en caso de quejas o denuncias por acoso u hostigamiento sexual del Capítulo II del Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva General del Banco en la sesión 14-05, artículo XV, del 12 de abril del 2005. Los demás casos se tramitarán conforme con el Reglamento que ahora se aprueba.

San José, 5 de noviembre de 2010.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. 60471.—Solicitud Nº 40150.—C-936700.—(IN2010100031).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ GERENCIAL

INFORMÁTICO CORPORATIVO

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.” en sesión 4790 del 26 de octubre del 2010 derogó el “Reglamento del Comité Gerencial Informático Corporativo”, el cual había sido aprobado por la Junta Directiva Nacional mediante el acuerdo Nº 531, tomado en la sesión Nº 4409, celebrada el 17 de julio del 2006.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

23 de noviembre del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010100925).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO

PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 29 celebrada el 16 de noviembre del 2010, por unanimidad y definitivamente aprobado, se tomó el acuerdo que dice: Modificar el artículo 33 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás, y se le agregue un párrafo al final que diga: “Como excepción podrá permitirse el pago en tractos por un plazo de hasta seis meses como máximo, cuando se instalen hidrómetros para la prestación inicial del servicio, solamente en situaciones consideradas de infortunio, o por causa de desastres naturales, fuerza mayor, extrema pobreza, acaecidos en el cantón, debidamente acreditadas mediante declaratoria de Emergencia emanadas de la Comisión Municipal y/o Nacional de Emergencia, o bien la Oficina de Gestión Social Municipal, o cualquier otra autoridad estatal competente que con fundamento en criterios técnicos de los Departamentos Administrativos Municipales o de Instituciones especializadas del Estado justifiquen el interés.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Poás, 17 de noviembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010100448).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 69-2010, artículo 42, celebrada el dieciséis de noviembre del dos mil diez, que literalmente dice:

Aprobar la solicitud del comité de Deportes y Recreación de Belén para modificar el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones Directas del Comité cantonal de Deportes de Belén, por lo que adelante deberá interpretarse de la siguiente forma: artículo 23 dicho fondo corresponderá, como máximo, al 2.5% (dos punto cinco por ciento).

Belén, 17 de noviembre del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 26496.—Solicitud Nº 38938.—C-12750.—(IN2010100017).

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS CONTRA FUNCIONARIOS

DE CORBANA Y SUBSIDIARIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento para atender denuncias contra funcionarios de Corbana y subsidiarias por el uso inapropiado de bienes o recursos públicos.

Artículo 2º—Ámbito de competencia. Corresponderá a la junta directiva atender las denunciadas presentadas contra el gerente general, los subgerentes y el auditor interno; las denuncias contra los restantes funcionarios corresponderá a la Gerencia General con el apoyo de los subgerentes, con excepción de los funcionarios de la auditoría interna que corresponderá al auditor interno.

Artículo 3°—Principios generales. En la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 4º—Del tipo de denuncia. Cualquier denuncia que se presente deberá hacerse en forma escrita. No se dará trámite a denuncias verbales o anónimas, salvo que de oficio se considere que existen elementos de juicio que podrían hacer presumir un mal uso de recursos o bienes públicos.

Artículo 5º—De la confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, así como las pruebas que aporte se mantendrá confidencial durante la investigación, salvo que este manifieste que no existe problema en dar a conocer su identidad.

Artículo 6º—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas,

g)  Nombre, apellidos y calidades del denunciante.

h)  Lugar y medio para recibir notificaciones.

i)   Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación preliminar: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el funcionario de la Corporación que presuntamente los ejecutó, cuando sea factible su identificación.

Artículo 7º—Inicio de una investigación. Una vez recibida una denuncia que corresponda a la junta directiva, ésta determinará si requiere de una investigación, para lo cual nombrará una comisión con directores o los funcionarios o asesores que consideren convenientes, o en su defecto, procede a archivarla con los elementos de juicio que tenga a su disposición. En el caso que corresponda a la Gerencia General, este convocará a las subgerencias, y en conjunto determinarán si procede archivarla o llevar a cabo una investigación, para lo cual podrán apoyarse en los funcionarios que estimen convenientes. Los encargados de llevar a cabo la investigación serán los encargados de recolectar las pruebas, entrevistar a funcionarios o terceros, y celebrar las audiencias que fueren necesarias con los involucrados.

Artículo 8º—Finalización de la investigación. En caso que se lleve a cabo una investigación esta finalizará como una decisión razonada sobre si existió el hecho denunciado y si corresponde aplicar una sanción.

Artículo 9°—De la conformación de un expediente. Tanto la junta directiva como la gerencia general deberán ordenar conformar un expediente en el que se incorpore la información, documentación, y otras evidencias relacionadas con la denuncia recibida, en orden cronológico.

Artículo 10.—Del traslado de la denuncia a la Auditoría Interna. La junta directiva o la gerencia general podrán, cuando lo consideren oportuno, no realizar por sí mismos una investigación, y determinar que lo que corresponde es su traslado a la Auditoría Interna para que tramite lo que corresponda.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la junta directiva de Corporación Bananera Nacional S. A., en la sesión Nº 07-03-2010 del 2 de marzo de 2010, ratificada el 9 de marzo de 2010.

Dirección Administrativa y de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010099555).

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento legal. El presente reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno N° 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y su reglamento, la resolución R-CO-9-2008 del 19/02/2008 de la Contraloría General de la República y el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Corbana S. A.”

Artículo 2º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de Corporación Bananera Nacional S. A., así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 3º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 4º—Principios generales. En la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

CAPÍTULO II

De las denuncias

Artículo 5°—De los tipos de denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o verbal. Las denuncias anónimas estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 6°—De la confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las leyes antes citadas.

Artículo 7°—Del resguardo de la identidad del denunciante. Los papeles de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiere, no deben consignar la identidad del denunciante.

Artículo 8º—De la conformación de expediente. La Auditoría Interna deberá conformar un expediente en el que se incorpore toda la información, documentación, y otras evidencias relacionadas con la denuncia recibida, el cual deberá ser elaborado técnicamente y de conformidad con la normativa aplicable, así como presentar la prueba en orden cronológico y referenciada en un índice general.

Artículo 9º—Del recibo de denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en su oficina ubicada en las oficinas centrales de Corporación Bananera Nacional S. A., o mediante correspondencia presentada en cualquiera de las oficinas de la Corporación, la cual deberá ser dirigida directamente a la Auditoría Interna.

Las denuncias recibidas por teléfono, fax, correo electrónico se asimilarán a las denuncias anónimas (véase artículo 13 del presente reglamento) mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 10.—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas ante la Auditoria Interna de Corporación Bananera Nacional S. A.

a)  La denuncia deberá dirigirse a la Auditoria Interna.

b)  Nombre, apellidos y calidades del denunciante; número del documento de identificación.

c)  Lugar y medio para su localización, y para recibir notificaciones, si lo requiriere.

d)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación preliminar: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el funcionario de la Corporación que presuntamente los ejecutó, cuando es factible su identificación.

e)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a Corporación Bananera Nacional S. A.

f)   El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 11.—De las denuncias incompletas. En el caso que la denuncia omita una exposición detallada y precisa de los hechos que no sea posible suplir por la Auditoria Interna, se le solicitará al denunciante aporte la información faltante en un plazo de diez hábiles o de lo contrario se archivará o desestimará, sin perjuicio que pueda ser presentada con mayores elementos posteriormente.

Artículo 12.—De la información adicional. El denunciante además deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, así como la aportación o sugerencias de otras pruebas.

Artículo 13.—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna no dará trámite a denuncias presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada la misma presente elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna archivará la denuncia sin más trámite.

Artículo 14°—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.

Artículo 15.—De la solicitud de aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados le otorgará al denunciante un plazo de diez días hábiles para que aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 16.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría Interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:

a)  Si la denuncia es anónima, salvo lo indicado en el artículo 13 del presente reglamento.

b)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de este reglamento.

c)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por funcionarios de Corporación Bananera Nacional S. A., salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

d)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes sean administrativas o judiciales.

e)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Corporación.

f)   Si no se encontraron indicios que justifiquen proseguir con el estudio.

g)  Si se estima, producto de un análisis de costo - beneficio, que el costo de la investigación preliminar pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del análisis realizado.

h)  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i)   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoria Interna coordinará lo pertinente con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

j)   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoria Interna o por otras unidades de la administración activa.

k)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 10 de este reglamento.

1)  Si la denuncia contiene datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.

Artículo 17—Del fundamento del acto de desestimación o archivo de denuncias. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 18.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. Se atenderán de acuerdo con su plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido o importancia de éstas, la Auditoría Interna podrá dar prioridad a su atención.

La Auditoría Interna deberá informar a la Contraloría General de la República de su avance y estado de la investigación, en los casos que así se requiera o lo solicite expresamente el ente contralor.

Artículo 19.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna analizará y trasladará a la administración activa las denuncias que por su naturaleza le correspondan, la que deberá atenderlas e informar los resultados a esta unidad fiscalizados e interesados.

La Auditoría Interna deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

CAPÍTULO III

De la investigación preliminar

Artículo 20.—De la fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría Interna dará inicio a la fase de investigación, la cual deberá concluirse en un plazo razonable con la presentación del informe respectivo, atendiendo a la complejidad y demás características del caso.

Artículo 21°—Del informe de la investigación preliminar o relación de hechos. En la elaboración del informe, la Auditoría Interna deberá considerar lo establecido en las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del sector público D-1-2008-CO-DFOE del 19/02/2008 las cuales constituyen un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar las auditorías internas del sector público al comunicar las relaciones de hechos y las denuncias penales.

Artículo 22.—De los resultados de la investigación preliminar producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación preliminar realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de Control Interno, y los períodos de prescripción y caducidad que establezca la normativa pertinente.

Artículo 23.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle al denunciante el resultado de la investigación preliminar o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u a otras instancias. Además, se le informará de los resultados de la investigación preliminar en caso de emitirse un informe de control interno, o se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, si como resultado de la investigación preliminar se origina la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 24.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación preliminar de las denuncias tramitadas para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.

Artículo 25.—De los procedimientos de auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público” o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 26.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva de Corporación Bananera Nacional S. A., en la sesión Nº 30-08-2009 del 4 de agosto del 2009 ratificada el 11 de agosto del 2009.

Auditoría.—1 vez.—(IN2010099557).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 18 de noviembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.

22 de noviembre del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº 016-2010.—C-5950.—(IN20100100040).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Karla Estefanía Granja Dueñas, ecuatoriana, pasaporte ecuatoriano Nº 1710568880, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Comercial obtenido en la Universidad de las Américas, San Francisco de Quito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de noviembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C 101609.—Solicitud Nº 35521.—C-33750.—(IN2010100018).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto, al señor David Vargas O., la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena que la persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz permanezca a la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, sita en la localidad de Corredores, alternativa que le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo. II. Con el fin de cumplir con la Directriz Nº GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto, esta Oficina Local determina que los progenitores de la niña Dayana Michel Vargas Díaz, señores David Vargas O., y Tomasa Díaz Rivas, podrán mantener contacto con su hija mientras se encuentre la misma ubicada en una alternativa de protección institucional. Dichas visitas se llevarán a cabo en la Oficina Local de Corredores y con la supervisión de la Psicóloga de la Oficina, con el fin de que esta determine la idoneidad de que sus progenitores continúen visitando a su hija. III. En vista de que esta Oficina Local no cuenta con un Profesional en Psicología que le brinde el tratamiento requerido de acuerdo al perfil de la niña Dayana Michel, solicítese colaboración a la Oficina Local de Corredores, a efectos de que la Psicóloga elabore un Plan de Intervención para que la niña pueda superar las secuelas de las violatorias de derechos de los cuales se ha visto inmersa dentro de su núcleo familiar. IV. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de que se proceda a llevar a cabo exploración comunal y domiciliaria con el fin de determinar las condiciones actuales de la progenitora de la niña Dayana Michel y de esta manera lograr evidenciar su estilo de vida. V. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00041-2010.—Oficina Local de Golfito, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-32400.—(IN2010099689).

A Roberto José Marín Guzmán, cédula Nº 8-0074-0307, comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia confiriendo el abrigo temporal de las personas menores de edad Roberto José y Antonio Gustavo ambos Marín Corrales en un albergue institucional. Asimismo, mediante resolución de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modificó parcialmente la resolución indicada únicamente en cuanto a la alternativa de protección, confiriendo en lugar de abrigo temporal el cuido provisional en hogar sustituto a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a cargo de su tía materna señora Teresa Corrales Monge. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-005-1994.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-22800.—(IN2010099690).

A Agustín César Zapata Aguirre, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Adalí Zapata Molina y la incompetencia por razón del territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de San José Este. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-12000.—(IN2010099691).

Se le comunica a Berta Guzmán Rivas y Francisco Tenorio Sequeira, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 14 de octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la joven Joselyn Tenorio Guzmán, en Albergue Casa Blanca. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00084-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-15000.—(IN2010100441).

Al señor Rolando José Arauz Flores, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de la niña Ana Yancy Arauz Dávila en el albergue institucional Casa Café u otro albergue que reúna las condiciones para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-18600.—(IN2010101394).

A William José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:20 horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se modificó la resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2010, en virtud de la cual se confirió el cuido provisional del niño Aaron Alberto Hernández Cordero también al señor Óscar Emilio Porras Artavia. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación ce este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-13800.—(IN2010101395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Christian Torres Pérez y Yorleny Jiménez Solís, con números de cédulas 1-1084-550 y 1-1072-644, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a los niños Génesis Graciela y Emanuel ambos Torres Jiménez en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00073-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-7200.—(IN2010101744).

A Silvia Johanna Quesada Gómez, cédula 1-1156-0709, Julio Mauricio Solís Millet, cédula 1-0989-0034 y Sidney Francisco Stward Chavarría, cédula 1-10680-0131, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Tayler Stward Quesada y Bryana Solís Quesada para que permanecieran a cargo de sus abuelos maternos señores Evelio Quesada Jiménez y Nelly Gómez Beita. Asimismo, se ordena a la señora Silvia Quesada Gómez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas, que debe acudir al Instituto Nacional de las Mujeres. Además, tanto la señora Silvia Quesada Gómez como Julio Mauricio Solís Millet deben someterse a un programa de rehabilitación y desintoxicación en el Instituto Sobre Alcoholismo y Fármacodependencia. Finalmente, se declaró la incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se refiere el presente expediente a la Oficina Local de Desamparados a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Desamparados; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San José Este, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-14400.—(IN2010101745).

publicación de una vez

A la señora Alba Vargas Valdelomar, se le comunica la resolución de las quince horas del 9 de noviembre del 2010 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Hilary Rodríguez Vargas, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortes, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-3200.—(IN2010101743).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E.Nº 1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea general de asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Montenegro R.L. (COOPEMONTENEGRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-112-495, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100469).

D.E.Nº 1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea general de asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Montenegro R.L. (COOPEMONTENEGRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-112-495, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100469).

D.E.Nº 1676-842-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-99 de las 08:00 horas del 21 de setiembre de 1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Oreros de la Península de Osa R.L. (COOPEOSA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-842 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Ismael Loría Loría, cédula de identidad Nº 9-660-700, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100470).

D.E.Nº 1675-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 8 de octubre del 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Ana R.L. (COOPEANA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C 821 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35908.—C-53550.—(IN2010100471).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 240-RCR-2010.—San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez. Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) para el servicio de distribución de electricidad. Expediente ET-136-2010.

Resultando:

I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., (ESPH S. A.), cuenta con la debida concesión para prestar servicios de electricidad otorgada mediante las Leyes 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003.

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la RRG-318-2010 del 20 de abril de 2010, publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2010, realizó la última fijación tarifaria para el servicio de distribución de electricidad de la ESPH S. A.

III.—Que el Ing. Allan Benavides Vílchez, Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma de la ESPH S. A., según consta a folio 27 de los autos, solicitó un incremento del 2% por costos propios para las tarifas vigentes del servicio de distribución de electricidad, aplicable a partir del 1º de enero de 2011.

IV.—Que a esa solicitud tarifaria la ESPH S. A. adjuntó como información una declaración jurada sobre el pago de impuestos, una certificación de cumplir con las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo del INS), una certificación del pago de las cuotas obrero patronales emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y una certificación de personería jurídica, tal como se observa a folios 15 al 27 del expediente, de conformidad con lo señalado por el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593 y sus reformas.

V.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficios 553-DEN-2010, y 558-DEN-2010, ambos de fecha 1º de setiembre de 2010, una vez analizada preliminarmente la información aportada por ESPH S. A., solicitó que la aclarara y que aportara un mayor detalle de ella para continuar con el trámite de admisibilidad (folios 1190 al 1192 y del 1195 al 1196).

VI.—Que mediante el Oficio GG-829-2010 recibido el 14 de setiembre de 2010, ESPH S. A., adjuntó la información adicional que se le había solicitada por medio de los Oficios 553-DEN-2010 y 558-DEN-2010 (folios 1198 al 1234).

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 589-DEN-2010 del 22 de setiembre de 2010 otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria de la ESPH S. A. (folios 1235).

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios Al Día y La Prensa Libre del 29 de setiembre de 2010 y en La Gaceta Nº 193 del 5 de octubre de 2010 (folios 1241 al 1242).

IX.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 26 de octubre de 2010, en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, según consta en el acta levantada al efecto (folio 1268).

X.—Que de acuerdo con lo estipulado por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante Oficio 2676-DGPU-2010, del 1º de noviembre de 2010, que corresponde al Informe de Oposiciones y Coadyuvancias; se admitió la posición de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 1263 al 1267 y 1272). Argumenta en resumen lo siguiente:

Solicita que se tomen medidas respecto a la tarifa residencial que es la más baja. Que la tarifa que se decrete esté asociada al costo de tensión en que se sirve, no es posible que el servicio cuyo costo es más alto, tenga la tarifa más alta.

Alega que los incrementos en costos propios guarden relación con los parámetros esperados de inflación y devaluación. No es posible que con una inflación del 5%, aumenten los costos en un 10%.

Pide que se presenten separadamente la tarifa de Distribución y de Comercialización y la tarifa de Generación que está decretando la ARESEP para la empresa.

XI.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante el Oficio 693-DEN-2010 del 19 de noviembre de 2010, analizó la petición tarifaria, el cual corre agregado a los autos.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 693-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

Sobre la petición:

1.  La ESPH S. A., solicitó un incremento por costos propios del 2% para las tarifas vigentes del servicio de distribución de electricidad, aplicable a partir del 1º de enero de 2011, tal y como se detalla:

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2.  La ESPH S. A., justifica el incremento solicitado en los aspectos siguientes:

Ø Obtener los recursos suficientes para cubrir las necesidades propias en las áreas de operación y mantenimiento de la empresa.

Ø Cubrir los incrementos en los costos y gastos originados por la inflación.

Ø Obtener un rédito para el desarrollo del 7,08% en el año 2011, para asegurar la ejecución de los planes de inversiones requeridas, así como para mejorar la calidad y continuidad del servicio.

Sobre los parámetros económicos

3.  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y de otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable será del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, ésta se situará cercana al 1,5% para el presenta año.

4.  En lo que respecta a los parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a agosto de 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 3,96%, mientras que la inflación interanual era del 5,21%; lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como el de los Estados Unidos de América y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos, en sus costos y gastos y, por ende, en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

5.  En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 10,06% (al mes de agosto), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 1,09%.

Sobre el mercado

6.  El estudio de mercado de la DEN estima ingresos con tarifa vigente ligeramente mayores a los calculados por la ESPH S. A., en su solicitud para el servicio de distribución. Ésto como consecuencia de las actualizaciones de las estimaciones de ventas, en unidades físicas, para el sistema de distribución y del procedimiento para valorar dichas ventas. La diferencia es del 0,72% en el 2011 y del 0,11% en el 2012.

7.  El procedimiento empleado por la ESPH S. A., para determinar los precios promedio por tarifa, con los cuales estima los ingresos, no es el adecuado, pues, -además de laborioso-, provoca que aquéllos sean ligeramente superiores.

8.  El procedimiento indirecto empleado por la ESPH S. A., para estimar los ingresos propuestos, tiene varios inconvenientes: i.- Incluye el alumbrado público como parte de los ingresos totales y le aplica el incremento deseado por la empresa (2%); con lo cual está asignando un incremento a los ingresos del alumbrado público que no corresponden, esa cantidad adicional se distribuye proporcionalmente entre las tarifas del servicio de distribución, ii.- Calcula una cantidad de ingresos adicionales mensuales constante, sin importar las ventas en unidades físicas del mes y iii.- No se verifica realmente que se obtengan los ingresos adicionales con el pliego propuesto.

9.  Con la propuesta de la DEN, los ingresos disminuyen en -¢2 046,9 millones en el 2011 y en -¢2 136,0 millones en el 2012; lo que significa un decrecimiento promedio (sin alumbrado público) de -5,76% en el 2011 y de -5,78% en el 2012.

10.   El 95,3% de los ingresos proviene de las tarifas: T-RE residencial (34,3%); T-GE general (43,3%) y T-MT media tensión (17,7%); el 4,7% restante lo aporta la tarifa preferencial y el alumbrado público.

11.   La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE, constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés. Ese gasto representa el 76,6% de los ingresos estimados del 2011 con la tarifa vigente y el 81,2% con la disminución propuesta por la DEN para ese mismo año.

Sobre las inversiones

12.   La ESPH S. A., según proyección, presenta una ejecución promedio del 75,03% de las obras previstas en distribución, para el período comprendido del 2007-2009, en contraste con el promedio de ejecución monetario que sólo alcanza un 40,12%, para el mismo período (folio 1205 del Tomo IV). Las razones de lo indicado no se justificaron, lo que conduce a plantear que la dificultad en los trámites administrativos de algunas inversiones, el tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como a sus respectivas ejecuciones de obras, son los responsables de dicho desfase.

13.   La ESPH S. A., estima en la petitoria, inversiones para su servicio de distribución por ¢21.322,2 millones, para el período 2010-2012.

14.   La ESPH S. A., justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del servicio de distribución, en el incremento de la generación propia, y en la construcción de circuitos alimentadores, entre otros proyectos importantes para el servicio que brinda.

15.   Las inversiones del servicio de distribución, no indican las pretensiones de impacto del sistema en cuanto a la mejora de la calidad (Afectación de índices, subestaciones, kilómetros de líneas y otros).

16.   Para lo relativo a la inversión y adición de activos, se consideran los montos siguientes, según la propuesta elaborada por la ARESEP:

Servicio de distribución - inversiones y adiciones consideradas

Propuesta ARESEP Período 2010-2012

(Millones de colones)

Año

2010

2011

2012

Total Período 2010-2012

Actividad

 

INVERSIONES

3.229,3

6.200,5

4.967,4

14.397,2

ADICIONES

1.818,3

3.494,1

2.806,0

8.118,4

 

Sobre el análisis financiero

17.   En cuanto a la base tarifaria, se partió de saldos auditados al 31 de diciembre de 2009; sin embargo, los resultados muestran diferencias con respecto a los presentados por la empresa, debido a las adiciones de activos que se utilizaron en los cálculos y los parámetros económicos con los cuáles se calcularon los índices que fueron los estimados por la ARESEP.

18.   Se considera una base tarifaria de ¢20 935,73 millones, ¢23 483,00 millones y ¢26 488,50 millones, para el 2010, 2011 y 2012, respectivamente.

19.   Se consideran otros ingresos como el alquiler de postería, otros ingresos diversos, intereses y comisiones e intereses sobre inversiones, por dos razones: La primera porque la empresa ha tratado de separar contablemente los ingresos y gastos de las actividades tarifarias y de las no tarifarias y no ha logrado finalizar el proceso y, la segunda porque una de las cuentas más importantes que genera otros ingresos, son los intereses. Sin embargo, la ARESEP no tiene claro si los dineros invertidos son los obtenidos por la empresa a través de tarifa para gasto corriente o para inversión. En cualquiera de los casos, lo que preocupa al ente regulador es que esa cuenta crece constantemente y, se proyecta que crecerá mucho más de lo normal, lo cual técnicamente, no es aceptado.

20.   Los otros ingresos incluidos en los cálculos de esta tarifa son, para el 2010 de ¢1 338,52 millones, de ¢2 243,51 millones para el 2011 y de ¢3 923,52 millones para el 2012.

21.   Se revisaron principalmente las partidas de gastos que crecen por encima de la inflación. Tanto en el año base como en los dos años de proyección, se excluyeron gastos no tarifarios, gastos que no están justificados y gastos no recurrentes. El resultado de esas variaciones fue una disminución de los gastos totales presentados por la ESPH S. A., de 3,7%, de 15% y de 14,4%; sin incluir las compras de energía, para los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente.

22.   Las modificaciones realizadas en gastos afectan todas las partidas. Las cifras finales incluidas en este estudio para el año 2010 son: gastos de generación ¢2 273,77 millones, gastos de operación y mantenimiento ¢1 565,98 millones, gastos generales y de administración ¢947,64 millones, canon ARESEP ¢37,19 millones, canon MINAET ¢30,62 y gasto por depreciación ¢1 047,00 millones.

23.   Los gastos incluidos en los cálculos de 2011 son: gastos de generación ¢2 381,27 millones, gastos de operación y mantenimiento ¢1 951,36 millones, gastos generales y administrativos ¢1 147,07 millones, canon ARESEP ¢53,12 millones, canon MINAET ¢42,60 millones y gasto por depreciación ¢1 260,00 millones.

24.   Para el 2012 los gastos son: gastos de generación ¢2 524,15 millones, gastos de operación y mantenimiento ¢2 042,11 millones, gastos generales y administrativos ¢1 149,37 millones, canon ARESEP ¢56,31 millones, canon MINAET ¢45,16 millones y gasto por depreciación ¢1 518,00 millones.

25.   Se realiza asignación de gastos comunes, de acuerdo con los cálculos propios elaborados con base en la información aportada por la empresa. El cálculo consiste en un promedio ponderado de la distribución de variables, tales como distribución del edificio, vehículos y personal, entre las diversas actividades que realiza la ESPH S. A. (excluida el área administrativa). El resultado obtenido de ese promedio y, aplicado a los gastos administrativos, es de 46,51%.

26.   De los cálculos realizados se desprende que el servicio cuenta con recursos suficientes y más para cubrir sus costos propios y las compras de energía al ICE. Por lo tanto, lo que se propone es reducir los ingresos totales en un -5,35% para el año 2011, dando como resultado un rédito para el desarrollo de 7,60%, cercano al recomendado como adecuado para la empresa.

Sobre la estructura tarifaria

27.   La tarifa T-RE Residencial tiene un precio promedio de ¢61,58/kWh, sea un 9,5% inferior que el precio promedio de la ESPH S. A. (¢68,02/kWh), en tanto que la tarifa T-GE General tiene un precio promedio de ¢80,83/kWh, sea un 19% superior que el precio promedio general de la empresa.

28.   El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢50/kWh, que es 26% inferior que el precio promedio general de la empresa. De manera que en lugar de recuperar los costos de suministro, la ESPH S. A., tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 62% del consumo de esa tarifa, hacia los otros bloques de consumo.

29.   La tarifa de media T-MT tiene un precio promedio de ¢60,15/kWh, sea un 13% inferior al precio promedio de la ESPH S. A. Nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de la ESPH S. A.

30.   De acuerdo con el análisis financiero de la ESPH S. A., se propone disminuir las tarifas del servicio de distribución de electricidad de la forma siguiente:

TARIFA

Porcentaje de disminución (%)

T-RE Residencial

-5,5

T-GE General

-8,0

T-CS Pref. Carácter Social

-8,0

T-MT Media Tensión

0,0

Disminución Promedio

-5,7

 

31.   Se propone modificar la tarifa residencial de la forma siguiente:

Primeros 200 kWh a

¢ 50/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 72

 

32.   Se simplifica la tarifa residencial aplicándole el precio del segundo bloque de consumo (de 201 a 300 kWh mensuales) al actual tercer bloque de consuno (más de 300 kWh mensuales).

33.   A la tarifa general se le aplica la disminución para reducir su nivel tarifario, que actualmente es el más alto del pliego tarifario de la ESPH S. A.

34.   A la tarifa preferencial se le aplica la disminución para disminuir su nivel tarifario, que equilibra su nivel con el precio del primer bloque de consumo de la tarifa residencial.

35.   La tarifa de media tensión, que es la que tiene el nivel tarifario menor de todo el pliego tarifario de la ESPH S. A., se propone mantenerla en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente.

36.   Se necesita que la ESPH S. A., incluya en la presentación tarifaria un análisis de la tarifa T-MT, que permita determinar si su nivel tarifario y su estructura son consistentes con un posible costo de suministro a ese nivel de servicio y, en el caso de que no sea así, deberá solicitar las modificaciones en el nivel tarifario y en la estructura que se requieran.

37.   Es necesario mejorar la redacción de la disposición general número 2 para que se lea de la forma siguiente:

Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivas en los últimos 12 meses, o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Sobre el rédito para el desarrollo

38.   La ESPH S. A., solicitó para el servicio de distribución, según consta a folios 182 a 187 del expediente, un nivel de rentabilidad de acuerdo con el modelo Costo de Capital de la Empresa (WACC) de 6,55%, así como un costo de capital propio (CAPM) del 5,03%. No obstante, en sus estimaciones propone utilizar un rédito del 7,08% y del 5,95% para el 2011 y el 2012.

39.   Con la información disponible, se concluye que utilizando el modelo WACC para estimar el costo del capital de la empresa para ESPH S. A., se obtienen cifras cercanas al 7,44%, y un costo del capital propio (CAPM) de 5,02%; mientras que el costo de la deuda es del 15,3%.

40.   Es importante aclarar que el nivel de rédito para el desarrollo obtenido, sólo corresponde al año 2011, ya que no se definió un nivel de rentabilidad para el 2012 para el servicio de interés.

41.   Sobre la base de lo indicado anteriormente, la Dirección de Servicios de Energía recomiendan que se disminuya en un promedio de -5,7% las tarifas del servicio de distribución de electricidad, dado que con las tarifas vigentes se generarán los ingresos totales suficientes y más, para obtener una rentabilidad del 7,60% para el año 2011, con lo cual la ESPH S. A., logra cubrir sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones económicas actuales y a la estructura financiera de la empresa.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por el opositor, resumidas en el Resultando X de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  A la Cámara de Industrias de Costa Rica:

La tarifa con el nivel más bajo es la de media tensión; sin embargo, en esta oportunidad se recomienda disminuir en mayor proporción la tarifa general que es la que tiene el nivel tarifario más alto para tratar, en el futuro, de acercarla a su nivel de costo.

La actual metodología de fijación tarifaria vigente se fundamenta en el modelo “Tasa de retorno” y sobre éste la Autoridad Reguladora realiza su análisis técnico que se basa en el comportamiento de los resultados históricos y reales y en que las empresas reguladas fundamentan sus peticiones tarifaria, lo cual deja por fuera aspectos tales como el factor de eficiencia.

El análisis técnico tiene como fin, bajo el principio de “servicio al costo”, la valoración exhaustiva de la solicitud tarifaria, en el cual se consideran, entre otros aspectos, únicamente los costos y gastos que son útiles, utilizables y necesarios para la prestación del servicio público.

Se señala que el índice de inflación puede utilizarse como un indicador de referencia en el análisis de las peticiones tarifarias, pero no es una limitante legal o técnica para las tarifas; ya que existen otros parámetros económicos que afectan los costos, como lo son los precios de los materiales eléctricos que no son consistentes con la inflación.

De acuerdo con la actual metodología tarifaria, existe fijación para las actividades de generación, transmisión, distribución y alumbrado público.

Ahora bien, la actividad de generación que ejecuta la ESPH S. A., es una actividad propia para autoconsumo con el fin de cubrir parte de su demanda de energía y con ello disminuir las compras de electricidad al ICE. Por lo anterior, los costos de la energía generada por la empresa son un insumo más dentro de la estructura de costos del servicio de distribución de electricidad. Adicionalmente, debe indicarse que la empresa maneja separadamente por actividad sus cuentas contables, con lo cual pueden efectuarse las revisiones y el análisis del comportamiento de los diferentes costos y gastos que se consideran para la fijación de la tarifa del servicio en cuestión.

III.—Que tomando en cuenta que con las tarifas vigentes la ESPH S. A., obtiene los ingresos totales suficientes y más para cubrir sus costos y gastos de operación propios, y obtiene un rédito para el desarrollo del 7,60% para el 2011 que le permitirá hacer frente al plan de inversiones requeridas, facilitándole la sostenibilidad, continuidad y calidad del servicio y, sobre la base de los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es disminuir en un -5,7% promedio las tarifas del servicio de distribución de electricidad presentada por la ESPH S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Modificar la redacción de la disposición general número 2 de la forma siguiente:

Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivos en los últimos 12 meses, o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

II.—Modificar la tarifa residencial de la forma siguiente:

Primeros 200 kWh a

¢ 50/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 72

 

III.—Fijar para el servicio de distribución de electricidad de la ESPH S. A., las tarifas, que regirán para los consumos originados a partir del 1º de enero de 2011, según se detalla a continuación:

Tarifa T RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precio mensual:

Primeros 200 kWh a

¢50/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢72

 

Tarifa T GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S.A.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh

¢ 86

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 10 kW o menos

¢ 79 400

Por cada kW adicional

¢ 7 940

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 147 000

Por cada kWh adicional

¢ 49

 

Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh

 ¢ 52

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 10 kW o menos

¢ 55 260

Por cada kW adicional

¢ 5 526

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 105 000

Por cada kWh adicional

¢ 35

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3.  Precios:

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:

¢ 8 163

Periodo valle:

¢ 5 671

Periodo nocturno:

¢ 3 781

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 49

Periodo valle:

¢ 25

Periodo nocturno:

¢ 19

 

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales

1.  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces consecutivas en los últimos 12 meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4.  Definición de horario:

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

IV.—Solicitarle a la ESPH S. A., que presente, con al menos tres meses de antelación a la próxima solicitud tarifaria, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas del programa de inversiones consideradas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados, de acuerdo con los Anexos Nº 3 y Nº 4 que se incluyen en el Oficio 693-DEN-2010/64380 del 19 de noviembre de 2010.

V.—Ordenarle a la ESPH S. A., que para la próxima petición tarifaria para el servicio de distribución de electricidad debe:

a.  Cambiar el procedimiento empleado para determinar los precios promedios con los cuales se estiman los ingresos; pues además de laborioso y propenso a equivocaciones, provoca precios ligeramente superiores, lo que incide directamente en la estimación de ingresos.

b.  Cambiar el procedimiento indirecto utilizado para determinar los ingresos propuestos y calcularlos con base en las unidades físicas estimadas por tipo de tarifa.

c.  Detallar la fecha de entrada en operación de la Planta Tacares, la capacidad instalada y la producción mensual estimada.

d.  Eliminar para las partidas de equipos misceláneos, varios y otros activos, los limitantes de su definición o evitar su uso para no duplicar cuentas.

e.  Incluir un detalle de la cuenta ingresos por diferencial cambiario que se justifique e indique cuánto de lo allí registrado corresponde a ajustes contables por reexpresión financiera de cuentas y cuánto a ganancias reales que la empresa obtiene por inversiones de dineros en el sistema bancario.

f.   Incluir un análisis de la tarifa T-MT que permita determinar si el nivel tarifario y la estructura de esta tarifa es consistente con un posible costo de suministro a ese nivel de servicio y en el caso de que no sea así, deberá solicitar la modificación en el nivel tarifario y en la estructura que se requieran.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5365-2010.—Solicitud Nº 36109.—C-595500.—(IN2010103273).

Resolución 242-RCR-2010.—San José, a las quince horas con quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-196-2010.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo N° 36266-H, de 5 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta N° 228 del 24 de noviembre de 2010, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los combustibles fijados en expediente ET-162-2010 publicados en La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre del 2010.

IV.—Que mediante oficio 711-DEN-2010, del 26 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando que procede la modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles y, en consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que mediante oficio 711-DEN-2010 del 26 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Energía rinde su informe al Comité de Regulación.

VI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

VIII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 711-DEN-2010 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 0,44%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de julio, agosto y setiembre de 2010; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

Impuesto único a aplicar por tipo de combustible

(en colones por litro)

Producto

Impuesto único

Gasolina Súper

202,50

Gasolina Regular (Plus 91)

193,25

Diesel 0,05% S

114,25

Diesel 0,50% S

114,25

Keroseno

56,00

Búnker

19,25

Asfalto

39,00

Diesel Pesado (Gasóleo)

37,50

Emulsión Asfáltica

28,75

L.P.G.

39,00

Av-Gas

193,25

Jet A-1 General

115,75

Nafta Liviana

27,25

Nafta Pesada

27,25

 

2. El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

3. El aumento de 0,44% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,17% para la gasolina súper; 0,18% para la gasolina plus; 0,00% para el diesel 500 y un 0,00% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢0,50/litro (0,09%), excluidos los combustibles para aviación.

4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5. Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,25/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6. Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para los distribuidores sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., de acuerdo con el detalle siguiente:

Precios Plantel RECOPE

(colones por litro)

Productos

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

346,027

548,527

Gasolina Plus 91 (1)

328,085

521,335

Diesel 500 (0,05% S) (1)

352,052

466,302

Diesel Térmico (0,50% S) (1)

348,707

462,957

Keroseno (1)

355,000

411,000

Búnker (2)

266,833

286,083

IFO 380 (2)

271,953

271,953

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

248,427

287,427

Diesel pesado (2)

312,317

349,817

Emulsión (2)

156,598

185,348

L.P.G.

218,467

257,467

Av-Gas (1)

529,037

722,287

Jet A-1 general (1)

368,420

484,170

Nafta Liviana (1)

321,288

348,538

Nafta Pesada (1)

322,897

350,147

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193, del 7 de octubre de 2008.

 

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

Precios consumidor final en estaciones de servicio

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

Gasolina Súper (1)

346,027

590,00

Gasolina Plus 91 (1)

328,085

563,00

Diesel 500 (0,05% S) (1)

352,052

508,00

Keroseno (1)

355,000

453,00

Av-Gas (2)

529,037

736,00

Jet A-1 general (2)

368,420

498,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(*) Precio redondeado al entero más próximo.

 

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

Precios consumidor final LPG en estaciones de servicio

(colones por litro)

Productos

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto*

L.P.G. (1)

311,609

347,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758/litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

 

IV.—Aplicar a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

Precios del distribuidor de combustibles sin punto fijo

a consumidor final (colones por litro)

Productos

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina Súper (1)

346,027

552,273

Gasolina Plus 91 (1)

328,085

525,081

Diesel 500 (0,05% S) (1)

352,052

470,048

Keroseno (1)

355,000

414,746

Búnker (2)

266,833

289,829

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

248,427

291,173

Diesel pesado (2)

312,317

353,563

Emulsión (2)

156,598

189,094

Nafta Liviana (1)

321,288

352,284

Nafta Pesada (1)

322,897

353,893

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

Precio de gas licuado de petróleo por tipo de envase y

por cadena de distribución en colones por litro y cilindro (1)

(incluye Impuesto Único)

Tipos de envase

Precio a facturar por el envasador (2)

Precio a facturar por distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por detallistas (4)

Tanques fijos (por litro)

311,609

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

2 679,00

3 034,00

3 442,00

Cilindro de 17,195 litros

5 358,00

6 068,00

6 884,00

Cilindro de 21,495 litros

6 698,00

7 585,00

8 605,00

Cilindro de 34,392 litros

10 717,00

12 136,00

13 768,00

Cilindro de 85,981 litros

26 792,00

30 341,00

34 421,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo  de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142 /litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266 /litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453 /litro.

VII.—Los precios fijados en esta resolución se aplicarán el día siguiente a su publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; al que corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5365-2010.—Solicitud Nº 36109.—C-288350.—(IN2010103274).

Resolución 241-RCR-2010.—San José, catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez. (Expediente ET-153-2010).

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, operadora de la ruta 148-A

Resultando:

I.—Que la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 148-A  descrita como: San Juan-Puriscal y viceversa, de conformidad con el acuerdo 5 de la sesión 2911 del 25 de abril de 1994  celebrada por la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 53-54).

II.—Que mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 148-A que ofrece el señor Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal.

III.—Que el 28 de setiembre de 2010, la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal presentó ante la  Autoridad Reguladora solicitud de ajuste para la tarifa de la ruta 148-A (folios 1-132).

IV.—Que mediante Oficio 1261-DITRA-2010/59250 del 29 de setiembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 133-135).

V.—Que el 15 de octubre de 2010, la asociación aportó la información que se le había solicitado mediante el oficio 1261-DITRA-2010/59250 (folios 140-203).

VI.—Que mediante Oficio 1337-DITRA-2010/61655 del 26 de octubre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 204).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Extra del 29 de octubre de 2010 y en La Gaceta N° 216 del 8 de noviembre de 2010 (folios 212 y 220).

VIII.—Que de conformidad con el acta 115-2010 de la audiencia pública, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Consumidores de Costa Rica, representado por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 221-222). Sus argumentos fueron:

a.  El fundamento que la tarifa actual no le permite cubrir los costos de operación carece de validez, ya que el modelo tarifario, contempla la inversión y una rentabilidad adecuada; pero sin que ello afecte al consumidor; además la otra razón que señala la operadora del servicio, son las condiciones de las carreteras que transitan los autobuses, el modelo contempla un componente adicional por carreteras en mal estado; sin embargo genera una modificación del 5%, porcentaje que es inferior al 35,71% solicitado , por lo que se oponen al incremento solicitado.

2.  Los señores Omar Torres Murillo, con cédula de identidad 1-0631-0190; Shirley Madrigal Mora, con cédula de identidad 1-0868-0643; Javier Arias Quesada, con cédula de identidad 1-0573-0854. Los tres señalaron ser usuarios del servicio de transporte que brinda la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, señalando que el servicio que reciben es adecuado y están de acuerdo con el incremento solicitado.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes produciéndose el oficio 1428-DITRA-2010/64536 del 22 de noviembre de 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1428-DITRA-2010/64536, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Acorde con el lineamiento establecido se realizó el análisis de la demanda reportada por la empresa según sus estadísticas, el promedio considerando los últimos 12 meses ascienda a 15.198 pasajeros promedio por mes. La asociación utiliza para la solicitud tarifaria 14.347 pasajeros promedio, como información de demanda.  Para efectos del presente estudio tarifario se utiliza el dato de la información estadística saber 15.198.

1.2   Carreras

Las carreras para la ruta 148-A, fueron autorizadas por medio del acuerdo 5 de la sesión 2911 de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 25 de abril de 1994 (folios 53-54.  Esta ruta tiene autorizadas 208,71 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 218,00  carreras mensuales como promedio.  Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

1   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

2   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son mayores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 208,71.

1.3   Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 7,92 kilómetros por carrera. (folios 244-246)

1.4   Flota

Mediante artículo 7.7.20 de la sesión ordinaria 72-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 27 de octubre de 2009 (folios 55-59), autorizó a la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, una flota de 2 autobuses.  Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que las 2 unidades están inscritas a nombre del permisionario.

1.5   Valor de la unidad

La empresa utiliza unidades tipo urbano, cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, por ello se ponderará la flota considerando además la composición de unidades con rampa que representan el 100,00% de la totalidad, por lo que el valor ponderado de la flota es de  $91.000,00, que al tipo de cambio de ¢518,53 por dólar prevaleciente al día de la audiencia, es de ¢47.188.960,00.

1.6   Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢518,53 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 12 de noviembre de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢487,00 por litro de diesel, según resolución 173-RCR-2010, publicada en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 2010, que es el precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 525,92 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 658,17.

1.9   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 1,50 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 148-A, refleja un 249,23%.  El procedimiento para  analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria  con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 148-A, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de un 249,23%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 5,25%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1.  Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 148-A, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 148-A en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 180% y la ocupación media no se puede calcular con precisión, porque la información en poder de la Autoridad Reguladora contempla la capacidad del autobús únicamente por personas sentadas.  La asociación operadora cuenta con una flota que no es utilizada de forma adecuada, porque las carreras por autobús son un 43% menores al mercado, lo que se podría inferir un sobredimensionamiento de flota, por lo que debería de analizar el Consejo de Transporte Público, al ser el ente rector del sector transporte, las condiciones operativas autorizadas.  Por lo indicado y al ser autorizada la sustitución de la flota con una antigüedad promedio menor a los dos años, la herramienta brinda un incremento del 14% en la tarifa, considerando la tarifa de mercado según la inversión neta de la empresa.

2.2.  Análisis complementario de tarifa real

Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala la herramienta complementaria de mercado, la línea tarifaria se iguala con el índice de transporte, este comportamiento es normal debido a la inversión realizada en flota.

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2.3.  Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2007  (RRG-6879-2007 del 1 de agosto de 2007), pero considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).  En el caso de esta ruta, dicho análisis brinda un resultado tarifario del 2,36% debido a que la variación ponderada de los parámetros indicados, desde la última fijación individual de la ruta, superó solo en ese porcentaje el ajuste acumulado obtenido por la empresa, a través de las fijaciones nacionales, ocurridas durante el mismo periodo.

2.4   Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta presenta asimetrías asociadas a una baja utilización de la flota con respecto a las carreras autorizadas; por lo señalado no se recomienda utilizar el resultado del modelo estructura general de costos pero se reconoce la inversión realizada por la empresa, por lo que se recomienda el resultado de la herramienta complementaria de mercado que brinda incremento del 14% sobre las tarifas vigentes.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

El día 22 de noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal, al ET-153-2010, sobre el estado  mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Se consultó la flota compuesta por 2 unidades, a saber: SJB-11570, SJB-12165, determinándose que todas las unidades se reportan la revisión técnica vigente”.

D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

En relación con las manifestaciones expuestas por la Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, se les indica que los aspectos de inversión, fueron analizados y considerados en el presente estudio; pero se aclara que la flota es uno de los rubros más sensibles del modelo tarifario, las reposiciones de flota afectan en mayor medida cuando la antigüedad del parque vehicular es inferior a la edad media. Con respecto al modelo tarifario por la experiencia surgida de su empleo, se ha determinado que los resultados obligan a complementarlo con otros análisis técnicos, acordes con el ordenamiento jurídico, para anular las asimetrías de información que puedan existir

En relación con las posiciones de los usuarios del servicio, se les indica que el resultado tarifario que se recomienda, se apega a las leyes unívocas de la técnica y la ciencia”.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 14% para la ruta 148-A descrita como: San Juan-Puriscal y viceversa, operada por Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal;  tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 148-A, descrita como: San Juan-Puriscal y viceversa, las siguientes tarifas:

Descripción ruta

Tarifas en colones

Regular

Adulto mayor

148-A

 

 

Santiago de Puriscal-San Juan

 

 

Puriscal-San Juan

160,00

0,00

 

II.—Solicitar al Consejo de Transporte Público, realizar y aportar los estudios técnicos de volúmenes de pasajeros y la readecuación de los esquemas operativos, tomando en consideración los siguientes requisitos:

a)  El estudio de volúmenes de pasajeros, tiene que determinar como mínimo la cuantificación de los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.  El estudio de campo deberá comprender como mínimo una semana de lunes a domingo, e incluir observaciones en todos los horarios (vigentes y propuestos si fuera el caso), en las dos direcciones; considerando puntos fijos que permitan verificar la frecuencia y cantidad de las carreras realizadas, así como los pasajeros que suben y bajan en este punto. Además observaciones de sube y baja que permitan conocer la ocupación media por viaje (en ambos sentidos) y carrera en las diferentes horas del día.

b)  Los resultados del estudio deberán ser inferidos a todo el año, contemplando efectos estacionales, factores de normalización y sus procedimientos de estimación.  La demanda deberá ser presentada en forma promedio por mes.  Los cuadros resúmenes que sustentan el estudio deberán mostrar para cada rango de horarios, el número de placa de la unidad, las carreras, los pasajeros por carrera, el nivel de aprovechamiento y la frecuencia de las carreras.

c)  Cualquier modificación en el horario, producto de variaciones en la demanda, deberá ser demostrado técnicamente mediante el estudio de aprovechamiento señalado. En forma complementaria, el operador de la ruta deberá aportar los Estados Financieros certificados por un Contador Público Autorizado, coincidentes con el período objeto del estudio de aprovechamiento antes indicado, para los fines de verificación o control cruzado de la información estadística y de la generada por dicho estudio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O.C. Nº 5365-2010.—Solicitud Nº 36109.—C-435700.—(IN2010103275).

Res. 243-RCR-2010.—San José, quince horas con treinta minutos del 26 de noviembre de dos mil diez. (Expediente ET-154-2010)

Conoce el comité de regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Granados Contreras S. A., para la ruta 324.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Granados Contreras S.A., goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 324 descrita como: Cartago-El Bosque-Blanquillo y viceversa, según artículo 8 de la sesión 18-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 3 de junio de 2003 (folios 27-36).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 324 que ofrece Autotransportes Granados Contreras S. A.

III.—Que el 29 de setiembre de 2010, Autotransportes Granados Contreras S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 324, arriba descrita y modificación tarifaria por corredor común para las rutas 310 descrita como: Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto y viceversa; 325, descrita como: Cartago-San Rafael de Oreamuno y viceversa y 329, descrita como: Cartago-San Blas y viceversa. (folios 1-84).

IV.—Que mediante oficio 1269-DITRA-2010/59591 del 1 de octubre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 85-86).

V.—Que el 19 de octubre de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 92-112).

VI.—Que mediante oficio 1342-DITRA-2010/61847 del 27 de octubre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 241-244).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Extra y Al Día del 1 de noviembre de 2010; y en La Gaceta Nº 164 y 165 del 8 de noviembre de 2010 (folios 164 y 165).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón Comunal del Barrio El Bosque, ubicado 300 metros este del Abastecedor La Sede, mano izquierda, El Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, el 16 de noviembre de 2010.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 16-2010 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Los señores del Concejo Municipal de Oreamuno, de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, Alberto Monge Víquez, con cédula de identidad 3-221-443, Yamileth Martínez Jiménez cédula de identidad 3-369-90, Carlos Mora Serrano, con cédula de identidad 3 3-236-443, Madelyn Cubero Hernández, con cédula de identidad 2-309-106, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Bosque, representada por el señor Cruz Ramón Ureña Artavia, con cédula de identidad 3-215-587, Manuel Quirós Gómez, con cédula de identidad 3-176-306, Teresa Duarte Guzmán, con cédula de identidad 7-043-202, Eduardo Ramírez Cisneros, con cédula de identidad 3-102-226, Daniel Sequeira Acuña, con cédula de identidad 1-520-901, Edgar Walter Martínez Arias, con cédula de identidad 1-941-050, Asociación para Desarrollo, Progreso y Bienestar de Blanquillo, representada por el señor Rafael Acuña Vega con cédula de identidad 1-628-269, Julio Alberto Ureña Artavia, con cédula de identidad 3-223-746, Roger Gómez Morales, con cédula de identidad número 3-305-012, Rafael Tobías. Solano Ureña, con cédula de identidad 3-229-661, Ana Gabriela Valverde Guillén, cédula de identidad número 3-251-478, Cindy Vanessa Céspedes Zúñiga, con cédula de identidad 3-379-638, Jorge Ramírez Gómez, con cédula de identidad 3-334-489, Cristian Marrero Solano, con cédula de identidad 3-367-331 (folios 232-240, 249-262 y 264-310). Sus argumentos fueron:

a.     Que no ha habido incrementos considerables en el precio del diesel en los últimos meses.

b.     Que no han pasado todavía seis meses desde la última fijación de tarifas de autobuses, lo cual afecta la economía de los vecinos de la comunidad.

c.     Que las unidades de autobuses no se encuentran en óptimas condiciones y algunas de ellas no cumplen con la Ley 7600.

d.     El incremento en los salarios de los empleados públicos y privados no han sido significativos.

e.     Dentro de la información aportada por Autotransportes Granados Contreras no existe la justificación de la necesidad de realizar el aumento en las tarifas de la ruta 324.

f.      Que la empresa ha cumplido con lo expresado en el artículo 30 de la Ley 7593, sobre la obligación de los empresarios de presentar solicitud ordinaria de incremento en sus tarifas por lo menos una vez al año; por lo tanto se considera que solo debe reconocérsele los costos incurridos a partir de la publicación de la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009.

g.     Que antes de aprobar el incremento tarifario en la ruta 329 se realice un estudio de campo en conjunto con el MOPT con el fin de que se verifique el estado de los autobuses, el cumplimiento de horarios y verificar en horas pico la demanda con el propósito de que brinden sus recomendaciones.

h.     Que hace poco hubo un aumento en las tarifas de la ruta 310.

i.      Que el recorrido es muy corto, los barrios son muy cercanos.

j.      Que de acuerdo con cálculos realizados por medio de la recopilación de información con personal de la empresa, se pudo constatar que la empresa tiene utilidades considerables que no justifican un aumento tan alto.

k.     El precio del dólar ha bajado.

l.      Los espacios entre asientos son muy limitados.

m.    Una de las unidades cuenta con el chasis quebrado.

n.     Que algunas de las unidades se les mete el agua.

o.     Que existe incumplimiento de horarios.

p.     Que cuando el empresario quiere deja en abandono el servicio a Mata Mora.

q.     Que las unidades no se han mejorado aun cuando se les conceden aumentos en las tarifas.

r.      Que a los choferes no se les paga el salario mínimo vigente.

s.     Que no existe un buzón de quejas o sugerencias, ni la información sobre el chofer.

t.      Que los choferes no cuentan con uniforme.

u.     Que existe manejo temerario por parte de algunos de los choferes.

v.     Incumplimiento de las paradas.

w.    Que no se sabe si las rampas con que cuentan algunas de las unidades se encuentran en buen estado y existe duda si los choferes saben operarlas.

x.     Los timbres para solicitar la parada se encuentran en mal estado.

y.     El chofer conversa con personas que ingresan al bus y además habla por teléfono celular mientras conduce.

z.     Que la limpieza de las unidades no es la mejor.

aa.   Que las paradas se encuentra en mal estado.

bb.  Que los choferes maltratan a los usuarios, principalmente a los adultos mayores.

cc.   Que se desconoce cual es la flota óptima de esta empresa y el estado físico y mecánico de las mismas.

2.  Madeline Cubero Fernández, cédula de identidad 2-309-106. Presentó una coadyudancia, entre sus argumentos indica que la empresa Autotransportes Granados Contreras ha hecho inversiones en flota por el mal estado de las calles, que se cumplen horarios y que cuenta con el porcentaje de unidades con rampa.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1435-DITRA-2010/64884, del 24 de noviembre de 2010, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que por medio del acuerdo de Junta Directiva 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se prorroga la vigencia del Comité de Regulación y por medio del oficio N° 265-RG-2010 el Regulador General nombra a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves, y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente del citado comité.

XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1435-DITRA-2010/64884, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 52.295,25 pasajeros, cifra que resulta del promedio de pasajeros transportados durante los meses de julio 2009 a julio 2010. En el presente estudio se utiliza como dato de demanda 52.705,85 el cual resulta del promedio de las estadísticas de los meses de octubre 2009 a setiembre 2010, dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

1.2 Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del según artículo 8 de la sesión 18-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 3 de junio de 2003 (folios 27-36). Esta ruta tiene autorizadas 1.567,50 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 1.566,67 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 1.566,67 carreras.

1.3 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 17 de noviembre de 2010 (RA-221, folios 198-200). Esta corresponde a 8.10 km/carrera.

1.4 Flota

Mediante artículo 3.6.8 de la sesión 82-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de noviembre de 2008 (folios 31-36), autorizó a Autotransportes Granados Contreras, S.A., una flota de 5 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que 2 unidades no aparecen a nombre de la empresa, estas unidades poseen autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP pero no cuentan con contrato de arrendamiento vigente. Por lo tanto la unidad CB-1783 se procedió a envejecer hasta el año 2002.

1.5 Valor de la unidad

La empresa utiliza un autobús tipo urbano cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación cuenta con 2 vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $87.000 que al tipo de cambio de ¢517,16 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢44.992.920.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢517,16 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 16 de noviembre de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢487 por litro de diesel, según resolución 026-RCR-2010, publicada en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 2010, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 525,92 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 658,17.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,60 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 324 indica que requiere en su tarifa un incremento del 102,64%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 4, indica que requiere un incremento del 102,64% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 4, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 27% mayor que el promedio del mercado.

b.  Pasajeros por carrera son un 34% menor que el promedio de mercado.

c.  La flota es menor en un 20%. Las carreras son un valor 51% mayor que el promedio del mercado.

d.  La ocupación media es de un 21%. Este dato es menor al 50% que se señala como recomendable para éste tipo de rutas.

Como conclusión se indica que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra realizando mucho más carreras que el promedio del mercado lo cual es consistente con los pasajeros por carrera que son menores en un 34% y el IPK que es mayor en un 27%. La ocupación media de la ruta, de 21% es anormal tomando en consideración que para rutas urbanas de fuera del AMSJ, según el acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº 3191 del 15 abr-98, debe ser igual o superior a un 50%.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 324, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 102,64% la línea tarifaria esta sobrepasa al índice de transporte.

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De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, lo que genera asimetría de información en las carreras, la flota y la ocupación media es inferior al 50%. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.

2.3 Análisis complementario de costos

Análisis basado en la actualización de las variables de costo: gastos operativos y administrativos, y la inversión, desde la última fijación individual.

Para este caso, se toman las variables usadas en la fijación nacional de acuerdo con la RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002 por no contar con un estudio individual y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 16 de noviembre de 2010. De esta forma el análisis indica un ajuste de 22,74%. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación con los índices de precios y transportes:

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2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 22,74% en las tarifas vigentes de la ruta 324, cumple con que:

-    Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 324 en un 22,74%, la tarifa tiende a acercarse al índice de transporte, lo cual es lo normal, dado que ésta ruta no ha tenido fijaciones individuales por lo tanto se han dado cambios en las variables de costo que justifican la necesidad de realizar el incremento.

-    La tarifa de la ruta con este análisis, de ¢160, se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de tarifas por provincia para una distancia similar

2.5 Recomendación sobre el corredor común

Dentro de la solicitud de revisión tarifaria la empresa Autotransportes Granados Contreras, S.A., solicitó una fijación por corredor común para las rutas: 310 operada por la empresa Corporación de Transportes El Alto Ltda., 325 operada por la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno, S.A y 329 operada por la empresa Transportes San Blas, S.A., por tal motivo mediante oficios 1351-DITRA-2010, 1352-DITRA-2010 y 1353-DITRA-2010 todos del 28 de octubre de junio del 2010 (folios 118 a 134) se solicitó a las empresas información por corredor común.

Que en fecha 9 de noviembre de 2010, la empresa Corporación de Transportes El Alto Ltda. presentó la información solicitada, para efectos de que se les tomara en cuenta para la fijación por corredor común (folios 137 a 159). Que posteriormente en fecha 5 de noviembre del 2010, la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno, S.A. presentó también la información solicitada (folios 166 a 231).

La empresa Transportes San Blas, S. A., no presentó la información solicitada, no puede ser considerada dentro del análisis.

Del análisis de la solicitud de la empresa Autotransportes Granados Contreras, S.A., para ajustar las tarifas de las rutas 310, 325 y 329, argumentando que son corredores comunes con la ruta operada por esta empresa, se desprenden las siguientes consideraciones:

Rutas 310 y 325 respecto a la ruta 324

a)     La ruta 310 y la ruta 324 comparten únicamente el sector del centro de Cartago, pero tienen recorridos diferentes y sirven núcleos de población diferentes, mientras la ruta 310 presta el servicio entre Cartago y la localidad del Alto, la ruta 324 presta el servicio entre Cartago y las localidades de El Bosque y Blanquillo.

b)    Que de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en relación con los corredores comunes, mediante oficio DVT-98-1681, y en la parte que interesa señala:

        “Cuando varias rutas de transporte remunerado de personas converjan en un mismo núcleo de población, sea o no destino final, pero tengan recorridos, tiempos de viaje, condiciones topográficas distintas, éstas no deben considerarse rutas vinculadas o lo que se ha dado en llamar ‘corredor común’, considerándose incorrecto el igualarlas o ajustarlas de manera automática”.

c)     Las tarifas de ambas rutas son únicas y no tiene fraccionamientos que susciten una competencia desleal.

Dados las consideraciones descritas anteriormente, la recomendación sobre los corredores comunes es que debe rechazarse los ajustes solicitados para las rutas 310, 325 y 329.

B. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 16 de noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes Granados Contreras, S.A., al ET-154-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: CB-2103, CB-2164, CB-1929, HB-0719, CB-1783, todas se reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.

C. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.

Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado en por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad iniciar un procedimiento administrativo.

También con respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.

Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales.

Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

En cuanto a la justificación de la solicitud tarifaria se le indica a los estimables usuarios que esta se encuentra en los folios 2 y 3 del ET-154-2010” (…).

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 22.74% la tarifa para la ruta 324 operada por la empresa Autotransportes Granados Contreras S. A., tal como se dispone;

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la Ruta 324: Cartago-El Bosque y viceversa, que opera la empresa Autotransportes Granados Contreras, S. A.; las siguientes tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

I.—Solicitar a Autotransportes Granados Contreras S. A., lo siguiente:

En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-154-2010 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

II.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de las rutas 310 descrita como: Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto y viceversa operada por la empresa Corporación de Transportes El Alto Ltda., 325 descrita como: Cartago-San Rafael de Oreamuno y viceversa operada por la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno, S.A y 329 descrita como: Cartago-San Blas operada por la empresa Transportes San Blas S. A.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—O. C. Nº 5365-2010.—Solicitud Nº 36109.—C-627000.—(IN2010103276).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado Contrato de Acceso e Interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:

Multicom, S. A., y Proyecto Aries, S. A., con el ICE, expediente SUTEL-OT-65-2010.

El mismo podrá ser consultado en el expediente respectivo, disponible en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 29 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0197-2010.—Solicitud Nº 36107.—C-16150.—(IN2010103221).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Solano Coto Virginia Alejandra, cédula Nº 3-0273-0519, ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Solano Castillo Jonathan, cédula Nº 03-0384-0321. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24976.—Solicitud Nº 34811.—C-40800.—(IN2010099675).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 39-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 2 DE OCTUBRE

DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO”

JUEGO E8 “7 DE LA SUERTE” JUEGO E11

“PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 2 de octubre del 2010, a las 04 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E8 “7 de la Suerte” juego E11 “Pistas de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Marjorie Venegas Rodríguez                   501550711                  500.000

Subtotal:                                                                                          500.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

2.- Francisca Granados Sandí                         1604903                    250.000

3.- Rolando Aurelio Calderón Torres           800660022                  500.000

4.- Lilliam Montero González                     401060937                  250.000

5.- Jorge Luis Fallas Jiménez                       102770390                  300.000

6.- José María Porras Vargas                       303770050                  500.000

Subtotal:                                                                                       1.800.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Annia Porras Burgos                              602850667                  150.000

Subtotal:                                                                                          150.000

Total de premios a pagar:                                                        2.450.000

Acumulado gran premio:                                                  11.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 29/09/10 no hay participantes directos “Raspa”. La señora Elisa Gómez Vargas, cédula Nº 107380455, participa el sábado 09/10/10 según oficio Nº L-2363-10.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

ACTA Nº 40-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 9 DE OCTUBRE

DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO”

109 “EL GOLAZO DE LA SUERTE” E8 “7 DE

LA SUERTE” E9 “PISTAS DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 9 de octubre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” 109 “El Golazo de la Suerte” E8 “7 de la Suerte” E9 “Pistas de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Elisa Gómez Vargas                                107380455                  300.000

2.- Carmen de Jesús Campos Jara                 103010315                  150.000

3.- Óscar Enrique Picado Hernández            103540024                  150.000

4.- Alicia Montoya Mora                            101720820               1.000.000

5.- Laura Juliette Sandí Brenes                      11374169                1.000.000

6.- Álvaro Villalobos Murillo                       104131263                  300.000

Subtotal:                                                                                       2.900.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Kattia Fonseca Arias                              110530217                  150.000

Subtotal:                                                                                          150.000

Total de premios a pagar:                                                        3.050.000

Acumulado gran premio:                                                  12.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 06/10/10 hay dos participantes directos “Raspa” nombre: Manuel Alberto Carvajal Cordero, cédula Nº 1-0490-0607; nombre: Silvia Elena Brenes Vásquez, cédula Nº 2-0633-0674.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

____________

ACTA Nº 41-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 16 DE OCTUBRE

DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO”

JUEGO E11 “PISTAS DE LA SUERTE” JUEGO

109 “EL GOLAZO DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 16 de octubre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E11 “Pistas de la Suerte” juego 109 “El Golazo de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Manuel Alberto Carvajal Cordero           104900607                  250.000

2.- Silvia Elena Brenes Vásquez                   206330674                  250.000

Subtotal:                                                                                          500.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- María de los Ángeles Picado Brenes       600910735                  500.000

4.- Armando Rojas Moya                            203450239                  250.000

5.- Gissela Cambronero Fajardo                   502800621                  300.000

6.- No aparece en padrón                          No participo -    No tiene premio

Subtotal:                                                                                       1.050.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Lady Rebeca Fonseca Arias                    111620944                  250.000

8.- Rodolfo Eduardo Molina Rojas               302680758                  250.000

Subtotal:                                                                                          500.000

Total de premios a pagar:                                                        2.050.000

Acumulado gran premio:                                                  13.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 13/10/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Nombre: Emilce Mejía Flores, cédula Nº 2-0242-0534; nombre: Luz María Montero Morera, cédula Nº 1-0387-0403.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.

____________

ACTA Nº 42-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 23 DE OCTUBRE

DEL 2010; JUEGO 108 BOLETO DEL JUEGO 108

“JUGANDO Y GANANDO” JUEGO E11 “PISTAS

DE LA SUERTE” JUEGO 109 “EL GOLAZO

DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 23 de octubre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E11 “Pistas de la Suerte” juego 109 “El Golazo de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Emilce Mejía Flores                               202420534               1.000.000

2.- Luz María Montero Morera                   103870403             13.000.000

Subtotal:                                                                                     14.000.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Ramón Molina Zúñiga                           202190646                  250.000

4.- Carmen Foulkes Shand                           700290013                  300.000

5.- Sandra Cecilia Cerdas Cordero                108330174                  150.000

6.- Fidelia Mora Rodríguez                            5113169                    250.000

Subtotal:                                                                                          950.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Gerardo Vega Solano                              302550674                  250.000

Subtotal:                                                                                          250.000

Total de premios a pagar:                                                      15.200.000

Acumulado gran premio:                                                  10.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 21/10/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Nombre: Fabián Esteban Fonseca Ramírez, cédula Nº 1-1304-0070; nombre: José Amilcar Alcocer Alcocer, cédula Nº 8-0053-0102.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

ACTA Nº 43-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 30 DE OCTUBRE

DEL 2010; JUEGO 108 “JUGANDO Y GANANDO”

JUEGO E11 “PISTAS DE LA SUERTE” JUEGO

109 “EL GOLAZO DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 30 de octubre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 108 “Jugando y Ganando” juego E11 “Pistas de la Suerte” juego 109 “El Golazo de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Fabián Esteban Fonseca Ramírez            113040070                  300.000

2.- José Amilcar Alcocer Alcocer                800530102                  250.000

Subtotal:                                                                                          550.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Juan Murillo Jiménez                             108290900                  250.000

4.- Teresa Arroyo Alpízar                           104181225                  300.000

5.- Rafael Efrein Arguedas Carmona            203860519                  500.000

6.- Cindy Prendas Dinarte                           111870270                  250.000

Subtotal:                                                                                       1.300.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Greilyn Dayan Hernández Jiménez         603210981                  150.000

Subtotal:                                                                                          150.000

Total de premios a pagar:                                                        2.000.000

Acumulado gran premio:                                                  11.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 27/10/10 hay un participante directo “Raspa”. Nombre: Eladio Rojas Picado, cédula Nº 1-0510-0750. La señora Alba Rosa Solano Solano, cédula Nº 6-0231-0307, participa según oficio Nº DPV-707-10.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Evelyn Blanco Montero, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14379.—Solicitud Nº 21-2010.—C-218750.—(IN2010099619).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCURSO EXTERNO 01-2010

Puesto: Director Administrativo Financiero

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Requisitos mínimos:

    Licenciatura en una carrera atinente al cargo a desempeñar.

    Dos años de experiencia en supervisión de labores profesionales.

    Experiencia de 3 a 4 años en labores propias del cargo.

    Incorporado al colegio profesional respectivo.

    Licencia B1 al día.

Las ofertas se recibirán en la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Flores, ubicada diagonal al costado suroeste de la iglesia católica de San Joaquín de Flores, los días 16 y 17 de diciembre del 2010, en horario de 8 a 3 de la tarde. Todos los interesados deberán presentar en la Oficina de la Alcaldía su curriculum, no se recibirán los presentados por otros medios.

3 de diciembre del 2010.—Lic. Elías Umaña Madrigal, CPA, Director Administrativo Financiero.—(IN2010103629).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

SEGUNDA CONVOCATORIA

Se convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en segunda convocatoria, a las 9 a. m., del día martes 21 de diciembre del 2010, en el teatro de Universidad Continental de las Ciencias y de las Artes, situada 75 metros del Museo Nacional, avenida segunda calle 23.

Orden del día

1.  Himno Nacional de Costa Rica.

2.  Lectura y aprobación de las actas anteriores.

3.  Informe del Secretario General.

4.  Informe del Secretario de Finanzas.

5.  Informe del Fiscal General.

6.  Análisis y aprobación del presupuesto para el periodo 2011.

7.  Elección del Comité Ejecutivo para el periodo 2011.

8.  Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.

9.  Juramentación del Comité Ejecutivo.

10.   Asuntos varios.

11.   Clausura.

Lic. Wilber Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN201101002).

BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-25201, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, el día 20 de diciembre 2010, a la 1:00 p. m., en las instalaciones de la Escuela de los Amigos, ubicada en Monteverde, Puntarenas, con la siguiente agenda:

1:00 p. m.     Primera Convocatoria.

1:30 p. m.     Segunda Convocatoria.

1:45 p. m.     Aprobación de la agenda propuesta a la Asamblea.

1:55 p. m.     Informes de la Presidenta, Tesorería y Fiscalía.

3:00 p. m.     Presupuesto 2011

3:50 p. m.     Elecciones de Junta Directiva y Fiscal.

4:05 p. m.     Elección del Comité Nominador.

4:20 p. m.     Asuntos varios

5:00 p. m.     Cierre

En caso de no haber quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la convocatoria original, en el mismo lugar.—Dra. Karen Masters, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—RP2010211506.—(IN2010103604).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Robert Lara Picado, cédula Nº 5-251-041, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario Mayor, Inventario y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 18 de noviembre de 2010.—Robert Lara Picado.—(IN2010099269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del  Código  de  Comercio, la señora Berta López Lezama cédula 2-0320-0817 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº 136-302-803301133749 por ¢10.681.125,00 y con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010 y el cupón número 001 por ¢190.925,11 con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010.—Josué Núñez Cartín, Jefe del Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2010100618).

JAGUAR AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaguar Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158250, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos Nº 1, en total 6 libros. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Representante Legal, Carlos Alberto Zúñiga Ortega, cédula 155811612414.—RP2010209480.—(IN2010100770).

SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS FELIPE Y FELIPE S. A.

Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cinco ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, siendo que el número de cada libro es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por tres días consecutivos.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—RP2010209541.—(IN2010100771).

SUN PRODUCTS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sun Products Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición únicamente los tres libros de actas, a saber registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—RP2010209569.—(IN2010100772).

INVERSIONES LILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lila Sociedad Anónima, anteriormente denominada Inmobiliaria Belén Lila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010209636.—(IN2010100773).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LABORAL FEMENINO INTEGRAL (ASODELFI)

Yo, Lía Padilla Morales, cédula de identidad número 1-262-021, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Laboral Femenino Integral (ASODELFI) cédula jurídica 3-002-45432, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros (Diario-Mayor e Inventarios y Balances cada uno de ellos son número dos), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lía Padilla Morales, Presidenta.—1 vez.—RP2010209643.—(IN2010100769).

publicación de una vez

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2010; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:

Abarca Fuentes Sonia Melissa

Carrillo Gómez Maureen

Goic Cortés Tomás Eduardo

Morera Guillén Rodrigo S.

Sánchez González Francisco

Agudelo Arango Clara L.

Cascante Flores Ricardo

Gómez Bonilla Manuel

Morera Lobo José Fabio

Sánchez Mora Dennis

Aguilar Chavarría Jorge E.

Castanedo Sotela Cristina

Gómez Cruz Alicia

Murillo Maikut Stephanie

Sánchez Rivera Eddie

Aguilar Díaz Álvaro E.

Castro Chacón Laura

Gómez Tristán María

Murillo Montoya Daniel

Sandoval Gutiérrez María Isabel

Alán Mora Allan G.

Castro Muñoz José Francisco

Gómez Venegas Mario

Murillo Solano Jerry Adolfo

Saravia Molina Marielos

Alán Mora Miguel A.

Castro Zúñiga Sergio

González Marín Germán

Murillo Tsijli Giorgio

Segura Cortés Gustavo A.

Alfaro Barrantes Arístides

Cerdas Salas Alexis

González Solís Claudio

Nietzen Rovira Fernando

Sequeira Castro María Cecilia

Alfaro Martínez Alonso

Cervantes Loaiza José Fco.

Granados Vargas Ricardo

Obando Acuña Luis Guillermo

Sibaja Herrera José Luis

Alfaro Salazar Ronney

Chamorro Aravena Néstor

Gutiérrez Rojas Viviana

Obando Vargas Jimmy

Sibaja Rodas Guido Eduardo

Alpízar Mena Randall

Chavarría Rodríguez Luis A.

Guzmán Alpízar Guillermo

Ortiz Albarracín Manrique

Siu Arriola Dirroy

Alvarado Barrantes Eduardo

Chavarría Rodríguez Rafael

Hakanson Gregory Edward

Oviedo Ramírez Luis Antonio

Sjöbohm Castillo Linda M.

Alvarado Induni Guillermo

Chavarría Rojas Leyner

Hernández Flores Julio

Pacheco Vélez José Antonio

Solano Ramírez María Cristina

Alvarado Valverde Rodolfo

Chaves Barrantes Carlos

Hernández García Eduardo

Padilla Porras Alexander

Solís Salguero Leonardo Fabio

Alvarado Velas Maritta

Chaves Gamboa Jeisson

Hernández Villalobos Sergio

Pérez Campos Keneth

Soto Acosta Daniel

Alvarado Villalón Fernando

Chaves Quirós Marta Elena

Herra Herrera Daniela

Pérez Morales José William

Soto Bonilla Gerardo Javier

Arauz Cavallini Alejandro

Chávez Salas Juan Ignacio

Herrera Cabezas Dagoberto

Piedra Pochet Johnny

Taylor Barrios Hombray

Arias Fernández Michelle

Chávez Cernas Jorge A.

Herrera Campos Allan

Pizarro Araya Diana María

Taylor Castillo Waldo

Arias Molina Olman Alberto

Chávez Cernas Roberto

Herrera Ocampo Jorge A.

Protti Quesada Roberto

Torres Mora Julio Emilio

Arias Salguero Mario E.

Chinchilla Cortés Jonathan J.

Herrera Zúñiga Pablo César

Quesada Brenes José Daniel

Tristán Montero Emma

Arredondo Li Sandra

Cortés Granados Víctor

Huapaya Rodríguez-Parra Ana

Quintanilla Mendoza Juan E.

Ulloa Carmiol Andrés

Arrieta Hernández Lilliam

Cortés Villalobos Rudy

Jara Díaz Luis David

Ramírez Castro Nancy

Ulloa Chaverri Franz

Astorga Gätjens Allan

Coto Quirós Luis Carlos

Jiménez Zumbado Xinia

Ramírez Chavarría Roberto

Valdés Carrillo Mario R.

Ávila Ballar Miguel

Cubilla Cubilla Gladys

Laguna Morales Jorge

Ramírez Escribano Oldemar

Valerín Rosales Emilia M.

Avilés Montoya Luis A.

De Lemos Medina Renán

Laurito Mora César

Ramírez Vargas Ana Sofía

Valerio Zamora Ana Lucía

Ayala Fernández Armando

De Toni Simone

Leandro Chinchilla Luis G.

Ramos Sánchez Viviana

Valverde Guillén Ronald R.

Badilla Coto Elena Isabel

Delgado Segura Christian

Leandro Montoya Carlos

Rivera Araya Sergio

Vargas Araya Francisco

Ballestero Calderón Lesmes

Denyer Chavarría Percy

León Pinzón Luis Felipe

Rodríguez Araya Albán

Vargas Azofeifa Ingrid

Barahona Oviedo Dione

Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

Lezama Fernández Guillermo

Rodríguez Estrada Hugo V.

Vargas Campos Carlos Alonso

Barboza Gutiérrez Guillermo

Durán Leiva Patrick

López Saborío Allan

Rojas Araya Maikol

Vargas Castillo Luis Emilio

Barquero Picado Rafael A.

Durán Monge Melissa

Losilla Penón Marcelino

Rojas Barrantes Martín

Vargas Gutiérrez José

Barrantes Acuña Andrea

Echandi Echeverría Ernesto

Madrigal Castro Óscar

Rojas Castro Leonel

Vargas López Víctor Hugo

Barrantes Rodríguez Joaquín

Elizondo Méndez Julio Alberto

Madrigal Mora Julio Eduardo

Rojas Cedeño Ernesto

Vargas Quesada Catalina

Barrantes Víquez Manuel A.

Espinoza González Javier Isaac

Madrigal Morales Carlos

Rojas Esquivel José F.

Vargas Ramírez Jorge E.

Betancur Vélez María Julliet

Esquivel Valverde Lidier

Malavassi Rojas Luis Rodolfo

Rojas González Emmanuel

Vargas Sanabria Asdrúbal G.

Bolaños Irigaray Kenneth

Estrada Del Llano Adolfo

Marín Gordon Claudia G.

Rojas Herrera Karla V.

Vásquez Fernández Mauricio

Bonilla Elizondo Esteban

Estrada Hernández Edwin H.

Matamoros Arguedas Rafael

Rojas Quesada Wilfredo

Vázquez Rojas Rodrigo

Bonilla Hidalgo Maureen

Fajardo Torres Hugo

Méndez Herrera Joanna

Rojas Solano Eduardo

Vega Zúñiga Eduardo

Bonilla Morales Jorge

Fallas Rodríguez Yannye

Molina Zúñiga Fernando

Rudín Arias Arnoldo

Villalta Canales César

Boschini López Ileana

Fernández Aragonés Eddie

Monge Cordero Magdalena

Ruiz Barrantes Sirzabel

Villalobos Cárdenas Laura

Bottazzi Basti Giovanni

Fernández Arce Mario

Montalto García Fernando

Sáenz Sánchez Luis F.

Villegas Fonseca Adrián M.

Brenes Jiménez William

Fernández Solórzano José A.

Montero Pohly Walter

Salazar Alvarado Marlene

Vindas Vargas Alexis

Brenes Marín Jorge Arturo

Flores Albertazzi Héctor

Montes Ruiz Natalia

Salazar Alvarado Melvin

Zamora Núñez Edwin

Bustos  Rojas Ignacio

Galvez Orellana María

Mora Amador Raúl

Salazar Chacón Jorge

Zárate Robleto Karen Evelyn

Calvo Vargas María Gabriela

Gamboa Montoya Diana

Mora Castro Sergio

Salazar Cyrman Adrián J.

Zúñiga Mora Héctor Enrique

Camacho Garbanzo Johanna

Gamboa Robles Enid

Mora Chinchilla G. Rolando

Salazar Mondragón Luis G.

 

Camacho Lizano Douglas

García Corrales Alfredo

Mora Picado Manuel

Salazar Román Jorge Hernán

 

Campos Bejarano Lolita

Garita Segura Edwin

Mora Protti Óscar

Samuels de Hoyos Rogelio

 

Campos Lobo Alicia

Garro Rojas Emilio

Morera Chavarría Alejandra

Sanabria Coto Iván

 

 

Otros miembros Colegiados:

Badilla Toruño Roxana Ing.      Oceanóloga                                       Barrientos Chacón Jaime            Ingeniero

Quesada Granados Teresita     Ing. Oceanóloga                               Rodríguez Castillo Jorge Arturo  Hidrogeología

Laporte Molina Gastón             Ing. Civil Geotecnista

A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica:

                                                      Daniel Mora Castro, Miembro      Mac Courtney Kittsteiner José A.

                                                      Honorario                                        

                                                      Afonso López Pedro S.                   Madrigal Gómez Rodolfo

                                                      Bruce Bruce Ernesto                        Mainieri Protti Alfredo

                                                      Castillo Muñoz Rolando                 Morales Matamoros Luis

                                                      Fernández Castro Mario                 Schosinsky Neverman Günter

                                                      Kussmaul Ruf Siegfried                  Suárez Montero Álvaro

                                                      Torres Acosta Carlos                     

Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica:

Hidrogeología                                                                                        Minería                                 Geotécnia

Arredondo Li Sandra                 Herrera Ocampo Jorge A.               Bolaños Irigaray Keneth     Laporte Molina Gastón

Castro Mora Daniel                   Losilla Penón Marcelino                                                                 Mora Castro Sergio

Echandi Echeverría Ernesto     Morera Guillén Sigifredo                 Sismología                            Protti Quesada Roberto

Elizondo Méndez Julio Alberto                                                           Pérez Morales José William          Barquero Picado Rafael A.               

Gómez Tristán María                 Protti Quesada Roberto                                                                 

Gómez Cruz Alicia                      Rodríguez Estrada Hugo Virgilio                                                  

Guzmán Alpízar Guillermo         Vargas Sanabria Asdrúbal              Geología Estructural          Geofísica

Vásquez Fernández Mauricio   Zúñiga Mora Héctor Enrique         López Saborío Allan            Ballestero Calderón Lesmes

                                                                                                                                                                  Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

                                                                                                                                                                  Lezama Fernández Guillermo

                                                                                                                  Vulcanología                        Carlos Leandro Montoya

                                                                                                                  Soto Bonilla Gerardo Javier

Y que la Junta Directiva para el período 2010-2011, quedó integrada de la siguiente forma:

                                                      MSc. Enid Gamboa Robles             Presidenta

                                                      MSc. Marlene Salazar Alvarado    Vicepresidenta

                                                      Geól. Giorgio Murillo Tsijli             Tesorero

                                                      Geól. Magdalena Monge Cordero Secretaria

                                                      Geól. Wilfredo Rojas Quesada       Vocal I

                                                      Geól. Fernando Nietzen Rovira      Vocal II

                                                      Geól. Johanna Camacho Garbanzo                                                Vocal III

                                                      Geól. Joanna Méndez Herrera        Vocal IV

                                                      Geól. Renán de Lemos Medina      Fiscal

Colegio de Geólogos de Costa Rica, telefax: 2283-8408, apartado postal: 6153-1000 San José, con dirección en Guadalupe de Goicoechea, carretera principal frente a la Municipalidad.—Lic. Jorge Herrera Ocampo.—1 vez.—(IN2010099106).

LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

1º—Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 02 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2010-2011, que se mantiene en 7.657,163 bultos de 96° de polarización como sigue:

a)  AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:

Blanco de Plantación: 4.427.348 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.588.761 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 349.013 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 362.101 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 UI: 82.903 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 86.098 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 45,47% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 54,53% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)  AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:

Blanco de Plantación: 80.000 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 82.916,66 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 346.000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 358.975 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 180.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 186.938 bultos de 96° de polarización

Crudo mercado estadounidense: 305.240 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 313.189 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 281.000 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 289.344 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1.162.950 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.193.236 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en sesión Nº 252.

c)  RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):

2   Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

Ingenio

Cuota de referencia calculada 96° de polarización

% cuota de referencia calculada

Cuota de referencia ajustada

% cuota de referencia ajustada

Cuota individual de producción calculada

Cuota individual de producción ajustada

Blanco

Blanco especial 150 ui

Refino 70 ui

Refino 45 ui

Refino 35 ui

Zukra

Crudo mercado estadounidense

Crudo cafta

Crudo otros mercados

Total

Atirro

224.060

2,86

 

2,86

212.365

212.365

162.561

0

0

0

0

0

8.686

8.025

33.093

212.365

Juan Viñas

350.176

4,47

 

4,47

331.898

331.898

254.061

0

0

0

0

0

13.575

12.542

51.721

331.898

Total Zona A

574.236

7,34

 

 

544.263

544.263

416.622

0

0

0

0

0

22.261

20.566

84.814

544.263

Argentina

18.293

0,23

0

0,23

17.339

17.339

13.272

0

0

0

0

0

709

655

2.702

17.339

Costa Rica

138.048

1,76

156.529

2,00

130.842

148.359

113.566

0

0

0

0

0

6.068

5.606

23.119

148.359

Porvenir

113.354

1,45

156.529

2,00

107.437

148.359

113.566

0

0

0

0

0

6.068

5.606

23.119

148.359

Providencia

141.741

1,81

156.529

2,00

134.343

148.359

113.566

0

0

0

0

0

6.068

5.606

23.119

148.359

San Ramón

59.671

0,76

156.529

2,00

56.556

148.359

88.010

0

0

0

0

25.556

6.068

5.606

23.119

148.359

Victoria

466.160

5,96

 

5,96

441.828

441.828

315.536

0

22.674

0

0

0

18.071

16.695

68.851

441.828

Total Zona B

937.267

11,98

 

 

888.344

1.052.603

757.516

0

22.674

0

0

25.556

43.053

39.775

164.030

1.052.603

Cutris

291.899

3,73

 

3,73

276.663

276.663

192.291

19.489

0

0

0

0

11.316

10.454

43.113

276.663

Quebrada Azul

387.796

4,95

 

4,95

367.554

367.554

281.355

0

0

0

0

0

15.033

13.889

57.277

367.554

Santa Fe

77.449

0,99

156.529

2,00

73.406

148.359

113.566

0

0

0

0

0

6.068

5.606

23.119

148.359

Total Zona C

757.143

9,67

 

 

717.623

792.575

587.211

19.489

0

0

0

0

32.417

29.949

123.509

792.575

El Palmar

795.117

10,16

 

10,16

753.614

753.614

576.876

0

0

0

0

0

30.824

28.477

117.438

753.614

Total Zona D

795.117

10,16

 

 

753.614

753.614

576.876

0

0

0

0

0

30.824

28.477

117.438

753.614

CATSA

1.303.985

16,66

 

16,66

1.235.921

1.235.921

695.709

0

63.425

186.938

0

0

50.551

46.702

192.597

1.235.921

El Viejo

1.282.381

16,39

 

16,39

1.215.444

1.215.444

696.534

233.862

0

0

0

0

49.713

45.928

189.406

1.215.444

Taboga

1.500.167

19,17

 

19,17

1.421.862

1.421.862

620.680

467.725

0

0

0

0

58.156

53.728

221.573

1.421.862

Total Zona E

4.086.532

52,21

 

 

3.873.228

3.873.228

2.012.923

701.587

63.425

186.938

0

0

158.421

146.359

603.575

3.873.228

 El General

676.174

8,64

 

8,64

640.880

640.880

490.580

0

0

0

0

0

26.213

24.217

99.870

640.880

Total Zona F

676.174

8,64

 

 

640.880

640.880

490.580

0

0

0

0

0

26.213

24.217

99.870

640.880

TOTAL

7.826.470

100,00

 

 

7.417.952

7.657.163

4.841.727

721.076

86.098

186.938

0

25.556

313.189

289.344

1.193.236

7.657.163

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010100941).

publicación SEGUNDA  vez

Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—RP2010210082.—(IN2010101620).

publicacION DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Cancha Verdes Pinares S. A., reformando estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010209754.—(IN2010100915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanatica, Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010209756.—(IN2010100916).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 14:00 y 14:30 horas del 5 de noviembre del 2010, donde se acordó lo siguiente: A) Declarar la liquidación final de Real Imperio S. A. y B) Declarar la liquidación final de Otis Interlink S. A.—San José 11 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010209757.—(IN2010100917).

Por escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2010, protocolizamos acta de asamblea general de cuotistas de Golden Oldies Ltda., que reformó cláusula Nº 6 del pacto social.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010209759.—(IN2010100918).

Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Regency Capital Investment S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad en cuanto al capital social.—San José, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010209761.—(IN2010100919).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diez, Giovanni Granados Quesada y Jesús Zamora Bolaños constituyen Cerro Verde Las Palmas S. A., objeto: Es la compra y venta de propiedades, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Giovanni Granados Quesada, con todas las facultades.—Grecia, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010209762.—(IN2010100920).

Mediante la escritura número 122-5, autorizada en mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 22 de noviembre del 2010, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva y se hizo otro nuevo.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2010209763.—(IN2010100921).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad anónima Sociedad Venecol S.A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Joan Manuel García Liscano. Notarios: Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Mauricio Campos Gómez.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010209766.—(IN2010100922).

María Espíritu Leal Gutiérrez, cédula Nº 5-083-332, Yetty María Matarrita Leal, cédula Nº 5-172-542, Carlos Miguel Matarrita Leal, cédula Nº 5-198-084, Rodolfo Antonio Matarrita Leal, cédula Nº 6-174-833, Fanny Marisol Matarrita Leal, cédula Nº 6-214-616 y Elisa Magally Matarrita Leal, cédula Nº 6-204-965, constituyen la sociedad Inversiones Turísticas Male Sociedad Anónima. Domicilio: Las Delicias, distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, quinientos metros al sur de la escuela. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Constituida en escritura 249 del tomo quinto, de la notaria Anabelle Arias Pérez, el día 22 de noviembre del 2010.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010209769.—(IN2010100923).

Luis Fernando Gómez Ulloa y Luis Fernando Gómez Zúñiga, constituyen sociedad Lucriju S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010209770.—(IN2010100924).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geo-Ingeniería Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 23 de noviembre del año 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010100927).

En esta notaría, a las 9:30 horas del 23 de noviembre del 2010,  William  Solís  Umaña y Teresa Soto Campos constituyen El Día Quince del Noveno Mes Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Urbanización Las Melisas, casa 57. Capital social: 20.000 colones. Plazo social: 99 años. Presidente: William Solís Umaña. Vicepresidenta: Ana Teresa Soto Campos.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2010100929).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reforma las cláusulas primera y quinta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad La Vienesa S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100930).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Doscientos Ocho S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100931).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ruwo S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100932).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Novecientos Ocho SB S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100933).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y quinta, se agrega la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Cedro Dulce S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100934).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y quinta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Cocisa S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100935).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y sexta, se agrega la cláusula décima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Bienes Muebles e Inmuebles de Costa Rica S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100936).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y novena, se agrega la cláusula décima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad América S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100937).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y quinta, se agrega la cláusula décima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad La Crisalida S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010100938).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2010, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera (del nombre) en adelante se denominará Guayoyo Gourmet S. A. y segunda (domicilio social) el domicilio será San José, Escazú, Guachipelín del Centro Comercial La Paco, cien metros norte del Centro Comercial Plaza Florencia, local trece, del pacto social de la sociedad Guayoyo Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010100942).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2010, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula segunda (del domicilio). Sociedad denominada 3-101-507416. Se nombra nueva junta directiva, como presidente: Danilo Molina Anchía, secretario: Daniel Molina Anchía.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010100943).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el día hoy, se constituyó la sociedad Santa Cachucha Sociedad Anónima. Presidenta: Natalia Cordero Chacón. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010100948).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Clínica Uno Tres Uno S. A., donde corresponde al presidente, secretario y tesorero las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente cuando menos dos de ellos.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010100949).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de nombre CASDI Centro de Atención en Salud y Desarrollo Integral Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidenta Patricia Montero Vega.—San José, diez noviembre del dos mil diez.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010100962).

En esta notaría por escritura pública 96-13, otorgada a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea  general  de  Proyectos y Licitaciones Dos Mil Treinta S. A. Se modificó cláusula quinta del pacto social, aumentándose el mismo a cien mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010100963).

En esta notaría, por escritura pública 97-13 otorgada, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Consorcio del Bosque Tropical Verde S. A. Se modificó cláusula segunda, y se nombró nuevo presidente y secretario de junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—(IN2010100965).

En esta notaría, por escritura pública 98-13 otorgada a las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de GM Consulting And Development S. A. Se modificó cláusula tercera del pacto social.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—(IN2010100966).

Por escrituras número 211 y 212, ambas del 15 de noviembre del 2010, se constituyeron respectivamente Schildkrote Verde de Playa Hermosa S. A., y RCMS del Pacífico S. A., con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, Opera Salvaje, casa número trece, con un capital social de doce mil colones.—Heredia, dieciocho horas del 23 de noviembre del 2010.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010100967).

Por escritura otorgada, en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Urbanismo Integral Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos treinta y uno. Presidente el socio Roberto Dennis Rosas Moya señor, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010100968).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Corporación Hotelera Remonta, con domicilio social en Heredia, La Aurora, de la esquina noroeste del Palí cien metros al oeste, casa número dieciséis BB, cuyo capital social es la suma de doce mil colones, en la cual se modifica la cláusula sétima de la constitución social.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010100975).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora hago constar que ante esta Notaría, al ser las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó In. Top Ingeniería Topográfica y Agrimensura Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN20100100977).

Que, Guillermo Maroto González, casado dos vez, porcicultor, cédula: 2-328-969; reforma cláusula de 3-101-614688 S. A., mediante escritura 72-25 del tomo 25, del Notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de noviembre del 2010.— Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN20100100981).

En mi notaría a las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2010, se constituye sociedad limitada denominada La Gran Bala de Plata S. A. Domicilio: Alajuela. Presidente Rupert David Holmes.—Alajuela, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN20100100984).

Por escritura pública número 177, tomo 3 de las veintiuna horas del dos de noviembre del dos mil diez, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será AGJ Soluciones Sociedad Anónima; ante la notaria América Zeledón Carrillo.—Heredia, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN20100100985).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el Acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Las Lomas de Curridabat S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración, así como del Fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2010.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN20100100997).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, Notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público. Presidenta: Jeannett Cortés García. Capital social la suma de cien mil colones.—Barva de Heredia, veinticuatro noviembre del 2010.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN20100101039).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 16 de noviembre de dos mil diez, Colocaciones Inmobiliarias Madvar S.R.L., cédula 3-102-482123 reforma cláusula segunda.—San Pedro Montes de Oca, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(IN20100101040).

Se hace constar, que por escritura número 42 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 14 de julio del año 2010, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ocho s. a., por medio del cual se reforma la cláusula sétima, de la Administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN20100101042).

Se hace constar que a las 11:10 horas del día 24 de noviembre del 2010, por escritura número 57 folio 46 frente del tomo 14 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica con el aditamento S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuyo apoderado es el señor: José María Tijerino Picado, cédula de identidad número 1-991-384.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN20100101043).

Se hace constar que a las 11:20 horas del día 24 de noviembre del 2010, por escritura número 58 folio 47 frente del tomo 14 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica con el aditamento S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuyos apoderados son los señores: José María Tijerino Picado, cédula de identidad número 1-991-384, y Olga Cristina Picado Gatgens, cédula de identidad 1-468-990.—San José, 24 noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN20100101044).

Se hace constar que a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2010, por escritura número 56 folio 44 vuelto del tomo 14 del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica con el aditamento S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuyos apoderados son los señores: José María Tijerino Picado, cédula de identidad número 1-991-384, y Olga Cristina Picado Gatgens, cédula de identidad 1-468-990.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN20100101045).

Por escritura número quinientos tres iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se reformó las cláusulas primera y la novena del pacto constitutivo, así como que se nombró presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Transportes Solís Murillo S & M Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN20100101052).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Chapines del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-531262, celebrada a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2010, en la que se modifican las cláusulas 2 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN20100101055).

Ante esta notaría, comparecen: Carlos Sánchez Bonilla, cédula de identidad 3-291-777, y Erika Sánchez Calvo, cédula de identidad: 1-1112-397. Y dicen, que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Erykar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN20100101056).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa O y B Asesores Financieros Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y concretamente, la asesoría profesional en materia administrativa, contable y financiera. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Steve Ortiz Gómez.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN20100101058).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Cammayo C.I.S. Sociedad Anónima. Duración: 99 años a partir de su constitución. Presidente: facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010101061).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría acta de asamblea general de la compañía Multispa Internacional S. A. Se reforma cláusulas VI del pacto social.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010101084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos veinticinco de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Icono Esthetic Clinic Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 25 noviembre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010101085).

En mi notaria mediante escritura número noventa y nueve otorgada a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil diez, se modificó la cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Caribean Food And Recipies Company Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y se realizan los nuevos nombramientos.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garvanzo, Notario.—1 vez.—RP2010209773.—(IN2010101196).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se constituye la sociedad Servicios Eléctricos Jemoda Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Eléctricos Jemoda S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Barrio El Hoyón ciento veinticinco metros al sur y veinte al este Escuela El Hoyón. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jesse Montoya Dávila.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010209778.—(IN2010101197).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 14:00 horas del 6 de  octubre  del  2010,  Ronny  David  Salazar Montero, cédula 6-310-777 y Jeannette Salazar Montero, cédula 6-106-1345; reforman la cláusula primera del pacto constitutivo de sociedad presentada al Diario del Registro Público, tomo 2010, asiento 10361, la cual en lo sucesivo dirá: “Primera: su nombre será S M Servicios Múltiples de Seguridad y Limpieza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S M Servicios Múltiples de Seguridad y Limpieza S. A., el cual es nombre de fantasía.—Lic. Wálter Navaro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2010209779.—(IN2010101198).

Que en esta notaría mediante escritura número cincuenta y cinco, folio veintinueve frente del tomo siete, se constituyó la empresa denominada Kirgii Limitada, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Curridabat, San José, cien metros al sur y cincuenta oeste de plaza Cristal, casa número J cuarenta y tres. Gerente Tin Fen Chung.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010209780.—(IN20100101199).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2010, Gustavo Adolfo Moreira Matarrita, cédula 6-287-189 y Christian Prado Soto, cédula 6-293-351, constituyen la sociedad denominada Seguridad y Limpieza DG Dos S. A., con domicilio será en El Huerto, distrito 15, El Roble Puntarenas, de tercera entrada 120 metros este. Su capital social es la suma de diez mil colones, representada por diez acciones de un mil colones cada una, de las cuales el socio Moreira Matarrita; es dueño de nueve acciones y la socia Prado Soto, es dueño de una acción. La representación judicial extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el presidente Gustavo Adolfo Moreira Matarrita.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010209781.—(IN2010101200).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las doce horas del veintidós de noviembre de dos mil diez, se constituye sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil asigné más las palabras Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010209782.—(IN2010101201).

Leonardo Salazar Villalta y Viviana Vanessa Alvarado García constituyen BTA Escrow And Trust Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2010. Presidente: Leonardo Salazar Villalta. Domicilio: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del Consejo Nacional de Rectores. Plazo: 100 años.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2010209783.—(IN20100101202).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se modifica domicilio y administración de la sociedad Gretrog S. A.—San José, veintidós, de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010209784.—(IN2010101203).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas, del día 17 de noviembre del año 2010, los señores: Eduardo Sánchez Sáenz, Po Chun Chow Lee, Jian Hui Zhen, Armando Sánchez Chow, constituyeron Grup Comercial Compañía Inmortal Sociedad Anónima. Domiciliada en Goicoechea, Guadalupe, San José.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2010209789.—(IN20100101204).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos R. A. Jimeli Sociedad Anónima. Domicilio: La Ceiba, San Isidro, Alajuela. Plazo social: treinta años a partir del veintiuno de noviembre del dos mil diez, pudiendo prorrogarse por períodos iguales y sucesivos hasta completar un total de noventa años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010209790.—(IN2010101205).

La suscrita Notaria Pública hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Agroindustriales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social y la de la administración y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010209791.—(IN20100101206).

Martha Eugenia Víquez Jiménez y Rodrigo Martín Fernández constituyen la empresa Pietro Beretta Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Barrio Escalante, de la rotonda del farolito trescientos metros al este y veinticinco al norte. Escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010209797.—(IN2010101207).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-497235, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010209798.—(IN2010101208).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605037, SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, novena y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010209799.—(IN20100101209).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de noviembre de dos mil diez, Reese Clark Langston y Tatiana Barquero Robert, constituyen Islita Real Estate Ltda.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010209800.—(IN2010101210).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Progenir R.O.E.N.O-SC Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Shirley, Sarai, Rowena y Nolan todos ellos Scott Crawford.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010209802.—(IN2010101211).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento veinticuatro, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Elecplus.Epsa.Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010209804.—(IN2010101212).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad constituida por los señores Cindhy Suárez Carranza y José Pablo Chavarría Cerdas, escritura otorgada a las once horas del trece de noviembre del dos mil diez, número trescientos veintidós-siete, visible a folio ciento cuarenta y uno frente del tomo siete de mi protocolo. Es todo.—San Vito, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010209806.—(IN2010101213).

El suscrito notario Alexander Alberto Coto Zyzak, comunica que mediante escritura veintiséis-uno, visible al folio dieciocho frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social será su propia cédula jurídica, según Decreto N° 33171-J. Gerentes: Roberto Francisco León Gómez y Jéssica Paola Salas Arroyo.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—RP2010209807.—(IN2010101214).

Se constituyó la sociedad anónima Jan y Ebbe, bajo escritura 190-13 de las 10:00 horas del 19-11-2010. Tomo: 13, Folio: 155 vuelto. Capital social: veinte colones.—San José, diecinueve de noviembre dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010209808.—(IN20100101215).

En mi notaría a las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ángela Miller Internacional S. A. Presidenta: Ángela Jiménez Castro, se extiende la presente en San José, los veintitrés días de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010209809.—(IN2010101216).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro sociedad anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2010209813.—(IN20100101217).

El señor Abel Jay González, mayor, soltero, mecánico de equipo pesado, cédula de residencia de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cinco seis cinco dos protocoliza actas de asamblea de socios de la empresa Bountiful Valley. Es todos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2010209815.—(IN20100101218).

Que en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Consorcio Hermanos Herrera Calderón de Montes de Oro S. A. Representante legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 13:30 horas del 20 de noviembre del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010209816.—(IN2010101219).

Por escritura número ciento quince, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se conoció de la renuncia del puesto de secretario de la junta directiva y se realizó el nuevo nombramiento, de la compañía denominada Corporación Derco Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010209817.—(IN2010101220).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta donde se autoriza el aumento de capital social de la empresa Toro Bonito Z. V. Sociedad Anónima, a la suma de diez millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Es todo.—Alajuela, a las veinte horas del veintitrés de noviembre del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010209818.—(IN2010101221).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Galaxia Marrón Quince S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010209819.—(IN20100101222).

Se hace del conocimiento público que ante mí, José Aparicio Guillén Herrera, se constituyó la sociedad Falcom Servicios Integrados S. A., para protocolizar acta número dos que modifica la cláusula tercera modificando su objeto social. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010209821.—(IN2010101223).

Por escritura número 261 del protocolo 13, de las 8:30 horas del 12 de noviembre del 2010, se modifico Directiva de Lot Sea Breeze Seven-D-Bright Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, el presidente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente: Norberto Quirós Venegas.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010209822.—(IN20100101224).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Grupo Consolidado C K del Sur Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Consolidado C K del Sur Inc S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010209835.—(IN2010101225).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez los señores Juan Carlos Rodríguez Núñez y Elizabeth Miranda Castro, constituyen la denominada Aserrios Rodríguez Núñez de Sarapiquí Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí, Heredia, cien metros este de Importadora Monge, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Juan Carlos Rodríguez Núñez y Elizabeth Miranda Castro.—La Virgen de de Sarapiquí, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2010209836.—(IN2010101226).

Por escritura de las nueve horas de hoy en esta ciudad, protocolicé  acta  de  asamblea de socios de Parrot de Costa Rica S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2010101227).

Por acta de junta directiva, número ciento sesenta, del día trece de julio del dos mil nueve, artículo cuatro, Fray Víctor González Marín, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y uno-trescientos treinta, vecino de Agua Caliente, Cartago, Ciudad de los Niños, es el director de la Institución, por un período de tres años comprendido del trece de julio del dos mil nueve al trece de julio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—(IN20100101228).

Por acta de junta directiva, número 161, del día 5 de agosto de 2009, artículo 4, el Presbítero Jesús María Ramos Leza, de nacionalidad española, cédula de residencia número 172400043711, es el presidente, y la Lic. Josefa Guzmán León, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-412-906, es la secretaria, por acta de junta directiva, número 174, del día 27 de setiembre de 2010, artículo 4, el Presbítero Martín Luengo Cid, de nacionalidad mexicana pasaporte número 07220010229, es el tesorero, por acta de junta directiva, número 154, del día 4 de febrero de 2009, artículo 4, el Presbítero Jesús Ortega Alguacil, de nacionalidad española, cédula de residencia número 726-59445-2287, es el primer vocal, y por acta de junta directiva, número 169, del día 19 de abril de 2010, artículo 2, el Licenciado Eduardo Arrieta  Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 3-343-555, es el segundo vocal, nombramientos que constituyen la junta directiva de la Institución Cuidad de los Niños, y electos todos por un período de tres años, de conformidad con lo que establece el Capítulo III, de la Administración de la Ley Número siete mil ciento cincuenta y siete, publicada en el Alcance número Dieciséis de La Gaceta número 128, del día 9 de julio de 1990 de Creación de la Institución Ciudad de los Niños, domiciliada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, cédula jurídica número 3-007-112502-12.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010209839.—(IN20100101229).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis noviembre de dos mil diez, se modificó la razón social de sociedad anónima denominada Apartamentos Don Chico Arguedas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta, con domicilio social en San José, San José del antiguo Depósito de Maderas Barrio Luján, cincuenta metros norte y cincuenta metros al este, denominándose en lo sucesivo Edificio Don Chico Arguedas Sociedad Anónima, Presidente: Ana María Mora Arguedas.—San José, veintidós noviembre de dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010209842.—(IN20100101230).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica con aditamento S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Pablo Solórzano.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010209843.—(IN2010101231).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya se constituye la sociedad denomina Human Capital Partners Central America y Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada que el capital social es la suma de diez mil colones representada por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el gerente y subgerente presidente. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010209845.—(IN2010101232).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del protocolo número ocho del Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya se constituye la sociedad denomina Techemet Sociedad Anónima que el capital social es la suma de ciento veinte mil colones representada por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010209846.—(IN2010101233).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Recursos Empresariales B. I. T., Sociedad Anónima, representación en la sociedad: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 18 de noviembre del dos mil diez.——Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010209850.—(IN2010101234).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf a las doce horas del día cinco de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad D-S Arquitectura Daniel Gomez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—RP2010209852.—(IN2010101235).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo F.E.L.I.C.I.T.A. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010209853.—(IN2010101236).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Rodribarra Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010209854.—(IN2010101237).

Por escritura número 187 de las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2010, José Jaime Cartín Monge y David Enrique Callejas Caldera; constituyen ICC, Inversiones Cartín Callejas SRL con capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, gerente José Jaime Cartín Monge.—23 de noviembre.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010209855.—(IN2010101238).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos siete, otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Verdorama Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010209857.—(IN2010101239).

Constitución de sociedad limitada, Argenis Artavia Valerio Gerente y Veorlin Artavia Valerio. Subgerente. Domiciliada en El Progreso, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, doscientos este de la iglesia evangélica.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010209858.—(IN20100101240).

Antonio Álvarez y Marta Mena González, constituyen sociedad limitada, con cédula jurídica como denominación social. Puerto Viejo, Sarapiquí, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010209859.—(IN2010101241).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Auto Repuestos Chen La Colina S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010209861.—(IN2010101242).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez se constituyó la sociedad anónima denominada RM Jacó Dream View Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de ciento siete mil setecientos veinte colones; el presidente, vicepresidente primero y el vicepresidente segundo representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010209865.—(IN2010101243).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas día veintitrés de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Nichgrace International Group Ventures Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010209871.—(IN2010101244).

Publíquese edicto de ley sobre la creación de la sociedad anónima denominada Rodríguez y Cedeño Sociedad Anónima, en donde figuran como socios capitalistas los señores Rogelio Rodríguez Ballestero, cédula uno-seis dos tres seis-cuatro uno y Miguel Ángel Cedeño Beita, cédula seis-ciento sesenta y uno- nueve dos cuatro.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez. Es todo.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010209873.—(IN2010101245).

Johnny Romero Barrientos y Alejandro Romero Barrientos constituyen la sociedad Agrocomercial El Corral S. A. Presidente: Alejandro Romero Barrientos. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010209874.—(IN2010101246).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Industrial Maintenance Support Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barva, cincuenta metros este de la Casa Scout. Presidente: Alonso Víquez Calderón.—Heredia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010209877.—(IN2010101247).

Mediante escrituras otorgadas en esta notaría el 21 de octubre de 2010 se constituyeron sociedades a las siguientes horas: Eriamgo S. A. 18:00; Galsesoma S. A. 18:30; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero. En Eriamgo S. A. Hebe Godoy Cabrera, Yannis Alberto Amador Godoy y Erick Amador Godoy, respectivamente. En Galsesoma S. A. Hebe Godoy Cabrera, Yannis Alberto Amador Godoy y Ginnette Amador Godoy, respectivamente.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010209879.—(IN20100101248).

Se publica edicto de cambio de nombre de la sociedad Tres Ciento Uno-Corporación Best Travel Costa Rica siendo el actual y correcto Transportes Internacionales Nani Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula segunda siendo su domicilio en Heredia de la empresa Aguilar y Solís cuatrocientos metros oeste casa color blanco. Es todo.—San José, nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010209880.—(IN2010101249).

Por escritura número 232 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 22 de noviembre del 2010; se constituye la compañía denominada Tienda Flama del Este Sociedad Anónima. Presidenta María Gabriela Dada Fumero.—San José, 22 de noviembre del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010209881.—(IN2010101250).

Por escritura número 233 otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 22 de noviembre del 2010; se constituye la sociedad anónima que su denominación es de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente Ismael Arroyo Chaves.—San José, 22 de noviembre del 2010.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010209882.—(IN2010101251).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tominan S. A., con un capital social de doce mil colones, empresa domiciliada en San Pablo de Heredia. Es todo.— Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010209883.—(IN2010101252).

Por escritura 291 otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del día 19 de noviembre del 2010, se constituyó Abacax Agrícola Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón, Guácimo, El Bosque, dos kilómetros al norte de la pulpería La Casita. Plazo social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010209884.—(IN2010101253).

Por escritura 292 otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 19 de noviembre del 2010, se constituyó Agroinversiones Lucania Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón, Guácimo, El Bosque, dos kilómetros al norte de la pulpería La Casita. Plazo social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010209885.—(IN2010101254).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Vawau S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San José centro. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2010209886.—(IN2010101255).

Por escritura 293 otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas del día 19 de noviembre del 2010, se constituyó Abrevi & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón, Guácimo, El Bosque, dos kilómetros al norte de la pulpería La Casita. Plazo social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010209887.—(IN2010101256).

Por escritura 290 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 19 de noviembre del 2010, se constituyó Guaraná del Bosque Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón, Guácimo, El Bosque, dos kilómetros al norte de la pulpería La Casita. Plazo social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010209888.—(IN2010101257).

Mediante escritura número dieciocho, otorgada a las trece horas y cuarenta dos minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil diez, visible al folio once frente del tomo quinto de mi protocolo, se reformaron las cláusulas segunda, sétima y nombramiento secretario y tesorero de la junta directiva de sociedad Metales Selmet MS S. A. Es todo.—San José, veintitrés noviembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010209889.—(IN2010101258).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 22 de noviembre del 2010; se reforma la junta directiva de la denominada Caja Crediticia S. A.—San Pedro de Montes de Oca, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010209892.—(IN2010101259).

Por escritura otorgada ante mí, las empresas Zukero Cuatro ZC Limitada, Zukero Seis ZS Limitada y Zukero Uno ZN Limitada, modifican la cláusula segunda del pacto social.—Veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010209893.—(IN20100101260).

Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Ciento Un Mil Doscientos Ochenta y Uno Inversiones del General Sociedad Anónima, el día 27 de agosto del 2010. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010209895.—(IN20100101261).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad a la cual el Registro Nacional le designará número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del miércoles catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviar las dos últimas letras como S. A., domiciliada en: Cañas, Guanacaste doscientos metros al oeste de las oficinas de la CCSS, capital social: diez mil colones. Presidente: José Ángel Acón Wong con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010209898.—(IN2010101262).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica 3-101-180935, mediante asamblea extraordinaria comunica aumento de capital, por un monto de 170 millones de colones. Es todo.—24 de noviembre de dos mil diez.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010209899.—(IN20100101263).

Ante mi notaría a las 9:00 horas del 14 de enero de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnatura S. A. Presidente Rafael Ángel Martínez Moraga.—San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—RP2010209904.—(IN2010101264).

Carlos Emilio Chaves Mata y Carlos Chaves Mata, constituyen I.T. Group S. A. Capital social diez mil colones, plazo 99 años. Escritura número 258.—Paraíso de Cartago, a las 10:30 horas del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010209905.—(IN2010101265).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Ferretería Central San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro domiciliada en provincia San José de fecha nueve de noviembre dos mil diez a las ocho horas, se acuerda reformar la convención novena, en lo que respecta a la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil diez.—23 de noviembre del 2010.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010209906.—(IN2010101266).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día veintitrés de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades La Música de la Bahía Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010209909.—(IN2010101267).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa Agro Boniche S. A. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2010209910.—(IN2010101268).

Por escritura número setenta y ocho-noventa, otorgada en esta notaría los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las trece horas del día diecisiete de noviembre año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sictec One Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula sétima a los estatutos sociales.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—RP2010209911.—(IN2010101269).

Hoy en esta notaría se constituyó Electro Plaza R y B de San Pedro de Montes de Oca S. A. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios, domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 29 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010209912.—(IN2010101270).

3-101-583359 s. a. cambio de junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010209914.—(IN2010101271).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaría pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye sociedad anónima Inversiones Yaedal de Costa Rica Sociedad Anónima.—Veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010209922.—(IN2010101272).

Se hace constar que ante esta notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada Codipro El Palmar Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: noventa mil colones. Presidenta: Sady María Vargas Picado.—Heredia, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010209923.—(IN2010101273).

Ante esta notaría debidamente aprobada, se realizó protocolización de piezas de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Condefa S. A., cédula jurídica 3-101-073501, el día 20 de noviembre del 2010, se procedió a realizar un aumento de capital en la suma de doscientos treinta y cinco millones diez mil colones, así mismo se procedió al nombramiento de las plazas de vicepresidente, prosecretario, vocal I, vocal III. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010209924.—(IN20100101274).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las 14:30 horas del 17 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes Sanrut Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Los Lagos, 500 norte de la Guardia Rural, casa número 27A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—RP2010209925.—(IN2010101275).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Due Compari Limitada, domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien años, objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209926.—(IN2010101276).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Calaguar S. A., donde se reforman cláusulas segunda, sétima y novena de los estatutos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209927.—(IN2010101277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del 23 de noviembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Creating Another Dream Limitada, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien años. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209928.—(IN2010101278).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios Villa Padua S. A., donde se reforman cláusulas segunda, sexta y octava de estatutos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209929.—(IN2010101279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Another Tropical Adventure Limitada, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien años, objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209930.—(IN2010101280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Land To Be Strong Limitada, domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien años. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209931.—(IN2010101281).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Here Inside Home Limitada, domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien años. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209932.—(IN2010101282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas de 23 de noviembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Fast Tires Limitada, domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, plazo social: cien años. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209933.—(IN2010101283).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó, la sociedad Goldman Garvey CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209934.—(IN2010101284).

Presentes en mi bufete, en Guácimo Limón, el señor Édgar Alberto Narváez Fernández, quien es mayor, soltero, técnico en aire acondicionados, vecino de Parismina, Guácimo, Limón, cédula 1-1229-837, dice que viene a constituir sociedad anónima, llamada Caribean Cool. El representante y apoderado será Édgar Alberto Narváez, el plazo es de 99 años, y el domicilio social es Guácimo, Limón, frente a la plaza del lugar.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209935.—(IN2010101285).

Niyeber Díaz Santa y Diana Patricia Gaitán Rey constituyen Reytools Limitada, para dedicarse al comercio en general, cuya representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al gerente general y al subgerente general, con domicilio en San José. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209941.—(IN2010101286).

Ante esta notaría pública al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Blue Lake Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, para reformar la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209952.—(IN2010101287).

Por escritura número treinta y uno otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Los Sueños de Coo Mio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Edwin Aguilar León.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209954.—(IN2010101288).

Por escritura número treinta otorgada a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Apartamentos Calle Don Miguel Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Martín Carvajal Montoya.—San José, veinticuatro de noviembre del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209955.—(IN2010101289).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Criadero Ecuestre Magdalena S. A.—San Ramón, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209959.—(IN2010101290).

La sociedad Anjona Terrible S. A., con cédula jurídica 3-101-318628, cambió presidente nombra a Gloria María Mora Gómez, cédula 1-624-959, y secretario José Vargas Mora 1-524-412, su domicilio social Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Los Pinares 150 metros sur de la Universidad.—San José, Guápiles, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209961.—(IN2010101291).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Carpan Group CRC S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Paniagua Mora.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209962.—(IN2010101292).

Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez, se constituyó Yafermari Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209965.—(IN2010101293).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Lujo Palmareño Sociedad Anónima, reforma el pacto constitutivo.—Grecia, el día del 24 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209969.—(IN2010101294).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes en Grecia, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez, Julia María Corella Jiménez y Laura Bustamante Segura, constituyen Jaro Holding Group S. A. con el objeto social será la inversión, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: la socia Julia María Corella Jiménez, con todas las facultades.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209971.—(IN2010101295).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes en Grecia, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diez, Óscar Rodríguez Retana y Adriana Rodríguez Guillén constituyen Motos Alajuela S. A. con el objeto social del comercio en todas sus modalidades, la consultaría, construcción, así como la industria, los bienes raíces, capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Óscar Rodríguez Retana, con todas las facultades.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209972.—(IN2010101296).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, Luz Emma, Xenio Joaquín, Alexánder Martín, Iría Juana, Marlene Mercedes y Cecilia María todos Bolaños Alvarado constituyen Hermanos Bolaños Alvarado de La Trinidad S. A. Objeto: el objeto social de la compañía será la inversión, el comercio en cualquier modalidad, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines, capital: íntegramente suscrito y pagado, presidenta: la socia Luz Emma Bolaños Alvarado, con todas las facultades.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209973.—(IN2010101297).

Mediante escritura número sesenta y cinco del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209975.—(IN2010101298).

Mediante escritura número sesenta y cinco del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Cuesta Sociedad Anónima. Presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209977.—(IN2010101299).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil diez, por esta notaría, se cambia la denominación social de la sociedad Maquiladora Dos Mil Sociedad Anónima por Tiendas Pícaros Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alexis Wilfredo Acuña Durán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209978.—(IN2010101300).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 15:00 horas del día veintidós de noviembre dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía Promotora La Costa S. A.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209981.—(IN2010101301).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyeron las sociedades Sociedad Hotelera Las Brumas de Cartago S. A., Desarrollos y Maquinaria de Cartago S. A. y Servicios Generales de Limpieza Piedra Rojas S. A.—Cartago, 24 noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209983.—(IN2010101302).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos sociales de Llosoto S. A., Silvisa C.S. S. A. y de Luisila 101 S.C. S. A.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209991.—(IN2010101303).

Por escritura otorgada en Jicaral de Puntarenas ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sebi W M E Sociedad Anónima con un capital de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 23 de noviembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209993.—(IN2010101304).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos cincuenta-siete de las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Ciudad de la Modad Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil de colones.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209995.—(IN2010101305).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos cuarenta y nueve-siete de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Mundo de las Importaciones P.R.A.S.H.A. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil de colones.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209996.—(IN2010101306).

Por medio de la escritura 1-32 de la suscrita notaria del 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Del Pacifico Hotel Partners Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social y se modifica la junta directiva.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209998.—(IN2010101307).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—24 de noviembre del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209999.—(IN2010101308).

Escritura otorgada: a las quince horas y diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez. Se constituyó Herca Estética Sociedad Anónima domicilio social: Heredia.—24 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210001.—(IN2010101309).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Imagination Designs Limitada. Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210006.—(IN2010101310).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del día 14 de octubre del año dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Go Marketing & Design Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, residencial La Arboleda, casa número sesenta y uno; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El secretario y tesorero deberán actuar conjuntamente.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210007.—(IN2010101311).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Inversiones Serta S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210009.—(IN2010101313).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento veintiuno frente y vuelto y ciento veintidós frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Grupo Arguedas K R del Atlántico Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: José Manuel Jiménez Céspedes.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210010.—(IN2010101314).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y siete del tomo segundo, a las 18:00 horas del día 23 de noviembre del 2010, se reformó la junta directiva y las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Señora Montserrat Margarita Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, Cuatro Reinas.—24 de noviembre del 2010.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210011.—(IN2010101315).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año 2010 se constituyó la sociedad denominada BCP, Business Consulting Partners de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210013.—(IN2010101316).

Mediante escritura número 3 de las 13:00 horas del 30 de junio del 2010, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de la entidad Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima con lo cual se cambia plazo social y junta directiva.—Heredia, 24 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210017.—(IN2010101317).

El suscrito notario protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos diez sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma el domicilio el cual en adelante será el siguiente Cartago, Oreamuno, San Rafael, barrio El Bosque veinticinco metros al este de la escuela. Se comunica a los interesados que de tener alguna objeción a la presente reforma pueden hacer valer sus derechos ante mi notaría comunicándose a los teléfonos 2591-9110 ó 2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210018.—(IN2010101318).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cinco-tres, otorgada a dieciocho horas diez minutos del día veintitrés de noviembre de año dos mil diez, se constituyó la sociedad Solo Fino Tabaco Sociedad Anónima. Capital social, cien mil colones, Glenn Bravo Álvarez, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210019.—(IN2010101319).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro-tres, otorgada las dieciocho horas del día veintitrés de noviembre de año dos mil diez, se protocolizó el acta número veintitrés de la sociedad Organización Bravo Rudín Sociedad Anónima en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210020.—(IN2010101320).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber: que el 24 de noviembre del 2010 se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Producciones Loma Verde S. A., capital social 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210021.—(IN2010101321).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber: que el día 24 de noviembre del 2010 se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Producciones Loma Linda S. A., capital social 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210023.—(IN2010101322).

Por escritura otorgada en esta notaría el día seis de noviembre de dos mil diez  a las catorce horas y treinta minutos, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Mercado de La Cerámica Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza la disolución de esta sociedad.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210025.—(IN2010101323).

Ante esta notaría por escritura pública número doscientos ochenta y dos visible a folio ciento ochenta y siete frente del tomo III, a las 19 horas del 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Vrodrical e Hijos S. A. Presidenta: Vilma Rodríguez Calvo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210026.—(IN2010101324).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 11 horas y 30 minutos del 24 de noviembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro sociedad anónima, en donde se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal; se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto, y se aumenta el capital social a doce mil colones.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210027.—(IN2010101325).

Rafael Abelardo Solís Álvarez y María Gregoria Ramírez Venegas, constituyen sociedad anónima denominada: Seis A S del Ecoturismo y Transporte Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, ante la notaria María Gabriela Solano Molina. Es todo.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210028.—(IN2010101326).

Por escritura número ochenta y uno-cuarenta y tres, otorgada esta notaría: notario público Mario Quesada Bianchini, a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Merulos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil noventa y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.— Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—RP2010210030.—(IN2010101327).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números trece del día diecinueve de octubre del dos mil diez y veintisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyeron Dinámica de Desarrollo D.D.D. S. A. y F.M. Enterprises Costa Rica S. A., respectivamente, por los socios Roberto Masís Pirie y Carolina Rojas Quirós, la primera y Sammy Mehdizadeh Ricky Lee Felton, la segunda. Plazo social: noventa y nueve años.—San José veintitrés de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010210032.—(IN2010101328 ).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se realizó protocolización de asamblea de la sociedad Inversiones Merkatrader S. A., modificando representación y junta directiva y cesión de acciones.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil diez.— Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010210033.—(IN2010101329).

El suscrito notario Gustavo Adolfo Moncada Mora, hace constar que los señores Manuel Mora Salas, Catalina Mora Fairen, José Ramiro Mora Fairen, Adriana Mora Farien y Manuel Francisco Mora Fairen, han solicitado constituir ante esta notaría una sociedad anónima cuyo nombre se denominará Atai Sociedad Anónima.—San José 24 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Moncada Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210034.—(IN2010101330).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Familia Mata del Valle S. A. Presidente, vicepresidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010210037.—(IN2010101331).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas dieciocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Intersalud Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Ciudad Colón, Brasil de Mora, de la Escuela, trescientos metros oeste, Condominio Novara, casa treinta y dos. Plazo social: Tendrá un plazo social de cien años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010101334).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la compañía Inmobiliaria Las Gravilias de Rical Limitada. Domicilio social: Desamparados, San José. Capital social: Cien mil colones, en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación: Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Víctor Manuel Rivera Calderón.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2010101354).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la compañía Grupo VMRC de Bonanza Limitada. Domicilio social: Desamparados, San José. Capital social: Cien mil colones, en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Víctor. Manuel Rivera Calderón.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2010101355).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de CCAML Painted Sky, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507755. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor  Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010101358).

Mediante escritura número noventa y cinco, ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa The Quiet Summit   Sociedad   Anónima,   cédula   jurídica   número   tres-ciento  uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve, se modifica la junta directiva Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010101362).

El día de hoy a las veinte horas realicé escritura de constitución de la sociedad Intelligent Track Sociedad Anónima. Socios Geiner Acevedo Mairena, quien también es presidente y Roberto López Hernández. Domicilio social: Mercedes Norte de Heredia, Residencial Amaranto, casa 128. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, a las veintiún horas del quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—IN2010101368).

Ante esta notaría, se presentan Carmela Di Luca Laurito, Josefina Schifino Di Luca, Catalina Schifino Di Luca, Mauricio Schifino Di Luca, a constituir una sociedad anónima que se denominará por el número de cédula jurídica que designe a estos efectos el Registro Nacional, Sección Mercantil y cuyo capital social es la suma de veinte mil colones.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010101370).

A las 10:00 horas del 16 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campez del Sur S. A., con domicilio en Barrio Liceo UNESCO de Pérez Zeledón, 25 metros sur del colegio del lugar. Corresponderá a la presidenta Catalina Pérez Hernández, cédula Nº 2-288-1445, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de noviembre de 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010208663.— (IN2010101372).

Por escritura otorgada ante la notaría de María Vanessa Wells Hernández en conotariado con suscrito, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad Rent Centric S. A. Capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, nombró junta directiva, agente residente y fiscal. El presidente y el tesorero tienen representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2010101373).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C R Treinta y Nueve La Casona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno ocho dos siete cinco, que se llevó a cabo en su domicilio social, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se reforma el pacto social en la cláusula tercera a efecto de que en lo conducente se lea así: Tercera: El objeto de la sociedad será el comercio y la industria en general, y para cumplir con sus fines podrá adquirir, vender, enajenar, gravar, tomar en arrendamiento, pignorar y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir cualesquiera clase de fianzas y garantías a favor de socios y terceros, siempre que reciba una remuneración económica.—San José once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.— (IN2010101378).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Ruvavet Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno uno nueve tres nueve, en su domicilio social a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Se reforma la cláusula sétima a efecto de que en lo sucesivo se lea así: sétima: Administración Junta Directiva. Representantes: la sociedad será administrada por una junta directiva del tres miembros a saber: Presidente, secretario, tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010101379).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Coral Rojo Marina Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro cuatro cero cuatro siete siete, que se llevó a cabo en su domicilio social diez horas del dieciséis de junio de dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que conducente dicen: se reforma la cláusula sexta a efecto de que en lo sucesivo se lea así: Sexta. La sociedad será administrada por un gerente, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y además con facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio en todos los casos.—San José, once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010101380).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Sol del Trópico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno-dos ocho ocho tres ocho, en su domicilio social a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Se acuerda modificar la cláusula sexta de la constitución a efecto de que en lo sucesivo se lea así: Sexta: administración. Junta directiva. Representantes: la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros: Presidente, secretario, tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y además con facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—San José, once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010101381).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 25 de noviembre del año 2010, se constituyó la sociedad Comercentro Río Segundo Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010101429).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 25 de noviembre del año 2010, se constituyó la sociedad Comercentro Mata Redonda Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010101430).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Knowledge Management Consulting Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta, y al gerente de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser dieciséis horas del día veinticinco de noviembre de dos mil diez. Ante el notario German Picado Serrano. Es todo.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010101433).

Ante esta notaría, Guido Falso y Ana Ruth Núñez Jiménez, por escritura número 29-5, otorgada a las 11:00 horas del 23 de noviembre del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2010101434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de octubre del 2010, se constituyó la empresa denominada Seis S Dos Mil Diez S A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, 50 metros al oeste. Presidente: Carlos Segura González, cédula número 4-125-041. Capital social: quinientos mil colones.—Belén, Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010101435).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Consultora Viscaya Sociedad Anónima, Grupo A.R.H. Sociedad Anónima, Multiservicios del Oeste Sociedad Anónima, Procesadora de Carne del Rey Sociedad Anónima, Rey Edi Sociedad Anónima, Rey Ivo Sociedad Anónima, Riche Sociedad Anónima, Vereta Sociedad Anónima y Corporación de Alimentos del Rey Sociedad Anónima en las que se disponen fusionarse formando una sola, prevaleciendo Corporación Alimentos del Rey Sociedad Anónima. Sociedad que reforma cláusulas quinta y octava de su pacto constitutivo, nombra junta directiva, fiscal y agente residente; y otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—San  José,   25  de noviembre  del  2010.—Lic. Édgar Cervantes  Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010101438).

Que por escritura número: 84-2, visible al folio 42 frente del tomo segundo del protocolo del notario público licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa Portones Más S. A.—San José, a las 12:00 horas del 26  de noviembre del 2010.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010101452).

 A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Quintomalo Uno Seis Siete S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010101453).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la (s) firma(s) Ring Telecom S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones. Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay, fecha de otorgamiento 16 de julio del 2010.—San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.— (IN2010101459).

Por  escritura  otorgada  ante  mí,   se  modifican  las   cláusulas   sexta de la administración; de la firma Inversiones Forli Centro América S. A. Fecha: 16 de noviembre del 2010. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2010101461).

Ante   mí,   hoy   se   constituyó   la   sociedad   Inversiones MS Acuña y Vargas Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marco Antonio Acuña Picado.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010101464).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Cecapros Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Díaz Solís.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010101465).

Juan Francisco González Navarro, Eugenia María Navarro Herrera, Edgar Alonso González Navarro y Edgar Francisco González  Murillo,  constituyen  Inmobiliaria La Alianza Gona S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2010101475).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito en Cartago, a las ocho horas del día dieciséis del mes de noviembre del dos mil diez, se constituye Rapid Print S. A., que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio. San José. Capital social. suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con representación legal.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010101501).

 Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de octubre de dos mil diez, se nombró la junta directiva, de Servicios Especializados de Heredia L y R Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010101502).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, se ha modificado la cláusula decimoquinta de los estatutos de la Fundación Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los Santos, cédula jurídica tres-cero cero seis-tres ocho tres seis cinco cero, que en lo sucesivo se leerá así. Cláusula decimoquinta  de la disolución únicamente el Juez Civil competente de la provincia de San José, a instancia de la junta Administrativa de la Contraloría General de la República, podrá disponer de la disolución de la fundación por incumplimiento de los fines para los cuales fue creada, o por imposibilidad absoluta de su consecución, en caso de acordar la disolución el juez dispondrá que los bienes pasen a otra fundación o en su defecto a otra institución pública similar y firmará los documentos necesarios para hacer el traspaso de los bienes, de Acuerdo a lo dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley de Fundaciones. Al extinguirse la fundación los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por las instituciones que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social si este fue provente vía autorización de la institución donante.—San Marcos de Tarrazú, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2010101587).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Familia Campos Roblero S. A. Se modifican las cláusulas quinta, capital; Sexta. Representación.—San José, 17 de noviembre.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210051.—(IN2010101596).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Arpe San Rafael Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010210054.—(IN2010101597).

El día veintitrés de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Libremadre Central S. A. Capital social: cien mil colones.—Palmares, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010210055.—(IN2010101598).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Bonci, Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San Francisco de Coronado. Corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Coronado, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010210056.—(IN2010101599).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Safrajuva Sociedad Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—Alajuela, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210057.—(IN2010101600).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Hall y Romero, S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: Coronado. Corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Coronado, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010210058.—(IN2010101601).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Keny S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: San Antonio de Coronado. Corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Coronado, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010210059.—(IN2010101602).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Hacienda La Chepa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda La Chepa S. A. Domicilio: Naranjo de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el cultivo y recolección del café, el comercio, agricultura y la industria en general.—San José, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2010.—Lic. Jaime Gdo. Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010210061.—(IN2010101603).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil se constituyó Prótesis Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010210062.—(IN2010101604).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil se constituyó Kasamemo Sociedad Anónima.—San José veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010210063.—(IN2010101605).

Ante esta notaría, por escritura número 229-5, se constituyó la empresa denominada Constructora Rotín Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Escondido de La Palma, Puerto Jiménez, Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00.  Plazo: 99 años. Presidente: Martín Venegas Mora.—La Palma de Puerto Jiménez, 22 de noviembre del 2010.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210064.—(IN2010101606).

Ante esta notaría, por escritura número 225-5, se constituyó la empresa denominada Transportes Pitulo de Osa Sociedad Anónima, con domicilio en playa Blanca de La Palma, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢80.000,00.  Plazo: 99 años. Presidente: Reynaldo Jiménez Barroso.—La Palma de Puerto Jiménez, 20 de noviembre del 2010.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210066.—(IN2010101607).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Inmuebles Horizontes del Sur J C Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Cordero Leiva. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones, de mil colones cada una.— Buenos Aires de Puntarenas, 1º de octubre del 2010.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010210041.—(IN2010101608).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez se constituye Faraway DJ S.R.L. Capital social: es de doce mil colones y se nombra gerente a Douglas Thomas Hunter. Subgerente: Judith Elizabeth Hunter.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010210042.—(IN2010101609).

Que por escritura número 121, visible a folio 138 frente, se modifico la cláusula del pacto social y nombró nuevo gerente financiero y gerente regional, de MMX Vandalay Enterprises SRL., visible en el tomo 16 del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 22 de noviembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210043.—(IN2010101610).

Por escritura de protocolización de acta número cien de sesión extraordinaria de la Junta administrativa de la Fundación Rahab, céd. 3-006-223455, otorgada a las 11 horas del 19 de  noviembre del 2010, se adicionó a los estatutos de la Fundación Rahab, la cláusula décima primera llamada: “décimo primera: Disolución”.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010210047.—(IN2010101611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa Alemana de Escazú Sociedad Anónima en la que se modifica el domicilio y capital social de la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010210048.—(IN2010101612).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en esta Capital, denominada Sendero E, V Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciocho de noviembre del dos mil diez. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente Raúl Vindas Bermúdez.—San José, dieciocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010210050.—(IN2010101613).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres- ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y ocho s. a., cédula jurídica número tres- ciento uno - quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera -del nombre- Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010210069.—(IN2010101614).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Intermanagement Costa Rica Ltda., cédula jurídica número tres - ciento dos - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2010210071.—(IN2010101615).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Entrequadra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula de la representación, y se nombra nuevo presidente y secretaria. Escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de noviembre del 2010.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010210073.—(IN2010101616).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituye sociedad Advanced Security Systems Sociedad Anónima con capital social de un millón de colones.—San José, a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—RP2010210076.—(IN2010101617).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Lambda Laboratory Calibration Group Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—RP2010210078.—(IN2010101618).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintidós la de noviembre del dos mil diez, se protocoliza asamblea de accionistas de compañía Servicios Eléctricos Aéreos de Centroamérica S. A., en donde se nombra presidente y vicepresidente y se cambia el domicilio social.—San José, a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—RP2010210080.—(IN2010101619).

El suscrito notario Johnny Vargas Mejías, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, de las 14 horas del 4 de noviembre del año 2010, tomo 7, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Jorcosa S. A., cédula jurídica 3-101-23448, mediante la cual se acuerda disolver la empresa a partir del treinta de setiembre del año 2010.—Lic. Johnny Vargas Mejías,  Notario.—1 vez.—RP2010210084.—(IN2010101621).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 22 de noviembre del 2010, se reformó la cláusula 2 de la sociedad Mantenimiento Servicios Técnicos, exclusividad y representación en el Clima Limitada, sobre el domicilio de la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210085.—(IN2010101622).

Ante esta notaría por escritura de las once horas con cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad La Isabella G.F. Sociedad Anónima,  Presidente: Gillio Francesa Blanco.—San José, veinticinco de noviembre de mil diez.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010210086.—(IN2010101623).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la S.A. Lazar Abogados y Notarios, cédula jurídica 3-101-296895, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró nuevo fiscal. Es todo.—San José 24 de noviembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010210087.—(IN2010101624).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad IFA Capacitación Empresarial Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones.—San José, a las diez horas con cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—RP2010210088.—(IN2010101625).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 10:30, 11:00 y 11:30 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades Timwood Costa Rica S. A., Expomaravillas de Oriente S. A. e Inversiones Comerciales El Punto Comercial Perfecto S. A..—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010210089.—(IN2010101626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Soda La Estación Sociedad Anónima con cédula jurídica numero tres-ciento uno- seiscientos cinco mil doscientos cuarenta y dos; se nombra un nuevo presidente.—25 de noviembre del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010210094.—(IN2010101627).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa KA Sundance Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse KA Sundance S. A. Presidente: Cristian Kattoll. Plazo social: noventa y nueve años. Notaria: Annia Shirley Zúñiga Méndez.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010210095.—(IN2010101628).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Multimodales del Oriente Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; se nombra un nuevo gerente, se modifica el domicilio.—San José 25 de noviembre de 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010210098.—(IN2010101629).

Mediante escritura número doscientos sesenta. Se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010210100.—(IN2010101630).

Ante la notaría Arrieta Palacios, mediante escritura pública número 102-II, se constituyó la sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, la referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento de Sociedad Anónima el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—Liberia, 10 de noviembre de 2010.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—RP2010210102.—(IN2010101631).

Ante la notaría Arrieta Palacios, mediante escritura pública número 116-II se constituyó la sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción la referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento de “Sociedad Anónima” el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de inscripción. Es todo.—Liberia, 10 de noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—RP2010210103.—(IN2010101632).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, B E A-2 Cinco Internacional S. A. se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se adicioné la cláusula décima quinta,  décima sexta y décima sétima. Se remueve del cargo al secretario y se nombra nuevo miembro.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010210104.—(IN2010101633).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que mi notaría protocolicé acta de la Fundación Café Forestales, en donde se cambia el domicilio social a San José. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP201021105.—(IN2010101634).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa Inmobiliaria Alvajos Alfa Sociedad Anónima, Domicilio en Mercedes Norte de Heredia, cincuenta metros al este de la entrada principal de las Instalaciones de Café Britt. Plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Heredia, 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010210106.—(IN2010101635).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó La Fenice Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 24 de noviembre del dos mil diez. Apoderado Generalísimo: Presidente secretario y tesorero. Plazo social noventa nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010210108.—(IN2010101636).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2010, se constituyó Tecnología, Estrategia e Innovación S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010210109.—(IN2010101637).

Yo, Roxana Sánchez Boza notaria pública comunico que en mi notaría pública se ha protocolizado modificación de pacto social de la sociedad anónima Claudio Fallas Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487821 para denominarse Altomonte Treinta Y Tres-J Sociedad Anónima y que se le autoriza para constituir y participar en todo tipo de fideicomisos.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010210110.—(IN2010101638).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en fecha diez de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Carocha C R C Dos Mil Once S. A., domicilio en Heredia, San Rafael, doscientos metros al norte de la entrada a Calle Hernández.—Diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010210112.—(IN2010101639).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos cincuenta y uno-siete de las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta dos de la sociedad Bubuja Blanca de Espigas Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y cambio de junta directiva.—San José veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010210114.—(IN2010101640).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuna de Raíces Ecológicas Costarricenses S. A., mediante la cual se reformó el domicilio y la administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010210117.—(IN2010101641).

Por escritura Nº 147 de las 13:40 horas del día 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cuatriuna Arbelo Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010210119.—(IN2010101642).

Por escritura Nº 146 de las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Ocho Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010210122.—(IN2010101643).

Por escritura ciento treinta y dos - sesenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las quince horas del seis de noviembre del ano dos mil diez, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo sesenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde; Óscar Alejandro Ruiz González y Jenny Patricia Nájera Venegas, constituyen Service Web CR Sociedad Anónima.—Lic. Olman A. Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010210129.—(IN2010101644).

Que mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco- ciento treinta y siete, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto al ciento sesenta y cuatro frente del tomo ciento treinta y siete, de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, los señores Gilbert Antonio Quesada Acuña, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y ocho- cero doce, e Inés María Arroyo Montoya, cédula de identidad dos- cuatrocientos veintiocho- doscientos sesenta y seis, constituyen la sociedad anónima denominada Transgilquesa Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael, de San Ramón de Alajuela, cien metros al norte de la Iglesia. Presidente: Gilbert Antonio Quesada Acuña. Capital social: sesenta mil colones netos.—San Ramón, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010210130.—(IN2010101645).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Costa Montaña Estates Robles Cero Cero Cero Nueve Sociedad Anónima, con jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos quince, reformando su cláusula octava, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo. Misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010210133.—(IN2010101646).

El día de hoy ante los notarios José Pablo Mata Ferreto y Manfred Clausen Gutiérrez, actuando en el protocolo del primero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos s. a., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010210135.—(IN2010101647).

Por escrituras de trece, catorce, quince y dieciséis horas de hoy, en esta ciudad protocolizamos actas de asamblea general de Local Cincuenta y Dos El Cometa S. A., Exclusividades Simón S.A., Mantenimiento Textil S. A., y Farco S. A., en las cuales reforman sus estatutos.—San José 24 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy y Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notarios.—1 vez.—RP2010210136.—(IN2010101648).

En esta notaría a las 9:30 horas del 25 de noviembre del año en curso, se modifican la cláusula sexta de los estatutos de Costa Rica Rent a Car S. A. con cédula jurídica número 3-101- 018295.—San José 25 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010210138.—(IN2010101649).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho s.r.l., mediante la cual reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y nombró nuevo gerente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez Notario.—1 vez.—RP2010210139.—(IN2010101650).

Harry Navarro Ulloa y Silvia Brenes Casas, constituyen sociedad anónima con el nombre de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas 23 de noviembre del año 2010.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010210140.—(IN2010101651).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 25 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Chacón Hidalgo y Murillo S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla Norte, un kilómetro al este del Taller Wabe. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Presidente: Carlos Chacón Murillo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010210142.—(IN2010101652).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del 24 de noviembre del año 2010, se modifica la administración de sociedad Inversiones  Morayma S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010210143.—(IN2010101653).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y ocho- cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cuarenta y ocho sociedad anónima. Cambio de junta directiva, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010210148.—(IN2010101654).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y ocho- cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento cuatro sociedad anónima. Cambio de junta directiva, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010210151.—(IN2010101655).

Rafael Rodrigo Villalobos Rodríguez y Marcela Carpio Torres, constituyen sociedad anónima: Importaciones Marceazul Sociedad Anónima. Otorgada a las 8:00 horas del 17-11-2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210153.—(IN2010101656).

La Casa del Tanque Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria modifica el pacto constitutivo y realiza aumento de capital a cinco millones de colones. Otorgada a las 18:00 horas del 22-11-2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210155.—(IN2010101657).

Por modificación del pacto constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial, aumento de capital social y cambio de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Reserva Ecoturística Playa Joselito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, veinticinco  de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210156.—(IN2010101658).

El suscrito notario, hago constar que por escritura otorgada esta ciudad a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2010, se constituyó sociedad Asia Tiger S. A.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2010210157.—(IN2010101659).

Representaciones Petrini Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria modifica el pacto constitutivo y realiza aumento de capital a cinco millones de colones. Otorgada a las 19:00 horas del 22-11-2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210158.—(IN2010101660).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, la firma Renapa, Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010210162.—(IN2010101661).

Ante esta Notaría, al ser las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, los señores Michael Parra González y Jimmy Solano Solís, constituyeron dos sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo Catorce Kilates del Norte Sociedad Anónima y Diez en Todas sus Joyas Sociedad Anónima. Plazo social, noventa y nueve años. Presidente: Michael Parra González. Capital social: Cien mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010210163.—(IN2010101662).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas, del día nueve de noviembre del dos mil diez, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010210166.—(IN2010101663).

Asamblea extraordinaria de Master Sands S. A. Se reforma la cláusula octava de la administración. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del 24 de noviembre del 2010.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010210167.—(IN2010101664).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad New Frontier SRL S. A., por la que se modifica el domicilio, nombra Gerente y Agente Residente.—San José 24 de noviembre 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010210170.—(IN2010101665).

Por escritura número ciento tres-treinta, de las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica más el aditamento S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, el capital de diez mil colones. El presidente y el secretario, en forma conjunta, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—23 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210172.—(IN2010101666).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Baldwin SRL S. A., por la que se modifica el domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José 24 de noviembre 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010210171.—(IN2010101667).

Por escritura número treinta y siete-tres, otorgada ante la notaria Érika Díaz Morera, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyen tres sociedades anónimas cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Licda. Érika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010210173.—(IN2010101668).

Mediante escritura número ciento cinco, autorizada por esta notaría a las diez horas del ocho noviembre del 2010, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional S. A., (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por medio de la cual: (i) se reforman las cláusulas segunda, quinta (se disminuye el capital social), octava, décima, undécima, décima tercera y décima quinta, (ii) y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010210174.—(IN2010101669).

En esta notaría a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, protocolicé asamblea de Verdegris Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y quinta.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010210177.—(IN2010101670).

En mi notaría mediante escritura número noventa y seis de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Karokaro Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—Puntarenas, 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010210179.—(IN2010101671).

En mi notaría a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa Importaciones Mundiales C.H.C.A. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Humberto Cubillo Aguilar, cédula de identidad número 3-323-975, plazo social: 99 años.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010210183.—(IN2010101672).

Por escritura número 155 otorgada ante mi Notaría a las 12:00 horas del 24 de noviembre de 2010, la sociedad Global Water Sociedad Anónima, cédula 3-101-572834, reforma la cláusula número nueve de los estatutos y nombra nuevo presidente, tesorero y gerente.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010210185.—(IN2010101673).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintitrés noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Segorve Global Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo secretario y modifica la cláusula sexta.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010210191.—(IN2010101674).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, el día veinticuatro de octubre del dos mil diez, Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-30996 comunica mediante asamblea extraordinaria de accionistas, aumento de capital social, por un monto de 179 millones de colones. Es todo.—24 de noviembre del 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010210192.—(IN2010101675).

El suscrito Notario, hace constar que en escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio inicial noventa y cuatro vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas diecinueve de noviembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Imperial Heights Seven Potasio de Jacó Sociedad Anónima.—Garabito diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010210193.—(IN2010101676).

Por escritura número doscientos treinta y uno del protocolo número sexto de mi notaría se procede a modificar la cláusula quinta de la sociedad Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatro seis cinco cero dos tres.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010210194.—(IN2010101677).

En escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas de hoy se constituye sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP201210197.—(IN2010101678).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos diez, se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del Pacto Social Constitutivo N.A.M.V. Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Fco. González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210199.—(IN2010101679).

Ante mi notaría, en escritura número diez-dos, de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil diez, los señores Manuel Antonio Mata Mata y Ana Ligia Solano Obando, constituyeron la sociedad denominada Manlig Internacional Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010210200.—(IN2010101680).

Se constituye Fundación Restauremos El Planeta. Director: Luis Horacio Castro Barrientos, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos seis-mil sesenta y uno. Plazo social: perpetuo.—San José, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210201.—(IN2010101681).

Mediante escritura número veinticinco del tomo diez del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se reforma la cláusula novena  del Pacto Constitutivo  de  la  sociedad  Cablevisión  de  Occidente  Sociedad Anónima.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010210202.—(IN2010101682).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Inversiones Brooks Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca urbanización Carmiol, casa doscientos dieciocho. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Rodolfo Esquivel Castro.—San José, a las 7:00 horas del 25 de noviembre del año 2010.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010210203.—(IN2010101683).

Los señores Dino Nastasi y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima DN Corp. S. A. Escritura número setenta y uno otorgada en San José a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010210205.—(IN2010101684).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos sesenta y dos s. a., realiza reforma de la cláusula primera referente a la denominación para que en adelante sea conocida como Zona Azul Canyoning CR Costa Rica S. A., igualmente se procede al nombramiento de un nuevo presidente y secretario, así como reforma a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010210208.—(IN2010101685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2010 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gedepa S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010210211.—(IN2010101686).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Veintiuno de Febrero Octubre S. A., mediante cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010210213.—(IN2010101687).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 18 de noviembre del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Magarva del Oeste S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010210214.—(IN2010101688).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, ante mi notaría, los señores Leonel Villalobos Salazar y Marvin Arnoldo Montes Portilla, constituyen la empresa High Commercial Solutions S. A. cuyo objeto es el comercio en general, su domicilio en Zapote de San José, su presidente es el señor Montes Portilla.—San José, 23 de octubre del 2010.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010210215.—(IN2010101689).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Comercial M G R S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de noviembre 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010210216.—(IN2010101690).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 18 de noviembre del 2010 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Comercializadora Cuatro de Octubre S. A. mediante la cual se reformó cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010210217.—(IN2010101691).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 19 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Piedra Natural Río Oro Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010210220.—(IN2010101692).

En mi notaría, mediante escritura Nº 69-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del año 2010, se constituyó la sociedad L & L Distribuidora Agropecuaria El Santiagueño S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, además de agropecuarios e industriales. Presidente: Luis Daniel Mejías Arias.—San Ramón, Alajuela, 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010210221.—(IN2010101693).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Chivar S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Mata de Plátano, frente a la Iglesia Católica Parroquial. Presidente individualmente y con tesorero actuando conjuntamente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010210223.—(IN2010101694).

Por escritura Conotariada con la licenciada Jacqueline Martínez Castillo, número ciento treinta y seis de las ocho horas con veinte minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Suministros Técnicos Sumitec S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos-setecientos quince.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010210224.—(IN2010101695).

Por escritura conotariada con la licenciada Jacqueline Martínez Castillo, número ciento treinta y cinco de las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Marynanda S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos veinticuatro.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010210225.—(IN2010101696).

Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las dieciocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta uno, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Consultorías Ingenieriles y de Equipos Médicos Sociedad Anónima.—Curridabat, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010210226.—(IN2010101697).

Ante la suscrita Notaria, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada G & T MIDA Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010210231.—(IN2010101698).

Mediante escritura 73-9, de las 10:00 horas del 17 noviembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nuevo Administrador de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina Luxury Town Homes.—Tamarindo, 17 de noviembre del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010210233.—(IN2010101699).

Carlos Hernández Sanabria y Carlos Hernesto Hernández Solano, constituyen sociedad anónima y su nombre será el mismo número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura otorgada en Cartago, 24 de noviembre del 2010.—Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210234.—(IN2010101700).

Ante esta Notaría otorgada a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo la sociedad: Enterprise Siclades Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010210235.—(IN2010101701).

Por escrituras otorgadas en mi Notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Familia Morales para el Agro S. A., Inversiones Morales Rivera e Hijos S. A., Inversiones Los Chiles para el Agro S. A.—Cartago, 5 marzo del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010210236.—(IN2010101702).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las 13:00 horas del 19 de noviembre del dos mil diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Casa Colonia Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010210237.—(IN2010101703).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta Notaría a las 14:00 horas del 19 de noviembre del dos mil diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Dura Versus Sociedad Anónima.—Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010210238.—(IN2010101704).

Por escritura otorgada el día veintitrés de febrero del dos mil nueve, ante mí, se nombra como presidente de la compañía Agropecuaria Los Cholos Sociedad Anónima, ad-hoc a la señora Cristina Cubero Lazo con facultades de apoderada generalísima generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010210239.—(2010101705).

Por escritura otorgada el día veintitrés de noviembre del dos mil diez, ante mí, se nombra nueva junta directiva de la compañía Agropecuaria Los Cholos Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010210240.—(IN2010101706).

Por escritura Nº 51 del tomo treinta y cinco del protocolo del suscrito Notario otorgada a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se disuelve por el acuerdo de los socios la sociedad R Y S Redes y Sistemas de Comunicaciones S. A.—Lic. Mario A. Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2010210241.—(IN2010101707).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Drie Pura Vida Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente. Presidente: Raymond Johannes Rudge.—Ciudad Colón, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP201021043.—(IN2010101708).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Orfeo Villa Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente y agente residente, se revoca el poder generalísimo. Presidente: Jan Mathieu Johanna Jetten.—Cóbano, Puntarenas, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010210244.—(IN2010101709).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía de Transportes Egumsa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 3 y 7 del pacto constitutivo, se elimina el cargo de agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210245.—(IN2010101710).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Doctor Fridolin S.R.L. con un capital social de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210247.—(IN2010101711).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bigonia Capreola BCP S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210248.—(IN2010101712).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 19 de octubre del 2010, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforman las cláusulas quinta y sétima, y además se nombra tesorero en la sociedad denominada Importadora de Roles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110869-16.—San José 19 de noviembre de 2010.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210249.—(IN2010101713).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de octubre dos mil diez, la empresa Estación de Badal S. A., reforma las cláusulas segunda, tercera y octava de su pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210250.—(IN2010101714).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Constructora El Moreno Hemavicka Sociedad Anónima, con domicilio social en Upala, Alajuela, en Moreno Cañas, del salón comunal mil metros al sur.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210252.—(IN2010101715).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Miwe Arte Global Sociedad Anónima; abreviándose sus dos últimas palabras S. A.; nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social cien mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario; conjunta o separadamente.—San José, 23 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210253.—(IN2010101716).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de J Y M Nuevo Orden S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró al vocal primero.—San Juan de Tibás, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210254.—(IN2010101717).

Mediante escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo décimo segundo, del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Centauro de la Florncia Sociedad Anónima, Ciudad Quesada.—San Carlos, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210259.—(IN2010101718).

Mediante escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo décimo segundo, del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Entrenubes Platanar Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210261.—(IN2010101719).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Taladega Internacional S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos diecisiete.—Veinticinco de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210264.—(IN2010101720).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210267.—(IN2010101721).

Por escritura número doscientos veintidós, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento treinta y tres frente, en San José el día 13 de octubre del dos mil diez se constituye la sociedad denominada Asian Transactional Corporations Sociedad Anónima (traducido al español como Corporación de Transacciones Asiáticas S. A.).—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210270.—(IN2010101722).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas d día de hoy se constituyó la sociedad Pourquoi Pas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210285.—(IN2010101723).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-569016 s.a., celebrada a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210298.—(IN2010101724).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-559640 s.a., celebrada a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210301.—(IN2010101725).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-559615 s.a., celebrada a las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210302.—(IN2010101726).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560583 s.a., celebrada a las siete horas del día treinta de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210304.—(IN2010101727).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Corporate Investment in Costa Rica, con las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210306.—(IN2010101728).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea de accionistas donde se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada La Inversión Inmobiliaria del Año S. A.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210308.—(IN2010101729).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades: Ebclosion Costa Rica Sociedad Anónima, con presidente: Rodrigo Botran Díaz, Jaziel Studio Sociedad Anónima, con presidente Jorge Enrique Cascante Mena, y Carenero Sociedad Anónima presidente: Vicente Ignacio Irazabal Zurita.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210309.—(IN2010101730).

Por asamblea de cuotistas las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta y cuatro s.r.l., tres-ciento dos quinientos veintiún mil setecientos cuarenta y cinco s.r.l., y A & G Pro Desarrollo Inmobiliario S. A., nombran nuevos representantes.—San José, 9 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210310.—(IN2010101731).

El suscrito Diego Oporto Mejía notario público he protocolizado acta de la sociedad Éxito y Punto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta en la cual se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza nuevos nombramiento de los miembros de junta directiva.—San José, diez horas del diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010210313.—(IN2010101732).

Ante mí, Diego Oporto Mejía notario público, con carnÉ del Colegio de Abogados número 6787 declaro que en fecha 22 de noviembre de 2010 se ha constituido la sociedad seis en punto de Costa Rica S. A., con un capital de cien mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, casa quince O, por un plazo de noventa y nueve años y cuya presidenta es Tania Daniela Sibaja Chacón.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010210314.— (IN2010101733).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Vistas Cariari EZCP Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Barreal, Condominio La Ladera, casa ciento dos. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: asesoría financiera y comercio en general. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guadalupe, 16 de octubre del año 2010.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2010210317.—(IN2010101734).

Los señores, Marjorie Soto Quirós, Stuart Maynard Soto, y Brian Maynard Soto, han constituido una sociedad denominada Corporación Bristumar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Walter Retana Madriz, y Johanny Retana Madriz. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del 2010. Presidenta: Marjorie Soto Quirós. Es todo.—San José, 23 de noviembre del año 2010.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010210318.—(IN2010101735).

Favor publicar la solicitud de inscripción de Sucursal en Costa Rica de la empresa Punto Focal Sociedad Anónima. Domiciliada en México, mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, y mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible a folio: ciento veintiocho vuelto del tomo diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 05 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010210321.—(IN2010101736).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 28-8, se realizó la protocolización del acta 3 de la asamblea extraordinaria de socios de Puerto Zero Sociedad Anónima, en la cual se reforman cargos. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, a las 10 horas del 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010210322.—(IN2010101737).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carne 16419 cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 246-7 se realizó la protocolización del acta uno de la asamblea extraordinaria de socios de Villa Nueva City Sociedad Anónima. En la cual se renuevan cargos. Es todo.—Ciudad de Quepos, a las 10 horas del 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010210324.—(IN2010101738).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día 22 de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lithium Citrus S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010210326.—(IN2010101739).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa LM Pizarro & Asociados E.I.R.L., su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—26 de noviembre del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010101749).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa CSE Compuservicios Electrónicos E.I.R.L., su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—23 de noviembre del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010101753).

Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios Galán del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010101757).

Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios Tucán del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010101758).

Por escritura número doscientos treinta y cinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios Calvo y Ferraro de Alajuela S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010101759).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios Fabisa del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2010101760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad: Fit Bis Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Bismark Méndez McDonald.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2010101761).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad: Multiservicios El Cubano Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Jesús O. Jorro Martínez.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010101762).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Roraima de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 noviembre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010101768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Mobiliaria Alvaqu MDO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cuarenta y seis, reforma su denominación social, llamándose ahora Álvarez Sánchez JC Sociedad Anónima, reforma también su representación, junta directiva y domicilio. Presidente: Johel Álvarez Quirós.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010101773).

Por escritura número cuarenta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada cuyas denominaciones sociales, serán los números de cédula jurídica asignados a cada una, más el aditamento Limitada. Todas las sociedades se describen así: domicilio: San José, Mata Redonda, Barrio Niza, del plantel Anonos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria y en general, cualquier tipo de actividad lícita. Gerente: Guillermo Esquivel Herrera, cédula 1-977-022.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010101779).

Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 24 de noviembre del dos mil diez ante la notaria Mónica Lizano Zamora se constituyó la sociedad denominada Willkie de Centroamérica Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad de San José, Moravia, de Romanas Ballar 300 oeste, 100 sur, presidente Andrés Willkie Carballo, secretaria: Dora Carballo Segura.—San José, 25 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010101785).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ematuba S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se otorgan poderes varios.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Héctor Segura Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010101790).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que en mi notaría se modificó la cláusula sétima de la sociedad Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., relacionada con la representación de la sociedad; quedando como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010101802).

Al ser las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Alegría de Costa Rica M. D. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y dos, en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—(IN2010101804).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Tacito y Alis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395174. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010101841).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Guardia Víquez Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto local D-1; se conoce de la modificación de la junta directiva y del nombramiento del presidente, secretario y fiscal. Se hace un aumento de capital social de cincuenta mil colones, ahora es de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una; se cambia el plazo social y de ahora en adelante será de cien años a partir de esta fecha.—Alajuela, ocho horas veintidós minutos del 22 de noviembre del 2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010101844).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad Green Gold Resources of Central América S. A. Capital social: diez mil colones, presidente: Christian White Hernández, con domicilio social en la ciudad de Santa Ana, San José, urbanización Río Oro, de la entrada principal trescientos metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur.—San José, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010101847).

Por escritura de las 12 horas del 25 de noviembre de 2010, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-520120 s. a., cédula jurídica 3-101-520120, mediante la cual se varía la cláusula de domicilio, y administración.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010101848).

Por escritura de las 13 horas del 25 de noviembre de 2010, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Barreno S. A., cédula jurídica 3-101-198201, mediante la cual se varía la cláusula de domicilio, y administración.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010101849).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de noviembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Palmas de Tamarindo Malaquita S. A.; el día veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Tinic Motor Exports Limitada; el día veinticinco de noviembre del dos mil diez, se constituyeron ante mí, las sociedades denominadas Solazo Enterprises Limitada y Urbano Inmobiliaria Limitada; ese mismo día se protocolizó ante mí acta de la empresa Servicios Globales Serviglobal S. A.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez .—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010101863).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Inversiones Murillo- Mesén y Asociados S.A., en la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010101864).

El suscrito notario hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Inmobiliaria P & R Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos sesenta y tres, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo quinto del protocolo del notario René Orellana Meléndez. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010101877).

Por escritura otorgada el día 23 de noviembre dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Mallorca Pan Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2010101887).

Por escritura 104-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituye la siguiente sociedad, Inmobiliaria Nereca Sociedad Anónima.—San José, 29 noviembre del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010101894).

Por escritura número cuarenta y tres-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ciclón Fugaz S. A., por la que la se reforma la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración. Se acepta la renuncia presentada por la junta directiva se hace un nuevo nombramiento.—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210335.—(IN2010101998).

Miguel Zuñiga Jiménez, Mario Zuñiga Aguilar, Lincey Ortiz Villalta, constituyen Agroindustrial M.L.M. Sociedad Anónima, Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210336.—(IN2010101999).

Por escritura número ciento setenta y cinco visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez; se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Gestión y Venta de Bienes G y V Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210337.—(IN2010102000).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, se constituyó Corporación Sophie de Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón central. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre de dos mil diez.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210342.—(IN2010102001).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Obsidiana Inte Sociedad Anónima, nombró presidente a don Henry Núñez Morales.—Barva de Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010210345.—(IN2010102002).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad GH Ventanas de Heredia Inte Sociedad Anónima, nombró presidente a Don Henry Núñez Morales.—Barva de Heredia, veinticinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010210347.—(IN2010102003).

Ante esta notaría se protocolizó acta dos y tres de Sevisa Servicios de Seguridad Limitada, en cesión de cuotas. Escritura otorgada en San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser quince horas cuarenta minutos del día treinta de octubre del dos mil diez. Es todo, al ser nueve horas veinte minutos del día veinte de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010210346.—(IN2010102004).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad denominada el número de cédula persona jurídica sociedad anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Panadería Musmanni, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010210348.—(IN2010102005).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hedumo de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento ochenta y uno ciento sesenta y cuatro, se acuerda revocar junta directiva anterior, nombrar nueva junta directiva y reformar las cláusulas cuarta, quinta y sétima del pacto social.—San José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. María Margarita Benel Alama, Notaria.—1 vez.—RP2010210350.—(IN2010102006).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 16 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad denominada el número de cédula persona jurídica sociedad anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Panadería Musmanni, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010210351.—(IN20100102007).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad denominada el número de cédula persona jurídica sociedad anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 100 metros norte de la panadería Musmanni, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010210352.—(IN2010102008).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Aguilar & Maroto S. A.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010210353.—(IN2010102009).

Al ser las 13:00 horas del día de hoy, los señores Gustavo Alberto Lizano Jiménez y Alexandra Zúñiga Jiménez, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado por medio de dos letras de cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, del aserradero doscientos metros al este.—San José, 2 de agosto del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010210354.—(IN2010102010).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diez, Rodolfo Fernández Leitón, Marvin Fernández Leitón y Osvaldo Fernández Leitón, constituyen sociedad anónima denominada Maypre Sociedad Anónima, pudiendo: abreviar Maypre S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros norte de la bomba Chury, capital social de diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, nombran como presidente a Rodolfo Fernández Leitón, nombran como tesorero a Marvin Fernández Leitón, como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y tesorero, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010210355.—(IN2010102011).

Jimmy Randolph Williams y Carol Lee Williams constituyen la entidad: Charis Properties LLC Limitada. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Rohrmoser, del antiguo edificio del AID, veinticinco metros al norte, oficina de BVSQ Abogados. Gerente: Jimmy Randolph Williams.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010210356.—(IN2010102012).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ambala Nocturna Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda: del domicilio social; sexta: de la administración, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010210357.—(IN2010102013).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Micktwopen S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—RP2010210358.—(IN20100102014).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad de este domicilio Verdetto Lluvia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos sesenta. Se cambia junta directiva se nombra presidente: Marcos Solano Moya, cédula nueve-cero ochenta y ocho-novecientos setenta, secretaria: Vera Moya Carpio, cédula número tres-ciento setenta-cuatrocientos ochenta y ocho.—Cartago, 5 de noviembre del 2004.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010210360.—(IN2010102015).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se cambia la junta directiva de Mey Jo Sociedad Anónima, tesorera Man Teng Chan Cheng.—Grecia, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010210361.—(IN20100102016).

Ante mí se constituyó Inversiones Nedasi Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2010210362.—(IN2010102017).

Mediante escritura otorgada a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, cambio de junta directiva social de la sociedad Inmobiliaria Euro Inver A M Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José. Presidente Giovanni Callea, ante la notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—RP2010210367.—(IN2010102018).

Ante mí Guillermo Carballo Pérez, conocido como Willie Carballo Pérez, notario público con oficina en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad anónima Olas del Caribe Sociedad Anónima, mediante la escritura número cuatrocientos trece, de las quince horas del dos de abril del dos mil siete. La cual será representada por el señor presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Walter Fallas Aguilar. Y siendo que dicho nombre es similar a otras sociedades ya existentes se le solicitó al Registro Público se sirva inscribir dicha sociedad con el número de cédula jurídica, sin embargo, esta será denominada socialmente como Olas del Caribe La Uvita Sociedad Anónima. Es todo. Se extiende la presente en la ciudad de Limón, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Willie Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010210368.—(IN2010102019).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la entidad denominada Scornocos del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito primero Ciudad Cortes, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas.—Ciudad Cortés de Osa, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010210377.—(IN2010102020).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se constituyó Pacificorama Amf Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010210379.—(IN2010102021).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: cien mil colones. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sabalito, Coto Brus, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010210380.—(IN20100102022).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores AG & RH Limitada.—Sabalito, Coto Brus, a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210381.—(IN20100102023).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Castle On The Hill S. A., Hill Of Silver S. A., Beautiful Land S. A., Refuge On The Hill S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010210382.—(IN2010102024).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor de Llano Grande Cartago. Presidente: Geovanny Quirós Guzmán. Capital social: ciento setenta mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2010210383.—(IN2010102025).

John Sebastián Campozano Asevedo, mayor, panameño, soltero, empresario, vecino de Canoas, Corredores, Puntarenas, cuatrocientos metros norte de la plaza de San Jorge, pasaporte número uno-seis-dos-tres-cinco-siete-cero, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada ante el notario Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, ciudad de Canoas, Corredores, Puntarenas, dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010210384.—(IN2010102026).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 343, del tomo 6, se constituyó sociedad anónima denominada Asercoin SEFJ del Norte S. A., nombre de fantasía, con fecha dieciocho de noviembre del dos mil diez, cuyo presidente es Erik Longan Santonastasio.—San José, veintiséis  de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lidilis Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010210388.—(IN2010102027).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituye la empresa Instituto Estelar Bilingüe S.A.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2010210390.—(IN2010102028).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinticinco de noviembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada: I T Elemental S.A., con plazo social de 99 años, capital social diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos, siendo su presidente Álvaro Mora Fallas.—San José, veintiséis de noviembre de 2010.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010210391.—(IN2010102029).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Olivo S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010210392.—(IN2010102030).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agencia Aduanal Refa S.A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210394.—(IN2010102031).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 318 de las 12:00 horas del 19 de noviembre de 2010, se ha constituido la sociedad que se denomina Steir Joji Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, veinte de noviembre de dos mil diez.—Lic. Randall Alberto Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010210396.—(IN2010102032).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho-catorce, Daniel Blanco Arauz y Rigoberto Acuña Leal constituyen la sociedad Total Preventive Maintenance Limitada. El gerente tendrá la representación legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Enríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2010210397.—(IN20100102033).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diez, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir diez sociedades anónimas, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de las diez sociedades, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010210398.—(IN2010102034).

Por medio de la escritura número 48 del tomo 10 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad anónima denominada Distribuidora de Tecnología y Soporte Naranjo & Fernández. Es Todo.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010210400.—(IN20100102035).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 12 horas del 25 ce noviembre del 2010, se protocoliza acta número cinco de la compañía Wilmay G. S. A., domiciliada en Rohrmoser, San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidenta: Mayra Gutiérrez Rivera.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010210401.—(IN2010102036).

Por medio de la escritura número 49 del tomo 10 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad anónima denominada Fastunlock Tecnología Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010210402.—(IN20100102037).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Arce Ureña S. A.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010210404.—(IN2010102038).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 26 de noviembre del año 2010 se protocolizó del acta uno del ente jurídico Brand New Day Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-376149, se reforma la cláusula 2 y 8, y se nombra nueva junta directiva siendo Henry Araya Meza el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del año 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010210405.—(IN2010102039).

La suscrita notaria hago constar que a las 7:00 horas del día 26 de noviembre del año 2010 se protocolizó del acta uno del ente jurídico Ergos Hache Pe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-555349, se reforma la cláusula 2 y 8, y se nombra secretaria y fiscal de la junta directiva.—San José, 26 de noviembre del año 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010210406.—(IN2010102040).

Por escritura otorgada a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de noviembre de mil diez,  ante mi notaría, se constituyó la sociedad Ronyek Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón centro, Barrio Los Corales número dos, costado oeste del Colegio Técnico Profesional de Limón, con un capital de diez mil colones. Que el presidente, vicepresidente, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jimmy Monterrosa Flores, notaría del Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010210407.—(IN2010102041).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del trece de octubre del dos mil diez, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Tecnocruz Industrial Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, cantón central, distrito primero, Urbanización Las Palmeras, casa número cinco-c, Puerto Limón, con un capital de cien mil colones. Que el presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Francisco Miguel Cruz Hernández. Notaría del Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010210408.—(IN2010102042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Joal de Lepanto Sociedad Anónima. Capital social: seiscientos mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Lepanto: Puntarenas, quinientos metros oeste de la escuela. Presidente: José Ovares Alfaro.—Jicaral, Puntarenas, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010210418.—(IN2010102043).

 Juan Diego Rojas Esquivel, Norman Cordero Vega y Hugo Morales Arias, constituyeron Distribuidora Sucarne Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2010210422.—(IN2010102044).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 66 del tomo 13, de las 18 horas del día 25 del mes de noviembre del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada 3-101-505455 s. a.—San José, 26 de noviembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010210423.—(IN2010102045).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 25 de noviembre 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa de Doña Marta S.A.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010210425.—(IN2010102046).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Horizontes Lecheros S. A. mediante la cual se modifican los artículos primero: del domicilio y segundo del pacto social: del objeto.—Alajuela, noviembre 25 del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010210426.—(IN2010102047).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7 horas 30 minutos del 7 de octubre del 2010, Luis Carranza Steller y Luis Dreivin Fernández Madrigal, constituyen la sociedad Constructora Bellavista Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000; domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Urbanización Los Pioneros, casa número cincuenta y tres. Administración: Junta Directiva.—Lic. Elián Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010210427.—(IN2010102048).

Ante esta notaría el día 28 de setiembre de 2010, se modificó la cláusula novena Paisajes Boreales S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010210428.—(IN2010102049).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Corporación Andalucía de Alajuela S.A.—Cartago, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010210431.—(IN2010102050).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con dieciséis minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Chavarría-Ara. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, veinticuatro de noviembre del 2010.—Máster Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010210434.—(IN2010102051).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Holbeck Realty SRL., por la que se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 25 de noviembre 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010210435.—(IN2010102052).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre en curso, se constituyó Casandres Cuarenta y Seis E. S. A.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010210436.—(IN2010102053).

Al ser las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, las señoras Lilliana Ceciliano Arce y Jennifer Barquero Parajeles, comparecen ante este notario a constituir la compañía denominada Corporación de Consultoría Contable Index Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010210437.—(IN2010102054).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Three Rivers Development Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula décima primera.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010210444.—(IN2010102055).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Gold Bug Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010210445.—(IN2010102056).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa denominada Costa Executive Luxury Home Rentals Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital accionario: diez mil colones.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010210446.—(IN2010102057).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre 2010, se reformó estatuto cláusulas sexta y sétima, se revoca nombramiento de gerente, sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y siete SRL.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2010210447.—(IN2010102058).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día tres de junio de dos mil diez, se acuerda el cambio de nombre de la sociedad denominada Costa Rica Exprerations Limitada, la cual se llamará en adelante Costa Rica Explorations Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, cincuenta metros norte del súpermercado Palí, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2010210449.—(IN2010102059).

Los señores: Alfredo Moya Román y Jonathan Moya Román constituyen la sociedad denominada: Agrícola A y J Sociedad Anónima.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010210451.—(IN2010102060).

Por escritura ante mí hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada NAC Nueva Alianza Comercializadora Ltda., objeto comercio en general, plazo social 100 años, domicilio Montes de Oca, San José, Costa Rica. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2010210463.—(IN2010102065).

Se hace saber que en mi notaría, a las veinte horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones Comerciales G Y D Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010210464.—(IN2010102066).

Al ser las trece horas del siete de noviembre del dos mil, ante esta notaría los señores Francisco Javier Hernández González y Manuel Gómez Urbano, constituyen la sociedad E 6 Sociedad Anónima pudiendo E 6 S. A. Se nombra junta directiva apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, siete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010210465.—(IN2010102067).

Al ser las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría los señores Dorelia Corrales Rojas y Jannyn Chacón Solís constituyen la sociedad Desorienta2, Greñitas y Tijeras Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010210466.—(IN2010102068).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en noviembre último, se constituyó la compañía Iyes S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010210467.—(IN2010102069).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Maquinaria Agrícola Gómez Ltda., cuyos representantes legales son Juan Carlos Gómez Solano y María de la Cruz Méndez Solís.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010210470.—(IN2010102070).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. domicilio San José, Llorente de Tibás, contiguo a antigua Patisand. Presidenta, secretaria y tesorera actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, capital social ¢100.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010210472.—(IN2010102071).

En mi notaría a las 14:00 hrs del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad: La Farfalla Consultorio Integral de Terapia del Lenguaje Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Barrio Luján. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notario.—1 vez.—RP2010210473.—(IN2010102072).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del diecinueve de junio del año dos mil diez, se reforma cláusula sétima de los estatutos de Inversiones Frutas y Verduras de Altura Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010210474.—(IN2010102073).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Jukalwa Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Erick Castro Chavarría.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010210476.—(IN2010102074).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, se constituyó a las 14:00 horas del 17 de noviembre del año dos mil diez, la sociedad GPN Date Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2010210500.—(IN2010102085).

Mediante escritura número ciento doce del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del doce de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Geily. I. G. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Administrada por la presidenta Marielos Fonseca Garita, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis- ciento cuarenta y uno- cero setenta y nueve, quien tendrá facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010210501.—(IN2010102086).

Que mediante escritura número 190 de las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Agregados y Acarreos para la Construcción S. A., plazo 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 24 de noviembre del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010210502.—(IN2010102087).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tony Cachi Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010210503.—(IN2010102088).

Se avisa que la sociedad denominada Marathon Ranger Investments Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010210504.—(IN2010102089).

Se avisa que la sociedad denominada Sea Village Enterprises Limitada reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010210505.—(IN2010102090).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tío Coyote S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava y se nombraron nuevos presidente y secretario.—San Juan de Tibás, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010210506.—(IN2010102091).

A las veintiuna horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, protocolicé el acta asamblea general extraordinaria de socios número uno de Los Puerquitos GMC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-612520, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el capital social.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010210527.—(IN2010102099).

Ante mí, Lic. Óscar Javier Cadenas Meza, notario público, la sociedad Trans Costa Rica Tours S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-584222, mediante escritura noventa y siete, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guadalupe de Goicoechea, San José, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Óscar Javier Cadenas Meza, Notario.—1 vez.—RP2010210528.—(IN2010102100).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Andrea Castillo Fernández portadora de la cédula de identidad 1-1178-718, titular registral de las fincas de San José 124779 y 603791, que con ocasión de una supuesta no inclusión de servidumbre en este Registro Inmobiliario se le dio apertura a diligencias administrativas bajo expediente 2010-026-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 10/11/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 2010-026-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 10-826.—Solicitud Nº 29359.—C-25500.—(IN2010100037).

Se hace saber a Chien Hsin Chen Hsien, cédula de identidad 8-0090-0033 en su condición de titular registral de la finca 2-287520 a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la dirección del Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de Diligencias administrativas de oficio, para investigar la supuesta sobreposición de esta finca con las fincas 2-287519 y 2-401476. Mediante resolución de las 11:48 horas del 16-11-2010 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que se desconoce lugar donde notificarle dicha resolución, con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, se autoriza la publicación de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con el inc. b) del artículo 22 y artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario N° 35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, según el artículo 27 del citado reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la citada Ley N° 8687. (Exp. 2009-534-BI).—Curridabat, 16 de noviembre de 2010.—Asesoría Jurídica.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 10-0826.—Solicitud Nº 29397.—C-23800.—(IN2010100477).

Se hace saber a los posibles albaceas o sucesores del señor Álvaro Enrique Ordóñez Quirós, portador de la cédula de identidad 1-892-291 titular registral del derecho 003 en la finca de Alajuela, 403077, que con ocasión de una supuesta sobreposición entre esa finca y la finca 2-202849, que en este Registro Inmobiliario se le dio apertura a Diligencias Administrativas bajo expediente 2008-834-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 02/11/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Referencia Expediente (08-834-BI).—Curridabat, 2 de noviembre del 2010.—Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor.—1 vez.—O. C. Nº 10-0826.—Solicitud Nº 29358.—C-27200.—(IN2010100478).

Se hace saber a Gustavo Adolfo Zúñiga Pereira, cédula número 1-796-959 y José Antonio Gómez Monge, cédula 1-1013-594, que en este Registro Inmobiliario se le dio apertura al expediente 2010-741-RIM, donde se discute un posible fraude relaciona con las fincas de San José 309779 y 309783. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 10/11/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2010-741-RIM).—Curridabat, 10 de noviembre del 2010.—Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor.—1 vez.—O. C. Nº 10-0826.—Solicitud Nº 29360.—C-22100.—(IN2010100479).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A) en lo conducente el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo número veintiuno, de la sesión ordinaria 014-2009, celebrada el 27 de abril de 2009: “Acuerdo 19: Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-167-09, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el Avalúo de mejoras número AV-0011-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría (perito responsable) de lote 05 del Asentamiento Mollejones, Folio Real 2-284.392-000, introducidas por la señora Alexandra Rodríguez Jiménez, cédula 1-920-707, por un monto de 73.000.00”, lo anterior con el fin de que se proceda a su pago a favor de la señora Alexandra Rodríguez Jiménez. B) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número doce de la sesión ordinaria número 028-2010, celebrada el 06 de setiembre del 2010: “Acuerdo 12: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-461-2010 Y DRPC-449-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el avalúo número AV-0065-10-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría, perito responsable, (…) al lote 95 del Asentamiento Mollejones, (…) Total de mejoras útiles y necesarias por un monto 1.748.600,00. Denegar el pago del avalúo de las mejoras útiles y necesarias a los revocados, ya que estas fueron introducidas por los señores Margarita Vásquez Vásquez, cédula 9-0025-0602 y Paulino Moreira Palma, con número de cédula 5-0053-071”. (…) C) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número diecinueve de la sesión ordinaria número 027-2010, celebrada el 30 de agosto del 2010: “Acuerdo 19: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-461-2010 Y DRPC-450-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el avalúo número AV-0061-10-DRPC realizado por el ingeniero Walde Olivares Chavarría, perito responsable, (…) al lote 105-7 del Asentamiento el Barro, (…) Total de mejoras útiles y necesarias por un monto 29.410,00. Designar a la Dirección Administrativa Financiera para que page a los señores Gonzalo Francisco Gatjens Rodríguez, cédula 2-179-108 y Ana Varela Valverde, cédula 2-299-0884, la suma de 29.410,00 (veintinueve mil cuatrocientos diez colones exactos), por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el lote N° 105-7 del Asentamiento El Barro (…) .D) en lo conducente los acuerdos tomados por la Junta Directiva en los artículos número cuarenta y tres y siete de las sesión ordinaria número 014-2010 del 19 de abril del 2010 el primero y el segundo de la sesión ordinaria número 021-2010 del 12 de julio de 2010, que indican: “Acuerdo 43 Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-188-2010 y con fundamento en él se acuerda: Aprobar el pago del avalúo detallado en el avalúo AV-0034-DRPC realizado por el perito responsable Walde Olivares Chavarría, en el lote 105-10 del Asentamiento el Barro, (…) mejoras utiles y necesarias cercas por un monto 3.021,16. “Acuerdo N° 7: (…) Inciso 3) (…)” Las mejoras fueron realizadas por la ocupante la señora Luzmilda Céspedes Fallas, cédula 1-0784-0928, (…) por lo que no procede el pago a los revocados. E) en lo conducente los acuerdos tomados por la Junta Directiva en los artículos número cuarenta y tres y siete de las sesión ordinaria número 014-2010 del 19 de abril del 2010 el primero y el segundo de la sesión ordinaria número 021-2010 del 12 de julio de 2010, que indican: “Acuerdo 43 Acoger la recomendación contenida en el oficio DRPC-188-2010 y con fundamento en él se acuerda: Aprobar el avalúo detallado en el avalúo AV-0043-DRPC realizado por el perito responsable Walde Olivares Chavarría, en el lote 110 del Asentamiento Mollejones, (…) mejoras útiles y necesarias cercas de colindancia por un monto 105.000,00 y cepas de plátano por un monto de 40.000,00 para un total de 145.000,00 colones . “Acuerdo N° 7: (…) Inciso 5) (…)”Las mejoras fueron realizadas por los ocupantes el señor Ernesto Alban Umaña Villarreal, cédula 6-0285-0434 y la señora María Hortensia Cruz Zumbado, cédula 6-0366-0661, (…) por lo que no procede el pago a los revocados. F) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número cuarenta y siete de la sesión número 035-2010, celebrada el 25 de octubre del 2010: “Acuerdo 47: Acoger la recomendación contenida en los oficios DRPC-672-2010 y DRPC-479-2010 (…) y con fundamento en ella se acuerda: Aprobar el pago detallado en el avalúo de las mejoras, realizado por el Ing. Walde Olivares Chavarría, al lote 83 del Asentamiento Campesino santa Rita, por un monto de 216.160,00 colones, según se detalla a continuación,: movimiento de tierra, 126.060,00 colones, inversiones 90.000,00 colones. Autorizar a la Dirección Administrativa Financiera para que proceda a realizar el pago a favor de la señora Mercedes Ortiz Venegas, cédula 8-044-430 por concepto de mejoras útiles y necesarias introducidas al lote 83 del Sentamiento Campesino Santa Rita. Acuerdos que se encuentran aprobados por unanimidad. Licenciado Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Orotina, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal Región Pacífico Central.—(IN2010096616).        2 v. 2.

Exp. 419-M-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario-Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria y nulidad de título del lote N° 21 del Asentamiento Losilla. Batán de Matina provincia Limón a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote 21 del Asentamiento Losilla inscrito en Registro Público partido de Limón matrícula 083862-001-002 a favor de Didier Hernández Céspedes, cédula N° 6-225-113 y María Gabriela Chaves Sánchez, cédula N° 1-950-702 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP- 0911 del 8 de setiembre del 2009 que los citados beneficiarios titulares han incurrido en la venta ilegal y explotación indirecta del predio, que es causal del incumplimiento a las estipulaciones reguladas en el artículo 67 y 68 inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan nueve horas del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que considere oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 67 y 68 inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de venta ilegal y explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 419-M-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en él Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre la mencionada matrícula. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099581).                                     2 v. 1.

Exp. 513-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de la condición de elegible de la Parcela N° 28 y el lote N° 28 del Asentamiento Camuro Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 28 y el lote 28 del Asentamiento Camuro inscritas a favor del Instituto de Desarrollo Agrario partido de Limón matrículas 028558-000 y 110562-000 respectivamente, o por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0149-2010 del 23 de febrero del 2010 que el señor Díaz Pérez Oldemar, cédula 7-117-382, declarado únicamente elegible en dichos predios, presuntamente ha incurrido en abandono injustificado, de la parcela, del lote y de la familia, que son causales de incumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas cinco días respectivamente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan ocho horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil once y debe acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada .Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado de ambos predios y de la familia. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 513-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto.. Se les informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en los predios, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099582).

                                                                                                   2 v. 1.

Exp. 604-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 13 del Asentamiento San Jorge. Batán de Matina provincia Limón a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111, y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 1 3 del Asentamiento San Jorge inscrito en Registro Público Partido de Limón matrícula 078039-001-002 a favor del señor Francisco Contreras Contreras, cédula N° 6-096-445 y la señora Lidieth Bravo Hernández, cédula N° 7-073-039 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0972-2010 del 24 de agosto del 201 0 que los citados beneficiarios titulares han incurrido en explotación indirecta del predio, que son causales de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en el artículo 67 y 68 Inciso 4 párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. Se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan nueve horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada .Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 Inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de y explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 604-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre dicha matrícula. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099583).                                     2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de las Juntas de Abangares R.L. (COOPEPROCA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEPROCA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono o fax.

-    Certificación de Personería Jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos: De 2008 y 2009.

-    Copia de los Estados Financieros de los períodos: De 2008 y 2009.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Calidades del Gerente y de los miembros del Consejo de Administración y Comités.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPROCA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-1077-1222-2010).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100467).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R.L. (COOPEFRUTA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEFRUTA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono o fax.

-    Certificación de Personería Jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos: De 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros de los períodos: De 2002 al 2009.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Calidades del Gerente y de los miembros del Consejo de Administración y Comités.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEFRUTA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-1076-392-2010).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100468).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas RL, (COOPECHAPU RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

·   Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

·   Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

·   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

·   Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

·   No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.

·   Nómina de asociados a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2002, los otros dos vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes vencieron en diciembre del 2003, y no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0984-512-2010).—San José, 4 de octubre del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32058.—Solicitud Nº 35911.—C-127500.—(IN2010101485).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, apercibe al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEINS R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

·   Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

·   Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.

·   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

·   Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

·   No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros del Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.

·   Nómina de asociados a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, cuatro vencieron en noviembre 2008, los otros tres vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007 y no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar su situación registral. Adicionalmente, el último gerente nombrado por la cooperativa renunció a su puesto el 22 de agosto del 2007 y desde esa fecha en el Departamento de Organizaciones Sociales, no consta ningún nombramiento. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEINS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0995-400-2010).—San José, 6 de octubre del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O.C Nº 32058.—Solicitud Nº 35911.—C-137700.—(IN2010101487).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el Acuerdo N° 082-MEIC de fecha veinte de octubre de dos mil diez, por error se omitió consignar el pago de la inscripción al congreso, por lo en el artículo segundo del por tanto se debe leer como sigue y no como se consignó:

“(...) Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el participante, así como los impuestos, visas y salidas de aeropuertos. Los traslados terrestres, alimentación, hospedaje y la inscripción al Congreso serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21900 “Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de dos mil trescientos diez dólares (US$ 2.310,00). Los días 4 y 5 de noviembre del 2010 serán financiados en su totalidad por el funcionario, sin ninguna erogación para el Estado (...)”.

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiocho días del mes de octubre del año 2010.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35271.—C-22100.—(IN2010099198).



[1]                     Entiéndase para efectos de este Código por Institución: el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos  de Desconcentración Máxima

 

[2]                      Entiéndase para efectos de este Código por Institución: el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima

 

[3]                     La Administración se compromete a mantener actualizada en la Intranet Institucional todas aquellas regulaciones Internas y externas aplicables que regulan y apoyan las actividades de la Institución.