LA GACETA Nº 241 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8889

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8889

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá.  El texto es el siguiente:

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominados “las Partes”,

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países;

CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Ambas Partes han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

1.  El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

2.  En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentalización de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

3.  Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente Convenio.

ARTICULO II

1.  Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

2.  Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las tareas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

3.  Cada programa será evaluado anualmente por las entidades coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.

ARTICULO III

En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO IV

1.  Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a)    intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b)    elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;

c)    realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;

d)    intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica;

e)    desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

f)     otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;

g)    organización de seminarios, talleres y conferencias;

h)    prestación de servicios de consultoría;

i)     envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; y

j)     cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO V

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Panameño-Costarricense, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.

Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)    evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b)    estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c)    revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; y

d)    supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.

El órgano ejecutor responsable de coordinar las acciones que se desprendan del presente Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.

ARTICULO VI

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en Panamá y en Costa Rica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación.  Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTICULO VII

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.

ARTICULO VIII

En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe.  El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I del presente Convenio.

ARTICULO IX

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes, que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación.  Estos participantes se someterán a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes tendrán derecho a:

1.  la exención de todo tributo que afecte la importación y compra local de los bienes necesarios que se requieran para la realización de los proyectos, siempre que queden incorporados al proyecto o que sean necesarios para prestar los servicios.

2.  la exención temporal de todo tributo para la importación de los equipos directamente requeridos en la ejecución de los proyectos. Los equipos deberán permanecer en el país únicamente mientras se ejecuta el proyecto, según el caso.

Los bienes internados bajo la modalidad de importación temporal, una vez finalizado el proyecto deberán ser exportados o nacionalizados, previo pago de los impuestos correspondientes.

ARTICULO XI

1.  El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales, las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

2.  El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

3.  Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

Hecho en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA               POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA          REPÚBLICA DE PANAMÁ

        ROBERTO ROJAS                                                     JOSÉ  MIGUEL  ALEMÁN

    Ministro de Relaciones                       Ministro de Relaciones

      Exteriores y Culto                                            Exteriores”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

                               Luis Gerardo Villanueva Monge

                                              PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA      SEGUNDA SECRETARIA

Dado  en  la  Presidencia  de  la República, San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. 10078.—Solicitud Nº 08280.—C-198050.—(L8889-IN2010101412).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 1606

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9 inciso a), 10, 21, 22, 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993.

Considerando:

1º—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que le son planteados a través de las quejas interpuestas por éstos así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

2º—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense.

3º—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada de la realidad nacional del país, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.

4º—Que mediante Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993, el entonces Defensor de los Habitantes señor Rodrigo Alberto Carazo Z., conformó con personas de amplia experiencia y solvencia moral y profesional, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permitiera contar con una visión complementaria, objetiva y crítica respecto a la intervención de la misma en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y en general, la orientación de su quehacer.

5º—Que en la práctica, desde hace años tal Consejo Asesor Externo según la integración dispuesta por el entonces Defensor de los Habitantes en el Acuerdo original N° 6-DH, no ha ejercido funciones, amén de que su conformación particular es una potestad discrecional exclusiva del o la Defensora de los Habitantes.

6º—Que en la actualidad tanto la Defensora de los Habitantes como el Defensor Adjunto son asesorados por el Consejo de Directores y Directoras de la Defensoría de los Habitantes, Consejo que se reúne de manera periódica y que además de actualizar a la jerarquía institucional, le recomienda y asesora, convirtiéndose en una herramienta útil y complementaria de retroalimentación del conocimiento institucional. Por lo tanto,

ACUERDA:

Primero.—Revocar el Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993, en lo que concierne específicamente a las personas que conforman el Consejo Asesor Externo.

Segundo.—Mantener la vigencia del órgano “Consejo Asesor Externo”, a fin de que el mismo sea integrado por el o la Jerarca institucional en ejercicio de sus funciones en el momento en que así lo estime procedente.

Tercero.—Que en caso de que algún director o directora de área requiera de los servicios de asesoría externa de alguna persona, que por su trayectoria profesional o personal, se considere que puede brindar un aporte relevante a la institución para el fiel cumplimiento de su mandato legal, el o la directora interesada remitirá una nota por escrito a quien ostente el cargo de Defensor o Defensora de los Habitantes a fin de que se valore discrecionalmente su nombramiento como miembro del Consejo Asesor Externo.

En la nota remitida por la o el director se indicará el nombre de la persona a considerar, sus calidades, la función a asumir y el plazo.

Cuarto.—Las personas nombradas en el Consejo Asesor Externo realizarán sus funciones de manera ad honorem y podrán recibir una identificación institucional elaborada por la Dirección Administrativa a fin de cumplir de la mejor manera sus funciones.

Dado en San José, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15507.—Solicitud Nº 30024.—C-51000.—(IN2010102846).

Nº 1607

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9 inciso a), 10, 21, 22, 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; Acuerdo N° 1606-DH del 22 de noviembre de 2010.

Considerando:

1º—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que le son planteados a través de las quejas interpuestas por éstos así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

2º—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense.

3º—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada de la realidad nacional del país, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.

4º—Que según se dispuso en el acuerdo DH-1606 del 22 de noviembre de 2010, se autoriza la posibilidad de que la Defensora de los Habitantes nombre en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de área, para colaborar con la institución en una tarea específica.

5º—Que los aportes y la experiencia acumulada a lo largo de los años de las personas exfuncionarias de la Defensoría de los Habitantes dé la República, así como de las personas cercanas a ésta, se convierten en una herramienta útil y complementaria de retroalimentación del conocimiento institucional.

6º—Que por medio de nota del 23 de noviembre de 2010, suscrita por el Lic. Guillermo Bonilla Almanza, Director del Área de Control de Gestión Administrativa, ha solicitado se nombre al señor Ricardo Varela Quirós como asesor externo en materia de transparencia en la función pública.

7º—Que se han valorado exhaustivamente los atestados personales y profesionales del ex funcionario de la Defensoría de los Habitantes, señor Ricardo Varela Quirós, considerándolo suficientemente apto para integrar el Consejo Asesor Externo. Por lo tanto,

ACUERDA:

Primero.—Nombrar al señor Ricardo Varela Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-295-506, como integrante del Consejo Asesor Externo de la Defensoría de los Habitantes.

Segundo.—Como miembro del Consejo Asesor, el señor Varela Quirós es delegado en este acto para colaborar directamente y bajo la coordinación del Director del Área de Control de Gestión Administrativa y específicamente para el tema de transparencia en la función pública.

Tercero.—Además de las funciones ordinarias de coordinación que establezca el Director de Control de Gestión Administrativa para con el señor Varela Quirós, el mismo rendirá un informe semestral ante la Defensora de los Habitantes sobre lo actuado hasta el momento.

Cuarto.—Este nombramiento es por un año, con la posibilidad de ser prorrogado a solicitud del Director de Área correspondiente.

Quinto.—Que el señor Ricardo Varela realizará sus funciones de manera ad honorem.

Sexto.—Autorícese a la Dirección Administrativa a confeccionar la identificación correspondiente.

Dado en San José, a las catorce horas del 23 de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15507.—Solicitud Nº 30025.—C-42500.—(IN2010102849).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  Y CULTO

Nº PE-336-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos en el artículo 140, incisos 8 y 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en la Ley N° 8790 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010”, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, que el señor Arnoldo Brenes Castro, especialista en Derecho Internacional, por sus conocimientos técnicos y experiencia en la materia, acompañe en calidad de Embajador en Misión Oficial, al señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la Sesión del Consejo Permanente de la Asamblea General de la OEA que se llevará a cabo el 9 de noviembre del 2010 en Washington D.C., Estados Unidos de América para continuar con las conversaciones en torno a la incursión del Ejército de Nicaragua a territorio costarricense.

2º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula 1-621-622, mayor, abogado, Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que viaje a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América y participe en la Sesión del Consejo Permanente de la OEA a realizarse el día martes 9 de noviembre del 2010 en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $363 diarios, para un total de US $1.815.00.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 8 al 13 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 3:30 horas del 8 de noviembre del 2010.

Carlos Roverssi Rojas.—Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13667.—C-42500.—(IN2010102571).

Nº PE-344-10

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el territorio de la República de Costa Rica ha sido invadido por tropas extranjeras.

2º—Que es urgente una acción diplomática y jurídica para defender el territorio y la soberanía nacional ante esta situación.

3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio Gerardo Ugalde Godínez, coordinador de la Comisión de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, debe realizar consultas en la Ciudad de Londres, Reino Unido, con especialistas internacionales.

4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, para asuntos relacionados con la protección de los intereses jurídicos nacionales, los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez, mayor, abogado, cédula número 1-795-773, Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, coordinador de la Comisión de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en calidad de Embajador en Misión Especial para que viaje a la ciudad de Londres, Reino Unido, para realizar consultas con especialistas internacionales.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos, cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se autoriza la suma de US $405 diarios, para un total de US $4.455,00 todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Articulo 4º—Rige a partir del 14 al 24 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez horas del 12 de noviembre del año dos mil diez.

Carlos Roverssi Rojas.—Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13668.—C-40800.—(IN2010102572).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 567-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que el Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad número: 1-0791-0681 desempeña el cargo de Director de la Escuela Nacional de Policía, a partir del 1º de octubre del dos mil diez. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad número: 1-0791-0681, en su condición de Director de la Escuela Nacional de Policía como encargado del manejo del Subprograma Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía, Actividades de Formación Policial, a partir del 1º de octubre del 2010.

Artículo 2º—Que el Comisario Eric Lacayo Rojas, en esa condición, será el encargado de la firma y la aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturaste mercancías por compras del Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes despedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 090-02. Escuela Nacional de Policía.

4)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 090-02. Escuela Nacional de Policía.

7)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario: 090-02. Escuela Nacional de Policía.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía, en el Diario La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 3º—Que en caso de ausencia del señor Lacayo Rojas, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer el cargo dicho, se designa al señor Mario González Hernández, cédula de identidad número: 2-549-990, en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 4º—Dejar sin efecto los Acuerdos N° 317-2009 MSP y N° 366-2010 MSP.

Artículo 5º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 40527.—C-46750.—(IN2010101024).

Nº 583-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XXVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión” y al “Encuentro de Jefes de Unidades de Coordinación Internacional” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es elegir á la Nueva Junta Directiva y dar seguimiento al trabajo de la Comisión.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comandante Guillén Várela Freddy, cédula 3-312-988, de la Dirección de Unidades Especializadas, para asistir a la actividad denominada “XXVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión” y al “Encuentro de Jefes de Unidades de Coordinación Internacional” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 28 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Fondo España-SICA dentro del marco del Plan de Apoyo a la Estrategia de Seguridad auspiciará los boletos aéreos. La Policía Nacional Civil de El Salvador cubrirá los gastos relativos al alojamiento, alimentación, movilización interna y seguridad.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 40527.—C-23800.—(IN2010101023).

Nº 601-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 382-2010-MSP, de los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez, se autorizó al señor Cavero Quesada Warner, cédula 1-832-911, funcionario de la Sección de Análisis y Estadística, para asistir a la actividad denominada “VII Taller del Sistema Estadístico Policial de Centroamérica, México y el Caribe” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 26 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio N° DGD-4469-2010-SB de fecha 11 de noviembre del 2010, suscrito por la Licda. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el Acuerdo N° 582-2010-MSP, por cuanto asistirá a la actividad la señora Varela Rodríguez Haydeé, cédula 1-974-313. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 582-2010-MSP, de los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez, en lo conducente, para que se. lea correctamente, que se autoriza a la señora Varela Rodríguez Haydeé, cédula 1-974-313, funcionaria de la Sección de Análisis y Estadística, para asistir a la actividad denominada “VII Taller del Sistema Estadístico Policial de Centroamérica, México y el Caribe” por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 26 de noviembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 582-2010-MSP, se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policia y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40534.—C-25500.—(IN2010102523).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

  Y COMERCIO

Nº 097-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Primer Seminario - Taller para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica”, cuyo objetivo es buscar a partir de la presentación e intercambio de las experiencias de los países participantes, así como de las colombianas, identificar y definir las acciones que se desarrollarán durante el 2011.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo del día 29 de noviembre al día 01 de diciembre de 2010, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores nacionales e internacionales experiencias en el fortalecimiento de las PYMES de la Región de Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de identidad número 3-0236-0808, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la ciudad de Bogotá, Colombia, y participe en el “Primer Seminario - Taller para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica”, que se llevará a cabo del día 29 de noviembre al día 01 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y boletos aéreos para el curso, serán financiados por el gobierno de Colombia. Los gastos por transporte internos, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el programa 21900, “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones” y subpartida 10503 “Transporte al Exterior”.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 28 de noviembre del 2010 y hasta su regreso el día 01 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el veinticuatro de noviembre del año 2010.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 080.—Solicitud Nº 35278.—C-35700.—(IN2010102936).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 255-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Giovanna Valverde Stark, cédula número 1-618-129, funcionaria del Despacho de la Señora Ministra para que participe en la “Feria Agroalimentaria FIAL 2010”, que se realizará en Mérida, España del 2 al 4 de noviembre de 2010.

2º—Los gastos serán cubiertos por Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A.U.-organismo público perteneciente a la Junta de Extremadura.

3º—Rige a partir del 1º al 5 de noviembre de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, veintinueve de octubre del dos mil diez.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº 40210.—C-17020.—(IN2010102161).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 136

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el numeral 140, incisos 1), 3), y 8) y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999: Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi; en lo dispuesto en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Considerando:

1°—En razón de que la Licenciada Rosaura Montero Chacón presentó la renuncia a su cargo como jueza integrante del Tribunal Administrativo de Transportes, en virtud de renuncia como funcionaría del Consejo Nacional de Vialidad en virtud de acogerse a su pensión.

2°—En consecuencia resulta pertinente por razones de seguridad jurídica mantener la integración y funcionalidad del Tribunal Administrativo de Transportes, hasta tanto se publique y resuelva el concurso de antecedentes a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 7969, por lo que se procede a designar a quién la sustituirá.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modifíquese la integración del Tribunal Administrativo de Transportes, de la siguiente manera:

En sustitución de la Licenciada Rosaura Montero Chacón se nombra al Licenciado Mario Quesada Aguirre, portador de la cédula de identidad número 1-660-440, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Desamparados, quien cuenta con 26 años de labores en el ámbito general del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, doce de octubre del 2010.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez .—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3547.—C-25500.—(IN2010101896).

Nº 152

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11643 del Tribunal de Servicio Civil de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Fernando Gutiérrez Castro, cédula de identidad número 01-417-442.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 01 de noviembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Carlos Araya Monge.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3549.—C-17000.—(IN2010102264).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 101-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de sus atribuciones que les confiere el Artículo 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, el Artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, así como los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) y ch) del Estatuto del Servicio Civil y 63 inciso a) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN

Artículo 1º—Ejecutar la resolución Nº 11581 de las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, dictada dentro del expediente 14793, por el Tribunal del Servicio Civil, mediante la cual se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, a Luis Eduardo Mejía Arias, cédula de identidad N° 4-104-1276, exfuncionario del Ministerio de Justicia y Paz, quien ocupó el puesto número 002884 de Médico Jefe de Sección.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de agosto del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16688.—C-22100.—(IN2010101025).

Nº 157-2010.—San José, 5 de noviembre del 2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con la Ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971, que crea la Dirección General de Adaptación Social, así como los artículos 4, 7, 10, 11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2), y 28 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz y las disposiciones la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, el Convenio sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas, la Convención de Estrasburgo y el Tratado sobre el traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, y

Resultando:

Primero: Que el Estado costarricense forma parte de diversas Convenciones, Convenios Internacionales y Tratados relativos a la transferencia de personas sentenciadas, todos los cuales tienen como propósito reglar la posibilidad de que privados y privadas de libertad que cumplen su sentencia en Costa Rica, puedan ser trasladados a cumplir su pena en sus respectivos países de origen, así como los y las costarricenses sentenciados en el exterior, puedan venir a cumplir su sentencia en suelo nacional.

Segundo: Que en dichos instrumentos internacionales se establece que una persona sentenciada en un Estado Parte puede ser transferida al territorio de otra Parte. Asimismo que la transferencia puede solicitarse tanto por el Estado sentenciante como por el Estado administrante y que las solicitudes se dirigirán del Ministerio de Justicia del Estado solicitante al Ministerio de Justicia del Estado solicitado, o bien a través de Autoridades Centrales.

Tercero: Que en el caso de Costa Rica, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 970073 del 23 de julio de 1997 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del lunes 25 de agosto de de 1997), se designó a la Dirección General de Adaptación Social como la Autoridad Central.

Cuarto: Que la Corte Plena, en sesión Nº 36-99, artículo XIX del 30 de agosto de 1999, aprobó el informe elaborado sobre el tema por la Comisión de Asuntos Penales, en que se señaló “ ...que la Autoridad Central es la encargada de realizar las funciones previstas en ese cuerpo normativo, a saber, tramitar la solicitud de traslado ante otro Estado (sea el receptor o el sentenciador); suministra o verificar la información pertinente que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo III. de la Convención, analizar otros factores que pueden ser determinantes al decidir (por ejemplo, la posibilidad de contribuir a la rehabilitación social del sentenciado, la gravedad del delito, sus antecedentes penales, su estado de salud y los vínculos que pueda tener en el Estado sentenciador y en el receptor), procurar la cooperación de otras autoridades que deban intervenir en el traslado del sentenciado y coordinar su entrega”..

Considerando:

Único: Que con base en la experiencia acumulada en materia de transferencias de personas sentenciadas, este Despacho considera necesario crear un órgano colegiado que analice los procedimientos utilizados, revise las solicitudes de transferencia y emita recomendaciones a la Autoridad Central, con el fin de fortalecer y agilizar la aplicación de los procesos de transferencia de personas sentenciadas, tomando en cuenta los principios que reglan las actuaciones del Estado, en particular el principio de legalidad, el derecho a la igualdad de trato, la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión y el buen servicio público.

ACUERDA:

1º—Intégrese una Comisión Consultiva de la Dirección General de Adaptación Social, en su condición de Autoridad Central que revise las solicitudes de transferencia de los privados y privadas de libertad, desde y hacia el Sistema Penitenciario nacional, y emita recomendaciones con el fin de fortalecer y agilizar la aplicación de los procesos de transferencia de personas sentenciadas, tomando en cuenta los principios que reglan las actuaciones del Estado, en particular el principio de legalidad, el derecho a la igualdad de trato, la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión y el buen servicio público,

2º—La Comisión Consultiva estará integrada por:

a.  El Director de la Escuela de Capacitación Penitenciaria.

b.  El Subdirector General de Adaptación Social.

c.  El Director de la Policía Penitenciaria.

3º—Para su trámite, toda gestión relacionada con solicitudes de transferencia de los privados y las privadas de libertad, deberá contar con el visto bueno de la Comisión Consultiva, valorándose los aspectos técnicos, administrativos y de seguridad.

4º—Como tarea inicial y prioritaria, la Comisión Consultiva realizará un análisis de los procedimientos actuales con el fin de agilizarlos, revisará las solicitudes de transferencia pendientes y emitirá recomendaciones a la Autoridad Central para futuras gestiones.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36965.—C-68020.—(IN2010101026).

Nº 160-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que PNUD y UNLIREC, en cooperación con la Agencia Española de Desarrollo, están organizando una importante reunión regional de profesionales que participan en la aplicación de programas para la reducción de la violencia armada y la seguridad en toda la región. La reunión tendrá lugar en Antigua, Guatemala del 16 al 18 de noviembre de 2010 y será una oportunidad para destilar las mejores prácticas, compartir experiencias y hacer un inventario de los procesos realizados en la aplicación de la reducción de la violencia armada y los programas de seguridad ciudadana.

2º—Que la participación del señor Iván Dumani Sáenz, Asesor del Viceministro de Justicia y Paz, permitirá fortalecer aún más la actual red de funcionarios de gobierno, organismos internacionales, expertos y ONGs, así como integrar nuevos actores de los sectores pertinentes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Se designa al señor Iván Dumani Sáenz, cédula de identidad Nº 1-721-895, Asesor, para que participe en el “III Seminario sobre Violencia Armada y Desarrollo, a celebrarse en Ciudad de Antigua, Guatemala del 16 al 18 de noviembre del 2010.

Artículo segundo.—Los gastos de la participación del señor Iván Dumani Sáenz, derivados de su asistencia a la Reunión, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo tercero.—Que durante los días del 16 al 18 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Iván Dumani Sáenz en la mencionada reunión, él devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo quinto.—Rige a partir del 16 de noviembre del 2010 y hasta el 18 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los doce días del mes de noviembre del año 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36973.—C-40800.—(IN2010102945).

Nº 165-2010

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, y en la Ley N° 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que la “Continuación del Primer Período de Sesiones del Grupo de Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes al modelo básico para los informes sobre el examen de los países y la adopción de las directrices para los expertos gubernamentales. Además de examinar las necesidades de asistencia técnica con el objeto de asegurar la aplicación eficaz de la Convención.

2º—Que la participación del señor Rónald Víquez Solís, cédula de identidad N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Continuación del Primer Período de Sesiones del Grupo de Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”. Así como a la Sesión Reconvenida de la Comisión de Estupefacientes y a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, es con el fin de participar como Autoridad Central de Costa Rica en su carácter de experto titular ante la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Rónald Víquez Solís, cédula, Nº 4-0112-0458- funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Continuación del Primer Periodo de Sesiones del Grupo de Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a celebrarse en Viena, Austria, del 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2010. Así como a la Sesión Reconvenida de la Comisión de Estupefacientes que se celebrará el día 2 y a participar en la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que se realizará día 3 de diciembre del año en curso, en Viena, Austria.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Rónald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 04-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.805,40 (un mil ochocientos cinco dólares con cuarenta centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo tercero.—Que durante los días del 27 de noviembre al 03 de diciembre, en que se autoriza la participación del funcionario Rónald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 27 de noviembre y hasta el 05 de diciembre del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8002.—Solicitud Nº 38246.—C-50150.—(IN2010102946).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 249-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 5 al 8 de mayo del 2010, se realizará en Guatemala, reuniones de Coordinación Centroamericana y reuniones con autoridades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en dichas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula de identidad Nº 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual en las reuniones de Coordinación Centroamericana y en reuniones con autoridades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 5 al 8 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $499,20 (cuatrocientos noventa y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 8 de mayo del 2010, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 8 de mayo del 2010.

San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-39100.—(IN2010101507).

Nº 307-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 27 de mayo del 2010, se realizará en México, la Ronda de negociación en el marco del proceso de convergencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección de General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la Ronda de negociación en el marco del proceso de convergencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y México, del 24 al 26 de mayo del 2010. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 23 de mayo del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $793,60 (setecientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 26 de mayo del 2010, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de mayo del 2010.

San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-38250.—(IN2010101506).

Nº 322-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de mayo del 2010, se realizará en París, Francia, la Reunión Ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra, Suiza, a París, Francia, del 26 al 27 de mayo del 2010, para participar en el evento citado en el considerando 1º del precitado acuerdo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 27 de mayo del 2010, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de mayo del 2010.

San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-38250.—(IN2010101505).

Nº 332-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4º inciso d), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que del 10 al 11 de junio del 2010, se realizará en Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,  portadora de la cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a efectuarse en Guatemala, del 10 al 11 de junio del 2010. La señora Rodríguez Vargas participa en calidad de Asesora de la señora Ministra el 10 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $212,04 (doscientos doce con 04/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la Subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 11 de junio del 2010, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de junio del 2010.

San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-38250.—(IN2010101494).

Nº 334-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4º inciso d), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que del 10 al 11 de junio del 2010, se realizará en Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a efectuarse en Guatemala, del 10 al 11 de junio del 2010. El señor Valerio De Ford participa en calidad de Asesor de la señora Ministra el 10 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $212,04 (doscientos doce con 04/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la Subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 11 de junio del 2010, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de junio del 2010.

San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-38250.—(IN2010101504).

341-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se requiere llevar a cabo un estudio sobre la “Evaluación del Sistema de Control Interno en la Oficina Comercial de Costa Rica en Bruselas, Bélgica”.

2º—Que para tales efectos es necesario que el señor Víctor Raúl Picón Panduro, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, se traslade a la sede de la indicada representación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Víctor Raúl Picón Panduro, cédula Nº 8-067-033, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Bruselas, Bélgica, con el objeto de efectuar un estudio sobre la “Evaluación del Sistema de Control Interno en la Oficina Comercial de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, del 5 al 9 de julio del 2010. El señor Picón Panduro viaja a partir del 3 de julio del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 11 de julio del 2010, por viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y únicamente se le reconocerán los gastos relativos a otros del 10 de julio del 2010, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Raúl Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.646,84 (dos mil seiscientos cuarenta y seis con 84/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Durante el período que va del 3 al 11 de julio del 2010, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 11 de julio del 2010.

San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diez.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-42500.—(IN2010101492).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 017-10-PLAN.—San José, 23 de noviembre de 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar en sus funciones al señor Alexander Fabricio Cuadra Hernández, cédula de identidad número 1-732-280, como Director Ejecutivo con recargo de la Oficialía Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), a partir del 23 de noviembre de 2010.

Artículo 2°—Nombrar al señor Jorge Enrique Zeledón Montero, mayor, soltero, contador, cédula de identidad 1-973-867, vecino de Curridabat, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva de MIDEPLAN, a partir del 24 de noviembre del 2010.

Artículo 3°—Rige a partir del 23 de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 9786.—Solicitud Nº 10147.—C-18720.—(IN2010102139).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 179-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas diez minutos del día siete de octubre del dos mil diez. Nombramiento del señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad Nº 1-389-877, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica,

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

3º—Que por Resolución Nº D.M. 001-2010 del seis de enero del dos mil diez, se nombró al señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad Nº 4-101-087, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 2 de marzo del 2010.

Considerando:

1º—Que la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.

2º—Que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica en Sesión Nº 24-2010 del 22 de setiembre del 2010, acordó nombrar al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad Nº 1-389-877, como representante de dicha Academia, a partir del 1º de octubre del 2010 y por un período de dos años.

3º—Que según el artículo 12 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, los miembros de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, fungirán por un período de dos años y podrán ser reelectos. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados al señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad Nº 4-101-087, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica y nombrar al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad Nº 1-389-877.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 y por un período de dos años.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 700.—Solicitud Nº 07023.—C-59500.—(IN2010102270).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-347/2010.—El señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador manual de espalda de 16 LTS. Marca: JIA-BAO, modelo: JB-16B-2. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100135).

DIA-R-E-348/2010.—El señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador manual de 1.5 Lts. Marca: JIA-BAO, modelo: 1.5 Lts. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100136).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sedan Forte Gel, fabricado por Laboratorios Formuquisa con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Dimetilsulfoxido 90 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de inflamaciones contusiones o golpes de origen traumático no infeccioso. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 15 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010100928).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet insecticida, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa para Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., y distribuido por Droguería Calox Veterinaria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipermetrina 0.20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y prevención de ectoparásitos y limpieza del pelaje de equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de noviembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010101447).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 130, Asiento 03, Título N° 743, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Donzon Rodríguez Erick Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010100945).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 3511, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a nombre de Zúñiga Marín Melanie Krist. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20100101035).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 331, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Muñoz Melany de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010101359).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 104, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Rodríguez Rodríguez Francisca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010101363).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 314, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Durán Zapata Jesús Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010101428).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples Agropecuarios y Eco Turísticos de San José de la Montaña de San Carlos R. L., Siglas COOPEH2O R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2010. Resolución 1348-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                       José Antonio Miranda Aguilar

Vicepresidente:               José Orlando Miranda Araya

Secretaria:                        Marianela Miranda Araya

Vocal 1                             Dignora Araya Paniagua

Vocal 2                             María Gabriela Miranda Araya

Suplente 1                        Melissa Segura Valerio

Suplente 2                        Kendal Araya Bolaños

Gerente                             Anny Francela Segura Valerio

3 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010099578).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto social la organización social denominada: Sindicato Josefino Municipal Independiente de la Municipalidad de San José, siglas S.J.M.I. Expediente M-29 acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre de 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010101441).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 68786

Que Mainor Francisco Quesada Alpízar, cédula de identidad 2-411-445, en calidad de apoderado generalísimo de E - Marka de San Pedro Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Analistas de Riesgo Y.H.CH., S. A., cédula jurídica 3-101-343746, por el de E - Marka de San Pedro Sociedad Anónima, presentada el día 1 de noviembre del 2010, bajo expediente 68786. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007352, Registro Nº 149763 T Bureau de Crédito en clase 49, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010208557.—(IN2010098948).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 11783, y fue presentada a las 14:07:15 del 8 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010100081).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE VARIANTES DE IGF-I PEGiladas PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROMUSCULARES. La presente invención se refiere el uso farmacéutico de variantes del IGF-I modificado con polietilenglicol (= PEGilado) para el tratamiento, prevención y/o demora de la progresión de transtornos neuromusculares, en particular de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Holtmann, Bettina, Metzger, Friedrich, Sendtner, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11692, y fue presentada a las 13:57:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100082).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DRONEDARONA O UNA SAL ACEPTABLE FARMACÉUTICAMENTE DE ÉSTA, PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA REGULAR EL NIVEL DE POTASIO EN LA SANGRE. La presente invención se refiere al uso de dronedarona o una sal de ésta aceptable farmacéuticamente, para la preparación de un medicamento para usarse en la regulación del nivel de potasio en la sangre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Radzik, Davide, Van Eickels, Martin, Gaudin, Christophe, Hamdani, Nacéra. La solicitud correspondiente lleva el número 11734, y fue presentada a las 13:37:15 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010100083).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE VEGETACIÓN ACUÁTICA SUMERGIDA.

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Un método para controlar hierbas acuáticas, que comprende aplicar una cantidad efectiva herbicida de una formulación sólida de por lo menos un compuesto de la fórmula (I) donde X es halógeno y R es halógeno o C1-C6 alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Horton, Christopher, Todd, Vollmer, Joseph, G., Crosby, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11754, y fue presentada a las 14:22:00 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010100084).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE IVABRADINA Y SALES DE ADICIÓN RESULTANTES CON UN ÁCIDO FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE (SOLICITUD DIVISONAL).

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Proceso para la síntesis de Ivabradina y sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable. Proceso para la síntesis de ivabradina de fórmula (Ia). Sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable, e hidratos resultantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventores son Jean-Michel Lerestif, Daniel Brigot, Jean-Claude Souvie, Stéphane Horvath, Marie-Noëlle Auguste, Gérard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 11780, y fue presentada a las 14:15:00 del 05 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100086).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE FTALAZINONA.

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Un compuesto de la fórmula (I), donde A y B juntos representan un anillo aromático fusionado opcionalmente sustituido; X e Y se seleccionan entre CH y CH, CF y CH, CH y CF y N y CH respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Menear, Keith AlLan, Javaid, Muhammad, Hashim, Gómez, Sylvie, Hummersone, Marc, Geoffrey, Lence, Carlos, Fernández, Martin, Niall, Morrison, Barr, Rudge, David, Alan, Roberts, Craig, Anthony, Blades, Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 11571, y fue presentada a las 13:04:00 del 19 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010209433.—(IN2010100220).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN UTILIZANDO MARCAJE A BASE DE MATERIAL DE CRISTAL LÍQUIDO. La presente invención se refiere a un mareaje a base de material de cristal líquido polimérico que presenta unas determinadas características ópticas que permiten su autenticación y su lectura mediante una máquina, así como su autenticación a simple vista, por parte del ojo humano. El mareaje se aplica sobre un artículo, mercancía u objeto mediante un proceso de impresión de información variable. El marcaje está en forma de “indicador” que representa un código único, lo que permite que el ojo humano lo pueda autentificar fácilmente, a simple vista. Además, el marcaje también permite el rastreo y localización seguros de dicho artículo, mercancía u objeto marcado a lo largo de todo su ciclo de vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B42D 15/00, cuyos inventores son Marguerettaz, Xavier, Gremaud, Frederic, Commereuc, Aurelien, Aboutanos, Vickie, Tiller, Thomas, Rozumek, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 11710, y fue presentada a las 11:50:00 del 1º de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010101070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMBINACIONES DE UN CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO ANTI-HER2 Y AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS Y LOS MÉTODOS DE USO. Las combinaciones del conjugado anticuerpo-fármaco de trastuzumab-MCC-DM1 y los agentes quimioterapéuticos, que incluyen estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son útiles para la inhibición del crecimiento celular del tumor y para el tratamiento de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/337, cuyos inventores son Berry, Leanne, Phillips, Gail, Sliwkowski, Mark, X. La solicitud correspondiente lleva el número 11678, y fue presentada a las 13:06:00 del 17 de Setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010101071).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COMPARTIMIENTO DE LA CÁPSULA a favor de M/S. Cipla Limited, domiciliada en India, cuyos creadores son: Mr. Amar Lulla y Mrs. Geena Malhotra; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 358, estará vigente hasta el tres de noviembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24-04.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Nº RP2010209692.—(IN2010100761).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misionera Comunidad Iglesias Amistad Cristiana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Hannia Lorena Vargas Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 287095, adicional 2010-303127.—Curridabat al día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010209735.—(IN2010100762).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería Ambiental, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados en la carrera de Ingeniería Ambiental. Su presidente Luis Guillermo Valerio Pérez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 094803, Adicional: 2010-165484.—Curridabat, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209803.—(IN2010101176).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Agroturística de Altamira. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010 Asiento: 144270.—Curridabat, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209811.—(IN2010101177).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena Dibata de Bajo Coen de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: garantizar el mantenimiento, crecimiento acceso y uso de los recursos naturales para promover la agricultura comunitaria como fuente de ingreso y generar una mejor calidad de vida de las familias indígenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Porfirio Páez Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 305657.—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209864.—(IN2010101178).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios El Arroyo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer enriquecimiento espiritual entrenamiento y capacitación para pastores cristianos en todo el mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven Charles Lucas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 303907.—Curridabat, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209940.—(IN2010101179).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045689, denominación: Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 27 segundos, del 15 de noviembre del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 209356.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209974.—(IN2010101180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045689, denominación: Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 54 segundos, del 16 de noviembre del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 317156.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209976.—(IN2010101181).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fieles Laicos La Cruz de San Daniel Comboni, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines serán: fomentar la unión de sus miembros y promover las buenas relaciones con todas las personas a través de la realización de actividades espirituales y de tipo benéfico, deportivo, religioso y organizativo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alfredo del Toro Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 164831 y doc. adicional tomo 2010, asiento 233196.—Curridabat, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010210022.—(IN2010101182).

Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 98 del tomo 111 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 74 que presumiblemente es constitución de la sociedad Socumel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18161, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 2538.—C-15300.—(IN2010102843).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Sandra Camacho Méndez, cédula de identidad número 1-0902-0474, carné de abogada número 18474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000770-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010209471.—(IN2010100767).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este Despacho la licenciada Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101, carné profesional número 18620, según expediente 10-000775-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010101015).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13865P.—La Campiña Celestial LG S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo IV-3345, efectuando la captación en finca de La Campiña Celestial LG S. A., en Garita, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 217.601 / 502.638, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100447).

Expediente Nº 14307A.—I.C.E., solicita concesión de: 15,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.338 / 607.903, hoja Buenos Aires. 12,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.396 / 607.824, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100450).

Expediente Nº 2790P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 5,05 litros por segundo del pozo AB-684, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 219.850 / 516.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100458).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14235-P.—Grupo MPC S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101062).

Exp. 14232-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101063).

Exp. 14238-P.—Lapas Nitrógeno Siete S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.750/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101064).

Exp. 14231-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico Coordenadas 788.140/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101065).

Exp. 14234-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Míguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101066).

Expediente: 8958A.—Claudia Alpízar Castro solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de Rojas Quesada Vianey en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 244.300/492.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209793.—(IN2010101183).

Expediente número 8956A.—Juan Luis, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 244.300/492.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209794.—(IN2010101184).

Expediente número 13119A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 731 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.500/464.950 hoja Medio Queso. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2010209891.—(IN2010101185).

Exp. número 14225P.—Enterbucher Inversiones S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo IS-931, efectuando la captación en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 206.080/551.340 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209896.—(IN2010101186).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1517-2010 al 1643-2010 por la suma líquida de ¢4.062.535.132,09; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

Departamento financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 010-000013.—C-11250.—(IN2010102152).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13171-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. María Duarte Duarte, soltera, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-doscientos veintitrés, vecina de San Rafael, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010100421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam del Socorro Velásquez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2145-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 27299-10. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Aristiber Vargas Velásquez…, Richard Vargas Velásquez..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Lilliam del Socorro” y “Hernández” respectivamente y el de Brandal José Vargas Velásquez.... en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010209470.—(IN2010100765).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rita Márquez Tamariz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 375-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 40568-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jennifer Elena Márquez Tamaris... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Tamariz”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010101342).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oky Tatiana Vallejos Briceño y María Marín Briceño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1292-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12326-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Marín Briceño... el asiento de nacimiento de Maylin Marín Briceño... y el asiento de nacimiento de Ángela Raquel Marín Briceño... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Vallejos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—(IN2010101350).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Emilio Mendoza no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1500-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20371-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese razón marginal de reconocimiento del asiento de nacimiento de Emily Janinne Mendoza Gómez ...; en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Allan” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010101351).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000053-PROV

Instalación de un sistema de inyección y extracción de aire

en la Inspección Judicial, Sección de Delitos Sexuales

e Inspecciones Oculares del edificio del OIJ

Fecha y hora de apertura: 24 de enero de 2011, a las 10:00 horas

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-PROV

Remodelación de cárceles del OIJ, en el edificio

de Tribunales de Justicia de Ciudad Neilly

Fecha y hora de apertura: 24 de enero de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección kmoralesq@poder-judicial.go.cr. o mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 8 de diciembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010104664).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000044-01

Contratación de los servicios de consultoría para realizar

un diagnóstico integral de riesgos de tecnologías

de información y la adopción de un modelo

para la gestión en el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 4 de enero del 2011, para la “Contratación de los Servicios de Consultoría para realizar un Diagnóstico Integral de Riesgos de Tecnologías de Información y la Adopción de un modelo para la Gestión en el Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 13 de diciembre del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0161-010.—C-17000.—(IN2010104688).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000006-2306

Suministro de Carnes de Res y Cerdo, bajo la

modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para el suministro de Carnes de Res y Cerdo bajo la modalidad de entrega según demanda, de acuerdo al siguiente detalle: número de licitación 2010LN-000006-2306, descripción: suministro de Carnes de Res y Cerdo, bajo la modalidad de entrega según demanda, fecha máxima para recibo de ofertas: martes, 11 de enero de 2011, hora de la apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010104651).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN CIUDAD-PUERTO (UCP)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000005-UCP

Adquisición de mobiliario para las oficinas

del Proyecto Limón Ciudad-Puerto

Resultado de adjudicación:

Oferta Nº 3:

Empresa: Paneltech S. A., ítems adjudicados:

                                 Ítems                                                 Monto total

1           Siete estaciones de trabajo, una sala de reuniones,        $17.714,27

             una oficina de Gerencia, una cocineta y tres

             muebles de almacenamiento en pasillo, para

             oficina ubicada en San José.

                                 Ítems                                                 Monto total

2           Un archivo móvil, para oficina ubicada en San José       $1.855,75

3           Sillería, para oficina ubicada en San José                        $5.449,60

5           Un archivo móvil, para oficina ubicada en Limón          $1.855,75

6           Una sala de juntas y una oficina de gerencia,

             para oficina ubicada en Limón                                       $2.327,30

             Monto total adjudicado                                                $29.202,67

Oferta Nº 4

Empresa: Compañía Leogar S. A., ítems adjudicados:

                                 ítems                                                 Monto total

4           Cuarenta y un estaciones de trabajo, una recepción,

             una sala de espera y un comedor, para oficina

             ubicada en Limón.                                                       $23.472,38

Se concede el plazo que establece el artículo Nº 174 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de recursos correspondientes. Una vez, vencido el plazo el acto de adjudicación quedará en firme.

7 de diciembre del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010104656).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 107-10 celebrada el día 7 de diciembre de 2010, artículos IX y XII, se dispuso adjudicarlas según el siguiente detalle:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-PROV

Contratación de servicios de vigilancia

para el Juzgado Penal de Desamparados

A: Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174, por un monto mensual de ¢655.775,00 para un total anual de ¢7.869.300,00.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000034-PROV

Construcción de dos casetas de seguridad, continuación de tres

sectores de baranda, un portón eléctrico y la instalación de

dos brazos eléctricos en cada uno de los dos portones de

acceso vehicular existentes en los Tribunales

de Justicia de Pococí

A: Movimientos de Tierra Méndez y Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481543, por un monto total de ¢18.975.000,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 8 de diciembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010104663).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000070-PCAD

Adquisición de tarjetas criptográficas PCI-X así

como el software administrador de tarjetas criptográficas

para la administración de la seguridad de las tarjetas

débito del Banco Popular

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 221-2010 del día 3 de diciembre del 2010, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem N° 1

GBM de Costa Rica S. A.

Monto adjudicado ítem N° 1: U.S.D. $89.647,19 (ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con diecinueve centavos).

Ítemes N° 2 y 3.

Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas

   Centroamericana S. A.

Monto adjudicado licencias ítem N° 2: U.S.D. $23.400,00 (veintitrés mil cuatrocientos dólares exactos).

Renovación anual ítem N° 2: U.S.D. $5.850,00 (cinco mil ochocientos cincuenta dólares exactos).

Costo por hora nuevas funcionalidades ítem N° 3: U.S.D $75,00 (setenta y cinco dólares exactos).

Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación N° 258-2010.

7 de diciembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010104611).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

COMUNICADO DE ADJUDICACIÓN DE

CONTRATACIONES DIRECTAS

2010CD-000125-01 y 2010CD-000127-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que la contratación directa Nº 2010CD-000125-01 para el mantenimiento de transformadores y balanceo de las fases en los centros de carga ubicados en área de paneles eléctricos del edificio fue adjudicada a la empresa Todo en Herrajes para Alta Tención CJ, S. A., cédula jurídica 3-101-616587. Por otro lado, la contratación directa Nº 2010CD-000127 para la reparación e instalación de canoas en el edificio fue adjudicada al señor Miguel Montero Brenes, cédula 5-239-729.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2010104537).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-SCA

Compra de equipo de cómputo

La Comisión de Adjudicaciones de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 01583-2010, de las catorce horas del 06 de diciembre del 2010 se dispuso:

I.   Adjudicar a la empresa Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598, por la compra de equipo de cómputo con las siguientes características:

-    Ítem 1: 266 unidades de microcomputadoras marca Dell modelo OPTIPLEX 780. Precio unitario de $797.00. Garantía de 36 meses. Plazo de entrega de los equipos de 30 días hábiles. Monto total de la adjudicación de este ítem $212.002.00. Según la oferta y el cartel de licitación.

-    Ítem 2: 355 unidades de microcomputadoras marca Dell modelo OPTIPLEX 780. Precio unitario de $1.030.00. Garantía de 36 meses. Plazo de entrega de los equipos de 30 días hábiles. Monto total de la adjudicación de este ítem $365.650.00. Según la oferta y el cartel de licitación.

-    Ítem 4: 16 microcomputadoras portátiles marca Dell modelo VOSTRO 3300. Precio unitario de $1.060.00. Garantía de 36 meses. Plazo de entrega de los equipos de 30 días hábiles. Monto total de la adjudicación de este ítem $16.960.00. Según la oferta y el cartel de licitación.

     Monto total de la adjudicación a esta empresa $594.612.00 (quinientos noventa y cuatro mil seiscientos doce dólares exactos).

II.  Adjudicar a la empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345. Por la compra de equipo de cómputo con las siguientes características:

Ítem 3: 47 unidades de microcomputadoras portátil marca Acer modelo ASPIRE AOD255-2776. Precio unitario de $640.00. Garantía de 36 meses. Plazo de entrega de los equipos de 30 días hábiles. Monto total de la adjudicación de este ítem $30.080.00. Según la oferta y el cartel de licitación.

        Monto total de la adjudicación a esta empresa $30.080.00 (treinta mil ochenta dólares exactos).

III.     Adjudicar a la empresa PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-096527, por la compra de equipo de cómputo con las siguientes características:

-    Ítem 5:01 unidad de servidor marca Dell modelo POWER EDGE T110. Precio unitario de $2.363.32. Garantía de 36 meses. Plazo de entrega de los equipos de 30 días hábiles. Según la oferta y el cartel de licitación.

     Monto total de la adjudicación a esta empresa $2.363.62 (dos mil trescientos sesenta y tres dólares con 62/100).

Heredia, 6 de diciembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 477-010.—Solicitud Nº 40017.—C-37500.—(IN2010104538).

CONTRATACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 2010LN-000016-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

del servicio de fotocopiado y venta de artículos

de librería de la Facultad de Ciencias Sociales

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1628-2010, de las catorce horas del día 06 de diciembre del 2010, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

A: Gloria Cecilia Atehortua Giraldo, cédula de residencia 117000857128.

De acuerdo a los precios siguientes:

A.1.    Precio unitario de copia tamaño carta blanco y negro por un lado: ¢9,00.

A.2     Precio unitario de copia tamaño carta blanco y negro por ambos lados: ¢8,00.

A.3     Precio de copia tamaño oficio blanco y negro por un lado ¢15,00.

A.4     Precio de copia tamaño oficio blanco y negro por ambos lados ¢12,50.

A.5     Precio de encuadernación y empaste precio promedio ¢939,29.

A.6     Precio por fotocopiado en filminas ¢80,00.

A.7     Precio de reducción y ampliación ¢9,00.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Heredia, 06 de diciembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 475-010.—Solicitud Nº 40018.—C-21250.—(IN2010104540).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110014-UL

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado

para el edificio del INS Servicios Curridabat

En concordancia con las facultades conferidas, la Gerencia en oficio G-06220-2010 del 06 de diciembre del 2010 con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07488-2010 del 30 de noviembre del 2010, acuerda:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Corporación Flin S. A., cédula jurídica 3-101-044553-12.—(Oferta N° 3)

Monto adjudicado: $405.696,04 adicionalmente en caso de requerir el pago de imprevistos, el monto máximo a pagar es de $8.113,96

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios

    Plazo de entrega: 119 días naturales.

    Garantía: 60 meses.

    Forma de pago: 20 días naturales posteriores a la entrega y recibo a satisfacción de cada etapa, a saber suministro, instalación y puesta en marcha. Una vez recibida a satisfacción cada una de ellas, se pagará el 75% del monto adjudicado para dicha etapa. El 25 % restante se cancelará contra entrega de la siguiente etapa.

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y debe rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó. Se excepciona, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. (Concordancia artículo N° 42 RLCA).

a.  Monto: 5% del monto total adjudicado.

    Es deber de todo patrono presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo adjudicada.

Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican:

    Número de contrato o licitación

    Nombre del servicio a contratar o bien a comprar

    Monto de la adjudicación

    Periodo de la contratación

    Nombre del adjudicatario

    Número de cédula del adjudicatario

El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34905.—C-56100.—(IN2010104680).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

FÁBRICA DE ROPA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000007-8101

Manta de 233 cm (90”)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los participantes en el concurso 2010LN-000007-8101 por objeto de manta de 233 cm que por resolución DPIC-1446-2010, se adjudica a la oferta 01 Grupo UNIHOSPI, S. A.:

 

Ítem

COD.

Descripción del objeto

CA

U.D

Precio

unitario

Costo total

01

5-50-01-0200

Manta de 233 cm (90”)

170.304

MT

2,84

483.663,36

Total de la oferta

 

 

$483.663,36

Valor en letras:

Cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta

y tres dólares con 36/100

 

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de diciembre de 2010.—Dirección Producción Industrial.—Marvin Rojas León, Jefe de Compras.—1 vez.—RP2010212068.—(IN2010104513).

                                                                                        HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-2304

(Contratación por un año prorrogable

a tres períodos iguales)

Huevos de gallina

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución se adjudica, según nota de Dirección General D.A.F.1239-2010, fechada 06 de noviembre del 2010, ésta se adjudica a:

Oferente Nº 2: Corporación PIPASA, cédula jurídica 3-101-012933.

Ítem único: 13.000 kg de huevos de gallina.

Valor por kilo ¢1.075.00 (mil setenta y cinco colones netos).

Monto total adjudicado: ¢13.975.000.00 (trece millones novecientos setenta y cinco mil colones netos).

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2010104583).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000042-2104

Carga para grapadora lineal, grapadora con doble líneas de

grapas, engrapadora lineal descartable, engrapadora tipo TA

Empresas adjudicadas:

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., Cefa    Central Farmacéutica S. A. y Laboratorios Rymco S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

8 de diciembre del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010104637).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-IMAS

Adquisición de papelería, suministros de oficina

y de cómputo para el IMAS (modalidad:

entrega según demanda)

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº 548-10 del 29 de noviembre del 2010, se adjudica a las siguientes empresas según detalle:

Empresa

Líneas

Papiro S. A.

28, 29, 63 y 64

Sanor de Costa Rica S. A.

59 (50% de cada pedido).*

I.S. Productos de Oficina S. A.

80, 96, 97, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110.

Oficina Comercializadora Oficomer S. A.

1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 21, 22, 31, 32, 34, 40, 46, 61, 100.

Global Suministros S. A.

26, 30 y 37.

Jiménez & Tanzi S. A.

2, 3, 5, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 27, 33, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 56, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 98, 99, 101, 111, 112, 113, 114, 115, 116.

Kem de Centroamérica S. A.

59 (50% de cada pedido)*.

Documentos y Digitales Difoto

60, 75, 77, 117, 118, 119, 120 y 121.

R.R. Donelley de Costa Rica S. A.

55, 57 y 58.

 

Se les recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el cartel, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 8 de diciembre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010104668).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA000015-C101

Compra de un equipo de transporte

Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a la empresa Autocamiones de Costa Rica Auto Cori S. A., que en la sesión extraordinaria número 88 del 24 de noviembre del 2010 mediante acuerdo Municipal número 2592, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-C101. Compra de un equipo de transporte. Siendo que el monto ofrecido en su oferta es mayor al presupuesto  existente para la compra de este vehículo.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010104639).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA000021-CL01

Compra de aisladores

La Municipalidad de Pococí comunica el acta de adjudicación a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2010LA000021-CL01. Compra de aisladores

Considerando:

Una vez revisados los aspectos legales y técnicos solicitados en el cartel y aplicando la metodología de evaluación donde los elementos a calificar fueron el precio, plazo entrega, Por tanto:

Se procedió adjudicar según acuerdo municipal número 2723 acta 91 de la sesión ordinaria 91 del 6 de diciembre del 2010 a la empresa IESA Electro Caribe S. A. Por cumplir en todo los extremos con lo solicitado además fue la empresa que obtuvo mayor puntaje

Tabla de evaluación de las ofertas recibidas

Nombre de la Empresa

Monto de la oferta x día

Puntos x  precio

Puntos x entrega

Puntos  obtenidos

1. IESA Electro Caribe S. A.

$44.225,00

80

20

100

2. Sumatel

$55.381,30

63,88

10

73.88

3. Electroval T&C S. A.

Incumplió por no presentar las muestras de aisladores

 

 

 

Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010104640).

AVISOS

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2010PP-000011-01

Selección de empresa para la adquisición de seis proyectores

Multimedia (videobeam), ocho cámaras de video y una

cámara de alta definición para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación

Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2010PP-00001 1-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 500 celebrada el 7 de diciembre de 2010, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: ítem Nº 1: Seis Proyectores Multimedia (Videobeam) se declara desierto. Ítem Nº 2: Ocho Cámaras de video, se adjudica a la empresa, Sistems Enterprise Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-452-245. Ítem Nº 3: Una Cámara de Alta Definición, se adjudica a Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034-067.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, diciembre de 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010104521).

CONCURSO Nº 2010PP-000012-01

Selección de una persona jurídica para la adquisición de un

vehículo tipo microbús, con capacidad para quince personas

para uso del Centro Nacional de Recursos para

la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2010PP-000012-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión número 500 del 07 de diciembre del 2010, acordó declarar desierto dicho concurso.

San José, diciembre del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010104522).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-2308

(Modificación Nº 2 al cartel)

Objeto contractual: servicios privados

de seguridad y vigilancia

El Hospital Dr. Max Terán Valls comunica a todos los interesados en participar en el Concurso 2010LN-000001-2308, por concepto de Servicios Privados de Seguridad y Vigilancia:

Que debido a modificaciones realizadas al cartel, se encuentra a disposición una última versión del mismo, en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls.

Por lo tanto, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 28 de diciembre del 2010 a las 13:00 horas.

Quepos, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010104686).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

  Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-99999

(Aclaración)

Servicio de alimentación pacientes y familiares

El IAFA comunica que la fecha correcta de apertura y hora son las 08:00 horas del 7 de enero del 2011.

Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—RP2010212049.—(IN2010104547).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES EXCEPTUADAS

DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 5º—Responsabilidad. Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría (Unidad Usuaria) desarrollar los procesos de contratación que regula este reglamento.

Artículo 6º—Eliminado.

Se enumeran los artículos 7 al 20.

San José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34978.—C-6800.—(IN2010102856).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2

DEL REGLAMENTO DE BECAS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 12 de la sesión Nº 67-2010 del 16 de noviembre de 2010, el Concejo declaró aprobado el proyecto de modificación del artículo 2 del Reglamento de Becas, proyecto que fue publicado por primera vez en La Gaceta Nº 175 del 8 de setiembre de 2010. La reforma reglamentaria descrita entra a regir a partir de la presente publicación.

17 de noviembre del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2010101072).

Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal y de conformidad con el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 63-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 26 de octubre de 2010, se somete a consulta pública, por el término de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE

DESAMPARADOS PARA UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.

2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regulatorio existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, que promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que en complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta 156 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones, u obras constructivas. 

6º—Que la infraestructura de esta tecnología de telecomunicaciones en muchos casos produce un impacto visual y medioambiental que afectan el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de que la Municipalidad regule aspectos que afectan a su localización, construcción, instalación y funcionamiento, en el marco de las competencias municipales.

7º—Que el Plan Regulador no contempló normativa para esta clase de estructuras así como tampoco el Reglamento de Construcciones emitido por el INVU.

8º—Que se hace urgente contar con directrices en esta materia a nivel municipal para ser incluidas como parte de la reglamentación complementaria al Plan Regulador, cumpliendo con todos los pasos del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

9º—Que a manera temporal mientras se realiza lo especificado en el punto anterior, se hace necesario contar con un reglamento municipal aprobado a nivel del Concejo Municipal que oriente el otorgamiento de los usos de suelo y permisos de construcción de la infraestructura relacionada con los servicios de telecomunicaciones.

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Garantizar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4.  Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales. 

Artículo 3º—Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.

2.  Bienes de Dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el Artículo 79, de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.

4.  Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud.

5.  Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.

De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

6.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el Artículo 39 de dicha ley.

7.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

8.  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

9.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

10.    Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

11.    Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los Artículos 60 y 73 de la ley N 7593.

12.    Torre, poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:

a)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b)  Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.

c)  Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.

d)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

e)  Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

f)   Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna,

g)  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en los capítulos siguientes.

h)  Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en el sistema de Información Geográfico de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del uso de suelo

Artículo 7º—Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud completo y firmado por el interesado.

b)  Copia de la cédula de identidad del solicitante

c)  Plano de catastro de la propiedad

d)  Croquis de la estructura, que incluya altura de la misma y ubicación dentro del perímetro de la propiedad.

e)  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Artículo 8º—Se otorgará el certificado de uso de suelo como uso conforme siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos establecidos en este Reglamento.

Artículo 9º—Evaluación de usos condicionales: De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Desamparados, un uso del suelo condicional, es aquel que por sus características, puede causar molestias a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos requerimientos de retiros de construcción y cobertura constructiva, se puede garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y no afecten al entorno. Un uso no podrá ser admitido como condicional si no confina las molestias dentro de la propiedad en la que se desarrolla o bien si es catalogado como insalubre o peligroso, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme.

Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, un uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto objeto de cancelación de toda licencia comercial municipal que se le halla otorgado o bien la clausura del establecimiento según lo amerite el caso.

CAPÍTULO IV

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 10.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones de una décima parte de la altura total de la torre o poste de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma a los límites del predio de las obras de construcción. En el caso de propiedades con construcciones existentes la obra propuesta mas las obras existentes no deben exceder el 70% de cobertura (huella total) en zonas urbanas y en zonas rurales (zona fuera del GAM) un 50%. Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 11.—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura de telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables debiendo obtener las autorizaciones necesarias. Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:

a)  Altura máxima y retiros de edificaciones: Cuando se trate de edificios, la altura máxima y retiros, se sujetará a lo establecido por el Plan Regulador de Desamparados

b)  Altura máxima de torres, postes a construir destinados para este uso especifico u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u otras estructuras que no califiquen como edificios, se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una distancia mínima con respecto a cualquier punto del lindero de la parcela, igual a la décima parte de la altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles construcciones futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura de soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.

c)  En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

d)  Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación a su entorno. Para estos efectos se deberán observar todas las normas establecidas por la Municipalidad de Desamparados en materia de protección, gestión y control del Paisaje

e)  La separación entre estructuras (torre, antena, etc) deberá respetar como mínimo un radio de 250 mts, medidos entre las líneas de centro de las mismas, la definición de radios se genera según el orden de aprobación de las licencias. Las torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas urbanas deberán tener capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 30 metros de altura respecto al suelo, con una altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas de 60 metros respecto al suelo.

f)   En caso de torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas rurales se podrán utilizar alturas máximas conjuntas de la torre, sus antenas, demás elementos de red y-o protección contra descargas de 75 metros respecto al suelo, teniendo la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurando que el primer sistema de antenas se ubique a una altura de 30 metros o superior.

g)  En el caso de torres ubicados en azoteas la altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas será de 18 metros, asegurando que el sistema de antenas mas bajo se ubique a una altura de 6 metros respecto al plano de la azotea

h)  En caso de requerirse torres con alturas distintas a las indicadas, el proyecto de instalación de torres deberá requerir un estudio específico por parte de la SUTEL para verificar la factibilidad respectiva.

i)   El diseño de la infraestructura debe garantizar la mimetizacion de acuerdo a la zona conforme a las directrices de la Municipalidad, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de aviación civil.

Artículo 12.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zona de protección especial, áreas de conservación, zonas bajo régimen de protección especial, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo. Se establecerá un radio de no ubicación de torres de telecomunicaciones en un radio de 50 mts de edificaciones que hayan sido declaradas patrimonio histórico y monumentos públicos, a menos de 50 mts de museos nacionales, a menos de 125 mts de centros de educación privados o públicos, clínicas y hospitales, iglesias y templos religiosos. Se dará prioridad a la construcción e instalación de obras constructivas, cuando se compruebe que el terreno propuesto, tiene la menor de cantidad de residencias colindantes. En caso en que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos o ubicaciones diferentes a los indicados por la Municipalidad, el interesado o la Municipalidad podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 13.—Se podrá construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los interesados

Artículo 14.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, constructivas y comerciales, estar al día con el pago de las obligaciones tributarias municipales

Artículo 15.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 16.—Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica un letrero visible de control con los siguientes requisitos:

a)  Número de licencia de obra.

b)  Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.

c)  Número de licencia.

d)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red,

2.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

3.  Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

4.  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas. 

5.  Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.

6.  Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

7.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

8.  Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

9.  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas. 

10.  Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.

11.  Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el cual se indique el estado estructural de la infraestructura y el plan de mantenimiento y reparaciones necesarias, de igual manera se debe aportar documento que prueba que la póliza de daños a terceros se encuentra vigente.

Artículo 17.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Licencia municipal

Artículo 18.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:

a)  Formulario lleno y debidamente firmado por el propietario del inmueble y el Profesional responsable de la obra.

b)  Certificado de uso del suelo conforme.

c)  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica.

d)  Copia del plano catastrado del inmueble

e)  Estudio Registral del inmueble

f)   Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.

g)  Autorización de la SUTEL, respecto al cumplimiento de la normativa en telecomunicaciones, tanto en aspectos técnicos, diseño y construcción, salud e integridad de los ciudadanos.

h)  Presentación de tres copias de los planos constructivos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de Desamparados y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. Decreto No 27967-MP-MIVAH-S-MHC, Reglamento de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. Los planos deberán estar visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud

i)   Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

    Frente a Ruta Nacional M.O.P.T,

    Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana

    Colindancia a Ríos y Quebradas INVU

    Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE

    Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL-COOPESANTOS-AyA.

j)   Copia del contrato de consultoría del CFIA.

k)  La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

l)   Constancia de impuestos municipales al día.

m)  Aprobación de Ingeniería de Bomberos INS, según el Reglamento Técnico General sobre la Seguridad Humana y la Protección contra Incendios publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005 y el Manual de Disposiciones Técnicas Generales Al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios Versión 2007 publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2007.

n)  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.

o)  En caso de que exista afectación por alguna amenaza natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento Territorial, se solicitara un informe de la Comisión Nacional de Emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones técnicas que en él se incluyan.

p)  Póliza de responsabilidad civil a terceros, según lo indicado en el Articulo 15 de este Reglamento.

q)  Póliza de seguro de riesgos del trabajo,

Artículo 19.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento, mediante la solicitud del permiso de construcción.

Artículo 20.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 21.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Desamparados, tanto para los proveedores de infraestructura como para los que brinden los servicios de telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. En defecto de lo anterior la municipalidad podrá corroborar u obtener con la Sutel y o con el Ministerio de Hacienda ésta información.

Artículo 22.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 23.—La Licencia de construcción otorgada por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este Reglamento.

Artículo 24.—Una vez presentada y completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la Resolución Final, dicho plazo se contara a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 25.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la  seguridad  de  las  personas, el  medio  ambiente,  las  condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 26.—La Municipalidad está facultada para que, por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones, para imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento.

Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 27.—Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.

Artículo 28.—De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra.

El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.

Artículo 29.—Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:

a.  Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.

b.  Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones y este Reglamento.

c.  Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con el Código Municipal, Artículo 162.

d.  Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.

e.  Que la notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su asistente, maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad consignándose en la notificación.

f.   Que el monto de la multa será el uno por ciento (1.0%) sobre el valor total de la obra.

Artículo 30.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como cualquier otra actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, deben gestionar las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

23 de noviembre de 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2010101073).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

AUDITORÍA INTERNA

El Auditor Interno, el 1º de julio del 2010, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 y por el 23 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292,

Considerando:

1°—Que es un derecho del ciudadano denunciar presuntos hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública.

2°—Que es obligación de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta, recibir y atender las denuncias presentadas, en relación con asuntos relativos al ámbito de su competencia.

3°—Que en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002 y en el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre del 2004, señalan que la Auditoría Interna deberá guardar la confidencialidad, respecto a la identidad del o los denunciantes. Asimismo, se dispone, en esa normativa, que la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

4°—Que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta, en el artículo 15, se dispone que al Auditor le corresponde la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y que para ello debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias. Asimismo se establece en el artículo 39, que el Auditor establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y la atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Por lo tanto: Resuelve emitir, el siguiente:

MANUAL DE NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE

DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD

DE ACOSTA

Artículo 1º—Objetivo y alcance. El objetivo de este manual es informar los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de este Municipio, sobre los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general el trámite que brinda la Auditoría Interna a dichas denuncias.

Artículo 2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que traten sobre posibles actos de corrupción o cualquier situación irregular en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que indiquen sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional.

Artículo 3º—Principios ordenadores. En el trámite de las denuncias se atenderán los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.

Artículo 4º—Confidencialidad. La identidad del denunciante se guardará en todo momento. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o un proceso judicial, serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Ley N° 8292 y 8 de la Ley N° 8422.

Artículo 5º—Formas de presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y excepcionalmente de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante el Auditor Interno y expresar de modo oral su denuncia.

Artículo 6º—Requisitos básicos que deben reunir las denuncias.

a.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma dará, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

Artículo 7º—Información complementaria. La persona denunciante deberá también brindar información complementaría, respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerte, los probables testigos, según corresponda y el lugar o medio para otarios, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 8º—Solicitud de aclaración. El Auditor, en caso de que determine que existe imprecisión de los hechos, otorgará a la persona denunciante, un plazo no menor de 10 días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención, facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 9º—Denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso).

En casos excepcionales, a criterio del Auditor, se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando con la denuncia anónima, se aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.

Artículo 10.—Admisión, archivo o desestimación de denuncias. La Auditoría Interna registrará la denuncia y determinará, dentro de un plazo razonable, su admisibilidad, dictando el acto respectivo.

La Auditoría desestimará y/o archivará las denuncias recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa

e.  Si el costo aproximado de la investigación, á criterio del Auditor, fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.  Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras de los mismos hechos sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6°.

j.   Si se presentan las condiciones indicadas en los artículos 8 y 9.

Artículo 11.—Fundamentación del acto de desestimación y/o archivo de denuncias. La desestimación y/o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia.

Artículo 12.—Traslado de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno, si lo estima pertinente, lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva en un plazo de 15 días. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6° de la Ley N° 8292 y 8 de la Ley N° 8422. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Artículo 13.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su gestión:

a.  El acto de admisión de la denuncia.

b.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

c.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la administración.

d.  El resultado final del estudio que se realizó con motivo de su denuncia. Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado su nombre, calidades y lugar para notificación.

Artículo 14.—Estudio de la denuncia. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, la Auditoría Interna definirá el momento en el cual se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado. Para lo anterior, considerará, entre otros aspectos, el programa de trabajo de la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.

Artículo 15.—Resultados del estudio. Los productos que se generen de la atención de la denuncia, se tramitarán de conformidad con la normativa que regula la comunicación de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna.

El resultado final se le comunicará al denunciante, según lo previsto en el artículo 13 anterior.

Artículo 16.—Procedimiento interno. El Auditor establecerá el procedimiento interno que aplicará para el personal de la Auditoría Interna, en la atención de las denuncias presentadas, conforme a la concordancia con este manual y con la demás normativa aplicable.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Acosta, 24 de noviembre del 2010.—Rónald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 9039.—C-114770.—(IN2010100958).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA SÍNDICOS Y REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala,  con fundamento en acuerdo tomado en el inciso 3) del artículo VI, de la sesión ordinaria No. 39-2009, celebrada el día viernes 14 de agosto del año dos mil nueve, y de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4 inciso c), 30 párrafo segundo, y 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento interno para el pago de gastos de viajes y transportes a síndicos y regidores propietarios y suplentes de la Municipalidad de Upala.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Sujeción. Este reglamento queda sujeto a las disposiciones contenidas en el reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a síndicos y regidores propietarios y suplentes de la municipalidad de Upala en relación con el artículo 30 del código municipal, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma.

El pago correspondiente se hará con el comprobante de asistencia a cada sesión, que registra la secretaría.

Artículo 3º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación, efectivamente realizados, que la Municipalidad de Upala reconoce regidores y síndicos propietarios y suplentes en relación con el artículo 30 del Código Municipal.

Artículo 4º—Autorización. Corresponde al alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento.

Artículo 5º—Punto de lejanía. De acuerdo al segundo párrafo del artículo 30 del código municipal, que establece que los gastos correspondientes a viáticos y transporte para regidores y síndicos propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla que fija la Contraloría General de la República.

Por lo tanto este Concejo Municipal define como punto de lejanía cinco kilómetros de la sede municipal.

Artículo 6º—Horario de reconocimiento. Para el reconocimiento del pago de desayuno, almuerzo y cena, se regirá por los siguientes horarios:

a)  Para el reconocimiento del pago de desayuno, la gira deberá iniciar antes o a las 6:00 horas.

b)  El gasto por concepto de almuerzo se reconocerá cuando la gira inicie antes o a las 10:00 horas, y finalice después de las 14:00 horas.

c)  El gasto por concepto de cena se reconocerá cuando la gira inicie antes de las 16:00 horas y concluya después de las 19:00 horas.

Artículo 7º—Asistencia a comisiones. Cuando algún regidor o síndico, sea nombrado en comisión por acuerdo municipal o para atender asuntos propios de su investidura, y ello implique que debe desplazarse dentro o fuera del cantón, le asistirá el derecho al cobro de viáticos y transporte de acuerdo con el artículo sexto de este reglamento, y lo dispuesto en el reglamento de gastos de viajes y transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, para lo cual el secretario del Concejo Municipal, transcribirá el acuerdo correspondiente y hará la solicitud de adelanto, a efecto de que el señor alcalde proceda.

Artículo 8º—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de la gira, de acuerdo con las tablas fijadas en el reglamento de gastos de viaje y trasporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República. Posteriormente a la autorización del viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.

Artículo 9º—Formato de la liquidación de gastos. La liquidación de los gastos de viaje, y de transporte deberá hacerse detalladamente en formularios como los diseñados para ese fin por la Contraloría General de la República.  En ellos se deben consignar, como mínimo los siguientes datos:

a)  Fecha de presentación de la liquidación.

b)  Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.

c)  División, departamento o sección que autorizó la erogación.

d)  Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

e)  Suma adelantada.

f)   Valor en letras de la suma gastada.

g)  Lugares (localidades) o países visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

h)  Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación.

La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.

En el formulario de liquidación de los gastos de viaje en el interior del país debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje.

Artículo 10.—Presentación de cuentas. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los ocho días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la institución pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:

a)  Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.

b)  Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya retirado el respectivo adelanto.

c)  Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, en aquellos casos en que la suma devuelta por éste no haya sido suficiente para cubrir el monto que efectivamente le corresponde reintegrar.

Artículo 11º—Documentos que acompañan a la liquidación. Junto con el formulario de liquidación el síndico o regidor debe presentar las facturas por concepto de hospedaje.

Artículo 12º—No presentación de cuentas. No se tramitará viático alguno a ningún regidor o síndico que tengan más de una liquidación pendiente, y se considerará nula o extemporánea la liquidación presentada después de los ocho días de realizada la gira.

Artículo 13º—Tarifas. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las establecidas en el Reglamento de gastos de viajes y trasportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 14º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rosalba Espinoza Chavarría, Alcaldesa Municipal.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010100409).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE CRÉDITO

Comunicación interna de Acuerdos de junta directiva, en sesión 3783, artículo 2º, inciso 6.17 del 17 de junio del 2010, fecha de comunicación 18 de junio del 2010, para ser ejecutado por Lic. Martín Robles Robles, comunicado a Director Ejecutivo,

SE ACUERDA:

“4º—Para dar cumplimiento a dicha disposición 4.1.f.i) del informe DFOE-ED-IF-52010 emitido por la Contraloría General de la República, se acuerda adicionar al final del acuerdo JD 051-2009 de Junta Directiva tomado en la sesión 3.734, artículo 2, inciso 3.2 del 06 de febrero del 2009, que contiene las líneas de crédito y sus respectivas tasas de interés vigentes, el siguiente texto:

“Con fundamento artículos 8 y 9 del Reglamento de Crédito, considerando: la naturaleza, fines y objetivos del INFOCOOP,  las necesidades del sector Cooperativo y el mandato legal de brindar crédito en condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de sus actividades, el INFOCOOP podrá otorgar crédito con tasas de interés diferenciadas, para lo cual el estudio técnico del proyecto o cooperativa a financiar deberá justificar: la forma de pago, período de gracia, tasa de interés y plazo; tomando en cuenta entre otros aspectos: su impacto social y económico, las características del proyecto, las proyecciones financieras, la actividad relacionada, el plan de inversión y la capacidad de pago.

Dicho estudio técnico deberá incluir dentro de las condiciones contractuales que el INFOCOOP efectuará evaluaciones periódicas de la capacidad de pago, para determinar si es factible ajustar la tasa de interés diferenciada, así mismo evaluará la gestión de los organismos cooperativos en la administración de los recursos otorgados por el INFOCOOP y las medidas que tomará el Instituto por el no cumplimiento por parte del  organismo beneficiado con tasas de interés diferenciadas.”

Adicionalmente se acuerda agregar al final del artículo 9 del Reglamento de Crédito el siguiente párrafo:

“Se podrá otorgar crédito con tasas de interés diferenciadas, para lo cual el estudio técnico del proyecto o cooperativa a financiar deberá justificar: la forma de pago, período de gracia, tasa de interés y plazo; tomando en cuenta entre otros aspectos: su impacto social y económico,  las características del proyecto, las proyecciones financieras, la actividad relacionada, el plan de inversión y la capacidad de pago.

Dicho estudio técnico deberá incluir dentro de las condiciones contractuales que el INFOCOOP efectuará evaluaciones periódicas de la capacidad de pago, para determinar si es factible ajustar la tasa de interés diferenciada, así mismo evaluará la gestión de los organismos cooperativos en la administración de los recursos otorgados por el INFOCOOP y las medidas que tomará el Instituto por el no cumplimiento por parte del organismo beneficiado con tasas de interés diferenciadas.”

Acuerdo firme.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Hazel Solís Reyes, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 32042.—Solicitud Nº 35909.—C-44200.—(IN2010100530).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria dos mil diez guión cero nueve guión veintinueve celebrada el veintinueve de setiembre del año dos mil diez, mediante acuerdo SJG-1373-10-10 decide publicar la Normativa para la confección de Dictámenes de Licencia la cual se transcribe a continuación:

NORMATIVA PARA LA CONFECCIÓN

DE DICTÁMENES DE LICENCIA

Artículo 1º—El Certificado Médico para Licencias de Conducir, es un acto médico especial, que cumple una función pública como requisito establecido por Ley para el otorgamiento de una licencia de conducir a las personas. Para su confección el médico deberá acatar las disposiciones establecidas en el código de ética médica vigente según decreto Nº 35332-2, publicado en La Gaceta Nº 130 del 07 de julio de 2009.

Artículo 2º—Al tratarse de acto médico especial, los formularios que emite el Colegio de Médicos y Cirujanos para Licencia de Conducir, se extienden al médico a título personal, por lo que su uso se encuentra fuera de la relación de empleo, tanto público como privado y por tanto el profesional en medicina no puede incluir su precio como parte de sus condiciones laborales, aún y cuando la empresa o el patrono, quiera pagar el costo de la papelería y los timbres.

Artículo 3º—Requisitos del documento:

a-  Los formularios deberán confeccionarse en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos, la cual cuenta con medidas de seguridad que garantizan su validez. Cuando se realicen modificaciones en la papelería, el Colegio informará al gremio médico de- los cambios y establecerá un periodo de tiempo para que se proceda al cambio de la papelería, vencido el plazo, no será válido el documento anterior bajo ninguna circunstancia.

b-  De conformidad con lo señalado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, el certificado tiene una validez de seis meses a partir de su fecha de emisión.

c-  Para la elaboración del certificado el interesado debe aportar el examen de laboratorio correspondiente al grupo sanguíneo y RH. El médico debe custodiar una copia del examen en el expediente del paciente.

d-  La papelería oficial del Colegio incluye el timbre médico y adicionalmente se deberá agregar un timbre de Cruz Roja.

Artículo 4º—Del llenado del dictamen:

a-  El médico deberá llenar personalmente el documento. Bajo ninguna circunstancia se permite firmar el certificado médico para licencia de conducir en blanco.

b-  Ninguna casilla debe dejarse en blanco.

c-  Debe aplicarse el cuestionario del estado mental (fórmula Nº CM 006-97).

d-  El médico debe firmar el dictamen, en el espacio correspondiente.

e-  Los timbres deberán ser cancelados con el sello del profesional o con su firma.

Artículo 5º—Del costo económico: El médico debe respetar las tarifas única establecida por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 6º—Del certificado de personas con discapacidad o impedimento para conducir:

En éstos casos el médico deberá confeccionar el certificado indicando la discapacidad que presenta la persona, consignando que la persona no es apta para conducir, e informarle que puede presentar el certificado al MOPT para que ellos lo remitan al Comité de Licencias del Colegio Médicos para una valoración definitiva o puede acudir de manera directa al Comité de Licencias para que de forma definitiva indique si la persona ES APTA O NO APTA físicamente para manejar. Todo paciente que presente alguna discapacidad será remitido al Colegio de Médicos y Cirujanos para ser evaluado por el Comité de Licencias, el cual valora la capacidad funcional del paciente para conducción vehicular.

Artículo 7º—Procedimiento ante el Comité de Licencias del Colegio de Médicos y Cirujanos

a-  El paciente debe traer o enviar al Colegio, el Certificado Médico para Licencia de Conducir que le confecciono el médico originalmente en el cual se detallen las pruebas de idoneidad física y mental que le realizaron, fotocopia de la cédula y algún número de teléfono para llamarlo a una cita.

b-  El Comité de Licencia evalúa la certificación realizada y revalora en aspectos tales como agudeza visual, movimiento de objetos, función motora, reflejos, entre otros, dependiendo de la discapacidad o impedimento consignado.

c-  Una vez examinado al paciente de acuerdo con el Certificado Médico, el comité le entrega una carta donde indica si en su criterio la persona es apta para manejar el vehículo para el cual solicita la licencia. Ésta carta va firmada por los miembros del Comité presentes en la cita Médica. La carta es entregada al paciente, quien deberá presentarla en el MOPT para que le realicen las pruebas prácticas o para que le renueven la licencia de conducir.

Artículo 8º—Sobre el Comité de Licencia.

a-  El Comité de Licencias está integrado por tres miembros, los cuales son nombrados por la Junta de Gobierno.

b-  El Comité de Licencias se reúne ordinariamente los segundos y cuartos jueves de cada mes, pero dependiendo de la cantidad de personas que soliciten valoración, en caso de ser necesario pueden reunirse en otras ocasiones durante el mes.

Cualquier incumplimiento a la presente normativa será investigado por la fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dr. Christian Ramírez Chacón, Vocal I en ejercicio de la secretaría.—1 vez.—(IN2010101377).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de noviembre del 2010,

considerando que:

A.  La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre una versión original del proyecto de ley (expediente 17.333), denominado: “Reforma del artículo 1 de la ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola”.

B.  En La Gaceta 87, del 6 de mayo del 2010, se publicó un texto sustitutivo del proyecto de ley en mención titulado: “Exención del impuesto a la propiedad de vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con placa EE “Equipo Especial”, expediente 17.333.

C.  El proyecto de ley no tiene disposiciones que afecten directamente la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

D.  La iniciativa legislativa afecta de manera indirecta las actividades del Banco Central de Costa Rica, debido que el establecimiento de exenciones tributarias genera efectos negativos sobre la recaudación tributaria de la hacienda pública, lo cual en la coyuntura actual exacerbaría el deterioro de las finanzas del Gobierno e implicaría mayores requerimientos de recursos que podrían redundar en presiones alcistas sobre las tasas de interés.

E.   La aplicación discriminatoria de exenciones tributarias en beneficio de algunas actividades y en detrimento de otras introduce criterios no uniformes para el diseño de una eficiente estructura tributaria e introduce distorsiones al sistema de determinación de los precios en la economía.

F.   La Asesoría Jurídica concluyó que el proyecto no tiene incidencia jurídica en temas claves para el Banco Central.

resolvió, por mayoría y en firme:

emitir criterio negativo al proyecto de ley “Exención del impuesto a la propiedad de vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con placa EE (Equipo Especial)”, expediente 17.333.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—C-29770.—(IN2010101034).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de noviembre del 2010,

considerando que:

1.  La Asamblea Legislativa, con oficio GG-276-2010, solicitó al Banco Central de Costa Rica opinión sobre el proyecto de ley que tramita en expediente 17.118 y que gestiona aprobar una Ley para la Donación de Bienes Muebles entre Instituciones Públicas. El proyecto tiene como objetivo proveer una norma jurídica que haga más expedita la realización de donaciones de bienes inmuebles entre entes del mismo Estado, siempre y cuando dichos actos de donación no conlleven una desafectación al uso público de los bienes objeto de la donación.

2.  La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos generales, con las labores ni con las funciones que por ley le han sido asignadas al Banco Central y, por ese motivo, lo procedente es comunicar a la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen sobre el citado proyecto de ley.

dispuso:

comunicar a la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir dictamen sobre el Proyecto de Ley “Donación de bienes entre instituciones públicas”, expediente 17.118, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica.

Secretaría General.—MBA. Jorge Luis Rivera C. Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 029.—Solicitud Nº 11459.—C-21250.—(IN2010101880).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 18 de noviembre del 2010,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de Ley “Aprobación de la adhesión a la convención para la eliminación de requisitos de legalización para los documentos públicos extranjeros”, expediente 17.718.

b.  La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos generales, con las labores ni con las funciones que por ley le han sido asignadas al Banco Central y, por ese motivo, lo procedente es comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen sobre el citado proyecto de ley.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir dictamen sobre el Proyecto de de Ley “Aprobación de la adhesión a la convención para la eliminación de requisitos de legalización para los documentos públicos extranjeros”, expediente 17.718, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica.

Secretaría General.—MBA. Jorge Luis Rivera C. Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 029.—Solicitud Nº 11459.—C-21250.—(IN2010101882).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Karla Estefanía Granja Dueñas, ecuatoriana, pasaporte ecuatoriano Nº 1710568880, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Comercial obtenido en la Universidad de las Américas, San Francisco de Quito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de noviembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C 101609.—Solicitud Nº 35521.—C-33750.—(IN2010100018).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Leonardo Castillejos Marín, venezolano, pasaporte venezolano Nº D0767333, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad José María Vargas, Caracas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Mba. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35524.—C-22500.—(IN2010101333).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

N° 2010-650

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Específica del Acueducto de Guarumal.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución  del  desarrollo  sostenible  en  Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Guarumal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Específica del Acueducto de Guarumal, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento setenta mil trescientos cincuenta.

5º—Que la Oficina Metropolitana Sur Occidental, mediante Oficio N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-MO-2010-3094-del día 6 de setiembre de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-98-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Guarumal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Comuníquese y Publíquese.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-650, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso m), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101821).

N° 2010-651

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y seis.

V.—Que la Oficina Regional Pacífico Central, mediante Oficio N° RPC-AC-2010-116-del día 19 de agosto de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-99-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-651, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso n), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101822).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Christian Torres Pérez y Yorleny Jiménez Solís, con números de cédulas 1-1084-550 y 1-1072-644, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a los niños Génesis Graciela y Emanuel ambos Torres Jiménez en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00073-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-7200.—(IN2010101744).

A Silvia Johanna Quesada Gómez, cédula 1-1156-0709, Julio Mauricio Solís Millet, cédula 1-0989-0034 y Sidney Francisco Stward Chavarría, cédula 1-10680-0131, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Tayler Stward Quesada y Bryana Solís Quesada para que permanecieran a cargo de sus abuelos maternos señores Evelio Quesada Jiménez y Nelly Gómez Beita. Asimismo, se ordena a la señora Silvia Quesada Gómez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas, que debe acudir al Instituto Nacional de las Mujeres. Además, tanto la señora Silvia Quesada Gómez como Julio Mauricio Solís Millet deben someterse a un programa de rehabilitación y desintoxicación en el Instituto Sobre Alcoholismo y Fármacodependencia. Finalmente, se declaró la incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se refiere el presente expediente a la Oficina Local de Desamparados a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Desamparados; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San José Este, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-14400.—(IN2010101745).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

D.E.Nº 1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea general de asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Montenegro R.L. (COOPEMONTENEGRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-112-495, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100469).

D.E.Nº 1676-842-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-99 de las 08:00 horas del 21 de setiembre de 1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Oreros de la Península de Osa R.L. (COOPEOSA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-842 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Ismael Loría Loría, cédula de identidad Nº 9-660-700, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100470).

D.E.Nº 1675-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 8 de octubre del 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Ana R.L. (COOPEANA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C 821 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35908.—C-53550.—(IN2010100471).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 245-RCR-2010.—San José, a las catorce horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por COOPETRANSATENAS R. L., para las rutas 203, 246 y 251. Expediente ET-158-2010.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Transportes de Usuarios de Atenas R. L. (COOPETRANSATENAS R. L.), goza del respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 251 descrita como Atenas-Sabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; de conformidad con el artículo 3.44 de la sesión ordinaria 54-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 14 de setiembre de 2006 (folios 30 al 31). Además es concesionaria de las rutas 203 y 246, descritas como: San José-Alajuela-Atenas, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del 25 de setiembre del 2007 (folios 03-23 del OT-104-2008) y cuyas modificaciones al addendum del contrato fueron refrendadas mediante resolución RCR-226-2010, del 28 de octubre del 2010.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 203, 246 y 251 que ofrece COOPETRANSATENAS R. L.

III.—Que el 8 de octubre del 2010, COOPETRANSATENAS R. L, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 203 y 246 descritas: como San José-Alajuela-Atenas y para la ruta 251 descrita como Atenas –Sabana Larga- Bº Jesús, (folios 01 al 140).

III.—Que mediante oficio 1298-DITRA-2010/60529, de fecha 12 de octubre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 141-142).

IV.—Que el 28 de octubre de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. La misma fue recibida en la Dirección de Servicios de Transportes, el 29 de octubre del 2010. (folios 143-171).

V.—Que mediante oficio 1357-DITRA-2010/62274, de fecha 1 de noviembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 174).

VI.—Que mediante oficio 1360-DITRA-2010/62375, de fecha 2 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó a la empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, información para ajuste por efectos de corredor común con las rutas 203 y 246.

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 5 de noviembre de 2010 (folio 182); y en el diario oficial La Gaceta Nº 220, del 12 de noviembre del 2010 (folio 193).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 19 de noviembre de 2010, en el Gimnasio del Liceo de Atenas, ubicado 300 metros sur y 100 metros este de los Tribunales de Justicia en Atenas, provincia de Alajuela.

IX.—De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 117-2010, que corre agregada al expediente durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones, y coadyuvancias:

1.  Señor Rigoberto Chaves Trigueros, cédula número 2-149-302; manifiesta:

a)  Yo quisiera tener mi preocupación digamos como fundador de esta Cooperativa pues yo la quiero mucho y me siento muy orgulloso del servicio tan eficaz que nos presta a los atenienses. Realmente en 1985 cuando comenzamos con esta cooperativa era una lástima de los buses los problemas que teníamos, pero ahora es un orgullo para los atenienses la Cooperativa como está funcionando. Lo que sí me preocupa un poquito y no sé si realmente se podrá hacer algo es en cuanto a los estudiantes porque aquí en Atenas hay muchos estudiantes que viajan a Alajuela y a San José. Ahora para esa gente me parece que se podría tomar en cuenta porque realmente se les hace un poquito duro. Sí considero que los que trabajan, los que viajan son muchos los trabajadores que van a Alajuela y a San José, pero ellos tienen su salario pero sí quisiera externar esa preocupación en cuanto a los estudiantes.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1439-DITRA-2010/65034, del 25 de noviembre de 2010, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1439-DITRA-2010/ 65034, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis tarifario de la petición.

1.      Variables operativas.

 

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

DIF. %

Demanda

125734

126105

371

0,29

Flota

19

19

0

0

Carreras

1741, 34

1741, 34

0

0

Distancia KM

60,62

61,01

0.39

0,64

Rentabilidad

18,24

18,18

-0,06

-0,328

T. Cambio

512,94

515,78

2,84

0,55

Precio de combustible

498

508

10

2

IPC general

523,87

525,92

2,05

0,39

Valor del bus $

113 538,2

113 522,5

-15,7

-0,0138

Edad promedio de la flota

4,89

4,89

0

0

 

1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

En el análisis de la demanda, se utiliza el dato de las estadísticas netas remitidas por la empresa y la demanda histórica lo cual indica una demanda de 126 105 pasajeros por mes, la cual difiere con la demanda de la empresa en 371 pasajeros por mes.

1.2    Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo del artículo 6.7 de la sesión ordinaria 18-2010, celebrada el 23 de marzo del 2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 10-29).

         Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:

         Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

         Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

         Basados en lo anterior se utiliza en la corrida del modelo 1714,34 carreras.

1.3    Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición efectuada por los técnicos de la ARESEP la cual es de 61,01 Km/carrera.

1.4    Flota. La flota de 2 autobuses para la ruta 251 fue autorizada por medio del artículo 7.3 de la sesión ordinaria 33-2010, celebrada el 12 de agosto del 2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 32-36) y la flota de 17 autobuses para la rutas 203 y 246 fue autorizada por medio del artículo 7.1, de la sesión ordinaria 33-2010, celebrada el 12 de agosto de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 63-69).

         Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

1.5    Valor del autobús. Para el cálculo tarifario se utiliza un bus ponderado cuyo valor es de $ 108 259,33; la composición de la flota en operación indica que un  52,6 % de los autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 113 522,5, que al tipo de cambio de ¢515,78, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 58 552 630.

1.6    Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢515,78 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente del Banco Central de Costa Rica, el día de la audiencia pública (19 de noviembre del 2010).

1.7    Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 508 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 525,92 teniendo como base el año 1996; el índice de transporte para el mismo período es de 658,17.

1.9    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,89 años.

2.      Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 203, 246 y 251 indica que requiere en su tarifa una modificación del 15,62 %. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

         Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

         Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.         El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.        Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.       Pasajeros por carrera normales.

iv.       Carreras y flota normales.

a.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.       Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.      Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.     Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

b.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

c.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

d.  La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.       Satisfaga el ítem c.

ii.      Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,3 % a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

Análisis del mercado.

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         Comparando las principales variables operativas de las rutas 203, 246 y 251 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor que el del mercado en un 42% lo que indica más pasajeros, pero menos recorrido y menor distancia que los valores de mercado.

b.      La ocupación media es del 46%, un 23 % mayor que el valor del mercado, ello por tratarse de una ruta interurbana corta plana y una ruta urbana. Sin embargo, por acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 del Consejo de Transporte Público la ocupación media no debe ser inferior al 50% para otras rutas fuera del AMSJ.

c.      Los pasajeros por carrera son mayores que el valor del mercado.

d.      Las carreras que efectúa la ruta son menores que el promedio de mercado.

e.      La flota es menor que el valor del mercado.

         Como conclusión se obtiene que el mercado no presenta asimetrías significativas ya que la ruta presenta un IPK mayor, la ocupación media es mayor que la de su bloque de mercado y los pasajeros por carrera son mayores que la del mercado.

Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 203, 246 y 251 de los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 15,62% la línea tarifaria alcanza el índice de precios.

 

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2.3    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El resultado del modelo de la estructura general de costos cumple la mayor parte del ítem b) y la ocupación media es del 46%; respecto al ítem c) la tarifa está cercana al índice del consumidor lo que se puede considerar normal. Dados los resultados, se aplica el ajuste basados en el modelo estructura general de costos y se otorga un aumento del 15,62%.

3.      Recomendación técnica sobre corredor común. La empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, no presentó información para ajuste por efectos de corredor común con las rutas 203 y 246.

C.  Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”,

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

Al Señor Rigoberto Chaves Trigueros

Sobre la crisis económica y las tarifas de bus

Respecto al costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado. Puede consultar sobre las diferentes becas para estudiantes en las Universidades, el MEP y la Defensoría de los Habitantes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 15,62% las tarifas para las rutas 203, 246 y 251 descritas como: San José-Alajuela-Atenas y viceversa y Atenas-Sabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; y que opera COOPETRANSATENAS R. L. tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la sesión extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para las rutas 203, 246 y 251 descritas como: San José-Alajuela-Atenas y viceversa y Atenas- Sabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; y que opera COOPETRANSATENAS R. L. tal y como se dispone.

 

Descripción ruta 203, 246 y 251

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto mayor

203 y 246 San José-Alajuela-Atenas

 

 

San José-Atenas

810

405

San José-Alajuela

545

0

Atenas-Alajuela

570

0

Atenas-La Garita (Escuela)

295

0

Atenas-Calle Garita

250

0

TARIFA MÍNIMA

235

0

 

 

 

251 Atenas-Sabana Larga-Bº Jesús

 

 

Atenas-Estanquillo

410

0

Atenas-Barrio Jesús

215

0

Atenas-Sabana Larga

185

0

 

II.—Rechazar la solicitud tarifaria para incrementar las tarifas por corredor común  de la empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, por no presentación de la  información para ajuste por efectos de corredor común con las rutas 203 y 246.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5368-010.—Solicitud Nº 36111.—C-333500.—(IN2010104039).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Alpízar S.A., para aumentar las tarifas de la ruta 208 descrita como Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, tramitadas en el expediente ET-172-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

RUTA 208:

ALAJUELA – SANTA BÁRBARA Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Vigentes

Primer tracto

Segundo tracto

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento

Regular

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Alajuela-Rosales

235,00

0,00

270,00

0,00

35,00

14,89%

305,00

0,00

35,00

12,96%

Alajuela-La Claudia

235,00

0,00

270,00

0,00

35,00

14,89%

305,00

0,00

35,00

12,96%

Alajuela-Santa Bárbara

235,00

0,00

270,00

0,00

35,00

14,89%

305,00

0,00

35,00

12,96%

Alajuela-Urbanización Silvia Eugenia

235,00

0,00

270,00

0,00

35,00

14,89%

305,00

0,00

35,00

12,96%

 

El 15 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicada del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría, Director a. í.—1 vez.—O. C Nº 5367-010.—Solicitud Nº 36110.—C-40800.—(IN2010104011).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Este Montoya S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 303 descrita como San José-San Diego de Tres Ríos-El Monte-Calle Mesén-Río Azul y viceversa, y por corredor común las rutas 301, 301A, 301 A SD, 304, 305 y 306, tramitadas en el expediente ET-179-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

303: San José–San Diego de Tres Ríos–

El Monte–Calle Mesén–Río Azul

 

 

 

 

 

 

 Ext. San José-Calle Mesén

250

0

325

0

75

30,00%

 Ext. San José-Santiago del Monte

250

0

325

0

75

30,00%

 San José-San Diego de La Unión

250

0

325

0

75

30,00%

 San José-Tres Ríos

250

0

325

0

75

30,00%

 Tres Ríos-Calle Mesén

155

0

200

0

45

29,03%

 Tres Ríos-Santiago del Monte

155

0

200

0

45

29,03%

Corredor Común

 

 

 

 

 

 

301: San José–Tres Ríos

 

 

 

 

 

 

San José-Tres Ríos (Servicio Regular)

250

0

325

0

75

30,00%

San José-Tres Ríos (Servicio Directo)

250

0

325

0

75

30,00%

San José-San Miguel de La Unión

250

0

325

0

75

30,00%

San José-Dulce Nombre de Tres Ríos

250

0

325

0

75

30,00%

San José-Asilo Chacón Paut

250

0

325

0

75

30,00%

Ext. San José-El Fierro

250

0

325

0

75

30,00%

Ext. San José-Yerbabuena

250

0

325

0

75

30,00%

Tres Ríos-El Fierro

160

0

210

0

50

31,25%

Tres Ríos-Yerbabuena

160

0

210

0

50

31,25%

Tres Ríos-Periférica

145

0

190

0

45

31,03%

Tres Ríos-Dulce Nombre

145

0

190

0

45

31,03%

301 A: San José–San Vicente de Tres Ríos (Regular)

 

 

 

 

 

 

San José-San Vicente de Tres Ríos

285

0

370

0

85

29,82%

San José-Tres Ríos

285

0

370

0

85

29,82%

San Vicente-San Juan de Tres Ríos

200

0

260

0

60

30,00%

San Vicente-Tres Ríos

160

0

210

0

50

31,25%

301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (Directo)

 

 

 

 

 

 

San José-San Vicente de Tres Ríos

285

0

370

0

85

29,82%

304: San José-Villas de Ayarco

 

0

 

0

 

 

San José-Villas de Ayarco

240

0

310

0

70

29,17%

305: San José-Montufar-Florencio del Castillo

 

 

 

 

 

 

San José-Montufar-Florencio del Castillo

265

0

345

0

80

30,19%

306: San Jose-Bº El Carmen de la Unión

 

 

 

 

 

 

San José-Bº El Carmen de La Unión

275

0

355

0

80

29,09%

San José-Tres Ríos

275

0

355

0

80

29,09%

Tres Ríos-Bº El Carmen

160

0

210

0

50

31,25%

Tarifa mínima

160

0

210

0

50

31,25%

 

El 17 de diciembre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar, que se ubica al costado este del parque central de Tres Ríos, La Unión, provincia de Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5367-010.—Solicitud Nº 36110.—C-145500.—(IN2010104038).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

Listado de las adjudicaciones, cancelaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a Cooperativas que se ha presentado del 1º de enero del 2010 al 31de julio 2010 según orden 14350.

 

                     NOMBRE                                           CÉDULA                  N              P           I            T               DOMICILIO        LUGARES DE EXPENDIO

TIFFER SOTOMAYOR CONCEPCIÓN                  202460727              100          100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RUIZ HERREREA MANUEL                                  204610022              -               100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CASTRO CORTÉS ILLIAM                                    105400565              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VARGAS ROJAS CARMEN                                      202860609              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

LEIVA ROMERO WALTER                                   106720833              50            50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RODRÍGUEZ ESQUIVEL ROSA CECILIA              105060235              50            100          5                              SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ESQUIVEL ARIAS OLGA MARTA                         202450726              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

SOLANO LÓPEZ FULVIA                                      201710377              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

VAGAS VALVERDE YAMILETH                           107390749              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CHACÓN JARKIN ESMERALDA                           602370526              100          100          5           50               PUNTARENAS               PUNTARENAS

ZÚÑIGA BONILLA MIGUEL ÁNGEL                    103280252              100          -               -            -                 LIMON                            LIMON

CAMPOS ARIAS JORGE LUIS                                3026660654            100          -               -            -                 LIMON                            LIMON

ARIAS QUIRÓS IVETTE                                        700260290              50            50            -            -                 LIMON                            LIMON

BUSTOS RODRÍGUEZ OMAR A                             502640686              100          -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

BRICEÑO MENDOZA PEDRO J.                            501430043              100          -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

HERNÁNDEZ ZÚÑIGA PEDRO JOSÉ                    500890779              50            -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

MILTON PASTRANO MARÍA E.                           600630877              100          -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

ABARCA MENDOZA ANAVIELCA                       502250507              100          -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

MONTOYA CARMONA ÁLVARO                         600530423              50            -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

CAMPOS PALMA GLADYS                                   501150127              50            -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

MORA CASTRO BASILIO                                      500680928              100          -               -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ARLEY                         600790280              100          -               -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

ARROYO MORAGA RICARDO                              501540478              50            50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

OBANDO ANGULO MAURICIA                            500480855              50            50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

GONZÁLEZ VÁSQUEZ JUAN RAMÓN                  601410301              50            50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

TELLEZ TELLEZ JOSÉ BAYARDO                      155805469921        50            -50           -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

                     NOMBRE                                           CÉDULA                  N              P           I            T               DOMICILIO        LUGARES DE EXPENDIO

CASTRO WONG ALEXANDER                              601740712              50            50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

QUIRÓS BRENES MANUEL DE JESÚS                  302680060              100          -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

SOTO MÉNDEZ MARTIN                                      302580156              100          -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

NAVARRO NAVARRO LUIS GUILLERMO            301220337              100          -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

SALAS VILLALOBOS HANNIA                              104530873              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

BOLAÑOS OCAMPOS SANDRA                             108610085              100          -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

MEJIAS VARGAS JESÚS                                          601130548              100          -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

LÓPEZ MORA MARCO ANTONIO                       401390628              25            -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

MADRIZ FONSECA REYNALDO                           301130206              50            -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

MORA MORENO FRANCISCO                               201680436              50            -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

CALDERÓN FONSECA NORMAN                         102950857              25            -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

BUSTOS BUSTOS OTONIEL                                  50660052                -               50            -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

SABORIO CAMPOS MARÍA                                   900320865              -               50            -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CASTRO RUIZ JOSÉ RODRIGO                              202520238              -               50            -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

BRAVO MARTÍNEZ JEANNETTE                        301770932              -               50            -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MENA FONSECA MARIO                                      104650856              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RUIZ NAVARRO EMILCE                                      600660839              -               50            -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VEGA RAMÍREZ JOSÉ ÁNGEL                              900120545              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

OJEDA CASTILLO MARCO ANTONIO                 800670292              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PIZARRO ACEVEDO LUIS ROGER                        501560408              -               100          -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MIGUEL                     501620903              -               100          -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

RUIZ NAVARRO MIRIAM                                     501780858              -               100          -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

MAYORGA MAYORGA ADELINO                        500580405              -               75            -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

SEGURA CÉSPEDES JESÚS M                                203360643              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

AGUIRRE LOIZA SIMEONA                                  601130348              -               50            -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

SALDAÑA GRANADOS JOSÉ R.                             600960240              -               50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

ARGUEDAS ARGUEDAS JOSÉ                               102950287              -               100          -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

ACEVEDO BONILLA JUSTINA                             50440633                -               100          -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

RUIZ MATA CLUADIO                                         601110107              -               50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

CEDEÑO PERIRA MARIO ALBERTO                   900240029              -               50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

VARGAS GUEVARA MARVIN                                601080751              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

DELGADO FLORES GERARDO                              600640701              -               50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

MONTERO MORALES MARÍA                              201900487              -               50            -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CAMPOS GÓMEZ RAFAEL                                    104031351              -               25            -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

PICADO GODÍNEZ WILFRIDO                             105350096              100          100          5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

ALVARADO GUTIERREZ VÍCTOR                       201820594              -               50            -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CANCELACIONES DE CUOTA

ABARCA MENDOZA RUTH                                  501900538              100          100          -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

CASTILLO ROJAS CARLOS                                   108100684              50            50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

JUAREZ VALLE AMBROSIO                                 500640323              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MORERA JIMÉNEZ JOSÉ A                                   202040326              100          50            5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CASTILLO UREÑA JEANNETTE                          105580281              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VARELA LOBO BISMAK                                       202210902              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

SERRANO SERRANO MARÍA CECILIA                 400740204              50            100          5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

NAVARRO NÚÑEZ BERTALIA                             900540881              100          100          5           100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

WONG SANCHUN AURORA                                  500450657              200          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PACHECO MENESES MANUEL                            303200066              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

MERINO MONTEJO JOSÉFINA                             800220540              180          160          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

TIJERINO VEGA GERARDO                                  800470170              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CASTRO CASASOLA LISETTE                              104650758              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

BARBARA PIERE FLORA                                      101780678              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VARGAS TORRES CARLOS MARÍA                       103760058              200          200          5           100             LIMON                            LIMON

MORALES MOLINA ANTONIO                            201370993              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MARIN NÚÑEZ LUIS GUILLERMO                      301310247              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MURILLO JIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL                        202480570              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ROCHA GONZÁLEZ OLVER                                  500920458              100          50            5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

VEGA GODÍNEZ FRANCISCO                                104820662              100          100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

SABORIO ALVARADO MARTA INES                   104090700              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GUZMAN FERNÁNDEZ FLOR MARÍA                 104290958              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

SALAZAR LÓPEZ JUNIOR EDUARDO                 107830179              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

SANDOVAL VEGA ENRIQUE                                102340460              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RODRÍGUEZ MARCHENA GILBERTO                  501480911              75            50            5           -                 LIMON                            LIMON

ROMERO UREÑA MIGUEL                                   103770027              -               100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

LOIZA SOLANO JOSÉ FRANCISCO                       301020061              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

CASTILLO SEQUEIRA AMARA                            600951469              200          50            5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

DURÁN LEON ALBA ROSA                                   201630785              50            50            5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

HERRERA MORERA ELIZABETH                        202480519              100          100          5           50               ALAJUELA                     ALAJUELA

CEDEÑO SÁNCHEZ GONZALO                             301020105              -               50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CORTÉS CHACÓN XINIA                                      102310726              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ALVAREZ CASTRO GUILLERMO                         602390858              100          100          5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

SANDOVAL VARGAS ELISEO                                101460024              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ALFARO VIQUEZ JAIME                                       201910505              50            50            5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

GARCÍA MORALES DINORAK                              301370576              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

CORAZZARI CORRALES MARIBEL                      105770337              200          140          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

JIMÉNEZ CHACÓN OMAR                                    700700665              100          50            -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

ORTEGA GARCÍA LUIS ANTONIO                       600660420              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

C.C. GARCÍA MONGE LUIS ANTONIO

PIEDRA CALDERÓN MARIO                                102950630              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RIVERA PINEDA OLGA CRISTINA                       601730741              50            100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PANIAGUA MÉNDEZ CARLOS LUIS*                  102410109              -               50            -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

* SU CUOTA QUEDA EN 100 NACIONAL, 50 POPULAR, 5 INSTANTANEA)

HERNÁNDEZ CEDEÑO GISELLE                          106700257              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

HERNÁNDEZ ULATE JORGE EDUARDO             400800100              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

VALVERDE WALTA JOSÉ ÁNGEL                       201750686              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

VARGAS CALVO JOSÉ MARINO                            105410274              100          50            -            100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA CRISTINA              501430888              100          100          5           -                 LIMOM                           LIMON

SALAS MIRANDA VÍCTOR JULIO                        104450658              200          50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CARVAJAL LORÍA MARCO TULIO*                    202650353              -               50            -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

* (SU CUOTA QUEDA EN 100 NACIONAL, 50 TIEMPOS Y 5 INSTANTANEA)

                     NOMBRE                                           CÉDULA                  N              P           I            T               DOMICILIO        LUGARES DE EXPENDIO

BRENES RAMÍREZ CARLOS GERARDO               302220697              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MONTOYA ALVARADO GILBERTO                    103600693              100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

COTO NÚÑEZ ESTRELLA                                    301941210              50            100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CÉSPEDES GONZÁLEZ ROSALIA                         202260487              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CORRALES CORRALES VÍCTOR                           105500595              100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

NÚÑEZ CALERO RAFAEL ANTONIO                  155806317330        100          100          5           -                 HEREDIA                        HEREDIA

SEQUEIRA SEQUEIRA ALEJANDRO                    500730666              100          50            5           -                 LIMON                            LIMON

VIALES ACEVEDO CARLOS                                  600991116              100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

BARRANTES ROMAN GERARDO                         103360653              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

LEIVA ROMERO VITALINA                                 102310842              50            50            5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ESQUIVEL CONTRERAS MARÍA VIRGITA          400570095              50            100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MORA MAROTO OLGA                                         900490508              -               100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

DÍAZ OPORTO LUIS FELIPE                                500610094              50            50            5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

NÚÑEZ FUENTES RAFAEL ÁNGEL                     700350900              100          100          5           -                 LIMON                            LIMON

SOLANO NÚÑEZ FERNANDO                               202210263              50            50            5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

ARCE ALFARO MILAGRO                                     203610845              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

SANDI GODÍNEZ EDWIN                                      106220726              -               100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MATA ESQUIVEL JOSÉ PASTOR                          301530351              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

ALVARADO VILLALOBOS EVÁNGELINA           400510473              100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ZÚÑIGA VARGAS RAFAEL                                    103290858              100          100          5           -                 HEREDIA                        HEREDIA

PIZARRO MORAGA ELIZABETH                         501240943              -               100          -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

SÁNCHEZ MARTÍNEZ ARTURO                          202530031              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

ROJAS ROJAS JESÚS MARÍA                                  202831160              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

VARGAS ABARCA ALBINO                                   102520217              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CORDERO MURILLO JUAN                                  500940794              100          100          -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

LÓPEZ VALVERDE JESÚS                                     900180188              100          100          5           50               ALAJUELA                     ALAJUELA

MASÍS QUESADA LUIS                                          101860459              50            100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

DELGADO CASTRO ANTONIO                             501540388              100          100          5           -                 LIMON                            LIMON

GRANADOS SOLANO JULIO                                 302270451              200          200          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

MOLINA ESPINOZA MARÍA CRISTINA               500430517              50            50            5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

PICADO GODÍNEZ WILFRRIDO                           102760009              100          100          5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

ESPINOZA DOMINGO ROSA                                 600860721              100          100          5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

MORA RODRÍGUEZ CARMEN                              111530659              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CALDERÓN HERNÁNDEZ ROBERTO                  105020885              100          100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CAMPOS PALMA GLADYS                                   501150127              100          100          5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

VARGAS LEITO MARÍA EUGENIA                       201360113              100          100          -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

HERNÁNDEZ LORÍA JORGE                                 302220073              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

CALVO FERNÁNDEZ CARLOS LUIS                     301850557              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

VELAZCO ZÚÑIGA FERNANDO                           106480402              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MADRIZ GARCÍA JOSÉ EDUARDO                       30251002                170          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

CHAVARRÍA TORRES ENRIQUE                          302250202              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

MARTÍNEZ PADILLA CARLOS LUIS                   102420157              100          50            5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

JIMÉNEZ RAMÍREZ IRMA ISABEL                      103520812              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

TELLEZ TELLEZ JOSÉ BAYARDO*                    155805469921        50            50            -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

QUEDANDO SU CUOTA EN 50 NACIONAL Y 50 POPULAR.

CHAVARRÍA CHAVES GUIDO                               202871457              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

CEDEÑO GUZMAN CARMEN                               105490620              -               50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

SÁNCHEZ GUEVARA RODOLFO                           104130925              100          100          5           -                 LIMON                            LIMON

CUBERO SÁNCHEZ CRISTIM                                101420716              -               100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

BRICEÑO CARRILLO MARY                                 90520683                100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARAYA SOLANO MARÍA TERESA                       301870372              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

NAVARRO CALVO VIRGINIA                                301280251              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

ZÚÑIGA SOLANO ALICIA                                     601300533              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

PICADO SEGURA MANUEL                                  103941489              200          200          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARAYA BERMÚDEZ GILBERTH                          601150279              100          50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GRANADOS SÁNCHEZ ÓSCAR                              105760026              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARIAS MOREIRA FRANCISCO                              500670658              100          100          5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

MONGE CORTÉS ÁLVARO LUIS                           203400793              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

ALFARO ALFARO VÍCTOR MANUEL                  201780425              -               -               5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

HERRERA SOLANO MIRIAM                                102690770              100          -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VILLALOBOS SÁNCHEZ FLOR                             104610985              50 -          -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

NÚÑEZ FOIRAVANTI RUTH                                12110610                50            50            -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CHINCHILLA MORA RITA                                   108120675              -               100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARAYA PACHECO EMILIA MARÍA                     103670654              50            50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ESQUIVEL ROJAS JOSÉ ANTONIO                       202811032              100          100          -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

BONILLA BALTODANO SHIRLEY                       503010952              50            50            -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

RODRÍGUEZ SALAS VÍCTOR JULIO                     202600687              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

HERRERA CONEJO VÍCTOR MANUEL                501950004              100          100          5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

GUILLÉN SÁNCHEZ MARÍA DEL ROCÍO            106840917              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PORRAS POVEDA MARTA IRIS                            502430505              50            100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CASTRO ULATE JOSÉ NOÉ                                  501800883              50            100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

ALFARO CAMPOS SARALI                                   202030218              100          100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MORALES ARAYA JOSÉ FRANCISCO                   301310584              100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GUZMAN SANTAMARÍA JORGE                          201860639              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

RAMÍREZ TORRES LUIS ANTONIO                     105010450              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

BEJARANO RODRÍGUEZ ELIAS                            301350597              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

ZÚÑIGA CHAVARRÍA ESTRELLA                        103470031              -               50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

LEDEZMA VALVERDE EDUARDO                       400760265              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CAMPOS GÓMEZ RAFAEL                                    104031351              -               25            -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

CASTRO ARCE MARCO TULIO                            202210943              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MILTON PASTRANO MARÍA E.                           600630877              100          -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

ABARCA ENRIQUEZ ENILDA                              501720765              100          100          5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

ACUÑA VARGAS MIRIAM                                     400830908              100          100          5           -                 HEREDIA                        HEREDIA

CHAVES VEGA REINER ADRIÁN                          110020247              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CASTRO BENAVIDES MARÍA TERESA                201860109              50            50            5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

MASÍS SABORIO HUGO LUIS                                202990105              100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MARIN LORÍA SANTIAGO                                    600320816              100          100          5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

                     NOMBRE                                           CÉDULA                  N              P           I            T               DOMICILIO        LUGARES DE EXPENDIO

VALVERDE CASTILLO JOSÉ ROGELIO                300830184              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARROYO FLORES EDGAR                                     500890144              50            50            5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MURILLO CHAVES EUGENIO                               201800264              100          100          5           -                 LIMON                            LIMON

BRICEÑO MENDOZA PEDRO JOSÉ                      501430043              100          100          -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

GUILLÉN AVILA MARÍA GABRIELA                   105630930              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

TREJOS VILLALOBOS MARÍA DE LOS ANG        203880379              100          100          5           50               ALAJUELA                     ALAJUELA

JIMÉNEZ CORDERO BERTALIA                          900300769              50            50            5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

ALVARADO MENESES AUDREY                          103810915              100          100          5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

NÚÑEZ ALFARO EDGAR                                      201610967              100          100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

GÓMEZ SÁNCHEZ DOMINGO                               102370840              25            25            5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

SU CUOTA QUEDA EN 75 NACIONAL Y 75 POPULAR)

AGUILAR MURILLO FERNANDO                         301480854              100          100          -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

CANCELACIÓN SOCIOS COOPELOT R. L.

SEQUEIRA MONTOYA JOHAN MANUEL            113670319              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MUÑOZ ALVARADO TERESITA                          109250512              -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

CASTRO ZAMORA MARÍA DEL ROSARIO          203810754              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

GONZÁLEZ OSES MARÍA ISABEL                        401530866              -               -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

QUIRÓS MURILLO RAUL ANTONIO                   106570304              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS                102770188              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PEREZ DENNIS RAFAEL ÁNGEL                         302110859              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MESEN MONGE VIDAL                                         103260075              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MURILLO HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL           400630016              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

NAVARRO ROMERO JOSÉ ALBERTO                  110400468              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MONTERO VARGAS MARVIN                               105160880              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARGUEDAS CALDERÓN RODOLFO                     502100193              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

LOIZA SALAZAR NELLY                                      104960507              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

SEQUEIRA VARGAS ERICK ALEXANDER           107430688              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ULATE ARROYO JESSICA MARÍA                       401740424              -               -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

ALVARADO ALVARADO RUDDY                        501960341              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MONGE VARGAS JOHN LUIS                                105790441              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CHAVARRÍA TORRES MANUEL                           302600001              -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

CHAVES ARROYO SIGIFREDO                              900480752              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

RAMÍREZ RAMÍREZ MIGUEL                              601130921              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CORTÉS GARCÍA MARÍA DE LOS ÁNGELES       602160749              -               -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

QUESADA CÉSPEDES LUIS G.                               105110881              -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

JIMÉNEZ ALVARADO RANDALL                        205810599              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

ORTIZ CORTÉS ZAIDA                                         104980466              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

HERNÁNDEZ SUÁREZ LEANDRA                        601290974              -               -               -            -                 GUANANCASTE             GUANANCASTE

CHACÓN VEGA WILBER                                       401520372              -               -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

MENDOZA AGUILAR MARGARITA                     104061301              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MORA AGUILAR WILLIAM                                  401210151              -               -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

QUIRÓS MURILLO RAUL A.                                 106570304              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN DE DIOS                32110859                -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MESEN MONGE VIDAL                                         103260075              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MURILLO HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL           400630016              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

NAVARRO ROMERO JOSÉ ALBERTO                  110400468              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARGUEDAS CALDERÓN RODOLFO                     502100193              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

SEQUEIRA VARGAS ERICK ALEXANDER           107430688              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ULATE ARROYO JÉSSICA MARÍA                       401740424              -               -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

ALVARADO ALVARADO RUDY                           501960341              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CHAVES ARROYO SIGIFREDO                              900480752              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

DURÁN MORALES ÁLVARO                                 104890279              95            -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CORRALES MADRIGAL LUZ MARINA                103140112              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VARGAS BOLAÑOS MARÍA DE LOS A.                104880184              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

QUINTANA GARCÍA PRISCILLA                          108810557              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

NÚÑEZ BRENES RAFAEL ÁNGEL                        27011171747697    100          -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

VARGAS GONZÁLEZ ALEXANDER                      204710824              100          -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

DURÁN CASTRO MARCO VINICIO                      108520166              100          -               -            SAN JOSÉ   SAN JOSÉ

CHÉVEZ REYES ANDRES A.                                 205030664              100 -        -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

SANDI CARMONA MARÍA CECILIA                    103950110              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ALVARADO ZAPATA RONALD                           105280576              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GONZÁLEZ FALLAS JUAN LUIS                          106090045              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MONTERO RAMÍREZ ROSIBEL                            105700084              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CASTILLO UREÑA MADRAY ALBERTO             113400328              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

TORRES NAVARRO LUIS ÁNGEL                         901050991              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RIVERA VALVERDE ANA CECILIA                      104180079              100          -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MATA GRANANDOS MARÍA DEL ROCIO           302300671              100          -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

BELLIDO GARITA ALEXANDER                         401620919              100          -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CARPIO CORDERO ALEXANDER                        304150978              100          -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

CAMPOS MADRIGAL EVELIYN                           205770321              100          -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

VALVERDE MASÍS ETELVINA                             105440211              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CARRANZA MURILLO MARÍA TERESA              105610151              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ANGULO MORA MARCO VINICIO                       110960052              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CALDERÓN NAVARRO ESTEBAN D.                   111520360              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

REYES NARANJO CARLOS MANUEL                   601570453              -               100          -            -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

CERVANTES CÓRDOBA GERARDO                      301921245              -               100          -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

BONILLA ORTEGA ANA ISABEL                         104510011              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CORDERO BERMÚDEZ GEOVANNY                    104720865              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

NÚÑEZ LEON KARLA MARÍA                             109510407              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MONESTEL PIEDRA GRETTEL                           303030440              -               100          -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

PEREZ ARAYA IRIS LORENA                               105820784              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MÉNDEZ MORA MARIO ALBERTO                     111370535              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ORTIZ VALVERDE THAIS IVONNE                     107710103              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RODRÍGUEZ CARBALLO MANUEL                     203660344              -               100          -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

BARRANTES ARIAS HERMES                               106150979              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

                     NOMBRE                                           CÉDULA                  N              P           I            T               DOMICILIO        LUGARES DE EXPENDIO

ARIAS SOTO MARÍA                                             203000155              -               100          -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

HERRERA MENA EUGENIA                                  104161159              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

DURÁN CARMONA SEIDI                                     901010673              -               -               -            100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CHAVARRÍA RAMÍREZ VIRGILIO                        401021284              -               -               -            100             HEREDIA                        HEREDIA

ALVARADO MIRANDA JESÚS ANTONIO            203290426              -               -               -            100             CARTAGO                      CARTAGO

GUTIERREZ JIMÉNEZ WILSON                           502880858              -               -               -            100             GUANACASTA               GUANACASTE

SOTELA CALDERÓN YAMILETH                        106580378              -               -               -            50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL                   203550424              -               -               -            100             ALAJUELA                     ALAJUELA

FONSECA ARAYA EDUIN GERARDO                   106810526              -               -               -            100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ALVARADO OSES VIRGINIA                                 203960169              -               -               -            100             HEREDIA                        HEREDIA

AZOFEIFA GÓMEZ WALTER ADOLFO               106950417              -               -               -            100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ROJAS DUARTE MARCELO                                  501900480              -               -               -            100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MÉNDEZ MORA RAFAEL A.                                111770495              -               -               -            100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MUÑOZ RODRÍGUEZ IRENE                                303060812              -               -               -            100             CARTAGO                      CARTAGO

BBARALEZO CHILIQUINGA BLANCA                 43095560439          -               -               -            50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

BARBOZA VÁSQUEZ MARIO F.                            204240118              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VALVERDE MASÍS ETELVINA                             105440211              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CARRANZA MURILLO MARÍA TERESA              105610151              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ANGULO MORA MARCO VINICIO                       110960052              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CALDERÓN SOLANO ESTEBAN                           111520360              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

REYES ANRANJO CARLOS MANUEL                   601570453              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MÉNDEZ MORA MARIO ALBERTO                     111370535              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GONZÁLEZ CASTRO MARÍA ISABEL                  603450505              -               -               5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

UMAÑA ZÚÑIGA OLGA MARTA                         106100635              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GONZÁLEZ APONTE ERNESTO                          601600134              -               -               5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

MONTES RODRÍGUEZ YAMILETH                      601660948              -               -               5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

ROJAS MORA ALEXANDER                                  109560645              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VARAS NAVARRO PATRICA                                107540837              -               -               5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

ZAVALETA CHÁVES GRETTEL                           302570648              -               -               5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

ZÚÑIGAALVARAFO WENDY                               108390633              -               -               5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

ARRONES GONZÁLEZ MARIO                             204100423              -               -               5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

NAVARRO ARTAVIA MARÍA ISABEL                  106320751              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

DURÁN MORALES ÁLVARO FRANCISCO            104890279              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CORRALES MADRIGAL LUZ MARINA                103140112              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VARGAS BOLAÑOS MARÍA DE LOS A.                104880184              -               5              -                               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

TRASPASO DE CUOTA DE LA JUNTA A COOPELOT

MONGE MIRANDA HÉCTOR                                102810178              100          100          5           -                 HEREDIA                        HEREDIA

LÓPEZ MORA MARCO ANTONIO                       401390628              100          100          5           -                 HEREDIA                        HEREDIA

CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA COOPECIVEL

DELGADO ALTAMIRANO LIDIETTE                 900260083              100          100          5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CASTILLO CAMPOS GABINO                               112320738              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ PATRICIA                     104980056              -               -               5           100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ADJUDICACIÓN DE CUOTA A COOPECIVEL

LEIVA MATAMOROS NOÉ                                   15580761231          -               -               -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

LEAL ROSALES ALEX FRANCISCO                      61590167                -               -               5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

VIALES ALVAREZ YEUY                                      503010875              -               -               5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

CHINCHILLA VLVERDE JOSÉ FRANCISCO          203250220              -               -               5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

GARCÍA MEJIA JUAN MIGUEL                             800820900              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

UGALDE GONZÁLEZ MIRIAM                             601960320              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

SALINAS GUEVARA MARÍA C.                             103780189              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

BERTARIONI SEGURA ROLANDO                       501250260              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VELIZ HIDALGO CYNTHIA C.                             109100507              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PRENDAS MIRANDA JUAN MARÍA                     204640346              -               -               5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

BARRANTES RAMÍREZ GUISELLE                      601510653              -               -               5           -                 PUNTARENAS               PUNTARENAS

GUERRERO ARAYA SIDAR LUIS                          103901280              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

SÁNCHEZ ARAGÓN VIRGINIA                              104680885              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VAGLIO FERNÁNDEZ CARLOS A.                        105170621              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GUILLÉN ESQUIVEL GERARDO                           301860473              -               -               5           -                 LIMON                            LIMON

ORDOÑEZ TORRES HUGO                                    501580548              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CONSTANZA GONZÁLEZ RAMIRO                     135RE0148960019 -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MUÑOZ CATEDRAL WILLIAM R.                       110290994              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CHAVES CORRALES MIGUEL A.                          104790263              -               -               5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CASTILLO PRADO JOSÉ ANDRES                        600850224              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

SÁNCHEZ PEREZ ÁLVARO                                   900800022              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ORDOÑEZ GUTIERREZ VÍCTOR                          501530900              -               -               5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

BERMÚDEZ ALVARADO ISABEL                         106110830              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MORA UMAÑA WILBER                                       602150719              -               -               5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

CONTRERAS LÓPEZ YANUDETTE                     601080381              -               -               5           -                 GUANACASTE               GUANACASTE

MANZANARES VARGAS JOSÉ E.                          107720663              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

COOPECIVEL SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

HERNÁNDEZ MENA JOHNNY                              501660282              -               -               -            -                 LIMON                            LIMÓN

VÁSQUEZ MOYA HENRY                                     203260544              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

                     NOMBRE                                           CÉDULA                  N              P           I            T               DOMICILIO        LUGARES DE EXPENDIO

CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA COOPEPACIVELOT

LORÍA CORDERO GUILLERMO                            105210456              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VARGAS CALVO JOSÉ MERINO                            105410274              100          50            5           100             PUNTARENAS               PUNTARENAS

RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA E.                           501430888              100          100          5           -                 HEREDIA                        HEREDIA

SOLÍS MIRANDA VÍCTOR JULIO                          104450658              200          50            5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARGUEDAS ARROYO DEYANIRA                        900360597              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

JIMÉNEZ MORA LORENA PATRICIA                  105140163              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ZÚÑIGA BONILLA EIDA                                       103941285              100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ADJUDICACIÓN DE CUOTA COOPEPACIVELOT

ZÚÑIGA BONILLA LUIS                                        110090695              100          100          5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CANCELACIÓN DE CUOTA POR RENUNCIA A COCOVELOT

ARAYA CAMACHO RODRIGO                              302400245              100          100          5           50               CARTAGO                      CARTAGO

GRANADOS VIQUEZ GERARDO                           301780027              -               -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

BRECKENDRIQUE ROMERO GERARDINA          900300707              -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

MORA HERNÁNDEZ JORGE ARTURO                 105500431              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PIEDRA CASTILLO VILMA                                  102410256              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

QUIRÓS NAVARRO JOSÉ GUILLERMO                300810780              -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

MOYA RODRÍGUEZ MARÍA TERESA                  301800544              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CUBILLO ZAMORA ÓSCAR ALBERTO                600670412              -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

ESQUIVEL MÉNDEZ JOSÉ ALFREDO                   107280407              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PICADO SOLANO RODRIGO ANTONIO               32220897                -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

VELIZ ARRIETA JORGE EDUARDO                     601050210              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CALDERÓN BRENES JOSÉ ELIÉCER                    107640015              -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

MATARRITA OBANDO RAMÓN                          600940867              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MORA MORA ANA LIVE                                       707140825              -               -               -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

RETANA CASCANTE RODRIGO                           109640525              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARAYA PEREIRA THOMAS                                  3030200703            -               -               -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

CHAVES SÁNCHEZ JOSÉ A.                                   103770188              -               -               -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GARCÍA CORTÉS MIGUEL                                    900600946              100          100          5           100             CARTAGO                      CARTAGO

SALAZAR ROJAS LUIS ÁNGEL                             201880592              100          50            5           50               ALAJUELA                     ALAJUELA

ADJUDICACIÓN ACOCOVELOT

MOLINA ROJAS ANA ISABEL                               302770090              100          100          5           50               CARTAGO                      CARTAGO

GARCÍA OROZCO DANIA MERDECEDES            131828                    50            50            -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

DÍAZ ORDOÑEZ MAVIN JOSÉ                              501860510              100          -               5           -                 CARTAGO                      CARTAGO

SÁNCHEZ CHAVES HÉCTOR                                3019813621            100          -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

PORRAS BATISTA RIGOBERTO                           105200551              100          -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

RUIZ SOLANO GERARDO                                     900410090              -               100          -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

GARCÍA BORGE ÁNGELICA                                  110310882              -               -               -            50               CARTAGO                      CARTAGO

FALLAS SOTO JUANA ISABEL                             107240284              -               -               -            100             SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GONZÁLEZ GUTIERREZ VÍCTOR                        303250827              -               100          -            -                 CARTAGO                      CARTAGO

FALLAS SOTO HAZEL                                          109550063              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

DELGADO ARAYA DAISY DILANA                     108510361              -               100          -            -                 HEREDIA                        HEREDIA

VÁSQUEZ SANABRIA ÓSCAR                               301770375              -               -               -            50               CARTAGO                      CARTAGO

FALLAS SOTO JOHANA PAOLA                          111070413              -               50            -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARAUZ MARTÍNEZ MODESTA                            800690096              -               -               -            100             LIMON                            LIMON

CANCELACIÓN POR ARTÍCULO 10

RODRÍGUEZ TORRES GUILLERMO                     302510540              -               100          5           -                 LIMON                            LIMON

MONTOYA TALAVERA FRANCISCO                   103390677              -               -               5           50               ALAJUELA                     ALAJUELA

CAMBRONERO PEREZ ALICIA                            107900638              50            50            -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VARGAS ROMAN FRANCISCO ANTONIO            106650672              -               -               5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CHAVARRÍA TORRES ENRIQUE                          302710254              100          100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

CORTÉS GONZÁLEZ MARÍA ESTER                    104210626              -               -               5           50               HEREDIA                        HEREDIA

SANCHO SANBRIA ANA C.                                   106260189              -               -               5           -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ROJAS ZÚÑIGA JOSÉ JOAQUIN                            204430431              100          100          -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

RODRÍGUEZ ZÚÑIGA PAMELA                           111460689              -               -               5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

GRANADOS CALDERÓN MARCO ANTONIO       301950719              -               -               5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

MORA MORALES MINOR                                     105930139              50            50            -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

MURILLO GONZÁLEZ JIMMY                             106910082              -               -               5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VEGA MURILLO LUIS ROBERTO                         107550748              100          100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

VALVERDE MURILLO CÉSAR                              111660768              50            50            -            -                 GUANACASTE               GUANACASTE

ARROYO SALAS VÍCTOR JULIO                           203800650              100          100          -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

MARTÍNEZ CHAVES MANUEL                            900130351              100          100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

AVILA CABEZAS MARIO A.                                 203430280              -               -               5           50               ALAJUELA                     ALAJUELA

ROMERO DÍAZ EMILIANO                                   502830176              -               -               5           50               HEREDIA                        HEREDIA

SOLERA VILLALBOS GERARDO                           204370454              50            100          -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

VARGAS SOLANO RONALD                                  700650596              -               100          -            -                 SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ATENCIO HURTADO ALBA NURIA                    107370957              -               -               -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

AGUIIRRE DELGADO LIDIETTE                         502160067              -               -               5           50               SAN JOSÉ                        SAN JOSÉ

ARRITA ZAMORA FLORENTINO                        202500526              50            50            -            -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

GONZÁLEZ CORDERO LUIS FELIPE                   206420126              -               100          5           -                 ALAJUELA                     ALAJUELA

Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

San José, 12 de noviembre del 2010.—Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. Nº 14350.—C-1368140.—(IN2010097934).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-46-866-2010.—El Concejo Municipal de Naranjo dispone modificar los días de las sesiones del mes de diciembre del año 2010, para realizarla el día miércoles 8 de diciembre y miércoles 15 de diciembre en lugar de los días 20 y 27 de diciembre del 2010. Comunicar acuerdo en firme.

Naranjo, 25 de noviembre del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010102165).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal en el acta de la sesión ordinaria N° 54, celebrada el 23-11-2010 en el artículo VI, parte 1. Acuerda cambiar la fecha correspondiente al 28 de diciembre para que se traslade al jueves 16 del mismo mes y a la misma hora y lugar acostumbrado. Así también se cierran las puertas al público a partir del 22 excepto los empleados del mercado y limpieza de vías.

Orotina, 25 de noviembre del 2010.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—Proveeduría.—Lic. Mónica Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 000341.—Solicitud Nº 000341.—C-9370.—(IN2010102163).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que en sesión ordinaria realizada el 9 de noviembre del 2010, artículo 13 del Acta N° 39-10, de acuerdo con la normativa vigente y consideraciones de orden legal y de beneficio para los contribuyentes, por unanimidad y en forma definitivamente aprobada, acordó la resolución de descuento en pago de bienes inmuebles y patentes I trimestre 2011 el cual en su parte dispositiva dice así: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, correspondiente al año 2011, a más tardar el 31 de marzo del 2011. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2011 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, el cual será de 7,50 % (siete punto cincuenta por ciento) y de 9 % (nueve por ciento), para el Impuesto de Patentes Municipales, durante el prime trimestre (enero, febrero, marzo, 2011). Rige a partir del I trimestre del 2011.

Rige a partir del 1° de enero del 2011.

Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010101341).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal 299-10 de la sesión ordinaria 040-2010 del 9 de noviembre del 2010, acordó trasladar las sesiones de los días 21 y 28 de diciembre 2010 para los días jueves 9 y jueves 16 de diciembre del 2010 a las 06:00 p. m. en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

Flores, 17 de noviembre del 2010.—Jenny Alfaro Chaves, Alcaldesa Municipal.—Mª de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria.—1 vez.—(IN2010101369).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria N° 64 el próximo sábado 18 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m. horas; la primera convocatoria y a las 10:00 a. m. la segunda; en la Sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en barrio San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT; 100 metros al oeste y 125 metros al sur; (costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré); con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación Código de Ética

3.  Convivio Navideño.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordera, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2010102534).                                                            2 v. 2.

COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Coast International Group, S. A., de conformidad con los artículos 220 y 221 del Código de Comercio, a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a realizarse a las 15:00 horas del 10 de enero de 2010, en primera convocatoria, en las oficinas de sus abogados, ubicadas en ciudad de San José, Los Yoses, avenidas 10 y 12, calle 37 bis, oficinas del Bufete Quirós Abogados-Central Law. La segunda convocatoria en caso de no haber quórum en primera convocatoria se llevará a cabo una hora después con los accionistas presentes. La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura y aprobación de agenda.

3.  Aprobación de hipotecas sobre finca propiedad de la sociedad.

4.  Otros temas a tratar por accionistas.

5.  Comisión a notario para protocolización de acta.

6.  Cierre.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas el día 3 de diciembre del 2010, por lo tanto, podrán participar en dicha asamblea todos aquellos tenedores de acciones al día 3 de diciembre del 2010 inclusive.—Dennis Webb, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—RP2010211963.—(IN2010104266).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

La señora Jeannette Alfaro Bonilla, con célula 2-150-069, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 4 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010100953).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

El señor Armando Hidalgo Pacheco, con cédula 2-152-320, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 30 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010100954).

DISCO M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Disco M Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los tres anteriores libros número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—(IN2010100969).

MLG ANCONA LEONA S. A.

MLG Ancona Leona S. A., cédula jurídica 3-101-272984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: libro de Registro de Accionistas, libro de Junta Directiva, libro de Asambleas Generales, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—(IN2010100970).

DISTRIBUIDORA SUMEEK S. A.

Distribuidora Sumeek S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-199708, solitita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre del 2010.—Ignacio Alvarado Madrigal.—(IN2010101069).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, Yo, Mario Joaquín Vengoechea Barros, con pasaporte Nº CC79342917, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2006, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de la Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia; y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Mario Joaquín Vengoechea Barros.—RP2010209894.—(IN2010101192).

TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Transportes Unidos San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019249, solicita ante la Dirección General de Tributación, mediante asiento N° 4061003717066, la reposición del libro 1 de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2010209956.—(IN2010101193).

TRANSPORTE REMUNERADO GUADALUPE

DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073747, solicita ante la Dirección General de Tributación, mediante asiento Nº 4061003717057, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asambleas de Socios (Asamblea General) y el de Registro de Socios (Registro de Accionistas). Los libros a reponer serían los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2010209957.—(IN2010101194).

Yo, José Francisco Sáenz Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-tres siete dos-tres cinco ocho, vecino de Upala, frente a la Municipalidad de Upala, cito y emplazo a todas las personas interesadas que creen tener algún derecho en la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance uno, propiedad del suscrito José Francisco Sáenz Rojas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Upala, 23 de noviembre del 2010.—José Francisco Sáenz Rojas.—RP2010209988.—(IN2010101195).

ALIMENTOS NATURALES ALIN S. A

Alimentos Naturales Alin, S. A., cédula jurídica 3-101-048191 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Manuel Rodríguez Clachar, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101345).

Bienvenido Durán Zúñiga, cédula de identidad número 7-100-406, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario 2, Mayor 2, Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado. Puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bienvenido Durán Zúñiga, Propietario.—(IN2010101346).

AGROMAS S. A

AGROMAS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ciento cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—(IN2010101418).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones sin serie, numerados 33, 34, 54, 107 y 108, representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000.00. Accionista: Compañía Constructora Cartaginesa S. A., cédula jurídica 3-101-052818. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de esta empresa, sito en Cartago, 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.—Cartago, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—RP2010210246.—(IN2010101588).

ASOCIACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL

Yo, Juan Antonio Olivares, con único apellido en razón de la nacionalidad, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero cuatro dos seis cuatro dos tres, como presidente y representante legal de la “Asociación Centro de Formación Integral”, cédula jurídica tres-cero cero dos, trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de la totalidad de los libros número uno de dicha asociación, a saber libros de actas de la asamblea general y de junta directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Balances e Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro asociaciones.—San Ramón, Alajuela, 26 de octubre del 2010.—Juan Antonio Olivares, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010210290.—(IN2010101590).

FEM SOCIEDAD ANÓNIMA

FEM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013518, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—RP2010210090.—(IN2010101591).

ROJOALCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rojoalcha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146132, tres-ciento uno-uno cuatro seis uno tres dos, en el trámite de legalización de libros por primera vez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto.—Firma ilegible.—RP2010210049.—(IN2010101592).

CREDI Q LEASING S. A

Credi Q Leasing S. A., con cédula jurídica 3-101-315660 anteriormente denominada L J C Soft, Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-315660, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros; Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de noviembre del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—RP2010210093.—(IN2010101593).

LG N S. A.

LG N S. A., cédula jurídica número 3-101-225590, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—RP2010210101.—(IN2010101594).

SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES LIMONENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130028, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario 2, Mayor 2, e Inventarios y Balances 2.  Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—RP2010210182.—(IN2010101595).

Yo, Rosa Campos de Parini, cédula 155814069006, hace del conocimiento público que por motivo de robo, estoy solicitando la reposición de los certificados

Certificado a plazo         Fecha de emisión     Fecha de vencimiento

    07414074541                      15-01-2010                     15-01-2011

    07414079499                      19-07-2010                     19-07-2011

Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Departamento de Operaciones, Banco HSBC, Calle Cero, Avenida Primera.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Rosa Campos de Parini.—(IN2010101750).

Yo, Rosa Campos de Parini, portadora de la cédula de residencia Nº 155814069006, declaro que el certificado Nº 2240020204913 el cual se encuentra a nombre de Rosa Campos de Parini o Carmen Victoria Parini Campos, del Banco Citibank de Costa Rica, S. A., con fecha de emisión 11/01/2010 y fecha de vencimiento 11/01/2011, me fue robado el día 14 de noviembre del 2010 y he solicitado a dicho banco (la reposición) de este certificado junto con su correspondiente cupón de intereses Nº 2240020204913-01.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Rosa Campos de Parini.—(IN2010101751).

Christian Amores Saborío, cédula 1-976-785, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de noviembre del 2010.— Christian Amores Saborío, Representante Legal.—(IN2010101754).

BEST BUY IN COSTA RICA REAL STATE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Best Buy In Costa Rica Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-492983, en el trámite de legalización de libros solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—IN2010101854).

SOUTH BEACH INVESTMENTS ALVARADO

Y LORET DE MOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415990, en el trámite de legalización de libros solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—(IN2010101855).

CLABERDAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Claberdan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos cincuenta y tres solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—(IN2010101865).

EBG INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

EBG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—(IN2010101866).

DESARROLLO INMOBILIARIO LA GARITA

DEL GUANACASTE S. A

Desarrollo Inmobiliario La Garita del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-390235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Ruddy Alberto Garita Miranda, Representante legal.—(IN2010101893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rita Alfaro Alvarado, cédula 900500013 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII 100 302 803301138938 por ¢2.500.034,72, con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢44.687,7 y con fecha de vencimiento del 18-11-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010210443.—(IN2010101983).

FRUTA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fruta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102953, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes en San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Figueroa Sterloff.—RP2010210369.—(IN2010101992).

ÁREAS RECREATIVAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Áreas Recreativas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107685, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Guzmán Amaro, cédula 1-757-451.—RP2010210370.—(IN20100101993).

HACADON H C D SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacadon H C D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350402, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Figueroa Sterloff, cédula 3-256-893.—RP2010210371.—(IN2010101994).

RADZIEL MIGUEL MARÍA FER Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Radziel Miguel María Fer y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Registro de Compras, todos número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Ángulo Gatjens, Representante Legal.—RP2010210458.—(IN20100101995).

INVERSIONES RABRE DE CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rabre de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468715 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Diario Mayor, Inventario y Balance, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Gustavo Ramírez Brenes, Representante Legal.—RP2010210567.—(IN2010101996).

AGROVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrovilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-138118, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los dos libros de actas, Asamblea de Concejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Alejando Villavicencio Córdova, cédula 1-1022-653, Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Alejando Villavicencio Córdova, Representante Legal.—(IN2010102146).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Enrique Orozco Herrera, cédula 4-0102-0617 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 109-302-803301133804 por ¢15.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010102240).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición de dos Diplomas, por motivo de haberse extraviado los títulos correspondientes de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Transporte y Seguridad Vial registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio trescientos treinta y cinco y asiento quinientos cincuenta y uno con fecha de cinco de mayo del año dos mil uno, y el Titulo de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Transporte y Seguridad Vial registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo el tomo uno, folio trescientos cincuenta, asiento seiscientos dos, con fecha veintiséis de noviembre del dos mil dos, a nombre de Claver Blanco Solano, cédula de identidad siete-cero setenta y tres-seiscientos veinticinco. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2010102245).

ARKAINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Arkaine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222042, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario libro 1, Mayor libro 1, Inventario y Balances libro 1, Actas de Consejo de Administración libro 1, Actas de asamblea de socios libro 1, Registros de Socios libro 1, para un total de 6 libros repuestos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—(IN2010102265).

Gerardo Mora Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-seiscientos cincuenta y uno, vecino de Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros norte del antiguo Bar La Chanita, Purral, y dice que advertido de las consecuencias con que en este país se castiga el delito de perjurio, declara bajo nuestras más sagradas creencias y bajo fe de juramento que: por habérsele perdido el libro Registro de Compras, solicita a la Tributación Directa la reposición del mismo. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—(IN2010102278).

TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S.A.

Yo, Jorge Chacón Pérez, cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Carlos Luis Sancho Arce, cédula de identidad número 2-271-328, por haberse extraviados los originales. Transcurrido del plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010210665.—(IN2010102373).

Yo, Jorge Chacón Pérez, cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Alfredo Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 2-249-998, por haberse extraviados los originales. Transcurrido del plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre de 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010210666.—(IN2010102374).

KUTA DEL ORIENTE S. A.

Kuta del Oriente S. A., cédula jurídica número: 3-101-169883, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los primeros libros de Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionista número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre de 2010.—Vera Álvarez Vargas, Secretaria.—RP2010210592.—(IN2010102376).

CAROMA S. A.

La sociedad Caroma S. A., cédula jurídica número: 3-101-020107 (tres-ciento uno-cero veinte mil ciento siete), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, tomo segundo y del libro de Registro de Accionistas, tomo primero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010210886.—(IN2010102696).

BENEFICIO LOS MARRANOS SOCIEDAD ANÓNIMA E

INVERSIONES DOS MIL CINCUENTA Y DOS S. A.

Beneficio Los Marranos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil novecientos sesenta y dos e Inversiones Dos Mil Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve, solicitan ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de el siguiente libro, Actas de Asamblea de Socios libro número uno la primera y Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Asamblea General de Socios y libro de Registros todos número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario de Circulación Nacional.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Steven Jack Aronson Fletcher.—(IN2010102697).

ASOCIACIÓN PRO ARTESANÍA Y CULTURA,

Yo, Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula número cuatro-ciento diecinueve-cuatrocientos sesenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y seis mil cincuenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de noviembre de 2010.—Gonzalo Artavia Azofeifa, Presidente.—RP2010210958.—(IN2010102698).

GRUPO INMOBILIARIA MKO DE CENTROAMÉRICA S. A.

Grupo Inmobiliaria MKO de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. José Alfredo Sánchez Zumbado, Representante Legal.—(IN2010103318).

MOTO BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Moto Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-248843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—(IN2010103344).

LAS TINTORERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Tintoreras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-267029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—(IN2010103345).

PACHOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pachola, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-154450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—(IN2010103346).

DOMUN SOCIEDAD ANÓNIMA

Domun Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-028264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—(IN2010103347).

MOTOS PAZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Motos Pazos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-086823, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—(IN2010103348).

FLORES Y ORNAMENTALES VARSAN S. A.

Gloriana Vargas Sancho en mi condición de apoderada generalísima solicito la reposición de los 6 libros legales de la sociedad Flores y Ornamentales Varsan S. A., domiciliada en Río Frío, Sarapiquí, Heredia y al efecto se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante la Dirección General de Tributación Directa. Publíquese el edicto de ley, es todo.—Río Frío, 3 de diciembre del 2010.—Gloriana Vargas Sancho, Apoderada Generalísima.—(IN2010103590).

publicacION DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los arrendatarios de los cementerios Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 20-2010, celebrada el jueves 18 de noviembre 2010, en artículo 5°, inciso 3) Asuntos varios, se acordó aprobar el aumento de las tarifas de derechos de tapa de bóvedas las cuales tengan irregularidad y difícil acceso para realizar una inhumación (sepultura) o exhumación y nichos de alquiler por cinco años, que regirá a partir del 1° de enero del 2011, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Cancelación de tapa para inhumar o exhumar y alquiler de nichos:

Inhumaciones y exhumaciones             ¢70.000,00

Alquiler de nichos por cinco años        ¢50.000,00

P/La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea.

Bach. Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(IN2010101335).

Por este medio le informo que me robaron los siguientes certificados materializados el día de ayer domingo 14 de noviembre del presente año.

Nº de certificado            Titular                     Co-Titular   Beneficiarios

  07414074541   Rosa Campos de Parini  Carmen Parini Campos    N/A

  07414079499   Rosa Campos de Parini  N/A                                  N/A

Nº de certificado    Monto     Fecha de vencimiento Frecuencia de pago

  07414074541   $175.970,48              5/1/11                      Al vencimiento

  07414079499       $8.576,05            19/7/11                      Al vencimiento

Le agradecería su ayuda en bloquear ambos certificados. Tengo entendido que debo publicar el incidente en dos periódicos nacionales incluyendo una publicación en La Gaceta para poder mantener los certificados bloqueados. Entiendo que tengo 3 días de después de mi llegada al país el 23/11/2010 para realizar las publicaciones.—Rosa Campos De Parini.—1 vez.—RP2010209966.—(IN2010101371).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 04-2010, acuerdo 2010-04-029, le impuso al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado 8680, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del quince de octubre del año dos mil doce, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente Administrativo 678-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311).—C-12750.—(IN2010101823).

Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 22-2010, acuerdo 2010-22-053, le impuso a la Licenciada Jamileth Narváez Valverde, colegiada 12228. La sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 060-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101824).

Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 39-2009 y 22-2010, acuerdos 2009-39-042 y 2010-22-061, le impuso al Licenciado Luis Felipe Calderón Pérez, colegiado 4880 la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 605-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101825).

Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 16-2010, acuerdo 2010-16-086, le impuso al licenciado Felipe Gutiérrez Salicetti, Colegiado 4240, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 654-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101826).

Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 16-2010, acuerdo 2010-16-059, le impuso al Licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, colegiado 8394, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 359-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101827).

Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 22-2010, acuerdo 2010-22-066, le impuso a la licenciada Iris Mora Jiménez, colegiada 6123, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 197-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101828).

Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 09-2010, acuerdo 2010-09-013, le impuso al licenciado Federico Núñez Mata, colegiado 15398, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 360-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101829).

Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2006 y 26-2006, acuerdos 2006-15-52 y 2006-26-024 respectivamente, le impuso al licenciado Víctor Manuel Guillén Elizondo, colegiado 7151, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación, (expediente administrativo 556-05).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN20100101831).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 42-2009, acuerdo 2009-42-008, le impuso al Licenciado Johnny Jiménez Oconitrillo, colegiado 10713, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción del Licenciado Jiménez Oconitrillo rige a partir del dos de marzo del dos mil once por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente Administrativo 124-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7860.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101836).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 25-2009 y 16-2010, acuerdos 2009-25-009 y 2010-16-015, le impuso al Licenciado Francisco Ugalde García, colegiado 10452, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 356-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7860.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101837).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 16-2010, acuerdo 2010-16-025, le impuso al Licenciado José Antonio Corea Ocampo, colegiado 14688, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 631-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7860.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101838).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 16-2010, acuerdo 2010-16-020, le impuso a la Licenciada María Auxiliadora Alfaro Chacón, colegiada 8861, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 074-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7860.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101839).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 16-2010, acuerdo 2010-16-075, le impuso a la Licenciada Thanya Vindell Moreno, colegiada 9994, la sanción disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 341-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7860.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101840).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 34-2007 y 16-2010, acuerdos 2007-34-072, 2010-16-018, le impuso al Licenciado José Miguel Solórzano Morera, colegiado 8314, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 493-06).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7860.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101845).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PARA LA PREVENCIÓN

Y TRATAMIENTO DE LA ATEROSCLEROSIS

Yo, Víctor Fallas Madrigal, mayor de edad, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número 1-0325-0561, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Costarricense para la Prevención y Tratamiento de la Aterosclerosis, cédula jurídica número 3-002-112350, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de noviembre del 2010.—Víctor Fallas Madrigal, Presidente.—1 vez.—RP2010210364.—(IN2010101991).

CONDOMINIO ESCAZÚ COLONIAL

Yo Ainhoa Pallarés, cédula de residente permanente siete dos seis cero dos cero cinco dos dos ocho cero cero cero cuatro seis ocho tres, como secretaria de Beled Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos quince, propietaria de la finca filial cinco mil cuatrocientos doce-cero cero cero del Condominio Escazú Colonial. A nombre de mi representada solicité la reposición del libro de Asamblea de Propietarios de Condominio Escazú Colonial. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Ainhoa Pallarés Alier, Secretaria.—1 vez.—RP2010210618.—(IN2010102375).

Se comunica a los interesados que según acta número cuatro celebrada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diez de Cibertec Internacional Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del acta constitutiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210556.—(IN2010102114).

Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima ConsCienT Consultorías S. A., eligiéndose como presidente a Alfredo Villegas Esquivel, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula seis-doscientos cinco-ciento treinta y siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210557.—(IN2010102115).

Asamblea extraordinaria de GSC Produce Crecimiento S.R.L. Se Reforma la cláusula sexta de la administración, cláusula sétima, de la representación. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210561.—(IN2010102116).

Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la sociedad JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital social.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210563.—(IN2010102117).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de noviembre del año en curso en San José, se constituyó la sociedad Sergio Punto A Celulares Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado. Se nombró junta directiva.—San José, 22 de noviembre 2010.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210564.—(IN2010102118).

Por escritura doscientos tres-cuatro, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nihilo Irazi S. A., se modifica cláusula del nombre social y del domicilio social, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210565.—(IN2010102119).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Parque Mercurio Cuatrocientos Siete B Sociedad Anónima, Parque Venus Seiscientos Diez B Sociedad Anónima, Parque Marte Mil Ciento Nueve B Sociedad Anónima, Parque Júpiter Mil Doscientos Ocho B Sociedad Anónima, Parque Saturno Mil Doscientos Diez B Sociedad Anónima y Parque Neptuno Torre B Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, individualmente, limitados a la suma de doscientos cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210568.—(IN2010102120).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituye Ejgada Producciones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado norte de la catedral, edificio Galerías Anselmo, Ciudad Quesada.—San Carlos, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Huber Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210569.—(IN2010102121).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números treinta y treinta y uno del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyeron Bobesco Caribe P.J.H. S. A. y Caribohemco P.J.H. S. A., respectivamente por los socios Pavel Jaroslav Hradecky y Carolina Quirós Rojas. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210570.—(IN2010102122).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general de Inmobiliaria Dos I Una A Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula segunda relativa a su domicilio social, se aumenta el capital social, se elimina la figura del agente residente, se destituye y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210571.—(IN2010102123).

Por escritura número ciento sesenta y uno del tomo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres. Se protocoliza acta de la sociedad denominada Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos. Donde se acuerda incrementar el capital social en la suma de cien millones de colones.—Veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210573.—(IN2010102124).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Logística R.A.K.O.A. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210574.—(IN2010102125).

Ante mi notaría según escritura número doscientos sesenta de fecha 13 de noviembre del 2010. Se protocoliza acta de Charliño C.P.M. S. A. Se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula nueve.—Santo Domingo de Heredia, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210575.—(IN2010102126).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vega y Bagnarelllo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro siete ocho seis, en donde se modifica la cláusula primera del pacto social y la cláusula sétima de la sociedad y se nombra junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010102140).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Rodsan de Sarchí IRS Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010102148).

Ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Emasi Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Ligia María Sibaja Porras.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2010102156).

Por escritura número siete se modifico cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Faro de Estrellas F.E.S.A., y se nombra nueva junta directiva. Otorgada en San José a las diecisiete horas quince del veintidós de noviembre del dos mil diez.—San José 29 de noviembre del 2010.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010102158).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago conocimiento público que ante esta notaría, a las 13 horas del 26 de noviembre del 2010, en escritura número 92-11, se constituyó la sociedad JB Trading Group Sociedad Anónima, JB Grupo Comercial Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del dos mil diez.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2010102159).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuya denominación social será la cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010102160).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho-tres, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Vía Empoli Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010102166).

Por escritura número ciento dos-dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cedhi Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010102174).

Perfect Skin S. A., modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 9:00 horas del 24 de setiembre  del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010102179).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2010, ante el suscrito notario se constituyó Redes y Sistemas Herra Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital diez mil colones en cuatro acciones, domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Yaranava. Plazo 99 años.—Lic. Mario A. Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010102188).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Knowledge Management Consulting Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Ante el notario German Picado Serrano. Es todo.—San José, al ser catorce horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010102194).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de noviembre del dos mil diez a las doce horas, se constituyeron las sociedades anónimas cuya denominación social es Torre Busqueta Sociedad Anónima, y El Chante de La Macha Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones; representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010102195).

Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de noviembre del dos mil diez a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leitón Gordon S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010102196).

Mediante escritura número 64-4, otorgada a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Gozmo S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, El Guarco.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010102199).

Mediante escritura número 64-4, otorgada a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fallop S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010102200).

Mediante escritura número 64-4, otorgada a las 18:00 horas del 24 noviembre del 2010, se modifican las cláusulas: 2°, 5°,7° de la sociedad Inversiones Gaifalo de Toledo S. A.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010102201).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad, con número de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta mil ciento setenta y uno-J del dieciocho de junio del dos mil seis, capital social diez mil colones, domicilio social: Heredia, Santa Bárbara.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010102203).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de noviembre del 2010 a las 08:00 horas, se constituyeron diez sociedades que se denominarán: a) Campolibre Sociedad Anónima; b) Riobueno Sociedad Anónima, c) Paprika Sociedad Anónima, d) Celeestin Sociedad Anónima, e) Martingala Sociedad Anónima, f) Callogo Sociedad Anónima, g) Luces Claras Sociedad Anónima, h) Paso Listo Sociedad Anónima, i) Comoso Sociedad Anónima; j) Marcas Famosas Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones todas: capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2010102205).

Por escritura número 33-5, de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a y 7a del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Sol Paraíso S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2010102237).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula del domicilio social de la compañía tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco sociedad anónima.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010102246).

En mi notaría; a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diez; se constituyó: Inversiones Bardia de C.A. S. A. Domicilio social: San José, La Uruca, diagonal a la Agencia Ford, Condominio Piemonte Dos, apartamento cuarenta A. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010102249).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nuevo presidente y secretario  de  la  junta  directiva de la sociedad Wanamaker Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010102254).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas se constituyó la sociedad denominada Sorodacri Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010102262).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Pop CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010102267).

Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta la sociedad Inversiones Brocolitas del Coco Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada cuyo nombre se lo asignará el Registro Público con el número de cédula jurídica, a las diez horas del veintinueve se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Llave Plata Sociedad Anónima, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó Belmed Costa Rica Sociedad Anónima y a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre se constituyó la sociedad Atevis Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2010102269).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Teacher O.S.L. Sociedad Anónima, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010102275).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Taller Pintukmm Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2010102277).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, se constituyó Anenco San José Ltda. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de hoy. Tres Gerentes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010102288).

Por escritura número noventa y dos-dos, otorgada ante mi notaría, a los doce minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Kitos de Mama S. A., con domicilio en Desamparados, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente.—Desamparados, 29 de noviembre 2010.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010210577.—(IN2010102377).

Por escritura en mi notaría en Heredia, a las 15 horas con treinta minutos del 26 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó  la  sociedad  denominada  Grupo Hira de San Pablo S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio San Pablo de Heredia: comercio, industria, agricultura y ganadería.—Heredia, 26 de noviembre de año dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010210578.—(IN2010102378).

Por escritura en mi notaría a las 12 horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez. Se constituyó la sociedad Edificio Rayma de Belén S. A. Domicilio Santa Bárbara de Heredia, capital suscrito y pagado, industria, comercio y agricultura, acciones comunes y nominativas.—Heredia, 27 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010210579.—(IN2010102379).

Gerardo Fallas Porras, cédula uno-cuatro ocho cuatro-tres siete dos y Adilia Valverde Porras, cédula uno-seis cero seis-seis ocho uno, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, la sociedad denominada Luemfapo Sociedad Anónima. Presidente el primero.—25 de noviembre del 2010.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010210580.—(IN2010102380).

Por escritura N° 15, de las 11:00 horas de hoy, ante mí se constituyó Daystar Hotel Group Ltda. Plazo: 99 años. Domicilio: Herradura de Garabito de Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al gerente.—San José, 26 de noviembre de 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010210581.—(IN2010102381).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diez, se constituyó de la sociedad de esta plaza Funsia Internacional Sociedad Anónima.—Grecia, a las catorce horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diez.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010210584.—(IN2010102382).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número siete, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Joerji S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas referentes; al domicilio y la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010210594.—(IN2010102383).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, La Milagrosa Fonsua S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al domicilio y la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 26 de noviembre del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010210595.—(IN2010102384).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Servicentro Cariari Sociedad Anónima.—Guápiles, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010210597.—(IN2010102385).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Servicentro Ticabán Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales Notario.—1 vez.—RP2010201598.—(IN2010102386).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aros Cusuco Sociedad Anónima, nombramiento de fiscal, Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:45 horas del 23 noviembre de 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010210600.—(IN2010102387).

A las once horas treinta minutos del 25 de noviembre del 2010, ante esta notaría se constituyó JU-VA S. A., domicilio Santa Ana, de la Musmanni trescientos metros oeste y quinientos norte, objeto: su objeto será comercio de muebles e inmuebles y actividades a fines, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ¢100.000,00 junta directiva 3 miembros.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010210602.—(IN2010102388).

Por escritura número quinientos quince, iniciada al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gobad M C Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210603.—(IN2010102389).

La suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas tres-ciento uno-quinientos noventa  y  nueve  mil setecientos setenta y seis s. a., Río Feliz S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010210606.—(IN2010102390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Veintiuno Javaquines Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010210607.—(IN2010102391).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de R.P.M. Management S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo y se constituyó la sociedad Amsi Suplimedix S. A.—Tamarindo, 26 de noviembre de 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010210608.—(IN2010102392).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Importaciones AR & Compañía Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010210611.—(IN2010102393).

En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las 8:00 horas del 19 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Corporación Solar Energy de Centroamérica S. A. Domicilio: San José. Plazo cien años. Objeto comercio. Presidente. Wagner Sibaja González.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010210613.—(IN2010102394).

Los señores Víctor Manuel Lara Medrano y Criselda Duarte Montiel, constituyen la sociedad La Julia C M L Sociedad Anónima. Presidente. Víctor Manuel Lara Medrano.—San José, 29 de noviembre del año 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010210614.—(IN2010102395).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez ante esta notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas, denominadas: A) Propiedades del Pacífico Norte Sociedad Anónima B) Propiedades de Playas del Coco Gte. Sociedad Anónima C) Propiedades y Bienes de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social de cada una la suma de cien mil colones. Domicilio de cada una en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente en cada una, la señora Beatrice Therezia Núñez Bitterlin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010210620.—(IN2010102396).

Por medio de la escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las diez horas veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Davide Grilli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010210621.—(IN2010102397).

Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Grupo Gelike Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010210622.—(IN20100102398).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Diseños Constructivos Morales & Morales Limitada, el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de noviembre dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010210623.—(IN2010102399).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Las Sompopas de Potrero Grande Limitada, el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando el primero separadamente y el segundo en ausencia del primero.—San José, veintinueve de noviembre dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010210624.—(IN2010102400).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010210625.—(IN2010102401).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 8:00 horas del día 28 de noviembre 2010, se constituyó la compañía Rohecha de Heredia Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010210626.—(IN2010102402).

María Isabel Saavedra Quintero, cédula seis-trescientos tres-ciento cincuenta y ocho, Johel Aguirre Quintero, cédula seis-ciento noventa y tres-ochocientos siete, Greivin Aguirre Quintero, cédula seis-doscientos ochenta y siete-ochocientos cincuenta y seis, constituyen la sociedad denominada Crestas Tropicales de Osa Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su domicilio social será en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, de la escuela de Puerto Escondido, cincuenta metros al oeste y cien metros al norte. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010210632.—(IN2010102403).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Allterrain Buggy Of Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente Luis Antonio Alves Guerreiro.—Cóbano de Puntarenas, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010210634.—(IN2010102404).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de West Coast Holding International S. A., mediante la cual se acepta renuncia secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se revocan poderes generales.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210635.—(IN2010102405).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Westcoast Investiments S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210636.—(IN2010102406).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Westcoasts Entertainment S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210637.—(IN2010102407).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brisas del Oeste S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se revocan poderes generales.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210638.—(IN2010102408).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Big Boyz Toyz S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210639.—(IN2010102409).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stairway To The Stars S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se revocan poderes generales.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210640.—(IN2010102410).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Manuel Antonio Salas Pereira y el señor Édgar Francisco De Jesús Jiménez Mata, constituyen una sociedad anónima que se denominará Grupo Innovación Inmobiliaria Gil S. A.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010210643.—(IN20100102411).

Mentes Del Futuro Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 5 de la asamblea general de accionistas, donde se revoca el nombramiento de la junta directiva, presidente, secretario y tesorero, y revocatoria del nombramiento de fiscal y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2010, del protocolo del licenciado Carlos José Carrera Castillo.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010210870.—(IN2010102739).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa Carnicas San Gabriel Sociedad Anónima, domiciliada, Tres Ríos, La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Núñez Quesada, Presidente.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010210874.—(IN2010102740).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve-catorce, Noily Magaly Salazar Abarca constituyen la sociedad Conectando Tecnología Sociedad Anónima, el presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2010210875.—(IN2010102741).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve-catorce, Noily Magaly S. A. constituyen la sociedad Special Techonology Sociedad Anónima, el presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2010210876.—(IN2010102742).

Por escritura número ciento dos-dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Eco Huella Sociedad Anónima. Presidenta Rocío Soto Fajardo.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010210877.—(IN2010102743).

Por escritura: cuarenta y siete, visible en el torno sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Comercio en Grande S. A., en la que se modifica de la administración, y se nombra secretario y tesorero. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210879.—(IN2010102744).

Por escritura: cuarenta y cuatro, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa; Sinergia L Mental S. A., en la que se modifica de la administración. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210880.—(IN2010102745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, protocolicé el acta número once de la asamblea ordinaria de asociados de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villarreal de Santa Cruz, en la cual se realizaron nombramientos de presidente, vocal tres y fiscal.—Tamarindo, veintitrés de noviembre dos mil diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010210881.—(IN2010102746).

Granos de Guanacaste Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 6 de la asamblea general de accionistas, donde se acuerda modificar la cláusula 2 del domicilio social, así como la cláusula décima del nombramiento de la junta directiva, se acuerda revocar los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva, y revocatoria del nombramiento de fiscal y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2010, del protocolo del licenciado Carlos José Carrera Castillo.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010210882.—(IN2010102747).

Se comunica a todos los interesados que se ha procedió con la liquidación de la empresa Corporación Un Lugar En El Tiempo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-313330. El informe final de la liquidación indica que no existen activos ni remanentes de la empresa, aparte de los indicados en el mismo, y que no se determinó la existencia de ningún pasivo de la sociedad. Los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, despacho de abogados André Tinoco & Asociados. Lic. Manrique Rojas Ibarra, Liquidador.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010210884.—(IN2010102748).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veintinueve de noviembre del 2010, mediante la escritura catorce, de tomo cincuenta y tres, se reforma la cláusula novena de la sociedad Consultécnicos LMMS S. A. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010210887.—(IN2010102749).

Por escritura número doscientos sesenta y siete-tres, de las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez; se constituyó Dancing Shoes Entertainment Sociedad Anónima. Maximiliano Bermúdez Ramírez. Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010210889.—(IN2010102750).

Por escrituras números ciento noventa y cinco, ciento noventa y seis, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve, doscientos, doscientos uno, doscientos dos, doscientos tres, doscientos cuatro, doscientos cinco, doscientos seis, otorgadas el veintisiete de noviembre de dos mil diez ante esta notaría, se constituyeron doce sociedades anónimas que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210891.—(IN2010102751).

Ante mi notaría a las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se cambia de junta directiva de sociedad denominada Tomos Shop Sociedad Anónima. Presidente: el señor Roberto Gallard Muñoz, capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del primero de octubre del año dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2010210892.—(IN2010102752).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas el veintidós noviembre dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Bungalow Six Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cinco, reformando sus cláusulas segunda y sexta, y nombra nuevo presidente y agente residente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010210894.—(IN2010102753).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores Comerciales Joya de Costa Rica Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones; el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210895.—(IN2010102754).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las ocho horas de veintinueve de noviembre del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Hotel Canino El Encanto Sociedad Anónima, pudendo abreviarse en S. A.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010210896.—(IN2010102755).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de noviembre del año do mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Monserrat De Mina Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210897.—(IN2010102756).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Monserrat de Anahita Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210898.—(IN2010102757).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Herramientas del Campesino Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010210899.—(IN2010102758).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Topos Gruñones Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010210900.—(IN2010102759).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Patología y Soporte Técnico Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Jardines de Tibás, manzana L, casa número siete. Presidenta: María del Carmen Aguilar Arauz.—Heredia, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010210902.—(IN2010102760).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública, en escritura número diez se protocolizó acta número dos del libro primero de la empresa Inversiones Suspiros de Perlas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra gerente.—Fortuna, San Carlos, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010210904.—(IN2010102761).

Mediante escritura número 106 de las 11:00 horas de hoy, protocolicé un acta de Actia Luna Business, mediante la cual se modifica la cláusula de administración. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010210905.—(IN2010102762).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta nueve sociedad anónima s. a., mediante la cual se modifica cláusula relativa al domicilio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010210907.—(IN2010102763).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores; Óscar Ramón Sánchez Pérez y Juana María Sánchez Durán, constituyeron la sociedad cuya denominación corresponde al número de cédula que le sea asignada por el registro. Domicilio; Escazú, capital; cien mil colones, suscritos y pagados, plazo; Noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, agricultura, comercio, la industria en general. Presidente; el señor Óscar Ramón Sánchez Pérez.—San José, 26 de abril del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210911.—(IN2010102764).

Por escritura número ochenta y ocho, de las siete horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M T V Telecom Caribe S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la representación; y se nombró una nueva junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, treinta de noviembre dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010210913.—(IN2010102765).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Visión Ambiente Consultoría VAC Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010210916.—(IN2010102766).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Consorcio de Propiedades Jones Sociedad Anónima, donde protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010210917.—(IN2010102767).

Mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento ochenta uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010210918.—(IN2010102768).

Juan Carlos Céspedes Varela y Glenda Jetsy Guerrero Rojas, constituyen la sociedad denominada: Comercializadora Cesgue Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010210919.—(IN2010102769).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Morteros de Cemento S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos veintiséis, se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010210920.—(IN2010102770).

Por escrituras de catorce horas y catorce y media horas de hoy, en esta ciudad, ante la suscrita los señores Randall Guillermo Hernández González, y Maria Mercedes Pérez, constituyeron: Exportaciones Agrícolas El Volcán R Y M S. A. Presidenta: doña María. Domicilio: Alajuela. Y Randall Guillermo Hernández González y Mónica Ordóñez Orozco, constituyeron R H G Export Group S. A. Presidente: don Jorge. Domicilio: Alajuela.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010210922.—(IN2010102771).

He realizado cambio de junta directiva de la sociedad Costa Rica Software Factory Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y cinco, en donde figura como nuevo presidente Álvaro Ramírez Monge.—Cartago, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010210928.—(IN2010102772).

Hoy he protocolizado el acta número cinco, de Astro Plaza S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava de los estatutos y se nombra secretario y agente residente.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2010210931.—(IN2010102773).

En mi notaría, a las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diez, Custodio Francisco Arias Méndez y Kenneth Martínez Jiménez, constituyeron Inmobiliaria C Y K Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Custodio Francisco Arias Méndez.—Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010210936.—(IN2010102774).

A las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa denominada RB del Sur E.I.R.L., en donde aparece como gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma gerente: Gerlyn Sáenz Fonseca, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa-cero cero ochenta y seis. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010210937.—(IN2010102775).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Wilanda de Santa Rosa Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa, de Pérez Zeledón, trescientos metros al oeste del Restaurante Las Tejas. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010210938.—(IN2010102776).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Mission Projects Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa, de Pérez Zeledón, trescientos metros al oeste del Restaurante Las Tejas. El plazo es de noventa y nueve años partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho horas treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010210939.—(IN2010102777).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ML Treinta y Tres CA S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: Comercio, industria, agricultura. Representación: Presidente y vicepresidente.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010210940.—(IN2010102778).

Mediante la escritura que se dirá, al tomo 3 de mi protocolo, se constituyó la empresa representada por su gerente Alviz Giovanni Navarro Ceciliano, denominada: Alroy S.R.L. Escritura 215, visible al folio 123 frente. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010210941.—(IN2010102779).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Gómez Valverde Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010210942.—(IN2010102780).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2010, Optimización Audiovisual Directa S. A., reforma la cláusula 6 del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010210943.—(IN2010102781).

Ante mi notaría, se presentaron los señores Paula Rodríguez Aguilar y Marcelo Rodríguez Aguilar, para constituir la sociedad de nombre Servicios Psicoeducativos Cun Sociedad Anónima, conformada por un capital social de diez mil colones, completamente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2010210945.—(IN2010102782).

El día 26 de noviembre del 2010, compareció ante esta notaría la señora Sancho Ortega Johanna Natalia, cédula de identidad número uno-siete cuatro ocho-cinco cero cuatro, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Bocho Vicioso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos cinco cinco cero nueve.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010210947.—(IN2010102783).

Maricela Alpízar Chacón, notaria pública en escritura 4-42 del 16 noviembre 2010, constituyen Inversiones y Desarrollos Alma Mater Co S. A., capital doscientos cincuenta mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Sabanilla, Urb. Alma Mater, calle C, casa 20.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010210950.—(IN2010102784).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Casa Dorada de los Sueños del Pacífico S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010210951.—(IN2010102785).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brotola Phycis Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz, García, Notaria.—1 vez.—RP2010210952.—(IN2010102786).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituye La Represa Grande Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010210954.—(IN2010102787).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Maderas Divinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, se suscribieron las cuotas de capital y se nombra gerente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010210959.—(IN2010102788).

En mi notaría, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que se le asigne por el Registro Público. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta y tesorera, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada: en distrito primero San Rafael, cantón décimo quinto Guatuso, provincia de Alajuela, cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este del Templo Católico. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010210963.—(IN2010102789).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de las compañías: Propiedades Ocelote Negro, y Vistas Jaguarito Azul, ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto constitutivo.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010210970.—(IN2010102790).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de empresa Pacheco y Gutiérrez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación social, se cambia el domicilio, se revocan los nombramientos en la cargos de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos para lo que resta del plazo social.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010210982.—(IN2010102791).

Por escritura otorgada por este notario, se constituyó el día veintinueve de noviembre del dos mil diez, la empresa mercantil denominada Pan Sabroso Stapa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento “E.I.R.L.”, la cual tiene un capital social por la suma de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010210988.—(IN2010102792).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento ochenta y tres, de las diecinueve horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Postharvest Solutions Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario de la sociedad, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Su plazo social será de noventa y nueve años.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010210989.—(IN2010102793).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrícolas del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra fiscal.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210990.—(IN2010102794).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Cítricos San Jorge Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210991.—(IN2010102795).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas con quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Joyse G & R Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra tesorero.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010210992.—(IN2010102796).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Avícolas García Rojas Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010210993.—(IN2010102797).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Surco en la Arena LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-458968, en la que se reformó la cláusula del domicilio social, y se nombró un nuevo gerente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010210994.—(IN2010102798).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Construcciones Vifu de Turrialba Ltda. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, alquiler de maquinaria, industria, agricultura, construcción, ganadería. Gerente: Luis Guillermo Vives Obando.—Turrialba, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210995.—(IN2010102799).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se modificó el domicilio social de la entidad Frutico Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010210996.—(IN2010102800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil diez, la sociedad Constructora Portuguez González Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-360624, reforma la cláusula segunda, que dice: “Segunda: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Chachagua de San Ramón de Alajuela, trescientos metros sur y cien metros este de la Escuela El Bosque, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él”.—La Virgen de Sarapiquí, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2010210997.—(IN2010102801).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, la sociedad Terranostra Hiedra Lote Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis cero cero siete, reforman las cláusulas segunda y sétima que dicen: “Segunda: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, en Condominios Terranostra, casa número treinta y cuatro, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él”. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichos sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Además podrán otorgar toda clase de poderes sin perder por ello los suyos.—La Virgen de Sarapiquí, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2010210998.—(IN2010102802).

Por escritura 20 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 15:30 horas del 17 de noviembre del 2010, protocolicé acta número uno, de la compañía Vorilico Ondulado Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010211012.—(IN2010102803).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Esperanza de las Colinas JHH S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211017.—(IN2010102804).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Katarina de las Colinas S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211018.—(IN2010102805).

Que en la notaría de Rodolfo Cervantes Barrantes, constituyeron una sociedad, los señores: Gerardo Cabrera Avendaño, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de residente de Canadá y de nacionalidad Colombiana, cero cero dos cero-dos siete nueve uno seis-cuatro cero siete dos tres, vecino de Toronto, Canadá, y Óscar Enrique Villegas Cubillos, mayor de edad, casado una vez, comerciante, Colombiano de nacionalidad con pasaporte de su país número ocho-siete cero tres-cuatro cuatro siete; Luz Marina Cabrera Avendaño, mayor de edad, secretaria, divorciada dos veces, vecina de mismo domicilio social, con cédula de residente en Costa Rica por su nacionalidad Colombiana uno uno siete cero cero uno tres cero dos seis cero nueve, y dicen: Que todos los comparecientes constituyen la sociedad Celular Parking Systems Technology Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse Celular Parking Systems Technology Costa Rica Ltda., dada a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil diez, en la escritura doscientos setenta y uno, folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo cuatro del suscrito.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010211021.—(IN2010102806).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 26 de noviembre  del  2010,  se  modifica la cláusula cuarta de la sociedad Compañía de Desarrollos Germanos Alfa de Tamarindo S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211022.—(IN2010102807).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Alpha Leonis S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211023.—(IN2010102808).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Beta de Playa Tamarindo S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211024.—(IN2010102809).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Navegantes de la Brisa S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211026.—(IN2010102810).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó  la  sociedad  de  esta  plaza denominada Open Oficce S. A.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010211027.—(IN2010102811).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Heidi de las Colinas S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211028.—(IN2010102812).

Por escritura otorgada ante el suscrito, protocolicé asamblea general de socios, celebrada a las 11:00 horas del 30 de agosto del año en curso, de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y siete s. a., mediante la cual todos los miembros de junta directiva y el fiscal, se les revocó su nombramiento y se designó a Enrique Daniel Carballo Vega, como presidente por todo el resto del plazo social.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010211029.—(IN2010102813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, de la Agencia de Viajes Eclipse S. A., se modifica la cláusula segunda, la cláusula quinta, y la decimosegunda.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010210031.—(IN2010102814).

Mediante escritura número cuarenta y siete-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la reforma a la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Trece de Tres Ríos S. A., y el cambio de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Tres Ríos, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010211034.—(IN2010102815).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Kokokumedia Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2010211037.—(IN2010102816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tabosa Inc Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Alajuela, 14 de noviembre del 2010.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010211038.—(IN2010102817).

Mario Alberto Sandí Salazar y María Luisa Salazar Guillén, constituyen la sociedad Inversiones Peter Panda Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010211039.—(IN2010102818).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la firma de esta plaza Baggage Transport Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombran nueva junta directiva y agente residente. Presidente: José Alejandro Murillo Campos.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010211040.—(IN2010102819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida veinte, entre calle central y segunda. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010211042.—(IN2010102820).

Por escritura pública número doscientos treinta y uno, otorgada en esta notaría, al ser las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, los señores: Gilberto Corrales Moreira y Damaris Quesada Chacón, constituyen la sociedad denominada Facoque Sociedad Anónima.—Naranjo, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010211043.—(IN2010102821).

La suscrita notaria, hace constar que a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Delicias San Pancracio VFSZ Sociedad Anónima. Presidente: Vincenzo Salerno Zumbado. Domicilio: La Asunción de Belén de Heredia.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010211044.—(IN2010102822).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Centro Educativo San Miguel Arcángel S. A., cédula número tres-ciento uno-uno cero seis cero uno cuatro, para que se lea que junta directiva estará formada por siete miembros: presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres y vocal cuatro.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010211045.—(IN2010102823).

Mediante escritura pública número diecinueve, del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Galese Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia: Grace Serrano Hidalgo.—Sarchí Norte, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010211046.—(IN2010102824).

Mediante escritura 284-43 del tomo 44 de mi protocolo, se protocoliza acta Nº 25, de asamblea de socios de Hacienda Santa Clara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027531, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Sarchí Norte, 17 de junio del 2010.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010211047.—(IN2010102825).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Grupo Comercial 2 GO Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010211049.—(IN2010102826).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintinueve de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Haz Planes Para Mañana Pero Vive Para Hoy Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010210901.—(IN2010102827).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad G M Pacific Limitada. Gerente y subgerente, como apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010102832).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Prosegura Limitada. Gerente, como apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010102833).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social de la suma de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por sus socios, dicho capital ha sido cancelado mediante dos letras de cambio, equivalentes al valor de las cuotas de cada uno de los socios, de Eduarte y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis seis tres, en su domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, del noviciado ciento cincuenta metros al este.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2010102834).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Villareal Express y Servicios S. A. Domiciliada: en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Mario Villareal Ortega. Fecha de otorgamiento: 23 de noviembre del 2010.—San José, Costa Rica.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—(IN2010102835).

Se protocoliza asamblea general de socios de La Noche de Las Purrujas SRL, en la cual se nombra nuevos gerentes.—Alajuela, 28 de noviembre del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010102837).

Mediante escritura 88, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Villa Marine Bay CP II Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-482207, y a partir de ahora el domicilio será en Guanacaste, Playa Hermosa, Colina Paraíso, edificio dos. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010102841).

Mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 29 de noviembre del 2010, se constituyó la plaza social Ticabox Express S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010102842).

Ante mi notaría, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil diez, Martha Daphne Mathieu Vindas y María Daphne Vindas Barahona, constituyeron la sociedad Vinda G R Limitada. Gerente: Martha Daphne Mathieu Vindas.—Lic. Óscar E. Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010102851).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Gaía & CH S. A., Natalie Joan Vaquero Chavarría, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010102852).

Por escritura Nº 217, del 29 de noviembre del 2010, se constituyó The Great Riviera Limitada, con domicilio en Heredia, cantón Central, Heredia, distrito primero Heredia, doscientos metros al norte del edificio de Correo en Bufete Valerio y Asociados, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2010.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010102854).

Ante esta notaría, se constituye Jardines Aval, con capital social de diez mil colones, cuyo representante legal es Alejandro Valverde Corella. Es todo.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010102855).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava de la sociedad denominada El Frutín Alegre S. A.—San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010102953).

Ante esta Notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-594197 S. A. cédula jurídica 3-101-594197, se modificó la cláusula segunda y sétima, las cuales deben de leerse así: “Cláusula segunda: La sociedad tendrá su domicilio en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, específicamente en el Residencial: Montserrat, sétima etapa, casa dieciocho, bloque H, pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional.” “Cláusula sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros socios o no que serán presidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y al tesorero, actuando en forma conjunta, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes de toda clase, sustituirlos parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte; siempre sin perder por ello su representación. Tendrán además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrán cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea podrá designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos.” Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del año 2010. Funge como presidente al señor Alexander Montero Montoya, cédula de identidad 1-973-968.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010102957).

Por escritura número cinco, de las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Home Rentals CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad anónima así como reformar totalmente sus estatutos.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010211172.—(IN2010103130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-465567, sociedad de responsabilidad limitada, ahora denominada Vistas de Nosara Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010211175.—(IN2010103131).

A las nueve horas treinta y cinco minutos del día 2 de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010211176.—(IN2010103132).

A las nueve horas treinta minutos del día 2 de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Park Falls Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010211177.—(IN2010103133).

A las nueve horas cincuenta minutos del día 2 de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Movingo to Costa Rica Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP201021178.—(IN2010103134).

En mi notaría a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Informática Bíblica Cinco Talento S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y octava de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notario.—1 vez.—RP2010211179.—(IN2010103135).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Riqueso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pedro Oller Taylor, Notario.—1 vez.—RP2010211180.—(IN2010103136).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades que se denominan Calaf, Yunguera, Paternjoy, Massana, todas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Escazú, San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto comercio en general. Noventa y nueve años. Notario: Lic. Willian Richard Philps Moore.—Lic. Arturo Ramiréz Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010211200.—(IN2010103137).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil diez, comparecieron los señores Irán Leyla Mehran Bellerini y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir una sociedad anónima denominada O΄Trio Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notario.—1 vez.—RP2010211202.—(IN2010103138).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima, octava, novena y duodécima, de la compañía, que se refieren al nombre, objeto, cesión acciones, administración de la compañía y convocatoria a asamblea, en los estatutos de la entidad con domicilio en Alajuela, Radial Francisco J. Orlich, 500 metros sur del Mal Internacional Alajuela, Costa Rica, Park & Fly Aeropuerto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511.650, la cual en adelante se denominará Procesadora y Exportadora Tropical de Centroamérica Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, a las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010211203.—(IN2010103139).

Ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento ocho, se disuelve la sociedad Sara Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho, representado por el señor Luis Guillermo Masís Mora.—Cartago, a las ocho horas día primero de diciembre del año dos mil diez.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—RP2010211204.—(IN2010103140).

Al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Mercedes Rojo CR Limitada, capital social 12 mil colones, plazo social: 99 años, domicilio: San José, Escazú, gerente. Róger Wilfrido Sánchez Quirós.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010211205.—(IN2010103141).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Comercializadora Mil Veintitrés Ochocientos de Siquirres Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se modificó la cláusula cuarta del pacto constituto, aumentando el capital social a veinticuatro mil colones y aumentado las acciones comunes y nominativas a veinte.—Guápiles, Pococí, Limón, veintinueve de noviembre del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010211209.—(IN2010103142).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y tres s. a, reformándose la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva gerente y subgerente. Se constituyen las sociedades Privilegios Bar y Restaurante S. A., y Constructora y Consultora Rowi del Oeste S. A.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010211211.—(IN2010103143).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eternal Light Garden Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, primero de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010211213.—(IN2010103144).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria de Euroláminas Sociedad Anónima donde se acuerda modificar la cláusula sexta, nombran secretario y tesorero, y se toman otros acuerdos.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211214.—(IN2010103145).

El suscrito da fe que por escritura pública número cien otorgada a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Lasur Sociedad Anónima. Modificando el artículo sexto del pacto constitutivo para que se lea así: las acciones o en su caso los certificados que las amparan, deben ir firmadas por el presidente de la junta directiva, y han de llenar los requisitos estipulados en el artículo ciento treinta y cuatro del Código de Comercio.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211215.—(IN2010103146).

Ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del día 25 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Americas Realty Connection Limitada, escritura número 17-3. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes.—Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211216.—(IN2010103147).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó La Casa del Marinero Feliz S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, la agricultura; el turismo en general y al arrendamiento de apartamentos y cabañas. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211218.—(IN2010103148).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Trasportes Ajugal S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda y tercera.—Grecia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211219.—(IN2010103149).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:20 horas del 5 de noviembre de 2010, se constituyó AQ’AB’AL Empresa Centroamericana de Economía Social Solidaria para El Desarrollo Integral Sociedad Civil, domicilio San José, Cartago. Capital social: ¢416.000. Plazo social: 20 años cada una.—Cartago, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211222.—(IN2010103150).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyeron las sociedades South Sound Investments LLC Ltda., Mariners Cove Investments LLC Ltda., Saba Island Investments LLC Ltda., Canon Cave Investments LLC Ltda., Makka Investments LLC Ltda.—Tamarindo, dieciséis horas con diez minutos del veintitrés de noviembre del 2010.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211224.—(IN2010103151).

Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se constituye la sociedad Auto Partes Grecia Sociedad Anónima, presidente y vicepresidente, corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante escritura 275 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211225.—(IN2010103152).

Al ser las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada La Jolla Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos veinticinco, en la cual se acuerda: reformar la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211226.—(IN2010103153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima: Roca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta y tesorera serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Johanna Graciela Rojas Castro y la señora Andrea Vanessa Rojas Castro respectivamente.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211227.—(IN2010103154).

Brenilda Willis Sylvan y Gregory Janes Willis, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Mun-Riza SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211229.—(IN2010103155).

José Luis Montero Dalorzo y Hazel Valverde Castro, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Industrias Tochen JAMV de Costa Rica SRL, ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211230.—(IN2010103156).

Ante esta notaría, se constituyó ALJR Chava Sociedad Anónima. Capital social un millón doscientos mil colones. Domicilio social San Ramón, Alajuela, constitución veintitrés de noviembre del dos mil diez.—San Ramón, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211232.—(IN2010103157).

Ante esta notaría, se constituyó Primicias del Rey Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio social San Ramón, Alajuela, constitución veintidós de octubre del dos mil diez.—San Ramón, veintitrés de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211233.—(IN2010103158).

Mediante escritura número: 1-44 del tomo 44 del suscrito notario los señores: Juan José Matamoros Agüero y Daniela, Juan Agustín y José Andrés Matamoros Salazar, constituyen la sociedad: Grupo Matamoros e Hijos de San Carlos S. A., con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Santa Clara, contiguo al puente metálico.—Sarchí Norte, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211235.—(IN2010103159).

Por escritura pública número doscientos setenta y siete-siete, de las once horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, ante el licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó Corporación Joandyma Investment Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de cien mil colones, domicilio social; San José, cantón tercero de Desamparados, distrito once San Rafael Abajo; urbanización Autofores, de la terminal de buses trescientos metros al este y setenta y cinco al sur.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211237.—(IN2010103160).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones Dos mil Uno Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211238.—(IN2010103161).

En la oficina de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las once horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alpiña de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos nueve siete tres ocho cuatro, donde se reforma cláusula novena, también se procede a nombramiento presidente y secretario.—La Unión, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211239.—(IN2010103162).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 14:00, 14:30, 15:00 y 15:30 horas del día 30 de noviembre de dos mil diez, se constituyeron 4 sociedades que se denominarán igual a su número de cédula jurídica asignada, Decreto 33171-J, artículo segundo.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211240.—(IN2010103163).

Por escrituras públicas en esta notaría, se constituyen las sociedades CDR Filial Número Diez de Costa Rica Sociedad Anónima, y CDR Filial Número Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211241.—(IN2010103164).

Por escritura de las 17:00 horas del 29 de noviembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Premier Dynasty Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211242.—(IN2010103165).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rincón Clásico Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava: de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de noviembre del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211243.—(IN2010103166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Constructora Cartaginesa Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211245.—(IN2010103167).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad JTF Mensajería Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, primero de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211246.—(IN2010103168).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del veintinueve de noviembre del mil diez, se constituyó la sociedad Murillo y Murillo Servicios Automotrices Limitada representación judicial y extrajudicial: gerente.—Cartago, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211247.—(IN2010103169).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Tunitas Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Heredia, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Es todo.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211250.—(IN2010103170).

En mi notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2010 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Impermeabilizaciones Promatco S. A., se reforman los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211251.—(IN2010103171).

A las nueve horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Herramientas Informáticas Muller Sociedad Anónima. Se nombra, nueva secretaria, tesorera y fiscal de la sociedad.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211252.—(IN2010103172).

Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y nueve, de las dieciocho horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C.E.A.B. Jalaa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, avenida primera entre calles tres y cinco, objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Álvarez Bogantes. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211254.—(IN2010103173).

Acta número uno de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Distribuidora NK Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-598870, se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social, siendo su fenecimiento el 1º de diciembre del 2010. Presidente Francisco Gutiérrez Pacheco.—Esparza, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2010103179).

En escritura ciento ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de octubre del dos mil diez, se concluyó la empresa Inversiones Jaz y Josh Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010103184).

Mediante escritura pública número ciento dos-diez otorgada a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil diez, otorgada ante el notario Jorge Moisés Ulloa Maduro, se constituye la sociedad anónima Ale Sacuanjoche Condominio Santa Elena Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y el capital de diez mil colones exactos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la ostenta el presidente de la junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010103185).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad Steps in The Ocean Limitada.—Tamarindo, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010103186).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Kemisa K. M. S. S. A., cédula jurídica: 3-101-615591, que modifica la cláusula de la administración y cambio de junta administradora y fiscal. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2010103187).

A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Decoratta Ltda., mediante a cual se reforma la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—(IN2010103190).

Zoila Páez Hernández y Jorge Luis González Pérez, constituyen sociedad anónima denominada Laroxa Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010103195).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Tránsito Centroamericano Sociedad Anónima. Domicilio San José, Costa Rica, Sabana Oeste, cien metros al norte de la sucursal del Banco HSBC. Plazo 99 años. Capital social: es la suma de diez mil dólares exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien dólares exactos cada una. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2010103196).

Por escritura número treinta y tres-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Desarrollo Urbano e Inmobiliario Cuestamoras CM Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010103199).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de noviembre del año 2010, los señores Michael Salim Semaan Khachab y Milad Salim Semaan Khachab, constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas razones sociales serán las que el Registro Nacional les asigne como sus números de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2010103216).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sule Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010103217).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Franelos Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad a diez millones de colones.—Palmares de Alajuela, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2010103220).

Por escritura número 178 tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la asociación denominada Asociación Asotire.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—(IN2010103222).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve iniciada a folio ciento cincuenta y seis frente, se otorgó en esta notaría la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se modifica el artículo del capital social de la compañía. Es todo.—Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—(IN2010103235).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría una sociedad  anónima  denominada  Nuestra  Casa  en  Castañuelas S. A. Laura María Vargas Herrera presidenta.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010103268).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Labroit Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto locales D-4; se conoce de la modificación de la junta directiva y del nombramiento del presidente, secretario. Se hace un aumento de capital social hasta la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Alajuela, ocho horas veinte minutos del 2 de diciembre de 2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010103287).

Por escritura otorgada a las once horas del día dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Grupo de Inversiones Contemporáneas IC S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010103288).

Yo, Daniel León Núñez, Notario Público de San José, a las dieciocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios número uno de Inversiones La Lucha de Parrita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setecientos noventa y cinco, que modifica el domicilio, la representación y la integración de la junta directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010103295).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Canacosta Investments Limitada, se nombran gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010103299).

Ante esta notaría, ante la omisión de trámite e inscripción por parte de la notaria suspendida Maritza Sanabria Miranda, de la escritura número veinticinco de su tomo segundo, se procede a realizar el procedimiento de publicación de la sociedad denominada Hermanos Castro Vindas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial es la señora Claudia Vindas Solís, y su capital social es la suma de ciento veinte mil colones suscrito y pagado en ciento veinte cuotas. Domiciliada en Heredia centro, urbanización La Esperanza, primera etapa, casa número sesenta y seis. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Heredia, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010103303).

En esta Notaría Pública, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diez, se nombraron nuevos gerente y subgerente de la sociedad Bodybuilding.Com S.R.L.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010103304).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Kyjeca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula vigésima de su pacto social y se crea la cláusula vigésima sétima.—Puntarenas, Jacó, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010103308).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Sueños de Vida en el Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima.—Puntarenas, Jacó, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010103309).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010103316).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010103317).

Al ser las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía 3101567874 s. a. Se nombra junta directiva.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010103319).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Construtécnicos del Sur Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Guillermo Mata Chacón. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010211255.—(IN2010103352).

Por escritura número 145 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Auction Profiler S. A., que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Perfiles de Subastas S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y dos, que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010211256.—(IN2010103353).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Terranova Technologies RM S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Adrián Robles Umaña.—1º de diciembre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010211259.—(IN2010103354).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día primero de diciembre del dos mil diez, se disolvió la sociedad denominada Comercializadora Utatlan Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, primero del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010211260.—(IN2010103355).

El día de hoy el suscrito Notario Público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Venivecchi Inc San José LLC Sociedad Anónima, celebrada a las diecinueve horas del día doce de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de administración.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010211261.—(IN2010103356).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos sociedad anónima, celebrada a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas de la denominación social y del domicilio social.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010211262.—(IN2010103357).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tanderkin Puerta Azul de Santa Ana Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del día doce de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de administración.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010211263.—(IN2010103358).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Grupo Eduarpa S. A., por la cual se modifican las cláusulas dos y ocho del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010211265.—(IN2010103359).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos sesenta y uno-siete de las quince horas del día primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número once de la sociedad Jardines de Montebello Sociedad Anónima, donde se hace un aumento de capital.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010211266.—(IN2010103360).

Por escritura número setenta y ocho, iniciada a folio treinta y uno frente del tomo nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula número seis de la sociedad Quinta Sharon Sociedad Anónima.—Alajuela, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010211267.—(IN2010103361).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno- quinientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco sociedad anónima, nombró nuevo presidente a don Asdrúbal Suárez Jiménez.—Barva de Heredia, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010211268.—(IN2010103362).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día diez de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Intitaitai Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, contiguo a la plaza de deportes, la preside Damaris Ortuño Pinto, cédula número 1-510-827, vecina de Heredia.—San José, primero de diciembre del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010211269.—(IN2010103363).

Mediante escritura número setenta y nueve otorgada a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil diez, ante este notario, se protocoliza acta de la asamblea general Arome ET Melange Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cinco cinco dos cuatro, en la que se modifican los estatutos.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010211271.—(IN2010103364).

Se constituye la firma de esta plaza Inmobiliaria Villa Loyola Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Vindas Vargas, cédula de identidad número uno-uno uno uno seis-cero uno dos uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010211275.—(IN2010103365).

Mediante escritura número trescientos veintinueve del protocolo tercero, otorgada en esta Notaría, a las once horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jesmar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: tendrá su domicilio en Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros norte del edificio de la Cruz Roja, Bufete Abadía. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente o en forma conjuntamente.—Nicoya, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010211277.—(IN2010103366).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Soluciones para la Maquinaria Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010211282.—(IN2010103367).

Por escritura pública número doscientos treinta y dos otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del día primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Luis Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Brenes Villavicencio.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010211284.—(IN2010103368).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Cruz Guadamuz Luis Paulino, cédula de identidad número 6-207-179, funcionario de la Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 460-2009 MSP, suscrito por el Ministro de esta Cartera, se le cesó de sus funciones a partir del primero de noviembre del dos mil nueve, no obstante, con la Interposición Recurso de Amparo número 09-016995-CO, la Sala Constitucional mediante resolución de las ocho horas y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve, con base en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ordena no ejecutar el acto administrativo por medio del cual se dispuso cesar con responsabilidad patronal a Cruz Guadamuz Luis Paulino del puesto número 005382, clase Raso de Policía, por lo que se reintegró en el puesto que venía desempeñando con anterioridad al dictado del acto impugnado, hasta tanto la Sala no resolviera en sentencia el recurso o no dispusiera otra cosa, siendo que con el Voto Constitucional número 2010-01426, de las dieciséis horas y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, notificado en esta Dirección a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil diez, declara sin lugar el citado recurso, por lo que se retrotraen los efectos jurídicos del Acuerdo Ejecutivo Nº 460-2009 MSP y procede en derecho ejecutar el despido con responsabilidad laboral, a partir del primero de diciembre del dos mil diez. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos, Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40531.—C-25500.—(IN2010101336).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas en virtud de las incongruencias advertidas en el documento presentado al tomo 2008 asiento 319859, el 28 de octubre del 2008, según el cual se constituyó prenda en primer grado sobre el automotor placas CL 164928, a favor de Vehículos Internacionales S. A. figurando como deudor Jerson Antonio Cordero Fernández. Sin embargo, erróneamente el gravamen fue inscrito y constituido sobre el automotor placas CL 164982. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I) Jerson Antonio Calderón Miranda, cédula de identidad: 3-424-383. Se previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref/Expediente Nº 154-2010.—Curridabat, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Gineth Moraga Chacón, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 43911.—C-18020.—(IN2010101027).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sociedad Gangas Variadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054729, en su condición de propietario registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas números 329464, 329466 y 336706, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por una presunta doble inmatriculación entre las fincas del partido de Alajuela, matrículas número 329464 con la 336706 y 329466 con la 336708. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:15 horas del 14/9/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 329464, 329466 y 336706. De igual manera, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:15 horas del 7/10/2010 se confirió audiencia a la sociedad supracitada en el domicilio social. Visto que el certificado número RR032062647CR de Correos de Costa Rica S. A., fue devuelto a este Registro indicando que la dirección es inexacta, mediante resolución de las 8:15 horas del 17/11/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1314-RIM).—Curridabat, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 29361.—C-32300.—(IN2010101053).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de las Juntas de Abangares R.L. (COOPEPROCA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEPROCA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono o fax.

-    Certificación de Personería Jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos: De 2008 y 2009.

-    Copia de los Estados Financieros de los períodos: De 2008 y 2009.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Calidades del Gerente y de los miembros del Consejo de Administración y Comités.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPROCA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-1077-1222-2010).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100467).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R.L. (COOPEFRUTA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEFRUTA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono o fax.

-    Certificación de Personería Jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos: De 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros de los períodos: De 2002 al 2009.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Calidades del Gerente y de los miembros del Consejo de Administración y Comités.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEFRUTA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-1076-392-2010).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100468).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas RL, (COOPECHAPU RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

·   Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

·   Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

·   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

·   Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

·   No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.

·   Nómina de asociados a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2002, los otros dos vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes vencieron en diciembre del 2003, y no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0984-512-2010).—San José, 4 de octubre del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32058.—Solicitud Nº 35911.—C-127500.—(IN2010101485).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, apercibe al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEINS R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

·   Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

·   Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.

·   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

·   Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

·   No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros del Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.

·   Nómina de asociados a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, cuatro vencieron en noviembre 2008, los otros tres vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007 y no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar su situación registral. Adicionalmente, el último gerente nombrado por la cooperativa renunció a su puesto el 22 de agosto del 2007 y desde esa fecha en el Departamento de Organizaciones Sociales, no consta ningún nombramiento. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEINS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0995-400-2010).—San José, 6 de octubre del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O.C Nº 32058.—Solicitud Nº 35911.—C-137700.—(IN2010101487).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, 4 de noviembre de 2010

AL-3004-672-5-2010

Señor:

Sevillano Sánchez Gómez

Sección Limpieza Urbana

Señor Sánchez:

Mediante oficio 2417-SGARH-PTR-10, suscrito por el Lic. Óscar Guzmán Vindas, encargado del proceso Trámite y Registro, se pone en conocimiento de esta oficina que los días 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de octubre del 2010, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122 inciso f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.  En razón de lo anterior, con la presente en la oficina de Asuntos Laborales, se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el Nº 672-5-10; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe, Bach. Edith Peña Moraga, Asistente Legal de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado. Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia. Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, ello coordinado con el Departamento de Recursos Humanos, mediante el oficio que el Notificador de la Oficina de Asuntos Laborales debidamente facultado para este acto, entrega al momento de la notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio del artículo 30 literal b) de la Convención Colectiva vigente. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículos 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Relaciones Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra-o alguno de ellos-según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior, -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos-. Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas. La oficina de Relaciones Laborales se ubica al costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Departamento de Recursos Humanos, edificio color naranja. Tel 2547-6334.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Teo Dinarte Guzmán, Jefa Depto. de Comunicación.—O. C. Nº 4732.—Solicitud Nº 124280.—C-209100.—(IN2010100996).