DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
DE
CONVENIO BÁSICO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE
DE PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una
de sus partes, el Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el
Gobierno de
CONVENIO BÁSICO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE
DE PANAMÁ
El Gobierno de
ANIMADOS por el deseo de
fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países;
CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que
resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Ambas Partes han
convenido lo siguiente:
ARTICULO
I
1. El presente Convenio tiene como objetivo
promover la cooperación técnica
y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en
dichas áreas.
2. En la elaboración de estos
programas y proyectos, las Partes tomarán en
consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de
desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y
entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación
científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.
Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de
desarrollo y se favorecerá la instrumentalización de proyectos conjuntos
de desarrollo tecnológico, que vinculen
centros de investigación con entidades industriales de los dos países.
3. Las Partes podrán, con base
en el presente Convenio, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación
técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte
integrante del presente Convenio.
ARTICULO
II
1. Para
los fines del presente Convenio, las
Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con
las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y
estrategias de desarrollo económico y social.
2. Cada
programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como
las tareas en que serán ejecutados los
proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras
de cada una de las Partes.
3. Cada
programa será evaluado anualmente por las entidades coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.
ARTICULO
III
En la ejecución de los programas se
incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación
de organismos multilaterales y regionales
de cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo
mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos
internacionales y de otros países en la ejecución de programas y proyectos que
se acuerden de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO
IV
1. Para
los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las
siguientes modalidades:
a) intercambio
de especialistas, investigadores y profesores universitarios;
b) elaboración
de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;
c) realización conjunta o coordinada de
programas y proyectos de investigación
y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;
d) intercambio
de información sobre investigación científica y tecnológica;
e) desarrollo
de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;
f) otorgamiento de becas para estudios de
especialización profesional y
estudios intermedios de capacitación técnica;
g) organización de seminarios, talleres y
conferencias;
h) prestación de servicios de consultoría;
i) envío de equipo y material necesario para
la ejecución de proyectos específicos; y
j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO
V
Con el fin de contar con
un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr
las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión
Mixta Panameño-Costarricense, integrada por representantes de ambos Gobiernos,
así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el
ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.
Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica, la
cual tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de
cooperación técnica y científica;
b) estudiar y recomendar los programas y
proyectos a ejecutar;
c) revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales
de cooperación técnica y
científica; y
d) supervisar la adecuada observancia y
cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones
que consideren pertinentes.
El órgano ejecutor responsable de coordinar las
acciones que se desprendan del presente
Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.
ARTICULO
VI
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo
precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en
cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso,
aprobación. Asimismo, las Partes podrán
convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones
extraordinarias de
ARTICULO
VII
Ambas Partes tomarán las medidas necesarias
para que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los nacionales de las
Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV,
contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.
ARTICULO
VIII
En el envío de personal a que se refiere el
Artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al
territorio de la otra, se sufragarán por
ARTICULO
IX
Cada Parte otorgará todas las facilidades
necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes, que en
forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las
disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a
ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera
de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.
ARTICULO
X
Las Partes Contratantes tendrán derecho a:
1. la
exención de todo tributo que afecte la importación y compra local de los bienes
necesarios que se requieran para la realización de los proyectos, siempre que
queden incorporados al proyecto o que sean necesarios para prestar los
servicios.
2. la exención temporal de todo
tributo para la importación de los equipos directamente requeridos en la
ejecución de los proyectos. Los equipos deberán permanecer en el país
únicamente mientras se ejecuta el proyecto, según el caso.
Los bienes internados bajo la modalidad de importación temporal, una
vez finalizado el proyecto deberán ser exportados o nacionalizados, previo pago
de los impuestos correspondientes.
ARTICULO
XI
1. El
presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la
segunda de las Notas mediante las cuales, las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los
requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá
una vigencia inicial de cinco años,
renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.
2. El presente Convenio podrá
ser modificado por mutuo consentimiento y
las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas
diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento
de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
3. Cualquiera de las Partes
podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante
notificación escrita, dirigida a
La terminación del
presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos
que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
Hecho en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de
noviembre de 2001, en dos ejemplares
originales, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA
DE COSTA RICA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ROBERTO ROJAS JOSÉ MIGUEL
ALEMÁN
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre
de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado
en
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. 10078.—Solicitud Nº 08280.—C-198050.—(L8889-IN2010101412).
Nº
1606
Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que las actuaciones de
3º—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada
de la realidad nacional del país, es necesario un proceso de retroalimentación
que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de
4º—Que mediante Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993,
publicado en
5º—Que en la práctica, desde hace años tal Consejo Asesor
Externo según la integración dispuesta por el entonces Defensor de los
Habitantes en el Acuerdo original N° 6-DH, no ha ejercido funciones, amén de
que su conformación particular es una potestad discrecional exclusiva del o
6º—Que en la actualidad tanto
ACUERDA:
Primero.—Revocar el Acuerdo Nº 6-DH del
27 de mayo de 1993, en lo que concierne específicamente a las personas que
conforman el Consejo Asesor Externo.
Segundo.—Mantener la vigencia del órgano “Consejo Asesor
Externo”, a fin de que el mismo sea integrado por el o
Tercero.—Que en caso de que algún director o directora de área
requiera de los servicios de asesoría externa de alguna persona, que por su
trayectoria profesional o personal, se considere que puede brindar un aporte
relevante a la institución para el fiel cumplimiento de su mandato legal, el o
la directora interesada remitirá una nota por escrito a quien ostente el cargo
de Defensor o Defensora de los Habitantes a fin de que se valore discrecionalmente
su nombramiento como miembro del Consejo Asesor Externo.
En la nota remitida por la o el director se indicará el nombre de la
persona a considerar, sus calidades, la función a asumir y el plazo.
Cuarto.—Las personas nombradas en el Consejo Asesor Externo
realizarán sus funciones de manera ad honorem y podrán recibir una
identificación institucional elaborada por
Dado en San José, a las catorce horas del
veintidós de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Ofelia Taitelbaum
Yoselewich, Defensora de los Habitantes de
Nº 1607
Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que las actuaciones de
3º—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada
de la realidad nacional del país, es necesario un proceso de retroalimentación
que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de
4º—Que según se dispuso en el acuerdo DH-1606 del 22 de
noviembre de 2010, se autoriza la posibilidad de que
5º—Que los aportes y la experiencia acumulada a lo largo de los
años de las personas exfuncionarias de
6º—Que por medio de nota del 23 de noviembre de 2010, suscrita
por el Lic. Guillermo Bonilla Almanza, Director del Área de Control de Gestión
Administrativa, ha solicitado se nombre al señor Ricardo Varela Quirós como
asesor externo en materia de transparencia en la función pública.
7º—Que se han valorado exhaustivamente los atestados personales
y profesionales del ex funcionario de
ACUERDA:
Primero.—Nombrar al señor Ricardo
Varela Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-295-506, como
integrante del Consejo Asesor Externo de
Segundo.—Como miembro del Consejo Asesor, el señor Varela Quirós
es delegado en este acto para colaborar directamente y bajo la coordinación del
Director del Área de Control de Gestión Administrativa y específicamente para
el tema de transparencia en la función pública.
Tercero.—Además de las funciones ordinarias de coordinación que
establezca el Director de Control de Gestión Administrativa para con el señor
Varela Quirós, el mismo rendirá un informe semestral ante
Cuarto.—Este nombramiento es por un año, con la posibilidad de
ser prorrogado a solicitud del Director de Área correspondiente.
Quinto.—Que el señor Ricardo Varela realizará sus funciones de
manera ad honorem.
Sexto.—Autorícese a
Dado en San José, a las catorce horas del 23
de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Ofelia Taitelbaum
Yoselewich, Defensora de los Habitantes de
Nº PE-336-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos en el artículo 140, incisos 8 y 12, de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno
de Costa Rica, que el señor Arnoldo Brenes Castro, especialista en Derecho
Internacional, por sus conocimientos técnicos y experiencia en la materia,
acompañe en calidad de Embajador en Misión Oficial, al señor Rene Castro
Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a
2º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor
se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Arnoldo
Brenes Castro, cédula 1-621-622, mayor, abogado, Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que
viaje a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América y participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza
la suma de US $363 diarios, para un total de US $1.815.00.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 8 al 13 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las 3:30
horas del 8 de noviembre del 2010.
Carlos Roverssi Rojas.—Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. Nº
10078.—Solicitud Nº 13667.—C-42500.—(IN2010102571).
Nº PE-344-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el territorio de
2º—Que es urgente una acción diplomática y jurídica para
defender el territorio y la soberanía nacional ante esta situación.
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio Gerardo Ugalde Godínez,
coordinador de
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el
Consultor se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, para
asuntos relacionados con la protección de los intereses jurídicos nacionales,
los debe asumir el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio
Gerardo Ugalde Godínez, mayor, abogado, cédula número 1-795-773, Asesor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho
Internacional, coordinador de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos,
cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $405 diarios, para un total de US $4.455,00 todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Articulo 4º—Rige a partir del 14 al 24 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las diez
horas del 12 de noviembre del año dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas.—Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. Nº
10078.—Solicitud Nº 13668.—C-40800.—(IN2010102572).
Nº
567-2010 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte
a) de
2º—Que el Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad
número: 1-0791-0681 desempeña el cargo de Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Comisario Eric
Lacayo Rojas, cédula de identidad número: 1-0791-0681, en su condición de
Director de
Artículo 2º—Que el Comisario Eric Lacayo Rojas, en esa
condición, será el encargado de la firma y la aprobación de todas las acciones
tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y
asignados por el Ministerio de Hacienda y
1) Firmar
recibido conforme, en todas las facturaste mercancías por compras del Programa
Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de Policía.
2) Autorizar con su firma las solicitudes despedido para compras por
el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario
090-02, Escuela Nacional de Policía.
3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y
compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según
tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 090-02.
Escuela Nacional de Policía.
4) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del
Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por
caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de
partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 090-02,
Escuela Nacional de Policía, ante
6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del
Programa Presupuestario 090-02. Escuela Nacional de Policía.
7) Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de
transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país,
para el personal del Programa Presupuestario: 090-02. Escuela Nacional de
Policía.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario
090-02, Escuela Nacional de Policía, en el Diario
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma
del responsable del Programa Presupuestario 090-02, Escuela Nacional de
Policía, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 3º—Que en caso de ausencia del
señor Lacayo Rojas, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país
o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer el cargo dicho, se
designa al señor Mario González Hernández, cédula de identidad número:
2-549-990, en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de
Artículo 4º—Dejar sin efecto los Acuerdos N° 317-2009 MSP y N°
366-2010 MSP.
Artículo 5º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
8620.—Solicitud Nº 40527.—C-46750.—(IN2010101024).
Nº 583-2010
MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “XXVIII Reunión Extraordinaria de
2º—Que el objetivo de la actividad es elegir á
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comandante
Guillén Várela Freddy, cédula 3-312-988, de
Artículo 2º—El Fondo España-SICA dentro del marco del Plan de
Apoyo a
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de noviembre del
2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
8620.—Solicitud Nº 40527.—C-23800.—(IN2010101023).
Nº
601-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
382-2010-MSP, de los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez, se
autorizó al señor Cavero Quesada Warner, cédula 1-832-911, funcionario de
2º—Que de conformidad con el oficio N° DGD-4469-2010-SB de fecha
11 de noviembre del 2010, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N°
582-2010-MSP, de los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez, en lo
conducente, para que se. lea correctamente, que se autoriza a la señora Varela
Rodríguez Haydeé, cédula 1-974-313, funcionaria de
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo
N° 582-2010-MSP, se mantienen incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policia y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 40534.—C-25500.—(IN2010102523).
Nº
097-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Primer Seminario -
Taller para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas de
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo del día 29 de
noviembre al día 01 de diciembre de 2010, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá
compartir y presentar junto con otros expositores nacionales e internacionales
experiencias en el fortalecimiento de las PYMES de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Rosa
Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de identidad número 3-0236-0808,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en
calidad de representante del país, a la ciudad de Bogotá, Colombia, y participe
en el “Primer Seminario - Taller para el Desarrollo y Fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y
boletos aéreos para el curso, serán financiados por el gobierno de Colombia.
Los gastos por transporte internos, así como los gastos conexos y otros gastos
serán cubiertos por el programa 21900, “Dirección General de Apoyo a
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 28 de noviembre del 2010 y
hasta su regreso el día 01 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, el veinticuatro de noviembre del año 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
080.—Solicitud Nº 35278.—C-35700.—(IN2010102936).
Nº 255-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos serán cubiertos por Fomento Extremeño de Mercado
Exterior, S.A.U.-organismo público perteneciente a
3º—Rige a partir del 1º al 5 de noviembre de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, veintinueve
de octubre del dos mil diez.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9409.—Solicitud Nº
40210.—C-17020.—(IN2010102161).
Nº 136
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren el numeral 140, incisos 1), 3), y 8) y 146 de
Considerando:
1°—En razón de que
2°—En consecuencia resulta pertinente por razones de seguridad
jurídica mantener la integración y funcionalidad del Tribunal Administrativo de
Transportes, hasta tanto se publique y resuelva el concurso de antecedentes a
que se refiere el artículo 17 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modifíquese la integración del Tribunal
Administrativo de Transportes, de la siguiente manera:
En sustitución de
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de
noviembre del 2010.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez .—1
vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº
3547.—C-25500.—(IN2010101896).
Nº
152
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y
artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado al servidor Fernando Gutiérrez Castro,
cédula de identidad número 01-417-442.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 01
de noviembre del dos mil diez.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Carlos
Araya Monge.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº
3549.—C-17000.—(IN2010102264).
Nº
101-2010
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de sus atribuciones que les
confiere el Artículo 140 inciso 2) y 20) y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Ejecutar la resolución Nº
11581 de las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos
mil diez, dictada dentro del expediente 14793, por el Tribunal del Servicio
Civil, mediante la cual se procede a despedir sin responsabilidad para el
Estado, a Luis Eduardo Mejía Arias, cédula de identidad N° 4-104-1276,
exfuncionario del Ministerio de Justicia y Paz, quien ocupó el puesto número
002884 de Médico Jefe de Sección.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de julio del 2010.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº
16688.—C-22100.—(IN2010101025).
Nº
157-2010.—San José, 5 de noviembre del 2010
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con
Resultando:
Primero: Que el Estado costarricense forma
parte de diversas Convenciones, Convenios Internacionales y Tratados relativos
a la transferencia de personas sentenciadas, todos los cuales tienen como
propósito reglar la posibilidad de que privados y privadas de libertad que
cumplen su sentencia en Costa Rica, puedan ser trasladados a cumplir su pena en
sus respectivos países de origen, así como los y las costarricenses
sentenciados en el exterior, puedan venir a cumplir su sentencia en suelo
nacional.
Segundo: Que en dichos instrumentos internacionales se establece que
una persona sentenciada en un Estado Parte puede ser transferida al territorio
de otra Parte. Asimismo que la transferencia puede solicitarse tanto por el
Estado sentenciante como por el Estado administrante y que las solicitudes se
dirigirán del Ministerio de Justicia del Estado solicitante al Ministerio de
Justicia del Estado solicitado, o bien a través de Autoridades Centrales.
Tercero: Que en el caso de Costa Rica, mediante Acuerdo Ejecutivo No.
970073 del 23 de julio de 1997 (publicado en el Diario Oficial
Cuarto: Que
Considerando:
Único: Que con base en la experiencia
acumulada en materia de transferencias de personas sentenciadas, este Despacho considera
necesario crear un órgano colegiado que analice los procedimientos utilizados,
revise las solicitudes de transferencia y emita recomendaciones a
ACUERDA:
1º—Intégrese una Comisión Consultiva de
2º—
a. El Director de
b. El Subdirector General de Adaptación Social.
c. El Director de
3º—Para su trámite, toda gestión
relacionada con solicitudes de transferencia de los privados y las privadas de
libertad, deberá contar con el visto bueno de
4º—Como tarea inicial y prioritaria,
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36965.—C-68020.—(IN2010101026).
Nº
160-2010
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que PNUD y UNLIREC, en cooperación
con
2º—Que la participación del señor Iván Dumani Sáenz, Asesor del
Viceministro de Justicia y Paz, permitirá fortalecer aún más la actual red de
funcionarios de gobierno, organismos internacionales, expertos y ONGs, así como
integrar nuevos actores de los sectores pertinentes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Se designa al señor
Iván Dumani Sáenz, cédula de identidad Nº 1-721-895, Asesor, para que participe
en el “III Seminario sobre Violencia Armada y Desarrollo, a celebrarse en
Ciudad de Antigua, Guatemala del 16 al 18 de noviembre del 2010.
Artículo segundo.—Los gastos de la participación del señor Iván
Dumani Sáenz, derivados de su asistencia a
Artículo tercero.—Que durante los días del 16 al 18 de noviembre
de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Iván Dumani Sáenz
en la mencionada reunión, él devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Con cargo a la subpartida 10601
“Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el
pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro
viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo quinto.—Rige a partir del 16 de noviembre del 2010 y
hasta el 18 de noviembre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, a los doce días del mes de noviembre del año 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36973.—C-40800.—(IN2010102945).
Nº
165-2010
El MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la “Continuación del
Primer Período de Sesiones del Grupo de Examen de la aplicación de
2º—Que la participación del señor Rónald Víquez Solís, cédula de
identidad N° 4-0112-0458, funcionario de
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor
Rónald Víquez Solís, cédula, Nº 4-0112-0458- funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Rónald Víquez Solís,
cédula de identidad Nº 04-0112-0458, funcionario de
Artículo tercero.—Que durante los días del 27 de noviembre al 03
de diciembre, en que se autoriza la participación del funcionario Rónald Víquez
Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 27 de noviembre y hasta el 05
de diciembre del 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8002.—Solicitud Nº
38246.—C-50150.—(IN2010102946).
Nº
249-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 5 al 8 de mayo del 2010, se
realizará en Guatemala, reuniones de Coordinación Centroamericana y reuniones
con autoridades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas,
en dichas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
José Cordero Salas, cédula de identidad Nº 1-1073-0951, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $499,20
(cuatrocientos noventa y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 8 de mayo del
2010, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 8 de mayo del 2010.
San José, a los cinco días del mes de mayo
del dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-39100.—(IN2010101507).
Nº 307-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 27 de mayo del 2010,
se realizará en México,
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $793,60
(setecientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 26 de mayo
del 2010, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de mayo del 2010.
San José, a los veintiún días del mes de mayo
del dos mil diez.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-38250.—(IN2010101506).
Nº 322-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 27 de mayo del 2010,
se realizará en París, Francia,
2º—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto, en la
reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald
Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo,
serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 27 de mayo
del 2010, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de mayo del 2010.
San José, a los veintiséis días del mes de
mayo del dos mil diez.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-38250.—(IN2010101505).
Nº 332-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 10 al 11 de junio del 2010,
se realizará en Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en
la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula
Nº 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $212,04 (doscientos doce
con 04/100 dólares), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 11 de junio
del 2010, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de junio del 2010.
San José, a los siete días del mes de junio
del dos mil diez.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-38250.—(IN2010101494).
Nº 334-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 10 al 11 de junio del 2010,
se realizará en Guatemala, la reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio.
2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en
la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico
Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $212,04 (doscientos doce
con 04/100 dólares), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 11 de junio
del 2010, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de junio del 2010.
San José, a los siete días del mes de junio
del dos mil diez.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-38250.—(IN2010101504).
Nº 341-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que se requiere llevar a cabo un
estudio sobre la “Evaluación del Sistema de Control Interno en
2º—Que para tales efectos es necesario que el señor Víctor Raúl
Picón Panduro, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, se traslade
a la sede de la indicada representación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Víctor Raúl
Picón Panduro, cédula Nº 8-067-033, Auditor Interno del Ministerio de Comercio
Exterior, para que viaje a Bruselas, Bélgica, con el objeto de efectuar un
estudio sobre la “Evaluación del Sistema de Control Interno en
Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Raúl Picón Panduro, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.646,84 (dos mil
seiscientos cuarenta y seis con 84/100 dólares), serán cubiertos con recursos de
COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Durante el período que va del 3 al 11 de julio del
2010, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 11 de julio del 2010.
San José, a los catorce días del mes de junio
del dos mil diez.
Anabel González Campabadal, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23372.—C-42500.—(IN2010101492).
N°
017-10-PLAN.—San José, 23 de noviembre de 2010
Y
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos
140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar en sus funciones al
señor Alexander Fabricio Cuadra Hernández, cédula de identidad número
1-732-280, como Director Ejecutivo con recargo de
Artículo 2°—Nombrar al señor Jorge Enrique Zeledón Montero,
mayor, soltero, contador, cédula de identidad 1-973-867, vecino de Curridabat,
como Oficial Mayor con recargo de
Artículo 3°—Rige a partir del 23 de noviembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Resolución Nº D.M. 179-2010.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez
horas diez minutos del día siete de octubre del dos mil diez. Nombramiento del
señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad Nº 1-389-877, en
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con la supracitada Ley,
3º—Que por Resolución Nº D.M. 001-2010 del seis de enero del dos
mil diez, se nombró al señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad
Nº 4-101-087, como representante de
Considerando:
1º—Que la designación del representante
de
2º—Que
3º—Que según el artículo 12 de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios
prestados al señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad Nº
4-101-087, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 y por un
período de dos años.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 700.—Solicitud Nº
07023.—C-59500.—(IN2010102270).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-347/2010.—El señor, Eduardo
Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de Representante legal de
la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo:
atomizador manual de espalda de 16 LTS. Marca: JIA-BAO, modelo: JB-16B-2.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-348/2010.—El
señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de
Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: atomizador manual de 1.5 Lts. Marca: JIA-BAO, modelo:
1.5 Lts. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Sedan Forte Gel, fabricado por
Laboratorios Formuquisa con los siguientes principios activos: cada 100 g
contienen: Dimetilsulfoxido 90 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de inflamaciones contusiones o golpes de origen traumático no
infeccioso. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea
Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Calox Veterinaria S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Linvet insecticida, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa
para Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., y distribuido por Droguería Calox
Veterinaria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Cipermetrina 0.20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y
prevención de ectoparásitos y limpieza del pelaje de equinos y caninos. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 130, Asiento 03, Título N° 743, emitido por el Colegio
Nocturno de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Donzon Rodríguez
Erick Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 3511, emitido por
el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a nombre de
Zúñiga Marín Melanie Krist. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título Nº 331, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan,
en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Muñoz Melany de los Ángeles. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 314, emitido por el
Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Durán Zapata Jesús Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa de Servicios Múltiples Agropecuarios y Eco Turísticos de San José
de
Consejo de administración:
Presidente: José Antonio Miranda
Aguilar
Vicepresidente: José Orlando Miranda Araya
Secretaria: Marianela Miranda Araya
Vocal 1 Dignora Araya
Paniagua
Vocal 2 María Gabriela
Miranda Araya
Suplente 1 Melissa Segura Valerio
Suplente 2 Kendal Araya Bolaños
Gerente Anny Francela
Segura Valerio
3 de noviembre del 2010.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010099578).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto social la
organización social denominada: Sindicato Josefino Municipal Independiente de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº
68786
Que Mainor Francisco Quesada Alpízar, cédula
de identidad 2-411-445, en calidad de apoderado generalísimo de E - Marka de
San Pedro Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Analistas de Riesgo Y.H.CH., S. A., cédula jurídica 3-101-343746, por el de E - Marka de San Pedro
Sociedad Anónima, presentada el día 1 de noviembre del 2010, bajo expediente
68786. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007352, Registro
Nº 149763 T Bureau de Crédito en clase 49, marca denominativa. Publicar
en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
Para ver la imagen
solo en
Un método para controlar hierbas acuáticas,
que comprende aplicar una cantidad efectiva herbicida de una formulación sólida
de por lo menos un compuesto de la fórmula (I) donde X es halógeno y R es
halógeno o C1-C6 alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
Para ver la imagen
solo en
Proceso para la síntesis de Ivabradina y
sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable. Proceso
para la síntesis de ivabradina de fórmula (Ia). Sales de adición resultantes
con un ácido farmacéuticamente aceptable, e hidratos resultantes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces,
apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver la imagen
solo en
Un compuesto de la fórmula (I), donde A y B
juntos representan un anillo aromático fusionado opcionalmente sustituido; X e
Y se seleccionan entre CH y CH, CF y CH, CH y CF y N y CH respectivamente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Genentech, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMBINACIONES DE UN
CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO ANTI-HER2 Y AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS Y LOS
MÉTODOS DE USO. Las combinaciones del conjugado anticuerpo-fármaco de
trastuzumab-MCC-DM1 y los agentes quimioterapéuticos, que incluyen
estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son útiles para la inhibición
del crecimiento celular del tumor y para el tratamiento de trastornos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Misionera Comunidad Iglesias Amistad Cristiana, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería Ambiental, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados en la carrera de Ingeniería Ambiental. Su presidente Luis Guillermo Valerio Pérez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 094803, Adicional: 2010-165484.—Curridabat, treinta y uno de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209803.—(IN2010101176).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena Dibata de
Bajo Coen de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: garantizar el mantenimiento,
crecimiento acceso y uso de los recursos naturales para promover la agricultura
comunitaria como fuente de ingreso y generar una mejor calidad de vida de las
familias indígenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Porfirio Páez
Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios El Arroyo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer enriquecimiento espiritual entrenamiento y capacitación para pastores cristianos en todo el mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven Charles Lucas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 303907.—Curridabat, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010209940.—(IN2010101179).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fieles Laicos
Se hace saber a
terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 98 del tomo 111 de la
sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 74 que
presumiblemente es constitución de la sociedad Socumel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-18161, de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 23 de
noviembre del 2010.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1
vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº
2538.—C-15300.—(IN2010102843).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Sandra Camacho Méndez, cédula de identidad número 1-0902-0474, carné de abogada número 18474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000770-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010209471.—(IN2010100767).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13865P.—
Expediente Nº 14307A.—I.C.E., solicita concesión de: 15,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.338 / 607.903, hoja Buenos Aires. 12,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.396 / 607.824, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100450).
Expediente Nº
2790P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 5,05 litros por
segundo del pozo AB-684, efectuando la captación en finca de su propiedad en
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 14235-P.—Grupo MPC S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del pozo
TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las
Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010101062).
Exp. 14232-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101063).
Exp. 14238-P.—Lapas Nitrógeno Siete S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.750/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101064).
Exp. 14231-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico Coordenadas 788.140/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101065).
Exp. 14234-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Míguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101066).
Expediente:
8958A.—Claudia Alpízar Castro solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de
Expediente número
8956A.—Juan Luis, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de
Expediente número 13119A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 731 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.500/464.950 hoja Medio Queso. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2010209891.—(IN2010101185).
Exp. número 14225P.—Enterbucher Inversiones S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo IS-931, efectuando la captación en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 206.080/551.340 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209896.—(IN2010101186).
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1517-2010 al 1643-2010
por la suma líquida de ¢4.062.535.132,09; para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
Departamento financiero Contable.—Lic.
Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
010-000013.—C-11250.—(IN2010102152).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
13171-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós
de setiembre del dos mil ocho. María Duarte Duarte, soltera, costarricense, cédula
de identidad número nueve-cero setenta y uno-doscientos veintitrés, vecina de
San Rafael, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento...
en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “treinta de
octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Lilliam del Socorro Velásquez Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2145-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 27299-10. Resultando: 1º—...,
2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Aristiber Vargas Velásquez…, Richard Vargas
Velásquez..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son “Lilliam del Socorro” y “Hernández” respectivamente
y el de Brandal José Vargas Velásquez.... en el sentido que el segundo apellido
de la madre es “Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—Nº RP2010209470.—(IN2010100765).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Rita Márquez Tamariz, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
375-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diez. Exp. Nº 40568-09. Resultando: 1º—...;
2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jennifer Elena Márquez
Tamaris... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Tamariz”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010101342).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Oky Tatiana Vallejos Briceño y María Marín
Briceño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1292-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12326-10.
Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…;
Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Marín
Briceño... el asiento de nacimiento de Maylin Marín Briceño... y el asiento de
nacimiento de Ángela Raquel Marín Briceño... en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Vallejos”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1
vez.—(IN2010101350).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Emilio Mendoza no indica
otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1500-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20371-2010. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese razón marginal
de reconocimiento del asiento de nacimiento de Emily Janinne Mendoza Gómez ...;
en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es
“Allan” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010101351).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000053-PROV
Instalación
de un sistema de inyección y extracción de aire
en
e Inspecciones
Oculares del edificio del OIJ
Fecha
y hora de apertura: 24 de enero de 2011, a las 10:00 horas
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000048-PROV
Remodelación
de cárceles del OIJ, en el edificio
de Tribunales de
Justicia de Ciudad Neilly
Fecha y hora de apertura: 24 de enero de
2011, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección kmoralesq@poder-judicial.go.cr. o mvenegas@poder-judicial.go.cr. En
este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 8 de diciembre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010104664).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000044-01
Contratación
de los servicios de consultoría para realizar
un diagnóstico
integral de riesgos de tecnologías
de información y
la adopción de un modelo
para la gestión
en el Banco Nacional
El cartel puede ser retirado en
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2010LN-000006-2306
Suministro de
Carnes de Res y Cerdo, bajo la
modalidad de
entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve el siguiente concurso de Licitación
Pública Nacional, para el suministro de Carnes de Res y Cerdo bajo la modalidad
de entrega según demanda, de acuerdo al siguiente detalle: número de licitación
2010LN-000006-2306, descripción: suministro de Carnes de Res y Cerdo, bajo la
modalidad de entrega según demanda, fecha máxima para recibo de ofertas:
martes, 11 de enero de 2011, hora de la apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán
realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta
publicación, en las instalaciones de
Subárea de Contratación
Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2010104651).
UNIDAD DE
COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN CIUDAD-PUERTO (UCP)
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010-LA-000005-UCP
Adquisición de
mobiliario para las oficinas
del Proyecto
Limón Ciudad-Puerto
Resultado de adjudicación:
Oferta Nº 3:
Empresa: Paneltech S. A., ítems
adjudicados:
Nº Ítems Monto
total
1 Siete estaciones de trabajo, una sala de reuniones, $17.714,27
una oficina de Gerencia, una cocineta y tres
muebles de almacenamiento en pasillo, para
oficina ubicada en San José.
Nº Ítems Monto
total
2 Un
archivo móvil, para oficina ubicada en San José $1.855,75
3 Sillería, para
oficina ubicada en San José $5.449,60
5 Un archivo móvil,
para oficina ubicada en Limón $1.855,75
6 Una sala de juntas y
una oficina de gerencia,
para oficina ubicada en Limón $2.327,30
Monto total
adjudicado $29.202,67
Oferta Nº 4
Empresa: Compañía Leogar S. A., ítems
adjudicados:
Nº ítems Monto
total
4 Cuarenta y un estaciones de trabajo, una recepción,
una sala de espera y un comedor, para oficina
ubicada en Limón. $23.472,38
Se concede el plazo que establece el artículo
Nº 174 del Reglamento de
7 de diciembre del 2010.—Dr. Roberto
Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010104656).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 107-10 celebrada el día 7 de diciembre de 2010,
artículos IX y XII, se dispuso adjudicarlas según el siguiente detalle:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000033-PROV
Contratación
de servicios de vigilancia
para el Juzgado Penal
de Desamparados
A: Consorcio de Información y Seguridad S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-027174, por un monto mensual de ¢655.775,00
para un total anual de ¢7.869.300,00.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010-LA-000034-PROV
Construcción
de dos casetas de seguridad, continuación de tres
sectores de
baranda, un portón eléctrico y la instalación de
dos brazos
eléctricos en cada uno de los dos portones de
acceso vehicular
existentes en los Tribunales
de Justicia de
Pococí
A: Movimientos de Tierra Méndez y Vargas
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481543, por un monto total de
¢18.975.000,00.
Demás características y condiciones según
cartel.
San José, 8 de diciembre del
2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2010104663).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000070-PCAD
Adquisición de tarjetas criptográficas PCI-X así
como el software
administrador de tarjetas criptográficas
para la
administración de la seguridad de las tarjetas
débito del Banco
Popular
Por este medio se hace del conocimiento de
los interesados, según resolución adoptada por
Ítem N° 1
GBM de Costa Rica S. A.
Monto adjudicado ítem N° 1: U.S.D. $89.647,19
(ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con diecinueve
centavos).
Ítemes N° 2 y 3.
Compañía Latinoamericana de Aplicaciones
Informáticas
Centroamericana S. A.
Monto adjudicado licencias ítem N° 2: U.S.D.
$23.400,00 (veintitrés mil cuatrocientos dólares exactos).
Renovación anual ítem N° 2: U.S.D. $5.850,00 (cinco mil ochocientos
cincuenta dólares exactos).
Costo por hora nuevas funcionalidades ítem N° 3: U.S.D $75,00 (setenta
y cinco dólares exactos).
Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación N°
258-2010.
7 de diciembre del 2010.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2010104611).
COMUNICADO
DE ADJUDICACIÓN DE
CONTRATACIONES
DIRECTAS
2010CD-000125-01 y
2010CD-000127-01
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2010104537).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000012-SCA
Compra
de equipo de cómputo
I. Adjudicar
a la empresa Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598, por la
compra de equipo de cómputo con las siguientes características:
- Ítem
1: 266 unidades de microcomputadoras marca Dell modelo OPTIPLEX 780. Precio unitario de $797.00. Garantía de 36
meses. Plazo de entrega de los equipos de 30 días hábiles. Monto total de la
adjudicación de este ítem $212.002.00. Según la oferta y el cartel de
licitación.
- Ítem 2: 355 unidades de microcomputadoras
marca Dell modelo OPTIPLEX 780. Precio
unitario de $1.030.00. Garantía de 36 meses. Plazo de entrega de los equipos de
30 días hábiles. Monto total de la adjudicación de este ítem $365.650.00. Según
la oferta y el cartel de licitación.
- Ítem 4: 16 microcomputadoras portátiles
marca Dell modelo VOSTRO 3300. Precio
unitario de $1.060.00. Garantía de 36 meses. Plazo de entrega de los equipos de
30 días hábiles. Monto total de la adjudicación de este ítem $16.960.00. Según
la oferta y el cartel de licitación.
Monto total de la adjudicación a esta empresa $594.612.00
(quinientos noventa y cuatro mil seiscientos doce dólares exactos).
II. Adjudicar
a la empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345.
Por la compra de equipo de cómputo con las siguientes características:
Ítem 3: 47
unidades de microcomputadoras portátil marca Acer modelo ASPIRE AOD255-2776. Precio unitario de $640.00. Garantía de 36
meses. Plazo de entrega de los equipos de 30 días hábiles. Monto total de la
adjudicación de este ítem $30.080.00. Según la oferta y el cartel de
licitación.
Monto
total de la adjudicación a esta empresa $30.080.00 (treinta mil ochenta dólares
exactos).
III. Adjudicar
a la empresa PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica
3-101-096527, por la compra de equipo de cómputo con las siguientes
características:
- Ítem
5:01 unidad de servidor marca Dell modelo POWER EDGE T110. Precio unitario de
$2.363.32. Garantía de 36 meses. Plazo de entrega de los equipos de 30 días
hábiles. Según la oferta y el cartel de licitación.
Monto total de la adjudicación a esta empresa $2.363.62 (dos mil
trescientos sesenta y tres dólares con 62/100).
Heredia, 6 de diciembre del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº 477-010.—Solicitud Nº
40017.—C-37500.—(IN2010104538).
CONTRATACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA
Nº
2010LN-000016-SCA
Concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación
del servicio de
fotocopiado y venta de artículos
de librería de
de
A: Gloria Cecilia Atehortua Giraldo,
cédula de residencia 117000857128.
De acuerdo a los precios siguientes:
A.1. Precio
unitario de copia tamaño carta blanco y negro por un lado: ¢9,00.
A.2 Precio unitario de copia tamaño carta blanco y negro por ambos
lados: ¢8,00.
A.3 Precio de copia tamaño oficio blanco y negro por un lado ¢15,00.
A.4 Precio de copia tamaño oficio blanco y negro por ambos lados
¢12,50.
A.5 Precio de encuadernación y empaste precio promedio ¢939,29.
A.6 Precio por fotocopiado en filminas ¢80,00.
A.7 Precio de reducción y ampliación ¢9,00.
Todo lo anterior de conformidad con el cartel
y oferta del proveedor.
Heredia, 06 de diciembre del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº 475-010.—Solicitud Nº
40018.—C-21250.—(IN2010104540).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110014-UL
Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado
para el
edificio del INS Servicios Curridabat
En concordancia con las facultades
conferidas,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
Corporación Flin S. A., cédula jurídica
3-101-044553-12.—(Oferta
N° 3)
Monto adjudicado: $405.696,04 adicionalmente en
caso de requerir el pago de imprevistos, el monto máximo a pagar es de
$8.113,96
Condiciones aplicables para todos los
adjudicatarios
• Plazo
de entrega: 119 días naturales.
• Garantía: 60 meses.
• Forma de pago: 20 días naturales posteriores a la entrega y
recibo a satisfacción de cada etapa, a saber suministro, instalación y puesta
en marcha. Una vez recibida a satisfacción cada una de ellas, se pagará el 75%
del monto adjudicado para dicha etapa. El 25 % restante se cancelará contra
entrega de la siguiente etapa.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del
adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
La garantía de cumplimiento debe estar a
nombre del adjudicatario y debe rendirse en la misma moneda en la cual se
cotizó. Se excepciona, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo
o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda
nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato.
(Concordancia artículo N° 42 RLCA).
a. Monto:
5% del monto total adjudicado.
• Es deber de todo patrono presentar durante
el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de
Riesgos del Trabajo o sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de
riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto
asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue
suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo
adjudicada.
Para este fin, el Departamento de Riesgos del
Trabajo o sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos
que se indican:
• Número
de contrato o licitación
• Nombre del servicio a contratar o bien a comprar
• Monto de la adjudicación
• Periodo de la contratación
• Nombre del adjudicatario
• Número de cédula del adjudicatario
El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá
revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación
para comprobar el aseguramiento.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de
adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 07 de diciembre del
2010.—Lic. Yessenia
Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34905.—C-56100.—(IN2010104680).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
FÁBRICA DE ROPA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000007-8101
Manta
de 233 cm (90”)
Ítem |
COD. |
Descripción del objeto |
CA |
U.D |
Precio unitario |
Costo total |
01 |
5-50-01-0200 |
Manta de 233 cm (90”) |
170.304 |
MT |
2,84 |
483.663,36 |
Total de la oferta |
|
|
$483.663,36 |
|||
Valor en letras: |
Cuatrocientos
ochenta y tres mil seiscientos sesenta y tres dólares con 36/100 |
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de diciembre de
2010.—Dirección Producción Industrial.—Marvin Rojas León, Jefe de
Compras.—1 vez.—RP2010212068.—(IN2010104513).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000005-2304
(Contratación por
un año prorrogable
a tres períodos
iguales)
Huevos
de gallina
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por Resolución se adjudica, según nota de Dirección General
D.A.F.1239-2010, fechada 06 de noviembre del 2010, ésta se adjudica a:
Oferente Nº 2: Corporación PIPASA, cédula
jurídica 3-101-012933.
Ítem único: 13.000 kg de huevos de gallina.
Valor por kilo ¢1.075.00 (mil setenta y cinco colones netos).
Monto total adjudicado: ¢13.975.000.00 (trece millones novecientos
setenta y cinco mil colones netos).
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada MBA., Jefa.—1
vez.—(IN2010104583).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000042-2104
Carga
para grapadora lineal, grapadora con doble líneas de
grapas,
engrapadora lineal descartable, engrapadora tipo TA
Empresas adjudicadas:
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., Cefa Central Farmacéutica S. A. y Laboratorios
Rymco S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
8 de diciembre del 2010.—Subárea de
Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2010104637).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-IMAS
Adquisición
de papelería, suministros de oficina
y de cómputo
para el IMAS (modalidad:
entrega según
demanda)
Se
comunica a los interesados en la licitación en referencia que mediante acuerdo
del Consejo Directivo Nº 548-10 del 29 de noviembre del 2010, se adjudica a las
siguientes empresas según detalle:
Empresa |
Líneas |
Papiro S. A. |
28, 29, 63 y 64 |
Sanor de Costa Rica S. A. |
59 (50% de cada pedido).* |
I.S. Productos de Oficina S. A. |
80, 96, 97, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110. |
Oficina Comercializadora Oficomer S. A. |
1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 21, 22, 31, 32, 34, 40, 46, 61, 100. |
Global Suministros S. A. |
26, 30 y 37. |
Jiménez & Tanzi S. A. |
2, 3, 5, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 27, 33, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 56, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 98, 99, 101, 111, 112, 113, 114, 115, 116. |
Kem de Centroamérica S. A. |
59 (50% de cada pedido)*. |
Documentos y Digitales Difoto |
60, 75, 77, 117, 118, 119, 120 y 121. |
R.R. Donelley de Costa Rica S. A. |
55, 57 y 58. |
Se les recuerda a las empresas adjudicadas la
obligatoriedad de presentar
San José, 8 de diciembre del 2010.—MBA.
Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010104668).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA000015-C101
Compra
de un equipo de transporte
Departamento de Proveeduría de
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010104639).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA000021-CL01
Compra
de aisladores
Considerando:
Una vez revisados los aspectos legales y
técnicos solicitados en el cartel y aplicando la metodología de evaluación
donde los elementos a calificar fueron el precio, plazo entrega, Por tanto:
Se procedió adjudicar según acuerdo municipal
número 2723 acta 91 de la sesión ordinaria 91 del 6 de diciembre del 2010 a la
empresa IESA Electro Caribe S. A. Por cumplir en todo los extremos con lo
solicitado además fue la empresa que obtuvo mayor puntaje
Tabla
de evaluación de las ofertas recibidas
Nombre de la Empresa |
Monto de la oferta x día |
Puntos x precio |
Puntos x entrega |
Puntos obtenidos |
1. IESA Electro Caribe S. A. |
$44.225,00 |
80 |
20 |
100 |
2. Sumatel |
$55.381,30 |
63,88 |
10 |
73.88 |
3. Electroval T&C S. A. |
Incumplió por no presentar las muestras de
aisladores |
|
|
|
Iris Vega Cortés, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010104640).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
CONCURSO
Nº 2010PP-000011-01
Selección
de empresa para la adquisición de seis proyectores
Multimedia
(videobeam), ocho cámaras de video y una
cámara de alta
definición para el Centro Nacional
de Recursos para
Inclusiva
-CENAREC-
Demás términos y condiciones conforme el
cartel y la oferta.
San José, diciembre de
2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2010104521).
CONCURSO Nº
2010PP-000012-01
Selección
de una persona jurídica para la adquisición de un
vehículo tipo
microbús, con capacidad para quince personas
para uso del
Centro Nacional de Recursos para
San José, diciembre del
2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2010104522).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000001-2308
(Modificación
Nº 2 al cartel)
Objeto
contractual: servicios privados
de seguridad y
vigilancia
El Hospital Dr. Max Terán
Valls comunica a todos los interesados en participar en el Concurso 2010LN-000001-2308,
por concepto de Servicios Privados de Seguridad y Vigilancia:
Que debido a modificaciones realizadas al cartel, se
encuentra a disposición una última versión del mismo, en
Por lo tanto, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día
28 de diciembre del 2010 a las 13:00 horas.
Quepos, 8 de diciembre del 2010.—Lic.
Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010104686).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-99999
(Aclaración)
Servicio
de alimentación pacientes y familiares
El IAFA comunica que la fecha correcta de
apertura y hora son las 08:00 horas del 7 de enero del 2011.
Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—MBA. Leónidas Ramírez Villalobos.—1
vez.—RP2010212049.—(IN2010104547).
REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES EXCEPTUADAS
DE LOS
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo 5º—Responsabilidad.
Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría (Unidad Usuaria)
desarrollar los procesos de contratación que regula este reglamento.
Artículo 6º—Eliminado.
Se enumeran los artículos 7 al 20.
San José, 30 de noviembre del
2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº
34978.—C-6800.—(IN2010102856).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PROYECTO
DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2
DEL REGLAMENTO DE
BECAS
17 de noviembre del
2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
Para los efectos del artículo 43 del Código
Municipal y de conformidad con el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 63-2010
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 26 de octubre de 2010, se
somete a consulta pública, por el término de 10 días hábiles, el siguiente
proyecto de reglamento:
REGLAMENTO
DE
DESAMPARADOS PARA
UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS
MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA
DE
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones
en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar
en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.
2º—Que
3º—Que dentro del marco regulatorio existente la “Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró
a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en
4º—Que en complemento esencial a
5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y
los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la
aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que
suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por
lo que surge la necesidad a
6º—Que la infraestructura de esta tecnología de
telecomunicaciones en muchos casos produce un impacto visual y medioambiental
que afectan el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de que
7º—Que el Plan Regulador no contempló normativa para esta clase
de estructuras así como tampoco el Reglamento de Construcciones emitido por el
INVU.
8º—Que se hace urgente contar con directrices en esta materia a
nivel municipal para ser incluidas como parte de la reglamentación
complementaria al Plan Regulador, cumpliendo con todos los pasos del artículo
17 de
9º—Que a manera temporal mientras se realiza lo especificado en
el punto anterior, se hace necesario contar con un reglamento municipal
aprobado a nivel del Concejo Municipal que oriente el otorgamiento de los usos
de suelo y permisos de construcción de la infraestructura relacionada con los
servicios de telecomunicaciones.
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como
objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de
construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las
condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas
de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurar
que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones
sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.
3. Garantizar la mimetización de las infraestructuras dentro del
cantón.
4. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen
dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.
Artículo 3º—Están sometidas al presente
reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o
instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de
operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o
en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se
construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón,
independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas,
ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan
las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado
por la municipalidad.
2. Bienes de Dominio público: Son aquellos que por voluntad
expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al
interés público.
3. Canon por utilización de espacio público de administración
municipal: De conformidad con el Artículo 79, de
4. Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto
a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios
técnicos de
5. Licencias Municipales: autorización expedida por
De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las
obras constructivas de telecomunicaciones.
De Explotación comercial: Es la otorgada para la explotación
comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios
prestados por las mismas.
6. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET):
Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el
Artículo 38 de
7. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las
cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al
público en general.
8. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
9. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
10. Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u
operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura
que cuente con la debida licencia municipal.
11. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):
12. Torre, poste y/o estructura: Elemento estructural
soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y
facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración
municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las
licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la municipalidad:
a) Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de
telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación
y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y
seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas
de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.
c) Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio
histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.
d) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias
municipales.
e) Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en
caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
f) Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para
redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por
instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna,
g) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, siempre
y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en los capítulos
siguientes.
h) Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en el
sistema de Información Geográfico de
CAPÍTULO
III
Del
uso de suelo
Artículo 7º—Para la obtención del
Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deben presentar los siguientes
requisitos:
a) Formulario
de solicitud completo y firmado por el interesado.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante
c) Plano de catastro de la propiedad
d) Croquis de la estructura, que incluya altura de la misma y
ubicación dentro del perímetro de la propiedad.
e) Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Artículo 8º—Se otorgará el certificado
de uso de suelo como uso conforme siempre y cuando se cumpla con los requisitos
técnicos establecidos en este Reglamento.
Artículo 9º—Evaluación de usos condicionales: De
conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Desamparados, un uso del
suelo condicional, es aquel que por sus características, puede causar molestias
a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos requerimientos de retiros
de construcción y cobertura constructiva, se puede garantizar que las posibles
molestias se confinen dentro de la propiedad y no afecten al entorno. Un uso no
podrá ser admitido como condicional si no confina las molestias dentro de la
propiedad en la que se desarrolla o bien si es catalogado como insalubre o
peligroso, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en
concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio
de Salud, un uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y
por tanto objeto de cancelación de toda licencia comercial municipal que se le
halla otorgado o bien la clausura del establecimiento según lo amerite el caso.
CAPÍTULO
IV
De
las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 10.—Se deberá mantener una
franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones de una
décima parte de la altura total de la torre o poste de telecomunicaciones
medida desde el centro de la base de la misma a los límites del predio de las
obras de construcción. En el caso de propiedades con construcciones existentes
la obra propuesta mas las obras existentes no deben exceder el 70% de cobertura
(huella total) en zonas urbanas y en zonas rurales (zona fuera del GAM) un 50%.
Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a
las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para
las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 11.—Altura, retiros y ubicación de la
infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del
Reglamento a
a) Altura
máxima y retiros de edificaciones: Cuando se trate de edificios, la altura
máxima y retiros, se sujetará a lo establecido por el Plan Regulador de
Desamparados
b) Altura máxima de torres, postes a construir destinados para este
uso especifico u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u otras estructuras
que no califiquen como edificios, se deberá mantener una franja de
amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una distancia mínima
con respecto a cualquier punto del lindero de la parcela, igual a la décima
parte de la altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas y demás
dispositivos o elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas,
considerando las posibles construcciones futuras y existentes dentro del
predio. Además, toda estructura de soporte a las redes de telecomunicaciones
deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los
casos en que se deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la
altura de la misma deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo
de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características (las
de los servicios que ha de soportar la estructura) deberán describirse como un
anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo
dispuesto por
c) En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá
exceder las alturas máximas permitidas por
d) Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de
telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás
requisitos para la navegación aérea, según establece
e) La separación entre estructuras (torre, antena, etc) deberá
respetar como mínimo un radio de 250 mts, medidos entre las líneas de centro de
las mismas, la definición de radios se genera según el orden de aprobación de
las licencias. Las torres terrestres para la explotación de servicios de
telefonía celular en zonas urbanas deberán tener capacidad de albergar al menos
tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurar que el
sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 30 metros de altura respecto
al suelo, con una altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás
elementos de red y/o protección contra descargas de 60 metros respecto al
suelo.
f) En caso de torres terrestres para la explotación de servicios de
telefonía celular en zonas rurales se podrán utilizar alturas máximas conjuntas
de la torre, sus antenas, demás elementos de red y-o protección contra
descargas de 75 metros respecto al suelo, teniendo la capacidad de albergar al
menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurando
que el primer sistema de antenas se ubique a una altura de 30 metros o
superior.
g) En el caso de torres ubicados en azoteas la altura máxima conjunta
de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra
descargas será de 18 metros, asegurando que el sistema de antenas mas bajo se
ubique a una altura de 6 metros respecto al plano de la azotea
h) En caso de requerirse torres con alturas distintas a las indicadas,
el proyecto de instalación de torres deberá requerir un estudio específico por
parte de
i) El diseño de la infraestructura debe garantizar la mimetizacion de
acuerdo a la zona conforme a las directrices de
Artículo 12.—No se permitirán
construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en
áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zona de protección especial,
áreas de conservación, zonas bajo régimen de protección especial, zonas de
protección histórico-patrimonial, o en aquellas que
Artículo 13.—Se podrá construir en inmuebles públicos, inscritos
o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello,
al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan
de desarrollo regional y local de telecomunicaciones.
CAPÍTULO
V
Obligaciones
de los interesados
Artículo 14.—Es obligación de las
personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, constructivas
y comerciales, estar al día con el pago de las obligaciones tributarias municipales
Artículo 15.—Para garantizar la responsabilidad civil por
daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o
estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como
garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas,
por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo
mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse,
mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados
a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el
cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá
cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal
competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga
que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que
Artículo 16.—Son obligaciones además para los propietarios de
las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:
1. Colocar
en lugar visible desde la vía pública una placa metálica un letrero visible de
control con los siguientes requisitos:
a) Número
de licencia de obra.
b) Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.
c) Número de licencia.
d) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de la estructura y red,
2. Notificar
y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.
3. Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión
de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la
ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las
condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e
impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.
4. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones
para asegurar la operación adecuada de éstas.
5. Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras
y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las
autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de su comunicación.
6. Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de
telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.
7. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
8. Dar aviso inmediato a
9. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones
para asegurar la operación adecuada de éstas.
10. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos
adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo
de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las
estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.
11. Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el
cual se indique el estado estructural de la infraestructura y el plan de
mantenimiento y reparaciones necesarias, de igual manera se debe aportar
documento que prueba que la póliza de daños a terceros se encuentra vigente.
Artículo 17.—El propietario de las
obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto
que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros,
relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO
VI
Licencia
municipal
Artículo 18.—Para la obtención de la
licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:
a) Formulario
lleno y debidamente firmado por el propietario del inmueble y el Profesional
responsable de la obra.
b) Certificado de uso del suelo conforme.
c) Copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica.
d) Copia del plano catastrado del inmueble
e) Estudio Registral del inmueble
f) Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el
instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la
voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
g) Autorización de
h) Presentación de tres copias de los planos constructivos de
conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de Desamparados y
el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para
i) Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones
atinentes:
• Frente
a Ruta Nacional M.O.P.T,
• Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana
• Colindancia a Ríos y Quebradas INVU
• Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE
• Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL-COOPESANTOS-AyA.
j) Copia
del contrato de consultoría del CFIA.
k) La viabilidad Ambiental otorgada por
l) Constancia de impuestos municipales al día.
m) Aprobación de Ingeniería de Bomberos INS, según el Reglamento
Técnico General sobre
n) Autorización de
o) En caso de que exista afectación por alguna amenaza natural según
el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento Territorial, se
solicitara un informe de
p) Póliza de responsabilidad civil a terceros, según lo indicado en el
Articulo 15 de este Reglamento.
q) Póliza de seguro de riesgos del trabajo,
Artículo 19.—En caso de ampliación o
modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de construcción y los señalados en este reglamento, mediante la
solicitud del permiso de construcción.
Artículo 20.—El pago por concepto de licencia construcción se
calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 21.—El pago por concepto de patente de explotación
comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva
Ley de Patentes de
Artículo 22.—Una vez presentada completa la solicitud anterior
ante
Artículo 23.—
Artículo 24.—Una vez presentada y completa la solicitud de Licencia
de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 25.—El estado y existencia de
las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título
habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento,
ni podrá mantenerse en los casos en que
Artículo 26.—
Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y demolición de
lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación
vigente.
Artículo 27.—Toda infracción al presente Reglamento que se
cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario
del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier
administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes
vigentes.
Artículo 28.—De conformidad con las disposiciones de
El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5 días hábiles,
plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso:
ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el
derecho de vía.
Artículo 29.—Con el estudio realizado, se procederá a notificar
al administrado lo siguiente:
a. Que
debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días
hábiles así como cancelar la respectiva multa.
b. Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se
procederá a imponer las sanciones que indica
c. Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria y
apelación de conformidad con el Código Municipal, Artículo 162.
d. Que en caso de que
e. Que la notificación se hará en el lugar de la obra con el
propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su asistente,
maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad consignándose en la
notificación.
f. Que el monto de la multa será el uno por ciento (1.0%) sobre el
valor total de la obra.
Artículo 30.—El presente reglamento
rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las instalaciones de telecomunicaciones
existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación
comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes
disposiciones, así como cualquier otra actividad de construcción, instalación,
modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes,
deben gestionar las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán
comunicar e informar a
23 de noviembre de
2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
AUDITORÍA
INTERNA
El Auditor Interno, el 1º de julio del 2010,
en uso de sus facultades conferidas por el artículo 62 de
Considerando:
1°—Que es un derecho del ciudadano
denunciar presuntos hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y
manejo de fondos públicos o que afecten
2°—Que es obligación de
3°—Que en los artículos 6 de
4°—Que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
MANUAL
DE NORMAS PARA
DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA
DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
Artículo 1º—Objetivo y alcance.
El objetivo de este manual es informar los requisitos que deben cumplir las
denuncias presentadas ante
Artículo 2º—Ámbito de competencia.
Artículo 3º—Principios ordenadores. En el trámite de las
denuncias se atenderán los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y
eficacia.
Artículo 4º—Confidencialidad. La identidad del
denunciante se guardará en todo momento. Todo papel de trabajo, razón de
archivo o comunicación a terceros generada por
La información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúe
Artículo 5º—Formas de presentación de las denuncias. Las
denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y
excepcionalmente de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En
este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante el
Auditor Interno y expresar de modo oral su denuncia.
Artículo 6º—Requisitos básicos que deben reunir las denuncias.
a. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma dará, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
Artículo 7º—Información
complementaria. La persona denunciante deberá también brindar información
complementaría, respecto a la estimación del perjuicio económico producido a
los fondos públicos en caso de conocerte, los probables testigos, según
corresponda y el lugar o medio para otarios, así como la aportación o
sugerencia de otras pruebas.
Artículo 8º—Solicitud de aclaración. El Auditor, en caso
de que determine que existe imprecisión de los hechos, otorgará a la persona
denunciante, un plazo no menor de 10 días hábiles, para que complete su
información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa
prevención, facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que
sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.
Artículo 9º—Denuncias anónimas. No se dará trámite a las
denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una
persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso).
En casos excepcionales, a criterio del Auditor, se podrá realizar el
estudio correspondiente, cuando con la denuncia anónima, se aporten elementos
de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia
sin más trámite.
Artículo 10.—Admisión, archivo o desestimación de denuncias.
a. Si
la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional de
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del
denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre
determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o
judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la administración activa
e. Si el costo aproximado de la investigación, á criterio del Auditor,
fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio
profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación
f. Si el asunto planteado ante
g. Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras de
los mismos hechos sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i. Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 6°.
j. Si se presentan las condiciones indicadas en los artículos 8 y 9.
Artículo 11.—Fundamentación del acto
de desestimación y/o archivo de denuncias. La desestimación y/o archivo de
las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite
los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá quedar
documentada en el expediente de la denuncia.
Artículo 12.—Traslado de la denuncia a la administración.
Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la
administración, el Auditor Interno, si lo estima pertinente, lo trasladará para
conocimiento de la instancia interna respectiva en un plazo de 15 días. El
traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe
tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en los artículos
6° de
Artículo 13.—Comunicación al denunciante. Al denunciante
se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se
adopten, en relación con su gestión:
a. El
acto de admisión de la denuncia.
b. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
c. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno
de la administración.
d. El resultado final del estudio que se realizó con motivo de su
denuncia. Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u
otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial.
Las anteriores comunicaciones se realizarán
en el tanto el denunciante haya especificado su nombre, calidades y lugar para
notificación.
Artículo 14.—Estudio de la denuncia. Una vez declarada la
admisibilidad de la denuncia,
Artículo 15.—Resultados del estudio. Los productos que se
generen de la atención de la denuncia, se tramitarán de conformidad con la
normativa que regula la comunicación de resultados de los servicios que presta
El resultado final se le comunicará al denunciante, según lo previsto
en el artículo 13 anterior.
Artículo 16.—Procedimiento interno. El Auditor
establecerá el procedimiento interno que aplicará para el personal de
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en
Acosta, 24 de noviembre del 2010.—Rónald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 9039.—C-114770.—(IN2010100958).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
REGLAMENTO INTERNO
DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA SÍNDICOS Y REGIDORES PROPIETARIOS Y
SUPLENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
El Concejo Municipal de
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Sujeción. Este reglamento queda sujeto a las
disposiciones contenidas en el reglamento de viáticos de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula
los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por
concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a síndicos y regidores
propietarios y suplentes de la municipalidad de Upala en relación con el
artículo 30 del código municipal, siempre y cuando se presenten dentro de los
quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no
se retiren antes de finalizada la misma.
El pago correspondiente se hará con el comprobante de asistencia a
cada sesión, que registra la secretaría.
Artículo 3º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella
suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación, efectivamente
realizados, que
Artículo 4º—Autorización. Corresponde al alcalde
autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento.
Artículo 5º—Punto de lejanía. De acuerdo al segundo
párrafo del artículo 30 del código municipal, que establece que los gastos
correspondientes a viáticos y transporte para regidores y síndicos propietarios
y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en
la tabla que fija
Por lo tanto este Concejo Municipal define como punto de lejanía cinco
kilómetros de la sede municipal.
Artículo 6º—Horario de reconocimiento. Para el
reconocimiento del pago de desayuno, almuerzo y cena, se regirá por los
siguientes horarios:
a) Para
el reconocimiento del pago de desayuno, la gira deberá iniciar antes o a las
6:00 horas.
b) El gasto por concepto de almuerzo se reconocerá cuando la gira
inicie antes o a las 10:00 horas, y finalice después de las 14:00 horas.
c) El gasto por concepto de cena se reconocerá cuando la gira inicie
antes de las 16:00 horas y concluya después de las 19:00 horas.
Artículo 7º—Asistencia a comisiones.
Cuando algún regidor o síndico, sea nombrado en comisión por acuerdo municipal
o para atender asuntos propios de su investidura, y ello implique que debe
desplazarse dentro o fuera del cantón, le asistirá el derecho al cobro de
viáticos y transporte de acuerdo con el artículo sexto de este reglamento, y lo
dispuesto en el reglamento de gastos de viajes y transportes para funcionarios
públicos emitido por
Artículo 8º—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la
suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de la
gira, de acuerdo con las tablas fijadas en el reglamento de gastos de viaje y
trasporte para funcionarios públicos emitido por
Artículo 9º—Formato de la liquidación de gastos. La
liquidación de los gastos de viaje, y de transporte deberá hacerse
detalladamente en formularios como los diseñados para ese fin por
a) Fecha
de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el
servidor que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección que autorizó la erogación.
d) Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión
realizada.
e) Suma adelantada.
f) Valor en letras de la suma gastada.
g) Lugares (localidades) o países visitados, fechas, horas y lugares
de salida y de regreso.
h) Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y
del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano
público, de recibir y revisar la liquidación.
La información consignada en la liquidación
de gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada; o
sea, de que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención
de asuntos oficiales.
En el formulario de liquidación de los gastos de viaje en el interior
del país debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena
y hospedaje.
Artículo 10.—Presentación de cuentas. El funcionario que
haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los ocho días hábiles
posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el
formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los
casos en que proceda, para que la institución pueda, luego de revisar y aprobar
la liquidación:
a) Pagar
al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.
b) Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los
casos en que éste no haya retirado el respectivo adelanto.
c) Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, en
aquellos casos en que la suma devuelta por éste no haya sido suficiente para
cubrir el monto que efectivamente le corresponde reintegrar.
Artículo 11º—Documentos que
acompañan a la liquidación. Junto con el formulario de liquidación el
síndico o regidor debe presentar las facturas por concepto de hospedaje.
Artículo 12º—No presentación de cuentas. No se tramitará
viático alguno a ningún regidor o síndico que tengan más de una liquidación
pendiente, y se considerará nula o extemporánea la liquidación presentada
después de los ocho días de realizada la gira.
Artículo 13º—Tarifas. Las sumas a cobrar por los
diferentes conceptos, serán las establecidas en el Reglamento de gastos de
viajes y trasportes para funcionarios públicos, emitido por
Artículo 14º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rosalba Espinoza Chavarría, Alcaldesa Municipal.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010100409).
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO
DE CRÉDITO
Comunicación interna de Acuerdos de junta
directiva, en sesión 3783, artículo 2º, inciso 6.17 del 17 de junio del 2010, fecha
de comunicación 18 de junio del 2010, para ser ejecutado por Lic. Martín Robles
Robles, comunicado a Director Ejecutivo,
SE
ACUERDA:
“4º—Para dar cumplimiento a dicha
disposición 4.1.f.i) del informe DFOE-ED-IF-52010 emitido por
“Con fundamento artículos 8 y 9 del
Reglamento de Crédito, considerando: la naturaleza, fines y objetivos del
INFOCOOP, las necesidades del sector
Cooperativo y el mandato legal de brindar crédito en condiciones y proporciones
especialmente favorables para el adecuado desarrollo de sus actividades, el
INFOCOOP podrá otorgar crédito con tasas de interés diferenciadas, para lo cual
el estudio técnico del proyecto o cooperativa a financiar deberá justificar: la
forma de pago, período de gracia, tasa de interés y plazo; tomando en cuenta
entre otros aspectos: su impacto social y económico, las características del
proyecto, las proyecciones financieras, la actividad relacionada, el plan de
inversión y la capacidad de pago.
Dicho estudio técnico deberá incluir dentro
de las condiciones contractuales que el INFOCOOP efectuará evaluaciones
periódicas de la capacidad de pago, para determinar si es factible ajustar la
tasa de interés diferenciada, así mismo evaluará la gestión de los organismos
cooperativos en la administración de los recursos otorgados por el INFOCOOP y
las medidas que tomará el Instituto por el no cumplimiento por parte del organismo beneficiado con tasas de interés
diferenciadas.”
Adicionalmente se acuerda agregar al final
del artículo 9 del Reglamento de Crédito el siguiente párrafo:
“Se podrá otorgar crédito con tasas de
interés diferenciadas, para lo cual el estudio técnico del proyecto o
cooperativa a financiar deberá justificar: la forma de pago, período de gracia,
tasa de interés y plazo; tomando en cuenta entre otros aspectos: su impacto
social y económico, las características
del proyecto, las proyecciones financieras, la actividad relacionada, el plan
de inversión y la capacidad de pago.
Dicho estudio técnico deberá incluir dentro
de las condiciones contractuales que el INFOCOOP efectuará evaluaciones
periódicas de la capacidad de pago, para determinar si es factible ajustar la
tasa de interés diferenciada, así mismo evaluará la gestión de los organismos
cooperativos en la administración de los recursos otorgados por el INFOCOOP y
las medidas que tomará el Instituto por el no cumplimiento por parte del
organismo beneficiado con tasas de interés diferenciadas.”
Acuerdo firme.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Hazel Solís Reyes, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 32042.—Solicitud Nº 35909.—C-44200.—(IN2010100530).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
NORMATIVA
PARA
DE DICTÁMENES DE
LICENCIA
Artículo 1º—El Certificado Médico para
Licencias de Conducir, es un acto médico especial, que cumple una función
pública como requisito establecido por Ley para el otorgamiento de una licencia
de conducir a las personas. Para su confección el médico deberá acatar las
disposiciones establecidas en el código de ética médica vigente según decreto
Nº 35332-2, publicado en
Artículo 2º—Al tratarse de acto médico especial, los formularios
que emite el Colegio de Médicos y Cirujanos para Licencia de Conducir, se
extienden al médico a título personal, por lo que su uso se encuentra fuera de
la relación de empleo, tanto público como privado y por tanto el profesional en
medicina no puede incluir su precio como parte de sus condiciones laborales,
aún y cuando la empresa o el patrono, quiera pagar el costo de la papelería y
los timbres.
Artículo 3º—Requisitos del documento:
a- Los
formularios deberán confeccionarse en la papelería oficial del Colegio de
Médicos y Cirujanos, la cual cuenta con medidas de seguridad que garantizan su
validez. Cuando se realicen modificaciones en la papelería, el Colegio
informará al gremio médico de- los cambios y establecerá un periodo de tiempo
para que se proceda al cambio de la papelería, vencido el plazo, no será válido
el documento anterior bajo ninguna circunstancia.
b- De conformidad con lo señalado en
c- Para la elaboración del certificado el interesado debe aportar el
examen de laboratorio correspondiente al grupo sanguíneo y RH. El médico debe
custodiar una copia del examen en el expediente del paciente.
d- La papelería oficial del Colegio incluye el timbre médico y
adicionalmente se deberá agregar un timbre de Cruz Roja.
Artículo 4º—Del llenado del dictamen:
a- El
médico deberá llenar personalmente el documento. Bajo ninguna circunstancia se
permite firmar el certificado médico para licencia de conducir en blanco.
b- Ninguna casilla debe dejarse en blanco.
c- Debe aplicarse el cuestionario del estado mental (fórmula Nº CM
006-97).
d- El médico debe firmar el dictamen, en el espacio correspondiente.
e- Los timbres deberán ser cancelados con el sello del profesional o
con su firma.
Artículo 5º—Del costo económico: El
médico debe respetar las tarifas única establecida por
Artículo 6º—Del certificado de personas con discapacidad o
impedimento para conducir:
En éstos casos el médico deberá confeccionar
el certificado indicando la discapacidad que presenta la persona, consignando
que la persona no es apta para conducir, e informarle que puede presentar el
certificado al MOPT para que ellos lo remitan al Comité de Licencias del
Colegio Médicos para una valoración definitiva o puede acudir de manera directa
al Comité de Licencias para que de forma definitiva indique si la persona ES
APTA O NO APTA físicamente para manejar. Todo paciente que presente alguna discapacidad
será remitido al Colegio de Médicos y Cirujanos para ser evaluado por el Comité
de Licencias, el cual valora la capacidad funcional del paciente para
conducción vehicular.
Artículo 7º—Procedimiento ante el
Comité de Licencias del Colegio de Médicos y Cirujanos
a- El
paciente debe traer o enviar al Colegio, el Certificado Médico para Licencia de
Conducir que le confecciono el médico originalmente en el cual se detallen las
pruebas de idoneidad física y mental que le realizaron, fotocopia de la cédula
y algún número de teléfono para llamarlo a una cita.
b- El Comité de Licencia evalúa la certificación realizada y revalora
en aspectos tales como agudeza visual, movimiento de objetos, función motora,
reflejos, entre otros, dependiendo de la discapacidad o impedimento consignado.
c- Una vez examinado al paciente de acuerdo con el Certificado Médico,
el comité le entrega una carta donde indica si en su criterio la persona es
apta para manejar el vehículo para el cual solicita la licencia. Ésta carta va
firmada por los miembros del Comité presentes en la cita Médica. La carta es
entregada al paciente, quien deberá presentarla en el MOPT para que le realicen
las pruebas prácticas o para que le renueven la licencia de conducir.
Artículo 8º—Sobre el Comité de Licencia.
a- El
Comité de Licencias está integrado por tres miembros, los cuales son nombrados
por
b- El Comité de Licencias se reúne ordinariamente los segundos y
cuartos jueves de cada mes, pero dependiendo de la cantidad de personas que
soliciten valoración, en caso de ser necesario pueden reunirse en otras
ocasiones durante el mes.
Cualquier incumplimiento a la presente normativa será investigado por la fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dr. Christian Ramírez Chacón, Vocal I en ejercicio de la secretaría.—1 vez.—(IN2010101377).
considerando que:
A.
B. En
C. El proyecto de ley no tiene disposiciones que afecten directamente
la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa
Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la
moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.
D. La iniciativa legislativa afecta de manera indirecta las
actividades del Banco Central de Costa Rica, debido que el establecimiento de
exenciones tributarias genera efectos negativos sobre la recaudación tributaria
de la hacienda pública, lo cual en la coyuntura actual exacerbaría el deterioro
de las finanzas del Gobierno e implicaría mayores requerimientos de recursos
que podrían redundar en presiones alcistas sobre las tasas de interés.
E. La aplicación discriminatoria de exenciones tributarias en
beneficio de algunas actividades y en detrimento de otras introduce criterios
no uniformes para el diseño de una eficiente estructura tributaria e introduce
distorsiones al sistema de determinación de los precios en la economía.
F.
resolvió, por mayoría y en firme:
emitir criterio negativo al proyecto de ley
“Exención del impuesto a la propiedad de vehículos inscritos en el
Registro Público de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—C-29770.—(IN2010101034).
considerando que:
1.
2. La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos generales,
con las labores ni con las funciones que por ley le han sido asignadas al Banco
Central y, por ese motivo, lo procedente es comunicar a
dispuso:
comunicar a
Secretaría General.—MBA. Jorge Luis Rivera C. Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 029.—Solicitud Nº 11459.—C-21250.—(IN2010101880).
considerando que:
a.
b. La iniciativa en cuestión no tiene relación, en términos generales,
con las labores ni con las funciones que por ley le han sido asignadas al Banco
Central y, por ese motivo, lo procedente es comunicar a
dispuso:
comunicar a
Secretaría General.—MBA. Jorge Luis Rivera C. Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 029.—Solicitud Nº 11459.—C-21250.—(IN2010101882).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Karla Estefanía Granja Dueñas,
ecuatoriana, pasaporte ecuatoriano Nº 1710568880, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera
Comercial obtenido en
Cartago, 10 de noviembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C 101609.—Solicitud Nº 35521.—C-33750.—(IN2010100018).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Leonardo Castillejos Marín,
venezolano, pasaporte venezolano Nº D0767333, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido
en
Cartago, 23 de noviembre del 2010.—Mba. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35524.—C-22500.—(IN2010101333).
N° 2010-650
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Específica del Acueducto de Guarumal.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Guarumal, con aporte de la comunidad, de
A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Específica del Acueducto de Guarumal, cédula jurídica
tres-cero cero-dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento ciento setenta mil
trescientos cincuenta.
5º—Que
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-98-2010 del 4
de noviembre de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Guarumal, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Comuníquese y Publíquese.
Rige a partir de su publicación. Publíquese
en el Diario Oficial
San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101821).
N° 2010-651
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia de Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón
central, provincia Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas cédula
jurídica tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos
dieciocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento ciento
veintiséis mil ochocientos sesenta y seis.
V.—Que
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-99-2010 del
4 de noviembre de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Aranjuecito,
distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas cédula jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101822).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Christian Torres Pérez y
Yorleny Jiménez Solís, con números de cédulas 1-1084-550 y 1-1072-644, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de
las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diez, por
medio de la cual esta oficina local, ubicó a los niños Génesis Graciela y
Emanuel ambos Torres Jiménez en el albergue institucional Osito Pequitas en
esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a
A Silvia Johanna Quesada
Gómez, cédula 1-1156-0709, Julio Mauricio Solís Millet, cédula 1-0989-0034 y
Sidney Francisco Stward Chavarría, cédula 1-10680-0131, se les comunica que por
resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez,
se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de cuido
provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Tayler Stward
Quesada y Bryana Solís Quesada para que permanecieran a cargo de sus abuelos
maternos señores Evelio Quesada Jiménez y Nelly Gómez Beita. Asimismo, se
ordena a la señora Silvia Quesada Gómez, en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas, que debe acudir al Instituto Nacional de las
Mujeres. Además, tanto la señora Silvia Quesada Gómez como Julio Mauricio Solís
Millet deben someterse a un programa de rehabilitación y desintoxicación en el
Instituto Sobre Alcoholismo y Fármacodependencia. Finalmente, se declaró la
incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se refiere el
presente expediente a
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
D.E.Nº
1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto
voluntariamente mediante asamblea general de asociados del 5 de mayo del 2003,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100469).
D.E.Nº 1676-842-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 8 de
octubre del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-99 de las 08:00
horas del 21 de setiembre de 1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100470).
D.E.Nº 1675-821-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 8 de
octubre del 2010. Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35908.—C-53550.—(IN2010100471).
Resolución 245-RCR-2010.—San José, a
las catorce horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por COOPETRANSATENAS R. L.,
para las rutas 203, 246 y 251. Expediente ET-158-2010.
Resultando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 8 de octubre del 2010, COOPETRANSATENAS R. L,
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de
las rutas 203 y 246 descritas: como San José-Alajuela-Atenas y para la ruta 251
descrita como Atenas –Sabana Larga- Bº Jesús, (folios 01 al 140).
III.—Que mediante oficio 1298-DITRA-2010/60529, de fecha 12 de
octubre del 2010,
IV.—Que el 28 de octubre de 2010, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior. La misma fue recibida en
V.—Que mediante oficio 1357-DITRA-2010/62274, de fecha 1 de
noviembre del 2010,
VI.—Que mediante oficio 1360-DITRA-2010/62375, de fecha 2 de
noviembre de 2010,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: Al Día y
VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas
del 19 de noviembre de 2010, en el Gimnasio del Liceo de Atenas, ubicado 300
metros sur y 100 metros este de los Tribunales de Justicia en Atenas, provincia
de Alajuela.
IX.—De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia
Nº 117-2010, que corre agregada al expediente durante el desarrollo de la
audiencia se presentaron las siguientes oposiciones, y coadyuvancias:
1. Señor
Rigoberto Chaves Trigueros, cédula número 2-149-302; manifiesta:
a) Yo
quisiera tener mi preocupación digamos como fundador de esta Cooperativa pues
yo la quiero mucho y me siento muy orgulloso del servicio tan eficaz que nos
presta a los atenienses. Realmente en 1985 cuando comenzamos con esta
cooperativa era una lástima de los buses los problemas que teníamos, pero ahora
es un orgullo para los atenienses
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por
XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1439-DITRA-2010/
65034, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. Análisis
tarifario de la petición.
1. Variables
operativas.
Detalles |
Empresa |
ARESEP |
Dif. absoluta |
DIF. % |
Demanda |
125734 |
126105 |
371 |
0,29 |
Flota |
19 |
19 |
0 |
0 |
Carreras |
1741, 34 |
1741, 34 |
0 |
0 |
Distancia KM |
60,62 |
61,01 |
0.39 |
0,64 |
Rentabilidad |
18,24 |
18,18 |
-0,06 |
-0,328 |
T. Cambio |
512,94 |
515,78 |
2,84 |
0,55 |
Precio de combustible |
498 |
508 |
10 |
2 |
IPC general |
523,87 |
525,92 |
2,05 |
0,39 |
Valor del bus $ |
113 538,2 |
113 522,5 |
-15,7 |
-0,0138 |
Edad promedio de la flota |
4,89 |
4,89 |
0 |
0 |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
En el análisis de la demanda, se utiliza el
dato de las estadísticas netas remitidas por la empresa y la demanda histórica lo
cual indica una demanda de 126 105 pasajeros por mes, la cual difiere con la
demanda de la empresa en 371 pasajeros por mes.
1.2 Carreras.
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según
el acuerdo del artículo 6.7 de la sesión ordinaria 18-2010, celebrada el 23 de
marzo del 2010, de
Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Basados en lo anterior se utiliza en la corrida del modelo
1714,34 carreras.
1.3 Distancia.
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición efectuada por los técnicos de
1.4 Flota. La flota de 2 autobuses para la ruta 251 fue autorizada
por medio del artículo 7.3 de la sesión ordinaria 33-2010, celebrada el 12 de
agosto del 2010, de
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte
con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de
placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna
anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr.
1.5 Valor del autobús. Para el cálculo tarifario se utiliza un
bus ponderado cuyo valor es de $ 108 259,33; la composición de la flota en
operación indica que un 52,6 % de los
autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que
el valor ponderado de la flota es de $ 113 522,5, que al tipo de cambio de
¢515,78, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 58 552 630.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de
¢515,78 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente del Banco Central de Costa Rica, el día de la audiencia pública (19 de
noviembre del 2010).
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢ 508 por litro de diesel, precio vigente al día de
celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de
precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2010, según el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 525,92 teniendo como
base el año 1996; el índice de transporte para el mismo período es de 658,17.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota
que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,89 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para las rutas 203, 246 y 251 indica que requiere en su tarifa
una modificación del 15,62 %. El procedimiento para analizar este resultado a
la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
Caso contrario, se realiza el análisis complementario de
mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta,
mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
a. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en
los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio
hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido
en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
b. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
c. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
d. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km
por provincia.
De acuerdo con el procedimiento indicado al
tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,3 % a la
fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias
para validar dicha recomendación.
Análisis del
mercado.
Para ver imágenes solo en
Comparando
las principales variables operativas de las rutas 203, 246 y 251 en relación
con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es mayor que el del mercado en un 42%
lo que indica más pasajeros, pero menos recorrido y menor distancia que los
valores de mercado.
b. La ocupación media es del 46%, un 23 % mayor que el valor del
mercado, ello por tratarse de una ruta interurbana corta plana y una ruta
urbana. Sin embargo, por acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 del
Consejo de Transporte Público la ocupación media no debe ser inferior al 50%
para otras rutas fuera del AMSJ.
c. Los pasajeros por carrera son mayores que el valor del mercado.
d. Las carreras que efectúa la ruta son menores que el promedio de
mercado.
e. La flota es menor que el valor del mercado.
Como
conclusión se obtiene que el mercado no presenta asimetrías significativas ya
que la ruta presenta un IPK mayor, la ocupación media es mayor que la de su
bloque de mercado y los pasajeros por carrera son mayores que la del mercado.
Análisis
complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de las rutas 203, 246 y 251 de los índices general (Índice de precios al
consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de
aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento
de la tarifa de un 15,62% la línea tarifaria alcanza el índice de precios.
Para ver imagen solo en
2.3 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. El resultado del modelo de la
estructura general de costos cumple la mayor parte del ítem b) y la ocupación
media es del 46%; respecto al ítem c) la tarifa está cercana al índice del
consumidor lo que se puede considerar normal. Dados los resultados, se aplica
el ajuste basados en el modelo estructura general de costos y se otorga un
aumento del 15,62%.
3. Recomendación técnica sobre corredor común. La empresa
Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, no presentó información para ajuste por
efectos de corredor común con las rutas 203 y 246.
C. Evaluación
de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y
en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la
revisión técnica de de las unidades, indica la condición de “Favorable
con defecto leve”,
II.—Que en relación con las
manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
Al Señor Rigoberto Chaves Trigueros
Sobre la crisis económica y las tarifas de
bus
Respecto al costo de la vida en relación con
el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante que a
Finalmente, aún cuando
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar en un 15,62% las tarifas para las rutas
203, 246 y 251 descritas como: San José-Alajuela-Atenas y viceversa y
Atenas-Sabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; y que opera
COOPETRANSATENAS R. L. tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para
las rutas 203, 246 y 251 descritas como: San José-Alajuela-Atenas y viceversa y
Atenas- Sabana Larga-Barrio Jesús-Estanquillos y viceversa; y que opera
COOPETRANSATENAS R. L. tal y como se dispone.
Descripción ruta 203, 246 y 251 |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto mayor |
|
203 y 246 San José-Alajuela-Atenas |
|
|
San José-Atenas |
810 |
405 |
San José-Alajuela |
545 |
0 |
Atenas-Alajuela |
570 |
0 |
Atenas-La Garita (Escuela) |
295 |
0 |
Atenas-Calle Garita |
250 |
0 |
TARIFA MÍNIMA |
235 |
0 |
|
|
|
251 Atenas-Sabana Larga-Bº Jesús |
|
|
Atenas-Estanquillo |
410 |
0 |
Atenas-Barrio Jesús |
215 |
0 |
Atenas-Sabana Larga |
185 |
0 |
II.—Rechazar la solicitud tarifaria
para incrementar las tarifas por corredor común
de la empresa Inmobiliaria HRC S. A., de la ruta 210, por no
presentación de la información para
ajuste por efectos de corredor común con las rutas 203 y 246.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente
a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5368-010.—Solicitud Nº 36111.—C-333500.—(IN2010104039).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Alpízar S.A.,
para aumentar las tarifas de la ruta 208 descrita como Alajuela-Santa Bárbara y
viceversa, tramitadas en el expediente ET-172-2010 y que se detallan de la
siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA
208: ALAJUELA
– SANTA BÁRBARA Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Primer tracto |
Segundo tracto |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
Alajuela-Rosales |
235,00 |
0,00 |
270,00 |
0,00 |
35,00 |
14,89% |
305,00 |
0,00 |
35,00 |
12,96% |
Alajuela-La Claudia |
235,00 |
0,00 |
270,00 |
0,00 |
35,00 |
14,89% |
305,00 |
0,00 |
35,00 |
12,96% |
Alajuela-Santa Bárbara |
235,00 |
0,00 |
270,00 |
0,00 |
35,00 |
14,89% |
305,00 |
0,00 |
35,00 |
12,96% |
Alajuela-Urbanización Silvia Eugenia |
235,00 |
0,00 |
270,00 |
0,00 |
35,00 |
14,89% |
305,00 |
0,00 |
35,00 |
12,96% |
El 15 de diciembre de 2010 a las diecisiete
horas (5:00 pm), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá
ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría, Director a. í.—1 vez.—O. C Nº 5367-010.—Solicitud Nº 36110.—C-40800.—(IN2010104011).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes
del Este Montoya S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 303 descrita como
San José-San Diego de Tres Ríos-El Monte-Calle Mesén-Río Azul y viceversa, y
por corredor común las rutas 301, 301A, 301 A SD, 304, 305 y 306, tramitadas en
el expediente ET-179-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
303: San José–San Diego de Tres
Ríos– El Monte–Calle Mesén–Río Azul |
|
|
|
|
|
|
Ext.
San José-Calle Mesén |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
Ext.
San José-Santiago del Monte |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
San
José-San Diego de |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
San José-Tres Ríos |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
Tres Ríos-Calle Mesén |
155 |
0 |
200 |
0 |
45 |
29,03% |
Tres
Ríos-Santiago del Monte |
155 |
0 |
200 |
0 |
45 |
29,03% |
Corredor Común |
|
|
|
|
|
|
301: San José–Tres Ríos |
|
|
|
|
|
|
San José-Tres Ríos (Servicio Regular) |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
San José-Tres Ríos (Servicio Directo) |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
San José-San Miguel de La Unión |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
San José-Dulce Nombre de Tres Ríos |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
San José-Asilo Chacón Paut |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
Ext. San José-El Fierro |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
Ext. San José-Yerbabuena |
250 |
0 |
325 |
0 |
75 |
30,00% |
Tres Ríos-El Fierro |
160 |
0 |
210 |
0 |
50 |
31,25% |
Tres Ríos-Yerbabuena |
160 |
0 |
210 |
0 |
50 |
31,25% |
Tres Ríos-Periférica |
145 |
0 |
190 |
0 |
45 |
31,03% |
Tres Ríos-Dulce Nombre |
145 |
0 |
190 |
0 |
45 |
31,03% |
301 A: San José–San Vicente de Tres
Ríos (Regular) |
|
|
|
|
|
|
San José-San Vicente de Tres Ríos |
285 |
0 |
370 |
0 |
85 |
29,82% |
San José-Tres Ríos |
285 |
0 |
370 |
0 |
85 |
29,82% |
San Vicente-San Juan de Tres Ríos |
200 |
0 |
260 |
0 |
60 |
30,00% |
San Vicente-Tres Ríos |
160 |
0 |
210 |
0 |
50 |
31,25% |
301 A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos
(Directo) |
|
|
|
|
|
|
San José-San Vicente de Tres Ríos |
285 |
0 |
370 |
0 |
85 |
29,82% |
304: San José-Villas de Ayarco |
|
0 |
|
0 |
|
|
San José-Villas de Ayarco |
240 |
0 |
310 |
0 |
70 |
29,17% |
305: San José-Montufar-Florencio del
Castillo |
|
|
|
|
|
|
San José-Montufar-Florencio del Castillo |
265 |
0 |
345 |
0 |
80 |
30,19% |
306: San Jose-Bº El Carmen de la Unión |
|
|
|
|
|
|
San José-Bº El Carmen de La Unión |
275 |
0 |
355 |
0 |
80 |
29,09% |
San José-Tres Ríos |
275 |
0 |
355 |
0 |
80 |
29,09% |
Tres Ríos-Bº El Carmen |
160 |
0 |
210 |
0 |
50 |
31,25% |
Tarifa mínima |
160 |
0 |
210 |
0 |
50 |
31,25% |
El 17 de diciembre de 2010 a las
diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5367-010.—Solicitud Nº 36110.—C-145500.—(IN2010104038).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
Listado de las adjudicaciones, cancelaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a Cooperativas que se ha presentado del 1º de enero del 2010 al 31de julio 2010 según orden 14350.
NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO
TIFFER SOTOMAYOR CONCEPCIÓN 202460727 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RUIZ HERREREA MANUEL 204610022 - 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO CORTÉS ILLIAM 105400565 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS ROJAS CARMEN 202860609 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
LEIVA ROMERO WALTER 106720833 50 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ ESQUIVEL ROSA
CECILIA 105060235 50 100 5 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ESQUIVEL ARIAS OLGA
MARTA 202450726 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SOLANO LÓPEZ FULVIA 201710377 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
VAGAS VALVERDE YAMILETH 107390749 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CHACÓN JARKIN ESMERALDA 602370526 100 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
ZÚÑIGA BONILLA MIGUEL ÁNGEL 103280252 100 - - - LIMON LIMON
CAMPOS ARIAS JORGE LUIS 3026660654 100 - - - LIMON LIMON
ARIAS QUIRÓS IVETTE 700260290 50 50 - - LIMON LIMON
BUSTOS RODRÍGUEZ OMAR A 502640686 100 - - - GUANACASTE GUANACASTE
BRICEÑO MENDOZA PEDRO J. 501430043 100 - - - GUANACASTE GUANACASTE
HERNÁNDEZ ZÚÑIGA
PEDRO JOSÉ 500890779 50 - - - GUANACASTE GUANACASTE
MILTON PASTRANO MARÍA E. 600630877 100 - - - GUANACASTE GUANACASTE
ABARCA MENDOZA ANAVIELCA 502250507 100 - - - GUANACASTE GUANACASTE
MONTOYA CARMONA ÁLVARO 600530423 50 - - - GUANACASTE GUANACASTE
CAMPOS PALMA GLADYS 501150127 50 - - - GUANACASTE GUANACASTE
MORA CASTRO BASILIO 500680928 100 - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ARLEY 600790280 100 - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
ARROYO MORAGA RICARDO 501540478 50 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
OBANDO ANGULO MAURICIA 500480855 50 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
GONZÁLEZ VÁSQUEZ JUAN RAMÓN 601410301 50 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
TELLEZ TELLEZ JOSÉ BAYARDO 155805469921 50 -50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO
CASTRO WONG
ALEXANDER 601740712 50 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
QUIRÓS BRENES MANUEL
DE JESÚS 302680060 100 - - - CARTAGO CARTAGO
SOTO MÉNDEZ MARTIN 302580156 100 - - - CARTAGO CARTAGO
NAVARRO NAVARRO LUIS
GUILLERMO 301220337 100 - - - CARTAGO CARTAGO
SALAS VILLALOBOS HANNIA 104530873 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
BOLAÑOS OCAMPOS SANDRA 108610085 100 - - - HEREDIA HEREDIA
MEJIAS VARGAS JESÚS 601130548 100 - - - HEREDIA HEREDIA
LÓPEZ MORA MARCO ANTONIO 401390628 25 - - - HEREDIA HEREDIA
MADRIZ FONSECA REYNALDO 301130206 50 - - - HEREDIA HEREDIA
MORA MORENO FRANCISCO 201680436 50 - - - HEREDIA HEREDIA
CALDERÓN FONSECA NORMAN 102950857 25 - - - HEREDIA HEREDIA
BUSTOS BUSTOS OTONIEL 50660052 - 50 - - GUANACASTE GUANACASTE
SABORIO CAMPOS MARÍA 900320865 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO RUIZ JOSÉ
RODRIGO 202520238 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
BRAVO MARTÍNEZ JEANNETTE 301770932 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
MENA FONSECA MARIO 104650856 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RUIZ NAVARRO EMILCE 600660839 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VEGA RAMÍREZ JOSÉ ÁNGEL 900120545 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
OJEDA CASTILLO MARCO ANTONIO 800670292 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PIZARRO ACEVEDO LUIS ROGER 501560408 - 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MIGUEL 501620903 - 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
RUIZ NAVARRO MIRIAM 501780858 - 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
MAYORGA MAYORGA ADELINO 500580405 - 75 - - GUANACASTE GUANACASTE
SEGURA CÉSPEDES JESÚS M 203360643 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
AGUIRRE LOIZA SIMEONA 601130348 - 50 - - GUANACASTE GUANACASTE
SALDAÑA GRANADOS JOSÉ R. 600960240 - 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
ARGUEDAS ARGUEDAS JOSÉ 102950287 - 100 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
ACEVEDO BONILLA JUSTINA 50440633 - 100 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
RUIZ MATA CLUADIO 601110107 - 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
CEDEÑO PERIRA MARIO ALBERTO 900240029 - 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
VARGAS GUEVARA MARVIN 601080751 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DELGADO FLORES GERARDO 600640701 - 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
MONTERO MORALES MARÍA 201900487 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
CAMPOS GÓMEZ RAFAEL 104031351 - 25 - - CARTAGO CARTAGO
PICADO GODÍNEZ WILFRIDO 105350096 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
ALVARADO GUTIERREZ VÍCTOR 201820594 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
CANCELACIONES DE CUOTA
ABARCA MENDOZA RUTH 501900538 100 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
CASTILLO ROJAS CARLOS 108100684 50 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
JUAREZ VALLE AMBROSIO 500640323 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MORERA JIMÉNEZ JOSÉ A 202040326 100 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CASTILLO UREÑA JEANNETTE 105580281 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VARELA LOBO BISMAK 202210902 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SERRANO SERRANO MARÍA CECILIA 400740204 50 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
NAVARRO NÚÑEZ BERTALIA 900540881 100 100 5 100 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
WONG SANCHUN AURORA 500450657 200 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
PACHECO MENESES MANUEL 303200066 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
MERINO MONTEJO JOSÉFINA 800220540 180 160 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
TIJERINO VEGA GERARDO 800470170 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CASTRO CASASOLA LISETTE 104650758 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
BARBARA PIERE FLORA 101780678 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS TORRES CARLOS MARÍA 103760058 200 200 5 100 LIMON LIMON
MORALES MOLINA ANTONIO 201370993 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MARIN NÚÑEZ LUIS GUILLERMO 301310247 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MURILLO JIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL 202480570 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ROCHA GONZÁLEZ OLVER 500920458 100 50 5 - GUANACASTE GUANACASTE
VEGA GODÍNEZ FRANCISCO 104820662 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SABORIO ALVARADO MARTA INES 104090700 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GUZMAN FERNÁNDEZ FLOR MARÍA 104290958 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SALAZAR LÓPEZ JUNIOR EDUARDO 107830179 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SANDOVAL VEGA ENRIQUE 102340460 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ MARCHENA GILBERTO 501480911 75 50 5 - LIMON LIMON
ROMERO UREÑA MIGUEL 103770027 - 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LOIZA SOLANO JOSÉ
FRANCISCO 301020061 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
CASTILLO SEQUEIRA AMARA 600951469 200 50 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
DURÁN LEON ALBA ROSA 201630785 50 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
HERRERA MORERA ELIZABETH 202480519 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
CEDEÑO SÁNCHEZ GONZALO 301020105 - 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CORTÉS CHACÓN XINIA 102310726 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ALVAREZ CASTRO GUILLERMO 602390858 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
SANDOVAL VARGAS ELISEO 101460024 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ALFARO VIQUEZ JAIME 201910505 50 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
GARCÍA MORALES DINORAK 301370576 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
CORAZZARI CORRALES MARIBEL 105770337 200 140 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
JIMÉNEZ CHACÓN OMAR 700700665 100 50 - - HEREDIA HEREDIA
ORTEGA GARCÍA LUIS ANTONIO 600660420 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
C.C. GARCÍA MONGE LUIS
ANTONIO
PIEDRA CALDERÓN MARIO 102950630 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RIVERA PINEDA OLGA CRISTINA 601730741 50 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PANIAGUA MÉNDEZ CARLOS LUIS* 102410109 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
* SU CUOTA QUEDA EN 100
NACIONAL, 50 POPULAR, 5 INSTANTANEA)
HERNÁNDEZ CEDEÑO GISELLE 106700257 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
HERNÁNDEZ ULATE
JORGE EDUARDO 400800100 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
VALVERDE WALTA JOSÉ ÁNGEL 201750686 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
VARGAS CALVO JOSÉ MARINO 105410274 100 50 - 100 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA
CRISTINA 501430888 100 100 5 - LIMOM LIMON
SALAS MIRANDA VÍCTOR JULIO 104450658 200 50 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CARVAJAL LORÍA MARCO TULIO* 202650353 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
* (SU CUOTA QUEDA EN 100
NACIONAL, 50 TIEMPOS Y 5 INSTANTANEA)
NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO
BRENES RAMÍREZ CARLOS GERARDO 302220697 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MONTOYA ALVARADO GILBERTO 103600693 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
COTO NÚÑEZ ESTRELLA 301941210 50 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CÉSPEDES GONZÁLEZ ROSALIA 202260487 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CORRALES CORRALES VÍCTOR 105500595 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
NÚÑEZ CALERO RAFAEL ANTONIO 155806317330 100 100 5 - HEREDIA HEREDIA
SEQUEIRA SEQUEIRA ALEJANDRO 500730666 100 50 5 - LIMON LIMON
VIALES ACEVEDO CARLOS 600991116 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
BARRANTES ROMAN GERARDO 103360653 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
LEIVA ROMERO VITALINA 102310842 50 50 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ESQUIVEL CONTRERAS MARÍA
VIRGITA 400570095 50 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MORA MAROTO OLGA 900490508 - 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
DÍAZ OPORTO LUIS FELIPE 500610094 50 50 5 - GUANACASTE GUANACASTE
NÚÑEZ FUENTES RAFAEL ÁNGEL 700350900 100 100 5 - LIMON LIMON
SOLANO NÚÑEZ FERNANDO 202210263 50 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ARCE ALFARO MILAGRO 203610845 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SANDI GODÍNEZ EDWIN 106220726 - 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MATA ESQUIVEL JOSÉ PASTOR 301530351 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
ALVARADO VILLALOBOS
EVÁNGELINA 400510473 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ZÚÑIGA VARGAS RAFAEL 103290858 100 100 5 - HEREDIA HEREDIA
PIZARRO MORAGA ELIZABETH 501240943 - 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
SÁNCHEZ MARTÍNEZ ARTURO 202530031 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ROJAS ROJAS JESÚS MARÍA 202831160 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
VARGAS ABARCA ALBINO 102520217 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CORDERO MURILLO JUAN 500940794 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
LÓPEZ VALVERDE JESÚS 900180188 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
MASÍS QUESADA LUIS 101860459 50 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DELGADO CASTRO ANTONIO 501540388 100 100 5 - LIMON LIMON
GRANADOS SOLANO JULIO 302270451 200 200 5 - CARTAGO CARTAGO
MOLINA ESPINOZA MARÍA
CRISTINA 500430517 50 50 5 - CARTAGO CARTAGO
PICADO GODÍNEZ WILFRRIDO 102760009 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
ESPINOZA DOMINGO ROSA 600860721 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
MORA RODRÍGUEZ CARMEN 111530659 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CALDERÓN HERNÁNDEZ ROBERTO 105020885 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CAMPOS PALMA GLADYS 501150127 100 100 5 - GUANACASTE GUANACASTE
VARGAS LEITO MARÍA EUGENIA 201360113 100 100 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
HERNÁNDEZ LORÍA JORGE 302220073 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
CALVO FERNÁNDEZ CARLOS LUIS 301850557 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
VELAZCO ZÚÑIGA
FERNANDO 106480402 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MADRIZ GARCÍA JOSÉ
EDUARDO 30251002 170 100 5 - CARTAGO CARTAGO
CHAVARRÍA TORRES ENRIQUE 302250202 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
MARTÍNEZ PADILLA CARLOS LUIS 102420157 100 50 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
JIMÉNEZ RAMÍREZ IRMA ISABEL 103520812 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
TELLEZ TELLEZ JOSÉ BAYARDO* 155805469921 50 50 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
QUEDANDO SU CUOTA EN 50
NACIONAL Y 50 POPULAR.
CHAVARRÍA CHAVES GUIDO 202871457 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
CEDEÑO GUZMAN CARMEN 105490620 - 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SÁNCHEZ GUEVARA RODOLFO 104130925 100 100 5 - LIMON LIMON
CUBERO SÁNCHEZ CRISTIM 101420716 - 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BRICEÑO CARRILLO MARY 90520683 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA SOLANO MARÍA TERESA 301870372 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
NAVARRO CALVO VIRGINIA 301280251 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
ZÚÑIGA SOLANO ALICIA 601300533 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
PICADO SEGURA MANUEL 103941489 200 200 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA BERMÚDEZ GILBERTH 601150279 100 50 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GRANADOS SÁNCHEZ ÓSCAR 105760026 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARIAS MOREIRA
FRANCISCO 500670658 100 100 5 - GUANACASTE GUANACASTE
MONGE CORTÉS ÁLVARO
LUIS 203400793 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ALFARO ALFARO VÍCTOR MANUEL 201780425 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
HERRERA SOLANO MIRIAM 102690770 100 - 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VILLALOBOS SÁNCHEZ FLOR 104610985 50 - - 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
NÚÑEZ FOIRAVANTI RUTH 12110610 50 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CHINCHILLA MORA RITA 108120675 - 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA PACHECO EMILIA MARÍA 103670654 50 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ESQUIVEL ROJAS JOSÉ ANTONIO 202811032 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
BONILLA BALTODANO SHIRLEY 503010952 50 50 - - GUANACASTE GUANACASTE
RODRÍGUEZ SALAS VÍCTOR JULIO 202600687 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
HERRERA CONEJO VÍCTOR MANUEL 501950004 100 100 5 - GUANACASTE GUANACASTE
GUILLÉN SÁNCHEZ MARÍA DEL
ROCÍO 106840917 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
PORRAS POVEDA MARTA IRIS 502430505 50 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO ULATE JOSÉ
NOÉ 501800883 50 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ALFARO CAMPOS SARALI 202030218 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MORALES ARAYA JOSÉ FRANCISCO 301310584 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GUZMAN SANTAMARÍA JORGE 201860639 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
RAMÍREZ TORRES LUIS ANTONIO 105010450 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
BEJARANO RODRÍGUEZ ELIAS 301350597 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
ZÚÑIGA CHAVARRÍA ESTRELLA 103470031 - 50 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LEDEZMA VALVERDE
EDUARDO 400760265 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CAMPOS GÓMEZ RAFAEL 104031351 - 25 - - CARTAGO CARTAGO
CASTRO ARCE MARCO
TULIO 202210943 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MILTON PASTRANO
MARÍA E. 600630877 100 - - - GUANACASTE GUANACASTE
ABARCA ENRIQUEZ
ENILDA 501720765 100 100 5 - GUANACASTE GUANACASTE
ACUÑA VARGAS MIRIAM 400830908 100 100 5 - HEREDIA HEREDIA
CHAVES VEGA REINER ADRIÁN 110020247 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO BENAVIDES MARÍA TERESA 201860109 50 50 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
MASÍS SABORIO HUGO LUIS 202990105 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MARIN LORÍA SANTIAGO 600320816 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO
VALVERDE CASTILLO JOSÉ
ROGELIO 300830184 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARROYO FLORES EDGAR 500890144 50 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MURILLO CHAVES EUGENIO 201800264 100 100 5 - LIMON LIMON
BRICEÑO MENDOZA PEDRO JOSÉ 501430043 100 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
GUILLÉN AVILA MARÍA GABRIELA 105630930 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
TREJOS VILLALOBOS MARÍA DE
LOS ANG 203880379 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
JIMÉNEZ CORDERO
BERTALIA 900300769 50 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ALVARADO MENESES
AUDREY 103810915 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
NÚÑEZ ALFARO EDGAR 201610967 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
GÓMEZ SÁNCHEZ
DOMINGO 102370840 25 25 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SU CUOTA QUEDA EN 75 NACIONAL
Y 75 POPULAR)
AGUILAR MURILLO FERNANDO 301480854 100 100 - - CARTAGO CARTAGO
CANCELACIÓN SOCIOS COOPELOT
R. L.
SEQUEIRA MONTOYA JOHAN MANUEL 113670319 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MUÑOZ ALVARADO TERESITA 109250512 - - - - CARTAGO CARTAGO
CASTRO ZAMORA MARÍA DEL
ROSARIO 203810754 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
GONZÁLEZ OSES MARÍA ISABEL 401530866 - - - - HEREDIA HEREDIA
QUIRÓS MURILLO RAUL ANTONIO 106570304 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN DE
DIOS 102770188 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PEREZ DENNIS RAFAEL ÁNGEL 302110859 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MESEN MONGE VIDAL 103260075 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MURILLO HERNÁNDEZ MIGUEL
ÁNGEL 400630016 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
NAVARRO ROMERO JOSÉ ALBERTO 110400468 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MONTERO VARGAS MARVIN 105160880 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARGUEDAS CALDERÓN RODOLFO 502100193 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LOIZA SALAZAR NELLY 104960507 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
SEQUEIRA VARGAS ERICK
ALEXANDER 107430688 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ULATE ARROYO JESSICA MARÍA 401740424 - - - - HEREDIA HEREDIA
ALVARADO ALVARADO RUDDY 501960341 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
MONGE VARGAS JOHN LUIS 105790441 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHAVARRÍA TORRES MANUEL 302600001 - - - - CARTAGO CARTAGO
CHAVES ARROYO SIGIFREDO 900480752 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
RAMÍREZ RAMÍREZ MIGUEL 601130921 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CORTÉS GARCÍA MARÍA DE LOS
ÁNGELES 602160749 - - - - HEREDIA HEREDIA
QUESADA CÉSPEDES
LUIS G. 105110881 - - - - CARTAGO CARTAGO
JIMÉNEZ ALVARADO RANDALL 205810599 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
ORTIZ CORTÉS ZAIDA 104980466 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
HERNÁNDEZ SUÁREZ LEANDRA 601290974 - - - - GUANANCASTE GUANANCASTE
CHACÓN VEGA WILBER 401520372 - - - - HEREDIA HEREDIA
MENDOZA AGUILAR MARGARITA 104061301 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MORA AGUILAR WILLIAM 401210151 - - - - HEREDIA HEREDIA
QUIRÓS MURILLO RAUL A. 106570304 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN DE
DIOS 32110859 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MESEN MONGE VIDAL 103260075 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MURILLO HERNÁNDEZ MIGUEL
ÁNGEL 400630016 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
NAVARRO ROMERO JOSÉ ALBERTO 110400468 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARGUEDAS CALDERÓN RODOLFO 502100193 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SEQUEIRA VARGAS ERICK
ALEXANDER 107430688 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ULATE ARROYO JÉSSICA MARÍA 401740424 - - - - HEREDIA HEREDIA
ALVARADO ALVARADO RUDY 501960341 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
CHAVES ARROYO SIGIFREDO 900480752 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
COOPELOT SOCIOS POR
SUSTITUCIÓN
DURÁN MORALES ÁLVARO 104890279 95 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CORRALES MADRIGAL LUZ MARINA 103140112 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS BOLAÑOS MARÍA DE LOS
A. 104880184 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
QUINTANA GARCÍA PRISCILLA 108810557 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
NÚÑEZ BRENES RAFAEL ÁNGEL 27011171747697 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
VARGAS GONZÁLEZ ALEXANDER 204710824 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
DURÁN CASTRO MARCO VINICIO 108520166 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHÉVEZ REYES ANDRES A. 205030664 100 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
SANDI CARMONA MARÍA CECILIA 103950110 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALVARADO ZAPATA RONALD 105280576 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ FALLAS JUAN LUIS 106090045 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MONTERO RAMÍREZ ROSIBEL 105700084 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CASTILLO UREÑA MADRAY ALBERTO 113400328 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
TORRES NAVARRO LUIS ÁNGEL 901050991 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RIVERA VALVERDE ANA CECILIA 104180079 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MATA GRANANDOS MARÍA DEL
ROCIO 302300671 100 - - - CARTAGO CARTAGO
BELLIDO GARITA ALEXANDER 401620919 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
CARPIO CORDERO ALEXANDER 304150978 100 - - - CARTAGO CARTAGO
CAMPOS MADRIGAL EVELIYN 205770321 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
VALVERDE MASÍS ETELVINA 105440211 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CARRANZA MURILLO MARÍA TERESA 105610151 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ANGULO MORA MARCO VINICIO 110960052 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CALDERÓN NAVARRO ESTEBAN D. 111520360 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
REYES NARANJO CARLOS MANUEL 601570453 - 100 - - PUNTARENAS PUNTARENAS
CERVANTES CÓRDOBA GERARDO 301921245 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
BONILLA ORTEGA ANA ISABEL 104510011 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CORDERO BERMÚDEZ GEOVANNY 104720865 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
NÚÑEZ LEON KARLA MARÍA 109510407 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MONESTEL PIEDRA GRETTEL 303030440 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
PEREZ ARAYA IRIS LORENA 105820784 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MÉNDEZ MORA MARIO ALBERTO 111370535 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ORTIZ VALVERDE THAIS IVONNE 107710103 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ CARBALLO MANUEL 203660344 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
BARRANTES ARIAS HERMES 106150979 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO
ARIAS SOTO MARÍA 203000155 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
HERRERA MENA EUGENIA 104161159 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DURÁN CARMONA SEIDI 901010673 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHAVARRÍA RAMÍREZ
VIRGILIO 401021284 - - - 100 HEREDIA HEREDIA
ALVARADO MIRANDA
JESÚS ANTONIO 203290426 - - - 100 CARTAGO CARTAGO
GUTIERREZ JIMÉNEZ WILSON 502880858 - - - 100 GUANACASTA GUANACASTE
SOTELA CALDERÓN YAMILETH 106580378 - - - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL 203550424 - - - 100 ALAJUELA ALAJUELA
FONSECA ARAYA EDUIN GERARDO 106810526 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALVARADO OSES VIRGINIA 203960169 - - - 100 HEREDIA HEREDIA
AZOFEIFA GÓMEZ WALTER ADOLFO 106950417 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS DUARTE MARCELO 501900480 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MÉNDEZ MORA RAFAEL A. 111770495 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MUÑOZ RODRÍGUEZ IRENE 303060812 - - - 100 CARTAGO CARTAGO
BBARALEZO CHILIQUINGA BLANCA 43095560439 - - - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BARBOZA VÁSQUEZ MARIO F. 204240118 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VALVERDE MASÍS ETELVINA 105440211 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CARRANZA MURILLO MARÍA TERESA 105610151 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ANGULO MORA MARCO VINICIO 110960052 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CALDERÓN SOLANO ESTEBAN 111520360 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
REYES ANRANJO CARLOS MANUEL 601570453 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MÉNDEZ MORA MARIO ALBERTO 111370535 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ CASTRO MARÍA ISABEL 603450505 - - 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
UMAÑA ZÚÑIGA OLGA MARTA 106100635 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ APONTE ERNESTO 601600134 - - 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
MONTES RODRÍGUEZ YAMILETH 601660948 - - 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
ROJAS MORA ALEXANDER 109560645 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARAS NAVARRO
PATRICA 107540837 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
ZAVALETA CHÁVES
GRETTEL 302570648 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
ZÚÑIGAALVARAFO WENDY 108390633 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
ARRONES GONZÁLEZ MARIO 204100423 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
NAVARRO ARTAVIA MARÍA ISABEL 106320751 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DURÁN MORALES ÁLVARO
FRANCISCO 104890279 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CORRALES MADRIGAL LUZ MARINA 103140112 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS BOLAÑOS MARÍA DE LOS
A. 104880184 - 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
TRASPASO DE CUOTA DE
MONGE MIRANDA HÉCTOR 102810178 100 100 5 - HEREDIA HEREDIA
LÓPEZ MORA MARCO ANTONIO 401390628 100 100 5 - HEREDIA HEREDIA
CANCELACIÓN DE CUOTA POR
RENUNCIA COOPECIVEL
DELGADO ALTAMIRANO LIDIETTE 900260083 100 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CASTILLO CAMPOS GABINO 112320738 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ PATRICIA 104980056 - - 5 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ADJUDICACIÓN DE CUOTA A
COOPECIVEL
LEIVA MATAMOROS NOÉ 15580761231 - - - - GUANACASTE GUANACASTE
LEAL ROSALES ALEX FRANCISCO 61590167 - - 5 - GUANACASTE GUANACASTE
VIALES ALVAREZ YEUY 503010875 - - 5 - GUANACASTE GUANACASTE
CHINCHILLA VLVERDE JOSÉ
FRANCISCO 203250220 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
GARCÍA MEJIA JUAN MIGUEL 800820900 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
UGALDE GONZÁLEZ MIRIAM 601960320 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SALINAS GUEVARA MARÍA C. 103780189 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BERTARIONI SEGURA ROLANDO 501250260 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VELIZ HIDALGO CYNTHIA C. 109100507 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PRENDAS MIRANDA JUAN MARÍA 204640346 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
BARRANTES RAMÍREZ GUISELLE 601510653 - - 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
GUERRERO ARAYA SIDAR LUIS 103901280 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SÁNCHEZ ARAGÓN VIRGINIA 104680885 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VAGLIO FERNÁNDEZ CARLOS A. 105170621 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GUILLÉN ESQUIVEL GERARDO 301860473 - - 5 - LIMON LIMON
ORDOÑEZ TORRES HUGO 501580548 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CONSTANZA GONZÁLEZ RAMIRO 135RE0148960019 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MUÑOZ CATEDRAL WILLIAM R. 110290994 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHAVES CORRALES
MIGUEL A. 104790263 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CASTILLO PRADO JOSÉ ANDRES 600850224 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SÁNCHEZ PEREZ ÁLVARO 900800022 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ORDOÑEZ GUTIERREZ VÍCTOR 501530900 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
BERMÚDEZ ALVARADO ISABEL 106110830 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MORA UMAÑA WILBER 602150719 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CONTRERAS LÓPEZ YANUDETTE 601080381 - - 5 - GUANACASTE GUANACASTE
MANZANARES VARGAS JOSÉ E. 107720663 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
COOPECIVEL SOCIOS POR
SUSTITUCIÓN
HERNÁNDEZ MENA JOHNNY 501660282 - - - - LIMON LIMÓN
VÁSQUEZ MOYA HENRY 203260544 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO LUGARES DE EXPENDIO
CANCELACIÓN DE CUOTA POR
RENUNCIA COOPEPACIVELOT
LORÍA CORDERO GUILLERMO 105210456 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS CALVO JOSÉ MERINO 105410274 100 50 5 100 PUNTARENAS PUNTARENAS
RODRÍGUEZ GÓMEZ MARÍA E. 501430888 100 100 5 - HEREDIA HEREDIA
SOLÍS MIRANDA VÍCTOR JULIO 104450658 200 50 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARGUEDAS ARROYO DEYANIRA 900360597 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
JIMÉNEZ MORA LORENA PATRICIA 105140163 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ZÚÑIGA BONILLA EIDA 103941285 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ADJUDICACIÓN DE CUOTA COOPEPACIVELOT
ZÚÑIGA BONILLA LUIS 110090695 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN DE CUOTA POR
RENUNCIA A COCOVELOT
ARAYA CAMACHO RODRIGO 302400245 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
GRANADOS VIQUEZ
GERARDO 301780027 - - - - HEREDIA HEREDIA
BRECKENDRIQUE ROMERO
GERARDINA 900300707 - - - - CARTAGO CARTAGO
MORA HERNÁNDEZ JORGE ARTURO 105500431 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PIEDRA CASTILLO VILMA 102410256 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
QUIRÓS NAVARRO JOSÉ
GUILLERMO 300810780 - - - - CARTAGO CARTAGO
MOYA RODRÍGUEZ MARÍA TERESA 301800544 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CUBILLO ZAMORA ÓSCAR ALBERTO 600670412 - - - - CARTAGO CARTAGO
ESQUIVEL MÉNDEZ JOSÉ ALFREDO 107280407 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PICADO SOLANO RODRIGO ANTONIO 32220897 - - - - CARTAGO CARTAGO
VELIZ ARRIETA JORGE EDUARDO 601050210 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CALDERÓN BRENES JOSÉ ELIÉCER 107640015 - - - - CARTAGO CARTAGO
MATARRITA OBANDO RAMÓN 600940867 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
MORA MORA ANA LIVE 707140825 - - - - HEREDIA HEREDIA
RETANA CASCANTE RODRIGO 109640525 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA PEREIRA THOMAS 3030200703 - - - - CARTAGO CARTAGO
CHAVES SÁNCHEZ JOSÉ
A. 103770188 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GARCÍA CORTÉS MIGUEL 900600946 100 100 5 100 CARTAGO CARTAGO
SALAZAR ROJAS LUIS ÁNGEL 201880592 100 50 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
ADJUDICACIÓN ACOCOVELOT
MOLINA ROJAS ANA ISABEL 302770090 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
GARCÍA OROZCO DANIA
MERDECEDES 131828 50 50 - - CARTAGO CARTAGO
COCOVELOT SOCIOS POR
SUSTITUCIÓN
DÍAZ ORDOÑEZ MAVIN JOSÉ 501860510 100 - 5 - CARTAGO CARTAGO
SÁNCHEZ CHAVES HÉCTOR 3019813621 100 - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PORRAS BATISTA RIGOBERTO 105200551 100 - 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RUIZ SOLANO GERARDO 900410090 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
GARCÍA BORGE
ÁNGELICA 110310882 - - - 50 CARTAGO CARTAGO
FALLAS SOTO JUANA ISABEL 107240284 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ GUTIERREZ VÍCTOR 303250827 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
FALLAS SOTO HAZEL 109550063 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DELGADO ARAYA DAISY DILANA 108510361 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
VÁSQUEZ SANABRIA ÓSCAR 301770375 - - - 50 CARTAGO CARTAGO
FALLAS SOTO JOHANA PAOLA 111070413 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARAUZ MARTÍNEZ MODESTA 800690096 - - - 100 LIMON LIMON
CANCELACIÓN POR ARTÍCULO 10
RODRÍGUEZ TORRES GUILLERMO 302510540 - 100 5 - LIMON LIMON
MONTOYA TALAVERA FRANCISCO 103390677 - - 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
CAMBRONERO PEREZ ALICIA 107900638 50 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS ROMAN FRANCISCO
ANTONIO 106650672 - - 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHAVARRÍA TORRES ENRIQUE 302710254 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CORTÉS GONZÁLEZ MARÍA ESTER 104210626 - - 5 50 HEREDIA HEREDIA
SANCHO SANBRIA ANA C. 106260189 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS ZÚÑIGA JOSÉ
JOAQUIN 204430431 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
RODRÍGUEZ ZÚÑIGA PAMELA 111460689 - - 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GRANADOS CALDERÓN MARCO
ANTONIO 301950719 - - 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MORA MORALES MINOR 105930139 50 50 - - GUANACASTE GUANACASTE
MURILLO GONZÁLEZ JIMMY 106910082 - - 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VEGA MURILLO LUIS ROBERTO 107550748 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VALVERDE MURILLO CÉSAR 111660768 50 50 - - GUANACASTE GUANACASTE
ARROYO SALAS VÍCTOR JULIO 203800650 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
MARTÍNEZ CHAVES MANUEL 900130351 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
AVILA CABEZAS MARIO A. 203430280 - - 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
ROMERO DÍAZ EMILIANO 502830176 - - 5 50 HEREDIA HEREDIA
SOLERA VILLALBOS GERARDO 204370454 50 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
VARGAS SOLANO RONALD 700650596 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ATENCIO HURTADO ALBA NURIA 107370957 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
AGUIIRRE DELGADO LIDIETTE 502160067 - - 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARRITA ZAMORA FLORENTINO 202500526 50 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
GONZÁLEZ CORDERO LUIS FELIPE 206420126 - 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
Lo
anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de
San José, 12 de noviembre del 2010.—Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. Nº 14350.—C-1368140.—(IN2010097934).
Acuerdo SO-46-866-2010.—El Concejo Municipal de Naranjo dispone modificar los días de las sesiones del mes de diciembre del año 2010, para realizarla el día miércoles 8 de diciembre y miércoles 15 de diciembre en lugar de los días 20 y 27 de diciembre del 2010. Comunicar acuerdo en firme.
Naranjo, 25 de noviembre del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010102165).
El Concejo Municipal en el acta de la sesión ordinaria N° 54, celebrada el 23-11-2010 en el artículo VI, parte 1. Acuerda cambiar la fecha correspondiente al 28 de diciembre para que se traslade al jueves 16 del mismo mes y a la misma hora y lugar acostumbrado. Así también se cierran las puertas al público a partir del 22 excepto los empleados del mercado y limpieza de vías.
Orotina, 25 de noviembre del 2010.—Kattia María Salas Castro,
Secretaria del Concejo Municipal.—Proveeduría.—Lic. Mónica
Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
000341.—Solicitud Nº 000341.—C-9370.—(IN2010102163).
El Concejo Municipal de
Rige a partir del 1° de enero del 2011.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010101341).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal 299-10 de la sesión ordinaria 040-2010 del 9 de noviembre del 2010, acordó trasladar las sesiones de los días 21 y 28 de diciembre 2010 para los días jueves 9 y jueves 16 de diciembre del 2010 a las 06:00 p. m. en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.
Flores, 17 de noviembre del 2010.—Jenny Alfaro Chaves, Alcaldesa Municipal.—Mª de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria.—1 vez.—(IN2010101369).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca
a todos sus agremiados a
1. Comprobación
de quórum.
2. Aprobación Código de Ética
3. Convivio Navideño.
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordera, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2010102534). 2 v. 2.
COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Coast
International Group, S. A., de conformidad con los artículos 220 y 221 del
Código de Comercio, a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a
realizarse a las 15:00 horas del 10 de enero de 2010, en primera convocatoria,
en las oficinas de sus abogados, ubicadas en ciudad de San José, Los Yoses,
avenidas 10 y 12, calle 37 bis, oficinas del Bufete Quirós Abogados-Central
Law. La segunda convocatoria en caso de no haber quórum en primera convocatoria
se llevará a cabo una hora después con los accionistas presentes. La agenda del
día será:
1. Comprobación
de quórum.
2. Lectura y aprobación de agenda.
3. Aprobación de hipotecas sobre finca propiedad de la sociedad.
4. Otros temas a tratar por accionistas.
5. Comisión a notario para protocolización de acta.
6. Cierre.
Se establece como fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas el día 3 de diciembre del 2010, por lo tanto, podrán participar en dicha asamblea todos aquellos tenedores de acciones al día 3 de diciembre del 2010 inclusive.—Dennis Webb, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—RP2010211963.—(IN2010104266).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
La señora Jeannette Alfaro Bonilla, con célula 2-150-069, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 4 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010100953).
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
El señor Armando Hidalgo Pacheco, con cédula 2-152-320, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 30 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010100954).
DISCO
M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Disco M Corporación
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266310, solicita ante
MLG ANCONA LEONA S. A.
MLG Ancona Leona S. A., cédula
jurídica 3-101-272984, solicita ante
DISTRIBUIDORA SUMEEK S. A.
Distribuidora Sumeek S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-199708, solitita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición,
Yo, Mario Joaquín Vengoechea Barros, con pasaporte Nº CC79342917, en mi
condición de propietario de la acción y título Nº 2006, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el
Departamento Secretaría de
TRANSPORTES UNIDOS
SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Transportes Unidos
San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019249, solicita ante
TRANSPORTE
REMUNERADO GUADALUPE
DE
CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Transporte
Remunerado Guadalupe de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073747,
solicita ante
Yo, José Francisco Sáenz
Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-tres siete dos-tres cinco
ocho, vecino de Upala, frente a
ALIMENTOS
NATURALES ALIN S. A
Alimentos Naturales Alin, S.
A., cédula jurídica 3-101-048191 solicita ante
Bienvenido Durán Zúñiga,
cédula de identidad número 7-100-406, solicita ante
AGROMAS S. A
AGROMAS S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dieciséis mil ciento cuarenta y uno, solicita ante
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones sin serie, numerados 33, 34, 54, 107 y 108, representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000.00. Accionista: Compañía Constructora Cartaginesa S. A., cédula jurídica 3-101-052818. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de esta empresa, sito en Cartago, 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.—Cartago, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—RP2010210246.—(IN2010101588).
ASOCIACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL
Yo, Juan Antonio Olivares, con único apellido en razón de la nacionalidad, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero cuatro dos seis cuatro dos tres, como presidente y representante legal de la “Asociación Centro de Formación Integral”, cédula jurídica tres-cero cero dos, trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de la totalidad de los libros número uno de dicha asociación, a saber libros de actas de la asamblea general y de junta directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Balances e Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro asociaciones.—San Ramón, Alajuela, 26 de octubre del 2010.—Juan Antonio Olivares, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010210290.—(IN2010101590).
FEM SOCIEDAD ANÓNIMA
FEM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-013518, solicita ante
ROJOALCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rojoalcha Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-146132, tres-ciento uno-uno cuatro seis
uno tres dos, en el trámite de legalización de libros por primera vez, solicita
ante
CREDI Q LEASING S. A
Credi Q Leasing S. A., con
cédula jurídica 3-101-315660 anteriormente denominada L J C Soft, Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-315660, solicita ante
LG N S. A.
LG N S. A., cédula jurídica
número 3-101-225590, solicita ante
SERVICIOS
VARIOS INTERNACIONALES LIMONENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Varios
Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130028,
solicita ante
Yo, Rosa Campos de Parini, cédula
155814069006, hace del conocimiento público que por motivo de robo, estoy
solicitando la reposición de los certificados
Certificado
a plazo Fecha de emisión Fecha de vencimiento
07414074541 15-01-2010 15-01-2011
07414079499 19-07-2010 19-07-2011
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Departamento de Operaciones, Banco HSBC, Calle Cero, Avenida Primera.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Rosa Campos de Parini.—(IN2010101750).
Yo, Rosa Campos de Parini, portadora de la cédula de residencia Nº 155814069006, declaro que el certificado Nº 2240020204913 el cual se encuentra a nombre de Rosa Campos de Parini o Carmen Victoria Parini Campos, del Banco Citibank de Costa Rica, S. A., con fecha de emisión 11/01/2010 y fecha de vencimiento 11/01/2011, me fue robado el día 14 de noviembre del 2010 y he solicitado a dicho banco (la reposición) de este certificado junto con su correspondiente cupón de intereses Nº 2240020204913-01.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Rosa Campos de Parini.—(IN2010101751).
Christian Amores Saborío,
cédula 1-976-785, solicita ante
BEST BUY IN COSTA RICA REAL STATE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Best Buy In Costa
Rica Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-492983, en el
trámite de legalización de libros solicita ante
SOUTH
BEACH INVESTMENTS ALVARADO
Y LORET DE MOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad South Beach
Investments Alvarado y Loret de Mola Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-415990, en el trámite de legalización de libros solicita ante
CLABERDAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Claberdan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos
cincuenta y tres solicita ante
EBG INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
EBG Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil
cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante
DESARROLLO
INMOBILIARIO
DEL GUANACASTE S. A
Desarrollo Inmobiliario
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rita Alfaro Alvarado, cédula 900500013 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII 100 302 803301138938 por ¢2.500.034,72, con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢44.687,7 y con fecha de vencimiento del 18-11-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—RP2010210443.—(IN2010101983).
FRUTA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fruta Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-102953, solicita ante
ÁREAS
RECREATIVAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Áreas Recreativas
Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107685, solicita ante
HACADON H C D SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacadon H C D Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-350402, solicita ante
RADZIEL
MIGUEL MARÍA FER Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Radziel Miguel María Fer y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448301, solicita ante
INVERSIONES
RABRE DE CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rabre de Centro
América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468715 solicita ante
AGROVILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrovilla Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-138118, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Enrique Orozco Herrera, cédula 4-0102-0617 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 109-302-803301133804 por ¢15.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010102240).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
Ante el Departamento de
Registro de
ARKAINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Arkaine Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-222042, solicita ante
Gerardo Mora Ramírez, mayor,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
ochenta y dos-seiscientos cincuenta y uno, vecino de Guadalupe, Goicoechea,
doscientos metros norte del antiguo Bar
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S.A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Carlos Luis Sancho Arce, cédula de identidad número 2-271-328, por haberse extraviados los originales. Transcurrido del plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010210665.—(IN2010102373).
Yo, Jorge Chacón Pérez, cédula de identidad Nº 9-053-335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Alfredo Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 2-249-998, por haberse extraviados los originales. Transcurrido del plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre de 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010210666.—(IN2010102374).
KUTA DEL ORIENTE S. A.
Kuta del Oriente S. A., cédula
jurídica número: 3-101-169883, solicita ante
CAROMA S. A.
La sociedad Caroma S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-020107 (tres-ciento uno-cero veinte mil ciento
siete), solicita ante
BENEFICIO
LOS MARRANOS SOCIEDAD ANÓNIMA E
INVERSIONES
DOS MIL CINCUENTA Y DOS S. A.
Beneficio Los Marranos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil novecientos
sesenta y dos e Inversiones Dos Mil Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve, solicitan
ante
ASOCIACIÓN PRO ARTESANÍA Y CULTURA,
Yo, Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula
número cuatro-ciento diecinueve-cuatrocientos sesenta, en mi calidad de
presidente y representante legal de
GRUPO
INMOBILIARIA MKO DE CENTROAMÉRICA S. A.
Grupo Inmobiliaria MKO de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433471, solicita ante
MOTO BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Moto Boutique Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-248843, solicita ante
LAS TINTORERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Tintoreras Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-267029, solicita ante
PACHOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pachola, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-154450, solicita ante
DOMUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Domun Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-028264, solicita ante
MOTOS PAZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Motos Pazos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-086823, solicita ante
FLORES
Y ORNAMENTALES VARSAN S. A.
Gloriana Vargas Sancho en mi
condición de apoderada generalísima solicito la reposición de los 6 libros
legales de la sociedad Flores y Ornamentales Varsan S. A., domiciliada en Río
Frío, Sarapiquí, Heredia y al efecto se cita y emplaza a los acreedores e
interesados para que a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer
valer sus derechos ante
publicacION DE UNA VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
Cancelación de tapa para inhumar o exhumar y
alquiler de nichos:
Inhumaciones y exhumaciones ¢70.000,00
Alquiler de nichos por cinco años ¢50.000,00
P/
Bach. Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(IN2010101335).
Por este medio le informo que me robaron los siguientes certificados materializados el día de ayer domingo 14 de noviembre del presente año.
Nº de certificado Titular Co-Titular Beneficiarios
07414074541 Rosa Campos de Parini Carmen Parini Campos N/A
07414079499 Rosa
Campos de Parini N/A N/A
Nº de certificado Monto Fecha de vencimiento Frecuencia de pago
07414074541 $175.970,48 5/1/11 Al vencimiento
07414079499 $8.576,05 19/7/11 Al vencimiento
Le agradecería su ayuda en
bloquear ambos certificados. Tengo entendido que debo publicar el incidente en
dos periódicos nacionales incluyendo una publicación en
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 04-2010, acuerdo 2010-04-029, le impuso al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado 8680, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del quince de octubre del año dos mil doce, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente Administrativo 678-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311).—C-12750.—(IN2010101823).
Que la junta directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en
sesión 22-2010, acuerdo 2010-22-053, le impuso a
Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 39-2009 y 22-2010, acuerdos 2009-39-042 y 2010-22-061, le impuso al Licenciado Luis Felipe Calderón Pérez, colegiado 4880 la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 605-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101825).
Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 16-2010, acuerdo 2010-16-086, le impuso al licenciado Felipe Gutiérrez Salicetti, Colegiado 4240, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 654-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101826).
Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 16-2010, acuerdo 2010-16-059, le impuso al Licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, colegiado 8394, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 359-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101827).
Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 22-2010, acuerdo 2010-22-066, le impuso a la licenciada Iris Mora Jiménez, colegiada 6123, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 197-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101828).
Que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 09-2010, acuerdo 2010-09-013, le impuso al licenciado Federico Núñez Mata, colegiado 15398, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 360-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—O. C. 7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN2010101829).
Que la junta directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 15-2006 y 26-2006, acuerdos 2006-15-52 y 2006-26-024 respectivamente,
le impuso al licenciado Víctor Manuel Guillén Elizondo, colegiado 7151, la
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión
de abogado. Rige a partir de esta publicación, (expediente administrativo
556-05).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C.
7858.—Solicitud Nº 39311.—C-12750.—(IN20100101831).
Que
Que
Que
Que
Que
Que
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE PARA
Y TRATAMIENTO DE
Yo, Víctor Fallas Madrigal,
mayor de edad, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad
número 1-0325-0561, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de
CONDOMINIO ESCAZÚ COLONIAL
Yo Ainhoa Pallarés, cédula de residente permanente siete dos seis cero dos cero cinco dos dos ocho cero cero cero cuatro seis ocho tres, como secretaria de Beled Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos quince, propietaria de la finca filial cinco mil cuatrocientos doce-cero cero cero del Condominio Escazú Colonial. A nombre de mi representada solicité la reposición del libro de Asamblea de Propietarios de Condominio Escazú Colonial. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Ainhoa Pallarés Alier, Secretaria.—1 vez.—RP2010210618.—(IN2010102375).
Se comunica a los interesados que según acta número cuatro celebrada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diez de Cibertec Internacional Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del acta constitutiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210556.—(IN2010102114).
Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima ConsCienT Consultorías S. A., eligiéndose como presidente a Alfredo Villegas Esquivel, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, con cédula seis-doscientos cinco-ciento treinta y siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210557.—(IN2010102115).
Asamblea extraordinaria de GSC Produce Crecimiento S.R.L. Se Reforma la cláusula sexta de la administración, cláusula sétima, de la representación. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210561.—(IN2010102116).
Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la sociedad JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital social.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210563.—(IN2010102117).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de noviembre del año en curso en San José, se constituyó la sociedad Sergio Punto A Celulares Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado. Se nombró junta directiva.—San José, 22 de noviembre 2010.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210564.—(IN2010102118).
Por escritura doscientos tres-cuatro, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nihilo Irazi S. A., se modifica cláusula del nombre social y del domicilio social, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210565.—(IN2010102119).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Parque Mercurio Cuatrocientos Siete B Sociedad Anónima, Parque Venus Seiscientos Diez B Sociedad Anónima, Parque Marte Mil Ciento Nueve B Sociedad Anónima, Parque Júpiter Mil Doscientos Ocho B Sociedad Anónima, Parque Saturno Mil Doscientos Diez B Sociedad Anónima y Parque Neptuno Torre B Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, individualmente, limitados a la suma de doscientos cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210568.—(IN2010102120).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez, se constituye Ejgada Producciones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado norte de la catedral, edificio Galerías Anselmo, Ciudad Quesada.—San Carlos, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Huber Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210569.—(IN2010102121).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números treinta y treinta y uno del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyeron Bobesco Caribe P.J.H. S. A. y Caribohemco P.J.H. S. A., respectivamente por los socios Pavel Jaroslav Hradecky y Carolina Quirós Rojas. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210570.—(IN2010102122).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general de Inmobiliaria Dos I Una A Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula segunda relativa a su domicilio social, se aumenta el capital social, se elimina la figura del agente residente, se destituye y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210571.—(IN2010102123).
Por escritura número ciento sesenta y uno del tomo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres. Se protocoliza acta de la sociedad denominada Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos. Donde se acuerda incrementar el capital social en la suma de cien millones de colones.—Veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210573.—(IN2010102124).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Logística R.A.K.O.A. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210574.—(IN2010102125).
Ante mi notaría según escritura número doscientos sesenta de fecha 13 de noviembre del 2010. Se protocoliza acta de Charliño C.P.M. S. A. Se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula nueve.—Santo Domingo de Heredia, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210575.—(IN2010102126).
Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vega y Bagnarelllo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro siete ocho seis, en donde se modifica la cláusula primera del pacto social y la cláusula sétima de la sociedad y se nombra junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010102140).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Rodsan de Sarchí IRS Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010102148).
Ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Emasi Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Ligia María Sibaja Porras.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2010102156).
Por escritura número siete se modifico cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Faro de Estrellas F.E.S.A., y se nombra nueva junta directiva. Otorgada en San José a las diecisiete horas quince del veintidós de noviembre del dos mil diez.—San José 29 de noviembre del 2010.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010102158).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago conocimiento público que ante esta notaría, a las 13 horas del 26 de noviembre del 2010, en escritura número 92-11, se constituyó la sociedad JB Trading Group Sociedad Anónima, JB Grupo Comercial Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del dos mil diez.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2010102159).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuya denominación social será la cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010102160).
Mediante escritura pública número cuarenta y ocho-tres, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Vía Empoli Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010102166).
Por escritura número ciento dos-dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cedhi Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010102174).
Perfect Skin S. A., modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010102179).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2010, ante el suscrito notario se constituyó Redes y Sistemas Herra Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital diez mil colones en cuatro acciones, domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Yaranava. Plazo 99 años.—Lic. Mario A. Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010102188).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Knowledge Management Consulting Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Ante el notario German Picado Serrano. Es todo.—San José, al ser catorce horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010102194).
Por escritura otorgada ante
mí, el día veintidós de noviembre del dos mil diez a las doce horas, se
constituyeron las sociedades anónimas cuya denominación social es Torre
Busqueta Sociedad Anónima, y El Chante de
Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de noviembre del dos mil diez a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leitón Gordon S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010102196).
Mediante escritura número 64-4, otorgada a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Gozmo S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, El Guarco.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010102199).
Mediante escritura número 64-4, otorgada a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fallop S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010102200).
Mediante escritura número 64-4, otorgada a las 18:00 horas del 24 noviembre del 2010, se modifican las cláusulas: 2°, 5°,7° de la sociedad Inversiones Gaifalo de Toledo S. A.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010102201).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad, con número de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta mil ciento setenta y uno-J del dieciocho de junio del dos mil seis, capital social diez mil colones, domicilio social: Heredia, Santa Bárbara.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010102203).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 19 de noviembre del 2010 a las 08:00 horas, se
constituyeron diez sociedades que se denominarán: a) Campolibre Sociedad
Anónima; b) Riobueno Sociedad Anónima, c) Paprika Sociedad
Anónima, d) Celeestin Sociedad Anónima, e) Martingala Sociedad
Anónima, f) Callogo Sociedad Anónima, g) Luces Claras
Sociedad Anónima, h) Paso Listo Sociedad Anónima, i) Comoso
Sociedad Anónima; j) Marcas Famosas Sociedad Anónima, con las
siguientes disposiciones todas: capital social: diez mil colones. Totalmente
suscrito y pagado. Presidente, secretario tesorero: apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de
noviembre del 2010.—Lic. María de
Por escritura número 33-5, de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a y 7a del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Sol Paraíso S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2010102237).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula del domicilio social de la compañía tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco sociedad anónima.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010102246).
En mi notaría; a las dieciocho
horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diez; se constituyó: Inversiones
Bardia de C.A. S. A. Domicilio social: San José,
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Wanamaker Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010102254).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas se constituyó la sociedad denominada Sorodacri Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010102262).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Pop CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010102267).
Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta la sociedad Inversiones Brocolitas del Coco Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad limitada cuyo nombre se lo asignará el Registro Público con el número de cédula jurídica, a las diez horas del veintinueve se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Llave Plata Sociedad Anónima, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó Belmed Costa Rica Sociedad Anónima y a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre se constituyó la sociedad Atevis Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2010102269).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Teacher O.S.L. Sociedad Anónima, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010102275).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Taller Pintukmm Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2010102277).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, se constituyó Anenco San José Ltda. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de hoy. Tres Gerentes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010102288).
Por escritura número noventa y dos-dos, otorgada ante mi notaría, a los doce minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Kitos de Mama S. A., con domicilio en Desamparados, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente.—Desamparados, 29 de noviembre 2010.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010210577.—(IN2010102377).
Por escritura en mi notaría en Heredia, a las 15 horas con treinta minutos del 26 de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hira de San Pablo S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio San Pablo de Heredia: comercio, industria, agricultura y ganadería.—Heredia, 26 de noviembre de año dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010210578.—(IN2010102378).
Por escritura en mi notaría a las 12 horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez. Se constituyó la sociedad Edificio Rayma de Belén S. A. Domicilio Santa Bárbara de Heredia, capital suscrito y pagado, industria, comercio y agricultura, acciones comunes y nominativas.—Heredia, 27 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010210579.—(IN2010102379).
Gerardo Fallas Porras, cédula uno-cuatro ocho cuatro-tres siete dos y Adilia Valverde Porras, cédula uno-seis cero seis-seis ocho uno, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, la sociedad denominada Luemfapo Sociedad Anónima. Presidente el primero.—25 de noviembre del 2010.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010210580.—(IN2010102380).
Por escritura N° 15, de las 11:00 horas de hoy, ante mí se constituyó Daystar Hotel Group Ltda. Plazo: 99 años. Domicilio: Herradura de Garabito de Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al gerente.—San José, 26 de noviembre de 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010210581.—(IN2010102381).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diez, se constituyó de la sociedad de esta plaza Funsia Internacional Sociedad Anónima.—Grecia, a las catorce horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diez.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010210584.—(IN2010102382).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número siete, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Joerji S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas referentes; al domicilio y la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010210594.—(IN2010102383).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número
dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza,
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Servicentro Cariari Sociedad Anónima.—Guápiles, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010210597.—(IN2010102385).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Servicentro Ticabán Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales Notario.—1 vez.—RP2010201598.—(IN2010102386).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aros Cusuco Sociedad Anónima, nombramiento de fiscal, Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:45 horas del 23 noviembre de 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010210600.—(IN2010102387).
A las once horas treinta
minutos del 25 de noviembre del 2010, ante esta notaría se constituyó JU-VA
S. A., domicilio Santa Ana, de
Por escritura número
quinientos quince, iniciada al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo
veinte de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiséis de noviembre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gobad M C
Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Alajuela,
veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael De
La suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis s. a., Río Feliz S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010210606.—(IN2010102390).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas
de
Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de R.P.M. Management S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo y se constituyó la sociedad Amsi Suplimedix S. A.—Tamarindo, 26 de noviembre de 2010.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2010210608.—(IN2010102392).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Importaciones AR & Compañía Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010210611.—(IN2010102393).
En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las 8:00 horas del 19 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Corporación Solar Energy de Centroamérica S. A. Domicilio: San José. Plazo cien años. Objeto comercio. Presidente. Wagner Sibaja González.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010210613.—(IN2010102394).
Los señores Víctor Manuel Lara
Medrano y Criselda Duarte Montiel, constituyen la sociedad
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez ante esta notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas, denominadas: A) Propiedades del Pacífico Norte Sociedad Anónima B) Propiedades de Playas del Coco Gte. Sociedad Anónima C) Propiedades y Bienes de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social de cada una la suma de cien mil colones. Domicilio de cada una en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente en cada una, la señora Beatrice Therezia Núñez Bitterlin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010210620.—(IN2010102396).
Por medio de la escritura
número ciento treinta y nueve, otorgada a las diez horas veinticuatro de
noviembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó sociedad
limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Grupo Gelike Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010210622.—(IN20100102398).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Diseños Constructivos Morales & Morales Limitada, el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de noviembre dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010210623.—(IN2010102399).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Las Sompopas de Potrero Grande Limitada, el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando el primero separadamente y el segundo en ausencia del primero.—San José, veintinueve de noviembre dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010210624.—(IN2010102400).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010210625.—(IN2010102401).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 8:00 horas del día 28 de noviembre 2010, se constituyó la compañía Rohecha de Heredia Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010210626.—(IN2010102402).
María Isabel Saavedra Quintero, cédula seis-trescientos tres-ciento cincuenta y ocho, Johel Aguirre Quintero, cédula seis-ciento noventa y tres-ochocientos siete, Greivin Aguirre Quintero, cédula seis-doscientos ochenta y siete-ochocientos cincuenta y seis, constituyen la sociedad denominada Crestas Tropicales de Osa Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su domicilio social será en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, de la escuela de Puerto Escondido, cincuenta metros al oeste y cien metros al norte. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010210632.—(IN2010102403).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Allterrain Buggy Of Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente Luis Antonio Alves Guerreiro.—Cóbano de Puntarenas, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010210634.—(IN2010102404).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de West Coast Holding International S. A., mediante la cual se acepta renuncia secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se revocan poderes generales.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210635.—(IN2010102405).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Westcoast Investiments S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210636.—(IN2010102406).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Westcoasts Entertainment S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210637.—(IN2010102407).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brisas del Oeste S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se revocan poderes generales.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210638.—(IN2010102408).
Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Big Boyz Toyz S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210639.—(IN2010102409).
Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stairway To The Stars S. A., mediante la cual se acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se revocan poderes generales.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210640.—(IN2010102410).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Manuel Antonio Salas Pereira y el señor Édgar Francisco De Jesús Jiménez Mata, constituyen una sociedad anónima que se denominará Grupo Innovación Inmobiliaria Gil S. A.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2010210643.—(IN20100102411).
Mentes Del Futuro Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 5 de la asamblea general de accionistas, donde se revoca el nombramiento de la junta directiva, presidente, secretario y tesorero, y revocatoria del nombramiento de fiscal y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2010, del protocolo del licenciado Carlos José Carrera Castillo.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010210870.—(IN2010102739).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se
constituyó la empresa Carnicas San Gabriel Sociedad Anónima,
domiciliada, Tres Ríos,
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve-catorce, Noily Magaly Salazar Abarca constituyen la sociedad Conectando Tecnología Sociedad Anónima, el presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2010210875.—(IN2010102741).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve-catorce, Noily Magaly S. A. constituyen la sociedad Special Techonology Sociedad Anónima, el presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2010210876.—(IN2010102742).
Por escritura número ciento
dos-dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Eco
Huella Sociedad Anónima. Presidenta
Rocío Soto Fajardo.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010210877.—(IN2010102743).
Por escritura: cuarenta y siete, visible en el torno sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Comercio en Grande S. A., en la que se modifica de la administración, y se nombra secretario y tesorero. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210879.—(IN2010102744).
Por escritura: cuarenta y cuatro, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa; Sinergia L Mental S. A., en la que se modifica de la administración. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210880.—(IN2010102745).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
diez, protocolicé el acta número once de la asamblea ordinaria de asociados de
Granos de Guanacaste Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 6 de la asamblea general de accionistas, donde se acuerda modificar la cláusula 2 del domicilio social, así como la cláusula décima del nombramiento de la junta directiva, se acuerda revocar los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva, y revocatoria del nombramiento de fiscal y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2010, del protocolo del licenciado Carlos José Carrera Castillo.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010210882.—(IN2010102747).
Se comunica a todos los interesados que se ha procedió con la liquidación de la empresa Corporación Un Lugar En El Tiempo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-313330. El informe final de la liquidación indica que no existen activos ni remanentes de la empresa, aparte de los indicados en el mismo, y que no se determinó la existencia de ningún pasivo de la sociedad. Los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar sus reclamos al liquidador en su oficina, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, despacho de abogados André Tinoco & Asociados. Lic. Manrique Rojas Ibarra, Liquidador.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010210884.—(IN2010102748).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veintinueve de noviembre del 2010, mediante la escritura catorce, de tomo cincuenta y tres, se reforma la cláusula novena de la sociedad Consultécnicos LMMS S. A. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010210887.—(IN2010102749).
Por escritura número doscientos sesenta y siete-tres, de las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez; se constituyó Dancing Shoes Entertainment Sociedad Anónima. Maximiliano Bermúdez Ramírez. Presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010210889.—(IN2010102750).
Por escrituras números ciento noventa y cinco, ciento noventa y seis, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve, doscientos, doscientos uno, doscientos dos, doscientos tres, doscientos cuatro, doscientos cinco, doscientos seis, otorgadas el veintisiete de noviembre de dos mil diez ante esta notaría, se constituyeron doce sociedades anónimas que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210891.—(IN2010102751).
Ante mi notaría a las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil diez, se cambia de junta directiva de sociedad denominada Tomos Shop Sociedad Anónima. Presidente: el señor Roberto Gallard Muñoz, capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del primero de octubre del año dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2010210892.—(IN2010102752).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas el veintidós noviembre dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Bungalow Six Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cinco, reformando sus cláusulas segunda y sexta, y nombra nuevo presidente y agente residente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010210894.—(IN2010102753).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores Comerciales Joya de Costa Rica Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones; el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210895.—(IN2010102754).
Por escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las ocho horas de veintinueve de noviembre del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Hotel Canino El Encanto Sociedad Anónima, pudendo abreviarse en S. A.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2010210896.—(IN2010102755).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de noviembre del año do mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Monserrat De Mina Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210897.—(IN2010102756).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Monserrat de Anahita Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210898.—(IN2010102757).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Herramientas del Campesino Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010210899.—(IN2010102758).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Topos Gruñones Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010210900.—(IN2010102759).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Patología y Soporte Técnico Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Jardines de Tibás, manzana L, casa número siete. Presidenta: María del Carmen Aguilar Arauz.—Heredia, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010210902.—(IN2010102760).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública, en escritura número diez se protocolizó acta número dos del libro primero de la empresa Inversiones Suspiros de Perlas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra gerente.—Fortuna, San Carlos, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010210904.—(IN2010102761).
Mediante escritura número 106 de las 11:00 horas de hoy, protocolicé un acta de Actia Luna Business, mediante la cual se modifica la cláusula de administración. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010210905.—(IN2010102762).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta nueve sociedad anónima s. a., mediante la cual se modifica cláusula relativa al domicilio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010210907.—(IN2010102763).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores; Óscar Ramón Sánchez Pérez y Juana María Sánchez Durán, constituyeron la sociedad cuya denominación corresponde al número de cédula que le sea asignada por el registro. Domicilio; Escazú, capital; cien mil colones, suscritos y pagados, plazo; Noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, agricultura, comercio, la industria en general. Presidente; el señor Óscar Ramón Sánchez Pérez.—San José, 26 de abril del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210911.—(IN2010102764).
Por escritura número ochenta y ocho, de las siete horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M T V Telecom Caribe S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la representación; y se nombró una nueva junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, treinta de noviembre dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010210913.—(IN2010102765).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Visión Ambiente Consultoría VAC Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010210916.—(IN2010102766).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Consorcio de Propiedades Jones Sociedad Anónima, donde protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010210917.—(IN2010102767).
Mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento ochenta uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010210918.—(IN2010102768).
Juan Carlos Céspedes Varela y Glenda Jetsy Guerrero Rojas, constituyen la sociedad denominada: Comercializadora Cesgue Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010210919.—(IN2010102769).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Morteros de Cemento S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos veintiséis, se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010210920.—(IN2010102770).
Por escrituras de catorce horas y catorce y media horas de hoy, en esta ciudad, ante la suscrita los señores Randall Guillermo Hernández González, y Maria Mercedes Pérez, constituyeron: Exportaciones Agrícolas El Volcán R Y M S. A. Presidenta: doña María. Domicilio: Alajuela. Y Randall Guillermo Hernández González y Mónica Ordóñez Orozco, constituyeron R H G Export Group S. A. Presidente: don Jorge. Domicilio: Alajuela.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010210922.—(IN2010102771).
He realizado cambio de junta directiva de la sociedad Costa Rica Software Factory Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y cinco, en donde figura como nuevo presidente Álvaro Ramírez Monge.—Cartago, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010210928.—(IN2010102772).
Hoy he protocolizado el acta número cinco, de Astro Plaza S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava de los estatutos y se nombra secretario y agente residente.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2010210931.—(IN2010102773).
En mi notaría, a las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diez, Custodio Francisco Arias Méndez y Kenneth Martínez Jiménez, constituyeron Inmobiliaria C Y K Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Custodio Francisco Arias Méndez.—Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010210936.—(IN2010102774).
A las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituyó la empresa denominada RB del Sur E.I.R.L., en donde aparece como gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma gerente: Gerlyn Sáenz Fonseca, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa-cero cero ochenta y seis. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010210937.—(IN2010102775).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Wilanda de Santa Rosa Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa, de Pérez Zeledón, trescientos metros al oeste del Restaurante Las Tejas. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010210938.—(IN2010102776).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Mission Projects Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa, de Pérez Zeledón, trescientos metros al oeste del Restaurante Las Tejas. El plazo es de noventa y nueve años partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho horas treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010210939.—(IN2010102777).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ML Treinta y Tres CA S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: Comercio, industria, agricultura. Representación: Presidente y vicepresidente.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010210940.—(IN2010102778).
Mediante la escritura que se dirá, al tomo 3 de mi protocolo, se constituyó la empresa representada por su gerente Alviz Giovanni Navarro Ceciliano, denominada: Alroy S.R.L. Escritura 215, visible al folio 123 frente. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010210941.—(IN2010102779).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Gómez Valverde Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010210942.—(IN2010102780).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2010, Optimización Audiovisual Directa S. A., reforma la cláusula 6 del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010210943.—(IN2010102781).
Ante mi notaría, se presentaron los señores Paula Rodríguez Aguilar y Marcelo Rodríguez Aguilar, para constituir la sociedad de nombre Servicios Psicoeducativos Cun Sociedad Anónima, conformada por un capital social de diez mil colones, completamente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2010210945.—(IN2010102782).
El día 26 de noviembre del 2010, compareció ante esta notaría la señora Sancho Ortega Johanna Natalia, cédula de identidad número uno-siete cuatro ocho-cinco cero cuatro, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Bocho Vicioso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos cinco cinco cero nueve.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010210947.—(IN2010102783).
Maricela Alpízar Chacón, notaria pública en escritura 4-42 del 16 noviembre 2010, constituyen Inversiones y Desarrollos Alma Mater Co S. A., capital doscientos cincuenta mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Sabanilla, Urb. Alma Mater, calle C, casa 20.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010210950.—(IN2010102784).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil
diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brotola Phycis Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz, García, Notaria.—1 vez.—RP2010210952.—(IN2010102786).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituye
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Maderas Divinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, se suscribieron las cuotas de capital y se nombra gerente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010210959.—(IN2010102788).
En mi notaría, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que se le asigne por el Registro Público. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta y tesorera, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada: en distrito primero San Rafael, cantón décimo quinto Guatuso, provincia de Alajuela, cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este del Templo Católico. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010210963.—(IN2010102789).
Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de las compañías: Propiedades Ocelote Negro, y Vistas Jaguarito Azul, ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto constitutivo.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010210970.—(IN2010102790).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de empresa Pacheco y Gutiérrez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación social, se cambia el domicilio, se revocan los nombramientos en la cargos de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos para lo que resta del plazo social.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010210982.—(IN2010102791).
Por escritura otorgada por este notario, se constituyó el día veintinueve de noviembre del dos mil diez, la empresa mercantil denominada Pan Sabroso Stapa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento “E.I.R.L.”, la cual tiene un capital social por la suma de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010210988.—(IN2010102792).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento ochenta y tres, de las diecinueve horas del once de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Postharvest Solutions Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario de la sociedad, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Su plazo social será de noventa y nueve años.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010210989.—(IN2010102793).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrícolas del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra fiscal.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210990.—(IN2010102794).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Cítricos San Jorge Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210991.—(IN2010102795).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas con quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Joyse G & R Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra tesorero.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010210992.—(IN2010102796).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Avícolas García Rojas Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010210993.—(IN2010102797).
Mediante escritura de las once
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Surco en
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Construcciones Vifu de Turrialba Ltda. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, alquiler de maquinaria, industria, agricultura, construcción, ganadería. Gerente: Luis Guillermo Vives Obando.—Turrialba, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010210995.—(IN2010102799).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se modificó el domicilio social de la entidad Frutico Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010210996.—(IN2010102800).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil diez, la
sociedad Constructora Portuguez González Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-360624, reforma la cláusula segunda, que dice:
“Segunda: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Chachagua de
San Ramón de Alajuela, trescientos metros sur y cien metros este de
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil
diez, la sociedad Terranostra Hiedra Lote Treinta y Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis cero cero siete,
reforman las cláusulas segunda y sétima que dicen: “Segunda: El domicilio
de la sociedad será en la ciudad de Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, en
Condominios Terranostra, casa número treinta y cuatro, pudiendo establecer
agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él”. Sétima:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente y al secretario de la junta directiva quienes actuarán con
facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichos sustituciones o delegaciones y
efectuar otras nuevas. Además podrán otorgar toda clase de poderes sin perder
por ello los suyos.—
Por escritura 20 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 15:30 horas del 17 de noviembre del 2010, protocolicé acta número uno, de la compañía Vorilico Ondulado Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010211012.—(IN2010102803).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Esperanza de las Colinas JHH S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211017.—(IN2010102804).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Katarina de las Colinas S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211018.—(IN2010102805).
Que en la notaría de Rodolfo Cervantes Barrantes, constituyeron una sociedad, los señores: Gerardo Cabrera Avendaño, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de residente de Canadá y de nacionalidad Colombiana, cero cero dos cero-dos siete nueve uno seis-cuatro cero siete dos tres, vecino de Toronto, Canadá, y Óscar Enrique Villegas Cubillos, mayor de edad, casado una vez, comerciante, Colombiano de nacionalidad con pasaporte de su país número ocho-siete cero tres-cuatro cuatro siete; Luz Marina Cabrera Avendaño, mayor de edad, secretaria, divorciada dos veces, vecina de mismo domicilio social, con cédula de residente en Costa Rica por su nacionalidad Colombiana uno uno siete cero cero uno tres cero dos seis cero nueve, y dicen: Que todos los comparecientes constituyen la sociedad Celular Parking Systems Technology Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse Celular Parking Systems Technology Costa Rica Ltda., dada a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil diez, en la escritura doscientos setenta y uno, folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo cuatro del suscrito.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010211021.—(IN2010102806).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Compañía de Desarrollos Germanos Alfa de Tamarindo S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211022.—(IN2010102807).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Alpha Leonis S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211023.—(IN2010102808).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Beta de Playa Tamarindo S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211024.—(IN2010102809).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de
la sociedad Navegantes de
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Open Oficce S. A.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010211027.—(IN2010102811).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Heidi de las Colinas S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010211028.—(IN2010102812).
Por escritura otorgada ante el suscrito, protocolicé asamblea general de socios, celebrada a las 11:00 horas del 30 de agosto del año en curso, de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y siete s. a., mediante la cual todos los miembros de junta directiva y el fiscal, se les revocó su nombramiento y se designó a Enrique Daniel Carballo Vega, como presidente por todo el resto del plazo social.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010211029.—(IN2010102813).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, de
Mediante escritura número cuarenta y siete-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la reforma a la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Trece de Tres Ríos S. A., y el cambio de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Tres Ríos, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010211034.—(IN2010102815).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Kokokumedia Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2010211037.—(IN2010102816).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tabosa Inc Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Alajuela, 14 de noviembre del 2010.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010211038.—(IN2010102817).
Mario Alberto Sandí Salazar y María Luisa Salazar Guillén, constituyen la sociedad Inversiones Peter Panda Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010211039.—(IN2010102818).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la firma de esta plaza Baggage Transport Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombran nueva junta directiva y agente residente. Presidente: José Alejandro Murillo Campos.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010211040.—(IN2010102819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida veinte, entre calle central y segunda. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010211042.—(IN2010102820).
Por escritura pública número doscientos treinta y uno, otorgada en esta notaría, al ser las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, los señores: Gilberto Corrales Moreira y Damaris Quesada Chacón, constituyen la sociedad denominada Facoque Sociedad Anónima.—Naranjo, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010211043.—(IN2010102821).
La suscrita notaria, hace
constar que a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2010, se constituyó en mi
notaría, la sociedad denominada Delicias San Pancracio VFSZ Sociedad Anónima.
Presidente: Vincenzo Salerno Zumbado. Domicilio:
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Centro Educativo San Miguel Arcángel S. A., cédula número tres-ciento uno-uno cero seis cero uno cuatro, para que se lea que junta directiva estará formada por siete miembros: presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres y vocal cuatro.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010211045.—(IN2010102823).
Mediante escritura pública número diecinueve, del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Galese Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia: Grace Serrano Hidalgo.—Sarchí Norte, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010211046.—(IN2010102824).
Mediante escritura 284-43 del tomo 44 de mi protocolo, se protocoliza acta Nº 25, de asamblea de socios de Hacienda Santa Clara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027531, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Sarchí Norte, 17 de junio del 2010.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010211047.—(IN2010102825).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Grupo Comercial 2 GO Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010211049.—(IN2010102826).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintinueve de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Haz Planes Para Mañana Pero Vive Para Hoy Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010210901.—(IN2010102827).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad G M Pacific Limitada. Gerente y subgerente, como apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010102832).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Prosegura Limitada. Gerente, como apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010102833).
Ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social de la suma de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por sus socios, dicho capital ha sido cancelado mediante dos letras de cambio, equivalentes al valor de las cuotas de cada uno de los socios, de Eduarte y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis seis tres, en su domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, del noviciado ciento cincuenta metros al este.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2010102834).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Villareal Express y Servicios S. A. Domiciliada: en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Mario Villareal Ortega. Fecha de otorgamiento: 23 de noviembre del 2010.—San José, Costa Rica.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—(IN2010102835).
Se protocoliza asamblea
general de socios de
Mediante escritura 88, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Villa Marine Bay CP II Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-482207, y a partir de ahora el domicilio será en Guanacaste, Playa Hermosa, Colina Paraíso, edificio dos. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010102841).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 29 de noviembre del 2010, se constituyó la plaza social Ticabox Express S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010102842).
Ante mi notaría, a las nueve
horas del día veintidós de noviembre del dos mil diez, Martha Daphne Mathieu
Vindas y María Daphne Vindas Barahona, constituyeron la sociedad Vinda G R
Limitada. Gerente: Martha
Daphne Mathieu Vindas.—Lic. Óscar E. Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2010102851).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Gaía & CH S. A., Natalie Joan Vaquero Chavarría, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010102852).
Por escritura Nº 217, del 29 de noviembre del 2010, se constituyó The Great Riviera Limitada, con domicilio en Heredia, cantón Central, Heredia, distrito primero Heredia, doscientos metros al norte del edificio de Correo en Bufete Valerio y Asociados, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2010.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010102854).
Ante esta notaría, se constituye Jardines Aval, con capital social de diez mil colones, cuyo representante legal es Alejandro Valverde Corella. Es todo.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010102855).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava de la sociedad denominada El Frutín Alegre S. A.—San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010102953).
Ante esta Notaría, se realizó
una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-594197
S. A. cédula jurídica 3-101-594197, se modificó la cláusula segunda y
sétima, las cuales deben de leerse así: “Cláusula segunda: La sociedad
tendrá su domicilio en la provincia de Cartago, cantón
Por escritura número cinco, de las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Home Rentals CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad anónima así como reformar totalmente sus estatutos.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010211172.—(IN2010103130).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-465567, sociedad de responsabilidad limitada, ahora denominada Vistas de Nosara Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010211175.—(IN2010103131).
A las nueve horas treinta y cinco minutos del día 2 de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010211176.—(IN2010103132).
A las nueve horas treinta minutos del día 2 de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Park Falls Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010211177.—(IN2010103133).
A las nueve horas cincuenta minutos del día 2 de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Movingo to Costa Rica Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP201021178.—(IN2010103134).
En mi notaría a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Informática Bíblica Cinco Talento S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y octava de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notario.—1 vez.—RP2010211179.—(IN2010103135).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Riqueso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Pedro Oller Taylor, Notario.—1 vez.—RP2010211180.—(IN2010103136).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyeron las sociedades que se denominan Calaf, Yunguera, Paternjoy,
Massana, todas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en
Escazú, San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto
comercio en general. Noventa y nueve años. Notario: Lic. Willian Richard Philps Moore.—Lic. Arturo
Ramiréz Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010211200.—(IN2010103137).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil diez, comparecieron los señores Irán Leyla Mehran Bellerini y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir una sociedad anónima denominada O΄Trio Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notario.—1 vez.—RP2010211202.—(IN2010103138).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima, octava, novena y duodécima, de la compañía, que se refieren al nombre, objeto, cesión acciones, administración de la compañía y convocatoria a asamblea, en los estatutos de la entidad con domicilio en Alajuela, Radial Francisco J. Orlich, 500 metros sur del Mal Internacional Alajuela, Costa Rica, Park & Fly Aeropuerto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511.650, la cual en adelante se denominará Procesadora y Exportadora Tropical de Centroamérica Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, a las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010211203.—(IN2010103139).
Ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento ocho, se disuelve la sociedad Sara Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho, representado por el señor Luis Guillermo Masís Mora.—Cartago, a las ocho horas día primero de diciembre del año dos mil diez.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—RP2010211204.—(IN2010103140).
Al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Mercedes Rojo CR Limitada, capital social 12 mil colones, plazo social: 99 años, domicilio: San José, Escazú, gerente. Róger Wilfrido Sánchez Quirós.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010211205.—(IN2010103141).
Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Comercializadora Mil Veintitrés Ochocientos de Siquirres Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se modificó la cláusula cuarta del pacto constituto, aumentando el capital social a veinticuatro mil colones y aumentado las acciones comunes y nominativas a veinte.—Guápiles, Pococí, Limón, veintinueve de noviembre del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010211209.—(IN2010103142).
Que ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y tres s. a, reformándose la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva gerente y subgerente. Se constituyen las sociedades Privilegios Bar y Restaurante S. A., y Constructora y Consultora Rowi del Oeste S. A.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010211211.—(IN2010103143).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eternal Light Garden Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, primero de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010211213.—(IN2010103144).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria de Euroláminas Sociedad Anónima donde se acuerda modificar la cláusula sexta, nombran secretario y tesorero, y se toman otros acuerdos.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211214.—(IN2010103145).
El suscrito da fe que por escritura pública número cien otorgada a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Lasur Sociedad Anónima. Modificando el artículo sexto del pacto constitutivo para que se lea así: las acciones o en su caso los certificados que las amparan, deben ir firmadas por el presidente de la junta directiva, y han de llenar los requisitos estipulados en el artículo ciento treinta y cuatro del Código de Comercio.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211215.—(IN2010103146).
Ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del día 25 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Americas Realty Connection Limitada, escritura número 17-3. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes.—Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211216.—(IN2010103147).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Trasportes Ajugal S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda y tercera.—Grecia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211219.—(IN2010103149).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:20 horas del 5 de noviembre de 2010, se constituyó AQ’AB’AL Empresa Centroamericana de Economía Social Solidaria para El Desarrollo Integral Sociedad Civil, domicilio San José, Cartago. Capital social: ¢416.000. Plazo social: 20 años cada una.—Cartago, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211222.—(IN2010103150).
Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyeron las sociedades South Sound Investments LLC Ltda., Mariners Cove Investments LLC Ltda., Saba Island Investments LLC Ltda., Canon Cave Investments LLC Ltda., Makka Investments LLC Ltda.—Tamarindo, dieciséis horas con diez minutos del veintitrés de noviembre del 2010.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211224.—(IN2010103151).
Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se constituye la sociedad Auto Partes Grecia Sociedad Anónima, presidente y vicepresidente, corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante escritura 275 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211225.—(IN2010103152).
Al ser las nueve horas del
primero de diciembre del año dos mil diez, procedo a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima: Roca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta y tesorera serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Johanna Graciela Rojas Castro y la señora Andrea Vanessa Rojas Castro respectivamente.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211227.—(IN2010103154).
Brenilda Willis Sylvan y Gregory Janes Willis, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Mun-Riza SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211229.—(IN2010103155).
José Luis Montero Dalorzo y Hazel Valverde Castro, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Industrias Tochen JAMV de Costa Rica SRL, ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211230.—(IN2010103156).
Ante esta notaría, se constituyó ALJR Chava Sociedad Anónima. Capital social un millón doscientos mil colones. Domicilio social San Ramón, Alajuela, constitución veintitrés de noviembre del dos mil diez.—San Ramón, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211232.—(IN2010103157).
Ante esta notaría, se constituyó Primicias del Rey Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio social San Ramón, Alajuela, constitución veintidós de octubre del dos mil diez.—San Ramón, veintitrés de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211233.—(IN2010103158).
Mediante escritura número: 1-44 del tomo 44 del suscrito notario los señores: Juan José Matamoros Agüero y Daniela, Juan Agustín y José Andrés Matamoros Salazar, constituyen la sociedad: Grupo Matamoros e Hijos de San Carlos S. A., con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Santa Clara, contiguo al puente metálico.—Sarchí Norte, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211235.—(IN2010103159).
Por escritura pública número doscientos setenta y siete-siete, de las once horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, ante el licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó Corporación Joandyma Investment Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de cien mil colones, domicilio social; San José, cantón tercero de Desamparados, distrito once San Rafael Abajo; urbanización Autofores, de la terminal de buses trescientos metros al este y setenta y cinco al sur.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211237.—(IN2010103160).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones Dos mil Uno Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211238.—(IN2010103161).
En la oficina de la notaria
Ildreth Araya Mesén, a las once horas del primero de diciembre del dos mil
diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alpiña
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero
uno-dos nueve siete tres ocho cuatro, donde se reforma cláusula novena, también
se procede a nombramiento presidente y secretario.—
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 14:00, 14:30, 15:00 y 15:30 horas del día 30 de noviembre de dos mil diez, se constituyeron 4 sociedades que se denominarán igual a su número de cédula jurídica asignada, Decreto 33171-J, artículo segundo.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211240.—(IN2010103163).
Por escrituras públicas en esta notaría, se constituyen las sociedades CDR Filial Número Diez de Costa Rica Sociedad Anónima, y CDR Filial Número Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211241.—(IN2010103164).
Por escritura de las 17:00 horas del 29 de noviembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Premier Dynasty Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211242.—(IN2010103165).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rincón Clásico Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava: de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de noviembre del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211243.—(IN2010103166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Constructora Cartaginesa Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211245.—(IN2010103167).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad JTF Mensajería Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, primero de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211246.—(IN2010103168).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del veintinueve de noviembre del mil diez, se constituyó la sociedad Murillo y Murillo Servicios Automotrices Limitada representación judicial y extrajudicial: gerente.—Cartago, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211247.—(IN2010103169).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Las Tunitas Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Heredia, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Es todo.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211250.—(IN2010103170).
En mi notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2010 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Impermeabilizaciones Promatco S. A., se reforman los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211251.—(IN2010103171).
A las nueve horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Herramientas Informáticas Muller Sociedad Anónima. Se nombra, nueva secretaria, tesorera y fiscal de la sociedad.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211252.—(IN2010103172).
Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y nueve, de las dieciocho horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C.E.A.B. Jalaa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, avenida primera entre calles tres y cinco, objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Álvarez Bogantes. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211254.—(IN2010103173).
Acta número uno de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Distribuidora NK Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-598870, se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social, siendo su fenecimiento el 1º de diciembre del 2010. Presidente Francisco Gutiérrez Pacheco.—Esparza, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2010103179).
En escritura ciento ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de octubre del dos mil diez, se concluyó la empresa Inversiones Jaz y Josh Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010103184).
Mediante escritura pública número ciento dos-diez otorgada a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil diez, otorgada ante el notario Jorge Moisés Ulloa Maduro, se constituye la sociedad anónima Ale Sacuanjoche Condominio Santa Elena Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y el capital de diez mil colones exactos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la ostenta el presidente de la junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010103185).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad Steps in The Ocean Limitada.—Tamarindo, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010103186).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Kemisa K. M. S. S. A., cédula jurídica: 3-101-615591, que modifica la cláusula de la administración y cambio de junta administradora y fiscal. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2010103187).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Decoratta Ltda., mediante a cual se reforma la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—(IN2010103190).
Zoila Páez Hernández y Jorge Luis González Pérez, constituyen sociedad anónima denominada Laroxa Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del 1º de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010103195).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Tránsito Centroamericano Sociedad Anónima. Domicilio San José, Costa Rica, Sabana Oeste, cien metros al norte de la sucursal del Banco HSBC. Plazo 99 años. Capital social: es la suma de diez mil dólares exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien dólares exactos cada una. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2010103196).
Por escritura número treinta y tres-cinco, de mi protocolo número cinco, se constituyó Desarrollo Urbano e Inmobiliario Cuestamoras CM Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ruth Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010103199).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de noviembre del año 2010, los señores Michael Salim Semaan Khachab y Milad Salim Semaan Khachab, constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas razones sociales serán las que el Registro Nacional les asigne como sus números de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2010103216).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sule Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010103217).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Franelos Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad a diez millones de colones.—Palmares de Alajuela, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2010103220).
Por escritura número 178 tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la asociación denominada Asociación Asotire.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—(IN2010103222).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve iniciada a folio ciento cincuenta y seis frente, se otorgó en esta notaría la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se modifica el artículo del capital social de la compañía. Es todo.—Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—(IN2010103235).
Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada Nuestra Casa en Castañuelas S. A. Laura María Vargas Herrera presidenta.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010103268).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Labroit Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto locales D-4; se conoce de la modificación de la junta directiva y del nombramiento del presidente, secretario. Se hace un aumento de capital social hasta la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Alajuela, ocho horas veinte minutos del 2 de diciembre de 2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010103287).
Por escritura otorgada a las once horas del día dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Grupo de Inversiones Contemporáneas IC S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010103288).
Yo, Daniel León Núñez, Notario
Público de San José, a las dieciocho horas del primero de diciembre del dos mil
diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios número uno de Inversiones
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Canacosta Investments Limitada, se nombran gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010103299).
Ante esta notaría, ante la
omisión de trámite e inscripción por parte de la notaria suspendida Maritza
Sanabria Miranda, de la escritura número veinticinco de su tomo segundo, se
procede a realizar el procedimiento de publicación de la sociedad denominada Hermanos
Castro Vindas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya
gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial es la señora Claudia Vindas Solís, y su
capital social es la suma de ciento veinte mil colones suscrito y pagado en
ciento veinte cuotas. Domiciliada en Heredia centro, urbanización
En esta Notaría Pública, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diez, se nombraron nuevos gerente y subgerente de la sociedad Bodybuilding.Com S.R.L.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010103304).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Kyjeca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula vigésima de su pacto social y se crea la cláusula vigésima sétima.—Puntarenas, Jacó, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010103308).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Sueños de Vida en el Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima.—Puntarenas, Jacó, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010103309).
Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Corporativo de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010103316).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010103317).
Al ser las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía 3101567874 s. a. Se nombra junta directiva.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010103319).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Construtécnicos del Sur Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Guillermo Mata Chacón. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010211255.—(IN2010103352).
Por escritura número 145 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Auction Profiler S. A., que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Perfiles de Subastas S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y dos, que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010211256.—(IN2010103353).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Terranova Technologies RM S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Adrián Robles Umaña.—1º de diciembre del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010211259.—(IN2010103354).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día primero de diciembre del dos mil diez, se disolvió la sociedad denominada Comercializadora Utatlan Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, primero del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010211260.—(IN2010103355).
El día de hoy el suscrito Notario Público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Venivecchi Inc San José LLC Sociedad Anónima, celebrada a las diecinueve horas del día doce de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de administración.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010211261.—(IN2010103356).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos sociedad anónima, celebrada a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas de la denominación social y del domicilio social.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010211262.—(IN2010103357).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tanderkin Puerta Azul de Santa Ana Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del día doce de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de administración.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010211263.—(IN2010103358).
Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios, de Grupo Eduarpa S. A., por la cual se modifican las cláusulas dos y ocho del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010211265.—(IN2010103359).
Ante esta notaría bajo la escritura doscientos sesenta y uno-siete de las quince horas del día primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número once de la sociedad Jardines de Montebello Sociedad Anónima, donde se hace un aumento de capital.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010211266.—(IN2010103360).
Por escritura número setenta y
ocho, iniciada a folio treinta y uno frente del tomo nueve de mi protocolo,
otorgada a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se reformó
la cláusula número seis de la sociedad Quinta Sharon Sociedad Anónima.—Alajuela,
1º de diciembre del 2010.—Lic. Katthya de
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno- quinientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco sociedad anónima, nombró nuevo presidente a don Asdrúbal Suárez Jiménez.—Barva de Heredia, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010211268.—(IN2010103362).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día diez de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Intitaitai Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, contiguo a la plaza de deportes, la preside Damaris Ortuño Pinto, cédula número 1-510-827, vecina de Heredia.—San José, primero de diciembre del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010211269.—(IN2010103363).
Mediante escritura número setenta y nueve otorgada a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil diez, ante este notario, se protocoliza acta de la asamblea general Arome ET Melange Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cinco cinco dos cuatro, en la que se modifican los estatutos.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010211271.—(IN2010103364).
Se constituye la firma de esta plaza Inmobiliaria Villa Loyola Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Vindas Vargas, cédula de identidad número uno-uno uno uno seis-cero uno dos uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010211275.—(IN2010103365).
Mediante escritura número
trescientos veintinueve del protocolo tercero, otorgada en esta Notaría, a las
once horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jesmar
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: tendrá su domicilio en Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros
norte del edificio de
Ante esta Notaría, el día de
hoy, se constituyó la compañía denominada Soluciones para
Por escritura pública número doscientos treinta y dos otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del día primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Luis Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Brenes Villavicencio.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010211284.—(IN2010103368).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas
del dieciocho de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sociedad
Gangas Variadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054729, en su condición
de propietario registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas
números 329464, 329466 y 336706, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, por una presunta doble inmatriculación entre las fincas del
partido de Alajuela, matrículas número 329464 con la 336706 y 329466 con la
336708. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las
13:15 horas del 14/9/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
las fincas 329464, 329466 y 336706. De igual manera, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:15
horas del 7/10/2010 se confirió audiencia a la sociedad supracitada en el
domicilio social. Visto que el certificado número RR032062647CR de Correos de
Costa Rica S. A., fue devuelto a este Registro indicando que la dirección es
inexacta, mediante resolución de las 8:15 horas del 17/11/2010, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
sociedad mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de
- Dirección exacta, apartado postal, número de
teléfono o fax.
- Certificación de Personería Jurídica del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y
Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos: De 2008 y 2009.
- Copia de los Estados Financieros de los
períodos: De 2008 y 2009.
- Copia del recibo de cancelación de
- Calidades del Gerente y de los miembros del
Consejo de Administración y Comités.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran
el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y
Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen
trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de
estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a
lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de
- Dirección exacta, apartado postal, número de
teléfono o fax.
- Certificación de Personería Jurídica del Gerente,
Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y
Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos: De 2002 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros de los
períodos: De 2002 al 2009.
- Copia del recibo de cancelación de
- Calidades del Gerente y de los miembros del
Consejo de Administración y Comités.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran
el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y
Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen
trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de
estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a
lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de
· Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.
· Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
· Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
· Copia del recibo de
cancelación de
· No hay evidencia de la que
cooperativa haya legalizado libros del Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.
· Nómina de asociados a la
última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros
del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2002, los otros dos
vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes vencieron en diciembre del
2003, y no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar
su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a
lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, apercibe al Gerente de
· Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.
· Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.
· Copia de la certificación de la
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
· Copia del recibo de
cancelación de
· No hay evidencia de la que
cooperativa haya legalizado libros del Comité de Educación y Bienestar Social y
el Registro de Asociados.
· Nómina de asociados a la
última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nombramiento de los miembros del
Consejo de Administración, cuatro vencieron en noviembre 2008, los otros tres
vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007 y
no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar su
situación registral. Adicionalmente, el último gerente nombrado por la
cooperativa renunció a su puesto el 22 de agosto del 2007 y desde esa fecha en
el Departamento de Organizaciones Sociales, no consta ningún nombramiento. De
lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los
artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 4 de noviembre de 2010
AL-3004-672-5-2010
Señor:
Sevillano Sánchez Gómez
Sección Limpieza Urbana
Señor Sánchez:
Mediante oficio 2417-SGARH-PTR-10,
suscrito por el Lic. Óscar Guzmán Vindas, encargado del proceso Trámite y
Registro, se pone en conocimiento de esta oficina que los días 1, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y
31 de octubre del 2010, supuestamente usted incurrió en ausencias
injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted
estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 122 inciso f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de