MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS
MIEMBROS Y
MIEMBROS ASOCIADOS DE LA
ASOCIACIÓN DE
ESTADOS DEL CARIBE
PARA
DE DESASTRES
NATURALES
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el
Acuerdo entre los Estados miembros y miembros asociados de
“ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS
ASOCIADOS
DE
CARIBE
PARA
MATERIA
DE DESASTRES NATURALES
Las Partes Contratantes,
Siendo Partes del Convenio Constitutivo de
Teniendo en cuenta que el numeral 1, literal d, del Articulo
III del Convenio, señala que
Considerando que el Consejo de Ministros de
Recordando, que el Consejo de Ministros de
Deseosos de aumentar y fortalecer la cooperación regional y enfatizando la
importancia que esta tiene para manejar eficazmente los Desastres Naturales,
sobre todo cuando va dirigida a la reducción de la vulnerabilidad de la
población, la infraestructura y actividades económicas y sociales de las
Partes,
Conscientes de la vulnerabilidad de los Estados Miembros y Miembros Asociados, a
una diversidad de riesgos naturales,
Reconociendo las consecuencias adversas que los desastres
naturales representan para la salud y el bienestar de la población, la
diversidad biológica, las economías y las infraestructuras,
Conscientes de que para el desarrollo de la región, se hace necesario el
establecimiento de un marco legal que promueva un Sistema de Cooperación para
la prevención y atención de los desastres naturales,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO
1
Para los efectos del presente Acuerdo se
adoptan las definiciones del Artículo I del Convenio.
Se tendrán en cuenta además, las siguientes
definiciones:
1. Desastre natural:
daño causado por cualquier fenómeno natural (huracán, tornado, tormenta,
plenamar, inundación, tsunami, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de
tierra, incendio forestal, epidemia, epizootia, plagas agrícolas y sequía,
entre otras), que afecta a las poblaciones, infraestructura y a los sectores
productivos de diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud
que supera la capacidad de respuesta local y que requiere el auxilio regional,
a solicitud de una o varias de las partes afectadas, para suplementar los
esfuerzos y los recursos disponibles en ellas, a fin de mitigar daños y
pérdidas.
2. Planificación
para el desastre: es una parte del proceso de preparación para enfrentar un
desastre futuro. Esta planificación prevé actividades de prevención,
mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
3. Prevención
de desastres: se denomina así al conjunto de actividades y medidas de
carácter técnico y legal que deben realizarse durante el proceso de
planificación del desarrollo socioeconómico, con el fin de evitar pérdidas de
vidas humanas y daños a las economías, como consecuencia de los desastres
naturales.
4. Mitigación:
toda acción orientada a disminuir el impacto de los desastres naturales en la
población y las economías.
5. Preparación:
actividades de carácter organizativo que permitan que los sistemas,
procedimientos y recursos requeridos para enfrentar un desastre natural, estén
disponibles para prestar ayuda oportuna a los afectados, utilizando los
mecanismos existentes donde sea posible.
6. Reducción
y manejo de desastres: conjunto de acciones preventivas, de mitigación,
preparativos y de respuesta, para garantizar una adecuada protección de la
población y las economías, frente a la ocurrencia de un desastre natural.
7. Riesgo:
relación entre la frecuencia y las consecuencias de la ocurrencia de un evento
determinado.
8. Vulnerabilidad:
susceptibilidad a pérdida o daños de los elementos expuestos al impacto de un
fenómeno natural.
9. Amenaza
secundaria: es la resultante de un peligro primario, generalmente de mayor
magnitud que el anterior.
10. Respuesta
al desastre: abarca las actividades que se llevan a cabo inmediatamente
después del desastre, e incluyen, inter alia, las acciones de salvamento
y rescate, el suministro de servicios de salud, comida, abrigo, agua, medidas
sanitarias y otras necesidades básicas para sobrevivencia.
11 Areas
Especialmente Vulnerables: zonas, partes del territorio o territorios donde
existen elementos altamente susceptibles de sufrir severos daños en gran
escala, ocasionados por uno o varios fenómenos de origen natural o
antropogénico y que requieren una atención especial en la esfera de la
cooperación entre las partes.
12. Partes
Contratantes: los Estados Miembros y Miembros Asociados para los que está
abierta la participación en
El objetivo de este acuerdo es crear
mecanismos jurídicamente vinculantes que promuevan la cooperación para la
prevención, mitigación y atención de los desastres naturales, a través de la
coordinación de las partes contratantes entre sí y con las organizaciones que
trabajan en materia de desastres naturales en la región.
Las Partes Contratantes
podrán, cuando sea necesario, declarar en su territorio, sus territorios o en
zonas determinadas, áreas especialmente vulnerables con miras a desarrollar
planes de cooperación en la prevención y atención de desastres naturales.
Para establecer una Area Especialmente
Vulnerable, las Partes Contratantes deberán tener en cuenta el siguiente
procedimiento:
1.
2. Las nominaciones deberán presentarse de
acuerdo con las directrices y criterios relativos a la identificación y
selección de las Areas Especialmente Vulnerables, que sean determinadas por las
Partes Contratantes, a propuesta del Comité Especial responsable del tema de
los Desastres Naturales.
3. Cada Parte que someta una nominación
proporcionará a las Partes Contratantes, a través de
a) nombre del área;
b) biogeografía del área (límites,
características físicas, clima, composición social, etc.);
c) vulnerabilidad del área;
d) programas y planes de manejo;
e) programas de investigación;
f) características de la situación de
prevención y/o mitigación del desastre.
Para desarrollar al máximo la cooperación
entre
(i) formulación y adopción de lineamientos
de manejo apropiados para las Areas Especialmente Vulnerables;
(ii) adopción de un plan de manejo que
especifique el marco jurídico e institucional y las medidas de protección
aplicables al Area o Areas Especialmente Vulnerables;
(iii) desarrollo de programas de
concientización, organización local para emergencias y educación para la
población y los encargados de toma de decisiones, que fortalezcan las medidas
de prevención y/o mitigación;
(iv) participación activa de las comunidades locales,
cuando se requiera de su presencia directa, en la planificación, asistencia y
capacitación de la población local;
(v) adopción de mecanismos para financiar el
desarrollo y el manejo eficaz de las Areas Especialmente Vulnerables y fomento
de los programas de asistencia mutua;
(vi) creación de procedimientos para la
reglamentación o autorización de actividades compatibles con las directrices y
criterios comunes establecidos por las Partes Contratantes;
(vii) desarrollo de una infraestructura adecuada
y formación de personal técnico interdisciplinario en el manejo y
administración de desastres.
ARTICULO
4
Cooperación y
Asistencia Mutua
Las Partes Contratantes promoverán:
1. la formulación e instrumentación de
normativas y leyes, políticas y programas para la atención y prevención de
desastres naturales, en forma gradual y progresiva;
2. acciones conjuntas, con miras a
identificar, planificar y emprender los programas de manejo de desastres
naturales, con la asistencia de organizaciones especializadas en materia de
desastres naturales que trabajan en la región;
3. la cooperación en la formulación,
financiamiento y la ejecución de los programas de asistencia a aquellas Partes
que así lo soliciten, especialmente en lo relacionado con la asistencia de
organizaciones regionales e internacionales. Dichos programas deberán ir
orientados hacia educación a la población para prevenir o enfrentar desastres
naturales, capacitación de personal científico, técnico y administrativo, así
como la adquisición, utilización, diseño y desarrollo de equipos apropiados;
4. el intercambio periódico de información,
mediante diversas vías, acerca de sus mejores experiencias en la reducción de
desastres.
5. la adopción de estándares existentes para
la clasificación y manejo de suministros y donativos humanitarios con el
propósito de una mayor transparencia y eficacia en la asistencia humanitaria.
La movilización de recursos apropiados para
enfrentar desastres naturales entre las Partes Contratantes se hará siempre a
solicitud de la parte afectada y deberá realizarse en consonancia con los
principios y normas del Derecho Internacional y los acuerdos de cooperación
existentes, particularmente en lo relativo al respeto a la soberanía y
autodeterminación de la parte afectada.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes fomentarán
actividades científicas y técnicas orientadas a:
1. la creación de un inventario de expertos
para facilitar misiones evaluatorias de seguimiento de impactos en coordinación
con las agencias internacionales o equipos que ya han sido establecidos;
2. la creación de un inventario de centros
de investigación y elaboración de una carta de proyectos en el campo de la
prevención y mitigación y otros aspectos relacionados al tema;
3. la identificación de oportunidades para
fortalecer la cooperación intra e inter-regional, incluyendo instituciones
académicas y centros de investigación;
4. el intercambio de materiales e informes
técnicos relativos al manejo de desastres naturales;
6. la elaboración, circulación y
actualización permanente de un registro de personas calificadas en diferentes
disciplinas para prestar apoyo a la región en caso de desastres;
7. la unificación de las metodologías,
léxicos y otros aspectos de la terminología de desastres naturales, para ser
empleados por las Partes Contratantes.
ARTICULO
6
Informes al
Consejo de Ministros de
Las Partes Contratantes presentarán al Consejo de Ministros de
ARTICULO
7
Las Partes evaluarán y propondrán al Consejo
de Ministros, la adopción de directrices y criterios comunes, en particular
sobre los siguientes aspectos:
a) identificación y selección de Areas
Especialmente Vulnerables con el objetivo de ser aplicados en el procedimiento
para el establecimiento de las mismas;
b) suministro de información sobre Areas
Especialmente Vulnerables, actividades y prioridades;
c) iniciativas nacionales y regionales para
reducir la vulnerabilidad de la población;
d) fortalecimiento de las infraestructuras
nacionales y sub-regionales;
e) identificación de intereses comunes para
asegurar una posición de consenso ante diversos foros regionales e
internacionales;
f) instar a las Partes Contratantes, para
que incluyan temas relacionados con la prevención y mitigación de desastres
naturales en sus proyectos de cooperación y para que den prioridad a estos
temas en sus agendas de negociación internacional;
g) establecimiento de un sistema de
cooperación educativo para el manejo de los desastres naturales apoyado en la
elaboración de un curriculum común, el beneficio de los recursos académicos
compartidos, la promoción del intercambio de profesores y en un mayor uso de
internet;
h) promoción de programas de acción para la
inserción del manejo de desastres en las políticas de planificación urbanas y
rurales;
i) recomendación a las Partes Contratantes
para que inicien conversaciones con las compañías de seguro para promover la
adopción de medidas de prevención y mitigación por medio de incentivos;
j) promoción de la capacitación permanente
del personal en los temas de manejo de desastres, en las áreas de salud,
emergencia y telecomunicaciones y para el desarrollo y mejoramiento de sistemas
de alerta temprana a niveles regional, sub-regional y nacional;
k) promoción para el desarrollo de centros
para la documentación sobre desastres a nivel regional y sub-regional, tomando
en cuenta las capacidades existentes y utilizando una metodología común de
indexación y estandarización;
l) otorgamiento de prioridad a nivel
regional y sub-regional para:
(i) realizar las actividades de cooperación y
asistencia mutua de que trata el Artículo 4 del presente Acuerdo;
(ii) llevar a cabo actividades científicas y
técnicas, en particular las determinadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo;
(iii) elaborar programas de acción sobre
capacitación en manejo de desastres;
(iv) diseñar proyectos regionales y
sub-regionales para ser presentados al Fondo Especial de
Prevención y Mitigación
1. Las Partes Contratantes adoptarán
individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para apoyar la
cooperación intra-regional e inter-regional en el manejo de los desastres
naturales.
2. Cada Parte Contratante intercambiará
periódicamente con las demás, información actualizada acerca de la aplicación
del presente Acuerdo.
3. En materia de transporte del material y
equipo para la prevención y mitigación de los desastre naturales, las Partes
Contratantes tomarán las medidas necesarias para obtener la cooperación del
sector privado, proveedor del transporte aéreo y marítimo.
Las Partes Contratantes:
1. Reconocen al Centro Regional de Información
de Desastres (CRID) como punto focal para la difusión y distribución de
información en el tema de los desastres naturales.
2. Podrán invitar a sus reuniones a las
autoridades de las entidades, organismos e instituciones regionales,
sub-regionales e internacionales para estimular el intercambio de experiencias,
datos y recursos humanos para el manejo de los desastres naturales en el Gran
Caribe.
3. Asegurarán la coordinación eficaz de la
cooperación técnica suministrada, antes de un desastre, por otra Parte
Contratante, terceros Estados u organismos internacionales.
4. Colaborarán con los mecanismos de
coordinación existentes a nivel sub-regional, tales como CDERA y CEPREDENAC, en
sus actividades de manejo de los desastres.
1. Cada Parte Contratante designará un Punto
Focal que servirá de enlace con
2. Las Partes Contratantes designan al
Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales, para que en
coordinación con
a) convocar y prestar asistencia a las
reuniones de las Partes;
b) preparar formatos comunes para el uso de
c) distribuir entre las Partes material con
información científica, técnica y educativa, con el apoyo del CRID y en cooperación
con las organizaciones especializadas en desastres naturales que trabajan en la
región;
d) formular recomendaciones que contengan
directrices y criterios comunes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7
del presente Acuerdo;
e) elaborar y mantener actualizados
directorios y reportes de los estudios técnicos, en cooperación con las
organizaciones especializadas en desastres naturales de la región;
f) coordinar acciones con las
organizaciones regionales cuyo objetivo incluya la prevención y mitigación de
desastres naturales;
g) establecer los mecanismos para la
reproducción de informes de las agencias y experiencias de los países en los
idiomas oficiales de
ARTICULO
11
Reuniones de las
Partes Contratantes
Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes se celebrarán con
seis (6) meses de antelación a la realización de la cada Reunión Ordinaria del
Consejo de Ministros y de preferencia se hará coincidir con las reuniones del
Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales. Las Partes
podrán celebrar reuniones extraordinarias, a solicitud de cualquiera de ellas.
Las reuniones se regirán por las normas de procedimiento del Consejo de
Ministros determinadas en el Artículo XI del Convenio y Acuerdo No. 9/95 y
demás normas que sean aprobadas por el Consejo de Ministros.
ARTICULO
12
Composición de
las Reuniones de las Partes Contratantes
Para asistir a las reuniones, cada Parte Contratante designará a un
representante con capacidad de decisión en materia de manejo de desastres
naturales, el cual podrá estar acompañado por otros expertos y asesores
designados. Para el efecto, cada Parte deberá notificar a
ARTICULO
13
Obligaciones
Las Partes Contratantes del presente Acuerdo se obligan a:
a) aplicar el presente Acuerdo, bajo las
acciones, políticas y programas aprobados por el Consejo de Ministros, en
materia de desastres naturales, según lo establecido en el literal a) del
Artículo IX del Convenio;
b) evaluar las medidas de cooperación que
deban emprenderse en el marco del presente Acuerdo, sus anexos y/o enmiendas,
incluidas sus implicaciones financieras e institucionales;
c) en caso de que las actividades a
determinar comprometan a los órganos establecidos en el Convenio Constitutivo o
por el Consejo de Ministros se presentarán las recomendaciones respectivas a
consideración del Consejo de Ministros, excepto cuando hayan sido aprobados
mandatos expresos por parte dicho Consejo, en relación al asunto tratado por
las Partes Contratantes;
d) estudiar la eficacia de las medidas
adoptadas para el manejo y protección de los desastres naturales, incluyendo
las Areas Especialmente Vulnerables, y examinar la necesidad de otras medidas,
cuyo objetivo sea mejorar la cooperación de conformidad con el presente
Acuerdo, en forma de Anexos a éste;
e) determinar y revisar, según se necesite,
las directrices y criterios comunes, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 7 de este Acuerdo;
f) aprobar por consenso el informe anual
que deberá presentarse al Consejo de Ministros, según lo establecido en el
Artículo 6 del presente Acuerdo;
g) cualquiera otra función relacionada con
la aplicación del presente Acuerdo y las que sean determinadas por el Consejo
de Ministros;
ARTICULO
14
Aplicación
Efectiva del Acuerdo
Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de las
medidas necesarias para facilitar la aplicación efectiva del presente Acuerdo,
de conformidad con las normas de derecho internacional.
ARTICULO
15
Firma
Este Acuerdo estará abierto para la firma desde el día 17 del mes de
Abril de 1999, por cualquier Estado, País y Territorio referido en el Artículo
IV del Convenio, que haya ratificado o haya adherido al mismo.
ARTICULO
16
La ratificación o adhesión se realizará de
acuerdo al procedimiento establecido en los Artículo XXIII y XXVII del
Convenio, respectivamente.
ARTICULO
17
Depositario
Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán ser depositados
ante el Gobierno Depositario del Convenio, el Gobierno de
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo, una vez que hayan sido adoptado por las Partes
Contratantes, entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido
en el Artículo XXVI del Convenio.
Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consenso en Reunión de los
Jefes de Estado o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de
Las dudas o controversias que pudieren surgir
entre las Partes Contratantes, relacionadas con la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo que no puedan resolver las Partes involucradas, serán
resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio prevalecerá
sobre este Acuerdo.
ARTICULO 21
1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia
indefinida o mientras permanezca vigente el Convenio.
2. Toda Parte Contratante podrá efectuar la denuncia
de este Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo
XXX del Convenio.
ARTICULO 22
El presente Acuerdo no admite reservas.
Elaborado en Santo Domingo de Guzmán,
República Dominicana el día 17 del mes de Abril de 1999, en un solo ejemplar en
los idiomas inglés, español y francés, siendo los tres textos igualmente
auténticos.
EN FE DE LO CUAL, los representantes
debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.
por el Gobierno de por el Gobierno de
Antigua y Barbuda
de
las Bahamas
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
Barbados Belice
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
Costa
Rica
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
Dominica
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
El
Salvador
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
los Estados Unidos Granada
Mexicanos
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
Guatemala de
Guyana
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
Haití Honduras
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
Jamaica
Nicaragua
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
Panamá
Firma ilegible Firma ilegible
por el Gobierno de por el Gobierno de
San Vicente y las Granadinas Santa Lucía
Firma ilegible Firma ilegible
Por el Gobierno de por el Gobierno de
Trinidad
y Tobago
Firma ilegible Firma ilegible
por
el Gobierno de
Venezuela
Firma ilegible
por el Reino de los
Países Bajos por el Reino
de los Países
en nombre de las
Antillas Neerlandesas Bajos en
nombre de Aruba
por
el Gobierno de
(a título de:
Guadalupe,
Guayana y
Martinica)”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de
octubre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
08282.—C-551000.—(L8893-IN2010103653).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los suscritos Diputados y Diputadas miembros
de
1.- OBJETO
DEL PROYECTO[1]
La clase media, que se compone aproximadamente de 350.000 familias, ha sido desatendida por más de 24 años en las opciones para la obtención de vivienda.
De
conformidad con el marco legal y la concepción original del Sistema Financiero Nacional
para
Por razones coyunturales, la realidad del
sistema arroja una respuesta diferente de los objetivos circunscritos en 1986 y
23 años después se evidencia una concentración significativa de la inversión
del Estado en los estratos uno y dos de la tabla de ingresos. Es decir, el
presupuesto de bonos cubrió hogares cuyos ingresos no superan los dos salarios
mínimos.
Según registros del Banco Hipotecario de
De acuerdo con la exposición de motivos
presente en el proyecto de ley, este “tiene como
objetivo ampliar hasta el estrato seis los beneficiarios del Fondo de Subsidios
para
Además se pretende que el dinero que les
corresponda como subsidio, sea tomado para acompañar las cuotas de un crédito,
durante los primeros cinco años aproximadamente. La meta de esta iniciativa
es desarrollar mayores programas en los que se puedan combinar elementos como
el subsidio, el ahorro familiar y el crédito dirigido a la solución de la
problemática de la vivienda. El monto del subsidio se podrá depositar en las
entidades autorizadas, para que éstas a su vez lo apliquen en forma diferida
para amortizar parcialmente los créditos individuales que se otorguen a
personas sin vivienda propia y que no hayan recibido bono familiar de vivienda.
Los beneficiarios serán las familias, las
personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo
familiar.” [2]
2.- CONSULTAS
2.1 BANHVI
En este comunicado,
“Este proyecto de Ley es una forma de
saldar una vieja deuda con la clase media y la clase media/baja, un sector que
por sus características económicas no han sido objeto de una atención
planificada, sistemática y consistente en materia de financiamiento
habitacional.
…por su económica de estas familias, no
califican para los programas especiales de vivienda, ya que suelen considerarse
dentro de los estratos de población de bajos ingresos. Sin embargo, sus
recursos tampoco le permiten acceder a los esquemas tradicionales de crédito
que se ofrecen en el mercado, o bien por su capacidad de pago, no pueden
acceder a un monto de crédito cuya suma no satisface sus expectativas de vivienda.”[3]
Además, el 29 de Setiembre del 2010, el Lic.
Juan de Dios Rojas Gerente General del BANHVI visitó
El Lic. Rojas enfatizó que el proyecto de ley
permitiría al Estado a “pagar una deuda” con los costarricenses y
con un sector (denominado clase media), el cual ha sido completamente olvidado.
El Lic. Rojas emitió las siguientes afirmaciones: “Entonces, es
fundamental para nosotros la creación de la posibilidad de contar con esta ley,
porque nos da la oportunidad de cumplir una vieja deuda que tiene el Sistema
con las familias de clase media, en el sentido de que si bien los méritos del
Sistema son incuestionables, la realidad es que tenemos una deuda con las
familias de clase media que debemos afrontar y me parece que la manera correcta
de afrontarla es mediante la propuesta que aquí se discute.” [5]
Posteriormente, el BANHVI emite su criterio
ante el texto sustitutivo aprobado por
“En la propuesta de modificación de
los Artículos 51, 52 y 54 se incorpora como potenciales beneficiarios
“las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los
adultos mayores sin núcleo familiar…”, sobre lo cual cabe señalar
lo siguiente:
Las parejas jóvenes forman
parte del concepto de familias por lo que resultaría redundante especificarlo, sin
embargo, no tenemos inconveniente en que se mantenga en el texto.
Las personas con
discapacidad deben formar parte de una familia o ser adultos mayores sin núcleo
familiar, por lo cual que consideramos que resulta innecesario incorporarlos en
forma específica, además de que se prestaría para posibles interpretaciones
incorrectas en el sentido de que una persona discapacitada que no es adulto
mayor y no tiene núcleo familiar puede ser beneficiario. Nótese que las
familias que entre sus miembros cuenten con una o más personas discapacitadas,
ya están debidamente consideradas en el Artículo 59 de
En la propuesta de
modificación del Artículo 51 se indica que la “…condición de
adultos mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Instituto
Mixto de Ayuda Social”, sin embargo, ya el Artículo 59 de
Parece conveniente
introducir una aclaración en la tercera frase del punto c) del Artículo 54
propuesto, de forma tal que se lea de la siguiente
manera:”…Mientras los créditos se estén atendiendo parcialmente con
recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se podrá, en ningún
caso autorizar la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles.”[6]
2.2 AUDIENCIA DE
Seguidamente,
Finalizó su audiencia dejando enfatizado la premura
que existe actualmente en apoyar a los miembros parte de la clase media. Para
su criterio, esta “es la clase que sustenta este país. Es la
posibilidad para la clase media de tener acceso a la vivienda y generar
también, el mercado inmobiliario que en este momento no está generado.” [9]
2.3 COORDINADORA DE VIVIENDA DE TECHO PARA
COSTA RICA
Esta agrupación emite su criterio a
Por lo tanto, ante la presentación en
Además, hacen referencia de que los miembros
de la clase media han sido olvidados y requieren un mayor apoyo para obtener su
casa propia. Por lo tanto, requieren ser estimulados de manera financiera para
poder realizar esta adquisición. Por consiguiente, hacen un llamado a los
señores y señoras diputadas a prestar completo apoyo a esta iniciativa.
2.4 CÁMARA COSTARRICENSE DE
En el presente comunicado,
Estrato máximo para obtener bono:”Los estratos cinco y seis
podrían devolver los recursos del bono en condiciones previamente definidas, ya
sea establecido un período de gracia, una tasa de interés igual a cero, o
cualquier otra condición que sea beneficiosa para la familia, pero que además,
permita la sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.” [12]
Ampliaciones y remodelaciones: “Consideramos que
no es necesario incluir las ampliaciones y remodelaciones en este proyecto de
ley, debido a que no debe potencializarse el dinero que para este tipo de
actividades se recibe, o tampoco debe minimizarse la mensualidad a
cancelar.” [13]
Definición del bono:”La definición de qué tipo de
bono el que se ofrezca a una familia específica, es un tema fundamental que
debe estar claramente establecido, ya sea en
Entidades Autorizadas: “En este proyecto
de ley, deben mantenerse las mismas condiciones que hoy deben cumplir las
entidades autorizadas, de manera que instituciones de gran experiencia en el
sector, no pierdan la posibilidad de participar en el Sistema.” [15]
El 13 de Octubre del 2010, el Lic. Randall
Murillo Representante de
Ante las observaciones expresadas en el
oficio anteriormente citado, el Lic. Murillo manifestó lo siguiente ante
Para explicar el funcionamiento del
denominado bono diferido,
Seguidamente,
El modelo plantea que la familia, conforme
avance en el tiempo, va aumentando su nivel de ingresos, cuando mínimo los
aumentos tradicionales que este país practica sobre los salarios mínimos, que
normalmente andan entre un dos o cinco por ciento (5%) más o menos, dependiendo
de cómo esté la economía.
Entonces, conforme la familia va aumentando
su nivel de ingresos, la cuota va aumentando consecuentemente y el subsidio va
disminuyendo consecuentemente también; hasta el año quinto…; el modelo
está planteado para el estrato cuatro hasta el año quinto, en cuanto que ya la
familia se demuestra que prácticamente ya tiene autocapacidad de pago
suficiente y ya el monto del bono se ha agotado en la participación de la cuota
y en adelante la familia continua sola, atendiendo la operación de crédito que
contrajo.”[22]
Por último,
2.6 AUDIENCIA
DE LAS REPRESENTACIONES DE LAS COOPERATIVAS COOPENAE, COOPESERVIDORES Y
COOPEALIANZA
Ante
…Creo que con esta modificación, lo
que va a permitir es una mayor equidad de acceso, para que mucha gente pueda
adquirir casa y estoy casi convencido de que mucha gente que hoy, tal vez esté
ocultando o pretendiera ocultar ingresos, eso no los va a hacer, sino que va a
poder mostrar todos sus ingresos para poder acceder a esta nueva
modalidad.” [24]
3.- INFORME
DE SERVICIOS TÉCNICOS[25]
El Informe de Servicios Técnicos fue
entregado mediante el Oficio ST-239-2010 I, elaborado por
El Informe advirtió sobre la eliminación que
se dio en el texto base de la “referencia a las personas adultas mayores
como beneficiarios del fondo, así como el párrafo final de dicho artículo donde
se establecía cuál sería el instituto encargado de definir quiénes tendrían la
condición de adultos mayores.” [26]Estas observaciones fueron incorporadas en el
texto aprobado.
Uno los señalamientos de interés de este
Informe, es el criterio emitido en torno a la inclusión de un quinto estrato.
El Informe indicó que con esta ampliación en la cobertura para incluir a la
clase media, se estarían “restringiendo los recursos que actualmente
se destinan a atender las necesidades de los estratos donde se encuentra la
población de más bajos ingresos y sectores más necesitados del país.”[27]Sin embargo, esta afirmación es incorrecta
toda vez que el proyecto no introduce reforma alguna al artículo 59, que es
donde se establecen los recursos para atender las necesidades de las familias
que viven en situación de pobreza extrema, riesgo, tugurio y/o precario o
afectados por emergencia, es decir, quienes necesitan una atención completa,
tal como lo verifica la primera consulta emitida por el BANHVI (Revisar el
Apartado Nº2 denominado Consultas).
El Informe de Servicios Técnicos también
indica que “a no ser que se otorguen mayores ingresos al Fondo o se
limiten los recursos por estrato, difícilmente se tendrían los recursos para
financiar las necesidades de vivienda del estrato 5, o bien se tendrían que
variar las prioridades del BANHVI.”
[28] Al respecto debe señalarse, en primer lugar,
que el proyecto no busca cambiar las fuentes de ingreso del BANHVI establecidos
en los Artículos No.46, 47 y 48, y en segundo lugar, que ya existen las
prioridades del 2011, como lo demuestra las siguientes Figuras (No.1 y No.2)
tomado de la presentación de
Lo que se requiere es que el Gobierno cumpla
con el traslado de recursos del 3% del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de
Figura No.1
Metas para el 2011: Inversión (en millones de colones)
Para ver imagen
solo en
Fuente: Política y Plan Nacional de Vivienda Octubre 2010
Figura No.2
Metas para el 2011: Inversión (en millones de colones)
Para ver imagen
solo en
Fuente: Política y Plan Nacional
de Vivienda Octubre 2010
• Sobre las reformas a
• La ley originalmente plantea que el
Ministerio de Hacienda debe girar un porcentaje de recaudación del Impuesto de
Ventas, en la práctica esto nunca se ha ejecutado pues este rubro tiene
compromisos que limitan su ejecución, siendo aquí que la problemática se
origina al estimar la asignación en virtud de un porcentaje de la recaudación,
ahora bien la nueva ley del DESAF modifica esta forma de estimar la asignación
reformando el Artículo 15 y definiendo la contribución del Ministerio de
Hacienda igual a 593.000 salarios base con ello el legislador pretendió
simplificar el tema. Por otra parte, el origen de los fondos que han sido
asignados al FOSUVI han sido proporcionados a través del recaudo del 5% de las
planillas de los trabajadores por ello en el Artículo 4 de
• Acerca de la apreciación por parte del
Informe de Servicios Técnicos sobre la falta de señalamiento del cómo se va a
diferir el bono, se concluye que se coincide con este punto, pero es importante
aclarar que la mejor forma de precisar estos aspectos de nuevo modelo que
impone el proyecto de ley es vía Reglamento ya que son aspectos de carácter muy
operativo y dinámico. En conclusión, la aplicación de la reforma contenido
requiere indiscutiblemente de un Reglamento emitido por el BANHVI para operar
el nuevo esquema.
• • Sobre
la apreciación colocada en el Informe sobre el permitir mayor nivel de crédito,
la familia aumenta el monto de gastos de formalización, la misma es válida.
Pero, hay que valorar que en el contexto actual no son los gastos de
formalización lo que limitan a las familias para tener casa propia, es la
imposibilidad de acceder fuentes de financiamiento que originen una cuota que
se aproxime a su capacidad de pago.
• Este Departamento comenta que el aumento
salarial previsto de conformidad con la política de salarios no es suficiente
para asegurar el cumplimiento del modelo discutido en el presente proyecto.
Ante esto se comenta que se ha realizado modelos para sensibilizar las
proyecciones, estresando las condiciones económicas de la familia. El objetivo
del modelo es definir la capacidad de la familia de poder comprometer el 30% de
su ingreso neto para la atención de la deuda en un plazo razonable, como es
evidente entre mayor el nivel de ingreso mayor capacidad tiene la familia de
alcanzar con sus propios recursos la meta del 30%.
• Manifiesta el Departamento de Servicios Técnicos
que con el proyecto se abre la posibilidad de dar más crédito por medio de
los entes autorizados en el sistema financiero para la vivienda a diferentes
familias, que no calificarían para optar por créditos del sistema financiero.
• Según la técnica legislativa, comenta
este Departamento, no es conveniente dejar un artículo tan extenso como el
Artículo 54 propuesto y recomienda constar en un Reglamento la mayoría de sus
contenidos. Ante este comentario, se detalla que se coincide con esta posición,
ya que el contenido del Artículo 54 podría simplificarse y dejar en un
Reglamento aspectos relativos a la operativa de
4.- PROCEDIMIENTO DE
CONSULTA TEXTO SUSTITUTIVO Y PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL
En su sesión del 23 de
noviembre de 2010
El Banco Hipotecario de
• Las parejas jóvenes forman parte del
concepto de familias por lo que resultaría redundante especificarlo, sin
embargo, manifiestan no tener inconveniente alguno en que se mantenga en el
texto.
• En la propuesta de modificación del
Artículo 51 se indicó que la “....condición de adultos mayores sin núcleo
familiar deberá ser certificada por el Instituto Mixto de Ayuda Social, sin
embargo, ya el Artículo 59 de
• Finalmente, el BANHVI indicó la
conveniencia de introducir una aclaración en la tercera frase c) del artículo
54 propuesto, para que se leyera de la siguiente manera: “...mientras los
créditos se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del
bono familiar de vivienda, no se podrá en ningún caso autorizar la imposición
de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles.” Esta observación también fue
incorporada al texto
5.- OBSERVACIONES
DE FONDO
Los cambios introducidos en
el texto dictaminado en relación con el texto base, se centran en los siguientes
aspectos:
• Se volvió a incluir a los adultos mayores
con beneficiarios del bono, tal como lo recomendara Servicios Técnicos, con el
respectivo establecimiento de la instancia encargada de certificar esta
condición.
• También se incorporaron como
beneficiarios a las personas con discapacidad y parejas jóvenes.
• Se incorporaron las
remisiones a las leyes Ley No 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad del 02 de mayo de 1996, Ley No 8261 Ley General de
• La propuesta inicial fue ampliar la
cobertura del bono al quinto estrato, sin embargo, por consenso de los señores
Diputados de todas las fracciones políticas, esa cobertura se amplió hasta el
sexto estrato.
• Se modificó la redacción del artículo
• Se modificó el artículo 46 con el
propósito de armonizar la ley con los cambios introducidos, y generar seguridad
jurídica a los operadores de la norma.
• Sobre las principales observaciones del
Informe de Servicios Técnicos, es necesario señalar que esta iniciativa de ley
no viene a comprometer los recursos para la atención de los sectores más
desposeídos de la población, para financiar el programa de vivienda para clase
media. Tal como se indicara antes, el artículo 59 de
• Por otra parte,
• Se considera importante destacar que
dentro las observaciones hechas por
La cantidad de Viviendas Individuales Ocupadas (VIO) presente en el
2009 es de 1.256.701 unidades, el cual experimentó un incremento de 33.572
unidades con respecto del 2008.
El Déficit Cuantitativo (DC) o Faltante Natural mostró un resultado de
22.589 unidades para el 2009, aumentando el mismo en 4.157 unidades, lo cual
representa que el incremento de este valor con respecto del 2008 del 22.6%.
De acuerdo con las afirmaciones de este Informe, el Informe realizado
en el 2008 se redactó la propuesta de una nueva fórmula de cálculo del Déficit
Cualitativo (DC), ya que el cálculo anterior no incluye las viviendas que
requieren mejoras. Por lo tanto, a raíz de este cambio, se puede decir que “en
lugar de hablar de un Déficit Cualitativo que afecta a un 15% de
El DC (calculado de la manera anterior) presentó un resultado de
164454 unidades, lo cual representa un aumento de 6.695 con respecto del 2008.
De acuerdo con el razonamiento presentado en el Informe, este incremento se
debe al “crecimiento de las viviendas en mal estado, que sumaron 9.759
unidades más, pero esta cantidad fue contrarrestada por la disminución de las
viviendas regulares y buenas con hacinamiento que ascendieron a 3.064
unidades.” [33]
El DCR (calculado con la inclusión de las viviendas que requieren
mejoras) para el 2009 es de 689.815 unidades, en donde se presentó un
incremento de 66.377 unidades con respecto del 2008. En el presente Informe,
FUPROVI describe que el “comportamiento del DCR, está marcado
principalmente por las viviendas en estado regular.” [34]
La principal conclusión presente en el Informe mencionado es que a
pesar del crecimiento del VIO, este se presenta “acompañado de un
proceso de deterioro de las viviendas.”35
Por estas razones es que no
se consideró de recibo la mencionada propuesta de
• Los diferentes sectores del Sistema
Financiero Nacional para
En virtud del trabajo
realizado por las diversas fracciones que participaron en la discusión y
enriquecimiento de esta iniciativa, teniendo en cuenta que el texto sustitutivo
no presenta problemas de legalidad ni constitucionales, que se envió a publicar
en el Diario Oficial
El texto es el siguiente:
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
NACIONAL PARA
BANCO HIPOTECARIO DE
N.º 7052, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de
Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del
fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los
adultos mayores sin núcleo familiar, que no tengan vivienda o que, teniéndola,
dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos
mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de un
obrero no especializado de la industria de la construcción.
La condición de adultos mayores sin núcleo
familiar deberá ser certificada por el Consejo Nacional de
Para efectos de la presente Ley, se entenderá
por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley Nº
7.600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad del
02 de mayo de 1996 y parejas jóvenes lo establecido en
Artículo
52.- El monto máximo del
beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con
discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar,
cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual
de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Por encima de
este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de un obrero no
especializado de la industria de la construcción, el monto del subsidio se
definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al
Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi) y se otorgará
también como donación.”
“Artículo
54.- Las familias, las personas con discapacidad,
las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar que reciban el
subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos
previstos en esta Ley, podrán obtener del Sistema créditos habitacionales, de
acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo.
a) El monto del subsidio se depositará en la entidad
autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al respectivo
destinatario y con el único propósito de que se utilice para este plan de
inversión. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya alcanzado
plena y legalmente, los recursos son fondos públicos, propiedad del Banhvi y
respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas
consolidadas por parte de las entidades autorizadas, los beneficiarios o
destinatarios. En estos casos se alcanzará la finalidad cuando el subsidio se
haya agotado legalmente.
b) Conforme sea necesario atender la
amortización del crédito e intereses corrientes, la entidad autorizada
acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir parcialmente el pago
de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el Reglamento. Los
depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento en el que
se formalicen las operaciones sujetos a este y a la reglamentación definidos
por el Banhvi.
c) Los
créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los siguientes
programas: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción de
vivienda, construcción en lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda
propia. En igual forma, los inmuebles solo podrán soportar las hipotecas que se
generen de estos planes de inversión, y deberán estar completamente libres de
otras hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos se
estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono familiar de
vivienda, no se podrá, en ningún caso autorizar la imposición de nuevos
gravámenes sobre estos inmuebles. El Registro Inmobiliario inscribirá las
hipotecas a que se refiere el presente artículo, con la indicación de que la
cuota del pago lleva un componente de recursos del bono familiar de vivienda y
no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios mientras el gravamen
precedente no haya sido cancelado a nivel registral.
d) El pago parcial con cargo al subsidio se hará
simultáneamente, cuando el deudor a su vez realice el pago de una cuota con
cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa o judicial o cuando el
beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el artículo 169 de
e) En casos como fallecimiento del deudor,
destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros similares en los cuales
la deuda se cancele mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o
remanentes del subsidio serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual
procedimiento podrá aplicarse -de existir necesidad- en casos como
intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará
las normas necesarias para atender este tipo de casos; dichas normas serán de
acatamiento obligatorio para interventores, curadores y liquidadores. Se
entiende que en todos los casos en que se llegue a autorizar a los
beneficiarios la venta del inmueble y existan remanentes del subsidio
pendientes de aplicación, no procederá respecto a ellos una novación de deudor.
Estas autorizaciones solo podrán otorgarse por excepción y en casos muy
calificados, conforme se disponga en el Reglamento.
f) Siempre que la aplicación de los recursos
esté suspendida por razones como las indicadas en los incisos d) y e), los
remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos no liquidados o podrán
permanecer bajo administración de la entidad autorizada capitalizando los
rendimientos, todo de acuerdo con las regulaciones del reglamento y las
instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el Banhvi para cada caso o
conjunto de estos casos.
g) En los casos de remate judicial o de dación
en pago se aplicarán las siguientes reglas:
i) Si la entidad autorizada se adjudica el
inmueble por remate o por dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi el monto
de los recursos empleados para el pago de la cuota, una vez que se hayan aplicado
los procedimientos establecidos en las normativas que al efecto ha dispuesto
ii) Si en
remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad autorizada
reintegrará al Banhvi los recursos del bono familiar efectivamente utilizados
para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su
acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en
el reglamento.
h) Las entidades autorizadas deberán invertir
los recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores de
la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las instrucciones y
disposiciones que dicte el Banhvi y los intereses serán traslados a este, y
formarán parte del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi).”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo
“Artículo
53.- El subsidio del
bono familiar de vivienda podrá utilizarse también para la atención del plan de
inversión previsto en el artículo 54 y únicamente por las entidades autorizadas
del Sistema que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Cuando se trate de entidades autorizadas
privadas, someterse obligatoriamente a la aplicación de los principios y las
normas técnicas de control interno que emita
b) Firmar con el Banhvi un contrato de
administración de los recursos, con los derechos y las obligaciones previstos
en estas normas y en el reglamento que al efecto emitirá su Junta Directiva y
rendir las cauciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones que acuerde el Banhvi al respecto.
c) Además, aquellas entidades que estén
sometidas a fiscalización y supervisión de
Artículo Nº 3. Refórmase el párrafo primero del artículo 46
de
Artículo
46.- Créase el Fondo de Subsidios para
(…)”.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN SAN JOSÉ, EN
Víctor Hugo Víquez Chaverri Patricia Pérez Hegg
Presidente Secretaria
Jorge Angulo Mora Edgardo Araya Pineda
Juan Carlos Mendoza García Luis Fernando Mendoza Jiménez
Martín Monestel Contreras José Roberto Rodríguez Quesada
María Jeannette Ruiz Delgado
Diputados
____________________________________
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
23-11-2010 SBC/MRMU
1 vez.—O. C. Nº
20339.—Solicitud Nº 43818.—C-868700.—(IN2010103657).
REFORMA
DEL TRANSITORIO XII DE
DE 17 DE
DICIEMBRE DE 2008 Y DEL ARTÍCULO 10
DE
DE 24 DE MAYO DE
1979 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A partir de los alcances de
Así por ejemplo citamos a la policía penitenciaria adscrita al
Ministerio de Justicia y Paz y Policía Administrativa que se encuentra bajo la
rectoría del Ministerio de Gobernación y Policía.
La policía de tránsito mantiene esas mismas características y se
encuentra adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sin embargo, esa relación lineal de jerarquía que se observa en los
dos primeros casos que se han citado, no se muestra de manera completa con la
policía de tránsito, en lo que atañe a su funcionamiento operativo y en lo
atinente a su personal.
Esa situación se expresa concretamente, en la realidad de que los
integrantes de dicho cuerpo de policía presentan tanto oficiales contratados
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como oficiales contratados
por el Consejo de Seguridad Vial, con fundamento en su prerrogativa para financiar
la actividad de
Tan particular hecho genera algunos problemas en la práctica,
asociados fundamentalmente en primera instancia a esa dualidad patronal, que
ameritaban y ameritan una inmediata solución, como también en los temas de la
adquisición de equipo y activos y pago de viáticos para los funcionarios de la
policía de tránsito.
Tal problemática fue analizada durante la discusión de las reformas a
En concreto se promulgó como parte
de dicha legislación, el transitorio XII que reza lo siguiente:
“TRANSITORIO XII.-
El MOPT deberá realizar las inclusiones
presupuestarias correspondientes, para que la totalidad de la planilla de
De acuerdo con la inteligencia de dicha
norma, el 23 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes deberá asumiendo el pago de dicha planilla.
Sin embargo, y a pesar de la voluntad ministerial de atender esa
obligación legislativa, eventos imponderables producto de calamidades derivadas
de la naturaleza, han obligado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
direccionar de manera ineludible sus recursos hacia otros objetivos, tales como
el mantenimiento y habilitación de carreteras, afectadas por eventos de la naturaleza,
impactando el presupuesto para el año 2011, donde se ha previsto atender otras
situaciones igualmente urgentes.
También, el proceso de ajuste de las finanzas del país a las
consecuencias de la crisis económica mundial, siguen exigiendo una importante
austeridad, de modo que el Gobierno de
Se introduce el elemento, de que el salario de los oficiales de
tránsito, como el de cualquier otro trabajador es sagrado, de modo que no se
puede tolerar la llegada de situaciones que impidan la atención de ese derecho
para ellos y esa obligación para el Estado.
De modo que lo pertinente es extender el plazo establecido en el
transitorio XII antes citado, de modo que aquellos oficiales de tránsito cuyo
salario es cancelado por el Consejo de Seguridad Vial, sigan en igual en
condición por un plazo de hasta doce meses mes, contados a partir de la entrada
en vigencia de la ley que como proyecto aquí se propone.
Para otorgar sostenibilidad a esta decisión, es igualmente necesario
dar soporte económico al Fondo de Seguridad Vial del Consejo de Seguridad Vial,
que habilita la atención de dichas obligaciones.
Tal Fondo en los últimos meses se ha visto seriamente socavado por la
mediación de criterios tanto de
Los recursos en cuestión, son los que se originan en los distintos
servicios que presta
En consecuencia y atendiendo la particular situación problemática que
se ha descrito, se impone el incorporar de nuevo y expresamente que los
recursos originados en los distintos servicios que presta
Así las cosas, somete a su consideración de las señoras diputados y
los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA
DEL TRANSITORIO XII DE
DE 17 DE
DICIEMBRE DE 2008 Y DEL ARTÍCULO 10
DE
DE 24 DE MAYO DE
1979 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el transitorio XII de
“Transitorio
XII.- El MOPT deberá
realizar las inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la
totalidad de la planilla de
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 10 de
“Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones el
Consejo contará con los siguientes recursos, que formarán el Fondo de Seguridad
Vial:
Las sumas que se le asignen en los
presupuestos ordinarios de
El treinta y tres por ciento (33%) de la suma
recaudada por el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de Seguro
Obligatorio de Vehículos Particulares;
Los ingresos provenientes de las multas por
infracciones de tránsito establecidas
en
Las donaciones que reciba tanto de los entes
descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza para hacerlas, así
como de personas físicas o jurídicas del sector privado.
Los ingresos originados en los distintos
servicios que presta
Estos recursos serán depositados en una
cuenta especial en un Banco del Estado, que se denominará “Fondo de
Seguridad Vial”, a la orden del Consejo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Francisco J. Jiménez Reyes
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
23 de noviembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº
43819.—C-140250.—(IN2010104424).
Y EL MINISTRO DE
De conformidad con los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que dicha Asociación esta organizando el “XVI Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna - CLAI
3º—Que para el Estado costarricense dicha actividad es de
relevancia, pues permitirá a los profesionales ligados a la actividad,
actualizarse de los nuevos conocimientos en este quehacer, discutir la realidad
nacional y plantear vías o alternativas para el desarrollo del país,
beneficiando con ello la colectividad nacional y que por ende dicha actividad
es de interés público. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Declarar de Interés Público el “XVI Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna - CLAI
Artículo 2°—Las dependencias del sector público y sector
privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos
económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Nº
123-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario
Rigoberto González Badilla, portador de la cédula de identidad número
1-1314-813, Gestor de contenido Web de la pagina de Internet y Redes Sociales,
para que viaje en avanzada a Mar del Plata, Argentina, del 30 de noviembre al
1º de diciembre y acompañando a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos y el servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢669.259,52 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 5 de
diciembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 001-10-PP-PE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº
8196.—Solicitud Nº 21477.—C-17850.—(IN20100103993).
Nº 002-10-PP-PE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Se deja sin efecto el acuerdo Nº 001-10-PP-PE, del
veinticuatro de marzo del dos mil diez.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº
8196.—Solicitud Nº 21477.—C-22950.—(IN20100103995).
Nº 003-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº
21477.—C-28900.—(IN20100103996).
Nº 004-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8196.—Solicitud Nº 21477.—C-17850.—(IN20100103994).
Nº 005-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº
21477.—C-17850.—(IN20100103992).
Nº 010-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-17850.—(IN20100103998).
Nº 011-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-17850.—(IN20100103997).
Nº 013-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº
21478.—C-17850.—(IN20100103999).
Nº 232-10-RE-DVM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 139 y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación
del señor Viceministro, Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán
temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos
Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación,
participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 083,
Dirección de Cooperación, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al
programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza la suma de $264,00 diarios para un total de $1.056,00. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2010 y hasta el
9 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10275.—Solicitud Nº
13657.—C-31450.—(IN20100103990).
Nº 322-10 RE-DVM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el Seminario “Personal
Democracy Forum-América Latina”, se llevará a cabo en Santiago de Chile,
del 18 al 19 de noviembre de 2010.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la
participación de la señorita María de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita
María de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
programa 079, Dirección Jurídica, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con
cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $196,00 diarios para un total de $784,00. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de noviembre del
2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10275.—Solicitud Nº
13657.—C-31450.—(IN2010103989).
Nº 326-10-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la
participación del señor Ronald Obaldía González, debido a que se tratarán temas
relevantes para Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald
Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro,
para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos menores y transporte
interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con
cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $13,44 diarios para un total de $53,76. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de noviembre y hasta el 10 de
noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10275.—Solicitud Nº
13657.—C-30600.—(IN20100103991).
Nº 264-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de traslado y viáticos serán
cubiertos por
3º—Rige a partir del 6 al 13 de noviembre de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el uno de
noviembre del año dos mil diez.
Xinia Chaves Quirós, Viceministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 10429.—Solicitud Nº
40225.—C-17000.—(IN2010103754).
N°
TPMS/005/10
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de
Considerando:
1º—Que los señores Jimmy Ortiz
Chinchilla, Director, Taller Nacional de Danza, José Andrés Álvarez, Asistente
Pedagógico, TND, y los siguientes como estudiantes del Conservatorio el Barco:
Leonardo Aguirre Durán, César Vega Alvarado, Mayana Aparicio Acevedo, Andrea
Arriaga Madrigal, Léster Brenes Fernández, Kiany Brown Alvardo, Bryan Chavarría
Campos, Indira Chamalé Ortiz, Diego Ferreiro Román, Dyala Fuentes Bermúdez,
Jennifer Fung MC Leod, Marimar González Ramírez, José López Rodríguez, Pablo
Marín Salazar, Jennifer Monge Navarro, Connie Montero Mora, Mónica Mora Chávez,
Mario Núñez Garita, Daniel Quesada Lizano, Greivin Quesada Acuña, Limber
Ramírez Torres, Camilo Regueyra Bonilla, Gabriel Rodríguez Villalobos, Monique
Rodríguez Salas, María Andrea Rojas Vincenzi, Javier Rosero Chaves, Marcel
Sierra Chacón, Iserr Torijano Valle, Cristian Ureña Jiménez, Daniela Víquez
Herrera, Nandy Víquez Calderón, Marian Wedel Herrera, Catalina Zeledón Arroyo,
Carlos Jiménez Ticas.
2º—Que la realización de la gira en la ciudad de Panamá es de
interés para el Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad
y desarrollo artístico entre ambos países.
3º—Que por motivos de itinerario los señores Jimmy Ortiz
Chinchilla, Director, Taller Nacional de Danza, José Andrés Álvarez, Asistente
Pedagógico, TND, y los siguientes como estudiantes del Conservatorio el Barco:
Leonardo Aguirre Durán, César Vega Alvarado, Mayana Aparicio Acevedo, Andrea
Arriaga Madrigal, Léster Brenes Fernández, Kiany Brown Alvardo, Bryan Chavarría
Campos, Indira Chamalé Ortiz, Diego Ferreiro Román, Dyala Fuentes Bermúdez,
Jennifer Fung MC Leod, Marimar González Ramírez, José López Rodríguez, Pablo
Marín Salazar, Jennifer Monge Navarro, Connie Montero Mora, Mónica Mora Chávez,
Mario Núñez Garita, Daniel Quesada Lizano, Greivin Quesada Acuña, Limber
Ramírez Torres, Camilo Regueyra Bonilla, Gabriel Rodríguez Villalobos, Monique
Rodríguez Salas, María Andrea Rojas Vincenzi, Javier Rosero Chaves, Marcel
Sierra Chacón, Iserr Torijano Valle, Cristian Ureña Jiménez, Daniela Víquez
Herrera, Nandy Víquez Calderón, Marian Wedel Herrera, Catalina Zeledón Arroyo,
Carlos Jiménez Ticas, saldrán del país el día 20 de noviembre de 2010 y
regresarán el 24 de noviembre de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo lº—Designar a los señores
Jimmy Ortiz Chinchilla, Director, Taller Nacional de Danza, pasaporte N° 105540183,
José Andrés Álvarez, Asistente Pedagógico, TND, pasaporte N° 110510125 y los
siguientes como estudiantes del Conservatorio el Barco: Leonardo Aguirre Durán,
N° de pasaporte 115000517, César Vega Alvarado, N° de pasaporte 112610220,
Mayana Aparicio Acevedo, N° de pasaporte 113510525, Andrea Arriaga Madrigal, N°
de pasaporte 115290508 Léster Brenes Fernández, N° de pasaporte 0304050624,
Kiany Brown Alvardo, N° de pasaporte 114950317, Bryan Chavarría Campos, N°
pasaporte 2643554, Indira Chamalé Ortiz, N° de pasaporte 012599046, Diego
Ferreiro Román, N° de pasaporte, 206910999, Dyala Fuentes Bermúdez, N° de
pasaporte 114130545, Jennifer Fung MC Leod, N° de pasaporte 112540059, Marimar
González Ramírez, N° de pasaporte 304610227, José López Rodríguez, N° de
pasaporte 111640137, Pablo Marín Salazar, N° de pasaporte 112600090, Jennifer
Monge Navarro, N° de pasaporte 114460551, Connie Montero Mora, N° de pasaporte
114350136, Mónica Mora Chávez, N° de pasaporte 901140311, Mario Núñez Garita,
N° de pasaporte 113230292, Daniel Quesada Lizano, N° de pasaporte 113100914,
Greivin Quesada Acuña, N° de pasaporte 113870541, Limber Ramírez Torres, N° de
pasaporte 7165826, Camilo Regueyra Bonilla, N° de pasaporte, 115460732, Gabriel
Rodríguez Villalobos, N° de pasaporte 112730815, Monique Rodríguez Salas, N° de
pasaporte 115560011, María Andrea Rojas Vincenzi, N° de pasaporte 112980054,
Javier Rosero Chaves, N° de pasaporte 87067556, Marcel Sierra Chacón, N° de
pasaporte!13990702, Iserr Torijano Valle, N° de pasaporte 206720652, Cristian
Ureña Jiménez, N° de pasaporte 112660938, Daniela Víquez Herrera, N° de
pasaporte 2665398, Nandy Víquez Calderón, N° de pasaporte 113910638, Marian
Wedel Herrera, N° de pasaporte 114800479, Catalina Zeledón Arroyo, N° de
pasaporte 116000704, Carlos Jiménez Ticas N° de pasaporte 115170718, en
cumplimiento de sus funciones para que realicen la gira a la ciudad de Panamá
del 20 al 24 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del los señores Jimmy Ortiz Chinchilla,
Director, Taller Nacional de Danza, José Andrés Álvarez, Asistente Pedagógico,
TND, y los siguientes como estudiantes del Conservatorio el Barco: Leonardo
Aguirre Durán, César Vega Alvarado, Mayana Aparicio Acevedo, Andrea Arriaga
Madrigal, Léster Brenes Fernández, Kiany Brown Alvardo, Bryan Chavarría Campos,
Indira Chamalé Ortiz, Diego Ferreiro Román, Dyala Fuentes Bermúdez, Jennifer
Fung MC Leod, Marimar González Ramírez, José López Rodríguez, Pablo Marín
Salazar, Jennifer Monge Navarro, Connie Montero Mora, Mónica Mora Chávez, Mario
Núñez Garita, Daniel Quesada Lizano, Greivin Quesada Acuña, Limber Ramírez
Torres, Camilo Regueyra Bonilla, Gabriel Rodríguez Villalobos, Monique
Rodríguez Salas, María Andrea Rojas Vincenzi, Javier Rosero Chaves, Marcel
Sierra Chacón, Iserr Torijano Valle, Cristian Drena Jiménez, Daniela Víquez
Herrera, Nandy Víquez Calderón, Marian Wedel Herrera, Catalina Zeledón Arroyo,
Carlos Jiménez Ticas serán cubiertos de la siguiente manera: El Teatro Popular
Mélico Salazar cubrirá los gastos en su totalidad, desglosado de la siguiente
manera: ¢5.000.000,00 (Presupuesto asignado para estrategia Nº 10 del Plan
Nacional de Desarrollo para el Taller Nacional de Danza-Conservatorio El
Barco). Transporte terrestre vía Tica Bus, 37 pasajes ida y vuelta: $3572 (bus ejecutivo
con desayuno, almuerzo y café). Hospedaje 37 personas, hospedaje Casco Viejo
$1098 http://www.hospedajecascoviejo.com/ ubicado en el Casco Antiguo de Ciudad
de Panamá. Gastos de viaje por tres días, no incluye hospedaje $135,64 por
persona $135,66 x 37 personas $5019,42.
Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
al segundo día del mes de noviembre del año dos mil diez.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010103257).
Nº
MCJ/141/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que la señorita Anahí Moyano Larrea,
ha sido invitada a participar en el VII Campus Euroamericano de Cooperación
Cultural y ha sido designada por el Ministro de la cartera para que participe
en
2º—Que su participación en ambos eventos es de importancia para
este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en ambos eventos, responde a las
funciones que realiza como Asesora del Despacho del señor Ministro de Cultura y
Juventud.
4º—Que por motivos de itinerario la señora Moyano Larrea deberá
salir del país el día 25 de noviembre de 2010 y regresar al país el 3 de
diciembre de 2010 y volver a salir el día 5 de diciembre de 2010 y regresar al
país el 8 de diciembre de 2010, respectivamente. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Anahí Moyano
Larrea, pasaporte Nº 800930421, para que participe en el VII Campus
Euroamericano de Cooperación Cultural, que se realizará en Las Palmas de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación para el VII Campus Euroamericano de Cooperación Cultural
serán cubiertos por los organizadores, para
Artículo 3º—Que del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2010 y
del día 5 al 8 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación de la
señora Moyano Larrea en ambos eventos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre al 8 de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 11 días del mes de noviembre del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10115.—Solicitud Nº
27664.—C-38250.—(IN2010103704).
N° 141-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Rosibel Monterrosa Ramírez,
cédula de identidad N° 1-0506-0954, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36955.—C-20400.—(IN2010103684).
N° 142-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Tomás Hidalgo Arias, cédula de
identidad N° 1-0990-0319, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36956.—C-20400.—(IN2010103685).
N° 146-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Xinia Marta Vargas Núñez, cédula
de identidad N° 4-0150-0838, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36960.—C-20400.—(IN2010103686).
N° 147-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora María Alejandra Elvira Sandoval,
cédula de residencia número 148400035423, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R..—1 vez.—O. C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36961.—C-20400.—(IN2010103688).
N° 148-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Cynthia Crespo Campos, conocida
como Lili Crespo Campos, cédula de identidad N° 1-0534-0712, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
8215.—Solicitud Nº 36963.—C-20400.—(IN2010103687).
Nº 163-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del
señor Olman de los Ángeles Segura Bonilla, cédula 4-0113-0272, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Ricardo Monge González, cédula de
identidad Nº 3-0267-0245, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº
36975.—C-20250.—(IN2010105570).
N° 564-201
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3), 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 156-2010 de fecha 07 de
abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de
junio de 2010; modificado por el informe N° 44-2010 de fecha 18 de junio de
2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Servicios Transaccionales
Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica número 3-101-451345, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por
II.—Que mediante documento presentado el día 16 de setiembre de
2010, en
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2010 de fecha 07 de
abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de
junio de 2010 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de
la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 30 de
setiembre de 2010; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa
justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel
mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses
siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual
incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de noviembre de 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de
2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
156-2010 de fecha 07 de abril de 2010 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 106 del 02 de junio de 2010, y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2010102980).
Nº
038-2010-MICIT
EL
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el señor Juan José Cheng
Azofeifa, es el Asesor Jurídico del Despacho de
2º—Que se ha recibido formal invitación por parte de
3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de
Ciencia y Tecnología la participación del funcionario en virtud de las
prioridades institucionales, ya que permite establecer los contactos regionales
relativos al tema de innovación y propiedad intelectual, además del
conocimiento de primera mano del estado del marco legislativo en cada país, en
aras de favorecer el desarrollo empresarial nacional y regional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan José
Cheng Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-1150-0488, en su calidad de asesor
jurídico del Despacho de
Artículo 2º—Con relación a los gastos de boleto aéreo San
José-Guatemala-San José, así como el costo del hospedaje y alimentación serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 3 de
diciembre de 2010, que se autoriza la participación de Juan José Cheng
Azofeifa, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día treinta de noviembre del dos
mil diez hasta su regreso el día tres de diciembre del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el día veintitrés de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Rowland Espinoza Howell,
Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33312.—C-41650.—(IN2010103715).
D. M. 195-2010.—Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas, quince minutos del día dos de
noviembre del dos mil diez. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández,
cédula de identidad Nº 1-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro
Popular Mélico Salazar.
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio
de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico
Salazar, de una terna presentada por su Junta Directiva.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 096-2010 de las quince
horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo Protti
Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro
Popular Mélico Salazar.
Considerando:
1º—Que para la realización de un viaje
oficial, el señor Protti Ramírez debió ausentarse de sus labores regulares como
Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 12 al 17 de octubre del 2010.
2º—Que debió llenarse de forma interina la vacante temporal, a
efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de
3º—Que
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Gisela
Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 1-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del
Teatro Popular Mélico Salazar.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 al 17 de octubre del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010103259).
D. M. 196-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas, del día dos de noviembre del dos mil diez. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 1-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Mélico Salazar.
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio
de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico
Salazar, de una terna presentada por su Junta Directiva.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 096-2010 de las
quince horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo
Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro
Popular Mélico Salazar.
Considerando:
1º—Que para la realización de un viaje
oficial, el señor Protti Ramírez debió ausentarse de sus labores regulares como
Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 2 al 6 de noviembre del 2010.
2º—Que debió llenarse de forma interina la vacante temporal, a
efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de
3º—Que
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Gisela
Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 1-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del
Teatro Popular Mélico Salazar.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 al 6 de noviembre del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010103261).
R-J-0605-2010-MINAET.—San José a las 09
horas del 01 de octubre del 2010. Se conoce de la recomendación de otorgamiento
de concesión para la explotación en cauce de dominio público DGM-RNM-728-
Resultando:
1º—El señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado,
Agrónomo, vecino de Guápiles, Pococí, cédula de identidad N° siete-cero
cincuenta y cinco-ciento sesenta y cinco, en calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agregados El Colono S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos dos,
presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público sobre el Río Toro Amarillo, expediente temporal N° 21T-2007, la cual
una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 8-2009 con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 254000.00-254035.00 Norte,
553965.00-553870.00 Este límite aguas arriba, 255601.97 Norte,
553875.08-554096.04 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 255601.97 Norte, 553875.08 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1-2 |
090°00.0’ |
110.48 |
2-3 |
090°00.0’ |
110.48 |
3-4 |
152°50.0’ |
157.01 |
4-5 |
065°14.2’ |
71.05 |
5-6 |
126°50.8’ |
154.43 |
6-7 |
177°42.4’ |
85.82 |
7-8 |
154°07.1’ |
102.55 |
8-9 |
154°07.1’ |
102.55 |
9-10 |
173°41.3’ |
61.75 |
10-11 |
180°00.0’ |
58.67 |
11-12 |
168°38.5’ |
104.96 |
12-13 |
214°53.1’ |
186.07 |
13-14 |
201°23.2’ |
84.72 |
14-15 |
183°41.8’ |
58.20 |
15-16 |
142°42.9’ |
48.81 |
16-17 |
231°19.9’ |
116.24 |
17-18 |
223°57.4’ |
191.96 |
18-19 |
226°40.5’ |
55.88 |
19-20 |
212°02.3’ |
157.93 |
20-21 |
194°46.1’ |
100.69 |
21-22 |
194°46.1’ |
100.69 |
22-23 |
290°13.5’ |
101.24 |
23-24 |
026°33.9 |
69.32 |
24-25 |
004°59.6’ |
103.39 |
25-26 |
008°31.8’ |
101.12 |
26-27 |
334°34.2’ |
180.49 |
27-28 |
334°34.2’ |
180.49 |
28-29 |
359°42.0’ |
132.36 |
29-30 |
040°24.3’ |
79.20 |
30-31 |
029°41.0’ |
93.62 |
31-32 |
341°28.7’ |
105.46 |
32-33 |
341°28.7’ |
105.46 |
33-34 |
343°18.0’ |
104.40 |
34-35 |
357°46.5’ |
135.89 |
35-36 |
018°41.6’ |
151.17 |
36-1 |
026°43.1’ |
137.69 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 5 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del
2009.
2º—Por memorando DGM-CRHA-176-2009 del doce de agosto de dos mil
nueve, el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, funcionario en esa fecha de
“El día 1º de julio del 2009 fue
realizada la visita de campo para comprobación del Programa de Explotación del
sitio correspondiente al expediente Nº 8-2009 (Río Toro Amarillo). La visita de
campo fue realizada en compañía del Geólogo Óscar Madrigal Castro, responsable
del documento técnico presentado.
Luego de la visita de campo y del análisis del documento técnico, se indican
los siguientes aspectos que deben ser subsanados para poder continuar con el
trámite respectivo:
1. Según
se indica en el estudio técnico, uno de los accesos por la margen izquierda del
río se realizará por propiedades pertenecientes al mismo desarrollador. En ese
sentido, presentar copia certificada del plano catastrado y certificación del
registro nacional de la propiedad en el que se demuestre que efectivamente la
propiedad de acceso es propiedad del interesado.
2. Indicar si en la propiedad de acceso de la margen izquierda, donde
se acondicionará un patio para acopio de material, se instalará o no algún tipo
de criba para selección del material.
3. Ya que se indica acceso por camino público localizado en la margen
derecha, presentar constancia municipal donde se indique que el acceso
efectivamente es público. Indicar además si en el sector de la margen derecha
se acondicionará un patio de trabajo y si es del caso, aportar plano catastrado
y certificación relacionada con este patio.
4. Presentar certificación municipal donde conste que el camino
público localizado en la margen izquierda llega hasta el cauce del río Toro
Amarillo. Según se observó en el campo, este acceso, que llega al sector
inferior del área solicitada, se encuentra actualmente cercado.
5. En el apartado de cálculo de reservas se indica que se mantendrá un
área o cordón de protección a las márgenes. Indicar de cuanto será el ancho de
esta área de protección que se dejará con respecto a las actuales márgenes.
6. Se observan variaciones en cuanto a la maquinaria reportada en el
apartado técnico y la reportada en el estudio financiero. Indicar claramente
sobre la maquinaria que se utilizará en el lugar.
7. Se advierte que en caso de que se quiera construir algún tipo de
infraestructura en la propiedad de la margen izquierda, previamente se deberán
aportar a
8. Se debe presentar nuevamente el estudio financiero de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 29300-MINAE y debidamente suscrito por el
profesional responsable.
9. Aportar certificación del colegio profesional respectivo, en el que
se indique que el responsable del apartado financiero se encuentra debidamente
incorporado.”
3º—Por oficio DGM-CRHA-006-2010 del
dieciocho de enero de dos mil diez el Licenciado en Geología Esteban Bonilla
Elizondo revisó lo requerido según se indicó en el resultando segundo de la
presente resolución e indicó:
“Se revisa anexo al programa de
explotación del Expediente Minero Nº 8-2009 el cual se ubica en el cauce del
río Toro Amarillo. Dicho anexo fue solicitado por el geólogo Jonathan
Chinchilla por medio de oficio DGM-CRHA-176-2009. El anexo se recibe el día
07/10/2009, no obstante fue trasladado a mi persona hasta el 01 de diciembre de
2009.
El día 11 de enero de 2010 se recibe
Memorando del 7 de diciembre de 2009 DGM-RNM-1101-2009 en el que se solicita
responder el resultado del Programa de Explotación.
Una vez revisado el anexo al programa de
explotación se concluye que se cumple con lo solicitado a través de
4º—Las recomendaciones de otorgamiento
fueron emitidas por el Licenciado en Geología Esteban Bonilla Elizondo según
memorando DGM-CRHA-047-2010 del treinta de junio de dos mil diez:
“En memorando DGM-CRHA-006-2010 se
revisa anexo al programa de explotación del Expediente Minero Nº 8-2009 el cual
se ubica en el cauce del río Toro Amarillo, no obstante no se generaron
Recomendaciones de Otorgamiento. El anexo había sido solicitado por el geólogo
Jonathan Chinchilla por medio de oficio DGM-CRHA-176-2009.
En DGM-CRHA-006-2010 se indicó que el anexo
cumplía con lo solicitado a través de
Las recomendaciones de otorgamiento son:
-Se prueba como tasa máxima de extracción
-Solo se puede trabajar un
frente de explotación a la vez con la maquinaria indicada, si es necesario la
extracción en un frente adicional, se tendrá que comunicar al Registro Minero y
presentar la justificación.
-Se podrá alternar los frentes
de extracción y alternar los bloques de extracción, de acuerdo a las
necesidades de obtención de productos, no obstante solo se podrá trabajar un
frente al mismo tiempo.
-Los trabajos extractivos deben
ser de acuerdo con el programa de explotación, o sea de manera laminar
avanzando con piso parejo.
-No se debe profundizar por
debajo del
-La extracción debe considerar
en todo momento crear una sección hidráulica mayor y centralizada; para el
desvío de flujos principales hacia las márgenes, o la implementación de otras
metodologías extractivas se debe comunicar previamente al Registro Nacional
Minero.
-No se debe apilar material de
aprovechamiento en el cauce o dentro de las zonas de protección fluvial.
-No trabajar de noche.
-No dejar cortes verticales en
las orillas y llevar el ángulo de ingreso lateral de 60º. Además mantener la
gradiente hidráulica <1% con control de secciones topográficas.
-Las obras extractivas deben
considerar en lo posible la mayoría de bloques para mantener el área total de
la concesión con una sección hidráulica adecuada.
-Las obras extractivas deben
mantener el índice de sinuosidad del río, salvo en aquellos meandros que se
requiera disminuir la amplitud para evitar la erosión lateral o en otros
sectores donde exista un foco erosivo.
-Solo podrá hacer ingreso al
cauce la maquinaria aprobada en el anexo. Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otros personeros al frente de extracción.
Por lo tanto se recomienda al Registro
Nacional Minero incorporar estas recomendaciones de otorgamiento para no
generar conflictos en cuanto a los parámetros de extracción y darle seguimiento
al Programa de Explotación.”
5º—Por oficio DGM-CRHA-056-2010 del
diecisiete de agosto del dos mil diez el Licenciado en Geología Esteban Bonilla
Elizondo emitió recomendaciones adicionales para el otorgamiento de la
concesión:
“Se realiza la siguiente aclaración
para completar las recomendaciones de otorgamiento y aportar información para
generar los edictos para otorgamiento.
Se recuerda que en memorando
DGM-CRHA-006-2010 se revisa anexo al programa de explotación del Expediente
Minero Nº 8-2009 el cual se ubica en el cauce del río Toro Amarillo, no
obstante no se generaron Recomendaciones de Otorgamiento. El anexo había sido
solicitado por el geólogo Jonathan Chinchilla por medio de oficio
DGM-CRHA-176-2009.
En DGM-CRHA-006-2010 se indicó que el anexo
cumplía con lo solicitado a través de
Las recomendaciones de otorgamiento se
generaron en DGM-CRHA-047-2010.
Se aclara que los materiales que se podrán
aprovechar de acuerdo con el Programa de Explotación será grava de río y arena.
Se aclara que los accesos al cauce será
únicamente el acceso denominado Camino El Porvenir por la margen izquierda. El
camino público por la margen derecha será habilitado previa solicitud del
concesionario y contra presentación de Certificación extendida por
Se aclara que según las reservas reportadas
se cuenta con un volumen de reservas estáticas de
Por eso es de mi criterio que se asigne una
tasa extractiva de
La maquinaria aprobada será una Excavadora
Caterpillar 345B o similar, Cargador Caterpillar
El procesamiento de material se llevará acabo
en las instalaciones de
Corresponderá a la empresa concesionaria, de
previo al inicio del procesamiento del material, presentar en esta Dirección
contrato con quien realizará dicha actividad, que deberá ser aprobado y
tutelado por esta institución.
6º—Por resolución N° 643-2009-SETENA de
las ocho horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil nueve se aprobó
el Estudio de Impacto Ambiental.
7º—Mediante certificaciones ACTo-GASP-PNE-093 de las nueve horas
y ACTo-GASP-PNE-094 de las nueve horas del treinta de abril, ambas del dos mil
nueve el Dr. Luis Rojas Bolaños, Director del Área de Conservación Tortuguero
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señaló respecto a la ubicación
cartográfica del proyecto consignado en los Planos Catastrados números
L-793466-88 que: “se ubica fuera de cualesquiera área silvestre protegida
sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones...” y plano catastrado número L-297845-96
que: “se ubica fuera de cualesquiera área silvestre protegida sea cual
sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones...”, respectivamente.
8º—Mediante oficio DA-0612-2010 del cuatro de marzo de dos mil
diez el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de
“…El suscrito considera
conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río
Toro Amarillo con las siguientes condiciones:
1. El
área a explotar será de
2. El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro
que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del
río por lo que será solo permitida la
extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y
otras) una distancia de
Es importante indicar que la solicitud de
concesión cuenta con la viabilidad ambiental de
9º—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
II.—El artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo...”,
en concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos
III.—Agregados El Colono S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos dos, como concesionaria
del expediente N° 8-2009 deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
extracción de materiales en el río Toro Amarillo, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el Licenciado en Geología Esteban
Bonilla Elizondo según oficios DGM-CRHA-047-2010 del treinta de junio y
DGM-CRHA-056-2010 del diecisiete de agosto, ambos del dos mil diez, transcritos
en los resultandos cuarto y quinto de la presente resolución, respectivamente,
así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y
Minas y
IV.—Al haber cumplido la solicitante con los requisitos
necesarios para obtener
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN
1º—Acoger la recomendación
DGM-RNM-728-2010 y otorgar la concesión para la explotación en cauce de Dominio
Público solicitada por el señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado,
Agrónomo, vecino de Guápiles, Pococí, cédula de identidad N° siete-cero
cincuenta y cinco-ciento sesenta y cinco, en calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agregados El Colono
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil
quinientos dos, en el cauce del Río Toror Amarillo , por un plazo de 8 años,
ubicado en Guápiles , distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07;
Limón, Hoja Cartográfica: Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.N.G localización
cartográfica: entre coordenadas generales: Entre coordenadas generales
254000.00 – 254035.00 Norte, 553965.00–553870.00 Este límite aguas
arriba, 255601.97 Norte, 553875.08–554096.04 Este límite aguas abajo,
para un área solicitada de 70Ha
2º—El acceso al cauce será únicamente el denominado Camino El
Porvenir, por la margen izquierda. El camino público por la margen derecha será
habilitado previa solicitud del concesionario y contra presentación de
Certificación extendida por
3º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del
Programa de Explotación aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento
de las recomendaciones técnicas indicadas en los oficios DGM-CRHA-047-2010, del
30 de junio del 2010 y DGM-CRHA-056-2010 del 17 de agosto del 2010 trascritos
en los resultandos cuarto y quinto de la presente resolución así como al pago
de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las
instrucciones que le gire
4º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de
Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de
explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin
efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán
archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte
del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido
otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán
adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM
de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado
correspondiente.
6º—Contra la presente resolución podrán interponerse los
recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los
numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
R-E-637-2010-MINAET.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de extracción en cauce de dominio público, a favor de la empresa Ganadera El Guarial S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-106748, representada por el señor Bernardino Jiménez Cerdas, cédula de identidad número 1-178-674.
Expediente Administrativo número 8-
Resultando:
1º—Que el señor Bernardino Jiménez
Cerdas, mayor, casado, empresario, vecino de Paquera de Puntarenas, cédula de
identidad N° 1-178-674, apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
El Guarial S. A., cédula jurídica 3-101-106748-04, presentó solicitud de
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río
Guarial, expediente temporal N° 117T-2003 la cual una vez formalizada se le
asignó el expediente administrativo N° 8-2008 con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: Guarial, distrito 05 Paquera, cantón
01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Golfo y Tambor, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas
202070.75-202125.64, norte y 430447.09-430463.47, este límite aguas arriba y
201379.49-201347.75, norte y 431951.33-431954.08, este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 201347.78 norte,
431954.08 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 263°25’ 36.63
2-3 274°15’ 84.76
3-4 317°32’ 396.14
4-5 297°49’ 26.24
5-6 352°01’ 28.08
6-7 352°01’ 13.23
7-8 011°12’ 36.25
8-9 018°49’ 98.40
9-10 011°06’ 11.00
10-11 347°23’ 16.49
11-12 307°23’ 18.14
12-13 299°19’ 67.75
13-14 285°39’ 25.27
14-15 316°43’ 47.41
15-16 316°43’ 14.48
16-17 319|18’ 53.74
17-18 250°36’ 41.03
18-19 211°38’ 9.05
19-20 263°33’ 15.83
20-21 290°03’ 16.42
21-22 304°32’ 16.21
22-23 269°28’ 63.20
23-24 308°36’ 54.81
24-25 275°50’ 26.25
25-26 242°51’ 24.68
26-27 310°06’ 27.15
27-28 320°53’ 50.57
28-29 302°55’ 56.19
29-30 277°42’ 50.90
30-31 301°52’ 40.66
31-32 281°18’ 13.62
32-33 300°33’ 53.06
33-34 315°50’ 27.40
34-35 286°01’ 29.02
35-36 337°49’ 17.29
36-37 326°49’ 26.56
37-38 286°55’ 14.27
38-39 313°32’ 40.22
Línea Acimut Distancia (mts)
39-40 280°25’ 52.49
40-41 232°40’ 20.53
41-42 259°56’ 13.56
42-43 274°21’ 11.14
43-44 274°21’ 16.24
44-45 234°29’ 5.10
45-46 279°27’ 9.02
46-47 300°36’ 69.45
47-48 243°27’ 9.95
48-49 214°40’ 19.82
49-50 193°24’ 6.40
50-51 300°22’ 25.79
51-52 343°40’ 25.33
52-53 354°22’ 45.27
53-54 245°49’ 17.05
54-55 297°27’ 16.72
55-56 279°58’ 68.79
56-57 282°12’ 51.91
57-58 312°15’ 17.64
58-59 284°34’ 42.73
59-60 291°37’ 18.51
60-61 283°44’ 102.32
61-62 019°40’ 57.29
62-63 097°12’ 28.41
63-64 111°24’ 25.18
64-65 131°02’ 39.73
65-66 097°08’ 102.56
66-67 075°45’ 23.79
67-68 101°47’ 20.31
68-69 076°27’ 17.70
69-70 102°18’ 16.70
70-71 121°25’ 60.84
71-72 140°50’ 16.44
72-73 230°33’ 6.53
73-74 168°13’ 14.53
74-75 149°36’ 19.93
75-76 125°48’ 53.91
76-77 038°57’ 9.91
77-78 119°31’ 10.23
78-79 082°31’ 11.37
79-80 059°04’ 10.38
80-81 102°54’ 14.61
81-82 063°27’ 8.62
82-83 118°03’ 20.17
83-84 104°20’ 13.17
84-85 042°54’ 22.66
85-86 055°16’ 17.69
86-87 088°27’ 10.98
87-88 039°01’ 19.12
88-89 054°03’ 26.76
89-90 097°18’ 23.33
90-91 124°40’ 14.07
91-92 155°00’ 28.78
92-93 167°25’ 39.48
93-94 115°32’ 105.70
94-95 128°54’ 9.91
95-96 148°55’ 32.19
96-97 150°05’ 62.04
97-98 071°35’ 6.57
98-99 082°51’ 76.25
99-100 122°43’ 9.87
100-101 159°21’ 24.39
101-102 130°24’ 21.04
102-103 092°50’ 69.40
103-104 130°43’ 39.54
104-105 096°08’ 27.75
105-106 091°47’ 19.00
106-107 116°56’ 19.63
107-108 126°59’ 25.63
108-109 116°58’ 97.13
109-110 107°28’ 22.71
110-111 120°59’ 58.15
Línea Acimut Distancia (mts)
111-112 171°13’ 36.89
112-113 125°02’ 48.39
113-114 120°04’ 49.71
114-115 109°58’ 20.83
115-116 135°49’ 42.57
116-117 159°54’ 31.16
117-118 176°59’ 11.28
118-119 217°04’ 19.69
119-120 184°09’ 20.51
121-122 205°25’ 45.62
122-123 190°06’ 15.25
123-124 155°45’ 26.01
124-125 130°47’ 34.48
125-126 111°40’ 26.50
126-127 090°42’ 72.70
127-1 117°59’ 31.85
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 11 de julio del 2008, área y derrotero aportados el 19 de noviembre
del 2008.
2º—Que mediante resolución N° 712 de las once horas cuarenta
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil ocho se otorgó a la empresa
gestionante un plazo de ocho días hábiles para que justificara la formalización
extemporánea de su solicitud ante
3º—Que mediante oficio DGM-RCH-43-2009 del veintiséis de agosto
de dos mil nueve, el licenciado en Geología Mario Gómez Venegas indicó:
“Revisada la información del Programa
de Explotación, del cual le desgloso los siguientes puntos, que el solicitante deberá
presentar mediante anexo:
1. Geología
Local detallada, la cual concuerde con las litologías y simbologías tanto en
los mapas y perfiles geológicos.
2. Geología Regional, que describa las formaciones geológicas y
descripciones del origen del AP, así como su ubicación Geotectónica.
3. Definir el período en años en el cual pretende trabajar ya que en
el Cálculo de Reservas propone un período de 1.6 años pero en la parte
financiera hace una proyección a 5 años.”
4º—Que mediante oficio DGM-RCH-66-2009
el Geólogo Mario Gómez Venegas señaló:
“…revisado el anexo solicitado,
le indico que cumple con lo requerido y queda pendiente la comprobación de
campo, para lo cual el solicitante deberá coordinar con la oficina de
5º—Que las recomendaciones técnicas
fueron emitidas por el Geólogo Mario Gómez Venegas según oficio DGM-RCH-74-2009
del ocho de diciembre de dos mil nueve:
“Que realizada la comprobación de campo
del Proyecto de Explotación y su Anexo, le indico que cumplen con lo establecido,
dicho proyecto señala:
1. Solicitante:
Ganadera El Guarial S. A.
2. Sitio de extracción: Río Guarial, coordenadas 201.350N-431.950E y
202.200 N-430.450E Hojas cartográficas Golfo y Tambor (IGN 1:50.000).
3. Localización: Guarial, Distrito 05 Paquera, Cantón 01 Puntarenas,
Provincia 06 Puntarenas.
4. Área de concesión: 10Ha.9.590.89 m2.
5. Material a explotar: Arena y piedra.
6. Reservas Estáticas de material es de
7. Reservas Dinámicas de material es de 1.501.865.8m3.
8. Tasa de extracción solicitada es de 200 m3/día.
9. Método de Extracción:-extracción-transporte-clasificación-molienda-almacenamiento-comercialización-labores
ambientales.
10. Hidrogeología y tipo de clima dominante que no interfiere con las
labores propuestas.
11. El equipo a utilizar: - 2 vagonetas 769D - 1 retroexcavadora,
325DL - 2 cargadores 928Hz
12. El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años iniciando
con un valor promedio del producto al mercado de ¢6.000.00, donde obtendrán
utilidades cercanas al 14% anual…”
“...deberá implementar las siguientes
recomendaciones:
1. Diseñar
un dique o zona de protección a la estructura del puente público que atraviesa
la concesión y darle mantenimiento permanente.
2. No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento
temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.
3. Deberá realizar una extracción laminar en bloques, con una máxima
profundidad de trabajo de 1.5m. y no podrá profundizar más de 3m el aluvión en
un mismo periodo o año.
4. No puede exceder la tasa de extracción de 200 m3/día.
5. Por el volumen calculado de las reservas estáticas y dinámicas se
recomienda como período del proyecto 10 años, con una tasa de extracción anual
de
6. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el
amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de oeste a este. Todo
cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por
7. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del
RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a
8. No se permite el uso de explosivos.
9. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual
deberá indicar a
10. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a esta.
11. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa
de Explotación.
12. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En
algunos casos,
13. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
14. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
15. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.
16. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por
17. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
Por lo tanto, se APRUEBA el Proyecto de
Explotación.”
6º—Que mediante memorando
DGM-RCH-74-2009 del ocho de diciembre de dos mil nueve el Geólogo Mario Gómez Venegas
señala que los accesos al área serán los que se presentan en el Programa de
Explotación. Los materiales a extraer son arena y piedra con una tasa de
extracción autorizada que no puede exceder de 200 m³/día para una extracción
anual de
7º—Que por resolución N° 1763-2006-SETENA de las nueve horas
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil seis se aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), otorgándosele por lo tanto
8º—Que mediante certificación SINAC-DS-OFAU-M-020-2007 de las
trece horas del diez de octubre de dos mil siete el señor Arnoldo Luna Sancho,
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, oficina de atención al usuario,
señaló respecto a la ubicación cartográfica del proyecto que: “se ubica FUERA
DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE y ENERGÍA...”
“…que para la eliminación de árboles se debe contar con el
respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de
Protección (art. 33 y 34 de
9º—Que mediante oficio DA-0438-2010 del dieciséis de febrero de
dos mil diez el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., con el visto bueno del Ingeniero
José Miguel Zeledón Calderón, Director de
“…El suscrito considera
conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río
Guarial con las siguientes condiciones:
1. El
área a explotar será de
2. El material a extraer será piedra y arena, quedando claro que queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo
que será solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes
y otras) una distancia de
Es importante indicar que la solicitud de
concesión cuenta con la viabilidad ambiental de
10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de
algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por
medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos
naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al
promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
2º—Que
3º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo...”, en concordancia con el artículo
38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos
5º—Ganadera El Guarial S. A., cédula
jurídica 3-101-106748-04, como concesionaria del expediente N° 8-2008 deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el
Río Guarial con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
Geólogo Mario Gómez Venegas según oficio DGM-RCH-74-2009 del ocho de diciembre
de dos mil nueve transcrito en el resultando quinto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y
Minas y
6º—Al haber cumplido la solicitante con los requisitos
necesarios para obtener
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la autorización de
extracción de materiales en cauce de dominio público a favor de la empresa
Ganadera El Guarial S. A., cédula jurídica 3-101-106748-04, en el Río Guarial.
2º—Los materiales a extraer son arena y piedra con una tasa de
extracción autorizada que no puede exceder de 200 m³/día para una extracción
anual de
3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire
5º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Teófilo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
N° DGME 104-2010
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que
hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 28 de noviembre al 01
de diciembre del año 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Fredy Montero Mora, Director General a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº
33867.—C-35700.—(IN2010103682).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet
Champú con Cipermetrina, fabricado por Formulaciones Químicas S. A. Formuquisa
para Laboratorios Calox de Costa Rica S. A. y distribuido por Droguería Calox
Veterinaria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Cipermetrina
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 75, título N° 1407, emitido por el Colegio Lincoln, en el año
dos mil nueve, a nombre de Pérez Henchoz Karina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 6, Título N° 16
emitido por
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 89, emitido por el Colegio
Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Morales Martínez Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 338, emitido por el
Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guevara Barrantes
Katherine Juriana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 44, título N°
81-030, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Delgado Benavides Luis Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 77, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Castillo Matarrita José Raúl. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Barrantes Castillo José Raúl. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 10, emitido por el
Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre
de Salazar Cartín Jeannette. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1860, emitido por
el Liceo de San José, en el año dos mil, a nombre de Zeledón Vives Karla
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 105, emitido por el
Cabezas Rojas Debles Mayela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Cabezas Rojas Debles Mayela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio
258, título N° l, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Róger Jesús Aguilar Cascante. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original y por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Róger Jesús Aguilar
Obregón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento N° 22, título N° 704,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Fonseca Paniagua Eimy. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 259, emitido por el
Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de González Redondo
Kattia Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 2155, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de
Morazán Salamanca Kevin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 712, emitido por
el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil nueve, a nombre de
Holthuis Thijn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 5, título N° 1140, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Vega
Córdoba Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 377, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Morales Morera Heiner Fernando. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 11, emitido por el
Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre
de González Segura Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 169, emitido por el
Liceo de Villarreal, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Gutiérrez
Brenda Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 550, emitido por el
Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil cinco, a nombre
de Carvajal Quirós Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 1906, emitido por
el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Abarca
Jiménez Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1487, emitido por
el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de
Mora Carballo Pedro Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 741, emitido por el
Colegio de Santa Ana, Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez
Rodríguez María Marselly. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 24, título N° 2942, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez
Mora Joshua Asael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 204, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Cabezas
Idelma María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133, título Nº 1245, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Delgado Mejías Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 745, emitido por
el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Bonilla Mena Leda María. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 72, título N° 186, emitido por el Colegio Profesional
Administrativo San Marcos, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintana
Ramírez Ariel Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 228, emitido por el
Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Moya Rojas Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 952, emitido por
el Liceo de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de Jeffres Castrillo Juan.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 15, emitido por el
Colegio de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Segura Pérez Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 319, emitido por
el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Elizondo Aguilar Lorenzo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 116, emitido por el
Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Sánchez Loaiza Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Rita Sánchez Fallas c.c. Hortencia Ana Rita Sánchez
Fallas, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.
Para ver imagen
solo en
El agujero donde se colocará el estómago de la
mujer embarazada mide cuarenta centímetros de profundidad, pero como tiene dos
niveles, el primero mide veinticinco centímetros de profundidad y viene a ser la tapa del agujero. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere compuestos que inhiben HSP90 que consisten en
la fórmula, en la cual las variables son como se las define aquí. La invención
se refiere, además, a composiciones farmacéuticas, kits y artículos de
fabricación que comprenden dichos compuestos; métodos e intermediarios útiles
para producir los compuestos; y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V, de México, solicita la
patente de invención denominada TRAMPA DE
DRENAJE FLEXIBLE. La presente divulgación se relaciona de manera
general con ensamblajes de trampas flexibles de drenaje y métodos para
construir e instalar dichas trampas de drenaje. En una realización ilustrativa,
el ensamblaje de la trampa flexible de drenaje incluye un conector en el
aditamento de plomería, una unión de descarga y una porción de trampa que
conecta el conector del aditamento de plomería con la unión de descarga. La
porción de trampa tiene una forma tal que funciona para retener un pozo de agua
dentro de esta porción de trampa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de ASTRAZENECA AB,
Para ver imagen
solo en
De Suecia, solicita la
patente de invención denominada Pirimidin-5-Carboxamidas Sustituidas 281. Un
compuesto de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de este donde los
grupos variables se definen en el interior; y también se describen su uso en la
inhibición de 11BHSD1, procedimientos para prepararlos y composiciones farmacéuticas
que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su
condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención pretende proporcionar
un derivado de compuesto de iminopiridina que tiene una acción antagonista del receptor
adrenérgico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su
condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
Se describe un compuesto el cual tiene una
excelente actividad selectiva superior como antagonista del receptor
adrenérgico 1D y por lo tanto es útil como un agente profiláctico/terapéutico
para el tratamiento de una enfermedad del tracto urinario inferior y similares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor ST. Jude
Medical, Cardiology División Inc., de E.U.A. Édgar Zürcher Gurdián, cédula
1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de
apoderado especial de, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº
1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su
condición de Apoderada Especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Nacional de Productores (AS) Arroceros de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Defender la producción arrocera nacional. Fortalecer la
actividad arrocera en las zonas que oficialmente estén declaradas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Gerardo Campos
Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 3-2008, el señor Nelson
Palacio Díaz-Granados, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, cédula
de residencia Nº 170012374418, representante legal de Agrícola Santa Carmen S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-110417, solicita concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Parrita.
Localización geográfica:
Sito en: El Tigre, distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Cartográfica Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 388450 norte,
427960.112 - 428191.575 este límite aguas arriba y 387750 norte, 428220.472 -
427953.762 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 388450.000 norte, 427960.112 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
233º24.4’ |
18.17 |
2 - 3 |
248º02.5’ |
132.05 |
3 - 4 |
250º50.9’ |
128.56 |
4 - 5 |
233º30.4’ |
75.93 |
5 - 6 |
206º02.4’ |
85.29 |
6 - 7 |
193º10.2’ |
101.25 |
7 - 8 |
180º26.9’ |
101.77 |
8 - 9 |
168º28.8’ |
43.82 |
9 - 10 |
142º21.0’ |
88.83 |
10 - 11 |
132º18.1’ |
72.06 |
11 - 12 |
112º37.4’ |
255.87 |
12 - 13 |
124º52.7’ |
26.76 |
13 - 14 |
090º00.0’ |
266.71 |
14 - 15 |
343º31.9’ |
25.28 |
15 - 16 |
321º 32.0’ |
110.59 |
16 - 17 |
304º 52.7’ |
145.70 |
17 - 18 |
290º09.6’ |
183.25 |
18 - 19 |
306º50.8’ |
92.95 |
19 - 20 |
008º03.7’ |
99.26 |
20 - 21 |
063º41.5’ |
61.17 |
21 - 22 |
068º52.9’ |
214.46 |
22 - 23 |
049º56.3’ |
107.29 |
23 - 24 |
028º18.4’ |
130.90 |
24 - 1 |
270º00.0’ |
231.46 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 18 de abril del 2008, área y derrotero aportados el 11 de junio del
2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado,
Jefa a. í.—(IN2010104543). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 3003A.—Joel y William, Alfaro
Blanco solicitan concesión de:
Exp.
14229P.—Tubérculos
Exp. 13964A.—El
Gavilán Murillo y Vargas S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13853P.—Uvita Palmsfnterprises Inc. S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
7940P.—Mario Cerdas Salazar, solicita concesión de:
Expediente número
14347P.—Rosa Maddler S. A., solicita concesión de:
Expediente
14338-P.—Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V. S. A., solicita
concesión de:
Expediente
7334P.—Familia Vásquez Vásquez de Palmares V. V. S. A. solicita concesión
de
Expediente Nº
898-H.—Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. Solicita concesión de
fuerza hidráulica para autogeneración privada:
Expediente Nº
9288A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
9220A.—Henry Gerardo y otra, Jiménez Murillo solicita concesión de:
Exp.
7269P.—Arirosa Ltda., solicita concesión de:
Exp.
14342P.—Hermosa Mar Vista Veinticuatro X S. A., solicita concesión de:
Exp.
14343P.—Vilita, Paliulyte solicita concesión de:
Exp.
6773P.—Fernando Caamaño León, solicita concesión de:
Exp.
14350P.—Instituto del Café de Costa Rica, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13256P.—Mango Plantation
S. A., solicita aumento de caudal de:
Expediente Nº
14351P.—Gumercindo Arguedas Sáenz y Cristina García Juárez, solicita
concesión de:
Exp.
4737A.—Cerro Grande de Liberia S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Cosme Damián Sáenz Delgado y Alejandra Velásquez Ríos, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
274-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
dos de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 26852-09. Resultando: 1º—...,
2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar
el asiento de nacimiento de Yanira Magdalena Sáenz Ríos.... en el sentido que
los apellidos de la madre.... Velásquez Ríos.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010102872).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Evelio Villegas Sibaja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2687-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 11381-2006. Resultando: 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Evelio Sibaja Ríos..., Jordan Steven Sibaja Ríos..., Lennín Jafet Sibaja Ríos..., y Jeferson Johanzel Sibaja Ríos,... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Villegas Sibaja” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010102959).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly de los Ángeles Díaz Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2423-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 18398-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ximena Fabiola Díaz Duarte...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Jimena” y “Alcocer Díaz, hija de Alexánder de Jesús Alcocer Briones, nicaragüense y Aracelly de los Ángeles Díaz Duarte”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010103176).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Jade de los Ángeles Guadamuz Arreaza conocida
como Jade de los Ángeles Guadamuz Arriaza, mayor, soltera, cajera, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155806694228, vecina de San José, expediente Nº
1039-2010, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Plan
anual de adquisiciones 2011
San José, 07 de diciembre del
2010.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº
43177.—C-15300.—(IN2010105907).
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2011 (Aviso Nº 1)
El Hospital de Golfito en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6 de
Golfito, 30 de noviembre de
2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Mayela Arauz Arauz,
Directora Administrativa.— 1 vez.—(IN2010102913).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010CD-000001-CONICIT
Servicios
profesionales en ingeniería
El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, por medio de
El cartel puede ser descargado vía Web en la siguiente dirección:
http://www.conicit.go.cr/noticias/servicio-ingenieria.html; o bien si desea,
puede solicitarlo por correo electrónico a la dirección: aarce@conicit.go.cr, o
bien puede retirarlo en nuestras oficinas, sita: Zapote,
Unidad de Recursos Materiales y
Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1
vez.—(IN2010106272).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-03
Compra
de vehículo rural doble tracción
Información en
Acosta, 10 de diciembre del
2010.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº
072.—C-5950.—(IN2010105686).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000080-02
Contratación
de los servicios de vigilancia
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de
Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 22 y 23 de
diciembre del 2010, el día 22 de diciembre a las 09:00 horas en la entrada del
puesto 11 del plantel El Alto y el día 23 de diciembre del
San José, 13 de diciembre del
2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
10-3248.—Solicitud Nº 39433.—C-16150.—(IN2010105650).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000009-78300
Compra
de vehículos y motocicletas para la
Dirección
General de Adaptación Social
Empresa adjudicada |
Línea adj. |
Cant. adj. |
Monto adjudicado por línea |
Total adjudicado |
Autostar Vehículos S. A |
5 |
1 und. |
$ 130.800,00 |
$ 244.200,00 |
Autostar Vehículos S. A |
6 |
1 und. |
$ 113.400,00 |
Se les comunica a los interesados que
San José, 08 de diciembre de
2010.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº
8253.—Solicitud Nº 16689.—C-19600.—(IN2010105630).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000018-PROV
Contratación
de servicios de limpieza para el edificio
de Tribunales de
Justicia de Heredia y otras
oficinas
judiciales fuera del inmueble
Se comunica a todos los interesados que el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 108-10, celebrada el día 09
de diciembre de 2010, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
A: Multinegocios
Internacionales de América S. A., cédula 3-101-098063-16.
La contratación de servicios de limpieza para
el edificio de Tribunales de Justicia de Heredia y otras oficinas fuera del
inmueble, con un costo mensual del servicio por ¢6.665.928,91.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000052-PROV
Compra
de 4 vehículos automotores para Magistrados
A: Purdv
Motor, S. A., cédula jurídica 3-101-05744-24:
Línea Nº 1: Tres (3) vehículos marca Toyota,
estilo Land Cruiser Prado, todo terreno 4x4, rural, para 7 pasajeros, modelo 2011,
con un precio unitario de $37.660,00, para un total de $112.980,00.
Línea Nº 2: Un (1) vehículo marca Toyota, estilo Camry, tipo sedán 4
puertas, para cinco pasajeros, con un precio unitario de $30.110,00.
Demás términos y condiciones según el pliego
de condiciones.
San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010106260).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UADQ
(Notificación de
readjudicación)
Remodelación
de servicios sanitarios, cocina y lavandería
de residencias
estudiantiles-C.U.R.F.
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que
Consorcio SMI. Ingenieros Consultores y Constructores S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-373922.—(Oferta Nº 2).
Renglón único: Remodelación de servicios
sanitarios, cocina y lavandería de residencias estudiantiles-C.U.R.F.
Costo de la obra por un monto total de ¢176.411.475,00.
Imprevistos de diseño: ¢6.000.000,00.
Laboratorio de materiales: ¢1.000.000,00.
Monto total readjudicado incluidos los imprevistos de diseño y
laboratorio de materiales: ¢183.411.475,00.
Plazo de entrega: 101 días naturales, a partir de la orden de inicio
que gire
Forma de pago: Se pagará mensualmente de acuerdo al avance de obra
conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código
Civil y el art. 35 de
Monto total readjudicado ¢183.411.475,00.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de diciembre
del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38537.—C-30600.—(IN2010105679).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000012-01
Suministro
y colocación de mezcla asfáltica como bacheo
para utilizarse
en el mantenimiento de la
red vial
cantonal de Puntarenas
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº
58 celebrada el 29 de noviembre de 2010, en su artículo 8º, Inciso A.:
Acuerda: ... el proceso de Licitación
Abreviada 2010LA-000012-01 “Suministro y colocación de mezcla asfáltica
como bacheo para utilizarse en el mantenimiento de la red vial cantonal de
Puntarenas”, se adjudica en forma parcial a la empresa: Constructora
Presbere S. A., por un monto de ¢34.530.600,00, (Treinta y cuatro
millones quinientos treinta mil seiscientos colones con 00/100), según los
términos de su oferta y lo establecido en el pliego cartelario.
Puntarenas, 10 de diciembre de
2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010105896).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000073-02
Contratación
de los servicios para inspección
de la esfera en
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-480-2010 de
Oferente: Consorcio
Techcorr Usa Management LLC-Distribuidora Comercial DULSAE S. A.—(Oferta
Nº 1).
Monto total: $126.980,00.
De acuerdo al siguiente desglose:
$66.045,00 emisión acústica.
$45.935,00 arreglo de fases.
$15.000,00 atraso por impedimento en la continuidad de los trabajos no
atribuibles al contratista.
Descripción: contratación de los servicios de
inspección de la esfera YT-771 en la refinería, a partir de la aplicación de
ensayos mecánicos no destructivos con la esfera en servicio u operación,
considerando diseño o recomendación de reparación, alteración o reconstrucción
ante fallas y anomalías.
El alcance del trabajo incluye entre otros:
- Emisión
acústica de la esfera YT-771 en servicio y bajo cargas de trabajo de prueba,
incluyendo las patas de la esfera.
- Inspección de al menos
- Inspección de todas las soldaduras entre las placas del fondo
usando arreglo de fases.
- Verificación de las anomalías detectadas usando un especialista
en UT ASNT nivel II.
Demás especificaciones técnicas conforme la
oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante transferencia
bancaria a favor de Distribuidora Comercial DULSAE, S. A., en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario, contra el recibido a satisfacción de los
trabajos por parte de RECOPE.
El pago se realizará en la moneda en que fue pactada la contratación o
en colones costarricenses, según convenga a los intereses de RECOPE, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica para el sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el
pago.
Tiempo de ejecución: veinticinco (25) días hábiles, desglosados en:
- Inspección:
quince (15) días hábiles.
- Reporte final: diez (10) días hábiles.
Garantía: seis (6) meses.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la
cláusula 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el
cual será aprobado internamente por
3. No se contabilizará como plazo de ejecución de la contratación el
tiempo que demore
4. De conformidad con lo establecido en el aparte “Desarrollo de
los trabajos” Sección II del cartel, para la adjudicación se debe
considerar un monto adicional de $15.000,00 por atrasos de diferente naturaleza
no atribuibles al contratista y que provoquen un impedimento en la continuidad
de los trabajos, los mismos serán desembolsables únicamente si ocurriera tal
evento, reconociéndose en la proporción correspondiente.
San José, 13 de diciembre del
2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº 39445.—C-78200.—(IN2010105653).
UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN
CIUDAD-PUERTO
(UCP)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010-LA-000007-UCP
Adquisición
de equipo de cómputo para las oficinas
del Proyecto
Limón Ciudad-Puerto
Resultado de adjudicación:
Oferta Nº 1 |
Ítem Nº |
Ítemes |
Monto total $ |
Oficina Comercializadora OFICOMER S. A |
4 |
Veinticinco unidades de
potencia ininterrumpida |
1.197,50 |
Monto total adjudicado |
|
1.197,50 |
Oferta Nº 2 |
Ítem Nº |
Ítemes |
Monto total $ |
Componentes El Orbe S. A |
5 |
Un monitor LCD de al menos |
276,00 |
|
6 |
Un escáner de sobremesa |
2.518,00 |
|
7 |
Quince unidades de
almacenamiento portátiles |
195,00 |
Monto total adjudicado |
|
2.989,00 |
Oferta Nº 3 |
Nº |
Ítemes |
Monto total $ |
Sistem Enterprise S. A. |
3 |
Diez estaciones de trabajo
tipo torre |
15.150,00 |
Monto total adjudicado |
|
15.150,00 |
Oferta Nº 4 |
Nº |
Ítemes |
Monto total $ |
COSYBO S. A. |
1 |
Seis computadoras Touchsmart
o superior |
12.550,98 |
|
2 |
Tres computadoras portátiles |
7.023,22 |
|
8 |
Dos impresoras portátiles |
619,78 |
Monto total adjudicado |
|
20.193,98 |
Se concede el plazo que establece el artículo
Nº 174 del Reglamento de
Limón, 13 de diciembre del 2010.—Dr.
Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010106276).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010-LA-000006-UCP
Adquisición
de central telefónica, red inalámbrica y rack
de
comunicaciones para ser ubicados en las oficinas
del Proyecto
Limón Ciudad-Puerto
Resultado de adjudicación:
Oferta Nº 2, empresa: Network
Communications S. A. Ítem adjudicado:
Nº Ítem Monto
total
Ítem único Solución
de central telefónica, red inalámbrica
y Rack de comunicaciones $20.892,47
Se concede el plazo que establece el artículo
Nº 174 del Reglamento de
Limón, 13 de diciembre del 2010.—Dr.
Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010106277).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000021-1142 (Aviso Nº 7)
Pruebas
para la determinación de gases arteriales
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 28 de
enero de
Por cuanto se está a la espera de respuesta a Audiencia Especial,
promovida por
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de diciembre de
2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44510.—C-11900.—(IN2010106268).
PROYECTO
TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000009-PROTURISMO
En virtud de lo resuelto por el Tribunal
Contencioso Administrativo en audiencia celebrada a las ocho horas treinta
minutos del doce de agosto de dos mil diez, en el sentido que se levanta medida
cautelar así dispuesta mediante resolución N° 1243-2010 de las diez horas diez
minutos del siete de abril de dos mil diez, en la que se ordenó a
Asimismo, se procede a la modificación del cartel de
“1.1 Ubicación
Los
lotes 1, 2 y 3 se localizan en la zona de Playa Panamá en el distrito 03
Sardinal, cantón 05 Carrillo y el lote 4 en la zona de Bahía Manzanillo, en el
distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, ambos de la provincia 05 Guanacaste,
de acuerdo al plano de localización que se adjunta y de los respectivos planos
catastrados que también son parte del cartel:
Lote |
Área |
Nº de catastro |
Uso del suelo |
1 |
|
G-1362880-2009 |
Parqueo y campamento |
2 |
|
G-1342336-2009 |
Área Hotelera Bajo Restricción |
3 |
|
G-1340128-2009 |
Área de Servicios Turísticos,
Culturales e Institucionales |
4 |
|
G-1373086-2009 |
Área Hotelera |
En la actualidad los lotes no cuentan con
disponibilidad de recurso hídrico ni con la infraestructura necesaria para
llevar este a la concesión que fuese
adjudicada. El oferente debe manifestar expresamente en su oferta que conoce
esta limitación.
Los plazos de inicio de construcción de obras empezarán a correr a
partir del momento que
Específicamente, en el caso del área identificada en este cartel como
Lote Nº 4, el adjudicatario asumirá como parte de sus obligaciones
contractuales, la construcción, en un
plazo que no excederá de ocho meses contados a partir de la adjudicación en
firme, de todas la mejoras y la infraestructura necesaria, para llevar el
recurso hídrico desde el Sistema de Acueducto que se encuentra
operando, ubicado sobre
San José, 13 de diciembre del
2010.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í. Polo Turístico
Golfo Papagayo—1 vez.—O. C. Nº 13073.—Solicitud Nº
20301.—C-66000.—(IN2010106279).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000078-02
(Prórroga Nº 1)
Suministro,
instalación y puesta en marcha
de circuito
cerrado de televisión
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 22 de diciembre del
San José, 13 de diciembre del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny
Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº
39429.—C-5950.—(IN2010105646).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá
por:
a. Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos que
deciden y ejecutan; incluyendo al Jerarca, como última instancia.
b. Aseguramiento: Refiere al examen
objetivo que practica
c. Auditoría Interna: Auditoría Interna
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
d. Fondos públicos: Según Art. 9 de
e. Jerarca: El Consejo Directivo.
f. Jerarca administrativo: Refiere al
Director del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
g. Órgano Director: Refiere al órgano que
dirige un procedimiento administrativo.
h. Titular subordinado: Funcionario de
Artículo 2º—Concepto
funcional de
Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección, conforme con las disposiciones de
Artículo 3º—Marco legal y técnico.
La función de Auditoría Interna del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se regirá de conformidad con lo establecido en
el Artículo 7 bis de
Artículo 4º—Ámbito de acción.
Artículo 5º—Responsabilidad sobre el
control interno.
CAPÍTULO II
De la organización de
Sección I
Organización y personal
Artículo 6º—
Artículo 7º—El Auditor Interno dependerá
orgánicamente del Consejo Directivo, quien lo nombrará por tiempo indefinido,
como funcionario de tiempo completo y prohibición. El nombramiento se efectuará
de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de
Solo podrá ser removido o suspendido del cargo por
justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de
Artículo 8º—El Auditor Interno responderá
directamente por su gestión ante el Consejo Directivo. En caso de ausencia,
enfermedad o justa causa del Auditor Interno, el Consejo Directivo podrá nombrar
un sustituto en condiciones pro-témpore, por el tiempo que dure la ausencia del
titular, de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos sobre
los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”,
emitidos por
Artículo 9º—Corresponde al Auditor Interno la
dirección superior y la administración de
a. Liderar el proceso de planificación estratégica así como establecer
y mantener actualizadas la visión, la misión, los objetivos estratégicos, las
principales políticas, procesos, procedimientos y prácticas que regirán el
accionar de
b. Elaborar y mantener actualizado un código
ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de
este reglamento.
c. Elaborar y mantener actualizado el
“Reglamento de organización y funcionamiento de
d. Proponer la estructura organizativa para
e. Considerar en el proceso de planificación el
respectivo análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades
de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de
f. Advertir al Benemérito Cuerpo de Bomberos,
sobre aquellos riesgos o sobre las desviaciones relevantes sean estas positivas
o negativas que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos
de la organización.
g. Establecer la planificación para el desarrollo
de las labores de
h. Comunicar al Consejo Directivo el impacto en
el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y
advertencia, de cualquier limitación de recursos que originaría riesgos que
eventualmente podrían materializarse por parte de la administración al no
auditarse áreas sensibles.
i. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de
j. Implantar una adecuada gestión de supervisión
que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de
k. Delegar funciones en su personal, utilizando
criterios de idoneidad y de conformidad con
l. Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el Jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las
competencias de
m. Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para
n. Establecer y mantener políticas sobre la
comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular
subordinado, al Consejo Directivo y a
o. Actuar como jefe de
p. Solicitar al presidente del Consejo Directivo
la aprobación de licencias, permisos y vacaciones al Auditor Interno.
Artículo 10.—
Sección II
Independencia y objetividad
Artículo 11.—Los funcionarios
de
El Auditor Interno deberá establecer medidas
formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran
presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de
hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar para que
los funcionarios de
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido
en el Artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 12.—El Auditor Interno y los demás
funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones propias de
b) Formar parte de un Órgano Director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea
fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su competencia
Institucional.
Artículo 13.—El
Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de
ninguna otra Unidad Administrativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, ni formar
parte de grupos de trabajo, comités o similares. Cuando así lo solicite el Jerarca,
la participación será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su
competencia y no con carácter permanente.
Lo indicado con excepción de lo siguiente: El
Auditor Interno o en su defecto el funcionario designado, participará en las
sesiones que celebre el Consejo Directivo cuando sea convocado o cuando el
Auditor Interno lo solicite, con carácter asesor según la normativa y criterios
establecidos por
Sección III
Coordinaciones y relaciones
Artículo 14.—El
Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con
Artículo 15.—El Auditor Interno deberá
establecer las relaciones de coordinación necesarias, de manera que se mantenga
un control en la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios
asignados a
Artículo 16.—
Artículo 17.—Al amparo del Artículo 33 de
CAPÍTULO III
Competencias, deberes y atribuciones
Artículo
18.—Competencias. Compete a
a) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera
dependencias del Benemérito Cuerpo de Bomberos en el momento en que se
considere oportuno.
b) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional.
c) Evaluar en forma regular el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de Control Interno, informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
Consejo Directivo; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar mediante razón apertura, cuando lo
solicite el Consejo Directivo o a criterio del Auditor Interno, los libros que sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes anuales de trabajo, por
lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el Artículo 34 de
Artículo 19.—Deberes.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas
de
h) Facilitar y entregar la información que le
solicite
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 20.—Potestades.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los órganos de
su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en
cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con
otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los
recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia
institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De los servicios de
y
comunicación de resultados
Artículo 21.—
Artículo 22.—Los servicios de fiscalización de
la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en
los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los servicios de auditoría son los referidos a los
distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.
Los servicios preventivos incluyen la asesoría,
advertencia y autorización de libros.
Artículo 23.—
Artículo 24.—Los informes sobre los servicios
de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos
de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros,
denominados de Control Interno, que contienen hallazgos con sus
correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados
relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un
procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.
Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo
con el Artículo 36 de
Artículo 25.—El Auditor Interno definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación
sobre los resultados de los servicios preventivos conforme a la naturaleza de
los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 26.—Los hallazgos obtenidos en el
transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados
con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus opiniones, puntos
de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria. Se exceptúan los
casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, o
informes de relación de hechos.
Artículo 27.—
Artículo 28.—Durante un procedimiento
administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u
otro informe elaborado por
Artículo 29.—
Artículo 30.—Lo dispuesto en el presente
capítulo se efectuará de conformidad con lo establecido al respecto en los
manuales, las políticas y los procedimientos definidos de acuerdo con el
Artículo 9 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 31.—Este
Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo, mediante Acuerdo VIII del
Acta de
Unidad Comunicación.—Maricela Salas Delgado.—1 vez.—(IN2010103330).
Acuerdo tomado por
Por unanimidad, se acuerda: a) Aprobar la propuesta
de Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, que textualmente dice:
REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
Generalidades
Mediante el presente
Reglamento se regula la actividad de
Artículo 1º—
Artículo 2º—La integración y las atribuciones
de
Artículo 3º—La asistencia de los miembros de
Artículo 4º—Para efectos de las disposiciones
contenidas en este Reglamento se entenderá por:
a) Junta: Junta Directiva.
b) Presidente: Presidente de
c) Miembros de
d) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
e) Administración:
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo
Artículo
5º—Corresponderá al Presidente Ejecutivo presidir
Artículo 6º—Dentro de las atribuciones del
señor Presidente Ejecutivo como Presidente de
a) Autorizar con su firma conjuntamente con el
Gerente General, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que
b) Convocar a sesiones extraordinarias.
c) Coordinar la acción del INVU con la de las
demás instituciones del Estado.
d) Dar respuesta de inmediato y como corresponde,
con posterior informe a
e) Elaborar la agenda de las sesiones de
f) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
g) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
h) Someter a consideración de
i) Velar el cumplimiento de los deberes y
objetivos del Instituto e informarse de la marcha de
j) Velar porque las decisiones tomadas por
k) Las demás funciones que le asignen las leyes, los
reglamentos y la propia Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Funciones y atribuciones de
Artículo 7º—Son
atribuciones de
a) Dirigir la política del Instituto y acordar
las inversiones de los recursos del mismo.
b) Organizar las dependencias y servicios de
c) Acordar el presupuesto anual de
d) Nombrar y remover al Gerente, Subgerente y al
Auditor, y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de
la ley orgánica del instituto.
e) Proponer a
f) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los
reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del
Instituto, sometiendo al Poder Ejecutivo los reglamentos que requieran su
aprobación. Para que tengan validez los reglamentos y sus reformas deberán
publicarse en el Diario Oficial.
g) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes
y enajenación de bienes, así como contratar empréstitos nacionales o
extranjeros y establecer sistemas de ahorros y préstamos.
h) Solicitar la expropiación de los terrenos que
se estimen necesarios para la realización de los fines del Instituto, mediante
los procedimientos legales.
i) Fijar previos los estudios del caso, los
precios de adjudicación, venta o arrendamiento de las obras realizadas por el
Instituto.
j) Conocer en alzada de las apelaciones que se
presenten contra las resoluciones dictadas por
k) Someter en juicio o fuera de él los derechos
del Instituto, transigir o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar
los poderes que estime necesario para ello.
l) Acordar y revocar el establecimiento de
agencias o sucursales.
m) Aprobar
n) Ejercer todas las demás funciones, facultades
y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes, y en general, la
superior fiscalización de los servicios y funciones encargadas por
Artículo 8º—
CAPÍTULO IV
De las ausencias
Artículo 9º—En caso de
ausencia del Presidente de
Artículo 10.—Las ausencias a las sesiones de
Junta Directiva deben ser justificadas ante el Presidente; con al menos dos
horas de antelación.
Artículo 11.—Será causal para perder la
condición de miembro de
CAPÍTULO V
De los deberes comunes
Artículo 12.—Es
obligación de los miembros de
a) Asistir puntualmente a las sesiones de
b) Permanecer en la sesión durante todo el
desarrollo de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si
no es por motivo justificado, a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá
constar en actas el período de ausencia correspondiente.
c) Informar con anticipación si debe retirarse
antes de finalizar la sesión.
d) Escuchar cuidadosamente las intervenciones que
realicen los demás.
e) Leer de previo a la sesión respectiva, la
documentación que le sea enviada por
f) Participar en las discusiones sin excederse
en el uso de la palabra.
g) Abstenerse de comentarios ajenos al tema en
discusión.
h) Guardar la más absoluta reserva sobre las
deliberaciones y resoluciones del órgano colegiado. La inobservancia a la
presente disposición constituirá falta grave.
i) Cumplir con los asuntos que
CAPÍTULO VI
Del orden del día
Artículo 13.—Corresponde
al Presidente de
Artículo 14.—Todo asunto que sea sometido a
conocimiento de
Artículo 15.—El orden del día o agenda, deberá
estar elaborada y complementada con los documentos y anexos de apoyo, salvo
excepciones muy justificadas, con no menos de veinticuatro horas hábiles antes
del día y la hora de la sesión.
De cumplirse el plazo establecido sin que
Artículo 16.—El orden del día o agenda enumerará
los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá los
siguientes datos:
0 Número de sesión.
0 Fecha en que se va a realizar la sesión.
0 Hora en que empezará la sesión.
0 Lugar en que se realizará la sesión.
0 Lista de los asuntos a considerar.
Artículo 17.—La lista
de asuntos a considerar estará distribuida de la siguiente forma:
0 Aprobación de las Actas de Sesiones Anteriores.
0 Temas específicos a tratar.
0 Correspondencia.
0 Asuntos de
0 Asuntos de los Directivos.
0 Asuntos presentados por
0 Asuntos presentados por
0 Informe de Comisiones.
Artículo 18.—La
correspondencia para conocimiento de
0 Notas de correspondencia dirigidas a
0 Notas de correspondencia dirigidas a
0 Correspondencia cursada a otros organismos o dependencias con
copia a
CAPÍTULO VII
Del quórum
Artículo 19.—El quórum
para que pueda sesionar válidamente
En caso de que no se pueda sesionar por falta de
quórum, se levantará un acta que firmarán los presentes, en la cual se dejará
consignada la circunstancia.
Artículo 20.—Cuando cuatro o más miembros de
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 21.—
Artículo 22.—Para reunirse en sesión ordinaria
no hará falta convocatoria especial, tiene carácter permanente, y se conocerán
asuntos regulares o comunes.
Artículo 23.—
Artículo 24.—La convocatoria a la sesión
extraordinaria se acompañará del orden del día, deberá hacerse por escrito y
con al menos doce horas de anticipación, indicando en forma expresa el lugar,
el día y la hora de la reunión. En las sesiones extraordinarias se conocerán
únicamente los asuntos comprometidos en la convocatoria, los cuales serán de
naturaleza especial o urgente.
Artículo 25.—Las sesiones de Junta Directiva
serán siempre privadas pero podrá acordar por mayoría absoluta de los miembros
presentes la participación de terceras personas; concediéndoles o no el derecho
de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Esta participación
podrá ser por el tiempo que requiera
Artículo 26.—El Gerente General, el Subgerente
General y el Auditor, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, y harán
constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se
debatan, cuando lo consideren necesario. No obstante, no asistirán a las
sesiones cuando
Artículo 27.—Le asiste la potestad a los
miembros de
Artículo 28.—Durante la sesión se conocerán
todos los asuntos contenidos en el orden del día y una vez discutido un asunto
el Presidente deberá ponerlo a votación, la cual se efectuará de manera
afirmativa o negativa por cada uno de los Directivos presentes, de modo
debidamente razonado.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 29.—Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los Directivos presentes.
Todos los acuerdos que tome
Artículo 30.—No podrá ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes las
2/3 partes del total de los miembros del órgano, y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Artículo 31.—La transcripción de los acuerdos
tomados por
Artículo 32.—La comunicación de los acuerdos
la realizará
Artículo 33.—Todas las dependencias del INVU
deberán dar atención inmediata a los acuerdos que adopte
CAPÍTULO X
De las actas
Artículo 34.—De cada
sesión se levantará un acta en la cual se consignará el número de sesión
correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o
extraordinaria, la hora de inicio y la hora conclusión de la respectiva sesión,
lugar en que se ha celebrado, indicación de las personas asistentes, así como
las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido
de los acuerdos.
En el acta igualmente se consignará el retiro del
recinto de sesiones, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de Junta
Directiva cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocurra.
También se consignará el ingreso y egreso del recinto de sesiones de cualquiera
de los invitados especiales, llamados al momento de conocer un punto específico
de agenda.
Artículo 35.—El acta será lacónica en cuanto a
las deliberaciones, no obstante se consignará de manera exacta lo expresado por
los señores directivos cuando así lo soliciten. Cada asunto será narrado en
forma clara y objetiva y a su final se incorporará la resolución que adoptó
Artículo 36.—Las actas deberán de ser aprobadas
en la sesión ordinaria siguiente. A tal efecto el borrador del acta se
entregará a los miembros de
Si por razones de fuerza mayor, el acta no puede
conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, el Jefe de
Artículo 37.—En la sesión que se conozca el
acta se harán, si proceden, las enmiendas, adiciones y correcciones que
Artículo 38.—Las actas serán firmadas por el
Presidente y por aquellos miembros de
Artículo 39.—Los miembros de
CAPÍTULO XI
De los recursos
Artículo 40.—En el
evento de que alguno de los miembros de
Artículo 41.—Cabrá recurso de revisión, contra
el acto que acordó la firmeza de un acuerdo, antes de la aprobación del Acta y
solo en el caso de que ese recurso prospere, podría entrarse a conocer de nuevo
el acto. Cualquiera de los miembros de
Las simples observaciones de forma relativas a la
redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del articulado
anterior como recurso de revisión.
CAPÍTULO XII
De los impedimentos, recusaciones y excusa
Artículo 42.—El
miembro de
Artículo 43.—Sin perjuicio de lo señalado en
el artículo anterior, serán motivos de abstención para los miembros de
Artículo 44.—Los motivos de abstención que
afecten a un miembro de
Artículo 45.—Cuando hubiere motivo de
abstención también podrá recusar al Directivo la parte perjudicada con la
respectiva causal. La recusación se planteará por escrito expresando la causa
en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente.
Artículo 46.—El miembro de
Artículo 47.—El procedimiento para conocer y
resolver sobre las abstenciones y recusaciones será el estipulado en los
artículos 230, siguientes y concordantes de
Artículo 48.—La actuación del miembro de
Artículo 49.—Se encuentran también cubiertos
por las causales de impedimentos, excusas y recusaciones, los funcionarios de
la administración que intervengan auxiliando o asesorando a los miembros de
Artículo 50.—Las resoluciones que se dicten en
materia de abstención no tendrán recurso alguno y las que se dicten con motivo
de recusación tendrán únicamente recurso de revocatoria.
CAPÍTULO XIII
Pago de dietas
Artículo 51.—La
asistencia de los miembros de
Artículo 52.—En forma remunerada y por mes
calendario,
CAPÍTULO XIV
Comisiones permanentes o temporales
Artículo 53.—
Artículo 54.—En el acuerdo en que se apruebe
la creación de una Comisión se indicará, como mínimo, lo siguiente:
a) Asuntos específicos que tendrá a su cargo.
b) Ámbito de temporalidad.
c) Mecanismos de información que deberá emplear
para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte.
d) Cualquier otra atribución u obligación que se
estime conveniente.
CAPÍTULO XV
Secretaría de Junta Directiva
Artículo 55.—
Artículo 56.—
Artículo 57.—Corresponde a
Artículo 58.—
Artículo 59.—Cada acta de las sesiones que
celebre
Artículo 60.—Corresponde a
Artículo 61.—
Artículo 62.—Es deber de
CAPÍTULO XVI
Del Libro de Actas
Artículo 63.—El Libro
de Actas de
Artículo 64.—En la página número uno de cada
Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por
En la última página del Libro de Actas, se anotará
una razón de cierre también otorgad por
Artículo 65.—Las páginas del Libro de Actas no
admitirán borrones ni tachaduras, cualquier corrección por error de copia,
deberá hacerse por nota al final del acta respectiva.
Artículo 66.—Cuando por alguna circunstancia imprevisible,
una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal
asunto será puesto en conocimiento inmediato de
Artículo 67.—Trimestralmente el tomo
correspondiente del Libro de Actas deberá ser debidamente encuadernado,
empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure al máximo su
buen estado y conservación, dentro de
Este Reglamento deroga cualquier otro existente.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010103623).
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE
MUNICIPALIDADES
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES
EN
TELECOMUNICACIONES
Las Municipalidades de
Alajuelita, Puriscal, Aserrí, Abangares, Valverde Vega, Alfaro Ruiz,
Las Municipalidades de San Mateo, de Poás, Orotina,
Guatuso, Cañas, Barba, Hojancha, San Pablo, Bagaces, Alajuela, Guácimo,
Considerando:
1º—Que la apertura del
sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que
adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
2º—Que
3º—Que dentro del marco regular existente la
“Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de
4º—Que complemento esencial a
5º—Que la liberalización del mercado de las
telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años,
han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de
un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural, por lo que surge la necesidad a
6º—En cuanto a
7º—Que los aspectos relacionados con el
ambiente humano y natural serán resguardados conforme a
8º—Las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento
urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación,
instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados,
etcétera, y por lo tanto
9º—De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días
hábiles, en
Por lo anterior, las entidades municipales citadas
hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este
Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para
optar por
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron
autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten
Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura,
Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas
donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o
dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que
por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos
municipales, de conformidad con el artículo 79, de
4. Federación de Municipalidades: Es la
asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del
Código Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización
expedida por
6. Licencia Comercial: la autorización expedida
por
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil
relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
10.Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
11.Proveedor
de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a
la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras
Constructivas a terceros.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las
atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le
corresponde a
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación,
ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento salvo que se cuente con
4. Comunicar a
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros
que legalmente procedan.
Artículo 7º—
Artículo 8°—
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 9º—Se
otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de
la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidos en este Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del certificado
de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el
formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes
requisitos:
1. la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2. georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Artículo 11.—Los
predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán
unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura
de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la
torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento
(10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de
la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones
no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una
medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el
tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de
Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en
los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la
necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo
presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se
otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al
cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación
del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos,
zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido
por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada completa la
solicitud de certificación de uso del suelo ante
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos
Municipales.
Artículo 17.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de
Artículo 18.—Son obligaciones además para los
propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de
Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de
d) Domicilio
y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a
10. Contar con
Artículo 19.—El propietario
de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a
terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la
obtención de
1. una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante
Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no
existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de
a) las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este
Reglamento.
b) torres que no tengan la capacidad de soportar
equipos o antenas adicionales.
c) cuando las antenas se ubiquen en postes,
azoteas o vallas existentes.
d) cuando una torre inferior a
2. declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4,
otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que haga constar que
3. documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con
12. autorización de
13. georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se
reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la
información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El
Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor a
2. que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a
3. que no permita el uso compartido o
coubicación.
Tanto con respecto a lo
dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los
que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el
interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte
de
La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este
artículo, no aplica en los siguientes casos:
(a) las torres existentes del ICE.
(b) torres que no tengan la capacidad de soportar
equipos o antenas adicionales.
(c) cuando las antenas se ubiquen en postes,
azoteas o vallas existentes.
(d) cuando la torre sea inferior a
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso de ampliación o
modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia
de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 25.—Una vez presentada completa la
solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días
naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la
posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el
Código Municipal.
Artículo 26.—
Artículo 27.—El pago por concepto de patente
se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de
Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal,
tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier
condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por
el administrado.
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio I.—Las
solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado
ante
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso
de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida
en el Artículo 20 numeral 1,
Transitorio II.—Las
Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En
caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se
deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias
de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010104519).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat,
conforme a las potestades contenidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c)
y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo
170 de
REGLAMENTO PARA OBRAS DE MANTENIMIENTO
EN
EL CANTÓN DE CURRIDABAT
Artículo 1º—Obra de
Mantenimiento: Se entenderá por obra de mantenimiento aquella que implique la
reparación de una vivienda unifamiliar sin restricción de tamaño o para
comercio de menos de cien metros, sea por deterioro, mantenimiento o por
seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o
modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden
tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no
requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según Reglamento para
Artículo 2º—Se consideran obras de
mantenimiento las siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Reparación de aceras, manteniendo los niveles
de continuidad exactos a los de las propiedades colindantes siempre que la
topografía del terreno así lo permita, Ley 7600 y concordantes y; según las
especificaciones emitidas por
c. Instalación de verjas, rejas o cortinas de
acero, que se mantengan dentro del límite de la propiedad y, si se construyen
en la zona de antejardín, deberán respetar el 80% de visibilidad. No incluyen
portones que abran hacia fuera y puedan constituir obstáculos a los peatones.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de
vegetación.
e. Cambio de cubierta de techo.
f. Pintura en general, tanto de paredes como de
techo.
g. Colocación de cercas de alambre, que no
representen peligro para la integridad física de los transeúntes.
h. Acabados de pisos y de cielo raso.
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.
k. Instalación de dispositivos de calentadores
solares de agua.
l. Cualquier otra obra de naturaleza similar a
las mencionadas.
Artículo 3º—Dichas obras
no requerirán de licencia municipal. No obstante, previo a su inicio, deberán
ser comunicadas a
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 18 de noviembre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010211314.—(IN2010103539).
El Concejo del cantón de
Curridabat, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales
169 y 170, de
REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes
debe dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación:
a) Vendedor de lotería y periódicos. Se refiere a que aquella persona
física que cuenta con un permiso previo de
b) Vendedor estacionario: se refiere a aquella
persona física que cuenta con la respectiva de licencia municipal para ejercer
el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el
presente reglamento.
c) Licencia: es la autorización que previa
solicitud del interesado, concede
d) Ley: Para los efectos del presente reglamento,
se denominará así a
e) Línea comercial: Es el tipo de producto
permitido para la venta, en un puesto determinada.
f) Puesto: es la instalación física donde el
patentado estacionario ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el
ente municipal establezca de conformidad a la ley y al reglamento.
g) Vía pública: es el espacio público comprendido
por las avenidas, calles y sus aceras.
CAPÍTULO II
De las licencias de los vendedores estacionarios
y
de los pregoneros
Artículo 2º—Nadie
podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de
lotería y periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga
la respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada
mediante el formulario establecido al efecto y la cual podrá ser retirado en
Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal
se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano(a) residente en el Cantón.
c) Copia de la cédula por ambos lados.
d) En el caso de extranjeros deberá contar con el
respectivo permiso de trabajo, de
e) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual
será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.
f) Presentar el Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.
g) Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración
emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Estar al día en el pago de los Impuestos
Municipales.
Artículo 5º—Las
licencias municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario no la utilice
en forma regular por espacio de un mes.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el
derecho a otra persona en cualquier forma o que et concesionario no atiende el
puesto personalmente.
d) Por denuncia formal comprobada ante
e) Por cambio de línea comercial establecida en
la adjudicación de la licencia sin autorización previa de
f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas
por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de
g) La no presentación de la licencia o patente, a
la autoridad respectiva.
Artículo 6º—Se
concederá una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de
muerta o incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o
compañera(o), o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente
le sea conferida a él, dentro de los dos me ¡es posteriores al fallecimiento o
de la declaración médica de la incapacidad permanente del patentado original,
siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 4. Pasado el
plazo de los tres meses, el ente municipal aplicará el procedimiento administrativo
previsto en el artículo 154 de
CAPÍTULO III
De los permisos temporales
Artículo 7º—
a) Días especiales.
b) Ferias eventos culturales, artesanales y
promociones de editoriales.
Artículo 8º—Las ventas
estacionarias funcionarán en las vías públicas, en
lugares que sean de carácter comercial quedan a salvo las prohibiciones
establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la
seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular.
CAPÍTULO IV
Del horario de funcionamiento y su ubicación
Artículo 9º—El horario
del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la
mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá
permanecer por más de doce horas abierto en forma continua, en razón de las
normas laborales vigente en nuestro ordenamiento.
Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos
obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad
peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de un metro
veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea de ascenso en la
parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde la conglomeración de
transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.
Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas
las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes, productos
y/o publicidad ocupen la vía pública para ejercer la actividad comercial.
Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo
de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de
lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; quienes deberán de
hacerlo de forma pregonera en aquellos lugares donde
CAPÍTULO V
De los productos permitidos para su venta
Artículo 13.—Los
patentados estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial
cualquier tipo de productos siempre y cuando cuente con la previa autorización
del ente municipal.
Artículo 14.—El diseño de los puestos será el
que determine
Artículo 15.—No podrá expender en los puestos
alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de
registro del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las
ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que
puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente.
CAPÍTULO VI
De los derechos de uso del tramo y sus dimensiones
Artículo 16.—
Artículo 17.—La ubicación de los puestos
estacionarios será de un máximo de ocho por manzana sea dos puestos por cuadra,
siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de
Artículo 18.—La ubicación de puestos de venta
de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria
será de un máximo de doce, por manzana, sea dos puestos de lotería uno de
periódico por cuadra. Estos puestos tendrán las siguientes medidas:
El puesto de periódico será de
El puesto de lotería será de
Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer
al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la
parte interna de ésta.
Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido
el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la
autorización previa de
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido
la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos
estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negocio se le
cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6º,
de este reglamento.
Artículo 21.—La solicitud de cambio de línea
comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo
3, de este reglamento.
Artículo 22.—En caso de caducidad o renuncia de
una licencia por cualquier motivo,
Artículo 23.—Las autoridades nacionales
estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el
debido cumplimiento.
Artículo 24.—
Artículo 25.—
Artículo 26.—
CAPÍTULO VII
De los derechos de impugnación
Artículo 27.—La
resolución de
CAPÍTULO VIII
Del establecimiento del monto a pagar por patente
Artículo 28.—El monto
de la patente a que se refiere este reglamento, será fijada con base a lo
establecido en los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 inciso b) de
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 29.—Por
incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá
a) Prevención municipal escrita la primera vez.
b) Suspensión temporal de la licencia por ocho
días la segunda vez.
c) Suspensión temporal de la licencia por quince
días la tercera vez.
d) Cancelación de la misma la cuarta vez.
Las prevenciones prescribirán
a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos
correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto
administrativo.
Artículo 30.—El no pago de impuesto de
patentes en los términos fijados en la ley generará la multa que contemple la
ley vigente.
Artículo 31.—Forman parte integrante del
presente Reglamento:
Artículo 32.—Se deroga el Reglamento de Ventas
Ambulantes y Estacionarias vigente, publicado en La Gaceta Nº 19 del 26
de enero de 1989.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—El pago
de la patente estacionaria que realiza cada vendedor estacionario o pregonero
por realizar su actividad comercial, establecida en el artículo 28 de este
reglamento se aplicará a partir del primer trimestre del año 2011.
CAPÍTULO XI
De la vigencia
Artículo 32.—Rige
partir de su publicación definitiva.
Nota: Se hace constar que el
texto anterior fue sometido a consulta pública por espacio de diez días hábiles
en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 2010.
Curridabat, 22 de noviembre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010211316.—(IN2010103540).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA
EL
FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO
Y
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE
CAJA
CHICA MUNICIPAL
Por acuerdo municipal tomado
en la sesión ordinaria número 47-2010, celebrada el 22 de noviembre de 2010, en
artículo cuarto, capítulo cuarto dice:
● El monto para caja chica se ha modificado de
¢400.000 a ¢800.000. Artículo tercero del Reglamento.
● El monto del vale se ha modificado de ¢50.000
a ¢300.000, artículo quinto del reglamento.
Liberia, 1º de diciembre del 2010.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010102976).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa
básica que rige a partir del 25 de noviembre del 2010 y hasta nuevo aviso es:
7,00%.
San José, 1º de diciembre del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11459.—Solicitud Nº 033.—C-5950.—(IN2010103282).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1 del artículo 5 del acta de
la sesión 892-2010, celebrada el 26 de noviembre del 2010,
considerando que:
a. En esta oportunidad se conoció el trigésimo sétimo informe de
labores del proceso de Intervención de la firma Servicio Cooperativo Nacional
de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, Coopemex R. L.,
correspondiente al periodo que va del 15 al 19 de noviembre del 2010, suscrito
por el Lic. Johnny Salazar Q., Interventor Titular, y
b. El Ing. Alberto Dent Z., Presidente del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, sugirió extender el
plazo de la intervención de Coopemex R. L., por 60 días adicionales, esto es,
hasta el 17 de febrero del 2011, en virtud de que aún quedan tareas pendientes
por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del Fideicomiso Coopemex y
/BCR-2010 y de la propia Interventoría.
resolvió en firme:
Ampliar, hasta por 60 días
adicionales, esto es, hasta el 17 de febrero del 2011, el plazo de intervención
de la firma Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores Costarricenses, Coopemex R. L.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—Solicitud Nº
033.—C-18700.—(IN2010103281).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese: hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Nacional.
Certificado Nº Monto Emitido Vence Taza
400-01-001-22281-2 1.026.982,26 25/11/2009 25/02/2010 7,45%
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío.
San José, 3 de diciembre del 2010.—Wálter Robinson Davis, cédula Nº 104530916, solicitante.—(IN2010103631).
AGENCIA JESÚS JIMÉNEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Isabel Molina
Rojas, cédula 03-0277-
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término
de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título
Valor.
Cartago, 6 de abril del 2010.—Douglas Antonio Rojas Fernández, Jefe.—(IN2010104436).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-5014-2010.—Madariaga
Rodríguez María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente
libre condición
ORI-4892-2010.—Álvarez
Barrientos Carlos Enrique, R-236-2010, costarricense, cédula 1-1271-
ORI-5000-2010.—Avellán Saballos Salua Escarleth, R-235-2010, nicaragüense, pasaporte C1319806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103664).
ORI-5002-2010.—Blanco
Rojas Karla, R-234-2010, costarricense, cédula de identidad 7-0136-
ORI-4945-2010.—Castro
Cabalceta Daniela, R-242-2010, costarricense, cédula de identidad número
1-1186-
ORI-4965-2010.—Gutiérrez
Arias Geannina, R-243-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0346-
ORI-5014-2010.—Madariaga
Rodríguez María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente
libre condición
ORI-4947-2010.—Monge Víquez Viviana, R-244-2010, costarricense,
cédula de identidad número 1-0844-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4943-2010.—Vargas
González Hugo Mauricio, R-241-2010, costarricense, cédula de identidad número
1-0788-
ORI-4961-2010.—Salas
Ocampo Amelia Patricia, R-215-
ORI-4881-2010.—Ramírez
Gómez Gloria María, R-214-1995-B, colombiana, cédula de residente permanente
ORI-4602-2010.—Pacheco
Revilla Georgina, R-225-2010, costarricense, cédula: 1-1170-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010102978).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN
DE
Para los efectos del
artículo 4° de
San José, 15 de noviembre del
2010.—Oficina de Planificación de
El
Consejo Nacional de Rectores avisa que del 16 de diciembre de 2010 al 17 de
enero de 2011, las oficinas de
San José, 1º de diciembre de 2010.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2010102961).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Cañas a Flor Cubillo Cubillo, se le comunica la
resolución de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, que
ordenó resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de
la persona menor de edad Michael Ezequiel Cubillo Cubillo. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quines se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta situación se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a las fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica al señor Leice Morgan
Hughes, progenitor de las personas menores de edad Carlos Andrés, Daniel,
Darren Francisco y Leonora todos de apellidos Morgan Alvarez, que por
resolución administrativa de las catorce horas del diez de noviembre del dos
mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de los
citados menores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante
Se comunica al señor Miguel
Corea Narváez, progenitor de la persona menor de edad Willian Gustavo Corea
Araya, que por resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa en favor del citado menor. Recursos: procede el recurso
de apelación para ante
A quien interese se comunica
que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
María Fernanda Ruiz Picado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de
tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora
Alicia Picado Vega. Notifíquese la presente resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de
que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o
llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el
.Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá
interponer te ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
Apelación será resuelto por
Se comunica al señor Mauricio
Montoya Raabe, progenitor de la persona menor de edad Sharon Tamylee Montoya
Hidalgo, que por resolución administrativa de las nueve horas del diez de
noviembre del dos mil diez, se revoca medida de cuido provisional a favor de la
citada menor y ordena el retorno de la misma con su progenitora. Recursos:
procede el recurso de apelación para ante
Se comunica al señor Randall
Orlando Masís Cantillo, progenitor de las personas menores de edad Guadalupe y
Marisol ambas de apellidos Masís Piedra, que por resolución administrativa de
las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se dio inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa a fin de ampliar la
investigación de los hechos denunciados. Recursos: procede el recurso de
apelación para ante
Se comunica al señor Alberto
Aguilar Hernández, progenitor de la persona menor de edad Diego Aguilar Solano,
que por resolución administrativa de las nueve horas del cinco de julio del dos
mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa con el dictado de un apercibimiento dirigida a sus progenitores.
Recursos: procede el recurso de apelación para ante
A Virgilio Lozano González, se
le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Emilce Mayela
Vásquez Barquero se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas del veinte de setiembre del dos mil diez, mediante el cual se dispone
ordenar lo siguiente: ordenar el cuido provisional de la personas menores de
edad: Dagoberto Gerardo González Vásquez, bajo cuidados y responsabilidad de la
tía materna señora Ligia Vásquez Barquero, portadora de la cédula de identidad
número 1-1014-086 por el termino máximo de seis meses. Lo anterior mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena a los progenitores señores
Emilce Mayela Vásquez Barquero y señor Roberto González Herrera, asistir al
curso Academia de Crianza o escuela para padres o madres. Deberá presentar al
PANI los comprobantes de asistencia. Firme la resolución, pase a tramitarse el
proceso correspondiente ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Contra la
presente resolución podrá interponerse recuso de Apelación ante esta oficina
local, quien lo elevará a
A Isidro Porras Cruz, se le comunica
la resolución de las 9 horas del 17 de noviembre del 2010, mediante la cual se
dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de su hija Claudia
Alejandra Porras Ortiz. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A José Alexis Morales
Valverde, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de noviembre del
2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a
favor de su hija Michelle Stephanie Morales Ortiz. Plazo: para ofrecer recurso
de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
Al señor Narvaes López Silvio,
se les comunica la resolución las 14 horas del 11 de noviembre del 2010, que
ampliación de medidas de orientación y apoyo, en beneficio de la niña Narvaez
Castillo Anyeli, con un seguimiento institucional. Asimismo se declara
incompetencia territorial, remitiendo el expediente a
A los señores Bertha Brizuela
Dávila y Juan Antonio Mejía Brizuela, se les hace saber las resoluciones de las
trece horas del seis de julio del dos mil diez, en las que se ordena que la
adolescente Azucena del Carmen Mejía Brizuela permanezca bajo abrigo temporal
en un albergue institucional y la resolución de las catorce horas del veintidós
de noviembre del dos mil diez, en que
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al señor Oldemar Monge
Calderón, se le comunica la resolución de las quince horas del 19 de noviembre
del 2010, emitida por
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº
586-10 de
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina Nº 2116-09 de
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina Nº 182-10 de
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina Nº 2126-09 de
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina Nº 21-2009 de
Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—(IN2010102839).
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento
a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 52610 de
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina Nº 4910 de
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina Nº 4910 de
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina Nº 63310 de
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina Nº 42910 de
Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—(IN2010102840).
Resolución
246-RCR-2010.—San José, a las 16:30 horas del 02 de diciembre de dos mil
diez.
Conoce el Comité de
Regulación de la fijación tarifaria para la empresa Tila Wind S. A., para el
servicio de generación de energía eólica para venta al Instituto Costarricense
de Electricidad. Expediente ET-253-2008.
Resultando:
I.—Que mediante
II.—Que el 2 de junio de 2009, el Pbro. Juan
José Navarro Plaza, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Tila Wind, S. A., presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra
III.—Que mediante oficio 534-DAJ-2009, del 5
de agosto del 2009,
IV.—Que en la resolución RRG-9983-2009 de las
14:05 horas del 7 de agosto de 2009, el Regulador General resuelve rechazar por
el fondo el recurso de revocatoria presentado por la empresa Tila Wind, S. A.
contra la resolución RRG-9810-2009 del 25 de mayo de 2009 y a su vez elevar a
Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio (folios 1150 al 1163).
V.—Que mediante oficio 336-AJD-2009, del 29 de
octubre del 2009,
VI.—Que
VII.—Que el citado acuerdo 10-028-2010 es
visible en la resolución RJD-014-2010 de las 15:15 horas del 8 de setiembre del
2010, en el cual
VIII.—Que el Comité de Regulación en la sesión
046-2010 conoció el Oficio 377-SJD-2010 de
IX.—Que
X.—Que
XI.—Que el Regulador General por Oficio
265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 65 de las 16:00 horas del 02 de diciembre de 2010, acordó por unanimidad
y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
724-DEN-2010/65670 del 2 de diciembre del 2010, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Análisis del recurso presentado. En el presente acápite se
analizará las conclusiones de los informes técnicos elaborados por
I. Del oficio 329-DEN-2009, emitido el 21 de mayo del 2009,
correspondiente al Informe Técnico de la solicitud tarifaria de generación de
energía eléctrica mediante tecnología eólica para la venta al ICE por parte de
la empresa Tila Wind, S. A., según consta en el expediente ET-253-2008, folios
1014-1052 y que sirve de sustento al presente análisis, conviene extraer lo
siguiente:
“( )
1 La empresa Tila Wind, S. A. cuenta con
la concesión para prestar el servicio público de generación de energía
eléctrica según el expediente OT-211-2007, la cual fue otorgada por
2 La empresa Tila Wind, S.A presentó el
estudio tarifario, según el oficio TW-003-2009 fechado 09 de marzo del 2009, en
el cual solicitan una tarifa de $0,1445/kWh.
3 Cumpliendo la petente con todos los
requisitos formales del caso, se procedió a extender la respectiva
admisibilidad formal, mediante el oficio 187-DEN-2009 del 18 de marzo del 2009.
4 De acuerdo con la información
presentada y a la metodología empleada por la empresa solicitante, los rubros
que justifican su petitoria son: ventas brutas por $10 657 409 millones
equivalentes a 73 763 147 kWh vendidos, el activo fijo neto promedio: $51 087
388 millones, un capital de trabajo por $5 878 018 millones, una deuda a largo
plazo de $30 652 433 millones y una rentabilidad sobre la base tarifaria de
9,31%, lo que justifica la solicitud tarifaria de $0,1445 por kWh generado.
5 La empresa Tila Wind, S.A propone en el
anexo 3, llevar a cabo inversiones pre-operativas, inversiones en turbinas,
inversiones en construcciones y capitalización de los intereses por un monto de
$51 087 388 millones, de los cuales pretende financiar el 60% ($30 652 433
millones) a un plazo de 19 años y 2 años de gracia, a una tasa de interés
compuesta por la tasa base definida por
6 De acuerdo con el análisis realizado
por
7 Es importante indicar que el monto de
las turbinas UNISON U 50-750 kW IEC que adjunta la empresa según la factura
proforma, son en base a la compra de 28 torres, cuando lo correcto son 27, por
lo cual afecta el monto por este rubro en las estimaciones de la inversión,
gasto financiero y depreciación. Siendo el monto correcto 24 975 000 millones
de euros o su equivalente en dólares a $33 838 627,5 millones, según el tipo de
cambio $1,3549 / euro.
8 La empresa Tila Wind, S. A. no presentó
prueba de haber cumplido con lo estipulado en los numerales 6.2 y 6.4 punto a)
de la norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión
de Energía Eléctrica, tal y como se le solicitó en el oficio 925-DEN-2008, por
lo que no se reconoció el rubro correspondiente al módulo de subestación.
Asimismo, se consideró la modificación del monto presupuestado para la
interconexión eléctrica de los aerogeneradores e instalación de monitoreo y
control del proyecto. Adicionalmente se tomaron en cuenta los valores de
administración del proyecto y contingencias, actualizados por la empresa según consta
en el folio 638 del expediente de marras.
9 Es importante indicar que los rubros
que se excluyeron de la inversión total a realizar por la empresa Tila Wind, S.
A. se debió a que no aportó en la petitoria la razonabilidad o justificación
respectiva de cada partida, aspecto que riñe con lo que indican los artículos
30 y 33 de
10 En lo que respecta a la base tarifaria,
se realizó los cálculos con base en las estimaciones de
11 El capital de trabajo utilizado en el
cálculo de la tarifa es de ¢196,44 millones. Así como, una base tarifaria de ¢9
338,83 millones para el período en estudio.
12 Se procedió a realizar modificaciones a
las partidas del gasto por falta de información, justificaciones y en otros
casos por que se consideraron gastos no tarifarios.
13 En el caso del cálculo de los salarios se
utilizó el Decreto Nº 34937-MTSS, publicado en la Gaceta Nº 242, del 15 de
diciembre de 2008, que establece los salarios mínimos para el sector privado
para el I semestre de 2009.
14 Las modificaciones realizadas afectan a
las partidas gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el
periodo en estudio: costos de servicios públicos ¢11,24 millones, costos de
mano de obra ¢43,50 millones, costos indirectos de fabricación ¢711,28
millones, gastos financieros ¢803,85 millones, canon ARESEP ¢1,67 millones y
gastos por depreciación ¢1 193,01 millones.
15 De los cálculos realizados se desprende
que este servicio necesita una tarifa de $0,084 por kWh para cubrir sus costos
propios y generar un rédito para el desarrollo del 9,09% para el periodo en
estudio.
16 Los parámetros económicos utilizados por
ARESEP en el estudio tarifario presentado por la empresa Tila Wind, S. A.,
según el expediente ET-253-2008, están estrechamente ligados al Programa
Macroeconómico 2009-2010, así como, a las estimaciones del FMI, quien estima
que para las economías emergentes la inflación va a ser moderada, aún cuando el
riesgo inflacionario estará determinado por una eventual recuperación económica
y que repercutiría en los precios de las materias primas y en las demandas
salariales. En la actualidad el comportamiento del Índice de Precios al
Consumidor ha presentado una fuerte contracción (1,17%), con relación al
comportamiento del primer cuatrimestre del año anterior (3,11%), lo que muestra
indicios de desaceleración en los precios finales como resultado de la crisis
económica que sufre el país y que a la postre se ha reflejado en un menor
consumo.
17 De acuerdo con el comportamiento de los
precios internos, los cuales son medidos por el IPC, el Ente Regulador estima
que para el 2009, la inflación será cercana al 9,0% con un rango de tolerancia
de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.
18 En lo que respecta al tipo de cambio, el
Ente Regulador proyecta que la depreciación del colón respecto al dólar será
cercana al 7% para el 2009. Por otro lado, la inflación externa (Índice de
Precios al Consumidor de los Estados Unidos), las estimaciones del Fondo
Monetario Internacional para la inflación de los EEUU será del 2,24%.
19 La tasa de rédito del desarrollo a
considerar para la empresa Tila Wind, S. A. es la relacionada con el Modelo de
Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en ingles). Corriendo el
modelo CAPM, éste arroja una tasa de rentabilidad del 9,09%, el cual se
considera adecuada tomando como base los parámetros financieros más actuales a
la fecha de la audiencia pública y a información disponible.
20 Con base en la información suministrada y
que consta en el expediente ET-253-2008, el análisis efectuado por
21 En resumen, se recomienda aprobar una
tarifa de venta de energía eléctrica de la empresa Tila Wind, S. A. al ICE de
$0,084 por kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios
de la empresa; (b) Se calculó con una de las metodologías utilizadas para
calcular tarifas de generación, por parte de
( )”
II.—La empresa Tila
Wind, S. A. representada por el Pbro. Juan José Navarro Plaza en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
presentó un recurso de revocatoria con apelación ante el superior contra la
resolución RRG-9810-2009, emitida por el Ente Regulador el 25 de mayo del 2009,
folios 1053-1100. Entre sus razonamientos, se puede citar:
“( )
De acuerdo con la inversión ajustada
por los funcionarios de ARESEP, después de excluir una serie de partidas
indispensables, según ellos, el proyecto puede ser rentable con esa tarifa de
$0,084, sin embargo cuando consideramos que dejaron por fuera partidas
sumamente importantes en el desarrollo del proyecto, la situación varía
sustancialmente. Las partidas que no aceptamos sean eliminadas son las
siguientes y cuyo análisis se hará más adelante:
La compra de la finca por $2.1
millones de dólares, dado que es imposible pensar el desarrollo del proyecto
sin la finca y eso es más que justificación para incluirla en la inversión,
además de que se presentó una copia del contrato de compra –venta firmado
por las partes, en donde se indica además del precio otras cuántas cláusulas
que conforman las obligaciones y derechos de las partes.
La garantía ambiental es un requisito
planteado por SETENA. Este rubro lo establece
La conexión a la sub-estación por
$516 mil. En el considerando 7, indican que no se reconoció este rubro porque
la empresa Tilawind, S. A. no presentó prueba de haber cumplido con lo
estipulado en los numerales 6.2 y 6.4 punto a) de la norma AR-NTGT. A este
respecto cabe aclarar que esa suma no corresponde al módulo de la sub-estación
como lo indican los técnicos de
Alquiler de la grúa es imprescindible
para la instalación de los equipos por $600 mil dólares. Aunque no fue posible
obtener cotizaciones formales para este rubro, de acuerdo con lo indicado por
profesionales que han participado en la instalación de proyectos eólicos en la
zona, este es un rubro necesario para llevar a cabo el trabajo. Hemos incluido
la suma de $600 000 de manera conservadora y razonable pues de acuerdo con las
estimaciones podría ser superior a $1 millón.
Capitalización de los intereses por
la suma de $1,7 millones de dólares. Con respecto a la capitalización de
interés $1 692 449,00, en el considerando 5 se excluye los intereses
capitalizados y ni siquiera indican la razón simplemente dicen: De acuerdo con
el análisis realizado por
La utilización de una tasa de interés
del 4,07% que es realmente imposible de conseguir en el mercado internacional o
local para el financiamiento del proyecto, diferente al 10% o 12% actual en el
mercado. Los técnicos de
Consideramos, además, no son
consecuentes en la determinación de la tasa que nos están imponiendo pues, para
el efecto de recalcular la inversión, que ellos están ajustando, utilizan el
tipo de cambio del euro actualizado, sea el del mes de mayo 2009, sin embargo,
no son consecuentes con la tasa de interés. Por qué no hicieron lo mismo con la
tasa de interés? Por todo lo anterior no podemos aceptar que nos cambien la
tasa de interés que utilizamos en la solicitud, debe mantenerse y rechazamos
los pocos argumentos válidos y malas interpretaciones de nuestros documentos
realizados por los funcionarios de ARESEP y que originaron cambios impropios y
que afectan sustancialmente la tarifa y por ende la recuperación financiera del
proyecto.
Se eliminó el supuesto de un posible
incremento en los precios de los equipos que planteamos inicialmente en un 10%.
No se consideró el 1% del impuesto
aduanal que grava las importaciones.
No se incluyó el impuesto de ventas,
dado que se considera que son exonerados. No obstante, este es un tema que ha
sido tratado por otros desarrolladores del proyectos eólicos, quienes si han
tenido que cancelarlos.
( )”
III.—De acuerdo con el
oficio 377-SJD-2010, en el cual
“( )
Acoger el recurso de
apelación presentado por la empresa Tila Wind Corporación, S. A. contra
Trasladar el expediente
ET-253-2008, al Comité de Regulación para proceder con el análisis de la petición
presentada por la empresa TILA WIND Corporación, S. A. para que se consideren
todos los costos necesarios para el desarrollo del proyecto, excepto el
depósito de garantía.
Dar por agotada la vía
administrativa.
Delegar en el Secretario de
( )”
IV.—Mediante el oficio
124-COR-2010 del 29 de setiembre del 2010, se indica que según la sesión Nº
046-2010, el Comité de Regulación, conoció el oficio 377-SJD-2010 y los
antecedentes que sustentan el acuerdo de
“( )
Dar por recibido el oficio
377-SJD-2010.
Trasladar el expediente a
Indicar a
( )”
2. Aplicación tarifaria según acuerdo tomado por
I. Se incorporó en la estructura de costos y gastos analizada por los
técnicos de
a. Se incluyó el rubro “Compra del terreno” por un
monto de $2,1 millones.
b. Se incorporó el rubro “Conexión a la
sub-estación” por un monto de $516 mil.
c. Se incluyó el rubro “Alquiler de la
grúa” por un monto de $600 mil.
d. El 10% de previsión por incremento en los
precios de los equipos a comprar.
e. El 1% del impuesto aduanal que grava las
importaciones.
f. Se procedió a incluir el impuesto de
ventas a pagar al nacionalizar las mercancías y el gasto financiero de su
financiamiento.
g. Se incluyó el monto correspondiente al
“Impuesto municipal” por la suma aproximada de $12 mil.
h. Se incluyó el rubro de “honorarios y
asesorías” por un monto de $36 mil.
Complementariamente, no se
incluyó en el cálculo tarifario los rubros que corresponden a “garantía
ambiental” e “Inversión social y ambiental”, por los montos
de $600 000,00 y $250 000,00 respectivamente.
Esto por cuanto, el total
del monto de garantía ambiental no es un costo del proyecto, ya que en algún
momento estos recursos se recuperarán y por lo tanto se considera inconveniente
trasladar al precio de la energía ese monto como un costo.
En lo que respecta a la
inversión social y ambiental, los técnicos del Ente Regulador dispusieron
excluirlos, dado que la empresa no presentó un plan o programa de acciones
concretas y no hay certeza de que estos vayan a ser aplicados; además de que el
caso del monto denominado “inversión social” incumple con el
principio de servicio al costo, indicado en el artículo 31 de
En lo que respecta a los
gastos financieros, es importante indicar que se tomó como base para el
presente cálculo tarifario las condiciones del folio 340 del ET-253-2008
aportado por la empresa en su momento. Por lo cual, el monto a financiar por la
empresa Tila Wind, S. A., según los nuevos cálculos, es por un monto de $30 302
930,07 millones, a una tasa de interés de 7,22%, 2% de comisión de formalización,
a 180 meses.
En lo que respecta al rubro
de capitalización de intereses por el monto de $1 692 449,00 incluidos como
parte de la inversión, no fueron tomados en cuenta, ya que de acuerdo con la
información presentada por la empresa, el monto necesario para la inversión que
requiere el proyecto de generación no es desembolsado en un sólo tracto, siendo
el plazo necesario para disponer del total de los recursos de 2 años. Lo cual,
contradice la información inicialmente entregada de que los gastos financieros
corrían desde el momento inicial, cuando lo correcto es que éstos sean
concordantes con la entrega de los flujos de efectivo a cómo va avanzando la
obra. Ante lo anterior, en caso de haber un ajuste en este rubro se realizará
en el próximo estudio, dado que la empresa deberá solicitar una fijación
tarifaria antes de entrar en operación, donde se actualice lo que corresponde a
la capitalización de intereses.
3. Tarifa propuesta para Tila Wind, S. A. según el acuerdo Nº
010-028-2010.
De acuerdo con lo ordenado
en el acuerdo de Junta Directiva de
II. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes, el mérito de los autos y en cumplimiento de lo
dispuesto por
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Fijar una tarifa
tope de $0,118/kWh para la energía eólica a generar por parte de Tila Wind, S.
A., para venta al Instituto Costarricense de Electricidad.
II.—Establecer como disposiciones vinculantes
las siguientes:
a. Esta tarifa debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa
Tila Wind, S.A y el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE pueden
convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida.
b. La respectiva tarifa debe liquidarse al tipo
de cambio de venta vigente al momento de cada transacción.
c. La empresa deberá de presentar una nueva
solicitud de revisión tarifaria una vez que el proyecto esté concluido y antes
de que entre en operación. En esta nueva revisión tarifaria debe incluirse una
propuesta concreta de estructura de la tarifa.
d. Advertir a la empresa Tila Wind, S.A y el ICE,
que al firmar el respectivo contrato de compra – venta de energía con el
ICE, no debe incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al
cual se regirá la transacción. En su lugar, debe establecerse que “las
tarifas se establecen de acuerdo con lo que determine
e. Indicarle a la empresa Tila Wind, S.A y al
Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, que de acuerdo con la legislación
vigente, el respectivo contrato que lleguen a firmar para la compra venta de
energía, debe ser refrendado por
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carrranza.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 5379-2010.—Solicitud Nº 36114.—C-554200.—(IN2010105389).
EDICTO
Nº 050-2010.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 19 de noviembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010210052.—(IN2010101585).
TRASPASO DE PATENTE DE LICOR DISTRITO POZOS
A quien interese, se
hace saber: Que el señor Carlos Alberto García Ibáñez, mayor, abogado , casado
dos veces, de nacionalidad venezolana con pasaporte Nº 030215111, vecino de
Santa Ana, en condición de apoderado generalísimo de la empresa Guayoyo Group
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
Santa Ana, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010101456).
SERVICIO MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES
Tarifa trimestral por metro
Usuario de
frente de cada propiedad
Tarifa
única ¢
199,00
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde en ejercicio.—1 vez.—(IN2010103180).
SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS
Tarifa
por metro de frente
Categoría a vía
pública servida ¢
Residencial 187,00
Comercial 469,00
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde en ejercicio.—1 vez.—(IN2010103181).
El Concejo Municipal de
Nandayure en Sesión Ordinaria N° 31 celebrada el día 1º de diciembre del 2010,
acordó: aprobar y publicar en el Diario Oficial
Rebeca Chaves Duarte, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010104396).
El Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria Nº 58 celebrada el día 29 de noviembre de 2010, en su Artículo
5º inciso A., acordó definitivamente aprobado, trasladar
Puntarenas, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010102963).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DECORACIONES EIMA DE OCCIDENTE
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Decoraciones Eima de Occidente
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-3102434520, solicita
ante
COSTA RICA YACH CLUB PUNTARENAS
Yo, Anna Sarli Vena, cédula de residencia número 75851831982, comunico por medio de este edicto que, estoy solicitando la reposición de las acciones, comunes y nominativas números serie B422 y 423, como socia del Costa Rica Yach Club Puntarenas, lo anterior en vista del extravío de las mismas.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Anna Sarli Vena.—(IN2010102858).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A
Alemán Medrano José Vicente,
cédula 5-141-
UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión Comercial Marquel Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante
ZEPAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zepage Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos setenta,
solicita ante
ASOCIACIÓN DE BRIGADISTAS CONTRA
INCENDIOS FORESTALES DE HOJANCHA
El suscrito Daniel Mejia Quesada, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cuatro-novecientos ochenta, en calidad de apoderado generalísimo de la entidad denominada Asociación de Brigadistas contra Incendios Forestales de Hojancha cédula jurídica 3-002-356887 solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales, el número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de noviembre del dos mil diez.—María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010211217.—(IN2010103060).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Materiales de Construcción
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta
S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio:
Arturo Muñoz Retana, cédula Nº 1-375-771, con la acción 056, la que se reporta
como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 10 de
octubre del 2010.—Marcos Ramírez
Camareno.—RP2010207892.—(IN2010097633).
INVERSIONES COLEROSA S. A.
Inversiones Colerosa S. A.,
cédula jurídica 3-101-255666, solicita ante
Ma. Luisa Rodríguez Valverde, C.I 1438 997 el libro
diario Nº 1 por reponer, de que por 8 días hábiles se escuchan oposiciones en
STIND SERVICE TECHNOLOGY FOR INDUSTRIES S. A.
Stind Service Technology for
Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325590, solicita ante
CORPORACIÓN DUNRAM DE CARTAGO S. A.
Corporación Dunram de
Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-313181, solicita ante
CONSORCIO CARIBEÑO NORTE S. A.
Consorcio Caribeño
Norte S. A., cédula
jurídica número 3-101-185341,
solicita ante
SERVICENTRO RÍO CUARTO S. A.
Servicentro Río Cuarto S.
A., cédula jurídica 3-101-289576, solicita ante
RICHIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Richie Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos nueve, solicita
ante
DOÑA TILA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza
sociedad Doña Tila Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cero dos seis ocho ocho siete, con domicilio social en Heredia,
calle primera, avenida dos y cuatro, casa café a mano derecha; solicita ante
REPRESENTACIONES PIZARRO Y APU S. A.
Representaciones Pizarro y
Apu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223456, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Martina Céspedes
Duarte, cédula 1-430-044, solicita la reposición del Título Valor Certificado
de Depósito a Plazo número 118-301-803301141962 por
¢2,600.000.00.—Heredia, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de
Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—Nº
RP2010211867.—(IN2010104267).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición de
título por extravío; del estudiante Adrián Gutiérrez Arias, cédula de identidad
tres-trescientos veintinueve-novecientos cinco, quien optó por el título de
Licenciatura en Administración de Recursos Humanos.—Cartago, al ser las
quince horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karol Mata
Araya, Notaria.—Nº RP2010211857.—(IN2010104268).
ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA CUARZO S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Cuarzo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
cuatrocientos quince, solicita ante
ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA ESMERALDA S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Esmeralda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
novecientos ochenta y cinco, solicita ante
ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA JADE S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Jade S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos
cincuenta y cinco, solicita ante
ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA ÓNIX S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Ónix S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos
sesenta y cuatro, solicita ante
ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA TOPACIO S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Topacio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
cuatrocientos trece, solicita ante
HEVA KATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Heva Katorce Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta
y cinco mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante
ISMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ismara Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-076696, solicita ante
PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacol de San José Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-245576, solicita ante
AGROKOALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrokoala Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101101246, solicita ante
LAHJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lahj Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101122870, solicita ante
SERVICENTRO HATILLO SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Hatillo Siete,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219802, solicita ante
SERVICENTRO HJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Hj Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101217675, solicita ante
EL TRENCITO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El trencito Feliz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101036792, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María
Idali Bastos Prendas cédula
GRUPO LCF COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo LCF Comunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364029, solicita ante
ROBLE CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Roble Cenízaro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-373675, solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
Wendy Ruth Mora”, cédula
publicación de una vez
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de
Costa Rica, avisa que en la asamblea general ordinaria Nº 156, celebrada el día
26 de noviembre del 2010, eligió a las siguientes personas como integrantes de
su Junta Directiva para el período del año 2011:
• Presidente, Raúl Francisco Silesky Jiménez,
cédula Nº 3-0240-0846.
• Vicepresidenta, María Isabel Hernández
Guzmán, cédula Nº 4-124-625.
• Secretario, Luis Gerardo Chaves Rodríguez,
cédula Nº 1-0501-658.
• Tesorero, Rodrigo Alberto Solís Jaime,
cédula Nº 1-0824-0796.
• Fiscal, Rocío Álvarez Olaso, cédula Nº
1-0944-0192.
• Vocal I, Ana Cecilia Espinoza Cerdas, cédula
Nº 1-0520-0671.
• Vocal II, Leonardo Jiménez Campos, cédula Nº
7-0078-0569.
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN
ANTONIO DE ESCAZÚ
• Alquiler de nichos para inhumaciones en
bóvedas propiedad de
• Inhumaciones en tierra por un período mínimo
de 5 años ¢25.000,00.
• Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda),
de lunes a sábado medio día: ¢13.000.
• Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda),
sábado después de las doce medio día, domingos y días feriados: ¢18.000,00.
• Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda) de
lunes a sábados medio día ¢15.000,00.
• Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda),
sábado después de las doce medio día, domingos y feriados ¢18.000,00.
• Permisos de construcción para anillos
decorativos en sepulturas en tierra, por un período de cinco años: ¢10.000,00.
• Construcción por parte de
• Cuota de mantenimiento anual ¢14.000,00.
• Permiso de construcción de bóvedas
¢10.000,00.
• Permisos de construcción de osarios externos
en bóvedas ¢15.000,00.
• Permisos para enchapes de acera alrededor de
la bóveda ¢10.000,00.
• Permisos de construcción de jardinera en
bóvedas ¢10.000,00.
• Trámite de certificación e instalación de
placa ¢5.000,00.
• Alquiler de bodega durante construcción de
bóveda ¢7.000,00.
• Uso de la hidrolavadora ¢1.000.
• La carta de autorización ¢500.
• Las fotocopias ¢100.
1º de diciembre del 2010.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2010102947).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Los suscritos, presidente y
secretario de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día once de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Profila Deportiva Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—RP2010207457.—(IN2010097278).
Mediante escritura número ciento cinco, autorizada por esta notaría a las diez horas del ocho noviembre del 2010, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional S. A., (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por medio de la cual: (i) se reforman las cláusulas segunda, quinta (se disminuye el capital social), octava, décima, undécima, décima tercera y décima quinta, (ii) y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2010210174.—(IN2010101669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta número ochenta y seis de junta directiva de Hospital San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual: (i) se disminuye y se aumenta el capital social; y, (ii) se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1° de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2010211416.—(IN2010103437).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Consultores Jurídicos Cagema de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Jiménez Chávez, apoderada generalísima limitada a cinco millones de colones. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2010211649.—(IN2010103919).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil diez, se modifica la representación de Super Comercial Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010211651.—(IN2010103920).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas del treinta de noviembre de dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad denominada Fantasía Gosen L.L.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ocho. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010211653.—(IN2010103921).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Yourchoice Properties Sociedad Anónima, donde se acuerda aumento de capital y reformar cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010211654.—(IN2010103922).
Por escritura otorgada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye Ilha Do Soul Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010211655.—(IN2010103923).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye Le Rocher Enchanted Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de noviembre del dos.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010211656.—(IN2010103924).
Mediante escritura otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Coastiline Security Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho ocho cuatro seis, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010211657.—(IN2010103925).
Mediante escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Guanacaste Management Corporation GMC Three LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro ocho cuatro cuatro seis dos, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010211658.—(IN2010103926).
Se constituye la firma de esta plaza Pipzcofi Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010211659.—(IN2010103927).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Guanacaste Management Corporation GMC One LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco cuatro cero ocho uno, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010211660.—(IN2010103928).
Se constituye la firma de esta plaza Kushat Margofco Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010211661.—(IN2010103929).
A las 14:00 horas del 2 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Rasia Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010211663.—(IN2010103930).
A las 17:00 horas del 2 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y cuatro s. a., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010211664.—(IN2010103931).
A las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Danur Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010211665.—(IN2010103932).
Luana Goncalves Concalves y Milena Rodríguez Castro, constituyen la sociedad Enprana Center Sociedad Anónima (Enprana Centro Sociedad Anónima), nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 1° de diciembre del 2010.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2010211667.—(IN2010103933).
Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las dieciséis horas del dos de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Purple Fountain Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos setenta y uno, en la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010211670.—(IN2010103934).
La suscrita Notaria Liindin del Carmen Picado Picado, comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad anónima Super Pinturas El Tucán Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Fabián Barquero Castillo, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Liindin del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010211671.—(IN2010103935).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Orange Sand Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos ochenta y cinco, en la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010211672.—(IN2010103936).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez Notario Público, se constituyó la empresa V y J e Hija Ltda. Capital social: 120.000.00 colones, a la escritura 49 del tomo 21 de mi Notaría.—Palmares, 2 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010211673.—(IN2010103937).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez Notario Público, la empresa Pie Pequeño S. A., procedió a protocolizar la disolución de la empresa, a la escritura 47 del tomo 21 de mi Notaría.—Palmares, 1º de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010211674.—(IN2010103938).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 17:00 horas del 2 de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Blue Forest Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y siete, en la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010211675.—(IN2010103939).
Mediante escritura pública número ciento setenta de las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, visible al folio ciento veintitrés del tomo segundo de la suscrita notaria, se constituyó sociedad limitada que será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010211676.—(IN2010103940).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Perfumería El y Ella S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: primera de la razón social, y se nombró nuevo tesorero en la junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010211683.—(IN2010103941).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Inmobiliaria de Tacares G. E. C. G. S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital social, se creó la cláusula décima primera y se nombró fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010211684.—(IN2010103942).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Formametal Esgat S. A., domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró junta directiva.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010211686.—(IN2010103943).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del día tres de diciembre del dos mil diez, se ha modificado la cláusula primera la sociedad denominada Ions Quality Foods of Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010211690.—(IN2010103944).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Quality Foods Marketplace Sociedad Anónima.—Cartago, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010211691.—(IN2010103945).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A & A Consultores L Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010211692.—(IN2010103946).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Andrés Martínez Chaves, a las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2010, Martha Cecilia Montero Solís, Bryan Stwart Ureña Montero, Óscar Gerson Ureña Montero y Debra Ureña Montero, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J, domiciliada en Heredia, San Francisco de Heredia, condominio Los Sauces, casa número once-C. Se nombra gerente.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010211693.—(IN2010103947).
Por escritura número ciento
diecisiete que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la
sociedad cuya denominación social es Montados en
Por escritura 36-7 de las
12:00 horas del 29 de noviembre 2010 del tomo 7 del protocolo de
Que en escritura del 3 de diciembre a las siete horas, ante esta Notaría se protocolizó acta número tres de la sociedad de responsabilidad limitada Dalton y Forbes, donde fue acordado por unanimidad cambiar el nombre social y la representación social.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010211696.—(IN2010103950).
Por escritura 35-7 de las
09:00 horas del 29 de noviembre 2010 del tomo 7 del protocolo de
Yesenia de los Ángeles Vargas Umaña, Alcides Antonio Guevara Mora y José Samuel Dien Yuk, constituyeron la empresa denominada Cereales Dimsa Sociedad Anónima, con domicilio en Jiménez de Pococí, Limón, cien metros oeste y ciento cincuenta norte del parque, con fecha dos de diciembre del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, dos de diciembre del dos mi diez.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010211705.—(IN2010103952).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 1° de diciembre del 2010, los señores Johnny Aguilar Jiménez y Carolina Zúñiga Campos, constituyen la sociedad Incajó & Jazú S. A. Presidente: Johnny Aguilar Jiménez. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010211706.—(IN2010103953).
Que en la asamblea ordinaria de la compañía Tamarindo Buena Compañía Limitada, de las once horas del seis de octubre del dos mil diez, se acordó reformar la cláusula de la administración.—30 de noviembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010211707.—(IN2010103954).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Gruppo Alserida International Sociedad Anónima.—Tamarindo, nueve horas con diez minutos del primero de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010211708.—(IN2010103955).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 18:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se constituyeron veinte sociedades denominadas por su número de la cédula de la persona jurídica que el registro de oficio les asigne.—Tamarindo, diez horas con diez minutos del primero de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010211709.—(IN2010103956).
Yo, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos y Suplementos Macrobióticos S. A., y se modifica la cláusula octava.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010211710.—(IN2010103957).
Yo, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria publica, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ro Van S. A., y se nombra como presidenta a la señora Chiristina Catarina Van Wijk.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010211711.—(IN2010103958).
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 2 de diciembre del 2010, mediante la escritura número doce, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo. De la sociedad Costa Esterillos Estates Aralia Ciento Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010211713.—(IN2010103960).
Ante esta notaría, Amelia Rodríguez Escudé y Miguel Rodríguez Escudé por escritura número treinta y seis-nueve, otorgada a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010211715.—(IN2010103961).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará Grupo
Mocasegar Sociedad Anónima. Se
nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—RP2010211716.—(IN2010103962).
Por escritura otorgada ante mí
a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la
empresa Almacén Colón Sociedad Anónima, con domicilio social en Costa
Rica, Alajuela, Buenos Aires de Palmares, de licorera
Mediante escritura pública número 20 del conotario Carlos Corrales Azuola de las 10 horas del 2 de diciembre del 2010, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Lemna L.H.V. S. A., en la que se modifican las cláusulas: segunda y sexta del pacto social.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1 vez.—RP2010211719.—(IN2010103964).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Natural Detox Sociedad Anónima, ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Airebil Estética y Belleza, Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010211720.—(IN2010103965).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 2 de diciembre del
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 2 de diciembre del
Por escritura otorgada ante
esta notaría el 2 de diciembre del
Mediante escritura número cinco otorgada ante mi notaría a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Kidonia Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010211726.—(IN2010103969).
Mediante escritura cinco otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad anónima, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010211727.—(IN2010103970).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cartago C & C Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010211730.—(IN2010103971).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Aplicaciones y Contenido G & S S. A., mediante la cual se reforma cláusula 7 de estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010211731.—(IN2010103972).
Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante el notario público Jansen Zarate Villalobos, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Famous Cupcakes Bakery Sociedad Anónima, su presidenta es la señora Carolina Ulate Zarate. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jansen Zarate Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010211732.—(IN2010103973).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles y Residencias El Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010211733.—(IN2010103974).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Mangueras S. A., se modifica la cláusula del pacto social.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010211736.—(IN2010103975).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DGU Planning Costa Rica SRL, se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra segundo gerente.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Álvaro Carozo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010211737.—(IN2010103976).
Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada Empresa de Apoyo Comunal Río Cañas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doscientos cuarenta y cinco mil colones. Presidenta: Matilde Gutiérrez Rodríguez.—Heredia, 1° de diciembre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010211738.—(IN2010103977).
Que mediante la escritura número uno del tomo ciento treinta y ocho otorgada a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diez, visible a folio primero al segundo frente de mi protocolo, Leonel Villalobos Ramírez y Leonel Villalobos Argüello, constituyeron la sociedad denominada Horizontes Lecheros del Silencio Sociedad Anónima, domiciliada en Alto Villegas de Volio de San Ramón, Alajuela. Presidente: Leonel Villalobos Ramírez. Capital social: cien mil colones netos suscrito y pagados.—San Ramón, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010211739.—(IN2010103978).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
22 de noviembre del
2010.—DGDH-3590.—Señor José Alberto Solano Quirós, Oreamuno de
Cartago, de la plaza de deportes. tres cuadras al norte, casa esquinera junto
al playground, casa color blanco de cemento.—Estimado señor: De
conformidad con
San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sara Soto Benavides, Mba., Jefe a. í., Dirección de Logística.—Mba. César Quirós Mora, Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Consejo de Personal.—Lic. Arnoldo Campos Umaña, Recursos Humanos D.G.P.T.—Lic. Juan Guillermo Rodríguez Mena, Delegación de Cartago.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 38163.—C-76500.—(IN2010102266).
AREA RECTORA DE SALUD DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conforme el artículo 241
inciso 4) de
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Mauricio López Fernández, Administrador de
Número patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
0-00110540557-999-001 |
Acuña Fuentes Randall |
725.274,00 |
0-00700760379-001-001 |
Alvarado Agüero Gretel |
86.863,00 |
0-00112330637-999-001 |
Alvarado Vásquez Juan Carlos |
523.374,00 |
0-00104460729-999-001 |
Álvarez Araya Rolando |
750.328,00 |
0-00112980176-999-001 |
Araya Gómez David |
643.299,00 |
0-00401140347-001-001 |
Arce Ramos Gerardo |
60.561,00 |
0-00112930724-999-001 |
Arce Vargas Saud Gabriel |
1.020.574,00 |
0-00104650532-999-001 |
Armijo Cabalceta Freddy |
640.322,00 |
0-00401250580-999-001 |
Arroyo González Juan Manuel |
630.163,00 |
0-00106530893-001-001 |
Benavides Sánchez Adrián |
510.960,00 |
0-00401530853-999-001 |
Brenes Mora Evelio |
664.700,00 |
7-00026556413-999-001 |
Castaño Rojas María Urbelly |
549.533,00 |
2-03101515487-001-001 |
Cerro Indio Inc S.
A. |
457.008,00 |
2-03101274207-001-001 |
Constructora Aguilar
Ornelas Asociados S. A. |
52.329.123,00 |
0-00205830308-999-001 |
Chaves Montero Michael Eduardo |
533.242,00 |
7-00018107294-999-001 |
Espinoza Espinoza Emiliano |
478.904,00 |
0-00104570172-999-001 |
Fallas García Diógenes Manuel |
908.179,00 |
7-00015320125-999-001 |
Ferro Flores Carlos |
509.871,00 |
0-00401810474-999-001 |
González Guevara Danilo |
598.158,00 |
0-00401940342-999-001 |
González Solano Jason Gerardo |
224.244,00 |
0-00502760309-999-001 |
Guevara Ramírez José Víctor |
254.877,00 |
7-01740100121-001-001 |
Kendauer Balduino
De Carvlho Lucas |
28.989,00 |
7-00025354396-999-001 |
Lugo Nodal María Caridad |
377.429,00 |
7-00028418179-999-001 |
Manrique Osorio Andrea |
525.656,00 |
0-00401870843-999-001 |
Mondragón Solís Rafael Antonio |
215.282,00 |
2-03101388201-001-001 |
Multiservicios Crima S. A. |
326.199,00 |
0-00600860754-999-001 |
Naranjo Gutiérrez Saúl Alberto |
1.121.542,00 |
7-00025921096-999-001 |
Osorio Gallego Nelly |
545.757,00 |
0-00205660961-999-001 |
Oviedo Molina Juan Carlos |
683.929,00 |
0-00701090863-999-001 |
Parra Madrigal Gilberto |
262.310,00 |
0-00205530525-001-001 |
Pérez Sandoval Jazmín |
624.394,00 |
0-00502620097-999-001 |
Prendas González María Eugenia |
583.250,00 |
7-00028614624-999-001 |
Rodas Castaño Carolina |
549.100,00 |
0-00401620487-999-001 |
Rodríguez Campos Yazmín |
234.462,00 |
7-00017780700-999-001 |
Rodríguez Soriano Miguel Ángel |
447.936,00 |
0-00110280852-001-001-999 |
Ruiz Murillo Franciny Cecilia |
234.977,00 |
0-00103320085-999-001 |
Segura Jiménez Rodolfo |
514.643,00 |
0-00401100255-001-001-999 |
Solís Vega Óscar Enrique |
1.077.720,00 |
7-0016624433-999-001 |
Vásquez Vásquez Claudio Alejandro |
569.506,00 |
2-03101263190-002-001 |
Water Land Costa Rica S. A. |
15.275.185,00 |
0-00901170286-999-001 |
Villalobos Zumbado Thomas |
849.304,00 |
2-03101450095-001-001 |
Xelas S. A. |
602.931,00 |
Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2010102526).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE HEREDIA
Por ignorarse la dirección
actual de la sociedad Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289949, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las
obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a
notificar por medio de edicto, que
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
NOTIFICACIONES
A PROPIETARIOS
Propietario: Ayud
Hosre Josefina
Cuenta: 900270268
Dirección: Calle
22 Avenida 6
Localización: 03
0037 0013
Folio Real: 00270374
000
Distrito: Hospital
Plazo: 8
días
Omisión: Lote
sin cerca
Código: 82
Propietario: Inmob Delhi S. A.
Cuenta: 3101024490
Dirección: Calle
15 Avenida 22-24
Localización: 04
0150 0021
Folio Real: 00053301
000
Distrito: Catedral
Plazo: 8
días
Omisión: Lote
sucio y sin cerca
Código: 81
y 82
Propietario: Esquivel
Ríos Marcia Paulina
Cuenta: 103940124
Dirección: Urb.
Carvajal Castro, 50 sur, 50 oeste y 50 sur
Localización: 07
0006 8 0024 5
Folio Real: 00349684
000
Distrito: Uruca
Plazo: 8
días
Omisión: Lote
sucio y sin cerca
Código: 81
y 82
Propietario: Los
Ladinos de Jacó S. A.
Cuenta: 3101258121
Dirección: Costado
suroeste del complejo Municipalidad
San
José
Localización: 07
0142 0008
Folio Real: 282910
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Mena
Solera Héctor
Cuenta: 102870234
Dirección: 300m
norte y 75m oeste de la casa
de
Oscar Arias
Localización: 08
0009 8 0047
Folio Real: 00186678
000
Distrito: Mata
Redonda
Plazo: 8
días
Omisión: Lote
sucio y sin cerca
Código: 81
y 82
Propietario: Carlos
Manuel Alvarado Induni
Cuenta: 103960168
Dirección: Costado
suroeste del complejo
Municipalidad
San José
Localización: 09
01400 0034
Folio Real: 294800
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Buspo
S. A.
Cuenta: 3101021137
Dirección: Costado
suroeste del complejo
Municipalidad
San José
Localización: 09
048 9 4480
Folio Real: 284779
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Rita
Coto Fernández
Cuenta: 104120796
Dirección: Costado
suroeste del complejo
Municipalidad
San José
Localización: 09
0142
Folio Real: 282908
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Med.
Corp. Siglo XXI S. A.
Cuenta: 3101141561
Dirección: Costado
suroeste del complejo
Municipalidad
San José
Localización: 09
0142 0007
Folio Real: 274807
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Inversiones
Versátiles S. A.
Cuenta: 310117459
Dirección: Costado
suroeste del complejo Municipalidad
San
José
Localización: 09
0142 0006
Folio Real: 271249
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Sandra Guadalupe Corrales Largaespada
Cuenta: 800820322
Localización: 09
0002 0144
Folio Real: 570989
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Michael
Eduardo Marín Lizano
Cuenta: 111450174
Localización: 09
0002 0143
Folio Real: 570988
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Grace Vásquez Acuña
Cuenta: 108260297
Localización: 09
0002 0145
Folio Real: 570990
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Acera
en mal estado
Código: 84
Propietario: Comercializadora
Arpe S. A.
Cuenta: 3101293966
Dirección: AID
200m este y 150m norte
Localización: 09
0127 B 0016
Folio Real: 00234659A
000
Distrito: Pavas
Plazo: 8
días
Omisión: Lote
sucio y sin cerca
Código: 81
y 82
Propietario: Rebeca
Mayela Chacón Gutiérrez
Cuenta: 109120419
Dirección: Residencial
Mallorca casa 7c
Localización: 11
0004 k 0010
Folio Real: 494210
Distrito: San
Sebastian
Plazo: 8
días
Omisión: Lote
sucio y sin cerca
Código: 81
y 82
Propietario: Jiménez
Salazar Miguel Yerandi
Cuenta: 109290663
Dirección: Detrás
de casa Conde
Localización: 11
0031 0138 1
Folio Real: 00286966
001
Distrito: San
Sebastian
Plazo: 8
días
Omisión: Lote
sucio
Código: 81
Propietario: Monge
Arias Rolan Martín
Cuenta: 106410211
Dirección: Del
Rest. Pan Pan 300m norte a mano
izquierda
Localización: 11
Folio Real: 00494290
000
Distrito: San
Sebastian
Plazo: 8
días
Omisión: Lote
sucio y sin cerca
Código: 81
y 82
San José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24280.—Solicitud Nº 4766.—C-85520.—(IN2010102829).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora María del Rosario Quesada Alpízar, identif 2-0562-0216,
representante legal de Gestiones Corporativas
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora María del Socorro Molina Rojas, identif 2-0236-0181,
representante legal de Compañía Cafetalera El Chicotin S. A. de conformidad con
lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor José Pablo Soto Araya, identif 2-527-400 y de conformidad con
lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las Licenciadas Lisa
Bertarioni Castillo, carné 18331 y Floribeth Gómez Cubero, carné 12813, se les
hace saber: Que en proceso disciplinario número 095-10, seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil
diez.
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los Vehículos
Automotores por muerte de:
ZUMBADO RODRÍGUEZ FLOR MARÍA |
201910529 |
SAN RAMÓN |
BERMÚDEZ QUESADA MAURICIO |
303120510 |
GUÁPILES |
LANUZA ZÚÑIGA JUAN FÉLIX |
401270069 |
GUÁPILES |
HERIBERTO SANTANA ALCÓCER |
203570616 |
CUIDAD QUESADA |
RAMÍREZ SANDOVAL VLADIMIR ISAAC |
113270503 |
GUADALUPE |
PÉREZ CASTRO MICHAEL |
112460301 |
GUADALUPE |
SOLÓRZANO HERNÁNDEZ GERMAN |
204270619 |
PUNTARENAS |
EVARISTO VEGA SOLÓRZANO |
600430804 |
LIBERIA |
DAWSON SOMARRIBA ISIDORA |
C0930499 |
LA MERCED |
DÍAZ QUESADA HÉCTOR FABIÁN |
113990026 |
LA MERCED |
LUIS MANUEL BOLAÑOS ROJAS |
204000463 |
ALAJUELA |
ROMERO VÁSQUEZ NICOLÁS |
270-0145049-0079568 |
CIUDAD QUESADA |
ARROYO ROJAS JUAN ALBERTO |
302780886 |
CARTAGO |
HERNÁNDEZ MEJÍAS JOSÉ LUIS |
203790996 |
GUÁPILES |
GONZÁLES CHÉVEZ ROBERTO ANTONIO |
603410953 |
CUIDAD NEILY |
SCOTT ALPÍZAR NATALIA |
112490600 |
GUADALUPE |
MARIO ALBERTO CÓRDOBA REYES |
103921345 |
TIBÁS |
ROMERO LUMBI SILVIO JOSÉ |
1558005088354 |
DESAMPARADOS |
WILBERT LÓPEZ CARRANZA |
106720269 |
SAN ISIDRO |
HELENA SOLÍS CAMPOS |
206130468 |
SAN ISIDRO |
JOHNNY MORALES BARRANTES |
603360947 |
LIMÓN |
HIDALGO RETANA MANUEL ANTONIO |
114650002 |
PAVAS |
RAFAEL ÁNGEL CÉSPEDES AZOFEIFA |
106330880 |
SAN ISIDRO |
PÉREZ JIMÉNEZ MARICELA |
702080456 |
GUÁPILES |
ALEXIS MAURICIO MENDOZA DÍAZ |
701700838 |
LIMÓN |
BUSTAMANTE MORA AYLIN SOFÍA |
CR027009BMA |
OFICINAS CENTRALES |
BUSTAMANTE PORRAS HERNÁN RICARDO |
112720329 |
OFICINAS CENTRALES |
AGÜERO VEGA ARCELIO |
201990088 |
SAN ISIDRO |
CHAVES MARTÍNEZ WALTER MAURICIO |
113870445 |
DESAMPARADOS |
MORA SOLANO JOSÉ RICARDO |
114860259 |
DESAMPARADOS |
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
En
Antigüedad del vehículo en
años |
Vehículo rural¹ |
Vehículo liviano² |
Motocicleta |
|||
|
Gasolina Diesel |
Gasolina |
Diesel |
|||
|
A³ |
B4 |
|
|||
0 |
235,89 |
225,44 |
155,33 |
214,95 |
185,93 |
51,99 |
1 |
211,47 |
199,73 |
140,51 |
191,39 |
166,99 |
49,44 |
2 |
197,49 |
184,81 |
132,05 |
177,81 |
156,10 |
48,16 |
3 |
189,77 |
176,38 |
127,42 |
170,21 |
150,03 |
47,63 |
4 |
185,80 |
171,83 |
125,07 |
166,20 |
146,86 |
47,63 |
5 |
184,08 |
169,61 |
124,09 |
164,33 |
145,42 |
47,63 |
6 |
183,70 |
168,79 |
124,09 |
163,76 |
145,02 |
47,63 |
7 |
178,36 |
162,82 |
120,76 |
158,43 |
140,79 |
47,63 |
8 |
173,72 |
157,60 |
118,00 |
153,78 |
137,11 |
47,63 |
9 |
169,72 |
153,03 |
115,64 |
149,74 |
133,91 |
47,63 |
10 y más |
166,29 |
149,05 |
113,62 |
146,24 |
131,16 |
47,63 |
Todo lo demás queda igual.
[1]1 Pérez, P. Chavarría, E.
Enríquez, A. Góngora, C. Alfaro, M. Cubero, D. Zamora, M. Quintana, D.
Hernández, M. Expediente Nº 17797 “MODIFICACIÓN
DE
[2] Pérez, P. Chavarría, E.
Enríquez, A. Góngora, C. Alfaro, M. Cubero, D. Zamora, M. Quintana, D.
Hernández, M. Expediente Nº 17797 “MODIFICACIÓN
DE
[3] BANHVI. Oficio GG-OF-1489-2010. San José, Costa Rica. 27 de Octubre del
2010.
[4] Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 31.
Asamblea Legislativa. 29 de Setiembre del 2010.
[5] Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 31.
Asamblea Legislativa. 29 de Setiembre del 2010.
[6] BANHVI. Oficio GG-OF-1600-2010. San José, Costa Rica. 15 de Noviembre del
2010.
[7] Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión
Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[8] Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24.
Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[9] Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión
Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[10] Coordinadora de Vivienda Techo
para Costa Rica. San José, Costa Rica. 12 de octubre del 2010. Comunicación
Escrita.
[11] Cámara Costarricense de
Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José,
Costa Rica 13 de Octubre del 2010.
[12] Cámara Costarricense de
Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José,
Costa Rica 13 de Octubre del 2010.
[13] Cámara Costarricense de
Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José,
Costa Rica 13 de Octubre del 2010.
[14] Cámara Costarricense de
Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José,
Costa Rica 13 de Octubre del 2010.
[15] Cámara Costarricense de
Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José,
Costa Rica 13 de Octubre del 2010.
[16] Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión
Ordinaria N° 35. Asamblea Legislativa. 13 de Octubre del 2010.
[17] Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 35.
Asamblea Legislativa. 13 de Octubre del 2010.
[18] Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión
Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[19] Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24.
Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[20] Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión
Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[21] Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión
Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[22] Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión
Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[23] Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24.
Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.
[24] Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión
Ordinaria N°41. Asamblea Legislativa. 09 de Noviembre del 2010.
[25] Departamento de Servicios
Técnicos. Informe Integrado Jurídico Económico
“Modificación de
[26] Departamento de Servicios
Técnicos. Informe Integrado Jurídico Económico
“Modificación de
[27] Departamento de Servicios
Técnicos. Informe Integrado Jurídico Económico
“Modificación de
[28] Departamento de Servicios
Técnicos. Informe Integrado Jurídico Económico
“Modificación de
[29] Ley Nº 7052. Ley del Sistema Financiero para
[30] Ley Nº 5662. Ley de Desarrollo y Asignaciones Familiares. Asamblea
Legislativa. San José, Costa Rica. 16 de Diciembre de 1974. Se incluye reforma
a
[31] FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de
[32] FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de
[33] FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de
[34] FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de
35 FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de