LA GACETA Nº 244 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2010

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8893

PROYECTOS

Expediente Nº 17.797

Expediente Nº 17.929

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36302-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8893

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS

MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA

ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE

PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA

DE DESASTRES NATURALES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre los Estados miembros y miembros asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación en Materia de Desastres. El texto es el siguiente:

“ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS

ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL

CARIBE PARA LA COOPERACION REGIONAL EN

MATERIA DE DESASTRES NATURALES

Las Partes Contratantes,

Siendo Partes del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, (en adelante el Convenio), suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994,

Teniendo en cuenta que el numeral 1, literal d, del Articulo III del Convenio, señala que la Asociación es un organismo de consulta, concertación y cooperación, cuyo propósito es identificar y promover la instrumentación de políticas y programas orientados, entre otros, a establecer los acuerdos de cooperación que respondan a la diversidad de las, identidades culturales, de los requerimientos de desarrollo y de los sistemas normativos de la región,

Considerando que el Consejo de Ministros de la Asociación, durante su I Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Guatemala, el 1 de diciembre de 1995, aprobó mediante al Acuerdo No. 1/95, el Programa de Trabajo para la primera fase, de la Asociación, y determinó que la actividad inicial deberá enfocarse entre otros temas, a llevar a cabo las acciones prioritarias en materia de desastres naturales que afecten a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la asociación,

Recordando, que el Consejo de Ministros de la Asociación, mediante el Acuerdo No. 1/95, señaló que con el objetivo de mejorar la capacidad de los Estados Miembros y Miembros Asociados; de la Asociación para enfrentar los desastres y reducir así su impacto negativo, se llevarán a cabo acciones con la finalidad de diseñar un Sistema de Cooperación en esta materia,

Deseosos de aumentar y fortalecer la cooperación regional y enfatizando la importancia que esta tiene para manejar eficazmente los Desastres Naturales, sobre todo cuando va dirigida a la reducción de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y actividades económicas y sociales de las Partes,

Conscientes de la vulnerabilidad de los Estados Miembros y Miembros Asociados, a una diversidad de riesgos naturales,

Reconociendo las consecuencias adversas que los desastres naturales representan para la salud y el bienestar de la población, la diversidad biológica, las economías y las infraestructuras,

Conscientes de que para el desarrollo de la región, se hace necesario el establecimiento de un marco legal que promueva un Sistema de Cooperación para la prevención y atención de los desastres naturales,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones del Artículo I del Convenio.

Se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones:

1.       Desastre natural: daño causado por cualquier fenómeno natural (huracán, tornado, tormenta, plenamar, inundación, tsunami, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de tierra, incendio forestal, epidemia, epizootia, plagas agrícolas y sequía, entre otras), que afecta a las poblaciones, infraestructura y a los sectores productivos de diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud que supera la capacidad de respuesta local y que requiere el auxilio regional, a solicitud de una o varias de las partes afectadas, para suplementar los esfuerzos y los recursos disponibles en ellas, a fin de mitigar daños y pérdidas.

2.       Planificación para el desastre: es una parte del proceso de preparación para enfrentar un desastre futuro. Esta planificación prevé actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

3.       Prevención de desastres: se denomina así al conjunto de actividades y medidas de carácter técnico y legal que deben realizarse durante el proceso de planificación del desarrollo socioeconómico, con el fin de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a las economías, como consecuencia de los desastres naturales.

4.       Mitigación: toda acción orientada a disminuir el impacto de los desastres naturales en la población y las economías.

5.       Preparación: actividades de carácter organizativo que permitan que los sistemas, procedimientos y recursos requeridos para enfrentar un desastre natural, estén disponibles para prestar ayuda oportuna a los afectados, utilizando los mecanismos existentes donde sea posible.

6.       Reducción y manejo de desastres: conjunto de acciones preventivas, de mitigación, preparativos y de respuesta, para garantizar una adecuada protección de la población y las economías, frente a la ocurrencia de un desastre natural.

7.       Riesgo: relación entre la frecuencia y las consecuencias de la ocurrencia de un evento determinado.

8.       Vulnerabilidad: susceptibilidad a pérdida o daños de los elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural.

9.       Amenaza secundaria: es la resultante de un peligro primario, generalmente de mayor magnitud que el anterior.

10.     Respuesta al desastre: abarca las actividades que se llevan a cabo inmediatamente después del desastre, e incluyen, inter alia, las acciones de salvamento y rescate, el suministro de servicios de salud, comida, abrigo, agua, medidas sanitarias y otras necesidades básicas para sobrevivencia.

11      Areas Especialmente Vulnerables: zonas, partes del territorio o territorios donde existen elementos altamente susceptibles de sufrir severos daños en gran escala, ocasionados por uno o varios fenómenos de origen natural o antropogénico y que requieren una atención especial en la esfera de la cooperación entre las partes.

12.     Partes Contratantes: los Estados Miembros y Miembros Asociados para los que está abierta la participación en la Asociación, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Convenio.

ARTICULO 2
Objetivo

El objetivo de este acuerdo es crear mecanismos jurídicamente vinculantes que promuevan la cooperación para la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales, a través de la coordinación de las partes contratantes entre sí y con las organizaciones que trabajan en materia de desastres naturales en la región.

ARTICULO 3
Areas Especialmente Vulnerables

Las Partes Contratantes podrán, cuando sea necesario, declarar en su territorio, sus territorios o en zonas determinadas, áreas especialmente vulnerables con miras a desarrollar planes de cooperación en la prevención y atención de desastres naturales.

Para establecer una Area Especialmente Vulnerable, las Partes Contratantes deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento:

1.       La Parte que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción sobre un área especialmente vulnerable someterá su nominación para que se incluya en el registro de Areas Especialmente Vulnerables de la Asociación de Estados del Caribe, el cual será creado y actualizado por la Secretaría General, sobre la base de la nominación aprobada por el Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales.

2.       Las nominaciones deberán presentarse de acuerdo con las directrices y criterios relativos a la identificación y selección de las Areas Especialmente Vulnerables, que sean determinadas por las Partes Contratantes, a propuesta del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales.

3.       Cada Parte que someta una nominación proporcionará a las Partes Contratantes, a través de la Secretaría General de la Asociación, los siguientes datos sobre su o sus Areas Especialmente Vulnerables:

a)        nombre del área;

b)        biogeografía del área (límites, características físicas, clima, composición social, etc.);

c)        vulnerabilidad del área;

d)        programas y planes de manejo;

e)        programas de investigación;

f)         características de la situación de prevención y/o mitigación del desastre.

Para desarrollar al máximo la cooperación entre la Partes Contratantes en la atención de las Areas Especialmente Vulnerables y para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del presente Acuerdo, se recomienda a cada Parte adoptar y poner en práctica medidas de planificación, manejo y de vigilancia y control que incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

(i)        formulación y adopción de lineamientos de manejo apropiados para las Areas Especialmente Vulnerables;

(ii)       adopción de un plan de manejo que especifique el marco jurídico e institucional y las medidas de protección aplicables al Area o Areas Especialmente Vulnerables;

(iii)      desarrollo de programas de concientización, organización local para emergencias y educación para la población y los encargados de toma de decisiones, que fortalezcan las medidas de prevención y/o mitigación;

(iv)      participación activa de las comunidades locales, cuando se requiera de su presencia directa, en la planificación, asistencia y capacitación de la población local;

(v)       adopción de mecanismos para financiar el desarrollo y el manejo eficaz de las Areas Especialmente Vulnerables y fomento de los programas de asistencia mutua;

(vi)      creación de procedimientos para la reglamentación o autorización de actividades compatibles con las directrices y criterios comunes establecidos por las Partes Contratantes;

(vii)     desarrollo de una infraestructura adecuada y formación de personal técnico interdisciplinario en el manejo y administración de desastres.

ARTICULO 4

Cooperación y Asistencia Mutua

Las Partes Contratantes promoverán:

1.       la formulación e instrumentación de normativas y leyes, políticas y programas para la atención y prevención de desastres naturales, en forma gradual y progresiva;

2.       acciones conjuntas, con miras a identificar, planificar y emprender los programas de manejo de desastres naturales, con la asistencia de organizaciones especializadas en materia de desastres naturales que trabajan en la región;

3.       la cooperación en la formulación, financiamiento y la ejecución de los programas de asistencia a aquellas Partes que así lo soliciten, especialmente en lo relacionado con la asistencia de organizaciones regionales e internacionales. Dichos programas deberán ir orientados hacia educación a la población para prevenir o enfrentar desastres naturales, capacitación de personal científico, técnico y administrativo, así como la adquisición, utilización, diseño y desarrollo de equipos apropiados;

4.       el intercambio periódico de información, mediante diversas vías, acerca de sus mejores experiencias en la reducción de desastres.

5.       la adopción de estándares existentes para la clasificación y manejo de suministros y donativos humanitarios con el propósito de una mayor transparencia y eficacia en la asistencia humanitaria.

La movilización de recursos apropiados para enfrentar desastres naturales entre las Partes Contratantes se hará siempre a solicitud de la parte afectada y deberá realizarse en consonancia con los principios y normas del Derecho Internacional y los acuerdos de cooperación existentes, particularmente en lo relativo al respeto a la soberanía y autodeterminación de la parte afectada.

ARTICULO 5

Actividades Científicas y Técnicas

Las Partes Contratantes fomentarán actividades científicas y técnicas orientadas a:

1.       la creación de un inventario de expertos para facilitar misiones evaluatorias de seguimiento de impactos en coordinación con las agencias internacionales o equipos que ya han sido establecidos;

2.       la creación de un inventario de centros de investigación y elaboración de una carta de proyectos en el campo de la prevención y mitigación y otros aspectos relacionados al tema;

3.       la identificación de oportunidades para fortalecer la cooperación intra e inter-regional, incluyendo instituciones académicas y centros de investigación;

4.       el intercambio de materiales e informes técnicos relativos al manejo de desastres naturales;

6.       la elaboración, circulación y actualización permanente de un registro de personas calificadas en diferentes disciplinas para prestar apoyo a la región en caso de desastres;

7.       la unificación de las metodologías, léxicos y otros aspectos de la terminología de desastres naturales, para ser empleados por las Partes Contratantes.

ARTICULO 6

Informes al Consejo de Ministros de la Asociación

Las Partes Contratantes presentarán al Consejo de Ministros de la Asociación en ocasión de cada Reunión Ordinaria, a través del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales, un informe sobre las actividades realizadas para el manejo de desastres en la región, incluyendo estadísticas básicas, la proyección del impacto sobre el desarrollo regional y nacional y los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo.

ARTICULO 7

Establecimiento de Directrices y Criterios Comunes

Las Partes evaluarán y propondrán al Consejo de Ministros, la adopción de directrices y criterios comunes, en particular sobre los siguientes aspectos:

a)        identificación y selección de Areas Especialmente Vulnerables con el objetivo de ser aplicados en el procedimiento para el establecimiento de las mismas;

b)        suministro de información sobre Areas Especialmente Vulnerables, actividades y prioridades;

c)        iniciativas nacionales y regionales para reducir la vulnerabilidad de la población;

d)        fortalecimiento de las infraestructuras nacionales y sub-regionales;

e)        identificación de intereses comunes para asegurar una posición de consenso ante diversos foros regionales e internacionales;

f)         instar a las Partes Contratantes, para que incluyan temas relacionados con la prevención y mitigación de desastres naturales en sus proyectos de cooperación y para que den prioridad a estos temas en sus agendas de negociación internacional;

g)        establecimiento de un sistema de cooperación educativo para el manejo de los desastres naturales apoyado en la elaboración de un curriculum común, el beneficio de los recursos académicos compartidos, la promoción del intercambio de profesores y en un mayor uso de internet;

h)        promoción de programas de acción para la inserción del manejo de desastres en las políticas de planificación urbanas y rurales;

i)         recomendación a las Partes Contratantes para que inicien conversaciones con las compañías de seguro para promover la adopción de medidas de prevención y mitigación por medio de incentivos;

j)         promoción de la capacitación permanente del personal en los temas de manejo de desastres, en las áreas de salud, emergencia y telecomunicaciones y para el desarrollo y mejoramiento de sistemas de alerta temprana a niveles regional, sub-regional y nacional;

k)        promoción para el desarrollo de centros para la documentación sobre desastres a nivel regional y sub-regional, tomando en cuenta las capacidades existentes y utilizando una metodología común de indexación y estandarización;

l)         otorgamiento de prioridad a nivel regional y sub-regional para:

(i)      realizar las actividades de cooperación y asistencia mutua de que trata el Artículo 4 del presente Acuerdo;

(ii)     llevar a cabo actividades científicas y técnicas, en particular las determinadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo;

(iii)    elaborar programas de acción sobre capacitación en manejo de desastres;

(iv)    diseñar proyectos regionales y sub-regionales para ser presentados al Fondo Especial de la Asociación y a las agencias financieras internacionales.

ARTICULO 8

Prevención y Mitigación

1.       Las Partes Contratantes adoptarán individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para apoyar la cooperación intra-regional e inter-regional en el manejo de los desastres naturales.

2.       Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás, información actualizada acerca de la aplicación del presente Acuerdo.

3.       En materia de transporte del material y equipo para la prevención y mitigación de los desastre naturales, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para obtener la cooperación del sector privado, proveedor del transporte aéreo y marítimo.

ARTICULO 9
Relación con otros Organismos/Convenios
Regionales e Internacionales

Las Partes Contratantes:

1.       Reconocen al Centro Regional de Información de Desastres (CRID) como punto focal para la difusión y distribución de información en el tema de los desastres naturales.

2.       Podrán invitar a sus reuniones a las autoridades de las entidades, organismos e instituciones regionales, sub-regionales e internacionales para estimular el intercambio de experiencias, datos y recursos humanos para el manejo de los desastres naturales en el Gran Caribe.

3.       Asegurarán la coordinación eficaz de la cooperación técnica suministrada, antes de un desastre, por otra Parte Contratante, terceros Estados u organismos internacionales.

4.       Colaborarán con los mecanismos de coordinación existentes a nivel sub-regional, tales como CDERA y CEPREDENAC, en sus actividades de manejo de los desastres.

ARTICULO 10
Disposiciones Institucionales

1.       Cada Parte Contratante designará un Punto Focal que servirá de enlace con la Asociación sobre la ejecución de este Acuerdo.

2.       Las Partes Contratantes designan al Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales, para que en coordinación con la Secretaría General de la Asociación, ejerza las siguientes funciones, de conformidad con las atribuciones respectivas:

a)        convocar y prestar asistencia a las reuniones de las Partes;

b)        preparar formatos comunes para el uso de la Partes que sirvan como base para notificaciones e informes al Consejo de Ministros, según se dispone en el artículo 6 del presente Acuerdo;

c)        distribuir entre las Partes material con información científica, técnica y educativa, con el apoyo del CRID y en cooperación con las organizaciones especializadas en desastres naturales que trabajan en la región;

d)        formular recomendaciones que contengan directrices y criterios comunes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del presente Acuerdo;

e)        elaborar y mantener actualizados directorios y reportes de los estudios técnicos, en cooperación con las organizaciones especializadas en desastres naturales de la región;

f)         coordinar acciones con las organizaciones regionales cuyo objetivo incluya la prevención y mitigación de desastres naturales;

g)        establecer los mecanismos para la reproducción de informes de las agencias y experiencias de los países en los idiomas oficiales de la Asociación.

ARTICULO 11

Reuniones de las Partes Contratantes

Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes se celebrarán con seis (6) meses de antelación a la realización de la cada Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros y de preferencia se hará coincidir con las reuniones del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales. Las Partes podrán celebrar reuniones extraordinarias, a solicitud de cualquiera de ellas. Las reuniones se regirán por las normas de procedimiento del Consejo de Ministros determinadas en el Artículo XI del Convenio y Acuerdo No. 9/95 y demás normas que sean aprobadas por el Consejo de Ministros.

ARTICULO 12

Composición de las Reuniones de las Partes Contratantes

Para asistir a las reuniones, cada Parte Contratante designará a un representante con capacidad de decisión en materia de manejo de desastres naturales, el cual podrá estar acompañado por otros expertos y asesores designados. Para el efecto, cada Parte deberá notificar a la Secretaria de la Asociación, la Delegación correspondiente.

ARTICULO 13

Obligaciones

Las Partes Contratantes del presente Acuerdo se obligan a:

a)        aplicar el presente Acuerdo, bajo las acciones, políticas y programas aprobados por el Consejo de Ministros, en materia de desastres naturales, según lo establecido en el literal a) del Artículo IX del Convenio;

b)        evaluar las medidas de cooperación que deban emprenderse en el marco del presente Acuerdo, sus anexos y/o enmiendas, incluidas sus implicaciones financieras e institucionales;

c)        en caso de que las actividades a determinar comprometan a los órganos establecidos en el Convenio Constitutivo o por el Consejo de Ministros se presentarán las recomendaciones respectivas a consideración del Consejo de Ministros, excepto cuando hayan sido aprobados mandatos expresos por parte dicho Consejo, en relación al asunto tratado por las Partes Contratantes;

d)        estudiar la eficacia de las medidas adoptadas para el manejo y protección de los desastres naturales, incluyendo las Areas Especialmente Vulnerables, y examinar la necesidad de otras medidas, cuyo objetivo sea mejorar la cooperación de conformidad con el presente Acuerdo, en forma de Anexos a éste;

e)        determinar y revisar, según se necesite, las directrices y criterios comunes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de este Acuerdo;

f)         aprobar por consenso el informe anual que deberá presentarse al Consejo de Ministros, según lo establecido en el Artículo 6 del presente Acuerdo;

g)        cualquiera otra función relacionada con la aplicación del presente Acuerdo y las que sean determinadas por el Consejo de Ministros;

ARTICULO 14

Aplicación Efectiva del Acuerdo

Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de las medidas necesarias para facilitar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, de conformidad con las normas de derecho internacional.

ARTICULO 15

Firma

Este Acuerdo estará abierto para la firma desde el día 17 del mes de Abril de 1999, por cualquier Estado, País y Territorio referido en el Artículo IV del Convenio, que haya ratificado o haya adherido al mismo.

ARTICULO 16

Ratificación o Adhesión

La ratificación o adhesión se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículo XXIII y XXVII del Convenio, respectivamente.

ARTICULO 17

Depositario

Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán ser depositados ante el Gobierno Depositario del Convenio, el Gobierno de la República de Colombia, y deberá cumplirse con el procedimiento de notificación establecido en el Artículo XXV del Convenio.

ARTICULO 18

Entrada en Vigor

El presente Acuerdo, una vez que hayan sido adoptado por las Partes Contratantes, entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XXVI del Convenio.

ARTICULO 19

Enmiendas

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consenso en Reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación por dos terceras partes de los Estados Miembros.

ARTICULO 20
Interpretación y Solución de Controversias

Las dudas o controversias que pudieren surgir entre las Partes Contratantes, relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no puedan resolver las Partes involucradas, serán resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio prevalecerá sobre este Acuerdo.

ARTICULO 21

Vigencia y Denuncia

1.       El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida o mientras permanezca vigente el Convenio.

2.       Toda Parte Contratante podrá efectuar la denuncia de este Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XXX del Convenio.

ARTICULO 22

Reservas

El presente Acuerdo no admite reservas.

Elaborado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana el día 17 del mes de Abril de 1999, en un solo ejemplar en los idiomas inglés, español y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

Antigua y Barbuda                             la Mancomunidad

                                                           de las Bahamas

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

Barbados                                            Belice

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

la República de Colombia                   la República de

                                                           Costa Rica

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

la República de Cuba                          la Mancomunidad de

                                                           Dominica

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

la República Dominicana                    la República de

                                                           El Salvador

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

los Estados Unidos                            Granada

Mexicanos

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

la República de                                   la República Cooperativa

Guatemala                                          de Guyana

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

la República de                                   la República de

Haití                                                   Honduras

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

Jamaica                                               la República de

                                                           Nicaragua

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

la República de                                   St. Kitts y Nevis

Panamá

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de                             por el Gobierno de

San Vicente y las Granadinas             Santa Lucía

Firma ilegible                                      Firma ilegible

Por el Gobierno de                             por el Gobierno de

la República de Suriname                   la República de

                                                           Trinidad y Tobago

Firma ilegible                                      Firma ilegible

por el Gobierno de

la República de

Venezuela

Firma ilegible

por el Reino de los Países Bajos                  por el Reino de los Países

en nombre de las Antillas Neerlandesas       Bajos en nombre de Aruba

por el Gobierno de

la República Francesa

(a título de: Guadalupe,

Guayana y Martinica)”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

            Mireya Zamora Alvarado                      Ileana Brenes Jiménez

          PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 08282.—C-551000.—(L8893-IN2010103653).

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

Expediente Nº 17.797

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: “MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, N.º 7052, Y SUS REFORMAS”, expediente legislativo Nº 17.797, que fue publicado en la Gaceta Nº 162 del veinte de agosto del dos mil diez, por iniciativa de los Diputados Alfaro Murillo, Chavarría Ruíz, Cubero Corrales, Enríquez Guevara, Góngora Fuentes, Hernández Rivera, Quintana Porras, Pérez Hegg, Zamora Alvarado, lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones:

1.-       OBJETO DEL PROYECTO[1]

La clase media, que se compone aproximadamente de 350.000 familias, ha sido desatendida por más de 24 años en las opciones para la obtención de vivienda.

De conformidad con el marco legal y la concepción original del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la elegibilidad del bono se extiende a familias cuyos ingresos alcancen como máximo cuatro veces el salario mínimo de un obrero de la construcción no calificado. Con ello, se pretendió cubrir desde los hogares pobres hasta la clase media baja que no tiene acceso a una solución total de vivienda, mediante las opciones de financiamiento tradicionalmente ofrecidos en el mercado.

Por razones coyunturales, la realidad del sistema arroja una respuesta diferente de los objetivos circunscritos en 1986 y 23 años después se evidencia una concentración significativa de la inversión del Estado en los estratos uno y dos de la tabla de ingresos. Es decir, el presupuesto de bonos cubrió hogares cuyos ingresos no superan los dos salarios mínimos.

Según registros del Banco Hipotecario de la Vivienda se han otorgado 237,171 bonos en familias con niveles de ingresos menores a los dos salarios mínimos, desde que inició el sistema hasta diciembre de 2009. Lo anterior significa una concentración del 88.34% de total de los recursos que el Estado ha dispuesto para solucionar problemas de vivienda, dejando apenas un 11.6% para los dos estratos restantes, situación que deja en evidente desventaja a las familias que cuentan con alguna capacidad de pago.

De acuerdo con la exposición de motivos presente en el proyecto de ley, este “tiene como objetivo ampliar hasta el estrato seis los beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) para poder recibir el bono. Lo anterior quiere decir que podrán ser beneficiarios quienes reciban hasta seis veces el salario de un obrero no especializado de la industria de la construcción (ingresos de hasta ¢1.122.258).

Además se pretende que el dinero que les corresponda como subsidio, sea tomado para acompañar las cuotas de un crédito, durante los primeros cinco años aproximadamente. La meta de esta iniciativa es desarrollar mayores programas en los que se puedan combinar elementos como el subsidio, el ahorro familiar y el crédito dirigido a la solución de la problemática de la vivienda. El monto del subsidio se podrá depositar en las entidades autorizadas, para que éstas a su vez lo apliquen en forma diferida para amortizar parcialmente los créditos individuales que se otorguen a personas sin vivienda propia y que no hayan recibido bono familiar de vivienda.

Los beneficiarios serán las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar.” [2]

2.-                                                                  CONSULTAS

2.1 BANHVI

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos mediante el Oficio ECO-447-17797-10 del 25 de Octubre del 2010, solicitó el criterio del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Esta institución emitió su criterio mediante el Oficio GG-OF-1489-2010 el 27 de Octubre del 2010.

En este comunicado, la Institución brinda su completa aprobación al proyecto emitiendo así lo siguiente:

“Este proyecto de Ley es una forma de saldar una vieja deuda con la clase media y la clase media/baja, un sector que por sus características económicas no han sido objeto de una atención planificada, sistemática y consistente en materia de financiamiento habitacional.

…por su económica de estas familias, no califican para los programas especiales de vivienda, ya que suelen considerarse dentro de los estratos de población de bajos ingresos. Sin embargo, sus recursos tampoco le permiten acceder a los esquemas tradicionales de crédito que se ofrecen en el mercado, o bien por su capacidad de pago, no pueden acceder a un monto de crédito cuya suma no satisface sus expectativas de vivienda.”[3]

Además, el 29 de Setiembre del 2010, el Lic. Juan de Dios Rojas Gerente General del BANHVI visitó la Comisión en donde se refirió al expediente en discusión. Al comienzo de su audiencia se refirió a los momentos en que consolidó la creación del Sistema del Financiero Nacional para la Vivienda y el Bono de Vivienda, lo que este ha venido beneficiando tanto a los costarricenses como a los emigrantes al territorio nacional. Así mismo, siendo este un complemento para las familiar con bajos ingresos pero no se llegó a formalizar para las familias con ingresos superiores equivalentes al tercer y cuarto estrato. Ante esto, el Lic. Rojas comentó lo siguiente: La Ley nunca le pidió al BANHVI que se especializara en los primeros estratos de ingreso, le pidió que atendiera con la mayor prontitud y celeridad a las familias de escasos ingresos; pero no necesariamente con una especialización en determinados estratos, sino que debía atender a todos los estratos previstos en la Ley.”[4]

El Lic. Rojas enfatizó que el proyecto de ley permitiría al Estado a “pagar una deuda” con los costarricenses y con un sector (denominado clase media), el cual ha sido completamente olvidado. El Lic. Rojas emitió las siguientes afirmaciones: “Entonces, es fundamental para nosotros la creación de la posibilidad de contar con esta ley, porque nos da la oportunidad de cumplir una vieja deuda que tiene el Sistema con las familias de clase media, en el sentido de que si bien los méritos del Sistema son incuestionables, la realidad es que tenemos una deuda con las familias de clase media que debemos afrontar y me parece que la manera correcta de afrontarla es mediante la propuesta que aquí se discute.” [5]

Posteriormente, el BANHVI emite su criterio ante el texto sustitutivo aprobado por la Comisión mediante el Oficio GG-OF-1600-2010. En este, el BANHVI hace las siguientes observaciones y que algunas fueron incluidas en el texto:

En la propuesta de modificación de los Artículos 51, 52 y 54 se incorpora como potenciales beneficiarios “las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar…”, sobre lo cual cabe señalar lo siguiente:

Las parejas jóvenes forman parte del concepto de familias por lo que resultaría redundante especificarlo, sin embargo, no tenemos inconveniente en que se mantenga en el texto.

 

Las personas con discapacidad deben formar parte de una familia o ser adultos mayores sin núcleo familiar, por lo cual que consideramos que resulta innecesario incorporarlos en forma específica, además de que se prestaría para posibles interpretaciones incorrectas en el sentido de que una persona discapacitada que no es adulto mayor y no tiene núcleo familiar puede ser beneficiario. Nótese que las familias que entre sus miembros cuenten con una o más personas discapacitadas, ya están debidamente consideradas en el Artículo 59 de la Ley 7052 para recibir un beneficio especial.

En la propuesta de modificación del Artículo 51 se indica que la “…condición de adultos mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, sin embargo, ya el Artículo 59 de la Ley 7052 establece que esta calificación le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Parece conveniente introducir una aclaración en la tercera frase del punto c) del Artículo 54 propuesto, de forma tal que se lea de la siguiente manera:”…Mientras los créditos se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se podrá, en ningún caso autorizar la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles.”[6]

2.2 AUDIENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, ING. IRENE CAMPOS GÓMEZ

La Señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ing. Irene Campos Gómez visitó la Comisión 31 de agosto de 2010. Ante esto, mostró interés por la aprobación del expediente en discusión. Ella comentó en la Comisión que actualmente se enfrenta una “problemática” en el sector de vivienda en donde las personas que forman parte de la clase media, tienen herramientas limitadas para la obtención de créditos. Por lo tanto, la Ministra declaró que “esta iniciativa que se presenta es muy importante para el Ministerio de Vivienda, porque precisamente, está enfocada a ayudar al crédito para la familia de clase media, al estar enfocada hasta el estrato cinco y estar rozando media media en el tema de los estratos sociales.”[7]

Seguidamente, la Ministra muestra su preocupación de las limitaciones que este sector enfrenta en el momento de adquirir un crédito. Los criterios de selección de clientes que postula la SUGEF y entidades bancarias no permiten que dichas familias sean beneficiarias de un crédito bancario para adquirir su vivienda. Además, agrega la disponibilidad de recursos por parte del INVU comentado que la Ley Nº 8448 define que un quince por ciento de las ganancias del sistema de ahorro y préstamo del INVU pueda utilizarlo en préstamos. La institución tiene cuatro mil millones acumulados que van a empezar a prestarlos a la clase media, precisamente, en los primeros días de setiembre de 2010… Esta entidad puede prestar también dentro de este esquema, pero estarían limitados porque la ley no los dejaría por no ser entidades que están supervisadas. [8]

Finalizó su audiencia dejando enfatizado la premura que existe actualmente en apoyar a los miembros parte de la clase media. Para su criterio, esta “es la clase que sustenta este país. Es la posibilidad para la clase media de tener acceso a la vivienda y generar también, el mercado inmobiliario que en este momento no está generado.” [9]

2.3 COORDINADORA DE VIVIENDA DE TECHO PARA COSTA RICA

Esta agrupación emite su criterio a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos el 12 de Octubre del 2010 mediante comunicación escrita. Inician su emisión de criterio mediante la preocupación existente en que familias que forman parte de la clase media baja no tienen acceso al crédito para la adquisición de vivienda.

Por lo tanto, ante la presentación en la Asamblea Legislativa del proyecto de ley en discusión, muestran completo apoyo a la iniciativa definiéndolo de la siguiente manera: “…Apoyamos sin reservas el presente proyecto de bono diferido (N°17.797)…porque estamos conscientes que miles de familias afiliadas a las organizaciones y otras que no lo están, si tienen alguna capacidad de pago (estratos de 1 y medio para arriba, II, III y IV) y muchas alquilan casa en forma permanente lo que significa que pueden asumir préstamos para construir su vivienda, pero encuentran insalvable el escollo de las actuales tasas de interés, monto de las cuotas y plazos en bancos y entes financieros, que hacen imposible esa operación. Este tipo de familia no puede recibir el bono porque sus ingresos no los califica pues sobrepasan los 280 mil colones pero tampoco son sujetos de créditos en las entidades financieras públicas o privadas por las condiciones que ofrecen.”[10]

Además, hacen referencia de que los miembros de la clase media han sido olvidados y requieren un mayor apoyo para obtener su casa propia. Por lo tanto, requieren ser estimulados de manera financiera para poder realizar esta adquisición. Por consiguiente, hacen un llamado a los señores y señoras diputadas a prestar completo apoyo a esta iniciativa.

2.4 CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN

La Cámara Costarricense de Construcción emite su criterio mediante el Oficio 718-CCC-10 del 13 de Octubre del 2010. En dicho comunicado expresan que en un estudio realizado por la misma, aproximadamente el 50% de la población no tiene oportunidad de tener una vivienda propia. Por lo tanto, con el proyecto de ley en análisis se tendría una posibilidad de que estas familias tengan “oportunidades reales…para obtener una vivienda digna y en buen estado, además colabora con la reactivación de un sector, que es comúnmente el motor de la economía y que ahora se mantiene estancado…”[11]

En el presente comunicado, la Cámara realiza las siguientes observaciones:

Estrato máximo para obtener bono:”Los estratos cinco y seis podrían devolver los recursos del bono en condiciones previamente definidas, ya sea establecido un período de gracia, una tasa de interés igual a cero, o cualquier otra condición que sea beneficiosa para la familia, pero que además, permita la sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.” [12]

Ampliaciones y remodelaciones: “Consideramos que no es necesario incluir las ampliaciones y remodelaciones en este proyecto de ley, debido a que no debe potencializarse el dinero que para este tipo de actividades se recibe, o tampoco debe minimizarse la mensualidad a cancelar.” [13]

Definición del bono:”La definición de qué tipo de bono el que se ofrezca a una familia específica, es un tema fundamental que debe estar claramente establecido, ya sea en la Ley o en el Reglamento. No debe quedar a criterio de un analista, el tipo de subsidio que se entregará a cada familia, debido a que se permitan subjetividades.” [14]

Entidades Autorizadas: “En este proyecto de ley, deben mantenerse las mismas condiciones que hoy deben cumplir las entidades autorizadas, de manera que instituciones de gran experiencia en el sector, no pierdan la posibilidad de participar en el Sistema.” [15]

El 13 de Octubre del 2010, el Lic. Randall Murillo Representante de la Cámara Costarricense de Construcción emitió el criterio de su representada ante la Comisión. Este enfatizó que celebran esta iniciativa ya “que realmente viene a hacer un aporte significativo al tema de la vivienda y específicamente desde el punto de vista de nuestra cámara, o desde el sitio que nos corresponde, como empresarios, podemos decir que por dos razones fundamentales. Uno es la situación que vive en este momento el sector de la construcción, que es crítica.” [16]

Ante las observaciones expresadas en el oficio anteriormente citado, el Lic. Murillo manifestó lo siguiente ante la Comisión: “Hemos estado analizando y consideramos oportuno valorar la posibilidad real de ampliar el rango de acción del proyecto de ley hasta el sexto estrato. De pronto, ahí podrían darse consideraciones, porque sabemos que el estrato seis alcanza a un poco más del millón de colones de ingreso; pero, sin embargo además o específicamente del ingreso específico, podríamos estar hablando, consideramos oportuno, de generar proyectos mixtos que tan necesarios se hacen en este país… El otro tema que nos preocupa un poco es el llevar el alcance o el beneficio de esta ley a específicamente ampliaciones y remodelaciones, creemos que por ahí existen ya algunos instrumentos que no van a dejar de existir para las personas que ya tienen una vivienda y que podrían optar por esas posibilidades para ampliar o remodelar su vivienda. Nos parece que el objetivo de la ley debería ser específicamente dotar de vivienda, hacer propietarios a todas aquellas personas o familias que hoy no tienen posibilidades reales de tener una casa propia digna.” [17]

2.5 FEDERACIÓN DE MUTUALES

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos efectuó una sesión de trabajo el 18 de Agosto del 2010 en donde se tuvo la participación del Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Licda. Lilliam Agüero Valerín y Licda. Eugenia Meza, miembros de la Federación de Mutuales. El Lic. Alvarado expresó que “son muy pocas las familias que están resolviendo su problema habitacional, problema habitacional para ese grupo de familias. La mayoría de gente a la que se le está llegando con el bono familiar para la vivienda son familias de escasos recursos, que está bien eso, pero también creemos que cuando se creó el bono estaba diseñado para ir más allá, a familias que son productivas al país y que requieren vivienda.”[18] Además, el Lic. Alvarado comentó que esta iniciativa de ley “puede marcar un antes y un después en el tema de vivienda.” [19]

La Licda. Agüero explica que el Sistema Financiero Nacional de Vivienda se ha concentrado en el primer y segundo estrado, dando como resultado que el 88% de los bonos sean brindados a familias con ingresos base de hasta dos salarios base de un operario en construcción. Solamente el 11.4% de los bonos se han colocado en estratos equivalentes a tres o cuatro veces el ingreso de dicho operario. Estas cifras describen lo que actualmente los miembros de la clase media viven y de que el mismo ha sido un sector abandonado. Ante esto, la Licda. Agüero describe a continuación lo siguiente: “Qué es lo que pasa, entonces, con estas familias? Estas familias no tienen suficiente capacidad de pago como para poder acceder a los sistemas o a las ofertas del mercado financiero para poder obtener préstamo y acceder a una solución de vivienda y el mercado, en este momento, dada esa situación, pues tampoco ofrece soluciones con un valor acorde a las expectativas y a las capacidades que ellos tienen. Están como en un limbo, no son ni tan ricos para pedir un préstamo normal, que pueden pedir en el sistema financiero tradicional, pero tampoco han podido tener acceso, a través del bono, a alguna solución.” [20]

Para explicar el funcionamiento del denominado bono diferido, la Licda. Agüero muestra a los presentes un ejemplo práctico en donde se toma a una familia con ingresos equivalentes a cuatro salarios base de un operario en construcción. Esta familia, en las condiciones actuales, tiene una capacidad de pago de una cuota mensual de aproximadamente de 230000 colones. Con esta cuota, podrían tener acceso a un bono de aproximadamente 2600000 colones y un crédito máximo de aproximadamente 18600000 colones. Con el concepto de bono diferido, la Licda. Agüero explica que “el bono familiar es el mismo monto, los dos millones seiscientos cincuenta; pero, puede subir el monto del crédito al que tiene acceso, por cuanto la cuota que ya él no puede pagar por falta de capacidad se subsidia a través del bono, de forma tal que entonces el crédito, en lugar de dieciocho millones, el puede acceder a un crédito de veinticinco millones novecientos cuarenta y ocho. El aporte básicamente es el mismo, el ahorro obligado que se haría dos millones y medio; de forma tal que esta misma familia puede tener acceso a una solución de veintiocho millones quinientos cuarenta y tres.” [21]

Seguidamente, la Licda. Agüero explicó el cómo esta familia en el ejemplo ilustrado enfrentaría el crédito brindado. Ante esto, la Licda. Agüero enfatizó que “…para el primero año, vimos que la familia lo máximo lo que tenía de capacidad de pagar, según ingresos, eran doscientos mil trescientos setenta y seis. Quiere decir que cada mes, del monto del bono de los dos millones seiscientos cincuenta que depositó en esa entidad que calificó a esa familia, se tomarían setenta y seis mil quinientos sesenta y tres para complementar la cuota que le corresponde para acceder a los veinticinco millones que es el monto de crédito máximo que podría acceder.

El modelo plantea que la familia, conforme avance en el tiempo, va aumentando su nivel de ingresos, cuando mínimo los aumentos tradicionales que este país practica sobre los salarios mínimos, que normalmente andan entre un dos o cinco por ciento (5%) más o menos, dependiendo de cómo esté la economía.

Entonces, conforme la familia va aumentando su nivel de ingresos, la cuota va aumentando consecuentemente y el subsidio va disminuyendo consecuentemente también; hasta el año quinto…; el modelo está planteado para el estrato cuatro hasta el año quinto, en cuanto que ya la familia se demuestra que prácticamente ya tiene autocapacidad de pago suficiente y ya el monto del bono se ha agotado en la participación de la cuota y en adelante la familia continua sola, atendiendo la operación de crédito que contrajo.”[22]

Por último, la Licda. Eugenia Meza comentó que cree en que la iniciativa de ley es importante para la clase media existente. Además, comentó ante los presentes que “…la amplitud y la profundidad de la clase media, efectivamente, creo que sí ha sido una gran fortaleza en Costa Rica y precisamente, este proyecto tiende a resguardar ese patrimonio que nosotros tenemos en nuestro país, la clase media.” [23]

2.6 AUDIENCIA DE LAS REPRESENTACIONES DE LAS COOPERATIVAS COOPENAE, COOPESERVIDORES Y COOPEALIANZA

Ante La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, se presentaron en audiencia el Sr. José Eduardo Alvarado, Representante de COOPENAE, Sr. Óscar Hidalgo, Representante de COOPESERVIDORES y Sr. Francisco Montoya, Representante de COOPEALIANZA. El Sr. Montoya comenta que cooperativas como COOPEMEP consideran el proyecto beneficioso. Esto debido a que el proyecto genera “…la posibilidad de que el fondo se pueda diferir y se pueda contribuir al pago de las mensualidades, eso lo que va a generar es una gran bondad para que muchas familias de clase media de este país realmente pueda tener acceso a una vivienda digna… Entonces, nos parece que sin duda la modificación que se le está haciendo al proyecto de ley, sin duda y tal vez me atrevería a decir que es la modificación más importante que ha tenido el Sistema Financiero Nacional la Vivienda, en sus veinticinco años.

Creo que con esta modificación, lo que va a permitir es una mayor equidad de acceso, para que mucha gente pueda adquirir casa y estoy casi convencido de que mucha gente que hoy, tal vez esté ocultando o pretendiera ocultar ingresos, eso no los va a hacer, sino que va a poder mostrar todos sus ingresos para poder acceder a esta nueva modalidad.” [24]

3.-                                          INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS[25]

El Informe de Servicios Técnicos fue entregado mediante el Oficio ST-239-2010 I, elaborado por la Licda. Susana Zúñiga y Licda. Annette Zeledón. Este informe fue revisado y aprobado por la Licda. Gloria Valerín Rodríguez. El texto presenta las siguientes observaciones:

El Informe advirtió sobre la eliminación que se dio en el texto base de la “referencia a las personas adultas mayores como beneficiarios del fondo, así como el párrafo final de dicho artículo donde se establecía cuál sería el instituto encargado de definir quiénes tendrían la condición de adultos mayores.” [26]Estas observaciones fueron incorporadas en el texto aprobado.

Uno los señalamientos de interés de este Informe, es el criterio emitido en torno a la inclusión de un quinto estrato. El Informe indicó que con esta ampliación en la cobertura para incluir a la clase media, se estarían “restringiendo los recursos que actualmente se destinan a atender las necesidades de los estratos donde se encuentra la población de más bajos ingresos y sectores más necesitados del país.”[27]Sin embargo, esta afirmación es incorrecta toda vez que el proyecto no introduce reforma alguna al artículo 59, que es donde se establecen los recursos para atender las necesidades de las familias que viven en situación de pobreza extrema, riesgo, tugurio y/o precario o afectados por emergencia, es decir, quienes necesitan una atención completa, tal como lo verifica la primera consulta emitida por el BANHVI (Revisar el Apartado Nº2 denominado Consultas).

El Informe de Servicios Técnicos también indica que “a no ser que se otorguen mayores ingresos al Fondo o se limiten los recursos por estrato, difícilmente se tendrían los recursos para financiar las necesidades de vivienda del estrato 5, o bien se tendrían que variar las prioridades del BANHVI.” [28] Al respecto debe señalarse, en primer lugar, que el proyecto no busca cambiar las fuentes de ingreso del BANHVI establecidos en los Artículos No.46, 47 y 48, y en segundo lugar, que ya existen las prioridades del 2011, como lo demuestra las siguientes Figuras (No.1 y No.2) tomado de la presentación de la Política y Plan Nacional de Vivienda de octubre de 2010; esta facultad le corresponde siempre al Poder Ejecutivo.

Lo que se requiere es que el Gobierno cumpla con el traslado de recursos del 3% del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República que para el 2001 serían 164000 millones de colones. Además, que verdaderamente se trasladen los recursos de Impuesto Solidario en tiempo y oportunidad, pero lamentablemente ambos temas no se abordan en este proyecto Nº 17797.

Figura No.1

Metas para el 2011: Inversión (en millones de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fuente: Política y Plan Nacional de Vivienda Octubre 2010

Figura No.2

Metas para el 2011: Inversión (en millones de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fuente: Política y Plan Nacional de Vivienda Octubre 2010

       Sobre las reformas a la Ley del DESAF se realizan las siguientes observaciones:

       La ley originalmente plantea que el Ministerio de Hacienda debe girar un porcentaje de recaudación del Impuesto de Ventas, en la práctica esto nunca se ha ejecutado pues este rubro tiene compromisos que limitan su ejecución, siendo aquí que la problemática se origina al estimar la asignación en virtud de un porcentaje de la recaudación, ahora bien la nueva ley del DESAF modifica esta forma de estimar la asignación reformando el Artículo 15 y definiendo la contribución del Ministerio de Hacienda igual a 593.000 salarios base con ello el legislador pretendió simplificar el tema. Por otra parte, el origen de los fondos que han sido asignados al FOSUVI han sido proporcionados a través del recaudo del 5% de las planillas de los trabajadores por ello en el Artículo 4 de la Ley DESAF, modifica el Artículo 46 de la Ley 7052 y agrega: “En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres (33%) de los recursos que el FODESAF recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del Articulo 15 de la Ley Nº5262 y sus reformas.”[29] Aún así y con el afán de salvaguardar la capacidad del FOSUVI, para atender los programas de viviendas, la citada reforma legal agrega un Transitorio V: “Durante los cinco años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los fondos asignados anualmente al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, según el Artículo 4 de esta ley, en ningún caso podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese sistema en el año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida.”[30]

       Acerca de la apreciación por parte del Informe de Servicios Técnicos sobre la falta de señalamiento del cómo se va a diferir el bono, se concluye que se coincide con este punto, pero es importante aclarar que la mejor forma de precisar estos aspectos de nuevo modelo que impone el proyecto de ley es vía Reglamento ya que son aspectos de carácter muy operativo y dinámico. En conclusión, la aplicación de la reforma contenido requiere indiscutiblemente de un Reglamento emitido por el BANHVI para operar el nuevo esquema.

       Sobre la apreciación colocada en el Informe sobre el permitir mayor nivel de crédito, la familia aumenta el monto de gastos de formalización, la misma es válida. Pero, hay que valorar que en el contexto actual no son los gastos de formalización lo que limitan a las familias para tener casa propia, es la imposibilidad de acceder fuentes de financiamiento que originen una cuota que se aproxime a su capacidad de pago.

       Este Departamento comenta que el aumento salarial previsto de conformidad con la política de salarios no es suficiente para asegurar el cumplimiento del modelo discutido en el presente proyecto. Ante esto se comenta que se ha realizado modelos para sensibilizar las proyecciones, estresando las condiciones económicas de la familia. El objetivo del modelo es definir la capacidad de la familia de poder comprometer el 30% de su ingreso neto para la atención de la deuda en un plazo razonable, como es evidente entre mayor el nivel de ingreso mayor capacidad tiene la familia de alcanzar con sus propios recursos la meta del 30%.

       Manifiesta el Departamento de Servicios Técnicos que con el proyecto se abre la posibilidad de dar más crédito por medio de los entes autorizados en el sistema financiero para la vivienda a diferentes familias, que no calificarían para optar por créditos del sistema financiero.

       Según la técnica legislativa, comenta este Departamento, no es conveniente dejar un artículo tan extenso como el Artículo 54 propuesto y recomienda constar en un Reglamento la mayoría de sus contenidos. Ante este comentario, se detalla que se coincide con esta posición, ya que el contenido del Artículo 54 podría simplificarse y dejar en un Reglamento aspectos relativos a la operativa de la Ley. Sin embargo, el BANHVI está de acuerdo con el texto sustitutivo donde se realiza la redacción de este artículo.

4.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTA TEXTO SUSTITUTIVO Y PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL

En su sesión del 23 de noviembre de 2010 la Comisión Permanente de Asuntos Económicos decidió aprobar el texto sustitutivo. Dada la relevancia que reviste esta iniciativa para dar respuesta a la situación de adquisición de vivienda de la clase media del país, los señores Diputados integrantes de la Comisión tomaron la decisión de realizar la consulta obligatoria del texto sustitutivo al Banco Hipotecario de la Vivienda y luego de aprobado éste, se mandó a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

El Banco Hipotecario de la Vivienda realizó algunas observaciones al texto sustitutivo. En la propuesta de modificación de los Artículos 51, 52 y 54 se incorpora como potenciales beneficiarios “....las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar...”, sobre lo cual consideraron lo siguiente:

       Las parejas jóvenes forman parte del concepto de familias por lo que resultaría redundante especificarlo, sin embargo, manifiestan no tener inconveniente alguno en que se mantenga en el texto.

       En la propuesta de modificación del Artículo 51 se indicó que la “....condición de adultos mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Instituto Mixto de Ayuda Social, sin embargo, ya el Artículo 59 de la Ley 7052 establece que esta calificación le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Esta modificación fue incorporada al texto.

       Finalmente, el BANHVI indicó la conveniencia de introducir una aclaración en la tercera frase c) del artículo 54 propuesto, para que se leyera de la siguiente manera: “...mientras los créditos se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se podrá en ningún caso autorizar la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles.” Esta observación también fue incorporada al texto

5.- OBSERVACIONES DE FONDO

Los cambios introducidos en el texto dictaminado en relación con el texto base, se centran en los siguientes aspectos:

       Se volvió a incluir a los adultos mayores con beneficiarios del bono, tal como lo recomendara Servicios Técnicos, con el respectivo establecimiento de la instancia encargada de certificar esta condición.

       También se incorporaron como beneficiarios a las personas con discapacidad y parejas jóvenes.

     Se incorporaron las remisiones a las leyes Ley No 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad del 02 de mayo de 1996, Ley No 8261 Ley General de la Persona Joven, del 2 de mayo de 2002 y la Ley No 5476 Código de Familia, del 12 de diciembre de 1973, para dar mayor seguridad jurídica a la iniciativa.

       La propuesta inicial fue ampliar la cobertura del bono al quinto estrato, sin embargo, por consenso de los señores Diputados de todas las fracciones políticas, esa cobertura se amplió hasta el sexto estrato.

       Se modificó la redacción del artículo 53, a petición de la Ministra de Vivienda con el propósito de incorporar al Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU) como parte de las entidades no supervisadas que participarían en este proyecto de bono diferido.

       Se modificó el artículo 46 con el propósito de armonizar la ley con los cambios introducidos, y generar seguridad jurídica a los operadores de la norma.

       Sobre las principales observaciones del Informe de Servicios Técnicos, es necesario señalar que esta iniciativa de ley no viene a comprometer los recursos para la atención de los sectores más desposeídos de la población, para financiar el programa de vivienda para clase media. Tal como se indicara antes, el artículo 59 de la Ley 7059 establece que el 40% de los recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda se destinarán para atender a las familias que viven en situación de pobreza extrema (ver criterio del BANHVI en el apartado de consultas).

       Por otra parte, la Política y Plan Nacional de Vivienda establecieron ya las prioridades de los programas de Vivienda, el cual se compone de recursos del FOSUVI, Presupuesto de la República, Ley 8448, Ahorro y Préstamo del INVU, Impuesto Solidario y Préstamos, lo cual garantiza aún más que los estratos de más bajos ingresos también tienen asegurado su financiamiento para vivienda (ver cuadro con los montos respectivos en el apartado Informe de Servicios Técnicos).

       Se considera importante destacar que dentro las observaciones hechas por la Cámara Costarricense de la Construcción se indicó como innecesario incluir las ampliaciones y remodelaciones en el proyecto de ley. Sin embargo, en el Informe Nacional Situación de Vivienda y Desarrollo Urbano en Costa Rica del 2009 realizado por FUPROVI, se indica un aumento considerable en el problema de reparación de viviendas. Algunas conclusiones que se señalan en el presente informe son las siguientes:[31]

    La cantidad de Viviendas Individuales Ocupadas (VIO) presente en el 2009 es de 1.256.701 unidades, el cual experimentó un incremento de 33.572 unidades con respecto del 2008.

    El Déficit Cuantitativo (DC) o Faltante Natural mostró un resultado de 22.589 unidades para el 2009, aumentando el mismo en 4.157 unidades, lo cual representa que el incremento de este valor con respecto del 2008 del 22.6%.

    De acuerdo con las afirmaciones de este Informe, el Informe realizado en el 2008 se redactó la propuesta de una nueva fórmula de cálculo del Déficit Cualitativo (DC), ya que el cálculo anterior no incluye las viviendas que requieren mejoras. Por lo tanto, a raíz de este cambio, se puede decir que “en lugar de hablar de un Déficit Cualitativo que afecta a un 15% de la VIO, se debe hablar de un Déficit Cualitativo Real que afecta a un 55% de la VIO.” [32]

    El DC (calculado de la manera anterior) presentó un resultado de 164454 unidades, lo cual representa un aumento de 6.695 con respecto del 2008. De acuerdo con el razonamiento presentado en el Informe, este incremento se debe al “crecimiento de las viviendas en mal estado, que sumaron 9.759 unidades más, pero esta cantidad fue contrarrestada por la disminución de las viviendas regulares y buenas con hacinamiento que ascendieron a 3.064 unidades.” [33]

    El DCR (calculado con la inclusión de las viviendas que requieren mejoras) para el 2009 es de 689.815 unidades, en donde se presentó un incremento de 66.377 unidades con respecto del 2008. En el presente Informe, FUPROVI describe que el “comportamiento del DCR, está marcado principalmente por las viviendas en estado regular.” [34]

    La principal conclusión presente en el Informe mencionado es que a pesar del crecimiento del VIO, este se presenta “acompañado de un proceso de deterioro de las viviendas.”35

Por estas razones es que no se consideró de recibo la mencionada propuesta de la Cámara de la Construcción, de otorgar el bono sólo para la construcción de nuevas viviendas.

       Los diferentes sectores del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda como el Ministerio de Vivienda, Mutuales, BANHVI, Asociaciones de Vivienda de Interés Social y Cooperativas se manifestaron decididamente a favor del proyecto.

En virtud del trabajo realizado por las diversas fracciones que participaron en la discusión y enriquecimiento de esta iniciativa, teniendo en cuenta que el texto sustitutivo no presenta problemas de legalidad ni constitucionales, que se envió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que ha seguido correctamente el procedimiento parlamentario, y que el país requiere soluciones en el tema de vivienda para la clase media, sometemos a consideración del Plenario Legislativo esta iniciativa recomendando su aprobación para que se convierta en Ley de la República.

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA,

N.º 7052, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas y se lea de la siguiente manera:

Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar, que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

La condición de adultos mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley Nº 7.600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad del 02 de mayo de 1996 y parejas jóvenes lo establecido en la Ley Nº 8261: Ley General de la Persona Joven, del 2 de mayo de 2002 y la Ley Nº 5476: Código de Familia del 12 de diciembre de 1973”

Artículo 52.- El monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi) y se otorgará también como donación.”

“Artículo 54.- Las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta Ley, podrán obtener del Sistema créditos habitacionales, de acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo.

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del bono familiar de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha entidad:

a)  El monto del subsidio se depositará en la entidad autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al respectivo destinatario y con el único propósito de que se utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son fondos públicos, propiedad del Banhvi y respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades autorizadas, los beneficiarios o destinatarios. En estos casos se alcanzará la finalidad cuando el subsidio se haya agotado legalmente.

b)  Conforme sea necesario atender la amortización del crédito e intereses corrientes, la entidad autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento en el que se formalicen las operaciones sujetos a este y a la reglamentación definidos por el Banhvi.

c)  Los créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los siguientes programas: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción de vivienda, construcción en lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles solo podrán soportar las hipotecas que se generen de estos planes de inversión, y deberán estar completamente libres de otras hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se podrá, en ningún caso autorizar la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles. El Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se refiere el presente artículo, con la indicación de que la cuota del pago lleva un componente de recursos del bono familiar de vivienda y no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado a nivel registral.

d)  El pago parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente, cuando el deudor a su vez realice el pago de una cuota con cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa o judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o del artículo 777 del Código Civil, se deberá suspender la aplicación del subsidio para la atención del pago de la deuda y conforme se disponga en el reglamento. La suspensión podrá ser cautelar o definitiva, y la reanudación de los pagos solo se podrá hacer de acuerdo con el procedimiento reglamentario, buscando satisfacer primordialmente el interés público.

e)  En casos como fallecimiento del deudor, destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros similares en los cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá aplicarse -de existir necesidad- en casos como intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará las normas necesarias para atender este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento obligatorio para interventores, curadores y liquidadores. Se entiende que en todos los casos en que se llegue a autorizar a los beneficiarios la venta del inmueble y existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no procederá respecto a ellos una novación de deudor. Estas autorizaciones solo podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados, conforme se disponga en el Reglamento.

f)   Siempre que la aplicación de los recursos esté suspendida por razones como las indicadas en los incisos d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo administración de la entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las regulaciones del reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.

g)  En los casos de remate judicial o de dación en pago se aplicarán las siguientes reglas:

i)         Si la entidad autorizada se adjudica el inmueble por remate o por dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi el monto de los recursos empleados para el pago de la cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos establecidos en las normativas que al efecto ha dispuesto la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes adjudicados.

ii)       Si en remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad autorizada reintegrará al Banhvi los recursos del bono familiar efectivamente utilizados para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en el reglamento.

h)  Las entidades autorizadas deberán invertir los recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores de la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las instrucciones y disposiciones que dicte el Banhvi y los intereses serán traslados a este, y formarán parte del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi).”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 53 a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 53.- El subsidio del bono familiar de vivienda podrá utilizarse también para la atención del plan de inversión previsto en el artículo 54 y únicamente por las entidades autorizadas del Sistema que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:

a)  Cuando se trate de entidades autorizadas privadas, someterse obligatoriamente a la aplicación de los principios y las normas técnicas de control interno que emita la Contraloría General de la República y que estén dirigidas a sujetos de derecho privado custodios o administradores de fondos públicos. La auditoría interna del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y de cada entidad autorizada, serán responsables de velar por el correcto cumplimiento de dichos principios y normas de conformidad con las normas que emita el BANHVI.

b)  Firmar con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con los derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que al efecto emitirá su Junta Directiva y rendir las cauciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al respecto.

c)  Además, aquellas entidades que estén sometidas a fiscalización y supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en situación de irregularidad financiera conforme a la normativa de ese órgano

Artículo Nº 3. Refórmase el párrafo primero del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, y se lea de la siguiente forma:

Artículo 46.- Créase el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), con el objetivo de que la familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

(…)”.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN SAN JOSÉ, EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

  Víctor Hugo Víquez Chaverri                  Patricia Pérez Hegg

                  Presidente                                           Secretaria

           Jorge Angulo Mora                         Edgardo Araya Pineda

  Juan Carlos Mendoza García       Luis Fernando Mendoza Jiménez

    Martín Monestel Contreras        José Roberto Rodríguez Quesada

María Jeannette Ruiz Delgado

Diputados

 

____________________________________

Comisión Permanente de Asuntos Económicos

23-11-2010 SBC/MRMU

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43818.—C-868700.—(IN2010103657).

REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE LA LEY N.° 8696,

DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008 Y DEL ARTÍCULO 10

DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN VIAL N.° 6324

DE 24 DE MAYO DE 1979 Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 17.929

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A partir de los alcances de la Ley general de policía N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, en el país existen distintos cuerpos de policía que están adscritos a sus respectivas carteras ministeriales.

Así por ejemplo citamos a la policía penitenciaria adscrita al Ministerio de Justicia y Paz y Policía Administrativa que se encuentra bajo la rectoría del Ministerio de Gobernación y Policía.

La policía de tránsito mantiene esas mismas características y se encuentra adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Sin embargo, esa relación lineal de jerarquía que se observa en los dos primeros casos que se han citado, no se muestra de manera completa con la policía de tránsito, en lo que atañe a su funcionamiento operativo y en lo atinente a su personal.

Esa situación se expresa concretamente, en la realidad de que los integrantes de dicho cuerpo de policía presentan tanto oficiales contratados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como oficiales contratados por el Consejo de Seguridad Vial, con fundamento en su prerrogativa para financiar la actividad de la Policía de Tránsito, con fundamento en la Ley de administración vial N.° 6324, de mayo de 1979.

Tan particular hecho genera algunos problemas en la práctica, asociados fundamentalmente en primera instancia a esa dualidad patronal, que ameritaban y ameritan una inmediata solución, como también en los temas de la adquisición de equipo y activos y pago de viáticos para los funcionarios de la policía de tránsito.

Tal problemática fue analizada durante la discusión de las reformas a la Ley de tránsito  por  vías  públicas  terrestres N.° 7331, que se concretaron en la Ley N.° 8696, de 17 de diciembre de 2008, de modo que se llegó a la decisión legislativa de que toda la planilla que conforma el cuerpo de oficiales de tránsito estuviera a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En concreto se promulgó como parte  de dicha legislación, el transitorio XII que reza lo siguiente:

“TRANSITORIO XII.-

El MOPT deberá realizar las inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la totalidad de la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito sea sufragada con cargo a su presupuesto, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley”.

De acuerdo con la inteligencia de dicha norma, el 23 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá asumiendo el pago de dicha planilla.

Sin embargo, y a pesar de la voluntad ministerial de atender esa obligación legislativa, eventos imponderables producto de calamidades derivadas de la naturaleza, han obligado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a direccionar de manera ineludible sus recursos hacia otros objetivos, tales como el mantenimiento y habilitación de carreteras, afectadas por eventos de la naturaleza, impactando el presupuesto para el año 2011, donde se ha previsto atender otras situaciones igualmente urgentes.

También, el proceso de ajuste de las finanzas del país a las consecuencias de la crisis económica mundial, siguen exigiendo una importante austeridad, de modo que el Gobierno de la República está limitado para asignar recursos para atender todas las obligaciones.

Se introduce el elemento, de que el salario de los oficiales de tránsito, como el de cualquier otro trabajador es sagrado, de modo que no se puede tolerar la llegada de situaciones que impidan la atención de ese derecho para ellos y esa obligación para el Estado.

De modo que lo pertinente es extender el plazo establecido en el transitorio XII antes citado, de modo que aquellos oficiales de tránsito cuyo salario es cancelado por el Consejo de Seguridad Vial, sigan en igual en condición por un plazo de hasta doce meses mes, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley que como proyecto aquí se propone.

Para otorgar sostenibilidad a esta decisión, es igualmente necesario dar soporte económico al Fondo de Seguridad Vial del Consejo de Seguridad Vial, que habilita la atención de dichas obligaciones.

Tal Fondo en los últimos meses se ha visto seriamente socavado por la mediación de criterios tanto de la Procuraduría General de la República, como de la Contraloría General de la República, que analizando el marco normativo vigente, estiman que ciertos recursos que por años han soportado dicho Fondo, deben ser transferidos directamente a la Caja Única del Estado y obligan al Consejo de Seguridad Vial a proceder en ese sentido.

Los recursos en cuestión, son los que se originan en los distintos servicios que presta la Dirección General de Educación Vial, en el tema de la expedición de licencias de conducir, renovación de licencias, matrícula de cursos para obtener licencias, duplicados, etc.; servicios que precisamente son brindados en instalaciones del Consejo de Seguridad Vial o financiadas por el mismo, con equipo técnico adquirido por este y recurso humano pagado por el Consejo de Seguridad Vial, lo que representa una erogación importante que está dejando de ser compensada, en virtud de esa obligatoriedad de transferir los recursos a la Caja Única del Estado.

En consecuencia y atendiendo la particular situación problemática que se ha descrito, se impone el incorporar de nuevo y expresamente que los recursos originados en los distintos servicios que presta la Dirección General de Educación Vial, que de acuerdo con la Ley de administración vial N.° 6324 forma a su vez parte de la administración vial, pasen a integrar los recursos que conforman el denominado Fondo de Seguridad Vial.

Así las cosas, somete a su consideración de las señoras diputados y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE LA LEY N.° 8696,

DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008 Y DEL ARTÍCULO 10

DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN VIAL N.° 6324

DE 24 DE MAYO DE 1979 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase el transitorio XII de la Ley N.° 8696, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio XII.- El MOPT deberá realizar las inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la totalidad de la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito sea sufragada con cargo a su presupuesto, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 10 de la Ley de administración vial, Ley N.° 6324, de 24 de mayo de 1979, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo contará con los siguientes recursos, que formarán el Fondo de Seguridad Vial:

Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios de la República;

El treinta y tres por ciento (33%) de la suma recaudada por el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de Seguro Obligatorio de Vehículos Particulares;

Los ingresos provenientes de las multas por infracciones de tránsito establecidas  en  la  Ley  de  tránsito  por  vías  públicas  terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas.

Las donaciones que reciba tanto de los entes descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza para hacerlas, así como de personas físicas o jurídicas del sector privado.

Los ingresos originados en los distintos servicios que presta la Dirección General de Educación Vial.

Estos recursos serán depositados en una cuenta especial en un Banco del Estado, que se denominará “Fondo de Seguridad Vial”, a la orden del Consejo.  La Contraloría General de la República fiscalizará el correcto uso de este Fondo.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diez.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Francisco J. Jiménez Reyes

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

23 de noviembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43819.—C-140250.—(IN2010104424).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36302-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica (IAICR) es una agrupación sin fines de lucro, conformada por profesionales nacionales de auditoría interna, fundada en el año de 1977, y desde sus orígenes ha tenido como fin primordial promover el mejoramiento profesional de sus miembros por medio de la divulgación e intercambio de conocimientos, experiencias y nuevas técnicas entre sus asociados, así como también dignificar el ejercicio de la profesión.

2º—Que dicha Asociación esta organizando el “XVI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna - CLAI 2011”, que se celebrará en el mes de octubre del 2011 en nuestro país, y el cual tratará temas ligados a: Mejores prácticas, Riesgo, Control y Gobierno Corporativo, Técnicas y Herramientas efectivas de Auditoría, Tecnología de información, Ética, Complaincee, Prevención y Detección de Fraude.

3º—Que para el Estado costarricense dicha actividad es de relevancia, pues permitirá a los profesionales ligados a la actividad, actualizarse de los nuevos conocimientos en este quehacer, discutir la realidad nacional y plantear vías o alternativas para el desarrollo del país, beneficiando con ello la colectividad nacional y que por ende dicha actividad es de interés público. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Declarar de Interés Público el “XVI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna - CLAI 2011”, que se celebrará en el mes de octubre del 2011 en nuestro país.

Artículo 2°—Las dependencias del sector público y sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, quince de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—C-33020.—(D36302-IN2010105386).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 123-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Rigoberto González Badilla, portador de la cédula de identidad número 1-1314-813, Gestor de contenido Web de la pagina de Internet y Redes Sociales, para que viaje en avanzada a Mar del Plata, Argentina, del 30 de noviembre al 1º de diciembre y acompañando a la Señora Presidenta de la República, en la comitiva oficial de viaje del 2 al 05 de diciembre del año en curso, con el fin de asistir a la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. La salida del señor González Badilla será el 30 de noviembre y su regreso estará previsto para el 5 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y el servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢669.259,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 5 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 192-2010.—C-25500.—(IN2010103707).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 001-10-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Segundo Addendum al Contrato de Préstamo suscrito el 6 de febrero del año en curso entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Costa Rica, así como del Anexo B que financia el “Proyecto” Tramo carretero Bajos Chilamate-Vuelta Kooper, a celebrarse en la ciudad de San José, Costa Rica durante el mes de marzo de dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21477.—C-17850.—(IN20100103993).

Nº 002-10-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Segundo Addendum al Contrato de Préstamo suscrito el 6 de febrero del 2009 entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Costa Rica, que financia el “Proyecto” Tramo Carretera Bajos Chilamate-Vuelta Kooper, a celebrarse en la ciudad de San José, Costa Rica durante el mes de abril de dos mil diez.

Artículo 2º—Se deja sin efecto el acuerdo Nº 001-10-PP-PE, del veinticuatro de marzo del dos mil diez.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21477.—C-22950.—(IN20100103995).

Nº 003-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Carolina Fernández Álvarez, Encargada de Negocios a. i. de la Embajada de Costa Rica en Brasil, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar los siguientes Acuerdos Complementarios entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil: el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica para la Implementación del Proyecto “Vigilancia de la Salud y Sistemas de Información para la Vigilancia”, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica para la Implementación del Proyecto “Modelo de Gestión Empresarial para la Unidad Estratégica de Negocios de Producción de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, –ICE”, y el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica para la Implementación del Proyecto “Incorporación de Terapias no Convencionales y Complementarias en los Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas y Desarrollo de Estrategia de Salud Mental de Base Comunitaria”, en la ciudad de Brasilia, durante el mes de julio de dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21477.—C-28900.—(IN20100103996).

Nº 004-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Addendum al Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Costa Rica, producto de la aprobación de la Resolución Nº DI-3/2008 del 29 de enero del 2008, en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los meses de junio y julio de dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21477.—C-17850.—(IN20100103994).

Nº 005-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Memorando de Entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y los Institutos o Mecanismos Nacionales de las Mujeres, en el marco de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en la ciudad de Brasilia, Brasil durante el mes de julio de dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21477.—C-17850.—(IN20100103992).

Nº 010-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Rodrigo Rivera Fournier, Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Convenio de 2010, para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, en Beijing, República Popular China, durante el mes de setiembre de dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-17850.—(IN20100103998).

Nº 011-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Memorando de Entendimiento en Asuntos de Cooperación Laboral y de Seguridad Social entre el Ministerio de Recurso Humano y Seguridad Social de la República Popular China y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social de la República de Costa Rica, en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el último trimestre del año dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-17850.—(IN20100103997).

Nº 013-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Convenio denominado “Debt-For-Nature Swap Program Under the U.S. Tropical Forest Conservation Act”, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el mes de setiembre de dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-17850.—(IN20100103999).

Nº 232-10-RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, el 7 de setiembre de 2010.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Viceministro, Carlos Alberto Roverssi Rojas, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, el 7 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 083, Dirección de Cooperación, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $264,00 diarios para un total de $1.056,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2010 y hasta el 9 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10275.—Solicitud Nº 13657.—C-31450.—(IN20100103990).

Nº 322-10 RE-DVM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Seminario “Personal Democracy Forum-América Latina”, se llevará a cabo en Santiago de Chile, del 18 al 19 de noviembre de 2010.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación de la señorita María de la Cruz Núñez Sandoval, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita María de la Cruz Núñez Sandoval, cédula de identidad Nº 1-1200-0674, Asesora del Viceministro, para que participe en el Seminario “Personal Democracy Forum-América Latina”, que se celebrará del 18 al 19 de noviembre de 2010 en Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Dirección Jurídica, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $196,00 diarios para un total de $784,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10275.—Solicitud Nº 13657.—C-31450.—(IN2010103989).

Nº 326-10-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Conferencia Regional Humanitaria sobre la protección de Personas Desplazadas y Refugiadas que tendrá lugar en Quito, Ecuador, del 08 al 09 de noviembre de 2010.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Ronald Obaldía González, debido a que se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en la Conferencia Regional Humanitaria sobre la protección de Personas Desplazadas y Refugiadas, los días 08 y 09 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos menores y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Despacho del Viceministro, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $13,44 diarios para un total de $53,76. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de noviembre y hasta el 10 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.

Carlos Roverssi Rojas Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10275.—Solicitud Nº 13657.—C-30600.—(IN20100103991).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 264-PE

LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula Nº 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Seminario Regional Mercado de Trabajo y Pobreza Rural en América Latina, y en el Seminario Regional Agricultura y Cambio Climático: Innovación, Políticas e Institucionalidad”, organizado por la FAO y la CEPAL con el apoyo de RUTA, que se realizará en Santiago de Chile del 8 al 12 de noviembre de 2010.

2º—Los gastos de traslado y viáticos serán cubiertos por la FAO.

3º—Rige a partir del 6 al 13 de noviembre de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el uno de noviembre del año dos mil diez.

Xinia Chaves Quirós, Viceministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 10429.—Solicitud Nº 40225.—C-17000.—(IN2010103754).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° TPMS/005/10

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio del año 2010, del 31 de diciembre de 2008; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo del 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo N° 15 Sesión Extraordinaria N° 656 de Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, celebrada el día 27 de octubre del 2010.

Considerando:

1º—Que los señores Jimmy Ortiz Chinchilla, Director, Taller Nacional de Danza, José Andrés Álvarez, Asistente Pedagógico, TND, y los siguientes como estudiantes del Conservatorio el Barco: Leonardo Aguirre Durán, César Vega Alvarado, Mayana Aparicio Acevedo, Andrea Arriaga Madrigal, Léster Brenes Fernández, Kiany Brown Alvardo, Bryan Chavarría Campos, Indira Chamalé Ortiz, Diego Ferreiro Román, Dyala Fuentes Bermúdez, Jennifer Fung MC Leod, Marimar González Ramírez, José López Rodríguez, Pablo Marín Salazar, Jennifer Monge Navarro, Connie Montero Mora, Mónica Mora Chávez, Mario Núñez Garita, Daniel Quesada Lizano, Greivin Quesada Acuña, Limber Ramírez Torres, Camilo Regueyra Bonilla, Gabriel Rodríguez Villalobos, Monique Rodríguez Salas, María Andrea Rojas Vincenzi, Javier Rosero Chaves, Marcel Sierra Chacón, Iserr Torijano Valle, Cristian Ureña Jiménez, Daniela Víquez Herrera, Nandy Víquez Calderón, Marian Wedel Herrera, Catalina Zeledón Arroyo, Carlos Jiménez Ticas.

2º—Que la realización de la gira en la ciudad de Panamá es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y desarrollo artístico entre ambos países.

3º—Que por motivos de itinerario los señores Jimmy Ortiz Chinchilla, Director, Taller Nacional de Danza, José Andrés Álvarez, Asistente Pedagógico, TND, y los siguientes como estudiantes del Conservatorio el Barco: Leonardo Aguirre Durán, César Vega Alvarado, Mayana Aparicio Acevedo, Andrea Arriaga Madrigal, Léster Brenes Fernández, Kiany Brown Alvardo, Bryan Chavarría Campos, Indira Chamalé Ortiz, Diego Ferreiro Román, Dyala Fuentes Bermúdez, Jennifer Fung MC Leod, Marimar González Ramírez, José López Rodríguez, Pablo Marín Salazar, Jennifer Monge Navarro, Connie Montero Mora, Mónica Mora Chávez, Mario Núñez Garita, Daniel Quesada Lizano, Greivin Quesada Acuña, Limber Ramírez Torres, Camilo Regueyra Bonilla, Gabriel Rodríguez Villalobos, Monique Rodríguez Salas, María Andrea Rojas Vincenzi, Javier Rosero Chaves, Marcel Sierra Chacón, Iserr Torijano Valle, Cristian Ureña Jiménez, Daniela Víquez Herrera, Nandy Víquez Calderón, Marian Wedel Herrera, Catalina Zeledón Arroyo, Carlos Jiménez Ticas, saldrán del país el día 20 de noviembre de 2010 y regresarán el 24 de noviembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo lº—Designar a los señores Jimmy Ortiz Chinchilla, Director, Taller Nacional de Danza, pasaporte N° 105540183, José Andrés Álvarez, Asistente Pedagógico, TND, pasaporte N° 110510125 y los siguientes como estudiantes del Conservatorio el Barco: Leonardo Aguirre Durán, N° de pasaporte 115000517, César Vega Alvarado, N° de pasaporte 112610220, Mayana Aparicio Acevedo, N° de pasaporte 113510525, Andrea Arriaga Madrigal, N° de pasaporte 115290508 Léster Brenes Fernández, N° de pasaporte 0304050624, Kiany Brown Alvardo, N° de pasaporte 114950317, Bryan Chavarría Campos, N° pasaporte 2643554, Indira Chamalé Ortiz, N° de pasaporte 012599046, Diego Ferreiro Román, N° de pasaporte, 206910999, Dyala Fuentes Bermúdez, N° de pasaporte 114130545, Jennifer Fung MC Leod, N° de pasaporte 112540059, Marimar González Ramírez, N° de pasaporte 304610227, José López Rodríguez, N° de pasaporte 111640137, Pablo Marín Salazar, N° de pasaporte 112600090, Jennifer Monge Navarro, N° de pasaporte 114460551, Connie Montero Mora, N° de pasaporte 114350136, Mónica Mora Chávez, N° de pasaporte 901140311, Mario Núñez Garita, N° de pasaporte 113230292, Daniel Quesada Lizano, N° de pasaporte 113100914, Greivin Quesada Acuña, N° de pasaporte 113870541, Limber Ramírez Torres, N° de pasaporte 7165826, Camilo Regueyra Bonilla, N° de pasaporte, 115460732, Gabriel Rodríguez Villalobos, N° de pasaporte 112730815, Monique Rodríguez Salas, N° de pasaporte 115560011, María Andrea Rojas Vincenzi, N° de pasaporte 112980054, Javier Rosero Chaves, N° de pasaporte 87067556, Marcel Sierra Chacón, N° de pasaporte!13990702, Iserr Torijano Valle, N° de pasaporte 206720652, Cristian Ureña Jiménez, N° de pasaporte 112660938, Daniela Víquez Herrera, N° de pasaporte 2665398, Nandy Víquez Calderón, N° de pasaporte 113910638, Marian Wedel Herrera, N° de pasaporte 114800479, Catalina Zeledón Arroyo, N° de pasaporte 116000704, Carlos Jiménez Ticas N° de pasaporte 115170718, en cumplimiento de sus funciones para que realicen la gira a la ciudad de Panamá del 20 al 24 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del los señores Jimmy Ortiz Chinchilla, Director, Taller Nacional de Danza, José Andrés Álvarez, Asistente Pedagógico, TND, y los siguientes como estudiantes del Conservatorio el Barco: Leonardo Aguirre Durán, César Vega Alvarado, Mayana Aparicio Acevedo, Andrea Arriaga Madrigal, Léster Brenes Fernández, Kiany Brown Alvardo, Bryan Chavarría Campos, Indira Chamalé Ortiz, Diego Ferreiro Román, Dyala Fuentes Bermúdez, Jennifer Fung MC Leod, Marimar González Ramírez, José López Rodríguez, Pablo Marín Salazar, Jennifer Monge Navarro, Connie Montero Mora, Mónica Mora Chávez, Mario Núñez Garita, Daniel Quesada Lizano, Greivin Quesada Acuña, Limber Ramírez Torres, Camilo Regueyra Bonilla, Gabriel Rodríguez Villalobos, Monique Rodríguez Salas, María Andrea Rojas Vincenzi, Javier Rosero Chaves, Marcel Sierra Chacón, Iserr Torijano Valle, Cristian Drena Jiménez, Daniela Víquez Herrera, Nandy Víquez Calderón, Marian Wedel Herrera, Catalina Zeledón Arroyo, Carlos Jiménez Ticas serán cubiertos de la siguiente manera: El Teatro Popular Mélico Salazar cubrirá los gastos en su totalidad, desglosado de la siguiente manera: ¢5.000.000,00 (Presupuesto asignado para estrategia Nº 10 del Plan Nacional de Desarrollo para el Taller Nacional de Danza-Conservatorio El Barco). Transporte terrestre vía Tica Bus, 37 pasajes ida y vuelta: $3572 (bus ejecutivo con desayuno, almuerzo y café). Hospedaje 37 personas, hospedaje Casco Viejo $1098 http://www.hospedajecascoviejo.com/ ubicado en el Casco Antiguo de Ciudad de Panamá. Gastos de viaje por tres días, no incluye hospedaje $135,64 por persona $135,66 x 37 personas $5019,42.

Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, al segundo día del mes de noviembre del año dos mil diez.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010103257).

Nº MCJ/141/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señorita Anahí Moyano Larrea, ha sido invitada a participar en el VII Campus Euroamericano de Cooperación Cultural y ha sido designada por el Ministro de la cartera para que participe en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura.

2º—Que su participación en ambos eventos es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en ambos eventos, responde a las funciones que realiza como Asesora del Despacho del señor Ministro de Cultura y Juventud.

4º—Que por motivos de itinerario la señora Moyano Larrea deberá salir del país el día 25 de noviembre de 2010 y regresar al país el 3 de diciembre de 2010 y volver a salir el día 5 de diciembre de 2010 y regresar al país el 8 de diciembre de 2010, respectivamente. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Anahí Moyano Larrea, pasaporte Nº 800930421, para que participe en el VII Campus Euroamericano de Cooperación Cultural, que se realizará en Las Palmas de la Gran Canaria, España, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2010 y en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura, que se realizará en Washington D.C., Estados Unidos, los días 6 y 7 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación para el VII Campus Euroamericano de Cooperación Cultural serán cubiertos por los organizadores, para la Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura este Ministerio le cubrirá el transporte exterior en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢ 368.991,00 (trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y un colones exactos), equivalentes a $700,00 (setecientos dólares exactos), y la alimentación y el hospedaje en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el exterior, por un monto de ¢ 508.195,49 (quinientos ocho mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos) equivalentes a $964,08 (novecientos sesenta y cuatro dólares con ocho centavos).

Artículo 3º—Que del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2010 y del día 5 al 8 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Moyano Larrea en ambos eventos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre al 8 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes de noviembre del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10115.—Solicitud Nº 27664.—C-38250.—(IN2010103704).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 141-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Rosibel Monterrosa Ramírez, cédula de identidad N° 1-0506-0954, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Open Arms Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-594807, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36955.—C-20400.—(IN2010103684).

N° 142-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Tomás Hidalgo Arias, cédula de identidad N° 1-0990-0319, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Semillas de Valor, cédula jurídica N° 3-006-559826, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36956.—C-20400.—(IN2010103685).

N° 146-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Xinia Marta Vargas Núñez, cédula de identidad N° 4-0150-0838, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tabeel en Comunidades Terapéuticas, cédula jurídica N° 3-006-467845, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintisiete de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36960.—C-20400.—(IN2010103686).

N° 147-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora María Alejandra Elvira Sandoval, cédula de residencia número 148400035423, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Natz de la India, cédula jurídica N° 3-006-613174, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R..—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36961.—C-20400.—(IN2010103688).

N° 148-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Cynthia Crespo Campos, conocida como Lili Crespo Campos, cédula de identidad N° 1-0534-0712, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alianza Por El Planeta, cédula jurídica N° 3-006-608722, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiocho de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36963.—C-20400.—(IN2010103687).

Nº 163-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Olman de los Ángeles Segura Bonilla, cédula 4-0113-0272, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Multilingue, cédula jurídica Nº 3-006-555591 y dejar sin efecto el Acuerdo Nº 193 de veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.

Artículo 2º—Nombrar al señor Ricardo Monge González, cédula de identidad Nº 3-0267-0245, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Multilingue, cédula jurídica Nº 3-006-555591, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº 36975.—C-20250.—(IN2010105570).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 564-201

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 21 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 156-2010 de fecha 07 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio de 2010; modificado por el informe N° 44-2010 de fecha 18 de junio de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica número 3-101-451345, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 16 de setiembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Transaccionales^ Contemporáneos ASL S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 73-2010 de fecha 27 de setiembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2010 de fecha 07 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio de 2010 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2010; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2010 de fecha 07 de abril de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio de 2010, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010102980).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 038-2010-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Juan José Cheng Azofeifa, es el Asesor Jurídico del Despacho de la Ministra del Ministerio de Ciencia y Tecnología y tiene bajo su responsabilidad los temas relacionados con propiedad intelectual.

2º—Que se ha recibido formal invitación por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para la participación de un funcionario del MICIT en la Reunión Preparatoria de Expertos de Alto Nivel sobre Políticas Públicas y Propiedad Intelectual, que se realizará del 1º al 2 de diciembre en Guatemala.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología la participación del funcionario en virtud de las prioridades institucionales, ya que permite establecer los contactos regionales relativos al tema de innovación y propiedad intelectual, además del conocimiento de primera mano del estado del marco legislativo en cada país, en aras de favorecer el desarrollo empresarial nacional y regional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan José Cheng Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-1150-0488, en su calidad de asesor jurídico del Despacho de la Ministra de Ciencia y Tecnología, para que asista a la Reunión Preparatoria de Expertos de Alto Nivel sobre Políticas Públicas y Propiedad Intelectual, que se realizará en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, durante los días 1º y 2 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Con relación a los gastos de boleto aéreo San José-Guatemala-San José, así como el costo del hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, como organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2010, que se autoriza la participación de Juan José Cheng Azofeifa, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día treinta de noviembre del dos mil diez hasta su regreso el día tres de diciembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintitrés de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Rowland Espinoza Howell, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33312.—C-41650.—(IN2010103715).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D. M. 195-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas, quince minutos del día dos de noviembre del dos mil diez. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 1-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Mélico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Mélico Salazar como ente adscrito de esta Cartera Ministerial.

2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar, de una terna presentada por su Junta Directiva.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 096-2010 de las quince horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar.

Considerando:

1º—Que para la realización de un viaje oficial, el señor Protti Ramírez debió ausentarse de sus labores regulares como Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 12 al 17 de octubre del 2010.

2º—Que debió llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.

3º—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, en Sesión Ordinaria Nº 652, celebrada el día 6 de octubre del 2010, acordó presentar la terna integrada entre otros por la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, a efecto de que este Despacho nombre al Director Ejecutivo a. í. de dicha Institución, en tanto duró la ausencia del señor Protti Ramírez. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Designar a la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 1-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Mélico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 al 17 de octubre del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010103259).

D. M. 196-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas, del día dos de noviembre del dos mil diez. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 1-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Mélico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Mélico Salazar como ente adscrito de esta Cartera Ministerial.

2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar, de una terna presentada por su Junta Directiva.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 096-2010 de las quince horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar.

Considerando:

1º—Que para la realización de un viaje oficial, el señor Protti Ramírez debió ausentarse de sus labores regulares como Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 2 al 6 de noviembre del 2010.

2º—Que debió llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.

3º—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, en Sesión Ordinaria Nº 656, celebrada el día 27 de octubre del 2010, acordó presentar la terna integrada entre otros por la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, a efecto de que este Despacho nombre al Director Ejecutivo a. í. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia del señor Protti Ramírez. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Designar a la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 1-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Mélico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 al 6 de noviembre del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2010103261).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-J-0605-2010-MINAET.—San José a las 09 horas del 01 de octubre del 2010. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público DGM-RNM-728-2010 a nombre de José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado, Agrónomo, vecino de Guápiles, Pococí, cédula de identidad N° siete-cero cincuenta y cinco-ciento sesenta y cinco, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agregados el Colono S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos dos.

Resultando:

1º—El señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado, Agrónomo, vecino de Guápiles, Pococí, cédula de identidad N° siete-cero cincuenta y cinco-ciento sesenta y cinco, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agregados El Colono S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos dos, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Toro Amarillo, expediente temporal N° 21T-2007, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 8-2009 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        254000.00-254035.00 Norte, 553965.00-553870.00 Este límite aguas arriba, 255601.97 Norte, 553875.08-554096.04 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

70 ha 4518.78 m2, longitud promedio 1838.415 metros.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 255601.97 Norte, 553875.08 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1-2

090°00.0’

110.48

2-3

090°00.0’

110.48

3-4

152°50.0’

157.01

4-5

065°14.2’

71.05

5-6

126°50.8’

154.43

6-7

177°42.4’

85.82

7-8

154°07.1’

102.55

8-9

154°07.1’

102.55

9-10

173°41.3’

 61.75

10-11

180°00.0’

 58.67

11-12

168°38.5’

104.96

12-13

214°53.1’

186.07

13-14

201°23.2’

 84.72

14-15

183°41.8’

 58.20

15-16

142°42.9’

48.81

16-17

231°19.9’

116.24

17-18

223°57.4’

191.96

18-19

226°40.5’

 55.88

19-20

212°02.3’

157.93

20-21

194°46.1’

100.69

21-22

194°46.1’

100.69

22-23

290°13.5’

101.24

23-24

026°33.9

 69.32

24-25

004°59.6’

103.39

25-26

008°31.8’

101.12

26-27

334°34.2’

180.49

27-28

334°34.2’

180.49

28-29

359°42.0’

132.36

29-30

040°24.3’

 79.20

30-31

029°41.0’

 93.62

31-32

341°28.7’

105.46

32-33

341°28.7’

105.46

33-34

343°18.0’

104.40

34-35

357°46.5’

135.89

35-36

018°41.6’

151.17

36-1

026°43.1’

137.69

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del 2009.

2º—Por memorando DGM-CRHA-176-2009 del doce de agosto de dos mil nueve, el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, funcionario en esa fecha de la DGM, luego de la comprobación de campo y del análisis del Informe Técnico, Programa de Explotación manifestó:

“El día 1º de julio del 2009 fue realizada la visita de campo para comprobación del Programa de Explotación del sitio correspondiente al expediente Nº 8-2009 (Río Toro Amarillo). La visita de campo fue realizada en compañía del Geólogo Óscar Madrigal Castro, responsable del documento técnico presentado.

Luego de la visita de campo y del análisis del documento técnico, se indican los siguientes aspectos que deben ser subsanados para poder continuar con el trámite respectivo:

1.  Según se indica en el estudio técnico, uno de los accesos por la margen izquierda del río se realizará por propiedades pertenecientes al mismo desarrollador. En ese sentido, presentar copia certificada del plano catastrado y certificación del registro nacional de la propiedad en el que se demuestre que efectivamente la propiedad de acceso es propiedad del interesado.

2.  Indicar si en la propiedad de acceso de la margen izquierda, donde se acondicionará un patio para acopio de material, se instalará o no algún tipo de criba para selección del material.

3.  Ya que se indica acceso por camino público localizado en la margen derecha, presentar constancia municipal donde se indique que el acceso efectivamente es público. Indicar además si en el sector de la margen derecha se acondicionará un patio de trabajo y si es del caso, aportar plano catastrado y certificación relacionada con este patio.

4.  Presentar certificación municipal donde conste que el camino público localizado en la margen izquierda llega hasta el cauce del río Toro Amarillo. Según se observó en el campo, este acceso, que llega al sector inferior del área solicitada, se encuentra actualmente cercado.

5.  En el apartado de cálculo de reservas se indica que se mantendrá un área o cordón de protección a las márgenes. Indicar de cuanto será el ancho de esta área de protección que se dejará con respecto a las actuales márgenes.

6.  Se observan variaciones en cuanto a la maquinaria reportada en el apartado técnico y la reportada en el estudio financiero. Indicar claramente sobre la maquinaria que se utilizará en el lugar.

7.  Se advierte que en caso de que se quiera construir algún tipo de infraestructura en la propiedad de la margen izquierda, previamente se deberán aportar a la DGM los estudios geotécnicos del sitio, según lo establecido en el decreto Nº 29300-MINAE.

8.  Se debe presentar nuevamente el estudio financiero de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 29300-MINAE y debidamente suscrito por el profesional responsable.

9.  Aportar certificación del colegio profesional respectivo, en el que se indique que el responsable del apartado financiero se encuentra debidamente incorporado.”

3º—Por oficio DGM-CRHA-006-2010 del dieciocho de enero de dos mil diez el Licenciado en Geología Esteban Bonilla Elizondo revisó lo requerido según se indicó en el resultando segundo de la presente resolución e indicó:

“Se revisa anexo al programa de explotación del Expediente Minero Nº 8-2009 el cual se ubica en el cauce del río Toro Amarillo. Dicho anexo fue solicitado por el geólogo Jonathan Chinchilla por medio de oficio DGM-CRHA-176-2009. El anexo se recibe el día 07/10/2009, no obstante fue trasladado a mi persona hasta el 01 de diciembre de 2009.

El día 11 de enero de 2010 se recibe Memorando del 7 de diciembre de 2009 DGM-RNM-1101-2009 en el que se solicita responder el resultado del Programa de Explotación.

Una vez revisado el anexo al programa de explotación se concluye que se cumple con lo solicitado a través de la Resolución 871 de las 14:45 del 22 de setiembre de 2009. Por lo tanto no se encuentra impedimento técnico para aprobar el Programa de Explotación y seguir con los trámites respectivos.”

4º—Las recomendaciones de otorgamiento fueron emitidas por el Licenciado en Geología Esteban Bonilla Elizondo según memorando DGM-CRHA-047-2010 del treinta de junio de dos mil diez:

“En memorando DGM-CRHA-006-2010 se revisa anexo al programa de explotación del Expediente Minero Nº 8-2009 el cual se ubica en el cauce del río Toro Amarillo, no obstante no se generaron Recomendaciones de Otorgamiento. El anexo había sido solicitado por el geólogo Jonathan Chinchilla por medio de oficio DGM-CRHA-176-2009.

En DGM-CRHA-006-2010 se indicó que el anexo cumplía con lo solicitado a través de la Resolución 871 de las 14:45 del 22 de setiembre de 2009. Por lo tanto no se encontraba impedimento técnico para aprobar el Programa de Explotación y seguir con los trámites respectivos.

Las recomendaciones de otorgamiento son:

-Se prueba como tasa máxima de extracción 30000 m3 por mes.

-Solo se puede trabajar un frente de explotación a la vez con la maquinaria indicada, si es necesario la extracción en un frente adicional, se tendrá que comunicar al Registro Minero y presentar la justificación.

-Se podrá alternar los frentes de extracción y alternar los bloques de extracción, de acuerdo a las necesidades de obtención de productos, no obstante solo se podrá trabajar un frente al mismo tiempo.

-Los trabajos extractivos deben ser de acuerdo con el programa de explotación, o sea de manera laminar avanzando con piso parejo.

-No se debe profundizar por debajo del 1.5 metros.

-La extracción debe considerar en todo momento crear una sección hidráulica mayor y centralizada; para el desvío de flujos principales hacia las márgenes, o la implementación de otras metodologías extractivas se debe comunicar previamente al Registro Nacional Minero.

-No se debe apilar material de aprovechamiento en el cauce o dentro de las zonas de protección fluvial.

-No trabajar de noche.

-No dejar cortes verticales en las orillas y llevar el ángulo de ingreso lateral de 60º. Además mantener la gradiente hidráulica <1% con control de secciones topográficas.

-Las obras extractivas deben considerar en lo posible la mayoría de bloques para mantener el área total de la concesión con una sección hidráulica adecuada.

-Las obras extractivas deben mantener el índice de sinuosidad del río, salvo en aquellos meandros que se requiera disminuir la amplitud para evitar la erosión lateral o en otros sectores donde exista un foco erosivo.

-Solo podrá hacer ingreso al cauce la maquinaria aprobada en el anexo. Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otros personeros al frente de extracción.

Por lo tanto se recomienda al Registro Nacional Minero incorporar estas recomendaciones de otorgamiento para no generar conflictos en cuanto a los parámetros de extracción y darle seguimiento al Programa de Explotación.”

5º—Por oficio DGM-CRHA-056-2010 del diecisiete de agosto del dos mil diez el Licenciado en Geología Esteban Bonilla Elizondo emitió recomendaciones adicionales para el otorgamiento de la concesión:

“Se realiza la siguiente aclaración para completar las recomendaciones de otorgamiento y aportar información para generar los edictos para otorgamiento.

Se recuerda que en memorando DGM-CRHA-006-2010 se revisa anexo al programa de explotación del Expediente Minero Nº 8-2009 el cual se ubica en el cauce del río Toro Amarillo, no obstante no se generaron Recomendaciones de Otorgamiento. El anexo había sido solicitado por el geólogo Jonathan Chinchilla por medio de oficio DGM-CRHA-176-2009.

En DGM-CRHA-006-2010 se indicó que el anexo cumplía con lo solicitado a través de la Resolución 871 de las 14:45 del 22 de septiembre de 2009. Por lo tanto no se encontraba impedimento técnico para aprobar el Programa de Explotación y seguir con los trámites respectivos.

Las recomendaciones de otorgamiento se generaron en DGM-CRHA-047-2010.

Se aclara que los materiales que se podrán aprovechar de acuerdo con el Programa de Explotación será grava de río y arena.

Se aclara que los accesos al cauce será únicamente el acceso denominado Camino El Porvenir por la margen izquierda. El camino público por la margen derecha será habilitado previa solicitud del concesionario y contra presentación de Certificación extendida por la Municipalidad de que se trata de un camino público.

Se aclara que según las reservas reportadas se cuenta con un volumen de reservas estáticas de 2 113 750 m3 mientras que presenta una reservas dinámicas de 122 304 m3. Se observa que con una tasa de extracción de 30 000 m3 por mes y un plazo de 10 años las reservas necesarias serían de 2 376 960 m3; por lo tanto no son suficientes las reservas estáticas y dinámicas sobre todo al considerar que se debe disponer de al menos un 5% para manejo de márgenes según se indica en el Plan de Explotación.

Por eso es de mi criterio que se asigne una tasa extractiva de 30 000 m3 por mes en un periodo de otorgamiento de 8 años. Cada periodo se estará verificando los volúmenes a través del Informe Anual de Labores.

La maquinaria aprobada será una Excavadora Caterpillar 345B o similar, Cargador Caterpillar 966F o Komatsu para movimientos en el patio. Y Vagonetas “Euclide” con capacidad de 18 m3 para ingreso al cauce. Vagonetas convencionales, cabezales y trailetas para el transporte externo, no se les será permitido el ingreso al cauce.

El procesamiento de material se llevará acabo en las instalaciones de la Concesión 54-94 y no requerirá de construcciones en el sitio. En caso de requerir construcciones se necesitará presentación de los Estudios Geotécnicos según lo establece el Decreto 29300 MINAE.”

Corresponderá a la empresa concesionaria, de previo al inicio del procesamiento del material, presentar en esta Dirección contrato con quien realizará dicha actividad, que deberá ser aprobado y tutelado por esta institución.

6º—Por resolución N° 643-2009-SETENA de las ocho horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil nueve se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

7º—Mediante certificaciones ACTo-GASP-PNE-093 de las nueve horas y ACTo-GASP-PNE-094 de las nueve horas del treinta de abril, ambas del dos mil nueve el Dr. Luis Rojas Bolaños, Director del Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señaló respecto a la ubicación cartográfica del proyecto consignado en los Planos Catastrados números L-793466-88 que: “se ubica fuera de cualesquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones...” y plano catastrado número L-297845-96 que: “se ubica fuera de cualesquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones...”, respectivamente.

8º—Mediante oficio DA-0612-2010 del cuatro de marzo de dos mil diez el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Telecomunicaciones (MINAET) con el visto bueno del Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón, Director manifestó:

“…El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Toro Amarillo con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 70 ha 4.518,78 m2 en el cauce del río Toro Amarillo, en Guápiles, Pococí, provincia de Limón.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la

extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de  materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°. 643-2009 del 17 de marzo del 2009 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Toro Amarillo que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río…”

9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”,

en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Agregados El Colono S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos dos, como concesionaria del expediente N° 8-2009 deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el río Toro Amarillo, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Licenciado en Geología Esteban Bonilla Elizondo según oficios DGM-CRHA-047-2010 del treinta de junio y DGM-CRHA-056-2010 del diecisiete de agosto, ambos del dos mil diez, transcritos en los resultandos cuarto y quinto de la presente resolución, respectivamente, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

IV.—Al haber cumplido la solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Poder Ejecutivo dicte la resolución de otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público a nombre la empresa Agregados El Colono S. A. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN

1º—Acoger la recomendación DGM-RNM-728-2010 y otorgar la concesión para la explotación en cauce de Dominio Público solicitada por el señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado, Agrónomo, vecino de Guápiles, Pococí, cédula de identidad N° siete-cero cincuenta y cinco-ciento sesenta y cinco, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agregados El Colono S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos dos, en el cauce del Río Toror Amarillo , por un plazo de 8 años, ubicado en Guápiles , distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07; Limón, Hoja Cartográfica: Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.N.G localización cartográfica: entre coordenadas generales: Entre coordenadas generales 254000.00 – 254035.00 Norte, 553965.00–553870.00 Este límite aguas arriba, 255601.97 Norte, 553875.08–554096.04 Este límite aguas abajo, para un área solicitada de 70Ha 4518.78 m2 longitud promedio 1838.415 metros donde específicamente el material a explotar será grava de río y arena, con una taza de extracción de 30000 m3 por mes por un plazo de 8 años, estando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2º—El acceso al cauce será únicamente el denominado Camino El Porvenir, por la margen izquierda. El camino público por la margen derecha será habilitado previa solicitud del concesionario y contra presentación de Certificación extendida por la Municipalidad de que se trata de un camino público.

3º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Programa de Explotación aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en los oficios DGM-CRHA-047-2010, del 30 de junio del 2010 y DGM-CRHA-056-2010 del 17 de agosto del 2010 trascritos en los resultandos cuarto y quinto de la presente resolución así como al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas; y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA) Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

4º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente.

6º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2010211677.—(IN2010103838).

R-E-637-2010-MINAET.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de extracción en cauce de dominio público, a favor de la empresa Ganadera El Guarial S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-106748, representada por el señor Bernardino Jiménez Cerdas, cédula de identidad número 1-178-674.

Expediente Administrativo número 8-2008 a nombre de la empresa Ganadera El Guarial S. A., cédula de persona jurídica 3-101-106748, representada por el señor Bernardino Jiménez Cerdas, cédula de identidad número 1-178-674, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad.

Resultando:

1º—Que el señor Bernardino Jiménez Cerdas, mayor, casado, empresario, vecino de Paquera de Puntarenas, cédula de identidad N° 1-178-674, apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Guarial S. A., cédula jurídica 3-101-106748-04, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Guarial, expediente temporal N° 117T-2003 la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 8-2008 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Guarial, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Golfo y Tambor, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 202070.75-202125.64, norte y 430447.09-430463.47, este límite aguas arriba y 201379.49-201347.75, norte y 431951.33-431954.08, este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 ha 9059.89 m², longitud promedio 1997.695 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 201347.78 norte, 431954.08 Este.

Línea                                   Acimut                  Distancia (mts)

   1-2                                   263°25’                             36.63

   2-3                                   274°15’                             84.76

   3-4                                   317°32’                             396.14

   4-5                                   297°49’                             26.24

   5-6                                   352°01’                             28.08

   6-7                                   352°01’                             13.23

   7-8                                   011°12’                             36.25

   8-9                                   018°49’                             98.40

  9-10                                  011°06’                             11.00

10-11                                 347°23’                             16.49

11-12                                 307°23’                             18.14

12-13                                 299°19’                             67.75

13-14                                 285°39’                             25.27

14-15                                 316°43’                             47.41

15-16                                 316°43’                             14.48

16-17                                 319|18’                              53.74

17-18                                 250°36’                             41.03

18-19                                 211°38’                              9.05

19-20                                 263°33’                             15.83

20-21                                 290°03’                             16.42

21-22                                 304°32’                             16.21

22-23                                 269°28’                             63.20

23-24                                 308°36’                             54.81

24-25                                 275°50’                             26.25

25-26                                 242°51’                             24.68

26-27                                 310°06’                             27.15

27-28                                 320°53’                             50.57

28-29                                 302°55’                             56.19

29-30                                 277°42’                             50.90

30-31                                 301°52’                             40.66

31-32                                 281°18’                             13.62

32-33                                 300°33’                             53.06

33-34                                 315°50’                             27.40

34-35                                 286°01’                             29.02

35-36                                 337°49’                             17.29

36-37                                 326°49’                             26.56

37-38                                 286°55’                             14.27

38-39                                 313°32’                             40.22

Línea                                   Acimut                  Distancia (mts)

39-40                                 280°25’                             52.49

40-41                                 232°40’                             20.53

41-42                                 259°56’                             13.56

42-43                                 274°21’                             11.14

43-44                                 274°21’                             16.24

44-45                                 234°29’                               5.10

45-46                                 279°27’                               9.02

46-47                                 300°36’                             69.45

47-48                                 243°27’                               9.95

48-49                                 214°40’                             19.82

49-50                                 193°24’                               6.40

50-51                                 300°22’                             25.79

51-52                                 343°40’                             25.33

52-53                                 354°22’                             45.27

53-54                                 245°49’                             17.05

54-55                                 297°27’                             16.72

55-56                                 279°58’                             68.79

56-57                                 282°12’                             51.91

57-58                                 312°15’                             17.64

58-59                                 284°34’                             42.73

59-60                                 291°37’                             18.51

60-61                                 283°44’                             102.32

61-62                                 019°40’                             57.29

62-63                                 097°12’                             28.41

63-64                                 111°24’                             25.18

64-65                                 131°02’                             39.73

65-66                                 097°08’                             102.56

66-67                                 075°45’                             23.79

67-68                                 101°47’                             20.31

68-69                                 076°27’                             17.70

69-70                                 102°18’                             16.70

70-71                                 121°25’                             60.84

71-72                                 140°50’                             16.44

72-73                                 230°33’                               6.53

73-74                                 168°13’                             14.53

74-75                                 149°36’                             19.93

75-76                                 125°48’                             53.91

76-77                                 038°57’                               9.91

77-78                                 119°31’                             10.23

78-79                                 082°31’                             11.37

79-80                                 059°04’                             10.38

80-81                                 102°54’                             14.61

81-82                                 063°27’                               8.62

82-83                                 118°03’                             20.17

83-84                                 104°20’                             13.17

84-85                                 042°54’                             22.66

85-86                                 055°16’                             17.69

86-87                                 088°27’                             10.98

87-88                                 039°01’                             19.12

88-89                                 054°03’                             26.76

89-90                                 097°18’                             23.33

90-91                                 124°40’                             14.07

91-92                                 155°00’                             28.78

92-93                                 167°25’                             39.48

93-94                                 115°32’                             105.70

94-95                                 128°54’                               9.91

95-96                                 148°55’                             32.19

96-97                                 150°05’                             62.04

97-98                                 071°35’                               6.57

98-99                                 082°51’                             76.25

99-100                                122°43’                               9.87

100-101                              159°21’                             24.39

101-102                              130°24’                             21.04

102-103                              092°50’                             69.40

103-104                              130°43’                             39.54

104-105                              096°08’                             27.75

105-106                              091°47’                             19.00

106-107                              116°56’                             19.63

107-108                              126°59’                             25.63

108-109                              116°58’                             97.13

109-110                              107°28’                             22.71

110-111                              120°59’                             58.15

Línea                                   Acimut                  Distancia (mts)

111-112                              171°13’                             36.89

112-113                              125°02’                             48.39

113-114                              120°04’                             49.71

114-115                              109°58’                             20.83

115-116                              135°49’                             42.57

116-117                              159°54’                             31.16

117-118                              176°59’                             11.28

118-119                              217°04’                             19.69

119-120                              184°09’                             20.51

121-122                              205°25’                             45.62

122-123                              190°06’                             15.25

123-124                              155°45’                             26.01

124-125                              130°47’                             34.48

125-126                              111°40’                             26.50

126-127                              090°42’                             72.70

127-1                                 117°59’                             31.85

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de julio del 2008, área y derrotero aportados el 19 de noviembre del 2008.

2º—Que mediante resolución N° 712 de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil ocho se otorgó a la empresa gestionante un plazo de ocho días hábiles para que justificara la formalización extemporánea de su solicitud ante la Dirección de Geología y Minas. Mediante escrito presentado en esta institución a las doce horas del primero de octubre de dos mil ocho, se dio respuesta a lo solicitado, justificación aceptada según oficio DGM-OD-0102-2009 del treinta de enero de dos mil nueve.

3º—Que mediante oficio DGM-RCH-43-2009 del veintiséis de agosto de dos mil nueve, el licenciado en Geología Mario Gómez Venegas indicó:

“Revisada la información del Programa de Explotación, del cual le desgloso los siguientes puntos, que el solicitante deberá presentar mediante anexo:

1.  Geología Local detallada, la cual concuerde con las litologías y simbologías tanto en los mapas y perfiles geológicos.

2.  Geología Regional, que describa las formaciones geológicas y descripciones del origen del AP, así como su ubicación Geotectónica.

3.  Definir el período en años en el cual pretende trabajar ya que en el Cálculo de Reservas propone un período de 1.6 años pero en la parte financiera hace una proyección a 5 años.”

4º—Que mediante oficio DGM-RCH-66-2009 el Geólogo Mario Gómez Venegas señaló:

“…revisado el anexo solicitado, le indico que cumple con lo requerido y queda pendiente la comprobación de campo, para lo cual el solicitante deberá coordinar con la oficina de la D.G.M. en Liberia…”

5º—Que las recomendaciones técnicas fueron emitidas por el Geólogo Mario Gómez Venegas según oficio DGM-RCH-74-2009 del ocho de diciembre de dos mil nueve:

“Que realizada la comprobación de campo del Proyecto de Explotación y su Anexo, le indico que cumplen con lo establecido, dicho proyecto señala:

1.  Solicitante: Ganadera El Guarial S. A.

2.  Sitio de extracción: Río Guarial, coordenadas 201.350N-431.950E y 202.200 N-430.450E Hojas cartográficas Golfo y Tambor (IGN 1:50.000).

3.  Localización: Guarial, Distrito 05 Paquera, Cantón 01 Puntarenas, Provincia 06 Puntarenas.

4.  Área de concesión: 10Ha.9.590.89 m2.

5.  Material a explotar: Arena y piedra.

6.  Reservas Estáticas de material es de 100.801 m3.

7.  Reservas Dinámicas de material es de 1.501.865.8m3.

8.  Tasa de extracción solicitada es de 200 m3/día.

9.  Método de Extracción:-extracción-transporte-clasificación-molienda-almacenamiento-comercialización-labores ambientales.

10.   Hidrogeología y tipo de clima dominante que no interfiere con las labores propuestas.

11.   El equipo a utilizar: - 2 vagonetas 769D - 1 retroexcavadora, 325DL - 2 cargadores 928Hz

12.   El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años iniciando con un valor promedio del producto al mercado de ¢6.000.00, donde obtendrán utilidades cercanas al 14% anual…”

“...deberá implementar las siguientes recomendaciones:

1.  Diseñar un dique o zona de protección a la estructura del puente público que atraviesa la concesión y darle mantenimiento permanente.

2.  No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.

3.  Deberá realizar una extracción laminar en bloques, con una máxima profundidad de trabajo de 1.5m. y no podrá profundizar más de 3m el aluvión en un mismo periodo o año.

4.  No puede exceder la tasa de extracción de 200 m3/día.

5.  Por el volumen calculado de las reservas estáticas y dinámicas se recomienda como período del proyecto 10 años, con una tasa de extracción anual de 100.800 m3.

6.  Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de oeste a este. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

7.  Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

8.  No se permite el uso de explosivos.

9.  Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

10.   Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

11.   Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

12.   Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

13.   Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

14.   En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

15.   Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.

16.   Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

17.   Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

Por lo tanto, se APRUEBA el Proyecto de Explotación.”

6º—Que mediante memorando DGM-RCH-74-2009 del ocho de diciembre de dos mil nueve el Geólogo Mario Gómez Venegas señala que los accesos al área serán los que se presentan en el Programa de Explotación. Los materiales a extraer son arena y piedra con una tasa de extracción autorizada que no puede exceder de 200 m³/día para una extracción anual de 100.800 m³ por un plazo de diez años.

7º—Que por resolución N° 1763-2006-SETENA de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil seis se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), otorgándosele por lo tanto la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

8º—Que mediante certificación SINAC-DS-OFAU-M-020-2007 de las trece horas del diez de octubre de dos mil siete el señor Arnoldo Luna Sancho, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, oficina de atención al usuario, señaló respecto a la ubicación cartográfica del proyecto que: “se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE y ENERGÍA...” “…que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

9º—Que mediante oficio DA-0438-2010 del dieciséis de febrero de dos mil diez el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., con el visto bueno del Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) manifestó:

“…El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Guarial con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 10 ha 9.059,89 m2 en el cauce del río Guarial en Guarial, Paquera, provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será piedra y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y  otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1763-2006 del 26 de setiembre del 2006 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Guarial que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—Ganadera El Guarial S. A., cédula jurídica 3-101-106748-04, como concesionaria del expediente N° 8-2008 deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Guarial con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas según oficio DGM-RCH-74-2009 del ocho de diciembre de dos mil nueve transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

6º—Al haber cumplido la solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que la Dirección de Geología y Minas recomiende al Poder Ejecutivo dicte la resolución de otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público a nombre la empresa Ganadera El Guarial S. A. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la autorización de extracción de materiales en cauce de dominio público a favor de la empresa Ganadera El Guarial S. A., cédula jurídica 3-101-106748-04, en el Río Guarial.

2º—Los materiales a extraer son arena y piedra con una tasa de extracción autorizada que no puede exceder de 200 m³/día para una extracción anual de 100.800 m3 por un plazo de diez años.

3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

5º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—RP2010211493.—(IN20100103533).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

N° DGME 104-2010

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración de Panamá, ha girado cordial invitación a para participar en una reunión de trabajo en ese país, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Roxana Quesada Zamora, cédula número 2-0329-0605, en calidad Directora Regional, de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días 29 y 30 de noviembre de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Roxana Quesada Zamora cédula número: 2-0329-0605 en calidad de Directora Regional, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá los días del 29 y 30 de noviembre de 2010.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Roxana Quesada Zamora por concepto por concepto de impuestos de salida, hospedaje, hasta un 60% por un monto de $116,4 diarios; alimentación: (desayunos) hasta un 8% por un monto de $15,52 diarios, (almuerzos) hasta un 12% por un monto de $23,28 diarios, (cenas) hasta un-12% por un monto de $23,28 diarios, transporte interno y otros gastos menores hasta un 8%, por un monto de $15,52 diarios que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior calculado por la tarifa de Reglamento por un monto de $194,00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares) para viajes a Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Lic. Roxana Quesada Zamora en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 28 de noviembre al 01 de diciembre del año 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 18 de noviembre de 2010.—Lic. Fredy Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33867.—C-35700.—(IN2010103682).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Bajos del Virilla de La Uruca, San José. Por medio de su representante: Manuel Antonio Zúñiga Dueñas, cédula Nº 110700724, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 01 de diciembre de 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010211212.—(IN20100103054).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet Champú con Cipermetrina, fabricado por Formulaciones Químicas S. A. Formuquisa para Laboratorios Calox de Costa Rica S. A. y distribuido por Droguería Calox Veterinaria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipermetrina 0.20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y prevención de ectoparásitos y limpieza del pelaje de caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010102955).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 75, título N° 1407, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Henchoz Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010101503).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento 6, Título N° 16 emitido por la Telesecundaria San Antonio de Pejibaye, en el año dos mil siete, a nombre de Naranjo Hidalgo Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102157).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 89, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Morales Martínez Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(IN2010102167).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 338, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guevara Barrantes Katherine Juriana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102529).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 81-030, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Delgado Benavides Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010101792).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Castillo Matarrita José Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barrantes Castillo José Raúl. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010101806).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 10, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Salazar Cartín Jeannette. Se solicita la reposición del título por pérdida del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102556).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1860, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil, a nombre de Zeledón Vives Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010102273).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 105, emitido por el Cabezas Rojas Debles Mayela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cabezas Rojas Debles Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010102274).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 222, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Castro René. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102579).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° l, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Róger Jesús Aguilar Cascante. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Róger Jesús Aguilar Obregón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento N° 22, título N° 704, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Paniagua Eimy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 259, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de González Redondo Kattia Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 2155, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Morazán Salamanca Kevin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010211052.—(IN2010103052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 712, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil nueve, a nombre de Holthuis Thijn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, título N° 1140, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Vega Córdoba Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103215).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Morales Morera Heiner Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 11, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de González Segura Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010211339.—(IN2010103535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 169, emitido por el Liceo de Villarreal, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Gutiérrez Brenda Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103583).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 550, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil cinco, a nombre de Carvajal Quirós Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103588).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 1906, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Abarca Jiménez Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(IN2010103607).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1487, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Carballo Pedro Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103630).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 741, emitido por el Colegio de Santa Ana, Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María Marselly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103701).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 24, título N° 2942, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Mora Joshua Asael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103743).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 204, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Cabezas Idelma María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103757).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133, título Nº 1245, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Delgado Mejías Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010104459).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 745, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Bonilla Mena Leda María. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintinueve días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010104536).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 186, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintana Ramírez Ariel Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010102918).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 228, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moya Rojas Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010104575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 952, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de Jeffres Castrillo Juan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificada.—(IN2010104609).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 15, emitido por el Colegio de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Segura Pérez Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—(IN2010104615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 319, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Elizondo Aguilar Lorenzo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010104616).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 116, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sánchez Loaiza Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010104621).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Rita Sánchez Fallas c.c. Hortencia Ana Rita Sánchez Fallas, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado COLCHÓN.

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El agujero donde se colocará el estómago de la mujer embarazada mide cuarenta centímetros de profundidad, pero como tiene dos niveles, el primero mide veinticinco centímetros de profundidad y viene a ser la tapa del agujero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 06/09, cuya inventora es Ana Rita Sánchez Fallas. La solicitud correspondiente lleva el número 11712, y fue presentada a las 14:03:13 del 01 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010210046.—(IN2010101575).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HSP90.

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La invención se refiere compuestos que inhiben HSP90 que consisten en la fórmula, en la cual las variables son como se las define aquí. La invención se refiere, además, a composiciones farmacéuticas, kits y artículos de fabricación que comprenden dichos compuestos; métodos e intermediarios útiles para producir los compuestos; y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/84, cuyos inventores son Young K. Chen, Erick Wang Co, Prasuna Guntupalli, John David Lawson, Wolfang Reinhard Ludwig Notz, Jeffrey A. Stafford, Huong-Thu Ton-Nu. La solicitud correspondiente lleva el número 11659, y fue presentada a las 10:34:00 del 30 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010102236).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V, de México, solicita la patente de invención denominada TRAMPA DE DRENAJE FLEXIBLE. La presente divulgación se relaciona de manera general con ensamblajes de trampas flexibles de drenaje y métodos para construir e instalar dichas trampas de drenaje. En una realización ilustrativa, el ensamblaje de la trampa flexible de drenaje incluye un conector en el aditamento de plomería, una unión de descarga y una porción de trampa que conecta el conector del aditamento de plomería con la unión de descarga. La porción de trampa tiene una forma tal que funciona para retener un pozo de agua dentro de esta porción de trampa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F16L  43/00, cuyos inventores son Coronado, Eduardo, Coronado, Mauricio, Sada, Jorge, Flores-Villarreal, Humberto, Canales, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 11767, y fue presentada a las 14:05:00 del 29 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador, Registrador.—(IN2010102506).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de ASTRAZENECA AB,

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De Suecia, solicita la patente de invención denominada Pirimidin-5-Carboxamidas Sustituidas 281. Un compuesto de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de este donde los grupos variables se definen en el interior; y también se describen su uso en la inhibición de 11BHSD1, procedimientos para prepararlos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/28, cuyos inventores son Gill, Adrián, Liam, Leach, Andrew, Packer, Martin, Scott, James, Stewart, Sörme, Pernilla, Swales, John, Gibbin, Whittamore, Paul, Robert, Owen. La solicitud correspondiente lleva el número 11750, y fue presentada a las 11:43:15 del 22 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010102505).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMINOPIRIDINA Y SU USO.

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La presente invención pretende proporcionar un derivado de compuesto de iminopiridina que tiene una acción antagonista del receptor adrenérgico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Masato Yoshida, Nobuki Sakauchi, Ayumu Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 11765, y fue presentada a las 13:46:00 del 27 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010210836.—(IN2010102682).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMINOPIRIDINA Y USO DE LOS MISMOS.

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Se describe un compuesto el cual tiene una excelente actividad selectiva superior como antagonista del receptor adrenérgico 1D y por lo tanto es útil como un agente profiláctico/terapéutico para el tratamiento de una enfermedad del tracto urinario inferior y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Yoshida, Masato, Kohara, Yasuhisa, Sakauchi, Nobuki, Sato, Ayumu. La solicitud correspondiente lleva el número 11766, y fue presentada a las 13:46:15 del 27 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010210837.—(IN2010102683).

El señor ST. Jude Medical, Cardiology División Inc., de E.U.A. Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada APARATO IMPLANTABLE DE TENSIÓN DE SUTURA PARA ENGANCHAR. La presente invención se relaciona generalmente al cierre de incisiones quirúrgicas, y más en particular a aparatos y métodos para generar tensión en una sutura en bolsa de tabaco alrededor y para remover un aparato médico alargado insertado de manera temporal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son Richard G. Cartledge, John P. Cartledge. La solicitud correspondiente lleva el número 11404, y fue presentada a las 13:08:00 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010210840.—(IN2010102684).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLVO NUTRICIONAL ESTABLE. Los datos colectivos de los estudios demuestran que la proteína de caseína hidrolizada en combinación con la lecitina según se describe aquí, suministra un efecto antioxidante sinérgico tanto en una matriz de mezcla de aceites como de polvo nutricional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23C 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Boff, Jeffrey, M., Clinger, Christine, L., Bergana, Marti, Johns, Paul W., Katz, Gary E. La solicitud correspondiente lleva el número 11509, y fue presentada a las 14:01:30 del 17 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010103204).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de Apoderada Especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES FIJADORES Y EPITOPOS WISE. La presente invención se refiere a agentes de fijación para WISE e incluye su manufactura y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Xueming Qian, Kevin Graham, Grant Shimamoto, Barbara S. Tipton, Mei-Mei Tsai, Aaron George Winters, Li Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11523, y fue presentada a las 10:24:00 del 21 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010103205).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Productores (AS) Arroceros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender la producción arrocera nacional. Fortalecer la actividad arrocera en las zonas que oficialmente estén declaradas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Gerardo Campos Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 192437.—Curridabat, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212708.—(IN2010105865).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 3-2008, el señor Nelson Palacio Díaz-Granados, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, cédula de residencia Nº 170012374418, representante legal de Agrícola Santa Carmen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110417, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Parrita.

Localización geográfica:

Sito en: El Tigre, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Cartográfica Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 388450 norte, 427960.112 - 428191.575 este límite aguas arriba y 387750 norte, 428220.472 - 427953.762 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

23 ha 1577 m2, longitud promedio 1150.525 metros, según plano aportado al folio 65, para la revisión de campo del amojonamiento, una vez otorgado el respectivo título, se deberá aportar el plano correspondiente, mismo que debe cumplir con el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 388450.000 norte, 427960.112 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

233º24.4’

18.17

2 - 3

248º02.5’

132.05

3 - 4

250º50.9’

128.56

4 - 5

233º30.4’

75.93

5 - 6

206º02.4’

85.29

6 - 7

193º10.2’

101.25

7 - 8

180º26.9’

101.77

8 - 9

168º28.8’

43.82

9 - 10

142º21.0’

88.83

10 - 11

132º18.1’

72.06

11 - 12

112º37.4’

255.87

12 - 13

124º52.7’

26.76

13 - 14

090º00.0’

266.71

14 - 15

343º31.9’

25.28

15 - 16

321º 32.0’

110.59

16 - 17

304º 52.7’

145.70

17 - 18

290º09.6’

183.25

18 - 19

306º50.8’

92.95

19 - 20

008º03.7’

99.26

20 - 21

063º41.5’

61.17

21 - 22

068º52.9’

214.46

22 - 23

049º56.3’

107.29

23 - 24

028º18.4’

130.90

24 - 1

270º00.0’

231.46

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de abril del 2008, área y derrotero aportados el 11 de junio del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2010104543).                          2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 3003A.—Joel y William, Alfaro Blanco solicitan concesión de: 2,4 litros por segundo de la quebrada San Gerardo, efectuando la captación en finca de Javier y Edgar Alfaro Blanco en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 241.700/492.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010209736.—(IN2010100763).

Exp. 14229P.—Tubérculos La Legua S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo TA-19, efectuando la captación en finca de Tubérculos La Legua S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 278.485 / 504.805 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101348).

Exp. 13964A.—El Gavilán Murillo y Vargas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Gavilán Murillo y Vargas S.A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 275.536 / 422.931 hoja Cañas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Gavilán Murillo y Vargas S.A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 275.367 / 422.886 hoja Cañas. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Gavilán Murillo y Vargas S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 276.449 / 422.906 hoja Cañas. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de El Gavilán Murillo y Vargas S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 275.401 / 422.645 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101349).

Expediente Nº 13853P.—Uvita Palmsfnterprises Inc. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo 01, efectuando la captación en finca de Uvita Palms Enterprises Inc. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 331.633/513.863 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101356).

Expediente Nº 7940P.—Mario Cerdas Salazar, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo BA-498, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 222.550/512.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101360).

Expediente número 14347P.—Rosa Maddler S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo NA-927, efectuando la captación en finca de Rosa Maddler S. A., en Rosario (Naranjo), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.718/495.868 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101469).

Expediente 14338-P.—Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V. S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas latitud 224.200 / longitud 486.650 hoja 3346-III Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010210132.—(IN2010101582).

Expediente 7334P.—Familia Vásquez Vásquez de Palmares V. V. S. A. solicita concesión de 0.60 litros por segundo del Pozo NA-350, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 224.750/487.900 hoja Naranjo.—Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010210134.—(IN2010101583).

Expediente Nº 898-H.—Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. Solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 16000 litros por segundo de Río Puerto Viejo efectuando la captación en finca de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L, Puerto Viejo, Limón, para uso Fuerza Hidráulica-Generación Eléctrica Privada o Autoconsumo. Coordenadas. 246.750/537.050. Hoja Istarú. Caída bruta (metros): 144.25 m. Potencia teórica (Kw.): 22641.5 kw. Capacidad del generador (Kw): 18520 kw. 2000 litros por segundo de Río Quebrada Quebradón efectuando la captación en finca de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L, Puerto Viejo, Limón, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 246.250/538.100. Hoja Istarú. Caída bruta (metros): 136.25m. Potencia teórica (Kw.): 2673 kw. Capacidad del Generador (Kw): 18520 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010102131).

Expediente Nº 9288A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.500/508.700 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010102172).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9220A.—Henry Gerardo y otra, Jiménez Murillo solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.500 / 442.900 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010210219.—(IN2010101584).

Exp. 7269P.—Arirosa Ltda., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo del pozo BA-419, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 218.950/518.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101752).

Exp. 14342P.—Hermosa Mar Vista Veinticuatro X S. A., solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN - 509, efectuando la captación en finca de Cerro Vista Hermanos del Mar S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 282.240 / 354.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101776).

Exp. 14343P.—Vilita, Paliulyte solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Clean Atmosphere Limitada, en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.837/353.678 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101777).

Exp. 6773P.—Fernando Caamaño León, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del Pozo AB-1398, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.680 / 513.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101895).

Exp. 14350P.—Instituto del Café de Costa Rica, solicita concesión de: 8,8 litros por segundo del pozo BA-169, efectuando la captación en finca de Instituto del Café de Costa Rica en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano, industria y agropecuario, riego. Coordenadas 224.190 / 521.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010102574).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13256P.—Mango Plantation S. A., solicita aumento de caudal de: 3,87 litros por segundo del Pozo CN-114, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 282.702/361.761 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010102979).

Expediente Nº 14351P.—Gumercindo Arguedas Sáenz y Cristina García Juárez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Gumercindo Arguedas Sáenz en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 180.530 / 408.967, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010103055).

Exp. 4737A.—Cerro Grande de Liberia S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 317.400 / 374.700 hoja Cacao. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 317.300 / 374.300 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010103322).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cosme Damián Sáenz Delgado y Alejandra Velásquez Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 274-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 26852-09. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yanira Magdalena Sáenz Ríos.... en el sentido que los apellidos de la madre.... Velásquez Ríos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010102872).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Evelio Villegas Sibaja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2687-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 11381-2006. Resultando: 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Evelio Sibaja Ríos..., Jordan Steven Sibaja Ríos..., Lennín Jafet Sibaja Ríos..., y Jeferson Johanzel Sibaja Ríos,... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Villegas Sibaja” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010102959).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly de los Ángeles Díaz Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2423-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez. Ocurso.  Expediente Nº 18398-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ximena Fabiola Díaz Duarte...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Jimena” y “Alcocer Díaz, hija de Alexánder de Jesús Alcocer Briones, nicaragüense y Aracelly de los Ángeles Díaz Duarte”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010103176).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jade de los Ángeles Guadamuz Arreaza conocida como Jade de los Ángeles Guadamuz Arriaza, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806694228, vecina de San José, expediente Nº 1039-2010, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010103229).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2011

La Proveeduría Institucional les informa a los interesados, que a partir de la fecha, se encuentra en la página electrónica www.comprared.cr, disponible, la publicación del Plan Anual de Adquisiciones del 2011, para los programas presupuestarios del Ministerio de Seguridad Pública: 08900 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales; 09001 Policía de Control de Drogas; 09002 Escuela Nacional de Policía; 09003 Seguridad Ciudadana; 09004 Servicio Nacional de Guardacostas y 09005 Servicio de Vigilancia Aérea.

San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 43177.—C-15300.—(IN2010105907).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011 (Aviso Nº 1)

El Hospital de Golfito en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 Reglamento Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año de 2011, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el enlace “http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia /Programas_de_compra” ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr

Golfito, 30 de noviembre de 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Mayela Arauz Arauz, Directora Administrativa.— 1 vez.—(IN2010102913).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

   CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010CD-000001-CONICIT

Servicios profesionales en ingeniería

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, invita a participar en el concurso arriba indicado. El límite para la recepción de oferta será hasta las 14:00 horas del día 13 de enero del 2011.

El cartel puede ser descargado vía Web en la siguiente dirección: http://www.conicit.go.cr/noticias/servicio-ingenieria.html; o bien si desea, puede solicitarlo por correo electrónico a la dirección: aarce@conicit.go.cr, o bien puede retirarlo en nuestras oficinas, sita: Zapote, 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales (frente a Radiomensajes). Para información adicional, comunicarse al teléfono 2224-4172, extensión 113.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2010106272).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-03

Compra de vehículo rural doble tracción

La Municipalidad de Acosta, recibirá ofertas hasta las catorce horas del día 27 de diciembre del 2010, para “Compra de vehículo rural doble tracción”.

Información en la Tesorería Municipal, Teléfono 2410-3276, ext. 8.

Acosta, 10 de diciembre del 2010.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 072.—C-5950.—(IN2010105686).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000080-02

Contratación de los servicios de vigilancia

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000080-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 14 de enero del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 22 y 23 de diciembre del 2010, el día 22 de diciembre a las 09:00 horas en la entrada del puesto 11 del plantel El Alto y el día 23 de diciembre del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº 39433.—C-16150.—(IN2010105650).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-78300

Compra de vehículos y motocicletas para la

Dirección General de Adaptación Social

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz informa que de acuerdo a Resolución Nº 461-2010 de las 15 horas 30 minutos del 07 de diciembre de 2010, se readjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

 

Empresa adjudicada

Línea

adj.

Cant.

adj.

Monto adjudicado

por línea

Total

adjudicado

Autostar Vehículos S. A

5

1 und.

$ 130.800,00

$ 244.200,00

Autostar Vehículos S. A

6

1 und.

$ 113.400,00

 

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 461-2010 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha.

San José, 08 de diciembre de 2010.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16689.—C-19600.—(IN2010105630).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000018-PROV

Contratación de servicios de limpieza para el edificio

de Tribunales de Justicia de Heredia y otras

oficinas judiciales fuera del inmueble

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 108-10, celebrada el día 09 de diciembre de 2010, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

A: Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula 3-101-098063-16.

La contratación de servicios de limpieza para el edificio de Tribunales de Justicia de Heredia y otras oficinas fuera del inmueble, con un costo mensual del servicio por ¢6.665.928,91.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-PROV

Compra de 4 vehículos automotores para Magistrados

A: Purdv Motor, S. A., cédula jurídica 3-101-05744-24:

Línea Nº 1: Tres (3) vehículos marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, todo terreno 4x4, rural, para 7 pasajeros, modelo 2011, con un precio unitario de $37.660,00, para un total de $112.980,00.

Línea Nº 2: Un (1) vehículo marca Toyota, estilo Camry, tipo sedán 4 puertas, para cinco pasajeros, con un precio unitario de $30.110,00.

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010106260).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UADQ

(Notificación de readjudicación)

Remodelación de servicios sanitarios, cocina y lavandería

de residencias estudiantiles-C.U.R.F.

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución Nº R-7739-2010, acordó el siguiente detalle:

Consorcio SMI. Ingenieros Consultores y Constructores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373922.—(Oferta Nº 2).

Renglón único: Remodelación de servicios sanitarios, cocina y lavandería de residencias estudiantiles-C.U.R.F.

Costo de la obra por un monto total de ¢176.411.475,00.

Imprevistos de diseño: ¢6.000.000,00.

Laboratorio de materiales: ¢1.000.000,00.

Monto total readjudicado incluidos los imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢183.411.475,00.

Plazo de entrega: 101 días naturales, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la orden de compra.

Forma de pago: Se pagará mensualmente de acuerdo al avance de obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra, dicho monto no podrá ser superior al indicado en la Orden de Compra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Monto total readjudicado ¢183.411.475,00.

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de diciembre del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38537.—C-30600.—(IN2010105679).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-01

Suministro y colocación de mezcla asfáltica como bacheo

para utilizarse en el mantenimiento de la

red vial cantonal de Puntarenas

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 58 celebrada el 29 de noviembre de 2010, en su artículo 8º, Inciso A.:

Acuerda: ... el proceso de Licitación Abreviada 2010LA-000012-01 “Suministro y colocación de mezcla asfáltica como bacheo para utilizarse en el mantenimiento de la red vial cantonal de Puntarenas”, se adjudica en forma parcial a la empresa: Constructora Presbere S. A., por un monto de ¢34.530.600,00, (Treinta y cuatro millones quinientos treinta mil seiscientos colones con 00/100), según los términos de su oferta y lo establecido en el pliego cartelario.

Puntarenas, 10 de diciembre de 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010105896).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000073-02

Contratación de los servicios para inspección

de la esfera en la Refineria

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-480-2010 de la Gerencia de Refinación de la Empresa, con fecha del día 10 de diciembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente:     Consorcio Techcorr Usa Management LLC-Distribuidora Comercial DULSAE S. A.(Oferta Nº 1).

Monto total: $126.980,00.

De acuerdo al siguiente desglose:

$66.045,00 emisión acústica.

$45.935,00 arreglo de fases.

$15.000,00 atraso por impedimento en la continuidad de los trabajos no atribuibles al contratista.

Descripción: contratación de los servicios de inspección de la esfera YT-771 en la refinería, a partir de la aplicación de ensayos mecánicos no destructivos con la esfera en servicio u operación, considerando diseño o recomendación de reparación, alteración o reconstrucción ante fallas y anomalías.

El alcance del trabajo incluye entre otros:

-    Emisión acústica de la esfera YT-771 en servicio y bajo cargas de trabajo de prueba, incluyendo las patas de la esfera.

-    Inspección de al menos 144 metros cuadrados de las placas que conforman el fondo usando arreglo de fases.

-    Inspección de todas las soldaduras entre las placas del fondo usando arreglo de fases.

-    Verificación de las anomalías detectadas usando un especialista en UT ASNT nivel II.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria a favor de Distribuidora Comercial DULSAE, S. A., en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contra el recibido a satisfacción de los trabajos por parte de RECOPE.

El pago se realizará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones costarricenses, según convenga a los intereses de RECOPE, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para el sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de ejecución: veinticinco (25) días hábiles, desglosados en:

-    Inspección: quince (15) días hábiles.

-    Reporte final: diez (10) días hábiles.

Garantía: seis (6) meses.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  No se contabilizará como plazo de ejecución de la contratación el tiempo que demore la Dirección de Servicios Operativos de Apoyo en dar la orden de inicio, según se detalla en el aparte de “Orden de inicio” de la Sección II del cartel.

4.  De conformidad con lo establecido en el aparte “Desarrollo de los trabajos” Sección II del cartel, para la adjudicación se debe considerar un monto adicional de $15.000,00 por atrasos de diferente naturaleza no atribuibles al contratista y que provoquen un impedimento en la continuidad de los trabajos, los mismos serán desembolsables únicamente si ocurriera tal evento, reconociéndose en la proporción correspondiente.

San José, 13 de diciembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº 39445.—C-78200.—(IN2010105653).

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN

CIUDAD-PUERTO (UCP)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000007-UCP

Adquisición de equipo de cómputo para las oficinas

del Proyecto Limón Ciudad-Puerto

Resultado de adjudicación:

 

Oferta Nº 1

Ítem Nº

Ítemes

Monto total $

Oficina Comercializadora

OFICOMER S. A

4

Veinticinco unidades de potencia ininterrumpida

1.197,50

Monto total adjudicado

 

1.197,50

 

Oferta Nº 2

Ítem Nº

Ítemes

Monto total $

Componentes El Orbe S. A

5

Un monitor LCD de al menos 22 pulgadas

276,00

 

6

Un escáner de sobremesa

2.518,00

 

7

Quince unidades de almacenamiento portátiles

195,00

Monto total adjudicado

 

2.989,00

 

 

Oferta Nº 3

Ítemes

Monto total $

Sistem Enterprise S. A.

3

Diez estaciones de trabajo tipo torre

15.150,00

Monto total adjudicado

 

15.150,00

 

Oferta Nº 4

Ítemes

Monto total $

COSYBO S. A.

1

Seis computadoras Touchsmart o superior

12.550,98

 

2

Tres computadoras portátiles

7.023,22

 

8

Dos impresoras portátiles

619,78

Monto total adjudicado

 

20.193,98

 

Se concede el plazo que establece el artículo Nº 174 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de recursos correspondientes. Una vez, vencido el plazo el acto de adjudicación quedará en firme.

Limón, 13 de diciembre del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010106276).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000006-UCP

Adquisición de central telefónica, red inalámbrica y rack

de comunicaciones para ser ubicados en las oficinas

del Proyecto Limón Ciudad-Puerto

Resultado de adjudicación:

Oferta Nº 2, empresa: Network Communications S. A. Ítem adjudicado:

                                                         Ítem                                                                                 Monto total

Ítem único              Solución de central telefónica, red inalámbrica

                                  y Rack de comunicaciones                                                                    $20.892,47

Se concede el plazo que establece el artículo Nº 174 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo el acto de adjudicación quedará en firme.

Limón, 13 de diciembre del 2010.—Dr. Roberto Sawyers Copeland, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010106277).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000021-1142 (Aviso Nº 7)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 28 de enero de 2011 a las 10:00 horas.

Por cuanto se está a la espera de respuesta a Audiencia Especial, promovida por la Contraloría General de la República.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de diciembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44510.—C-11900.—(IN2010106268).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PROYECTO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-PROTURISMO

En virtud de lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo en audiencia celebrada a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, en el sentido que se levanta medida cautelar así dispuesta mediante resolución N° 1243-2010 de las diez horas diez minutos del siete de abril de dos mil diez, en la que se ordenó a la Administración suspender la tramitación del procedimiento licitatorio respecto del denominado Lote 4 incluyendo la recepción de ofertas, así como lo resuelto por la Contraloría General de la República en oficio Nº 06097 del 28 de junio de dos mil diez (DJ-2551-2010), aclarando el alcance de la Resolución Nº R-DJ-150-2010 de las nueve horas del veinte de abril de 2010, en el sentido que la continuación del proceso licitatorio no está condicionada a la resolución final del proceso judicial tramitado bajo el expediente 10-000822-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo, el Instituto Costarricense de Turismo, Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, comunica a todos los interesados que se señala como nueva fecha para la recepción de ofertas, única y exclusivamente para el denominado Lote 4, las nueve horas del día veintiocho de enero de dos mil once.

Asimismo, se procede a la modificación del cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000009-PROTURISMO, punto 1.1 UBICACIÓN, para que se lea de la siguiente manera:

“1.1    Ubicación

Los lotes 1, 2 y 3 se localizan en la zona de Playa Panamá en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo y el lote 4 en la zona de Bahía Manzanillo, en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, ambos de la provincia 05 Guanacaste, de acuerdo al plano de localización que se adjunta y de los respectivos planos catastrados que también son parte del cartel:

 

Lote

Área

Nº de catastro

Uso del suelo

1

1 ha. 2003 m2

G-1362880-2009

Parqueo y campamento

2

2 ha. 9478 m2

G-1342336-2009

Área Hotelera Bajo Restricción

3

4 ha. 6051 m2

G-1340128-2009

Área de Servicios Turísticos, Culturales

e Institucionales

4

17 ha. 4000 m2

G-1373086-2009

Área Hotelera

En la actualidad los lotes no cuentan con disponibilidad de recurso hídrico ni con la infraestructura necesaria para llevar este a la concesión que  fuese adjudicada. El oferente debe manifestar expresamente en su oferta que conoce esta limitación.

Los plazos de inicio de construcción de obras empezarán a correr a partir del momento que la Administración le comunique oficialmente al concesionario que cuenta con el recurso hídrico suficiente para el desarrollo de los proyectos.

Específicamente, en el caso del área identificada en este cartel como Lote Nº 4, el adjudicatario asumirá como parte de sus obligaciones contractuales,  la construcción, en un plazo que no excederá de ocho meses contados a partir de la adjudicación en firme, de todas la mejoras y la infraestructura necesaria, para llevar el recurso hídrico  desde el  Sistema de Acueducto que se encuentra operando, ubicado sobre la Ruta Nacional 253 Radial las Trancas – Nacascolo en la intersección de la entrada a Playa Manzanillo hasta el Lote Nº 4, siendo esta una distancia aproximada de 4 km (pudiendo ser algunas de estas obras: tanques de almacenamiento, estación de rebombeo, tuberías, válvulas y demás instalaciones necesarias). Todas las mejoras y la infraestructura necesaria para llevar el recurso hídrico hasta la concesión que fuera adjudicada, deberán garantizar la operación continua y aumentar la capacidad de conducción del sistema de acueducto actual, además deberán construirse  en apego a las especificaciones técnicas y jurídicas que al efecto determine el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), y  deberá contar con la aprobación de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Una vez construídas todas las mejoras e infraestructura, estas deberán cederse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) para que asuma la administración, operación y mantenimiento de las mismas.

San José, 13 de diciembre del 2010.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í. Polo Turístico Golfo Papagayo—1 vez.—O. C. Nº 13073.—Solicitud Nº 20301.—C-66000.—(IN2010106279).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000078-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro, instalación y puesta en marcha

de circuito cerrado de televisión

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de diciembre del 2010 a las 10:00 horas.

San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº 39429.—C-5950.—(IN2010105646).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al Jerarca, como última instancia.

b.  Aseguramiento: Refiere al examen objetivo que practica la Auditoría Interna con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización.

c.  Auditoría Interna: Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

d.  Fondos públicos: Según Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

e.  Jerarca: El Consejo Directivo.

f.   Jerarca administrativo: Refiere al Director del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

g.  Órgano Director: Refiere al órgano que dirige un procedimiento administrativo.

h.  Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o tomar decisiones.

Artículo 2º—Concepto funcional de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme con las disposiciones de la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 3º—Marco legal y técnico.

La función de Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se regirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 bis de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el presente Reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 4º—Ámbito de acción.

La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno del Benemérito Cuerpo de Bomberos, y ejercerá sus funciones en todas las dependencias del Cuerpo de Bomberos, así como los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley de Control Interno.

Artículo 5º—Responsabilidad sobre el control interno.

La Administración Activa es la responsable del diseño, la implantación, la operación, evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Sección I

Organización y personal

Artículo 6º—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno. El funcionario deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y, específicamente, las del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Artículo 7º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Directivo, quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y prohibición. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República.

Solo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Consejo Directivo. En caso de ausencia, enfermedad o justa causa del Auditor Interno, el Consejo Directivo podrá nombrar un sustituto en condiciones pro-témpore, por el tiempo que dure la ausencia del titular, de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República. El funcionario designado debe reunir las mismas calidades exigidas al titular. El funcionario que actuare en sustitución del Auditor Interno responderá por su gestión ante el Consejo Directivo.

Artículo 9º—Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna, entre otras, tendrá las siguientes responsabilidades:

a.  Liderar el proceso de planificación estratégica así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión, los objetivos estratégicos, las principales políticas, procesos, procedimientos y prácticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad con el alcance establecido en este mismo artículo.

b.  Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

c.  Elaborar y mantener actualizado el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

d.  Proponer la estructura organizativa para la Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y normativas que regulan al Consejo Directivo y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

e.  Considerar en el proceso de planificación el respectivo análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de la Auditoría Interna.

f.   Advertir al Benemérito Cuerpo de Bomberos, sobre aquellos riesgos o sobre las desviaciones relevantes sean estas positivas o negativas que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.

g.  Establecer la planificación para el desarrollo de las labores de la Auditoría Interna y proponer al Consejo Directivo, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

h.  Comunicar al Consejo Directivo el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos que originaría riesgos que eventualmente podrían materializarse por parte de la administración al no auditarse áreas sensibles.

i.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j.   Implantar una adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

k.  Delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable.

l.   Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el Jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna.

m. Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.

n.  Establecer y mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular subordinado, al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República, así como vigilar su cumplimiento de conformidad con la normativa aplicable.

o.  Actuar como jefe de la Unidad de la Auditoría Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en la administración del personal a cargo, entre ellas nombramientos, traslados, suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al Benemérito Cuerpo de Bomberos, los Artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y toda aquella normativa aplicable.

p.  Solicitar al presidente del Consejo Directivo la aprobación de licencias, permisos y vacaciones al Auditor Interno.

Artículo 10.—La Auditoría Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el cual debe poseer los atributos suficientes y necesarios, de conformidad con los recursos disponibles institucionales, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas. Lo anterior de acuerdo con los manuales ocupacionales y descriptivos de puestos establecidos para los funcionarios de la Auditoría Interna. Será obligación del Auditor Interno observar las respectivas funciones establecidas en dichos manuales.

Sección II

Independencia y objetividad

Artículo 11.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 12.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, no podrán, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno:

a)  Realizar funciones y actuaciones propias de la Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su competencia Institucional.

Artículo 13.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra Unidad Administrativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, ni formar parte de grupos de trabajo, comités o similares. Cuando así lo solicite el Jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y no con carácter permanente.

Lo indicado con excepción de lo siguiente: El Auditor Interno o en su defecto el funcionario designado, participará en las sesiones que celebre el Consejo Directivo cuando sea convocado o cuando el Auditor Interno lo solicite, con carácter asesor según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Sección III

Coordinaciones y relaciones

Artículo 14.—El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 15.—El Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias, de manera que se mantenga un control en la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.

Artículo 16.—La Auditoría Interna realizará las gestiones para que Asesoría Jurídica del Benemérito Cuerpo de Bomberos le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera, conforme se estipula en el inciso c) Artículo 33 de la Ley General de Control Interno, con el fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. Además, la Auditoría podrá solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 17.—Al amparo del Artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Benemérito Cuerpo de Bomberos, para que lleven a cabo labores de su especialidad en los estudios de auditoría que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Competencias, deberes y atribuciones

Artículo 18.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna principalmente los siguientes:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias del Benemérito Cuerpo de Bomberos en el momento en que se considere oportuno.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

c)  Evaluar en forma regular el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de Control Interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Directivo; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón apertura, cuando lo solicite el Consejo Directivo o a criterio del Auditor Interno, los libros que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes anuales de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República; en este último caso, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Deberes.

El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones se aplicará el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 20.—Potestades.

El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

y comunicación de resultados

Artículo 21.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” y otra normativa y criterios que en materia de los servicios de auditoría emita la Contraloría General. Como complemento se deben usar las Normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.

Artículo 22.—Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Artículo 23.—La Auditoría Interna deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 24.—Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados de Control Interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.

Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el Artículo 37 de esa Ley.

Artículo 25.—El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 26.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus opiniones, puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, o informes de relación de hechos.

Artículo 27.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración; también deberá dársele seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 28.—Durante un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, podría ser considerado por el Órgano Director como elemento de apoyo. Esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 29.—La Auditoría Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámites de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el Artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los que considerará, en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Lo dispuesto en el presente capítulo se efectuará de conformidad con lo establecido al respecto en los manuales, las políticas y los procedimientos definidos de acuerdo con el Artículo 9 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 31.—Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo, mediante Acuerdo VIII del Acta de la Sesión 0021 celebrada el 08 de marzo de 2010, modificado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo III del Acta de la Sesión 0025, celebrada el 26 de julio de 2010, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad Comunicación.—Maricela Salas Delgado.—1 vez.—(IN2010103330).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en artículo II, inciso 12), puntos a) y b), del acta de la sesión ordinaria Nº 5840 del 17 de noviembre del 2010, que textualmente dice:

Por unanimidad, se acuerda: a) Aprobar la propuesta de Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que textualmente dice:

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO I

Generalidades

Mediante el presente Reglamento se regula la actividad de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que en el ejercicio de su competencia, constituye el órgano superior de dirección y administración de la entidad.

Artículo 1º—La Junta Directiva se concretará al ejercicio de las atribuciones que por ley le han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fundamento en el inciso f) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Instituto, Nº 1788 de 24 de agosto de 1954 y sus reformas establece el siguiente Reglamento que rige la actividad de la Junta Directiva, en su función de dirigir la política institucional, como Órgano Superior de la Administración.

Artículo 2º—La integración y las atribuciones de la Junta Directiva encuentran sustento y desarrollo en los artículos del 4º de la Ley de Presidencias Ejecutivas y 29 de la Ley Orgánica del Instituto y la normativa conexa.

Artículo 3º—La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones tanto a las ordinarias como a las extraordinarias, es de carácter obligatorio.

Artículo 4º—Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá por:

a)  Junta: Junta Directiva.

b)  Presidente: Presidente de la Junta Directiva.

c)  Miembros de la Junta Directiva: El Presidente Ejecutivo y los seis Directivos nombrados por el Consejo de Gobierno.

d)  INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

e)  Administración: La Gerencia y Subgerencia del INVU.

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo

Artículo 5º—Corresponderá al Presidente Ejecutivo presidir la Junta Directiva, con todas las facultades, atribuciones y deberes prescritos por la Leyes de la República, reglamentos del INVU y demás normas pertinentes. Podrá suspender la sesión en el momento que lo estime necesario con causa justificada.

Artículo 6º—Dentro de las atribuciones del señor Presidente Ejecutivo como Presidente de la Junta Directiva le corresponderá, además de las dispuestas en otros cuerpos normativos, las siguientes:

a)  Autorizar con su firma conjuntamente con el Gerente General, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes, reglamentos de la Institución y acuerdos de la Junta Directiva.

b)  Convocar a sesiones extraordinarias.

c)  Coordinar la acción del INVU con la de las demás instituciones del Estado.

d)  Dar respuesta de inmediato y como corresponde, con posterior informe a la Junta Directiva, a los informes de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, entidades gubernamentales o resoluciones judiciales, que señalen plazo para resolver y no sea posible reunir a la Junta Directiva, ello en resguardo del interés institucional para evitar que se superen los plazos conferidos y decaiga la oportunidad de impugnación.

e)  Elaborar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los señores Directivos y de la administración, formuladas al menos con tres días de antelación.

f)   Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

g)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

h)  Someter a consideración de la Junta los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; dirigir los debates y tomar las votaciones.

i)   Velar el cumplimiento de los deberes y objetivos del Instituto e informarse de la marcha de la Institución.

j)   Velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten.

k)  Las demás funciones que le asignen las leyes, los reglamentos y la propia Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Funciones y atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 7º—Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los recursos del mismo.

b)  Organizar las dependencias y servicios de la Institución.

c)  Acordar el presupuesto anual de la Institución y los presupuestos extraordinarios y someterlos a aprobación de la Contraloría General de la República.

d)  Nombrar y remover al Gerente, Subgerente y al Auditor, y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de la ley orgánica del instituto.

e)  Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que a su juicio sean necesarios para solucionar los problemas de vivienda y urbanismo.

f)   Dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto, sometiendo al Poder Ejecutivo los reglamentos que requieran su aprobación. Para que tengan validez los reglamentos y sus reformas deberán publicarse en el Diario Oficial.

g)  Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, así como contratar empréstitos nacionales o extranjeros y establecer sistemas de ahorros y préstamos.

h)  Solicitar la expropiación de los terrenos que se estimen necesarios para la realización de los fines del Instituto, mediante los procedimientos legales.

i)   Fijar previos los estudios del caso, los precios de adjudicación, venta o arrendamiento de las obras realizadas por el Instituto.

j)   Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Gerencia y declarar agotada la vía administrativa.

k)  Someter en juicio o fuera de él los derechos del Instituto, transigir o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los poderes que estime necesario para ello.

l)   Acordar y revocar el establecimiento de agencias o sucursales.

m)  Aprobar la Memoria Anual y los Balances Generales del Instituto.

n)  Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes, y en general, la superior fiscalización de los servicios y funciones encargadas por la Ley Nº 1788 al Instituto y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8º—La Junta Directiva designará por mayoría absoluta al Vicepresidente del órgano colegiado, quien durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o circunstancia, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos al ejercicio de su cargo, los miembros restantes nombrarán de entre ellos, a cualquier otro que fungirá como Presidente Ad-Hoc.

CAPÍTULO IV

De las ausencias

Artículo 9º—En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, éste será sustituido por el Vicepresidente, quien en tal evento ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que aquel. En caso de ausencia o de impedimento transitorio del Presidente de la Junta Directiva, será reemplazado por el Vicepresidente, quien en tal evento ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que aquel.

Artículo 10.—Las ausencias a las sesiones de Junta Directiva deben ser justificadas ante el Presidente; con al menos dos horas de antelación.

Artículo 11.—Será causal para perder la condición de miembro de la Junta Directiva las consagradas en el artículo 5º de la Ley Nº 4646 del 20 de octubre de 1970, Ley de Presidencias Ejecutivas.

CAPÍTULO V

De los deberes comunes

Artículo 12.—Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los funcionarios que deben asistir a las sesiones:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva.

b)  Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo justificado, a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá constar en actas el período de ausencia correspondiente.

c)  Informar con anticipación si debe retirarse antes de finalizar la sesión.

d)  Escuchar cuidadosamente las intervenciones que realicen los demás.

e)  Leer de previo a la sesión respectiva, la documentación que le sea enviada por la Secretaría de Junta Directiva como respaldo del orden del día, con la finalidad de enriquecer y agilizar las deliberaciones.

f)   Participar en las discusiones sin excederse en el uso de la palabra.

g)  Abstenerse de comentarios ajenos al tema en discusión.

h)  Guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano colegiado. La inobservancia a la presente disposición constituirá falta grave.

i)   Cumplir con los asuntos que la Junta Directiva le encargue, así como representarla dignamente en aquellos casos en que le sea designado.

CAPÍTULO VI

Del orden del día

Artículo 13.—Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con la colaboración y asistencia del Gerente General, y el Jefe de la Secretaría de Junta Directiva; así como cualquier otro funcionario que a su criterio sea necesario, elaborar el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 14.—Todo asunto que sea sometido a conocimiento de la Junta Directiva, deberá tener documentación de respaldo, además deberá incluir necesariamente un resumen ejecutivo, una síntesis; así como los considerandos, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 15.—El orden del día o agenda, deberá estar elaborada y complementada con los documentos y anexos de apoyo, salvo excepciones muy justificadas, con no menos de veinticuatro horas hábiles antes del día y la hora de la sesión.

De cumplirse el plazo establecido sin que la Oficina de Secretaría de Junta Directiva disponga de la documentación respectiva, ésta queda facultada para que remita lo que hasta ese momento le haya sido suministrado.

Artículo 16.—El orden del día o agenda enumerará los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá los siguientes datos:

0 Número de sesión.

0   Fecha en que se va a realizar la sesión.

0   Hora en que empezará la sesión.

0   Lugar en que se realizará la sesión.

0   Lista de los asuntos a considerar.

Artículo 17.—La lista de asuntos a considerar estará distribuida de la siguiente forma:

0   Aprobación de las Actas de Sesiones Anteriores.

0   Temas específicos a tratar.

0   Correspondencia.

0   Asuntos de la Presidencia Ejecutiva.

0   Asuntos de los Directivos.

0   Asuntos presentados por la Administración.

0   Asuntos presentados por la Auditoría Interna.

0   Informe de Comisiones.

Artículo 18.—La correspondencia para conocimiento de la Junta Directiva será clasificada de la siguiente manera:

0   Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva, que requieren resolución mediante acuerdo.

0   Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva que solo requieren acuse de recibo.

0   Correspondencia cursada a otros organismos o dependencias con copia a la Junta Directiva. Si a criterio del Presidente o de algún Directivo se requiriese la intervención de la Junta Directiva en atención a alguna nota, el asunto se resolverá en ese momento.

CAPÍTULO VII

Del quórum

Artículo 19.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros; si no se completa el número de miembros a la hora señalada, deberá darse un tiempo de espera de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de ley para efectuar la sesión.

En caso de que no se pueda sesionar por falta de quórum, se levantará un acta que firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada la circunstancia.

Artículo 20.—Cuando cuatro o más miembros de la Junta Directiva comuniquen con al menos doce horas de anticipación, su inasistencia a la sesión válidamente convocada, el Presidente Ejecutivo a través de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, procederá a la cancelación de la misma por falta de quórum. El orden del día se retomará en la sesión ordinaria inmediata siguiente, en la cual el Presidente comunicará lo que corresponda.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 21.—La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el día y la hora que el propio órgano determine por mayoría calificada de sus miembros. Las sesiones tendrán lugar en la Sala de Sesiones del INVU, salvo que con antelación se decida otro lugar y tendrán una duración de cinco horas como máximo.

Artículo 22.—Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, tiene carácter permanente, y se conocerán asuntos regulares o comunes.

Artículo 23.—La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva, o a solicitud de tres de sus miembros, o por previa y expresa decisión de la misma Junta Directiva en una sesión inmediata anterior. Pese a lo anterior quedará válidamente constituida la Junta, sin cumplir los requisitos de convocatoria o de orden del día, cuando asista la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 24.—La convocatoria a la sesión extraordinaria se acompañará del orden del día, deberá hacerse por escrito y con al menos doce horas de anticipación, indicando en forma expresa el lugar, el día y la hora de la reunión. En las sesiones extraordinarias se conocerán únicamente los asuntos comprometidos en la convocatoria, los cuales serán de naturaleza especial o urgente.

Artículo 25.—Las sesiones de Junta Directiva serán siempre privadas pero podrá acordar por mayoría absoluta de los miembros presentes la participación de terceras personas; concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Esta participación podrá ser por el tiempo que requiera la Junta. Tanto los directivos como los funcionarios que asistan a las sesiones de la Junta Directiva, deberán guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano colegiado. La inobservancia a la presente disposición constituye falta grave.

Artículo 26.—El Gerente General, el Subgerente General y el Auditor, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, y harán constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan, cuando lo consideren necesario. No obstante, no asistirán a las sesiones cuando la Junta Directiva así lo determine por algún motivo particular, o cuando se trate del nombramiento de dichos puestos.

Artículo 27.—Le asiste la potestad a los miembros de la Junta Directiva de modificar el orden del día mediante votación de mayoría calificada; interponer las mociones que consideren necesarias, sean estas principales, subsidiarias, incidentales, de privilegio o reconsideración o mociones de orden, de fondo o forma; mediante el procedimiento debido. Consignándose en el acta la totalidad de ella, el nombre de quien la propone y la votación obtenida.

Artículo 28.—Durante la sesión se conocerán todos los asuntos contenidos en el orden del día y una vez discutido un asunto el Presidente deberá ponerlo a votación, la cual se efectuará de manera afirmativa o negativa por cada uno de los Directivos presentes, de modo debidamente razonado.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 29.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los Directivos presentes.

Todos los acuerdos que tome la Junta Directiva serán declarados firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión correspondiente. Salvo aquellos acuerdos que por interés institucional requieran ser adoptados como firmes en ese acto, en cuyo caso para tal firmeza se requiere de votación calificada de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, y se autorizará su comunicación inmediata.

Artículo 30.—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes las 2/3 partes del total de los miembros del órgano, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 31.—La transcripción de los acuerdos tomados por la Junta Directiva corresponde hacerla a la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, con el cuidado y discreción que tal labor exige. El comunicado de acuerdo será firmado por el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 32.—La comunicación de los acuerdos la realizará la Secretaría de Junta Directiva, directamente a las dependencias que corresponda ejecutar la resolución tomada por la Junta Directiva, con copia a la Presidencia, la Gerencia General y la Subgerencia General, la cual llevará un registro especial de cada acuerdo y verificará de tiempo en tiempo su fiel cumplimiento.

Artículo 33.—Todas las dependencias del INVU deberán dar atención inmediata a los acuerdos que adopte la Junta Directiva, en concordancia con el artículo 10 inciso e) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU.

CAPÍTULO X

De las actas

Artículo 34.—De cada sesión se levantará un acta en la cual se consignará el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria, la hora de inicio y la hora conclusión de la respectiva sesión, lugar en que se ha celebrado, indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

En el acta igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de Junta Directiva cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocurra. También se consignará el ingreso y egreso del recinto de sesiones de cualquiera de los invitados especiales, llamados al momento de conocer un punto específico de agenda.

Artículo 35.—El acta será lacónica en cuanto a las deliberaciones, no obstante se consignará de manera exacta lo expresado por los señores directivos cuando así lo soliciten. Cada asunto será narrado en forma clara y objetiva y a su final se incorporará la resolución que adoptó la Junta Directiva en cada caso.

Artículo 36.—Las actas deberán de ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. A tal efecto el borrador del acta se entregará a los miembros de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General y Auditor, para que lo revisen, por lo menos veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión en que será aprobada.

Si por razones de fuerza mayor, el acta no puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, el Jefe de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva lo informará así a la Junta Directiva, la cual tomará nota de esa circunstancia.

Artículo 37.—En la sesión que se conozca el acta se harán, si proceden, las enmiendas, adiciones y correcciones que la Junta Directiva autorice y cumplido este trámite, quedará convertida automáticamente en el acta oficial aprobada. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 38.—Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros de la Junta Directiva que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 39.—Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

CAPÍTULO XI

De los recursos

Artículo 40.—En el evento de que alguno de los miembros de la Junta Directiva interponga recurso de revisión contra un acuerdo no firme, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión. El recurso de revisión deberá ser presentado, a más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión.

Artículo 41.—Cabrá recurso de revisión, contra el acto que acordó la firmeza de un acuerdo, antes de la aprobación del Acta y solo en el caso de que ese recurso prospere, podría entrarse a conocer de nuevo el acto. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrá interponer el presente recurso por razones de legalidad y oportunidad.

Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del articulado anterior como recurso de revisión.

CAPÍTULO XII

De los impedimentos, recusaciones y excusa

Artículo 42.—El miembro de la Junta Directiva que tuviere interés personal en el trámite de un asunto o lo tuviere alguno de sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad y tercero por afinidad, no podrá estar presente en el momento de la sesión en que se conozca el asunto, por lo cual deberá retirarse del recinto durante su deliberación y resolución, haciéndolo constar en actas.

Artículo 43.—Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, serán motivos de abstención para los miembros de la Junta Directiva, los mismos de impedimento y recusación que se establecen en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil y en lo aplicable el 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el 22 y 23 de la Ley Orgánica del INVU. Todo ello para garantizar el principio de imparcialidad y evitar conflicto de intereses, salvaguardándose el interés público. Asimismo lo previsto en el artículo 8º del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 229.2 de la Ley general de la Administración Pública, y en términos generales, cualquier otra causal que conlleve violación al deber de probidad estipulado en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, con los alcances y contenido estipulados en el artículo 1º, inciso 11) del Reglamento de de dicha Ley.

Artículo 44.—Los motivos de abstención que afecten a un miembro de la Junta Directiva no se harán extensivos a los demás Directivos, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.

Artículo 45.—Cuando hubiere motivo de abstención también podrá recusar al Directivo la parte perjudicada con la respectiva causal. La recusación se planteará por escrito expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente.

Artículo 46.—El miembro de la Junta Directiva al conocer la recusación decidirá, el mismo día o al siguiente, si se abstiene, o si considera infundada la recusación. La recusación será resuelta, de ser necesario, por los miembros restantes de la Junta Directiva, en tal sentido se podrá recabar los informes y ordenar las pruebas que considere necesarias dentro del plazo improrrogable de cinco días y se resolverá lo pertinente, siempre y cuando sea alegada de manera justificada.

Artículo 47.—El procedimiento para conocer y resolver sobre las abstenciones y recusaciones será el estipulado en los artículos 230, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—La actuación del miembro de la Junta Directiva con motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que haya intervenido y además dará lugar a responsabilidad.

Artículo 49.—Se encuentran también cubiertos por las causales de impedimentos, excusas y recusaciones, los funcionarios de la administración que intervengan auxiliando o asesorando a los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 50.—Las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno y las que se dicten con motivo de recusación tendrán únicamente recurso de revocatoria.

CAPÍTULO XIII

Pago de dietas

Artículo 51.—La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, dará derecho al cobro de dietas cuyos montos serán fijados según la normativa vigente, que estarán determinados claramente en los presupuestos anuales del INVU, y serán la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente General, el Auditor y demás funcionarios del INVU que asistieren a las sesiones, no tendrán derecho al cobro de dietas.

Artículo 52.—En forma remunerada y por mes calendario, la Junta Directiva efectuará como máximo el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que autorice la normativa vigente. Sin remuneración, podrá sesionar las veces que la misma Junta disponga.

CAPÍTULO XIV

Comisiones permanentes o temporales

Artículo 53.—La Junta Directiva podrá nombrar comisiones con carácter temporal o permanente, para el desempeño de labores especiales. La creación e integración de una Comisión se aprobará por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 54.—En el acuerdo en que se apruebe la creación de una Comisión se indicará, como mínimo, lo siguiente:

a)  Asuntos específicos que tendrá a su cargo.

b)  Ámbito de temporalidad.

c)  Mecanismos de información que deberá emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte.

d)  Cualquier otra atribución u obligación que se estime conveniente.

CAPÍTULO XV

Secretaría de Junta Directiva

Artículo 55.—La Oficina de Secretaría de Junta Directiva atenderá todo lo relacionado con la Junta Directiva. El Jefe asistirá a todas las reuniones, excepto las privadas y coordinará lo que corresponda en atención a las sesiones ordinarias y extraordinarias con el Presidente Ejecutivo.

Artículo 56.—La Oficina de Secretaría de Actas llevará un registro de asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta Directiva, con base en el cual se efectuará el pago de dietas, todo de acuerdo con lo que establece este Reglamento. Las situaciones especiales que pudieran presentarse, serán resueltas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien actúe transitoriamente como tal durante sus ausencias.

Artículo 57.—Corresponde a la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, grabar las sesiones del órgano colegiado, transcribir y redactar las actas de cada una de esas sesiones, así como realizar las comunicaciones de los acuerdos tomados por la Junta Directiva en atención a la firmeza de los mismos.

Artículo 58.—La Secretaría de Junta Directiva podrá eliminar, cuando las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de Actas de la Junta Directiva, todos aquellos medios o instrumentos materiales de ayuda, sean registros fonográficos o de cualquier otra índole utilizados para facilitar la elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivos y registros oficiales del Libro de Actas y un archivo de antecedentes con copia del acta en firme, foliada y modificada, así como su borrador respectivo.

Artículo 59.—Cada acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva debe contar con su respectivo expediente, el cual estará formado por los documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en cada sesión. El expediente de cada Acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de Actas de la Junta Directiva.

Artículo 60.—Corresponde a la Oficina de Secretaría de Junta Directiva revisar, previo a recoger las firmas del Presidente, así como del Directivo o Directivos que emitan voto disidente, que las actas que se transcriben al Libro Oficial sean reproducción exacta y fiel del documento que aprobó la Junta Directiva en la sesión correspondiente. Hecha esa revisión, dará fe de ello al pie del documento.

Artículo 61.—La Oficina de Secretaría de Actas gestionará la legalización de los Libros de Actas antes de iniciar su uso y cuidará que estos se mantengan limpios, ordenados y completos.

Artículo 62.—Es deber de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, mantener actualizada la base de datos del Sistema de Control de Acuerdos tomados por la Junta Directiva, lo que permitirá localizar tales acuerdos en forma ágil, expedita y eficiente. Así mismo mantendrá un archivo con la correspondencia remitida a la Junta Directiva y la emanada de ella.

CAPÍTULO XVI

Del Libro de Actas

Artículo 63.—El Libro de Actas de la Junta Directiva deberá estar debidamente foliado y ser autorizado por la Auditoría Interna del INVU, de conformidad con el artículo 22, inciso e) de la Ley general de Control Interno.

Artículo 64.—En la página número uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por la Auditoría Interna, en la cual se indicará la fecha, el número del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier otro detalle o Información de que estime pertinente.

En la última página del Libro de Actas, se anotará una razón de cierre también otorgad por la Auditoría Interna del INVU.

Artículo 65.—Las páginas del Libro de Actas no admitirán borrones ni tachaduras, cualquier corrección por error de copia, deberá hacerse por nota al final del acta respectiva.

Artículo 66.—Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento inmediato de la Junta Directiva. La Oficina de Secretaría de Junta Directiva solicitará simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna, conforme a los trámites establecidos para estos casos.

Artículo 67.—Trimestralmente el tomo correspondiente del Libro de Actas deberá ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure al máximo su buen estado y conservación, dentro de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva.

Este Reglamento deroga cualquier otro existente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010103623).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE

MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES

Las Municipalidades de Alajuelita, Puriscal, Aserrí, Abangares, Valverde Vega, Alfaro Ruiz, La Unión, Alvarado, Parrita, Concejo Municipal de Tucurrique, Concejo Municipal del Distrito de Colorado, aprueban en definitivo el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.

Las Municipalidades de San Mateo, de Poás, Orotina, Guatuso, Cañas, Barba, Hojancha, San Pablo, Bagaces, Alajuela, Guácimo, La Cruz, Concejo Municipal de Distrito de Paquera, Concejo Municipal de Monteverde, Municipalidad de Montes de Oro y Municipalidad de Upala, aprueban el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones para consulta de diez días.

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

8º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados, etcétera, y por lo tanto

9º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades públicas y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como “Licencias Municipales” y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8°—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

2.  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  el plano catastrado respectivo;

4.  copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10.   Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.  una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:

a)  las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b)  torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

c)  cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

d)  cuando una torre inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.

2.  declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  certificado de uso del suelo conforme.

5.  copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7.  certificación literal del inmueble.

8.  presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

10.   estar al día con los impuestos municipales.

11.   constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12.   autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13.   georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.  que no permita el uso compartido o coubicación.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

(a)   las torres existentes del ICE.

(b)   torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

(c)   cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

(d)   cuando la torre sea inferior a 30 metros y no se visible desde la calle pública.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio I.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

(a)   Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

(b)   En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio II.—Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010104519).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades contenidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, por acuerdo que se consigna en el artículo único, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 029-2010, del 18 de noviembre de 2010, dispuso emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA OBRAS DE MANTENIMIENTO

EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Artículo 1º—Obra de Mantenimiento: Se entenderá por obra de mantenimiento aquella que implique la reparación de una vivienda unifamiliar sin restricción de tamaño o para comercio de menos de cien metros, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura emitido por la Junta Directiva General del citado colegio.

Artículo 2º—Se consideran obras de mantenimiento las siguientes:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.  Reparación de aceras, manteniendo los niveles de continuidad exactos a los de las propiedades colindantes siempre que la topografía del terreno así lo permita, Ley 7600 y concordantes y; según las especificaciones emitidas por la Dirección de Gestión Vial de esta Municipalidad.

c.  Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero, que se mantengan dentro del límite de la propiedad y, si se construyen en la zona de antejardín, deberán respetar el 80% de visibilidad. No incluyen portones que abran hacia fuera y puedan constituir obstáculos a los peatones.

d.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

e.  Cambio de cubierta de techo.

f.   Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

g.  Colocación de cercas de alambre, que no representen peligro para la integridad física de los transeúntes.

h.  Acabados de pisos y de cielo raso.

i.   Reparación de repellos y de revestimientos.

j.   Reparaciones de fontanería.

k.  Instalación de dispositivos de calentadores solares de agua.

l.   Cualquier otra obra de naturaleza similar a las mencionadas.

Artículo 3º—Dichas obras no requerirán de licencia municipal. No obstante, previo a su inicio, deberán ser comunicadas a la Dirección de Fiscalía Tributaria Municipal para su eventual inspección.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 18 de noviembre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010211314.—(IN2010103539).

El Concejo del cantón de Curridabat, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, incisos a), c), f), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal y la Ley Nº 6587, de fecha 30 de junio del año 1981, por acuerdo Nº 7, de las 19:35 horas del 7 de octubre de 2010, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 23-2010, promulgó el siguiente:

REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación:

a)  Vendedor de lotería y periódicos. Se refiere a que aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social o de un medio de comunicación escrita, para ejercer este comercio, además la respectiva licencia municipal para ejercer dicha actividad exclusivamente en forma de pregón en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.

b)  Vendedor estacionario: se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva de licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento.

c)  Licencia: es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de Curridabat para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley 6587 y este reglamento.

d)  Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley 6587 de 24 de agosto de 1981 “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”

e)  Línea comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinada.

f)   Puesto: es la instalación física donde el patentado estacionario ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al reglamento.

g)  Vía pública: es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

CAPÍTULO II

De las licencias de los vendedores estacionarios

y de los pregoneros

Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la respectiva licencia municipal.

Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada mediante el formulario establecido al efecto y la cual podrá ser retirado en la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad, así mismo deberá acompañarse la documentación necesaria para el respectivo estudio socioeconómico del solicitante.

Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano(a) residente en el Cantón.

c)  Copia de la cédula por ambos lados.

d)  En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración.

e)  Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.

f)   Presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

g)  Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Estar al día en el pago de los Impuestos Municipales.

Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a)  Por falta de pago de un trimestre.

b)  En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.

c)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona en cualquier forma o que et concesionario no atiende el puesto personalmente.

d)  Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales, contra las buenas costumbres, por maltrato a un transeúnte, o que se altere de forma alguna el orden público.

e)  Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

f)   No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.

g)  La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad respectiva.

Artículo 6º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerta o incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida a él, dentro de los dos me ¡es posteriores al fallecimiento o de la declaración médica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 4. Pasado el plazo de los tres meses, el ente municipal aplicará el procedimiento administrativo previsto en el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, dada la naturaleza jurídica de la licencia o autorización.

CAPÍTULO III

De los permisos temporales

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales a juicio de la administración en los siguientes casos:

a)  Días especiales.

b)  Ferias eventos culturales, artesanales y promociones de editoriales.

Artículo 8º—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter comercial quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular.

CAPÍTULO IV

Del horario de funcionamiento y su ubicación

Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por más de doce horas abierto en forma continua, en razón de las normas laborales vigente en nuestro ordenamiento.

Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de un metro veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea de ascenso en la parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.

Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes, productos y/o publicidad ocupen la vía pública para ejercer la actividad comercial.

Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; quienes deberán de hacerlo de forma pregonera en aquellos lugares donde la Municipalidad los autorice.

CAPÍTULO V

De los productos permitidos para su venta

Artículo 13.—Los patentados estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial cualquier tipo de productos siempre y cuando cuente con la previa autorización del ente municipal.

Artículo 14.—El diseño de los puestos será el que determine la Municipalidad de Curridabat, en coordinación con el Instituto Nacional de Turismo el cual será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones se determinarán con base en el planeamiento urbano vigente y según el tamaño de las aceras donde se ubiquen los módulos respectivos, siempre en observación de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia. El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, por los usuarios, los cuales no podrán instalar todos, plásticos o cualquier otro objeto. En ningún caso se obstaculizará el tránsito peatonal por las aceras.

Artículo 15.—No podrá expender en los puestos alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente.

CAPÍTULO VI

De los derechos de uso del tramo y sus dimensiones

Artículo 16.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, no podrán suministrar fuerza eléctrica, agua o servicio telefónico a ningún puesto estacionario si no cuenta previamente con la debida autorización del ente municipal.

Artículo 17.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de ocho por manzana sea dos puestos por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad y el presente reglamento.

Artículo 18.—La ubicación de puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será de un máximo de doce, por manzana, sea dos puestos de lotería uno de periódico por cuadra. Estos puestos tendrán las siguientes medidas:

El puesto de periódico será de 1,50 metros de largo por 0,50 metros de ancho.

El puesto de lotería será de 0,75 metros de largo por 0,50 metros de ancho.

Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna de ésta.

Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad, incluyendo los vendedores de lote la, periódico, lustradores de calzado sean estos últimos estacionarios o pregoneros.

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negocio se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6º, de este reglamento.

Artículo 21.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 3, de este reglamento.

Artículo 22.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a retirarla de la vía pública.

Artículo 23.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 24.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o peatones lo ameriten, la construcción de obra nueva lo requiera, por razones de seguridad, por cumplimiento de una norma vigente o cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.

Artículo 25.—La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor estacionario, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.

Artículo 26.—La Municipalidad fomentará y colaborará en la formación de cooperativas de vendedores y a la vez iniciará los estudios necesarios coordinará junto con las otras instituciones a fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores a través de su Dirección de Desarrollo Social.

CAPÍTULO VII

De los derechos de impugnación

Artículo 27.—La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrán los recursos administrativos de impugnación establecidos en el Título VI del Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

Del establecimiento del monto a pagar por patente

Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijada con base a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 inciso b) de la Ley de Patentes Nº 7124, la cual será cobrada trimestralmente; y cuya falta de pago de un trimestre provocará la caducidad de la licencia, en dicho procedimiento no se admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 29.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Prevención municipal escrita la primera vez.

b)  Suspensión temporal de la licencia por ocho días la segunda vez.

c)  Suspensión temporal de la licencia por quince días la tercera vez.

d)  Cancelación de la misma la cuarta vez.

Las prevenciones prescribirán a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo.

Artículo 30.—El no pago de impuesto de patentes en los términos fijados en la ley generará la multa que contemple la ley vigente.

Artículo 31.—Forman parte integrante del presente Reglamento: la Ley 7124, Ley de Impuesto de Patente Municipalidad de Curridabat, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del día 02 de febrero del año 1989, el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat, publicado en La Gaceta Nº 190 del día 03 de octubre del 2001.

Artículo 32.—Se deroga el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias vigente, publicado en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 1989.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—El pago de la patente estacionaria que realiza cada vendedor estacionario o pregonero por realizar su actividad comercial, establecida en el artículo 28 de este reglamento se aplicará a partir del primer trimestre del año 2011.

CAPÍTULO XI

De la vigencia

Artículo 32.—Rige partir de su publicación definitiva.

Nota: Se hace constar que el texto anterior fue sometido a consulta pública por espacio de diez días hábiles en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 2010.

Curridabat, 22 de noviembre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010211316.—(IN2010103540).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA

EL FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO

Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE

CAJA CHICA MUNICIPAL

Por acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria número 47-2010, celebrada el 22 de noviembre de 2010, en artículo cuarto, capítulo cuarto dice:

   El monto para caja chica se ha modificado de ¢400.000 a ¢800.000. Artículo tercero del Reglamento.

   El monto del vale se ha modificado de ¢50.000 a ¢300.000, artículo quinto del reglamento.

Liberia, 1º de diciembre del 2010.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010102976).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 25 de noviembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,00%.

San José, 1º de diciembre del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11459.—Solicitud Nº 033.—C-5950.—(IN2010103282).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1 del artículo 5 del acta de la sesión 892-2010, celebrada el 26 de noviembre del 2010,

considerando que:

a.  En esta oportunidad se conoció el trigésimo sétimo informe de labores del proceso de Intervención de la firma Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, Coopemex R. L., correspondiente al periodo que va del 15 al 19 de noviembre del 2010, suscrito por el Lic. Johnny Salazar Q., Interventor Titular, y  la Lic. Lillieth Brenes Z., Interventora Adjunta.

b.  El Ing. Alberto Dent Z., Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, sugirió extender el plazo de la intervención de Coopemex R. L., por 60 días adicionales, esto es, hasta el 17 de febrero del 2011, en virtud de que aún quedan tareas pendientes por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del Fideicomiso Coopemex y /BCR-2010 y de la propia Interventoría.

resolvió en firme:

Ampliar, hasta por 60 días adicionales, esto es, hasta el 17 de febrero del 2011, el plazo de intervención de la firma Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, Coopemex R. L.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11459.—Solicitud Nº 033.—C-18700.—(IN2010103281).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese: hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Nacional.

Certificado Nº               Monto         Emitido               Vence         Taza

400-01-001-22281-2  1.026.982,26  25/11/2009         25/02/2010     7,45%

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

San José, 3 de diciembre del 2010.—Wálter Robinson Davis, cédula Nº 104530916, solicitante.—(IN2010103631).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AGENCIA JESÚS JIMÉNEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Isabel Molina Rojas, cédula 03-0277-0090 ha solicitado contraorden de pago y reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 208-304-211614 por la suma de ¢625.000,00 (seiscientos veinticinco mil colones con 00/100), más el cupón de interés fórmula Nº 848839 por un monto de ¢8.984,70 (ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 00/100), con fecha de vencimiento 07-04-2010, destruidos por un incendio ocasionado por su hija la cual es una persona especial. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 6 de abril del 2010.—Douglas Antonio Rojas Fernández, Jefe.—(IN2010104436).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-5014-2010.—Madariaga Rodríguez María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente libre condición 115200077802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38077.—C-20400.—(IN2010103654).

ORI-4892-2010.—Álvarez Barrientos Carlos Enrique, R-236-2010, costarricense, cédula 1-1271-0617, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103663).

ORI-5000-2010.—Avellán Saballos Salua Escarleth, R-235-2010, nicaragüense, pasaporte C1319806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103664).

ORI-5002-2010.—Blanco Rojas Karla, R-234-2010, costarricense, cédula de identidad 7-0136-0116, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Derecho, Universidad Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103665).

ORI-4945-2010.—Castro Cabalceta Daniela, R-242-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1186-0540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en el área de Ciencias Humanas y Sociales. Mención en Sociología. Especialidad Sociología, Universidad de Toulouse Le Mirail (Toulouse 2), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103666).

ORI-4965-2010.—Gutiérrez Arias Geannina, R-243-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0346-0546, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103667).

ORI-5014-2010.—Madariaga Rodríguez María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente libre condición 115200077802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103668).

ORI-4947-2010.—Monge Víquez Viviana, R-244-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0844-0338, ha solicitado reconocimiento del diploma Maestría en Artes, Énfasis: Comunicación y Tecnología Educativa, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103669).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4943-2010.—Vargas González Hugo Mauricio, R-241-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0788-0210, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Historia, Universidad de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103670).

ORI-4961-2010.—Salas Ocampo Amelia Patricia, R-215-2010 A, costarricense, cédula de identidad número 4-0177-0881, ha solicitado reconocimiento del diploma de Calificación de Ingeniero con Especialización en Operación de Aeroplanos y Control de Tráfico, Instituto Federeal Estatal Estudiantil de Educación Superior. Instituto Superior de Aviación Civil, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103671).

ORI-4881-2010.—Ramírez Gómez Gloria María, R-214-1995-B, colombiana, cédula de residente permanente 117001483534, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Institución Universitaria Colegios de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103672).

ORI-4602-2010.—Pacheco Revilla Georgina, R-225-2010, costarricense, cédula: 1-1170-0429, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Antropología Física: Evolución y Biodiversidad Humanas, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38076.—C-20400.—(IN2010103673).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico, Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 11899, a nombre de Nidia Gamboa Chaves, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad número 6-0177-0628. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010102978).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Para los efectos del artículo 4° de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, será ejercida por el Magíster Eugenio Trejos Benavides, portador de la cédula de identidad número 9-041-880, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Mercedes Norte, Heredia, Magíster en Administración Pública y Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

San José, 15 de noviembre del 2010.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—José Andrés Masís Bermúdez, Director de Opes.—1 vez.—(IN2010102925).

El Consejo Nacional de Rectores avisa que del 16 de diciembre de 2010 al 17 de enero de 2011, las oficinas de la Institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE) abrirá a partir del 10 de enero de 2011 de 8:00 a. m. a 12 p. m. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del 17 de enero de 2011.

San José, 1º de diciembre de 2010.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2010102961).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cañas a Flor Cubillo Cubillo, se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de la persona menor de edad Michael Ezequiel Cubillo Cubillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quines se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta situación se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a las fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 542-00270-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39300.—C-10800.—(IN2010101352).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica al señor Leice Morgan Hughes, progenitor de las personas menores de edad Carlos Andrés, Daniel, Darren Francisco y Leonora todos de apellidos Morgan Alvarez, que por resolución administrativa de las catorce horas del diez de noviembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de los citados menores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00047-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—IN2010102873).

Se comunica al señor Miguel Corea Narváez, progenitor de la persona menor de edad Willian Gustavo Corea Araya, que por resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en favor del citado menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00064-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102874).

A quien interese se comunica que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Ruiz Picado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora Alicia Picado Vega. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el .Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer te ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 431-00070-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102875).

Se comunica al señor Mauricio Montoya Raabe, progenitor de la persona menor de edad Sharon Tamylee Montoya Hidalgo, que por resolución administrativa de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil diez, se revoca medida de cuido provisional a favor de la citada menor y ordena el retorno de la misma con su progenitora. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00157-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102876).

Se comunica al señor Randall Orlando Masís Cantillo, progenitor de las personas menores de edad Guadalupe y Marisol ambas de apellidos Masís Piedra, que por resolución administrativa de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00343-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102878).

Se comunica al señor Alberto Aguilar Hernández, progenitor de la persona menor de edad Diego Aguilar Solano, que por resolución administrativa de las nueve horas del cinco de julio del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de un apercibimiento dirigida a sus progenitores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00042-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102879).

A Virgilio Lozano González, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad Virgilio Antonio Lozano Roa. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2010102903).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Emilce Mayela Vásquez Barquero se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de setiembre del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar lo siguiente: ordenar el cuido provisional de la personas menores de edad: Dagoberto Gerardo González Vásquez, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Ligia Vásquez Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-1014-086 por el termino máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena a los progenitores señores Emilce Mayela Vásquez Barquero y señor Roberto González Herrera, asistir al curso Academia de Crianza o escuela para padres o madres. Deberá presentar al PANI los comprobantes de asistencia. Firme la resolución, pase a tramitarse el proceso correspondiente ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Contra la presente resolución podrá interponerse recuso de Apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, podrá interponerse en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente 115-0023-04. Notifíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2010102904).

A Isidro Porras Cruz, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de su hija Claudia Alejandra Porras Ortiz. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-1998.—Lic. Raquel González Soro. Representante Legal. Oficina Local de Desamparados.—(IN2010103325).

A José Alexis Morales Valverde, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de su hija Michelle Stephanie Morales Ortiz. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-1998.—Lic. Raquel González Soro. Representante Legal. Oficina Local de Desamparados.—(IN2010103326).

Al señor Narvaes López Silvio, se les comunica la resolución las 14 horas del 11 de noviembre del 2010, que ampliación de medidas de orientación y apoyo, en beneficio de la niña Narvaez Castillo Anyeli, con un seguimiento institucional. Asimismo se declara incompetencia territorial, remitiendo el expediente a la Oficina Local del Oeste. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 115-0094-2010.—Oficina Local de Desamparados, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(IN2010103327).

A los señores Bertha Brizuela Dávila y Juan Antonio Mejía Brizuela, se les hace saber las resoluciones de las trece horas del seis de julio del dos mil diez, en las que se ordena que la adolescente Azucena del Carmen Mejía Brizuela permanezca bajo abrigo temporal en un albergue institucional y la resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, en que la Oficina Local de San Ramón declara incompetencia y se traslada expediente administrativo a la Oficina Local Heredia Sur. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 143-00061-2008.—Oficina Local Heredia Sur, 29 de noviembre 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(IN2010103328).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, a favor de la persona menor de edad Ericka Valverde Vindas. Se le notifica a la señora Roxana Valverde Vindas. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudiera practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido de que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp.741-00480-96.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento, Oficina Local de Paquera.—(IN2010103329).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmerón Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmerón González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00017-2010.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento, Oficina Local de Paquera.—(IN2010103332).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al señor Oldemar Monge Calderón, se le comunica la resolución de las quince horas del 19 de noviembre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección, de abrigo temporal en sede administrativa a favor de Charlot Tatiana Monge Aguilar, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por, notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés 22 de noviembre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—(IN2010102901).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

   Y FARMACODEPENDENCIA

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 586-10 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en Propiedad al señor Osvaldo Ramírez Zúñiga con el número de cédula 1-1116-0989; en el número de puesto 503176, clase de Personal Prof. Servicio Civil 1B a partir del 16 de marzo 2009.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 2116-09 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en Propiedad a la señorita Ana Marcela Sánchez León con el número de cédula 1-1132-0669; en el número de puesto 503186, clase de Prof. Servicio Civil 1B a partir del 1º marzo 2010.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 182-10 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en Propiedad a la señora Jacqueline Thorhauge Salazar con el número de cédula 3-341-515; en el número de puesto 503047, clase de Prof. Servicio Civil 1B a partir del 23 febrero 2009.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 2126-09 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en Propiedad a la señora María Magali García Gómez con el número de cédula 5-0330-0143; en el número de puesto 503179, clase de Prof. Servicio Civil 1B a partir del 2 marzo 2010.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 21-2009 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en Propiedad a la señora Heidy Dávila Abarca con el número de cédula 5-210-603; en el número de puesto 503184, clase de Prof. Servicio Civil 1B a partir del 15 de febrero 2010

Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—(IN2010102839).

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 52610 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en Propiedad a la señora Mariana Rojas Rojas, con el número de cédula 1-1116-0895; en el número de puesto 502981, clase de Personal Prof. Servicio Civil 1B a partir del 16 de mayo 2010.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 4910 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad a la señorita Zayira Escobedo Valerio con el número de cédula 3-0390-0601, en el número de puesto 502986, clase de Prof. Servicio Civil 1B a partir del 16 de febrero 2010.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 4910 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad a la señora Elvira Ester Muñoz Mata con el número de cédula 3-0385-0335, en el número de puesto 502987, clase de Prof. Servicio Civil 1B a partir del 16 febrero 2010.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 63310 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad al señor Gerardo Sánchez Chaverri con el número de cédula 1-0765-0865, en el número de puesto 401897, clase de Prof. Servicio Civil 1A a partir del 1º mayo 2010.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 42910 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad a la señora Wendy Castro Castro con el número de cédula 1-0998-0828, en el número de puesto 503201, clase de Personal Prof. Servicio Civil 1B a partir del 16 de abril 2010

Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—(IN2010102840).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 246-RCR-2010.—San José, a las 16:30 horas del 02 de diciembre de dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación tarifaria para la empresa Tila Wind S. A., para el servicio de generación de energía eólica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-253-2008.

Resultando:

I.—Que mediante la RRG-9810-2009 del 25 de mayo de 2009, la Autoridad Reguladora dispuso, en el inciso primero de la parte dispositiva, “Fijar una tarifa de $0,084 por kWh para la venta de energía eléctrica por parte de las empresa Tila Wind, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, la cual debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa Tila Wind, S. A. y el ICE pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida y que deberá liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada transacción”.

II.—Que el 2 de junio de 2009, el Pbro. Juan José Navarro Plaza, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tila Wind, S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la RRG-9810-2009.

III.—Que mediante oficio 534-DAJ-2009, del 5 de agosto del 2009, la Dirección Asesoría Jurídica recomienda rechazar por el fondo el recurso de revocatoria y elevar a Junta Directiva el recurso de apelación y subsidio (folios 1146 al 1149).

IV.—Que en la resolución RRG-9983-2009 de las 14:05 horas del 7 de agosto de 2009, el Regulador General resuelve rechazar por el fondo el recurso de revocatoria presentado por la empresa Tila Wind, S. A. contra la resolución RRG-9810-2009 del 25 de mayo de 2009 y a su vez elevar a Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio (folios 1150 al 1163).

V.—Que mediante oficio 336-AJD-2009, del 29 de octubre del 2009, la Asesora Económica de Junta Directiva recomienda acoger el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la empresa Tila Wind, S. A. en lo que respecta a la procedencia del reconocimiento de la compra de los terrenos y el monto necesario para realizar la conexión con la subestación el Tanque, así como el módulo de 34,5 KV de dicha subestación, además rechazar el recurso de apelación presentado por el señor Juan José Navarro Plaza.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora tomó el acuerdo 10-028-2010, mediante el cual aceptó los argumentos de la apelación en subsidio y acordó en su inciso segundo: “Trasladar el expediente ET-253-2008, al Comité de Regulación para que proceda con el análisis de la petición presentada por la empresa Tila Wind Corporation, S. A., para que se considere todos los costos necesarios para el desarrollo del proyecto, excepto el depósito de garantía”.

VII.—Que el citado acuerdo 10-028-2010 es visible en la resolución RJD-014-2010 de las 15:15 horas del 8 de setiembre del 2010, en el cual la Junta Directiva resolvió i) Acoger el recurso de apelación presentado por la empresa Tila Wind Corporación, S. A. contra la RRG-9810-2009 de las 13:50 horas del 25 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 109 del 8 de junio de 2009, dictada por el Regulador General. ii) Trasladar el expediente ET-253-2008, al Comité de Regulación para proceder con el análisis de la petición presentada por la empresa Tila Wind Corporación, S. A. para que se consideren todos los costos necesarios para el desarrollo del proyecto, excepto el depósito de garantía y iii) Dar por agotada la vía administrativa. (folios 1279 al 1292).

VIII.—Que el Comité de Regulación en la sesión 046-2010 conoció el Oficio 377-SJD-2010 de la Secretaría de la Junta Directiva y los antecedentes que sustentan lo dispuesto por la Junta Directiva y tomó el acuerdo de: “1) Dar por recibido el oficio 377-SJD-2010. 2) Trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Energía para que se proceda con los nuevos cálculos resultantes de la aceptación del recurso por parte de Junta Directiva y solicitar que se emita un informa que fundamente la nueva tarifa a fijar y 3) Indicar a la Dirección de Servicios de Energía que debe incluirse como base el nuevo estudio: tanto el acuerdo aquí referido, como el detalle de lo incluido en el acta de la sesión de Junta Directiva, Sesión Ordinaria Nº 028-2010.”

IX.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante Oficio 724-DEN-2010 del 3 de diciembre del 2010 cumplió con lo solicitado por el Comité de Regulación.

X.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 65 de las 16:00 horas del 02 de diciembre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 724-DEN-2010/65670 del 2 de diciembre del 2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Análisis del recurso presentado. En el presente acápite se analizará las conclusiones de los informes técnicos elaborados por la Dirección de Servicios de Energía, así como, el Recurso de revocatoria con apelación ante el ente superior presentado por Tila Wind Corporation, S. A. a la resolución 9810-2009 emitida por la Autoridad Reguladora el 25 de mayo del 2009. Y por último, la internalización en la tarifa del acuerdo tomado por la Junta Directiva del Ente Regulador, en la cual, acoge el recurso presentado por la empresa interesada.

I.   Del oficio 329-DEN-2009, emitido el 21 de mayo del 2009, correspondiente al Informe Técnico de la solicitud tarifaria de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica para la venta al ICE por parte de la empresa Tila Wind, S. A., según consta en el expediente ET-253-2008, folios 1014-1052 y que sirve de sustento al presente análisis, conviene extraer lo siguiente:

“( )

1         La empresa Tila Wind, S. A. cuenta con la concesión para prestar el servicio público de generación de energía eléctrica según el expediente OT-211-2007, la cual fue otorgada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, mediante la resolución Nº 051-RJD-2008, del 20 de abril del 2008, para prestar el servicio de generación de electricidad y vender la energía resultante al Instituto Costarricense de Electricidad. Dicha concesión tiene vigencia hasta el 28 de abril del 2028.

2         La empresa Tila Wind, S.A presentó el estudio tarifario, según el oficio TW-003-2009 fechado 09 de marzo del 2009, en el cual solicitan una tarifa de $0,1445/kWh.

3         Cumpliendo la petente con todos los requisitos formales del caso, se procedió a extender la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 187-DEN-2009 del 18 de marzo del 2009.

4         De acuerdo con la información presentada y a la metodología empleada por la empresa solicitante, los rubros que justifican su petitoria son: ventas brutas por $10 657 409 millones equivalentes a 73 763 147 kWh vendidos, el activo fijo neto promedio: $51 087 388 millones, un capital de trabajo por $5 878 018 millones, una deuda a largo plazo de $30 652 433 millones y una rentabilidad sobre la base tarifaria de 9,31%, lo que justifica la solicitud tarifaria de $0,1445 por kWh generado.

5         La empresa Tila Wind, S.A propone en el anexo 3, llevar a cabo inversiones pre-operativas, inversiones en turbinas, inversiones en construcciones y capitalización de los intereses por un monto de $51 087 388 millones, de los cuales pretende financiar el 60% ($30 652 433 millones) a un plazo de 19 años y 2 años de gracia, a una tasa de interés compuesta por la tasa base definida por la US Dollar LIBOR a 6 meses (1,57% al 01 de mayo del 2009) más un spread para los primeros 2 años de la construcción del 2,5%, para una tasa de interés total de 4,07% según las condiciones establecidas en el folio 609 – 610 por el Banco Inter-American Development Bank.

6         De acuerdo con el análisis realizado por la Autoridad Reguladora sobre la inversión (aerogeneradores) planteada por la empresa Tila Wind, S. A., en su solicitud tarifaria ($49 394 939 sin tomar en cuenta los $1 692 449 correspondiente a la capitalización de interés del financiamiento, folio 638), se determinó reconocer para efectos retributivos (tarifarios) la suma de $41 576 975 millones (no incluye el costo financiero), dado que muchas de las partidas incluidas en el monto solicitado no fueron justificadas debidamente, a saber comprobante de la compra de la finca, contrato de finca del proyecto, garantía ambiental, servicios técnicos de ingenieros, contrato de confecciones Tilarán, entre otras.

7         Es importante indicar que el monto de las turbinas UNISON U 50-750 kW IEC que adjunta la empresa según la factura proforma, son en base a la compra de 28 torres, cuando lo correcto son 27, por lo cual afecta el monto por este rubro en las estimaciones de la inversión, gasto financiero y depreciación. Siendo el monto correcto 24 975 000 millones de euros o su equivalente en dólares a $33 838 627,5 millones, según el tipo de cambio $1,3549 / euro.

8         La empresa Tila Wind, S. A. no presentó prueba de haber cumplido con lo estipulado en los numerales 6.2 y 6.4 punto a) de la norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, tal y como se le solicitó en el oficio 925-DEN-2008, por lo que no se reconoció el rubro correspondiente al módulo de subestación. Asimismo, se consideró la modificación del monto presupuestado para la interconexión eléctrica de los aerogeneradores e instalación de monitoreo y control del proyecto. Adicionalmente se tomaron en cuenta los valores de administración del proyecto y contingencias, actualizados por la empresa según consta en el folio 638 del expediente de marras.

9         Es importante indicar que los rubros que se excluyeron de la inversión total a realizar por la empresa Tila Wind, S. A. se debió a que no aportó en la petitoria la razonabilidad o justificación respectiva de cada partida, aspecto que riñe con lo que indican los artículos 30 y 33 de la Ley 7593, en los cuales se establece que la empresa está obligada en justificar cada partida incluida en su petición, así como cumplir los requisitos establecidos por el Ente Regulador para cada prestador de servicios.

10       En lo que respecta a la base tarifaria, se realizó los cálculos con base en las estimaciones de la ARESEP y la información aportada por la empresa. Para el cálculo de la depreciación se utilizó el método de depreciación de línea recta y la tasa neta de depreciación. No se consideraron ni retiros, ni revaluación de activos, dado que la empresa no realiza revaluación de activos.

11       El capital de trabajo utilizado en el cálculo de la tarifa es de ¢196,44 millones. Así como, una base tarifaria de ¢9 338,83 millones para el período en estudio.

12       Se procedió a realizar modificaciones a las partidas del gasto por falta de información, justificaciones y en otros casos por que se consideraron gastos no tarifarios.

13       En el caso del cálculo de los salarios se utilizó el Decreto Nº 34937-MTSS, publicado en la Gaceta Nº 242, del 15 de diciembre de 2008, que establece los salarios mínimos para el sector privado para el I semestre de 2009.

14       Las modificaciones realizadas afectan a las partidas gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo en estudio: costos de servicios públicos ¢11,24 millones, costos de mano de obra ¢43,50 millones, costos indirectos de fabricación ¢711,28 millones, gastos financieros ¢803,85 millones, canon ARESEP ¢1,67 millones y gastos por depreciación ¢1 193,01 millones.

15       De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita una tarifa de $0,084 por kWh para cubrir sus costos propios y generar un rédito para el desarrollo del 9,09% para el periodo en estudio.

16       Los parámetros económicos utilizados por ARESEP en el estudio tarifario presentado por la empresa Tila Wind, S. A., según el expediente ET-253-2008, están estrechamente ligados al Programa Macroeconómico 2009-2010, así como, a las estimaciones del FMI, quien estima que para las economías emergentes la inflación va a ser moderada, aún cuando el riesgo inflacionario estará determinado por una eventual recuperación económica y que repercutiría en los precios de las materias primas y en las demandas salariales. En la actualidad el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor ha presentado una fuerte contracción (1,17%), con relación al comportamiento del primer cuatrimestre del año anterior (3,11%), lo que muestra indicios de desaceleración en los precios finales como resultado de la crisis económica que sufre el país y que a la postre se ha reflejado en un menor consumo.

17       De acuerdo con el comportamiento de los precios internos, los cuales son medidos por el IPC, el Ente Regulador estima que para el 2009, la inflación será cercana al 9,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.

18       En lo que respecta al tipo de cambio, el Ente Regulador proyecta que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 7% para el 2009. Por otro lado, la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), las estimaciones del Fondo Monetario Internacional para la inflación de los EEUU será del 2,24%.

19       La tasa de rédito del desarrollo a considerar para la empresa Tila Wind, S. A. es la relacionada con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en ingles). Corriendo el modelo CAPM, éste arroja una tasa de rentabilidad del 9,09%, el cual se considera adecuada tomando como base los parámetros financieros más actuales a la fecha de la audiencia pública y a información disponible.

20       Con base en la información suministrada y que consta en el expediente ET-253-2008, el análisis efectuado por la Dirección de Servicios de Energía y la información sobre costos y tarifas alternativas, se recomienda aprobar una tarifa de $0,084 por kWh vendido por la empresa Tila Wind, S. A. al ICE, de acuerdo con la concesión otorgada mediante la resolución Nº 051-RJD-2008.

21       En resumen, se recomienda aprobar una tarifa de venta de energía eléctrica de la empresa Tila Wind, S. A. al ICE de $0,084 por kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios de la empresa; (b) Se calculó con una de las metodologías utilizadas para calcular tarifas de generación, por parte de la Autoridad Reguladora; (c) Le permite a la empresa una rentabilidad apropiada para la actividad que realiza; (d.) Es inferior al costo promedio pagado a los generadores eólicos (privados) durante el 2008 ($0,0835 por kWh); (e) Es menor a lo que le cuesta al ICE generar energía eléctrica las plantas térmicas; (f) la tarifa es concordante con la tarifa promedio ($0,069/kWh) establecida en países de la región para este tipo de tecnología (eólica) y en condiciones similares; (g) Se establece como una tarifa tope, que le permite al ICE negociar con la empresa de acuerdo con sus necesidades y condiciones técnicas y financieras.

           ( )”

II.—La empresa Tila Wind, S. A. representada por el Pbro. Juan José Navarro Plaza en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presentó un recurso de revocatoria con apelación ante el superior contra la resolución RRG-9810-2009, emitida por el Ente Regulador el 25 de mayo del 2009, folios 1053-1100. Entre sus razonamientos, se puede citar:

           “( )

 

           De acuerdo con la inversión ajustada por los funcionarios de ARESEP, después de excluir una serie de partidas indispensables, según ellos, el proyecto puede ser rentable con esa tarifa de $0,084, sin embargo cuando consideramos que dejaron por fuera partidas sumamente importantes en el desarrollo del proyecto, la situación varía sustancialmente. Las partidas que no aceptamos sean eliminadas son las siguientes y cuyo análisis se hará más adelante:

           La compra de la finca por $2.1 millones de dólares, dado que es imposible pensar el desarrollo del proyecto sin la finca y eso es más que justificación para incluirla en la inversión, además de que se presentó una copia del contrato de compra –venta firmado por las partes, en donde se indica además del precio otras cuántas cláusulas que conforman las obligaciones y derechos de las partes.

           La garantía ambiental es un requisito planteado por SETENA. Este rubro lo establece la SETENA en la resolución Nº 1405-2006 como un 1% del monto global del proyecto, por lo tanto si la inversión disminuye, debería disminuir este rubro en la misma proporción, pero es un costo del proyecto y no se debe rechazar. La justificación y documento de SETENA se adjuntaron en el anexo 3-6 del documento que presentamos a la ARESEP, no comprendemos porque lo ignoraron, pero no podemos aceptar que se excluya de la inversión.

           La conexión a la sub-estación por $516 mil. En el considerando 7, indican que no se reconoció este rubro porque la empresa Tilawind, S. A. no presentó prueba de haber cumplido con lo estipulado en los numerales 6.2 y 6.4 punto a) de la norma AR-NTGT. A este respecto cabe aclarar que esa suma no corresponde al módulo de la sub-estación como lo indican los técnicos de la ARESEP sino a la conexión de dicha sub-estación que será construida por el ICE. La prueba que ahí se indica fue presentada en el anexo 5 del documento que presentamos a ARESEP por lo tanto, siendo este el único motivo por el que la están rechazando y habiendo dejado claro que si se presentó oportunamente, consideramos que debe ser mantenido como parte de la inversión.

           Alquiler de la grúa es imprescindible para la instalación de los equipos por $600 mil dólares. Aunque no fue posible obtener cotizaciones formales para este rubro, de acuerdo con lo indicado por profesionales que han participado en la instalación de proyectos eólicos en la zona, este es un rubro necesario para llevar a cabo el trabajo. Hemos incluido la suma de $600 000 de manera conservadora y razonable pues de acuerdo con las estimaciones podría ser superior a $1 millón.

           Capitalización de los intereses por la suma de $1,7 millones de dólares. Con respecto a la capitalización de interés $1 692 449,00, en el considerando 5 se excluye los intereses capitalizados y ni siquiera indican la razón simplemente dicen: De acuerdo con el análisis realizado por la Autoridad Reguladora sobre la inversión (aerogeneradores) que plantea realizar la empresa Tilawind, S. A. en la solicitud tarifaria ($49 394 939 sin tomar en cuenta los $1 692 449 correspondientes a la capitalización de intereses del financiamiento, folio 638)… “la justificación y cálculo de este rubro se presentó en el anexo 3-4 del documento que presentamos a ARESEP y al respecto insistimos en que este rubro es indispensables para realizar el proyecto, si los excluyen como pretenden, de que otra forma se van a recuperar? Dado que, son costos financieros que las entidades financieras van a cobrar conforme se vayan realizando los desembolsos, que se van a ir dando durante la ejecución del proyecto, aproximadamente 2 años. Además de lo anterior, las Normas Internacionales de Información Financiera establecen como norma contable la capitalización de intereses durante el periodo de construcción, razón de peso para considerar necesaria la capitalización de este rubro como parte de la inversión.

           La utilización de una tasa de interés del 4,07% que es realmente imposible de conseguir en el mercado internacional o local para el financiamiento del proyecto, diferente al 10% o 12% actual en el mercado. Los técnicos de la ARESEP sin fundamento alguno cambian la tasa de interés que utilizamos en nuestras corridas financieras del 8,22%, como costo del financiamiento bancario y que la indicación y justificación en el anexo 1-4 (no en el anexo 3 como se indica en el considerando 2 de la resolución) y toman la tasa de interés de 4,07% como la tasa propuesta por la empresa Tilawind, S. A. asunto que no compartimos y que rechazamos porque no es nuestra propuesta sino una atribución de los funcionarios de ARESEP.

           Consideramos, además, no son consecuentes en la determinación de la tasa que nos están imponiendo pues, para el efecto de recalcular la inversión, que ellos están ajustando, utilizan el tipo de cambio del euro actualizado, sea el del mes de mayo 2009, sin embargo, no son consecuentes con la tasa de interés. Por qué no hicieron lo mismo con la tasa de interés? Por todo lo anterior no podemos aceptar que nos cambien la tasa de interés que utilizamos en la solicitud, debe mantenerse y rechazamos los pocos argumentos válidos y malas interpretaciones de nuestros documentos realizados por los funcionarios de ARESEP y que originaron cambios impropios y que afectan sustancialmente la tarifa y por ende la recuperación financiera del proyecto.

           Se eliminó el supuesto de un posible incremento en los precios de los equipos que planteamos inicialmente en un 10%.

           No se consideró el 1% del impuesto aduanal que grava las importaciones.

           No se incluyó el impuesto de ventas, dado que se considera que son exonerados. No obstante, este es un tema que ha sido tratado por otros desarrolladores del proyectos eólicos, quienes si han tenido que cancelarlos.

           ( )”

III.—De acuerdo con el oficio 377-SJD-2010, en el cual la Junta Directiva de la ARESEP determinó tomar el acuerdo Nº 010-028-2010, el cual cita:

“( )

Acoger el recurso de apelación presentado por la empresa Tila Wind Corporación, S. A. contra la RRG-9810-2009 de las 13:50 horas del 25 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 109 del 8 de junio de 2009, dictada por el Regulador General.

Trasladar el expediente ET-253-2008, al Comité de Regulación para proceder con el análisis de la petición presentada por la empresa TILA WIND Corporación, S. A. para que se consideren todos los costos necesarios para el desarrollo del proyecto, excepto el depósito de garantía.

Dar por agotada la vía administrativa.

Delegar en el Secretario de la Junta Directiva dar respuesta al oficio de 6 de mayo del 2010, remitido por la Lic. Marta María Elizondo Vargas, Asesora Legal del Proyecto Tila Wind Corporación, S. A., donde solicita una pronta respuesta a esta recurso de apelación.

( )”

IV.—Mediante el oficio 124-COR-2010 del 29 de setiembre del 2010, se indica que según la sesión Nº 046-2010, el Comité de Regulación, conoció el oficio 377-SJD-2010 y los antecedentes que sustentan el acuerdo de la Junta Directiva y se tomó el acuerdo:

“( )

Dar por recibido el oficio 377-SJD-2010.

Trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Energía para que se proceda con los nuevos cálculos resultantes de la aceptación del recurso por parte de Junta Directiva y solicitar que se emita un informa que fundamente la nueva tarifa a fijar.

Indicar a la Dirección de Servicios de Energía que debe incluirse como base el nuevo estudio: tanto el acuerdo aquí referido, como el detalle de lo incluido en el acta de la sesión de Junta Directiva, Sesión ordinaria No 028-2010.

( )”

2.  Aplicación tarifaria según acuerdo tomado por la Junta Directiva. En atención a lo indicado en el acuerdo Nº 010-028-2010 tomado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, en la sesión 028-2010 del 25 de agosto del año en curso, se procedió a incorporar el criterio de la Junta. Posteriormente, se procedió a estimar la nueva tarifa para la generación eólica que pretende producir y vender la empresa Tila Wind, S,A. al ICE, según el análisis realizado por la DEN.

I.   Se incorporó en la estructura de costos y gastos analizada por los técnicos de la ARESEP los siguientes rubros adicionales a los contemplados en el informe 329-DEN-2009, del 21 de mayo del 2009, por medio del cual se realizó el análisis original que sustentó la resolución recurrida:

a.      Se incluyó el rubro “Compra del terreno” por un monto de $2,1 millones.

b.     Se incorporó el rubro “Conexión a la sub-estación” por un monto de $516 mil.

c.      Se incluyó el rubro “Alquiler de la grúa” por un monto de $600 mil.

d.     El 10% de previsión por incremento en los precios de los equipos a comprar.

e.      El 1% del impuesto aduanal que grava las importaciones.

f.      Se procedió a incluir el impuesto de ventas a pagar al nacionalizar las mercancías y el gasto financiero de su financiamiento.

g.     Se incluyó el monto correspondiente al “Impuesto municipal” por la suma aproximada de $12 mil.

h.     Se incluyó el rubro de “honorarios y asesorías” por un monto de $36 mil.

Complementariamente, no se incluyó en el cálculo tarifario los rubros que corresponden a “garantía ambiental” e “Inversión social y ambiental”, por los montos de $600 000,00 y $250 000,00 respectivamente.

Esto por cuanto, el total del monto de garantía ambiental no es un costo del proyecto, ya que en algún momento estos recursos se recuperarán y por lo tanto se considera inconveniente trasladar al precio de la energía ese monto como un costo.

En lo que respecta a la inversión social y ambiental, los técnicos del Ente Regulador dispusieron excluirlos, dado que la empresa no presentó un plan o programa de acciones concretas y no hay certeza de que estos vayan a ser aplicados; además de que el caso del monto denominado “inversión social” incumple con el principio de servicio al costo, indicado en el artículo 31 de la Ley 7593 y de no ser objeto del recurso de revocatoria, al ser una erogación no asociada directamente con la prestación del servicio.

En lo que respecta a los gastos financieros, es importante indicar que se tomó como base para el presente cálculo tarifario las condiciones del folio 340 del ET-253-2008 aportado por la empresa en su momento. Por lo cual, el monto a financiar por la empresa Tila Wind, S. A., según los nuevos cálculos, es por un monto de $30 302 930,07 millones, a una tasa de interés de 7,22%, 2% de comisión de formalización, a 180 meses.

En lo que respecta al rubro de capitalización de intereses por el monto de $1 692 449,00 incluidos como parte de la inversión, no fueron tomados en cuenta, ya que de acuerdo con la información presentada por la empresa, el monto necesario para la inversión que requiere el proyecto de generación no es desembolsado en un sólo tracto, siendo el plazo necesario para disponer del total de los recursos de 2 años. Lo cual, contradice la información inicialmente entregada de que los gastos financieros corrían desde el momento inicial, cuando lo correcto es que éstos sean concordantes con la entrega de los flujos de efectivo a cómo va avanzando la obra. Ante lo anterior, en caso de haber un ajuste en este rubro se realizará en el próximo estudio, dado que la empresa deberá solicitar una fijación tarifaria antes de entrar en operación, donde se actualice lo que corresponde a la capitalización de intereses.

3.  Tarifa propuesta para Tila Wind, S. A. según el acuerdo Nº 010-028-2010.

De acuerdo con lo ordenado en el acuerdo de Junta Directiva de la ARESEP, Nº 010-028-2010 y al análisis considerado en los autos que preceden, lo recomendado es fijar una tarifa tope para la energía eólica a generar por parte de la empresa Tila Wind, S. A. para venta al Instituto Costarricense de Electricidad en $0,118/kWh.

II.  Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes, el mérito de los autos y en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Directiva en el acuerdo Nº 010-028-2010, lo procedente es fijar una tarifa tope para la energía eólica a generar por parte de Tila Wind, S. A., para venta al Instituto Costarricense de Electricidad de $0,118/kWh; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Fijar una tarifa tope de $0,118/kWh para la energía eólica a generar por parte de Tila Wind, S. A., para venta al Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Establecer como disposiciones vinculantes las siguientes:

a.  Esta tarifa debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa Tila Wind, S.A y el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida.

b.  La respectiva tarifa debe liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada transacción.

c.  La empresa deberá de presentar una nueva solicitud de revisión tarifaria una vez que el proyecto esté concluido y antes de que entre en operación. En esta nueva revisión tarifaria debe incluirse una propuesta concreta de estructura de la tarifa.

d.  Advertir a la empresa Tila Wind, S.A y el ICE, que al firmar el respectivo contrato de compra – venta de energía con el ICE, no debe incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá la transacción. En su lugar, debe establecerse que “las tarifas se establecen de acuerdo con lo que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP”.

e.  Indicarle a la empresa Tila Wind, S.A y al Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, que de acuerdo con la legislación vigente, el respectivo contrato que lleguen a firmar para la compra venta de energía, debe ser refrendado por la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carrranza.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 5379-2010.—Solicitud Nº 36114.—C-554200.—(IN2010105389).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 050-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Jin Chun Internacional S. A., con cédula jurídica  Nº 3-101-203792, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 4299, a nombre de Jian Chun Liu Zhang, cédula 8-0084-0315. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de noviembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010210052.—(IN2010101585).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR DISTRITO POZOS

A quien interese, se hace saber: Que el señor Carlos Alberto García Ibáñez, mayor, abogado , casado dos veces, de nacionalidad venezolana con pasaporte Nº 030215111, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado generalísimo de la empresa Guayoyo Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-617228 ha adquirido mediante traspaso del señor César Cardozo, de un solo apellido en razón de la nacionalidad argentina, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de residencia 103200038823 en calidad de representante legal de la sociedad denominada 3-102-554608 S.R.L. dueño de Licencia de Licor Nº 03-22 del distrito Pozos. Según consta en dictamen Nº 40 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 22 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010101456).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón de Alajuela, mediante acuerdo municipal tomado en artículo Nº 1, Capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 41-10 del 15 de octubre de 2010, aprobó una nueva tarifa por servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes atendiendo lo recomendado por el Lic. Gerardo Marín del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 06338. Dicha tarifa se presenta a continuación y entra a regir 30 días posteriores a su publicación.

SERVICIO MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

                                        Tarifa trimestral por metro

Usuario                                   de frente de cada propiedad

Tarifa única                                               ¢ 199,00

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde en ejercicio.—1 vez.—(IN2010103180).

La Municipalidad del cantón de Alajuela, mediante acuerdo del Concejo Municipal, tomado en artículo Nº 9, Capítulo VII de la sesión ordinaria Nº 44-10 del martes 02 de noviembre de 2010; aprobó las nuevas tarifas por servicio de limpieza de vías públicas. Dichas tarifas se presentan a continuación y entran a regir 30 días posteriores a su publicación.

SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

                                                    Tarifa por metro de frente

Categoría                                      a vía pública servida ¢

Residencial                                                  187,00

Comercial                                                     469,00

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde en ejercicio.—1 vez.—(IN2010103181).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria N° 31 celebrada el día 1º de diciembre del 2010, acordó: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “el cambio de fecha y hora para las Sesiones Ordinarias del 22 y 29 de diciembre del presente año, mismas que se celebrarán los días lunes 20 y lunes 27 de diciembre a las catorce horas”.

Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010104396).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 58 celebrada el día 29 de noviembre de 2010, en su Artículo 5º inciso A., acordó definitivamente aprobado, trasladar la Sesión Ordinaria del día lunes 27 de diciembre, 2010 para el día sábado 18 de diciembre 2010, dicha sesión se estaría reprogramando con un horario de 8:30 a.m. a 11:45 a.m.

Puntarenas, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010102963).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DECORACIONES EIMA DE OCCIDENTE

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Decoraciones Eima de Occidente Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-3102434520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Asambleas de Socios y Registros de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eiver Javier Angulo Rodríguez.—RP2010211016.—(IN2010102699).

COSTA RICA YACH CLUB PUNTARENAS

Yo, Anna Sarli Vena, cédula de residencia número 75851831982, comunico por medio de este edicto que, estoy solicitando la reposición de las acciones, comunes y nominativas números serie B422 y 423, como socia del Costa Rica Yach Club Puntarenas, lo anterior en vista del extravío de las mismas.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Anna Sarli Vena.—(IN2010102858).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A

Alemán Medrano José Vicente, cédula 5-141-019 ha extraviado su acción 00848, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—27 de noviembre del 2010.—Atención al Socio.—Jorge Martínez De La O.—(IN2010102971).

UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas. Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—RP2010211156.—(IN2010103058).

ZEPAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zepage Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Vicepresidente.—RP2010211201.—(IN2010103059).

ASOCIACIÓN DE BRIGADISTAS CONTRA

INCENDIOS FORESTALES DE HOJANCHA

El suscrito Daniel Mejia Quesada, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cuatro-novecientos ochenta, en calidad de apoderado generalísimo de la entidad denominada Asociación de Brigadistas contra Incendios Forestales de Hojancha cédula jurídica 3-002-356887 solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales, el número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de noviembre del dos mil diez.—María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010211217.—(IN2010103060).

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA BODEGA S. A.

Materiales de Construcción La Bodega S. A, cédula de persona jurídica 3-101-166632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº l, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir e la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de noviembre del 2010.—Luis Alberto Soto Madrigal y Juan José Soto Vargas, Representantes Legales.—(IN2010103224).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Arturo Muñoz Retana, cédula Nº 1-375-771, con la acción 056, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 10 de octubre del 2010.—Marcos Ramírez Camareno.—RP2010207892.—(IN2010097633).

INVERSIONES COLEROSA S. A.

Inversiones Colerosa S. A., cédula jurídica 3-101-255666, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres libros de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios todos en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Siquirres, Limón, 9 de noviembre del 2010.—Xinia Coleron Drackett, Representante Legal.— RP2010211381.—(IN2010103544).

Ma. Luisa Rodríguez Valverde, C.I 1438 997 el libro diario Nº 1 por reponer, de que por 8 días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Ma. Luisa Rodríguez Valverde.—RP2010211452.—(IN2010103545).

STIND SERVICE TECHNOLOGY FOR INDUSTRIES S. A.

Stind Service Technology for Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lilliana Aguilar Córdoba.—RP2010211505.—(IN2010103546).

CORPORACIÓN DUNRAM DE CARTAGO S. A.

Corporación Dunram de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-313181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2010211513.—(IN2010103547).

CONSORCIO CARIBEÑO NORTE S. A.

Consorcio  Caribeño  Norte  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-185341, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Manuel Fernández Segovia, Representante Legal.—(IN2010103680).

SERVICENTRO RÍO CUARTO S. A.

Servicentro Río Cuarto S. A., cédula jurídica 3-101-289576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2010211600.—(IN2010103842).

RICHIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Richie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—RP2010211613.—(IN2010103843).

DOÑA TILA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza sociedad Doña Tila Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis ocho ocho siete, con domicilio social en Heredia, calle primera, avenida dos y cuatro, casa café a mano derecha; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, Costa Rica 3 de diciembre del 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—RP2010211743.—(IN2010103981).

REPRESENTACIONES PIZARRO Y APU S. A.

Representaciones Pizarro y Apu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223456, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Pizarro Gallo, Presidente.—(IN2010104081).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Martina Céspedes Duarte, cédula 1-430-044, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-803301141962 por ¢2,600.000.00.—Heredia, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—Nº RP2010211867.—(IN2010104267).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición de título por extravío; del estudiante Adrián Gutiérrez Arias, cédula de identidad tres-trescientos veintinueve-novecientos cinco, quien optó por el título de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos.—Cartago, al ser las quince horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—Nº RP2010211857.—(IN2010104268).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA CUARZO S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Cuarzo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211932.—(IN2010104269).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA ESMERALDA S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Esmeralda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211934.—(IN2010104270).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA JADE S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Jade S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211935.—(IN2010104271).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA ÓNIX S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Ónix S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211936.—(IN2010104272).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA TOPACIO S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Topacio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211937.—(IN2010104273).

HEVA KATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Heva Katorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—Nº RP2010211956.—(IN2010104274).

ISMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ismara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076696, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010104481).

PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-245576, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Concejo Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010211440.—(IN2010103450).

AGROKOALA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrokoala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104561).

LAHJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Lahj Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104562).

SERVICENTRO HATILLO SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Hatillo Siete, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacov Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104563).

SERVICENTRO HJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Hj Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217675, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacov Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104564).

EL TRENCITO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El trencito Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036792, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104566).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Idali Bastos Prendas cédula 501500817 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100 301 803301121925 por ¢754.460,83, con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢31.687.35 y con fecha de vencimiento del 02-12-2010.—(IN2010104573).

GRUPO LCF COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo LCF Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios Y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leslie Coombs Fisher, Presidente.—(IN2010104613).

ROBLE CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Roble Cenízaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373675, solicita ante la Dirección General de Tributación de la provincia de Heredia, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Sancho Juárez.—(IN2010104638).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Wendy Ruth Mora”, cédula 184000694532, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0070972 de BAC San José del Banco Bank of America por la suma de 600.00 dólares americanos el día 18 de diciembre del 2009 a favor de ICAAW.—San José, 8 de diciembre, 2010.—Wendy Ruth Mora.—(IN2010104652).

publicación de una vez

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, avisa que en la asamblea general ordinaria Nº 156, celebrada el día 26 de noviembre del 2010, eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el período del año 2011:

    Presidente, Raúl Francisco Silesky Jiménez, cédula Nº 3-0240-0846.

    Vicepresidenta, María Isabel Hernández Guzmán, cédula Nº 4-124-625.

    Secretario, Luis Gerardo Chaves Rodríguez, cédula Nº 1-0501-658.

    Tesorero, Rodrigo Alberto Solís Jaime, cédula Nº 1-0824-0796.

    Fiscal, Rocío Álvarez Olaso, cédula Nº 1-0944-0192.

    Vocal I, Ana Cecilia Espinoza Cerdas, cédula Nº 1-0520-0671.

    Vocal II, Leonardo Jiménez Campos, cédula Nº 7-0078-0569.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2011 y las concluirá el 31 de diciembre del 2011.—Claribet Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010103214).

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el artículo Nº 3, Acta Nº 220, de la reunión extraordinaria celebrada el día veintisiete de noviembre del 2010, se acordaron las siguientes tarifas que regirán a partir de la publicación en La Gaceta.

    Alquiler de nichos para inhumaciones en bóvedas propiedad de la Junta y por un período mínimo de 5 años ¢125.000,00.

    Inhumaciones en tierra por un período mínimo de 5 años ¢25.000,00.

    Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), de lunes a sábado medio día: ¢13.000.

    Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), sábado después de las doce medio día, domingos y días feriados: ¢18.000,00.

    Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda) de lunes a sábados medio día ¢15.000,00.

    Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda), sábado después de las doce medio día, domingos y feriados ¢18.000,00.

    Permisos de construcción para anillos decorativos en sepulturas en tierra, por un período de cinco años: ¢10.000,00.

    Construcción por parte de la Junta Administradora, de anillos decorativos en sepulturas en tierra, por un período de cinco años: ¢100.000,00.

    Cuota de mantenimiento anual ¢14.000,00.

    Permiso de construcción de bóvedas ¢10.000,00.

    Permisos de construcción de osarios externos en bóvedas ¢15.000,00.

    Permisos para enchapes de acera alrededor de la bóveda ¢10.000,00.

    Permisos de construcción de jardinera en bóvedas ¢10.000,00.

    Trámite de certificación e instalación de placa ¢5.000,00.

    Alquiler de bodega durante construcción de bóveda ¢7.000,00.

    Uso de la hidrolavadora ¢1.000.

    La carta de autorización ¢500.

    Las fotocopias ¢100.

1º de diciembre del 2010.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2010102947).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Los suscritos, presidente y secretario de la Junta Directiva de la empresa Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos ochenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud de los accionistas de la empresa: Zoila Rosa Agüero Solé, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y ocho-trescientos noventa y ocho, Flama Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y dos y Royalte, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil novecientos veintiséis, serán repuestos los títulos cero cero cuatro-dos mil siete y cero cero seis-dos mil siete, respectivamente, que ampara la participación accionaria de dichos socios, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Monserrat Bonilla Garro, al 231-7100.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2010102920).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día once de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Profila Deportiva Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—RP2010207457.—(IN2010097278).

Mediante escritura número ciento cinco, autorizada por esta notaría a las diez horas del ocho noviembre del 2010, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional S. A., (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por medio de la cual: (i) se reforman las cláusulas segunda, quinta (se disminuye el capital social), octava, décima, undécima, décima tercera y décima quinta, (ii) y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2010210174.—(IN2010101669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta número ochenta y seis de junta directiva de Hospital San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual: (i) se disminuye y se aumenta el capital social; y, (ii) se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1° de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2010211416.—(IN2010103437).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Consultores Jurídicos Cagema de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Jiménez Chávez, apoderada generalísima limitada a cinco millones de colones. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2010211649.—(IN2010103919).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil diez, se modifica la representación de Super Comercial Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010211651.—(IN2010103920).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas del treinta de noviembre de dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad denominada Fantasía Gosen L.L.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ocho. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2010211653.—(IN2010103921).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Yourchoice Properties Sociedad Anónima, donde se acuerda aumento de capital y reformar cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010211654.—(IN2010103922).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye Ilha Do Soul Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010211655.—(IN2010103923).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituye Le Rocher Enchanted Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de noviembre del dos.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010211656.—(IN2010103924).

Mediante escritura otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Coastiline Security Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho ocho cuatro seis, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010211657.—(IN2010103925).

Mediante escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Guanacaste Management Corporation GMC Three LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro ocho cuatro cuatro seis dos, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010211658.—(IN2010103926).

Se constituye la firma de esta plaza Pipzcofi Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010211659.—(IN2010103927).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Guanacaste Management Corporation GMC One LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco cuatro cero ocho uno, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010211660.—(IN2010103928).

Se constituye la firma de esta plaza Kushat Margofco Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010211661.—(IN2010103929).

A las 14:00 horas del 2 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Rasia Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010211663.—(IN2010103930).

A las 17:00 horas del 2 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y cuatro s. a., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010211664.—(IN2010103931).

A las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Danur Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010211665.—(IN2010103932).

Luana Goncalves Concalves y Milena Rodríguez Castro, constituyen la sociedad Enprana Center Sociedad Anónima (Enprana Centro Sociedad Anónima), nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 1° de diciembre del 2010.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2010211667.—(IN2010103933).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las dieciséis horas del dos de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Purple Fountain Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos setenta y uno, en la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010211670.—(IN2010103934).

La suscrita Notaria Liindin del Carmen Picado Picado, comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad anónima Super Pinturas El Tucán Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Fabián Barquero Castillo, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Liindin del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010211671.—(IN2010103935).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Orange Sand Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos ochenta y cinco, en la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010211672.—(IN2010103936).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez Notario Público, se constituyó la empresa V y J e Hija Ltda. Capital social: 120.000.00 colones, a la escritura 49 del tomo 21 de mi Notaría.—Palmares, 2 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010211673.—(IN2010103937).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez Notario Público, la empresa Pie Pequeño S. A., procedió a protocolizar la disolución de la empresa, a la escritura 47 del tomo 21 de mi Notaría.—Palmares, 1º de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010211674.—(IN2010103938).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 17:00 horas del 2 de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Blue Forest Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y siete, en la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010211675.—(IN2010103939).

Mediante escritura pública número ciento setenta de las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, visible al folio ciento veintitrés del tomo segundo de la suscrita notaria, se constituyó sociedad limitada que será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010211676.—(IN2010103940).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Perfumería El y Ella S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: primera de la razón social, y se nombró nuevo tesorero en la junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010211683.—(IN2010103941).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos  de  la  compañía Inmobiliaria de Tacares G. E. C. G. S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital social, se creó la cláusula décima primera y se nombró fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010211684.—(IN2010103942).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Formametal Esgat S. A., domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró junta directiva.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010211686.—(IN2010103943).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del día tres de diciembre del dos mil diez, se ha modificado la cláusula primera la sociedad denominada Ions Quality Foods of Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010211690.—(IN2010103944).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Quality Foods Marketplace Sociedad Anónima.—Cartago, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010211691.—(IN2010103945).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A & A Consultores L Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010211692.—(IN2010103946).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Andrés Martínez Chaves, a las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2010, Martha Cecilia Montero Solís, Bryan Stwart Ureña Montero, Óscar Gerson Ureña Montero y Debra Ureña Montero, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J, domiciliada en Heredia, San Francisco de Heredia, condominio Los Sauces, casa número once-C. Se nombra gerente.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010211693.—(IN2010103947).

Por escritura número ciento diecisiete que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Montados en la Carreta Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010211694.—(IN2010103948).

Por escritura 36-7 de las 12:00 horas del 29 de noviembre 2010 del tomo 7 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad cuya razón social será asignada conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171, domicilio social San José, Belén, del Banco Nacional, 300 norte, 50 oeste condominio Balcones de la Rivera, casa 11 A. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial. Presidente: Jorge Humberto Espitaleta Gómez, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117001233221 y secretaria: Cathia Yesenia Campos Vargas, cédula 1-1004852, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010211695.—(IN2010103949).

Que en escritura del 3 de diciembre a las siete horas, ante esta Notaría se protocolizó acta número tres de la sociedad de responsabilidad limitada Dalton y Forbes, donde fue acordado por unanimidad cambiar el nombre social y la representación social.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010211696.—(IN2010103950).

Por escritura 35-7 de las 09:00 horas del 29 de noviembre 2010 del tomo 7 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad cuya razón social será asignada conforme al artículo 2 del decreto ejecutivo 33171, domicilio social San José, Belén, del Banco Nacional, 300 norte, 50 oeste condominio Balcones de la Rivera, casa 11 A. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente: Jorge Humberto Espitaleta Gómez, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117001233221 y secretaria: Cathia Yesenia Campos Vargas, cédula 1-1004852, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010211697.—(IN2010103951).

Yesenia de los Ángeles Vargas Umaña, Alcides Antonio Guevara Mora y José Samuel Dien Yuk, constituyeron la empresa denominada Cereales Dimsa Sociedad Anónima, con domicilio en Jiménez de Pococí, Limón, cien metros oeste y ciento cincuenta norte del parque, con fecha dos de diciembre del dos mil diez, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, dos de diciembre del dos mi diez.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010211705.—(IN2010103952).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 1° de diciembre del 2010, los señores Johnny Aguilar Jiménez y Carolina Zúñiga Campos, constituyen la sociedad Incajó & Jazú S. A. Presidente: Johnny Aguilar Jiménez. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010211706.—(IN2010103953).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía Tamarindo Buena Compañía Limitada, de las once horas del seis de octubre del dos mil diez, se acordó reformar la cláusula de la administración.—30 de noviembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010211707.—(IN2010103954).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Gruppo Alserida International Sociedad Anónima.—Tamarindo, nueve horas con diez minutos del primero de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010211708.—(IN2010103955).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 18:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se constituyeron veinte sociedades denominadas por su número de la cédula de la persona jurídica que el registro de oficio les asigne.—Tamarindo, diez horas con diez minutos del primero de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010211709.—(IN2010103956).

Yo, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos y Suplementos Macrobióticos S. A., y se modifica la cláusula octava.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010211710.—(IN2010103957).

Yo, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria publica, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ro Van S. A., y se nombra como presidenta a la señora Chiristina Catarina Van Wijk.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010211711.—(IN2010103958).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada La Gata Bianca, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010211712.—(IN2010103959).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 2 de diciembre del 2010, mediante la escritura número doce, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo. De la sociedad Costa Esterillos Estates Aralia Ciento Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010211713.—(IN2010103960).

Ante esta notaría, Amelia Rodríguez Escudé y Miguel Rodríguez Escudé por escritura número treinta y seis-nueve, otorgada a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010211715.—(IN2010103961).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará Grupo Mocasegar Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010211716.—(IN2010103962).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Almacén Colón Sociedad Anónima, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Buenos Aires de Palmares, de licorera La Recta, veinticinco metros al norte y cincuenta metros al este. Capital social: cien mil colones exactos con plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Julio Antonio Salas Ugalde.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010211717.—(IN2010103963).

Mediante escritura pública número 20 del conotario Carlos Corrales Azuola de las 10 horas del 2 de diciembre del 2010, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Lemna L.H.V. S. A., en la que se modifican las cláusulas: segunda y sexta del pacto social.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1 vez.—RP2010211719.—(IN2010103964).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Natural Detox Sociedad Anónima, ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó, la sociedad denominada Airebil Estética y Belleza, Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010211720.—(IN2010103965).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de diciembre del 2010 a las 9:00 horas, la sociedad GHP Abogados Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—2 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010211723.—(IN2010103966).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de diciembre del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad Fideicomiso Auriga Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—2 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010211724.—(IN2010103967).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 2 de diciembre del 2010, a las 13:00 horas, la sociedad Pakuna Takoda Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—2 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010211725.—(IN2010103968).

Mediante escritura número cinco otorgada ante mi notaría a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Kidonia Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010211726.—(IN2010103969).

Mediante escritura cinco otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad anónima, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010211727.—(IN2010103970).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cartago C & C Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010211730.—(IN2010103971).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Aplicaciones y Contenido G & S S. A., mediante la cual se reforma cláusula 7 de estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010211731.—(IN2010103972).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante el notario público Jansen Zarate Villalobos, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Famous Cupcakes Bakery Sociedad Anónima, su presidenta es la señora Carolina Ulate Zarate. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jansen Zarate Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010211732.—(IN2010103973).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles y Residencias El Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010211733.—(IN2010103974).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Mangueras S. A., se modifica la cláusula del pacto social.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010211736.—(IN2010103975).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DGU Planning Costa Rica SRL, se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra segundo gerente.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Álvaro Carozo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010211737.—(IN2010103976).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada Empresa de Apoyo Comunal Río Cañas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doscientos cuarenta y cinco mil colones. Presidenta: Matilde Gutiérrez Rodríguez.—Heredia, 1° de diciembre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010211738.—(IN2010103977).

Que mediante la escritura número uno del tomo ciento treinta y ocho otorgada a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diez, visible a folio primero al segundo frente de mi protocolo, Leonel Villalobos Ramírez y Leonel Villalobos Argüello, constituyeron la sociedad denominada Horizontes Lecheros del Silencio Sociedad Anónima, domiciliada en Alto Villegas de Volio de San Ramón, Alajuela. Presidente: Leonel Villalobos Ramírez. Capital social: cien mil colones netos suscrito y pagados.—San Ramón, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2010211739.—(IN2010103978).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

22 de noviembre del 2010.—DGDH-3590.—Señor José Alberto Solano Quirós, Oreamuno de Cartago, de la plaza de deportes. tres cuadras al norte, casa esquinera junto al playground, casa color blanco de cemento.—Estimado señor: De conformidad con la Resolución N° 000177 que conoce el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las once horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre del 2010 (Acuerdo N° 087-MOPT), se le comunica que se le despide sin responsabilidad patronal a partir del dieciséis de diciembre del año en curso (16-12-2010). La base del despido es por la contravención del artículo 81 inciso ñ) y 88 inciso g) de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Debido a que labora dentro del Régimen Policial (140 inciso 1 de la Constitución Política), donde todos los días del año por la naturaleza del servicio son hábiles. Sumado a que fue despedido a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del edicto correspondiente, publicado en La Gaceta el día 18 de noviembre del 2010, se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 16 de diciembre del año en curso. Atendiendo a que el señor Ministro agota la vía administrativa con respecto al acto de mérito; el mismo se encuentra firme y carente de todo recurso. Anexo fotocopia.

San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sara Soto Benavides, Mba., Jefe a. í., Dirección de Logística.—Mba. César Quirós Mora, Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Consejo de Personal.—Lic. Arnoldo Campos Umaña, Recursos Humanos D.G.P.T.—Lic. Juan Guillermo Rodríguez Mena, Delegación de Cartago.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 38163.—C-76500.—(IN2010102266).

SALUD

AREA RECTORA DE SALUD DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a Marco Antonio Rivera Vivanco, cédula de identidad Nº 45518317902531, la Orden Sanitaria Nº ARSD-JPR-102-2010. Por tratarse de un asunto de interés y orden público, técnica y legalmente indispensable, al haberse comprobado problemas físico sanitarios dentro de su propiedad localizada en cantón de Desamparados, 300 metros al oeste de la clínica Dr. Marcial Fallas Díaz, mano izquierda, pasillo privado, esto como se pudo verificar el día 05-08-2010, mediante prueba de coloración en artefactos sanitarios de su vivienda, la cual resultó positiva al filtrarse colorante con aguas negras a la cocina de la vivienda de la señora Valverde, por lo tanto con el fin de corregir anomalía, en el plazo de 10 días se le ordena proceder a: realizar los trabajos correspondientes mediante los medios materiales y técnicos, con el fin de que el inmueble indicado disponga las aguas negras y servidas al sistema público autorizado, y no se filtre y derrame en propiedades vecina u otro lugar no autorizado. Se le apercibe que vencido el plazo, de comprobarse el incumplimiento de lo ordenado se declara inhabitable el inmueble y por disposición del Ministerio de Salud, mediante la fuerza pública se procederá al desalojo del mismo para evitar se vuelva ocupar en estas condiciones. Todo lo anterior en conformidad con Constitución Política artículo 50, Ley General de Salud, artículos Nos. 1 - 4 - 7 - 285 - 287 - 313 - 314 - 337 - 340 - 341 - 349 - 355 - 356; Reglamento de Construcción artículos correspondientes, esto con el fin de proteger la Salud Pública y el Ambiente. De acuerdo con lo indicado en el artículos Nº 52 y siguientes de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, El recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud Desamparados, la Revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesario la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Carol Jiménez González, Directora a. í.—(IN2010103198).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 11 de noviembre del 2010. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Número patronal

Razón social

Monto ¢

0-00110540557-999-001

Acuña Fuentes Randall

725.274,00

0-00700760379-001-001

Alvarado Agüero Gretel

86.863,00

0-00112330637-999-001

Alvarado Vásquez Juan Carlos

523.374,00

0-00104460729-999-001

Álvarez Araya Rolando

750.328,00

0-00112980176-999-001

Araya Gómez David

643.299,00

0-00401140347-001-001

Arce Ramos Gerardo

60.561,00

0-00112930724-999-001

Arce Vargas Saud Gabriel

1.020.574,00

0-00104650532-999-001

Armijo Cabalceta Freddy

640.322,00

0-00401250580-999-001

Arroyo González Juan Manuel

630.163,00

0-00106530893-001-001

Benavides Sánchez Adrián

510.960,00

0-00401530853-999-001

Brenes Mora Evelio

664.700,00

7-00026556413-999-001

Castaño Rojas María Urbelly

549.533,00

2-03101515487-001-001

Cerro Indio Inc S. A.

457.008,00

2-03101274207-001-001

Constructora Aguilar Ornelas Asociados S. A.

52.329.123,00

0-00205830308-999-001

Chaves Montero Michael Eduardo

533.242,00

7-00018107294-999-001

Espinoza Espinoza Emiliano

478.904,00

0-00104570172-999-001

Fallas García Diógenes Manuel

908.179,00

7-00015320125-999-001

Ferro Flores Carlos

509.871,00

0-00401810474-999-001

González Guevara Danilo

598.158,00

0-00401940342-999-001

González Solano Jason Gerardo

224.244,00

0-00502760309-999-001

Guevara Ramírez José Víctor

254.877,00

7-01740100121-001-001

Kendauer Balduino De Carvlho Lucas

28.989,00

7-00025354396-999-001

Lugo Nodal María Caridad

377.429,00

7-00028418179-999-001

Manrique Osorio Andrea

525.656,00

0-00401870843-999-001

Mondragón Solís Rafael Antonio

215.282,00

2-03101388201-001-001

Multiservicios Crima S. A.

326.199,00

0-00600860754-999-001

Naranjo Gutiérrez Saúl Alberto

1.121.542,00

7-00025921096-999-001

Osorio Gallego Nelly

545.757,00

0-00205660961-999-001

Oviedo Molina Juan Carlos

683.929,00

0-00701090863-999-001

Parra Madrigal Gilberto

262.310,00

0-00205530525-001-001

Pérez Sandoval Jazmín

624.394,00

0-00502620097-999-001

Prendas González María Eugenia

583.250,00

7-00028614624-999-001

Rodas Castaño Carolina

549.100,00

0-00401620487-999-001

Rodríguez Campos Yazmín

234.462,00

7-00017780700-999-001

Rodríguez Soriano Miguel Ángel

447.936,00

0-00110280852-001-001-999

Ruiz Murillo Franciny Cecilia

234.977,00

0-00103320085-999-001

Segura Jiménez Rodolfo

514.643,00

0-00401100255-001-001-999

Solís Vega Óscar Enrique

1.077.720,00

7-0016624433-999-001

Vásquez Vásquez Claudio Alejandro

569.506,00

2-03101263190-002-001

Water Land Costa Rica S. A.

15.275.185,00

0-00901170286-999-001

Villalobos Zumbado Thomas

849.304,00

2-03101450095-001-001

Xelas S. A.

602.931,00

 

Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2010102526).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE HEREDIA

Por ignorarse la dirección actual de la sociedad Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289949, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia ha dictado el Traslado de cargos del once de noviembre del dos mil diez, que indica: “De acuerdo a denuncia presentada en esta oficina por el señor José María Gómez Gómez, cédula de identidad cinco-ciento noventa y uno-novecientos cuarenta y nueve, indica que laboró para el patrono Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse Sociedad Anónima, por el período de abril del dos mil ocho hasta febrero del dos mil nueve. Manifiesta que el salario mensual devengado era de doscientos mil colones mensuales (¢200.000,00)”. Adjunta como prueba a su denuncia contrato de trabajo y depósitos de salarios a su cuenta en el Banco Nacional de Costa Rica. Realizada revisión ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) se determinó que el señor José María Gómez no tiene reportes de salarios dentro del período presuntamente laborado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, ascienden a dos millones sesenta mil colones sin céntimos (¢2.060.000,00) que representan cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos colones sin céntimos (¢453.200,00) en cuotas obrero-patronales en los regímenes que administra la Caja. En cuotas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador equivale a ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos (¢118.450,00). No se incluyen intereses moratorios de ley ni demás cargas sociales. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día posterior a la publicación de este edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del perímetro no se aplica si el medio señalado lo constituye número facsimilar o cualquier otro medio electrónico. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de treinta y seis folios a la fecha, para los efectos que dispone la Ley.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010102931).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina  de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Propietario:                Ayud Hosre Josefina

Cuenta:                      900270268

Dirección:                  Calle 22 Avenida 6

Localización:              03 0037 0013

Folio Real:                 00270374 000

Distrito:                     Hospital

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Lote sin cerca

Código:                      82

Propietario:                Inmob Delhi S. A.

Cuenta:                      3101024490

Dirección:                  Calle 15 Avenida 22-24

Localización:              04 0150 0021

Folio Real:                 00053301 000

Distrito:                     Catedral

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Lote sucio y sin cerca

Código:                      81 y 82

Propietario:                Esquivel Ríos Marcia Paulina

Cuenta:                      103940124

Dirección:                  Urb. Carvajal Castro, 50 sur, 50 oeste y 50 sur

Localización:              07 0006 8 0024 5

Folio Real:                 00349684 000

Distrito:                     Uruca

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Lote sucio y sin cerca

Código:                      81 y 82

Propietario:                Los Ladinos de Jacó S. A.

Cuenta:                      3101258121

Dirección:                  Costado suroeste del complejo Municipalidad

                                   San José

Localización:              07 0142 0008

Folio Real:                 282910

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Mena Solera Héctor

Cuenta:                      102870234

Dirección:                  300m norte y 75m oeste de la casa

                                   de Oscar Arias

Localización:              08 0009 8 0047

Folio Real:                 00186678 000

Distrito:                     Mata Redonda

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Lote sucio y sin cerca

Código:                      81 y 82

Propietario:                Carlos Manuel Alvarado Induni

Cuenta:                      103960168

Dirección:                  Costado suroeste del complejo

                                   Municipalidad San José

Localización:              09 01400 0034

Folio Real:                 294800

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Buspo S. A.

Cuenta:                      3101021137

Dirección:                  Costado suroeste del complejo

                                   Municipalidad San José

Localización:              09 048 9 4480

Folio Real:                 284779

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Rita Coto Fernández

Cuenta:                      104120796

Dirección:                  Costado suroeste del complejo

                                   Municipalidad San José

Localización:              09 0142 0009 C

Folio Real:                 282908

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Med. Corp. Siglo XXI S. A.

Cuenta:                      3101141561

Dirección:                  Costado suroeste del complejo

                                   Municipalidad San José

Localización:              09 0142 0007

Folio Real:                 274807

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Inversiones Versátiles S. A.

Cuenta:                      310117459

Dirección:                  Costado suroeste del complejo Municipalidad

                                   San José

Localización:              09 0142 0006

Folio Real:                 271249

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Sandra Guadalupe Corrales Largaespada

Cuenta:                      800820322

Localización:              09 0002 0144

Folio Real:                 570989

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Michael Eduardo Marín Lizano

Cuenta:                      111450174

Localización:              09 0002 0143

Folio Real:                 570988

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Grace Vásquez Acuña

Cuenta:                      108260297

Localización:              09 0002 0145

Folio Real:                 570990

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Acera en mal estado

Código:                      84

Propietario:                Comercializadora Arpe S. A.

Cuenta:                      3101293966

Dirección:                  AID 200m este y 150m norte

Localización:              09 0127 B 0016

Folio Real:                 00234659A 000

Distrito:                     Pavas

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Lote sucio y sin cerca

Código:                      81 y 82

Propietario:                Rebeca Mayela Chacón Gutiérrez

Cuenta:                      109120419

Dirección:                  Residencial Mallorca casa 7c

Localización:              11 0004 k  0010

Folio Real:                 494210

Distrito:                     San Sebastian

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Lote sucio y sin cerca

Código:                      81 y 82

Propietario:                Jiménez Salazar Miguel Yerandi

Cuenta:                      109290663

Dirección:                  Detrás de casa Conde

Localización:              11 0031 0138 1

Folio Real:                 00286966 001

Distrito:                     San Sebastian

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Lote sucio

Código:                      81

Propietario:                Monge Arias Rolan Martín

Cuenta:                      106410211

Dirección:                  Del Rest. Pan Pan 300m norte a mano

                                   izquierda

Localización:              11 0004 l 0027

Folio Real:                 00494290 000

Distrito:                     San Sebastian

Plazo:                         8 días

Omisión:                    Lote sucio y sin cerca

Código:                      81 y 82

San José, 30 de noviembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24280.—Solicitud Nº 4766.—C-85520.—(IN2010102829).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Rosario Quesada Alpízar, identif 2-0562-0216, representante legal de Gestiones Corporativas La Lajuela S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 056-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9 horas del 12 de agosto del 2010, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, urbanización San Valentín, lote 11, inmueble propiedad de Gestiones Corporativas La Lajuela S. A. cédula jurídica N° 3-101-510123, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-356181-000 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gámez, identif. Nº 3-215-947 y José Carmona Rodríguez, identif 5-241-252, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: construcción de vivienda en block cielo en gypsum, piso cerámico, área 600 m2, aproximadamente, no respetando área de cobertura, ni a área de antejardín, cuenta con resolución de rechazo 0515/R/08 con fecha 08/07/2008. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas en caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Proceso Control Fiscal y Urbano.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal a. í.—(IN2010104055).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Socorro Molina Rojas, identif 2-0236-0181, representante legal de Compañía Cafetalera El Chicotin S. A. de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 097-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 21 de Julio del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, 25mts norte del restaurante la finca, inmueble propiedad de Compañía Cafetalera el Chicotin S.A., identif 3-101-121222, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 22813 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identif. 1-809-713, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Remodelación de vivienda la cual consiste en repello en paredes existentes, así como construcción de divisiones internas a tres aposentos, colocación de cerámica y cambio de estructura de techo todo en un área de 90m² aproximadamente, se clausura la obra con un 80% de avance en detalles y techo colocado al 50%, construcción de terraza de 10m² en concreto, columnas artesanales en madera y techos de zinc. En consecuencia dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Proceso Control Fiscal y Urbano.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2010104056).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Soto Araya, identif 2-527-400 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” N° 043-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9 horas del 22 de abril del 2010, presentes en la siguiente dirección: Alajuela, urbanización Sitio Ideal, lote 9D, inmueble propiedad de José Pablo Soto Araya, identif 2-527-400, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-352908-000 los suscritos inspectores municipales Oiner Rodríguez Venegas, identif Nº 1-1249-0195 y Cristopher Segura Campos identif. Nº 6-373-276, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: construcción de dos apartamentos en segundo nivel, en sistema contractivo en gyson, estructura de techo perling y zong con un área aproximada de 80 m2, primer nivel se construyó con permiso N° 975/SPU/07 aprobado para 120 m2 En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por la Alcalde Municipal de Alajuela.—Proceso Control Fiscal y Urbano.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal a. í.—(IN2010104057).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las Licenciadas Lisa Bertarioni Castillo, carné 18331 y Floribeth Gómez Cubero, carné 12813, se les hace saber: Que en proceso disciplinario número 095-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2010-13-011, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Lisa Bertarioni Castillo, carné 18331 y la licenciada Floribeth Gómez Cubero, carné 12813, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Se le imputa a la licenciada Floribeth Gómez Cubero utilizar el documento titulado “Poder Especial Judicial”(que consta a folio 10 del expediente 09-400528-0464-FA y copia de este a folio 26 del presente expediente) a fin de representar a Osvaldo Martín Mora Blanco y Adriana de los Ángeles Rodríguez Castro, en la solicitud de homologación de divorcio por mutuo consentimiento que se tramitó en la sumaria 09-400528-0464-FA a pesar de que las firmas de estos en dicho poder son falsas, razón por la cual el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante resolución de las trece horas y nueve minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, ordenó el archivo definitivo de la causa. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en los artículos 14, 17, 57, 60 83 inciso d, en relación con los  artículos, 82, 83 inciso a, y 85 inciso b) todos del Código Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y el artículo 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica”. “Se le imputa a la licenciada Lisa Bertarioni Castillo autenticar la firma falsa o no puesta es su presencia de Osvaldo Martín Mora Blanco y Adriana de los Ángeles Rodríguez Castro en documento titulado “Poder Especial Judicial” (que consta a folio 10 del expediente 09-400528-0464-FA y copia de este a folio 26 del presente expediente), documento que fue utilizado por la licenciada Floribeth Gómez Cubero, para representar a estos en el proceso 09-400528-0464-FA. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en los artículos 17, 83 inciso b, en relación con los  artículos, 82, 83 inciso a y b, y 85 inciso b todos del Código Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y el artículo 10 incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,  proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y  la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo  que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que  la Junta Directiva del Colegio de Abogados en Consejo de Disciplina, en su calidad de órgano decisor, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se le previene a la parte (s) que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20  o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez. Vistas las constancias de notificación que rolan incorporadas en autos, de las cuales se con se comprueba que ha sido imposible ubicar a las licenciadas Lisa Bertarioni Castrillo y Lic. Floribeth Gómez Cubero a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a estas el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 7860.—Solicitud Nº 39311.—C-377400.—(IN2010101846).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores por muerte de:

 

ZUMBADO RODRÍGUEZ FLOR MARÍA

201910529

SAN RAMÓN

BERMÚDEZ QUESADA MAURICIO

303120510

GUÁPILES

LANUZA ZÚÑIGA JUAN FÉLIX

401270069

GUÁPILES

HERIBERTO SANTANA ALCÓCER

203570616

CUIDAD QUESADA

RAMÍREZ SANDOVAL VLADIMIR ISAAC

113270503

GUADALUPE

PÉREZ CASTRO MICHAEL

112460301

GUADALUPE

SOLÓRZANO HERNÁNDEZ GERMAN

204270619

PUNTARENAS

EVARISTO VEGA SOLÓRZANO

600430804

LIBERIA

DAWSON SOMARRIBA ISIDORA

C0930499

LA MERCED

DÍAZ QUESADA HÉCTOR FABIÁN

113990026

LA MERCED

LUIS MANUEL BOLAÑOS ROJAS

204000463

ALAJUELA

ROMERO VÁSQUEZ NICOLÁS

270-0145049-0079568

CIUDAD QUESADA

ARROYO ROJAS JUAN ALBERTO

302780886

CARTAGO

HERNÁNDEZ MEJÍAS JOSÉ LUIS

203790996

GUÁPILES

GONZÁLES CHÉVEZ ROBERTO ANTONIO

603410953

CUIDAD NEILY

SCOTT ALPÍZAR NATALIA

112490600

GUADALUPE

MARIO ALBERTO CÓRDOBA REYES

103921345

TIBÁS

ROMERO LUMBI SILVIO JOSÉ

1558005088354

DESAMPARADOS

WILBERT LÓPEZ CARRANZA

106720269

SAN ISIDRO

HELENA SOLÍS CAMPOS

206130468

SAN ISIDRO

JOHNNY MORALES BARRANTES

603360947

LIMÓN

HIDALGO RETANA MANUEL ANTONIO

114650002

PAVAS

RAFAEL ÁNGEL CÉSPEDES AZOFEIFA

106330880

SAN ISIDRO

PÉREZ JIMÉNEZ MARICELA

702080456

GUÁPILES

ALEXIS MAURICIO MENDOZA DÍAZ

701700838

LIMÓN

BUSTAMANTE MORA AYLIN SOFÍA

CR027009BMA

OFICINAS CENTRALES

BUSTAMANTE PORRAS HERNÁN RICARDO

112720329

OFICINAS CENTRALES

AGÜERO VEGA ARCELIO

201990088

SAN ISIDRO

CHAVES MARTÍNEZ WALTER MAURICIO

113870445

DESAMPARADOS

MORA SOLANO JOSÉ RICARDO

114860259

DESAMPARADOS

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34975.—C-55000.—(IN2010102510).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta 240 del 10 de diciembre del 2010, en la página 58, con la referencia IN2010101798, se publicó la Resolución R-DC-1942010, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

 

Antigüedad del vehículo en años

Vehículo rural¹

Vehículo liviano²

Motocicleta

 

 Gasolina       Diesel

Gasolina

Diesel

 

B4

 

0

235,89

225,44

155,33

214,95

185,93

51,99

1

211,47

199,73

140,51

191,39

166,99

49,44

2

197,49

184,81

132,05

177,81

156,10

48,16

3

189,77

176,38

127,42

170,21

150,03

47,63

4

185,80

171,83

125,07

166,20

146,86

47,63

5

184,08

169,61

124,09

164,33

145,42

47,63

6

183,70

168,79

124,09

163,76

145,02

47,63

7

178,36

162,82

120,76

158,43

140,79

47,63

8

173,72

157,60

118,00

153,78

137,11

47,63

9

169,72

153,03

115,64

149,74

133,91

47,63

10 y más

166,29

149,05

113,62

146,24

131,16

47,63

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010105905).



[1]1 Pérez, P. Chavarría, E. Enríquez, A. Góngora, C. Alfaro, M. Cubero, D. Zamora, M. Quintana, D. Hernández, M. Expediente Nº 17797 “MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, N.º 7052, Y SUS REFORMAS”. Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 29 de Julio del 2010.

 

[2] Pérez, P. Chavarría, E. Enríquez, A. Góngora, C. Alfaro, M. Cubero, D. Zamora, M. Quintana, D. Hernández, M. Expediente Nº 17797 “MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, N.º 7052, Y SUS REFORMAS”. Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 29 de Julio del 2010.

 

[3] BANHVI. Oficio GG-OF-1489-2010. San José, Costa Rica. 27 de Octubre del 2010.

 

[4] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 31. Asamblea Legislativa. 29 de Setiembre del 2010.

 

[5] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 31. Asamblea Legislativa. 29 de Setiembre del 2010.

 

[6] BANHVI. Oficio GG-OF-1600-2010. San José, Costa Rica. 15 de Noviembre del 2010.

 

[7] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[8] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[9] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[10] Coordinadora de Vivienda Techo para Costa Rica. San José, Costa Rica. 12 de octubre del 2010. Comunicación Escrita.

 

[11] Cámara Costarricense de Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José, Costa Rica 13 de Octubre del 2010.

 

[12] Cámara Costarricense de Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José, Costa Rica 13 de Octubre del 2010.

 

[13] Cámara Costarricense de Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José, Costa Rica 13 de Octubre del 2010.

 

[14] Cámara Costarricense de Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José, Costa Rica 13 de Octubre del 2010.

 

[15] Cámara Costarricense de Construcción. Oficio 718-CCC-10. San José, Costa Rica 13 de Octubre del 2010.

 

[16] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 35. Asamblea Legislativa. 13 de Octubre del 2010.

 

[17] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 35. Asamblea Legislativa. 13 de Octubre del 2010.

 

[18] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[19] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[20] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[21] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[22] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[23] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N° 24. Asamblea Legislativa. 31 de Agosto del 2010.

 

[24] Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. Sesión Ordinaria N°41. Asamblea Legislativa. 09 de Noviembre del 2010.

 

[25] Departamento de Servicios Técnicos. Informe Integrado Jurídico Económico “Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y la Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda.” Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 26 de Octubre del 2010.

 

[26] Departamento de Servicios Técnicos. Informe Integrado Jurídico Económico “Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y la Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda.” Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 26 de Octubre del 2010.

 

[27] Departamento de Servicios Técnicos. Informe Integrado Jurídico Económico “Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y la Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda.” Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 26 de Octubre del 2010.

 

[28] Departamento de Servicios Técnicos. Informe Integrado Jurídico Económico “Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y la Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda.” Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 26 de Octubre del 2010.

 

[29] Ley Nº 7052. Ley del Sistema Financiero para la Vivienda. Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 13 de Noviembre de 1986.

 

[30] Ley Nº 5662. Ley de Desarrollo y Asignaciones Familiares. Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica. 16 de Diciembre de 1974. Se incluye reforma a la Ley Nº 5662.

 

[31] FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de la Vivienda y el Desarrollo Urbano en Costa Rica, 2009. 2010.

 

[32] FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de la Vivienda y el Desarrollo urbano en Costa Rica, 2009. 2010.

 

[33] FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de la Vivienda y el Desarrollo urbano en Costa Rica, 2009. 2010.

 

[34] FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de la Vivienda y el Desarrollo urbano en Costa Rica, 2009. 2010.

35 FUPROVI. Informe Anual sobre el Estado de la Vivienda y el Desarrollo urbano en Costa Rica, 2009. 2010.