MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DE
DECRETA:
LEY DE REFORMA DE
CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 35, 37, 38, 39, 41,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 56, 57, 62, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73,
74, 75, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99,
100, 101 y 102 de
“Artículo
2.-
Le corresponde específicamente
a la jurisdicción constitucional:
a) Garantizar,
mediante los recursos de hábeas corpus, hábeas data y de amparo, los derechos y
libertades consagrados por
b) Ejercer el control de la
constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos
al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el
Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad
y demás cuestiones de constitucionalidad.
c) Resolver
los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el
Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos
y
d) Conocer
de los demás asuntos que
“Artículo
4.-
La juriwsdicción constitucional se ejerce por
El régimen competencial, orgánico y disciplinario de los órganos de la
jurisdicción constitucional es el que se establece en la presente Ley y en
Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla
anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.”
“Artículo
5.-
Para recibir y tramitar los recursos de hábeas corpus, hábeas data y amparo
después de las horas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto,
habrá siempre en los Tribunales de Garantías un juez de turno, quien les dará
el curso inicial.”
“Artículo
6.-
En caso de impedimento, recusación o excusa,
“Artículo
8.-
Una vez requerida legalmente su intervención, los órganos de la
jurisdicción constitucional deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad,
sin que pueda invocarse la inercia de las partes para retardar el
procedimiento. Los plazos establecidos
por esta Ley no podrán prorrogarse por ningún motivo, sin embargo su
incumplimiento no acarreará la nulidad de lo actuado. Cualquier retardo será
sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la acción por responsabilidad
del funcionario.
Los términos para las actuaciones y resoluciones judiciales se contarán a
partir del recibo de la gestión que las motive y, para las actividades de las
partes, desde la notificación de la resolución que las cause. Ni unos ni otros se interrumpirán o
suspenderán por ningún incidente, ni por ninguna actuación que no esté
preceptuada expresamente en
En materia de hábeas corpus los plazos por días son naturales.”
“Artículo
9.-
El Tribunal de Garantías que resulte competente, o
en su caso
a) Cualquier
gestión manifiestamente improcedente o infundada.
b) Los casos que se traten de la simple reiteración
o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
c) En el caso de
d) En el caso de los Tribunales de Garantías, los
supuestos señalados en los artículos 17, 35, 42 y 60 de esta Ley.
El Pleno de
“Artículo
10.-
Los órganos de la jurisdicción constitucional dispondrán, cuando lo estimen
conveniente, que los trámites se realicen en forma oral. En este sentido podrán ordenar
facultativamente una comparecencia oral para que los interesados formulen
conclusiones antes de sentencia.”
“Artículo
11.-
A los órganos de la jurisdicción constitucional en pleno les corresponde
dictar las sentencias o autos con carácter de tales que pongan fin al proceso,
salvo lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 9 de esta Ley con
respecto a
La decisión de admisión de todos los asuntos de competencia de
Cuando exista más de un Tribunal de Garantías en una misma circunscripción
judicial, los asuntos les serán asignados por turno mediante sistema
automatizado.”
“Artículo
12.-
Las sentencias que dicten los órganos de la jurisdicción constitucional
podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare
dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los
procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar
cumplimiento al contenido del fallo.”
“Artículo
13.-
La jurisprudencia y los precedentes de
“Artículo
17.-
Los recursos de hábeas corpus serán conocidos por el Tribunal de Garantías
competente en la circunscripción judicial del domicilio del recurrente, o bien
de donde este se encuentre recluido. Su tramitación estará a cargo del juez
designado en turno para la instrucción mediante sistema automatizado.
Si se tratare de un caso de improcedencia manifiesta se rechazará de plano.
La incompetencia por territorio podrá ser declarada de oficio o a instancia
de parte, caso en el cual se remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de
Garantías que corresponda. Si el
Tribunal que recibe el expediente declinara también la competencia,
No obstante lo anterior, cualquier órgano de la jurisdicción constitucional
que conozca del asunto podrá ordenar las medidas o trámites que resulten
urgentes a fin de asegurar los derechos y libertades de recurrente, mientras el
caso es tomado por la instancia que resulte competente.”
“Artículo
19.-
La sustanciación del recurso se hará sin pérdida de tiempo, posponiendo
cualquier asunto de distinta naturaleza que tuviere el tribunal.
El juez instructor pedirá informe a la autoridad que se indique como
infractora, el cual deberá rendirse dentro del plazo que él determine y que no
podrá exceder de tres días. Al mismo
tiempo ordenará no ejecutar, respecto del ofendido, acto alguno que pudiere dar
como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva se resuelva. De ignorarse la identidad de la autoridad, el
recurso se tendrá por establecido contra el jerarca.”
“Artículo
20.-
Cuando se trate de personas que han sido detenidas y puestas a la orden de
alguna autoridad judicial, sin que se haya dictado auto que restrinja la
libertad, el juez instructor podrá suspender, hasta por cuarenta y ocho horas,
la tramitación del recurso. En el mismo
acto prevendrá a la autoridad judicial que practique las diligencias que
correspondan e informe sobre el resultado de los procedimientos y si ha
ordenado la detención. Cualquier restricción a la libertad física, ordenada por
autoridad competente, que exceda los plazos señalados por los artículos 37 y 44
de
“Artículo
21.-
Tanto el juez instructor como el Tribunal de Garantías pueden pedir los
antecedentes del asunto y ordenar las medidas provisionales de protección de
los derechos y libertades del recurrente.
También podrán ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una
inspección cuando lo consideren necesario, de acuerdo con las
circunstancias. El Juzgado de Ejecución
Constitucional tendrá también las facultades señaladas para lo de su cargo, sin
importar al efecto que el recurso se haya declarado con o sin lugar.”
“Artículo
22.-
El informe a que se refiere el artículo 19 de esta Ley se remitirá al
tribunal con copia de la orden de detención y de la resolución, en su caso, o de
cualquiera otra que se hubiere dictado, así como de una explicación clara de
las razones y preceptos legales en que se funde, y de la prueba que exista
contra el perjudicado.”
“Artículo
23.-
Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se podrán
tener por ciertos los hechos invocados al interponerlo, y el tribunal declarará
con lugar el recurso, si procediere en Derecho.”
“Artículo
24.-
Vencido el plazo establecido en el artículo 19 ó, en su caso, celebrada la
audiencia oral prevista en el artículo 10, el tribunal deberá resolver el
recurso dentro de los cinco días siguientes, excepto cuando estimare que debe
realizar alguna diligencia probatoria, en cuyo caso el término correrá a partir
del recibo de la prueba.
Al resolver, el tribunal examinará, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Si la autoridad tenía competencia para dictar la restricción de la
libertad o la medida impuesta.
b) Si la detención se ordenó ilegítimamente o contra lo dispuesto en
el artículo 37 de
c) Si existe auto de detención o prisión preventiva legalmente
decretada, o si la pena que se está descontando es la impuesta por sentencia
firme.
d) Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, la
resolución se dictó dentro de las limitaciones de
e) Si por algún motivo fuere indebida la privación de la libertad o la
medida impuesta.
f) Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los
derechos protegidos por el recurso.
g) Si la persona hubiere sido ilegítimamente incomunicada, o si la
incomunicación legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al
autorizado en el artículo 44 de
h) Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones
legalmente prohibidas.
i) Si el hecho que se le imputa está o no previsto por ley
preexistente.”
“Artículo
25.-
Si del examen practicado resultare ilegítima la medida acordada por las
autoridades, el tribunal declarará con lugar el recurso, sin perjuicio de lo
que proceda contra la autoridad responsable.”
“Artículo
26.-
La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto, cuando
en Derecho corresponda, las medidas impugnadas en el recurso, ordenará
restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad, y
establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.
Además, condenará a la autoridad responsable al pago de costas y a la
indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y
ejecutarán a través del proceso de ejecución de sentencias establecido en esta
Ley. La condenatoria será contra el
Estado, o en su caso, contra el órgano o entidad de que dependa el recurrido, y
solidariamente contra este si ha mediado dolo o culpa grave en los términos del
artículo 199 de
Si el recurso fuere desistido por el recurrente, rechazado o denegado, el
órgano competente lo condenará al pago de las costas cuando estimare
fundadamente que actuó con evidente temeridad o mala fe.”
“Artículo
28.-
Cuando se apreciare, al decidir el asunto, que no se trata de un caso de
hábeas corpus sino de amparo o de hábeas data, se declarará así y se continuará
la tramitación del asunto de conformidad con lo reglado en los artículos 29 y
siguientes de la presente Ley.
El tribunal podrá concederle un término de tres días al interesado, a fin
de que convierta el recurso. Si no lo
hiciere, se resolverá el asunto.
Cuando se considere que las actuaciones u omisiones impugnadas están
razonablemente fundadas en normas vigentes, se procederá en la forma prevista
en el artículo 48 de esta Ley.”
“Artículo
29.-
El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a
que se refiere esta Ley, salvo los protegidos por el hábeas corpus y el hábeas
data.
Procede el recurso de amparo contra toda disposición, acuerdo o resolución
y en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no
fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos,
que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.
El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también
contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente
interpretadas o indebidamente aplicadas.
El recurso de hábeas data procede contra las transgresiones o amenazas de
violación al derecho de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan recogido en bases de datos, así como los demás derechos, libertades y
garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y
circulación de informaciones registradas en las mismas relativas a personas
físicas y jurídicas, sean aquellas administradas por entidades públicas o
privadas.
Las regulaciones relacionadas con el amparo establecidas en los Capítulos I
y II del presente Título, así como en el resto de esta Ley, serán de aplicación
para el recurso de hábeas data, con excepción de lo dispuesto en los párrafos
primero y segundo del artículo 57.
“Artículo
30.-
No procede el amparo:
a) Contra
las leyes u otras disposiciones normativas.
No obstante lo anterior, el amparo podrá dirigirse contra los actos de
aplicación individual de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley.
b) Contra
las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
c) Contra
los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones
judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue
encomendado por la respectiva autoridad judicial.
d) Cuando
la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona
agraviada.
e) Contra
los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia
electoral. No obstante lo anterior, se
podrá conocer a través del amparo de las transgresiones a los derechos
fundamentales de tipo electoral o político en aquellos casos en que el Tribunal
Supremo de Elecciones resuelva en firme que su conocimiento no le corresponde.
f) Cuando
se alegue únicamente la inobservancia, violación o errónea interpretación de
normas de rango legal.”
“Artículo
31.-
Cuando se presente el amparo sin haber agotado la vía administrativa, se
concederá un plazo de ocho días hábiles a efecto de que el superior jerárquico
del órgano o la entidad competente, o en su caso el superior jerárquico
impropio, confirme, modifique, anule, revoque o cese la conducta administrativa
impugnada. Si vencido el plazo indicado
Si dentro del plazo de los ocho días hábiles señalado en el párrafo
anterior
Cuando el proceso termine en la etapa procesal señalada en el párrafo
anterior, el recurrente podrá acudir a la vía de ejecución de sentencia
establecida en esta Ley a fin de determinar las eventuales indemnizaciones por
daños y perjuicios derivadas de la conducta de
“Artículo
35.-
El recurso de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo mientras
subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses
después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del
perjudicado.
Sin embargo, cuando se trate de derechos cuya afectación pueda ser
válidamente consentida, el recurso deberá presentarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se tuvo noticia fehaciente de la afectación y
estuvo en posibilidad legal de interponerlo.
En todo caso, el plazo para interponer el recurso no será menor de dos
meses contados desde el agotamiento de la vía administrativa, cuando esta se
hubiese llevado a cabo.
En los casos de silencio administrativo, el recurso se podrá interponer en
cualquier momento mientras permanezca esa situación.
La discusión del asunto objeto del amparo en sede jurisdiccional ordinaria
producirá la suspensión del mismo hasta la resolución final de aquella.”
“Artículo
37.-
La falta de presentación de la acción de inconstitucionalidad respectiva no
impedirá que los actos de aplicación individual de las normas puedan discutirse
en la vía del amparo o del hábeas data, si infringieren algún derecho
fundamental del reclamante.”
“Artículo
38.-
El recurso de amparo se presentará ante el Tribunal de Garantías competente
en la circunscripción judicial del domicilio del recurrente.
La incompetencia por territorio podrá ser declarada de oficio o a instancia
de parte, caso en el cual se remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de
Garantías que corresponda. Si el
Tribunal que recibe el expediente declinara también la competencia,
No obstante lo anterior, cualquier órgano de la jurisdicción constitucional
que conozca del asunto podrá ordenar las medidas o trámites que resulten
urgentes a fin de asegurar los derechos y libertades de recurrente, mientras el
caso es tomado por el Tribunal de Garantías que resulte competente.
En el recurso se expresará, con la mayor claridad posible, el hecho o la
omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el
nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, las
pruebas de cargo y, eventualmente, la solicitud de medidas cautelares que se
estime conveniente.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que
se determine claramente el derecho lesionado, salvo que se invoque un
instrumento internacional.
El recurso no está sujeto a otras formalidades ni requerirá
autenticación. Podrá plantearse por
memorial, telegrama, correo electrónico u otro medio de comunicación que se
manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia telegráfica.”
“Artículo
39.-
La tramitación del recurso estará a cargo del juez designado en turno para
la instrucción mediante sistema automatizado, y se sustanciará en forma
privilegiada, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza
diferente, salvo el de hábeas corpus.”
“Artículo
41.-
El juez instructor durante la tramitación del amparo, o el tribunal al
momento de conocerlo, podrán disponer, de oficio o a instancia de parte, la
acogida o el cese de las medidas cautelares que se estimen necesarias para
proteger provisionalmente los derechos afectados, o bien para garantizar la
efectividad de la sentencia.
De las medidas adoptadas o cesadas se le dará audiencia por tres días
hábiles a los afectados. No será
necesario volver a conceder audiencia cuando se resuelva, oído los interesados,
revocar la medida cautelar tomada o mantener la que hubiese sido cesada.
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, se podrá ordenar, como
medida cautelar, la suspensión de los actos impugnados, salvo cuando esta cauce
o amenace causar daños o perjuicios ciertos e inminentes a los intereses
públicos, mayores que los que la ejecución causaría al agraviado, caso en el
cual se deberán tomar eventualmente otras cautelas a fin de proteger los
derechos y libertades del recurrente y no hacer ilusorio el efecto de una
eventual resolución favorable. No
procederá la suspensión cuando lo impugnado sea una omisión.”
“Artículo
43.-
En la resolución que admita el amparo se otorgará el plazo señalado en el
artículo 31, cuando fuere de mérito, y se pedirá informe sobre el recurso al
órgano o servidor que se indique como autor del agravio, amenaza u omisión.
Igualmente se deberá hacer referencia, en su caso, a las solicitudes de
medidas cautelares planteadas en el escrito inicial.
Al ordenarse el informe, se podrá también pedir el expediente
administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del
asunto. El informe deberá identificar a
los terceros que deriven inmediatamente derechos subjetivos del acto recurrido
y señalará los datos necesarios para su localización a efectos de notificarles
de la existencia del amparo.
La omisión injustificada de enviar esas piezas al tribunal acarreará
responsabilidad por desobediencia, y se ordenará de forma inmediata testimoniar
piezas al Ministerio Público para lo de su cargo.
Si el recurso se dirigiere contra un órgano colegiado, el informe y las
piezas se pedirán a su Presidente; si se tratare del Poder Ejecutivo o de un
Ministerio, al Ministro respectivo, y si se tratare del Consejo de Gobierno, al
Ministro de
“Artículo
44.-
Cuando sea de aplicación el artículo 31 de esta Ley, el plazo brindado en
virtud de esa norma se entenderá también otorgado para el rendimiento del
informe señalado en el artículo anterior.
En los demás casos, el plazo para informar será de tres días hábiles.
Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o
falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso
testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe, y se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público para lo de su cargo.
El plazo para resolver el amparo es de cuatro meses, contado desde el
vencimiento del término para rendir el informe, o del cumplimiento del plazo
para evacuar pruebas, según sea el caso.
Se deberá en ese momento emitir la resolución en forma íntegra,
incluyendo resultandos, consideraciones de hecho y de derecho y parte
resolutiva.”
“Artículo
45.-
Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán
por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo
que se estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe.
El plazo para evacuar dichas averiguaciones previas y para evacuar las
pruebas en general es de un mes, contado a partir del vencimiento del término
para presentar el informe.”
“Artículo
46.-
Si del informe resultare que es cierto el cargo, se declarará con lugar el amparo,
si procediere conforme a Derecho.
Si fuere negativo, podrá ordenarse de inmediato una información, la cual se
evacuará dentro del plazo para recepción de pruebas señalado en el artículo
anterior.”
“Artículo
47.-
Antes de dictar sentencia, para mejor proveer, se podrá ordenar la práctica
de cualquier otra diligencia, lo cual deberá solventarse en el plazo señalado
en el artículo 45 de esta Ley para la evacuación de la prueba.”
“Artículo
48.-
En los casos del artículo 30 inciso a) de esta Ley o en cualquier momento
en que se considere que las actuaciones u omisiones impugnadas están
razonablemente fundadas en normas vigentes, así se declarará en resolución
fundada, suspendiéndose la tramitación del amparo y otorgándole al recurrente
un término de quince días hábiles para que formalice la acción de
inconstitucionalidad contra aquellas ante
“Artículo
49.-
La resolución en firme del amparo produce la autoridad y eficacia de cosa
juzgada.
Cuando el acto impugnado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda
el amparo tendrá por objeto restituir o garantizar al agraviado en el pleno
goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la
violación, cuando fuere posible.
Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una
amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva
violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.
Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, la
sentencia ordenará que se garanticen los derechos o libertades afectados en un
plazo prudencial perentorio que deberá fijar.
El Juzgado de Ejecución Constitucional correspondiente, de conformidad
con sus atribuciones, velará porque las medidas adoptadas por la autoridad
competente sean idóneas y oportunas al efecto, sin demérito de lo dispuesto en
los artículos 71, 72 y 120 y siguientes de esta Ley.
Si un plazo fijado en virtud de este artículo se considerare desproporcionado
con respecto a la complejidad del asunto a resolver, el órgano o entidad
encargada de cumplir la resolución podrá presentar recurso de reconsideración
de lo acordado únicamente en cuanto a la duración de dicho término.”
“Artículo
51.-
Además de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, toda resolución que
acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y
perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su
liquidación para la ejecución de sentencia.
La condenatoria será contra el Estado o, en su caso, la entidad de que
dependa el recurrido, y solidariamente contra este, si se considerara que ha
mediado dolo o culpa de su parte, en los términos del artículo 199 de
Si el amparo fuere desistido por el recurrente, rechazado o denegado, se le
condenará a este al pago de las costas cuando se estimare fundadamente que
incurrió en temeridad o mala fe.”
“Artículo
52.-
Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o
judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará
con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si
fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se deberá ordenar que
se archive el expediente.
Cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los
derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá
reabrirse en cualquier tiempo, si la satisfacción acordada ha resultado
incumplida o tardía.”
“Artículo
53.-
Firme la sentencia que declare procedente el amparo, el órgano o servidor
responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
El Juzgado de Ejecución Constitucional competente velará, de oficio o a
petición de parte, por el fiel cumplimiento de la resolución, de conformidad
con esta Ley.”
“Artículo
56.-
La ejecución de las sentencias de la jurisdicción regulada en esta Ley
corresponde a los Juzgados de Ejecución Constitucionales, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 116 y siguientes del presente cuerpo
normativo.”
“Artículo
57.-
Cabe el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de
Derecho Privado, cuando la controversia que lo origina se relacione
primordialmente y de forma directa con la aplicación de los derechos o
libertades a que se refiere el artículo 2 inciso a) de esta Ley.
Además, para que sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, se
deberá estar en presencia de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que
el recurrido actúe o deba actuar en ejercicio de funciones o potestades
públicas.
b) Que
el recurrido se encuentre, de hecho o por derecho, en una posición de poder con
relación al recurrente, y no existan otros remedios jurisdiccionales para
garantizar los derechos o libertades conculcadas, o estos sean tardíos o
insuficientes.
Cuando deba rechazarse de plano el recurso, se
deberá indicar el procedimiento idóneo para tutelar el derecho que se aduce
lesionado.
No se podrán acoger en sentencia recurso de amparo contra conductas
legítimas del sujeto privado.”
“Artículo
62.-
La sentencia que conceda el amparo declarará ilegítima la acción u omisión
que dio lugar al recurso, y ordenará que se cumpla lo que dispone la respectiva
norma, según corresponda en cada caso, dentro del término que el propio fallo
señale, y condenará a la persona o entidad responsable a la indemnización de
los daños y perjuicios causado y al pago de las costas.
Si el acto fuere de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar al
responsable a que actúe en el sentido de respetar el derecho de que se trate,
con aplicación en lo demás de lo dispuesto en el párrafo anterior.
La liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se reservará a la
ejecución de sentencia regulada en esta Ley.”
“Artículo
67.-
Cuando los ofendidos fueren una o más personas físicas directamente
aludidas, el derecho podrá ser ejercido por cualquiera de ellas, pero, si lo
hicieren varias, la extensión de cada rectificación o respuesta se reducirá a
proporciones razonables que garanticen el debido equilibrio con la publicación
o difusión que la cause.
Si la inexactitud o el agravio fuere sólo indirecto o hubiere sido inferido
a un grupo o colectividad, el derecho lo tendrá la persona o grupo de personas
cuya rectificación o respuesta proteja más claramente la honra o reputación de
todos los ofendidos y, en condiciones semejantes, la que se haya presentado
antes, todo ello a juicio del medio de comunicación o, en su caso, del Tribunal
de Garantías competente.
No obstante, cuando el ofendido pudiere identificarse con un grupo o
colectividad organizados, o sus miembros en general, el derecho deberá ser
ejercido por su personero o personeros autorizados una única vez, y, en el caso
de una persona jurídica, por su representante legal. Si la inexactitud o el agravio afectare a más
de un grupo, colectividad o persona jurídica, se aplicará lo dispuesto en el
párrafo anterior.”
“Artículo
68.-
Las responsabilidades que se deriven de la rectificación o respuesta
recaerán exclusivamente sobre sus autores y no sobre el medio de comunicación o
sus personeros, con excepción de hechos nuevos que no se refieran a la materia
de rectificación o respuesta. La que
fuere ordenada por los órganos de la jurisdicción constitucional eximirá a unos
y otros de responsabilidad, salvo la que en la misma sentencia de amparo se
imponga a los segundos por su negativa injustificada a publicarla.”
“Artículo
69.-
El derecho de rectificación o respuesta se ejercerá de conformidad con las
siguientes reglas y, en su defecto, por las restantes del presente título:
a) El interesado deberá formular la correspondiente solicitud, por
escrito, al dueño o director del órgano de comunicación, dentro de los cinco
días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone
rectificar o contestar, y se acompañará el texto de su rectificación o
respuesta redactada, en la forma más concisa posible y sin referirse a
cuestiones ajenas a ella.
b) La rectificación o respuesta deberá publicarse o difundirse, y
destacarse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que
la motiva, dentro de los tres días siguientes, si se tratare de órganos de
edición o difusión diaria, en los demás casos en la próxima edición o difusión
materialmente posible que se hiciere después de ese plazo.
c) El órgano de comunicación podrá negarse a publicar o difundir los
comentarios, afirmaciones o apreciaciones que excedan de sus límites
razonables, o en lo que no tengan relación directa con la publicación o
difusión.
d) El Tribunal de Garantías competente, previa audiencia conferida
por veinticuatro horas al órgano de comunicación, resolverá el recurso sin más
trámite dentro de los tres días siguientes.
e) Si se declarare procedente el recurso, en la misma sentencia se
aprobará el texto de la publicación o difusión, se ordenará hacerla en un plazo
igual al previsto en el inciso b), y se determinarán la forma y condiciones en
que debe hacerse.”
“Artículo
70.-
Las resoluciones que se dicten en virtud del presente capítulo serán
ejecutorias, y se harán efectivas por medio del procedimiento de ejecución de
sentencia establecido en la presente Ley.”
“Artículo
71.-
Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días
multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en
un recurso de amparo, de hábeas data o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no
la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.”
“Artículo
72.-
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte
días multa, a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo, de
hábeas data o de hábeas corpus, por repetirse en daño de las misma personas las
acciones, omisiones o amenazas que fueron base de un amparo anterior declarado
procedente.”
“Artículo
73.-
Cabrá la acción de inconstitucionalidad:
a) Contra
las leyes y acuerdos legislativos que infrinjan, por acción u omisión, alguna
norma o principio constitucional.
b) Contra las leyes que regulen o desarrollen el ejercicio de los
derechos y libertades señalados en el artículo 2 inciso a) de esta Ley, cuando
en ellas no se respete su contenido esencial.
c) Contra las normas y otras disposiciones generales de cualquier
naturaleza, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan,
por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional, cuando su
nulidad por este hecho no pueda declararse en otra vía jurisdiccional.
d) Contra las omisiones y los actos subjetivos de las autoridades
públicas, cuando infrinjan alguna norma o principio constitucional, si el
asunto no pudiera ser conocido por la jurisdicción contenciosa administrativa o
a través de los recursos de hábeas corpus, hábeas data o amparo.
e) Cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se
viole algún requisito o trámite sustancial previsto en
f) Cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de las
reglas contenidas en los artículos 195 y 196 de
g) Cuando alguna ley infrinja el artículo 7 párrafo primero de
h) Cuando alguna norma o disposición general de cualquier naturaleza
infrinja el artículo 7 párrafo primero de
i) Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de los
convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos, se haya
infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, un trámite
sustancial del Reglamento de
j) Contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de carácter
normativo de las autoridades públicas, cuando la obligación de emitir
disposiciones de carácter general se derive directamente de
“Articulo 74.-
No cabrá la acción de inconstitucionalidad:
a) Contra los actos jurisdiccionales
del Poder Judicial.
b) Contra los actos o disposiciones
del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la función
electoral.
c) Contra el fondo o contenido de las
reformas a
“Artículo
75.-
Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista
un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas
corpus, hábeas data o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía
administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable
de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.
No será necesario el asunto previo pendiente de resolución en los
siguientes casos, en lo que se seguirán los trámites señalados en los artículos
siguientes, en lo que fueren compatibles:
a) Cuando la acción se dirija contra normas de acción automática,
esto es, en el caso que exista una transgresión a los derechos del afectado por
su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen
o los hagan aplicables al perjudicado.
b) Cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y
directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la
colectividad en su conjunto.
c) Cuando la acción sea interpuesta por el Contralor General de
“Artículo
80.-
Si no se llenaren las formalidades a que se refieren los dos artículos
anteriores,
Si no se diere cumplimiento a lo ordenado,
“Artículo
81.-
Si
Como medida cautelar, de oficio o a instancia de algún apersonado en el
proceso,
“Artículo
82.-
Cuando la acción se refiera a normas procesales o de tramitación,
“Artículo
83.-
En los quince días hábiles posteriores a la publicación del aviso a que
alude el párrafo tercero del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos
pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés
legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las
alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interesa.”
“Artículo
84.-
Si después de presentada la acción y antes de la publicación del aviso
señalado en el párrafo primero del artículo 81 de esta Ley, se presentaren
otras acciones de inconstitucionalidad contra el mismo precepto, esas acciones
se acumularán a la primera y se tendrán como ampliación.
También se acumularán las acciones que con ese carácter interpongan las
partes de los procesos suspendidos de conformidad con el párrafo tercero del
artículo 81 de esta Ley, si fueren presentadas dentro de los quince días
hábiles posteriores a la publicación allí mencionada.
Las acciones que se planteen después de estos plazos se dejarán en
suspenso, mientras se resuelven las que hubieren sido presentadas
anteriormente.”
“Artículo
85.-
Publicado el aviso del párrafo primero del artículo 81 de esta Ley, o bien
vencido el plazo señalado en el artículo 83, de encontrar mérito al efecto
En caso de convocarse, la audiencia oral deberá celebrarse, como máximo,
siete meses después de publicado el aviso del párrafo primero del artículo 81
de esta Ley o, en su caso, de haberse vencido el plazo señalado en el artículo
83. La convocatoria deberá hacerse con
al menos diez días hábiles de antelación.”
“Artículo
86.-
Deberá en ese momento emitir la sentencia en forma íntegra, incluyendo
resultandos, consideraciones de hecho y de derecho y parte resolutiva.”
“Artículo
87.-
Las resoluciones que denieguen la acción deberán examinar todos los motivos
de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla, producirán
cosa juzgada e impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por
esta vía. Sin embargo, el mismo acto,
omisión o norma podrá ser cuestionado de nuevo por medio de la acción de
inconstitucionalidad, si se esgrimen nuevos argumentos.”
“Artículo
88.-
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad producirán cosa juzgada
y eliminarán la norma o acto del ordenamiento jurídico.”
“Artículo
90.-
Cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo, se notificará a
La declaración de inconstitucionalidad se comunicará además al Poder o
Poderes, órganos o entidades que emitieron las normas o actos declarados de esa
manera, así como, en su caso, a los competentes para su corrección o
conversión. De igual manera se publicará
íntegramente en el Boletín Judicial y en la página web de
“Artículo
91.-
La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y
retroactivo a la fecha de la vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio
de derechos adquiridos de buena fe.
No obstante lo anterior, si declarada inconstitucional una norma se
produjera una laguna legal u otra circunstancia de muy graves consecuencias
para la seguridad jurídica o la paz social,
“Artículo
92.-
En el caso de declaraciones de inconstitucionalidad por omisión,
En los casos en que
En cualquier caso, mientras el obligado a emitir la normativa no lo haga,
cualquier afectado por dicha omisión podrá reclamar el pago de los daños y
perjuicios que se le hayan ocasionado por este hecho, los que se reclamarán en
la vía de ejecución de sentencia establecido en esta Ley.
Si el plazo fijado por
“Artículo
93.-
El efecto retroactivo de la declaratoria de inconstitucionalidad no se
aplicará respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se
hubieren consolidado por prescripción o caducidad, o por consumación de los
hechos, cuando estos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su
reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe.”
“Artículo
94.-
Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad no permitirán
revisar procesos fenecidos mediante sentencia con autoridad de cosa juzgada en
los que se haya hecho aplicación las normas inconstitucionales, salvo en el
caso de los procesos penales o sancionatorios en que la eliminación de la
disposición resulte en una reducción de la pena o de la sanción, o una
exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
Sin embargo, los efectos patrimoniales continuos derivados de sentencias
con autoridad de cosa juzgada se ajustarán, sin retroacción, al marco jurídico
resultante de la sentencia constitucional anulatoria, a partir de la fecha de
su emisión.”
“Artículo
96.-
Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción
constitucional ejercerá la opinión consultiva previa preceptivamente sobre los
proyectos de reforma parcial de
En el caso de cualesquiera otros proyectos de Ley, de la aprobación
parlamentaria de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento
de
“Artículo
97.-
La consulta preceptiva de constitucionalidad la hará el Directorio de
“Artículo
98.-
Cuando se trate de reformas parciales a
En los demás casos, deberá interponerse después de aprobados los proyectos
en primer o único debate y antes de serlo en segundo, respetando, en su caso,
el término fijado en el artículo 96.
No obstante lo anterior, cuando
“Artículo
99.-
Junto con la consulta preceptiva, el Directorio de
“Artículo
100.-
La consulta no interrumpirá ningún trámite, salvo el de votación del
proyecto en el siguiente debate.”
“Artículo
101.-
El criterio de
a) La
existencia o no de estipulaciones contrarias a normas o principios
constitucionales, únicamente en los casos relacionados con proyectos de
aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas
hechas o propuestas a unos u otros.
b) La
existencia o no de infracciones a trámites o requisitos sustanciales previstos
en
Al evacuar la consulta,
La consulta legislativa previa no precluye la posibilidad de que la norma
respectiva pueda ser posteriormente impugnada por las vías de control de
constitucionalidad.”
“Artículo
102.-
Todo juez estará legitimado para consultarle a
ARTÍCULO 2.- Modifíquense el encabezamiento del Título III de
“TÍTULO III
DE LOS RECURSOS DE AMPARO Y HÁBEAS DATA”
“CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS DE AMPARO Y HÁBEAS DATA
CONTRA
ÓRGANOS O SERVIDORES PÚBLICOS”
“CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DE AMPARO Y HÁBEAS DATA
CONTRA
SUJETOS DE DERECHO PRIVADO”
ARTÍCULO 3.-
Adiciónense dos títulos a
“TÍTULO VI
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA LAS
RESOLUCIONES DE LOS
TRIBUNALES DE GARANTÍAS
Artículo
112.-
Las sentencias emitidas por los Tribunales de Garantías podrán ser
recurridas ante
a) Cuando
se emita una sentencia que varíe la jurisprudencia de
b) Cuando respecto de asuntos con identidad de causa y objeto se
hubieren dictado por parte de órganos de la jurisdicción constitucional
sentencias contradictorias entre sí. La sentencia de
c) Cuando se aleguen razones especiales de interés público, social,
económico, político, jurisprudencial o jurídico en general.
Artículo
113.-
En los casos en que se apele una resolución de rechazo de plano, de
estimarse el recurso por
En los demás casos,
Artículo
114.-
El recurso tendrá efecto suspensivo.
Deberá ser interpuesto de forma motivada con indicación, en su caso, de
los precedentes de
Artículo
115.-
En los casos en que no sea de mérito rechazar de plano el recurso de
apelación, se emplazará por tres días a la contraparte, y se resolverá el mismo
sin más trámite en el plazo de dos meses contados a partir del vencimiento de
la audiencia. Lo anterior sin perjuicio
de tomar las medidas cautelares necesarias,
de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 41 de esta
Ley; de ordenar prueba para mejor proveer, caso en el cual el plazo para
resolver se contará a partir de la evacuación de la misma e, incluso, de
celebrar una audiencia oral y pública de estimarse necesario, de conformidad
con el artículo 10.
TÍTULO VII
DE
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Artículo
116.-
La ejecución de las resoluciones de la jurisdicción a la que se refiere esta
Ley estará a cargo de los Juzgados de Ejecución Constitucional que
Firme la sentencia, el Juzgado de Ejecución
Constitucional competente en la circunscripción judicial del órgano que conoció
el caso en primera instancia, dictará o dispondrá, de oficio o a solicitud de
parte, las medidas adecuadas y necesarias para la pronta y debida ejecución de la misma.
La incompetencia por territorio podrá ser declarada de oficio o a instancia
de parte, caso en el cual se remitirá de inmediato el expediente al Juzgado de
Ejecución Constitucional que corresponda. Si este declinara también la
competencia,
No obstante lo anterior, cualquier órgano de la jurisdicción constitucional
que conozca del asunto podrá ordenar las medidas o trámites que resulten
urgentes a fin de asegurar los derechos y libertades de recurrente, mientras el
asunto es tomado por el Juzgado de Ejecución Constitucional que resulte
competente.
Artículo
117.-
La sentencia deberá ser cumplida en la forma y los
términos por ella consignados. Cuando de
conformidad con el artículo 49 párrafo cuarto se hubiese dado un plazo para que
se garanticen los derechos o libertades afectados en virtud de una omisión o de
la denegación de un acto, el Juzgado de Ejecución Constitucional velará porque
las medidas adoptadas por la autoridad competente sean idóneas y oportunas al
efecto, sin demérito de lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 120 y siguientes
de esta Ley.
Toda persona está obligada a prestar la
colaboración requerida por los órganos de este orden jurisdiccional para la
debida y completa ejecución de lo resuelto.
El Juzgado de Ejecución Constitucional, de
conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 9), 149 inciso 5) y
153 de
El Juzgado de Ejecución Constitucional deberá dar
seguimiento a las obligaciones que impongan
Artículo
118.-
Las resoluciones de
Artículo
119.-
Los funcionarios públicos a quienes se ordenare el
cumplimiento de la sentencia no podrán excusarse en el deber de obediencia para
no hacerlo. Sin embargo, para deslindar su responsabilidad podrán hacer constar
las alegaciones pertinentes. La violación de las normas contenidas en el
presente Título, producirá responsabilidad disciplinaria, civil y, en su caso,
penal.
La licencia o renuncia del servidor requerido por
el Juzgado de Ejecución Constitucional, o el vencimiento del período de su
nombramiento, no le eximirá de las responsabilidades, si ello se produce
después de haber recibido la comunicación que le ordenó cumplir la sentencia,
salvo que el tiempo y las circunstancias justifiquen su incumplimiento a
criterio del despacho.
Si los supuestos del párrafo anterior ocurrieren
antes de la notificación de la sentencia, quien reemplace al funcionario deberá
darle cumplimiento, bajo pena de las sanciones y multas correspondientes.
Artículo
120.-
El Juzgado de Ejecución Constitucional le impondrá
a la persona jurídica condenada en sentencia, cuando incumpla las órdenes
impartidas o cualquiera de sus requerimientos para la ejecución del fallo, una
multa pecuniaria de diez a veinte salarios base. La resolución que así lo
decida, deberá serle notificada a sus representantes.
El salario base será el menor establecido en el
decreto de salarios mínimos del sector público vigente al momento de la
desobediencia.
Sobre la multa impuesta, la persona jurídica deberá pagar intereses
moratorios, al tipo legal, hasta su pago efectivo sin perjuicio de la
responsabilidad civil y administrativa a que hubiere lugar.
Artículo
121.-
Para el cobro efectivo de las multas impuestas, se seguirá el trámite del
proceso ejecutivo. A tal efecto, será título base del proceso la certificación
de la resolución firme que impone y fija la multa expedida por el Juzgado de
Ejecución Constitucional, todo lo cual será comunicado de inmediato a
Artículo
122.-
Si después de impuestas las multas a que se
refiere el artículo 120 de esta Ley se persiste en el incumplimiento, el Juzgado
de Ejecución Constitucional podrá:
a) Ejecutar la sentencia requiriendo la colaboración de las
autoridades y agentes del ente público condenado o, en su defecto, de otros,
con observancia de los procedimientos administrativos establecidos en el ordenamiento
jurídico.
b) Adoptar las medidas concretas, necesarias y adecuadas para que el
fallo adquiera eficacia, incluso en los casos de omisiones o inactividad, a
través de la ejecución subsidiaria con cargo a los sujetos de derecho público o
privado condenados.
Si
La ejecución de lo ordenado no exigirá
requerimiento ni constitución en mora por parte del Juzgado de Ejecución.
Artículo
123.-
Si la sentencia contiene una condenatoria en abstracto al pago de daños y
perjuicios, en el escrito inicial deberá el interesado hacer una exposición
clara y precisa de los hechos en que se fundamenta. Con dicho escrito deberá
aportar y ofrecer la prueba pertinente.
En relación con los daños y perjuicios cuya indemnización se pretende, se
deberá concretar el motivo que los origina, en qué consisten y la estimación
prudencial y específica de cada uno de ellos.
Del escrito presentado se le dará traslado por el plazo de tres días
hábiles a la parte ejecutada, quien podrá proponer contraprueba o formular las
alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo anterior, habiéndose o no contestado, si hubiere
necesidad de evacuar prueba, se podrá realizar una audiencia oral y pública en
el plazo máximo de un mes contado a partir del vencimiento del término señalado
en el párrafo anterior.
El Juzgado de Ejecución Constitucional pronunciará sentencia dentro del
plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia señalada en el párrafo anterior. Cuando no hubiere prueba que evacuar, la
sentencia se dictará en el mismo plazo de cinco días hábiles.
Contestada o no la audiencia conferida al vencido,
se aprobarán aquellas partidas demostradas y que procedan conforme al
ordenamiento jurídico, o las reducirá en la forma que corresponda.
Una vez firme la resolución que condene a pagar una cantidad líquida, el
Juzgado de Ejecución Constitucional seguirá las reglas dispuestas en este
título.
Artículo
124.-
Cuando
Artículo 125.-
El Juzgado de Ejecución Constitucional remitirá
certificación de lo dispuesto en la sentencia al Departamento de Presupuesto
Nacional a que se refiere el artículo 177 de
El Director del Departamento de Presupuesto
Nacional, o el superior jerárquico de
Artículo
126.-
Tratándose de
Pasados esos tres meses sin haberse satisfecho la
obligación o incluida la modificación presupuestaria mencionada en el párrafo
anterior, el Juzgado de Ejecución Constitucional, a petición de parte,
comunicará a
Tal paralización podrá ser dimensionada por el
Juzgado de Ejecución Constitucional con el fin de no afectar la gestión
sustantiva de la entidad ni los intereses legítimos o los derechos subjetivos
de terceros.
Artículo
127.-
Serán embargables, a petición de parte y a
criterio del Juzgado de Ejecución Constitucional, entre otros:
a) Los bienes de dominio privado de las empresas públicas y de
b) La participación accionaria o económica en empresas públicas o
privadas propiedad del ente público condenado.
c) Los ingresos percibidos efectivamente por transferencias contenidas
en
d) Los fondos disponibles, no comprometidos, pertenecientes a las
subpartidas a las cuales correspondiere cargar el rubro objeto de la pretensión
o a las destinadas al reconocimiento de indemnizaciones.
e) En el caso de condenas en contra de sujetos de Derecho Privado, los
bienes y derechos embargables de conformidad con la legislación civil.
Será rechazada de plano la gestión que no
identifique, con precisión, los bienes, fondos o rubros presupuestarios que se
embargarán.
El afectado podrá identificar los bienes que en
sustitución de los propuestos por la parte interesada deben ser objeto del
embargo, todo ello al criterio del Juzgado de Ejecución Constitucional.
Artículo
128.-
No podrán ser embargados los bienes de titularidad
pública destinados al uso y aprovechamiento común, o vinculados directamente
con la prestación de servicios públicos en el campo de la salud, educación o
seguridad y cualquier otro de naturaleza esencial.
Tampoco podrá ordenarse y practicarse embargo
sobre los bienes de dominio público custodiados o explotados por particulares
bajo cualquier título o modalidad de gestión; sobre las cuentas corrientes de
Artículo
129.-
Los fondos embargados, deberán ser retenidos y
depositados a la orden del Juzgado de Ejecución Constitucional, previo
cumplimiento del trámite presupuestario.
Los bienes embargados serán puestos a disposición
del Juzgado de Ejecución Constitucional para el respectivo remate cuando sea
atinente, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos al efecto por
la legislación procesal común.
Artículo
130.-
Cuando el cumplimiento de la sentencia signifique
la provisión de fondos para los cuales no fuera posible allegar recursos sin
afectar, seriamente, el interés público o provocar trastornos graves a su
situación patrimonial,
En este caso será aplicable lo dispuesto en los
artículos anteriores si no se incorporan los abonos en los presupuestos de los
ejercicios siguientes, sin perjuicio de que el Juzgado de Ejecución
Constitucional revoque el beneficio a solicitud del interesado y haga exigible
la totalidad del saldo insoluto.
Artículo
131.-
No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse
la inejecución total o parcial del fallo.
No obstante lo anterior, cuando el fallo o su
ejecución produzcan graves dislocaciones a la seguridad, la paz o afecte la continuidad
de servicios públicos esenciales, se podrá, previa audiencia a las partes,
suspender su ejecución en la medida estrictamente necesaria para evitar estos
inconvenientes.
Artículo
132.-
Desaparecidas las graves dislocaciones a la
seguridad, la paz o la afectación de la continuidad de los servicios públicos
esenciales, se ejecutará el fallo, a petición de parte, salvo que ello fuese
imposible, en cuyo caso deberá indemnizarse la frustración del derecho obtenido
en sentencia. La parte tendrá también derecho a la indemnización por los daños
y perjuicios que le cause la suspensión en la ejecución del fallo.
Artículo
133.-
Contra las sentencias emitidas en la vía de la
ejecución de sentencia constitucional cabrá recurso de apelación ante el
Tribunal de Garantías competente en la circunscripción judicial, para lo que
será aplicable lo dispuesto en el artículo 115 de esta Ley. Contra las demás
resoluciones cabrá únicamente recurso de revocatoria. Los recursos deberán ser
interpuestos dentro del plazo de tres
días.”
ARTÍCULO 4.- Adiciónese lo siguiente al Código de Trabajo, Ley
Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas:
a) Dos incisos al artículo 81, identificados como l) y m), por lo
que el actual inciso l) pasará a ser el n).
El texto de los incisos adicionados será el siguiente:
“l) Cuando
el trabajador diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo, hábeas
corpus o hábeas data por repetirse en daño de las mismas personas las acciones,
omisiones o amenazas que hubieren sido el fundamento de una sentencia
estimatoria. Lo anterior salvo cuando el
trabajador actúe por instrucciones del patrono, sus representantes,
dependientes o familiares, caso en el cual la responsabilidad será de estos.
m) Cuando el trabajador retrase o incumpla la ejecución de las
resoluciones y sentencias dictadas por los órganos de la jurisdicción
constitucional, o por los de otros órdenes jurisdiccionales con autoridad de
cosa juzgada material. Lo anterior salvo
cuando el trabajador actúe por instrucciones del patrono, sus representantes,
dependientes o familiares, caso en el cual la responsabilidad será de
estos.”
b) Un inciso j) al artículo 83, por lo que el actual inciso j)
pasará a ser el k). El texto del inciso
adicionado será el siguiente:
“j) Cuando
el patrono, sus representantes, dependientes o familiares, le ordenasen
retrasar o incumplir la ejecución de resoluciones y sentencias dictadas por los
órganos de la jurisdicción constitucional, o por los de otras órdenes
jurisdiccionales con autoridad de cosa juzgada material; o bien cuando le
ordenasen repetir en daño de las misma personas las acciones, omisiones o
amenazas que hubiesen sido el fundamento de una sentencia estimatoria en un
recurso de amparo, hábeas corpus o hábeas data.”
ARTÍCULO 5.- Adiciónense dos párrafos finales al inciso d)
artículo 41 del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953
y sus reformas, cuyo texto dirá lo siguiente:
“Será falta grave, que podrá ser sancionada con suspensión sin goce
de salario de uno a tres meses, o despido, el retraso u omisión en el
cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos de la
jurisdicción constitucional y de otros órdenes jurisdiccionales con autoridad
de cosa juzgada material.
También constituirá falta grave merecedora de las sanciones indicadas en el
párrafo anterior, el que un funcionario dé lugar a que se acoja un nuevo
recurso de amparo, hábeas corpus o hábeas data por repetirse en daño de las
mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que hubieren sido el
fundamento de una sentencia estimatoria.”
ARTÍCULO 6.-
Modifíquese
a) Refórmese
el artículo 8, cuyo texto dirá:
“Artículo 8.-
Los funcionarios que administran justicia no podrán:
1) Aplicar
leyes, normas o actos de cualquier naturaleza contrarios a
2) Interpretar leyes, normas o actos de cualquier naturaleza de manera
contraria a los precedentes o a la jurisprudencia de
3) Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones
contrarias a cualquier otra norma de rango superior.
4) Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los
asuntos que están llamados a fallar o conocer.
Aparte de la sanción disciplinaria que se impondrá al funcionario, el
hecho deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio Público.
5) Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que acogerán esta o
aquella otra designación al realizar nombramientos administrativos o
judiciales. Se sancionará con suspensión a quien se compruebe ha violado esta
prohibición.
Las prohibiciones establecidas en los incisos
4) y 5) son aplicables a todos los servidores judiciales en el ejercicio de sus
funciones.”
b) Refórmese
el artículo 57, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 57.-
1. De
las acciones de constitucionalidad.
2. De
las consultas de constitucionalidad.
3. De
los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el
Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos
y
4. De los
recursos de apelación procedentes según
5. De
los conflictos de competencia entre los órganos de la jurisdicción
constitucional entre sí, y de los de estos con los de otros órdenes
jurisdiccionales.
6. De
los demás asuntos que
c) Adiciónese
un artículo 97 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 97 bis.-
Los Tribunales de Garantías conocerán:
1. De
los recursos de hábeas corpus, hábeas data y amparo.
2. En apelación de lo resuelto por los Juzgados de Ejecución
Constitucional cuando así lo establezca
3. De los demás asuntos que
d) Refórmese
el artículo 110, cuyo texto dirá:
“Artículo 110.-
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
y Civil de Hacienda conocerán:
1. De
todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía,
salvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de
2. De los interdictos de cualquier cuantía, que se ejerciten en favor
o en contra de
3. De las diligencias especiales de avalúo por expropiación.
4. De los demás asuntos que determine
e) Adiciónese
un artículo 112 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo
112 bis.-
Los Juzgados de Ejecución Constitucional
conocerán:
1. De
la ejecución de las sentencias emitidas por
2. De los demás asuntos que
ARTÍCULO 7.- Se adicionan 13 transitorios a
“Transitorio IV.- En el tanto no se reforme el artículo 48 de
En virtud de lo anterior, mientras este régimen transitorio se
encuentre vigente, cuando en esta Ley se haga referencia a los Tribunales de
Garantías se entenderá que la norma respectiva será de aplicación a las
Secciones de
Transitorio V.- Los Coordinadores de las Secciones serán
elegidos por cuatro años por el Pleno de
Transitorio VI.- El Presidente de
Transitorio VII.-
La respectiva Sección o, en su caso, el Pleno de
Transitorio VIII.-
Transitorio IX.- El Pleno de
Transitorio X.- Las resoluciones de las Secciones carecerán
de recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley, y podrán
ser aclaradas o adicionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo
12.
Transitorio XI.- Las atribuciones que esta Ley les otorga a
los jueces instructores de los Tribunales de Garantías corresponderán a los
Magistrados que sean asignados por turno, mediante sistema automatizado, para la instrucción de los asuntos que
conozcan las Secciones.
Transitorio XII.-
Transitorio XIII.-
Asimismo, contará con el plazo de seis meses a partir de la entrada en
funcionamiento de los Juzgados de Ejecución Constitucional para hacer lo propio
con respecto a estos.
Transitorio
XIV.- El Poder Ejecutivo, a
solicitud de
Transitorio XV.- Los procesos de ejecución de sentencias
constitucionales en trámite al momento de la entrada en funcionamiento de los
Juzgados de Ejecución Constitucional serán trasladados a estos para que se
sigan los procedimientos, en lo posible, ajustándolos a la nueva legislación.
Estos Juzgados aplicarán las nuevas reglas procesales armonizándolas, en lo que
fuere procedente, con las actuaciones ya practicadas, a efecto de evitarle conflictos
o perjuicios a las partes.
Transitorio XVI.- Contra las resoluciones dictadas al entrar
en vigencia la presente ley en los procesos de ejecución de sentencias
constitucionales, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones
procesales vigentes al momento de su pronunciamiento.”
ARTÍCULO 8.-
Deróguese el Capítulo II del Título VIII del Código Procesal
Contencioso-Administrativo, Ley Nº 8508 del 28 de abril de 2006.
Rige a partir de su publicación.”
Nota: Este proyecto se encuentra en estudio
en
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud
Nº 43818.—C-1327700.—(IN2010103656).
Nº 119-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano
Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-063-910, Directora de
Información y Comunicación y Asesora en materia de Comunicación, para que viaje
en avanzada a Mar del Plata, Argentina, del 30 de noviembre al 01 de diciembre
y acompañando a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y
el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢721.444,86 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 05 de
diciembre del 2010.
Dado en
Marco. A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 122-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario
Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número
1-1088-655, camarógrafo, para que viaje en avanzada a Mar del Plata, Argentina,
del 30 de noviembre al 01 de diciembre y acompañando a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos y el servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢669.259,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 05 de
diciembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 006-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O.
C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-19550.—(IN2010104002).
Nº
008-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C.
Nº 8196.—Sol. Nº 21478.—C-18700.—(IN2010104001).
Nº
012-10-PP-PE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
8196.—Solicitud Nº 21478.—C-17850.—(IN2010104003).
Nº
301-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que la reunión para la conclusión de
la negociación del Acuerdo de Cooperación Jurídica en materia civil, se
celebrará, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del primero al tres de diciembre
de 2010.
2º—Que es de interés de este Ministerio, que el señor Óscar Omar
Monge Castro, en calidad de Jefe de Delegación, participe en esta reunión, en
labores propias de su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar
Omar Monge Castro, cédula de identidad Nº 1-528-077, en calidad de Jefe de
Delegación, para que participe en la reunión para la conclusión de la
negociación del Acuerdo de Cooperación Jurídica en materia civil, que se
celebrará, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del primero al tres de diciembre
del 2010.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes
aéreos y 1.05.04 de viáticos. Se le autoriza la suma de $290,00 diarios, para
un total de $1.740,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de diciembre
del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil
diez.
Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi
Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-28050.—(IN2010104000).
R-E-657-2010-MINAET.—San José, a las
siete horas con cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se
conoce recomendación de otorgamiento de concesión de explotación en tajo, a
favor de la empresa Inversiones Maquero S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-074404, representada por la señora Marta Rodríguez Villalobos, cédula de
identidad número 4-0051-0411.
Expediente Administrativo número 2725 a nombre de la empresa
Inversiones Maquero S.A., cédula de persona jurídica 3-101-074404, representada
por la señora Marta Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número
4-0051-0411, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la citada sociedad.
Resultando:
1º—Que la señora Marta Rodríguez
Villalobos, mayor, viuda, ejecutiva del hogar, vecina de El Bajo de
Localización geográfica:
Sito en: Bajos Garita, Distrito: 13 Garita,
Cantón: 01 Alajuela, Provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 218392.453
– 218708.227 Norte, 499371.962 – 499622.534 Este.
Área solicitada:
5 ha 0527 m2, según consta en
plano aportado al folio 57.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 218578.509 Norte, 499371.962 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
018°58’ |
94.29 |
2 – 3 |
062°41’ |
54.31 |
3 – 4 |
058°03’ |
9.40 |
4 – 5 |
061°17’ |
15.32 |
5 – 6 |
088°16’ |
9.68 |
6 – 7 |
067°04’ |
7.68 |
7 – 8 |
096°00’ |
127.73 |
8 – 9 |
176°30’ |
105.56 |
9 – 10 |
248°39’ |
6.33 |
10 – 11 |
179°14’ |
9.58 |
11 – 12 |
213°01’ |
11.14 |
12 – 13 |
201°30’ |
33.64 |
13 – 14 |
265°37’ |
20.88 |
14 – 15 |
209°36’ |
20.55 |
15 – 16 |
170°47’ |
18.72 |
16 – 17 |
194°57’ |
25.08 |
17 – 18 |
197°33’ |
31.11 |
18 – 19 |
241°16’ |
8.88 |
19 – 20 |
254°32’ |
11.93 |
20 – 21 |
247°31’ |
11.33 |
21 – 22 |
149°47’ |
16.15 |
22 – 23 |
215°54’ |
18.63 |
23 – 24 |
274°44’ |
8.09 |
24 – 25 |
250°11’ |
37.04 |
25 – 26 |
337°00’ |
2.68 |
26 - 27 |
345°54’ |
5.37 |
27 – 28 |
345°59’ |
9.43 |
28 – 29 |
340°15’ |
13.95 |
29 – 30 |
333°46’ |
8.61 |
30 – 31 |
026°25’ |
22.53 |
31 – 32 |
316°51’ |
29.61 |
32 - 33 |
316°39 |
13.88 |
33 – 34 |
316°50’ |
11.90 |
34 – 35 |
316°51’ |
10.81 |
35 – 36 |
316°41’ |
8.22 |
36 – 37 |
324°14’ |
31.76 |
37 - 1 |
324°25’ |
59.27 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 9 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 8 de junio del
2010.
2º—Que mediante oficio DGM-CME-25-2010 del cinco de abril de dos
mil diez, el Geólogo Luis Alberto
Chavarría Rodríguez revisó el Proyecto de Explotación y realizó la respectiva
inspección de campo, documentación
presentada por la empresa gestionante e indicó:
“Se revisa información referente a la
presentación del proyecto de explotación del tajo Maquero, perteneciente a
Inversiones Maquero S. A. el cual se ubica, específicamente en la comunidad de
Bajo
El sitio de interés se ubica entre las
siguientes coordenadas aproximadas:
Ø 218.000 -219.000 N
Ø 499.000 – 500.000 E
Ø Hoja Río Grande
Desde el punto de vista geológico localmente
las rocas existentes en el Área del Proyecto (AP), corresponden con rocas
ignimbritas y tobas correlacionadas con
En el AP, afloran tobas con un color gris,
además de ignimbritas de color gris a negro.
La granulometría del material oscila desde
bloques de tamaños métricos a materiales finos como arena.
En relación a la hidrogeología presentada en
este informe, nos indica que en el área del proyecto se encuentra un acuífero
no confinado (cubierto), en este caso el índice es de 0.6.
De acuerdo a las características del
sustrato, las lavas volcánicas el índice es de 0.8, las cuales son lavas
volcánicas recientes, y en relación a los valores para los índices de
profundidad, el índice asignado para el rango de profundidad del agua (m.b.n.s)
es de 0.5
Tomando en consideración la información
suministrada, el eventual acuífero se considera no confinado, cubierto, el cual
se ubica en un sustrato volcánico reciente y a una profundidad superior a los
50 m.
Dentro de la propiedad se pudo observar
varios canales de escorrentía producto de una erosión natural, no se encontró
evidencias de acuíferos superficiales y el suelo nos indica que el agua
permanece poco en superficie, por lo que la probabilidad de infiltración es
baja.
Según me comentó el geólogo regente no se
encontraron registros de tomas de agua superficiales o subterráneas, ni
registros de pozos en la zona, ni afloramientos de agua o nacientes en los
terrenos aledaños, dicho sea de paso, se observo el talud del tajo El
Polvorón, y no hay evidencias de nacientes en dichas paredes.
Se observó una quebrada fuera del área de Proyecto llamada Quebrada
Limón.
En relación al método de extracción se tiene
previsto extraer las rocas desde el extremo suroeste hasta el extremo noroeste
del área del tajo, se utilizara la explotación a cielo abierto, realizando la siguiente metodología:
Ø Realizar la preparación del terreno que se encuentre
hacia los extremos sur y oeste, a efecto de ser utilizado como predio para la
maquinaria y para apilar material extraído.
Ø Activar el predio para el apilamiento del
material, y para la maquinaria, no implica la construcción de infraestructura.
Ø Traer la maquinaria al sitio del tajo.
Ø El arranque del material consiste en la
extracción del mismo por medio de un tractor, levante del material y
transportarlo al área de apilamiento.
Ø Apilar el material en sitios ya definidos,
listos para comercializarlo.
Ø Medidas ambientales previstas.
El área de concesión según se me comentó ha
sido dividida en diferentes bloques de explotación, lo conformaran taludes de
15 m con inclinación del talud 1:2 y bermas de 7 m de ancho iniciando de la
zona de retiro de la quebrada Limón hacia el sector norte de la concesión, la
altura máxima de cada talud y berma es de 1.84, y para efectos de seguridad se
tendrán ángulos máximos de 45 grados en
la transición entre talud y terrazas se colocara una cuneta por debajo del nivel
de la terraza y sin contar el pie del talud, se evitaría así la erosión de la escorrentía superficial.
En relación a la estimación del volumen
existente en el área de tajo, se ha estimado en 1.707, 721 m3 las
reservas probadas.
Para el cálculo de reservas se utilizó como
base el plano de curvas de nivel, se desarrollaron perfiles mediante
levantamiento topográfico detallado con curvas de nivel, se realizo un
derrotero completo, tomando el nivel base y la conformación final del talud,
esto es el método por coordenadas, y se transcribe al programa Auto Cad.
Conociendo el área de la sección y la
distancia entre secciones se calcula el volumen.
En el Proyecto de explotación se incluyen
diferente información con respecto al modelo del yacimiento, estructura
geológica, modelo de explotación, el cual incluye diseño geométrico
dimensiones, cortes, ángulos, factor de seguridad y otros.
En relación al equipo utilizado en este
proyecto, se reporta el siguiente:
La cantidad de equipo a utilizar durante la
etapa de explotación según se indica será de 2 cargadores Caterpillar 330 BL o
similares, 2 retroexcavadoras, un tractor y vagonetas para acarreo.
Se pretende un equipo de procesamiento, el
cual consiste en un Triturador Primario, una criba, una Unidad secundaria CSC
380, marca Cedarapids o similar, bandas transportadoras, una planta generadora
Marca, Caterpillar.
Los equipos definidos para la trituración
poseen una capacidad de procesamiento de 150 ton por hora.
En este proyecto se incluye el Flujo grama de
actividades así como
La información financiera inversiones y
costos de operación, viene certificada por el Lic. Francisco Castillo Guzmán
Contador Público Autorizado, N 2674, póliza de fidelidad numero
R-1153…”
3º—Que por oficio DGM-CME-25-2010 del
cinco de abril de dos mil diez, el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez
emitió las recomendaciones del Proyecto de Explotación manifestando:
“…recomendaciones de
otorgamiento:
Ø El plazo de explotación puede darse por un
periodo de 14 años.
Ø Queda totalmente prohibido el uso de
explosivos en el área de tajo.
Ø La cota máxima de extracción es la cota
m.s.n.m
Ø Se deberá de realizar un adecuado manejo y
control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los
taludes mantengan su estabilidad.
Ø Las aguas de escorrentía deberán de orientarse
hacia el sector Oeste de la finca y fuera de
Ø Se deberán de construir al menos dos lagunas
de sedimentación, las cuales tendrán una conexión entre si, y sus aguas desembocaran a la
quebrada Limón, vertidas.
Ø Deberá de existir una zona de retiro de
Ø Se deberá de realizar un sistema de cunetas,
el cual deberá de estar conectado a un canal principal de evacuación, manejo y
canalización que depositará las aguas en pilas de sedimentación y evacuarlas al
sistema de aguas que utiliza el alcantarillado de la zona.
Ø Se deberá de respetar la metodología de
explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su
metodología, se debería de indicar a
Ø Se recomienda ángulos máximos de 45 grados.
Ø Se recomienda contemplar pendientes
1.50H:1.00V, en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V.
Ø El concesionario está autorizado para utilizar
el equipo descrito en el proyecto, así como el equipo de procesamiento.
Deberán de presentar un informe anual de
labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
Ø Mapas y perfiles geológicos detallados del
área de trabajo a escala 1:2000
Ø Mapas de avances y frentes de explotación, a
escala 1:2000
Ø Material removido y remanentes durante el
periodo
Ø Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada
Ø Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de
Ø Lista de personal involucrado en la obra según
su caracterización.
Ø Respetar las medidas de mitigación ambiental.
Se recomienda aprobar dicho proyecto de
explotación y su respectiva visita.”
4º—Que mediante oficio DGM-CME-25-2010
del cinco de abril de dos mil diez, el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez
señaló:
“…Después de evaluar el proyecto
de explotación, haber realizado la visita de campo y el haberse evaluado el
Estudio correspondiente al Impacto Ambiental, además de conocer los pormenores
de la explotación que se llevará a cabo, considerando una explotación sencilla
y viable recomiendo la explotación, en el área indicada, y en relación a su
periodo de explotación, basado en su cálculo de reservas, calculadas en
1.707,721 M3 realizando una extracción promedio de 500 M3
por día, y con una extracción mensual de 10.000 M3, se recomienda un
periodo de extracción de 14 años, por lo tanto doy por aprobado el citado
proyecto de explotación, y su visita de campo…”
5º—Que mediante oficio DGM-CME-25-2010
del cinco de abril de dos mil diez, el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez
indica que el material a explotar corresponde a rocas ignimbritas y tobas
correlacionadas con
6º—Que mediante resolución N° 312-2010-SETENA de las ocho horas
diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez se aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA), otorgándosele
7º—Que mediante oficio DST-190-10 del cinco de mayo de dos mil
diez, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento
de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:
“Esta dependencia considera que de
autorizarse por
Finalmente, esta autorización se otorga sin
perjuicio a lo estipulado en otras leyes ambientales conexas, como la ley
7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley Orgánica del Ambiente; y la ley de General
de salud...”
8º—Que mediante
certificación SINAC-D-ACCVC-0212-2010 de las quince horas del cinco de marzo de
dos mil diez el Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, Sede Regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación señaló:
“…que se ubica Fuera de Cualquier Área Silvestre Protegida sea
cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio del Ambiente y
Energía…
Asimismo certificó que para la eliminación de
árboles se debe contar con el respectivo permiso (art.27 Ley Forestal); se debe
respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de
9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de
algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por
medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos
naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al
promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
2º—Que
3º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo...”,
en concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos
5º—Que la empresa Inversiones Maquero
S. A., cédula jurídica 3-101-074404, como concesionaria del expediente N° 2725,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales
en el área solicitada en concesión, en
terrenos de su propiedad con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
por el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez según oficio DGM-CME-25-2010
del cinco de abril de dos mil diez, transcrito en el resultando tercero de la
presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire
6º—Que al haber cumplido la empresa solicitante con los
requisitos necesarios para obtener
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la autorización de
extracción de Concesión para la explotación de Tajo, a favor de la empresa
Inversiones Maquero S.A., cédula jurídica 3-101-0074404, en terrenos de su
propiedad, según la ubicación señalada en los edictos.
2º—Los materiales a extraer son rocas ignimbritas y tobas
correlacionadas con
3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire
5º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo de
DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 81-030, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Delgado Benavides
Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Castillo
Matarrita José Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barrantes Castillo José
Raúl. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, asiento N° 10, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Salazar Cartín Jeannette.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, título N° 1860, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil, a nombre de Zeledón Vives Karla Vanessa. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 105, emitido por el Cabezas Rojas Debles Mayela,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cabezas Rojas Debles
Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° l, emitido
por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y seis,
a nombre de Róger Jesús Aguilar Cascante. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Róger Jesús Aguilar Obregón. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, asiento N° 22, título N° 704, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca
Paniagua Eimy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 17, título N° 259, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil tres, a nombre de González Redondo Kattia Carolina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 03, título N° 2155, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Morazán Salamanca
Kevin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 190, título N° 712, emitido por el Centro de Innovación
Educativa, en el año dos mil nueve, a nombre de Holthuis Thijn. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 5, título N° 1140, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Vega Córdoba Angie. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Morales Morera Heiner Fernando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, título N° 11, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de González Segura Glenda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título N° 169, emitido por el Liceo de Villarreal, en el
año dos mil siete, a nombre de Abarca Gutiérrez Brenda Natalia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 30, título N° 550, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío
con Sección Diurna, en el año dos mil cinco, a nombre de Carvajal Quirós
Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 150, título N° 1906, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Abarca Jiménez Rafael Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 15, título N° 1487, emitido por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Carballo
Pedro Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título Nº 741, emitido por el Colegio de Santa Ana,
Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María
Marselly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 24, título N° 2942, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Mora Joshua Asael. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 19, título N° 204, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Cabezas Idelma María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 133, título Nº 1245, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Delgado Mejías
Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 745, emitido por el Liceo de San
José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Bonilla Mena Leda
María. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 72, título N° 186, emitido por el Colegio Profesional
Administrativo San Marcos, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintana
Ramírez Ariel Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 68, título N° 228, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moya Rojas Luis Manuel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 100, título N° 952, emitido por el Liceo de Belén, en el año
dos mil dos, a nombre de Jeffres Castrillo Juan. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título N° 15, emitido por el Colegio de Miramar, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Segura Pérez Gabriel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 319, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Elizondo Aguilar
Lorenzo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 13, título N° 116, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sánchez Loaiza Andrea
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 66934
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
1-487-992, en calidad de Apoderada Especial de Banco HSBC (Costa Rica),
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Banco Banex S. A. por el de Banco HSBC (Costa Rica), Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-046008, con domicilio en avenida primera y calle
cero, edificio Banco HSBC, San José, Costa Rica, presentada el día 25 de junio
de 2010, bajo expediente 66934. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1999-0008127 Registro Nº 121025 Banex en Linea en clase 36 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 67994
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 1-299-846, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c. por el de SMITHKLINE BEECHAM
LIMITED domiciliado en 980 Great West Road, Brentdford, Middlesex, TW8 9GS,
Inglaterra, presentada el día 7 de setiembre de 2010 bajo expediente 67994. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0008815 Registro Nº 114316
LEXIVA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora María de
Para ver imagen solo en
La invención se refiere compuestos que inhiben HSP90 que consisten en la
fórmula, en la cual las variables son como se las define aquí. La invención se
refiere, además, a composiciones farmacéuticas, kits y artículos de fabricación
que comprenden dichos compuestos; métodos e intermediarios útiles para producir
los compuestos; y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de
Coflex S. A. de C.V, de México, solicita la patente de invención denominada TRAMPA DE DRENAJE FLEXIBLE. La presente
divulgación se relaciona de manera general con ensamblajes de trampas flexibles
de drenaje y métodos para construir e instalar dichas trampas de drenaje. En
una realización ilustrativa, el ensamblaje de la trampa flexible de drenaje
incluye un conector en el aditamento de plomería, una unión de descarga y una
porción de trampa que conecta el conector del aditamento de plomería con la
unión de descarga. La porción de trampa tiene una forma tal que funciona para
retener un pozo de agua dentro de esta porción de trampa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de ASTRAZENECA AB,
Para ver imagen solo en
De Suecia, solicita la patente de invención denominada
Pirimidin-5-Carboxamidas Sustituidas 281. Un compuesto de fórmula (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de este donde los grupos variables se definen en
el interior; y también se describen su uso en la inhibición de 11BHSD1,
procedimientos para prepararlos y composiciones farmacéuticas que los
comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184,
mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial
de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención pretende proporcionar
un derivado de compuesto de iminopiridina que tiene una acción antagonista del
receptor adrenérgico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Harry Zürcher Blen, cédula
1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un compuesto el cual tiene una
excelente actividad selectiva superior como antagonista del receptor
adrenérgico 1D y por lo tanto es útil como un agente profiláctico/terapéutico
para el tratamiento de una enfermedad del tracto urinario inferior y similares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor ST. Jude Medical, Cardiology
División Inc., de E.U.A. Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor,
divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial
de, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº
1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su
condición de Apoderada Especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Fuente de Restauración de
Palmira de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la actividad evangelística
y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil
dólares americanos, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo
es el presidente: Modesto Leonidas Gómez Gómez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 1-2009 el señor Misael Arias
Quesada, mayor, casado una vez, cédula 2-179-266, empresario, vecino de Aguas
Zarcas de San Carlos, apoderado generalísimo de Constructora Hermanos Arias S.
A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Kooper.
Localización Geográfica:
Sito en Aguas Zarcas,
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 267565.2518
– 267563.8200 Norte, 496382.8237 – 496462.4700 Este límite aguas
arriba y 268230.5321 – 268158.7069 Norte, 496238.8927 – 496194.7691
Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
5 ha 6118.59 m2, longitud promedio 723.5875 metros, según consta en
plano aportado al folio 68.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 267563.8200 Norte, 496462.4700 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
003°32’33” |
66.817 |
2 – 3 |
001°07’27” |
126.074 |
3 – 4 |
344°37’44” |
134.212 |
4 – 5 |
309°38’05” |
163.655 |
5 – 6 |
340°10’13” |
77.038 |
6 – 7 |
000°16’33” |
128.645 |
7 – 8 |
312°12’41” |
58.129 |
8 – 9 |
211°33’48” |
84.296 |
9 – 10 |
134°07’50” |
47.448 |
10 – 11 |
180°01’36” |
175.867 |
11 – 12 |
151°11’16” |
66.068 |
12 – 13 |
114°45’11” |
131.664 |
13 – 14 |
179°48’18” |
130.530 |
14 – 15 |
179°48’18” |
73.825 |
15 – 16 |
178°18’51” |
67.209 |
16 – 1 |
091°01’48” |
79.659 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero
aportados el 5 de julio del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a
las ocho horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez del dos
mil diez.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefe Registro Nacional
Minero.—Nº RP20100210774.—(IN2010102364).
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9220A.—Henry Gerardo y otra,
Jiménez Murillo solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.500 /
442.900 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de noviembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010210219.—(IN2010101584).
Exp. 7269P.—Arirosa Ltda., solicita
concesión de: 1,5 litro por segundo del pozo BA-419, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 218.950/518.110 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101752).
Exp. 14342P.—Hermosa Mar Vista
Veinticuatro X S. A., solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN
- 509, efectuando la captación en finca de Cerro Vista Hermanos del Mar S. A.,
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 282.240 / 354.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101776).
Exp. 14343P.—Vilita, Paliulyte solicita
concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación
en finca de Clean Atmosphere Limitada, en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.837/353.678 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101777).
Exp. 6773P.—Fernando Caamaño León,
solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del Pozo AB-1398, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 212.680 / 513.350 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101895).
Exp. 14350P.—Instituto del Café de
Costa Rica, solicita concesión de: 8,8 litros por segundo del pozo BA-169,
efectuando la captación en finca de Instituto del Café de Costa Rica en San
Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano, industria y
agropecuario, riego. Coordenadas 224.190 / 521.470 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010102574).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13256P.—Mango Plantation S.
A., solicita aumento de caudal de: 3,87 litros por segundo del Pozo CN-114,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 282.702/361.761 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre
de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010102979).
Expediente Nº 14351P.—Gumercindo Arguedas
Sáenz y Cristina García Juárez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de Gumercindo Arguedas Sáenz
en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 180.530 / 408.967, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010103055).
Exp. 4737A.—Cerro Grande de Liberia S. A.,
solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 317.400 / 374.700
hoja Cacao. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 317.300 / 374.300 hoja Cacao. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010103322).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Maryari del Socorro Hurtado Álvarez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2096-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas,
cuatro minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Expediente Nº
13764-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento
en el asiento de nacimiento de Danna Paola Carazo Castillo y el asiento de
nacimiento de Yendri Dilana Carazo Castillo en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre son “Maryari del Socorro” y
“Hurtado”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2010103183).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jorge Luis Beita Villanueva, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1300-09. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del cinco de agosto del dos
mil nueve. Ocurso. Expediente N° 17273-09. Resultando: 1.-...2.-...3.-...
Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el
Fondo:... Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yalissa
Johanna y Anthony Andrés ambos de apellidos Rojas Umaña..., en el sentido que
los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Beita
Villanueva” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010211258.—(IN2010103526).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Heiner Ureña Bonilla, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 377-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil. Exp.
Nº 12885-99. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense
los asientos de matrimonio de Heiner Guillermo Bonilla Solís..., en el sentido
de que los apellidos del cónyuge son: “Ureña Bonilla, hijo de Mario Ureña
Arguedas y María Bonilla Solís, costarricenses” y los asientos de
nacimiento de Angélica María, Carolina Magaly, Néstor Daniel, Guillermo David,
Susana Liseth y Leandro Damián, todos de apellidos Bonilla Mora..., en el
sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son:
“Ureña Bonilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2010211280.—(IN2010103527).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Rosibel Vargas Ulloa, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2535-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas nueve minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.
Exp. Nº 33423-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I- Hechos Probados...
II- Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense
el asiento de nacimiento de Moisés Eduardo Sibaja Vargas y el asiento de
nacimiento de Tatiana Michelle Sibaja Vargas en el sentido que el nombre de la
madre de los mismos es “Rosibel”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010211402.—(IN2010103528).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Roselyn Sibaja Vargas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2479-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas doce minutos del tres de noviembre del dos mil diez.
Ocurso. Exp. N°. 33429-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Roselyn Sibaja Vargas...; en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Rosibel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010211404.—(IN2010103529).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Cándido Eligio Morales Mendoza, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0111-10. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez.
Expediente Nº 42554-09. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I-Hechos
Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo..; Por Tanto: Procédase
a rectificar la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en
el asiento de nacimiento de Jensell Marcel Morales Martínez..., en el sentido
que el segundo nombre y el segundo apellido del padre... son
“Eligio” y “Mendoza” respectivamente.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010103609).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000015-07
Contratación
de servicios de gestión y apoyo
para la
realización de
Barreal de Heredia.—Ronald Miranda
V.—1 vez.—(IN2010106615).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000073-32700
Mantenimiento
y reparación de la
maquinaria
pesada del MOPT
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir
de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 10 de diciembre de
2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10959.—Solicitud Nº
3555.—C-18700.—(IN2010106301).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000032-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado en el edificio
de los
Tribunales de Justicia de Santa Cruz
Fecha y hora de apertura: 01 de febrero de
2011, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr. En
este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136/3623/3295.
San José, 14 de diciembre del
2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010106592).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2010CD-000302-01
Contratación
de mall virtual para la redención de puntos
de las tarjetas
de Bancrédito
14 de diciembre del 2010.—Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 30.—Solicitud Nº 37265.—C-12750.—(IN2010106573).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000042-2101
Compra
monitor para máquina de anestesia
Se informa a los interesados que está
disponible
San José,
14 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2010106285).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000035-2101
Compra
de reactivos varios para la determinación
de drogas
terapéuticas y de abuso
Se informa a los interesados que está
disponible
San José, 14 de diciembre
del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2010106286).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000040-1142
8.700
unidades máximo de filtros para remover leucocitos
de 3 a 6
concentrados de plaquetas para
usos en Banco de
Sangre
Se informa a los interesados que está
disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio Anexo CCSS, el
cartel de
Ítem único: 8.700 unidades máximo de filtros
para remover leucocitos de 3 a 6 concentrados de plaquetas para usos en Banco
de Sangre.
Apertura de ofertas para el día 07 de febrero
del 2011 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José 13 de diciembre del
2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37989.—C-13620.—(IN2010106540).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000132-PRI
Compra
de banco de pruebas para hidrómetros
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de enero del 2011, para la
“Compra de banco de pruebas para hidrómetros”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 13 de diciembre del
2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-010.—Solicitud Nº
1657.—C-12796.—(IN2010106526).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-00300
Construcción
III etapa del edificio Archivo Nacional
San José, 13 de diciembre del
2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010106326).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000039-PROV
(Infructuosa)
Contratación
del servicio de parqueo para vehículos
y motos del
Circuito Judicial de Puntarenas
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 108-10 celebrada el día 09 de diciembre
de 2010, artículo VI, dispuso declarar infructuosa
San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010106590).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01
Contratación
del servicio de suministro y distribución de los
formularios,
útiles y materiales de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en la licitación en referencia que el Comité Ejecutivo en reunión
31-10 CE del 08 de diciembre del 2010, acordó adjudicar dicho concurso al Consorcio
FESA, 2010LN-005043-01, según el siguiente detalle:
Detalle: “Contratación del servicio de
suministro y distribución de los formularios, útiles y materiales de oficina
del BCR”.
Monto por concepto de formularios y útiles de
oficina: de acuerdo a los precios unitarios ofertados.
Monto aproximado de la erogación ¢1.035.866.253.54 i.v.i., por año,
más el costo de transporte.
Costo anual de transporte: ¢18.451.980,08.
Plazo de entrega: 61 días después del refrendo del contrato por parte
de
Vigencia de la contratación: El contrato se formalizará por un período
de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
43528.—C-21250.—(IN2010106558).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000060-PCAD
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo
de comunicación
(consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de infructuosidad
Nº 259-2010.
13 de diciembre del 2010.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2010106564).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000006-APITCR
Servicio
de aseo y limpieza para
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda
en Sesión Ordinaria Nº 2693, Artículo 14 del 09 de diciembre del 2010,
adjudicar esta Licitación a:
Sr. Mauricio Rodríguez Murillo, cédula de
identidad 1-753-768.
Servicio de aseo y limpieza para
Monto mensual adjudicado: ¢9.788.361,00.
Período de contratación: 1 año prorrogable por 3 períodos iguales
hasta un máximo de 4 años.
Cartago, 14 de diciembre del
2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2010-2484.—Solicitud Nº
35527.—C-14450.—(IN2010106532).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01
(Addendum)
Compra
de vehículos
Se
informa a los interesados que
Ítem Nº 1 |
2 vehículos: 4x4 |
Purdy Motor, S. A.: Oferta Nº 1 alternativa Precio unitario:$36.645.00 Precio total: $73.290.00 RAV-4,2500cc, gasolina, 5
velocidades |
Adjudicación que se fundamenta en el Artículo
86 del Reglamento de
San José, 10 de diciembre del
2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MSc.
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010106283).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Contratación
de servicios profesionales para el mantenimiento
de los Sistemas
de Información del Instituto Nacional
de Vivienda y
Urbanismo desarrollado en el
lenguaje
Business Basic de Data General
Se informa a los interesados que
San José, 10 de diciembre de
2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MSc.
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010106284).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-2502
Suministro
de pan y repostería variada
Se informa a los interesados que por
resolución Nº HEBB-DAF-704-12-2010, de
Liberia, 07 de setiembre de
2010.—Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes,
Coordinador.—1 vez.—(IN2010106325).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000010-01
Asfaltado
de 1350 metros del camino C-4-10-152
cuadrantes
urbanos Finca Seis, Río Frío
• Licitación
Abreviada 2010LA-000010-01 “Asfaltado de 1350 metros del camino
C-4-10-152 cuadrantes urbanos Finca Seis, Río Frío”.
A la empresa Constructora Presbere S. A.,
por un monto de ¢15.555.375.00 (quince millones quinientos cincuenta y cinco
mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1
vez.—(IN2010106570).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición
de un terreno para construcción de terminal
de buses y
mercado integral en Palmar Norte de Osa
Ciudad Cortés, 14 de diciembre de
2010.—Proveeduría.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—(IN2010106563).
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Con base en lo que establece el artículo 116 del
Reglamento a
Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del
Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla.
Pueden verificar su información en el teléfono 2257-93-55 extensiones 226, 233,
361, 362 ó 364.
Las personas físicas o jurídicas, que ya han presentado su solicitud de
inscripción en el Registro de Proveedores de
Los interesados pueden bajar los Requisitos del Registro de Proveedores en
el sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” de Aprovisionamiento /
Publicaciones; solicitarla a los correos electrónicos rosadu@cnp.go.cr
igonzalez@cnp.go.cr, vanesamd@cnp.go.cr, victoriab@cnp.go.cr, almacen@cnp.go.cr
o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en Avenida
10, calle 36.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las
extensiones 226, 233, 361, 362 ó 364.
30 de noviembre del 2010.—Lic. Ingrid
González Echeverría, Coordinadora de Área I a. í.—Lic. Percy Ávila
Picado, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010102916).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000042-PROV
(Modificación y/o
aclaración Nº 1)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de U.P.S. de los
Tribunales de
Justicia del II Circuito
Judicial de
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones y/o modificaciones al cartel, las mismas
estarán disponibles a partir de esta publicación y podrán ser requeridas en el
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
jzuniga@poder_judicial.go.cr.
La fecha de apertura se prorroga para el 23 de diciembre de 2010, a
las 10:00 horas.
San José, 14 de diciembre del
2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010106591).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000007-2799
Útiles
y materiales de limpieza
San Isidro de El General, 13 de diciembre del
2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto
Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010106579).
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
2010LN-000001-4403
Consultoría,
construcción, equipamiento y mantenimiento
edificio Torre
Este, edificio Nutrición y Ropería
y Obras
Complementarias Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón
Guardia
Se informa a los interesados que está
disponible el Alcance Nº 2 de la licitación antes indicada. Ver detalles en www.mer-link.co.cr. Más información al teléfono: 2539-0558 con
San José, 14 de diciembre del
2010.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen
Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2010106594).
AGENCIA JESÚS JIMÉNEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Isabel Molina Rojas, cédula
03-0277-0090 ha solicitado contraorden de pago y reposición del Certificado de
Depósito a Plazo N° 208-304-211614 por la suma de ¢625.000,00 (seiscientos
veinticinco mil colones con 00/100), más el cupón de interés fórmula Nº 848839
por un monto de ¢8.984,70 (ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con
00/100), con fecha de vencimiento 07-04-2010, destruidos por un incendio
ocasionado por su hija la cual es una persona especial. Dichos documentos
fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 6 de abril del 2010.—Douglas
Antonio Rojas Fernández, Jefe.—(IN2010104436).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5014-2010.—Madariaga Rodríguez
María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente libre
condición 115200077802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado
en Farmacia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38077.—C-20400.—(IN2010103654).
ORI-4892-2010.—Álvarez Barrientos
Carlos Enrique, R-236-2010, costarricense, cédula 1-1271-0617, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de noviembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38074.—C-20400.—(IN2010103663).
ORI-5000-2010.—Avellán Saballos Salua
Escarleth, R-235-2010, nicaragüense, pasaporte C1319806, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad
Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de noviembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38074.—C-20400.—(IN2010103664).
ORI-5002-2010.—Blanco Rojas Karla,
R-234-2010, costarricense, cédula de identidad 7-0136-0116, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Derecho, Universidad Toulouse 1,
Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de noviembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38074.—C-20400.—(IN2010103665).
ORI-4945-2010.—Castro Cabalceta
Daniela, R-242-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1186-0540, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en el área de Ciencias Humanas
y Sociales. Mención en Sociología. Especialidad Sociología, Universidad de
Toulouse Le Mirail (Toulouse 2), Francia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103666).
ORI-4965-2010.—Gutiérrez Arias
Geannina, R-243-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0346-0546, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103667).
ORI-5014-2010.—Madariaga Rodríguez
María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente libre
condición 115200077802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado
en Farmacia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103668).
ORI-4947-2010.—Monge Víquez Viviana,
R-244-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0844-0338, ha
solicitado reconocimiento del diploma Maestría en Artes, Énfasis: Comunicación
y Tecnología Educativa, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103669).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4943-2010.—Vargas González Hugo
Mauricio, R-241-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0788-0210, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Historia, Universidad de
Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23
de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38074.—C-20400.—(IN2010103670).
ORI-4961-2010.—Salas Ocampo Amelia
Patricia, R-215-2010 A, costarricense, cédula de identidad número 4-0177-0881,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Calificación de Ingeniero con
Especialización en Operación de Aeroplanos y Control de Tráfico, Instituto
Federeal Estatal Estudiantil de Educación Superior. Instituto Superior de
Aviación Civil, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de
noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38074.—C-20400.—(IN2010103671).
ORI-4881-2010.—Ramírez Gómez Gloria
María, R-214-1995-B, colombiana, cédula de residente permanente 117001483534,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia,
Institución Universitaria Colegios de Colombia, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38074.—C-20400.—(IN2010103672).
ORI-4602-2010.—Pacheco Revilla
Georgina, R-225-2010, costarricense, cédula: 1-1170-0429, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Antropología Física:
Evolución y Biodiversidad Humanas, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de noviembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38076.—C-20400.—(IN2010103673).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 24 de noviembre del
2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2010102978).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita adquirir una finca de quinientos cuarenta y dos metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados, necesarios para el repetidor celular en Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José, Proyecto 600KL, situada en el distrito 03 San
Rafael, del cantón, 02 Escazú, de la provincia de San José. Lindante: al norte,
con calle pública El Roble con diecisiete metros, setenta decímetros; al sur,
con calle pública
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma USD$768 279,73 (setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y
nueve dólares americanos con setenta y tres centavos de dólar) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese la finca antes descrita.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5933 celebrada el 14 de diciembre de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Julieta Bejarano Hernández, Apoderada generalísima sin límite de suma.—1 vez.—(IN2010106630).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
comunica al señor Leice Morgan Hughes, progenitor de las personas menores de
edad Carlos Andrés, Daniel, Darren Francisco y Leonora todos de apellidos
Morgan Alvarez, que por resolución administrativa de las catorce horas del diez
de noviembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de los citados menores. Recursos: procede el recurso de apelación para
ante
Se
comunica al señor Miguel Corea Narváez, progenitor de la persona menor de edad
Willian Gustavo Corea Araya, que por resolución administrativa de las quince
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa en favor del citado menor.
Recursos: procede el recurso de apelación para ante
A
quien interese se comunica que por resolución de las ocho horas del doce de
noviembre del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Ruiz Picado;
asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de
esta institución quien a su vez lo delega en la señora Alicia Picado Vega.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio
conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que
contra esta resolución procede únicamente el .Recurso Ordinario de Revocatoria
con Apelación en subsidio, que deberá interponer te ésta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por
Se
comunica al señor Mauricio Montoya Raabe, progenitor de la persona menor de
edad Sharon Tamylee Montoya Hidalgo, que por resolución administrativa de las
nueve horas del diez de noviembre del dos mil diez, se revoca medida de cuido
provisional a favor de la citada menor y ordena el retorno de la misma con su
progenitora. Recursos: procede el recurso de apelación para ante
Se
comunica al señor Randall Orlando Masís Cantillo, progenitor de las personas
menores de edad Guadalupe y Marisol ambas de apellidos Masís Piedra, que por
resolución administrativa de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil
diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a
fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados. Recursos: procede el
recurso de apelación para ante
Se
comunica al señor Alberto Aguilar Hernández, progenitor de la persona menor de
edad Diego Aguilar Solano, que por resolución administrativa de las nueve horas
del cinco de julio del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa con el dictado de un apercibimiento dirigida
a sus progenitores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante
A
Virgilio Lozano González, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A la señora Emilce Mayela Vásquez Barquero se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de
setiembre del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar lo siguiente:
ordenar el cuido provisional de la personas menores de edad: Dagoberto Gerardo
González Vásquez, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora
Ligia Vásquez Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-1014-086
por el termino máximo de seis meses. Lo anterior
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena a los
progenitores señores Emilce Mayela Vásquez Barquero y señor Roberto González
Herrera, asistir al curso Academia de Crianza o escuela para padres o madres.
Deberá presentar al PANI los comprobantes de asistencia. Firme la resolución,
pase a tramitarse el proceso correspondiente ante el Juzgado de Niñez y
Adolescencia. Contra la presente resolución podrá interponerse recuso de
Apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a
A
Isidro Porras Cruz, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de
noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de su hija Claudia Alejandra Porras Ortiz. Plazo: para
ofrecer Recurso de Apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A
José Alexis Morales Valverde, se le comunica la resolución de las 9 horas del
17 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación,
apoyo y seguimiento, a favor de su hija Michelle Stephanie Morales Ortiz.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Al
señor Narvaes López Silvio, se les comunica la resolución las 14 horas del 11
de noviembre del 2010, que ampliación de medidas de orientación y apoyo, en
beneficio de la niña Narvaez Castillo Anyeli, con un seguimiento institucional.
Asimismo se declara incompetencia territorial, remitiendo el expediente a
A
los señores Bertha Brizuela Dávila y Juan Antonio Mejía Brizuela, se les hace
saber las resoluciones de las trece horas del seis de julio del dos mil diez,
en las que se ordena que la adolescente Azucena del Carmen Mejía Brizuela
permanezca bajo abrigo temporal en un albergue institucional y la resolución de
las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, en que
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos
y financieros de la propuesta planteada por
Descripción |
Tarifas vigentes |
Total 2011 - 2015 |
||||||||
Tarifa propuesta |
Variación absoluta |
Variación relativa (%) |
||||||||
Servicio Medido |
10,02 |
13,88 |
3,86 |
38,52% |
||||||
Servicio Fijo |
|
|
|
|
||||||
Categoría |
Domiciliaria |
215,00 |
297,76 |
82,76 |
38,49% |
|||||
Ordinaria |
414,00 |
573,35 |
159,35 |
38,49% |
||||||
Reproductiva |
3.122,00 |
4.323,70 |
1.201,70 |
38,49% |
||||||
Preferencial |
1.063,00 |
1.472,16 |
409,16 |
38,49% |
||||||
Gobierno |
1.215,00 |
1.682,67 |
467,67 |
38,49% |
||||||
El detalle de las tarifa propuestas por año es el siguiente: |
||||||||||
Descripción |
2011 |
2012 |
2013 |
|||||||
Tarifa propuesta |
Variación |
Tarifa propuesta |
Variación |
Tarifa propuesta |
Variación |
|||||
absoluta |
relativa |
|
absoluta |
relativa |
|
absoluta |
relativa |
|||
Servicio Medido |
14,46 |
4,44 |
44,31% |
14,21 |
-0,25 |
-1,73% |
14,50 |
0,29 |
2,04% |
|
Servicio Fijo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría |
Domiciliaria |
310,17 |
95,17 |
44,27% |
304,80 |
-5,37 |
-1,73% |
311,08 |
6,28 |
2,06% |
Ordinaria |
597,26 |
183,26 |
44,27% |
586,92 |
-10,34 |
-1,73% |
599,02 |
12,10 |
2,06% |
|
Reproductiva |
4.503,97 |
1.381,97 |
44,27% |
4.425,96 |
-78,01 |
-1,73% |
4.517,21 |
91,25 |
2,06% |
|
Preferencial |
1.533,54 |
470,54 |
44,27% |
1.506,98 |
-26,56 |
-1,73% |
1.538,05 |
31,07 |
2,06% |
|
Gobierno |
1.752,83 |
537,83 |
44,27% |
1.722,47 |
-30,36 |
-1,73% |
1.757,98 |
35,51 |
2,06% |
|
Descripción |
2014 |
2015 |
||||||||
Tarifa propuesta |
Variación |
Tarifa propuesta |
Variación |
|||||||
absoluta |
relativa |
absoluta |
relativa |
|||||||
Servicio Medido |
13,68 |
-0,82 |
-5,66% |
13,88 |
0,20 |
1,46% |
||||
Servicio Fijo |
|
|
|
|
|
|
||||
Categoría |
Domiciliaria |
293,44 |
-17,64 |
-5,67% |
297,76 |
4,32 |
1,47% |
|||
Ordinaria |
565,05 |
-33,97 |
-5,67% |
573,35 |
8,30 |
1,47% |
||||
Reproductiva |
4.261,05 |
-256,16 |
-5,67% |
4.323,70 |
62,65 |
1,47% |
||||
Preferencial |
1.450,83 |
-87,22 |
-5,67% |
1.472,16 |
21,33 |
1,47% |
||||
Gobierno |
1.658,29 |
-99,69 |
-5,67% |
1.682,67 |
24,38 |
1,47% |
El 20 de enero de 2011 a las
dieciocho horas (6:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar
y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento
de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o
coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden
presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5381-2010.—Solicitud Nº 36116.—C-125700.—(IN2010105419).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por
Descripción |
Tarifas vigentes |
Total 2011 - 2015 |
|||||||
Tarifa propuesta |
Variación absoluta |
Variación relativa (%) |
|||||||
Servicio Medido |
12,00 |
24,22 |
12,22 |
101,83% |
|||||
Servicio Fijo |
305,00 |
615,69 |
310,69 |
101,87% |
|||||
El detalle de las tarifa propuestas por año es el siguiente: |
|||||||||
Descripción |
2011 |
2012 |
2013 |
||||||
Tarifa propuesta |
Variación |
Tarifa propuesta |
Variación |
Tarifa propuesta |
Variación |
||||
absoluta |
relativa |
absoluta |
relativa |
absoluta |
relativa |
||||
Servicio Medido |
26,86 |
14,86 |
123,83% |
22,77 |
-4,09 |
-15,23% |
23,61 |
0,84 |
3,69% |
Servicio Fijo |
682,62 |
377,62 |
123,81% |
578,76 |
-103,86 |
-15,21% |
600,17 |
21,41 |
3,70% |
Descripción |
2014 |
2015 |
|||||||
Tarifa propuesta |
Variación |
Tarifa propuesta |
Variación |
||||||
absoluta |
relativa |
absoluta |
relativa |
||||||
Servicio Medido |
24,37 |
0,76 |
3,22% |
24,22 |
-0,15 |
-0,62% |
|||
Servicio Fijo |
619,37 |
19,20 |
3,20% |
615,69 |
-3,68 |
-0,59% |
El 20 de enero de 2011 a las
diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición
o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden
presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5381-2010.—Solicitud Nº 36116.—C-80700.—(IN2010105422).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por
• Fijar una tarifa de
$0,1436/kWh (catorce coma treinta y seis centavos de dólar por kilovatio
hora), para venta de la generación de energía eléctrica al Instituto
Costarricense de Electricidad, con un nivel de rédito para el desarrollo del
11,85% |
El 21 de enero de 2011 a las
diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar
y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o
coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden
presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5381-2010.—Solicitud Nº 36116.—C-40800.—(IN2010105423).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 11 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010105460).
San José, 23 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010105573).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
Y
ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA
1. Presentación de informes
2. Elección de puestos vacantes de Junta
Directiva: Presidenta, Tesorera, Vocal III y Fiscal.
3. Otros asuntos.
San José, 09 de diciembre del 2010.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2010105643).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LOS CRESTONES
En cumplimiento con lo
dispuesto en
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como
Presidente ad hoc de
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como
Secretario ad hoc de
4. Autorización para la adquisición de las fincas
propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa,
administrado por Improsa SAFI y que se han alquilado a
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante
Jaime Ubilla Carro, Gerente general.—1 vez.—(IN2010106249).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA GIBRALTAR
En cumplimiento con lo
dispuesto en
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como
presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como
secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.
4. Autorización para la adquisición de las fincas
propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa,
administrado por Improsa SAFI y que se han alquilado a
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
IMPROSA
En cumplimiento con lo
dispuesto en
Agenda:
1. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como Presidente ad hoc de
la asamblea extraordinaria de inversionistas.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como
Secretario ad hoc de
3. Autorización para la ventas de las fincas
propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa,
administrado por Improsa SAFI y que se han alquilado a
4. Autorización para la venta de las fincas
propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa,
administrado por Improsa SAFI y que se han alquilado a
5. Conocer y aprobar las proyecciones de
endeudamiento previstas para el 2011 y el plan de normalización del nivel de
endeudamiento del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE
DEL SOL
Se convoca a los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Valle del Sol, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios a celebrarse el día martes dieciocho de enero del año dos mil once, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: uno) ordenar el inicio de la asamblea. Dos) verificación del quórum para la celebración de la asamblea con revisión de propietarios por unidad y poderes especiales o carta de autorización a los presentes. Tres) inspección por parte de los miembros de la asamblea de las instalaciones de este condominio. Cuatro) revisión de informe de la asamblea anterior. Cinco) informe de gastos de administración y cuentas de los administradores salientes. Cinco) discusión a medidas a tomar en contra de los anteriores administradores del condominio la sociedad “gold coast”. Seis) aprobación o discusión para revisar opciones de administradores para este condominio o ratificar a la sociedad “Coco Maintenance Corp. S. A.” Siete) revisión y aprobación del presupuesto del Condominio Horizontal Residencial Valle del Sol para el período del año dos mil once. Ocho) evaluación por parte de los propietarios de condominios o sus representantes para pintar todas las unidades por su exterior y de las áreas acomunes. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su reglamento de copropietarios de este condominio. Convoca la junta administradora del Condominio Horizontal Residencial Valle del Sol.—Playas del Coco, Guanacaste, 06 de diciembre del 2010.—Sr. James Ivens, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—RP201010213132.—(IN2010106406).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio: Arturo Muñoz Retana, cédula Nº 1-375-771, con
la acción 056, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 10 de octubre del 2010.—Marcos Ramírez
Camareno.—RP2010207892.—(IN2010097633).
INVERSIONES COLEROSA S. A.
Inversiones Colerosa S. A.,
cédula jurídica 3-101-255666, solicita ante
Ma. Luisa Rodríguez
Valverde, C.I 1438 997 el libro diario Nº 1 por reponer, de que por 8 días
hábiles se escuchan oposiciones en
STIND SERVICE TECHNOLOGY FOR INDUSTRIES S. A.
Stind Service Technology for
Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325590, solicita ante
CORPORACIÓN DUNRAM DE CARTAGO S. A.
Corporación Dunram de Cartago S.
A., cédula jurídica número 3-101-313181, solicita ante
CONSORCIO
CARIBEÑO NORTE S. A.
Consorcio Caribeño
Norte S. A., cédula
jurídica número 3-101-185341,
solicita ante
SERVICENTRO
RÍO CUARTO S. A.
Servicentro Río Cuarto S. A.,
cédula jurídica 3-101-289576, solicita ante
RICHIE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Richie Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos nueve, solicita ante
DOÑA TILA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza
sociedad Doña Tila Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cero dos seis ocho ocho siete, con domicilio social en Heredia,
calle primera, avenida dos y cuatro, casa café a mano derecha; solicita ante
REPRESENTACIONES
PIZARRO Y APU S. A.
Representaciones Pizarro y
Apu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223456, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Martina Céspedes
Duarte, cédula 1-430-044, solicita la reposición del Título Valor Certificado
de Depósito a Plazo número 118-301-803301141962 por
¢2,600.000.00.—Heredia, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de
Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—Nº
RP2010211867.—(IN2010104267).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición de
título por extravío; del estudiante Adrián Gutiérrez Arias, cédula de identidad
tres-trescientos veintinueve-novecientos cinco, quien optó por el título de
Licenciatura en Administración de Recursos Humanos.—Cartago, al ser las
quince horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karol Mata
Araya, Notaria.—Nº RP2010211857.—(IN2010104268).
ZAMORA
CORDERO INMOBILIARIA CUARZO S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Cuarzo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
cuatrocientos quince, solicita ante
ZAMORA
CORDERO INMOBILIARIA ESMERALDA S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Esmeralda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
novecientos ochenta y cinco, solicita ante
ZAMORA CORDERO
INMOBILIARIA JADE S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Jade S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos
cincuenta y cinco, solicita ante
ZAMORA
CORDERO INMOBILIARIA ÓNIX S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Ónix S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos
sesenta y cuatro, solicita ante
ZAMORA
CORDERO INMOBILIARIA TOPACIO S. A.
Zamora Cordero Inmobiliaria
Topacio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
cuatrocientos trece, solicita ante
HEVA KATORCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Heva Katorce Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta
y cinco mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante
ISMARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ismara Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-076696, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacol de San José Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-245576, solicita ante
AGROKOALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrokoala Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101101246, solicita ante
LAHJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lahj Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101122870, solicita ante
SERVICENTRO HATILLO SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Hatillo Siete,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219802, solicita ante
SERVICENTRO HJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Hj Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101217675, solicita ante
EL TRENCITO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El trencito Feliz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101036792, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Idali Bastos Prendas cédula 501500817 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100 301 803301121925 por ¢754.460,83, con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢31.687.35 y con fecha de vencimiento del 02-12-2010.—(IN2010104573).
GRUPO LCF COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo LCF Comunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364029, solicita ante
ROBLE CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Roble Cenízaro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-373675, solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
Wendy Ruth Mora”, cédula 184000694532, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0070972 de BAC San José del Banco Bank of America por la suma de 600.00 dólares americanos el día 18 de diciembre del 2009 a favor de ICAAW.—San José, 8 de diciembre, 2010.—Wendy Ruth Mora.—(IN2010104652).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día once de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Profila Deportiva Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—RP2010207457.—(IN2010097278).
Mediante escritura número ciento cinco, autorizada por esta notaría a las diez horas del ocho noviembre del 2010, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional S. A., (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por medio de la cual: (i) se reforman las cláusulas segunda, quinta (se disminuye el capital social), octava, décima, undécima, décima tercera y décima quinta, (ii) y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2010210174.—(IN2010101669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta número ochenta y seis de junta directiva de Hospital San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual: (i) se disminuye y se aumenta el capital social; y, (ii) se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1° de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2010211416.—(IN2010103437).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú San Sebastian, donde se modificó cláusula sexta de la administración. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 160 de las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2010.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010211740.—(IN2010103979).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Las Gemelas J Y D Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010211741.—(IN2010103980).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 74 del tomo 13, de las 8 horas del 1º de diciembre del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada 3-101-494400 s. a.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010211747.—(IN2010103982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad: Transmedision S. A., con domicilio en San José, Purral, Goicoechea, Urb. El Oasis, casa Nº 3-D. Presidenta: Selenia Alvarado Rodríguez.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010211750.—(IN2010103983).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas del 1º de diciembre del 2010, se constituyó la
sociedad: Grupo Internacional A & M S. A., con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, 600 metros este y 75 metros sur de Farmacia
Ante el suscrito notario por escritura número uno-ciento cincuenta y cinco, otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diez, se procedió al cambio de la composición de la junta directiva de Más Seguridad Sociedad Anónima, la cual queda integrada por los cargos de presidente, secretaria y tesorero.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010211752.—(IN2010103985).
Inmobiliaria Qleka S. A., cambió de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010211753.—(IN2010103986).
Por escrituras de: a) de las 13 horas del 16 de noviembre del 2010, protocolicé acta de Inmobiliaria El Cañaveral S. A., donde se cambia cláusula 9, b) de las 12 horas del 12 de noviembre del 2010, protocolicé acta de Eubea Beu S. A., donde se cambia cláusula 6, c) de las 12 horas del 3 de diciembre del 2010, protocolicé acta de World Marketing S. A., donde se cambia cláusula 2.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010211755.—(IN2010103987).
En escrituras números ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho, ciento setenta y nueve, ciento ochenta, ciento ochenta y uno, otorgadas ante mi notaría, a las nueve, nueve quince, nueve treinta, nueve cuarenta y cinco, diez, diez quince, diez treinta, diez cuarenta y cinco, once, once y quince horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyeron las compañías que utilizarán como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras sociedad anónima, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo plazo social será noventa y nueve años: capital social diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010211760.—(IN2010103988).
Por escritura Nº 20 de las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Dorada S. A., en la cual se reforman cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010104010).
Por escritura número ochenta y cinco-cinco, otorgada ante el notario Arturo Barzuna Lacayo, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituye Eficiencia Energética de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones.—San José, treinta de noviembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010104022).
Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones del Campo Limitada. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010104025).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformó la cláusula segunda del estatuto de la sociedad Pepajarm Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010104028).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Transalpher de San Rafael S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, a las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010104032).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2010, se acordó modificar administración de la sociedad: Horizontes de Mal País S. A., 3-101-492088.—Alajuela, a las once horas del 10 de noviembre de 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010104033).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 6 de diciembre del 2010, se acordó modificar Administración de la sociedad: Naturaleza de Naranjito S. A., 3-101-489537.—Alajuela, a las once horas del 10 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010104034).
Por escritura pública número trescientos trece, otorgada ante mi notaría, se protocolizan acuerdos de Marca del Sur S. A., se modifica cláusula sétima de los estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2010104040).
Por escritura número 88-17, otorgada ante mi notaría el 26 de noviembre del año en curso, se protocolizó acuerdos de Aventuras Turísticas S. A., mediante la cual se incrementa el capital social.—San José, 5 de diciembre del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2010104041).
Mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo subgerente de Scientific Certification Systems de Centroamérica Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2010104050).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Mamamelda S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de catorce mil colones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010211769.—(IN2010104277).
Por escritura en mi notaría a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Mis Grandes Amores S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, industria, comercio, agricultura y ganadería. Domicilio: San Pablo de Heredia.—Heredia, 6 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010211770.—(IN2010104278).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Empresariales y de Negocios Grupo Multi-Sol Sociedad Anónima, su presidente Roberto Ortiz Mora, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010211771.—(IN2010104279).
Mediante escritura pública número cincuenta y dos-tres, otorgada a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento ochenta y tres sociedad anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010211772.—(IN2010104280).
Por escritura pública número doscientos treinta y siete otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Transvila Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Eduardo Orozco Calvo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010211774.—(IN2010104281).
Por escritura 026-06 del tomo 06 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 6 diciembre del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será CVFIRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010211775.—(IN2010104282).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del año 2010, se constituyó sociedad anónima con el nombre de fantasía Professional User Sociedad Anónima pudiéndose abreviar a Professional User S. A., mediante escritura número 27, cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo de la presidenta Lisbeth Mejías Quirós.—Limón, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010211779.—(IN2010104283).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Zeven Pura Vida Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente. Presidente: Raymond Johannes Rudge.—Ciudad Colón, tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2010211781.—(IN2010104285).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inver Theos Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010211789.—(IN2010104288).
Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Villa Rosa Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con representación judicial y extrajudicial de Ana Eugenia Araya Canales y Rosa María Araya Canales, presidenta y secretaria respectivamente, quienes podrán actuar en forma conjunta en calidad de socios actúan los señores: Uno: María Angélica Araya Canales, María Crisanta Araya Canales, Mercedes del Socorro Araya Canales, Ana Eugenia Araya Canales, Mayra María Araya Canales, Carmen de los Ángeles Araya Canales, Rosa María Araya Canales, José Arturo Araya Canales, José Antonio Araya Canales, José Andrés Araya Canales José Araya Canales, José Alejandro Araya Canales, Jorge Enrique Araya Canales, Rafael Eduardo Araya Canales y Beberly Mabela Araya Canales. Sociedad constituida en San José, a las doce horas del día 21 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010211793.—(IN2010104289).
Fanny María Vega Cordero y Adrián Araya Valverde constituyen Corporación Remodeladora Araya y Vega S. A., plazo 99 años, capital social diez mil colones. Escritura número 262.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010211794.—(IN20100104290).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soldaduras Instantáneas A.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010211799.—(IN20100104291).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 75 del tomo 13, de las 8 horas, del día 3 del mes de diciembre del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada CTE Equipos S. A.—San José, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010211800.—(IN2010104292).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyo I Puffi Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos del 2 de diciembre del dos mil diez, apoderados generalísimos: Presidente, secretario y tesorero. Plazo social noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010211802.—(IN2010104293).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veintinueve de Febrero S. A., protocolizadas ante la notaria pública Katherin Brenes Bonilla en conotariado con Manuel Salas Raven, en escritura pública número veinticuatro-cuatro, de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, se reforman la cláusula segunda del domicilio y sexta de la representación y se nombra nuevo secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010211803.—(IN2010104294).
Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cinco Cero Seis Producciones S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se modifica el valor nominal de las acciones. Es todo.—San José, doce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010211804.—(IN2010104295).
Por escritura Nº 155 de las 15:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Montalban de Córdoba Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010211805.—(IN2010104296).
Por escritura Nº 158 de las 16:30 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Monte Almendras Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010211806.—(IN2010104297).
Por escritura Nº 159 de las 17:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Pomar de las Montañas Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010211807.—(IN2010104298).
Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo dos de mi protocolo, escritura número doscientos noventa y cinco, folio ciento setenta y nueve frente, de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó Rivers Of The Woods S.A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial son el presidente Heinz Righetti, la secretaria Ligia Righetti y el tesorero Alexander Adolf Righetti Téllez.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010211808.—(IN2010104299).
Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo dos de mi protocolo, escritura número doscientos noventa y cuatro, folio ciento setenta y ocho frente, de las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó Beatiful Peak Of Fire S.A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial son el presidente Heinz Righetti, la secretaria Ligia Righetti y el tesorero Alexander Adolf Righetti Téllez.—San José, seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010211809.—(IN2010104300).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula y nuevos nombramientos de la empresa Nutrias Heredianas de Puente Pirro S. A.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010211810.—(IN2010104301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Merwill Comercial Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010211811.—(IN2010104302).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de diciembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Topacio Azul Cero Diecinueve E-D-S Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010211812.—(IN2010104303).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Zúñiga Ugalde Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Lourdes, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al sur del antiguo salón Versalles. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Natanael Zúñiga Retana, cédula de identidad número: uno-mil doscientos-novecientos cuarenta y siete.—Dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010211816.—(IN2010104304).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Manuel Umaña Muñoz.—Ciudad Neily, seis de diciembre dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010211817.—(IN2010104305).
Mediante escritura número 83
del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jones de
Por constitución de sociedad anónima, presidente: Edgardo Reyes Núñez, cédula seis-tres dos seis siete ocho cinco, escritura: ciento uno-cinco, de las veinte horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Pérez Zeledón, cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Diana Chávez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010211819.—(IN2010104307).
Rumbo Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481545, nombra junta directiva y fiscal, escritura otorgada en San José, 9 horas del 16 de noviembre de 2010.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—RP2010211822.—(IN2010104308).
Ante Francisco Javier Vega Guzmán y Siumin Vargas Jiménez, ambos notarios públicos con oficina en San José, se constituyó mediante escritura doscientos ochenta y uno del tomo cuarto del protocolo del primero la sociedad denominada Amunocar Sociedad Anónima. Capital social, diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente actuando individualmente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve noviembre del dos mil diez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010211823.—(IN2010104309).
Mediante escritura pública número doscientos veintiséis otorgada ante mí a las 11:00 horas del 3 de diciembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades W Y M Celulares S. A., y W Y M Cel Transportes Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010211824.—(IN20101104310).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 13:30 horas ante el suscrito notario los señores Sofía Molina Aguilar y Pablo César Ramírez Arias, constituyeron la sociedad anónima denominada Jaf Travel Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidenta: Sofía Molina Aguilar.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010211825.—(IN2010104311).
Por escritura número doscientos diez de mi protocolo segundo otorgada ante mí a las trece horas del cinco de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Filtrum International Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010211826.—(IN20100104312).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 14 horas del 7 de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración, se nombra gerente general y subgerente general de la sociedad Black Velvet Inc Ltda.., cédula jurídica número 3-102-601487. Es Todo.—Guanacaste, 3 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010211827.—(IN2010104313).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, Zuzana Rintelová y Jim Allen Harvey Martínez constituyen Multyeast Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio; San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010211830.—(IN2010104314).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diamond Bay S. A., en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, se remueve al presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010211831.—(IN2010104315).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pastures Of Plenty S. A., en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, se remueve al presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010211832.—(IN2010104316).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Golden Bay S. A., en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, se remueve al presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010211833.—(IN2010104317).
Por escritura número
doscientos veintiséis, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar,
a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez se constituye
sociedad
Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocoliza acta por las que las sociedades tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil novecientos siete limitada; tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil novecientos ocho limitada y Am Exportaciones Limitada, reforman estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Msc. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010211837.—(IN2010104319).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Hope For The Hopeless Limitada. Se acordó reformar la cláusula del nombre, por lo que de ahora en adelante la sociedad se denominará Ejercicio y Medicina Limitada, así como la cláusula de la administración y se acordó nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, dos de diciembre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010211839.—(IN2010104320).
La suscrita Lic. Elena Rodríguez Cheung, notaria público hago constar que he constituido la sociedad denominada Inversiones Caita Sociedad Anónima, presidenta Carmen Rodríguez Corrales, escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010211841.—(IN2010104321).
El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rombos y Cuadrados Rocu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010211847.—(IN2010104322).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos catorce sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos catorce, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010211848.—(IN2010104323).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día tres de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Am Retail Holding Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010211849.—(IN2010104324).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos doce sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos doce, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010211850.—(IN2010104325).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Goldav JR S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo, en las cláusulas segunda y quinta.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010211852.—(IN2010104326).
Mediante escritura número 214-4 del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se constituyó la sociedad D-EC Digital Economics Sociedad Anónima presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 25 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211853.—(IN2010104327).
Por asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Grandi Lavori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco ocho cuatro dos seis cuatro, celebrada a las dieciséis horas del tres de diciembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, para que en adelante se denomine Grandes Trabajos de Costa R. ica Bega Sociedad Anónima.—Limón, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211854.—(IN2010104328).
En la ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diez, Cindy Solano Quirós y Hernán Mauricio Siles González, constituyen la sociedad anónima Productos Procesados del Valle S.Q Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las dieciséis horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211855.—(IN2010104329).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Antigua Veramonte S. A. Segunda: domicilio: Montes de Oca. Objeto: prestación de servicios profesionales y de asesoría profesional en materia inmobiliaria. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211862.—(IN2010104330).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Antigua Biancavilla S. A. Segunda: domicilio: Montes de Oca. Objeto: prestación servicios profesionales y de asesoría profesional en materia inmobiliaria. Capital suscrito pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211863.—(IN2010104331).
Por escritura número doscientos sesenta-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diez, el señor Eulogio Alejandro Chaves Parrales portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero nueve nueve dos tres cuatro cero siete, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Eulogio Amado Chaves Turcio, portador la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cinco nueve uno cinco nueve cero cero. Eulogio Chavez. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211864.—(IN2010104332).
Ante mi notaría se ha constituido la compañía Eco Craf S. A., domiciliada en San José, 100 metros oeste del Ebais de Guachipelín de Escazú, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Escritura número 116 visible al folio 59 frente del tomo V de la notaria Nora V. Chacón Jiménez, con fecha de otorgamiento a las 17:30 horas del 2 de diciembre del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211865.—(IN2010104333).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211868.—(IN2010104334).
El suscrito Luis Alejandro Rodríguez González, notario público da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la misma cédula jurídica pudiendo abreviarse su aditamento S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211869.—(IN2010104335).
El suscrito Luis Alejandro Rodríguez González, notario público da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la misma cédula jurídica pudiendo abreviarse su aditamento S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211870.—(IN2010104336).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad: Doña Chava Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211871.—(IN2010104337).
Ante esta notaría por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada a las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil diez, se constituyó Kardoes S. A. capital social diez mil colones. Domicilio social: Cabuya de Cóbano, Puntarenas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211872.—(IN2010104338).
En escritura número ochenta y
siete se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, del artículo segundo, publicado en
En escritura número doscientos
cincuenta y seis se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J, del artículo segundo, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Global Segure E.F.W.S Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211879.—(IN2010104341).
Por escritura número ciento setenta y tres, se protocolizó acta de socios de Asociación San Vicente de Paul de Liberia, se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Liberia, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211880.—(IN2010104342).
Por escritura de las 18:00
horas del 20 de octubre del 2010, se constituye sociedad anónima, plazo social
cien años, domiciliada en San José, Cartago,
Ante mí, licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ciento ocho, de las dieciocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se constituyó Soto & Monge Inmobiliaria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y cuyo gerente ostente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211884.—(IN2010104344).
Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Real Joyeros Catorce Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431066, mediante la escritura número 57 de las 17:00 horas del 21 de noviembre de dos mil diez.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211885—(IN2010104345).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 p. m. del 22-11-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada se constituye la sociedad Helix Medical Latr S.R.L.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211886.—(IN2010104346).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día tres de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Sinohydro Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones.—San José, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211887.—(IN2010104347).
Por escritura número ciento treinta y ocho-cuatro otorgada a las 16:00 horas del día 3 de diciembre del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Hacienda Skikda XXII Limitada en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 6 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211888.—(IN2010104348).
Ante mí, Bernal Mauricio
Orozco Salas, notario público, con oficina en San José, comparecieron Eillen
Brenes Aguilar y Ana Yanci Campos Méndez a constituir sociedad anónima, cuyo
nombre será el asignado por el Registro de
QDR Filial Dieciséis Berilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440755, cambia domicilio a Coronado, distrito primero San Isidro, Condominio Quintana del Rey, Número Dieciséis, reforma cláusula sexta de la constitución y nombra nueva junta directiva. Escritura 259, de las ocho horas del 3 de diciembre del año 2010, tomo quinto.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211892.—(IN2010104350).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 5 de octubre del 2010, Felipe Saborío Carrillo y Leonel Picado Ortega constituyen Inversiones Baltimore del Este I.B.O Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea. El plazo: 99 años. Capital: de 12.000 colones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211893.—(IN2010104351).
Por escritura otorgada el día 3 de diciembre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía CRP Products & Services Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211895.—(IN2010104352).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria Seguridad y Protección Montes Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos cuarenta y cuatro modifican el domicilio, nombran nuevo consejo de administración y la representación.—Montes de Oca, ante mi notaría, a las trece horas del primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211899.—(IN2010104353).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Colegrave de Islita T.C.I. Sociedad Anónima donde se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211902.—(IN2010104354).
José Rafael Vega Calderón y Vilma Beatriz Vargas Arce, constituyen la sociedad Centro de Carnes Jehová Jireh S. A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente: José Rafael Vega Calderón.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211903.—(IN2010104355).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Unidos Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211904.—(IN2010104356).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Jemdy Group Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211905.—(IN2010104357).
Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo Escape de Tamarindo Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula: cuarta del plazo: el cual vencerá el treinta y uno de enero del año dos mil once.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211906.—(IN2010104358).
Ante mí, Bernal Mauricio
Orozco Salas, notario público con oficina en San José, comparecieron Eillen
Brenes Aguilar y Jonathan Fallas Campos, a constituir sociedad anónima, cuyo
nombre será el asignado por el Registro de
Ante mí, Bernal Mauricio
Orozco Salas, notario público con oficina en San José, comparecieron Eillen
Brenes Aguilar y Jonathan Fallas Campos, a constituir sociedad anónima, cuyo
nombre será el asignado por el Registro de
Jeffrey Benavides Chaverri y Jesenia Porras Jiménez, ante mi notaría a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez, constituyeron la sociedad anónima; Inversiones Oro Real J y J del Valle Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211909.—(IN2010104361).
Por escritura pública número 305 de las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-465902 s. a., en la que se reforman parcialmente las cláusulas primera y cuarta, y se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto social; asimismo se realizan nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente residente en su totalidad.—San José, treinta de noviembre del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº RP2010211911.—(IN2010104362).
Por escritura número 99 de las 11 horas del 3 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bird Paradise Home S. A., por la que se reforma el pacto social y se nombran directivos.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211913.—(IN2010104363).
Que mediante escritura 174-2, tomo 2, de los notarios David Gerardo Arrieta Carvajal, Jesús Osvaldo Rojas Oconor, con oficina abierta en Heredia, frente a la bomba Total, actuando en conotariado, se constituyó Creaciones Naely Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Francisco, residencial San Agustín, casa 35 C, presidenta: Bertha Ovidia Báez Sánchez, mayor, casada 1 vez, empresaria, vecina de Heredia, San Francisco, residencial San Agustín, 35 C, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155814611202, secretaria: Johanna del Carmen Aburto Báez, mayor, soltera, empresaria, vecina de Heredia, San Francisco, 300 norte del Auto Mercado, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155811659824, tesorero Luis Antonio Aburto Báez, mayor, casado 1 vez, empresario, nacionalidad nicaragüense, vecino de Heredia, San Francisco, residencial San Agustín, 35 C, cédula de residencia: 155844638927, fiscal: Isabel Báez Báez, mayor, viuda, empresaria, Heredia, San Francisco, residencial San Agustín, 35 C, cédula: 8-0059-0608. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211914.—(IN2010104364).
Por escritura U uno cero siete, otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo 33171 J S.A., capital cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211915.—(IN2010104365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos diciembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Martinexa Limitada.—San José, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211921.—(IN2010104366).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Etelro S.A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Nicoya, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211926.—(IN2010104367).
Ante mí, Tatiana Arce Chaves, en escritura número noventa, tomo catorce, se constituye Metodologías Boticarias del Valle REAAZ Sociedad Anónima capital: diez mil colones. Plazo: cincuenta años, presidente: Randall Acosta Zumbado.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211928.—(IN2010104368).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y tres-tres, otorgada a las once horas veinte minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de Distribuidora Cator DCT Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva a Errol Bravo Álvarez, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211929.—(IN2010104369).
El día de hoy protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Amca Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada, Bleuh Antara Dua Limitada y Ángel Dormido Limitada, acordando su fusión por absorción prevaleciendo la última de ellas. Se modifica cláusula cuarta de los estatutos de Ángel Dormido Limitada en cuanto al capital social, quedando el mismo suscrito y pagado.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211930.—(IN2010104370).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vel Solutions V.V Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del primero de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211933.—(IN2010104371).
Desarrollo y Control Optim Logístico del Este, con cédula de persona jurídica número: 3-101-285944, por escritura autorizada el día dieciséis de noviembre de dos mil diez, tomó el acuerdo mediante acta de asamblea general extraordinaria número seis de accionistas, aumentar el capital social hasta por la suma de: diez millones diez mil colones sin céntimos.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211939.—(IN2010104372).
Por escritura número 131 de las 16:00 horas del 30 noviembre del 2010, se reforman cláusulas primera, cuarta, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 1º de diciembre del dos mil diez.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211940.—(IN2010104373).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 3 de diciembre del 2010 a las 13:00 horas, constituyó la
sociedad Pekkala Corporation Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero:
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. María de
Por escritura de las 14 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-616541 s. a., en la que se varía la cláusula sétima y se nombra presidente y secretario.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211943.—(IN2010104375).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Enjoy The Silence S. A., y Pride and Opulance S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211944.—(IN2010104376).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 16:30 horas del 19 de noviembre del 2010. Gerente: William Gerard de único apellido Greenwad.—3 de noviembre de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010211945.—(IN2010104377).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2010. Gerente: William Gerard de único apellido Greenwad.—3 de noviembre de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010211946.—(IN2010104378).
Por medio de escritura
otorgada a las ocho horas del día veintitrés
de junio de dos mil diez, se
constituyó la sociedad El Alcón Negro del Oeste Sociedad Anónima.
Domicilio: provincia de San José, Escazú, Bello Horizonte, del minisúper
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2010. Gerente: Gorge Rex de único apellido Jennings.—3 de noviembre de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010211948.—(IN2010104380).
Ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, se procedió a protocolizar el acta de cambio de secretaria en la junta directiva y aumento de capital de la sociedad denominada Cleons Dreams Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos dos.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010211949.—(IN2010104381).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día veintidós de julio del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Hermanos Coto Sánchez Sociedad Anónima. Domiciliada en la
ciudad de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, costado norte del Asilo
de
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos
mil diez, se ha constituido la sociedad Vicure Limitada. Domiciliada en
San José, Sabanilla Montes de Oca, radial
Ante mí, en fecha veinticinco
de noviembre del año dos mil diez, por medio de la escritura número ciento
cincuenta y siete del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual
se constituye la sociedad
La suscrita notaria pública protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Maceda del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma el domicilio la cláusula sexta de la administración de dicha sociedad.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010211954.—(IN2010104385).
Ante mí, en fecha veinticinco
de noviembre del año dos mil diez, por medio de la escritura número ciento
cincuenta y ocho del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se
constituye la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Chisel Sociedad Anónima. Domicilio social: Su domicilio será en la ciudad de San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, urbanización Las Dunas, casa ocho B. Capital social: doce mil colones. Presidente: José Pablo Esquivel Chacón.—San José, treinta de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010211957.—(IN2010104387).
El suscrito, Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 288, se constituyó la sociedad Doña Dominga de Quepos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento. Cuyos apoderados son Marta María Mairena Chévez y Zacarías Gutiérrez Mairena, mayor casado una vez, cédula seis-doscientos cuarenta y siete-setecientos treinta y uno, médico, vecino de Ciudad Nelly, un kilómetro al este del hospital. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 8:00 horas del 6 de diciembre de 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211961.—(IN2010104388).
El suscrito, Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 287, se constituyó la sociedad Finca Hermanos Fuentes Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento. Cuyos apoderados son: Presidente: Alexis Sandoval Contreras, calidades citadas. Vicepresidente: Pablo Sandoval Contreras, calidades citadas. Secretaria: Celia Sandoval Contreras, calidades citadas. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 8:00 horas del 6 de diciembre de 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211962.—(IN2010104389).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 276, se constituyó la sociedad C M M International Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento. Cuyos apoderados son: Presidente: Tobías Borje Brelid. Secretario: Mihkels Arvo, calidades citadas. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 8:00 horas del 6 de diciembre de 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211964.—(IN2010104390).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 233-8, se constituyó la sociedad Wolfe and Bray Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son: Robert Leroy Wolfe y Stephen Eben Bray. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211965.—(IN2010104391).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 72-8, se constituyó la sociedad Ramses del Norte Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son: Henry Sandoval Oconitrillo y Jéssica Fonseca Álvarez. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211966.—(IN2010104392).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 209-8, se constituyó la sociedad Travel Blue Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son: José Alberto Segura Abarca y Grendy Rivera Quirós. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211968.—(IN2010104393).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 213-8, se protocolizó al acta dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones C V del Pacífico Sociedad Anónima, cambiando cargo de secretario que será ocupado por Gerbert Cascante Valverde. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211969.—(IN2010104394).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número dos, otorgada a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Vinos Don Teófilo Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010211842.—(IN2010104395).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día 22 de noviembre del 2010, ante la notaría de
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Princesa Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010104428).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafetalera El Rosario S. A., en que se aumenta el capital social, y se modifican en ese sentido los estatutos de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2010104430).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2010, la sociedad denominada Comercializadora de Poderes Frheca Sociedad Anónima, acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta el capital social. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010104434).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve de las once horas del trece de setiembre del dos mil diez, del protocolo seis del Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, se reforman los artículos primero, en el que se cambia el nombre a la sociedad Nunziato y Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis cero treinta y cuatro, para que en adelante la sociedad se denomine Happy- Sue S. A. Domiciliada en San José. Asimismo se reforma la cláusula décimo novena en su inciso b) y se nombra al señor Charles Nunziato, de un solo apellido, por su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su nacionalidad número cuatrocientos veintitrés ciento cuarenta y tres novecientos diecisiete.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2010104438).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil trescientos diecisiete s. a., celebrada a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2010, en la que se modifica las cláusula 1 del pacto social para cambiar la razón social a CA Investment Management Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas 8ª, 5ª y se agrega la 14 al pacto social. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010104439).
Por escritura número
doscientos ochenta y nueve-cuatro en Palmares de Alajuela, al ser las ocho
horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría
una sociedad anónima denominada: El Fortachón de
En esta notaria pública, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Kindled Souls S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010104457).
En esta notaria pública, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Se Habla Vino S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010104458).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010104483).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y seis sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010104484).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad Residencia Río Tunuyán Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010104485).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de diciembre del dos mil diez, se constituyó ante mí la empresa denominada Consultoría Tecni-Avalúos S. A. El día siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó ante mí la empresa denominada Inversiones Jabulani RBAB Limitada.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010104486).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Inversiones Haga I.H. S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010104487).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que al efecto se le asigne de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidenta, secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2010104489).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Clemente Laclé Zúñiga: a las catorce horas del día seis de diciembre de dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Annemasse Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta, Chailly Cours CC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco; Inversiones Karet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos noventa y dos; Sherekan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos noventa y seis y East Point Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cien, mediante la cual las cinco sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad East Point Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010104490).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que al efecto se le asigne de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2010104491).
Pay Off Plus International POPI S. A., acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, para que se denomine de ahora en adelante Marketing Consultants International S. A. Escritura número setenta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010104492).
Global Processing Services G P S S. A., acuerda revocatoria de junta Directiva y agente residente, y se modifica cláusula cuarta del pacto social. S. A. Escritura número setenta y cinco, otorgada en San José, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010104493).
Los señores Jorge Arturo Obando Toruño y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima Data Collection Trades S. A. Escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010104494).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de noviembre de 2010 y adicionada por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2010, se constituye la empresa denominada Jiménez y Alvarado Servicios de Comidas Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: treinta mil colones, dividido en treinta cuotas de un mil colones cada uno.—Licenciado Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010104495).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, notaria pública con oficina en Heredia, carné 14481, se constituye la sociedad Construcción, Diseño y Maquinaria CODIMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: ciento cincuenta años. Fecha de constitución: trece de noviembre del dos mil diez. Tomo: trece.—San José, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010104518).
El veintitrés de noviembre del dos mil diez, mediante escritura trescientos cincuenta y dos del notario Gerardo Morales Rodríguez, se constituye sociedad anónima por Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Juan Carlos Dávila Jiménez.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010104533).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se reformó cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo Suplidora Farmacéutica Nacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104539).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se reformó cláusula octava de pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2010.—San José, 3 de julio del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104541).
El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se reformó cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Potencial Humano Consultoría y Capacitación P.H.C.C. Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad de esta plaza, NYX del Este N D E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ochocientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la denominación de la sociedad para que en lo sucesivo se lea así: PSCR Exportadora Sociedad Anónima, asimismo se modificó la cláusula undécima del pacto social.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—(IN2010104554).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 6 de diciembre 2010, se constituye Desarrollos Tecnológicos CRB Limitada.—Licenciada Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010104555).
En esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diez, mediante escritura número doscientos quince, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Porvenir de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur del cruce a San Vicente. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Representado seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Bolívar Román Salazar, cédula número dos-ciento setenta y uno-doscientos cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010104558).
En esta notaría a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, mediante escritura número doscientos trece, se constituyo la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Santa Clara de Florencia, San Carlos, Alajuela, mil metros al suroeste del Colegio Agropecuario. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Representado ocho acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Vinicio Hernández Rodríguez, cédula número dos-cuatrocientos sesenta-seiscientos noventa y cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010104559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad a la que se le asignará la cédula jurídica como denominación social. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010104574).
Por escritura número 176 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Culture Moda Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010104576).
Por escritura número 180 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad K.C International S.J, Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010104578).
Ante mi notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la empresa denominada Blue Peak Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos dieciséis, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra vicepresidente; se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, a las trece horas del seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010104581).
Por escritura de las 13:00 horas del día 27 de octubre y 17 horas del 21 noviembre ambos del 2010, se protocolizan actas de asambleas de las sociedades 3102600002 limitada, 3102548064 limitada, en su respectivo orden se nombran gerentes. Es todo.—Jaco, ocho de diciembre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010104582).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15 horas 30 minutos del 3 de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda “Del Domicilio”, De la sociedad Penca Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-417359. Es todo.—Guanacaste, 3 de diciembre del dos mil diez.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010104587).
Por escritura 159, del tomo 4
otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del día 23 de mayo de 2009,
se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo
número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto
número 33171-J en su artículo dos, publicado en
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que el día 8 de diciembre en mi notaría se constituyó Corporación Tahim Sociedad Anónima con capital social de 10 mil colones y siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010104644).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que el día 8 de diciembre en mi notaría se constituyó Bienes Raíces Sayago Sociedad Anónima con capital social de 10 mil colones siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010104645).
La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades denominadas Servicios de Psicología y Recursos Humanos S. A.; Corporación Loyistica S. A.; Lachesis S. A. y Alan G. Hernried S. A.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010104647).
Por escritura número cincuenta y uno-tres se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Veintidós Pazos Limitada, se adiciona escritura presentada al diario bajo el tomo: 2010, asiento: 00271299 donde se revocan los puestos de gerentes, se nombran nuevos y se modifica cláusula sexta.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010104649).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Bosques de Velarde Tres G S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010104653).
Por escritura otorgada ante
mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Por escritura otorgada ante
mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Os y WL del Puerto Viejo Bonito S. A. modifica cláusula primera, segunda y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010104660).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número sesenta y nueve de las quince horas del seis de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Importaciones e Inversiones Costaven Sociedad Anónima, por los socios Ana María Gabriela Schutte Hernández y Warren Solano Mora. Además, mediante escritura número setenta, de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Balogh Sociedad Anónima, por los socios Pedro Balogh y Tulio Germán León Carmona. Todas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010104661).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó ante esta notaría la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J. Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital: diez mil colones, Presidente: Édgar Fernández Cartín.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010104665).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyo ante notaría la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica mas el aditamento anónima, de acuerdo al articulo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital: diez mil colones. Presidente: Édgar Fernández Cartín.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010104666).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó ante la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica mas el aditamento sociedad acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital: diez mil colones. Presidente: Édgar Fernández Cartín.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010104667).
Por escritura otorgada ante mí
a las 9:00 horas del primero de noviembre del 2010, se constituyen sociedades
anónimas, con el nombre de cédula jurídica que designe
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 1º de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-536106 S. A., mediante la cual se le cambia el nombre a la sociedad El Corral de Oro de Morales S. A. y se cambia secretario y tesorero. Presidente: Alejandro Morales González.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104682).
Por escritura otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, se reestructura la cláusula dos del domicilio y el Consejo de Administración nombrándose nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la sociedad Diego y Ocampo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos veintidós.—Alajuela ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010104691).
Se constituye sociedad anónima denominada Depósito de Materiales Hermanes Araya Sociedad Anónima, representada por el presidente Denis Uriel Araya Vásquez y el secretario Jorge Dawer Araya Vásquez.—Río Cuarto, Grecia, 9 de diciembre, 2010.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010104693).
Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de noviembre del dos mil diez, a las doce horas se constituyeron las sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales son Inversiones Castillo Veneto Sociedad Anónima; Inversiones Castillo Portofino Sociedad Anónima; Inversiones Castillo Altamonte Sociedad Anónima; Inversiones Castillo Azzurro Sociedad Anónima; Inversiones Castillo del Este Sociedad Anónima; Inversiones Castillo Bianco, Sociedad Anónima; e Inversiones Castillo Modena Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones; representada por un presidente, un secretario y un tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, treinta de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010104696).
Por escritura otorgada el 3 de diciembre del 2010, a las 18:00 horas se constituyó la sociedad denominada Dayenu de Jacó Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, ocho diciembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2010104697).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 7 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones y Negocios en Suelo Costarricense Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010104698).
Por escritura otorgada ante mí, el día dos de diciembre del dos mil diez, al ser las nueve horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversora Oriana Y.G.L.A. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones; representada por presidente y un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, dos de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010104699).
En escritura número seis-doscientos sesenta, otorgada a las 13:30 horas del 7 de diciembre del 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS Aqua Ruby Sixty Eight LLC SRL.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010104701).
Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Cinco A. Urbinas S. A. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa 121. Objeto: El comercio en general. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Adolfo Urbina Lara.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010211972.—(IN2010104789).
Por escritura 50 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 6 de diciembre de 2010, se constituyó la compañía Grupo Sueños del Barva Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos; plazo social noventa y nueve años.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010212019.—(IN2010104790).
Constitución de la sociedad denominada Pachamar de Costa Rica B.M. S. A. Capital social diez mil colones. Nombramientos de junta directiva, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos del tomo ciento treinta del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010211975.—(IN2010104791).
Al ser las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Hacienda Río Térraba Holdings Sociedad Anónima, que traducido al español es Negocios Hacienda Río Térraba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Terraba Holdings S. A., que traducido al español es Negocios Hacienda Río Térraba Sociedad Anónima S. A.—Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010211978.—(IN2010104792).
Al ser las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Hacienda Potrero Grande Trading Sociedad Anónima, que traducido al español es Compañía de Comercio Hacienda Potrero Grande Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Potrero Grande Trading S. A., que traducido al español es Compañía de Comercio Hacienda Potrero Grande S. A.—Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010211980.—(IN2010104793).
Que por escritura número 137, visible a folio 163 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativo, de A Beautiful Blue Sea Star SRL. Que por escritura número 6, visible a folio 4 vuelto se modificó las cláusulas segunda, sexta del pacto social y se nombró nuevo gerente de MMVII Cincy Oh SRL. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 6 diciembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010211982.—(IN2010104794).
María Catherina Alvarado Ramírez y Lilliam Nazareth Zúñiga Azofeifa constituyen la sociedad denominada Cocoicaribe de Costa Rica S. A. Domicilio social: Tejar El Guarco, Cartago. Representación: Presidente y secretario del Consejo de Administración. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010211995.—(IN2010104795).
Por escritura de 15:00 horas del 23 de noviembre 2010, Beatriz Zonzinski Fastag e Israel Zonzinski Fastag, constituyen Mirbeis Z F T. Sociedad Anónima. Domicilio San José, calle 4 avenidas 3-5. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, importación exportación y servicios en general. Plazo social cien años. Capital social, cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones. Administración junta directiva con presidente, secretaria y tesorero, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilancia un fiscal.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla P., Notario.—1 vez.—RP2010211996.—(IN2010104796).
Ante mí, se constituyó la sociedad: Soluciones Jurídicas Chaves y Miranda E y G S. A. domicilio social: San José. Capital social: 12.000, se nombra agente residente, se crea fondo de reserva legal. Plazo social: 99 años.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010211998.—(IN2010104797).
A las 10:30 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ramaroba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ramaroba S. A., el cual es nombre de fantasía, donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Randall Rodríguez Barrantes, cédula de identidad número uno- novecientos sesenta y siete-quinientos uno. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010211999.—(IN2010104798).
Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 12 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sistemas Móbiles Simosa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212001.—(IN2010104799).
Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 22 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones & Importaciones Munso Sociedad Anónima, Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212003.—(IN2010104800).
Por escritura pública número: setenta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Halcón Cerca del Mar Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212004.—(IN2010104801).
Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 16 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Noreida Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones, presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender, traspasar, o hipotecar deberán contar con previa autorización de todos los socios.—Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212005.—(IN2010104802).
Por escritura pública número: setenta y tres, otorgada ante mí a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ursae Merak Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212006.—(IN2010104803).
Por escritura pública número: setenta y cinco, otorgada ante mí a las once horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden Hills Of Quetzalcoatl Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212007.—(IN2010104804).
Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Número Cuatro-D S. A. Se acuerda modificar cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, cantón cuarto San Mateo, distrito central Proyecto Ventanas, lote número dieciocho. Se acuerda modificar la cláusula sexta donde le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta el nuevo nombramiento de la junta directiva Presidente Noel Anthony Aranha y Secretario Jyohi Mary Ann Aranha.—Grecia, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212008.—(IN2010104805).
Por escritura pública número: setenta y seis, otorgada ante mí a las doce horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dreams Of Our Fathers Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212009.—(IN2010104806).
Por escritura pública número: setenta y siete, otorgada ante mí a las trece horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacífico Soleado Número Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212010.—(IN2010104807).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Pilperca de Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en Santa Ana, provincia San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2010212011.—(IN2010104808).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010212012.—(IN2010104809).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Bufete Ramírez & Asociados del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010212014.—(IN2010104810).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de noviembre de dos mil diez, se constituyó R B R Decoración y Diseño Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente como representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2010212016.—(IN2010104811).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Flores y Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco seis nueve tres, mediante la cual se reformó el nombramiento de la junta directiva de la sociedad.—Siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010212021.—(IN2010104813).
Por escritura número 05-2 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2010, se constituye la compañía Angovi Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010212023.—(IN2010104814).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil diez, se constituye Student Body Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Maikol Jiménez Montero. Capital social: doce mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010212024.—(IN2010104815).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diez, los señores
Julio Enrique Quirós Rodríguez, cédula número uno-trescientos treinta y
cuatro-ochocientos uno, Karina Alejandra Fallas Teme, cédula número
uno-novecientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y siete, vecinos de
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil diez,
los señores Karina Alejandra Fallas Teme, cédula número uno-novecientos
cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y siete; César Augusto Quirós Santana,
cédula número uno-novecientos sesenta y uno-setecientos quince, ambos vecinos
de
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas relativas al nombre, traspaso de acciones y administración.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212028.—(IN2010104818).
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 11:35 horas del 6 de diciembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Esterillos View Diecisiete S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010212029.—(IN2010104819).
Mediante escritura de las doce horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Anjel A.E. & A. J. S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta, del objeto.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010212032.—(IN2010104820).
Por escritura número noventa, de las once horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestionadora Internacional Servicrédito S. A. en la cual se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212033.—(IN2010104821).
Por escritura número ochenta y nueve, de las diez horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Soluciones Ubiccar S. A. en la cual se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212034.—(IN2010104822).
Se constituye sociedad denominada Hada Luna Puerto Viejo Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, cien metros norte de pulpería El Duende, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil diez.—Licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010212035.—(IN2010104823).
Juan Evangelista López Ruiz, Idalie, Olivier, Fanni, Eliécer y Rubén, todos de apellidos López Garay, constituyen la sociedad denominada Hermanos López Garay Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—RP2010212039.—(IN2010104824).
Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima Transportes RC Rodríguez Chacón S. A., eligiéndose como presidente a Kenneth Rodríguez Chacón, soltero, chofer, cédula de identidad numero tres-cuatrocientos veinticuatro-quinientos tres, vecino de Cartago, El Guarco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010212040.—(IN2010104825).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Carga Liviana Doscientos Cinco Mil Trescientos Sesenta S. A., domiciliada en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group. Presidente: Jorge Arturo Selva Salazar.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010212042.—(IN2010104826).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 30 minutos del 18 de noviembre del 2010, se constituyó Notica PTY, S. A. Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 50 minutos del 18 de noviembre del 2010, se constituyó Gabsas DNR, S. A.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212043.—(IN2010104827).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecinueve horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó
sociedad anónima denominada con el número de cédula de personería jurídica que
le asigne el Registro Público, según lo dispone el Decreto Ejecutivo: treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, publicado en
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del seis de diciembre de dos mil diez, se constituyó
sociedad anónima denominada
Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ruwo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010212047.—(IN2010104830).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-seis del 18 de noviembre del 2010, se constituyó ante esta Notaría Kiranos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010212048.—(IN2010104831).
Se constituyó la sociedad anónima Porteadores Gorila, bajo escritura 200-13, de las 12:00 horas del 26-11-2010. Tomo: 13, Folio 162 frente. Capital social: cien mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010212050.—(IN2010104832).
Por escritura Nº 160 de las 17:30 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Castañedo del Monte Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010212052.—(IN2010104833).
Por escritura Nº 161 de las
18:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Villar de
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diez. Se nombró presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Importadora Céspedes y Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, doce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010212071.—(IN2010104841).
Albin Obando Granados, notario público con oficina en San José, Barrio Luján costado este de la iglesia católica, hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula décimo segunda de la representación de la sociedad denominada Condominios Villas de Paz Número Tres Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—RP2010212072.—(IN2010104842).
Por escritura otorgada en mi
Notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Apartamentos Doña Blanca Sociedad Anónima,
domiciliada en: Pital de San Carlos, trescientos metros al norte de
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
22 de noviembre del
2010.—DGDH-3590.—Señor José Alberto Solano Quirós, Oreamuno de
Cartago, de la plaza de deportes. tres cuadras al norte, casa esquinera junto
al playground, casa color blanco de cemento.—Estimado señor: De
conformidad con
San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sara Soto Benavides, Mba., Jefe a. í., Dirección de Logística.—Mba. César Quirós Mora, Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Consejo de Personal.—Lic. Arnoldo Campos Umaña, Recursos Humanos D.G.P.T.—Lic. Juan Guillermo Rodríguez Mena, Delegación de Cartago.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 38163.—C-76500.—(IN2010102266).
AREA RECTORA DE SALUD DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme el artículo 241
inciso 4) de
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Mauricio López Fernández, Administrador
de
Número patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
0-00110540557-999-001 |
Acuña Fuentes Randall |
725.274,00 |
0-00700760379-001-001 |
Alvarado Agüero Gretel |
86.863,00 |
0-00112330637-999-001 |
Alvarado Vásquez Juan Carlos |
523.374,00 |
0-00104460729-999-001 |
Álvarez Araya Rolando |
750.328,00 |
0-00112980176-999-001 |
Araya Gómez David |
643.299,00 |
0-00401140347-001-001 |
Arce Ramos Gerardo |
60.561,00 |
0-00112930724-999-001 |
Arce Vargas Saud Gabriel |
1.020.574,00 |
0-00104650532-999-001 |
Armijo Cabalceta Freddy |
640.322,00 |
0-00401250580-999-001 |
Arroyo González Juan Manuel |
630.163,00 |
0-00106530893-001-001 |
Benavides Sánchez Adrián |
510.960,00 |
0-00401530853-999-001 |
Brenes Mora Evelio |
664.700,00 |
7-00026556413-999-001 |
Castaño Rojas María Urbelly |
549.533,00 |
2-03101515487-001-001 |
Cerro Indio Inc S. A. |
457.008,00 |
2-03101274207-001-001 |
Constructora Aguilar Ornelas
Asociados S. A. |
52.329.123,00 |
0-00205830308-999-001 |
Chaves Montero Michael Eduardo |
533.242,00 |
7-00018107294-999-001 |
Espinoza Espinoza Emiliano |
478.904,00 |
0-00104570172-999-001 |
Fallas García Diógenes Manuel |
908.179,00 |
7-00015320125-999-001 |
Ferro Flores Carlos |
509.871,00 |
0-00401810474-999-001 |
González Guevara Danilo |
598.158,00 |
0-00401940342-999-001 |
González Solano Jason Gerardo |
224.244,00 |
0-00502760309-999-001 |
Guevara Ramírez José Víctor |
254.877,00 |
7-01740100121-001-001 |
Kendauer Balduino De Carvlho
Lucas |
28.989,00 |
7-00025354396-999-001 |
Lugo Nodal María Caridad |
377.429,00 |
7-00028418179-999-001 |
Manrique Osorio Andrea |
525.656,00 |
0-00401870843-999-001 |
Mondragón Solís Rafael Antonio |
215.282,00 |
2-03101388201-001-001 |
Multiservicios Crima S. A. |
326.199,00 |
0-00600860754-999-001 |
Naranjo Gutiérrez Saúl Alberto |
1.121.542,00 |
7-00025921096-999-001 |
Osorio Gallego Nelly |
545.757,00 |
0-00205660961-999-001 |
Oviedo Molina Juan Carlos |
683.929,00 |
0-00701090863-999-001 |
Parra Madrigal Gilberto |
262.310,00 |
0-00205530525-001-001 |
Pérez Sandoval Jazmín |
624.394,00 |
0-00502620097-999-001 |
Prendas González María Eugenia |
583.250,00 |
7-00028614624-999-001 |
Rodas Castaño Carolina |
549.100,00 |
0-00401620487-999-001 |
Rodríguez Campos Yazmín |
234.462,00 |
7-00017780700-999-001 |
Rodríguez Soriano Miguel Ángel |
447.936,00 |
0-00110280852-001-001-999 |
Ruiz Murillo Franciny Cecilia |
234.977,00 |
0-00103320085-999-001 |
Segura Jiménez Rodolfo |
514.643,00 |
0-00401100255-001-001-999 |
Solís Vega Óscar Enrique |
1.077.720,00 |
7-0016624433-999-001 |
Vásquez Vásquez Claudio Alejandro |
569.506,00 |
2-03101263190-002-001 |
Water Land Costa Rica S. A. |
15.275.185,00 |
0-00901170286-999-001 |
Villalobos Zumbado Thomas |
849.304,00 |
2-03101450095-001-001 |
Xelas S. A. |
602.931,00 |
Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2010102526).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse
el domicilio actual de la señora María del Rosario Quesada Alpízar, identif
2-0562-0216, representante legal de Gestiones Corporativas
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora María del Socorro Molina Rojas, identif 2-0236-0181,
representante legal de Compañía Cafetalera El Chicotin S. A. de conformidad con
lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor José Pablo Soto Araya, identif 2-527-400 y de conformidad con
lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
MUNICIPALIDAD
DE ALFARO RUIZ
101250116 VARGAS QUIRÓS FRANCISCO ¢886.90,
103690223 FERNÁNDEZ ARIAS CARLOS UILLER ¢262,953.95, 105960572 MURILLO AGUILAR
LUIS ROBERTO ¢99,703.75, 106600753 VILLALOBOS QUANT BLANCA JOHANA ¢93,351.20,
107930818 ARAYA CHAVES ÓSCAR ¢33,007.35, 108060471 PIEDRA VARGAS JOSÉ ÁNGEL
¢176.50, 109070689 RODRÍGUEZ ROJAS MEILYN ¢73,006.05, 109130217 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ JEFFREY ¢19,807.70, 200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA ¢12.40,
200180966 ARAYA PANIAGUA JOSÉ LUIS ¢111.00, 200219296 BALLESTERO LÓPEZ ANA
¢114.40, 200241288 ARGÜELLO PÉREZ DELFÍN ¢1,805.60, 200264289 ARIAS ROJAS
ISRAEL ¢590.25, 200453701 BRENES BALLESTERO AGUSTÍN ¢16.45, 200530925 MÉNDEZ
MATAMOROS FIDEL ¢122.85, 200575252 ARROYO ARGÜELLO MARINA 801.50, 200686263
CORRALES ROJAS JOSÉ MANUEL ¢54,607.05, 200774657 BRENES BALLESTERO DONATO
¢16.45, 200808358 ALFARO CORDERO JUAN FÉLIX ¢243,295.50, 200818813 SOLÍS BLANCO
DORA ¢132.45, 200842025 BARQUERO VILLALOBOS RAFAEL ¢420.95, 200920569 ACUÑA
HUERTAS ELIDA DEL CARMEN ¢313,536.20, 200920608 QUESADA ROJAS SAÚL ¢12.40,
200920914 MÉNDEZ SOLERA DELFÍNA ¢981.70, 200930657 RODRÍGUEZ HIDALGO DIGNO
¢107,428.25, 200990797 BRENES BALLESTERO FAUSTINA ¢16.45, 201010305 CÉSPEDES
GONZÁLEZ AMABLE ¢211,793.25, 201120573 BRENES BALLESTERO JESÚS ¢16.45,
201180026 RODRÍGUEZ ARROYO ALFREDO ¢132,319.55, 201210855 OCAMPO GONZÁLEZ
WILFRIDO ¢1,679.75, 201230026 MORALES MARÍN LUIS ¢13.80, 201260882 RODRÍGUEZ
QUESADA ROSALIA ¢8,825.00, 201270001 CASTRO SALAZAR LUIS RAFAEL ¢1,150.00
201320261 ALVARADO PANIAGUA LEONARDO ¢39,559.50, 201410922 BARRANTES CUBERO
ADRIANO ¢441.25, 201420906 VÁSQUEZ SEGURA FLORA ¢107,543.75, 201430544
RODRÍGUEZ PANIAGUA JOSÉ MARÍA ¢35,153.30, 201430801 VALENCIANO BLANCO GONZÁLO
¢9.55, 201470556 VALVERDE JARA HILDA ¢1,326.50, 201470954 ARGÜELLO SALAZAR
MARTA TERESA ¢19,807.70, 201520770 SALAZAR ACUÑA TELMA ¢54.50,201530818
PANIAGUA MIRANDA VIDAL ¢34,817.70, 201550494 RODRÍGUEZ ALPÍZAR PORFIRIO
¢15.010.70, 201570456 VARGAS VARELA CARLOS ¢6.80, 201590138 VARGAS VARELA
TOBÍAS ¢150,474.95, 201610644 ROJAS CORRALES MARÍA JULIA ¢18.50, 201630073
ARAYA PANIAGUA EMA ¢111.00, 201640167 JIMÉNEZ GUTIÉRREZ AMADA ¢1,323.75,
201640594 MÉNDEZ ELIZONDO RIGOBERTO ¢176.35, 201710313 VARGAS ALFARO ALBERTINA
¢50,212.25, 201760347 VILLAREBIA BARQUERO DINORAH ¢123.70, 201810382 LOBO HERRERA
OFELIA ¢16,254.05, 201820155 VARGAS ARROYO JOSÉ ANTONIO ¢1,138.50, 201860645
GAMBOA MURILLO JORGE LUIS ¢1,765.00, 201880463 CAMACHO ESQUIVEL EDGAR
¢1,765.00, 201940026 PÉREZ PÉREZ MARÍA ADELIA ¢8.90, 201970514 SOLÍS SOLÍS JOSÉ
SIGIFREDO ¢28,930.00, 202020413 RAMÍREZ JIMÉNEZ ANTONIA ¢22,405.90 202060410
VARGAS ALFARO ADILIA ¢12.60, 202060472 VARELA ROJAS JUAN RAFAEL ¢328,458.70,
202150165 HUERTAS QUESADA JUAN JOSÉ ¢14,300.00, 202150669 CONEJO QUESADA ENID
¢353.00, 202220877 BENAVIDES RODRÍGUEZ MARÍA DEL 221,475.00, 202230548 GONZÁLEZ
BLANCO MARÍA ISABEL ¢68,738.05, 202270752 ZAMORA ARGÜELLO MA. EUGENIA ¢78.80,
202300250 ROJAS VARGAS MARÍA DE LOS ANGE. ¢35,549.35, 202300270 ROJAS ZAMORA
RIGOBERTO FRANCIS ¢34,061.30, 202330662 ROJAS ROJAS LETICIA ¢97,879.20,
202350489 CASTRO PÉREZ JOSÉ ÁNGEL ¢63,339.30, 202400213 ROJAS SALAS MARÍA
LETICIA ¢567,006.65, 202430046 ACUÑA CHAVES BLANCA ROSA ¢661.35, 202430048
CASTRO PÉREZ RAMÓN ¢634.70, 202440657 ROJAS MORERA JORGE EDUARDO ¢81,203.00,
202450310 ACUÑA CORRALES GERARDO ¢271.55, 202490936 CASTRO PÉREZ MIGUEL GERARDO
¢3.95, 202610474 CASTRO PÉREZ JOSÉ JOAQUÍN ¢634.70, 202630190 RODRÍGUEZ SIBAJA
RAFAEL ÁNGEL ¢226,683.30, 202630259 VILLALOBOS ARGÜELLO ADOLFO ¢882.50,
202670464 ROJAS SALAS PEDRO VIANNEY ¢85,475.00, 202700685 ROJAS RODRÍGUEZ MARÍA
TERESA ¢1,765.00, 202750482 HUERTAS RODRÍGUEZ GERARDO ¢13,762.00, 202780073
ARAYA PANIAGUA ADRIÁN ¢1,150.00, 202780936 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ANA CECILIA
¢441.25, 202791370 CASTRO RODRÍGUEZ LEDA MARÍA ¢43,772.00, 202811170 MORERA RODRÍGUEZ
TOBÍAS ¢41,133.55, 202890119 ALFARO BLANCO ZOILA ROSA ¢15.55, 202891445 SALAZAR
CARRANZA ELIÉCER ¢39,285.00, 202921107 ARRIETA VILLEGAS LUZ MARÍA ¢34,024.45,
202921335 ARAYA PANIAGUA MARÍA JULIA ¢111.00, 202921401 RODRÍGUEZ ALVARADO OLGA
MAR. ¢35,050.25, 202921404 CORDERO MURILLO JOSÉ JOAQUÍN ¢76,152.05, 202930499
OCONOR BARRANTES YAMILETH ¢83,337.50, 202940739 ARRIETA SOLÍS AGUSTÍN
¢7,837.95, 202980368 ARGÜELLO HERRERA DANILO ¢2,480.00, 202980745 BLANCO
MURILLO LUIS GERARDO ¢15,083.65, 203070714 QUIRÓS VARGAS RIGOBERTO ¢987.50,
203110769 BARRANTES BARRANTES VIRGINI ¢90.15, 203150905 SOLÍS VARGAS PABLO
ENRIQUE ¢48,537.50, 203190012 ROJAS CHAVES VIRGINIA ¢27,898.75, 203240553
RODRÍGUEZ CAMPOS ROSA ALBA ¢159.95, 203260121 CORELLA RODRÍGUEZ MARIANA ¢110,019.80,
203260125 CASTRO BARRANTES ÁLVARO ¢80,271.80, 203270441 LOBO ESQUIVEL EMILDEY
¢175,210.60, 203370282 DURÁN MARÍN JUAN GABRIEL ¢50.205.00, 203370566 ROJAS
CHACÓN CARLOS LEONEL ¢16,198.25, 203400472 ROJAS ZÚÑIGA FLOR MARÍA ¢23,670.00,
203420860 ARAYA CHAVES ÁLVARO WILLIAM ¢29.957.00, 203460476 RODRÍGUEZ CASTRO
MARÍA CECILIA ¢135,449.50, 203460764 ARGÜELLO RODRÍGUEZ GUILLERMO E.
¢29,785.00, 203470793 BARRANTES BARRANTES JUANA ¢90.15, 203510220 ROJAS GUZMÁN
JUDAS ¢120.00, 203510499 MOYA PANIAGUA NELSON ¢45,195.25, 203530496 MOLINA
PANIAGUA MARIO ANTO. ¢77,127.70, 203560980 ALVARADO CARRANZA CLAUDIO ¢2,368.10,
203570338 MURILLO BLANCO HILDA ¢2,076.20, 203610105 LÓPEZ ALPÍZAR ANALIETH
¢1,021.05, 203610494 ARGÜELLO RODRÍGUEZ MIGUEL ANTO ¢106,477.50,203630341 LÓPEZ
CHAVES ODUBER ¢191,984.50, 203630393 ARAYA SOLÍS RONALD ¢20,418.65, 203660446
RODRÍGUEZ CAMPOS MARTA LETICIA 31,859.05, 203670415 VALENCIANO MORERA HIGINIA
MATI ¢198,795.15, 203700231 ARAYA RODRÍGUEZ GUILLERMO ¢35,122.30, 203700806
PÉREZ CASTRO MARIBEL ¢45,897.95, 203710419 QUESADA HUERTAS ADITA ¢48,537.50,
203730204 PANIAGUA CHAVES JUAN FÉLIX ¢191,188.75, 203780730 BARRANTES BARRANTES
DEYANIRA ¢90.15, 203780802 ARGUELLO RODRÍGUEZ ERAIDA ¢58,828.65, 203790524
RODRÍGUEZ CAMPOS CARLOS ENRIQUE ¢1,159.55, 203810395 RODRÍGUEZ SALAZAR YAMILETH
¢12,492.50, 203860620 CUBILLO ROJAS MARIANELA ¢50,972.75, 203870328 HUERTAS
RODRÍGUEZ ISABEL ¢22,258.35, 203910880 MURILLO BLANCO OLIVIER ¢441.25 203930980
BLANCO ROJAS MARÍA MAGDALEN ¢22,128.00, 203950885 CAMPOS GAMBOA ROSA IRIS
¢77,502.60, 204010195 ZÚÑIGA ROJAS CARMEN ZULAY ¢60,279.60, 204010635 MORA ARCE
JOSÉ EDUARDO ¢91,870.35, 204010748 QUIRÓS RODRÍGUEZ OLGA MARTHA ¢23,295.45,
204010751 RODRÍGUEZ ARAYA RODRIGO ¢282,180.40, 204050404 VARGAS RODRÍGUEZ JOSÉ
ÁNGEL ¢31,131.95, 204070152 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY ¢49,312.50, 204070153
GONZÁLEZ ALVARADO JOSÉ FRANCIS ¢35,003.70, 204070779 CHACÓN ROJAS JAVIER
¢312.75, 204110335 VALENCIANO MORERA LEONARDO ¢2,910.60, 204130552 VARGAS PÉREZ
SUSANA ¢65,625.00, 204200760 VALENCIANO SOLÍS MARÍA DEL ROS ¢115,977.40
204220249 GONZÁLEZ ALVARADO EMILIA MARÍA ¢2,213.95, 204240893 NÚÑEZ MARÍN NURIA
MARÍA ¢73,454.70, 204250305 ROJAS CHAVES JUAN FÉLIX ¢429,257.25, 204260892
CHACÓN ROJAS JUAN DIEGO ¢18.50, 204320652 GONZÁLEZ ALVARADO SONIA ¢2,213.95,
204330431 VARGAS RODRÍGUEZ OLGER FERNAND ¢27,628.75, 204360804 LIZANO
CHINCHILLA WILLIAM ¢279,488.45, 204380094 CASTRO RODRÍGUEZ LUIS RICARDO
¢67,781.25, 204380967 CHACÓN ROJAS ELÍAS ¢312.75, 204380968 SALAZAR MADRIGAL
ELISEO ANTONI ¢94,026.65, 204380970 ROJAS ALVARADO DUNIA ¢131,942.50, 204400731
VARGAS ALPÍZAR HENRY ARTURO ¢40,926.50, 204430447 SOLANO RODRÍGUEZ LUCRECIA
¢141,852.15, 204430449 MÉNDEZ CAMACHO RAFAEL ¢20,733.75, 204480030 MIRANDA MORA
ISABEL CRISTINA ¢220,770.95, 204480396 SALAZAR SALAZAR ALEXÁNDER ¢247.50,
204490574 VILLALOBOS SALAS GERARDO ¢1,323.75, 204510271 ALVARADO BARRANTES
DILEIVE ¢111,518.40, 204540895 RODRÍGUEZ CASTRO MARÍA MATILDE ¢25,824.60,
204640248 SALAZAR BALLESTERO ROLANDO ¢31,240.20, 204650722 RODRÍGUEZ MARÍN
MARÍA JULIA ¢66,900.00, 204700927 RODRÍGUEZ ZÚÑIGA NAUDREY ¢64,098.55,
204730293 RODRÍGUEZ CASTRO FELICIA ¢73,037.80, 204770134 ROJAS GARCÍA MARITZA
¢2,300.00, 204820066 BRENES BLANCO MARÍA ISABEL ¢25,592.50, 204820784 VARGAS
RODRÍGUEZ ELIOMAR ¢32,579.20, 204920756 SEGURA JIMÉNEZ MARÍA YORLENNY
¢42,257.65, 303150811 GALLO AGÜERO MARIBEL ¢26,475.00, 303890421 ROJAS ZU¥IGA
HAYDEE ¢24,456.25, 400157696 ZÚÑIGA CUBERO ELISEO ¢101.50, 400291675 ALFARO
MURILLO JUAN ¢216.05, 400325279 CHACÓN ALFARO GUILLERMO ¢59.75, 401180407
VARGAS RODRÍGUEZ VILMA ROSIBEL ¢44,845.30, 401280810 HIDALGO HERRERA ANA
¢12,894.85,500690609 VARGAS ZAMORA VILMA ¢39,055.50, 501530653 PICADO CHAVARRÍA
LEONEL ¢21,555.50, 501640802 PICADO CHAVARRÍA ÉDGAR ¢82,584.40, 502380184
MURILLO BLANCO ANA BELLY C/C A ¢53,504.90, 600640346 MÉNDEZ MATAMOROS RAFAEL
¢18.35, 600740873 CASTRO CÉSPEDES MERCEDES ¢46.05, 600830670 RODRÍGUEZ BADILLA
PEDRO ¢15.35, 601380388 SANDÍ GONZÁLEZ LUZ MARINA ¢1,275.35, 700340444 ROMERO
LEITÓN IVONI ¢678.20, 900390638 BRENES BALLESTERO AURORA ¢16.45, 903239418
RAKOW RAKOW RICHAR ¢308.95, 1759214594 LAY VALENCIANO ANNE ¢171,032.05,
3101027536 DOS AGUAS S A ¢236.25, 3101034768 CHIRRACA S A ¢236.25, 3101036422
RADITEL S A ¢397.20, 3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S A ¢648.65,
3101112686 FINCA LOS ROBLES DE SAN JERONI ¢667.70, 3102004887 EMPRESA
CONSTRUCTORA RAFAEL HE ¢61,403.30, 3102007495 HACIENDA EL PENSAMIENTO LTDA.
¢1,633.50, 3107092019 SOC. USUARIOS AGUA LEGUA ALFARO ¢1,241.95, 3120006023
LÓPEZ MÉNDEZ JACINTO ¢1.80, 4000042143 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARI
¢819,676.45, 9001635640 ENRICO SELLEY MOLNAR ¢132.45, 9005913500 GRIGOSOV ZORA
¢99,718.75, 200786544 CASTRO VARGAS EMILCE ¢70,326.70, 201770634 SOLÍS SALAZAR
CLARA LUZ ¢71,397.95, 202230022 ARRIETA VILLEGAS JOSÉ JOAQUÍN ¢68,435.75,
205110854 ESTRIBI RODRÍGUEZ JHONNY ¢84,468.15, 204490564 VILLALOBOS SALAS
GERARDO ENRIQ ¢53,190.00, 201760280 VILLALOBOS CORRALES BERTA MARI ¢56,084.85,
203610537 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JESÚS MARI ¢517,002.10, 108060066 QUESADA ROJAS
NERGIN MAURICIO ¢62 271.85, 202861002 RODRÍGUEZ ROJAS CARMEN MARÍA ¢103,376.05,
204400269 BLANCO VARGAS FLOR DE MARÍA ¢21,779.00, 203200562 RODRÍGUEZ CAMPOS
JULIO ANTONIO ¢24,820.00, 204700631 ARGUELLO RODRÍGUEZ ALEXANDER ¢2,119.80,
200950164 GUZMÁN GONZÁLEZ ÁNGELA ¢18,595.85, 401130188 CRUZ DIAZ JUSTO VÍCTOR
¢60,516.95, 204500508 HUERTAS BLANCO LUCRECIA ¢56,855.20, 202210092 QUESADA
MARIN CARLOS LUIS ¢24,152.70, 201960181 QUESADA MARIN JUAN FÉLIX ¢59,423.10,
202650200 NÚÑEZ CORDERO LEILA ¢2,647.50, 204920384 HUERTAS BLANCO GERARDO
ALFONSO ¢49,657.10, 205020520 MURILLO BARQUERO JIMMY ¢19,807.70, 203270562
HUERTAS ESQUIVEL MARÍA EUGENIA ¢27,450.00, 900980741 MORA CORDERO LUIS MIGUEL
¢26,475.00, 203780769 ROJAS HERNÁNDEZ HILDA ¢33,358.35, 108510226 ROJAS ABARCA
IVANIA DE LOS ANG ¢14,142.60, 300570545 MORALES GUTIÉRREZ JOSÉ ¢37,319.10,
202050040 GÓMEZ LÓPEZ MERCEDES ¢882.50, 201330580 VARGAS CASTRO MARIANO
¢2,915.00, 3101069401