LA GACETA Nº 245 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DE LA JURISDICCIÓN

CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 35, 37, 38, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 56, 57, 62, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989, para que se lean así:

“Artículo 2.-

Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional:

a)            Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus, hábeas data y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.

b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.

c)            Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.

d)            Conocer de los demás asuntos que la Constitución o las leyes le atribuyan.”

“Artículo 4.-

La juriwsdicción constitucional se ejerce por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, establecida en el artículo 10 de la Constitución Política; por los Tribunales de Garantías que la Corte Plena ponga en funcionamiento en las circunscripciones judiciales que determine, según las necesidades del servicio, y por los Juzgados de Ejecución Constitucional.

La Sala Constitucional está formada por siete Magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa en la forma prevista por la Constitución.

El régimen competencial, orgánico y disciplinario de los órganos de la jurisdicción constitucional es el que se establece en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala Constitucional no está sometida al plan de vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, fijará las fechas en que sus miembros tomarán vacaciones, de manera que haya siempre una mayoría de Magistrados propietarios.

Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.”

“Artículo 5.-

Para recibir y tramitar los recursos de hábeas corpus, hábeas data y amparo después de las horas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto, habrá siempre en los Tribunales de Garantías un juez de turno, quien les dará el curso inicial.”

“Artículo 6.-

En caso de impedimento, recusación o excusa, la Presidencia de la Sala, o en su caso el Coordinador del Tribunal de Garantías que se trate, oído el parecer del Magistrado o juez en cuestión, dispondrá su reemplazo sin más trámite y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento.”

“Artículo 8.-

Una vez requerida legalmente su intervención, los órganos de la jurisdicción constitucional deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que pueda invocarse la inercia de las partes para retardar el procedimiento.  Los plazos establecidos por esta Ley no podrán prorrogarse por ningún motivo, sin embargo su incumplimiento no acarreará la nulidad de lo actuado. Cualquier retardo será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la acción por responsabilidad del funcionario.

Los términos para las actuaciones y resoluciones judiciales se contarán a partir del recibo de la gestión que las motive y, para las actividades de las partes, desde la notificación de la resolución que las cause.  Ni unos ni otros se interrumpirán o suspenderán por ningún incidente, ni por ninguna actuación que no esté preceptuada expresamente en la Ley.

En materia de hábeas corpus los plazos por días son naturales.”

“Artículo 9.-

El Tribunal de Garantías que resulte competente, o en su caso la Presidencia de la Sala Constitucional, rechazarán de plano:

a)  Cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

b)  Los casos que se traten de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

c)  En el caso de la Presidencia de la Sala Constitucional, los supuestos señalados en los artículos 76, 80 y 112 de esta Ley.

d)  En el caso de los Tribunales de Garantías, los supuestos señalados en los artículos 17, 35, 42 y 60 de esta Ley.

El Pleno de la Sala Constitucional podrán rechazar de plano o por el fondo en cualquier momento los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando consideren que existen elementos de juicio suficientes.”

“Artículo 10.-

Los órganos de la jurisdicción constitucional dispondrán, cuando lo estimen conveniente, que los trámites se realicen en forma oral.  En este sentido podrán ordenar facultativamente una comparecencia oral para que los interesados formulen conclusiones antes de sentencia.”

“Artículo 11.-

A los órganos de la jurisdicción constitucional en pleno les corresponde dictar las sentencias o autos con carácter de tales que pongan fin al proceso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 9 de esta Ley con respecto a la Presidencia de la Sala.

La decisión de admisión de todos los asuntos de competencia de la Sala Constitucional le corresponderá a la Presidencia de la misma.  El despacho ordinario concernirá al Magistrado designado en turno para la instrucción mediante sistema automatizado.

Cuando exista más de un Tribunal de Garantías en una misma circunscripción judicial, los asuntos les serán asignados por turno mediante sistema automatizado.”

“Artículo 12.-

Las sentencias que dicten los órganos de la jurisdicción constitucional podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cumplimiento al contenido del fallo.”

“Artículo 13.-

La jurisprudencia y los precedentes de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma, con excepción de lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.”

“Artículo 17.-

Los recursos de hábeas corpus serán conocidos por el Tribunal de Garantías competente en la circunscripción judicial del domicilio del recurrente, o bien de donde este se encuentre recluido. Su tramitación estará a cargo del juez designado en turno para la instrucción mediante sistema automatizado.

Si se tratare de un caso de improcedencia manifiesta se rechazará de plano.

La incompetencia por territorio podrá ser declarada de oficio o a instancia de parte, caso en el cual se remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Garantías que corresponda.  Si el Tribunal que recibe el expediente declinara también la competencia, la Sala Constitucional decidirá sobre la misma.

No obstante lo anterior, cualquier órgano de la jurisdicción constitucional que conozca del asunto podrá ordenar las medidas o trámites que resulten urgentes a fin de asegurar los derechos y libertades de recurrente, mientras el caso es tomado por la instancia que resulte competente.”

“Artículo 19.-

La sustanciación del recurso se hará sin pérdida de tiempo, posponiendo cualquier asunto de distinta naturaleza que tuviere el tribunal.

El juez instructor pedirá informe a la autoridad que se indique como infractora, el cual deberá rendirse dentro del plazo que él determine y que no podrá exceder de tres días.  Al mismo tiempo ordenará no ejecutar, respecto del ofendido, acto alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva se resuelva.  De ignorarse la identidad de la autoridad, el recurso se tendrá por establecido contra el jerarca.”

“Artículo 20.-

Cuando se trate de personas que han sido detenidas y puestas a la orden de alguna autoridad judicial, sin que se haya dictado auto que restrinja la libertad, el juez instructor podrá suspender, hasta por cuarenta y ocho horas, la tramitación del recurso.  En el mismo acto prevendrá a la autoridad judicial que practique las diligencias que correspondan e informe sobre el resultado de los procedimientos y si ha ordenado la detención. Cualquier restricción a la libertad física, ordenada por autoridad competente, que exceda los plazos señalados por los artículos 37 y 44 de la Constitución Política, deberá imponerse mediante resolución debidamente fundamentada, salvo si se tratare de simples órdenes de presentación o de aprehensión.”

“Artículo 21.-

Tanto el juez instructor como el Tribunal de Garantías pueden pedir los antecedentes del asunto y ordenar las medidas provisionales de protección de los derechos y libertades del recurrente.

También podrán ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una inspección cuando lo consideren necesario, de acuerdo con las circunstancias.  El Juzgado de Ejecución Constitucional tendrá también las facultades señaladas para lo de su cargo, sin importar al efecto que el recurso se haya declarado con o sin lugar.”

“Artículo 22.-

El informe a que se refiere el artículo 19 de esta Ley se remitirá al tribunal con copia de la orden de detención y de la resolución, en su caso, o de cualquiera otra que se hubiere dictado, así como de una explicación clara de las razones y preceptos legales en que se funde, y de la prueba que exista contra el perjudicado.”

“Artículo 23.-

Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se podrán tener por ciertos los hechos invocados al interponerlo, y el tribunal declarará con lugar el recurso, si procediere en Derecho.”

“Artículo 24.-

Vencido el plazo establecido en el artículo 19 ó, en su caso, celebrada la audiencia oral prevista en el artículo 10, el tribunal deberá resolver el recurso dentro de los cinco días siguientes, excepto cuando estimare que debe realizar alguna diligencia probatoria, en cuyo caso el término correrá a partir del recibo de la prueba.

Al resolver, el tribunal examinará, entre otros aspectos, los siguientes:

a)  Si la autoridad tenía competencia para dictar la restricción de la libertad o la medida impuesta.

b)  Si la detención se ordenó ilegítimamente o contra lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política.

c)  Si existe auto de detención o prisión preventiva legalmente decretada, o si la pena que se está descontando es la impuesta por sentencia firme.

d)  Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, la resolución se dictó dentro de las limitaciones de la Constitución Política, y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria.

e)  Si por algún motivo fuere indebida la privación de la libertad o la medida impuesta.

f)   Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el recurso.

g)  Si la persona hubiere sido ilegítimamente incomunicada, o si la incomunicación legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al autorizado en el artículo 44 de la Constitución Política.

h)  Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones legalmente prohibidas.

i)   Si el hecho que se le imputa está o no previsto por ley preexistente.”

“Artículo 25.-

Si del examen practicado resultare ilegítima la medida acordada por las autoridades, el tribunal declarará con lugar el recurso, sin perjuicio de lo que proceda contra la autoridad responsable.”

“Artículo 26.-

La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto, cuando en Derecho corresponda, las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.

Además, condenará a la autoridad responsable al pago de costas y a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán a través del proceso de ejecución de sentencias establecido en esta Ley.  La condenatoria será contra el Estado, o en su caso, contra el órgano o entidad de que dependa el recurrido, y solidariamente contra este si ha mediado dolo o culpa grave en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, todo sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.

Si el recurso fuere desistido por el recurrente, rechazado o denegado, el órgano competente lo condenará al pago de las costas cuando estimare fundadamente que actuó con evidente temeridad o mala fe.”

“Artículo 28.-

Cuando se apreciare, al decidir el asunto, que no se trata de un caso de hábeas corpus sino de amparo o de hábeas data, se declarará así y se continuará la tramitación del asunto de conformidad con lo reglado en los artículos 29 y siguientes de la presente Ley.

El tribunal podrá concederle un término de tres días al interesado, a fin de que convierta el recurso.  Si no lo hiciere, se resolverá el asunto.

Cuando se considere que las actuaciones u omisiones impugnadas están razonablemente fundadas en normas vigentes, se procederá en la forma prevista en el artículo 48 de esta Ley.”

“Artículo 29.-

El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta Ley, salvo los protegidos por el hábeas corpus y el hábeas data.

Procede el recurso de amparo contra toda disposición, acuerdo o resolución y en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.

El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.

El recurso de hábeas data procede contra las transgresiones o amenazas de violación al derecho de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bases de datos, así como los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de informaciones registradas en las mismas relativas a personas físicas y jurídicas, sean aquellas administradas por entidades públicas o privadas.

Las regulaciones relacionadas con el amparo establecidas en los Capítulos I y II del presente Título, así como en el resto de esta Ley, serán de aplicación para el recurso de hábeas data, con excepción de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 57.

“Artículo 30.-

No procede el amparo:

a)            Contra las leyes u otras disposiciones normativas.  No obstante lo anterior, el amparo podrá dirigirse contra los actos de aplicación individual de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

b)            Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

c)            Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial.

d)            Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada.

e)            Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.  No obstante lo anterior, se podrá conocer a través del amparo de las transgresiones a los derechos fundamentales de tipo electoral o político en aquellos casos en que el Tribunal Supremo de Elecciones resuelva en firme que su conocimiento no le corresponde.

f)             Cuando se alegue únicamente la inobservancia, violación o errónea interpretación de normas de rango legal.”

“Artículo 31.-

Cuando se presente el amparo sin haber agotado la vía administrativa, se concederá un plazo de ocho días hábiles a efecto de que el superior jerárquico del órgano o la entidad competente, o en su caso el superior jerárquico impropio, confirme, modifique, anule, revoque o cese la conducta administrativa impugnada.  Si vencido el plazo indicado la Administración guardase silencio, mantuviera la conducta, o la modificase sin garantizar la salvaguarda de los derechos o libertades vulnerados, se continuarán los procedimientos.

Si dentro del plazo de los ocho días hábiles señalado en el párrafo anterior la Administración modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrige la conducta administrativa adoptada, garantizando la salvaguarda de los derechos o libertades originalmente vulnerados, se tendrá por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas, salvo que por motivo calificado se estime se deba continuar, caso en el cual seguirán los trámites correspondientes.

Cuando el proceso termine en la etapa procesal señalada en el párrafo anterior, el recurrente podrá acudir a la vía de ejecución de sentencia establecida en esta Ley a fin de determinar las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de la conducta de la Administración.”

“Artículo 35.-

El recurso de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado.

Sin embargo, cuando se trate de derechos cuya afectación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se tuvo noticia fehaciente de la afectación y estuvo en posibilidad legal de interponerlo.

En todo caso, el plazo para interponer el recurso no será menor de dos meses contados desde el agotamiento de la vía administrativa, cuando esta se hubiese llevado a cabo.

En los casos de silencio administrativo, el recurso se podrá interponer en cualquier momento mientras permanezca esa situación.

La discusión del asunto objeto del amparo en sede jurisdiccional ordinaria producirá la suspensión del mismo hasta la resolución final de aquella.”

“Artículo 37.-

La falta de presentación de la acción de inconstitucionalidad respectiva no impedirá que los actos de aplicación individual de las normas puedan discutirse en la vía del amparo o del hábeas data, si infringieren algún derecho fundamental del reclamante.”

“Artículo 38.-

El recurso de amparo se presentará ante el Tribunal de Garantías competente en la circunscripción judicial del domicilio del recurrente.

La incompetencia por territorio podrá ser declarada de oficio o a instancia de parte, caso en el cual se remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Garantías que corresponda.  Si el Tribunal que recibe el expediente declinara también la competencia, la Sala Constitucional decidirá sobre la misma.

No obstante lo anterior, cualquier órgano de la jurisdicción constitucional que conozca del asunto podrá ordenar las medidas o trámites que resulten urgentes a fin de asegurar los derechos y libertades de recurrente, mientras el caso es tomado por el Tribunal de Garantías que resulte competente.

En el recurso se expresará, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, las pruebas de cargo y, eventualmente, la solicitud de medidas cautelares que se estime conveniente.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho lesionado, salvo que se invoque un instrumento internacional.

El recurso no está sujeto a otras formalidades ni requerirá autenticación.  Podrá plantearse por memorial, telegrama, correo electrónico u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia telegráfica.”

“Artículo 39.-

La tramitación del recurso estará a cargo del juez designado en turno para la instrucción mediante sistema automatizado, y se sustanciará en forma privilegiada, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus.”

“Artículo 41.-

El juez instructor durante la tramitación del amparo, o el tribunal al momento de conocerlo, podrán disponer, de oficio o a instancia de parte, la acogida o el cese de las medidas cautelares que se estimen necesarias para proteger provisionalmente los derechos afectados, o bien para garantizar la efectividad de la sentencia.

De las medidas adoptadas o cesadas se le dará audiencia por tres días hábiles a los afectados.  No será necesario volver a conceder audiencia cuando se resuelva, oído los interesados, revocar la medida cautelar tomada o mantener la que hubiese sido cesada.

De conformidad con lo dispuesto en este artículo, se podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión de los actos impugnados, salvo cuando esta cauce o amenace causar daños o perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría al agraviado, caso en el cual se deberán tomar eventualmente otras cautelas a fin de proteger los derechos y libertades del recurrente y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución favorable.  No procederá la suspensión cuando lo impugnado sea una omisión.”

“Artículo 43.-

En la resolución que admita el amparo se otorgará el plazo señalado en el artículo 31, cuando fuere de mérito, y se pedirá informe sobre el recurso al órgano o servidor que se indique como autor del agravio, amenaza u omisión.

Igualmente se deberá hacer referencia, en su caso, a las solicitudes de medidas cautelares planteadas en el escrito inicial.

Al ordenarse el informe, se podrá también pedir el expediente administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del asunto.  El informe deberá identificar a los terceros que deriven inmediatamente derechos subjetivos del acto recurrido y señalará los datos necesarios para su localización a efectos de notificarles de la existencia del amparo.

La omisión injustificada de enviar esas piezas al tribunal acarreará responsabilidad por desobediencia, y se ordenará de forma inmediata testimoniar piezas al Ministerio Público para lo de su cargo.

Si el recurso se dirigiere contra un órgano colegiado, el informe y las piezas se pedirán a su Presidente; si se tratare del Poder Ejecutivo o de un Ministerio, al Ministro respectivo, y si se tratare del Consejo de Gobierno, al Ministro de la Presidencia.”

“Artículo 44.-

Cuando sea de aplicación el artículo 31 de esta Ley, el plazo brindado en virtud de esa norma se entenderá también otorgado para el rendimiento del informe señalado en el artículo anterior.  En los demás casos, el plazo para informar será de tres días hábiles.

Los informes se considerarán dados bajo juramento.  Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe, y se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público para lo de su cargo.

El plazo para resolver el amparo es de cuatro meses, contado desde el vencimiento del término para rendir el informe, o del cumplimiento del plazo para evacuar pruebas, según sea el caso.  Se deberá en ese momento emitir la resolución en forma íntegra, incluyendo resultandos, consideraciones de hecho y de derecho y parte resolutiva.”

“Artículo 45.-

Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que se estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe.

El plazo para evacuar dichas averiguaciones previas y para evacuar las pruebas en general es de un mes, contado a partir del vencimiento del término para presentar el informe.”

“Artículo 46.-

Si del informe resultare que es cierto el cargo, se declarará con lugar el amparo, si procediere conforme a Derecho.

Si fuere negativo, podrá ordenarse de inmediato una información, la cual se evacuará dentro del plazo para recepción de pruebas señalado en el artículo anterior.”

“Artículo 47.-

Antes de dictar sentencia, para mejor proveer, se podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia, lo cual deberá solventarse en el plazo señalado en el artículo 45 de esta Ley para la evacuación de la prueba.”

“Artículo 48.-

En los casos del artículo 30 inciso a) de esta Ley o en cualquier momento en que se considere que las actuaciones u omisiones impugnadas están razonablemente fundadas en normas vigentes, así se declarará en resolución fundada, suspendiéndose la tramitación del amparo y otorgándole al recurrente un término de quince días hábiles para que formalice la acción de inconstitucionalidad contra aquellas ante la Sala Constitucional.  Si no lo hiciere, se archivará el expediente.”

“Artículo 49.-

La resolución en firme del amparo produce la autoridad y eficacia de cosa juzgada.

Cuando el acto impugnado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir o garantizar al agraviado en el pleno goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible.

Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.

Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordenará que se garanticen los derechos o libertades afectados en un plazo prudencial perentorio que deberá fijar.  El Juzgado de Ejecución Constitucional correspondiente, de conformidad con sus atribuciones, velará porque las medidas adoptadas por la autoridad competente sean idóneas y oportunas al efecto, sin demérito de lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 120 y siguientes de esta Ley.

Si un plazo fijado en virtud de este artículo se considerare desproporcionado con respecto a la complejidad del asunto a resolver, el órgano o entidad encargada de cumplir la resolución podrá presentar recurso de reconsideración de lo acordado únicamente en cuanto a la duración de dicho término.”

“Artículo 51.-

Además de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia.

La condenatoria será contra el Estado o, en su caso, la entidad de que dependa el recurrido, y solidariamente contra este, si se considerara que ha mediado dolo o culpa de su parte, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.

Si el amparo fuere desistido por el recurrente, rechazado o denegado, se le condenará a este al pago de las costas cuando se estimare fundadamente que incurrió en temeridad o mala fe.”

“Artículo 52.-

Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se deberá ordenar que se archive el expediente.

Cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”

“Artículo 53.-

Firme la sentencia que declare procedente el amparo, el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

El Juzgado de Ejecución Constitucional competente velará, de oficio o a petición de parte, por el fiel cumplimiento de la resolución, de conformidad con esta Ley.”

“Artículo 56.-

La ejecución de las sentencias de la jurisdicción regulada en esta Ley corresponde a los Juzgados de Ejecución Constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del presente cuerpo normativo.”

“Artículo 57.-

Cabe el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando la controversia que lo origina se relacione primordialmente y de forma directa con la aplicación de los derechos o libertades a que se refiere el artículo 2 inciso a) de esta Ley.

Además, para que sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá estar en presencia de alguno de los siguientes supuestos:

a)              Que el recurrido actúe o deba actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas.

b)              Que el recurrido se encuentre, de hecho o por derecho, en una posición de poder con relación al recurrente, y no existan otros remedios jurisdiccionales para garantizar los derechos o libertades conculcadas, o estos sean tardíos o insuficientes.

Cuando deba rechazarse de plano el recurso, se deberá indicar el procedimiento idóneo para tutelar el derecho que se aduce lesionado.

No se podrán acoger en sentencia recurso de amparo contra conductas legítimas del sujeto privado.”

“Artículo 62.-

La sentencia que conceda el amparo declarará ilegítima la acción u omisión que dio lugar al recurso, y ordenará que se cumpla lo que dispone la respectiva norma, según corresponda en cada caso, dentro del término que el propio fallo señale, y condenará a la persona o entidad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causado y al pago de las costas.

Si el acto fuere de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar al responsable a que actúe en el sentido de respetar el derecho de que se trate, con aplicación en lo demás de lo dispuesto en el párrafo anterior.

La liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se reservará a la ejecución de sentencia regulada en esta Ley.”

“Artículo 67.-

Cuando los ofendidos fueren una o más personas físicas directamente aludidas, el derecho podrá ser ejercido por cualquiera de ellas, pero, si lo hicieren varias, la extensión de cada rectificación o respuesta se reducirá a proporciones razonables que garanticen el debido equilibrio con la publicación o difusión que la cause.

Si la inexactitud o el agravio fuere sólo indirecto o hubiere sido inferido a un grupo o colectividad, el derecho lo tendrá la persona o grupo de personas cuya rectificación o respuesta proteja más claramente la honra o reputación de todos los ofendidos y, en condiciones semejantes, la que se haya presentado antes, todo ello a juicio del medio de comunicación o, en su caso, del Tribunal de Garantías competente.

No obstante, cuando el ofendido pudiere identificarse con un grupo o colectividad organizados, o sus miembros en general, el derecho deberá ser ejercido por su personero o personeros autorizados una única vez, y, en el caso de una persona jurídica, por su representante legal.  Si la inexactitud o el agravio afectare a más de un grupo, colectividad o persona jurídica, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.”

“Artículo 68.-

Las responsabilidades que se deriven de la rectificación o respuesta recaerán exclusivamente sobre sus autores y no sobre el medio de comunicación o sus personeros, con excepción de hechos nuevos que no se refieran a la materia de rectificación o respuesta.  La que fuere ordenada por los órganos de la jurisdicción constitucional eximirá a unos y otros de responsabilidad, salvo la que en la misma sentencia de amparo se imponga a los segundos por su negativa injustificada a publicarla.”

“Artículo 69.-

El derecho de rectificación o respuesta se ejercerá de conformidad con las siguientes reglas y, en su defecto, por las restantes del presente título:

a)    El interesado deberá formular la correspondiente solicitud, por escrito, al dueño o director del órgano de comunicación, dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar o contestar, y se acompañará el texto de su rectificación o respuesta redactada, en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones ajenas a ella.

b)    La rectificación o respuesta deberá publicarse o difundirse, y destacarse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que la motiva, dentro de los tres días siguientes, si se tratare de órganos de edición o difusión diaria, en los demás casos en la próxima edición o difusión materialmente posible que se hiciere después de ese plazo.

c)    El órgano de comunicación podrá negarse a publicar o difundir los comentarios, afirmaciones o apreciaciones que excedan de sus límites razonables, o en lo que no tengan relación directa con la publicación o difusión.

d)    El Tribunal de Garantías competente, previa audiencia conferida por veinticuatro horas al órgano de comunicación, resolverá el recurso sin más trámite dentro de los tres días siguientes.

e)    Si se declarare procedente el recurso, en la misma sentencia se aprobará el texto de la publicación o difusión, se ordenará hacerla en un plazo igual al previsto en el inciso b), y se determinarán la forma y condiciones en que debe hacerse.”

“Artículo 70.-

Las resoluciones que se dicten en virtud del presente capítulo serán ejecutorias, y se harán efectivas por medio del procedimiento de ejecución de sentencia establecido en la presente Ley.”

“Artículo 71.-

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, de hábeas data o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.”

“Artículo 72.-

Se impondrá prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa, a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo, de hábeas data o de hábeas corpus, por repetirse en daño de las misma personas las acciones, omisiones o amenazas que fueron base de un amparo anterior declarado procedente.”

“Artículo 73.-

Cabrá la acción de inconstitucionalidad:

a)  Contra las leyes y acuerdos legislativos que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

b)  Contra las leyes que regulen o desarrollen el ejercicio de los derechos y libertades señalados en el artículo 2 inciso a) de esta Ley, cuando en ellas no se respete su contenido esencial.

c)  Contra las normas y otras disposiciones generales de cualquier naturaleza, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional, cuando su nulidad por este hecho no pueda declararse en otra vía jurisdiccional.

d)  Contra las omisiones y los actos subjetivos de las autoridades públicas, cuando infrinjan alguna norma o principio constitucional, si el asunto no pudiera ser conocido por la jurisdicción contenciosa administrativa o a través de los recursos de hábeas corpus, hábeas data o amparo.

e)  Cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución o en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

f)   Cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de las reglas contenidas en los artículos 195 y 196 de la Constitución Política, o de trámites sustanciales establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

g)  Cuando alguna ley infrinja el artículo 7 párrafo primero de la Constitución, por oponerse a un tratado público o convenio internacional.

h)  Cuando alguna norma o disposición general de cualquier naturaleza infrinja el artículo 7 párrafo primero de la Constitución, por oponerse a un tratado público o convenio internacional, siempre que su nulidad por este hecho no pueda ser declarada en otra vía jurisdiccional.

i)   Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos, se haya infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, un trámite sustancial del Reglamento de la Asamblea Legislativa o de la Constitución Política.  En este evento, la declaratoria se hará solamente para los efectos de que se interpreten y apliquen en armonía con la Constitución o, si su contradicción con ella resultare insalvable, se ordene su desaplicación, con efectos generales, y se proceda a su denuncia.

j)   Contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de carácter normativo de las autoridades públicas, cuando la obligación de emitir disposiciones de carácter general se derive directamente de la Constitución o de los tratados o convenios internacionales vigentes en Costa Rica.  Cuando dicha obligación tenga su origen en una Ley o en preceptos infralegales, la competencia para ordenar la emisión de la normativa atinente será de la jurisdicción contenciosa administrativa.”

“Articulo 74.-

No cabrá la acción de inconstitucionalidad:

a)  Contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial.

b)  Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la función electoral.

c)  Contra el fondo o contenido de las reformas a la Constitución Política.”

“Artículo 75.-

Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus, hábeas data o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.

No será necesario el asunto previo pendiente de resolución en los siguientes casos, en lo que se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles:

a)   Cuando la acción se dirija contra normas de acción automática, esto es, en el caso que exista una transgresión a los derechos del afectado por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado.

b)   Cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.

c)   Cuando la acción sea interpuesta por el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes.”

“Artículo 80.-

Si no se llenaren las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, la Presidencia de la Sala señalará por resolución cuáles son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día.

Si no se diere cumplimiento a lo ordenado, la Presidencia denegará el trámite de la acción y la rechazará de plano.”

“Artículo 81.-

Si la Presidencia de la Sala considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a las otras partes o terceros legítimamente apersonados que figuren en el asunto principal, por un plazo de quince días hábiles, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.  Asimismo, ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial y en la página web de la Sala Constitucional haciendo saber de la interposición de la acción.

Como medida cautelar, de oficio o a instancia de algún apersonado en el proceso, la Sala podrá ordenar que no se dicte resolución final en el asunto que originó la acción cuando, a su juicio, se pueda en caso contrario causar o amenazar con causar de manera cierta e inminente con graves daños o perjuicios de imposible o muy difícil reparación, o bien se pudieran ocasionar consecuencias que hicieran perder su finalidad a la acción, para lo que notificará al tribunal u órgano respectivo al efecto.  De esta resolución se dará audiencia a los apersonados en el proceso por tres días hábiles, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente.

La Sala podrá ordenar, de oficio o por instancia de cualquier interesado, que dicha medida se aplique a todos los procesos administrativos y judiciales en que se deba aplicar la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, cuando estime mediante resolución fundada que existen motivos de interés general para ello.  En este caso, la resolución respectiva deberá publicarse mediante un aviso en el Boletín Judicial y en la página web de la Sala Constitucional, donde existirá una entrada con todas las normas que se encuentren en esta condición.  Cualquier afectado podrá apersonarse en el proceso tres días hábiles después de esta publicación a manifestar lo que considere pertinente sobre la medida interpuesta.”

“Artículo 82.-

Cuando la acción se refiera a normas procesales o de tramitación, la Sala podrá ordenar que, aparte del dictado de la resolución final, la suspensión se extienda a la aplicación de aquellas, según las normas establecidas en el artículo anterior.”

“Artículo 83.-

En los quince días hábiles posteriores a la publicación del aviso a que alude el párrafo tercero del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa.”

“Artículo 84.-

Si después de presentada la acción y antes de la publicación del aviso señalado en el párrafo primero del artículo 81 de esta Ley, se presentaren otras acciones de inconstitucionalidad contra el mismo precepto, esas acciones se acumularán a la primera y se tendrán como ampliación.

También se acumularán las acciones que con ese carácter interpongan las partes de los procesos suspendidos de conformidad con el párrafo tercero del artículo 81 de esta Ley, si fueren presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación allí mencionada.

Las acciones que se planteen después de estos plazos se dejarán en suspenso, mientras se resuelven las que hubieren sido presentadas anteriormente.”

“Artículo 85.-

Publicado el aviso del párrafo primero del artículo 81 de esta Ley, o bien vencido el plazo señalado en el artículo 83, de encontrar mérito al efecto la Sala podrá convocar a una audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, a fin de que el actor, las otras partes y apersonados y la Procuraduría General de la República presenten sus conclusiones.

En caso de convocarse, la audiencia oral deberá celebrarse, como máximo, siete meses después de publicado el aviso del párrafo primero del artículo 81 de esta Ley o, en su caso, de haberse vencido el plazo señalado en el artículo 83.  La convocatoria deberá hacerse con al menos diez días hábiles de antelación.”

“Artículo 86.-

La Sala deberá resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de ocho meses contado a partir de la publicación del último aviso publicado, o bien un mes después de haberse realizado la audiencia oral, en los casos en que la misma se lleve a cabo.

Deberá en ese momento emitir la sentencia en forma íntegra, incluyendo resultandos, consideraciones de hecho y de derecho y parte resolutiva.”

“Artículo 87.-

Las resoluciones que denieguen la acción deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla, producirán cosa juzgada e impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por esta vía.  Sin embargo, el mismo acto, omisión o norma podrá ser cuestionado de nuevo por medio de la acción de inconstitucionalidad, si se esgrimen nuevos argumentos.”

“Artículo 88.-

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento jurídico.”

“Artículo 90.-

Cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo, se notificará a la Procuraduría General de la República, y al resto de los apersonados en el proceso.  Además, la Secretaría de la Sala lo comunicará a los funcionarios que conozcan del asunto principal y a los de las demás apersonados, para que lo hagan constar en autos.

La declaración de inconstitucionalidad se comunicará además al Poder o Poderes, órganos o entidades que emitieron las normas o actos declarados de esa manera, así como, en su caso, a los competentes para su corrección o conversión.  De igual manera se publicará íntegramente en el Boletín Judicial y en la página web de la Sala Constitucional, y se reseñará en el Diario Oficial “La Gaceta”.”

“Artículo 91.-

La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de la vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

No obstante lo anterior, si declarada inconstitucional una norma se produjera una laguna legal u otra circunstancia de muy graves consecuencias para la seguridad jurídica o la paz social, la Sala podrá ordenar que la disposición inconstitucional se mantenga vigente por un plazo prudencial perentorio mientras el órgano competente elabora la norma sustitutiva del caso.”

“Artículo 92.-

En el caso de declaraciones de inconstitucionalidad por omisión, la Sala constatará la misma, condenará al infractor al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia establecida en esta Ley, y le hará de conocimiento al órgano competente de la obligación de emitir la normativa atinente para que proceda al efecto.

En los casos en que la Constitución o los tratados o convenios internacionales vigentes en Costa Rica establezcan un plazo para emitir la norma omitida, la Sala podrá además determinar un término prudencial perentorio para su emisión.

En cualquier caso, mientras el obligado a emitir la normativa no lo haga, cualquier afectado por dicha omisión podrá reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por este hecho, los que se reclamarán en la vía de ejecución de sentencia establecido en esta Ley.

Si el plazo fijado por la Sala para los efectos de este artículo y del anterior se considerare desproporcionado con respecto a la complejidad del asunto a normar, el órgano o entidad encargado de emitir la normativa omitida, o la Procuraduría General de la República, podrán presentar recurso de reconsideración de lo acordado únicamente en cuanto a la duración de dicho término.”

“Artículo 93.-

El efecto retroactivo de la declaratoria de inconstitucionalidad no se aplicará respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, o por consumación de los hechos, cuando estos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe.”

“Artículo 94.-

Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con autoridad de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación las normas inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o sancionatorios en que la eliminación de la disposición resulte en una reducción de la pena o de la sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Sin embargo, los efectos patrimoniales continuos derivados de sentencias con autoridad de cosa juzgada se ajustarán, sin retroacción, al marco jurídico resultante de la sentencia constitucional anulatoria, a partir de la fecha de su emisión.”

“Artículo 96.-

Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa preceptivamente sobre los proyectos de reforma parcial de la Constitución, los de convocatoria a Asamblea Constituyente, y los tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros.

En el caso de cualesquiera otros proyectos de Ley, de la aprobación parlamentaria de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional ejercerá la opinión consultiva previa únicamente para determinar la existencia o no de infracciones a trámites o requisitos sustanciales de procedimiento, cuando así lo soliciten facultativamente al menos diecinueve Diputados en el plazo de cinco días hábiles luego de haberse aprobado el asunto en primer o único debate, según sea el caso.”

“Artículo 97.-

La consulta preceptiva de constitucionalidad la hará el Directorio de la Asamblea Legislativa. Adicionalmente, los Diputados podrán manifestar, en memorial razonado, sus dudas u objeciones de constitucionalidad sobre lo consultado en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación del asunto ante la Sala, para lo que se necesitará la firma de al menos diecinueve de ellos.”

“Artículo 98.-

Cuando se trate de reformas parciales a la Constitución, la consulta deberá hacerse después de su aprobación en primer debate, en primera legislatura, y antes de la definitiva.

En los demás casos, deberá interponerse después de aprobados los proyectos en primer o único debate y antes de serlo en segundo, respetando, en su caso, el término fijado en el artículo 96.

No obstante lo anterior, cuando la Asamblea Legislativa tuviere un plazo constitucional o reglamentario para decidir sobre el proyecto, el mismo se votará aunque no se haya recibido el criterio de la Sala.”

“Artículo 99.-

Junto con la consulta preceptiva, el Directorio de la Asamblea Legislativa remitirá a la Sala el respectivo expediente y sus antecedentes, o copias certificadas de los mismos.”

“Artículo 100.-

La consulta no interrumpirá ningún trámite, salvo el de votación del proyecto en el siguiente debate.”

“Artículo 101.-

La Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente al vencimiento de los plazos señalados en el párrafo final del artículo 96 ó en el artículo 97, según sea el caso.

El criterio de la Sala será vinculante y hará referencia exclusivamente a lo siguiente:

a)            La existencia o no de estipulaciones contrarias a normas o principios constitucionales, únicamente en los casos relacionados con proyectos de aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros.

b)            La existencia o no de infracciones a trámites o requisitos sustanciales previstos en la Constitución Política o en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, lo que será de aplicación para todos los casos.

Al evacuar la consulta, la Sala deberá pronunciarse sobre todas y cada una de las objeciones de constitucionalidad que encuentre en el asunto sometido a su conocimiento, o bien que le hayan sido planteadas.  Sin embargo, no emitirá criterio alguno en los casos en que el mismo no sea vinculante.

La consulta legislativa previa no precluye la posibilidad de que la norma respectiva pueda ser posteriormente impugnada por las vías de control de constitucionalidad.”

“Artículo 102.-

Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.”

ARTÍCULO 2.- Modifíquense el encabezamiento del Título III de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 del 11 de octubre de 1989, así como el de los Capítulos I y II del mencionado Título III, para que digan lo siguiente:

TÍTULO III

DE LOS RECURSOS DE AMPARO Y HÁBEAS DATA

CAPÍTULO I

DE LOS RECURSOS DE AMPARO Y HÁBEAS DATA

CONTRA ÓRGANOS O SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS DE AMPARO Y HÁBEAS DATA

CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO

ARTÍCULO 3.- Adiciónense dos títulos a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 del 11 de octubre de 1989, que tendrán los números VI y VII, por lo que en consecuencia el actual Título VI sobre las “Disposiciones Finales” pasa a ser el VIII y se corre la numeración de los artículos en él contenidos.  El texto de los títulos adicionados será el siguiente:

“TÍTULO VI

DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS

RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE GARANTÍAS

Artículo 112.-

Las sentencias emitidas por los Tribunales de Garantías podrán ser recurridas ante la Sala Constitucional dentro de tercero día, en los siguientes supuestos:

a)  Cuando se emita una sentencia que varíe la jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como cuando no existan precedentes o estos resulten contradictorios.

b)  Cuando respecto de asuntos con identidad de causa y objeto se hubieren dictado por parte de órganos de la jurisdicción constitucional sentencias contradictorias entre sí. La sentencia de la Sala Constitucional no afectará las situaciones jurídicas consolidadas por las resoluciones precedentes a la  impugnada.

c)  Cuando se aleguen razones especiales de interés público, social, económico, político, jurisprudencial o jurídico en general.

La Presidencia de la Sala al momento de estudiar la admisibilidad, o el Pleno de la misma en cualquier momento, rechazarán de plano los recursos de apelación cuando se estime que no cumplen con los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 113.-

En los casos en que se apele una resolución de rechazo de plano, de estimarse el recurso por la Sala Constitucional, se reenviará el asunto al respectivo Tribunal de Garantías para que continúe con el proceso.

En los demás casos, la Sala resolverá el asunto por el fondo de forma definitiva.

Artículo 114.-

El recurso tendrá efecto suspensivo.  Deberá ser interpuesto de forma motivada con indicación, en su caso, de los precedentes de la Sala Constitucional o de los Tribunales de Garantías que se estimen contradictorios, o bien de las razones especiales de interés público, social, económico, político, jurisprudencial o jurídico en general que asistieren al caso.

Artículo 115.-

En los casos en que no sea de mérito rechazar de plano el recurso de apelación, se emplazará por tres días a la contraparte, y se resolverá el mismo sin más trámite en el plazo de dos meses contados a partir del vencimiento de la audiencia.  Lo anterior sin perjuicio de tomar las medidas cautelares necesarias,  de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 41 de esta Ley; de ordenar prueba para mejor proveer, caso en el cual el plazo para resolver se contará a partir de la evacuación de la misma e, incluso, de celebrar una audiencia oral y pública de estimarse necesario, de conformidad con el artículo 10.

TÍTULO VII

DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 116.-

La ejecución de las resoluciones de la jurisdicción a la que se refiere esta Ley estará a cargo de los Juzgados de Ejecución Constitucional que la Corte Plena ponga en funcionamiento en las circunscripciones judiciales que determine, según las necesidades del servicio.

Firme la sentencia, el Juzgado de Ejecución Constitucional competente en la circunscripción judicial del órgano que conoció el caso en primera instancia, dictará o dispondrá, de oficio o a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para la  pronta y debida ejecución de la misma.

La incompetencia por territorio podrá ser declarada de oficio o a instancia de parte, caso en el cual se remitirá de inmediato el expediente al Juzgado de Ejecución Constitucional que corresponda. Si este declinara también la competencia, la Sala Constitucional decidirá sobre la misma.

No obstante lo anterior, cualquier órgano de la jurisdicción constitucional que conozca del asunto podrá ordenar las medidas o trámites que resulten urgentes a fin de asegurar los derechos y libertades de recurrente, mientras el asunto es tomado por el Juzgado de Ejecución Constitucional que resulte competente.

Artículo 117.-

La sentencia deberá ser cumplida en la forma y los términos por ella consignados.  Cuando de conformidad con el artículo 49 párrafo cuarto se hubiese dado un plazo para que se garanticen los derechos o libertades afectados en virtud de una omisión o de la denegación de un acto, el Juzgado de Ejecución Constitucional velará porque las medidas adoptadas por la autoridad competente sean idóneas y oportunas al efecto, sin demérito de lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 120 y siguientes de esta Ley.

Toda persona está obligada a prestar la colaboración requerida por los órganos de este orden jurisdiccional para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

El Juzgado de Ejecución Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 9), 149 inciso 5) y 153 de la Constitución Política, podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para la ejecución plena e íntegra de las sentencias y demás resoluciones dictadas durante el trámite, cuando contengan una obligación de hacer, no hacer o de dar, y no sean cumplidas voluntariamente por la parte obligada.

El Juzgado de Ejecución Constitucional deberá dar seguimiento a las obligaciones que impongan la Sala Constitucional o los Tribunales de Garantías en sus resoluciones, sobre todo cuando se prolonguen en el tiempo por estar sujetas a alguna condición o término, con el fin de verificar su fiel y exacto cumplimiento.

Artículo 118.-

Las resoluciones de la Sala y de los Tribunales deberán ser ejecutadas de inmediato o en el plazo que ellas consignen, salvo que el Juzgado de Ejecución Constitucional, de oficio o a gestión de parte, considere pertinente otorgar, en forma motivada, un plazo adicional razonable, bajo apercibimiento a la autoridad condenada de las consecuencias y responsabilidades establecidas en esta Ley en caso de incumplimiento.

Artículo 119.-

Los funcionarios públicos a quienes se ordenare el cumplimiento de la sentencia no podrán excusarse en el deber de obediencia para no hacerlo. Sin embargo, para deslindar su responsabilidad podrán hacer constar las alegaciones pertinentes. La violación de las normas contenidas en el presente Título, producirá responsabilidad disciplinaria, civil y, en su caso, penal.

La licencia o renuncia del servidor requerido por el Juzgado de Ejecución Constitucional, o el vencimiento del período de su nombramiento, no le eximirá de las responsabilidades, si ello se produce después de haber recibido la comunicación que le ordenó cumplir la sentencia, salvo que el tiempo y las circunstancias justifiquen su incumplimiento a criterio del despacho.

Si los supuestos del párrafo anterior ocurrieren antes de la notificación de la sentencia, quien reemplace al funcionario deberá darle cumplimiento, bajo pena de las sanciones y multas correspondientes.

Artículo 120.-

El Juzgado de Ejecución Constitucional le impondrá a la persona jurídica condenada en sentencia, cuando incumpla las órdenes impartidas o cualquiera de sus requerimientos para la ejecución del fallo, una multa pecuniaria de diez a veinte salarios base. La resolución que así lo decida, deberá serle notificada a sus representantes.

El salario base será el menor establecido en el decreto de salarios mínimos del sector público vigente al momento de la desobediencia.

Sobre la multa impuesta, la persona jurídica deberá pagar intereses moratorios, al tipo legal, hasta su pago efectivo sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa a que hubiere lugar.

Artículo 121.-

Para el cobro efectivo de las multas impuestas, se seguirá el trámite del proceso ejecutivo. A tal efecto, será título base del proceso la certificación de la resolución firme que impone y fija la multa expedida por el Juzgado de Ejecución Constitucional, todo lo cual será comunicado de inmediato a la Procuraduría General de la República para su cobro.

Artículo 122.-

Si después de impuestas las multas a que se refiere el artículo 120 de esta Ley se persiste en el incumplimiento, el Juzgado de Ejecución Constitucional podrá:

a)  Ejecutar la sentencia requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes del ente público condenado o, en su defecto, de otros, con observancia de los procedimientos administrativos establecidos en el ordenamiento jurídico.

b)  Adoptar las medidas concretas, necesarias y adecuadas para que el fallo adquiera eficacia, incluso en los casos de omisiones o inactividad, a través de la ejecución subsidiaria con cargo a los sujetos de derecho público o privado condenados.

Si la Administración Pública, o el sujeto de derecho privado obligado, persistieran en el incumplimiento de la sentencia, o si su contenido o naturaleza así lo exigieran, el Juzgado de Ejecución podrá adoptar, por cuenta de aquel, las conductas que fueren necesarias para su pleno cumplimiento.

La ejecución de lo ordenado no exigirá requerimiento ni constitución en mora por parte del Juzgado de Ejecución.

Artículo 123.-

Si la sentencia contiene una condenatoria en abstracto al pago de daños y perjuicios, en el escrito inicial deberá el interesado hacer una exposición clara y precisa de los hechos en que se fundamenta. Con dicho escrito deberá aportar y ofrecer la prueba pertinente.

En relación con los daños y perjuicios cuya indemnización se pretende, se deberá concretar el motivo que los origina, en qué consisten y la estimación prudencial y específica de cada uno de ellos.

Del escrito presentado se le dará traslado por el plazo de tres días hábiles a la parte ejecutada, quien podrá proponer contraprueba o formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo anterior, habiéndose o no contestado, si hubiere necesidad de evacuar prueba, se podrá realizar una audiencia oral y pública en el plazo máximo de un mes contado a partir del vencimiento del término señalado en el párrafo anterior.

El Juzgado de Ejecución Constitucional pronunciará sentencia dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia  señalada en el párrafo anterior.   Cuando no hubiere prueba que evacuar, la sentencia se dictará en el mismo plazo de cinco días hábiles.

Contestada o no la audiencia conferida al vencido, se aprobarán aquellas partidas demostradas y que procedan conforme al ordenamiento jurídico, o las reducirá en la forma que corresponda.

Una vez firme la resolución que condene a pagar una cantidad líquida, el Juzgado de Ejecución Constitucional seguirá las reglas dispuestas en este título.

Artículo 124.-

Cuando la Administración Pública fuere condenada al pago de una cantidad líquida, deberá acordarlo y verificarlo de inmediato, si hubiere contenido económico suficiente y debidamente presupuestado. Al efecto, la sentencia firme producirá, automáticamente, el compromiso presupuestario de los fondos pertinentes para el ejercicio fiscal en que se produzca la firmeza del fallo.

Artículo 125.-

El Juzgado de Ejecución Constitucional remitirá certificación de lo dispuesto en la sentencia al Departamento de Presupuesto Nacional a que se refiere el artículo 177 de la Constitución Política, si se trata del Gobierno Central y, en los demás casos, al superior jerárquico de la Administración Pública responsable de la ejecución presupuestaria. Dicha certificación será título suficiente y único para el pago respectivo.

El Director del Departamento de Presupuesto Nacional, o el superior jerárquico de la Administración descentralizada que se trate, estará obligado a incluir, en el presupuesto en ejecución y, en su defecto, en el inmediato siguiente, el contenido presupuestario necesario para el debido cumplimiento de la sentencia, so pena de incurrir en responsabilidad civil, penal  y disciplinaria, si así no lo hiciere. El incumplimiento de la obligación anterior se presumirá falta grave de servicio.

Artículo 126.-

Tratándose de la Administración descentralizada, si fuere preciso algún ajuste o modificación presupuestaria, o la elaboración de un presupuesto extraordinario, deberán cumplirse los trámites necesarios dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

Pasados esos tres meses sin haberse satisfecho la obligación o incluida la modificación presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, el Juzgado de Ejecución Constitucional, a petición de parte, comunicará a la Contraloría General de la República para que no se ejecute ningún trámite de aprobación o modificación respecto de los presupuestos de la Administración Pública respectiva, hasta tanto no se incluya la partida presupuestaria correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de proceder al embargo de bienes conforme a las reglas establecidas en el presente título.

Tal paralización podrá ser dimensionada por el Juzgado de Ejecución Constitucional con el fin de no afectar la gestión sustantiva de la entidad ni los intereses legítimos o los derechos subjetivos de terceros.

Artículo 127.-

Serán embargables, a petición de parte y a criterio del Juzgado de Ejecución Constitucional, entre otros:

a)  Los bienes de dominio privado de las empresas públicas y de la Administración Pública.

b)  La participación accionaria o económica en empresas públicas o privadas propiedad del ente público condenado.

c)  Los ingresos percibidos efectivamente por transferencias contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional en favor de la entidad pública condenada.

d)  Los fondos disponibles, no comprometidos, pertenecientes a las subpartidas a las cuales correspondiere cargar el rubro objeto de la pretensión o a las destinadas al reconocimiento de indemnizaciones.

e)  En el caso de condenas en contra de sujetos de Derecho Privado, los bienes y derechos embargables de conformidad con la legislación civil.

Será rechazada de plano la gestión que no identifique, con precisión, los bienes, fondos o rubros presupuestarios que se embargarán.

El afectado podrá identificar los bienes que en sustitución de los propuestos por la parte interesada deben ser objeto del embargo, todo ello al criterio del Juzgado de Ejecución Constitucional.

Artículo 128.-

No podrán ser embargados los bienes de titularidad pública destinados al uso y aprovechamiento común, o vinculados directamente con la prestación de servicios públicos en el campo de la salud, educación o seguridad y cualquier otro de naturaleza esencial.

Tampoco podrá ordenarse y practicarse embargo sobre los bienes de dominio público custodiados o explotados por particulares bajo cualquier título o modalidad de gestión; sobre las cuentas corrientes de la Administración; sobre los fondos, valores o bienes que sean indispensables o insustituibles para el cumplimiento de fines o servicios públicos; sobre recursos destinados por Ley a una finalidad específica, al servicio de la deuda pública tanto de intereses como de amortización, al pago de servicios personales, a la atención de estados de necesidad y urgencia, o destinados a dar efectividad al sufragio.

Artículo 129.-

Los fondos embargados, deberán ser retenidos y depositados a la orden del Juzgado de Ejecución Constitucional, previo cumplimiento del trámite presupuestario.

Los bienes embargados serán puestos a disposición del Juzgado de Ejecución Constitucional para el respectivo remate cuando sea atinente, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos al efecto por la legislación procesal común.

Artículo 130.-

Cuando el cumplimiento de la sentencia signifique la provisión de fondos para los cuales no fuera posible allegar recursos sin afectar, seriamente, el interés público o provocar trastornos graves a su situación patrimonial, la Administración Pública obligada al pago de una cantidad líquida, podrá solicitar que se le autorice fraccionar el pago hasta un máximo de tres anualidades, por lo que deberá consignar en los respectivos presupuestos el principal más los intereses. Esta gestión se resolverá previa audiencia a las partes por el plazo de cinco días.

En este caso será aplicable lo dispuesto en los artículos anteriores si no se incorporan los abonos en los presupuestos de los ejercicios siguientes, sin perjuicio de que el Juzgado de Ejecución Constitucional revoque el beneficio a solicitud del interesado y haga exigible la totalidad del saldo insoluto.

Artículo 131.-

No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.

No obstante lo anterior, cuando el fallo o su ejecución produzcan graves dislocaciones a la seguridad, la paz o afecte la continuidad de servicios públicos esenciales, se podrá, previa audiencia a las partes, suspender su ejecución en la medida estrictamente necesaria para evitar estos inconvenientes.

Artículo 132.-

Desaparecidas las graves dislocaciones a la seguridad, la paz o la afectación de la continuidad de los servicios públicos esenciales, se ejecutará el fallo, a petición de parte, salvo que ello fuese imposible, en cuyo caso deberá indemnizarse la frustración del derecho obtenido en sentencia. La parte tendrá también derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que le cause la suspensión en la ejecución del fallo.

Artículo 133.-

Contra las sentencias emitidas en la vía de la ejecución de sentencia constitucional cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de Garantías competente en la circunscripción judicial, para lo que será aplicable lo dispuesto en el artículo 115 de esta Ley. Contra las demás resoluciones cabrá únicamente recurso de revocatoria. Los recursos deberán ser interpuestos  dentro del plazo de tres días.”

ARTÍCULO 4.- Adiciónese lo siguiente al Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas:

a)    Dos incisos al artículo 81, identificados como l) y m), por lo que el actual inciso l) pasará a ser el n).  El texto de los incisos adicionados será el siguiente:

“l)    Cuando el trabajador diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo, hábeas corpus o hábeas data por repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que hubieren sido el fundamento de una sentencia estimatoria.  Lo anterior salvo cuando el trabajador actúe por instrucciones del patrono, sus representantes, dependientes o familiares, caso en el cual la responsabilidad será de estos.

m)    Cuando el trabajador retrase o incumpla la ejecución de las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos de la jurisdicción constitucional, o por los de otros órdenes jurisdiccionales con autoridad de cosa juzgada material.  Lo anterior salvo cuando el trabajador actúe por instrucciones del patrono, sus representantes, dependientes o familiares, caso en el cual la responsabilidad será de estos.”

b)    Un inciso j) al artículo 83, por lo que el actual inciso j) pasará a ser el k).  El texto del inciso adicionado será el siguiente:

“j)    Cuando el patrono, sus representantes, dependientes o familiares, le ordenasen retrasar o incumplir la ejecución de resoluciones y sentencias dictadas por los órganos de la jurisdicción constitucional, o por los de otras órdenes jurisdiccionales con autoridad de cosa juzgada material; o bien cuando le ordenasen repetir en daño de las misma personas las acciones, omisiones o amenazas que hubiesen sido el fundamento de una sentencia estimatoria en un recurso de amparo, hábeas corpus o hábeas data.”

ARTÍCULO 5.- Adiciónense dos párrafos finales al inciso d) artículo 41 del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, cuyo texto dirá lo siguiente:

“Será falta grave, que podrá ser sancionada con suspensión sin goce de salario de uno a tres meses, o despido, el retraso u omisión en el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos de la jurisdicción constitucional y de otros órdenes jurisdiccionales con autoridad de cosa juzgada material.

También constituirá falta grave merecedora de las sanciones indicadas en el párrafo anterior, el que un funcionario dé lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo, hábeas corpus o hábeas data por repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que hubieren sido el fundamento de una sentencia estimatoria.”

ARTÍCULO 6.-  Modifíquese la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, de la siguiente manera:

a)  Refórmese el artículo 8, cuyo texto dirá:

“Artículo 8.-

Los funcionarios que administran justicia no podrán:

1)  Aplicar leyes, normas o actos de cualquier naturaleza contrarios a la Constitución Política o al Derecho Internacional o Comunitario vigente en el país.  No obstante lo anterior, si dicha inconstitucionalidad no hubiese sido declarada por la Sala Constitucional y esta sea la competente para decretarla, deberán formular de previo la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989 y sus reformas.

2)  Interpretar leyes, normas o actos de cualquier naturaleza de manera contraria a los precedentes o a la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

3)  Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones contrarias a cualquier otra norma de rango superior.

4)  Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar o conocer.  Aparte de la sanción disciplinaria que se impondrá al funcionario, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio Público.

5)  Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que acogerán esta o aquella otra designación al realizar nombramientos administrativos o judiciales. Se sancionará con suspensión a quien se compruebe ha violado esta prohibición.

Las prohibiciones establecidas en los incisos 4) y 5) son aplicables a todos los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones.”

b)  Refórmese el artículo 57, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 57.-

La Sala Constitucional conocerá:

1.  De las acciones de constitucionalidad.

2.  De las consultas de constitucionalidad.

3.  De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público, o los de cualquiera de estas entre sí.

4.  De los recursos de apelación procedentes según la Ley contra las sentencias de los órganos de la jurisdicción constitucional.

5.  De los conflictos de competencia entre los órganos de la jurisdicción constitucional entre sí, y de los de estos con los de otros órdenes jurisdiccionales.

6.  De los demás asuntos que la Ley establezca.”

c)  Adiciónese un artículo 97 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 97 bis.-

Los Tribunales de Garantías conocerán:

1.  De los recursos de hábeas corpus, hábeas data y amparo.

2.  En apelación de lo resuelto por los Juzgados de Ejecución Constitucional cuando así lo establezca la Ley.

3.  De los demás asuntos que la Ley establezca.”

d)  Refórmese el artículo 110, cuyo texto dirá:

“Artículo 110.-

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda conocerán:

1.  De todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, salvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública.  Tampoco corresponderá a estos juzgados, el conocimiento de las medidas cautelares o de actividad no contenciosa, relacionadas con los procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

2.  De los interdictos de cualquier cuantía, que se ejerciten en favor o en contra de la Administración Pública, central o descentralizada, y de las demás instituciones públicas, así como de los relacionados con empresas públicas.

3.  De las diligencias especiales de avalúo por expropiación.

4.  De los demás asuntos que determine la Ley.”

e)  Adiciónese un artículo 112 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 112 bis.-

Los Juzgados de Ejecución Constitucional conocerán:

1.  De la ejecución de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional y los Tribunales de Garantías.

2.  De los demás asuntos que la Ley establezca.”

ARTÍCULO 7.- Se adicionan 13 transitorios a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, No. 7135 del 11 de octubre de 1989, los cuales se leerán de la siguiente forma:

“Transitorio IV.- En el tanto no se reforme el artículo 48 de la Constitución Política para permitir el funcionamiento de los Tribunales de Garantías, la Sala Constitucional se dividirá en dos Secciones, integradas por tres Magistrados cada una, para el conocimiento de los asuntos que sean competencia de aquellos según la Ley.  Dichos asuntos les serán asignados a las Secciones por turno, mediante sistema automatizado.

En virtud de lo anterior, mientras este régimen transitorio se encuentre vigente, cuando en esta Ley se haga referencia a los Tribunales de Garantías se entenderá que la norma respectiva será de aplicación a las Secciones de la Sala Constitucional en el ámbito de sus competencias, salvo en lo que no sea compatible o cuando expresamente se señale le contrario.

Transitorio V.- Los Coordinadores de las Secciones serán elegidos por cuatro años por el Pleno de la Sala Constitucional y tendrán las mismas atribuciones que los Coordinadores de los Tribunales de Garantías, salvo lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, que será competencia de la Presidencia de la Sala, y las demás atribuciones que sean incompatibles.

Transitorio VI.- El Presidente de la Sala Constitucional no será miembro de ninguna Sección, pero podrá sustituir a los integrantes de estas en caso de ausencia.

Transitorio VII.- La Presidencia de la Sala Constitucional se encargará de la admisibilidad de los asuntos que sean competencia de las Secciones, teniendo las atribuciones para el rechazo de plano señaladas en la totalidad del párrafo primero artículo 9 de esta Ley.

La respectiva Sección o, en su caso, el Pleno de la Sala Constitucional, podrán rechazar de plano o por el fondo en cualquier momento los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando consideren que existen elementos de juicio suficientes.

Transitorio VIII.- La Sala Constitucional regulará la forma de recibir y tramitar los recursos de hábeas corpus, hábeas data y amparo, si se interpusieren después de las horas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto, para cuyos efectos habrá siempre en un Magistrado de turno, quien les dará el curso inicial.

Transitorio IX.- El Pleno de la Sala Constitucional podrá avocar el conocimiento de asuntos propios de las Secciones cuando a su criterio existan razones especiales de interés social, económico, político, jurisprudencial o jurídico en general que ameriten dicha medida. La resolución en que esto se acuerde carecerá de recurso alguno. Las solicitudes de avocación de las partes no deberán ser resueltas, entendiéndose el rechazo de las mismas si la Sección respectiva resuelve finalmente el asunto que se trate.

Transitorio X.- Las resoluciones de las Secciones carecerán de recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley, y podrán ser aclaradas o adicionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

Transitorio XI.- Las atribuciones que esta Ley les otorga a los jueces instructores de los Tribunales de Garantías corresponderán a los Magistrados que sean asignados por turno, mediante sistema automatizado,  para la instrucción de los asuntos que conozcan las Secciones.

Transitorio XII.- La Secciones de la Sala Constitucional, o en su caso el Pleno, continuarán conociendo hasta su fenecimiento de los recursos de hábeas corpus, hábeas data y amparo que se encuentren en trámite y pendientes de ser resueltos a la fecha de la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Garantías.

Transitorio XIII.- La Sala Constitucional efectuará, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de los Tribunales de Garantías y en la medida de lo posible, la reorganización de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para garantizar el funcionamiento de estos.

Asimismo, contará con el plazo de seis meses a partir de la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Ejecución Constitucional para hacer lo propio con respecto a estos.

Transitorio XIV.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, y mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto del Poder Judicial, hará los cambios que se requieran en todo lo que se relacione con nuevas plazas, reajustes de salarios y compra de equipos, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de los Tribunales de Garantías y Juzgados de Ejecución Constitucional, en el momento en que los mismos entren en operación. Asimismo, se autoriza el aumento de personal indispensable para el normal funcionamiento de estos órganos de la jurisdicción constitucional.+

Transitorio XV.- Los procesos de ejecución de sentencias constitucionales en trámite al momento de la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Ejecución Constitucional serán trasladados a estos para que se sigan los procedimientos, en lo posible, ajustándolos a la nueva legislación. Estos Juzgados aplicarán las nuevas reglas procesales armonizándolas, en lo que fuere procedente, con las actuaciones ya practicadas, a efecto de evitarle conflictos o perjuicios a las partes.

Transitorio XVI.- Contra las resoluciones dictadas al entrar en vigencia la presente ley en los procesos de ejecución de sentencias constitucionales, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento de su pronunciamiento.”

ARTÍCULO 8.-  Deróguese el Capítulo II del Título VIII del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley Nº 8508 del 28 de abril de 2006.

Rige a partir de su publicación.”

Nota: Este proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43818.—C-1327700.—(IN2010103656).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 119-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-063-910, Directora de Información y Comunicación y Asesora en materia de Comunicación, para que viaje en avanzada a Mar del Plata, Argentina, del 30 de noviembre al 01 de diciembre y acompañando a la Señora Presidenta de la República, en la comitiva oficial de viaje del 02 al 05 de diciembre del año en curso, con el fin de asistir a la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. La salida de la señora Lizano Tracy será el 30 de noviembre y su regreso estará previsto para el 05 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢721.444,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 05 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.

Marco. A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº 191-2010.—C-27200.—(IN2010104071).

N° 122-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655, camarógrafo, para que viaje en avanzada a Mar del Plata, Argentina, del 30 de noviembre al 01 de diciembre y acompañando a la Señora Presidenta de la República, en la comitiva oficial de viaje del 02 al 05 de diciembre del año en curso, con el fin de asistir a la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”, La salida del señor Herrera Montoya será el 30 de noviembre y su regreso estará previsto para el 05 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y el servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢669.259,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 05 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº 191-2010.—C-25500.—(IN2010104005).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 006-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Contrato Modificatorio Nº 1 al Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR que financiará parcialmente el “Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la ciudad de San José, Costa Rica, en el período comprendido entre el 19 de julio al 19 de agosto de dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-19550.—(IN2010104002).

Nº 008-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Laura Alfaro Maykall, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo entre el Ministerio de Economía del Conocimiento de la República de Corea y el Gobierno de la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sobre Cooperación en Gobierno Digital”, en la ciudad de San José, Costa Rica, en el mes de agosto de dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8196.—Sol. Nº 21478.—C-18700.—(IN2010104001).

Nº 012-10-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Rodrigo Rivera Fournier, Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Protocolo de Enmienda al Convenio de la Haya de 1970, para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, en Beijing, República Popular China, durante el mes de setiembre del dos mil diez.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-17850.—(IN2010104003).

Nº 301-10-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la reunión para la conclusión de la negociación del Acuerdo de Cooperación Jurídica en materia civil, se celebrará, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del primero al tres de diciembre de 2010.

2º—Que es de interés de este Ministerio, que el señor Óscar Omar Monge Castro, en calidad de Jefe de Delegación, participe en esta reunión, en labores propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula de identidad Nº 1-528-077, en calidad de Jefe de Delegación, para que participe en la reunión para la conclusión de la negociación del Acuerdo de Cooperación Jurídica en materia civil, que se celebrará, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del primero al tres de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y 1.05.04 de viáticos. Se le autoriza la suma de $290,00 diarios, para un total de $1.740,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21478.—C-28050.—(IN2010104000).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-E-657-2010-MINAET.—San José, a las siete horas con cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de explotación en tajo, a favor de la empresa Inversiones Maquero S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-074404, representada por la señora Marta Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número 4-0051-0411.

Expediente Administrativo número 2725 a nombre de la empresa Inversiones Maquero S.A., cédula de persona jurídica 3-101-074404, representada por la señora Marta Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número 4-0051-0411, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma  de la citada sociedad.

Resultando:

1º—Que la señora Marta Rodríguez Villalobos, mayor, viuda, ejecutiva del hogar, vecina de El Bajo de la Garita de Alajuela, cédula de identidad N° 4-0051-0411, en su condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Maquero S. A., cédula jurídica 3-101-074404 presentó solicitud de Concesión de Explotación de Tajo, expediente temporal N° 135T-2008, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2725 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Bajos Garita, Distrito: 13 Garita, Cantón: 01 Alajuela, Provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218392.453 – 218708.227 Norte, 499371.962 – 499622.534 Este.

Área solicitada:

5 ha 0527 m2, según consta en plano aportado al folio 57.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 218578.509 Norte, 499371.962 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

018°58’

94.29

2 – 3

062°41’

54.31

3 – 4

058°03’

9.40

4 – 5

061°17’

15.32

5 – 6

088°16’

9.68

6 – 7

067°04’

7.68

7 – 8

096°00’

127.73

8 – 9

176°30’

105.56

9 – 10

248°39’

6.33

10 – 11

179°14’

9.58

11 – 12

213°01’

11.14

12 – 13

201°30’

33.64

13 – 14

265°37’

20.88

14 – 15

209°36’

20.55

15 – 16

170°47’

18.72

16 – 17

194°57’

25.08

17 – 18

197°33’

31.11

18 – 19

241°16’

8.88

19 – 20

254°32’

11.93

20 – 21

247°31’

11.33

21 – 22

149°47’

16.15

22 – 23

215°54’

18.63

23 – 24

274°44’

8.09

24 – 25

250°11’

37.04

25 – 26

337°00’

2.68

26 - 27

345°54’

5.37

27 – 28

345°59’

9.43

28 – 29

340°15’

13.95

29 – 30

333°46’

8.61

30 – 31

026°25’

22.53

31 – 32

316°51’

29.61

32 - 33

316°39

13.88

33 – 34

316°50’

11.90

34 – 35

316°51’

10.81

35 – 36

316°41’

8.22

36 – 37

324°14’

31.76

37 - 1

324°25’

59.27

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de marzo del 2010, área y derrotero aportados el 8 de junio del 2010.

 

2º—Que mediante oficio DGM-CME-25-2010 del cinco de abril de dos mil diez, el Geólogo  Luis Alberto Chavarría Rodríguez revisó el Proyecto de Explotación y realizó la respectiva inspección de campo, documentación  presentada por la empresa gestionante e indicó:

“Se revisa información referente a la presentación del proyecto de explotación del tajo Maquero, perteneciente a Inversiones Maquero S. A. el cual se ubica, específicamente en la comunidad de Bajo la Garita, Distrito 13, La Garita, Cantón 1°, Alajuela.

El sitio de interés se ubica entre las siguientes coordenadas aproximadas:

Ø  218.000 -219.000 N

Ø  499.000 – 500.000 E

Ø  Hoja Río Grande

Desde el punto de vista geológico localmente las rocas existentes en el Área del Proyecto (AP), corresponden con rocas ignimbritas y tobas correlacionadas con la Formación Barva.

En el AP, afloran tobas con un color gris, además de ignimbritas de color gris a negro.

La granulometría del material oscila desde bloques de tamaños métricos a materiales finos como arena.

En relación a la hidrogeología presentada en este informe, nos indica que en el área del proyecto se encuentra un acuífero no confinado (cubierto), en este caso el índice es de 0.6.

De acuerdo a las características del sustrato, las lavas volcánicas el índice es de 0.8, las cuales son lavas volcánicas recientes, y en relación a los valores para los índices de profundidad, el índice asignado para el rango de profundidad del agua (m.b.n.s) es de 0.5

Tomando en consideración la información suministrada, el eventual acuífero se considera no confinado, cubierto, el cual se ubica en un sustrato volcánico reciente y a una profundidad superior a los 50 m.

Dentro de la propiedad se pudo observar varios canales de escorrentía producto de una erosión natural, no se encontró evidencias de acuíferos superficiales y el suelo nos indica que el agua permanece poco en superficie, por lo que la probabilidad de infiltración es baja.

Según me comentó el geólogo regente no se encontraron registros de tomas de agua superficiales o subterráneas, ni registros de pozos en la zona, ni afloramientos de agua o nacientes en los terrenos aledaños, dicho sea de paso, se observo el talud del tajo El Polvorón,  y no hay evidencias  de nacientes en dichas paredes.

Se observó una quebrada  fuera del área de Proyecto llamada Quebrada Limón.

En relación al método de extracción se tiene previsto extraer las rocas desde el extremo suroeste hasta el extremo noroeste del área del tajo, se utilizara la explotación a cielo abierto, realizando  la siguiente metodología:

Ø  Realizar la preparación del terreno que se encuentre hacia los extremos sur y oeste, a efecto de ser utilizado como predio para la maquinaria y para apilar material extraído.

Ø  Activar el predio para el apilamiento del material, y para la maquinaria, no implica la construcción de infraestructura.

Ø  Traer la maquinaria al sitio del tajo.

Ø  El arranque del material consiste en la extracción del mismo por medio de un tractor, levante del material y transportarlo al área de apilamiento.

Ø  Apilar el material en sitios ya definidos, listos para comercializarlo.

Ø  Medidas ambientales previstas.

El área de concesión según se me comentó ha sido dividida en diferentes bloques de explotación, lo conformaran taludes de 15 m con inclinación del talud 1:2 y bermas de 7 m de ancho iniciando de la zona de retiro de la quebrada Limón hacia el sector norte de la concesión, la altura máxima de cada talud y berma es de 1.84, y para efectos de seguridad se tendrán ángulos máximos de 45 grados  en la transición entre talud y terrazas se colocara una cuneta por debajo del nivel de la terraza y sin contar el pie del talud, se evitaría  así la erosión de la escorrentía superficial.

En relación a la estimación del volumen existente en el área de tajo, se ha estimado en 1.707, 721 m3 las reservas probadas.

Para el cálculo de reservas se utilizó como base el plano de curvas de nivel, se desarrollaron perfiles mediante levantamiento topográfico detallado con curvas de nivel, se realizo un derrotero completo, tomando el nivel base y la conformación final del talud, esto es el método por coordenadas, y se transcribe al programa Auto Cad.

Conociendo el área de la sección y la distancia entre secciones se calcula el volumen.

En el Proyecto de explotación se incluyen diferente información con respecto al modelo del yacimiento, estructura geológica, modelo de explotación, el cual incluye diseño geométrico dimensiones, cortes, ángulos, factor de seguridad y otros.

En relación al equipo utilizado en este proyecto, se reporta el siguiente:

La cantidad de equipo a utilizar durante la etapa de explotación según se indica será de 2 cargadores Caterpillar 330 BL o similares, 2 retroexcavadoras, un tractor y vagonetas para acarreo.

Se pretende un equipo de procesamiento, el cual consiste en un Triturador Primario, una criba, una Unidad secundaria CSC 380, marca Cedarapids o similar, bandas transportadoras, una planta generadora Marca, Caterpillar.

Los equipos definidos para la trituración poseen una capacidad de procesamiento de 150 ton por hora.

En este proyecto se incluye el Flujo grama de actividades así como la Infraestructura a desarrollar en el proyecto, así como el Plano Topográfico, Geológico y Cálculo de Reservas.

La información financiera inversiones y costos de operación, viene certificada por el Lic. Francisco Castillo Guzmán Contador Público Autorizado, N 2674, póliza de fidelidad numero R-1153…”

3º—Que por oficio DGM-CME-25-2010 del cinco de abril de dos mil diez, el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez emitió las recomendaciones del Proyecto de Explotación manifestando:

“…recomendaciones de otorgamiento:

Ø  El plazo de explotación puede darse por un periodo de  14  años.

Ø  Queda totalmente prohibido el uso de explosivos en el área de tajo.

Ø  La cota máxima de extracción es la cota m.s.n.m

Ø  Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.

Ø  Las aguas de escorrentía deberán de orientarse hacia el sector Oeste de la finca y fuera de la Concesión en donde esta la Quebrada Limón, y será este el que se utilizara para la evacuación, manejo, y canalización final de las aguas de escorrentía.

Ø  Se deberán de construir al menos dos lagunas de sedimentación, las cuales tendrán una conexión  entre si, y sus aguas desembocaran a la quebrada Limón, vertidas. 

Ø  Deberá de existir una zona de retiro de la Quebrada Limón, de al menos 15 m.

Ø  Se deberá de realizar un sistema de cunetas, el cual deberá de estar conectado a un canal principal de evacuación, manejo y canalización que depositará las aguas en pilas de sedimentación y evacuarlas al sistema de aguas que utiliza el alcantarillado de la zona.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará  y se pronunciará.

Ø  Se recomienda ángulos máximos de 45 grados.

Ø  Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V.

Ø  El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, así como el equipo de procesamiento.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

Ø  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

Ø  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

Ø  Material removido y remanentes durante el periodo

Ø  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

Ø  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Ø  Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

Ø  Respetar las medidas de mitigación ambiental.

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación y su respectiva visita.”

4º—Que mediante oficio DGM-CME-25-2010 del cinco de abril de dos mil diez, el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez señaló:

“…Después de evaluar el proyecto de explotación, haber realizado la visita de campo y el haberse evaluado el Estudio correspondiente al Impacto Ambiental, además de conocer los pormenores de la explotación que se llevará a cabo, considerando una explotación sencilla y viable recomiendo la explotación, en el área indicada, y en relación a su periodo de explotación, basado en su cálculo de reservas, calculadas en 1.707,721 M3 realizando una extracción promedio de 500 M3 por día, y con una extracción mensual de 10.000 M3, se recomienda un periodo de extracción de 14 años, por lo tanto doy por aprobado el citado proyecto de explotación, y su visita de campo…”

5º—Que mediante oficio DGM-CME-25-2010 del cinco de abril de dos mil diez, el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez indica que el material a explotar corresponde a rocas ignimbritas y tobas correlacionadas con la Formación Barba.

6º—Que mediante resolución N° 312-2010-SETENA de las ocho horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), otorgándosele la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

7º—Que mediante oficio DST-190-10 del cinco de mayo de dos mil diez, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:

“Esta dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas de MINAET, una concesión para la extracción de áridos (Tajo) no se estará causando pérdida alguna  de la capacidad productiva de los suelos del cantón de Alajuela, ya que como se ha demostrado en la investigación aportada, el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en los inmueble, es muy limitado, tanto en lo concerniente a conectividad geográfica entre las tierras de las clases III, y las importantes limitantes de la clase VI; a lo que se debe adicionar la enorme necesidad de aportar riego durante casi todo el año, si se buscase emprender algún proyecto agropecuario comercial. En este sentido, se puede considerar que el recurso de mayor valor involucrado, corresponde al material geológico y no al emprendimiento de proyectos de producción agrícola.  

Finalmente, esta autorización se otorga sin perjuicio a lo estipulado en  otras  leyes ambientales conexas, como la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley Orgánica del Ambiente; y la ley de General de salud...”

8º—Que mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0212-2010 de las quince horas del cinco de marzo de dos mil diez el Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sede Regional del Sistema Nacional de  Áreas de Conservación señaló: “…que se ubica Fuera de Cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio del Ambiente y Energía…

Asimismo certificó que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art.27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); se debe respetar los humedales existentes (art.32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”,

en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—Que la empresa Inversiones Maquero S. A., cédula jurídica 3-101-074404, como concesionaria del expediente N° 2725, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en  el área solicitada en concesión, en terrenos de su propiedad con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez según oficio DGM-CME-25-2010 del cinco de abril de dos mil diez, transcrito en el resultando tercero de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

6º—Que al haber cumplido la empresa solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Explotación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas recomiende al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la Concesión y se dicte la resolución correspondiente a nombre de la empresa Inversiones Maquero S. A., Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la autorización de extracción de Concesión para la explotación de Tajo, a favor de la empresa Inversiones Maquero S.A., cédula jurídica 3-101-0074404, en terrenos de su propiedad, según la ubicación señalada en los edictos.

2º—Los materiales a extraer son rocas ignimbritas y tobas correlacionadas con la Formación Barba, con una tasa de extracción promedio de 500 m3  por día, y con una extracción mensual de 10.000 metros cúbicos, por un período de extracción de 14 años.

3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA). 

5º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010101083).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa que la señora Solano Gómez Ana Patricia, cédula de identidad número 03-0305-0694, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-045-2010 de fecha 29 de noviembre del 2010, en el puesto número 059544 de la clase Secretario de Servicio Civil 1. Rige a partir del 01 de diciembre del 2010. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 8134.—Solicitud Nº 103-010.—C-12750.—(IN2010104397).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNICADAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Galán de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Jessica Gómez Fajardo, cédula Nº 503320520, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010211207.—(IN2010103053).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 81-030, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Delgado Benavides Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010101792).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Castillo Matarrita José Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barrantes Castillo José Raúl. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010101806).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 10, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Salazar Cartín Jeannette. Se solicita la reposición del título por pérdida del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102556).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1860, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil, a nombre de Zeledón Vives Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010102273).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 105, emitido por el Cabezas Rojas Debles Mayela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cabezas Rojas Debles Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010102274).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 222, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Castro René. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102579).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° l, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Róger Jesús Aguilar Cascante. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Róger Jesús Aguilar Obregón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento N° 22, título N° 704, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Paniagua Eimy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 259, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de González Redondo Kattia Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010102974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 2155, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Morazán Salamanca Kevin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010211052.—(IN2010103052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 712, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil nueve, a nombre de Holthuis Thijn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, título N° 1140, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Vega Córdoba Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103215).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Morales Morera Heiner Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 11, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de González Segura Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010211339.—(IN2010103535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 169, emitido por el Liceo de Villarreal, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Gutiérrez Brenda Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103583).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 550, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil cinco, a nombre de Carvajal Quirós Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103588).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 1906, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Abarca Jiménez Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(IN2010103607).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1487, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Carballo Pedro Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103630).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 741, emitido por el Colegio de Santa Ana, Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María Marselly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103701).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 24, título N° 2942, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Mora Joshua Asael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103743).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 204, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Cabezas Idelma María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010103757).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133, título Nº 1245, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Delgado Mejías Johanna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010104459).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 745, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Bonilla Mena Leda María. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintinueve días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010104536).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 186, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil nueve, a nombre de Quintana Ramírez Ariel Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010102918).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 228, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moya Rojas Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010104575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 952, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de Jeffres Castrillo Juan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificada.—(IN2010104609).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 15, emitido por el Colegio de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Segura Pérez Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—(IN2010104615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 319, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Elizondo Aguilar Lorenzo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010104616).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 116, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sánchez Loaiza Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010104621).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 66934

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de Apoderada Especial de Banco HSBC (Costa Rica), Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Banex S. A. por el de Banco HSBC (Costa Rica), Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046008, con domicilio en avenida primera y calle cero, edificio Banco HSBC, San José, Costa Rica, presentada el día 25 de junio de 2010, bajo expediente 66934. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1999-0008127 Registro Nº 121025 Banex en Linea en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de junio de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010209519.—(IN2010100766).

Cambio de Nombre Nº 67994

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c. por el de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED domiciliado en 980 Great West Road, Brentdford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, presentada el día 7 de setiembre de 2010 bajo expediente 67994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0008815 Registro Nº 114316 LEXIVA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de noviembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2010100993).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HSP90.

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La invención se refiere compuestos que inhiben HSP90 que consisten en la fórmula, en la cual las variables son como se las define aquí. La invención se refiere, además, a composiciones farmacéuticas, kits y artículos de fabricación que comprenden dichos compuestos; métodos e intermediarios útiles para producir los compuestos; y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/84, cuyos inventores son Young K. Chen, Erick Wang Co, Prasuna Guntupalli, John David Lawson, Wolfang Reinhard Ludwig Notz, Jeffrey A. Stafford, Huong-Thu Ton-Nu. La solicitud correspondiente lleva el número 11659, y fue presentada a las 10:34:00 del 30 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010102236).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V, de México, solicita la patente de invención denominada TRAMPA DE DRENAJE FLEXIBLE. La presente divulgación se relaciona de manera general con ensamblajes de trampas flexibles de drenaje y métodos para construir e instalar dichas trampas de drenaje. En una realización ilustrativa, el ensamblaje de la trampa flexible de drenaje incluye un conector en el aditamento de plomería, una unión de descarga y una porción de trampa que conecta el conector del aditamento de plomería con la unión de descarga. La porción de trampa tiene una forma tal que funciona para retener un pozo de agua dentro de esta porción de trampa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F16L  43/00, cuyos inventores son Coronado, Eduardo, Coronado, Mauricio, Sada, Jorge, Flores-Villarreal, Humberto, Canales, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 11767, y fue presentada a las 14:05:00 del 29 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador, Registrador.—(IN2010102506).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de ASTRAZENECA AB,

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De Suecia, solicita la patente de invención denominada Pirimidin-5-Carboxamidas Sustituidas 281. Un compuesto de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de este donde los grupos variables se definen en el interior; y también se describen su uso en la inhibición de 11BHSD1, procedimientos para prepararlos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/28, cuyos inventores son Gill, Adrián, Liam, Leach, Andrew, Packer, Martin, Scott, James, Stewart, Sörme, Pernilla, Swales, John, Gibbin, Whittamore, Paul, Robert, Owen. La solicitud correspondiente lleva el número 11750, y fue presentada a las 11:43:15 del 22 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010102505).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMINOPIRIDINA Y SU USO.

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La presente invención pretende proporcionar un derivado de compuesto de iminopiridina que tiene una acción antagonista del receptor adrenérgico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Masato Yoshida, Nobuki Sakauchi, Ayumu Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 11765, y fue presentada a las 13:46:00 del 27 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010210836.—(IN2010102682).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMINOPIRIDINA Y USO DE LOS MISMOS.

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Se describe un compuesto el cual tiene una excelente actividad selectiva superior como antagonista del receptor adrenérgico 1D y por lo tanto es útil como un agente profiláctico/terapéutico para el tratamiento de una enfermedad del tracto urinario inferior y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Yoshida, Masato, Kohara, Yasuhisa, Sakauchi, Nobuki, Sato, Ayumu. La solicitud correspondiente lleva el número 11766, y fue presentada a las 13:46:15 del 27 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010210837.—(IN2010102683).

El señor ST. Jude Medical, Cardiology División Inc., de E.U.A. Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada APARATO IMPLANTABLE DE TENSIÓN DE SUTURA PARA ENGANCHAR. La presente invención se relaciona generalmente al cierre de incisiones quirúrgicas, y más en particular a aparatos y métodos para generar tensión en una sutura en bolsa de tabaco alrededor y para remover un aparato médico alargado insertado de manera temporal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son Richard G. Cartledge, John P. Cartledge. La solicitud correspondiente lleva el número 11404, y fue presentada a las 13:08:00 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010210840.—(IN2010102684).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLVO NUTRICIONAL ESTABLE. Los datos colectivos de los estudios demuestran que la proteína de caseína hidrolizada en combinación con la lecitina según se describe aquí, suministra un efecto antioxidante sinérgico tanto en una matriz de mezcla de aceites como de polvo nutricional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23C 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Boff, Jeffrey, M., Clinger, Christine, L., Bergana, Marti, Johns, Paul W., Katz, Gary E. La solicitud correspondiente lleva el número 11509, y fue presentada a las 14:01:30 del 17 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010103204).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de Apoderada Especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES FIJADORES Y EPITOPOS WISE. La presente invención se refiere a agentes de fijación para WISE e incluye su manufactura y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Xueming Qian, Kevin Graham, Grant Shimamoto, Barbara S. Tipton, Mei-Mei Tsai, Aaron George Winters, Li Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11523, y fue presentada a las 10:24:00 del 21 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010103205).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-474600, denominación: Asociación Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2010, asiento: 66581, con adicional (es): 314886-2010-1.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 36 segundos, del 25 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010211084.—(IN2010103043).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Fuente de Restauración de Palmira de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la actividad evangelística y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil dólares americanos, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Modesto Leonidas Gómez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 102784).—Curridabat, 29 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010211105.—(IN2010103044).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 1-2009 el señor Misael Arias Quesada, mayor, casado una vez, cédula 2-179-266, empresario, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, apoderado generalísimo de Constructora Hermanos Arias S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Kooper.

Localización Geográfica:

Sito en Aguas Zarcas, La Palmera, Distritos: 04 Aguas Zarcas, 09 La Palmera, Cantón: 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:      267565.2518 – 267563.8200 Norte, 496382.8237 – 496462.4700 Este límite aguas arriba y 268230.5321 – 268158.7069 Norte, 496238.8927 – 496194.7691 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 6118.59 m2, longitud promedio 723.5875 metros, según consta en plano aportado al folio 68.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 267563.8200 Norte, 496462.4700 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

003°32’33”

66.817

2 – 3

001°07’27”

126.074

3 – 4

344°37’44”

134.212

4 – 5

309°38’05”

163.655

5 – 6

340°10’13”

77.038

6 – 7

000°16’33”

128.645

7 – 8

312°12’41”

58.129

8 – 9

211°33’48”

84.296

9 – 10

134°07’50”

47.448

10 – 11

180°01’36”

175.867

11 – 12

151°11’16”

66.068

12 – 13

114°45’11”

131.664

13 – 14

179°48’18”

130.530

14 – 15

179°48’18”

73.825

15 – 16

178°18’51”

67.209

16 – 1

091°01’48”

79.659

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 5 de julio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez del dos mil diez.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefe Registro Nacional Minero.—Nº RP20100210774.—(IN2010102364).

2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9220A.—Henry Gerardo y otra, Jiménez Murillo solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.500 / 442.900 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010210219.—(IN2010101584).

Exp. 7269P.—Arirosa Ltda., solicita concesión de: 1,5 litro por segundo del pozo BA-419, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 218.950/518.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101752).

Exp. 14342P.—Hermosa Mar Vista Veinticuatro X S. A., solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN - 509, efectuando la captación en finca de Cerro Vista Hermanos del Mar S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 282.240 / 354.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101776).

Exp. 14343P.—Vilita, Paliulyte solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Clean Atmosphere Limitada, en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.837/353.678 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101777).

Exp. 6773P.—Fernando Caamaño León, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del Pozo AB-1398, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.680 / 513.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101895).

Exp. 14350P.—Instituto del Café de Costa Rica, solicita concesión de: 8,8 litros por segundo del pozo BA-169, efectuando la captación en finca de Instituto del Café de Costa Rica en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano, industria y agropecuario, riego. Coordenadas 224.190 / 521.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010102574).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13256P.—Mango Plantation S. A., solicita aumento de caudal de: 3,87 litros por segundo del Pozo CN-114, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 282.702/361.761 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010102979).

Expediente Nº 14351P.—Gumercindo Arguedas Sáenz y Cristina García Juárez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Gumercindo Arguedas Sáenz en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 180.530 / 408.967, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010103055).

Exp. 4737A.—Cerro Grande de Liberia S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 317.400 / 374.700 hoja Cacao. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 317.300 / 374.300 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010103322).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryari del Socorro Hurtado Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2096-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuatro minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Expediente Nº 13764-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Danna Paola Carazo Castillo y el asiento de nacimiento de Yendri Dilana Carazo Castillo en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Maryari del Socorro” y “Hurtado”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010103183).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Beita Villanueva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1300-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 17273-09. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yalissa Johanna y Anthony Andrés ambos de apellidos Rojas Umaña..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Beita Villanueva” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010211258.—(IN2010103526).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heiner Ureña Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 377-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil. Exp. Nº 12885-99. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Heiner Guillermo Bonilla Solís..., en el sentido de que los apellidos del cónyuge son: “Ureña Bonilla, hijo de Mario Ureña Arguedas y María Bonilla Solís, costarricenses” y los asientos de nacimiento de Angélica María, Carolina Magaly, Néstor Daniel, Guillermo David, Susana Liseth y Leandro Damián, todos de apellidos Bonilla Mora..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son: “Ureña Bonilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010211280.—(IN2010103527).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Vargas Ulloa, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2535-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 33423-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I- Hechos Probados... II- Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Moisés Eduardo Sibaja Vargas y el asiento de nacimiento de Tatiana Michelle Sibaja Vargas en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Rosibel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010211402.—(IN2010103528).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roselyn Sibaja Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2479-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 33429-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roselyn Sibaja Vargas...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosibel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010211404.—(IN2010103529).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándido Eligio Morales Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0111-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez. Expediente Nº 42554-09. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jensell Marcel Morales Martínez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre... son “Eligio” y “Mendoza” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010103609).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-07

Contratación de servicios de gestión y apoyo

para la realización de la EXPOPIMA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-07, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que brinde los servicios de gestión y apoyo para la realización de la EXPOPIMA 2011. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 05 de enero del 2011. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010106615).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000073-32700

Mantenimiento y reparación de la

maquinaria pesada del MOPT

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de enero de 2011.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de diciembre de 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10959.—Solicitud Nº 3555.—C-18700.—(IN2010106301).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000032-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio

de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz

Fecha y hora de apertura: 01 de febrero de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010106592).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000302-01

Contratación de mall virtual para la redención de puntos

de las tarjetas de Bancrédito

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a los interesados a participar en la contratación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de diciembre de 2010. Los oferentes podrán solicitar el envío del pliego de condiciones al correo electrónico katherine.espinoza@bancreditocr.com; o bien, en la Oficina de Proveeduría, sita en La Lima, Cartago, 600 metros sur del Autobanco, edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal, siendo éste el único lugar donde se recibirán las ofertas.

14 de diciembre del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 30.—Solicitud Nº 37265.—C-12750.—(IN2010106573).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000042-2101

Compra monitor para máquina de anestesia

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000042-2101, Compra monitor para máquina de anestesia. Fecha máxima de recepción de ofertas 14 de enero de 2011 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2010106285).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-2101

Compra de reactivos varios para la determinación

de drogas terapéuticas y de abuso

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000035-2101, Compra de reactivos varios para la determinación de drogas terapéuticas y de abuso. Fecha máxima de recepción de ofertas 14 de enero de 2011 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2010106286).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000040-1142

8.700 unidades máximo de filtros para remover leucocitos

de 3 a 6 concentrados de plaquetas para

usos en Banco de Sangre

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio Anexo CCSS, el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000040-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 8.700 unidades máximo de filtros para remover leucocitos de 3 a 6 concentrados de plaquetas para usos en Banco de Sangre.

Apertura de ofertas para el día 07 de febrero del 2011 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José 13 de diciembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37989.—C-13620.—(IN2010106540).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000132-PRI

Compra de banco de pruebas para hidrómetros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de enero del 2011, para la “Compra de banco de pruebas para hidrómetros”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 13 de diciembre del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-010.—Solicitud Nº 1657.—C-12796.—(IN2010106526).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-00300

Construcción III etapa del edificio Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000004-00300 para la construcción de la III etapa del edificio del Archivo Nacional, que esta ha sido adjudicada a la empresa Constructora Gonzalo Delgado S. A., según acuerdo 10 de Junta Administrativa tomado en sesión 33-2010 del 09 de diciembre del 2010. La resolución de adjudicación se encuentra disponible a través del sistema CompraRED.

San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010106326).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000039-PROV

(Infructuosa)

Contratación del servicio de parqueo para vehículos

y motos del Circuito Judicial de Puntarenas

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 108-10 celebrada el día 09 de diciembre de 2010, artículo VI, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA-000039-PROV por la “Contratación del servicio de parqueo para vehículos y motos del Circuito Judicial de Puntarenas.”

San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010106590).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01

Contratación del servicio de suministro y distribución de los

formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el Comité Ejecutivo en reunión 31-10 CE del 08 de diciembre del 2010, acordó adjudicar dicho concurso al Consorcio FESA, 2010LN-005043-01, según el siguiente detalle:

Detalle: “Contratación del servicio de suministro y distribución de los formularios, útiles y materiales de oficina del BCR”.

Monto por concepto de formularios y útiles de oficina: de acuerdo a los precios unitarios ofertados.

Monto aproximado de la erogación ¢1.035.866.253.54 i.v.i., por año, más el costo de transporte.

Costo anual de transporte: ¢18.451.980,08.

Plazo de entrega: 61 días después del refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República.

Vigencia de la contratación: El contrato se formalizará por un período de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43528.—C-21250.—(IN2010106558).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000060-PCAD

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo

de comunicación (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000060-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 223-2010 del 9 de diciembre del 2010, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de infructuosidad Nº 259-2010.

13 de diciembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010106564).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-APITCR

Servicio de aseo y limpieza para la Sede Regional, San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2693, Artículo 14 del 09 de diciembre del 2010, adjudicar esta Licitación a:

Sr. Mauricio Rodríguez Murillo, cédula de identidad 1-753-768.

Servicio de aseo y limpieza para la Sede Regional, San Carlos.

Monto mensual adjudicado: ¢9.788.361,00.

Período de contratación: 1 año prorrogable por 3 períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Cartago, 14 de diciembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2010-2484.—Solicitud Nº 35527.—C-14450.—(IN2010106532).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01

(Addendum)

Compra de vehículos

Se informa a los interesados que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión Nº 5846, Artículo II, Inc. 5), Punto a) acordó: a) Ampliar la adjudicación que consta en el acta de la Sesión Ordinaria Nº 5843, artículo II, Inc. 9), Punto a), con dos vehículos adicionales adjudicados en el ítem 1 según detalle:

Ítem Nº 1

2 vehículos: 4x4

Purdy Motor, S. A.:

Oferta Nº 1 alternativa

Precio unitario:$36.645.00

Precio total: $73.290.00

RAV-4,2500cc, gasolina, 5 velocidades

 

Adjudicación que se fundamenta en el Artículo 86 del Reglamento de la Contratación Administrativa y que por analogía con el Artículo 200 del Reglamento de la Contratación Administrativa, que faculta a la Administración a ampliar un contrato siempre y cuando los bienes o servicios a adquirir sean de igual naturaleza y bajo las mismas condiciones contractuales originales, se recomienda ampliar la adjudicación original con la adquisición de dos vehículos del mismo tipo de los adjudicados y según detalle indicado arriba, y en las mismas condiciones normadas en el proceso licitatorio público, sea, dos vehículos marca Toyota, Tipo Rav-4 2.500 cc, gasolina, 5 velocidades, 4x4, a un precio unitario de $36.645,00 y un precio total de $73.290.00, equivalente a un precio unitario de ¢18.736.954,95 y un precio total de ¢37.473.909,90, respectivamente, pagaderos al tipo de cambio de venta vigente al momento de confeccionar el cheque o medio de pago seleccionado, de conformidad al Artículo 25 del Reglamento de la Contratación Administrativa. Acuerdo firme.

San José, 10 de diciembre del 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MSc. Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010106283).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento

de los Sistemas de Información del Instituto Nacional

de Vivienda y Urbanismo desarrollado en el

lenguaje Business Basic de Data General

Se informa a los interesados que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión Nº 5846, Artículo II, Inc.) 6, Punto a) acordó: a) Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01 “Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento de los Sistemas de Información del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desarrollado en el lenguaje Bussines Basic de Data General”, al Licenciado Héctor Rodríguez Valerio, por el plazo de un año, con prórrogas automáticas por períodos iguales hasta por un máximo cuatro años, sin embargo el INVU se reserva el derecho de rescindir el contrato y bastará con que se le comunique al adjudicatario con un mes de anticipación, todo de conformidad a la cláusula 15 del cartel de la licitación denominada “Vigencia del Contrato”. El Profesional brindará servicios profesionales hasta por ciento veintiséis (126) horas al mes, por un valor de veinticinco dólares la hora y hasta por tres mil ciento cincuenta dólares ($3.150,00) mensuales, que al tipo de cambio de referencia de quinientos diez colones con noventa y cinco céntimos (¢510,95), representa un total de doce mil setecientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢12.773,75) la hora y un millón seiscientos nueve mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.609.492,50) al mes, precio ajustable de conformidad a lo que establece el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo firme.

San José, 10 de diciembre de 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MSc. Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010106284).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-2502

Suministro de pan y repostería variada

Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-704-12-2010, de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el ítem 1 y 3 del presente concurso a la empresa Inversiones Saemijo Trapiche, S. A. Monto: ¢25.790.982,40; y mediante resolución Nº HEBB-DAF-703-12-2010 se declara infructuoso el ítem 2. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 07 de setiembre de 2010.—Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2010106325).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-01

Asfaltado de 1350 metros del camino C-4-10-152

cuadrantes urbanos Finca Seis, Río Frío

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 50-2010, artículo 3, celebrada el día lunes 13 de diciembre del 2010, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada 2010LA-000010-01 “Asfaltado de 1350 metros del camino C-4-10-152 cuadrantes urbanos Finca Seis, Río Frío”.

A la empresa Constructora Presbere S. A., por un monto de ¢15.555.375.00 (quince millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2010106570).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición de un terreno para construcción de terminal

de buses y mercado integral en Palmar Norte de Osa

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que para el proceso antes mencionado, el Concejo Municipal de Osa adjudica a la empresa Riveras del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-589712, mediante Acuerdo Municipal número 1, en el capítulo IV. Acuerdos y mociones punto único, en sesión extraordinaria Nº 24-2010, celebrada el día 13 de diciembre del presente año, por un monto de ¢80.400.000,00 (ochenta millones cuatrocientos mil colones exactos).

Ciudad Cortés, 14 de diciembre de 2010.—Proveeduría.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2010106563).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información en el teléfono 2257-93-55 extensiones 226, 233, 361, 362 ó 364.

Las personas físicas o jurídicas, que ya han presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de la Institución, deben comunicar al Área de Aprovisionamiento todo cambio en sus datos generales, según lo establece el artículo 10° del Reglamento del Registro de Proveedores.

Los interesados pueden bajar los Requisitos del Registro de Proveedores en el sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” de Aprovisionamiento / Publicaciones; solicitarla a los correos electrónicos rosadu@cnp.go.cr igonzalez@cnp.go.cr, vanesamd@cnp.go.cr, victoriab@cnp.go.cr, almacen@cnp.go.cr o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en Avenida 10, calle 36.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 226, 233, 361, 362 ó 364.

30 de noviembre del 2010.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área I a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010102916).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000042-PROV

(Modificación y/o aclaración Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo de U.P.S. de los

Tribunales de Justicia del II Circuito

Judicial de la Zona Atlántica

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y/o modificaciones al cartel, las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación y podrán ser requeridas en el Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr.

La fecha de apertura se prorroga para el 23 de diciembre de 2010, a las 10:00 horas.

San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010106591).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-2799

Útiles y materiales de limpieza

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los Proveedores que han retirado cartel de Licitación Pública 2010LN-000007-2799 por útiles y materiales de limpieza con modalidad según demanda y demás proveedores, que se efectuaron cambios al cartel de licitación, amplía el plazo para recepción de ofertas hasta el día 17 de diciembre del 2010 con apertura de plicas al ser las 10 horas. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr o al Link http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Licitaciones/UP-2799.

San Isidro de El General, 13 de diciembre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010106579).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

2010LN-000001-4403

Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento

edificio Torre Este, edificio Nutrición y Ropería

y Obras Complementarias Hospital Dr. Rafael

Ángel Calderón Guardia

Se informa a los interesados que está disponible el Alcance Nº 2 de la licitación antes indicada. Ver detalles en www.mer-link.co.cr. Más información al teléfono: 2539-0558 con la Lic. Verónica Leiva Castro.

San José, 14 de diciembre del 2010.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2010106594).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AGENCIA JESÚS JIMÉNEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Isabel Molina Rojas, cédula 03-0277-0090 ha solicitado contraorden de pago y reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 208-304-211614 por la suma de ¢625.000,00 (seiscientos veinticinco mil colones con 00/100), más el cupón de interés fórmula Nº 848839 por un monto de ¢8.984,70 (ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 00/100), con fecha de vencimiento 07-04-2010, destruidos por un incendio ocasionado por su hija la cual es una persona especial. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 6 de abril del 2010.—Douglas Antonio Rojas Fernández, Jefe.—(IN2010104436).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5014-2010.—Madariaga Rodríguez María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente libre condición 115200077802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38077.—C-20400.—(IN2010103654).

ORI-4892-2010.—Álvarez Barrientos Carlos Enrique, R-236-2010, costarricense, cédula 1-1271-0617, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103663).

ORI-5000-2010.—Avellán Saballos Salua Escarleth, R-235-2010, nicaragüense, pasaporte C1319806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103664).

ORI-5002-2010.—Blanco Rojas Karla, R-234-2010, costarricense, cédula de identidad 7-0136-0116, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Derecho, Universidad Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103665).

ORI-4945-2010.—Castro Cabalceta Daniela, R-242-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1186-0540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en el área de Ciencias Humanas y Sociales. Mención en Sociología. Especialidad Sociología, Universidad de Toulouse Le Mirail (Toulouse 2), Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103666).

ORI-4965-2010.—Gutiérrez Arias Geannina, R-243-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0346-0546, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103667).

ORI-5014-2010.—Madariaga Rodríguez María Victoria, R-245-2010, chilena, cédula de residente permanente libre condición 115200077802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103668).

ORI-4947-2010.—Monge Víquez Viviana, R-244-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0844-0338, ha solicitado reconocimiento del diploma Maestría en Artes, Énfasis: Comunicación y Tecnología Educativa, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103669).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4943-2010.—Vargas González Hugo Mauricio, R-241-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0788-0210, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Historia, Universidad de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103670).

ORI-4961-2010.—Salas Ocampo Amelia Patricia, R-215-2010 A, costarricense, cédula de identidad número 4-0177-0881, ha solicitado reconocimiento del diploma de Calificación de Ingeniero con Especialización en Operación de Aeroplanos y Control de Tráfico, Instituto Federeal Estatal Estudiantil de Educación Superior. Instituto Superior de Aviación Civil, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103671).

ORI-4881-2010.—Ramírez Gómez Gloria María, R-214-1995-B, colombiana, cédula de residente permanente 117001483534, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Institución Universitaria Colegios de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010103672).

ORI-4602-2010.—Pacheco Revilla Georgina, R-225-2010, costarricense, cédula: 1-1170-0429, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Antropología Física: Evolución y Biodiversidad Humanas, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38076.—C-20400.—(IN2010103673).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico, Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 11899, a nombre de Nidia Gamboa Chaves, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad número 6-0177-0628. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010102978).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca de quinientos cuarenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, necesarios para el repetidor celular en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Proyecto 600KL, situada en el distrito 03 San Rafael, del cantón, 02 Escazú, de la provincia de San José. Lindante: al norte, con calle pública El Roble con diecisiete metros, setenta decímetros; al sur, con calle pública La Unión con dieciséis metros y cincuenta y dos decímetros; al este, con Desarrollos Los Pinos de Guachipelín Sociedad Anónima, y al oeste, con Asociación de Taxis Cinco Estrellas. Con plano catastrado número SJ-0963823-2004, finca número 1-378699-000, propiedad de Empresa de Servicios Pérez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203158.

Que a solicitud de la Gestión de Proyectos de la Red Móvil, División de Servicios, Telecomunicaciones, del Instituto Costarricense dé Electricidad, el valor dé la adquisición de este inmueble, fue estimado en la suma de USD$ 768 279,73 (setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve dólares americanos con setenta y tres centavos de dólar), según avalúo administrativo Nº 1212-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma USD$768 279,73 (setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve dólares americanos con setenta y tres centavos de dólar) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5933 celebrada el 14 de diciembre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Julieta Bejarano Hernández, Apoderada generalísima sin límite de suma.—1 vez.—(IN2010106630).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Leice Morgan Hughes, progenitor de las personas menores de edad Carlos Andrés, Daniel, Darren Francisco y Leonora todos de apellidos Morgan Alvarez, que por resolución administrativa de las catorce horas del diez de noviembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional a favor de los citados menores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00047-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—IN2010102873).

Se comunica al señor Miguel Corea Narváez, progenitor de la persona menor de edad Willian Gustavo Corea Araya, que por resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en favor del citado menor. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00064-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102874).

A quien interese se comunica que por resolución de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Ruiz Picado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora Alicia Picado Vega. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el .Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer te ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 431-00070-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102875).

Se comunica al señor Mauricio Montoya Raabe, progenitor de la persona menor de edad Sharon Tamylee Montoya Hidalgo, que por resolución administrativa de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil diez, se revoca medida de cuido provisional a favor de la citada menor y ordena el retorno de la misma con su progenitora. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00157-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102876).

Se comunica al señor Randall Orlando Masís Cantillo, progenitor de las personas menores de edad Guadalupe y Marisol ambas de apellidos Masís Piedra, que por resolución administrativa de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a fin de ampliar la investigación de los hechos denunciados. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00343-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102878).

Se comunica al señor Alberto Aguilar Hernández, progenitor de la persona menor de edad Diego Aguilar Solano, que por resolución administrativa de las nueve horas del cinco de julio del dos mil diez, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de un apercibimiento dirigida a sus progenitores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00042-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2010102879).

A Virgilio Lozano González, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad Virgilio Antonio Lozano Roa. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2010102903).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Emilce Mayela Vásquez Barquero se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de setiembre del dos mil diez, mediante el cual se dispone ordenar lo siguiente: ordenar el cuido provisional de la personas menores de edad: Dagoberto Gerardo González Vásquez, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Ligia Vásquez Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-1014-086 por el termino máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena a los progenitores señores Emilce Mayela Vásquez Barquero y señor Roberto González Herrera, asistir al curso Academia de Crianza o escuela para padres o madres. Deberá presentar al PANI los comprobantes de asistencia. Firme la resolución, pase a tramitarse el proceso correspondiente ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Contra la presente resolución podrá interponerse recuso de Apelación ante esta oficina local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, podrá interponerse en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente 115-0023-04. Notifíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2010102904).

A Isidro Porras Cruz, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de su hija Claudia Alejandra Porras Ortiz. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-1998.—Lic. Raquel González Soro. Representante Legal. Oficina Local de Desamparados.—(IN2010103325).

A José Alexis Morales Valverde, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de noviembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de su hija Michelle Stephanie Morales Ortiz. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00018-1998.—Lic. Raquel González Soro. Representante Legal. Oficina Local de Desamparados.—(IN2010103326).

Al señor Narvaes López Silvio, se les comunica la resolución las 14 horas del 11 de noviembre del 2010, que ampliación de medidas de orientación y apoyo, en beneficio de la niña Narvaez Castillo Anyeli, con un seguimiento institucional. Asimismo se declara incompetencia territorial, remitiendo el expediente a la Oficina Local del Oeste. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 115-0094-2010.—Oficina Local de Desamparados, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(IN2010103327).

A los señores Bertha Brizuela Dávila y Juan Antonio Mejía Brizuela, se les hace saber las resoluciones de las trece horas del seis de julio del dos mil diez, en las que se ordena que la adolescente Azucena del Carmen Mejía Brizuela permanezca bajo abrigo temporal en un albergue institucional y la resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, en que la Oficina Local de San Ramón declara incompetencia y se traslada expediente administrativo a la Oficina Local Heredia Sur. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 143-00061-2008.—Oficina Local Heredia Sur, 29 de noviembre 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(IN2010103328).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, a favor de la persona menor de edad Ericka Valverde Vindas. Se le notifica a la señora Roxana Valverde Vindas. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudiera practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido de que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp.741-00480-96.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento, Oficina Local de Paquera.—(IN2010103329).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmerón Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmerón González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00017-2010.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento, Oficina Local de Paquera.—(IN2010103332).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las Tarifas Hídricas, para el período 2011-2015, que de esta empresa, tramitadas en el expediente ET-181-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas vigentes

Total 2011 - 2015

Tarifa propuesta

Variación absoluta

Variación relativa (%)

Servicio Medido

10,02

13,88

3,86

38,52%

Servicio Fijo

 

 

 

 

Categoría

Domiciliaria

215,00

297,76

82,76

38,49%

Ordinaria

414,00

573,35

159,35

38,49%

Reproductiva

3.122,00

4.323,70

1.201,70

38,49%

Preferencial

1.063,00

1.472,16

409,16

38,49%

Gobierno

1.215,00

1.682,67

467,67

38,49%

El detalle de las tarifa propuestas por año es el siguiente:

Descripción

2011

2012

2013

Tarifa propuesta

Variación

Tarifa propuesta

Variación

Tarifa propuesta

Variación

absoluta

relativa

 

absoluta

relativa

 

absoluta

relativa

Servicio Medido

14,46

4,44

44,31%

14,21

-0,25

-1,73%

14,50

0,29

2,04%

Servicio Fijo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoría

Domiciliaria

310,17

95,17

44,27%

304,80

-5,37

-1,73%

311,08

6,28

2,06%

Ordinaria

597,26

183,26

44,27%

586,92

-10,34

-1,73%

599,02

12,10

2,06%

Reproductiva

4.503,97

1.381,97

44,27%

4.425,96

-78,01

-1,73%

4.517,21

91,25

2,06%

Preferencial

1.533,54

470,54

44,27%

1.506,98

-26,56

-1,73%

1.538,05

31,07

2,06%

Gobierno

1.752,83

537,83

44,27%

1.722,47

-30,36

-1,73%

1.757,98

35,51

2,06%

Descripción

2014

2015

Tarifa propuesta

Variación

Tarifa propuesta

Variación

absoluta

relativa

absoluta

relativa

Servicio Medido

13,68

-0,82

-5,66%

13,88

0,20

1,46%

Servicio Fijo

 

 

 

 

 

 

Categoría

Domiciliaria

293,44

-17,64

-5,67%

297,76

4,32

1,47%

Ordinaria

565,05

-33,97

-5,67%

573,35

8,30

1,47%

Reproductiva

4.261,05

-256,16

-5,67%

4.323,70

62,65

1,47%

Preferencial

1.450,83

-87,22

-5,67%

1.472,16

21,33

1,47%

Gobierno

1.658,29

-99,69

-5,67%

1.682,67

24,38

1,47%

 

El 20 de enero de 2011 a las dieciocho horas (6:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5381-2010.—Solicitud Nº 36116.—C-125700.—(IN2010105419).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas del Servicio de Hidrantes, para el período 2011-2015, que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-203-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas vigentes

Total 2011 - 2015

Tarifa propuesta

Variación absoluta

Variación relativa (%)

Servicio Medido

12,00

24,22

12,22

101,83%

Servicio Fijo

305,00

615,69

310,69

101,87%

El detalle de las tarifa propuestas por año es el siguiente:

Descripción

2011

2012

2013

Tarifa propuesta

Variación

Tarifa propuesta

Variación

Tarifa propuesta

Variación

absoluta

relativa

absoluta

relativa

absoluta

relativa

Servicio Medido

26,86

14,86

123,83%

22,77

-4,09

-15,23%

23,61

0,84

3,69%

Servicio Fijo

682,62

377,62

123,81%

578,76

-103,86

-15,21%

600,17

21,41

3,70%

Descripción

2014

2015

Tarifa propuesta

Variación

Tarifa propuesta

Variación

absoluta

relativa

absoluta

relativa

Servicio Medido

24,37

0,76

3,22%

24,22

-0,15

-0,62%

Servicio Fijo

619,37

19,20

3,20%

615,69

-3,68

-0,59%

 

El 20 de enero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5381-2010.—Solicitud Nº 36116.—C-80700.—(IN2010105422).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Central Hidroeléctrica Vara Blanca, S. A., a fin de que se fije una tarifa para la generación de energía eléctrica para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E), tramitada en el expediente ET-185-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

  Fijar una tarifa de $0,1436/kWh (catorce coma treinta y seis centavos de dólar por kilovatio hora), para venta de la generación de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad, con un nivel de rédito para el desarrollo del 11,85%

 

El 21 de enero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5381-2010.—Solicitud Nº 36116.—C-40800.—(IN2010105423).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-169-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Brenda Lorena Gallegos Archer, cédula de residencia número 159-100250919, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en un local ubicado en el cantón central de Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 11 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010105460).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-178-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Eduardo Vinicio Porras Cisneros, cédula de identidad 6-355-368, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en la Ciudadela Calderón Guardia, distrito Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas.

San José, 23 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010105573).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a asamblea general ordinaria, por celebrarse el 15 de enero, 2011, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria y 2:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pops en Tibás. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: Presidenta, Tesorera, Vocal III y Fiscal. Puntos por tratar:

1.  Presentación de informes

2.  Elección de puestos vacantes de Junta Directiva: Presidenta, Tesorera, Vocal III y Fiscal.

3.  Otros asuntos.

San José, 09 de diciembre del 2010.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2010105643).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LOS CRESTONES

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones, para que asistan a la asamblea extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día jueves 13 de enero 2011, en el Club Unión en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones, de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como Presidente ad hoc de la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas.

4.  Autorización para la adquisición de las fincas propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, administrado por Improsa SAFI y que se han alquilado a la Superintendencia General de Telecomunicaciones

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 10 y el 12 de enero 2011, o bien entre las 15:00 y las 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

Jaime Ubilla Carro, Gerente general.—1 vez.—(IN2010106249).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA GIBRALTAR

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar, para que asistan a la asamblea extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día martes 11 de enero 2011, en el Club Unión en San José centro frente al edificio de Correos de Costa Rica. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar, de no existir quórum, la asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

4.  Autorización para la adquisición de las fincas propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, administrado por Improsa SAFI y que se han alquilado a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personaros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 6 y el 10 de enero 2011, o bien entre las 15:00 y las 16:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2010106251).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO IMPROSA

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, para que asistan a la asamblea extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día martes 18 de enero 2011, en el Club Unión en San José centro frente al edificio de Correos de Costa Rica. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, de no existir quórum, la asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como Presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas.

3.  Autorización para la ventas de las fincas propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, administrado por Improsa SAFI y que se han alquilado a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, al Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, administrado igualmente por Improsa SAFI.

4.  Autorización para la venta de las fincas propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, administrado por Improsa SAFI y que se han alquilado a la Superintendencia General de Telecomunicaciones al Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, administrado igualmente por Improsa SAFI.

5.  Conocer y aprobar las proyecciones de endeudamiento previstas para el 2011 y el plan de normalización del nivel de endeudamiento del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 13 y el 17 de enero 2011, o bien entre las 15:00 y las 16:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2010106253).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VALLE DEL SOL

Se convoca a los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Valle del Sol, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios a celebrarse el día martes dieciocho de enero del año dos mil once, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: uno) ordenar el inicio de la asamblea. Dos) verificación del quórum para la celebración de la asamblea con revisión de propietarios por unidad y poderes especiales o carta de autorización a los presentes. Tres) inspección por parte de los miembros de la asamblea de las instalaciones de este condominio. Cuatro) revisión de informe de la asamblea anterior. Cinco) informe de gastos de administración y cuentas de los administradores salientes. Cinco) discusión a medidas a tomar en contra de los anteriores administradores del condominio la sociedad “gold coast”. Seis) aprobación o discusión para revisar opciones de administradores para este condominio o ratificar a la sociedad “Coco Maintenance Corp. S. A.” Siete) revisión y aprobación del presupuesto del Condominio Horizontal Residencial Valle del Sol para el período del año dos mil once. Ocho) evaluación por parte de los propietarios de condominios o sus representantes para pintar todas las unidades por su exterior y de las áreas acomunes. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su reglamento de copropietarios de este condominio. Convoca la junta administradora del Condominio Horizontal Residencial Valle del Sol.—Playas del Coco, Guanacaste, 06 de diciembre del 2010.—Sr. James Ivens, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—RP201010213132.—(IN2010106406).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Arturo Muñoz Retana, cédula Nº 1-375-771, con la acción 056, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 10 de octubre del 2010.—Marcos Ramírez Camareno.—RP2010207892.—(IN2010097633).

INVERSIONES COLEROSA S. A.

Inversiones Colerosa S. A., cédula jurídica 3-101-255666, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres libros de actas: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios todos en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Siquirres, Limón, 9 de noviembre del 2010.—Xinia Coleron Drackett, Representante Legal.— RP2010211381.—(IN2010103544).

Ma. Luisa Rodríguez Valverde, C.I 1438 997 el libro diario Nº 1 por reponer, de que por 8 días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago.—Ma. Luisa Rodríguez Valverde.—RP2010211452.—(IN2010103545).

STIND SERVICE TECHNOLOGY FOR INDUSTRIES S. A.

Stind Service Technology for Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lilliana Aguilar Córdoba.—RP2010211505.—(IN2010103546).

CORPORACIÓN DUNRAM DE CARTAGO S. A.

Corporación Dunram de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-313181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2010211513.—(IN2010103547).

CONSORCIO CARIBEÑO NORTE S. A.

Consorcio  Caribeño  Norte  S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-185341, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Manuel Fernández Segovia, Representante Legal.—(IN2010103680).

SERVICENTRO RÍO CUARTO S. A.

Servicentro Río Cuarto S. A., cédula jurídica 3-101-289576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2010211600.—(IN2010103842).

RICHIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Richie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—RP2010211613.—(IN2010103843).

DOÑA TILA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza sociedad Doña Tila Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis ocho ocho siete, con domicilio social en Heredia, calle primera, avenida dos y cuatro, casa café a mano derecha; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, Costa Rica 3 de diciembre del 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—RP2010211743.—(IN2010103981).

REPRESENTACIONES PIZARRO Y APU S. A.

Representaciones Pizarro y Apu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223456, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Pizarro Gallo, Presidente.—(IN2010104081).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Martina Céspedes Duarte, cédula 1-430-044, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-803301141962 por ¢2,600.000.00.—Heredia, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—Nº RP2010211867.—(IN2010104267).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición de título por extravío; del estudiante Adrián Gutiérrez Arias, cédula de identidad tres-trescientos veintinueve-novecientos cinco, quien optó por el título de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos.—Cartago, al ser las quince horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—Nº RP2010211857.—(IN2010104268).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA CUARZO S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Cuarzo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211932.—(IN2010104269).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA ESMERALDA S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Esmeralda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211934.—(IN2010104270).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA JADE S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Jade S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211935.—(IN2010104271).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA ÓNIX S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Ónix S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211936.—(IN2010104272).

ZAMORA CORDERO INMOBILIARIA TOPACIO S. A.

Zamora Cordero Inmobiliaria Topacio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal; Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lelia Cordero, Presidenta.—Nº RP2010211937.—(IN2010104273).

HEVA KATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Heva Katorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—Nº RP2010211956.—(IN2010104274).

ISMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ismara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076696, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010104481).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PACOL DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacol de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-245576, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Concejo Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2010211440.—(IN2010103450).

AGROKOALA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrokoala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104561).

LAHJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Lahj Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104562).

SERVICENTRO HATILLO SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Hatillo Siete, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacov Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104563).

SERVICENTRO HJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Hj Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217675, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacov Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104564).

EL TRENCITO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El trencito Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036792, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2010104566).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Idali Bastos Prendas cédula 501500817 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 100 301 803301121925 por ¢754.460,83, con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢31.687.35 y con fecha de vencimiento del 02-12-2010.—(IN2010104573).

GRUPO LCF COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo LCF Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios Y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leslie Coombs Fisher, Presidente.—(IN2010104613).

ROBLE CENÍZARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Roble Cenízaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373675, solicita ante la Dirección General de Tributación de la provincia de Heredia, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Sancho Juárez.—(IN2010104638).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Wendy Ruth Mora”, cédula 184000694532, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0070972 de BAC San José del Banco Bank of America por la suma de 600.00 dólares americanos el día 18 de diciembre del 2009 a favor de ICAAW.—San José, 8 de diciembre, 2010.—Wendy Ruth Mora.—(IN2010104652).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día once de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Profila Deportiva Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—RP2010207457.—(IN2010097278).

Mediante escritura número ciento cinco, autorizada por esta notaría a las diez horas del ocho noviembre del 2010, se protocolizó acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional S. A., (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y cuatro; por medio de la cual: (i) se reforman las cláusulas segunda, quinta (se disminuye el capital social), octava, décima, undécima, décima tercera y décima quinta, (ii) y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2010210174.—(IN2010101669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta número ochenta y seis de junta directiva de Hospital San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual: (i) se disminuye y se aumenta el capital social; y, (ii) se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1° de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2010211416.—(IN2010103437).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú San Sebastian, donde se modificó cláusula sexta de la administración. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 160 de las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2010.—San José, 30 de agosto de 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010211740.—(IN2010103979).

Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Las Gemelas J Y D Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010211741.—(IN2010103980).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 74 del tomo 13, de las 8 horas del 1º de diciembre del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada 3-101-494400 s. a.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010211747.—(IN2010103982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad: Transmedision S. A., con domicilio en San José, Purral, Goicoechea, Urb. El Oasis, casa Nº 3-D. Presidenta: Selenia Alvarado Rodríguez.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010211750.—(IN2010103983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 1º de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad: Grupo Internacional A & M S. A., con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este y 75 metros sur de Farmacia La Pacífica. Presidenta: Andrea Brenes Cambronero.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010211751.—(IN2010103984).

Ante el suscrito notario por escritura número uno-ciento cincuenta y cinco, otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diez, se procedió al cambio de la composición de la junta directiva de Más Seguridad Sociedad Anónima, la cual queda integrada por los cargos de presidente, secretaria y tesorero.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010211752.—(IN2010103985).

Inmobiliaria Qleka S. A., cambió de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010211753.—(IN2010103986).

Por escrituras de: a) de las 13 horas del 16 de noviembre del 2010, protocolicé acta de Inmobiliaria El Cañaveral S. A., donde se cambia cláusula 9, b) de las 12 horas del 12 de noviembre del 2010, protocolicé acta de Eubea Beu S. A., donde se cambia cláusula 6, c) de las 12 horas del 3 de diciembre del 2010, protocolicé acta de World Marketing S. A., donde se cambia cláusula 2.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010211755.—(IN2010103987).

En escrituras números ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho, ciento setenta y nueve, ciento ochenta, ciento ochenta y uno, otorgadas ante mi notaría, a las nueve, nueve quince, nueve treinta, nueve cuarenta y cinco, diez, diez quince, diez treinta, diez cuarenta y cinco, once, once y quince horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyeron las compañías que utilizarán como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras sociedad anónima, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo plazo social será noventa y nueve años: capital social diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010211760.—(IN2010103988).

Por escritura Nº 20 de las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Dorada S. A., en la cual se reforman cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2010104010).

Por escritura número ochenta y cinco-cinco, otorgada ante el notario Arturo Barzuna Lacayo, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituye Eficiencia Energética de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones.—San José, treinta de noviembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010104022).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones del Campo Limitada. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010104025).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformó la cláusula segunda del estatuto de la sociedad Pepajarm Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010104028).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Transalpher de San Rafael S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, a las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010104032).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2010, se acordó modificar administración de la sociedad: Horizontes de Mal País S. A., 3-101-492088.—Alajuela, a las once horas del 10 de noviembre de 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010104033).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 6 de diciembre del 2010, se acordó modificar Administración de la sociedad: Naturaleza de Naranjito S. A., 3-101-489537.—Alajuela, a las once horas del 10 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010104034).

Por escritura pública número trescientos trece, otorgada ante mi notaría, se protocolizan acuerdos de Marca del Sur S. A., se modifica cláusula sétima de los estatutos.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2010104040).

Por escritura número 88-17, otorgada ante mi notaría el 26 de noviembre del año en curso, se protocolizó acuerdos de Aventuras Turísticas S. A., mediante la cual se incrementa el capital social.—San José, 5 de diciembre del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2010104041).

Mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo subgerente de Scientific Certification Systems de Centroamérica Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2010104050).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Mamamelda S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de catorce mil colones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010211769.—(IN2010104277).

Por escritura en mi notaría a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Mis Grandes Amores S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, industria, comercio, agricultura y ganadería. Domicilio: San Pablo de Heredia.—Heredia, 6 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010211770.—(IN2010104278).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Empresariales y de Negocios Grupo Multi-Sol Sociedad Anónima, su presidente Roberto Ortiz Mora, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010211771.—(IN2010104279).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos-tres, otorgada a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento ochenta y tres sociedad anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010211772.—(IN2010104280).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Transvila Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Eduardo Orozco Calvo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010211774.—(IN2010104281).

Por escritura 026-06 del tomo 06 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 6 diciembre del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será CVFIRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010211775.—(IN2010104282).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del año 2010, se constituyó sociedad anónima con el nombre de fantasía Professional User Sociedad Anónima pudiéndose abreviar a Professional User S. A., mediante escritura número 27, cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo de la presidenta Lisbeth Mejías Quirós.—Limón, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010211779.—(IN2010104283).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Zeven Pura Vida Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente. Presidente: Raymond Johannes Rudge.—Ciudad Colón, tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2010211781.—(IN2010104285).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inver Theos Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010211789.—(IN2010104288).

Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Villa Rosa Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con representación judicial y extrajudicial de Ana Eugenia Araya Canales y Rosa María Araya Canales, presidenta y secretaria respectivamente, quienes podrán actuar en forma conjunta en calidad de socios actúan los señores: Uno: María Angélica Araya Canales, María Crisanta Araya Canales, Mercedes del Socorro Araya Canales, Ana Eugenia Araya Canales, Mayra María Araya Canales, Carmen de los Ángeles Araya Canales, Rosa María Araya Canales, José Arturo Araya Canales, José Antonio Araya Canales, José Andrés Araya Canales José Araya Canales, José Alejandro Araya Canales, Jorge Enrique Araya Canales, Rafael Eduardo Araya Canales y Beberly Mabela Araya Canales. Sociedad constituida en San José, a las doce horas del día 21 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010211793.—(IN2010104289).

Fanny María Vega Cordero y Adrián Araya Valverde constituyen Corporación Remodeladora Araya y Vega S. A., plazo 99 años, capital social diez mil colones. Escritura número 262.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010211794.—(IN20100104290).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soldaduras Instantáneas A.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010211799.—(IN20100104291).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 75 del tomo 13, de las 8 horas, del día 3 del mes de diciembre del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada CTE Equipos S. A.—San José, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010211800.—(IN2010104292).

Por escritura otorgada ante  el  suscrito notario  se  constituyo  I Puffi Sociedad Anónima,  escritura  otorgada  en San José, a las 9 horas 30 minutos del 2 de diciembre del dos mil diez, apoderados generalísimos: Presidente, secretario y tesorero. Plazo social noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010211802.—(IN2010104293).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veintinueve de Febrero S. A., protocolizadas ante la notaria pública Katherin Brenes Bonilla en conotariado con Manuel Salas Raven, en escritura pública número veinticuatro-cuatro, de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, se reforman la cláusula segunda del domicilio y sexta de la representación y se nombra nuevo secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010211803.—(IN2010104294).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cinco Cero Seis Producciones S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se modifica el valor nominal de las acciones. Es todo.—San José, doce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010211804.—(IN2010104295).

Por escritura Nº 155 de las 15:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Montalban de Córdoba Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010211805.—(IN2010104296).

Por escritura Nº 158 de las 16:30 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Monte Almendras Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010211806.—(IN2010104297).

Por escritura Nº 159 de las 17:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Pomar de las Montañas Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010211807.—(IN2010104298).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo dos de mi protocolo, escritura número doscientos noventa y cinco, folio ciento setenta y nueve frente, de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó Rivers Of The Woods S.A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial son el presidente Heinz Righetti, la secretaria Ligia Righetti y el tesorero Alexander Adolf Righetti Téllez.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010211808.—(IN2010104299).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo dos de mi protocolo, escritura número doscientos noventa y cuatro, folio ciento setenta y ocho frente, de las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó Beatiful Peak Of Fire S.A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial son el presidente Heinz Righetti, la secretaria Ligia Righetti y el tesorero Alexander Adolf Righetti Téllez.—San José, seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010211809.—(IN2010104300).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula y nuevos nombramientos de la empresa Nutrias Heredianas de Puente Pirro S. A.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010211810.—(IN2010104301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Merwill Comercial Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010211811.—(IN2010104302).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de diciembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Topacio Azul Cero Diecinueve E-D-S Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010211812.—(IN2010104303).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Zúñiga Ugalde Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Lourdes, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al sur del antiguo salón Versalles. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Natanael Zúñiga Retana, cédula de identidad número: uno-mil doscientos-novecientos cuarenta y siete.—Dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010211816.—(IN2010104304).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Manuel Umaña Muñoz.—Ciudad Neily, seis de diciembre dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010211817.—(IN2010104305).

Mediante escritura número 83 del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jones de la Jabilla S.R.L.—Guadalupe, 3 de diciembre de 2010.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2010211818.—(IN20100104306).

Por constitución de sociedad anónima, presidente: Edgardo Reyes Núñez, cédula seis-tres dos seis siete ocho cinco, escritura: ciento uno-cinco, de las veinte horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Pérez Zeledón, cinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Diana Chávez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010211819.—(IN2010104307).

Rumbo Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481545, nombra junta directiva y fiscal, escritura otorgada en San José, 9 horas del 16 de noviembre de 2010.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—RP2010211822.—(IN2010104308).

Ante Francisco Javier Vega Guzmán y Siumin Vargas Jiménez, ambos notarios públicos con oficina en San José, se constituyó mediante escritura doscientos ochenta y uno del tomo cuarto del protocolo del primero la sociedad denominada Amunocar Sociedad Anónima. Capital social, diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente actuando individualmente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve noviembre del dos mil diez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010211823.—(IN2010104309).

Mediante escritura pública número doscientos veintiséis otorgada ante mí a las 11:00 horas del 3 de diciembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades W Y M Celulares S. A., y W Y M Cel Transportes Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010211824.—(IN20101104310).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 13:30 horas ante el suscrito notario los señores Sofía Molina Aguilar y Pablo César Ramírez Arias, constituyeron la sociedad anónima denominada Jaf Travel Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidenta: Sofía Molina Aguilar.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010211825.—(IN2010104311).

Por escritura número doscientos diez de mi protocolo segundo otorgada ante mí a las trece horas del cinco de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Filtrum International Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010211826.—(IN20100104312).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 14 horas del 7 de julio del dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración, se nombra gerente general y subgerente general de la sociedad Black Velvet Inc Ltda.., cédula jurídica número 3-102-601487. Es Todo.—Guanacaste, 3 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010211827.—(IN2010104313).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, Zuzana Rintelová y Jim Allen Harvey Martínez constituyen Multyeast Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio; San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010211830.—(IN2010104314).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diamond Bay S. A., en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, se remueve al presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010211831.—(IN2010104315).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pastures Of Plenty S. A., en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, se remueve al presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010211832.—(IN2010104316).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Golden Bay S. A., en que se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, se remueve al presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010211833.—(IN2010104317).

Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez se constituye sociedad La Unión Funeraria Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente Jorge Isaac Villalobos Salazar.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010211834.—(IN2010104318).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocoliza acta por las que las sociedades tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil novecientos siete limitada; tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil novecientos ocho limitada y Am Exportaciones Limitada, reforman estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Msc. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010211837.—(IN2010104319).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Hope For The Hopeless Limitada. Se acordó reformar la cláusula del nombre, por lo que de ahora en adelante la sociedad se denominará Ejercicio y Medicina Limitada, así como la cláusula de la administración y se acordó nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, dos de diciembre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010211839.—(IN2010104320).

La suscrita Lic. Elena Rodríguez Cheung, notaria público hago constar que he constituido la sociedad denominada Inversiones Caita Sociedad Anónima, presidenta Carmen Rodríguez Corrales, escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010211841.—(IN2010104321).

El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rombos y Cuadrados Rocu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2010211847.—(IN2010104322).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos catorce sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos catorce, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010211848.—(IN2010104323).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día tres de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Am Retail Holding Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010211849.—(IN2010104324).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos doce sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos doce, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 4 de diciembre de 2010.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010211850.—(IN2010104325).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Goldav JR S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo, en las cláusulas segunda y quinta.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010211852.—(IN2010104326).

Mediante escritura número 214-4 del tomo cuarto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se constituyó la sociedad D-EC Digital Economics Sociedad Anónima presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 25 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211853.—(IN2010104327).

Por asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Grandi Lavori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco ocho cuatro dos seis cuatro, celebrada a las dieciséis horas del tres de diciembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, para que en adelante se denomine Grandes Trabajos de Costa R. ica Bega Sociedad Anónima.—Limón, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211854.—(IN2010104328).

En la ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diez, Cindy Solano Quirós y Hernán Mauricio Siles González, constituyen la sociedad anónima Productos Procesados del Valle S.Q Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las dieciséis horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211855.—(IN2010104329).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Antigua Veramonte S. A. Segunda: domicilio: Montes de Oca. Objeto: prestación de servicios profesionales y de asesoría profesional en materia inmobiliaria. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211862.—(IN2010104330).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Antigua Biancavilla S. A. Segunda: domicilio: Montes de Oca. Objeto: prestación servicios profesionales y de asesoría profesional en materia inmobiliaria. Capital suscrito pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211863.—(IN2010104331).

Por escritura número doscientos sesenta-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diez, el señor Eulogio Alejandro Chaves Parrales portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero nueve nueve dos tres cuatro cero siete, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Eulogio Amado Chaves Turcio, portador la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cinco nueve uno cinco nueve cero cero. Eulogio Chavez. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211864.—(IN2010104332).

Ante mi notaría se ha constituido la compañía Eco Craf S. A., domiciliada en San José, 100 metros oeste del Ebais de Guachipelín de Escazú, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Escritura número 116 visible al folio 59 frente del tomo V de la notaria Nora V. Chacón Jiménez, con fecha de otorgamiento a las 17:30 horas del 2 de diciembre del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211865.—(IN2010104333).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211868.—(IN2010104334).

El suscrito Luis Alejandro Rodríguez González, notario público da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la misma cédula jurídica pudiendo abreviarse su aditamento S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211869.—(IN2010104335).

El suscrito Luis Alejandro Rodríguez González, notario público da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la misma cédula jurídica pudiendo abreviarse su aditamento S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211870.—(IN2010104336).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad: Doña Chava Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211871.—(IN2010104337).

Ante esta notaría por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada a las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil diez, se constituyó Kardoes S. A. capital social diez mil colones. Domicilio social: Cabuya de Cóbano, Puntarenas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211872.—(IN2010104338).

En escritura número ochenta y siete se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, y se establezca el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio asigne. Presidente: Leonardo Monge Díaz.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211877.—(IN2010104339).

En escritura número doscientos cincuenta y seis se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, y se establezca el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio le asigne. Presidente: Blas Humberto Montoya Palacios.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211878.—(IN2010104340).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Global Segure E.F.W.S Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211879.—(IN2010104341).

Por escritura número ciento setenta y tres, se protocolizó acta de socios de Asociación San Vicente de Paul de Liberia, se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Liberia, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211880.—(IN2010104342).

Por escritura de las 18:00 horas del 20 de octubre del 2010, se constituye sociedad anónima, plazo social cien años, domiciliada en San José, Cartago, La Unión, San Rafael, residencial Genova número noventa y seis, objeto social comercio en general. Capital social diez mil colones. Junta directiva: presidenta: Gabriela Calderón Murillo, secretaria: Sonia Murillo Campos, tesorero: Luis Diego Calderón Murillo, fiscal: Omar Esteban Jiménez Madrigal.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211882.—(IN2010104343).

Ante mí, licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ciento ocho, de las dieciocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se constituyó Soto & Monge Inmobiliaria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y cuyo gerente ostente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211884.—(IN2010104344).

Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Real Joyeros Catorce Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431066, mediante la escritura número 57 de las 17:00 horas del 21 de  noviembre de dos mil diez.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211885—(IN2010104345).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 p. m. del 22-11-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada se constituye la sociedad Helix Medical Latr S.R.L.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211886.—(IN2010104346).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día tres de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Sinohydro Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones.—San José, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211887.—(IN2010104347).

Por escritura número ciento treinta y ocho-cuatro otorgada a las 16:00 horas del día 3 de diciembre del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Hacienda Skikda XXII Limitada en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 6 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211888.—(IN2010104348).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público, con oficina en San José, comparecieron Eillen Brenes Aguilar y Ana Yanci Campos Méndez a constituir sociedad anónima, cuyo nombre será el asignado por el Registro de la Propiedad, Sección Mercantil conforme a su número de cédula jurídica.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211891.—(IN2010104349).

QDR Filial Dieciséis Berilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440755, cambia domicilio a Coronado, distrito primero San Isidro, Condominio Quintana del Rey, Número Dieciséis, reforma cláusula sexta de la constitución y nombra nueva junta directiva. Escritura 259, de las ocho horas del 3 de diciembre del año 2010, tomo quinto.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211892.—(IN2010104350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 5 de octubre del 2010, Felipe Saborío Carrillo y Leonel Picado Ortega constituyen Inversiones Baltimore del Este I.B.O Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea. El plazo: 99 años. Capital: de 12.000 colones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211893.—(IN2010104351).

Por escritura otorgada el día 3 de diciembre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía CRP Products & Services Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211895.—(IN2010104352).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria Seguridad y Protección Montes Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos cuarenta y cuatro modifican el domicilio, nombran nuevo consejo de administración y la representación.—Montes de Oca, ante mi notaría, a las trece horas del primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211899.—(IN2010104353).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Colegrave de Islita T.C.I. Sociedad Anónima donde se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211902.—(IN2010104354).

José Rafael Vega Calderón y Vilma Beatriz Vargas Arce, constituyen la sociedad Centro de Carnes Jehová Jireh S. A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente: José Rafael Vega Calderón.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211903.—(IN2010104355).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Unidos Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211904.—(IN2010104356).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Jemdy Group Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211905.—(IN2010104357).

Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo Escape de Tamarindo Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula: cuarta del plazo: el cual vencerá el treinta y uno de enero del año dos mil once.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211906.—(IN2010104358).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, comparecieron Eillen Brenes Aguilar y Jonathan Fallas Campos, a constituir sociedad anónima, cuyo nombre será el asignado por el Registro de la Propiedad, Sección Mercantil, conforme a su número de cédula jurídica.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211907.—(IN2010104359).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, comparecieron Eillen Brenes Aguilar y Jonathan Fallas Campos, a constituir sociedad anónima, cuyo nombre será el asignado por el Registro de la Propiedad, Sección Mercantil, conforme a su número de cédula jurídica.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211908.—(IN2010104360).

Jeffrey Benavides Chaverri y Jesenia Porras Jiménez, ante mi notaría a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diez, constituyeron la sociedad anónima; Inversiones Oro Real J y J del Valle Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211909.—(IN2010104361).

Por escritura pública número 305 de las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-465902 s. a., en la que se reforman parcialmente las cláusulas primera y cuarta, y se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto social; asimismo se realizan nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente residente en su totalidad.—San José, treinta de noviembre del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº RP2010211911.—(IN2010104362).

Por escritura número 99 de las 11 horas del 3 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bird Paradise Home S. A., por la que se reforma el pacto social y se nombran directivos.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211913.—(IN2010104363).

Que mediante escritura 174-2, tomo 2, de los notarios David Gerardo Arrieta Carvajal, Jesús Osvaldo Rojas Oconor, con oficina abierta en Heredia, frente a la bomba Total, actuando en conotariado, se constituyó Creaciones Naely Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, San Francisco, residencial San Agustín, casa 35 C, presidenta: Bertha Ovidia Báez Sánchez, mayor, casada 1 vez, empresaria, vecina de Heredia, San Francisco, residencial San Agustín, 35 C, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155814611202, secretaria: Johanna del Carmen Aburto Báez, mayor, soltera, empresaria, vecina de Heredia, San Francisco, 300 norte del Auto Mercado, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155811659824, tesorero Luis Antonio Aburto Báez, mayor, casado 1 vez, empresario, nacionalidad nicaragüense, vecino de Heredia, San Francisco, residencial San Agustín, 35 C, cédula de residencia: 155844638927, fiscal: Isabel Báez Báez, mayor, viuda, empresaria, Heredia, San Francisco, residencial San Agustín, 35 C, cédula: 8-0059-0608. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211914.—(IN2010104364).

Por escritura U uno cero siete, otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo 33171 J S.A., capital cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211915.—(IN2010104365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos diciembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Martinexa Limitada.—San José, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211921.—(IN2010104366).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Etelro S.A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Nicoya, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211926.—(IN2010104367).

Ante mí, Tatiana Arce Chaves, en escritura número noventa, tomo catorce, se constituye Metodologías Boticarias del Valle REAAZ Sociedad Anónima capital: diez mil colones. Plazo: cincuenta años, presidente: Randall Acosta Zumbado.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211928.—(IN2010104368).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y tres-tres, otorgada a las once horas veinte minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de Distribuidora Cator DCT Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva a Errol Bravo Álvarez, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211929.—(IN2010104369).

El día de hoy protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Amca Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada, Bleuh Antara Dua Limitada y Ángel Dormido Limitada, acordando su fusión por absorción prevaleciendo la última de ellas. Se modifica cláusula cuarta de los estatutos de Ángel Dormido Limitada en cuanto al capital social, quedando el mismo suscrito y pagado.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211930.—(IN2010104370).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vel Solutions V.V Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del primero de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211933.—(IN2010104371).

Desarrollo y Control Optim Logístico del Este, con cédula de persona jurídica número: 3-101-285944, por escritura autorizada el día dieciséis de noviembre de dos mil diez, tomó el acuerdo mediante acta de asamblea general extraordinaria número seis de accionistas, aumentar el capital social hasta por la suma de: diez millones diez mil colones sin céntimos.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211939.—(IN2010104372).

Por escritura número 131 de las 16:00 horas del 30 noviembre del 2010, se reforman cláusulas primera, cuarta, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 1º de diciembre del dos mil diez.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211940.—(IN2010104373).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de diciembre del 2010 a las 13:00 horas, constituyó la sociedad Pekkala Corporation Sociedad Anónima, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211941.—(IN2010104374).

Por escritura de las 14 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-616541 s. a., en la que se varía la cláusula sétima y se nombra presidente y secretario.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211943.—(IN2010104375).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Enjoy The Silence S. A., y Pride and Opulance S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010211944.—(IN2010104376).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 16:30 horas del 19 de noviembre del 2010. Gerente: William Gerard de único apellido Greenwad.—3 de noviembre de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010211945.—(IN2010104377).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2010. Gerente: William Gerard de único apellido Greenwad.—3 de noviembre de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010211946.—(IN2010104378).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés  de  junio de dos mil diez,  se  constituyó  la sociedad  El Alcón Negro del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, Escazú, Bello Horizonte, del minisúper La Flor, cien metros al sur.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010211947.—(IN2010104379).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, a las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2010. Gerente: Gorge Rex de único apellido Jennings.—3 de noviembre de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010211948.—(IN2010104380).

Ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, se procedió a protocolizar el acta de cambio de secretaria en la junta directiva y aumento de capital de la sociedad denominada Cleons Dreams Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos dos.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010211949.—(IN2010104381).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Hermanos Coto Sánchez Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, costado norte del Asilo de la Vejez. Cuyo presidente, vicepresidente secretario y tesorero son apoderados generalísimos, sin límite de suma: Presidenta: Catalina Coto Sánchez. Vicepresidente: Álvaro Coto Sánchez. Secretaria: Diana Sofía Coto Sánchez. Tesorero: José Paulo Coto Sánchez.—Cartago, seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010211950.—(IN2010104382).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Vicure Limitada. Domiciliada en San José, Sabanilla Montes de Oca, radial La Cosecha Número Siete. Plazo: cien años. Capital social de diez mil colones. El gerente y subgerente con las facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010211952.—(IN2010104383).

Ante mí, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil diez, por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad La Docena de Siete Más Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010211953.—(IN2010104384).

La suscrita notaria pública protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Maceda del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma el domicilio la cláusula sexta de la administración de dicha sociedad.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010211954.—(IN2010104385).

Ante mí, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil diez, por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo número cuarenta y ocho de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad La Socia de Siete Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010211955.—(IN2010104386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Chisel Sociedad Anónima. Domicilio social: Su domicilio será en la ciudad de San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, urbanización Las Dunas, casa ocho B. Capital social: doce mil colones. Presidente: José Pablo Esquivel Chacón.—San José, treinta de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010211957.—(IN2010104387).

El suscrito, Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 288, se constituyó la sociedad Doña Dominga de Quepos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento. Cuyos apoderados son Marta María Mairena Chévez y Zacarías Gutiérrez Mairena, mayor casado una vez, cédula seis-doscientos cuarenta y siete-setecientos treinta y uno, médico, vecino de Ciudad Nelly, un kilómetro al este del hospital. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 8:00 horas del 6 de diciembre de 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211961.—(IN2010104388).

El suscrito, Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 287, se constituyó la sociedad Finca Hermanos Fuentes Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento. Cuyos apoderados son: Presidente: Alexis Sandoval Contreras, calidades citadas. Vicepresidente: Pablo Sandoval Contreras, calidades citadas. Secretaria: Celia Sandoval Contreras, calidades citadas. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 8:00 horas del 6 de diciembre de 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211962.—(IN2010104389).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 276, se constituyó la sociedad C M M International Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento. Cuyos apoderados son: Presidente: Tobías Borje Brelid. Secretario: Mihkels Arvo, calidades citadas. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 8:00 horas del 6 de diciembre de 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211964.—(IN2010104390).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 233-8, se constituyó la sociedad Wolfe and Bray Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son: Robert Leroy Wolfe y Stephen Eben Bray. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211965.—(IN2010104391).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 72-8, se constituyó la sociedad Ramses del Norte Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son: Henry Sandoval Oconitrillo y Jéssica Fonseca Álvarez. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211966.—(IN2010104392).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 209-8, se constituyó la sociedad Travel Blue Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son: José Alberto Segura Abarca y Grendy Rivera Quirós. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211968.—(IN2010104393).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 213-8, se protocolizó al acta dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones C V del Pacífico Sociedad Anónima, cambiando cargo de secretario que será ocupado por Gerbert Cascante Valverde. Es todo.—Rendido en ciudad de Quepos, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010211969.—(IN2010104394).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número dos, otorgada a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Vinos Don Teófilo Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010211842.—(IN2010104395).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de noviembre del 2010, ante la notaría de la Licenciada Jeannette Salazar Araya, se reforma la cláusula primera de la sociedad denominada Higer Bus Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010104401).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Princesa Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010104428).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafetalera El Rosario S. A., en que se aumenta el capital social, y se modifican en ese sentido los estatutos de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2010104430).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2010, la sociedad denominada Comercializadora de Poderes Frheca Sociedad Anónima, acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta el capital social. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010104434).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve de las once horas del trece de setiembre del dos mil diez, del protocolo seis del Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, se reforman los artículos primero, en el que se cambia el nombre a la sociedad Nunziato y Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis cero treinta y cuatro, para que en adelante la sociedad se denomine Happy- Sue S. A. Domiciliada en San José. Asimismo se reforma la cláusula décimo novena en su inciso b) y se nombra al señor Charles Nunziato, de un solo apellido, por su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su nacionalidad número cuatrocientos veintitrés ciento cuarenta y tres novecientos diecisiete.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2010104438).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil trescientos diecisiete s. a., celebrada a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2010, en la que se modifica las cláusula 1 del pacto social para cambiar la razón social a CA Investment Management Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas 8ª, 5ª y se agrega la 14 al pacto social. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, 6 de diciembre del año 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010104439).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-cuatro en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada: El Fortachón de la Loma R Y CHA Sociedad Anónima. Enrique Rojas Chavarría, Presidente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2010104440).

En esta notaria pública, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Kindled Souls S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010104457).

En esta notaria pública, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Se Habla Vino S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2010104458).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010104483).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y seis sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010104484).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad Residencia Río Tunuyán Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010104485).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de diciembre del dos mil diez, se constituyó ante mí la empresa denominada Consultoría Tecni-Avalúos S. A. El día siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó ante mí la empresa denominada Inversiones Jabulani RBAB Limitada.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010104486).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada Inversiones Haga I.H. S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010104487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que al efecto se le asigne de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidenta, secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2010104489).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Clemente Laclé Zúñiga: a las catorce horas del día seis de diciembre de dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Annemasse Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta, Chailly Cours CC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco; Inversiones Karet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos noventa y dos; Sherekan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos noventa y seis y East Point Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cien, mediante la cual las cinco sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad East Point Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010104490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que al efecto se le asigne de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2010104491).

Pay Off Plus International POPI S. A., acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, para que se denomine de ahora en adelante Marketing Consultants International S. A. Escritura número setenta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010104492).

Global Processing Services G P S S. A., acuerda revocatoria de junta Directiva y agente residente, y se modifica cláusula cuarta del pacto social. S. A. Escritura número setenta y cinco, otorgada en San José, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010104493).

Los señores Jorge Arturo Obando Toruño y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima Data Collection Trades S. A. Escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010104494).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de noviembre de 2010 y adicionada por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2010, se constituye la empresa denominada Jiménez y Alvarado Servicios de Comidas Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: treinta mil colones, dividido en treinta cuotas de un mil colones cada uno.—Licenciado Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010104495).

Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, notaria pública con oficina en Heredia, carné 14481, se constituye la sociedad Construcción, Diseño y Maquinaria CODIMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: ciento cincuenta años. Fecha de constitución: trece de noviembre del dos mil diez. Tomo: trece.—San José, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010104518).

El veintitrés de noviembre del dos mil diez, mediante escritura trescientos cincuenta y dos del notario Gerardo Morales Rodríguez, se constituye sociedad anónima por Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Juan Carlos Dávila Jiménez.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010104533).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se reformó cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo Suplidora Farmacéutica Nacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104539).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se reformó cláusula octava de pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2010.—San José, 3 de julio del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104541).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se reformó cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Potencial Humano Consultoría y Capacitación P.H.C.C. Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad de esta plaza, NYX del Este N D E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ochocientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la denominación de la sociedad para que en lo sucesivo se lea así: PSCR Exportadora Sociedad Anónima, asimismo se modificó la cláusula undécima del pacto social.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—(IN2010104554).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 6 de diciembre 2010, se constituye Desarrollos Tecnológicos CRB Limitada.—Licenciada Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010104555).

En esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diez, mediante escritura número doscientos quince, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Porvenir de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur del cruce a San Vicente. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Representado seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Bolívar Román Salazar, cédula número dos-ciento setenta y uno-doscientos cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010104558).

En esta notaría a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, mediante escritura número doscientos trece, se constituyo la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Santa Clara de Florencia, San Carlos, Alajuela, mil metros al suroeste del Colegio Agropecuario. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Representado ocho acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Vinicio Hernández Rodríguez, cédula número dos-cuatrocientos sesenta-seiscientos noventa y cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010104559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad a la que se le asignará la cédula jurídica como denominación social. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010104574).

Por escritura número 176 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Culture Moda Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010104576).

Por escritura número 180 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad K.C International S.J, Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010104578).

Ante mi notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la empresa denominada Blue Peak Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos dieciséis, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra vicepresidente; se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, a las trece horas del seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010104581).

Por escritura de las 13:00 horas del día 27 de octubre y 17 horas del 21 noviembre ambos del 2010, se protocolizan actas de asambleas de las sociedades 3102600002 limitada, 3102548064 limitada, en su respectivo orden se nombran gerentes. Es todo.—Jaco, ocho de diciembre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010104582).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15 horas 30 minutos del 3 de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda “Del Domicilio”, De la sociedad Penca Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-417359. Es todo.—Guanacaste, 3 de diciembre del dos mil diez.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010104587).

Por escritura 159, del tomo 4 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del día 23 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número 33171-J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de 2006. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio Heredia, Belén, Centro, frente a la entrada del Polideportivo de la localidad primera casa a mano izquierda, oficinas administrativas.—Santa Ana, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010104605).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que el día 8 de diciembre en mi notaría se constituyó Corporación Tahim Sociedad Anónima con capital social de 10 mil colones y siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010104644).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que el día 8 de diciembre en mi notaría se constituyó Bienes Raíces Sayago Sociedad Anónima con capital social de 10 mil colones siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010104645).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades denominadas Servicios de Psicología y Recursos Humanos S. A.; Corporación Loyistica S. A.; Lachesis S. A. y Alan G. Hernried S. A.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010104647).

Por escritura número cincuenta y uno-tres se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Veintidós Pazos Limitada, se adiciona escritura presentada al diario bajo el tomo: 2010, asiento: 00271299 donde se revocan los puestos de gerentes, se nombran nuevos y se modifica cláusula sexta.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010104649).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Bosques de Velarde Tres G S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010104653).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Trece H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Trece H S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010104654).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Once H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Once H S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010104655).

Os y WL del Puerto Viejo Bonito S. A. modifica cláusula primera, segunda y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010104660).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número sesenta y nueve de las quince horas del seis de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Importaciones e Inversiones Costaven Sociedad Anónima, por los socios Ana María Gabriela Schutte Hernández y Warren Solano Mora. Además, mediante escritura número setenta, de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Balogh Sociedad Anónima, por los socios Pedro Balogh y Tulio Germán León Carmona. Todas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010104661).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó ante esta notaría la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J. Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital: diez mil colones, Presidente: Édgar Fernández Cartín.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010104665).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyo ante notaría la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica mas el aditamento anónima, de acuerdo al articulo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital: diez mil colones. Presidente: Édgar Fernández Cartín.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010104666).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó ante la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica mas el aditamento sociedad acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital: diez mil colones. Presidente: Édgar Fernández Cartín.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010104667).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del primero de noviembre del 2010, se constituyen sociedades anónimas, con el nombre de cédula jurídica que designe la Sección Mercantil del Registro Nacional, en 2 es presidenta Ana Lorena Godínez Jiménez, en otra, Rafael Ulises Madrigal Jiménez. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2010104679).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 1º de julio del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-536106 S. A., mediante la cual se le cambia el nombre a la sociedad El Corral de Oro de Morales S. A. y se cambia secretario y tesorero. Presidente: Alejandro Morales González.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104682).

Por escritura otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, se reestructura la cláusula dos del domicilio y el Consejo de Administración nombrándose nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la sociedad Diego y Ocampo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos veintidós.—Alajuela ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010104691).

Se constituye sociedad anónima denominada Depósito de Materiales Hermanes Araya Sociedad Anónima, representada por el presidente Denis Uriel Araya Vásquez y el secretario Jorge Dawer Araya Vásquez.—Río Cuarto, Grecia, 9 de diciembre, 2010.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010104693).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de noviembre del dos mil diez, a las doce horas se constituyeron las sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales son Inversiones Castillo Veneto Sociedad Anónima; Inversiones Castillo Portofino Sociedad Anónima; Inversiones Castillo Altamonte Sociedad Anónima; Inversiones Castillo Azzurro Sociedad Anónima; Inversiones Castillo del Este Sociedad Anónima; Inversiones Castillo Bianco, Sociedad Anónima; e Inversiones Castillo Modena Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones; representada por un presidente, un secretario y un tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, treinta de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010104696).

Por escritura otorgada el 3 de diciembre del 2010, a las 18:00 horas se constituyó la sociedad denominada Dayenu de Jacó Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, ocho diciembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2010104697).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 7 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones y Negocios en Suelo Costarricense Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010104698).

Por escritura otorgada ante mí, el día dos de diciembre del dos mil diez, al ser las nueve horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversora Oriana Y.G.L.A. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones; representada por presidente y un secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, dos de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010104699).

En escritura número seis-doscientos sesenta, otorgada a las 13:30 horas del 7 de diciembre del 2010, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de DS Aqua Ruby Sixty Eight LLC SRL.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010104701).

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Cinco A. Urbinas S. A. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa 121. Objeto: El comercio en general. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Adolfo Urbina Lara.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010211972.—(IN2010104789).

Por escritura 50 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 6 de diciembre de 2010, se constituyó la compañía Grupo Sueños del Barva Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos; plazo social noventa y nueve años.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010212019.—(IN2010104790).

Constitución de la sociedad denominada Pachamar de Costa Rica B.M. S. A. Capital social diez mil colones. Nombramientos de junta directiva, mediante  escritura pública número doscientos cuarenta y dos del tomo ciento treinta del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010211975.—(IN2010104791).

Al ser las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Hacienda Río Térraba Holdings Sociedad Anónima, que traducido al español es Negocios Hacienda Río Térraba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Terraba Holdings S. A., que traducido al español es Negocios Hacienda Río Térraba Sociedad Anónima S. A.—Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010211978.—(IN2010104792).

Al ser las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Hacienda Potrero Grande Trading Sociedad Anónima, que traducido al español es Compañía de Comercio Hacienda Potrero Grande Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Potrero Grande Trading S. A., que traducido al español es Compañía de Comercio Hacienda Potrero Grande S. A.—Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010211980.—(IN2010104793).

Que por escritura número 137, visible a folio 163 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativo, de A Beautiful Blue Sea Star SRL. Que por escritura número 6, visible a folio 4 vuelto se modificó las cláusulas segunda, sexta del pacto social y se nombró nuevo gerente de MMVII Cincy Oh SRL. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 6 diciembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010211982.—(IN2010104794).

María Catherina Alvarado Ramírez y Lilliam Nazareth Zúñiga Azofeifa constituyen la sociedad denominada Cocoicaribe de Costa Rica S. A. Domicilio social: Tejar El Guarco, Cartago. Representación: Presidente y secretario del Consejo de Administración. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010211995.—(IN2010104795).

Por escritura de 15:00 horas del 23 de noviembre 2010, Beatriz Zonzinski Fastag e Israel Zonzinski Fastag, constituyen Mirbeis Z F T. Sociedad Anónima. Domicilio San José, calle 4 avenidas 3-5. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, importación exportación y servicios en general. Plazo social cien años. Capital social, cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones. Administración junta directiva con presidente, secretaria y tesorero, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilancia un fiscal.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla P., Notario.—1 vez.—RP2010211996.—(IN2010104796).

Ante mí, se constituyó la sociedad: Soluciones Jurídicas Chaves y Miranda E y G S. A. domicilio social: San José. Capital social: 12.000, se nombra agente residente, se crea fondo de reserva legal. Plazo social: 99 años.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010211998.—(IN2010104797).

A las 10:30 horas del 28 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ramaroba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ramaroba S. A., el cual es nombre de fantasía, donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Randall Rodríguez Barrantes, cédula de identidad número uno- novecientos sesenta y siete-quinientos uno. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010211999.—(IN2010104798).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 12 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sistemas Móbiles Simosa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212001.—(IN2010104799).

Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 22 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones & Importaciones Munso Sociedad Anónima, Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212003.—(IN2010104800).

Por escritura pública número: setenta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Halcón Cerca del Mar Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212004.—(IN2010104801).

Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 16 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Noreida Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones, presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender, traspasar, o hipotecar deberán contar con previa autorización de todos los socios.—Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212005.—(IN2010104802).

Por escritura pública número: setenta y tres, otorgada ante mí a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ursae Merak Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212006.—(IN2010104803).

Por escritura pública número: setenta y cinco, otorgada ante mí a las once horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden Hills Of Quetzalcoatl Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212007.—(IN2010104804).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de la compañía Grupo Residencial Home Costa Rica Número Cuatro-D S. A. Se acuerda modificar cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, cantón cuarto San Mateo, distrito central Proyecto Ventanas, lote número dieciocho. Se acuerda modificar la cláusula sexta donde le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta el nuevo nombramiento de la junta directiva Presidente Noel Anthony Aranha y Secretario Jyohi Mary Ann Aranha.—Grecia, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212008.—(IN2010104805).

Por escritura pública número: setenta y seis, otorgada ante mí a las doce horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dreams Of Our Fathers Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212009.—(IN2010104806).

Por escritura pública número: setenta y siete, otorgada ante mí a las trece horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacífico Soleado Número Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma todo el pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212010.—(IN2010104807).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Pilperca de Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en Santa Ana, provincia San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2010212011.—(IN2010104808).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010212012.—(IN2010104809).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Bufete Ramírez & Asociados del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010212014.—(IN2010104810).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de noviembre de dos mil diez, se constituyó R B R Decoración y Diseño Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente como representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2010212016.—(IN2010104811).

La Notaria Pública Adriana Varela Solís protocoliza acta número uno de asamblea de la sociedad 3-102-600680, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se traspasan las cuotas y se nombra gerente al señor Ronald Chaverri Barquero, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010212017.—(IN2010104812).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Flores y Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco seis nueve tres, mediante la cual se reformó el nombramiento de la junta directiva de la sociedad.—Siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010212021.—(IN2010104813).

Por escritura número 05-2 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2010, se constituye la compañía Angovi Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010212023.—(IN2010104814).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil diez, se constituye Student Body Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Maikol Jiménez Montero. Capital social: doce mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010212024.—(IN2010104815).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diez, los señores Julio Enrique Quirós Rodríguez, cédula número uno-trescientos treinta y cuatro-ochocientos uno, Karina Alejandra Fallas Teme, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y siete, vecinos de La Uruca, constituyen la sociedad denominada Inversiones Ankasecar Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social en la provincia de San José, cantón primero, San José, distrito sétimo La Uruca, propiamente Residencial Carvajal Castro, de la entrada quinientos metros sur, apartamentos Lira. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010212025.—(IN2010104816).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil diez, los señores Karina Alejandra Fallas Teme, cédula número uno-novecientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y siete; César Augusto Quirós Santana, cédula número uno-novecientos sesenta y uno-setecientos quince, ambos vecinos de La Uruca, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rasekan Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito sétimo La Uruca, propiamente Residencial Carvajal Castro, de la entrada quinientos metros sur, apartamentos Lira. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010212026.—(IN2010104817).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas relativas al nombre, traspaso de acciones y administración.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212028.—(IN2010104818).

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 11:35 horas del 6 de diciembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Esterillos View Diecisiete S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010212029.—(IN2010104819).

Mediante escritura de las doce horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Anjel A.E. & A. J. S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en  su cláusula cuarta, del objeto.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010212032.—(IN2010104820).

Por escritura número noventa, de las once horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestionadora Internacional Servicrédito S. A. en la cual se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212033.—(IN2010104821).

Por escritura número ochenta y nueve, de las diez horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Soluciones Ubiccar S. A. en la cual se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212034.—(IN2010104822).

Se constituye sociedad denominada Hada Luna Puerto Viejo Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, cien metros norte de pulpería El Duende, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin  límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil diez.—Licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010212035.—(IN2010104823).

Juan Evangelista López Ruiz, Idalie, Olivier, Fanni, Eliécer y Rubén, todos de apellidos López Garay, constituyen la sociedad denominada Hermanos López Garay Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—RP2010212039.—(IN2010104824).

Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima Transportes RC Rodríguez Chacón S. A., eligiéndose como presidente a Kenneth Rodríguez Chacón, soltero, chofer, cédula de identidad numero tres-cuatrocientos veinticuatro-quinientos tres, vecino de Cartago, El Guarco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010212040.—(IN2010104825).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Carga Liviana Doscientos Cinco Mil Trescientos Sesenta S. A., domiciliada en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group. Presidente: Jorge Arturo Selva Salazar.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010212042.—(IN2010104826).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 30 minutos del 18 de noviembre del 2010, se constituyó Notica PTY, S. A. Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 50 minutos del 18 de noviembre del 2010, se constituyó Gabsas DNR, S. A.—San José, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212043.—(IN2010104827).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula de personería jurídica que le asigne el Registro Público, según lo dispone el Decreto Ejecutivo: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, facultando expresamente a dicho Registro para que realice esa asignación, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., domiciliada en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group. Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010212044.—(IN2010104828).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de diciembre de dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada La Gran Chilera Costarricense S. A., domiciliada en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group. Presidenta: Vanessa Aguilar Cerdas.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010212045.—(IN2010104829).

Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ruwo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010212047.—(IN2010104830).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-seis del 18 de noviembre del 2010, se constituyó ante esta Notaría Kiranos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2010212048.—(IN2010104831).

Se constituyó la sociedad anónima Porteadores Gorila, bajo escritura 200-13, de las 12:00 horas del 26-11-2010. Tomo: 13, Folio 162 frente. Capital social: cien mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010212050.—(IN2010104832).

Por escritura Nº 160 de las 17:30 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Castañedo del Monte Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010212052.—(IN2010104833).

Por escritura Nº 161 de las 18:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Villar de la Cuesta Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010212053.—(IN2010104834).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diez. Se nombró presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Importadora Céspedes y Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, doce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010212071.—(IN2010104841).

Albin Obando Granados, notario público con oficina en San José, Barrio Luján costado este de la iglesia católica, hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modificó la cláusula décimo segunda de la representación de la sociedad denominada Condominios Villas de Paz Número Tres Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—RP2010212072.—(IN2010104842).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Doña Blanca Sociedad Anónima, domiciliada en: Pital de San Carlos, trescientos metros al norte de la Cruz Roja, contiguo al Cuerpo de Bomberos. Presidenta: Laura Cristina Rodríguez Quesada. Con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, ocho horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010212073.—(IN2010104843).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

22 de noviembre del 2010.—DGDH-3590.—Señor José Alberto Solano Quirós, Oreamuno de Cartago, de la plaza de deportes. tres cuadras al norte, casa esquinera junto al playground, casa color blanco de cemento.—Estimado señor: De conformidad con la Resolución N° 000177 que conoce el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las once horas quince minutos del día tres de marzo del dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre del 2010 (Acuerdo N° 087-MOPT), se le comunica que se le despide sin responsabilidad patronal a partir del dieciséis de diciembre del año en curso (16-12-2010). La base del despido es por la contravención del artículo 81 inciso ñ) y 88 inciso g) de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Debido a que labora dentro del Régimen Policial (140 inciso 1 de la Constitución Política), donde todos los días del año por la naturaleza del servicio son hábiles. Sumado a que fue despedido a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del edicto correspondiente, publicado en La Gaceta el día 18 de noviembre del 2010, se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 16 de diciembre del año en curso. Atendiendo a que el señor Ministro agota la vía administrativa con respecto al acto de mérito; el mismo se encuentra firme y carente de todo recurso. Anexo fotocopia.

San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sara Soto Benavides, Mba., Jefe a. í., Dirección de Logística.—Mba. César Quirós Mora, Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Consejo de Personal.—Lic. Arnoldo Campos Umaña, Recursos Humanos D.G.P.T.—Lic. Juan Guillermo Rodríguez Mena, Delegación de Cartago.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 38163.—C-76500.—(IN2010102266).

SALUD

AREA RECTORA DE SALUD DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a Marco Antonio Rivera Vivanco, cédula de identidad Nº 45518317902531, la Orden Sanitaria Nº ARSD-JPR-102-2010. Por tratarse de un asunto de interés y orden público, técnica y legalmente indispensable, al haberse comprobado problemas físico sanitarios dentro de su propiedad localizada en cantón de Desamparados, 300 metros al oeste de la clínica Dr. Marcial Fallas Díaz, mano izquierda, pasillo privado, esto como se pudo verificar el día 05-08-2010, mediante prueba de coloración en artefactos sanitarios de su vivienda, la cual resultó positiva al filtrarse colorante con aguas negras a la cocina de la vivienda de la señora Valverde, por lo tanto con el fin de corregir anomalía, en el plazo de 10 días se le ordena proceder a: realizar los trabajos correspondientes mediante los medios materiales y técnicos, con el fin de que el inmueble indicado disponga las aguas negras y servidas al sistema público autorizado, y no se filtre y derrame en propiedades vecina u otro lugar no autorizado. Se le apercibe que vencido el plazo, de comprobarse el incumplimiento de lo ordenado se declara inhabitable el inmueble y por disposición del Ministerio de Salud, mediante la fuerza pública se procederá al desalojo del mismo para evitar se vuelva ocupar en estas condiciones. Todo lo anterior en conformidad con Constitución Política artículo 50, Ley General de Salud, artículos Nos. 1 - 4 - 7 - 285 - 287 - 313 - 314 - 337 - 340 - 341 - 349 - 355 - 356; Reglamento de Construcción artículos correspondientes, esto con el fin de proteger la Salud Pública y el Ambiente. De acuerdo con lo indicado en el artículos Nº 52 y siguientes de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, El recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud Desamparados, la Revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesario la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Carol Jiménez González, Directora a. í.—(IN2010103198).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 11 de noviembre del 2010. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número patronal

Razón social

Monto ¢

0-00110540557-999-001

Acuña Fuentes Randall

725.274,00

0-00700760379-001-001

Alvarado Agüero Gretel

86.863,00

0-00112330637-999-001

Alvarado Vásquez Juan Carlos

523.374,00

0-00104460729-999-001

Álvarez Araya Rolando

750.328,00

0-00112980176-999-001

Araya Gómez David

643.299,00

0-00401140347-001-001

Arce Ramos Gerardo

60.561,00

0-00112930724-999-001

Arce Vargas Saud Gabriel

1.020.574,00

0-00104650532-999-001

Armijo Cabalceta Freddy

640.322,00

0-00401250580-999-001

Arroyo González Juan Manuel

630.163,00

0-00106530893-001-001

Benavides Sánchez Adrián

510.960,00

0-00401530853-999-001

Brenes Mora Evelio

664.700,00

7-00026556413-999-001

Castaño Rojas María Urbelly

549.533,00

2-03101515487-001-001

Cerro Indio Inc S. A.

457.008,00

2-03101274207-001-001

Constructora Aguilar Ornelas Asociados S. A.

52.329.123,00

0-00205830308-999-001

Chaves Montero Michael Eduardo

533.242,00

7-00018107294-999-001

Espinoza Espinoza Emiliano

478.904,00

0-00104570172-999-001

Fallas García Diógenes Manuel

908.179,00

7-00015320125-999-001

Ferro Flores Carlos

509.871,00

0-00401810474-999-001

González Guevara Danilo

598.158,00

0-00401940342-999-001

González Solano Jason Gerardo

224.244,00

0-00502760309-999-001

Guevara Ramírez José Víctor

254.877,00

7-01740100121-001-001

Kendauer Balduino De Carvlho Lucas

28.989,00

7-00025354396-999-001

Lugo Nodal María Caridad

377.429,00

7-00028418179-999-001

Manrique Osorio Andrea

525.656,00

0-00401870843-999-001

Mondragón Solís Rafael Antonio

215.282,00

2-03101388201-001-001

Multiservicios Crima S. A.

326.199,00

0-00600860754-999-001

Naranjo Gutiérrez Saúl Alberto

1.121.542,00

7-00025921096-999-001

Osorio Gallego Nelly

545.757,00

0-00205660961-999-001

Oviedo Molina Juan Carlos

683.929,00

0-00701090863-999-001

Parra Madrigal Gilberto

262.310,00

0-00205530525-001-001

Pérez Sandoval Jazmín

624.394,00

0-00502620097-999-001

Prendas González María Eugenia

583.250,00

7-00028614624-999-001

Rodas Castaño Carolina

549.100,00

0-00401620487-999-001

Rodríguez Campos Yazmín

234.462,00

7-00017780700-999-001

Rodríguez Soriano Miguel Ángel

447.936,00

0-00110280852-001-001-999

Ruiz Murillo Franciny Cecilia

234.977,00

0-00103320085-999-001

Segura Jiménez Rodolfo

514.643,00

0-00401100255-001-001-999

Solís Vega Óscar Enrique

1.077.720,00

7-0016624433-999-001

Vásquez Vásquez Claudio Alejandro

569.506,00

2-03101263190-002-001

Water Land Costa Rica S. A.

15.275.185,00

0-00901170286-999-001

Villalobos Zumbado Thomas

849.304,00

2-03101450095-001-001

Xelas S. A.

602.931,00

 

Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2010102526).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Rosario Quesada Alpízar, identif 2-0562-0216, representante legal de Gestiones Corporativas La Lajuela S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia N° 056-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9 horas del 12 de agosto del 2010, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, urbanización San Valentín, lote 11, inmueble propiedad de Gestiones Corporativas La Lajuela S. A. cédula jurídica N° 3-101-510123, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-356181-000 los suscritos inspectores municipales Ricardo Alvarado Gámez, identif. Nº 3-215-947 y José Carmona Rodríguez, identif 5-241-252, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: construcción de vivienda en block cielo en gypsum, piso cerámico, área 600 m2, aproximadamente, no respetando área de cobertura, ni a área de antejardín, cuenta con resolución de rechazo 0515/R/08 con fecha 08/07/2008. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas en caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Proceso Control Fiscal y Urbano.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal a. í.—(IN2010104055).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Socorro Molina Rojas, identif 2-0236-0181, representante legal de Compañía Cafetalera El Chicotin S. A. de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 097-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 21 de Julio del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, 25mts norte del restaurante la finca, inmueble propiedad de Compañía Cafetalera el Chicotin S.A., identif 3-101-121222, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 22813 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identif. 1-809-713, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Remodelación de vivienda la cual consiste en repello en paredes existentes, así como construcción de divisiones internas a tres aposentos, colocación de cerámica y cambio de estructura de techo todo en un área de 90m² aproximadamente, se clausura la obra con un 80% de avance en detalles y techo colocado al 50%, construcción de terraza de 10m² en concreto, columnas artesanales en madera y techos de zinc. En consecuencia dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Proceso Control Fiscal y Urbano.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2010104056).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Soto Araya, identif 2-527-400 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” N° 043-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9 horas del 22 de abril del 2010, presentes en la siguiente dirección: Alajuela, urbanización Sitio Ideal, lote 9D, inmueble propiedad de José Pablo Soto Araya, identif 2-527-400, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-352908-000 los suscritos inspectores municipales Oiner Rodríguez Venegas, identif Nº 1-1249-0195 y Cristopher Segura Campos identif. Nº 6-373-276, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: construcción de dos apartamentos en segundo nivel, en sistema contractivo en gyson, estructura de techo perling y zong con un área aproximada de 80 m2, primer nivel se construyó con permiso N° 975/SPU/07 aprobado para 120 m2 En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por la Alcalde Municipal de Alajuela.—Proceso Control Fiscal y Urbano.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal a. í.—(IN2010104057).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

La Municipalidad de Alfaro Ruiz de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código y Procedimientos Tributarios vigentes, notifica a las personas que a continuación se detallan los saldos deudores del impuesto de bienes inmuebles, patentes y servicio de recolección de basura.

101250116 VARGAS QUIRÓS FRANCISCO ¢886.90, 103690223 FERNÁNDEZ ARIAS CARLOS UILLER ¢262,953.95, 105960572 MURILLO AGUILAR LUIS ROBERTO ¢99,703.75, 106600753 VILLALOBOS QUANT BLANCA JOHANA ¢93,351.20, 107930818 ARAYA CHAVES ÓSCAR ¢33,007.35, 108060471 PIEDRA VARGAS JOSÉ ÁNGEL ¢176.50, 109070689 RODRÍGUEZ ROJAS MEILYN ¢73,006.05, 109130217 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JEFFREY ¢19,807.70, 200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA ¢12.40, 200180966 ARAYA PANIAGUA JOSÉ LUIS ¢111.00, 200219296 BALLESTERO LÓPEZ ANA ¢114.40, 200241288 ARGÜELLO PÉREZ DELFÍN ¢1,805.60, 200264289 ARIAS ROJAS ISRAEL ¢590.25, 200453701 BRENES BALLESTERO AGUSTÍN ¢16.45, 200530925 MÉNDEZ MATAMOROS FIDEL ¢122.85, 200575252 ARROYO ARGÜELLO MARINA 801.50, 200686263 CORRALES ROJAS JOSÉ MANUEL ¢54,607.05, 200774657 BRENES BALLESTERO DONATO ¢16.45, 200808358 ALFARO CORDERO JUAN FÉLIX ¢243,295.50, 200818813 SOLÍS BLANCO DORA ¢132.45, 200842025 BARQUERO VILLALOBOS RAFAEL ¢420.95, 200920569 ACUÑA HUERTAS ELIDA DEL CARMEN ¢313,536.20, 200920608 QUESADA ROJAS SAÚL ¢12.40, 200920914 MÉNDEZ SOLERA DELFÍNA ¢981.70, 200930657 RODRÍGUEZ HIDALGO DIGNO ¢107,428.25, 200990797 BRENES BALLESTERO FAUSTINA ¢16.45, 201010305 CÉSPEDES GONZÁLEZ AMABLE ¢211,793.25, 201120573 BRENES BALLESTERO JESÚS ¢16.45, 201180026 RODRÍGUEZ ARROYO ALFREDO ¢132,319.55, 201210855 OCAMPO GONZÁLEZ WILFRIDO ¢1,679.75, 201230026 MORALES MARÍN LUIS ¢13.80, 201260882 RODRÍGUEZ QUESADA ROSALIA ¢8,825.00, 201270001 CASTRO SALAZAR LUIS RAFAEL ¢1,150.00 201320261 ALVARADO PANIAGUA LEONARDO ¢39,559.50, 201410922 BARRANTES CUBERO ADRIANO ¢441.25, 201420906 VÁSQUEZ SEGURA FLORA ¢107,543.75, 201430544 RODRÍGUEZ PANIAGUA JOSÉ MARÍA ¢35,153.30, 201430801 VALENCIANO BLANCO GONZÁLO ¢9.55, 201470556 VALVERDE JARA HILDA ¢1,326.50, 201470954 ARGÜELLO SALAZAR MARTA TERESA ¢19,807.70, 201520770 SALAZAR ACUÑA TELMA ¢54.50,201530818 PANIAGUA MIRANDA VIDAL ¢34,817.70, 201550494 RODRÍGUEZ ALPÍZAR PORFIRIO ¢15.010.70, 201570456 VARGAS VARELA CARLOS ¢6.80, 201590138 VARGAS VARELA TOBÍAS ¢150,474.95, 201610644 ROJAS CORRALES MARÍA JULIA ¢18.50, 201630073 ARAYA PANIAGUA EMA ¢111.00, 201640167 JIMÉNEZ GUTIÉRREZ AMADA ¢1,323.75, 201640594 MÉNDEZ ELIZONDO RIGOBERTO ¢176.35, 201710313 VARGAS ALFARO ALBERTINA ¢50,212.25, 201760347 VILLAREBIA BARQUERO DINORAH ¢123.70, 201810382 LOBO HERRERA OFELIA ¢16,254.05, 201820155 VARGAS ARROYO JOSÉ ANTONIO ¢1,138.50, 201860645 GAMBOA MURILLO JORGE LUIS ¢1,765.00, 201880463 CAMACHO ESQUIVEL EDGAR ¢1,765.00, 201940026 PÉREZ PÉREZ MARÍA ADELIA ¢8.90, 201970514 SOLÍS SOLÍS JOSÉ SIGIFREDO ¢28,930.00, 202020413 RAMÍREZ JIMÉNEZ ANTONIA ¢22,405.90 202060410 VARGAS ALFARO ADILIA ¢12.60, 202060472 VARELA ROJAS JUAN RAFAEL ¢328,458.70, 202150165 HUERTAS QUESADA JUAN JOSÉ ¢14,300.00, 202150669 CONEJO QUESADA ENID ¢353.00, 202220877 BENAVIDES RODRÍGUEZ MARÍA DEL 221,475.00, 202230548 GONZÁLEZ BLANCO MARÍA ISABEL ¢68,738.05, 202270752 ZAMORA ARGÜELLO MA. EUGENIA ¢78.80, 202300250 ROJAS VARGAS MARÍA DE LOS ANGE. ¢35,549.35, 202300270 ROJAS ZAMORA RIGOBERTO FRANCIS ¢34,061.30, 202330662 ROJAS ROJAS LETICIA ¢97,879.20, 202350489 CASTRO PÉREZ JOSÉ ÁNGEL ¢63,339.30, 202400213 ROJAS SALAS MARÍA LETICIA ¢567,006.65, 202430046 ACUÑA CHAVES BLANCA ROSA ¢661.35, 202430048 CASTRO PÉREZ RAMÓN ¢634.70, 202440657 ROJAS MORERA JORGE EDUARDO ¢81,203.00, 202450310 ACUÑA CORRALES GERARDO ¢271.55, 202490936 CASTRO PÉREZ MIGUEL GERARDO ¢3.95, 202610474 CASTRO PÉREZ JOSÉ JOAQUÍN ¢634.70, 202630190 RODRÍGUEZ SIBAJA RAFAEL ÁNGEL ¢226,683.30, 202630259 VILLALOBOS ARGÜELLO ADOLFO ¢882.50, 202670464 ROJAS SALAS PEDRO VIANNEY ¢85,475.00, 202700685 ROJAS RODRÍGUEZ MARÍA TERESA ¢1,765.00, 202750482 HUERTAS RODRÍGUEZ GERARDO ¢13,762.00, 202780073 ARAYA PANIAGUA ADRIÁN ¢1,150.00, 202780936 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ANA CECILIA ¢441.25, 202791370 CASTRO RODRÍGUEZ LEDA MARÍA ¢43,772.00, 202811170 MORERA RODRÍGUEZ TOBÍAS ¢41,133.55, 202890119 ALFARO BLANCO ZOILA ROSA ¢15.55, 202891445 SALAZAR CARRANZA ELIÉCER ¢39,285.00, 202921107 ARRIETA VILLEGAS LUZ MARÍA ¢34,024.45, 202921335 ARAYA PANIAGUA MARÍA JULIA ¢111.00, 202921401 RODRÍGUEZ ALVARADO OLGA MAR. ¢35,050.25, 202921404 CORDERO MURILLO JOSÉ JOAQUÍN ¢76,152.05, 202930499 OCONOR BARRANTES YAMILETH ¢83,337.50, 202940739 ARRIETA SOLÍS AGUSTÍN ¢7,837.95, 202980368 ARGÜELLO HERRERA DANILO ¢2,480.00, 202980745 BLANCO MURILLO LUIS GERARDO ¢15,083.65, 203070714 QUIRÓS VARGAS RIGOBERTO ¢987.50, 203110769 BARRANTES BARRANTES VIRGINI ¢90.15, 203150905 SOLÍS VARGAS PABLO ENRIQUE ¢48,537.50, 203190012 ROJAS CHAVES VIRGINIA ¢27,898.75, 203240553 RODRÍGUEZ CAMPOS ROSA ALBA ¢159.95, 203260121 CORELLA RODRÍGUEZ MARIANA ¢110,019.80, 203260125 CASTRO BARRANTES ÁLVARO ¢80,271.80, 203270441 LOBO ESQUIVEL EMILDEY ¢175,210.60, 203370282 DURÁN MARÍN JUAN GABRIEL ¢50.205.00, 203370566 ROJAS CHACÓN CARLOS LEONEL ¢16,198.25, 203400472 ROJAS ZÚÑIGA FLOR MARÍA ¢23,670.00, 203420860 ARAYA CHAVES ÁLVARO WILLIAM ¢29.957.00, 203460476 RODRÍGUEZ CASTRO MARÍA CECILIA ¢135,449.50, 203460764 ARGÜELLO RODRÍGUEZ GUILLERMO E. ¢29,785.00, 203470793 BARRANTES BARRANTES JUANA ¢90.15, 203510220 ROJAS GUZMÁN JUDAS ¢120.00, 203510499 MOYA PANIAGUA NELSON ¢45,195.25, 203530496 MOLINA PANIAGUA MARIO ANTO. ¢77,127.70, 203560980 ALVARADO CARRANZA CLAUDIO ¢2,368.10, 203570338 MURILLO BLANCO HILDA ¢2,076.20, 203610105 LÓPEZ ALPÍZAR ANALIETH ¢1,021.05, 203610494 ARGÜELLO RODRÍGUEZ MIGUEL ANTO ¢106,477.50,203630341 LÓPEZ CHAVES ODUBER ¢191,984.50, 203630393 ARAYA SOLÍS RONALD ¢20,418.65, 203660446 RODRÍGUEZ CAMPOS MARTA LETICIA 31,859.05, 203670415 VALENCIANO MORERA HIGINIA MATI ¢198,795.15, 203700231 ARAYA RODRÍGUEZ GUILLERMO ¢35,122.30, 203700806 PÉREZ CASTRO MARIBEL ¢45,897.95, 203710419 QUESADA HUERTAS ADITA ¢48,537.50, 203730204 PANIAGUA CHAVES JUAN FÉLIX ¢191,188.75, 203780730 BARRANTES BARRANTES DEYANIRA ¢90.15, 203780802 ARGUELLO RODRÍGUEZ ERAIDA ¢58,828.65, 203790524 RODRÍGUEZ CAMPOS CARLOS ENRIQUE ¢1,159.55, 203810395 RODRÍGUEZ SALAZAR YAMILETH ¢12,492.50, 203860620 CUBILLO ROJAS MARIANELA ¢50,972.75, 203870328 HUERTAS RODRÍGUEZ ISABEL ¢22,258.35, 203910880 MURILLO BLANCO OLIVIER ¢441.25 203930980 BLANCO ROJAS MARÍA MAGDALEN ¢22,128.00, 203950885 CAMPOS GAMBOA ROSA IRIS ¢77,502.60, 204010195 ZÚÑIGA ROJAS CARMEN ZULAY ¢60,279.60, 204010635 MORA ARCE JOSÉ EDUARDO ¢91,870.35, 204010748 QUIRÓS RODRÍGUEZ OLGA MARTHA ¢23,295.45, 204010751 RODRÍGUEZ ARAYA RODRIGO ¢282,180.40, 204050404 VARGAS RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL ¢31,131.95, 204070152 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY ¢49,312.50, 204070153 GONZÁLEZ ALVARADO JOSÉ FRANCIS ¢35,003.70, 204070779 CHACÓN ROJAS JAVIER ¢312.75, 204110335 VALENCIANO MORERA LEONARDO ¢2,910.60, 204130552 VARGAS PÉREZ SUSANA ¢65,625.00, 204200760 VALENCIANO SOLÍS MARÍA DEL ROS ¢115,977.40 204220249 GONZÁLEZ ALVARADO EMILIA MARÍA ¢2,213.95, 204240893 NÚÑEZ MARÍN NURIA MARÍA ¢73,454.70, 204250305 ROJAS CHAVES JUAN FÉLIX ¢429,257.25, 204260892 CHACÓN ROJAS JUAN DIEGO ¢18.50, 204320652 GONZÁLEZ ALVARADO SONIA ¢2,213.95, 204330431 VARGAS RODRÍGUEZ OLGER FERNAND ¢27,628.75, 204360804 LIZANO CHINCHILLA WILLIAM ¢279,488.45, 204380094 CASTRO RODRÍGUEZ LUIS RICARDO ¢67,781.25, 204380967 CHACÓN ROJAS ELÍAS ¢312.75, 204380968 SALAZAR MADRIGAL ELISEO ANTONI ¢94,026.65, 204380970 ROJAS ALVARADO DUNIA ¢131,942.50, 204400731 VARGAS ALPÍZAR HENRY ARTURO ¢40,926.50, 204430447 SOLANO RODRÍGUEZ LUCRECIA ¢141,852.15, 204430449 MÉNDEZ CAMACHO RAFAEL ¢20,733.75, 204480030 MIRANDA MORA ISABEL CRISTINA ¢220,770.95, 204480396 SALAZAR SALAZAR ALEXÁNDER ¢247.50, 204490574 VILLALOBOS SALAS GERARDO ¢1,323.75, 204510271 ALVARADO BARRANTES DILEIVE ¢111,518.40, 204540895 RODRÍGUEZ CASTRO MARÍA MATILDE ¢25,824.60, 204640248 SALAZAR BALLESTERO ROLANDO ¢31,240.20, 204650722 RODRÍGUEZ MARÍN MARÍA JULIA ¢66,900.00, 204700927 RODRÍGUEZ ZÚÑIGA NAUDREY ¢64,098.55, 204730293 RODRÍGUEZ CASTRO FELICIA ¢73,037.80, 204770134 ROJAS GARCÍA MARITZA ¢2,300.00, 204820066 BRENES BLANCO MARÍA ISABEL ¢25,592.50, 204820784 VARGAS RODRÍGUEZ ELIOMAR ¢32,579.20, 204920756 SEGURA JIMÉNEZ MARÍA YORLENNY ¢42,257.65, 303150811 GALLO AGÜERO MARIBEL ¢26,475.00, 303890421 ROJAS ZU¥IGA HAYDEE ¢24,456.25, 400157696 ZÚÑIGA CUBERO ELISEO ¢101.50, 400291675 ALFARO MURILLO JUAN ¢216.05, 400325279 CHACÓN ALFARO GUILLERMO ¢59.75, 401180407 VARGAS RODRÍGUEZ VILMA ROSIBEL ¢44,845.30, 401280810 HIDALGO HERRERA ANA ¢12,894.85,500690609 VARGAS ZAMORA VILMA ¢39,055.50, 501530653 PICADO CHAVARRÍA LEONEL ¢21,555.50, 501640802 PICADO CHAVARRÍA ÉDGAR ¢82,584.40, 502380184 MURILLO BLANCO ANA BELLY C/C A ¢53,504.90, 600640346 MÉNDEZ MATAMOROS RAFAEL ¢18.35, 600740873 CASTRO CÉSPEDES MERCEDES ¢46.05, 600830670 RODRÍGUEZ BADILLA PEDRO ¢15.35, 601380388 SANDÍ GONZÁLEZ LUZ MARINA ¢1,275.35, 700340444 ROMERO LEITÓN IVONI ¢678.20, 900390638 BRENES BALLESTERO AURORA ¢16.45, 903239418 RAKOW RAKOW RICHAR ¢308.95, 1759214594 LAY VALENCIANO ANNE ¢171,032.05, 3101027536 DOS AGUAS S A ¢236.25, 3101034768 CHIRRACA S A ¢236.25, 3101036422 RADITEL S A ¢397.20, 3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S A ¢648.65, 3101112686 FINCA LOS ROBLES DE SAN JERONI ¢667.70, 3102004887 EMPRESA CONSTRUCTORA RAFAEL HE ¢61,403.30, 3102007495 HACIENDA EL PENSAMIENTO LTDA. ¢1,633.50, 3107092019 SOC. USUARIOS AGUA LEGUA ALFARO ¢1,241.95, 3120006023 LÓPEZ MÉNDEZ JACINTO ¢1.80, 4000042143 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARI ¢819,676.45, 9001635640 ENRICO SELLEY MOLNAR ¢132.45, 9005913500 GRIGOSOV ZORA ¢99,718.75, 200786544 CASTRO VARGAS EMILCE ¢70,326.70, 201770634 SOLÍS SALAZAR CLARA LUZ ¢71,397.95, 202230022 ARRIETA VILLEGAS JOSÉ JOAQUÍN ¢68,435.75, 205110854 ESTRIBI RODRÍGUEZ JHONNY ¢84,468.15, 204490564 VILLALOBOS SALAS GERARDO ENRIQ ¢53,190.00, 201760280 VILLALOBOS CORRALES BERTA MARI ¢56,084.85, 203610537 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JESÚS MARI ¢517,002.10, 108060066 QUESADA ROJAS NERGIN MAURICIO ¢62 271.85, 202861002 RODRÍGUEZ ROJAS CARMEN MARÍA ¢103,376.05, 204400269 BLANCO VARGAS FLOR DE MARÍA ¢21,779.00, 203200562 RODRÍGUEZ CAMPOS JULIO ANTONIO ¢24,820.00, 204700631 ARGUELLO RODRÍGUEZ ALEXANDER ¢2,119.80, 200950164 GUZMÁN GONZÁLEZ ÁNGELA ¢18,595.85, 401130188 CRUZ DIAZ JUSTO VÍCTOR ¢60,516.95, 204500508 HUERTAS BLANCO LUCRECIA ¢56,855.20, 202210092 QUESADA MARIN CARLOS LUIS ¢24,152.70, 201960181 QUESADA MARIN JUAN FÉLIX ¢59,423.10, 202650200 NÚÑEZ CORDERO LEILA ¢2,647.50, 204920384 HUERTAS BLANCO GERARDO ALFONSO ¢49,657.10, 205020520 MURILLO BARQUERO JIMMY ¢19,807.70, 203270562 HUERTAS ESQUIVEL MARÍA EUGENIA ¢27,450.00, 900980741 MORA CORDERO LUIS MIGUEL ¢26,475.00, 203780769 ROJAS HERNÁNDEZ HILDA ¢33,358.35, 108510226 ROJAS ABARCA IVANIA DE LOS ANG ¢14,142.60, 300570545 MORALES GUTIÉRREZ JOSÉ ¢37,319.10, 202050040 GÓMEZ LÓPEZ MERCEDES ¢882.50, 201330580 VARGAS CASTRO MARIANO ¢2,915.00, 3101069401 LA DINASTÍA S. A ¢591,355.70, 202830729 SOLÍS ALVARADO VIRGINIA ¢2,778.00, 205000114 ARRIETA BARRANTES MARCEL ¢17,475.85, 202470558 QUESADA RODRÍGUEZ OLDEMAR ¢132.45, 203190685 ACUÑA ARROYO OLIVIER ¢22,258.35, 203780112 ARCE RODRÍGUEZ OLGA MAYELA ¢19,807.70, 3101167414 LA ESTRELLA DE VALENCIA SOCIED ¢134,479.75, 108240456 VARGAS JIMÉNEZ JOSÉ ALFONSO ¢12,877.20, 201480337 CHAVES VALERIO ANDRÉS ¢2,647.50, 3102096073 GANADERA HNOS ROJAS LTDA ¢20,261.95, 203800394 VÁSQUEZ RODRÍGUEZ ELIZABETH ¢151,619.15, 203630732 VALVERDE RODRÍGUEZ FREDY ¢67,187.20, 109410191 CHACON ALVARADO MICXY JANITH ¢29,064.60, 204700499 VARGAS ALPIZAR MARÍA ROSARIO ¢136,733.30, 108130214 PANIAGUA LEDEZMA GERARDO ¢744,049.70, 108510787 PANIAGUA LEDEZMA GABRIEL ¢62,572.15, 201150039 GONZÁLEZ BARRANTES OVIDIO ¢61,403.35, 205750126 RODRÍGUEZ VARGAS ANDREA EDUVIG ¢38,032.25,203630394 SOTO VARGAS ANA VIRGINIA ¢33,771.35, 105420658 PERAZA RODRÍGUEZ BERNARDITA ¢199,986.60, 108300308 VARELA SOTO CARLOS ALONSO ¢91,870.35, 109250789 DURÁN ROJAS ALONSO ¢144,044.45, 203580440 RODRÍGUEZ ARAYA OLGER ¢36,445.00, 204900214 VARELA ACU¥A MARIO ALBERTO ¢19,807.70, 108710579 DUARTE ALPIZAR LUIS DIEGO ¢33,147.05, 205220265 DUARTE ALPIZAR ALEXANDER ¢26,758.30, 3268522 SHOGO SASAKI ¢12,012.50, 205070994 CHAVES SOTO MARÍA ISABEL ¢140,510.60, 203780020 ROJAS ALPIZAR ROSA ANA ¢99,329.85, 204780130 BRENES ALPIZAR ROSIBEL ¢181,034.60, 203820028 VALENCIANO MORERA ANA LUCIA ¢5,474.80, 204370373 ARAYA GUERRERO DAGOBERTO ¢107,090.20, 3101244403 AGROPECUARIA LOS TUTOS S. A. ¢68,234.90, 203590314 RODRÍGUEZ ARAYA MARÍA CASILDA ¢1,150.00, 204370370 VARGAS PÉREZ GEOVANNY ¢76,974.65, 205250207 BLANCO ROJAS JOSÉ ANTONIO ¢33,552.50, 205000698 ARAYA ARCE DIDIER ¢19,807.70, 3101225559 AGRÍCOLA MADA DE LAGUNA S. A. ¢105,900.00, 203440977 CASTRO SANDI MARÍA TERESA ¢26,500.00, 203150751 RODRÍGUEZ ALPIZAR LUIS EDUARDO ¢210,860.25, 204040909 SEGURA JIMÉNEZ JOSÉ ANTONIO ¢53,176.15, 110120116 UMAÑA SALAS CÉSAR ANTONIO ¢117,189.60, 108300562 CHAVES RODRÍGUEZ ROCÍO ¢192,984.15, 900570743 ROJAS ARRIETA FLOR MARÍA ¢89,889.40, 205110498 ROJAS ARRIETA OLGER VINICIO ¢55,542.80, 203670048 RODRÍGUEZ VILLALOBOS MIRIAN ¢104,108.15, 205540632 MÉNDEZ CASTRO SHIRLEY MARÍA ¢108,910.10, 203740285 CORRALES ZÚÑIGA MARÍA DEL SOCO ¢21,154.90, 3102243787 SEHEDOU SOCIEDAD DE RESPONSABI ¢832,822.30, 203470764 ZAMORA CAMPOS CARLOS FERNANDO ¢25,070.85, 204420122 QUIRÓS VÁSQUEZ LUPITA ¢10,587.05, 203350306 HERRERA GUZMÁN MARÍA DEL CARME ¢184,834.50, 204240778 MURILLO AGUILAR MAINOR VINICIO ¢81,498.75, 3101240480 AGROPECUARIA DIECAR S. A. ¢882.50, 3101190055 CORPORACIÓN ITALO COSTARRICENSE ¢334,744.70, 205060920 ARAYA ARAYA SILVYA ¢29,868.10, 204030395 SOTO VARGAS MARÍA ROSA ¢2,471.00, 203870876 ARAYA GUERRERO ALBA IRIS ¢34,730.35, 205110696 VÁSQUEZ GONZÁLEZ ROSMARY ¢7,368.95, 204070145 SALAS VINDAS MARIBEL ¢115,782.30, 204340637 ROJAS CHAVES ABEL EDUARDO ¢28,317.50, 203540723 CARRILLO CARRILLO WILBERTO ¢24,068.00, 204300529 RODRÍGUEZ VARELA MARÍA DE LOS ¢68,676.15, 202600563 RAMÍREZ MÉNDEZ EMILIANO ¢36,249.15, 203280411 JIMÉNEZ ALPIZAR FLOR MARÍA ¢36,249.15, 204470141 ZUNIGA ALPIZAR ROLANDO ¢210,387.95, 2015770831 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ FABIO ALEJAN ¢3,709.25, 2015770833 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ HIDELBRANDO ¢3,709.25, 3101260209 GANADERA LA PEÑA S. A. ¢73,243.30, 1000000000 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ROSA ¢6.15, 204160616 CASTRO MORALES ROSALIA ¢62,528.05, 205120685 ESQUIVEL BENAVIDES FABIO FRANC ¢79,854.25, 205160630 LEDEZMA ARCE FRANCISCO ¢441.25, 203530246 VARGAS GAMBOA MARÍA JULIA ¢440.25, 204510909 ARAYA GUERRERO MARÍA EDITH ¢55,970.70 203460465 VARGAS LOBO LIGIA MARÍA ¢10,622.35, 204550847 ZÚÑIGA ARAYA FLOR ALICIA ¢2,647.50, 204160544 QUIRÓS RODRÍGUEZ ABELARDO ¢187,566.55, 10848031 RAMÍREZ CAMPOS BERNARDO ¢15,818.85, 107910714 RAMÍREZ CAMPOS LUCIANO ¢15,818.85, 205010640 DURÁN DURÁN LAURA MARÍA ¢82,379.65, 109260935 PÉREZ CASTRO CARLOS ALBERTO ¢2,647.50, 108290909 ARCE MORERA MARIBEL ¢13,762.00, 202140999 ARCE CHACÓN RAFAEL ÁNGEL ¢16,413.60, 3101130734 FINCA BUENA VISTA S A ¢67,791.65, 202860195 VARGAS HERRERA EMILIA MARÍA ¢43,366.65, 205780080 PÉREZ RODRÍGUEZ DUNIA MARÍA ¢39,145.00, 109450908 SALAZAR GONZÁLEZ DORIS MARÍA ¢75,815.25, 112220580 VARGAS QUESADA DIANA MAGALLY ¢19,807.70, 215770832 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SELENA VANESA ¢3,709.25, 203470222 RODRÍGUEZ SALAS OLIVIER ¢24,985.00, 203810634 BALLESTERO VILLEGAS DORA MARÍA ¢68,271.55, 203520424 RODRÍGUEZ VILLALOBOS MARÍA DEL ¢882.50, 203670046 RODRÍGUEZ VILLALOBOS MARITZA ¢2,032.50,204640255 RODRÍGUEZ VILLALOBOS MARÍANELA ¢2,032.50, 205330870 RODRÍGUEZ BLANCO GUISELLE ¢17,870.65, 601860378 PITTI AGUIRRE JESÚS ANTONIO ¢206,075.30, 201490225 RODRÍGUEZ ALPIZAR CORINA ¢27,650.00, 201650213 ROJAS ACUÑA JUAN JOSÉ ¢134,820.00, 204450076 PANIAGUA RODRÍGUEZ FÉLIX ÁNGEL ¢95,313.35, 3101074707 INVERSIONES SALGADO Y BERMÚDEZ ¢17,445.85, 202240690 MUÑOZ OROZCO JUAN ¢18,610.00, 108610084 CHAVES RODRÍGUEZ MARÍANELA ¢54,637.50, 203440028 RODRÍGUEZ ALPÍZAR FLOR MAYTTE ¢79,423.90, 204570299 LÓPEZ ARCE NIDIA ¢109,868.60, 100024144 CASTRO SOTO ANA LORENA ¢6.35, 100024145 CASTRO SOTO MARÍA DE LOS ÁNGEL ¢6.35, 100024146 CASTRO SOTO GERARDO ENRIQUE ¢9.55, 100024147 CASTRO SOTO OLGA PATRICIA ¢12.55, 000000051 BALLESTERO LÓPEZ ARGIMIRO ¢1.55, 900320089 VARGAS VARELA RAFAELA ¢75,841.00, 204550818 ZÚÑIGA BLANCO WILBERTH ANTONIO ¢35,512.65, 205500447 ALPÍZAR PANIAGUA SONIA VANESSA ¢11.55, 204550094 ROJAS VILLALOBOS ANA LORENA ¢71,094.90, 502240903 LARGAESPADA PÉREZ HEYLIN ¢22,085.05, 3101149520 CORPORACIÓN RAJHOVALEX DE COSTA ¢14,225.65, 204140443 QUESADA ROJAS SONIA MARÍA ¢7,548.05, 204780262 QUESADA CASTRO MARLEN ¢78,315.15, 204410791 MURILLO DURÁN JUAN CARLOS ¢225,134.05, 106320038 ESQUIVEL VEGA MARÍA ISABEL ¢16,759.55, 205350439 CHAVES ROJAS LUIS ÁNGEL ¢40,163.25, 108540537 SALAZAR DURÁN JOSÉ LUIS ¢27,580.25, 109060733 VARELA SOTO VIVIANA ¢34,920.00, 205180133 OTOYA CARVAJAL ANA GISELA ¢19,807.70, 205060940 CASTRO BARRANTES CARLOS ISIDRO ¢22,953.05, 205650052 ALVARADO QUIRÓS HEINER ALBERTO ¢78,667.65, 300880111 HERNÁNDEZ AGUILAR CARLOS ¢46,009.65, 204170903 ARAYA BENAVIDES OMAR ¢53,546.20, 203640190 ARIAS RODRÍGUEZ MARÍA ¢50,692.00, 205200305 FERNÁNDEZ RAMÍREZ AUDREY ¢43,507.70, 205120818 ACOSTA SANDI GERARDO ALONSO ¢69,015.20, 205520481 VEGA JIMÉNEZ DIANA ISELL ¢128,893.85, 204670065 HUERTAS RODRÍGUEZ MAURICIO ¢1,163.25, 204000945 ARAYA ARCE MARÍA ESTER ¢41,671.90, 205170663 QUIRÓS RODRÍGUEZ MAINOR GERARD ¢86,467.40, 205470249 RODRÍGUEZ ROJAS GINA MARÍA ¢99,729.20, 205510618 ROJAS GAMBOA ALEJANDRO ¢546,435.25, 109660627 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ LUIS ALEJAN ¢791,021.55, 3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y ¢417,815.05, 3101021676 BARLAY S. A. CENTRO TURISTICO ¢108,450, 3101310170 VARGAS VARGAS Y ASOCIADOS CONT 6,575.00, 204830828 ACUÑA ARCE ROXANA MARÍA ¢42,812.25, 205180008 MIRANDA CORDERO MARÍA DE LOS A ¢9,112.90, 203630982 MONTERO MUÑOZ ROSARIO ¢38,886.60, 205260646 VARELA SOTO ESTEBAN ¢121,144.80, 110170343 VARELA ARAYA CÉSAR GERARDO ¢92,305.05, 205670458 ARCE RODRÍGUEZ JONATHAN ¢28,263.25, 205540269 BALLESTERO CHAVES YAHAIRA MARI ¢16,237.50, 205630449 BLANCO VARGAS JHONATTAN ALONSO ¢271,768.45, 109820134 CHAVARRÍA MURILLO LUIS ANTONIO ¢17,325.65, 110240297 ROJAS VALENCIANO IVETH ¢73,502.55, 205170181 STELLER RODRÍGUEZ LUIS FERNAND ¢15,016.30, 205290371 PÉREZ BARRANTES JIMMY FERNANDO ¢25,397.60, 205260059MIRANDA MORA CARMEN LIDIA ¢155,551.75, 3101341635 ZARCERO AGRÍCOLA S. A. ¢44,718.15, 204550275 ALFARO RODRÍGUEZ OLGA LIDIA ¢43,374.40, 107610216 CORDERO CARRANZA HAZEL ¢1,323.75, 203100291 ZÚÑIGA VARGAS LIDIETH ¢144,200.40, 205000534 ACOSTA ARROYO ALLAN RAFAEL ¢34,513.15, 3101223429 PEI SHAN SOCIEDAD ANÓNIMA ¢323,718.00, 203230372 ZÚÑIGA ARAYA JAVIER EDUARDO ¢120,725.35, 3002289017 ASOC DE PRODUCTORES ORGÁNICOS ¢2,477,785.90, 3009045021 MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PR ¢76,331.60, 204570621 ÁLVAREZ CÓRDOBA ÁNGEL GUILLERMO ¢48,013.60, 204870804 PINEDO HURTADO PATRICIA ¢145,804.30, 205620643 VARGAS MUÑOZ ANA YANSY ¢371,951.50, 205830481 ALEMÁN ROCHA YORLY MAGALY ¢24,330.60, 3101201845 G S MAGIA INTERNACIONAL S. A. ¢829,194.30, 204960572 ARAYA RODRÍGUEZ FREDDY ¢8,699.60, 203510578 VALENCIANO ALPIZAR MARÍA EUGEN ¢57,229.40, 204960402 CARRANZA GONZÁLEZ ANA MANETH ¢186,919.80, 3102122420 FINCA LAS CONGOJAS S.R.L. ¢48,889.25, 206210038 ROJAS QUIRÓS LUIS GERARDO ¢88.25, 204300534 ROJAS JIMÉNEZ DENIA ¢137,240.60, 203670326 QUIRÓS ROJAS EDUARDO GERARDO ¢19,906.75, 3101341348 DISTRIBUIDORA SARGU DE ZARCERO ¢1,765.00, 204610199 SEGURA JIMÉNEZ JOSÉ LUIS ¢34,621.70, 203770668 ARCE PANIAGUA ANA LORENA ¢101,687.50, 3102309561 INMOBILIARIA BLANCO Y VARGAS D ¢216,005.70, 3101324702 INMOBILIARIA MADECRO VEINTIDÓS ¢2,647.50, 204210038 HUERTAS RODRÍGUEZ ORLANDO ¢173,001.00, 203760360 DURÁN PANIAGUA MARÍA ESTER ¢183,778.10, 105330275 MORA SABORIO MARÍA DEL CARMEN ¢207,593.45, 502690164 ARIAS CASTRO MARISOL ¢2,478.50, 3002257510 ASOCIACIÓN FUENTE ADMINISTRADO ¢354,981.75, 204380538 HUERTAS ALVARADO CLEVER GERARD ¢47,086.90, 203750615 MARIN RODRÍGUEZ NIDIA MARÍA ¢86,334.20, 203590305 PANIAGUA GONZÁLEZ HUGO ¢234,273.50, 204570623 ZUMBADO CHACON JOSÉ ÁNGEL ¢19,807.70, 205550214 JJJ ¢218,185.30, 205710312 VARGAS GAMBOA ADRIANA ¢71,611.10, 205090625 MARIN MEJÍAS LUIS ÁNGEL ¢112,796.70, 204480033 ROJAS BARQUERO NIDIA ISABEL ¢281,442.20, 105750190 REYES MATA JORGE ENRIQUE ¢66,900.00, 2701215496 ÁLVAREZ ESPINOZA VILMA ¢23,766.00, 2701212936 SOLANO GONZÁLEZ JUAN BAUTISTA ¢40,566.00, 204940718 ROJAS RODRÍGUEZ HEIDY PATRICIA ¢118,321.65, 203290983 ROJAS JIMÉNEZ ZULAY ¢39,271.25, 109730012 CALDERÓN ELIZONDO JESSICA ERLA ¢79,340.85, 205300039 MIRANDA QUIRÓS ANA PATRICIA ¢1,150.00, 205700327 CHAVES CHACON JUAN CARLOS ¢45,788.00, 205850030 HURTADO FERNÁNDEZ VIOLETA INGR ¢32,457.25, 204570154 PANIAGUA MOYA JULIO MAURICIO ¢513,884.55, 205270588 ALVARADO ARCE ISMAEL GERARDO ¢17,870.65, 205990974 VARGAS SALAZAR ÁNGELINA ¢6,575.00, 203300708 ALPÍZAR CASTRO CELIA ROSA ¢46,158.00, 110590332 SALAS QUESADA ADAN JESÚS ¢63,537.20, 204440362 JIMÉNEZ BARRANTES XINIA ¢93,213.10, 3101306440 VISOS DEL NUEVO MILENIOSOCIEDA ¢72,868.75, 205200768 DURÁN HIDALGO MARÍA VERANIS ¢53,994.20, 206000865 DURÁN PEREIRA GEOVANNA ¢37,777.25, 205310489 DURÁN PEREIRA XINIA MARÍA ¢37,777.25, 206450493 GUZMÁN ROJAS LAURA CRISTINA ¢20,633.60, 201770148 GARCÍA VARGAS MARÍA ANTONIA ¢11,159.45, 3101285337 JARDINES DE COYOACAN SOCIEDAD ¢87,229.15, 205980694 RODRÍGUEZ CUBILLO EDGAR IVAN ¢30,830.30, 3101435339 COSTA RICA GREEN HOUSE VEGETAB ¢83,985.80, 201405134 MUÑOZ MARRENO EDUARDO ¢63,537.20, 3101336977 INVERSIONES GANADERAS DE GUATU ¢185,523.15, 420021E+16 POSADA MALDONADO JACQUELINE ¢36,414.70, 206040873 MORALES LÓPEZ BERNARDITA ¢119,809.65, 205640711 ARCE SALAZAR GWONDOLYNE ¢13,631.45, 205420188 ALFARO ARAYA MARIELA DEL ROSAR ¢75,157.10, 204670055 HUERTAS RODRÍGUEZ MAURICIO DEL ¢882.50, 3101407123 MATERIALES MARÍN SOCIEDAD ANON ¢300,574.85, 202980792 VILLALOBOS VARGAS LEOPOLDO ¢13,150.00, 601340619 GONZÁLEZ VARELA HÉCTOR ENRIQUE ¢19,807.70, 205600988 MORALES LÓPEZ MARVIN ¢48,293.25, 205390172 LEITÓN VEGA SEIDY DEL SOCORRO ¢95,651.70, 202871069 ARCE ARCE ERNESTO ¢58,517.65, 201870668 JIMÉNEZ ROJAS LILIA ¢53,454.10, 900960312 QUIRÓS ROJAS MARJORIE ¢64,743.60, 025RE008868001999 GARCÍA REINA RAYMUNDO ¢17,489.50, 205290516 MORA MADRIGAL XINIA MARÍA ¢4,122.85, 205540866 ALPIZAR ROJAS GREIVIN ALEXIS ¢19,807.70, 104110109 ARGUEDAS MORA JORGE ARTURO ¢85,565.30, 108410978 VILLALOBOS RODRÍGUEZ ALEJANDRA 45,313.80, 110880509 VILLALOBOS RODRÍGUEZ OSCAR DAV ¢69,161.30, 109820565 VILLEGAS VILLEGAS JEFREY GERAR ¢11,215.65, 206190173 CHAVES CARRILLO VÍCTOR ELIVER ¢206,905.45, 206090769 SOTO ESQUIVEL YARELIS ¢5,295.00, 203670422 VALENCIANO ALPIZAR LUIS ANTONI ¢133,461.65, 204960589 SALAZAR ACOSTA VERNY GERARDO ¢16,927.50, 203920924 ZÚÑIGA ARAYA LUZ ELENA ¢28,356.50, 206240437 VALENCIANO ZÚÑIGA RANDALL MIGUEL ¢43,912.85, 205590929 RODRÍGUEZ CAMPOS MARLEN MAGDAL ¢56,454.95, 205070256 MIRANDA RODRÍGUEZ LUIS MAURICIO ¢14,300.00, 205930132 CASTRO MIRANDA CARLOS ANDRÉS ¢12,002.00, 206090592 HUERTAS ALVARADO DANILO ANTONI ¢60,740.65, 3101303323 TRANSDATELECOM S. A. ¢675,811.80, 3102320390 AGRÍCOLA HNOS. VARGAS ARGUELLO ¢96,589.70, 204260885                ROJAS SALAS GUADALUPE ¢17,406.25, 3101464216 ACERVO DE BRAVERO SOCIEDAD ANÓNIMA ¢44,470.05, 3102401220 DRAGADOS ALFA SOCIEDAD DE RESP. ¢882.50, 31010019453 HERMANOS BLANCO CUBILLO SOCIED ¢46,887.40, 205990076 VALENCIANO MORERA ADRIANA ¢115,094.80, 204730850 ARIETA MIRANDA OFELIA ISABEL ¢19,807.70, 3002249079 ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE A ¢1,287.75, 203840231 RODRÍGUEZ ARAYA BERTALIA URANI ¢3,530.00, 205530627 CHAVES SOTO KATTIA VANESSA ¢302,450.00, 3007200369 CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL ¢132,966.55, 203750601 RODRÍGUEZ CAMPOS ROSA ANIA ¢88.25, 206200637 BARRANTES SOLÍS MAUREN PATRICIA ¢19,807.70, 205660456 GONZÁLEZ SOLÓRZANO ELIBETH DEL ¢19,807.70, 204180027 RODRÍGUEZ CASTRO MARÍA ISABEL ¢44.20, 204180028 RODRÍGUEZ CASTRO MARÍA CECILIA ¢44.20, 113820566 MATA RODRÍGUEZ ADRIANA VANESA ¢44.20, 205530945 GUZMÁN RODRÍGUEZ JORGE ARTURO ¢44.20, 107830195 RODRÍGUEZ SALAZAR VERA PATRICIA ¢34,947.00, 135RE043488 SANTOS OBREGÓN JOSÉ ¢1,075.10, 204450071 RODRÍGUEZ VARELA JORGE MARIO ¢74,787.40, 107170954 CHACÓN VARELA KATTIA MARÍA ¢37,342.70, 3101464960 COMERCIALIZADORA GERAVIMON C D ¢5,667.95, 205390920 ARAYA RODRÍGUEZ ANDREA DE LOS ¢71,611.10, 205620890 RODRÍGUEZ MARÍN THOMAS FERNANDO ¢25,824.60, 3002215276 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS ¢98,413.30, 203160665 DORMOND HERRERA INGRID ¢85,475.00, 3102494727 COMPAÑIA OLIVERIANA DE ANATERY ¢168,417.10, 203810005 CARVAJAL MORERA MARIO ENRIQUE ¢92,657.60, 3002203772 ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ¢370,208.75, 3101441302 M C INMOBILIARIA MAJORRA SOCIE ¢149,701.35, 3101163663 ALMACÉN Y SÚPER LA ECONOMÍA S. A. ¢84,176.75, 205550719 CÓRDOBA RODRÍGUEZ HEINER GERAR ¢13,150.00, 206070961 CÓRDOBA RODRÍGUEZ WAGNER FRANC ¢18,220.25, 203100258 BARRANTES BARRANTES FLORA ENID ¢52,123.05, 206040328 CAMPOS HIDALGO MELISSA ¢59 530.00, 3101378594 SALUD, LINEA Y MUSCULO S. A. ¢121,778.15, 206010791 VEGA ARCE ANA YANSY ¢110,717.20, 205390158 HERRERA ARGÜELLO HARRY ARTURO ¢19,455.70, 205820711 RODRÍGUEZ MUÑOZ DYLANA ¢74,719.70, 205920397            CAMACHO GÓMEZ JEFFERSON ¢49,146.95, 205910355 RODRÍGUEZ QUESADA JEISON JESÚS ¢40,062.90, 109190063 STELLER MURILLO OLIVIER ¢42,360.00, 205310286 ALFARO CHACÓN JOSÉ ROLANDO ¢36,838.40, 205000398 RODRÍGUEZ GAMBOA JHOEL ANTONIO ¢20,602.90, 202920428 ALVARADO SALAZAR FLORIBETH ¢14,299.50, 109490043 CASTRO MARTÍNEZ KAROL ¢23,165.20, 204060704 MUÑOZ VILLEGAS MARÍA ¢75,902.40, 109020890 VÁSQUEZ SALAZAR GISELLE ¢90,167.50, 204500814 ARAYA QUESADA WILLIAM ¢182,972.00, 3102525368 VENUS DE NILO LIMITADA ¢80,929.50, 205380227 MIRANDA RAMÍREZ MARÍA DEL ROSA ¢45,807.95, 206110123 ROJAS ROMERO JACKELIN ¢37,183.40, 3101474936 BRUMAS FRESCAS BARRANQUENAS S.A ¢64,037.50, 204330975 ZAMORA DURÁN WILLIAM ¢43,534.50, 202420084 RODRÍGUEZ OROZCO ANA ISABEL ¢19,807.70, 3101454335 ESTOCADA DE BARACHIEL SOCIEDAD ¢25,940.15, 204150666 MOLINA NAVARRO YAMILETH ¢39,558.75, 205420466 BLANCO RODRÍGUEZ ANDRÉS ANTONI ¢49,166.05, 204050409 SEGURA SOTO MARÍA DEL SOCORRO ¢23,387.65, 205650156 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JONATHAN ¢96,420.20, 112630587 DURÁN ROJAS KAROL MELISSA ¢284,970.10, 204430722 REYES CONEJO COSME ¢3,245.55, 202230024 SALAS VILLALOBOS LUIS ENRIQUE ¢3,067.85, 108720252 ESQUIVEL BENAVIDES ROLANDO ¢49,276.25, 205320159 ESQUIVEL BENAVIDES PATRICIA ¢49,276.25, 202730843 BENAVIDES BLANCO EUGENIA ¢47,950.40, 205300700 IZAGUIRRE HURTADO LAURA LORENA ¢2,001.00, 205120886 ROJAS GARCÍA ANA PATRICIA ¢18,339.15, 204540649 REYES CONEJO ROSA ¢38,707.70, 204320646 REYES CONEJO ALEXÁNDER ¢4,857.80, 205480681 DURÁN SALAZAR MARÍA MARLENE ¢40,088.20, 204200193 BOLAÑOS SÁNCHEZ HUBERTH HERNÁN 802,266.55, 206130592 ROJAS NUÑEZ JOSÉ RICARDO ¢98,900.05, 3101509938 INNOVA FLOWERS SOCIEDAD ANÓNIMA ¢52,050.90, 1,5581E+11 MEJÍA MEJÍA JOSÉ ANTONIO ¢22,839.35, 3101001957 ROJAS CORTÉS SOCIEDAD ANÓNIMA ¢65,601.65, 303950033 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ YEIMY MARI ¢43,515.20, 203720585 CASTRO MORALES ANA LUCÍA ¢9,779.30, 203550716 CASTRO MORALES FRANCISCO JAVIER ¢9,240.80, 3101270180 FOLLAJES FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA ¢199,083.00, 9000570891 ÁLVAREZ MORALES ROSA MARÍA ¢120,141.50, 3101165730 RADIODIFUSIÓN COMERCIAL DE CEN ¢13,754.40, 203650138 MEJÍAS FLORES LUIS ALBERTO ¢98,100.00, 3101441305 INMOBILIARIA MAJORRA S. A. ¢15,216.65, 205490967 ALFARO ARAYA HELMER GONZÁLO ¢48,863.85, 205590774 ESPINOZA ROJAS ANYEL LISSETTE ¢48,863.85, 3101493273 INVERSIONES AGROPECUARIAS ARAYA ¢37,093.85, 205130026 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GRETHEL ¢23,048.40, 3101125925 COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S. A. ¢172,212.25, 3101036439 CENTRO DE FOTOCOPIADO POLICROM ¢174,749.55, 108590528 BARQUERO SALAZAR MARTÍN ALFONSO ¢13,511.00, 204980828 ARAYA GUERRERO YORLENY ¢3,868.55, 3101217213 GANADERA LOS MECOS SOCIEDAD ANÓNIMA ¢507,845.90, 108120589 VILLALOBOS SOLÍS ROSAURA ¢225.05, 207460735 ALFARO SOTO GERARDO ¢38,852.55, 203560070 SOLÍS BLANCO FRANCISCO ¢47,715.05, 203850664 ROJAS JIMÉNEZ MARTA IRIS ¢40,018.35, 204670853 ROJAS ROJAS JAIME ¢19,807.70, 201620306 ARCE ROJAS GABELO ¢239,286.70, 203450068 VARELA AGUILERA JOSÉ JOAQUÍN ¢165,037.90, 204950782 ALVARADO VARGAS BERNARDINO ¢114,062.40, 204760922 ACUÑA ARCE JOSÉ RAFAEL ¢82,366.20, 204580709 ACUNA ARCE MARÍA ESTER ¢71,202.75, 203260020 AGUILAR ARAYA MARÍA ELENA ¢50,185.75, 203310044 AGUILAR ARAYA ANA LUCRECIA ¢86,346.10, 204010710 CÓRDOBA SOLÍS JUAN RAMÓN ¢130,219.70, 601240721 CORTÉS GONZÁLEZ ROBERTO ENRIQUE ¢116,837.80, 105490439 BOGANTES MADRIGAL ANA CRISTINA ¢2,354.50, 107620914 CASCANTE MOLINA OSCAR ¢64,270.75, 107520952 HIDALGO RODRÍGUEZ MARVIN ¢204,965.65, 204980840 OTAROLA JIMÉNEZ YORLENNY ¢181,230.70, 602740619 LÓPEZ CASTRO EDUARDO ANTONIO ¢846.30, 201230729 ROJAS BLANCO LEÓN VÍCTOR ¢82,982.70, 201280382 QUIRÓS QUIRÓS LUIS ¢78,774.20, 201620807 SALAS MOYA JUAN RAFAEL ¢6,177.50, 201740400 ROJAS ALPIZAR RAFAEL ÁNGEL ¢59,303.30, 201900622 ALVARADO MATAMOROS DAMIAN ¢120,931.65, 201930133 ZÚÑIGA SOTO CARLOS LUIS ¢54,825.70, 202030972 VARGAS BOLAÑOS EDA MARÍA ¢32,630.70, 202120216 BARQUERO QUIRÓS RAFAEL ÁNGEL ¢122,865.45, 202310594 HERNÁNDEZ QUIRÓS FÉLIX ANTONIO ¢104,711.55, 202550352 ALFARO BLANCO WILLIAM ¢56,928.35, 202660365 RODRÍGUEZ MURILLO MARIO ENRIQUE ¢83,824.70, 202830132 RODRÍGUEZ SIBAJA EDUARDO ANTON ¢35,749.65, 202880483 RODRÍGUEZ CASTRO GERARDO ¢146,986.65, 202921443 SOLÍS ROJAS OLDEMAR ¢35,533.45, 202980372 QUIRÓS VÁSQUEZ LUIS DANILO ¢132,746.45, 203070108 CHAVES QUIRÓS RAFAEL ¢66,995.95, 203230256 NAVARRO MEJÍAS OLIVER ¢2,776.40 203490866 ALFARO BLANCO GERARDO ¢27,174.45, 203530956 ARAYA ZAMORA CARLOS LUIS ¢59,044.95, 203640077 ARIAS LORÍA CARLOS ALBERTO ¢40,298.40, 203640611 CHAVES CARVAJAL OTONIEL ¢50,764.05, 203730343 AGUILAR CASTRO ROLANDO ¢76,765.50, 203820023 RODRÍGUEZ ALFARO MARÍA ADILIA ¢83,873.75, 203830291 QUIRÓS LARA LUZ MERY ¢160,337.75, 203920923 CASTRO MIRANDA JOSÉ LUIS ¢169,633.40, 203940570 RAMÍREZ SALAS CARMEN MARÍA ¢412,940.70, 204000660 BOLAÑOS RODRÍGUEZ ALEJANDRO ¢79,230.70, 204010714 ROJAS SALAS VÍCTOR LUIS ¢60,609.85, 204080499 MIRANDA CASTRO VÍCTOR MANUEL ¢95,417.65, 204120030 CASTRO RODRÍGUEZ FELIPE ANTONIO ¢31,384.55, 204420998 LÓPEZ RODRÍGUEZ JAIME ¢15,324.75, 204520588 RODRÍGUEZ ROJAS JOSÉ FABIO ¢41,360.95, 205110949 PÉREZ RODRÍGUEZ GERARDO EDIN ¢60,914.45, 4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELE ¢122,554.25, 202830241 ARAYA SOLÍS MARCO ANTONIO ¢70,995.05, 203680432 ALPIZAR LÓPEZ ALEXIS ¢45,897.95, 202750657 BLANCO RODRÍGUEZ OSCAR GERARDO ¢123,054.20, 103480484 PANIAGUA QUIRÓS RODRIGO ¢115,212.40, 202670661 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CARLOS MANUEL ¢43,515.20, 204630655 SANCHO CHÁVEZ YORLENE ¢92,485.10, 204500762 ALVARADO GUERRERO JORGE ELADIO ¢157,904.15, 200542135 VARGAS CHACON MERCEDES ¢108,858.00, 204280361 ALVARADO BARRANTES VIRGILIO ¢75,492.40, 900720058 LÓPEZ RODRÍGUEZ ODILIO ¢119,675.40 201440987 RODRÍGUEZ MURILLO ERNESTINA ¢47,830.80, 204690399 LÓPEZ CHAVES WILLIAM ¢24,402.05, 203180732 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ARMANDO ¢21,227.55, 201520618 CUBILLO CARVAJAL MIGUEL ¢12,647.10, 202320206 BLANCO ARAYA JUAN PEDRO ¢13,658.70, 204840823 LÓPEZ SALAZAR EMILEYDY ¢112,607.40, 201720118 MURILLO GONZÁLEZ RIGOBERTO ¢42,361.05, 204930891 RODRÍGUEZ ARAYA LUIS A. ¢170,366.40, 108400730 STELLER MURILLO JESENIA ¢2,559.25, 2,70102E+13 TORRUNO GARCÍA MAURICIO ¢37,083.50, 203170779 VÁSQUEZ SALAZAR VÍCTOR ¢15,333.45, 201910994 ROJAS BLANCO MARÍA DEL CARMEN ¢24,486.65, 202820690 LIZANO ROJAS CARLOS LUIS ¢45,958.10, 109170568 GONZÁLEZ BLANCO VANESSA ¢63,537.20, 900610359 ACUÑA CHAVES VÍCTOR MANUEL ¢33,377.50, 201170862 SOLÍS ALVARADO LUIS ÁNGEL ¢15,609.80, 201570025 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RAFAEL ANG ¢143,968.55, 203050832 MORERA LÓPEZ MIRIAM ¢32,754.25, 204160024 MARIN BONILLA ENRIQUE ¢166,708.40, 900380681 BLANCO MURILLO FLOR MARÍA ¢67,934.35, 201830123 CAMPOS ZAMORA IDALI ¢33,532.50, 200980856 MORALES MARIN SANTIAGO ¢252,859.15, 3002108967 ASOCIACIÓN CIVICA DE A.R. ¢37,058.00, 202891446 ZU¥IGA VARELA OSMAN ¢31,805.85, 900350243 OTOYA PORRAS JUAN LUIS ¢12,303.50, 202170740 VARELA PORRAS EDWIN RODRIGO ¢91,218.05, 202450298 JIMÉNEZ VILLEGAS EDGAR ¢53,333.70, 108590109 SOTO SALAS YORLENY MARÍA ¢71,375.95, 204890738 CHACON ALVARADO MAURICIO ¢106,656.70, 204390723 ARAYA SOLÍS CARLOS FRANCISCO ¢86,638.90, 204110117 ZÚÑIGA ARAYA ARACELLY ¢83,825.95, 205130770 ARAYA MENA KENDAL RODRIGO ¢112,449.50, 104360035 PIEDRA MATA FERNANDO ¢27,976.35 201490513 BARQUERO VILLALOBOS OSCAR ¢30,137.05, 201610223 SOLÍS SALAZAR GILBERTO ¢69,628.70, 201770325 ZÚÑIGA VARELA JUAN ANTONIO ¢21,180.65, 201960335 BARQUERO QUIRÓS MIRIAM ¢17,870.65, 202040349 CHAVES SALAS FERNANDO ¢34,520.00, 202060147 VARGAS ROJAS VITALINO ¢169,712.65, 202060438 SOTO SALAS JOSÉ JOAQUÍN ¢32,150.00, 202060495 MARÍN LIZANO RÓGER HUGO ¢216,594.25, 202350449 RODRÍGUEZ BARQUERO MISAEL ALBE ¢34,327.05, 203110741 SALAZAR RODRÍGUEZ LIDIA MARÍA ¢46,742.45, 203130463 VALENCIANO MORERA ALEXIS GONZA ¢177,635.85, 203250979 RODRÍGUEZ ROJAS EDGAR RODOLFO ¢135,350.15, 203260118 VALENCIANO SOLÍS JOSÉ ELÍAS ¢556,333.80, 203370778 QUIRÓS RODRÍGUEZ CARLOS MANUEL ¢97,106.05, 203550494 VARELA CASTRO CARLOS ENRIQUE ¢39,050.05, 203720519 HUERTAS RODRÍGUEZ CARLOS ¢274,988.80, 203760559 BARQUERO SALAZAR GUSTAVO ADOLF ¢29,682.70, 203890928 SALAS PANIAGUA CARLOS MANUEL ¢68,885.50, 204060917 BLANCO ROJAS MAURICIO ¢24,453.85, 204430719 SALAZAR VARGAS GERARDO ARNULFO ¢36,831.35, 204540516 OTOYA ZAMORA JOSÉ ÁNGEL ¢3,450.00, 204710532 SOLANO BARAHONA ROGER ¢122,069.10, 700600224 OBREGÓN CASTRO EDWIN ¢28,964.50, 900590101 CÓRDOBA SOLÍS MANUEL ÁNGEL ¢55,364.35, 3002000190 ASOC INT DE LAGUNA DE ALFARO RUIZ ¢77,249.85, 202840666 ARAYA JIMÉNEZ HAYDEE ¢228,996.00, 108910692 SALAS QUESADA DAMARIS ILEANA ¢82,115.25, 202970899 SÁNCHEZ CHACON NURIA ¢19,807.70, 108930271 SALAZAR BALLESTERO JOSÉ RAFAEL ¢182,534.50, 204620751 ROJAS CHACON OSCAR MARIO ¢25,504.25, 203360964 RODRÍGUEZ CASTRO EDWIN ¢44,768.75, 203940004 VARGAS CHAVES JUAN CARLOS ¢64,164.55, 204350609 MARIN SALAZAR EUGENIO ¢222,010.10, 204760307 RODRÍGUEZ SOLÍS MAYNOR ¢40,435.20, 202921342 DURÁN ESQUIVEL ANTONIO ¢21,846.00, 201460033 ROJAS ALVARADO MARÍA ELODIA ¢22,488.95, 204390484 VALENCIANO MORERA ALEJANDRO ¢246,892.15, 203820876 RODRÍGUEZ VILLALOBOS CARLOS LUIS ¢113,203.00, 201070114 ARRIETA ZAMORA OVIDIO ¢45,897.95, 21000420102 C.E.N. LAGUNA ¢22,929.00, 202300813 CARVAJAL ROJAS JUAN IGNACIO ¢43,498.00, 40000421472 CENTRO DE SALUD LAGUNA ¢6,959.70, 3008127491 JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LAGUNA ¢19,807.70, 204410695 SOTO NAVARRO WILLIAM GERARDO ¢19,807.70, 201890858 RODRÍGUEZ OROZCO MARCO AURELIO ¢21,779.00, 204970675 VARGAS ARAYA MANRIQUE ¢19,807.70, 202530271 RODRÍGUEZ VARGAS ANASTACIO ¢66,128.95, 107080429 SOLERA CHACON ALONSO ¢34,842.05, 204310141 LÓPEZ GONZÁLEZ JOSÉ JOAQUÍN ¢119,605.70, 900190255 GÓMEZ VILLALOBOS FLORA ¢6,959.70, 204470402 LÓPEZ GONZÁLEZ RODOLFO ¢19,807.70, 205190469 ORDEÑANA SOSA BELEYDA ¢236,846.00, 205470149 ARCE RODRÍGUEZ LEONARDO ALBERTO ¢832,044.85, 204200493 ARRIETA MIRANDA LUIS GILBERTO ¢199,536.70, 201120771 GONZÁLEZ BLANCO JUAN ALFREDO ¢1,571.35, 202020481 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUISA ¢43,515.20, 202300713 LÓPEZ QUESADA VÍCTOR ML ¢6,269.85, 202430044 GONZÁLEZ ALPIZAR JOSÉ DAVID ¢645,291.55, 202440759 ALVARADO MATAMOROS JOSÉ JOAQUÍN ¢155,464.25, 203030705 ALFARO RODRÍGUEZ ADEMAR ¢19,807.70, 203080356 ROJAS CHAVES MARIO ALBERTO ¢62,791.45, 203270453 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EDWIN ¢119,767.85, 203430856 ARCE RODRÍGUEZ WILBERTH ¢263,940.05, 203470049 RODRÍGUEZ QUESADA RAFAEL ÁNGEL ¢18,329.15, 203490869 SOTO VARGAS MARVIN GERARDO ¢51,124.80, 203610463 ARCE RODRÍGUEZ OSMAN FRANCISCO ¢158,647.15, 203780615 RODRÍGUEZ QUESADA EDWIN ¢19,807.70, 204090285 HUERTAS DURÁN LUIS JOVINO ¢176,669.20, 204100238 ALVARADO ROJAS OLGER DAMIAN ¢243,141.80, 204340750 GUERRERO RODRÍGUEZ RAFAEL ÁNGEL ¢180,608.90, 204600669 ARCE ROJAS LUIS ALEJANDRO ¢19,807.70, 501940195 RODRÍGUEZ MURILLO RAFAEL ÁNGEL ¢77,429.90, 900060268 GONZÁLEZ MURILLO AIDA ¢34,327.05, 202400697 QUESADA CORELLA OLMAN ¢149,748.10, 203070666 GÓMEZ QUESADA ELI RAFAEL ¢50,862.35, 204470142 QUESADA PANIAGUA RAMÓN ANTONIO ¢106,450.35, 204870090 SALAS LÓPEZ YOLANDA ¢150,397.05, 205520335 SOTO MÉNDEZ JORGE ALBERTO ¢56,921.80, 202980886 CÓRDOBA SOLÍS FLOR MARÍA ¢48,660.45, 204250977 VARGAS PANIAGUA MIGUEL ÁNGEL ¢25,068.40, 202320126 PANIAGUA VARGAS FERNANDO ¢17,870.65, 202640600 CÓRDOBA SOLÍS SEGUNDO ¢95,400.65, 202150043 LÓPEZ QUESADA JOAQUÍN ¢109,637.70, 202730333 RODRÍGUEZ MURILLO EDWIN GERARDO ¢142,736.00 202120067 ROJAS ALPIZAR CARLOS ¢41,166.75, 202220526 ROJAS ALPIZAR VICENTE PAUL ¢144,086.95, 202590184 ACOSTA SANDI SERGIO ¢67,508.50, 203170182 FERNÁNDEZ VARELA CARLOS LUIS ¢38,852.55, 203580426 ALPIZAR VALENCIANO GUIDO ¢41,206.70, 203740785 VARELA VILLALOBOS JESÚS VINICIO ¢86,648.45, 203430292 ROJAS JIMÉNEZ NELSON ¢100,200.35, 204560069 RODRÍGUEZ SALAS LUIS DIEGO ¢27,290.75, 203230736 ROBLES MORA EDWIN ¢94,125.15, 202921294 DURÁN DURÁN HUBERTH ¢232,006.30, 104630927 CARVAJAL MORERA ÁLVARO GDO ¢101,619.70, 201570295 HUERTAS CORRALES LUIS ¢34,967.80, 201590873 HUERTAS ROJAS FRANKLIN ¢38,160.15, 201620670 RODRÍGUEZ ESQUIVEL FRANCISCA ¢125,485.80, 202350693 DURÁN DURÁN JESÚS ¢37,777.25, 202770079 DURÁN DURÁN LUIS ELADIO ¢84,532.95 202930738 BLANCO ALFARO JORGE EDUARDO ¢77,773.35, 203040790 ALVARADO CARRANZA FÉLIX ¢130,502.45, 203160811 CHACON VARELA ULISES GDO ¢70,549.30, 203200011 HUERTAS RODRÍGUEZ JOSÉ MARÍA ¢55,199.15, 203260999 DURÁN DURÁN GILLIO GERARDO ¢24,291.35, 203430858 DURÁN PANIAGUA MANUEL ÁNGEL ¢45,853.15, 203570884 VARGAS RODRÍGUEZ JOSÉ ARBEY ¢47,249.30, 204060063 HUERTAS MENA LINDBERG ¢106,297.25, 204070158 HUERTAS RODRÍGUEZ VÍCTOR SEGUNDO ¢78,315.15, 204070665 ESQUIVEL HUERTAS ALEXIS ¢43,613.35, 204130584 ALVARADO CARRANZA JORGE ARTURO ¢47,047.95, 204170015 VARGAS RODRÍGUEZ ALEXANDER ¢72,865.10, 202630192 DURÁN DURÁN LEÓN VÍCTOR ¢211,617.45, 900410032 DURÁN ESQUIVEL JUAN GERARDO ¢242,031.85, 303060174 ESQUIVEL GRANADOS ROLANDO ¢215,713.75, 204020234 HIDALGO SOLÍS ELADIO ANTONIO ¢54,697.95, 203950829 DURÁN PANIAGUA VÍCTOR JULIO ¢50,894.50, 21000420105 C.E.N. PALMIRA ¢23,784.65, 105800049 PÉREZ BENAVIDEZ ROBERTO ¢19,807.70, 401360526 GONZÁLEZ VARELA M. DEL CARMEN ¢84,947.70, 201460034 CHACON ARROYO GUILLERMO ¢63,890.70, 201750127 ARGUELLO PÉREZ MARCO TULIO ¢87,138.50, 202550708 PANIAGUA MIRANDA LUIS RICARDO ¢151,114.95, 202821006 MIRANDA GUZMÁN VÍCTOR SEGUNDO ¢106,770.90, 202921328 ARGUELLO RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO ¢35,363.25, 203490874 ARGÜELLO SOLANO MARCO ANTONIO ¢19,807.70, 204180029 RODRÍGUEZ ALVARADO PEDRO ¢177,046.35, 204550819 VARGAS QUIRÓS RAFAEL EUGENIO ¢79,538.60, 203340117 ALVARADO ARCE EDUARDO ¢15,593.95, 102860397 CALVO SÁNCHEZ FERNANDO ¢36,572.70, 202160509 MURILLO MURILLO DAUBE ¢36,863.20, 203670051 ROJAS SALAS MARIBEL ¢188,580.30, 3002087270 ASOCIACIÓN FORESTAL SANTA TERESITA ¢220.70, 108050248 ALVARADO CARRANZA WALTER ¢44,112.40, 3102321911 TRANSPORTES ROJAS ALVARADO LIMITADA ¢1,194.20, 302190247 DELGADO SALAZAR EDGAR ALEXIS ¢51,600.00, 202921357 PÉREZ CAMPOS MARTA ¢114,214.75, 3101454279 LOS LADRILLOS DE ZARCERO S. A. ¢35,847.50, 105670955 SOLANO ACUÑA CARLOS ¢26,468.90, 202630140 DURÁN ESQUIVEL FREDDY ¢91,039.40, 201510689 DURÁN MARIN JESÚS ¢57,181.65, 204530163 ROJAS CHACON CARMEN GUISELLE ¢63,537.20, 204260264 GAMBOA ROJAS SERGIO ¢15,967.90, 205520243 MORALES ABARCA CARLOS ALEJANDRO ¢101,906.70, 204980057 MARÍN SALAZAR WISTON ¢106,427.70, 202740262 ROJAS UGALDE ALEJANDRO ¢219,274.75, 202550360 SOLÍS CUBILLO ILSE ¢42,424.40, 100542669 MARIN DURÁN JUAN ¢6,253.35, 205890003 ROJAS QUIRÓS CAROLINA GABRIELA ¢138,478.85, 202320791 MARÍN VARELA ALICIA ¢78,315.15, 204570093 VARELA SOTO MARIBEL ¢82,800.95, 203450070 ALPIZAR VEGA HERMINIO ¢111,299.45, 109370242 CONEJO ALVARADO DUNIA ¢158,789.30, 106480762 ANGULO SANDÍ ROBERTO ARTURO ¢100,200.35, 105510984 DIAZ ATENCIO REINALDO ALEXIS ¢95,015.35, 201210212 MÉNDEZ SOLERA JOSÉFINA ¢78,315.15, 202190663 VARELA RODRÍGUEZ CARLOS MAR ¢108,747.70, 202300371 VARELA RODRÍGUEZ CAMILO ¢19,807.70, 202540372 BLANCO ALPIZAR NAUTILIO ¢53,382.70, 202560368 VALENCIANO BRENES ADELINA ¢49,597.95, 202821333 MIRANDA RODRÍGUEZ RAFAEL ÁNGEL ¢166,442.40, 202851061 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JUAN FCO ¢78,176.65, 202900872 BLANCO MÉNDEZ NORMAN ¢74,957.70, 202921452 ROJAS HERNÁNDEZ ÁNGEL ALBERTO ¢196,925.30, 203290974 ROJAS HERNÁNDEZ ELIÉCER ¢25,824.60, 203330060 BLANCO MÉNDEZ EDWIN ¢20,141.90, 203420088 HUERTAS ESQUIVEL JOSÉ JOAQUÍN ¢51,499.90, 203690326 LÓPEZ QUIRÓS ENELIO ¢53,932.95, 203750049 LOBO ESQUIVEL WILBERTH ¢222,119.85, 204170381 SEGURA JIMÉNEZ CARLOS MANUEL ¢190,449.40, 204310154 SEGURA JIMÉNEZ OLGER GERARDO ¢86,136.55, 204480838 VEGA VALENCIANO JOSÉ ADOLFO ¢95,153.70, 900320729 CORNEJO QUESADA FRANCISCO ¢77,328.25, 900780831 CARVAJAL CAMACHO LUCINIA ¢27,847.95, 202921341 ROJAS CORNEJO VÍCTOR SEGUNDO ¢240,861.85, 202240896 MARIN VARELA OMAR ¢31,157.25, 109720880 ALVARADO ROJAS JOSÉ MAURICIO ¢345,366.70, 203150599 ROJAS HERNÁNDEZ GABRIEL ¢23,784.65, 203460753 CORELLA MORERA ÓSCAR ¢105,281.55, 3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA LTDA ¢48,557.70, 203110056 BLANCO MÉNDEZ CARLOS ¢36,572.70, 201710092 ALPÍZAR VARGAS ELISA ¢75,119.35, 204770714 WALKER ROJAS RANDALL ¢45,504.55, 205240566 RODRÍGUEZ QUESADA MAYNOR ¢88,231.30, 202610619 WALKER MORERA GERARDO ¢217,871.20, 202730164 HUERTAS QUESADA VÍCTOR JULIO ¢6,003.75, 202930742 GUZMÁN BLANCO EDUARDO ¢33,890.65, 203160587 GAMBOA ALVARADO HERIBERTO ¢95,400.65, 203800975 ZUMBADO CHACON JUAN RAFAEL ¢84,961.35, 203950833 GAMBOA ALVARADO CALIXTO ¢280,796.30, 204060914 ROJAS RODRÍGUEZ FLIRA ESTER ¢35,679.70, 204150153 QUIRÓS GAMBOA OLGER ¢276,906.10, 204460683 RODRÍGUEZ QUIRÓS DAGOBERTO ¢244,499.15, 204460684 RODRÍGUEZ CAMPOS URIEL ¢195,266.90, 205400476 QUIRÓS RODRÍGUEZ EZEQUIEL ¢171,388.15, 203650041 RODRÍGUEZ CAMPOS LUIS GERARDO ¢237,959.70, 203730591 HERRERA GUZMÁN NORMA MARÍA ¢83,747.60, 203610199 HERRERA GUZMÁN CLEMENCIA ¢188,271.65, 202120070 ARAYA PANIAGUA GUIDO HERMENEGILDO ¢210,916.05, 202930747 CHACON SALAZAR MANUEL ÁNGEL ¢349,276.60, 204050408 VILLALOBOS RODRÍGUEZ ISAAC ¢44,665.20, 204350619 RODRÍGUEZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL ¢259,695.95, 204310297 ROJAS ROJAS ELIAN ¢144,630.20, 204320467 CAMPOS HUERTAS JOSÉ LUIS ¢52,555.00, 204190389 ROJAS ROJAS RONALD ¢118,607.90, 900810448 JIMÉNEZ MOLINA BERNARDA ¢162,806.20, 21000420107 C.E.N. SANTA ROSA ¢19,807.70, 106380710 MONGE CHACON WILBERT ¢100,892.70, 201290791 QUIRÓS CAMPOS VÍCTOR MANUEL ¢20,902.00, 201860214 ROJAS BLANCO PORFIRIO ¢77,630.10, 201960328 ROJAS BLANCO HAYDEE ¢2,915.00, 202020501 DURÁN JIMÉNEZ OLMAN ¢59,475.95, 202360591 VILLALOBOS ARAYA ABEL ¢427,239.10, 202440714 ROJAS RODRÍGUEZ EDWIN ¢88,689.50, 202450071 ROJAS SOLÍS CARLOS LUIS ¢71,439.25, 202730891 DURÁN JIMÉNEZ GERARDO ALEXIS ¢177,694.00, 202891447 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ OMAR ¢38,645.65, 202921445 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RAFAEL ÁNGEL ¢47,047.95, 202960488 VARGAS HUERTAS ORLANDO ¢8,699.60, 203600886 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RONALD ¢133,111.25, 203640990 ALPIZAR ROJAS GEOVANNY ¢78,016.75, 203730243 MORERA RODRÍGUEZ ASDRUBAL ¢46,003.80, 203810466 ALVARADO ARAYA HERNAN EDUARDO ¢13,725.30, 203990170 RODRÍGUEZ ROJAS MARIO HUMBERTO ¢19,807.70, 204110071 QUIRÓS ROJAS EDIN GERARDO ¢37,722.70, 900600420 ALPIZAR ROJAS BAUDILIO ¢67,317.90, 203850207 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ZOILA ROSA ¢68,112.20, 202771352 GUERRERO QUESADA MIGUEL ¢84,947.70, 203200375 RODRÍGUEZ ROJAS JOSÉ JOAQUÍN ¢8,699.60, 203220862 CÓRDOBA ROJAS WILLIAM ¢304,460.70, 108040792 VARGAS CHAVES MIGUEL GERARDO ¢23,499.00, 201790229 ROJAS BLANCO ANA DAYSI ¢131,691.80, 700950094 HUERTAS CAMPOS JOSÉ ELÍAS ¢17,870.65, 204010259 HIDALGO ROJAS OLDEMAR ¢56,248.75, 302680036 ESQUIVEL GRANADOS EDUARDO ¢5,219.80, 204330198 QUIRÓS ROJAS OLGER ¢2,915.00, 204560372 HUERTAS DURÁN JORGE ALBERTO ¢106,739.20, 204900282 ALFARO ARAYA MAURICIO ¢53,248.10, 205020668 GAMBOA ARAYA OLDEMAR ¢209,806.05, 205700213 ARAYA ARAYA CRISTIAN ¢215,319.90, 108380265 ARAYA RODRÍGUEZ DANNY ¢75,056.55, 202300117 ALFARO RODRÍGUEZ ADOLFO ¢109,094.10, 202410049 ALFARO RODRÍGUEZ ALFREDO ¢100,200.35, 202560370 ALFARO RODRÍGUEZ GABELO ¢30,444.55, 202670984 ARAYA SOLÍS RAFAEL ÁNGEL ¢19,807.70, 202680614 ARAYA PANIAGUA ADRIÁN ¢140,582.55, 202781311 GAMBOA ALVARADO DIMAS ARNULFO ¢17,870.65, 202890977 ALFARO RODRÍGUEZ ROGELIO ¢29,339.00, 204230103 HUERTAS ROJAS REINALDO ¢235,564.35, 204370009 ALFARO ROJAS MARVIN ADOLFO ¢43,196.90, 204560618 HUERTAS RODRÍGUEZ RAMIRO ALBERTO ¢155,181.20, 204820154 ALFARO AGUILAR FERNANDO ¢85,376.15, 204130039 RODRÍGUEZ ARAYA MELVIN ¢132,219.20, 203790528 DURÁN GAMBOA MARVIN ¢56,921.80, 203600885 ROJAS ROJAS LUZ MARINA ¢7,979.50, 203920290 ARAYA GUERRERO EDIN ¢15,219.20, 203170830 ARAYA RODRÍGUEZ LUIS ÁNGEL ¢34,620.20, 202810416 ALFARO RODRÍGUEZ ELIÉCER ¢14,099.40. Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quinces días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero, 06 de diciembre del 2010.—Dirección Financiera, Administrativa y Tributaria.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado.—1 vez.—(IN2010105660).