LA GACETA Nº 249 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36.299-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36.299-MP

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 18 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1 de diciembre del 2010, a fin de que se conozca los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.820: Comisión Especial Dictaminadora que tendrá como misión recopilar las propuestas legislativas, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad.

Expediente 17.812: Ley General de Electricidad.

Expediente 16.971: Aprobación del segundo protocolo del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Expediente 17.128: Contrato de Préstamo 1824/OC-CR y su anexo único entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de turismo en áreas silvestre protegidas.

Expediente Nº 17.672: Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República Popular de China y la República de Costa Rica.

Expediente Nº 17.332: Traslado del sector de telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Expediente Nº 17.796: Comisión especia! que evaluará los resultados de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, 8634 su reglamento y demás normativa conexa.

Expediente Nº 17.502: Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Expediente Nº 16.429: Reforma a varios artículos de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530.

Expediente Nº 16.098: Reforma Integral de la Ley de Semillas, Ley 6289, de 4 de diciembre de 1978.

Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente Nº 17.861: Reformas urgentes para fortalecer la administración tributaria.

Expediente 17.677: Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal.

Expediente 17.484. Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.

Expediente 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente Nº 17.874 Reforma del Código de Comercio, Ley 3284, de 30 de abril de 1964, y de la Ley Reguladora del Servicio Público de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta N° 203 del 20 de octubre de 2010.

Expediente 17.809: Reforma a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 de 27 de noviembre de 1995, para eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.

Expediente 17.797: Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, 7052, y sus reformas.

Expediente 17.851: Ley de Incentivos para la construcción de vivienda.

Expediente 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.

Expediente 17.900: Ley sobre fecundación in Vitro y transferencia embrionaria.

Proyecto nuevo: Adición de un artículo al Código Municipal para prevenir la receptación de bienes

Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente Nº 16.306: Impuesto a las personas jurídicas.

Expediente Nº 17.551: Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.

Expediente 17.613: Reforma a varios artículos del Código Penal y adición de un nuevo capítulo denominado Delitos Informáticos.

Expediente 17.050: Penalización del transporte irregular de combustible por las aguas bajo la jurisdicción del estado o por parte de embarcaciones de bandera costarricense.

Expediente 17.743: Reforma de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Expediente 17.770: Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres 7331 y sus reformas.

Expediente 17.485: Reforma a varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres 7331 y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días de mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 201-2010.—C-81600.—(D36299-IN2010105400).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-079-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana de la Organización Internacional del Trabajo, para participar en la Reunión Preparatoria del Curso Subregional de Intermediación Laboral, el cual se realizará, los días 2 y 3 de diciembre de 2010, en la ciudad de Guatemala.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal el diseño de un Plan de Formación Regional por las y los Directores de Intermediación Laboral de los Servicios Públicos de Empleo para los países de la Subregión, en el marco de seguimiento del acuerdo de la reunión del Foro de los Directores de Empleo de Centroamérica y República Dominicana.

3º—Que la participación de la funcionaría Carmen Capuano Fonseca, cédula número 1-446-513, en este evento, responde a las funciones de Jefa del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Carmen Capuano Fonseca, cédula número 1-446-513, para que participe en la Reunión Preparatoria del Curso Subregional de Intermediación Laboral, el cual se realizará los días 2 y 3 de diciembre de 2010, en la ciudad de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen Capuano Fonseca, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo y traslado, serán asumidos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la funcionaria Carmen Capuano Fonseca, cédula número 1-446-513, para que participe en la Reunión Preparatoria del Curso .Subregional de Intermediación Laboral, el cual se realizará los días 2 y 3 de diciembre de 2010, en la ciudad de Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 4 de diciembre de 2010.

Dado en el Despacho del Señor Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a los 24 días del mes de noviembre de 2010.

Lic. Álvaro Sojo Mendieta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38722.—C-42500.—(IN2010104429).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Bienestar Social, Cultural y Recreativo de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Johnny Gilberto Mora Elizondo, cédula Nº 603000419, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010211496.—(IN2010103537).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Tigres San Rafael, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organización y promoción del fútbol, tanto a personas adultas hombres y mujeres, como a niños y niñas de diferentes edades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Evelio Vargas Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 266538 y 306412.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010211540.—(IN2010103832).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 7817P.—Agroganadera Pinilla S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del pozo VI-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 250.070 / 336.025, hoja Villarreal. 11 litros por segundo del pozo VI-110, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 250.100 / 336.250, hoja Villarreal. 13 litros por segundo del pozo VI-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 249.560 / 336.120, hoja Villarreal. 4 litros por segundo del pozo VI-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 250.925 / 338.050, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010211303.—(IN2010103534).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 33378-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Bernardo Antonio López López con Olga Marta Fernández Carrillo, que lleva el número ciento treinta y uno, folio cero sesenta y seis, tomo cuatrocientos veintiséis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor Bernardo Antonio López López, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Luz Marina Ulate Quesada; el cual aparece inscrito en el asiento número quinientos noventa y siete, folio trescientos setenta y seis, tomo cero dieciocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios. Asimismo, dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de defunción del cónyuge, por no corresponder al precitado asiento. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Olga Marta Fernández Carrillo, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 861-2010.—C-65750.—(IN2010103649).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ada Francis Lorio Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 691-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veintitrés minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 32788-2004. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaime Antonio Rodríguez Loría, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Lorio” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010211454.—(IN2010103531).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-2103

Contratación de servicios de cirugía mayor ambulatoria

pediátrica para los pacientes del Hospital Nacional de

Niños, en las especialidades de otorrinolaringología,

oftalmología, cirugía general

y cirugía reconstructiva

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

Nº Trámite: Licitación Pública Nº 2010LN-000005-2103. Descripción de lo requerido: Ítem Único: Contratación de servicios de cirugía mayor ambulatoria pediátrica para los pacientes del Hospital Nacional de Niños, en las especialidades de otorrinolaringología, oftalmología, cirugía general y cirugía reconstructiva. Fecha y hora de apertura: viernes 21 de enero del 2011. Hora: 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 13 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010108318).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LA-000242-1142

32.000 ampollas de vacuna influenza de virus

inactivados de la gripe (influenza)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000242-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 32.000 ampollas de vacuna influenza de virus inactivados de la gripe (influenza).

Apertura de ofertas para el día 07 de enero de 2011 a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de diciembre de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37991.—C-12750.—(IN2010108340).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-9125

Adquisición servicios de intermediación bursátil

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 21 de enero del 2011, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en dicha licitación, pueden retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Dirección de Inversiones, ubicado en el edificio Jorge De Bravo, ubicado en San José entre avenidas 8 y 10, calle 21, tercer piso o consultarlo en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de diciembre del 2010.—Dirección de Inversiones.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010108342).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000135-PRI

Compra de bombas, motores sumergibles, variadores de

frecuencia, sistemas de calidad de energía y arranque,

para sistemas de bombeo producción

y distribución GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2011, para la Compra de bombas, motores sumergibles, variadores de frecuencia y sistemas de calidad de energía para sistemas de bombeo producción y distribución GAM.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-135.—C-16150.—(IN2010108075).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000130-PRI

Construcción de tanque de almacenamiento volumen 150 m3

y 300 m3 estación de bombeo y tres estaciones

reductoras de presión en Concepción

de San Ramón de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de enero del 2011, para contratar la “Construcción de tanques de almacenamiento volumen 150 m3 y 300 m3 estación de bombeo y tres estaciones reductoras de presión en Concepción de San Ramón de Alajuela”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500.00.

San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-114.—C-15300.—(IN2010108078).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000136-PRI

Contratación de horas de soporte para la

administración de bases de datos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de enero del 2011, para la “Contratación de horas de soporte para la administración de bases de datos”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-136.—C-14450.—(IN2010108350).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999

Compra de papeles y cartulinas

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 374 tomó el acuerdo firme Nº 5846-12-10 de adjudicar a:

Compañía Americana de Papeles, Plásticos y Afines C.A.P.P.A  S. A.

Líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12.

Monto total en dólares: $420.870,00 (Cuatrocientos veinte mil ochocientos setenta dólares exactos).

Plazo de entrega: cinco días hábiles después contrato refrendado.

Forma de pago: 30 días.

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, diciembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2010108351).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-2101

(Revocación del acto no firme de declaratoria de infructuosa)

Por concepto de galletas, bajo la modalidad

entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a revocar el acto no firme de declaratoria de infructuoso de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000011-2101, por concepto de galletas, bajo la modalidad entrega según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010108319).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Se informa a continuación el concurso adjudicado y sus respectivas empresas:

 

Concurso

de ítem

Descripción

Monto

USD $

Empresa adjudicada

2010LN-000025-1142

Uno

Bolsas ileostomia

fecal para adultos

sistema de dos piezas,

con medidas para

estomas de 40 MM

hasta 49 MM

93.720,00

Panamedical de Costa Rica S. A.

2010LN-000025-1142

Dos

Bolsas ileostomia fecal

para adultos sistema de

dos piezas, con medidas

para estomas de 50

MM hasta 59 MM

61.740,00

Jorge Eduardo Sandoval Siles

 

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de diciembre de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37915.—C-31000.—(IN2010108341).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000622-01

Compra de 163 paquetes de libros de textos educativos

para uso de la Escuela Ricardo Fernández Guardia

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las trece horas del día quince de diciembre de dos mil diez, adjudica la referida contratación a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-095767, por un monto total de ¢997,500.00.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2010108322).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

2010LA-000006-01

Contratación de los servicios de sociología

para el apoyo de FEDEMSUR

La Unidad Administrativa de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas-FEDEMSUR, comunica la declaración desierta por tercera vez, del Proceso de Contratación Administrativa denominado, 2010LA-000006-01 “Contratación de los servicios de sociología para el apoyo de FEDEMSUR”, por motivo de no recepción de ofertas para el proceso en mención, basados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Puntarenas, 15 de noviembre del 2010.—Dirección Ejecutiva/Administrador.—Lic. Jorge Luis Quirós Bolaños, Asesor.—1 vez.—(IN2010108349).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-02

(Prórroga Nº 2)

Suministro de grúas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de enero del 2011 a las 13:00 horas.

San José, 17 de diciembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-3248.—Solicitud Nº 39440.—C-5950.—(IN2010108079).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COATA RICA

REGLAMENTO DE GESTIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN

PARAFISCAL DEL TIMBRE DEL COLEGIO DE

PERIODISTAS DE COSTA RICA CREADO

MEDIANTE LEY 5527 DEL 30

DE ABRIL DE 1974.

Aprobado en la sesión extraordinaria de Junta Directiva Nº 48, celebrada el 20 de noviembre de 2010.

Considerando:

1º—Que la Ley 5527 del 30 de abril de 1974 establece un timbre equivalente al uno por ciento (1 %) del valor de cada factura de publicidad que se pague por espacio en todo servicio noticioso o informativo de televisión y radio y en cada factura. de publicidad que se pague por espacio en toda publicación escrita. Que el fin se destinará al cumplimiento de los fines que establece la ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

2º—Que el dictamen C-176-2010 del 17 de agosto de 2010, emitido por la Procuraduría General de la República, concluye que el Colegio de Periodistas de Costa Rica es Administración Tributaria de la contribución parafiscal indicada en el aparte anterior y por ende está facultada para controlar, verificar y fiscalizar, con las limitaciones que establece la ley, la obligación tributaria derivada de la ley 5527, así como que también ésta puede certificar la deuda tributaria como medio para acudir a la vía judicial en resguardo de sus derechos, disponiendo que la certificación así emitida tendrá carácter de título ejecutivo.

3º—Que la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta 169 de 4 de setiembre del 2002, aplicable al Colegio de Periodistas de Costa Rica en tanto que ente público no estatal, dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno. Por tanto:

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE GESTIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN

PARAFISCAL DEL TIMBRE DEL COLEGIO DE

PERIODISTAS DE COSTA RICA CREADO

MEDIANTE LEY 5527 DEL 30

DE ABRIL DE 1974.

CAPÍTULO I

Del objeto y definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión, fiscalización y Cobro Administrativo y Judicial del timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica equivalente al uno por ciento (1 %) del valor de cada factura de publicidad que se pague por espacio en todo servicio noticioso o informativo de televisión y radio con independencia de que la transmisión sea por medios alámbricos o inalámbricos y en cada factura de publicidad que se pague por espacio en toda publicación escrita de circulación diaria, con independencia del medio por el que se difundan.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.  COLPER: Colegio de Periodistas de Costa Rica.

2.  Cobro Administrativo: Toda gestión cobratoria realizada por el Departamento Administrativo y Financiero del COLPER o cualquier otra instancia de la organización cuando así se requiera, tendiente al cobro del timbre al uno por ciento (1 %) del valor de cada factura de publicidad, que será siempre previa al planteamiento de la acción jurisdiccional correspondiente.

3.  Cobro Judicial: Las diligencias de cobro coactivas del timbre al uno por ciento (1 %) del valor de cada factura de publicidad que se realicen a través de la interposición de acciones judiciales planteadas en los Tribunales de Justicia, posterior al agotamiento de las gestiones de cobro administrativo.

4.  Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica: Equivalente al uno por ciento (1%) del valor de cada factura de publicidad que se pague por espacio en todo servicio noticioso o informativo de televisión y radio, con independencia de que se transmita de forma alámbrica o inalámbrica y en cada factura de publicidad que se pague por espacio en toda publicación escrita. Como publicaciones escritas deben entenderse, para los efectos de esta ley, únicamente periódicos de circulación diaria, con independencia del soporte en el cual se divulguen.

5.  Sujeto Activo: El Colegio de Periodistas de Costa Rica en su condición del ente acreedor del tributo.

6.  Sujeto pasivo: Toda persona, física o jurídica, que contrate el servicio de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5527. Únicamente quedan excluidos del pago aquellas personas, físicas o jurídicas, que se encuentren exoneradas del pago de manera previa y expresa por norma de rango legal que así lo disponga. Los canjes o trueques serán estimados según el valor de mercado de los servicios de publicidad contratados.

7.  Agente Percepción o recaudador: Las personas físicas o jurídicas con las cuales se contrata el servicio de publicidad afecto al pago del timbre.

8.  Responsable: Las personas obligadas por deuda tributaria sin tener carácter de contribuyentes que, por disposición de la ley, deben colaborar en la recaudación y/o responder con su garantía patrimonial de las obligaciones correspondientes a éstos. Tienen esa característica: agentes de retención, agentes de percepción, representantes legales y voluntarios y demás sujetos indicados en el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los responsables solidarios por adquisición.

9.  Hecho generador: La contratación de espacio en todo servicio noticioso o informativo de televisión y radio y en cada factura de publicidad que se pague por espacio en toda publicación por el sujeto pasivo.

10.   Obligado Moroso: Es el sujeto pasivo obligado al pago del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, y que se encuentre en situación de mora de acuerdo con los plazos de liquidación dispuestos por la Ley No.5527 y sus reformas. También se considera moroso el Agente de Percepción o recaudador que habiendo cobrado el timbre no lo trasladó en tiempo al Colegio de Periodistas de Costa Rica.

11.   Sección de Contabilidad: Área encargada de la verificación de los pagos, registro de cobros, generación de las cuentas por cobrar y del proceso de cobro administrativo del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

12.   Asesoría Jurídica: Responsable del proceso de cobro judicial del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

13.   Dirección Ejecutiva COLPER: Es la responsable de apoyar la labor Sección de Contabilidad, a través de la emisión de lineamientos y directrices, para el eficaz cumplimiento del presente Reglamento y de la función del COLPER como administración tributaria del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica. Podrán intervenir y participar activamente con dicha Sección en cuanto el ejercicio de sus funciones.

14.   Junta Directiva: Órgano máximo del COLPER que resuelve en última instancia, dando por agotada la vía administrativa, lo correspondiente a cualquier apelación que presente el sujeto pasivo en contra de la resolución de la Gerencia General que disponga un adeudo determinado del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Principios generales

Artículo 3º—COLPER como administración tributaria del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica ejecutará sus funciones en este campo a través de la materialización de todas las diligencias, acciones, medidas y actuaciones tendientes a asegurar el efectivo y cabal cumplimiento por parte de los sujetos pasivos, de la obligación dispuesta en el artículo 2 de Ley No. 5527 y sus reformas, sea la efectiva contabilización, acreditación y cobro de la citada contribución. En ese sentido, deberá implementar y ejecutar todos los mecanismos de control, supervisión, coordinación y planificación necesarios a fin de lograr esa atribución legal.

Artículo 4º—COLPER como Administración Tributaria ejercerá sus funciones de gestión y fiscalización a través de la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, y la Sección de Contabilidad (Ingresos y Egresos), órganos que ejercerán sus funciones en la forma en que se dispone en el presente reglamento. La Sección de Contabilidad (Ingresos y Egresos) será la principal unidad ejecutora de la gestión y fiscalización de la obligación parafiscal dispuesta en el artículo 2 de la Ley número 5527 y sus reformas. Si producto de la labor de fiscalización se determinara que no se pagó el impuesto, o que el mismo no se pagó en su totalidad, procederá a determinar también el monto que se adeuda. Todo lo anterior, sin perjuicio del apoyo, participación y lineamientos que definan la Dirección Ejecutiva y el concurso del asesor legal del COLPER

Artículo 5º—Todas las funciones del COLPER como administración tributaria se realizarán en horas y días hábiles, requiriéndose de habilitación expresa del respectivo superior corporativo, en caso de que se requiera la actuación administrativa en días u horas distintos de los anteriores.

Artículo 6º—Todas las actuaciones del COLPER como administración tributaria deberán ser documentadas en un solo expediente administrativo, el cual se conformará y ordenará cronológicamente y debidamente foliado a partir de la fecha de presentación de cada gestión o documento por parte de los particulares, y de las fechas de producción de los documentos de los diversos órganos del COLPER encargados de la administración del tributo. Este expediente será conformado y custodiado por la Sección de Contabilidad. Lo relativo al cobro judicial se sustanciará en un expediente que conteniendo o no copias de la misma información del expediente principal antes referido será custodiado por la Asesoría legal del COLPER

Artículo 7º—Las actuaciones del COLPER como administración tributaria se notificarán a tenor de lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, operando como normativa supletoria a este respecto la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil.

CAPÍTULO III

Función de Gestión

Artículo 8º—La función de gestión tributaria del COLPER se ejercerá en doble vía. Por un lado, corresponderá a la Sección Contabilidad, la administración de las bases de información que comprenden la totalidad de los contribuyentes de la Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, de modo que a partir de las mismas realice una fiscalización del efectivo y adecuado pago por parte de los sujetos pasivos y responsables, estableciendo en los casos que corresponda de conformidad con el presente reglamento cuando se ha dejado de pagar o no la obligación. Por otro lado, la función de gestión se ejercerá asimismo, a través de la evacuación de consultas especializadas respecto del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, que puedan efectuar los sujetos pasivos de la misma, respuesta en la cual se contará con el debido concurso y asesoría legal del COLPER, si así se requiriese.

Artículo 9º—No obstante lo indicado anteriormente, la Dirección Ejecutiva, así como el asesor legal del COLPER podrán participar activamente en las funciones de gestión tributaria de la Sección de Ingresos y Egresos, en el área de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO IV

Función de Fiscalización

Artículo 10.—COLPER podrá ejercer actos o implementar actuaciones tendientes a la efectiva comprobación y/o investigación de la situación tributaria de un sujeto pasivo, en lo que se refiere al Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica. En aquellos casos en que se establezca preliminarmente que no se pagó el impuesto o que se pagó incorrectamente, se remitirá al responsable indicación escrita respecto a los períodos y hechos investigados, informe que servirá de base para la gestión y cobro correspondiente. Se efectuará el correspondiente traslado de cargos al sujeto pasivo y se le dará audiencia por el plazo de cinco días hábiles, con el objeto de que se refiera a éstos y ofrezca la prueba que estime conveniente. Para iniciar dicha gestión, bastará con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva, y deberá notificarse del acto escrito de iniciación de diligencias, al potencial sujeto pasivo. Las diligencias de fiscalización no demorarán más de dos meses, salvo causa justificada que así lo amerite.

Artículo 11.—La función de fiscalización será ejercida por la Sección de Contabilidad, la cual deberá adecuarse, a los lineamientos o directrices de la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio del apoyo de otras áreas del COLPER, tales como la asesoría legal o la Auditoría Interna, las que informarán y asesorarán acerca del adecuado ejercicio de estas funciones.

Artículo 12.—En el ejercicio de su función de fiscalización, la Sección de Contabilidad, podrá solicitar al respectivo sujeto pasivo, todo lo relativo a su contabilidad, libros legales y contables, facturas, correspondencia, documentación, programas informáticos, y demás, en relación con el ejercicio de sus actividades, sea que ello se encuentre en forma documental o electrónica.

Artículo 13.—La Sección Contabilidad finalizará su actuación, cuando se haya recopilado toda la información necesaria que permita dar un adecuado fundamento a los actos que se dictarán, de forma tal que se cursará al sujeto pasivo formal notificación de clausura de actuaciones, y remisión a la Gerencia General para que ésta dicte la resolución final. Queda entendido que la falta de contestación del sujeto pasivo al traslado de cargos no constituirá impedimento para continuar la investigación y proceder al dictado y comunicación de la resolución que corresponda.

Artículo 14.—La resolución correspondiente será notificada al sujeto pasivo o interesado, a través de los medios indicados en el presente Reglamento, y cabrá contra la misma los recursos de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y apelación ante la Junta Directiva.

Ambos recursos se interpondrán dentro de los siguientes cinco días hábiles, contados a partir de la comunicación de la resolución respectiva.

Artículo 15.—La Dirección Ejecutiva resolverá dentro del plazo de cinco días hábiles, lo concerniente al fondo o admisión del Recurso de Revocatoria. En cuanto al recurso de apelación se limitará a admitirla, y elevará el asunto ante la Junta Directiva para la resolución correspondiente, y esta última agotará la vía administrativa. La Junta Directiva remitirá lo resuelto a la Sección Contabilidad, la que sin mayor dilación remitirá lo concerniente a la asesoría legal, para su respectivo trámite.

Artículo 16.—La Junta Directiva resolverá el Recurso de Apelación dentro del plazo de diez días hábiles luego de recibida la documentación correspondiente por parte de la Dirección Ejecutiva, salvo situación de fuerza mayor que lo imposibilite

CAPÍTULO V

De la función de Recaudación

Artículo 17.—A través de la función de recaudación, COLPER como administración tributaria del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, debe ejecutar todas las actividades necesarias a fin de materializar la efectiva recepción de los recursos provenientes de la citada contribución, sea en la etapa en que se encuentre la respectiva gestión. De no verificarse el pago de la forma preceptuada por la ley y este Reglamento, COLPER se encuentra habilitada para ejercer el cobro coactivo a través de dos actuaciones, por un lado, lo relativo a la gestión de cobro administrativo, y por el otro, todo lo concerniente a la función de cobro judicial.

El Colegio de Periodistas de Costa Rica abrirá una cuenta bancaria especial en la que se depositarán únicamente las rentas obtenidas por concepto de la recaudación del producto del timbre.

SECCIÓN I

De la Organización Administrativa y Gestión

de Cobro Administrativo y Judicial

Artículo 18.—El proceso de gestión de cobro administrativo se hará a través de la Sección de Contabilidad del COLPER, sin perjuicio de que la Dirección Ejecutiva del COLPER así como otras áreas pertinentes de la misma participen de dicha gestión, sea de forma directa a solicitud de la indicada Sección, o bien indirectamente a través de lineamientos o directrices normativas o administrativas sobre el particular.

Artículo 19.—La Sección de Contabilidad, tendrá en sus funciones de cobro administrativo las siguientes:

a.  Registrar las cuentas por cobrar por concepto del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, verificar los pagos y acreditar la existencia de saldos deudores de la misma.

b.  Dirigir, coordinar y controlar las acciones de cobro administrativo, en coordinación y bajo los lineamientos de la Dirección Ejecutiva del COLPER

c.  Prevenir administrativamente el cobro de las operaciones que presenten estado de morosidad, de conformidad con el plazo establecido por la Junta Directiva.

d.  Promover, formular y recomendar la aceptación o no de los arreglos de pago en sede administrativa con los obligados, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que se estipulen para tal efecto, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Ejecutiva.

e.  Gestionar, si así se requiriese, la contratación de notificadores o localizadores de obligados morosos de la contribución parafiscal.

f.   Remitir a la asesoría legal del COLPER, para trámite de cobro judicial, todas aquellas deudas de obligados morosos, en los cuales no haya sido posible el pago respectivo o bien la materialización de un arreglo de pago, una vez finiquitados los trámites previstos en este Reglamento.

g.  Velar por el cumplimiento del presente reglamento y aplicar sus disposiciones ante un eventual incumplimiento u omisión del mismo.

h.  Llevar y mantener un archivo de expedientes de cada proceso administrativo que se inicie o celebre.

i.   Informar a los superiores jerárquicos y en su caso a quien corresponda sobre los indicadores de medición del cumplimiento, morosidad y recuperación de adeudos con respecto al pago del timbre.

Artículo 20.—La Asesoría Legal del COLPER será la encargada de toda la gestión de cobro judicial respecto del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, y tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

a.  Dirigir con la mayor diligencia y celeridad los procesos de cobro judicial que resulten de las gestiones cobratorias que remita la Sección de Contabilidad del Colegio.

b.  Presentar, a más tardar dentro de 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la gestión cobratoria administrativa, el respectivo proceso de cobro judicial a los Tribunales de Justicia.

c.  Revisar el Título Ejecutivo que servirá de base a la ejecución procesal correspondiente, el cual será rubricado por la Dirección Ejecutiva.

d.  Informar a la Sección de Contabilidad y a la Dirección Ejecutiva acerca de las distintas resoluciones judiciales de interés, que se vayan suscitando en el proceso, dentro del plazo indicado en este Reglamento.

e.  Formalizar, con el apoyo de la Sección de Contabilidad, los arreglos de pago respecto de los montos que se encuentren en proceso de cobro judicial.

SECCIÓN II

Del Proceso de Cobro Administrativo

Artículo 21.—A tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 5527, retener y girar directamente a COLPER el monto del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Artículo 22.—El Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica se cancelará mediante el siguiente procedimiento: El agente recaudador realizará una liquidación mensual de los ingresos recibidos por concepto de la aplicación del Timbre y la presentará al COLPER dentro de los primeros quince días naturales del mes inmediato posterior. La Junta Directiva del COLPER definirá, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 5527, la suma adicional que deberá de cancelar el obligado que no cumpla a tiempo con la obligación, lo anterior a título de resarcimiento y en estricto apego a lo señalado con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, monto que será revisable de acuerdo con las políticas que emita la propia Junta Directiva.

Artículo 23.—Luego de transcurrido el plazo de quince días naturales señalado en el artículo anterior, sin que el sujeto pasivo haya cancelado al COLPER lo correspondiente al Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, la Sección de Contabilidad notificará al obligado de la omisión, estimará el monto adeudado y procederá a iniciar en el día hábil siguiente al vencimiento del citado plazo, gestión de cobro administrativo. Para tal fin, se efectuará el correspondiente traslado de cargos al sujeto pasivo y se le dará audiencia sobre los mismos por el plazo de cinco días hábiles, con el objeto de que se refiera a éstos y ofrezca la prueba que estime conveniente. El proceso de análisis y resolución de las alegaciones del sujeto pasivo, si así las hubiese, durará como máximo treinta días naturales, contados desde la fecha de su presentación.

Artículo 24.—Toda la tramitación del proceso de cobro administrativo se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo cuarto de este Reglamento.

SECCIÓN III

Del Proceso de Cobro Judicial

Artículo 25.—Recibido el requerimiento cobratorio y la certificación respectiva, la Asesoría Legal deberá interponer el proceso judicial de cobro, a más tardar dentro del término de 15 días naturales, salvo que razones debidamente justificadas ameriten dicho planteamiento en un plazo mayor. En todo caso, título ejecutivo se hará conforme la información más actualizada posible, en resguardo de los intereses patrimoniales del acreedor tributario. En cuanto al planteamiento, dirección, consecución y finalización del proceso el o los abogados directores contarán con todas las facultades y obligaciones que al efecto confiere la legislación vigente. Los abogados no podrán transar, conciliar o comprometer en arbitraje sin la autorización de la Dirección Ejecutiva o de la Junta Directiva.

Artículo 26.—En toda demanda judicial se solicitará el embargo de bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorro y corrientes, cajas de seguridad y demás valores bancarios, derechos en general y acciones del deudor y sus fiadores o avalistas, estos dos últimos si los hubiere.

Artículo 27.—La Asesoría Legal informará a la Sección de Contabilidad, Dirección Ejecutiva del COLPER, acerca de las siguientes resoluciones y actos: embargos decretados, señalamiento de fecha para remate, tomas de posesión de bienes rematados, sentencias firmes, así como cualquier otro acto cuya importancia requiera su comunicación. La comunicación respectiva se verificará dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles luego de notificada la actuación o resolución judicial correspondiente.

Artículo 28.—Cualquier arreglo de pago, respecto de montos que se encuentren en proceso de cobro judicial se tramitará por la Sección de Ingresos y Egresos en coordinación con la Asesoría Legal, misma que actuará bajo las instrucciones que se le giren al respecto por parte de la Dirección Ejecutiva; lo anterior a efecto de que se incluyan en el mismo, el importe de las costas procesales y personales causadas. Aquellos asuntos que no hayan sido presentados al Juzgado respectivo no generarán honorario alguno, salvo el reconocimiento por parte del deudor de todo aquel gasto en que se haya incurrido.

Artículo 29.—La finalización anormal o anticipada del proceso de cobro judicial procederá cuando se haya formalizado un arreglo de pago a satisfacción de las partes, y se hayan cancelado las costas personales y procesales generadas en razón del respectivo proceso ejecutivo. La Asesoría Legal suspenderá el proceso judicial hasta por treinta días, cuando así se lo solicite la Sección de Contabilidad, la Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva, en el tanto se esté en estudio de una propuesta de arreglo de pago planteada por el deudor. La solicitud de suspensión será planteada al Juzgado correspondiente por ambas partes y en el término de la misma no se levantará ningún embargo que hubiese sido decretado.

Artículo 30.—Dentro de los quince días naturales luego de recibida la gestión de cobro, la Asesoría Legal, cuando así lo considerare oportuno, y en auxilio de otras áreas del COLPER cuando se requiriese, podrá efectuar un examen de costo beneficio de la petición cobratoria judicial, examen que deberá contener un análisis de los siguientes puntos: Examen de la magnitud de la deuda; existencia o inexistencia de bienes, bienes sobregravados o gravados en exceso, costo probable de la ejecución o de la interposición de las acciones judiciales; indicación de los obstáculos legales con que se cuenta, tales como: deudor no localizable, deudor sin actividades, inexistencia de bienes, deudor en quiebra, documentos erróneos. En estos casos y cuando así procediere, la Asesoría Legal recomendará a la Junta Directiva, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, que se declare la incobrabilidad de la deuda, atendiendo al escaso beneficio de su cobro en relación con los costos en que debe de incurrirse para llevar adelante la gestión.

Artículo 31.—El Informe de incobrabilidad que se emita en estos casos, contendrá la siguiente información:

a.  Identificación clara y precisa de la deuda y razones por las cuales deviene incobrable;

b.  Monto de la deuda;

c.  Origen y naturaleza de la deuda;

d.  Gestiones de cobro administrativo realizadas;

e.  Identificación del deudor y antecedentes del mismo con COLPER;

f.   Garantías con que se cuenta;

g.  Estimación administrativa de incobrabilidad, si la hubiere;

h.  Remisión del cobro a la Asesoría Legal;

i.   Opinión Jurídica de la misma, por parte del Asesor Legal responsable y del resultado de las gestiones hechas ante las instancias judiciales competentes, si las mismas se hubiesen intentado;

j.   Planteamiento de las gestiones judiciales;

k.  Resultado de las acciones judiciales;

l.   Eventual solicitud de autorización para pedir la quiebra o la insolvencia de la deudora o fiador o fiadores en los casos en que se cuente con indicios de que esta medida podría constreñir el pago respectivo.

Artículo 32.—Cuando se trate de saldos o deudas menores la Dirección Ejecutiva podrá, previo análisis documentado de costo beneficio que se realizará conjuntamente con la Sección de Contabilidad y la Asesoría Legal, en los términos indicados en el artículo anterior, decretar la incobrabilidad de dicha deuda, situación que se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva en carácter informativo.

Artículo 33.—Cuando agotadas las instancias correspondientes del proceso judicial, por parte del Asesoría Legal, no sea posible la recuperación de las sumas pretendidas en juicio, dicha Dirección lo informará de esa manera a la Administración, la que conjuntamente y bajo los razonamientos de la última, efectuará el respectivo informe de incobrabilidad que contendrá los requisitos indicados en el presente Reglamento.

SECCIÓN IV

De los arreglos de pago y readecuación de deudas

Artículo 34.—Procederá el arreglo de pago en toda gestión de cobro administrativo y/o judicial en que el deudor moroso lo solicite a alguno de los órganos que conforman la Administración del COLPER, y esta o alguno de sus órganos debidamente legitimados aprueben un arreglo o plan de pagos, con las garantías y demás condiciones que así se requieran para el caso particular. Queda claro que no podrá condonarse intereses y capital, siendo que lo relativo a las costas irrogadas se cancelará al abogado director del asunto, legitimado para el cobro.

Artículo 35.—No procederá la formalización de arreglo de pago alguno, en relación con los montos provenientes de un arreglo de pago incumplido.

Artículo 36.—Procederá el arreglo de pago si se cumplen los siguientes requisitos:

a.  Cancelar el porcentaje de la deuda en estado de morosidad que determine la Administración del COLPER, pago que se imputará a intereses vencidos, por vencer y finalmente a capital.

b.  Cancelar las costas procesales y personales irrogadas en relación con la prosecución del juicio.

c.  Constituir una garantía suficiente, a juicio de la Administración del COLPER, que cubra el monto adeudado, más los intereses vencidos. En cuanto la tasa de interés que rija respecto del arreglo de pago, será la misma que defina la Junta Directiva del COLPER respecto de la morosidad del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

d.  Haber entregado los documentos solicitados por la Administración del COLPER respecto de la formalización del arreglo de pago.

Artículo 37.—Cuando haya un arreglo de pago en proceso de formalización, el abogado actuando bajo requerimiento de la Administración del COLPER podrá suspender en forma provisional el proceso hasta por el término de dos meses, sin que ello implique el levantamiento de los embargos practicados. Si dentro de ese plazo no se concretare la formalización del arreglo, el proceso judicial continuará su curso normal.

Artículo 38.—La terminación del proceso judicial a instancia del deudor, procederá solo cuando el mismo formalice arreglo de pago con COLPER o cancele de forma total la deuda por concepto del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

CAPÍTULO VI

De la declaratoria de incobrables

Artículo 39.—Se considerarán como operaciones incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a.  Que habiéndose agotado todos los medios de localización y/o notificación en sede judicial exista imposibilidad comprobada de localizar al sujeto obligado de la contribución parafiscal.

b.  Que la sucesión del obligado fallecido, en caso de personas físicas, no posea bienes.

c.  Que el obligado persona jurídica, sea liquidado o disuelto judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.

d.  Que habiendo realizado el respectivo estudio, o bien luego de haber planteado el proceso judicial respectivo, existe absoluta certeza de que no existen bienes muebles o inmuebles, valores, sueldos, ingresos adicionales, derechos u otros legalmente embargables sobre los cuales se pueda ejercer el cobro judicial.

e.  Que la Administración determine técnicamente que el producto de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta produciría.

Artículo 40.—En esos casos, la Junta Directiva resolverá la incobrabilidad de la deuda, luego de conocer el Informe planteado para esos efectos, mismo que se sujetará lo dispuesto por el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

De los procesos concursales y juicios universales

Artículo 41.—Cuando el deudor incurra en alguna o varias de las causales previstas por el artículo 851 del Código de Comercio, la Administración del COLPER podrá pedir a la Asesoría Legal la instauración del proceso concursal o ejecución colectiva correspondiente. Asimismo, podrá participar en todos aquellos procesos sucesorios en los cuales el causahabiente haya sido deudor moroso del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

CAPITULO VIII

Vigencia

Artículo 42.—Este reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Raúl Silesky Jiménez, Presidente.—Luis G. Chaves Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2010103237).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-4875-2010.—Guzmán Verri Valeria, R-232-2010-B, costarricense, cédula 1-0903-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Open University, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 3875.—C-20400.—(IN20100104035).

ORI-4876-2010.—Guzmán Verri Valeria, R-232-2010-A, costarricense, cédula: 1-0903-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Open University, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38075.—C-20400.—(IN2010104036).

ORI-4873-2010.—Sousa Maciel José Luis, R-231-2010, venezolano, residente temporal: 186200148325, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38075.—C-20400.—(IN2010104037).

ORI-4894-2010.—Villalobos Bastos Laura Elena, R-238-2010, costarricense, cédula Nº 2-0594-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104042).

ORI-4898-2010.—Segura Mena Laura Elena, R-237-2010, costarricense, cédula 1 1194 0599, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias Físicas, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104043).

ORI-4891-2010.—Molina Romero Consuelo Hortencia, R-240-2010, nicaragüense, residente permanente No. 155815148435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104044).

ORI-4896-2010.—Jiménez Romero Diana María, R-239-2010, costarricense, cédula 1-0837-0128, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Mención Transporte, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104045).

ORI-4874-2010.—Espitia Rincón Ricardo, R-233-2010, colombiano, residente permanente: 117001525702, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104046).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, inicia Proceso Especial de Protección, dictando medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmerón Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmerón González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 647-00017-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—(IN2010103334).

Se notifica a, Ileana de los Ángeles Jiménez Argüello, de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del quince de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó Abrigo Temporal de las personas menores de edad Domitila Estela, Vicente de Jesús, Vicente Alberto y David de Jesús, todos de apellidos Hernández Jiménez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 431-00158-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2010103339).

A Gleynor Daniel Reyes Canales, se le comunica la resolución de las doce horas del dos de junio del dos mil diez, que ordenó el retorno de las niñas a su hogar y el Dictado de Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad María Fernanda Pineda Campos, Ruth Elizabeth Hurtado Campos y Daniela Isamar Reyes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00228-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010103341).

A Francisco Fermín Hurtado Solano, se le comunica la resolución de las doce horas del dos de junio del dos mil diez, que ordenó el retorno de las niñas a su hogar y el Dictado de Medida Especial de Protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad María Fernanda Pineda Campos, Ruth Elizabeth Hurtado Campos y Daniela Isamar Reyes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00228-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010103342).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

D.E. Nº 1627-1201-2010.—San José, a las 11 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca Puntarenas R.L. (COOBAN R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1201 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 032075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104409).

D.E. Nº 1620-767-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización de los Productores de Piña Hawaina R. L. (Coopegermania R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-767 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104410).

D.E. Nº 1619-761-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos del Cantón Central de Alajuela El Erizo R.L. (COOPERIZO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-761 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104411).

D.E. Nº 1614-941-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 1º de octubre de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2552 de las 10:21 horas del 30 de agosto de 2004 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte del Cantón de Alajuelita R.L. (COOPETRALA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-941 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Bautista Mora Ávila, cédula de identidad Nº 1-247-819, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-56100.—(IN2010104412).

D.E. Nº 1615-1036-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:15 horas del 1º de octubre de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 640-2001 de las 11:00 horas del 10 de octubre de 2001, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago la Cooperativa Agroindustrial y de Comercialización R.L. (COOPEGARABITO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1036 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Roberto Granados Monge, cédula de identidad Nº 3-297-134, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-56100.—(IN2010104413).

D.E. Nº 1617-190-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda R.L., originalmente inscrita mediante resolución C-190 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104414).

D.E. Nº 1621-798-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Zona 1 R.L. (COOPEZUNO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-798 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104415).

D.E. Nº 1622-866-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:45 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana R.L. (COOPETRASATLANT R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-866 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104416).

D.E. Nº 1623-879-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Bananera de Estrada R.L. (COOPESTRADA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-879 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104417).

D.E. Nº 1624-938-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:15 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Turísticos del Caribe R.L. (COOPESTUCA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-938 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104418).

D.E. Nº 1625-971-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Agricultores y Servicios Múltiples de Puntarenas R.L. (COOPEAGRIP R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-971 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104419).

D.E. Nº 1626-991-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:45 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Servicios Turísticos de Barra del Colorado R.L. (COOPEBCO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-991 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104420).

D.E. Nº 1618-694-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Costarricense de Información y Servicios R.L. (COOPERACIÓN R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-694 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104421).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX inciso b) de la Sesión Ordinaria 31 celebrada por el Concejo Municipal el día 30 de noviembre del 2010, por unanimidad, acordó: no sesionar el martes 28 de diciembre del 2010 debido a la festividad de Navidad y año Nuevo, y además por cuanto las oficinas de la Municipalidad permanecerán cerradas del 24 de diciembre del 2010 hasta el 02 de enero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Sarchí Norte, 1º de diciembre del 2010.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario.—1 vez.—(IN2010103598).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

CEMENTERIO MUNICIPAL

CEM-119-2010

La Administración del Cementerio Municipal de Belén informa que los derechos que hasta el día 1 de diciembre del año 2010, no fueron identificados por familiares o allegados de las personas sepultadas en los mismos, ni fueron cancelados (atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de cinco años serán reutilizados (se sacarán los restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasarán al Osario Común del Cementerio), como derechos nuevos a partir del 1 enero del año 2011.

A continuación se da a conocer la lista por sector y numeración de derechos que se encuentran en esta situación.

Sector A

Derecho Nº 67 Aurora Castro Fernández

Derecho Nº 112 Rufino Zúniga Zúniga

Derecho Nº 272 Levi Zamora Rodríguez

Sector B

Derecho Nº 274 Robert Price Dawley

Sector C

Derecho Nº 20 Rolando Picado Chaves

Derecho Nº 326 Ibán José Narváez Aguirre

Derecho Nº 328 Edison Miranda Montes

Derecho Nº 329 José Manuel García Figueroa

Sector D

Derecho Nº 142 Sin Nombre

Derecho Nº 240 Rodolfo Rodríguez “Leco

Sector E

Derecho Nº 58 “Bebe Jesús te Ama”

Derecho Nº 77 Óscar Rojas Howuel

Derecho Nº 106 Carlos Retana Segura

Belén, 02 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Vásquez Meléndez, Administradora y Encargada del Cementerio Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 026453.—Solicitud Nº 26453.—C-28050.—(IN2010104026).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCURSO EXTERNO 02-2010

Puesto: Mensajero.

Requisitos mínimos:

Educación formal:

1.  Segundo ciclo aprobado de la Enseñanza General Básica.

Requisito legal:

2.  Poseer licencia de conducir vehículo liviano y motocicleta.

Las personas interesadas deberán inscribirse personalmente y comprobar que poseen los requisitos mínimos solicitados, con la asistente en la oficina de la Alcaldía Municipal, de 8 a. m a 12 m.d., el día 4 de enero del 2011.—Flores, Heredia, 17 de diciembre del 2010.—Jenny Alfaro Chaves, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2010108339).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria CXVII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXVII, a celebrarse el día 5 de febrero del 2011, a las 12:30 horas en primera convocatoria y 1:30 p. m. en segunda convocatoria en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela, con el siguiente orden del día:

Orden del día

I.    Apertura y comprobación del quórum.

II.   Himno Nacional de Costa Rica.

III.  Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

IV.  Continuación de desarrollo del punto IV de la Asamblea General Extraordinaria número CXV celebrada el día 7 de agosto del 2010; el cual indica: Conocer lo actuado por el Tribunal Electoral en el pasado proceso electoral respecto a las denuncias, recursos de revisión, revocatoria y apelación, y resoluciones de ese órgano contenidos en los oficios TECLP-EO-08-2010-1, TECLP-EO-13-2010-1, TECLP-EO-13-2010-3 y TECLP-EO-13-2010-2.

A. Presentación de informes.

a.1.  Exposición de los recurrentes.

a.2.  Informe de la Fiscalía.

a.3.  Informe del Asesor del Tribunal Electoral.

a.4.  Informe de la Comisión Asamblea Extraordinaria CXV.

a.5.  Informe del Tribunal Electoral.

a.6.  Informe de la Asesora Legal de Junta Directiva.

B.  Análisis de la admisibilidad de recursos de apelación interpuestos ante el Tribunal Electoral.

b.l.   Recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Electoral número TECLP-EO-12-2010-3, presentada el día 26 de marzo del 2010 por los señores Euthbert Jackson Rodríguez, Pedro Gólcher Flores, Sergio Calvo Vargas, Virginia Badilla Murillo y Emilia Gutiérrez Corrales.

b.2.  Recurso de revisión y revocatoria con apelación subsidiaria presentada el día 7 de abril del 2010 por los señores Pedro Gólcher Flores, Euthbert Jackson Rodríguez, Sergio Calvo Vargas, Roxana Alfaro Trejos y Emilia Gutiérrez Corrales.

b.3.  Recurso de apelación contra las resoluciones del Tribunal Electoral TECLP-EO-13-2010-3 y TECLP-EO-13-2010-2 y por violación de los artículos 19 inciso a y d y 30 del Reglamento de Elecciones, presentada el día 19 de abril del 2010 por la señora Emilia Gutiérrez Corrales.

C.  Resolución de los recursos de apelación admitidos.

V.   Himno al Colegio.

VI.  Clausura de la Asamblea

La documentación estará disponible a partir del viernes 28 de enero en las sedes de San José y Alajuela.

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010108026).        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LUNA NUEVA EXTRACTOS DE COSTA RICA S. A.

Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el Bufete Campos Arias, sito en San Juan de Tibás, de Pizza Hut 425 metros al oeste a mano derecha, edificio de dos pisos, planta baja, a las diez horas del cuatro de febrero de 2011, para aceptar o no la oferta del socio James Steven Farrel, para comprar por su valor nominativo las mil quinientas ochenta y dos punto cincuenta y seis acciones que tiene en reserva dicha compañía. Si no hubiere quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará una hora después con los socios presentes.—San Juan de Tibás, 20 de diciembre de 2010.—Thomas Mandell Newmark, apoderado generalísimo y socio mayoritario.—1 vez.—(IN2010108087).

PROPIEDADES FABIO MENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Propiedades Fabio Mena S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cinco a una asamblea general ordinaria-extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, en primera convocatoria, a las catorce horas del día veintinueve de enero del dos mil once. De no haber quórum a esa hora, la reunión se hará una hora después en el mismo lugar con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.

Esta Asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los períodos anuales que van del cierre fiscal de setiembre del 2005 a setiembre del 2010.

2.  Acordar o no la distribución de utilidades o pérdidas arrojadas en cada uno de esos períodos en caso de haberlas.

3.  Reforma de las cláusulas 2, 6, 10 y 12 del pacto social y adición de las cláusulas 13, 14, 15, 16, 17 y 18

4.  Aumento del capital social de la compañía.

5.  Nombramiento de Junta Directiva.

6.  Renuncia y sustitución del Fiscal

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta poder (artículos 146 y 912 del Código de Comercio), poder generalísimo o general, mismos que deberán presentar en el momento de la reunión de conformidad con las normas del Código Civil y el Código de Comercio.

Sólo participarán y votarán en la asamblea los accionistas que estuvieren registrados en el libro de Registro de Socios y que presenten sus certificados accionarios en el momento de ingresar a la reunión.

Las personas jurídicas que sean socias, además de los requisitos anteriores deberán acreditar su representación mediante certificación de personería jurídica extendida por Notario Público o por el Registro Mercantil con un máximo de un mes de emitida anterior a la fecha de la asamblea.

Al salón designado para la reunión de la asamblea, únicamente podrán ingresar los señores accionistas, o sus representantes o apoderados debidamente identificados y acreditados en la forma aquí establecida. En caso de que los socios deseen hacerse acompañar por algún asesor deberá comunicarlo con anticipación a la junta directiva al fax 2244-2153, indicando el nombre de la persona que asistirá a la reunión y su área de asesoría.

Los libros y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los accionistas en Santo Domingo de Heredia, 25 metros este de la Cruz Roja, casa de dos pisos a mano derecha a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria (artículo 164, párrafo 2° del Código de Comercio). También podrán retirar un documento comprensivo del pacto social actual y de la propuesta de reforma en el mismo lugar.—Olga Marta Mena Pacheco, Presidenta.—1 vez.—(IN2010108329).

EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A.

Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., convoca a asamblea general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba, en las instalaciones de Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el jueves 27 de enero del 2011, a las once horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos con los presentes.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(IN2010108332).

CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S. A.

Corporación Dinámica del Pacífico S. A., convoca a asamblea general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno Cartín, el jueves 27 de enero del 2011, a las trece horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las catorce horas con treinta minutos con los presentes.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(IN2010108334).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Ronald Eugenio Jiménez Castro, IC-14283, OC-509146; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059, OC-511009-EX; Ing. Pedro Arce Cascante, ICO-16850, OC-479918; Arq. Jorge Otárola Buitrago, A-12030, OC-492013; Ing. Juan Bautista Rodríguez, IC-5224, OC-512525-EX; Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568, OC-453688; Ing. Mainor Rojas Calderón, ICO-5896, OC-506092; Ing. Napoleón Cruz Zuchini, IC-839, OA-474942; Ing. Limberth Rojas Aguilar, IC-9516, OC-490619; Ing. Emmanuel González Segura, IC-16361, PZ-479563; Ing. Henry Umaña Ávila, IC-10509, OL-496723-EX; Ing. Óscar Solís Chávez, IC-4513, OA-509461; Arq. Rafael Vargas Yong, A-10813, OG-408541; Arq. Mauricio Murillo Lizano, A-14926, OC-510935; Ing. Francisco Madrigal Agüero, IC-3333, OC-509176; Arq. Lisseth Garbanzo Morales, A-17321, OC-507288; Ing. Wagner Mora Miranda, IC-19218, OA-501994-EX; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-457144; Ing. Carlos Alberto Alvarado Montero, IC-19199, OC-351318; Arq. Román Acosta Herrera, A-2786, OC-342455-EX; IT-TA. Eliécer Ramírez Aguilar, IT-TA-6727, Protocolo Nº 17031; Ing. Moisés Salazar Parrales, IE-7781, OC-520782-EX; Arq. Roger Segura Blanco, A-9425, OC-494329; Arq. Santiago Baizán Hidalgo, A-5984, OA-514020; Ing. Kermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-490966; Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez, IC-4223, OC-415993; Arq. Javier Dueñas Ros, A-7503, OC-506277; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-512526; Arq. Jenny Patricia Monge Marín, A-5019, OC-479945; Ing. Martha Sofía Rojas Bernal, IC-13012, OC-395274; TA. Gustavo Rodríguez Rodríguez, TA-11764, Protocolo Nº 17084; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OA-521504; Arq. Mario Alberto Masís Segura, A-5791, OC-494431; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-514538-EX.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 946-2010.—Solicitud Nº 37846.—C-91800.—(IN2010104423).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN MARIANA F.B.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Xinia Fonseca Badilla, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Desamparados, cédula 3-324-764, como presidenta de la sociedad denominada Corporación Mariana F.B.C. Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-462579, solicito la reposición de los Libros Sociales de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea General, por extravío de los mismos.—Xinia Fonseca Badilla, Presidenta.—(IN2010104969).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Hellen Torres Fernández, mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Moravia, administradora, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-quinientos veintinueve, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad administradora Condominio Playa Carmen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos noventa y uno, sociedad administradora 1 del condominio inscrito bajo la matrícula número P-dos mil doscientos sesenta y siete-M-cero cero cero, denominado Condominio Combinado Horizontal y Vertical Comercial Turístico y Residencial Playa Carmen, cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Hellen Torres Fernández, Presidenta.—RP2010211780.—(IN2010104284).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 11:30 hrs. del 25 de noviembre de 2010, Carolco S. A., disminuye su capital social en la suma de ¢19.681.200; aumenta su capital social y reforma la cláusula quinta del capital social, dejándolo en la suma de ¢2.400.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—RP2010211783.—(IN2010104286).

publicación de una vez

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Corporación Merfi F.R.S. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010212175.—(IN2010104907).

Ante esta notaría se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Industrias Concrepal Brunca S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil quinientos noventa y siete, se realiza aumento de capital mediante la reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010212176.—(IN2010104908).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad anónima denominada Suyen Uno Dos Tres Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010212177.—(IN2010104909).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-veinte del tomo veinte del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del tres de diciembre de dos mil diez, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, su plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010212178.—(IN2010104910).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-veinte del tomo veinte del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del tres de diciembre de dos mil diez, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, su plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010212181.—(IN2010104911).

Manuel Barrios Velarde-Álvarez y Eugenia Chacón Salgado, constituyen Ainoha Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma, son el presidente y secretario.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010212182.—(IN2010104912).

Que por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil diez, visible al folio diecinueve frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía D.A.C.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete, en la cual se modifica las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010212184.—(IN2010104913).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos cincuenta y siete, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad anónima cuya denominación social es su cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en El Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, casa número catorce-K.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2010212185.—(IN2010104914).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 12:00 horas, 14:00 horas y 14:30 horas del 6 de diciembre del 2010, protocolizamos: a) Acta de asamblea de cuotistas de Pegasus Star Ltda., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto social; b) Acta de asamblea de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y siete Ltda., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto social, y c) Acta de asamblea de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil quinientos uno Ltda., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto social.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010212186.—(IN2010104915).

Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Román Restrepo de Tejar R.R.T. para Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago, El Guarco, Tejar, trescientos metros sur del parque de Tejar, frente a Mueblería Leiva. Presidenta: Beatriz Helena Román Restrepo.—Cartago, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010212191.—(IN2010104916).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Guiller y Piedra S. A., la cual en adelante se denominará: Inversiones Piedra S. A. Se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010212194.—(IN2010104917).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Youbet y Solibet Sociedad Anónima. Presidente y secretario, apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212195.—(IN2010104918).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Condo Hermanas Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212196.—(IN2010104919).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Flofermin Stocks Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212197.—(IN2010104920).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Investments J C Two Zero Six Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212201.—(IN2010104921).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Camino del Tiempo Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212202.—(IN2010104922).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 04 de noviembre del 2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Patronos

Nombre del patrono:

Nº Patronal

Monto:

Dos Cucharas de Manuel Antonio S. A

2-03101298230-001-001

3.693.996,00

Corporación Shepp Cruz S. A.

2-03101402606-001-001

1.332.962,00

Pscinas y Accesorios del Sur S. A.

2-03101359801-001-001

376.730,00

Constructora Rivas S. A.

2-03101508654-001-001

5.216.395,00

D Amore de Manuel Antonio Limitada

2-03102507650-001-001

1.251.191,00

Hernández Campos Gerardo

0-00205230965-001-001

1.005.509,00

Hernández Campos Jorge

0-00204270237-001-001

941.963,00

Bianchini Gutiérrez Rodolfo

0-00301580073-001-001

746.443,00

Finca Villa Nueva S. A.

2-03101354318-001-001

764.216,00

Multiservicios Geber S. A.

2-03101401780-001-001

777.432,00

Quesada Fallas Virginia

0-00900770091-001-001

741.916,00

Importadora de Productos Promocionales IPP S. A.

2-03101286747-001-001

718.638,00

Picasso Café S. A.

2-03101377420-001-001

654.652,00

Rico Rico Guillermo

7-00015651541-001-001

480.010,00

López Urbina Vicente

0-00800740243-001-001

677.662,00

El Pescadito Cristal S. A.

2-03101523352-001-001

445.763,00

Ceciliano Gamboa Ronulfo

0-00900680178-001-001

428.268,00

Ortiz García Satya

0-00109570717-001-001

207.939,00

Matarrita Chaves Hugo Olivier

0-00602290668-001-001

350.956,00

Chaves Villalobos Rigoberto

0-00105560886-001-001

351.142,00

Dieter Huck Ralf

9-00219676000-001-000

317.512,00

Carbognani no indica otro Andrea

7-01730100418-001-001

184.371,00

Aventuras Poseidón S.A.

2-03101140750-001-001

304.132,00

Alfaro Picado Ruth

0-00108280003-001-001

469.056,00

Ramírez Cubero Ania Margott

0-00602850305-001-001 (002)

287.359,00

Herpst David R.

9-00240802004-001-001

277.405,00

Seguridad Privada Wimar S. A.

2-03101544181-001-001

261.801,00

Dal Maso Nardi Aldo Gregorio

0-00800520510-002-001

222.791,00

Navarro Vargas Olman

0-00900950943-001-001

237.704,00

Martínez Williamson Leticia

7-00028679933-001-001

240.142,00

Espinoza Espinaza Juan

0-00102350996-001-002

244.846,00

Quepos Fishing Dreams S. A.

2-03101524640-001-001

261.568,00

Rivas Silva Johnny

0-00602030453-002-001

270.871,00

Mejías Rodríguez Arturo Enrique

0-00601580685-001-001

275.647,00

Consorcio Dexla y Asociados S. A.

2-03101211544-001-001

593.460,00

 

Quepos, 11 de noviembre del 2010.—Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Bernardo Céspedes Pérez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2010103350).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles.

 

Folio Real

Propietario

Cédula Nº

Valor terreno ¢

Valor construcción ¢

Valor total avalúo ¢

Nº avalúo

1175202-001

MARITZA VALENZUELA MÉNDEZ

1-0796-0985

1.181.831,83

0,00

1.181.831,83

AVM201810

1175202-003

ESTEBAN DE JESÚS ARTAVIA VALENZUELA

1-1612-0835

1.181.831,83

0,00

1.181.831,83

AVM202110

1175202-005

ORLANDO GERARDO ARTAVIA GONZÁLEZ

1-0933-0047

1.181.831,83

0,00

1.181.831,83

AVM202310

1098248-001

JORGE ELIZONDO CERDAS

4-0063-0837

100.830.042,62

0,00

100.830.042,62

AVM511810

1497301-000

ISOLDA DEL PILAR GUADAMUZ VARGAS

2-0366-0114

11.861.512,94

8.464.767,30

16.093.896,59

AVM583310

1310735-000

ANA LORENA WEBB CHOISEUL

1-0615-0708

25.479.483,78

715.444,00

26.194.927,78

AVM583310

1226218-000

MARÍA CECILIA MONTERO UMAÑA

1-0226-0369

31.929.799,00

3.450.417,10

35.380.216,10

AVM587910

1570649-000

BERLIMEX INVERSIONES LIMITADA

3-102-141490

82.556.210,25

48.485.940,00

131.042.150,25

AVM589810

1435441-000

ROCA DEL ORIENTE CR S. A.

3-101-401813

40.612.605,53

27.885.762,42

68.498.367,95

AVM594110

1284755-000

EDUARDO CERDAS FERNÁNDEZ

1-0347-0423

170.149.262,92

0,00

170.149.262,92

AVM594610

13101735-000

ANA LORENA WEBB CHOISEUL

1-0615-0708

25.479.483,78

715.444,00

26.194.927,78

AVM596510

1049135-000

GRUPO MATERIALES AGUILAR S. A.

3-101-067417

28.672.021,63

385.983,00

29.058.004,63

AVM600210

10412588-000

BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-079006

486.785.922,91

0,00

486.785.922,91

AVM602010

1494454-000

PULLY S. A.

3-101-387651

108.437.767,25

242.848.412,95

351.286.180,20

AVM603010

1017399-000

FIDELEX FIDES LIMITADA

3-102-491318

324.689.067,08

0,00

324.689.067,08

AVM603210

1341728-000

NIETO SAMY S. A.

3-101-402011

3/229545,35

6.804.843,10

45.034.388,45

AVM604610

1430812-000

MERCADERÍAS NUEVA VENTURA LLC S. A.

3-101-429499

19.362.630,61

9.377.134,20

28.739.764,81

AVM605410

1503588-000

DAMARIS DE LOS ÁNGELES ASTÚA ROJAS

9-0039-0465

61.291.374,95

0,00

61.291.374,95

AVM605710

1453116-004

MANUEL RODRÍGUEZ ROBLES

1-0291-0852

14.313.111,99

587.908,13

14.901.020,12

AVM607610

1453116-006

ASDRÚBAL RODRÍGUEZ ROBLES

1-0361-0689

14.313.111,99

587.908,13

14.901.020,12

AVM607810

1181784-001

MARISEL SARA LORÍA ALVARADO

1-0444-0962

21.804.022,16

8.349.327,65

30.153.349,81

AVM608610

1181784-002

EDWIN ARCEL RORZCO GRANADOS

1-0470-0198

21.804.022,16

8.349.327,65

30.153.349,81

AVM608710

1400179-000

DANIEL ALFREDO ÁVALOS MORA

1-1260-0356

17.016.691,65

10.722.800,00

27.739.491,65

AVM608810

1056780F-000

JOSÉ PABLO ARAYA CHACÓN

1-0916-0606

25.905.516,23

4.792.459,55

30.697.975,78

AVM611010

1341508-000

CACHIMO GLOBAL S. A.

3-101-198553

11.992.931,14

13.021.240,12

25.014.171,26

AVM612610

1341505-000

INVERSIONES MORCAS S. A.

3-101-167329

11.686.573,91

12.351.246,00

24.037.819,91

AVM612910

1514342-000

JULIETA MARÍA AUXILIADORA JIMÉNEZ MEZA

1-0704-0568

22.162.410,44

27.668.565,00

49.830.975,44

AVM613610

1363055-000

NURIA ARGUEDAS CORRALES

1-0705-0407

10.019.650,48

15.054.811,25

25.074.461,73

AVM614410

1363054-003

HARSH SHARMA

134621

4.700.599,64

1.756.909,50

6.457.509,15

AVM614610

1363054-004

HIMANSHU SHARMA

889776

4.700.599,64

1.756.909,50

6.457.509,15

AVM614710

1363052-000

JORGE ARTURO BOGANTES ARIAS

3-0262-0659

10.468.163,77

9.032.886,75

19.501.050,52

AVM615010

1308409-000

SUCESIÓN DE RAMIRO AGUILAR MUÑOZ

1-0000-12055

29.427.621,38

0,00

29.427.621,38

AVM617710

1158184-003

ALBERTO BLANCO HERRERA

1-1030-0297

6.257.151,58

0,00

6.257.151,58

AVM621210

1158184-005

ÓSCAR BLANCO HERRERA

1-0957-0898

6.257.151,58

0,00

6.257.151,58

AVM621410

1158184-010

CARLOS JOSÉ MUÑOZ HERRERA

1-0891-0646

6.257.151,58

0,00

6.257.151,58

AVM621910

1158184-011

DANIEL EDUARDO MUÑOZ HERRERA

1-0930-0945

6.257.151,58

0,00

6.257.151,58

AVM622010

1158184-012

DANIEL EDUARDO MUÑOZ HERRERA

1-0930-0945

6.257.151,58

0,00

6.257.151,58

AVM622110

1158184-013

MARIANO MUÑOZ HERRERA

1-1301-0124

6.257.151,58

0,00

6.257.151,58

AVM622210

1158184-014

JENNY HERRERA ARIAS

1-1128-0468

6.257.151,58

0,00

6.257.151,58

AVM622310

1501376-001

LESLIE ROBERTO PROUDFOOT ULLOA

1-0563-0550

16.391.599,11

13.563.018,08

29.954.617,19

AVM625410

1501376-002

ANA DINORAH AGUILAR NÚÑEZ

1-0724-0778

16.391.599,11

13.563.018,08

29.954.617,19

AVM625510

1545810-000

REKAR DEL OESTE S. A.

3-101-506850

80.127.193,03

168.307.985,91

248.435.178,94

AVM626210

1197147-000

ROGEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-152247

33.200.741,65

26.136.825,00

59.337.566,65

AVM626610

1412497-000

SUEÑO DORADO DEL PACIFICO S. A.

3-101-507787

234.842.430,17

22.672.743,00

257.515.173,17

AMV627010

1404072-000

JOSÉ MARÍA ALFARO COLLADO

1-1287-0952

28.288.866,07

0,00

28.288.866,07

AVM627210

1405584-000

JOSÉ MARÍA ALFARO COLLADO

1-1287-0952

28.244.439,50

0,00

28.244.439,50

AVM627310

1054798-000

JOSÉ MARÍA ALFARO COLLADO

1-1287-0952

25.798.473,87

0,00

25.798.473,87

AVM627410

1505378-000

MELISSA JUÁREZ VILLEGAS

1-0970-0985

29.261.655,53

0,00

29.261.655,53

AVM627910

1045495F-000

ALGER DE ESCAZÚ TP S. A.

3-101-471766

63.871.451,37

161.071.705,00

224.943.156,37

AMV628410

1045508F-000

3101519219 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-519219

69.303.217,18

0,00

69.303.217,18

AVM629310

1045510F-000

TAU TAU DEL OESTE S. A.

3-101-510199

65.257.560,97

0,00

65.257.560,97

AVM629510

1045512F-000

M.C.C JESMER LIMITADA

3-102-436975

67.459.307,53

151.729.546,11

219.188.853,64

AVM629710

1045515F-000

CORPORACIÓN LIS BET S S S. A.

3-101-347568

70.863.367,77

0,00

70.863.367,77

AMV630010

1045518F-001

GUSTAVO ANTONIO CASCANTE ARCE

1-0854-0626

34.174.629,86

0,00

34.174.629,86

AMV630310

1045518F-002

CARMEN MAGALLY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

1-0865-0230

34.174.629,86

0,00

34.174.629,86

AMV630410

1045519F-000

INVERSIONES FAMILIARES CRISPA S. A.

3-101-387957

73.260.179,46

0,00

73.260.179,46

AVM630510

1045520F-000

ESSENTIAS DE SANTA ANA S. A.

3-101-544137

70.163.650,75

0,00

70.163.650,75

AVM630610

1045523F-000

INVERSIONES LLANQUIHUE ARAUCO SOC. DE RESPONSABILIDAD LTDA.

3-102-419438

68.333.621,98

0,00

68.333.621,98

AVM630910

1045526F-000

INMOBILIARIA VILLAGIO-CAPRI- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.

3-102-403450

70.057.792,17

0,00

70.057.792,17

AVM631310

1045527F-000

INMOBILIARIA TANIA & RAFO RYT S. A.

3-101-543032

71.842.959,90

0,00

71.842.959,90

AVM631410

1045532F-000

VINCI VENDITRIX SAGAX SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-397453

73.618.528,41

0,00

73.618.528,41

AVM631810

1045535F-000

VIDI SECTIO OPTIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-397239

70.910.951,92

0,00

70.910.951,92

AVM632110

1045542F-000

FIDUCIARIA CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-090811

62.861.109,00

0,00

62.861.109,00

AVM632710

1045549F-000

INVERSIONES LEÓN DE LA PLATA INLEPA LIMITADA

3-102-392630

81.615.344,45

0,00

81.615.344,45

AVM633010

1045560F-000

OMEGA REAL STATE S. A.

3-101-386150

63.769.155,84

0,00

63.769.155,84

AVM634310

1045563F-000

INVERSIONES ANDASONIA S. A.

3-101-494172

172.720.913,90

0,00

172.720.913,90

AVM634610

1045568F-000

PLAZA CAMINSAL S. A.

3-101-379918

115.748.332,85

0,00

115.748.332,85

AVM635110

1045578F-000

3101503351 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-503351

118.626.324,94

0,00

118.626.324,94

AVM636110

1045590F-000

MAYADNAR HENNA S. A.

3-101-399626

96.577.765,69

0,00

96.577.765,69

AVM637210

1047965F-000

ALICANTE TREINTA Y DOS MALDIVES S. A.

3-101-410372

52.786.898,58

75.755.250,89

136.314.775,91

AVM639210

1604070-000

LUIS GUILLERMO PORRAS VILLARREAL

1-0595-0374

13.287.647,99

0,00

13.287.647,99

AVM640510

1047945F-000

ALICANTE DOCE GRANADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-409752

60.257.809,71

95.988.088,19

163.913.998,92

AVM641210

1045952F-000

ALICANTE DIECINUEVE VILLAMONTES S. A.

3-101-410986

46.780.090,76

68.170.133,10

121.192.714,28

AVM642010

1275469-000

KATAJUN BINSNER INÉS

3-2120-20015

22.396.928,99

21.651.983,10

44.048.912,09

AVM642310

1064244F-000

CONDOMINIO JARDINES DEL SOL CLAVELES DOS LIMITADA

3-102-533753

70.267.517,66

8.253.079,14

78.520.596,80

AVM643210

1064265F-000

TOP TEAM LEADERS SOCIEDAD ANONIMA

3-101-557697

67.265.690,19

8.207.901,80

75.473.591,99

AVM643310

1064245F-000

XAFI SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-118031

69.379.981,24

8.154.510,40

77.534.491,64

AVM643410

1064246F-000

XAFI SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-118031

63.794.281,14

8.209.955,32

72.004.236,46

AVM643710

1275461-000

JULIO MORALES CASTRO

1-0456-0512

21.267.254,59

16.689.824,20

37.957.078,79

AVM644210

1275475-000

INVERSIONES VILLAREIS S. A.

3-101-454941

10.851.004,35

26.133.035,40

36.984.039,75

AVM644310

1307887-000

INVERSIONES VILLAREIS S. A.

3-101-454941

20.259.187,08

13.725.184,00

33.984.371,08

AVM644410

1126330-000

NANUSH PELUSH, SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-368501

556.961.236,50

0,00

566.961.236,50

AVM644510

1064251F-000

PROMOTORA HABITACIONAL DEL CARIBE

3-101-157656

61.938.761,43

8.207.901,80

70.146.663,23

AVM644810

1447684-000

POTRERO CUARTO R U P S. A.

3-101-262853

544.712.082,77

0,00

544.712.082,77

AVM645310

1290500-001

EVELIA MARÍA BARRIENTOS VARGAS

1-0442-0343

11.284.767,51

12.092.129,60

23.376.897,12

AVM656210

1290500-002

SENLUI SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-286330

11.284.767,51

12.092.129,60

23.376.897,12

AVM656310

1546819-000

MARÍA DINORAH FLORES DELGADO

1-0579-0388

18.650.843,20

12.555.424,00

31.206.267,20

AVM656410

1051021-001

CARMEN BÁEZ URBINA

6-0035-0675

28.850.402,79

8.152.604,00

37.003.006,79

AVM646910

1069943F-000

3101601038 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-601038

44.706.314,03

100.382.294,89

145.088.608,92

AVM648810

1072234F-000

3-101-541101 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-541101

60.723.003,26

7.287.672,24

68.010.675,50

AVM649710

1072239F-000

3-101-545579 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-545579

61.664.102,56

7.288.109,73

68.952.212,29

AVM649810

1072238F-000

3-101-545478 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-545478

61.902.754,99

7.299.046,92

69.201.801,91

AVM650010

1072236F-000

3-101-545491 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-545491

53.575.414,20

7.288.547,22

60.863.961,42

AVN650110

1072237F-000

3-101-545477 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-545477

55.602.526,29

7.288.547,22

62.891.073,51

AVM650210

1402359-000

SFF FIDES FORUM S. A.

3-101-436111

35.485.248,27

41.115.654,88

76.600.903,15

AVM651110

1146968-004

ELIZABETH UMAÑA ARTAVIA

1-0393-1405

4.201.229,31

0,00

4.201.229,31

AVM651610

1146968-006

JOSÉ IGNACIO UMAÑA ARTAVIA

1-0574-0390

6.078.069,03

11.948.396,40

18.026.465,43

AVM651810

1344640-003

CORPORACIÓN OMUVA S. A.

3-101192687

5.119.953,40

6.807.421,00

11.927.374,40

AVM652510

1344640-004

CORPORACIÓN OMUVA S. A.

3-101192687

5.119.953,40

6.807.421,00

11.927.374,40

AVM652610

1307397-001

CORPORACIÓN OMUVA S. A.

3-101192687

5.538.084,78

6.807.421,00

12.345.505,78

AVM652710

1307397-002

CORPORACIÓN OMUVA S. A.

3-101192687

5.538.084,78

6.807.421,00

12.345.505,78

AVM652810

1308791-001

MARCELA RIVERA ROBLES

1-0888-0611

7.521.191,17

0,00

7.521.191,17

AVM654910

1518562-000

OLGA SOLÍS GUILLÉN

1-0398-0419

7.587.094,92

16.474.120,40

24.061.215,32

AVM655210

1265764-001

ROXANA HERRERA ROJAS

1-0901-0037

6.478.523,01

4.529.218,30

11.007.741,31

AVM655710

1265764-002

OLMAN EDUARDO HERRERA ROJAS

1-0756-0723

6.478.523,01

4.529.218,30

11.007.741,31

AVM655810

1265764-003

MARIELA HERRERA ROJAS

1-0933-0153

6.478.523,01

4.529.218,30

11.007.741,31

AVM655910

1209132-004

ROSA SERRANO ARIAS

1-0683-0255

6.333.793,15

5.447.690,25

11.781.483,40

AVM657910

1209132-001

EDWIN EZEQUIEL SERRANO ARIAS

1-0382-0162

2.783.580,24

2.379.061,31

5.145.092,69

AVM658010

1209132-003

XINIA SERRANO ARIAS

1-0513-0954

3.216.773,81

2.766.744,49

5.983.518,30

AVM658110

1316567-000

RONALD CUBERO MENA

3-0305-0609

6.079.667,55

4.557.951,60

10.637.619,15

AVM658210

1203999-001

FRANCISCO ARIAS LEÓN

1-0299-0275

5.680.947,57

1.209.411,00

6.890.358,57

AVM658310

1203999-002

GREIVIN ALFREDO CHAVES ARIAS

1-100003-9760

5.680.947,57

1.209.411,00

6.890.358,57

AVM658410

1384503-000

DAMARIS AGUILAR ARIAS

6-0142-0647

5.884.339,14

9.744.666,40

15.629.005,54

AVM658610

1007234-006

VICENTE PORRAS JIMÉNEZ

16412

14.936.307,83

1.200.798,61

16.137.106,44

AVM659810

1007234-008

VICENTE PORRAS JIMÉNEZ

16412

41.685.188,05

3.351.264,34

45.036.452,39

AVM659910

1007234-007

MARÍA PORRAS JIMÉNEZ

9-0054-0857

7.187.624,28

577.846,23

7.785.470,51

AVM660110

1007234-005

CALIXTO JIMÉNEZ CASTRO

16414

79.822.055,26

6.417.262,81

86.239.318,07

AVM660310

1431080-000

NURIA LORENA OVIEDO PORRAS

1-0459-0898

12.118.754,20

26.136.337,90

38.255.092,10

AVM661910

1286500-000

BLINDAS CORPORATION S. A.

3-101-523685

53.709.009,66

0,00

53.709.009,66

AVM663210

1286002-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

33.226.461,65

0,00

33.226.461,65

AVM663310

1286488-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

39.989.215,23

0,00

39.989.215,23

AVM663410

1286488-000

WAN CHI KEUNG

0-00020-2424

24.100.278,20

0,00

24.100.278,20

AVM663510

1286498-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

30.358.290,57

0,00

30.358.290,57

AVM663610

1286496-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

28.154.438,64

0,00

28.154.438,64

AVM663710

1286484-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

21.934.132,91

0,00

21.934.132,91

AVM663810

1286494-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

33.252.948,81

0,00

33.252.948,81

AVM663910

1286482-000

ROBERTO PACHECO GURDIÁN

1-0176-0059

21.809.682,74

0,00

21.809.682,74

AVM664010

1286492-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

29.963.949,26

0,00

29.963.949,26

AVM664110

1286480-000

HEUNG WONG WOON CHEUNG

9-0005-30284

21.365.830,09

0,00

21.365.830,09

AVM664210

1286332-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

25.546.084,61

0,00

25.546.084,61

AVM664310

1286490-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

30.858.434,29

0,00

30.858.434,29

AVM664410

1286478-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

41.141.373,61

0,00

41.141.373,61

AVM664510

1286466-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

26.262.270,57

0,00

26.262.270,57

AVM664610

1286460-000

CHAO PUI NAI AMY WU

HA1638179SAR

28.889.366,14

0,00

28.889.366,14

AVM664710

1286462-000

CHAN CHEONG CHOW

9-0000-17449

22.215.772,81

0,00

22.215.772,81

AVM664810

1286464-000

JOSEF MINOOS ZIA

3-1200-14205

19.147.480,12

0,00

19.147.480,12

AVM664910

1286452-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

32.723.008,90

0,00

32.723.008,90

AVM665010

1286362-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

37.552.658,56

0,00

37.552.658,56

AVM665110

1286334-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

43.897.560,07

0,00

43.897.560,07

AVM665210

1286476-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

30.325.265,12

0,00

30.325.265,12

AVM665310

1286364-000

VET FUNG LI WONG

8-0075-0688

32.849.761,44

0,00

32.849.761,44

AVM665410

1286474-000

LIM SO SHUI

HA1775291SAR

24.145.587,66

0,00

24.145.587,66

AVM665510

1286472-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

27.036.559,07

0,00

27.036.559,07

AVN665610

1286366-000

RONALD GUSTAVO NIÑO MARIN

2-0458-0871

32.781.576,35

0,00

32.781.576,35

AVM665710

1286368-000

RONALD GUSTAVO NIÑO MARIN

2-0458-0871

30.174.917,97

0,00

30.174.917,97

AVM665810

1286470-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

26.688.444,15

0,00

26.688.444,15

AVM665910

1286468-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

29.968.410,97

0,00

29.968.410,97

AVM666010

1286370-000

RONALD GUSTAVO NIÑO MARIN

2-0458-0871

29.887.688,66

0,00

29.887.688,66

AVM666110

1286372-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

30.572.782,27

0,00

30.572.782,27

AVM666210

1286376-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

21.749.268,15

0,00

21.749.268,15

AVM666310

1286378-000

HING KO LIN

HA1728361SAR

17.988.700,02

0,00

17.988.700,02

AVM666410

1286380-000

FRANCISCO CAMBRONERO OVIEDO

1-0473-0086

17.561.947,07

0,00

17.561.947,07

AVM666510

1286382-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

17.882.480,88

0,00

17.882.480,88

AVM666610

1286384-000

CHEN LI LI

OM263879

16.659.586,00

0,00

16.659.586,00

AVM666710

1286386-000

SERGIO PAVÓN HERNÁNDEZ

DO7180

18.979.638,37

0,00

18.979.638,37

AVM666810

1286388-000

KWAN LUI SIU

8-0078-0281

17.235.673,69

0,00

17.235.673,69

AVM666910

1286436-000

FRANCISCO CAMBRONERO OVIEDO

1-0473-0086

35.978.357,77

0,00

35.978.357,77

AVM667010

1286438-000

FRANCISCO CAMBRONERO OVIEDO

1-0473-0086

33.829.250,23

0,00

33.829.250,23

AVM667110

1286454-000

FRANCISCO CAMBRONERO OVIEDO

1-0473-0086

22.593.205,67

0,00

22.593.205,67

AVM667210

1286456-000

TSAO YEN CHOW

9-0007-95387

22.619.261,79

0,00

22.619.261,79

AMV667310

1286458-000

EDWARD CHAO PAI LAM

1687415SAR

27.987.342,53

0,00

27.987.342,53

AVM667410

1006868-002

MARINO LEOPOLDO DE LA CRUZ UMAÑA VÁSQUEZ

1-0529-0095

33.557.095,96

2.578.569,29

36.135.665,24

AVM668210

1286336-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

23.966.108,75

0,00

23.966.108,75

AVM669010

1286404-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

26.926.230,35

0,00

26.926.230,35

AVM669110

1286402-000

THE UNION REAL ESTATE S. A.

3-101-251586

22.629.057,88

0,00

22.629.057,88

AVM669210

1286400-000

THE UNION REAL ESTATE S. A.

3-101-251586

22.489.917,63

0,00

22.489.917,63

AVM669310

1286406-000

ZENEIDA RODRÍGUEZ DELGADO

7-0078-0154

27.026.161,75

0,00

27.026.161,75

AVM669410

1286338-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

36.955.286,72

0,00

36.955.286,72

AVM669510

1286396-000

FONG WONG CHOR

1-0000-17088

24.161.724,49

0,00

24.161.724,49

AVM669610

1286408-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

21.442.052,98

0,00

21.442.052,98

AVM669710

1286410-000

THE UNION REAL ESTATE S. A.

3-101-251586

25.053.212,46

0,00

25.053.212,46

AVM669810

1286394-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

21.161.028,96

0,00

21.161.028,96

AVM669910

1286392-000

GUSTAVO ADOLFO ZÚÑIGA PEREIRA

1-0796-0959

19.602.528,92

0,00

19.602.528,92

AVM670010

1286412-000

THE UNION REAL ESTATE S. A.

3-101-251586

26.734.997,64

0,00

26.734.997,64

AVM670110

1286414-000

THE UNION REAL ESTATE S. A.

3-101-251586

28.966.798,17

0,00

28.966.798,17

AVM670210

1286390-000

MARITZA LÓPEZ VILLALTA

1-0425-0715

18.122.558,48

0,00

18.122.558,48

AVM670310

1286416-000

MANOUCHER JAHANBIN

31200-12840

24.459.734,89

0,00

24.459.734,89

AVM670410

1286418-000

CHEONG WA WONG

HA1713679SAR

23.163.266,53

0,00

23.163.266,53

AVM670510

1286428-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

22.526.714,51

0,00

22.526.714,51

AVM670610

1286432-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

27.641.399,97

0,00

27.641.399,97

AVM670710

1286434-000

ERICKA MURILLO CAMBRONERO

1-0946-0490

39.142.743,64

0,00

39.142.743,64

AVM670810

1286440-000

OROLLANA V.L.A.O S. A.

3-101-330828

24.531.525,93

0,00

24.531.525,93

AVM670910

1286442-000

COURTNEY BROO DONTO

1111-89298

17.964.373,29

16.844.544,00

34.808.917,29

AVM671110

1286444-000

EDUARDO JIMÉNEZ BARRIENTOS

6-0092-0816

21.837.000,54

0,00

21.837.000,54

AVM641210

1286340-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

54.398.505,80

0,00

54.398.505,80

AVM671310

1286446-000

JORGE ENRIQUE CHACON SALAZAR

1-0523-0965

26.509.854,46

20.756.736,00

47.266.590,46

AVM671410

1286448-000

STEPHEN PHILIP CHUE

1101-000079

29.135.816,47

20.892.552,47

49.892.552,47

AVM671510

1286450-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

29.206.837,42

20.756.736,00

49.963.573,42

AVM671610

1286426-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

35.768.356,69

0,00

35.768.356,69

AVM671810

1286420-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

44.992.797,02

0,00

44.992.797,02

AMV671910

1286422-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

49.369.323,95

0,00

49.369.323,95

AVM672010

1286424-000

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RÍO DORADO S. A.

3-101-036628

37.065.907,11

0,00

37.065.907,11

AVM672110

 

Observaciones.

1.  Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el departamento de valoración de la Municipalidad de Santa Ana.

Santa Ana, 23 de noviembre de 2010.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(IN2010104188).