MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118
y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.236: Reforma del artículo 4° de
Expediente
Nº 14.836: Modificación de varios artículos de
Expediente
Nº 15.776: Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre
Expediente
Nº 17.164: Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido
nocivo de Internet y otros medios electrónicos.
Expediente
Nº 16.399: Aprobación de
Expediente
Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66 de
Expediente
Nº 17.777: Ley general de investigación en seres humanos.
Expediente
Nº 17.831: Ley de protección contra la comercialización de medicamentos,
alimentos, material y equipo biomédico falsificados o adulterados en defensa de
la vida humana, la salud y la integridad física.
Expediente
Nº 17.783: Reforma del Transitorio I a
Expediente
Nº 16.679: Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos
personales.
Expediente
Nº 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Expediente
Nº 17.650: Reforma integral a
Expediente
Nº 17.782: Reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508,
y otras disposiciones.
Expediente
Nº 17.929: Reforma del Transitorio XII de
Expediente
Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros. Expediente Nº 17.397:
Proyecto de ley del Sector Postal de Costa Rica.
Expediente
Nº 14.840: Tratado entre el Gobierno de
Expediente
Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional basada en
Expediente
Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de
Expediente
Nº 16.850: Aprobación del Protocolo Adicional al Acuerdo entre
Expediente
Nº 17.671: Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre
Expediente
Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre
Expediente
Nº 17.832: Aprobación del Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia
Tributaria entre
Expediente
Nº 17.432: Aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio Internacional
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al Protocolo
de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, a las recomendaciones de enmienda del Sistema
Armonizado y a la nomenclatura del Sistema Armonizado.
Expediente
Nº 16.405: Ley para la exoneración del pago de tributos de plantas de
tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la contaminación del
recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.
Expediente
Nº 17.211: Ley de áreas silvestres protegidas.
Expediente
Nº 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo
187 bis, del Código de
Expediente
Nº 17.507: Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas
adolescentes trabajadoras.
Expediente
Nº 17.405: Ley para la promoción de la erradicación del trabajo infantil
mediante el derecho real de acceso a la educación.
Expediente
Nº 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente
Nº 17.156. Interpretación auténtica del artículo 80 de
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de diciembre
del 2010.
Dado en
Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente en
Ejercicio de
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de
agosto del 2006, publicado en
2º—Que en la
redacción de dicho Anexo, se tomó en cuenta el criterio de los Entes Administradores
de Alcantarillados Sanitarios (EAAS) y en particular el del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y su recomendación de no
exonerar de este requisito a aquellas actividades industriales y comerciales
generadoras de aguas residuales con altos contenidos de grasas y aceites.
3º—Que
dentro de las actividades comerciales que no fueron exoneradas del requisito de
presentar reportes operacionales, se encuentran las sodas, bares, restaurantes
y similares, independientes de su dimensión, capacidad o caudal de aguas
residuales generadas.
4º—Que en
los últimos años se han establecido un gran número de Panaderías cuya actividad
principal es únicamente el horneado de productos de pan que han sido elaborados
previamente en instalaciones industriales y que generan un caudal muy reducido
de aguas residuales.
5º—Que en
las zonas servidas por las redes de alcantarillado sanitario, se encuentran
ubicados las actividades comerciales antes mencionadas, las cuales requieren de
la presentación de los respectivos Reportes Operacionales, para poder obtener o
renovar los respectivos Permisos Sanitarios de Funcionamiento que otorga el
Ministerio de Salud.
6º—Que el
requisito arriba citado, comporta imposibilidad material que impide que un gran
número de propietarios los pueda cumplir. Esto en virtud de que en este tipo de
establecimientos, se genera muy poco o a veces no genera ningún caudal, lo que
viene a ser un problema técnico insoslayable para el muestreo. Además de la
falta de recursos económicos, en las actividades comerciales de mera
subsistencia, que es otro factor que imposibilita cumplir con la presentación
de los mencionados Reportes Operacionales. En este sentido, se considera que el
requerimiento de una trampa de grasa es el instrumento idóneo para solventar el
fin de la norma para el caso de estas nuevas actividades exoneradas.
7º—Que el
Comité Técnico encargado de la revisión del Reglamento en mención en sus
reuniones del 30 de octubre y 27 de noviembre del 2007, discutió sobre el particular,
acordando elaborar una propuesta de modificación que permita la exención de la
presentación de dichos Reportes Operacionales a estas actividades comerciales,
tomando en cuenta que las características de sus aguas residuales son muy
similares a las de tipo ordinario, que los administradores de las redes de
alcantarillado sanitario están obligados a contar con sistemas de tratamiento
finales y que existen requerimientos técnicos para el diseño, construcción y
empleo adecuado de separadores o “trampas” de grasa como
pre-tratamiento de aquellos efluentes con altos contenidos de grasas y aceites.
8º—Que el
artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006,
publicado en
9º—Que se
logró determinar que no todos los entes generadores a que se refiere el
artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006,
publicado en
10.—Que
11.—Que el
Ministerio de Salud desde el año 2007 cuenta con un procedimiento de
certificación de la calidad del agua elaborado para cumplir con lo que
establece el artículo 57 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto
del 2006, publicado en
12.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud”, publicado en el Alcance Nº 33 de
“4. Certificación
de descarga del EAAS correspondiente cuando el establecimiento o actividad
vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a
excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso
de Aguas Residuales.”
13.—Que los EAAS se han pronunciado en el sentido de que
solamente se emite una constancia de disponibilidad de alcantarillado
sanitario, razón por la cual es impropio referirse al documento denominado
certificación, y solicitan a través del Comité Técnico, con base en el
principio de reglas claras y objetivas establecido por
14.—Que
asimismo el AyA solicitó efectuar modificaciones a los artículos 59 y 72 del
Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE, supracitado, las cuales fueron discutidas y
acordadas en el seno del Comité Técnico. Esto en virtud de que dichas
modificaciones tienen como fin, brindar un mejor servicio a los administrados,
al tenor de lo establecido en
Decretan:
Modificaciones, Adiciones y Derogaciones al Decreto
Ejecutivo Nº
33601-S-MINAE del 9 de agosto del
2006
“Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”
e Incorporación del
Anexo 3 “Requerimientos para
Poder Solicitar
Operacional ante un
EAAS” y Modificaciones
al Decreto Ejecutivo Nº
34728-S del 28 de
mayo del 2008,
“Reglamento General
para el Otorgamiento
de Permisos
de Funcionamiento del
Ministerio de
Salud”
Artículo 1º—Adiciónese las siguientes actividades al Anexo I
Actividades exoneradas de la presentación del Reporte Operacional para el
vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios, del Decreto
Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en
“Elaboración de productos de panadería
15410 Elaboración de productos de panadería
(únicamente horneado)1
Restaurantes, sodas, bares y cantinas
55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas1
Elaboración y venta de comidas en casas
55300 Elaboración y ventas de comidas en casas1
1 Los establecimientos que se encuentren en estas actividades
deberán verter caudales mensuales menores a
Artículo 2º—Modifíquese el párrafo tercero del artículo 5º del
Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en
[…]
“Los entes generadores no incluidos en el Anexo
1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un
alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes
siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado “Requerimientos para
poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un
EAAS”, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los
EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud
presentada”.
[…]
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº
33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en
“Artículo 39.—Muestreo por el
laboratorio. Es responsabilidad del laboratorio que cuente con el Permiso
Sanitario de Funcionamiento vigente establecer el método de muestreo con base
en los métodos de referencia citados en el artículo
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 57 del Decreto Ejecutivo Nº
33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en
“Artículo 57.—Emisión del certificado
de la calidad del agua. El Ministerio de Salud procederá a emitir de oficio
la certificación de la calidad del agua una vez por año. Lo anterior sin
perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio
considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados
anteriormente. Para la emisión de dicha certificación el Ministerio deberá
haber evaluado los reportes operacionales recibidos y procederá a certificar
con base en los resultados del último reporte recibido. En caso de no cumplir
con la totalidad de reportes se procederá a emitir una certificación del
incumplimiento de la norma.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 59 del Decreto Ejecutivo Nº
33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en
“Artículo 59.—Del Permiso Sanitario de
Funcionamiento.
a) Del
Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez. Los entes generadores
que viertan al alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la
presentación del Reporte Operacional, deberán presentar al Ministerio de Salud,
una nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del EAAS competente,
donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de
las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario. Una vez
iniciada su operación, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a
cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios o las reuse, tendrá un plazo de
tres meses para presentar su primer Reporte Operacional ante el Ministerio de
Salud.
b) De la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.
Para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento independientemente
de la disposición de las aguas residuales, es requisito haber presentado los
Reportes Operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece
este Reglamento; así como contar con
Artículo 6º—Modifíquese el inciso 4) del artículo 8º del Decreto
Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº
“4. Constancia
de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS
correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales
directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las
actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales.”
Artículo 7º—Deróguese el artículo 72 del Decreto Ejecutivo Nº
33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
ANEXO 3
Requerimientos
para poder solicitar la exención
de presentación de Reporte Operacional
ante un EAAS
Para poder solicitar la exención de presentación de
reporte operacional, el ente generador debe cumplir con algunos requerimientos
previos tales como:
1. Verter
única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario: Agua residual
generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas,
lavatorios, fregaderos, etc.); además de verter única y exclusivamente a
alcantarillado sanitario.
2. Haber
tomado medidas preventivas necesarias (por las características de su actividad)
de trampas de grasas, trampas de sólidos u otros tipos de pretratamiento para
las aguas residuales. El criterio de necesidad de estos mecanismos será emitido
exclusivamente por el Ministerio de Salud o el EAAS correspondiente.
Una vez que el Ente Generador cumpla con los dos
requisitos anteriores, y antes de solicitar la exoneración de reporte
operacional, debe recopilarse la siguiente información:
1. Verificación
de que el EAAS (Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario) esté incluyendo
en el recibo de pago de servicios de agua potable, el correspondiente servicio
de alcantarillado sanitario. En caso de contar con el servicio de
alcantarillado y que éste no se esté facturando, debe gestionar el cobro correspondiente.
2. El
número de identificación del servicio (NIS) ó último recibo de cobro del
servicio de agua potable y alcantarillado.
3. El
número de su permiso de funcionamiento y la correspondiente patente municipal.
4. Verificar
la existencia en las instalaciones del local comercial de un vertido a tanque
séptico, además del vertido al alcantarillado sanitario.
5. La
cantidad de empleados del local comercial: total, administrativos, proceso
productivo, etc.
6. El
horario laboral con que cuenta el local comercial.
7. El
dato más reciente relacionado con el número de clientes atendidos en cada
horario laboral.
8. Una
descripción del proceso productivo, actividades de venta de servicios, etc.,
que se desarrolle en el local comercial. Especificar qué tipo de residuos
líquidos y sólidos se generan en el local comercial, y la disposición final de
los mismos, según sea el caso (adjuntar constancias de ello).
9. Indicar
el número de cajas de registro y el área total del local comercial.
10. Indicar
si tiene algún “tratamiento previo” de las aguas residuales, antes
de su vertido al alcantarillado sanitario.
11. Indicar
si se cuenta con suministro de agua potable a partir de pozos u otro medio
diferente a una red pública de abastecimiento.
12. Indicar
si posee tanques para almacenamiento de agua (potable, residual, recirculación,
pluvial, etc.)
El representante del ente generador (persona que
firmará como responsable oficial de la información declarada) debe presentarse
a la oficina del EAAS, con la información de los puntos anteriores, para llenar
un formulario de solicitud que existirá en la oficina del EAAS. En conjunto con
el funcionario, debe llenar el formulario con información real y verídica, de
tal forma que puedan existir dos procedimientos finales:
1. El
envío de una nota por parte del EAAS a la persona interesada mediante la cual
se le informa sobre el resultado de la solicitud. Esto deberá llevarse a cabo
dentro de un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el formulario en la oficina del EAAS.
2. La
programación de una inspección al Ente Generador, de acuerdo con el criterio
técnico que así lo recomiende. Posterior a la inspección el EAAS, entregará una
nota a la persona interesada, sobre los resultados de la solicitud, lo que
deberá hacerse en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir del día
de la inspección.
La
notificación podrá ser entregada personalmente, por medio de fax o por correo
electrónico.
POR FAVOR LEA PRIMERO
EL REGLAMENTO ANTES DE CONSULTAR Referencias: http://historico.gaceta.go.cr/2007/03/ALCA8_19_03_2007.pdf www.cicr1.com/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=41&Itemid=74
– Diario Oficial |
ACLARACIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO
Un Ente Generador, según el Reglamento de
vertido y reuso de aguas residuales, corresponde a cualquier: Persona física o
jurídica, pública o privada, responsable del reuso de aguas residuales o de su
vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. Aquí debe anotar el
nombre oficial de su establecimiento comercial.
El código CIIU corresponde a una
clasificación internacional que permite identificar por medio de un número cada
una de las actividades comerciales más comunes. Si en el Reglamento de vertido
y reuso de aguas residuales (33601-MINAE-S) no está tabulado el número
correspondiente a la actividad que usted desarrolla, favor solicitar el número
correspondiente al momento de entregar el informe para solicitar la exención de
reporte operacional.
Un cuerpo receptor es todo aquel manantial,
zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma,
embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera,
pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.
Un EAAS es un Ente Administrador de
Alcantarillado Sanitario (Persona jurídica, pública o privada, responsable de
administrar un sistema de alcantarillado sanitario). Puede ser el AyA, una
Municipalidad, etc. Usted debe verificar por medio de su recibo de pago de
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, a quién corresponde la
administración de la red a la que usted vierte sus aguas residuales.
NOTA IMPORTANTE: EN CASO DE QUE EL ENTE GENERADOR AUMENTE O VARIE,
NOTA IMPORTANTE: EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PREVIO AVISO,
EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ENTES GENERADORES DEL EAAS, PODRÁ REALIZAR
VISITAS A LAS INSTALACIONES DEL ENTE GENERADOR PARA REALIZAR INSPECCIONES SOBRE
FORMULARIO SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
PRESENTACION DEL REPORTE OPERACIONAL DE AGUAS RESIDUALES ANTE UN EAAS DECRETO Nº 33601-MINAE-S |
Este formulario debe presentar una descripción de las
actividades que realiza el ENTE GENERADOR, indicando en cuales actividades
utiliza agua y los correspondientes puntos de vertido al alcantarillado
sanitario. Se debe completar cuando se solicita la exención del Reporte
Operacional. Los entes generadores no incluidos en el Anexo Nº 1 del
DE.33601-S-MINAE, que viertan ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE aguas residuales de tipo
ordinario en un alcantarillado sanitario podrán solicitar la exención de presentar
Reportes Operacionales a los EAAS.
1.
DATOS GENERALES
Ente Generador: |
|
CIIU: |
|||
Actividad(es): |
|||||
Provincia: |
Cantón: |
Distrito: |
|||
Dirección: |
Teléfono: |
||||
Página en Internet: |
|||||
Permiso sanitario de funcionamiento: |
No. |
Rige: |
Vence: |
Patente Municipal: |
No. |
Rige: |
Vence: |
Propietario o Representante del Ente Generador: |
|
||
Tel: |
Fax: |
Apartado Postal: |
|
Cédula: |
|||
Firma: |
|||
Correo Electrónico: |
|||
2.
DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES
Vertidas al Alcantarillado Sanitario |
Nombre del EAAS: |
Reusadas. Tipo Nº __ |
Tanque séptico y drenajes |
3. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
Cantidad de empleados en total ______
Cantidad de empleados administrativos
______
Cantidad de empleados en proceso productivo
______
Horario laboral de lunes a viernes: ______
Horario laboral en fin de semana: ______
Estimación del número de clientes atendidos
en cada horario laboral: ______
4. ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO (MARQUE CON X)
Descripción de las actividades que realiza
el Ente Generador y los horarios en que se realizan cada una de ellas (marque
con X).
Actividad |
Marque con X |
Horario |
Preparación de alimentos |
|
|
Cocción de alimentos |
|
|
Calentado de alimentos |
|
|
Lavado de accesorios y equipo |
|
|
Lavado de ropa |
|
|
Lavado de pisos y estructuras |
|
|
Venta de servicios |
|
|
Venta de bebidas |
|
|
Venta de alimentos |
|
|
Otros (especificar): (otros) |
|
Describir el proceso productivo y la
disposición de los residuos líquidos y sólidos generados durante el mismo:
5. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
Especificar las instalaciones sanitarias existentes en la ubicación del
Ente Generador:
Cantidad de cajas de registro para aguas
residuales: ______
Área total del local comercial: ______
Cantidad de trampas de grasas/aceites y trampas
de sólidos: ______
Indicar procedencia del agua potable (red
de abastecimiento, pozos, etc.): ______. En caso de tener las dos, indicar cuál
se usa para consumo humano y cuál para el proceso productivo.
Número de identificación para el servicio
de agua potable: ______
Consumo promedio de agua potable por mes:
______
Cantidad de tanques de almacenamiento de
agua (consumo humano, aguas residuales, recirculación, recolección de
pluviales, etc.): ______
Existencia de plantas de tratamiento de aguas
residuales: ______
__________________ __________________
Firma del Ente Generador Firma del representante del
EAAS
Nº
36309-G
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo Primero.—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón Central de
Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios
del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el
que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
Tercero.—En relación con los funcionarios de
Artículo
Cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo
6 inciso c) de
Artículo
Quinto.—Rige el día 31 de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40538.—C-36550.—(D36309-IN2010105401).
Nº
102
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
por
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San
José-Caldera, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo
3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢10.459.522,59 (diez
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos veintidós colones con
59/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 12-2010 de fecha 01 de marzo del 2010, realizado para
el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro,
Responsable número IC-7765.
Artículo
4º—Mediante nota de fecha de recibido en el Consejo Nacional de
Concesiones 11 de mayo del 2010, suscrita por todos los propietarios del
inmueble objeto de expropiación, se oponen al avalúo indicado por lo que se
procede a la confección del acuerdo expropiatorio de conformidad con el
artículo 28 inciso a) de
Artículo
5º—Comisionar y autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-47600.—(IN2010108372).
Nº
155
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
por
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San
José-Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en
Artículo
3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢43.280.288.86 (cuarenta y
tres millones doscientos ochenta mil doscientos ochenta y ocho con ochenta y
seis céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con
el Avalúo Administrativo Nº 52-2009 del 25 de agosto del 2009, realizado para
el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro,
Responsable número IC-7765.
Artículo
4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el representante legal
de la propietaria, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de
Artículo
5º—Comisionar y Autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-35700.—(IN2010108368).
Nº
156
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
por
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San
José-Caldera según
Artículo
3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢6.460.588.08 (seis
millones cuatrocientos sesenta mil quinientos ochenta y ocho colones con ocho
céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 16-2010 del 15 de abril del 2010, aprobado por el Ing.
José Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC.
Artículo
4º—Uno de los propietarios del inmueble no aceptó el avalúo
administrativo y el otro falleció, por lo que de conformidad con el artículo 28
de
Artículo
5º—Comisionar y Autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-35700.—(IN2010108367).
Nº
160
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo número 591 del primero de julio del 2010, publicado en
Artículo
2º—Mediante escritos de fecha 24 de setiembre del 2010 y 22 de octubre
del 2010 que constan en el expediente administrativo de expropiación 2010-07,
las personas que ostentan los derechos sobre el inmueble objeto de expropiación
no aceptaron el avalúo administrativo 20-2010 del 03 de julio del 2009 por un
monto de ¢11.390.127.14 (once millones trescientos noventa mil ciento
veintisiete colones con catorce céntimos) por lo que se procede de conformidad
con el artículo 28 inciso a) de
Artículo
3º—Comisionar y Autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-22950.—(IN2010108360).
Nº
167
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo número 723 del 8 de setiembre del 2010, publicado en
Artículo
2º—Mediante escrito de fecha de recibido en el Consejo Nacional de
Concesiones el 12 de noviembre del 2010 que consta en el expediente
administrativo de expropiación 2010-09, el representante legal del inmueble
objeto de expropiación no aceptó el avalúo administrativo 21-2010 del 19 de
agosto del 2010 por un monto de ¢48.300.336.92 (cuarenta y ocho millones
trescientos mil trescientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos)
por lo que se procede de conformidad con el artículo 28 inciso a) de
Artículo
3º—Comisionar y Autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-22950.—(IN2010108359).
Nº
0518-2010
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Alejandro Araya Rivera, mayor,
casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número 1-701-474, vecino de Heredia, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía
denominada Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., cédula jurídica número
3-101-128726, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que
la instancia interna de
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
compañía Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., cédula jurídica número
3-101-128726, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar prestación de servicios de
mantenimiento y vigilancia de la infraestructura general, obras urbanísticas y
demás en inmuebles que ocupan empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a más tardar el 1º de junio del 2011. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y, cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 1º de
junio del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1º de enero del 2011. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCONIER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010103752).
Nº 000889.—San José, a las 13:18 horas del día
24 del mes de noviembre de dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-108794-000,
propiedad de Virginia Trigueros Bolaños, cédula de identidad 2-311-152,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DAC-OF-0456/03-09 del 5 de
marzo del 2009, suscrito por
2º—De
conformidad con dicha petición
3º—Que
según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula
2-108794-000, las características de la finca son:
Naturaleza: terreno de café con una casa y frutales.
Situada
en el distrito 5-Concepción cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Leda Murillo Arguedas, Ana Murillo
Arguedas y lote de Douglas Martín Chacón Fernández y Hailyn Vannesa Hernández
León; sur, Ofelia Trigueros Bolaños; este, calle pública (Radial
Atenas-Concepción) y lote de Douglas Martín Chacón Fernández y Hailyn Vannesa
Hernández León, y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil trescientos
veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
4º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 218.00 (Doscientos dieciocho metros
cuadrados), según plano catastrado A-1321829-2009.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así
las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”,
una franja de terreno de 218.00 (Doscientos dieciocho metros cuadrados), según plano
catastrado A-1321829-2009, ubicada dentro de la finca matrícula 2-108794-000,
con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro
Inmobiliario, propiedad de Virginia Trigueros Bolaños, cédula de identidad
2-311-152.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos
de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-70550.—(IN2010108370).
Nº 000890.—San José, a las 13:22 horas del día
24 del mes de noviembre de dos mil diez.
Conoce este Poder Ejecutivo del levantamiento de la
declaratoria de interés público de la finca inscrita a folio real 2-35651 con
varios derechos.
Resultando:
1º—Que en
2º—A
raíz del procedimiento tramitado en sede judicial 04-000653-163-CA de
diligencias de expropiación del Estado contra Carlos Alberto Ramírez Rodríguez
y otros se le ordenó al Estado: 1- Confeccionar un nuevo decreto expropiatorio;
2-Publicar en
3º—Mediante
oficio DFLP-OF-815-10 del 20 de agosto del 2010
4º—Mediante
oficio ADPb-7434-2010 del 25 de octubre del 2010
Considerando:
Único.—Que
Así
las cosas, se le solicita a
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés
público de una franja de terreno de
2º—Instruir
a
3º—Anular
todo lo actuado hasta la fecha y archivar el expediente 26.009, seguido en
4º—Se
inicien las diligencias de expropiación de la franja de terreno necesaria para
la continuación del Proyecto San José-Caldera, con un nuevo número de
expediente con la finca que corresponde a dicho terreno.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-79050.—(IN2010108371).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de
Servicio Civil,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
aviso
Resolución-DGA-364-2010.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las catorce horas con treinta minutos de 19 de
noviembre de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 4º de
II.—Que
el artículo 6º de
III.—Que
el artículo 9º de
IV.—Que
el artículo 11 de
V.—Que
el artículo 6º del Reglamento a
VI.—Que
con
VII.—Que
el Capítulo 14 del TLC CAFTA-RD, contiene las disposiciones sobre el Comercio
electrónico que las Partes acordaron con este Tratado, teniéndose conforme el
artículo 14.1 que:
1. “Las Partes reconocen el crecimiento económico y la
oportunidad que el comercio electrónico genera, la importancia de evitar los
obstáculos para su utilización y desarrollo, y la aplicabilidad de las reglas
de
2. Para mayor certeza, nada en este Capítulo se interpretará en el
sentido de impedir que una Parte imponga impuestos internos, directa o
indirectamente, a productos digitales, siempre que éstos se impongan de una
manera consistente con este Tratado”.
VIII.—Que en el artículo 14.3 del TLC
CAFTA-RD, establece lo siguiente:
“1. Ninguna Parte impondrá aranceles aduaneros,
tarifas u otras cargas relacionados con la importación o exportación de
productos digitales por transmisión electrónica.
2. Para los efectos de determinar los aranceles aduaneros aplicables, cada
Parte determinará el valor aduanero de un medio portador importado que
incorpore un producto digital basado únicamente en el costo o valor del medio
portador, independientemente del costo o valor del producto digital almacenado
en el medio portador.
3. Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a algunos productos
digitales transmitidos electrónicamente que el otorgado a otros productos
digitales similares transmitidos electrónicamente:
(a) sobre la base de que
(i) los productos digitales que reciban el trato menos favorable sean
creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados,
comisionados o que estén disponibles por primera vez en condiciones comerciales
fuera de su territorio; o
(ii) el autor, intérprete, productor, gestor, o
distribuidor de dichos productos digitales sea una persona de otra Parte o de
un país no Parte; o
(b) de otra manera proporcionen protección a otros productos
digitales similares que sean creados, producidos, publicados, almacenados,
transmitidos, contratados, comisionados o que estén disponibles por primera vez
en condiciones comerciales en su territorio.
4. Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a productos
digitales transmitidos electrónicamente:
(a) que sean creados, producidos, publicados, almacenados,
transmitidos, contratados, comisionados o que estén disponibles por primera vez
en condiciones comerciales en el territorio de otra Parte que el que otorga a
productos digitales similares transmitidos electrónicamente que sean creados,
producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, comisionados, o
que estén disponibles por primera vez en condiciones comerciales en el
territorio de un país no Parte; o
(b) cuyo autor, intérprete, productor, gestor, o
distribuidor sea una persona de otra Parte que el que otorga a productos
digitales similares transmitidos electrónicamente cuyo autor, intérprete,
productor, gestor o distribuidor sea una persona de un país no Parte.
5. Los párrafos 3 y 4 no se aplican a cualquier medida disconforme
referida en los Artículos 10.13 (Medidas Disconformes), 11.6 (Medidas
Disconformes) o 12.9 (Medidas Disconformes).”
__________________________________________
“(1) Para mayor certeza, este párrafo no otorga
ningún derecho a un país que no sea Parte o a una persona de un país que no sea
Parte”.
IX.—Que el artículo 14.4 del TLC CAFTA-RD,
dispone que “cada Parte publicará o de cualquier otra forma pondrá a
disposición del público sus leyes, regulaciones y otras medidas de aplicación
general que se relacionen con el comercio electrónico”.
X.—Que
el artículo 14.6 del TLC CAFTA-RD Definiciones, establece que para efectos del
Capítulo 14:
“medios
electrónicos significa la utilización de procesamiento computarizado;
medio portador significa cualquier objeto físico
capaz de almacenar códigos digitales que forman un producto digital por
cualquier método conocido actualmente o desarrollado posteriormente, y del cual
un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o
indirectamente, e incluye un medio óptico, disquetes y cintas magnéticas;
productos digitales significa programas de
cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que
sean digitalmente codificados; y
transmisión electrónica o
transmitido electrónicamente significa la transferencia de productos digitales
utilizando cualquier medio electromagnético o fotónico.”
___________________________________
“(2) Para mayor certeza, los productos digitales
no incluyen las representaciones digitalizadas de instrumentos
financieros.”
XI.—Que la base imponible de la obligación
tributaria aduanera está constituida por el valor en aduana de las mercancías,
según lo definen el Acuerdo Relativo a
XII.—Que
como antecedente, dentro del marco de aplicación del Acuerdo de Valoración de
XIV.—Que
en concordancia con las anteriores consideraciones y normativa supra citada,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6º, 9º, 11, 22 y 24 de
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
I.—Para las importaciones de medios portadores
que incorporen producto digital (soportes grabados), que procedan o sean
originarios de los países miembros del TLC CAFTA-RD (Estados Unidos, Puerto
Rico, República Dominicana y Centroamérica):
a) para el cálculo de los Derechos Arancelarios a
b) para los impuestos internos o nacionales, se tomara como base
imponible el Valor en Aduanas (el total del costo del medio portador, del costo
del producto digital incorporado, flete, seguro y otros gastos).
II.—Para efectos de que la aplicación
informática TICA, realice el cálculo de la obligación tributaria tomando en
cuenta los valores antes indicados, se han incorporado en el mensaje de
a) Por línea del DUA:
Campo C67, COSTO_PORT,
declara el costo del medio portador
Campo C68, VALOR_PRODIG, declara el costo del producto digital
incorporado
b) En Líneas de Factura:
Campo F15, COS_PORFAC, se declara el costo del medio portador
Campo F16, VAL_PRODFAC, se
declara el costo del producto digital.
III.—A los efectos de declarar los valores en
los campos C67, C68, F15 y F16, la factura comercial deberá contener el detalle
(desglose) del costo del medio portador y el costo del producto digital. En
caso que la factura no contenga dicho desglose, el importador deberá poseer
documento original extendido por el proveedor, en el que detalle el desglose de
tales costos y este documento deberá ser anexado al DUA como parte de la
factura comercial (imagen), código del documento 0013. De no contarse con la
factura desglosada, ni documento con el detalle extendido por el proveedor, se
tomará el valor en aduanas, es decir, el valor total de la factura, como una
importación normal, sin diferenciar el costo del producto y del producto
digital incorporado.
IV.—La
importación (régimen 01) de medios
portadores que incorporen un producto digital,
para los que se cuente con desglose de los valores, conforme los lineamientos
precedentes y sean de países CAFTA-RD, deberá utilizarse la modalidad 41 Medios portadores con producto digital
incorporado, en el que la declaración de los valores en los campos indicados es
obligatorio. De lo contrario, deberá realizarse bajo el régimen y
modalidad normal, es decir 01-01.
V.—La
presente disposición será aplicable para los incisos arancelarios siguientes:
8523.29.51.00, 8523.29.52.00, 8523.29.53.00, 8523.29.54.00, 8523.29.59.00,
8523.40.19.10, 8523.40.19.90, 8523.40.29.90, 8523.80.92.90, 8523.40.12.00,
8523.80.11.00, 8523.80.19.00 y 9504.90.00.10, que son los que comprenden medios
portadores con producto digital incorporado (soportes grabados), con procedencia
y origen CAFTA-RD y que están afectos a Derechos Arancelarios a
VI.—Lo
anterior no afecta la solicitud y aplicación de la preferencia arancelaria
negociada en el marco del TLC CAFTA-RD, del que puede beneficiarse el
importador cuando cumpla con las disposiciones del Tratado, incluyendo las
normas de origen.
VII.—Para
agrupamiento en línea o líneas del DUA, se deberá proceder conforme
VIII.—Cuando
el funcionario de la aduana, en el proceso de revisión, determine que en la
factura comercial no consta el desglose de los valores o se omitió en detalle
adjunto (documento) emitido por el proveedor, de los valores declarados en los
campos C67, C68, F15 y F16, el funcionario enviará una observación al
declarante, solicitando tal información o documento obligatorio. Para tal
efecto, el declarante deberá escanear y enviar el nuevo documento identificado
con el código 0013 (factura comercial), para que el funcionario con el nuevo
archivo sustituya el enviado inicialmente y que no poseía el detalle exigido.
Si el declarante manifiesta no poder aportar la información, deberá a su vez
solicitar a la aduana la anulación o rectificación de la modalidad
IX.—Como
parte de las acciones de revisión que realiza el funcionario de la aduana,
deberá verificar que los valores de los campos C67, C68, F15 y F16, coincidan
con el detalle en la factura comercial o detalle anexo y en caso de detectarse
alguna inconsistencia procederá a modificar en Ok y observaciones, los valores
como correspondan. Cuando proceda un cambio de clasificación arancelaria y
corresponda a un inciso distinto de los incluidos en el punto V de esta
Resolución, deberá proceder como lo indicado en el punto VIII precedente.
X.—La
presente resolución rige a partir de 10 días naturales después de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 7817P.—Agroganadera Pinilla S. A.,
solicita concesión de:
Registro Civil
– Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 33378-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas, cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil
diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Bernardo Antonio López López con Olga Marta Fernández Carrillo, que lleva el
número ciento treinta y uno, folio cero sesenta y seis, tomo cuatrocientos
veintiséis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el
señor Bernardo Antonio López López, contrajo matrimonio anteriormente con la
señora Luz Marina Ulate Quesada; el cual aparece inscrito en el asiento número
quinientos noventa y siete, folio trescientos setenta y seis, tomo cero
dieciocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios. Asimismo,
dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de defunción del cónyuge,
por no corresponder al precitado asiento. Conforme lo señalan los artículos 64
y 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Tania Verena Mena Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1041-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 10595-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jubran Oney Morales Mena..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Tania Verena” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010211463.—(IN2010103532).
Plan Anual de Adquisiciones 2011
San José, 7 de diciembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103-01.—Solicitud Nº 43178.—C-12750.—(IN2010105580).
PLAN DE COMPRAS 2011
1 |
SERVICIOS |
¢ 100.400.000,00 |
|
1-01 |
ALQUILER |
500.000,00 |
|
1-01-02 |
Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
500.000,00 |
Pago compromiso por contratación de alquiler de central telefónica |
1-02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
15.400.000,00 |
|
1-02-03 |
Servicios de Correo |
1.400.000,00 |
Pago de servicios de correo y envíos de muestras al exterior |
1-02-04 |
Servicios de Telecomunicación |
10.000.000,00 |
Pago del gasto mensual de cinco líneas telefónicas, y Contratación de Fibra Óptica con el ICE. |
1-02-99 |
Otros Servicios Básicos |
4.000.000,00 |
Pago de los servicios de desechos institucionales no biodegradables y desechos convencionales. |
1-03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
6.000.000,00 |
|
1-03-01 |
Información |
1.500.000,00 |
Pago de publicaciones en gaceta y otros medios de comunicación escritos |
1-03-03 |
Impresión, Encuadernación y Otros |
2.000.000,00 |
Compra de las impresiones requeridas por la institución para su funcionamiento. |
1-03-05 |
Servicios Aduaneros |
2.000.000,00 |
Pago de desalmacenajes |
1-03-06 |
Comisiones y Gastos Serv. Financieros |
200.000,00 |
Pago de comisiones bancarias |
1-03-07 |
Servicios de Transf. Electrónica de Inf. |
300.000,00 |
Pago de servicios de documentos para investigación |
1-04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
45.500.000,00 |
|
1-04-01 |
Servicios Médicos y Laboratorio |
1.000.000,00 |
Cancelar los servicios de evaluación externa internacional, la cual determina la calidad de los servicios de análisis que realiza el INCIENCIA. |
1-04-02 |
Servicios jurídicos |
500.000,00 |
Apoyo legal externo en Procesos Administrativos |
1-04-04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
4.000.000,00 |
Contrato de Asesoría para la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en este Instituto. |
1-04-05 |
Servicios de Desarrollo Sistemas de Información |
1.000.000,00 |
Pago de contrataciones de servicios de informática. |
1-04-06 |
Servicios Generales |
35.000.000,00 |
Contrato servicios externos de limpieza ¢ 12,000,000.00 Contrato Limpieza zonas verdes ¢ 7,000,000.00 Contrato Lavado de gabachas ¢ 3,000,000.00 Contrato Vigilancia y Seguridad ¢ 13,000,000.00 |
1-04-99 |
Otros Servicios de Gestión y Apoyo |
4.000.000,00 |
Contrato de custodia y traslado de toda la información automatizada |
1-05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
5.000.000,00 |
|
1-05-01 |
Transporte dentro del País |
500.000,00 |
Cancelación de peajes y pasajes en transporte público |
1-05-02 |
Viáticos dentro del País |
4.000.000,00 |
Pago de viáticos a funcionarios del Instituto |
1-05-03 |
Transporte en el exterior |
500.000,00 |
Participación de funcionarios en capacitaciones realizadas en otros países. |
1-06 |
SEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
15.000.000,00 |
|
1-06-01 |
Seguros |
15.000.000,00 |
Pago de las pólizas suscritas de riesgos profesionales, vehículos, incendio y otras de menor cuantía. |
1-07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
2.700.000,00 |
|
1-07-01 |
Actividades de Capacitación |
2.000.000,00 |
Plan Maestro de
Capacitación desarrollado por |
1-07-02 |
Actividades protocolarias y sociales |
500.000,00 |
Refrigerios para los eventos de acreditación, donde participan entidades externas. |
1-07-03 |
Gastos de representación institucional |
200.000,00 |
Para cubrir los gastos correspondientes a la representación de los Directores de esta Institución, en actividades que así lo requieren. |
1-08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
9.000.000,00 |
|
1-08-05 |
Equipo de Transporte |
4.000.000,00 |
Contrato Mantenimiento Preventivo y Correctivo Flotilla Institucional |
1-08-07 |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
500.000,00 |
Contratos de Mantenimiento preventivo de los aires acondicionados ubicados en oficinas y laboratorios de este Instituto. |
1-08-08 |
Equipo de Cómputo |
500.000,00 |
Cubrir durante el I trimestre de año 2011, los servicios de reparación del equipo de cómputo. |
1-08-99 |
Otros Equipos |
4.000.000,00 |
Contratos de Mantenimiento correctivo y preventivo a todos los equipos de laboratorio |
1-09 |
IMPUESTOS |
50.000,00 |
|
1-09-99 |
Otros Impuestos |
50.000,00 |
Pago de marchamos |
1-99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
1.300.000,00 |
|
1.99.05 |
Deducibles |
300.000,00 |
Cancelar el deducible de la póliza de seguro, de los vehículos asignados a este Instituto, ante eventuales percances. |
1-99-99 |
Otros Servicios no Específicos |
1.000.000,00 |
Cancelar los timbres de salida de este país, de los funcionarios que reciben y brindan capacitaciones en el exterior. |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
¢ 80.100.000,00 |
|
2-01 |
PRODUCTOS Y QUIMICOS CONEXOS |
16.200.000,00 |
|
2-01-01 |
Combustibles y Lubricantes |
4.000.000,00 |
Compra de diesel y gasolinas y otros lubricantes |
2-01-02 |
Productos Farmacéuticos y Medicinal |
200.000,00 |
Atender necesidades básicas que demandan los Centros Nacionales de Referencia para la prestación de sus servicios. |
2-01-04 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
2.000.000,00 |
Cubrir durante el I trimestre de año 2011, la compra de toner, tinta para las fotocopiadoras, cintas de impresión, pinturas y diluyentes. |
2-01-99 |
Otros Productos Químicos |
10.000.000,00 |
Compra de productos químicos para los centros de referencia |
2-02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
200.000,00 |
|
2-02-03 |
Alimentos y Bebidas |
200.000,00 |
Compra de huevos y otros alimentos para análisis de Laboratorio en los Centros de Referencia |
2-03 |
MAT. Y PROD. PARA |
16.200.000,00 |
|
2-03-01 |
Materiales y Productos Metálicos |
200.000,00 |
Adquisición de productos metálicos para el mantenimiento del edificio |
2-03-02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
100.000,00 |
Cemento |
2-03-03 |
Maderas y sus Derivados |
500.000,00 |
Madera, Plywood, reglas |
2-03-04 |
Materiales y Productos Elect., Telef. y Cómputo |
15.000.000,00 |
Compra de
material eléctrico para |
2-03-05 |
Materiales y Productos de Vidrio |
100.000,00 |
Compra de vidrios y celosías. |
2-03-06 |
Materiales y Productos Plásticos |
200.000,00 |
Compra de tubos y
accesorios PVC, láminas plásticas para |
2-03-99 |
Otros Prod. y Mat. para |
100.000,00 |
Compra de
materiales específicos para |
2-04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
1.000.000,00 |
|
2-04-01 |
Herramientas e Instrumentos |
500.000,00 |
Compra de instrumentos para laboratorio. |
2-04-02 |
Repuestos y Accesorios |
500.000,00 |
Compra de repuestos para los vehículos y equipos de laboratorio |
2-99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS D. |
46.500.000,00 |
|
2-99-01 |
Útiles y Mat de Oficina y Cómputo |
2.000.000,00 |
Materiales de oficina para los centros de referencia y unidades de apoyo. |
2-99-02 |
Útiles y Mat. Med. Hosp. e Invest. |
40.000.000,00 |
Pago de compromisos y compra de reactivos para los centros de referencia. |
2-99-03 |
Prod. de Papel y Cartón e Impresos |
2.500.000,00 |
Para la compra de papelería, papel higiénico y toallas. |
2-99-04 |
Textiles y Vestuarios |
800.000,00 |
Para la compra de limpiones, mechas y paños. |
2-99-05 |
Útiles y Materiales de Limpieza |
600.000,00 |
Compra de productos de limpieza, bolsas de basura corrientes y de bioseguridad, desinfectantes y cloro. |
2-99-06 |
O. Útiles y Mat. de Resguardo y Seguridad |
200.000,00 |
Para cubrir el
costo de adquirir material especializado de seguridad para |
2-99-07 |
O. Útiles y Mat. de Cocina y Comedor |
200.000,00 |
Para la compra de
papel aluminio para uso constante de |
2-99-99 |
O. Útiles y Mat. y Suministros Div. |
200.000,00 |
Para la adquisición de materiales específicos que se utilizan en los diferentes centros de referencia. |
5 |
BIENES DURADEROS |
¢ 320.404.229,30 |
|
5-01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
66.000.000,00 |
|
5-01-05 |
Equipo y programas de computo |
3.000.000,00 |
Ampliación de la contratación Nº 2010LA-000011-00100, compromiso pendiente del año 2010. |
5-01-06 |
Equipo Sanitario, Lab. e Investig. |
63.000.000,00 |
Pagar los compromisos pendientes del año 2010, los cuales corresponden a adquisiciones de equipo especializado requerido por los laboratorios de este Instituto. |
5-02 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
254.404.229,30 |
|
5-02-99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
254.404.229,30 |
Construcción del laboratorio de Inocuidad Microbiológica de Alimentos. |
|
TOTAL |
¢ 500.904.229,30 |
|
Proveeduría Institucional.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24615.—C-225000.—(IN2010107548).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
FUENTE
DE FINANCIAMIENTO - APORTE
LOCAL,
I, II, III Y IV TRIMESTRE
Se
comunica que este programa con un mayor nivel de detalle, estará disponible en
la página web: www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2010105502).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000032-01
Diseño
software Vudere y Juegos Deportivos
Nacionales Versión 2
Disponibilidad
presupuestaria: ¢20.000.000,00
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 20 de diciembre del 2010.—Dirección Nacional.—Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Director Nacional a. í.—1 vez.—(IN2010108419).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000027-01
Colocación
de mojones en el Parque
Metropolitano
EL Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 16 de diciembre del 2010.—Dirección Nacional.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010108423).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000040-PROV
Alquiler
de local para ubicar al Juzgado
de Tránsito de Desamparados
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse
al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria; o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
Fecha y hora de apertura: 08 de febrero de
San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010108386).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000060-PROV
Compra
de licencias de Software Autocad Revit Architecture
Suite para el Departamento
de Servicios Generales
Fecha y hora de apertura: 04 de febrero de
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envió del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010108387).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000022-2101
Compra
de 131 Yodo (Yoduro de Sodio NA 131I) 25 milicuries
o 30 milicuries o 50
milicuries (mCi) (925 megabecquereles
o 1110 megabecqueles o 1850
megabecquereles
respectivamente) Cápsulas.
Envase
plástico con una cápsula
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010108393).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000019-2101
Pirofosfato,
para la preparación de inyección de Tecnecio
99 mTc-Pirofosfato. Polvo
Liofilizado
inyectable, frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita
a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Pública Nacional Número
2010LN-000019-2101 Pirofosfato. Para la preparación de inyección de Tecnecio 99
mTc-Pirofosfato. Polvo Liofilizado inyectable, frasco ampolla.
Fecha de apertura: 31 de enero de 2011. Hora: 10:00
a. m.
Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar
para la apertura: Sala Aperturas, en
El cartel se puede adquirir en
San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010108395).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000036-2101
Compra
de servicios por mantenimiento preventivo
y correctivo para 24 equipos
médicos varios
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010108397).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000042-1142
Interferón
Beta 1-A de origen ADN recombinante
30 UG (6 millones UI/0.5 ML
líquido estéril.
Jeringa prellenada de vidrio
de 1 ML
Se informa a los interesados que está disponible en
la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde, sita en el piso comercial de
Ítem único: Interferón Beta 1-A de origen ADN
recombinante 30 UG (6 millones UI/0.5 ML. Líquido estéril. Jeringa prellenada
de vidrio de 1 ML.
Cantidad:
6570 frascos de Interferón Beta 1-A, código: 1-10-41-4130.
Apertura
de ofertas 25 de enero del
San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44511.—C-12750.—(IN2010108722).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000041-PROV
Compra
de sistemas digitales de grabación de audio
para audiencias preliminares
para diferentes
despachos judiciales del
país
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 110-10 celebrada el día 16 de diciembre
de 2010, artículo V, se dispuso adjudicarla según
el siguiente detalle:
A: Promúsica, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-083653-26.
Línea 1:
Ítem 1, trescientos treinta micrófonos de sobremesa,
marca Audiotécnica, modelos U841A, omnidireccionales. Precio unitario:
¢108.810,00. Precio total: ¢35.907.300,00.
Ítem
2, trescientas mezcladoras de sonido marca Soundcraft, modelo Notepad 102.
Precio unitario: ¢57.600,00. Precio total: ¢17.280.000,00.
A: Asesorías Asepro de
Centroamérica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066.
Línea 2: Trescientos grabadores externos
(quemadores) de DVD/CD, marca LG, modelo GP08NU6B. Precio unitario: $64,66.
Precio total: $19.398,00.
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010108385).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Elaboración
de índice de fragilidad ambiental, revisión,
actualización y homologación
del
actual Plan Regulador
Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 9050.—Solicitud Nº 43051.—C-5970.—(IN2010108666).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-01
(Readjudicación)
Compra
de maquinaria (Vagonetas, niveladora
y compactadora) para
de San Carlos
De conformidad con lo acordado en el sesión
ordinaria del Concejo Municipal el día 11 de diciembre del 2010, el oficio
SM-2040-2010, artículo 07 del acta Nº 75, se readjudicó la compra de maquinaria
(vagonetas, niveladora y compactadora) a:
Ø Ítem 1 (6
vagonetas): a AutoStar Vehículos S. A., por un monto de $690.000,00.
Ø Ítem 2
(compactadora): a Macori S. A., por un monto de $96.000,00.
Adjudicación es firme transcurrido el plazo para la
interposición de los recursos correspondientes.
San Carlos, 21 de diciembre del 2010.—Oficina de Contratación Administrativa.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010108426).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000030-MUNIPROV
Contratación
de la identificación y elaboración de mapas
y optimización de los
procesos tributarios y operativos
complementarios,
informáticos, administrativos
y financieros y elaboración
de manuales
de procedimientos
A los interesados en esta licitación se les hace
saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta Nº 47-10,
Artículo Nº 2 de sesión celebrada el 16 de diciembre del 2010, acordó adjudicar
este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Merlyn Rojas Mora, cédula de identidad
1-930-850.
Línea única: Contratación para los servicios de la
identificación y elaboración de mapas y optimización de los procesos
tributarios y operativos complementarios, informativos, administrativos y
financieros y elaboración de manuales de procedimientos.
Monto
total de la oferta: ¢44.300.000.00 (cuarenta y cuatro millones, trescientos mil
colones exactos).
Plazo
de ejecución: (8) meses.
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2010214447.—(IN2010108519).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010 LN-000011-UPIMS
Reserva
abierta para el pago de desalmacenaje
Se avisa a los interesados en la licitación arriba,
que se debe hacer las siguientes modificaciones:
En
Lo correcto es:
Licitación Pública Nº 2010LN-000011-UPIMS.
San José, 17 de diciembre de 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22731.—C-9350.—(IN2010108636).
HOSPITAL
MÉXICO Y APASEHM
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000015-2104
(Aviso Nº 2 modificaciones
al cartel)
Por
la adquisición de sistema de angiografía de pedestal con
detector de estado sólido
para uso multidisciplinario y
habilitación de Sala Híbrida
del Hospital México
Por medio de la presente se les comunica a los
interesados en este concurso que se han hecho modificaciones al cartel, las
cuales estarán disponibles en el centro de fotocopiado o en
San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo A.—1 vez.—(IN2010108646).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000017-2104
Por
la adquisición de bolsas plásticas para
basura servicio de aseo
Se comunica que por modificaciones al cartel se
prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 31 de enero del
San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010108715).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000079-02
(Prórroga Nº 2)
Contratación
de los servicios de limpieza de los canales
de evacuación de aguas
pluviales
y oleaginosas en Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 11 de enero del
San José, 21 de diciembre del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº 39442.—C-8500.—(IN2010108702).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000078-02
(Prórroga Nº 3 y Enmienda Nº
1)
Suministro,
instalación y puesta en marcha
de circuito cerrado de
televisión
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que deben pasar a partir del 03 de enero del 2011,
al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1,
o bien, la misma estará disponible en esa misma fecha, en la página Web de
Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 07 de enero del
San José, 21 de diciembre del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39441.—C-11900.—(IN2010108703).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Servicio
Nacional de Aduanas 2010
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario
Aduanero: Algefissa, S. A., código 156, cédula jurídica 3-101-112215-16.
Dirección: frente a Café Volio, San José.
Boleta
Nº 01-156-2010. Consignatario: Algacis de C.A., S.A. Documento: 650. Movimiento
de inventario 2003-2. Descripción: 231 unidades Colchones marca Dormilón. Valor
CIF $4.285,05. Precio base: ¢2.118.421,97. Bultos: 231 unidades. Ubicación:
Depositario Fiscal Algefissa, S. A.
Boleta
Nº 02-156-2010. Consignatario: Algacis de C.A., S. A. Documento: 651.
Movimiento de inventario 2003-1. Descripción: 161 unidades Colchones marca
Dormilón. Valor CIF $2.986,55. Precio base: ¢1.476.821,58. Bultos: 161
unidades. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa, S. A.
Boleta
Nº 03-156-2010. Consignatario: Algacis de C.A., S. A. Documento: 652.
Movimiento de inventario 2003-3. Descripción: 262 unidades Colchones marca
Dormilón. Valor CIF $4.860,10. Precio base: ¢2.402.559,28. Bultos: 262
unidades. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa, S. A.
Boleta
Nº 04-156-2010. Consignatario: Algacis de C.A., S. A. Documento: 654.
Movimiento de inventario 2003-4. Descripción: 179 unidades Colchones marca
Dormilón, camas plegables y sofás. Valor CIF $4.833,95. Precio base:
¢2.389.638,33. Bultos: 179 unidades. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa,
S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A
los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Luis Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09504.—(IN2010108651).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-4875-2010.—Guzmán Verri Valeria, R-232-2010-B,
costarricense, cédula 1-0903-
ORI-4876-2010.—Guzmán Verri Valeria, R-232-2010-A,
costarricense, cédula: 1-0903-
ORI-4873-2010.—Sousa Maciel José Luis, R-231-2010,
venezolano, residente temporal:
ORI-4894-2010.—Villalobos Bastos Laura Elena,
R-238-2010, costarricense, cédula Nº 2-0594-
ORI-4898-2010.—Segura Mena Laura Elena, R-237-2010,
costarricense, cédula 1 1194
ORI-4891-2010.—Molina Romero Consuelo Hortencia,
R-240-2010, nicaragüense, residente permanente No.
ORI-4896-2010.—Jiménez Romero Diana María,
R-239-2010, costarricense, cédula 1-0837-
ORI-4874-2010.—Espitia Rincón Ricardo, R-233-2010,
colombiano, residente permanente:
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, inicia Proceso Especial de
Protección, dictando medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional, en
favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmerón Reyes. Se le notifica al
señor Sergio Salmerón González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de
Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante
Se notifica a, Ileana de los Ángeles Jiménez Argüello, de
calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las
ocho horas quince minutos del quince de setiembre del dos mil diez, en la cual
se dictó Abrigo Temporal de las personas menores de edad Domitila Estela,
Vicente de Jesús, Vicente Alberto y David de Jesús, todos de apellidos
Hernández Jiménez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante
A Gleynor Daniel Reyes Canales, se le comunica la
resolución de las doce horas del dos de junio del dos mil diez, que ordenó el
retorno de las niñas a su hogar y el Dictado de Medida Especial de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de las
personas menores de edad María Fernanda Pineda Campos, Ruth Elizabeth Hurtado
Campos y Daniela Isamar Reyes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A Francisco Fermín Hurtado Solano, se le comunica la resolución
de las doce horas del dos de junio del dos mil diez, que ordenó el retorno de
las niñas a su hogar y el Dictado de Medida Especial de Protección de
Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las
personas menores de edad María Fernanda Pineda Campos, Ruth Elizabeth Hurtado
Campos y Daniela Isamar Reyes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
D.E. Nº 1627-1201-2010.—San José, a las 11
horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 032075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104409).
D.E. Nº 1620-767-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº
32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104410).
D.E. Nº 1619-761-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104411).
D.E. Nº 1614-941-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 1º de octubre de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2552 de las 10:21 horas del 30
de agosto de 2004 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José,
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-56100.—(IN2010104412).
D.E. Nº 1615-1036-2010.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:15 horas del 1º de octubre de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 640-2001 de las 11:00 horas
del 10 de octubre de 2001, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cartago
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-56100.—(IN2010104413).
D.E. Nº 1617-190-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104414).
D.E. Nº 1621-798-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104415).
D.E. Nº 1622-866-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:45 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104416).
D.E. Nº 1623-879-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104417).
D.E. Nº 1624-938-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:15 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104418).
D.E. Nº 1625-971-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104419).
D.E. Nº 1626-991-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:45 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104420).
D.E. Nº 1618-694-2010.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 1º de octubre de 2010.
Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº
35913.—C-40800.—(IN2010104421).
Resolución 252-RCR-2010.—San José, a las 15:05
horas del 10 de diciembre de dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por
servicio de transporte Heba de Guápiles S. A., para la ruta 728. Expediente
ET-164-2010.
Resultando:
I.—Que Servicios de Transporte Heba de
Guápiles S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria
para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 728
descrita como: Guápiles-Roxana y ramales, de conformidad con el artículo 3.3 de
la sesión ordinaria 19-2008 del Consejo de Transporte Público (CTP) del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 13 de marzo de 2008
(folios 41 al 43); en el cual se autoriza el traspaso del derecho de concesión
de Carlos Badilla Navarro a favor de esta empresa. La adenda al refrendo del
contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de
resolución RRG-8847-2008 del 22 de setiembre 2008 (folios 231 al 232,
OT-456-2007).
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 20 de octubre del 2010, Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A.,
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de
la ruta 728 descrita: como Guápiles-Roxana y ramales; (folios 01 al 167).
III.—Que
mediante oficio 1328-DITRA-2010/61519, de fecha 25 de octubre del 2010,
IV.—Que
el 5 de noviembre de 2010, el petente aportó la información adicional
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. La misma fue
recibida en
V.—Que
mediante oficio 1382-DITRA-2010/63163,
VI.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
VII.—Que
la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 29 de noviembre de
2010, en el Gimnasio Coopevijagua N°1, ubicado del Hospital de Guápiles,
VIII.—De
conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 122-2010, que corre
agregada al expediente durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las
siguientes oposiciones, y coadyuvancias:
1. Señora Patricia Aguilar Araya, soy la presidenta de
a) Que solicita se haga un estudio minucioso para ver si realmente el
aumento que está pidiendo la empresa es el correcto.
2. Señor Osael Campos, presidente de
a) Que la demanda le parece muy baja dadas las carreras, porque los
buses viajan muy llenos
b) Que las paradas están en muy mal estado.
3. Señora Margot Porras Valverde, representante de
a) Para rutas de distancias muy parecidas cobran en unas rutas tarifas
muy altas Otras líneas de autobuses con el mismo recorrido cobran tarifas
menores.
b) Los buses viajan muy llenos y la gente llega tarde a sus trabajos,
porque nos los recogen y los que van guindando porque es mucha la gente que
viaja.
c) La empresa además del control de la barras de control de marcas,
utilizan tiqueteros que incomodan a los pasajeros y retrasan los viajes.
4. Señor Víctor Hugo Argüello Zúñiga, representante de
a) Que el aumento solicitado es muy alto.
b) Que los buses viajan demasiados llenos en todos los horarios.
c) La empresa además del control de la barras de control de marcas,
utilizan tiqueteros que incomodan a los pasajeros y retrasan los viaje.
d) Que solicita se haga un estudio minucioso para ver si realmente el
aumento que está pidiendo la empresa es el correcto.
5. Señor Ovidio Vives Castro, cédula 3-331-527, argumenta:
a) Que solicita se haga un estudio minucioso para ver si realmente el
aumento que está pidiendo la empresa es el correcto.
b) Que solo a la zona de Casacadas la empresa está haciendo 14
carreras al día y siempre viajan llenos los buses.
c) Que los buses viajan muy llenos.
d) Que la ruta Guápiles-San Rafael, no tiene tarifa mínima y la
debería tener.
e) Que el aumento solicitado es muy alto considerando que la zona es
de gente asalariada y con salarios mínimos.
6. Señor Ismael Guzmán Chavarría, cédula 7-045-624, representante de
a) Solicita se haga un estudio de la demanda porque el monto
solicitado es muy alto.
7. Señor José Ángel Porras Quesada, cédula 7-062-996, argumenta:
a) La empresa está ofreciendo una tarjeta prepago, pero cobra por su
emisión ¢2500.
b) Que sobre la tarifa mínima existe cobro indebido, ya que se está
cobrando ¢235.
c) Que no se entregan los vueltos correctos.
8. Señora Elieth Valverde Jiménez, manifiesta:
a) Que los caminos de la zona han mejorado.
b) Que la tarifa es muy alta dado el costo de la vida.
c) Que deben entrara Tarire en la tarde porque exponen a los
estudiantes al dejarlos en Teresa.
d) Que los buses lleguen a Santa Rosa y un kilómetro más adentro para que
muchos jóvenes puedan salir a estudiar, ya que salir en la madrugada y llegar a
Tarire es muy peligroso.
e) Que la ubicación de las paradas sea mejorada, ya que unas quedan en
curvas.
f) Que ramales con distancias parecidas tienen tarifas disimiles
IX.—Que la referida solicitud fue analizada
por
X.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
XI.—Que
el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con
fundamento en lo dispuesto por
XII.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 67 de las 14:00 horas del 10 de
diciembre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir
la presente resolución.
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1490-DITRA-2010/ 66271, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición.
1. Variables operativas.
Detalles |
Empresa |
ARESEP |
DIF. Absoluta |
DIF. % |
Demanda |
138 400 |
139 138 |
738 |
0,53 |
Flota |
23 |
23 |
0 |
0 |
Carreras |
3259,29 |
3139 |
-120 |
-3,68 |
Distancia Km |
34,84 |
35,59 |
0,75 |
2,15 |
Rentabilidad |
18,66 |
18,18 |
-0,48 |
-2,57 |
T. Cambio |
511,13 |
510,95 |
-0,18 |
-0,04 |
Precio de combustible |
487 |
508 |
21 |
4,31 |
IPC General |
523,87 |
529,36 |
5,49 |
1,05 |
Valor del bus $ |
106 886 |
74 102,3 |
-32 783 |
-30,67 |
Edad promedio de la flota |
5,65 |
5,70 |
0,05 |
0,88 |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). En el análisis
de la demanda, se utiliza el dato de las estadísticas netas remitidas por la
empresa y la demanda histórica lo cual indica una demanda de 139138 pasajeros
por mes, la cual difiere con la demanda de la empresa en 738 pasajeros por mes.
1.2 Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en
los horarios establecidos según el acuerdo del artículo 5.2 de la sesión
ordinaria 87-2007 del 29 de noviembre del 2007, de
Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos
carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Basados en lo anterior se
utiliza en la corrida del modelo 3 139 carreras.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la
medición efectuada por los técnicos de
1.4 Flota. La flota de 23 autobuses fue autorizada por medio
del artículo 5.3.13 de
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte
con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de
placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna
anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr.
Las unidades arrendadas y que cuentan con la autorización
del Consejo de Transporte Público, son en total 18 unidades, con un costo de
arrendamiento de ¢500.000 por unidad, sin incluir los costos de mantenimiento, ni
los costos de derecho de circulación.
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza buses tipo urbano e
interurbano corto cuyo costo sin rampa es de $ 81 000 y de $110 000 y el valor con
rampa es de $91 000 y de $ 120 000. El valor ponderado inicial arrojo un monto
de $ 96 950,23 por bus, el cual corregido de acuerdo al costo de alquiler de
los vehículos pasa a $ 68 450,16 además la composición de la flota en operación
indica que un 56% de los autobuses cuentan con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $
74102,3, que al tipo de cambio de ¢510,95, por dólar prevaleciente el día de la
audiencia, es de ¢ 37 862 589.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de
¢510,95 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente del Banco Central de Costa Rica, el día de la audiencia pública (29 de
noviembre del 2010).
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢ 508 por litro de diesel, precio vigente al día de
celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de
precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2010, según el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 529,36 teniendo como
base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 660,35.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota
que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,70 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 728 indica que
requiere en su tarifa una modificación del 5,62 %. El procedimiento para
analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el
siguiente:
Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
Caso contrario, se realiza el análisis complementario de
mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta,
mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o
anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo
2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
a. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un
análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el
resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza
la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio
hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido
en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
b. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
c. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
d. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas
promedio del rango de km. por provincia.
De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una
diferencia menor al IPC interanual, que es del 6,11%, se otorga la tarifa
solicitada. De acuerdo con el procedimiento indicado se acepta dicho resultado
y no se continúa el análisis.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Luego
de analizar la ruta se determinó brindar el incremento que resulta del análisis
del modelo de Estructura General de Costos; a saber 5,62%.
C. Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con
la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007,
Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de de las unidades,
indica la condición de “Favorable con defecto leve”,
II.—Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
A las señoras Margot Porras Valverde, Elieth
Valverde Jiménez y señores Osael Campos, Víctor Hugo Argüello Zúñiga,, Ovidio
Vives Castro, Ismael Guzmán Chavarría, José Ángel Porras Quesada.
Sobre
el estado de las paradas, horarios, retrasos por controles excesivos, número de
carreras y solicitar estudio de demanda.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos
relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones
y permisos: establecimiento de itinerarios, estado de la terminal, horarios y
paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que
hacen propiamente a la prestación del servicio; no obstante, esta Autoridad
Reguladora en primera instancia notificará y dará plazo a los operadores, para
que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas
pertinentes. Para el estudio de demanda pueden solicitarlo al Consejo de
Transporte Público (CTP). Si no se subsanan estas anomalías,
Para sus solicitudes o quejas pueden y deben acudir
a:
Denuncias propias y correspondientes al MOPT se
pueden plantear a
Denuncias
y Consejería propias de
A la señora Margot Porras Valverde y al señor José
Ángel Porras Quesada.
Sobre cobro de tarifas no autorizadas. En
A
las señoras Patricia Aguilar Araya y Elieth Valverde Jiménez, y a los señores
Víctor Hugo Argüello Zúñiga, Ovidio Vives Castro, Ismael Guzmán Chavarría, José
Ángel Porras Quesada.
Sobre la crisis económica y las tarifas de bus. Respecto al costo de la
vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
Finalmente,
aún cuando
A
las señoras Patricia Aguilar Araya Margot Porras Valverde y Elieth Valverde
Jiménez, y a los señores Víctor Hugo Argüello Zúñiga, Ovidio Vives Castro,
Ismael Guzmán Chavarría, Osael Campos y José Ángel Porras Quesada.
Sobre
los fundamentos para presentar sus oposiciones. El artículo 57 del
Decreto 29732-MP, publicado en el Alcance 63-A de
Solicitudes de fijación tarifaria de tarifas y
precios.
Solicitudes
de autorización de generación de fuerza eléctrica.
Formulación
y revisión de las normas técnicas.
Formulación
o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas.
Por
lo que para sus oposiciones o recursos puede acudir al Consejero del Usuario en
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en un 5,62% las tarifas para la ruta 728 descrita
como: Guápiles- Roxana y ramales y que opera Servicio de Transporte Heba de
Guápiles S.AL , tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta
728, operada por Servicio de Transporte Heba de Guápiles S. A., descrita como:
Guápiles-Roxana y ramales.
DESCRIPCION RUTA 728 GUÁPILES –ROXANA Y RAMALES |
TARIFAS (EN COLONES) |
|
|
||
TARIFA |
ADULTO MAYOR |
|
GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ |
|
|
GUÁPILES-CRUCE |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-SAN JULIÁN |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-ELBERTH |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-ZAPOTE |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-OROPEL |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-ALAMO |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-GONZÁLEZ FLORES |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-ENTRADA A COOPERATIVA |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-SAN GERARDO |
1045 |
525 |
GUÁPILES-EL INDIO (IZTARU) |
955 |
0 |
GUÁPILES-EL PATIO |
680 |
0 |
GUÁPILES-VALASTRE |
680 |
0 |
GUÁPILES-TARIRE |
680 |
0 |
GUÁPILES-LA TERESA |
470 |
0 |
GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ |
415 |
0 |
GUÁPILES-SAN BOSCO |
315 |
0 |
GUÁPILES-LA JAVILLANA |
315 |
0 |
GUÁPILES-LOS CABEZAS |
315 |
|
GUÁPILES-LA PLAZA |
250 |
0 |
GUÁPILES-LA COLONIA |
250 |
0 |
GUÁPILES-CASCADA |
245 |
0 |
GUÁPILES -ROXANA |
|
|
GUÁPILES-SANTA CLARA |
565 |
0 |
GUÁPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO) |
495 |
0 |
GUÁPILES-LA CURVA |
415 |
0 |
GUÁPILES-ROXANA |
415 |
0 |
GUÁPILES-PUNTA RIEL |
415 |
0 |
GUÁPILES-Bº LA CRUZ |
315 |
0 |
GUÁPILES-LA SONIA |
315 |
0 |
GUÁPILES-JORDAN |
315 |
0 |
GUÁPILES-LA RITA |
315 |
0 |
GUÁPILES-GUAJIRA |
315 |
0 |
GUÁPILES-CORBANA |
315 |
0 |
GUÁPILES-EL PRADO |
250 |
0 |
GUÁPILES-Bº SANTA LUCIA |
250 |
0 |
TARIFA MÍNIMA |
180 |
0 |
GUÁPILES-LESVILLE-LA TRINIDAD |
|
|
GUÁPILES-ANA BAN |
ELIMINADA* |
ELIMINADA* |
GUÁPILES-LA FRANCESA |
ELIMINADA* |
ELIMINADA* |
GUÁPILES-EL CABLE-INGENIO-DIVISIÓN |
ELIMINADA* |
ELIMINADA* |
GUÁPILES-Bº TRINIDAD |
415 |
0 |
GUÁPILES-LA LETICIA |
415 |
0 |
GUÁPILES-PUNTA RIEL |
415 |
0 |
TARIFA MÍNIMA |
180 |
0 |
GUÁPILES-PUEBLO NUEVO |
|
|
GUÁPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO) |
1660 |
830 |
GUÁPILES-PUEBLO NUEVO |
1440 |
720 |
GUÁPILES-CALINDA |
1440 |
720 |
GUÁPILES-LOS CORRALES |
1140 |
570 |
GUÁPILES-LA ESPERANZA |
1140 |
570 |
TARIFA MÍNIMA |
180 |
0 |
GUÁPILES-VILLAFRANCA |
|
|
GUÁPILES-VILLA FRANCA |
1140 |
570 |
GUÁPILES-EMPACADORA LA NUEVA |
835 |
420 |
GUÁPILES-FINCA NUEVA |
790 |
0 |
GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL |
790 |
0 |
GUÁPILES-CRUCE FINCA NUEVA |
685 |
0 |
GUÁPILES-GUADALUPE |
685 |
0 |
TARIFA MÍNIMA |
180 |
0 |
GUÁPILES -LLANO BONITO |
|
|
GUÁPILES-LLANO BONITO |
1610 |
805 |
GUÁPILES-DUACARI II |
1260 |
630 |
GUÁPILES-DUACARI I |
1260 |
630 |
GUÁPILES-DUACARI III |
955 |
480 |
GUÁPILES-MOLA II (Ducari 4) |
950 |
475 |
GUÁPILES-EL LIMBO |
950 |
475 |
GUÁPILES-YUCATICA |
Eliminada* |
Eliminada* |
GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL |
790 |
0 |
GUÁPILES-TICABAN-PORVENIR-EL CEIBO |
|
|
GUÁPILES-EL CEIBO |
1310 |
655 |
GUÁPILES-PORVENIR |
1195 |
600 |
GUÁPILES-TULIO |
1195 |
600 |
GUÁPILES-TICABAN II |
1195 |
600 |
GUÁPILES-LA PRECARIA |
1195 |
600 |
GUÁPILES-TICABAN III |
1195 |
600 |
GUÁPILES-TICABAN I |
1045 |
525 |
GUÁPILES-LA SUERTE |
785 |
395 |
GUÁPILES-SANTA ELENA |
785 |
395 |
GUÁPILES-SANTA ROSA |
685 |
0 |
GUÁPILES-PERDIZ |
475 |
0 |
GUÁPILES-Bº MERCEDES-NAJERA |
365 |
0 |
GUÁPILES-CRUCE JORDAN |
315 |
0 |
GUÁPILES-LA BOMBA |
315 |
0 |
GUÁPILES-EL PRADO |
250 |
0 |
*Se eliminan esos ramales en razón del acuerdo del
artículo 5.2, de la sesión ordinaria 87-2007, del 29 de noviembre del 2007.
II.—Indicar a Servicio de Transporte Heba de
Guápiles S.A., que debe:
1. En un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a
los opositores acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, plazo
dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su
cumplimiento, remitiéndolo al ET-164-2010.
2. Mostrar el pliego tarifario dentro de cada unidad de autobús y en
la terminal, en el tamaño adecuado para que sea fácilmente legible para el
usuario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 5398-2010.—Solicitud Nº 36120.—C-527300.—(IN2010108347).
Resolución 253-RCR-2010.—San José, a las 15:20
horas del 10 de diciembre de dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por COOPANA
R. L., para la ruta 20. Expediente ET-171-2010.
Resultando:
I.—Que COOPANA R. L goza del respectivo título
que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 20 descrita como: San
José-Tibás-Santo Domingo y ramales, según resolución de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 28 de octubre de 2010, COOPANA R. L., presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 20 (folios 01-71).
IV.—Que
mediante oficio 1363-DITRA-2010/62442 del 2 de noviembre del 2010,
V.—Que
el 4 de noviembre de 2010, el petente aportó la información solicitada en el
oficio 1363-DITRA-2010/62442 (folios 72-191).
VI.—Que
mediante oficio 1394-DITRA-2010/63505 del 12 de noviembre de 2010,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que
la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 3 de diciembre de
2010, en el Auditorio de
IX.—Que
el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la
número 124-2010, consta que no se presentaron oposiciones.
X.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que
XII.—Que
el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 67 de las 14:00 horas del 10 de
diciembre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir
la presente resolución.
XIV.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1491-DITRA-2010/66287, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“Análisis tarifario de la petición.
1- Variables operativas Ruta 20:
Para
ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para
el análisis de la demanda se utilizan las estadísticas remitidas por la empresa,
las cuales coinciden con las presentadas en la solicitud por la empresa, por lo
que la demanda considerada en el estudio es de 1 440 609,75 pasajeros por mes.
1.2 Flota. La flota de 83 unidades de autobuses fue
autorizada por medio del artículo 7.2 de
Como parte del análisis, las placas del equipo de
transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr.
1.3 Carreras. Para el análisis de carreras se toma el
siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas,
se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte
Público, según artículo 7.1 de la sesión ordinaria 50-2009 del 6 de agosto de
2009 y el artículo 7.20 de la sesión ordinaria 01-2010, celebrada el 12 de
enero del 2010, (folio 555 del OT-452-2007), 22.695 carreras mensuales como
promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 22.463,65 carreras
mensuales, lo que implica que el petente realiza menos 22.463,65 carreras de
las autorizadas, por lo que se solicitará explicaciones al operador con copia
al CTP. De acuerdo a la aplicación del criterio indicado, se utiliza en el
estudio un promedio ponderado de 22.080 carreras mensuales.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la
medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del
Ente Regulador a la ruta 20, indica un promedio de distancia de 13,61
kms/carrera.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente
el día de la audiencia: ¢509,94/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢
515,65/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢508 por litro, precio vigente al
día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢487 /litro.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios
utilizado es el vigente a julio 2010, es de 529,36 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano
cuyo costo sin rampa es de $ 81 000 y el valor con rampa es de $ 91 000, la
composición de la flota en operación indica un 64 % de los autobuses cuentan
con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado
de la flota es de $ 87.385,54 que al tipo de cambio de ¢509,94, por dólar
prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 44.561.383.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el estudio es de 5,29 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es
la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o
anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener
el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado,
debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza
la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio
hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido
en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al
acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se
acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas
promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados
financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo de la estructura
general de costos para la ruta 20, indica un ajuste de 5,35 %. De acuerdo con
el procedimiento indicado se acepta dicho resultado y no se continúa el
análisis.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:
Luego de analizar la ruta se determinó brindar el incremento que resulta del
análisis del modelo de Estructura General de Costos; a saber 5.35%, porcentaje
que esta dirección recomienda como aumento para este estudio.
2.3 Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de
datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en
comparación con la información suministrada por la empresa (expediente
ET-171-2010), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se
encontraba vigente a esa fecha.
I.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ajustar en un 5,35% la tarifa para la ruta 20 operada por la empresa
COOPANA, R. L., tal como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para
Para
ver imagen solo en
II.—Indicar a la empresa COOPANA R. L., que
debe:
1. Indicar a
2. Remitir a este Ente Regulador en un plazo de 30 días hábiles el
acuerdo mediante el cual es Consejo de Transporte Público le aprobó a la ruta
20 los siguientes recorridos internos: San Luis por San Miguel, San Luis-Las
Juntas y Sto Domingo-Bº Lourdes-Quebradas, o en su defecto, realizar la
solicitud respectiva a dicho ente rector, con copia al ET-171-2010 en el mismo
plazo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Mario Freer Valle.—Luis Alberto Cubillo
Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
5398-2010.—Solicitud Nº 36120.—C-297800.—(IN2010108348).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo
Nº 001-072-2010
Por
el que se aprueba la:
RCS-534-2010.—Resolución del Consejo de
En
relación con el “Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico
Resultando:
I.—Que el 30 de junio del 2008, entró en
vigencia
II.—Que
el artículo 63 de
III.—Que
en fecha 6 de julio de 2010, mediante acuerdo 002-034-2010 de la sesión
ordinaria 034-2010, el Consejo de
IV.—Que
en fecha 12 de agosto de 2010,
V.—Que
con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia pública se
recibieron distintos escritos de oposición, de las siguientes personas:
a. Cámara Nacional de Radio de Costa Rica,
b. Cámara de Infocomunicación & Tecnología,
c. Diego Alexandre-García y Antonio Alexandre-García, Paul André
Tinoco, Agnes Fajardo Jirón, Saray Amadro Hernández, Randall García Fonseca;
d. José Francisco González Fonseca,
e. Consejero del Usuario, Lic. Daniel Fernández Sánchez, de
f. Reynando Sánchez Porras;
g. Jonás González Ortiz y Televisión y Audio S. A.
h. Luis Enrique Ortíz Vaglio en su condición personal y como
presidente de
VI.—Que en fecha 2 de setiembre de 2010,
a. José Francisco González Fonseca,
b. Rectoría de Telecomunicaciones (Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones).
c. Sistema Nacional de Radio y Televisión,
d. Un grupo de varios concesionarios de frecuencias del espectro
radioeléctrico en un mismo escrito.
VII.—Que se han efectuado los trámites
correspondientes en relación con el “Proyecto
de Canon de Reserva del Espectro” y el “Procedimiento de Cálculo del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico”, los cuales han quedado documentados en el expediente
OT-108-2010 cuyas principales actuaciones se describen así:
a. Se publicó en el Diario Oficial
b.
c. Se recibieron las siguientes oposiciones: de
VIII.—Que en fecha 18 de octubre de 2010,
mediante oficio 1908-SUTEL-2010, el señor Walther Herrera Cantillo,
remitió a este Consejo, el análisis de las oposiciones presentadas en la
referida audiencia.
IX.—Que
el informe mencionado del oficio 1908-SUTEL-2010 recibido en este Consejo se
compone de dos documentos, uno denominado “Respuesta a oposiciones de
audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que contiene
referencia a todas y cada una de las oposiciones recibidas con su respectiva
respuesta, con un apartado de conclusiones y recomendaciones. Un segundo
documento denominado “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del
Canon de Reserva de Espectro” (folio 487).
X.—Que
se encuentra abierto el expediente Nº OT-108-2010 en el cual se han incorporado
todas las actuaciones relativas al “Proyecto de Canon de reserva del
espectro para el año 2010, y el “Procedimiento para al cálculo del canon
de reserva de espectro radioléctrico”.
Considerando:
I.—Que el artículo 63 de
II.—Que
el canon de reserva del espectro debe tener como instrumento exclusivo, el
dotar a
III.—Que
el canon se va a cobrar exclusivamente para efecto de adquirir equipo, las
estaciones de monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los
equipos complementarios, del pago de los funcionarios a cargo de esta labor, y
de los demás cargos administrativos de
IV.—Que
para determinar las necesidades de
a. El hecho de que el Consejo de
b. Que el Plan Anual Operativo (PAO) le da continuidad a las metas y
objetivos planteados para el año 2010 y su ejecución supone la interacción de
un equipo profesional de trabajo altamente calificado y de consultorías
externas que enriquezcan los modelos y procesos de trabajo. Basado en el PAO
2010 en el referido documento, “Proyecto de canon de uso del
espectro”, se definió el respectivo estudio para dar el soporte económico
necesario para su ejecución, por un total ¢1 630 813 244, 00, correspondiente
al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2010, el
cual se presenta de conformidad con el artículo 63 de
c. Que contiene los montos del canon de reserva del espectro de
acuerdo con los principios enunciados en los citados artículos. Este proyecto
se efectuó sobre la base de información ajustada a la realidad, dado que este
canon de reserva del espectro radioeléctrico corresponde a la única fuente de
ingresos para cubrir la totalidad de costos, gastos e inversiones necesarias
para que
V.—Que originariamente el “Proyecto de
canon de uso del espectro” calculó el canon 2010 para un período de 6
meses. No obstante, luego de recibir y evaluar las objeciones después de la
audiencia pública, se consideró que el periodo al cobro debe corresponder al
último trimestre del año 2010. En este sentido se recibieron las oposiciones
presentadas por el señor Daniel Fernández, Consejero del Usuario, donde
cuestiona los montos, plazos y tipo de cambio utilizado para el cálculo del
monto total de canon. El señor consejero del usuario en este respecto plantea
lo siguiente: 1. Sobre el monto del canon solicita que se ajuste la subpartida
de alquiler de edificios, porque no se ha trasladado por lo tanto no está
incurriendo en gasto, y que solo de debe considerar tres meses. 2 Que se ajuste
el tipo de cambio utilizado, a la fecha de la audiencia en un monto de ¢511.26
por dólar. 3 Que en la partida de bienes duraderos se toma $1 millón para los
doce meses y debiera considerarse la mitad. 4. Recomienda re calcular los
montos el tipo de cambio a la fecha de la audiencia en todos los rubros.
Considerando el comportamiento del tipo de cambio en el mercado cambiario y las
recomendaciones sobre las partidas presupuestarias, se le da razón al objetante
en los siguientes puntos: Sobre lo planteado en el punto 1 se atiende lo
solicitado, sobre el punto 2 se toma el tipo de cambio promedio del 1 de enero
del 2010 al 30 de setiembre del 2010, punto 3 se revisó lo planteado y se
ajusta a 3 meses, punto 4 se atendió lo planteado haciendo un recalculo de los
montos de acuerdo al tipo de cambio mencionado en el punto 2.
VI.—Que
el mismo artículo 63 establece que el monto por cancelar por parte de los
concesionarios será calculado por
VII.—Que
con base en lo anterior,
VIII.—Que
este documento sobre el “Procedimiento para el cálculo del canon”,
parte de lo siguiente:
a. Este documento plantea un sistema para la recuperación de los
costos que pretende ser lo más justo posible, en la medida que prorratea los
costos de la función de administración, control y gestión del espectro
radioeléctrico, entre aquellos que tienen concesión o permiso lo utilicen o no
, de modo que la determinación sea lo más transparente.
b. Que el artículo 63 de
c. No obstante,
“3.
4. El tercer párrafo del artículo 29 de
5. Los servicios de radiodifusión de acceso libre están sujetos a
IX.—Que en virtud de lo anterior, es que
Sección G (*) |
614 |
806 |
470 |
608 |
|
174 |
216 |
|
76 |
88 |
|
54 |
72 |
|
Sección L (*) |
88 |
108 |
Sección M (*) |
0,525 |
1,605 |
X.—Que la mayoría de los interesados que se apersonaron
a la audiencia presentaron oposiciones respecto a la inclusión de las
frecuencias de enlaces para la radiodifusión sonora y televisiva de acceso
libre en el cobro del canon.
XI.—Que
de la respuesta de
XII.—Que
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se tienen rangos
específicamente atribuidos a radioenlaces de transporte de señal del servicio
de radiodifusión sonora y televisiva.
XIII.—Que las frecuencias utilizadas para los
radioenlaces de transporte de señal del servicio de radiodifusión sonora y
televisiva están habilitados tecnológicamente para brindar servicios de
telecomunicaciones.
XIV.—Que
se solicita a
XV.—Que
se le da razón a los objetantes de manera parcial y por lo tanto para no dañar a los administrados y de forma temporal
hasta que se resuelva el diferendo
respeto a las frecuencias de enlace, el Consejo tomara como referencia, para el
cobro del canon, lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en lo referente a las frecuencias para enlaces de radiodifusión sonora y televisiva
de acceso libre.
XVI.—Que
en virtud de lo anterior se modifica la propuesta en el siguiente sentido:
a. Que las frecuencias utilizadas
por las redes de soporte de la
radiodifusión sonora y televisiva, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias están atribuidas en su mayoría para IMT.
b. Que las frecuencias utilizadas y por ende las redes de soporte de
la radiodifusión sonora y televisiva, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, pueden ser utilizadas para redes públicas o privadas para otros
servicios diferentes a los de la radiodifusión.
c. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de
acceso libre son redes que están habilitadas tecnológicamente para brindar
servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido por el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
d. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de
acceso libre son redes que están sujetas a las disposiciones a
e. Que en las notas nacionales que a continuación se describen y los
respectivos rangos de frecuencias de acuerdo al PNAF, se atribuyen o son
utilizadas en la actualidad para enlaces de radiodifusión sonora o televisiva.
Notas Nacionales |
Segmentos de Frecuencias |
CR 052 |
420-422 MHz, 425 427 MHz, 450-451 MHz y 455-456 MHz |
CR 061B |
920-929,5 MHz |
CR |
928-929,5 MHz / 935-939 MHz |
CR 061D |
942-960 MHz |
CR 066 y 069 |
1990-2010 MHz |
CR 070 |
2010-2110 MHz |
CR 071 |
2200-2300 MHz |
CR 072 |
2300-2400 MHz |
CR 074 |
2483,5-2500 MHz |
CR 085 |
6450-6851 MHz |
CR 086 |
6851-7425 MHz |
CR 089 |
8400-8500 MHz |
CR 091 |
10,500-10,680 GHz y 10,700-10,950 GHz |
f. Que en los rangos de frecuencias indicadas en la tabla del punto
anterior, en la actualidad hay concesionarios que no son proveedores de
servicios de radiodifusión y televisión, en consecuencia, éstos si son sujetos
pasivos del canon.
XVII.—Que el mismo artículo 63 determina que
la administración de este canon se hará por medio de
XVIII.—Que
por medio del oficio Nº 1908-SUTEL-2010 del 18 de octubre de 2010 el señor
Walther Herrera Cantillo, remitió a este Consejo, el análisis de las
oposiciones presentadas en la referida audiencia. El informe recibido en este
Consejo se compone de dos documentos:
a. Uno denominado “Respuesta a oposiciones de audiencia del
Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que contiene referencia a todas
y cada una de las oposiciones recibidas con su respectiva respuesta, con un
apartado de conclusiones y recomendaciones.
b. Un segundo documento denominado “Adendum a respuesta a
oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 487).
Este incorpora un análisis con respecto a la clasificación que, de
acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se asigna a las
frecuencias utilizadas para los enlaces de soporte a la radiodifusión sonora y
televisiva, con el fin de determinar si las frecuencias utilizadas para este
fin de acuerdo al PNAF son objeto del mismo fundamento utilizado por
XIX.—Que este Consejo acoge el informe “Respuesta
a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” del cual
conviene extraer e incorporar a la presente resolución las conclusiones y
recomendaciones, en los siguientes términos:
“Conclusiones:
1. Que los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso
libre, no son servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
2. Que las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva
son redes de telecomunicaciones.
3. Que las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva no
son redes públicas de telecomunicaciones.
4. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de
acceso libre son redes que están habilitadas tecnológicamente para brindar
servicios de telecomunicaciones.
5. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de
acceso libre son redes que están sujetas a las disposiciones a
Recomendaciones:
1. Que en el procedimiento para el cálculo del canon de reserva de
espectro radioeléctrico, no se excluyan los concesionarios y permisionarios de
radiodifusión en las bandas de radiodifusión y televisión, por haber
concesionarios y permisionarios que se dedican a la radiodifusión por
suscripción.
2. Que en el “Proyecto de Canon de Reserva de Espectro 2010 se
realicen los siguientes ajustes:
a. Que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se
ha trasladado por lo tanto no está incurriendo en gasto, y que solo de debe
considerar tres meses.
b. Que se ajuste el tipo de cambio utilizado, al promedio de tipo de
cambio de 01 enero 2010 al 30 de
septiembre del 2010, que sería de 536,23
colones por dólar.
c. Que se re calculen los montos al tipo de cambio indicado en el
inciso b) de la recomendación 2).
d. Que el cobro del Canon de Reserva de Espectro sea cobrado en solo
para el III trimestre del año
XX.—Que en cuanto al “Adendum a
respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro”
se acogen las conclusiones y recomendaciones con el ajuste al cuadro en los
términos ya indicados en el considerando XVI inciso e) de esta misma
resolución.
XXI.—Que
en consecuencia, debe modificarse la propuesta original, del “Proyecto de
Canon de Reserva de Espectro
Con fundamento en el mérito de los autos, los
resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en
EL
CONSEJO DE
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.—Aprobar el documento de “Respuesta
a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” y su
“adendum”.
II.—APROBAR el “Proyecto de Canon de Reserva de
Espectro
a. Que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se
han trasladado todavía las oficinas de
b. Que se ajuste el tipo de cambio utilizado, al promedio de tipo de
cambio de 01 enero 2010 al 30 de
septiembre del 2010, que sería de 536,23
colones por dólar.
c. Que se recalculen los montos al tipo de cambio indicado en el punto
anterior.
d. Que el cobro del Canon de Reserva de Espectro sea cobrado en un
solo tracto para el IV trimestre del año 2010.
III.—APROBAR el Canon de reserva de espectro
para el año 2010, por un monto de ochocientos treinta y ocho millones ciento
setenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones (¢ 838.177.549,00),
ya aplicados los ajustes anteriormente indicados.
IV.—Determinar
que:
a. Son sujetos pasivos del Canon de Reserva de Espectro todos los
concesionarios de frecuencias de espectro radioeléctrico, independientemente de
que hagan uso de dichas bandas o no, salvo lo indicado a continuación.
b. Son sujetos pasivos del Canon de Reserva de Espectro todos los
concesionarios de frecuencias de espectro radioeléctrico en las bandas de
radiodifusión y televisión que se dedican a la radiodifusión sonora y
televisiva por suscripción, es decir la difusión sonora o televisa que no es de
libre acceso de acuerdo al artículo 29 de
c. No son sujetos pasivos del Canon de Reserva del Espectro los
concesionarios de frecuencias de uso oficial, o de seguridad socorro y
emergencias.
d. No se considerarán sujetos pasivos del Canon de Reserva del
Espectro las concesiones extinguidas o vencidas por cualquier causa, ni los
permisos temporales de instalación y pruebas (“reservas”), por
cuanto ya no se cuenta con el derecho de uso y explotación del Espectro.
e. No son sujetos pasivos del Canon de Reserva del Espectro:
i. Todos los concesionarios de frecuencias de radiodifusión
televisiva, en UHF y VHF, y las
frecuencias de radiodifusión sonora FM y AM, en tanto sean de acceso libre, y
que se encuentren asignadas en los rangos de frecuencias que se detallan en la
siguiente tabla:
Sección G (*) |
614 |
806 |
470 |
608 |
|
174 |
216 |
|
76 |
88 |
|
54 |
72 |
|
Sección L (*) |
88 |
108 |
Sección M (*) |
0,525 |
1,605 |
ii. Los concesionarios de las frecuencias que se enumeran en el siguiente
cuadro y que las estén utilizando para prestar servicios de enlace como soporte
a la radiodifusión y televisión de acceso libre.
Notas Nacionales |
Segmentos de Frecuencias |
CR 052 |
420-422 MHz, 425 427 MHz, 450 - 451 MHz y 455-456 MHz |
CR 061B |
920-929,5 MHz |
CR |
928-929,5 MHz / 935-939 MHz |
CR 061D |
942-960 MHz |
CR 066 y 069 |
1990 MHz-2010 MHz |
CR 070 |
2010 - 2110 MHz |
CR 072 |
2300-2400 MHz |
CR 071 |
2200-2300 MHz |
CR 074 |
2483,5-2500 MHz |
CR 085 |
6450-6851 MHz |
CR 086 |
6851-7425 MHz |
CR 089 |
8400-8500 MHz |
CR 091 |
10,500-10,680 GHz y 10,700-10,950 GHz |
f. Son sujetos pasivos del Canon de Reserva del Espectro:
i. Los concesionarios de las frecuencias en los rangos indicados en
el cuadro anterior, que son proveedores de servicios de radiodifusión y
televisión, pero que están utilizando dichas frecuencias para prestar o brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros, y que no son soporte de sus propios
servicios de radiodifusión o televisión de acceso libre, y que cuenten con el
respectivo título habilitante.
ii. Los concesionarios de frecuencias en los rangos indicados en el
cuadro anterior, que no son proveedores o no brindan servicios de radiodifusión
y televisión de acceso libre.
iii. Los concesionarios de frecuencias de enlaces para
radiodifusión y televisión libre cuyas bandas no están indicadas en el cuadro
anterior, es decir que no están atribuidas específicamente en el PNAF para este
fin, a pesar de que sean proveedores de servicios de radiodifusión y televisión
libre.
V.—Aprobar en el “Procedimiento para
el cálculo del canon de reserva de espectro radioeléctrico” Que se
detalla a continuación.
Fórmula de cálculo para la determinación del canon
de reserva de espectro:
Importancia relativa= BW x REE x PC x DPIDH x P x USPS x FA x CS
ER
% Participación=
Para
ver imagen solo en
Canon a pagar= %
Participación * Monto de canon del periodo respectivo.
Cantidad de espectro
reservado (ER).
Corresponde al rango de frecuencias incluidas
en un estándar internacional
(normalmente por
Con
el fin de que este factor no distorsione la aplicación de la fórmula en casos
de anchos de banda no incluidos en estándares internacionales o en el caso de
anchos de banda muy bajos o muy altos en comparación con los restantes de una
misma sección del espectro, se aplica la siguiente fórmula:
Para
ver imagen solo en
La fórmula anterior quiere decir que si la
diferencia entre la frecuencia final y la inicial del estándar para el rango en
estudio es inferior al promedio de estas diferencias para la sección del
espectro a la que pertenece, el valor del espectro reservado (ER) es el máximo
de las diferencias entre las frecuencias de esa sección. En caso contrario, si la diferencia entre
frecuencias es mayor o igual al promedio de la sección, el espectro reservado
(ER) corresponderá a la diferencia entre la frecuencia final y la inicial para
el estándar evaluado.
Las
secciones del espectro consideradas para el cálculo del valor ER, son los
siguientes:
Tabla
1. Secciones del espectro consideradas
Sección |
Frecuencia
Inferior (MHz) |
Frecuencia
Superior (MHz) |
BW (MHz) |
ER |
A |
27500 |
29500 |
2000 |
2500 |
25250 |
27500 |
2250 |
2250 |
|
24250 |
25250 |
1000 |
2500 |
|
21200 |
23600 |
2400 |
2400 |
|
19700 |
20200 |
2500 (1) |
2500 |
|
17700 |
19700 |
|||
B |
14250 |
15350 |
1100 |
1100 |
14000 |
14250 |
1000 (1) |
1000 |
|
13750 |
14000 |
|||
12750 |
13250 |
|||
11700 |
12750 |
1050 |
1050 |
|
10700 |
11700 |
1000 |
1000 |
|
10000 |
10700 |
700 |
1100 |
|
C |
8275 |
8500 |
775 (1) |
775 |
7725 |
8275 |
|||
7425 |
7725 |
600 (1) |
600 |
|
7125 |
7425 |
|||
6425 |
7125 |
700 |
700 |
|
5925 |
6425 |
500 |
800 |
|
5850 |
5925 |
75 |
800 |
|
4400 |
5000 |
600 |
600 |
|
3400 |
4200 |
800 |
800 |
|
D |
3300 |
3400 |
100 |
100 |
2400 |
2500 |
100 |
100 |
|
2300 |
2400 |
100 |
100 |
|
2200 |
2300 |
100 |
100 |
|
2170 |
2200 |
30 |
108 |
|
2110 |
2170 |
60 |
108 |
|
2010 |
2110 |
100 |
100 |
|
1980 |
2010 |
30 |
108 |
|
1920 |
1980 |
60 |
108 |
|
1885 |
1920 |
35 |
108 |
|
1880 |
1885 |
5 |
108 |
|
1805 |
1880 |
75 |
75 |
|
1785 |
1805 |
20 |
108 |
|
1710 |
1785 |
75 |
75 |
|
1700 |
1710 |
10 |
108 |
|
1610 |
1626,5 |
16,5 |
108 |
|
1427 |
1535 |
108 |
108 |
|
E (2) |
2500 |
2690 |
190 |
190 |
F |
940 |
960 |
20 |
25 |
915 |
940 |
25 |
25 |
|
895 |
915 |
20 |
25 |
|
869 |
894 |
25 |
25 |
|
851 |
866 |
15 |
15 |
|
824 |
849 |
25 |
25 |
|
806 |
821 |
15 |
15 |
|
G (3) |
614 |
806 |
192 |
438 |
470 |
608 |
138 |
||
174 |
216 |
42 |
||
76 |
88 |
12 |
||
54 |
72 |
18 |
||
288 |
324 |
36 |
||
I (2) |
450 |
470 |
20 |
20 |
J (2) |
410 |
430 |
20 |
20 |
K (3) |
406,1 |
410 |
3,9 |
73 |
380 |
399,9 |
19,9 |
||
335,4 |
380 |
44,6 |
||
324 |
328,6 |
4,6 |
||
H |
440 |
450 |
10 |
26 |
267 |
288 |
21 |
21 |
|
246 |
267 |
21 |
21 |
|
225 |
246 |
21 |
21 |
|
148 |
174 |
26 |
26 |
|
138 |
144 |
6 |
26 |
|
36 |
50 |
14 |
26 |
|
30 |
35 |
5 |
26 |
Notas:
(1) Con el fin de evitar distorsiones en los resultados incluyendo
anchos de banda muy bajos o muy altos, estos se agrupan y se suman
estableciendo un único valor de ancho de banda que permita una adecuada
aplicación de la fórmula.
(2) La fórmula de ajuste no se puede aplicar cuando únicamente se
evalúa un estándar dentro de la fórmula, en este caso se utiliza únicamente la
siguiente fórmula:
Para
ver imagen solo en
(3) Para las secciones G y K para no distorsionar la aplicación de
la fórmula se toma como ER la suma de los anchos de banda de los estándares
aplicables, según la siguiente fórmula:
Para
ver imagen solo en
En el caso de las bandas para radioaficionados
clasificadas como novicio, intermedio y superior, se toma como divisor de la
fórmula la suma de las diferencias entre los rangos de frecuencias disponibles
para estos usos de conformidad con el Adendum V del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (Decreto 35257-MINAET), tal y como detalla en la siguiente
tabla:
Para
ver imagen solo en
Respecto a los radioaficionados en banda ciudadana,
establecidos conforme al Adendum VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto 35257-MINAET), se realizó un ejercicio similar al
anterior, considerando únicamente el rango de 26,965 MHz a 27,405 MHz tal y
como se muestra a continuación:
Para
ver imagen solo en
Finalmente, para los casos de frecuencias muy bajas (en
el rango de 0,009 MHz a 30 MHz) donde se dificulta la aplicación de las
fórmulas propuestas, se aplica la siguiente fórmula para el establecimiento del
ER (Esta sección no incluye el espectro de Radiodifusión Sonora AM):
Para
ver imagen solo en
2. Reserva exclusiva y excluyente del espectro (REE): La reserva
exclusiva y excluyente es un porcentaje que se define de acuerdo con el grado
de exclusividad en el uso del espectro concesionado. De esta forma se definen
tres clasificaciones:
1) Exclusivo: Caso en que el ancho de banda concesionado no es
compartido con ningún otro concesionario.
2) Parcialmente compartido: Se da cuando un segmento de
espectro concesionado es compartido con otros concesionarios.
3) Compartido: Cuando la totalidad del espectro concesionado es
compartido o ha sido designado como de asignación no exclusiva, asimismo es
compartido o se catalogado como si lo fuera siempre y cuando comparta el mismo
segmento de espectro entre uno o más concesionario y a la vez se utilice para
el mismo servicio, en este caso se aplicará la siguiente fórmula:
Para
ver imagen solo en
Con el fin de incluir este parámetro en la fórmula
de cálculo del canon, se define la siguiente clasificación de la siguiente
forma:
Tabla
2. Ponderación establecida para la reserva exclusiva y excluyente del espectro.
Clasificación |
Ponderación (REE) |
Exclusivo |
1,000 |
Parcialmente compartido |
0,850 |
Compartido |
Fórmula |
Para el caso que compete a los radioaficionados y la
inclusión de este parámetro dentro de la fórmula, se utilizará la siguiente
clasificación:
Tabla
3. Ponderación establecida para la reserva exclusiva y excluyente del espectro
(radioaficionados).
Clasificación |
Ponderación (REE) |
Novicio |
1,000 |
Intermedio |
0,750 |
Superior |
0.250 |
Banda Ciudadana |
0.750 |
3. Plazo de la concesión (PC): Corresponde al plazo de vigencia de la concesión
de conformidad con la clasificación dispuesta en el artículo 9 de
Clasificación del espectro |
Plazo de vigencia |
Ponderación (PC) |
Uso comercial |
15 (Concesión) |
1,000 |
Uso no comercial |
5 (Permiso) |
0,333 |
Uso oficial |
5 (Permiso) |
0,333 |
Uso seguridad, socorro y emergencias |
5 (Permiso) |
0,333 |
Radioaficionados (Novicio, Intermedio y Superior) |
5 (Permiso Especial) |
0,333 |
Radioaficionados (Banda Ciudadana) |
1 (Permiso Especial) |
0,067 |
La ponderación PC se calcula tomando el plazo de
vigencia máximo de concesión según la legislación vigente (15 años) y
aplicándolo como denominador al plazo de vigencia de la concesión o permito
otorgado de la siguiente forma:
Para
ver imagen solo en
Con el fin de atender lo establecido mediante el
artículo 33 del Reglamento a
Para
los casos de las concesiones otorgadas antes de la publicación de
Tabla
5. Plazo de vigencia para las concesiones otorgadas de previo a la aprobación
de
Clasificación del espectro |
Plazo de vigencia |
Ponderación (PC) |
Los servicios privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura, ganadería, industria o comercio. |
5 |
0,333 |
Los servicios de radiocomunicación al comercio entre particulares. |
15 |
1,000 |
Los servicios de Radiodifusión sonora y de Televisión (de acceso libre en V.H.F y en U.H.F., y por suscripción por ondas radioeléctricas, vía cable o directa por satélite), en el tanto se utilicen el espectro radioeléctrico. |
20 |
1,333 |
Radioaficionados (Novicio, Intermedio y Superior) |
5 |
0,333 |
Radioaficionados (Banda Ciudadana) |
1 |
0,067 |
Cuando el plazo de la concesión otorgada de previo a
la aprobación de
Con
respecto a las instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad y
las empresas subsidiarias a ésta, en vista de que cuentan con leyes especiales
que les prorrogan los plazos de los respectivo títulos habilitantes, se
considerará como “plazo de vigencia” el plazo máximo (20 años con
una ponderación de 1,333).
La
fórmula de cálculo del canon incluirá como factor multiplicativo el plazo de
vigencia, tal y como se muestra en las tablas anteriores.
4. Densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su
población (DPIDH):
El valor de este parámetro se calcula a partir de la
densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de cada provincia. La
multiplicación de estos parámetros resulta en el valor que se utilizará en la
fórmula de canon de reserva del espectro.
La
siguiente tabla muestra el índice de desarrollo humano (IDH) para cada
provincia de Costa Rica de acuerdo con el “Informe Nacional de
Desarrollo Humano
Tabla
6. Índice de Desarrollo Humano de Costa Rica por provincia.
Provincia |
Capital |
Cantones |
Distritos |
Área (km²) |
IDH |
San José |
San José |
20 |
118 |
4.965,90 |
0,774 |
Alajuela |
Alajuela |
15 |
108 |
9.757,53 |
0,734 |
Cartago |
Cartago |
8 |
48 |
3.124,67 |
0,772 |
Heredia |
Heredia |
10 |
46 |
2.656,98 |
0,810 |
Guanacaste |
Liberia |
11 |
59 |
10.140,71 |
0,745 |
Puntarenas |
Puntarenas |
11 |
57 |
11.265,69 |
0,718 |
Limón |
Limón |
6 |
27 |
9.188,52 |
0,660 |
La densidad poblacional para cada provincia de Costa
Rica se muestra en la siguiente tabla de acuerdo con el Instituto Nacional de
Estadística (INEC) en su informe sobre el “Cálculo de Población por
provincia, cantón y distrito. Al 30 de
junio 2009”:
Tabla
7. Densidad poblacional de Costa Rica por provincia.
Provincia |
Área total Km2 |
Población |
Densidad poblacional |
San José |
4.965,90 |
1.530.779 |
308,26 |
Alajuela |
9.757,53 |
826.769 |
84,73 |
Cartago |
3.124,67 |
492.318 |
157,56 |
Heredia |
2.656,98 |
406.236 |
152,89 |
Guanacaste |
10.140,71 |
305.819 |
30,16 |
Puntarenas |
11.265,69 |
417.889 |
37,09 |
Limón |
9.188,52 |
402.169 |
43,77 |
La siguiente tabla muestra el resultado que se incluirá
en la fórmula del canon de reserva del espectro, la cual considera la
calificación más alta para las concesiones otorgadas para todo el territorio
nacional:
Tabla
8. Resultado que se incluirá en la fórmula de canon de reserva del espectro.
Provincia |
Producto IDH-Densidad |
Ponderación (DPIDH) |
San José / Todo el país |
238,59 |
1,000 |
Alajuela |
62,19 |
0,261 |
Cartago |
121,64 |
0,510 |
Heredia |
123,84 |
0,519 |
Guanacaste |
22,47 |
0,094 |
Puntarenas |
26,63 |
0,112 |
Limón |
28,89 |
0,121 |
La ponderación DPIDH se calcula tomando el valor más
alto del producto entre el índice de desarrollo humano y la densidad
poblacional (238,59) como denominador para la división entre el resultado para cada
provincia de la siguiente forma:
Para
ver imagen solo en
5. Potencia de los equipos de transmisión (P): Con el fin de incluir
de manera continua el valor de la potencia de los equipos de transmisión de acuerdo
con lo establecido en cada concesión, evitando que valores de potencia en el
orden de miliwatts distorsionen el resultado o que valores de potencia muy
altos (superiores a 25 W) brinden resultados fuera del orden esperado, se
establece la siguiente regla para la inclusión de los valores de potencia:
Tabla
9. Valor de potencia que se incluirá en la fórmula (P).
Valor de potencia (Watts) |
Potencia considerada |
Ponderación del nivel de potencia (P) |
Potencia ≤ 1 |
1 |
0,040 |
1 > Potencia ≤ 25 |
Valor de potencia |
Potencia / 25 |
Potencia > 25 |
25 |
1,000 |
Cuando no se indique |
1 |
0,040 |
Para la banda de 450 MHz a 470 MHz identificada para
servicios IMT (CMR-2007), con el objetivo de no distorsionar el resultado de la
fórmula se considera como valor de potencia 1 Watt con el cual se obtiene una
valor de P = 1/25 = 0,040.
La
ponderación del nivel de potencia se obtiene dividiendo el valor de
“potencia considerada” mostrada en la tabla anterior entre su valor
más alto, de la siguiente forma:
Para
ver imagen solo en
De la misma forma, para el caso de la aplicación de
la fórmula a las concesiones en donde se asignan frecuencias o rangos de
frecuencias para sistemas únicamente receptores de RF y con el fin de subsanar
cálculos en donde no se establezca la potencia dentro de las concesiones, se
considerará 1 watt de potencia (0,040 como valor de ponderación).
Es
importante aclarar que las potencias consideradas son las potencias de salida
en la etapa final del transmisor (potencia de salida de los equipos).
6. Utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los
servicios (USPS):
Para incluir una ponderación respecto a la utilidad
para la sociedad de las bandas de frecuencias concesionadas, se consideraron
los estándares internacionales aplicables a cada rango y a partir de estos se
determinaron los servicios cuya prestación es factible. A partir de esta factibilidad se estimó una
ponderación de la importancia de estos servicios para la sociedad, tal y como
se muestra en la siguiente tabla:
Tabla
10. Ponderación por tipo de servicio.
Tipo de servicio |
Ponderación (USPS) |
Telefonía móvil |
1,000 |
WiMAX |
0,850 |
Enlaces alta capacidad y corta distancia (17,7 GHz a 29,5 GHz) |
0,625 |
Enlaces alta capacidad y mediana distancia (10 GHz a 15,35 GHz) |
0,700 |
Enlaces de mediana capacidad y mediana distancia (3400 MHz a 8500 MHz) |
0,775 |
Enlaces de mediana capacidad y larga distancia (1475 MHz a 3400 MHz) |
0,825 |
Enlaces de baja capacidad y larga distancia (por debajo de 960 MHz) (*) |
0,300 |
Trunking |
0,275 |
Radiodifusión televisiva por suscripción (VHF) |
0,500 |
Radiodifusión televisiva por suscripción (UHF) |
0,600 |
Radiodifusión televisiva por suscripción (microonda) |
0,500 |
Radioaficionados (Novicio, Intermedio y Superior) |
0,050 |
Radioaficionados (Banda Ciudadana) |
0,015 |
Frecuencias no clasificadas |
0,100 |
Nota:
(*) Para el caso de los enlaces de baja capacidad y
larga distancia, se realiza una subdivisión adicional para valorar las bandas
de
Enlaces de baja capacidad y larga distancia |
Ponderación (USPS) |
Banda de |
0,375 |
Banda de |
0,275 |
Banda de |
0,400 |
Banda de |
0,200 |
7. Frecuencias adjudicadas (FA):
Este parámetro se relaciona con el artículo 9 de
Para
incluir este parámetro en la fórmula de canon de reserva de espectro, se
utilizaron los incisos a) y b) del citado artículo de
Tabla
11. Ponderación de frecuencias adjudicadas.
Frecuencias adjudicadas |
Ponderación (FA) |
Comercial |
1,000 |
No comercial (*) |
0,850 |
Nota: (*) Para el caso de los radioaficionados en
cualquiera de las bandas y categorías,
se utilizará el valor de FA = 0,010.
Las clasificaciones del espectro radioeléctrico de los
incisos c), d) y e) del artículo 9 de
8. Cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado (CS):
Para la obtención de la cantidad de servicios
brindados con el espectro concesionado, utilizando la misma clasificación
empleada con el USPS, se consideraron los avances tecnológicos disponibles, con
el fin de determinar la cantidad de servicios que es factible proveer a los
usuarios, en caso de servicios disponibles al público y entre los extremos de
la red, para servicios privados.
Tabla
12. Establecimiento de cantidad de servicios brindado.
Tipo de servicio |
Cantidad de servicios (CS) |
Ponderación de Cantidad de servicios (CS) |
Telefonía móvil |
10 |
1,000 |
WiMAX |
5 |
0,500 |
Enlaces alta capacidad y corta distancia (17,7 GHz a 29,5 GHz) |
3 |
0,300 |
Enlaces alta capacidad y mediana distancia (10 GHz a 15,35 GHz) |
3 |
0,300 |
Enlaces de mediana capacidad y mediana distancia (3400 MHz a 8500 MHz) |
3 |
0,300 |
Enlaces de mediana capacidad y larga distancia (1475 MHz a 3400 MHz) |
3 |
0,300 |
Enlaces de baja capacidad y larga distancia (por debajo de 960 MHz) |
2 |
0,200 |
Trunking |
2 |
0,200 |
Radiodifusión televisiva por suscripción (VHF y UHF) |
3 |
0,300 |
Radiodifusión televisiva por suscripción (microonda) |
3 |
0,300 |
Radioaficionados (Novicio, Intermedio y Superior) |
1 |
0,100 |
Radioaficionados (Banda Ciudadana) |
1 |
0,100 |
Frecuencias no clasificadas |
2 |
0,200 |
La ponderación de la cantidad de servicios, se
obtiene dividiendo el valor de “cantidad de servicios” mostrados en
la tabla anterior entre su valor más alto, de la siguiente forma:
Para
ver imagen solo en
9. Ancho de banda (BW):
Este parámetro introduce en la fórmula el ancho de banda
en unidades de MHz, calculado como la diferencia entre la frecuencia final
menos la frecuencia inicial de la siguiente forma:
Para
ver imagen solo en
Para el caso de las bandas de radioaficionados
clasificadas como novicio, intermedio y superior de acuerdo con el Adendum V
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto 35257-MINAET), el
cálculo del ancho de banda para cada categoría se realizó considerando la
sumatoria de los anchos de banda de los diferentes rangos autorizados para cada
categoría de la siguiente forma:
Tabla
13. Establecimiento de cantidad de servicios brindados.
Categoría de radioaficionado |
BW (MHz) |
Novicio |
7,685 |
Intermedio |
22,353 |
Superior |
114,570 |
En relación con los radioaficionados que utilizan la
banda cuidada conforme al Adendum VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto 35257-MINAET), se realizó un ejercicio similar al
anterior, considerando únicamente el rango de 26,965 MHz a 27,405 MHz tal y
como se muestra a continuación:
Tabla
14. Establecimiento de cantidad de servicios brindados.
Categoría de radioaficionado |
BW (MHz) |
Banda Ciudadana |
0,440 |
VI.—Comunicar al Ministerio de Hacienda para que
inicie el cobro respectivo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y
el artículo 346 de
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese.—Consejo de
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Autovisa S. A., para aumentar las tarifas de la ruta
430 descrita como: Heredia-Santa Bárbara-Barrio Jesús-San Pedro, tramitadas en
el expediente ET-194-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 430:
HEREDIA- SANTA BÁRBARA-BARRIO JESÚS-SAN PEDRO |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús. |
265 |
0 |
285 |
0 |
20 |
7,55 % |
Heredia-Santa Bárbara-Guachipelines-Catalina. |
265 |
0 |
285 |
0 |
20 |
7,55 % |
Heredia-San Pedro-Calle Segura |
210 |
0 |
225 |
0 |
15 |
7,14 % |
Heredia-San Pedro-Calle Cinco Esquinas |
210 |
0 |
225 |
0 |
15 |
7,14 % |
Heredia-San Pedro- Calle Solís |
210 |
0 |
225 |
0 |
15 |
7,14 % |
Heredia-San Pedro-Calle Botadero |
210 |
0 |
225 |
0 |
15 |
7,14 % |
Barva-Barrio Jesús |
210 |
0 |
225 |
0 |
15 |
7,14 % |
Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva |
210 |
0 |
225 |
0 |
15 |
7,14 % |
Heredia-Barva-Cementerio |
200 |
0 |
215 |
0 |
15 |
7,5 % |
Tarifa mínima |
200 |
0 |
215 |
0 |
15 |
7,5 % |
El 17 de enero de
La
audiencia pública se realizará conforme a lo dispuesto en la resolución número
2010-004042, del veintiséis de febrero de 2010, de
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En
el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax
2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5399-2010.—Solicitud Nº 36121.—(IN2010108346).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 15 de diciembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0209-2010.—Solicitud Nº 36122.—C-5950.—(IN2010108344).
San José, 15 de diciembre del 2010.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0209-2010.—Solicitud Nº
36122.—C-5950.—(IN2010108345).
R.IBI.—Alcaldía Municipal, a las 11:00 horas
del 10 de noviembre del dos mil diez.
En
cumplimiento de
Apellidos Nombre Nº Cédula
Chacón Picado Jorge David 1-1279-0728
Rige a partir del 27 de octubre del 2010.
Publíquese.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2010104995).
Para los efectos legales correspondientes, el
Concejo Municipal de Santa Ana, comunica día y hora para celebrar
sesiones: que en sesión ordinaria Nº 32 celebrada el 7 de diciembre de 2010,
acordó: celebrar la sesión ordinaria del día martes 28 de diciembre del 2010,
el día jueves 23 de diciembre del
Santa Ana, 8 de diciembre del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010105005).
ARTÍCULO CUARTO: ASUNTOS DEL SEÑOR PRESIDENTE
El señor
presidente se refiere:
4º—El Concejo conoce y autoriza el cambio de Sesión Ordinaria
correspondiente al lunes 27 de diciembre para el 23 de diciembre de 2010 en
Sesión número
53-2010 de fecha 06 de diciembre de 2010, Artículo IV, inciso 4.
Santo Domingo, 8 de diciembre del 2010.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010105353).
El Concejo Municipal de Santa Bárbara mediante
acuerdo Nº 717-2010, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 29, celebrada el
16 de noviembre del 2010, acordó en firme aprobar las nuevas tarifas de los
servicios municipales relacionados con los servicios de cementerio, recolección
de basura y aseo de vías como sigue:
TABLA DE TARIFAS APROBADAS
PARA AÑO 2011
Nombre del servicio |
Tarifa Propuesta |
Derechos de cementerio Central-m2 Derechos de cementerio Purabá- m2 |
¢5.000,00 3.250,00 |
Mantenimiento cementerio Central- m2 Mantenimiento cementerio Purabá- m2 |
400,00 1.000,00 |
Servicio de exhumación cementerio Central |
17.500,00 |
Servicio de exhumación cementerio Purabá |
11.600,00 |
Servicio defunción en nicho cementerio
Central: Servicio de Defunción en nicho tiempo
ordinario Serv def-en nicho vespertino y sábado Servicio defunción en nicho -domingo Servicio defunción en nicho subterráneo: Servicio de defunción en nicho- tiempo
ordinario Serv def-en nicho vespertino y sábado Servicio defunción en nicho -domingo Servicio defunción en tierra: Defunción en tierra tiempo ordinario Serv defunción-en vespertino y sábado Servicio defunción en –domingo |
¢4.900,00 7.250,00 9.700,00 7.200,00 11.000,00 14.500,00 ¢15.000,00 22.000,00 29.000,00 |
Servicio defunción en nicho cementerio Purabá: Servicio de Defunción en nicho tiempo ordinario Serv def-en nicho vespertino y sábado Servicio defunción en nicho -Domingo |
¢3.125,00 4.675,00 6.250,00 |
Servicio defunción en nicho subterráneo: Defunción en nicho tiempo ordinario Serv def-en nicho vespertino y sábado Servicio defunción en nicho -domingo Servicio defunción en tierra : Servicio defunción en tierra tiempo ordinario Serv defunción-en vespertino
y sábado Servicio defunción en –domingo |
¢6.250,00 9.400,00 12.500,00 12.500,00 18.700,00 25.000,00 |
Servicio de recolección basura Categoría: Residencial Comercial-A. Comercial-B. Comercial-C. Comercial-D Aseo de vías: |
¢4.600,00 9.200,00 18.400,00 27.600,00 36.700,00 |
Residenciales, públicos y religiosos |
¢353,00 |
Estas tarifas rigen a partir del primero de enero
del 2011.
Santa Bárbara de Heredia, 23 de noviembre del 2010.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—(IN2010103709)
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010103605).
En sesión extraordinaria Nº 27 celebrada el 01 de
diciembre 2010, en el artículo III, Acuerdo N° 228, se acordó lo siguiente:
Sometido a votación por
unanimidad el honorable Concejo Municipal de Siquirres acuerda trasladar las
sesiones ordinarias que se celebrarían en las fechas 20 y 27 de diciembre del
2010, para que sean celebradas en las siguientes fechas: sesión ordinaria N°
034 el día viernes 17 de diciembre del
Siquirres, 8 de diciembre del 2010.—Jéssica Calderón Hernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010104987).
CORPORACIÓN
DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES S. A.
Corporación de Empresarios de Transportes S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse a partir de las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil once, en sus oficinas ubicadas en calle ocho, avenidas nueve y once, con el fin de conocer sobre los extremos del artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, así como conocer y resolver sobre la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y la capitalización de utilidades no distribuidas. Se conocerán propuestas de los asambleístas. En caso de que a la hora señalada no exista el quórum de ley, la asamblea se realizará con los accionistas presentes, en segunda convocatoria, una hora después.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Flor de María Herrera Lobo, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108650).
ASOCIACIÓN
CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI
Asociación Condominios Apartotel Cariari asamblea
general ordinaria y extraordinaria enfrente de Condo Nº 14- martes 25 de enero
del 2011, 6:00 p. m primera convocatoria, 7:00 p. m segunda convocatoria.
AGENDA:
Verificación del quórum.
Aprobación acta anterior.
Informe del Presidente.
Informe y renuncia del
tesorero.
Aprobación presupuesto 2011.
Asuntos varios.
Roslyn Beswick, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010108672).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio
Residencial Las Puertas, a la asamblea general ordinaria del condominio, a
celebrarse en
Los temas a tratar serán los siguientes:
1) Verificación de poderes y quórum;
2) Nombramiento de Presidente y Secretario de
3) Informes del administrador, estados financieros al 31-12-2010 y su
correspondiente aprobación;
4) Nombramiento del administrador del Condominio durante los períodos
2011 y 2012;
5) Proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2011;
6) Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse
el 29 de enero del 2011;
7) Definir la posición del Condominio en relación con los asuntos que
serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto
anterior.
El proyecto de presupuesto para el año 2011, estará a
disposición de todos los condóminos a partir del 19 de enero del 2011 en las
oficinas de R.E.Y. Duram, S. A., contiguo al acceso principal de
Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto):
a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o
pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica:
original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o
pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos
condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder
emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva
certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso
de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte
vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la
asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de
inquilinos.—
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Ronald Eugenio Jiménez Castro, IC-14283, OC-509146; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059, OC-511009-EX; Ing. Pedro Arce Cascante, ICO-16850, OC-479918; Arq. Jorge Otárola Buitrago, A-12030, OC-492013; Ing. Juan Bautista Rodríguez, IC-5224, OC-512525-EX; Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568, OC-453688; Ing. Mainor Rojas Calderón, ICO-5896, OC-506092; Ing. Napoleón Cruz Zuchini, IC-839, OA-474942; Ing. Limberth Rojas Aguilar, IC-9516, OC-490619; Ing. Emmanuel González Segura, IC-16361, PZ-479563; Ing. Henry Umaña Ávila, IC-10509, OL-496723-EX; Ing. Óscar Solís Chávez, IC-4513, OA-509461; Arq. Rafael Vargas Yong, A-10813, OG-408541; Arq. Mauricio Murillo Lizano, A-14926, OC-510935; Ing. Francisco Madrigal Agüero, IC-3333, OC-509176; Arq. Lisseth Garbanzo Morales, A-17321, OC-507288; Ing. Wagner Mora Miranda, IC-19218, OA-501994-EX; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-457144; Ing. Carlos Alberto Alvarado Montero, IC-19199, OC-351318; Arq. Román Acosta Herrera, A-2786, OC-342455-EX; IT-TA. Eliécer Ramírez Aguilar, IT-TA-6727, Protocolo Nº 17031; Ing. Moisés Salazar Parrales, IE-7781, OC-520782-EX; Arq. Roger Segura Blanco, A-9425, OC-494329; Arq. Santiago Baizán Hidalgo, A-5984, OA-514020; Ing. Kermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-490966; Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez, IC-4223, OC-415993; Arq. Javier Dueñas Ros, A-7503, OC-506277; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-512526; Arq. Jenny Patricia Monge Marín, A-5019, OC-479945; Ing. Martha Sofía Rojas Bernal, IC-13012, OC-395274; TA. Gustavo Rodríguez Rodríguez, TA-11764, Protocolo Nº 17084; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OA-521504; Arq. Mario Alberto Masís Segura, A-5791, OC-494431; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-514538-EX.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 946-2010.—Solicitud Nº 37846.—C-91800.—(IN2010104423).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN MARIANA F.B.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Xinia Fonseca Badilla, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Desamparados, cédula 3-324-764, como presidenta de la sociedad denominada Corporación Mariana F.B.C. Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-462579, solicito la reposición de los Libros Sociales de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea General, por extravío de los mismos.—Xinia Fonseca Badilla, Presidenta.—(IN2010104969).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Hellen Torres Fernández, mayor, casada en segundas
nupcias, vecina de Moravia, administradora, cédula de identidad número uno-mil
cincuenta y uno-quinientos veintinueve, en mi condición de Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad administradora
Condominio Playa Carmen Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos
noventa y uno, sociedad administradora 1 del condominio inscrito bajo la
matrícula número P-dos mil doscientos sesenta y siete-M-cero cero cero,
denominado Condominio Combinado Horizontal y Vertical Comercial Turístico y
Residencial Playa Carmen, cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis, solicita ante el Registro de
Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de
Asambleas de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicha oficina, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 11:30 hrs. del 25 de noviembre de 2010, Carolco S. A., disminuye su capital social en la suma de ¢19.681.200; aumenta su capital social y reforma la cláusula quinta del capital social, dejándolo en la suma de ¢2.400.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—RP2010211783.—(IN2010104286).
publicación de una vez
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos veintinueve S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula quinta del capital social aumentándose a ciento cuarenta mil colones, y la segunda del domicilio y sétima de la administración, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010212238.—(IN2010104947).
Los señores José Lino Villalobos Arce conocido como Gino Villalobos Arce y Jorge Eduardo Villalobos Arce, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación L & J Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104948).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, que en adelante será: “Segunda: La sociedad tendrá su domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa novecientos sesenta y tres, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de y él. Agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010104955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Sagil CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010104956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Puchipu CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010104958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Chipirruca CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010104959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Mayenalgo CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010104960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyeron tres sociedades anónimas: Prymid Holding PH Sociedad Anónima; Group Triangle Automotive GTA Sociedad Anónima; Universal Automotive Group MMH Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—San José, 08 de diciembre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Arguello, Notario.—1 vez.—(IN2010104976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de diciembre del dos mil diez, se fusionaron las sociedades Sueños Bonitos de Graciela GAH Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos dieciséis, y la sociedad Industrias Sueños Bonitos de Graciela Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil seiscientos veinticinco, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Industrias Sueños Bonitos de Graciela Limitada.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010104977).
Ante la notaría del suscrito, al ser las catorce horas del siete de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad que se denominará con el mismo número de cédula jurídica que el Registro asigne agregándole Sociedad Anónima. Empresa domiciliada en San Rafael de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010104997).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Enzor Motors Limitada, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010105001).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada: Benflo Min y los Gemes Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil diez. Presidente y tesorera, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010105003).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010105004).
A las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arquitectura Progresiva Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010105012).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Garde Nous Forts E.I.R.L., su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—9 de diciembre del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010105014).
Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima. Por escritura número trescientos veintidós otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y cuarta de Troja Colorado Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010105015).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintiocho de las doce horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105019).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintisiete de las once horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105020).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintiséis de las once horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105021).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veinticinco de las once horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105022).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veinticuatro de las once horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105023).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintitrés de las diez horas cuarenta y cinco minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105024).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintidós de las diez horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105025).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintiuno de las diez horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105026).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veinte de las diez horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105027).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número diecinueve de las nueve horas cuarenta y cinco minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105028).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número dieciocho de las nueve horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105029).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número diecisiete de las nueve horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105030).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número dieciséis de las nueve horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105031).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número quince de las ocho horas cuarenta y cinco minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez .—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105032).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número catorce de las ocho horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105033).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número trece de las ocho horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105034).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número doce de las ocho horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105035).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número once de las siete horas cuarenta y cinco minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105036).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número diez de las siete horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105037).
SUCURSAL DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Patronos
Nombre del patrono: |
Nº Patronal |
Monto: |
Dos Cucharas de Manuel Antonio S. A |
2-03101298230-001-001 |
3.693.996,00 |
Corporación Shepp Cruz S. A. |
2-03101402606-001-001 |
1.332.962,00 |
Pscinas y Accesorios del Sur S. A. |
2-03101359801-001-001 |
376.730,00 |
Constructora Rivas S. A. |
2-03101508654-001-001 |
5.216.395,00 |
D Amore de Manuel Antonio Limitada |
2-03102507650-001-001 |
1.251.191,00 |
Hernández Campos Gerardo |
0-00205230965-001-001 |
1.005.509,00 |
Hernández Campos Jorge |
0-00204270237-001-001 |
941.963,00 |
Bianchini Gutiérrez Rodolfo |
0-00301580073-001-001 |
746.443,00 |
Finca Villa Nueva S. A. |
2-03101354318-001-001 |
764.216,00 |
Multiservicios Geber S. A. |
2-03101401780-001-001 |
777.432,00 |
Quesada Fallas Virginia |
0-00900770091-001-001 |
741.916,00 |
Importadora de Productos Promocionales IPP S. A. |
2-03101286747-001-001 |
718.638,00 |
Picasso Café S. A. |
2-03101377420-001-001 |
654.652,00 |
Rico Rico Guillermo |
7-00015651541-001-001 |
480.010,00 |
López Urbina Vicente |
0-00800740243-001-001 |
677.662,00 |
El Pescadito Cristal S. A. |
2-03101523352-001-001 |
445.763,00 |
Ceciliano Gamboa Ronulfo |
0-00900680178-001-001 |
428.268,00 |
Ortiz García Satya |
0-00109570717-001-001 |
207.939,00 |
Matarrita Chaves Hugo Olivier |
0-00602290668-001-001 |
350.956,00 |
Chaves Villalobos Rigoberto |
0-00105560886-001-001 |
351.142,00 |
Dieter Huck Ralf |
9-00219676000-001-000 |
317.512,00 |
Carbognani no indica otro Andrea |
7-01730100418-001-001 |
184.371,00 |
Aventuras Poseidón S.A. |
2-03101140750-001-001 |
304.132,00 |
Alfaro Picado Ruth |
0-00108280003-001-001 |
469.056,00 |
Ramírez Cubero Ania Margott |
0-00602850305-001-001 (002) |
287.359,00 |
Herpst David R. |
9-00240802004-001-001 |
277.405,00 |
Seguridad Privada Wimar S. A. |
2-03101544181-001-001 |
261.801,00 |
Dal Maso Nardi Aldo Gregorio |
0-00800520510-002-001 |
222.791,00 |
Navarro Vargas Olman |
0-00900950943-001-001 |
237.704,00 |
Martínez Williamson Leticia |
7-00028679933-001-001 |
240.142,00 |
Espinoza Espinaza Juan |
0-00102350996-001-002 |
244.846,00 |
Quepos Fishing Dreams S. A. |
2-03101524640-001-001 |
261.568,00 |
Rivas Silva Johnny |
0-00602030453-002-001 |
270.871,00 |
Mejías Rodríguez Arturo Enrique |
0-00601580685-001-001 |
275.647,00 |
Consorcio Dexla y Asociados S. A. |
2-03101211544-001-001 |
593.460,00 |
Quepos, 11 de noviembre del 2010.—Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Bernardo Céspedes Pérez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2010103350).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PROCESO DE INSPECCIÓN
Notifica a los
propietarios de los inmuebles a continuación indicados, el incumplimiento de
sus deberes según artículo 75 del citado código:
Cédula |
Nombre |
Nº
finca |
Incumplimiento |
3-012-602056 |
Promoción en Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable |
313920-000 |
Incisos B y D |
1-1141-0711 |
Fallas Rivas Gabriela Irene |
441787-000 |
Inciso B |
Se les hace saber con base al artículo
76 ter del citado código que dispondrán de un plazo de cinco días contados a
partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo,
conforme el artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar
para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 13
de diciembre del 2010.—Departamento de Inspección.—Lic. Jean Abarca
Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2010105687).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los
artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de
3102110703 ABERATIO ICTUS LIMITADA 6,899.96
500730305 ACUÑA BONILLA ARMANDO 20,058.96 3101041064 AGENCIA DE ADUANA
UNIVERSAL 8,181.96 3101070035 AGENCIA KABAT S. A. 163,200.00 3101178201 AGENCIA
RECEPTORA DE TURISMO INTERNA 12,510.08 3101264287 AGRICOLA PEÑAS SOCIEDAD
ANÓNIMA 1,002.52 3101160072 AGROPECUARIA DON PIPE S. A. 5,250.00 3101129599
AGROQUÍMICOS DEL NORTE S. A. 21,268.72 106330557 AGÜERO CASTRO FRANCISCO JOSÉ
9,000.00 105190981 AGÜERO CHACÓN JUAN ANTONIO 4,500.00 600650118 AGÜERO
GONZÁLEZ IRMA MARÍA 7,056.00 601790081 AGÜERO SÁNCHEZ WILLIAM GERARDO 16,965.44
105110942 AGUILAR SANDI ANA PATRICIA 10,080.00 650 AGUILAR VARGAS HILDA
7,056.00 204160849 AGUILERA BARQUERO IVETTE PATRICIA 2,947.52 502840366 AGUIRRE
DÍAZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 1,238.40 900930836 AGUIRRE RAMÍREZ TATIANA 6,616.40
500470709 ALFARO ARAYA ILMA 2,992.80 00640930 ALFARO MORALES JOSÉ ALBERTO
7,571.88 502790191 ALFARO MORAN CARMEN GINNY 2,221.08 601270796 ALFARO VARGAS
CARLOS ANTONIO 7,056.00 3101254799 ALIMENTOS INSTITUCIONALES S. A. 25,110.20
3101099589 ALMACEN EL MARÍNO S A 1,304.72 107410650 ALPIZAR ROJAS GRETTEL
CECILIA 40,857.75 3101163817 ALROXA DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA 30,000.00
ALVARADO ABARCA MARÍA DE LOS ÁNGELES 11,405.00 502480190 ALVARADO BALTODANO
PABLO 19,649.04 601160529 ALVARADO BERRIOS EDUARDO 12,168.00 600260023 ALVARADO
HERRERA DAGOBERTO 4,128.00 1000021765 ALVARADO PANIAGUA ADELAIDA 4,128.16
602970210 ÁLVAREZ ÁLVAREZ DORIAM 15,665.84 601440292 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ RUTH
6,775.08 105980477 AMADO QUIRÓS FELIX FERNANDO 15,665.64 112350057 ANGULO
BOLAÑOS ANA FRANSCELLA 2,716.68 103340850 ANGULO BOLAÑOS FERNANDO ALONSO
2,716.68 111290939 ANGULO BOLAÑOS RANDAL FERNANDO 2,716.68 601230999 ARAYA
ABARCA ANA V. 14,112.00 203200349 ARAYA ALFARO LUIS ENRIQUE 15,000.00 203000468
ARAYA ARAYA EMILIO ARCADIO 17,075.00 602220336 ARAYA ARAYA LEONARDO 1,249.72
600580499 ARAYA BOGANTES MARÍA ELENA 30,036.00 602150549 ARAYA CESPEDES ANA
13,712.52 1000024470 ARAYA CHINCHILLA VICENTE 2,229.52 601300097 ARAYA CORTES
GERMAN 7,056.00 603130343 ARAYA CORTES MARÍA YOHANNA 19,537.26 602070005 ARAYA
CORTES ROSA MARÍA 9,259.00 602420980 204870849 ARAYA MEJIAS JUANITA 8,362.52
601350083 ARAYA RIVAS LEONARDO 3,560.40 105400917 ARAYA SOLANO VICTOR MANUEL
125 600440404 ARAYA SOTO LIDIETTE 4,128.00 601890639 ARAYA VILLEGAS CARMEN
6,754.00 201220011 ARCE CHACÓN OMAR 8,028.96 103410667 ARCE LEON RAFAEL
34,127.52 603030196 ARGUEDAS ARCE DURLEY VERONICA 13,315.96 603390534 ARGUEDAS
ARCE JOSÉ LUIS 13,315.96 501260140 ARGUEDAS CASTRO GERARDO 1,052.64 202420046
ARGUEDAS OVIEDO CARMEN 7,056.00 603090573 ARGUEDAS PÉREZ GAUDY 2,373.60
602890529 ARGUEDAS SÁNCHEZ ROLANDO 1,200.00 700240348 ARGUEDAS SOLANO WILLIAM
1,028.24 501240040 ARIAS ASTORGA LUZ MARÍNA 5,945.00 601700717 ARIAS LÓPEZ
MARÍA GISELLE 1,316.92 103940195 ARIAS PATTERSON DIANNETH 14,004.00 104600950
ARIAS SEQUEIRA EDUARDO 7,064.00 3102110019 ARROVI LTDA1,145.52 600580647 ARROYO
CALDERON RAFAELA 25,929.84 105990084 ARROYO GARCIA RODOLFO 7,540.80 600490961
ARROYO RODRÍGUEZ CARLOS MANUEL 8,565.60 602890204 ARTAVIA MONTOYA ELIZABETH
2,000.00 3101343442 ASEMHAN SOCIEDAD ANÓNIMA 16,068.12 1000022154 ASOC DESA
COMUNAL INTEG SAN JERONIMO 2,500.00 3002000181 ASOC GUIAS Y SCOUTS DE COSTA
RICA 1,500.00 3002129451 ASOC.DE AGRIC. EL PROG. DE
Esparza, 7 de diciembre del 2010.—Marilyn Soto Carballo, Encargada de Cobros.—1 vez.—(IN2010104676).