LA GACETA Nº 2 DEL 4 DE ENERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 594-2010

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Ana Cecilia Sáenz Beirute, mayor, casada una vez, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad número 1-843-625, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Concentrix Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-545222, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Concentrix Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer 28-2010 de fecha 7 de octubre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Concentrix Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-545222, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de atención de llamadas que prestará servicios de soporte técnico, soporte de negocios y administrativo, así como telecomunicaciones.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Concentrix Free Trade Zone S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de julio de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 97,22%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—((IN2010104570).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA LA PROTEÍNA RGM A Y SUS USOS. Proteínas aisladas, particularmente anticuerpos monoclonales, que se unen y neutralizan la proteína RGM A. Específicamente, estos anticuerpos la capacidad de inhibir la unión de RGM A a su receptor y/o sus receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/22, cuyos inventores son Müller, Bernhard, K., Schmidt, Martin, Barlow, Eve, H., Leddy, Mary, R., Hsieh, Chungming, Bardwell, Phillip, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11691, y fue presentada a las 11:50:15 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010104650).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7339P.—Corporación Jayalia S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo IS-395, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 202.650/543.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010104535).

Exp. 14336P.—Almodine Services S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RG-359, efectuando la captación en finca de Almodine Services S. A., en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso industria y turístico. Coordenadas 218.400/494.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010104567).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo Nº 9, de la sesión ordinaria Nº 35, celebrada el día 30 de agosto del año 2010, acuerda aprobar el Reglamento para los Decomisos de Mercadería Por Ventas en las Vías Públicas del Cantón de Corredores.

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA

POR VENTAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Corredores de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Nº 4, inciso a, Nº 13, inciso d, Nº 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 abril de 1998. Procede a emitir el Reglamento para los decomisos de Mercadería por venta de en la Vía Publica y Decomisos de bebidas Fermentadas (Bebidas alcohólicas) en lugares no autorizadas del cantón de Corredores.

CAPÍTULO II

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Mercadería: cualquier producto tangible que sirva de medio para comerciar:

Decomiso: secuestro de la mercadería, artículos o alimentos, aplicada en los casos en que se realiza el comercio en la vía publica (Aceras u obstaculice el libre transito de las personas), contando o sin contar con la respectiva licencia municipal para la actividad especifica. (Ley de Licores, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de Corredores, Ley 7459 y El Reglamento de Licencias Municipales del cantón de Corredores.

Persona física: todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código Civil.

Persona jurídica: toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 Código Civil.

Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de mercaderías.

Vía Pública: Espacio público comprendido por avenidas, calles y aceras pertenecientes al cantón de Corredores.

Mercadería: Todo clase de producto que se encuentre en el comercio.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.

CAPÍTULO III

Artículo 3º—La Municipalidad del cantón de Corredores tiene la potestad de:

a)  Conceder o denegar licencias conforme lo establecen la Ley 7459 y su reglamento, la Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias así como el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del cantón de Corredores, y la Ley de Licores. Previa presentación del permiso de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

b)  Verificar la información suministrada por el interesado, como requisito para la solicitud de una Licencia. (Según artículo anterior).

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta de mercadería estipulada en la licencia otorgada.

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía publica, lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente. Podrá acudir a las autoridades que considere conveniente para llevar a buen fin estos operativos.

e)  En el caso de patentes otorgadas, como ambulantes, pero que se encuentren estacionadas en la vía publica, en un lugar no autorizado por este municipio, o que expendan productos no autorizados por el municipio, podrá proceder a la suspensión temporal, suspensión definitiva, cancelación de la licencia, en caso de reincidencia sin responsabilidad alguna para la municipalidad, pero en observancia del debido proceso.

f)   Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisadas; en virtud del operativo que genere la sustracción de las mismas.

g)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de mercadería en la persona del señor Alcalde.

h)  Cualquier otra otorgada por la ley.

Artículo 4º—La Municipalidad, para cumplir con la obligación señalada, podrá solicitar a las otras instituciones del Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—Procedimiento para el decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante o estacionaria en la vía pública, y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad especifica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá al decomiso de los productos en comercio siguiendo el presente procedimiento:

Primero: Los inspectores Municipales le informaran de lo que establece La Normativa para el caso específico, por medio de la lectura de las faltas concretas a esas normas, en las que haya incurrido, además anotando en detalle los productos decomisados dejando certificación escrita entregada al efecto, aportando los testigos del caso de esta situación específica.

Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en forma visible en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario de Policía, recogerla, o bien de aquella mercadería para lo cual no tenga licencia para su explotación o comercialización.

Este decomiso se consignará en una acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenida y si se pudiera establecer en el lugar, el precio de mercado de la misma. Además se marcara la mercadería decomisada con una señal de decomiso.

Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas legibles o documentos de ley y en buen estado, la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha de decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregaran al infractor.

No se entregará mercadería a nadie que no presente las facturas de lo decomisado.

Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, este deberá Cancelar a la Municipalidad las multas correspondientes establecidas para este efecto. Canceladas las mismas, podrá retirarla mediante la firma de conformidad en acta para tal fin, en la que constara el detalle de la mercadería retirada.

Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto, levantaran un archivo de infractores de este reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

Artículo 6º—Del destino de la mercadería decomisada. La Mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad alguna para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá de la siguiente forma:

-    Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada el mismo día del decomiso a una organización de bien social del Cantón previo visto bueno del Ministerio de Salud.

Si se tratare de cualquier otro tipo de Mercadería, será llevada a las instalaciones de la Municipalidad de Corredores, y pasado el tiempo establecido para su retiro por parte del afectado, también será entregada a organizaciones de bien social del cantón previo visto bueno del Ministerio de Salud, según solicitudes presentadas por las mismas para este acto. Si se determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición antes de los tres días que tiene derecho el vendedor, será desechada mediante acta en el vertedero municipal de desechos sólidos o sitio que la municipalidad defina al efecto.

Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se notificara de inmediato a las autoridades judiciales para su entrega mediante acta para lo que corresponda.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 7º—Las sanciones por incumplimiento de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Corredores, La Ley de Ventas Ambulantes y El Reglamento a la Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de Corredores, previo debido proceso serán las siguientes.

a)  Suspensión de la licencia,

b)  Clausura de la actividad

c)  Imposición de Multa. Por una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢ 15.000,00)

d)  Imposición de Multa. Las siguientes veces de ¢ 30.000,00 mas el 25% del valor total de la mercadería decomisada, y cancelación de la patente o licencia en caso de poseerla.

Artículo 8º—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma definitiva en la segunda reincidencia.

Artículo 9º—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a las normas que rigen la materia, además de este reglamento, son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos.

Si la municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente según lo dispuesto en el Código Penal Artículo Nos. 307, 312 y concordantes.

Articulo 10.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de permisos y patentes, contra lo resuelto por el departamento de Rentas, procederán los recursos ordinarios ante el alcalde y El Concejo Municipal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 161 y 162 del Código Municipal.

Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige quince días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para conocimiento público y publicidad del mismo según la ley.

Artículo 12.—Transitorio único. Mientras la Municipalidad de Corredores acondiciona un lugar en sus instalaciones, para ocuparlo como bodega de todo lo decomisado, se procederá llevando dichos productos al juzgado que corresponda en el Cantón de Corredores, previa acta de entrega que se hará para el acto.

Ciudad Neily, 2 de noviembre del 2010.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Prefacturado.—(IN2010108343).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Marlene Palacios Marcuzi, se le comunica las resoluciones administrativa de las once horas cuarenta minutos, del día veinticinco de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad José Palacios Marcuzi en el hogar de los señores Ramiro Marcuzi y su esposa la señora Beatriz Bejarano, tío materno y de igual manera la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos, del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, en la que se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Santiago y Leila ambos de apellidos Palacios Marcuzi, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Faustina Morales Palacios, abuela materna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requieren por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-032-2010.—Oficina Local de Coto Brus, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2010104526).

A la señora Marjorie Morales Garbanzo y al señor Ronald Quesada Morales se les comunica las resoluciones administrativas de las diez horas treinta y siete minutos, del día treinta de noviembre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Antony Quesada Morales en el hogar de la señora Carmen Garbanzo Morales, abuela materna, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 113-062-2003.—Oficina Local de Coto Brus, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Ana  Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2010104527).

Se le comunica a Maricela Delgado Rojas, la resolución de las 12 horas del 29 de setiembre de 2010, que ubica a Ferdinand Matías Rojas Delgado al lado de la señora Cony Rojas Porras. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00028-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de diciembre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2010104531).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 04, dictado por el Concejo Municipal de Corredores en sesión ordinaria Nº 47, celebrada el día 22 de noviembre del año 2010. Acuerdo definitivamente aprobado, acuerda que en razón de la solicitud del Señor Miguel Ángel Cárdenas Chacón, para la declaratoria del camino público del sector de la calle que comunica a las comunidades de Caucho con la comunidad de Bambito del Distrito de Laurel, mismo que de acuerdo con la declaración jurada de vecinos tiene más de 30 años de ser utilizado por los vecinos de esas comunidades y que en algunos planos catastrados de vecinos aparece dicho camino como público y que es continuación de un camino ya existente.

Por tanto en base a la recomendación de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Corredores, y en base al artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos, y habiéndose realizado todo el trámite respectivo de conformidad con el ordenamiento jurídico para la declaratoria de calles públicas, el Concejo Municipal de Corredores acuerda declarar como camino público, el tramo de camino de aproximadamente 800 metros de longitud y 14 metros de ancho, que comunica la comunidad de Finca Caucho con la comunidad de Bambito, y se ubica en la Hoja Cartográfica Laurel escala 1 / 50 000 del Instituto Geográfico Nacional, el camino inicia en las coordenadas Este: 582 180, Norte: 267 109 y finaliza en las coordenadas Este: 581 926 y Norte: 266 492, de acuerdo al Sistema Costa Rica Lambert Sur.

Ciudad Neily, 2 de noviembre del 2010.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010104568).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ROMBO DE CERO CURVAS S. A.

La Presidencia convoca a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de desarrollos Rombo de Cero Curvas S. A., a realizar en el domicilio social, San José, avenidas dos y cuatro, calle diecisiete, casa doscientos setenta y tres, al ser las quince horas del veintisiete de enero del dos mil once, en primera convocatoria, y a las diecisiete horas del mismo día en el mismo lugar, lo anterior para conocer los siguientes puntos: A) Ordinaria: 1) Presentación, aprobación o improvisión de los estados financieros contables. 2) Informe sobre pérdidas o ganancias y su distribución. 3) Informe de Presidencia. B) Extraordinaria: 1) Revisión de estructura de Junta Directiva. 2) Presentación para aprobación o rechazo de Plan de Inversiones para el bienio dos mil once dos mil doce. 4) Propuesta de aumento de capital. 5) Asuntos varios.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Gerardo Sanabria Piretti, Presidente.—1 vez.—RP2010214379.—(IN2010108166).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Manejo Satelital de Vos y Datos Mansat Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212203.—(IN2010104923).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Javier Francisco Chaverri Ross y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó CVCV-II Sociedad de Responsabilidad Limitada. Martín Clodye, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010212204.—(IN2010104924).

Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Lugio Inversiones Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010212205.—(IN2010104925).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó Ariasca Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212206.—(IN2010104926).

En asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Corazón de María, celebrada el día 23 de octubre del 2010, a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos, se nombra a Salomón González Zamora, portador de la cédula de identidad Nº 8-009-0550, como presidente y administrador del Condominio Horizontal, Residencial Corazón de María, domiciliado en San Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel, seiscientos metros norte, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olga Flory Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010212208.—(IN2010104927).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, notaria, escritura Nº 4-40, constituyen Glennjen de Tamarindo CR S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabana, trescientos norte del Balcón Verde, edificio esquinero color beige.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010212210.—(IN2010104928).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las trece horas del día primero de diciembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y siete-uno, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Finca Carly PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010212211.—(IN2010104929).

Mediante escritura número cien, otorgada ante la notaria Maureen Hernández Díaz, a las ocho horas quince minutos del día siete de diciembre del dos mil diez, visible al folio ciento veinte del tomo veinte de su protocolo, las señoras Carmen Eugenia Cruz Gutiérrez, Vera Violeta Cruz Gutiérrez y Vera Patricia Solano Cruz, constituyen sociedad anónima conforme a los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de lo que da fe la notaria Maureen Hernández Díaz.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212212.—(IN2010104930).

Los señores, Bernardo Hernández Sandí, y Yansy Virginia Arias Quirós, constituyen las sociedades: Cibermatica Internacional Sociedad Anónima, y Datamatica Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”, nombre de fantasía, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Eduardo Enrique Acuña Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez. Presidenta: Yansy Virginia Arias Quirós. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2010212213.—(IN2010104931).

En mi notaría, el día veintiséis de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Lico Express S. A., en la cual se reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo correspondiente a la administración de la sociedad.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010212214.—(IN2010104932).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diez, en esta notaría, se constituye la sociedad: Seguridad Rodríguez Angulo Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Urbanización Las Chinas, de la Bomba La Pacific, cuatrocientos metros norte. Presidente: Danilo Rodríguez Arguedas.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010212216.—(IN2010104933).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Barra Gerencial G S M Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212219.—(IN2010104934).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: G K En Letras Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212220.—(IN2010104935).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Trébol Veinticinco del Oeste Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212221.—(IN2010104936).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Labrador Punto Cric Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212223.—(IN2010104937).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Positano Belle Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212224.—(IN2010104938).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 14:40 horas del diecisiete de noviembre, en San José, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tecniturbos CA.CR Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca. Capital social: de 10.000,00 colones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010212226.—(IN2010104939).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la empresa Servicios Leocarmo de Moravia Norte S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social tercera y cuarta de la administración y del objeto, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010212227.—(IN2010104940).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Wilson Network System Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212229.—(IN2010104941).

Al ser las 09:00 horas del día de hoy, los señores Allan Vargas Zamora y Jeannette Zamora Núñez, adicionaron la cláusula primera del nombre de la escritura de constitución de la sociedad anónima Inversiones Vargas del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, cancelado por medio de dos letras de cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, idénticas facultades tendrán el secretario y tesorero, en caso de ausencia declarada o muerte del presidente. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, de Restaurante Taco Bell, cien metros al oeste y setenta y cinco al norte.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010212230.—(IN2010104942).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Desarrollos Inmobiliarios Globales DIG Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212231.—(IN2010104943).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Procesos Salariales Prosal Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212233.—(IN2010104944).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Procesos de Administración Contable PAC Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212234.—(IN2010104945).

En mi notaría, a las trece horas de hoy, Berta Sánchez y Néstor Sánchez Castro, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre asigna el Registro por el número de cédula jurídica que le asigne.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010212237.—(IN2010104946).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ATENAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a la fecha. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.

 

Razón Social

Número patronal

Monto adeudado

Marco Vinicio Campos Guzmán

0-00104810323-999-001

¢721.171,00

Esteban Villanueva Morera

0-00110370773-999-001

¢895.799,00

Walner Ortiz Céspedes

0-00106830923-999-001

¢802.059,00

FrancoiseVens no indica otro

7-00027526840-999-001

¢1.099.230,00

Mauro Román Mendoza

0-00601400773-999-001

¢636.242,00

Luis Soto Olmos

0-00206090149-999-001

¢763.146,00

Mena Castro Roxana

0-00108460464-999-001

¢2.728.505,00

Roberto Candia Echeverría

0-00206220449-999-001

¢1.078.735,00

Omar A. Goyenaga Salazar

0-00107060521-999-001

¢875.720,00

Torres Salazar Willer

0-00203920336-999-001

¢477.766,00

Atenas, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Ericka Obando Hernández, Administradora a. í.—(IN2010104523).