MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
Nº 594-2010
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Ana Cecilia
Sáenz Beirute, mayor, casada una vez, abogada
y notaria, portadora de la cédula de identidad número 1-843-625,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la compañía
denominada Concentrix Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-545222, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la compañía Concentrix Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-545222, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de
atención de llamadas que prestará servicios de soporte
técnico, soporte de negocios y administrativo, así como
telecomunicaciones.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado Concentrix Free Trade
Zone S. A., ubicado en la provincia de San
José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto
por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo
de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 20 de julio de 2011. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 97,22%.
Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
31 de marzo de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual Procomer tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que Procomer
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a
Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la
empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, Procomer
procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen
emita Procomer, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74
de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—((IN2010104570).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott
GMBH & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita
DIRECCIÓN DE AGUA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7339P.—Corporación
Jayalia S. A., solicita concesión de
Exp. 14336P.—Almodine Services S. A.,
solicita concesión de:
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores, a
través del acuerdo Nº 9, de la sesión ordinaria Nº 35,
celebrada el día 30 de agosto del año 2010, acuerda aprobar el
Reglamento para los Decomisos de Mercadería Por Ventas en las
Vías Públicas del Cantón de Corredores.
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA
POR VENTAS EN
LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—
CAPÍTULO II
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Mercadería:
cualquier producto tangible que sirva de medio para comerciar:
Decomiso: secuestro de la mercadería, artículos o alimentos, aplicada
en los casos en que se realiza el comercio en la vía publica (Aceras u
obstaculice el libre transito de las personas), contando o sin contar con la
respectiva licencia municipal para la actividad especifica. (Ley de Licores,
Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, Reglamento de Ventas Ambulantes y
Estacionarias del Cantón de Corredores, Ley 7459 y El Reglamento de
Licencias Municipales del cantón de Corredores.
Persona física: todo aquel que ejerce la existencia y capacidad
jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código Civil.
Persona jurídica: toda aquella que ejerce la existencia y
capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36
Código Civil.
Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de mercaderías.
Vía Pública: Espacio público comprendido por avenidas,
calles y aceras pertenecientes al cantón de Corredores.
Mercadería: Todo clase de producto que se encuentre en el
comercio.
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien
determinado a cambio de una contraprestación.
CAPÍTULO III
Artículo 3º—
a) Conceder
o denegar licencias conforme lo establecen
b) Verificar la información suministrada por el
interesado, como requisito para la solicitud de una Licencia. (Según
artículo anterior).
c) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de
previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta
de mercadería estipulada en la licencia otorgada.
d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la
venta, en la vía publica, lo cual podrán hacer por si mismo y
cuando lo considere pertinente. Podrá acudir a las autoridades que
considere conveniente para llevar a buen fin estos operativos.
e) En el caso de patentes otorgadas, como ambulantes, pero que se
encuentren estacionadas en la vía publica, en un lugar no autorizado por
este municipio, o que expendan productos no autorizados por el municipio,
podrá proceder a la suspensión temporal, suspensión
definitiva, cancelación de la licencia, en caso de reincidencia sin
responsabilidad alguna para la municipalidad, pero en observancia del debido
proceso.
f) Conocer las solicitudes de devolución de
mercadería decomisadas; en virtud del operativo que genere la
sustracción de las mismas.
g) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de
mercadería en la persona del señor Alcalde.
h) Cualquier otra otorgada por la ley.
Artículo 4º—
Artículo 5º—Procedimiento para el decomiso. Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante o
estacionaria en la vía pública, y ante el requerimiento de los
inspectores municipales o de las autoridades que los acompañan, no
presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a
ejercer esta actividad especifica, sin perjuicio de otras sanciones que se
puedan aplicar, se procederá al decomiso de los productos en comercio
siguiendo el presente procedimiento:
Primero: Los inspectores Municipales le
informaran de lo que establece
Segundo: En el mismo acto se
procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta
esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en forma
visible en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario de Policía,
recogerla, o bien de aquella mercadería para lo cual no tenga licencia
para su explotación o comercialización.
Este decomiso se consignará en una
acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la hora y fecha
del operativo, el inventario de la mercadería obtenida y si se pudiera
establecer en el lugar, el precio de mercado de la misma. Además se
marcara la mercadería decomisada con una señal de decomiso.
Tercero: El interesado deberá
demostrar mediante facturas legibles o documentos de ley y en buen estado, la
propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer
día hábil de la fecha de decomiso. Si no pudiere hacerlo los
funcionarios municipales no la entregaran al infractor.
No se entregará mercadería a
nadie que no presente las facturas de lo decomisado.
Cuarto: Una vez hecho el decomiso y
demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, este deberá
Cancelar a
Quinto: Los funcionarios municipales
encargados al efecto, levantaran un archivo de infractores de este reglamento
para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
Artículo 6º—Del destino de la
mercadería decomisada.
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en este Reglamento.
Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la municipalidad
dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes
de este artículo, sin responsabilidad alguna para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o
si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior
se procederá de la siguiente forma:
- Si
se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera
será entregada el mismo día del decomiso a una
organización de bien social del Cantón previo visto bueno del
Ministerio de Salud.
Si se tratare de cualquier otro tipo de
Mercadería, será llevada a las instalaciones de
Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito,
se notificara de inmediato a las autoridades judiciales para su entrega
mediante acta para lo que corresponda.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 7º—Las sanciones por
incumplimiento de
a) Suspensión
de la licencia,
b) Clausura de la actividad
c) Imposición de Multa. Por una primera vez, la suma de
quince mil colones exactos (¢ 15.000,00)
d) Imposición de Multa. Las siguientes veces de ¢
30.000,00 mas el 25% del valor total de la mercadería decomisada, y
cancelación de la patente o licencia en caso de poseerla.
Artículo 8º—Suspensión
de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad
ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios
públicos no autorizados; la licencia será suspendida
temporalmente por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma
definitiva en la segunda reincidencia.
Artículo 9º—Ruptura de sellos. Los sellos que
coloque
Si la municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y
lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que
rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente,
para que se ejecute la sanción correspondiente según lo dispuesto
en el Código Penal Artículo Nos. 307, 312 y concordantes.
Articulo 10.—Recursos. Los actos que
emanen del decomiso de mercadería, suspensión y
cancelación de permisos y patentes, contra lo resuelto por el
departamento de Rentas, procederán los recursos ordinarios ante el
alcalde y El Concejo Municipal, de acuerdo a lo previsto en los
artículos 161 y 162 del Código Municipal.
Artículo 11.—Vigencia. El
presente reglamento rige quince días a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Artículo 12.—Transitorio
único. Mientras
Ciudad Neily, 2 de
noviembre del 2010.—Sonia González
Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C.
Prefacturado.—(IN2010108343).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Marlene Palacios Marcuzi, se le comunica las resoluciones administrativa de
las once horas cuarenta minutos, del día veinticinco de octubre del
año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad José Palacios Marcuzi en
el hogar de los señores Ramiro Marcuzi y su
esposa la señora Beatriz Bejarano, tío materno y de igual manera
la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos, del
día veintidós de noviembre del año dos mil diez, en la que
se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las
personas menores de edad Santiago y Leila ambos de apellidos Palacios Marcuzi, en la que se ordena ubicar a las personas menores
de edad en el hogar solidario familiar de la señora Faustina Morales
Palacios, abuela materna, a fin de que se les brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requieren por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto
a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo
para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después
de la segunda publicación de éste Edicto en el Diario Oficial
A la señora
Marjorie Morales Garbanzo y al señor Ronald Quesada Morales se les
comunica las resoluciones administrativas de las diez horas treinta y siete
minutos, del día treinta de noviembre del año dos mil diez,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
Antony Quesada Morales en el hogar de la señora Carmen Garbanzo Morales,
abuela materna, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere por ser persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a
los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después
de la segunda publicación de éste Edicto en el Diario Oficial
Se le comunica a Maricela Delgado Rojas, la resolución de las 12 horas del 29 de setiembre de 2010, que ubica a Ferdinand Matías Rojas Delgado al lado de la señora Cony Rojas Porras. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00028-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de diciembre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2010104531).
El Concejo Municipal de Corredores por medio del
acuerdo Nº 04, dictado por el Concejo Municipal de Corredores en
sesión ordinaria Nº 47, celebrada el día 22 de noviembre del
año 2010. Acuerdo definitivamente aprobado, acuerda que en razón
de la solicitud del Señor Miguel Ángel Cárdenas
Chacón, para la declaratoria del camino público del sector de la
calle que comunica a las comunidades de Caucho con la comunidad de Bambito del Distrito de Laurel, mismo que de acuerdo con la
declaración jurada de vecinos tiene más de 30 años de ser
utilizado por los vecinos de esas comunidades y que en algunos planos
catastrados de vecinos aparece dicho camino como público y que es
continuación de un camino ya existente.
Por tanto en base a la recomendación de
Ciudad Neily, 2 de
noviembre del 2010.—Sonia González
Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010104568).
ROMBO
DE CERO CURVAS S. A.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Manejo Satelital de Vos y Datos Mansat Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212203.—(IN2010104923).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Javier Francisco Chaverri Ross y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó CVCV-II Sociedad de Responsabilidad Limitada. Martín Clodye, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010212204.—(IN2010104924).
Por escritura pública otorgada ante los notarios José Pablo Masís Artavia y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Lugio Inversiones Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010212205.—(IN2010104925).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó Ariasca Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212206.—(IN2010104926).
En asamblea extraordinaria de
condóminos del Condominio Horizontal Residencial Corazón de
María, celebrada el día 23 de octubre del
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, notaria, escritura Nº 4-40, constituyen Glennjen de Tamarindo CR S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabana, trescientos norte del Balcón Verde, edificio esquinero color beige.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010212210.—(IN2010104928).
Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las trece horas del día primero de diciembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cuarenta y siete-uno, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Finca Carly PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010212211.—(IN2010104929).
Mediante escritura número cien, otorgada ante la notaria Maureen Hernández Díaz, a las ocho horas quince minutos del día siete de diciembre del dos mil diez, visible al folio ciento veinte del tomo veinte de su protocolo, las señoras Carmen Eugenia Cruz Gutiérrez, Vera Violeta Cruz Gutiérrez y Vera Patricia Solano Cruz, constituyen sociedad anónima conforme a los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de lo que da fe la notaria Maureen Hernández Díaz.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212212.—(IN2010104930).
Los señores, Bernardo Hernández Sandí, y Yansy Virginia Arias Quirós, constituyen las sociedades: Cibermatica Internacional Sociedad Anónima, y Datamatica Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”, nombre de fantasía, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Eduardo Enrique Acuña Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez. Presidenta: Yansy Virginia Arias Quirós. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2010212213.—(IN2010104931).
En mi notaría, el
día veintiséis de noviembre del dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada:
Por escritura otorgada en
Alajuela, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diez, en esta
notaría, se constituye la sociedad: Seguridad Rodríguez Angulo
Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela,
cantón Central, distrito Río Segundo, Urbanización Las
Chinas, de
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Barra Gerencial G S M Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212219.—(IN2010104934).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: G K En Letras Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212220.—(IN2010104935).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Trébol Veinticinco del Oeste Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212221.—(IN2010104936).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Labrador Punto Cric Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212223.—(IN2010104937).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Positano Belle Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212224.—(IN2010104938).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 14:40 horas del diecisiete de noviembre, en San José, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tecniturbos CA.CR Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca. Capital social: de 10.000,00 colones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010212226.—(IN2010104939).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la empresa Servicios Leocarmo de Moravia Norte S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social tercera y cuarta de la administración y del objeto, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010212227.—(IN2010104940).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Wilson Network System Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212229.—(IN2010104941).
Al ser las 09:00 horas del día de hoy, los señores Allan Vargas Zamora y Jeannette Zamora Núñez, adicionaron la cláusula primera del nombre de la escritura de constitución de la sociedad anónima Inversiones Vargas del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, cancelado por medio de dos letras de cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, idénticas facultades tendrán el secretario y tesorero, en caso de ausencia declarada o muerte del presidente. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, de Restaurante Taco Bell, cien metros al oeste y setenta y cinco al norte.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010212230.—(IN2010104942).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Desarrollos Inmobiliarios Globales DIG Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212231.—(IN2010104943).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Procesos Salariales Prosal Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212233.—(IN2010104944).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Procesos de Administración Contable PAC Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se revoca el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212234.—(IN2010104945).
En mi notaría, a las trece horas de hoy, Berta Sánchez y Néstor Sánchez Castro, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre asigna el Registro por el número de cédula jurídica que le asigne.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010212237.—(IN2010104946).
SUCURSAL
DE ATENAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefe Administrativa a. í.
de
Razón Social |
Número patronal |
Monto adeudado |
Marco Vinicio Campos Guzmán |
0-00104810323-999-001 |
¢721.171,00 |
Esteban Villanueva Morera |
0-00110370773-999-001 |
¢895.799,00 |
Walner Ortiz Céspedes |
0-00106830923-999-001 |
¢802.059,00 |
FrancoiseVens no indica otro |
7-00027526840-999-001 |
¢1.099.230,00 |
Mauro Román Mendoza |
0-00601400773-999-001 |
¢636.242,00 |
Luis Soto Olmos |
0-00206090149-999-001 |
¢763.146,00 |
Mena Castro Roxana |
0-00108460464-999-001 |
¢2.728.505,00 |
Roberto Candia Echeverría |
0-00206220449-999-001 |
¢1.078.735,00 |
Omar A. Goyenaga Salazar |
0-00107060521-999-001 |
¢875.720,00 |
Torres Salazar Willer |
0-00203920336-999-001 |
¢477.766,00 |
Atenas, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Ericka Obando
Hernández, Administradora a. í.—(IN2010104523).