MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Comunica que en sesión ordinaria N° 032-2010,
celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2010, artículo
40, se tomó el acuerdo de que la institución permanecerá cerrada a partir del
lunes 20 de diciembre del 2010 al viernes 14 de enero del 2011, inclusive.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a
partir del lunes 17 de enero del 2011.
San José, 17 de diciembre del 2010.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
20001.—Solicitud Nº 35615.—C-12750.—(IN2010106556).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
Conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 16.098: Reforma Integral de
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre
de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N° 120-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la
cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de
Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de $392.706,00 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 y hasta el 05 de diciembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 157-P
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135
de
Considerando:
Único—Con motivo de viajar a Mar del Plata, Argentina, para participar en
la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 08:22 horas del 02 de diciembre y hasta las
19:03 horas del 05 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 198-2010.—C-17000.—(IN2010105398).
Nº 158-P
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de
salario a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad Nº 1-645-700,
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, del 3 al 4 de diciembre del 2010,
para que participe en
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez,
nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy
Barboza Sequeira, cédula de identidad Nº 1-620-656, Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige de las 7:00 horas del 3 y hasta las 24:00 horas del 4
de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2132.—C-17000.—(IN2010105499).
Nº
099-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Curso “Comercialización
para profesionales artesanos de México, Centroamérica y El Caribe”, cuyo
objetivo es fortalecer a las PYME artesanas de los países del ámbito
geográfico, promover la exportación de productos artesanos de calidad y
analizar los productos de artesanía según la demanda y la competencia existente
en el mercado.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo del día 6 al día 10 de
diciembre del año dos mil diez; en la ciudad de Guatemala.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá fomentar
los sistemas de producción sostenibles y el apoyo a los pequeños productores;
así como también promocionar las áreas
temáticas para la promoción de las exportaciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan
Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad número 1-1102-0197,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en
calidad de representantes del país, a la ciudad de Guatemala y participe en el
Curso “Comercialización para profesionales artesanos de México, Centroamérica y
El Caribe”, que se llevará a cabo del día 06 al día 10 de diciembre del año dos
mil diez.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán financiados por
el Centro de Formación de
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de diciembre de 2010 y hasta su
regreso el día 11 de diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, al ser el día veintinueve de noviembre del año 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 10080.—Solicitud Nº
35281.—C-34000.—(IN2010105391).
N° 100-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I—Que
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre
de 2010 en Ciudad Panamá, Panamá.
III—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio participar en esta actividad de capacitación, con el objetivo
fortalecer los conocimientos en materia de competencia, ampliar las capacidades
del personal y crear nexos de cooperación por parte de estos organismos hacia
nuestra institución. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor German Jiménez Fernández, portador de
la cédula de identidad número 1-0723-0422, funcionario de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporté aéreo, hospedaje y
alimentación durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2010, serán
financiados por
Artículo 3°—Los gastos por concepto de transporte terrestre en ese
país, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el
programa 224-00 “Promoción de
Artículo 4°—El funcionario German Jiménez Fernández, devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 5°—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 hasta el 4 de
diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 9219.—Solicitud Nº
35280.—C-37400.—(IN2010105392).
Nº
DM-RR-1836-10
Y
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante
resolución Nº 11646 de las quince horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre
del dos mil diez, declaró con lugar
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado al señor José Luis Garro Zamora, cédula de
identidad Nº 3-188-308, de su puesto de Asistente de Salud, Servicio Civil 3.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 01 de
noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-MG-1957-10
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7 al 11 de diciembre del 2010,
tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Taller Regional Estrategias para estudiar
el tamaño de las poblaciones en más alto riesgo en América Latina”; y este
Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Castro Córdoba,
cédula Nº 1-508-642, Jefe de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro
Córdoba, cédula Nº 1-508-642, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Castro Córdoba, y
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a
los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43623.—C-31450.—(IN2010105421).
Nº
DM-MG-1983-10
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 22 de diciembre del 2010,
tendrá lugar en Ciudad de México, la “1ª Reunión de Presidentes de Mecanismos
Coordinadores de País de América Latina y el Caribe Hispanoparlantes”; y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a
los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
43624.—C-31450.—(IN2010105420).
Nº
MTSS-083-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal participar en
3º—Que la participación del señor Olman Chinchilla Hernández, cédula
1-0517-0241, en este evento, responde a las funciones de Representante del
sector de los Trabajadores, que acompaña
4º—Que para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Olman
Chinchilla Hernández, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de
Artículo 2º—Los gastos del señor Olman Chinchilla Hernández,
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman
Chinchilla Hernández, cédula de identificación 1-0517-0241, para que participe
en
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de diciembre de 2010.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O.C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38729.—C-39950.—(IN2010105396).
MTSS-085-2010
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 2), y 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal participar en
3º—Que la participación del señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula
2-375-147, en este evento, responde a las funciones de Viceministro del Área
Laboral, que acompaña
4º—Que para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Sojo
Mendieta, Viceministro del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Sojo Mendieta, Viceministro
del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos
con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 saber de la
siguiente forma:-Por concepto de viáticos al exterior US $1.434,00 (mil
cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cero centavos) por la partida 105.04
del Programa 729-por boleto de viaje US $ 1.357,00 (mil trescientos trece
dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo
por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse, por los cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se ¡Error!
Referencia de hipervínculo no válida. señor Álvaro Sojo
Mendieta, cédula de identificación Nº 2-375-147, para que participe en
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de diciembre de 2010.
Dado en el Despacho de la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, a los treinta días de noviembre de 2010.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38730.—C-48450.—(IN2010107526).
Nº 022-2010-C.—San José, 7 de octubre del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, al señor Greivin Cordero Sandí, cédula de identidad Nº
1-0537-0831 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad:
Administración Generalista, número 502725, escogido de Nómina de Elegibles
Número 2583-10, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y
Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2010105011).
N° 100-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Ricardo Lizano Calzada, cédula de identidad N°
1-0400-1347, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36910.—C-21250.—(IN2010105631).
N° 149-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora María Gabriela Martínez Moya, cédula de
identidad N° 1-0609-0817, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36968.—C-21250.—(IN2010106237).
N° 150-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Darner Adrián Mora Alvarado, cédula de
identidad N° 7-0051-1226, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36969.—C-21250.—(IN2010105636).
N° 151-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Grace Emilia Céspedes Álvarez, cédula de
identidad N° 3-0175-0903, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36970.—C-21250.—(IN2010105637).
N° 155-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Katalina Paola Sánchez Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-1231-0758, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36971.—C-21250.—(IN2010105638).
N° 156-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Alejandra Pantoja Víquez, cédula de
identidad N° 1-0825-0728, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº
36972.—C-21250.—(IN2010105639).
N° 171
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1°—Que la “Reunión Regional de Jefes de Oficina de Propiedad
Intelectual de América del Sur”, es de interés para el Ministerio de Justicia y
Paz, porque ante la “Comisión de Enlace Interinstitucional para
2°—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de
identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Presidente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro de
Justicia Y Paz y Presidente de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto
de tiquete aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden
alimentación y hospedaje y los gastos terminales, durante los días del 08 al 09
de diciembre, serán cubiertos por
Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente
a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos
con recursos de la subpartida 105-04, viáticos en el exterior del país, del
Programa 779 Actividad Central.
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo
programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un
seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en
dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—Que el señor Fernando Ferraro Castro devengará el 100% de
su salario, durante tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre del 2010.
Dado en el despacho del Ministro de Justicia
y Paz, el dos de diciembre del dos mil diez.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36980.—C-38250.—(IN2010105656).
N° 0646-2010
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado,
portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Abbott
Vascular Limitada, cédula jurídica número 3-102-610615, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Abbott Vascular
Limitada, cédula jurídica número 3-102-610615, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o
veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y
electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 500
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de julio de 2011, así como a realizar y mantener
una inversión mínima total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 20,33%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio
de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í.—Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2010212759.—(IN2010105884).
Nº 000919.—Programa Presupuestario 326.—San José, a las 14:55 horas del 7
de diciembre del 2010.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido
por
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por
2º—Que no obstante lo anterior, mediante oficio Nº 8016 (DAGJ-291-2003) del
15 de julio del 2003,
3º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004,
emitido por
4º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005,
suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de
5º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005,
suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a
encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que
asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia
decisoria del asunto, y que
6º—Que mediante Resolución No. 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del
dos mil diez, publicada en
Considerando:
I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por
medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en
su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para
la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
II.—Que
“...Pero, mientras que en la delegación de
firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el
cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu
lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las
consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y
siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su
inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre
entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de
III.—Que en materia de ejecución presupuestaria
tanto
IV.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa
desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, el suscrito
mediante Resolución Nº 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del dos mil diez,
publicada en
V.—Que así mismo, el suscrito resolvió que, en ausencia de la señora Roxana
Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las
cuales deba ausentarse temporalmente, se delegaría la firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor del
Programa 326 en la entonces Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón,
cédula de identidad Nº 1-410-570.
VI.—Que mediante la presente resolución se ha determinado que la persona
que en ausencia de la señora Montoya Rojas, por los motivos antes expuestos,
será en quien se delegará, la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria propios del Ejecutor del Programa 326, será la señora María
Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1209-0119. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Revocar la delegación de firma dispuesta
mediante Resolución Nº 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del dos mil diez,
publicada en
2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa 326 en
3º—En las ausencias de
4º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº
3553.—C-136000.—(IN2010105589).
R-G-614-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo número 133-
Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del
seis de octubre del dos mil diez. Se conoce del Recurso de Revocatoria contra
la resolución número R-260-2010-MINAET de las siete horas del once de mayo del
dos mil diez, presentado por el señor Nelson Palacio Díaz-Granados, en su
condición de apoderado especial de
Resultando:
1º—Que mediante la resolución número
R-376-94-MIRENEM de las diez horas quince minutos del catorce de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, se otorgó concesión de extracción de
materiales en el cauce de dominio público Río Toro Amarillo a favor de
2º—Que mediante resolución número 027 de las ocho horas quince minutos
del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, notificada el quince
de mayo de mil novecientos noventa y seis, se comunica la aprobación del
estudio de impacto ambiental. (Visible a folios
3º—Que el día diecinueve de abril del dos mil uno, se recibe en
4º—Que mediante el oficio número DGM-CZA-073-2006 de fecha nueve de
noviembre del dos mil seis, la geóloga Ana Sofía Huapaya manifiesta
textualmente lo siguiente:
“Referente a la prórroga
de plazo y a las recomendaciones de otorgamiento si en caso este procediere, se
manifiesta lo siguiente:
Que
Ya se plasmaron las propuestas de metodologías
para todos los procesos que implica la explotación de los aluviones, así como
un manejo ambiental dentro de cada proceso.
Por tal razón, en estos momentos es de
criterio que se apruebe la solicitud de prórroga de la concesión. Según la
documentación técnica revisada, se demuestra que en la actualidad la concesión
presenta reservas como para 10 años; no obstante en vista de que se trata de un
depósito fluvial, los cuales son sumamente dinámicos y cambiantes, es decir que
sus condiciones tienden a variar y por ende su factibilidad técnica, económica
y financiera, que la documentación aportada no ha sido completa ni
satisfactoria durante la etapa de operación del proyecto y por que
Las labores se condicionan a las siguientes
recomendaciones:
• Al
cabo del segundo semestre del periodo 2006-2007, se deberá de actualizar y
presentar el estudio de factibilidad financiera del proyecto, proyectada como
mínimo a cinco años. De esta manera se determinaran índices de rentabilidad del
proyecto y se determinará cuales son los beneficios desde el punto de vista
financiero que el proyecto aporta al Estado.
• Se deberá de cumplir con el reporte anual de la calidad de los
materiales que se ofrece al mercado.
• Las labores de extracción deberán ajustarse al Plan de Manejo
Integral del río Toro Amarillo (plan de las que la integran las concesiones que
se ubican aguas arriba del Río Toro Amarillo). Esta consiste en el mejoramiento
de la sección hidráulica orientada principalmente a la protección de ambas
márgenes. Previo algún cambio en la metodología, deberá de solicitarse
justificadamente ante
• Queda totalmente prohibido extraer material del lecho del río,
por tal razón el material extraído será el de arrastre.
• La tasa de extracción no podrá excederse de los 700 m³/día, la
tasa queda condicionada al cumplimiento del plan de manejo del cauce (diseño de
explotación) aprobado, de lo contrario se procederá con las sanciones
correspondientes.
• Para verificar el cumplimiento de lo arriba mencionado el
concesionario deberá de replantearlas secciones transversales y longitudinales
cada seis meses y rendir informe a
• En todo memento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad
de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para
evitar los desbordamientos.
• La maquinaria de extracción y beneficiamiento, será la que se
menciona en el documento “INFORME GEOLÓGICO MINERO CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO CONCESIÓN 133-92.-
EVALUACIÓN DE RESERVAS”, en caso
de requerirse algún cambio, deberá de ser comunicado previo a la instalación de
estas.
• Solo se le está permitido la entrada dentro del cauce a la
maquinaria de la concesión. Equipo o maquinaria no autorizada sólo podrá
mantenerse en las áreas de despacho.
• Los cargadores podrán ser usados únicamente para labores de
cargado y fuera de la superficie húmeda.
• Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área
de protección forestal.
• Se deberá de mantener la bitácora en el proyecto en donde
constara las directrices dadas por el geólogo regente.
• Deberán de mantenerse al día y en sitio los registros de
producción, venta y almacenamiento del material.
• El acceso a la concesión serán las aprobadas por esta Dirección.
• Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro
del cauce, así como el área de protección, tal como lo establece el artículo 33
de
• No se podrá mantener apilamientos de material dentro de cauce del
río, ni desviaciones significativas del flujo de agua, que inestabilice las
márgenes del río. Así mismo no se deberá instalar ni permanente ni
temporalmente, herramientas de clasificación del material.
• Deberá de mantenerse la pendiente natural del río.
• Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.
• Deberán de presentarse los informes de labores o informes de
avance de labores, en el tiempo que lo establece la ley o lo requiera esta
Dirección. (Visible a folios
5º—Que mediante el memorándum DGM/RNM-285 del
nueve de abril del dos mil diez,
6º—Que mediante la resolución número R-260-2010-MINAET de las siete
horas del once de mayo del dos mil diez, se resuelve acoger la recomendación de
readecuación del plazo de vigencia de la concesión que rola en el expediente
133-92, por un plazo de 5 años, plazo al que debe deducirse el plazo ya
computado desde el dos mil seis, fecha en que fue emitido el oficio número
DGM-CZA-073-2006 de fecha nueve de noviembre del dos mil seis, y que
7º—Que el señor Nelson Palacio Díaz Granados en su
condición de representante de
8º—Que
“1- Por
resolución 376-94 de las 10:15 horas del 14 de diciembre de 1994, se otorgó
concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público Río Toro
Amarillo a favor de
Por resolución 027 de las 8:15 horas del 19
de abril de 1996, notificada el 15 de mayo de 1996, se comunica la aprobación
del estudio de impacto ambiental.
2- El
informe técnico de aprobación de la prórroga es de noviembre del dos mil seis,
3- El 9 de julio del 2004, la concesionaria manifiesta expresamente
su decisión de no ser cubierto por la reglamentación del decreto ejecutivo N°
29300-MINAE, razón por lo que no es posible aplicarle lo dispuesto por dicho
Reglamento, pese a que éste otorga la posibilidad de que el plazo de vigencia
de la concesión sea mayor. Esta posibilidad es hasta el 28 de junio del 2002,
fecha en la que se publica la ley 8246, que modifica el plazo de vigencia de
las concesiones en los cauces de dominio público, artículo 36.
4- En virtud de que el concesionario ya había disfrutado desde el
2006 de la prórroga (presentó informes de labores, pagó canon, pagó impuestos
municipales entre otros actos), lo que se recomendó y aplicando el principio de
la norma más favorable, (artículo 36 del Código de Minería), fue readecuar el
plazo de vigencia original descontando el plazo transcurrido desde el 2006.
5- Olvida el recurrente que con la readecuación del plazo que se
recomendó, el concesionario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de
vigencia por 5 años, tal como lo establece el artículo 36 de reiterada cita.”
9º—En la presente resolución se encuentra
incorporado el criterio de
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presentes y futuras.
II.—Cuando el concesionario solicitó la concesión de extracción, la normativa
vigente era el Código de Minería, Ley 6797 del cuatro de octubre de mil
novecientos ochenta y dos, ley que ya había sufrido dos variaciones en los años
mil novecientos noventa y ocho y mil novecientos ochenta y nueve, pero aún no
se había reformado el artículo 36 del Código de Minería, sino hasta la
promulgación de
III.—
IV.—Que es función de
V.—Que mediante oficio del ente técnico número DGM-CZA-073-2006 del
nueve de noviembre del dos mil seis, la geóloga Ana Sofía Huapaya, se pronuncio
de forma positiva en cuanto a la solicitud de prórroga, al manifestar que “en
estos momentos es de criterio que se apruebe la solicitud de prórroga de la
concesión”.
VI.—Que la readecuación del plazo de vigencia de las concesiones, es
un proceso que se aplicó a las concesiones que fueron otorgadas antes de la
vigencia del Decreto Ejecutivo número 29300-MINAE y se acogieron al mismo, sin
embargo en el caso que aquí nos ocupa la concesionaria manifestó el nueve de
julio del dos mil cuatro, su decisión de no ser cubierto por la reglamentación
del Decreto Ejecutivo número 29300-MINAE, razón por lo cual lo aplicable en
este caso es una prórroga de vigencia como lo establece la normativa vigente al
momento de la solicitud de la prórroga, y no como se concedió en la resolución
recurrida una readecuación del plazo.
VII.—Que
VIII.—Siendo que la demora acontecida en el expediente número 133-92
no es achacable a la concesionaria, y por haber esta cumplido con las
obligaciones del canon anual de superficie, la presentación de informes de
labores, pago de impuestos municipales, entre otros actos, los cuales según
constan en el expediente fueron aprobados por
IX.—Se concede a la concesionaria la prórroga solicitada, sin embargo,
siendo que la normativa vigente a la fecha de su solicitud establece un plazo
máximo prorrogable de diez años y habiendo ya la concesionaria disfrutado de
cuatro años, se le debe descontar el plazo ya disfrutado, y además se le
solicita a
X.—Que habiendo la concesionaria cumplido con todos los requisitos
establecidos en los artículos Código de Minería, lo procedente es revocar la
resolución número R-260-2010-MINAET de las siete horas el once de mayo del dos
mil diez, y dictar la presente resolución de prórroga de la concesión, en
amparo del criterio técnico emitido mediante el oficio DGM-CZA-073-2006.
XI.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente número 133-92, deberá seguir cumpliendo durante la ejecución de las
labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
en el oficio DGM-CZA-073-2006 del nueve de noviembre del dos mil seis, la
geóloga Ana Sofía Huapaya, que a la letra dicen:
• Al
cabo del segundo semestre del periodo 2006-2007, se deberá de actualizar y
presentar el estudio de factibilidad financiera del proyecto, proyectada como
mínimo a cinco años. De esta manera se determinaran índices de rentabilidad del
proyecto y se determinará cuales son los beneficios desde el punto de vista
financiero que el proyecto aporta al Estado.
• Se deberá de cumplir con el reporte anual de la calidad de los
materiales que se ofrece al mercado.
• Las labores de extracción se deberán ajustarse al Plan de Manejo
Integral del río Toro Amarillo (plan de las que la integran las concesiones que
se ubican aguas arriba del río Toro Amarillo). Esta consiste en el mejoramiento
de la sección hidráulica orientada principalmente a la protección de ambas
márgenes. Previo algún cambio en la metodología, deberá de solicitarse
justificadamente ante
• Queda totalmente prohibido extraer material del lecho del río,
por tal razón el material extraído será el de arrastre.
• La tasa de extracción no podrá excederse de los 700 m³/día, la
tasa queda condicionada al cumplimiento del plan de manejo del cauce (diseño de
explotación) aprobado, de lo contrario se procederá con las sanciones
correspondientes.
• Para verificar el cumplimiento de lo arriba mencionado el
concesionario deberá de replantearlas secciones transversales y longitudinales
cada seis meses y rendir informe a
• En todo memento se deberá de mantener vigilancia sobre la
estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se
requieran para evitar los desbordamientos.
• La maquinaria de extracción y beneficiamiento, será la que se
menciona en el documento “informe geológico minero cauce de dominio público
concesión 133-92.- evaluación de reservas”, en caso de requerirse algún cambio,
deberá de ser comunicado previo a la instalación de estas.
• Solo se le está permitido la entrada dentro del cauce a la
maquinaria de la concesión. Equipo o maquinaria no autorizada sólo podrá
mantenerse en las áreas de despacho.
• Los cargadores podrán ser usados únicamente para labores de
cargado y fuera de la superficie húmeda.
• Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área
de protección forestal.
• Se deberá de mantener la bitácora en el proyecto en donde
constara las directrices dadas por el geólogo regente.
• Deberán de mantenerse al día y en sitio los registros de
producción, venta y almacenamiento del material.
• El acceso a la concesión serán las aprobadas por esta Dirección.
• Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro
del cauce, asó como el área de protección, tal como lo establece el artículo 33
de
• No se podrá mantener apilamientos de material dentro de cauce del
río, ni desviaciones significativas del flujo de agua, que inestabilice las
márgenes del río. Así mismo no se deberá instalar ni permanente ni
temporalmente, herramientas de clasificación del material.
• Deberá de mantenerse la pendiente natural del río.
• Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.
Deberán de presentarse los informes de
labores o informes de avance de labores, en el tiempo que lo establece la ley o
lo requiera esta Dirección.
En el mismo sentido, deberá continuar con el cumplimiento de las demás
directrices que le gire
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan
de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al
Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del
plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo
deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le
correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración
o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los
antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de
la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio
de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero
autorizado por
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al
Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.
El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los
funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al
Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y
Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe
presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a
iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo
correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de
Minería, según corresponda. Por tanto,
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGIA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Revocar la resolución número
R-260-2010-MINAET de las siete horas del once de mayo del dos mil diez, en todos
sus extremos y en su lugar conceder a la concesionaria lo solicitado desde un
inicio lo cual consiste en la prórroga de la concesión a nombre de
2º—La presente prórroga de la concesión queda sujeta al cumplimiento
de las recomendaciones de otorgamiento indicadas por la geóloga Ana Sofía
Huapaya, mediante oficio DGM-CZA-073-2006, al pago de las obligaciones que la
legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire
3º—Contra la presente resolución caben los recursos reposición o revisión
de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado por el
Licenciado Nelson Palacio Díaz Granados, en su condición de apoderado de la concesionaria
en San José, Avenida Segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Anexo
2, y el facsímile 22-58-85-65.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 110-2010
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de tiquetes aéreos, impuestos,
hospedaje, alimentación, transporte hotel aeropuerto hotel y transporte interno
serán cubiertos por la entidad organizadora. Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 05 al 09 de diciembre del año
2010.
Dado en
Nº
DGME-109-2010
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos de participación en el citado taller a que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado
Ronald Villalobos Rodríguez, cédula número 3-0269-0726, en calidad de Subjefe
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez cédula
número 3-0269-0726, en calidad de Subjefe de
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado Ronald
Villalobos Rodríguez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El
Salvador, de ciento ochenta dólares de los Estados Unidos de América ($180.00
USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($108
USD) ciento ocho dólares diarios; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.40
USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios; hasta un 12% diario, para
almuerzo correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.60 USD)
veintiún dólares con sesenta centavos diarios, finalmente, hasta un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.40 USD) catorce
dólares con cuarenta centavos diarios. Los gastos por concepto de impuestos de
salida, transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto de los días del 01 al 03 de diciembre de 2010, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Ronald
Villalobos Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 01 al 04 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el
1º de diciembre de 2010.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.
C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33868.—C-42500.—(IN2010105659).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Acuerdo
Nº 013-2010.—San José, 7 de diciembre de 2010
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula Nº |
Nº puesto |
Clase puesto |
Rafael Moya Acuña |
1-0880-0928 |
503534 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Pablo Bonilla Prado |
1-0368-0076 |
015637 |
Conductor de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rigen a partir del 1º y 16 de
setiembre de 2010.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 185-010.—Solicitud Nº 30359.—C-17000.—(IN2010105504).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Resolución Nº
024-2010.—Consejo Nacional de Concesiones.—San José, a las doce horas del
dieciocho de noviembre del dos mil
diez. Conoce este Consejo Nacional de Concesiones el procedimiento presentado
por
Resultando:
1º—
2º—Que mediante oficio SJ-C/DE 08-040/10
“Desde el inicio de la operación se le
explicó a los cuerpos del estado e instituciones que para permitir el control
de los exentos por parte del concesionario debían entregar un tickete en el
momento del paso por las casetas del peaje con las características de seguridad
que el concesionario exigiera.
Lógicamente, al ser un elemento con el que se
podría hacer fraude este concesionario solicitó unas características de
seguridad que evitaran este fraude, a lo que la mayoría de los cuerpos del
estado respondieron que el tickete resultaba más caro y que preferían pasar sin
entregar nada, lógicamente. Esto da lugar a situaciones conflictivas y de abuso
de poder de las que hemos ido informando oportunamente.
Para tratar de resolver esto nos permitimos
sugerirle la siguiente solución que permitiría simplificar la gestión y evitar
las molestias da los vehículos exentos.
Solo son vehículos exentos aquellos que:
1- Opción
1
• Pertenezcan a alguna de las instituciones
referidas por el CNC
• Lleven placa y lago de esa institución
• Lleven luces y sirenas fifas en el techo del vehículo.
2- Porten
una tarjeta especial de exento. También se considera exento aquel que se
encuentre circulando entre dos vehículos de la opción 1 en comitiva.
Esta tarjeta especial de exento será una
tarjeta magnética convencional que gestionaría el concesionario y que se
entregaría a aquellos vehículos exentos que, por la naturaleza de sus
funciones, no cumplan alguna de las tres condiciones mencionadas en el punto 1
y siempre por indicación del CNC.
Esta tarjeta contendría la siguiente
información: Institución, número único de tarjeta especial de exento, marca,
modelo y color del vehículo.
El procedimiento para el uso de la misma
sería el siguiente:
• El conductor se dirige a cualquier vía
• Entrega la tarjeta al cobrador
• El cobrador comprueba marca, modelo, color y placa del vehículo
• El cobrador verifica la institución si es posible (no válido para
OIJ y otros policías con vehículos particulares)
• Si las características no coinciden, se devuelve la tarjeta al
usuario y se toma nota de ello, debiendo el usuario abonar en efectivo.
• Si las características coinciden, el cobrador desliza la tarjeta
por el lector.
• Si la tarjeta es válida, el sistema permite el paso.
• Si no es válida, no se permite el paso, debiendo el usuario
abonar en efectivo.
En cuanto a la financiación del dispositivo,
proponemos realizar un cobro simbólico de dos dólares por cada tarjeta.” (ver
folio 042 de expediente administrativo llevado al efecto)
3- Mediante
oficio SJC-1722/09-2010 del 8 de setiembre del 2010, suscrito por
“... se consideró necesario que esa
Supervisora revise el procedimiento propuesto por el Concesionario y presente
las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes. Asimismo, es
indispensable que esa Supervisora complemente el procedimiento, a fin de
incorporar las acciones que sean necesarias para la verificación de los
registros de tráfico e ingresos que presente el Concesionario en los informes
mensuales, a efecto de comprobar los vehículos que pasaron exentos del pago de
peaje utilizado este mecanismo (tarjeta magnética). Esto tomando en cuenta que
la verificación del tránsito en las estaciones de peaje, por parte de esa
Supervisora, se realiza con base en videos, de manera que para el auxiliar que
hace los conteos será difícil contabilizar, en forma separada, estos vehículos
exentos, en razón de que no poseen ningún tipo de distintivo que los
identifique como tales.”
(ver folio 049 del expediente administrativo).
4-
5- Mediante oficio SJC-1924/10-2010 del 4 de octubre del 2010,
suscrito por
“Para el caso Nº 2, propuesto para vehículos
exentos, que no portan luces, ni lagos, ni placas y que por lo tanto no es
posible que sean identificados por el cobrador, consistente en una tarjeta
magnética, en reemplazo del cupón que se había propuesto antes, consideramos
que es una buena medida de control. No obstante el costo propuesto por el
Concesionario de la tarjeta magnética de dos dólares ($2) es bajo, este debe
ser asumido por el Concesionario, para evitar que sea la causa para que algunas
de las entidades no accedan a su colocación, más bien se puede advertir que en
caso de necesidad la reposición de esta tarjeta tendrá un costo que puede ser
el indicado por Autopistas del Sol.
Además basados en la experiencia en otros
países recomendamos que la tarjeta vaya adherida de forma permanente en el
parabrisas de los carros, la cual será pegada directamente por funcionario
autorizado de Autopistas del Sol previa verificación del vehículo, con esto se
agiliza el paso por la estación de peaje y se evitan posibles fraudes con
complicidad o por descuido del cobrador al ser portada por un particular que se
desplace en un vehículo que no tiene derecho a la exención.
El resto del procedimiento se encuentra
adecuado y por lo tanto damos recomendación de aprobación para su
implementación.” (ver folios
074 y 073).
6- Asimismo,
7-
8- En fecha 21 de octubre del 2010 en las instalaciones del Consejo
Nacional de Concesiones se llevó a cabo una reunión con todas las partes involucradas
en el presente asunto para dar una solución técnica y legal al problema de la
fiscalización del paso de vehículos exentos. Participaron en dicha reunión
representantes de
Considerando:
1º—De la competencia. Como parte de
las funciones que le corresponden al Consejo Nacional de Concesiones como
Administración Concedente, de conformidad con los artículos 8º y 16 de
En ese mismo orden de ideas, las potestades de fiscalización y control
por parte de la administración concedente se ven amparadas en la emisión de las
providencias necesarias para que el concesionario se ajuste al estricto
cumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión para
la ejecución de las obras o la explotación de los servicios concesionados.
(art. 48.2 del reglamento a
De conformidad con la normativa de cita, se procede al análisis del
procedimiento que permita el paso de los vehículos identificados o no, exentos
del pago de peaje en la carretera San José-Caldera, para garantizar que cuentan
con este privilegio.
2º—Objeto de la resolución. El objeto de la presente
resolución, es aprobar el procedimiento idóneo, eficiente y oportuno para
fiscalizar el paso de los vehículos exentos del pago de peaje tanto los que se encuentran
identificados a
Para los efectos correspondientes
“Para el caso Nº 2, propuesto para vehículos
exentos, que no portan luces, ni lagos, ni placas y que por lo tanto no es
posible que sean identificados por el cobrador, consistente en una tarjeta
magnética, en reemplazo del cupón que se había propuesto antes, consideramos
que es una buena medida de control. No obstante el costo propuesto por el
Concesionario de la tarjeta magnética de dos dólares ($2) es bajo, este debe
ser asumido por el Concesionario, para evitar que sea la causa para que algunas
de las entidades no accedan a su colocación, más bien se puede advertir que en
caso de necesidad la reposición de esta tarjeta tendrá un costo que puede ser
el indicado por Autopistas del Sol.”
3º—Instituciones beneficiadas con la exención
del pago de peaje de conformidad con el ordenamiento jurídico y el Reglamento
de Operación y Servicio del Contrato de Concesión y Protocolo para el Paso de
los Vehículos por las Casetas de Peaje de
1- Vehículos
en emergencia: De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Operación y
Servicios del Contrato de Concesión se establece que estarán exentos del pago
de peaje: “los vehículos pertenecientes a
2- Vehículos en funciones policiales o de emergencia identificados.
Los vehículos policiales que gozan del beneficio serán aquellos destinados en
forma exclusiva a los servicios de vigilancia, seguridad ciudadana,
mantenimiento de orden público, la protección de los bienes, vidas de los
habitantes y demás funciones policiales. Para estos efectos los vehículos
exonerados son los asignados a: Organismo de Investigación Judicial,
Ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía (Guardia Civil, Guardia
de Asistencia Rural,
Dichos vehículos deberán estar debidamente
identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial al cual han sido
asignados, portando las placas metálicas oficiales y señales rotativas
luminosas fijas. Respecto a este tipo de vehículos, en coordinación con las
distintas Entidades beneficiadas, se dispuso la instauración de un
procedimiento para el paso expedito y sin pago de peaje de los vehículos que
cumplen todos los requisitos anteriormente establecidos, para 10 cual se
dispuso de carriles de emergencia en todas las estaciones de peaje y personal
para la agilización del tráfico.
3- Vehículos de emergencia y policiales no identificados o
identificados parcialmente. De conformidad con el voto de
Con fundamento en tales disposiciones de
4º—Sobre los costos de la emisión del
dispositivo de control. De acuerdo con el Contrato de Concesión y el oficio
de
En caso de pérdida, robo o reemplazo le corresponde a cada Institución
cancelar el costo de la reposición o de la nueva tarjeta magnética. Estas
solicitudes deben ser remitidas a
5º—Supervisión del Procedimiento. De conformidad con el
Contrato para
En este sentido
6º—Denuncias por mal uso, costo del dispositivo y prohibición de
exoneración. La responsabilidad de velar por el uso adecuado, eficiente y
efectivo de las tarjetas magnéticas le corresponde a las instituciones
beneficiadas con dicha exención de pago y de sus Departamentos de Auditoría
Interna. Respecto a este punto el Consejo Nacional de Concesiones se reserva el
derecho de denunciar cualquier anomalía o mal uso por parte de las
Instituciones beneficiadas en la utilización de dicho instrumento que para los
efectos confeccionará
De igual forma se le hace saber a las autoridades beneficiadas que el
costo de los primeros 2000 dispositivos correrá inicialmente por cuenta de
Queda terminantemente prohibido a
De conformidad con lo anteriormente expuesto,
EL
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, RESUELVE:
1º—Aprobar el procedimiento presentado
por
2º—Ordenar a
3º—Instruir a
4º—A todas las partes involucradas, se les otorga un plazo máximo de
tres meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 860,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil , a nombre de Portuguez
Artavia Andrea Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 63, emitido por el
Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Masís Redondo Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1342, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Cordero Jéssica María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 79, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría
Flores Frannia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversifícala Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 695, emitido por el Liceo Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rita Olga Campos
Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimena Campos Briceño. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 19, emitido por el
Colegio Nocturno Sinaí, en el año dos mil seis, a nombre de Ceciliano Infante
Joseph Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1077, emitido por
el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Barahona
Obando Natalia Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 146, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Quirós Sanabria Zeidy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 912, emitido por el
Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Jiménez Céspedes Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 362, emitido por el
Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña
Matarrita Maciel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 282, emitido por el
Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Castillo Durán Luis Alonso. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 264, emitido por el Colegio
María Auxiliadora de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Arrieta Chacón Maritza. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 877, emitido por
el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de
Badilla Dondi Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 83, emitido por el
American Center High School, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Marín
Maríamanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Marín Amanda. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 72, emitido por el
Colegio Invu Las Cañas, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos
Marcial Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Consejo se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Secretariado
Administrativo Bilingüe. Conforme información que consta en los archivos de
este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 356, título
N° 30493, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en
dicha institución tomo 9, folio 73, título N° 15-05-156, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Karla Badilla Dondi, cédula de identidad 3-0375-0612. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se avisa a los usuarios del plano catastrado
L-1055776-2006, que por las consideraciones que aparecen en la resolución de
las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se
restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—División Catastral.—Lic.
Marlon Aguilar Chaves, Subdirector.—1 vez.—O.C. Nº 10-826.—Solicitud Nº
44614.—C-8500.—(IN2010105487).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de
Nombre Nº 68935
Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad
1-694-253, en calidad de apoderado especial de GLO S.p.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GLO S.p.A. por el de
GLO S.R.L., domiciliado en Poggio Rusco, Mantova,
Italia, Vía Pinzone, 2, presentada el día 5 de noviembre de 2010 bajo
expediente 68935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002821
Registro Nº
Cambio de nombre por fusión Nº 68915
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pernod
Ricard México S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de JDC S. A. de C.V. por el de Pernod Ricard
México S. A. de C.V., con domicilio en Bosques de Las Lomas, Cuajimalpa de
Morelos 05120 México D.F. México, presentada el día 4 de noviembre de 2010 bajo
expediente 68915. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3153233
Registro Nº 31532 MARIACHI en clase 33 Marca Denominativa, 1900-7536333
Registro Nº 75363 OLMECA en clase 33 Marca Denominativa, 1900-8014533
Registro Nº 80145 MARIACHI TEQUILA en clase 33 Marca Mixta y
1992-0003942 Registro Nº 81977 OLMECA en clase 33 Marca Mixta. Publicar
en el Diario Oficial
Cambio de nombre por fusión Nº 68771
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Company, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión, de
D&PL Technology Holding Company LLC por el de Monsanto Company, con
domicilio en 800 north Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Estado de Missouri, Estados
Unidos de América, presentada el día 29 de octubre del 2010 bajo expediente
68771. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7051131 Registro Nº
70511 DELTAPINE en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en el Diario
Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de
E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., John
Larry Sanders, de E.U.A., solicita
El señor Federico
Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Provin Internacional, S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS.
Para
ver imagen solo en
Un modelo industrial
de clorador de agua que incluye cartucheras tal como se ha referido e ilustrado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS
DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 . La presente invención se refiere
a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente
aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que
tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores
muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar
enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin,
Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el
número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE
UNIÓN DE ANTÍGENOS. La invención se refiere a construcciones de unión de
antígenos que comprenden un supercóntigo proteínico que están unidos a uno o
más dominios de unión de epitopos, en la que la construcción de unión de
antígenos tiene al menos dos sitios de unión de antígenos al menos uno de los
cuales proviene de un dominio de unión de epitopos y al menos uno de los cuales
proviene de un dominio VH/VL pareado, procedimientos de preparar dichas
construcciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de
El Registro de
Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-561799, denominación: Asociación
Deportiva, Cultural y Artística Santa Paula. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-317684, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de San Gabriel de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-405565, denominación: Asociación Cristiana Operación Movilización Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Juan Félix Solano Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 291245.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212153.—(IN2010104775).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Profesionales de Enfermería Especialistas en Cuidado Crítico, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar las oportunidades educativas de capacitación y
actualización de los profesionales en enfermería especialistas en cuidado
crítico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056381,
denominación: Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Coral Capella Pax Mundi, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir mediante su
actividad artística con las distintas instancias que promueven los valores de
la paz, la tolerancia, la fraternidad, la solidaridad y la cooperación entre
las personas y pueblos del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma
fijándose dicho límite en un millón de colones moneda nacional y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Oscar Luis Santos
Basso. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Jireth,
con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: promover y fomentar actividades para la creación de un proyecto
habitacional para beneficio de sus asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Henry Johan Ramírez Fernández, Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Templo Internacional de
Restauración de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar que los miembros de
la asociación desarrollen un espíritu de unidad para la adoración de dios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Harry J. Torres-Zaragoza. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Powerlifting, que traducido al español será: Asociación Deportiva de Fuerza,
con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: promocionar, controlar y desarrollar el deporte de levantamiento de
potencia modalidad press de banca. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Hugo
Antonio Velásquez Ormeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Internacional Luz a Toda Nación, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo
de iglesias y misiones para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la
nación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidente: Edwin Castro Fonseca. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Agricultores del Caribe, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: contribuir con el desarrollo social, económico, ecológico-ambiental
y agro-empresarial de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Catalino Esteller Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos
Residencial
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios
Columna de Fuego, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Velar por los proyectos de la asociación que
van encaminados a promover el desarrollo espiritual y social de la comunidad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Dagoberto Rojas Herrera, Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
AVISOS
Reynaldo Guerrero Gallardo, mayor, casado,
escritor, pasaporte ecuatoriano Nº 0902606953, vecino de San José, Rohrmoser,
Yolanda Murillo Amaya,
mayor, casada, socióloga, cédula de identidad Nº 9-005-531, con domicilio en
San José, Montes de Oca,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del
Notariado de
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7339P.—Corporación Jayalia S. A., solicita concesión de
Exp. 14336P.—Almodine
Services S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños
solicita concesión de:
Exp. 6414P.—Agnell de
Nosara S. A., solicita concesión de:
Exp. 6654P.—Bananera
Calinda S. A., solicita concesión de:
Exp. 9473A.—Compañía
Agrícola Ganadera El Piñar S. A. solicita concesión de
Exp. 6644P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 6643P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 14362A.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Cerro Frío Quebrada Grande, solicita concesión de:
Exp. 14361A.—Xinia
Vásquez Quesada, solicita concesión de:
Exp. 14360A.—Leovigildo Villegas Corrales,
solicita concesión de:
Expediente: 14363A.—Sua de Aguas Termales de
Expediente
9512A.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de:
Expediente
14359A.—Querencia San Luis S. A., solicita concesión de:
Expediente
14268A.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de:
Expediente
14371A.—Finca Venecia S. A., solicita concesión de:
Expediente 9507A.—Alfa
Equipo Pesado S. A., solicita concesión de:
PROPUESTA
DE PAGO 40054 del 04/08/2010
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
Monto
Acreedor Nombre líquido
500460423 Walter
Porras Fernández -NI- ¢24.750,00
603190176 Natacha Garro López -NI- ¢619.873,67
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -NI- ¢1.310.544,05
3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -NI- ¢224.664,62
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S ¢22.081.487,40
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢190.810,02
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢347.274,24
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢360.630,94
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢187.629,85
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢231.697,88
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢347.274,24
3101076436 Mundo de Limpieza S. A. ¢347.274,24
3101115465 Guilá Imprenta y Litografía S. A. ¢392.000,00
3101146846 Ciesa Compañía Internacional Electr ¢507.620,40
3101340590 Soluciones Litográficas de San José ¢258.000,00
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda ¢41.100,00
4000001902 Instituto Nacional De Seguros ¢10.257.522,80
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢1.603.991,48
TOTAL ¢41.443.145,83
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
14-2010.—C-42800.—(IN2010105402).
PROPUESTA DE
PAGO 40055 del 11/08/2010
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
Monto
Acreedor Nombre líquido
104170617 Madrigal
Hernández Juan Rafael ¢18.201.828,59
3004045260 Cooperativa de Electrificacion Rura ¢22.335,00
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007045087 Junta Administrativa del Servicio ¢104.089,00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.- ¢66.719,65
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.- ¢3.912.658,57
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.- ¢143.163,60
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. ¢587.559,00
3101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- ¢324.625,00
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M ¢166.461,75
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M ¢828.211,23
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M ¢396.900,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢142.052,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED ¢35.612,00
3101052978
Monto
Acreedor Nombre líquido
3101076436 MUNDO DE
LIMPIEZA S. A. ¢360.630,94
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢197.624,67
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢347.274,24
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢197.624,67
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢347.274,24
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢367.309,29
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢380.666,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢190.810,02
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢380.666,00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢367.309,29
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢197.624,67
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢367.309,29
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢355.065,65
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. ¢190.810,02
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR ¢390.291,06
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- ¢139.606,16
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L ¢271.088,61
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- ¢59.220.779,94
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- ¢60.952.695,46
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- ¢50.544.040,37
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- ¢66.841.425,00
3101238000 Kitachi S. A. -NI- ¢178.750,00
3101238000 Kitachi S. A. -NI- ¢269.464,78
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. ¢367.500,00
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. ¢645.000,87
3102002511 Golfito Trading Company Ltda.-NI ¢745.228,75
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢396.067,00
3102074245 COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA ¢178.960,15
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢1.611.971,62
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢34.107,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢27.653,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢18.850,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢13.703,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢17.599,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢17.635,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢153.836,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢13.691,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢13.091,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢17.587,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢21.208,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.786.441,68
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.966.051,18
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢2.280.901,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢3.486.286,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢225.780,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢565.117,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢562.147,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢868.191,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢352.966,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢243.900,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢654.115,70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC ¢4.529.715,65
TOTAL ¢295.634.677,06
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
14-2010.—C-117800.—(IN2010105403).
PROPUESTA DE
PAGO 40057 del 17/08/2010
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
Monto
Acreedor Nombre líquido
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto d/Renta ¢12.470,34
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto d/Renta ¢67.937,59
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto d/Renta ¢32.757,29
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto d/Renta ¢224,55
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- ¢184.405,83
103901081 MANUEL ARNULFO JIMENEZ QUESADA ¢3.896.368,73
106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -NI- ¢279.841,00
202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- ¢325.851,78
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- ¢166.950,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY ¢152.000,00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- ¢110.000,00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- ¢286.000,00
501850621 JORGE MANUEL ESPINOZA DE
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS ¢1.352.106,00
3002204044 Asociación de Acueductos de Golfit ¢5.396,00
3002204044 Asociación de Acueductos de Golfit ¢6.901,00
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura ¢55.965,96
Monto
Acreedor Nombre líquido
3007042032 Junta
Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ ¢12.910.226,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ ¢4.089.383,20
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- ¢1.356.075,00
3101016273 Compañia Leogar S.A. ¢615.570,68
3101020826 ELVATRON S.A. ¢353.890,84
3101024094 Compañia Técnica y Comercial SATEC ¢9.520,00
3101032779 Diser S.A. ¢1.272.490,80
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- ¢723.240,00
3101052993 MUEBLES METALICOS ALVARADO S.A. ¢216.000,00
3101064694 Distribuidora Santa Barbara de Pava ¢3.554.483,52
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢45.000,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢63.000,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢45.000,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢485.100,00
3101073972 COPIAS DINAMICAS, S.A. -L- ¢441.000,00
3101086562 EQUIPOS DE SALUD OCUPACIONAL S.A. ¢34.950,00
3101089260 Inversiones
3101089260 Inversiones
3101099048 M & RG Diseño y Producción
Gráfica ¢268.200,00
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. ¢628.028,10
3101155155 Megom de Puriscal S.A. -NI- ¢575.750,00
3101156127 IMPORTACIONES S M H S.A. ¢192.841,02
3101159784 DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO, S.A ¢194.289,02
3101175001 El Mar es de Todos S.A. -NI- ¢1.483.005,22
3101183093 Fesa Formas Eficientes S.A. ¢197.381,00
3101209082 Librería América S. A. ¢316.834,00
3101225050 DENTAL NORTE LEON S.A. ¢922.109,93
3101276712 Inversiones Jaudamar S.A. -NI- ¢1.321.040,00
3101349248 T D M Ambiental S.A. ¢56.000,00
3101364473 Mayoristas de Llantas S.A. ¢2.109.450,00
3101525142 Mobilite S.A. ¢166.800,00
3101552021 A & CH
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. ¢291.037,56
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. ¢291.037,56
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢76.519,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢17.515,00
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢5.200,62
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢8.970,44
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢1.659,40
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢14.604,19
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢441,26
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢3.038,97
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢621,05
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢589,60
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢647,07
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢37,42
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢1.074,06
4000042152 BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA ¢200,09
TOTAL ¢48.329.956,94
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº
14-2010.—C-111800.—(IN2010105404).
Nº 7235-E10-2010.—San José, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diez.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al
partido Acción Ciudadana, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010. Exp. Nº
477-B-2010.
Resultando:
1º—Mediante resolución número Nº 4129-E8-2009 de
las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto máximo
de la contribución del Estado a los partidos políticos correspondiente a las
elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la suma de
¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos
veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos) (folios 111-112).
2º—Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo
de 2010, este Colegiado determinó que al partido Acción Ciudadana (PAC) le
corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta mil
trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) por su participación en
el pasado proceso eleccionario (folios 113-118).
3º—Mediante oficio Nº DGRE-710-2010 de fecha 21 de octubre de 2010, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre
los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción
Ciudadana, así como el informe Nº DFPP-IF-PAC-06/2010 del 20 de octubre de
2010, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
denominado “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la
liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana ante el
Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le
corresponde por su participación en la campaña político electoral 2006-
4º—Por auto de las 13:40 horas del 22 de octubre de 2010, este Tribunal dio
audiencia al partido Acción Ciudadana por el plazo de 8 días hábiles, para que
se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe
(folio 83).
5º—Mediante escrito presentado en
6º—Por resolución de las 15:30 horas del 10 de noviembre de 2010,
7º—En constancia extendida a las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2010,
el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del citado Departamento, indicó que la publicación
efectuada por el Partido cumplió con lo establecido en la referida norma
(folios 129-130).
8º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de
“IV.—Finalidad de la contribución estatal
de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución
estatal es coherente con el rol asignado por
El financiamiento público se justifica en
la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla
de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores
políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de
equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en
los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad
de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele
establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar
condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la
incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un
sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente
en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el
tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En atención a lo dispuesto en el artículo 96
constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los
numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto del aporte estatal
entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación
requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen los siguientes:
1. En
resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009,
este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010
en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro
millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos) (folios
111-112);
2. Por sentencia número 0506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de
enero de 2010 este Colegiado autorizó, por concepto de anticipo de la
contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana correspondiente
a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, el giro de ¢228.000.000,00
(doscientos veintiocho millones de colones netos) (folios 119-122).
3. Por sentencia número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de marzo
de 2010, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 07 de febrero de ese año, el partido Acción Ciudadana podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta mil
trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) (folios 113-118).
4.
5. Según el informe de
6.
7. Del monto de ¢2.992.864.242,92 previsto por el Partido (80%
definido estatutariamente) para gastos de campaña, la revisión realizada
permitió validar erogaciones por un monto de ¢2.643.175.556,27 que reconoce
8. Al sumar dicho remanente al monto definido por concepto de gastos
permanentes de capacitación y organización (¢748.216.060,73), de acuerdo con la
previsión estatutaria, el monto a que tiene derecho el Partido para cubrir
dichos rubros se eleva a ¢1.008.294.347.38 (mil ocho millones doscientos
noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos), correspondiendo un monto de ¢504.147.173,69 (quinientos cuatro
millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con sesenta
y nueve céntimos) para cada categoría.
9. En aplicación del transitorio IV del Código Electoral, fueron
validados gastos permanentes de capacitación por ¢2.323.378,48 y de
organización por ¢454.367.823,73, por lo queda a favor del Partido la suma
total de ¢551.603.145.17 (quinientos cincuenta y un millones seiscientos tres mil
ciento cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos), como reserva para
gastos futuros de esa naturaleza, cuyo reconocimiento queda sujeto a
posteriores liquidaciones trimestrales, según lo establece el numeral 107 del
Código Electoral, distribuida de la siguiente manera: a) ¢49.779.349,96
(cuarenta y nueve millones setecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta
y nueve colones con noventa y seis céntimos) como reserva para “organización” y
b) ¢501.823.795.21 (quinientos un millones ochocientos veintitrés mil
setecientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos) como reserva para
“capacitación”.
10. El partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de certificados
de cesión por un monto total de ¢5.400.000.000,00, (cinco mil cuatrocientos millones
de colones) desglosados en ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones) de
la emisión serie A, ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) de la serie
B y ¢ 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones) de la serie C (folio
48);
11. Por resolución número 0506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de
enero de 2010, este Tribunal autorizó girar a favor del partido Acción
Ciudadana la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones
netos) como anticipo de la contribución del Estado a los gastos
correspondientes a las elecciones del 07 de febrero de 2010 (folios 119,122).
12. La publicación realizada por el partido Acción Ciudadana en el
diario
13. Que por oficio Nº PAC-421-2010 del 7 de setiembre de 2010, el señor
Maynor Sterling Araya, Tesorero Nacional del partido Acción Ciudadana aportó al
expediente la factura original Nº 011903 expedida el 5 de febrero de 2010 por
14. Que dicho documento coincide en un todo con la “copia fiel de la
factura original” aportada inicialmente por dicho Partido con su liquidación.
(folios 134, 135, 137 y 138)
15. Que mediante escritura número cincuenta y nueve-dos, autorizada por
el notario público Manuel Antonio Porras Vargas el 9 de noviembre de 2010, los
señores Alberto Cañas Escalante y Margarita Bolaños Arquín, en su condición de
presidente (en ese momento) y secretaria del partido Acción Ciudadana, por una
parte, y el Banco Lafise Sociedad Anónima, representado por el señor Gilberto
José Serrano Gutiérrez, por otra, convinieron en celebrar un contrato de “Línea
de Crédito Revolutiva” por un monto de ¢250.000.000 (doscientos cincuenta
millones de colones exactos) a un plazo de un año, contado a partir de la firma
del contrato de crédito. Que dentro de las cláusulas que componen dicho
convenio se estableció: “TERCERA: DEL USO DE
IV.—Hecho no probado: No se tiene por
acreditado que el partido Acción Ciudadana adeude suma alguna a
V.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones formuladas por los partidos para acceder al aporte estatal:
En materia de contribución estatal al financiamiento de las elecciones existe
un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal
Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos que liquiden los
partidos políticos con derecho a acceder a la contribución estatal, con el
objeto de determinar cuáles de ellos pueden ser reconocidos. De conformidad con
el diseño normativo vigente únicamente se pueden aceptar gastos por rubros
autorizados, efectivamente realizados y cubiertos con recursos propios del
Partido que reclama el reembolso. Conviene recordar que este Tribunal en la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, estando en vigencia el anterior Código
Electoral, definió como regla general que en el proceso de revisión y análisis
de la documentación aportada por los partidos políticos para poder recibir el
aporte estatal, lo determinante es la verificación del gasto. Partiendo de lo
allí establecido, este Tribunal en diversas oportunidades, ha señalado:
“II.—Por otra parte y siempre con relación
al financiamiento estatal a los partidos políticos, este Tribunal, en el
articulo vigésimo cuarto de la sesión 11437 de 16 de julio de 1998, al evacuar
una consulta de
“Para recibir el aporte del Estado, -
dispone el inciso 4) del articulo (sic) 96 de
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo y expedito para los partidos políticos, pues pasó de
varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final refrendada por un
contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, en aplicación del
principio constitucional de comprobación del gasto, la obligación que tienen
las agrupaciones partidarias de comprobar fehacientemente sus gastos, como
condición indispensable para recibir el aporte estatal.
VI.—Sobre el resultado final de la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana
correspondiente al ciclo electoral 2006-2010: De acuerdo con el informe brindado por
a) Sobre
los gastos objetados por el partido Acción Ciudadana: En este considerando se
analizarán aquellos gastos electorales que, habiendo sido rechazados por
a.1. Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-0700 “Servicios Especiales”. De
este rubro se rechazan gastos por la suma de ¢600.508.050.96 (seiscientos
millones quinientos ocho mil cincuenta colones con noventa y seis céntimos),
del monto total certificado por el contador público autorizado contratado por
el Partido y se reconocen erogaciones por ¢561.279.521,59 (quinientos sesenta y
un millones doscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún colones con
cincuenta y nueve céntimos) (folio 35). Las principales razones que da
En
defensa del reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, el Partido
sostiene:
“lo existente aquí, es una diferencia de
criterios de definición técnica contable, que dependiendo del concepto que se
aplique así será la documentación necesaria justificante, ya que si se
contratan Servicios Especiales no son necesarios los contratos, pero si se
entiende como Honorarios Profesionales, entonces si es necesario presentar los
contratos y otro tipo de documentos, de acuerdo al Art. 52 del RFPP”. Agrega que,
“en términos generales, las funciones
especiales que se contrataron fueron para Coordinar tanto a nivel nacional,
provincial, cantonal y distrital, desarrollando (sic) actividades de búsqueda
de electores, simpatizantes, transporte, alimentación, alquiler de vehículos,
empadronamiento de votantes, búsqueda de miembros de mesa, fiscales, encuentros
ciudadanos, etc., etc.; funciones que no son ni profesionales ni técnicas, y
cuya remuneración no se ajusta a ningún arancel de honorarios vigentes, que son
establecidos por Colegios Profesionales.// Estos son gastos operativos
funcionales necesarios para la preparación y ejecución de la actividades
requeridas para la participación en el proceso electoral, como lo establece el
Art. 94 del Código Electoral y que sí se ajustan plenamente al concepto de
Servicios Especiales, ya que cumplen todos los requisitos que establece el
mismo Manual de Cuentas del RFPP” (folios 100-101, subrayado no es del original).
Sobre el particular conviene aclarar que
este Tribunal, mediante resolución de las 13:40 horas del 22 de octubre de
2010, puso en conocimiento de las autoridades del Partido el resultado de la
revisión de la liquidación de los gastos electorales deducidos para justificar
el aporte estatal, detallando las razones que mediaron, en cada caso, para el
rechazo de aquellos que no se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria
correspondiente. El Partido, a partir del conocimiento del detalle de la citada
información, tenía la oportunidad de plantear sus objeciones, de manera
concreta, dentro del plazo otorgado por este Tribunal. La representación
partidaria contesta en tiempo la audiencia pero, en el rubro que nos ocupa,
formula su impugnación en términos generales, sin referencia a casos concretos,
lo que impide a este Tribunal abocarse al análisis específico. No obstante lo
anterior y frente al argumento general que expone el Partido sobre una
discrepancia de criterios contables para la retribución de los gastos
electorales por concepto de “Servicios Especiales” y “Honorarios
Profesionales”, conviene señalar que el RFPP precisa y define, con meridiana
claridad, que los gastos por “servicios
especiales” no deben estar sustentados en labores de índole profesional ni
técnica, condición que sí resulta indispensable para admitir gastos por
concepto de “honorarios profesionales”. Lo anterior obliga a
recordar que la validación de unos y otros sólo resulta posible cuando se
encuentren debidamente justificados, conforme a los criterios establecidos para
cada categoría, y se verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales
y reglamentarios aplicables a cada una.
Pese a que el Partido apela al espíritu de
la resolución de este Tribunal número 4114-E8-2009 e insiste en que los gastos
rechazados responden a actividades operativas y funcionales, es lo cierto que
con su liquidación no aportó los documentos necesarios para verificar, con la
certeza requerida, la naturaleza de los mismos; además de incumplir con otros
requisitos esenciales para su reconocimiento. En virtud de lo anterior, al no
aportarse elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto, se declara
sin lugar la objeción planteada y se mantiene
el criterio de
a.2. Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-1400 “Honorarios Profesionales”:
Producto de la revisión efectuada,
En este caso el Partido acepta que, efectivamente, el cheque Nº 3687 fue anulado
y por lo tanto “es correcta la objeción”; sin
embargo, argumenta que los restantes ¢9.179.820,62 son gastos
correspondientes a honorarios que se respaldaron con “los contratos y las
facturas originales, que cumplen con todos los requisitos exigidos, además de
que el Contador Público comprobó la existencia del trabajo realizado, aunque somos conscientes de que no se adjuntaron
los informes correspondientes” (folio 101, subrayado no es del
original).
Sobre el particular se debe tener en
cuenta que, para el reconocimiento de erogaciones por concepto de “honorarios
profesionales”, los Partidos están en la obligación de cumplir con una serie de
requisitos básicos, entre ellos, los establecidos en el numeral 58 del RFPP que
al efecto dispone:
“Artículo 58.—Honorarios profesionales.
Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados
a un partido político, requerirán para su reconocimiento:
1. Que
las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los funcionarios o
autoridades de éste que recibieron los servicios.
2- Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.
3- En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán
indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que
requirieron el trámite de autenticación y el período durante el cual se
prestaron los servicios.
4- Que se ajusten al arancel de honorarios vigente.”
En el presente caso, si bien el Partido
aportó los contratos suscritos con proveedores y las correspondientes facturas
de pago, no presentó los informes relativos al servicio prestado tal y como lo
exige el reglamento de cita. Esta situación es reconocida por el mismo Partido
quien, apelando nuevamente a lo señalado en la resolución 4114-E8-2009, antes
citada, considera que con la documentación presentada resulta posible el
reconocimiento de los gastos. En ese sentido resulta de interés señalar que
dicha resolución debe ser interpretada en armonía con el principio de
comprobación del gasto, que obliga a los Partidos a aportar los
comprobantes esenciales de acuerdo con los procedimientos, medios de control y
regulaciones inherentes, que permitan al Tribunal tener certeza no sólo de la
veracidad del gasto sino también de que el servicio contratado fue recibido por
la entidad contratante, situación que en este caso se echa de menos. En virtud
de lo anterior, al no aportarse elementos de juicio que permitan reconsiderar
el rechazo de los gastos objetados, debe declararse sin lugar la objeción
planteada y mantener lo establecido por
a.3. Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-1600 “Teléfono, luz y agua”.
Conforme al examen efectuado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, contra esta cuenta el Partido liquidó gastos por un monto de ¢
24.322.124,00 (veinticuatro millones trescientos veintidós mil ciento
veinticuatro colones exactos), de los cuales se
rechazó la suma de ¢8.581.949,46 (folio 35). Las razones para la no aceptación de esos gastos son varias, destacando
entre ellas las siguientes: 1) se omitió la presentación de justificantes que
respalden los gastos a que se refieren los registros contables; documentación
necesaria para la efectiva demostración del gasto (folios 61-64 y 78); 2) no se
aportó el contrato que formaliza, por escrito, la adquisición de bienes o
servicios (folios 61-64 y 79).
En relación con esta cuenta el Partido sostiene que los pagos fueron
hechos a Instituciones del mismo Estado tales como: Acueductos y
Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense
de Electricidad “donde con sólo hacer la solicitud y el depósito
correspondiente se estableció el servicio, sin necesidad de que se firmara un
contrato y en el caso particular del ICE, el pago se rebaja directamente de la
cuenta corriente del Partido” (folio 101).
Respecto de esta objeción, conviene aclarar que los contratos a los que
se refiere el informe, no son los que erróneamente señala el Partido. No se ha
solicitado la producción de contratos con las instituciones prestadoras de
servicios públicos, sino de los contratos de arrendamiento con base en los
cuales se reclaman servicios públicos pagados a nombre de terceros. Lo anterior
por cuanto, para que opere el reconocimiento de aquellos gastos asociados al
arrendamiento de bienes por consumo de electricidad, agua o teléfono, cuyos
respectivos hidrómetros, medidores de energía eléctrica o derechos telefónicos
aparecen registrados a nombre de terceros, la agrupación necesariamente debe
cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 del RFPP que al efecto señala:
“Artículo 60.—Arrendamientos y
servicios asociados. Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados
del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de
gastos por concepto de servicios correspondientes a un inmueble arrendado,
deberán indicarse en el respectivo contrato
los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta
por servicio de Internet que se utilizarán en esos locales, así como los
nombres de los abonados al respectivo servicio” (el subrayado no es del texto).
Como se ha señalado, es ineludible para
las organizaciones partidarias, por disponerlo así el artículo 96 inciso 4) de
a.4 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-2300 “Intereses”. Esta cuenta fue
liquidada por una cantidad de ¢282.357.971,09 (doscientos ochenta y dos
millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y un colones con
nueve céntimos) y de la misma se objetaron gastos por la suma de
¢177.026.831,38 (ciento setenta y siete millones veintiséis mil ochocientos
treinta y un colones con treinta y ocho céntimos) (folio 40). Las razones para el rechazo indican que: 1)
¢55.837.642,00 corresponden a gastos generados por intereses moratorios en
virtud de la cancelación de una planilla adicional a
El
Partido sostiene que la
suma de ¢107.600.000,00 (que coincide con los rubros objetados por intereses
generados con préstamos otorgados por el Banco Lafise S. A. y Financiera Acobo
S. A.), que le fue objetada del total liquidado, corresponde a “gastos por
interés sobre los créditos obtenidos en Instituciones Bancarias, a las cuales se les entregaron en garantía Certificados de
Cesión y se hicieron los contratos y escrituras que se comunicaron y entregaron
en su debida oportunidad a
El Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos rechazó el gasto sometido a liquidación por falta de
demostración, al no existir comprobante de pago efectuado; sin embargo, dejó
abierta la posibilidad de reconocer los intereses reclamados en la respectiva
liquidación trimestral una vez que el Partido los cancele. Ese criterio es
compartido por
Para el caso en estudio conviene señalar
que este Tribunal en su jurisprudencia ha sostenido que:
“El contrato de crédito es un instrumento
de financiamiento al que pueden acudir los partidos políticos; sin embargo, por
su naturaleza jurídica -acuerdo privado entre partes-, las condiciones bajo las cuales se pacte el préstamo -garantía, forma de
pago, intereses y otros- es un asunto que responde a los intereses de las
partes, en cuyo caso, el Banco puede exigir del partido las garantías que
considere suficientes para respaldar el crédito y corresponde al partido
decidir si puede cumplir con éstas o no.
Sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, según lo ha establecido
este Tribunal, la única limitación que existe en este tipo de contratos es que
cumplan con la normativa electoral (ver resolución número 2476-E-2003 de las 09:45
horas del 15 de octubre del 2003)” (subrayado no es del original, ver resolución 2749-E-2005 de las 7:19 horas
del 10 de noviembre de 2005).
El RFPP permite a las
agrupaciones partidarias respaldar sus operaciones crediticias en el Sistema
Bancario Nacional a través de la cesión del
derecho a la contribución estatal por medio de certificados (art.29);
asimismo, esa normativa contempla la posibilidad de reconocer aquellos
intereses que se generen por dichos créditos. En ese sentido el numeral 57 de
ese cuerpo normativo señala:
Artículo 57.—Intereses. Se reconocerá
el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos
políticos, originados en operaciones crediticias con entidades pertenecientes
al Sistema Bancario Nacional, siempre que el dinero de dicho crédito hubiese
sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido
destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de
conformidad con la normativa electoral. Lo
anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y
en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses
deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos
se realicen
(subrayado no es del original).
La misma norma contempla, como presupuesto
de admisibilidad para el reconocimiento del gasto por intereses corrientes, el
pago efectivo de los mismos, requisito que en el caso de la liquidación de los
intereses objetados echó de menos
El deber que tienen los partidos políticos
de cancelar, de previo a la liquidación, los gastos cuyo reembolso se pretenda
con cargo al aporte estatal, ha sido objeto de estudio por parte de este
Tribunal. Así se desprende de la resolución Nº 6774-E10-2010 de las 15:30 horas
del 8 de noviembre de 2010 en la que se apuntó:
“a.2) Siempre
en esta materia, pero específicamente en lo que a gastos electorales se
refiere, este Tribunal ha sostenido que todas aquellas erogaciones efectuadas
por los partidos, presentadas a liquidación con cargo a la contribución
estatal, deben haber sido cubiertas previamente
por las agrupaciones políticas con fondos propios o certificados de cesión,
de manera que, en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de
la contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y
sufragadas por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar
deudas pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. //
En nuestro diseño normativo de financiamiento a los procesos electorales, para
el flujo del dinero que se entrega a los partidos políticos como contribución
estatal, se establece un mecanismo de reembolso que presupone la existencia de
un gasto sufragado por el partido con fondos propios o certificados de cesión.
// En conclusión: solo resulta posible el
rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como justificables, con
dineros de la contribución estatal, cuando los partidos políticos, con derecho
a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y cancelado con fondos
propios o certificados de cesión” (subrayado no es del original).
El Partido
argumenta que, para no
quedar con deudas pendientes por períodos descubiertos entre la fecha del
crédito y el pago efectivo de los intereses, entregó certificados de cesión a
efecto de que las entidades bancarias receptoras pudiesen recuperar los intereses
generados haciéndolos efectivos a la hora de cobrarlos por medio de la
contribución estatal. Que dichos intereses deben ser reconocidos “en virtud
de que esa deuda se paga con Certificados de Cesión girados a dos años y al
Partido político no se le cobra en forma efectiva mensualmente, sino que el
Banco los descuenta de los Certificados de Cesión dados en garantía”. A
esos efectos cita lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº
2749-E-2005 (folios 102-104).
El argumento que expone el Partido en
términos generales, ha llevado a este Tribunal a analizar la documentación
crediticia presentada por el Partido, a efecto de
determinar si los certificados entregados lo fueron a título de garantía o como
medio de pago, ya que cada caso merece un trato diverso. Así, al revisar
los documentos correspondientes a la línea abierta de crédito otorgada al
Partido por el Banco Lafise por un monto de ¢250.000.000,00 (doscientos
cincuenta millones de colones exactos) a un año plazo, contado a partir de la
firma del contrato de crédito (9 de noviembre de 2009), que vencería por ende
el 9 de noviembre de 2010, se observa que en el contrato, cláusula tercera, se
fija como uso de la línea o plan de inversión: que los recursos desembolsados
con cargo a la misma se utilizarán “para capital de trabajo para
financiamiento de actividades de campaña política para las elecciones del año
dos mil diez”. Asimismo, del documento se desprende que la agrupación
deudora entregó certificados por un monto total de ¢300.000.000,00 (Trescientos
millones de colones). También se verifica que el Banco realizó dos desembolsos
con cargo a la mencionada línea de crédito por ¢49.994.345,00 (cuarenta y nueve
millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones)
y ¢ 194.994.345.00 (ciento noventa y cuatro millones novecientos noventa y
cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones ), para un monto total de
¢244.988.690.00 (doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos ochenta y
ocho mil seiscientos noventa colones), el día 11 de noviembre de 2009;
desembolsos que fueron girados mediante sendas transferencias bancarias al
Partido en la cuenta cliente del Banco de Costa Rica número 15201001022545903 y
en la cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica número 15108010010034420,
respectivamente (folio 167).
Pese a que en el contrato de crédito se
indica que, como garantía de cumplimiento, se entregan los referidos
certificados y se firman pagarés por cada desembolso, en cuanto a los primeros
se aclara que “como medio de repago del
principal e intereses se establece la cesión irrevocable (la cual se
realiza en este acto de parte del Partido Acción Ciudadana y es aceptada
expresamente por el Banco Lafise Sociedad Anónima por un monto de trescientos
millones de colones (…) Se estima la cesión para efectos fiscales en la suma de
doscientos cincuenta millones de colones.” (subrayado no es del texto).
Asimismo, en el mismo instrumento notarial, en cuanto a la forma de pago de los
intereses, se define que: “Dichos intereses corrientes se acumularan día a día y deberán ser pagados junto con el capital al
vencimiento de la presente facilidad crediticia” (subrayado no es del
original). La escritura pública en la que se formaliza el contrato de crédito
referido viene a aclarar el punto medular en lo que al tema de discrepancia
interesa. En efecto, del texto transcrito en relación con la forma de pago
establecida para los intereses (vencidos de manera conjunta con el capital) se
desprende que, si bien por un lado se indica que el Partido entregaba los
certificados descritos en el contrato “como garantía”, en realidad lo que se estaba haciendo era una
entrega de forma anticipada para cubrir el pago, tanto de capital como de
intereses corrientes –que son los que aquí interesan por ser los únicos que se
pueden reconocer con cargo a la contribución estatal- pago que el Banco
procedería a aplicar a la operación en el momento en que pudiera hacer efectivo
el canje correspondiente. El contrato de crédito suscrito es claro al señalar
que la entrega de los certificados se hace en
forma definitiva e irrevocable, como medio de repago de lo adeudado, incluyendo
los intereses causados.
En uso de la autonomía de la voluntad, las
partes de un contrato de crédito pueden pactar las condiciones del mismo, entre
ellas las garantías, forma de pago, tasa de interés, periodicidad de su pago,
según las regulaciones del ente que financia y los intereses del prestatario.
Sin embargo, para el reconocimiento de los gastos que deriven de este tipo de
financiamiento con cargo a la contribución estatal, los Partidos deben
comprobar estos gastos adecuadamente conforme a los procedimientos, medios de
control y regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico de la
materia. En el presente caso, se infiere de lo expuesto que el Partido entregó los certificados como medio de
pago anticipado, tanto del capital como de los intereses de los desembolsos
girados con cargo a la línea de crédito establecida en su favor.
El Partido reclama el reconocimiento de
los intereses corrientes generados del 11 de noviembre de 2009 al 1° de marzo
de 2010 (periodo incluido dentro de los límites establecidos por el artículo 92
inciso a) del Código Electoral para reconocer gastos de campaña), por un monto
total de ¢50,000,000.00 (cincuenta millones de colones exactos), que sería la
única suma que, en todo caso, se podría reconocer en este momento (detalle a
folios 139, 141, 145, 147 en relación al folio 66).
En virtud de lo expuesto, se acepta el reclamo formulado por el Partido
en cuanto al rubro de intereses corrientes por un monto de ¢50.000.000,00
(cincuenta millones de colones).
En cuanto a la petición formulada por el
Partido para que se le reconozcan los gastos por los intereses que se generaron
en virtud del crédito por un monto de ¢200.000.000 (doscientos millones de
colones) otorgado por
En virtud de lo expuesto, se acoge
parcialmente la pretensión del partido Acción Ciudadana, en cuanto al
reconocimiento del gasto de intereses por ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de
colones exactos), correspondiente a intereses generados por el préstamo
concedido a la agrupación política por el Banco Lafise S. A., manteniéndose
incólume en lo demás el rechazo contenido en el informe de
a.5 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de
Comités”. De conformidad con la revisión efectuada por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dicha cuenta fue liquidada por un monto
de ¢258.421.988,00 (doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintiún
mil novecientos ochenta y ocho colones exactos), y se rechazaron gastos por la suma de ¢13.932.199,61 (trece millones
novecientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones con sesenta y un
céntimos) (folio 35). Como causas para el rechazo destacan: 1) justificante o
comprobante no indica el medio de pago utilizado por la agrupación política
para sufragar los gastos, lo que impide verificar si la cancelación de esos
bienes o servicios se realizó haciendo uso de recursos propios y de los medios
de pago autorizados (folios 74,76,78); 2) gastos no redimibles con recursos de
la contribución estatal, pues su naturaleza no se ajusta a la normativa, ni se
enmarca dentro del Manual de Cuentas contenido en el RFPP (folios 74-76, 79);
3) el justificante aportado por la agrupación no detalla la descripción de los
bienes o servicios adquiridos o no fue posible determinarlos debido al mal
estado de los documentos de soporte (folios 74-76, 79).
En
defensa de sus intereses el Partido aduce que: “Del total de gastos, existe un monto de
¢6.023.431,95 que se giraron a nombre de María Eugenia Quesada Fonseca, éste se
objeta porque no se indica el medio de pago. Al
respecto, aceptamos haber cometido un error porque en el Asiento de Diario no
se hace la referencia a los cheques girados por concepto de Fondos de Trabajo
para lo que nosotros denominamos “Programa Solidaridad”, con el objetivo de
difundir nuestra propuesta en zonas de muy escasos recursos. Los cheques
fueron: Ck-3703 del 28-12-2009, por ¢2.000.000,00; Ck 3712 del 4-01-2010 por
¢2.000.000,00; Ck-3764 del 14-01-2010 por ¢2.000.000,00 y el Ck-3822 del
29-01-2010 por ¢4.000.000,00. Como se puede notar el gasto fue real por lo que
corresponde su reconocimiento, aunque el procedimiento puramente contable, no
fue el más idóneo” (folio 104, subrayado no es del original).
Tal y como lo ha señalado este Tribunal,
para el reconocimiento de la contribución estatal, los partidos están en la
obligación ineludible de comprobar sus gastos y demostrar que el pago efectuado
fue realizado a través de un medio autorizado y que, además, permita acreditar
que el desembolso provino de recursos de la agrupación política (artículos 33 y
65 del RFPP). En el presente caso, de los justificantes o comprobantes
aportados por el Partido no se colige cuál fue el medio de pago utilizado
(cheque, transferencia, certificado de cesión, caja chica).
En su defensa el Partido sostiene que, si bien el procedimiento puramente contable
no fue el más idóneo, el gasto es real y debe reconocerse porque las
cancelaciones se hicieron a través de los cheques números Ck-3703 del
28-12-2009, Ck 3712 del 4-01-2010 y Ck-3764 del 14-01-2010. Contrario a lo
expuesto por el Partido, en el sentido de que se trata de un asunto “puramente
contable”, lo que se echa de menos en la revisión contable es la relación
preexistente entre los documentos que comprueban el gasto y el medio de pago
utilizado, es decir, no se logra establecer con la certeza requerida esa
vinculación. Si bien al contestar la audiencia, el Partido indica cuáles fueron
los medios de pago, dicha manifestación no resulta suficiente para acreditar el
ligamen exigido por la normativa aplicable pues, como se indicó, no existe
respaldo alguno que así lo valide. Téngase en cuenta, además, que el monto que
se desprende de la sumatoria de los cheques que se aducen como medio de pago,
supera la cifra de los gastos objetados. En ese sentido conviene repasar lo
dispuesto en el artículo 42 del RFPP que literalmente señala:
“Artículo 42.—Deber de demostración de
los gastos. Es responsabilidad de los
partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos
corresponderá comprobar su efectiva existencia y clasificación dentro de los
gastos justificables definidos por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de
Elecciones, como objeto de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben
presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y
registrar en la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las
liquidaciones previstas en la normativa electoral, con la indicación específica
y expresa de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará
junto con la liquidación.//La liquidación deberá estar debidamente
refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional
responsable y fedatario público; y será el medio por el cual los partidos
políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su
totalidad los gastos en que hayan incurrido.” (subrayado no es del original).
Por lo antes expuesto, siendo que no existen
razones de hecho o de derecho que permitan jurídicamente variar las razones del
rechazo, se declara sin lugar la objeción y se
mantiene lo resuelto por
a.6 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 91-0100 “Periódicos”. A partir de la
revisión efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
se tiene que dicha cuenta fue liquidada por un monto de ¢53.752.853,00
(cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos
cincuenta y tres colones exactos) y de la misma se
rechazaron gastos por la suma de ¢6.627.372,00 (seis millones seiscientos
veintisiete mil trescientos setenta y dos colones exactos) (folio 36). Dentro
de los motivos para tal rechazo están: 1)
justificante o comprobante no indica el medio de pago utilizado por la
agrupación política (folios 76,78); 2) se omitió la presentación de
justificantes que respalden los gastos a que se refieren los registros
contables o el justificante aportado no cumple los requerimientos estipulados
en la normativa vigente (folios 76,78) y 3) en la factura emitida por el medio
de comunicación colectiva no se consigna información que permita determinar el
día en que se realizó la transmisión de la pauta publicitaria, ni tampoco se
adjunta documentación de la cual se pueda derivar ese dato (folios 76, 78 y
80). Como argumento para el reconocimiento
parcial del gasto el Partido sostiene:
“En esta cuenta se objetan gastos por
¢6.627.372,00. Desglosados de la siguiente forma: ¢ 3,193,813,00 porque no se indica el beneficiario o el medio de
pago: En el formulario 3.12 “Registro de Propaganda por prensa escrita”, en
el reglón 23 se establece claramente que el pago se hizo por Transferencia
Electrónica de Fondos (N°-884), a favor del Grupo Nación, por concepto de
publicación del día jueves 28 de enero en la página 11-A.// ¢1.486.007,00 porque no se indica el beneficiario, el medio de
pago usado o el día de la publicación. Al respecto, debemos indicar que
según documento BC0008013809, con
En el caso de los gastos que se objetan,
si bien el Partido pretende justificar la erogación a partir de información
consignada en los comprobantes de transferencias bancarias efectuadas, no
resulta posible a partir de esos datos y de la información aportada con la
liquidación de gastos, llegar al convencimiento de la existencia de un gasto
redimible. La información contenida en las transferencias bancarias, por sí
sola, no tiene la virtud de suplir la presentación de los justificantes del
gasto requeridos por la normativa vigente.
Una regla que se impone en materia de
liquidación es que todo gasto reembolsable a través del financiamiento del
Estado debe estar respaldado mediante justificantes o comprobantes que, en
relación con los medios de pago, permitan demostrar efectivamente la
realización del gasto. Cabe señalar que la regla
general contenida en el artículo 50 es la presentación de “justificantes”,
los cuales son extendidos por los proveedores de bienes y servicios, y solo por excepción, en casos muy calificados, se
aplica lo establecido en el artículo 51, que permite la presentación de “comprobantes”,
extendidos en este caso por el propio Partido, cuando “resulte imposible la
acreditación del gasto mediante justificantes”. Aún en este caso
excepcional, los documentos deben cumplir con una serie de requisitos para su
aceptación para los efectos de obtener reconocimiento de contribución estatal.
En el caso que nos ocupa, el Partido pretende
suplir un justificante con un comprobante, sin acreditar que le hubiese
resultado imposible obtener el documento requerido del proveedor, siendo éste
una empresa reconocida y el bien contratado un servicio de aquellos que generan
necesariamente la emisión de un documento contable típico, cual es la factura
cancelada por aquel, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
50 del RFPP. Por su trascendencia para dilucidar el punto que nos ocupa, se
transcriben a continuación las normas referidas:
“Artículo 50.—justificante y sus
requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante
todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o
servicios. Por regla general, todo gasto
reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado
mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Ser
documento original, debidamente autorizado por
2. Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del
partido.
3. Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación
de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios.
4. Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación
política que los paga.
5. Haber sido pagado por el partido político empleando los medios
estipulados en este Reglamento.
6. Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de
un funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito, quien
consignará su nombre, firma y número de cédula.
7. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad
con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, anexo a este Reglamento.
Artículo 51.—Comprobantes y sus
requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante
todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus
gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados
en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte
imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los
términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones.
Los documentos comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser
documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un
consecutivo y con el membrete del partido.
2. Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su
número de identificación, número de teléfono y dirección.
3. Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el
partido y la fecha en que se adquirieron.
4. Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de
un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y
número de cédula.
5. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad
con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, anexo a este Reglamento.” (subrayado no es del original).
Adicionalmente, para el reconocimiento de
los gastos generados por la contratación de propaganda en medios escritos, la
citada normativa reglamentaria exige:
“Artículo 61.—Propaganda. Para
efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos
políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva,
deberán observarse las siguientes regulaciones:
1. Las
empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar
debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. En el caso de medios escritos, las
agrupaciones políticas, en los justificantes
que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el
número de página en que se hizo la publicación.
3. Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán
consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se
prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la
duración y el costo de cada una.
4. Los partidos políticos deberán
confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para
los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se
consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del
Anexo N.º
El Partido pretende justificar los gastos
objetados demostrando el pago realizado a través de las transferencias
electrónicas que cita; sin embargo, al efectuar una revisión de la
documentación aportada con motivo de su liquidación de gastos se concluye que,
pese a que el Partido cumple con ese deber normativo, no aportó los
justificantes necesarios para tener por acreditadas las correspondientes
erogaciones. Cabe mencionar que este Tribunal, refiriéndose a la documentación
presentada por los Partidos para justificar sus erogaciones y a la necesaria
veracidad del gasto, ha sostenido:
“En el caso concreto, no obstante que el
Partido alega que presentó la documentación solicitada por el órgano contralor
y que de ella se demuestra la realización del gasto, es preciso indicar que,
según se ha expuesto a lo largo de la presente resolución, es requisito
indispensable para reconocer el gasto, que éste
se encuentre debidamente justificado, por lo que no solo basta con aportar
la documentación que exige la normativa electoral, sino que es preciso que del análisis de ésta se tenga el
convencimiento de la veracidad del gasto, ya que si no se logra esa certeza, el
gasto no puede considerarse justificado.” (resolución Nº 2435-E-2007 de las
17:00 horas del 14 de setiembre de 2007, subrayado no es del original).
En el caso que nos ocupa, del análisis de
la documentación aportada por el Partido no se logra verificar, con la certeza
requerida, el gasto objetado y se echa de menos la presentación de los
justificantes en los términos expuestos en la normativa de cita. En ese sentido
conviene señalar que, para el reconocimiento de los gastos electorales, los
partidos políticos no sólo deben cumplir con el deber de demostrar el medio de
pago utilizado (a efectos de acreditar la utilización del mecanismo autorizado
y la cancelación de los gastos con recursos partidarios), lo que en este caso
ha hecho el Partido, sino también, aportar los documentos que, de acuerdo con
los procedimientos, medios de control y regulaciones inherentes sirvan como
respaldo fehaciente del gasto, con lo que no cumplió la agrupación política.
Por las razones expuestas, resulta
improcedente el reclamo partidario y este Tribunal mantiene el criterio
contenido en el informe de
a.7 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 91-0200 “Radio”. Según la revisión
efectuada por el citado Departamento, del monto sometido a liquidación por la
suma de ¢320.080.344,00 (trescientos veinte millones ochenta mil trescientos
cuarenta y cuatro colones exactos) se denegaron
gastos por ¢25.809.638,00 (veinticinco millones ochocientos nueve mil
seiscientos treinta y ocho colones exactos) (folio 36). Dentro de las causas que fundamentaron tal decisión destacan:1)
justificante o comprobante no indica el medio de pago utilizado por la
agrupación política (folios 76,78); 2) en la factura emitida por el medio
publicitario no se consigna información que permita determinar el día en que se
realizó la transmisión de la pauta publicitaria, ni tampoco se adjunta
documentación de la cual se pueda derivar el dato (folios 76,80); 3) las
empresas que extienden los recibos cancelados por la agrupación política para
pauta, no se encuentran debidamente inscritas ante el Tribunal.
El
Partido objeta el rechazo
de ¢19.008.000,00 (diecinueve millones ocho mil colones exactos) cancelados a
favor de
Para el análisis de la impugnación
planteada, conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 136 párrafo
cuarto del Código Electoral y 61 del RFPP que al efecto disponen:
“Artículo 136.—Libertad para difundir
propaganda
(…)
Todo partido político se abstendrá de
difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos
inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante este
período, únicamente los candidatos a
“Artículo 61.—Propaganda
Para efecto de que sean reconocidos los
gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en
medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes
regulaciones:
1. Las
empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar
debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los
justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar
la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.
3. Las facturas por transmisiones
radiales o televisivas deberán consignar necesariamente el día, la fecha y la
hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de
cuñas transmitidas, la duración y el costo de cada una.
4. Los partidos políticos deberán
confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para
los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se
consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del
Anexo N.º
Asimismo, téngase presente lo dispuesto
por este Tribunal en la resolución Nº 2435-E-2007 de las 17:00 horas del 14 de
setiembre de 2007 en la que, al conocer precisamente de los recursos de
reconsideración interpuestos por el partido Acción Ciudadana contra los
informes preparados por
“En el proceso de revisión del gasto que
realiza el órgano contralor, en el caso de la publicidad en radio y televisión,
es indispensable que los partidos políticos aporten los documentos necesarios
para verificar los requerimientos que establece la citada norma legal, con lo
cual, no solo se debe aportar la factura por el
servicio prestado, en la que se indique la fecha y la hora en que el servicio
se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas y la
duración de cada una, sino que además esa información debe ser respaldada por
un monitoreo, el cual permite verificar que las cuñas efectivamente se
difundieran.”
(subrayado no es del original).
Si bien de la documentación aportada por
el Partido, incluyendo el registro auxiliar de propaganda de radio, se tiene
por demostrado el pago de ¢19.008.000,00 a favor de “Cadena Radial
Costarricense S. A”, por concepto de transmisión de pautas publicitarias
durante los días que corren del 10 al 19 de diciembre, es lo cierto que, con
los comprobantes presentados, no se logra comprobar la difusión señalada. En
efecto, no se produce documentación sobre el monitoreo ni tampoco se clarifica
el número de cuñas transmitidas diariamente; información que resultaba
indispensable para una eventual validación parcial, toda vez que el período de
transmisión de cuñas radiales, consignado en los documentos que aporta el
Partido, abarcaba días en los que, por expresa disposición del artículo 136 del
Código Electoral, no era posible la divulgación de propaganda política y, por
ende, no sería posible reconocer su pago para efectos de un reembolso de
gastos. Por lo antes expuesto, al no poder tener por justificada la erogación,
corresponde rechazar la objeción planteada y en su lugar mantener el rechazo del gasto.
a.8 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 91-0300 “Televisión”. Producto de
la revisión efectuada se rechazaron gastos
por un monto de ¢152.229.324,92 (ciento cincuenta y dos millones doscientos
veintinueve mil trescientos veinticuatro colones con noventa y dos céntimos),
del total certificado por el CPA (folios 12,36, 40). Dentro de las razones que fundamentan el rechazo están: 1)
omisión de la presentación de justificantes que respalden los gastos o el
comprobante aportado no cumple con los requisitos reglamentarios, y 2) no se
aportó documentación original correspondiente a justificantes, comprobantes o
cheques, según sea el caso (folios 77,78).
El
Partido objeta el rechazo bajo los siguientes argumentos: En cuanto al monto de ¢64.512.281,15,
rechazado por una omisión en la presentación del justificante que respaldara
los gastos a que se refieren los registros contables, sostiene: “en el
formulario 17: “Recibo por la entrega de bonos”, consecutivo PAC N° 46, consta
el detalle de la cancelación del saldo de las facturas emitidas por Repretel S.
A., con bonos Serie B, numerados del 001-750, con un valor nominal de
¢150.000.000,00. El monto de ¢64.512.281,15, se deriva de los gastos que
constan en facturas entregadas con la liquidación de gastos y que se reflejan
en estado de cuenta del 01/10/2009 al 03/02/2010, por un monto total de
¢308.403.152,16 de los cuales se cancela el monto objetado como se dijo
anteriormente, con bonos Serie B. Hacemos referencia al asiento contable N°
CON048016516, del 01/05/2010, en donde consta el registro del ingreso por
colación (sic) de bonos y los pagos correspondientes a favor de Repretel, S. A.
(Documentos anexos). En virtud de la prueba aportada que evidencia el gasto
real y su respectiva cancelación, solicitamos el reconocimiento de este gasto.”
(folios 105, 108-110).
En lo concerniente al rechazo de
¢39.610.400,00 a nombre de Grupo Extra, el
Partido indica que: “sí es cierto que no se adjuntó la factura original,
pero se adjuntó una Copia Certificada por la empresa, en razón de que el
funcionario encargado de estos trámites en nuestro Partido, sin motivo alguno,
abandonó el trabajo en plena campaña electoral, lo que hizo imposible en ese
momento ubicar la factura original, sin embargo; posteriormente a la fecha de
la liquidación logramos ubicar el original de las facturas y procedimos a
entregarlas al Departamento de Financiamiento, tal y como explicamos en oficio
PAC 421-2010 del 7 de setiembre de
Los motivos que sustentaron el rechazo de
¢64.512.281,15 a favor de “Representaciones Televisivas Repretel S.A”, son
similares a los que se han venido desarrollando en acápites precedentes. El
Partido pretende comprobar el gasto a través del medio de pago utilizado pero
no aporta elementos de juicio que permitan determinar la existencia de
justificantes para tener por verificada la prestación de los bienes o servicios
y la relación preexistente entre éstos. Como ya se indicó, una regla ineludible
que se impone en materia de liquidación, es que todo gasto reembolsable a
través del financiamiento del Estado, debe estar respaldado mediante
justificantes o comprobantes que, en relación con los medios de pago, permitan
demostrar efectivamente la realización del gasto (artículos 50 y 51 del RFPP).
Como se ha indicado, en el caso de pago de publicidad en medios lo que
corresponde es la presentación de un justificante y no de un comprobante.
En el segundo caso, el rechazo se produce
por ausencia del justificante original, ya que el documento sustitutivo
aportado inicialmente por el Partido fue una copia de la factura Nº 011903
expedida el 5 de febrero de 2010 por
a.9 Gastos
objetados correspondientes a la cuenta 92-0100 “Cursos de Formación”. En lo
que respecta a este rubro, se rechazaron gastos
por un monto de ¢29.425.423,50 (folio 36). Dentro de los motivos para ello destacan: 1) gastos no redimibles con recursos de
la contribución estatal pues por su naturaleza no se enmarcan dentro del Manual
de Cuentas contenido en el RFPP; 2) corresponden a gastos de capacitación pero
no se detalla el tema del curso recibido, el nombre de los instructores ni la
lista de asistencia con la firma de las personas participantes.
Sobre este rubro el Partido aduce que los gastos objetados lo son por el alquiler de
los locales del Centro Cooperativo
Según se ha expuesto a lo largo de la
presente resolución, es requisito indispensable para reconocer un gasto, que
éste se encuentre debidamente justificado, por lo que no basta con aportar la
documentación que acredite el pago sino que, del análisis de ésta, se llegue al
convencimiento de la veracidad del gasto. En este caso, si bien el Partido
presentó los contratos y las facturas de pago, no se logró justificar el gasto
efectuado dado que no aporta información necesaria al efecto, tal y como lo
dispone el numeral 59 del RFPP:
“Artículo 59.—Gastos de capacitación. Para
que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres
y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de
los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas
participantes. Para la capacitación durante el período no electoral, el
partido político, además de suministrar la información establecida en el
párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para
lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por
un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este
requisito” (subrayado no
es del texto).
Nótese que, al formular su objeción, el
Partido aduce que los gastos de interés corresponden al pago de alquiler de
locales en los que realizaron actividades de
diversa índole, situación que impide a este Tribunal determinar que se
trate de gastos redimibles al omitir el Partido suministrar la información
completa y detallada que permitiera la justificación de cada gasto reclamado.
Así las cosas, considerando que del análisis de los documentos que conforman el
expediente no se desprende información esencial que permita autorizar los
gastos por concepto de capacitación, se rechaza la objeción planteada y se avalan las razones que fundamentaron el respectivo
rechazo.
VII.—Sobre los gastos aceptados al partido
Acción Ciudadana. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones
ochenta mil trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos), que fue
establecida en la resolución 2124-E10-2010 como la cantidad máxima de dinero a
la cual podía aspirar el partido Acción Ciudadana recibir del aporte estatal
por su participación en el ciclo electoral de interés, esta agrupación política
definió estatutariamente un porcentaje del 80% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales y un 20% para gastos permanentes de organización y capacitación.
Dado que el Partido no fijó estatutariamente qué proporción de los recursos
destinaría a cada rubro, corresponde prorratear el porcentaje global (20%) por
iguales partes, definiendo un 10% para cada uno, lo que significa, a su vez,
que al proceder a dividir en forma paritaria el monto total de la reserva
pertinente, se debe asignar la suma de ¢374.108.030,37 (trescientos setenta y
cuatro millones ciento ocho mil treinta colones con treinta y siete céntimos) para cubrir gastos de “capacitación” y una suma
igual para los de “organización”. Sin embargo, como se verá más adelante,
ese Partido tuvo un remanente no reconocido
de ¢260.078.286,65 (doscientos sesenta millones setenta y ocho mil doscientos
ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos), lo que hizo que su
reserva para organización y capacitación se engrosara. De esa forma, estos rubros alcanzaron la cifra de
¢504.147.173,69 (quinientos cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ciento
setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) para cada categoría.
En el caso bajo examen, el partido Acción
Ciudadana presentó una liquidación de gastos por ¢4.238.108.764,79 (cuatro
mil doscientos treinta y ocho millones ciento ocho mil setecientos sesenta y
cuatro colones con setenta y nueve céntimos); sin embargo, esa cifra fue rectificada por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos fijándola en ¢4.238.108.763,25 por corresponder a la
sumatoria de los rubros que conforman la liquidación (folio 35,36). Tras la
correspondiente revisión de esos gastos, por parte de esa Dirección y del
propio Tribunal, ha quedado establecida la suma de ¢2.732.785.956,27 (dos mil
setecientos treinta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos
cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos) a título de gastos
electorales reconocidos. Entonces, del monto
máximo de gastos electorales que tenía derecho a liquidar el Partido
¢2.992.864.242,92 (dos mil novecientos noventa y dos millones ochocientos
sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y dos
céntimos), quedó como remanente no reconocido
la cantidad de ¢260.078.286,65 (doscientos sesenta millones setenta y ocho mil
doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos). Este último
monto pasó a engrosar, en proporciones iguales, la reserva para gastos de organización y capacitación, resultando
entonces para cada uno de esos extremos un total de ¢504.147.173,69 (quinientos
cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con
sesenta y nueve céntimos).
VIII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación.
Ahora bien, puesto a que al partido Acción Ciudadana se le reconocieron ¢454.367.823,73 (cuatrocientos cincuenta y cuatro
millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos veintitrés colones con
setenta y tres céntimos) como gastos de
organización y ¢2.323.378,48 (dos mil trescientos veintitrés millones
trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) como gastos de capacitación, esas sumas deben
restarse del monto indicado al final del considerando anterior. De esta forma,
esa reserva quedará conformada por ¢49.779.349,96 (cuarenta y nueve millones
setecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con
noventa y seis céntimos) y ¢501.823.795,21 (quinientos un millones ochocientos
veintitrés mil setecientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos) que, respectivamente, podrán utilizarse para
satisfacer los gastos futuros de organización y capacitación de esa
agrupación política (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código Electoral). En
cuanto a esta última cuestión, se insiste en lo manifestado de forma reiterada
por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los partidos utilicen
recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin para satisfacer
otro al cual no estaban asignados, para lo cual resulta esclarecedor lo
dispuesto en la sentencia 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del
2003, en la que se sostuvo:
“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a
los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del
inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado
estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido
utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni
justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”. En
consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra
demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una
suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los
otros rubros señalados.”
Así, de acuerdo con la exposición
realizada,
IX.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado
recibido por el partido Acción Ciudadana. En virtud de que, mediante resolución
506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de enero de 2010, este Tribunal autorizó
el giro parcial del anticipo de la contribución
del Estado a los gastos del partido Acción Ciudadana, por la suma de
¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones exactos), esta
cantidad debe deducirse de la cifra total de
los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos al ciclo
electoral 2006-2010, cuyo monto asciende a ¢2.732.785.956,27 (dos mil
setecientos treinta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos
cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos), con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora
percibir al partido Acción Ciudadana por concepto de gastos electorales es
de ¢2.504.785.956.27 (dos mil quinientos cuatro millones setecientos ochenta y
cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos). Por
lo anterior, la cifra global que se debe
asignar a esa agrupación política por concepto de gastos electorales, de
organización y de capacitación reconocidos, asciende a los ¢2.961.477.158.48
(dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil
ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos).
Tomando en cuenta la deducción aplicada, de inmediato proceda
X.—Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por
morosidad con
XI.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es
indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
XII.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana, procede
reconocer la suma de ¢2.961.477.158,48 (dos mil novecientos sesenta y un
millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos) relativa al ciclo electoral 2006-2010 (¢
3.189.477.158,48 -¢2.732.785.956,27 más ¢456.691.202,21- del total reconocido
menos ¢228.000,000 por el anticipo de la contribución estatal).
En virtud de que el partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de
certificados de cesión, en tres series distintas, por un monto total de
¢5.400.000.000,00 (cinco mil cuatrocientos millones de colones), cantidad que
fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” número 10.) de esta
sentencia, de conformidad con el monto total aprobado, dicha cantidad
(¢2.961.477.158,48) alcanza para cubrir parcialmente la primera emisión serie A
de certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de la segunda
emisión serie B de esos títulos y tercera emisión serie C. Por consiguiente,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mary Yulieska Lumbí Marín, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2445-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº
31544-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Rolbin Leonel Chavala Lumbí ...; en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mary Yulieska” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010211973.—(IN2010104780).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Judith Bran Marchena, ratificadas por Elizabeth Obando Bran y Noldan Javier Obando Brand, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2529-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 41751-2008. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Eduardo Javier Obando López con Elizabeth Ortiz Bran ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Elizabeth Judith Bran Marchena, hija de Estela Bran Marchena”, el asiento de nacimiento de Noldan Javier Obando Brand..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bran Marchena” y el asiento de nacimiento de Elizabeth Obando Bran..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Elizabeth Judith” y “Marchena”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212140.—(IN2010104781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virginia Garro Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº. 2617-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. Expediente N° 29652-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de María Virginia Garro Matamoros..., en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Picado”, el de matrimonio de Eric Alonso Rodríguez Castro con María Virginia Garro Matamoros...; en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Picado”, los asientos de nacimiento de Erickson Daniel Rodríguez Garro, Estefani Lorena Rodríguez Garro y Derek Andrés Rodríguez Garro..., en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Picado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010212336.—(IN2010105123).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hongying He Wu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2511-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 22917-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Antoño He He... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre... son “Antonio” y “He Wu” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010212555.—(IN2010105124).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Arviana Sibaja Rodríguez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 658-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos
del tres de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 35793-2009 Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Arviana de los Ángeles Sibaja Rodríguez ...; en el sentido que el
nombre de la persona ahí inscrita es “Viviana de los Ángeles” y no como se
consignó, el de matrimonio de Belkis Javier Sánchez Torrentes con Arviana de
los Ángeles Sibaja Rodríguez ...; en el sentido que el nombre de la cónyuge es
“Viviana de los Ángeles” y no como se consignó, el de Ashley Dayana Sánchez
Sibaja y el de Carlos Andrés Sibaja Rodríguez ...; sentido que el nombre de la
madre de las personas ahí inscritas es “Viviana de los Ángeles” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010105367).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Silvia Argentina Balladares Zelaya, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2420-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº
13164-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Jeremy Addiel García Balladares..., en el sentido que
el nombre de la madre del mismo es “Silvia Argentina” y no como se
consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2010105485).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Peter Hans Jupe único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2494-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 39735-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Liam Peter Hans Colphon ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Peter Hans Jupe no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010105507).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de naturalización
Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor,
soltero, residente de inspección, nicaragüense, cédula de residencia
270-119806-53935, vecino de San José, expediente 3692-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Eduardo Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor,
soltero, supervisor de seguridad, salvadoreño, cédula de residencia
122200204224, vecino de San José, expediente 519-2010. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2011
Se comunica a los interesados que el Plan Anual
de Compras del 2011, para contratar bienes y servicios diversos se encontrará
disponible en el sistema de compra gubernamental (compra@red), en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras oficinas ubicadas en
HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
El Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en
el artículo 6 por
Alajuela, 9 de diciembre del 2010.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Dirección Medica.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca,
Director a. í.—1 vez.—(IN2010105904).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Subárea
Confección Reparación y Mobiliario Unidad
Ejecutora 3103
Área Investigación y
Desarrollo Unidad
Ejecutora 3105
Área Mantenimiento
Infraestructura y Equipo Industrial Unidad
Ejecutora 3106
Dirección Mantenimiento
Institucional Unidad
Ejecutora 3107
Programa de Seguridad en
Incendios y Explosiones Unidad
Ejecutora 3108
Área de Control de Calidad y
Protección Radiológica Unidad Ejecutora
3112
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de diciembre del 2010.—Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero,
Jefe.—1 vez.—(IN2010109088).
ÁREA DE
SALUD LIMÓN
ADMINISTRACIÓN
Plan
anual de compras 2011
Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(IN2010109103).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000020-PRI
En
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de marzo del 2011, para la
“Contratación de diseño y construcción para la ampliación y optimización de la
planta potabilizadora de Guadalupe para una producción nominal de 500 l/s
(Proyecto llave en mano)”.
Lo demás se mantiene igual.
REGLAMENTO
INTERNO PARA
Y VENTA DE
SERVICIOS POR MEDIO
DE
COMERCIALIZADORES
AUTORIZADOS
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en
el artículo 7 de la sesión 5932 del 7 de diciembre del 2010, que textualmente
indica:
1) Aprobar
el Reglamento Interno para
1. PROPÓSITO
Asegurar el trato igualitario
por parte del ICE en la escogencia de los “Comercializadores Autorizados” en
sus diferentes modalidades y establecer los requisitos para la relación
contractual.
El presente Reglamento se emite
al amparo de
El presente Reglamento
permitirá al ICE contar con una red de comercialización de servicios y
productos, abarcando diferentes nichos de mercado.
2. ALCANCE
Este Reglamento es aplicable a
cualquier trámite relacionado con
3. RESPONSABILIDADES
Administrador de contrato
Responsable de velar porque los
términos del contrato y este Reglamento se cumplan a cabalidad al momento de
realizar las contrataciones y renovaciones contractuales entre el ICE y los
Comercializadores, durante el período de vigencia de los respectivos contratos.
Además, es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la
correcta ejecución del presente contrato, en atención a las condiciones
acordadas entre las partes.
Es responsable del cumplimiento
de los requisitos exigidos en este Reglamento.
4. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURAS
ICE: Entiéndase por Instituto Costarricense de Electricidad.
Kölbi: Sub-marca del ICE para la comercialización de los servicios de
telecomunicaciones.
Comercializador Mayorista Autorizado: Existen dos figuras:
a. Comercializador
Mayorista Exclusivo: Persona jurídica o física autorizada por el ICE para
la comercialización mayorista de los servicios y/o productos del ICE,
incluyendo los obtenidos de alianzas que el ICE desarrolle. Esta figura
comercial solo puede comercializar de manera exclusiva para el ICE.
b. Comercializador Mayorista Grandes Cadenas: Persona física o
jurídica que cuenta con una cadena de negocios o distribución, a través de la
cual distribuye y vende servicios prepago o los que el ICE designe.
Comercializadores Autorizados: Persona física o
jurídica autorizada para la comercialización de servicios de
telecomunicaciones. Se utiliza únicamente para puntos estratégicos con muy
pocos puntos de venta. Existen varias figuras de comercializadores:
a. Comercializador
Específico: Punto de venta donde desarrollan además de su actividad
propia, la venta de servicios móviles, así como cualquier otro servicio que a
futuro el ICE requiera.
b. Comercializador Ampliado: Punto de venta donde se
comercializa todo tipo de servicios de telecomunicaciones, así como cualquier
otro servicio que el ICE determine a futuro.
5. DESCRIPCIÓN
DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La contratación de “Comercializadores
Autorizados” permite a
Artículo 2º—Para la contratación de “Comercializadores Autorizados”
se establecen cuatro diferentes figuras, para las cuales se formula un Contrato
Madre general y un Anexo para cada contrato especial, el cual va a especificar
las condiciones que rigen para cada negocio:
a. Comercializador
Mayorista Exclusivo:
Persona jurídica o física
autorizada por el ICE para la comercialización de los servicios que el ICE
ofrece, incluidos aquellos derivados de alianzas que el ICE desarrolle.
i. Posee imagen Kölbi-ICE o la que el ICE designe.
ii. Tiene exclusividad con el ICE, por lo tanto, solo podrá
comercializar los servicios del ICE.
iii. Puede ampliar tiendas previa autorización del ICE.
iv. Debe tener un mínimo de 15 tiendas.
v. Podrá subcontratar puntos de venta con una razón social
diferente para la venta de prepago, no mantiene exclusividad con el ICE y podrá
mantener una imagen propia. Deberá respetar el procedimiento establecido para
este fin.
vi. Asume con recursos propios la rotulación y equipamiento de las
tiendas.
vii. Podrá comercializar equipo terminal proporcionado por el ICE o
propio, con previa solicitud y autorización del ICE.
viii. Deberá contar con el servicio de recaudación de servicios de
telecomunicaciones, a través de cualquier modalidad disponible.
b. Comercializador
Mayorista Grandes Cadenas:
Persona física o jurídica que
cuenta con una cadena de negocios o distribución, a través de la cual
distribuye y vende servicios prepago.
i. Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE en el
punto de venta.
ii. Tiene como mínimo 25 puntos de distribución.
iii. Los puntos de venta subcontratados no tienen exclusividad.
iv. El Comercializador Mayorista Grandes Cadenas mantiene
exclusividad con el ICE.
v. Mantiene habilitados todos sus puntos de distribución.
vi. Los puntos de venta deben adquirir medios de recarga físicos y
electrónicos a través de cualquiera de las empresas autorizadas por el ICE,
para este fin o bien, pueden tener el contrato de comercialización en forma
directa con el ICE.
vii. Deberá pagar por adelantado los servicios a comercializar.
c. Comercializador
Específico:
Punto de venta donde desarrolla
además de su actividad propia, la venta de servicios móviles prepago y recargas
del ICE, así como cualquier otro servicio que a futuro el ICE requiera.
i. Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE.
ii. No tiene exclusividad con el ICE.
iii. No puede subcontratar puntos de venta.
iv. Mantiene habilitados todos sus puntos de venta.
v. Deberá pagar por adelantado los servicios a comercializar.
d. Comercializador
Ampliado:
Punto de venta donde se
comercializa todo tipo de servicios de telecomunicaciones, así como cualquier
otro servicio que el ICE determine a futuro.
i. Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE.
ii. Tiene exclusividad con el ICE por lo tanto, solo podrá
comercializar los servicios del ICE.
iii. Podrá subcontratar puntos de venta con una razón social
diferente únicamente para la venta de prepago, las cuales no mantienen
exclusividad con el ICE y podrán mantener una imagen propia. Deberá respetar el
procedimiento establecido para este fin.
iv. Mantiene habilitados todos sus puntos de venta incluidos en el
momento de la firma del contrato y/o aquellos adicionales autorizados por el
ICE.
v. Podrá comercializar equipo terminal propio o proporcionado por
el ICE, según previa definición comercial del ICE.
vi. Deberá contar con el servicio de recaudación de servicios de
telecomunicaciones, a través de cualquier modalidad disponible.
Artículo 3º—La venta de servicios,
dispositivos móviles u otro que el ICE desee comercializar, estará sujeto a la
disponibilidad de sistemas e inventario.
Artículo 4º—La contratación de “Comercializadores Autorizados” será
facultad exclusiva de este Instituto, tomando en consideración para su
selección, los requisitos exigidos por este Reglamento.
Artículo 5º—El contrato madre que servirá de base para suscribir las
diferentes relaciones contractuales, deberá llevar el visto bueno de
Artículo 6º—Será facultad de
Artículo 7º—El ICE tomará en cuenta como criterio de conveniencia
institucional para la contratación, la ubicación geográfica en zonas donde el
ICE no tenga presencia con agencias o comercios autorizados, donde las agencias
o puntos de comercialización sean insuficientes, zonas rurales distantes de
agencias actuales, zonas fronterizas, zonas turísticas, centros de alto
tránsito de público en zonas urbanas de todo el país y zonas urbanas muy
pobladas, así como los planes de desarrollo a corto o mediano plazo.
Artículo 8º—El ICE establece los controles y variables de calidad de
servicio al cliente, horarios, uniformes, trato personal, tiempos de respuesta
y atención, así como responsabilidades y obligaciones de cada figura en los
contratos y procedimientos aplicables para los comercializadores autorizados.
Artículo 9º—El “Comercializador Autorizado” y el ICE nombrarán
un representante para que funja como Administrador de Contrato, quien
coordinará los detalles de la contratación y será el responsable de la
ejecución del mismo.
Artículo 10.—Durante la vigencia del contrato se podrán hacer
modificaciones al mismo, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y se
realice la adenda correspondiente.
Artículo 11.—Los “Comercializadores Autorizados” podrán ampliar
sus puntos de venta previa autorización del ICE y ajuste de la garantía de
cumplimiento, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento establecido
para este fin.
Artículo 12.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo”, debe
instalar y mantener operando todas las tiendas autorizadas por el ICE durante
toda la vigencia del contrato si el ICE así lo requiere, las tiendas podrán ser
ampliadas o cerradas previa autorización del ICE, para lo cual el
“Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá enviar una nota al Administrador
de Contrato, con la solicitud de autorización, la cual debe incorporar la
justificación del caso.
Artículo 13.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá
tener autorizadas individualmente todas las tiendas, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos solicitados. Se aplicará una multa o sanción por
el incumplimiento de esta cláusula, la cual se establecerá en el contrato
correspondiente.
Artículo 14.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo y el
Comercializador Ampliado” podrán ofrecer los servicios ICE de manera
virtual y/o en instalaciones comerciales propias y del ICE, siempre y cuando
responda a la estrategia comercial de la empresa y previa autorización de éste,
para lo cual deberán firmar un adéndum al contrato, el cual especifica los
lineamientos que rigen.
CAPÍTULO
II
Requisitos
Artículo 15.—Para considerar las ofertas de
servicios en general para todas las figuras contractuales, el interesado debe
cumplir con al menos los siguientes requisitos:
a) Carta
de presentación de la persona física o jurídica, firmada por el representante o
apoderado generalísimo, en la que debe indicar al menos lo siguiente:
i. Nombre
completo de la empresa o persona física, número de cédula jurídica o física,
teléfono, fax, dirección de correo electrónico y dirección exacta, así como una
breve explicación del negocio al que se dedica.
ii. Nombre completo, número de cédula, teléfono, fax, dirección de
correo electrónico del representante legal y responsable del contrato.
iii. Lista con las tiendas ofrecidas, su dirección exacta,
características y número telefónico de cada una o dirección de sitio web, según
corresponda.
b) Declaración
Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
c) Certificación original de
d) Certificación del Registro Público o Notario Público de su
inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extra
judicial indicando calidades y dirección, con una vigencia no mayor de un mes.
e) Certificación original de las acciones y accionistas de
f) Declaración jurada según el artículo 22 y 22 bis de
g) Declaración jurada de no participación en actos que provoquen daños
o deudas a
h) Certificación de
i) Estar inscrito como patrono en
j) No debe presentar deudas con el Instituto Costarricense de
Electricidad por ningún concepto (información se verifica en el ICE).
Artículo 16.—Para considerar las ofertas de
servicios para la figura de “Comercializador Mayorista Autorizado”, el
interesado debe cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
a) Presentar
oferta formal en la que se indique la ubicación exacta de los puntos de venta
ofrecidos; indicar que aceptan remodelar y amueblar las tiendas según el diseño
establecido en el libro de marca; presentar una propuesta o cronograma de la
puesta en operación de cada una.
b) En el caso de que los puntos de venta ofrecidos correspondan a una
razón social y cédula jurídica distinta, deberá especificar en la oferta el
nombre de ésta última o razón social, cédula jurídica, dirección exacta y
número telefónico, así como indicar la relación existente entre ambas.
c) Ofrecer como mínimo 15 tiendas distribuidas de conformidad con el
requerimiento del ICE.
d) Demostrar mediante comprobantes de arrendamiento, certificados de
propiedad u otro documento que valide que cuenta con la infraestructura
necesaria.
e) Contar con experiencia en administración de puntos de venta. Debe
demostrar esta experiencia adquirida con el contacto de personas o empresas a
las que el ICE puede contactar para corroborar la misma.
f) Los locales deben contar con un espacio apropiado para la atención
de clientes, exhibición de terminales, formalización de ventas y almacenamiento
de inventarios, lo cual será verificado por el ICE de acuerdo a lo especificado
en los contratos, como en procedimientos internos.
g) Deberá contar con los recursos necesarios para la rotulación de
todos los puntos de venta, según lo establecido en el libro de marca del ICE.
h) Suscribir una póliza de seguros con alguna de las aseguradoras
autorizadas por
i) Deberá contratar personal para la atención de puntos de venta que
cuenten con el perfil adecuado para un vendedor.
j) Cumplir con los horarios de atención según necesidades del ICE.
k) Ser recaudador autorizado del ICE o estar afiliado a alguno de
ellos. Nota: Debe presentar carta indicando la modalidad a utilizar para
la recaudación, debe presentar el contrato firmado antes de iniciar
operaciones.
l) Al momento de formalizar el contrato, deberá presentar garantía de
cumplimento según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 17.—Para considerar las ofertas de
servicios para la figura de “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas”,
el interesado debe cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
a) Presentar
carta con la siguiente información:
i. Detalle
de la ubicación y número telefónico, razón social y número de cédula jurídica
de todos los puntos de distribución ofrecidos. (Tener como mínimo 25 puntos de
distribución).
ii. Especificar la línea de negocio a la que se dedica, así como la
experiencia obtenida.
iii. Propuesta de pago de comisiones al comercializador minorista, no
podrá ser menor al 30% del monto pagado por el ICE.
iv. Ofrecimiento en tiempos y logística de distribución.
b) Ser
Comercializador Mayorista de Tiempo Aire, tarjetas y pines electrónicos del ICE
o estar afiliado a uno de ellos. Presentar copia del contrato antes de iniciar
operaciones.
c) Pre pagar al ICE los servicios a distribuir mediante el
procedimiento establecido para este fin.
Artículo 18.—Para considerar las ofertas de
servicios como “Comercializador Ampliado”, el interesado debe cumplir
adicionalmente con los siguientes requisitos:
a) Los
locales deben contar con un espacio apropiado para la atención de clientes,
exhibición de terminales, formalización de ventas y almacenamiento de
inventarios, lo cual será verificado por el ICE, de acuerdo a lo especificado
en los contratos, como en procedimientos internos.
b) Suscribir una póliza de seguros con alguna de las aseguradoras
autorizadas por
c) Deberá contratar personal para la atención de puntos de venta que
cuenten con el perfil adecuado para un vendedor.
d) Cumplir con los horarios de atención según necesidades del ICE.
e) Ser recaudador autorizado del ICE o estar afiliado a alguno de
ellos. Presentar carta indicando la modalidad a utilizar para la recaudación,
debe presentar el contrato firmado antes de iniciar operaciones.
f) En el caso de que los puntos de venta ofrecidos correspondan a una
razón social y cédula jurídica distinta, deberá especificar en la oferta su
nombre o razón social, cédula jurídica, dirección exacta y número telefónico; e
indicar que estos puntos de venta estarán disponibles únicamente para la venta
de servicios prepago.
CAPÍTULO
III
Selección
del Comercializador
Comercializador
Mayorista Exclusivo
Artículo 19.—El ICE debe determinar las zonas
donde se requieren puntos de venta y la estimación de ingresos. Dicha
estimación no genera por sí misma una expectativa de derecho.
Artículo 20.—A solicitud de los interesados, el ICE entregará la
información sobre las zonas donde se requiere contratar nuevos puntos de venta.
Artículo 21.—El ICE establece la participación libre de “Comercializador
Mayorista Exclusivo” en todo el país, en cualquier momento del año. Tanto
las empresas interesadas como el ICE podrán enviar mediante carta la solicitud
correspondiente. Su elección depende de los criterios de conveniencia
institucional de acuerdo a sus intereses estratégicos y planes de desarrollo,
así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, lo
cual deberá ser verificado por el Administrador del Contrato, previo a emitir
la recomendación por parte del grupo valuador.
Artículo 22.—Los interesados deberán presentar su oferta en un sobre
cerrado, a la cual deben adjuntar todos los documentos que respaldan el
cumplimiento de los requisitos establecidos para esa figura contractual.
Artículo 23.—El ICE verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en cada una de las ofertas recibidas. Una vez que se determine si
la empresa interesada cumple, el área responsable de la contratación, realizará
una inspección a las instalaciones del oferente para evaluar que cumpla
efectivamente con los requisitos establecidos.
Artículo 24.—Método de valoración: En caso de que dos o más
empresas presenten ofertas aplicando por una misma zona, se seleccionará según
la siguiente prioridad:
a) A
quien cumpla con la mejor ubicación indicada por el ICE en la invitación
publicada.
b) A quien posea una mejor infraestructura.
c) A quien posea una mayor cantidad de tiendas según lo requerido por
el ICE.
d) Si la empresa ha tenido contratos con el ICE, se tomará en cuenta
el desempeño del mismo, así como la experiencia nacional e internacional en el
negocio.
e) En caso de que las empresas cumplan en igualdad de condiciones con
los anteriores cuatro aspectos, se procederá a realizar una evaluación, para lo
cual el ICE les comunicará las condiciones del mismo.
Artículo 25.—El responsable de la
contratación, tendrá un máximo de 30 días hábiles a partir del recibo de las
ofertas, para recomendar o desestimar, según corresponda.
Artículo 26.—El Administrador del Contrato deberá informar por escrito
al interesado sobre el resultado final de la selección del Comercializador.
Artículo 27.—Una vez escogido al Comercializador, se procederá a la
confección del contrato, asimismo a la formalización de la garantía de cumplimiento,
de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este
Reglamento y al pago de las especies fiscales correspondientes.
Artículo 28.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo
de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones, la entrega de los usuarios
y los accesos correspondientes.
Artículo 29.—Posterior a la firma del contrato y paralelo al punto
anterior, el “Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá inscribir
formalmente la cuenta bancaria que el ICE designe para que se realicen los
pagos correspondientes. La misma debe estar a nombre del Comercializador.
Artículo 30.—Consecutivamente, el Administrador de Contrato custodiará
el expediente con la documentación original y remitirá una copia a las partes
interesadas, según corresponda.
Artículo 31.—Luego de la firma del contrato, el “Comercializador
Mayorista Exclusivo” contará con un máximo de 30 días hábiles para
habilitar todos los puntos de venta ofrecidos, según lo establecido en el libro
de marca del ICE. Una vez realizado lo anterior, deberá enviar una carta al
Administrador de Contrato, indicando que se puede proceder con la inspección
respectiva de acuerdo a lo especificado en los contratos, como en
procedimientos internos.
Artículo 32.—Una vez recibida la carta de parte del “Comercializador
Mayorista Exclusivo” indicando que las tiendas están listas para operar, el
ICE contará con 15 días hábiles para realizar las inspecciones correspondientes
y notificar por escrito en caso de existir alguna modificación.
La empresa contará con un máximo de 15 días hábiles para realizar las
modificaciones necesarias e informarle al ICE sobre su implementación.
Una vez verificadas las correcciones, el ICE cuenta con 8 días hábiles
para enviar una carta autorizando el inicio de operaciones.
Comercializador
Mayorista Grandes Cadenas
Artículo 33.—El ICE establece la
participación libre de “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas” en
todo el país, en cualquier momento del año. Tanto las empresas interesadas como
el ICE, podrán enviar mediante carta la solicitud correspondiente. Su elección
depende de los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a los
intereses estratégicos y planes de desarrollo, así como al cumplimiento de los
requisitos exigidos en este Reglamento, lo cual deberá ser verificado por el
área responsable de la contratación, previo a emitir la recomendación por parte
del grupo valuador.
Artículo 34.—Una vez aprobada la propuesta de un determinado “Comercializador
Mayorista Grandes Cadenas” por parte del Director de División Clientes, se
procederá a la confección del contrato, asimismo, la formalización de la
garantía de cumplimiento de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado
de garantías de este Reglamento, y al pago de las especies fiscales
correspondientes.
Artículo 35.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo
de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones, la entrega de los
usuarios, accesos, procedimientos e instructivos correspondientes.
Después de realizada la capacitación y la entrega de los
procedimientos e instructivos, la empresa tendrá un máximo de 5 días hábiles
para realizar la compra o pedido de los servicios a distribuir para iniciar la
operación.
Artículo 36.—Posterior a la firma del contrato, el “Comercializador
Mayorista Grandes Cadenas” deberá inscribir formalmente ante el ICE una
cuenta bancaria para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe
estar a nombre del Comercializador.
Artículo 37.—El Administrador de Contrato custodiará el expediente con
la documentación original y remitirá una copia a las partes interesadas, según
corresponda.
Artículo 38.—Cada contrato será estimado anualmente, de conformidad
con las posibles comisiones que obtendrá el “Comercializador Mayorista
Grandes Cadenas” durante este periodo. Dicha estimación no genera por sí
misma una expectativa de derecho.
Comercializador
Autorizado
Artículo 39.—El ICE establece la
participación libre para todos los tipos de comercializadores autorizados en
todo el país, en cualquier momento del año. Tanto las empresas interesadas como
el ICE podrán enviar mediante carta la solicitud correspondiente. Su elección
depende de los criterios de conveniencia del ICE, de acuerdo a los intereses
estratégicos, planes de desarrollo y el cumplimiento de los requisitos exigidos
en este Reglamento, lo cual deberá ser verificado por el área responsable de la
contratación, previo a emitir la recomendación por parte del grupo valuador.
Artículo 40.—Una vez aprobado el “Comercializador Autorizado”
se procederá a la confección del contrato, asimismo, a la formalización de la
garantía de cumplimiento de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado
de garantías de este Reglamento y al pago de las especies fiscales
correspondientes.
Artículo 41.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo
de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones y/o la entrega de los
usuarios del sistema y contraseñas, instructivos y procedimientos
correspondientes. Después de realizada la capacitación, la empresa tendrá un
máximo de 5 días hábiles para realizar la compra o pedido de los servicios a
distribuir para iniciar la operación.
Artículo 42.—Posterior a la firma del contrato, el “Comercializador
Autorizado” deberá inscribir formalmente la cuenta bancaria que el ICE
determine para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe estar
a nombre del Comercializador.
Artículo 43.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, el
Administrador de Contrato custodiará el expediente con la documentación original
y remitirá una copia a las partes interesadas, según corresponda.
Artículo 44.—Cada contrato será estimado anualmente, de conformidad
con las posibles comisiones que obtendrá el “Comercializador Autorizado”
durante este periodo. Dicha estimación no genera por sí misma una expectativa
de derecho.
Artículo 45.—Vigencia: Los contratos amparados al presente
Reglamento tendrán una vigencia máxima de 4 años, prorrogables por un periodo
igual, para lo cual se detallará cada caso en el contrato respectivo.
Artículo 46.—Garantías: Los “Comercializadores Autorizados”
deberán aportar al momento de formalizar el contrato, una garantía de
cumplimiento según se detalla a continuación:
Monto de
garantía de cumplimiento para
Comercializadores Autorizados (montos en colones) |
|
De |
¢ 4.000.000 |
De |
¢ 8.000.000 |
De |
¢ 12.000.000 |
De |
¢ 16.000.000 |
Más de 20 puntos |
¢ 20.000.000 |
El monto de la garantía de cumplimento está
calculado con base en un estimado de ingresos anuales por punto de venta, por
lo que deberá ser renovada y ajustada en periodos anuales, conforme a la
productividad del último año.
Para el cálculo de la garantía deberán ser considerados todos los
puntos de venta autorizados, incluyendo los puntos de venta subcontratados solo
para la venta de prepago y se debe aplicar a las cuatro diferentes figuras
contractuales.
Artículo 47.—Garantía Colateral: Los “Comercializadores
Autorizados” se comprometen a rendir una garantía colateral por el 100% del
deducible del seguro suscrito contra robo, incendio y desastres naturales al
entregar equipo terminal en consignación para su comercialización.
Artículo 48.—Las garantías deberán ser rendidas en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 38 del Reglamento al Título II de
Artículo 49.—Los “Comercializadores Autorizados” deberán
comunicar al ICE que no desean prorrogar el contrato, con al menos 6 meses de
antelación, según corresponda.
Artículo 50.—Rescisión o Resolución del contrato:
a) Rescisión
del Contrato. El ICE podrá poner fin al contrato cuando así convenga a sus
intereses. En tal caso, deberá comunicar por escrito su intención de darlo por
terminado con al menos dos meses de anticipación. En dicho supuesto, las partes
tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas
como a terceros.
b) Resolución del Contrato. En el caso de incumplimiento de
obligaciones nacidas del Contrato o de la legislación vigente aplicable, el ICE
podrá dar por terminado el contrato, por culpa de la otra parte, sin perjuicio
de las acciones legales correspondientes y la ejecución de la garantía de
cumplimiento y colateral, según proceda, en cuyo caso el ICE otorgará al
Comercializador un debido proceso.
Artículo 51.—Comisiones: El ICE pagará
comisiones por los servicios activos comercializados, la cual se establecerá en
el Contrato Madre para
Artículo 52.—El ICE no pagará comisiones sobre los servicios cuyo
expediente no haya sido entregado o se hayan corregido sus inconsistencias en
un plazo máximo de 15 días naturales, posteriores a la activación del servicio.
Artículo 53.—Cada vez que el ICE considere necesario, realizará una
revisión sobre la morosidad de todos los planes post pago vendidos y de los
cuales no se haya entregado expedientes o corregido inconsistencias. Sobre
estos, los “Comercializadores Autorizados” deberán asumir el 100% de la
morosidad sobre todos los productos y/o servicios gestionados al cliente. Este
monto deberá ser cancelado en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la
notificación, de lo contrario, serán rebajados del pago mensual siguiente.
San José, 10 de diciembre del 2010.—Luis
Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1
vez.—O. C. Nº 355514.—Solicitud Nº 40658.—C-428400.—(IN2010105663).
JUNTA DIRECTIVA
En
REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Considerando:
1º—Que mediante el oficio GG-848-2010, del 29 de octubre de 2010,
2º—Que en informes de Auditoría
Interna N° 45-2009, 56-2009, 35-2010 y 43-2010, se emiten algunas
recomendaciones, cuyos objetivos se centran en:
a) La
modificación del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y
Viáticos del INA, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas.
b) Regular el pago de transporte de taxi.
c) Analizar el Reglamento citado, para que no se contraponga a
d) Realizar ajustes necesarios para que el pago con tarjeta sea
congruente con la normativa interna.
3º—Que de acuerdo con la experiencia, las
recomendaciones técnicas y los usuarios surge la necesidad de separar la
normativa en dos instrumentos independientes: “Reglamento para Fondos Rotativos de trabajo del INA” y
“Reglamento de Fondos Rotativos de Caja
Chica del INA”.
4º—Que
5º—Que el presente Reglamento consta de V Capítulos y 22 Artículos, que
fueron analizados y discutidos por los integrantes de
6º—Que el señor Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor, Subgerencia
Administrativa, expone ante los miembros
de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita.
7º—Que los señores directores y
directoras conocen y discuten la propuesta de Reglamento, y luego de realizar
las observaciones y consideraciones
correspondientes manifiestan su anuencia.
8º—Que el señor Arturo Gutiérrez, recopiló y consignó en la versión
definitiva del Reglamento, las observaciones y sugerencias planteadas en el
seno de la discusión, por parte de los señores miembros de Junta Directiva.
9º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al
haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de
ACUERDAN:
1º—Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y
Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en
2º—Aprobar el “Reglamento Fondo Rotativos de Trabajo del Instituto Nacional
de Aprendizaje”; de conformidad con la propuesta realizada mediante el oficio
GG-848-2010, del 29 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Gerente
General, lo expuesto por el Licenciado Arturo Gutiérrez Ballard y las
observaciones de los miembros de
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la
creación y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Trabajo existentes y los
que en el futuro se establezcan en
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
1. Abreviaturas:
a) INA:
El Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) URF: Unidad de Recursos Financieros.
c) PT: Proceso de Tesorería.
d) SGA: Subgerencia Administrativa
2. Definiciones:
a) Adelanto:
Es la entrega o desembolso de dinero en efectivo proveniente del Fondo de
Trabajo, cuya naturaleza es pública.
b) Fondo Rotativo de Trabajo: En adelante denominado “Fondo de
Trabajo”. Son los recursos financieros que se asignan a unidades solicitantes
del INA, debidamente autorizadas por
c) Gastos de representación: Son aquellas sumas que se giran a
una persona funcionaria autorizada en el Reglamento Autónomo y normativa
vigente en la materia para que pueda atender oficialmente a personas o
entidades ajenas a la institución.
e) Materiales de Alto Riesgo: Aquellos productos que por su
naturaleza tóxica, riesgosa o peligrosa para el ser humano no pueden ser
almacenados y deben ser adquiridos y utilizados en forma inmediata.
f) Materiales Perecederos: Son primordialmente los productos
alimenticios cuya biodegradación está intrínsecamente relacionada con la
naturaleza del bien, generalmente de muy corta vida útil.
g) Transferencias electrónicas: Envío electrónico de dinero de
una cuenta bancaria a una cuenta cliente.
h) Período de gira: es el tiempo planificado en el cual el
funcionario pueda realizar giras para atender una o varias actividades.
i) Persona encargada del Fondo Rotativo de Trabajo: personas
funcionarias de
j) Retención: Grava los ingresos, continuos o eventuales, de
fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley.
k) Tesorerías: Proceso de Tesorería de
l) Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que
tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades
Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario.
m) Viático: Es aquella suma de dinero destinada a la atención de
gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente
realizados, que el INA reconoce a las personas funcionarias cuando estas deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir
con las Obligaciones de su cargo, en los casos en que el monto supere los
límites establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Fondos Rotativos
de Caja Chica del INA.
Artículo 3º—Utilización de los fondos de
trabajo. Los Fondos de Trabajo se utilizan para cubrir los gastos de
operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que incurran las
unidades solicitantes, tales como: pago de los suministros y servicios que se
adquieran, de conformidad con el Reglamento de Adquisición del INA; erogaciones
para el pago de ayudas económicas a personas participantes de los servicios de
capacitación y formación profesional, becas a las personas funcionarias en el
interior del país, materiales perecederos, de alto riesgo y difícil adquisición,
premios o reconocimientos a la población estudiantil, viáticos, gastos de
representación; y otros gastos que los respectivos procedimientos autoricen, de
acuerdo con los reglamentos específicos en la materia correspondiente. Cada
Fondo Rotativo de Trabajo operará mediante una cuenta corriente en alguno de
los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
CAPÍTULO II
Asignación de
Fondos de Trabajo
Artículo 4º—Creación.
a. El
objetivo que cumplirá el Fondo de Trabajo solicitado.
b. El volumen aproximado de transacciones que se realizarán en el
nuevo fondo.
c. La persona funcionaria responsable del Fondo de Trabajo.
d. La ubicación del nuevo Fondo de Trabajo, junto con una constancia
de que cuenta con la seguridad e infraestructura para operar en forma
eficiente.
e. Un estudio sobre el costo en que incurrirá el Instituto con el
establecimiento del nuevo Fondo de Trabajo.
Artículo 5º—Montos de los fondos de trabajo.
La asignación del monto de cada Fondo de Trabajo lo establecerá
Artículo 6º—Cierre. El cierre de un Fondo de Trabajo será
responsabilidad exclusiva de
CAPÍTULO III
Operación y
control del fondo de trabajo
Artículo 7°—Requisitos para la utilización de
los Fondos de Trabajo. La operación de los Fondos de Trabajo estará sujeto
al correcto cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la persona
Encargada de
a) Autorización
de la persona Encargada de
b) Las erogaciones de los Fondos de Trabajo se realizarán utilizando
el documento denominado “Orden de pago”,
según la normativa aplicable a la materia.
c) Los formularios disponibles en medios electrónicos que se utilicen
en la operación de los Fondos de Trabajo, no deben presentar tachaduras,
borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su
legitimidad.
d) Todos los trámites de pago se harán con posterioridad a la
recepción a satisfacción del bien o servicio, previamente planificados. Salvo
los casos de los adelantos por viáticos y gastos de representación.
Artículo 8°—Aval Presupuestario. Antes de
tramitar una orden de pago con afectación presupuestaria, la persona Encargada
de
De no cumplirse con este requisito previo el gasto que se origine no será
cancelado.
Artículo 9°—Adelantos. Los adelantos que proceden de acuerdo con lo
indicado en el artículo 3° del presente Reglamento, deberán tramitarse ante las
Tesorerías presentando la fórmula Orden de Pago, debidamente autorizada por la
persona Encargada de
a) Los
adelantos no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado. De existir
un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
b) Los adelantos de viáticos se regirán por lo dispuesto en los
artículos 4° y 5 del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
c) Ningún adelanto podrá girarse si el anterior no está debidamente
liquidado, salvo los casos indicados en el Artículo 10° del presente
Reglamento.
La persona funcionaria encargada del Fondo de
Trabajo, deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este
Reglamento y los procedimientos correspondientes.
Artículo 10.—Comprador. La persona encargada de cada Unidad Regional
designará a la persona funcionaria que fungirá como compradora con Fondos de Trabajo, exclusivamente para
productos perecederos y material de alto riesgo, bajo los límites que al efecto
establezca
La persona compradora formará parte del personal del Proceso de Adquisiciones.
Artículo 11.—Plazo para liquidar adelantos.
Todo adelanto para gasto deberá ser liquidado en un plazo no mayor de siete
días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo del dinero o a la finalización
del evento o del período de gira, por parte de la persona funcionaria
solicitante.
Artículo 12.—Liquidaciones Extemporáneas. Las Tesorerías comunicarán
a
Artículo 13.—Plazo para liquidar adelantos no
utilizados. En caso de que no se utilice el adelanto, la persona
funcionaria solicitante, deberá devolver el dinero al Fondo de Trabajo en un
plazo de un día hábil siguiente contado a partir del momento de la cancelación
de la compra o del periodo de gira, justificando expresamente las razones que
impidieron el uso de los fondos.
Artículo 14.—Imposibilidad de nuevos adelantos. No se girará
adelanto alguno a la persona funcionaria que tuviese pendiente la liquidación
de un adelanto anterior. Tampoco se girará adelanto cuando la solicitud de
desembolso no reúna los requisitos establecidos en el artículo 9° del presente
Reglamento.
La responsabilidad sobre el incumplimiento de este artículo recaerá en la
persona funcionaria solicitante y en la persona funcionaria responsable de la
entrega del adelanto.
Artículo 15.—Administración de fondos. Los
fondos de trabajo deberán ser administrados en cuentas corrientes de
Artículo 16.—Registro contable. Es responsabilidad del Proceso
Financiero Contable de cada Unidad Regional y del Proceso de Contabilidad de
CAPÍTULO IV
Responsabilidad
y Sanciones
Artículo 17.—Responsabilidad de las personas funcionarias. Todas las
personas funcionarias que soliciten, tramiten, autoricen y revisen documentos o
manejen dinero relacionado con el Fondo de Trabajo, serán responsables de
acuerdo con la función que desempeñen y
los siguientes deberes respectivamente:
a) La
persona funcionaria Encargada de
b) La persona funcionaria Encargada de la administración del Fondo de
Trabajo y las personas encargadas de los Fondos de Trabajo en cada uno de los
Procesos Financieros Contables de las Unidades
Regionales, debe garantizar que se cumpla con los requisitos estipulados
en los artículos 7° incisos a), b), c) y d),
8° y 9° del presente Reglamento.
c) Las personas funcionarias Encargadas de las Tesorerías, deberán
mantener un control actualizado de adelantos pendientes de liquidar y reportar
cualquier atraso en la liquidación en el plazo de dos días hábiles a
d) El uso adecuado de los Fondos de Trabajo será responsabilidad de la
persona funcionaria de
e) La persona funcionaria que trámite deberá velar por el cumplimiento
de la normativa vigente.
Artículo 18.—Incumplimiento y trámite
disciplinario. A las personas funcionarias que incumplan las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se les aplicará las sanciones vigentes en materia disciplinaria
establecidas en las regulaciones internas y las sanciones especiales
establecidas en
Para la realización del procedimiento disciplinario correspondiente se
aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, Ley
General de Administración Pública, Estatuto del Servicio Civil, Código de
Trabajo y las demás normas vigentes y relacionadas en la materia.
CAPÍTULO V
Disposiciones
varias
Artículo 19.—Procedimientos. El presente Reglamento será
complementado con el Procedimiento de Fondo Rotativo de Trabajo, el cual estará
a cargo de
Artículo 20.—Derogatoria. Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos
de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje
publicado en
Artículo 21.—Normas Supletorias. Para todo aquello no previsto en el
presente reglamento se aplicarán supletoriamente
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir seis
meses después del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
Disposiciones
transitorias
I.—Los procedimientos del presente Reglamento estarán a cargo de
II.—
III.—Se autoriza a
6 de diciembre del 2010.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
206-71.—Solicitud Nº 32852.—C-294950.—(IN2010104657).
En la sesión Nº 4463
celebrada el 15 de noviembre de 2010
REGLAMENTO DE FONDO ROTATIVO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
Considerando:
1º—Que mediante el oficio GG-848-2010, del 29 de octubre de 2010,
2º—Que en informes de Auditoría
Interna N° 45-2009, 56-2009, 35-2010 y 43-2010, se emiten algunas
recomendaciones, cuyos objetivos se centran en:
a) La
modificación del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y
Viáticos del INA, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas.
b) Regular el pago de transporte de taxi.
c) Analizar el Reglamento citado, para que no se contra ponga a
d) Realizar ajustes necesarios para que le pago con tarjeta sea
congruente con la normativa interna.
3º—Que de acuerdo con la experiencia, las
recomendaciones técnicas y los usuarios surge la necesidad de separar la
normativa en dos instrumentos independientes: “Reglamento para Fondos Rotativos de trabajo del INA” y
“Reglamento de Fondos Rotativos de Caja
Chica del INA”.
4º—Que
5º—Que el presente Reglamento consta de V Capítulos y 25 Artículos, que
fueron analizados y discutidos por los integrantes de
6º—Que el señor Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor, Subgerencia
Administrativa, expone ante los miembros
de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita.
7º—Que en los señores directores y directoras conocen y discuten la
propuesta de Reglamento, y luego de realizar las observaciones y
consideraciones correspondientes
manifiestan su anuencia.
8º—Que el señor Arturo Gutiérrez, recopiló y consignó en la versión
definitiva del Reglamento, las observaciones y sugerencias planteadas en el
seno de la discusión, por parte de los señores miembros de Junta Directiva.
9º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al
haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de
ACUERDAN:
1º—Aprobar el “Reglamento Fondo Rotativos de Caja Chica del Instituto
Nacional de Aprendizaje”; de conformidad con la propuesta realizada mediante el
oficio GG-848-2010, del 29 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Gerente
General, lo expuesto por el Licenciado Arturo Gutiérrez Ballard y las
observaciones de los miembros de
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la
creación y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Caja Chica existentes y
los que en el futuro se establezcan en
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
1. Abreviaturas:
a) INA:
El Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) URF: Unidad de Recursos Financieros.
c) PT: Proceso de Tesorería.
d) SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.
2. Definiciones
a) Adelanto:
Es la entrega o desembolso de dinero en efectivo proveniente del Fondo de Caja
Chica, cuya naturaleza es pública y se considerará una modalidad de
contratación directa dentro de los límites establecidos para estos efectos.
b) Faltante: Es la suma no cubierta por el adelanto, después de
realizada la actividad o evento para la cual fue autorizado.
c) Fondo Rotativo Trabajo: En adelante denominado fondo de
trabajo. Son los recursos financieros que se asignan a unidades
organizacionales del INA para cubrir sus gastos de operación y que se manejan
por medio de varias cuentas corrientes, los fondos de trabajo serán
constituidos por: los saldos de las cuentas corrientes respectivas, cheques y
pagos electrónicos emitidos, liquidados y no liquidados.
d) Fondo Rotativo de Caja Chica: Son los recursos financieros
que se asignan a las unidades organizativas del INA, tomados del respectivo
fondo de trabajo, los cuales son utilizados en las compras para gastos menores,
urgentes e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional de
conformidad con el artículo 2, inciso e) de
El fondo rotativo de caja
chica estará constituido por dinero en efectivo, los fondos incluidos en
cuentas de ahorro y la documentación física o electrónica que respalde los
movimientos de dinero.
e) Fragmentación ilícita: La fragmentación se reputa ilícita
cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los
recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas
concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los
efectos de evadir un procedimiento más complejo, de acuerdo con el artículo 13
del Reglamento a
f) Gastos menores: Son todos aquellos gastos cuyo monto no
exceda el límite máximo fijado para caja chica por
g) Gastos por Transporte: Debe entenderse aquella suma de
dinero reconocida a las personas funcionarias; cuando éstos deban desplazarse
en forma transitoria desde su centro de trabajo a algún lugar del territorio
nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo.
h) Pagos electrónicos: Envío electrónico de dinero de una
cuenta bancaria a una cuenta cliente.
i) Período de gira: es el tiempo planificado en el cual el
funcionario pueda realizar giras para atender una o varias actividades.
j) Persona encargada del Fondo Rotativo de Caja Chica: Persona
funcionaria de
k) Precio normal de mercado: Precio que alcanza un bien en
función de su oferta y su demanda en el mercado.
l) Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que
tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades
Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario.
m) Retención: Grava los ingresos, continuos o eventuales, de
fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley.
n) Servicios técnicos o profesionales: Los servicios
profesionales o técnicos deberán ser de carácter excepcional, temporal, urgente
e indispensable. Siempre y cuando no corresponda a los casos previstos en el
artículo 64 de
o) Sobrante: Es la suma remanente, después de realizada la
actividad o evento para la cual fue autorizado el adelanto.
p) Tarjeta de compras institucionales: Se entenderá como pagos
electrónicos, cuyos fondos se tomarán del Fondo Rotativo de Caja Chica.
q) Tesorería: Proceso de Tesorería de
r) Urgencia: Se entenderá como urgente todos aquellos hechos o
actos producidos por el hombre o la
naturaleza de manera repentina que afecten el desarrollo normal de las
operaciones de la institución.
s) Viático: Es aquella suma de dinero destinada a la atención
de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente
realizados, que el INA reconoce a las personas funcionarias cuando estas deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir
con las obligaciones de su cargo.
Artículo 3º—Casos en los que procede pagar con
fondos rotativos de caja chica. Los fondos de Caja Chica se utilizarán para
realizar adelantos de dinero efectivo, viáticos a cubrir y pagos electrónicos,
en los siguientes casos:
a) Gastos
de transporte, alimentación y permanencia en el territorio nacional (viáticos)
de conformidad con el artículo 4 y 5 de este Reglamento.
b) Adquisición de materiales, suministros, mobiliario, equipo,
herramientas y servicios, únicamente justificada para gastos menores, urgentes
e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, quedando a
criterio y bajo la responsabilidad de la
persona funcionaria que autoriza el adelanto de caja chica, la procedencia de
acuerdo a las particularidades de cada caso, de acuerdo con los procedimientos
establecidos al efecto.
Artículo 4°—Procedencia del pago de viáticos.
Para determinar la procedencia del pago de viáticos se considerarán los
siguientes aspectos:
a) A
las personas funcionarias cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área
Metropolitana de San José se les reconocerá viáticos únicamente si la gira se
desarrolla fuera de ese ámbito territorial.
b) En lo que corresponde a las Unidades Regionales, no cabe el
reconocimiento de viáticos a las personas funcionarias destacadas en dichas
unidades, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro
del cantón en que se encuentre ubicada su sede de trabajo.
c) El reconocimiento de viáticos en situaciones especiales que a
criterio razonado de
d) El INA cancelará a la persona funcionaria viáticos cuando se
desplacen de su lugar permanente de trabajo a una distancia de diez kilómetros.
e) En caso de que el servidor se desplace a un lugar cercano a su
domicilio legal se reconocerá únicamente el pago de transporte. En este sentido
debe interpretarse la procedencia del pago únicamente en distancias iguales o
superiores a diez Kilómetros.
f) Se reconocerá el pago de viáticos a las personas funcionarias que
disfrutando del beneficio de zonaje deban desplazarse a cumplir labores de su
cargo fuera de lugar en que disfrutan de ese beneficio, excepto que se trate de
un lugar cercano al centro de labores y existan facilidades de transporte, caso
en el cual se reconocerá únicamente gastos de transporte, todo conforme con lo
indicado en el inciso c) de este articulo.
g) Si la gira fuere superior a un mes calendario se suspenderá el pago
del beneficio de zonaje, debiéndose pagar nuevamente en el momento en que la
persona funcionaria finalice su gira cuando retorne al lugar donde disfrutaba
del zonaje.
h) No se reconocerá el pago de viáticos durante los días sábado,
domingo y feriados establecidos por la ley, a aquellas personas funcionarias
que estuvieren destacadas en lugar donde existan facilidades de transporte que
les permitan desplazarse de ese lugar de trabajo a su domicilio legal. En casos
excepcionales, el Jefe Inmediato de la persona funcionaria que disfruta del
pago de viáticos, podrá autorizar el reconocimiento de los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte durante los días sábado, domingo y feriados
establecidos por ley, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 5°—Gastos de transporte.
a) Pago
de Servicio de Taxi
El pago por servicios de taxi, se
reconocerá únicamente en casos justificados, excepcionales y urgentes, con la
respectiva autorización y criterio de la persona Encargada de
a.1) Cuando resulte más conveniente a
a.2) Cuando se requiera iniciar una gira en un
horario donde no haya servicio de transporte colectivo.
a.3) Cuando al término de una gira ya no se
preste el servicio de transporte colectivo o por razones de seguridad de las
personas funcionarias. Las horas y zonas serán reguladas por medio de
procedimiento.
Se autorizará el gasto de taxis oficiales
debidamente autorizados por el órgano de regulación competente.
No obstante, en zonas rurales donde no
exista la posibilidad de servicio en taxi oficial, se autorizará el pago en
vehículos particulares que presten ese servicio, aportando el comprobante que
contenga la información requerida por los procedimientos establecidos al
efecto.
b) Pago de servicio de transporte
colectivo
Cuando la persona funcionaria necesite
utilizar los servicios de transporte público colectivo debidamente autorizado
por el órgano de regulación competente, el reconocimiento de ese pago se hará
de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente.
c) Pago
de otros servicios de transporte
Se reconocerá el pago de otros servicios
de transporte que no sean los habituales, cuando las circunstancias lo
ameriten, tales como: transporte de carga, acuático, aéreo, biomecánico y
semovientes.
Para estos efectos, el o los usuarios del
servicio de transporte deberán presentar la justificación y el comprobante que
para tal efecto dispongan los procedimientos establecidos por
d) Uso
racional del servicio de transporte
Los usuarios del servicio de transporte
deberán coordinar la ruta más conveniente.
En el caso que dos o más funcionarios
tengan la necesidad de desplazarse a destinos que pudieren ser contemplados en
la ruta más larga, deberán utilizar el mismo servicio cuando las circunstancias
de tiempo y lugar lo permitan, bajo los principios de lógica, razonabilidad y
conveniencia.
Lo anterior con el fin de garantizar el
uso eficiente de los recursos públicos. En este caso el funcionario que tenga
como destino la ruta más larga será el responsable del servicio.
El correcto y racional uso del transporte,
queda bajo la responsabilidad de la persona funcionaria solicitante y de la
persona funcionaria encargada de
e) Liquidación de Servicios de Transporte
Los servicios de transporte deberán
ser previamente autorizados por la
jefatura inmediata, salvo los casos de urgencia y necesidad autorizados
posteriormente por ésta.
La liquidación de los gastos por servicio
de transporte, deberán seguir los procedimientos, instrucciones y los
formularios establecidos al efecto por
Para todos los casos,
CAPÍTULO II
Asignación de
fondos rotativos de caja chica
Artículo 6º—Creación.
a) El
objetivo que cumplirá el Fondo Rotativo de Caja Chica.
b) El volumen aproximado de transacciones que se realizarán en el
nuevo fondo.
c) El funcionario responsable del Fondo Rotativo de Caja Chica.
d) La ubicación del nuevo Fondo Rotativo de Caja Chica, junto con una
constancia de que cuenta con la infraestructura y seguridad para operar en
forma eficiente.
e) Un estudio sobre el costo en que incurrirá el Instituto con el
establecimiento del nuevo Fondo.
Artículo 7º—Montos de los fondos rotativos de
caja chica.
a) Límite
de gasto anual para Caja Chica no excederá el 5% del gasto efectivo del
presupuesto institucional vigente, estimado por
b) El monto de cada Caja Chica lo establecerá
c) Los recursos necesarios para la operación de
d) La caja chica de
e)
f) La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país,
será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la
tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
g) En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la
renta, será responsabilidad de la persona funcionaria que realice la compra,
retener las sumas correspondientes y reportarlas en la liquidación que respalda
la compra de bienes y servicios.
h) Las Tesorerías serán las responsables de verificar la correcta
aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada
mes ante el Ministerio de Hacienda.
i) El Administrador del Fondo Rotativo de Caja Chica solicitará el
reintegro del fondo de acuerdo con los procedimientos establecidos al afecto.
Artículo 8°—Monto para compradores de caja
chica. La persona Encargada de la unidad regional podrá autorizar por
escrito ante las Tesorerías a una persona funcionaria para que funja como
compradora con fondos de caja chica, para casos excepcionales, urgentes e
indispensables. Para tal fin, se podrán hacer hasta tres adelantos según el
monto autorizado en el inciso e) del numeral 7 de este Reglamento.
Artículo 9º—Cierre. El cierre de un Fondo Rotativo de Caja Chica
será responsabilidad exclusiva de
CAPÍTULO III
Operación y
control de los fondos rotativos de caja
chica
Artículo 10.—Requisitos para autorizar adelantos. Los requisitos
para autorizar adelantos serán los siguientes:
a) La
persona que autoriza deberá estar
debidamente inscrita en el Registro de firmas de
b) Previo a la autorización del adelanto la persona que autoriza
deberá verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
b.1) Que no existe fragmentación ilícita.
b.2) Que no se dispone con el bien o servicio
dentro de
b.3) Comprobar que existe el contenido
presupuestario necesario para cubrir la erogación.
b.4) Verificar que el precio es el normal del
mercado y conveniente para
c) La
persona funcionaria solicitante previo al recibo del desembolso, deberá
autorizar el rebajo automático de su salario en caso de no liquidar el adelanto
correspondiente.
d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y sus
procedimientos.
Artículo 11.—Determinación del precio normal de
mercado. La determinación del precio normal de mercado es responsabilidad
de la persona funcionaria que solicita el adelanto, quien deberá verificar que
el precio del bien o servicio es razonable. Para esto utilizará el SIREMA u
otros medios, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos e instrucciones
establecidos.
Artículo 12.—Entrega del dinero, desembolsos o adelantos. Las
condiciones para la entrega del dinero en efectivo, dependerá de su objeto
según los siguientes casos:
a) El
dinero se entregará antes de la compra de los bienes y servicios indicados en
el artículo 3° inciso b) de este
Reglamento, salvo justificación expresa que contenga las excepciones
autorizadas y razonadas por la persona Encargada de
b) El dinero en efectivo correspondiente a adelantos de viáticos
establecidos en el artículo 3 inciso a), podrán entregarse hasta dos días antes
del período de gira o cancelarse a cubrir, atendiendo los casos indicados en el
artículo 4° y 5° del presente Reglamento.
c) Los adelantos de caja chica y adelantos de viáticos no podrán
utilizarse para un fin distinto del solicitado. De existir un remanente deberá
ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
d) Ningún adelanto podrá girarse si el anterior no está debidamente
liquidado, salvo los casos indicados en el Artículo 8° del presente Reglamento.
e) Tampoco se girará adelanto cuando la solicitud de desembolso no
reúna los requisitos establecidos en el Artículo 10° del presente Reglamento.
f) La responsabilidad por el incumplimiento de los incisos d) y e)
recaerá en la persona funcionaria
solicitante y en la persona funcionaria Encargada de entregar el adelanto.
Artículo 13.—Plazo para liquidación de
adelantos de caja chica o viáticos a cubrir. Todo adelanto para gasto o
cobro de viático a cubrir, deberá ser liquidado en un plazo no mayor de siete
días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo del dinero o a la
finalización del evento o del período de gira, por parte de la persona
funcionaria solicitante.
En caso de presentarse algún faltante o sobrante, deberán ser tratados de acuerdo con los
procedimientos establecidos al efecto.
Artículo 14.—Liquidaciones Extemporáneas.
Las Tesorerías comunicarán a
Artículo 15.—Plazo para liquidar adelantos no
utilizados. En caso de que no utilice el adelanto, la persona funcionaria
solicitante, deberá devolver el dinero al Fondo Rotativo de Caja Chica en un
plazo de un día hábil siguiente contado a partir del momento de la cancelación
de la compra o del periodo de gira, justificando expresamente las razones que
impidieron el uso de los fondos por parte de la persona Encargada de
Artículo 16.—Prohibiciones. Se prohíbe el uso de Fondos Rotativos de
Caja Chica en los siguientes casos:
a) Cambio
de cheques o dinero con el Fondo
Rotativo de Caja Chica.
b) Compra de bienes y servicios de los cuales existan contrataciones
por demanda, salvo justificación expresa del solicitante donde se acredite que
los motivos que originaron la necesidad no son planificables o el contrato no
lo incluya.
c) Utilización del servicio de transporte a cargo de
Artículo 17.—Manejo de fondos. El Fondo
Rotativo de Caja Chica debe estar bajo la custodia de una sola persona. En caso de ausencia de la misma, las personas
Encargadas de las Tesorerías deberán asignar una persona funcionaria para
ejercer la suplencia, previo arqueo de este Fondo, de acuerdo con el
procedimientos establecido al efecto.
Artículo 18.—Arqueos y Cierres de Cajas. Las personas funcionarias
responsables del fondo Rotativo de Caja Chica deberán realizar diariamente un
cierre de caja para detectar inconsistencias.
En caso de detectar alguna de éstas, deberá emitir un informe a la
jefatura inmediata, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan si se demuestra la
existencia de una administración irregular de los Fondos.
Para los arqueos, la jefatura de
Artículo 19.—Registro contable. Es
responsabilidad del Proceso Financiero Contable de cada Unidad Regional y del
Proceso de Contabilidad de
CAPÍTULO IV
Responsabilidades
y Sanciones
Artículo 20.—Responsabilidad de las personas funcionarias. Todas las
personas funcionarias que soliciten, autoricen, revisen documentos o manejen
dinero relacionado con el Fondo Rotativo de Caja Chica, serán responsables de
acuerdo con la función que desempeñen y con los siguientes deberes:
a) La
persona funcionaria Encargada de
b) La persona funcionaria solicitante de los adelantos de caja chica
debe cumplir con lo estipulado en los artículos 11°, 12° incisos c) d) e) y f),
13° y 15° del presente Reglamento.
c) La persona funcionaria encargada del manejo del Fondo Rotativo de
Caja Chica, deberá garantizar que se cumpla con los requisitos para la entrega
de adelantos estipulados en el numeral 10 incisos a), b) y c) de este
Reglamento, así como los artículos 11, 12, 14, 15, 16 inciso a) y 18 de ese
mismo cuerpo normativo.
d) El funcionario que autorice de manera improcedente el pago de un
suministro, servicio o viático por medio de Caja Chica, será responsable en
forma solidaria con el servidor que lo solicitó. Ambos deberán reintegrar la
suma desembolsada por el INA dentro del día hábil siguiente a la detección del
hecho por parte de las Tesorerías o de
En cumplimiento de lo que establece el artículo
13° de este reglamento, en caso de no liquidarse el adelanto,
Artículo 21.—Incumplimiento y trámite disciplinario.
Se considerará falta grave cualquier incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento.
Con el fin de garantizar el debido proceso a los funcionarios con presuntos
incumplimientos, se deberá tramitar un procedimiento disciplinario de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, Estatuto del
Servicio Civil, Código de Trabajo y
CAPÍTULO V
Disposiciones
varias
Artículo 22.—Procedimientos. El presente Reglamento será
complementado con un Procedimiento de
Fondos Rotativos de Caja Chica, el cual estará a cargo de
Artículo 23.—Normas supletorias. Para todo aquello no previsto en el
presente reglamento se aplicarán supletoriamente
Artículo 24.—Derogatoria. Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos
de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje
publicado en
Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia
seis meses después de su publicación en el Diario Oficial
Disposiciones
Transitorias
Transitorio 1º—Los adelantos de caja chica otorgados de forma anterior a la
vigencia de este Reglamento, se regirán hasta su fenecimiento por el Reglamento
anterior publicado en
Transitorio 2º.—
6 de diciembre del 2010.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
206-71.—Solicitud Nº 32582.—C-466650.—(IN2010104658).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA
Y
FUNCIONAMIENTO DE
DE
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la
organización y funcionamiento de
Artículo 2º—
Artículo 3º—El objetivo primordial de
CAPÍTULO
II
Integración
Artículo 4º—Integrantes. Los miembros
de
Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán
ad honorem:
a) El
Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto designado
mediante un acuerdo tomado por el Concejo Municipal.
c) El Director de
d) Un representante de los Consejos de Distritos, nombrados en
Asamblea de estos.
e) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del
cantón, que será seleccionado en Asamblea de
f) El Director de
Artículo 5º—Destitución. Será causal
de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un
año calendario, previa comunicación que hará
Artículo 6º—
Artículo 7º—Las Actas de
La autorización de dicho “libro” estará a cargo de
a) Hacer
constar en su primer folio, “Razón de Apertura”.
b) Sellar cada uno de los folios (frente y vuelto) del respectivo
“Libro de Actas”.
c) Entregarlo al Alcalde (a) Municipal quien a su vez, deberá
trasladarlo en custodia al Secretario de
d) Concluido el Tomo, hará constar en su último folio, “Razón de
Cierre”.
Artículo 8º—El libro de actas deberá
reponerse por conclusión, pérdida o deterioro.
Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de
1- Presentación
de solicitud de reposición ante el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme de
2- El Concejo Municipal autorizará la reposición mediante Acuerdo,
sujeto a publicación de un extracto del mismo. La publicación se hará por una
única vez en el Diario Oficial
3- Una vez hecha la publicación, deberá procederse con la respectiva
reposición, lo que deberá indicarse en la “Razón de Apertura”.
Si en el extravío o pérdida del respectivo
libro de actas, existiere evidente dolo o culpa grave por parte del secretario
y de cualquier otro miembro de
Artículo 9º—
Artículo 10.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo
excepciones de ley. En caso de empate, el voto del Presidente se computará
doble.
Artículo 11.—La destitución de los miembros de
CAPÍTULO
III
Funciones
Artículo 12.—Se consideran funciones
primordiales de
a. Conocer
y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de
b. Elaborar la propuesta de inversión de los recursos de
c. Conocer de las propuestas de inversión elaboradas por los Comités
de Caminos.
d. Presentar en los meses de febrero un informe anual de rendición de
cuentas tanto al Consejo Municipal como a la comunidad, el cual deberá
publicitar de forma íntegra o extractada y en el mismos mes, por cualquier
medio de comunicación colectiva local o nacional.
e. Velar por la actualización del Inventario de
f. Establecer los mecanismos por utilizar para la realización de
seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de
g. Velar por la implementación de los componentes de Seguridad Vial en
los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón con la asesoría del
Concejo Local de Seguridad Vial -COLOSEVI-.
h. Conocer de los Informes Mensuales de Evaluación de
i. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial
emitidos por el MOPT.
j. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales de Conservación y
Desarrollo Vial apoyándose en el Sistema de Gestión Vial Municipal.
k. Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del personal que conforma
l. Velar porque la ejecución de los recursos económicos de
m. Conocer de las alternativas propuestas por
n. Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obra pública vial
autorizados, a través de la solicitud de auditorías técnicas o financieras ante
el Concejo Municipal, evaluación de la idoneidad de los profesionales que
conforman esta junta, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre
otras.
o. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere
pertinente para la efectiva Gestión Vial Cantonal.
p. Velar por el cumplimiento de las políticas, normativa y
reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el MOPT y otros entes
competentes.
CAPÍTULO
IV
Unidad
Técnica de Gestiona Vial Municipal
Artículo 13.—Se constituirá una Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual fungirá como secretaría técnica de
Al constituirse esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá
dentro del Plan Operativo Anual, en carácter de servicio de gestión vial, como
parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refieren
los artículos 4 y 9, de este Reglamento.
Dentro de las eventuales actividades operativas a financiar se
incluyen: adquisición, mejora y reparación de edificaciones, equipo y
maquinaria, equipo y materiales de oficina, consultorías, salarios, gastos de
viaje y transporte, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Corresponderá a la administración garantizar que los recursos
señalados en el párrafo anterior y que se destinen exclusivamente para los
fines descritos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las
responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.
Artículo 14.—De las funciones de
a) Elaborar
y ejecutar los planes y programas de conservación y de desarrollo vial, en
concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal,
b) Promover la conservación vial participativa, a través del
fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras instancias
afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las
vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.
c) Acatar el marco normativo en materia vial y de accesibilidad, en
cumplimiento de
d) Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos
del cantón, considerando los parámetros contenidos en los formularios y
herramientas que facilite
e) Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integrado
(SIGVI o similar) para la administración de la infraestructura vial cantonal.
f) Administrar la maquinaria municipal dedicada a la atención de vías
públicas y de la que se contrate o se obtenga, por medio de convenios, para
este mismo fin. En este sentido, velar porque exista y funcione un sistema de
control de maquinaria, así como de sus reparaciones.
g) Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas
establecidas.
h) Establecer un programa de verificación de calidad que garantice el
uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en la
normativa establecida por el MOPT.
i) Solicitar a los contratistas los resultados del programa de
autocontrol de calidad, para su respectivo análisis y aseguramiento de la
calidad.
j) Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los
convenios de cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras
personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
k) Promover alternativas para la obtención de recursos orientados a la
gestión vial.
l) Proponer al Concejo Municipal la suscripción de convenios de
cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad para colaborar, con recursos
libres, en la atención inmediata de carreteras de
m) Elaborar los informes de evaluación de
n) Mantener un expediente de cada uno de los caminos del cantón, que
contenga la boleta de inventario físico y socioeconómico, inventarios de
necesidades, la lista de colindantes, derechos de vías, las intervenciones e
inversiones realizadas, así como el comité de caminos u organización comunal
responsable, entre otros, considerando los lineamientos que al efecto defina el
MOPT. La información relativa a la organización comunal se llevará también en
una base de datos independiente.
o) Conformar y mantener, adicionalmente al expediente de caminos, un
expediente de proyecto conteniendo toda la documentación generada por cada
intervención vial que se realice.
p) Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realizan,
mediante el reporte diario de actividad de las obras que se ejecutan en el
cantón.
q) Elaborar los estudios previos así como la resolución administrativa
que, conforme a
r) Priorizar los proyectos viales a ejecutar dentro de las
respectivas jurisdicciones, tomando en consideración los criterios técnicos.
Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación económico-social de las
diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios.
Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de
red, tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad
de población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el
índice de viabilidad técnico-social (IVTS), establecido por
s) Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su
defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones. De igual forma
proponer al Concejo Municipal la reglamentación para la obtención de derechos
de vía mediante donaciones conforme al procedimiento estandarizado establecido
por el MOPT a las municipalidades.
t) Vigilar el cumplimiento de los deberes viales de los propietarios
y poseedores de los inmuebles, contiguos a caminos y calles, establecidos en
u) Considerar alternativas tecnológicas y administrativas para la
conservación y desarrollo de la red vial del cantón, así como para la inversión
en este campo.
v) Vigilar por el cumplimiento de las normas de control de pesos y
dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal.
Coordinar con las instancias correspondientes, para tal propósito.
w) Coordinar actividades de planificación, ingeniería, promoción y
evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT,
que corresponda. Asimismo, podrá solicitar asistencia técnica a las
dependencias especializadas del MOPT.
x) Gestionar la obtención de autorizaciones de explotación de fuentes
de material, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos dispuestos al
efecto por el MINAE. Asimismo deberá mantener un inventario de posibles fuentes
de material ubicadas en el cantón.
y) Aplicar y garantizar la incorporación del componente de seguridad
vial en todas las obras.
z) Establecer, un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias
en las vías del cantón.
aa) Emitir las certificaciones correspondientes a la información
resultante de los expedientes de caminos y calles de la red vial cantonal.
bb) Divulgar la labor que se realiza a través de los medios de prensa o
electrónicos, murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.
cc) Propiciar la equidad de género en la gestión vial.
dd) Promover y facilitar el proceso de educación en escuelas, colegios y
otras organizaciones de interés, en torno a la conservación y la seguridad
vial.
ee) Fortalecer la competencia, capacidad y el conocimiento en gestión
vial, mediante pasantías e intercambios entre los sectores y órganos
involucrados.
Artículo 15.—Seguimiento y evaluación de
CAPÍTULO
V
Reformas
a este Reglamento
Artículo 16.—Para reformar el presente
instrumento normativo, deberá respetarse el siguiente procedimiento:
a) La
propuesta de reforma será conocida por
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría simple (mitad más uno
Miembros de
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma, su conocimiento se
trasladará al Concejo Municipal para la aprobación definitiva.
d) Dicha reforma deberá publicitarse a través del Diario Oficial
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 6 de diciembre del
2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010105433).
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
REGLAMENTO
PARA
DE
CAPÍTULO
I
De
los activos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Para
los efectos de este Reglamento, se entenderá por activo todo tipo de bien
mueble propiedad de
Artículo 2º—Cada activo deberá estar debidamente identificado con su
respectiva placa, debiendo el Departamento Administrativo a cargo, mantener un
registro documental, en donde se señale: las características del bien, fecha de
adquisición, vendedor, costo, orden de compra, comprobante de pago,
departamento al cual fue asignado, etc.
Artículo 3º—Salvo disposición expresa en contrario, corresponderá al
Departamento de Contabilidad Municipal, llevar el registro y control de los
activos de esta Municipalidad, así como girar los lineamientos que garanticen
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 4º—Que cada Unidad Administrativa, será responsable de
solicitar al Departamento de Proveeduría con copia al Alcalde Municipal, la
sustitución de activos, por cumplimiento de su vida útil o desactualización de
éstos, así como que se encuentren en mal estado provocado por el deterioro
normal en el uso continuo de estos.
CAPÍTULO
II
De
la eliminación de activos
Artículo 5º—
Artículo 6º—Una vez que se autorice la eliminación,
En caso de considerarse necesario el Consejo Municipal podrá nombrar
un representante para que participe de testigo en dicha diligencia.
Artículo 7º—Cuando se trate de la eliminación de activos de equipo de
cómputo, previamente mediante asistencia de un informático, que preste
servicios a esta Municipalidad, se debe asegurar la obtención de los respaldos
de información pertinente.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 8º—Cuando los activos, se encuentren
deteriorados, desactualizados, pero sea posible su funcionamiento, podrá
optarse por su donación o préstamo, estrictamente conforme lo establece el
Código Municipal, la competencia para decidir dichos actos, así como la
responsabilidad por la aplicación correcta del procedimiento respectivo, lo
será el Concejo Municipal de Poás.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 6 de diciembre del
2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010105434).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO
DE
LABORALES
En sesión ordinaria Nº 22, del 29 de setiembre
del 2010, capítulo V, inciso e), se acuerda en forma definitiva.
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que para la aprobación de este Reglamento se han cumplido con las
disposiciones legales pertinentes. Por tanto:
CAPÍTULO
I
Generalidades
y funciones
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento Interno tiene como fin regular el funcionamiento, atribuciones,
plazos y condiciones para recurrir ante ella, de
Artículo 2º—Naturaleza.
Artículo 3º—Funciones. En concordancia con la convención
colectiva
a. Atención de los conflictos producto de la
relación de empleo, ya sean de naturaleza individual o colectiva. Para ello
podrá conocer de los reclamos que formulen las personas trabajadoras respecto a
las violaciones de sus derechos, asuntos relacionados con la salud ocupacional,
inconformidad en los traslados de puestos; diferencias que surjan en torno a la
aplicación de
b. Proponer, coadyuvar y fiscalizar las demandas
de mejoramiento en beneficio de los funcionarios municipales relacionado con
salarios e incentivos.
c. Intervención de manera recomendativa en caso
de procedimientos de investigación seguidos en contra de las personas
trabajadoras sometidos a conocimiento de
d. Atenderá las denuncias por persecución laboral
que formulen las organizaciones, en caso de que existieran.
CAPÍTULO
II
Integración
de
Artículo 4º—Integración.
Artículo 5º—Nombramiento. Los funcionarios miembros de
Artículo 6º—Período de nombramiento. Los (as) miembros de
Artículo 7º—Personas integrantes de
En estos casos, la persona suplente respectiva, procederá a sustituir
en la sesión al propietario faltante y así lo deberá comunicar al presidente.
De igual manera, deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que
conozcan, para resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos
que asisten a las personas que demandan su intervención. La violación
comprobada de la presente discrecionalidad se sancionará de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Servicios en materia de las obligaciones y deberes de
las personas funcionarias.
Las ausencias injustificadas por dos veces consecutivas o dos alternas
por bimestre inhabilitarán de inmediato a cualquiera de sus integrantes,
perdiendo su condición y le dará la facultad a
Ninguna persona integrante de esta instancia devengará dieta,
sobresueldo o plus salarial alguno por sus labores en
Para el ejercicio de sus tareas, las personas integrantes de
CAPÍTULO
III
De
Artículo 8º—De
a. Recibir las solicitudes y comunicarlas a las
personas integrantes de
b. Elaborar, foliar y custodiar el expediente que
surja de cada solicitud.
c. Tramitar toda la correspondencia que en cada
caso amerite.
d. Presentar y resguardar los documentos de cada
caso sometido a consideración en el seno de
e. Constituir un archivo de toda la
correspondencia y documentación que se produzca.
f. Apoyar a
g. Preparar toda la documentación relativa a los
asuntos que serán tratados en cada sesión.
h. Comunicar las resoluciones y decisiones de
i. Otras propias de su competencia y
determinadas por
j. Elaborar las Actas de cada reunión.
Artículo 9º—Presidencia.
a. Dirigir las sesiones de
b. Convocará a sesiones extraordinarias.
c. Suscribir las convocatorias de las sesiones,
sus actas y preparar la agenda.
d. Verificar el quórum de cada sesión.
e. Someter a votación cada asunto.
f. Otras propias de su competencia y
determinadas por
Artículo 10.—Vicepresidencia.
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones
Artículo 11.—Sesiones. Las sesiones de
Las sesiones se realizarán en horas hábiles de labores, para lo cual
Artículo 12.—Convocatoria.
La sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias de
Artículo 13.—Quórum. El quórum para sesionar se formará con la
mitad más uno del total de los (las) miembros. En caso de que una persona
propietaria no pueda asistir, la sustituirá el suplente.
Artículo 14.—Votación. Las decisiones, acuerdos o resoluciones,
serán adoptadas, por mayoría simple de la totalidad de los miembros que
conforman
Se aceptan los votos de abstención y en caso de empate se realizaran
dos votaciones seguidas en la misma sesión luego de oír deliberaciones. En caso
de que no haya consenso se volverá a votar en la sesión siguiente para lo cual
se solicitara el criterio técnico de la persona o ente especializada en la
materia en el caso especifico el cual para estos efectos será recomendativo. La
presidencia no tendrá voto de calidad.
Los acuerdos tomados por unanimidad, adquirirán firmeza en forma
inmediata y serán comunicados por la persona que ocupe la secretaría en los
siguientes cinco días hábiles. Si por caso fortuito o fuerza mayor, se
pospusiera la resolución de un caso, el asunto deberá decidirse dentro de los
próximos tres días hábiles.
Artículo 15.—De las inhibiciones y las recusaciones. Las
inhibiciones y las recusaciones se tramitarán de conformidad con lo establecido
en el capítulo 5, secciones 1 y 2 del Código Procesal Civil.
Deberá inhibirse del conocimiento, debate y votación de los asuntos
sometidos a conocimiento de
El funcionario miembro que debe inhibirse, lo comunicará a
Si alguna persona integrante de
La recusación deberá ser formulada por escrito y en ella se indicarán
los motivos que la fundamentan, así como las pruebas que la sustentan. De igual
manera, se recibirá el criterio de la persona recusada, y
CAPÍTULO
V
De
las actas
Artículo 16.—Actas. De cada sesión
Las actas serán suscritas por
En las actas se consignará la fecha y hora de inicio y finalización de
la sesión, asistencia de los miembros titulares o suplentes presentes,
justificaciones de personas titulares ausentes, orden del día, temas tratados,
Asuntos sometidos a votación y el resultado de las mismas, votos a favor votos
en contra y abstenciones cuando existieren y cualquier otro asunto pertinente.
Una vez aprobadas las actas,
CAPÍTULO
VI
De
las actuaciones de
Artículo 17.—Actuación de
Asimismo, emitirá sus recomendaciones con base en la documentación que
las personas interesadas suministren y la instrucción de los asuntos que al
respecto se haga. En la apreciación de los elementos que conforman las pruebas
de los asuntos que conozca,
Artículo 18.—Procedimiento de intervención. Toda solicitud de
intervención de
En la medida de lo posible, el o la gestionante aportará todos los elementos
que considere apoyen su requerimiento.
Toda solicitud debe ser entregada por escrito o remitida por correo
electrónico o fax a la persona que ostente
En caso, de un asunto de urgencia podrá convocarse a
Artículo 19.—Procedimiento de asuntos no disciplinarios. El
procedimiento ante
a) Las personas interesadas deberán gestionar por
escrito, fundamentando dicha solicitud para que la misma sea analizada. Una vez
analizada la queja o solicitud presentada, procederá a emitir la resolución que
en derecho corresponda. Cuando así lo decida
b) Podrá conocer
c) También podrá conocer de las acciones
relacionadas con el régimen personal, que modifiquen el contrato de trabajo en
perjuicio del (a) trabajador (a).
d) Conocerá también de los asuntos relacionados
con la salud ocupacional de los (las) trabajadores (as), para lo cual promoverá
la creación de las comisiones que estime conveniente.
e) Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones
laborales que
f) En todos los anteriores supuestos la
intervención deberá producirse antes de que el asunto llegue a conocimiento del
Concejo Municipal por medio de un recurso de apelación.
g)
h) En aquellos casos en que
Artículo 20.—Asuntos disciplinarios.
El procedimiento en materia disciplinaria se regirá por las siguientes
disposiciones:
a) En materia disciplinaria,
b)
c) Dentro de los cinco días siguientes a la
recepción de las pruebas, el (la) trabajador (a) podrá solicitar la
intervención de
d) Se deberá garantizar el derecho a la defensa.
Para lo cual se brindarán la oportunidad y los plazos requeridos para preparar
la alegación, el acceso a la información y a los antecedentes administrativos
vinculados con la cuestión de que se trate, el derecho a ser oída (o), la
oportunidad de la (el) interesada(o) para presentar sus argumentos, el derecho a
la audiencia, a producir pruebas pertinentes y, en caso de la testimonial, a
repreguntar a los (as) testigos (as), el cumplimiento de la fundamentación y
motivación de los actos administrativos.
e) La (el) trabajadora (r) podrá hacerse
acompañar, representar y/o asesorar por abogadas (os), o por una (un) dirigente
sindical de su elección.
f) En materia de sanciones disciplinarias y
despidos,
g) La resolución final que establezca una sanción
por parte de
h) Una vez analizado,
Artículo 21.—Mediación.
El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su
condición en los miembros de
Todos los asuntos que ingresen a conocimiento de
Los miembros integrantes de
Al iniciar una mediación, las personas integrantes de
Cuando los integrantes de
Los miembros de
a. No mediabilidad del caso.
b. Desequilibrio de poder entre las partes.
c. Falta de voluntad de una o más partes para
comparecer a la audiencia de mediación.
d. Falta de voluntad de una o más partes para
llegar a un acuerdo. Bajo ninguna circunstancia se mediaran casos de
hostigamiento laboral ni acoso sexual, ni casos penales.
CAPÍTULO
VII
De
las recomendaciones
Artículo 22.—Recomendaciones. Las
Recomendaciones que deberá emitir
Artículo 23.—(Prescripción y caducidad: Revisar legalidad).
Mientras los asuntos estén en trámite ante
Artículo 24.—Colaboración institucional. Todo el personal de
Quien omitiere injustificadamente la remisión de lo solicitado, será
sujeto de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Reglamento
Autónomo de Servicios.
Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Aprobado en
Jacó, Puntarenas, 8 de diciembre del
2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
617.—Solicitud Nº 40152.—C-363020.—(IN2010105582).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTACIÓN
DE POSTULACIÓN Y ELECCIÓN
DE
FONDO DE AHORRO,
PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y
GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE
COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento tiene como objetivo
organizar la primera elección de
De
los objetivos
Artículo 1º—De conformidad con el Transitorio
Único de
a) Garantizar
a los beneficiarios el derecho a ser electo y de elegir, de conformidad con el
artículo 4 de
b) Lograr la mayor participación posible de los beneficiarios en el proceso de la
elección de
Artículo 2º—La asamblea se celebrará el
veintiséis de abril del dos mil once y se abrirá a las siete horas y se cerrará
en el momento en que el Presidente de la asamblea informe el resultado
definitivo de las votaciones.
El quórum lo formará los electores que voten.
Artículo 3º—El único punto que se conocerá en esa primera asamblea
será la elección directa, secreta y universal de los miembros titulares y
suplentes de
Artículo 4º—Los puestos a elegir para integrar
§ Presidente.
§ Vicepresidente.
§ Tesorero.
§ Secretario.
§ Vocal.
§ Suplente 1.
§ Suplente 2.
§ Suplente 3.
§ Fiscal.
Los suplentes ejercerán sus cargos en la
oportunidad y en el orden en que fueron electos.
Artículo 5º—La elección recaerá en el candidato que obtenga la mayoría
de votos válidos para cada cargo, una vez realizado el recuento definitivo de
la votación, que el tribunal deberá hacer dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la votación.
Artículo 6º—Los nombramientos a puestos donde no se ha producido
empate serán válidos y eficaces al cierre de
Del
proceso electoral
Artículo 7º—
Artículo 8º—El Tribunal Electoral tendrá a su cargo el proceso para la
elección de los miembros de
Artículo 9º— Ese Tribunal estará integrado por:
§ Presidente.
§ Vicepresidente.
§ Secretario
§ Tres Suplentes
Los cargos se desempeñarán ad honorem.
Artículo 10.—El Tribunal tendrá su sede en
las oficinas centrales del Fondo ubicadas en Guadalupe Centro,
De
las postulaciones
Artículo 11.—El beneficiario (a) que desee
optar a un cargo en la nueva Junta Administrativa o fiscal deberá hacerlo saber
por escrito, en forma individual, al Tribunal Electoral, dentro del período que
corre del primero de febrero al quince de marzo del dos mil once.
Artículo 12.—La solicitud firmada por el postulante deberá indicar lo
siguiente:
Ø Nombre y dos apellidos.
Ø Número de cédula de identidad o de residencia.
Ø Fotografía reciente tamaño pasaporte.
Ø Puesto a
Ø Puesto que ocupa en
Ø Número de Fax o dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones.
Ø Fecha de la solicitud.
Ø Firma
del postulante.
Artículo 13.—El postulante que llene los
requisitos, deberá ser acreditado por el Tribunal Electoral dentro de los tres
días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. Acreditación que se
le comunicará por escrito. El Tribunal rechazará, dentro del término de tres
días hábiles, las solicitudes que no se ajusten a los requisitos contenidos en
el artículo que antecede, resolución que deberá serle notificada al postulante
por medio del fax o correo electrónico señalado.
Artículo 14.—Vencido el plazo para acreditarse como postulante, el
Tribunal Electoral confeccionará una papeleta para cada puesto de
Artículo 15.—Vencido el plazo de inscripción de los candidatos
postulantes y no se haya inscrito candidato (a) para algún cargo, el Tribunal
Electoral comunicará a los (las) trabajadores (as) y abrirá un nuevo lapso para
recepción de postulantes, por un termino de quince días e instará a los (las) trabajadores (as) a la participación.
De
los electores y la votación.
Artículo 16.—Tendrá derecho a votar los (as)
trabajadores (as) de
Artículo 17.—Para facilitar la votación se preparará, para cada centro
de trabajo, un padrón electoral que se cerrará a la fecha indicada en el
artículo que antecede.
Artículo 18.—Cada trabajador o trabajadora emitirá su voto en el
centro de trabajo donde labora y donde aparece en el padrón electoral.
Excepcionalmente, las personas que tengan que prestar sus servicios ese día, en
un lugar distinto a su centro habitual de trabajo, podrán emitir su voto donde
se encuentre laborando. En este último caso, la mesa que recibe el voto, deberá
comunicar por el medio que este a su
alcance a la mesa receptora donde debió
haber votado, que el elector ya lo emitió, a efecto de que consigne en el
padrón de esa mesa que el voto ya se dio. Esta deberá confirmar por el medio
que este a su alcance, la veracidad de la comunicación dejando constancia en el
padrón electoral de esa circunstancia.
Artículo 19.—El voto es un acto absolutamente personal, que se emitirá
en forma directa y secreta.
Publicidad
y propaganda
Artículo 20.—Vencido el término de
inscripción de los postulantes, el tribunal electoral deberá divulgar
internamente las candidaturas inscritas.
Artículo 21.—Los candidatos podrán hacer todo tipo de propaganda,
siempre y cuando, sea orientada a exaltar solamente los meritos del candidato
(a) y la exposición de sus programas o ideas que se proponga desarrollar. Debiendo guardar el debido respeto a sus adversarios.
Artículo 22.—El Tribunal le ordenara al candidato retirar la propaganda que sea contraria a lo dispuesto en el
artículo anterior. De persistir en su conducta, el Tribunal podrá cancelar su
credencial.
Artículo 23.—La propaganda podrá iniciarse el día siguiente al cierre
del término para inscribir las postulaciones y una vez comunicada la
acreditación de cada candidato; y terminará el día de las elecciones.
Artículo 24.—No podrá hacerse propaganda dentro de los recintos
electorales.
De
las juntas receptoras de votos
Artículo 25.—El elector emitirá su voto en
las Juntas receptoras de votos que constituirá el Tribunal Electoral.
Artículo 26.—Cada Junta estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos suplentes; sin embargo,
en ausencia de alguno o algunos de ellos, por cualquier causa, podrá funcionar
con uno solo de los integrantes. El Tribunal les expedirá un distintivo que los
identifique como miembros de su mesa.
Artículo 27.—Los candidatos podrán asignar un fiscal en cada mesa.
Esos fiscales deberán ser acreditados ante el Tribunal Electoral, por escrito,
al menos ocho días naturales antes del día de las votaciones, estos (as)
participarán en calidad de observadores. El Tribunal les expedirá un distintivo
que los identifique.
Artículo 28.—El Tribunal Electoral establecerá juntas receptoras de
votos en los siguientes centros de trabajo: Plantel Aeropuerto Liberia, Plantel
Aeropuerto Limón, Plantel Barranca, Plantel Siquirres, Plantel Construcción
Limón, Plantel El Alto, Oficinas del Fondo en Guadalupe, Centro Recreación
Manzanillo, Centro Recreación Alajuela,
Plantel
Artículo 29.—Deberá el Tribunal Electoral entregar el material
correspondiente a las Juntas Receptoras
de Votos con una anticipación acorde a la distancia del Centro de Trabajo y el
centro de funcionamiento, en todo caso, tal anticipación no deber ser menor a
un día.
Artículo 30.—Las funciones de las Juntas Receptoras de votos serán:
a) Recibir,
contra recibo, el material electoral (papeletas, padrón, machote de actas, caja
receptora de votos, mampara que garantice la privacidad, bolsa plástica, cierre
de seguridad para la bolsa, dos lapiceros y cualquier otro artículo necesario
para la emisión del voto).
b) Recibir el voto de los (as) electores (as), que deberá emitirse en
un lapso no mayor a cinco minutos.
c) Hacer el conteo de los votos recibidos y levantar el acta de
votación correspondiente, consignando los votos emitidos, votos válidos, votos
nulos, votos en blanco si los hubiere y papeletas electorales sobrantes. Esta
acta debe ser firmada por los miembros de la mesa presentes al momento del
conteo.
d) Terminado el conteo, elaborada y firmada el acta de votación,
deberán trasmitirla inmediatamente al Tribunal Electoral, por fax o correo
electrónico debidamente escaneada en formato PDF.
e) Entregar al Tribunal Electoral todo el material electoral.
Artículo 31.—Coincidiendo con la asamblea,
las juntas receptoras de votos deberán abrir la votación a las siete horas y se
cerrará a las diecisiete horas del
veintiséis de abril del dos mil once.
Artículo 32.—Previo a emitir el voto, el beneficiario presentará ante
Artículo 33.—Se considerara documento de identidad válido, la cédula
de identidad o de residencia.
Artículo 34.—El elector discapacitado que no pueda emitir el voto
secreto, podrá hacerlo público frente a
Artículo 35.—No podrá ingresar al recinto electoral el elector (a) que
se presente en estado evidente de
embriaguez o bajo cualquier situación análoga.
Artículo 36.—
Artículo 37.—El elector emitirá su voto marcando con una equis en la
casilla del candidato (a) de su
preferencia.
Artículo 38.—Se declararán nulos, sin excepción, los votos que el
elector haga públicos, mostrando la papeleta donde votó.
También se declarará nulo, el voto que no permita determinar en forma clara y precisa
el candidato elegido por el elector.
Artículo 39.—Siempre que se declare un voto nulo,
Articulo 40.—El voto en blanco no contará para ser acreditado a
ninguno de los candidatos. Al momento del conteo el Presidente de la junta
receptora de votos o quien lo supla, deberá consignar en la papeleta, con
letras grandes, una razón que diga “voto en blanco”, con lo cual la papeleta
queda inhabilitada para cualquier efecto.
Artículo 41.—Por ningún motivo
se suspenderá la votación, ni se extraerán las papeletas de las cajas antes de
la hora indicada en el artículo treinta y uno.
Artículo 42.—El Tribunal Electoral, antes de comunicar el resultado de
las elecciones al Presidente de
Artículo 43.—El Presidente de
De las
prohibiciones
Artículo 44.—No podrán ser integrantes de las
Juntas Receptoras de Votos, ni fiscales, quienes no sean trabajadores activos
de RECOPE o el FONDO, ni quienes estén inscritos como candidatos (as) a
cualquier cargo de elección.
De
las disposiciones finales
Artículo 45.—Cuando en el seno del Tribunal
se produzca un empate, resolverá el Presidente con doble voto.
Artículo 46.—Las situaciones no previstas en este Reglamento deberán
ser resueltas por el Tribunal Electoral,
en materia de su competencia.
Artículo 47.—Este Reglamento solo puede ser modificado por
Artículo 48.—Para todos los efectos legales este Reglamento se
publicará en el Diario Oficial
Manuel Quesada Chanto.—1 vez.—(IN2010104520).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS
GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
CUENTA PRESUPUESTARIA |
CONCEPTO |
PRESUPUESTO ORDINARIO |
TOTAL MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS |
PRESUPUESTO FINAL |
0,00 |
REMUNERACIONES |
1.085.456.410,24 |
-107.896.732,03 |
977.559.678,21 |
0 01 |
Remuneraciones Básicas |
653.058.068,00 |
-102.773.525,34 |
550.284.542,66 |
0 02 |
Remuneraciones eventuales |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0 03 |
Incentivos salariales |
186.604.818,50 |
17.380.347,96 |
203.985.166,46 |
0 03 01 |
Retribución por años servidos |
56.731.057,76 |
18.646.612,87 |
75.377.670,63 |
0 03 02 |
Restricción al ejercicio
liberal de la profesión |
41.762.557,20 |
-329.833,45 |
41.432.723,75 |
0 03 03 |
Decimotercer mes |
64.627.890,48 |
-5.953.321,34 |
58.674.569,14 |
0 03 04 |
Salario escolar |
13.283.099,66 |
3.066.889,88 |
16.349.989,54 |
0 03 99 |
Otros incentivos salariales |
10.200.213,40 |
1.950.000,00 |
12.150.213,40 |
|
|
|
|
|
0 04 |
“Contribuciones patronales al desarrollo |
129.902.111,83 |
-11.966.175,86 |
117.935.935,97 |
0 04 01 |
Contribución al Seguro de
Salud |
71.736.987,13 |
-6.608.186,66 |
65.128.800,47 |
0 04 02 |
Contribución al IMAS |
3.877.674,98 |
-357.199,28 |
3.520.475,70 |
0 04 03 |
Contribución al INA |
11.633.024,94 |
-1.071.597,84 |
10.561.427,10 |
0 04 04 |
Contribución a FODESAF |
38.776.749,80 |
-3.571.992,80 |
35.204.757,00 |
0 04 05 |
Contribución al BPDC |
3.877.674,98 |
-357.199,28 |
3.520.475,70 |
|
|
|
|
|
0 05 |
“Contribuciones patronales a fondo |
114.391.411,91 |
-10.537.378,79 |
103.854.033,12 |
0 05 01 |
Contribución al Seguro de
Salud |
38.156.321,80 |
-3.514.840,93 |
34.641.480,87 |
0 05 02 |
Aporte al ROPC |
11.633.024,94 |
-1.071.597,84 |
10.561.427,10 |
0 05 03 |
Aporte al FCL |
23.266.049,88 |
-2.143.195,68 |
21.122.854,20 |
0 05 05 |
Contribución patronal a
otros fondos |
41.336.015,29 |
-3.807.744,34 |
37.528.270,95 |
0 99 |
Otros servicios personales |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
|
|
|
|
|
1 00 |
SERVICIOS |
272.762.123,75 |
-509.770,00 |
272.252.353,75 |
|
|
|
|
|
1 01 |
Alquileres |
73.911.489,60 |
-5.236.644,00 |
68.674.845,60 |
1 01 01 |
Alquiler de edificios,
locales y terrenos |
68.674.845,60 |
0,00 |
68.674.845,60 |
1 01 02 |
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario |
5.236.644,00 |
-5.236.644,00 |
0,00 |
|
|
|
|
|
1 02 |
Servicios básicos |
29.989.702,00 |
-13.040.000,00 |
16.949.702,00 |
1 02 01 |
Servicio de agua y
alcantarillado |
600.000,00 |
700.000,00 |
1.300.000,00 |
1 02 02 |
Servicio de energía eléctrica |
11.000.000,00 |
0,00 |
11.000.000,00 |
1 02 03 |
Servicio de correo |
50.000,00 |
60.000,00 |
110.000,00 |
1 02 04 |
Servicio de telecomunicaciones |
18.339.702,00 |
-13.800.000,00 |
4.539.702,00 |
|
|
|
|
|
1 03 |
Servicios comerciales y financieros |
84.574.060,30 |
-16.200.906,60 |
68.373.153,70 |
1 03 01 |
Información |
55.000.000,00 |
0,00 |
55.000.000,00 |
1 03 03 |
Impresión, encuadernación y otros |
2.250.000,00 |
0,00 |
2.250.000,00 |
1 03 07 |
Servicios de transferencia
electrónica de información |
27.324.060,30 |
-16.200.906,60 |
11.123.153,70 |
|
|
|
|
|
1 04 |
Servicios de gestión y
apoyo |
37.953.328,00 |
16.395.550,60 |
54.348.878,60 |
1 04 04 |
Servicios en ciencias económicas |
33.040.730,00 |
14.645.550,60 |
47.686.280,60 |
1 04 06 |
Servicios generales |
4.912.598,00 |
1.750.000,00 |
6.662.598,00 |
|
|
|
|
|
1 05 |
Gastos de viaje y de
transporte |
7.553.909,85 |
4.510.000,00 |
12.063.909,85 |
1 05 01 |
Transporte dentro del país |
20.000,00 |
60.000,00 |
80.000,00 |
1 05 02 |
Viáticos dentro del país |
0,00 |
200.000,00 |
200.000,00 |
1 05 03 |
Transporte en el exterior |
4.488.552,00 |
0,00 |
4.488.552,00 |
1 05 04 |
Viáticos en el exterior |
3.045.357,85 |
4.250.000,00 |
7.295.357,85 |
|
|
|
|
|
1 06 |
Seguros, reaseguros y otros |
4.250.000,00 |
2.000.000,00 |
6.250.000,00 |
|
|
|
|
|
1 07 |
Capacitación y protocolo |
30.379.634,00 |
220.230,00 |
30.599.864,00 |
1 07 01 |
Actividades de capacitación |
30.379.634,00 |
220.230,00 |
30.599.864,00 |
|
|
|
|
|
1 08 |
Mantenimiento y reparación |
3.750.000,00 |
10.842.000,00 |
14.592.000,00 |
1 08 01 |
Mantenimiento de edificios |
750.000,00 |
4.842.000,00 |
5.592.000,00 |
1 08 04 |
Mantenimiento y reparación
de maquinaria y equipo de producción |
250.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
1 08 05 |
Mantenimiento equipo transporte |
2.000.000,00 |
6.000.000,00 |
8.000.000,00 |
1 08 06 |
Mantenimiento equipo comunicación |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
1 08 07 |
Mantenimiento equipo de oficina |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
1 08 99 |
Mantenimiento otros equipos |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
|
|
|
|
|
1 99 99 |
Servicios diversos |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
|
|
|
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
10.053.855,20 |
6.513.535,00 |
16.567.390,20 |
|
|
|
|
|
2 01 |
Combustibles, grasas y lubricantes |
3.650.000,00 |
1.200.000,00 |
4.850.000,00 |
|
|
|
|
|
2 01 01 |
Combustibles y lubricantes |
2.100.000,00 |
1.200.000,00 |
3.300.000,00 |
2 01 02 |
Productos farmacéuticos |
250.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
2 01 04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.300.000,00 |
0,00 |
1.300.000,00 |
|
|
|
|
|
2 02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
750.000,00 |
1.100.000,00 |
1.850.000,00 |
2 03 |
Materiales y productos de
construcción |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
2 04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
600.000,00 |
300.000,00 |
900.000,00 |
2 99 |
útiles, materiales y suministros |
4.953.855,20 |
3.913.535,00 |
8.867.390,20 |
2 99 01 |
Útiles y materiales de
oficina y cómputo |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
2 99 03 |
Productos de papel, cartón
e impresos |
2.340.000,00 |
300.000,00 |
2.640.000,00 |
2 99 04 |
Textiles y vestuario |
250.000,00 |
1.500.000,00 |
1.750.000,00 |
2 99 05 |
Útiles y materiales de
limpieza |
503.855,20 |
800.000,00 |
1.303.855,20 |
2 99 06 |
Útiles y materiales de resguardo
y seguridad |
50.000,00 |
1.013.535,00 |
1.063.535,00 |
2 99 07 |
Útiles y materiales de
cocina y comedor |
60.000,00 |
200.000,00 |
260.000,00 |
2 99 99 |
Otros útiles, materiales y
suministros |
250.000,00 |
100.000,00 |
350.000,00 |
|
|
|
|
|
5 |
BIENES DURADEROS |
31.588.335,00 |
-3.253.765,00 |
28.334.570,00 |
5 01 02 |
Equipo de transporte |
22.442.760,00 |
-3.000.000,00 |
19.442.760,00 |
5 01 03 |
Equipo de comunicación |
770.000,00 |
41.810,00 |
811.810,00 |
5 01 04 |
Equipo y mobiliario de
oficina |
3.700.000,00 |
1.800.000,00 |
5.500.000,00 |
5 01 05 |
Equipo y programas de
cómputo |
4.675.575,00 |
-4.675.575,00 |
0,00 |
5 01 06 |
Equipo sanitario, de
laboratorio e investigación |
0,00 |
600.000,00 |
600.000,00 |
5 01 99 |
Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
0,00 |
1.980.000,00 |
1.980.000,00 |
|
|
|
|
|
6 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
21.227.740,00 |
5.250.000,00 |
26.477.740,00 |
6 02 |
Transferencias corrientes a personas |
6.000.000,00 |
-1.000.000,00 |
5.000.000,00 |
6 03 |
Prestaciones |
6.500.000,00 |
8.000.000,00 |
14.500.000,00 |
6 07 |
Transferencias corrientes
al sector externo |
8.727.740,00 |
-1.750.000,00 |
6.977.740,00 |
|
|
|
|
|
9,00 |
CUENTAS ESPECIALES |
0,00 |
99.896.732,03 |
99.896.732,03 |
9.02.01 |
Sumas libres sin asignación
presupuestaria |
0,00 |
99.896.732,03 |
99.896.732,03 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL PROGRAMA 13 |
1.421.088.464,19 |
0,00 |
1.421.088.464,19 |
|
|
|
|
|
Área Administrativa.—1 vez.—(IN2010104610).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, cédula
de identidad número 1-0280-0397, solicitante de los cupones de intereses de los
certificados 400-01-084-11644-6 en colones y el 400-02-084-26388-6 en dólares
del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, que se detallan a
continuación:
Cupón Monto colones Emisión Vencimiento
001 ¢225.085,63 15-03-2010 15-04-2010
002 ¢225.085,63 15-04-2010 15-05-2010
003 ¢225.085,63 15-05-2010 15-06-2010
004 ¢225.085,63 15-06-2010 15-07-2010
005 ¢225.085,63 15-07-2010 15-08-2010
006 ¢225.085,63 15-08-2010 15-09-2010
007 ¢7.502,85 15-09-2010 16-09-2010
Cupón Monto dólares Emisión Vencimiento
01 $9,51 15-03-2010 15-04-2010
02 $9,51 15-04-2010 15-05-2010
03 $9,51 15-05-2010 15-06-2010
04 $9,51 15-06-2010 15-07-2010
05 $9,51 15-07-2010 15-08-2010
06 $9,51 15-08-2010 15-09-2010
07 $0,32 15-09-2010 16-09-2010
Cupones emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 6.75% en colones y 0.95% en dólares. Solicito reposición de estos
documentos por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Francisco Javier Repetto Gallegos.—(IN2010105470).
PUNTO COMERCIAL
TEJAR
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Las señoras Nuria María Meneses Navarro, cédula 03-0205-0174 y Jéssica
Ivannia Fuentes Meneses, cédula 03-0360-0878, han solicitado la reposición del
certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2351526, por la suma de
¢2.722.090,73 (Dos millones setecientos veintidós mil noventa colones 73/100),
el cual vence el 9 de marzo del 2010, y el cupón de intereses Nº 864749 por
¢46.789,47, los cuales se extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Yeimy Gómez
Monge.—(IN2010105908).
DELEGACIÓN DE
FUNCIONES
GGC-1640-2010.—Gerencia General Corporativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—San José, a las nueve horas del once de
octubre del dos mil diez.
Resultando:
1º—La potestad de disciplinar a los funcionarios de
2º—
3º—El artículo 30 del Reglamento a
Considerando:
I.—Al impartir justicia administrativa, es imperativo que haya congruencia
en las resoluciones, y siendo que normalmente, por cuestiones de economía
procesal y de recursos, así como en procura de la justicia pronta y cumplida,
cuando es pertinente, los procedimientos administrativos deben abarcar tanto la
materia disciplinaria como la de responsabilidad civil, la técnica, la lógica y
la conveniencia dictan el imperativo de que sea una misma autoridad
administrativa la que dicte el acto final en ambas materias, logrando así una
apreciación global de los hechos, los medios probatorios traídos al expediente
así como las consideraciones y recomendaciones del órgano director del proceso
y de
II.—Por otra parte, en tratándose de investigaciones administrativas por
responsabilidad civil únicamente, el órgano superior de
III.—En virtud del principio de responsabilidad y su distribución, es lo
más razonable que la justicia administrativa sea impartida por el titular de
IV.—Es conveniente que la aparente confusión de la normativa interna para
la emisión del acto final en materia disciplinaria y de responsabilidad civil
desaparezca.
V.—En esta materia, al tenor de las disposiciones contenidas en el artículo
89 de
Esta Gerencia General Corporativa delega en cada
uno de los Subgerentes Generales de
Consultoría Jurídica.—Lic. Armando Rojas
Chinchilla Director Jurídico.—1 vez.—(IN2010105382).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para el Proyecto de
Transmisión Jacó, en Folio Real 1-457884-000, ubicado en el partido de San
José, cantón dieciseisavo Turrubares, distrito quinto Carara, exactamente la
propiedad se ubica en San Isidro de Tulín, contiguo a la escuela local, se
encuentra inscrita a nombre de Alonso Valverde Bermúdez, mayor, cédula de
identidad 1-199-545, casado, dedicado a las actividades agropecuarias, vecino
de San Isidro de Tulín, frente a la escuela local.
El área del inmueble es de
En el inmueble predomina la cobertura vegetal con pastos para la
ganadería de cría, distribuida en apartos y bosque en las zonas de protección
de quebradas o pendientes muy pronunciadas. La topografía que prevalece va de
accidentada a muy accidentada, con pendientes que varían entre 15% y 45%,
aunque existen sectores con relieve que presenta un menor declive.
A solicitud del proceso de notariado del Instituto Costarricense de
Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la
suma de ¢1.589.764,95 (un millón quinientos ochenta y nueve mil setecientos
sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo
Nº 645-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢1.589.764,95 (un millón quinientos
ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco
céntimos) según avalúo administrativo Nº 645-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de
servidumbre, en el inmueble que se describe así: en el partido de San José,
cantón dieciseisavo Turrubares, distrito quinto, exactamente la propiedad se
ubica en San Isidro de Tulín, contiguo a la escuela local, inscrita a nombre de
Alonso Valverde Bermúdez, mayor, cédula de identidad 1-199-545, casado,
dedicado a las actividades agropecuarias, vecino de San Isidro de Tulín, frente
a la escuela local.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro
es de
La servidumbre ingresa por el colindante suroeste con la quebrada
Grande en medio de Hermanos Valverde Monge; con un azimut de 85º09’47” el cual
mantiene hasta salir por el lindante sureste Marisol Jiménez y Ovidio Valverde.
Pasa por un sector de bosque en zona de protección de la quebrada, la franja
tiene topografía accidentada.
Existe un camino interno en tierra que corresponde a una servidumbre
de paso privada que facilita el acceso a otras propiedades que están enclavadas
y algunos trillos producto del paso de ganado, igual existe un corral, que no
es afectado por el paso de la servidumbre de la línea de transmisión; en cuanto
a los linderos, están claramente definidos y demarcados por cercas de postes
vivos con
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero: La
constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la
finca del partido de Puntarenas; inscrita en el Registro Público, folio
mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero,
que es terreno de repasto, sito en el distrito primero del cantón noveno de la
provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur y
oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado
numero P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno mil novecientos noventa
y ocho.
Cuarto: Continúese
con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5928, del 23 de noviembre del
2010.
Sexto: Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010105463).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Marlene Palacios Marcuzi, se le
comunica las resoluciones administrativa de las once horas cuarenta minutos,
del día veinticinco de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho,
en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad José Palacios Marcuzi en el hogar de los
señores Ramiro Marcuzi y su esposa la señora Beatriz Bejarano, tío materno y de
igual manera la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos,
del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, en la que se dicta Medida
de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad
Santiago y Leila ambos de apellidos Palacios Marcuzi, en la que se ordena
ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la
señora Faustina Morales Palacios, abuela materna, a fin de que se les brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requieren por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de
edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de éste Edicto en el Diario Oficial
A la señora Marjorie
Morales Garbanzo y al señor Ronald Quesada Morales se les comunica las
resoluciones administrativas de las diez horas treinta y siete minutos, del día
treinta de noviembre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad Antony Quesada Morales en el hogar de la señora Carmen
Garbanzo Morales, abuela materna, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser
persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores
por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste Edicto en el Diario Oficial
Se le comunica a Maricela Delgado Rojas, la resolución de las 12 horas del 29 de setiembre de 2010, que ubica a Ferdinand Matías Rojas Delgado al lado de la señora Cony Rojas Porras. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00028-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de diciembre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2010104531).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Van Curtis Eaton se le comunica la resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Eaton Mora. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas Representante Legal.—(IN2010104964).
A la señora Dominga
Patricia Gaitán Aragón se le comunica formalmente la resolución administrativa
dictada por
A Rafael Ángel Vega
Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y
Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán
continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús
Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares,
hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición. II) Se dicta
Medida Especial de Protección que implica la orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo
con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con
A Mario Ramírez
Bolaños se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y
Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán
continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús
Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares,
hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición, II) Se dicta
Medida Especial de Protección que implica
A Caledonia Benita
Hernández Jerónimo y Neftalí Nahaman Hernández se les comunica la resolución
del Departamento de Atención Integral de la institución de las 23 horas 33
minutos del día primero de diciembre del 2010, que resolvió abrigo temporal
hasta por 2 meses y 9 días de su hija adolescente Saida Karina Hernández
Hernández en la alternativa de protección institucional Casa Café. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48:00 horas hábiles a la publicación del tercer
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia
ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Expediente
administrativo número 118-00106-2010, por desconocerse su domicilio actual,
medio o lugar donde localizarlo se comunica al señor Leonardo Herrera Sánchez,
que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con
cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, que ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad Daniela María Herrera Vargas en el
hogar de la señora Carolina Cordero Guerrero. Se le informa que contra dicha
resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por
AVISO
A los productores de Café, pequeños acreedores
hasta un monto de ¢740.000,00, de
San José, 7 de diciembre de 2010.—Ing. Ronald
Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010212290.—(IN2010105134).
DIRECCIÓN
REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA
Atendiendo lo ordenado por
1) Considerando
la necesidad de realizar un ajuste a la zonificación de valores, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) y 17 del Reglamento de
Arrendamientos aprobado por Junta Directiva en artículo 2 de la sesión
extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril de 2008 y publicado en
A) Aprobar
la propuesta de Valoración de la tierra para efecto de cálculo de arriendo a
ser aplicados dentro de los
• Sector
A: desde el Colegio Agropecuario de Bribrí hasta Volio.
• Sector B: Bribrí, Olivia, Catarina, Margarita y Paraíso.
• Sector C: Celia, Daytonia y Sixaola.
• Sector D: Vegas - Las Palmas.
2) Aprobar
la propuesta de valores del terreno para las zonas propuestas, conforme se
detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro
de valores de arrendamientos franja
fronteriza
Talamanca (en colones)
Para ver imagen solo en
Se indica que este edicto modifica el que fue
publicado en
Ing. Marvin Cordero Gómez, Director a.
í.—(IN2010105525). 2
v. 1.
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS
Y PLANES DE
PREMIOS DE LOTERÍAS 2011
Aprobado el Calendario de Sorteos 2011 por
INFORMACIÓN GENERAL
Realización de los sorteos de lotería
Los sorteos de Lotería Nacional (Extraordinarios y
Ordinarios), Lotería Popular (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Tiempos
(Impresos y Digitales) y Lotería Electrónica (Pega 1 y Pega Millones) se
celebran en el Auditorio de
A todos los sorteos asiste el Gerente de
Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a
El horario de celebración de los sorteos es el siguiente:
LOTERÍA NACIONAL:
Sorteos ordinarios-extraordinarios Se
efectúan los domingos a las 7 p. m.
LOTERÍA POPULAR:
Sorteos ordinarios-extraordinarios Se
efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m.
LOTERÍA TIEMPOS: (Impresos-digitales) Se
efectúan los martes, viernes a las 6:55 p.m. y domingos las 7 p.m.
LOTERÍA TIEMPOS: (Digitales) Se
efectúan los miércoles a las 7 p.m. y sábados a las 4 p.m.
LOTERÍA ELECTRÓNICA:
Pega 1 Se
efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m. miércoles 7 p.m. Sábados 4 p.m. y Domingos 7 p.m.
LOTERÍA ELECTRÓNICA:
Pega Millones Se
efectúan los sábados a las 4 p.m.
LOTERÍA NACIONAL (SORTEOS ORDINARIOS
Y
EXTRAORDINARIOS)
LOTERÍA POPULAR (SORTEOS ORDINARIOS
Y
EXTRAORDINARIOS) Y LOTERÍA TIEMPOS
PRECIO DE LOS BILLETES Y FRACCIONES
AL PÚBLICO Y SU
PREMIO MAYOR
LOTERÍA NACIONAL: (De enero a noviembre)
Sorteos ordinarios
Billete |
Fracción |
Premio mayor |
¢ 6,000 |
¢ 600 |
¢ 110,000,000 |
LOTERÍA POPULAR: (De enero a diciembre)
Sorteos ordinarios
Billete |
Fracción |
Premio mayor |
¢ 3,000 |
¢ 300 |
¢ 33,000,000 |
SORTEOS EXTRAORDINARIOS
LOTERÍA POPULAR: (De enero a diciembre)
Billete |
Fracción |
Premio mayor |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
LOTERÍA TIEMPOS: (De enero a diciembre)
Billete |
Fracción |
Primer premio |
¢ 1,000 |
¢ 100 |
75 Veces la inversión |
JUEGO PEGA 1 DE LOTERÍA ELECTRÓNICA:
El resultado de Lotería Electrónica Pega
1, lo determina el número ganador del Premio Mayor en
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL 2011
Fecha |
Sorteos extraordinarios |
Billete |
Fracción |
Premio mayor |
|||
20 de febrero |
Día del Amor y de La Amistad |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
¢125,000,000 |
|||
20 de marzo |
Conmemorativo Al Día de San José |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
¢125,000,000 |
|||
1 de mayo |
Día del Trabajo |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
¢125,000,000 |
|||
19 de junio |
Día |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
¢125,000,000 |
|||
3 de julio |
Gordito de Medio Año |
¢ 12,000 |
¢ 1.200 |
¢240,000,000 |
|||
15 de agosto |
Día de la Madre |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
¢125,000,000 |
|||
18 de setiembre |
Día de la Independencia |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
¢125,000,000 |
|||
16 de octubre |
Día de Las Culturas |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
¢125,000,000 |
|||
13 de noviembre |
Conmemorativo a la Constitución |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
¢125,000,000 |
|||
4 de diciembre |
Día Nacional de la Vacunación |
¢ 5,000 |
¢ 500 |
¢ 90,000,000 |
|||
11 de diciembre |
Persona Joven |
¢ 5,000 |
¢ 500 |
¢ 90,000,000 |
|||
18 de diciembre |
Extraordinario de Navidad |
¢50,000 |
¢ 1,250 |
¢ 1,000,000,000 |
|||
24 de diciembre |
Primer Sorteo de Consolación |
¢12,000 |
¢ 600 |
¢ 240,000,000 |
|||
31 de diciembre |
Segundo Sorteo de Consolación |
¢ 10,000 |
¢ 500 |
¢ 190,000,000 |
|||
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR 2011 |
|||||||
Fecha |
Billete |
Fracción |
Primer premio |
||||
Viernes 28 de Enero |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
Viernes 4 de Marzo |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
Viernes 1 de Abril |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
Viernes 3 de Junio |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
Viernes 29 de Julio |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
Viernes 2 de Setiembre |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
Viernes 30 de Setiembre |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
Viernes 28 de Octubre |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
Viernes 2 de Diciembre |
¢ 4,000 |
¢ 400 |
¢ 43,000,000 |
||||
ENERO 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio mayor |
04/01/2011 |
Martes |
Popular |
5615 |
33.000.000 |
04/01/2011 |
Martes |
Tiempos |
1586 |
75 Veces la inversión |
05/01/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1587 |
75 Veces la inversión |
07/01/2011 |
Viernes |
Popular |
5616 |
33.000.000 |
07/01/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1588 |
75 Veces la inversión |
08/01/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1589 |
75 Veces la inversión |
09/01/2011 |
Domingo |
Nacional |
4116 |
110.000.000 |
09/01/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1590 |
75 Veces la inversión |
11/01/2011 |
Martes |
Popular |
5617 |
33.000.000 |
11/01/2011 |
Martes |
Tiempos |
1591 |
75 Veces la inversión |
12/01/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1592 |
75 Veces la inversión |
14/01/2011 |
Viernes |
Popular |
5618 |
33.000.000 |
14/01/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1593 |
75 Veces la inversión |
15/01/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1594 |
75 Veces la inversión |
16/01/2011 |
Domingo |
Nacional |
4117 |
110.000.000 |
16/01/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1595 |
75 Veces la inversión |
18/01/2011 |
Martes |
Popular |
5619 |
33.000.000 |
18/01/2011 |
Martes |
Tiempos |
1596 |
75 Veces la inversión |
19/01/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1597 |
75 Veces la inversión |
21/01/2011 |
Viernes |
Popular |
5620 |
33.000.000 |
21/01/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1598 |
75 Veces la inversión |
22/01/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1599 |
75 Veces la inversión |
23/01/2011 |
Domingo |
Nacional |
4118 |
110.000.000 |
23/01/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1600 |
75 Veces la inversión |
25/01/2011 |
Martes |
Popular |
5621 |
33.000.000 |
25/01/2011 |
Martes |
Tiempos |
1601 |
75 Veces la inversión |
26/01/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1602 |
75 Veces la inversión |
28/01/2011 |
Viernes |
Extraordinario Popular |
5622 |
43.000.000 |
28/01/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1603 |
75 Veces la inversión |
29/01/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1604 |
75 Veces la inversión |
30/01/2011 |
Domingo |
Nacional |
4119 |
110.000.000 |
30/01/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1605 |
75 Veces la inversión |
FEBRERO 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio mayor |
01/02/2011 |
Martes |
Popular |
5623 |
33.000.000 |
01/02/2011 |
Martes |
Tiempos |
1606 |
75 Veces la inversión |
02/02/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1607 |
75 Veces la inversión |
04/02/2011 |
Viernes |
Popular |
5624 |
33.000.000 |
04/02/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1608 |
75 Veces la inversión |
05/02/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1609 |
75 Veces la inversión |
06/02/2011 |
Domingo |
Nacional |
4120 |
110.000.000 |
06/02/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1610 |
75 Veces la inversión |
08/02/2011 |
Martes |
Popular |
5625 |
33.000.000 |
08/02/2011 |
Martes |
Tiempos |
1611 |
75 Veces la inversión |
09/02/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1612 |
75 Veces la inversión |
11/02/2011 |
Viernes |
Popular |
5626 |
33.000.000 |
11/02/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1613 |
75 Veces la inversión |
12/02/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1614 |
75 Veces la inversión |
13/02/2011 |
Domingo |
Nacional |
4121 |
110.000.000 |
13/02/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1615 |
75 Veces la inversión |
15/02/2011 |
Martes |
Popular |
5627 |
33.000.000 |
15/02/2011 |
Martes |
Tiempos |
1616 |
75 Veces la inversión |
16/02/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1617 |
75 Veces la inversión |
18/02/2011 |
Viernes |
Popular |
5628 |
33.000.000 |
18/02/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1618 |
75 Veces la inversión |
19/02/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1619 |
75 Veces la inversión |
20/02/2011 |
Domingo |
Extraor. “Día de la Amistad” |
4122 |
125.000.000 |
20/02/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1620 |
75 Veces la inversión |
22/02/2011 |
Martes |
Popular |
5629 |
33.000.000 |
22/02/2011 |
Martes |
Tiempos |
1621 |
75 Veces la inversión |
23/02/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1622 |
75 Veces la inversión |
25/02/2011 |
Viernes |
Popular |
5630 |
33.000.000 |
25/02/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1623 |
75 Veces la inversión |
26/02/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1624 |
75 Veces la inversión |
27/02/2011 |
Domingo |
Nacional |
4123 |
110.000.000 |
27/02/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1625 |
75 Veces la inversión |
MARZO 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio mayor |
01/03/2011 |
Martes |
Popular |
5631 |
33.000.000 |
01/03/2011 |
Martes |
Tiempos |
1626 |
75 Veces la inversión |
02/03/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1627 |
75 Veces la inversión |
04/03/2011 |
Viernes |
Extraordinario Popular |
5632 |
43.000.000 |
04/03/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1628 |
75 Veces la inversión |
05/03/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1629 |
75 Veces la inversión |
06/03/2011 |
Domingo |
Nacional |
4124 |
110.000.000 |
06/03/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1630 |
75 Veces la inversión |
08/03/2011 |
Martes |
Popular |
5633 |
33.000.000 |
08/03/2011 |
Martes |
Tiempos |
1631 |
75 Veces la inversión |
09/03/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1632 |
75 Veces la inversión |
11/03/2011 |
Viernes |
Popular |
5634 |
33.000.000 |
11/03/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1633 |
75 Veces la inversión |
12/03/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1634 |
75 Veces la inversión |
13/03/2011 |
Domingo |
Nacional |
4125 |
110.000.000 |
13/03/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1635 |
75 Veces la inversión |
15/03/2011 |
Martes |
Popular |
5635 |
33.000.000 |
15/03/2011 |
Martes |
Tiempos |
1636 |
75 Veces la inversión |
16/03/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1637 |
75 Veces la inversión |
18/03/2011 |
Viernes |
Popular |
5636 |
33.000.000 |
18/03/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1638 |
75 Veces la inversión |
19/03/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1639 |
75 Veces la inversión |
20/03/2011 |
Domingo |
Extraor. “Día de San José” |
4126 |
125.000.000 |
20/03/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1640 |
75 Veces la inversión |
22/03/2011 |
Martes |
Popular |
5637 |
33.000.000 |
22/03/2011 |
Martes |
Tiempos |
1641 |
75 Veces la inversión |
23/03/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1642 |
75 Veces la inversión |
25/03/2011 |
Viernes |
Popular |
5638 |
33.000.000 |
25/03/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1643 |
75 Veces la inversión |
26/03/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1644 |
75 Veces la inversión |
27/03/2011 |
Domingo |
Nacional |
4127 |
110.000.000 |
27/03/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1645 |
75 Veces la inversión |
29/03/2011 |
Martes |
Popular |
5639 |
33.000.000 |
29/03/2011 |
Martes |
Tiempos |
1646 |
75 Veces la inversión |
30/03/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1647 |
75 Veces la inversión |
ABRIL 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio Mayor |
01/04/2011 |
Viernes |
Extraordinario Popular |
5640 |
43.000.000 |
01/04/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1648 |
75 Veces la inversión |
02/04/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1649 |
75 Veces la inversión |
03/04/2011 |
Domingo |
Nacional |
4128 |
110.000.000 |
03/04/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1650 |
75 Veces la inversión |
05/04/2011 |
Martes |
Popular |
5641 |
33.000.000 |
05/04/2011 |
Martes |
Tiempos |
1651 |
75 Veces la inversión |
06/04/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1652 |
75 Veces la inversión |
08/04/2011 |
Viernes |
Popular |
5642 |
33.000.000 |
08/04/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1653 |
75 Veces la inversión |
09/04/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1654 |
75 Veces la inversión |
10/04/2011 |
Domingo |
Nacional |
4129 |
110.000.000 |
10/04/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1655 |
75 Veces la inversión |
13/04/2011 |
Miércoles |
Popular |
5643 |
33.000.000 |
13/04/2011 |
Miércoles |
Tiempos |
1656 |
75 Veces la inversión |
15/04/2011 |
Viernes |
Popular |
5644 |
33.000.000 |
15/04/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1657 |
75 Veces la inversión |
16/04/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1658 |
75 Veces la inversión |
17/04/2011 |
Domingo |
Nacional |
4130 |
110.000.000 |
17/04/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1659 |
75 Veces la inversión |
19/04/2011 |
Martes |
Popular |
5645 |
33.000.000 |
19/04/2011 |
Martes |
Tiempos |
1660 |
75 Veces la inversión |
26/04/2011 |
Martes |
Popular |
5646 |
33.000.000 |
26/04/2011 |
Martes |
Tiempos |
1661 |
75 Veces la inversión |
27/04/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1662 |
75 Veces la inversión |
29/04/2011 |
Viernes |
Popular |
5647 |
33.000.000 |
29/04/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1663 |
75 Veces la inversión |
30/04/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1664 |
75 Veces la inversión |
MAYO 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número Sorteo |
Premio Mayor |
01/05/2011 |
Domingo |
Extraor. “Día Del Trabajo” |
4131 |
125.000.000 |
01/05/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1665 |
75 Veces la inversión |
03/05/2011 |
Martes |
Popular |
5648 |
33.000.000 |
03/05/2011 |
Martes |
Tiempos |
1666 |
75 Veces la inversión |
04/05/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1667 |
75 Veces la inversión |
06/05/2011 |
Viernes |
Popular |
5649 |
33.000.000 |
06/05/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1668 |
75 Veces la inversión |
07/05/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1669 |
75 Veces la inversión |
08/05/2011 |
Domingo |
Nacional |
4132 |
110.000.000 |
08/05/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1670 |
75 Veces la inversión |
10/05/2011 |
Martes |
Popular |
5650 |
33.000.000 |
10/05/2011 |
Martes |
Tiempos |
1671 |
75 Veces la inversión |
11/05/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1672 |
75 Veces la inversión |
13/05/2011 |
Viernes |
Popular |
5651 |
33.000.000 |
13/05/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1673 |
75 Veces la inversión |
14/05/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1674 |
75 Veces la inversión |
15/05/2011 |
Domingo |
Nacional |
4133 |
110.000.000 |
15/05/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1675 |
75 Veces la inversión |
17/05/2011 |
Martes |
Popular |
5652 |
33.000.000 |
17/05/2011 |
Martes |
Tiempos |
1676 |
75 Veces la inversión |
18/05/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1677 |
75 Veces la inversión |
20/05/2011 |
Viernes |
Popular |
5653 |
33.000.000 |
20/05/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1678 |
75 Veces la inversión |
21/05/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1679 |
75 Veces la inversión |
22/05/2011 |
Domingo |
Nacional |
4134 |
110.000.000 |
22/05/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1680 |
75 Veces la inversión |
24/05/2011 |
Martes |
Popular |
5654 |
33.000.000 |
24/05/2011 |
Martes |
Tiempos |
1681 |
75 Veces la inversión |
25/05/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1682 |
75 Veces la inversión |
27/05/2011 |
Viernes |
Popular |
5655 |
33.000.000 |
27/05/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1683 |
75 Veces la inversión |
28/05/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1684 |
75 Veces la inversión |
29/05/2011 |
Domingo |
Nacional |
4135 |
110.000.000 |
29/05/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1685 |
75 Veces la inversión |
31/05/2011 |
Martes |
Popular |
5656 |
33.000.000 |
31/05/2011 |
Martes |
Tiempos |
1686 |
75 Veces la inversión |
JUNIO 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio mayor |
01/06/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1687 |
75 Veces la inversión |
03/06/2011 |
Viernes |
Extraordinario Popular |
5657 |
43.000.000 |
03/06/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1688 |
75 Veces la inversión |
04/06/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1689 |
75 Veces la inversión |
05/06/2011 |
Domingo |
Nacional |
4136 |
110.000.000 |
05/06/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1690 |
75 Veces la inversión |
07/06/2011 |
Martes |
Popular |
5658 |
33.000.000 |
07/06/2011 |
Martes |
Tiempos |
1691 |
75 Veces la inversión |
08/06/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1692 |
75 Veces la inversión |
10/06/2011 |
Viernes |
Popular |
5659 |
33.000.000 |
10/06/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1693 |
75 Veces la inversión |
11/06/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1694 |
75 Veces la inversión |
12/06/2011 |
Domingo |
Nacional |
4137 |
110.000.000 |
12/06/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1695 |
75 Veces la inversión |
14/06/2011 |
Martes |
Popular |
5660 |
33.000.000 |
14/06/2011 |
Martes |
Tiempos |
1696 |
75 Veces la inversión |
15/06/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1697 |
75 Veces la inversión |
17/06/2011 |
Viernes |
Popular |
5661 |
33.000.000 |
17/06/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1698 |
75 Veces la inversión |
18/06/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1699 |
75 Veces la inversión |
19/06/2011 |
Domingo |
Extraor.” |
4138 |
125.000.000 |
19/06/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1700 |
75 Veces la inversión |
21/06/2011 |
Martes |
Popular |
5662 |
33.000.000 |
21/06/2011 |
Martes |
Tiempos |
1701 |
75 Veces la inversión |
22/06/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1702 |
75 Veces la inversión |
24/06/2011 |
Viernes |
Popular |
5663 |
33.000.000 |
24/06/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1703 |
75 Veces la inversión |
25/06/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1704 |
75 Veces la inversión |
26/06/2011 |
Domingo |
Nacional |
4139 |
110.000.000 |
26/06/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1705 |
75 Veces la inversión |
29/06/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1706 |
75 Veces la inversión |
JULIO 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio Mayor |
02/07/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1707 |
75 Veces la inversión |
03/07/2011 |
Domingo |
Extraor. “Gordito De Medio Año” |
4140 |
240.000.000 |
03/07/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1708 |
75 Veces la inversión |
05/07/2011 |
Martes |
Popular |
5664 |
33.000.000 |
05/07/2011 |
Martes |
Tiempos |
1709 |
75 Veces la inversión |
06/07/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1710 |
75 Veces la inversión |
08/07/2011 |
Viernes |
Popular |
5665 |
33.000.000 |
08/07/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1711 |
75 Veces la inversión |
09/07/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1712 |
75 Veces la inversión |
10/07/2011 |
Domingo |
Nacional |
4141 |
110.000.000 |
10/07/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1713 |
75 Veces la inversión |
12/07/2011 |
Martes |
Popular |
5666 |
33.000.000 |
12/07/2011 |
Martes |
Tiempos |
1714 |
75 Veces la inversión |
13/07/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1715 |
75 Veces la inversión |
15/07/2011 |
Viernes |
Popular |
5667 |
33.000.000 |
15/07/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1716 |
75 Veces la inversión |
16/07/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1717 |
75 Veces la inversión |
17/07/2011 |
Domingo |
Nacional |
4142 |
110.000.000 |
17/07/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1718 |
75 Veces la inversión |
19/07/2011 |
Martes |
Popular |
5668 |
33.000.000 |
19/07/2011 |
Martes |
Tiempos |
1719 |
75 Veces la inversión |
20/07/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1720 |
75 Veces la inversión |
22/07/2011 |
Viernes |
Popular |
5669 |
33.000.000 |
22/07/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1721 |
75 Veces la inversión |
23/07/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1722 |
75 Veces la inversión |
24/07/2011 |
Domingo |
Nacional |
4143 |
110.000.000 |
24/07/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1723 |
75 Veces la inversión |
27/07/2011 |
Miércoles |
Popular |
5670 |
33.000.000 |
27/07/2011 |
Miércoles |
Tiempos |
1724 |
75 Veces la inversión |
29/07/2011 |
Viernes |
Extraordinario Popular |
5671 |
43.000.000 |
29/07/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1725 |
75 Veces la inversión |
30/07/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1726 |
75 Veces la inversión |
31/07/2011 |
Domingo |
Nacional |
4144 |
110.000.000 |
31/07/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1727 |
75 Veces la inversión |
AGOSTO 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio mayor |
02/08/2011 |
Martes |
Popular |
5672 |
33.000.000 |
02/08/2011 |
Martes |
Tiempos |
1728 |
75 Veces la inversión |
03/08/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1729 |
75 Veces la inversión |
05/08/2011 |
Viernes |
Popular |
5673 |
33.000.000 |
05/08/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1730 |
75 Veces la inversión |
06/08/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1731 |
75 Veces la inversión |
07/08/2011 |
Domingo |
Nacional |
4145 |
110.000.000 |
07/08/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1732 |
75 Veces la inversión |
09/08/2011 |
Martes |
Popular |
5674 |
33.000.000 |
09/08/2011 |
Martes |
Tiempos |
1733 |
75 Veces la inversión |
10/08/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1734 |
75 Veces la inversión |
12/08/2011 |
Viernes |
Popular |
5675 |
33.000.000 |
12/08/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1735 |
75 Veces la inversión |
13/08/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1736 |
75 Veces la inversión |
15/08/2011 |
Lunes |
Extraor.”Día De La Madre” |
4146 |
125.000.000 |
15/08/2011 |
Lunes |
Tiempos |
1737 |
75 Veces la inversión |
17/08/2011 |
Miércoles |
Popular |
5676 |
33.000.000 |
17/08/2011 |
Miércoles |
Tiempos |
1738 |
75 Veces la inversión |
19/08/2011 |
Viernes |
Popular |
5677 |
33.000.000 |
19/08/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1739 |
75 Veces la inversión |
20/08/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1740 |
75 Veces la inversión |
21/08/2011 |
Domingo |
Nacional |
4147 |
110.000.000 |
21/08/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1741 |
75 Veces la inversión |
23/08/2011 |
Martes |
Popular |
5678 |
33.000.000 |
23/08/2011 |
Martes |
Tiempos |
1742 |
75 Veces la inversión |
24/08/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1743 |
75 Veces la inversión |
26/08/2011 |
Viernes |
Popular |
5679 |
33.000.000 |
26/08/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1744 |
75 Veces la inversión |
27/08/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1745 |
75 Veces la inversión |
28/08/2011 |
Domingo |
Nacional |
4148 |
110.000.000 |
28/08/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1746 |
75 Veces la inversión |
30/08/2011 |
Martes |
Popular |
5680 |
33.000.000 |
30/08/2011 |
Martes |
Tiempos |
1747 |
75 Veces la inversión |
31/08/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1748 |
75 Veces la inversión |
SETIEMBRE 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio mayor |
02/09/2011 |
Viernes |
Extraordinario Popular |
5681 |
43.000.000 |
02/09/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1749 |
75 Veces la inversión |
03/09/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1750 |
75 Veces la inversión |
04/09/2011 |
Domingo |
Nacional |
4149 |
110.000.000 |
04/09/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1751 |
75 Veces la inversión |
06/09/2011 |
Martes |
Popular |
5682 |
33.000.000 |
06/09/2011 |
Martes |
Tiempos |
1752 |
75 Veces la inversión |
07/09/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1753 |
75 Veces la inversión |
09/09/2011 |
Viernes |
Popular |
5683 |
33.000.000 |
09/09/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1754 |
75 Veces la inversión |
10/09/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1755 |
75 Veces la inversión |
11/09/2011 |
Domingo |
Nacional |
4150 |
110.000.000 |
11/09/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1756 |
75 Veces la inversión |
13/09/2011 |
Martes |
Popular |
5684 |
33.000.000 |
13/09/2011 |
Martes |
Tiempos |
1757 |
75 Veces la inversión |
14/09/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1758 |
75 Veces la inversión |
16/09/2011 |
Viernes |
Popular |
5685 |
33.000.000 |
16/09/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1759 |
75 Veces la inversión |
17/09/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1760 |
75 Veces la inversión |
18/09/2011 |
Domingo |
Extraord. “Independencia” |
4151 |
125.000.000 |
18/09/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1761 |
75 Veces la inversión |
20/09/2011 |
Martes |
Popular |
5686 |
33.000.000 |
20/09/2011 |
Martes |
Tiempos |
1762 |
75 Veces la inversión |
21/09/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1763 |
75 Veces la inversión |
23/09/2011 |
Viernes |
Popular |
5687 |
33.000.000 |
23/09/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1764 |
75 Veces la inversión |
24/09/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1765 |
75 Veces la inversión |
25/09/2011 |
Domingo |
Nacional |
4152 |
110.000.000 |
25/09/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1766 |
75 Veces la inversión |
27/09/2011 |
Martes |
Popular |
5688 |
33.000.000 |
27/09/2011 |
Martes |
Tiempos |
1767 |
75 Veces la inversión |
28/09/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1768 |
75 Veces la inversión |
30/09/2011 |
Viernes |
Extraordinario Popular |
5689 |
43.000.000 |
30/09/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1769 |
75 Veces la inversión |
OCTUBRE 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio mayor |
01/10/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1770 |
75 Veces la inversión |
02/10/2011 |
Domingo |
Nacional |
4153 |
110.000.000 |
02/10/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1771 |
75 Veces la inversión |
04/10/2011 |
Martes |
Popular |
5690 |
33.000.000 |
04/10/2011 |
Martes |
Tiempos |
1772 |
75 Veces la inversión |
05/10/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1773 |
75 Veces la inversión |
07/10/2011 |
Viernes |
Popular |
5691 |
33.000.000 |
07/10/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1774 |
75 Veces la inversión |
08/10/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1775 |
75 Veces la inversión |
09/10/2011 |
Domingo |
Nacional |
4154 |
110.000.000 |
09/10/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1776 |
75 Veces la inversión |
11/10/2011 |
Martes |
Popular |
5692 |
33.000.000 |
11/10/2011 |
Martes |
Tiempos |
1777 |
75 Veces la inversión |
12/10/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1778 |
75 Veces la inversión |
14/10/2011 |
Viernes |
Popular |
5693 |
33.000.000 |
14/10/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1779 |
75 Veces la inversión |
15/10/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1780 |
75 Veces la inversión |
16/10/2011 |
Domingo |
Extraor. “Día de las Culturas” |
4155 |
125.000.000 |
16/10/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1781 |
75 Veces la inversión |
19/10/2011 |
Miércoles |
Popular |
5694 |
33.000.000 |
19/10/2011 |
Miércoles |
Tiempos |
1782 |
75 Veces la inversión |
21/10/2011 |
Viernes |
Popular |
5695 |
33.000.000 |
21/10/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1783 |
75 Veces la inversión |
22/10/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1784 |
75 Veces la inversión |
23/10/2011 |
Domingo |
Nacional |
4156 |
110.000.000 |
23/10/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1785 |
75 Veces la inversión |
25/10/2011 |
Martes |
Popular |
5696 |
33.000.000 |
25/10/2011 |
Martes |
Tiempos |
1786 |
75 Veces la inversión |
26/10/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1787 |
75 Veces la inversión |
28/10/2011 |
Viernes |
Extraordinario Popular |
5697 |
43.000.000 |
28/10/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1788 |
75 Veces la inversión |
29/10/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1789 |
75 Veces la inversión |
30/10/2011 |
Domingo |
Nacional |
4157 |
110.000.000 |
30/10/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1790 |
75 Veces la inversión |
NOVIEMBRE 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio Mayor |
01/11/2011 |
Martes |
Popular |
5698 |
33.000.000 |
01/11/2011 |
Martes |
Tiempos |
1791 |
75 Veces la inversión |
02/11/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1792 |
75 Veces la inversión |
04/11/2011 |
Viernes |
Popular |
5699 |
33.000.000 |
04/11/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1793 |
75 Veces la inversión |
05/11/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1794 |
75 Veces la inversión |
06/11/2011 |
Domingo |
Nacional |
4158 |
110.000.000 |
06/11/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1795 |
75 Veces la Inversion |
08/11/2011 |
Martes |
Popular |
5700 |
33.000.000 |
08/11/2011 |
Martes |
Tiempos |
1796 |
75 Veces la inversión |
09/11/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1797 |
75 Veces la inversión |
11/11/2011 |
Viernes |
Popular |
5701 |
33.000.000 |
11/11/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1798 |
75 Veces la inversión |
12/11/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1799 |
75 Veces la inversión |
13/11/2011 |
Domingo |
Extraor. “Constitución” |
4159 |
125.000.000 |
13/11/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1800 |
75 Veces la inversión |
15/11/2011 |
Martes |
Popular |
5702 |
33.000.000 |
15/11/2011 |
Martes |
Tiempos |
1801 |
75 Veces la inversión |
16/11/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1802 |
75 Veces la inversión |
18/11/2011 |
Viernes |
Popular |
5703 |
33.000.000 |
18/11/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1803 |
75 Veces la inversión |
19/11/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1804 |
75 Veces la inversión |
20/11/2011 |
Domingo |
Nacional |
4160 |
110.000.000 |
20/11/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1805 |
75 Veces la inversión |
22/11/2011 |
Martes |
Popular |
5704 |
33.000.000 |
22/11/2011 |
Martes |
Tiempos |
1806 |
75 Veces la inversión |
23/11/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1807 |
75 Veces la inversión |
25/11/2011 |
Viernes |
Popular |
5705 |
33.000.000 |
25/11/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1808 |
75 Veces la inversión |
26/11/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1809 |
75 Veces la inversión |
27/11/2011 |
Domingo |
Nacional |
4161 |
110.000.000 |
27/11/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1810 |
75 Veces la inversión |
29/11/2011 |
Martes |
Popular |
5706 |
33.000.000 |
29/11/2011 |
Martes |
Tiempos |
1811 |
75 Veces la inversión |
30/11/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1812 |
75 Veces la inversión |
DICIEMBRE 2011
Fecha |
Día |
Lotería |
Número sorteo |
Premio mayor |
02/12/2011 |
Viernes |
Extraordinario-Popular |
5707 |
43.000.000 |
02/12/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1813 |
75 Veces la inversión |
03/12/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1814 |
75 Veces la inversión |
04/12/2011 |
Domingo |
Extraor. “Vacunación” |
4162 |
90.000.000 |
04/12/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1815 |
75 Veces la inversión |
06/12/2011 |
Martes |
Popular |
5708 |
33.000.000 |
06/12/2011 |
Martes |
Tiempos |
1816 |
75 Veces la inversión |
07/12/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1817 |
75 Veces la inversión |
09/12/2011 |
Viernes |
Popular |
5709 |
33.000.000 |
09/12/2011 |
Viernes |
Tiempos |
1818 |
75 Veces la inversión |
10/12/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1819 |
75 Veces la inversión |
11/12/2011 |
Domingo |
Extraordinario “Persona Joven” |
4163 |
90.000.000 |
11/12/2011 |
Domingo |
Tiempos |
1820 |
75 Veces la inversión |
14/12/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1821 |
75 Veces la inversión |
17/12/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1822 |
75 Veces la inversión |
18/12/2011 |
Domingo |
Extraordinario De Navidad |
4164 |
1.000.000.000 |
18/12/2011 |
Domingo |
Tiempos Digitales |
1823 |
75 Veces la inversión |
21/12/2011 |
Miércoles |
Tiempos Digitales |
1824 |
75 Veces la inversión |
24/12/2011 |
Sábado |
Extraor.1ero. Consolación |
4165 |
240.000.000 |
24/12/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1825 |
75 Veces la inversión |
31/12/2011 |
Sábado |
Extror. 2ndo. Consolación |
4166 |
190.000.000 |
31/12/2011 |
Sábado |
Tiempos Digitales |
1826 |
75 Veces la inversión |
PLANES
DE PREMIOS DE LOTERÍAS
SORTEOS
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 2011
Aprobados por Junta Directiva de
SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
DE ENERO A NOVIEMBRE DE 2011
PLAN
DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100,000 billetes cada una (Emisión doble) y una emisión de 20,000 billetes. Total: 220,000 Billetes |
||
El billete consta de 10 fracciones con un valor
de¢6,000 el billete y¢600 la fracción. |
||
|
|
|
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 110,000,000 |
¢ 11,000,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 800,000 |
¢ 80,000 |
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) |
¢ 800,000 |
¢ 80,000 |
Los billetes con |
¢ 100,000 |
¢ 10,000 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 80,000 |
¢ 8,000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 12,000 |
¢ 1,200 |
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie |
¢ 12,000 |
¢ 1,200 |
Número igual al Tercer Premio
excepto su serie |
¢ 6,000 |
¢ 600 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 9,000,000 |
¢ 900,000 |
1 Premio de |
¢ 4,500,000 |
¢ 450,000 |
3 Premios de |
¢ 1,000,000 |
¢ 100,000 |
5 Premios de |
¢ 400,000 |
¢ 40,000 |
45 Premios de |
¢ 300,000 |
¢ 30,000 |
40 Premios de |
¢ 250,000 |
¢ 25,000 |
Total: 96 premios por emisión |
|
|
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE PREMIOS
POR EMISION
Sorteo No. 4122 del
20-02-11 “DÍA DEL AMOR Y DE LA
AMISTAD” |
||
Sorteo No. 4126 del
20-03-11 “CONMEMORATIVO AL DÍA DE SAN JOSÉ” |
||
Dos emisiones de 100,000 billetes c/u. y una emisión de 60,000 billetes. Total 260,000 billetes |
||
Sorteo No. 4131 del 01-05-11
“DÍA DEL TRABAJO” |
||
Dos emisiones de 100,000 billetes c/u. y una emisión de 68,000 billetes. Total 268,000 billetes |
||
Los billetes para estos
sorteos constan de 10 fracciones con
un valor de¢7.000 el billete y¢700 la fracción. |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 125,000,000 |
¢ 12,500,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 820,000 |
¢ 82,000 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
¢ 820,000 |
¢ 82,000 |
Los billetes con |
¢ 115,000 |
¢ 11,500 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 90,000 |
¢ 9,000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 14,000 |
¢ 1,400 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
¢ 14,000 |
¢ 1,400 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 10,000,000 |
¢ 1,000,000 |
1 Premio de |
¢ 5,000,000 |
¢ 500,000 |
5 Premios de |
¢ 1,000,000 |
¢ 100,000 |
25 Premios de |
¢ 400,000 |
¢ 40,000 |
60 Premios de |
¢ 300,000 |
¢ 30,000 |
TOTAL: 93 premios por emisión |
|
|
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
“DÍA DEL PADRE”
Y “DÍA DE
PLAN DE PREMIOS
POR EMISION
Sorteo No. 4138 del
19-06-11 “DÍA DEL PADRE” Emisión: 100,000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 300,000 billetes |
||
Sorteo No. 4146 del
15-08-11 “DÍA DE Emisión: 100,000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 300,000 billetes |
||
Los billetes para estos sorteos
constan de 10 fracciones con un valor de¢7,000 el billete y¢ 700 la fracción. |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 125,000,000 |
¢ 12,500,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 820,000 |
¢ 82,000 |
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) |
¢ 820,000 |
¢ 82,000 |
Los billetes con |
¢ 115,000 |
¢ 11,500 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 90,000 |
¢ 9,000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 14,000 |
¢ 1,400 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
¢ 14,000 |
¢ 1,400 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 10 ,000,000 |
¢ 1,000,000 |
1 Premio de |
¢ 5,000,000 |
¢ 500,000 |
5 Premios de |
¢ 1,000,000 |
¢ 100,000 |
25 Premios de |
¢ 400,000 |
¢ 40,000 |
60 Premios de |
¢ 300,000 |
¢ 30,000 |
TOTAL: 93 premios por emisión |
|
|
SORTEO
EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL
GORDITO DE MEDIO AÑO Nº 4140 DEL DOMINGO 3 DE JULIO 2011
PLAN DE PREMIOS
POR EMISIÓN
EMISIÓN: 90,000 billetes cada una (Cinco Emisiones). Total 450,000 billetes |
||
El billete consta de 10
fracciones con un valor de ¢12,000 el billete y ¢1,200 la fracción |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 240,000,000 |
¢ 24,000,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 950,000 |
¢ 95,000 |
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) |
¢ 950,000 |
¢ 95,000 |
Los billetes con |
¢ 175,000 |
¢ 17,500 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 150,000 |
¢ 15,000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 24,000 |
¢ 2,400 |
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie |
¢ 24,000 |
¢ 2,400 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢ 12,000 |
¢ 1,200 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 14,000,000 |
¢ 1,400,000 |
1 Premio de |
¢ 7,000,000 |
¢ 700,000 |
5 Premios de |
¢ 1,000,000 |
¢ 100,000 |
25 Premios de |
¢ 500,000 |
¢ 50,000 |
60 Premios de |
¢ 350,000 |
¢ 35,000 |
TOTAL: 93 premios por emisión |
|
|
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE PREMIOS
POR EMISIÓN
Sorteo No. 4151 del
18-09-11 “DÍA DE LA INDEPENDENCIA” |
||
Emisión: de 100,000 billetes
cada una (Emisión Triple) Total
300,000 billetes |
||
Sorteo No.
4155 del 16-10-11 “DÍA DE LAS CULTURAS” |
||
Dos emisiones de 100,000 billetes cada una y una emisión de 80,000 billetes. Total 280,000 billetes |
||
Sorteo No. 4159 del 13-11-11
“CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN” |
||
Dos emisiones de 100,000 billetes cada una y una emisión de 20,000 billetes. Total 220.000 billetes |
||
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor
de¢7,000 el billete y¢700 la fracción. |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 125,000,000 |
¢ 12,500,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 820,000 |
¢ 82,000 |
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) |
¢ 820,000 |
¢ 82,000 |
Los billetes con |
¢ 115,000 |
¢ 11,500 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 90,000 |
¢ 9,000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 14,000 |
¢ 1,400 |
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie |
¢ 14,000 |
¢ 1,400 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢ 7,000 |
¢ 700 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 10,000,000 |
¢ 1,000,000 |
1 Premio de |
¢ 5,000,000 |
¢ 500,000 |
5 Premios de |
¢ 1,000,000 |
¢ 100,000 |
25 Premios de |
¢ 400,000 |
¢ 40,000 |
60 Premios de |
¢ 300,000 |
¢ 30,000 |
TOTAL: 93 premios por emisión |
|
|
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
“DÍA NACIONAL DE
4 Y 11 DE DICIEMBRE 2011
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo No. 4162 del 04-12-2011
“DÍA NACIONAL DE Dos emisiones de 100,000
billetes cada una y una emisión de 20,000 Total 220,000 billetes |
||
Sorteo No. 4163 del 11-12-2011
“DÍA DE Dos emisiones de 100,000
billetes cada una y una emisión de 20,000 Total 220,000 billetes |
||
Los billetes para estos sorteos
constan de 10 fracciones con un valor de ¢5,000 el billete y ¢500 la
fracción PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 90,000,000 |
¢ 9,000,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 700,000 |
¢ 70,000 |
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) |
¢ 700,000 |
¢ 70,000 |
Los billetes con |
¢ 75,000 |
¢ 7,500 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 60,000 |
¢ 6,000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 10,000 |
¢ 1,000 |
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie |
¢ 10,000 |
¢ 1,000 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢ 5,000 |
¢ 500 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 7,000,000 |
¢ 700,000 |
1 Premio de |
¢ 3,000,000 |
¢ 300,000 |
5 Premios de |
¢ 1,000,000 |
¢ 100,000 |
10 Premios de |
¢ 500,000 |
¢ 50,000 |
25 Premios de |
¢ 300,000 |
¢ 30,000 |
50 Premios de |
¢ 200,000 |
¢ 20,000 |
TOTAL: 93 premios por emisión |
|
|
SORTEO EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD
NO.
4164
PLAN
DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISION: 90,000 billetes cada una (Emisión Séxtuple): Total 540,000 billetes |
||
El billete consta de 40 fracciones con un valor de¢50,000 el billete
y¢1,250 la fracción |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 1,000,000,000 |
¢ 25,000,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 1,500,000 |
¢ 37,500 |
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) |
¢ 1,500,000 |
¢ 37,500 |
Los billetes con |
¢ 750,000 |
¢ 18,750 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 600,000 |
¢ 15,000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 100,000 |
¢ 2,500 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
¢ 100,000 |
¢ 2,500 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢ 50,000 |
¢ 1,250 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 50,000,000 |
¢ 1,250,000 |
1 Premio de |
¢ 30,000,000 |
¢ 750,000 |
10 Premios de |
¢ 3,000,000 |
¢ 75,000 |
15 Premios de |
¢ 2,000,000 |
¢ 50,000 |
25 Premios de |
¢ 1,000,000 |
¢ 25,000 |
75 Premios de |
¢ 750,000 |
¢ 18,750 |
TOTAL: 128 premios por emisión |
|
|
PRIMER
SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
NO.
4165
PLAN DE PREMIOS
POR EMISIÓN
EMISION: 100,000 billetes cada una
(Emisión Quíntuple) : Total
500,000 Billetes |
||
El billete consta de 20 fracciones
con un valor de ¢12,000 el billete y
¢600 la fracción |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 240,000,000 |
¢ 12,000,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 950,000 |
¢ 47,500 |
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) |
¢ 950,000 |
¢ 47,500 |
Los billetes con |
¢ 175,000 |
¢ 8,750 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 150,000 |
¢ 7,500 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 24,000 |
¢ 1,200 |
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie |
¢ 24,000 |
¢ 1,200 |
Número igual al Tercer Premio
excepto su serie |
¢ 12,000 |
¢ 600 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 14,000,000 |
¢ 700,000 |
1 Premio de |
¢ 7,000,000 |
¢ 350,000 |
5 Premios de |
¢ 2,000,000 |
¢ 100,000 |
10 Premios de |
¢ 1,000,000 |
¢ 50,000 |
30 Premios de |
¢ 600,000 |
¢ 30,000 |
50 Premios de |
¢ 400,000 |
¢ 20,000 |
TOTAL: 98 Premios por emisión |
|
|
SEGUNDO
SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
NO.
4166
PLAN DE PREMIOS
POR EMISIÓN
EMISION: 100,000 billetes cada una (Emisión Triple) : Total 300,000 Billetes |
||
El billete consta de 20
fracciones con un valor de ¢10,000 el billete y ¢500 la fracción |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Premio Mayor |
¢ 190,000,000 |
¢ 9,500,000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢ 900,000 |
¢ 45,000 |
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) |
¢ 900,000 |
¢ 45,000 |
Los billetes con |
¢ 145,000 |
¢ 7,250 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢ 125,000 |
¢ 6,250 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢ 20,000 |
¢ 1,000 |
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie |
¢ 20,000 |
¢ 1,000 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢ 10,000 |
¢ 500 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
1 Premio de |
¢ 12,000,000 |
¢ 600,000 |
1 Premio de |
¢ 6,000,000 |
¢ 300,000 |
10 Premios de |
¢ 2,000,000 |
¢ 100,000 |
35 Premios de |
¢ 500,000 |
¢ 25,000 |
45 Premios de |
¢ 400,000 |
¢ 20,000 |
TOTAL: 93 premios por emisión |
|
|
SORTEOS
ORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
DE ENERO A DICIEMBRE 2011
PLAN
DE PREMIOS POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100,000 billetes cada
una (Emisión doble) : Total 200,000
Billetes |
||
El billete consta de 10 fracciones con un valor de
¢3,000 el billete y ¢ 300 la fracción |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Primer Premio |
¢ 33,000,000 |
¢ 3,300,000 |
Número igual al 1er. Premio con diferente serie |
¢ 100,000 |
¢ 10,000 |
|
||
Segundo Premio |
¢ 10,000,000 |
¢ 1,000,000 |
Número igual al 2do. Premio con diferente serie |
¢ 25,000 |
¢ 2,500 |
|
||
Tercer Premio |
¢ 5,000,000 |
¢ 500,000 |
Número igual al 3er. Premio con diferente serie |
¢ 13,000 |
¢ 1,300 |
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
DE
ENERO A DICIEMBRE 2011
PLAN DE PREMIOS
POR EMISIÓN
EMISIÓN: 100,000 billetes cada una (Emisión doble) : Total 200,000 Billetes |
||
El billete consta de 10 fracciones con un valor de
¢4,000 el billete y ¢400 la fracción |
||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
Primer Premio |
¢ 43,000,000 |
¢ 4,300,000 |
Número igual al 1er. Premio con diferente serie |
¢ 130,000 |
¢ 13,000 |
Segundo Premio |
¢ 15,000,000 |
¢ 1,500,000 |
Número igual al 2do. Premio con diferente serie |
¢ 35,000 |
¢ 3,500 |
Tercer Premio |
¢ 6,000,000 |
¢ 600,000 |
Número igual al 3er. Premio con diferente serie |
¢ 20,000 |
¢ 2,000 |
SORTEOS
DE LOTERÍA TIEMPOS
DE
ENERO A DICIEMBRE 2011
PLAN DE PREMIOS
POR EMISIÓN
EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 24,000 BILLETES MARTES |
|||
EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE
25,600 BILLETES VIERNES |
|||
EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE 12,000 BILLETES DOMINGOS |
|||
El billete consta de 10
fracciones con un valor de ¢1,000 el billete y ¢100 la fracción |
|||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR |
|||
|
Reintegro de la inversión |
Premio Por Billete |
Premio Por Fracción |
PRIMER PREMIO |
75 veces la inversión |
¢ 75,000 |
¢ 7,500 |
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA 2011
JUEGO
PEGA 1
ENERO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
04/01/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1052 |
05/01/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1053 |
07/01/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1054 |
08/01/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1055 |
09/01/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1056 |
11/01/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1057 |
12/01/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1058 |
14/01/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1059 |
15/01/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1060 |
16/01/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1061 |
18/01/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1062 |
19/01/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1063 |
21/01/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1064 |
22/01/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1065 |
23/01/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1066 |
25/01/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1067 |
26/01/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1068 |
28/01/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1069 |
29/01/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1070 |
30/01/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1071 |
FEBRERO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
01/02/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1072 |
02/02/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1073 |
04/02/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1074 |
05/02/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1075 |
06/02/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1076 |
08/02/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1077 |
09/02/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1078 |
11/02/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1079 |
12/02/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1080 |
13/02/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1081 |
15/02/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1082 |
16/02/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1083 |
18/02/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1084 |
19/02/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1085 |
20/02/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1086 |
22/02/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1087 |
23/02/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1088 |
25/02/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1089 |
26/02/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1090 |
27/02/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1091 |
MARZO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
01/03/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1092 |
02/03/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1093 |
04/03/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1094 |
05/03/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1095 |
06/03/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1096 |
08/03/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1097 |
09/03/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1098 |
11/03/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1099 |
12/03/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1100 |
13/03/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1101 |
15/03/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1102 |
16/03/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1103 |
18/03/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1104 |
19/03/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1105 |
20/03/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1106 |
22/03/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1107 |
23/03/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1108 |
25/03/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1109 |
26/03/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1110 |
27/03/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1111 |
29/03/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1112 |
30/03/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1113 |
ABRIL 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
01/04/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1114 |
02/04/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1115 |
03/04/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1116 |
05/04/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1117 |
06/04/2011 |
MIERCOLES |
PEGA 1 |
1118 |
08/04/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1119 |
09/04/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1120 |
10/04/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1121 |
13/04/2011 |
MIERCOLES |
PEGA 1 |
1122 |
15/04/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1123 |
16/04/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1124 |
17/04/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1125 |
19/04/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1126 |
26/04/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1127 |
27/04/2011 |
MIERCOLES |
PEGA 1 |
1128 |
29/04/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1129 |
30/04/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1130 |
MAYO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
01/05/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1131 |
03/05/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1132 |
04/05/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1133 |
06/05/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1134 |
07/05/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1135 |
08/05/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1136 |
10/05/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1137 |
11/05/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1138 |
13/05/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1139 |
14/05/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1140 |
15/05/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1141 |
17/05/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1142 |
18/05/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1143 |
20/05/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1144 |
21/05/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1145 |
22/05/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1146 |
24/05/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1147 |
25/05/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1148 |
27/05/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1149 |
28/05/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1150 |
29/05/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1151 |
31/05/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1152 |
JUNIO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
01/06/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1153 |
03/06/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1154 |
04/06/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1155 |
05/06/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1156 |
07/06/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1157 |
08/06/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1158 |
10/06/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1159 |
11/06/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1160 |
12/06/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1161 |
14/06/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1162 |
15/06/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1163 |
17/06/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1164 |
18/06/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1165 |
19/06/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1166 |
21/06/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1167 |
22/06/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1168 |
24/06/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1169 |
25/06/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1170 |
26/06/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1171 |
29/06/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1172 |
JULIO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
02/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1173 |
03/07/2011 |
DOMINGO |
PEGA1 |
1174 |
05/07/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1175 |
06/07/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1176 |
08/07/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1177 |
09/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1178 |
10/07/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1179 |
12/07/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1180 |
13/07/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1181 |
15/07/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1182 |
16/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1183 |
17/07/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1184 |
19/07/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1185 |
20/07/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1186 |
22/07/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1187 |
23/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1188 |
24/07/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1189 |
27/07/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1190 |
29/07/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1191 |
30/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1192 |
31/07/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1193 |
AGOSTO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
02/08/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1194 |
03/08/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1195 |
05/08/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1196 |
06/08/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1197 |
07/08/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1198 |
09/08/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1199 |
10/08/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1200 |
12/08/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1201 |
13/08/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1202 |
15/08/2011 |
LUNES |
PEGA 1 |
1203 |
17/08/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1204 |
19/08/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1205 |
20/08/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1206 |
21/08/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1207 |
23/08/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1208 |
24/08/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1209 |
26/08/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1210 |
27/08/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1211 |
28/08/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1212 |
30/08/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1213 |
31/08/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1214 |
SETIEMBRE 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
02/09/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1215 |
03/09/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1216 |
04/09/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1217 |
06/09/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1218 |
07/09/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1219 |
09/09/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1220 |
10/09/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1221 |
11/09/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1222 |
13/09/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1223 |
14/09/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1224 |
16/09/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1225 |
17/09/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1226 |
18/09/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1227 |
20/09/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1228 |
21/09/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1229 |
23/09/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1230 |
24/09/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1231 |
25/09/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1232 |
27/09/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1233 |
28/09/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1234 |
30/09/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1235 |
OCTUBRE 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
01/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1236 |
02/10/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1237 |
04/10/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1238 |
05/10/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1239 |
07/10/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1240 |
08/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1241 |
09/10/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1242 |
11/10/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1243 |
12/10/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1244 |
14/10/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1245 |
15/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1246 |
16/10/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1247 |
19/10/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1248 |
21/10/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1249 |
22/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1250 |
23/10/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1251 |
25/10/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1252 |
26/10/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1253 |
28/10/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1254 |
29/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1255 |
30/10/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1256 |
NOVIEMBRE 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
01/11/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1257 |
02/11/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1258 |
04/11/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1259 |
05/11/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1260 |
06/11/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1261 |
08/11/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1262 |
09/11/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1263 |
11/11/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1264 |
12/11/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1265 |
13/11/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1266 |
15/11/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1267 |
16/11/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1268 |
18/11/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1269 |
19/11/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1270 |
20/11/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1271 |
22/11/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1272 |
23/11/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1273 |
25/11/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1274 |
26/11/2011 |
SÁBADO |
PEGA 1 |
1275 |
27/11/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1276 |
29/11/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1277 |
30/11/2011 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
1278 |
DICIEMBRE 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
02/12/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1279 |
03/12/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1280 |
04/12/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1281 |
06/12/2011 |
MARTES |
PEGA 1 |
1282 |
07/12/2011 |
MIERCOLES |
PEGA 1 |
1283 |
09/12/2011 |
VIERNES |
PEGA 1 |
1284 |
10/12/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1285 |
11/12/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1286 |
14/12/2011 |
MIERCOLES |
PEGA 1 |
1287 |
17/12/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1288 |
18/12/2011 |
DOMINGO |
PEGA 1 |
1289 |
21/12/2011 |
MIERCOLES |
PEGA 1 |
1290 |
24/12/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1291 |
31/12/2011 |
SABADO |
PEGA 1 |
1292 |
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA 2011
JUEGO
PEGA MILLONES
ENERO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
08/01/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
453 |
15/01/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
454 |
22/01/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
455 |
29/01/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
456 |
FEBRERO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
05/02/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
457 |
12/02/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
458 |
19/02/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
459 |
26/02/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
460 |
MARZO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
05/03/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
461 |
12/03/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
462 |
19/03/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
463 |
26/03/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
464 |
ABRIL 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
02/04/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
465 |
09/04/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
466 |
16/04/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
467 |
30/04/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
468 |
MAYO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÌA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
07/05/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
469 |
14/05/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
470 |
21/05/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
471 |
28/05/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
472 |
JUNIO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
04/06/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
473 |
11/06/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
474 |
18/06/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
475 |
25/06/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
476 |
JULIO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
02/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
477 |
09/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
478 |
16/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
479 |
23/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
480 |
30/07/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
481 |
AGOSTO 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
06/08/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
482 |
13/08/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
483 |
20/08/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
484 |
27/08/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
485 |
SETIEMBRE 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
03/09/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
486 |
10/09/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
487 |
17/09/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
488 |
24/09/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
489 |
OCTUBRE 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
01/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
490 |
08/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
491 |
15/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
492 |
22/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
493 |
29/10/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
494 |
NOVIEMBRE 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
05/11/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
495 |
12/11/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
496 |
19/11/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
497 |
26/11/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
498 |
DICIEMBRE 2011
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA ELECTRÓNICA |
NÚMERO SORTEO |
03/12/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
499 |
10/12/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
500 |
17/12/2011 |
SÁBADO |
PEGA MILLONES |
501 |
San José, 3 de diciembre del 2010.—Departamento de
Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C Nº 14427.—Solicitud Nº
23-2010.—C-1424000.—(IN20100104062).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE 02-03-06:2010 “Queso crema (nata)-Requisitos”.
PN INTE 02-03-07:2010 “Norma general para yogurt”.
PN INTE 06-09-07:2010 “Productos planos de acero recubiertos con
zinc (galvanizados) o recubiertos con aleación hierro zinc (galvano recocido)
mediante procesos de inmersión en caliente”.
PN INTE/IEC 60669-2-1:2010 “Interruptores para instalaciones eléctricas
fijas, domésticas y análogas. Parte 2-1: Requisitos”.
Se recibirán observaciones al anterior
proyecto de norma hasta el 11 de febrero del 2011.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010104949).
Artículo VII, de la sesión ordinaria N° 031,
celebrada el día 30 de noviembre del 2010, tomado por
ARTÍCULO
VII:
“Con motivo de los festejos de fin y
principio de año; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda
suspender las sesiones del martes veintiuno (21) y del martes veintiocho (28)
de diciembre del dos mil diez (2010).
Asimismo, se autoriza al Alcalde para que proceda a conceder
vacaciones a los trabajadores municipales que les corresponde legalmente, los
días veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro
(24), veintisiete (27), veintiocho (28) veintinueve (29), treinta (30) y
treinta y uno (31) de diciembre del dos mil diez (2010). Se reanudarán labores
el día lunes tres (03) de enero del dos mil once (2011).
En cuanto a los trabajadores de acueducto,
que se les conceda vacaciones, pero que el Alcalde coordine para que algunos de
estos funcionarios presten el servicio y se le ordena hacer cronograma de
actividades para la atención del acueducto día a día, incluyendo sábados,
domingos y días feriados. Acuerdo definitivamente aprobado.”
30 de noviembre del 2010.—J. Arturo Vargas
Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010105377).
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
Adicionar al Acuerdo Nº 5089-09-2009 dictado por el Concejo Municipal
de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 177 celebrada el día 14 de setiembre del
2009, la información que dice: “Que la medida del lote por expropiar es de
San Pedro de Poás, 8 de diciembre del
2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010105436).
Avisa
Descuento del 7.25% Impuesto
Patentes Antes del
31 enero 2011
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
San Pedro de Poás, 8 de diciembre del
2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010105437).
Avisa
Descuento 7.25% Impuesto Bienes
Inmuebles antes del
31 marzo 2011
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
San Pedro de Poás, 8 de
diciembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010105438).
En sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Grecia el lunes 6
de diciembre del 2010, artículo V, inciso 4), acta Nº 053, se acuerda:
Se acuerda suspender la sesión del 27 de
diciembre de 2010, ya que la administración cerrará la semana del 27 al 31 de
diciembre de 2010. Asimismo se autoriza su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 14 de diciembre del 2010.—Giovanny
Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010106319).
El Concejo Municipal de
Por motivos de navidad y cierre de fin de año
se suspenden las siguientes sesiones ordinarias: La del viernes 24 y la del
viernes 31 de diciembre año dos mil diez.
Regresando a sesionar de forma ordinaria el día viernes 7 de enero de
2011.
Upala, a los seis días de mes de diciembre
del año dos mil diez.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1
vez.—(IN2010106586).
Acuerdo
traslado de sede
Para su conocimiento y fines consiguientes
les trascribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de
Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 50-2010, artículo 4, celebrada el lunes 13 de
diciembre del 2010, que a la letra dispone:
Se acuerda en firme y por unanimidad, el
traslado de su domicilio a su nueva sede, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí,
Por tal motivo las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se
estarán llevando a cabo en su nueva sede todos los lunes a las trece horas.
Ana Yancy Rojas Pérez, Secretaria del Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010106571).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Victoria Araya Murillo, cédula dos-cero
doscientos setenta y seis-mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante
El señor Alex Sánchez
Soto, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cero
sesenta y cuatro, solicita ante
INASOL
EQUIPMENT & INTERMODAL
GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inasol Equipment & Intermodal Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil
seiscientos cincuenta y dos, solicita ante
PROYECTOS CREATIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Creativos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos, solicita ante
CABINAS RÍO
MAR DE DOMINICAL S. A.
Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula
3-101-107178, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Enid Cubero Fonseca,
cédula:
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
8707 400 J
Nombre del accionista: Murillo Sánchez Manuel
Antonio, Folio número 6094.
29 de julio del 2009.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2010104992).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados acciones: certificado Nº 3023, acciones 400, serie B. Nombre del
accionista: Barrantes Solís Ramona, folio número 4198.—9 de diciembre del 2010.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105018).
Yo, Grace Leandro Esquivel, cédula 3-204-494, solicito al Bancrédito C.N. Turrialba, la reposición del certificado a plazo número 602-300-6024964, por ¢575.000,00 cupón número 843787 y cupón Nº 843787, por ¢495.938,00 a mi nombre. Motivo: robo.—Grace Leandro Esquivel.—RP2010212539.—(IN2010105135).
AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Besol Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121, solicita
ante
SIETE DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Siete de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262299, solicita
ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº 6738, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Bermúdez
Fallas Gonzalo, folio número: 5160.—San José, 1º de junio del 2010.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105350).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Les solicito de la manera más atenta proceder a
realizar la publicación de tres edictos, para la reposición de un título
emitido por
8 de diciembre del 2010.—Pbro. Fernando Muñoz Mora,
Rector.—(IN2010105432).
UNIVERSIDAD CATÓLICA
El señor Batista Castillo Juan Carlos, cédula 01-0787-0168, realizó la
gestión pertinente para la reposición de su título del Bachillerato en Teología
ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
AMELIA ESCAZÚ
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Amelia Escazú Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
trescientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, en el trámite de
legalización de los seis libros, tres contables y tres legales de actas,
solicita a
IMPORTACIONES
DANAO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Danao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco,
solicita ante
NEGOCIOS
APOLONIO SINTAXIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos,
solicita ante
CRASH & FIX S. A.
Crash & Fix S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en
Tibás, San José, solicitó ante
F M A, Inversiones y
Desarrollos S. A., cédula jurídica número 3-101-351144; Intelcon Control
Inteligente S. A., cédula jurídica N° 3-101-168922; Ingeniería Mecánica
Aplicada IMECA S. A., cédula jurídica N° 3-101-307809 y SAIRE, Servicios de
Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica número 3-102-093302, solicitan
ante
So Hing Lee bajo el
número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro
cinco seis tres cero, solicita ante
INMOBILIARIA BEJUCO I.B. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Inmobiliaria Bejuco I.B. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, solicita ante el
Registro Público de
IMPORTADORA
DE VÁLVULAS Y ACCESORIOS IVASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Válvulas y Accesorios IVASA
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089377, solicita ante
SALAS SOTO
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Salas Soto Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-098349, solicita ante
CIELOS ABIERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cielos Abiertos Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-407131, solicita ante
Alice Jocabed Gracias
Espinal, cédula 1-0409-0556, solicita ante
PALUGI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Palugi Sociedad Anónima, cédula 3101528434,
solicita ante
FAMILIA
CASTILLO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Castillo del Sol Sociedad Anónima, cédula
3-101-468366, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
INTEGRAL PARA EL ANCIANO DE PARRITA
Yo Yessenia Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450, en mi
calidad de presidenta y representante legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO DE SAN LUIS
DE MONTEVERDE
Yo, José Francisco Vargas Leitón, cédula de
identidad número 2-443-163, en calidad de presidente y representante de
ASOCIACIÓN
ESCUELA INTERAMERICANA
Yo Nazario Ocampo Sanabria, con cédula de
identidad número 3-282-492, en mi condición de presidente y representante de la
junta directiva de
ASOCIACIÓN
COMUNIDAD CRISTIANA DE SAN JOSÉ
Yo Mario Alexis Urpí Rodríguez, cédula número:
uno-cuatro cinco uno-seis siete cero en mi calidad de presidente y
representante legal de
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número ocho de las siete horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105038).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número ocho de las siete horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105039).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las trece horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda, sexta, quinta del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Jaubert y Jiménez Inter S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y nueve.—San José dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2010105042).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se
constituye la sociedad
El día treinta de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad Familia Zumen S. A. Capital social: 100.000 colones.—Palmares, cuatro de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010212241.—(IN2010105138).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la firma de ésta plaza Ignajoso Sociedad Anónima.
Domicilio: San José,
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 3 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Constructora J & G Del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010212245.—(IN2010105140).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día diez del mes noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, siete del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010212246.—(IN2010105141).
Ante esta notaría, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Grupo Mercantil Capri y Paco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y siete, en donde se reforman las cláusulas primera, quinta y sétima de dicha sociedad, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Goicoechea, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010212249.—(IN2010105142).
Por acta número: dos de la sociedad 3-101-477168 s. a., se reforma junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010212250.—(IN2010105143).
Por escritura 078-04 del tomo
04 del Protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad
a las 12:30 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura 079-04 del tomo
04 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad
a las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura 077-04 del tomo
04 del Protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad
a las 12:00 horas del 19 noviembre del 2010, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones Lausberg S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera (del nombre), segunda (del domicilio), sexta (de la administración) y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal de junta directiva.—San José, siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010212255.—(IN2010105147).
Por acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número doscientos dos, de las diecisiete horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se modificó las cláusulas quinta, y octava de los estatutos y se nombró tesorero por renuncia del anterior, de la sociedad denominada Translasa A. S. Q. Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010212256.—(IN2010105148).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bigonia Capreola BCP S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera para que en adelante se llame Centroamericana de Virios CEVISA S. A. y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010212259.—(IN2010105149).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605037 s. r. l. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010212260.—(IN2010105150).
Por escritura autorizada por mí a las 14:00 horas de hoy, se protocoliza acta de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifica la cláusula octava de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010212262.—(IN2010105151).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y dos, visible al folio veintinueve vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alameda Las Brisas C D Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca la junta directiva y se nombra una nueva, además la renuncia del fiscal y el nombramiento de uno nuevo.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010212264.—(IN2010105152).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos noventa y tres s. a., celebrada a las nueve horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212265.—(IN2010105153).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno s.a., celebrada a las siete horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212266.—(IN2010105154).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos noventa s. a., celebrada a las siete horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212268.—(IN2010105155).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos veintitrés s. a., celebrada a las siete horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212269.—(IN2010105156).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos veintiocho s. a., celebrada a las siete horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212270.—(IN2010105157).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos treinta y nueve s. a., celebrada a las siete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212271.—(IN2010105158).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos sesenta s. a., celebrada a las siete horas del día veinte de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212272.—(IN2010105159).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y uno s. a., celebrada a las siete horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212273.—(IN2010105160).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos s. a., celebrada a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212274.—(IN2010105161).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada El Esfuerzo de Los Tres de Zapote Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora María Teresa Gamboa Largaespada. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010212275.—(IN2010105162).
Ante esta notaría al ser las nueve horas, del seis de diciembre del año dos mil diez, protocolicé acta de Agrícola Jezreel S. A. Se cambió domicilio social San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010212277.—(IN2010105163).
Departamento de Asociaciones.
Las suscritas presidenta y secretaria de
A las diecinueve horas diez minutos del primero de diciembre del año dos mil diez, Viviana Soto Mayorga y Elizabeth Hernández Segura, constituyen la sociedad: Soto Mayor V.S.M. Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212282.—(IN2010105165).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, Subrado Sociedad Anónima, modifica cláusula novena, se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevas personas en dicho puesto.—Liberia, al ser las once horas del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212283.—(IN2010105166).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las nueve horas diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, tres-ciento uno-cinco tres cinco dos siete nueve sociedad anónima, modifica cláusula novena.—Liberia, al ser las once horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric. Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212284.—(IN2010105167).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las diez horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil diez, Visur V & S Sociedad Anónima, modifica cláusula novena.—Liberia, al ser las once horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric. Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212285.—(IN2010105168).
Por asamblea general ordinaria
y extraordinaria, celebrada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del
dos mil diez,
Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diez, la empresa denominada Ganadería Cerro Pittier y Méndez Sociedad Anónima. Presidente: Lidier Méndez Araya, soltero, comerciante, cédula número cinco-cero doscientos setenta y ocho-cero ochocientos dieciséis y vecino de trescientos metros al sur, un kilómetro y medio al oeste de la escuela de Agua Caliente, Pittier, Coto Brus, Puntarenas.—San José, a las once horas del siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010212288.—(IN2010105170).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Black Chinned Hummingbird Limitada.—01 de diciembre del 2010.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010212295.—(IN2010105171).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Jepilariga S. A.—01 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010212296.—(IN2010105172).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del primero de diciembre del año
dos mil diez, se constituye la sociedad denominada
En mi notaría, mediante
escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las catorce horas del treinta
y uno de agosto del dos mil diez, se modificó
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la entidad Electro Hause M I Tilarán Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212303.—(IN2010105175).
La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas que llevan por nombre su número de cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de ocho mil colones, y la representación recaerá en su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010212304.—(IN2010105176).
En esta notaría al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Importadora y Comercializadora Taico Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—RP2010212306.—(IN2010105177).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Rancho Mango de Playa Grande Sociedad Anónima., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombran nuevos miembros en junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010212307.—(IN2010105178).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 39-I, de las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nimby Land Company Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general y el subgerente. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente General: Martin Duane Spruce.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212308.—(IN2010105179).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Bellgar de Playa Grande Sociedad Anónima, por la cual se nombra apoderado generalísimo.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010212309.—(IN2010105180).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 191-IV, de las 15:00 horas del 03 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Ultimate Fighter TUF Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al gerente general. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos. Gerente general: Martin Duane Spruce.—Lic. Priscilla Solano Castillo. Notaria.—1 vez.—RP2010212310.—(IN2010105181).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 16:30 horas del día 26 de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Global Consult-Eng Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, Residencial Claretiano Dos, casa 8. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2010212312.—(IN2010105182).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Móvil Sobrinos Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212317.—(IN2010105183).
Ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 02 de diciembre del año 2010, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica, mediante escritura número 23 del tomo quinto de la suscrita notaria, cuyo plazo social es de 99 años. Capital: íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente Virgilio Andrés Smith Bent.—Limón, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010212318.—(IN2010105184).
La suscrita, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública, hago constar que se constituyó la empresa Inversiones Rian Sociedad Anónima. Sus representantes judiciales y extrajudiciales Ricardo Masís Valverde, cédula seis-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos seis y Angie Jiménez Zúñiga, cédula uno-novecientos treinta y nueve-ciento treinta y ocho, podrán actuar en forma conjunta o separada. El capital es de veinte mil colones representados en veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones.—Golfito, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010212319.—(IN2010105185).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Asistencia Empresarial AFE Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212320.—(IN2010105186).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Legal Research Technology Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212321.—(IN2010105187).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Modern Remedies Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212322.—(IN2010105188).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las 16 horas y 10 minutos del 6 de diciembre del 2010, se
constituyó la sociedad Servicios Dentales Quirúrgicos S L Sociedad Anónima.
Presidente: José Antonio Solano Castro. Capital social: diez mil colones
(¢10.000,00). Domicilio: distrito de Grecia del cantón de Grecia de la
provincia de Alajuela,
La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la sociedad de nombre Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de quinientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212326.—(IN2010105190).
Por escritura número sesenta y tres otorgada a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil diez, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada TSR Distribuidora Sociedad Anónima pudiendo abreviarse TSR Distribuidora S. A. Presidente: Rolando Ramírez Coghi. Domicilio social: San José. Misma fecha.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010212327.—(IN2010105191).
Que por el instrumento público número ciento noventa y seis, de las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transyale FG Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010212330.—(IN2010105192).
Mediante escritura número doscientos treinta y tres del protocolo veintisiete, otorgada en esta Notaría, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Chino de Nicoya Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Tendrá su domicilio en Nicoya, Guanacaste, San Martín, frente al bar Lupita. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente o en forma conjuntamente el presidente y la secretaria debiendo actuar conjuntamente con el presidente de la junta directiva.—Nicoya, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2010212331.—(IN2010105193).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Marenco y Marenco Dos Mil Diez S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en San José, Pavas, objeto el comercio y la industria, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010212332.—(IN2010105194).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve del tomo nueve del protocolo del Notario Manuel Mora Ulate, al ser las diez horas del tres de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos nueve sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010212334.—(IN2010105195).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Febrero Motores Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212335.—(IN2010105196).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Riptown.Com Media Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212337.—(IN2010105197).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Data Entry and Domain Management Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notario.—1 vez.—RP2010212338.—(IN2010105198).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada G K World Link Telecom Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212339.—(IN2010105199).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Generación Motorizada Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212340.—(IN2010105200).
Por escritura número 168 otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 del 2 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Ferguson & Notice Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente Mauricio Ferguson Notice.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010212346.—(IN2010105201).
Se constituye sociedad denominada B & P Water Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Belén, costado norte de la iglesia, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura número sesenta y tres otorgada a las doce horas diez minutos del día diez de noviembre del dos mil diez, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas, Carné 15099.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212349.—(IN2010105202).
Ante esta Notaría el día treinta de noviembre del dos mil diez, Mayra Alejandra Alvarado Solórzano, Gabriel Alvarado Solórzano y Carlos Alvarado Solórzano constituyen la sociedad Como en el Cielo S. A., con un capital social de setenta y cinco mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010212350.—(IN2010105203).
Ante esta Notaría, el día diecinueve de noviembre del dos mil diez, Víctor Manuel Delgado Fernández y Marlene Rodríguez Granados constituyen la sociedad Distribuidora Marks S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010212351.—(IN2010105204).
El suscrito Notario hace constar, que ante esta Notaría en fecha siete de diciembre de dos mil diez, se ha constituido la plaza DM International Sociedad Anónima, la cual consta al folio noventa y seis frente, del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—Ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010212353.—(IN2010105205).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible a folio treinta y cuatro frente del tomo tercero del Notario Público Roberto Valverde Pérez; Carlos Alberto Colombi y Diego Colombi constituyeron la sociedad denominada Inlexca Sociedad Anónima.—San Ramón, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010212355.—(IN2010105206).
Ante
Por escritura otorgada a las 15:50 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Sorrento SS Once S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212357.—(IN2010105208).
Por escritura otorgada a las 15:40 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Montalcino SS Diez S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212358.—(IN2010105209).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Livorno SS Doce S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212359.—(IN2010105210).
Por escritura otorgada a las 16:10 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Salermo SS Trece S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212360.—(IN2010105211).
Por escritura otorgada a las 16:20 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Murano SS Catorce S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212361.—(IN2010105212).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos cuatro, iniciada al folio ciento ochenta y dos frente del tomo decimonoveno del protocolo de dicho notario, de las 14 horas del día 23 de noviembre del año dos mil diez, los señores Rodolfo José Arce Cordero, cédula de identidad número 1-1206-0955 e Isabel Cristina Cordero Robles, cédula de identidad número 3-212-291, constituyeron la empresa denominada Inversiones Iphonecr Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010212362.—(IN2010105213).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Blue Wind Holding Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212363.—(IN2010105214).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Santa Ana Best Assets Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212364.—(IN2010105215).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jaguar Azul Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212365.—(IN2010105216).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TDE Geprutte Developments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212366.—(IN2010105217).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Capilano Negocios Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212367.—(IN2010105218).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bienes Cascada Azul Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212369.—(IN2010105219).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Motorino Empresarial Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212370.—(IN2010105220).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bo Dog Outsourcing Enterprise Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212371.—(IN2010105221).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valle Monteverde Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212373.—(IN2010105222).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada British Real State Management Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212374.—(IN2010105223).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Novkasick Developments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212375.—(IN2010105224).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Portal
de
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Sky Adventures Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212377.—(IN2010105226).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Móvil
de
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 354-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 10 de noviembre del año en curso, al ser las 14:30 horas, comparecieron los señores Walter Rojas Prendas, cédula seis-doscientos treinta-novecientos cuarenta y cinco, Geovanny Carvajal Rosas, cédula uno-mil ciento noventa y dos-seiscientos catorce y Jeffrey Leonardo Esquivel Umaña, cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-trescientos treinta y siete, para constituir la sociedad W & G Especialistas en Aires Sociedad Anónima.—San José, a los 3 días del mes de diciembre del 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010212379.—(IN2010105228).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bodog Fight Club International BFC Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212380.—(IN2010105229).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Año Dos Mil S. A. mediante los que se revoca asamblea, se nombran junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula 2ª del pacto social.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010212381.—(IN2010105230).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 7 de diciembre del 2010, se constituyó Benevento SS Seis S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212382.—(IN2010105231).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó Trivento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212383.—(IN2010105232).
Por escritura otorgada a las 14:35 horas del día 7 de diciembre del 2010, se constituyó Montepulciano SS Dos S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212384.—(IN2010105233).
Por escritura otorgada a las 15:10 horas del día 7 de diciembre del 2010 se constituyó Rivoli SS Siete S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212385.—(IN2010105234).
Por escritura otorgada a las 15:20 horas del día 7 de diciembre del 2010 se constituyó Padua SS Ocho S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212386.—(IN2010105235).
Por asamblea de cuotistas las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis s.r.l. y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos ochenta s.r.l., modifican cláusula primera y nombran nuevos representantes.—San José, 8 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010212390.—(IN2010105236).
El suscrito Notario hago constar, que en el tomo siete de mi protocolo, se están constituyendo once sociedades denominadas, cuyo nombre será el que el Registro asigne, y Centroamérica de Alimento Limitada, además de una protocolización de acta de centro comercial Don Esteban S. A. Es todo.—Santa Ana, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010212392.—(IN2010105237).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las doce horas del siete de diciembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Desarrollo Electrónicos Oasis (Deseo) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos veintinueve.—San José, a las doce horas con tres minutos del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010212393.—(IN2010105238).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Chitos Vending Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las doce horas del día seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010212394.—(IN2010105239).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2010, Inversiones Walca de Bijagua Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio social.—Cañas, Guanacaste, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010212398.—(IN2010105240).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Agroservicios Cruz y Cruz M M Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010212399.—(IN2010105241).
Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metalco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima de los órganos de la sociedad, la décima de la junta directiva y la décima segunda de la representación y se hacen nombramientos.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010212401.—(IN2010105242).
Ante esta Notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Ante esta Notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
En mi notaría al ser las 12:00 horas del 7 de diciembre, se constituyó la sociedad denominada Cenfornáutica de Costa Rica S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010212407.—(IN2010105245).
Por escritura otorgada a las 14:10 horas del día 7 de diciembre del 2010, se constituyó Taormina SS Uno S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212409.—(IN2010105246).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 7 de diciembre del 2010 se constituyó Altamura SS Nueve S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212410.—(IN2010105247).
Por escritura otorgada a las 14:50 horas del día 7 de diciembre del 2010 se constituyó Bandolino SS Cinco S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212411.—(IN2010105248).
Por escritura otorgada a las 14:40 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó San Severo SS Cuatro S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212412.—(IN2010105249).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó Montecatini SS Tres S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212413.—(IN2010105250).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Lotes y Residencias Los Almendros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212414.—(IN2010105251).
El suscrito Notario hago constar que ante esta Notaría, por medio de la escritura pública número 83, de las 11:00 horas, del 1º de diciembre del 2010, se constituyó sociedad denominada E Source Costa Rica Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010212415.—(IN2010105252).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Borge Construcciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212416.—(IN2010105253).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Condominio Puebla Pontevedra Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212417.—(IN2010105254).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de AF Grupo Asesor Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al plazo social.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212418.—(IN2010105255).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general de accionistas de Constructora Alta Vista Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212420.—(IN2010105256).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Condominio Puebla Real Torrealba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212421.—(IN2010105257).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Borge y Coto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas relativas al nombre que cambia a Borge Carvajal Sociedad Anónima, al domicilio y a la administración.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212422.—(IN2010105258).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agropecuaria Laurita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas relativa al domicilio, la administración y la vigilancia.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212423.—(IN2010105259).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bananera Doña Juanita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212424.—(IN2010105260).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Casa Bromelia Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo S. A. Se acordó A) Modificar el domicilio a: Mercedes Norte, Heredia, condominio Claretiano número veintiocho; B) Modificar la cláusula sobre la administración; C) Revocar el nombramiento del presidente y agente residente actuales; D) Nombrar como presidente por el resto del plazo social a: Shanna Zigan Ruegg.—San José, 4 de diciembre del 2010.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010212425.—(IN2010105261).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bananera Mata de Limón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212428.—(IN2010105262).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada E-GTek S. R. nombre de fantasía. Capital: mil colones. Domiciliada: Curridabat. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010212429.—(IN2010105263).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad denominada Temika Agra Inversiones Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010212430.—(IN2010105264).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212431.—(IN2010105265).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Caribbean Coconut Export GAC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212432.—(IN2010105266).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Compañía Desarrollo Santa Clara Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212434.—(IN2010105267).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Alimentos Chipaq S. A.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010212435.—(IN2010105268).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Compañía Veredas Tropicales del Atlántico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212436.—(IN2010105269).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Haggartys Beach Investments LLC Limitada, de las diez horas del dos de diciembre del dos mil diez, se acordó reformar la cláusula del nombre.—3 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010212437.—(IN2010105270).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Swin Bike Run Sports Sociedad Anónima, de las once horas del primero de diciembre del dos mil diez, se acordó reformar la cláusula del nombre.—3 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010212438.—(IN2010105271).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Desarrollos de Empaques Caribeños Decaribe Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212439.—(IN2010105272).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Servicios Contables Globales SCG Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212440.—(IN2010105273).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grupo Acon Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212441.—(IN2010105274).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Piñas Tropicales GAC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212442.—(IN2010105275).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Piña Frut Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212443.—(IN2010105276).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Caribbean Pineapple Exports Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212444.—(IN2010105277).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Banafruit Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212445.—(IN2010105278).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Banexpor Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212446.—(IN2010105279).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212447.—(IN2010105280).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Limofrut Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212448.—(IN2010105281).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agrofumigadora de Matina Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212449.—(IN2010105282).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agro Industrial Bosque de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212450.—(IN2010105283).
Mediante escritura número 12-14, otorgada a las 8:00 horas del 07/12/2010 por la notaria Rosa M. Jiménez Morúa, se constituye la sociedad Paraíso Parasail PP LTD S.R.L.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010212453.—(IN2010105284).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y quinta y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Bremer Wald Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010212454.—(IN2010105285).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gustavia Swiss Trus Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212457.—(IN2010105286).
Por escritura otorgada ante
esta notaría pública, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada Sportaq S. A. Domicilio: San José,
Barrio
Por escritura otorgada a las 16:50 horas del 7 de diciembre de 2010, se constituyó Sangrila S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212459.—(IN2010105288).
Por escritura otorgada a las 16:40 horas del 7 de diciembre de 2010, se constituyó Monticiano S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212460.—(IN2010105289).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 7 de diciembre de 2010, se constituyó Senigallia S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212461.—(IN2010105290).
Mediante escritura número siete, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Variedades Odontológicas Varodont S. A. Presidente: Hugo Abraham Fernández Steller.—Tres Ríos, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010212461.—(IN2010105291).
Mediante escritura número ochenta y ocho, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Lijari S. A. Presidente: Rigoberto Brenes Araya.—Tres Ríos, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010212463.—(IN2010105292).
El suscrito notario, hace constar que en escritura número ciento setenta y dos, visible a folio noventa y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis limitada.—Garabito, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010212464.—(IN2010105293).
Marta Cecilia Sánchez Solís,
Luis Guillermo y Karla Francine ambos Solano Sánchez, constituyen la sociedad Kaluma
S. A. Domicilio: Limón, 300 mts. oeste, entrada
Por escritura número noventa y uno de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MTV Telecom Caribe S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, referentes al nombre y domicilio social.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212466.—(IN2010105295).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Chumi Internacional S. A., se nombra secretaria.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010212470.—(IN2010105296).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grey Cerato Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010212471.—(IN2010105297).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las once horas con cuarenta minutos del ocho de los corrientes, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Inversora Cipresal del Monte S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula tercera de los estatutos, sobre el domicilio social. Presidente: Alberto Lacombe Martínez.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010212472.—(IN2010105298).
Por escritura número ciento nueve del tomo once de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bufete Ulloa Sasso & Jurado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula primera del nombre, la segunda del objeto, la tercera del domicilio, la octava de la administración y se acuerda revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos, se revoca nombramiento del fiscal y se nombra otro. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010212473.—(IN2010105299).
Hoy día he constituido dos sociedades cuyas razones sociales son Servicios Empresarios y de Asesoría Fallas, Limitada y Servicios de Asesorías y Empresariales Quirós Limitada con domicilio en provincia de San José, Desamparados, capital social diez mil colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010212478.—(IN2010105301).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se
ha constituido la sociedad White Ideas Limitada; domiciliada en San
José, San Pedro, Los Yoses, de
María Eugenia Fernández González y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Eufego Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a la presidenta: María Eugenia Fernández González.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010212480.—(IN2010105303).
Arley Morales Montero y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Las Princesas Mágicas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente: Arley Morales Montero.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010212481.—(IN2010105304).
Ante esta notaría por escritura número ciento veinte, otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010212482.—(IN2010105305).
Mediante escritura número 245
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 8 de diciembre del
2010,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad: R.G. Enterprises of Costa Rica, capital social treinta mil colones. Presidente: Hugo Enrique Rodríguez Díaz.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010212484.—(IN2010105307).
Mediante escritura número 188 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de diciembre del 2010, Constructora Luis Navarro y Asociados S. A., protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, asimismo se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212486.—(IN2010105308).
Por escritura número ciento setenta y uno de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Carcol Cero Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010212489.—(IN2010105309).
Por escritura número ciento ochenta y nueve de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Casia Cero Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010212490.—(IN2010105310).
Por escritura número ciento noventa de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Limón Dulce Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010212491.—(IN2010105311).
Por escritura número ciento noventa y uno de las once horas del treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Anquises Ciento Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010212492.—(IN2010105312).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Laboratorio Clínico Jireh Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos siete mil cuatrocientos noventa y siete, se realiza traspaso de cuotas y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Palmares, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010212508.—(IN2010105313).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de 3-102-608481 limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010212510.—(IN2010105314).
El notario que suscribe hace constar que mediante escritura de protocolización de acta otorgada el 11 de noviembre de 2010, la empresa 3-101-604.503 s. a., modificó la cláusula 5a, aumenta capital social y nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2010212511.—(IN2010105315).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada X- Pertos Soluciones Aduaneras Ltda. Capital: diez mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 8:00 horas del 7 de diciembre de 2010.—Cartago, Tres Ríos, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212512.—(IN2010105316).
Por escritura número ciento veintidós, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas, treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil diez, se conoció de la renuncia del presidente de la junta directiva y se realizó el nuevo nombramiento de la compañía Corporación Derco Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010212516.—(IN2010105317).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Eccowatt S. A. Domicilio: San José, avenidas siete y nueve, calle edificio 751, Aguilar Castillo Love, barrio Amón. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010212517.—(IN2010105318).
Por escritura número ciento veintitrés, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil diez, se conoció de la reforma de la cláusula cuarta: del plazo social, correspondiente a los estatutos de la compañía Distribuidora Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010212518.—(IN2010105319).
Por escritura otorgada a las
20:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Prado Plomo TXL S. A. Presidente: Carlos Luis Jiménez Masís.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010212522.—(IN2010105321).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gesticobros S. A. Presidente: Carlos Luis Jiménez Masís.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010212523.—(IN2010105322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 6 de diciembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y quinta del capital social. Presidente: Christian Eduardo Artavia Fallas.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010212524.—(IN2010105323).
Por escritura otorgada ante el
notario que se indicará, a las ocho horas del ocho de diciembre de este año, se
modificaron cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Quinta
Leones y Umaña Sociedad Anónima, cambiando su nombre por Fycon Sociedad
Anónima. Con domicilio: San José, Mora, Colón, barrio Santa Cecilia, frente
al Depósito de Materiales
Al ser las catorce horas del
seis de diciembre de dos mil diez, escritura número cincuenta y uno, del tomo
cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de junta administrativa de
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del año 2010, se constituye la sociedad. Transportes Tato de Cartago Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, El Molino ciento veinticinco al oeste del antiguo Registro. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010212530.—(IN2010105326).
El día de hoy, se constituyó la compañía Inmobiliaria Jiménez Bedaña S. A.—Escazú, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010212531.—(IN2010105327).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil diez, se protocoliza acta de Terruño Teatral Costarricense Sociedad Anónima, se aceptan las renuncias que presentan los miembros de la junta directiva. Por el resto del plazo social se nombran nuevos miembros de la junta directiva: secretario, tesorero y el fiscal.—San José, 8 de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010212533.—(IN2010105328).
Mediante escritura pública número sesenta y cinco, del tomo tres de mi protocolo, fue modificado el pacto social de Autos Emsacost S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, uno de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010212536.—(IN2010105329).
Por escritura ochenta y cuatro otorgada, a las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil diez, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Once Gabri Franco Cuatro de Dos Mil Diez. Con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010212537.—(IN2010105330).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Vista al Delfín Plateado S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010212538.—(IN2010105331).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diez, se modificaron cláusulas del pacto social y se nombraron gerentes de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Seis Dos Dos Cero Ocho Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos dos cero ocho cuatro.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010212540.—(IN2010105332).
Ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, escritura número 154-20 visible al folio 171 frente del tomo veinte del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyen las sociedades Mucho Chuzo Uno Sociedad Anónima y Mucho Chuzo Dos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010212543.—(IN2010105333).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 12:00 horas del día 6 de diciembre del 2010; se
constituyó la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria
Mediante escritura 1-8 de las 9:35 horas del 2 de noviembre de dos mil diez, protocolicé constitución de Industrias Alimenticias El Arabito Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010212546.—(IN2010105335).
A las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría por escritura veintiocho visible al folio veintiuno frente del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta uno de esta plaza Distribuidora de Abrasivos Roca Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos tres donde por acuerdo unánime de la asamblea general de socios se disolvió la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010212547.—(IN2010105336).
Mediante escritura 13-8 de las 8:50 horas del 22 de noviembre de dos mil diez, protocolicé constitución de Constructores Unidos Rosamave S. A.—San José, 7 diciembre de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010212548.—(IN2010105337).
Ante esta notaría; los señores Luis Alberto Monge Duarte, cédula número seis-tres uno nueve-ocho ocho seis, Geovanni Francisco Monge Duarte, cédula seis-trescientos nueve-ochocientos ochenta y cinco, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010212549.—(IN2010105338).
En mi notaría, a las 19:00 horas del 30 de octubre del año 2010, se constituyó la empresa Electroequipos Automáticos Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, urbanización José María Zeledón, casa número F-trece. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Delfirio Pedraza Acosta, cédula de de identidad número 8-0086-0616. Plazo social: 99 años.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010212550.—(IN2010105339).
En mi notaría, a las 8:00
horas del 19 de noviembre del año 2010, se constituyó la empresa Jehova
Jireh Ciudad Nueva Limitada. Domiciliada en provincia San José, cantón San
José, distrito Uruca, del puente Juan Pablo II,
Ante mí, German Picado Serrano, notario se otorga escritura Nº 33 al ser las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2010, en donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde a Elitang Nazma Charles Spence y Robroshy Sheriff Forbes de la compañía.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—RP2010212553.—(IN2010105341).
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil diez, se reformó la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad denominada Compañía Agrícola Industrial Propica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -ciento ocho mil seiscientos treinta y siete. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010105344).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Inmobilia Desarrollos Urbanos DK Holding Limitada. Con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010105347).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó J.O.M. de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010105349).
Por escritura número
doscientos veinticuatro, de las 8:00 horas del 20 de setiembre de 2010, Diana
Zúñiga Luna y José Alberto López Subirós, han constituido la sociedad anónima
denominada: Pladem Plataforma de Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima.
Cuya vigencia será cien años, y cuyo domicilio es: San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, cuatrocientos veinticinco metros al sur de
Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa CIG-ALA-ROX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de diciembre de 2010.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010105355).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa COM-VEN-PRO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de diciembre de 2010.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010105356).
En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-609110 S. R. L., en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, así como modificar la cláusula de administración.—San José, Escazú, 6 de diciembre 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010105361).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 13:00 horas del 7 de diciembre del dos mil diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Casa Colonia Veinticinco Sociedad Anónima.—Cartago, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010105363).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de diciembre del dos mil diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Casa Colonia Veintiséis Sociedad Anónima.—Cartago, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010105364).
Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grace Jewerly S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo secretario y vocal.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105369).
Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Kairos J.J.J. S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo secretario y se rectifica nombre de vocal.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105370).
Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Jenny S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo vocal y se rectifica nombre de secretario.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105371).
Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pink Lady S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo vocal.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105373).
Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diva Accesories S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo secretario y vocal.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105374).
Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bisutería Fénix S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo secretario y vocal y se rectifica nombre de tesorero.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105375).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil novecientos noventa, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 7 de noviembre del año en curso, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2010105376).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2010105379).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de noviembre, se constituyó Servicios de Consultoría RPM S. A., a las 9:00 horas del 6 de diciembre se constituyó Rick’s Café Americain S. A., a las 11:00 horas se constituyeron Holding del Atlántico S. A. y Holding del Golfo S. A., a las 11:30 horas se constituyeron Multicomercios del Sur S. A. e Inmobiliaria Suramericana S. A., en todas: Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades. Por escritura de las 14:00 horas protocolicé acta de Scott Company Ltda., donde se reforman las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª del pacto social. Todas escrituras de hoy.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010105387).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Saborío & Herrera S. A.. Domiciliada: Alajuela, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010105413).
Ante la notaría, de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento diez otorgada a las trece horas, treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil diez, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la compañía denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos quince sociedad anónima, cambiándole el nombre por E y Bet Trading de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010105414).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:30 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Espuelas de Fuego SA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Espuelas de Fuego S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Guillermo Paniagua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010105416).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Jae Softgames Corp. S. A., en la cual se conoce el cambio del señor secretario, se nombra como secretario: Álvaro de Jesús Tomás, portador del pasaporte de su país número J tres siete seis cuatro cero siete; renuncia y no se nombra puesto de vicepresidente; se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno, Río Segundo, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Ofícentro Plaza Aeropuerto Local D- cuatro.—Alajuela, doce horas treinta minutos del 22 de octubre, 2010.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010105417).
Por escritura número treinta y tres otorgada, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del domicilio y la administración, respectivamente; y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscalía de la sociedad M.Halabi & Asociados Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105425).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada, a las once horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del domicilio y la administración, respectivamente; y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscalía de la sociedad Inversiones Halabi y García Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—(IN2010105429).
Por escritura número cuarenta y ocho-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Myrho Holding Corp Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010105443).
Al ser las 9:00 horas del ocho de diciembre del 2010, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Matprima S. A. El presidente, secretario, actuarán conjuntamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio Dent.—9 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2010105444).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Gradapo S. A., por medio de la cual se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010105452).
Por escrituras números doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres, otorgadas ante el suscrito notario, respectivamente a las 09:00 y 10:00 horas, ambas del día 06 de diciembre de 2010, se constituyeron, en forma respectiva, las sociedades Suplipersonal Sociedad Anónima, y Argén Sociedad Anónima, ambas con domicilio en San José, Alajuelita, con plazo social de cien años, y representadas por su Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105457).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 8 de diciembre de 2010, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Valle Esmeralda Trece Vetr S. A., cédula jurídica 3-101-432306, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y se suprime la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010105466).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Castel Of Dreams, Ltda, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula “Segunda” “Sexta” y “Octava” del pacto social.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010105471).
Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Grupo Gaeh. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente. Presidenta Gabriela Calvo Salazar, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010105472).
En mi notaría a las 9:50 horas del 10 de diciembre del 2010, se sustituyen directivos, de la entidad denominada Bri Art Café S. A. Domicilio Alajuela. Presidente Lady Agüero Chinchilla, Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010105475).
Que por escritura de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Results Incorporated Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010105489).
Según acta número ocho de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Inversiones Wendani I A
Limitada, protocolizada por el suscrito notario, se cambia el domicilio
social por el siguiente: San José, San Sebastián, cincuenta metros al este de
Por escritura número 339, tomo 6 de mi Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 9 de diciembre de 2010, se modificaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de Mauricio Soto Limitada, referentes al domicilio y a la administración respectivamente. Se designa otro gerente.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010105505).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Itaka Alfa Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2010105521).
Por escritura número veintitrés que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Zaratán del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diez de diciembre del 2010.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2010105523).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Provo Golf Club Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombró gerente. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105524).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de: Forestal Solimar S. A., Servicios y Acarreos
Belén S. A., y Zamora y Fernández S. A., quienes reforman las
cláusulas octavas de los estatutos sociales, Monaster de
Por escritura número ciento veinticuatro del 8 de diciembre del 2010, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Lexorbi Immigration Services Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010105531).
Por escritura pública de las trece horas del diez de diciembre de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sime Societa Industriale Montaggi Elettrici Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ochocientos once, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105551).
Se hace constar que a las 16:00 horas del día 22 de noviembre del 2010, por escritura número 54, del tomo décimo cuarto protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Acotur S. A., cuyo apoderado es el señor Marvi Valdelomar Marín, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y seis-novecientos treinta y cuatro.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010105567).
Por escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo 20 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2010, se nombró nueva junta directiva, fiscal y gerente general por el resto del plazo social y se modificó el domicilio y plazo social de la sociedad Transportes Club S. A. Presidente: Claudio López Fandiño. Domicilio: San José, Sabana Oeste.—San José, 9 de diciembre de 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010105569).
Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Berle Sociedad Anónima.—San José nueve de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2010105571).
Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad BT Producciones Sociedad Anónima.—San José nueve de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2010105572).
Estado final de liquidación de
la sociedad Valle de Alcala Sociedad Anónima, cuya cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y dos mil cero
ochenta y cuatro, se procede a distribuir el haber social de la sociedad de la
siguiente manera. Que el total del capital social que forma parte de dicho
haber será entregado a sus dos socios accionistas así: a) A la sociedad Nueve
Peces Sociedad Anónima sociedad organizada y existente de conformidad con
la legislación de
Hoy 8 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Henrivania del Roble Sociedad Anónima. Capital social quinientos mil colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: El Roble de Alajuela, presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010105590).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Candonga PVS Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, tres de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010105591).
Mediante escritura número 125 otorgada a las 14:30 horas del 2 de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Kaune Ingenieros & Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital suscrito y pagado de cincuenta mil colones. Gerentes: Verena Schmidt Milius y Carlos Federico Kaune Ocampo, respectivamente.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010105633).
El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ITG Interlogic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Lo anterior consta en la escritura número setenta y dos - cinco, de las once horas del día primero de diciembre del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010105640).
La suscrita, Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Fernando Vargas Cullell y Andrés Waisleder Goldberg, quienes vinieron a constituir la sociedad denominada Twinbrook Ventures Limitada, con un capital social de diez mil colones, y domiciliada en San José, en el cantón de Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número noventa y seis-nueve de las trece horas del diez de diciembre del dos mil diez.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010105641).
Por escritura otorgada por mí, el día ocho de diciembre del dos mil diez, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Synthes Costa Rica SCR Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta (capital social) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010105642).
Por escritura otorgada por mí en conotariado con Jorge Manuel Casafont Quirós, a las veinte horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Artavia Murillo W.K. S. A. Se modifica la representación de la sociedad, se nombra secretario.—Veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010105654).
Por escritura pública número tres - treinta de las quince horas del uno de diciembre de dos mil diez, visible al folio cero cero siete frente del tomo treinta de mi protocolo, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autotransportes Múltiples Hermanos Alvarado Amha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos tres cuatrocientos noventa y ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta, sexta y décima del pacto constitutivo de la sociedad. Asimismo se realizan nuevos nombramientos para los cargos de junta directiva de la sociedad.—San José, uno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010105655).
Los señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima Strike Sapphire S. A. Escritura número setenta y nueve, otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010105657).
El día de hoy ante esta notaría se modificó la cláusula novena de la sociedad Villa Marangue de Tamarindo VMT, cédula jurídica Nº 3-101-361819.—San José trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010105668).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y seis s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105677).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos doce s.a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105678).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Ciento Nueve Cedro Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105680).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Topacio AG de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105681).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete s.a., con igual cédula jurídica que su razón social.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105683).
Maryku-Flo Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diez, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretaria y tesorero.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2010105684).
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad Front Row Fishing S.A., capital social doce mil colones. Presidente: Russell Neil Collum, pasaporte 462273144.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010105900).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212572.—(IN2010105909).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con veinte minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212574.—(IN2010105910).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212575.—(IN2010105911).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212576.—(IN2010105912).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212577.—(IN2010105913).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212578.—(IN2010105914).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con diez minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín.—1 vez.—RP2010212579.—(IN2010105915).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con veinte minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212581.—(IN2010105916).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212582.—(IN2010105917).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212583.—(IN2010105918).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con cincuenta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212584.—(IN2010105919).
Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con diez minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212585.—(IN2010105920).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Purasol Vida Natural S.R.L., cédula jurídica 3-102-585489, en la cual se reforman totalmente las cláusulas tercera y sétima de los estatutos sociales, correspondientes al domicilio y representación social de la sociedad. Además se anula la cláusula décimo tercera del agente residente.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010212586.—(IN2010105921).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Casa Tortuga de Sámara S. A., para que en lo sucesivo se lea así: cláusula octava: los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o una junta directiva nombrada por la asamblea general, dicha junta administrativa estará integrada por tres miembros que pueden ser socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, únicamente al presidente pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010212592.—(IN2010105922).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Grupo EEKA S. A., para que en lo sucesivo se lea así: octava: la sociedad será administrada por una junta directiva nombrada por la asamblea general y compuesta por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente excepto cuando se trate de vender, hipotecar o de alguna forma enajenar o disponer de bienes de la sociedad deberán de actuar conjuntamente.—Nicoya, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010212593.—(IN2010105923).
Ante esta notaría se solicita la protocolización del nombramiento de la junta directiva de Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, que será: presidente Fonifacio Briones López, cédula cinco-ciento once-cero noventa y nueve, vicepresidenta: Higinia Villegas Rosales, cédula cinco-ciento setenta y uno-quinientos veinticuatro, tesorera: Luz Fajardo Marchena, cédula cinco-doscientos treinta-novecientos setenta y nueve, secretario: Wanner Obando Medina, cédula cinco-trescientos ocho-doscientos setenta y seis, vocal uno: María Elena García Montes, cédula cinco-ciento ochenta y siete-cero sesenta, vocal dos: Edith Córdaba Solís, cédula cuatro-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y tres, fiscal: William Briones Castillo, cédula cinco-doscientos cincuenta y dos-trescientos treinta y dos.—Nicoya, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010212596.—(IN2010105924).
Ante esta notaría comparecen Johnny Martínez Obando, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y dos-setecientos setenta y cuatro, Marilyn Obando Zeledón, cédula uno-setecientos setenta y cuatro-setecientos tres y David Bolívar Villegas, cédula cinco-trescientos siete-cero cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad Glassalum de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010212599.—(IN2010105925).
Mediante escritura número dos otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las once horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Transportes Parácito Universidad C.R. S. A.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010212600.—(IN2010105926).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010212602.—(IN2010105927).
Por escritura otorgada el 19 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Barbara Anne Franklin Sociedad Anónima, se reforma cláusula de representación y se hacen nombramientos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010212603.—(IN2010105928).
Ante esta notaría, a las 13 horas del 9 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Colorbox S. A. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto; comercio en general, la industria, la ganadería y cualquier otro fin lícito. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Montecarlo, casa número 103. Plazo social: 99 años. Presidenta: Hellen Carrillo Barboza, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010212610.—(IN2010105929).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620019 srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, novena y se revocan y hacen nombramientos.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010212613.—(IN2010105930).
La suscrita Dynia María Viales Ulate, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Villa Bonita de Alajuela, veinticinco metros sur de Palí, cédula cinco-doscientos cincuenta y tres-doscientos cuarenta y siete, como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la denominada empresa Ditran Sociedad Anónima, solicita la cancelación del respectivo edicto.—San Isidro de Heredia, al ser las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Retana Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010212614.—(IN2010105931).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Osa Txiki Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera, sexta, se elimina cláusula décima quinta y renuncia agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010212615.—(IN2010105932).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2010, número 172-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aypa del Inti S. A., cédula jurídica 3-101-545190, en la que se cambia la junta directiva.—8 de diciembre del 2010.—Lic. Grace P. Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010212616.—(IN2010105933).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada con el número de cédula que indique el Registro S. A. Capital social: de ocho mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010212618.—(IN2010105934).
A las once horas y cuarenta y cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lot Sea Breeze Fourteen B Purple S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, el nombre, la representación judicial y se nombra presidente. Presidente: Chune Molina Rojas.—San José, siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010212620.—(IN2010105935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil diez, se constituyó Nirmaa Naaka S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010212623.—(IN2010105936).
Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Plasma Sociedad Anónima, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se conoce la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se nombra en el cargo de presidente a Daniel Aya Zapata, cédula uno uno siete cero cero cero dos cinco tres cero uno dos, secretario: Edgar Granados Calvo, cédula uno-uno dos cuatro cero-tres seis dos, tesorero: José Andrés Segura Retana, cédula uno-uno dos uno ocho-nueve cinco nueve, fiscal Luis Carlos Bogantes Zamora, cédula uno-diez sesenta-cero cinco siete uno.—Heredia, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010212626.—(IN2010105937).
Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Autoinversiones Jaque Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago, Cantón Central Cartago, Distrito Occidental, Barrio Molino, Residencial Don Bosco, trescientos metros sur y setenta y cinco este de los Padres Salesianos.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010212627.—(IN2010105938).
Por escritura número doscientos treinta, de mi protocolo treinta y ocho, a las ocho horas del siete de diciembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carmaber S. A., por la que se disuelve la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010212629.—(IN2010105939).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 17:00 horas del 3 de diciembre de 2010, se constituyeron 4 sociedades
anónimas, cuyas razones sociales serán asignadas de oficio por el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 33171-J, publicado en
Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Shaina Madel S. A., donde se modifica la cláusula sexta de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212634.—(IN2010105941).
Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Mitglick International S.A., donde se modifica la cláusula sexta de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212635.—(IN2010105942).
Ante mi notaria el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Geebs S. A., donde se modifica la cláusula sexta: de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212636.—(IN2010105943).
Ante mi notaria el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Calle de Orquídeas S. A., donde se modifica la cláusula sétima: de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212637.—(IN2010105944).
Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Blandford S. A., donde se modifica la cláusula sexta: de la junta directiva, se otorga poder generalísimo: Ian Seth Kolsky. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212638.—(IN2010105945).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Mueblería Juan Ulate Valverde S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Juan Ulate Valverde.—8 de diciembre de 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010212639.—(IN2010105946).
Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Jofransa F y E Security S. A., a las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010212640.—(IN2010105947).
Alejandro Romero Barrientos y Johnny Romero Barrientos, constituyen la sociedad Agrocomercial El Corral Aguas Zarcas Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Romero Barrientos. Escritura otorgada en San José, el dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010212645.—(IN2010105948).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula octava de la empresa Inversiones Tavernelle Rojo S. A.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010212646.—(IN2010105949).
Por escritura número doscientos noventa y siete, se constituye la sociedad denominada Grupo Mesk Sociedad Anónima. Presidente Cedric Mentrel Calderón. Capital social veinte mil colones.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010212649.—(IN2010105950).
Cecilia Araya y Cía S. A., cédula jurídica 3-101-272376, comunica al público y comercio en general el extravío del talonario de recibos de la empresa Katty Ofertas, que van del número 1171 al 1185.—Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2010.—María Cecilia Araya Bolaños.—1 vez.—RP2010212650.—(IN2010105951).
Se constituye la firma de esta plaza: Hacienda Abarca Mora Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Heriberto Abarca Mora, portador de la cédula de identidad número tres-tres nueve cuatro-cero dos seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010212651.—(IN2010105952).
La compañía denominada Proyecto Dos Mil Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve nueve tres ocho, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, y nombra como presidenta a: Laura Julieta Castillo Guerrero.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212652.—(IN2010105953).
La compañía denominada Desarrollos Arena Nueva S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve nueve tres siete, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, y nombra como presidenta a: Laura Julieta Castillo Guerrero.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212653.—(IN2010105954).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Pablo’S Project S. A. Cuyo capital social cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, a las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010212654.—(IN2010105955).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituyó sociedad Distribuidora Núñez & González Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010212655.—(IN2010105956).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 17 horas del 8 de diciembre del 2010, se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Tecdata S. A., cédula jurídica número 3-101-245160, se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010212656.—(IN2010105957).
Por escritura número doscientos cuarenta, ante esta notaría se constituyó la sociedad: Arenas de Vida Dos Mil Diez S. A. Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Nosara, Guanacaste, Barrio Los Arenales.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212658.—(IN2010105958).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Casa de Los Sueños Limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010212659.—(IN2010105959).
Por escritura número ciento treinta de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, la sociedad anónima Doña Nina S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: servicio de panadería y repostería.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2010212660.—(IN2010105960).
Por escritura número noventa y dos de las siete horas del nueve de diciembre del dos diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pronova S. A., en la cual se acordó la modificación de cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombró una nueva junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212664.—(IN2010105961).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la asociación denominada Asociación Italiana Mutuo Socorro, por la cual se modificó su domicilio social siendo el actual en San José, barrio Francisco Peralta, Casa Italia, segundo piso.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010212665.—(IN2010105962).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brumas de Coyote Maqui Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010212666.—(IN2010105963).
Por escritura número noventa y tres, de las ocho horas del nueve de diciembre del dos diez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas primera, segunda, quinta y décima del pacto constitutivo, y se nombró una nueva junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212667.—(IN2010105964).
Por escritura otorgada a las 12 horas del día de hoy, se cambia la cláusula de la administración del pacto social de la empresa Promesas Bajo El Sol S. A.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010212668.—(IN2010105965).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa C R Big Black Security Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, y un plazo social de cien años.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010212670.—(IN2010105966).
Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Anderson Internacional Security Sociedad Anónima. Presidente: William Anderson Lewis. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de seguridad, agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Capital social: ¢100.000,00, representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010212672.—(IN2010105967).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Servicios Médicos Bartolomé S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010212673.—(IN2010105968).
Mediante escritura otorgada a las doce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se nombra como secretaria a la señora Marisol Rayo Mesa, de la sociedad Amador Elizondo Sociedad Anónima. Publíquese.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010212675.—(IN2010105969).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Westfalia Beach Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212676.—(IN2010105970).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio Playa Ocotal PO Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212677.—(IN2010105971).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Sugar Beach Break Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212678.—(IN2010105972).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
César Cárter Cantarero, cédula de identidad Nº
8-023-645, en calidad de representante legal de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de
uso, número y fecha: anotación/2008-1836 de 01/09/2008, expediente Nº
2003-0000202, registro Nº 139838 Dicloxal, en clase 5, marca
denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre 2008, Esteban Adrián
Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin limitación de
suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca
DICLOXAL, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. (Folios 1 y 2).
II.—Que por resolución de las 10:13:17 horas del 2 de octubre del
2008, se previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de
quince días hábiles acredite su representación y aporte una copia del escrito
inicial así como de las pruebas presentadas al expediente. (Folio 3) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de octubre del 2008. (Folio 3
vuelto)
III.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2008 el apoderado
de Farmavisión S. A., solicita se le conceda prórroga para cumplir con la
prevención realizada. (Folio 4)
IV.—Que por resolución de las 9:20 horas del 24 de noviembre del 2008
se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 12 de enero del 2009. (Folio 5 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2008 el representante
de Farmavisión S. A., aporta certificación de personería, copia del escrito
inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud. (Folio 7 al
9)
VI.—Que por memorial de fecha 22 de enero del 2009 el representante de
Farmavisión S. A., aporta nuevamente certificación de personería, copia del
escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud.
(Folio 11 al 15).
VII.—Que por resolución de las 9:04:47 horas del 6 de febrero del 2009
se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para
que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho. (Folio 17). Dicha resolución se trató de notificar
al titular del distintivo marcario mediante correo certificado RR143650712CR;
sin embargo, el mismo se devolvió sin diligenciar. (Folio 17 vuelto).
VIII.—Que por resolución de las 14:28:58 horas del 10 de noviembre del
2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación para que aporte certificación de poder, personería o agente
residente de la empresa titular del signo distintivo donde conste domicilio
para realizar la notificación respectiva. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009.
IX.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el apoderado de
Farmavisión S. A. solicita se le conceda la prórroga máxima para cumplir con
esta prevención. (Folio 20).
X.—Que por resolución de las 10:47:26 horas del 17 de diciembre del
2009 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 18 de enero del 2010. (Folio 21 vuelto).
XI.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el solicitante de
la cancelación por no uso solicita la publicación por edicto de la resolución
de traslado de la cancelación por no uso. (Folio 22)
XII.—Que por resolución de las 9:20:58 horas del 08 de febrero del
2010 se ordena la publicación en el Diario Oficial
XIII.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el representante
de Farmavisión S. A., aporta los comprobantes de publicación en el Diario
Oficial
XVI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de
-Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la personería
jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
de Esteban Adrián Salazar Bolaños como apoderado generalísimo sin límite de
suma de Farmavisión S. A. (Folio 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los argumentos
del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i) Certificación
emitido por el Ministerio de Salud de fecha 25 de noviembre del 2008.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de representante de Farmavisión
S. A., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso corresponde a Hexal Ibérica Sociedad Anónima, quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue
el producto.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al
mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente,
además Farmavisión S. A., realizó la solicitud de inscripción de la marca
DICLOXAL en clase 5 internacional, expediente número 2008-8693, cuyo estado
administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte).
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Por consiguiente, el uso de la marca debe de
ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Hexal
Ibérica Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas
que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 139838, en clase 5 internacional propiedad de Hexal Ibérica Sociedad
Anónima.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DICLOXAL,
registro número 139838, al no contestar el traslado otorgado por ley para
demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Dicloxal, registro
número 139838, inscrita el 08 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Roberto Arias Vega,
presidente de la sociedad Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 27 de junio del 2008, Francisco Guzmán
Ortiz, en su condición de gestor de negocios de Farmavisión S. A., solicita la
cancelación por falta de uso de la marca CLORONOVA, Registro Nº 117100,
inscrita el 8 de noviembre de 1999, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales” en clase 5 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) S. A. (Folios
II.—Que por resolución de las 09:35 horas del 28 de agosto del 2008, se
previene al solicitante de la cancelación por no uso que proceda a aportar
lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 6) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 24 de setiembre del 2008. (Folio 6
vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 24 de setiembre del 2008 el apoderado
especial de Farmavisión S. A., cumple con la prevención realizada. (Folio 7).
IV.—Que por resolución de las 11:54:42 horas del 14 de agosto 2008 se da traslado
al titular del distintivo marcario para que en el plazo de un mes demuestre su
mejor derecho aportando las pruebas que estime convenientes. (Folios 10 y 11).
V.—Que por resolución de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2009 se
previene nuevamente al solicitante de la cancelación por no uso que proceda a
aportar lugar para notificar al titular del distintivo marcario, ya que la
dirección previamente señalada es incierta. (Folio 8) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 31 de marzo del 2009. (Folio 8 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 22 de abril del 2009 el apoderado especial de
Farmavisión S. A., cumple con la prevención realizada. (Folio 9).
VII.—Que la resolución de las 11:54:42 horas del 14 de agosto 2008 fue
debidamente notificada al titular del distintivo marcario de forma personal en
su domicilio social, sea San José,
VIII.—Que por resolución de las 14:11:59 horas del 30 de setiembre del 2009
se resuelve tener por no presentada la cancelación de la marca CLORONOVA. Lo
anterior, en virtud de que no consta en los autos documento idóneo con el que
se ratificara la gestoría con que fuera presentada la solicitud de cancelación.
(Folio 16 y 17) Dicha resolución fue notificada el 08 de octubre del 2009.
IX.—Que por memorial presentado en fecha 16 de octubre del 2009, el Lie.
Francisco Guzmán Ortiz indica que el documento con el cual se ratificó la
gestoría fue presentado el día 22 de junio del 2008 por lo que el archivo del
expediente no es procedente, aporta al efecto copias del recibido del documento.
(Folio 25)
X.—Que por resolución de las 08:09:14 horas del 22 de octubre del 2009 el
Registro de Propiedad Industrial anula de oficio la resolución de las 14:11:59
horas del 30 de setiembre del 2009, ordenando que se continúe con el
procedimiento. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de
octubre del 2009. (Folio 26 vuelto).
XI.—Que por resolución de las 8:12:25 horas del 22
de octubre del 2009 se previene al promovente de la solicitud para que aporte
certificación de personería jurídica en donde compruebe que Carlos Salazar
Arroyo es apoderado de la empresa Farmavisión S. A. (Folio 27) Dicha resolución
fue debidamente notificada el 28 de octubre del 2009. (Folio 27 vuelto).
XII.—Que por memorial de fecha 04 de noviembre del 2009 el Lie. Francisco
Guzmán Ortiz cumple con la prevención y aporta la certificación de personería
jurídica. (Folios 28 al 30).
XIII.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del
titular de la marca CLORONOVA en clase 5 internacional.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de
-Que en este Registro de
-Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a las copias del poder
especial adjunto al expediente se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar de Francisco Guzmán Ortiz en representación de Farmavisión S. A.
(Folio 24).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del
solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i) Documento
DRCI-247-06-2008 emitido por
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Francisco
Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de Farmavision S. A., se
notificó al titular de la marca en su domicilio social el 19 de abril del 2010;
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no se ha
manifestado respecto al traslado realizado.
VI.—Contenido de
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
Cancelación:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de ¡aprueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. (...) Como y a se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso corresponde a Unipharm (Costa Rica) S. A., quien por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el
producto o servicio.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al
mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso en virtud de que las empresas en contención son competidores del sector
pertinente, además Farmavisión S. A. tiene una solicitud de inscripción de
marca en clase 5 que actualmente se encuentra en estado administrativo: Con
suspensión de oficio (en examen).
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser
real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Unipharm
(Costa Rica) S. A. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar
una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 117100, en clase 5 internacional propiedad de Unipharm (Costa Rica)
S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca CLORONOVA,
registro número 117100, al no contestar el traslado otorgado por ley para
demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Lie. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de Apoderado Especial de
Farmavisión S. A., en contra de la marca CLORONOVA, registro número 117100,
inscrita el 08 de noviembre de 1999, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario
Oficial
Por Tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
Se hace saber a José Fernando Zamora Murillo,
con cédula de identidad Nº 2-211-174 y María de los Ángeles Vargas Guzmán con
cédula de identidad Nº 2-229-462, como titulares registrales de la finca del
partido de Alajuela matrícula 290483-000, y a las siguientes dos sociedades:
Los Altares Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-050801, como titular registral
de la finca 2-97918-000, y a Granja Avícola Ricura Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-18304, como propietaria registral de la finca 2-284860-000,
que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa
Rica, mediante los cuales se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales:
I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas por resolución de las quince horas del once de agosto del 2010,
debido a un posible error de inscripción del documento de citas 256-6001, que
involucra las fincas del Partido de Alajuela matrículas: 290483, 97918, 284860.
II.—Que mediante la resolución de las nueve horas del treinta de noviembre del
2010, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término
dentro del cual deben presentar los alegatos que a su derecho convengan. Se les
previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
Se hace saber a Gloria
Mireya Acuña López, cédula de identidad Nº 1-429-414, titular registral del
inmueble del Partido de San José número 402838-000; a quien se le notificará
por medio de una publicación en el Diario Oficial
Se hace saber a Miguel
Ángel Gómez Esquivel, cédula Nº 7-0066-0462, como titular registral de un
derecho a la mitad por la submatrícula 001 sobre el inmueble de Limón,
matrícula 84282, y a Juana María Araya Vargas, cédula Nº 3-0278-0697, como
titular registral de un derecho a la mitad por la submatrícula 002 sobre el
inmueble de Limón, matrícula 84282, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, relacionadas con el inmueble citado. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:13 horas
del 13/03/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles
de Limón, matrículas 84282-001 y 002 y 85923-000, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30
horas del 11/10/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial
SUCURSAL
DE ATENAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
suscrita Jefe Administrativa a. í. de
Razón Social |
Número patronal |
Monto adeudado |
Marco Vinicio Campos Guzmán |
0-00104810323-999-001 |
¢721.171,00 |
Esteban Villanueva Morera |
0-00110370773-999-001 |
¢895.799,00 |
Walner Ortiz Céspedes |
0-00106830923-999-001 |
¢802.059,00 |
FrancoiseVens no indica otro |
7-00027526840-999-001 |
¢1.099.230,00 |
Mauro Román Mendoza |
0-00601400773-999-001 |
¢636.242,00 |
Luis Soto Olmos |
0-00206090149-999-001 |
¢763.146,00 |
Mena Castro Roxana |
0-00108460464-999-001 |
¢2.728.505,00 |
Roberto Candia Echeverría |
0-00206220449-999-001 |
¢1.078.735,00 |
Omar A. Goyenaga Salazar |
0-00107060521-999-001 |
¢875.720,00 |
Torres Salazar Willer |
0-00203920336-999-001 |
¢477.766,00 |
Atenas, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Ericka
Obando Hernández, Administradora a. í.—(IN2010104523).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 414-M (R)r.—Dirección Región Huetar
Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria y
Nulidad de Título de Granja Familiar 19 del Asentamiento Millón. Batán de
Matina provincia Limón, a las ocho horas con diez minutos del ocho de diciembre
del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111,
112, del Reglamento Autónomo para
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALUOS
DE BIENES INMUEBLES
Propietario |
Cédula |
Finca |
Avalúo |
Valor de terreno |
Valor construcción |
Valor total |
3102548933 S.R.L. |
3102548933 |
194031 |
AV-10- 04-3A- 000-17077 |
¢1.815.482,16 |
¢5.346.200,00 |
¢7.161.682,16 |
Abarca Jiménez Rafael Ángel |
1-334-611 |
164136 |
AV- 8- 03-02- 000-16611 |
¢34.164.081,45 |
¢25.091.400,00 |
¢59.255.481,45 |
Aguilar Aguilar Deidania |
1-806-642 |
171695 |
AV- 4- 15-01- 000-16818 |
¢5.803.256,80 |
¢0,00 |
¢5.803.256,80 |
Aguilar Araya Lilliam |
3-262-323 |
173981 |
AV- 6- 05-03-510E-16272 |
¢4.558.512,00 |
¢0,00 |
¢4.558.512,00 |
Aguilar Díaz Álvaro Enrique |
3-215-035 |
64749 |
AV- 1- 02-02- 190-16198 |
¢9.006.415,60 |
¢26.612.100,00 |
¢35.618.515,60 |
Aguilar Guzmán Ana Lucia |
3-169-722 |
175823 |
AV-10- 06-02- 000-16827 |
¢5.781.686,40 |
¢0,00 |
¢5.781.686,40 |
Aguilar Sánchez Deyanira |
3-197-149 |
174330 |
AV- 6- 05-03-230N-15841 |
¢3.827.501,00 |
¢0,00 |
¢3.827.501,00 |
Alfaro Rivera Flor Iveth |
3-334-898 |
171676 |
AV- 4- 15-01- 000-16805 |
¢5.802.976,08 |
¢0,00 |
¢5.802.976,08 |
Alvarado Vega Hazel Andrea |
1-1066-633 |
174059 |
AV- 6- 05-03-110F-16568 |
¢3.821.600,00 |
¢23.976.256,00 |
¢27.797.856,00 |
Angulo Muñoz Ana Cecilia |
3-310-663 |
170849 |
AV- 6- 08-05- 220-16974 |
¢3.616.200,00 |
¢7.994.505,00 |
¢11.610.705,00 |
Araya Blanco Marta Eugenia |
9-003-216 |
50786 |
AV- 1- 03-06- 140-16766 |
¢15.079.245,30 |
¢0,00 |
¢15.079.245,30 |
Araya Blanco Marta Eugenia |
9-003-216 |
4468 |
AV- 1- 03-06- 260-16767 |
¢17.088.294,60 |
¢7.653.420,57 |
¢24.741.715,17 |
Araya Fernández Everaldo |
3-115-300 |
47175 |
AV-10- 04-3B- 000-17087 |
¢72.027.252,00 |
¢0,00 |
¢72.027.252,00 |
Araya Montero Krissia María |
3-441-823 |
87806 |
AV- 6- 06-02-240C-16742 |
¢5.790.400,00 |
¢10.722.800,00 |
¢16.513.200,00 |
Araya Montero María Paz. |
1-1537-212 |
87806 |
AV- 6- 06-02-240C-16742 |
¢5.790.400,00 |
¢10.722.800,00 |
¢16.513.200,00 |
Araya Montero Víctor Eduardo |
3-376-831 |
87806 |
AV- 6- 06-02-240C-16742 |
¢5.790.400,00 |
¢10.722.800,00 |
¢16.513.200,00 |
Arce Solano Noemy |
3-109-667 |
69735 |
AV- 1- 03-04- 040-16787 |
¢8.848.603,05 |
¢14.598.720,00 |
¢23.447.323,05 |
Arias Cordero José |
3-024-6452 |
20730 |
AV- 6- 08-03- 780-17327 |
¢7.063.565,60 |
¢7.920.300,00 |
¢14.983.865,60 |
Arias Segura Jesús |
3-233-851 |
20730 |
AV- 6- 08-03- 780-17327 |
¢7.063.565,60 |
¢7.920.300,00 |
¢14.983.865,60 |
Arias Segura Rafael Ángel |
3-178-606 |
20730 |
AV- 6- 08-03- 780-17327 |
¢7.063.565,60 |
¢7.920.300,00 |
¢14.983.865,60 |
Arley Cordero Rosa |
3-112-961 |
77129 |
AV- 6- 08-03- 700-17320 |
¢8.635.827,48 |
¢9.884.550,00 |
¢18.520.377,48 |
Arriaz Inmobiliaria Sociedad Anónima |
3-101-318638 |
196763 |
AV- 4- 14- 01- 000-16317 |
¢19.520.210,88 |
¢0,00 |
¢19.520.210,88 |
Arriaz Inmobiliaria Sociedad Anónima |
3-101-318638 |
196762 |
AV- 4- 14- 01 000- 16318 |
¢19.104.701,60 |
¢0,00 |
¢19.104.701,60 |
Arriaz Inmobiliaria Sociedad Anónima |
3-101-318638 |
196764 |
AV- 4- 14- 01- 000- 16316 |
¢15.491.703,36 |
¢0,00 |
¢15.491.703,36 |
Arroyo Ramírez Ana Victoria |
3-224-832 |
64081 |
AV- 1- 02-06- 100-16399 |
¢8.725.008,60 |
¢32.547.000,00 |
¢41.272.008,60 |
Asenjo Brenes Simón |
1-615-538 |
119553 |
AV- 8- 02-01- 000-16836 |
¢8.926.347,90 |
¢0,00 |
¢8.926.347,90 |
Asesores Solazul S.A. |
3101238794 |
33568 |
AV-10- 04-5A- 000-17201 |
¢5.094.673,56 |
¢0,00 |
¢5.094.673,56 |
Asoc.
Avance del Compañerismo Bíblico Bautista Internacional. |
3002249243 |
183106 |
AV- 5- 03-07- 380-16059 |
¢16.343.845,44 |
¢34.544.800,00 |
¢50.888.645,44 |
Asociación
Hogar Infantil de Cartago |
3002061761 |
48037 |
AV- 1- 03-01- 310-16866 |
¢9.226.308,00 |
¢16.338.925,00 |
¢25.565.233,00 |
Astorga Davanzo Edgar Eduardo |
3-296-583 |
149947 |
AV- 5- 03-07-150F-15663 |
¢5.283.200,00 |
¢18.876.660,00 |
¢24.159.860,00 |
Baizan Orias José Pablo |
1-1315-014 |
138035 |
AV- 6- 07-11-030D-16286 |
¢6.201.938,40 |
¢19.219.850,00 |
¢25.421.788,40 |
Baizan Orias Santiago Daniel |
4-222-060 |
138035 |
AV- 6- 07-11-030D-16286 |
¢6.201.938,40 |
¢19.219.850,00 |
¢25.421.788,40 |
Barquero González María Isabel |
3-234-289 |
184931 |
AV-10- 04-3A- 000-17080 |
¢2.491.005,96 |
¢0,00 |
¢2.491.005,96 |
Barquero Méndez Valerio |
3-075-281 |
45922 |
AV-10- 05-3C- 000-17050 |
¢4.795.545,60 |
¢1.239.600,00 |
¢6.035.145,60 |
Barquero Solano Eduardo |
3-213-853 |
126525 |
AV-10- 05-03- 000-16622 |
¢14.028.713,31 |
¢8.613.180,00 |
¢22.641.893,31 |
Barrios López Lidia Leonor |
6-144-244 |
112162 |
AV- 6- 08-16-140Q-16213 |
¢2.870.280,00 |
¢6.737.820,00 |
¢9.608.100,00 |
Blanco Rivera Claudia |
3-191-769 |
122977 |
AV- 1- 02-02- 010-16190 |
¢12.747.105,00 |
¢2.708.800,00 |
¢15.455.905,00 |
Bonilla Monge Margarita |
3-317-604 |
164136 |
AV- 8- 03-02- 000-16611 |
¢34.164.081,45 |
¢25.091.400,00 |
¢59.255.481,45 |
Bonilla Zeledón Norma |
3-183-238 |
122977 |
AV- 1- 02-02- 010-16190 |
¢12.747.105,00 |
¢2.708.800,00 |
¢15.455.905,00 |
Bonilla Zeledón Norma |
3-183-238 |
122976 |
AV- 1- 02-02- 020-16191 |
¢6.223.770,00 |
¢0,00 |
¢6.223.770,00 |
Brenes Ávila Carlos |
3-313-394 |
180051 |
AV- 6- 08- 03-1 030-17339 |
¢7.950.902,96 |
¢0,00 |
¢7.950.902,96 |
Brenes Sanabria Aurora |
3-132-157 |
171680 |
AV- 4- 15-01- 000-16808 |
¢5.712.238,00 |
¢0,00 |
¢5.712.238,00 |
Brenes Segura Rafael Angel |
3-243-042 |
88143 |
AV- 6- 08-15- 460-16910 |
¢5.241.157,60 |
¢8.110.400,00 |
¢13.351.557,60 |
Calderón Aguilar Juan Oldemar |
3-144-253 |
68101 |
AV-10- 04-02- 000-17041 |
¢5.720.452,38 |
¢0,00 |
¢5.720.452,38 |
Calderón Masís Eduardo |
3-258-282 |
48459 |
AV- 1- 03-07- 250-16949 |
¢4.513.948,95 |
¢5.198.040,00 |
¢9.711.988,95 |
Calderón Masís Rodolfo |
3-202-544 |
48459 |
AV- 1- 03-07- 250-16949 |
¢4.513.948,95 |
¢5.198.040,00 |
¢9.711.988,95 |
Calderón Quesada Luis Manuel |
3-238-897 |
83230 |
AV- 6- 06-04- 160-17091 |
¢5.021.944,20 |
¢11.229.700,00 |
¢16.251.644,20 |
Cápsulas Selectas S. A. |
3101254540 |
53917 |
AV- 1- 02-04- 070-16231 |
¢6.376.091,40 |
¢31.596.600,00 |
¢37.972.691,40 |
Carmona Lobo José Enrique |
6-152-617 |
199206 |
AV- 4- 15-01- 000-16824 |
¢11.339.129,92 |
¢0,00 |
¢11.339.129,92 |
Carranza Romero María Maritza |
1-531-231 |
140679 |
AV- 6- 07-11-030C-16281 |
¢4.274.170,88 |
¢0,00 |
¢4.274.170,88 |
Cemao Automotriz S.A. |
3101100372 |
182425 |
AV- 4- 15-01- 000-16593 |
¢17.800.685,76 |
¢28.308.300,00 |
¢46.108.985,76 |
Centro
Comercial Monte Sol S. A. |
3101103216 |
68398 |
AV-10- 06-02- 000-16322 |
¢253.633.848,00 |
¢0,00 |
¢253.633.848,00 |
Centro
Comercial Monte Sol S. A. |
3101103216 |
145957 |
AV-10- 06-02- 000-16323 |
¢60.243.240,00 |
¢0,00 |
¢60.243.240,00 |
Centro
Comercial Monte Sol S. A. |
3101103216 |
124446 |
AV-10- 06-02- 000-16324 |
¢35.829.294,08 |
¢0,00 |
¢35.829.294,08 |
Cerdas Jara Jorge Luis |
3-219-472 |
112343 |
AV- 6- 08-16-190V-16207 |
¢2.870.280,00 |
¢9.124.200,00 |
¢11.994.480,00 |
Chacón Calvo Leticia |
3-197-873 |
75660 |
AV- 1- 03-09- 260-17182 |
¢3.617.695,35 |
¢1.658.700,00 |
¢5.276.395,35 |
Chacón Monge Virginia |
4-135-409 |
170920 |
AV-10- 05-3A- 000-17028 |
¢2.660.171,76 |
¢13.940.500,00 |
¢16.600.671,76 |
Chan Kam Hong |
509622 |
38011 |
AV- 4- 16-01- 000-16346 |
¢92.103.508,80 |
¢23.513.250,00 |
¢115.616.758,80 |
Clan Lorfranco S. A. |
3101128152 |
113851E |
AV- 1- 03-09- 020-17171 |
¢7.698.645,50 |
¢0,00 |
¢7.698.645,50 |
Cordero Camacho Atilia |
3-080-851 |
55791 |
AV- 6- 07-11- 340-16379 |
¢3.237.849,44 |
¢0,00 |
¢3.237.849,44 |
Corporación
Agrícola Araya Maroto S.A. |
3101377278 |
47264 |
AV-10- 05-03- 000-16637 |
¢53.187.010,56 |
¢0,00 |
¢53.187.010,56 |
Corporación
Santa Fe S. A. |
3101566429 |
49313 |
AV- 1- 01-04- 070-16075 |
¢4.501.318,50 |
¢8.152.760,00 |
¢12.654.078,50 |
Corporación
Santa Fe S. A. |
3101566429 |
219785 |
AV- 4- 01-05- 040-15650 |
¢7.191.042,00 |
¢0,00 |
¢7.191.042,00 |
Cruz Sibaja Juan José |
1-771-421 |
173950 |
AV- 6- 05-03-210D-16160 |
¢3.818.531,25 |
¢9.058.632,00 |
¢12.877.163,25 |
Cultivos Agrícolas S. A. |
3101014884 |
100386 |
AV-10- 04-02- 000-16342 |
¢155.358.442,08 |
¢0,00 |
¢155.358.442,08 |
Elra Sociedad Anónima |
3101019384 |
72812 |
AV- 4- 14- 01 -000 16305 |
¢25.160.256,00 |
¢0,00 |
¢25.160.256,00 |
Empresa
AFA Agropecuaria S. A. |
3101206767 |
176567 |
AV- 4- 15-01- 000-16594 |
¢19.424.485,60 |
¢7.461.550,00 |
¢26.886.035,60 |
Escoto Ortíz María Amalia |
3-415-026 |
174109 |
AV- 6- 05-03-030G-16124 |
¢4.327.536,00 |
¢0,00 |
¢4.327.536,00 |
Escoto Ortiz Priscilla María |
3-392-716 |
174109 |
AV- 6- 05-03-030G-16124 |
¢4.327.536,00 |
¢0,00 |
¢4.327.536,00 |
Espinoza Carvajal Rolando Antonio |
1-798-259 |
174051 |
AV- 6- 05-03-030F-16567 |
¢3.821.600,00 |
¢29.495.200,00 |
¢33.316.800,00 |
Fernández Coto Edison David |
3-502-539 |
39631 |
AV- 6- 08-03- 350-17307 |
¢9.647.635,20 |
¢20.276.000,00 |
¢29.923.635,20 |
Fernández Hernández Joseline |
3-473-115 |
39631 |
AV- 6- 08-03- 350-17307 |
¢9.647.635,20 |
¢20.276.000,00 |
¢29.923.635,20 |
Fernández
Hernández María de los Ángeles |
9-016-816 |
46614 |
AV- 1- 01-02- 040-16035 |
¢13.653.298,35 |
¢38.837.520,00 |
¢52.490.818,35 |
Fernández Monge Fabio |
3-117-861 |
184934 |
AV-10- 04-3A- 000-17074 |
¢10.587.881,52 |
¢0,00 |
¢10.587.881,52 |
Fernández Monge Rafael |
3-113-892 |
57614 |
AV-10- 04-3A- 000-17071 |
¢11.351.973,51 |
¢9.558.750,00 |
¢20.910.723,51 |
Fernández Rojas Diana María |
3-435-106 |
39631 |
AV- 6- 08-03- 350-17307 |
¢9.647.635,20 |
¢20.276.000,00 |
¢29.923.635,20 |
Fernández Víquez Dagoberto |
3-346-765 |
184934 |
AV-10- 04-3A- 000-17074 |
¢10.587.881,52 |
¢0,00 |
¢10.587.881,52 |
Fernández Víquez Walter Antonio |
3-379-417 |
184934 |
AV-10- 04-3A- 000-17074 |
¢10.587.881,52 |
¢0,00 |
¢10.587.881,52 |
Formas Perfectas S.A. |
3101259734 |
87812 |
AV- 6- 06-02-210C-16741 |
¢5.790.400,00 |
¢10.722.800,00 |
¢16.513.200,00 |
Garita Gómez Carlos Humberto |
3-247-307 |
117966 |
AV- 8- 03-02- 000-16608 |
¢15.523.113,27 |
¢0,00 |
¢15.523.113,27 |
Gomecor
Cordero y Gómez S.R.L. |
3102485706 |
174086 |
AV- 6- 05-03-190G-16127 |
¢3.695.800,00 |
¢16.499.520,00 |
¢20.195.320,00 |
Gómez Obando Jorge Alfonso |
3-215-995 |
191012 |
AV- 6- 05-03-260I-16142 |
¢4.395.600,00 |
¢26.944.800,00 |
¢31.340.400,00 |
Gómez Vargas Iris |
3-198-1450 |
83230 |
AV- 6- 06-04- 160-17091 |
¢5.021.944,20 |
¢11.229.700,00 |
¢16.251.644,20 |
Gómez Víquez José Miguel |
3-153-404 |
175823 |
AV-10- 06-02- 000-16827 |
¢5.781.686,40 |
¢0,00 |
¢5.781.686,40 |
González
Brenes Ricardo de Jesús |
3-240-043 |
174078 |
AV- 6- 05-03-270F-16572 |
¢3.821.600,00 |
¢16.453.170,00 |
¢20.274.770,00 |
Guerrero Bermúdez Edwin Ricardo |
1-395-744 |
174104 |
AV- 6- 05-03-370G-16131 |
¢3.695.800,00 |
¢16.335.540,00 |
¢20.031.340,00 |
Guillen Madriz Greivin Enrique |
9-090-616 |
174031 |
AV- 6- 05-03-360F-16577 |
¢3.821.600,00 |
¢15.444.540,00 |
¢19.266.140,00 |
Guzmán Leitón Ramón |
3-346-581 |
171695 |
AV- 4- 15-01- 000-16818 |
¢5.803.256,80 |
¢0,00 |
¢5.803.256,80 |
Hamburguesas
del Oeste S. A |
3101079493 |
109071 |
AV- 6- 06-02-160A-16716 |
¢8.428.280,00 |
¢0,00 |
¢8.428.280,00 |
Hernández Brenes Emelina |
3-137-079 |
45531 |
AV- 1- 02-06- 030-16398 |
¢13.923.341,10 |
¢24.605.600,00 |
¢38.528.941,10 |
Hernández Leitón Rafael Eliecer |
3-273-911 |
184933 |
AV-10- 04-3A- 000-17078 |
¢2.557.575,54 |
¢0,00 |
¢2.557.575,54 |
Hernández Quesada Maricell |
3-340-793 |
149947 |
AV- 5- 03-07-150F-15663 |
¢5.283.200,00 |
¢0,00 |
¢5.283.200,00 |
Hernández Solano Magaly |
1-992-753 |
174103 |
AV- 6- 05-03-360G-16130 |
¢3.695.800,00 |
¢17.369.200,00 |
¢21.065.000,00 |
Hidalgo Cordero Victoria |
3-194-047 |
96023 |
AV- 6- 08-05- 130-16968 |
¢5.928.310,08 |
¢13.924.828,00 |
¢19.853.138,08 |
Inces Talavera Vera Estrella |
3-289-514 |
173979 |
AV- 6- 05-03-490E-16271 |
¢3.816.281,25 |
¢13.728.480,00 |
¢17.544.761,25 |
Inmobiliaria
Castillo y Chaves S.A. |
3101147906 |
196898 |
AV- 4- 14-01- 000-16598 |
¢6.119.008,96 |
¢7.996.820,00 |
¢14.115.828,96 |
Inmobiliaria
Matbren de Cartago S. A. |
3101390321 |
80807 |
AV- 1- 03-05- 40A-16879 |
¢7.321.702,50 |
¢10.543.520,00 |
¢17.865.222,50 |
Inmobiliaria Mero Sociedad Anónima |
3101153757 |
146608 |
AV-10-06- 02- 000-16336 |
¢21.607.649,76 |
¢0,00 |
¢21.607.649,76 |
Inroal Limitada |
3102118871 |
162818 |
AV- 6- 07-11- 550-16116 |
¢6.108.065,60 |
¢0,00 |
¢6.108.065,60 |
Inroal Limitada |
3102118871 |
148950 |
AV- 6- 07-11-080C-16283 |
¢9.072.094,08 |
¢26.439.760,00 |
¢35.511.854,08 |
Inroal LTDA |
3102118871 |
150435 |
AV- 6- 07-11-070A-16256 |
¢5.130.580,84 |
¢0,00 |
¢5.130.580,84 |
Inversiones
Agrícolas Hadelo S.A. |
3101039966 |
26059 |
AV- 1- 02-02- 160-16197 |
¢8.666.066,50 |
¢12.956.790,00 |
¢21.622.856,50 |
Inversiones
Skipton Sucesores S. A. |
3101102738 |
174097 |
AV- 6- 05-03-300G-16129 |
¢3.695.800,00 |
¢16.166.880,00 |
¢19.862.680,00 |
Inversiones Thelcavi S.A. |
3101432825 |
146612 |
AV-10- 06-02- 000-16334 |
¢12.460.694,40 |
¢0,00 |
¢12.460.694,40 |
Inversiones Yabel S.A. |
3101308636 |
37166 |
AV- 1- 01-03- 160-15990 |
¢13.778.659,80 |
¢13.010.400,00 |
¢26.789.059,80 |
Irene
y Adriana S. A. |
3101158518 |
144599 |
AV-10- 06-01- 000-16327 |
¢5.753.144,88 |
¢0,00 |
¢5.753.144,88 |
Jiménez Araya Gonzalo |
3-093-409 |
27129 |
AV- 1- 03-09- 300-17183 |
¢7.513.900,65 |
¢11.368.400,00 |
¢18.882.300,65 |
Jiménez Mata Enrique |
3-138-238 |
62523 |
AV- 1- 03-06- 100-16764 |
¢8.292.543,00 |
¢19.766.660,00 |
¢28.059.203,00 |
Jiménez Navarro Rafael Enrique |
3-222-471 |
113324 |
AV- 6- 07-11- 320-16377 |
¢6.427.695,68 |
¢6.926.270,00 |
¢13.353.965,68 |
Jiménez Salazar Olga Marta |
3-277-813 |
112133 |
AV- 6- 08-16-350Q-16223 |
¢2.870.280,00 |
¢5.930.730,00 |
¢8.801.010,00 |
Leandro Bermudes Ofelia |
3-121-160 |
63805 |
AV- 1- 03-09- 470-17191 |
¢7.853.190,80 |
¢0,00 |
¢7.853.190,80 |
Leandro Bermúdez Carmen |
3-107-224 |
63805 |
AV- 1- 03-09- 470-17191 |
¢7.853.190,80 |
¢0,00 |
¢7.853.190,80 |
Leandro Bermúdez Carmen Isabel |
3-227-806 |
87702 |
AV- 6- 06-02-130A-16714 |
¢5.814.591,72 |
¢11.354.560,00 |
¢17.169.151,72 |
Leandro Coto Espíritu |
3-172-075 |
63805 |
AV- 1- 03-09- 470-17191 |
¢7.853.190,80 |
¢0,00 |
¢7.853.190,80 |
Leandro Valverde Lilliam |
3-222-967 |
199206 |
AV- 4- 15-01- 000-16824 |
¢11.339.129,92 |
¢0,00 |
¢11.339.129,92 |
Leiva Jiménez Carlos Merlin |
3-290-013 |
168211 |
AV- 6- 05-03- 010-16089 |
¢9.758.416,50 |
¢4.299.760,00 |
¢14.058.176,50 |
Loaiza Mejía Dinorah |
3-111-396 |
27632 |
AV- 1- 02-06- 260-16407 |
¢14.949.446,40 |
¢0,00 |
¢14.949.446,40 |
López Gianoli Tatiana |
1-902-807 |
190997 |
AV- 6- 05-03-290I-16143 |
¢4.545.200,00 |
¢14.370.560,00 |
¢18.915.760,00 |
Luna Martínez Salvador |
7-089-135 |
173935 |
AV- 6- 05-03-060D-16153 |
¢3.821.600,00 |
¢13.728.480,00 |
¢17.550.080,00 |
Martínez Cedeño Marta Eugenia |
3-282-089 |
144197 |
AV- 6- 08-06- 30A-16359 |
¢6.924.896,72 |
¢0,00 |
¢6.924.896,72 |
Masís Pérez María Antonieta |
3-090-020 |
48459 |
AV- 1- 03-07- 250-16949 |
¢4.513.948,95 |
¢5.198.040,00 |
¢9.711.988,95 |
Mata Arias María Josefa |
3-071-781 |
58233 |
AV- 1- 03-07- 310-16953 |
¢6.406.144,50 |
¢7.564.050,00 |
¢13.970.194,50 |
Mata Mata Jorge Enrique |
3-109-525 |
18345 |
AV- 1- 01-04- 170-16080 |
¢12.075.096,60 |
¢0,00 |
¢12.075.096,60 |
Mata Mata María Clara |
3-047-9235 |
18345 |
AV- 1- 01-04- 170-16080 |
¢12.075.096,60 |
¢0,00 |
¢12.075.096,60 |
Mata Ramos Carmen María |
3-194-145 |
18345 |
AV- 1- 01-04- 170-16080 |
¢12.075.096,60 |
¢0,00 |
¢12.075.096,60 |
Mata
Ramos Flor de María |
3-122-616 |
18345 |
AV- 1- 01-04- 170-16080 |
¢12.075.096,60 |
¢0,00 |
¢12.075.096,60 |
Mata Ramos Jorge Arturo |
3-170-420 |
18345 |
AV- 1- 01-04- 170-16080 |
¢12.075.096,60 |
¢0,00 |
¢12.075.096,60 |
Mata Ramos Juan José |
3-122-616 |
18345 |
AV- 1- 01-04- 170-16080 |
¢12.075.096,60 |
¢0,00 |
¢12.075.096,60 |
Mata Ramos Rosa María |
3-170-425 |
18345 |
AV- 1- 01-04- 170-16080 |
¢12.075.096,60 |
¢0,00 |
¢12.075.096,60 |
Mata Ramos Roxana María |
3-219-335 |
18345 |
AV- 1- 01-04- 170-16080 |
¢12.075.096,60 |
¢0,00 |
¢12.075.096,60 |
Mata Sánchez Orlando Francisco |
3-296-593 |
87798 |
AV- 6- 06-02-280C-16744 |
¢5.904.944,64 |
¢4.055.200,00 |
¢9.960.144,64 |
Mata Solano Luis Bernardo |
3-244-298 |
75867 |
AV- 1- 03-02- 160-16699 |
¢2.866.027,50 |
¢1.220.400,00 |
¢4.086.427,50 |
Mata Villegas Paula María |
1-1102-559 |
192442 |
AV- 6- 06-02- 90B-16992 |
¢4.386.816,00 |
¢22.970.970,00 |
¢27.357.786,00 |
Méndez Chacón Javier Gerardo |
1-1013-304 |
177480 |
AV- 5- 01-12-090E-15639 |
¢3.884.033,40 |
¢18.150.600,00 |
¢22.034.633,40 |
Meza Mata Henry Antonio |
3-343-698 |
174103 |
AV- 6- 05-03-360G-16130 |
¢3.695.800,00 |
¢17.369.200,00 |
¢21.065.000,00 |
Monge Leiva Ana Mercedes |
3-286-436 |
113324 |
AV- 6- 07-11- 320-16377 |
¢6.427.695,68 |
¢6.926.270,00 |
¢13.353.965,68 |
Monge Navarro José Eduardo |
3-193-1157 |
126430 |
AV- 6- 07-11- 360-16295 |
¢6.619.200,00 |
¢0,00 |
¢6.619.200,00 |
Monge Rojas Rosa Elena |
3-236-808 |
140891 |
AV- 6- 07-11-040B-16277 |
¢8.380.496,32 |
¢0,00 |
¢8.380.496,32 |
Monge Sanabria Kattia Isabel |
3-299-450 |
63162 |
AV-10- 04-3A- 000-17069 |
¢45.832.338,72 |
¢0,00 |
¢45.832.338,72 |
Monge Serrano Rosa María |
1-447-021 |
144600 |
AV- 10 -06- 01- 000-16328 |
¢6.400.561,44 |
¢0,00 |
¢6.400.561,44 |
Montero Valverde Marta Emilce |
3-254-885 |
87806 |
AV- 6- 06-02-240C-16742 |
¢5.790.400,00 |
¢10.722.800,00 |
¢16.513.200,00 |
Montoya Elizondo Carlos Manuel |
3-313-416 |
171676 |
AV- 4- 15-01- 000-16805 |
¢5.802.976,08 |
¢0,00 |
¢5.802.976,08 |
Morales Brenes Ronald |
3-214-993 |
113851E |
AV- 1- 03-09- 020-17171 |
¢7.698.645,50 |
¢0,00 |
¢7.698.645,50 |
Morales Quirós Rafael Ángel |
3-094-606 |
171680 |
AV- 4- 15-01- 000-16808 |
¢5.712.238,00 |
¢0,00 |
¢5.712.238,00 |
Multiservicios
Naval de Costa Rica S.A. |
3101348583 |
36603 |
AV- 4- 15-01- 000-16597 |
¢29.878.363,76 |
¢0,00 |
¢29.878.363,76 |
Muro
de Piedra de Monte Alto S. A. |
3101357306 |
207695 |
AV- 3- 13-1B- 000-16607 |
¢2.332.800,00 |
¢0,00 |
¢2.332.800,00 |
Navarro Calderón Andrea Marietta |
1-860-264 |
56622 |
AV- 6- 08-15- 190-16896 |
¢8.428.108,36 |
¢12.574.920,00 |
¢21.003.028,36 |
Navarro Cordero Rocío |
1-789-109 |
61194 |
AV- 6- 08-05- 300-16979 |
¢4.813.149,60 |
¢26.277.498,00 |
¢31.090.647,60 |
Navarro Quirós Jorge Adrián |
3-328-378 |
66000 |
AV- 6- 08-03- 410-17309 |
¢9.249.900,80 |
¢0,00 |
¢9.249.900,80 |
Núñez Gutiérrez Ligia |
3-152-518 |
143373 |
AV- 1- 02-05- 150-16386 |
¢14.900.348,75 |
¢11.810.100,00 |
¢26.710.448,75 |
Núñez Obando Guillermo E. |
3-293-380 |
74824 |
AV- 6- 07-11- 240-16374 |
¢5.178.015,36 |
¢3.430.460,00 |
¢8.608.475,36 |
Núñez Obando Luis Enrique |
3-279-253 |
74824 |
AV- 6- 07-11- 240-16374 |
¢5.178.015,36 |
¢3.430.460,00 |
¢8.608.475,36 |
Núñez Obando Sara Isabel |
3-269-448 |
74824 |
AV- 6- 07-11- 240-16374 |
¢5.178.015,36 |
¢3.430.460,00 |
¢8.608.475,36 |
Núñez Sanchez Carlos |
3-112-200 |
74824 |
AV- 6- 07-11- 240-16374 |
¢5.178.015,36 |
¢3.430.460,00 |
¢8.608.475,36 |
Orias Romero Lilliam |
5-171-972 |
138035 |
AV- 6- 07-11-030D-16286 |
¢6.201.938,40 |
¢19.219.850,00 |
¢25.421.788,40 |
Orozco Aguilar Juan Rafael |
3-249-031 |
137061 |
AV-10- 05-3A- 000-17132 |
¢1.803.993,30 |
¢1.244.280,00 |
¢3.048.273,30 |
Ortega Mejía Sergio |
9-047-912 |
70155 |
AV- 1- 02-05- 200-16387 |
¢6.182.964,00 |
¢13.647.200,00 |
¢19.830.164,00 |
Paredes Araya César Augusto |
3-285-741 |
50786 |
AV- 1- 03-06- 140-16766 |
¢15.079.245,30 |
¢0,00 |
¢15.079.245,30 |
Paredes Araya César Augusto |
3-285-741 |
4468 |
AV- 1- 03-06- 260-16767 |
¢17.088.294,60 |
¢7.653.420,57 |
¢24.741.715,17 |
Paredes Araya Guiselle Eugenia |
9-105-582 |
50786 |
AV- 1- 03-06- 140-16766 |
¢15.079.245,30 |
¢0,00 |
¢15.079.245,30 |
Paredes Araya Guiselle Eugenia |
9-105-582 |
4468 |
AV- 1- 03-06- 260-16767 |
¢17.088.294,60 |
¢7.653.420,57 |
¢24.741.715,17 |
Paredes Araya José Luis |
9-082-960 |
50786 |
AV- 1- 03-06- 140-16766 |
¢15.079.245,30 |
¢0,00 |
¢15.079.245,30 |
Paredes Araya José Luis |
9-082-960 |
4468 |
AV- 1- 03-06- 260-16767 |
¢17.088.294,60 |
¢7.653.420,57 |
¢24.741.715,17 |
Paredes Araya Juan Carlos |
9-108-183 |
50786 |
AV- 1- 03-06- 140-16766 |
¢15.079.245,30 |
¢0,00 |
¢15.079.245,30 |
Paredes Araya Juan Carlos |
9-108-183 |
4468 |
AV- 1- 03-06- 260-16767 |
¢17.088.294,60 |
¢7.653.420,57 |
¢24.741.715,17 |
Paredes Araya Miguel Angel |
2664764 |
50786 |
AV- 1- 03-06- 140-16766 |
¢15.079.245,30 |
¢0,00 |
¢15.079.245,30 |
Paredes Araya Miguel Angel |
2664764 |
4468 |
AV- 1- 03-06- 260-16767 |
¢17.088.294,60 |
¢7.653.420,57 |
¢24.741.715,17 |
Poveda Sánchez María Mercedes |
1-631-633 |
174033 |
AV- 6- 05-03-390F-16578 |
¢3.821.600,00 |
¢16.348.860,00 |
¢20.170.460,00 |
Quesada Bianchini Fernando |
3-220-033 |
87694 |
AV- 6- 06-02-090A-16711 |
¢5.323.933,44 |
¢22.176.750,00 |
¢27.500.683,44 |
Quesada Cordero José Guillermo |
3-202-649 |
144212 |
AV- 6- 08-06- 40B-16353 |
¢5.039.977,32 |
¢0,00 |
¢5.039.977,32 |
Quesada Jiménez Norman |
1-659-410 |
67262 |
AV- 1- 02-03- 020-16247 |
¢7.709.188,50 |
¢6.211.280,00 |
¢13.920.468,50 |
Quesada Vargas Roxana Margarita |
3-256-930 |
100865 |
AV- 6- 08-03- 010-17002 |
¢6.749.335,04 |
¢0,00 |
¢6.749.335,04 |
Quirós Rodríguez Roberto |
3-114-241 |
180052 |
AV- 6- 08-03-1130-17343 |
¢5.527.433,52 |
¢0,00 |
¢5.527.433,52 |
Ramírez Solano Randall |
3-333-966 |
175826 |
AV-10- 06-02- 000-16831 |
¢6.064.166,40 |
¢0,00 |
¢6.064.166,40 |
Ripley James Herberth |
211364327 |
198564 |
AV- 4- 15-01- 000-16832 |
¢4.360.790,40 |
¢0,00 |
¢4.360.790,40 |
Ripley Sara Amalia |
211364328 |
198564 |
AV- 4- 15-01- 000-16832 |
¢4.360.790,40 |
¢0,00 |
¢4.360.790,40 |
Rivera Sánchez Asdrúbal |
3-290-731 |
47175 |
AV-10- 04-3B- 000-17087 |
¢72.027.252,00 |
¢0,00 |
¢72.027.252,00 |
Rivera Sánchez Luis Gerardo |
3-280-821 |
47175 |
AV-10- 04-3B- 000-17087 |
¢72.027.252,00 |
¢0,00 |
¢72.027.252,00 |
Rodríguez Alvarado Fernando |
3-204-528 |
175448 |
AV- 6- 08 -03-1070-17342 |
¢4.799.108,16 |
¢0,00 |
¢4.799.108,16 |
Rodríguez Jiménez Marcela Alejandra |
3-424-400 |
112133 |
AV- 6- 08-16-350Q-16223 |
¢2.870.280,00 |
¢5.930.730,00 |
¢8.801.010,00 |
Rodríguez Medina Cesar Augusto |
480111619904 |
5789 |
AV- 4- 15- 01- 000 16833 |
¢92.278.724,00 |
¢9.540.910,00 |
¢101.819.634,00 |
Rodríguez Quirós Manuel Enrique |
3-324-844 |
87754 |
AV- 6- 06-02-120B-16725 |
¢5.754.672,00 |
¢12.672.400,00 |
¢18.427.072,00 |
Rodríguez Rodríguez Giovanni |
1-952-514 |
190997 |
AV- 6- 05-03-290I-16143 |
¢4.545.200,00 |
¢14.370.560,00 |
¢18.915.760,00 |
Rojas Brenes María Antonia |
3-070-730 |
29189 |
AV- 1- 02-02- 140-16195 |
¢5.811.860,60 |
¢2.513.046,00 |
¢8.324.906,60 |
Rojas Jiménez María Eugenia |
3-142-017 |
29189 |
AV- 1- 02-02- 140-16195 |
¢5.811.860,60 |
¢2.513.046,00 |
¢8.324.906,60 |
Rojas Piedra Manuel Humberto |
3-285-915 |
170849 |
AV- 6- 08-05- 220-16974 |
¢3.616.200,00 |
¢7.994.505,00 |
¢11.610.705,00 |
Rojas Rojas Álvaro Gerardo |
3-220-988 |
11256 |
AV- 4- 15-01- 000-16826 |
¢33.463.140,48 |
¢0,00 |
¢33.463.140,48 |
Rojas Rojas Carlos Alberto |
3-212-470 |
11256 |
AV- 4- 15-01- 000-16826 |
¢33.463.140,48 |
¢0,00 |
¢33.463.140,48 |
Rombo Redondo EIRL |
3105601605 |
87698 |
AV- 6- 06-02-110A-16713 |
¢5.814.302,48 |
¢6.919.185,00 |
¢12.733.487,48 |
Rovira Arley Roberto |
1-727-388 |
77129 |
AV- 6- 08-03- 700-17320 |
¢8.635.827,48 |
¢9.884.550,00 |
¢18.520.377,48 |
Salazar Leitón Juan Carlos |
1-888-351 |
63162 |
AV-10- 04-3A- 000-17069 |
¢45.832.338,72 |
¢0,00 |
¢45.832.338,72 |
Salazar Monge Kattia Alejandra |
1-1753-530 |
63162 |
AV-10- 04-3A- 000-17069 |
¢45.832.338,72 |
¢0,00 |
¢45.832.338,72 |
Sánchez Vega María Rosa |
3-129-326 |
47175 |
AV-10- 04-3B- 000-17087 |
¢72.027.252,00 |
¢0,00 |
¢72.027.252,00 |
Sancho Rodríguez Glorianela |
1-825-363 |
61887 |
AV- 1- 03-02- 150-16698 |
¢6.335.538,30 |
¢11.778.800,00 |
¢18.114.338,30 |
Segura Meneses Judith |
3-138-422 |
57442 |
AV- 1- 02-05- 380-16397 |
¢2.880.872,40 |
¢7.806.240,00 |
¢10.687.112,40 |
Segura Meza Hazel |
1-691-608 |
87754 |
AV- 6- 06-02-120B-16725 |
¢5.754.672,00 |
¢12.672.400,00 |
¢18.427.072,00 |
Solano Bonilla Alejandra María |
1-818-477 |
149897 |
AV- 5- 03-07-240E-15794 |
¢6.637.273,50 |
¢0,00 |
¢6.637.273,50 |
Solano Brenes Jorge Saúl |
3-218-195 |
112144 |
AV- 6- 08-16-460Q-16229 |
¢2.870.280,00 |
¢8.983.760,00 |
¢11.854.040,00 |
Solano Gómez Zoila Rosa |
3-134-975 |
61106 |
AV- 1- 02-05- 270-16391 |
¢10.242.770,30 |
¢26.730.900,00 |
¢36.973.670,30 |
Steele Bonilla Roberto |
3-227-699 |
122977 |
AV- 1- 02-02- 010-16190 |
¢12.747.105,00 |
¢2.708.800,00 |
¢15.455.905,00 |
Steele Bonilla Roberto |
3-227-699 |
122976 |
AV- 1- 02-02- 020-16191 |
¢6.223.770,00 |
¢0,00 |
¢6.223.770,00 |
Tenorio Valladares Wilfredo |
8-047-227 |
112162 |
AV- 6- 08-16-140Q-16213 |
¢2.870.280,00 |
¢6.737.820,00 |
¢9.608.100,00 |
Valladares Valerín Gustavo |
1-743-635 |
104596 |
AV- 6- 08-15- 050-16894 |
¢6.180.051,36 |
¢0,00 |
¢6.180.051,36 |
Valladares Vargas Josefine Aracelly |
3-484-865 |
104596 |
AV- 6- 08-15- 050-16894 |
¢6.180.051,36 |
¢0,00 |
¢6.180.051,36 |
Valverde Granados German Giovanni |
1-872-044 |
192442 |
AV- 6- 06-02- 90B-16992 |
¢4.386.816,00 |
¢22.970.970,00 |
¢27.357.786,00 |
Valverde Valverde Ana Isabel |
3-221-233 |
126525 |
AV-10- 05-03- 000-16622 |
¢14.028.713,31 |
¢8.613.180,00 |
¢22.641.893,31 |
Villalobos Chaves Randall Ivan |
3-347-869 |
191005 |
AV- 6- 05-03-060I-16133 |
¢4.395.100,50 |
¢21.324.600,00 |
¢25.719.700,50 |
Villanueva Maydana Sandra Gabriela |
1-597-414 |
149867 |
AV- 5- 03-07-120D-15816 |
¢6.194.788,60 |
¢0,00 |
¢6.194.788,60 |
Villegas Centeno Saray Roxana |
1-578-659 |
192442 |
AV- 6- 06-02- 90B-16992 |
¢4.386.816,00 |
¢22.970.970,00 |
¢27.357.786,00 |
Víquez Granados María Lidya |
3-168-502 |
184934 |
AV-10- 04-3A- 000-17074 |
¢10.587.881,52 |
¢0,00 |
¢10.587.881,52 |
Xital S. A. |
3101030245 |
173947 |
AV- 6- 05-03-180D-16158 |
¢3.819.093,75 |
¢0,00 |
¢3.819.093,75 |
Zeledón Vega Hilma María |
3-255-541 |
175826 |
AV-10- 06-02- 000-16831 |
¢6.064.166,40 |
¢0,00 |
¢6.064.166,40 |
Zúñiga Zúñiga Claudio Francisco |
3-342-294 |
87880 |
AV- 6- 06-02-100E-16756 |
¢5.790.400,00 |
¢13.647.200,00 |
¢19.437.600,00 |
De conformidad con
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 38344.—C-538600.—(IN2010107041).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
ABARCA ABARCA LUIS ALFREDO
0501620034, ABARCA BLANCO EDWIN 0105760576, ABARCA BLANCO RAFAEL 0105560977,
ACEVEDO BONILLA VERA 0501920625, ACEVEDO JUAREZ GLADYZ 0900650516, ACEVEDO
SEQUEIRA MAXIMILIANO 0601280279, ACEVEDO SEQUEIRA ROSA 0600470638, ACOSTA
CALERO JUAN FRANCISCO 0603050037, ACOSTA MURILLO SHIRLEY 0601710731, ACOSTA
PINEDA JOSÉ VICENTE 1108774, ACOSTA SÁNCHEZ SANTOS 118435102067, ACOSTA VIGIL
EDUARDO 0601710191, ACOSTA VILLARREAL JOSÉ EDGAR 0900520027, ACOSTA VILLARREAL
NOILY 0601360235, ACR DE PAVONES LIMITADA 3102234926, ACUÑA GODINEZ EDWIN
ELIÉCER 0601340863, ACUÑA MONTENEGRO ÁNGELA 0601180853, ACUÑA MONTERO JUAN
RAMÓN 0104060664, AGRICOLA PAPILI Y GÓMEZ SOCIED 3101357592, AGROPECUARIA DEL
MUNDO LTDA 3102073486, AGROPECUARIA ISIDREÑA S. A. 3101011011, AGROSERVICIOS
YEILIS S. A. 3101276695, AGUERO GÓMEZ BLANCA ROSA 0601240425, AGUERO MOLINA
CARMEN DEL SOCOR 0601890796, AGUERO ORTEGA YANIRA 0104360800, AGUERO SALAS
MARÍA FERNANDA 0110460523, AGUERO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL 0600370605, AGUILAR
ÁLVAREZ ANA LORENA 0106420359, AGUILAR LEIVA MARÍA GERARDINA 0900480844,
AGUILAR MORALES HORTENSIA 0103070848, AGUILAR QUIRÓS YAMILETH 0602930069,
AGUILAR SALAMANCA EDUARDO 0601081097, AGUILAR SANDÍ DIXIANA FABIOLA 0604510613,
AGUILAR SANDÍ KENYI VIVIANA 0115910767, AGUILAR SANDÍ SANDRA FABIOLA
0604510612, AGUILAR SANDÍ YULIANA ANDREA 0114570684, AGUILAR VARGAS MAGALY DE
LOS A 0602300607, AGUIRRE AGUIRRE JEUDY 0603140333, ALARICH ZUSAN 9000543288,
ALEGRIA ZUMBADO ANIA 0602830044, ALEMAN LÓPEZ MARÍA DOLORES 0602330793, ALEMAN
PARRALES SEBASTIAN 7270014115, ALFARO CHAVARRÍA NORMA 0601540249, ALFARO
ESCOBAR RICARDO 0800480884, ALFARO GONZÁLEZ MARÍA ELIZA 0202580280, ALFARO
JIMÉNEZ RAFAEL MISAEL 0601120058, ALFARO LÓPEZ XINIA MARÍA 0602360642, ALFARO
RAMÍREZ MAYRA 0600870555, ALGUERA SÁNCHEZ NOILY 0602100572, ALMENGOR TORRES
CATALINA 0800650726, ALPÍZAR ARGUEDAS DENIRIA 0203830226, ALPÍZAR CEDEÑO ALBA
LINA 0602010667, ALPÍZAR CHINCHILLA ROLBEIN 0602080690, ALPÍZAR LUNA MODESTO
0501700859, ALPÍZAR MORALES FERNANDO 0600230584, ALPÍZAR MUÑOZ ARALI CC ARALIS
0602910722, ALPÍZAR UGALDE ÓSCAR MILLER 0103890187, ALTAMIRANO ALTAMIRANO JOSÉF
0101950253, ALTAMIRANO BEITA MARLENE DE LO 0601720126, ALTAMIRANO CHINCHILLA
JOSÉ ROM 0600960819, ALTAMIRANO SÁNCHEZ KARLA 0602960784, ALTAMIRANO UREÑA
MIGUEL 0601021061, ALVARADO ALVARADO MARIO 0501670484, ALVARADO ÁLVAREZ JUAN
JOSÉ 0601130863, ALVARADO CAMPOS RUBEN 0200842785, ALVARADO CASTILLO FRANCISCO
AL 0604110683, ALVARADO GRANADOS ILEANA 0106240441, ALVARADO JIMÉNEZ SONIA
0601820990, ALVARADO MOLINA CARLOS EMILIO 0502200278, ALVARADO MOLINA JUAN
RAMON 0502080120, ALVARADO MOLINA MARCOS ALEXIS 0900970077, ALVARADO OLIVERIO
ULISES 0600350109, ALVARADO RAMÍREZ MAINOR 0602930747, ALVARADO RAMOS GERMAN
0501480422, ALVARADO RÍOS PEDRO PABLO 0602120086, ALVARADO RODRÍGUEZ FRANCISCO
0601720129, ALVARADO RODRÍGUEZ MILTON 0602590246, ALVARADO ROJAS JAVIER GERARDO
0204610388, ALVARADO VILLEGAS HUGO 0700470381, ÁLVAREZ ÁLVAREZ RÓMULO
0600710628, ÁLVAREZ BARRANTES MARÍA GUISEL 0601340884, ÁLVAREZ CASTILLO MARCO
ANTONIO 0202590873, ÁLVAREZ HERERA ALVARO 0105360969, ÁLVAREZ LORIA MARGARITA
0502400612, ÁLVAREZ MORALES SEGUNDO 0901050150, ÁLVAREZ MORENO AMALIA
0601930174, ÁLVAREZ MORENO CARLOS RUBEN 0601460947, ÁLVAREZ RÍOS GERARDO
0602330332, ÁLVAREZ ROSALES DELFINA 0600310605, ÁLVAREZ ROSALES SONIA MARÍA
0501700061, ÁLVAREZ SALAZAR LILIANA 0108920642, ÁLVAREZ VALVERDE GERARDO
0900480897, AMADOR CARMONA MARÍA 0900840188, AMADOR MARTÍNEZ JOSÉ IVAN
27012375863082, AMADOR MORA YOLANDA 0602240720, AMPIE SEQUEIRA JULIÁN
0501540139, ANCHIA ARTAVIA ANA MARITZA 0602140175, ANCHIA BLANCO SERGIO
0105960437, ANCHIA SUÁREZ MARTÍN 0502130125, ANCHIA VILLEGAS JOHNY 0205210612,
ANDRADE MONTEZUMA GILBERTO 0901000077, ANGULO BARAHONA JOSÉ ÁNGEL 0601510023,
ANGULO FLORES VÍCTORIANO 0101031574, ANGULO MORA GEOVANNY 0108360031, ANGULO
MORALES LEONIDAS 0900340732, ANGULO PÉREZ JOHN ROBERTO 0603270171, ANN PATRICIA
MELVIN 9000193422, ANTRIEL SOCIEDAD ANONIMA 3101493553, APARICIO ALTAMIRANO
GERARDO 0601020323, APU GUTIÉRREZ MARÍA ISABEL 0103730852, ARAGON DÍAZ NEREYDA
27010851445852, ARAUZ ARAUZ BLASINA 0600250145, ARAUZ CENTENO KATTIA
0602410641, ARAUZ GODOY BLANCA ROSA 0502180947, ARAUZ GONZÁLEZ NOE ETERLI
0601320028, ARAUZ ROJAS MARCELO EGERICO 0601041313, ARAUZ ROJAS ZULAY
0601570248, ARAYA ARAYA JOSÉ EMILIO 0500670119, ARAYA CARRANZA SARA 0601200862,
ARAYA GAMBOA MIRTA ROSA 0601320527, ARAYA HERRERA LUIS 0201680711, ARAYA
MONTERO VÍCTOR 0203590434, ARAYA PÉREZ MARCOS 0603560295, ARAYA REYES ANA LUCIA
0601960719, ARAYA ROJAS MAINOR GERARDO 0602300960, ARAYA SÁNCHEZ WENDY
0603080216, ARBUROLA CORDERO HERMES 0602270260, ARBUROLA MERINO DAFNALY
0602930277, ARCE CORRALES AZALEA 0602030399, ARCE FONSECA GUISELLE 0105220641,
ARCE JIMÉNEZ LUIS 0601500863, ARCEYUT GAMAZO CAROLINA 0602600036, ARCIA NOVOA
AZUCENA 0202160636, ARGUEDAS ELIZONDO NAUTILIO 0501000824, ARGUEDAS VARGAS MARINA
0600520840, ARGUEDAS VILLALOBOS VILMA MARI 0900880756, ARGUELLO MONESTEL MOISES
0601660850, ARGUELLO VALVERDE MARCELINO 0602280281, ARIAS AGUERO LETICIA
0103300286, ARIAS ALVARADO MARÍA 0601990519, ARIAS ARIAS CRUZ 0501371270, ARIAS
ARIAS GERARDO 0601640032, ARIAS ARIAS JOSÉ NARCISO 0500910998, ARIAS CHACÓN
LEILA 0602160987, ARIAS DELGADO FREDDY RODOLFO 0107800884, ARIAS ESPINOZA
VÍCTOR MANUEL 0501860656, ARIAS GAMBOA CRISTOBAL 0103060046, ARIAS LÓPEZ ANÍBAL
0105070285, ARIAS MATAMOROS LIDIER HUGO 0106140353, ARIAS MÉNDEZ MARCELINO
0104470096, ARIAS MUÑOZ HAYDA 0602240987, ARIAS PIZARRO RIGOBERTO 0601020934,
ARIAS PORTUGUEZ CARLOS ALBERTO 0601220050, ARIAS PORTUGUEZ MILADYS 0202200958,
ARIAS RODRÍGUEZ HANNA PRISCILL 0114380255, ARIAS RODRÍGUEZ KENNETH 0114873025,
ARIAS RODRÍGUEZ MARVIN STEVENS 0106240214, ARIAS RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL
0900370930, ARIAS ROJAS ADILIA 0202080359, ARIAS ROJAS SERGIO 0201690236,
AROSEMENA LÓPEZ CARLOS 159100161134, AROSEMENA LÓPEZ MARISOL 0401500789,
ARRIETA CHACÓN JEANNETTE 0203680328, ARRIETA ESPINOZA MARISOL 0602850014,
ARRIETA ESPINOZA NOEL ENRIQUE 0110760418, ARRIETA ZÚÑIGA SILENI 0602420625,
ARROYO COREA JESUS WILMER 0502410330, ARROYO GÓMEZ MARISOL 0602380698, ARROYO
SÁNCHEZ LUZ MARINA 0501360374, ARTAVIA ALVARADO OMAR 0900660112, ARTAVIA ARAYA
JULIÁN 0200675244, ARTAVIA BARRANTES ABRAHAM 0601790417, ARTAVIA CEDEÑO JULIO
CESAR 0501180606, ARTAVIA CÉSPEDES ZENEIDA 0601230460, ARTAVIA MARTÍNEZ MARVIN
0602680239, ARTOLA GÓMEZ JUAN CARLOS 0800460865, ASOC CRIST ASAM DE DIOS EN COS
3002045063, ASOC CRISTIANA EBEN-EZER DE LA 3002560692, ASOC DE PRODUC DE CACAO
DE COT 3002087192, ASOC DES INTEG DE ABROJO PUNTA 3002051297, ASOC IGL
COSTARRICENSE DE LOS 3002045622, ASOC IGL COSTARRICENSE DE LOS
3002045622-CIUDAD N., ASOC IGL PENTEC DE C R MOV MIS 3002045505, ASOC
PROVIVIENDA CDA NEILLY CO 3002045695, ASOC.CLUB ACTICO 20-30 INTERNA
3002056142, ASOC.IGLESIA
Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010104572).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
En
“.... Dicho monto se incrementará en un diez
por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal
de frente de propiedad....”
Como así lo establece el artículo 74, de
Aprobado por el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
extraordinaria, celebrada el viernes 12 de noviembre del dos mil diez, en el
salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 10, del acta Nº
69. Votación unánime.
Todo lo demás queda igual.
San Carlos, 9 de diciembre del 2010.—Lic.
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Consejo Municipal.—1
vez.—(IN2010106636).