LA GACETA Nº 3 DEL 5 DE ENERO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36310-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

Comunica que en sesión ordinaria N° 032-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2010, artículo 40, se tomó el acuerdo de que la institución permanecerá cerrada a partir del lunes 20 de diciembre del 2010 al viernes 14 de enero del 2011, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 17 de enero del 2011.

San José, 17 de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35615.—C-12750.—(IN2010106556).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36310-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del Conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 16.098: Reforma Integral de la Ley de Semillas, Ley N° 6289, de 4 de diciembre de 1978.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 9587.—Solicitud Nº 202-010.—C-15300.—(D36310-IN20100106311).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 120-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta, para que viaje a Mar del Plata, Argentina, del 02 al 05 de diciembre del presente año y acompañe en la Comitiva de Viaje Oficial a la Presidenta de la República, a fin de asistir a la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 02 de diciembre y su regreso estará previsto para el 05 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de $392.706,00 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 y hasta el 05 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 199-2010.—C-25500.—(IN2010105397).

N° 157-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único—Con motivo de viajar a Mar del Plata, Argentina, para participar en la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 08:22 horas del 02 de diciembre y hasta las 19:03 horas del 05 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, treinta de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 198-2010.—C-17000.—(IN2010105398).

Nº 158-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; 26, inciso a) y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad Nº 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, del 3 al 4 de diciembre del 2010, para que participe en la Conferencia sobre Acreditación de Programas de Ingeniería, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad Nº 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige de las 7:00 horas del 3 y hasta las 24:00 horas del 4 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el 29 de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4269.—Solicitud Nº 2132.—C-17000.—(IN2010105499).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 099-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Curso “Comercialización para profesionales artesanos de México, Centroamérica y El Caribe”, cuyo objetivo es fortalecer a las PYME artesanas de los países del ámbito geográfico, promover la exportación de productos artesanos de calidad y analizar los productos de artesanía según la demanda y la competencia existente en el mercado.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo del día 6 al día 10 de diciembre del año dos mil diez; en la ciudad de Guatemala.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá fomentar los sistemas de producción sostenibles y el apoyo a los pequeños productores; así como también  promocionar las áreas temáticas para la promoción de las exportaciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad número 1-1102-0197, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representantes del país, a la ciudad de Guatemala y participe en el Curso “Comercialización para profesionales artesanos de México, Centroamérica y El Caribe”, que se llevará a cabo del día 06 al día 10 de diciembre del año dos mil diez.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán financiados por el Centro de Formación de la Cooperación Española de La Antigua (Guatemala).

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de diciembre de 2010 y hasta su regreso el día 11 de diciembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al ser el día veintinueve de noviembre del año 2010.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 10080.—Solicitud Nº 35281.—C-34000.—(IN2010105391).

N° 100-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.

Considerando:

I—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica, para participar en un “Taller sobre resolución de casos sobre aplicación de la legislación de competencia con jueces de la región centroamericana”. Que dicha actividad está dirigida a jueces y profesionales experimentados de autoridades de defensa de la competencia, para capacitarlos en temas especializados en la materia.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre de 2010 en Ciudad Panamá, Panamá.

III—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en esta actividad de capacitación, con el objetivo fortalecer los conocimientos en materia de competencia, ampliar las capacidades del personal y crear nexos de cooperación por parte de estos organismos hacia nuestra institución. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor German Jiménez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0422, funcionario de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje a Ciudad Panamá, Panamá, y participe en el “Taller sobre resolución de casos sobre aplicación de la legislación de competencia con jueces de la región centroamericana” que se llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre de 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporté aéreo, hospedaje y alimentación durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2010, serán financiados por la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de transporte terrestre en ese país, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el programa 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Subpartida 1.05-03 “Transporte en el exterior”, Subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”. Al funcionario no le corresponde pago de viáticos.

Artículo 4°—El funcionario German Jiménez Fernández, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5°—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 hasta el 4 de diciembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 9219.—Solicitud Nº 35280.—C-37400.—(IN2010105392).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RR-1836-10

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículos 12, inciso a) y 43 de la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953, artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y Resolución Nº 11646 de las quince horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante resolución Nº 11646 de las quince horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para despedir al servidor José Luis Garro Zamora, del puesto de Asistente de Salud, Servicio Civil 3, sin responsabilidad para el Estado, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al señor José Luis Garro Zamora, cédula de identidad Nº 3-188-308, de su puesto de Asistente de Salud, Servicio Civil 3.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 01 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 43621.—C-31450.—(IN2010105424).

Nº DM-MG-1957-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 7 al 11 de diciembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Taller Regional Estrategias para estudiar el tamaño de las poblaciones en más alto riesgo en América Latina”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, Jefe de la Unidad Vigilancia Epidemiológica, y la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula Nº 1-508-642, Jefe de la Unidad Vigilancia Epidemiológica, y la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en el “Taller Regional Estrategias para estudiar el tamaño de las poblaciones en más alto riesgo en América Latina”; que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, del 7 al 11 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Castro Córdoba, y la Dra. Teresita Solano Chinchilla, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Oficina Regional para América Latina de UNUSIDA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 43623.—C-31450.—(IN2010105421).

Nº DM-MG-1983-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 19 al 22 de diciembre del 2010, tendrá lugar en Ciudad de México, la “1ª Reunión de Presidentes de Mecanismos Coordinadores de País de América Latina y el Caribe Hispanoparlantes”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en la “1ª Reunión de Presidentes de Mecanismos Coordinadores de País de América Latina y el Caribe Hispanoparlantes”; que tendrá lugar en Ciudad de México, del 19 al 22 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por Junta Directiva del Fondo Mundial de lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 43624.—C-31450.—(IN2010105420).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-083-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo, para que participe en la Decimoséptima Reunión Regional Americana, la cual se realizará entre los días del 14 al 17 de diciembre de 2010 en la ciudad de Santiago, Chile.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión Regional Americana que congrega cada cuatro años a los protagonistas de la vida política, económica y social de los países de la Región y además para conocer sobre el informe titulado “Década del Trabajo Decente en las Américas: 2006-2015.

3º—Que la participación del señor Olman Chinchilla Hernández, cédula 1-0517-0241, en este evento, responde a las funciones de Representante del sector de los Trabajadores, que acompaña la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica.

4º—Que para la Designación de los Delegados de los sectores de trabajadores y empleadores que integran la Delegación que asistirá a la Decimoséptima Reunión Regional Americana, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Chinchilla Hernández, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Central del Movimiento Trabajadores Costarricense (CMTC) para que participe en la Decimoséptima Reunión Regional Americana, la cual se realizará entre los días del 14 al 17 de diciembre de 2010 en la ciudad de Santiago, Chile.

Artículo 2º—Los gastos del señor Olman Chinchilla Hernández, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Central del Movimiento Trabajadores Costarricense (CMTC, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US $1.186,80 (Mil Ciento Ochenta y Seis dólares con Ochenta Centavos) por la partida 105.04 del Programa 729 – Por boleto de viaje US $ 1.067,65 (Mil Sesenta y Siete dólares con Sesenta y Cinco Centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se . deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por los cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman Chinchilla Hernández, cédula de identificación 1-0517-0241, para que participe en la Decimoséptima Reunión Regional Americana el cual se realizará del 14 al 17 de diciembre de 2010, en la ciudad de Santiago de Chile, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de diciembre de 2010.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social a los veintinueve días de noviembre de 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38729.—C-39950.—(IN2010105396).

MTSS-085-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2), y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo, para que participe en la Decimoséptima Reunión Regional Americana, la cual se realizará entre los días del 14 al 17 de diciembre de 2010 en la ciudad de Santiago, Chile.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión Regional Americana que congrega cada cuatro años a los protagonistas de la vida política, económica y social de los países de la Región y además para conocer sobre el informe titulado “Década del Trabajo Decente en las Américas: 2006-2015”.

3º—Que la participación del señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en este evento, responde a las funciones de Viceministro del Área Laboral, que acompaña la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica.

4º—Que para la Designación de los Delegados de los sectores de trabajadores y empleadores que integran la Delegación que asistirá a la Decimoséptima Reunión Regional Americana, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Sojo Mendieta, Viceministro del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Decimoséptima Reunión Regional Americana, la cual se realizará entre los días del 14 al 17 de diciembre de 2010 en la ciudad de Santiago, Chile.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Sojo Mendieta, Viceministro del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 saber de la siguiente forma:-Por concepto de viáticos al exterior US $1.434,00 (mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cero centavos) por la partida 105.04 del Programa 729-por boleto de viaje US $ 1.357,00 (mil trescientos trece dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por los cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identificación Nº 2-375-147, para que participe en la Decimoséptima Reunión Regional Americana el cual se realizará del 14 al 17 de diciembre de 2010, en la ciudad de Santiago de Chile, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de diciembre de 2010.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los treinta días de noviembre de 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38730.—C-48450.—(IN2010107526).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 022-2010-C.—San José, 7 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Greivin Cordero Sandí, cédula de identidad Nº 1-0537-0831 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Administración Generalista, número 502725, escogido de Nómina de Elegibles Número 2583-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2010105011).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 100-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Ricardo Lizano Calzada, cédula de identidad N° 1-0400-1347, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Joaquín Vargas Coto, cédula jurídica N° 3-006-105219, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 18 de agosto de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36910.—C-21250.—(IN2010105631).

N° 149-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora María Gabriela Martínez Moya, cédula de identidad N° 1-0609-0817, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alicia Morales López, cédula jurídica N° 3-006-606282, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 2 de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36968.—C-21250.—(IN2010106237).

N° 150-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Darner Adrián Mora Alvarado, cédula de identidad N° 7-0051-1226, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Árboles Mágicos, cédula jurídica N° 3-006-614807, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 2 de noviembre de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36969.—C-21250.—(IN2010105636).

N° 151-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Grace Emilia Céspedes Álvarez, cédula de identidad N° 3-0175-0903, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Ayuda a toda Nación, cédula jurídica N° 3-006-616874, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 2 de noviembre de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36970.—C-21250.—(IN2010105637).

N° 155-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Katalina Paola Sánchez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1231-0758, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Senderos de Bienestar y Desarrollo Humano Lotus, cédula jurídica N° 3-006-602055, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 4 de noviembre de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36971.—C-21250.—(IN2010105638).

N° 156-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Alejandra Pantoja Víquez, cédula de identidad N° 1-0825-0728, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación un Paso a la Vez, cédula jurídica número 3-006-511097, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 4 de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36972.—C-21250.—(IN2010105639).

N° 171

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que la “Reunión Regional de Jefes de Oficina de Propiedad Intelectual de América del Sur”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque ante la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual” creada mediante Decreto N° 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H, al señor Fernando Ferraro Castro, como Presidente de la comisión citada, le corresponde la promoción de canales de coordinación y cooperación entre entidades y organización competentes, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica.

2°—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia y Paz y a la Comisión citada.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia Y Paz y Presidente de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual para que participe en la “Reunión Regional de Jefes de Oficina de Propiedad Intelectual de América del Sur”, a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil, los días 8 y 9 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto de tiquete aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden alimentación y hospedaje y los gastos terminales, durante los días del 08 al 09 de diciembre, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04, viáticos en el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central.

Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—Que el señor Fernando Ferraro Castro devengará el 100% de su salario, durante tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre del 2010.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el dos de diciembre del dos mil diez.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36980.—C-38250.—(IN2010105656).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0646-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO  DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990’ y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica número 3-102-610615, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Abbott Vascular Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 34-2010 de fecha 28 de octubre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica número 3-102-610615, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMG constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 20,33%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese

Dado en la Presidencia de la República, San José, 2 de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.—Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2010212759.—(IN2010105884).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000919.—Programa Presupuestario 326.—San José, a las 14:55 horas del 7 de diciembre del 2010.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que no obstante lo anterior, mediante oficio Nº 8016 (DAGJ-291-2003) del 15 de julio del 2003, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República emitió criterio vinculante, señalando que resulta viable la delegación de firma de los documentos de ejecución presupuestaria.

3º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

4º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuesta! puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

6º—Que mediante Resolución No. 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del dos mil diez, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa 326, en la Lic. Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, quien ocupa el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.

Considerando:

I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

III.—Que en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

IV.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, el suscrito mediante Resolución Nº 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del dos mil diez, resolvió delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor del Programa 326, en la Licda. Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401.

V.—Que así mismo, el suscrito resolvió que, en ausencia de la señora Roxana Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delegaría la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor del Programa 326 en la entonces Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570.

VI.—Que mediante la presente resolución se ha determinado que la persona que en ausencia de la señora Montoya Rojas, por los motivos antes expuestos, será en quien se delegará, la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor del Programa 326, será la señora María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1209-0119. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución Nº 326 de las 12:40 horas del 26 de marzo del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2010.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa 326 en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-615-401, quien ocupa el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.

3º—En las ausencias de la Lic. Roxana Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326, en la señora María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1209-0119.

4º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3553.—C-136000.—(IN2010105589).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-G-614-2010-MINAET.—Expediente Administrativo número 133-92, a nombre de Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta.

Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez. Se conoce del Recurso de Revocatoria contra la resolución número R-260-2010-MINAET de las siete horas del once de mayo del dos mil diez, presentado por el señor Nelson Palacio Díaz-Granados, en su condición de apoderado especial de la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución número R-376-94-MIRENEM de las diez horas quince minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se otorgó concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público Río Toro Amarillo a favor de la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo, cédula jurídica tres-cero cero dos -ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta, representada por el señor Eliécer Rojas Sánchez, por un plazo de cinco años a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Que el área se encuentra en la Hoja Topográfica: Hojas Guápiles del I.G.N, ubicada en San Bosco, Distrito Guápiles, Cantón Pococí, provincia de Limón, entre coordenadas generales: 55.3000-55.6000 este, 25.2000 – 25.4000 norte. Área 21 ha 3520.96 m². (Visible a folios 66 a 70 del expediente administrativo).

2º—Que mediante resolución número 027 de las ocho horas quince minutos del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, notificada el quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, se comunica la aprobación del estudio de impacto ambiental. (Visible a folios 125 a 126 del expediente administrativo).

3º—Que el día diecinueve de abril del dos mil uno, se recibe en la Dirección de Geología y Minas/Registro Nacional Minero, por parte del señor Sergio Chavarría Solís actuando como Presidente de la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires de Toro Amarillo, una solicitud de prórroga por un plazo de quince años. (Visible a folio 283 a 284 del expediente administrativo).

4º—Que mediante el oficio número DGM-CZA-073-2006 de fecha nueve de noviembre del dos mil seis, la geóloga Ana Sofía Huapaya manifiesta textualmente lo siguiente:

“Referente a la prórroga de plazo y a las recomendaciones de otorgamiento si en caso este procediere, se manifiesta lo siguiente:

Que la Asociación Pro-mejores de Buenos Aires, ha ido cumpliendo poco a poco con la información técnica que se le ha ido solicitando en esta Dirección. Lo más importante es que cuentan con un cálculo de reservas actualizado (utilizando herramientas topográficas e hidrológicas para dicho cálculo) y cuentan con secciones longitudinales y transversales que permite un mejor modelo del depósito, lo que también permitió una mejor alternativa de técnicas de extracción.

Ya se plasmaron las propuestas de metodologías para todos los procesos que implica la explotación de los aluviones, así como un manejo ambiental dentro de cada proceso.

Por tal razón, en estos momentos es de criterio que se apruebe la solicitud de prórroga de la concesión. Según la documentación técnica revisada, se demuestra que en la actualidad la concesión presenta reservas como para 10 años; no obstante en vista de que se trata de un depósito fluvial, los cuales son sumamente dinámicos y cambiantes, es decir que sus condiciones tienden a variar y por ende su factibilidad técnica, económica y financiera, que la documentación aportada no ha sido completa ni satisfactoria durante la etapa de operación del proyecto y por que la Dirección de Geología y Minas no cuenta con estudios propios, para corroborar si las reservas aportadas en el último estudio presentado por el concesionario, es real, es de criterio y como una medida precautoria extender el plazo por 6 años.

Las labores se condicionan a las siguientes recomendaciones:

    Al cabo del segundo semestre del periodo 2006-2007, se deberá de actualizar y presentar el estudio de factibilidad financiera del proyecto, proyectada como mínimo a cinco años. De esta manera se determinaran índices de rentabilidad del proyecto y se determinará cuales son los beneficios desde el punto de vista financiero que el proyecto aporta al Estado.

    Se deberá de cumplir con el reporte anual de la calidad de los materiales que se ofrece al mercado.

    Las labores de extracción deberán ajustarse al Plan de Manejo Integral del río Toro Amarillo (plan de las que la integran las concesiones que se ubican aguas arriba del Río Toro Amarillo). Esta consiste en el mejoramiento de la sección hidráulica orientada principalmente a la protección de ambas márgenes. Previo algún cambio en la metodología, deberá de solicitarse justificadamente ante la Dirección de Geología y Minas.

    Queda totalmente prohibido extraer material del lecho del río, por tal razón el material extraído será el de arrastre.

    La tasa de extracción no podrá excederse de los 700 m³/día, la tasa queda condicionada al cumplimiento del plan de manejo del cauce (diseño de explotación) aprobado, de lo contrario se procederá con las sanciones correspondientes.

    Para verificar el cumplimiento de lo arriba mencionado el concesionario deberá de replantearlas secciones transversales y longitudinales cada seis meses y rendir informe a la Dirección de Geología y Minas, quien analizará sobre los cambios habidos.

    En todo memento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

    La maquinaria de extracción y beneficiamiento, será la que se menciona en el documento “INFORME GEOLÓGICO MINERO CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO CONCESIÓN 133-92.- EVALUACIÓN DE RESERVAS”, en caso de requerirse algún cambio, deberá de ser comunicado previo a la instalación de estas.

    Solo se le está permitido la entrada dentro del cauce a la maquinaria de la concesión. Equipo o maquinaria no autorizada sólo podrá mantenerse en las áreas de despacho.

    Los cargadores podrán ser usados únicamente para labores de cargado y fuera de la superficie húmeda.

    Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

    Se deberá de mantener la bitácora en el proyecto en donde constara las directrices dadas por el geólogo regente.

    Deberán de mantenerse al día y en sitio los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

    El acceso a la concesión serán las aprobadas por esta Dirección.

    Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley Forestal.

    No se podrá mantener apilamientos de material dentro de cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua, que inestabilice las márgenes del río. Así mismo no se deberá instalar ni permanente ni temporalmente, herramientas de clasificación del material.

    Deberá de mantenerse la pendiente natural del río.

    Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.

    Deberán de presentarse los informes de labores o informes de avance de labores, en el tiempo que lo establece la ley o lo requiera esta Dirección. (Visible a folios 371 a 373 del expediente administrativo).

5º—Que mediante el memorándum DGM/RNM-285 del nueve de abril del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas/Registro Nacional Minero, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar la readecuación del plazo de vigencia de la concesión que rola en el expediente 133-92, por un plazo de 5 años, plazo al que debe deducirse el plazo ya computado desde el dos mil seis, fecha en que fue emitido el oficio número DGM-CZA-073-2006 de fecha nueve de noviembre del dos mil seis, y que la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo se dio por notificada y continuo laborando, con una tasa de extracción que no podrá excederse de los 700 m³/día.

6º—Que mediante la resolución número R-260-2010-MINAET de las siete horas del once de mayo del dos mil diez, se resuelve acoger la recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión que rola en el expediente 133-92, por un plazo de 5 años, plazo al que debe deducirse el plazo ya computado desde el dos mil seis, fecha en que fue emitido el oficio número DGM-CZA-073-2006 de fecha nueve de noviembre del dos mil seis, y que la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo se dio por notificada y continuo laborando, con una tasa de extracción que no podrá excederse de los 700 m³/día.

7º—Que el señor Nelson Palacio Díaz Granados en su condición de representante de la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires de Toro Amarillo, La Rita de Pococí, presenta formal Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio ambas con Nulidad Concomitante contra la resolución 260-2010-MINAET de las siete horas del once de mayo del dos mil diez, en el cual solicita revocar y/o anular la resolución, en cuanto al tema de la readecuación para que en su lugar se conceda la prórroga solicitada al amparo de la ley vigente es en tiempo, sea la Ley 6797 del cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y dos, y atendiendo la recomendación que con sustento técnico hizo la geóloga Ana Sofía Huapaya en oficio DGM-CZA-073-2006, como en derecho corresponde.

8º—Que la Dirección de Geología y Minas/Registro Nacional Minero, mediante el memorándum número DGM/RNM-763-2010 de fecha trece de setiembre del dos mil diez, manifiesta lo siguiente:

“1-   Por resolución 376-94 de las 10:15 horas del 14 de diciembre de 1994, se otorgó concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público Río Toro Amarillo a favor de la Asociación Pro Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo, cédula jurídica 3-002-129450, por un plazo de 5 años contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental.

Por resolución 027 de las 8:15 horas del 19 de abril de 1996, notificada el 15 de mayo de 1996, se comunica la aprobación del estudio de impacto ambiental.

2-     El informe técnico de aprobación de la prórroga es de noviembre del dos mil seis, la Asociación con esa aprobación ha laborado sin que se haya elaborado resolución correspondiente.

3-     El 9 de julio del 2004, la concesionaria manifiesta expresamente su decisión de no ser cubierto por la reglamentación del decreto ejecutivo N° 29300-MINAE, razón por lo que no es posible aplicarle lo dispuesto por dicho Reglamento, pese a que éste otorga la posibilidad de que el plazo de vigencia de la concesión sea mayor. Esta posibilidad es hasta el 28 de junio del 2002, fecha en la que se publica la ley 8246, que modifica el plazo de vigencia de las concesiones en los cauces de dominio público, artículo 36.

4-     En virtud de que el concesionario ya había disfrutado desde el 2006 de la prórroga (presentó informes de labores, pagó canon, pagó impuestos municipales entre otros actos), lo que se recomendó y aplicando el principio de la norma más favorable, (artículo 36 del Código de Minería), fue readecuar el plazo de vigencia original descontando el plazo transcurrido desde el 2006.

5-     Olvida el recurrente que con la readecuación del plazo que se recomendó, el concesionario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de vigencia por 5 años, tal como lo establece el artículo 36 de reiterada cita.”

9º—En la presente resolución se encuentra incorporado el criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Cuando el concesionario solicitó la concesión de extracción, la normativa vigente era el Código de Minería, Ley 6797 del cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y dos, ley que ya había sufrido dos variaciones en los años mil novecientos noventa y ocho y mil novecientos ochenta y nueve, pero aún no se había reformado el artículo 36 del Código de Minería, sino hasta la promulgación de la Ley Nº 8246 del veinticuatro de abril del dos mil dos, dicho artículo establece que: “El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada..”, por lo tanto este artículo no puede ser aplicado en el caso de marras, por no estar vigente dicha norma al momento de la solicitud de la prórroga de concesión, y no puede achacársele responsabilidad al administrado ni perjudicar sus intereses y derechos por el tiempo transcurrido entre la solicitud de la prórroga y la respuesta positiva o negativa por parte de la Administración Pública.

III.—La Ley vigente al momento de la solicitud de prórroga de concesión e incluso del otorgamiento de la concesión era el Código de Minería, la Ley Nº 6797 del cuatro de octubre del mil novecientos ochenta y dos. Normativa que regulaba en su Título IV, las concesiones de explotación sin clasificación como se encuentran reguladas en el Código de Minería vigente y su Reglamento. El artículo 33 de dicha normativa establece como uno de los derechos de los concesionarios a obtener una prórroga, y en su artículo 30 establece literalmente lo siguiente: “La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología y Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”

IV.—Que es función de la Administración Pública cumplir su cometido con estricto apego a la normativa legal vigente. La Administración está obligada a respetar los principios fundamentales del servicio público, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en las necesidades sociales que satisfagan, así como la igualdad de trato a los usuarios. Dentro de los derechos constitucionales y de respeto obligatorio de todo trámite administrativo, se encuentra la irretroactividad de la ley, el cual sugiere que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. La base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, consiste en la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. El efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus diferentes trámites y cumplen con sus deberes jurídicos, por ende dar un efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas, por lo que en aplicación al principio de irretroactividad de la ley, lo procedente era aplicar a la presente concesionaria la normativa que estaba vigente al momento de su solicitud de prórroga como en derecho corresponde, y la aprobación o no de la prórroga depende de los análisis y estudios técnicos que el ente competente hubiese realizado.

V.—Que mediante oficio del ente técnico número DGM-CZA-073-2006 del nueve de noviembre del dos mil seis, la geóloga Ana Sofía Huapaya, se pronuncio de forma positiva en cuanto a la solicitud de prórroga, al manifestar que “en estos momentos es de criterio que se apruebe la solicitud de prórroga de la concesión”.

VI.—Que la readecuación del plazo de vigencia de las concesiones, es un proceso que se aplicó a las concesiones que fueron otorgadas antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo número 29300-MINAE y se acogieron al mismo, sin embargo en el caso que aquí nos ocupa la concesionaria manifestó el nueve de julio del dos mil cuatro, su decisión de no ser cubierto por la reglamentación del Decreto Ejecutivo número 29300-MINAE, razón por lo cual lo aplicable en este caso es una prórroga de vigencia como lo establece la normativa vigente al momento de la solicitud de la prórroga, y no como se concedió en la resolución recurrida una readecuación del plazo.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas/Registro Nacional Minero, recomendó mediante el memorándum DGM/RNM-285-2010 del nueve de abril del dos mil diez, al Poder Ejecutivo una readecuación del plazo de la concesión, pensando siempre en el beneficio de la concesionaria al considerar que con la readecuación del plazo de la concesión, la concesionaria se vería beneficiada con un plazo mayor y además por considerar que la concesionaria ya había disfrutado de la prórroga desde el dos mil seis desde el momento en que le fue notificada el oficio número DGM-CZA-073-2006 al continuar laborando, aplicando el supuesto de la norma más favorable para el administrado, sin embargo, lo correcto era otorgar o no otorgar al concesionario lo solicitado, ya que la Administración no puede abogarse la potestad de otorgar algo que no se le está solicitando, de igual forma no cabe el supuesto de la aplicación de la norma más favorable en este caso, ya que la concesionaria había manifestado expresamente a cual normativa deseaba acogerse, de igual forma debe dejarse claro que no es achacable responsabilidad al funcionario ni deben de ser perjudicados sus intereses con el hecho que desde que se le notificó el oficio número DGM-CZA-073-2006, que como bien lo reconoce la Dirección de Geología y Minas/Registro Nacional Minero en el memorándum número DGM/RNM-763-2010, es el informe técnico de aprobación de prórroga, no se haya emitido la correspondiente resolución de prórroga hasta la fecha.

VIII.—Siendo que la demora acontecida en el expediente número 133-92 no es achacable a la concesionaria, y por haber esta cumplido con las obligaciones del canon anual de superficie, la presentación de informes de labores, pago de impuestos municipales, entre otros actos, los cuales según constan en el expediente fueron aprobados por la Dirección de Geología y Minas/Registro Nacional Minero, y la garantía ambiental, así como en estricto apego del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, de que no se pueden dictar actos contrarios a la reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, siendo en este caso el fundamento técnico el oficio número DGM-CZA-073-2006 del nueve de noviembre del dos mil seis, suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya, lo procedente es aplicar el artículo 30 del Código de Minería, vigente al momento de la solicitud de la prórroga en el año dos mil uno y otorgar una prórroga a la concesión por diez años, sin embargo, por haber continuado con las labores de extracción la concesionaria, debe deducirse el plazo ya computado desde el año dos mil seis, por lo que el plazo de vigencia vencería en la fecha del dos mil dieciséis, a partir de la notificación de la presente resolución.

IX.—Se concede a la concesionaria la prórroga solicitada, sin embargo, siendo que la normativa vigente a la fecha de su solicitud establece un plazo máximo prorrogable de diez años y habiendo ya la concesionaria disfrutado de cuatro años, se le debe descontar el plazo ya disfrutado, y además se le solicita a la Dirección de Geología y Minas realizar un nuevo estudio de la realidad física de la concesión, por tratarse de un depósito fluvial cuyas condiciones tienden a variar, con el fin de que se establezcan las medidas de control adecuadas para dar seguimiento como en derecho corresponde, a la presente concesión.

X.—Que habiendo la concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos Código de Minería, lo procedente es revocar la resolución número R-260-2010-MINAET de las siete horas el once de mayo del dos mil diez, y dictar la presente resolución de prórroga de la concesión, en amparo del criterio técnico emitido mediante el oficio DGM-CZA-073-2006.

XI.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente número 133-92, deberá seguir cumpliendo durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CZA-073-2006 del nueve de noviembre del dos mil seis, la geóloga Ana Sofía Huapaya, que a la letra dicen:

    Al cabo del segundo semestre del periodo 2006-2007, se deberá de actualizar y presentar el estudio de factibilidad financiera del proyecto, proyectada como mínimo a cinco años. De esta manera se determinaran índices de rentabilidad del proyecto y se determinará cuales son los beneficios desde el punto de vista financiero que el proyecto aporta al Estado.

    Se deberá de cumplir con el reporte anual de la calidad de los materiales que se ofrece al mercado.

    Las labores de extracción se deberán ajustarse al Plan de Manejo Integral del río Toro Amarillo (plan de las que la integran las concesiones que se ubican aguas arriba del río Toro Amarillo). Esta consiste en el mejoramiento de la sección hidráulica orientada principalmente a la protección de ambas márgenes. Previo algún cambio en la metodología, deberá de solicitarse justificadamente ante la Dirección de Geología y Minas.

    Queda totalmente prohibido extraer material del lecho del río, por tal razón el material extraído será el de arrastre.

    La tasa de extracción no podrá excederse de los 700 m³/día, la tasa queda condicionada al cumplimiento del plan de manejo del cauce (diseño de explotación) aprobado, de lo contrario se procederá con las sanciones correspondientes.

    Para verificar el cumplimiento de lo arriba mencionado el concesionario deberá de replantearlas secciones transversales y longitudinales cada seis meses y rendir informe a la Dirección de Geología y Minas, quien analizará sobre los cambios habidos.

    En todo memento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

    La maquinaria de extracción y beneficiamiento, será la que se menciona en el documento “informe geológico minero cauce de dominio público concesión 133-92.- evaluación de reservas”, en caso de requerirse algún cambio, deberá de ser comunicado previo a la instalación de estas.

    Solo se le está permitido la entrada dentro del cauce a la maquinaria de la concesión. Equipo o maquinaria no autorizada sólo podrá mantenerse en las áreas de despacho.

    Los cargadores podrán ser usados únicamente para labores de cargado y fuera de la superficie húmeda.

    Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

    Se deberá de mantener la bitácora en el proyecto en donde constara las directrices dadas por el geólogo regente.

    Deberán de mantenerse al día y en sitio los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

    El acceso a la concesión serán las aprobadas por esta Dirección.

    Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, asó como el área de protección, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley Forestal.

    No se podrá mantener apilamientos de material dentro de cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua, que inestabilice las márgenes del río. Así mismo no se deberá instalar ni permanente ni temporalmente, herramientas de clasificación del material.

    Deberá de mantenerse la pendiente natural del río.

    Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.

Deberán de presentarse los informes de labores o informes de avance de labores, en el tiempo que lo establece la ley o lo requiera esta Dirección.

En el mismo sentido, deberá continuar con el cumplimiento de las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país, así como con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Revocar la resolución número R-260-2010-MINAET de las siete horas del once de mayo del dos mil diez, en todos sus extremos y en su lugar conceder a la concesionaria lo solicitado desde un inicio lo cual consiste en la prórroga de la concesión a nombre de la Asociación Pro Mejoras Buenos Aires Toro Amarillo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta, representada en este acto por el señor Nelson Palacios Días Granados de conformidad con el oficio DGM-CZA-073-2006, por un plazo de diez años según lo establece el artículo 30 del Código de Minería, plazo al cual se le debe deducir el ya computado desde el año dos mil seis, por lo que el plazo de vigencia vencería en la fecha del dos mil dieciséis, a partir de la notificación de la presente resolución, con una tasa de extracción que no podrá excederse de los 700 m³/ día.

2º—La presente prórroga de la concesión queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de otorgamiento indicadas por la geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante oficio DGM-CZA-073-2006, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Contra la presente resolución caben los recursos reposición o revisión de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado por el Licenciado Nelson Palacio Díaz Granados, en su condición de apoderado de la concesionaria en San José, Avenida Segunda, entre calles 38 y 40, Edificio Casa Canadá Anexo 2, y el facsímile 22-58-85-65.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2010104534).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 110-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que la Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre Migración, ha girado cordial invitación para participar en la “Capacitación sobre trata de personas, trabajo infantil forzado y turismo sexual que involucra a personas menores de edad”, a celebrarse en la ciudad de Guatemala, en la República de Guatemala, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Sandra Chávez Esquivel, cédula número 1-0967-0542, en calidad Encargada de la Unidad de Trata y Tráfico Ilícito de Personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la República de Guatemala, a celebrarse los días del 06 al 08 de diciembre de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Sandra Chávez Esquivel cédula número: 1-0967-0542, en calidad de Encargada de la Unidad de Trata y Tráfico Ilícito de Personas, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la República de Guatemala, a celebrarse los días del 06 al 08 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de tiquetes aéreos, impuestos, hospedaje, alimentación, transporte hotel aeropuerto hotel y transporte interno serán cubiertos por la entidad organizadora. Los gastos de la Licenciada Sandra Chávez Esquivel por concepto de gastos menores, hasta un 8% de la tarifa diaria, por un monto de $13,60 (trece dólares sesenta centavos) diarios, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior calculado según la tarifa de Reglamento, por un monto de $170,00 diarios (ciento setenta dólares) para viajes a Guatemala.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada Sandra Chávez Esquivel en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 05 al 09 de diciembre del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 03 de diciembre de 2010.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33869.—C-38250.—(IN2010105658).

Nº DGME-109-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que la Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre Migración, ha girado cordial invitación para participar en el “Taller Retos en Materia de Legislación Sobre Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en los Países de la Conferencia Regional Sobre Migración y de Protección de Personas y Tráfico de los Derechos Humanos de las Víctimas” a celebrarse en el Salvador, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en el citado taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez, cédula número 3-0269-0726, en calidad de Subjefe de la Policía Profesional de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse los días del 01 al 03 de diciembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez cédula número 3-0269-0726, en calidad de Subjefe de la Policía Profesional de Migración, para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de San Salvador República de El Salvador, los días del 01 al 03 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, de ciento ochenta dólares de los Estados Unidos de América ($180.00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($108 USD) ciento ocho dólares diarios; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios; hasta un 12% diario, para almuerzo correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios. Los gastos por concepto de impuestos de salida, transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 01 al 03 de diciembre de 2010, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre Migración.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Ronald Villalobos Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 01 al 04 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 1º de diciembre de 2010.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33868.—C-42500.—(IN2010105659).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo Nº 013-2010.—San José, 7 de diciembre de 2010

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula Nº

Nº puesto

Clase puesto

Rafael Moya Acuña

1-0880-0928

503534

Profesional de Servicio Civil 3

Pablo Bonilla Prado

1-0368-0076

015637

Conductor de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rigen a partir del 1º y 16 de setiembre de 2010.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 185-010.—Solicitud Nº 30359.—C-17000.—(IN2010105504).

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

Resolución Nº 024-2010.—Consejo Nacional de Concesiones.—San José, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez. Conoce este Consejo Nacional de Concesiones el procedimiento presentado por la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol S. A., para la fiscalización del tránsito de vehículos exentos del pago de peaje en la ruta Nº 27: San José-Caldera, que se encuentran debidamente identificados o asignados a la institución que pertenecen, así como a los que por la naturaleza de sus funciones no cuentan con ningún tipo de distintivo que permita a la Sociedad Concesionaria establecer el control correspondiente, previa autorización de las entidades titulares de los vehículos, y llevar el registro correspondiente por vehículo con su correspondiente categoría, entidad, y otras particularidades. Lo anterior permitirá además que se pueda realizar la respectiva fiscalización a través de la Supervisora del Proyecto Concesión Carretera San José-Caldera que determine la cantidad de estos vehículos que circulan en el trayecto de la autopista concesionada, todo ello a efecto de la debida y oportuna comprobación del tráfico y los ingresos que deben ser reportados mensualmente a este Consejo por parte de la Sociedad Concesionaria.

Resultando:

1º—La Secretaría Técnica mediante los oficios DTS-OF-1236-2009 del 7 de setiembre del 2009 y DST-OF-1530-2009 del 28 de octubre del 2009 definió de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos de la Carretera San José- Caldera, los vehículos que tienen derecho de paso por la ruta dada en concesión a la empresa Autopistas del Sol S. A.

2º—Que mediante oficio SJ-C/DE 08-040/10 la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol S. A. (en adelante la Sociedad Concesionaria), presentó ante la Gerencia del Proyecto el 19 de agosto del 2010, un procedimiento que permita el paso de los vehículos exentos del pago de peaje, tanto de los que se encuentran debidamente identificados a la Institución que pertenecen, así como a los que no cuentan con ningún tipo de distintivo que les permita determinar que cuentan con este privilegio, para 10 cual se indica en lo que interesa para esta resolución, 10 siguiente:

“Desde el inicio de la operación se le explicó a los cuerpos del estado e instituciones que para permitir el control de los exentos por parte del concesionario debían entregar un tickete en el momento del paso por las casetas del peaje con las características de seguridad que el concesionario exigiera.

Lógicamente, al ser un elemento con el que se podría hacer fraude este concesionario solicitó unas características de seguridad que evitaran este fraude, a lo que la mayoría de los cuerpos del estado respondieron que el tickete resultaba más caro y que preferían pasar sin entregar nada, lógicamente. Esto da lugar a situaciones conflictivas y de abuso de poder de las que hemos ido informando oportunamente.

Para tratar de resolver esto nos permitimos sugerirle la siguiente solución que permitiría simplificar la gestión y evitar las molestias da los vehículos exentos.

Solo son vehículos exentos aquellos que:

1-  Opción 1

    Pertenezcan a alguna de las instituciones referidas por el CNC

    Lleven placa y lago de esa institución

    Lleven luces y sirenas fifas en el techo del vehículo.

2-  Porten una tarjeta especial de exento. También se considera exento aquel que se encuentre circulando entre dos vehículos de la opción 1 en comitiva.

Esta tarjeta especial de exento será una tarjeta magnética convencional que gestionaría el concesionario y que se entregaría a aquellos vehículos exentos que, por la naturaleza de sus funciones, no cumplan alguna de las tres condiciones mencionadas en el punto 1 y siempre por indicación del CNC.

Esta tarjeta contendría la siguiente información: Institución, número único de tarjeta especial de exento, marca, modelo y color del vehículo.

El procedimiento para el uso de la misma sería el siguiente:

    El conductor se dirige a cualquier vía

    Entrega la tarjeta al cobrador

    El cobrador comprueba marca, modelo, color y placa del vehículo

    El cobrador verifica la institución si es posible (no válido para OIJ y otros policías con vehículos particulares)

    Si las características no coinciden, se devuelve la tarjeta al usuario y se toma nota de ello, debiendo el usuario abonar en efectivo.

    Si las características coinciden, el cobrador desliza la tarjeta por el lector.

    Si la tarjeta es válida, el sistema permite el paso.

    Si no es válida, no se permite el paso, debiendo el usuario abonar en efectivo.

En cuanto a la financiación del dispositivo, proponemos realizar un cobro simbólico de dos dólares por cada tarjeta.” (ver folio 042 de expediente administrativo llevado al efecto)

3-  Mediante oficio SJC-1722/09-2010 del 8 de setiembre del 2010, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se le solicitó a la Supervisora del Proyecto, Consorcio CACISA- Cano Jiménez analizar la propuesta de la Sociedad Concesionaria plasmada en el oficio SJ-C/DE 08-040110. En dicho documento se indicó:

“... se consideró necesario que esa Supervisora revise el procedimiento propuesto por el Concesionario y presente las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes. Asimismo, es indispensable que esa Supervisora complemente el procedimiento, a fin de incorporar las acciones que sean necesarias para la verificación de los registros de tráfico e ingresos que presente el Concesionario en los informes mensuales, a efecto de comprobar los vehículos que pasaron exentos del pago de peaje utilizado este mecanismo (tarjeta magnética). Esto tomando en cuenta que la verificación del tránsito en las estaciones de peaje, por parte de esa Supervisora, se realiza con base en videos, de manera que para el auxiliar que hace los conteos será difícil contabilizar, en forma separada, estos vehículos exentos, en razón de que no poseen ningún tipo de distintivo que los identifique como tales.” (ver folio 049 del expediente administrativo).

4-  La Secretaría Técnica mediante oficio DST-OF-1024-2010 del 20 de setiembre del 2010, le solicitó a la Gerencia del Proyecto dar seguimiento al oficio SJC-1722/09-2010 de marras, para que a la brevedad recomiende la forma más eficiente y efectiva en que se fiscalizará el proceso descrito por la Sociedad Concesionaria para el control de los vehículos exentos del pago del peaje, que no tienen ningún distintivo de ser identificados como vehículos de uso oficial por las labores propias de sus funciones, de forma tal que se pueda dar cumplimiento a 10 establecido en el oficio DST-OF-1236-2009 del 7 de setiembre de la Secretaría Técnica en su punto 1.b.ii) referente a este tipo de vehículos. (ver folio 057).

5-  Mediante oficio SJC-1924/10-2010 del 4 de octubre del 2010, suscrito por la Gerente del Proyecto, dirigido a la Dirección Jurídica de este Consejo se adjunta copia del oficio SSJC-154-Sep-2010 en el que la Supervisora del Proyecto, CACISA- Cano Jiménez se refiere al sistema propuesto por la Sociedad Concesionaria para la implementación del control en estudio, el cual indica:

“Para el caso Nº 2, propuesto para vehículos exentos, que no portan luces, ni lagos, ni placas y que por lo tanto no es posible que sean identificados por el cobrador, consistente en una tarjeta magnética, en reemplazo del cupón que se había propuesto antes, consideramos que es una buena medida de control. No obstante el costo propuesto por el Concesionario de la tarjeta magnética de dos dólares ($2) es bajo, este debe ser asumido por el Concesionario, para evitar que sea la causa para que algunas de las entidades no accedan a su colocación, más bien se puede advertir que en caso de necesidad la reposición de esta tarjeta tendrá un costo que puede ser el indicado por Autopistas del Sol.

Además basados en la experiencia en otros países recomendamos que la tarjeta vaya adherida de forma permanente en el parabrisas de los carros, la cual será pegada directamente por funcionario autorizado de Autopistas del Sol previa verificación del vehículo, con esto se agiliza el paso por la estación de peaje y se evitan posibles fraudes con complicidad o por descuido del cobrador al ser portada por un particular que se desplace en un vehículo que no tiene derecho a la exención.

El resto del procedimiento se encuentra adecuado y por lo tanto damos recomendación de aprobación para su implementación.” (ver folios 074 y 073).

6-  Asimismo, la Gerencia del Proyecto mediante oficio SJC-1968/10-2010 del 7 de octubre del 2010 dirigido a la Secretaria Técnica enumeró las recomendaciones dadas por la empresa Supervisora mediante su oficio SSJC-154-Sep-2010 e indicó que queda a la espera de la aprobación del procedimiento a fin de coordinar las acciones necesarias con la Sociedad Concesionaria y la Supervisora del Proyecto para su implementación y fiscalización correspondiente. (ver folio 077).

7-  La Sala Constitucional en recientes Votos ordenó al Consejo Nacional de Concesiones en coordinación con la Sociedad Concesionaria que se tomen las acciones necesarias para que no se cobre peaje a los vehículos de emergencia indicados en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Operación y Servicio del Contrato de Concesión San José-Caldera.

8-  En fecha 21 de octubre del 2010 en las instalaciones del Consejo Nacional de Concesiones se llevó a cabo una reunión con todas las partes involucradas en el presente asunto para dar una solución técnica y legal al problema de la fiscalización del paso de vehículos exentos. Participaron en dicha reunión representantes de la Supervisora Cacisa-Cano Jiménez, la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, un representante de la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol S. A. y representantes del Consejo Nacional de Concesiones. (ver folio 093).

Considerando:

1º—De la competencia. Como parte de las funciones que le corresponden al Consejo Nacional de Concesiones como Administración Concedente, de conformidad con los artículos 8º y 16 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (LGCOPSP), número 7762 con sus reglamentos y reformas, se encuentra la fiscalización permanente de toda construcción y explotación de obras y servicios concesionados, de acuerdo con el programa de construcción y mantenimiento de las obras o del reglamento de servicios de conformidad con el cartel de licitación y el contrato de concesión (artículo 16 de la Ley Nº 7762 y sus reformas). Respecto a este tema el reglamento a la ley establece en su artículo 3º que “la relación jurídica que se origine entre la respectiva administración concedente y el concesionario, se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense”, situación que también es avalada por las partes contratantes en la cláusula 9.1 del contrato de Concesión.

En ese mismo orden de ideas, las potestades de fiscalización y control por parte de la administración concedente se ven amparadas en la emisión de las providencias necesarias para que el concesionario se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión para la ejecución de las obras o la explotación de los servicios concesionados. (art. 48.2 del reglamento a la LGCOPSP).

De conformidad con la normativa de cita, se procede al análisis del procedimiento que permita el paso de los vehículos identificados o no, exentos del pago de peaje en la carretera San José-Caldera, para garantizar que cuentan con este privilegio.

2º—Objeto de la resolución. El objeto de la presente resolución, es aprobar el procedimiento idóneo, eficiente y oportuno para fiscalizar el paso de los vehículos exentos del pago de peaje tanto los que se encuentran identificados a la Institución a que pertenecen, como los que por la naturaleza de las funciones que realizan no es conveniente que visiblemente exhiban sus distintivos, de manera que no están identificados como vehículos policiales.

Para los efectos correspondientes la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol remitió el procedimiento descrito en el resultando primero de esta resolución, para 10 cual la Gerencia del Proyecto solicitó el criterio técnico de la Supervisora del Proyecto Consorcio CACISA- Cano Jiménez, que es actualmente la encargada de la supervisión y verificación del control del tráfico de los vehículos que se encuentran exentos del pago de peaje, ejercido por la Sociedad Concesionaria, la cual luego de analizar la propuesta de la Sociedad Concesionaria respondió mediante oficio SSJC-154-Sep-2010, indicando que:

“Para el caso Nº 2, propuesto para vehículos exentos, que no portan luces, ni lagos, ni placas y que por lo tanto no es posible que sean identificados por el cobrador, consistente en una tarjeta magnética, en reemplazo del cupón que se había propuesto antes, consideramos que es una buena medida de control. No obstante el costo propuesto por el Concesionario de la tarjeta magnética de dos dólares ($2) es bajo, este debe ser asumido por el Concesionario, para evitar que sea la causa para que algunas de las entidades no accedan a su colocación, más bien se puede advertir que en caso de necesidad la reposición de esta tarjeta tendrá un costo que puede ser el indicado por Autopistas del Sol.”

3º—Instituciones beneficiadas con la exención del pago de peaje de conformidad con el ordenamiento jurídico y el Reglamento de Operación y Servicio del Contrato de Concesión y Protocolo para el Paso de los Vehículos por las Casetas de Peaje de la Vía Concesionada San José-Caldera.

1-  Vehículos en emergencia: De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Operación y Servicios del Contrato de Concesión se establece que estarán exentos del pago de peaje: “los vehículos pertenecientes a la Policía Administrativa (Fuerza Pública), Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial) y los cuerpos de socorro nacionales (Cruz Roja, Caja Costarricense del Seguro Social, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y Comisión Nacional de Emergencias)”. Respecto a este tipo de vehículos, la discusión se ha centrado en la imposibilidad de la Sociedad Concesionaria para determinar qué vehículos se encuentran atendiendo una emergencia o no, por lo que se ha decidido, en coordinación con las distintas Entidades beneficiadas, la instauración de un procedimiento para el paso expedito y sin pago de peaje de los vehículos que se encuentran atendiendo una emergencia, para 10 cual se dispuso de carriles de emergencia en todas las estaciones de peaje y personal para la agilización del tráfico.

2-  Vehículos en funciones policiales o de emergencia identificados. Los vehículos policiales que gozan del beneficio serán aquellos destinados en forma exclusiva a los servicios de vigilancia, seguridad ciudadana, mantenimiento de orden público, la protección de los bienes, vidas de los habitantes y demás funciones policiales. Para estos efectos los vehículos exonerados son los asignados a: Organismo de Investigación Judicial, Ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía (Guardia Civil, Guardia de Asistencia Rural, la Policía Guardacostas y la Policía de Migración), Policía Penitenciaria dependiente del Ministerio de Justicia, Policía de Tránsito dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Policía Municipal dependiente de las Municipalidades.

Dichos vehículos deberán estar debidamente identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial al cual han sido asignados, portando las placas metálicas oficiales y señales rotativas luminosas fijas. Respecto a este tipo de vehículos, en coordinación con las distintas Entidades beneficiadas, se dispuso la instauración de un procedimiento para el paso expedito y sin pago de peaje de los vehículos que cumplen todos los requisitos anteriormente establecidos, para 10 cual se dispuso de carriles de emergencia en todas las estaciones de peaje y personal para la agilización del tráfico.

3-  Vehículos de emergencia y policiales no identificados o identificados parcialmente. De conformidad con el voto de la Sala Constitucional 2010-14505 de las 9:50 del 31 de agosto del 2010 en su parte dispositiva ordena a la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol S. A. que coordine 10 necesario para establecer un mecanismo de identificación y control que permita que no se cobre peaje a los vehículos de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con el oficio DST-OF-1236-2009 del 7 de setiembre del 2009. En concordancia con el voto de marras, es importante aclarar que únicamente se exonerará a aquellos vehículos que se encuentren destinados a labores de investigación asignados a diferentes unidades especializadas del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y la Policía Especial del Ministerio de la Presidencia que portan placas particulares y que no cuentan con ningún distintivo que permita identificar la institución para la cual labora.

Con fundamento en tales disposiciones de la Sala Constitucional, se dispuso que a cada vehículo de emergencia no identificado o identificado parcialmente, se le hará entrega de una tarjeta magnética para regular su paso por la respectiva estación de peaje, de acuerdo a 10 establecido en el considerando 4 de este mismo documento, de forma tal que cuando esté pasando por la vía concesionada, entregue la tarjeta magnética de acuerdo con el procedimiento indicado en el segundo resultando de la presente resolución, a efecto de que la Administración pueda fiscalizar y supervisar el registro de cobro e ingresos que reporta el Concesionario.

La Institución o unidad a cargo de estos vehículos deberá enviar a la Secretaria Técnica del CNC una lista con la descripción de todos los vehículos que estén en esta condición para que sean ingresados a la base de datos, ya que de conformidad con el procedimiento aprobado ésta será la única manera en que dichos vehículos puedan garantizarse transitar sin el pago del peaje respectivo. De no estar inventariado el vehículo no podrá obtener la exención y no será permitido su paso hasta que cancele el peaje correspondiente quedando librada la Sociedad Concesionaria de cualquier responsabilidad. Todo 10 anterior de conformidad con el procedimiento descrito en segundo resultando de la presente resolución.

4º—Sobre los costos de la emisión del dispositivo de control. De acuerdo con el Contrato de Concesión y el oficio de la Secretaria Técnica del CNC, DST-OF-1236-2009 del 7 de setiembre del 2009, los costos de emisión de los sistemas de exención de pago de las Entidades beneficiadas, debe ser cubierto por las propias instituciones beneficiarias. En acuerdo entre la Secretaria Técnica del CNC y la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol, considerando la importancia de regular y facilitar el desplazamiento de los vehículos de las entidades beneficiadas, se dispuso que Autopistas del Sol implemente un sistema de control mediante tarjetas magnéticas y asuma el costo de un tope de dos mil unidades. En caso de que la cantidad de vehículos exentos sea mayor, el costo será cubierto por el Consejo Nacional de Concesiones en una primera emisión.

En caso de pérdida, robo o reemplazo le corresponde a cada Institución cancelar el costo de la reposición o de la nueva tarjeta magnética. Estas solicitudes deben ser remitidas a la Sociedad Concesionaria para el respectivo trámite.

5º—Supervisión del Procedimiento. De conformidad con el Contrato para la Prestación de Servicios de la Supervisión del Proyecto de Concesión Carretera San José- Caldera, suscrito entre este Consejo y el Consorcio Cacisa- Cano Jiménez, le corresponde a esta empresa o a quienes ocupen dicho cargo o a quien la Secretaría Técnica del CNC designe, la correcta supervisión y control del procedimiento implementado por el concesionario, a fin de que cada uno de los vehículos que transiten por la vía concesionada sean debidamente censados, para su correcta contabilidad, previo al envío de los informes mensuales que normalmente la Supervisora remite al CNC, sobre la cantidad de vehículos que pasan exentos por dicha vía.

En este sentido la Concesionaria Autopistas del Sol deberá controlar el paso de los vehículos exentos del pago mediante dos mecanismos de control: 1- Los vehículos en emergencia y los Vehículos en funciones policiales identificados, deberán ser registrados por la Sociedad Concesionaria y reportados en el informe mensual que debe ser entregado a la Administración, el que será revisado por la Supervisora de Proyecto a través del procedimiento de fiscalización de tráfico. 2- Los Vehículos de emergencia no identificados o identificados parcialmente, deberán presentar al cobrador la tarjeta magnética, la información de la cantidad de vehículos que transitaron con este mecanismo deberá ser reportado en detalle por la Concesionaria Autopistas del Sol en sus informes mensuales, los que serán revisados por la Supervisora y remitida al Consejo Nacional de Concesiones mensualmente.

6º—Denuncias por mal uso, costo del dispositivo y prohibición de exoneración. La responsabilidad de velar por el uso adecuado, eficiente y efectivo de las tarjetas magnéticas le corresponde a las instituciones beneficiadas con dicha exención de pago y de sus Departamentos de Auditoría Interna. Respecto a este punto el Consejo Nacional de Concesiones se reserva el derecho de denunciar cualquier anomalía o mal uso por parte de las Instituciones beneficiadas en la utilización de dicho instrumento que para los efectos confeccionará la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S. A., so pena de anular la tarjeta magnética indebidamente utilizada, liberando de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria.

De igual forma se le hace saber a las autoridades beneficiadas que el costo de los primeros 2000 dispositivos correrá inicialmente por cuenta de la Sociedad Concesionaria, sin embargo en caso de reposición por pérdida éste deberá ser cancelado por la Institución beneficiada.

Queda terminantemente prohibido a la Sociedad Concesionaria exonerar del pago de peaje a todos aquellos vehículos que pertenezcan a las Instituciones beneficiadas que no cumplen el procedimiento estipulado en la presente resolución. Por tanto:

De conformidad con lo anteriormente expuesto,

EL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, RESUELVE:

1º—Aprobar el procedimiento presentado por la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol S. A. y descrito en el segundo resultando con las disposiciones establecidas en los considerandos de la presente resolución, para la supervisión, control y fiscalización del tránsito de vehículos en emergencia, vehículos en funciones policiales identificados y vehículos de emergencia no identificados o identificados parcialmente, que gocen del beneficio de exención del pago de peaje en la carretera San José-Caldera.

2º—Ordenar a la Gerencia del Proyecto San José- Caldera y a la Supervisora CACISA -Cano Jiménez o a quienes ocupen dichos cargos o a quien la Secretaría Técnica del CNC designe, vigilar y controlar utilizando las mejores prácticas para ello que el procedimiento aprobado se ponga en funcionamiento de inmediato.

3º—Instruir a la Secretaría Técnica para que publique la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional, a fin de dar el mayor conocimiento y publicidad del instrumento, a las partes e instituciones beneficiadas.

4º—A todas las partes involucradas, se les otorga un plazo máximo de tres meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la implementación plena de la presente resolución. Notifíquese.—Francisco J. Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 34854.—C-275400.—(IN2010105576).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Ciencias Económicas, portador de la cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y tres-ciento noventa y ocho, vecino de San José, Santa Ana, en calidad de apoderado general de la compañía Taca International, cédula de persona jurídica Nº 3-012-024492, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta Salvador, El Salvador-Liberia, Guanacaste y viceversa, con una frecuencia de cuatro (4) vuelos semanales, explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 59-2010, celebrada el día 22 del mes de noviembre del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29783.—C-26350.—(IN2010105588).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 860, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil , a nombre de Portuguez Artavia Andrea Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010212069.—(IN2010104777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 63, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212085.—(IN2010104778).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1342, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Cordero Jéssica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212147.—(IN2010104779).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 79, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría Flores Frannia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifícala Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 695, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rita Olga Campos Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimena Campos Briceño. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212455.—(IN2010105119).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 19, emitido por el Colegio Nocturno Sinaí, en el año dos mil seis, a nombre de Ceciliano Infante Joseph Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1077, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Barahona Obando Natalia Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105486).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 146, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Quirós Sanabria Zeidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212792.—(IN2010105866).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 912, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Céspedes Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212611.—(IN2010105867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 362, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña Matarrita Maciel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 282, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Durán Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213273.—(IN2010106401).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 264, emitido por el Colegio María Auxiliadora de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Arrieta Chacón Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010106616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 877, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Badilla Dondi Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213475.—(IN2010106800).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 83, emitido por el American Center High School, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Marín Maríamanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Marín Amanda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213479.—(IN2010106801).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 72, emitido por el Colegio Invu Las Cañas, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos Marcial Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213532.—(IN2010106802).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Secretariado Administrativo Bilingüe. Conforme información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 356, título N° 30493, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo 9, folio 73, título N° 15-05-156, en el año dos mil cuatro, a nombre de Karla Badilla Dondi, cédula de identidad 3-0375-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.—Ricardo Ramírez Gättgens, Secretario General.—RP2010213476.—(IN2010106816).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se avisa a los usuarios del plano catastrado L-1055776-2006, que por las consideraciones que aparecen en la resolución de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—División Catastral.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector.—1 vez.—O.C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 44614.—C-8500.—(IN2010105487).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 68935

Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de GLO S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GLO S.p.A. por el de GLO S.R.L., domiciliado en Poggio Rusco, Mantova, Italia, Vía Pinzone, 2, presentada el día 5 de noviembre de 2010 bajo expediente 68935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002821 Registro Nº 119162 G GLO en clase 12 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de noviembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010211197.—(IN2010103056).

Cambio de nombre por fusión Nº 68915

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard México S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de JDC S. A. de C.V. por el de Pernod Ricard México S. A. de C.V., con domicilio en Bosques de Las Lomas, Cuajimalpa de Morelos 05120 México D.F. México, presentada el día 4 de noviembre de 2010 bajo expediente 68915. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3153233 Registro Nº 31532 MARIACHI en clase 33 Marca Denominativa, 1900-7536333 Registro Nº 75363 OLMECA en clase 33 Marca Denominativa, 1900-8014533 Registro Nº 80145 MARIACHI TEQUILA en clase 33 Marca Mixta y 1992-0003942 Registro Nº 81977 OLMECA en clase 33 Marca Mixta. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de noviembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010104093).

Cambio de nombre por fusión Nº 68771

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión, de D&PL Technology Holding Company LLC por el de Monsanto Company, con domicilio en 800 north Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Estado de Missouri, Estados Unidos de América, presentada el día 29 de octubre del 2010 bajo expediente 68771. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7051131 Registro Nº 70511 DELTAPINE en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de noviembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010104094).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA LA PROTEÍNA RGM A Y SUS USOS. Proteínas aisladas, particularmente anticuerpos monoclonales, que se unen y neutralizan la proteína RGM A. Específicamente, estos anticuerpos la capacidad de inhibir la unión de RGM A a su receptor y/o sus receptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/22, cuyos inventores son Müller, Bernhard, K., Schmidt, Martin, Barlow, Eve, H., Leddy, Mary, R., Hsieh, Chungming, Bardwell, Phillip, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11691, y fue presentada a las 11:50:15 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010104650).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., John Larry Sanders, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZADOR DE DOBLE SAL QUE PROPORCIONA RENDIMIENTOS MEJORADOS DE LOS CULTIVOS. La presente invención se refiere a materiales fertilizantes de componentes múltiples y a los métodos de uso, en donde los materiales fertilizantes incluyen primer y segundos productos fertilizantes respectivamente, que incluyen un fertilizante amoniacal (por ejemplo, urea) en combinación con una sal parcial de calcio de un copolímero seleccionado, y un fertilizante de fósforo (por ejemplo, DAP) en combinación con una sal parcial de sodio de un copolímero seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C05C 3/00, cuyo inventor es John Larry Sanders. La solicitud correspondiente lleva el número 11711, y fue presentada a las 13:50:00 del 1º de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010212056.—(IN2010104771).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG DE FTALAZINA DISUSTITUIDA. La presente invención se refiere a nuevos antagonistas de la trayectoria de hedgehog de ftalazina 1,4-disustituida, útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  31/502, cuyos inventores son Philip Arthur Hipskind, Takako Wilson. La solicitud correspondiente lleva el número 11741, y fue presentada a las 14:12:00 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010212261.—(IN2010105114).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Provin Internacional, S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS.

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Un modelo industrial de clorador de agua que incluye cartucheras tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 15/99, cuyo inventor es Luis Abaroa Lance. La solicitud correspondiente lleva el número 11764, y fue presentada a las 13:25:00 del 27 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010212535.—(IN2010105115).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 . La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105553).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE UNIÓN DE ANTÍGENOS. La invención se refiere a construcciones de unión de antígenos que comprenden un supercóntigo proteínico que están unidos a uno o más dominios de unión de epitopos, en la que la construcción de unión de antígenos tiene al menos dos sitios de unión de antígenos al menos uno de los cuales proviene de un dominio de unión de epitopos y al menos uno de los cuales proviene de un dominio VH/VL pareado, procedimientos de preparar dichas construcciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Ashman, Claire, Batuwangala, Thil, Burden, Michael Neil, Clegg, Stephanie Jane, De Wildt, Rudolf Maria, Ellis, Jonathan Henry, Hamblin, Paul Andrew, Hussain, Farhana, Jespers, Laurent, Lewis, Alan, Orecchia, Martin Aníbal, Shah, Radha, Steward, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11538, y fue presentada a las 11:51:15 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105554).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad, Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez.

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CAJA PROTECTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS a favor de Bticino S.P.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es Fabrizi Fabrizio; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 362, estará vigente hasta el nueve de noviembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010212291.—(IN2010105125).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diez.

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EXHIBIDOR DE CHUPETAS a favor de Colombina S. A., domiciliada en Colombia, cuya creadora es: Nadya Gómez Castillo; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 357, estará vigente hasta el veintiuno de octubre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20-02.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010212292.—(IN2010105126).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-561799, denominación: Asociación Deportiva, Cultural y Artística Santa Paula. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, asiento: 275331.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 11 segundos, del 2 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212013.—(IN2010104772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317684, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Gabriel de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 306658.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 25 segundos, del 11 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212018.—(IN2010104773).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-405565, denominación: Asociación Cristiana Operación Movilización Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 284930.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 39 segundos, del 26 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212027.—(IN2010104774).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Juan Félix Solano Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 291245.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212153.—(IN2010104775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Profesionales de Enfermería Especialistas en Cuidado Crítico, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar las oportunidades educativas de capacitación y actualización de los profesionales en enfermería especialistas en cuidado crítico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Tatiana Guevara Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 284992.—Curridabat, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212193.—(IN2010104776).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056381, denominación: Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 332997.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 32 segundos, del 30 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010212258.—(IN2010105116).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056415 denominación: Asociación de la Iglesia de Dios Sétimo Día. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 321842.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 55 minutos y 54 segundos, del 22 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010212314.—(IN2010105117).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Coral Capella Pax Mundi, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir mediante su actividad artística con las distintas instancias que promueven los valores de la paz, la tolerancia, la fraternidad, la solidaridad y la cooperación entre las personas y pueblos del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma fijándose dicho límite en un millón de colones moneda nacional y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Oscar Luis Santos Basso. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 269287 y adicional tomo 2010, asiento 312972).—Curridabat, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010212325.—(IN2010105118).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-199514 denominación: Asociación Ballet Folklórico Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 242359).—Curridabat, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN201010105418).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Jireth, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover y fomentar actividades para la creación de un proyecto habitacional para beneficio de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Henry Johan Ramírez Fernández, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 264628.—Curridabat, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010212854.—(IN2010105857).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Templo Internacional de Restauración de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar que los miembros de la asociación desarrollen un espíritu de unidad para la adoración de dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Harry J. Torres-Zaragoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 260461.—Curridabat, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010212881.—(IN2010105858).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Powerlifting, que traducido al español será: Asociación Deportiva de Fuerza, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promocionar, controlar y desarrollar el deporte de levantamiento de potencia modalidad press de banca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Hugo Antonio Velásquez Ormeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 263892.—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010212992.—(IN2010105859).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Luz a Toda Nación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la nación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Edwin Castro Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 313143.—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213057.—(IN2010105860).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-542742, denominación: Asociación Cristiana Mateo Veintiocho Diecinueve Veinte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 8 segundos, del 22 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 178265.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213065.—(IN2010105861).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Agricultores del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo social, económico, ecológico-ambiental y agro-empresarial de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Catalino Esteller Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 254437.—Curridabat, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213101.—(IN2010105862).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial La Concha Verde, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantenimiento de las calles internas y servidumbres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lee Williams-Demming. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 286124.—Curridabat, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213102.—(IN2010105863).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios Columna de Fuego, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Velar por los proyectos de la asociación que van encaminados a promover el desarrollo espiritual y social de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dagoberto Rojas Herrera, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 271590.—Curridabat, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213117.—(IN2010105864).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Reynaldo Guerrero Gallardo, mayor, casado, escritor, pasaporte ecuatoriano Nº 0902606953, vecino de San José, Rohrmoser, 1 kilómetro al norte del Triángulo, Boulevar, 200 este casa Nº 79, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada: “JESÚS Y SÓCRATES. DOS FORMAS DE VIVIR Y UNA FORMA DE MORIR”. La obra consiste en un estudio socio-histórico que compara la cultura griega frente a la cultura hebrea, a través de los conceptos de virtud, moral y los usos sociales de la época antigua en ambas sociedades y en sus respectivos tiempos históricos. El ISBN es 74-7653-050. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6505.—Curridabat, 15 de noviembre de 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010212200.—(IN2010104783).

Yolanda Murillo Amaya, mayor, casada, socióloga, cédula de identidad Nº 9-005-531, con domicilio en San José, Montes de Oca, La Paulina, del Súper AM PM, 100 metros norte y 75 sureste, solicita la inscripción, en su calidad de hija y heredera única de quien en vida se llamare José Neri Murillo Porras, del ejercicio de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual, póstuma y publicada que se titula AGUAS CRISTALINAS, de conformidad con los artículos 4.e, 15 y 109 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. La obra es un libro que consiste de una novela costarricense, de contenido espiritual donde se comparan las diferentes religiones y se nombran los grandes maestros espirituales de la humanidad como Buda, Mahoma y Jesús. El I.S.B.N. es 978-9977-88-146-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6455.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010212972.—(IN2010105883).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Franchesca Ureña Leiva, portadora de la cédula de identidad número 1-1147-0738, carné 18538, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000805-0624-NO.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010212209.—(IN2010104784).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Lic. Stefanny Zamora Mata, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1197-0123, carné Nº 18400, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000460-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010212643.—(IN2010105880).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Rocío Pizarro Machado, cédula de identidad Nº 1-0675-0392, carné de abogada Nº 18674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000885-624-NO.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010212921.—(IN2010105881).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, cédula de identidad Nº 2-0411-0354, carné de abogado Nº 18673. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000887-624-NO.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213076.—(IN2010105882).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7339P.—Corporación Jayalia S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo IS-395, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 202.650/543.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010104535).

Exp. 14336P.—Almodine Services S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RG-359, efectuando la captación en finca de Almodine Services S. A., en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso industria y turístico. Coordenadas 218.400/494.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010104567).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo BA-494, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.530/510.155 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010104700).

Exp. 6414P.—Agnell de Nosara S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-otro. Coordenadas 218.550 / 355.050 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212329.—(IN2010105120).

Exp. 6654P.—Bananera Calinda S. A., solicita concesión de: 2,80 litros por segundo del pozo GM-53, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano, doméstico e industria-otro. Coordenadas 256.450 / 579.850 hoja Guácimo. 5,05 litros por segundo del pozo GM-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 256.050 / 579.650 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212341.—(IN2010105121).

Exp. 9473A.—Compañía Agrícola Ganadera El Piñar S. A. solicita concesión de 8 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 204.000 / 511.250 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212452.—(IN2010105122).

Exp. 6644P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CH-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 282.500 / 541.850 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20100105426).

Exp. 6643P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CHR-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.800 / 541.200 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20100105428).

Exp. 14362A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerro Frío Quebrada Grande, solicita concesión de: 9,69 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en San Miguel, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 265.990 / 438.600 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105533).

Exp. 14361A.—Xinia Vásquez Quesada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Xinia Monserrat Vásquez Quesada, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105534).

Exp. 14360A.—Leovigildo Villegas Corrales, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Leovigildo Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105535).

Expediente: 14363A.—Sua de Aguas Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos, solicita concesión de 100 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Sua de Aguas Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 284.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105536).

Expediente 9512A.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 268.950/468.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105537).

Expediente 14359A.—Querencia San Luis S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Querencia San Luis S. A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.500/447.000 hoja Juntas. 0,8 litros por segundo de la Quebrada Cambronero, efectuando la captación en finca de Querencia San Luis S. A., en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.700/446.500 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105538).

Expediente 14268A.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ron Ron, efectuando la captación en finca de Compañía Romar JJMF S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 253.250/487.500 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Romar JJMF S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 253.750/487.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105539).

Expediente 14371A.—Finca Venecia S. A., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Venecia S. A., en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 311.357/541.052 hoja Cahuita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212873.—(IN2010105868).

Expediente 9507A.—Alfa Equipo Pesado S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 150.360/572.740 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212966.—(IN2010105869).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40054 del 04/08/2010

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                                  Monto

Acreedor                                          Nombre                                                                                     líquido

500460423              Walter Porras Fernández -NI-                                                               ¢24.750,00

603190176              Natacha Garro López -NI-                                                                   ¢619.873,67

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                             ¢1.156.000,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                 ¢900.000,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                   ¢53.000,00

3101003105           Corp Inv Costarricense S. A. -NI-                                                  ¢1.310.544,05

3101003105           Corp Inv Costarricense S. A. -NI-                                                     ¢224.664,62

3101013086           Compañía Inversionista Las Brisas S                                        ¢22.081.487,40

3101076436           Mundo de Limpieza S. A.                                                                    ¢190.810,02

3101076436           Mundo de Limpieza S. A.                                                                    ¢347.274,24

3101076436           Mundo de Limpieza S. A.                                                                    ¢360.630,94

3101076436           Mundo de Limpieza S. A.                                                                    ¢187.629,85

3101076436           Mundo de Limpieza S. A.                                                                    ¢231.697,88

3101076436           Mundo de Limpieza S. A.                                                                    ¢347.274,24

3101076436           Mundo de Limpieza S. A.                                                                    ¢347.274,24

3101115465           Guilá Imprenta y Litografía S. A.                                                      ¢392.000,00

3101146846           Ciesa Compañía Internacional Electr                                               ¢507.620,40

3101340590           Soluciones Litográficas de San José                                                ¢258.000,00

3102074245           Colchonería Alfonso Santamaría Ltda                                               ¢41.100,00

4000001902           Instituto Nacional De Seguros                                                    ¢10.257.522,80

4000042139           Instituto Costarricense de Electric                                               ¢1.603.991,48

                                    TOTAL                                                                                               ¢41.443.145,83

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-42800.—(IN2010105402).

PROPUESTA DE PAGO 40055 del 11/08/2010

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                                  Monto

Acreedor                                                              Nombre                                                                 líquido

104170617              Madrigal Hernández Juan Rafael                                                 ¢18.201.828,59

3004045260           Cooperativa de Electrificacion Rura                                                   ¢22.335,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                   ¢63.920,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                 ¢551.770,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                 ¢118.190,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                 ¢329.050,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                   ¢45.920,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                      ¢7.670,00

3007045087           Junta Administrativa del Servicio                                                    ¢104.089,00

3101009059           RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.-                                 ¢66.719,65

3101009059           RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.-                           ¢3.912.658,57

3101009059           RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.-                               ¢143.163,60

3101020660           CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                   ¢587.559,00

3101024334           SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-                                             ¢324.625,00

3101027972           Agencias Básicas Mercantiles A B M                                              ¢166.461,75

3101027972           Agencias Básicas Mercantiles A B M                                              ¢828.211,23

3101027972           Agencias Básicas Mercantiles A B M                                              ¢396.900,00

3101042028           EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                     ¢142.052,00

3101042028           EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                        ¢35.612,00

3101052978           LA CASA DEL FONTANERO S. A.                                              ¢714.498,40

                                                                                                                                                                  Monto

Acreedor                                                              Nombre                                                                 líquido

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢360.630,94

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢197.624,67

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢347.274,24

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢197.624,67

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢347.274,24

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢367.309,29

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢380.666,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢190.810,02

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢380.666,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢367.309,29

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢197.624,67

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢367.309,29

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢355.065,65

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                          ¢190.810,02

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                     ¢390.291,06

3101121078           INCOGUA S. A. -NI-                                                                           ¢139.606,16

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                            ¢271.088,61

3101197288           C R Soluciones GLN S. A. -L-                                                     ¢59.220.779,94

3101197288           C R Soluciones GLN S. A. -L-                                                     ¢60.952.695,46

3101197288           C R Soluciones GLN S. A. -L-                                                     ¢50.544.040,37

3101197288           C R Soluciones GLN S. A. -L-                                                     ¢66.841.425,00

3101238000           Kitachi S. A. -NI-                                                                                   ¢178.750,00

3101238000           Kitachi S. A. -NI-                                                                                   ¢269.464,78

3101356346           HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                        ¢367.500,00

3101397585           Grupo Comercial Tectronic S. A.                                                       ¢645.000,87

3102002511           Golfito Trading Company Ltda.-NI                                                  ¢745.228,75

3102074245           COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA              ¢396.067,00

3102074245           COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA              ¢178.960,15

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                            ¢1.611.971,62

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢34.107,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢27.653,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢18.850,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢13.703,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢17.599,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢17.635,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                               ¢153.836,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢13.691,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢13.091,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢17.587,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢21.208,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    ¢3.786.441,68

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    ¢3.966.051,18

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    ¢2.280.901,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    ¢3.486.286,30

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                        ¢225.780,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                        ¢565.117,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                        ¢562.147,60

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                        ¢868.191,80

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                        ¢352.966,60

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                        ¢243.900,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                        ¢654.115,70

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    ¢4.529.715,65

                                    TOTAL                                                                                             ¢295.634.677,06

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-117800.—(IN2010105403).

PROPUESTA DE PAGO 40057 del 17/08/2010

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                                  Monto

Acreedor                                          Nombre                                                                                     líquido

99002                        Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta                                               ¢12.470,34

99002                        Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta                                               ¢67.937,59

99002                        Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta                                                ¢32.757,29

99002                        Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta                                                      ¢224,55

103510839              FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-                                        ¢184.405,83

103901081              MANUEL ARNULFO JIMENEZ QUESADA                         ¢3.896.368,73

106430524              Jorge Hidalgo Muñoz     -NI-                                                              ¢279.841,00

202901304              CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS   -NI-                                      ¢325.851,78

203190535              ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ  -NI-                          ¢166.950,00

205110252              MOLINA QUESADA MARLENY                                                 ¢152.000,00

401110906              JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                         ¢110.000,00

501660614              LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA  -NI-                                  ¢286.000,00

501850621              JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O                                       ¢95.850,00

501990032              MARUJA CASTILLO PORRAS                                                   ¢1.352.106,00

3002204044           Asociación de  Acueductos de Golfit                                                   ¢5.396,00

3002204044           Asociación de  Acueductos de Golfit                                                   ¢6.901,00

3004045117           Cooperativa de Electrificación Rura                                                   ¢55.965,96

                                                                                                                                                                  Monto

Acreedor                                          Nombre                                                                                     líquido

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                 ¢208.270,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                   ¢65.000,00

3007042032           Junta Administrativa de la Imprenta                                                 ¢106.000,00

3101000046           COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                  ¢12.910.226,00

3101000046           COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                     ¢4.089.383,20

3101003937           HACIENDA SANTA ANITA S.A.  -NI-                                     ¢1.356.075,00

3101016273           Compañia Leogar S.A.                                                                          ¢615.570,68

3101020826           ELVATRON S.A.                                                                                  ¢353.890,84

3101024094           Compañia Técnica y Comercial SATEC                                                ¢9.520,00

3101032779           Diser S.A.                                                                                             ¢1.272.490,80

3101033964           INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-                                         ¢723.240,00

3101052993           MUEBLES METALICOS ALVARADO S.A.                              ¢216.000,00

3101064694           Distribuidora Santa Barbara de Pava                                           ¢3.554.483,52

3101073972           COPIAS DINAMICAS, S.A.  -L-                                                        ¢45.000,00

3101073972           COPIAS DINAMICAS, S.A.  -L-                                                        ¢63.000,00

3101073972           COPIAS DINAMICAS, S.A.  -L-                                                        ¢45.000,00

3101073972           COPIAS DINAMICAS, S.A.  -L-                                                      ¢485.100,00

3101073972           COPIAS DINAMICAS, S.A.  -L-                                                      ¢441.000,00

3101086562           EQUIPOS DE SALUD OCUPACIONAL S.A.                             ¢34.950,00

3101089260           Inversiones La Rueca S.A.                                                               ¢2.606.800,00

3101089260           Inversiones La Rueca S.A.                                                               ¢2.586.024,00

3101099048           M & RG Diseño y Producción Gráfica                                            ¢268.200,00

3101102844           GRUPO NACION G N S.A.                                                              ¢628.028,10

3101155155           Megom de Puriscal S.A.     -NI-                                                          ¢575.750,00

3101156127           IMPORTACIONES S M H S.A.                                                        ¢192.841,02

3101159784           DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO, S.A                            ¢194.289,02

3101175001           El Mar es de Todos S.A.    -NI-                                                       ¢1.483.005,22

3101183093           Fesa Formas Eficientes S.A.                                                                ¢197.381,00

3101209082           Librería América S. A.                                                                          ¢316.834,00

3101225050           DENTAL NORTE LEON S.A.                                                          ¢922.109,93

3101276712           Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-                                                  ¢1.321.040,00

3101349248           T D M Ambiental S.A.                                                                             ¢56.000,00

3101364473           Mayoristas de Llantas S.A.                                                             ¢2.109.450,00

3101525142           Mobilite S.A.                                                                                          ¢166.800,00

3101552021           A & CH La Rosa Azul de Saron S.A.                                               ¢366.985,25

3102038255           SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                             ¢291.037,56

3102038255           SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                             ¢291.037,56

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢76.519,00

4000042138           Instituto Costarricense de Acueduct                                                  ¢17.515,00

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                ¢5.200,62

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                ¢8.970,44

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                ¢1.659,40

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA             ¢14.604,19

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                   ¢441,26

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                ¢3.038,97

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                   ¢621,05

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                   ¢589,60

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                   ¢647,07

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                      ¢37,42

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                ¢1.074,06

4000042152           BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNA                   ¢200,09

                                    TOTAL                                                                                               ¢48.329.956,94

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-111800.—(IN2010105404).

RESOLUCIONES

Nº 7235-E10-2010.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diez.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010. Exp. Nº 477-B-2010.

Resultando:

1º—Mediante resolución número Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos) (folios 111-112).

2º—Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, este Colegiado determinó que al partido Acción Ciudadana (PAC) le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta mil trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario (folios 113-118).

3º—Mediante oficio Nº DGRE-710-2010 de fecha 21 de octubre de 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana, así como el informe Nº DFPP-IF-PAC-06/2010 del 20 de octubre de 2010, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político electoral 2006-2010” (folios 1-82).

4º—Por auto de las 13:40 horas del 22 de octubre de 2010, este Tribunal dio audiencia al partido Acción Ciudadana por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe (folio 83).

5º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 03 de noviembre de 2010, el señor Maynor Sterling Araya, en su condición de Tesorero Nacional del partido Acción Ciudadana solicita, con base en los argumentos que expone, que le sean reconocidos al Partido la totalidad de los gastos objetados (folios 97 a 110).

6º—Por resolución de las 15:30 horas del 10 de noviembre de 2010, la Magistrada Instructora previno al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que informara si la publicación efectuada por el partido Acción Ciudadana el 30 de octubre de 2010 en el diario La Prensa Libre, páginas 6 a 9, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 123).

7º—En constancia extendida a las 14:00 horas del 11 de noviembre de 2010, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del citado Departamento, indicó que la publicación efectuada por el Partido cumplió con lo establecido en la referida norma (folios 129-130).

8º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de la Constitución Política regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de dicha contribución. En esa línea, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, se señala:

“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en el artículo 96 constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto del aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejerce a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, tomando como insumo el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República, contratado al efecto por cada partido.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que éste proceda a dictar la resolución que determine el monto que, en definitiva, corresponde girar al partido político evaluado, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

1.  En resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010 en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos) (folios 111-112);

2.  Por sentencia número 0506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de enero de 2010 este Colegiado autorizó, por concepto de anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, el giro de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones netos) (folios 119-122).

3.  Por sentencia número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de marzo de 2010, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 07 de febrero de ese año, el partido Acción Ciudadana podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta mil trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos) (folios 113-118).

4.  La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por intermedio del oficio número DGRE-710-2010 del 21 de octubre de 2010, producto del análisis del informe DFPP-IF-PAC-06/2010 del 20 de octubre de 2010 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y la documentación presentada por el partido Acción Ciudadana para justificar el aporte estatal por su participación en el ciclo político electoral 2006-2010, determinó: a) que al haber definido el Partido estatutariamente una reserva del 20% para cubrir los gastos de capacitación y organización, de los ¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta mil trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos), aprobados como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, correspondía asignar la suma global de ¢748.216.060,73 (setecientos cuarenta y ocho millones doscientos dieciséis mil sesenta colones con setenta y tres céntimos) por esos conceptos; b) que por no haber fijado el Partido en sus Estatutos qué proporción de los recursos destinaría a cada rubro, corresponde prorratear el porcentaje total (20%) por iguales partes, definiendo un 10% para cada uno, lo que significa, a su vez, que al proceder a dividir en forma paritaria el monto total de la reserva pertinente, se debe asignar la suma de ¢374.108.030,37 (trescientos setenta y cuatro millones ciento ocho mil treinta colones con treinta y siete céntimos) para cubrir gastos de “capacitación” y una suma igual para los de “organización” (folios 08 y 23,37); c) que el 80% restante fue destinado por el Partido para cubrir “gastos electorales de campaña”, lo que equivale a la suma de ¢2.992.864.242,92 (dos mil novecientos noventa y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y dos céntimos) (folios 9 y 37);

5.  Según el informe de la Dirección, el partido Acción Ciudadana presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢4.238.108.764,79 (cuatro mil doscientos treinta y ocho millones ciento ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) (folios 07, 34);

6.  La Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢3.099.866.758,49 (tres mil noventa y nueve millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos) distribuidos de la siguiente manera: a) ¢456.691.202,21 (cuatrocientos cincuenta y seis millones seiscientos noventa y un mil doscientos dos colones con veintiún céntimos) correspondientes a gastos permanentes desglosados de la siguiente forma: ¢454.367.823,73 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos) por gastos de “organización” y ¢2.323.378,48 (dos millones trescientos veintitrés mil trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) por gastos de “capacitación” y, b) ¢2.643.175.556,27 (dos mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos) que corresponden propiamente a gastos electorales de campaña, en el total admitido (folios 07, 08, 09, 15, 28);

7.  Del monto de ¢2.992.864.242,92 previsto por el Partido (80% definido estatutariamente) para gastos de campaña, la revisión realizada permitió validar erogaciones por un monto de ¢2.643.175.556,27 que reconoce la Dirección y ¢89.610.400,00 (¢39.610.400.00 y ¢50.000.000,00), que reconoce este Tribunal en fase de aprobación, para un total aprobado de ¢ 2.732.785.956,27 (dos mil setecientos treinta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos) razón por la cual se genera un “remanente no reconocido”, por la suma de ¢260.078.286,65 (doscientos sesenta millones setenta y ocho mil doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos) (folios 23, 45,49, 138, 139, 141,145 y 147);

8.  Al sumar dicho remanente al monto definido por concepto de gastos permanentes de capacitación y organización (¢748.216.060,73), de acuerdo con la previsión estatutaria, el monto a que tiene derecho el Partido para cubrir dichos rubros se eleva a ¢1.008.294.347.38 (mil ocho millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos), correspondiendo un monto de ¢504.147.173,69 (quinientos cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) para cada categoría.

9.  En aplicación del transitorio IV del Código Electoral, fueron validados gastos permanentes de capacitación por ¢2.323.378,48 y de organización por ¢454.367.823,73, por lo queda a favor del Partido la suma total de ¢551.603.145.17 (quinientos cincuenta y un millones seiscientos tres mil ciento cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos), como reserva para gastos futuros de esa naturaleza, cuyo reconocimiento queda sujeto a posteriores liquidaciones trimestrales, según lo establece el numeral 107 del Código Electoral, distribuida de la siguiente manera: a) ¢49.779.349,96 (cuarenta y nueve millones setecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con noventa y seis céntimos) como reserva para “organización” y b) ¢501.823.795.21 (quinientos un millones ochocientos veintitrés mil setecientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos) como reserva para “capacitación”.

10.  El partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de certificados de cesión por un monto total de ¢5.400.000.000,00, (cinco mil cuatrocientos millones de colones) desglosados en ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones) de la emisión serie A, ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) de la serie B y ¢ 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones) de la serie C (folio 48);

11.  Por resolución número 0506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de enero de 2010, este Tribunal autorizó girar a favor del partido Acción Ciudadana la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones netos) como anticipo de la contribución del Estado a los gastos correspondientes a las elecciones del 07 de febrero de 2010 (folios 119,122).

12.  La publicación realizada por el partido Acción Ciudadana en el diario La Prensa Libre del 30 de octubre de 2010, páginas 6 a 9, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 129-130).

13.  Que por oficio Nº PAC-421-2010 del 7 de setiembre de 2010, el señor Maynor Sterling Araya, Tesorero Nacional del partido Acción Ciudadana aportó al expediente la factura original Nº 011903 expedida el 5 de febrero de 2010 por la Sociedad Periodística Extra LTDA., a nombre del partido Acción Ciudadana por un monto de ¢39.610.400,00 (treinta y nueve millones seiscientos diez mil cuatrocientos millones) (folios 137-138).

14.  Que dicho documento coincide en un todo con la “copia fiel de la factura original” aportada inicialmente por dicho Partido con su liquidación. (folios 134, 135, 137 y 138)

15.  Que mediante escritura número cincuenta y nueve-dos, autorizada por el notario público Manuel Antonio Porras Vargas el 9 de noviembre de 2010, los señores Alberto Cañas Escalante y Margarita Bolaños Arquín, en su condición de presidente (en ese momento) y secretaria del partido Acción Ciudadana, por una parte, y el Banco Lafise Sociedad Anónima, representado por el señor Gilberto José Serrano Gutiérrez, por otra, convinieron en celebrar un contrato de “Línea de Crédito Revolutiva” por un monto de ¢250.000.000 (doscientos cincuenta millones de colones exactos) a un plazo de un año, contado a partir de la firma del contrato de crédito. Que dentro de las cláusulas que componen dicho convenio se estableció: “TERCERA: DEL USO DE LA LINEA O PLAN DE INVERSIÓN: La DEUDORA utilizará y destinará los recursos de esta línea de crédito revolutiva para capital de trabajo para financiamiento de actividades de campaña política para las elecciones del año dos mil diez (…). SETIMA: DE LOS INTERESES CORRIENTES: (…) Dichos intereses corrientes se acumularán día a día y deberán ser pagados junto con el capital al vencimiento de la presente facilidad crediticia (…). VIGÉSIMA: GARANTÍA: Que en garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas, del pago del capital adeudado, intereses corrientes, moratorios a los tipos dichos, de las costas personales y procesales de la eventual ejecución y demás responsabilidades pecuniarias o no aquí contraídas, en virtud de la línea de crédito indicada y de cada uno de los desembolsos y/o subpréstamos que con cargo a ella se realicen, la DEUDORA otorga a favor del BANCO ACREEDOR las siguientes garantías: A) Certificados de cesión: CESIÓN: Como “medio de repago” del principal e intereses, se establece la cesión irrevocable (la cual se realiza en este acto de parte del Partido Acción Ciudadana y es aceptada expresamente por el Banco Lafise Sociedad Anónima) por un monto de trescientos millones de colones, cesión debidamente aprobada mediante acuerdo firme de la DEUDORA, representados mediante “certificados de cesión” de “bonos de deuda política”, Bonos identificados como “BONOS DE CONTRIBUCION POSTERIOR CAMPAÑA ELECTORAL DOS MIL NUEVE-DOSMIL DIEZ serie A” (folios 149-160).

IV.—Hecho no probado: No se tiene por acreditado que el partido Acción Ciudadana adeude suma alguna a la Caja Costarricense del Seguro Social.

V.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones formuladas por los partidos para acceder al aporte estatal: En materia de contribución estatal al financiamiento de las elecciones existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos que liquiden los partidos políticos con derecho a acceder a la contribución estatal, con el objeto de determinar cuáles de ellos pueden ser reconocidos. De conformidad con el diseño normativo vigente únicamente se pueden aceptar gastos por rubros autorizados, efectivamente realizados y cubiertos con recursos propios del Partido que reclama el reembolso. Conviene recordar que este Tribunal en la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, estando en vigencia el anterior Código Electoral, definió como regla general que en el proceso de revisión y análisis de la documentación aportada por los partidos políticos para poder recibir el aporte estatal, lo determinante es la verificación del gasto. Partiendo de lo allí establecido, este Tribunal en diversas oportunidades, ha señalado:

“II.—Por otra parte y siempre con relación al financiamiento estatal a los partidos políticos, este Tribunal, en el articulo vigésimo cuarto de la sesión 11437 de 16 de julio de 1998, al evacuar una consulta de la CGR, acordó:

“Para recibir el aporte del Estado, - dispone el inciso 4) del articulo (sic) 96 de la Constitución Política - los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.” (...). Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su tramite adolezca de algún defecto formal” (ver referencia de cita en resoluciones Nº 2435-E-2007 de las 17:00 horas del 14 de setiembre de 2007 y 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo y expedito para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, en aplicación del principio constitucional de comprobación del gasto, la obligación que tienen las agrupaciones partidarias de comprobar fehacientemente sus gastos, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

VI.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana correspondiente al ciclo electoral 2006-2010: De acuerdo con el informe brindado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos sobre el resultado de la revisión de la documentación aportada por el partido Acción Ciudadana para justificar el aporte estatal, contenido en oficio número DGRE-710-2010 del 21 de octubre del 2010, esta Magistratura procede a analizar los siguientes aspectos:

a)  Sobre los gastos objetados por el partido Acción Ciudadana: En este considerando se analizarán aquellos gastos electorales que, habiendo sido rechazados por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos con base en el informe técnico elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, fueron objetados por el Partido. A efecto de facilitar su análisis se abordan las objeciones en el mismo orden que utiliza el Partido en su memorial, exponiendo previamente las razones principales que llevaron a la Dirección competente para tener por no justificados los gastos reclamados, así como los argumentos planteados por las autoridades partidarias para objetar el rechazo.

a.1. Gastos objetados correspondientes a la cuenta 90-0700 “Servicios Especiales”. De este rubro se rechazan gastos por la suma de ¢600.508.050.96 (seiscientos millones quinientos ocho mil cincuenta colones con noventa y seis céntimos), del monto total certificado por el contador público autorizado contratado por el Partido y se reconocen erogaciones por ¢561.279.521,59 (quinientos sesenta y un millones doscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos) (folio 35). Las principales razones que da la Dirección para rechazar un porcentaje importante de los gastos deducidos, se detallan a continuación: 1) en esta cuenta aparecen reportados gastos por ¢377.096.991,00 que, por su naturaleza y monto, debieron incorporarse en la cuenta de “honorarios profesionales” y, en consecuencia, cumplir con los requisitos establecidos para ese tipo de erogaciones (folios 38,39); 2) falta de documentación de respaldo que permita comprobar la realización de gastos por la suma de ¢151.370.009,72 (folio 39) y 3) luego de aplicar la verificación pertinente (comprobaciones documentales y de campo) no se logró comprobar gastos por la suma de ¢31.407.275.00 (folio 39).

En defensa del reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, el Partido sostiene:

“lo existente aquí, es una diferencia de criterios de definición técnica contable, que dependiendo del concepto que se aplique así será la documentación necesaria justificante, ya que si se contratan Servicios Especiales no son necesarios los contratos, pero si se entiende como Honorarios Profesionales, entonces si es necesario presentar los contratos y otro tipo de documentos, de acuerdo al Art. 52 del RFPP”. Agrega que, “en términos generales, las funciones especiales que se contrataron fueron para Coordinar tanto a nivel nacional, provincial, cantonal y distrital, desarrollando (sic) actividades de búsqueda de electores, simpatizantes, transporte, alimentación, alquiler de vehículos, empadronamiento de votantes, búsqueda de miembros de mesa, fiscales, encuentros ciudadanos, etc., etc.; funciones que no son ni profesionales ni técnicas, y cuya remuneración no se ajusta a ningún arancel de honorarios vigentes, que son establecidos por Colegios Profesionales.// Estos son gastos operativos funcionales necesarios para la preparación y ejecución de la actividades requeridas para la participación en el proceso electoral, como lo establece el Art. 94 del Código Electoral y que sí se ajustan plenamente al concepto de Servicios Especiales, ya que cumplen todos los requisitos que establece el mismo Manual de Cuentas del RFPP” (folios 100-101, subrayado no es del original).

Sobre el particular conviene aclarar que este Tribunal, mediante resolución de las 13:40 horas del 22 de octubre de 2010, puso en conocimiento de las autoridades del Partido el resultado de la revisión de la liquidación de los gastos electorales deducidos para justificar el aporte estatal, detallando las razones que mediaron, en cada caso, para el rechazo de aquellos que no se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria correspondiente. El Partido, a partir del conocimiento del detalle de la citada información, tenía la oportunidad de plantear sus objeciones, de manera concreta, dentro del plazo otorgado por este Tribunal. La representación partidaria contesta en tiempo la audiencia pero, en el rubro que nos ocupa, formula su impugnación en términos generales, sin referencia a casos concretos, lo que impide a este Tribunal abocarse al análisis específico. No obstante lo anterior y frente al argumento general que expone el Partido sobre una discrepancia de criterios contables para la retribución de los gastos electorales por concepto de “Servicios Especiales” y “Honorarios Profesionales”, conviene señalar que el RFPP precisa y define, con meridiana claridad, que los gastos por “servicios especiales” no deben estar sustentados en labores de índole profesional ni técnica, condición que sí resulta indispensable para admitir gastos por concepto de “honorarios profesionales”. Lo anterior obliga a recordar que la validación de unos y otros sólo resulta posible cuando se encuentren debidamente justificados, conforme a los criterios establecidos para cada categoría, y se verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables a cada una.

Pese a que el Partido apela al espíritu de la resolución de este Tribunal número 4114-E8-2009 e insiste en que los gastos rechazados responden a actividades operativas y funcionales, es lo cierto que con su liquidación no aportó los documentos necesarios para verificar, con la certeza requerida, la naturaleza de los mismos; además de incumplir con otros requisitos esenciales para su reconocimiento. En virtud de lo anterior, al no aportarse elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto, se declara sin lugar la objeción planteada y se mantiene el criterio de la Dirección General del Registro Electoral.

a.2. Gastos objetados correspondientes a la cuenta 90-1400 “Honorarios Profesionales”: Producto de la revisión efectuada, la Dirección rechazó gastos por un monto de ¢32.706.949,46 (treinta y dos millones setecientos seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos) del total certificado por el CPA (folio 41). Las principales razones del rechazo son las siguientes: 1) respaldo con medio de pago (cheque) que se encuentra anulado (folio 41); 2) ausencia de medios de comprobación del gasto tales como justificante, medio de pago y el respectivo contrato (folio 42); 3) gastos realizados por concepto de honorarios profesionales, en los que no se adjunta el informe emitido por el proveedor del servicio y el detalle de las actividades realizadas a favor de la agrupación política (folios 60, 61, 81).

En este caso el Partido acepta que, efectivamente, el cheque Nº 3687 fue anulado y por lo tanto “es correcta la objeción”; sin embargo, argumenta que los restantes ¢9.179.820,62 son gastos correspondientes a honorarios que se respaldaron con “los contratos y las facturas originales, que cumplen con todos los requisitos exigidos, además de que el Contador Público comprobó la existencia del trabajo realizado, aunque somos conscientes de que no se adjuntaron los informes correspondientes (folio 101, subrayado no es del original).

Sobre el particular se debe tener en cuenta que, para el reconocimiento de erogaciones por concepto de “honorarios profesionales”, los Partidos están en la obligación de cumplir con una serie de requisitos básicos, entre ellos, los establecidos en el numeral 58 del RFPP que al efecto dispone:

“Artículo 58.—Honorarios profesionales. Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a un partido político, requerirán para su reconocimiento:

1.  Que las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los funcionarios o autoridades de éste que recibieron los servicios.

2-  Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.

3-  En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que requirieron el trámite de autenticación y el período durante el cual se prestaron los servicios.

4-  Que se ajusten al arancel de honorarios vigente.”

En el presente caso, si bien el Partido aportó los contratos suscritos con proveedores y las correspondientes facturas de pago, no presentó los informes relativos al servicio prestado tal y como lo exige el reglamento de cita. Esta situación es reconocida por el mismo Partido quien, apelando nuevamente a lo señalado en la resolución 4114-E8-2009, antes citada, considera que con la documentación presentada resulta posible el reconocimiento de los gastos. En ese sentido resulta de interés señalar que dicha resolución debe ser interpretada en armonía con el principio de comprobación del gasto, que obliga a los Partidos a aportar los comprobantes esenciales de acuerdo con los procedimientos, medios de control y regulaciones inherentes, que permitan al Tribunal tener certeza no sólo de la veracidad del gasto sino también de que el servicio contratado fue recibido por la entidad contratante, situación que en este caso se echa de menos. En virtud de lo anterior, al no aportarse elementos de juicio que permitan reconsiderar el rechazo de los gastos objetados, debe declararse sin lugar la objeción planteada y mantener lo establecido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

a.3. Gastos objetados correspondientes a la cuenta 90-1600 “Teléfono, luz y agua”. Conforme al examen efectuado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, contra esta cuenta el Partido liquidó gastos por un monto de ¢ 24.322.124,00 (veinticuatro millones trescientos veintidós mil ciento veinticuatro colones exactos), de los cuales se rechazó la suma de ¢8.581.949,46 (folio 35). Las razones para la no aceptación de esos gastos son varias, destacando entre ellas las siguientes: 1) se omitió la presentación de justificantes que respalden los gastos a que se refieren los registros contables; documentación necesaria para la efectiva demostración del gasto (folios 61-64 y 78); 2) no se aportó el contrato que formaliza, por escrito, la adquisición de bienes o servicios (folios 61-64 y 79).

En relación con esta cuenta el Partido sostiene que los pagos fueron hechos a Instituciones del mismo Estado tales como: Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Electricidad “donde con sólo hacer la solicitud y el depósito correspondiente se estableció el servicio, sin necesidad de que se firmara un contrato y en el caso particular del ICE, el pago se rebaja directamente de la cuenta corriente del Partido” (folio 101).

Respecto de esta objeción, conviene aclarar que los contratos a los que se refiere el informe, no son los que erróneamente señala el Partido. No se ha solicitado la producción de contratos con las instituciones prestadoras de servicios públicos, sino de los contratos de arrendamiento con base en los cuales se reclaman servicios públicos pagados a nombre de terceros. Lo anterior por cuanto, para que opere el reconocimiento de aquellos gastos asociados al arrendamiento de bienes por consumo de electricidad, agua o teléfono, cuyos respectivos hidrómetros, medidores de energía eléctrica o derechos telefónicos aparecen registrados a nombre de terceros, la agrupación necesariamente debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 del RFPP que al efecto señala:

“Artículo 60.—Arrendamientos y servicios asociados. Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto de servicios correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse en el respectivo contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta por servicio de Internet que se utilizarán en esos locales, así como los nombres de los abonados al respectivo servicio” (el subrayado no es del texto).

Como se ha señalado, es ineludible para las organizaciones partidarias, por disponerlo así el artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política, comprobar los gastos cuyo reembolso reclaman con cargo a la contribución estatal, para lo cual deben aportar toda la información y comprobantes de sus gastos de acuerdo a los procedimientos, medios de control y regulaciones inherentes. En el rubro objeto de análisis se echa de menos la documentación necesaria para establecer la conexión entre los documentos que se presentan y una obligación contractual asumida por el Partido. Por ello, considerando que la documentación omitida resultaba esencial para la justificación de un gasto asociado al arrendamiento de bienes, al no haberse producido elementos de juicio que permitan modificar las razones del rechazo, procede declarar sin lugar la objeción planteada y mantener lo resuelto por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

a.4  Gastos objetados correspondientes a la cuenta 90-2300 “Intereses”. Esta cuenta fue liquidada por una cantidad de ¢282.357.971,09 (doscientos ochenta y dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y un colones con nueve céntimos) y de la misma se objetaron gastos por la suma de ¢177.026.831,38 (ciento setenta y siete millones veintiséis mil ochocientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos) (folio 40). Las razones para el rechazo indican que: 1) ¢55.837.642,00 corresponden a gastos generados por intereses moratorios en virtud de la cancelación de una planilla adicional a la Caja Costarricense del Seguro Social (folio 40); 2) se trata de intereses no cancelados por lo que se incumple el deber de demostrar el gasto (folio 12).

El Partido sostiene que la suma de ¢107.600.000,00 (que coincide con los rubros objetados por intereses generados con préstamos otorgados por el Banco Lafise S. A. y Financiera Acobo S. A.), que le fue objetada del total liquidado, corresponde a “gastos por interés sobre los créditos obtenidos en Instituciones Bancarias, a las cuales se les entregaron en garantía Certificados de Cesión y se hicieron los contratos y escrituras que se comunicaron y entregaron en su debida oportunidad a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tal y como está reglamentado.” Agrega el Partido que: “Desde el momento en que se nos otorgaron los créditos a esta fecha, ya prácticamente está agotado el periodo (sic) del crédito y consumido los intereses, porque si estos se pagan hasta la fecha en que había que presentar la documentación el 24 de mayo, quedaría al descubierto todo este período que han transcurrido desde esa fecha y hasta que se haga efectivo el pago. Precisamente, para que los partidos no quedaran con esas deudas y los bancos pudieran recuperar esos intereses, es que se dieron en garantía Certificados de Cesión, a fin de que los hicieran efectivos a la hora de cobrarlos por medio de la Deuda Política.” (folios 102-104).

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos rechazó el gasto sometido a liquidación por falta de demostración, al no existir comprobante de pago efectuado; sin embargo, dejó abierta la posibilidad de reconocer los intereses reclamados en la respectiva liquidación trimestral una vez que el Partido los cancele. Ese criterio es compartido por la Dirección al señalar que: “Estos gastos serán reconocidos en el momento en que la agrupación política realice el desembolso respectivo” (folios 12 y 40).

Para el caso en estudio conviene señalar que este Tribunal en su jurisprudencia ha sostenido que:

“El contrato de crédito es un instrumento de financiamiento al que pueden acudir los partidos políticos; sin embargo, por su naturaleza jurídica -acuerdo privado entre partes-, las condiciones bajo las cuales se pacte el préstamo -garantía, forma de pago, intereses y otros- es un asunto que responde a los intereses de las partes, en cuyo caso, el Banco puede exigir del partido las garantías que considere suficientes para respaldar el crédito y corresponde al partido decidir si puede cumplir con éstas o no.

Sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, según lo ha establecido este Tribunal, la única limitación que existe en este tipo de contratos es que cumplan con la normativa electoral (ver resolución número 2476-E-2003 de las 09:45 horas del 15 de octubre del 2003)” (subrayado no es del original, ver resolución 2749-E-2005 de las 7:19 horas del 10 de noviembre de 2005).

El RFPP permite a las agrupaciones partidarias respaldar sus operaciones crediticias en el Sistema Bancario Nacional a través de la cesión del derecho a la contribución estatal por medio de certificados (art.29); asimismo, esa normativa contempla la posibilidad de reconocer aquellos intereses que se generen por dichos créditos. En ese sentido el numeral 57 de ese cuerpo normativo señala:

Artículo 57.—Intereses. Se reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en operaciones crediticias con entidades pertenecientes al Sistema Bancario Nacional, siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen (subrayado no es del original).

La misma norma contempla, como presupuesto de admisibilidad para el reconocimiento del gasto por intereses corrientes, el pago efectivo de los mismos, requisito que en el caso de la liquidación de los intereses objetados echó de menos la Dirección, de conformidad con la revisión efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, señalando al efecto que: “a la fecha límite de inclusión de gastos que habrían de presentarse en la liquidación (24 de marzo 2010), el pago de intereses no se había realizado (¢107.600.000,00), lo que viene a constituir a esa fecha un pasivo y no un gasto, ante lo cual no resulta dable su reconocimiento con recursos del aporte estatal” (folio 40).

El deber que tienen los partidos políticos de cancelar, de previo a la liquidación, los gastos cuyo reembolso se pretenda con cargo al aporte estatal, ha sido objeto de estudio por parte de este Tribunal. Así se desprende de la resolución Nº 6774-E10-2010 de las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2010 en la que se apuntó:

“a.2)    Siempre en esta materia, pero específicamente en lo que a gastos electorales se refiere, este Tribunal ha sostenido que todas aquellas erogaciones efectuadas por los partidos, presentadas a liquidación con cargo a la contribución estatal, deben haber sido cubiertas previamente por las agrupaciones políticas con fondos propios o certificados de cesión, de manera que, en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de la contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y sufragadas por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar deudas pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. // En nuestro diseño normativo de financiamiento a los procesos electorales, para el flujo del dinero que se entrega a los partidos políticos como contribución estatal, se establece un mecanismo de reembolso que presupone la existencia de un gasto sufragado por el partido con fondos propios o certificados de cesión. // En conclusión: solo resulta posible el rembolso de aquellos gastos electorales clasificados como justificables, con dineros de la contribución estatal, cuando los partidos políticos, con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos efectuado y cancelado con fondos propios o certificados de cesión” (subrayado no es del original).

El Partido argumenta que, para no quedar con deudas pendientes por períodos descubiertos entre la fecha del crédito y el pago efectivo de los intereses, entregó certificados de cesión a efecto de que las entidades bancarias receptoras pudiesen recuperar los intereses generados haciéndolos efectivos a la hora de cobrarlos por medio de la contribución estatal. Que dichos intereses deben ser reconocidos “en virtud de que esa deuda se paga con Certificados de Cesión girados a dos años y al Partido político no se le cobra en forma efectiva mensualmente, sino que el Banco los descuenta de los Certificados de Cesión dados en garantía”. A esos efectos cita lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 2749-E-2005 (folios 102-104).

El argumento que expone el Partido en términos generales, ha llevado a este Tribunal a analizar la documentación crediticia presentada por el Partido, a efecto de determinar si los certificados entregados lo fueron a título de garantía o como medio de pago, ya que cada caso merece un trato diverso. Así, al revisar los documentos correspondientes a la línea abierta de crédito otorgada al Partido por el Banco Lafise por un monto de ¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos) a un año plazo, contado a partir de la firma del contrato de crédito (9 de noviembre de 2009), que vencería por ende el 9 de noviembre de 2010, se observa que en el contrato, cláusula tercera, se fija como uso de la línea o plan de inversión: que los recursos desembolsados con cargo a la misma se utilizarán “para capital de trabajo para financiamiento de actividades de campaña política para las elecciones del año dos mil diez”. Asimismo, del documento se desprende que la agrupación deudora entregó certificados por un monto total de ¢300.000.000,00 (Trescientos millones de colones). También se verifica que el Banco realizó dos desembolsos con cargo a la mencionada línea de crédito por ¢49.994.345,00 (cuarenta y nueve millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones) y ¢ 194.994.345.00 (ciento noventa y cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones ), para un monto total de ¢244.988.690.00 (doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa colones), el día 11 de noviembre de 2009; desembolsos que fueron girados mediante sendas transferencias bancarias al Partido en la cuenta cliente del Banco de Costa Rica número 15201001022545903 y en la cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica número 15108010010034420, respectivamente (folio 167).

Pese a que en el contrato de crédito se indica que, como garantía de cumplimiento, se entregan los referidos certificados y se firman pagarés por cada desembolso, en cuanto a los primeros se aclara que “como medio de repago del principal e intereses se establece la cesión irrevocable (la cual se realiza en este acto de parte del Partido Acción Ciudadana y es aceptada expresamente por el Banco Lafise Sociedad Anónima por un monto de trescientos millones de colones (…) Se estima la cesión para efectos fiscales en la suma de doscientos cincuenta millones de colones.” (subrayado no es del texto). Asimismo, en el mismo instrumento notarial, en cuanto a la forma de pago de los intereses, se define que: “Dichos intereses corrientes se acumularan día a día y deberán ser pagados junto con el capital al vencimiento de la presente facilidad crediticia (subrayado no es del original). La escritura pública en la que se formaliza el contrato de crédito referido viene a aclarar el punto medular en lo que al tema de discrepancia interesa. En efecto, del texto transcrito en relación con la forma de pago establecida para los intereses (vencidos de manera conjunta con el capital) se desprende que, si bien por un lado se indica que el Partido entregaba los certificados descritos en el contrato “como garantía”, en realidad lo que se estaba haciendo era una entrega de forma anticipada para cubrir el pago, tanto de capital como de intereses corrientes –que son los que aquí interesan por ser los únicos que se pueden reconocer con cargo a la contribución estatal- pago que el Banco procedería a aplicar a la operación en el momento en que pudiera hacer efectivo el canje correspondiente. El contrato de crédito suscrito es claro al señalar que la entrega de los certificados se hace en forma definitiva e irrevocable, como medio de repago de lo adeudado, incluyendo los intereses causados.

En uso de la autonomía de la voluntad, las partes de un contrato de crédito pueden pactar las condiciones del mismo, entre ellas las garantías, forma de pago, tasa de interés, periodicidad de su pago, según las regulaciones del ente que financia y los intereses del prestatario. Sin embargo, para el reconocimiento de los gastos que deriven de este tipo de financiamiento con cargo a la contribución estatal, los Partidos deben comprobar estos gastos adecuadamente conforme a los procedimientos, medios de control y regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico de la materia. En el presente caso, se infiere de lo expuesto que el Partido entregó los certificados como medio de pago anticipado, tanto del capital como de los intereses de los desembolsos girados con cargo a la línea de crédito establecida en su favor.

El Partido reclama el reconocimiento de los intereses corrientes generados del 11 de noviembre de 2009 al 1° de marzo de 2010 (periodo incluido dentro de los límites establecidos por el artículo 92 inciso a) del Código Electoral para reconocer gastos de campaña), por un monto total de ¢50,000,000.00 (cincuenta millones de colones exactos), que sería la única suma que, en todo caso, se podría reconocer en este momento (detalle a folios 139, 141, 145, 147 en relación al folio 66).

En virtud de lo expuesto, se acepta el reclamo formulado por el Partido en cuanto al rubro de intereses corrientes por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones).

En cuanto a la petición formulada por el Partido para que se le reconozcan los gastos por los intereses que se generaron en virtud del crédito por un monto de ¢200.000.000 (doscientos millones de colones) otorgado por la Financiera “Acobo Sociedad Anónima” y que, según la liquidación presentada por el partido, ascienden a la suma de ¢ 57.600.000.00 (cincuenta y siete millones seiscientos mil colones), se mantiene el rechazo pero por la siguiente razón: de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 del RFPP, para el reconocimiento de los gastos por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, es indispensable que sus operaciones crediticias hayan sido realizadas con entidades crediticias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional, requisito que se echa de menos en el caso del crédito obtenido con la citada financiera, ya que la misma es una empresa financiera no bancaria de acuerdo a la clasificación de la SUGEF, y no se encuentra incluida dentro de las entidades que conforman el Sistema Bancario Nacional según lo establecido en el artículo 1° de su Ley Orgánica.

En virtud de lo expuesto, se acoge parcialmente la pretensión del partido Acción Ciudadana, en cuanto al reconocimiento del gasto de intereses por ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), correspondiente a intereses generados por el préstamo concedido a la agrupación política por el Banco Lafise S. A., manteniéndose incólume en lo demás el rechazo contenido en el informe de la Dirección.

a.5   Gastos objetados correspondientes a la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de Comités”. De conformidad con la revisión efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dicha cuenta fue liquidada por un monto de ¢258.421.988,00 (doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintiún mil novecientos ochenta y ocho colones exactos), y se rechazaron gastos por la suma de ¢13.932.199,61 (trece millones novecientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos) (folio 35). Como causas para el rechazo destacan: 1) justificante o comprobante no indica el medio de pago utilizado por la agrupación política para sufragar los gastos, lo que impide verificar si la cancelación de esos bienes o servicios se realizó haciendo uso de recursos propios y de los medios de pago autorizados (folios 74,76,78); 2) gastos no redimibles con recursos de la contribución estatal, pues su naturaleza no se ajusta a la normativa, ni se enmarca dentro del Manual de Cuentas contenido en el RFPP (folios 74-76, 79); 3) el justificante aportado por la agrupación no detalla la descripción de los bienes o servicios adquiridos o no fue posible determinarlos debido al mal estado de los documentos de soporte (folios 74-76, 79).

En defensa de sus intereses el Partido aduce que: “Del total de gastos, existe un monto de ¢6.023.431,95 que se giraron a nombre de María Eugenia Quesada Fonseca, éste se objeta porque no se indica el medio de pago. Al respecto, aceptamos haber cometido un error porque en el Asiento de Diario no se hace la referencia a los cheques girados por concepto de Fondos de Trabajo para lo que nosotros denominamos “Programa Solidaridad”, con el objetivo de difundir nuestra propuesta en zonas de muy escasos recursos. Los cheques fueron: Ck-3703 del 28-12-2009, por ¢2.000.000,00; Ck 3712 del 4-01-2010 por ¢2.000.000,00; Ck-3764 del 14-01-2010 por ¢2.000.000,00 y el Ck-3822 del 29-01-2010 por ¢4.000.000,00. Como se puede notar el gasto fue real por lo que corresponde su reconocimiento, aunque el procedimiento puramente contable, no fue el más idóneo” (folio 104, subrayado no es del original).

Tal y como lo ha señalado este Tribunal, para el reconocimiento de la contribución estatal, los partidos están en la obligación ineludible de comprobar sus gastos y demostrar que el pago efectuado fue realizado a través de un medio autorizado y que, además, permita acreditar que el desembolso provino de recursos de la agrupación política (artículos 33 y 65 del RFPP). En el presente caso, de los justificantes o comprobantes aportados por el Partido no se colige cuál fue el medio de pago utilizado (cheque, transferencia, certificado de cesión, caja chica).

En su defensa el Partido sostiene que, si bien el procedimiento puramente contable no fue el más idóneo, el gasto es real y debe reconocerse porque las cancelaciones se hicieron a través de los cheques números Ck-3703 del 28-12-2009, Ck 3712 del 4-01-2010 y Ck-3764 del 14-01-2010. Contrario a lo expuesto por el Partido, en el sentido de que se trata de un asunto “puramente contable”, lo que se echa de menos en la revisión contable es la relación preexistente entre los documentos que comprueban el gasto y el medio de pago utilizado, es decir, no se logra establecer con la certeza requerida esa vinculación. Si bien al contestar la audiencia, el Partido indica cuáles fueron los medios de pago, dicha manifestación no resulta suficiente para acreditar el ligamen exigido por la normativa aplicable pues, como se indicó, no existe respaldo alguno que así lo valide. Téngase en cuenta, además, que el monto que se desprende de la sumatoria de los cheques que se aducen como medio de pago, supera la cifra de los gastos objetados. En ese sentido conviene repasar lo dispuesto en el artículo 42 del RFPP que literalmente señala:

“Artículo 42.—Deber de demostración de los gastos. Es responsabilidad de los partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos corresponderá comprobar su efectiva existencia y clasificación dentro de los gastos justificables definidos por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones, como objeto de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y registrar en la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las liquidaciones previstas en la normativa electoral, con la indicación específica y expresa de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará junto con la liquidación.//La liquidación deberá estar debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público; y será el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su totalidad los gastos en que hayan incurrido.” (subrayado no es del original).

Por lo antes expuesto, siendo que no existen razones de hecho o de derecho que permitan jurídicamente variar las razones del rechazo, se declara sin lugar la objeción y se mantiene lo resuelto por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

a.6   Gastos objetados correspondientes a la cuenta 91-0100 “Periódicos”. A partir de la revisión efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos se tiene que dicha cuenta fue liquidada por un monto de ¢53.752.853,00 (cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres colones exactos) y de la misma se rechazaron gastos por la suma de ¢6.627.372,00 (seis millones seiscientos veintisiete mil trescientos setenta y dos colones exactos) (folio 36). Dentro de los motivos para tal rechazo están: 1) justificante o comprobante no indica el medio de pago utilizado por la agrupación política (folios 76,78); 2) se omitió la presentación de justificantes que respalden los gastos a que se refieren los registros contables o el justificante aportado no cumple los requerimientos estipulados en la normativa vigente (folios 76,78) y 3) en la factura emitida por el medio de comunicación colectiva no se consigna información que permita determinar el día en que se realizó la transmisión de la pauta publicitaria, ni tampoco se adjunta documentación de la cual se pueda derivar ese dato (folios 76, 78 y 80). Como argumento para el reconocimiento parcial del gasto el Partido sostiene:

“En esta cuenta se objetan gastos por ¢6.627.372,00. Desglosados de la siguiente forma: ¢ 3,193,813,00 porque no se indica el beneficiario o el medio de pago: En el formulario 3.12 “Registro de Propaganda por prensa escrita”, en el reglón 23 se establece claramente que el pago se hizo por Transferencia Electrónica de Fondos (N°-884), a favor del Grupo Nación, por concepto de publicación del día jueves 28 de enero en la página 11-A.// ¢1.486.007,00 porque no se indica el beneficiario, el medio de pago usado o el día de la publicación. Al respecto, debemos indicar que según documento BC0008013809, con la Transferencia Electrónica de Fondos 521, del 4 de noviembre del 2009, se comprueba un pago al Grupo Nación por un total de ¢3,525,638, por concepto de publicación hecha en La Nación y el Financiero.// ¢ 1,731,272,00 porque no se indica el medio de pago o se omite la presentación de justificante. En este caso, el pago se hizo mediante Transferencia Electrónica de Fondos N°-543 del 11-11-09, a favor del Diario Extra, según muestra el mismo Auxiliar.// Como se puede notar, estos pagos son a medios de comunicación serios, de mucho prestigio, con años de funcionar y muy reconocidos, por lo que no podríamos haberles hecho un pago sin haber recibido un servicio.”

En el caso de los gastos que se objetan, si bien el Partido pretende justificar la erogación a partir de información consignada en los comprobantes de transferencias bancarias efectuadas, no resulta posible a partir de esos datos y de la información aportada con la liquidación de gastos, llegar al convencimiento de la existencia de un gasto redimible. La información contenida en las transferencias bancarias, por sí sola, no tiene la virtud de suplir la presentación de los justificantes del gasto requeridos por la normativa vigente.

Una regla que se impone en materia de liquidación es que todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado debe estar respaldado mediante justificantes o comprobantes que, en relación con los medios de pago, permitan demostrar efectivamente la realización del gasto. Cabe señalar que la regla general contenida en el artículo 50 es la presentación de “justificantes”, los cuales son extendidos por los proveedores de bienes y servicios, y solo por excepción, en casos muy calificados, se aplica lo establecido en el artículo 51, que permite la presentación de “comprobantes”, extendidos en este caso por el propio Partido, cuando “resulte imposible la acreditación del gasto mediante justificantes”. Aún en este caso excepcional, los documentos deben cumplir con una serie de requisitos para su aceptación para los efectos de obtener reconocimiento de contribución estatal.

En el caso que nos ocupa, el Partido pretende suplir un justificante con un comprobante, sin acreditar que le hubiese resultado imposible obtener el documento requerido del proveedor, siendo éste una empresa reconocida y el bien contratado un servicio de aquellos que generan necesariamente la emisión de un documento contable típico, cual es la factura cancelada por aquel, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 50 del RFPP. Por su trascendencia para dilucidar el punto que nos ocupa, se transcriben a continuación las normas referidas:

“Artículo 50.—justificante y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser documento original, debidamente autorizado por la Administración Tributaria, excepto en los casos en que esa instancia apruebe regímenes especiales.

2.  Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido.

3.  Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios.

4.  Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga.

5.  Haber sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en este Reglamento.

6.  Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de un funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito, quien consignará su nombre, firma y número de cédula.

7.  Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.

Artículo 51.—Comprobantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un consecutivo y con el membrete del partido.

2.  Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su número de identificación, número de teléfono y dirección.

3.  Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron.

4.  Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y número de cédula.

5.  Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.” (subrayado no es del original).

Adicionalmente, para el reconocimiento de los gastos generados por la contratación de propaganda en medios escritos, la citada normativa reglamentaria exige:

“Artículo 61.—Propaganda. Para efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes regulaciones:

1.  Las empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.

2.  En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los         justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.

3.  Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la duración y el costo de cada una.

4.  Los partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del Anexo N.º 3 a este Reglamento.” (destacado no es del original).

El Partido pretende justificar los gastos objetados demostrando el pago realizado a través de las transferencias electrónicas que cita; sin embargo, al efectuar una revisión de la documentación aportada con motivo de su liquidación de gastos se concluye que, pese a que el Partido cumple con ese deber normativo, no aportó los justificantes necesarios para tener por acreditadas las correspondientes erogaciones. Cabe mencionar que este Tribunal, refiriéndose a la documentación presentada por los Partidos para justificar sus erogaciones y a la necesaria veracidad del gasto, ha sostenido:

“En el caso concreto, no obstante que el Partido alega que presentó la documentación solicitada por el órgano contralor y que de ella se demuestra la realización del gasto, es preciso indicar que, según se ha expuesto a lo largo de la presente resolución, es requisito indispensable para reconocer el gasto, que éste se encuentre debidamente justificado, por lo que no solo basta con aportar la documentación que exige la normativa electoral, sino que es preciso que del análisis de ésta se tenga el convencimiento de la veracidad del gasto, ya que si no se logra esa certeza, el gasto no puede considerarse justificado.” (resolución Nº 2435-E-2007 de las 17:00 horas del 14 de setiembre de 2007, subrayado no es del original).

En el caso que nos ocupa, del análisis de la documentación aportada por el Partido no se logra verificar, con la certeza requerida, el gasto objetado y se echa de menos la presentación de los justificantes en los términos expuestos en la normativa de cita. En ese sentido conviene señalar que, para el reconocimiento de los gastos electorales, los partidos políticos no sólo deben cumplir con el deber de demostrar el medio de pago utilizado (a efectos de acreditar la utilización del mecanismo autorizado y la cancelación de los gastos con recursos partidarios), lo que en este caso ha hecho el Partido, sino también, aportar los documentos que, de acuerdo con los procedimientos, medios de control y regulaciones inherentes sirvan como respaldo fehaciente del gasto, con lo que no cumplió la agrupación política.

Por las razones expuestas, resulta improcedente el reclamo partidario y este Tribunal mantiene el criterio contenido en el informe de la Dirección.

a.7   Gastos objetados correspondientes a la cuenta 91-0200 “Radio”. Según la revisión efectuada por el citado Departamento, del monto sometido a liquidación por la suma de ¢320.080.344,00 (trescientos veinte millones ochenta mil trescientos cuarenta y cuatro colones exactos) se denegaron gastos por ¢25.809.638,00 (veinticinco millones ochocientos nueve mil seiscientos treinta y ocho colones exactos) (folio 36). Dentro de las causas que fundamentaron tal decisión destacan:1) justificante o comprobante no indica el medio de pago utilizado por la agrupación política (folios 76,78); 2) en la factura emitida por el medio publicitario no se consigna información que permita determinar el día en que se realizó la transmisión de la pauta publicitaria, ni tampoco se adjunta documentación de la cual se pueda derivar el dato (folios 76,80); 3) las empresas que extienden los recibos cancelados por la agrupación política para pauta, no se encuentran debidamente inscritas ante el Tribunal.

El Partido objeta el rechazo de ¢19.008.000,00 (diecinueve millones ocho mil colones exactos) cancelados a favor de la Cadena Radial Costarricense S. A. y en ese sentido sostiene: “estos gastos se objetan porque la factura no indica el día de la transmisión. Al respecto, si se observa el Formulario 3-10 “Auxiliar de propaganda por Radio” en el reglón 382, se detalla dicha pauta por el monto completo, con los días y horas pautados, detallados en la factura 962, del 10-12-09. En virtud de lo anterior, consideramos no hay motivo para la objeción” (folio 105).

Para el análisis de la impugnación planteada, conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 136 párrafo cuarto del Código Electoral y 61 del RFPP que al efecto disponen:

“Artículo 136.—Libertad para difundir propaganda

(…)

Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones.” (subrayado no es del original).

Artículo 61.—Propaganda

Para efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes regulaciones:

1.  Las empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.

2.  En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.

3.  Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la duración y el costo de cada una.

4.  Los partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del Anexo N.º 3 a este Reglamento.” (subrayado no es del original).

Asimismo, téngase presente lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 2435-E-2007 de las 17:00 horas del 14 de setiembre de 2007 en la que, al conocer precisamente de los recursos de reconsideración interpuestos por el partido Acción Ciudadana contra los informes preparados por la Contraloría General de la República relativos a las liquidaciones de gastos por publicidad en radio y televisión del ciclo electoral anterior, señaló:

“En el proceso de revisión del gasto que realiza el órgano contralor, en el caso de la publicidad en radio y televisión, es indispensable que los partidos políticos aporten los documentos necesarios para verificar los requerimientos que establece la citada norma legal, con lo cual, no solo se debe aportar la factura por el servicio prestado, en la que se indique la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas y la duración de cada una, sino que además esa información debe ser respaldada por un monitoreo, el cual permite verificar que las cuñas efectivamente se difundieran.” (subrayado no es del original).

Si bien de la documentación aportada por el Partido, incluyendo el registro auxiliar de propaganda de radio, se tiene por demostrado el pago de ¢19.008.000,00 a favor de “Cadena Radial Costarricense S. A”, por concepto de transmisión de pautas publicitarias durante los días que corren del 10 al 19 de diciembre, es lo cierto que, con los comprobantes presentados, no se logra comprobar la difusión señalada. En efecto, no se produce documentación sobre el monitoreo ni tampoco se clarifica el número de cuñas transmitidas diariamente; información que resultaba indispensable para una eventual validación parcial, toda vez que el período de transmisión de cuñas radiales, consignado en los documentos que aporta el Partido, abarcaba días en los que, por expresa disposición del artículo 136 del Código Electoral, no era posible la divulgación de propaganda política y, por ende, no sería posible reconocer su pago para efectos de un reembolso de gastos. Por lo antes expuesto, al no poder tener por justificada la erogación, corresponde rechazar la objeción planteada y en su lugar mantener el rechazo del gasto.

a.8   Gastos objetados correspondientes a la cuenta 91-0300 “Televisión”. Producto de la revisión efectuada se rechazaron gastos por un monto de ¢152.229.324,92 (ciento cincuenta y dos millones doscientos veintinueve mil trescientos veinticuatro colones con noventa y dos céntimos), del total certificado por el CPA (folios 12,36, 40). Dentro de las razones que fundamentan el rechazo están: 1) omisión de la presentación de justificantes que respalden los gastos o el comprobante aportado no cumple con los requisitos reglamentarios, y 2) no se aportó documentación original correspondiente a justificantes, comprobantes o cheques, según sea el caso (folios 77,78).

El Partido objeta el rechazo bajo los siguientes argumentos: En cuanto al monto de ¢64.512.281,15, rechazado por una omisión en la presentación del justificante que respaldara los gastos a que se refieren los registros contables, sostiene: “en el formulario 17: “Recibo por la entrega de bonos”, consecutivo PAC N° 46, consta el detalle de la cancelación del saldo de las facturas emitidas por Repretel S. A., con bonos Serie B, numerados del 001-750, con un valor nominal de ¢150.000.000,00. El monto de ¢64.512.281,15, se deriva de los gastos que constan en facturas entregadas con la liquidación de gastos y que se reflejan en estado de cuenta del 01/10/2009 al 03/02/2010, por un monto total de ¢308.403.152,16 de los cuales se cancela el monto objetado como se dijo anteriormente, con bonos Serie B. Hacemos referencia al asiento contable N° CON048016516, del 01/05/2010, en donde consta el registro del ingreso por colación (sic) de bonos y los pagos correspondientes a favor de Repretel, S. A. (Documentos anexos). En virtud de la prueba aportada que evidencia el gasto real y su respectiva cancelación, solicitamos el reconocimiento de este gasto.” (folios 105, 108-110).

En lo concerniente al rechazo de ¢39.610.400,00 a nombre de Grupo Extra, el Partido indica que: “sí es cierto que no se adjuntó la factura original, pero se adjuntó una Copia Certificada por la empresa, en razón de que el funcionario encargado de estos trámites en nuestro Partido, sin motivo alguno, abandonó el trabajo en plena campaña electoral, lo que hizo imposible en ese momento ubicar la factura original, sin embargo; posteriormente a la fecha de la liquidación logramos ubicar el original de las facturas y procedimos a entregarlas al Departamento de Financiamiento, tal y como explicamos en oficio PAC 421-2010 del 7 de setiembre de 2010 (folios 105, 106)

Los motivos que sustentaron el rechazo de ¢64.512.281,15 a favor de “Representaciones Televisivas Repretel S.A”, son similares a los que se han venido desarrollando en acápites precedentes. El Partido pretende comprobar el gasto a través del medio de pago utilizado pero no aporta elementos de juicio que permitan determinar la existencia de justificantes para tener por verificada la prestación de los bienes o servicios y la relación preexistente entre éstos. Como ya se indicó, una regla ineludible que se impone en materia de liquidación, es que todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, debe estar respaldado mediante justificantes o comprobantes que, en relación con los medios de pago, permitan demostrar efectivamente la realización del gasto (artículos 50 y 51 del RFPP). Como se ha indicado, en el caso de pago de publicidad en medios lo que corresponde es la presentación de un justificante y no de un comprobante.

En el segundo caso, el rechazo se produce por ausencia del justificante original, ya que el documento sustitutivo aportado inicialmente por el Partido fue una copia de la factura Nº 011903 expedida el 5 de febrero de 2010 por la Sociedad Periodística Extra LTDA., emitida a nombre del partido Acción Ciudadana por un monto de ¢39.610.400.00, en cuyo dorso aparece una razón de ser “copia fiel” y una rúbrica ilegible. En cuanto a esta situación debemos señalar que el Partido posteriormente, aunque fuera del plazo establecido, presentó el comprobante original, lo que obliga a este Colegiado a valorar si, en esta materia, resulta posible aplicar la figura de la subsanación. Al efecto, conviene reconsiderar lo resuelto por la Dirección General del Registro Electoral con base en las siguientes razones: El RFPP establece que las liquidaciones de gastos electorales de las agrupaciones políticas con derecho a la contribución estatal, deben presentarse ante este Tribunal dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, conjuntamente con toda la documentación que permita una verificación de los gastos efectuados (artículos 43 y 44). El partido Acción Ciudadana presentó en tiempo su liquidación y la documentación de respaldo que, a su juicio, resultaba pertinente. En relación al rubro que nos ocupa, la Dirección competente objeta su reconocimiento aduciendo que el justificante aportado no cumplía con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del citado Reglamento, por no tratarse de un documento original. Cabe señalar que, en oficio PAC-421-2010 de fecha 7 de setiembre del 2010, el Tesorero del Partido comunica al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, entre otras cosas, lo siguiente: “Por otra parte, en la liquidación general de la campaña 2006-2010, se adjuntó como justificante de pago una copia de la factura 11903 de la Sociedad Periodística Extra Limitada, con la leyenda de “Copia fiel del original”, sin embargo, se logró conseguir el original de dicha factura, la cual le adjuntamos para su debida incorporación a los documentos presentados anteriormente”. El Tribunal ha podido constatar que el justificante original aportado por el Partido coincide plenamente con la “copia fiel” del documento presentada dentro del término de ley, con la liquidación correspondiente, por lo que, subsanada la omisión, resulta procedente el reconocimiento del gasto habida cuenta de que, en este caso en particular, la falta del justificante original fue la única razón para el rechazo del gasto por parte de la Dirección.

a.9    Gastos objetados correspondientes a la cuenta 92-0100 “Cursos de Formación”. En lo que respecta a este rubro, se rechazaron gastos por un monto de ¢29.425.423,50 (folio 36). Dentro de los motivos para ello destacan: 1) gastos no redimibles con recursos de la contribución estatal pues por su naturaleza no se enmarcan dentro del Manual de Cuentas contenido en el RFPP; 2) corresponden a gastos de capacitación pero no se detalla el tema del curso recibido, el nombre de los instructores ni la lista de asistencia con la firma de las personas participantes.

Sobre este rubro el Partido aduce que los gastos objetados lo son por el alquiler de los locales del Centro Cooperativo La Catalina RL, por un monto de ¢9.509.500.00, Hotel Ambassador por ¢15.759.999,68 y Asociación Seminario Nazareno de las Américas, por un monto de ¢1.593.980,00. Que dichos inmuebles fueron requeridos para realizar actividades de diversa índole y para el reconocimiento de esos gastos adjuntó los contratos y las facturas correspondientes.

Según se ha expuesto a lo largo de la presente resolución, es requisito indispensable para reconocer un gasto, que éste se encuentre debidamente justificado, por lo que no basta con aportar la documentación que acredite el pago sino que, del análisis de ésta, se llegue al convencimiento de la veracidad del gasto. En este caso, si bien el Partido presentó los contratos y las facturas de pago, no se logró justificar el gasto efectuado dado que no aporta información necesaria al efecto, tal y como lo dispone el numeral 59 del RFPP:

“Artículo 59.—Gastos de capacitación. Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes. Para la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito” (subrayado no es del texto).

Nótese que, al formular su objeción, el Partido aduce que los gastos de interés corresponden al pago de alquiler de locales en los que realizaron actividades de diversa índole, situación que impide a este Tribunal determinar que se trate de gastos redimibles al omitir el Partido suministrar la información completa y detallada que permitiera la justificación de cada gasto reclamado. Así las cosas, considerando que del análisis de los documentos que conforman el expediente no se desprende información esencial que permita autorizar los gastos por concepto de capacitación, se rechaza la objeción planteada y se avalan las razones que fundamentaron el respectivo rechazo.

VII.—Sobre los gastos aceptados al partido Acción Ciudadana. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢3.741.080.303,65 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta mil trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos), que fue establecida en la resolución 2124-E10-2010 como la cantidad máxima de dinero a la cual podía aspirar el partido Acción Ciudadana recibir del aporte estatal por su participación en el ciclo electoral de interés, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 80% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales y un 20% para gastos permanentes de organización y capacitación. Dado que el Partido no fijó estatutariamente qué proporción de los recursos destinaría a cada rubro, corresponde prorratear el porcentaje global (20%) por iguales partes, definiendo un 10% para cada uno, lo que significa, a su vez, que al proceder a dividir en forma paritaria el monto total de la reserva pertinente, se debe asignar la suma de ¢374.108.030,37 (trescientos setenta y cuatro millones ciento ocho mil treinta colones con treinta y siete céntimos) para cubrir gastos de “capacitación” y una suma igual para los de “organización”. Sin embargo, como se verá más adelante, ese Partido tuvo un remanente no reconocido de ¢260.078.286,65 (doscientos sesenta millones setenta y ocho mil doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos), lo que hizo que su reserva para organización y capacitación se engrosara. De esa forma, estos rubros alcanzaron la cifra de ¢504.147.173,69 (quinientos cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) para cada categoría.

En el caso bajo examen, el partido Acción Ciudadana presentó una liquidación de gastos por ¢4.238.108.764,79 (cuatro mil doscientos treinta y ocho millones ciento ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos); sin embargo, esa cifra fue rectificada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos fijándola en ¢4.238.108.763,25 por corresponder a la sumatoria de los rubros que conforman la liquidación (folio 35,36). Tras la correspondiente revisión de esos gastos, por parte de esa Dirección y del propio Tribunal, ha quedado establecida la suma de ¢2.732.785.956,27 (dos mil setecientos treinta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos) a título de gastos electorales reconocidos. Entonces, del monto máximo de gastos electorales que tenía derecho a liquidar el Partido ¢2.992.864.242,92 (dos mil novecientos noventa y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y dos céntimos), quedó como remanente no reconocido la cantidad de ¢260.078.286,65 (doscientos sesenta millones setenta y ocho mil doscientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos). Este último monto pasó a engrosar, en proporciones iguales, la reserva para gastos de organización y capacitación, resultando entonces para cada uno de esos extremos un total de ¢504.147.173,69 (quinientos cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos).

VIII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Ahora bien, puesto a que al partido Acción Ciudadana se le reconocieron ¢454.367.823,73 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos) como gastos de organización y ¢2.323.378,48 (dos mil trescientos veintitrés millones trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) como gastos de capacitación, esas sumas deben restarse del monto indicado al final del considerando anterior. De esta forma, esa reserva quedará conformada por ¢49.779.349,96 (cuarenta y nueve millones setecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con noventa y seis céntimos) y ¢501.823.795,21 (quinientos un millones ochocientos veintitrés mil setecientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos) que, respectivamente, podrán utilizarse para satisfacer los gastos futuros de organización y capacitación de esa agrupación política (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código Electoral). En cuanto a esta última cuestión, se insiste en lo manifestado de forma reiterada por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los partidos utilicen recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin para satisfacer otro al cual no estaban asignados, para lo cual resulta esclarecedor lo dispuesto en la sentencia 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003, en la que se sostuvo:

“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”. En consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados.”

Así, de acuerdo con la exposición realizada, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la suma de ¢551.603.145,17 (quinientos cincuenta y un millones seiscientos tres mil ciento cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos) a favor del partido Acción Ciudadana, la cual quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecida en el artículo 107 del Código Electoral.

IX.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el partido Acción Ciudadana. En virtud de que, mediante resolución 506-E10-2010 de las 12:00 horas del 28 de enero de 2010, este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del partido Acción Ciudadana, por la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones exactos), esta cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos al ciclo electoral 2006-2010, cuyo monto asciende a ¢2.732.785.956,27 (dos mil setecientos treinta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos), con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora percibir al partido Acción Ciudadana por concepto de gastos electorales es de ¢2.504.785.956.27 (dos mil quinientos cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos). Por lo anterior, la cifra global que se debe asignar a esa agrupación política por concepto de gastos electorales, de organización y de capacitación reconocidos, asciende a los ¢2.961.477.158.48 (dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos).

Tomando en cuenta la deducción aplicada, de inmediato proceda la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento Partidos Políticos a liberar y devolver al partido Acción Ciudadana el documento “Garantía de Cumplimiento” emitido por el Banco de Costa Rica, a nombre de este Tribunal, por un valor de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones) (folio 127 vuelto).

X.—Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral. Adicionalmente, tal y como lo ha podido constatar el Tribunal, a través de la constancia emitida por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual corre agregada a folio 130, la publicación realizada por el partido Acción Ciudadana de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 30 de octubre de 2010, páginas 6 a 9, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa.

XI.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

XII.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana, procede reconocer la suma de ¢2.961.477.158,48 (dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) relativa al ciclo electoral 2006-2010 (¢ 3.189.477.158,48 -¢2.732.785.956,27 más ¢456.691.202,21- del total reconocido menos ¢228.000,000 por el anticipo de la contribución estatal).

En virtud de que el partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de certificados de cesión, en tres series distintas, por un monto total de ¢5.400.000.000,00 (cinco mil cuatrocientos millones de colones), cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” número 10.) de esta sentencia, de conformidad con el monto total aprobado, dicha cantidad (¢2.961.477.158,48) alcanza para cubrir parcialmente la primera emisión serie A de certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de la segunda emisión serie B de esos títulos y tercera emisión serie C. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma de (¢2.961.477.158,48) entre el total de certificados de la serie A emitidos por el partido Acción Ciudadana. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión de la primera emisión serie A del partido Acción Ciudadana, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢2.961.477.158,48 (dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le correspondía a dicho Partido, relativo al ciclo electoral 2006-2010. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional de que ya se aplicó la deducción de ¢228.000.000 (doscientos veintiocho millones de colones), suma que fue girada al Partido como anticipo de la contribución estatal mediante resolución número 506-E10-2009. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar a favor del partido Acción Ciudadana la suma de ¢551.603.145,17 (quinientos cincuenta y un millones seiscientos tres mil ciento cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De inmediato, proceda la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a devolver al partido Acción Ciudadana el documento “Garantía de Cumplimiento” emitido por el Banco de Costa Rica a nombre de este Tribunal por un valor de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Acción Ciudadana y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exento.—(IN2010104641).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Yulieska Lumbí Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2445-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 31544-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolbin Leonel Chavala Lumbí ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mary Yulieska” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010211973.—(IN2010104780).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Judith Bran Marchena, ratificadas por Elizabeth Obando Bran y Noldan Javier Obando Brand, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2529-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 41751-2008. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Eduardo Javier Obando López con Elizabeth Ortiz Bran ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Elizabeth Judith Bran Marchena, hija de Estela Bran Marchena”, el asiento de nacimiento de Noldan Javier Obando Brand..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bran Marchena” y el asiento de nacimiento de Elizabeth Obando Bran..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Elizabeth Judith” y “Marchena”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212140.—(IN2010104781).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virginia Garro Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº. 2617-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. Expediente N° 29652-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de María Virginia Garro Matamoros..., en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Picado”, el de matrimonio de Eric Alonso Rodríguez Castro con María Virginia Garro Matamoros...; en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Picado”, los asientos de nacimiento de Erickson Daniel Rodríguez Garro, Estefani Lorena Rodríguez Garro y Derek Andrés Rodríguez Garro..., en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Picado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010212336.—(IN2010105123).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hongying He Wu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2511-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 22917-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Antoño He He... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre... son “Antonio” y “He Wu” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010212555.—(IN2010105124).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arviana Sibaja Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 658-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 35793-2009 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Arviana de los Ángeles Sibaja Rodríguez ...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Viviana de los Ángeles” y no como se consignó, el de matrimonio de Belkis Javier Sánchez Torrentes con Arviana de los Ángeles Sibaja Rodríguez ...; en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Viviana de los Ángeles” y no como se consignó, el de Ashley Dayana Sánchez Sibaja y el de Carlos Andrés Sibaja Rodríguez ...; sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Viviana de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010105367).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Silvia Argentina Balladares Zelaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2420-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 13164-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeremy Addiel García Balladares..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Silvia Argentina” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010105485).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Peter Hans Jupe único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2494-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 39735-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Liam Peter Hans Colphon ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Peter Hans Jupe no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010105507).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Manuel Alberto Ordeñana Ayerdis, mayor, soltero, residente de inspección, nicaragüense, cédula de residencia 270-119806-53935, vecino de San José, expediente 3692-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010105528).

Eduardo Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, supervisor de seguridad, salvadoreño, cédula de residencia 122200204224, vecino de San José, expediente 519-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010105532).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

Se comunica a los interesados que el Plan Anual de Compras del 2011, para contratar bienes y servicios diversos se encontrará disponible en el sistema de compra gubernamental (compra@red), en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o en nuestras oficinas ubicadas en la Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en la Uruca, a partir del 7 de enero del 2011.

La Uruca, San José, 10 de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38165.—C-12750.—(IN2010105557).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

El Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el programa de Compras para el año 2011, se encuentra publicado en la pagina Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Link: “Programas de Compras Anuales”, y en la pagina Web del Hospital San Rafael de Alajuela, en el Link “Proveedores”, para mayor información y detalle en www.ccss.sa.cr y www.hospitalsanrafael.sa.cr.

Alajuela, 9 de diciembre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Dirección Medica.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director a. í.—1 vez.—(IN2010105904).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, el programa de compras del año 2011, de todas sus unidades adscritas:

Subárea Confección Reparación y Mobiliario              Unidad Ejecutora 3103

Área Investigación y Desarrollo                                 Unidad Ejecutora 3105

Área Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial Unidad Ejecutora 3106

Dirección Mantenimiento Institucional                      Unidad Ejecutora 3107

Programa de Seguridad en Incendios y Explosiones     Unidad Ejecutora 3108

Área de Control de Calidad y Protección Radiológica  Unidad Ejecutora 3112

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de diciembre del 2010.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2010109088).

ÁREA DE SALUD LIMÓN

ADMINISTRACIÓN

Plan anual de compras 2011

La Administración del Área de Salud de Limón en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa les informa que su Plan Anual de Compras para el año 2011 y todas las modificaciones que se le realicen al mismo se encontrarán publicadas en la siguiente dirección electrónica www.ccss.sa.cr. Para accesarlo oprimen el ícono de Transparencia y luego Planes anuales.

Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(IN2010109103).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000020-PRI

En La Gaceta 246 del 20 de diciembre del 2010, en las páginas 37 y 38, con la referencia IN2010107000, se publicó la Licitación Pública Nacional 2010LN-000020-PRI, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de marzo del 2011, para la “Contratación de diseño y construcción para la ampliación y optimización de la planta potabilizadora de Guadalupe para una producción nominal de 500 l/s (Proyecto llave en mano)”.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(IN2010109167).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN

Y VENTA DE SERVICIOS POR MEDIO

DE COMERCIALIZADORES

AUTORIZADOS

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 7 de la sesión 5932 del 7 de diciembre del 2010, que textualmente indica:

1)  Aprobar el Reglamento Interno para la Prestación y Venta de Servicios por medio de Comercializadores Autorizados, para que se lea de la siguiente manera:

1.  PROPÓSITO

Asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los “Comercializadores Autorizados” en sus diferentes modalidades y establecer los requisitos para la relación contractual.

El presente Reglamento se emite al amparo de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, artículo 10 y su Reglamento al Título II, Decreto Ejecutivo 36010 MINAET.

El presente Reglamento permitirá al ICE contar con una red de comercialización de servicios y productos, abarcando diferentes nichos de mercado.

2.  ALCANCE

Este Reglamento es aplicable a cualquier trámite relacionado con la Contratación de “Comercializadores Autorizados”, para gestionar los productos y servicios en general promovidos por el ICE.

3.  RESPONSABILIDADES

Administrador de contrato

Responsable de velar porque los términos del contrato y este Reglamento se cumplan a cabalidad al momento de realizar las contrataciones y renovaciones contractuales entre el ICE y los Comercializadores, durante el período de vigencia de los respectivos contratos. Además, es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la correcta ejecución del presente contrato, en atención a las condiciones acordadas entre las partes.

Es responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento.

4.     DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURAS

ICE: Entiéndase por Instituto Costarricense de Electricidad.

Kölbi: Sub-marca del ICE para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones.

Comercializador Mayorista Autorizado: Existen dos figuras:

a.  Comercializador Mayorista Exclusivo: Persona jurídica o física autorizada por el ICE para la comercialización mayorista de los servicios y/o productos del ICE, incluyendo los obtenidos de alianzas que el ICE desarrolle. Esta figura comercial solo puede comercializar de manera exclusiva para el ICE.

b.  Comercializador Mayorista Grandes Cadenas: Persona física o jurídica que cuenta con una cadena de negocios o distribución, a través de la cual distribuye y vende servicios prepago o los que el ICE designe.

Comercializadores Autorizados: Persona física o jurídica autorizada para la comercialización de servicios de telecomunicaciones. Se utiliza únicamente para puntos estratégicos con muy pocos puntos de venta. Existen varias figuras de comercializadores:

a.  Comercializador Específico: Punto de venta donde desarrollan además de su actividad propia, la venta de servicios móviles, así como cualquier otro servicio que a futuro el ICE requiera.

b.  Comercializador Ampliado: Punto de venta donde se comercializa todo tipo de servicios de telecomunicaciones, así como cualquier otro servicio que el ICE determine a futuro.

5.  DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La contratación de “Comercializadores Autorizados” permite a la Institución ofrecer a sus clientes la facilidad de adquirir servicios del ICE en lugares mejor ubicados y de una forma más ágil, por medio de contratos que se suscriben con éstos.

Artículo 2º—Para la contratación de “Comercializadores Autorizados” se establecen cuatro diferentes figuras, para las cuales se formula un Contrato Madre general y un Anexo para cada contrato especial, el cual va a especificar las condiciones que rigen para cada negocio:

a.  Comercializador Mayorista Exclusivo:

Persona jurídica o física autorizada por el ICE para la comercialización de los servicios que el ICE ofrece, incluidos aquellos derivados de alianzas que el ICE desarrolle.

i.       Posee imagen Kölbi-ICE o la que el ICE designe.

ii.      Tiene exclusividad con el ICE, por lo tanto, solo podrá comercializar los servicios del ICE.

iii.     Puede ampliar tiendas previa autorización del ICE.

iv.     Debe tener un mínimo de 15 tiendas.

v.      Podrá subcontratar puntos de venta con una razón social diferente para la venta de prepago, no mantiene exclusividad con el ICE y podrá mantener una imagen propia. Deberá respetar el procedimiento establecido para este fin.

vi.     Asume con recursos propios la rotulación y equipamiento de las tiendas.

vii.    Podrá comercializar equipo terminal proporcionado por el ICE o propio, con previa solicitud y autorización del ICE.

viii.   Deberá contar con el servicio de recaudación de servicios de telecomunicaciones, a través de cualquier modalidad disponible.

b.  Comercializador Mayorista Grandes Cadenas:

Persona física o jurídica que cuenta con una cadena de negocios o distribución, a través de la cual distribuye y vende servicios prepago.

i.       Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE en el punto de venta.

ii.      Tiene como mínimo 25 puntos de distribución.

iii.     Los puntos de venta subcontratados no tienen exclusividad.

iv.     El Comercializador Mayorista Grandes Cadenas mantiene exclusividad con el ICE.

v.      Mantiene habilitados todos sus puntos de distribución.

vi.     Los puntos de venta deben adquirir medios de recarga físicos y electrónicos a través de cualquiera de las empresas autorizadas por el ICE, para este fin o bien, pueden tener el contrato de comercialización en forma directa con el ICE.

vii.    Deberá pagar por adelantado los servicios a comercializar.

c.  Comercializador Específico:

Punto de venta donde desarrolla además de su actividad propia, la venta de servicios móviles prepago y recargas del ICE, así como cualquier otro servicio que a futuro el ICE requiera.

i.       Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE.

ii.      No tiene exclusividad con el ICE.

iii.     No puede subcontratar puntos de venta.

iv.     Mantiene habilitados todos sus puntos de venta.

v.      Deberá pagar por adelantado los servicios a comercializar.

d.  Comercializador Ampliado:

Punto de venta donde se comercializa todo tipo de servicios de telecomunicaciones, así como cualquier otro servicio que el ICE determine a futuro.

i.       Mantiene la imagen de la empresa con rotulación del ICE.

ii.      Tiene exclusividad con el ICE por lo tanto, solo podrá comercializar los servicios del ICE.

iii.     Podrá subcontratar puntos de venta con una razón social diferente únicamente para la venta de prepago, las cuales no mantienen exclusividad con el ICE y podrán mantener una imagen propia. Deberá respetar el procedimiento establecido para este fin.

iv.     Mantiene habilitados todos sus puntos de venta incluidos en el momento de la firma del contrato y/o aquellos adicionales autorizados por el ICE.

v.      Podrá comercializar equipo terminal propio o proporcionado por el ICE, según previa definición comercial del ICE.

vi.     Deberá contar con el servicio de recaudación de servicios de telecomunicaciones, a través de cualquier modalidad disponible.

Artículo 3º—La venta de servicios, dispositivos móviles u otro que el ICE desee comercializar, estará sujeto a la disponibilidad de sistemas e inventario.

Artículo 4º—La contratación de “Comercializadores Autorizados” será facultad exclusiva de este Instituto, tomando en consideración para su selección, los requisitos exigidos por este Reglamento.

Artículo 5º—El contrato madre que servirá de base para suscribir las diferentes relaciones contractuales, deberá llevar el visto bueno de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional y será el mismo para todas las empresas en sus diferentes modalidades.

Artículo 6º—Será facultad de la Jefatura encargada de los Procesos de Servicio al Cliente, la firma de los contratos para “Comercializadores Autorizados”.

Artículo 7º—El ICE tomará en cuenta como criterio de conveniencia institucional para la contratación, la ubicación geográfica en zonas donde el ICE no tenga presencia con agencias o comercios autorizados, donde las agencias o puntos de comercialización sean insuficientes, zonas rurales distantes de agencias actuales, zonas fronterizas, zonas turísticas, centros de alto tránsito de público en zonas urbanas de todo el país y zonas urbanas muy pobladas, así como los planes de desarrollo a corto o mediano plazo.

Artículo 8º—El ICE establece los controles y variables de calidad de servicio al cliente, horarios, uniformes, trato personal, tiempos de respuesta y atención, así como responsabilidades y obligaciones de cada figura en los contratos y procedimientos aplicables para los comercializadores autorizados.

Artículo 9º—El “Comercializador Autorizado” y el ICE nombrarán un representante para que funja como Administrador de Contrato, quien coordinará los detalles de la contratación y será el responsable de la ejecución del mismo.

Artículo 10.—Durante la vigencia del contrato se podrán hacer modificaciones al mismo, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y se realice la adenda correspondiente.

Artículo 11.—Los “Comercializadores Autorizados” podrán ampliar sus puntos de venta previa autorización del ICE y ajuste de la garantía de cumplimiento, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento establecido para este fin.

Artículo 12.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo”, debe instalar y mantener operando todas las tiendas autorizadas por el ICE durante toda la vigencia del contrato si el ICE así lo requiere, las tiendas podrán ser ampliadas o cerradas previa autorización del ICE, para lo cual el “Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá enviar una nota al Administrador de Contrato, con la solicitud de autorización, la cual debe incorporar la justificación del caso.

Artículo 13.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá tener autorizadas individualmente todas las tiendas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados. Se aplicará una multa o sanción por el incumplimiento de esta cláusula, la cual se establecerá en el contrato correspondiente.

Artículo 14.—El “Comercializador Mayorista Exclusivo y el Comercializador Ampliado” podrán ofrecer los servicios ICE de manera virtual y/o en instalaciones comerciales propias y del ICE, siempre y cuando responda a la estrategia comercial de la empresa y previa autorización de éste, para lo cual deberán firmar un adéndum al contrato, el cual especifica los lineamientos que rigen.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 15.—Para considerar las ofertas de servicios en general para todas las figuras contractuales, el interesado debe cumplir con al menos los siguientes requisitos:

a)  Carta de presentación de la persona física o jurídica, firmada por el representante o apoderado generalísimo, en la que debe indicar al menos lo siguiente:

i.   Nombre completo de la empresa o persona física, número de cédula jurídica o física, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y dirección exacta, así como una breve explicación del negocio al que se dedica.

ii.  Nombre completo, número de cédula, teléfono, fax, dirección de correo electrónico del representante legal y responsable del contrato.

iii. Lista con las tiendas ofrecidas, su dirección exacta, características y número telefónico de cada una o dirección de sitio web, según corresponda.

b)  Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

c)  Certificación original de la Personería Jurídica legible con una vigencia no mayor a un mes.

d)  Certificación del Registro Público o Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extra judicial indicando calidades y dirección, con una vigencia no mayor de un mes.

e)  Certificación original de las acciones y accionistas de la Empresa.

f)   Declaración jurada según el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Declaración jurada de no participación en actos que provoquen daños o deudas a la Institución, por parte de la empresa, sus accionistas, ni sus representantes legales.

h)  Certificación de la Defensoría del Consumidor en cuanto al estado de las denuncias.

i)   Estar inscrito como patrono en la CCSS y estar al día con las cuotas obrero patronales.

j)   No debe presentar deudas con el Instituto Costarricense de Electricidad por ningún concepto (información se verifica en el ICE).

Artículo 16.—Para considerar las ofertas de servicios para la figura de “Comercializador Mayorista Autorizado”, el interesado debe cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

a)  Presentar oferta formal en la que se indique la ubicación exacta de los puntos de venta ofrecidos; indicar que aceptan remodelar y amueblar las tiendas según el diseño establecido en el libro de marca; presentar una propuesta o cronograma de la puesta en operación de cada una.

b)  En el caso de que los puntos de venta ofrecidos correspondan a una razón social y cédula jurídica distinta, deberá especificar en la oferta el nombre de ésta última o razón social, cédula jurídica, dirección exacta y número telefónico, así como indicar la relación existente entre ambas.

c)  Ofrecer como mínimo 15 tiendas distribuidas de conformidad con el requerimiento del ICE.

d)  Demostrar mediante comprobantes de arrendamiento, certificados de propiedad u otro documento que valide que cuenta con la infraestructura necesaria.

e)  Contar con experiencia en administración de puntos de venta. Debe demostrar esta experiencia adquirida con el contacto de personas o empresas a las que el ICE puede contactar para corroborar la misma.

f)   Los locales deben contar con un espacio apropiado para la atención de clientes, exhibición de terminales, formalización de ventas y almacenamiento de inventarios, lo cual será verificado por el ICE de acuerdo a lo especificado en los contratos, como en procedimientos internos.

g)  Deberá contar con los recursos necesarios para la rotulación de todos los puntos de venta, según lo establecido en el libro de marca del ICE.

h)  Suscribir una póliza de seguros con alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros, para asegurar los puntos de venta contra riesgos de robo, incendio y desastres naturales.

i)   Deberá contratar personal para la atención de puntos de venta que cuenten con el perfil adecuado para un vendedor.

j)   Cumplir con los horarios de atención según necesidades del ICE.

k)  Ser recaudador autorizado del ICE o estar afiliado a alguno de ellos. Nota: Debe presentar carta indicando la modalidad a utilizar para la recaudación, debe presentar el contrato firmado antes de iniciar operaciones.

l)   Al momento de formalizar el contrato, deberá presentar garantía de cumplimento según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 17.—Para considerar las ofertas de servicios para la figura de “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas”, el interesado debe cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

a)  Presentar carta con la siguiente información:

i.     Detalle de la ubicación y número telefónico, razón social y número de cédula jurídica de todos los puntos de distribución ofrecidos. (Tener como mínimo 25 puntos de distribución).

ii.    Especificar la línea de negocio a la que se dedica, así como la experiencia obtenida.

iii.   Propuesta de pago de comisiones al comercializador minorista, no podrá ser menor al 30% del monto pagado por el ICE.

iv.   Ofrecimiento en tiempos y logística de distribución.

b)  Ser Comercializador Mayorista de Tiempo Aire, tarjetas y pines electrónicos del ICE o estar afiliado a uno de ellos. Presentar copia del contrato antes de iniciar operaciones.

c)  Pre pagar al ICE los servicios a distribuir mediante el procedimiento establecido para este fin.

Artículo 18.—Para considerar las ofertas de servicios como “Comercializador Ampliado”, el interesado debe cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

a)  Los locales deben contar con un espacio apropiado para la atención de clientes, exhibición de terminales, formalización de ventas y almacenamiento de inventarios, lo cual será verificado por el ICE, de acuerdo a lo especificado en los contratos, como en procedimientos internos.

b)  Suscribir una póliza de seguros con alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros, para asegurar los puntos de venta contra riesgos de robo, incendio y desastres naturales.

c)  Deberá contratar personal para la atención de puntos de venta que cuenten con el perfil adecuado para un vendedor.

d)  Cumplir con los horarios de atención según necesidades del ICE.

e)  Ser recaudador autorizado del ICE o estar afiliado a alguno de ellos. Presentar carta indicando la modalidad a utilizar para la recaudación, debe presentar el contrato firmado antes de iniciar operaciones.

f)   En el caso de que los puntos de venta ofrecidos correspondan a una razón social y cédula jurídica distinta, deberá especificar en la oferta su nombre o razón social, cédula jurídica, dirección exacta y número telefónico; e indicar que estos puntos de venta estarán disponibles únicamente para la venta de servicios prepago.

CAPÍTULO III

Selección del Comercializador

Comercializador Mayorista Exclusivo

Artículo 19.—El ICE debe determinar las zonas donde se requieren puntos de venta y la estimación de ingresos. Dicha estimación no genera por sí misma una expectativa de derecho.

Artículo 20.—A solicitud de los interesados, el ICE entregará la información sobre las zonas donde se requiere contratar nuevos puntos de venta.

Artículo 21.—El ICE establece la participación libre de “Comercializador Mayorista Exclusivo” en todo el país, en cualquier momento del año. Tanto las empresas interesadas como el ICE podrán enviar mediante carta la solicitud correspondiente. Su elección depende de los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a sus intereses estratégicos y planes de desarrollo, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, lo cual deberá ser verificado por el Administrador del Contrato, previo a emitir la recomendación por parte del grupo valuador.

Artículo 22.—Los interesados deberán presentar su oferta en un sobre cerrado, a la cual deben adjuntar todos los documentos que respaldan el cumplimiento de los requisitos establecidos para esa figura contractual.

Artículo 23.—El ICE verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada una de las ofertas recibidas. Una vez que se determine si la empresa interesada cumple, el área responsable de la contratación, realizará una inspección a las instalaciones del oferente para evaluar que cumpla efectivamente con los requisitos establecidos.

Artículo 24.—Método de valoración: En caso de que dos o más empresas presenten ofertas aplicando por una misma zona, se seleccionará según la siguiente prioridad:

a)  A quien cumpla con la mejor ubicación indicada por el ICE en la invitación publicada.

b)  A quien posea una mejor infraestructura.

c)  A quien posea una mayor cantidad de tiendas según lo requerido por el ICE.

d)  Si la empresa ha tenido contratos con el ICE, se tomará en cuenta el desempeño del mismo, así como la experiencia nacional e internacional en el negocio.

e)  En caso de que las empresas cumplan en igualdad de condiciones con los anteriores cuatro aspectos, se procederá a realizar una evaluación, para lo cual el ICE les comunicará las condiciones del mismo.

Artículo 25.—El responsable de la contratación, tendrá un máximo de 30 días hábiles a partir del recibo de las ofertas, para recomendar o desestimar, según corresponda. La Jefatura encargada de los procesos de Servicio al Cliente escogerá la oferta de distribución que se ajuste a los requerimientos, o en su defecto, desestimará la contratación.

Artículo 26.—El Administrador del Contrato deberá informar por escrito al interesado sobre el resultado final de la selección del Comercializador.

Artículo 27.—Una vez escogido al Comercializador, se procederá a la confección del contrato, asimismo a la formalización de la garantía de cumplimiento, de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este Reglamento y al pago de las especies fiscales correspondientes.

Artículo 28.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones, la entrega de los usuarios y los accesos correspondientes.

Artículo 29.—Posterior a la firma del contrato y paralelo al punto anterior, el “Comercializador Mayorista Exclusivo” deberá inscribir formalmente la cuenta bancaria que el ICE designe para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe estar a nombre del Comercializador.

Artículo 30.—Consecutivamente, el Administrador de Contrato custodiará el expediente con la documentación original y remitirá una copia a las partes interesadas, según corresponda.

Artículo 31.—Luego de la firma del contrato, el “Comercializador Mayorista Exclusivo” contará con un máximo de 30 días hábiles para habilitar todos los puntos de venta ofrecidos, según lo establecido en el libro de marca del ICE. Una vez realizado lo anterior, deberá enviar una carta al Administrador de Contrato, indicando que se puede proceder con la inspección respectiva de acuerdo a lo especificado en los contratos, como en procedimientos internos.

Artículo 32.—Una vez recibida la carta de parte del “Comercializador Mayorista Exclusivo” indicando que las tiendas están listas para operar, el ICE contará con 15 días hábiles para realizar las inspecciones correspondientes y notificar por escrito en caso de existir alguna modificación.

La empresa contará con un máximo de 15 días hábiles para realizar las modificaciones necesarias e informarle al ICE sobre su implementación.

Una vez verificadas las correcciones, el ICE cuenta con 8 días hábiles para enviar una carta autorizando el inicio de operaciones.

Comercializador Mayorista Grandes Cadenas

Artículo 33.—El ICE establece la participación libre de “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas” en todo el país, en cualquier momento del año. Tanto las empresas interesadas como el ICE, podrán enviar mediante carta la solicitud correspondiente. Su elección depende de los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a los intereses estratégicos y planes de desarrollo, así como al cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, lo cual deberá ser verificado por el área responsable de la contratación, previo a emitir la recomendación por parte del grupo valuador.

Artículo 34.—Una vez aprobada la propuesta de un determinado “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas” por parte del Director de División Clientes, se procederá a la confección del contrato, asimismo, la formalización de la garantía de cumplimiento de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este Reglamento, y al pago de las especies fiscales correspondientes.

Artículo 35.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones, la entrega de los usuarios, accesos, procedimientos e instructivos correspondientes.

Después de realizada la capacitación y la entrega de los procedimientos e instructivos, la empresa tendrá un máximo de 5 días hábiles para realizar la compra o pedido de los servicios a distribuir para iniciar la operación.

Artículo 36.—Posterior a la firma del contrato, el “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas” deberá inscribir formalmente ante el ICE una cuenta bancaria para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe estar a nombre del Comercializador.

Artículo 37.—El Administrador de Contrato custodiará el expediente con la documentación original y remitirá una copia a las partes interesadas, según corresponda.

Artículo 38.—Cada contrato será estimado anualmente, de conformidad con las posibles comisiones que obtendrá el “Comercializador Mayorista Grandes Cadenas” durante este periodo. Dicha estimación no genera por sí misma una expectativa de derecho.

Comercializador Autorizado

Artículo 39.—El ICE establece la participación libre para todos los tipos de comercializadores autorizados en todo el país, en cualquier momento del año. Tanto las empresas interesadas como el ICE podrán enviar mediante carta la solicitud correspondiente. Su elección depende de los criterios de conveniencia del ICE, de acuerdo a los intereses estratégicos, planes de desarrollo y el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, lo cual deberá ser verificado por el área responsable de la contratación, previo a emitir la recomendación por parte del grupo valuador.

Artículo 40.—Una vez aprobado el “Comercializador Autorizado” se procederá a la confección del contrato, asimismo, a la formalización de la garantía de cumplimiento de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este Reglamento y al pago de las especies fiscales correspondientes.

Artículo 41.—Una vez firmado el contrato, el ICE cuenta con un máximo de 22 días hábiles para realizar las capacitaciones y/o la entrega de los usuarios del sistema y contraseñas, instructivos y procedimientos correspondientes. Después de realizada la capacitación, la empresa tendrá un máximo de 5 días hábiles para realizar la compra o pedido de los servicios a distribuir para iniciar la operación.

Artículo 42.—Posterior a la firma del contrato, el “Comercializador Autorizado” deberá inscribir formalmente la cuenta bancaria que el ICE determine para que se realicen los pagos correspondientes. La misma debe estar a nombre del Comercializador.

Artículo 43.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, el Administrador de Contrato custodiará el expediente con la documentación original y remitirá una copia a las partes interesadas, según corresponda.

Artículo 44.—Cada contrato será estimado anualmente, de conformidad con las posibles comisiones que obtendrá el “Comercializador Autorizado” durante este periodo. Dicha estimación no genera por sí misma una expectativa de derecho.

Artículo 45.—Vigencia: Los contratos amparados al presente Reglamento tendrán una vigencia máxima de 4 años, prorrogables por un periodo igual, para lo cual se detallará cada caso en el contrato respectivo.

Artículo 46.—Garantías: Los “Comercializadores Autorizados” deberán aportar al momento de formalizar el contrato, una garantía de cumplimiento según se detalla a continuación:

 

Monto de garantía de cumplimiento

para Comercializadores Autorizados

(montos en colones)

De 1 a 5 puntos

¢ 4.000.000

De 6 a 10 puntos

¢ 8.000.000

De 11 a 15 puntos

¢ 12.000.000

De 16 a 20 puntos

¢ 16.000.000

Más de 20 puntos

¢ 20.000.000

 

El monto de la garantía de cumplimento está calculado con base en un estimado de ingresos anuales por punto de venta, por lo que deberá ser renovada y ajustada en periodos anuales, conforme a la productividad del último año.

Para el cálculo de la garantía deberán ser considerados todos los puntos de venta autorizados, incluyendo los puntos de venta subcontratados solo para la venta de prepago y se debe aplicar a las cuatro diferentes figuras contractuales.

Artículo 47.—Garantía Colateral: Los “Comercializadores Autorizados” se comprometen a rendir una garantía colateral por el 100% del deducible del seguro suscrito contra robo, incendio y desastres naturales al entregar equipo terminal en consignación para su comercialización.

Artículo 48.—Las garantías deberán ser rendidas en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 del Reglamento al Título II de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 49.—Los “Comercializadores Autorizados” deberán comunicar al ICE que no desean prorrogar el contrato, con al menos 6 meses de antelación, según corresponda.

Artículo 50.—Rescisión o Resolución del contrato:

a)  Rescisión del Contrato. El ICE podrá poner fin al contrato cuando así convenga a sus intereses. En tal caso, deberá comunicar por escrito su intención de darlo por terminado con al menos dos meses de anticipación. En dicho supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y/o perjuicios, tanto a ellas como a terceros.

b)  Resolución del Contrato. En el caso de incumplimiento de obligaciones nacidas del Contrato o de la legislación vigente aplicable, el ICE podrá dar por terminado el contrato, por culpa de la otra parte, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes y la ejecución de la garantía de cumplimiento y colateral, según proceda, en cuyo caso el ICE otorgará al Comercializador un debido proceso.

Artículo 51.—Comisiones: El ICE pagará comisiones por los servicios activos comercializados, la cual se establecerá en el Contrato Madre para la Prestación de Servicios por Medio de Comercializadores Autorizados y podrán ser revisadas y modificadas por el Proceso de Finanzas de Servicio al Cliente correspondiente, según se considere oportuno, en función de la rentabilidad del negocio.

Artículo 52.—El ICE no pagará comisiones sobre los servicios cuyo expediente no haya sido entregado o se hayan corregido sus inconsistencias en un plazo máximo de 15 días naturales, posteriores a la activación del servicio.

Artículo 53.—Cada vez que el ICE considere necesario, realizará una revisión sobre la morosidad de todos los planes post pago vendidos y de los cuales no se haya entregado expedientes o corregido inconsistencias. Sobre estos, los “Comercializadores Autorizados” deberán asumir el 100% de la morosidad sobre todos los productos y/o servicios gestionados al cliente. Este monto deberá ser cancelado en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación, de lo contrario, serán rebajados del pago mensual siguiente.

San José, 10 de diciembre del 2010.—Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C. Nº 355514.—Solicitud Nº 40658.—C-428400.—(IN2010105663).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA

En la Sesión Nº 4463 celebrada el 15 de noviembre  de 2010 la Junta Directiva acordó aprobar las modificaciones al Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo del INA, según consta en el acta de esa sesión en el Artículo VIII y el acuerdo N° 179-2010-JD, para que en adelante disponga lo siguiente:

REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Considerando:

1º—Que mediante el oficio GG-848-2010, del 29  de octubre de 2010, la Gerencia General, remite para conocimiento y eventual aprobación de Junta Directiva,  la propuesta de “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

2º—Que en informes de Auditoría  Interna N° 45-2009, 56-2009, 35-2010 y 43-2010, se emiten algunas recomendaciones, cuyos objetivos se centran en:

a)  La modificación del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas.

b)  Regular el pago de transporte de taxi.

c)  Analizar el Reglamento citado, para que no se contraponga a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d)  Realizar ajustes necesarios para que el pago con tarjeta sea congruente con la normativa interna.

3º—Que de acuerdo con la experiencia, las recomendaciones técnicas y los usuarios surge la necesidad de separar la normativa en dos instrumentos independientes: “Reglamento  para Fondos Rotativos de trabajo del INA” y “Reglamento de  Fondos Rotativos de Caja Chica del INA”.

4º—Que la Asesoría Legal, mediante  oficio AL-1545-2010, extiende la respectiva constancia de legalidad para el citado Reglamento.

5º—Que el presente Reglamento consta de V Capítulos y 22 Artículos, que fueron analizados y discutidos por los integrantes de la Junta Directiva.

6º—Que el señor Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor, Subgerencia Administrativa, expone ante los miembros  de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita. 

7º—Que  los señores directores y directoras conocen y discuten la propuesta de Reglamento, y luego de realizar las observaciones y consideraciones  correspondientes manifiestan su anuencia.

8º—Que el señor Arturo Gutiérrez, recopiló y consignó en la versión definitiva del Reglamento, las observaciones y sugerencias planteadas en el seno de la discusión, por parte de los señores miembros de Junta Directiva.

9º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, se acuerda. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta 102 del 29 de mayo de 2007.

2º—Aprobar el “Reglamento Fondo Rotativos de Trabajo del Instituto Nacional de Aprendizaje”; de conformidad con la propuesta realizada mediante el oficio GG-848-2010, del 29 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Gerente General, lo expuesto por el Licenciado Arturo Gutiérrez Ballard y las observaciones de los miembros de la Junta Directiva, visibles en el texto del acta número 4463, para que disponga lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la creación y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Trabajo existentes y los que en el futuro se establezcan en la Institución.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.  Abreviaturas:

a)  INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)  URF: Unidad de Recursos Financieros.

c)  PT: Proceso de Tesorería.

d)  SGA: Subgerencia Administrativa

2.  Definiciones:

a)  Adelanto: Es la entrega o desembolso de dinero en efectivo proveniente del Fondo de Trabajo, cuya naturaleza es pública.

b)  Fondo Rotativo de Trabajo: En adelante denominado “Fondo de Trabajo”. Son los recursos financieros que se asignan a unidades solicitantes del INA, debidamente autorizadas por la SGA para cubrir sus gastos de operación y que se manejan por medio de varias cuentas corrientes. Los Fondos de Trabajo estarán constituidos por: los saldos de las cuentas corrientes respectivas, cheques y pagos no liquidados, también cheques y pagos electrónicos liquidados. Para efectos de este Reglamento, las cuentas bancarias de la Sede Central del INA se considerarán como Fondo de Trabajo, para ésta.

c)  Gastos de representación: Son aquellas sumas que se giran a una persona funcionaria autorizada en el Reglamento Autónomo y normativa vigente en la materia para que pueda atender oficialmente a personas o entidades ajenas a la institución. 

e)  Materiales de Alto Riesgo: Aquellos productos que por su naturaleza tóxica, riesgosa o peligrosa para el ser humano no pueden ser almacenados y deben ser adquiridos y utilizados en forma inmediata.

f)   Materiales Perecederos: Son primordialmente los productos alimenticios cuya biodegradación está intrínsecamente relacionada con la naturaleza del bien, generalmente de muy corta vida útil.

g)  Transferencias electrónicas: Envío electrónico de dinero de una cuenta bancaria a una cuenta cliente.

h)  Período de gira: es el tiempo planificado en el cual el funcionario pueda realizar giras para atender una o varias actividades.

i)   Persona encargada del Fondo Rotativo de Trabajo: personas funcionarias de la Tesorería que tienen la responsabilidad de administrar el respectivo Fondo de Trabajo.

j)   Retención: Grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

k)  Tesorerías: Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros y sus funciones regionalizadas en el Proceso Financiero Contable de las Unidades Regionales.

l)   Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario.

m) Viático: Es aquella suma de dinero destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el INA reconoce a las personas funcionarias cuando estas deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las Obligaciones de su cargo, en los casos en que el monto supere los límites establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del INA.

Artículo 3º—Utilización de los fondos de trabajo. Los Fondos de Trabajo se utilizan para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que incurran las unidades solicitantes, tales como: pago de los suministros y servicios que se adquieran, de conformidad con el Reglamento de Adquisición del INA; erogaciones para el pago de ayudas económicas a personas participantes de los servicios de capacitación y formación profesional, becas a las personas funcionarias en el interior del país, materiales perecederos, de alto riesgo y difícil adquisición, premios o reconocimientos a la población estudiantil, viáticos, gastos de representación; y otros gastos que los respectivos procedimientos autoricen, de acuerdo con los reglamentos específicos en la materia correspondiente. Cada Fondo Rotativo de Trabajo operará mediante una cuenta corriente en alguno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.

CAPÍTULO II

Asignación de Fondos de Trabajo

Artículo 4º—Creación. La SGA aprobará la creación de Fondos de Trabajo para las unidades solicitantes, previo estudio técnico de la URF, el cual al menos deberá contemplar:

a.  El objetivo que cumplirá el Fondo de Trabajo solicitado.

b.  El volumen aproximado de transacciones que se realizarán en el nuevo fondo.

c.  La persona funcionaria responsable del Fondo de Trabajo.

d.  La ubicación del nuevo Fondo de Trabajo, junto con una constancia de que cuenta con la seguridad e infraestructura para operar en forma eficiente.

e.  Un estudio sobre el costo en que incurrirá el Instituto con el establecimiento del nuevo Fondo de Trabajo.

Artículo 5º—Montos de los fondos de trabajo. La asignación del monto de cada Fondo de Trabajo lo establecerá la URF de la Institución, de acuerdo con el comportamiento del gasto real de las respectivas unidades solicitantes. La rotación del mismo para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados. Los Fondos de Trabajo estarán enmarcados dentro de los límites establecidos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Institución, desglosado por Unidad presupuestaria.

Artículo 6º—Cierre. El cierre de un Fondo de Trabajo será responsabilidad exclusiva de la SGA, previo informe emitido por la URF debidamente fundamentado con indicación clara de las razones que lo justifican.

CAPÍTULO III

Operación y control del fondo de trabajo

Artículo 7°—Requisitos para la utilización de los Fondos de Trabajo. La operación de los Fondos de Trabajo estará sujeto al correcto cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la persona Encargada de la Unidad Solicitante:

a)  Autorización de la persona Encargada de la Unidad Solicitante o a quien ésta designe, de conformidad con los procedimientos y la normativa vigente.

b)  Las erogaciones de los Fondos de Trabajo se realizarán utilizando el documento denominado  “Orden de pago”, según la normativa aplicable a la materia.

c)  Los formularios disponibles en medios electrónicos que se utilicen en la operación de los Fondos de Trabajo, no deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad.

d)  Todos los trámites de pago se harán con posterioridad a la recepción a satisfacción del bien o servicio, previamente planificados. Salvo los casos de los adelantos por viáticos y gastos de representación.

Artículo 8°—Aval Presupuestario. Antes de tramitar una orden de pago con afectación presupuestaria, la persona Encargada de la Unidad Solicitante deberá contar con el aval presupuestario correspondiente, con el fin de garantizar la existencia de contenido presupuestario.

De no cumplirse con este requisito previo el gasto que se origine no será cancelado.

Artículo 9°—Adelantos. Los adelantos que proceden de acuerdo con lo indicado en el artículo 3° del presente Reglamento, deberán tramitarse ante las Tesorerías presentando la fórmula Orden de Pago, debidamente autorizada por la persona Encargada de la Unidad Solicitante y deberán administrarse de la siguiente manera:

a)  Los adelantos no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado. De existir un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

b)  Los adelantos de viáticos se regirán por lo dispuesto en los artículos 4° y 5 del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

c)  Ningún adelanto podrá girarse si el anterior no está debidamente liquidado, salvo los casos indicados en el Artículo 10° del presente Reglamento.

La persona funcionaria encargada del Fondo de Trabajo, deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes.

Artículo 10.—Comprador. La persona encargada de cada Unidad Regional designará a la persona funcionaria que fungirá como compradora  con Fondos de Trabajo, exclusivamente para productos perecederos y material de alto riesgo, bajo los límites que al efecto establezca la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y el procedimiento establecido por la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo.

La persona compradora formará parte del personal del  Proceso de Adquisiciones.

Artículo 11.—Plazo para liquidar adelantos. Todo adelanto para gasto deberá ser liquidado en un plazo no mayor de siete días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo del dinero o a la finalización del evento o del período de gira, por parte de la persona funcionaria solicitante.

Artículo 12.—Liquidaciones Extemporáneas. Las Tesorerías comunicarán a la Unidad de Recursos Humanos sobre las liquidaciones que se presenten extemporáneamente, en el plazo de dos días hábiles.

La Unidad de Recursos Humanos se encargará de verificar si los atrasos fueron generados por incapacidad médica de la persona funcionaria o licencia por fallecimiento de familiar. En los demás casos tramitará el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 13.—Plazo para liquidar adelantos no utilizados. En caso de que no se utilice el adelanto, la persona funcionaria solicitante, deberá devolver el dinero al Fondo de Trabajo en un plazo de un día hábil siguiente contado a partir del momento de la cancelación de la compra o del periodo de gira, justificando expresamente las razones que impidieron el uso de los fondos.

Artículo 14.—Imposibilidad de nuevos adelantos. No se girará adelanto alguno a la persona funcionaria que tuviese pendiente la liquidación de un adelanto anterior. Tampoco se girará adelanto cuando la solicitud de desembolso no reúna los requisitos establecidos en el artículo 9° del presente Reglamento.

La responsabilidad sobre el incumplimiento de este artículo recaerá en la persona funcionaria solicitante y en la persona funcionaria responsable de la entrega del adelanto.

Artículo 15.—Administración de fondos. Los fondos de trabajo deberán ser administrados en cuentas corrientes de la Institución y estarán bajo la responsabilidad de las personas funcionarias autorizadas en dichas cuentas.

Artículo 16.—Registro contable. Es responsabilidad del Proceso Financiero Contable de cada Unidad Regional y del Proceso de Contabilidad de la URF de la Sede Central, llevar y mantener actualizados los registros contables de la operación de los Fondos de Trabajo.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad y Sanciones

Artículo 17.—Responsabilidad de las personas funcionarias. Todas las personas funcionarias que soliciten, tramiten, autoricen y revisen documentos o manejen dinero relacionado con el Fondo de Trabajo, serán responsables de acuerdo con la función que desempeñen y  los siguientes deberes respectivamente:

a)  La persona funcionaria Encargada de la Unidad Solicitante y quien designe que autoriza la utilización de los Fondos de Trabajo deben garantizar que se cumpla con lo estipulado en los artículos 7° incisos a), b), c) y d) y 8° del presente Reglamento.

b)  La persona funcionaria Encargada de la administración del Fondo de Trabajo y las personas encargadas de los Fondos de Trabajo en cada uno de los Procesos Financieros Contables de las Unidades  Regionales, debe garantizar que se cumpla con los requisitos estipulados en los artículos 7° incisos a), b), c) y d),  8° y 9° del presente Reglamento.

c)  Las personas funcionarias Encargadas de las Tesorerías, deberán mantener un control actualizado de adelantos pendientes de liquidar y reportar cualquier atraso en la liquidación en el plazo de dos días hábiles a la Unidad de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 12° del presente Reglamento. En caso de no hacerlo será responsable por tal omisión y la cual se considerará falta grave.

d)  El uso adecuado de los Fondos de Trabajo será responsabilidad de la persona funcionaria de la Unidad solicitante que lo utilice.

e)  La persona funcionaria que trámite deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 18.—Incumplimiento y trámite disciplinario. A las personas funcionarias que incumplan  las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se les aplicará las sanciones vigentes en materia disciplinaria establecidas en las regulaciones internas y las sanciones especiales establecidas en la Ley de Administración Financiera y las normas vigentes en la materia.

Para la realización del procedimiento disciplinario correspondiente se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, Ley General de Administración Pública, Estatuto del Servicio Civil, Código de Trabajo y las demás normas vigentes y relacionadas en la materia.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 19.—Procedimientos. El presente Reglamento será complementado con el Procedimiento de Fondo Rotativo de Trabajo, el cual estará a cargo de la URF.

Artículo 20.—Derogatoria. Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje publicado en La Gaceta 102 del 29 de mayo de 2007.

Artículo 21.—Normas Supletorias. Para todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como a los lineamientos que emita el INA.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir seis meses después del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

I.—Los procedimientos del presente Reglamento  estarán a cargo de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo. Esta dependencia deberá aprobarlos y publicarlos en los medios internos en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento.

II.—La Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo deberá gestionar y supervisar las adaptaciones o modificaciones necesarias a los sistemas informáticos utilizados para la ejecución del presente reglamento, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

III.—Se autoriza a la Unidad Regional Huetar Norte, para la aplicación del presente Reglamento y sus procedimientos con el fin de  implementar un plan piloto en materia de compras de productos perecederos y material de alto riesgo, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento.

6 de diciembre del 2010.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 206-71.—Solicitud Nº 32852.—C-294950.—(IN2010104657).

En la sesión Nº 4463 celebrada el 15 de noviembre de 2010 la Junta Directiva acordó aprobar las modificaciones al Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del INA, según consta en el acta de esa sesión en el Artículo XI y el acuerdo N° 180-2010-JD, para que en adelante disponga lo siguiente:

REGLAMENTO DE FONDO ROTATIVO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Considerando:

1º—Que mediante el oficio GG-848-2010, del 29  de octubre de 2010, la Gerencia General, remite para conocimiento y eventual aprobación de Junta Directiva,  la propuesta de “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

2º—Que en informes de Auditoría  Interna N° 45-2009, 56-2009, 35-2010 y 43-2010, se emiten algunas recomendaciones, cuyos objetivos se centran en:

a)  La modificación del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas.

b)  Regular el pago de transporte de taxi.

c)  Analizar el Reglamento citado, para que no se contra ponga a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d)  Realizar ajustes necesarios para que le pago con tarjeta sea congruente con la normativa interna.

3º—Que de acuerdo con la experiencia, las recomendaciones técnicas y los usuarios surge la necesidad de separar la normativa en dos instrumentos independientes: “Reglamento  para Fondos Rotativos de trabajo del INA” y “Reglamento de  Fondos Rotativos de Caja Chica del INA”.

4º—Que la Asesoría Legal, mediante  oficio AL-1545-2010, extiende la respectiva constancia de legalidad para el citado Reglamento.

5º—Que el presente Reglamento consta de V Capítulos y 25 Artículos, que fueron analizados y discutidos por los integrantes de la Junta Directiva.

6º—Que el señor Arturo Gutiérrez Ballard, Asesor, Subgerencia Administrativa, expone ante los miembros  de Junta Directiva la propuesta del Reglamento en cita.

7º—Que en los señores directores y directoras conocen y discuten la propuesta de Reglamento, y luego de realizar las observaciones y consideraciones  correspondientes manifiestan su anuencia.

8º—Que el señor Arturo Gutiérrez, recopiló y consignó en la versión definitiva del Reglamento, las observaciones y sugerencias planteadas en el seno de la discusión, por parte de los señores miembros de Junta Directiva.

9º—Que de conformidad con el art. 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, se acuerda. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aprobar el “Reglamento Fondo Rotativos de Caja Chica del Instituto Nacional de Aprendizaje”; de conformidad con la propuesta realizada mediante el oficio GG-848-2010, del 29 de setiembre de 2010, suscrito por la señora Gerente General, lo expuesto por el Licenciado Arturo Gutiérrez Ballard y las observaciones de los miembros de la Junta Directiva, para que disponga lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la creación y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Caja Chica existentes y los que en el futuro se establezcan en la Institución.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.  Abreviaturas:

a)  INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)  URF: Unidad de Recursos Financieros.

c)  PT: Proceso de Tesorería.

d)  SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.

2.  Definiciones

a)  Adelanto: Es la entrega o desembolso de dinero en efectivo proveniente del Fondo de Caja Chica, cuya naturaleza es pública y se considerará una modalidad de contratación directa dentro de los límites establecidos para estos efectos.

b)  Faltante: Es la suma no cubierta por el adelanto, después de realizada la actividad o evento para la cual fue autorizado.   

c)  Fondo Rotativo Trabajo: En adelante denominado fondo de trabajo. Son los recursos financieros que se asignan a unidades organizacionales del INA para cubrir sus gastos de operación y que se manejan por medio de varias cuentas corrientes, los fondos de trabajo serán constituidos por: los saldos de las cuentas corrientes respectivas, cheques y pagos electrónicos emitidos, liquidados y no liquidados.

d)  Fondo Rotativo de Caja Chica: Son los recursos financieros que se asignan a las unidades organizativas del INA, tomados del respectivo fondo de trabajo, los cuales son utilizados en las compras para gastos menores, urgentes e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional de conformidad con el artículo 2, inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 133 de su Reglamento. Así como gastos por concepto de viáticos y transporte.

El fondo rotativo de caja chica estará constituido por dinero en efectivo, los fondos incluidos en cuentas de ahorro y la documentación física o electrónica que respalde los movimientos de dinero.

e)  Fragmentación ilícita: La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

f)   Gastos menores: Son todos aquellos gastos cuyo monto no exceda el límite máximo fijado para caja chica por la Administración.

g)  Gastos por Transporte: Debe entenderse aquella suma de dinero reconocida a las personas funcionarias; cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria desde su centro de trabajo a algún lugar del territorio nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo.

h)  Pagos electrónicos: Envío electrónico de dinero de una cuenta bancaria a una cuenta cliente.

i)   Período de gira: es el tiempo planificado en el cual el funcionario pueda realizar giras para atender una o varias actividades. 

j)   Persona encargada del Fondo Rotativo de Caja Chica: Persona funcionaria de la Tesorería que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar su respectivo Fondo Rotativo de Caja Chica.

k)  Precio normal de mercado: Precio que alcanza un bien en función de su oferta y su demanda en el mercado.

l)   Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario.

m) Retención: Grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

n)  Servicios técnicos o profesionales: Los servicios profesionales o técnicos deberán ser de carácter excepcional, temporal, urgente e indispensable. Siempre y cuando no corresponda a los casos previstos en el artículo 64 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 163 de su Reglamento y aquellos que pueden ser suplidos por la Unidad de Recursos Humanos de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 6868.

o)  Sobrante: Es la suma remanente, después de realizada la actividad o evento para la cual fue autorizado el adelanto.

p)  Tarjeta de compras institucionales: Se entenderá como pagos electrónicos, cuyos fondos se tomarán del Fondo Rotativo de Caja Chica.

q)  Tesorería: Proceso de Tesorería de la URF y sus funciones regionalizadas en el Proceso Financiero Contable de las Unidades Regionales.

r)   Urgencia: Se entenderá como urgente todos aquellos hechos o actos producidos por el hombre o  la naturaleza de manera repentina que afecten el desarrollo normal de las operaciones de la institución.

s)  Viático: Es aquella suma de dinero destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el INA reconoce a las personas funcionarias cuando estas deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 3º—Casos en los que procede pagar con fondos rotativos de caja chica. Los fondos de Caja Chica se utilizarán para realizar adelantos de dinero efectivo, viáticos a cubrir y pagos electrónicos, en los siguientes casos:

a)  Gastos de transporte, alimentación y permanencia en el territorio nacional (viáticos) de conformidad con el artículo 4 y 5 de este Reglamento.

b)  Adquisición de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios, únicamente justificada para gastos menores, urgentes e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, quedando a criterio y  bajo la responsabilidad de la persona funcionaria que autoriza el adelanto de caja chica, la procedencia de acuerdo a las particularidades de cada caso, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 4°—Procedencia del pago de viáticos. Para determinar la procedencia del pago de viáticos se considerarán los siguientes aspectos:

a)  A las personas funcionarias cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José se les reconocerá viáticos únicamente si la gira se desarrolla fuera de ese ámbito territorial.

b)  En lo que corresponde a las Unidades Regionales, no cabe el reconocimiento de viáticos a las personas funcionarias destacadas en dichas unidades, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada su sede de trabajo.

c)  El reconocimiento de viáticos en situaciones especiales que a criterio razonado de la Jefatura de la Unidad Solicitante impliquen el desplazamiento de las personas funcionarias de su lugar permanente de trabajo dentro de la Limitación Territorial correspondiente.

d)  El INA cancelará a la persona funcionaria viáticos cuando se desplacen de su lugar permanente de trabajo a una distancia de diez kilómetros.

e)  En caso de que el servidor se desplace a un lugar cercano a su domicilio legal se reconocerá únicamente el pago de transporte. En este sentido debe interpretarse la procedencia del pago únicamente en distancias iguales o superiores a diez Kilómetros.

f)   Se reconocerá el pago de viáticos a las personas funcionarias que disfrutando del beneficio de zonaje deban desplazarse a cumplir labores de su cargo fuera de lugar en que disfrutan de ese beneficio, excepto que se trate de un lugar cercano al centro de labores y existan facilidades de transporte, caso en el cual se reconocerá únicamente gastos de transporte, todo conforme con lo indicado en el inciso c) de este articulo.

g)  Si la gira fuere superior a un mes calendario se suspenderá el pago del beneficio de zonaje, debiéndose pagar nuevamente en el momento en que la persona funcionaria finalice su gira cuando retorne al lugar donde disfrutaba del zonaje.

h)  No se reconocerá el pago de viáticos durante los días sábado, domingo y feriados establecidos por la ley, a aquellas personas funcionarias que estuvieren destacadas en lugar donde existan facilidades de transporte que les permitan desplazarse de ese lugar de trabajo a su domicilio legal. En casos excepcionales, el Jefe Inmediato de la persona funcionaria que disfruta del pago de viáticos, podrá autorizar el reconocimiento de los gastos de hospedaje, alimentación y transporte durante los días sábado, domingo y feriados establecidos por ley, cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 5°—Gastos de transporte.

a)  Pago de Servicio de Taxi

El pago por servicios de taxi, se reconocerá únicamente en casos justificados, excepcionales y urgentes, con la respectiva autorización y criterio de la persona Encargada de la Unidad Solicitante, en los siguientes supuestos:

a.1)    Cuando resulte más conveniente a la Institución pues el ahorro en tiempo o el resguardo de equipo institucional, es más significativo que el exceso de la tarifa entre el taxi y el medio de transporte colectivo.

a.2)    Cuando se requiera iniciar una gira en un horario donde no haya servicio de transporte colectivo.

a.3)    Cuando al término de una gira ya no se preste el servicio de transporte colectivo o por razones de seguridad de las personas funcionarias. Las horas y zonas serán reguladas por medio de procedimiento.

Se autorizará el gasto de taxis oficiales debidamente autorizados por el órgano de regulación competente.

No obstante, en zonas rurales donde no exista la posibilidad de servicio en taxi oficial, se autorizará el pago en vehículos particulares que presten ese servicio, aportando el comprobante que contenga la información requerida por los procedimientos establecidos al efecto.

b) Pago de servicio de transporte colectivo

Cuando la persona funcionaria necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo debidamente autorizado por el órgano de regulación competente, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente.

c)  Pago de otros servicios de transporte

Se reconocerá el pago de otros servicios de transporte que no sean los habituales, cuando las circunstancias lo ameriten, tales como: transporte de carga, acuático, aéreo, biomecánico y semovientes.

Para estos efectos, el o los usuarios del servicio de transporte deberán presentar la justificación y el comprobante que para tal efecto dispongan los procedimientos establecidos por la URF.

d)  Uso racional del servicio de transporte

Los usuarios del servicio de transporte deberán coordinar la ruta más conveniente.

En el caso que dos o más funcionarios tengan la necesidad de desplazarse a destinos que pudieren ser contemplados en la ruta más larga, deberán utilizar el mismo servicio cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo permitan, bajo los principios de lógica, razonabilidad y conveniencia.

Lo anterior con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. En este caso el funcionario que tenga como destino la ruta más larga será el responsable del servicio.

El correcto y racional uso del transporte, queda bajo la responsabilidad de la persona funcionaria solicitante y de la persona funcionaria encargada de la Unidad Solicitante o quien ésta designe.

e) Liquidación de Servicios de Transporte

Los servicios de transporte deberán ser  previamente autorizados por la jefatura inmediata, salvo los casos de urgencia y necesidad autorizados posteriormente por ésta.

La liquidación de los gastos por servicio de transporte, deberán seguir los procedimientos, instrucciones y los formularios establecidos al efecto por la URF.

Para todos los casos, la URF se regirá por las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y no se reconocerán tiempos de espera.

CAPÍTULO II

Asignación de fondos rotativos de caja chica

Artículo 6º—Creación. La SGA aprobará la creación de Fondos Rotativos de Caja Chica para las unidades solicitantes, previo estudio técnico de la URF, el cual al menos deberá contemplar:

a)  El objetivo que cumplirá el Fondo Rotativo de Caja Chica.

b)  El volumen aproximado de transacciones que se realizarán en el nuevo fondo.

c)  El funcionario responsable del Fondo Rotativo de Caja Chica.

d)  La ubicación del nuevo Fondo Rotativo de Caja Chica, junto con una constancia de que cuenta con la infraestructura y seguridad para operar en forma eficiente.

e)  Un estudio sobre el costo en que incurrirá el Instituto con el establecimiento del nuevo Fondo.

Artículo 7º—Montos de los fondos rotativos de caja chica.

a)  Límite de gasto anual para Caja Chica no excederá el 5% del gasto efectivo del presupuesto institucional vigente, estimado por la URF.

b)  El monto de cada Caja Chica lo establecerá la URF, de acuerdo con el comportamiento del gasto real efectivo de cada unidad solicitante.

c)  Los recursos necesarios para la operación de la Caja Chica serán suplidos por el Fondo de Trabajo correspondiente, ante quien se harán los reintegros respectivos.

d)  La caja chica de la Sede Central será administrada por el PT de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Organización del INA, cuyo monto será autorizado por la URF.

e)  La Administración actualizará cada año el monto del adelanto de Caja Chica. Como parámetro utilizará el monto establecido por la Contraloría General de la República para compra directa, no pudiendo excederse en un 3% del mismo. Esta actualización será aprobada y comunicada por la Gerencia General o la Subgerencia Administrativa.

f)   La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá utilizarse el Fondo de Trabajo.

g)  En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será responsabilidad de la persona funcionaria que realice la compra, retener las sumas correspondientes y reportarlas en la liquidación que respalda la compra de bienes y servicios.

h)  Las Tesorerías serán las responsables de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

i)   El Administrador del Fondo Rotativo de Caja Chica solicitará el reintegro del fondo de acuerdo con los procedimientos establecidos al afecto.

Artículo 8°—Monto para compradores de caja chica. La persona Encargada de la unidad regional podrá autorizar por escrito ante las Tesorerías a una persona funcionaria para que funja como compradora con fondos de caja chica, para casos excepcionales, urgentes e indispensables. Para tal fin, se podrán hacer hasta tres adelantos según el monto autorizado en el inciso e) del numeral 7 de este Reglamento. 

Artículo 9º—Cierre. El cierre de un Fondo Rotativo de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la URF, quien deberá elaborar un informe escrito debidamente fundamentado con indicaciones claras de las razones que justifican el cierre.

CAPÍTULO III

Operación y control de los fondos rotativos de caja  chica

Artículo 10.—Requisitos para autorizar adelantos. Los requisitos para autorizar adelantos serán los siguientes:

a)  La persona que autoriza deberá estar  debidamente inscrita en el Registro de firmas de la URF o habilitado vía sistema informático, según los procedimientos establecidos al efecto.

b)  Previo a la autorización del adelanto la persona que autoriza deberá verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

b.1)    Que no existe fragmentación ilícita.

b.2)    Que no se dispone con el bien o servicio dentro de la Unidad solicitante o una dependencia de la misma unidad organizativa que pueda suplir la necesidad, sin que esta sufra ningún menoscabo para hacerle frente a sus necesidades planificadas.

b.3)    Comprobar que existe el contenido presupuestario necesario para cubrir la erogación.

b.4)    Verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente para la Institución de acuerdo con el artículo 11 del presente Reglamento.

c)  La persona funcionaria solicitante previo al recibo del desembolso, deberá autorizar el rebajo automático de su salario en caso de no liquidar el adelanto correspondiente. 

d)  Velar por el cumplimiento del presente reglamento y sus procedimientos.

Artículo 11.—Determinación del precio normal de mercado. La determinación del precio normal de mercado es responsabilidad de la persona funcionaria que solicita el adelanto, quien deberá verificar que el precio del bien o servicio es razonable. Para esto utilizará el SIREMA u otros medios, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos e instrucciones establecidos.

Artículo 12.—Entrega del dinero, desembolsos o adelantos. Las condiciones para la entrega del dinero en efectivo, dependerá de su objeto según los siguientes casos:

a)  El dinero se entregará antes de la compra de los bienes y servicios indicados en el artículo 3° inciso b)  de este Reglamento, salvo justificación expresa que contenga las excepciones autorizadas y razonadas por la persona Encargada de la Unidad Solicitante o las personas autorizadas al efecto.

b)  El dinero en efectivo correspondiente a adelantos de viáticos establecidos en el artículo 3 inciso a), podrán entregarse hasta dos días antes del período de gira o cancelarse a cubrir, atendiendo los casos indicados en el artículo 4° y 5° del presente Reglamento.

c)  Los adelantos de caja chica y adelantos de viáticos no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado. De existir un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

d)  Ningún adelanto podrá girarse si el anterior no está debidamente liquidado, salvo los casos indicados en el Artículo 8° del presente Reglamento.

e)  Tampoco se girará adelanto cuando la solicitud de desembolso no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 10° del presente Reglamento.

f)   La responsabilidad por el incumplimiento de los incisos d) y e) recaerá en  la persona funcionaria solicitante y en la persona funcionaria Encargada de entregar el adelanto.

Artículo 13.—Plazo para liquidación de adelantos de caja chica o viáticos a cubrir. Todo adelanto para gasto o cobro de viático a cubrir, deberá ser liquidado en un plazo no mayor de siete días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo del dinero o a la finalización del evento o del período de gira, por parte de la persona funcionaria solicitante.

En caso de presentarse algún faltante o sobrante,  deberán ser tratados de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 14.—Liquidaciones Extemporáneas. Las Tesorerías comunicarán a la Unidad de Recursos Humanos sobre las liquidaciones que se presenten extemporáneamente.

La Unidad de Recursos Humanos se encargará de verificar si los atrasos fueron generados por incapacidad médica de la persona funcionaria o licencia por fallecimiento de familiar. En los demás casos iniciará el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 15.—Plazo para liquidar adelantos no utilizados. En caso de que no utilice el adelanto, la persona funcionaria solicitante, deberá devolver el dinero al Fondo Rotativo de Caja Chica en un plazo de un día hábil siguiente contado a partir del momento de la cancelación de la compra o del periodo de gira, justificando expresamente las razones que impidieron el uso de los fondos por parte de la persona Encargada de la Unidad Solicitante.

Artículo 16.—Prohibiciones. Se prohíbe el uso de Fondos Rotativos de Caja Chica en los siguientes casos:

a)  Cambio de cheques o dinero con el  Fondo Rotativo de Caja Chica.

b)  Compra de bienes y servicios de los cuales existan contrataciones por demanda, salvo justificación expresa del solicitante donde se acredite que los motivos que originaron la necesidad no son planificables o el contrato no lo incluya.

c)  Utilización del servicio de transporte a cargo de la Institución para transportar personas ajenas a la Institución, salvo autorización de la persona Encargada de la Unidad Solicitante, establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 17.—Manejo de fondos. El Fondo Rotativo de Caja Chica debe estar bajo la custodia de una sola persona.  En caso de ausencia de la misma, las personas Encargadas de las Tesorerías deberán asignar una persona funcionaria para ejercer la suplencia, previo arqueo de este Fondo, de acuerdo con el procedimientos establecido al efecto.

Artículo 18.—Arqueos y Cierres de Cajas. Las personas funcionarias responsables del fondo Rotativo de Caja Chica deberán realizar diariamente un cierre de caja para detectar inconsistencias.  En caso de detectar alguna de éstas, deberá emitir un informe a la jefatura inmediata, de acuerdo con los procedimientos establecidos, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan si se demuestra la existencia de una administración irregular de los Fondos.

Para los arqueos, la jefatura de la Unidad Regional o la jefatura de la URF designará una persona funcionaria calificada para realizar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales a los fondos rotativos de caja chica al menos una vez al mes.

Artículo 19.—Registro contable. Es responsabilidad del Proceso Financiero Contable de cada Unidad Regional y del Proceso de Contabilidad de la URF en la Sede Central, llevar y mantener actualizados los registros contables de la operación de los Fondos Rotativos de caja chica.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades y Sanciones

Artículo 20.—Responsabilidad de las personas funcionarias. Todas las personas funcionarias que soliciten, autoricen, revisen documentos o manejen dinero relacionado con el Fondo Rotativo de Caja Chica, serán responsables de acuerdo con la función que desempeñen y con los siguientes deberes:

a)  La persona funcionaria Encargada de la Unidad Solicitante que autoriza el adelanto de los Fondos Rotativos de Caja Chica debe garantizar que se cumpla con lo estipulado en los artículos 10° incisos a), b) y c), 13°, 15° y 16° incisos b) y c) del presente Reglamento.

b)  La persona funcionaria solicitante de los adelantos de caja chica debe cumplir con lo estipulado en los artículos 11°, 12° incisos c) d) e) y f), 13°  y 15° del presente Reglamento.

c)  La persona funcionaria encargada del manejo del Fondo Rotativo de Caja Chica, deberá garantizar que se cumpla con los requisitos para la entrega de adelantos estipulados en el numeral 10 incisos a), b) y c) de este Reglamento, así como los artículos 11, 12, 14, 15, 16 inciso a) y 18 de ese mismo cuerpo normativo.

d)  El funcionario que autorice de manera improcedente el pago de un suministro, servicio o viático por medio de Caja Chica, será responsable en forma solidaria con el servidor que lo solicitó. Ambos deberán reintegrar la suma desembolsada por el INA dentro del día hábil siguiente a la detección del hecho por parte de las Tesorerías o de la Auditoría Interna, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan por tal actitud.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 13° de este reglamento, en caso de no liquidarse el adelanto, la Administración podrá deducir del salario de la persona funcionaria solicitante el monto correspondiente al adelanto, previa autorización del funcionario solicitante y respetando los principios de protección al salario establecidos en el Código de Trabajo.

Artículo 21.—Incumplimiento y trámite disciplinario. Se considerará falta grave cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento.

Con el fin de garantizar el debido proceso a los funcionarios con presuntos incumplimientos, se deberá tramitar un procedimiento disciplinario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, Estatuto del Servicio Civil, Código de Trabajo y la Ley General de Administración Pública y demás normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 22.—Procedimientos. El presente Reglamento será complementado con un  Procedimiento de Fondos Rotativos de Caja Chica, el cual estará a cargo de la URF y deberá implementarse en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial. El procedimiento deberá ser aprobado por GNSA y publicado en los medios internos establecidos al efecto por la URF.

Artículo 23.—Normas supletorias. Para todo aquello no previsto en el presente reglamento  se  aplicarán supletoriamente la Ley de  Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como a los lineamientos que emita el INA.

Artículo 24.—Derogatoria. Derogar el Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del Instituto Nacional de Aprendizaje publicado en La Gaceta 102 del 29 de mayo de 2007.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias

Transitorio 1º—Los adelantos de caja chica otorgados de forma anterior a la vigencia de este Reglamento, se regirán hasta su fenecimiento por el Reglamento anterior publicado en La Gaceta 102 del 29 de mayo de 2007.

Transitorio 2º.La Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo deberá gestionar y supervisar las adaptaciones o modificaciones necesarias a los sistemas informáticos utilizados para la ejecución del presente reglamento en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

6 de diciembre del 2010.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 206-71.—Solicitud Nº 32582.—C-466650.—(IN2010104658).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 30 celebrada el 23 de noviembre del 2010, por unanimidad se tomó el Acuerdo Nº 5866-11-2010 y se aprobó el Reglamento Municipal para la Organización y Funcionamiento de La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás, el cual fue ratificado y modificado según Acuerdo Nº 5874-12-2010 de la Sesión Ordinaria Nº 31 celebrada el 30 de noviembre del 2010, quedando aprobado de la siguiente manera:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Poás, que en adelante se identificará como “la Junta Vial”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público, juramentado por el Concejo Municipal, ante quien responderá por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la proveniencia de los recursos económicos.

Artículo 3º—El objetivo primordial de la Junta Vial es el establecer criterios técnicos de priorización por planes en la inversión de los recursos girados por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, tendiente de forma exclusiva a la conservación, mantenimiento rutinario (bacheo) y mantenimiento periódico (carpeta) y rehabilitación de la red vial cantonal (recuperación de caminos).

CAPÍTULO II

Integración

Artículo 4º—Integrantes. Los miembros de la Junta Vial serán juramentados por el Concejo Municipal y serán nombrados por un período de cuatro años.

Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:

a)  El Alcalde Municipal, quien la presidirá.

b)  Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto designado mediante un acuerdo tomado por el Concejo Municipal.

c)  El Director de la Región o de la Macro Región del MOPT o un representante designado por este.

d)  Un representante de los Consejos de Distritos, nombrados en Asamblea de estos.

e)  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón.

f)   El Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 5º—Destitución. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que hará la Junta Vial; el Concejo Municipal, otorgando el derecho de audiencia, procederá a efectuar la sustitución correspondiente a la brevedad posible.

Artículo 6º—La Junta Vial elegirá entre sus miembros, en la primera o segunda sesión ordinaria de cada año durante sus períodos de vigencia, un Vicepresidente, que sustituirá al presidente(a) en sus ausencias temporales y un secretario(a) para el respectivo levantamiento de las actas.

Artículo 7º—Las Actas de la Junta Vial estarán firmadas por el presidente(a) y el secretario(a), y deberán hacerse constar en un “Libro de Actas” legalizado, de hojas removibles o encuadernadas. No podrá existir en uso más de un libro de actas legalizado.

La autorización de dicho “libro” estará a cargo de la Auditoría Interna Municipal, de conformidad con el artículo 22 inc. e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, quien deberá:

a)  Hacer constar en su primer folio, “Razón de Apertura”.

b)  Sellar cada uno de los folios (frente y vuelto) del respectivo “Libro de Actas”.

c)  Entregarlo al Alcalde (a) Municipal quien a su vez, deberá trasladarlo en custodia al Secretario de la Junta Vial.

d)  Concluido el Tomo, hará constar en su último folio, “Razón de Cierre”.

Artículo 8º—El libro de actas deberá reponerse por conclusión, pérdida o deterioro.

Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de la Junta; para los dos últimos deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1-  Presentación de solicitud de reposición ante el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme de la Junta Vial.

2-  El Concejo Municipal autorizará la reposición mediante Acuerdo, sujeto a publicación de un extracto del mismo. La publicación se hará por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

3-  Una vez hecha la publicación, deberá procederse con la respectiva reposición, lo que deberá indicarse en la “Razón de Apertura”.

Si en el extravío o pérdida del respectivo libro de actas, existiere evidente dolo o culpa grave por parte del secretario y de cualquier otro miembro de la Junta Vial, deberá procederse conforme al artículo 11 siguiente.

Artículo 9º—La Junta Vial sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde o sea convocada por el Presidente(a) de la Junta Vial Cantonal. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno).

Artículo 10.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo excepciones de ley. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.

Artículo 11.—La destitución de los miembros de la Junta Vial atenderá a lo regulado en el artículo 11 inc. d) del Decreto 034624-MOPT.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 12.—Se consideran funciones primordiales de la Junta Vial las siguientes:

a.  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión de la Red Vial Cantonal propuesto por medio de planes anuales y quinquenales de conservación y de desarrollo vial del cantón elaborados por la unidad técnica.

b.  Elaborar la propuesta de inversión de los recursos de la Ley Nº 8114 con base en las estimaciones de los montos por transferir realizadas por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT y comunicadas por la Dirección de Gestión Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año.

c.  Conocer de las propuestas de inversión elaboradas por los Comités de Caminos.

d.  Presentar en los meses de febrero un informe anual de rendición de cuentas tanto al Consejo Municipal como a la comunidad, el cual deberá publicitar de forma íntegra o extractada y en el mismos mes, por cualquier medio de comunicación colectiva local o nacional.

e.  Velar por la actualización del Inventario de la Red Vial Cantonal.

f.   Establecer los mecanismos por utilizar para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el Sistema de Gestión Vial Integrado -SIGVI- del Ministerio de Obras Públicas y Transportes -MOPT-.

g.  Velar por la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón con la asesoría del Concejo Local de Seguridad Vial -COLOSEVI-.

h.  Conocer de los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Municipal elaborados por la UTGVM.

i.   Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el MOPT.

j.   Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el Sistema de Gestión Vial Municipal.

k.  Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del personal que conforma la UTGVM.

l.   Velar porque la ejecución de los recursos económicos de la Ley Nº 8114 sea preferiblemente bajo la modalidad participativa de ejecución de obras

m. Conocer de las alternativas propuestas por la UTGVM para la obtención de recursos orientados a la gestión vial.

n.  Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obra pública vial autorizados, a través de la solicitud de auditorías técnicas o financieras ante el Concejo Municipal, evaluación de la idoneidad de los profesionales que conforman esta junta, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otras.

o.  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva Gestión Vial Cantonal.

p.  Velar por el cumplimiento de las políticas, normativa y reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el MOPT y otros entes competentes.

CAPÍTULO IV

Unidad Técnica de Gestiona Vial Municipal

Artículo 13.—Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal y deberá contar, al menos, con un profesional en ingeniería civil, quien fungirá como Director y será el principal responsable por la ejecución optima de los trabajos, e implementación de recursos así como un asistente técnico, ambos con experiencia en materia vial, y un promotor social profesional en ciencias sociales. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo.

Al constituirse esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual, en carácter de servicio de gestión vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refieren los artículos 4 y 9, de este Reglamento.

Dentro de las eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición, mejora y reparación de edificaciones, equipo y maquinaria, equipo y materiales de oficina, consultorías, salarios, gastos de viaje y transporte, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Corresponderá a la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo anterior y que se destinen exclusivamente para los fines descritos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.

Artículo 14.—De las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Dentro de las principales tareas de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:

a)  Elaborar y ejecutar los planes y programas de conservación y de desarrollo vial, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes. Previo a la definición de actividades de mejoramiento, reconstrucción u obra nueva, tendrán prioridad las actividades de conservación, sean estas manuales o mecanizadas, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

b)  Promover la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de las organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.

c)  Acatar el marco normativo en materia vial y de accesibilidad, en cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600 y demás normativa conexa.

d)  Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón, considerando los parámetros contenidos en los formularios y herramientas que facilite la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

e)  Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar) para la administración de la infraestructura vial cantonal.

f)   Administrar la maquinaria municipal dedicada a la atención de vías públicas y de la que se contrate o se obtenga, por medio de convenios, para este mismo fin. En este sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria, así como de sus reparaciones.

g)  Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas.

h)  Establecer un programa de verificación de calidad que garantice el uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa establecida por el MOPT.

i)   Solicitar a los contratistas los resultados del programa de autocontrol de calidad, para su respectivo análisis y aseguramiento de la calidad.

j)   Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

k)  Promover alternativas para la obtención de recursos orientados a la gestión vial.

l)   Proponer al Concejo Municipal la suscripción de convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad para colaborar, con recursos libres, en la atención inmediata de carreteras de la Red Vial Nacional que sean de interés municipal y que se encuentren ubicadas en la jurisdicción cantonal.

m) Elaborar los informes de evaluación de la Gestión Vial Municipal, que presentará mensualmente y por escrito a la Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria, a través de su Director.

n)  Mantener un expediente de cada uno de los caminos del cantón, que contenga la boleta de inventario físico y socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de colindantes, derechos de vías, las intervenciones e inversiones realizadas, así como el comité de caminos u organización comunal responsable, entre otros, considerando los lineamientos que al efecto defina el MOPT. La información relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos independiente.

o)  Conformar y mantener, adicionalmente al expediente de caminos, un expediente de proyecto conteniendo toda la documentación generada por cada intervención vial que se realice.

p)  Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras que se ejecutan en el cantón.

q)  Elaborar los estudios previos así como la resolución administrativa que, conforme a la Ley de Construcciones N° 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.

r)   Priorizar los proyectos viales a ejecutar dentro de las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración los criterios técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación económico-social de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios. Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de red, tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad de población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el índice de viabilidad técnico-social (IVTS), establecido por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. La priorización anterior, deberá elevarse al seno de la Junta Vial Cantonal, la cual deberá aprobarla por medio de una votación de mayoría simple.

s)  Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones. De igual forma proponer al Concejo Municipal la reglamentación para la obtención de derechos de vía mediante donaciones conforme al procedimiento estandarizado establecido por el MOPT a las municipalidades.

t)   Vigilar el cumplimiento de los deberes viales de los propietarios y poseedores de los inmuebles, contiguos a caminos y calles, establecidos en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal, para lo cual se solicitará colaboración de los Comités de Caminos, Organizaciones Comunales y otras agrupaciones afines, lo cual deberá reglamentar el Concejo Municipal.

u)  Considerar alternativas tecnológicas y administrativas para la conservación y desarrollo de la red vial del cantón, así como para la inversión en este campo.

v)  Vigilar por el cumplimiento de las normas de control de pesos y dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal. Coordinar con las instancias correspondientes, para tal propósito.

w) Coordinar actividades de planificación, ingeniería, promoción y evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT, que corresponda. Asimismo, podrá solicitar asistencia técnica a las dependencias especializadas del MOPT.

x)  Gestionar la obtención de autorizaciones de explotación de fuentes de material, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos dispuestos al efecto por el MINAE. Asimismo deberá mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas en el cantón.

y)  Aplicar y garantizar la incorporación del componente de seguridad vial en todas las obras.

z)  Establecer, un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.

aa) Emitir las certificaciones correspondientes a la información resultante de los expedientes de caminos y calles de la red vial cantonal.

bb) Divulgar la labor que se realiza a través de los medios de prensa o electrónicos, murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.

cc) Propiciar la equidad de género en la gestión vial.

dd) Promover y facilitar el proceso de educación en escuelas, colegios y otras organizaciones de interés, en torno a la conservación y la seguridad vial.

ee) Fortalecer la competencia, capacidad y el conocimiento en gestión vial, mediante pasantías e intercambios entre los sectores y órganos involucrados.

Artículo 15.—Seguimiento y evaluación de la Gestión Vial. El MOPT pondrá a disposición de las municipalidades el SIGVI o su equivalente, como herramienta estandarizada y ágil para la evaluación, planificación y programación de sus proyectos. La Junta Vial Cantonal deberá realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales y quinquenales apoyándose en la información del Sistema de Gestión Vial de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Reformas a este Reglamento

Artículo 16.—Para reformar el presente instrumento normativo, deberá respetarse el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en Sesión Ordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría simple (mitad más uno Miembros de la JVC).

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la aprobación definitiva.

d)  Dicha reforma deberá publicitarse a través del Diario Oficial La Gaceta, y entrará a regir un día después de la respectiva publicación.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 6 de diciembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010105433).

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 30 celebrada el 23 de noviembre del 2010, por unanimidad se tomó el Acuerdo Nº 5865-11-2010 y se aprobó el Reglamento para la Eliminación de Activos de la Municipalidad de Poás, y dice:

REGLAMENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE ACTIVOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO I

De los activos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por activo todo tipo de bien mueble propiedad de la Municipalidad de Poás debidamente inventariado, que sea utilizado para el normal funcionamiento de esta Administración, así como la efectiva prestación de servicios a los usuarios.

Artículo 2º—Cada activo deberá estar debidamente identificado con su respectiva placa, debiendo el Departamento Administrativo a cargo, mantener un registro documental, en donde se señale: las características del bien, fecha de adquisición, vendedor, costo, orden de compra, comprobante de pago, departamento al cual fue asignado, etc.

Artículo 3º—Salvo disposición expresa en contrario, corresponderá al Departamento de Contabilidad Municipal, llevar el registro y control de los activos de esta Municipalidad, así como girar los lineamientos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 4º—Que cada Unidad Administrativa, será responsable de solicitar al Departamento de Proveeduría con copia al Alcalde Municipal, la sustitución de activos, por cumplimiento de su vida útil o desactualización de éstos, así como que se encuentren en mal estado provocado por el deterioro normal en el uso continuo de estos.

CAPÍTULO II

De la eliminación de activos

Artículo 5º—La Alcaldía Municipal, nombrará una Comisión Administrativa, la cual estará a cargo de llevar a cabo la eliminación de activos, cuando se dé los supuestos señalados en el artículo anterior, la autorización de eliminación de activos será finalmente autorizada por el Alcalde Municipal.

Artículo 6º—Una vez que se autorice la eliminación, la Comisión a cargo procederá conforme, aplicando en cada caso el procedimiento de eliminación pertinente, según el tipo de activo de que se trate. Debiendo crear un acta de la eliminación, la cual será remitida para su conocimiento, al Departamento de Contabilidad, a la Alcaldía Municipal, Auditoria Interna y Consejo Municipal. En dicha acta, deberá consignarse el detalle de los activos eliminados, así como las personas que participaron en el acto.

En caso de considerarse necesario el Consejo Municipal podrá nombrar un representante para que participe de testigo en dicha diligencia.

Artículo 7º—Cuando se trate de la eliminación de activos de equipo de cómputo, previamente mediante asistencia de un informático, que preste servicios a esta Municipalidad, se debe asegurar la obtención de los respaldos de información pertinente.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 8º—Cuando los activos, se encuentren deteriorados, desactualizados, pero sea posible su funcionamiento, podrá optarse por su donación o préstamo, estrictamente conforme lo establece el Código Municipal, la competencia para decidir dichos actos, así como la responsabilidad por la aplicación correcta del procedimiento respectivo, lo será el Concejo Municipal de Poás.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 6 de diciembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010105434).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE RELACIONES

LABORALES

En sesión ordinaria Nº 22, del 29 de setiembre del 2010, capítulo V, inciso e), se acuerda en forma definitiva.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Garabito suscribió con la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) la Convención Colectiva de Trabajo, el día 28 de agosto del 2009.

2º—Que la Convención Colectiva de la Municipalidad de Garabito en su capítulo III, artículo 22, establece el deber de crear la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Garabito.

3º—Que la Junta de Relaciones Laborales, tiene el espíritu de mantener el normal entendimiento obrero-patronal, sobre la negociación constante brindando así un ambiente de Paz Social en la Municipalidad de Garabito. Por ello, la Junta de Relaciones Laborales, abre un espacio más para la canalización de los conflictos que surjan entre las personas funcionarias de la Municipalidad de Garabito, canalizar las demandas e inquietudes que surjan como parte del quehacer diario institucional e interpretar la Convención Colectiva de conformidad con lo estipulado en la misma.

4º—Que para la aprobación de este Reglamento se han cumplido con las disposiciones legales pertinentes. Por tanto:

CAPÍTULO I

Generalidades y funciones

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento Interno tiene como fin regular el funcionamiento, atribuciones, plazos y condiciones para recurrir ante ella, de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Garabito según lo establecido en el capítulo III, artículo 22, inciso k), de la Convención Colectiva.

Artículo 2º—Naturaleza. La Junta de Relaciones Laborales es un órgano bipartito, paritario obrero-patronal y permanente, en el que se integran la Administración de la Municipalidad de Garabito y la ANEP. Actuará con absoluta independencia de criterio y equilibrio de intereses por parte de quienes la integren.

Artículo 3º—Funciones. En concordancia con la convención colectiva la Junta de Relaciones Laborales tratará de las situaciones que hayan sido conocidas y resueltas por la Administración y que se originen en los conflictos de relaciones de empleo y la Salud Ocupacional según el artículo 23 de la Convención Colectiva, la Junta de Relaciones Laborales, fundamentalmente tendrá una función social y una función legal le compete conocer exclusivamente de los siguientes asuntos:

a.  Atención de los conflictos producto de la relación de empleo, ya sean de naturaleza individual o colectiva. Para ello podrá conocer de los reclamos que formulen las personas trabajadoras respecto a las violaciones de sus derechos, asuntos relacionados con la salud ocupacional, inconformidad en los traslados de puestos; diferencias que surjan en torno a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo e inconformidad con respecto a los resultados de los concursos internos y externos y disciplinarios cuando es despedido.

b.  Proponer, coadyuvar y fiscalizar las demandas de mejoramiento en beneficio de los funcionarios municipales relacionado con salarios e incentivos.

c.  Intervención de manera recomendativa en caso de procedimientos de investigación seguidos en contra de las personas trabajadoras sometidos a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales a solicitud de las partes o de cualquier interesado.

d.  Atenderá las denuncias por persecución laboral que formulen las organizaciones, en caso de que existieran.

CAPÍTULO II

Integración de la Junta

Artículo 4º—Integración. La Junta de Relaciones Laborales, estará integrada según el artículo 22 de la Convención Colectiva, por seis miembros propietarios (as) y cuatro suplentes, distribuidos de la siguiente manera: Tres miembros propietarios (as) y dos (a) suplente por parte de la Municipalidad y tres miembros propietarios (as) y dos (a) suplente por parte de la ANEP. Las personas suplentes sustituirán a las personas propietarias en caso de ausencia y tendrán las mismas facultades que éstas.

Artículo 5º—Nombramiento. Los funcionarios miembros de la Junta de Relaciones Laborales serán nombrados directamente por la ANEP y por la Alcaldía Municipal, según sea del caso.

Artículo 6º—Período de nombramiento. Los (as) miembros de la Junta de Relaciones Laborales, durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelectos (as) o removidos (as) en cualquier momento por quien las haya designado.

Artículo 7º—Personas integrantes de la Junta. Los funcionarios miembros de la Junta de Relaciones Laborales -propietarios y suplentes- dos por cada parte representada asumirán sus designaciones con seriedad y compromiso. Tendrán la obligación de asistir los propietarios y suplentes si lo desean, a todas las sesiones a las que sean convocadas, salvo justificación, que será comunicada por escrito a la misma Junta de Relaciones Laborales, quien deberá justificarlo con veinticuatro horas de antelación o dentro de los tres días posteriores, de lo cual se dejará constancia.

En estos casos, la persona suplente respectiva, procederá a sustituir en la sesión al propietario faltante y así lo deberá comunicar al presidente. De igual manera, deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozcan, para resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten a las personas que demandan su intervención. La violación comprobada de la presente discrecionalidad se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios en materia de las obligaciones y deberes de las personas funcionarias.

Las ausencias injustificadas por dos veces consecutivas o dos alternas por bimestre inhabilitarán de inmediato a cualquiera de sus integrantes, perdiendo su condición y le dará la facultad a la Junta de Relaciones Laborales de solicitar a la organización gremial que representa, su sustitución cuando se trate de una persona de sus representantes, y a la Administración su reemplazo, cuando se refiera a una persona de sus representantes.

Ninguna persona integrante de esta instancia devengará dieta, sobresueldo o plus salarial alguno por sus labores en la Junta de Relaciones Laborales.

Para el ejercicio de sus tareas, las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales contarán con el permiso laboral correspondiente para que puedan desempeñar eficientemente su labor.

CAPÍTULO III

De la Presidencia y la Secretaría

Artículo 8º—De la Secretaría. La secretaria (o) será aportado por la administración quien elaborara una acción de personal para que se determine su nombramiento a medio tiempo como secretario (a) de la junta de relaciones laborales. A la Secretaría le corresponderá:

a.  Recibir las solicitudes y comunicarlas a las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales.

b.  Elaborar, foliar y custodiar el expediente que surja de cada solicitud.

c.  Tramitar toda la correspondencia que en cada caso amerite.

d.  Presentar y resguardar los documentos de cada caso sometido a consideración en el seno de la Junta de Relaciones Laborales.

e.  Constituir un archivo de toda la correspondencia y documentación que se produzca.

f.   Apoyar a la Presidencia en las cuestiones propias del funcionamiento interno de la Junta de Relaciones Laborales, tales como convocatorias, control de quórum y votación.

g.  Preparar toda la documentación relativa a los asuntos que serán tratados en cada sesión.

h.  Comunicar las resoluciones y decisiones de la Junta de Relaciones Laborales a quien corresponda.

i.   Otras propias de su competencia y determinadas por la Junta de Relaciones Laborales.

j.   Elaborar las Actas de cada reunión.

Artículo 9º—Presidencia. La Presidencia y vicepresidencia de la Junta de Relaciones Laborales será ejercida por períodos de seis meses, en forma rotativa entre las dos partes, entre el sector representante de los gremios y el sector representante de la Administración. Según lo establece el artículo 23, inciso d), de la Convención Colectiva, el (la) Presidente (a) se elegirá por la parte que corresponda, durante la primera sesión del período. El primer período de Presidencia le corresponderá a la Municipalidad. Corresponderá a quien ocupe la Presidencia:

a.  Dirigir las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales.

b.  Convocará a sesiones extraordinarias.

c.  Suscribir las convocatorias de las sesiones, sus actas y preparar la agenda.

d.  Verificar el quórum de cada sesión.

e.  Someter a votación cada asunto.

f.   Otras propias de su competencia y determinadas por la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 10.—Vicepresidencia. La Vicepresidencia le corresponderá a la parte que ostente la Presidencia y entrará en funciones en ausencia temporal de la Presidencia. Para sustituir a la persona propietaria saliente, la organización gremial respectiva o la Administración, según corresponda, procederá a enviar a la Junta de Relaciones Laborales los nombres de las personas que fungirán como propietarias y como suplente, respectivamente, en los ocho días naturales siguientes.

CAPÍTULO IV

De las sesiones

Artículo 11.—Sesiones. Las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales ordinarias y extraordinarias serán privadas o bien públicas bajo acuerdo. No obstante, de acuerdo a lo que establece el artículo 22, inciso c), de la Convención Colectiva, cada una de las partes podrá hacerse acompañar de un máximo de dos asesores (as), si la complejidad del asunto requiere algún criterio técnico, cuando razones de interés institucional o de las personas funcionarias afectadas directamente, así lo justifiquen. Dichos asesores tendrán derecho a voz únicamente.

Las sesiones se realizarán en horas hábiles de labores, para lo cual la Municipalidad deberá garantizar todas las facilidades que sean necesarias a sus integrantes, así como a cualquier otro funcionario que deba asistir a sus sesiones.

Artículo 12.—Convocatoria. La Junta de Relaciones Laborales será convocada ordinariamente por la Presidencia cada quince días en la Municipalidad y extraordinariamente será convocada por el (la) Presidente (a) o por cuatro miembros que integren la Junta de Relaciones Laborales. Para las sesiones extraordinarias la convocatoria respectiva será elaborada por la Presidencia en conjunto con la Secretaría y tramitada por esta última con al menos 24 horas de antelación. En ella se detallarán los asuntos a tratar para cada sesión.

La sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Relaciones Laborales, serán las instalaciones que al respecto facilitará la corporación municipal.

Artículo 13.—Quórum. El quórum para sesionar se formará con la mitad más uno del total de los (las) miembros. En caso de que una persona propietaria no pueda asistir, la sustituirá el suplente.

Artículo 14.—Votación. Las decisiones, acuerdos o resoluciones, serán adoptadas, por mayoría simple de la totalidad de los miembros que conforman la Junta de Relaciones Laborales. Todas las votaciones serán nominales, tanto las a favor como en contra.

Se aceptan los votos de abstención y en caso de empate se realizaran dos votaciones seguidas en la misma sesión luego de oír deliberaciones. En caso de que no haya consenso se volverá a votar en la sesión siguiente para lo cual se solicitara el criterio técnico de la persona o ente especializada en la materia en el caso especifico el cual para estos efectos será recomendativo. La presidencia no tendrá voto de calidad.

Los acuerdos tomados por unanimidad, adquirirán firmeza en forma inmediata y serán comunicados por la persona que ocupe la secretaría en los siguientes cinco días hábiles. Si por caso fortuito o fuerza mayor, se pospusiera la resolución de un caso, el asunto deberá decidirse dentro de los próximos tres días hábiles.

Artículo 15.—De las inhibiciones y las recusaciones. Las inhibiciones y las recusaciones se tramitarán de conformidad con lo establecido en el capítulo 5, secciones 1 y 2 del Código Procesal Civil.

Deberá inhibirse del conocimiento, debate y votación de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, aquella persona -titular o suplente- que tenga interés directo, o que tenga una relación de parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de la persona funcionaria gestionante.

El funcionario miembro que debe inhibirse, lo comunicará a la Junta de Relaciones Laborales, por escrito o bien lo indicará en la sesión en la cual se trate el tema, actuación de la que se dejará constancia en el Acta correspondiente, así como en el expediente en que se tramita el asunto de interés. Para estos casos, entra a fungir el suplente.

Si alguna persona integrante de la Junta de Relaciones Laborales, fuera recusada por otra u otro miembro de la misma o por otra persona, la diligencia será puesta en conocimiento del resto de los miembros integrantes, quienes por medio de una votación decidirán si procede o no la recusación.

La recusación deberá ser formulada por escrito y en ella se indicarán los motivos que la fundamentan, así como las pruebas que la sustentan. De igual manera, se recibirá el criterio de la persona recusada, y la Junta de Relaciones Laborales deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la gestión si debe ser acogida o rechazada.

CAPÍTULO V

De las actas

Artículo 16.—Actas. De cada sesión la Secretaría levantará una acta, que será conocida en la sesión ordinaria siguiente para su aprobación y serán enviadas a sus miembros, para la lectura y aprobación final en la sesión siguiente.

Las actas serán suscritas por la Presidencia y el (la) Secretario (a), de la Junta de Relaciones Laborales y estarán debidamente foliadas y compaginadas en un libro de actas o bien en hojas foliadas, membretadas y selladas por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Garabito.

En las actas se consignará la fecha y hora de inicio y finalización de la sesión, asistencia de los miembros titulares o suplentes presentes, justificaciones de personas titulares ausentes, orden del día, temas tratados, Asuntos sometidos a votación y el resultado de las mismas, votos a favor votos en contra y abstenciones cuando existieren y cualquier otro asunto pertinente.

Una vez aprobadas las actas, la Junta de Relaciones Laborales será la responsable de la custodia del expediente del caso analizado, así como las actas respectivas. Esta información se considerará confidencial hasta tanto no exista un acto administrativo que finiquite el asunto. Las actas deberán ser enviadas a sus miembros 48 horas antes de la sesión ordinaria o extraordinaria.

CAPÍTULO VI

De las actuaciones de la Junta y sus procedimientos

Artículo 17.—Actuación de la Junta. La Junta de Relaciones Laborales actuará de acuerdo con su competencia, enmarcada por las funciones asignadas por el presente Reglamento y por la Convención Colectiva de Trabajo, y demás normativa vigente.

Asimismo, emitirá sus recomendaciones con base en la documentación que las personas interesadas suministren y la instrucción de los asuntos que al respecto se haga. En la apreciación de los elementos que conforman las pruebas de los asuntos que conozca, la Junta de Relaciones Laborales aplicará las reglas de la sana crítica.

Artículo 18.—Procedimiento de intervención. Toda solicitud de intervención de la Junta de Relaciones Laborales deberá ser hecha por escrito y bajo ninguna circunstancia se tramitarán asuntos de carácter anónimo.

En la medida de lo posible, el o la gestionante aportará todos los elementos que considere apoyen su requerimiento.

Toda solicitud debe ser entregada por escrito o remitida por correo electrónico o fax a la persona que ostente la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales o en el lugar que previamente se establezca para ese efecto.

La Secretaría comunicará el asunto en caso de asunto de urgencia determinada por los plazos de ley en primer lugar y la afectación de la situación ocurrida en la salud ocupacional a la Junta de Relaciones Laborales en su sesión ordinaria inmediata y procederá a efectuar todas las diligencias útiles y necesarias tendientes a que se emita la recomendación que corresponda.

En caso, de un asunto de urgencia podrá convocarse a la Junta de Relaciones Laborales a una sesión extraordinaria para atender el mismo.

Artículo 19.—Procedimiento de asuntos no disciplinarios. El procedimiento ante la Junta de Relaciones Laborales en materia no disciplinaria será el siguiente:

a)  Las personas interesadas deberán gestionar por escrito, fundamentando dicha solicitud para que la misma sea analizada. Una vez analizada la queja o solicitud presentada, procederá a emitir la resolución que en derecho corresponda. Cuando así lo decida la Junta, podrá solicitar la presencia de el (la) trabajador (a) en sus sesiones para tratar su petición, así como solicitar a la Municipalidad toda la información necesaria para resolver el asunto puesto a su conocimiento.

b)  Podrá conocer la Junta de los reclamos que formulen los (las) trabajadores (as) respecto a las violaciones de sus derechos, sobre los traslados de puestos; sobre las diferencias que surjan en torno a la aplicación de la presente convención colectiva de trabajo; de los resultados de los concursos internos; sobre las necesidades de uniformes; equipos y materiales para los trabajadores (as); de las denuncias por persecución sindical que formulen las organizaciones en caso de que existieran.

c)  También podrá conocer de las acciones relacionadas con el régimen personal, que modifiquen el contrato de trabajo en perjuicio del (a) trabajador (a).

d)  Conocerá también de los asuntos relacionados con la salud ocupacional de los (las) trabajadores (as), para lo cual promoverá la creación de las comisiones que estime conveniente.

e)  Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones laborales que la Municipalidad o la ANEP, le sometan, o que le corresponde de acuerdo al ordenamiento jurídico.

f)   En todos los anteriores supuestos la intervención deberá producirse antes de que el asunto llegue a conocimiento del Concejo Municipal por medio de un recurso de apelación.

g)  La Alcaldía Municipal podrá delegar siempre dentro de su competencia en la Junta de Relaciones Laborales, los casos que estime convenientes en materia de resolución alternativa de conflictos, solicitando su intervención de conformidad con el presente Reglamento.

h)  En aquellos casos en que la Alcaldía Municipal haya solicitado la mediación o arbitraje de la Junta de Relaciones Laborales, en el caso de ser solicitado un arbitraje la resolución debe ser vinculante y deberá acoger sus recomendaciones, salvo que considere que no se ajustan a derecho, en cuyo caso deberá informar a la Junta de Relaciones Laborales mediante resolución motivada, y en el caso de solicitar una mediación la resolución será de carácter recomendativa.

Artículo 20.—Asuntos disciplinarios. El procedimiento en materia disciplinaria se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  En materia disciplinaria, la Junta procurará la solución del conflicto mediante la resolución alternativa de conflictos, antes que la imposición de una sanción.

b)  La Junta de Relaciones Laborales dentro de sus facultades y atribuciones deberá conocer de toda sanción disciplinaria, inclusive el despido, que se pretenda aplicar a los (las) trabajadores (as) de la Municipalidad, a excepción de las amonestaciones verbales o escritas. Tampoco conocerá de la materia disciplinaria referida a el (la) Alcalde (za).

c)  Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las pruebas, el (la) trabajador (a) podrá solicitar la intervención de la Junta de Relaciones Laborales, la cual analizará el asunto, concediendo una audiencia al trabajador (a) y rendirá un informe de previo al dictado de la resolución final, en la cual recomendará lo que estime pertinente, todo lo cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de la solicitud de su intervención. Los acuerdos de la Junta de Relaciones Laborales sobre asuntos disciplinarios, suspensiones o despidos que se hagan de su conocimiento tendrán carácter recomendativo por simple mayoría.

d)  Se deberá garantizar el derecho a la defensa. Para lo cual se brindarán la oportunidad y los plazos requeridos para preparar la alegación, el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, el derecho a ser oída (o), la oportunidad de la (el) interesada(o) para presentar sus argumentos, el derecho a la audiencia, a producir pruebas pertinentes y, en caso de la testimonial, a repreguntar a los (as) testigos (as), el cumplimiento de la fundamentación y motivación de los actos administrativos.

e)  La (el) trabajadora (r) podrá hacerse acompañar, representar y/o asesorar por abogadas (os), o por una (un) dirigente sindical de su elección.

f)   En materia de sanciones disciplinarias y despidos, la Junta deberá resolver en un plazo máximo de quince días hábiles. De agotarse el mencionado plazo sin existir resolución final, la Junta cesará su intervención y la Municipalidad procederá según lo instruido en el expediente, salvo que la Junta no haya sesionado durante ese plazo por causa imputable a los (las) representantes patronales, en cuyo caso el plazo se prorrogará aplicándose lo establecido en el artículo 603 del Código de Trabajo.

g)  La resolución final que establezca una sanción por parte de la Municipalidad, será recurrible ante el juzgado correspondiente.

h)  Una vez analizado, la Junta de Relaciones Laborales enviará a la Alcaldía Municipal sus recomendaciones, dentro del plazo improrrogable de quince días naturales.

Artículo 21.—Mediación. La Junta de Relaciones Laborales promoverá una cultura institucional de paz y respetuosa de los derechos humanos, la resolución pacífica de los conflictos, mediante el diálogo de las partes involucradas, el análisis conjunto y la construcción de acuerdos bilaterales o colectivos.

El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su condición en los miembros de la Junta de Relaciones Laborales.

Todos los asuntos que ingresen a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales tendrán una valoración inicial para determinar si legalmente procede la mediación. Luego se valorará su viabilidad de ser susceptible de mediar. Para esto se tomará en cuenta principalmente el beneficio para la administración y la disposición de las partes.

Los miembros integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tienen como deber su neutralidad en relación con las partes en conflicto, actuando frente a ellas en forma clara, transparente, honesta, imparcial; promover su confianza, obrar de buena fe, ser diligentes, no buscar su propio interés ni tener interés personal en el acuerdo de las partes. Además tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.

Al iniciar una mediación, las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales deben informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, el sentido de la función y papel que desempeñan las partes y las personas conciliadoras y asegurarse de la comprensión de las personas participantes y de su consentimiento al respecto. Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales deben advertir a las partes del deber de confidencialidad que les asiste y de que, en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones de mediación podrá ser utilizado posteriormente en un procedimiento administrativo, ni tendrá valor probatorio. En este sentido los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tendrán obligación de guardar el deber de confidencialidad. Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales no podrán participar como tales en cualquier proceso en el que tengan conflicto de intereses, o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. Estos, no tendrán interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero deben velar por la viabilidad del acuerdo.

Cuando los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales adviertan que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberán hacerlo saber a las personas participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.

Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales serán diligentes para tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que con ello presionen a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de estas.

La Junta de Relaciones Laborales se reserva el derecho de atender o no los casos que se reciban o que le remitan para efecto de establecer mediación, para lo cual podrá aducir cualquiera de las siguientes razones que se entenderá justificada:

a.  No mediabilidad del caso.

b.  Desequilibrio de poder entre las partes.

c.  Falta de voluntad de una o más partes para comparecer a la audiencia de mediación.

d.  Falta de voluntad de una o más partes para llegar a un acuerdo. Bajo ninguna circunstancia se mediaran casos de hostigamiento laboral ni acoso sexual, ni casos penales.

CAPÍTULO VII

De las recomendaciones

Artículo 22.—Recomendaciones. Las Recomendaciones que deberá emitir la Junta de Relaciones Laborales, serán adoptadas por simple mayoría. En todos los casos, las votaciones a favor o en contra de la recomendación, se realizarán de manera nominal. El resultado de dichas votaciones deberá indicarse en la recomendación. Las recomendaciones con las respectivas votaciones, quedarán registradas en el Acta de la sesión correspondiente y solo podrán ser comunicadas una vez que se apruebe el acta respectiva ó cuando el acuerdo quede en firme por unanimidad.

Artículo 23.—(Prescripción y caducidad: Revisar legalidad). Mientras los asuntos estén en trámite ante la Junta de Relaciones Laborales, se solicitaran prorrogas ante los entes correspondientes para evitar los términos de prescripción y caducidad que pudieran afectarles, para todos los efectos legales.

Artículo 24.—Colaboración institucional. Todo el personal de la Municipalidad de Garabito, deberá colaborar con la Junta de Relaciones Laborales y brindarle todas las facilidades e información requeridas para el cabal desempeño de sus funciones. La Administración, sus instancias y personas funcionarias estarán obligadas a remitir lo solicitado en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por un plazo igual, según la complejidad del caso.

Quien omitiere injustificadamente la remisión de lo solicitado, será sujeto de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Junta de Relaciones Laborales el 6 de agosto del 2010, en sesión extraordinaria Nº 5.

Jacó, Puntarenas, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 617.—Solicitud Nº 40152.—C-363020.—(IN2010105582).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTACIÓN DE POSTULACIÓN Y ELECCIÓN

DE LA PRIMERA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento tiene como objetivo organizar la primera elección de la Junta Administrativa y el Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Transitorio Único de la Ley Nº 8847, Ley que otorga personalidad jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).

De los objetivos

Artículo 1º—De conformidad con el Transitorio Único de la Ley Nº 8847, la primera asamblea se realizará en el domicilio del  Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope, ubicado en Guadalupe Centro 100 metros norte y 50 metros oeste del correo. La Asamblea  tendrá por objeto:

a)  Garantizar a los beneficiarios el derecho a ser electo y de elegir, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 8847.

b)  Lograr la mayor participación posible  de los beneficiarios en el proceso de la elección de la Junta Administrativa.

Artículo 2º—La asamblea se celebrará el veintiséis de abril del dos mil once y se abrirá a las siete horas y se cerrará en el momento en que el Presidente de la asamblea informe el resultado definitivo de las votaciones.

El quórum lo formará los electores que voten.

Artículo 3º—El único punto que se conocerá en esa primera asamblea será la elección directa, secreta y universal de los miembros titulares y suplentes de la Junta Administrativa y el fiscal, que durarán en sus cargos por un período comprendido entre el diez de mayo del dos mil once al diez de mayo del dos mil trece.

Artículo 4º—Los puestos a elegir para integrar la Junta Administrativa y Fiscal, son los siguientes:

§   Presidente.

§   Vicepresidente.

§   Tesorero.

§   Secretario.

§   Vocal.

§   Suplente 1.

§   Suplente 2.

§   Suplente 3.

§   Fiscal.

Los suplentes ejercerán sus cargos en la oportunidad y en el orden en que fueron electos.

Artículo 5º—La elección recaerá en el candidato que obtenga la mayoría de votos válidos para cada cargo, una vez realizado el recuento definitivo de la votación, que el tribunal deberá hacer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la votación. 

Artículo 6º—Los nombramientos a puestos donde no se ha producido empate serán válidos y eficaces al cierre de la Asamblea. Para los puestos donde se produzca un empate entre candidatos (as) que han optado por un mismo cargo, deberá celebrarse una segunda  Asamblea para la elección de esos puestos. El Presidente de la Asamblea procederá a hacer la convocatoria inmediatamente después del cierre de la primera Asamblea. La segunda Asamblea deberá celebrarse dentro de los veintidós días siguientes a esta convocatoria y únicamente participarán para la elección de esos puestos, los candidatos que empataron en la primera Asamblea. Las normas de este Reglamento se aplicarán a esta segunda Asamblea.

Del proceso electoral

Artículo 7º—La Junta Administrativa creará un Tribunal Electoral, que entrará en funciones el diecisiete de enero del dos mil once.

Artículo 8º—El Tribunal Electoral tendrá a su cargo el proceso para la elección  de los miembros de la Junta Administrativa y fiscal. 

Artículo 9º— Ese Tribunal estará integrado por:

§   Presidente.

§   Vicepresidente.

§   Secretario

§   Tres Suplentes

Los cargos se desempeñarán ad honorem.

Artículo 10.—El Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Fondo ubicadas en Guadalupe Centro, 100 metros norte y 50 metros oeste del correo.

De las postulaciones

Artículo 11.—El beneficiario (a) que desee optar a un cargo en la nueva Junta Administrativa o fiscal deberá hacerlo saber por escrito, en forma individual, al Tribunal Electoral, dentro del período que corre del primero de febrero al quince de marzo del dos mil once. 

Artículo 12.—La solicitud firmada por el postulante deberá indicar lo siguiente:

Ø  Nombre y dos apellidos.

Ø  Número de cédula de identidad o de residencia.

Ø  Fotografía reciente tamaño pasaporte.

Ø  Puesto a la Junta Administrativa al que opta o Fiscal.

Ø  Puesto que ocupa en la Refinadora Costarricense de Petróleo o Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE.

Ø  Número de Fax o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 

Ø  Fecha de la solicitud.

Ø  Firma  del postulante.

Artículo 13.—El postulante que llene los requisitos, deberá ser acreditado por el Tribunal Electoral dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. Acreditación que se le comunicará por escrito. El Tribunal rechazará, dentro del término de tres días hábiles, las solicitudes que no se ajusten a los requisitos contenidos en el artículo que antecede, resolución que deberá serle notificada al postulante por medio del fax o correo electrónico señalado.

Artículo 14.—Vencido el plazo para acreditarse como postulante, el Tribunal Electoral confeccionará una papeleta para cada puesto de la Junta Administrativa y Fiscal, en papel no transparente y de diferente color, donde se indicará el nombre del o los candidatos, ordenándolos alfabéticamente según su primer apellido de izquierda a derecha, se insertará su fotografía y un cuadro en blanco para que el votante marque con una equis, el candidato de su preferencia. Al reverso de la papeleta se establecerán dos espacios, uno para que estampe la firma el Presidente y el Secretario del Tribunal Electoral y otro para que estampe la firma o firmas el o los miembros de la Junta Receptora de votos. En el margen superior izquierdo de la papeleta, se imprimirá el sello con el logotipo del Fondo de Ahorro. Se emitirán las papeletas que sean necesarias y que garanticen el sufragio universal.

Artículo 15.—Vencido el plazo de inscripción de los candidatos postulantes y no se haya inscrito candidato (a) para algún cargo, el Tribunal Electoral comunicará a los (las) trabajadores (as) y abrirá un nuevo lapso para recepción de postulantes, por un termino de quince días e instará a los  (las) trabajadores (as) a la participación.

De los electores y la votación.

Artículo 16.—Tendrá derecho a votar los (as) trabajadores (as) de la Refinadora Costarricense de Petróleo y del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, que aparezca en sus planillas al treinta de marzo del dos mil once; sin embargo, el elector que no aparezca en esa planilla y que demuestre ante la mesa receptora de votos que es trabajador de RECOPE o el Fondo, podrá emitir su voto mostrando la acción de personal que así lo acredite y el documento de identidad, de los que deberá adjuntar una copia.

Artículo 17.—Para facilitar la votación se preparará, para cada centro de trabajo, un padrón electoral que se cerrará a la fecha indicada en el artículo que antecede.

Artículo 18.—Cada trabajador o trabajadora emitirá su voto en el centro de trabajo donde labora y donde aparece en el padrón electoral. Excepcionalmente, las personas que tengan que prestar sus servicios ese día, en un lugar distinto a su centro habitual de trabajo, podrán emitir su voto donde se encuentre laborando. En este último caso, la mesa que recibe el voto, deberá comunicar  por el medio que este a su alcance a la mesa  receptora donde debió haber votado, que el elector ya lo emitió, a efecto de que consigne en el padrón de esa mesa que el voto ya se dio. Esta deberá confirmar por el medio que este a su alcance, la veracidad de la comunicación dejando constancia en el padrón electoral de esa circunstancia.

Artículo 19.—El voto es un acto absolutamente personal, que se emitirá en forma directa y secreta.

Publicidad y propaganda

Artículo 20.—Vencido el término de inscripción de los postulantes, el tribunal electoral deberá divulgar internamente las candidaturas inscritas.

Artículo 21.—Los candidatos podrán hacer todo tipo de propaganda, siempre y cuando, sea orientada a exaltar solamente los meritos del candidato (a) y la exposición de sus programas o ideas que se proponga  desarrollar. Debiendo  guardar el debido respeto a sus adversarios.

Artículo 22.—El Tribunal le ordenara al candidato  retirar la propaganda  que sea contraria a lo dispuesto en el artículo anterior. De persistir en su conducta, el Tribunal podrá cancelar su credencial.

Artículo 23.—La propaganda podrá iniciarse el día siguiente al cierre del término para inscribir las postulaciones y una vez comunicada la acreditación de cada candidato; y terminará el día de las elecciones.

Artículo 24.—No podrá hacerse propaganda dentro de los recintos electorales.

De las juntas receptoras de votos

Artículo 25.—El elector emitirá su voto en las Juntas receptoras de votos que constituirá el Tribunal Electoral.

Artículo 26.—Cada Junta estará integrada por un Presidente,  un Secretario y dos suplentes; sin embargo, en ausencia de alguno o algunos de ellos, por cualquier causa, podrá funcionar con uno solo de los integrantes. El Tribunal les expedirá un distintivo que los identifique como miembros de su mesa.

Artículo 27.—Los candidatos podrán asignar un fiscal en cada mesa. Esos fiscales deberán ser acreditados ante el Tribunal Electoral, por escrito, al menos ocho días naturales antes del día de las votaciones, estos (as) participarán en calidad de observadores. El Tribunal les expedirá un distintivo que los identifique.

Artículo 28.—El Tribunal Electoral establecerá juntas receptoras de votos en los siguientes centros de trabajo: Plantel Aeropuerto Liberia, Plantel Aeropuerto Limón, Plantel Barranca, Plantel Siquirres, Plantel Construcción Limón, Plantel El Alto, Oficinas del Fondo en Guadalupe, Centro Recreación Manzanillo, Centro Recreación Alajuela,  Plantel La Garita, Plantel Limón-Refinería, Oficinas Centrales, Plantel Aeropuerto-Santamaría, Edificio Hernán Garrón, Plantel Turrialba, Plantel Vista Palace y Plantel Aeropuerto Tobías Bolaños.  Dependiendo del  número de votantes de cada centro de trabajo, el Tribunal Electoral podrá autorizar una o más juntas receptoras de votos.

Artículo 29.—Deberá el Tribunal Electoral entregar el material correspondiente a las Juntas  Receptoras de Votos con una anticipación acorde a la distancia del Centro de Trabajo y el centro de funcionamiento, en todo caso, tal anticipación no deber ser menor a un día.

Artículo 30.—Las funciones de las Juntas Receptoras de votos serán:

a)  Recibir, contra recibo, el material electoral (papeletas, padrón, machote de actas, caja receptora de votos, mampara que garantice la privacidad, bolsa plástica, cierre de seguridad para la bolsa, dos lapiceros y cualquier otro artículo necesario para la emisión del voto).

b)  Recibir el voto de los (as) electores (as), que deberá emitirse en un lapso no mayor a cinco minutos.

c)  Hacer el conteo de los votos recibidos y levantar el acta de votación correspondiente, consignando los votos emitidos, votos válidos, votos nulos, votos en blanco si los hubiere y papeletas electorales sobrantes. Esta acta debe ser firmada por los miembros de la mesa presentes al momento del conteo.

d)  Terminado el conteo, elaborada y firmada el acta de votación, deberán trasmitirla inmediatamente al Tribunal Electoral, por fax o correo electrónico debidamente escaneada en formato PDF.

e)  Entregar al Tribunal Electoral todo el material electoral.

Artículo 31.—Coincidiendo con la asamblea, las juntas receptoras de votos deberán abrir la votación a las siete horas y se cerrará a las diecisiete horas  del veintiséis de abril del dos mil once.

Artículo 32.—Previo a emitir el voto, el beneficiario presentará  ante la Junta Receptora su documento de identidad. Verificada ésta,  procederá a firmar el padrón electoral, sino pudiere o no supiere hacerlo lo hará un compañero de trabajo a su ruego, acto seguido, la Junta le entregará una papeleta para cada uno de los puestos a elegir, a efecto de que emita su voto. Emitido su voto el elector, mostrando de frente las firmas del Tribunal Electoral y de la Junta Receptora de Votos, depositará las papeletas en la caja respectiva. Concluido lo anterior, se le devolverá el documento de identidad.

Artículo 33.—Se considerara documento de identidad válido, la cédula de identidad o de residencia.

Artículo 34.—El elector discapacitado que no pueda emitir el voto secreto, podrá hacerlo público frente a la Junta Receptora de Votos, el Presidente marcará con una equis la casilla correspondiente al candidato que el elector a viva voz le indique, para cada uno de los puestos y depositará las papeletas en la caja respectiva.

Artículo 35.—No podrá ingresar al recinto electoral el elector (a) que se presente en estado evidente de  embriaguez o bajo cualquier situación análoga.

Artículo 36.—La Junta Receptora de Votos contará con un lugar privado y adecuado para que el elector emita su voto.

Artículo 37.—El elector emitirá su voto marcando con una equis en la casilla  del candidato (a) de su preferencia.

Artículo 38.—Se declararán nulos, sin excepción, los votos que el elector haga públicos, mostrando la papeleta donde votó.

También se declarará nulo, el voto que no  permita determinar en forma clara y precisa el candidato elegido por el elector.

Artículo 39.—Siempre que se declare un voto nulo, la Junta Receptora de Votos, deberá indicar el motivo de nulidad.

Articulo 40.—El voto en blanco no contará para ser acreditado a ninguno de los candidatos. Al momento del conteo el Presidente de la junta receptora de votos o quien lo supla, deberá consignar en la papeleta, con letras grandes, una razón que diga “voto en blanco”, con lo cual la papeleta queda inhabilitada para cualquier efecto.

Artículo 41.—Por  ningún motivo se suspenderá la votación, ni se extraerán las papeletas de las cajas antes de la hora indicada en el artículo treinta y uno.

Artículo 42.—El Tribunal Electoral, antes de comunicar el resultado de las elecciones al Presidente de la Asamblea deberá confirmar, recontando las papeletas, el resultado de las elecciones, para cada uno de los puestos.

Artículo 43.—El Presidente de la Asamblea, una vez recibido el comunicado del Tribunal Electoral sobre el resultado de las elecciones, hará pública la integración y conformación de la Junta Administrativa y Fiscal,  elegida.   Acto seguido levantará la Asamblea.

De las prohibiciones

Artículo 44.—No podrán ser integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, ni fiscales, quienes no sean trabajadores activos de RECOPE o el FONDO, ni quienes estén inscritos como candidatos (as) a cualquier cargo de elección.

De las disposiciones finales

Artículo 45.—Cuando en el seno del Tribunal se produzca un empate, resolverá el Presidente con doble voto.

Artículo 46.—Las situaciones no previstas en este Reglamento deberán ser resueltas por el  Tribunal Electoral, en materia de su competencia.

Artículo 47.—Este Reglamento solo puede ser modificado por la Junta Administrativa del Fondo de Ahorro.

Artículo 48.—Para todos los efectos legales este Reglamento se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Manuel Quesada Chanto.—1 vez.—(IN2010104520).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CUENTA PRESUPUESTARIA

CONCEPTO

PRESUPUESTO

ORDINARIO

TOTAL MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

PRESUPUESTO FINAL

0,00

REMUNERACIONES

1.085.456.410,24 

-107.896.732,03 

977.559.678,21 

0 01

Remuneraciones Básicas

653.058.068,00 

-102.773.525,34 

550.284.542,66 

0 02

Remuneraciones eventuales

500.000,00 

0,00 

500.000,00 

0 03

Incentivos salariales

186.604.818,50 

17.380.347,96 

203.985.166,46 

   0 03 01

Retribución por años servidos

56.731.057,76 

18.646.612,87 

75.377.670,63 

   0 03 02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

41.762.557,20 

-329.833,45 

41.432.723,75 

   0 03 03

Decimotercer mes

64.627.890,48 

-5.953.321,34 

58.674.569,14 

   0 03 04

Salario escolar

13.283.099,66 

3.066.889,88 

16.349.989,54 

   0 03 99

Otros incentivos salariales

10.200.213,40 

1.950.000,00 

12.150.213,40 

 

 

 

 

 

0 04

“Contribuciones patronales al desarrollo

129.902.111,83 

-11.966.175,86 

117.935.935,97 

   0 04 01

Contribución al Seguro de Salud

71.736.987,13 

-6.608.186,66 

65.128.800,47 

   0 04 02

Contribución al IMAS

3.877.674,98 

-357.199,28 

3.520.475,70 

   0 04 03

Contribución al INA

11.633.024,94 

-1.071.597,84 

10.561.427,10 

   0 04 04

Contribución a FODESAF

38.776.749,80 

-3.571.992,80 

35.204.757,00 

   0 04 05

Contribución al BPDC

3.877.674,98 

-357.199,28 

3.520.475,70 

 

 

 

 

 

0 05

“Contribuciones patronales a fondo

114.391.411,91 

-10.537.378,79 

103.854.033,12 

   0 05 01

Contribución al Seguro de Salud

38.156.321,80 

-3.514.840,93 

34.641.480,87 

   0 05 02

Aporte al ROPC

11.633.024,94 

-1.071.597,84 

10.561.427,10 

   0 05 03

Aporte al FCL

23.266.049,88 

-2.143.195,68 

21.122.854,20 

   0 05 05

Contribución patronal a otros fondos

41.336.015,29 

-3.807.744,34 

37.528.270,95 

0 99

Otros servicios personales

1.000.000,00 

0,00 

1.000.000,00 

 

 

 

 

 

1 00

SERVICIOS

272.762.123,75 

-509.770,00 

272.252.353,75 

 

 

 

 

 

1 01

Alquileres

73.911.489,60 

-5.236.644,00 

68.674.845,60 

   1 01 01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

68.674.845,60 

0,00 

68.674.845,60 

   1 01 02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

5.236.644,00 

-5.236.644,00 

0,00 

 

 

 

 

 

1 02

Servicios básicos

29.989.702,00 

-13.040.000,00 

16.949.702,00 

   1 02 01

Servicio de agua y alcantarillado

600.000,00 

700.000,00 

1.300.000,00 

   1 02 02

Servicio de energía eléctrica

11.000.000,00 

0,00 

11.000.000,00 

   1 02 03

Servicio de correo

50.000,00 

60.000,00 

110.000,00 

   1 02 04

Servicio de telecomunicaciones

18.339.702,00 

-13.800.000,00 

4.539.702,00 

 

 

 

 

 

1 03

Servicios comerciales y financieros

84.574.060,30 

-16.200.906,60 

68.373.153,70 

   1 03 01

Información

55.000.000,00 

0,00 

55.000.000,00 

   1 03 03

Impresión, encuadernación y otros

2.250.000,00 

0,00 

2.250.000,00 

   1 03 07

Servicios de transferencia electrónica de información

27.324.060,30 

-16.200.906,60 

11.123.153,70 

 

 

 

 

 

1 04

Servicios de gestión y apoyo

37.953.328,00 

16.395.550,60 

54.348.878,60 

   1 04 04

Servicios en ciencias económicas

33.040.730,00 

14.645.550,60 

47.686.280,60 

   1 04 06

Servicios generales

4.912.598,00 

1.750.000,00 

6.662.598,00 

 

 

 

 

 

1 05

Gastos de viaje y de transporte

7.553.909,85 

4.510.000,00 

12.063.909,85 

   1 05 01

Transporte dentro del país

20.000,00 

60.000,00 

80.000,00 

   1 05 02

Viáticos dentro del país

0,00 

200.000,00 

200.000,00 

   1 05 03

Transporte en el exterior

4.488.552,00 

0,00 

4.488.552,00 

   1 05 04

Viáticos en el exterior

3.045.357,85 

4.250.000,00 

7.295.357,85 

 

 

 

 

 

1 06

Seguros, reaseguros y otros

4.250.000,00 

2.000.000,00 

6.250.000,00 

 

 

 

 

 

1 07

Capacitación y protocolo

30.379.634,00 

220.230,00 

30.599.864,00 

   1 07 01

Actividades de capacitación

30.379.634,00 

220.230,00 

30.599.864,00 

 

 

 

 

 

1 08

Mantenimiento y reparación

3.750.000,00 

10.842.000,00 

14.592.000,00 

   1 08 01

Mantenimiento de edificios

750.000,00 

4.842.000,00 

5.592.000,00 

   1 08 04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

250.000,00 

0,00 

250.000,00 

   1 08 05

Mantenimiento equipo transporte

2.000.000,00 

6.000.000,00 

8.000.000,00 

   1 08 06

Mantenimiento equipo comunicación

300.000,00 

0,00 

300.000,00 

   1 08 07

Mantenimiento equipo de oficina

350.000,00 

0,00  

350.000,00 

   1 08 99

Mantenimiento otros equipos

100.000,00 

0,00 

100.000,00 

 

 

 

 

 

1 99 99

Servicios diversos

400.000,00 

0,00 

400.000,00 

 

 

 

 

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

10.053.855,20 

6.513.535,00 

16.567.390,20 

 

 

 

 

 

2 01

Combustibles, grasas y lubricantes

3.650.000,00 

1.200.000,00 

4.850.000,00 

 

 

 

 

 

   2 01 01

Combustibles y lubricantes

2.100.000,00 

1.200.000,00 

3.300.000,00 

   2 01 02

Productos farmacéuticos

250.000,00 

0,00 

250.000,00 

   2 01 04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.300.000,00 

0,00 

1.300.000,00 

 

 

 

 

 

2 02

Alimentos y productos agropecuarios

750.000,00 

1.100.000,00 

1.850.000,00 

2 03

Materiales y productos de construcción

100.000,00 

0,00 

100.000,00 

2 04

Herramientas, repuestos y accesorios

600.000,00 

300.000,00 

900.000,00 

2 99

útiles, materiales y suministros

4.953.855,20 

3.913.535,00 

8.867.390,20 

   2 99 01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.500.000,00 

0,00 

1.500.000,00 

   2 99 03

Productos de papel, cartón e impresos

2.340.000,00 

300.000,00 

2.640.000,00 

   2 99 04

Textiles y vestuario

250.000,00 

1.500.000,00 

1.750.000,00 

   2 99 05

Útiles y materiales de limpieza

503.855,20 

800.000,00 

1.303.855,20 

   2 99 06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

50.000,00 

1.013.535,00 

1.063.535,00 

   2 99 07

Útiles y materiales de cocina y comedor

60.000,00 

200.000,00 

260.000,00 

   2 99 99

Otros útiles, materiales y suministros

250.000,00 

100.000,00 

350.000,00 

 

 

 

 

 

5

BIENES DURADEROS

31.588.335,00 

-3.253.765,00 

28.334.570,00 

5 01 02

Equipo de transporte

22.442.760,00 

-3.000.000,00 

19.442.760,00 

5 01 03

Equipo de comunicación

770.000,00 

41.810,00 

811.810,00 

5 01 04

Equipo y mobiliario de oficina

3.700.000,00 

1.800.000,00 

5.500.000,00 

5 01 05

Equipo y programas de cómputo

4.675.575,00 

-4.675.575,00 

0,00 

5 01 06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

0,00 

600.000,00 

600.000,00 

5 01 99

Maquinaria, equipo  y mobiliario diverso

0,00 

1.980.000,00 

1.980.000,00 

 

 

 

 

 

6

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

21.227.740,00 

5.250.000,00 

26.477.740,00 

6 02

Transferencias corrientes a personas

6.000.000,00 

-1.000.000,00 

5.000.000,00 

6 03

Prestaciones

6.500.000,00 

8.000.000,00  

14.500.000,00 

6 07

Transferencias corrientes al sector externo

8.727.740,00 

-1.750.000,00 

6.977.740,00 

 

 

 

 

 

9,00 

CUENTAS ESPECIALES

0,00 

99.896.732,03 

99.896.732,03 

9.02.01

Sumas libres sin asignación presupuestaria

0,00 

99.896.732,03 

99.896.732,03 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PROGRAMA 13

1.421.088.464,19 

0,00 

1.421.088.464,19 

 

 

 

 

 

 

Área Administrativa.—1 vez.—(IN2010104610).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, cédula de identidad número 1-0280-0397, solicitante de los cupones de intereses de los certificados 400-01-084-11644-6 en colones y el 400-02-084-26388-6 en dólares del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, que se detallan a continuación:

Cupón           Monto colones            Emisión           Vencimiento

001                ¢225.085,63              15-03-2010           15-04-2010

002                ¢225.085,63              15-04-2010           15-05-2010

003                ¢225.085,63              15-05-2010           15-06-2010

004                ¢225.085,63              15-06-2010           15-07-2010

005                ¢225.085,63              15-07-2010           15-08-2010

006                ¢225.085,63              15-08-2010           15-09-2010

007                ¢7.502,85                  15-09-2010           16-09-2010

Cupón            Monto dólares            Emisión           Vencimiento

01                  $9,51                         15-03-2010           15-04-2010

02                  $9,51                         15-04-2010           15-05-2010

03                  $9,51                         15-05-2010           15-06-2010

04                  $9,51                         15-06-2010           15-07-2010

05                  $9,51                         15-07-2010           15-08-2010

06                  $9,51                         15-08-2010           15-09-2010

07                  $0,32                         15-09-2010           16-09-2010

Cupones emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.75% en colones y 0.95% en dólares. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Francisco Javier Repetto Gallegos.—(IN2010105470).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUNTO COMERCIAL TEJAR

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Las señoras Nuria María Meneses Navarro, cédula 03-0205-0174 y Jéssica Ivannia Fuentes Meneses, cédula 03-0360-0878, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2351526, por la suma de ¢2.722.090,73 (Dos millones setecientos veintidós mil noventa colones 73/100), el cual vence el 9 de marzo del 2010, y el cupón de intereses Nº 864749 por ¢46.789,47, los cuales se extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Yeimy Gómez Monge.—(IN2010105908).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

GGC-1640-2010.—Gerencia General Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—San José, a las nueve horas del once de octubre del dos mil diez.

Resultando:

1º—La potestad de disciplinar a los funcionarios de la Institución compete a la Administración del Banco, y está establecida en artículo 39, inciso c) del Reglamento a la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y así se reconoce expresamente en el artículo 50 de la Cuarta Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Banco y el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, habiéndose establecido en este último cuerpo normativo que la emisión del acto final corresponderá al Gerente General Corporativo o al respectivo Subgerente, según la dependencia del área a la cual esté asignado el funcionario por disciplinar.

2º—La Convención Colectiva de Trabajo citada señala que respecto a la imposición de responsabilidad civil a los funcionarios, el acto final corresponde emitirlo a la Gerencia General Corporativa. Por su parte, el Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales, artículos 39 y 40 en relación con el 7, establece, por exclusión, la competencia de los Subgerentes Generales, para la emisión del acto final en investigaciones sobre responsabilidad civil, respecto del personal asignado a sus áreas, si bien no con la claridad requerida.

3º—El artículo 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Institución, párrafo final, así como los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, facultan la delegación de funciones por parte de la Gerencia General Corporativa a su inmediato inferior, con arreglo a las reglas que prevén las disposiciones dichas.

Considerando:

I.—Al impartir justicia administrativa, es imperativo que haya congruencia en las resoluciones, y siendo que normalmente, por cuestiones de economía procesal y de recursos, así como en procura de la justicia pronta y cumplida, cuando es pertinente, los procedimientos administrativos deben abarcar tanto la materia disciplinaria como la de responsabilidad civil, la técnica, la lógica y la conveniencia dictan el imperativo de que sea una misma autoridad administrativa la que dicte el acto final en ambas materias, logrando así una apreciación global de los hechos, los medios probatorios traídos al expediente así como las consideraciones y recomendaciones del órgano director del proceso y de la Junta de Relaciones Laborales cuando corresponda.

II.—Por otra parte, en tratándose de investigaciones administrativas por responsabilidad civil únicamente, el órgano superior de la Administración que está en mejor capacidad de dimensionar los hechos, su calificación y atribución, es aquel del más alto nivel al que esté subordinado el funcionario investigado.

III.—En virtud del principio de responsabilidad y su distribución, es lo más razonable que la justicia administrativa sea impartida por el titular de la Administración de más alto nivel al que esté subordinado el funcionario investigado.

IV.—Es conveniente que la aparente confusión de la normativa interna para la emisión del acto final en materia disciplinaria y de responsabilidad civil desaparezca.

V.—En esta materia, al tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es procedente la delegación de funciones por parte de esta Gerencia General en los Subgerentes Generales, respecto de los funcionarios asignados a sus áreas de responsabilidad, sin dejar de lado la obligación de vigilancia que permanece conforme al artículo 91 de dicha Ley. Por tanto:

Esta Gerencia General Corporativa delega en cada uno de los Subgerentes Generales de la Institución, el dictado del acto final en investigaciones administrativas por responsabilidad civil a las que se hayan visto sometidos funcionarios asignados a sus áreas de acuerdo con el organigrama institucional. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Consultoría Jurídica.—Lic. Armando Rojas Chinchilla Director Jurídico.—1 vez.—(IN2010105382).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Jacó, en Folio Real 1-457884-000, ubicado en el partido de San José, cantón dieciseisavo Turrubares, distrito quinto Carara, exactamente la propiedad se ubica en San Isidro de Tulín, contiguo a la escuela local, se encuentra inscrita a nombre de Alonso Valverde Bermúdez, mayor, cédula de identidad 1-199-545, casado, dedicado a las actividades agropecuarias, vecino de San Isidro de Tulín, frente a la escuela local.

El área del inmueble es de 20 ha 3520,60 m² según su cabida y con plano catastrado SJ-857967-1989, cubriendo una longitud total de 649,31 m, la calle de acceso es pública, de lastre y está en buen estado, los linderos de la finca son norte, Yinnette Valverde Monge, calle pública e Instituto Costarricense de Electricidad, sur, Marisol Jiménez Rojas y Ovidio Valverde Monge, este, Yinnette Valverde Monge, Alexis Rojas Valverde, Marisol Jiménez Rojas, calle pública e Instituto Costarricense de Electricidad oeste, Yinnette Valverde Monge, Quebrada Grande e Instituto Costarricense de Electricidad.

En el inmueble predomina la cobertura vegetal con pastos para la ganadería de cría, distribuida en apartos y bosque en las zonas de protección de quebradas o pendientes muy pronunciadas. La topografía que prevalece va de accidentada a muy accidentada, con pendientes que varían entre 15% y 45%, aunque existen sectores con relieve que presenta un menor declive.

A solicitud del proceso de notariado del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢1.589.764,95 (un millón quinientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 645-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.589.764,95 (un millón quinientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 645-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así: en el partido de San José, cantón dieciseisavo Turrubares, distrito quinto, exactamente la propiedad se ubica en San Isidro de Tulín, contiguo a la escuela local, inscrita a nombre de Alonso Valverde Bermúdez, mayor, cédula de identidad 1-199-545, casado, dedicado a las actividades agropecuarias, vecino de San Isidro de Tulín, frente a la escuela local.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 40,45 m para un área de afectación de 1250,60 m², lo cual representa un 0,61% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, afecta a la propiedad en la parte sur atravesándola en sentido de oeste a este. La servidumbre presente una forma similar a un triángulo, cuyas dimensiones aproximadas son una base de 83,35 m y una altura de 30 m.

La servidumbre ingresa por el colindante suroeste con la quebrada Grande en medio de Hermanos Valverde Monge; con un azimut de 85º09’47” el cual mantiene hasta salir por el lindante sureste Marisol Jiménez y Ovidio Valverde. Pasa por un sector de bosque en zona de protección de la quebrada, la franja tiene topografía accidentada.

Existe un camino interno en tierra que corresponde a una servidumbre de paso privada que facilita el acceso a otras propiedades que están enclavadas y algunos trillos producto del paso de ganado, igual existe un corral, que no es afectado por el paso de la servidumbre de la línea de transmisión; en cuanto a los linderos, están claramente definidos y demarcados por cercas de postes vivos con 3 a 4 hilos de alambre de púas en buen estado. Dispone de todos los servicios básicos, tiene además agua propia de la quebrada “Grande” que pasa limitando con la finca en la parte oeste; no cuenta con vista del mar (costa Pacífico Central) debido a que el relieve pronunciado obstruye la visibilidad, sin embargo, tiene vista panorámica del valle del río Tulín, buena por ángulo y regular distancia, la forma del inmueble es irregular.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Puntarenas; inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado numero P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5928, del 23 de noviembre del 2010.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010105463).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Marlene Palacios Marcuzi, se le comunica las resoluciones administrativa de las once horas cuarenta minutos, del día veinticinco de octubre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad José Palacios Marcuzi en el hogar de los señores Ramiro Marcuzi y su esposa la señora Beatriz Bejarano, tío materno y de igual manera la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos, del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, en la que se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Santiago y Leila ambos de apellidos Palacios Marcuzi, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario familiar de la señora Faustina Morales Palacios, abuela materna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requieren por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-032-2010.—Oficina Local de Coto Brus, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2010104526).

A la señora Marjorie Morales Garbanzo y al señor Ronald Quesada Morales se les comunica las resoluciones administrativas de las diez horas treinta y siete minutos, del día treinta de noviembre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Antony Quesada Morales en el hogar de la señora Carmen Garbanzo Morales, abuela materna, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 113-062-2003.—Oficina Local de Coto Brus, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Ana  Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2010104527).

Se le comunica a Maricela Delgado Rojas, la resolución de las 12 horas del 29 de setiembre de 2010, que ubica a Ferdinand Matías Rojas Delgado al lado de la señora Cony Rojas Porras. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00028-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de diciembre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2010104531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Van Curtis Eaton se le comunica la resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Eaton Mora. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas Representante Legal.—(IN2010104964).

A la señora Dominga Patricia Gaitán Aragón se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San Ramón de Alajuela de las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez, mediante la cual ordenó el cuido provisional del niño Yeison Antonio Gaitán Aragón en el hogar de su tío materno Luis Alexánder Gaitán Aragón por el plazo de seis meses que vence el día veintinueve de abril del dos mil once. Se declaró la incompetencia territorial y se ordenó enviar el expediente administrativo a la Oficina Local del PANI en Puntarenas. Se ordenó también seguimiento socio-legal de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 244-00021-2000.—Puntarenas, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal Oficina Local de Puntarenas.—(IN2010104965).

A Rafael Ángel Vega Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares, hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición. II) Se dicta Medida Especial de Protección que implica la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se mantiene incólume el plazo de la medida dictada al ser las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, el cual vence el día veintinueve de enero del dos mil once. IV) Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de los progenitores el Informe Social de fecha veinte de setiembre del dos mil diez, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezca prueba documental y testimonial, posterior a dicho plazo la presente resolución obtendrá su firmeza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00185-2010. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010104966).

A Mario Ramírez Bolaños se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares, hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición, II) Se dicta Medida Especial de Protección que implica la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se mantiene incólume el plazo de la medida dictada al ser las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, el cual vence el día veintinueve de enero del dos mil once. IV) Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de los progenitores el Informe Social de fecha veinte de setiembre del dos mil diez, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezca prueba documental y testimonial, posterior a dicho plazo la presente resolución obtendrá su firmeza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00185-2010. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010104968).

A Caledonia Benita Hernández Jerónimo y Neftalí Nahaman Hernández se les comunica la resolución del Departamento de Atención Integral de la institución de las 23 horas 33 minutos del día primero de diciembre del 2010, que resolvió abrigo temporal hasta por 2 meses y 9 días de su hija adolescente Saida Karina Hernández Hernández en la alternativa de protección institucional Casa Café. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 112-186-10.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2010104970).

Expediente administrativo número 118-00106-2010, por desconocerse su domicilio actual, medio o lugar donde localizarlo se comunica al señor Leonardo Herrera Sánchez, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Daniela María Herrera Vargas en el hogar de la señora Carolina Cordero Guerrero. Se le informa que contra dicha resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(IN2010104971).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AVISO

A los productores de Café, pequeños acreedores hasta un monto de ¢740.000,00, de la Cooperativa de Caficultores de Jorco R.L. (COOPEJORCO R.L.), se les comunica que el ICAFÉ procederá a cancelar a aquellas personas que consten en la lista oficial, expedida por el Juzgado Concursal, según expediente 03-100363-217-CI, presentada por dicha Cooperativa y que corresponde a pequeños acreedores y sobre liquidación final de cosechas anteriores. El plazo para hacer dicho pago será de un año contado a partir del día siguiente a esta publicación, en días hábiles de 8 a m a 4 p m, previo deben de consultar si están en dicha lista en las oficinas centrales en San José, avenidas 18 y 20, calle 1a, teléfonos: 2243-7837 ó 2243-7869 o en la página web. www.icafe.go.cr.

San José, 7 de diciembre de 2010.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010212290.—(IN2010105134).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA

Atendiendo lo ordenado por la Junta Directiva, comunica la actualización parcial en los valores zonales de terrenos comprendidos dentro de la Franja Fronteriza Talamanca, aprobado por la Junta Directiva con artículo 45 de la sesión 031-2010, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil diez:

1)  Considerando la necesidad de realizar un ajuste a la zonificación de valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) y 17 del Reglamento de Arrendamientos aprobado por Junta Directiva en artículo 2 de la sesión extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril de 2008 y publicado en La Gaceta Nº 93 del quince de mayo del dos mil ocho, se conoce propuesta de la Dirección Regional Huetar Atlántica para establecer la Valoración de la tierra para efecto de cálculo de arriendo a ser aplicados dentro de los 2 km, de la Zona Inalienable Fronteriza con Panamá en los distritos de Sixaola y Bratsi del cantón de Talamanca y con fundamento a ella, se acuerda:

A) Aprobar la propuesta de Valoración de la tierra para efecto de cálculo de arriendo a ser aplicados dentro de los 2 km. de la Zona Inalienable Fronteriza con Panamá, que comprende cuatro sectores:

    Sector A: desde el Colegio Agropecuario de Bribrí hasta Volio.

    Sector B: Bribrí, Olivia, Catarina, Margarita y Paraíso.

    Sector C: Celia, Daytonia y Sixaola.

    Sector D: Vegas - Las Palmas.

2)  Aprobar la propuesta de valores del terreno para las zonas propuestas, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro de valores de arrendamientos franja

fronteriza Talamanca (en colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se indica que este edicto modifica el que fue publicado en La Gaceta 229 del 25 de noviembre del 2010, para que elimine el Inciso 3).

Ing. Marvin Cordero Gómez, Director a. í.—(IN2010105525).                                                                                                      2 v. 1.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS

Y PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS 2011

Aprobado el Calendario de Sorteos 2011 por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según Acuerdo JD-552, correspondiente al artículo VIII), inciso 8), de la sesión Nº 37-2010 celebrada el 02 de Noviembre de 2010 y los planes de premios 2011, según Acuerdo JD-492 correspondiente al artículo IV, de la sesión extraordinaria Nº 18-2010 celebrada el 7 octubre de 2010.

INFORMACIÓN GENERAL

Realización de los sorteos de lotería

Los sorteos de Lotería Nacional (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Popular (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Tiempos (Impresos y Digitales) y Lotería Electrónica (Pega 1 y Pega Millones) se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.

A todos los sorteos asiste el Gerente de la Junta de Protección Social, el Auditor Interno, el Director de Producción y Ventas, o sus representantes y un Funcionario Judicial, según lo determine la Junta de Protección Social, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.

Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes medios de comunicación.

El horario de celebración de los sorteos es el siguiente:

LOTERÍA NACIONAL:

Sorteos ordinarios-extraordinarios            Se efectúan los domingos a las 7 p. m.

LOTERÍA POPULAR:

Sorteos ordinarios-extraordinarios            Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m.

LOTERÍA TIEMPOS: (Impresos-digitales)            Se efectúan los martes, viernes a las 6:55 p.m. y domingos las 7 p.m.

LOTERÍA TIEMPOS: (Digitales)             Se efectúan los miércoles a las 7 p.m. y sábados a las 4 p.m.

LOTERÍA ELECTRÓNICA:

Pega 1                                                      Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m. miércoles 7 p.m.  Sábados 4 p.m. y Domingos 7 p.m.

LOTERÍA ELECTRÓNICA:

Pega Millones                                           Se efectúan los sábados a las 4 p.m.

LOTERÍA NACIONAL (SORTEOS ORDINARIOS

Y EXTRAORDINARIOS)

LOTERÍA POPULAR (SORTEOS ORDINARIOS

Y EXTRAORDINARIOS) Y LOTERÍA TIEMPOS

PRECIO DE LOS BILLETES Y FRACCIONES

AL PÚBLICO Y SU PREMIO MAYOR

LOTERÍA NACIONAL: (De enero a noviembre)

Sorteos ordinarios

Billete

Fracción

Premio mayor

¢ 6,000

¢ 600

¢ 110,000,000

 

 

LOTERÍA POPULAR: (De enero a diciembre)

Sorteos ordinarios

Billete

Fracción

Premio mayor

¢ 3,000

¢ 300

¢ 33,000,000

 

 

SORTEOS EXTRAORDINARIOS

LOTERÍA POPULAR: (De enero a diciembre)

Billete

Fracción

Premio mayor

¢ 4,000

¢ 400

¢ 43,000,000

 

LOTERÍA TIEMPOS: (De enero a diciembre)

Billete

Fracción

Primer premio

¢ 1,000

¢ 100

75 Veces la inversión

 

JUEGO PEGA 1 DE LOTERÍA ELECTRÓNICA:

El resultado de Lotería Electrónica Pega 1, lo determina el número ganador del Premio Mayor en la Lotería Nacional, Lotería Popular y Lotería Tiempos, según la fecha que corresponda.

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL 2011

 

Fecha

Sorteos extraordinarios

Billete

Fracción

Premio mayor

20 de febrero

Día del Amor y de  La Amistad

¢ 7,000

¢ 700

¢125,000,000

20  de marzo

Conmemorativo  Al Día de San José

¢ 7,000

¢ 700

¢125,000,000

1 de mayo 

Día del Trabajo

¢ 7,000

¢ 700

¢125,000,000

19  de junio

Día del Padre

¢ 7,000

¢ 700

¢125,000,000

3 de julio

Gordito de Medio Año

¢ 12,000

¢ 1.200

¢240,000,000

15 de agosto

Día de la Madre

¢ 7,000

¢ 700

¢125,000,000

18 de setiembre

Día de la Independencia

¢ 7,000

¢ 700

¢125,000,000

16 de octubre

Día de Las Culturas

¢ 7,000

¢ 700

¢125,000,000

13 de noviembre

Conmemorativo a la Constitución

¢ 7,000

¢ 700

¢125,000,000

4 de diciembre

Día Nacional de la Vacunación

¢ 5,000

¢ 500

¢ 90,000,000

11 de diciembre

Persona Joven

¢ 5,000

¢ 500

¢ 90,000,000

18 de diciembre

Extraordinario de Navidad

¢50,000

¢ 1,250

¢ 1,000,000,000

24 de diciembre

Primer Sorteo de Consolación

¢12,000

¢ 600

¢ 240,000,000

31 de diciembre

Segundo Sorteo de Consolación

¢ 10,000

¢ 500

¢ 190,000,000

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR 2011

Fecha

Billete

Fracción

Primer premio

Viernes 28 de Enero

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

Viernes 4 de Marzo

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

Viernes 1 de Abril

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

Viernes 3 de Junio

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

Viernes 29 de Julio

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

Viernes 2 de Setiembre

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

Viernes 30 de Setiembre

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

Viernes 28 de Octubre 

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

Viernes 2 de Diciembre

¢ 4,000

¢ 400

¢  43,000,000

 

ENERO 2011

Fecha

Día

Lotería

Número sorteo

Premio mayor

04/01/2011

Martes

Popular

5615

33.000.000

04/01/2011

Martes

Tiempos

1586

75 Veces la inversión

05/01/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1587

75 Veces la inversión

07/01/2011

Viernes

Popular

5616

33.000.000

07/01/2011

Viernes

Tiempos

1588

75 Veces la inversión

08/01/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1589

75 Veces la inversión

09/01/2011

Domingo

Nacional

4116

110.000.000

09/01/2011

Domingo

Tiempos

1590

75 Veces la inversión

11/01/2011

Martes

Popular

5617

33.000.000

11/01/2011

Martes

Tiempos

1591

75 Veces la inversión

12/01/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1592

75 Veces la inversión

14/01/2011

Viernes

Popular

5618

33.000.000

14/01/2011

Viernes

Tiempos

1593

75 Veces la inversión

15/01/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1594

75 Veces la inversión

16/01/2011

Domingo

Nacional

4117

110.000.000

16/01/2011

Domingo

Tiempos

1595

75 Veces la inversión

18/01/2011

Martes

Popular

5619

33.000.000

18/01/2011

Martes

Tiempos

1596

75 Veces la inversión

19/01/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1597

75 Veces la inversión

21/01/2011

Viernes

Popular

5620

33.000.000

21/01/2011

Viernes

Tiempos

1598

75 Veces la inversión

22/01/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1599

75 Veces la inversión

23/01/2011

Domingo

Nacional

4118

110.000.000

23/01/2011

Domingo

Tiempos

1600

75 Veces la inversión

25/01/2011

Martes

Popular

5621

33.000.000

25/01/2011

Martes

Tiempos

1601

75 Veces la inversión

26/01/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1602

75 Veces la inversión

28/01/2011

Viernes

Extraordinario Popular

5622

43.000.000

28/01/2011

Viernes

Tiempos

1603

75 Veces la inversión

29/01/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1604

75 Veces la inversión

30/01/2011

Domingo

Nacional

4119

110.000.000

30/01/2011

Domingo

Tiempos

1605

75 Veces la inversión

 

FEBRERO 2011

Fecha

Día

Lotería

Número sorteo

Premio mayor

01/02/2011

Martes

Popular

5623

33.000.000

01/02/2011

Martes

Tiempos

1606

75 Veces la inversión

02/02/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1607

75 Veces la inversión

04/02/2011

Viernes

Popular

5624

33.000.000

04/02/2011

Viernes

Tiempos

1608

75 Veces la inversión

05/02/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1609

75 Veces la inversión

06/02/2011

Domingo

Nacional

4120

110.000.000

06/02/2011

Domingo

Tiempos

1610

75 Veces la inversión

08/02/2011

Martes

Popular

5625

33.000.000

08/02/2011

Martes

Tiempos

1611

75 Veces la inversión

09/02/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1612

75 Veces la inversión

11/02/2011

Viernes

Popular

5626

33.000.000

11/02/2011

Viernes

Tiempos

1613

75 Veces la inversión

12/02/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1614

75 Veces la inversión

13/02/2011

Domingo

Nacional

4121

110.000.000

13/02/2011

Domingo

Tiempos

1615

75 Veces la inversión

15/02/2011

Martes

Popular

5627

33.000.000

15/02/2011

Martes

Tiempos

1616

75 Veces la inversión

16/02/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1617

75 Veces la inversión

18/02/2011

Viernes

Popular

5628

33.000.000

18/02/2011

Viernes

Tiempos

1618

75 Veces la inversión

19/02/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1619

75 Veces la inversión

20/02/2011

Domingo

Extraor. “Día de la Amistad”

4122

125.000.000

20/02/2011

Domingo

Tiempos

1620

75 Veces la inversión

22/02/2011

Martes

Popular

5629

33.000.000

22/02/2011

Martes

Tiempos

1621

75 Veces la inversión

23/02/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1622

75 Veces la inversión

25/02/2011

Viernes

Popular

5630

33.000.000

25/02/2011

Viernes

Tiempos

1623

75 Veces la inversión

26/02/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1624

75 Veces la inversión

27/02/2011

Domingo

Nacional

4123

110.000.000

27/02/2011

Domingo

Tiempos

1625

75 Veces la inversión

 

MARZO 2011

Fecha

Día

Lotería

Número sorteo

Premio mayor

01/03/2011

Martes

Popular

5631

33.000.000

01/03/2011

Martes

Tiempos

1626

75 Veces la inversión

02/03/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1627

75 Veces la inversión

04/03/2011

Viernes

Extraordinario Popular

5632

43.000.000

04/03/2011

Viernes

Tiempos

1628

75 Veces la inversión

05/03/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1629

75 Veces la inversión

06/03/2011

Domingo

Nacional

4124

110.000.000

06/03/2011

Domingo

Tiempos

1630

75 Veces la inversión

08/03/2011

Martes

Popular

5633

33.000.000

08/03/2011

Martes

Tiempos

1631

75 Veces la inversión

09/03/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1632

75 Veces la inversión

11/03/2011

Viernes

Popular

5634

33.000.000

11/03/2011

Viernes

Tiempos

1633

75 Veces la inversión

12/03/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1634

75 Veces la inversión

13/03/2011

Domingo

Nacional

4125

110.000.000

13/03/2011

Domingo

Tiempos

1635

75 Veces la inversión

15/03/2011

Martes

Popular

5635

33.000.000

15/03/2011

Martes

Tiempos

1636

75 Veces la inversión

16/03/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1637

75 Veces la inversión

18/03/2011

Viernes

Popular

5636

33.000.000

18/03/2011

Viernes

Tiempos

1638

75 Veces la inversión

19/03/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1639

75 Veces la inversión

20/03/2011

Domingo

Extraor. “Día de San José”

4126

125.000.000

20/03/2011

Domingo

Tiempos

1640

75 Veces la inversión

22/03/2011

Martes

Popular

5637

33.000.000

22/03/2011

Martes

Tiempos

1641

75 Veces la inversión

23/03/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1642

75 Veces la inversión

25/03/2011

Viernes

Popular

5638

33.000.000

25/03/2011

Viernes

Tiempos

1643

75 Veces la inversión

26/03/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1644

75 Veces la inversión

27/03/2011

Domingo

Nacional

4127

110.000.000

27/03/2011

Domingo

Tiempos

1645

75 Veces la inversión

29/03/2011

Martes

Popular

5639

33.000.000

29/03/2011

Martes

Tiempos

1646

75 Veces la inversión

30/03/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1647

75 Veces la inversión

 

ABRIL 2011

Fecha

Día

Lotería

Número

sorteo

Premio Mayor

01/04/2011

Viernes

Extraordinario Popular

5640

43.000.000

01/04/2011

Viernes

Tiempos

1648

75 Veces la inversión

02/04/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1649

75 Veces la inversión

03/04/2011

Domingo

Nacional

4128

110.000.000

03/04/2011

Domingo

Tiempos

1650

75 Veces la inversión

05/04/2011

Martes

Popular

5641

33.000.000

05/04/2011

Martes

Tiempos

1651

75 Veces la inversión

06/04/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1652

75 Veces la inversión

08/04/2011

Viernes

Popular

5642

33.000.000

08/04/2011

Viernes

Tiempos

1653

75 Veces la inversión

09/04/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1654

75 Veces la inversión

10/04/2011

Domingo

Nacional

4129

110.000.000

10/04/2011

Domingo

Tiempos

1655

75 Veces la inversión

13/04/2011

Miércoles

Popular

5643

33.000.000

13/04/2011

Miércoles

Tiempos

1656

75 Veces la inversión

15/04/2011

Viernes

Popular

5644

33.000.000

15/04/2011

Viernes

Tiempos

1657

75 Veces la inversión

16/04/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1658

75 Veces la inversión

17/04/2011

Domingo

Nacional

4130

110.000.000

17/04/2011

Domingo

Tiempos

1659

75 Veces la inversión

19/04/2011

Martes

Popular

5645

33.000.000

19/04/2011

Martes

Tiempos

1660

75 Veces la inversión

26/04/2011

Martes

Popular

5646

33.000.000

26/04/2011

Martes

Tiempos

1661

75 Veces la inversión

27/04/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1662

75 Veces la inversión

29/04/2011

Viernes

Popular

5647

33.000.000

29/04/2011

Viernes

Tiempos

1663

75 Veces la inversión

30/04/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1664

75 Veces la inversión

 

MAYO 2011

Fecha

Día

Lotería

Número Sorteo

Premio Mayor

01/05/2011

Domingo

Extraor. “Día Del Trabajo”

4131

125.000.000

01/05/2011

Domingo

Tiempos

1665

75 Veces la inversión

03/05/2011

Martes

Popular

5648

33.000.000

03/05/2011

Martes

Tiempos

1666

75 Veces la inversión

04/05/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1667

75 Veces la inversión

06/05/2011

Viernes

Popular

5649

33.000.000

06/05/2011

Viernes

Tiempos

1668

75 Veces la inversión

07/05/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1669

75 Veces la inversión

08/05/2011

Domingo

Nacional

4132

110.000.000

08/05/2011

Domingo

Tiempos

1670

75 Veces la inversión

10/05/2011

Martes

Popular

5650

33.000.000

10/05/2011

Martes

Tiempos

1671

75 Veces la inversión

11/05/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1672

75 Veces la inversión

13/05/2011

Viernes

Popular

5651

33.000.000

13/05/2011

Viernes

Tiempos

1673

75 Veces la inversión

14/05/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1674

75 Veces la inversión

15/05/2011

Domingo

Nacional

4133

110.000.000

15/05/2011

Domingo

Tiempos

1675

75 Veces la inversión

17/05/2011

Martes

Popular

5652

33.000.000

17/05/2011

Martes

Tiempos

1676

75 Veces la inversión

18/05/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1677

75 Veces la inversión

20/05/2011

Viernes

Popular

5653

33.000.000

20/05/2011

Viernes

Tiempos

1678

75 Veces la inversión

21/05/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1679

75 Veces la inversión

22/05/2011

Domingo

Nacional

4134

110.000.000

22/05/2011

Domingo

Tiempos

1680

75 Veces la inversión

24/05/2011

Martes

Popular

5654

33.000.000

24/05/2011

Martes

Tiempos

1681

75 Veces la inversión

25/05/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1682

75 Veces la inversión

27/05/2011

Viernes

Popular

5655

33.000.000

27/05/2011

Viernes

Tiempos

1683

75 Veces la inversión

28/05/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1684

75 Veces la inversión

29/05/2011

Domingo

Nacional

4135

110.000.000

29/05/2011

Domingo

Tiempos

1685

75 Veces la inversión

31/05/2011

Martes

Popular

5656

33.000.000

31/05/2011

Martes

Tiempos

1686

75 Veces la inversión

 

JUNIO 2011

Fecha

Día

Lotería

Número

sorteo

Premio mayor

01/06/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1687

75 Veces la inversión

03/06/2011

Viernes

Extraordinario Popular

5657

43.000.000

03/06/2011

Viernes

Tiempos

1688

75 Veces la inversión

04/06/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1689

75 Veces la inversión

05/06/2011

Domingo

Nacional

4136

110.000.000

05/06/2011

Domingo

Tiempos

1690

75 Veces la inversión

07/06/2011

Martes

Popular

5658

33.000.000

07/06/2011

Martes

Tiempos

1691

75 Veces la inversión

08/06/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1692

75 Veces la inversión

10/06/2011

Viernes

Popular

5659

33.000.000

10/06/2011

Viernes

Tiempos

1693

75 Veces la inversión

11/06/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1694

75 Veces la inversión

12/06/2011

Domingo

Nacional

4137

110.000.000

12/06/2011

Domingo

Tiempos

1695

75 Veces la inversión

14/06/2011

Martes

Popular

5660

33.000.000

14/06/2011

Martes

Tiempos

1696

75 Veces la inversión

15/06/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1697

75 Veces la inversión

17/06/2011

Viernes

Popular

5661

33.000.000

17/06/2011

Viernes

Tiempos

1698

75 Veces la inversión

18/06/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1699

75 Veces la inversión

19/06/2011

Domingo

Extraor.”Día Del Padre”

4138

125.000.000

19/06/2011

Domingo

Tiempos

1700

75 Veces la inversión

21/06/2011

Martes

Popular

5662

33.000.000

21/06/2011

Martes

Tiempos

1701

75 Veces la inversión

22/06/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1702

75 Veces la inversión

24/06/2011

Viernes

Popular

5663

33.000.000

24/06/2011

Viernes

Tiempos

1703

75 Veces la inversión

25/06/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1704

75 Veces la inversión

26/06/2011

Domingo

Nacional

4139

110.000.000

26/06/2011

Domingo

Tiempos

1705

75 Veces la inversión

29/06/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1706

75 Veces la inversión

 

JULIO 2011

Fecha

Día

Lotería

Número

sorteo

Premio Mayor

02/07/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1707

75 Veces la inversión

03/07/2011

Domingo

Extraor. “Gordito De  Medio Año”

4140

240.000.000

03/07/2011

Domingo

Tiempos

1708

75 Veces la inversión

05/07/2011

Martes

Popular

5664

33.000.000

05/07/2011

Martes

Tiempos

1709

75 Veces la inversión

06/07/2011

Miércoles

Tiempos  Digitales

1710

75 Veces la inversión

08/07/2011

Viernes

Popular

5665

33.000.000

08/07/2011

Viernes

Tiempos

1711

75 Veces la inversión

09/07/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1712

75 Veces la inversión

10/07/2011

Domingo

Nacional

4141

110.000.000

10/07/2011

Domingo

Tiempos

1713

75 Veces la inversión

12/07/2011

Martes

Popular

5666

33.000.000

12/07/2011

Martes

Tiempos

1714

75 Veces la inversión

13/07/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1715

75 Veces la inversión

15/07/2011

Viernes

Popular

5667

33.000.000

15/07/2011

Viernes

Tiempos

1716

75 Veces la inversión

16/07/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1717

75 Veces la inversión

17/07/2011

Domingo

Nacional

4142

110.000.000

17/07/2011

Domingo

Tiempos

1718

75 Veces la inversión

19/07/2011

Martes

Popular

5668

33.000.000

19/07/2011

Martes

Tiempos

1719

75 Veces la inversión

20/07/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1720

75 Veces la inversión

22/07/2011

Viernes

Popular

5669

33.000.000

22/07/2011

Viernes

Tiempos

1721

75 Veces la inversión

23/07/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1722

75 Veces la inversión

24/07/2011

Domingo

Nacional

4143

110.000.000

24/07/2011

Domingo

Tiempos

1723

75 Veces la inversión

27/07/2011

Miércoles

Popular

5670

33.000.000

27/07/2011

Miércoles

Tiempos

1724

75 Veces la inversión

29/07/2011

Viernes

Extraordinario Popular

5671

43.000.000

29/07/2011

Viernes

Tiempos

1725

75 Veces la inversión

30/07/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1726

75 Veces la inversión

31/07/2011

Domingo

Nacional

4144

110.000.000

31/07/2011

Domingo

Tiempos

1727

75 Veces la inversión

 

AGOSTO 2011

Fecha

Día

Lotería

Número sorteo

Premio mayor

02/08/2011

Martes

Popular

5672

33.000.000

02/08/2011

Martes

Tiempos

1728

75 Veces la inversión

03/08/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1729

75 Veces la inversión

05/08/2011

Viernes

Popular

5673

33.000.000

05/08/2011

Viernes

Tiempos

1730

75 Veces la inversión

06/08/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1731

75 Veces la inversión

07/08/2011

Domingo

Nacional

4145

110.000.000

07/08/2011

Domingo

Tiempos

1732

75 Veces la inversión

09/08/2011

Martes

Popular

5674

33.000.000

09/08/2011

Martes

Tiempos

1733

75 Veces la inversión

10/08/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1734

75 Veces la inversión

12/08/2011

Viernes

Popular

5675

33.000.000

12/08/2011

Viernes

Tiempos

1735

75 Veces la inversión

13/08/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1736

75 Veces la inversión

15/08/2011

Lunes

Extraor.”Día De La Madre”

4146

125.000.000

15/08/2011

Lunes

Tiempos

1737

75 Veces la inversión

17/08/2011

Miércoles

Popular

5676

33.000.000

17/08/2011

Miércoles

Tiempos

1738

75 Veces la inversión

19/08/2011

Viernes

Popular

5677

33.000.000

19/08/2011

Viernes

Tiempos

1739

75 Veces la inversión

20/08/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1740

75 Veces la inversión

21/08/2011

Domingo

Nacional

4147

110.000.000

21/08/2011

Domingo

Tiempos

1741

75 Veces la inversión

23/08/2011

Martes

Popular

5678

33.000.000

23/08/2011

Martes

Tiempos

1742

75 Veces la inversión

24/08/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1743

75 Veces la inversión

26/08/2011

Viernes

Popular

5679

33.000.000

26/08/2011

Viernes

Tiempos

1744

75 Veces la inversión

27/08/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1745

75 Veces la inversión

28/08/2011

Domingo

Nacional

4148

110.000.000

28/08/2011

Domingo

Tiempos

1746

75 Veces la inversión

30/08/2011

Martes

Popular

5680

33.000.000

30/08/2011

Martes

Tiempos

1747

75 Veces la inversión

31/08/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1748

75 Veces la inversión

 

SETIEMBRE 2011

Fecha

Día

Lotería

Número sorteo

Premio mayor

02/09/2011

Viernes

Extraordinario Popular

5681

43.000.000

02/09/2011

Viernes

Tiempos

1749

75 Veces la inversión

03/09/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1750

75 Veces la inversión

04/09/2011

Domingo

Nacional

4149

110.000.000

04/09/2011

Domingo

Tiempos

1751

75 Veces la inversión

06/09/2011

Martes

Popular

5682

33.000.000

06/09/2011

Martes

Tiempos

1752

75 Veces la inversión

07/09/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1753

75 Veces la inversión

09/09/2011

Viernes

Popular

5683

33.000.000

09/09/2011

Viernes

Tiempos

1754

75 Veces la inversión

10/09/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1755

75 Veces la inversión

11/09/2011

Domingo

Nacional

4150

110.000.000

11/09/2011

Domingo

Tiempos

1756

75 Veces la inversión

13/09/2011

Martes

Popular

5684

33.000.000

13/09/2011

Martes

Tiempos

1757

75 Veces la inversión

14/09/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1758

75 Veces la inversión

16/09/2011

Viernes

Popular

5685

33.000.000

16/09/2011

Viernes

Tiempos

1759

75 Veces la inversión

17/09/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1760

75 Veces la inversión

18/09/2011

Domingo

Extraord. “Independencia”

4151

125.000.000

18/09/2011

Domingo

Tiempos

1761

75 Veces la inversión

20/09/2011

Martes

Popular

5686

33.000.000

20/09/2011

Martes

Tiempos

1762

75 Veces la inversión

21/09/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1763

75 Veces la inversión

23/09/2011

Viernes

Popular

5687

33.000.000

23/09/2011

Viernes

Tiempos

1764

75 Veces la inversión

24/09/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1765

75 Veces la inversión

25/09/2011

Domingo

Nacional

4152

110.000.000

25/09/2011

Domingo

Tiempos

1766

75 Veces la inversión

27/09/2011

Martes

Popular

5688

33.000.000

27/09/2011

Martes

Tiempos

1767

75 Veces la inversión

28/09/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1768

75 Veces la inversión

30/09/2011

Viernes

Extraordinario  Popular

5689

43.000.000

30/09/2011

Viernes

Tiempos

1769

75 Veces la inversión

 

OCTUBRE 2011

Fecha

Día

Lotería

Número sorteo

Premio mayor

01/10/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1770

75 Veces la inversión

02/10/2011

Domingo

Nacional

4153

110.000.000

02/10/2011

Domingo

Tiempos

1771

75 Veces la inversión

04/10/2011

Martes

Popular

5690

33.000.000

04/10/2011

Martes

Tiempos

1772

75 Veces la inversión

05/10/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1773

75 Veces la inversión

07/10/2011

Viernes

Popular

5691

33.000.000

07/10/2011

Viernes

Tiempos

1774

75 Veces la inversión

08/10/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1775

75 Veces la inversión

09/10/2011

Domingo

Nacional

4154

110.000.000

09/10/2011

Domingo

Tiempos

1776

75 Veces la inversión

11/10/2011

Martes

Popular

5692

33.000.000

11/10/2011

Martes

Tiempos

1777

75 Veces la inversión

12/10/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1778

75 Veces la inversión

14/10/2011

Viernes

Popular

5693

33.000.000

14/10/2011

Viernes

Tiempos

1779

75 Veces la inversión

15/10/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1780

75 Veces la inversión

16/10/2011

Domingo

Extraor. “Día de las Culturas”

4155

125.000.000

16/10/2011

Domingo

Tiempos

1781

75 Veces la inversión

19/10/2011

Miércoles

Popular

5694

33.000.000

19/10/2011

Miércoles

Tiempos

1782

75 Veces la inversión

21/10/2011

Viernes

Popular

5695

33.000.000

21/10/2011

Viernes

Tiempos

1783

75 Veces la inversión

22/10/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1784

75 Veces la inversión

23/10/2011

Domingo

Nacional

4156

110.000.000

23/10/2011

Domingo

Tiempos

1785

75 Veces la inversión

25/10/2011

Martes

Popular

5696

33.000.000

25/10/2011

Martes

Tiempos

1786

75 Veces la inversión

26/10/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1787

75 Veces la inversión

28/10/2011

Viernes

Extraordinario Popular

5697

43.000.000

28/10/2011

Viernes

Tiempos

1788

75 Veces la inversión

29/10/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1789

75 Veces la inversión

30/10/2011

Domingo

Nacional

4157

110.000.000

30/10/2011

Domingo

Tiempos

1790

75 Veces la inversión

 

NOVIEMBRE 2011

Fecha

Día

Lotería

Número sorteo

Premio Mayor

01/11/2011

Martes

Popular

5698

33.000.000

01/11/2011

Martes

Tiempos

1791

75 Veces la inversión

02/11/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1792

75 Veces la inversión

04/11/2011

Viernes

Popular

5699

33.000.000

04/11/2011

Viernes

Tiempos

1793

75 Veces la inversión

05/11/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1794

75 Veces la inversión

06/11/2011

Domingo

Nacional

4158

110.000.000

06/11/2011

Domingo

Tiempos

1795

75 Veces la Inversion

08/11/2011

Martes

Popular

5700

33.000.000

08/11/2011

Martes

Tiempos

1796

75 Veces la inversión

09/11/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1797

75 Veces la inversión

11/11/2011

Viernes

Popular

5701

33.000.000

11/11/2011

Viernes

Tiempos

1798

75 Veces la inversión

12/11/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1799

75 Veces la inversión

13/11/2011

Domingo

Extraor. “Constitución”

4159

125.000.000

13/11/2011

Domingo

Tiempos

1800

75 Veces la inversión

15/11/2011

Martes

Popular

5702

33.000.000

15/11/2011

Martes

Tiempos

1801

75 Veces la inversión

16/11/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1802

75 Veces la inversión

18/11/2011

Viernes

Popular

5703

33.000.000

18/11/2011

Viernes

Tiempos

1803

75 Veces la inversión

19/11/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1804

75 Veces la inversión

20/11/2011

Domingo

Nacional

4160

110.000.000

20/11/2011

Domingo

Tiempos

1805

75 Veces la inversión

22/11/2011

Martes

Popular

5704

33.000.000

22/11/2011

Martes

Tiempos

1806

75 Veces la inversión

23/11/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1807

75 Veces la inversión

25/11/2011

Viernes

Popular

5705

33.000.000

25/11/2011

Viernes

Tiempos

1808

75 Veces la inversión

26/11/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1809

75 Veces la inversión

27/11/2011

Domingo

Nacional

4161

110.000.000

27/11/2011

Domingo

Tiempos

1810

75 Veces la inversión

29/11/2011

Martes

Popular

5706

33.000.000

29/11/2011

Martes

Tiempos

1811

75 Veces la inversión

30/11/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1812

75 Veces la inversión

 

DICIEMBRE 2011

Fecha

Día

Lotería

Número

sorteo

Premio mayor

02/12/2011

Viernes

Extraordinario-Popular

5707

43.000.000

02/12/2011

Viernes

Tiempos

1813

75 Veces la inversión

03/12/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1814

75 Veces la inversión

04/12/2011

Domingo

Extraor. “Vacunación”

4162

90.000.000

04/12/2011

Domingo

Tiempos

1815

75 Veces la inversión

06/12/2011

Martes

Popular

5708

33.000.000

06/12/2011

Martes

Tiempos

1816

75 Veces la inversión

07/12/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1817

75 Veces la inversión

09/12/2011

Viernes

Popular

5709

33.000.000

09/12/2011

Viernes

Tiempos

1818

75 Veces la inversión

10/12/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1819

75 Veces la inversión

11/12/2011

Domingo

Extraordinario “Persona Joven”

4163

90.000.000

11/12/2011

Domingo

Tiempos

1820

75 Veces la inversión

14/12/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1821

75 Veces la inversión

17/12/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1822

75 Veces la inversión

18/12/2011

Domingo

Extraordinario De Navidad

4164

1.000.000.000

18/12/2011

Domingo

Tiempos  Digitales

1823

75 Veces la inversión

21/12/2011

Miércoles

Tiempos Digitales

1824

75 Veces la inversión

24/12/2011

Sábado

Extraor.1ero. Consolación

4165

240.000.000

24/12/2011

Sábado

Tiempos Digitales

1825

75 Veces la inversión

31/12/2011

Sábado

Extror. 2ndo. Consolación

4166

190.000.000

31/12/2011

Sábado

Tiempos  Digitales

1826

75 Veces la inversión

 

PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS

SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 2011

Aprobados por Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según Acuerdo JD-492 correspondiente al Artículo IV, de la sesión extraordinaria Nº 18-2010 celebrada el 7 de octubre de 2010.

SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL

DE ENERO A NOVIEMBRE DE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

 

EMISIÓN: 100,000 billetes cada una   (Emisión doble) y una emisión de 20,000 billetes. Total: 220,000 Billetes

El billete  consta de 10 fracciones con un valor de¢6,000 el billete y¢600 la fracción.

 

 

 

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio

Por Billete

Premio

Por Fracción

Premio Mayor

¢        110,000,000

¢             11,000,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢               800,000

¢                    80,000

Serie del Mayor con el número  posterior (Aproximación)

¢               800,000

¢                    80,000

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢               100,000

¢                    10,000

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢                80,000

¢                      8,000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢                 12,000

¢                      1,200

Número igual al  Segundo Premio excepto su serie

¢                 12,000

¢                      1,200

Número igual al Tercer  Premio excepto su serie

¢                   6,000

¢                         600

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio

Por Billete

Premio

Por Fracción

1  Premio  de

¢            9,000,000

¢                  900,000

1  Premio   de

¢            4,500,000

¢                  450,000

3  Premios de

¢            1,000,000

¢                  100,000

5  Premios de

¢               400,000

¢                    40,000

45  Premios de

¢               300,000

¢                    30,000

40  Premios de

¢               250,000

¢                    25,000

Total: 96 premios por emisión

 

 

 

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL

PLAN DE PREMIOS POR EMISION

Sorteo No. 4122  del  20-02-11 “DÍA DEL AMOR Y DE  LA AMISTAD”

Sorteo No. 4126  del  20-03-11 “CONMEMORATIVO AL DÍA DE SAN JOSÉ”

Dos emisiones de 100,000 billetes c/u. y una emisión de 60,000 billetes. Total 260,000 billetes

Sorteo No. 4131 del 01-05-11 “DÍA DEL TRABAJO”

Dos emisiones de 100,000 billetes c/u. y una emisión de 68,000 billetes. Total 268,000 billetes 

Los billetes para estos sorteos  constan de 10 fracciones con un valor de¢7.000 el billete y¢700 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

Premio Mayor

¢       125,000,000

¢                  12,500,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢              820,000

¢                         82,000

Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación)

¢              820,000

¢                         82,000

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢              115,000

¢                         11,500

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢                90,000

¢                           9,000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢                14,000

¢                           1,400

Número igual al Segundo Premio excepto su serie

¢                14,000

¢                           1,400

Número igual al Tercer Premio excepto su serie

¢                  7,000

¢                              700

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

1   Premio de

¢         10,000,000

¢                    1,000,000

1   Premio de

¢           5,000,000

¢                       500,000

5   Premios de

¢           1,000,000

¢                       100,000

25   Premios de

¢              400,000

¢                         40,000

60   Premios de

¢              300,000

¢                         30,000

TOTAL:  93  premios por emisión 

 

 

 

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL

“DÍA DEL PADRE”  Y  “DÍA DE LA MADRE

PLAN DE PREMIOS POR EMISION

Sorteo No. 4138 del 19-06-11    “DÍA DEL PADRE”

Emisión: 100,000 billetes cada una (Emisión Triple). Total 300,000 billetes

Sorteo No. 4146 del 15-08-11    “DÍA DE LA MADRE

Emisión: 100,000 billetes cada una  (Emisión Triple).  Total 300,000 billetes

Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de¢7,000 el billete y¢ 700 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

Premio Mayor

¢       125,000,000

¢              12,500,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢              820,000

¢                     82,000

Serie del Mayor con el número  posterior (Aproximación)

¢              820,000

¢                      82,000

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢              115,000

¢                     11,500

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢                90,000

¢                        9,000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢                14,000

¢                        1,400

Número igual al Segundo Premio excepto su serie

¢                14,000

¢                        1,400

Número igual al Tercer Premio excepto su serie

¢                  7,000

¢                           700

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

1   Premio de

¢        10 ,000,000

¢                1,000,000

1   Premio de

¢           5,000,000

¢                   500,000

5   Premios de

¢           1,000,000

¢                   100,000

25   Premios de

¢              400,000

¢                     40,000

60   Premios de

¢              300,000

¢                     30,000

TOTAL:  93 premios por emisión 

 

 

 

SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL

GORDITO DE MEDIO AÑO Nº 4140 DEL DOMINGO 3 DE JULIO 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

EMISIÓN: 90,000 billetes cada una (Cinco  Emisiones). Total  450,000 billetes

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢12,000 el billete y ¢1,200 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio

Por Billete

Premio

Por Fracción

Premio Mayor

¢           240,000,000

¢          24,000,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢                  950,000

¢                 95,000

Serie del Mayor con el número   posterior (Aproximación)

¢                  950,000

¢                 95,000

Los billetes con la Serie igual al Mayor,  con diferente número

¢                  175,000

¢                 17,500

Los billetes con el Número igual al Mayor, con  diferente serie

¢                  150,000

¢                 15,000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢                    24,000

¢                   2,400

Número igual al  Segundo Premio excepto su serie

¢                    24,000

¢                   2,400

Número igual al  Tercer  Premio excepto su serie

¢                    12,000

¢                   1,200

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

1   Premio de

¢              14,000,000

¢            1,400,000

1    Premio de

¢                7,000,000

¢               700,000

5   Premios de

¢               1,000,000

¢               100,000

25  Premios de

¢                  500,000

¢                 50,000

60   Premios de

¢                  350,000

¢                 35,000

TOTAL: 93 premios por emisión

 

 

 

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Sorteo No. 4151  del  18-09-11 “DÍA DE LA INDEPENDENCIA”

Emisión: de 100,000 billetes cada una (Emisión Triple)  Total 300,000 billetes

Sorteo   No.  4155  del  16-10-11 “DÍA DE LAS CULTURAS”

Dos emisiones de 100,000 billetes cada una y una emisión de 80,000 billetes. Total 280,000 billetes

Sorteo No. 4159 del 13-11-11 “CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN”

Dos emisiones de 100,000 billetes cada una  y una emisión de 20,000 billetes. Total 220.000 billetes

Los  billetes para estos sorteos  constan de 10 fracciones con un valor de¢7,000 el billete y¢700 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

Premio Mayor

¢       125,000,000

¢            12,500,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢              820,000

¢                   82,000

Serie del Mayor con el número  posterior (Aproximación)

¢              820,000

¢                   82,000

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢               115,000

¢                   11,500

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢               90,000

¢                     9,000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢                14,000

¢                     1,400

Número igual al  Segundo Premio excepto su serie

¢                14,000

¢                     1,400

Número igual al Tercer Premio excepto su serie

¢                 7,000

¢                        700

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

1   Premio de

¢         10,000,000

¢                1,000,000

1   Premio de

¢           5,000,000

¢                   500,000

  5    Premios de

¢           1,000,000

¢                   100,000

25    Premios de

¢              400,000

¢                     40,000

60   Premios de

¢              300,000

¢                     30,000

TOTAL:  93  premios por emisión

 

 

 

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL

“DÍA NACIONAL DE LA VACUNACIÓN Y “DÍA DE LA PERSONA JOVEN

4 Y 11 DE DICIEMBRE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Sorteo No. 4162 del 04-12-2011 “DÍA NACIONAL DE LA VACUNACIÓN

Dos emisiones de 100,000 billetes cada una y una emisión de 20,000 Total 220,000 billetes

Sorteo No. 4163 del 11-12-2011 “DÍA DE LA PERSONA JOVEN

Dos emisiones de 100,000 billetes cada una y una emisión de 20,000 Total 220,000 billetes

Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢5,000 el billete y ¢500 la fracción 

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

Premio Mayor

¢        90,000,000

¢              9,000,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢             700,000

¢                   70,000

Serie del Mayor con el número  posterior (Aproximación)

¢             700,000

¢                   70,000

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢               75,000

¢                     7,500

Los billetes con el Número igual al Mayor, con  diferente serie

¢               60,000

¢                     6,000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢               10,000

¢                     1,000

Número igual al  Segundo Premio excepto su serie

¢               10,000

¢                     1,000

Número igual al  Tercer  Premio excepto su serie

¢                 5,000

¢                        500

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio Por Billete

 Premio  Por Fracción

1    Premio de

¢          7,000,000

¢                 700,000

1    Premio de

¢          3,000,000

¢                 300,000

5    Premios de

¢          1,000,000

¢                 100,000

10    Premios de

¢             500,000

¢                   50,000

25    Premios de

¢             300,000

¢                   30,000

50    Premios de

¢             200,000

¢                   20,000

TOTAL:  93 premios por emisión

 

 

 

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

NO. 4164 DEL 18 DE DICIEMBRE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

 

EMISION: 90,000 billetes cada una (Emisión Séxtuple): Total  540,000 billetes

El billete consta de 40 fracciones con un valor de¢50,000 el billete y¢1,250 la fracción 

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

Premio Mayor

¢   1,000,000,000

¢       25,000,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢          1,500,000

¢             37,500

Serie del Mayor con el número  posterior (Aproximación)

¢          1,500,000

¢             37,500

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢            750,000

¢             18,750 

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢            600,000

¢             15,000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢            100,000

¢               2,500

Número igual al Segundo Premio excepto su serie

¢            100,000

¢               2,500

Número igual al Tercer Premio excepto su serie

¢              50,000

¢               1,250

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

1    Premio de

¢       50,000,000

¢         1,250,000

1     Premio de

¢       30,000,000

¢            750,000

10    Premios de

¢         3,000,000

¢              75,000

15    Premios de

¢          2,000,000

¢             50,000

25    Premios de

¢          1,000,000

¢             25,000

75   Premios de

¢             750,000

¢             18,750

TOTAL:   128   premios por emisión

 

 

 

PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN

NO. 4165 DEL 24 DE DICIEMBRE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

EMISION: 100,000 billetes cada una  (Emisión Quíntuple) : Total  500,000 Billetes

El billete  consta de 20 fracciones con un valor de ¢12,000  el billete y ¢600 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

Premio Mayor

¢     240,000,000

¢       12,000,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢            950,000

¢              47,500

Serie del Mayor con el número  posterior (Aproximación)

¢            950,000

¢              47,500

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢            175,000

¢                8,750

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢            150,000

¢                7,500

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢              24,000

¢                1,200

Número igual al  Segundo Premio excepto su serie

¢              24,000

¢               1,200

Número igual al  Tercer Premio excepto su serie

¢              12,000

¢                  600

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio Por Billete

Premio  Por Fracción

1    Premio de

¢       14,000,000

¢            700,000

1    Premio de

¢         7,000,000

¢            350,000

5     Premios de

¢         2,000,000

¢            100,000

10     Premios de

¢         1,000,000 

¢              50,000

30     Premios de

¢            600,000

¢              30,000

50     Premios de

¢            400,000

¢              20,000

TOTAL: 98  Premios por emisión

 

 

 

SEGUNDO SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN

NO. 4166 DEL 31 DE DICIEMBRE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

EMISION:  100,000 billetes cada una  (Emisión Triple) : Total  300,000 Billetes

El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢10,000 el billete y ¢500 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

Premio Mayor

¢     190,000,000

¢          9,500,000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢            900,000

¢               45,000

Serie del Mayor con el número  posterior (Aproximación)

¢            900,000

¢               45,000

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢            145,000

¢                 7,250

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢            125,000

¢                 6,250

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢              20,000

¢                 1,000   

Número igual al  Segundo Premio excepto su serie

¢              20,000

¢                 1,000 

Número igual al  Tercer  Premio excepto su serie

¢              10,000

¢                    500

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio Por Billete

Premio  Por Fracción

1     Premio de

¢       12,000,000

¢           600,000

1     Premio de

¢         6,000,000

¢           300,000

10     Premios de

¢         2,000,000

¢           100,000

35     Premios de

¢            500,000

¢             25,000

45     Premios de

¢            400,000

¢             20,000

TOTAL: 93 premios por emisión

 

 

 

SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR

DE  ENERO A DICIEMBRE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

EMISIÓN: 100,000 billetes cada una (Emisión doble) : Total  200,000 Billetes

El billete  consta de 10 fracciones con un valor de ¢3,000 el billete y  ¢ 300 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio

Por Billete

Premio

Por Fracción

Primer Premio

¢          33,000,000

¢            3,300,000

Número igual al 1er. Premio con diferente serie

¢               100,000

¢                 10,000

 

Segundo Premio

¢          10,000,000

¢            1,000,000

Número igual al 2do. Premio con diferente serie

¢                 25,000

¢                   2,500

 

Tercer Premio

¢            5,000,000

¢               500,000

Número igual al 3er. Premio con diferente serie

¢                 13,000

¢                   1,300

 

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR

DE ENERO A DICIEMBRE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

EMISIÓN:  100,000 billetes cada una   (Emisión doble) : Total  200,000 Billetes

El billete  consta de 10 fracciones con un valor de ¢4,000  el billete y ¢400 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio

Por Billete

Premio

Por Fracción

Primer Premio

¢           43,000,000

¢          4,300,000

Número igual al 1er. Premio con diferente serie

¢                130,000

¢               13,000

Segundo Premio

¢           15,000,000

¢          1,500,000

Número igual al 2do. Premio con diferente serie

¢                  35,000

¢                3,500

Tercer Premio

¢             6,000,000

¢             600,000

Número igual al 3er. Premio con diferente serie

¢                  20,000

¢                 2,000

 

SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS

DE ENERO A DICIEMBRE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE   24,000 BILLETES      MARTES

EMISIÓN TOTAL POR SORTEO  DE  25,600 BILLETES      VIERNES

EMISIÓN TOTAL POR SORTEO DE   12,000 BILLETES      DOMINGOS

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1,000 el billete y ¢100 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR

 

Reintegro de la inversión

Premio Por Billete

Premio Por Fracción

PRIMER PREMIO

75 veces la inversión

¢              75,000

¢              7,500

 

CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA 2011

JUEGO PEGA 1

ENERO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

04/01/2011

MARTES

PEGA 1

1052

05/01/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1053

07/01/2011

VIERNES

PEGA 1

1054

08/01/2011

SÁBADO

PEGA 1

1055

09/01/2011

DOMINGO

PEGA 1

1056

11/01/2011

MARTES

PEGA 1

1057

12/01/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1058

14/01/2011

VIERNES

PEGA 1

1059

15/01/2011

SÁBADO

PEGA 1

1060

16/01/2011

DOMINGO

PEGA 1

1061

18/01/2011

MARTES

PEGA 1

1062

19/01/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1063

21/01/2011

VIERNES

PEGA 1

1064

22/01/2011

SÁBADO

PEGA 1

1065

23/01/2011

DOMINGO

PEGA 1

1066

25/01/2011

MARTES

PEGA 1

1067

26/01/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1068

28/01/2011

VIERNES

PEGA 1

1069

29/01/2011

SÁBADO

PEGA 1

1070

30/01/2011

DOMINGO

PEGA 1

1071

 

FEBRERO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

01/02/2011

MARTES

PEGA 1

1072

02/02/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1073

04/02/2011

VIERNES

PEGA 1

1074

05/02/2011

SÁBADO

PEGA 1

1075

06/02/2011

DOMINGO

PEGA 1

1076

08/02/2011

MARTES

PEGA 1

1077

09/02/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1078

11/02/2011

VIERNES

PEGA 1

1079

12/02/2011

SÁBADO

PEGA 1

1080

13/02/2011

DOMINGO

PEGA 1

1081

15/02/2011

MARTES

PEGA 1

1082

16/02/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1083

18/02/2011

VIERNES

PEGA 1

1084

19/02/2011

SÁBADO

PEGA 1

1085

20/02/2011

DOMINGO

PEGA 1

1086

22/02/2011

MARTES

PEGA 1

1087

23/02/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1088

25/02/2011

VIERNES

PEGA 1

1089

26/02/2011

SÁBADO

PEGA 1

1090

27/02/2011

DOMINGO

PEGA 1

1091

 

MARZO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

01/03/2011

MARTES

PEGA 1

1092

02/03/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1093

04/03/2011

VIERNES

PEGA 1

1094

05/03/2011

SÁBADO

PEGA 1

1095

06/03/2011

DOMINGO

PEGA 1

1096

08/03/2011

MARTES

PEGA 1

1097

09/03/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1098

11/03/2011

VIERNES

PEGA 1

1099

12/03/2011

SÁBADO

PEGA 1

1100

13/03/2011

DOMINGO

PEGA 1

1101

15/03/2011

MARTES

PEGA 1

1102

16/03/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1103

18/03/2011

VIERNES

PEGA 1

1104

19/03/2011

SÁBADO

PEGA 1

1105

20/03/2011

DOMINGO

PEGA 1

1106

22/03/2011

MARTES

PEGA 1

1107

23/03/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1108

25/03/2011

VIERNES

PEGA 1

1109

26/03/2011

SÁBADO

PEGA 1

1110

27/03/2011

DOMINGO

PEGA 1

1111

29/03/2011

MARTES

PEGA 1

1112

30/03/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1113

 

ABRIL 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

01/04/2011

VIERNES

PEGA 1

1114

02/04/2011

SABADO

PEGA 1

1115

03/04/2011

DOMINGO

PEGA 1

1116

05/04/2011

MARTES

PEGA 1

1117

06/04/2011

MIERCOLES

PEGA 1

1118

08/04/2011

VIERNES

PEGA 1

1119

09/04/2011

SABADO

PEGA 1

1120

10/04/2011

DOMINGO

PEGA 1

1121

13/04/2011

MIERCOLES

PEGA 1

1122

15/04/2011

VIERNES

PEGA 1

1123

16/04/2011

SABADO

PEGA 1

1124

17/04/2011

DOMINGO

PEGA 1

1125

19/04/2011

MARTES

PEGA 1

1126

26/04/2011

MARTES

PEGA 1

1127

27/04/2011

MIERCOLES

PEGA 1

1128

29/04/2011

VIERNES

PEGA 1

1129

30/04/2011

SABADO

PEGA 1

1130

 

MAYO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

01/05/2011

DOMINGO

PEGA 1

1131

03/05/2011

MARTES

PEGA 1

1132

04/05/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1133

06/05/2011

VIERNES

PEGA 1

1134

07/05/2011

SÁBADO

PEGA 1

1135

08/05/2011

DOMINGO

PEGA 1

1136

10/05/2011

MARTES

PEGA 1

1137

11/05/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1138

13/05/2011

VIERNES

PEGA 1

1139

14/05/2011

SÁBADO

PEGA 1

1140

15/05/2011

DOMINGO

PEGA 1

1141

17/05/2011

MARTES

PEGA 1

1142

18/05/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1143

20/05/2011

VIERNES

PEGA 1

1144

21/05/2011

SÁBADO

PEGA 1

1145

22/05/2011

DOMINGO

PEGA 1

1146

24/05/2011

MARTES

PEGA 1

1147

25/05/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1148

27/05/2011

VIERNES

PEGA 1

1149

28/05/2011

SÁBADO

PEGA 1

1150

29/05/2011

DOMINGO

PEGA 1

1151

31/05/2011

MARTES

PEGA 1

1152

 

JUNIO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

01/06/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1153

03/06/2011

VIERNES

PEGA 1

1154

04/06/2011

SÁBADO

PEGA 1

1155

05/06/2011

DOMINGO

PEGA 1

1156

07/06/2011

MARTES

PEGA 1

1157

08/06/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1158

10/06/2011

VIERNES

PEGA 1

1159

11/06/2011

SÁBADO

PEGA 1

1160

12/06/2011

DOMINGO

PEGA 1

1161

14/06/2011

MARTES

PEGA 1

1162

15/06/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1163

17/06/2011

VIERNES

PEGA 1

1164

18/06/2011

SÁBADO

PEGA 1

1165

19/06/2011

DOMINGO

PEGA 1

1166

21/06/2011

MARTES

PEGA 1

1167

22/06/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1168

24/06/2011

VIERNES

PEGA 1

1169

25/06/2011

SÁBADO

PEGA 1

1170

26/06/2011

DOMINGO

PEGA 1

1171

29/06/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1172

 

JULIO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

02/07/2011

SÁBADO

PEGA 1

1173

03/07/2011

DOMINGO

PEGA1

1174

05/07/2011

MARTES

PEGA 1

1175

06/07/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1176

08/07/2011

VIERNES

PEGA 1

1177

09/07/2011

SÁBADO

PEGA 1

1178

10/07/2011

DOMINGO

PEGA 1

1179

12/07/2011

MARTES

PEGA 1

1180

13/07/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1181

15/07/2011

VIERNES

PEGA 1

1182

16/07/2011

SÁBADO

PEGA 1

1183

17/07/2011

DOMINGO

PEGA 1

1184

19/07/2011

MARTES

PEGA 1

1185

20/07/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1186

22/07/2011

VIERNES

PEGA 1

1187

23/07/2011

SÁBADO

PEGA 1

1188

24/07/2011

DOMINGO

PEGA 1

1189

27/07/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1190

29/07/2011

VIERNES

PEGA 1

1191

30/07/2011

SÁBADO

PEGA 1

1192

31/07/2011

DOMINGO

PEGA 1

1193

 

AGOSTO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

02/08/2011

MARTES

PEGA 1

1194

03/08/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1195

05/08/2011

VIERNES

PEGA 1

1196

06/08/2011

SÁBADO

PEGA 1

1197

07/08/2011

DOMINGO

PEGA 1

1198

09/08/2011

MARTES

PEGA 1

1199

10/08/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1200

12/08/2011

VIERNES

PEGA 1

1201

13/08/2011

SÁBADO

PEGA 1

1202

15/08/2011

LUNES

PEGA 1

1203

17/08/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1204

19/08/2011

VIERNES

PEGA 1

1205

20/08/2011

SÁBADO

PEGA 1

1206

21/08/2011

DOMINGO

PEGA 1

1207

23/08/2011

MARTES

PEGA 1

1208

24/08/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1209

26/08/2011

VIERNES

PEGA 1

1210

27/08/2011

SÁBADO

PEGA 1

1211

28/08/2011

DOMINGO

PEGA 1

1212

30/08/2011

MARTES

PEGA 1

1213

31/08/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1214

 

SETIEMBRE 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

02/09/2011

VIERNES

PEGA 1

1215

03/09/2011

SÁBADO

PEGA 1

1216

04/09/2011

DOMINGO

PEGA 1

1217

06/09/2011

MARTES

PEGA 1

1218

07/09/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1219

09/09/2011

VIERNES

PEGA 1

1220

10/09/2011

SÁBADO

PEGA 1

1221

11/09/2011

DOMINGO

PEGA 1

1222

13/09/2011

MARTES

PEGA 1

1223

14/09/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1224

16/09/2011

VIERNES

PEGA 1

1225

17/09/2011

SÁBADO

PEGA 1

1226

18/09/2011

DOMINGO

PEGA 1

1227

20/09/2011

MARTES

PEGA 1

1228

21/09/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1229

23/09/2011

VIERNES

PEGA 1

1230

24/09/2011

SÁBADO

PEGA 1

1231

25/09/2011

DOMINGO

PEGA 1

1232

27/09/2011

MARTES

PEGA 1

1233

28/09/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1234

30/09/2011

VIERNES

PEGA 1

1235

 

OCTUBRE 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

01/10/2011

SÁBADO

PEGA 1

1236

02/10/2011

DOMINGO

PEGA 1

1237

04/10/2011

MARTES

PEGA 1

1238

05/10/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1239

07/10/2011

VIERNES

PEGA 1

1240

08/10/2011

SÁBADO

PEGA 1

1241

09/10/2011

DOMINGO

PEGA 1

1242

11/10/2011

MARTES

PEGA 1

1243

12/10/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1244

14/10/2011

VIERNES

PEGA 1

1245

15/10/2011

SÁBADO

PEGA 1

1246

16/10/2011

DOMINGO

PEGA 1

1247

19/10/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1248

21/10/2011

VIERNES

PEGA 1

1249

22/10/2011

SÁBADO

PEGA 1

1250

23/10/2011

DOMINGO

PEGA 1

1251

25/10/2011

MARTES

PEGA 1

1252

26/10/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1253

28/10/2011

VIERNES

PEGA 1

1254

29/10/2011

SÁBADO

PEGA 1

1255

30/10/2011

DOMINGO

PEGA 1

1256

 

NOVIEMBRE 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

01/11/2011

MARTES

PEGA 1

1257

02/11/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1258

04/11/2011

VIERNES

PEGA 1

1259

05/11/2011

SÁBADO

PEGA 1

1260

06/11/2011

DOMINGO

PEGA 1

1261

08/11/2011

MARTES

PEGA 1

1262

09/11/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1263

11/11/2011

VIERNES

PEGA 1

1264

12/11/2011

SÁBADO

PEGA 1

1265

13/11/2011

DOMINGO

PEGA 1

1266

15/11/2011

MARTES

PEGA 1

1267

16/11/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1268

18/11/2011

VIERNES

PEGA 1

1269

19/11/2011

SÁBADO

PEGA 1

1270

20/11/2011

DOMINGO

PEGA 1

1271

22/11/2011

MARTES

PEGA 1

1272

23/11/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1273

25/11/2011

VIERNES

PEGA 1

1274

26/11/2011

SÁBADO

PEGA 1

1275

27/11/2011

DOMINGO

PEGA 1

1276

29/11/2011

MARTES

PEGA 1

1277

30/11/2011

MIÉRCOLES

PEGA 1

1278

 

DICIEMBRE 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

02/12/2011

VIERNES

PEGA 1

1279

03/12/2011

SABADO

PEGA 1

1280

04/12/2011

DOMINGO

PEGA 1

1281

06/12/2011

MARTES

PEGA 1

1282

07/12/2011

MIERCOLES

PEGA 1

1283

09/12/2011

VIERNES

PEGA 1

1284

10/12/2011

SABADO

PEGA 1

1285

11/12/2011

DOMINGO

PEGA 1

1286

14/12/2011

MIERCOLES

PEGA 1

1287

17/12/2011

SABADO

PEGA 1

1288

18/12/2011

DOMINGO

PEGA 1

1289

21/12/2011

MIERCOLES

PEGA 1

1290

24/12/2011

SABADO

PEGA 1

1291

31/12/2011

SABADO

PEGA 1

1292

 

CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA 2011

JUEGO PEGA MILLONES

ENERO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

08/01/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

453

15/01/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

454

22/01/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

455

29/01/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

456

 

FEBRERO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

05/02/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

457

12/02/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

458

19/02/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

459

26/02/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

460

 

MARZO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

05/03/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

461

12/03/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

462

19/03/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

463

26/03/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

464

 

ABRIL 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

02/04/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

465

09/04/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

466

16/04/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

467

30/04/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

468

 

MAYO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÌA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

07/05/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

469

14/05/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

470

21/05/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

471

28/05/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

472

 

JUNIO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

04/06/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

473

11/06/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

474

18/06/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

475

25/06/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

476

 

JULIO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA

ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

02/07/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

477

09/07/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

478

16/07/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

479

23/07/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

480

30/07/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

481

 

AGOSTO 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

06/08/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

482

13/08/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

483

20/08/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

484

27/08/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

485

 

SETIEMBRE 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

03/09/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

486

10/09/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

487

17/09/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

488

24/09/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

489

 

OCTUBRE 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

01/10/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

490

08/10/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

491

15/10/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

492

22/10/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

493

29/10/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

494

 

NOVIEMBRE 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

05/11/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

495

12/11/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

496

19/11/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

497

26/11/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

498

 

DICIEMBRE 2011

FECHA

DÍA

LOTERÍA ELECTRÓNICA

NÚMERO SORTEO

03/12/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

499

10/12/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

500

17/12/2011

SÁBADO

PEGA MILLONES

501

 

San José, 3 de diciembre del 2010.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C Nº 14427.—Solicitud Nº 23-2010.—C-1424000.—(IN20100104062).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 02-03-06:2010 “Queso crema (nata)-Requisitos”.

PN INTE 02-03-07:2010 “Norma general para yogurt”.

PN INTE 06-09-07:2010 “Productos planos de acero recubiertos con zinc (galvanizados) o recubiertos con aleación hierro zinc (galvano recocido) mediante procesos de inmersión en caliente”.

PN INTE/IEC 60669-2-1:2010 “Interruptores para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas. Parte 2-1: Requisitos”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 11 de febrero del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010104949).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo VII, de la sesión ordinaria N° 031, celebrada el día 30 de noviembre del 2010, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO VII:

“Con motivo de los festejos de fin y principio de año; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda suspender las sesiones del martes veintiuno (21) y del martes veintiocho (28) de diciembre del dos mil diez (2010).

Asimismo, se autoriza al Alcalde para que proceda a conceder vacaciones a los trabajadores municipales que les corresponde legalmente, los días veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veintisiete (27), veintiocho (28) veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre del dos mil diez (2010). Se reanudarán labores el día lunes tres (03) de enero del dos mil once (2011).

En cuanto a los trabajadores de acueducto, que se les conceda vacaciones, pero que el Alcalde coordine para que algunos de estos funcionarios presten el servicio y se le ordena hacer cronograma de actividades para la atención del acueducto día a día, incluyendo sábados, domingos y días feriados. Acuerdo definitivamente aprobado.”

30 de noviembre del 2010.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010105377).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 32 celebrada el 7 de diciembre del 2010, por unanimidad y definitivamente aprobado tomó el Acuerdo Nº 5881-12-2010 mediante el cual aprobó lo siguiente:

Adicionar al Acuerdo Nº 5089-09-2009 dictado por el Concejo Municipal de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 177 celebrada el día 14 de setiembre del 2009, la información que dice: “Que la medida del lote por expropiar es de 2 600 metros cuadrados y responde en un todo al plano catastrado número A-1461956-2010 y es parte de la finca Nº 2328766-000.

San Pedro de Poás, 8 de diciembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010105436).

Avisa Descuento del 7.25% Impuesto

Patentes Antes del 31 enero 2011

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 32 celebrada el 7 de diciembre 2010, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5883-12-2010, en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 7.25% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de enero del 2011, (primer mes del 2011). Esto de conformidad con Artículo Nº 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás publicado el 23 de marzo del 2006.

San Pedro de Poás, 8 de diciembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010105437).

Avisa Descuento 7.25% Impuesto Bienes

Inmuebles antes del 31 marzo 2011

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 32 celebrada el 7 de diciembre 2010, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 5884-12-2010 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 7.25% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2011. Esto de conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

San Pedro de Poás, 8 de diciembre del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010105438).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

En sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Grecia el lunes 6 de diciembre del 2010, artículo V, inciso 4), acta Nº 053, se acuerda:

Se acuerda suspender la sesión del 27 de diciembre de 2010, ya que la administración cerrará la semana del 27 al 31 de diciembre de 2010. Asimismo se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Grecia, 14 de diciembre del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010106319).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Upala, publica para lo que proceda, acuerdo tomado en definitiva y en firme en sesión ordinaria correspondiente al día viernes tres de diciembre del año dos mil diez, según acta Nº 70-2010, artículo VI inciso 7), que contiene lo siguiente:

Por motivos de navidad y cierre de fin de año se suspenden las siguientes sesiones ordinarias: La del viernes 24 y la del viernes 31 de diciembre año dos mil diez.

Regresando a sesionar de forma ordinaria el día viernes 7 de enero de 2011.

Upala, a los seis días de mes de diciembre del año dos mil diez.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010106586).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo traslado de sede

Para su conocimiento y fines consiguientes les trascribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 50-2010, artículo 4, celebrada el lunes 13 de diciembre del 2010, que a la letra dispone:

Se acuerda en firme y por unanimidad, el traslado de su domicilio a su nueva sede, ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, 300 metros este de la Y Griega, contiguo a las oficinas de la Policía de Tránsito, a partir del día 3 de enero del año 2011.

Por tal motivo las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se estarán llevando a cabo en su nueva sede todos los lunes a las trece horas.

Ana Yancy Rojas Pérez, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010106571).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Victoria Araya Murillo, cédula dos-cero doscientos setenta y seis-mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—Nº RP2010212002.—(IN2010104785).

El señor Alex Sánchez Soto, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cero sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno; Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—Nº RP2010212094.—(IN2010104786).

INASOL EQUIPMENT & INTERMODAL

GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Inasol Equipment & Intermodal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas; libro uno de Actas de Junta Directiva; libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Villalobos Arias.—Lic. Sonia María Conejo Rojas.—Nº RP2010212114.—(IN2010104787).

PROYECTOS CREATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº RP2010212187.—(IN2010104788).

CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.

Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos son los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar, Presidente.—(IN2010104974).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Enid Cubero Fonseca, cédula: 601390357, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-305-803301152912 por $4.587,56 (cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con 56/100), con fecha de vencimiento del 26-01-2011 y el cupón del título Nº 104-305-803301152912 numerados del 01 al 01 por un monto de $11,50 (once dólares con 50/100), con vencimiento el 26-01-2011.—Sucursal en Grecia.—(IN2010104981).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                      Acciones                     Serie

         8707                                    400                               J

Nombre del accionista: Murillo Sánchez Manuel Antonio, Folio número 6094.

29 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010104992).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados acciones: certificado Nº 3023, acciones 400, serie B. Nombre del accionista: Barrantes Solís Ramona, folio número 4198.—9 de diciembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105018).

Yo, Grace Leandro Esquivel, cédula 3-204-494, solicito al Bancrédito C.N. Turrialba, la reposición del certificado a plazo número 602-300-6024964, por ¢575.000,00 cupón número 843787 y cupón Nº 843787, por ¢495.938,00 a mi nombre. Motivo: robo.—Grace Leandro Esquivel.—RP2010212539.—(IN2010105135).

AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Besol Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro de los ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—RP2010212395.—(IN2010105136).

SIETE DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Siete de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262299, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances Uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Actas Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2010105346).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6738, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Bermúdez Fallas Gonzalo, folio número: 5160.—San José, 1º de junio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105350).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Les solicito de la manera más atenta proceder a realizar la publicación de tres edictos, para la reposición de un título emitido por la Universidad Católica de Costa Rica, que por un error involuntario se extravió. La información correspondiente al título es la siguiente: Nombre de la estudiante: Maricela Durán Araya cédula:            02-0639-0753. Carrera:         Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés Sede: San Carlos Fecha: 25 de junio del 2010. Registrado en la Universidad: tomo 1, folio 289, número 6360 registrado en el Conesup tomo 66, folio 49 número 6343.

8 de diciembre del 2010.—Pbro. Fernando Muñoz Mora, Rector.—(IN2010105432).

UNIVERSIDAD CATÓLICA

El señor Batista Castillo Juan Carlos, cédula 01-0787-0168, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título del Bachillerato en Teología ante la Universidad, emitido el cuatro de diciembre de 1999, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 42, asiento 924 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 55 y asiento 1080. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Registro.—M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2010105673).

AGROPECUARIA LA GUARIA DEL SUR S. A.

Agropecuaria La Guaria del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-122611-02, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 53 de Diario, 54 Mayor, 55 Inventarios y Balances, 56 Actas de Consejo de Administración, 57 Actas de Asambleas de Socios, 58 Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—RP2010212631.—(IN2010105889).

AMELIA ESCAZÚ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Amelia Escazú Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, en el trámite de legalización de los seis libros, tres contables y tres legales de actas, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—RP2010212903.—(IN2010105890).

IMPORTACIONES DANAO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Danao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010213044.—(IN2010105891).

NEGOCIOS APOLONIO SINTAXIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010213046.—(IN2010105892).

CRASH & FIX S. A.

Crash & Fix S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibás, San José, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de actas Nº 1 de Consejo de Administración, actas Nº 1 de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas por pérdida, cualquier interesado afectado o reclamo puede manifestar su oposición a este Departamento dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez, Presidente.—RP2010213107.—(IN2010105893).

F M A, Inversiones y Desarrollos S. A., cédula jurídica número 3-101-351144; Intelcon Control Inteligente S. A., cédula jurídica N° 3-101-168922; Ingeniería Mecánica Aplicada IMECA S. A., cédula jurídica N° 3-101-307809 y SAIRE, Servicios de Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica número 3-102-093302, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Acta de Consejo de Administración, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Ulibarri Pernus, Representante Legal.—(IN2010106232).

So Hing Lee bajo el número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro cinco seis tres cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras con el número veintinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—RP2010213183.—(IN2010106407).

INMOBILIARIA BEJUCO I.B. SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inmobiliaria Bejuco I.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, solicita ante el Registro Público de la Propiedad en Condominio la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja de Condominios Hoyo Cinco, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad respectivo, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil diez.—Álvaro Fernández Romero, Apoderado.—RP2010213199.—(IN2010106408).

IMPORTADORA DE VÁLVULAS Y ACCESORIOS IVASA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Válvulas y Accesorios IVASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Salas Brenes.—(IN2010106543).

SALAS SOTO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Salas Soto Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-098349, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Salas Brenes.—(IN2010106545).

CIELOS ABIERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cielos Abiertos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-407131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—(IN2010106686).

Alice Jocabed Gracias Espinal, cédula 1-0409-0556, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Alice Jocabed Gracias Espinal.—RP2010213404.—(IN2010106815).

PALUGI SOCIEDAD ANÓNIMA

Palugi Sociedad Anónima, cédula 3101528434, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Emilse Fonseca García, Presidenta.—RP2010213579.—(IN2010106817).

FAMILIA CASTILLO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia Castillo del Sol Sociedad Anónima, cédula 3-101-468366, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Castillo Sancho.—RP2010213585.—(IN2010106818).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN INTEGRAL PARA EL ANCIANO DE PARRITA

Yo Yessenia Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Integral para el Anciano de Parrita, cédula jurídica número 3-002-084913 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Inventarios y Balance Nº 2, Socio Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 4 y Actas Asambleas Nº 2 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Primero de diciembre del dos mil diez.—Yessenia Valverde Sánchez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2010212746.—(IN2010105887).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO DE SAN LUIS

DE MONTEVERDE

Yo, José Francisco Vargas Leitón, cédula de identidad número 2-443-163, en calidad de presidente y representante de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado de San Luis de Monteverde, cédula jurídica 3-002-358317, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros de contabilidad: Diario, Mayor, Balance e Inventario, todos ellos corresponden cada uno al libro primero los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de noviembre del 2010.—José Francisco Vargas Leitón, Presidente y Representante.—1 vez.—RP2010212929.—(IN2010105888).

ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA

Yo Nazario Ocampo Sanabria, con cédula de identidad número 3-282-492, en mi condición de presidente y representante de la junta directiva de la Asociación Escuela Interamericana, domiciliada en Turrialba, con cédula de persona jurídica número 3-002-106691, aviso que los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances de mi representada fueron extraviados. Ante el Registro de Asociaciones se hará el trámite de reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 23 de noviembre del 2010.—Nazario Ocampo Sanabria, Presidente.—1 vez.—RP2010213607.—(IN2010106813).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA DE SAN JOSÉ

Yo Mario Alexis Urpí Rodríguez, cédula número: uno-cuatro cinco uno-seis siete cero en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunidad Cristiana de San José, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres cero cero nueve nueve cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: a) Actas de Asamblea General número dos; b) Actas del Órgano Directivo número dos; c) Registro de Asociados, número dos; d) Diario, número dos; e) Mayor, número dos; f) Inventario y Balances número dos; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de diciembre del dos mil diez.—Mario Alexis Urpí Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010213496.—(IN2010106814).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número ocho de las siete horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105038).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número ocho de las siete horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105039).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las trece horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda, sexta, quinta del pacto social de la sociedad denominada Inversiones Jaubert y Jiménez Inter S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y nueve.—San José dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2010105042).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad La Selaje Educativo Barbareño S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidenta: Ana Lorena Gutiérrez Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010212240.—(IN2010105137).

El día treinta de noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad Familia Zumen S. A. Capital social: 100.000 colones.—Palmares, cuatro de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010212241.—(IN2010105138).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de ésta plaza Ignajoso Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste; capital social: mil colones; presidente: José Solís Miranda; agente residente: licenciado Paul Zúñiga Hernández.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010212242.—(IN2010105139).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 3 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Constructora J & G Del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010212245.—(IN2010105140).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día diez del mes noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, siete del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010212246.—(IN2010105141).

Ante esta notaría, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Grupo Mercantil Capri y Paco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y siete, en donde se reforman las cláusulas primera, quinta y sétima de dicha sociedad, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Goicoechea, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010212249.—(IN2010105142).

Por acta número: dos de la sociedad 3-101-477168 s. a., se reforma junta directiva.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010212250.—(IN2010105143).

Por escritura 078-04 del tomo 04 del Protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 12:30 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2010212252.—(IN2010105144).

Por escritura 079-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2010212253.—(IN2010105145).

Por escritura 077-04 del tomo 04 del Protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 19 noviembre del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2010212254.—(IN2010105146).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones Lausberg S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera (del nombre), segunda (del domicilio), sexta (de la administración) y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal de junta directiva.—San José, siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010212255.—(IN2010105147).

Por acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número doscientos dos, de las diecisiete horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se modificó las cláusulas quinta, y octava de los estatutos y se nombró tesorero por renuncia del anterior, de la sociedad denominada Translasa A. S. Q. Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010212256.—(IN2010105148).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bigonia Capreola BCP S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera para que en adelante se llame Centroamericana de Virios CEVISA S. A. y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010212259.—(IN2010105149).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605037 s. r. l. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010212260.—(IN2010105150).

Por escritura autorizada por mí a las 14:00 horas de hoy, se protocoliza acta de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifica la cláusula octava de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010212262.—(IN2010105151).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y dos, visible al folio veintinueve vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alameda Las Brisas C D Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca la junta directiva y se nombra una nueva, además la renuncia del fiscal y el nombramiento de uno nuevo.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010212264.—(IN2010105152).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos noventa y tres s. a., celebrada a las nueve horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212265.—(IN2010105153).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno s.a., celebrada a las siete horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212266.—(IN2010105154).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos noventa s. a., celebrada a las siete horas del día dos de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212268.—(IN2010105155).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos veintitrés s. a., celebrada a las siete horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212269.—(IN2010105156).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos veintiocho s. a., celebrada a las siete horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212270.—(IN2010105157).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos treinta y nueve s. a., celebrada a las siete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212271.—(IN2010105158).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos sesenta s. a., celebrada a las siete horas del día veinte de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212272.—(IN2010105159).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos setenta y uno s. a., celebrada a las siete horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212273.—(IN2010105160).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos s. a., celebrada a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010212274.—(IN2010105161).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada El Esfuerzo de Los Tres de Zapote Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora María Teresa Gamboa Largaespada. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010212275.—(IN2010105162).

Ante esta notaría al ser las nueve horas, del seis de diciembre del año dos mil diez, protocolicé acta de Agrícola Jezreel S. A. Se cambió domicilio social San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010212277.—(IN2010105163).

Departamento de Asociaciones. Las suscritas presidenta y secretaria de la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente, cédula jurídica Nº 3-002-540056, cuyas siglas son ANARAF. Profesora Yamile Orozco Raffo, cédula 5-060-898 y bachiller Magally Pérez Ramírez, cédula 2-549-623 respectivamente. Transcriben la reforma de estatuto del inciso k). Aprobada en asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el sábado treinta y uno de julio del dos mil diez, que dice: Los asociados que se nombren para ocupar cargos en la junta directiva o fiscalía, podrán ser reelectos.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010212280.—(IN20100105164).

A las diecinueve horas diez minutos del primero de diciembre del año dos mil diez, Viviana Soto Mayorga y Elizabeth Hernández Segura, constituyen la sociedad: Soto Mayor V.S.M. Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212282.—(IN2010105165).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, Subrado Sociedad Anónima, modifica cláusula novena, se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevas personas en dicho puesto.—Liberia, al ser las once horas del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212283.—(IN2010105166).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las nueve horas diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, tres-ciento uno-cinco tres cinco dos siete nueve sociedad anónima, modifica cláusula novena.—Liberia, al ser las once horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric. Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212284.—(IN2010105167).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las diez horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil diez, Visur V & S Sociedad Anónima, modifica cláusula novena.—Liberia, al ser las once horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric. Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212285.—(IN2010105168).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, La Morena de Guanacaste Sociedad Anónima, modifica cláusula novena. Se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevas personas en dicho puesto.—Liberia, al ser las once horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric. Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010212286.—(IN2010105169).

Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diez, la empresa denominada Ganadería Cerro Pittier y Méndez Sociedad Anónima. Presidente: Lidier Méndez Araya, soltero, comerciante, cédula número cinco-cero doscientos setenta y ocho-cero ochocientos dieciséis y vecino de trescientos metros al sur, un kilómetro y medio al oeste de la escuela de Agua Caliente, Pittier, Coto Brus, Puntarenas.—San José, a las once horas del siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010212288.—(IN2010105170).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Black Chinned Hummingbird Limitada.—01 de diciembre del 2010.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010212295.—(IN2010105171).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Jepilariga S. A.—01 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010212296.—(IN2010105172).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada La Esperanza de Tilarán Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado, Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010212300.—(IN2010105173).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, se modificó la Junta Directiva y pacto constitutivo de la sociedad Fomento Empresarial Atir S. A. Presidenta: Rita Amicabile Rabbi. Domicilio social: San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, de la pulpería La Florecilla, doscientos metros sur.—San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010212301.—(IN2010105174).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la entidad Electro Hause M I Tilarán Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212303.—(IN2010105175).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas que llevan por nombre su número de cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de ocho mil colones, y la representación recaerá en su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010212304.—(IN2010105176).

En esta notaría al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Importadora y Comercializadora Taico Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—RP2010212306.—(IN2010105177).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Rancho Mango de Playa Grande Sociedad Anónima., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombran nuevos miembros en junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2010212307.—(IN2010105178).

Ante  esta  Notaría  por  medio de escritura pública número 39-I, de las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nimby Land Company Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al gerente general y el subgerente. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente General: Martin Duane Spruce.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212308.—(IN2010105179).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Bellgar de Playa Grande Sociedad Anónima, por la cual se nombra apoderado generalísimo.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010212309.—(IN2010105180).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 191-IV, de las 15:00 horas del 03 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Ultimate Fighter TUF Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al gerente general. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos. Gerente general: Martin Duane Spruce.—Lic. Priscilla Solano Castillo. Notaria.—1 vez.—RP2010212310.—(IN2010105181).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 16:30 horas del día 26 de noviembre del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Global Consult-Eng Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, Residencial Claretiano Dos, casa 8. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2010212312.—(IN2010105182).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Móvil Sobrinos Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212317.—(IN2010105183).

Ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 02 de diciembre del año 2010, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica, mediante escritura número 23 del tomo quinto de la suscrita notaria, cuyo plazo social es de 99 años. Capital: íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente Virgilio Andrés Smith Bent.—Limón, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010212318.—(IN2010105184).

La suscrita, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública, hago constar que se constituyó la empresa Inversiones Rian Sociedad Anónima. Sus representantes judiciales y extrajudiciales Ricardo Masís Valverde, cédula seis-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos seis y Angie Jiménez Zúñiga, cédula uno-novecientos treinta y nueve-ciento treinta y ocho, podrán actuar en forma conjunta o separada. El capital es de veinte mil colones representados en veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones.—Golfito, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010212319.—(IN2010105185).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Asistencia Empresarial AFE Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212320.—(IN2010105186).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Legal Research Technology Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212321.—(IN2010105187).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Modern Remedies Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212322.—(IN2010105188).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16 horas y 10 minutos del 6 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Dentales Quirúrgicos S L Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Solano Castro. Capital social: diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio: distrito de Grecia del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, 400 metros al norte del templo católico Las Mercedes.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010212324.—(IN2010105189).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la sociedad de nombre Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de quinientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212326.—(IN2010105190).

Por escritura número sesenta y tres otorgada a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil diez, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada TSR Distribuidora Sociedad Anónima pudiendo abreviarse TSR Distribuidora S. A. Presidente: Rolando Ramírez Coghi. Domicilio social: San José. Misma fecha.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010212327.—(IN2010105191).

Que por el instrumento público número ciento noventa y seis, de las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transyale FG Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010212330.—(IN2010105192).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres del protocolo veintisiete, otorgada en esta Notaría, a las trece horas del seis  de  diciembre  del  dos  mil  diez,  se  constituyó  la  sociedad  El Chino de Nicoya Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Tendrá su domicilio en Nicoya, Guanacaste, San Martín, frente al bar Lupita. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente o en forma conjuntamente el presidente y la secretaria debiendo actuar conjuntamente con el presidente de la junta directiva.—Nicoya, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2010212331.—(IN2010105193).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Marenco y Marenco Dos Mil Diez S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domiciliada en San José, Pavas, objeto el comercio y la industria, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010212332.—(IN2010105194).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve del tomo nueve del protocolo del Notario Manuel Mora Ulate, al ser las diez horas del tres de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos nueve sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010212334.—(IN2010105195).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Febrero Motores Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212335.—(IN2010105196).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Riptown.Com Media Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212337.—(IN2010105197).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Data Entry and Domain Management Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notario.—1 vez.—RP2010212338.—(IN2010105198).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada G K World Link Telecom Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212339.—(IN2010105199).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Generación Motorizada Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212340.—(IN2010105200).

Por escritura número 168 otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 del 2 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Ferguson & Notice Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente Mauricio Ferguson Notice.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010212346.—(IN2010105201).

Se constituye sociedad denominada B & P Water Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Belén, costado norte de la iglesia, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura número sesenta y tres otorgada a las doce horas diez minutos del día diez de noviembre del dos mil diez, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas, Carné 15099.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212349.—(IN2010105202).

Ante esta Notaría el día treinta de noviembre del dos mil diez, Mayra Alejandra Alvarado Solórzano, Gabriel Alvarado Solórzano y Carlos Alvarado Solórzano constituyen la sociedad Como en el Cielo S. A., con un capital social de setenta y cinco mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010212350.—(IN2010105203).

Ante esta Notaría, el día diecinueve de noviembre del dos mil diez, Víctor Manuel Delgado Fernández y Marlene Rodríguez Granados constituyen la sociedad Distribuidora Marks S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010212351.—(IN2010105204).

El suscrito Notario hace constar, que ante esta Notaría en fecha siete de diciembre de dos mil diez, se ha constituido la plaza DM International Sociedad Anónima, la cual consta al folio noventa y seis frente, del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—Ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010212353.—(IN2010105205).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible a folio treinta y cuatro frente del tomo tercero del Notario Público Roberto Valverde Pérez; Carlos Alberto Colombi y Diego Colombi constituyeron la sociedad denominada Inlexca Sociedad Anónima.—San Ramón, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010212355.—(IN2010105206).

Ante la Notaría de Silvia Mercedes Herrera Martínez, se protocoliza reforma al pacto constitutivo, con modificación a cláusula del capital social y de administración, de la sociedad denominada Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, contiguo a Taller Malavasi. Capital: siete millones de colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010212356.—(IN2010105207).

Por escritura otorgada a las 15:50 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Sorrento SS Once S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212357.—(IN2010105208).

Por escritura otorgada a las 15:40 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Montalcino SS Diez S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212358.—(IN2010105209).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Livorno SS Doce S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212359.—(IN2010105210).

Por escritura otorgada a las 16:10 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Salermo SS Trece S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212360.—(IN2010105211).

Por escritura otorgada a las 16:20 horas del día 07 de diciembre del 2010, se constituyó Murano SS Catorce S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212361.—(IN2010105212).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos cuatro, iniciada al folio ciento ochenta y dos frente del tomo decimonoveno del protocolo de dicho notario, de las 14 horas del día 23 de noviembre del año dos mil diez, los señores Rodolfo José Arce Cordero, cédula de identidad número 1-1206-0955 e Isabel Cristina Cordero Robles, cédula de identidad número 3-212-291, constituyeron la empresa denominada Inversiones Iphonecr Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010212362.—(IN2010105213).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Blue Wind Holding Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212363.—(IN2010105214).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Santa Ana Best Assets Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212364.—(IN2010105215).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jaguar Azul Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212365.—(IN2010105216).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TDE Geprutte Developments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212366.—(IN2010105217).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Capilano Negocios Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212367.—(IN2010105218).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bienes Cascada Azul Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212369.—(IN2010105219).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Motorino Empresarial Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212370.—(IN2010105220).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bo Dog Outsourcing Enterprise Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212371.—(IN2010105221).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valle Monteverde Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212373.—(IN2010105222).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada British Real State Management Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212374.—(IN2010105223).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Novkasick Developments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212375.—(IN2010105224).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Portal de la Cuesta Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212376.—(IN2010105225).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Sky Adventures Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212377.—(IN2010105226).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Móvil de la G K Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212378.—(IN2010105227).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 354-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 10 de noviembre del año en curso, al ser las 14:30 horas, comparecieron los señores Walter Rojas Prendas, cédula seis-doscientos treinta-novecientos cuarenta y cinco, Geovanny Carvajal Rosas, cédula uno-mil ciento noventa y dos-seiscientos catorce y Jeffrey Leonardo Esquivel Umaña, cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-trescientos treinta y siete, para constituir la sociedad W & G Especialistas en Aires Sociedad Anónima.—San José, a los 3 días del mes de diciembre del 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010212379.—(IN2010105228).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bodog Fight Club International BFC Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010212380.—(IN2010105229).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Año Dos Mil S. A. mediante los que se revoca asamblea, se nombran junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula 2ª del pacto social.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010212381.—(IN2010105230).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 7 de diciembre del 2010, se constituyó Benevento SS Seis S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212382.—(IN2010105231).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó Trivento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212383.—(IN2010105232).

Por escritura otorgada a las 14:35 horas del día 7 de diciembre del 2010, se constituyó Montepulciano SS Dos S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212384.—(IN2010105233).

Por escritura otorgada a las 15:10 horas del día 7 de diciembre del 2010 se constituyó Rivoli SS Siete S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212385.—(IN2010105234).

Por escritura otorgada a las 15:20 horas del día 7 de diciembre del 2010 se constituyó Padua SS Ocho S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212386.—(IN2010105235).

Por asamblea de cuotistas las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis s.r.l. y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos ochenta s.r.l., modifican cláusula primera y nombran nuevos representantes.—San José, 8 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010212390.—(IN2010105236).

El suscrito Notario hago constar, que en el tomo siete de mi protocolo, se están constituyendo once sociedades denominadas, cuyo nombre será el que el Registro asigne, y Centroamérica de Alimento Limitada, además de una protocolización de acta de centro comercial Don Esteban S. A. Es todo.—Santa Ana, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010212392.—(IN2010105237).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las doce horas del siete de diciembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Desarrollo Electrónicos Oasis (Deseo) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos veintinueve.—San José, a las doce horas con tres minutos del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010212393.—(IN2010105238).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Chitos Vending Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las doce horas del día seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010212394.—(IN2010105239).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2010, Inversiones Walca de Bijagua Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio social.—Cañas, Guanacaste, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010212398.—(IN2010105240).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Agroservicios Cruz y Cruz M M Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010212399.—(IN2010105241).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metalco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima de los órganos de la sociedad, la décima de la junta directiva y la décima segunda de la representación y se hacen nombramientos.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010212401.—(IN2010105242).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las quince horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metalco Investment Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente a la administración y representación, y la sexta de la vigilancia de la sociedad.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010212402.—(IN2010105243).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas del siete de diciembre del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Metalco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima de los órganos de la sociedad y la décima de la junta directiva y se hacen nombramientos.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010212404.—(IN2010105244).

En mi notaría al ser las 12:00 horas del 7 de diciembre, se constituyó la sociedad denominada Cenfornáutica de Costa Rica S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010212407.—(IN2010105245).

Por escritura otorgada a las 14:10 horas del día 7 de diciembre del 2010, se constituyó Taormina SS Uno  S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212409.—(IN2010105246).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 7 de diciembre del 2010 se constituyó Altamura SS Nueve S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212410.—(IN2010105247).

Por escritura otorgada a las 14:50 horas del día 7 de diciembre del 2010 se constituyó Bandolino SS Cinco S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212411.—(IN2010105248).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó San Severo SS Cuatro S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212412.—(IN2010105249).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó Montecatini SS Tres S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212413.—(IN2010105250).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Lotes y Residencias Los Almendros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212414.—(IN2010105251).

El suscrito Notario hago constar que ante esta Notaría, por medio de la escritura pública número 83, de las 11:00 horas, del 1º de diciembre del 2010, se constituyó sociedad denominada E Source Costa Rica Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010212415.—(IN2010105252).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Borge Construcciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212416.—(IN2010105253).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Condominio Puebla Pontevedra Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212417.—(IN2010105254).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de AF Grupo Asesor Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al plazo social.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212418.—(IN2010105255).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta asamblea general de accionistas de Constructora Alta Vista Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212420.—(IN2010105256).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Condominio Puebla Real Torrealba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212421.—(IN2010105257).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Borge y Coto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas relativas al nombre que cambia a Borge Carvajal Sociedad Anónima, al domicilio y a la administración.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212422.—(IN2010105258).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agropecuaria Laurita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas relativa al domicilio, la administración y la vigilancia.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212423.—(IN2010105259).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bananera Doña Juanita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212424.—(IN2010105260).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Casa Bromelia Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo S. A. Se acordó A) Modificar el domicilio a: Mercedes Norte, Heredia, condominio Claretiano número veintiocho; B) Modificar la cláusula sobre la administración; C) Revocar el nombramiento del presidente y agente residente actuales; D) Nombrar como presidente por el resto del plazo social a: Shanna Zigan Ruegg.—San José, 4 de diciembre del 2010.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010212425.—(IN2010105261).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bananera Mata de Limón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212428.—(IN2010105262).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada E-GTek S. R. nombre de fantasía. Capital: mil colones. Domiciliada: Curridabat. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010212429.—(IN2010105263).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad denominada Temika Agra Inversiones Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010212430.—(IN2010105264).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212431.—(IN2010105265).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Caribbean Coconut Export GAC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212432.—(IN2010105266).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Compañía Desarrollo Santa Clara Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212434.—(IN2010105267).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Alimentos Chipaq S. A.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010212435.—(IN2010105268).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Compañía Veredas Tropicales del Atlántico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212436.—(IN2010105269).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Haggartys Beach Investments LLC Limitada, de las diez horas del dos de diciembre del dos mil diez, se acordó reformar la cláusula del nombre.—3 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010212437.—(IN2010105270).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Swin Bike Run Sports Sociedad Anónima, de las once horas del primero de diciembre del dos mil diez, se acordó reformar la cláusula del nombre.—3 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010212438.—(IN2010105271).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Desarrollos de Empaques Caribeños Decaribe Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212439.—(IN2010105272).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Servicios Contables Globales SCG Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212440.—(IN2010105273).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grupo Acon Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212441.—(IN2010105274).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Piñas Tropicales GAC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212442.—(IN2010105275).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Piña Frut Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212443.—(IN2010105276).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Caribbean Pineapple Exports Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212444.—(IN2010105277).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Banafruit Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212445.—(IN2010105278).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Banexpor Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212446.—(IN2010105279).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212447.—(IN2010105280).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Limofrut Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212448.—(IN2010105281).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agrofumigadora de Matina Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212449.—(IN2010105282).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agro Industrial Bosque de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212450.—(IN2010105283).

Mediante escritura número 12-14, otorgada a las 8:00 horas del 07/12/2010 por la notaria Rosa M. Jiménez Morúa, se constituye la sociedad Paraíso Parasail PP LTD S.R.L.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010212453.—(IN2010105284).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y quinta y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Bremer Wald Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010212454.—(IN2010105285).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gustavia Swiss Trus Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212457.—(IN2010105286).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sportaq S. A. Domicilio: San José, Barrio La California; capital: doscientos cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212458.—(IN2010105287).

Por escritura otorgada a las 16:50 horas del 7 de diciembre de 2010, se constituyó Sangrila S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212459.—(IN2010105288).

Por escritura otorgada a las 16:40 horas del 7 de diciembre de 2010, se constituyó Monticiano S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212460.—(IN2010105289).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 7 de diciembre de 2010, se constituyó Senigallia S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010212461.—(IN2010105290).

Mediante escritura número siete, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Variedades Odontológicas Varodont S. A. Presidente: Hugo Abraham Fernández Steller.—Tres Ríos, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010212461.—(IN2010105291).

Mediante escritura número ochenta y ocho, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Lijari S. A. Presidente: Rigoberto Brenes Araya.—Tres Ríos, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010212463.—(IN2010105292).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número ciento setenta y dos, visible a folio noventa y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis limitada.—Garabito, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010212464.—(IN2010105293).

Marta Cecilia Sánchez Solís, Luis Guillermo y Karla Francine ambos Solano Sánchez, constituyen la sociedad Kaluma S. A. Domicilio: Limón, 300 mts. oeste, entrada 28 Millas. Presidenta: Marta Cecilia Sánchez Solís. Plazo: 99 años. Escritura 135 de las 8:00 horas del 01-12-2010, tomo: 25.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212465.—(IN2010105294).

Por escritura número noventa y uno de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MTV Telecom Caribe S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, referentes al nombre y domicilio social.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212466.—(IN2010105295).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Chumi Internacional S. A., se nombra secretaria.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010212470.—(IN2010105296).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grey Cerato Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010212471.—(IN2010105297).

Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las once horas con cuarenta minutos del ocho de los corrientes, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Inversora Cipresal del Monte S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula tercera de los estatutos, sobre el domicilio social. Presidente: Alberto Lacombe Martínez.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010212472.—(IN2010105298).

Por escritura número ciento nueve del tomo once de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bufete Ulloa Sasso & Jurado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula primera del nombre, la segunda del objeto, la tercera del domicilio, la octava de la administración y se acuerda revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos, se revoca nombramiento del fiscal y se nombra otro. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010212473.—(IN2010105299).

La Asociación Cámara Nacional de Patentados de Licores, celebró asamblea ordinaria el treinta de noviembre del dos mil diez y eligió junta directiva por un periodo de dos años, elegido como su presidente: Guillermo Sanabria Ramírez. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010212475.—(IN2010105300).

Hoy día he constituido dos sociedades cuyas razones sociales son Servicios Empresarios y de Asesoría Fallas, Limitada y Servicios de Asesorías y Empresariales Quirós Limitada con domicilio en provincia de San José, Desamparados, capital social diez mil colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010212478.—(IN2010105301).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad White Ideas Limitada; domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima, setenta y cinco metros norte, apartamento número ocho, portones rosados; plazo: cien años, capital social de doce mil colones, el gerente uno, gerente dos, y gerente tres con las facultades de apoderados generalísimos.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010212479.—(IN2010105302).

María Eugenia Fernández González y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Eufego Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a la presidenta: María Eugenia Fernández González.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010212480.—(IN2010105303).

Arley Morales Montero y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Las Princesas Mágicas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente: Arley Morales Montero.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010212481.—(IN2010105304).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinte, otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010212482.—(IN2010105305).

Mediante escritura número 245 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2010, La Carreta de Traca S. A., protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, asimismo se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010212483.—(IN2010105306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad: R.G. Enterprises of Costa Rica, capital social treinta mil colones. Presidente: Hugo Enrique Rodríguez Díaz.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010212484.—(IN2010105307).

Mediante escritura número 188 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de diciembre del 2010, Constructora Luis Navarro y Asociados S. A., protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, asimismo se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212486.—(IN2010105308).

Por escritura número ciento setenta y uno de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Carcol Cero Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010212489.—(IN2010105309).

Por escritura número ciento ochenta y nueve de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Casia Cero Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010212490.—(IN2010105310).

Por escritura número ciento noventa de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Limón Dulce Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010212491.—(IN2010105311).

Por escritura número ciento noventa y uno de las once horas del treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Anquises Ciento Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010212492.—(IN2010105312).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Laboratorio Clínico Jireh Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos siete mil cuatrocientos noventa y siete, se realiza traspaso de cuotas y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Palmares, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010212508.—(IN2010105313).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de 3-102-608481 limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010212510.—(IN2010105314).

El notario que suscribe hace constar que mediante escritura de protocolización de acta otorgada el 11 de noviembre de 2010, la empresa 3-101-604.503 s. a., modificó la cláusula 5a, aumenta capital social y nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2010212511.—(IN2010105315).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada X- Pertos Soluciones Aduaneras Ltda. Capital: diez mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 8:00 horas del 7 de diciembre de 2010.—Cartago, Tres Ríos, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212512.—(IN2010105316).

Por escritura número ciento veintidós, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas, treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil diez, se conoció de la renuncia del presidente de la junta directiva y se realizó el nuevo nombramiento de la compañía Corporación Derco Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010212516.—(IN2010105317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas  del 9 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Eccowatt S. A. Domicilio: San José, avenidas siete y nueve, calle edificio 751, Aguilar Castillo Love, barrio Amón. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010212517.—(IN2010105318).

Por escritura número ciento veintitrés, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil diez, se conoció de la reforma de la cláusula cuarta: del plazo social, correspondiente a los estatutos de la compañía Distribuidora Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010212518.—(IN2010105319).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad La Villa de OM S. A. Domicilio: provincia de San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Pacífica. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Secretaria, tesorera, vocal primera y vocal segunda, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de ellos.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010212519.—(IN2010105320).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Prado Plomo TXL S. A. Presidente: Carlos Luis Jiménez Masís.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010212522.—(IN2010105321).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gesticobros S. A. Presidente: Carlos Luis Jiménez Masís.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010212523.—(IN2010105322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 6 de diciembre del 2010, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y quinta del capital social. Presidente: Christian Eduardo Artavia Fallas.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010212524.—(IN2010105323).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las ocho horas del ocho de diciembre de este año, se modificaron cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Quinta Leones y Umaña Sociedad Anónima, cambiando su nombre por Fycon Sociedad Anónima. Con domicilio: San José, Mora, Colón, barrio Santa Cecilia, frente al Depósito de Materiales La Granja.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010212526.—(IN2010105324).

Al ser las catorce horas del seis de diciembre de dos mil diez, escritura número cincuenta y uno, del tomo cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de junta administrativa de la Fundación Casa Abierta y se realiza nombramiento de presidente, se nombra a la señora Katherine Palma Picado.—8 de diciembre del 2010.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2010212527.—(IN2010105325).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del año 2010, se constituye la sociedad. Transportes Tato de Cartago Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, El Molino ciento veinticinco al oeste del antiguo Registro. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010212530.—(IN2010105326).

El día de hoy, se constituyó la compañía Inmobiliaria Jiménez Bedaña S. A.—Escazú, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010212531.—(IN2010105327).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil diez, se protocoliza acta de Terruño Teatral Costarricense Sociedad Anónima, se aceptan las renuncias que presentan los miembros de la junta directiva. Por el resto del plazo social se nombran nuevos miembros de la junta directiva: secretario, tesorero y el fiscal.—San José, 8 de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010212533.—(IN2010105328).

Mediante escritura pública número sesenta y cinco, del tomo tres de mi protocolo, fue modificado el pacto social de Autos Emsacost S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, uno de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010212536.—(IN2010105329).

Por escritura ochenta y cuatro otorgada, a las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil diez, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Once Gabri Franco Cuatro de Dos Mil Diez. Con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010212537.—(IN2010105330).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Vista al Delfín Plateado S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010212538.—(IN2010105331).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diez, se modificaron cláusulas del pacto social y se nombraron gerentes de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Seis Dos Dos Cero Ocho Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos dos cero ocho cuatro.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010212540.—(IN2010105332).

Ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, escritura número 154-20 visible al folio 171 frente del tomo veinte del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyen las sociedades Mucho Chuzo Uno Sociedad Anónima y Mucho Chuzo Dos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010212543.—(IN2010105333).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 6 de diciembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria La Sobra del Buen Árbol Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010212545.—(IN2010105334).

Mediante escritura 1-8 de las 9:35 horas del 2 de noviembre de dos mil diez, protocolicé constitución de Industrias Alimenticias El Arabito Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010212546.—(IN2010105335).

A las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría por escritura veintiocho visible al folio veintiuno frente del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta uno de esta plaza Distribuidora de Abrasivos Roca Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos tres donde por acuerdo unánime de la asamblea general de socios se disolvió la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010212547.—(IN2010105336).

Mediante escritura 13-8 de las 8:50 horas del 22 de noviembre de dos mil diez, protocolicé constitución de Constructores Unidos Rosamave S. A.—San José, 7 diciembre de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010212548.—(IN2010105337).

Ante esta notaría; los señores Luis Alberto Monge Duarte, cédula número seis-tres uno nueve-ocho ocho seis, Geovanni Francisco Monge Duarte, cédula seis-trescientos nueve-ochocientos ochenta y cinco, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Puntarenas, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010212549.—(IN2010105338).

En mi notaría, a las 19:00 horas del 30 de octubre del año 2010, se constituyó la empresa Electroequipos Automáticos Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, urbanización José María Zeledón, casa número F-trece. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Delfirio Pedraza Acosta, cédula de de identidad número 8-0086-0616. Plazo social: 99 años.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010212550.—(IN2010105339).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del año 2010, se constituyó la empresa Jehova Jireh Ciudad Nueva Limitada. Domiciliada en provincia San José, cantón San José, distrito Uruca, del puente Juan Pablo II, 300 metros al oeste, en restaurante Hong Kong. Capital social: 100.000 colones. Gerente uno: Yong Xin Li, cédula de residencia número 115600161614. Plazo social: 100 años.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010212552.—(IN2010105340).

Ante mí, German Picado Serrano, notario se otorga escritura Nº 33 al ser las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2010, en donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde a Elitang Nazma Charles Spence y Robroshy Sheriff Forbes de la compañía.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—RP2010212553.—(IN2010105341).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del seis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa La Bella Sirena de Manzanillo S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran tesorero y fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010212554.—(IN2010105342).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil diez, se reformó la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad denominada Compañía Agrícola Industrial Propica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -ciento ocho mil seiscientos treinta y siete. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010105344).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Inmobilia Desarrollos Urbanos DK Holding Limitada. Con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010105347).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó J.O.M. de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010105349).

Por escritura número doscientos veinticuatro, de las 8:00 horas del 20 de setiembre de 2010, Diana Zúñiga Luna y José Alberto López Subirós, han constituido la sociedad anónima denominada: Pladem Plataforma de Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima. Cuya vigencia será cien años, y cuyo domicilio es: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cuatrocientos veinticinco metros al sur de la Contraloría; La empresa posee un capital social por la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante el notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010105352).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa CIG-ALA-ROX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de diciembre de 2010.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010105355).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa COM-VEN-PRO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de diciembre de 2010.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010105356).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-609110 S. R. L., en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, así como modificar la cláusula de administración.—San José, Escazú, 6 de diciembre 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010105361).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 13:00 horas del 7 de diciembre del dos mil diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Casa Colonia Veinticinco Sociedad Anónima.—Cartago, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010105363).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de diciembre del dos mil diez, se reforma cláusula sexta de la sociedad Casa Colonia Veintiséis Sociedad Anónima.—Cartago, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010105364).

Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grace Jewerly S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo secretario y vocal.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105369).

Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Kairos J.J.J. S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo secretario y se rectifica nombre de vocal.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105370).

Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Jenny S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo vocal y se rectifica nombre de secretario.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105371).

Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pink Lady S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo vocal.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105373).

Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diva Accesories S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo secretario y vocal.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105374).

Debidamente autorizado protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bisutería Fénix S. A., mediante la cual se modifica la representación y se nombra nuevo secretario y vocal y se rectifica nombre de tesorero.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010105375).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil novecientos noventa, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 7 de noviembre del año en curso, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2010105376).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2010105379).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de noviembre, se constituyó Servicios de Consultoría RPM S. A., a las 9:00 horas del 6 de diciembre se constituyó Rick’s Café Americain S. A., a las 11:00 horas se constituyeron Holding del Atlántico S. A. y Holding del Golfo S. A., a las 11:30 horas se constituyeron Multicomercios del Sur S. A. e Inmobiliaria Suramericana S. A., en todas: Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades. Por escritura de las 14:00 horas protocolicé acta de Scott Company Ltda., donde se reforman las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª del pacto social. Todas escrituras de hoy.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010105387).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Saborío & Herrera S. A.. Domiciliada: Alajuela, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010105413).

Ante la notaría, de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento diez otorgada a las trece horas, treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil diez, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la compañía denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos quince sociedad anónima, cambiándole el nombre por E y Bet Trading de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010105414).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:30 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad  Espuelas de Fuego SA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Espuelas de Fuego S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Guillermo Paniagua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010105416).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Jae Softgames Corp. S. A., en la cual se conoce el cambio del señor secretario, se nombra como secretario: Álvaro de Jesús Tomás, portador del pasaporte de su país número J tres siete seis cuatro cero siete; renuncia y no se nombra puesto de vicepresidente; se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno, Río Segundo, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Ofícentro Plaza Aeropuerto Local D- cuatro.—Alajuela, doce horas treinta minutos del 22 de octubre, 2010.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010105417).

Por escritura número treinta y tres otorgada, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del domicilio y la administración, respectivamente; y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscalía de la sociedad M.Halabi & Asociados Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105425).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada, a las once horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del domicilio y la administración, respectivamente; y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscalía de la sociedad Inversiones Halabi y García Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—(IN2010105429).

Por escritura número cuarenta y ocho-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil diez, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Myrho Holding Corp Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010105443).

Al ser las 9:00 horas del ocho de diciembre del 2010, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Matprima S. A. El presidente, secretario, actuarán conjuntamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio Dent.—9 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2010105444).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Gradapo S. A., por medio de la cual se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010105452).

Por escrituras números doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres, otorgadas ante el suscrito notario, respectivamente a las 09:00 y 10:00 horas, ambas del día 06 de diciembre de 2010, se constituyeron, en forma respectiva, las sociedades Suplipersonal Sociedad Anónima, y Argén Sociedad Anónima, ambas con domicilio en San José, Alajuelita, con plazo social de cien años, y representadas por su Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105457).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 8 de diciembre de 2010, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Valle Esmeralda Trece Vetr S. A., cédula jurídica 3-101-432306, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y se suprime la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010105466).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Castel Of Dreams, Ltda, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula “Segunda” “Sexta” y “Octava” del pacto social.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010105471).

Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Grupo Gaeh. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente. Presidenta Gabriela Calvo Salazar, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010105472).

En mi notaría a las 9:50 horas del 10 de diciembre del 2010, se sustituyen directivos, de la entidad denominada Bri Art Café S. A. Domicilio Alajuela. Presidente Lady Agüero Chinchilla, Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010105475).

Que por escritura de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Results Incorporated Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010105489).

Según acta número ocho de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Inversiones Wendani I A Limitada, protocolizada por el suscrito notario, se cambia el domicilio social por el siguiente: San José, San Sebastián, cincuenta metros al este de la Alcaldía de San Sebastián, casa número trescientos treinta y tres; y los gerentes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Horacio Montealegre Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2010105495).

Por escritura número 339, tomo 6 de mi Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 9 de diciembre de 2010, se modificaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de Mauricio Soto Limitada, referentes al domicilio y a la administración respectivamente. Se designa otro gerente.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010105505).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Itaka Alfa Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2010105521).

Por escritura número veintitrés que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Zaratán del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diez de diciembre del 2010.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2010105523).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Provo Golf Club Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombró gerente. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105524).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de: Forestal Solimar S. A., Servicios y Acarreos Belén S. A., y Zamora y Fernández S. A., quienes reforman las cláusulas octavas de los estatutos sociales, Monaster de la Predera S. A., Eventos Pedregal S. A., y Hacienda Primavera S. A., quienes reforman las cláusulas sextas de los estatutos sociales, Corporación Pedregal S. A., y Albergue Solimar S. A., quienes reforman las cláusulas sétimas de los estatutos sociales, Ganadera La Troya S. A., que reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, Inmobiliaria Z.F S. A., que reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y Monte Potrillos S. A., que reforma la cláusula vigésima primera de los estatutos sociales.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2010105527).

Por escritura número ciento veinticuatro del 8 de diciembre del 2010, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Lexorbi Immigration Services Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010105531).

Por escritura pública de las trece horas del diez de diciembre de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sime Societa Industriale Montaggi Elettrici Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ochocientos once, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105551).

Se hace constar que a las 16:00 horas del día 22 de noviembre del 2010, por escritura número 54, del tomo décimo cuarto protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Acotur S. A., cuyo apoderado es el señor Marvi Valdelomar Marín, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y seis-novecientos treinta y cuatro.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010105567).

Por escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo 20 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2010, se nombró nueva junta directiva, fiscal y gerente general por el resto del plazo social y se modificó el domicilio y plazo social de la sociedad Transportes Club S. A. Presidente: Claudio López Fandiño. Domicilio: San José, Sabana Oeste.—San José, 9 de diciembre de 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010105569).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Berle Sociedad Anónima.—San José nueve de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2010105571).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad BT Producciones Sociedad Anónima.—San José nueve de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2010105572).

Estado final de liquidación de la sociedad Valle de Alcala Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y dos mil cero ochenta y cuatro, se procede a distribuir el haber social de la sociedad de la siguiente manera. Que el total del capital social que forma parte de dicho haber será entregado a sus dos socios accionistas así: a) A la sociedad Nueve Peces Sociedad Anónima sociedad organizada y existente de conformidad con la legislación de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de ese país, Sección de Micropelículas, ficha cuatrocientos quince mil quinientos veinte, documento número trescientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco, se le entregará el equivalente a noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una para un total de noventa y nueve mil colones exactos, b) A la socia Mónica Farach Caldera, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis -cuatrocientos cuarenta y siete, se le entregará el equivalente a una acción común y nominativa de mil colones para un total de mil colones exactos. El correspondiente pago se realizará a cada uno de los accionistas en mención, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Fuad Farach Caldera, Liquidador.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010105575).

Hoy 8 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Henrivania del Roble Sociedad Anónima. Capital social quinientos mil colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: El Roble de Alajuela, presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010105590).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Candonga PVS Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, tres de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010105591).

Mediante escritura número 125 otorgada a las 14:30 horas del 2 de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Kaune Ingenieros & Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital suscrito y pagado de cincuenta mil colones. Gerentes: Verena Schmidt Milius y Carlos Federico Kaune Ocampo, respectivamente.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010105633).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ITG Interlogic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Lo anterior consta en la escritura número setenta y dos - cinco, de las once horas del día primero de diciembre del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número cinco.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2010105640).

La suscrita, Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Fernando Vargas Cullell y Andrés Waisleder Goldberg, quienes vinieron a constituir la sociedad denominada Twinbrook Ventures Limitada, con un capital social de diez mil colones, y domiciliada en San José, en el cantón de Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número noventa y seis-nueve de las trece horas del diez de diciembre del dos mil diez.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010105641).

Por escritura otorgada por mí, el día ocho de diciembre del dos mil diez, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Synthes Costa Rica SCR Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta (capital social) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010105642).

Por escritura otorgada por mí en conotariado con Jorge Manuel Casafont Quirós, a las veinte horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Artavia Murillo W.K. S. A. Se modifica la representación de la sociedad, se nombra secretario.—Veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010105654).

Por escritura pública número tres - treinta de las quince horas del uno de diciembre de dos mil diez, visible al folio cero cero siete frente del tomo treinta de mi protocolo, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autotransportes Múltiples Hermanos Alvarado Amha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos tres cuatrocientos noventa y ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta, sexta y décima del pacto constitutivo de la sociedad. Asimismo se realizan nuevos nombramientos para los cargos de junta directiva de la sociedad.—San José, uno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010105655).

Los señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima Strike Sapphire S. A. Escritura número setenta y nueve, otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010105657).

El día de hoy ante esta notaría se modificó la cláusula novena de la sociedad Villa Marangue de Tamarindo VMT, cédula  jurídica Nº 3-101-361819.—San José trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010105668).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y seis s. a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105677).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres -ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos doce s.a., con igual número de cédula que su razón social.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105678).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Ciento Nueve Cedro Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105680).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Topacio AG de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete s.a., con igual cédula jurídica que su razón social.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010105683).

Maryku-Flo Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diez, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretaria y tesorero.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2010105684).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad Front Row Fishing S.A., capital social doce mil colones. Presidente: Russell Neil Collum, pasaporte 462273144.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010105900).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212572.—(IN2010105909).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con veinte minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212574.—(IN2010105910).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212575.—(IN2010105911).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número  treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212576.—(IN2010105912).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212577.—(IN2010105913).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212578.—(IN2010105914).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat, Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con diez minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín.—1 vez.—RP2010212579.—(IN2010105915).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con veinte minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212581.—(IN2010105916).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212582.—(IN2010105917).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212583.—(IN2010105918).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con cincuenta minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212584.—(IN2010105919).

Rodolfo Ernesto Boillat Silva, María Patricia Dada de Boillat y Rosa María Silva de Boillat, constituyen sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las catorce horas con diez minutos del ocho de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212585.—(IN2010105920).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Purasol Vida Natural S.R.L., cédula jurídica 3-102-585489, en la cual se reforman totalmente las cláusulas tercera y sétima de los estatutos sociales, correspondientes al domicilio y representación social de la sociedad. Además se anula la cláusula décimo tercera del agente residente.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010212586.—(IN2010105921).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Casa Tortuga de Sámara S. A., para que en lo sucesivo se lea así: cláusula octava: los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o una junta directiva nombrada por la asamblea general, dicha junta administrativa estará integrada por tres miembros que pueden ser socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, únicamente al presidente pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas.—Nicoya, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010212592.—(IN2010105922).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Grupo EEKA S. A., para que en lo sucesivo se lea así: octava: la sociedad será administrada por una junta directiva nombrada por la asamblea general y compuesta por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente excepto cuando se trate de vender, hipotecar o de alguna forma enajenar o disponer de bienes de la sociedad deberán de actuar conjuntamente.—Nicoya, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010212593.—(IN2010105923).

Ante esta notaría se solicita la protocolización del nombramiento de la junta directiva de Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, que será: presidente Fonifacio Briones López, cédula cinco-ciento once-cero noventa y nueve, vicepresidenta: Higinia Villegas Rosales, cédula cinco-ciento setenta y uno-quinientos veinticuatro, tesorera: Luz Fajardo Marchena, cédula cinco-doscientos treinta-novecientos setenta y nueve, secretario: Wanner Obando Medina, cédula cinco-trescientos ocho-doscientos setenta y seis, vocal uno: María Elena García Montes, cédula cinco-ciento ochenta y siete-cero sesenta, vocal dos: Edith Córdaba Solís, cédula cuatro-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y tres, fiscal: William Briones Castillo, cédula cinco-doscientos cincuenta y dos-trescientos treinta y dos.—Nicoya, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010212596.—(IN2010105924).

Ante esta notaría comparecen Johnny Martínez Obando, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y dos-setecientos setenta y cuatro, Marilyn Obando Zeledón, cédula uno-setecientos setenta y cuatro-setecientos tres y David Bolívar Villegas, cédula cinco-trescientos siete-cero cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad Glassalum de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010212599.—(IN2010105925).

Mediante escritura número dos otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las once horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Transportes Parácito Universidad C.R. S. A.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010212600.—(IN2010105926).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010212602.—(IN2010105927).

Por escritura otorgada el 19 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Barbara Anne Franklin Sociedad Anónima, se reforma cláusula de representación y se hacen nombramientos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010212603.—(IN2010105928).

Ante esta notaría, a las 13 horas del 9 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Colorbox S. A. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto; comercio en general, la industria, la ganadería y cualquier otro fin lícito. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Montecarlo, casa número 103. Plazo social: 99 años. Presidenta: Hellen Carrillo Barboza, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010212610.—(IN2010105929).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620019 srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, novena y se revocan y hacen nombramientos.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010212613.—(IN2010105930).

La suscrita Dynia María Viales Ulate, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Villa Bonita de Alajuela, veinticinco metros sur de Palí, cédula cinco-doscientos cincuenta y tres-doscientos cuarenta y siete, como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la denominada empresa Ditran Sociedad Anónima, solicita la cancelación del respectivo edicto.—San Isidro de Heredia, al ser las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Retana Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010212614.—(IN2010105931).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Osa Txiki Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera, sexta, se elimina cláusula décima quinta y renuncia agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010212615.—(IN2010105932).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2010, número 172-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aypa del Inti S. A., cédula jurídica 3-101-545190, en la que se cambia la junta directiva.—8 de diciembre del 2010.—Lic. Grace P. Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010212616.—(IN2010105933).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada con el número de cédula que indique el Registro S. A. Capital social: de ocho mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010212618.—(IN2010105934).

A las once horas y cuarenta y cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lot Sea Breeze Fourteen B Purple S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, el nombre, la representación judicial y se nombra presidente. Presidente: Chune Molina Rojas.—San José, siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010212620.—(IN2010105935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil diez, se constituyó Nirmaa Naaka S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010212623.—(IN2010105936).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Plasma Sociedad Anónima, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se conoce la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se nombra en el cargo de presidente a Daniel Aya Zapata, cédula uno uno siete cero cero cero dos cinco tres cero uno dos, secretario: Edgar Granados Calvo, cédula uno-uno dos cuatro cero-tres seis dos, tesorero: José Andrés Segura Retana, cédula uno-uno dos uno ocho-nueve cinco nueve, fiscal Luis Carlos Bogantes Zamora, cédula uno-diez sesenta-cero cinco siete uno.—Heredia, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010212626.—(IN2010105937).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Autoinversiones Jaque Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago, Cantón Central Cartago, Distrito Occidental, Barrio Molino, Residencial Don Bosco, trescientos metros sur y setenta y cinco este de los Padres Salesianos.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010212627.—(IN2010105938).

Por escritura número doscientos treinta, de mi protocolo treinta y ocho, a las ocho horas del siete de diciembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carmaber S. A., por la que se disuelve la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010212629.—(IN2010105939).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 3 de diciembre de 2010, se constituyeron 4 sociedades anónimas, cuyas razones sociales serán asignadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Presidente: Ciprian Mircea Mihut.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010212630.—(IN2010105940).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Shaina Madel S. A., donde se modifica la cláusula sexta de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212634.—(IN2010105941).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Mitglick International S.A., donde se modifica la cláusula sexta de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212635.—(IN2010105942).

Ante mi notaria el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Geebs S. A., donde se modifica la cláusula sexta: de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212636.—(IN2010105943).

Ante mi notaria el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Calle de Orquídeas S. A., donde se modifica la cláusula sétima: de la junta directiva. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212637.—(IN2010105944).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Blandford S. A., donde se modifica la cláusula sexta: de la junta directiva, se otorga poder generalísimo: Ian Seth Kolsky. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010212638.—(IN2010105945).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Mueblería Juan Ulate Valverde S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Juan Ulate Valverde.—8 de diciembre de 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010212639.—(IN2010105946).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Jofransa F y E Security  S. A., a las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010212640.—(IN2010105947).

Alejandro Romero Barrientos y Johnny Romero Barrientos, constituyen la sociedad Agrocomercial El Corral Aguas Zarcas Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Romero Barrientos. Escritura otorgada en San José, el dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010212645.—(IN2010105948).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula octava de la empresa Inversiones Tavernelle Rojo S. A.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010212646.—(IN2010105949).

Por escritura número doscientos noventa y siete, se constituye la sociedad denominada Grupo Mesk Sociedad Anónima. Presidente Cedric Mentrel Calderón. Capital social veinte mil colones.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010212649.—(IN2010105950).

Cecilia Araya y Cía S. A., cédula jurídica 3-101-272376, comunica al público y comercio en general el extravío del talonario de recibos de la empresa Katty Ofertas, que van del número 1171 al 1185.—Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2010.—María Cecilia Araya Bolaños.—1 vez.—RP2010212650.—(IN2010105951).

Se constituye la firma de esta plaza: Hacienda Abarca Mora Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Heriberto Abarca Mora, portador de la cédula de identidad número tres-tres nueve cuatro-cero dos seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010212651.—(IN2010105952).

La compañía denominada Proyecto Dos Mil Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve nueve tres ocho, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, y nombra como presidenta a: Laura Julieta Castillo Guerrero.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212652.—(IN2010105953).

La compañía denominada Desarrollos Arena Nueva S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve nueve tres siete, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, y nombra como presidenta a: Laura Julieta Castillo Guerrero.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212653.—(IN2010105954).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad: Pablo’S Project S. A. Cuyo capital social cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, a las dieciséis horas del siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010212654.—(IN2010105955).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituyó sociedad Distribuidora Núñez & González Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010212655.—(IN2010105956).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 17 horas del 8 de diciembre del 2010, se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Tecdata S. A., cédula jurídica número 3-101-245160, se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010212656.—(IN2010105957).

Por escritura número doscientos cuarenta, ante esta notaría se constituyó la sociedad: Arenas de Vida Dos Mil Diez S. A. Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Nosara, Guanacaste, Barrio Los Arenales.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212658.—(IN2010105958).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Casa de Los Sueños Limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010212659.—(IN2010105959).

Por escritura número ciento treinta de las trece horas del veinte de julio del dos mil diez, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, la sociedad anónima Doña Nina S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: servicio de panadería y repostería.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2010212660.—(IN2010105960).

Por escritura número noventa y dos de las siete horas del nueve de diciembre del dos diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pronova S. A., en la cual se acordó la modificación de cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombró una nueva junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212664.—(IN2010105961).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la asociación denominada Asociación Italiana Mutuo Socorro, por la cual se modificó su domicilio social siendo el actual en San José, barrio Francisco Peralta, Casa Italia, segundo piso.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010212665.—(IN2010105962).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brumas de Coyote Maqui Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda del domicilio social.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010212666.—(IN2010105963).

Por escritura número noventa y tres, de las ocho horas del nueve de diciembre del dos diez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas primera, segunda, quinta y décima del pacto constitutivo, y se nombró una nueva junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010212667.—(IN2010105964).

Por escritura otorgada a las 12 horas del día de hoy, se cambia la cláusula de la administración del pacto social de la empresa Promesas Bajo El Sol S. A.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010212668.—(IN2010105965).

Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa C R Big Black Security Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, y un plazo social de cien años.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010212670.—(IN2010105966).

Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Anderson Internacional Security Sociedad Anónima. Presidente: William Anderson Lewis. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de seguridad, agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Capital social: ¢100.000,00, representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010212672.—(IN2010105967).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Servicios Médicos Bartolomé S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010212673.—(IN2010105968).

Mediante escritura otorgada a las doce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se nombra como secretaria a la señora Marisol Rayo Mesa, de la sociedad Amador Elizondo Sociedad Anónima. Publíquese.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010212675.—(IN2010105969).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Westfalia Beach Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212676.—(IN2010105970).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio Playa Ocotal PO Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212677.—(IN2010105971).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Sugar Beach Break Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212678.—(IN2010105972).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

César Cárter Cantarero, cédula de identidad Nº 8-023-645, en calidad de representante legal de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso, número y fecha: anotación/2008-1836 de 01/09/2008, expediente Nº 2003-0000202, registro Nº 139838 Dicloxal, en clase 5, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:14:34 horas del 27 de julio de 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., contra el registro de la marca Dicloxal, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre 2008, Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca DICLOXAL, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. (Folios 1 y 2).

II.—Que por resolución de las 10:13:17 horas del 2 de octubre del 2008, se previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles acredite su representación y aporte una copia del escrito inicial así como de las pruebas presentadas al expediente. (Folio 3) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de octubre del 2008. (Folio 3 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2008 el apoderado de Farmavisión S. A., solicita se le conceda prórroga para cumplir con la prevención realizada. (Folio 4)

IV.—Que por resolución de las 9:20 horas del 24 de noviembre del 2008 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la prevención hecha por este Registro. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 12 de enero del 2009. (Folio 5 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2008 el representante de Farmavisión S. A., aporta certificación de personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud. (Folio 7 al 9)

VI.—Que por memorial de fecha 22 de enero del 2009 el representante de Farmavisión S. A., aporta nuevamente certificación de personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud. (Folio 11 al 15).

VII.—Que por resolución de las 9:04:47 horas del 6 de febrero del 2009 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho. (Folio 17). Dicha resolución se trató de notificar al titular del distintivo marcario mediante correo certificado RR143650712CR; sin embargo, el mismo se devolvió sin diligenciar. (Folio 17 vuelto).

VIII.—Que por resolución de las 14:28:58 horas del 10 de noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte certificación de poder, personería o agente residente de la empresa titular del signo distintivo donde conste domicilio para realizar la notificación respectiva. (Folio 19) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009.

IX.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el apoderado de Farmavisión S. A. solicita se le conceda la prórroga máxima para cumplir con esta prevención. (Folio 20).

X.—Que por resolución de las 10:47:26 horas del 17 de diciembre del 2009 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la prevención hecha por este Registro. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 18 de enero del 2010. (Folio 21 vuelto).

XI.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el solicitante de la cancelación por no uso solicita la publicación por edicto de la resolución de traslado de la cancelación por no uso. (Folio 22)

XII.—Que por resolución de las 9:20:58 horas del 08 de febrero del 2010 se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado de la cancelación. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 15 vuelto)

XIII.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el representante de Farmavisión S. A., aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folio 24).

XVI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DICLOXAL, Registro N 139838, inscrita el 8 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca DICLOXAL en clase 5 internacional para proteger: “Productos Farmacéuticos para uso humano”, expediente número 2008-8693, solicitada por Farmavisión S. A., cuyo estado administrativo es plazo vencido (suspensión a pedido de parte).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Esteban Adrián Salazar Bolaños como apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i) Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 25 de noviembre del 2008.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de representante de Farmavisión S. A., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado los días 17, 18 y 19 de marzo del 2010; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su carácter de apoderado de Farmavisión S.A., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca DICLOXAL en clase 5, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 139838. ii) Que Hexal Ibérica Sociedad Anónima no ha utilizado la marca DICLOXAL y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un mercado sanitario para este fin de lo que se aporta certificación, iii) Que es de sumo interés para su representada la comercialización en el territorio nacional de su producto DICLOXAL, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso DICLOXAL (sic) en clase 5.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Hexal Ibérica Sociedad Anónima, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A., realizó la solicitud de inscripción de la marca DICLOXAL en clase 5 internacional, expediente número 2008-8693, cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte).

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Hexal Ibérica Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 139838, en clase 5 internacional propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DICLOXAL, registro número 139838, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Dicloxal, registro número 139838, inscrita el 08 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S.A., en contra de la marca DICLOXAL, registro número 139838, inscrita el 8 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2010212287.—(IN2010105128).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Roberto Arias Vega, presidente de la sociedad Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Licenciada Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Fundación Mapfre y a efectos de que se inmovilice el asiento de la sociedad Mapfre de Costa Rica S. A., ya que su inscripción supuestamente violenta el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Mediante resolución de las 8:10 horas del 9 de noviembre último, se ordenó consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa Rica S. A., aunado a esto, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº RPJ-046-2010) publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de diciembre del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 36502.—C-76500.—(IN2010105478).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:50:53 horas del 6 de julio de 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco Guzman Ortiz, en su condición de apoderado especial de Farmavisión S. A., contra el registro de la marca CLORONOVA, Registro Nº 117100. inscrita el 8 de noviembre de 1999, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales.”en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de junio del 2008, Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de gestor de negocios de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CLORONOVA, Registro Nº 117100, inscrita el 8 de noviembre de 1999, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 09:35 horas del 28 de agosto del 2008, se previene al solicitante de la cancelación por no uso que proceda a aportar lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 6) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de setiembre del 2008. (Folio 6 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 24 de setiembre del 2008 el apoderado especial de Farmavisión S. A., cumple con la prevención realizada. (Folio 7).

IV.—Que por resolución de las 11:54:42 horas del 14 de agosto 2008 se da traslado al titular del distintivo marcario para que en el plazo de un mes demuestre su mejor derecho aportando las pruebas que estime convenientes. (Folios 10 y 11).

V.—Que por resolución de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2009 se previene nuevamente al solicitante de la cancelación por no uso que proceda a aportar lugar para notificar al titular del distintivo marcario, ya que la dirección previamente señalada es incierta. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de marzo del 2009. (Folio 8 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 22 de abril del 2009 el apoderado especial de Farmavisión S. A., cumple con la prevención realizada. (Folio 9).

VII.—Que la resolución de las 11:54:42 horas del 14 de agosto 2008 fue debidamente notificada al titular del distintivo marcario de forma personal en su domicilio social, sea San José, La Uruca, de la Pozuelo 300 metros norte, 300 metros este, Ofi Bodegas San Marino número 13, el 19 de abril del 2010, tal y como consta a folio 33 del expediente y al solicitante de la cancelación el día 01 de febrero del 2010. (Folio 11 vuelto).

VIII.—Que por resolución de las 14:11:59 horas del 30 de setiembre del 2009 se resuelve tener por no presentada la cancelación de la marca CLORONOVA. Lo anterior, en virtud de que no consta en los autos documento idóneo con el que se ratificara la gestoría con que fuera presentada la solicitud de cancelación. (Folio 16 y 17) Dicha resolución fue notificada el 08 de octubre del 2009.

IX.—Que por memorial presentado en fecha 16 de octubre del 2009, el Lie. Francisco Guzmán Ortiz indica que el documento con el cual se ratificó la gestoría fue presentado el día 22 de junio del 2008 por lo que el archivo del expediente no es procedente, aporta al efecto copias del recibido del documento. (Folio 25)

X.—Que por resolución de las 08:09:14 horas del 22 de octubre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial anula de oficio la resolución de las 14:11:59 horas del 30 de setiembre del 2009, ordenando que se continúe con el procedimiento. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de octubre del 2009. (Folio 26 vuelto).

XI.—Que por resolución de las 8:12:25 horas del 22 de octubre del 2009 se previene al promovente de la solicitud para que aporte certificación de personería jurídica en donde compruebe que Carlos Salazar Arroyo es apoderado de la empresa Farmavisión S. A. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de octubre del 2009. (Folio 27 vuelto).

XII.—Que por memorial de fecha 04 de noviembre del 2009 el Lie. Francisco Guzmán Ortiz cumple con la prevención y aporta la certificación de personería jurídica. (Folios 28 al 30).

XIII.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del titular de la marca CLORONOVA en clase 5 internacional.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CLORONOVA, Registro N 117100, inscrita el 08 de noviembre de 1999, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales.” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) S. A.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca CLARINOVA, en clase 5 internacional para proteger: “Productos Farmacéuticos para uso humano”, expediente número 2008-2915, solicitada por Farmavisión S. A., cuyo estado administrativo es Rechazada de plano.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca CLARINOVA, en clase 5 internacional para proteger: “Productos Farmacéuticos para uso humano “, expediente número 2009-10307, solicitada por Farmavisión S. A., cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a las copias del poder especial adjunto al expediente se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Francisco Guzmán Ortiz en representación de Farmavisión S. A. (Folio 24).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i) Documento DRCI-247-06-2008 emitido por la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud de fecha 18 de junio del 2008.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de Farmavision S. A., se notificó al titular de la marca en su domicilio social el 19 de abril del 2010; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su carácter de apoderado especial de Farmavisión S. A., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca CLARINOVA en clase 5, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 117100. ii) Que Unipharm (Costa Rica) S. A., no ha utilizado la marca CLORONOVA y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un mercado sanitario para este fin de lo que se aporta certificación. iii) Que es de sumo interés para su representada la comercialización en el territorio nacional de su producto CLARINOVA, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso CLARANOVA (sic) en clase 5.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de ¡aprueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...) Como y a se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Unipharm (Costa Rica) S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto o servicio.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que las empresas en contención son competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A. tiene una solicitud de inscripción de marca en clase 5 que actualmente se encuentra en estado administrativo: Con suspensión de oficio (en examen).

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Unipharm (Costa Rica) S. A. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 117100, en clase 5 internacional propiedad de Unipharm (Costa Rica) S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca CLORONOVA, registro número 117100, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lie. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de Apoderado Especial de Farmavisión S. A., en contra de la marca CLORONOVA, registro número 117100, inscrita el 08 de noviembre de 1999, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente.

Por Tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de Apoderado Especial de Farmavisión S. A., en contra de la marca CLORONOVA, registro número 117100, inscrita el 08 de noviembre de 1999, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Unipharm (Costa Rica) S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2010212289.—(IN2010105129).

Se hace saber a José Fernando Zamora Murillo, con cédula de identidad Nº 2-211-174 y María de los Ángeles Vargas Guzmán con cédula de identidad Nº 2-229-462, como titulares registrales de la finca del partido de Alajuela matrícula 290483-000, y a las siguientes dos sociedades: Los Altares Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-050801, como titular registral de la finca 2-97918-000, y a Granja Avícola Ricura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-18304, como propietaria registral de la finca 2-284860-000, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica, mediante los cuales se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las quince horas del once de agosto del 2010, debido a un posible error de inscripción del documento de citas 256-6001, que involucra las fincas del Partido de Alajuela matrículas: 290483, 97918, 284860. II.—Que mediante la resolución de las nueve horas del treinta de noviembre del 2010, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a su derecho convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2010-838-RIM).—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Asesoría Jurídica Registral.—Licenciado Olger Gerardo Camareno Angulo, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 29268.—C-30600.—(IN2010105479).

Se hace saber a Gloria Mireya Acuña López, cédula de identidad Nº 1-429-414, titular registral del inmueble del Partido de San José número 402838-000; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en el domicilio indicado en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por medio del informe presentado el día 4 de agosto de 2010 a este Registro, suscrito por el Lic. Jean Paul Garnier Piedra, Registrador 175, por medio del cual advierte de la eventual duplicidad de plano en las fincas del partido de San José números 483962 y 402838, ya que ambas publicitan el plano castrado número SJ-6861-1991; expediente administrativo Nº 2010-1033-RIM, para investigar la inconsistencia señalada. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:32 horas del 6 de agosto del 2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las referidas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:12 horas del 6 de diciembre de 2010 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia a la referida interesada, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Nº 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 6 de diciembre del año 2010.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 26078.—C-32300.—(IN2010105484).

Se hace saber a Miguel Ángel Gómez Esquivel, cédula Nº 7-0066-0462, como titular registral de un derecho a la mitad por la submatrícula 001 sobre el inmueble de Limón, matrícula 84282, y a Juana María Araya Vargas, cédula Nº 3-0278-0697, como titular registral de un derecho a la mitad por la submatrícula 002 sobre el inmueble de Limón, matrícula 84282, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:13 horas del 13/03/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles de Limón, matrículas 84282-001 y 002 y 85923-000, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 11/10/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2008-1402-BIUS).—Curridabat, 11 de octubre de 2010.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 44602.—C-29750.—(IN20100105490).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ATENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a la fecha. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.

Razón Social

Número patronal

Monto adeudado

Marco Vinicio Campos Guzmán

0-00104810323-999-001

¢721.171,00

Esteban Villanueva Morera

0-00110370773-999-001

¢895.799,00

Walner Ortiz Céspedes

0-00106830923-999-001

¢802.059,00

FrancoiseVens no indica otro

7-00027526840-999-001

¢1.099.230,00

Mauro Román Mendoza

0-00601400773-999-001

¢636.242,00

Luis Soto Olmos

0-00206090149-999-001

¢763.146,00

Mena Castro Roxana

0-00108460464-999-001

¢2.728.505,00

Roberto Candia Echeverría

0-00206220449-999-001

¢1.078.735,00

Omar A. Goyenaga Salazar

0-00107060521-999-001

¢875.720,00

Torres Salazar Willer

0-00203920336-999-001

¢477.766,00

 

Atenas, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Ericka Obando Hernández, Administradora a. í.—(IN2010104523).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 414-M (R)r.—Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria y Nulidad de Título de Granja Familiar 19 del Asentamiento Millón. Batán de Matina provincia Limón, a las ocho horas con diez minutos del ocho de diciembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111, 112, del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de tierra del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Granja Familiar N° 19 del Asentamiento Millón, inscrito en Registro Público partido de Limón Matrícula 103536-001-002, a favor del señor Rigoberto Sánchez Araya, cédula N° 7-105-512 y la señora Raquell Mena Castro, cédula N° 1-785-784, por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0399-09 del 02 de abril del 2009, que los citados beneficiarios titulares han incurrido en la causal de explotación indirecta del predio, que es causal del incumplimiento a las estipulaciones reguladas en los artículos 67 y 68 inciso 4), párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan ocho horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le sindica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que considere oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 414-M (R) r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre la mencionada matrícula. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010104961).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALUOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones  Judiciales, artículos  30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios  previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúas que se indican a continuación:

Propietario

Cédula

Finca

Avalúo

Valor de terreno

Valor construcción

Valor total

3102548933 S.R.L.

3102548933

194031

AV-10- 04-3A- 000-17077

¢1.815.482,16

¢5.346.200,00

¢7.161.682,16

Abarca Jiménez Rafael Ángel

1-334-611

164136

AV- 8- 03-02- 000-16611

¢34.164.081,45

¢25.091.400,00

¢59.255.481,45

Aguilar Aguilar Deidania

1-806-642

171695

AV- 4- 15-01- 000-16818

¢5.803.256,80

¢0,00

¢5.803.256,80

Aguilar Araya Lilliam

3-262-323

173981

AV- 6- 05-03-510E-16272

¢4.558.512,00

¢0,00

¢4.558.512,00

Aguilar Díaz Álvaro Enrique

3-215-035

64749

AV- 1- 02-02- 190-16198

¢9.006.415,60

¢26.612.100,00

¢35.618.515,60

Aguilar Guzmán Ana Lucia

3-169-722

175823

AV-10- 06-02- 000-16827

¢5.781.686,40

¢0,00

¢5.781.686,40

Aguilar Sánchez Deyanira

3-197-149

174330

AV- 6- 05-03-230N-15841

¢3.827.501,00

¢0,00

¢3.827.501,00

Alfaro Rivera Flor Iveth

3-334-898

171676

AV- 4- 15-01- 000-16805

¢5.802.976,08

¢0,00

¢5.802.976,08

Alvarado Vega Hazel Andrea

1-1066-633

174059

AV- 6- 05-03-110F-16568

¢3.821.600,00

¢23.976.256,00

¢27.797.856,00

Angulo Muñoz Ana Cecilia

3-310-663

170849

AV- 6- 08-05- 220-16974

¢3.616.200,00

¢7.994.505,00

¢11.610.705,00

Araya Blanco Marta Eugenia

9-003-216

50786

AV- 1- 03-06- 140-16766

¢15.079.245,30

¢0,00

¢15.079.245,30

Araya Blanco Marta Eugenia

9-003-216

4468

AV- 1- 03-06- 260-16767

¢17.088.294,60

¢7.653.420,57

¢24.741.715,17

Araya Fernández Everaldo

3-115-300

47175

AV-10- 04-3B- 000-17087

¢72.027.252,00

¢0,00

¢72.027.252,00

Araya Montero Krissia María

3-441-823

87806

AV- 6- 06-02-240C-16742

¢5.790.400,00

¢10.722.800,00

¢16.513.200,00

Araya Montero María Paz.

1-1537-212

87806

AV- 6- 06-02-240C-16742

¢5.790.400,00

¢10.722.800,00

¢16.513.200,00

Araya Montero Víctor Eduardo

3-376-831

87806

AV- 6- 06-02-240C-16742

¢5.790.400,00

¢10.722.800,00

¢16.513.200,00

Arce Solano Noemy

3-109-667

69735

AV- 1- 03-04- 040-16787

¢8.848.603,05

¢14.598.720,00

¢23.447.323,05

Arias Cordero José

3-024-6452

20730

AV- 6- 08-03- 780-17327

¢7.063.565,60

¢7.920.300,00

¢14.983.865,60

Arias Segura Jesús

3-233-851

20730

AV- 6- 08-03- 780-17327

¢7.063.565,60

¢7.920.300,00

¢14.983.865,60

Arias Segura Rafael Ángel

3-178-606

20730

AV- 6- 08-03- 780-17327

¢7.063.565,60

¢7.920.300,00

¢14.983.865,60

Arley Cordero Rosa

3-112-961

77129

AV- 6- 08-03- 700-17320

¢8.635.827,48

¢9.884.550,00

¢18.520.377,48

Arriaz Inmobiliaria Sociedad Anónima

3-101-318638

196763

AV- 4- 14- 01- 000-16317

¢19.520.210,88

¢0,00

¢19.520.210,88

Arriaz Inmobiliaria Sociedad Anónima

3-101-318638

196762

AV- 4- 14- 01 000- 16318

¢19.104.701,60

¢0,00

¢19.104.701,60

Arriaz Inmobiliaria Sociedad Anónima

3-101-318638

196764

AV- 4- 14- 01- 000- 16316

¢15.491.703,36

¢0,00

¢15.491.703,36

Arroyo Ramírez Ana Victoria

3-224-832

64081

AV- 1- 02-06- 100-16399

¢8.725.008,60

¢32.547.000,00

¢41.272.008,60

Asenjo Brenes Simón

1-615-538

119553

AV- 8- 02-01- 000-16836

¢8.926.347,90

¢0,00

¢8.926.347,90

Asesores Solazul S.A.

3101238794

33568

AV-10- 04-5A- 000-17201

¢5.094.673,56

¢0,00

¢5.094.673,56

Asoc. Avance del Compañerismo Bíblico Bautista Internacional.

3002249243

183106

AV- 5- 03-07- 380-16059

¢16.343.845,44

¢34.544.800,00

¢50.888.645,44

Asociación Hogar Infantil de Cartago

3002061761

48037

AV- 1- 03-01- 310-16866

¢9.226.308,00

¢16.338.925,00

¢25.565.233,00

Astorga Davanzo Edgar Eduardo

3-296-583

149947

AV- 5- 03-07-150F-15663

¢5.283.200,00

¢18.876.660,00

¢24.159.860,00

Baizan Orias José Pablo

1-1315-014

138035

AV- 6- 07-11-030D-16286

¢6.201.938,40

¢19.219.850,00

¢25.421.788,40

Baizan Orias Santiago Daniel

4-222-060

138035

AV- 6- 07-11-030D-16286

¢6.201.938,40

¢19.219.850,00

¢25.421.788,40

Barquero González María Isabel

3-234-289

184931

AV-10- 04-3A- 000-17080

¢2.491.005,96

¢0,00

¢2.491.005,96

Barquero Méndez Valerio

3-075-281

45922

AV-10- 05-3C- 000-17050

¢4.795.545,60

¢1.239.600,00

¢6.035.145,60

Barquero Solano Eduardo

3-213-853

126525

AV-10- 05-03- 000-16622

¢14.028.713,31

¢8.613.180,00

¢22.641.893,31

Barrios López Lidia Leonor

6-144-244

112162

AV- 6- 08-16-140Q-16213

¢2.870.280,00

¢6.737.820,00

¢9.608.100,00

Blanco Rivera Claudia

3-191-769

122977

AV- 1- 02-02- 010-16190

¢12.747.105,00

¢2.708.800,00

¢15.455.905,00

Bonilla Monge Margarita

3-317-604

164136

AV- 8- 03-02- 000-16611

¢34.164.081,45

¢25.091.400,00

¢59.255.481,45

Bonilla Zeledón Norma

3-183-238

122977

AV- 1- 02-02- 010-16190

¢12.747.105,00

¢2.708.800,00

¢15.455.905,00

Bonilla Zeledón Norma

3-183-238

122976

AV- 1- 02-02- 020-16191

¢6.223.770,00

¢0,00

¢6.223.770,00

Brenes Ávila Carlos

3-313-394

180051

AV- 6- 08- 03-1 030-17339

¢7.950.902,96

¢0,00

¢7.950.902,96

Brenes Sanabria Aurora

3-132-157

171680

AV- 4- 15-01- 000-16808

¢5.712.238,00

¢0,00

¢5.712.238,00

Brenes Segura Rafael Angel

3-243-042

88143

AV- 6- 08-15- 460-16910

¢5.241.157,60

¢8.110.400,00

¢13.351.557,60

Calderón Aguilar Juan Oldemar

3-144-253

68101

AV-10- 04-02- 000-17041

¢5.720.452,38

¢0,00

¢5.720.452,38

Calderón Masís Eduardo

3-258-282

48459

AV- 1- 03-07- 250-16949

¢4.513.948,95

¢5.198.040,00

¢9.711.988,95

Calderón Masís Rodolfo

3-202-544

48459

AV- 1- 03-07- 250-16949

¢4.513.948,95

¢5.198.040,00

¢9.711.988,95

Calderón Quesada Luis Manuel

3-238-897

83230

AV- 6- 06-04- 160-17091

¢5.021.944,20

¢11.229.700,00

¢16.251.644,20

Cápsulas Selectas S. A.

3101254540

53917

AV- 1- 02-04- 070-16231

¢6.376.091,40

¢31.596.600,00

¢37.972.691,40

Carmona Lobo José Enrique

6-152-617

199206

AV- 4- 15-01- 000-16824

¢11.339.129,92

¢0,00

¢11.339.129,92

Carranza Romero María Maritza

1-531-231

140679

AV- 6- 07-11-030C-16281

¢4.274.170,88

¢0,00

¢4.274.170,88

Cemao Automotriz S.A.

3101100372

182425

AV- 4- 15-01- 000-16593

¢17.800.685,76

¢28.308.300,00

¢46.108.985,76

Centro Comercial Monte Sol S. A.

3101103216

68398

AV-10- 06-02- 000-16322

¢253.633.848,00

¢0,00

¢253.633.848,00

Centro Comercial Monte Sol S. A.

3101103216

145957

AV-10- 06-02- 000-16323

¢60.243.240,00

¢0,00

¢60.243.240,00

Centro Comercial Monte Sol S. A.

3101103216

124446

AV-10- 06-02- 000-16324

¢35.829.294,08

¢0,00

¢35.829.294,08

Cerdas Jara Jorge Luis

3-219-472

112343

AV- 6- 08-16-190V-16207

¢2.870.280,00

¢9.124.200,00

¢11.994.480,00

Chacón Calvo Leticia

3-197-873

75660

AV- 1- 03-09- 260-17182

¢3.617.695,35

¢1.658.700,00

¢5.276.395,35

Chacón Monge Virginia

4-135-409

170920

AV-10- 05-3A- 000-17028

¢2.660.171,76

¢13.940.500,00

¢16.600.671,76

Chan Kam Hong

509622

38011

AV- 4- 16-01- 000-16346

¢92.103.508,80

¢23.513.250,00

¢115.616.758,80

Clan Lorfranco S. A.

3101128152

113851E

AV- 1- 03-09- 020-17171

¢7.698.645,50

¢0,00

¢7.698.645,50

Cordero Camacho Atilia

3-080-851

55791

AV- 6- 07-11- 340-16379

¢3.237.849,44

¢0,00

¢3.237.849,44

Corporación Agrícola Araya Maroto S.A.

3101377278

47264

AV-10- 05-03- 000-16637

¢53.187.010,56

¢0,00

¢53.187.010,56

Corporación Santa Fe S. A.

3101566429

49313

AV- 1- 01-04- 070-16075

¢4.501.318,50

¢8.152.760,00

¢12.654.078,50

Corporación Santa Fe S. A.

3101566429

219785

AV- 4- 01-05- 040-15650

¢7.191.042,00

¢0,00

¢7.191.042,00

Cruz Sibaja Juan José

1-771-421

173950

AV- 6- 05-03-210D-16160

¢3.818.531,25

¢9.058.632,00

¢12.877.163,25

Cultivos Agrícolas S. A.

3101014884

100386

AV-10- 04-02- 000-16342

¢155.358.442,08

¢0,00

¢155.358.442,08

Elra Sociedad Anónima

3101019384

72812

AV- 4- 14- 01 -000 16305

¢25.160.256,00

¢0,00

¢25.160.256,00

Empresa AFA Agropecuaria S. A.

3101206767

176567

AV- 4- 15-01- 000-16594

¢19.424.485,60

¢7.461.550,00

¢26.886.035,60

Escoto Ortíz María Amalia

3-415-026

174109

AV- 6- 05-03-030G-16124

¢4.327.536,00

¢0,00

¢4.327.536,00

Escoto Ortiz Priscilla María

3-392-716

174109

AV- 6- 05-03-030G-16124

¢4.327.536,00

¢0,00

¢4.327.536,00

Espinoza Carvajal Rolando Antonio

1-798-259

174051

AV- 6- 05-03-030F-16567

¢3.821.600,00

¢29.495.200,00

¢33.316.800,00

Fernández Coto Edison David

3-502-539

39631

AV- 6- 08-03- 350-17307

¢9.647.635,20

¢20.276.000,00

¢29.923.635,20

Fernández Hernández Joseline

3-473-115

39631

AV- 6- 08-03- 350-17307

¢9.647.635,20

¢20.276.000,00

¢29.923.635,20

Fernández Hernández María de los Ángeles

9-016-816

46614

AV- 1- 01-02- 040-16035

¢13.653.298,35

¢38.837.520,00

¢52.490.818,35

Fernández Monge Fabio

3-117-861

184934

AV-10- 04-3A- 000-17074

¢10.587.881,52

¢0,00

¢10.587.881,52

Fernández Monge Rafael

3-113-892

57614

AV-10- 04-3A- 000-17071

¢11.351.973,51

¢9.558.750,00

¢20.910.723,51

Fernández Rojas Diana María

3-435-106

39631

AV- 6- 08-03- 350-17307

¢9.647.635,20

¢20.276.000,00

¢29.923.635,20

Fernández Víquez Dagoberto

3-346-765

184934

AV-10- 04-3A- 000-17074

¢10.587.881,52

¢0,00

¢10.587.881,52

Fernández Víquez Walter Antonio

3-379-417

184934

AV-10- 04-3A- 000-17074

¢10.587.881,52

¢0,00

¢10.587.881,52

Formas Perfectas S.A.

3101259734

87812

AV- 6- 06-02-210C-16741

¢5.790.400,00

¢10.722.800,00

¢16.513.200,00

Garita Gómez Carlos Humberto

3-247-307

117966

AV- 8- 03-02- 000-16608

¢15.523.113,27

¢0,00

¢15.523.113,27

Gomecor Cordero y Gómez S.R.L.

3102485706

174086

AV- 6- 05-03-190G-16127

¢3.695.800,00

¢16.499.520,00

¢20.195.320,00

Gómez Obando Jorge Alfonso

3-215-995

191012

AV- 6- 05-03-260I-16142

¢4.395.600,00

¢26.944.800,00

¢31.340.400,00

Gómez Vargas Iris

3-198-1450

83230

AV- 6- 06-04- 160-17091

¢5.021.944,20

¢11.229.700,00

¢16.251.644,20

Gómez Víquez José Miguel

3-153-404

175823

AV-10- 06-02- 000-16827

¢5.781.686,40

¢0,00

¢5.781.686,40

González Brenes Ricardo de Jesús

3-240-043

174078

AV- 6- 05-03-270F-16572

¢3.821.600,00

¢16.453.170,00

¢20.274.770,00

Guerrero Bermúdez Edwin Ricardo

1-395-744

174104

AV- 6- 05-03-370G-16131

¢3.695.800,00

¢16.335.540,00

¢20.031.340,00

Guillen Madriz Greivin Enrique

9-090-616

174031

AV- 6- 05-03-360F-16577

¢3.821.600,00

¢15.444.540,00

¢19.266.140,00

Guzmán Leitón Ramón

3-346-581

171695

AV- 4- 15-01- 000-16818

¢5.803.256,80

¢0,00

¢5.803.256,80

Hamburguesas del Oeste S. A

3101079493

109071

AV- 6- 06-02-160A-16716

¢8.428.280,00

¢0,00

¢8.428.280,00

Hernández Brenes Emelina

3-137-079

45531

AV- 1- 02-06- 030-16398

¢13.923.341,10

¢24.605.600,00

¢38.528.941,10

Hernández Leitón Rafael Eliecer

3-273-911

184933

AV-10- 04-3A- 000-17078

¢2.557.575,54

¢0,00

¢2.557.575,54

Hernández Quesada Maricell

3-340-793

149947

AV- 5- 03-07-150F-15663

¢5.283.200,00

¢0,00

¢5.283.200,00

Hernández Solano Magaly

1-992-753

174103

AV- 6- 05-03-360G-16130

¢3.695.800,00

¢17.369.200,00

¢21.065.000,00

Hidalgo Cordero Victoria

3-194-047

96023

AV- 6- 08-05- 130-16968

¢5.928.310,08

¢13.924.828,00

¢19.853.138,08

Inces Talavera Vera Estrella

3-289-514

173979

AV- 6- 05-03-490E-16271

¢3.816.281,25

¢13.728.480,00

¢17.544.761,25

Inmobiliaria Castillo y Chaves S.A.

3101147906

196898

AV- 4- 14-01- 000-16598

¢6.119.008,96

¢7.996.820,00

¢14.115.828,96

Inmobiliaria Matbren de Cartago S. A.

3101390321

80807

AV- 1- 03-05- 40A-16879

¢7.321.702,50

¢10.543.520,00

¢17.865.222,50

Inmobiliaria Mero Sociedad Anónima

3101153757

146608

AV-10-06- 02- 000-16336

¢21.607.649,76

¢0,00

¢21.607.649,76

Inroal Limitada

3102118871

162818

AV- 6- 07-11- 550-16116

¢6.108.065,60

¢0,00

¢6.108.065,60

Inroal Limitada

3102118871

148950

AV- 6- 07-11-080C-16283

¢9.072.094,08

¢26.439.760,00

¢35.511.854,08

Inroal LTDA

3102118871

150435

AV- 6- 07-11-070A-16256

¢5.130.580,84

¢0,00

¢5.130.580,84

Inversiones Agrícolas Hadelo S.A.

3101039966

26059

AV- 1- 02-02- 160-16197

¢8.666.066,50

¢12.956.790,00

¢21.622.856,50

Inversiones Skipton Sucesores S. A.

3101102738

174097

AV- 6- 05-03-300G-16129

¢3.695.800,00

¢16.166.880,00

¢19.862.680,00

Inversiones Thelcavi S.A.

3101432825

146612

AV-10- 06-02- 000-16334

¢12.460.694,40

¢0,00

¢12.460.694,40

Inversiones Yabel S.A.

3101308636

37166

AV- 1- 01-03- 160-15990

¢13.778.659,80

¢13.010.400,00

¢26.789.059,80

Irene y Adriana S. A.

3101158518

144599

AV-10- 06-01- 000-16327

¢5.753.144,88

¢0,00

¢5.753.144,88

Jiménez Araya Gonzalo

3-093-409

27129

AV- 1- 03-09- 300-17183

¢7.513.900,65

¢11.368.400,00

¢18.882.300,65

Jiménez Mata Enrique

3-138-238

62523

AV- 1- 03-06- 100-16764

¢8.292.543,00

¢19.766.660,00

¢28.059.203,00

Jiménez Navarro Rafael Enrique

3-222-471

113324

AV- 6- 07-11- 320-16377

¢6.427.695,68

¢6.926.270,00

¢13.353.965,68

Jiménez Salazar Olga Marta

3-277-813

112133

AV- 6- 08-16-350Q-16223

¢2.870.280,00

¢5.930.730,00

¢8.801.010,00

Leandro Bermudes Ofelia

3-121-160

63805

AV- 1- 03-09- 470-17191

¢7.853.190,80

¢0,00

¢7.853.190,80

Leandro Bermúdez Carmen

3-107-224

63805

AV- 1- 03-09- 470-17191

¢7.853.190,80

¢0,00

¢7.853.190,80

Leandro Bermúdez Carmen Isabel

3-227-806

87702

AV- 6- 06-02-130A-16714

¢5.814.591,72

¢11.354.560,00

¢17.169.151,72

Leandro Coto Espíritu

3-172-075

63805

AV- 1- 03-09- 470-17191

¢7.853.190,80

¢0,00

¢7.853.190,80

Leandro Valverde Lilliam

3-222-967

199206

AV- 4- 15-01- 000-16824

¢11.339.129,92

¢0,00

¢11.339.129,92

Leiva Jiménez  Carlos Merlin

3-290-013

168211

AV- 6- 05-03- 010-16089

¢9.758.416,50

¢4.299.760,00

¢14.058.176,50

Loaiza Mejía Dinorah

3-111-396

27632

AV- 1- 02-06- 260-16407

¢14.949.446,40

¢0,00

¢14.949.446,40

López Gianoli Tatiana

1-902-807

190997

AV- 6- 05-03-290I-16143

¢4.545.200,00

¢14.370.560,00

¢18.915.760,00

Luna Martínez Salvador

7-089-135

173935

AV- 6- 05-03-060D-16153

¢3.821.600,00

¢13.728.480,00

¢17.550.080,00

Martínez Cedeño Marta Eugenia

3-282-089

144197

AV- 6- 08-06- 30A-16359

¢6.924.896,72

¢0,00

¢6.924.896,72

Masís Pérez María Antonieta

3-090-020

48459

AV- 1- 03-07- 250-16949

¢4.513.948,95

¢5.198.040,00

¢9.711.988,95

Mata Arias María Josefa

3-071-781

58233

AV- 1- 03-07- 310-16953

¢6.406.144,50

¢7.564.050,00

¢13.970.194,50

Mata Mata Jorge Enrique

3-109-525

18345

AV- 1- 01-04- 170-16080

¢12.075.096,60

¢0,00

¢12.075.096,60

Mata Mata María Clara

3-047-9235

18345

AV- 1- 01-04- 170-16080

¢12.075.096,60

¢0,00

¢12.075.096,60

Mata Ramos Carmen María

3-194-145

18345

AV- 1- 01-04- 170-16080

¢12.075.096,60

¢0,00

¢12.075.096,60

Mata Ramos Flor de María

3-122-616

18345

AV- 1- 01-04- 170-16080

¢12.075.096,60

¢0,00

¢12.075.096,60

Mata Ramos Jorge Arturo

3-170-420

18345

AV- 1- 01-04- 170-16080

¢12.075.096,60

¢0,00

¢12.075.096,60

Mata Ramos Juan José

3-122-616

18345

AV- 1- 01-04- 170-16080

¢12.075.096,60

¢0,00

¢12.075.096,60

Mata Ramos Rosa María

3-170-425

18345

AV- 1- 01-04- 170-16080

¢12.075.096,60

¢0,00

¢12.075.096,60

Mata Ramos Roxana María

3-219-335

18345

AV- 1- 01-04- 170-16080

¢12.075.096,60

¢0,00

¢12.075.096,60

Mata Sánchez Orlando Francisco

3-296-593

87798

AV- 6- 06-02-280C-16744

¢5.904.944,64

¢4.055.200,00

¢9.960.144,64

Mata Solano Luis Bernardo

3-244-298

75867

AV- 1- 03-02- 160-16699

¢2.866.027,50

¢1.220.400,00

¢4.086.427,50

Mata Villegas Paula María

1-1102-559

192442

AV- 6- 06-02- 90B-16992

¢4.386.816,00

¢22.970.970,00

¢27.357.786,00

Méndez Chacón Javier Gerardo

1-1013-304

177480

AV- 5- 01-12-090E-15639

¢3.884.033,40

¢18.150.600,00

¢22.034.633,40

Meza Mata Henry Antonio

3-343-698

174103

AV- 6- 05-03-360G-16130

¢3.695.800,00

¢17.369.200,00

¢21.065.000,00

Monge Leiva Ana Mercedes

3-286-436

113324

AV- 6- 07-11- 320-16377

¢6.427.695,68

¢6.926.270,00

¢13.353.965,68

Monge Navarro José Eduardo

3-193-1157

126430

AV- 6- 07-11- 360-16295

¢6.619.200,00

¢0,00

¢6.619.200,00

Monge Rojas Rosa Elena

3-236-808

140891

AV- 6- 07-11-040B-16277

¢8.380.496,32

¢0,00

¢8.380.496,32

Monge Sanabria Kattia Isabel

3-299-450

63162

AV-10- 04-3A- 000-17069

¢45.832.338,72

¢0,00

¢45.832.338,72

Monge Serrano Rosa María

1-447-021

144600

AV- 10 -06- 01- 000-16328

¢6.400.561,44

¢0,00

¢6.400.561,44

Montero Valverde Marta Emilce

3-254-885

87806

AV- 6- 06-02-240C-16742

¢5.790.400,00

¢10.722.800,00

¢16.513.200,00

Montoya Elizondo Carlos Manuel

3-313-416

171676

AV- 4- 15-01- 000-16805

¢5.802.976,08

¢0,00

¢5.802.976,08

Morales Brenes Ronald

3-214-993

113851E

AV- 1- 03-09- 020-17171

¢7.698.645,50

¢0,00

¢7.698.645,50

Morales Quirós Rafael Ángel

3-094-606

171680

AV- 4- 15-01- 000-16808

¢5.712.238,00

¢0,00

¢5.712.238,00

Multiservicios Naval de Costa Rica S.A.

3101348583

36603

AV- 4- 15-01- 000-16597

¢29.878.363,76

¢0,00

¢29.878.363,76

Muro de Piedra de Monte Alto S. A.

3101357306

207695

AV- 3- 13-1B- 000-16607

¢2.332.800,00

¢0,00

¢2.332.800,00

Navarro Calderón Andrea Marietta

1-860-264

56622

AV- 6- 08-15- 190-16896

¢8.428.108,36

¢12.574.920,00

¢21.003.028,36

Navarro Cordero Rocío

1-789-109

61194

AV- 6- 08-05- 300-16979

¢4.813.149,60

¢26.277.498,00

¢31.090.647,60

Navarro Quirós Jorge Adrián

3-328-378

66000

AV- 6- 08-03- 410-17309

¢9.249.900,80

¢0,00

¢9.249.900,80

Núñez Gutiérrez Ligia

3-152-518

143373

AV- 1- 02-05- 150-16386

¢14.900.348,75

¢11.810.100,00

¢26.710.448,75

Núñez Obando Guillermo E.

3-293-380

74824

AV- 6- 07-11- 240-16374

¢5.178.015,36

¢3.430.460,00

¢8.608.475,36

Núñez Obando Luis Enrique

3-279-253

74824

AV- 6- 07-11- 240-16374

¢5.178.015,36

¢3.430.460,00

¢8.608.475,36

Núñez Obando Sara Isabel

3-269-448

74824

AV- 6- 07-11- 240-16374

¢5.178.015,36

¢3.430.460,00

¢8.608.475,36

Núñez Sanchez Carlos

3-112-200

74824

AV- 6- 07-11- 240-16374

¢5.178.015,36

¢3.430.460,00

¢8.608.475,36

Orias Romero Lilliam

5-171-972

138035

AV- 6- 07-11-030D-16286

¢6.201.938,40

¢19.219.850,00

¢25.421.788,40

Orozco Aguilar Juan Rafael

3-249-031

137061

AV-10- 05-3A- 000-17132

¢1.803.993,30

¢1.244.280,00

¢3.048.273,30

Ortega Mejía Sergio

9-047-912

70155

AV- 1- 02-05- 200-16387

¢6.182.964,00

¢13.647.200,00

¢19.830.164,00

Paredes Araya César Augusto

3-285-741

50786

AV- 1- 03-06- 140-16766

¢15.079.245,30

¢0,00

¢15.079.245,30

Paredes Araya César Augusto

3-285-741

4468

AV- 1- 03-06- 260-16767

¢17.088.294,60

¢7.653.420,57

¢24.741.715,17

Paredes Araya Guiselle Eugenia

9-105-582

50786

AV- 1- 03-06- 140-16766

¢15.079.245,30

¢0,00

¢15.079.245,30

Paredes Araya Guiselle Eugenia

9-105-582

4468

AV- 1- 03-06- 260-16767

¢17.088.294,60

¢7.653.420,57

¢24.741.715,17

Paredes Araya José Luis

9-082-960

50786

AV- 1- 03-06- 140-16766

¢15.079.245,30

¢0,00

¢15.079.245,30

Paredes Araya José Luis

9-082-960

4468

AV- 1- 03-06- 260-16767

¢17.088.294,60

¢7.653.420,57

¢24.741.715,17

Paredes Araya Juan Carlos

9-108-183

50786

AV- 1- 03-06- 140-16766

¢15.079.245,30

¢0,00

¢15.079.245,30

Paredes Araya Juan Carlos

9-108-183

4468

AV- 1- 03-06- 260-16767

¢17.088.294,60

¢7.653.420,57

¢24.741.715,17

Paredes Araya Miguel Angel

2664764

50786

AV- 1- 03-06- 140-16766

¢15.079.245,30

¢0,00

¢15.079.245,30

Paredes Araya Miguel Angel

2664764

4468

AV- 1- 03-06- 260-16767

¢17.088.294,60

¢7.653.420,57

¢24.741.715,17

Poveda Sánchez María Mercedes

1-631-633

174033

AV- 6- 05-03-390F-16578

¢3.821.600,00

¢16.348.860,00

¢20.170.460,00

Quesada Bianchini Fernando

3-220-033

87694

AV- 6- 06-02-090A-16711

¢5.323.933,44

¢22.176.750,00

¢27.500.683,44

Quesada Cordero José Guillermo

3-202-649

144212

AV- 6- 08-06- 40B-16353

¢5.039.977,32

¢0,00

¢5.039.977,32

Quesada Jiménez Norman

1-659-410

67262

AV- 1- 02-03- 020-16247

¢7.709.188,50

¢6.211.280,00

¢13.920.468,50

Quesada Vargas Roxana Margarita

3-256-930

100865

AV- 6- 08-03- 010-17002

¢6.749.335,04

¢0,00

¢6.749.335,04

Quirós Rodríguez Roberto

3-114-241

180052

AV- 6- 08-03-1130-17343

¢5.527.433,52

¢0,00

¢5.527.433,52

Ramírez Solano Randall

3-333-966

175826

AV-10- 06-02- 000-16831

¢6.064.166,40

¢0,00

¢6.064.166,40

Ripley James Herberth

211364327

198564

AV- 4- 15-01- 000-16832

¢4.360.790,40

¢0,00

¢4.360.790,40

Ripley Sara Amalia

211364328

198564

AV- 4- 15-01- 000-16832

¢4.360.790,40

¢0,00

¢4.360.790,40

Rivera Sánchez Asdrúbal

3-290-731

47175

AV-10- 04-3B- 000-17087

¢72.027.252,00

¢0,00

¢72.027.252,00

Rivera Sánchez Luis Gerardo

3-280-821

47175

AV-10- 04-3B- 000-17087

¢72.027.252,00

¢0,00

¢72.027.252,00

Rodríguez Alvarado Fernando

3-204-528

175448

AV- 6- 08 -03-1070-17342

¢4.799.108,16

¢0,00

¢4.799.108,16

Rodríguez Jiménez Marcela Alejandra

3-424-400

112133

AV- 6- 08-16-350Q-16223

¢2.870.280,00

¢5.930.730,00

¢8.801.010,00

Rodríguez Medina Cesar Augusto

480111619904

5789

AV- 4- 15- 01- 000 16833

¢92.278.724,00

¢9.540.910,00

¢101.819.634,00

Rodríguez Quirós Manuel Enrique

3-324-844

87754

AV- 6- 06-02-120B-16725

¢5.754.672,00

¢12.672.400,00

¢18.427.072,00

Rodríguez Rodríguez Giovanni

1-952-514

190997

AV- 6- 05-03-290I-16143

¢4.545.200,00

¢14.370.560,00

¢18.915.760,00

Rojas Brenes María Antonia

3-070-730

29189

AV- 1- 02-02- 140-16195

¢5.811.860,60

¢2.513.046,00

¢8.324.906,60

Rojas Jiménez María Eugenia

3-142-017

29189

AV- 1- 02-02- 140-16195

¢5.811.860,60

¢2.513.046,00

¢8.324.906,60

Rojas Piedra Manuel Humberto

3-285-915

170849

AV- 6- 08-05- 220-16974

¢3.616.200,00

¢7.994.505,00

¢11.610.705,00

Rojas Rojas Álvaro Gerardo

3-220-988

11256

AV- 4- 15-01- 000-16826

¢33.463.140,48

¢0,00

¢33.463.140,48

Rojas Rojas Carlos Alberto

3-212-470

11256

AV- 4- 15-01- 000-16826

¢33.463.140,48

¢0,00

¢33.463.140,48

Rombo Redondo EIRL

3105601605

87698

AV- 6- 06-02-110A-16713

¢5.814.302,48

¢6.919.185,00

¢12.733.487,48

Rovira Arley Roberto

1-727-388

77129

AV- 6- 08-03- 700-17320

¢8.635.827,48

¢9.884.550,00

¢18.520.377,48

Salazar Leitón Juan Carlos

1-888-351

63162

AV-10- 04-3A- 000-17069

¢45.832.338,72

¢0,00

¢45.832.338,72

Salazar Monge Kattia Alejandra

1-1753-530

63162

AV-10- 04-3A- 000-17069

¢45.832.338,72

¢0,00

¢45.832.338,72

Sánchez Vega María Rosa

3-129-326

47175

AV-10- 04-3B- 000-17087

¢72.027.252,00

¢0,00

¢72.027.252,00

Sancho Rodríguez Glorianela

1-825-363

61887

AV- 1- 03-02- 150-16698

¢6.335.538,30

¢11.778.800,00

¢18.114.338,30

Segura Meneses Judith

3-138-422

57442

AV- 1- 02-05- 380-16397

¢2.880.872,40

¢7.806.240,00

¢10.687.112,40

Segura Meza Hazel

1-691-608

87754

AV- 6- 06-02-120B-16725

¢5.754.672,00

¢12.672.400,00

¢18.427.072,00

Solano Bonilla Alejandra María

1-818-477

149897

AV- 5- 03-07-240E-15794

¢6.637.273,50

¢0,00

¢6.637.273,50

Solano Brenes Jorge Saúl

3-218-195

112144

AV- 6- 08-16-460Q-16229

¢2.870.280,00

¢8.983.760,00

¢11.854.040,00

Solano Gómez Zoila Rosa

3-134-975

61106

AV- 1- 02-05- 270-16391

¢10.242.770,30

¢26.730.900,00

¢36.973.670,30

Steele Bonilla Roberto

3-227-699

122977

AV- 1- 02-02- 010-16190

¢12.747.105,00

¢2.708.800,00

¢15.455.905,00

Steele Bonilla Roberto

3-227-699

122976

AV- 1- 02-02- 020-16191

¢6.223.770,00

¢0,00

¢6.223.770,00

Tenorio Valladares Wilfredo

8-047-227

112162

AV- 6- 08-16-140Q-16213

¢2.870.280,00

¢6.737.820,00

¢9.608.100,00

Valladares Valerín Gustavo

1-743-635

104596

AV- 6- 08-15- 050-16894

¢6.180.051,36

¢0,00

¢6.180.051,36

Valladares Vargas Josefine Aracelly

3-484-865

104596

AV- 6- 08-15- 050-16894

¢6.180.051,36

¢0,00

¢6.180.051,36

Valverde Granados German Giovanni

1-872-044

192442

AV- 6- 06-02- 90B-16992

¢4.386.816,00

¢22.970.970,00

¢27.357.786,00

Valverde Valverde Ana Isabel

3-221-233

126525

AV-10- 05-03- 000-16622

¢14.028.713,31

¢8.613.180,00

¢22.641.893,31

Villalobos Chaves Randall Ivan

3-347-869

191005

AV- 6- 05-03-060I-16133

¢4.395.100,50

¢21.324.600,00

¢25.719.700,50

Villanueva Maydana Sandra Gabriela

1-597-414

149867

AV- 5- 03-07-120D-15816

¢6.194.788,60

¢0,00

¢6.194.788,60

Villegas Centeno Saray Roxana

1-578-659

192442

AV- 6- 06-02- 90B-16992

¢4.386.816,00

¢22.970.970,00

¢27.357.786,00

Víquez Granados María Lidya

3-168-502

184934

AV-10- 04-3A- 000-17074

¢10.587.881,52

¢0,00

¢10.587.881,52

Xital S. A.

3101030245

173947

AV- 6- 05-03-180D-16158

¢3.819.093,75

¢0,00

¢3.819.093,75

Zeledón Vega Hilma María

3-255-541

175826

AV-10- 06-02- 000-16831

¢6.064.166,40

¢0,00

¢6.064.166,40

Zúñiga Zúñiga Claudio Francisco

3-342-294

87880

AV- 6- 06-02-100E-16756

¢5.790.400,00

¢13.647.200,00

¢19.437.600,00

 

De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 38344.—C-538600.—(IN2010107041).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores a través de la Oficina de Gestión de Cobro, comunica a toda la comunidad y público en general que, de acuerdo a lo que se establece en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, su Reglamento y Reformas (Ley Nº 7509) capítulo VIII, el artículo 27 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales (Ley Nº 7637), y el articulo 12, articulo 137, inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y Pronunciamientos C-252-1997 y C-343-2004 de la Procuraduría General de la República, así como los artículos 73 del Código Municipal, se procede a publicar y notificar por edicto, la siguiente lista de contribuyentes que tienen pendiente de pago los periodos del 2009 y anteriores, misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos, a su vez instamos a cada una de las personas (físicas y jurídicas), aquí indicadas a presentarse en nuestras oficinas a poner en regla sus deudas.

ABARCA ABARCA LUIS ALFREDO 0501620034, ABARCA BLANCO EDWIN 0105760576, ABARCA BLANCO RAFAEL 0105560977, ACEVEDO BONILLA VERA 0501920625, ACEVEDO JUAREZ GLADYZ 0900650516, ACEVEDO SEQUEIRA MAXIMILIANO 0601280279, ACEVEDO SEQUEIRA ROSA 0600470638, ACOSTA CALERO JUAN FRANCISCO 0603050037, ACOSTA MURILLO SHIRLEY 0601710731, ACOSTA PINEDA JOSÉ VICENTE 1108774, ACOSTA SÁNCHEZ SANTOS 118435102067, ACOSTA VIGIL EDUARDO 0601710191, ACOSTA VILLARREAL JOSÉ EDGAR 0900520027, ACOSTA VILLARREAL NOILY 0601360235, ACR DE PAVONES LIMITADA 3102234926, ACUÑA GODINEZ EDWIN ELIÉCER 0601340863, ACUÑA MONTENEGRO ÁNGELA 0601180853, ACUÑA MONTERO JUAN RAMÓN 0104060664, AGRICOLA PAPILI Y GÓMEZ SOCIED 3101357592, AGROPECUARIA DEL MUNDO LTDA 3102073486, AGROPECUARIA ISIDREÑA S. A. 3101011011, AGROSERVICIOS YEILIS S. A. 3101276695, AGUERO GÓMEZ BLANCA ROSA 0601240425, AGUERO MOLINA CARMEN DEL SOCOR 0601890796, AGUERO ORTEGA YANIRA 0104360800, AGUERO SALAS MARÍA FERNANDA 0110460523, AGUERO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL 0600370605, AGUILAR ÁLVAREZ ANA LORENA 0106420359, AGUILAR LEIVA MARÍA GERARDINA 0900480844, AGUILAR MORALES HORTENSIA 0103070848, AGUILAR QUIRÓS YAMILETH 0602930069, AGUILAR SALAMANCA EDUARDO 0601081097, AGUILAR SANDÍ DIXIANA FABIOLA 0604510613, AGUILAR SANDÍ KENYI VIVIANA 0115910767, AGUILAR SANDÍ SANDRA FABIOLA 0604510612, AGUILAR SANDÍ YULIANA ANDREA 0114570684, AGUILAR VARGAS MAGALY DE LOS A 0602300607, AGUIRRE AGUIRRE JEUDY 0603140333, ALARICH ZUSAN 9000543288, ALEGRIA ZUMBADO ANIA 0602830044, ALEMAN LÓPEZ MARÍA DOLORES 0602330793, ALEMAN PARRALES SEBASTIAN 7270014115, ALFARO CHAVARRÍA NORMA 0601540249, ALFARO ESCOBAR RICARDO 0800480884, ALFARO GONZÁLEZ MARÍA ELIZA 0202580280, ALFARO JIMÉNEZ RAFAEL MISAEL 0601120058, ALFARO LÓPEZ XINIA MARÍA 0602360642, ALFARO RAMÍREZ MAYRA 0600870555, ALGUERA SÁNCHEZ NOILY 0602100572, ALMENGOR TORRES CATALINA 0800650726, ALPÍZAR ARGUEDAS DENIRIA 0203830226, ALPÍZAR CEDEÑO ALBA LINA 0602010667, ALPÍZAR CHINCHILLA ROLBEIN 0602080690, ALPÍZAR LUNA MODESTO 0501700859, ALPÍZAR MORALES FERNANDO 0600230584, ALPÍZAR MUÑOZ ARALI CC ARALIS 0602910722, ALPÍZAR UGALDE ÓSCAR MILLER 0103890187, ALTAMIRANO ALTAMIRANO JOSÉF 0101950253, ALTAMIRANO BEITA MARLENE DE LO 0601720126, ALTAMIRANO CHINCHILLA JOSÉ ROM 0600960819, ALTAMIRANO SÁNCHEZ KARLA 0602960784, ALTAMIRANO UREÑA MIGUEL 0601021061, ALVARADO ALVARADO MARIO 0501670484, ALVARADO ÁLVAREZ JUAN JOSÉ 0601130863, ALVARADO CAMPOS RUBEN 0200842785, ALVARADO CASTILLO FRANCISCO AL 0604110683, ALVARADO GRANADOS ILEANA 0106240441, ALVARADO JIMÉNEZ SONIA 0601820990, ALVARADO MOLINA CARLOS EMILIO 0502200278, ALVARADO MOLINA JUAN RAMON 0502080120, ALVARADO MOLINA MARCOS ALEXIS 0900970077, ALVARADO OLIVERIO ULISES 0600350109, ALVARADO RAMÍREZ MAINOR 0602930747, ALVARADO RAMOS GERMAN 0501480422, ALVARADO RÍOS PEDRO PABLO 0602120086, ALVARADO RODRÍGUEZ FRANCISCO 0601720129, ALVARADO RODRÍGUEZ MILTON 0602590246, ALVARADO ROJAS JAVIER GERARDO 0204610388, ALVARADO VILLEGAS HUGO 0700470381, ÁLVAREZ ÁLVAREZ RÓMULO 0600710628, ÁLVAREZ BARRANTES MARÍA GUISEL 0601340884, ÁLVAREZ CASTILLO MARCO ANTONIO 0202590873, ÁLVAREZ HERERA ALVARO 0105360969, ÁLVAREZ LORIA MARGARITA 0502400612, ÁLVAREZ MORALES SEGUNDO 0901050150, ÁLVAREZ MORENO AMALIA 0601930174, ÁLVAREZ MORENO CARLOS RUBEN 0601460947, ÁLVAREZ RÍOS GERARDO 0602330332, ÁLVAREZ ROSALES DELFINA 0600310605, ÁLVAREZ ROSALES SONIA MARÍA 0501700061, ÁLVAREZ SALAZAR LILIANA 0108920642, ÁLVAREZ VALVERDE GERARDO 0900480897, AMADOR CARMONA MARÍA 0900840188, AMADOR MARTÍNEZ JOSÉ IVAN 27012375863082, AMADOR MORA YOLANDA 0602240720, AMPIE SEQUEIRA JULIÁN 0501540139, ANCHIA ARTAVIA ANA MARITZA 0602140175, ANCHIA BLANCO SERGIO 0105960437, ANCHIA SUÁREZ MARTÍN 0502130125, ANCHIA VILLEGAS JOHNY 0205210612, ANDRADE MONTEZUMA GILBERTO 0901000077, ANGULO BARAHONA JOSÉ ÁNGEL 0601510023, ANGULO FLORES VÍCTORIANO 0101031574, ANGULO MORA GEOVANNY 0108360031, ANGULO MORALES LEONIDAS 0900340732, ANGULO PÉREZ JOHN ROBERTO 0603270171, ANN PATRICIA MELVIN 9000193422, ANTRIEL SOCIEDAD ANONIMA 3101493553, APARICIO ALTAMIRANO GERARDO 0601020323, APU GUTIÉRREZ MARÍA ISABEL 0103730852, ARAGON DÍAZ NEREYDA 27010851445852, ARAUZ ARAUZ BLASINA 0600250145, ARAUZ CENTENO KATTIA 0602410641, ARAUZ GODOY BLANCA ROSA 0502180947, ARAUZ GONZÁLEZ NOE ETERLI 0601320028, ARAUZ ROJAS MARCELO EGERICO 0601041313, ARAUZ ROJAS ZULAY 0601570248, ARAYA ARAYA JOSÉ EMILIO 0500670119, ARAYA CARRANZA SARA 0601200862, ARAYA GAMBOA MIRTA ROSA 0601320527, ARAYA HERRERA LUIS 0201680711, ARAYA MONTERO VÍCTOR 0203590434, ARAYA PÉREZ MARCOS 0603560295, ARAYA REYES ANA LUCIA 0601960719, ARAYA ROJAS MAINOR GERARDO 0602300960, ARAYA SÁNCHEZ WENDY 0603080216, ARBUROLA CORDERO HERMES 0602270260, ARBUROLA MERINO DAFNALY 0602930277, ARCE CORRALES AZALEA 0602030399, ARCE FONSECA GUISELLE 0105220641, ARCE JIMÉNEZ LUIS 0601500863, ARCEYUT GAMAZO CAROLINA 0602600036, ARCIA NOVOA AZUCENA 0202160636, ARGUEDAS ELIZONDO NAUTILIO 0501000824, ARGUEDAS VARGAS MARINA 0600520840, ARGUEDAS VILLALOBOS VILMA MARI 0900880756, ARGUELLO MONESTEL MOISES 0601660850, ARGUELLO VALVERDE MARCELINO 0602280281, ARIAS AGUERO LETICIA 0103300286, ARIAS ALVARADO MARÍA 0601990519, ARIAS ARIAS CRUZ 0501371270, ARIAS ARIAS GERARDO 0601640032, ARIAS ARIAS JOSÉ NARCISO 0500910998, ARIAS CHACÓN LEILA 0602160987, ARIAS DELGADO FREDDY RODOLFO 0107800884, ARIAS ESPINOZA VÍCTOR MANUEL 0501860656, ARIAS GAMBOA CRISTOBAL 0103060046, ARIAS LÓPEZ ANÍBAL 0105070285, ARIAS MATAMOROS LIDIER HUGO 0106140353, ARIAS MÉNDEZ MARCELINO 0104470096, ARIAS MUÑOZ HAYDA 0602240987, ARIAS PIZARRO RIGOBERTO 0601020934, ARIAS PORTUGUEZ CARLOS ALBERTO 0601220050, ARIAS PORTUGUEZ MILADYS 0202200958, ARIAS RODRÍGUEZ HANNA PRISCILL 0114380255, ARIAS RODRÍGUEZ KENNETH 0114873025, ARIAS RODRÍGUEZ MARVIN STEVENS 0106240214, ARIAS RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL 0900370930, ARIAS ROJAS ADILIA 0202080359, ARIAS ROJAS SERGIO 0201690236, AROSEMENA LÓPEZ CARLOS 159100161134, AROSEMENA LÓPEZ MARISOL 0401500789, ARRIETA CHACÓN JEANNETTE 0203680328, ARRIETA ESPINOZA MARISOL 0602850014, ARRIETA ESPINOZA NOEL ENRIQUE 0110760418, ARRIETA ZÚÑIGA SILENI 0602420625, ARROYO COREA JESUS WILMER 0502410330, ARROYO GÓMEZ MARISOL 0602380698, ARROYO SÁNCHEZ LUZ MARINA 0501360374, ARTAVIA ALVARADO OMAR 0900660112, ARTAVIA ARAYA JULIÁN 0200675244, ARTAVIA BARRANTES ABRAHAM 0601790417, ARTAVIA CEDEÑO JULIO CESAR 0501180606, ARTAVIA CÉSPEDES ZENEIDA 0601230460, ARTAVIA MARTÍNEZ MARVIN 0602680239, ARTOLA GÓMEZ JUAN CARLOS 0800460865, ASOC CRIST ASAM DE DIOS EN COS 3002045063, ASOC CRISTIANA EBEN-EZER DE LA 3002560692, ASOC DE PRODUC DE CACAO DE COT 3002087192, ASOC DES INTEG DE ABROJO PUNTA 3002051297, ASOC IGL COSTARRICENSE DE LOS 3002045622, ASOC IGL COSTARRICENSE DE LOS 3002045622-CIUDAD N., ASOC IGL PENTEC DE C R MOV MIS 3002045505, ASOC PROVIVIENDA CDA NEILLY CO 3002045695, ASOC.CLUB ACTICO 20-30 INTERNA 3002056142, ASOC.IGLESIA LA LUZ DEL MUNDO 3002056135, ASOCIACIÓN CRISTIANA MINISTERI 3002311738, ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES CAM 3002104247, ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSI 3002045539, ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTO 3002191590, ASOCIACIÓN DESARROLLO INTEGRAL 3002087277, ASOCIACIÓN HOGARES CREA INTERN 3002216428, ASOCIACIÓN IGLESIA DEL EVÁNGEL 3002051590, ASOCIACIÓN MISION COMPAÑERISMO 3002084557, ASOCN DESARROLLO INTEGRAL DE C 3002087686, ATENCIO ARAUZ ALBIN 19119, ATENCIO ATENCIO FRANCISCO 0600420427, ATENCIO BOLAÑOS GIOVANNI FRANC 0603180620, ATENCIO PALACIOS PAULA 0607470700, ATENCIO ZAPATA MAYRA 0602020280, AVALOS RIVERA KATTIA ISABEL 0602420760, ÁVILA CASTRO GABRIEL 0600830638, ÁVILA GONZÁLEZ GERARDO 0601650205, AYALA GALLARDO SONIA 0603120729, AZOFEIFA CONCEPCIÓN RODRIGO 0604820117, AZOFEIFA MURILLO CLARISA c.c.S 0500810470, BADILLA CASCANTE MARÍA CECILIA 0103190112, BADILLA MÉNDEZ GREIVIN 0602340861, BADILLA MOYA GABRIEL 0600410235, BADILLA MUÑOZ LORENA 0109390617, BADILLA OBANDO JOSÉ LUIS 0501920759, BADILLA ORTEGA ELIGINIA 0601820588, BADILLA PICADO JOSÉ LUIS 0102651003, BADILLA SÁNCHEZ ROXANA 0107540787, BADILLA SOTO BERTA 0600300580, BADILLA ZÚÑIGA RAFAEL MARÍA 0502530495, BAEZ BARAHONA MARÍA JULIETA 0105180179, BALTODANO RIVERA MAYRA 0601450253, BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO 4000042152, BARAHONA CORDERO TRINIDAD 0300790866, BARBOZA PORTUGUEZ RÓGER 0601410948, BARBOZA RODRÍGUEZ ELIAN ROY 0105730792, BARQUERO GODINEZ SILVIA MAYELA 0602150041, BARQUERO PÉREZ LUIS GILBERTO 0601970025, BARQUERO PORRAS EDUARDO 0106840052, BARQUERO PRENDAS KIMBERLY 0602640107, BARQUERO PRENDAS MARISOL 0602310730, BARRANTES ALFARO JUAN MARÍA 0900400497, BARRANTES CARMONA SONIA 0103530615, BARRANTES CHAVARRÍA SONIA 0104460031, BARRANTES HERNÁNDEZ APOLONIO 0601081147, BARRANTES MATAMOROS JORGE EDUA 0601070125, BARRANTES MOLINA CARMEN LUCIA 0108420738, BARRANTES VEGA FULVIO 0501470878, BARRANTES VEGA MANUEL 0501250195, BARRANTES VIDAL FELIPE 0601290300, BARRANTES VILLALOBOS FERNANDO 0501810184, BARRIA BARRIA GUADALUPE 0600350506, BARRIA CASTILLO EUGENIO 0601780621, BARRÍOS GÓMEZ HAYDEE 0700430970, BARRÍOS VÍQUEZ MARÍA JULIA 0202460645, BATRES TORRES MARÍA CECILIA 0600740521, BECERRA MONTEZUMA NARCISO 0603200803, BECERRA QUINTERO ROBERTO 0600970638, BEITA ALTAMIRANO MARTÍN 0105520771, BEITA BEITA ELIETH 0901060678, BEITA BEITA MARÍA YORLENY 0602070774, BEITA BEITA SOTERO 0600450742, BEITA BENAVENTE ANDREA 0603370847, BEITA CAMPOS MARÍA ESTER 0901050182, BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL 0106550300, BEITA ELIZONDO DASNEY 0601010966, BEITA SERRANO CARLOS ENRIQUE 0601860344, BEITA SERRANO IVETH 0602120718, BELLIDO LÓPEZ MARSENE 0602300162, BELLO CARRILLO ELIBED 0602440159, BENAVENTE BENAVENTE NELLY 0800470017, BENAVENTE CERDAS SHIRLEY 0602620558, BENAVIDES CACERES ROBERTO 0602370833, BÉRMUDEZ CARRILLO JOSÉ RODOLFO 0502670620, BÉRMUDEZ MELÉNDEZ EIBI MARÍA 0900890099, BÉRMUDEZ MEZA HERIBERTO 0104730909, BÉRMUDEZ MORA ESPERANZA 0602150618, BÉRMUDEZ SÁNCHEZ ADERITA 0500630865, BERROCAL CALDERÓN PASTORA 0102600383, BERROCAL PACO MARIO 0600960602, BLANCO ACUÑA LUIS GUILLERMO 0600220498, BLANCO CAMBRONERO ZAIRA 0501560774, BLANCO CANALES ERICK ASDRUBAL 0603180993, BLANCO CASTRO MAGDALENA 0900620655, BLANCO CORTES MIGUEL 0900760441, BLANCO CORTES RÓGER MARTÍN 0900820291, BLANCO HERNÁNDEZ RODOLFO ARTUR 0106800548, BLANCO HERNÁNDEZ ROXANA 0106090780, BOGANTES CAMBRONERO ISABEL 0502990688, BOLAÑOS CHACÓN JUAN CARLOS 0106230968, BOLAÑOS HERNÁNDEZ HERNAN 0600930567, BOLAÑOS MARTÍNEZ JUAN BERNAL 0106630515, BOLAÑOS SÁNCHEZ VITALINA 0501270796, BONILLA MARTÍNEZ RAMON 0800420905, BONILLA MORA FERNANDO 0602140603, BONILLA VEGA BELMONT 0502510401, BORBON VÁSQUEZ JOHNNY 0601970131, BORJAS VALLADARES ARMANDO 0800440790, BOSQUES Y MANANTIALES JONOVITA 3101356247, BRENÉS CONTRERAS SOCIEDAD ANON 3101488593, BRICEÑO BALTODANO ORFILIA 0601670060, BRIONES BRIONES JOSÉ ULISES 0502910577, BRIONES SEQUEIRA XIOMARA 0602200182, BROWN CAMBRONERO HAINER LORENZ 0602560541, BUKER SUSANNE 9007007306, BUSTOS ALTAMIRANO SIRIA 0601820955, BUSTOS BUSTOS ELIDA RUTH 0602660344, BUSTOS LEIVA MABEL 0502230086, BUSTOS LÓPEZ ÁNGEL ALBERTO 0206550222, BUSTOS ORUCU MARÍA CLARET 0601860280, BUSTOS QUIRÓS MARÍA LUISA 0602890980, BUSTOS RODRÍGUEZ BERTA OLGA 0500340055, BUZANO VILLEGAS GONZALO 0501140501, CABALLERO CABALLERO DOLORES 0800650166, CABALLERO CONCEPCIÓN ORLANDO 0601860403, CABALLERO RÍOS CARMEN 0601330640, CABALLERO VALDEZ EDITH ELIZABE 159100036123, CABALLERO VEGA ANTONIO 280560219, CABALLERO VIGIL DAVID 0601560438, CABEZAS QUESADA JENNY DEL CARM 0602800697, CABLE CENTRO SOCIDAD ANONIMA 3101178028, CABRERA FERNÁNDEZ SARAY 0602400622, CABRERA HIDALGO HONORIO 0600490205, CABRERA VILLANUEVA MARIO 0106350543, CALDERÓN ARIAS MARÍA CECILIA 0900810105, CALDERÓN CORDERO MARLENE 0601850363, CALDERÓN GARBANZO JOSÉ RODRIGO 0900410246, CALDERÓN GRANADOS WILLIAM 0601280131, CALDERÓN MÉNDEZ NEYLLI 0601480701, CALDERÓN OVARES ANTONIO 0600470002, CALDERÓN SOLANO CARLOS 0301081004, CALERO GÓMEZ ALCIDES 0600670204, CALERO ZÚÑIGA ROMAN 0600166365, CALVO BARRANTES LEONARDO 0104010394, CALVO CHACÓN JOSÉFA 0102200090, CALVO MADRIGAL FRANCISCO 0602140308, CALVO MORA GERARDINA MAYELA 0502060850, CALVO MORA RAFAEL ÁNGEL 0502200752, CAMAÑO PIMENTEL DEMETRIO 0602200702, CAMACHO AZOFEIFA JOSÉ LUIS 0602130643, CAMACHO CAMPOS MARIO 0108450638, CAMACHO SOLANO CARLOS FRANCISC 0602210782, CAMBRONERO ABARCA BIELKA LOREN 0602640738, CAMBRONERO CAMBRONERO MARIO 0601880486, CAMBRONERO CORDERO MARCOS AURE 0601780298, CAMBRONERO MORERA ANTONIO 0600470240, CAMPOS ARGUEDAS FLOR MARÍA 0601660788, CAMPOS ARGUEDAS OLGA 0900560331, CAMPOS CAMPOS ALICE 0601380300, CAMPOS CAMPOS JUAN 280127342, CAMPOS CASTILLO MARÍA ÁNGEL 0500810030, CAMPOS FONSECA LUIS PAULINO 0501461173, CAMPOS LÓPEZ LANDY MARÍA 0203990620, CAMPOS LUNA ALFONSO 0500910429, CAMPOS MÉNDEZ DAMARIS 0602370022, CAMPOS MOSCOSO JOHANNA 0603300017, CAMPOS QUESADA KARLA PATRICIA 0109760927, CAMPOS VARGAS JOSÉ MARÍA 0602140728, CAMPOS VARGAS MARJORIE 0602370058, CANALES CANALES JUAN 0800590847, CANALES RAMÍREZ JULIO 1175660412, CANALES ZAPATA ELIDIA 0601380505, CANALES ZAPATA MANUEL 0601480223, CANALES ZAPATA SANTOS TOMAS 0601650253, CANO GONZÁLEZ JOSÉ LUIS 0602090106, CANO LEAL DILIA cc Dinia 0602610267, CAPITALIZADORA DE JACO SOCIEDA 3101465557, CARAZO PICADO ANA MARÍA 0502290088, CARAZO PICADO ROSARIO ÁNGEL 0501580883, CARDENAS AGUILAR MARGARITA 0600910234, CARDENAS ZÚÑIGA JOSÉ RAUL 0601270575, CARMONA CARMONA FELIX 0502380772, CARMONA CARMONA GLORIETA 0601620469, CARMONA LEAL JOHANA 0603510887, CARMONA LEAL REBECA 0602480914, CARMONA LEAL RÓGER 0602590264, CARMONA MORA EMILCE 0600660827, CARMONA MORA PORFIRIO 0601540493, CARMONA PONCE GILBERTO 0502600051, CAROGA S A 3101044087, CARRANZA AZOFEIFA ANABELLE 0900640754, CARRANZA BÉRMUDEZ RODOLFO 0602400232, CARRANZA CHAVARRÍA DOMINGA 0501780248, CARRANZA CHAVARRÍA ELVIA IRIS 0900940195, CARRANZA CHAVARRÍA GREGORIO VI 0601160637, CARRANZA CHAVARRÍA VALENTIN 0600420876, CARRANZA FERNÁNDEZ HECTOR 0603180418, CARRANZA SUÁREZ LUIS ÁNGEL 0201750823, CARRILLO BOJORGE RÓGER 0501980337, CARRILLO CASTILLO INES 0500590299, CARRILLO HENCHOZ SA 3101020566, CARRILLO MENDOZA MARÍA EDITH 0501570787, CARRILLO PALMA NURIA 0601680473, CARRILLO ROJAS WALTER 0107570250, CARRILLO VALENCIA JOSÉ LIDIER 0501920594, CARRION ACUÑA MARVIN JOSÉ 0602120507, CARVAJAL ARTAVIA ÁNGELICA 0600220102, CASCANTE AMADOR WILFRIDO 0105700863, CASCANTE CRUZ MANUEL 0500710402, CASCANTE GUZMAN VIRGINIA 0602250458, CASCANTE HERNÁNDEZ SONIA 0601970566, CASCANTE LEZCANO MARIBEL 0601650198, CASTELLON ARAUZ CORINA CARMEN 0601370098, CASTELLON SEQUEIRA MARITZA 0601690933, CASTILLO AGUIRRE ÁNGEL 2908196835, CASTILLO CALVO YIRLANIA VANESS 0603370998, CASTILLO CASTILLO IRENÉ 0501600633, CASTILLO ESPINOZA ADA ODILIE 0602030677, CASTILLO GUTIÉRREZ DEOCELINA M 0601590550, CASTILLO HERNÁNDEZ EUSTAQUIO 0900340502, CASTILLO JIMÉNEZ ALLAN DE LA T 0110160501, CASTILLO MARÍN JOSÉ JOAQUIN 0900410730, CASTILLO MARÍN JOSÉ JOAQUIN 0901070503, CASTILLO MOJICA JESUS 0402280592, CASTILLO RAMÍREZ JEANNETTE YAD 0602800652, CASTILLO SALAZAR JOSÉ 0102650009, CASTILLO SÁNCHEZ MARLENE 0601680395, CASTILLO SOLÓRZANO LUIS FERNAN 0202871331, CASTILLO SOLÓRZANO VIVIAN VANE 0110990344, CASTILLO VALLEJOS RUTH 0601310568, CASTRILLO CRUZ HAROLD 0602660602, CASTRILLO HUERTAS ALEJO 0501960018, CASTRILLO VALENCIA MATIAS 0500330918, CASTRILLO VÁSQUEZ MODESTO 0500520870, CASTRO ALVARADO OLDEMAR 0501140165, CASTRO ARIAS IRENÉ 0104101037, CASTRO ARTAVIA ISABEL 0501360496, CASTRO BADILLA JUAN LUIS 0103840852, CASTRO BAGUARDIA JOSÉ ÁNGEL 0601000790, CASTRO CASTRO MARÍA LORENA 0601480559, CASTRO CHAVES VÍCTOR 0900650006, CASTRO COLEMAN RICARDO RENÉ 0104470161, CASTRO DUARTE RAFAEL PEDRO 0201120221, CASTRO GONZÁLEZ ELIAS 0501480321, CASTRO HERRERA GERALD FRANCISC 0602690440, CASTRO MAYORGA CRISTOBAL 0502530775, CASTRO MEJIAS JESUS 0501190283, CASTRO MOLINA GUILLERMO 0602380008, CASTRO MORA ALEXANDRA MARÍA 0107910417, CASTRO SALAS ELIAN 0603010600, CASTRO SÁNCHEZ RAFAEL ÁNGEL 0502360543, CASTRO SÁNCHEZ VÍCTOR MANUEL 0106310315, CASTRO SOLANO JUAN LUIS 0603330174, CASTRO VILCHEZ ERNESTO 0601210572, CEBA BONILLA RACHID 0600099027, CECILIANO MORA RAFAEL ENRIQUE 0104190198, CEDEÑO BEITA ELIÉCER 0602120173, CEDEÑO BEITA ERUNDINO 28057633, CEDEÑO CEDEÑO GABRIEL 0600950667, CEDEÑO CEDEÑO JOVINO 0900590665, CEDEÑO CEDEÑO MARÍA 0601620803, CEDEÑO ESCOBAR DOMINGO 0800440555, CEDEÑO ESCOBAR PEDRO 0600390637, CEDEÑO ESPINOZA ELIÉCER 0900690213, CEDEÑO MARTÍNEZ BENIGNA 0110980185, CEDEÑO MARTÍNEZ ESPERANZA 0601570504, CEDEÑO MORALES NICOLAS 0487634, CEDEÑO PITTY CELESTINO 0601590938, CEDEÑO SAMUDIO DAVID 0601740897, CEDEÑO SERRASIN EUSEBIO 0600670432, CENTENO SANTAMARÍA CECILIA 0601280069, CENTENO SANTAMARÍA LIDIA 0600440366, CENTRO FORESTAL S. A. 3101036379, CERCEÑO CERCEÑO JOSÉ IGNACIO 0600310819, CERDAS CASTRO JOSÉFA 0101780414, CERDAS ESPINOZA LUIS ALFREDO 0601630403, CERDAS GARCÍA MARÍA ELDA 0900670083, CERDAS LÓPEZ MATILDE 0900580933, CERDAS ORTEGA MA MARIELA 0103700502, CERDAS PARRA ROSA YESSENIA 0900970645, CERDAS PICADO KAROL LIZETH 0603280908, CERDAS PIZARRO MARÍA 0601180587, CERDAS SIBAJA DENIS 0601350204, CERDAS SOLIS GUILLERMO 0900830936, CERDAS TORRES EDWIN 2708339533, CERDAS UMAÑA RAFAEL 0101400784, CÉSPEDES CHAVES JOHNNY ANTONIO 0602570785, CÉSPEDES MORALES EUGENIO 0601470103, CHACÓN ALPÍZAR ODETTE MARÍA 0106420348, CHACÓN CARMONA ÓSCAR GERARDO 0603180556, CHACÓN CISNEROS MANUEL 0101430213, CHACÓN JIMÉNEZ CAROL C.C.KAROL 0205360579, CHACÓN ROJAS FERNANDO 0101530066, CHACÓN VILLEGAS KATTIA 0602680132, CHAMORRO DURÁN LETICIA 0601620940, CHAMORRO JARA MARÍA LUISA 0601300028, CHAMORRO JARA ROSA MARÍA 0601180133, CHANTO GAMBOA GAMALIEL 0601350410, CHANTO MONESTEL JACINTO 0603550108, CHAVARRÍA BADILLA SANDRA MARÍA 0204690978, CHAVARRÍA BATISTA JOSÉ MARÍA PAS4123450, CHAVARRÍA CABALLERO LEILA MARI 0602070261, CHAVARRÍA CERDAS CARLOS 0600270577, CHAVARRÍA CHAVARRÍA JUAN BAUTI 0200908072, CHAVARRÍA CHAVARRÍA JUAN BAUTI 0500490714, CHAVARRÍA CHAVARRÍA TEODULO 0600960810, CHAVARRÍA GONZÁLEZ LIDIER 0602430579, CHAVARRÍA JIMÉNEZ ÁNGELA DEL R 0600730224, CHAVARRÍA LEANDRO MARÍA DE LOS 0701090700, CHAVARRÍA MARÍN ISABEL 0602740693, CHAVARRÍA MOLINA YESENIA 0602610553, CHAVARRÍA OBANDO ELIZABETH 0502260638, CHAVARRÍA OBANDO VIRGINIA 0203130233, CHAVARRÍA SÁENZ OLMAN 0106190549, CHAVARRÍA SEGURA TITO 0103310222, CHAVARRÍA VÁSQUEZ ALEJANDRO 0601440137, CHAVARRÍA VILLALOBOS SILVANO 0600470858, CHAVES CAJINA GUILLERMINA 0601590548, CHAVES ELIZONDO APOLINARI cc A 0602000145, CHAVES FALLAS DIDIER 0602620600, CHAVES FRUTOS JOSÉ RUBEN 0101640632, CHAVES MATARRITA VÍCTOR JULIO 0501030041, CHAVES MORA ELSA 0102920470, CHAVES PARRA ANSELMO 0601380816, CHAVES PARRALES ARACELLY 0602260079, CHAVES QUIRÓS FILIBERTO 0201070449, CHAVES ULLOA SANTIAGO 0105410060, CHAVES VARGAS ENID 0202890667, CHAVES VENEGAS LUCRECIA 0601250981, CHAVES ZÚÑIGA MIREYA 0501580901, CHÁVEZ ROJAS VIRGINIA 0105340038, CHÁVEZ SAEN MARCO ANTONIO-1821 0603050435, CHINCHILLA ASTUA ANIBAL 0105090507, CHINCHILLA AZOFEIFA MARÍA EUGE 0601940390, CHINCHILLA MORA RAFAEL ÁNGEL 0103270287, CHINCHILLA SÁNCHEZ JULIÁN 0607840869, CIA AGRICOLA EL CHORRO S A 3101104121, CIA CENTRO DE INTELIGENCIA AMB 3101149948, COBRANZAS DEL SUR S A 3101035557, COMPAÑIA CACAOTERA QUEBRADA VA 3101038148, COMPAÑIA LOS TABOS DE LAUREL S 3101386886, COMPUTADORES INTELIGENTES S.A 3101111953, CONCECION GÓMEZ RICARDO 280171498, CONCEPCIÓN CHAVES CELEDONIO 0600790489, CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN RUFINO 0601010696, CONCEPCIÓN GUERRA AVENICIA 2807038129, CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ AMADOR 159100046908, CONCEPCIÓN MORENO CECILIANO 0601560649, CONCEPCIÓN RAMÍREZ AISIS C.C. 0602690818, CONECHAN S A 3101088186, CONSORCIO ASTORGA Y RODRÍGUEZ 3102131436, CONSTANTINO CASTILLO F SUCESOR 3102033785, CONSTRUCTORA NUEVO HOGAR S A 3101043158, CONTRERAS CONTRERAS MARÍA DE L 0602530477, CONTRERAS MORENO MARÍA ZULEIMA 004RE000295001999, COOP COMERC DE GUAYAVI R L 3004075114, COOPETRABASUR 3004045192, CORDEPOR INVERSIONES INCORPORA 3101372193, CORDERO CHACÓN LUCY 0110390495, CORDERO DURÁN AZALAY 0602800912, CORDERO FLORES GLADYS 0301510057, CORDERO HERNÁNDEZ EVER JOSUE 3882855, CORDERO LÓPEZ JUAN CARLOS C.C. 0602050222, CORDERO LÓPEZ SOLON C.C. RAFAE 0601640798, CORDERO MADRIZ MARÍA ESTHER 0203790029, CORDERO MÉNDEZ JHONNY 0103470315, CORDERO MONEALEGRE RAMONA 9009950616, CORDERO MONGE ELIETH 0101700471, CORELLA GUSTAVINO CRISTINA 0800420542, CORNELIS THUES MARÍA GERARDA 9000031626, CORPORACIÓN JJ DEL SUR LIMITAD 3102301604, CORPORACIÓN MAZUCU S. A. REP/ZU 3101118295, CORRALES AGUERO CELIMO 0201230134, CORRALES BRENÉS TERESA 0102300111, CORRALES CASTRO RONALD 0107030496, CORRALES CORDOBA FERNANDO 0201770941, CORRALES PICADO MARCIAL 0600530820, CORRALES VALVERDE RÓGER ENRIQU 0105650674, CORTES ACEVEDO MARTHA EUGENIA 0602660633, CORTES ACEVEDO WILLIAM 0502020409, CORTES ROBLEDO YURIBIELE 0602780700, CORTES SANTOS CECILIA 1187024728, CORTES VEGA JOSÉ MIGUEL 0601830914, COZESA DEL SUR SOCIEDAD ANONIM 3101231060, CRUZ ALVARADO RODRIGO 0501610302, CRUZ CALVO JESUS 0501490305, CRUZ DARCIA GEOVANNY 0601630273, CRUZ GONZÁLEZ HARLEY EDUARDO 0109040231, CRUZ JIMÉNEZ RAFAEL ÁNGEL 0602100939, CRUZ PALMA JOSÉ CC.PALMA CRUZ 2705844925, CUBERO CRUZ BETTY 0600710834, CUBERO DÍAZ ANA CECILIA 0602270028, CUBILLO MORALES JULIETA 0104640603, CUBILLO SANTAMARÍA JOSÉ MANUEL 0601810910, CUENTA PARA DEPURACIÓN 9999999999, DARCIA BOSQUE ZAIDA 0601850206, DATMALIQS SOCIEDAD ANONIMA 3101396361, DÁVILA DÁVILA CLARA 0900440061, DE LA GUARDIA ANZOATEGUI VICTO 0800530092, DE LA SERA CENTENO HENRY 0602100969, DE LA SERA SANTAMARÍA ADELAIDA 0601260031, DE LEON GONZÁLEZ ALEJO 00400025000199, DEBORA S A 3101031007, DEL GRACIA SALDANA ANTONIO 1280002144, DELGADO BARRANTES CRISTINA 0102440214, DELGADO CARVAJAL MARÍA CARM 0400940852, DELGADO DÍAZ ANA MARÍA 0601710133, DELGADO DÍAZ KATHIA 0603130403, DELGADO GONZÁLEZ DAMARIS 0601550261, DELGADO GONZÁLEZ MARIO ANTONIO 0601680717, DELGADO MADRIGAL CARLOS ANDRÉS 0205260635, DELGADO PÉREZ JOSÉ GERARDO 0602210808, DELGADO PÉREZ XINIA MARÍA 0601910287, DELGADO PRIMENTEL YELVA CRISTI 0602390459, DELGADO VARELA MARÍA CONSUELO 0900610266, DÍAZ CHAVES ANA BELLE 0602890474, DÍAZ CORTES ANIBAL RAMON 0501250869, DÍAZ FAJARDO JESUS 0501400541, DÍAZ FRANCO CAMILA 0601980416, DÍAZ FRANCO SOSONTE JOSÉ 0601690267, DÍAZ FUENTES GERARDO 0602880162, DÍAZ MATARRITA JOSÉ EFRAIN 0502430325, DÍAZ PALACIOS MAYRA 0601480222, DÍAZ QUESADA CARMEN LIDIA 0602000835, DÍAZ SÁNCHEZ DIGNA 0102110093, DÍAZ SÁNCHEZ YOLANDA 0601540746, DINARTE DUARTE LILLIANA 0502400986, DINARTES VALLEJOS DEIDAMIA 0500700718, DISTRIBUIDOR EL REY S. A 3101228882, DISTRIBUIDORA COMERCIAL SU CAS 3101352909, DISTRIBUIDORA MONGE DE COSTA R 3101064288, DOÑA RITA SANTA ELENA S. A. 3101389418, DOMINGUEZ AVILES ELIZA 0602430625, DUARTE ARRIETA MARTÍNA 0500540700, DUARTE BÉRMUDEZ CATALINO 0700420048, DUARTE CAMPOS ORLANDO 0501440712, DUARTE CHÁVEZ RÓGER 0900670436, DUARTE CRUZ DORIS 0901070625, DUARTE GRANADOS MIGUEL DE JESU 0801030178, DUARTE MARTÍNEZ LUIS JOSÉ 0502100271, DURÁN ARGUEDAS AMABILINA 0501000662, DURÁN GRACIA TERESA 0602250024, DURÁN MONGE JENNY 0602930488, DURÁN SÁNCHEZ GIOVANNI 0110010996, EL ESTADO 2000045522, EL MORICHAL LTDA 3102049332, ELIZONDO ALPÍZAR VALERIA 0604180481, ELIZONDO HURTADO JOSÉ ÁNGEL 1184432113, ELIZONDO MONTERO NEFTALI 0900870062, ELIZONDO TORRES BLEY ANTONIO 0603380052, ELIZONDO ZAMORA VÍCTOR JULIO 0103370756, EMPRESAS ELECTRICAS DEL SUR S. 3101012452, EMU S. A.REP/EDWIN UGARTE MARÍN 310135857, ENRIQUE JAY S. A.REP/ROSALIO OR 3101131321, ENRIQUEZ ANGULO EVELIA 0501570889, ENRIQUEZ GÓMEZ MARÍA 0601900093, ESCALANTE JIMÉNEZ RONALD 0602610837, ESCOSIA ALTAMIRANO ALICIA 0800590091, ESPINOZA AZOFEIFA ODILIE 0601550713, ESPINOZA BARAHONA TERESA 0501310351, ESPINOZA CABALLERO SANTIAGO 0602080045, ESPINOZA CALDERÓN MERCEDES 0601280805, ESPINOZA CASTILLO ODILIE 0600610961, ESPINOZA CERDAS ANA MARÍA 0601610040, ESPINOZA CERDAS ÁNGELA 0601760382, ESPINOZA ESPINOZA MARÍA 0900340985, ESPINOZA ESPINOZA RAMON 2807233831, ESPINOZA GUIDO GRISELLE 0502060542, ESPINOZA GUIDO YORLENY 0502680046, ESPINOZA HERNÁNDEZ CARLOS EDUA 0601940696, ESPINOZA HERNÁNDEZ JOSÉ MARVIN 0602300889, ESPINOZA HERNÁNDEZ MERCEDEZ 0202680680, ESPINOZA HERNÁNDEZ SARAY 0601630123, ESPINOZA MOLINA AMELIA 0600600879, ESPINOZA MORA GUILLERMINA 0601061168, ESPINOZA MORA NORMA 0501590959, ESPINOZA PONCE LUCIA 0501620683, ESPINOZA RUIZ ANA GEORGINA 0203240442, ESPINOZA RUIZ MARTA EUGENIA 0202410975, ESPINOZA RUIZ NURIA MARÍA 0202800032, ESPINOZA RUIZ RITA 0204010241, ESPINOZA RUIZ ROBERTO 0202040291, ESPINOZA RUIZ VIRGINIA 0201720842, ESPINOZA RUIZ ZOILA 0202130357, ESPINOZA UMAÑA ABIGAIL 0602750472, ESPINOZA VILLALOBOS CLAUDIO 0600290304, ESPINOZA VILLALOBOS DANIEL 0602850896, ESPINOZA VILLALOBOS MARIBEL 0502090335, ESPINOZA VILLALOBOS RODNEY 0502270240, ESQUIVEL CHINCHILLA RICARDO 0102340263, ESQUIVEL MUÑOZ KARLA YESENIA 0602960680, ESQUIVEL VARGAS LUZ AUXILIO 0101850575, ESTADA DE PLATA S. A. 3101300265, ESTELLER CHACÓN ABELINO 0201150707, ESTRADA ANGULO ESTEBAN 0601470108, ESTRADA CHAVES MIRNA 0601720242, ESTRADA ZELEDÓN ROSA ISABEL 0601730645, FAJARDO FAJARDO MARCELINO VIDA 0800540676, FAJARDO FUENTES ESPERANZA 0600940535, FALLAS AGUILAR MAYRA DE LOS AN 0601720420, FALLAS CANTILLANO INGRID MARIE 0602480315, FALLAS GONZÁLEZ HUBERT 0107620007, FALLAS HIDALGO YAMILETH 0104940067, FALLAS MONTOYA MARVIN 0602170615, FALLAS MORA LUIS RODRIGO 0102580848, FALLAS SOLIS JUAN LUIS 0103730166, FELIMAN AGOZ S. A 3101306523, FERNÁNDEZ ACUÑA RICARDO---514 0202540905, FERNÁNDEZ ARIAS JESUS MARÍA 0101600254, FERNÁNDEZ BADILLA LUIS ENILDO 0602070583, FERNÁNDEZ CASTRO VÍCTOR JULIO 0202090404, FERNÁNDEZ ESPINOZA FREDDY 0602030655, FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ VIRGINIA 0106510060, FERNÁNDEZ HUERTAS OLGA 0601050512, FERNÁNDEZ LOBO WILLIAM 0603030845, FERNÁNDEZ MATAMOROS VÍCTOR MAN 0602360766, FERNÁNDEZ MEDINA ALBERTO 0500860769, FERNÁNDEZ MEDINA ELODIA 0501720912, FERNÁNDEZ MENA EDWIN EDUARDO 0107600025, FERNÁNDEZ MENDOZA ALEXIS 0501490654, FERNÁNDEZ MENDOZA APODEMIO 0601890567, FERNÁNDEZ MORA ROBERTO 0601320534, FERNÁNDEZ VALVERDE ANA CECILIA 0105900887, FERNÁNDEZ VALVERDE FABIO 0110590229, FERNÁNDEZ VEGA WALTER ALBERTO 0602320198, FIGUEROA CALDERÓN ANDREA 0600680486, FIGUEROA CHINCHILLA ÓSCAR 0600270481, FIGUEROA GRANADOS SOCORRO 0601640614, FIGUEROA GRANADOS TERESA 0601190270, FIGUEROA MORA AURORA 0602570603, FIGUEROA ROSALES ROSALINA 0602470858, FINCA DOS ESCOPETAS SOCIEDAD A 3101489531, FINCA LA ESMERALDA S. A. 3101094053, FINCA RECREATIVA LOS CALABAZOS 3101400612, FLEY GONZÁLEZ MAX CLAUDIO 0800550531, FLORA DE CRESPO 096419693-PASAPORTE, FLORES BORBON JHONNY 3120010691, FLORES BORBON JOJANNY 3120010692, FLORES DELGADO LEONEL 0602580296, FLORES FLORES MARTA 0800420700, FLORES HERNÁNDEZ LUIS ÁNGEL 0601660952, FLORES MIRANDA FULVIO 0600470185, FLORES MONTEZUMA FERNANDO 2800941420, FLORES MORALES GUILLERMO 0103080187, FLORES SÁENZ MAYRA 0601410733, FLORES SEQUEIRA ELENA 0501451444, FLORESE DEL CAMPO SOCIEDAD ANO 3101488924, FONSECA GUTIÉRREZ GERARDO 0600950316, FONSECA VEGA MARCELO 0600720846, FRANCETTI MUÑOZ EDUARDO ENRIQU 0603530021, FRANCO LOZADA JUSTINA 0900600959, FRANCO VÁSQUEZ ERIS MARÍA 0601060648, FRANCO VÁSQUEZ NELY 0900520288, FRONBUS SOCIEDAD ANONIMA 3101025671, FUENTES SÁNCHEZ GUILLERMO 0602870888, FUENTES SÁNCHEZ PORFIRIO 0602870887, FUNES OBREGÓN JOSÉFA MIRLA 0601380304, FUNES OBREGÓN ÓSCAR 0105300574, GALLARDO DELGADO UBALDO ANTONI 0602530383, GALLARDO GONZÁLEZ ERICK 0602080532, GALLARDO GONZÁLEZ PEDRO 0600890325, GALLARDO RÍOS NICOLASA 0601820262, GALLO PIZARRO RODRIGO 0600640689, GAMBOA ANCHIA MIREYDI 0601440779, GAMBOA BADILLA RAFAEL ÁNGEL 0600981216, GAMBOA GODINEZ KENIA 0110620102, GAMBOA MARÍN YANURY 0106270566, GAMBOA ROJAS GLADYS 0600780495, GAMBOA SALAZAR ALCIDES 0201440546, GAMBOA SÁNCHEZ SONIA MARÍA 0601950127, GAMBOA ZÚÑIGA GUILLERMO 0601790685, GARBANZO GARBANZO MIGUEL JOAQU 0600540084, GARBANZO MORALES MIGUEL 0600580084, GARCÍA CHÁVEZ OMAR APENMUY 0601031107, GARCÍA CRUZ CARLOS LUIS 0602740460, GARCÍA DOMINGUEZ ANDRÉS 0600900352, GARCÍA JIMÉNEZ RICARDO JOSÉ 0601330807, GARCÍA LÓPEZ ANA EVELYN 220113970, GARCÍA PÉREZ NOE 0502630599, GARCÍA RODRÍGUEZ ARNOLDO 0600850144, GARCÍA SEQUEIRA BEATRIZ 0502480191, GARCÍA SEQUEIRA PRIMITIVO 0601250175, GARCÍA VARGAS ADELAIDA 0601140281, GARITA NÚÑEZ ENRIQUE 0601190796, GARITA RETANA DORA 0102630939, GARITA ROJAS DELMA 0603230408, GARRO CAMPOS GABRIELA 0900890793, GARRO CHAVARRÍA MARÍA DEL PILA 0601900256, GAZO GAZO BRUNILDA 0608420069, GILLEN BÉRMUDEZ GUSTAVO 0108250226, GODINEZ MEZA SERGIO ENRIQUE 0601900090, GODOY GODOY TORIBIO PRIMITIVO 0600520125, GÓMEZ BADILLA GERARDO YAMIL 0501870486, GÓMEZ BÉRMUDEZ JESUS 0103940369, GÓMEZ BRIONES JACINTO 0501300942, GÓMEZ CALDERÓN S. A 3101264622, GÓMEZ CEDEÑO GERARDO 0601320045, GÓMEZ CEDEÑO MAGDALENA 0602010935, GÓMEZ CERQUEIRA MANUEL 0800600177, GÓMEZ DE LEON ESPERANZA 0401162307, GÓMEZ GÓMEZ AIDA MARÍA 0500540345, GÓMEZ GÓMEZ ALEJANDRO 0600390965, GÓMEZ GÓMEZ CLOTILDE 0600670135, GÓMEZ GÓMEZ ESPERANZA CARIDAD 0600480274, GÓMEZ GÓMEZ GRISELDA 0601910929, GÓMEZ GÓMEZ OVIDIO ÁNGEL 0500800086, GÓMEZ GÓMEZ XIOMARA 0602350892, GÓMEZ GÓMEZ XIOMARA 0601290590, GÓMEZ JUAREZ LUCIA 0600930551, GÓMEZ MARÍN ROLANDO 0601650630, GÓMEZ MOYA ISMAEL 0601560486, GÓMEZ QUESADA JUAN ANTONIO 0101800595, GÓMEZ RAMÍREZ GRETEL 0602170211, GÓMEZ RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO 0900156416, GÓMEZ RUGAMA HAROLD ESTEBAN 0604140079, GÓMEZ RUGAMA JONATHAN 0603100569, GÓMEZ SEQUEIRA MARÍA CLAUDO 0502020272, GÓMEZ TENORIO MARÍA TERESA 0602010650, GONZÁLEZ AGUIRRE ALCIDES 2806819126, GONZÁLEZ ALTAMIRANO ÓSCAR 0600620739, GONZÁLEZ ALVARADO GERARDO 0108970956, GONZÁLEZ ALVARADO IRMA ROSA 0602080671, GONZÁLEZ BATISTA GABRIELA 0601690018, GONZÁLEZ CALDERÓN GERMAN 0102950422, GONZÁLEZ CARDENAS JESUS 0602020947, GONZÁLEZ CARDENAS ROSA MARÍA 0602360104, GONZÁLEZ CEDEÑO CEFERINO 0601480786, GONZÁLEZ CONCEPCIÓN JAVIER 004RE000818001999, GONZÁLEZ CORDERO MANUEL 0501840068, GONZÁLEZ ELIZONDO OTILIA 0600810369, GONZÁLEZ GARCÍA YORLENNY GERAR 0603210850, GONZÁLEZ GONZÁLEZ FRANCISCA 0600490157, GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ DE JESU 0600440904, GONZÁLEZ GONZÁLEZ LAUREANO 0600520922, GONZÁLEZ GONZÁLEZ RIGOBERTO 0500690159, GONZÁLEZ GUERRA AVELINO 0602940753, GONZÁLEZ GUTIÉRREZ DAMARYS 0602370750, GONZÁLEZ MARTÍNEZ MARÍA CECILI 0603440382, GONZÁLEZ MOJICA ARCINIO 2801149744897, GONZÁLEZ MORALES GEOVANNY 0602480322, GONZÁLEZ NÚÑEZ BERNARDA 0203040086, GONZÁLEZ NÚÑEZ MARÍA ELENA 0203410011, GONZÁLEZ PATIÑO SERGIO JULIO 159100031332, GONZÁLEZ PORRAS MIGUEL ÁNGEL 0601270429, GONZÁLEZ QUIRÓS ENRIQUE 0100290178, GONZÁLEZ RUBIO HILCIA RAQUEL 0602250172, GONZÁLEZ SALAZAR ADOLFO 0502650416, GONZÁLEZ SALAZAR JUAN 0600980007, GONZÁLEZ SÁNCHEZ CARLOS ROBERT 0601990630, GONZÁLEZ SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL 0602410782, GONZÁLEZ SÁNCHEZ MAGALI 0602620294, GONZÁLEZ SERRANO ABEL ANTONIO 004RE000754001, GONZÁLEZ VALDEZ ALFONSO 0600410506, GONZÁLEZ VEACHICA MARÍA DEL SO 0601041469, GONZÁLEZ VILLANERO SATURNIN 1280003446, GORGONA GUTIÉRREZ MARÍA ISABEL 0601260989, GRAJALES VIDAL TERESA 0600610735, GRANADOS ELIZONDO MARIANO 0601750958, GRANADOS ELIZONDO PABLO 0600240117, GRANADOS FALLAS JESUS 0602750106, GRANADOS FALLAS MARÍA ISABEL 0601520671, GRANADOS LACAYO GREGORY 0106620373, GRANADOS MOREIRA WILBERTH ANTO 0602040893, GRANADOS SOLANO MARCIAL 0102200399, GRANADOS VILLAFUERTE EDUARDO A 0602910688, GRIJALBA GÓMEZ ALBERTO 0601960571, GUADAMUZ GUADAMUZ RAMON 0500340820, GUADAMUZ ROJAS GERMAN 0900490606, GUERRA CERCEÑO GILBERTO 0600350493, GUERRA DEL RIO JOHEL 0601710587, GUERRA ELIZONDO DIMAN 0602250441, GUERRA ESPINOZA ABELINO 1188349535, GUERRA MARTÍNEZ ÓSCAR 0900820297, GUERRA RIVERA JULIO 280702572901, GUERRERO AGUERO ROSA 0601690996, GUERRERO GUERRERO SARA 1205432679, GUERRERO MONGE EMILCE 0104590699, GUERRERO MORERA MARJORIE 0601550775, GUERRERO VANEGAS SARA LUISA 0800760157, GUEVARA CORTES YAMILETH 0601560859, GUEVARA GUEVARA SUNNY GABRIELA 0109670787, GUEVARA MORALES MARÍA JULIA 0501250785, GUIDO ALVARADO PABLO TEODORO 0500530401, GUIDO CASTILLO JUANA 0601100347, GUIDO CASTILLO RICARDO 0602650689, GUIDO VALVERDE GUADALUPE 0110040718, GUIDO VALVERDE MARÍA ISABEL 0501830909, GUILLÉN MONGE JORGE EDUARDO 0302250775, GUILLÉN NÚÑEZ LUCIANO 0601510442, GUSTAVINO MIRANDA ELEUTERIO 0601490273, GUSTAVINO MIRANDA FIDEL 0609200745, GUSTAVINO MIRANDA ONECIMO 0602440586, GUSTAVINO MORALES MARCOS ANTON 0600920737, GUSTAVINO SANTAMARÍA IRENÉ 0800460666, GUTIÉRREZ ÁLVAREZ AMADA 0600187524, GUTIÉRREZ ARTAVIA NOYLIN 0602560558, GUTIÉRREZ BARRANTES ERLING DAN 0601950356, GUTIÉRREZ CHAVARRÍA ÁNGEL FELI 0500750807, GUTIÉRREZ CHAVARRÍA DIOMEDE 0900580050, GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ANTONIO 0900110169, GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ CLEOFAS 0500740755, GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ CLIMACO 0900400119, GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ MAXIMINA 0500470727, GUTIÉRREZ HIDALGO XINIA PATRIC 0108630567, GUTIÉRREZ JIMÉNEZ JOSÉFA 0601770358, GUTIÉRREZ MENDOZA LUCINDA 0900770701, GUTIÉRREZ MURILLO EVELYN JOHAN 0109270376, GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ NOILYN 0603250980, GUTIÉRREZ SÁNCHEZ MARÍA DE LOS 004-RE-000056, GUTIÉRREZ SOLIS ANGIE PATRICIA 0603320433, GUTIÉRREZ SOTO WILLIAM 0202090837, GUZMAN ARIAS EVÁNGELISTA 0103850137, GUZMAN CHAVERRI RAMON JESUS 0500820935, HANS DIETER SUSSMAN 1000043211, HARBOUR LAND AND CATTLE COMPAN 3102010124, HELLMUT CHRISTOPH FREIHERR KAR 9002978857, HENRIQUEZ DE MORATO MARÍA INEL 004-RE-000872, HERNÁNDEZ AGUIRRE ROY 0602590262, HERNÁNDEZ ÁVILA CARLOS 0103640722, HERNÁNDEZ BREZUELA ANAVITA 0103850291, HERNÁNDEZ CASTILLO MARIO 0601400992, HERNÁNDEZ CLAVERA FRANCISCO TE 0108770034, HERNÁNDEZ CORTES FLOR MARÍA 0602050196, HERNÁNDEZ ESPINOZA MARCOS 0501660139, HERNÁNDEZ ESPINOZA SHIRLEY 0602290485, HERNÁNDEZ FAJARDO CLOTILDE 0501290294, HERNÁNDEZ FLOR GERARDO 0501381439, HERNÁNDEZ GÓMEZ ÁNGELA 0601540311, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DOMINGO 0500660668, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARGARITA 0501310308, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PANTALEON 0600620315, HERNÁNDEZ LOBO GERARDO 0203230013, HERNÁNDEZ LOBO LUIS 0602230767, HERNÁNDEZ MATAMOROS ALFREDO 0104290490, HERNÁNDEZ MATAMOROS EDGAR 0601380273, HERNÁNDEZ MOREIRA REINA ISABEL 0112350137, HERNÁNDEZ QUESADA LORENA 0106290181, HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ MARÍA VIRG 0302140341, HERNÁNDEZ SALAZAR FRANCISCA 0202920376, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ GREIVIN ARTU 0603280417, HERNÁNDEZ VARGAS ROBERTO 0400620748, HERRERA BELLO SERGIO 0602360585, HERRERA CARMONA ROSALIA 0900620774, HERRERA CHAVARRÍA SANTIAGO ALF 0107450479, HERRERA DELGADO CARLOS 0601980274, HERRERA ELIZONDO JORGE LUIS 0501100705, HERRERA FIGEAR RODOLFO 0601990027, HERRERA GÓMEZ LUIS ÁNGEL 0601530697, HERRERA HERNÁNDEZ ZULAY 0201030069, HERRERA JIMÉNEZ LILLIAM 0601550400, HERRERA LÓPEZ MARÍA ISABEL 0203540928, HERRERA MONGE RICARDO 0202590771, HERRERA OVARES RONALD 0600970516, HERRERA PARRA MARÍA LUISA 0601940400, HERRERA PARRA ZAIDA 0602120042, HERRERA RIVERA ROSA MARÍA 0104500214, HERRERA VARGAS DEIDIANA 0603010876, HERRERA VILLANUEVA DEYANIRA 0602550521, HIDALGO CARDENAS RAMON 0104380805, HIDALGO CHAVARRÍA JAIRO ALEJAN 0205340755, HIDALGO HERNÁNDEZ FREDDY GERAR 0107810517, HIDALGO MONGE EDWIN 0103750809, HIDALGO MORA RAFAEL ÁNGEL 0104310113, HOTEL REY AMON S A 3101123287, HUBERTUS ROSCIUS 2000284331, IBARRA VÍCTOR JOSÉ TOMAS 0800450223, IMERI MATUZ ANTONIO 0500640610, INDUSTRIA ARROCERA COSTASUR S. 3101111007, INDUSTRIAL R Y M PRECISION S. 3101314258, INMOBILIARIA HEMPERADOR DEL SU 3101180628, INMOBILIARIA MURILLO JIMÉNEZ I 3101443933, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102670-00, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102612, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109495, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109514, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102680, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102632, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102633, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109508, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109517, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-102682, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109480, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109484, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-109489, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-111333, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-108122, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-125275, INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA 4000042134-125273, INVERSIONES EL BRILLANTE DEL S 3101051646, INVERSIONES HUMAYO SOCIEDAD AN 3101529044, INVERSIONES INHALCASA S. A. 3101315333, INVERSIONES JARAROJA DE LOS CO 3101502994, INVERSIONES JARNOEMA SOCIEDAD 3101502967, INVERSIONES LAGARTO SOCIEDAD A 3101179434, INVERSIONES MADERERAS CAÑO SEC 3101197356, INVERSIONES REALES LA CUESTA S 3101372460, INVERSIONES ROSMAN DEL SUR SOC 3101497948, INVERSIONES VILLALOBOS AGUIRRE 3101235998, ISMAIL CHARAF ASSAAD 655142288, JÁEN JÁEN LUIS 0500370698, JAMES CARRANZA IVANNIA 0109600218, JAMES CARRANZA LOREN VANESSA 0109190683, JARAMILLO JARAMILLO CIPRIANO 0600290678, JIMÉNEZ ALFARO ROSA 0502820391, JIMÉNEZ ARGUEDAS CEFERINO ANTO 0103300296, JIMÉNEZ ARGUELLO RÓGER ALBERTO 0602540596, JIMÉNEZ ARIAS CARLOS LUIS 0601840570, JIMÉNEZ ARIAS CATALINO 0602090428, JIMÉNEZ BADILLA ALEXIS 0601340999, JIMÉNEZ BERROA VÍCTOR 0800490798, JIMÉNEZ CALVO FLOR MARÍA 0602000600, JIMÉNEZ CALVO KAREN 0601450398, JIMÉNEZ CARVAJAL CARLOS LUIS 0601940648, JIMÉNEZ CASTRILLO JOSÉ CRISTIN 0501970754, JIMÉNEZ CASTRO ANSELMO 0103440752, JIMÉNEZ CHACÓN WILLIAM 0602710926, JIMÉNEZ CISNEROS ROSALBA MARÍA 0602610387, JIMÉNEZ CRUZ ILIANA VANESSA 0901020960, JIMÉNEZ ELIZONDO RAMON CARMELI 0201480725, JIMÉNEZ GARCÍA RICARDO 0502370655, JIMÉNEZ GODINEZ CARLOS 0103240020, JIMÉNEZ GÓMEZ ARTURO 0202350737, JIMÉNEZ HERNÁNDEZ GEINER 0502790125, JIMÉNEZ HERNÁNDEZ LUIS ENRIQUE 0501790127, JIMÉNEZ HERNÁNDEZ VIRGINIA 0501010872, JIMÉNEZ JIMÉNEZ ANA 0900610472, JIMÉNEZ JIMÉNEZ NORIELA 0602960159, JIMÉNEZ LÓPEZ MARÍA 0601800548, JIMÉNEZ LÓPEZ MARÍA DE LOS ANG 0502390280, JIMÉNEZ MONGE HIGINIO 0900730502, JIMÉNEZ MORA ALEXANDER 0602440130, JIMÉNEZ MORERA LIGIA 0602540092, JIMÉNEZ MOYA FRANCISCO 0201130942, JIMÉNEZ MUÑOZ RODOLFO 0502140613, JIMÉNEZ PIEDRA FRANKLIN 0602470788, JIMÉNEZ QUIRÓS ZULAY 0601560366, JIMÉNEZ RAMÍREZ ELIECE 0501900908, JIMÉNEZ RAMÍREZ FLORENCIO GERA 0501361166, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ADRIÁNA 0110560715, JIMÉNEZ ROJAS GLADYZ 0103320142, JIMÉNEZ ROJAS JUAN BAUTISTA 0102740293, JIMÉNEZ SÁNCHEZ CARLOS ALBERTO 0603540210, JIMÉNEZ SÁNCHEZ FILIBERTO 0602180925, JIMÉNEZ SÁNCHEZ JUAN JOSÉ 0602400362, JIMÉNEZ SANCHO JUAN CARLOS 0109230934, JIMÉNEZ UMAÑA CARLOS 0602790473, JIMÉNEZ UMAÑA JUAN JOSÉ 0701160543, JIMÉNEZ UREÑA VIRGINIA 0103690030, JIMÉNEZ VARGAS CELIMO ELIÉCER 0501350025, JIMÉNEZ VARGAS MARIO 0103000972, JIMÉNEZ VARGAS MARTÍNA LETICIA 0101560330, JIMÉNEZ VINDAS ALICIA 0601580806, JIMÉNEZ ZÚÑIGA JIMMY ALBERTO 0109870522, JIMÉNEZ ZÚÑIGA MINOR 0108730011, JOCHEN BRITZKE 0000000016, JUAREZ CARMONA JACKELINE 0602220077, JUAREZ PÉREZ FELIX 0500750731, JUAREZ PÉREZ JOSÉ EVERARDO 0401240099, KC PACIFIC ENERGY SOCIEDAD ANO 3101525625, KONTE CONSTRUCCIONES E INVERSI 3101620343, LA SUREÑA S A 3101010155, LACAYO CARRILLO EDUARD 0602990417, LANGER JIMÉNEZ SARITA 0601400933, LANUZA CASTILLO FRANCISCA 0800410386, LARA OBREGÓN JEANNETH TERESA 0601590977, LARA OCAMPO RODRIGO ANTONIO 0107120909, LARA VALDEZ EFRAIN 0602330485, LAS PALMAS DE PUNTA LARGA SOCI 3101297016, LAURENT LOSTALO JEAN POOL 0110120350, LDS LOS DIAS SOÑADOS S. A. 3101311943, LEAL LEAL CARLOS ALBERTO 0601000719, LEAL MONTERO MIGUEL ÁNGEL 0603310013, LEAL SÁNCHEZ SARA 0602350407, LEDEZMA OREAMUNO ORFILIA 0601050493, LEE MORERA ÉDGAR ROBERTO 0601180632, LEITON ROJAS ADELAY 0601200616, LEIVA HERNÁNDEZ ERIC GERARDO 0302920169, LEIVA JIMÉNEZ MARILYN 0603090667, LEIVA TORRES ALCIDES 0104620040, LEMAITRE MORA GILBERTH 0601840228, LEON ARAYA FAUSTO 0601200037, LEÓN ARIAS DIGNA 0900310982, LEON HERNÁNDEZ JUAN CARLOS 0107150416, LEON SOLIS JOSÉ LUIS 0601720239, LEZCANO BADILLA ALFREDO 0601250481, LEZCANO FALLAS JOSÉ CORNELI 0600740899, LIPPI LIZANO JUAN 0500233973, LIVIANA S A 3101030992, LIZANO BARRANTES MANUEL ENRIQU 0103750611, LOAICIGA GÓMEZ IXSEL YARIELA 0601980160, LOBO GUERRERO PEDRO 0202040315, LÓPEZ ABARCA ROSA ANA 0603100239, LÓPEZ ARIAS LUCIA MAYELA 0107560877, LÓPEZ BADILLA EDITH MAYELA 0106230056, LÓPEZ CASTILLO MAINOR ANTONIO 0502380204, LÓPEZ CÉSPEDES MINOR GERARDO 0602930074, LÓPEZ ELIZONDO ANA YENSI 0603290631, LÓPEZ GUIDO MAGALY 0602430148, LÓPEZ JIMÉNEZ CARLOS LUIS 0501910258, LÓPEZ JIMÉNEZ FRANCISCO 0501850951, LÓPEZ JIMÉNEZ JOSÉ MARVIN 0502260594, LÓPEZ JIMÉNEZ LUIS ROBERTO 0603450891, LÓPEZ LEAL ADELA(MADRE DUEÑO O 0501940984, LÓPEZ LEAL MIGUEL ÁNGEL 0601890804, LÓPEZ LEAL PEDRO 0601071153, LÓPEZ LÓPEZ ARTURO 0500600084, LÓPEZ LÓPEZ ETELVINA 0600860939, LÓPEZ LÓPEZ FELIX ALBERTO 0601011208, LÓPEZ LÓPEZ REINERIA 0500560578, LÓPEZ LÓPEZ WILBER 0601170537, LÓPEZ MAYORGA PEDRO JOSÉ 0501391259, LÓPEZ MOJICA HILBINIO 2805790720, LÓPEZ MORALES FELIX ÁNGEL 0602230379, LÓPEZ MURILLO ELIAS 0500460498, LÓPEZ OVARES HERLYN 0602830256, LÓPEZ PADILLA EDWIN 0102740141, LÓPEZ QUIEL AURELIA 0601870232, LÓPEZ QUIEL OMAR 0602430022, LÓPEZ RUIZ CRISOSTOMO 0500390205, LÓPEZ SALAZAR ALBIN 0601610439, LÓPEZ SALAZAR MARÍA MAYELA 0601910101, LÓPEZ SEGURA IDALIA 0502050581, LÓPEZ SEGURA MARLENE 0502410005, LÓPEZ ULATE WALTER 0601920726, LÓPEZ VILLALOBOS MARTA 0602290308, LÓPEZ VILLALOBOS PATRICIA 0602370954, LÓPEZ VILLALOBOS ROBERTO 0000000015, LORIA MATAMOROS JORGE EDUARDO 0602260971, LOS COYOLITOS DE COYOCHE SOCIE 3101381149, LOZADA LOZADA CLARIO 0600360176, LOZADA VIGIL OLGA 0602600176, LUGO RUIZ EDUARDO JOSÉ 0601080917, LUIGI LUCÁNGELI MANNI 536779-P, LUNA JARA ELIDA 0601240009, LUNA SÁNCHEZ HECTOR 0302040019, M GOB GUARDIA RURAL C.NEILY 2100042004, MACHADO ROSALES ANA GRACE 0602960753, MADRIGAL ARROYO GILBERTO 0602510446, MADRIGAL VARGAS BELISA DE LA T 0109050697, MADRIGAL VARGAS CARLOS ALBERTO 0601170699, MADRIGAL VARGAS DEYANIRA 0602190105, MADRIGAL VEGA ODILIE 0601300673, MADRIGAL VEGA ROSA LIDIA 0601550085, MADRIZ ARTAVIA MARÍA ESTER 0203790817, MALDONADO RIVERA MARCIANO 2209867936, MARCHENA CERDAS LENIN ANTONIO 0602340388, MARCHENA ESPINOZA ELIODORA 0500200557, MARCHENA MAROTO MELBA 0601390771, MARCHENA MENDOZA JHONNY 0602880664, MARENCO MARENCO BLANCA NIEVES 1205530747, MARENCO MARENCO OLIMPIA 0800530381, MARÍA SERRACIN CHÁVEZ 0601810877, MARÍN AGUILAR ELIÉCER GERARDO 0108600300, MARÍN GRANADOS CLAUDIA GERARDI 0900980161, MARÍN HERNÁNDEZ CLARA 0600880068, MARÍN HERNÁNDEZ MIREYA 0900210015, MARÍN HERNÁNDEZ YOLANDA 0900710425, MARÍN HERNÁNDEZ YOLANDA 0900710428, MARÍN ROJAS LILIAM 0800470994, MARÍN SUÁREZ RIGOBERTO 0601150355, MARÍN VILLANUEVA JOVITA 0106050450, MARTÍNEZ AROSEMENA BENJAMIN 0602800145, MARTÍNEZ BEITA DOMINGO 0601060174, MARTÍNEZ CARAVACA JOSÉ ÁNGEL 0501381357, MARTÍNEZ CHAVES JARLIN JEANNET 0602920121, MARTÍNEZ CHÁVEZ VILMA 004RE001027001999, MARTÍNEZ ESPINOZA FLORENTINO 280870593671, MARTÍNEZ FARRIER GERARDO 0602440677, MARTÍNEZ HIDALGO MIGUEL 0101220600, MARTÍNEZ JIMÉNEZ ANA PATRICIA 0603090887, MARTÍNEZ LORÍA FLORENCIO 0900460367, MARTÍNEZ LORIA MARCO 0107160204, MARTÍNEZ MARTÍNEZ ZULAY 0600820775, MARTÍNEZ MUÑOZ AILLYN YUTANNIA 0603470527, MARTÍNEZ RAMÍREZ JOSÉ LUIS 0501090855, MARTÍNEZ RAMÍREZ MEICILIA 0603320498, MARTÍNEZ REYES BLANCA 0500650952, MARTÍNEZ RÍOS ÓSCAR 0602230548, MARTÍNEZ RIVERA ENRIQUE 0302340921, MARTÍNEZ RUIZ ÁNGEL ISAIAS 0601160032, MASIS ROJAS ZOILA 0600970943, MATA AGUILAR JOSÉ LUIS 0303030466, MATA ESPINOZA ANA GRETTEL 0107590569, MATA ESPINOZA INGRID 0108060703, MATA HERRERA MELBA 0102580581, MATA QUESADA ELPIDIO 0101630742, MATA SEGURA OMAR ENRIQUE 0103890891, MATA VALVERDE ETERLE 0103850299, MATA ZÚÑIGA NIEVES LASTENIA 0101880341, MATAMOROS RAMÍREZ OFELIA PATRI 0201360680, MATAMOROS VILLALOBOS EDUARDO 0601640025, MATARRITA AVELLAN YORLENE VICT 0602780714, MATARRITA VÁSQUEZ JESUS 0601260254, MAYORGA HERNÁNDEZ JOSÉ 0500400754, MEDINA RUIZ RUTH 0601390829, MEDRANO GUTIÉRREZ WARREN 0602900907, MEDRANO HERNÁNDEZ JOSÉ 0502120342, MEDRANO LÓPEZ PETRONA 0500360982, MEDRANO MEDRANO NICOLASA 0500950425, MELÉNDEZ SALAZAR JORGE LUIS 0108550928, MELÉNDEZ SALAZAR NURIA 0601860945, MELÉNDEZ SEQUEIRA JOSÉ ESTIRH 0602760658, MENA MAROTO GERARDO 0600640054, MENA MONGE ROGELIO 0110780368, MENA MORA IRENÉ 0601980688, MENA PÉREZ NARCISO 0500278072, MENA QUIRÓS ESPERANZA 0600850622, MÉNDEZ ÁLVAREZ ADRIÁN 0501170811, MÉNDEZ ÁLVAREZ ROSMERY 0602350138, MÉNDEZ ARGUEDAS JUAN 0200991000, MÉNDEZ BRENÉS FERMINA 0601011405, MÉNDEZ CASTRO ULADIA 0600540415, MÉNDEZ MÉNDEZ AIDA 0601130190, MÉNDEZ RODRÍGUEZ ANA CECILIA 0601900879, MÉNDEZ RODRÍGUEZ CLARA LUZ 0602120085, MÉNDEZ RODRÍGUEZ EDUARDO ANTON 0601820677, MÉNDEZ ROJAS JESUS 0203210363, MÉNDEZ SEQUEIRA CARLOS LUIS 0601540029, MENDOZA ALVARADO ABELARDO 0106370316, MENDOZA ALVARADO ORBELINA 0800340082, MENDOZA BRICEÑO MARIELOS 0601460997, MENDOZA CHAVARRÍA SABINO ANTON 2805364118, MENDOZA ESPINOZA ALBERTO JOSÉ 1880927001, MENDOZA ESPINOZA JORGE LUIS 0602040457, MENDOZA MENDIZA HORIS ESTELA 28016149900, MENDOZA MENDOZA RAFAEL 0500610423, MENDOZA VELASQUEZ EDDY ARTURO 0108280913, MENESES MONESTEL LUIS 0301080989, MESEN ARTAVIA CRISTOBAL 0110030944, MESEN MARTÍNEZ MARIBEL 0109930175, MESEN MONTOYA DOMINGO JULIO 0102730858, MEZA SANDOVAL BERNARDO 0107140692, MEZA SOLIS ALBA 0103630530, MEZA URBINA NURY 0602490422, MILANES BALTODANO MARCELINA 0501320490, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GA 2100042000, MINISTERIO DE HACIENDA 2100042005, MIRANDA CASTILLO NOEL 0401211500, MIRANDA CHAVARRÍA GUILLERMO 0501100904, MIRANDA CONEJO JUDITH 0201860672, MIRANDA ESPINOZA LUCIA 0601670492, MIRANDA RAMOS ZAYRA 0601980425, MIRANDA URBINA NIDIA 155801870725, MITRE MITRE CLEMENTINO 0600950448, MITRE REYES GEOVANY 0601760482, MITRE RÍOS TIMOTEO 0601051036, MITRE RODRÍGUEZ NOEMY 0602990166, MOJICA MOJICA CRISTINO 2805796520, MOLINA AGUILAR ELIÉCER 0900600868, MOLINA BARAHONA ANA HAYDEE 0900550373, MOLINA CALDERÓN LIDIETH 0601700622, MOLINA CHINCHILLA DILANA MARÍA 0109270785, MOLINA CHINCHILLA JORGE 0201350352, MOLINA HERRERA FANNY 0602060598, MOLINA JIMÉNEZ JUAN RAFAEL 0601150483, MOLINA MORA JOSÉ RICARDO 0602620414, MOLINA MOYA GREGORIO 0500810935, MOLINA ORTEGA GERARDO 315171696004396, MOLINA TORRES SILVIA GEORGINA 119200007431, MOLINA VILLALOBOS MELANIA 0109010753, MOLINOS DEL SUR S A 3101043100, MONDRAGON CASTRO ROSA ISOLINA 0900320023, MONDRAGON DUARTE SHIRLEY 0502670969, MONESTEL FLORES BENIGNO 0302460124, MONGE CARMONA GERARDO 0900410349, MONGE GONZÁLEZ ANA YORLENY 0602450826, MONGE GRANADOS RAFAEL ÁNGEL 0103961394, MONGE HERNÁNDEZ SOCORRO 0103950954, MONGE JIMÉNEZ MARÍA DIGNA 0600400490, MONGE MONGE FLOR DEL CARMEN 0104480731, MONGE RODRÍGUEZ LIDIER 0602450927, MONGE VARGAS MAYRA VIRGINIA 0601520776, MONTENEGRO OLIVARES MARÍA D 0104390160, MONTENEGRO SAMUDIO PORFIRIO 0900760827, MONTERO ARROYO ÁNGELA 0201840226, MONTERO BOGANTES CARMEN 0102810262, MONTERO CERDAS MARGARITA 0201690393, MONTERO MIRANDA JOSÉ JOAQUIN 0202570340, MONTERO MONTERO JUAN CARLOS 0602550707, MONTERO RAMÍREZ SEIDI DE LOS A 0701330002, MONTERO VARGAS HUGO 0600900021, MONTES MARCHENA ALICIA MARINA 0502330324, MONTES MARCHENA GINETTE 0502010951, MONTES VALVERDE DUNIA ALICIA 0601810060, MONTES VILLALTA MESIAS 0102070529, MONTIEL ARAYA MARVIN 0602530272, MONTIEL HERNÁNDEZ GREGORIO 0501010306, MONTIEL MONTIEL ABELINO 0500360948, MONTOYA GONZÁLEZ JOSÉ ÁNGEL 004RE000019001999, MONTOYA OLIVARES MARÍA DEL CAR 0601040466, MONTOYA PALACIOS LEIDY 0603180017, MONTOYA PINTO ADILIA 0105620551, MORA AGUERO YAZMÍN 0701440383, MORA ALFARO EMILIA 0500560552, MORA ALFARO RAFAEL 0601720494, MORA ARAUZ NIXY 0602860458, MORA ARTAVIA DAMARIS 0602500877, MORA BÉRMUDEZ GRACE 0900870061, MORA CAMPOS ESTER ELIZABETH 0601400086, MORA CRUZ CARLOS 0501980033, MORA DÍAZ DIDIER MAURICIO 0110050863, MORA ESQUIVEL MIGUEL 0103760721, MORA FERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER 0602070820, MORA FERNÁNDEZ RODOLFO 0601790860, MORA FLORES JIMMY 0110190302, MORA GARCÍA IRIS ILIZETH 0106290596, MORA GODINEZ GERARDO 0104370542, MORA GONZÁLEZ MARÍA DEL CARMEN 0201810874, MORA HIDALGO VIVIANA 0602540313, MORA JIMÉNEZ FLOR MARÍA 0601680715, MORA JIMÉNEZ GERMAN 0601370442, MORA LARA JORGE RAMON 0105540944, MORA LEITON ROSITA 0601620643, MORA MENA SUDLIN 0603170982, MORA MÉNDEZ DANIEL ISAIAS 0601370609, MORA MONGE EDWIN 0102140095, MORA MONGE RAUL 0102150725, MORA MORA ALBA 0602830391, MORA MORA FRANCISCO 0600640751, MORA MORA GERARDO 0108950341, MORA MORA RAFAEL ÁNGEL 0900600370, MORA MURILLO JULIO MANUEL 0103310360, MORA PALMA AMADO 0200864139, MORA PORRAS JOSÉ FRANCISCO 0101800982, MORA RODRÍGUEZ VANESSA 0603090740, MORA ROSALES LUZ MARINA 0601210858, MORA ROSALES MARÍA VENICIA 0600290416, MORA SEQUEIRA INGRID 0701040932, MORA SOLIS JOSÉ ÁNGEL 0602490372, MORA VALVERDE JOSÉ LUIS 0101930701, MORA VENEGAS WILLIAM 0601960438, MORA ZÚÑIGA LUIS ALBERTO 0601730905, MORALES ALVARADO MAYNOR 0601600180, MORALES CABALLERO BRUNILDA 0601630838, MORALES CACERES MARÍA EDISA 2801062034752, MORALES CHAVES ALVARO 0602230912, MORALES DE LEDEZMA ÁNGELINA 0401350693, MORALES GRAJAL FRANKLIN 0601270761, MORALES MARTÍNEZ JUANA 2704054320011, MORALES MORALES FRANCISCO 2804548514, MORALES MORALES FRANCISCO 0601560124, MORALES MORALES JUAN 0600930496, MORALES NAJERA VERANIS 0603350984, MORALES NÚÑEZ CARLOS 0601050769, MORALES OBANDO JEANNETTE 0602820301, MORALES PORTILLA RICARDO 0600330797, MORALES QUIRÓS MODESTO 0500640857, MORALES REYES GEOVANNY 0602300361, MORALES SABALLOS ITZA 0603660059, MORALES SÁNCHEZ EUSTAQUIA 118705528, MORALES VILLAFUERTE ODITH 0108970593, MORALES VILLARREAL DIONISIA 0601660997, MORALES ZAPATA DOLORES 0600450683, MORENO JIMÉNEZ ANA MARÍA 0601170359, MORENO PINEDA ANA ROSA 004RE000590001999, MORENO TREJOS JUNIOR 0602170166, MORERA APU ANA ISABEL 0602440875, MORERA GARITA BERTALINA 0600940198, MORERA MORENO JENNY PATRICIA 0701110245, MORERA QUESADA CECILIA 0502570113, MORERA QUESADA OLGER 0502250950, MORERA SALAS ANA YORLENY 0502970159, MOSCOSO PÉREZ OLGER 0501950066, MOSCOSO RODRÍGUEZ BENEDICTO 0202020368, MOSQUERA MOSQUERA PEDRO 0600660524, MOYA CHAVES ARISTIDES 0500520516, MOYA MOYA JUAN 004RE0000320019, MOYA SANCHO LUIS GUILLERMO 0302040202, MUÑOZ ALFARO MARÍA CECILIA 0602660248, MUÑOZ ALFARO RODOLFO 0602460767, MUÑOZ BATISTA ANITA 0602980840, MUÑOZ BUSTOS SONIA 0602740471, MUÑOZ CARVAJAL GERARDO 0600930761, MUÑOZ CASTRO MARCO ANTONIO 0101840131, MUÑOZ MORA ELAM BANY 0602650964, MUÑOZ SEQUEIRA YAMILETH 0602530251, MUÑOZ VALDEZ CEFERINO 1118002019, MUNICIPALIDAD DE CORREDORES 3014042114, MURILLO CERDAS YAMILETH DE LOS 0601910808, MURILLO JIMÉNEZ ÁNGEL JIMMY 0900860201, MURILLO JIMÉNEZ CARLOS 0108640378, MURILLO JIMÉNEZ CRISTIAN 0101440552, MURILLO JIMÉNEZ ROIG 0900860202, MURILLO SALAZAR JORGE ARTURO 0103310345, MURILLO TORRES CARLOS 0601850944, MURILLO ZÚÑIGA GIOVANNI 0107930830, NAVARRO ÁVILA ESTER CECILIA 0601630516, NAVARRO NAVARRO JUAN EVÁNGELIS 0301140610, NAVARRO QUIRÓS MARCOS 0601830013, NAVARRO RODRÍGUEZ DAVID 0602240592, NAVARRO RODRÍGUEZ JEANNETTE 0601970818, NAVARRO VENEGAS RONALD IVAN 0107510221, NAVARRO VENEGAS WILLIAM 0103250048, NÚÑEZ ARIAS GABRIEL 0101131398, NÚÑEZ ARIAS PATRICIA 0401230450, NÚÑEZ CARRANZA JOSÉ 0201460487, NÚÑEZ CASTRO FRANCISCO 0600850919, NÚÑEZ IBARRA WILLIAN 0601730590, NÚÑEZ NÚÑEZ JULIA 0601700698, NÚÑEZ PÉREZ MARITZA 0601530139, NÚÑEZ RÍOS LUIS ALBERTO 159100064130, NÚÑEZ RODRÍGUEZ ABRAHAM 0603120187, NÚÑEZ RODRÍGUEZ LUIS ADRIÁN 0601390538, NÚÑEZ SÁNCHEZ ADRIÁN 0602300608, NÚÑEZ SEQUEIRA HORTENCIA 0602590023, OBANDO ACEVEDO LUCRECIA 0800480643, OBANDO ANGULO JOSÉ DONAIS 0602020955, OBANDO GONZÁLEZ RAMON 2708311633, OBANDO OBANDO JOSÉ JAVIER 0107160088, OBANDO OBANDO NORMA 0601080799, OBANDO OBANDO RUDESINDA C.C. G 0501280406, OBANDO SILVA NOEMI PATRICIA 0602140554, OBANDO ZÚÑIGA REYNA 0502190197, OBREGÓN AGUIRRE EFIGENIO--1505 0501700084, OBREGÓN CAMPOS VIRGEN MARÍA 0109010611, OBREGÓN CASTILLO VERANIA 0601680646, OBREGÓN CORONADO CLEMENCIA 0501270123, OBREGÓN LÓPEZ MARÍA ESTER 0501620515, OCAMPO VARGAS ENRIQUE 0400347547, OCHO DE NOVIEMBRE ODN SOCIEDAD 3101360960, OCHOA CHÁVEZ MARIO 0602030820, OJEDA NITOLA JAIME 17052527, OLAYA OLAYA ELIAS 0600630542, OLAYA OQUENDO RONALD JOSÉ 0602990582, OLMOS BARRANTES EYMY RUTH 0601550393, OQUENDO OQUENDO MARÍA ISABEL 0501720690, OREAMUNO CHAVARRÍA RAMON 0201710324, OREAMUNO ORTEGA CARLOS GILB 0601230304, OROZCO BARRANTES MARVIN ALEXIS 0601450657, OROZCO CAMACHO DORALICIA 0109660188, OROZCO QUESADA ERIKA MAGALI 0502820129, OROZCO SALAZAR LENCY ISABEL 0602400489, ORTEGA AMADOR JORGE ULISES 0301540984, ORTEGA ASTUA MIREYA 0103550224, ORTEGA CABALLERO JULIÁNA 0900620617, ORTEGA DURÁN MARÍA ZELMIRA 0101700026, ORTEGA FLORES JOSÉ LUIS 0602300784, ORTEGA FUENTES ELIÉCER 0602740992, ORTEGA LEON ISABEL 0602450381, ORTEGA MATARRITA MARÍA ELIZABE 0501290286, ORTEGA ROJAS CATALINA 0601001183, ORTEGA ROJAS MARÍA EUGENIA 0601980903, ORTIZ BECERRA ETEL MARÍA 0602260631, ORTIZ BECERRA GEOVANNI 0602180174, ORTIZ FUNEZ ROSA IVETH 0601680215, ORTIZ LAZO DAMARIS 0602380181, ORTIZ MORALES EUNICE 0602160285, ORTIZ MORALES GERMAN 0501860609, ORTIZ MORALES JUAN 0600650842, ORTIZ ROBLES MARÍA GRICELDA 2201161595, ORTIZ VALVERDE FERNELY 0106780145, OSES ÁLVAREZ NICOLAS FAUSTINO 0600900176, OSES SOLÓRZANO LUIS MARÍNO 0501860461, OTOYA PORRAS MARÍA EUGENIA 0202930781, OVIEDO VARGAS ALFREDO 0102560581, OVIEDO VARGAS DANILO 0101550027, PACHECO ROMERO ADRIÁNA 0107740910, PADILLA CORDOBA ANALIVE 0107540993, PADILLA FERRETO RODOLFO 0602810008, PADILLA MARÍN APODEMIO 0102750995, PAEZ RIVERA VILMA 0103991017, PAIS DE GRACIA OLGA MARÍA 0601980366, PALACIOS BEJARANO CRISTOBALINA 0901000394, PALACIOS BUSTOS VIRGINIA 0501610930, PALACIOS MONTOYA MARÍA ISABEL 0602470583, PALACIOS MONTOYA ROSALIA 0602340471, PALACIOS NÚÑEZ ERUNCINO CC. ER 0602710144, PALACIOS PALACIOS JUAN FELIX 0600500266, PALACIOS PALACIOS PEDRO PABLO 0600680630, PALACIOS PITTI MARIO 0601031105, PALMA VILLAGRA VIRGINIA 0601520231, PAMELA S A 3101029207, PANTALEON PIMENTEL SANTOS 1187006428, PARAJELES SANTAMARÍA MARÍA EUG 0105360595, PARAJELES VILLALOBOS MAYRA 0700630535, PARJOWE J.R. SOCIEDAD ANONIMA 3101207647, PARRA CHAVES ELIZABETH 0602570694, PARRA PÉREZ MARÍA LAURA 0900650371, PARRALES CANALES MARVIN 0602220866, PARRALES GARCÍA JOSÉ SANTOS 2705346822608, PARRALES LÓPEZ LUZ MARÍA 0501401111, PARTICIPACIONES Y ADMINISTRACI 3102038287, PASTRAN ALVARADO PEDRO JOSÉ 0800590395, PASTRAN AZOFEIFA JOSÉ ALEXANDE 0602650832, PASTRANA GALLARDO MIRIAM EUGEN 0106390482, PAUTH QUIRÓS MARÍA 0200990769, PEÑA ESPINOZA LUIS ÁNGEL CC PA 0501580589, PERALTA BRICEÑO WILBERTH 0501420806, PERAZA MATA CELEDONIO 0202720786, PÉREZ ARLEY MANUELA 0102910402, PÉREZ AYMERICH DAMARIS 0110380748, PÉREZ CALVO ROBERTO 0102350881, PÉREZ CAMPOS JOSÉ ANDRÉS 0601400271, PÉREZ CERDAS CECILIA 0602220360, PÉREZ CORTES COSME 0500510766, PÉREZ CORTES FLORENTINO 0500710318, PÉREZ CORTES MARBEL 0601750449, PÉREZ CUADRA RUFINO 0800390465, PÉREZ GRANADOS CINDY VÍCTORIA 3120013405, PÉREZ GRANADOS SINDY VÍCTORIA 0602530961, PÉREZ HERRERA RITA JULIA 0601310687, PÉREZ MONTERO JOSÉ FRANCISCO 0601220250, PÉREZ MORA MARÍANELA 0302820726, PÉREZ PÉREZ JULIA EULALIA 0500780493, PÉREZ PIZARRO JOSÉ FRANCISCO 0600890500, PÉREZ PIZARRO LINETT 0602300295, PÉREZ PIZARRO LUIS ALBERTO 0601140257, PÉREZ PIZARRO ZENEIDA 0600700406, PÉREZ SALAZAR MARÍA ISABEL 0602430540, PÉREZ UREÑA DAVID 0107230822, PÉREZ VARGAS JORGE 0501250450, PÉREZ VEGA DUNNIA 0602730011, PÉREZ ZAMORA PEDRO ANTOLIN 0601480297, PETROCELLI BOCARANDA GIDARIA 0901360286, PIÑA DUARTE LEILA 0501560596, PICADO CABALLERO YAMILETH 0106480670, PICADO GUERRERO ÓSCAR 0401220761, PICADO MADRIGAL MARÍA DE LOS A 0104380485, PICADO MORA EDWIN JESUS 0601430505, PICADO MORA XENIA MARÍA 0601260294, PICADO QUIRÓS FRANCISCO 0601930667, PICADO SOLÓRZANO LUIS 0201320285, PIEDRA MORA YAMILETH 0107600026, PIMENTEL SANTOS ELIDIO 1187006228, PINEDA CEDEÑO EDWIN 0603310977, PINEDA SANTOS EVARISTO 1187174031, PINEDAS SANTOS MAIKOL 0603200453, PITI MARTÍNEZ MARTA 0901010921, PITY PITY GABRIEL C.C.PITTI 0901070023, PIZARRO CALVO OBED 0602360916, PIZARRO CORTES JUANA GUISELLE 0602040989, PIZARRO CORTES MANUEL 0600920446, PIZARRO CORTES SANTOS PAULINA 0500770132, PONCE GUTIÉRREZ ELIZABETH 135RE044987, PORRAS AGUERO EUFRACIO 0101540981, PORRAS BEITA ELIÉCER 0602160991, PORRAS BOLIVAR SILVINO 0501090543, PORRAS GÓMEZ HERMES 0602110135, PORRAS JIMÉNEZ FREDDY 0601190146, PORRAS LEAL ENOC 0601770886, PORRAS MEJIAS HUGO 0202620679, PORRAS PORRAS BIENVENIDO 0601001022, PORRAS SOTO LALY 0201360623, PORTILLO ALBARENGA ERNESTO 2201078214557, PRADO MORA ALEXIS 0602490673, PRENDAS RODRÍGUEZ ALICIA 0501310773, PRENDAS RODRÍGUEZ ANTONIO 0500750482, PRENDAS RODRÍGUEZ LEONEL 0501250663, PRENDAS VILLALOBOS CARMEN 0600520632, QUESADA BLANCO MERLIN 0900940929, QUESADA FERNÁNDEZ JANNETT 0602190971, QUESADA GATGENS FRANCISCO 0203580668, QUESADA JIMÉNEZ JERY 0107340884, QUESADA MORA GONZALO ANTONIO 0201060850, QUESADA QUESADA NENE 0502050674, QUIEL CEDEÑO LELYS 0800490045, QUIEL GUTIÉRREZ CESAR 0602230382, QUINTANILLA CASTRILLO JOSÉ SAN 0501640610, QUINTERO MORANTE JOSÉ JEREMIAS 0601200342, QUINTERO MORANTES LUIS ALBERTO 0601090895, QUIRÓS ALFARO DAGOBERTO 0300900616, QUIRÓS ARAYA JUAN RAFAEL 0900630016, QUIRÓS CARDENAS JOSÉ ANTONIO 0112250860, QUIRÓS GODINEZ MARCIAL 0300850292, QUIRÓS HIDALGO LIZETH PATRICIA 0601900927, QUIRÓS JIMÉNEZ JULIO 0601820658, QUIRÓS OBANDO JESUS ALBERTO 0302870142, QUIRÓS OVIEDO RODRIGO 0201610264, QUIRÓS RAMÍREZ ROBERTO RAUL 0601450880, QUIRÓS ROJAS GERARDO EMILIO 0104540540, QUIRÓS RUEDA FABIO 0602790626, QUIRÓS RUEDA FRANZ 0602470499, QUIRÓS RUEDA FREDDY 0602580771, QUIRÓS SALINAS DAMARIS 0602250167, QUIRÓS SALINAS DANIEL 0601700333, QUIRÓS SALINAS DORIS 0601320354, QUIRÓS SALINAS MAUREN DEL ROCI 0602410693, QUIRÓS SÁNCHEZ BERTILIA 1000027859, QUIRÓS SÁNCHEZ ELENA 0900590327, QUIRÓS SÁNCHEZ ULISES 0107810146, QUIRÓS SÁNCHEZ WILLIAM 1000027860, QUIRÓS SEQUEIRA DEIVY MICHAEL 0112980585, QUIRÓS SOSA RAFAELA 0600580593, RAMÍREZ ACEVEDO IRMA 0601920442, RAMÍREZ ACEVEDO ROSA IDALI 0601350091, RAMÍREZ CHAVARRÍA JOSÉ GONZALO 0601640952, RAMÍREZ DELGADO RÓGER 0601940488, RAMÍREZ GUTIÉRREZ FLOR CC. FLO 0602150817, RAMÍREZ MARCHENA ERIKA 0602950143, RAMÍREZ PRADO LIDIA 0103220528, RAMÍREZ QUESADA MARIO ALBERTO 0105570735, RAMÍREZ RAMÍREZ MARÍA SANTOS 0501680285, RAMÍREZ RETANA ANTONIA 0102320703, RAMÍREZ RODRÍGUEZ CARLOS 0602360142, RAMÍREZ SALAS OFELIA 0601150434, RAMÍREZ SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL 0400600727, RAMÍREZ SEQUEIRA FERNANDO 0502560675, RAMÍREZ SEQUEIRA RAFAEL ÁNGEL 0503070484, RAMOS ÁLVAREZ CLEMENTE 2703274313, RAMOS LÓPEZ FLORY 0900490149, RAMOS LÓPEZ MARIO 0900320690, RAMOS RODRÍGUEZ MAIKEL 0502610702, RANCHO BONITO SOCIEDAD ANONIMA 3101286400, RÁNGEL JIMÉNEZ MARÍA TRINIDAD 0502300431, RÁNGEL JIRON JULIA 0501050195, RÁNGEL JIRON RAMON 0501660727, RESIDENCIAL AL PAIRO SA 3101105160, RESTAURADORA BELLA POLIS SOCIE 3101325894, RETANA GONZÁLEZ SAUL 0603200457, RETANA VARGAS KATHY PAOLA 0109500720, RETANA VILLALTA RUBEN ISIDRO 0101530252, REYES ARTAVIA DEYBI 0603670555, REYES CORDOBA GERTRUDES 0800550542, REYES LORIA DAMARIS 0204310423, REYES REYES VIDAL 0501200868, REYES ROSALES CASILDO 0600154814, REYES SANDÍ RICARDO 0602190169, REYES UMAÑA ANTONIO 0500850191, REYES WONG YADIRA 0105030599, REYNA PERALTA MARVIN ENRIQUE 0602460590, RÍOS ALFARO JOSÉ ALBERTO 0203670210, RÍOS HERNÁNDEZ LUZMILDA 0601020889, RÍOS RÍOS ADA LUZ 0600530303, RÍOS RÍOS JOSÉ FREDY 0601900237, RÍOS SÁNCHEZ MARGOT 0601680359, RIVERA ABARCA ANA ISABEL 0104700551, RIVERA ARIAS MARINA 0601150229, RIVERA CASCANTE ANA ISABEL 0302050245, RIVERA CÉSPEDES CARLOS LUIS 0602700490, RIVERA ESPINOZA SONIA 0602480385, ROBLES BARQUERO EVIDELIA 0102580860, RODRÍGUEZ ALFARO ENRIQUE 0600460365, RODRÍGUEZ ALFARO RENÉLDO 0201390768, RODRÍGUEZ AVILES RANDAL 0602750935, RODRÍGUEZ CALDERÓN GERBER 0107260958, RODRÍGUEZ CAMPOS SILLEY 0602160305, RODRÍGUEZ CARMONA FRAY 0601160860, RODRÍGUEZ CARRILLO CATALINO 0600360819, RODRÍGUEZ CHACÓN JEANNETTE 0202860145, RODRÍGUEZ CORTES GERARDO 0602570301, RODRÍGUEZ CRUZ HENRY 0601590162, RODRÍGUEZ ESPINOZA ANTONIO 2708930436, RODRÍGUEZ ESPINOZA BONIFACIO 1116417497, RODRÍGUEZ ESPINOZA BONIFACIO 1205116371, RODRÍGUEZ ESPINOZA BONIFACIO 3120001017, RODRÍGUEZ ESQUIVEL ARGELIA 0501380340, RODRÍGUEZ FAJARDO MIGUEL IGNAC 004-RE-001029-1999, RODRÍGUEZ FLORES MARLENE 0602740709, RODRÍGUEZ GARRO ANA 0601120270, RODRÍGUEZ GARRO ROSA 0602050481, RODRÍGUEZ GÓMEZ JOSÉ 0101570332, RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ MARÍA ELEN 0401630383, RODRÍGUEZ JIMÉNEZ YAMILETH 0502240525, RODRÍGUEZ LARA MERCEDES 0800490054, RODRÍGUEZ MADRIGAL LUIS A. 0601260884, RODRÍGUEZ MEJIAS GLADYS ODILIE 0401051439, RODRÍGUEZ MORA GILBERTH 0501960660, RODRÍGUEZ MORENO ALVARO 0602990552, RODRÍGUEZ NICOLAS ANTONIO 0106020996, RODRÍGUEZ NICOLAS KEMBLY 0107080670, RODRÍGUEZ NOEL JORGE ARTURO 0602330173, RODRÍGUEZ OBANDO LIDIETH YAZMI 0603580140, RODRÍGUEZ PALACIOS DORIS 2800940390, RODRÍGUEZ PALACIOS WILLIAM WAL 0600951468, RODRÍGUEZ PARRA WILBER 0601910866, RODRÍGUEZ PÉREZ GERMAN 0501750313, RODRÍGUEZ PÉREZ ISABEL 0601180493, RODRÍGUEZ PORTUGUEZ WALTER 0602810246, RODRÍGUEZ QUESADA GILBERTO ALO 0401370360, RODRÍGUEZ REYES GRETTEL 0602580734, RODRÍGUEZ RÍOS HERMUNDO 0601950223, RODRÍGUEZ RÍOS ROSA MARÍA 0601780119, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ENRIQUE 0601130993, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ISABEL DEY 0201440710, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ISAIA 0200808462, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ NIDIA MARI 0602980808, RODRÍGUEZ SALMERON ELIBE 0602470213, RODRÍGUEZ SANTOS GERARDO ROMAN 0603080176, RODRÍGUEZ SERRANO ANA ISABEL 0602090914, RODRÍGUEZ SERRANO OLIVA 0601670328, RODRÍGUEZ SIBAJA AQUILES 0501290519, RODRÍGUEZ ULATE BIBIANA 0601950720, RODRÍGUEZ VARGAS JULIO 001182200, RODRÍGUEZ VEGA JOHNNY 0602320197, ROJAS ACUÑA ARMANDO 0601590825, ROJAS ACUÑA ILEANA 0602430585, ROJAS ACUÑA SANTIAGO 0201440748, ROJAS ALTAMIRANO NORMA 0601270673, ROJAS ARAYA JOSÉ LUIS 0501360652, ROJAS BADILLA LUZMILDA 0501170232, ROJAS BOGARIN LEONCIA 0600850293, ROJAS CONCEPCIÓN RAFEL RAMIRO 004RE000120001, ROJAS DÍAZ VALENTINA 0601180471, ROJAS GARCÍA FANNY 0502270010, ROJAS HERNÁNDEZ CARLOS LUIS 0601370912, ROJAS JARQUIN NATIVIDAD 2191227001, ROJAS JIMÉNEZ GEORGIANEILLA 0603360543, ROJAS JIMÉNEZ GILBERTO 0202090904, ROJAS JIMÉNEZ GUSTAVO ADOLFO 0603280515, ROJAS JIMÉNEZ VÍCTOR 0110550018, ROJAS MOLINA GILBERTH 0602150423, ROJAS PICADO CARLOS EDUARDO 0602130063, ROJAS PICADO ROLANDO 0602160269, ROJAS PRENDAS JUAN BAUTISTA 0601390906, ROJAS QUIRÓS LUZMILDA 0602120883, ROJAS SALAZAR MARÍA LIGIA 0602130907, ROJAS SOTO MARÍA EUGENIA 0502630759, ROJAS VÁSQUEZ GUILLERMO 0501390365, ROMAN LÓPEZ ERICKA DAYANA 0604010625, ROMAN Y SALAZAR LIMITADA 310239657, ROMERO CABRERA MARGARITA 0602140577, ROMERO DURÁN FLORA 0400860957, ROMERO ESPINOZA LUIS ANTONIO 004RE000820001999, ROMERO SEQUEIRA HUMBERTO 0101820563, ROSALES ENRIQUEZ BLANCA 0500850151, ROSALES ENRIQUEZ FELIPA 0501361480, ROSALES FLORES JUAN JOSÉ 0502510357, ROSALES MATARRITA AMARO 0102150530, ROSALES PICADO HARRY ALBERTO 0603130631, ROSALES PICADO MARLON GIOVANNI 0603290636, ROSALES ROSALES EUDELIO 0600820144, ROSALES ROSALES RAFAEL ÁNGEL 0502640488, RUGAMA GONZÁLEZ BIENVENIDO 280702712915, RUGAMA MORALES ADA YAMILETH 0601440520, RUGAMA ORTEGA JAVIER 0602460380, RUGAMA SÁNCHEZ YEHUDY 0603040050, RUIZ DÍAZ PASTOR 0500430638, RUIZ FLORES PABLO 0901000037, RUIZ MATAMOROS JORGE LUIS 0601950625, RUIZ RODRÍGUEZ FRANCISCA 0602400980, RUIZ RUIZ JOSÉ PROSPERO 0600981094, RUIZ SANTOS FIDEL 0901000038, RUIZ SANTOS FLORENTINO 0901000039, RUIZ SANTOS JOSÉ 0901000041, RUIZ URBINA ALVARO 0900380918, RUIZ VILLALOBOS JOSÉ ÁNGEL 0501481166, SABENIS ADAMES CARLOS CONSTANT 280154969, SABORIO MATAMOROS RAFAEL ÁNGEL 0103200598, SABORIO MORA LORENA 0601570229, SÁENZ UREÑA CLAUDIO 0102210778, SAGI DEL SUR S. A 3101230909, SAINS MORA JOSÉ GUILLERMO 0601960669, SALABLANCA POLANCO PASTORA 0800550843, SALAMANCA VIDAURRE LEONORA 0600280099, SALAS ÁLVAREZ GLADYS 0602580824, SALAS BOLAÑOS CARLOS LUIS 0500990954, SALAS BOLAÑOS EDWIN 0501130746, SALAS CAMPOS LUIS GUILLERMO 0204130644, SALAS CORDERO CARLOS 0202920188, SALAS GONZÁLEZ ANALIA 0601310146, SALAS HERRERA LEONARDO 0600991055, SALAS MORALES ÓSCAR ISAIAS 0106330062, SALAS NAVARRO TANICO CC. MANUE 0600770167, SALAS QUESADA JORGE LUIS 0203430665, SALAS ZAMORA JESUS MARÍA 0201660610, SALAZAR ARAYA IVANIA 0603260731, SALAZAR ARIAS DEYANIRA 0104260952, SALAZAR AZOFEIFA EDGAR 0104540005, SALAZAR CASTILLO NOEL 0601790509, SALAZAR ESPINOZA LUZ MERY 0602090628, SALAZAR MARÍN EDWIN 0601710646, SALAZAR MÉNDEZ JOSÉ 0601350279, SALAZAR MÉNDEZ ROXANA 0602140996, SALAZAR MÉNDEZ VÍCTOR MANUEL 0601590581, SALAZAR MIRANDA LUIS ALFONSO 0601140860, SALAZAR MORALES FABIO ULISES 0103050553, SALAZAR MORALES FLOR MARÍA 0601730437, SALAZAR MORALES ORLANDO 0105060531, SALAZAR MUÑOZ JORGE ALBERTO 0501480176, SALAZAR SALAZAR MARGARITA. 0700220875, SALAZAR Y VEGA DE SAN VITO S.A 3101213437, SALAZAR ZÚÑIGA FULVIO 0601230392, SALDAÑA CASTILLO AIDE 004RE000634001999, SAMUDIO OLMOS DAMARIS 0602410775, SAMUDIO OLMOS FREDDY EDUARDO 0900570361, SAMUDIO OLMOS JUANA 0800410131, SAMUDIO OLMOS ODILIE 0600290551, SAMUDIO OLMOS ORLANDO ABDIEL 0900180823, SAMUDIO OLMOS ROBERTO 0600550567, SAMUDIO OLMOS WALTER 0900560775, SAMUDIO SAMUDIO MARTA 0600660256, SAMUDIO SAMUDIO MERCIADES 0601090758, SANABRIA GARCÍA CARLOS MIG 0900460940, SÁNCHEZ ARAYA PAULA 0600240642, SÁNCHEZ ESCALANTE MAUREN 0106400645, SÁNCHEZ GAITAN MATILDE 2708180932645, SÁNCHEZ GONZÁLEZ FAUSTINA 0601470443, SÁNCHEZ GONZÁLEZ MANUEL 0102000428, SÁNCHEZ GUTIÉRREZ JOSÉ ÁNGEL 0601660923, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ ANABELSIS 0603750979, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JOSÉFA 0602290310, SÁNCHEZ MENA GERARDO ANTONIO 0106120914, SÁNCHEZ MORA FAUSTO 0600310270, SÁNCHEZ MORA JOSÉ AGUSTÍN 0601360478, SÁNCHEZ MORALES ÁNGELA 0600390949, SÁNCHEZ MOSQUERA JULIO 0900180653, SÁNCHEZ PARRA MARÍA ISABEL 0602370218, SÁNCHEZ PERAZA MARGARITA 0107710612, SÁNCHEZ PERAZA MARÍA MARIBEL 0900740233, SÁNCHEZ RÍOS JOHN EGIDIO 0601071460, SÁNCHEZ SÁNCHEZ BENEDICTO 0100497332, SÁNCHEZ SÁNCHEZ FLOR 0602330281, SÁNCHEZ SÁNCHEZ FRANCISCO JAVI 0601840746, SÁNCHEZ SÁNCHEZ TADEO 0500560281, SÁNCHEZ SEQUEIRA LUIS ÁNGEL 0502920502, SÁNCHEZ SEQUEIRA SAMUEL 0502200477, SÁNCHEZ SOLIS WALBIN 0106870837, SÁNCHEZ UMAÑA CELIMO 0102520426, SÁNCHEZ VALENCIA JOSÉ LUIS 0303550927, SÁNCHEZ VALVERDE JORGE EDUA 0601910260, SÁNCHEZ VEGA CRISTIAN 0603600189, SÁNCHEZ WONG BETTY MARÍA 0502160703, SANCHO GARCÍA EDWIN MARTÍN 0602000404, SANDÍ ARIAS ANASTASIO 0602350122, SANDÍ ARIAS ARCELIA 0600890928, SANDÍ CASCANTE VIRGINIA 0600390213, SANDÍ CORDERO ELENA 0201280574, SANDÍ DELGADO MIGUEL DE JESUS 0104490717, SANDÍ GAMBOA MARÍA CECILIA 0102900786, SANDÍ GÓMEZ ELVIN 0603640160, SANDÍ MONGE OMER ELISEO 0104170982, SANDOVAL MATARRITA DENIA 0603270836, SANDOVAL SANTAMARÍA MINOR 0601860750, SANDOVAL WONG RAFAEL ALBERTO 0106940262, SANTAMARÍA SABORIO MARDY DE LO 0602270898, SANTAMARÍA SANTAMARÍA TITO 0600310682, SANTAMARÍA UMAÑA ALEX ALFONSO 0205730963, SANTAMARÍA VENEGAS MARJORIE 0602270161, SANTAMARÍA ZÚÑIGA FRANCIA 0601720919, SANTILLANA NIETO NOEMY 9000967129, SANTOS CORTEZ FABIAN 0602350908, SANTOS PINEDA YANNETH DEL CARM 004RE001171001999, SANTOS RUIZ ALBERTO 0602430977, SEAS JIMÉNEZ MAUREN 0105730967, SEGURA AGUILAR HINER FERNANDO 0106090779, SEGURA CAMPOS DIMAS 0500980879, SEGURA MONTERO DENNIS 0900970129, SEGURA MORA JENNY 0600990577, SEGURA MORA RAMON RENÉ 0601680506, SEGURA SEGURA GEORGINA 0105900367, SEGURA SEGURA MARÍA 0502070065, SEGURA SEGURA RAFAEL ÁNGEL 0601780091, SEGURA VARGAS ELIÉCER 0400800383, SEQUEIRA ACEVEDO PABLO ALFREDO 0600300303, SEQUEIRA CARRILLO TIBURCIO 0500590160, SEQUEIRA CHAVARRÍA ELIA MARÍA 0601081072, SEQUEIRA DÍAZ JOSÉ ALFONSO 0601910807, SEQUEIRA DOMINGUEZ MARÍA DIMAS 0601170049, SEQUEIRA FLORES EMELINA DEL CA 0600900015, SEQUEIRA PADILLA MIGUEL 0301380199, SEQUEIRA SEQUEIRA DIGNA 0500960411, SEQUEIRA SEQUEIRA ELADIO 0501330253, SEQUEIRA TORRES SANTIVANNIA 0602970287, SEQUEIRA UREÑA MARISOL 0603150806, SERRACIN SERRACIN JOSÉ HIPOLIT 0901030075, SERRACIN SERRACIN MARIO 0900280144, SERRANO ACOSTA PEDRO 0601021419, SERRANO AGUILAR NELSON ALEJAND 0303330720, SERRANO BARRANTES WARNER 0900590354, SERRANO FERNÁNDEZ MISAEL 0602790323, SERRANO LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL 0502480934, SERRANO PÉREZ TERENCIA 0600470841, SERRANO TREJOS MARCOS 0601730574, SERRAZIN Y LEZCANO LINO 0600240902, SERRU ALVARADO GLADYZ 0600450775, SERRUD RIVERA RODOLFO 4-161-599, SERVICENTRO CONTE SERVICON SOC 3101469755, SIBAJA ÁLVAREZ LUIS CARLOS 0108290429, SIBAJA CORDERO MARÍA LIDIA 0501620066, SIBAJA DELGADO NERY 0501880183, SIBAJA LORIA LUIS ÁNGEL 0602400925, SIBAJA MATAMOROS VÍCTOR MANUEL 0111550152, SIBAJA VARGAS MARÍA EUGENIA 0501290785, SILVA BRICEÑO LUZ MARINA 0800500292, SILVA CUBILLO DANNY CC FANNY 0601700073, SILVER ROAD SOCIEDAD ANONIMA 3101424647, SIND EMP MUNICIPALES CORRED 3011087708, SJA Y MAHABU S. A. 3101359199, SOBENIS ADAMES CARLOS CONSTANT 0401382550, SOCIOS DE COOPEAGROPAL 306407843111, SOKAFRA SOCIEDAD ANONIMA 3101448526, SOLANO CASCANTE CARLOS 0102640851, SOLANO RODRÍGUEZ JAIME 0200950995, SOLANO SOLANO GERTRUDIS CC.EST 0600410844, SOLANO SOLANO OMAR RODOLFO 0301960337, SOLANO SOLANO ROY GERARDO DE J 0107690818, SOLERA HERRERA CARLOS ENRIQ 0202570056, SOLIS CASTELLON MARCIAL 0601940606, SOLIS HERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL 0103440797, SOLIS HERNÁNDEZ MARÍA LUISA 0601000657, SOLIS HERNÁNDEZ VÍCTOR MANUEL 0900680479, SOLIS SALAZAR PAULA 0201370486, SOLIS SOLANO OLGA LIDIA 0203580802, SOLÓRZANO CEDEÑO MANUEL MAURIC 0601810998, SOLÓRZANO ELIZONDO EMILIO 0600550094, SOLÓRZANO GARCÍA MARÍA GLORIA 220111776, SOLÓRZANO GARCÍA MARINA 220111787, SOLÓRZANO MONGE FREDDY 0602160247, SOLÓRZANO VILLAFUERTE ILEANA 0602420005, SOMARRIBAS VILLARREAL NESTOR A 0500880597, SOSA CASTRO EMILIANO 0501320734, SOSA CASTRO JOSÉ MANUEL 0501670707, SOSA CASTRO MIREYA 0502970866, SOSA GARCÍA ZULEMA CANDIDA 0601060612, SOTO FUENTES MIRIAM 0601410145, SOTO NÚÑEZ JAINER 0109450991, SOTO OCAMPO ELIZABETH 0601620736, SOTO PORRAS RAMON REMIGIO 0201870029, SOTO QUESADA MIGUEL ÁNGEL 0601330753, SOTO SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO 0601650643, SOTO SÁNCHEZ MARÍA 0202640317, SOTO SOTO JAVIER FRANCISCO 0203840068, SOTO SOTO JOSÉ VITAL DE LAS PI 0106730411, SOTO SOTO MARÍA ALBERTO 0203690740, SOTO SOTO MARÍA ANTONIA 0203320809, SOTO VILLALOBOS MARISOL 0602330902, STON FORESTAL S. A. 3101097665, SUÁREZ MORA RITA AMADA 0201720002, SUÁREZ VÁSQUEZ GAUDY JULISSA 0503610217, SUSANNE BUKER 9008719626, TAJO EL CORREDOR S. A. 3101172909, TAYLOR ZÚÑIGA DIONISIO 0113570553, TELLES CAMPOS ROY 0100250298, TELLO NÚÑEZ ELVIS 0602790179, TELLO ZAPATA CRISTINA 0602020262, TEMP.DIOS.SN.ISIDRO FILIAL PLA 3010045279-PLAZA CAN, TENORIO CERDA KAREN 155806692226, THOMPSON CHAVES FREDDY 0202490721, THOMPSON CHAVES LUIS BENJAMIN 0601890810, THOMPSON CUBILLO CARLOS 0602170699, THOMPSON GUTIÉRREZ ANNIA MAGAL 0603260423, TORRES AGUIRRE EVELYN 0205770418, TORRES BRENÉS LILIAN 0602410130, TORRES CEDEÑO SONIA 0602600502, TORRES CÉSPEDES ODILIA 0601460417, TORRES CÉSPEDES RAMONA FELICIT 0600520763, TORRES DURÁN LUIS BELTRAN 0601620413, TORRES GARCÍA ALBBERTINA 0502410870, TORRES GÓMEZ AIDEE 0900790836, TORRES ORTEGA JACOBA 0500490001, TORRES PORRAS WILLIAM 0601930927, TORRES RAMÍREZ KARLA VANESA 0901040981, TORRES SÁNCHEZ VIRGINIA 0601050992, TORRES SANTAMARÍA LILLIAM 0601031006, TORRES TORRES JOSÉ DEMETRIO 0500299966, TRANSACCIONES COMERCIALES AYES 3101121606, TRANSACCIONES RAPIDAS MG S A 3101144330, TRANSPORTES DE CARGA L & S SOC 3101375776, TREJOS CALDERÓN MESIAS 0900460473, TREJOS DUARTE MARITZA 0601640435, TREJOS JIMÉNEZ ROLANDO 0507400088, TREJOS MORALES DICXIANA JOLIET 0605010981, TREJOS NARANJO FRANCISCA 0501230632, TREJOS NARANJO JORGE 0601150508, TREJOS NARANJO OLEY 0600650578, TREJOS NARANJO RÓGER 0600900094, TREJOS RODRÍGUEZ JOSÉ 0601610466, TREJOS TREJOS DICKSON 0601700845, TRIGUEROS MORERA DIDIER 0601860971, TRIGUEROS MORERA OMAR ANTONIO 0109040454, TROPICAL RAMBUTAN DE COSTA RIC 3101401824, UGALDE ALMENGOR WALTER 0106610050, UGALDE ALVARADO ANA LIA 0201310954, UGALDE CAMACHO MINOR 0600570316, UGALDE GUTIÉRREZ ESTELA 0601970236, UGARTE VILLAGRA GREGORIO 2703353014489, ULATE CÉSPEDES EDWIN GERARDO 0105630816, ULATE SILVA JORGE 0500800576, ULATE ZAMORA GISELLE 0602120916, ULATE ZAMORA KEMBER PAOLA 0603730146, ULATE ZAMORA LUZ NEMY 0602080637, ULLOA MORA ELPIDIO 0106000291, ULLOA MORA WILLIAM 0601900602, ULLOA PICADO ULISES 0602020081, UMAÑA CAMPOS ABEL 0201120669, UMAÑA GUEVARA MODESTO 0800640407, UMAÑA MONTOYA RIGOBERTO 0105170146, UMAÑA SÁNCHEZ LUIS ALBERTO 0603200757, UMAÑA SOLIS ANA MARÍA 0102710263, UMAÑA VARGAS MARCO ANTONIO 0900410518, UMAÑA VILLARREAL GLORIA 0601500212, UREÑA CARRILLO TERESITA 0602930544, UREÑA SANDÍ CELSO 0105340352, VALDES CONCEPCIÓN YAMILETH 0204720657, VALDEZ VALDEZ ALEJANDRA 0600430945, VALDEZ VALDEZ EDUARDO 0900830687, VALDEZ VALDEZ MICAELA 0600320796, VALENCIA VALENCIA MARITA 0502470380, VALERIN MOLINA ROSA MARÍA 0601010735, VALERIO SÁNCHEZ ANA LUCIA 0601390373, VALLEJOS ANGULO RAMON 0501260779, VALLEJOS VALLEJOS EUSTAQUIO 0600280682, VALVERDE ACUÑA JOHNNY 0108390280, VALVERDE CALDERÓN RECAREDO 0102150715, VALVERDE CORRALES MARTÍN 0900910615, VALVERDE FALLAS WILLIAM 0105300903, VALVERDE FERNÁNDEZ MARÍA DE LO 0602360345, VALVERDE GONZÁLEZ JOSÉ LUIS 0600990592, VALVERDE GONZÁLEZ MARÍA EUGENI 0502380029, VALVERDE JIMÉNEZ TRANQUILINO 0201600585, VALVERDE PORRAS SEGUNDO ELIAS 0501040635, VALVERDE VALVERDE GADITH 0600950388, VALVERDE VALVERDE OLGER ARTURO 0602150420, VALVERDE ZÚÑIGA MARÍA ERADIA 0102950334, VANEGAS DE LEON NICOLAS 0600950812, VARELA JIMÉNEZ FRANCISCO 0202970609, VARELA MENDOZA MARGARITA 0602080622, VARGAR INTERNACIONAL SOCIEDAD 3101109622, VARGAS ALVARADO ALCIDES 0603130396, VARGAS ARAYA ALVARO 0602270112, VARGAS ARCE ANA GABRIELA 0401970709, VARGAS BARRANTES RAUL RAMON 0103940615, VARGAS BEITA MAXIMILIANO 0601970280, VARGAS CECILIANO FRANCISCO 0103620291, VARGAS CERCEÑO GEOVANY 0602110694, VARGAS CORDERO JOSÉ 0500750417, VARGAS DUARTE NELSY 0601560197, VARGAS ELIZONDO FELIX ALBERTO 0501680300, VARGAS ELIZONDO LUCAS 0501460990, VARGAS FERNÁNDEZ RODRIGO 0105880047, VARGAS GONZÁLEZ CARLOS LUIS 0601390587, VARGAS GONZÁLEZ NAPOLEON 0500910539, VARGAS GONZÁLEZ NICOLAS 0600890982, VARGAS GUEVARA AMALIA 0601560517, VARGAS HERRERA WILFREDO 0203630197, VARGAS LOZADA FANNY DEL MILAGR 0602920559, VARGAS LOZADA LUZMILDA 0602580998, VARGAS MATA RODOLFO 0601610047, VARGAS MEJIA VALENTIN 0601720600, VARGAS MEJIAS JOSÉ ÁNGEL 0601460364, VARGAS PIEDRA EVA 0103880754, VARGAS SALAZAR ANIA 0107790928, VARGAS SOCORRO ROBLETO 270129602067227, VARGAS SOLÓRZANO ANA ISABEL 0103590971, VARGAS VÁSQUEZ ESTRELLA 0501980252, VÁSQUEZ ARAYA EDUARDO 0200653363, VÁSQUEZ DEGRACIA CARLOS 0601800963, VÁSQUEZ HERNÁNDEZ GEOVANNA 0602320506, VÁSQUEZ LEMAITRE JOHNNY 0602000560, VÁSQUEZ LEON PEDRO JOAQUIN 0601620117, VÁSQUEZ PALMA ELIBERTO 0500299363, VÁSQUEZ QUINTERO VALENTIN 0600360865, VÁSQUEZ RODRÍGUEZ VIVIANA LORE 0107270593, VÁSQUEZ SÁNCHEZ MELIDA 0501360836, VÁSQUEZ STELLER CARMEN 0501850806, VÁSQUEZ STELLER MARÍA 0501700512, VÁSQUEZ UMAÑA JUAN DE DIOS 0500770261, VEGA ARGUIJO ANA ELENA 0602910723, VEGA BLANCO CLAUDIO RAMON 0601650902, VEGA CALDERÓN MIGUEL 0104970955, VEGA CALDERÓN WALTER 0601620893, VEGA ELIZONDO JOSÉ ÁNGEL 0102930629, VEGA GUEVARA MARÍA DE LOS ANGE 0501640931, VEGA GUILLÉN NIDIA MARÍA 0202720168, VEGA NARANJO VÍCTORIO MANUEL 0501080156, VEGA PALACIOS NURIA 0602150151, VEGA PRENDAS ZONIA 0602530798, VEGA RAMOS ROSALINA 0501880492, VEGA SÁNCHEZ YENNY 0602890506, VEGA UGALDE GERMAN 0401600516, VEGA VEGA WISTON 0600890007, VELA AGUIRRE VÍCTOR MANUEL 0600770202, VELASQUEZ GUEVARA CECILIO 0800460161, VENEGAS CABALLERO YOLANDA 0602700438, VENEGAS DE LEON WILLIAM JACOB 0702380076, VENEGAS DURÁN ORLANDO 0501230343, VENEGAS GAMBOA ANACLETO 0103380099, VENEGAS RAMÍREZ ILDA CECILIA 0601840200, VENEGAS VÁSQUEZ JOSÉ MANUEL 0502100435, VIALES FALLAS FLOR MARÍA 0601060521, VIALES VIALES EITHEL URBANO 0900690873, VÍCTOR CARRILLO LUZ MARINA 0602330236, VÍCTOR ZÚÑIGA ANA 0401180683, VIGIL FLORES RAUL 0602520246, VIGIL VÁSQUEZ GUMERCINDO 0600340332, VIGIL VÁSQUEZ MIGUEL 0800440443, VILLA ESPINO S 3101050094, VILLACHICA CALDERÓN HILDA MARI 0601200366, VILLALOBOS ARAGON MARÍA LUISA 0501410269, VILLALOBOS ARGUEDAS MIGUEL 0600370722, VILLALOBOS CARVAJAL ELIBERTO 0201800473, VILLALOBOS DURÁN ANA LIBETH 0602720357, VILLALOBOS MONTOYA VÍCTOR JULI 0602440462, VILLALOBOS MORALES DANIEL GERA 0603350106, VILLALOBOS NÚÑEZ JESUS MARÍA 0600720376, VILLALOBOS SOLIS OGER 0205470683, VILLALOBOS VILLALOBOS JULIA CL 0600410806, VILLALTA MARTÍNEZ YISMERY 0602690814, VILLALTA UMAÑA RAFAEL ÁNGEL 0104470087, VILLANUEVA FIGUEROA ALBERTINA 0602700818, VILLANUEVA MORALES MARÍA DAYSI 0900760353, VILLANUEVA QUESADA ELIZABETH 0106080660, VILLANUEVA VILLANUEVA FANNY 0602810935, VILLANUEVA VILLANUEVA JOSÉ ABE 0601031165, VILLARREAL AYALA MARCOS 0602560627, VILLARREAL BERROCAL CARMEN 0601890389, VILLARREAL CABALLERO JUANA 0601490618, VILLARREAL CABALLERO VÍCTORINO 0601840298, VILLARREAL CONCEPCIÓN ESPERANZ 0601570514, VILLARREAL CONCEPCIÓN LUCIANO 0601580259, VILLARREAL CONCEPCIÓN PASTORA 0602270182, VILLARREAL DEGRACIA THELMA 0601180012, VILLARREAL GARCÍA MARLENY 0601550758, VILLARREAL GONZÁLEZ ROSEVEL 0601720649, VILLARREAL ORTEGA PABLO 0500630688, VILLARREAL RUIZ GERARDO 0501480211, VILLARREAL TORRES SABAS 0501040274, VILLARREAL VILLARREAL AGUSTÍNA 0800600057, VILLARREAL VILLARREAL CATALINA 0600961069, VILLEGAS CRUZ JOSÉFINA 0500770710, VILLEGAS RAMÍREZ CAUDIO MARVIN 0601700260, VILLEGAS RAMÍREZ EVELIO 0501461370, VILLEGAS RAMÍREZ FERNANDO 0600760750, VILLEGAS RAMÍREZ GERARDO 0501300433, VILLEGAS SEQUEIRA LIZBETH 0108540379, VILLEGAS SEQUEIRA SANTOS THOMA 0501040695, VILLEGAS SOTO BERNARDO 0500530482, VILLEGAS VÁSQUEZ JESUS ARTURO 0502700599, VINDAS CASCANTE BLANCA FLOR 0108730888, VINDAS MONGE GUISELLE 0602640355, VINDAS VINDAS MARÍA TERESA 0102520092, VINDAS Y MORERA S. A. 3101146290, YEVENES IVANES RENÉ 0109180211, Z Y A NOVOR S. A. 3101311947, ZABALA MARTÍNEZ LILLIAM 0501520220, ZAMORA ARAGON ALVARO ALONSO 0111290984, ZAMORA ZAMORA MARINA ISABEL 155800558100, ZAMORA ZÚÑIGA JOSÉ MANUEL 0602170794, ZAMUDIO ZAMUDIO CATALINO CC SA 0600500055, ZAPATA PIZARRO KARINA 0602800452, ZAPATA ZAPATA MAXIMINA 0600400914, ZAPATA ZAPATA VERONICA PATRICI 0901070185, ZELAYA CASCANTE KAROL ALEJANDR 0109270857, ZELEDÓN ARIAS ZEIDY 0602400404, ZELEDÓN SAMUDIO CARLOS 0302770817, ZELEDÓN SAMUDIO MARÍA DE LOS A 0601790566, ZEPEDA CHAMORRO MARÍA DE JESUS 0601860055, ZÚÑIGA BALTODANO JOSÉ BAUDILIO 0500900387, ZÚÑIGA BARBOZA MINOR 0109700816, ZÚÑIGA BRENÉS MARGARITA 0602070070, ZÚÑIGA CHAVARRÍA NURY MARÍA 0602030701, ZÚÑIGA CUEVAS JOHNNY 0602010553, ZÚÑIGA CUEVAS MARIO 0104910388, ZÚÑIGA JIMÉNEZ CARLOS LUIS 0108060069, ZÚÑIGA LÓPEZ JORGE ALBERTO 0502050228, ZÚÑIGA MOLINA ZAIDA MARÍA 0502200766, ZÚÑIGA MORALES OLGA MARÍA 0601940683, ZÚÑIGA RODRÍGUEZ YURE 0602580808, ZÚÑIGA SOLÓRZANO GERARDO 0201760173, ZÚÑIGA VILLALOBOS MARLENE DEL 0204480304, ZÚÑIGA ZÚÑIGA ALEXANDER 0602360783, ZUMBADO BARQUERO FRANCISCO 0500410505, ZUMBADO TORRES YENNY PATRICIA 0603140543, ZUMBADO UGALDE LILLIANA 0602190674.

Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010104572).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

En La Gaceta Nº 144 del lunes 26 julio, se publicó el aumento de tarifas en los Servicios de Aseo de Vías y Mantenimiento de Parques, por error involuntario se omitió establecer el fundamento legal, el cual versa de la siguiente forma:

“.... Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad....”

Como así lo establece el artículo 74, de la Ley Nº 7794 denominada Código Municipal.

Aprobado por el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria, celebrada el viernes 12 de noviembre del dos mil diez, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 10, del acta Nº 69. Votación unánime.

Todo lo demás queda igual.

San Carlos, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Consejo Municipal.—1 vez.—(IN2010106636).