LA GACETA Nº 4
DEL 6 DE ENERO DEL 2011
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 126-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso
a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de identidad
número 1-789-060, Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto- hotel y
viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales se
cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢697.208,00 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige 5 al 9 de diciembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 131-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario
Stevens Ramírez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1376-716,
Periodista del Programa de Información y Comunicación, para que viaje a Cancún,
México, acompañando al Primer Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales y el servicio de Internet,
se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢252.757,73 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de diciembre y hasta el 10 de
diciembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 034-2010 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que la “Reunión del Grupo
Técnico de
2º—Que la participación del señor Esteban Corrales Jiménez,
cédula de identidad N° 1-1029-0866, del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, en la “Reunión del Grupo Técnico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban
Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1029-0866, del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que participe en el
“Reunión del Grupo Técnico de
Artículo 2º—Los gastos del señor: Esteban Corrales Jiménez, por
concepto de viático para alojamiento y alimentación durante la duración del
encuentro internacional en mención así como los gastos de transporte desde y
hacia el aeropuerto y gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por
el (SICA), de los días 7 al 8, los gastos de los días del 9 al 12 por viáticos
para alojamiento y alimentación, traslados internos, impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos,
con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central,
todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos
al Exterior publicado en
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 12 de diciembre del
2010, en que se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez,
en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre del 2010.
San José, a los seis días del mes de diciembre del 2010.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 43182.—C-51850.—(IN2010106516).
Nº 086-2010-MTSS
Con fundamento en los artículos 28 inciso a)
de
Considerando:
1º—Que el numeral 35, inciso c del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
2º—Que mediante Acuerdo Ministerial número 051-2005, publicado
en el Diario Oficial
3º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 038-2006-MTSS, se
modificó el artículo 1, del acuerdo 051-2005 de cita, a efecto de incluir como
miembro de
4º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 040-2010, publicado en
5º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 01-2009-MTSS, se modificó
el artículo 1, del acuerdo 051-2005 de cita, a efecto de incluir como miembro
de
6º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 44-2009-MTSS, se modificó
el artículo 1,del acuerdo 056-2007-MTSS, a efecto de incluir como miembro de
7º—Que al ser sustituidos en sus funciones por cambio de
Administración a partir del ocho de mayo del 2010,
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del
Acuerdo Ministerial 038-2006-MTSS, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a efecto que donde dice: “Mayrena Rojas Pérez, portadora de la
cédula de identidad número 2-290-858, en su condición de Oficial Mayor y
Directora General Administrativa y Financiera de este Ministerio, se lea: María
Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-781-977,
en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y
Financiera”.
Artículo 2º—Modificar el artículo 1 del acuerdo Ministerial
01-2009-MTSS, publicado en
Artículo 3º—Modificar el artículo 1 del acuerdo Ministerial
44-2009, publicado en
Artículo 4º—Incluir como miembro de
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38731.—C-63750.—(IN2010106561).
Nº
087-2010-MTSS
Con fundamento en los artículos 28 inciso a)
de
Considerando:
1º—Que el numeral 41, del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de
2º—Que mediante Acuerdo Ministerial número 052-2005, publicado
en el Diario Oficial
3º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 040-2010, publicado en
4º—Que al ser sustituidos en sus funciones por cambio de
Administración a partir del ocho de mayo del 2010,
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del
Acuerdo Ministerial 039-2006-MTSS, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a efecto que donde dice: “Mayrena Rojas Pérez, portadora de la
cédula de identidad número 2-290-858, en su condición de Oficial Mayor y
Directora General Administrativa y Financiera de este Ministerio, se lea:
“María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula de identidad
número 1-781-977, en su condición de Oficial Mayor y Directora General
Administrativa y Financiera; designar a Hazel Calderón Jiménez, portadora de la
cédula de identidad número 1-892-316 en su condición de Proveedora
Institucional a. í. de este Ministerio, en sustitución de Manuel Sánchez
Cascante”.
Artículo 2º—Incluir como miembro de
Artículo 3º—Incluir como miembro de
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38732.—C-47600.—(IN2010106572).
COMEX-606-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de
los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial,
se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Manuel Emilio Gómez Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 2-613-282.
Artículo II.—Rige a partir del 19 de octubre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23386.—C-51000.—(IN2010106611).
COMEX-607-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-118-2006 del veintidós de mayo del 2006, se integró en la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Nelly María Vargas
Hernández.
2º—Que la señora Nelly María Vargas Hernández, comunicó su
renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 10 de
setiembre de 2010. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Nelly María Vargas
Hernández, cédula de identidad número 1-756-604.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23386.—C-27200.—(IN2010106609).
COMEX-608-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-218-2005 del dos de mayo del 2005, se integró en la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales a la señora Adriana Campos Azofeifa.
2º—Que la señora Adriana Campos Azofeifa, comunicó su renuncia
al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 10 de setiembre de
2010. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales a la señora Adriana Campos Azofeifa, cédula de identidad número
1-1102-199.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23386.—C-25500.—(IN2010106608).
COMEX-642-2010
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de
los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado
nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial,
se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Tomás Quesada Alpízar, portador
de la cédula de identidad número 1-1196-0296 y al señor Giulo Sansonetti
Hautala, cédula número 1-1178-0002.
Artículo II.—Rige a partir del 1° de noviembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23386.—C-49300.—(IN2010106612).
DMR-00120-10.—San José, a las once
horas del día diez de noviembre del año dos mil diez.
Resolución para el giro de la bonificación
para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas
de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k)
del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que la empresa Compañía Industrial
Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 012-2000 de fecha 03 de mayo de 2000, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio
denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006.
III.—Que por oficio DAL 136-07 de fecha 12 de junio del año 2007
“Le informo que la empresa Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., presentó una solicitud de
bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha
solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de
realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del
caso.”
Que por medio del informe número GO-01-07 de
fecha 30 de enero de 2007, se recomendó lo siguiente:
“De conformidad con lo que establece el
artículo 20, inciso k) de
IV.—Que por oficio de fecha 05 de
noviembre de 2010, suscrito por
“Le solicito confeccionar la resolución
administrativa correspondiente para realizar un pago parcial del Beneficio
Bonzfrex a la empresa Compañía Industrial Coto 54 S. A., cédula jurídica
3-101-199445.
El pago de dicho beneficio,
corresponde a lo adeudado del período 2006 y la suma total a cancelar es de
¢11.006.604.52 (once millones seis mil seiscientos cuatro con 52/100); se
solicita se confeccione la resolución para realizar un pago parcial en el
período 2010, por la suma de ¢7.385.579.19 (siete millones trescientos ochenta
y cinco mil quinientos setenta y nueve con 19/100).”
V.—Que una vez revisados los archivos y
registros que lleva al efecto
VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00329-10 de fecha 05 de
noviembre de 2010, de
VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos
de ley.
Considerando:
Primero.—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
Segundo.—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto
Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con
Tercero.—Que en vista de que los fondos con que cuenta
Cuarto.—Que con fundamento en
Y
RESUELVEN:
Girar a
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-023-2010.—San José, 10 de diciembre de 2010. Se hace saber que
DG-381-2010.—Delegación del Jefe de Recurso Humano del
Ministerio de Salud.
DG-399-2010.—Actualización del Manual Descriptivo de
Especialidades del Título II-Carrera Docente.
DG-400-2010.—Modificación del Manual Descriptivo de
Especialidades para incluir
DG-401-2010.—Delegación de la firma del Director General en la
figura de
DG-406-2010.—Modificación el Manual Descriptivo de
Especialidades para incluir
- En el Aviso SC-019-2010, publicado en el periódico
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 104-2010.—C-17850.—(IN2010106520).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-394-2010.—La
señora Annette Planells, cédula
o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción de fertilizante de nombre comercial FERTITEC SULFATO DE
HIERRO HEPTAHIDRATADO compuesto a base de hierro-azufre. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-395-2010.—La
señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante
legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial FERTITEC SULFATO DE ZINC HEPTAHIDRATADO compuesto a
base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-397-2010.—La
señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante
legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de fertilizante de
nombre comercial FERTITEC ACIDO BÓRICO compuesto a base de Boro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-398-2010.—La
señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante
legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de fertilizante de
nombre comercial FERTITEC 8-40-12 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor José Alberto Hernández Villalobos
con número de cédula 1-707-178, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Effipro, fabricado por Laboratorios Virbac S. A., Francia, con los siguientes principios
activos: Cada 1 ml contiene: Fipronil 100 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento, prevención y control de pulgas y garrapatas en
caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 860,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil , a nombre de Portuguez
Artavia Andrea Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 63, emitido por el
Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Masís Redondo Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1342, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Cordero Jéssica María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 79, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Chavarría Flores Frannia. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversifícala Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 695, emitido por el Liceo Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rita Olga
Campos Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimena Campos Briceño. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 19, emitido por el
Colegio Nocturno Sinaí, en el año dos mil seis, a nombre de Ceciliano Infante
Joseph Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1077, emitido por
el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Barahona
Obando Natalia Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 146, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de Quirós Sanabria Zeidy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 912, emitido por el
Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Jiménez Céspedes Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 362, emitido por el
Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña
Matarrita Maciel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 282, emitido por el
Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Castillo Durán Luis Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 264, emitido por el Colegio
María Auxiliadora de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Arrieta Chacón Maritza. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 877, emitido por
el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de
Badilla Dondi Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 83, emitido por el
American Center High School, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Marín
Maríamanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Marín Amanda. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 72, emitido por el
Colegio Invu Las Cañas, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos
Marcial Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Diplomado en Secretariado Administrativo Bilingüe.
Conforme información que consta en los archivos de este órgano el título a
reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 356, título N° 30493, emitido por
el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo
9, folio 73, título N° 15-05-156, en el año dos mil cuatro, a nombre de Karla
Badilla Dondi, cédula de identidad 3-0375-0612. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., John
Larry Sanders, de E.U.A., solicita
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de
E.U.A., solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Provin Internacional, S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS.
Para ver imagen solo en
Un modelo industrial de clorador de agua que incluye
cartucheras tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS
DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 . La presente invención se refiere
a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente
aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que
tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores
muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar
enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin,
Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el
número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE
UNIÓN DE ANTÍGENOS. La invención se refiere a construcciones de unión de
antígenos que comprenden un supercóntigo proteínico que están unidos a uno o
más dominios de unión de epitopos, en la que la construcción de unión de
antígenos tiene al menos dos sitios de unión de antígenos al menos uno de los
cuales proviene de un dominio de unión de epitopos y al menos uno de los cuales
proviene de un dominio VH/VL pareado, procedimientos de preparar dichas
construcciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Nyilvánosan Müködó
Részvénytársaság, de Hungría, solicita
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia
Highland, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, distrito San
Francisco, del abastecedor
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroindustrial Guanacasteca, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e incentivar actividades agropecuarias, industriales y culturales para el beneficio de afiliados y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Agustín Navarro Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 219215, adicional 2010-303423.—Curridabat, al día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212745.—(IN2010105856).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Misionero Fuente de Vida Río Grande de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Coadyuvar para que el Reino de Dios sea establecido en Costa Rica, primordialmente en tierras aledañas al domicilio de esta entidad. Su presidente Mauricio Alonso Fernández Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 282356 Adicional 2010-330624.—Curridabat, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213121.—(IN2010106398).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Alejandra Alvarado Víquez, cédula de identidad número 4-0181-0855, carné de abogada número 18625. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000872-624-NO.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010106280).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7931P.—Francisco Javier Ruiz
Bolaños solicita concesión de:
Exp.
6414P.—Agnell de Nosara S. A., solicita concesión de:
Exp.
6654P.—Bananera Calinda S. A., solicita concesión de:
Exp.
9473A.—Compañía Agrícola Ganadera El Piñar S. A. solicita concesión de
Exp. 6644P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 6643P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp.
14362A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerro Frío Quebrada Grande,
solicita concesión de:
Exp.
14361A.—Xinia Vásquez Quesada, solicita concesión de:
Exp. 14360A.—Leovigildo Villegas Corrales,
solicita concesión de:
Expediente: 14363A.—Sua de Aguas Termales de
Expediente
9512A.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de:
Expediente
14359A.—Querencia San Luis S. A., solicita concesión de:
Expediente
14268A.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de:
Expediente
14371A.—Finca Venecia S. A., solicita concesión de:
Expediente
9507A.—Alfa Equipo Pesado S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
4763P.—Villa Once Wafou
Polaris S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14259A.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de:
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Johanna Calero Cerda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2565-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 23739-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaritza Sugeiry Calero Cerdas... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Johana” y “Cerda” respectivamente. Se deniega lo referente al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010105632).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mario Humberto Velásquez Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2504-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Exp. 8905-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Mario Humberto Velásquez Ríos... en el sentido que el nombre, apellido y la nacionalidad de la madre... son “Petrona Otilia Ríos, no indica segundo apellido” y “salvadoreña” respectivamente y el asiento de matrimonio de Mario Humberto Velásquez Ríos con Reina Argentina Umanzor Herrera... en el sentido que el nombre, apellido y la nacionalidad de la madre del cónyuge son “Petrona Otilia Ríos, no indica segundo apellido” y “salvadoreña”; asimismo, el segundo apellido y la nacionalidad del padre del mismo son “Villatoro” y “salvadoreño” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010105644).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Marina Espinoza Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2443-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 31710-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Alexánder Hudiel Espinoza...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ruth Marina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212657.—(IN2010105871).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Cruz Rivera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2485-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 33653-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaime Andrés Cruz Álvarez y Daniela Cruz Álvarez; en el sentido que el nombre del padre de los mismos es “Jaime”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212707.—(IN2010105872).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Geovanny López Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1474-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 13912-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Geovanna Elizabeth López Mayorga y el de Luis Geovany López Mayorga en el sentido que los apellidos del padre son “López Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010212741.—(IN2010105873).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ilias Tampourakis no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2498-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Expediente N° 33243-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ilias Tabourakis Malamatina conocido como Elias Taburakis con Maricela del Carmen Jiménez Sancho...; en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Ilias Tampourakis no indica segundo apellido, hijo de Ioannis Tampourakis no indica segundo apellido y Marika Malamatina no indica segundo apellido, griegos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212808.—(IN2010105874).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diego Alonso Solís Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1978-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 21191-2010. Resultando 1.-..., 2.-...3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Jimena Porras Ortiz...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Solís Sánchez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010212969.—(IN2010105875).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Haoyan Wu, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 078-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 20482-09. Resultando: 1.-…, 2-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhuo Tao Zhang, no indica segundo apellido con Haoyan Wu no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Xiaozhen Liang, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010213026.—(IN2010105876).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Daniela González Cerdas y Karen Rocío González Cerdas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2674-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 23552-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Daniela González Cerdas y Karen Rocío González Cerdas; en el sentido que el primer apellido de la madre de las mismas es “Serrano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213038.—(IN2010105877).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Auxiliadora Prendis Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2266-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 36154-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Hernández Jiménez con Marta Auxiliadora Solís Tenorio, conocida como Prendas Solís...; en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge son “Prendis Solís, costarricense, hija de Alfonso Prendis Prendis, costarricense y Julia Solís Tenorio” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213098.—(IN2010105878).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Alberto Leiva Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1386-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11167-10. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edgar Alberto Leiva Fernández con Luz Clarisa Solano Madrigal..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Leiva, no indica otro apellido”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Leiva”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010106315).
Aviso
de solicitud de naturalización
Elisel Edilda Guzmán Rodríguez, mayor,
casada, ejecutiva de negocios, cubana, cédula de residencia 119200002710,
vecina de San José, expediente 3561-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL 2011
San José, tres de enero del dos mil once.—Departamento de Proveeduría—Lic. Guido Marín Quirós.—1 vez—O. C. 14478.—(Solicitud N° 49879)—C-13600—(IN2010109433).
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2011
San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Yolanda Salmerón B., Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15877.—Solicitud Nº 07368.—C-12750.—(IN2010106548).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2011
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Plaza Ferias Alajuela |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢200,0 |
Río Claro |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢300,0 |
Plaza Grecia |
1 y2 SEMESTRE |
BCR |
¢175,0 |
CC Multiplaza del Este |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢150,0 |
Edificio Schyfter |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢90,0 |
Peñas Blancas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢150,0 |
El Roble |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢300,0 |
Parrita |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢200,0 |
Pital |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢200,0 |
Cariari |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢100,0 |
Siquirres |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢200,0 |
Aeropuerto Daniel Oduber |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢80,0 |
INS |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢85,0 |
Muelle San Carlos |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢200,0 |
Paraíso |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢100,0 |
José María Zeledón |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢115,0 |
Sabana Oeste |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢185,0 |
Caldera |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢80,0 |
La Fortuna |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢160,0 |
Mall Paseo de las Flores |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢125,0 |
OPC |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢750,0 |
Caribeños Guápiles |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢100,0 |
San Isidro de El General |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢200,0 |
Alajuela |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢2100,0 |
Urbana Ciudad Quesada |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢200,0 |
Ciudad Quesada |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢1000,0 |
Liberia |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢500,0 |
Heredia |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢482,0 |
Paseo Colón |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢600,0 |
Paso Canoas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢300,0 |
Edificio Los Ángeles |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢100,0 |
Transporte de Valores Aranjuez |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢100,0 |
San Rafael Escazú |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢300,0 |
Puntarenas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢120,0 |
Bodegas Aranjuez |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢250,0 |
Locales Comerciales piso 1 Oficina Central |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢100,0 |
Tesorería y Canje |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢200,0 |
Edificio Sur-Oeste |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢340,0 |
Edificio Nicoya |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢150,0 |
Aire acondicionado Grecia |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢ 100,0 |
Aire acondicionado Cañas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢ 250,0 |
404 Archivadores de metal |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢61,0 |
48 Archivadores de seguridad |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢96,0 |
3 Clasificadoras de billetes |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢150,0 |
280 Contadoras de billetes |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢140,0 |
52 Contadoras de monedas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢63,0 |
61 Microfilmadoras |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢183,0 |
571 Sillas altas para cajero |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢52,0 |
1225 Sillas de espera con brazos y patas de meta |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢62,0 |
1455 sillas secretariales giratorias con brazos |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢110,0 |
21 Vehículos |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
¢420,0 |
Acondicionamiento nuevo Data Center Alterno (Auditoría 81) |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$2.300,0 |
Actualización Bank Trade |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$400,0 |
Adquisición de Equipos de Comunicación |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$715,0 |
Adquisición de Equipos Soporte de Datos |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$960,0 |
Adquisición de Servidores y Microcomputadoras |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$3.175,0 |
Almacenamiento Corporativo |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$3.000,0 |
Bus de Servicios |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.700,0 |
Compra de 135 cajeros automáticos y Unidades Móviles |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$2.000,0 |
Comunicaciones Unificadas Edificio Central |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.520,0 |
Conectividades, Gobierno Digital y Correo Electrónico |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$710,0 |
Consultorías |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$2.420,0 |
Control de Lavado |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$750,0 |
Desarrollo de Soluciones en Plataforma Abierta |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$750,0 |
Desarrollos Área Administrativa |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$4.512,0 |
Desarrollos Área Comercial |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$2.208,0 |
Desarrollos Regulatorios |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$990,0 |
Hardware y Software-Continuidad Operativa |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$5.248,0 |
Herramientas para |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.700,0 |
Inteligencia de Negocios |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$750,0 |
Internet Banking |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$3.000,0 |
Mantenimiento de Hardware |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$840,0 |
Mantenimiento de Software |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$10.125,0 |
Migración CDP’s |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.000,0 |
Migraciones de Sistemas Centrales |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR . |
$1.000,0 |
Nuevo IVR – Bancatel |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.300,0 |
Nuevo Switch |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$750,0 |
Plataforma de Conectividades |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.000,0 |
Proyecto Core Bancario |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.000,0 |
Proyecto de Respaldo (Librerías de Cintas) |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.272,0 |
Proyecto Unidad de Administración de la Capacidad |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$500,0 |
Proyectos de Seguridad para
|
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$800,0 |
Repuestos equipos de comunicación/telefónicos y Mantenimiento d |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$3.310,0 |
Sistema Custodio |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$400,0 |
Sistema de Cajas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$750,0 |
Sistema de Contabilidad |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.000,0 |
Software Monitoreo de Fraude |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$400,0 |
Compra máquina modular para alto volumen y trabajo pesado con sistema automatizado de embolsado de monedas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$180,0 |
Soluciones para |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
$1.685,0 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43530.—C-288000.—(IN2010106560).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000013-2101
Mebrofenina
para la preparación de inyección de Tecnecio
99m
Tc-Mebrofenina. Polvo liofilizado
inyectable
frasco ampolla
Monto total adjudicado: $4.950,00.
Monto en letras: Cuatro mil novecientos cincuenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: según demanda, la primera será en ocho días hábiles
máximo (amparado en el artículo 117 de
Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por tres
periodos iguales, se solicitará nueva autorización de prórroga comunicándole al
proveedor con 60 días naturales antes de que finalice el periodo, según lo
dispuesto por
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000013).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000015-2101
(Notificación
declaratoria de infructuoso)
Abarrotes
varios
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000014).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-01
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
el servicio de
cobro de cuentas, declaradas
por el Banco
como “incobrables”
Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga
hasta las 11:00 horas del día 19 de enero del 2011.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 37268.—C-11700.—(IN2011000084).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000037-2101
Compra
de servicios por mantenimiento preventivo
y correctivo
para red de gases médicos
de edificios
Torre Norte y Norte Sur
Se informa a los interesados en participar en
a) Limpieza
general: se refiere a limpieza interna de las tuberías.
b) Se aclara: En
En
c) De acuerdo a lo estipulado por
d) Se aclara de
e) Además se incluye en cláusula cuarta de las condiciones técnicas,
que la empresa oferente deberá contar con un profesional en electromedicina con
amplia experiencia para la realización de dichas obras.
f) Se incluye cláusula adicional, donde indica que los repuestos a
instalar deberán de ser nuevos y originales de fábrica, no reconstruidos ni
genéricos (para el cumplimiento de este aspecto la empresa deberá entregar
junto con los repuestos una certificación de fábrica que garantice que esta condición
se cumple).
g) Se
incluye:
Cajas
de válvulas |
Válvulas de aislamiento |
Tomas
de pared |
Paredes verticales |
Columnas cielíticas |
Manifolds |
Compresores |
24 |
33 |
872 |
48 |
6 |
3 |
3 |
Se amplía el plazo para recibir ofertas, el
cual estaba fijado para el día 06 de enero de
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 3 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000011).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
Reforma
al Reglamento de Becas y Facilidades de
Capacitación
para el Desarrollo del Recurso
Humano de
Primero.—Refórmase el artículo 7 del
Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del
Recurso Humano de
Artículo 7º—
Segundo.—Refórmase el artículo 16 del
Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del
Recurso Humano de
Artículo 16.—El otorgamiento de becas
requerirá el procedimiento del concurso. La información para participar en
actividades de formación o de capacitación, serán difundidas con toda amplitud
y con la mayor anticipación posible, por parte de
Tercero.—Refórmase el inciso a) del artículo 18 del Reglamento
de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de
Artículo 18.—Para que un servidor se
haga acreedor de una beca, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
funcionario de
(...)
Cuarto.—Adiciónase un inciso h) al
artículo 18 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el
Desarrollo del Recurso Humano de
Artículo 18.—Para que un servidor se
haga acreedor de una beca, debe cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
h) Haber
demostrado méritos suficientes a través de un desempeño laboral caracterizado
por el esmero, dedicación y probidad.
Quinto.—Adiciónase un párrafo final al
artículo 21 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el
Desarrollo del Recurso Humano de
Artículo 21.—
(…)
En casos estrictamente excepcionales,
Sexto.—Refórmese el artículo 25 del
Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del
Recurso Humano de
Artículo 25.—Todo servidor que obtenga
una beca, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cuando
la beca sea superior a tres meses, de conformidad con la normativa reguladora
de esta materia, deberá suscribir, antes de que la beca o facilidad se haga
efectiva, el contrato de estudios.
b) Aportar para la suscripción del contrato de estudios, dos personas,
en calidad de fiadores solidarios, que responderán para efectos de garantía
económica suficiente, por todos los compromisos y beneficios otorgados en el
contrato.
c) Cumplir con todos los compromisos derivados del motivo de la beca.
d) Rendir dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la
beca, un informe por escrito a
e) Prestar sus servicios al Estado en el ramo de su especialidad, de
conformidad con lo indicado en el artículo 7 de
f) Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos,
procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de
las funciones de
g) Mantener, durante la formación recibida, todo su empeño y
dedicación, así como una adecuada conducta ética.
h) Aprobar las materias matriculadas del período lectivo anterior y
presentar comprobante emitido por el centro de educación, certificando las
notas obtenidas, el cual quedará archivado en el expediente que en
i) El mínimo de materias que el beneficiario debe matricular por
período lectivo es de tres, salvo que por condiciones particulares o
circunstancias especiales, justifique ante
j) En caso de que el beneficiario pierda una materia finalizado un
período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca, sin embargo, la materia
perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos propios, en el siguiente
período lectivo en que
el centro de educación la ofrezca.
k) En caso de que el beneficiario pierda dos o más materias en un
período lectivo, la ayuda del beneficio de beca se le suspenderá, hasta tanto
apruebe las materias perdidas y pagadas con sus propios recursos económicos.
l) En caso de transcurrir dos períodos lectivos
sin que el funcionario haya aprobado la o las materias perdidas, y tampoco haya
presentado una justificación o acreditación fehaciente por escrito al efecto
ante
m) Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la
formación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, sin
detrimento de las funciones que normalmente realiza.
Sétimo.—Adiciónase un artículo 25 Bis
al Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del
Recurso Humano de
Artículo 25 Bis.—Todo servidor que
obtenga una facilidad para participar en actividades de capacitación, tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Cuando
la capacitación sea superior a tres meses, de conformidad con la normativa
reguladora de esta materia, deberá indicar el tiempo de duración efectivo de
dicha capacitación, antes de que la facilidad se haga efectiva, con el fin de
coordinar con el superior si dicha capacitación intercede con sus labores
habituales, además, deberá suscribir el contrato de estudios correspondiente.
b) Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de
capacitación.
c) Mantener, durante la formación recibida, todo su empeño y
dedicación, así como una adecuada conducta ética.
d) Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos,
procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de
las funciones de
e) Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la
capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, sin
detrimento de las funciones que normalmente realiza.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo Firme Nº 5855-12-10 de
San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011000085).
DIRECCIÓN
DE AGUA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
Modificación al Reglamento publicado en el
Diario Oficial
No se lea el Capítulo 11. Sobre “Los
profesionales responsables de estudios hidrogeológicos”.
San José, 17 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0028.—Solicitud Nº 45136.—C-12770.—(IN2010108324).
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO
ESPECIAL DEL
FIDEICOMISO MAG-PIPA/FINADE
PARA
LEY Nº 8835 APOYO Y
FORTALECIMIENTO
DEL SECTOR AGRÍCOLA
CONSIDERANDO:
1º—Que de conformidad con
2º—Que el Consejo Rector del SBD, en su Sesión Nº 49-2010 de 21
de julio de 2010 mediante Acuerdo AG-405-49-2010 aprueba el Reglamento especial
del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE para la ejecución del artículo 9 de
3º—Que el Reglamento especial del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE
para la ejecución del artículo 9 de
4º—Que el Consejo Rector del SBD, en su
Sesión 64-2010 de 17 de noviembre de 2010, mediante Acuerdo AG-519-64-2010
aprueba la modificación del artículo 7 del Reglamento especial arriba indicado,
instruyendo al FINADE para que realice las gestiones correspondientes para
dicha modificación. Por tanto,
En apego al régimen especial previsto en
“Artículo 7º—De
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Firma ilegible.—Dirección
Fiduciaria.—1 vez.—(IN2010105579).
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA PARA GASTOS
DE VIAJE Y
TRANSPORTE EN EL INTERIOR
DEL PAÍS
(PROPUESTO)
Artículo 1º—Establécese un fondo de
Caja Chica para cubrir en dinero efectivo los adelantos de gastos de viaje y
transporte en el interior del país, a los servidores de
A solicitud de
Artículo 2º—El fondo estará bajo la custodia de
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se
entenderán por gastos de viaje el pago de los siguientes rubros:
a) Alimentación
b) Hospedaje
c) Transporte terrestre y marítimo
d) Taxi, peaje, parqueo con vehículo oficial, según directrices
internas y externas vigentes.
e) Otros gastos excepcionales debidamente justificados y aprobados por
f) Otros expresamente autorizados por el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado publicado en el
Diario Oficial
Artículo 4º—El adelanto de viáticos se
aplicará para aquellos casos en que funcionarios institucionales deban realizar
giras por un período máximo de treinta días. El adelanto de viáticos en
efectivo se aplicará únicamente para las giras menores a cinco días. En los
demás casos, se efectuará vía transferencia electrónica. En este último caso,
el funcionario deberá efectuar la solicitud con al menos dos días hábiles de
anticipación al inicio de la gira. La liquidación de los gastos la efectuará de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento publicado por
Artículo 5º—Las diferencias se reintegrarán en los viáticos a
favor del funcionario, se reintegrarán mediante depósito vía transferencia
electrónica previa revisión codificación y verificación presupuestaria.
Artículo 6º—Las sumas a reintegrar, en giras efectuadas sin
adelanto debidamente justificadas por el Jefe
inmediato o por el titular de
Artículo 7º—La liquidación del adelanto de
viáticos deberá hacerla el funcionario en un término improrrogable de siete
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su regreso de la gira. En
caso de que el funcionario solicite vacaciones, incapacidad o bien permiso con
o sin goce de salario, deberá presentar la liquidación antes de empezar a
disfrutar dichos beneficios, salvo que estos se inicien el día inmediato
después de concluida la gira para la cual se solicitó el adelanto de viáticos.
En caso de que un funcionario no realice la gira o si la realiza y no incurre
en gastos, deberá reintegrar el dinero en forma inmediata. En caso excepcional
por fallecimiento del funcionario, la gira se tendrá por liquidada.
Artículo 8º—Si un funcionario no presenta justificadamente la
liquidación de viáticos en el plazo establecido en el artículo anterior, no se
le tramitará nuevas solicitudes de adelanto de viáticos ni liquidación de una
gira posterior. En los casos injustificados o de reincidencia,
Artículo 9º—El administrador de la caja chica no tramitará las
solicitudes de adelanto que no se ajusten a las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 10.—La restitución del fondo de Caja Chica se efectuará
cada vez que el encargado de su administración lo considere conveniente.
Artículo 11.—Cada vez que se sustituya al administrador del
fondo, temporal o definitivamente, deberá realizarse el arqueo correspondiente,
cuyo resultado será firmado por los funcionarios involucrados y por el Jefe
inmediato.
Artículo 12.—Salvo los gastos por alimentación, taxi y pasajes
de autobús, cualquier otro gasto imputable directamente a la gira, solo se
podrá reconocer mediante la presentación de las respectivas facturas
justificantes emitidas a nombre del IFAM y que cumplan con lo establecido por
Tributación Directa.
Artículo 13.—El fondo de
Artículo 14.—Si al efectuar un arqueo resultara un faltante, el
encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso
máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado.
Dependiendo de las circunstancias en que se hubiese originado dicho faltante,
podrá ordenarse una investigación de conformidad con lo establecido por el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 15.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá
ser depositado en la cuenta corriente del Instituto con crédito a la cuenta de
productos diversos y efectuar las revisiones pertinentes para determinar su
origen. En caso de no poder determinarlo la suma sobrante será liquidada al
finalizar el ejercicio anual.
Artículo 16.—(anterior 18).—El funcionario encargado de la
custodia de los fondos asignados, es responsable por el manejo de los mismos.
Artículo 17.—Todo lo no contemplado en el presente reglamento,
será regulado por el Reglamento vigente de
2. Comisionar
a
a. Realice la publicación correspondiente.
Moravia, 9 de diciembre del 2010.—Dirección Ejecutiva, Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010105670).
MODIFICACION
AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE AHORRO
Y PRÉSTAMO DEL
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA
MUNICIPAL
Artículo 21.—El trámite de las
escrituras, pagarés y cualquier otro documento legal necesario para la
formalización de los créditos, será realizado por el notario que al efecto
contrate el prestatario. Previo a la firma de la escritura correspondiente, por
parte del representante legal del IFAM, esta deberá ser revisada por
Artículo 34.—Los créditos personales se formalizarán mediante
pagaré, que será confeccionado por el abogado que contrate el prestatario. Los
gatos en que se incurra, en este trámite correrán por cuenta del prestatario,
los cuales serán rebajados del préstamo aprobado. Dichos pagarés, deberán ser
remitidos a
Moravia, 10 de diciembre del 2010.—Dirección Ejecutiva, Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010105671).
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL COBRO DE
CUOTAS
OBRERO-PATRONALES A LAS
INSTITUCIONES
COTIZANTES AL
RÉGIMEN DE
CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Alcance. Los
lineamientos descritos en el presente Reglamento serán de aplicación
obligatoria para todas aquellas instituciones cotizantes al Régimen de
Capitalización Colectiva, según los términos de
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene como
objeto regular y establecer los procedimientos de pago de las cuotas
obrero-patronales de las instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización
Colectiva, administrado por
Artículo 3º—Glosario.
Junta: Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Ley: Ley Nº 7531
sus reformas.
Ámbito de cobertura Régimen de Capitalización Colectiva: Según los alcances del artículo 7º de
Cuota: Cuotas
obreras y patronales, según lo estipulado en el artículo 14 de
Dirección Ejecutiva:
Dependencia encargada de conocer y resolver en primera instancia respecto de
las acciones previstas en este Reglamento.
Junta Directiva:
Órgano titular encargado de conocer y resolver el recurso de apelación y dar
por agotada la vía administrativa.
Morosidad:
Condición en que se coloca el patrono o trabajador que se encuentre atrasado en
el pago de las cuotas obrero-patronales, a partir del undécimo día hábil de
cada mes.
Cobro administrativo:
Acciones realizadas por el Departamento Financiero Contable de
Cobro Judicial:
Acciones de cobro realizadas por profesionales seleccionados por
Funcionario Inspector:
Funcionario encargado del procedimiento de investigación.
Acto Administrativo:
Declaración unilateral de
Prueba: Toda la
prueba que en derecho corresponda y sea pertinente, para determinar las
transgresiones establecidas en el artículo 15 de
Recurso ordinario:
Recurso de apelación y medio de impugnación que la ley otorga contra el acto de
sancionatorio.
Resolución firme:
Se entenderá firme administrativamente sin necesidad de pronunciamiento
expreso, la resolución que establece la sanción o la determinación de una deuda,
cuando notificada la resolución que establece la acción o sanción no se haya
impugnado la misma en el plazo correspondiente o, cuando se hayan declarado sin
lugar la impugnación interpuesta.
Artículo 4º—Órgano responsable. Corresponderá al
Departamento Financiero Contable, cumplir con los alcances del presente
Reglamento, e informar a
Artículo 5º—Normas supletorias. El presente Reglamento
forma parte del ordenamiento jurídico administrativo de
CAPÍTULO
SEGUNDO
Procedimientos
de cobro
Artículo 6º—Inspección y Supervisión
de los Centros Educativos.
El Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo la inspección y
supervisión de los Centros Educativos públicos y privados que legalmente se
encuentren avalados por el Ministerio de Educación Pública, para desarrollar
actividades docentes y administrativas.
Artículo 7º—Registro de las instituciones cotizantes. Los
Centros Educativos que por imperativo de
Artículo 8º—Presentación de las planillas.
Artículo 9º—Plazo para la presentación de las planillas.
De conformidad con la legislación vigente, los Centros Educativos Públicos y
Privados, deben reportar a
Artículo 10.—Pago de las planillas. Los porcentajes
actuales de cotización para los trabajadores de la educación, patronos y Estado
es de un: 8%, 6.75% y 0.25% respectivamente. Conforme a lo establecido en el
artículo 106 de
Los pagos de las planillas que deban reportar los Centros Educativos
Públicos y Privados podrán realizarse a través de los mecanismos de cobro que
Artículo 11.—Períodos de inactividad de los Centros
Educativos. Todo Centro Educativo debe informar a
CAPÍTULO
TERCERO
Del
procedimiento para sancionar las transgresiones
en
de Educación
Artículo 12.—De las sanciones por
transgresiones a
Las transgresiones a la ley serán sancionadas en la siguiente forma:
a. Será sancionado con multa equivalente al cinco
por ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos,
según la planilla del último mes, reportada a
b. Será sancionado con una multa de dos a cinco
salarios quien:
1. Con el propósito de cubrir a costa de sus
trabajadores la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje sus salarios
o remuneraciones, o bien altere las planillas que debe reportar con
compensación de saldos.
2. No deduzca la cuota obrera o no pague la cuota
patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.
c. Será sancionado con multa de cinco a ocho
salarios base quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o varios de
sus trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios,
remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el
monto de sus contribuciones a la seguridad social.
d. Será sancionado con multa de cinco a ocho
salarios base el encargado de pagar los recursos ordenados por la ley, que
obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes
necesarios para comprobar la corrección de las operaciones.
Se procederá a realizar un análisis para
determinar la gravedad de la falta, para así, establecer las sanciones
indicadas anteriormente.
En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una
sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de
defensa y se respetará el debido proceso antes de que se resuelva el asunto.
Para efecto del cálculo del monto respectivo de las sanciones
económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el
artículo 2º de
Artículo 13.—Del procedimiento de investigación. Cuando
un inspector en ejercicio de sus atribuciones determine que un Centro Educativo
ha incurrido en alguna de las transgresiones definidas en el artículo anterior,
procederá de conformidad con los dispuesto en los siguientes artículos, con el
propósito de aplicar las sanciones dispuestas en el artículo 15 de
Artículo 14.—De la prevención. Los inspectores les harán
a los patronos o sus representantes, una prevención motivada por escrito, para
que dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se realice la prevención, le
suministren la información requerida. La prevención contendrá al menos la
siguiente información:
· Nombre del patrono.
· Número de cédula jurídica.
· Número patronal.
· Detalle de la información solicitada.
· Justificación.
· Plazo de entrega de la información.
· Prevenciones en caso de incumplimiento.
· Prevención para señalar lugar para atender
notificaciones.
· Fecha y hora.
· Nombre y firma del inspector.
Artículo 15.—De la notificación.
Todo acto de procedimiento que afecte los derechos e intereses de los patronos,
deberá ser notificado a éste o sus representantes, siempre que se haya señalado
lugar o medio para atender notificaciones. En caso que el patrono o sus
representantes no indiquen lugar o medio para atender notificaciones, las
resoluciones posteriores a la prevención, se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Artículo 16.—De la justificación y resolución final.
Cuando habiendo transcurrido el plazo de 5 días hábiles dispuesto en el
artículo 14, el patrono o sus representantes presenten justificación formal por
escrito para negarse a entregar la información solicitada, se procederá a
remitir el informe a las instancias respectivas para la valoración de la
justificación presentada.
Si la justificación es rechazada, se procederá a trasladar el proyecto
de resolución final que deberá ser formalizada por
Artículo 17.—De la suspensión de las diligencias cobratorias.
Solo en los casos que los patronos o sus trabajadores entreguen la totalidad de
la información solicitada, estando en curso la investigación, se suspenderá las
diligencias cobratorias posteriores.
Artículo 18.—Notificación final. La notificación de la
resolución final podrá hacerse personalmente al patrono o sus representantes, o
por medio de telegrama, carta certificada en la residencia, lugar de trabajo,
facsímil o correo electrónico, si constan en el expediente del Centro
Educativo. De igual forma, se aplicará para este acto lo indicado en el
artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 19.—Del contenido de la notificación. La
notificación contendrá el texto íntegro de la resolución y en los casos que
corresponda, indicación de los recursos procedentes y del órgano que los
resolverá, ante quién debe interponerse y los plazos correspondientes.
Artículo 20.—Notificación personal. En caso de notificación
personal, servirá como prueba el acta firmada por la persona que recibe y el
funcionario que notifica, o sólo por este último en caso que se niegue a
firmarla, en cuyo caso debe dejarse constancia en el acta respectiva.
Artículo 21.—Recursos. Contra la resolución que determina
una sanción o fija una deuda por parte de
Artículo 22.—Formalidad. Los recursos se presentarán por
escrito ante el órgano que dictó la resolución, para lo cual deberá
fundamentarse y ofrecerse la prueba pertinente. Además debe señalar el lugar para
atender notificaciones.
Artículo 23.—Resolución final. El recurso de apelación lo
resolverá
Artículo 24.—Ejecución. Una vez firme el acto
administrativo que determina la sanción o deuda, se procederá con el cobro
judicial de conformidad con el Capítulo Quinto de este Reglamento.
CAPÍTULO
CUARTO
Del
proceso de cobro administrativo
Artículo 25.—De la determinación de
la deuda. El Departamento Financiero Contable emitirá un estado de cuenta
que servirá como aviso de cobro administrativo, el cual se enviará a los
Centros Educativos o a los representantes legales de las instituciones,
detallándose como mínimo: Nombre y código de la institución, monto adeudado (según
la última planilla reportada) períodos que comprende, plazo con que cuenta para
la normalización de su situación o la formalización de arreglos de pago, según
lo indicado en el capítulo sexto de este Reglamento y cualquier otra
información que considere relevante para la cancelación de la deuda.
Artículo 26.—Notificación. Corresponde al Departamento
Financiero Contable, el envío del aviso de cobro administrativo a las
instituciones cotizantes o a sus representantes legales.
El medio de envío utilizado, será el que el Departamento Financiero
considere más eficiente, el cual podrá ser por medio de correo certificado, fax
o correo electrónico. Asimismo, se dejará evidencia por escrito del envío.
Artículo 27.—De los procedimientos. En el procedimiento
para determinación de la deuda, notificación y su contenido, recursos,
formalidad, resolución final y ejecución, se debe atender en lo compatible lo
dispuesto en este capítulo.
Artículo 28.—Del Título Ejecutivo.
Concluido el procedimiento para la determinación de la deuda y agotada la vía
administrativa, el Departamento Financiero Contable procederá a emitir una
certificación donde consten las deudas a favor del Fondo, certificación que se
constituirá en un Título Ejecutivo, con base en lo dispuesto en el artículo Nº
15 de
Artículo 29.—De los plazos. Las instituciones que
presenten una mora de treinta a sesenta días naturales, se ubicarán en
categoría A (Riesgo Normal) y les corresponderá el envío del primer aviso de
cobro administrativo.
De sesenta y un días a noventa días naturales, se ubicará en categoría
B (Riesgo Circunstancial) y les corresponderá el envío del segundo aviso de
cobro administrativo.
Si el patrono no acatare la prevención señalada en los párrafos anteriores
y transcurrido el plazo de noventa y un días (categoría C o Riesgo Alto), se
procederá a notificar a las instituciones cotizantes de acuerdo al
procedimiento dispuesto anteriormente, y se dará inicio con los trámites de
cobro judicial.
Si producto de la notificación el patrono concreta un arreglo de pago,
se suspenderá el proceso de cobro judicial.
Artículo 30.—De la resolución final de cobro administrativo.
Una vez enviados el primer y segundo aviso de cobro administrativo, y agotados
los medios de impugnación, o si la institución no se opusiere al cobro en el
término establecido, el Departamento Financiero Contable procederá con la
confección del expediente respectivo, notificará a la institución, y asignará
el caso para cobro judicial.
Artículo 31.—Del control y seguimiento de cada caso de cobro.
El Departamento Financiero Contable deberá llevar un historial de los casos de
cobro por morosidad que cada patrono presente, éste deberá contener al menos:
Nombre y código de la institución, períodos en que ha presentado morosidad,
distintos estados de cobro presentados, si ha sido objeto de arreglos de pago,
fechas de pago, y cualquier otro dato relevante.
CAPÍTULO
QUINTO
Del
proceso de cobro judicial
Artículo 32.—Del cobro judicial.
Los abogados externos asumirán el cobro judicial por los siguientes conceptos:
a. Cuotas obreras patronales.
b. Obligaciones derivas de las infracciones a
Artículo 33.—Selección de abogados
externos.
La operativa aplicable, designación, requisitos, deberes,
responsabilidades, control seguimiento para los profesionales en derecho que
lleven casos de cobro judicial que estipula el artículo anterior, será la misma
que
Artículo 34.—De los poderes. El representante legal de
Artículo 35.—De la actuación de los abogados externos.
Los abogados a los cuales se les asigne un caso de cobro judicial, deben
retirar en el Departamento Financiero Contable, los documentos para el inicio
del trámite, en un plazo no mayor a tres días hábiles, después de notificados
los casos asignados. Deben presentar en un término no mayor a diez días hábiles
la demanda del proceso monitorio con todos los documentos de respaldo, exigir
la firma y sello en todos los documentos de respaldo al momento de la
presentación de la demanda respectiva. En caso que el abogado externo determine
vicios en la documentación entregada, deberá devolverlos dentro del plazo de 3
días hábiles después de su recibo, consignando las razones de su devolución.
Los abogados externos deben presentar al Departamento Financiero
Contable, un primer informe sobre el resultado de la resolución intimatoria
inicial, en un plazo de tres días hábiles después de notificada. Si en el
proceso hubiere oposición y el proceso sigue su curso, deberá el abogado
brindar en forma trimestral un informe sobre el estado de los juicios que le han
sido asignados. Estos informes podrán ser solicitados en plazos diferentes
según las necesidades de la institución y deben consignar detalladamente la
información del proceso judicial y las acciones ejecutadas, las cuales deben
ser diligentes y oportunas.
Artículo 36.—De los embargos. El abogado a cargo deberá
solicitar en la demanda, el embargo de los salarios, bienes muebles e
inmuebles, cuentas de ahorros, cuentas corrientes, títulos valores, o acciones
de los representantes legales de los centros educativos. En el caso de bienes
muebles e inmuebles el abogado deberá realizar el estudio registral en el
Registro Público de
La certificación que emite
Artículo 37.—De los gastos administrativos. El importe
correspondiente a gastos administrativos o procesales tales como, timbres, edictos,
y otros, serán asumidos inicialmente por los abogados, los cuales se les
imputarán a los deudores en el momento de la normalización de su situación.
Posterior a la cancelación por parte del imputado,
Artículo 38.—De los honorarios a los abogados. Los
servicios profesionales de los abogados externos contratados bajo este
Reglamento se pagarán exclusivamente mediante los honorarios que obtengan de
los demandados. No obstante,
Artículo 39.—Del cobro de los honorarios. Corresponderá
al Departamento Financiero Contable exclusivamente, recibir honorarios del
demandado, de modo que a los abogados externos les está vedado ejercer esa
posibilidad. Para ejercer el control correspondiente, se crearán los
procedimientos contables necesarios para la separación de los recursos.
Artículo 40.—Del pago de los honorarios. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, los honorarios y costas
procesales que están a cargo del demandado, serán pagados al profesional cuando
el patrono haya cancelado el monto total de los adeudos.
Artículo 41.—De la inexistencia de bienes. En caso de
determinar que no existen bienes para embargar, el abogado asignado comunicará
esta situación al Departamento Financiero Contable, quien determinará las
acciones a seguir o bien la declarará como incobrable, previa aprobación de
Artículo 42.—Del desistimiento o conclusión del juicio.
Corresponderá exclusivamente al Departamento Financiero Contable, ordenar el
desistimiento o terminación de las acciones judiciales, por motivos: a) del
pago total de las sumas adeudadas, incluyendo las costas procesales e
intereses; b) arreglos de pago debidamente formalizados; c) los casos
establecidos en el artículo 38 de este reglamento y, d) por declaratoria de
incobrabilidad.
Artículo 43.—De la suspensión de los procesos. Cuando
haya un arreglo de pago en proceso de formalización, el abogado podrá suspender
en forma provisional el proceso. Para lo anterior deberá recibir nota de
autorización firmada por el jefe del Departamento Financiero Contable. En caso
de no concretarse el arreglo de pago, se reactivará de nuevo el proceso de
cobro judicial. Se establece como requisito general para iniciar un trámite de
arreglo de pago, la cancelación de los honorarios del abogado externo y las
costas procesales, supuesto en el cual no se suspenden las acciones judiciales.
Artículo 44.—De la finalización definitiva del proceso.
La cancelación definitiva del proceso sólo podrá realizarse, si se cancela la
totalidad de la deuda, con los intereses, gastos legales y administrativos o si
la institución morosa formaliza un arreglo extrajudicial debidamente
garantizado.
Artículo 45.—Del control de casos asignados. El
Departamento Financiero Contable deberá llevar un control del rol de los
abogados y de los casos asignados, sus estados, informes presentados, fechas de
presentación, incumplimiento, si por algún motivo han presentado temporalmente
su retiro o bien éste sea en forma permanente.
CAPÍTULO
SEXTO
Otras
acciones judiciales
Artículo 46.—Del embargo. En
todos los casos, a excepción de aquellos en se necesite la rendición de una
garantía, el abogado externo procederá en el trámite inicial de la demanda a
solicitar el respectivo embargo, de conformidad con los estudios registrales de
bienes o de salarios, según corresponda a personas físicas o jurídicas, en cuyo
caso deberá coordinar con el Departamento Financiero Contable a fin de hacerlos
efectivos.
Artículo 47.—De los remates. Con el propósito de lograr
el remate oportuno de los bienes, los abogados externos realizarán todos los
actos previos y gestionará las acciones procesales necesarias para ejecutarlo
debidamente. En todo caso, una vez que se notifique las fechas para la
celebración de los remates, deberá comunicarse al Departamento Financiero
Contable con la debida antelación, a fin de que se tomen las previsiones del caso
y se instruya lo pertinente sobre el caso particular. Igual diligencia
recordatoria deberá realizar el abogado externo un día antes hábil anterior al
remate, así como del resultado del mismo una vez celebrado.
Artículo 48.—De la adjudicación. En el caso que
CAPÍTULO
SÉTIMO
De
los arreglos de pago
Artículo 49.—De la formalización de
los arreglos de pago. Corresponde al Departamento Financiero Contable
realizar las gestiones necesarias para la formalización de los arreglos de
pago. Una vez formalizado el arreglo de pago, el documento deberá ser suscrito
en un plazo máximo de quince días naturales, de lo contrario el mismo quedará
rechazado y se continuará con el proceso de cobro administrativo o judicial
según corresponda.
Artículo 50.—De la solicitud del arreglo de pago. La
institución morosa que se encuentre en cobro administrativo o judicial, podrá
solicitar vía escrita al Departamento Financiero Contable un arreglo de pago.
Éste analizará la viabilidad de la propuesta, para lo cual determinará el monto
total de la deuda a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las planillas de los
periodos adeudados y emitirá un plan de pagos.
Toda obligación que se genere producto de un arreglo de pago,
devengará una tasa de interés equivalente a la tasa de intereses moratorios que
mantiene la institución para las operaciones crediticias.
Artículo 51.—De los requisitos para formalizar un arreglo de
pago. El Departamento Financiero Contable al recibir una solicitud de
arreglo de pago, deberá llevar un expediente el cual deberá contener como
mínimo los siguientes requisitos:
a. Cuando la deuda alcance un rango hasta de
¢4.000.000,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18
meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.
b. Para los arreglos de pago entre ¢4.000.001,00
y ¢10.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no
mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.
c. Los arreglos de pago mayores a ¢10.001.000,00,
deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos
serán autorizados por
d. Los montos o topes para definir los arreglos
de pago serán modificados por
e. Cancelar el pago de honorarios o costas
legales si las hubiere.
f. Suscripción de un documento en el que se
formaliza el arreglo de pago, firmado por el representante legal de la
institución y del Director Ejecutivo de
A las instituciones que incumplan un arreglo
de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 52. Cuando una
institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite readecuar la
deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar
mediante los documentos que así disponga a
Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados
por indicación de
Artículo 52.—Del incumplimiento del arreglo de pago. Si
una institución incumpliera con el arreglo de pago pactado, atrasándose en el
primer mes, se procederá con la notificación de cobro administrativo, si en el
mes siguiente a esta gestión la institución no cumpliera con lo pactado, se
procederá con el cobro judicial y el arreglo de pago se dará por incumplido.
No se podrá formalizar un nuevo arreglo de pago con base en la suma
que se origina por el incumplimiento de otro arreglo de pago.
Asimismo, aquellas instituciones que tienen un arreglo de pago
vigente, no se les aceptará atrasos de sus obligaciones patronales.
Artículo 53.—De la cantidad máxima de arreglos de pago.
En un plazo de un año no podrán realizarse más de dos arreglos de pago.
Artículo 54.—De la presentación de informes. El
Departamento Financiero Contable deberá emitir a
Artículo 55.—Categoría de riesgo. Las instituciones que
formalicen un arreglo de pago se ubicarán en categoría C (Riesgo Alto).
CAPÍTULO
OCTAVO
Disposiciones
finales
Artículo 56.—Situaciones no
previstas en este Reglamento. Corresponde a
Artículo 57.—Disposiciones para el Régimen Transitorio de
Reparto. Las reglas dispuestas en el presente Reglamento, se aplicarán en
lo que sea pertinente para el Régimen Transitorio de Reparto.
Artículo 58.—Vigencia. Este Reglamento fue aprobado por
Firmas Ilegibles.—1 vez.—O. C. Nº 25004.—Solicitud Nº 34812.—C-457300.—(IN2010102528).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Sesión Ordinaria Nº 17-2010, celebrada por
esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas con dos
minutos del martes 27 abril del 2010.
CAPÍTULO
VI
Informes
de Comisión
Artículo Primero.—Se procede a conocer
oficio Nº 01-CO-2010, de
SE
PROCEDE A INCORPORAR EL REGLAMENTO PARA
EL PAGO DE
CAPÍTULO
I
De
la definición y objetivos de
Artículo 1º—Este reglamento tiene como
finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del
beneficio de
Artículo 2º—Denomínese “Carrera Profesional”, al
incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional que
trabajan en
Artículo 3º—
a) Reconocer
por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios
de nivel profesional, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio a la
corporación municipal.
b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la
función municipal de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en
cada área de actividad.
CAPÍTULO
II
Del
ingreso a
Artículo 4º—Para ingresar a
a) Ocupar
un puesto en propiedad con una jornada laboral de tiempo completo.
b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el grado académico de
bachillerato.
c) Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera
universitaria que faculte para el desempeño del puesto.
d) Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista
esta entidad en el área correspondiente y la misma permita dicha incorporación.
En el caso de faltar alguno de estos requisitos después de
ingresado a
CAPÍTULO
III
Del
Proceso de Recursos Humanos en
Artículo 5º—En
Artículo 6º—Son funciones del Proceso de Recursos Humanos:
a) Remitir
al Despacho del Alcalde la resolución sobre el monto de carrera profesional en
un plazo máximo de ocho días hábiles, quien resolverá en definitiva con apego
estricto al reglamento vigente, con excepción de los recursos de apelación.
b) Comunicar a los funcionarios de nivel profesional, las decisiones
tomadas en materia de aplicación de
c) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de
aplicación de
d) Levantar expedientes de los casos estudiados para el pago de la
carrera profesional, adicionales a los expedientes personales.
e) Realizar cualquier otra labor atinente.
Artículo 7º—Son funciones del encargado
del proceso de la carrera profesional, con relación a la misma:
a) Velar
por la existencia, organización y funcionamiento del pago de Carrera
Profesional.
b) Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de
c) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel
profesional, recomendando el monto del incentivo correspondiente a
d) Suministrar el expediente de Carrera Profesional.
e) Solicitar y llevar un registro actualizado de los excedentes
producidos, en el reconocimiento de cursos de capacitación (recibidos e
impartidos) por los funcionarios de nivel profesional, beneficiados por este
incentivo, para su posterior acumulación y aplicación.
Artículo 8º—El Proceso de Recursos
Humanos no hará estudios de oficio, sólo realizará aquellos solicitados por los
interesados. Salvo el estudio de Experiencia Profesional y el ajuste del valor
del Incentivo de acuerdo a lo publicado por el Servicio Civil.
Artículo 9º—Recursos Humanos sesionará una vez al mes y revisará
las solicitudes enviadas por los funcionarios municipales.
CAPÍTULO IV
De
los factores de
Artículo 10.—Se
tomará como factores de incentivos para
Artículo 11.—Los factores precitados, para efecto de
reconocimiento de
Grados académicos
Bachillerato |
10 puntos |
Licenciatura |
16 puntos |
Licenciatura adicional |
5 puntos |
Maestría |
26 puntos |
Doctorado |
32 puntos |
b) Cursos
de capacitación recibidos:
1) De
aprovechamiento: Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de
instrucción hasta un máximo de diez puntos.
2) De
participación: Un punto por cada ochenta horas naturales hasta un máximo de
diez puntos.
Los
cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número
de horas señaladas en los ítems anteriores se acumularán para efecto de su
reconocimiento. En caso de que los certificados no posean las horas o la
descripción del curso, el Proceso de Recursos Humanos solicitará una
certificación o constancia para determinar la duración de los mismos.
c) Cursos de capacitación impartidos: Cinco puntos por cada
capacitación impartida, remisible por única vez, en su conclusión y evaluada
por el Proceso de Recursos Humanos.
d) Experiencia profesional en Instituciones del Estado y Organismos Internacionales: Un punto por
cada año de servicio profesional.
CAPÍTULO
V
De
los requisitos exigidos para optar por
los factores de
De los grados académicos:
Artículo 12.—La interpretación y la
aplicación de los factores indicados en el artículo 11, se hará de acuerdo con
los criterios siguientes:
Relacionados directamente con la especialidad
del puesto o afines con la misma. Los profesionales que estén disfrutando de
Los conferidos o reconocidos y
equiparados por algunas de las universidades facultadas para ello. Los grados y
títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre
reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE,
serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que los haya valorado y
aceptado el Colegio Profesional respectivo.
Los grados y títulos académicos
conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados
siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el
Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
Se entenderá por grados y
especialidades adicionales, aquellos que presente el servidor y que no hayan
sido tomados o considerados para la puntuación básica del inciso a) del
artículo 11. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.
De los cursos de capacitación recibidos:
Artículo 13.—Las modalidades de
aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por
los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos del presente
reglamento, de la siguiente manera:
a) Aprovechamiento:
Son aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los
funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas
naturales de instrucción efectiva.
b) Participación: Son aquellas actividades de adiestramiento y
capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o
mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se
debe cumplir con una asistencia no inferior al noventa y cinco por ciento del
total de aquellas.
Artículo 14.—Los cursos de capacitación
recibidos en el país o fuera de él, para efectos de
a) Hayan
sido recibidos durante el plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a las especialidades de los puestos en
Artículo 15.—Si ya se hubiere agotado
el número máximo de 10 puntos previstos para las actividades de aprovechamiento
y existieran excedentes, estos podrán ser considerados para la modalidad de
“Participación”. Concediéndose un punto por cada 80 horas naturales
de capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 10
puntos por actividades de esta índole.
Artículo 16.—No se reconocerá como curso de capacitación, los
cursos regulares de una carrera universitaria.
De los cursos de capacitación impartidos:
Artículo 17.—Se reconocerá la
participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para el
municipio siempre que:
a) Los
cursos hayan sido evaluados o coordinados por el Proceso Recursos Humanos de
b) El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al
momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores
una nota no inferior a muy bueno.
d) La duración mínima de estos cursos ha de ser de 3 horas naturales,
las cuales se acumularán mensualmente para efectos del puntaje establecido y el
respectivo pago.
CAPÍTULO
VI
De
las calificaciones de servicios
Artículo 18.—Se considerará la
calificación de servicios, para efectos de acogerse al incentivo de Carrera
Profesional. El funcionario de nivel profesional deberá haber obtenido una
calificación de servicios no inferior a “bueno”, durante el período
anterior al momento de presentación de la solicitud; además deberá presentar
una certificación por parte del colegio respectivo de que el profesional no se
encuentre inhabilitado para ejercer su profesión.
Artículo 19.—Se tomará nota de la calificación del período
inmediato anterior, en los casos en que un funcionario no fue calificado por
las siguientes razones:
a) Por
encontrarse en disfrute de una beca.
b) Por haber disfrutado de permiso para trabajar con instituciones del
Estado o con un organismo internacional.
Artículo 20.—La obtención de una
calificación inferior a bueno, o la no presentación de la certificación de que
habla el artículo 18, será motivo para no otorgar y suspender el ajuste
solicitado u otorgado. El año de experiencia respectivo, no será tomado en
cuenta en estudios posteriores.
Artículo 21.—El funcionario de nivel profesional podrá recuperar
el incentivo de
Artículo 22.—Para ser tomada en cuenta la calificación de
servicios de los funcionarios de nivel profesional, deberá estar firmada por el
coordinador inmediato del funcionario y por él mismo de forma satisfactoria y
estar registrada en el Proceso de Recursos Humanos de
CAPÍTULO
VII
Del
procedimiento para otorgar los beneficios
de Carrera
Profesional
Artículo 23.—Los funcionarios de nivel
profesional que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 4º, para
obtener los beneficios de
Artículo 24.—El Proceso de Recursos Humanos estudiará la
solicitud y si la aprobara, determinará de acuerdo con el puntaje obtenido, el
monto por reconocer y comunicará el resultado al funcionario solicitante.
Artículo 25.—Si la solicitud del interesado no fuera aceptada,
el profesional podrá presentar un recurso de revocatoria con apelación ante el
Proceso de Recursos Humanos, en un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del momento en que se reciba la comunicación.
El Alcalde Municipal conocerá esta apelación y agotará la vía
administrativa, en tal caso pudiendo el profesional acudir a la vía judicial
que estime conveniente y necesario a sus intereses.
Artículo 26.—Una vez definido el monto del incentivo, de acuerdo
con los factores evaluados, el Proceso de Recursos Humanos trasladará al
Alcalde Municipal el formulario en que conste la decisión tomada y los
documentos probatorios.
Artículo 27.—El Alcalde Municipal, dispondrá de 15 días
naturales, para resolver la gestión aprobándola o rechazándola en forma
razonada.
Artículo 28.—El monto por reconocer, se establecerá mediante
resolución escrita del Alcalde Municipal.
Artículo 29.—Las resoluciones referidas, serán comunicadas al
Proceso de Recursos Humanos y al interesado, a fin de que se trámite la
respectiva acción de personal en que se haga efectivo el incentivo por Carrera
Profesional.
Artículo 30.—Los ajustes a
El Proceso de Recursos Humanos deberá revisar la evaluación respectiva
a más tardar 8 días hábiles después de presentada la solicitud.
CAPÍTULO
VIII
De
la remuneración
Artículo 31.—El monto del incentivo
derivado de la aplicación de los factores previstos para
Artículo 32.—El Coordinador de Recursos Humanos tendrá la
obligación de controlar y aplicar, una vez efectuada la calificación de
servicios, lo dispuesto en el capitulo VI de este reglamento, presentando una
lista de los profesionales afectados al Alcalde Municipal.
Artículo 33.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos
de pago, será conforme al valor del punto asignado por las resoluciones de
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 34.—El Proceso de Recursos
Humanos, en caso de duda en cuanto a la calificación de atestados relativos a estudios
y experiencia, podrá elevar a
Artículo 35.—Este Reglamento será aprobado por el Concejo
Municipal de
Artículo 36.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Se resuelve definitivamente acoger el informe
aprobando el Reglamento para el Pago de
Publíquese. Obtiene once votos positivos.
Alajuela, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde.—1 vez.—(IN2010106313).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO
PARA
Y SANCIÓN DEL ACOSO
SEXUAL EN LA
MUNICIPALIDAD de
BELÉN
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante Ley Nº 7476, publicado en el Diario Oficial
3º—Que se debe mantener condiciones que garanticen el respeto
entre los y las funcionarias municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente
de trabajo libre de hostigamiento sexual.
4º—Que se debe evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y
el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.
5º—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta
indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón
del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones
laborales y que en
6º—Que se debe establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén de confidencial,
que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de
determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al
hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
Por tanto: el Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir
el: Reglamento para
Artículo 1º—Definiciones: Para
efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Acoso
sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta de
índole sexual, escrita, verbal, no verbal o física o de cualquier forma,
indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera
sustancial el desempeño en el trabajo de una persona o genere un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2. Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a
que alude el artículo siguiente.
3. Municipalidad: Municipalidad de Belén.
4. Órgano Receptor de denuncia: En primer término,
5. Órgano instructor: Instancia conformada por
6. Persona Denunciada: La persona a la que se le atribuye una
presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
7. Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento.
Artículo 2º—Manifestaciones del
acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o capacitación de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de
quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo o capacitación.
2. Uso
de palabras o envío de mensajes por medios electrónicos o físicos, de
naturaleza sexual, escritos u orales, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien los reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien
las reciba.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento, regirá para toda
Artículo 4º—Responsabilidad de
1.
2.
Artículo 5º—Creación de un órgano
instructor la denuncia: La alcaldía municipal una vez recibida una denuncia
de acoso sexual, conformará un órgano instructor de un máximo de tres personas,
de ser posible con capacitación y sensibilización de género reconocida, en
donde uno de sus miembros debe ser profesional en Derecho. Dentro del órgano
instructor que valore las denuncias deberá contemplarse el criterio técnico de
una persona profesional en psicóloga que asesorará al órgano, en relación con
las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación.
Artículo 6º—Competencia del órgano instructor. El Órgano
Instructor tendrá competencia para:
1) Instruir
las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el
procedimiento
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas
ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.
4) Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de
5) Verificar que en la instrucción de la investigación no existan
errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Recomendar, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con
goce de salario o, el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto
físico con la persona denunciada.
7) Elaborar la recomendación de caso sometido a su conocimiento.
Artículo 7º—Deber de colaboración de
las Áreas, unidades y de los servidores y servidoras de
Artículo 8º—Presentación de la denuncia. Las denuncias
sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual se plantearán
directamente ante
1) Nombre
y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o
denunciada y de ser posible sus calidades.
2) Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre
la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3) Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran
constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y
testigos.
5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la
denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de persona denunciante.
Artículo 9º—La víctima como parte en
el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el
proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la
posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y
cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.
Artículo 10.—En cuanto a la presentación de pruebas: El o
la víctima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y
testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin
perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes
del dictado de la recomendación. Durante la audiencia cada testigo será
recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y de
las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente libre de
presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Los y las testigos serán
interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos
sobre los que versa la denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará
un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna
de las personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha
audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor,
lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro
de los cinco días laborales siguientes.
Para apreciar la prueba y determinar que la conducta denunciada
constituye hostigamiento sexual, el órgano encargado deberá considerar, de
conformidad con las reglas de la sana crítica, todas las circunstancias en que
ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones, relativas a los
antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.
Artículo 11.—Confidencialidad de la investigación. Todas
las personas vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de
investigación, están obligadas a guardar la más absoluta y estricta
confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán
sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá
llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda
afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será
considerada como una falta, a los efectos de la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de
Artículo 12.—Instrucción de la investigación. La
instrucción del caso será realizada por el órgano instructor que se nombre,
conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha
recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en
forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de diez días
hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la
víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su
prueba; se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones. El
Órgano instructor de oficio o a petición de las personas involucradas, podrá
citar a las partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del
término de los siguientes cinco días hábiles, después de recibida la denuncia,
como medio alterno de finalizar la investigación según los términos del
presente reglamento. En todos los casos será requisito indispensable el
consentimiento de la víctima. Los resultados de la citada comparencia deberán
ser de entera satisfacción para la víctima.
Artículo 13.—Sanción por incumplimiento.
Artículo 14.—Sanciones. Las sanciones por hostigamiento o
acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la
siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por
quince días o despido sin responsabilidad patronal; ello sin perjuicio de
plantear la denuncia correspondiente de acuerdo con lo que proceda.
Artículo 15.—Medidas cautelares. En la fase instructiva,
se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos
del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva en
definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante Alcaldía que se ordene,
en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la
denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1- La
suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la
denunciada, en los siguientes casos:
a) Cuando
su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión se solicitará, por el plazo
que el órgano instructor, considere necesario.
2- El
traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los
siguientes casos:
a) Cuando
exista subordinación con el denunciado;
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;
c) Cuando así lo solicite la víctima.
En todos los casos de traslado de la víctima
no afectará sus derechos adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán
ser revocadas por el Órgano Instructor, previa justificación.
Artículo 16.—Protección a testigos y
personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de
hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes,
podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo. Conforme a
lo previsto en
Artículo 17.—Disposiciones supletorias. En todo aquello
no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige
Artículo 18.—Vigencia: El presente cuerpo normativo
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
Belén, 8 de diciembre del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26853.—Solicitud Nº 38940.—C-246500.—(IN2010106584).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, cédula
de identidad número 1-0280-0397, solicitante de los cupones de intereses de los
certificados 400-01-084-11644-6 en colones y el 400-02-084-26388-6 en dólares
del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, que se detallan a
continuación:
Cupón Monto colones Emisión Vencimiento
001 ¢225.085,63 15-03-2010 15-04-2010
002 ¢225.085,63 15-04-2010 15-05-2010
003 ¢225.085,63 15-05-2010 15-06-2010
004 ¢225.085,63 15-06-2010 15-07-2010
005 ¢225.085,63 15-07-2010 15-08-2010
006 ¢225.085,63 15-08-2010 15-09-2010
007 ¢7.502,85 15-09-2010 16-09-2010
Cupón Monto dólares Emisión Vencimiento
01 $9,51 15-03-2010 15-04-2010
02 $9,51 15-04-2010 15-05-2010
03 $9,51 15-05-2010 15-06-2010
04 $9,51 15-06-2010 15-07-2010
05 $9,51 15-07-2010 15-08-2010
06 $9,51 15-08-2010 15-09-2010
07 $0,32 15-09-2010 16-09-2010
Cupones emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 6.75% en colones y 0.95% en dólares. Solicito reposición de estos
documentos por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Francisco Javier Repetto Gallegos.—(IN2010105470).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Capítulo 9 Del Manual de Comisiones
9 Servibanca
Modificación:
9.1 Reposición
de tarjeta por deterioro: $7.50
9.2 Reposición
de la tarjeta Servibanca por pérdida: $7.50
Inclusión:
9.6 Tarjeta
Servibanca Verde
Anualidad $5.00
Reposición de
tarjeta por deterioro: $7.50
Reposición de
la tarjeta Servibanca por pérdida: $7.50
Capítulo X Del Manual de Comisiones
10.2 Comisión para afiliación de Comercios
Se aprueba el siguiente esquema de
negociación de comisiones para la afiliación de comercios al servicio de
Adquirencia, (no incluye empleados o familiares de los autorizados hasta tercer
grado de afinidad o consanguinidad, en cuyos casos, deberá ser aprobado por el
nivel inmediato superior). Las Comisiones se establecen según los acuerdos de
intercambio locales e internacionales, y según el tipo de comercio o servicio:
a) Comisiones
Máximas y Límites Pisos para negociar: Gestores, Gestores de Adquirencia,
Plataformistas, (actuando en forma independiente)
Para ver imágenes solo en
Nivel 1: Gerentes, Directores Comerciales, Directores de Crédito, Directores
Operaciones, de Sucursales y Agencias. Enlaces Regionales de Tarjetas. (actuado en forma independiente)
Para ver imágenes solo en
Nivel 2: Directores Regionales, Directores Banca de Personas, Directores
Banca de Empresas, (actuando en forma independiente)
Para ver imágenes solo en
Nivel 3: Formado por el Director General de Tarjetas, Director de
Adquirencia, Director Comercial de
Comercios que sean típicamente receptor de
tarjetas internacionales, en donde al no existir una comisión de intercambió
local, se puede negociar la misma con resultados económicos satisfactorios para
la institución. En este sentido, se debe de estar seguro de que al menos el 70%
de la facturación será con tarjetas internacionales, esto básicamente aplicaría
para hoteles, tiendas, y restaurantes ubicados en zonas turísticas.
b) Comisiones de Comercio Electrónico para todas las actividades:
Para ver imagen solo en
Nivel 1: cualquier afiliación con comisiones en comercio electrónico menores a
las indicadas, deberá contar con la aprobación del Director General de
Tarjetas, Director de Adquirencia, Director Comercial de
Nota: Se deberá pagar por adelantado el costo de la
certificación en comercio electrónico de US $600, mediante un depósito a la
cuenta 100-02-000-601348-8, cuenta especial de tarjetas de crédito en dólares.
PUNTO COMERCIAL TEJAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Las señoras Nuria María Meneses Navarro, cédula 03-0205-0174 y Jéssica Ivannia Fuentes Meneses, cédula 03-0360-0878, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2351526, por la suma de ¢2.722.090,73 (Dos millones setecientos veintidós mil noventa colones 73/100), el cual vence el 9 de marzo del 2010, y el cupón de intereses Nº 864749 por ¢46.789,47, los cuales se extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Yeimy Gómez Monge.—(IN2010105908).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Adela de las Nieves Suero Jiménez,
cubana, cédula de residencia Nº
Cartago, 6 de diciembre del 2010.—MBA William
Vives Brenes, Director.—OC Nº 20102484.—Solicitud Nº
35528.—C-30600.—(IN2010106557).
ACUERDO N° 2010-672
Atención: Presidencia
Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia, Auditoría Interna, Dirección
Jurídica, Bienes Inmuebles.
Asunto: Adquisición
de lote en
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que
Mediante documento N° HUS-2010-299, la oficina cantonal de Siquirres,
señala que en el terreno se perforaron dos pozos y que solamente un pozo se
encuentra en operación, actualmente con resultados óptimos para el
abastecimiento del sistema, el otro pozo se encuentra fuera de operación,
previsto para el futuro.
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de
Limón, del Registro Público al Sistema de Folio Real N° 114908-000, con un área
total según registro de
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-045 del 13 de setiembre del 2010, valoró el lote así:
“...B.10. Avalúo del lote de pozo:
El lote de pozo se segregará de una finca de
pequeña extensión (
La servidumbre de paso está constituida a las citas 421-07921. Entre
el Río Madre de Dios y la servidumbre que da acceso al lote de pozo, existe un
dique de protección...
Adicionalmente a la servidumbre de paso y de tuberías, existe una
línea de tendido eléctrico utilizada para el funcionamiento de los pozos que no
requiere la constitución de servidumbre debido a que atraviesa desde la calle
principal hasta el lote sobre el Río Madre de Dios.
El lote a adquirir colinda al norte y al oeste con el resto de finca
madre; al este colinda en parte con el resto de finca madre y en parte con la
finca folio real 7.099126-000 propiedad de AyA y al sur con
servidumbre de paso a favor del AyA.
La relación frente fondo del inmueble es de
La topografía del inmueble es plana. El lote de pozos es un inmueble
medianero y cuenta con los servicios básicos. No tiene vista panorámica.
El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija
y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para
determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es lote con
dos pozos perforados y zona verde...
El lote no está delimitado mediante cercas ni
estacas. Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía
telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se
consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de
valoraciones de
Valor del terreno = ¢9.520.000,00
...C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el
terreno ( |
¢9.520.000,00 |
Valor de las obras civiles |
El monto de avalúo no se incrementará por este concepto por haber sido obras construidas por el AyA |
Total de la indemnización |
¢9.520.000,00 |
Valor en letras: nueve millones quinientos veinte mil colones
exactos...”
4º—Que sobre la finca a expropiar se encuentra anotado al tomo
502 asiento 16427, una demanda ordinaria, sobre la cual el propietario está
tramitando el levantamiento correspondiente, caso contrario, se deberá
gestionar la presente adquisición vía judicial.
5º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición de un lote con un área total de
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio
SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-045 del 13 de setiembre del 2010, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢9.520.000,00 (nueve millones quinientos veinte mil
colones exactos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen
las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial,
en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente
o de cualquier impedimento legal que obligue a
4º—Autorizar a los Notarios de
5º—Notificar propietario, señor Desiderio de Jesús Araya
Chavarría, cédula N° 7-041-794 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de
conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese.
San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-130400.—(IN2010106274).
DIRECCIÓN
REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA
Atendiendo lo ordenado por
1) Considerando
la necesidad de realizar un ajuste a la zonificación de valores, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) y 17 del Reglamento de
Arrendamientos aprobado por Junta Directiva en artículo 2 de la sesión
extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril de 2008 y publicado en
A) Aprobar
la propuesta de Valoración de la tierra para efecto de cálculo de arriendo a
ser aplicados dentro de los
• Sector
A: desde el Colegio Agropecuario de Bribrí hasta Volio.
• Sector B: Bribrí, Olivia, Catarina, Margarita y Paraíso.
• Sector C: Celia, Daytonia y Sixaola.
• Sector D: Vegas - Las Palmas.
2) Aprobar
la propuesta de valores del terreno para las zonas propuestas, conforme se
detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro
de valores de arrendamientos franja
fronteriza
Talamanca (en colones)
Para ver imagen solo en
Se indica que este edicto modifica el que fue
publicado en
Ing. Marvin Cordero Gómez, Director a. í.—(IN2010105525). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 13
de la sesión Nº 016-2010, celebrada el 03 de mayo del 2010, se aprobó la tasa
de 17.78% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su
publicación en el Diario Oficial
3º—Que dicha resolución fue publicada en
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 6
de la sesión Nº 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010, se aprobó
modificar la tasa a un 16.19% de interés anual corriente con vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de
5º—Que en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales era del 16.19% al 3 de noviembre del
2010.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica al 3 de noviembre del 2010, era de un 7.25% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.25%. Al ser la
tasa activa promedio de un 16.19%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto,
DESARROLLO AGRARIO,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 16.19%
anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Publíquese.
San José, 09 de diciembre del 2010.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—(IN2010106329).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Van Curtis Eaton se le comunica la resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Eaton Mora. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas Representante Legal.—(IN2010104964).
A la señora Dominga
Patricia Gaitán Aragón se le comunica formalmente la resolución administrativa
dictada por
A Rafael Ángel Vega
Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y
Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán
continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús
Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares,
hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición. II) Se dicta
Medida Especial de Protección que implica la orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo
con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con
A Mario Ramírez
Bolaños se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y
Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán
continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús
Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares,
hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición, II) Se dicta
Medida Especial de Protección que implica
A Caledonia Benita
Hernández Jerónimo y Neftalí Nahaman Hernández se les comunica la resolución
del Departamento de Atención Integral de la institución de las 23 horas 33
minutos del día primero de diciembre del 2010, que resolvió abrigo temporal
hasta por 2 meses y 9 días de su hija adolescente Saida Karina Hernández
Hernández en la alternativa de protección institucional Casa Café. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48:00 horas hábiles a la publicación del tercer
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia
ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Expediente
administrativo número 118-00106-2010, por desconocerse su domicilio actual,
medio o lugar donde localizarlo se comunica al señor Leonardo Herrera Sánchez,
que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con
cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, que ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad Daniela María Herrera Vargas en el
hogar de la señora Carolina Cordero Guerrero. Se le informa que contra dicha
resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Laura Hernández Arce, identidad,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil diez, que dicta abrigo temporal a favor de
su hijos David, Chistopher y Steven todos Hernández Arce en albergue
institucional y remite expediente al Área Psicosocial para la debida
intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para
notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso
especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señores Carlos
Gerardo Zúñiga Hernández y Marjorie Villalobos Cordero, se les comunica la
resolución de este despacho de las doce horas del día diez de mayo del año dos
mil diez que ordenó revocar la resolución de las diez horas y cuarenta cinco
minutos del siete de enero de dos mil diez, que ordenó la medida de cuido
provisional de las jóvenes Stefanie Melissa y María José ambas Blanco Irias al
haberse ordenado el retorno de ambas al lado de la madre. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta
Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas.
Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este
Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señora Sandra
Salazar Salmerón, cédula residencia uno cinco cinco-ocho cero uno cero uno
cinco nueve cero siete, nicaragüense, Jorge Enrique Pérez Jiménez y joven
Yoryelin Salazar Salmerón, todos de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa de las
quince horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez que
dejo sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Yoryelin dictado
mediante resoluciones de las quince horas quince minutos del ocho de junio de
dos mil diez y la de las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos
mil diez dictadas en
Al señor Bernhard Kurt
Peter Sholz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veinte
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, que realiza prevención a
la madre de la niña Nataly Sholz Peraza, señora Emma Peraza Cruz para que se
incluya en programa de tratamiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Se les comunica a los
señores Roy Piedra Salazar, las resoluciones administrativas de las ocho horas
treinta minutos del cinco de noviembre en la que resuelve dictar medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona
menor de edad Innominado Piedra Castro ubicándolo en el hogar de los señores
Nora Salazar y Róger Piedra por el plazo de seis meses y la resolución, de las
quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez en la
que se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta en beneficio de las personas menores de edad Ettiene Piedra y Jade
Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra, por
un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con
Se le comunica
formalmente al señor Marvin Zamora Rojas la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diez
que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija
Estefany, Valeria Zamora Méndez en el Albergue Institucional de El Roble de
Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitores y
búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se
ordena dar seguimiento psicosocial por parte del PANI a la familia y a la
persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un Profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se notifica a María
Torres Ávalos, cédula de identidad siete-ciento treinta y dos-seiscientos
quince, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa
de las ocho horas dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual
se dictó proceso especial de protección de abrigo a la persona menor de edad
Jason Steven Torres Ávalos en el Albergue Institucional de Guácimo. Se advierte
que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir, de la
tercera publicación de esta comunicación, ante
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 6 de diciembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010109428).
En sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de Grecia el lunes 6 de diciembre del año 2010, artículo V, inciso 3,
Acta Nº 053, se acuerda:
Se acuerda: con base en el artículo 69 del
Código Municipal, se autoriza la implementación del descuento por pago
adelantado para el periodo 2011, como sigue:
Para los contribuyentes que cancelen todo el
año por adelantado, durante el primer trimestre y en efectivo los impuestos
sobre bienes inmuebles y patentes, se aplicará un descuento del 8%, siempre y
cuando este porcentaje sea igual o inferior a la tasa básica pasiva, si la tasa
básica cae a un monto inferior al 8% el porcentaje de descuento se igualaría a
dicha tasa, ya que por ley el descuento no puede ser superior a la tasa pasiva.
Si cancela con tarjeta, se le aplica un descuento del 50% de la tasa vigente,
debido al costo de comisión de debe desembolsar la municipalidad por este tipo
de transacciones.
Un 5% de descuento para el sujeto pasivo, que cancele durante el
primer trimestre por adelantado y en dinero en efectivo, los servicios de
recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de parques, servicio de agua
fija y mantenimiento de cementerio. Se exceptúa el servicio de agua medida,
permisos de construcción y alquiler de edificios (mercado). Si cancela con
tarjeta, el descuento será de un 3%.
Asimismo, se autoriza al señor Giovanny Arguedas Quesada, para su
publicación en el diario oficial
Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 14 de diciembre del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde.—1 vez.—(IN2010106320).
El Concejo Municipal de El Guarco, mediante
acuerdo Nº 82 unánime y definitivamente aprobado, tomado en sesión Nº 51 del 13
de diciembre del 2010, acordó comunicar a los vecinos del cantón, que con
motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, se suspende la sesión
del día martes 28 de diciembre del 2010, reiniciando las sesiones el próximo 4
de enero del 2011.
El Guarco 14 de diciembre del 2010.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria.—1 vez.—(IN2010106297).
CONCEJO
MUNICIPAL
Me permito trascribirle el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Extraordinaria Nº
52-2010, celebrada el 8 de diciembre del 2010.
Moción con trámite de comisión.
Comisión Especial de Seguimiento de Control y Verificación de
Cumplimientos de disposiciones Legales Relacionado a lo que es la venta de
pólvora.
Proponentes: Ileana Monge Valverde, Greivin
Villalobos Segura, Verny Valerio Hernández, Sandra Batalla González, Carlos
Rodríguez Chaves.
Considerando:
Primero.—Al ser la pólvora una
actividad comercial regulada por
Segundo.—El interesado sea persona física o jurídica debe
presentar formalmente por escrito la solicitud de autorización para la venta de
pólvora, para tal efecto debe aportar y haber cumplido con lo que establece el
Decreto Ejecutivo Nº 32852-S del 16 de noviembre del 2005, en
Tercero.—Debe aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento y el
Permiso de Armas y Explosivos.
Cuarto.—Certificación de estar al día con las obligaciones de
Quinto.—Declaración Jurada donde se indique que se exonera a
Sexto.—Se prohíbe la venta de pólvora a personas menores de 18
años, sin excepción. El comerciante velará por el cumplimiento de esta
disposición realizando la venta previa identificación.
Sétimo.—
Octavo.—El monto que se cobrará por concepto de Impuesto de
Patentes provisional para la venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo
al artículo 9, de
Noveno.—La patente temporal tendrá una vigencia del 1 de
diciembre del 2010 al 31 de enero del 2011.
Décimo.—Publíquese en el medio indicado. Por lo tanto,
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal
Ley 7794, acuerda:
Acuerdo Nº 2:
Primero.—Aprobar en todos extremos el
Informe de
Segundo.—A través del Alcalde Municipal se solicite al
Departamento de Patentes, la divulgación a los comerciantes interesados.
Tercero.—Remitir copia de este acuerdo al Ministerio de Salud,
Área Rectora San Rafael-Barva, Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia y
Policía Municipal.
Cuarto.—Instruir a
Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.
San Rafael de Heredia, 9 de diciembre del 2010.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2010106322).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en
Ratificar en todos sus extremos
(fundamentación, considerandos y por tanto)
Municipalidad de San Rafael de Heredia
DIRECTRIZ
ANTI-TABACO
Municipalidad San Rafael de Heredia, noviembre 2010.
Resultando: De conformidad con la legislación ordinaria
vigente, se establecen las siguientes definiciones para la aplicación de esta
directriz laboral:
Instalaciones Municipales: Comprende el edificio principal, la zona verde frontal y el plantel
anexo.
Vehículos Municipales:
Comprende cualquier vehículo de carga liviana o pesada y motocicletas que sean
propiedad de
Fumar: Acción de
aspirar voluntariamente y despedir humo de cigarrillos o tabaco en cualquiera
de sus formas.
Cigarrillos: Tabaco
picado en papel fino, que se fuma con o sin filtro.
Cigarro: Rollo de
tabaco que se fuma, comúnmente “puro”.
Pipa: Receptáculo
para depositar tabaco y que una vez encendido se aspira por su boquilla.
Considerando:
Que el tabaquismo es un fenómeno social de
primera, que se ha convertido en la primera causa de muerte y discapacidad en
los países desarrollados.
Que el consumo de tabaco es uno de los principales factores de riesgo
de varias enfermedades crónicas, como el cáncer, las enfermedades pulmonares y
cardiovasculares (primera causa de muerte en Costa Rica).
Que el “tabaquismo pasivo”, afecta a aquellas personas no
fumadoras, que están expuestas a los riesgos del humo del tabaco presente en
ambientes cerrados y abiertos, los mismos consumen involuntaria y
peligrosamente un humo aún peor que el que inhala directamente el fumador,
ocupando el tercer lugar en la lista de muertes evitables en todo el mundo.
Que el humo de tabaco es considerado como el principal contaminante de
espacios cerrados.
Que los no fumadores tienen derecho a respirar aire libre de humo de
tabaco y por lo tanto, permanecer en espacios 100% libres de humo de tabaco.
Que de no extremarse medidas drásticas, se seguirá perdiendo vidas, no
solo por el consumo de tabaco, sino también por causa de la exposición a su
humo, aspectos prevenibles en un 100% con solo la cesación del Jumado y con
ello la eliminación del humo de segunda mano o también conocido como humo de
tabaco ambiental. Por tanto,
I) En
el cumplimiento entre otras, del artículo 8 “Protección contra la
exposición al Humo de Tabaco” del Convenio Marco para el Control del
Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, ratificado en Costa Rica
por la Asamblea Legislativa, con el fin de reducir el impacto del tabaquismo en
Costa Rica, la Municipalidad de San Rafael de Heredia prohíbe que persona
alguna, sea funcionario municipal en propiedad o interino, visitante,
estudiante, practicante, proveedor y público en general, fumen dentro de las
instalaciones municipales sean espacios abiertos o cerrados, vehículos o
motocicletas propiedad de la Municipalidad.
II) Esta directriz es de observancia obligatoria para todos los
funcionarios de
III)
IV) El incumplimiento de esta directriz laboral se sancionará de
conformidad con las siguientes medidas:
- Apercibimiento
verbal: Cuando por primera vez el funcionario fume en los lugares no
permitidos mencionados en esta directriz. Se aplica solo una única vez.
- Apercibimiento por escrito: Cuando se incumpla alguna de
las obligaciones del funcionario, siempre que la falta no diera mérito para una
sanción mayor.
- Suspensión sin goce de salario hasta por 5 días: Cuando el
trabajador incurra en alguna falta grave a sus obligaciones contractuales, o
bien, cuando sea apercibido en dos o más ocasiones en un plazo comprendido de
tres meses por fumar en lugares no permitidos.
V) Las
sanciones descritas en el punto anterior, podrán dejar de aplicarse cuando haya
una norma que disponga una sanción mayor que dependa de la gravedad de la falta
cometida.
VI) En caso de incumplimiento de las prohibiciones establecidas en
esta directriz, el funcionario podrá ser objeto además de una denuncia por
infracción a la directriz de Regulación del Fumado ya mencionada.
VII) Esta directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San Rafael de Heredia, 17 de noviembre del 2010.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010106324).
IMPORTADORA NOVA DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a los socios de la compañía
Importadora Nova de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-
SOCIEDAD DE
ASOCIACIÓN DE USUARIOS
DE AGUA DE TANGO
MAR
Se convoca a los socios de Sociedad de
Usuarios de Agua de Tango Mar para asistir a asamblea que tendrá lugar el 12 de
febrero del
Programa
Llame a la orden
Aprobar las actas de la reunión de 2010
Informe del presidente y el resumen financiero
El aumento de la tasa mensual mínima
El aumento de la tasa de metros cúbicos
volver Evaluación Especial: Tanque de Almacenamiento
Aplazamiento
NOTA: Algunos
de estos temas fueron abordados en la reciente asamblea general de 2010. Están
apareciendo de nuevo como resultado del deseo de
Esta es una reunión muy importante en
términos de su oportunidad para la entrada y para comprender los desafíos en
los próximos años. Esta reunión representa la reunión de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ana Victoria Araya Murillo, cédula dos-cero
doscientos setenta y seis-mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante
El señor Alex Sánchez
Soto, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cero
sesenta y cuatro, solicita ante
INASOL
EQUIPMENT & INTERMODAL
GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inasol Equipment & Intermodal Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil
seiscientos cincuenta y dos, solicita ante
PROYECTOS
CREATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Creativos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos, solicita ante
CABINAS RÍO
MAR DE DOMINICAL S. A.
Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula
3-101-107178, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Enid Cubero
Fonseca, cédula:
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
8707 400 J
Nombre del accionista: Murillo Sánchez Manuel
Antonio, Folio número 6094.
29 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010104992).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados acciones: certificado Nº 3023, acciones 400, serie B. Nombre del accionista: Barrantes Solís Ramona, folio número 4198.—9 de diciembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105018).
Yo, Grace Leandro Esquivel, cédula 3-204-494, solicito al Bancrédito C.N. Turrialba, la reposición del certificado a plazo número 602-300-6024964, por ¢575.000,00 cupón número 843787 y cupón Nº 843787, por ¢495.938,00 a mi nombre. Motivo: robo.—Grace Leandro Esquivel.—RP2010212539.—(IN2010105135).
AGRÍCOLA
BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola
Besol Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121, solicita ante
SIETE DE
ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Siete
de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262299, solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6738, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Bermúdez Fallas Gonzalo, folio número: 5160.—San José, 1º de junio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105350).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Les solicito de la manera más atenta proceder a
realizar la publicación de tres edictos, para la reposición de un título
emitido por
8 de diciembre del 2010.—Pbro. Fernando Muñoz Mora, Rector.—(IN2010105432).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA
El señor Batista Castillo
Juan Carlos, cédula 01-0787-0168, realizó la gestión pertinente para la
reposición de su título del Bachillerato en Teología ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
AMELIA
ESCAZÚ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Amelia Escazú Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco,
domiciliada en San José, en el trámite de legalización de los seis libros, tres
contables y tres legales de actas, solicita a
IMPORTACIONES
DANAO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Danao
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante
NEGOCIOS
APOLONIO SINTAXIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Negocios Apolonio Sintaxis
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante
CRASH &
FIX S. A.
Crash & Fix S. A., con
cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibás, San José, solicitó ante
F M A, Inversiones y
Desarrollos S. A., cédula jurídica número 3-101-351144; Intelcon Control
Inteligente S. A., cédula jurídica N° 3-101-168922; Ingeniería Mecánica
Aplicada IMECA S. A., cédula jurídica N° 3-101-307809 y SAIRE, Servicios de
Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica número 3-102-093302, solicitan
ante
So Hing Lee bajo el
número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro
cinco seis tres cero, solicita ante
INMOBILIARIA BEJUCO I.B. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inmobiliaria Bejuco I.B.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve,
solicita ante el Registro Público de
IMPORTADORA DE VÁLVULAS Y ACCESORIOS IVASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Válvulas y Accesorios IVASA
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089377, solicita ante
SALAS SOTO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Salas
Soto Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-098349, solicita ante
CIELOS ABIERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cielos
Abiertos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-407131, solicita ante
Alice Jocabed Gracias
Espinal, cédula 1-0409-0556, solicita ante
PALUGI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Palugi Sociedad Anónima,
cédula 3101528434, solicita ante
FAMILIA
CASTILLO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia Castillo del Sol
Sociedad Anónima, cédula 3-101-468366, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CRASH & FIX S. A.
Crash & Fix
S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibes, San José,
solicitó ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que
Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, Fiscalía: Que
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que
Que
Por escritura pública de las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ediciones Gatopardo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera de sus estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y se remueve al agente residente.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010105458).
Ante esta notaría se constituyó Tag International Solutions Centro America Limitada, domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla número ocho. Capital social: cinco millones de colones. Administración: gerente, primer subgerente y segundo subgerente.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Guillermo Hernández Barquero y Vianney José Saborío Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2010105469).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Mankeys Point Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212679.—(IN2010105973).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Backwash Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212680.—(IN2010105974).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ye Yei Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero, y en su lugar se designa a Guadalupe Arrieta Madrigal por el resto del plazo social.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Ricardo Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010212681.—(IN2010105975).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Ollies Point Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212682.—(IN2010105976).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio Playa Cahuita PC Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212683.—(IN2010105977).
Ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones Salazar Elizondo de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintiocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010212686.—(IN2010105978).
Por escritura Nº 181, de las 09:00 horas del día 6 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cañada del Gallego Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010212687.—(IN2010105979).
Por escritura Nº 162, de las 18:30 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Puente de los Fierros Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010212688.—(IN2010105980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Ocho Cuerdas Vibrando S. A., se modifican cláusulas segunda y novena.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010212690.—(IN2010105981).
Ante esta notaria, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Privada Nacional J.G.J.G. S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Joseph José Mora Blanco.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010212692.—(IN2010105982).
Por escritura número veinte-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, donde Rosalie Sonja Maas y Jorge Daniel Víquez Bermúdez, constituyen sociedad anónima, que se denominará según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010212695.—(IN2010105983).
El suscrito Marino Muñoz
Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad Fabo Sport Sociedad Anónima, traducida al
español significa Fabo Deporte Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Presidente: Ronald Enrique Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº
9-093-
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Arquetipo de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212697.—(IN2010105985).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del día catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Gerente: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212700.—(IN2010105986).
Por escritura Nº 09, otorgada
a las 16:45 horas del 8 de diciembre del 2010, ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Aroma y Sabor Aleste Sociedad Anónima, con
domicilio en: Cartago,
Christoph Jan Popp y Leidy Sánchez García, constituyen Don Popp S. A. Escritura otorgada en Cóbano, Puntarenas, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diez. Notarios: Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Lic. Franklin López Ramírez.—Cóbano, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212702.—(IN2010105988).
Ante esta notaría, bajo escritura 181 del tomo 01 de las 12:30 horas del 20 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chetana S.R.L.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010212703.—(IN2010105989).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Jardines de Turrubares S. A. Capital social: ¢150.000,00 colones. Domicilio: Alajuela.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010212705.—(IN2010105990).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de diciembre del 2010, mediante escritura Nº 223, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sejoso S. A., en la cual se nombró presidente a: Héctor Alonso Barquero Arias.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010212706.—(IN2010105991).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad limitada de esta plaza denominada Corporación Jeyca F & S Limitada, a las dieciocho horas once horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, siendo sus gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, los señores: Gerardo Francisco Segura Cordero y Deire Otárola Alfaro, y como subgerente la señora: Xinia María Otárola Alfaro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia, San Carlos.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010212709.—(IN2010105992).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada V Global Sociedad Anónima, a las once horas del siete de diciembre del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Virgilio Agustín Valverde Navarro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia, San Carlos.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010212710.—(IN2010105993).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número ciento treinta y cinco, se constituye la sociedad que en
cuanto a la razón social se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea
consignada de oficio, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y siete, del tomo dos, otorgada el veinticuatro de noviembre del dos mil diez, la sociedad anónima Marana del Este Sociedad Anónima, reforma su junta directiva, nombrando como presidente, al señor: Leonardo Sancho Dobles, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y tres-setecientos veintidós, como secretaria, a la señora: Florencia Sancho Dobles, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y tres-setecientos veintidós, como tesorera: Mariana Elizondo Sancho, cédula número uno-mil cuatrocientos noventa y uno-cuatrocientos noventa y seis, como fiscal: Natalia Dobles Trejos, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-novecientos setenta y cuatro.—San José, ocho diciembre del dos mil diez.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212712.—(IN2010105995).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Sucesores de Alfredo Rodríguez S. A.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010212715.—(IN2010105996).
Kenneth Mora Díaz y Manuel Mora Díaz, constituyen Kemasi Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, cuya representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y secretario, con domicilio en San José. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010212716.—(IN2010105997).
Por escritura ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Protección Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010212717.—(IN2010105998).
En mi notaría, se constituye Agrícola Santa Fe E.I.R.L. Apoderado: Miguel Eduardo Vega Castillo, cédula número tres-trescientos setenta y cinco-novecientos noventa y uno.—Cartago, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010212728.—(IN2010105999).
Por escritura pública otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos veintisiete sociedad anónima; y a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Belmed Business Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010212730.—(IN2010106000).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con quince minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Churvata del BQ S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil once.—San José, a las once horas con veintidós minutos del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010212731.—(IN2010106001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Auronzo Cadore Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212732.—(IN2010106002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Ascoli Satriano Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212733.—(IN2010106003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Artogna Campo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212734.—(IN2010106004).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se modifica la representación de Grupo Eximo Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010212735.—(IN2010106005).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Auna Sopra Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212736.—(IN2010106006).
En mi notaría, mediante escritura Nº 82-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:40 horas del 7 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Éxito Total S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, de compra y venta de bienes raíces, además de agropecuarios e industriales. Presidenta: Laura Cristina Granados Herrera.—San Ramón, Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010212738.—(IN2010106007).
En la notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Mía M.S. Sociedad Anónima, a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010212742.—(IN2010106008).
Por medio de escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se
constituyó la compañía Zog Of S.T. S. A. Plazo: 99 años. Domicilio
social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas,
Por escritura número ciento veinticuatro-quince, otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre TI-Quinientos Seis Consultores S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010212748.—(IN2010106010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, la sociedad VLP Cardinal Six B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010212749.—(IN2010106011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 11:00 horas, la sociedad Villa Visconti Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010212750.—(IN2010106012).
Por escritura otorgada el día 11 de noviembre del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Jara y Zamora M.G. Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010212752.—(IN2010106013).
Ante esta notaría, el día diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Duquesa de Cañas Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010212754.—(IN2010106014).
Ante esta notaría, el día nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad JB James Construction Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010212755.—(IN2010106015).
Ante este Notario el día dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Orotransport Company Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010212757.—(IN2010106016).
Hago constar que mediante la escritura número doscientos ocho visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, se acordó modificar las cláusulas primera, sexta, del pacto constitutivo de la entidad denominada José Avendaño e Hijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos dieciséis, domiciliada en San José, calle cero, avenidas uno y tres.—Heredia, diecisiete horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010212758.—(IN2010106017).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Costa Esterillos Estates Pasiflora Cero Setenta y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Reforma de la cláusula segunda de la empresa, b- Reforma de la cláusula octava de la empresa, c- Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal, d- Sustitución del secretario de la sociedad por el resto del período legal, e- Nombramiento de agente residente de la empresa por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Martes, nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010212760.—(IN2010106018).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se protocoliza nuevo nombramiento de junta directiva y se cambia el domicilio social al ser las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diez de la sociedad tres ciento uno-seiscientos un mil trescientos cuarenta y siete sociedad anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2010212761.—(IN2010106019).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Geoconda Barquero Gardela, en San José, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez, protocolizó acta de Inversiones Florem F.M.R Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212762.—(IN2010106020).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio, Corporación Familia Barrantes Rodríguez Fraya Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2010212764.—(IN2010106021).
Constitución de Calderón, Fallas e Hijo S. A., domiciliada en el cantón de Acosta, provincia de San José, cien metros al oeste de Coopecaraigres. Capital social: es la suma de diez mil colones, compuesto por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma, José Fabio Calderón López, cédula Nº 9-067-371.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010212765.—(IN2010106022).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Correraiz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-617486. Se reforma, cláusula sétima y se revocan nombramientos presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura número ciento cincuenta y cuatro de las siete horas del nueve de diciembre del dos mil diez. Presidenta: María Isabel Correa Echandi.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212773.—(IN2010106023).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Mechudo de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279657. Se reforma, cláusula novena y se revocan nombramientos presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura número ciento cincuenta y tres de las diecinueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez. Presidente: Steven Mullins Cordero.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212775.—(IN2010106024).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio ciento once vuelto del tomo dieciocho, otorgada a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Akil Sociedad Anónima, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Elizabeth Rodríguez Paniagua.—Grecia, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010212779.—(IN2010106025).
Mediante la escritura pública número quinientos quince. Tomo segundo, del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la sociedad anónima Christian Dior Costa Rica. Otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diez.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010212780.—(IN2010106026).
Ante esta Notaría el día de hoy, se reforma estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Apuy-Schaer Sociedad Anónima de domicilio en San José. Notarios: Fernando y Viria ambos de apellidos Apuy Sirias.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—RP2010212781.—(IN2010106027).
Ante esta Notaría Pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Colono de Turrialba S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cero nueve seis ocho, mediante la cual se modificó la cláusula sétima. De la administración de los estatutos, y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—Ciudad de San José a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212783.—(IN2010106028).
Los señores Elizabeth García Orozco y Elías Vargas Calderón, constituyen la sociedad denominada Inversiones Hayumarth de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010212785.—(IN2010106029).
Por escritura número ciento
cuatro otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula
jurídica a designar por el despacho, domicilio será la ciudad de
Constitución de la sociedad anónima K. M. L. K. Fénix con un capital social de doce mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial al presidente.—Bagaces, veintinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010212789.—(IN2010106031).
Por medio de escritura otorgada al ser las
trece horas del primero de diciembre del dos mil diez, ante el notario público
Esteban Cherigo Lobo, los señores Yamna Sauma Ruiz y Pablo Jacinto Garita
Canet, constituyeron la sociedad de esta plaza Irida Santorini Holdings
Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—RP2010212791.—(IN2010106032).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho
horas de hoy, se constituyó la sociedad Phe Office Air Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo
actuar separadamente. Presidente: Martín Zamora Víquez.—Heredia, veinte
de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2010212793.—(IN2010106033).
Constitución de sociedad: Rita Raquel
Rostran Fajardo, cédula residencia número 155810449629 y Hermenegildo Vicente
Medina Amoretis, cédula 5-245-706, presidenta y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen Hanvic Sociedad
Anónima, siendo su nombre de fantasía Hanvic S. A. Escritura 76,
visible a folio 37 frente del tomo 01 de la notaria Bernice Espinoza Vargas.
Otorgada en Limón, Río Banano, a las once horas del treinta y uno de octubre
del dos mil diez.—Lic. Bernice Espinoza Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010212794.—(IN2010106034).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del seis de diciembre del dos diez, se constituyó sociedad anónima Inversiones
Campos y Elizondo M Y M Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Araya
Campos. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa años. Domicilio
social: Ciudad Neily, cien oeste esquina suroeste del parque.—Ciudad
Neily, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Mainrald Hernández García,
Notario.—1 vez.—RP2010212795.—(IN2010106035).
Mediante escritura doscientos trece-dos del
protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituye la sociedad
denominada Novak Pacific Investment Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Representación judicial y extrajudicial a cargo del
presidente de la compañía. Es todo.—A las nueve horas del 18 de noviembre
del 2010.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2010212796.—(IN2010106036).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Antar Cinco Cero Seis Sociedad Anónima,
donde se adiciona la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo, para la
creación del cargo de agente residente.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212797.—(IN2010106037).
Que hoy en esta notaría se ha constituido la
sociedad Segurity Pacific Nosara Sociedad Anónima,
domiciliada en Nicoya, Playas Guiones del super Dos Lorenas trescientos oeste y
cien norte y cien oeste, representada por su presidente y tesorero ambos
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.
Presidente: José Francisco Chavarría Rodríguez y tesorero: Yeison Rosales
Enríquez.—Liberia, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Leda María Peña
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010212800.—(IN2010106038).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diez, se constituyó una
sociedad que tendrá como denominación social el número de persona jurídica que
de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
En mi protocolo, en la escritura número
doscientos treinta dos, del tomo uno, a las diez horas del día once de octubre
del dos mil diez, se constituye
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos
tomados por
Por escritura número 88 otorgada en mi notaría,
a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2010, protocolicé en lo conducente
acuerdos de acta número tres de asamblea general extraordinaria de Residencias
Carmel Cuatro DMQ S. A., en la que se reforma cláusula tercera del
pacto social.—San José, nueve de diciembre del 2010.—Lic. Martha E.
Villarreal Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010212806.—(IN2010106042).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Exportadora J J S Sociedad Anónima.
Presidente: José Joaquín Solís Rodríguez. Capital: cien mil colones. Plazo: 40
años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2010212810.—(IN2010106043).
Ante esta notaría, a las quince treinta horas
del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos
Empresariales
Ante mi, Irina Yurievna Verjova, notaria
pública, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad GPN Data CR Limitada.—San José, 6 de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1
vez.—RP2010212813.—(IN2010106045).
Ante mi, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de
Escazú, San José, se protocolizó el acta número dos para reformar el pacto
constitutivo de la sociedad X M Dos Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con respecto al nombramiento de gerente. Es todo.—Escazú, 7
de diciembre del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2010212814.—(IN2010106046).
En protocolo 05 del suscrito Notario, escritura
318, de fecha 11 diciembre 2009, se varió la razón social de Air Guat
Sociedad Anónima, nueva razón social Horacio y Daniel
Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre
del 2010.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1
vez.—RP2010212817.—(IN2010106047).
Por escritura de las 8:00 horas del 9 de
diciembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Dobet Inc Sociedad
Anónima. En la cual se nombra presidente como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010212818.—(IN2010106048).
Por escritura de las 16:00 horas del 8 de
diciembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Big Star Trust
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual
se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2010212819.—(IN2010106049).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00
horas del 19 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Troqueles y Troquelados de Costa Rica S.
A., nombrándose presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212820.—(IN2010106050).
Por escritura de las 15:00 horas del 8 de
diciembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Farm Avícola y
Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual
se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2010212821.—(IN2010106051).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00
horas del 27 de noviembre del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria
de Mac-Maquinaria Canaan S. A., en la cual se decidió liquidar y cerrar
esta sociedad. Se le otorgan treinta días a partir de esta publicación para que
se opongan.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212822.—(IN2010106052).
En mi notaría, en connotariado con el notario
Uriel Ortega Hegg, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Impopartes Kore S.
A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo-administración- y nombra nuevos miembros en junta
directiva.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2010212824.—(IN2010106054).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada
ante mí a las quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos
mil diez, se constituyó la siguiente sociedad Aceros y Maderas
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades.
Domicilio en San José, Concepción de Alajuelita. Capital íntegramente suscrito
y pagado mediante letras de cambio.—San José, nueve de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2010212826.—(IN2010106055).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
nueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez, la sociedad Ford Ranger
Incorporated Sociedad Anónima, cambia su domicilio social y hace nuevos nombramientos
para integrar su junta directiva.—Lic. Álvaro Luque Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2010212834.—(IN2010106056).
Que mediante escritura número 197 de las 9:00
horas del 8 de diciembre del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira
Torres, se constituye la sociedad denominada Nutrizona. Plazo: 99 años.
Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 8 de diciembre del
2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1
vez.—RP2010212835.—(IN2010106057).
Ante el notario Randall Salas Alvarado, en San
José, al ser las doce horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil
diez, se reforman las cláusulas de la administración y el capital de la
sociedad Inversionnes Chabre de
Ante el notario Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, en San José, al ser las doce horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas de la administración y el
capital de la sociedad Tres ciento uno quinientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 8 de
diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—RP2010212837.—(IN2010106059).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Grupo Limebrige Sociedad Anónima, con domicilio en San José
del Pipiolo trescientos metros al sur setenta y cinco metros al este.
Presidente: Christian Okoebor. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho
de diciembre de abril del dos mil diez.—8 de diciembre del
2010.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2010212838.—(IN2010106060).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó Comercializadora
de Granos y Semillas de
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 9:00 horas, 9:30 horas, 10:00 horas y 10:30 horas del día 8 de diciembre
del 2010, se acordó modificar la cláusula sexta de la administración del pacto
social de las compañías Mayer Tower S. A., Silicon Beat S. A., Solar
Groton S. A. y Sky Glider S. A.—San José, 8 de diciembre del
2010.—Lic. Jürguen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—RP2010212840.—(IN2010106062).
Por medio de escritura otorgada a las doce
horas del día 9 de diciembre del 2010 se protocolizó acta de la sociedad Servicios
Múltiples Unidos Alfa-Fons Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cero nueve cinco seis tres, por medio de la cual se reforma la
cláusula segunda de la empresa.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2010212842.—(IN2010106063).
Por medio de escritura otorgada a las doce
horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad que llevará razón social al igual que su número de cédula jurídica
limitada. Domicilio: provincia de Guanacaste, Nicoya, San Isidro, doscientos
metros norte y doscientos metros oeste del salón comunal.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010212843.—(IN2010106064).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San
José a las once horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Georgia Auto Sales Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós
León, Notaria.—1 vez.—RP2010212846.—(IN2010106065).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas protocolicé acta de la sociedad Mauro Electromercado Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo al domicilio.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010212848.—(IN2010106066).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:30 horas protocolicé acta de la sociedad Sistemas Digitales Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo al domicilio.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010212850.—(IN2010106067).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad denominada Constructora Rubén Sanabria Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social de 100.000 colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010212851.—(IN2010106068).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad: Agro-Goovi S. A., con domicilio en Cartago, Capellades, cien metros sur de la santigua escuela. Presidente: Adriano Gómez Garita.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010212852.—(IN20101060069).
Por escritura otorgada ante mi
número 46-
Por escritura otorgada ante
mí, número 45-
Por escritura otorgada ante
mí, número 44-
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad, Cambio Global Consultores C. G. S. Sociedad Anónima, en escritura número: ochenta, tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: cincuenta, frente a las diecinueve horas del ocho diciembre del dos mil diez. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010212861.—(IN2010106073).
A las 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría acta de asamblea de socios de la compañía Asesoría Omsa S. A. Se reforma cláusula IV del Pacto Social.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010212865.—(IN2010106074).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Bacsa Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y tesorero en Junta Directiva. Se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en Tibás, a las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2010.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010212866.—(IN2010106075).
Ante esta notaría, por
escritura de las doce horas con diez minutos del día cuatro de noviembre del
dos mil diez, se constituyó la sociedad
En mi Notaría, mediante
escritura número ciento treinta y nueve, de las diez horas del día dos de
diciembre del año dos mil diez, se cambió
En escritura pública número ciento veintisiete-nueve, otorgada ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó Logipac Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las once horas del primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010212869.—(IN2010106078).
Ante esta Notaría Asdrúbal Moreira Araya y Geovanni Moreira Araya constituyeron Olas Sabrosas S. A., con un capital de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, diecinueve horas y veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010212871.—(IN2010106079).
Por escritura número doscientos trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Guino CMA Sociedad Anónima del día nueve de diciembre del año dos mil diez, reformando la cláusula número siete del pacto constitutivo nombrando como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y la secretaria de la junta directiva, actuando individualmente. Notario: Luis Ángel Arias González. Escritura otorgada en Alajuela a las veinte horas del día nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010212872.—(IN2010106080).
En mi notaría en la escritura número nueve, del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil diez protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos sesenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos sesenta y siete, realicé cambio de junta directiva y cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010212875.—(IN2010106081).
Por escritura otorgada a las 16:15 horas del día de hoy, ante esta Notaría se constituyó la compañía Ecoproyecto Terra Nostra S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010212876.—(IN2010106082).
Por escritura número tres del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 08 de diciembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Investments Celestial Angels S. A. Domiciliada en San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010212877.—(IN2010106083).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será igual al número de cédula jurídica que le asigne el registro; nombrándose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la esquina oeste del Colegio Seminario ciento cincuenta metros al sur.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2010212878.—(IN2010106084).
Por escritura número doscientos nueve-cuatro. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Copa Fina Sociedad Anónima, la cual modificó el domicilio social. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010212879.—(IN2010106085).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera Agrícola de Turrubares S. A., mediante los que se reforma la cláusula 2 del pacto social.—Heredia, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2010212880.—(IN2010106086).
Mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Central American Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Gerente. Martyn Paul Hoffman, pasaporte estadounidense: dos uno siete cinco siete seis cinco nueve cero.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010212883.—(IN2010106087).
Carlos Armando Boillat Schonenberg, Rosa María Silva de Boillat y Rodolfo Ernesto Boillat Silva constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212885.—(IN2010106088).
Carlos Armando Boillat Schonenberg, Rosa María Silva de Boillat y Rodolfo Ernesto Boillat Silva, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212886.—(IN2010106089).
Carlos Armando Boillat Schonenberg, Rosa María Silva de Boillat y Rodolfo Ernesto Boillat Silva, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212887.—(IN2010106090).
Carlos Armando Boillat Schonenberg, Rosa María Silva de Boillat y Rodolfo Ernesto Boillat Silva, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212888.—(IN2010106091).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 09 de diciembre del 2010, se nombra junta directiva, fiscal y se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Segunda Petunia GLS Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010212890.—(IN2010106092).
José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número diecinueve-dieciocho en tomo diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Turística Natural Gallery Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—10 de diciembre del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010212891.—(IN2010106093).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 17:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, se modificó la cláusula sexta del Estatuto de la sociedad Rodama de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2010212895.—(IN2010106094).
Escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Los Arlevalis Seis Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diecinueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010212896.—(IN2010106095).
Escritura otorgada a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma totalmente la cláusula tercera, del acta constitutiva de la empresa de esta plaza Administradora de Bienes IEH Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil noventa y dos.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010212897.—(IN2010106096).
En escritura número ciento veintinueve, de las doce horas del día siete de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alejandro Matamoros Bolaños.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010212898.—(IN2010106097).
Roberto Umaña Balser, Notario Público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, número de escritura setenta y tres, folio ciento cuarenta y seis frente del tomo noveno, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Nacakori Sociedad Anónima. Capital social un mil colones. Duración: noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Milton Solera Padilla, cédula siete-ciento diez-quinientos doce, Rodrigo -nombre- Valenciano Mora, cédula nueve-cero treinta y nueve-cero setenta y tres. Domiciliada en San José, Avenida Central calle central edificio Cosiol cuarta planta. Bufete Tacsan & Umaña. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Balser Notario.—1 vez.—RP2010212900.—(IN2010106098).
Roberto Umaña Balser, Notario Público de San José, hace constar en protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compaña de esta plaza denominada El Cumbal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos noventa y seis mil trescientos ochenta y cinco, entidad inscrita en el Registro Mercantil al tomo: dos mil diez, bajo asiento: treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete celebrada en su domicilio social, sita San José, Avenida central calle central, edificio Cosiol cuarta planta, Oficinas del Bufete Tacsan y Umaña, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil diez se nombra al cargo de presidente de la junta directiva y por el resto del plazo social al señor Chester Lewis -nombre- Fry -apellido- con un solo apellido en razón de su origen como estadounidense, mayor de edad, divorciado, retirado, portador del pasaporte de su origen número “P” “USA” cuatrocientos treinta y siete millones setecientos diecinueve mil setecientos veintisiete y vecino de San José, exactamente en Puriscal, de la iglesia de Piedades de Barbacoas, ciento cincuenta metros al norte. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010212901.—(IN2010106099).
Roberto Umaña Balser, Notario Público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, número de escritura sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco frente, del tomo noveno, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Montague Corporation of Cynthia and Robert Sociedad Anónima. Capital social un mil colones. Duración: noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Cynthia Jasion -nombre-Montague -apellido-, estadounidense pasaporte número “P” “USA” cuatro siete siete tres ocho tres tres dos cero, vecina de Quepos, y Óseas López Jiménez, cédula número ocho cero cero setenta y siete cero ochocientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, de la cuarta entrada quinientos sur y setenta y cinco este. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010212902.—(IN2010106100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Piodella Ogliana Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212904.—(IN2010106101).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Arsenti Podere Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212905.—(IN2010106102).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Alpe Rasica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212906.—(IN2010106103).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, se constituyó Lugeda Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Dulce Nombre, Urbanización Tecno Dos Mil casa treinta y uno-C. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010212907.—(IN2010106104).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Groppera Forgnone Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212908.—(IN201010605).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Arquata Scrivia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212909.—(IN2010106106).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Bondeno Dumenza Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212910.—(IN2010106107).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Ariano Polesine Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212911.—(IN2010106108).
Por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 09 de diciembre del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Trellis S. A., por medio de la cual se cambia la secretaria y se modificó el pacto social y se otorgó poder generalísimo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria—1 vez.—RP2010212912.—(IN2010106109).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diez, se constituyó B y H y Asociados S. A. Capital: un millón doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados.—Golfito, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010212913.—(IN2010106110).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó Golfito Enterprise S. A. Capital: un millón de colones. Presidente, tesorero apoderados generalísimos.—Golfito, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Esaú González Calvo y Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—RP2010212914.—(IN2010106111).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, se constituyó Free Tecnology Sociedad Anónima. Capital: novecientos mil colones, apoderados presidente, secretario y tesorero.—Golfito, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010212915.—(IN2010106112).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de octubre de dos mil diez, se constituyó Murillo y Murillo Sociedad Anónima. Capital: dos millones de colones. Apoderados presidente, secretario y tesorero.—Golfito, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010212917.—(IN2010106113).
El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento ochenta y seis-seis, folio ciento veinticinco frente, del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Corporación F y F Lirio Blanco Limitada. Domiciliada: Caballo Blanco, Cartago, Residencial Lomas del Sur casa uno B, donde figura como gerente Francine Acenjo Víquez, cédula número uno-novecientos cuatro-novecientos cuarenta y uno.—Cartago, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010212918.—(IN2010106114).
La suscrita notaria Marta
Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación
social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Ante esta notaría del suscrito el licenciado y notario público Pedro José Peña Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Confecciones Zippe Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010212920.—(IN2010106116).
Por escritura otorgada el día 9 de diciembre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Seguridad y Vigilancia Barquero CBA Siglo XXI S. A. Con domicilio en San Ramón de Alajuela. Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en el secretario.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010212922.—(IN2010106117).
Ante esta notaría se constituyó a las quince horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, la sociedad denominada Inversiones Puerta Naciente Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, diez de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010212923.—(IN2010106118).
El día 9 de diciembre del año
2010, comparecieron a esta notaría, los señores Marvin Enrique Aguilar Guillén,
cédula Nº 155808372806, Fernando Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-358, para
constituir doce sociedades anónimas. “En cuanto a la razón social de
sociedad, los otorgantes solicitan que las mismas sean asignadas de oficio
Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo que establece el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J publicado en
Ante esta notaría, comparecen Francis John (nombre) Joyce (apellido), con pasaporte americano número siete uno cero dos cero dos cinco uno cinco; y la señora Katherine Campbell (nombre) Vandusen (apellido), con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos cinco cero dos tres, y constituyen una sociedad denominada Chancho Dorado Limitada. Se nombra como gerente, apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Campbell. Es todo.—Monteverde de Puntarenas, ocho de noviembre dos mil diez.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2010212925.—(IN2010106120).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad F L del Auto y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-327256, se modificó la cláusula quinta del capital social, siendo el actual de ¢ 20.000.000. Presidente: Carlos Vargas Montero.—San José, 24 de julio de 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010212926.—(IN2010106121).
Por escritura otorgada ante
mí, a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad: Bertram Tres Uno Alacrán Limitada. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-482370 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y la sétima de los estatutos, además se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010212931.—(IN2010106123).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 7:00 horas 10 de noviembre de 2010, se acordó modificar capital
social de la sociedad:
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, de las veinte horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
El suscrito notario hago constar y dejo constancia que el edicto respectivo de A Uno Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos sesenta y tres, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo quinto del protocolo del notario René Orellana Meléndez. Es todo.—Santa Ana, trece horas del ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010212938.—(IN2010106126).
Por escritura noventa y uno-sesenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil diez, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo sesenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Hilda Marín González, Michelle Sequeira Marín y Juan Gabriel Sequeira Marín, constituyen Industrial MHJM Sequeira Marín de Jericó Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010212941.—(IN2010106127).
Ante esta notaría, se modificó las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombra nuevo fiscal de la empresa Transcargo Internacional M.H.M S. A.—San José, quince de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—RP2010212947.—(IN2010106128).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Dialcom Costa Rica PC S. A., según la cual se aumentó el capital social.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212949.—(IN2010106129).
Al ser las 11:20 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, su razón social es su número de cédula jurídica. Gerente: Gerardo Monge Sanabria.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010212951.—(IN2010106130).
Al ser las 11:20 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye Inversiones Aljemage Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gerardo Monge Sanabria.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010212952.—(IN2010106131).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 80 del tomo 13, de las 17:00 horas del día 9 del mes diciembre del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos doce s. a.—San José, 10 de diciembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010212954.—(IN2010106132).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farmacias Auto Mercado S. A. donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010212958.—(IN2010106133).
Por escritura otorgada hoy
ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones
Jacmar M Y J S. A. Presidente: Marco Antonio de
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Corporación Girasoles de Heredia Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—RP2010212961.—(IN2010106135).
Mediante escritura número 115-2, otorgada por mí, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de 3-101-517097 s. a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente; y se modifican las cláusulas tercera y octava de su pacto constitutivo.—San José, 7 de diciembre de dos mil diez.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010212965.—(IN2010106136).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de diciembre del dos diez, se constituyó la sociedad Ngomo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010212973.—(IN2010106137).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de diciembre del dos mi diez, se constituyó la sociedad Oro Electric SRL. Plazo social: cien años.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010212974.—(IN2010106138).
Rafael Ángel Brenes Valenciano, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número doscientos treinta y cinco-tres de las quince horas del seis de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula décimo segunda de la representación de la sociedad Grupo Rigoberto Jiménez S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010212975.—(IN2010106139).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 116 del protocolo décimo, otorgada a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante esta notaría se modificó la cláusula tercera de la sociedad denominada Ganadera Real Paraíso S. A. cédula jurídica número 3-101-429506.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010212976.—(IN2010106140).
Ante esta notaría, han comparecido los señores Alex Del Valle Corrales, cédula número 2-669-669 y Ermida Corrales Porras, cédula número 2-357-193, ambos vecinos de Canalete de Upala, del puente sobre el río Zapote, seiscientos metros al norte, a constituir una sociedad anónima denominada Jardín Florido del Valle Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente en Canalete de Upala, del puente sobre el río Zapote, seiscientos metros al norte.—Upala, 8 diciembre del año 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010212977.—(IN2010106141).
Ante esta notaría, han comparecido los señores Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula Nº 1-1158-277, vecino de San Rafael de Guatuso y Carlos Andres Picado Jiménez, cédula Nº 2-706-232, vecino de San José de Upala, a constituir una sociedad anónima denominada Servicios Económicos Dep de Los Patios Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito de San José de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente, cincuenta metros al sur del puente sobre el río Niño, carretera a Santa Cecilia, Guanacaste.—Upala, 8 diciembre del 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010212978.—(IN2010106142).
Mediante escritura número 312-6, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Productos Dentales S. A., en el domicilio social, a las 18:00 horas del 01 de setiembre del 2010, se reforma la cláusula IX.—San José, siete de diciembre del 2010.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010212979.—(IN2010106143).
Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 17:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Constructora LyA Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212980.—(IN2010106144).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento noventa y dos-IV, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Century Twenty One At The Beach Sociedad Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó el nombre de la sociedad. Segundo: Se removió al secretario, fiscal y agente residente. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Secretaria: Margarett Patricia Needs y fiscal: Karol Auxiliadora Quesada Cerdas.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010212981.—(IN2010106145).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 46 otorgada en Guanacaste, a las 13 horas con 30 minutos del 6 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Costa Deep Blue Barrels Limitada. Plazo social: 100 años. Con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco en frente al Banco Nacional. Capital social: 12 mil colones. Gerente general uno: Daniel Thomas Allen. Gerente general dos: Greg Matthew Lynch.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212982.—(IN2010106146).
En esta notaría a las 13:00
horas del 8 de diciembre del 2010, se constituyó Noventa y tres ochenta y
nueve Sociedad Anónima. Con domicilio en el distrito primero Naranjo del
cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela,
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Farmavisión HC Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010212986.—(IN2010106148).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las sociedad tres ciento dos-seiscientos dos novecientos treinta y cinco Ltda, en la que reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010212987.—(IN2010106149).
La suscrita notaria, Marcela Saravia Torres, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad ARQCO Outsourcing de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, Guachipelín, del Colegio Blue Valley doscientos metros oeste, constituida por Luis Rodrigo Sinibaldi Aparicio y Efraín Alberto Quevedo Montenegro. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Es todo.—Lic. Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010212995.—(IN2010106150).
Por escritura número uno-siete, otorgada en esta notaría el día ocho de diciembre del año dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de Breblami Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-doscientos noventa y tres mil seiscientos cinco.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010212998.—(IN2010106151).
Ante esta notaría, comparecieron lo señores: Bautista Alvarado Agüero y José Joaquín Vargas Quesada y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre: La sociedad se denominará Constructora Alvarado Vargas De Bataan Sociedad Anónima. El capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2010212999.—(IN2010106152).
Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y cuatro, visible al folio veintisiete vuelto hasta el folio veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Alanka Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: Pablo Castro Cordero. Subgerente: Allan Castro Cordero.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010213000.—(IN2010106153).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pez Luna del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-451109, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra a un nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213006.—(IN2010106154).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye
la compañía Clear Towers Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99
años. Domicilio: San José, Zapote, de
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye
la compañía Colorino Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.
Domicilio: San José, Zapote, de
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye
la compañía Nuba Towers Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99
años. Domicilio: San José, Zapote, de
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye
la compañía Buya Ventures Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99
años. Domicilio: San José, Zapote, de
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye
la compañía Resto Rosa Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.
Domicilio: San José, Zapote, de
Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Azucarte Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Natalia Jiménez Pizarro.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010213013.—(IN2010106160).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Durenia IV Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 2 de diciembre del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010213014.—(IN2010106161).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Quanticdream Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 1º de diciembre del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010213015.—(IN2010106162).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Constructora y Urbanizadora Cerro Negro Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010213016.—(IN2010106163).
Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kabé Soluciones Médicas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010213017.—(IN2010106164).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Constructora MEMM Mora & Muñoz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Erick Muñoz Álvarez y secretario: Minor Mora Vargas.—San José, 9 de diciembre dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010213018.—(IN2010106165).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Sueños Verdes División Vegetales S. A. con domicilio
social en la ciudad de Alajuela, Orotina, Barrio El Carmen, costado norte de la
ermita católica, con capital suscrito y pago, representación legal presidente y
secretario, corresponderá a ambos la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día
cuatro de diciembre del dos mil diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213019.—(IN2010106166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad NFB Global Consulting Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010213023.—(IN2010106167).
Ante el notario Randall Salas Alvarado, en San
José, al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
diez, se reforman las cláusulas de la administración y el domicilio de la
sociedad Ijucaglo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y seis.—San José, 9
de diciembre del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213024.—(IN2010106168).
Por escritura número treinta y dos-cuatro,
otorgada por mí a las doce horas del día seis de diciembre del dos mil diez, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Asociación Costarricense de
Alzheimer y otras Demencias Asociadas. Cambio de estatutos.—San José,
ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosa María Herrera León,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213025.—(IN2010106169).
Mediante escritura 409, otorgada a las 10:00
horas del 3 de diciembre del dos mil diez, ante mí, Jorge Aquiles Brenes
Martínez, se constituyó la sociedad la cual llevará como nombre: Corporación
Galaxtica del Caribe Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de
suma el señor: Yuebo Wu Fu, domicilio social, será en el distrito primero,
cantón central de la ciudad de Limón, en Limón centro, altos del bar y
restaurante
Mediante escritura 408, otorgada a las 9:00
horas del 3 de diciembre del dos mil diez, ante mí, Jorge Aquiles Brenes
Martínez, se constituyó la sociedad la cual llevará como nombre: Inversiones
Wumo Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma el señor:
Yuebo Wu Fu, domicilio social, será en el distrito primero, cantón central de
la ciudad de Limón, en Limón centro, altos del bar y restaurante
Ante esta notaría en la escritura número
doscientos sesenta y cinco, tomo primero, constituyo la sociedad anónima que se
denomina Cielo en
El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Frontera Cero Grupo Musical y Producciones Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de Espíritu Santo, distrito primero del cantón segundo Esparza de la provincia seis Puntarenas, El Mojón, cincuenta metros al este del Ebais. Representantes legales: presidente y secretario.—Esparza, 18:00 horas del 8 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213031.—(IN2010106173).
Ante la notaría del licenciado Orlando Zamora
Alfaro, se procedió a protocolizar el acta de Kopali Communities Termales de
Miravalles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatro uno cero nueve cuatro cinco, removiendo de sus puestos
los gerentes entrado en sus cargos los señores Arnoldo Beeche Salazar, Arnoldo
Beeche Campbell y Ruth Louis Campbell Stetzel.—San José, diez de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213051.—(IN2010106183).
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián
Lizano Pacheco, a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil
diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Garabit Comercial S.R.L., donde se modifica la cláusula sexta
de su pacto social.—Liberia, veintidós de noviembre de dos mil
diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213053.—(IN2010106184).
Ante esta notaría, en escritura número: 149-5,
con fecha 16 de noviembre del
Mediante escritura ciento cuarenta y
cinco-tres, de las 18:00 horas del 2 de diciembre 2010, Forestales
Por escrituras otorgadas ante la notaría del
Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:00 hrs., 15:30 hrs. y 14:00 horas del 6
de diciembre 2010, se constituyeron primero dos sociedades anónimas Coast
Park Investments S. A., y Promotora de Ciudades Centrales S. A., y
se protocolizó acta de asamblea de socios de Have a Nice Day S. A., que
reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social.—San José, 6 de
diciembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213056.—(IN2010106187).
Leonardo Rodríguez Castillo y Ginnette Moya Sánchez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Ro-Mo Consultores de Cartago SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213058.—(IN2010106188).
Los señores Jesús Chaves Ceciliano, Alex
Alberto Mata Fonseca, Arturo Navarro Solano, Freddy López Valerín, Óscar Cerdas
Campos, Adolfo Valerín Quirós, Olga Soto Artavia y Salvador Flores Navarro,
constituyen la sociedad denominada Taxis
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó Tractotransportes
Sancarleños MV S. A. plazo social de cien años, capital social de cien mil
colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Emmanuel
Mora Vargas, cédula de identidad número: uno-mil cincuenta-seiscientos
treinta.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de octubre del dos mil
diez.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213062.—(IN2010106190).
Que Gabriel Orozco Canossa, casado dos veces, ingeniero eléctrico, cédula 1-508-058, Seily Victoria Carvajal Vargas, casada una vez, ingeniera agrónoma, cédula 1-529-797 y Rodrigo Orozco Carvajal, soltero, estudiante, cédula: 1-1437-985, constituyen Andaro Ingeniería S. A., mediante escritura 73-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213063.—(IN2010106191).
Ante la notaría del licenciado Orlando Zamora
Alfaro, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Beeche
Brahamas Sociedad Anónima, por los socios Arnoldo Beeche Salazar y Arnoldo
Beeche Campbell, quienes son presidente y vicepresidente de esta
compañía.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213064.—(IN2010106192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San Diego de Tres Ríos, Cartago, a las once horas del cuatro de noviembre del
dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad
Verdes Hidropónicos S. A. Su representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente del consejo de administración y también al
secretario, quienes actuarán en forma conjunta y separadamente y ninguno podrá
tomar decisiones ni comprometer unilateralmente ni enajenar ningún bien de la
sociedad sin el consentimiento de ambos.—San Diego de Tres Ríos, Cartago,
cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Calderón
Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213089.—(IN2010106203).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
quince horas del veintidós de noviembre de dos mil diez, la señora Lyn Fabiola
Salas Castro, constituye
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
una sociedad anónima, la cual se denominará conforme al reglamento publicado
mediante Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J,
con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina Istmo Law. Capital social: diez
mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, diez de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213091.—(IN2010106205).
El suscrito notario hace constar que Henry
Rodríguez Jiménez, y otros constituyeron Comercializadora Ailyn Sociedad
Anónima, con domicilio social Río Claro de Golfito, cincuenta metros al
norte y cincuenta metros al oeste del parque infantil. Capital social diez mil
colones, mediante diez acciones de un mil colones.—Río Claro de Golfito,
veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Silverio Díaz Cubillo,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010213092.—(IN2010106206).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 15 horas del día 9 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Palabra
de Dios S. A., por la que se varía la cláusula de la administración, y
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de diciembre del
2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213094.—(IN2010106207).
Minibares y Servicios H & A S. A., modifica cláusula novena, relativa
a representación, otorgándole a sus representantes Augusto Cardona Sierra y
Hernán García Zapata facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura Nº 2010, Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, a las 8 hrs. del 5 del 12 del 2010. Folio
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas
de hoy, se constituyó sociedad anónima, denominación social la cédula jurídica
asignada por el Registro.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic.
Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213099.—(IN2010106209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del siete de diciembre de dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima Apilac de
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 12:00 horas del día 9 de noviembre del 2010, se constituyó la
sociedad Kamedal del Caribe S. A. Capital social diez mil
colones.—San José, 10 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213103.—(IN2010106211).
Por la escritura número sesenta y seis otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve del mes de diciembre del
año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Trampa de Arena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y se
nombra nuevo agente residente. Domicilio social: provincia de San José, Los
Yoses, al final de avenida diez, veinticinco metros norte y cien al este, casa
esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha.—San José, 9 de
diciembre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213110.—(IN2010106212).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2010; se constituyó la
sociedad de esta plaza Grupo El Esfuerzo del Mañana Sociedad Anónima.
presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 8
de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010213111.—(IN2010106213).
Por escritura número: 3 de las 10:00 horas del
10 de diciembre del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Adisa Administradora de Inversiones S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra
presidente y tesorera.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213112.—(IN2010106214).
Por escritura pública número ciento
dieciséis-sesenta y cuatro, otorga ante esta notaría, se constituyó sociedad
anónima con denominación social el número de jurídica, domiciliada en
Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente Giselle
Núñez Quirós. Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de noviembre del
2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213114.—(IN2010106215).
El diecisiete de noviembre del dos mil diez se
constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignará como
denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Micdonio
Hernández Carrillo. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí,
diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Federico Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010213115.—(IN2010106216).
Por escritura número doscientos treinta y uno,
de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento treinta y ocho frente
en San José el día 26 de octubre del dos mil diez se constituye la sociedad
denominada Duva Cartago Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2010213116.—(IN2010106217).
Por escritura otorgada ante el notario público
Andrés Martínez Chaves, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2010, Pablo
César Salazar Morales y Alvaro José Aragón Ramírez constituyen Third Vision
Entertainment Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guadalupe, El
Carmen, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur de
En mi notaría, mediante escritura N° 88-24,
otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:20 horas del 10 de diciembre del
2010, se constituyó la sociedad Farmaesparza S. A., plazo: noventa y
nueve años. Objeto: prestación de servicios farmacéuticos y de servicios en
general, además del desarrollo de actividades comerciales, agropecuarias e
industriales. Presidente: Manuel Eduardo Ilama Ulloa.—San Ramón,
Alajuela, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2010106222).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diez, se
constituyó Smart Learning S. A. Domicilio social: La casa de habitación
de Óscar Abel Ugalde Ramos en Marañonal de Esparza, Barrio Nueva Esparta, casa
número treinta y cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y
tesorero con representación judicial y extrajudicial. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta ¢250.000,00 (doscientos
cincuenta mil colones). Agente residente y Notario Público: Francisco Arturo
Ugalde García.—Esparza, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco
Arturo Ugalde García, Notario.—1 vez.—(IN2010106223).
Mediante escritura número treinta y cuatro, de
las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez se
protocolizó acta en donde se fusionan las empresas Viajes Lunares y Diversiones
del Pacífico ambas Sociedad Anónima, ello con el fin de lograr una
alianza entre ambas empresas líderes en la venta del calzado para hombre,
mujer, niño y niña. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos
mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2010106225).
Por escritura número cuarenta y uno, visible en
el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Halconero S.
A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. Es
todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010106227).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Mercedes Rowilsaqui CR Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Róger Wilfrido Sánchez Quirós.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2010106228).
Por escrituras números sesenta y nueve y
setenta respectivamente visibles en el tomo sétimo del protocolo del suscrito
notario, se reformó la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente y
secretario y cláusula quinta de pacto constitutivo, así como que se otorga un
poder generalísimo con límite de suma todo ello en la sociedad GFT Taric S.
A. Es todo.—San José, diciembre dos del dos mil diez.—Lic.
Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010106229).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía Servicios Médicos y de Neurocirugía Neuromedical
S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En San José, a las
diecisiete horas del diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010106230).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la compañía S & H Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente, en San José, a las dieciséis horas del diez de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2010106231).
En mi notaría, al ser las trece horas del doce
de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios
Empresariales Valpo Sociedad Anónima.—Lic. Myrian Nelly Bedoya
Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010106236).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de Aldesa Fideicomisos S. A., donde se
reforman sus estatutos.—San José, diez de diciembre de dos mil
diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—(IN2010106241).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de Asesoría Crediticia
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Argüello Corrales, mediante escritura número cincuenta y dos-diecisiete, del
tomo diecisiete, con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se
constituyó sociedad anónima cuya denominación es Inversiones Hernández
Madrigal H Y M S. A., con domicilio en Heredia, representada por el señor
Jesús Hernández Rodríguez, y si la transacción es superior a los dos millones
deberá actuar conjuntamente con el secretario Róger Roberto Hernández
Rodríguez, representantes judiciales y extrajudiciales.—Heredia, diez de
diciembre de 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2010106261).
Que en esta notaría se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-614417 S. A., modificando la conformación de la junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2010106262).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Mandala Producciones Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de un millón de colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de cien mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial de la compañía les corresponde al presidente y secretario de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diez. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2010106266).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Walldorf Alemania a las 12:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Sap Costa Rica S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se confiere adicionalmente poder general.—Walldorf, Alemania, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010106270).
Ante mí se constituyeron las sociedades, Paepsa S. A. y Hermanso Zucu S. A., con plazo cien años. Domicilio Escazú, capital cien mil colones y protocolicé acta de la empresa: Línea del Cielo Beauty Salon S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010106271).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento cuatro del tomo tres de mi protocolo otorgada a las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, Jorge Raúl Vázquez Novoa, cédula de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero cero seis nueve y Byron Montoya Restrepo, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero siete nueve siete siete cero uno, constituyeron la compañía Las Uvas del Mar Azul Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010106282).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de ISP Proveedora Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010106289).
Grace Ayi Huen Yeimi Guido Salas, Mónica Ayi Huen, Jesús Ayi Con, constituyen la sociedad DGIIA Fashion Collections DFC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010106292).
Grace Ayi Huen, Yeimi Guido Salas, Mónica Ayi Huen, Jesús Ayi Con, constituyen la sociedad GYA Womens Boutiques GWB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010106293).
Por escritura doscientos ciento cincuenta y nueve-cinco, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil diez, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Filial Uno Trujillo de Monte Real S. A., se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo secretario.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010106294).
El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, en conotariado con Miguel Ángel Carranza Céspedes, hemos constituido, una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Miguel Ángel Rena Dobarro. Es todo.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010106296).
El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, en conotariado con Miguel Ángel Carranza Céspedes, hemos constituido una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Juan José Corbella Justa. Es todo.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010106298).
Por escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 10 de diciembre de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Alfebon Cannela S. A. Reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010106306).
Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 10 de diciembre de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Cinnarica. Reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010106308).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 10 de diciembre de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Equipos Makara S. A. Reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010106309).
Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Corner Bakery S. A. Reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010106310).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Creen Bayview Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y cuatro, de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010106316).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Central American Coastal Re Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil cincuenta y siete, de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010106317).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad One Good Turn Deserves Another Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos veintiuno, de las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010106318).
Beleida Carranza Alfaro y Juan Gabriel Rodríguez Carranza, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne de oficio el Registro. Presidenta: Beleida Carranza Alfaro. Plazo social: cien años.—Ciudad Quesada, 24 de junio del 2009.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010106323).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
DRKPG de Costa Rica S. A. En la cual el presidente y secretario son
apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, trece de diciembre del
dos mil diez y se constituyó en escritura el veinticuatro de noviembre del dos
mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—RP2010213298.—(IN2010106347).
Se publica edicto de constitución de sociedad Gredan
del Rosal Sociedad Anónima. Constituida el ocho de diciembre de dos mil
diez ante esta notaría con un plazo de noventa y nueve años y un capital de diez
mil colones. Es todo.—San José, nueve horas del ocho de diciembre de dos
mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—RP2010213119.—(IN2010106409).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del 11 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Lahar CR S. A., capital cien mil colones, objeto, industria y comercio en
general, plazo 99 años. Domicilio: Escazú. Presidente: el socio
García-Pietro.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—RP2010213120.—(IN2010106410).
Por escritura pública otorgada el día once de
diciembre de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Aashiana Infra S. A., con domicilio social en Heredia.
Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia, trece de diciembre
de dos mil diez.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—RP2010213122.—(IN2010106411).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Condominio Las Goteras S. A. Plazo:
99 años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Domicilio: Playa de Naranjo de Puntarenas. Presidente y secretario con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 10 de
diciembre del 2010.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2010213123.—(IN2010106412).
Raúl Batres Romero, cédula seis-cero ochenta y
cuatro-ciento noventa y nueve, y vecino de Golfito Puntarenas, en Agujas de
Puerto Jiménez, un kilómetro hacia adentro de la segunda entrada, apoderado
generalísimo sin límites de suma de la sociedad, tres-ciento uno-cinco seis
seis ocho dos siete s. a. inscrita al tomo quinientos setenta y ocho
asiento quince mil treinta y tres-uno, con domicilio social Puntarenas, Golfito
Puntarenas Agujas de Puerto Jiménez, cede y traspasa la sociedad a los señores
José Alberto Charpantier Barquero, cédula seis-tres tres siete-dos tres cinco y
Aracelly Charpantier Barquero, cédula seis-tres dos siete-dos tres
siete.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010213125.—(IN2010106413).
Ante esta notaria pública, se protocolizó en lo
conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Balnearios S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de
los estatutos y se integró nueva junta directiva.—San José, a las nueve
horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil
diez.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1
vez.—RP2010213127.—(IN2010106414).
Mediante escritura 26-8 de las 8:36 horas del 8
de diciembre de 2010, protocolicé constitución de Desarrollos Boga de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010213129.—(IN2010106415).
Ante este notario mediante escritura número
ciento veintiuno otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil
diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad de esta plaza
Vertical Internacional Sociedad Anónima.—San José, ocho de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—RP2010213134.—(IN2010106416).
Ante este notario mediante escritura número
ciento veintidós otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la
sociedad de esta plaza Vertical Usa Sociedad Anónima.—San José,
ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—RP2010213135.—(IN2010106417).
Al ser las doce horas del diez de diciembre del
año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios número seis de la empresa denominada Horizon
Lounge S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil ochocientos seis, en la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social, la cláusula del capital social y la cláusula de
la administración.—San José, trece de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2010213136.—(IN2010106418).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cinco mil ciento setenta y ocho s. a., mediante la cual se
reforma la cláusula primera del nombre: se denominará Yococino Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de
noviembre del diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2010213137.—(IN2010106419).
Por escritura número quinientos setenta y
nueve, iniciada al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo veinte de mi
protocolo, otorgada a las doce horas quince minutos del once de diciembre del
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria KDCL
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve
años.—Alajuela, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael De
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó Fampad Sociedad Anónima, escritura otorgada en
San José a las 10 horas del 8 de diciembre del dos mil diez. Apoderado
generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de diciembre del
2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2010213141.—(IN2010106421).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad QOC Azucena Cinco Uno Uno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual
se fusionó con las siguientes sociedades: (A) QOC Guirnalda Cinco Uno
Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil ochocientos noventa y ocho; (B) QOC Clavel Cinco Uno Tres
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos; (C) QOC Azalea Cinco Dos
Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil quinientos ochenta y ocho; (D) QOC Tulipán Cinco Dos
Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil seiscientos ocho; (E) QOC Anturio Cinco Dos Tres S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
ciento veintiuno; (F) QOC Guaria Cinco Tres Uno S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
trescientos cuarenta y uno; (G) QOC Camelia Cinco Tres Dos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
quinientos sesenta y siete; prevaleciendo la sociedad QOC Azucena
Cinco Uno Uno S. A., de la sociedad prevaleciente se reforman del pacto
social: la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital
social, la cláusula octava de la representación, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las catorce horas
del diez de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2010132142.—(IN2010106422).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó
la sociedad denominada Enlaces Técnicos y de Comercio ETC Sociedad
Anónima. Es todo.—Puntarenas, tres de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010213144.—(IN2010106423).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Inmobiliario del Oeste M M R S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010213145.—(IN2010106424).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 09 de diciembre del 2010, se reformó totalmente el pacto constitutivo, y se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza Electrónica Industrial y Médica S. A.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—RP2010213147.—(IN2010106425).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 08 de diciembre del 2010, se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza Ganadería Diamante S. A.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010213148.—(IN2010106426).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno, del libro de actas de asambleas generales de socios de Peineta S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Pablo de Heredia, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010213150.—(IN2010106427).
Por escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa JBR Investments and Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010213151.—(IN2010106428).
Mediante escritura número veintiséis, otorgada a las quince horas y cuarenta dos minutos del día diez de diciembre del año dos mil diez, visible al folio diecisiete frente del tomo quinto de mi protocolo, se reforman cláusulas quinta, primera y segunda, y se nombra junta directiva, de la sociedad Inversiones Lucijos S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010213164.—(IN2010106429).
Mediante escritura número veinticinco, otorgada a las quince horas y veintidós minutos del día diez de diciembre del año dos mil diez, visible al folio dieciséis vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se reforman cláusulas primera y tercera de la sociedad Bufete Harry Wohlstein y Asociados S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010213166.—(IN2010106430).
En mi notaría al ser las 14:10 horas del día 29 de noviembre del 2010 se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Solcon Instalaciones S. A., cédula jurídica 3-101-313836, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010213167.—(IN2010106431).
Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Sub-Merca Sociedad Anónima. Es todo. En la ciudad de San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010213169.—(IN2010106432).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Nucha Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Cartago, Guadalupe residencial Hacienda del Rey, casa siete K, frente al Parque Industrial de Cartago. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de noviembre de 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010213171.—(IN2010106433).
Se constituye la firma de esta plaza Consorcio Nacional de Cogestion Estatal Sociedad Anónima. Presidenta: Tatiana Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010213180.—(IN2010106434).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de diciembre del 2010, constituye la sociedad denominada Grupo Lualvame Sociedad Anónima, domicilio en San José. Objeto principal: asesoría y consultoría en ingeniería electrónica. Plazo: 100 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010213187.—(IN2010106436).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Hermanos Nicolás del Caribe Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: el comercio en general. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010213188.—(IN2010106437).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Tennis Club de Quepos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010213189.—(IN2010106438).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora de Carnes
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Global Trading Bussines Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercialización del arroz, su venta y distribución. Presidente, secretario y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010213191.—(IN2010106440).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Comercializadora Royma de Heredia Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213192.—(IN2010106441).
Se modifica cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la sociedad Químicas Familiar Quifasa Sociedad Anónima, según escritura número trescientos veintiocho, realizada en el protocolo tercero del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010213198.—(IN2010106442).
Ante el suscrito notario Diego
Mendoza González los señores Ronny Ramírez Rojas, Rosa Mayela Rojas Rojas y
Francisco Ramírez Ramírez, constituyeron una sociedad anónima según dispone el
decreto 33177-J publicado en
Mediante escritura número ciento siete, de las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, tomo siete del protocolo del Lic. Diego Oporta Mejía, los señores Tianyi Feng Zheng y Fa Si Feng Chen, constituyen sociedad anónima denominada Importadora de Productos Orientales S. A., la cual podrá abreviarse IMPROSA, y tendrá como domicilio social Purral de Guadalupe, frente al Ebais, Súper Purral.—Heredia, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Diego Oporta Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010213201.—(IN2010106444).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la
sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica
que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:30 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la
sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica
que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuso en
el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2010 se constituye la
sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica
que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuso en
el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos nueve de diciembre del año dos mil diez protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada FONMED S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y uno, mediante la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge A. Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010213210.—(IN2010106448).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 09:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la
sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica
que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas del 9 de diciembre del 2010 constituye la
sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica
que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuso en
el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número ciento dieciocho del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación se hará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia San José, cantón Central, distrito Carmen. Plazo cien años. Capital social ciento veinte mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010213214.—(IN2010106451).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:30 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la
sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica
que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Stanford Business International S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente, y se nombra un nuevo gerente.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010213217.—(IN2010106453).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Platero y Yo Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad, y se nombran reemplazos.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010213219.—(IN2010106454).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 9 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Selva Mil Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda de los estatutos, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad, y se nombran reemplazos.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010213222.—(IN2010106455).
Por escritura número ciento 209-8, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticuatro minutos del 18 de junio del 2010, fue constituida la sociedad Pinilla County Gated Comunity S. A. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: dos millones de colones.—Tibás, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010213223.—(IN2010106456).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo Limítrofe Isla Calero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2010213224.—(IN2010106457).
Se modifica cláusula primera de la razón social 3-101-598881 Sociedad Anónima, en adelante se llamará Bomely Sociedad Anónima, y nombramiento de junta directiva. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Boris Saúl De Gracia Otero y Melissa Masís Quesada.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Cynthia Fernández Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010213226.—(IN2010106458).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Publicaciones Misioneras de Centroamérica Pumica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Bonilla Ramírez. Secretaria: Liceth Arana Vega.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213227.—(IN2010106459).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Sánchez y Sánchez Ltda., cuyo representante legal es José Sánchez Sanabria.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010213228.—(IN2010106460).
Por escritura número uno cero siete, otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010213230.—(IN2010106461).
Mediante escritura 112-2, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Visual Comm Sociedad Anónima.—Moravia, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010213231.—(IN2010106462).
Mediante escritura 109-2, en esta notaría, la señora María Auxiliadora Bonilla Martínez, cédula Nº 1-839-594, y Bernardita Bonilla Martínez, cédula Nº 3-335-720, constituyeron la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica así asignado por el Registro Público, conjuntamente con su aditamento, tal y como lo establece el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Moravia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010213232.—(IN2010106463).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizó acta de la compañía Daquesa S. A. Se acuerda modificar cláusula cuarta para que le corresponda al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta el nuevo nombramiento de la junta directiva: Presidenta: Desirre Quesada Ramírez; secretario: Henry Segundo Quesada Ramírez, y tesorero: Esteban Rodríguez Quesada. Se acuerda modificar la cláusula sétima para que se lea: El capital social es la suma de catorce mil colones, representados por catorce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Grecia, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213233.—(IN2010106464).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se modifican las cláusulas primera y sexta de la sociedad denominada Corporation the Dreamy Bears of the North A.N. S. A., que cambia su razón social a Junta de Vecinos Residencial Rosalinda S. A.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010213234.—(IN2010106465).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima, denominación social la cédula jurídica asignada por el Registro.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2010213236.—(IN2010106466).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Asesores de Inversiones y Seguros Internacionales Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera, por lo que de ahora en adelante se denominará: AISI Brokers Sociedad Anónima. Nombramiento de fiscal.—Trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010213237.—(IN2010106467).
Ante esta notaría, Calamondines de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128435, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010213238.—(IN2010106468).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: Moravia, San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢50.000,00, dividido y representado por 50 acciones comunes nominativas de ¢50.000 cada una, pagado.—San José, 11 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010213239.—(IN2010106469).
El suscrito notario hace
constar que ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
once de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima, donde se
faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como
denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domiciliada:
en la ciudad de Alajuela, Alajuela, Río Segundo de Alajuela, de
Ante mí, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública de Guácimo, comparecieron: Humberto Jiménez Agüero, casado una
vez, cédula Nº 1-477-783; Ronald Humberto Jiménez Guerrero, mayor, casado una
vez, cédula Nº 7-138-400; Henry Mauricio Jiménez Guerrero, casado una vez,
cédula Nº 7-143-579; Alejandro Jiménez Guerrero, casado una vez, cédula Nº
7-150-344, todos vecinos de Colorado, Pococí, a constituir mediante escritura pública
Nº 160 visible al folio 95 del tomo 11 de mi protocolo, la sociedad
Mediante escritura Nº 220 del tomo 5º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 101 vuelto, se constituyó la sociedad Birds And Butterflies Of Concepción Limitada. Gerentes: Patricia Ann de un único apellido Morgan, y Adrián James de un único apellido Burnett.—San Vito, Coto Brus, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010213242.—(IN2010106472).
En mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Forcanasso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Forcanasso S. A. Domiciliada: en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en Agencia Yamaha, calle del comercio.—San Vito, Coto Brus, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010213243.—(IN2010106473).
Ana Lilliana Méndez Villareal y Rosa María Méndez Villareal, constituyen Yokoli Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diez. Domicilio social: San José. Capital social: cincuenta mil colones. Actividad: el comercio en general. Presidenta: Ana Lilliana Méndez Villareal.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213245.—(IN2010106474).
Por escritura otorgada ante
esta notaria pública, el 7 de diciembre del
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, la sociedad GHP Fiduciaria Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010213247.—(IN2010106476).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroganadera Paraíso de Guatuso Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada: por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010213248.—(IN2010106477).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercial Eventos Especiales A & M Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada: por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010213249.—(IN2010106478).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 16:00 horas del 2 de diciembre del 2010, protocolizó acta de Singsanchu S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 2 de diciembre del 2010.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010213251.—(IN2010106479).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213254.—(IN2010106480).
Ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Colne, Ver & Bulbourne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010213256.—(IN2010106481).
Yobana María Meléndez Castro, María Isabel Castro Ramírez, Glen Roberto Meléndez Castro y Eduardo Meléndez Castro, constituyen Arquitectura Holística Consultoría S. A. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2010. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Yobana María Meléndez Castro.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—RP2010213258—(IN2010106482).
Por escritura número ciento seis del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Tico Adventure Racer S. A. Se nombra al presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213260.—(IN2010106483).
Por escritura número ciento cinco del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Piedras Negras Adventure Center S. A. Se nombra al presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213261.—(IN2010106484).
Por escritura número ciento cuatro del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Maja y Feli S.R.L. Se nombra gerente y subgerente, se modifica la denominación social y se modifica el domicilio social.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213262.—(IN2010106485).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las once horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó Francanuto Milonce Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Sámara, Guanacaste, a las dieciséis horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010213263.—(IN2010106486).
Los suscritos, Wilson Andrés Quesada Soto, Pedro Luis Quesada Soto y Yareth Daniel Ledezma Gómez, constituyen sociedad anónima con nombre Tienda CR Ríos, que es nombre de fantasía. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010213265.—(IN2010106487).
El suscrito notario hace constar que por escritura Nº 161, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 2 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, denominada Mundo Literario Ltda. Capital: suscrito y pagado, ¢10.000,00.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2010213266.—(IN2010106488).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez y Edith Pérez Pazos, constituyen B P Aser Inversiones S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto principal: el comercio en general, actividades industriales, ganaderas, agrícolas y de servicios; especialmente todo lo relacionado con bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2010213267.—(IN2010106489).
Floristería Colón S. A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva. Fecha de asamblea extraordinaria de socios: 23 de noviembre del 2010. Presidente: Jasón Chinchilla Castro.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213269.—(IN2010106490).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituyó: Hureka F & C S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en caso de fallecimiento tendrá esas mismas facultades la secretaria.—8 de diciembre del 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010213270.—(IN2010106491).
El suscrito notario Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, en mi calidad y con el fin de cumplir con el precepto de Ley y su publicación respectiva, hago constar que en mi notaría, protocolo número cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Cuatro WD Eventos y Accesorios Costa Rica (E.G.) S. A., mediante la escritura número ciento siete-cinco, en la cual comparece el señor Giovanni Esquivel Gatjens, quien es mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos diez-cuatrocientos cincuenta.—Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010213271.—(IN2010106492).
El suscrito notario Lic.
Francisco Javier Hernández Quirós, en mi calidad y con el fin de cumplir con el
precepto de Ley y su publicación respectiva, hago constar que en mi notaría,
protocolo número cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que se le asigne, pudiendo abreviarse “S. A.” Presidente: Fernando Fochi.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2010213274.—(IN2010106494).
La suscrita notaria Marta
Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad de responsabilidad limitada, siendo
su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional,
Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Consuelo Rosana Mourraille Linford y María Teresa Linford Sagarnaga, constituyen la sociedad denominada Sherpa CM Sociedad Anónima, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos, al ser las diecinueve horas del doce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010213278.—(IN2010106496).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Servicios Múltiples M y K taras Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Yamileth Montoya Avendaño.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010213280.—(IN2010106497).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eastern Tiger Swallotail Ltda., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010213282.—(IN2010106498).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-591245 S.R.L., que en adelante se denominará Salsa Brava Personal Chef Service Ltda., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010213283.—(IN2010106499).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2010, la sociedad Grupo de Centro de Servicios Autorizados Internacional Sociedad Anónima, modificó estatutos y nombró junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—RP2010213285.—(IN2010106500).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa North Dakota Enterprises CR Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del 28 de noviembre del 2010, se nombra nuevo presidente de la junta directiva recayendo en el señor Wilmer Mancilla Diuza. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010213287.—(IN2010106501).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará por su cédula jurídica “S. A.” Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010213288.—(IN2010106502).
Por escritura ciento setenta y siete-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, Stefano Di Gioacchino Mora, Marcos Arguedas Pitti, y Roberto Ignacio Morera Torres, constituyeron la sociedad denominada Pub Irlandés Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Stefano Di Gioacchino Mora. Domicilio: Sabanilla, Montes de Oca, cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Condominios Isabel número diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010213289.—(IN2010106503).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pax Ed Familiary de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010213290.—(IN2010106504).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Aeropuerto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicio Aeropuerto S. A. El domicilio de la compañía será Alajuela, Radial Francisco J. Orlich, quinientos metros al sur del Mall Internacional de Alajuela. El plazo de la sociedad es de cien años, contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diez.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010213299.—(IN2010106505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Multicómputo Dos Mil S.A.—San Ramón, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010213303.—(IN2010106506).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituye Slice of Heaven LLC Limitada. Domicilio: Palmira, Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderada generalísima: gerente general: Shirley Corrales Ramírez.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010213304.—(IN2010106507).
Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas veinticinco minutos del primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Pro-Garden LZV S.A. Con domicilio social: en Vázquez de Coronado. Capital social: de veinte mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario, con facultades plenas.—Lic. Carlos E. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2010213306.—(IN2010106508).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gran Roble Alto Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, en dicha sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010213307.—(IN2010106509).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grandeza del Oeste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. El presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma, en dicha sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010213308.—(IN2010106510).
Por escritura pública en esta notaría, se constituyó la sociedad Blessing Investments S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010213311.—(IN2010106511).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Wilberth Bran Contreras, María Teresa Calderón Barrantes, Wilbert Bran Calderón y Kimberly Pamela Bran Calderón, constituyen la entidad denominada Branca de Guanacaste S. A., mediante escritura ciento cuarenta y uno, otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010213312.—(IN2010106512).
Ante esta notaría, la sociedad Comercial Manquehue del Sur Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010213314.—(IN2010106513).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Marco Vinicio Campos Jiménez y Nikole Campos Mora, constituyen la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula que se le asigne. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: ¢20.000,00 colones. Presidente: Marco Vinicio Campos Jiménez.—San Ramón, Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010213315.—(IN2010106514).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Aduacarga Ltda. Capital: diez mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 11:40 horas del 11 de diciembre del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 11 de diciembre del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213317.—(IN2010106515).
Mediante escritura número ciento veinte, del día primero de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria y Valores Apuy González Sociedad Anónima, y se nombra secretaria y fiscal.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2010106519).
Mediante escritura otorgada por la notaria Vanessa Ortega Salazar, en fecha nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fasesol S. A. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010106522).
Por escritura número ochenta y uno, se constituyó la sociedad denominada “Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno sociedad anónima”. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Martyn (nombre) Nick (apellido).—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010106533).
Por escritura número ochenta y uno, se constituyó la sociedad denominada “Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno sociedad anónima”. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Martyn (nombre) Nick (apellido).—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010106534).
Constitución de la sociedad anónima denominada Destino de los Azahares Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010106541).
Por escritura número ciento quince-quince, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Familiar B.J.O. Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, Guácimo, veinticinco metros al oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados. Capital social: cien mil colones. Presidente: Óscar Eduardo Valerio González.—Heredia, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—(IN2010106544).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Chacón - Hilarión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010106546).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación The World is yours S. A., empresa domiciliada en San Francisco de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010106562).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Servicios de Medicina Nuclear San José S. A.—San Juan de Tibás, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010106566).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Das Haus Der Zwillinge Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro
mil dieciocho, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula
segunda del domicilio social.—San José, catorce de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010106589).
A las 14:00 horas se constituyó Hertec
Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales
y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Notarios: Manuel Gomis Muñoz y Jimmy León Madrigal.—San José,
veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2010106602).
Por escritura Nº 6 de las 17 horas del 08-12-2010, en protocolo 05, se constituyó la sociedad denominada Moraga y Soto Moso S.R.L. Notario: Lic. Álvaro Córdoba Díaz.—13 de diciembre del 2010.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2010106607).
Por escritura número treinta y seis-uno, otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que se denominará Strategic Partners (SPAR.SA) Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010106613).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: Bonus Worldwide S. A., Boumar International S. A., y Bambura Surf S. A.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010106627).
Jane Akira Artavia Pimentel,
cede y traspasa cinco acciones a Verlay Villalobos Vindas, escritura otorgada
en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del 19 de noviembre del 2010.
Notaria Cristina Gonzalez Campos. Testimonio expedido en la misma ciudad 1 hora
después del otorgamiento de la escritura matriz. Número sesenta y cinco ante
mí, Cristina González Campos, notaria pública con oficina en la ciudad de
Alajuela, comparecen Jane Akira Artavia Pimentel, mayor, casada una vez pero
separada de hecho, comerciante, cédula uno-mil doscientos noventa y uno-ciento
diecisiete, vecina de Alajuela el Invu las Cañas, Urbanización
Ante el suscrito notario público Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil diez: Luis Hernán González Martínez; Mary Yolanda Páez Serrano, Silvia Juliana González Palomino y Hernán Mauricio González Páez y constituyen la sociedad mercantil denominada: Inversiones González Páez e Hijos Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010106634).
Por escritura número
cuatrocientos treinta, otorgada a las quince horas con treinta minutos del seis
de diciembre del dos mil diez, se constituyó Asociación para el Mejoramiento
de
Por actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: Compañía Cafetalera Carrizal del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos quince y Ticoplant TSA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y seis, celebradas en su domicilio social en Alajuela, Carrizal, tres kilómetros al norte del Estadio Alejandro Morera, Calle Las Flores, a las trece y catorce horas respectivamente del primero de diciembre del dos mil diez; se acordó fusionar en una sola sociedad anónima ambas empresas, mediante absorción de la segunda por la primera, prevaleciendo Ticoplant TSA S. A., dándose el cese de la personalidad jurídica individual de Compañía Cafetalera Carrizal del Norte S. A., por lo que Ticoplant TSA S. A., asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la primera. Producto de la fusión por absorción se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de Ticoplant TSA S. A., en cuanto al capital social el cual aumenta a veinticuatro mil colones. Presidente: Andreas Kientzler.—Alajuela, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010106659).
Por escritura de las 11:15
horas del 30 de noviembre del 2010, comparecen Emanuel Ajoy Chan y Mireya Palma
Villalobos a constituir una sociedad anónima cuyo nombre será Bajos de
Mediante escritura pública número cuarenta y seis del tomo V del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios número veinticinco del empresario social Inversiones Inaco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho seis nueve tres, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Se nombró como liquidador al señor Par Venngren, pasaporte sueco número cinco dos ocho tres ocho siete dos dos, quien recibirá notificaciones en el domicilio social.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010106677).
Por medio de escritura número cuarenta y ocho del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Fiveteen Zarapo Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatro tres seis cero ocho uno.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010106680).
Por medio de escritura número cuarenta y siete del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Five Wanka Limitada, con cédula tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y uno.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010106681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capital Lauthey S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010106689).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Maquinaria Deymaro Sociedad Anónima, domiciliada en Utrapez de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las siete horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavidez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213326.—(IN2010106819).
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento treinta y uno-uno de las 9:30 horas del 13 de diciembre 2010, se modifica el capital social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010213327.—(IN2010106820).
Mediante escritura número
trescientos veintiocho del tomo once de mi protocolo, mediante protocolización
de acta se reformaron los estatutos de la empresa
Al ser las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Malvad JD Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213329.—(IN2010106822).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Paraje Marino Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010213330.—(IN2010106823).
Ante mí a las 11:40 horas del 13 de diciembre de 2010, escritura número 79-6 del tomo 6 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará Azur SRL. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010213331.—(IN2010106824).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Candlewood Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sexta gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010213332.—(IN2010106825).
El Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución
de la empresa denominada Transportes de Carga Pesada Atencio Sociedad
Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de
mercancías en general, la explotación del comercio en sus diversas ramas,
realizar actividades e industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales,
urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en
El suscrito notario hace constar que en escritura número ciento setenta y nueve, visible a folio ciento siete frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del trece de diciembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diez mil setenta sociedad anónima.—Garabito, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010213335.—(IN2010106827).
El Lic. Danilo Villanueva
Villalobos hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de
la empresa denominada Transportes R C Sociedad Anónima, la sociedad
tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, con fines
comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la
ganadería y comercio nacional e internacional en general, podrá contratar con
el Estado, instituciones autónomas, como participar en licitaciones públicas y
privadas y concursos de toda índole. El domicilio social estará en
El Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución
de la empresa denominada Inversiones y Transportes Fran Sociedad Anónima,
la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general,
con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura,
la ganadería y comercio nacional e internacional en general, podrá contratar
con el Estado, instituciones autónomas, como participar en licitaciones
públicas y privadas y concursos de toda índole. El domicilio social estará en
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Corporación Nico C M Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la ganadería y comercio nacional e internacional en general, podrá contratar con el Estado, instituciones autónomas, como participar en licitaciones públicas y privadas y concursos de toda índole. El domicilio social estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Barrio Los Ángeles de San Pedro, trescientos metros al sur de la escuela San Rafael Arriba, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Marvin Andreily Corrales Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos nueve-ochocientos treinta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213340.—(IN2010106830).
El Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución
de la empresa denominada Transportes y Comercio Múltiple Muñoz Araúz
Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de
mercancías en general, la explotación del comercio en sus diversas ramas,
realizar actividades e industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales,
urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en
El Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución
de la empresa denominada Ocasiones para el Desarrollo Empresarial Mena y
Barrantes Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el
transporte de mercancías en general, la explotación del comercio en sus
diversas ramas, realizar actividades e industriales, mineras, agrícolas,
ganaderas, culturales, urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el
domicilio social estará en
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Anteche de San Rafael S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San Rafael, provincia Alajuela. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa, Ana, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2010213343.—(IN2010106833).
El Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución
de la empresa denominada Proyecciones Empresariales el Rey Sociedad Anónima,
la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general,
la explotación del comercio en sus diversas ramas, realizar actividades e
industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales, urbanísticas,
turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en
Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima Inversiones Mibrofa S. A., eligiéndose como presidente a Michael Cornelius Brown Farguharson, soltero, estudiante, cédula uno-mil doscientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro, vecino de Concepción de Tres Ríos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010213346.—(IN2010106835).
Se comunica a los interesados que según acta número dos celebrada el primero de diciembre del dos mil diez de Ángel Digital Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva; y se eligió como presidente a Mario Lara Barrantes, divorciado, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, cédula nueve-cero setenta-quinientos ochenta y siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010213347.—(IN2010106836).
Por escritura otorgada en mi notaría el diez de diciembre del dos mil diez, a las diecisiete horas se protocoliza acta en virtud de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de Bernini Rondelli Ltda y se nombran gerentes.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2010213348.—(IN2010106837).
Por escritura doscientos noventa y seis, se reformó la cláusula quinta del capital social de la firma de esta plaza Cobiermat de Centromérica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento quince. Domicilio: San José, Goicoechea. Presidente: Juan Alberto García González. Fecha de otorgamiento: trece de diciembre del dos mil diez.—San José.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010213351.—(IN2010106838).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve del tomo segundo de la suscrita, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Talcalarena Azul ACB S. A., con cédula tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, octava de la junta directiva y décima en cuanto al agente residente, y, se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010213352.—(IN2010106839).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta en la cual se nombra gerente y reforma el domicilio social de la sociedad Finca Chirritales Ltda. Domicilio: San José ,Curridabat.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010213353.—(IN2010106840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Michael Solano Sanabria y Kattia Delgado Zúñiga, constituyen la sociedad denominada San Vincent Costa Rica Tour Operator en español Operador de Turismo San Vicente Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010213355.—(IN2010106841).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil diez, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010213356.—(IN2010106842).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria Isabella Doger Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010213357.—(IN2010106843).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades Domani Global Group S. A., modifica cláusula sétima de la representación, MQ Cincuenta y Siete S. A., MVOQ Quattrorote S. A., y 3-101-616389 s. a., modifican cláusula segunda, nombran junta directiva y fiscal y Starwagenbauer S. A., modifica cláusula sexta de la representación, cláusula segunda, nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010213358.—(IN2010106844).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, Mark Christopher Sanders y Ronald Solano Cambronero, constituyen Semillas Orgánicas de Mundo Verde Sociedad Anónima, capital social un millón doscientos mil colones. Domicilio: San José, cantón central, distrito primero, concretamente en la intersección de la avenida primera con la calle tercera, en el segundo piso del Edificio Manuel E. Vázquez, oficina número ocho, objeto: la importación y exportación de plantas ornamentales, semillas y productos orgánicos y en forma general el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010213359.—(IN2010106845).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inmobiliaria Orozco y Rojas Limitada.—Cartago, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010213362.—(IN2010106846).
Por escritura número ciento sesenta y tres-dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Fast Lane de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213363.—(IN2010106847).
Por escritura pública número trescientos setenta, visible a los folios ciento ochenta frente y vuelto y ciento ochenta y uno frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Agricultores Serrano Araya Sociedad Anónima, domiciliada en Buena Vista de Pacayas de Alvarado de Cartago, de la escuela, seiscientos metros al noroeste, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2010213364.—(IN2010106848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del trece de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Árbol que da C.R LLC Limitada, representante el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2010213365.—(IN2010106849).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uno Punto Diez UWYAC Ltda, donde se acuerda modificar el domicilio.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010213367.—(IN2010106850).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calathea Bon Bon CBB S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010213368.—(IN2010106851).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caltha Palustris PLS S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010213369.—(IN2010106852).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clematis Vitalba CVB S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010213370.—(IN2010106853).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa MHC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y cuatro. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diez.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010213372.—(IN2010106854).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bubble Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos cuarenta y cinco, reformando cláusula primera. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010213373.—(IN2010106855).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante mi notaría a las quince horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Churro de Turrúcares S. A. en donde se reforma la cláusula octava, los negocios serán administrados por una junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010213376.—(IN2010106856).
Por escritura número cien, de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sin Nombre S. A. Capital: seis millones de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Principalmente será la asesoría en la práctica de los deportes, con énfasis en el acondicionamiento físico.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010213378.—(IN2010106857).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Hotel Quepos S. A. se encuentra tramitando cambio de nombre para que quede inscrito el nombre Aidrosa Comercial Sociedad Anónima.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010213385.—(IN2010106858).
Mediante escritura número cuarenta y dos del día catorce de diciembre del año dos mil diez, protocolicé acta número dos de Parque Comercial Lindora Nilo Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se realiza cambio de domicilio social, se hace nuevo nombramiento de gerente general y se revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010213400.—(IN2010106859).
Por escritura número ciento diecinueve del tomo tercero de mi protocolo, María Daniela Rojas González y Juan Pablo González Guzmán constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Equinoccio JDG domiciliada en San Ramón de Alajuela, capital social de cien mil colones, plazo social cien años.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010213401.—(IN2010106860).
Se hace constar que en la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento ochenta y tres del trece de diciembre del dos mil diez se protocolizó la reforma de los estatutos, se modificó la composición de la junta directiva así como la representación judicial y extrajudicial de la compañía Alta GP Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010213402.—(IN2010106861).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:45 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Firoed Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: Doce mil colones. Presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010213403.—(IN2010106862).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye Grupo Akat Constructores S. A. Capital pagado. Domicilio Desamparados, Patarrá, en metros sur del Balaneario.—San José, 27 de setiembre del año 2010.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213405.—(IN2010106863).
Por escritura pública número trescientos dieciocho-veintiuno, otorgada a las 9:00 horas del cuatro de agosto de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Vajoa Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010213406.—(IN2010106864).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera André S. A. mediante la cual se redujo el capital social modificándose la cláusula del capital y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010213407.—(IN2010106865).
Por escritura pública número trescientos ochenta y uno-veintiuno, otorgada a las 16:00 horas del seis de diciembre de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada número de cédula jurídica asignado por el Registro sociedad anónima.—San José, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010213408.—(IN2010106866).
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de diciembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Blingz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF Uno-Tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de diciembre del año dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010213410.—(IN2010106867).
El suscrito notario hago constar, que en el
tomo siete del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se están
reformando el acta constitutiva de las compañías Artesanías Joma S. A., Aniljoma
S. A. y Agro Jerusalem Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana,
13 de setiembre del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—RP2010213411.—(IN2010106868).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Hylton Tech S. A. por los socios Orlando Arteaga González y
Gershon Milton Hylton Acosta. Ostenta el presidente la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad. El plazo social es de noventa y nueve años. El
capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es San José,
Escazú, de Plaza Roble ochocientos norte, SCG Business Center.—San José,
10 de diciembre del 2010.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2010213412.—(IN2010106869).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas, veinte minutos, del día trece de diciembre del dos mil diez, se
modifica la cláusula quinta del pacto social de la empresa Decomar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil
veintiocho.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—RP2010213413.—(IN2010106870).
Ante esta notaría, por escritura número setenta
y ocho del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Aslan de Costa
Rica S.R.L.—Cartago, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Federico
Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010213414.—(IN2010106871).
Ante esta notaría, por escritura número setenta
y siete del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Cimani S.R.L.—Cartago, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Federico
Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010213415.—(IN2010106872).
Por escritura Nº 163 de las 19:00 horas del día
25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina
constituyeron sociedad denominada San Vicente Del León Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina
Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010213416.—(IN2010106873).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica
que ante mi notaría en escritura número 173 de las 11:00 horas del 7 de
diciembre del 2010, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios nombrándose al vicepresidente y tesorero de junta directiva y
reformándose cláusula sexta de la sociedad Itmich Sociedad Anónima,
cédula 3-101-544467.—Alajuela, 12 de diciembre del 2010.—Lic.
Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—RP2010213418.—(IN2010106874).
Yo, Robin Bonilla Monge, notario público hago
constar que he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Ortimiran S. A., cédula jurídica 3-101-25722. Se revocan los
nombramientos de presidente, secretario, tesorero. Y se nombra presidente:
Edalia Miranda López, cédula 2-386-585. Secretario: Jeimmy Sucette Ortiz Miranda,
cédula 1-1419-637 y Tesorero: Jeffry Antonio Ortiz Miranda, cédula 1-1267-698,
todos aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos.—San José. 13
de diciembre del 2010.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1
vez.—RP2010213421.—(IN2010106875).
La suscrita notaria hace constar que el día de
hoy ante esta notaría, se reformó el pacto social en cuanto al domicilio de la
compañía Educrea Educational Consulting Alliance S. A., siendo el nuevo
en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia.—San José, diez de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—RP2010213422.—(IN2010106876).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversionistas
Externos Siete Hectáreas Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil noventa y siete; se nombra una
nueva junta directiva.—San José 14 de diciembre del 2010.—Lic.
Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2010213423.—(IN2010106877).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario
público, se aumentó el capital social a veinte millones de colones a la empresa
Industrias Cristel F Y B Ltda., a la escritura 59 del tomo 21 de mi
notaría.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos L.
Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2010213424.—(IN2010106878).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario
público, se aumentó el capital social a veinte millones de colones a la empresa
Confecciones Universales A Y D Ltda., a la escritura 57 del tomo 21 de
mi notaría.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos L.
Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2010213425.—(IN2010106879).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó la empresa B y J e Hijos S. A., capital social de
cien mil colones, a la escritura 61 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares,
10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2010213426.—(IN2010106880).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario
público, se aumentó el capital social a veinte millones de colones a la empresa
Importaciones Mely F M Ltda., a la escritura 58 del tomo 21 de mi
notaría.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010213427.—(IN2010106881).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
quince horas del trece de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Alma del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, urbanización
Ante mi notaría, a las 13:15 horas del 11 de
diciembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Crovil
S. A., en la cual se acordó nombrar como nueva presidenta: Silvia Elena
Arango Dahl, mayor, decoradora, divorciada, vecina de San José, Curridabat,
carné de residente B-8779. La representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de
conformidad con el artículo 1253, corresponderá únicamente a la presidenta,
pudiendo actuar en forma separada de cualquier otro miembro
directivo.—Heredia, 13 de diciembre del 2010.—Lic. María Esther
Madriz Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010213429.—(IN2010106883).
En esta notaría pública, a las doce horas del
siete de diciembre del dos mil diez, Holger Abel Ferrer y Eckart Alber
constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro
Público de acuerdo con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y
uno.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra
María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2010213430.—(IN2010106884).
Por escritura número ciento once-ochenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Zúñiga, a las
once horas del seis de diciembre del dos mil diez, se reforma las cláusulas
primera y novena del pacto social de la sociedad Viking Venture Costa Rica
SRL, con cédula jurídica número 3-102-620546.—San José, siete de
diciembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2010213434.—(IN2010106885).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 del 15 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula duodécima de la empresa Consultora Fecaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077357, nombrando como presidente por el resto del plazo social al señor Miguel Ángel Castro Lachner, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tres Ríos de Cartago del Hospital Chacón Paut un kilómetro al norte, cédula de identidad número uno-quinientos noventa-ochocientos cuarenta y uno y la cláusula novena en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá únicamente al presidente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010213436.—(IN2010106886).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó Travel Like You Care Sociead Anónima. Domicilio social: Montezuma de Cóbano. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010213439.—(IN2010106887).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo Safiro Sociedad Anónima, domicilio Desamparados, San Rafael Arriba, residencial Alabama, casa dos D, capital cien mil colones, plazo cien años a partir del trece de diciembre del dos mil diez. Presidenta: Sandra Ginnette Mora Mora, cédula uno-setecientos treinta y uno-ciento diecisiete.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213440.—(IN2010106888).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Paper Plane Sociedad Anónima, domicilio Goicoechea, Guadalupe, frente autoservicio de Compañía de Fuerza y Luz, casa trescientos doce, capital cien mil colones, plazo cien años a partir del diez de diciembre del dos mil diez, presidente: Fabián Sánchez Montero, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta y cuatro.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213441.—(IN2010106889).
Ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del domicilio de la sociedad Mi Patrol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos veintiséis, léase quinta: domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, residencial Alabama, casa catorce G. Presidente: Eugenio Gentilini Morales, cédula uno-quinientos dieciocho-setecientos trece.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213442.—(IN2010106890).
Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad Southern Valley Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y uno, léase segunda: domicilio en San José, Pavas. Libertad Dos, doscientos sur, trescientos este de Demasa, alameda nueve casa trescientos ochenta. Presidente: Geiner Gómez Alfaro, cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-ciento noventa y cuatro.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213443.—(IN2010106891).
Por escritura pública número trescientos quince, otorgada ante mi notaría, se protocolizan acuerdos de Multicomercial Decu S. A. Se nombra nuevo fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010213444.—(IN2010106892).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Arka Trader S. A. Domicilio social: San
José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de
Constitución de sociedad
por Jeffry Barley Anderson, mayor, soltero, empresario, vecino de Limón, barrio
Bella Vista, doscientos cincuenta metros al oeste del Organismo Investigación
Judicial, casa de cemento, color verde con papaya, portador de la cédula de
identidad número 7-0126-0825, Jenitsie Barley Anderson, mayor, soltera,
psicóloga, vecina de Limón, barrio Bella Vista, doscientos cincuenta metros al
oeste del Organismo Investigación Judicial, casa de cemento, color verde con
papaya, portadora de la cédula de identidad número 7-0151-0870 y Judith
Anderson Clark, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, barrio Bella Vista,
doscientos cincuenta metros al oeste del Organismo Investigación Judicial, casa
de cemento, color verde con papaya, portadora de la cédula de identidad número
7-0037-0062, siendo Jeffry Barley Anderson, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, Jenitsie Barley Anderson, secretaria y Judith
Anderson Clark, tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
constituyen Inversiones y Negocios Globales de
Por escritura 138-25, de las 8:00 horas del día 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plataforma Mercantil Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213448.—(IN2010106895).
Ante esta notaría a las
10:00 horas del 10 de diciembre del año dos mil diez. Mediante escritura 237
del tomo 14, se constituyó la sociedad
Por escritura 139-25, de las 9:00 horas del día 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Mirasol Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213454.—(IN2010106897).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213455.—(IN2010106898).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos cincuenta y tres sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213456.—(IN2010106899).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de diciembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213457.—(IN2010106900).
Por escritura número 27, tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se nombró presidente y tesorero de la sociedad Vía Morano S .A.—Heredia, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010213458.—(IN2010106901).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos veintitrés sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213459.—(IN2010106902).
Por escritura número 24, tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se constituyó Cosmopro Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010213460.—(IN2010106903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213461.—(IN2010106904).
Mediante escritura número doscientos noventa y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada SSA Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el tesorero.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010213464.—(IN2010106905).
Ana Lorena López Alfaro y Nelly Alfaro Arguedas, constituyen El Árbol del Lago S. A. Presidenta: Ana Lorena López Alfaro. Escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213466.—(IN2010106906).
Mediante escritura otorgada el 13 de diciembre de 2010, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva de la asociación denominada Cámara Costarricense de Empresas Familiares CACEF.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010213467.—(IN2010106907).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de noviembre del
Skat Corporation S.C Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente y secretario, y se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 12:00 horas del día 12 de noviembre del año 2010. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2010213471.—(IN2010106909).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 minutos del 9 de diciembre
del año 2010, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Distribuidora de Calzado
Mediante escritura número doscientos noventa y siete, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010213474.—(IN2010106911).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del once de diciembre de dos mil diez, los señores Juan Vicente Sandoval Hidalgo y Juan Agustín Sandoval Castro, constituyen la sociedad denominada Arquitectura, Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—Naranjo, once de diciembre de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010213478.—(IN2010106912).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las veinte horas del veintiuno de octubre
de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será el
número de cédula jurídica que le asigne
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera; sexta y décima de la sociedad denominada UACA Sedes Coordinación Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve. Escritura otorgada a las ocho horas, quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010213482.—(IN2010106914).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y décimo tercera de la sociedad denominada Vehículos Especiales del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos noventa mil ochocientos dieciséis. Escritura otorgada a las ocho horas, quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010213483.—(IN2010106915).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de José Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se cambió de gerente y reforma de estatutos.—San José, ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010213484.—(IN2010106916).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2010, se constituye
Por escritura número 32 de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, Aura Nelcy Buitrago Díaz y Yeny Yaneth Parra Burgos, constituyeron: Comercializadora El Triunfo Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.00 exactos suscritos y pagados. Representación social y extrajudicial: del presidente y tesorero. Domiciliada en: Liberia, Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—RP2010213490.—(IN2010106918).
Por
escritura de las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó ante
esta notaría la sociedad Arabitos Sociedad Anónima. Domicilio:
Mediante escritura número dos-cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Agroexportación Alto Sociedad Anónima. Domiciliada en San Luis de Upala, Alajuela, veinticinco metros norte de la plaza de deportes.—San José, 14 de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010213499.—(IN2010106920).
Mediante escritura número uno-cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agroexportadora Gorfla Sociedad Anónima. Domiciliada en el Recreo de Upala, Alajuela, ciento cincuenta metros noroeste del Ebais.—San José, 14 de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010213501.—(IN2010106921).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil diez, comparecieron los señores Luis Diego Ramírez Wong y Stephanie Rodríguez Víquez, constituyeron la sociedad anónima Corporación Tres mil Diez S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Con domicilio en Villa Bonita de Alajuela. Cuya representación legal recae en el presidente y secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213503.—(IN2010106922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas Sol de Juli-Paz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vázquez, Notaria.—1 vez.—RP2010213504.—(IN2010106923).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sweet Travel and Lodgeing Service.—Cartago, a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010213505.—(IN2010106924).
En la notaría del licenciado Gerardo Sibaja García, a las ocho horas, primero diciembre año en curso, se constituyó la sociedad S & D Services Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Heredia centro. Gerente: Gonzalo Sánchez Madrigal, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Sibaja García, Notario.—1 vez.—RP2010213507.—(IN2010106925).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 9 de diciembre del año 2010, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Dos G Gijon S. A., reformando cláusulas segunda del domicilio y sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010213508.—(IN2010106926).
Por
escritura número veinte-seis otorgada ante el suscrito notario, en San José, a
las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2010, se constituye
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 9 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Corporación Banfield del Lago Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Jorge Eduardo Rodríguez Lago. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, frente al bazar Alicia en el 3 piso de la boutique Motor Oil, avenida 4, calles 1 y 3, del 9 de diciembre del año 2010.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213512.—(IN2010106928).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 9 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Belgrano Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Jorge Eduardo Rodríguez Lago. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, frente al bazar Alicia en el 3 piso de la boutique Motor Oil, avenida 4, calles 1 y 3, del 9 de diciembre del año 2010.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213513.—(IN2010106929).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Adrogue Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Jorge Eduardo Rodríguez Lago. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, frente al bazar Alicia en el 3 piso de la boutique Motor Oil, avenida 4, calles 1 y 3, del 9 de diciembre del año 2010.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213514.—(IN2010106930).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del año 2010, se modificó la junta directiva y las cláusulas primera y quinta, de Work-X Trabajo Extremo Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael. Es todo.—San José, 12 de diciembre del año 2010.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213515.—(IN2010106931).
Mediante escritura número ochocientos diecisiete de las siete horas del catorce de diciembre de dos mil diez, visible a folio ciento noventa y seis frente y vuelto de mi protocolo, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de tres ciento uno cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos s. a. Es todo.—14 de diciembre de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010213517.—(IN2010106932).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Aerial Aqua AA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciocho, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, catorce de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213518.—(IN2010106933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Soluciones y Respuestas Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel Sur, cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta oeste del bar Cuatro Esquinas. Presidente: José Guillermo Fonseca Aguilar.—Heredia, trece de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213519.—(IN2010106934).
El suscrito notario por escritura número 5-37, otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio de 2008, se constituye la sociedad Agropecuaria Elorqui de Santa Rosa Limitada.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—RP2010213520.—(IN2010106935).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada Cian Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se otorga poder.—San José, tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010213521.—(IN2010106936).
Ante mí, Óscar H. Hernández Salazar, notario público, se constituye la sociedad anónima denominada Maquila y Distribuidora de Centroamérica Oldi S. A.—San José, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar H. Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010213522.—(IN2010106937).
La
suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el 30 de setiembre del
2010, se constituyó la sociedad Inversiones Ochun de
Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 15:00 horas del 8 de noviembre de 2010, y 10:00 horas del 13 de diciembre de 2010, Carlota María Castro Ortiz e Isabel Castro Ortiz, constituyen Supertec HC Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Supertec HC S.R.L. Gerentes propietarios: las socias Castro Ortiz.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2010213538.—(IN2010106939).
Por escritura número siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Yellowstone International K y J S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2010213539.—(IN2010106940).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Ciento Cuatro JL S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010213549.—(IN2010106941).
Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad SILSA Soluciones Integrales de Logística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos dieciséis, donde se acoge renuncia de la secretaria y se revoca el poder de la misma, y se nombra nuevo secretario.—Limón, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010213550.—(IN2010106942).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Siete Mil Cuatro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010213551.—(IN2010106943).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la sociedad Tentaciones y Jocelyne y Anne Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula del plazo social, y protocolicé el acta número seis de la sociedad El Ceramicón S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010213553.—(IN2010106944).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas, cincuenta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Inversiones Asaga Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010213555.—(IN2010106945).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Araya Castillo Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Ana Lucía Castillo Barahona.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010213556.—(IN2010106946).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Centroamericano de Importaciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Isabel Caballero Beita. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2010213557.—(IN2010106947).
Ante esta notaría, el ocho de diciembre de este año, se constituyó Comedores Gubru CRC SRL y Centro de Alimentos del Oeste SRL, y el trece se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-622549 S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Mata Ferreto y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—RP2010213560.—(IN2010106948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Aldase Plaza Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010213562.—(IN2010106949).
Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, se constituye Inversiones Flash J.B. Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010213563.—(IN2010106950).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las diecisiete horas del diez de diciembre de dos mil diez, los señores Geovanny Calderón Castro, cédula número uno-cuatrocientos veintiuno-seiscientos cincuenta y siete, y Jonathan Gerardo Calderón Chavarría, cédula número uno-mil-ciento sesenta y siete ambos vecinos de San Pedro de Coronado, constituyen la sociedad denominada Tierra del Rey Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social en provincia de San José, cantón decimoprimero Vázquez de Coronado, distrito quinto Cascajal, propiamente en San Pedro de Coronado, ochocientos metros sur, última parada del Rodeo. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213564.—(IN2010106951).
Por escritura de las 15:00 horas del 13 de diciembre, se acorta plazo social de Suplidora de Salud SUSALUD Sociedad Anónima.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010213566.—(IN2010106952).
Por
escritura número setenta y dos, se protocolizó el acta número dos de la
compañía denominada Guanacaste Pacific Land Company JL Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
quinientos setenta y cuatro; donde se modificaron las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo, así como se nombrço nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, catorce de diciembre de dos mil
diez.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010213568.—(IN2010106953).
Se
hace constar que por escritura número ciento noventa, de las dieciséis horas
del nueve de diciembre del dos mil diez, en el tomo primero del protocolo de la
notaria Daniella Segnini Díaz, se constituyó la sociedad J.I.M. Investments
Limitada. Cuyo capital es de ¢ 10.000,00. Domiciliada en San José.
Representante: gerente.—San José, diez de diciembre del 2010.—Lic.
Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010213569.—(IN2010106954).
Mediante escritura número 193 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2010, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco, constituyen dos sociedades anónimas que se denominarán G&J Desarrollos Inmobiliarios del Este Sociedad Anónima y Grupo Financiero del Este G&J Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: cien años a partir de su constitución, representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010213570.—(IN2010106955).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
César
Cárter Cantarero, cédula de identidad Nº 8-023-645, en calidad de representante
legal de Hexal Ibérica Sociedad
Anónima. Documento: cancelación por falta de uso, número y fecha:
anotación/2008-1836 de 01/09/2008, expediente Nº 2003-0000202, registro Nº
139838 Dicloxal, en clase 5, marca denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre 2008, Esteban
Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de
uso de la marca DICLOXAL, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. (Folios 1 y 2).
II.—Que por resolución de las 10:13:17 horas del 2 de octubre
del 2008, se previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de
quince días hábiles acredite su representación y aporte una copia del escrito
inicial así como de las pruebas presentadas al expediente. (Folio 3) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de octubre del 2008. (Folio 3
vuelto)
III.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2008 el
apoderado de Farmavisión S. A., solicita se le conceda prórroga para cumplir
con la prevención realizada. (Folio 4)
IV.—Que por resolución de las 9:20 horas del 24 de noviembre del
2008 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 12 de enero del 2009. (Folio 5 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2008 el
representante de Farmavisión S. A., aporta certificación de personería, copia
del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud.
(Folio 7 al 9)
VI.—Que por memorial de fecha 22 de enero del 2009 el
representante de Farmavisión S. A., aporta nuevamente certificación de
personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el
Ministerio de Salud. (Folio 11 al 15).
VII.—Que por resolución de las 9:04:47 horas del 6 de febrero
del 2009 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la
marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho. (Folio 17). Dicha resolución se trató de
notificar al titular del distintivo marcario mediante correo certificado
RR143650712CR; sin embargo, el mismo se devolvió sin diligenciar. (Folio 17
vuelto).
VIII.—Que por resolución de las 14:28:58 horas del 10 de
noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante
de la cancelación para que aporte certificación de poder, personería o agente
residente de la empresa titular del signo distintivo donde conste domicilio
para realizar la notificación respectiva. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009.
IX.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el
apoderado de Farmavisión S. A. solicita se le conceda la prórroga máxima para
cumplir con esta prevención. (Folio 20).
X.—Que por resolución de las 10:47:26 horas del 17 de diciembre
del 2009 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 18 de enero del 2010. (Folio 21 vuelto).
XI.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el
solicitante de la cancelación por no uso solicita la publicación por edicto de
la resolución de traslado de la cancelación por no uso. (Folio 22)
XII.—Que por resolución de las 9:20:58 horas del 08 de febrero
del 2010 se ordena la publicación en el Diario Oficial
XIII.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el
representante de Farmavisión S. A., aporta los comprobantes de publicación en
el Diario Oficial
XVI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de
-Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la
personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar de Esteban Adrián Salazar Bolaños como apoderado generalísimo sin
límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i)
Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 25 de noviembre del
2008.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de representante de Farmavisión
S. A., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción. “ En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso corresponde a Hexal Ibérica Sociedad Anónima, quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue
el producto.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al
mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente,
además Farmavisión S. A., realizó la solicitud de inscripción de la marca
DICLOXAL en clase 5 internacional, expediente número 2008-8693, cuyo estado
administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte).
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Por consiguiente, el uso de la marca debe de
ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Hexal
Ibérica Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante
cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 139838, en clase 5 internacional propiedad de Hexal Ibérica Sociedad
Anónima.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
DICLOXAL, registro número 139838, al no contestar el traslado otorgado por ley
para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Dicloxal, registro
número 139838, inscrita el 08 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Roberto Arias Vega,
presidente de la sociedad Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 414-M (R)r.—Dirección Región
Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Revocatoria y Nulidad de Título de Granja Familiar 19 del Asentamiento Millón.
Batán de Matina provincia Limón, a las ocho horas con diez minutos del ocho de
diciembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
110, 111, 112, del Reglamento Autónomo para
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA
ASUNTOS JURÍDICOS
El Instituto
de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El
resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los
respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente
nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los
exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente los acuerdos
tomado por
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
Al Lic. Alexander
Villegas Hernández, carné Nº 11005, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario Nº 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 08-2010, celebrada el
veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo Nº 2010-08-033. Resultando:
I.—Informa el Juzgado Penal de Hatillo que en ese Despacho se tramita
sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el
delito de posesión de droga en perjuicio de la salud pública, y en esta el Lic.
Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández Montoya;
que se señaló para audiencia preliminar para las once de setiembre del dos mil
ocho, siendo notificado correctamente de tal el Lic. Villegas Hernández y pese
a ello no se presentó a la audiencia preliminar y por ese motivo se declaró el
abandono de la defensa. II.—En el expediente constan diversas diligencias
que realizó el notificador para poder notificar al Lic. Villegas, siendo todas
infructuosas, es por ello que mediante resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se ordena notificar al Lic.
Villegas por medio de edicto. Una vez realizadas las publicaciones de ley
dentro del emplazamiento el Lic. Villegas no se refiere a los hechos imputados.
III.—En la resolución del presente procedimiento se han observado los
requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados:
Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución
del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Hatillo se tramita
sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya en
perjuicio de la salud pública (documental, folio 01). 2) Que en esta el Lic.
Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández
Montoya (documental, folios 03-06). 3) Que dentro de la sumaria penal indicada
en el resultando I de la presente resolución se convocó a audiencia preliminar
para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho
(documental, folio 26). 4) Que del anterior señalamiento fue debidamente notificado
el Lic. Villegas Hernández mediante el fax: 283-4448 el veintidós de agosto del
dos mil ocho (documental, folio 12). 5) Que el Lic. Villegas Hernández no
justificó ante el Juzgado Penal de Hatillo su inasistencia a la audiencia
preliminar (documental- folio 24). 6) Que mediante resolución de las catorce
horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se declaró
el abandono de la defensa, ejercida por el Lic. Alexander Villegas Hernández en
la sumaria que aquí interesa (documental, folio 24). II.—Fondo del
asunto: 1) La apertura del presente procedimiento administrativo
disciplinario tiene como objetivo determinar si el aquí denunciado es o no
merecedor de una sanción de tipo disciplinario por no haberse presentado a la
audiencia preliminar en la causa penal Nº 07-022047-042-TP, seguida contra
Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión y tráfico de droga en
perjuicio de la salud pública. El licenciado no manifestó nada en esta
Instancia, ni se presentó al señalamiento a la comparecencia oral y privada.
Aunado a lo anterior, revisado el expediente penal se logró constatar que la
resolución donde se declara el abandono de la defensa, se indica que el
licenciado Villegas no presentó dentro del término de ley alguna justificación
de su inasistencia a la audiencia preliminar, resolución que le fue debidamente
notificada al licenciado. En el desarrollo de la presente investigación se ha
tenido por acreditado que en la sumaria penal de marras; el denunciado se
apersonó en calidad de defensor particular del endilgado Fernández Montoya; a
quien acompañó a la indagatoria (folio 03) señalando para atender
notificaciones el fax: 283-4448, mismo al cual fue notificado la resolución que
fija para audiencia preliminar (folio 22). A pesar de estar debidamente
notificado el denunciado del anterior señalamiento, sin causa justificada que
le impidiera inasistió, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa
(folio 24). Bajo esta tesitura dispone el artículo 16 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos, indica que “Quienes ejercen la profesión
del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las
autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan
profesionalmente. Si existiera algún impedimento grave para asistir a la
audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como
a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de
tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso. No podrá el abogado ni
la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su
trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia. El
licenciado no manifestó nada al respecto ni en la sede penal ni en esta sede
disciplinaria sobre su inasistencia, es por ello que estima este cuerpo
colegiado que era su responsabilidad el justificar la inasistencia a la
audiencia preliminar ante el Juzgado Penal de Hatillo dentro del plazo que la
ley le otorga pero este no lo hizo nada al respecto. Según establece el numeral
46 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
indica que entre otras cosas que “Aceptado un asunto, ni el abogado ni
la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente
que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia, cuando exista
incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando
surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen
audiencias señaladas o gestiones notificadas que deban atender. La renuncia
deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien
se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha
renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los
intereses de su ex cliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días
hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se
gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional...”
esta normas, junto con el artículo 105 del Código Procesal Penal, que establece
la sanción por la infracción de la primera, son las que establecen la figura de
abandono de la defensa; de un análisis de ellas, se infiere que el cargo que se
le ha conferido a un defensor en sede penal se considera abandonado entre otras
cosas, si éste no se apersona a la audiencia sin causa justificada. En el
asunto de comentario queda claro que el licenciado Villegas Hernández figuraba
como defensor privado del imputado en la causa citada, y que además fue
debidamente notificado de la audiencia preliminar a celebrarse a las diez horas
treinta minutos del once de setiembre de dos mil ocho, al número de fax que él
mismo aportó en su apersonamiento, no obstante como no aportó justificante de
su inasistencia es que se declara el abandono de la defensa, resolución que le
fue debidamente notificada al licenciado sin embargo tampoco consta en el
expediente que hubiera presentado algún tipo de recurso. Así las cosas luego de
un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo
probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a
la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer
al Lic. Villegas Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo
anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y el
artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, ya que éste último artículo dicho establece la obligación de
asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta leve,
según el artículo 85 inciso a), definiéndose así el rango de la sanción, sea
una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104
y 105 del Código Procesal Penal, tomándose en cuenta para los efectos del
artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del
denunciado. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina,
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
• Listado
de Colegiados Suspendidos por Morosidad en el pago de colegiaturas, razón que
les impide ejercer la profesión.
AGUERO GALLO ALFREDO, AGUILAR CORONADO DUNIA,
ALFARO GUERRERO ADRIANA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO,
ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, AMORETTI OROZCO DANELIA, ANGULO ÁVILA BERNAL,
ARAYA MEJÍAS JORGE ARTURO, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARGUELLO ROJAS DAVID,
BADAWY GUERRERO PATRICIA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BARQUERO FIGUEROA
VERÓNICA MARÍA, BARRANTES MATA MARCELA, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BERGER
GARNIER JENNY Ma, BOLAÑOS ALPÍZAR JOSÉ ÁNGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI
ZANKEL MARGRIT, BRICEÑO MIRANDA MAURICIO, CARBALLO VÉLIZ WENDY DEL CARME,
CASCANTE MORA DORA L., CASTRO ROJAS NORMAN, CHAVES ALFARO JOSUE, CHAVES
CONSTENLA MARISOL, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHINCHILLA HERRERA RAMÓN, CONTRERAS
GARCÍA ÁLVARO, CORDERO AGUILAR FABIO, DE