MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO AL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA PREVENIR
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los delitos contra la propiedad tienen una importancia significativa en la inseguridad ciudadana que se vive en nuestro país.
Efectivamente, día a día nuestros ciudadanos y ciudadanas sufren delitos contra la propiedad, desde pequeños hurtos hasta robos de posesiones valiosas con violencia sobre las personas.
Quienes cometen estos delitos tienen muy claro que apropiarse de bienes ajenos es una actividad muy lucrativa, debido a que siempre existen quienes compren dichos bienes. Es decir, la rentabilidad de los delitos contra la propiedad está asegurada por los receptadores, esto es, aquellos que adquieren los bienes que se ha hurtado o robado a otra persona.
Si bien es cierto el delito de receptación está debidamente tipificado en los artículos 323 y 324 del Código Penal, lo cierto es que estas figuras son de difícil aplicación en la práctica, especialmente por las dificultades probatorias que presentan.
Consecuencia de ello, es que existe gran impunidad en materia de receptación.
En adición a esto, existen establecimientos comerciales en los que con frecuencia se reciben objetos que han sido despojados a sus legítimos dueños a través de una acción delictiva.
Estos establecimientos generalmente funcionan al amparo de una persona jurídica, lo que los excluye de la posibilidad de sanción penal, toda vez que no existe este tipo de responsabilidad para personas jurídicas en Costa Rica.
Asimismo, resulta extremadamente difícil demostrar culpabilidad en sus funcionarios o dependientes, requisito esencial en materia penal.
De manera tal que en definitiva, no son aplicables en estos casos los delitos de receptación ni es posible -en consecuencia- imponer una sanción penal.
Es por ello que es indispensable pensar en alternativas sancionatorias a la penal, que brinden una mejor respuesta al problema de la receptación de objetos provenientes de delito.
En esta tesitura, la posibilidad de aplicación de una sanción administrativa se presenta como una opción viable, debido a que en esta materia no se tienen los requisitos y condicionantes que sí existen en el campo penal.
Es así como el presente proyecto de ley incorpora una norma que ataca el problema de la receptación de bienes robados, con el objetivo de interrumpir la cadena del negocio detrás de los delitos contra la propiedad.
Para tales propósitos, se le brinda a la autoridad municipal la posibilidad de suspender la licencia de operación de establecimientos comerciales contemplada, en el artículo 79 del Código Municipal, cuando se verifique por parte de alguna autoridad pública el hallazgo en el local correspondiente, de tres o más objetos o bienes que hayan sido denunciados como robados o hurtados; lo mismo ocurrirá cuando el hallazgo se verifique en más de una ocasión en un mismo año calendario, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso. En este sentido, cuando la autoridad municipal verifique el hallazgo en más de seis ocasiones de bienes denunciados por robo o hurto, en un mismo año calendario en el local correspondiente, procederá a la cancelación definitiva de la licencia.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
AL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA PREVENIR
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un artículo 81 ter al Código Municipal, Ley N.° 7794, el que dirá:
“Artículo 81 ter.- También podrá suspenderse la licencia indicada en el artículo 79, cuando la autoridad municipal verifique que cualquier otra autoridad pública ha hallado en el local correspondiente, tres o más objetos o bienes que hayan sido denunciados como robados o hurtados; lo mismo ocurrirá cuando el hallazgo se verifique en más de una ocasión en un mismo año calendario, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso.
Será sancionado con multa equivalente a veinte salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida por las causas indicadas en esta norma, continúe desarrollando la actividad.
Cuando la autoridad municipal verifique
el hallazgo en más de seis ocasiones de bienes denunciados por robo o hurto, en
un mismo año calendario en el local correspondiente, independientemente de la
cantidad de bienes encontrados en cada caso, procederá a la cancelación
definitiva de la licencia.
Para los efectos del cumplimiento de esta disposición, las municipalidades podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
Para lo dispuesto en esta norma, se entiende por “salario
base” el concepto usado en el artículo 2 de
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
José María Tijerino Pacheco
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
1 de diciembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
1 vez.—Solicitud Nº 43821.—C-93500.—(IN2010107093).
Nº 164-P
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se
ha recibido invitación por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias sobre el estado actual y los retos de la comunicación y focalización estratégica de la inspección de trabajo a nivel regional.
III.—Que
la participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula número
1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el
Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de
Artículo
2°—Los gastos de la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo,
serán cubiertos por
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional titulado:
Comunicación y Focalización Estratégica de
Artículo 5°—Rige a partir de las 8:22 horas del martes 23 de noviembre de 2010 y hasta las 19:03 horas del sábado 27 de noviembre de 2010.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38714.—C-49300.—(IN2010107124).
Nº 165-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José
María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, Ministro de
Gobernación. Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a
Panamá, el día 02 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es reunirse con su homologo de
ese país para tratar asuntos propios de seguridad ciudadana.
Artículo 3º—Desde las seis horas veintinueve minutos, hasta las
veintiún horas diecisiete minutos del día dos del mes de diciembre del año dos
mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como
Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, al Comisario Walter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad
Pública.
Artículo 4º—Los gastos de transporte, alimentación, seguro de
asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, correrán por cuenta del
Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089-Administración
Central.
Artículo 5º—Rige de las seis horas veintinueve minutos, hasta
las veintiún horas diecisiete minutos del día dos del mes de diciembre del año
dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº
10541.—C-28900.—(IN2010106995).
N° 348-10 RE-DVM
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
en
II.—Que es
necesaria la participación en
III.—Que
es importante para el Estado costarricense promover, con la participación del
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto los valores y prioridades nacionales en esta iniciativa regional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad
N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en
calidad de Jefe de Delegación participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos de representación, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, despacho del viceministro. Se autoriza la suma de $245,00 diarios para un total de $ 1.715,00 todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, veintiséis de noviembre del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13650.—C-42500.—(IN2010107044).
N°351-10
RE-DVM
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
en
II.—Que es
necesaria la participación en
III.—Que
es necesaria la participación del señor Daniel Baldizón Chaverri, debido a que
se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082,
Embajador en Misión Especial, Jefe del Gabinete, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 083, Dirección de Cooperación, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, Despacho del Viceministro. Se autoriza la suma de $245,00 diarios para un total de $1.715,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, veintinueve de noviembre del dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13650.—C-42500.—(IN2010107043).
N°
378-10-RE-DVM
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es
de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Ronald
Obaldía González, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad N°
1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en
Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán la totalidad de los gastos de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, seis de diciembre del dos mil diez
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13650.—C-23800.—(IN2010107042).
Nº
658-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación por parte de
2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de
experiencias.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José
Francisco Gómez Sojo, cédula de identidad número: 3-261-960, funcionario del
Departamento de Planes y Operaciones de este Ministerio, para asistir a la
actividad denominada “Reunión del Grupo Técnico de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo,
reservación y pago del hotel y alimentación del participante serán financiados
por
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 09 de diciembre de
2010, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 y hasta el 09 de diciembre de
2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 43184.—C-29750.—(IN2010107086).
Nº
086 - MEIC
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los
siguientes funcionarios:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto No. |
Rige
|
|
01-1201-0304 |
Erick Ramón Jara Tenorio |
Profesional de Servicio Civil 1A |
098862 |
01-07-2010 |
|
01-0928-0965 |
María de los Ángeles Retana Matarrita |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
030742 |
01-09-2010 |
|
01-1115-0797 |
Emmanuel Figueroa Monterrosa |
Profesional de Servicio Civil 2 |
098861 |
16-09-2010 |
|
04-0177-0706 |
Óscar Quesada Mora |
Profesional de Servicio Civil 2 |
028392 |
01-11-2010 |
|
01-1190-0492 |
Paula Fernández Rivera |
Profesional de Servicio Civil 2 |
351080 |
16-11-2010 |
|
01-1063-0945 |
Rosalyn Guerrero Sánchez |
Profesional de Servicio Civil 2 |
030700 |
16-11-2010 |
|
01-1193-0299 |
Laura Zamora Barquero |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
013397 |
16-11-2010 |
|
03-0325-0482 |
José Alexander Monge Chaves |
Profesional de Servicio Civil 2 |
028434 |
16-11-2010 |
|
Artículo
2º—Ascender en propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto No. |
Rige
|
01-0781-0648 |
Randall Campos Arias |
Profesional de Servicio Civil 1B |
032289 |
01-07-2010 |
01-0618-0184 |
Roberto Vargas Martínez |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
032296 |
01-07-2010 |
Artículo
3º. Cesar de funciones a la servidora que a continuación se indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto No. |
Rige
|
06-0190-0667 |
Maritza Araya Rodríguez |
Profesional de Servicio Civil 1B |
351077 |
16-10-2010 |
Artículo
4º—Cesar por renuncia a la servidora que a continuación se indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto No. |
Rige
|
07-0053-0366 |
Lizbeth Mora Ugalde |
Secretaria de Servicio Civil 2 |
028184 |
16-06-2010 |
Artículo 5º—Los nombramientos, ascensos
en propiedad y ceses anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas
mencionadas.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin
Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 1036.—Solicitud Nº
35285.—C-69750.—(IN2010107092).
Nº 098-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso a
del Artículo Nº 39, del Decreto Ejecutivo Nº 35446-MEIC, publicado en
2º—Que a solicitud de sectores agropecuarios relacionados a la
producción de papa, cebolla, tomate, arroz, azúcar, banano y ganado vacuno, el
mismo requiere conocer el comportamiento del precio de agroquímicos utilizados
en la producción a nivel nacional y Centroamericano con el propósito de “determinar
la existencia de prácticas distorsionantes en el mercado (costarricense)”
según oficio Nº DM-678-10 del 23 de noviembre del 2010.
3º—Que a requerimiento de
4º—Que es de suma importancia, que dos funcionarios de este
Ministerio realicen una verificación de precios de los siguientes bienes:
agroquímicos, medicamentos, automóviles y repuestos de automóviles, que se
llevará acabo del día cinco de diciembre al día quince de diciembre del año dos
mil diez en los siguientes países: Guatemala, Nicaragua y Panamá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los servidores
Kathia Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 6-313-489
y Erick
Jara Tenorio portador de la
cedula de identidad numero 1-1201-0304, ambos funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán
cubiertos por el Programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos”
del Ministerio de Economía, Subpartida 10204 “Servicios de
Telecomunicaciones”, Subpartida 10503 “Transporte en el
exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior.
Correspondiéndole a cada funcionario por concepto de viáticos la suma de mil
setecientos un dólar ($1.701,00).
Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 05 de diciembre y hasta el día
15 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José a los veintinueve días del mes de noviembre
del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 1036.—Solicitud Nº 35286.—C-59500.—(IN2010107094).
N° 101-MEIC
Con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir
al Foro Regional denominado “Soluciones financieras inclusivas para
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el 13 de diciembre de 2010, en Ciudad Panamá, Panamá.
III.—Que
la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al
país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico,
así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de
identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a Ciudad Panamá, Panamá y participe en el Foro Regional denominado
“Soluciones financieras inclusivas para
Artículo
2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, serán financiados por el
Centro para
Artículo 3º—El señor Luis Eduardo Álvarez Soto devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 13 de diciembre de 2010 al mismo día.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. San José, seis de diciembre del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9050.—Solicitud Nº 35283.—C-46770.—(IN2010107061).
Nº
272-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronny Gómez Villafuerte, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 01-0678-0089, quien labora como Director de
Colegio 2 en el Liceo de Nicoya, Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de
noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 36808.—C-14450.—(IN2010107090).
Nº 273-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfonso Durán
Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0716-0510, quien labora como
Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil len
Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del
veintinueve de noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 36807.—C-14450.—(IN2010107088).
Nº 275-2010
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Isai Acuña Castillo,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0156-0997, quien labora como Profesor
Técnica Profesional en
Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del
veintinueve de noviembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19649.—C-14450.—(IN2010107089).
N° MCJ/CCPC/010/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica es parte del Programa de
2º—Que a
la institución se le aprobó el proyecto de “Rescate de Material
Fílmico”, mediante el cual la filmoteca de
3º—Que el señor William Francisco Miranda Bogantes, encargado del Archivo Fílmico del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, viajará a la ciudad a México, D.F. con el fin de realizar los trabajos de laboratorio que se requieren para la reproducción y otros usos de estos materiales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a William Francisco Miranda Bogantes, cédula Nº 4-116-762,
encargado del Archivo Fílmico del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
para realizar los trabajos de laboratorio en
Artículo 2°—El Programa CAACI-IBERMEDIA, cubrirá el 100% de los gastos de Transporte en el Exterior y Viáticos en el Exterior. El señor Miranda sale de Costa Rica el 16 de agosto, 2010 y regresa el 1 de setiembre, 2010.
Artículo
3°—Que durante los días del 16 de agosto al 1 de setiembre, 2010, en que
se autoriza realizar los trabajos de laboratorio en
Artículo 4°—Rige del 16 de agosto al 1º de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 5 de agosto del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 1606.—Solicitud Nº 17413.—C-40800.—(IN2010107435).
N°
MCJ/CCPC/011/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la
señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada para participar en la “XIX
Reunión Extraordinaria de
2º—Que la
participación de la señora Laura Molina, en la “XIX Reunión
Extraordinaria de
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en la
“XIX Reunión Extraordinaria de
Artículo
2°—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, cubrirá del
Presupuesto Ordinario del dos mil diez: Transporte en el Exterior. Subpartida
1.05.03. Boleto Aéreo San José-Guatemala y viceversa, por un monto máximo de
¢254.470,00 (doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones
cero céntimos) sujeto a la tarifa vigente en el momento de
Artículo 3°—Que durante los días del 15 al 19 de noviembre del año dos mil diez, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en estas Reuniones, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4°—Rige del 15 al 20 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 26 de octubre del año 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1606.—Solicitud Nº 17413.—C-61200.—(IN2010107434).
N°
MCJ/160/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que la
señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de
II.—Que la
participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a
las funciones que realiza como Viceministra de
III.—Que por motivos de itinerario deberá salir del país el día 28 de noviembre de 2010 y regresar al país el 29 de noviembre de 2010
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de Juventud, para que participe en el Encuentro Regional de Ministros y Homólogos de Juventud de Centro América, a realizarse el 29 de noviembre de 2010, en El Salvador.
Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3°—Que el 29 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Bolaños Picado en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige para el día 29 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 2 de diciembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº
27666.—C-28900.—(IN2010107119).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
ÁRES LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-381-2010.—San José, a las quince horas del día seis de diciembre del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
el artículo 6 de
II.—Que el
artículo 9 de
III.—Que el
artículo 11 de
IV.—Que
V.—Que de acuerdo con el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, el Servicio Aduanero, a través de los órganos que lo constituyen, está facultado para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, corroborar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías.
VI.—Que de
conformidad con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo Nº 29441-H-COMEX, publicado en
VII.—Que
el Decreto 35317-H del 20 de mayo del 2009, publicado en
VIII.—Que
mediante
IX.—Que
X.—Que
afectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y
agilizar las operaciones aduaneras,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Adicionar
al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de
Capítulo II
Procedimiento Común
I.—Políticas Generales
(…)
37º) Los medios de transporte, las UT y sus mercancías, que ingresen
al territorio aduanero nacional por los Puestos fronterizos de Peñas Blancas o
Paso Canoas, deberán ser destinados a un régimen aduanero en el plazo máximo
dos horas, contadas a partir del registro de
38º) Con el objetivo de asegurar la continuidad del tránsito aduanero internacional y reducir los riesgos por pérdida o daño de las mercancías en la zona primaria de los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas, la gerencia de dichas aduanas, asignarán a funcionarios aduaneros que con el auxilio de otras autoridades gubernamentales, supervisarán que las UT y sus mercancías se sometan a un régimen aduanero en el plazo máximo de dos horas contadas a partir de su ingreso a los patios de la aduana. Vencidas las dos horas la aduana supervisará que el traslado o el tránsito aduanero se inicie de manera inmediata.
(…)
III.—Del Arribo o Salida del Medio de Transporte
A. Actuaciones del Transportista Internacional
(…)
7º)
Vencido el plazo de las dos horas, contadas a partir del registro por parte del
funcionario aduanero de la fecha y hora de la entrada del medio de transporte,
(…)
C. Actuaciones de
(…)
7º)
Para el caso de ingreso por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso
Canoas, la aplicación informática validará que el DUA se transmita antes de las
dos horas contadas a partir del registro de entrada del medio de transporte,
2º—Modificar
del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de
V.—De los Faltantes y Sobrantes
A. Actuaciones del Transportista o del Consolidador de Carga
1º) Una vez finalizada la descarga y en caso de detectarse UT y/o bultos faltantes o sobrantes, pondrá estos últimos a disposición de la autoridad aduanera en forma inmediata y de así solicitarse los movilizará a las instalaciones del depósito aduanero; con excepción de aquellos puestos aduaneros terrestres que no cuenten con depósitos aduaneros autorizados.
(…)
B. Actuaciones de
1º) En caso de UT o bultos sobrantes detectados en el puerto de arribo o frontera terrestre, la autoridad aduanera coordinará con el transportista responsable, el traslado inmediato a las instalaciones del depósito aduanero destinado al efecto o bodega de la aduana de ingreso terrestre, cuando no de disponga en esas jurisdicciones de un depósito aduanero. De tratarse de una UT sobrante y no disponerse de información relacionada, supervisará su apertura, inventario de las mercancías, así como su ingreso a las instalaciones del depósito aduanero.
2º) La aplicación informática recibirá el mensaje enviado por el transportista del registro del sobrantes o faltantes y los mantendrá como tales, hasta que la aduana acepte la justificación. En ingreso terrestre y de no disponerse de un depósito aduanero en la jurisdicción, el registro de los bultos sobrantes o faltantes lo realizará el funcionario encargado de la bodega en la aduana de ingreso.
3º—Modificar
del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de
Capítulo II
Procedimiento común
(…)
VII.—De
A. Actuaciones de
(…)
7º) (…)
j) tratándose de ingreso por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas para los DUA de tránsito que presenten bultos faltantes, los registrará en la ubicación depósito aduanero a efectos de que se justifiquen; igualmente registrará en esas ubicaciones los bultos sobrantes; en este último, caso una vez registrado el sobrante terminará el proceso de revisión y autorizará la continuación del tránsito aduanero. En los Puestos de Aduanas en donde no existe depósito aduanero cercano, registrará los faltantes y sobrantes en la ubicación bodega de la aduana.
4º—Adicionar
al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, del Capítulo II
Procedimiento Común, Sección I Políticas Generales, los puntos 32º), 33º) y
34º), a
Capítulo II
Procedimiento Común
I.—Políticas Generales
(…)
32º) Para el caso de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el
declarante dispondrá de un plazo máximo de dos horas contadas a partir del
registro de ingreso de
33º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo,
al DUA de importación que haya sido aceptado con ubicación inmediata
“patios de aduana” de Peñas Blancas y Paso Canos, le corresponde
revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá movilizar
34º) El declarante deberá asociar el DUA de
importación con el manifiesto de ingreso terrestre, en el plazo máximo de dos
horas contadas a partir del ingreso del medio de transporte,
II.—De
(…)
B. Actuaciones de
(…)
2-) Validaciones de
(…)
12º) Cuando se trate de mercancías ubicadas en los patios
de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, la aplicación informática
validará que el DUA haya sido presentado antes del plazo de las dos horas,
contado el mismo a partir del registro de
(…)
III.—Otras
Comunicaciones previas a
(…)
2- De
A. Actuaciones del Declarante
1º) Para el caso de importación de mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al ingreso del medio de transporte al territorio aduanero nacional, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del mensaje denominado momento de la declaración de inventario “MON_ASOC” la opción “posterior a la aceptación”.
2º) El declarante asociará al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados, con asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización de dicho manifiesto. La asociación se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en el que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta de porte con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones de
1º) Una vez oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia del importador, entre otros datos.
2º) La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre.
3º) De estar conforme la asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se asignará el tipo revisión correspondiente al DUA para el Régimen y modalidad solicitado.
(…)
Capítulo III
Procedimientos
especiales
(…)
IV.—Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD)
(…)
1- Políticas Generales
(…)
9º) Para un DUA con la forma
de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas, el transportista responsable de su movilización hasta la ubicación
destino, deberá solicitar su salida de los patios de la aduana en un plazo no mayor de dos horas contadas a
partir del registro de
5º—Modificar
del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, del Capítulo II.
Procedimiento Común, Sección VII De
Capítulo II
Procedimiento común
(…)
VII.—De
(…)
A. Actuaciones de
(…)
5º) (…).
c) Solicitará la presentación
de los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias,
series o cualquier otro medio declarado en el DUA. Cuando
(…)
Capítulo III
Procedimientos
Especiales
(…)
IV.—Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD)
(…)
2- De
(…)
A. Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables
de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías
(…)
2º) En caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el inventario al momento de la validación del DUA, una vez oficializado el manifiesto de ingreso, el declarante enviará un mensaje de asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero. Dicha asociación deberá realizarla en el plazo máximo de dos horas contadas a partir del registro de la matrícula del medio de transporte en el portón de ingreso a la zona primaria.
6º—Déjese sin efecto la circular DGT-109-2008 del 19 de agosto del 2008.
7º—La presente resolución rige diez días hábiles después de su publicación.
8º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09494.—C-304300.—(IN2010107030).
Resolución RES-DN-1972-2010.—San José, a las trece horas del día once de noviembre de dos mil diez.
Se
ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de
Resultando:
I.—Que
mediante resolución de
II.—Que
mediante la publicación en el periódico oficial
III.—Que
mediante resolución RES-AS-DN-3279-2009 de las nueve horas del catorce de
octubre del dos mil nueve, se realizó prevención de pago al auxiliar la empresa
de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No
3-101-225247, Código Nº106. (Ver folios
IV.—Que
mediante la publicación en el periódico oficial
V.—Que
mediante oficio AS-DN-2135-2010 del 26 de octubre de 2010, recibido en esta
Dirección General de Aduanas en fecha 2 de noviembre de 2010,
VI.—Que a la fecha de hoy y transcurrido el plazo al efecto, el auxiliar no ha realizado el pago del adeudo.
Considerando:
I.—De
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III; 16 del RECAUCA, 6, 11, 22, 24, 29, 231 siguientes y
concordantes de
II.—Que
III.—Que
IV.—Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a cancelar el monto del adeudo tributario determinada, caso contrario se inhabilitará de todo tipo de actividad aduanera al auxiliar de la función pública, la empresa de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106, una vez transcurrido el plazo anteriormente citado. Por tanto,
Esta
Dirección General de Aduanas, con base en los fundamentos de hecho y de derecho
expuestos, en los artículos 29 de
Notifíquese al auxiliar la empresa Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, Código Nº 106.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09498.—C-129200.—(IN2010107031).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D014-2010
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar,
dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el
control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen
animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...”
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.
4º—Que
mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en
5º—Que
6º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
7º—Que en
aras de facilitar los procesos de implementación de
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Institucional:
1º—Establecer hasta el 6 de marzo del 2011, como periodo en el cual se exonera a las Fincas Ganaderas del pago de la tarifa que deben de cancelar al Servicio Nacional de Salud Animal por la emisión del Certificado Veterinario de Operación (CVO).
2º—Rige a partir de su adopción.
Publíquese en el Diario Oficial
Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez.—Alexis Sandí Muñoz, Director General a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 28030.—C-59500.—(IN2010107047).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO
DE AGROINSUMOS
EDICTOS
DIA-R-E-419-2010.—El señor Allan
Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la
compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de
DIA-R-E-414-2010.—El
señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante
Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción
de
DIA-R-E-418-2010.—El
señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de representante
legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción
de
El señor Allan Villalobos
Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la compañía
comercializadora agrícola internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de
DIA-R-E-416-2010.—El
señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante
Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción
de la fertilizante de nombre comercial Multichok Mg Zn compuesto a base de
Magnesio-Zinc-Ácido Húmico-Ácido Fúlvico-Ácido Acético-Ácido Glutámico.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-415-2010.—El
señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante
Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción
de la fertilizante de nombre comercial Siner-K Aminoácido compuesto a base de
Potasio-Aminoácidos-Ácido Fúlvico. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 860,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil , a nombre de Portuguez
Artavia Andrea Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 63, emitido por el
Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Masís Redondo Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1342, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Cordero Jéssica María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 79, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Chavarría Flores Frannia. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversifícala Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 695, emitido por el Liceo Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rita Olga
Campos Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimena Campos Briceño. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 19, emitido por el
Colegio Nocturno Sinaí, en el año dos mil seis, a nombre de Ceciliano Infante
Joseph Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1077, emitido por
el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Barahona
Obando Natalia Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 146, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de Quirós Sanabria Zeidy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 912, emitido por el
Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Jiménez Céspedes Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 362, emitido por el
Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña
Matarrita Maciel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 282, emitido por el
Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Castillo Durán Luis Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 264, emitido por el Colegio
María Auxiliadora de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Arrieta Chacón Maritza. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 877, emitido por
el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de
Badilla Dondi Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 83, emitido por el
American Center High School, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Marín
Maríamanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Marín Amanda. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 72, emitido por el
Colegio Invu Las Cañas, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos
Marcial Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1263,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de
Morales Quesada Óscar Armando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 63, emitido por el
Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Mata Elizondo Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 344, título N° 2013, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Enríquez
Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Diplomado en Secretariado Administrativo Bilingüe.
Conforme información que consta en los archivos de este órgano el título a
reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 356, título N° 30493, emitido por
el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo
9, folio 73, título N° 15-05-156, en el año dos mil cuatro, a nombre de Karla
Badilla Dondi, cédula de identidad 3-0375-0612. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., John
Larry Sanders, de E.U.A., solicita
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de
E.U.A., solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Provin Internacional, S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS.
Para ver la imagen solo en
Un modelo industrial de clorador de agua que incluye
cartucheras tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS
DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 . La presente invención se refiere
a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente
aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que
tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores
muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar
enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin,
Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el
número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE
UNIÓN DE ANTÍGENOS. La invención se refiere a construcciones de unión de
antígenos que comprenden un supercóntigo proteínico que están unidos a uno o
más dominios de unión de epitopos, en la que la construcción de unión de
antígenos tiene al menos dos sitios de unión de antígenos al menos uno de los
cuales proviene de un dominio de unión de epitopos y al menos uno de los cuales
proviene de un dominio VH/VL pareado, procedimientos de preparar dichas
construcciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Nyilvánosan Müködó
Részvénytársaság, de Hungría, solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Un Corazón Samaritano, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar ayuda
a niños, niñas, adolescente, en riesgo social. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: David Stwart Chaves Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos China Costa
Rica Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de San José, cantón
Central, distrito Catedral, Edificio Las Arcadas, tercer piso, Bufete Con y
Abogados, oficina siete. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar el lazo de amistad entre Costa Rica y China, promover en
Costa Rica los valores, tradiciones y cultura China. Cuyo Representante judicial
y extrajudicial de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Libres
para Adorar, con domicilio en la provincia de San José; cantón de Tibás,
Llorente, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La extensión
del Evangelio de Jesucristo, preparación de Líderes Cristianos, enseñar la
palabra de Dios. Cuya Representante judicial y extrajudicial de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7931P.—Francisco Javier Ruiz
Bolaños solicita concesión de:
Exp.
6414P.—Agnell de Nosara S. A., solicita concesión de:
Exp.
6654P.—Bananera Calinda S. A., solicita concesión de:
Exp.
9473A.—Compañía Agrícola Ganadera El Piñar S. A. solicita concesión de
Exp. 6644P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 6643P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp.
14362A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerro Frío Quebrada Grande,
solicita concesión de:
Exp.
14361A.—Xinia Vásquez Quesada, solicita concesión de:
Exp. 14360A.—Leovigildo Villegas Corrales,
solicita concesión de:
Expediente: 14363A.—Sua de Aguas Termales de
Expediente
9512A.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de:
Expediente
14359A.—Querencia San Luis S. A., solicita concesión de:
Expediente
14268A.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de:
Expediente
14371A.—Finca Venecia S. A., solicita concesión de:
Expediente
9507A.—Alfa Equipo Pesado S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
4763P.—Villa Once Wafou
Polaris S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14259A.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN EJECUTIVA
AVISA
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez.
1º—El Departamento Financiero Contable, mediante oficio Nº 2052-TI-2010, informa que se mantienen en la cuenta corriente judicial Nº 20192-8 de la “Contaduría Judicial”, dineros a favor de las siguientes personas físicas y jurídicas, y que no han sido retirados:
Cédula Nombre Expediente Nº Docum. Serie Saldo
02-0524-0872 ACOSTA
AGUILAR VIRGILIO 0092-V-00 21502570 B 83.549,21
000-000-150 ACUMI
S. A. 000000-00 VARIOS - 30.500,00
03-0265-0360 AGUILAR
PEREIRA JOHN 0400-V-00 35600854 C 14,68
02-0286-0047 ALFARO
SOTO ÓSCAR 0182-V-93 30600056 C 1.000,00
000-000-999 ALMACÉN
06-248-277 ALVARADO
CAMPOS EDDY 000000-25 VARIOS - 40.000,00
02-766-113 ALVARADO
GONZÁLEZ ALEJANDRA 0069-R-97 VARIOS - 20,30
01-0991-0393 ALVARADO
MONDOL ANDREA 0173-R-07 92602143 C 0,51
07-0037-0870 ÁLVAREZ
VEGA ELIZABETH 0136-R-03 91705794 C 1.499,98
07-0130-0106 AMADOR
MURILLO XINIA 0210-R-01 23007887 C 80,60
02-0486-0447 ARAYA
ÁVILA LUIS RICARDO 0197-V-03 25006688 C 29,00
02-413-171 ARAYA
CHAVES LORENA 0004-R-99 VARIOS - 1.182,95
02-0259-0067 ARAYA
VEGA ADELA ARAY-A-02 91709055 C 500,00
01-0683-0358 ARDÓN
MORALES MARÍA MARTA 0148-V-06 92601960 C 0,48
02-0333-0979 ARGUEDAS
CRUZ CARLOS MARTÍN 0273-R-07 30801604 C 1.155,45
01-1199-0914 ARIAS
GUTIÉRREZ LUIS 0089-R-05 94501411 AG 10.001,99
01-0349-0537 ARIAS
NÚÑEZ CARLOS 0133-V-02 90501728 C 28.465,00
01-812-447 ARIAS
SOLANO RANDALL 0132-R-96 VARIOS - 2,69
999-999-444 AROL
SALAS JOSÉ ENRIQUE 161616-16 VARIOS - 1.000,00
02-268-917 ARROYO
ÁLVAREZ OLGA MARÍA 0193-V-99 VARIOS - 145,00
02-252-915 AVENDAÑO
CASTRO ORLANDO 0149-V-91 VARIOS - 4.000,00
06-217-914 AVILÉS
FLORES MARVIN FCO. 0135-V-94 VARIOS - 1.500,00
01-294-180 AVILÉS
VARGAS CARLOS 000000-00 VARIOS - 46.463,25
01-1111-0759 BADILLA
QUIRÓS MARCO 0140-R-05 22001826 C 500,71
04-131-255 BARQUERO
GONZÁLEZ JORGE 0043-R-98 VARIOS - 10.000,00
01-409-923 BEJARANO
VALENCIANO LUIS VALENC-99 VARIOS - 47.000,00
01-1078-0328 BERMÚDEZ
SUÁREZ ESTEBAN 0352-V-06 100429 C 65,47
01-0748-0217 BOGARÍN
ARGUEDAS XINIA GUISELLE 0251-R-07 95802721 C 326,58
07-017-553 BOLAÑOS
ÁLVAREZ EFRAÍN 0000DS-FD VARIOS - 22.849,10
01-0958-0198 BOZA
FERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL 0103-R-01 96800956 C 15,60
03-0193-0892 BRENES
FERNÁNDEZ ÓSCAR RAFAEL 0271-V-04 27505364 B 1,00
03-218-419 BRENES
SANABRIA ALVIN 0189-V-94 VARIOS - 13.500,00
07-0112-0993 BROWN
BOX SERSO 0277-R-04 100398 C 0,70
03-0188-0722 CALDERÓN
ORTEGA LUIS GUILLERMO 0231-V-04 90805816 - 379,23
01-982-886 CAMPOS
CHAVES PABLO CÉSAR 0013-R-99 VARIOS - 1,15
01-386-843 CAMPOS
GONZÁLEZ JUAN 0075-V-92 VARIOS - 1.000,00
01-946-374 CARAVACA
CHAVARRÍA DIMAS 0016-R-99 VARIOS - 35,60
07-0043-0694 CARBALLO
PÉREZ JAVIER 0027-R-96 90501728 C 3.000,00
01-1159-0497 CARBALLO
QUIRÓS FREDDY ANTONIO 0328-V-02 97003832 - 20.000,00
01-409-941 CARMONA
GONZÁLEZ MARÍA NO
HAY-00 VARIOS - 8.455,95
01-929-468 CARTÍN
FALLAS DAVID 1113UR-01 VARIOS - 13.883,70
05-0338-0278 CARVAJAL
SALAS JONATHAN GILBERTO 0010-R-09 90906480 - 3,15
01-1083-0381 CASCANTE
DELGADO ÓSCAR 0245-R-01 95000133 AG 2.973,95
01-692-948 CASTILLO
GARCÍA ADRIÁN 0028-R-99 VARIOS - 2.050,00
01-0622-0766 CASTRO
MORA ANA PATRICIA 0045-R-06 92602159 C 978,70
01-626-253 CHACON
JIMÉNEZ MAX 0153-V-89 VARIOS - 11.125,00
01-0992-0020 CHARPENTIER
ALVARADO ANDRÉS JOSÉ 0094-V-06 96408511 C 2,00
01-0586-0076 CHAVARRÍA
CARRILLO ELIÉCER 0172-R-04 33003189 C 2,93
01-1206-0972 CHAVARRÍA
LEITÓN JEFFREY 0114-V-08 23400016 - 567,90
01-491-565 CHAVARRÍA
PANIAGUA LUIS 1113UR-01 VARIOS - 6.625,91
01-977-445 CHINCHILLA
MURILLO HUGO CHINCH-02 VARIOS - 45.000,00
02-0472-0112 CHINCHILLA
VARGAS RUBIER 0309-V-03 95303800 C 164,30
01-570-539 CORRALES
OROZCO JOSÉ ROLANDO 0143-V-92 VARIOS - 2.758,65
03-0336-0552 CORREA
WATSON JORGE 0073-R-01 26009419 C 2.219,65
01-0287-0096 COTO
CALDERÓN LUIS 0130-V-02 90906232 - 109.000,00
03-335-938 COTO
RAMOS ANDRIK 0004-R-01 VARIOS - 11.226,15
3-101-512143-00 DETALLE COMERCIAL DE COSTA RICA S. A. 0318-V-08 95901172 - 739,00
01-0700-0188 DÍAZ
MONTERO MINOR ANTONIO 0194-V-03 93402786 - 1,00
01-1021-0889 DONATO
PALAVICINI WENDY 0103-R-02 5 DP 0,75
03-101-008545 EATON CONTROLES INDUSTRIALES S. A. 0088-V-02 VARIOS - 87.000,00
05-0278-0340 ESPINOZA
BALTODANO ARTURO 0125-R-99 22500536 B 1,00
01-342-258 ESQUIVEL
VARGAS EDWIN 000984-87 VARIOS - 400,00
01-0833-0638 FALLAS
GONZÁLEZ SILVIA 0009-R-05 48503193 C 1,81
08-063-805 FERREIRO
APARICIO CARLOS A. NO
HAY-00 VARIOS - 81.985,00
02-233-129 FUENTES
MONGE GUIDO 0000BX-ND VARIOS - 2.800,00
02-197-155 GAMBOA
SALAZAR JOSÉ SALAZA-RR VARIOS - 6.000,00
01-0970-0263 GARCÍA
SOLANO CHRISTIAN 0174-R-08 90805975 - 3,09
000-000-040 GARRO
HERNÁNDEZ VÍCTOR 0123-V-92 VARIOS - 7.454,00
01-1140-0703 GONZÁLEZ
CHACON MIGUEL 0222-R-04 93401199 C 90,00
03-0301-0678 GONZÁLEZ
GUZMÁN FREDDY 0186-V-96 33298 B 10.000,00
01-608-796 GONZÁLEZ
MORA RICARDO MORA..-.. VARIOS - 8.147,55
02-0388-0813 GONZÁLEZ
ROJAS MIGUEL FRANCISCO 0078-R-04 25003865 B 4,70
06-0075-0034 GRAJALES
REYES MANUEL 0204-V-01 93502993 AG 5.000,00
01-0809-0642 GRANADOS
CÁCERES RANDALL 0096-R-03 91706205-1 C 1,50
001-322-605 GUTIÉRREZ
GUILLÉN CARLOS AGUSTÍN 0266-V-98 VARIOS - 42.000,00
01-0704-0877 GUTIÉRREZ
RODRÍGUEZ ANTONIO 0111-R-01 33100825 C 32,80
03-0338-0242 HERNÁNDEZ
GÓMEZ JAIRO IVÁN 0146-V-96 33003996 C 1,00
09-038-983 HERNÁNDEZ
MORA PASTOR 000000-74 VARIOS - 4.524,05
01-0879-0824 HERNÁNDEZ
SOLANO RANDALL 0282-R-04 37712604 C 0,32
01-251-339 HERRERA
ALVARADO JORGE 000000-00 VARIOS - 12.123,75
04-084-734 HERRERA
GONZÁLEZ NELSON OORWXC-SJ VARIOS - 7.895,00
01-0523-0405 HIDALGO
MURILLO JOSÉ DANIEL 0022-R-06 91709832 - 21.572,40
01-0686-0176 HUDSON
LAO ISBETH 0059-R-05 92501732 C 360,00
07-0076-0909 JÁCAMO
ROJAS CELIA 0178-R-05 39900086 C 19,00
01-3822-0080 JASON
CHRISTOPHER DAVISON 0123-V-07 31200831 C 52.379,08
06-284-654 JIMÉNEZ
CHACON LUIS CARLOS 0157-V-02 VARIOS - 1.067,00
01-848-432 JIMÉNEZ
LÓPEZ INGRID S. 0166-R-99 VARIOS - 170,20
06-121-044 JIMÉNEZ
SANDÍ ALCIBIADES 000000-00 VARIOS - 4.437,10
01-1163-0460 JOSÉ
ACOSTA SIBAJA 0011-V-06 91710715 - 32,51
05-241-110 LARA
RODRÍGUEZ ÉLBER G. 0235-V-96 VARIOS - 58.000,00
03-269-569 LEANDRO
CAMACHO JOHN 0068-R-90 VARIOS - 6.160,00
08-740-593 LEONARDO
GOUVEIA CLAUDIA 000000-00 VARIOS - 11.557,80
01-0899-0620 LILLIANA
VARGAS NÚÑEZ 0118-R-01 35800380 C 0,50
07-051-1323 LINARES
COTO GUSTAVO 0141-V-94 VARIOS - 30.000,00
01-334-430 LÓPEZ
CHÁVEZ ÓSCAR 000000-00 VARIOS - 17.182,60
05-0265-0045 LÓPEZ
GARCÍA HELLEN 0154-R-03 91707774 C 1,57
02-373-824 LUNA
BARRANTES LUIS FERNANDO 0291-V-94 VARIOS - 5.000,00
01-0977-0430 MADRIGAL
VILLALOBOS JOSÉ 0018-R-02 95300730 B 0,50
01-339-326 MARIN
CHAVES ÁLVARO 00032V-93 VARIOS - 750,00
01-327-272 MARIN
CÓRDOBA JORGE CORDOV-AA VARIOS - 58.000,00
03-192-220 MARTINES
MENESES CARLOS 11111.-99 VARIOS - 1.500,00
03-322-665 MASÍS
MONGE DORA EMILIA 0026-R-99 VARIOS - 17,30
01-0321-0651 MATA
SOLÍS ROGELIO 0280-V-01 36404793 C 800,00
3-101-19016400 MEDITEK SERVICE S. A. 0010-V-06 677879 C 0,17
01-0743-0616 MEDRANO
MOREIRA RODOLFO 0121-V-97 92500808 B 5.000,00
02-0543-0569 MEJÍA
PORTUGUEZ HEIMY 0055-V-02 96100427 C 5.000,00
06-0295-0895 MÉNDEZ
ELIZONDO FLOR DE MARÍA 0110-R-04 29007559 AG 203,13
06-067-874 MENDOZA
PRADO TERESA LEONIDES 0136-R-97 VARIOS - 9.999,75
03-192-240 MENESES
PEREIRA JOSÉ 000000-RE VARIOS - 919,67
05-0111-0124 MONESTEL
VALDÉS CARLOS LUIS 0019-R-02 65100483 C 0,90
03-0366-0614 MONGE
JIMÉNEZ JORGE 0286-R-04 91702994 C 284,70
02-0279-1351 MONGE
MEJÍAS ELADIO 0122-V-00 24011998 C 657.477,36
01-515-091 MONGE
ROMERO MANUEL 1113UR-01 VARIOS - 18.000,15
01-932-669 MONGE
SOLÍS MÓNICA MARÍA 0184-R-99 VARIOS - 2.402,10
01-449-431 MONGE
VALVERDE FABIO MANUEL 0085-V-94 VARIOS - 5.000,00
01-358-111 MONTERO
FONSECA ÁLVARO 0096-R-95 VARIOS - 6.000,00
01-0912-0986 MONTERO
MORA STEVEN 0172-R-03 94300266 B 1,90
01-883-572 MONTERO
RAMÍREZ JOHNNY 0248-R-99 VARIOS - 47,85
01-0506-0013 MONTERROSA
ROJAS HERNÁN 0334-V-98 91500613 B 79,30
01-856-211 MONTES
JIMÉNEZ EDGAR 0024-R-99 VARIOS - 300,00
03-0146-0277 MONTOYA
AGUILAR ARNULFO 0100-V-03 94800785 C 75,00
01-0512-0699 MORA
CASCANTE FERNANDO 0129-V-86 91705324 C 0,45
01-655-670 MORA
GÓMEZ JULIO 000000-94 VARIOS - 5.238,00
01-0393-0856 MORALES
CUBERO ANABELLE 0143-R-03 41700256 A 5.000,02
01-173-398 MORALES
LÓPEZ MIGUEL 000000-00 VARIOS - 40.000,00
06-097-022 MORALES
VARGAS HONORIO 0152-V-93 VARIOS - 12.500,00
01-1018-0974 MUÑOZ
OVIEDO ESTEBAN 0115-R-05 37722570 C 99,31
02-0534-0060 MURILLO
JIMÉNEZ NATHALIA 0106-R-05 34200829 B 1,92
02-0472-0904 MURILLO
QUIRÓS PAÚL 0064-R-04 91908422 C 0,35
000-000-235 NATIONAL
CAR RENTAL 000000-2N VARIOS - 30.000,00
BBB-BBB- NÚÑEZ
ALVARADO VÍCTOR FERNANDO 0173-R-99 VARIOS - 4,50
01-0920-0128 ORTIZ
FERNÁNDEZ ISABEL 0009-R-01 36000029 B 0,10
01-0749-0193 ORÚE
RIVERA OLGA MAGALI 0192-R-06 93402211 C 69,58
01-0889-0627 PALAVICINI
MONTOYA KATHERINE 0086-R-00 92701769 AG 2,80
05-137-1278 PANIAGUA
CAMBRONERO WILMAR 0263-V-96 VARIOS - 3.672,50
04-072-329 PANIAGUA
SEGURA MARIO 0298-V-91 VARIOS - 7,10
03-0330-0957 PERAZA
BUSTOS WILLIAM 0208-V-04 91710588 - 16,00
07-0081-0710 PEREIRA
JARA SONIA 0170-R-04 23008909 C 2,87
05-0146-0065 PÉREZ
GARCÍA RAFAEL A. 0008-R-04 6060849 NC 13.592,10
02-0506-0460 PINEDA
SALAZAR MARGOTH 0226-R-99 48304562 B 0,70
01-401-575 PIZA
ESCALANTE RODOLFO 0047-V-99 VARIOS - 36.749,50
05-0110-0067 PIZARRO
ANGULO MARÍA ESTHER 0071-R-02 41700256 A 2.000,00
01-918-519 PORRAS
PICADO LUIS 000000-00 VARIOS - 20.000,00
01-553-706 PRADO
CUBERO MARÍA CRISTINA 0022-R-02 VARIOS - 0,25
09-0024-0739 QUIRÓS
CHAVES CARLOS 0107-V-96 26501728 C 23.100,00
01-607-558 QUIRÓS
UGALDE JAVIER 0258-V-94 VARIOS - 47.000,00
01-0923-0611 QUIRÓS
ZÚÑIGA DANIEL 91701389 F 1,02
03-266-209 QUIRÓS
ZÚÑIGA SERGIO A. 0111-R-97 VARIOS - 16,10
01-674-974 RAMÍREZ
BARRANTES MARCO 000000-00 VARIOS - 47.000,00
06-115-105 REYES
ARGUEDAS ANA VICTORIA 000000-00 VARIOS - 10.000,00
06-206-513 RÍOS
ACEVEDO MARIO BBBBBB-99 VARIOS - 27.500,00
01-0666-0199 RIVERA
NARANJO JOSÉ JOAQUÍN 0204-V-05 100115 AG 3,00
01-793-031 RODRÍGUEZ
BONILLA JORGE BONILL-A. VARIOS - 38.237,64
001-540-460 RODRÍGUEZ
BRUNET OLMAN 000000-00 VARIOS - 21.150,01
02-0238-0869 RODRÍGUEZ
JIMÉNEZ Óscar 0145-R-03 30167605 NC 5.000,00
05-0275-0269 RODRÍGUEZ
LEÓN CRISTHIAN 0145-R-08 37001142 C 640,34
01-0702-0681 RODRÍGUEZ
LEÓN JOSÉ 010C-G-98 91703772 C 30.000,00
07-0049-0427 RODRÍGUEZ
MAYORGA MARÍA TERESA 0146-R-03 91704922 C 199,99
01-765-492 RODRÍGUEZ
MIRANDA ALEXANDER 0080-V-97 VARIOS - 425,00
01-444-521 RODRÍGUEZ
MORA JORGE 000000-CV VARIOS - 2.550,00
01-545-698 ROJAS
ESPINOZA ANA CRISTINA 000000-00 VARIOS - 500,80
01-852-569 ROJAS
PEÑA SILVIA 60-R-01 VARIOS - 664,90
06-0334-0031 ROJAS
ROJAS ALEXANDER 0139-R-07 24013142 - 637,79
02-323-604 ROJAS
VARGAS MARVIN 000000-UU VARIOS - 15.000,00
04-115-072 ROMÁN
CASCANTE ENAR 3727ASUD VARIOS - 37.725,49
01-831-418 RUIZ
CHINCHILLA MARIO 0059-R-98 VARIOS - 24,40
03-259-506 RUIZ
VEGA CARLOS 0285-V-98 VARIOS - 28.000,00
06-190-614 SABORÍO
GONZÁLES ADA LUZ 00210V-94 VARIOS - 1.000,00
02-246-454 SALAS
ALPÍZAR MARÍA ELENA ALPIAR-99 VARIOS - 9.911,85
03-185-728 SÁNCHEZ
GUZMÁN ALBERTO NO
HAY-00 VARIOS - 5.000,00
01-111-6054 SANTAMARÍA
FERNÁNDEZ EDWIN 000000-00 VARIOS - 2.246,00
000-000-223 SANTANA
VELÁSQUEZ RICARDO 000000-00 VARIOS - 10.000,00
3-101-07736321 SECURE S. A. 0055-V-01 94101884 AG 222.867,65
01-0727-0193 SEGURA
CHAVES FLOR ISABEL 592D-E-CA 6063942 NC 0,38
01-0151-0338 SEQUEIRA
MONTOYA BRUNO 0255-V-93 90904087 A 86.823,90
04-150-725 SOLANO
ANDRADE ERICK 0268-V-94 VARIOS - 30.000,00
01-113-1-327 SOLÍS
ESQUIVEL GUILLERMO 000000-00 VARIOS - 736,47
02-462-146 SOLÓRZANO
VARGAS LUIS 0090-V-98 VARIOS - 6.000,00
000-000-232 TALLER
DE COSTA RICA 0163-V-90 VARIOS - 33.229,00
075-019-044 TRANSPORTES
UNIDOS ALAJUELENSES 0244-V-94 VARIOS - 38.000,00
07-0128-0180 TREJOS
MONTERO KAREN 0291-V-06 41900396 C 150,11
04-0171-0421 UGALDE
BARQUERO YORLENY 0029-R-02 48304363 B 7,95
02-0288-0928 ULATE
ÁLVAREZ FÉLIX 0007-R-01 30167605 NC 2.700,00
01-478-205 ULLOA
NÚÑEZ IVÁN 0017-R-92 VARIOS - 1.500,00
01-1177-0244 UMAÑA
MC QUIDDY GILBERTH 0273-R-04 91702642 C 71,75
01-161-002 URBINI
ALVARADO NORA 0074-V-98 VARIOS - 60.000,00
01-0947-0170 VALLE
TÉLLEZ JUDITH 0018-R-05 91707094 C 0,30
01-0422-0695 VALVERDE
ARIAS ROGER 0046-R-06 36002023 C 3,50
01-1106-0158 VARELA
TORRES ANA TERESA 0181-R-04 24501033 B 428,27
01-549-058 VARGAS
AGUILAR GINA 0010-R-93 VARIOS - 3.684,10
01-1058-0072 VARGAS
CAMBRONERO DERBY 0243-V-05 93402676 C 801,00
01-1116-0038 VARGAS
SOLANO MAUREEN CECILIA 0064-R-08 48503321 B 0,96
06-0300-0686 VÁSQUEZ
MARTÍNEZ YORLENY 0158-R-01 54100679 B 476,20
02-0347-0989 VILLALOBOS
ARAYA FERNANDO 0123-R-05 20506117 C 0,84
09-0043-0363 VILLALOBOS
MADRIGAL ELIÉCER 0001-V-03 62207459 C 48,00
02-405-988 VILLALOBOS
QUIRÓS JUAN CARLOS 0020-V-93 VARIOS - 219,35
02-0470-0586 VILLEGAS
ÁVILA JOSÉ ANTONIO 0354-V-99 91706430 C 5.000,00
01-1281-0403 VINDAS
GARCÍA MARIÁNGEL 0178-V-06 93201221 C 0,76
01-0804-0455 VÍQUEZ
UGALDE JUAN DIEGO VIQU-E-02 36300722 B 20,00
07-075-562 WALTERS
CALVIN FERNANDO 000000-91 VARIOS - 15.912,75
02-232-954 ZAMORA
CARVAJAL RICARDO 0079-V-97 VARIOS - 8.320,00
01-824-103 ZAMORA
ZELEDÓN JOANA 0084-R-98 VARIOS - 54,60
01-1036-0051 ZARATE
QUESADA ÓSCAR 0096-R-07 61600490 C 2,88
01-0624-0215 ZELEDÓN
CASTRO TATIANA 0171-R-98 37301514 C 367.898,50
01-0629-0548 ZÚÑIGA
HERRERA MILENA 0084-R-98 95600178 B 0,77
01-1418-0202 ZÚÑIGA
ROJAS KIMBERLY 0171-R-08 37726378 - 48,48
TOTAL 3.290.330,88
2º—Por
lo anterior, en aras de resguardar el principio de seguridad jurídica, se
invita a quienes tengan interés legítimo o a sus legítimos herederos, para que
en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta
publicación en el Diario Oficial
3º—Las personas físicas o jurídicas que comparezcan al Departamento Financiero Contable a hacer los retiros, deberán presentar documento idóneo que demuestre la propiedad del dinero a retirar.
Publíquese.—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2010-3351.— C-810600.—(IN2010107095).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Auxiliadora Sobalbarro Lazo, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1859-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho.
Expediente Nº 20754-08. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Elena Zamora
Sobalvarro… en el sentido que el primer apellido de la madre… es
“Sobalbarro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010105899).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Jovanni Alejandro Ríos Vásquez, mayor, soltero, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-044955-00-1999, vecino de Heredia,
expediente 5126-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
R-DC-208-2010.—Despacho Contralor, San
José, a las trece horas del nueve de diciembre de dos mil diez
Considerando:
I.—Que el artículo 23 de
II.—Que el artículo 57 de dicho cuerpo normativo crea en esta
Contraloría General de
III.—Que ese mismo artículo prevé la existencia de un Consejo de
Docencia, integrado por cinco miembros:
IV.—Que el artículo 8 del Reglamento Orgánico de
V.—Que se debe contar con un reglamento que regule las
funciones, deberes, atribuciones y demás aspectos de carácter administrativo
necesarios para garantizar el debido funcionamiento del Consejo de Docencia. Por
tanto,
RESUELVE:
1º—Aprobar y publicar el documento
denominado “Reglamento de funcionamiento del Consejo de Docencia de
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE DOCENCIA DE
DE
R-2-2010-DC-DGA-CC
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento
Artículo 2º—Naturaleza
del Consejo
Artículo 3º—Funciones
Artículo
4º—Organización
Artículo 5º—Dietas
Artículo
6º—Atribuciones de
Artículo
7º—Atribuciones de los miembros del Consejo
Artículo
8º—Representación del Consejo
Artículo
9º—Convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 10.—Orden del
día de la reunión
Artículo 11.—Quórum
Artículo
12.—Constitución del Consejo sin convocatoria
Artículo
13.—Participación de la jefatura del Centro de Capacitación
Artículo 14.—Apoyo
logístico
Artículo 15.—Registro
de sesiones
Artículo 16.—Vigencia
2º—Informar que esta normativa estará a
disposición en el sitio Web de
3º—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir
de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya,
Contralora General de
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PLAN DE COMPRAS SINAC 2011
El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a su disposición
el plan de compras 2011, por Área de Conservación. El interesado tendrá esta
información en el archivo denominado: “Plan de Compras SINAC
Proveeduría Institucional.—Lic. Marieta Tencio Olivas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 37595.—C-14450.—(IN2010107029).
GERENCIA DE PENSIONES
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011
Unidad Programática
9111
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras de
San José, 15 de diciembre del 2010.—Dirección Prestaciones Sociales.—Lic. Marianita Dormond Sáenz, Directora.—1 vez.—(IN2010107017).
HOSPITAL DR.
MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306
Programa anual de
compras año 2011
Con
base en lo dispuesto en el artículo 6 de
Cartago, 2 de diciembre del 2010.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010107039).
ÁREA DE
SALUD DE CORREDORES
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2758
Programa
anual de compras año 2011
Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005088-01
Contratación
de tres profesionales en psicología laboral
independientes o
una empresa que preste los servicios
para ejecución
de evaluaciones de
selección
externa en el BCR
El Banco de Costa Rica, informa que
1. Adjudicar
los ítemes Nº 1 y Nº 2 según detalle:
Ítem Nº |
Adjudicatario |
Monto
por Evaluación ¢ |
Monto
mensual Máximo ¢ |
Monto
semestral Máximo ¢ |
1 |
Marleny Campos Chaves |
25.000.00 |
550.000.00 |
3.300.000.00 |
2 |
Sergio Esquivel Barquero |
25.000.00 |
550.000.00 |
3.300.000.00 |
|
Monto total adjudicación |
|
|
6.600.000.00 |
El monto a pagar por cada evaluación es de ¢25.000.00,
para un máximo de 22 evaluaciones por mes para cada adjudicatario.
Forma de pago: Sólo se cancelarán los servicios realizados, en caso de
que un participante para algún puesto no supere la entrevista sólo se cancelará
Evaluaciones de Selección Externa |
||
|
Actividades |
Precio ¢ |
1 |
Realización de entrevista psicológica |
15.000.00 |
2 |
Informe General e Individual |
2.000.00 |
3 |
Interpretación de pruebas psicológicas |
6.000.00 |
4 |
Informe General e Individual |
2.000.00 |
|
Total |
25.000.00 |
El plazo del contrato es por seis meses,
pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años y rige a
partir de la orden de inicio por parte de
2. Declarar
el ítem Nº 3 infructuoso.
Área de Licitaciones.—Francis Hernández
M.—1 vez.—OC Nº 60593.—Sol. Nº
43545.—C-35800.—(IN2011000155).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
EXPEDIENTE
DE 2010LN-000020-2101
Compra
de Gluceptato para la preparación de inyección
de Tecnecio 99
mtc-Gluceptato. Frasco ampolla
con polvo
liofilizado inyectable
San José, 03 de enero de 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2011000114).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Adquisición
de servicio de recolección de desechos sólidos
en el cantón de
Osa distritos primero, segundo,
tercero y parte
del cuarto, Ruta Nº 1
Ciudad Cortés, 04 de enero de
2011.—Alcaldía.—Alberto Colé De León, Alcalde.—1
vez.—(IN2011000138).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Invitación
para integrar el registro
de proveedores
del año 2011
Con el fin de inscribir o bien actualizar
nuestro Registro de Proveedores potenciales de bienes, servicios y obras, se
invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para
futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información
necesaria, tal y corno se establece en el artículo 46 de
Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin
costo alguno, ubicadas en el primer piso del edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4 o ingresando a la dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr flat.htm de la página Web del BCCR, en la opción Contratación
Administrativa, Formularios, Invitación a Proveedores.
Cualquier consulta al respecto pueden realizarla a los números
telefónicos 2243-3368 ó 2243-3354.
San José, 15 de diciembre del
2010.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—Solicitud
Nº 012-2010.—C-17850.—(IN2010107087).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000044-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de los servicios de consultoría para realizar
un diagnóstico integral
de riesgos de tecnologías de la
información y la
adopción de un modelo
para su gestión
Se comunica a los interesados en
Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01
(Modificado Nº 1)
Adquisición
de una solución administradora
de
comunicaciones unificadas para
el edificio
Schyfter
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del lunes 24 de enero del
2011.
Igualmente se les informa que se modifican los siguientes puntos del
cartel:
1. Se
modifica el punto 3.2.6.2 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones
técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:
3.2.6.2 El
módulo de integración debe incluir como mínimo 275 (doscientos setenta y cinco)
buzones de voz.
2. Se
modifica el punto 8.7 del Anexo 1 (en el apartado de Otras Condiciones
Técnicas) del cartel, para que se lea así:
8.7 “Capacitación
para 4 funcionarios, ofrecido dentro o fuera de Costa Rica, en fábrica, en
oficinas del fabricante de los equipos, o en un sitio acondicionado para este
fin, en la que el contratista deberá aportar: aula - laboratorio con equipo
igual o superior al que se oferte, los traslados, alimentación (3 tiempos:
desayuno, almuerzo y café), además del hospedaje e impuestos de ser necesario,
en función de las tablas que el Estado emplea para tales efectos. La
capacitación podrá ser impartida en idioma español o inglés. El material
didáctico que se aporta podrá ser en español o en inglés.”
3. Se
modifica el punto 4.8.16 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas
mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.8.16 “El
licenciamiento debe estar basado en teléfonos o extensiones, y debe ser
compatible con la central requerida en el ítem II. Deben proveerse 30 (treinta)
licencias. Las mismas deben contar con capacidad de grabación simultánea de
todas las treinta sesiones si fuera necesario y serán para
4. Se
modifica el punto 4.8.15 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones
técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.8.15 “La aplicación
debe tener la capacidad de ser instalado en los siguientes sistemas operativos:
Windows Server 2003, Windows XP Professional o superior.”
5. Se modifica
el punto 4.8.18 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas
mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.8.18 “El
sistema debe tener la capacidad de soportar todos y cada uno de los siguientes
protocolos: SIP, SDP, MGCP, RTP, SRTP, TLS para encripción de VoIP, TAPI,
TSAPI, G.711, G.729a, G.729 (simple).”
6. Se
modifica el punto 4.8.19.4 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones
técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.8.19.4 “Disco
duro con capacidad de al menos 1 TB (un Terabyte) para sistema y almacenamiento
de grabaciones, que pueda ser reemplazado en caliente (hot-swap), de al menos
7200 rpm.”
7. Se
añade un punto adicional, el 4.9.19.6 del Anexo 1 (correspondiente a las
especificaciones técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.9.19.6 “Debe
traer un sistema de grabación LTO 5, para el respaldo general de las
grabaciones. El mismo debe incluir el software para realizar los respaldos y
las recuperaciones.”
8. Se
modifica el punto 7.14 del Anexo 1 (en el apartado de Condiciones Técnicas
Generales para todos los ítemes) del cartel, para que se lea así:
7.14 “El
contratista deberá implementar, programar y configurar totalmente los gateways
(Enrutadores Cisco 3845) para que puedan ser administrados y gestionados por
medio de la herramienta de gestión. Adicionalmente, se indica que el sistema de
comunicaciones unificadas por instalar deberá operar con los switches en el
Edificio Schyfter actuales, que corresponden a switches POE (power over
Ethernet) de la marca Extreme (modelo 450e).”
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 04 de enero del 2011.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 43544.—C-46800.—(IN2011000154).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
(Ampliación plazo
recepción de ofertas)
Concesión
de locales comerciales en el Depósito
Libre Comercial
de Golfito
Lic. Fresia Loáiciga
Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2011000150).
Artículo 16.—Comité de Apoyo. El INS y las empresas subsidiarias deben conformar Comités de Apoyo. Su objetivo será estudiar, analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS, que le sirvan de base a éste para la toma de decisiones. Las principales funciones de los Comités de Apoyo serán las siguientes:
a) Conocer
la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión al
Comité de Auditoría Corporativo (en el caso de la trimestral y anual) y antes
de su remisión a
En el caso de la información financiera trimestral y anual, comunicará por escrito al Comité de Auditoría Corporativa si la misma fue conocida a satisfacción.
b) Dar
seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el
Auditor Externo, el Auditor Interno y
c) Elaborar los informes particulares que requiera el Comité de Auditoría Corporativa para dar cumplimiento de sus funciones.
d) Deberá reunirse al menos una vez al mes y elaborar actas de cada una de sus sesiones.
San José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34980.—C-25500.—(IN2010107079).
Que
Artículo
26.—Del uso de vehículos por parte de Miembros de Junta Directiva del
INCOP. Ante la solicitud de transporte por parte de
a. Cuando realicen Misiones Oficiales
en representación de
b. Para
participar en actividades de capacitación, la cual deberá estar debidamente
oficializada por parte de
c. Cuando deban
participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo de
La numeración del Capítulo V en adelante del citado reglamento se corre en forma consecutiva, iniciando con el número 27.
Publíquese en el
Diario Oficial
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23043.—C-22950.—(IN2010107045).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 240 de
“…Que de conformidad con el artículo 7 inciso d, de la
ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de
1) Derogar los artículos 18 y 50 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2) Reformar los artículos 43, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje para que en adelante dispongan lo siguiente:
Artículo 43.—Obligaciones. Son obligaciones de los funcionarios.
1. Prestar sus servicios en forma personal, regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral, dentro del horario que le corresponda y en el lugar designado por la institución, según las disposiciones de este Reglamento.
2. Iniciar el trabajo a la hora señalada por su horario de trabajo, sin que lo pueda abandonar antes de que concluya su jornada, salvo causa justificada.
3. Ejecutar las funciones y tareas de su puesto, aplicando toda su capacidad, dedicación, diligencia y esfuerzo, de acuerdo con sus aptitudes y los términos en que fue contratado; utilizando las mejores técnicas y procedimientos conocidos.
4. Desempeñar sus funciones bajo la dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de su puesto.
5. Auxiliar a los demás compañeros en el ejercicio de sus funciones, aún en aquellos casos en que pertenezcan a otras dependencias, siempre que esas tareas sean compatibles con sus capacidades y destrezas y sea requerido para ello por su jefatura inmediata.
6. Atender con diligencia, cortesía, consideración y respeto al público que acuda a las oficinas del INA, y a sus superiores y compañeros; de modo que no se originen quejas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
7. Vestir correctamente durante las horas de trabajo y en general, mantener una presentación adecuada según las exigencias de su puesto y el cargo desempeñado. Cuando el INA provea uniformes, su uso será obligatorio durante toda la jornada de trabajo y con sujeción a las normas que se establezcan al respecto.
8. Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales del INA, independientemente de la forma en que haya tenido conocimiento de ellos; y la discreción necesaria sobre su trabajo.
9. Denunciar ante sus superiores inmediatos o autoridades competentes, los hechos incorrectos o ilícitos de que tuviera conocimiento en virtud de sus funciones.
10. Informar a su jefe inmediato de cualquier error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en ocasión del cumplimiento de sus funciones, así como de todo daño causado a los bienes o intereses institucionales.
11. Comunicar a los representantes patronales las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieren para mejorar su trabajo y prevenir daños o perjuicios a sus compañeros, a los usuarios y a los bienes o intereses del INA.
12. Utilizar los bienes institucionales a que tenga acceso, exclusivamente para el desempeño de sus funciones, procurando su conservación y mantenimiento y dando aviso a sus superiores inmediatos de cualquier avería, o menoscabo que sufran esos bienes.
13. Responder por los útiles, mobiliario, herramientas y equipo institucional que se le facilite para la prestación del servicio y reponer aquellos cuya pérdida o deterioro sean atribuibles a su acción u omisión y no corresponda al deterioro o desgaste debido a su uso normal o el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.
14. Responder
por los daños y perjuicios que le cause al INA por culpa grave o dolo, en los
términos establecidos en el título sétimo del libro primero de
15. Mantener al día su trabajo.
16. Justificar ante su jefe inmediato, el tiempo utilizado en visitas a instituciones aseguradoras o servicios de salud.
17. Prestar su colaboración a las diversas comisiones que integre la institución.
18. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que le incumban, de acuerdo con la naturaleza de su puesto y con las obligaciones que de ellas se deriven; sin perjuicio de ejercer los recursos y acciones pertinentes en defensa de los derechos que estime lesionados.
19. Mantener informada a la institución, a través del Proceso de Recursos Humanos, de su domicilio y demás pormenores necesarios para mantener actualizado su expediente personal.
20. Acatar y hacer cumplir en su caso, las medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
21. Denunciar ante su jefatura inmediata, toda situación susceptible de provocar un riesgo laboral.
22. Dar aviso inmediato al Proceso de Recursos Humanos, de cualquier accidente de trabajo que sufra el funcionario o cualquiera de sus compañeros.
23. Registrar diariamente la asistencia cuando esté obligado a ello, utilizando en sistema de control establecido al efecto, en su respectivo centro de trabajo.
24. Notificar al jefe inmediato la imposibilidad para asistir al trabajo, a más tardar, dentro del segundo día hábil siguiente a aquél en que surgió el impedimento.
25. Laborar jornada extraordinaria hasta por el máximo legal cuando sea requerido para ello, y prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo inminente para las personas o para las instalaciones del INA.
26. Pagar inmediatamente, o suscribir un arreglo de pago, por las indemnizaciones que deba cubrir al Instituto, por la pérdida o deterioro de equipos.
27. Presentar las liquidaciones correspondientes a gasto de viaje y compra de bienes y servicios por caja chica, dentro del plazo reglamentario establecido para cada caso; y reintegrar a la institución cualquier suma no utilizada en el objeto de gasto autorizado.
28. Portar la identificación de funcionario, dentro de las instalaciones del INA y durante la jornada de trabajo.
29. Presentar la constancia de incapacidad ante el jefe inmediato, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar.
30. Obtener autorización del jefe inmediato, en caso de que requiera retirarse de su centro de trabajo.
31. Mantener al día la licencia de conducir, cuando en razón de su puesto deba cumplir con ese requisito.
32. Presentar los informes periódicos relativos a sus funciones, que le soliciten sus superiores.
33. Rendir declaración como testigo en los procedimientos o causas en las que tenga interés el INA, cuando fuere citado por algún órgano administrativo o judicial.
34. Asistir a las reuniones de las comisiones que deba integrar en razón de su cargo.
35. Participar en las reuniones, actividades o seminarios a que sea convocado por su jefe inmediato o por los funcionaros competentes del INA.
36. Guardar confidencialidad respecto a la identidad de las personas denunciantes, en los términos previstos en la legislación vigente.
37. Observar dignidad en el ejercicio de su cargo, conduciéndose en todo momento con rectitud y decoro dentro de su jornada y centro de trabajo; y aún fuera de las instalaciones del INA cuando se encuentre en giras de trabajo o figure como funcionario institucional; de manera que no comprometa con su conducta la imagen y buen nombre de la institución.
38. Canalizar sus solicitudes, reclamos o quejas, con estricto apego al orden jerárquico institucional, salvo en caso de conflicto grave con su jefatura inmediata, en cuyo caso deberá acudir ante el superior en grado.
39. Ajustar estrictamente sus períodos de descanso, a los plazos previstos en este Reglamento.
40. Cualquiera
otra prevista en el Código de Trabajo, la legislación conexa, el Estatuto de
Servicio Civil y su reglamento y las demás leyes de
Artículo 44.—Obligaciones especiales de los jefes. Además de las funciones propias de su puesto, quienes desempeñen cargos de supervisión o jefatura, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Supervisar las labores de los servidores sometidos a su jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el administrativo.
2. Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de la unidad y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
3. Cuidar de la
disciplina y buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad,
informando al Proceso de Soporte Administrativo de
4. Velar porque todos los servidores lleven al día sus labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los atrasos injustificados.
5. Velar porque los servidores se presenten a laborar vestidos correctamente.
6. Dirigir el trabajo de sus subalternos y dictar las disposiciones necesarias de manera clara y precisa, para el correcto funcionamiento de su unidad y para que sus colaboradores ejecuten sus labores en forma eficiente y eficaz.
7. Asignar las funciones a sus subalternos en forma clara y de acuerdo con las responsabilidades del puesto, las necesidades del servicio y los instrumentos técnicos y normativos disponibles.
8. Atender con prontitud las observaciones y quejas planteadas por sus subalternos.
9. Calificar anualmente a sus subalternos de conformidad con la reglamentación vigente.
10. Procurar que sus subalternos hagan un uso adecuado y conserven en buen estado el equipo, las herramientas, los materiales, el mobiliario y los demás instrumentos de trabajo que se les asignen para el cumplimiento de su labor.
11. Guardar el debido respeto a sus subalternos.
12. Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales, los métodos de trabajo y la capacitación del personal de la dependencia a su cargo.
13. Estimular a sus subalternos en el desarrollo de sus tareas.
14. Velar porque sus subalternos ajusten su conducta a las disposiciones de este reglamento y a las demás normas que regulen su relación de servicio.
15. Cumplir con las demás obligaciones que en calidad de jefe, le impongan otras leyes o reglamentos.
Artículo 45.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para los funcionarios:
1. Ocupar tiempo dentro de su jornada de trabajo, para atender asuntos o negocios personales.
2. Desatender durante su jornada de trabajo, las labores asignadas.
3. Recibir visitas para asuntos personales en horas de trabajo.
4. Utilizar el teléfono, el fax, la internet y en general, el equipo y los útiles de su oficia para asuntos personales, salvo casos de urgencia debidamente acreditados ante su jefatura inmediata.
5. Recibir gratificaciones, recompensas o pagos de cualquier naturaleza, por hacer o dejar de hacer funciones propias de su cargo.
6. Visitar otras oficinas sin justificación, para atender asuntos o realizar trámites ajenos a sus funciones o a su condición de funcionario.
7. Fomentar o mantener tertulias con particulares o compañeros de trabajo, en forma abusiva y durante períodos prolongados, dentro de su jornada de trabajo.
8. Aprovechar la función que desempeña para obtener ventajas de cualquier índole, en beneficio propio o de un tercero.
9. Incurrir en prácticas discriminatorias por razones de cualquier índole, en perjuicio de la dignidad de los compañeros de trabajo o usuarios de la institución.
10. Hacer manifestaciones o demostraciones de carácter político electoral, dentro del INA o durante el desempeño de sus labores, en cualquier sitio donde se encuentre.
11. Hacer rifas o colectas en horas de trabajo, salvo para fines benéficos debidamente autorizados por alguna autoridad de la institución.
12. Vender, comprar o cambiar cualquier tipo de mercancía u objeto durante la jornada laboral y en las instalaciones del INA.
13. Ausentarse del trabajo en horas hábiles, salvo por situaciones ineludibles y con permiso de su jefe inmediato.
14. Portar
armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del INA o en el lugar de
trabajo asignado, excepto los casos expresamente autorizados por
15. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas dentro de las instalaciones del INA o en el lugar de trabajo asignado, o presentarse a laborar bajo los efectos de cualquier sustancia de esa naturaleza.
16. Prolongar injustificadamente el trámite de los asuntos que están bajo su responsabilidad.
17. Contraer deudas o adquirir compromisos a nombre del INA, sin estar autorizado para ello y sin que previamente se hayan cumplido los procedimientos correspondientes.
18. Asumir funciones que no corresponden a la naturaleza de su puesto, o extralimitarse en las propias.
19. Conducir vehículos o equipo móvil institucional, sin autorización del INA, o sin contar con la respectiva licencia o en manifiesta violación de las normas de tránsito.
20. Dejar sin cancelar deudas adquiridas por hospedaje, alimentación o gastos de traslado o conexos, originados en giras de trabajo; en aquellos lugares donde el INA reconozca el pago de viáticos o zonaje.
21. Colocar imágenes, adornos o cartelones en los lugares de trabajo, que riñan con la moral y las buenas costumbres y con el respeto debido al público o compañeros de trabajo; o que por su contenido, puedan promover algún tipo de división o controversia.
22. Propagar por cualquier medio, información que promueva sectarismos ideológicos o religiosos.
23. Encender televisores, radios o cualquier otro dispositivo que transmita imágenes o sonidos, cuando no sean utilizados para el ejercicio de sus funciones o los de la unidad donde labora.
24. Leer periódicos, revistas o cualquier otro tipo de material impreso, que no guarde relación con sus funciones.
25. Acceder a material pornográfico y reproducirlo, difundirlo o exhibirlo, por cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
26. Distraer con juegos o bromas a compañeros de trabajo, alumnos o usuarios, con los que pueda interrumpir su atención y concentración en las actividades que desempeñan.
27. Cualquier otro proceder que afecte gravemente el buen nombre que debe guardar como funcionario del INA.
Artículo 47.—Medidas disciplinarias. Las faltas en que incurran los funcionarios institucionales, serán sancionadas con las siguientes medidas:
a. Amonestación verbal.
b. Apercibimiento escrito.
c. Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, sin perjuicio de la aplicación de una suspensión por un plazo mayor, cuando así lo prevean leyes especiales y según la naturaleza de la falta.
d. Despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicarán, sin sujeción al orden establecido, atendiendo a los siguientes criterios, ya sea para agravarla o atenuarla:
- La gravedad de la falta atribuida.
- Lo reglado en cada caso por este reglamento o por la normativa especial que resulte aplicable.
- El impacto
negativo de la conducta en el servicio público que brinda el INA, o en el logro
de los resultados concretos de
- El rango y las funciones del funcionario. Se entenderá que en cuanto mayor sea la jerarquía y más técnicas las funciones que desempeñe, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que dicta y ejecuta.
- La cuantía de los daños y perjuicios producidos con su conducta.
- La reincidencia del funcionario. Para tales efectos se considerará reincidente el servidor que incurra en una nueva falta dentro de los doce meses siguientes a la comisión de otra de igual naturaleza.
- La antigüedad del funcionario, en el entendido que entre más años de servicio tenga el servidor y mayor el grado de experiencia, mayor será su deber de apreciar la consecuencia de sus actuaciones y menor la posibilidad de incurrir en errores o faltas a sus deberes funcionales.
- El dolo o la culpa grave en la conducta constitutiva de falta.
- El impacto de la conducta en los bienes o la hacienda de la institución.
- La posibilidad del funcionario de asesarse adecuadamente sobre las consecuencias de su conducta.
- La trayectoria del funcionario.
La amonestación verbal deberá hacerse en forma personal y privada, cuando el funcionario cometa alguna falta leve que a juicio de la jefatura inmediata no requiera una sanción mayor.
El apercibimiento escrito y la suspensión sin goce de salario se impondrán como sanción para aquellas conductas tipificadas como leves o graves, según lo normado en los artículos 48 y 49 de este reglamento; y en los demás casos previstos en otros reglamentos internos y en la legislación especial aplicable a las relaciones de servicio.
El despido sin responsabilidad patronal se aplicará a las conductas que se enmarquen dentro de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, a los casos previstos en la legislación especial aplicable a las relaciones de servicio; y las faltas leves o graves, según lo regulado en los artículos 48 y 49 de este Reglamento.
Artículo
48.—Faltas leves: Se considerarán faltas leves:
1. Las infracciones al artículo 43, incisos 2, 5, 7, 11, 16, 17, 19, 20, 21, 24, 25 28, 29, 32, 33 y 38 y al artículo 44 incisos, 2, 5, 8, 9, 12 y 13 del presente Reglamento.
2. Las consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.
3. Las así consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.
Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:
a. Por la primera, con amonestación escrita si a juicio de la jefatura no resulta aplicable el apercibimiento verbal.
b. Por la segunda, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
c. Por la tercera, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
d. Por la cuarta, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.
e. Por las demás, con el despido sin responsabilidad patronal.
Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.
Artículo 49.—Faltas graves: Se considerarán faltas graves:
1. Las infracciones al artículos 43 incisos 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 15, 18, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 39 y 40; al artículo 44 incisos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 14 y 15 y al 45 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 27; de este Reglamento.
2. Las consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.
3. Las así consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.
Las faltas graves se sancionarán en la siguiente forma:
a. Por una, con suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
b. Por dos, con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
c. Por tres, con suspensión de goce de salario de once a quince días.
d. Por cuatro, despido sin responsabilidad patronal.
Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.
Artículo 51.—Prescripción. La potestad para disciplinar las faltas en que incurran los funcionarios, prescribirá en el plazo de un mes contado a partir de que sucedieron los hechos, o en su defecto, desde que el funcionario competente para imponer la sanción tuvo conocimiento de ellos.
En los casos en que la sanción deba estar precedida de un procedimiento administrativo, dicho plazo se contará a partir de la finalización de ese trámite.
Se exceptúan de
las disposiciones anteriores aquellas conductas que constituyan infracciones al
ordenamiento de control o fiscalización superior, o a las normas para prevenir
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, respecto a
las cuales, la potestad disciplinaria prescribirá de acuerdo con las reglas
establecidas en el artículo 71 de
Artículo 52.—Llegadas tardías. Se considera llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las Labores.
Las justificaciones de las llegadas tardías deberán presentarse ante el jefe inmediato a más tardar el día siguiente a aquel en que se produjo y no se darán curso a las que se presenten posteriormente.
Las llegadas tardías injustificadas registradas durante el mes, se sancionarán de la siguiente forma:
a) De una a cinco constituirán falta leve y se sancionarán con amonestación por escrito.
b) De seis a ocho, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de de uno a cinco días.
c) De ocho a doce, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
d) De trece a quince, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de once a quince días.
e) Más de dieciséis se considerará falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal.
El trabajador que tuviere una llegada tardía superior a quince minutos, no debe permanecer trabajando y en todo caso, la marca del registro de asistencia, después de quince minutos de la hora señalada para el inicio de las labores, hará presumir que el trabajador no prestó sus servicios ese día.
Las llegadas tardías injustificadas superiores a quince minutos computables en el mismo mes calendario se considerarán faltas graves y se sancionarán de la siguiente forma:
a) Por una, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
b) Por dos, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
c) Por tres, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.
Por cuatro o más, con el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo
53.—Ausencias. Se considerará ausencia la falta a un día completo
de trabajo. Salvo los casos previstos en el presente Reglamento o en
Las justificaciones relativas a ausencias, deberán presentarse ante el Jefe inmediato, a más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia; las presentaciones posteriores se tendrán por no hechas.
A juicio del Gerente o del funcionario en quien éste delegue y con la intervención del respectivo jefe, podrán justificarse las ausencias por enfermedad, por otro medio que no sea el certificado médico siempre y cuando no excedan de cuatro días.
Las ausencias injustificadas, computables al final de cada mes, se sancionarán de la siguiente forma:
a) Una ausencia se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión de uno a ocho días.
b) Dos ausencias alternas se considerarán falta grave y se sancionarán con una suspensión sin goce de salario de nueve a quince días.
c) Dos consecutivas o tres alternas, se considerarán falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se impondrán una vez finalizado el respectivo mes, salvo que antes de que concluya ese período se constituya la causal de despido prevista en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Las ausencias injustificadas causarán la pérdida del salario correspondiente.
Artículo 54.—Abandono de labores. Se considerará abandono de labores el abandono temporal e injustificado que haga el trabajador de su centro de trabajo o de las funciones que realiza. El abandono de labores comprobado, dentro del mismo mes, se sancionará de la siguiente forma:
a) La primera vez se considerará falta leve y se sancionará con una amonestación escrita.
b) La segunda vez, se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión sin doce de salario de uno a ocho días.
c) La tercera vez, se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión sin goce de salario de nueve a quince días.
d) Cuatro veces o más, se considerará falta grave y se sancionará con el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 55.—Competencias. Serán competentes para imponer sanciones:
a. La jefatura inmediata para imponer amonestaciones verbales
b. El titular de
Artículo 56.—Faltas respecto del Registro de Asistencia. El trabajador que por dolo o complacencia registre la asistencia de otro funcionario, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.
Incurrirá en igual falta y se aplicará igual sanción, al trabajador que se le compruebe haber consentido para que otra persona registre su asistencia
No obstante, cuando se trate de la primera vez en que el funcionario incurre en ese tipo de conducta, podrá imponérsele una suspensión sin goce de salario, sustitutiva del despido, hasta por quince días.
Dejará de
imponerse la sanción, cuando se demuestre que lo actuado fue producto del
error, siempre que el funcionario que haya registrado la marca o al que le
hayan registrado la suya, informen de ese hecho a
Artículo 57.—Omisiones de marca. La falta de registro de marcas al inicio o finalización de la jornada de trabajo, registradas en el mismo mes calendario, deberán justificarse ante la jefatura inmediata, a más tardar el día siguiente a aquél en que se produjo la omisión.
Las omisiones injustificadas de marca, registradas en el mismo mes, se considerarán faltas graves y se sancionarán de la siguiente forma:
d) Por una, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
e) Por dos, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
f) Por tres, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.
g) Por cuatro o más, con el despido sin responsabilidad patronal.
Salvo prueba en contrario, las omisiones de marca tanto al ingreso como a la salida de un mismo día, se considerarán como ausencias al trabajo, por lo que el régimen de justificación y sanción en tales casos, será el establecido en el artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 73.—Trámite inicial de la denuncia. Con excepción de la amonestación verbal, toda sanción deberá estar precedida de un procedimiento administrativo, que garantice la oportunidad de defensa del interesado. La oportunidad de defensa implicará el acceso al expediente respectivo, la posibilidad de presentar pruebas y procurar su admisibilidad, de presentar alegatos y de recurrir la resolución final.
En la tramitación del procedimiento se seguirán las siguientes reglas:
1. Recibida una queja o
denuncia contra un funcionario del INA, o habiéndose determinado una conducta
constitutiva de falta, el jefe inmediato determinará si de acuerdo con la
gravedad de la falta debe imponer una amonestación verbal y de no ser así,
remitirá la documentación a
2. Cuando la
gravedad de la presunta falta amerite el despido y el presunto infractor sea un
funcionario protegido por el régimen del servicio civil,
3. En los demás
casos y cuando exista mérito para ello, remitirá el caso a
Artículo 74.—Procedimiento administrativo disciplinario. el procedimiento administrativo para imponer sanciones a los funcionarios del INA, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Una vez recibida la denuncia
en
2. Nombrado el órgano director, éste evaluará el mérito de los autos y determinará si la prueba aportada es suficiente para acreditar las faltas atribuidas. Caso contrario, realizará una investigación sumaria con el fin de incorporar al expediente la prueba adicional que estime necesaria para sustentar los cargos, que en ningún caso podrá prolongarse por más de quince días.
3. Concluida esa etapa, el órgano director, mediante resolución razonada, dispondrá el inicio del procedimiento, la cual contendrá lo siguiente:
3.1 La fecha y hora en que se dicta ese acto.
3.2 La individualización del funcionario investigado.
3.3 El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.
3.4 Las consideraciones fácticas jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación de las supuestas normas infringidas y de las eventuales sanciones que pudieran corresponderle.
3.5 Convocatoria a la audiencia oral y privada con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia.
3.6 Indicación de los apercibimientos a que queda sujeto el funcionario.
3.7 Mención de los recursos admisibles contra dicho acto
3.8 Nombre y firma del funcionario que integra el órgano director.
4. La convocatoria a la audiencia oral y privada deberá realizarse con no menos que quince días de anticipación.
5. La audiencia oral y privada se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:
5.1 Se llevará a cabo en la fecha hora y lugar señalado en la resolución inicial del procedimiento y sin interrupción durante las audiencias consecutivas que sean necesarias para su terminación.
5.2 Se suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia administración o por el funcionario investigado; cuando deban resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación; cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación. Cuando el órgano director decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual equivaldrá como citación para todas las partes.
5.3 En la hora y fecha señalada para la comparecencia, el órgano director se constituirá en el lugar señalado para esos efectos y verificará la presencia de las partes y sus asesores, testigos y peritos y declarará abierta la comparecencia.
5.4 Corresponderá al órgano director dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias; indicar a las partes los derechos y deberes que tienen durante la comparecencia; hacer las advertencias legales pertinentes; recibir los juramentos y declaraciones que correspondan; moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio de celeridad, corresponderá al órgano director impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria; todo ello con respeto al derecho de defensa de la persona investigada.
5.5 A dicha audiencia deberá comparecer el funcionario investigado en forma personal, quien podrá hacerse acompañar de uno o varios profesionales en Derecho, técnicos o personas calificadas que lo asesoren durante su desarrollo, sin que la ausencia injustificada de alguno de ello, impida la continuación de la audiencia.
5.6 Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá al funcionario investigado hacer los alegatos que estime pertinentes en abono a su defensa, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, pedir testimonio a la administración, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y el resultado de la audiencia.
5.7 Se levantará un acta de la comparecencia la cual se leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será firmada por la persona que funja como órgano director y por todas las partes. Cuando la comparecencia sea grabada, el acta, que consistirá en la trascripción íntegra de la audiencia, se levantará con posterioridad, con la sola firma del integrante del órgano director. De esa trascripción se otorgará audiencia por el plazo de tres días a la contraparte para lo que a bien tenga manifestar con relación a ella.
6. Terminada la audiencia, el órgano director preparará un informe que servirá de base para la adopción del acto final. Dicho informe contendrá:
6.1 Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores del procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso.
6.2 Un detalle de los hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados o no probados, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.
6.3 Una valoración fáctico jurídica de los hechos atribuidos a la persona investigada, de los alegatos de las partes y de las pruebas ofrecidas por ella.
6.4 Una conclusión y recomendación sobre el resultado de esas diligencias.
7. El plazo para realizar el
procedimiento será de dos meses contados a partir del nombramiento del órgano director,
dentro del cual deberán entenderse incluidas, las etapas de descargo y
evacuación de pruebas. Ese plazo sólo podrá prorrogarse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 263 de
Para
todo lo no previsto en estas disposiciones, serán de aplicación supletoria las
disposiciones del Libro Segundo de
Artículo
75.—Resolución del asunto. Concluido el procedimiento por parte
del órgano director,
Esa resolución
deberá ser notificada al servidor, en la forma y por cualquiera de los medios
permitidos por
Esa resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.
Artículo
76.—Aplicación de medidas cautelares. En casos muy calificados y
mediante resolución razonada que se podrá dictar en cualquier etapa del
procedimiento,
Tales medidas sólo podrán decretarse estando en curso el procedimiento y siempre que por la gravedad o naturaleza de los hechos investigados, la permanencia del servidor en el puesto resulte perjudicial para el normal desarrollo de la investigación, lo cual deberá quedar acreditado en la resolución respectiva.
El plazo de vigencia de cualquiera de esas medidas se establecerá en la misma resolución en la que se imponga, estará sujeto siempre al plazo establecido para tramitar el procedimiento y únicamente podrá prorrogarse por las causales y por el plazo que sea prorrogable el procedimiento respectivo, a condición de que subsista la necesidad de mantenerlas.
La suspensión a que se refiere este artículo se entenderá con goce de salario; y el traslado, con el pleno disfrute de todos los derechos que le correspondan la funcionario en su puesto original.
Artículo
77.—Recursos. Contra la resolución final que dicte
Contra los demás
actos del procedimiento sólo cabrán los recursos que sean admisibles de acuerdo
con
Acuerdo firme por unanimidad…”
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24750.—C-516800.—(IN2010107083).
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Normas de alcance
general
Artículo
1º—Alcance del Reglamento: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
Cotización: Aporte mensual efectuado por
el cotizante y por
Cotizante: Persona física con una
autorización vigente concedida por
Derechohabiente: Cónyuge supérstite, compañera, hijos menores o mayores con capacidad disminuida, a los que les asiste el derecho a disfrutar de una pensión de un cotizante o a suceder a un jubilado o pensionado, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Fondo: Suma de aportes que sustenta financieramente el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Vendedores de Lotería.
FOMUVEL: Fondo Mutual y Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.
Jubilación: Tipo de pensión que consiste en la prestación en dinero que otorga el Régimen a un vendedor de lotería que cumple con los presupuestos de edad y período de cotización para acceder a una jubilación ordinaria por vejez.
Jubilado: Condición en la que se encuentran quienes cotizaron, accedieron y gozan de una pensión por vejez del Régimen.
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: Junta Directiva de
Pensión: Prestación en dinero que otorga el Régimen a un vendedor de lotería o sus causahabientes, cuando sufre alguna de las contingencias de invalidez, vejez o muerte.
Pensionado: Condición en la que se encuentran los vendedores pasivos que accedieron y gozan de una jubilación por vejez o pensión por invalidez a cargo del Régimen.
Régimen: Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Vendedores de Lotería.
Reserva Técnica Matemática: Previsión económica que el Régimen determina a través de los estudios actuariales, para garantizar el pago efectivo de prestaciones diferidas.
Ventas Efectivas: Son las ventas
generadas a
Salario mínimo de
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Artículo
3º—Del giro de los aportes:
Artículo
4º—Reglamentación del Régimen:
Artículo
5º—Administración y organización del Régimen: La administración y
el otorgamiento del beneficio de pensión será responsabilidad de FOMUVEL, en
estricto apego a la reglamentación que establezca
La representación legal del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería le corresponde a FOMUVEL.
Artículo
6º—Campo de aplicación y subsidiariedad: Este Reglamento regula
los requisitos de elegibilidad, el perfil de cada una de las prestaciones, el
procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los
beneficiarios, los criterios de correcta administración del Régimen. En
ausencia de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria las normas
constitucionales sobre seguridad social, las leyes conexas aquí relacionadas,
los Reglamentos, las recomendaciones actuariales-financieras y las directrices
de
Artículo 7º—Vendedores de Lotería: Para los efectos de este Régimen se entenderá que integran la población de vendedores de lotería todos los cotizantes.
CAPITULO II
Ámbito de protección y
cobertura
Artículo 8º—Derecho de pertenencia. Quedarán automáticamente incluidos dentro del colectivo cubierto por el Régimen, con derecho a disfrutar de los beneficios de éste, todos los cotizante a este Régimen, en los términos del presente Reglamento.
Artículo 9º—Ámbito de Cobertura. Quedan cubiertos por los beneficios de este Régimen todos los cotizantes, así como sus derechohabientes, cuando éstos cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Del acceso o disfrute de otros regímenes de pensiones: El hecho de estar pensionado por algún otro régimen distinto al del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería no constituirá impedimento para acceder al derecho a pensión; pudiendo por tanto conservar el derecho a pensión todo aquél cotizante que cumpla con los requisitos del presente Reglamento, aún cuando disfrute o espere recibir en el futuro una pensión concedida por otro régimen de pensiones.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 11.—Cotizaciones y rendimientos. Para financiar el perfil de beneficios establecido, el Régimen tendrá los siguientes ingresos corrientes:
a) El aporte mensual de
b) El aporte
mensual de los cotizantes, en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), de
las ventas efectivas de lotería, transferido por
c) Los réditos provenientes de los diversos tipos de inversiones
De conformidad con el artículo 26 de
Artículo 12.—Ingresos extraordinarios. Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, el Régimen será financiado con cualquier otro aporte, donación o recurso financiero adicional que ingrese al Fondo.
Artículo
13.—Inembargabilidad del Fondo, de las pensiones y separación de los
recursos. El Fondo es independiente del patrimonio de
Artículo
14.—Reservas. Créase, con estricta sujeción al modelo de
financiamiento adoptado por el Régimen, una Reserva Técnica Matemática, la cual
ayudará a hacer efectivo el pago de las prestaciones futuras o diferidas.
Asimismo, se crea
Artículo 15.—Modelo actuarial y financiero del Régimen. Para el financiamiento del Régimen se utilizará el modelo de financiamiento de prima media nivelada, el cual consiste en una capitalización completa de las reservas, que conjuntamente con las contribuciones mensuales que recibe el Régimen, permitirán el pago futuro de los beneficios adquiridos colectivamente.
Artículo
16.—De las inversiones. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de
los Vendedores de Lotería realizará las inversiones de recursos atendiendo,
además de las directrices de
TÍTULO II
PRESTACIONES DEL RÉGIMEN
CAPÍTULO I
Tipos de prestaciones
Artículo 17.—Prestaciones cubiertas. El Régimen otorga prestaciones económicas por vejez, invalidez sobreviniente y sobrevivencia, las cuales se ajustan en su determinación a los principios de justicia social, solidaridad y equidad y en su cuantía a las posibilidades técnicas actuariales.
Artículo 18.—Derecho a la prestación actual.
a) Tendrá derecho a la jubilación, el cotizante que cumpla con los requisitos de edad y número mínimo de cotizaciones que se indican en este Reglamento.
b) Para acceder a las prestaciones económicas de pensión por invalidez se requiere un mínimo de cotizaciones registradas al Régimen y haber sido declarada una invalidez, todo conforme se dispone en este Reglamento.
c) Los derechohabientes de un pensionado o cotizante activo que fallezca, disfrutarán de una pensión por sobrevivencia, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se indican en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Requisitos de
elegibilidad
Artículo 19.—Pensión por vejez. Tiene derecho a pensión por vejez el cotizante que alcance los 70 años de edad y que contabilice al menos doscientas cuarenta cotizaciones.
Artículo 20.—Tabla de retiro. Podrá acogerse al beneficio de una pensión por vejez quien cumpla los requisitos de edad y de cotización mínima para el Régimen que se establece en la siguiente tabla de retiro.
Tabla de retiro por
concepto de Vejez
ambos sexos
Para ver la imagen solo en
Artículo
21.—Pensión por invalidez. Tendrá derecho a la pensión por invalidez,
el cotizante que haya perdido no menos de dos terceras partes de su capacidad
física o mental para el ejercicio de sus funciones. La invalidez deberá ser
declarada previamente por
Artículo 22.—Pensión por sobrevivencia, cónyuge supérstite o compañero de hecho. Tiene derecho a pensión por sucesión:
a) El cónyuge sobreviviente del cotizante o pensionado fallecidos.
b) El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del cotizante o pensionado que hayan convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieren ambos aptitud legal para contraer nupcias conforme la legislación civil.
c) La persona que recibía del cotizante una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial firme, a la fecha del deceso de éste.
Además de los requisitos anteriores, el cotizante fallecido debe contabilizar un mínimo de 60 cotizaciones para el Régimen, previas al fallecimiento.
Este beneficio concurrirá con el derecho a la pensión por orfandad, de conformidad con este Reglamento.
Artículo 23.—Excepciones al derecho de pensión por sobrevivencia de viudez, compañero supérstite de hecho. Perderá el derecho a la pensión por sobrevivencia, el cónyuge o compañero supérstite declarado por sentencia judicial firme, autor, instigador o cómplice de la muerte del causante.
Artículo 24.—Pensión por orfandad. Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos, que al momento del fallecimiento del causante, dependían económicamente de éste, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Solteros menores de edad.
b) Solteros, mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco, mientras se encuentren realizando estudios de educación convencional como primero, segundo y tercer ciclo de educación diversificada; o una carrera universitaria o parauniversitaria reconocidos por CONESUP, MEP e INA, o algún otro que a criterio de FOMUVEL justifique el derecho. Cuando el derechohabiente no demuestre que está realizando estudios, se iniciará un proceso de extinción del derecho del otorgamiento de los beneficios acordados.
c) Mayores de
edad que previo al fallecimiento del causante, se encuentren discapacitados o
incapaces y que dependan económicamente de éste, con excepción de los que gozan
del beneficio establecido en el inciso b) anterior. En este caso, los
beneficiarios conservarán su derecho mientras persista su condición en el tanto
esta situación le sea informada a FOMUVEL. Si la invalidez no hubiere sido
declarada con anterioridad al fallecimiento del causante procederá válidamente
la declaratoria que efectúe
Artículo 25.—Estudio socioeconómico. Cuando por algún motivo se presente duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos consignados en este Capítulo, FOMUVEL podrá ordenar la realización los estudios correspondientes a efecto de comprobar el cumplimiento de tales requisitos.
CAPÍTULO III
Salario de referencia
Artículo
26.—Salario de referencia. Las prestaciones se calcularán con base
en una proporción del menor salario establecido en
Artículo 27.—Aguinaldo. Las prestaciones se pagarán mensualmente. Anualmente y en el mes de diciembre, se incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo décimo tercer mes, igual a una dozava parte del total de los montos nominales que por concepto de pensión recibió efectivamente, el pensionado, durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año actual.
CAPÍTULO IV
Cuantía de las
prestaciones
Artículo 28.—Proporcionalidad de cotización. Se define la proporcionalidad de la cotización para un cotizante específico como la media aritmética de todos los valores resultantes de la siguiente relación, calculada por venta semanal, en las que dicho cotizante específico haya participado como tal:
V¡ * QVsj
Vsj
Donde:
• V¡ es la venta semanal en colones del cotizante ¡ (un cotizante específico).
• QVsj es la cantidad total de cotizantes de lotería que vendieron lotería durante la semana j (una semana específica).
• Vsj es la venta
neta total que realizó
Artículo 29.—Límites mínimo y máximo de pensión. Ningún monto de pensión será inferior al 40% ni superior al 120% del salario de referencia establecido en este Reglamento. En el caso de las pensiones por sucesión o muerte, el 40% antes mencionado, debe corresponder a la suma de todos los montos que gozan los derechohabientes.
Artículo 30.—Tasa de reemplazo para la pensión por vejez. El monto mensual correspondiente a la pensión por vejez se obtendrá de la siguiente manera:
a) El monto que resulte del producto del 60% por la proporcionalidad de cotización por el salario de referencia indicado en el presente Reglamento.
b) Recibirá un monto adicional por cada año cotizado, después de los primeros veinte años, igual al producto de multiplicar 1% por la proporcionalidad de cotización por el salario de referencia.
c) En caso de que se cumplan los requisitos para optar por la pensión por vejez y el cotizante no se acoja a ésta, y con independencia de los eventuales incrementos que se generen por lo dispuesto en el inciso b) anterior, el monto obtenido según se indica en este artículo, se incrementará en un 2% del salario de referencia, por cada año cotizado, hasta un máximo de cinco años.
d) Si los requisitos de pensión por vejez se alcanzan a los ochenta años o después, el monto de pensión no será inferior al 60% del salario de referencia.
Artículo 31.—Tasa de reemplazo para la pensión por invalidez. El monto mensual correspondiente a la pensión por invalidez de un cotizante será igual:
a) A lo que resulte de multiplicar el 50% por la proporcionalidad de cotización por el salario de referencia indicado en el artículo 20 de este Reglamento.
b) El monto anterior se incrementa, por cada año después de los 20 años cotizados, en el 1% por la proporcionalidad de cotización del salario de referencia.
Artículo 32.—Tasa de reemplazo de la pensión por sobrevivencia de viudos compañeros. El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia, en los casos de viudez, unión de hecho, u orfandad, será proporcional al monto de pensión que recibía. EL pensionado al momento de fallecer.
En caso de muerte de un cotizante, la cuantía de la pensión por viudez, o unión de hecho, y orfandad será proporcional a la que hubiese recibido el fallecido, en caso de haber sido declarado inválido al momento de la contingencia.
Las proporciones a que se refiere este artículo, para obtener los montos de pensiones por sobrevivencia de viudos, compañeros y por orfandad son:
a) Cuando no existan sobrevivientes por orfandad o algún otro derechohabiente, le corresponderá un 80% al viudo o al compañero.
b) Cuando exista un único beneficiario a la pensión por sobrevivencia de orfandad, y además haya derecho de sucesión por viudez, le corresponderá un 55% al viudo o compañero del causante y un 25% para el hijo único con derecho.
c) Cuando existan dos o más hijos con derecho a la pensión por sobrevivencia de orfandad y además concurra un derecho de pensión por viudez, le corresponderá un 40% al viudo o compañero del causante y se distribuirá un 40% proporcionalmente del monto de pensión que hubiere recibido en caso de haber sido declarado inválido en el momento de la contingencia, o bien, del monto de la pensión que venía disfrutando el pensionado entre los hijos con derecho, sea que se trate del fallecimiento de un vendedor activo, o de un pensionado respectivamente.
d) Cuando existan solo hijos con derecho a una pensión por sobrevivencia de orfandad, se prorrateará en forma equitativa el 80% entre ellos.
e) Si al momento de ocurrir la contingencia que genera el derecho a la pensión, además de la compañera sobreviven excónyuges titulares de una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones de la pensión por sobrevivencia de viudez, del cotizante o pensionado, prorrateándose en igual proporción entre los beneficiarios, conforme la escala dispuesta en los incisos anteriores.
Artículo 33.—Acrecimiento. Cuando se hayan generado derechos para disfrutar una pensión por muerte de un cotizante o un pensionado, en caso que se originen algunos de los motivos de extinción del derecho, dispuestos en el presente Reglamento, el monto de pensión que le correspondía, acrecentará los montos de los beneficiarios que conservan el derecho, de conformidad con las proporciones establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 34.—Acumulación de derechos por sucesión. El beneficiario podrá acumular como máximo dos derechos por sucesión.
CAPÍTULO VI
Vigencia y extinción de
las prestaciones
Artículo 35.—Vigencia. La vigencia de las prestaciones se ajustará a las siguientes reglas:
a) Una vez aprobada la
solicitud de pensión por parte de FOMUVEL, éste lo comunicará al cotizante para
que tramite ante
b) Las pensiones
por invalidez regirán a partir del día inmediato posterior a la fecha en que se
compruebe la existencia de los siguientes dos requisitos: la separación de
c) Las pensiones por sobrevivencia de viudo, compañero, orfandad, regirán a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, de acuerdo con la fecha que indique el respectivo certificado de defunción. Cuando se hayan girado mensualidades por parte del Régimen a nombre del pensionado, con posterioridad a su fallecimiento, dichas mensualidades se compensarán contra las sumas que deban girarse a sus causahabientes.
d) En el caso de derechos por sucesión derivados de un pensionado, el beneficio regirá con posterioridad al último pago recibido por el causante, con el propósito de no incurrir en doble pago.
Artículo 36.—Extinción del derecho a las prestaciones. El derecho a recibir una pensión se extingue cuando sobrevenga alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte, demostrada mediante certificado de defunción del pensionado o jubilado que gozaba de este beneficio, o la presunción de ausencia de éste, una vez que haya sido declarada firme por la vía judicial.
b) La muerte, demostrada mediante certificado de defunción del derechohabiente que gozaba de un beneficio por sobrevivencia, o la presunción de ausencia de éste, una vez que haya sido declarada firme por la vía judicial.
b) La mayoría de edad, la conclusión de sus estudios o el cumplimiento de los 25 años, del huérfano según fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
c) El matrimonio de los hijos menores o mayores que sean beneficiarios de una pensión por orfandad.
d) La superación del estado de invalidez que le concedió el derecho, cuando esto sea informado así a FOMUVEL.
e) Ocupación
remunerada, cuyo ingreso sea superior al salario mínimo de
f) Los mayores de dieciocho años y menores de veinticinco que se encuentren disfrutando el derecho a la pensión por orfandad, y que no demuestren haber matriculado estudios por doce meses consecutivos, salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados a satisfacción de FOMUVEL.
Cuando se compruebe que un pensionado o derechohabiente ha incumplido cualquier disposición de este Reglamento, o ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los beneficios, se iniciará un proceso de extinción del derecho del otorgamiento de los beneficios acordados.
Artículo
37.—Pérdida del carácter de cotizante: En el caso de pérdida del
carácter de cotizante, por una causa ajena a invalidez, vejez o muerte, no se
generarán derechos a beneficios en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. No obstante,
si el excotizante reingresa a la actividad debidamente autorizado por
CAPÍTULO VII
Revaloración de las
prestaciones del Régimen
Artículo 38.—Revaloraciones. La aplicación de las revaloraciones del Régimen se sujetarán a los estudios actuariales que garanticen la estabilidad económica y financiera de éste.
Artículo
39.—Estudios actuariales. A los efectos de las revaloraciones
indicadas en el artículo anterior, para la correcta administración y planificación
financiera del Fondo y sin perjuicio de lo que respecto de la realización de
estudios actuariales establezca
Artículo 40.—Procedimiento de declaratoria de la revaloración. En los meses de enero de cada año, se realizará el estudio actuarial con el que se determinará si procede el ajuste en los montos de las pensiones en curso, de manera que cuando proceda tal ajuste, dentro del estudio se recomendará el nivel y la forma de dicha variación.
Fomuvel
determinará la revaloración de las pensiones, con estricta sujeción a los
estudios actuariales. Cuando el ajuste resulte procedente, Fomuvel lo
comunicará a
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
PARA
CAPÍTULO I
Procedimientos y
trámites para la declaratoria
de derechos del Régimen
Artículo
41.—Otorgamiento del beneficio de pensión. Corresponderá a FOMUVEL
el otorgamiento o no del beneficio de pensión, dentro de los 30 días naturales
contados a partir de que el solicitante presente la información completa para
su trámite y
Las resoluciones serán comunicadas por escrito al interesado en un plazo no mayor a los ocho días hábiles contados a partir de su adopción y estarán sujetas a los recursos indicados en este Reglamento.
Artículo 42.—Trámite. El trámite de declaratoria de derechos de los beneficios del Régimen establecidos en este Reglamento, se iniciará a instancia de parte, debiendo cumplir la solicitud al menos con los siguientes requisitos:
a) Documento escrito dirigido a FOMUVEL, firmado por el solicitante.
b) Nombre y apellidos del solicitante, con indicación del lugar de su residencia y del lugar para oír notificaciones;
c) Cédula de identidad o de residencia vigentes, según corresponda.
d) Fundamento de la solicitud.
En todo caso,
por razones de oportunidad o conveniencia
Una vez que el solicitante aporte todos los documentos exigidos por FOMUVEL, se someterá, mediante recomendación técnica, el expediente a conocimiento de la instancia interna correspondiente para la aprobación o denegatoria de la pensión, contra lo cual se podrán interponer dentro de los ocho días hábiles posteriores a su notificación los recursos de revocatoria o apelación según lo indicado en este Reglamento.
Artículo
43.—Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de pensión por
invalidez. Cuando se trate de solicitudes de pensión por invalidez
sobreviniente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el
interesado deberá acompañar a la solicitud de pensión, la declaratoria de
invalidez emitida por
Artículo 44.—Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de pensión por sobrevivencia. Para las solicitudes de pensión por sobrevivencia de viudez y unión de hecho, y sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el solicitante debe aportar:
a) Certificación del estado civil del causante y del gestionante extendidas por el Registro Civil.
b) Certificado de defunción del causante extendido por el Registro Civil.
En todo caso, por razones de oportunidad o conveniencia
Artículo 45.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por orfandad. Para las solicitudes de pensión por sobrevivencia de orfandad, y sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el solicitante deberá aportar:
a) Certificado de nacimiento y estado civil de los huérfanos expedida por el Registro Civil.
b) Si el huérfano es mayor de edad y menor de veinticinco años, deberá presentar la cédula de identidad o de residencia vigentes, según corresponda, expedida por la autoridad competente,
c) El solicitante que se encuentre en los supuestos de edad indicados anteriormente, deberá acreditar una certificación de matrícula que resulte conforme a lo establecido en este Reglamento.
d) Si el derechohabiente es menor o incapaz, su representante legal deberá presentar documento fehaciente e idóneo que demuestre esa condición.
En todo caso, por razones de oportunidad o conveniencia
TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
Procedimiento para la
recaudación de la cotización
de cotizantes y
Artículo
46.—Recaudación de cotización.
CAPÍTULO III
De las revisiones de
las pensiones de vejez por reingreso
Artículo
47.—Suspensión de pensión. Fomuvel será notificado por
Artículo 48.—Revisión de la cuantía de las pensiones por vejez en razón del reingreso. El pensionado que haya reingresado como cotizante, tendrá derecho a que se revise el monto de su pensión, una vez que haya decidido retirarse nuevamente de la actividad. Para ello se seguirán las mismas reglas existentes para la determinación de las pensiones por vejez según este Reglamento, sin que el plazo del reingreso se pueda imputar a título de postergación.
En todo caso el beneficiario podrá escoger entre el nuevo monto de pensión o el anterior a la alta laboral actualizado, considerando las revaluaciones de las pensiones en curso efectuadas en el lapso de la alta según sea más beneficioso.
Artículo 49.—Tiempo mínimo de reingreso y cotización. Para efectuar una revisión del monto de pensión, para un beneficiario que solicitó una alta para vender lotería, según las condiciones indicadas en el artículo anterior, debe haber laborado y cotizado un mínimo de sesenta meses, lo que permitirá realizar una nueva determinación del monto de pensión, conforme se establece en este Reglamento.
Artículo 50.—Rehabilitación del pensionado por invalidez. El cotizante que disfrute de una pensión por invalidez, supere el grado de discapacidad que originó su derecho a pensión por invalidez y desee nuevamente ejercer labores remuneradas de venta de lotería, deberá cumplir con los requisitos de pensión por vejez exigidos en este Reglamento para volver a la pasividad laboral. En este caso, la cuantía de las prestaciones se determinará de conformidad con las reglas dadas en este Reglamento.
Durante el período que duró la baja laboral por el disfrute de la pensión por invalidez, no se generarán cotizaciones a favor del pensionado.
CAPÍTULO IV
De la extinción de los
derechos
Artículo 51.—Extinción. Para la declaratoria de extinción de cualquier derecho se observará estrictamente, bajo pena de nulidad, el debido proceso y el derecho de defensa. En todo caso, en los procedimientos tendientes a declarar la extinción del derecho que se regulan en este capítulo, el interesado dispondrá de los medios de impugnación establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 52.—Suspensión de las pensiones por orfandad. Se le suspenderá inmediatamente la pensión al huérfano, que una vez alcanzada la mayoría de edad, no demuestre que ha matriculado o gestionado el ingreso para la continuación de estudios. Sin embargo, se reactivará su derecho a pensión, en forma retroactiva a la matrícula, una vez que presente la documentación probatoria pertinente. Una vez transcurridos 30 días naturales y no haber recibido FOMUVEL, los documentos probatorios, se emitirá una resolución fundamentada de cancelación temporal de las prestaciones, la cual será notificada al derechohabiente personalmente o por correo certificado. Contra la resolución emitida por FOMUVEL, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación.
Artículo 53.—Extinción del derecho por falsedad ideológica. Con estricta sujeción al debido proceso garantizado constitucionalmente, cuando se denuncie que un pensionado ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los beneficios, se iniciará el procedimiento de comprobación de la falsedad ideológica, ante lo cual, de demostrarse, Fomuvel emitirá una resolución fundamentada de extinción de las prestaciones, la cual será notificada al derechohabiente personalmente o por correo certificado. Contra la resolución emitida por FOMUVEL, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación.
Artículo 54.—Prescripción. El derecho a la pensión por vejez es imprescriptible. El derecho a la pensión por invalidez prescribe a los diez años, contados a partir de la declaratoria de ese estado. El derecho a pensión por supervivencia prescribe a los diez años, contados a partir del fallecimiento del causante. Los plazos de prescripción indicados, se refieren al periodo que tiene el interesado para solicitar su derecho de pensión ante FOMUVEL, una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad. En todo caso, el pago del beneficio surge a partir del momento en que su solicitud sea aprobada por FOMUVEL y no tendrá efecto retroactivo.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUPERVISIÓN
DEL RÉGIMEN
CAPÍTULO I
Contabilidad y
fiscalización del Régimen
Artículo
55.—De la contabilidad y presupuesto del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de los Vendedores de Lotería. La contabilidad y el presupuesto
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería serán
manejados de forma independiente del resto de las operaciones de FOMUVEL y de
conformidad con la normativa vigente dictada por
Artículo
56.—Liquidación anual. Las liquidaciones anuales y la emisión de
estados financieros y reportes en general deberán ajustarse a las disposiciones
de
Artículo
57.—Procedimientos contables. La contabilidad del Fondo deberá
llevarse conforme a las disposiciones legales vigentes y disposiciones de
Artículo
58.—Auditorías externas. Las auditorías externas, su tipo y su
periodicidad deberán ajustarse a las disposiciones de
Artículo
59.—Del Control Interno. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de
los Vendedores de Lotería será objeto del control y supervisión de
Artículo
60.—Del Control y Fiscalización del Fondo. El Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería estará sujeto a los
esquemas de control y fiscalización de conformidad con las normativas vigentes,
de
Artículo 61.—De
las inversiones. Los parámetros y lineamientos generales de las inversiones
de los recursos del Fondo serán establecidos por FOMUVEL, de conformidad con la
normativa vigente que en materia de inversiones para este tipo de fondos,
determine
CAPÍTULO II
Disposiciones varias
Artículo
62.—Evaluaciones actuariales. El Régimen deberá ser evaluado
actuarialmente al menos con una periodicidad anual. Estas evaluaciones deberán
ser contratadas por FOMUVEL. Los resultados de dichas evaluaciones serán remitidas
a
Artículo
63.—Información para Estudios actuariales. Para efecto de la
constitución, la administración y la realización de estudios actuariales generales
o específicos, relacionados con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los
Vendedores de Lotería,
Artículo
64.—Modificaciones del perfil de beneficios. Con fundamento en las
Evaluaciones Actuariales
Artículo
65.—Reglas de interpretación. En ausencia de disposición expresa,
la correcta interpretación del presente Reglamento, corresponderá a
Artículo
66.—Modificaciones del Reglamento. La modificación total o parcial
a las disposiciones del presente Reglamento, corresponderán a
Artículo
67.—Publicidad y vigencia. Este Reglamento y sus eventuales
modificaciones, deberán someterse al conocimiento de
Artículo
68.—Derechos adquiridos. Ningún cotizante de lotería podrá
reclamar algún beneficio por parte del Fondo, si no es cotizante a partir de la
entrada en vigencia de
TRANSITORIOS
Transitorio I.—Cotizantes con 70 años o más. Los cotizantes que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan 70 años o más, tendrán derecho a la pensión. El monto de pensión será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo 20 del presente Reglamento. Dicho porcentaje dependerá de la edad a que decida el cotizante retirarse, de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad de Retiro |
Porcentaje de Pensión |
70 |
la proporcionalidad de cotización X 60% |
71 |
la proporcionalidad de cotización X 64% |
72 |
la proporcionalidad de cotización X 68% |
73 |
la proporcionalidad de cotización X 72% |
74 |
la proporcionalidad de cotización X 76% |
75 o más |
la proporcionalidad de cotización X 80% |
Transitorio II.—Cotizantes con edades entre 50 y 69 años. Aquellos cotizantes que al entrar en vigencia este Reglamento, cuenten con una edad entre 50 años y un mes y 69 años y once meses, cuando cumplan los requisitos para pensionarse de acuerdo a la tabla establecida en el artículo 20 del presente Reglamento, tendrán derecho al siguiente monto de pensión:
a) Un monto de lo que resulte del producto de 60% multiplicado por la proporcionalidad de cotización.
b) Al monto que resulte del inciso anterior, se le suma el monto que resulta de multiplicar: un 2% por la proporcionalidad de cotización, por el número de años o fracción postergado por la proporcionalidad de cotización.
c) El monto total resultante según el inciso b) anterior, no puede ser mayor al 100% del salario consignado en el artículo 20 del presente Reglamento.
Transitorio
III.—Preparación para la puesta en marcha. FOMUVEL dispondrá de un
plazo de hasta 120 días naturales para iniciar la ejecución del presente
Reglamento, plazo contado a partir de la fecha de su publicación en el diario
oficial
Para
cubrir los costos de puesta en marcha del régimen, se destinará un 5% del monto
aportado por los cotizantes y
15 de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14489.—Solicitud Nº 37217.—C-800000.—(IN2010107024).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS
EXTRAORDINARIOS Y
MODIFICACIONES A
LOS PRESUPUESTOS DE
DE MUNICIPALIDADES
DE LA
PROVINCIA DE
CARTAGO
El Concejo, en sesión ordinaria Nº 127, artículo
dos, de fecha 28 de enero del 2010, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno
sobre Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones a los Presupuestos de
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS
EXTRAORDINARIOS Y
MODIFICACIONES A
LOS PRESUPUESTOS DE
DE MUNICIPALIDADES
DE LA
PROVINCIA DE
CARTAGO
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de los Estatutos
de
II.—Que el Reglamento sobre Variaciones de Presupuesto de los
Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal,
Fideicomisos y Sujetos Privados. R-1-2006-CO-DFOE, publicado en
III.—Que el artículo 7º de
IV.—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las
modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los
requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes
presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual
entorno exige. Por lo tanto:
Resuelve emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS
EXTRAORDINARIOS Y
MODIFICACIONES A
LOS PRESUPUESTOS DE
DE MUNICIPALIDADES
DE LA
PROVINCIA DE
CARTAGO
Definiciones:
Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan
operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos
necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
establecidos.
Presupuesto extraordinario: Es aquel que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria, según el artículo 177, de
Modificaciones presupuestarias: Es toda aquella variación que se haga en los egresos presupuestados
y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos
corrientes y de capital, sin que se modifique el monto total del presupuesto
aprobado.
Las modificaciones procederán dentro de un mismo programa
presupuestario, de un programa a otro y entre servicios.
Al efectuar modificaciones presupuestarias se deberá tener presente
las restricciones de ley y las establecidas en el presente Reglamento.
Modificaciones externas:
Las modificaciones externas son las que para su eficacia requieren de la
aprobación previa de
Modificaciones internas:
Las modificaciones internas son las que no requieren de la aprobación previa de
Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para
Artículo 1º—El presente Reglamento
establece las disposiciones aplicables en el ámbito de
Artículo 2º—Para los efectos de éste Reglamento se entiende por:
* Jerarca: El Concejo de FEDEMUCARTAGO.
* Autoridad superior administrativa: Director
Ejecutivo.
* Administración activa: Conjunto de órganos y
entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al jerarca.
* Unidad administrativa: Órgano o ente de la
administración.
Artículo 3º—Las modificaciones
presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte
de
Artículo 4º—La aprobación de las modificaciones al presupuesto
de egresos de
Artículo 5º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de
forma razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando mejorar
la planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual
operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 15
modificaciones presupuestarias al año.
Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el
procedimiento de aprobación según corresponda al Jerarca será el mismo nivel de
detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos
ordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad
con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el
procedimiento para la aprobación será:
a) El encargado de la unidad administrativa
atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la
unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación
presupuestaria a la autoridad superior administrativa.
b) La solicitud de modificación presupuestaria
deberá hacerse considerando una previsión mínima de recursos de tres meses,
considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento
de la modificación presupuestaria.
c) La modificación presupuestaria debe indicar
claramente en la fecha que se hace la solicitud y considerar los siguientes
aspectos:
La meta que se afectará y monto en que se
afecta.
La meta que se está creando y monto de la
meta así como el período en que se ejecutará.
El saldo de los renglones a los que se les
rebaja el egreso.
El saldo de los renglones a los que se les
aumenta el egreso.
Que las modificaciones solicitadas cumplen
con el bloque de legalidad vigente.
Que no se están desviando recursos que
tienen un fin específico.
Que no se están enviando recursos
comprometidos por leyes.
Que no se está afectando recursos
comprometidos por licitaciones o contratos.
Para los efectos de establecer los saldos
de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa
mediante oficio solicitará al Departamento de Contabilidad, lo mismo que se
podrá solicitar la asesoría, respecto a los recursos con fines específicos o
comprometidos por leyes.
d) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto
remitirá el lunes de la última semana de cada mes a
e) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto
preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel
de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de
modificación presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento.
f) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto
remitirá a la autoridad superior administrativa el último día hábil de la
última semana de cada mes, el documento de la modificación presupuestaria, para
que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.
g) La autoridad superior administrativa mediante
oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la
modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo
expediente lo siguiente:
Oficio de remisión de la modificación
presupuestaria.
Documento de la modificación
presupuestaria.
Copia del oficio donde se solicitó la
preparación de la modificación presupuestaria.
Copias de los oficios de las unidades
administrativas solicitando las modificaciones.
h) No podrá rebajarse los montos asignados para
hacer frente a los compromisos legales, salvo que se acredite que estos ya han
sido atendidos.
i) No se podrán efectuar modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
j) No podrá ejecutarse ninguna modificación
presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según
las disposiciones de éste Reglamento.
k) No podrá efectuarse ninguna modificación
presupuestaria sobre recursos específicos.
Artículo 7º—Para asegurar que las
modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por
la administración respecto del bloque de legalidad, asimismo verificar que aquellos
programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que
estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean
variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que
conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria,
corresponderá al titular de la misma la responsabilidad y custodia del
expediente de cada modificación presupuestaria.
Artículo 8º—Para que la información y resultados que se generen,
realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de
las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna,
se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los
cuales están constituidos por los informes de ejecución presupuestaria
trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo
institucional semestrales y liquidación presupuestaria.
Artículo 9º—Para garantizar que el procedimiento empleado en la
formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación
del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y
perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido
en
Artículo 10.—Conforme al artículo 22, inciso b) de
Artículo 11.—Se evaluará y revisará periódicamente, de manera
oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación
y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con
el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia
de esto en el expediente respectivo.
Artículo 12.—Para los efectos de mantener un sistema de
información que permitan acceder, identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el
análisis de las variaciones de presupuesto, se fomente la transparencia en la
gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación
presupuestaria por el jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a los
Departamento de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería, Proveeduría, quienes
deberán registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados
y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la
institución.
Artículo 13.—Los medios tecnológicos y de comunicación que
facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de
información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias
externas competentes, serán los que estas instancias establezcan, en lo
particular, lo correspondiente a
Artículo 14.—E1 incumplimiento de lo establecido en éste
Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece
Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Cartago, 28 de enero del 2010.—Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213077.—(IN2010105886).
FIDEICOMISO
32-04 BANCRÉDITO IMAS
BANACIO/73-2002
QUINTA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO Y
REGISTRO DE GARANTÍAS
DEL FIDEICOMISO
32-04 BANCRÉDITO IMAS
BANACIO/73-2002
Considerandos:
1º—Que el Instituto de Ayuda Social
(IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio
Marco de Cooperación, con el propósito de que este Banco atienda la demanda de
crédito, para actividades microempresariales, hacia las mujeres y familias en
condiciones de pobreza.
2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en calidad de
Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su calidad Fiduciario y
el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) en calidad de Fideicomisario
Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002,
respaldar los créditos hacia la población objetivo al amparo del Convenio
descrito anteriormente.
3º—Que el Comité Director del Fideicomiso, en sesión
extraordinaria Nº 08-04 celebrada el 15 de abril del 2004, sesión Nº 12-04 del
1º de setiembre del 2004, y sesión Nº 005-05 del 9 de marzo del 2005, sesión Nº
008-05 de fecha 3 de mayo del 2005, y en sesión Nº 20-05 del día 12 de
setiembre del 2005, en la sesión Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del 2010;
aprobó el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus cuatro
modificaciones respectivamente.
4º—Que el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de
Garantías y sus modificaciones en al artículo décimo denominado
“Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el
Fondo Garantías. ………….. Los plazos establecidos para
Capital de Trabajo son de 18 meses y para Inversión Fija hasta 60
meses…………..
5º—Que es de interés mejorar las condiciones de crédito hacia la
población beneficiaria de un crédito otorgado del Banco Nacional de Costa Rica,
al amparo del Fideicomiso, con el fin de que nuestra población de acuerdo con
los proyectos presentados, al análisis del flujo de caja, y a la capacidad de
pago cuente con la posibilidad de un mayor plazo en lo que a Capital de trabajo
se refiere hasta un plazo máximo de 36 meses.
6º—Que algunas solicitudes de financiamiento presentadas por
parte de los(as) potenciales beneficiarios(as) del Fideicomiso se están viendo
afectadas por los plazos ya que por las características de los proyectos en
algunas ocasiones se requiere otorgarles un plazo mayor, con el fin de que
nuestros(as) clientes manejen un flujo de caja más flexible durante el plazo
del crédito.
Por lo que se acuerda: Modificar el artículo décimo del Reglamento, en
los siguientes términos:
Artículo 10.—Condiciones de crédito
aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de
Garantías………….. Los plazos establecidos para Capital de
Trabajo son de hasta 36 meses y para Inversión Fija hasta 60 meses, no obstante,
y si se financia en un mismo crédito inversión fija y capital de trabajo el
plazo del mismo podrá ser hasta 60 meses, siempre y cuando el monto
correspondiente a inversión fija sea un mínimo del 50% del monto total del
crédito.
En todo lo demás dejamos firme y valedero el
Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso 32-04
BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 y sus modificaciones.
Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité
Director del Fideicomiso, en la sesión Nº 16-2010 el día 25 de noviembre del
2010, y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Silvia Monge Rojas, Gerente de Fideicomisos.—1 vez.—RP2010212784.—(IN2010105885).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO
DE SAN LUIS
REGLAMENTO
INTERNO DEL CEMENTERIO
DE SAN LUIS
Justificación:
En acatamiento a lo establecido en el
capítulo II, artículo 8º, del Reglamento General de Cementerios, Ley Nº 32833,
que establece:
“Todos los cementerios, deberán contar
con un Reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente
Reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para
su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro
estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de
restos”.
Considerando:
1º—Que
2º—Que la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
3º—Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a
reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios
destinados para esos fines.
4º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los
mandatos de
5º—Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire
factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta
prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.
6º—Que la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece
la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de
fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano. Por
lo tanto:
DECRETAN:
REGLAMENTO
INTERNO DEL CEMENTERIO
DE SAN LUIS,
DISTRITO PARÁ DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular y
controlar todo lugar destinado a la disposición de cadáveres y otros restos
humanos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente regulación
reglamentaria tiene como fin primordial la ubicación, construcción, ampliación
y funcionamiento del Cementerio de San Luis.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de aplicación
del presente Reglamento, entiéndase por:
1. Ablación: Extirpación de una parte del
cuerpo.
2. Aguas freáticas o subterráneas: Aguas
localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.
3. Bóveda: Cripta.
4. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco
años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de
la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
5. Cementerio: Todo terreno descubierto,
previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado
a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos,
o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres,
o restos humanos.
6. Columbario: Conjunto de nichos, en los
cementerios o gavetas para colocar urnas con restos o restos cinerarios.
7. Crematorio: Cámara de calor externo
utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
8. Cripta: Sitio subterráneo donde se
acostumbra inhumar a los muertos.
9. Exhumación: Acción y efecto de
desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
10. Cuerpos de agua: Masas de agua salada o
dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.
11. Exhumar: Desenterrar un cadáver.
12. Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
13. Inhumación: Acción y efecto de enterrar
un cadáver.
14. Inhumar: Enterrar un cadáver.
15. Mausoleo: Monumento erigido en memoria
de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
16. Ministerio de Salud: Ministerio.
17. Nicho: Cavidad que en los cementerios
sirve para colocar los cadáveres.
18. Osario: Lugar destinado para reunir los
huesos que se extraen de las sepulturas.
19. Restos cadavéricos: Lo que queda del
cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
20. Restos humanos: Partes del cuerpo
humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones,
intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de
docencia o investigación.
21. Sepulcro: Féretro, ataúd.
22. Sepultura: Lugar donde se entierra un
cadáver.
23. Sepultar: Poner en la sepultura,
enterrar.
24. Tumba: Sepultura.
CAPÍTULO
II
De
la administración
Artículo 1º—La planificación,
dirección, vigilancia y conservación del cementerio, estará a cargo de una
junta administradora, la que velará por el cumplimiento del presente
reglamento. Esta será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal, en terna
propuesta al Concejo de Distrito, considerando aquellas personas de reconocida
idoneidad y comprometidas con el progreso de la comunidad, previa consulta
hecha en Asamblea de dueños de derechos, integrada por un número de miembros no
menor de cinco, ni mayor de nueve, como corresponde a la distribución de
puestos.
Artículo 2º—El nombramiento se hará en el mes de diciembre, por
un período de cuatro años, a fin de que entren en posesión en la primera semana
del mes de enero del año siguiente.
Artículo 3º—Un miembro o toda la directiva podrá ser reelegida
por otro período, según el criterio de
Artículo 4º—Sobre el Presidente: Preside toda sesión, y
en su ausencia, el vicepresidente. Es el representante legal de este organismo,
de los pactos y contratos que adquiera
Artículo 5º—Todo habitante de
Artículo 6º—Queda terminantemente prohibida la comercialización
de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados,
restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos
humanos.
Artículo 7º—Es permitida en el cementerio la práctica de
servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones
fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias,
siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas
costumbres.
Artículo 8º—Sí el cementerio cuenta con una plantilla de
trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores de
mantenimiento, construcción de nichos, bóvedas u otros; deberá la
administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a
los trabajadores sobre salud ocupacional, que contemple los siguientes temas:
a) Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas,
mausoleos y otros).
b) Seguridad construcción (evitar atrapamiento
por derrumbes y otros).
c) Químicos (aplicación de agroquímicos).
d) Biológicos (exhumaciones u otros).
e) Primeros auxilios.
f) Otros a juicio de la administración del
cementerio.
Artículo 9º—La administración del
cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar
apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia
ocasionada por un accidente de algún trabajador o alguna emergencia. Además,
todo cementerio debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua
potable para uso de los trabajadores y público en general.
Asimismo deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.
Artículo 10.—Deberá disponerse un lugar para la ingesta de
alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.
Artículo 11.—Las autoridades administrativas del cementerio
están obligadas a suministrar al personal la indumentaria requerida para su
protección, así como, el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en
forma correcta y segura. Además, deberán velar por el correcto uso de la
indumentaria y el equipo dentro del cementerio.
Artículo 12.—El cementerio debe contar con un osario general
debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las
exhumaciones, debiendo estar construido antes de que transcurran los primeros
cinco años de servicio.
Artículo 13.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del
total de los nichos para indigentes y contingencias.
Artículo 14.—Son facultades de
1. Vender y otorgar derechos de parcelas para la
construcción de bóvedas.
2. Construir bóvedas en serie, para cederlas o
alquilarlas por un período prudencial de cinco años, según lo ameriten las
circunstancias o no hayan derechos disponibles a la venta, con una tasa de
¢6.000,00 (seis mil colones) anuales, la cual podrá será aumentada cada 2 años.
3. Exhumar y colocar en osarios aquellos cuerpos,
cuyos familiares, hayan incumplido lo establecido en este reglamento, o
habiendo verificado el abandono y desinterés comprobado, por al menos cinco
años. Al efecto, se enviará a algún familiar cercano, el comunicado, y si, no
hay respuesta, se ejecuta lo establecido en este inciso.
Artículo 15.—Sobre los requisitos
para la adquisición de derechos y obligaciones de los propietarios.
1. Nadie podrá poseer más de un derecho, ni
transferirlo a terceros sin previa solicitud firmada como acuerdo por ambas
partes, con la autorización de
2. Dar datos reales, en caso contrario,
3. El propietario de un derecho puede autorizar
el uso de su bóveda, pero no alquilarla, trámite que realizará mediante nota
dirigida al encargado del Cementerio y aplicación de convenio firmado por ambas
partes. Debe poseer el visto bueno del Administrador (a) del Cementerio o del
Presidente.
4. Todo propietario debe nombrar una persona que
lo delegue en caso de fallecimiento, el cual asumirá la responsabilidad
estipulada en el contrato.
5. Todo contrato será revalorado cada 15 años, a
partir de la fecha de otorgamiento, mediante una cuota del 25% del valor
actualizado del mismo.
6. Cumplir puntualmente con las obligaciones de
pagos de derecho, mantenimiento y renovación de derechos entre otros. De lo
contrario
7. Ningún derecho una vez adquirido puede ser
vendido.
Artículo 16.—De la clase de derechos.
Habrá seis clases de derechos:
A. Sencillas: Dos nichos, cuyas
dimensiones serán 1 x
B. Dobles: Cuatro nichos, cuyas
dimensiones serán, 2 x
C. Triples: Cuya autorización, deberá
solicitarse, variando su valor y dimensiones, con seis nichos, conservando la
altura del inciso a), y solo se permite construir por encima de los nichos
superficiales, osarios, cuyo Diseño será previamente autorizado o establecido
por
D. Mausoleos y sepulturas subterráneas:
La profundidad de la construcción de nichos bajo terreno será de
E. Columbarios: O gavetas para restos y restos
cenizarios, con dimensiones de 0.50 X 0.50 X 0.50 de fondo, y cuyo precio se
analizará una vez que comience a funcionar esta modalidad de derecho.
F. Sepulturas: Se construirán de acuerdo
a los siguientes requisitos:
a. Dimensiones mínimas:
b. Alineadas entre sí, con un mínimo de
separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de
c. Los nichos deberán ser construidos en bloques
de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concreto
prefabricados que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la
infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.
d. Solo se permite el color blanco, con algún
matiz negro o gris si es necesario, esta directriz es de acatamiento
obligatorio. Otros tonos, diseños materiales o colores deberán solicitar la
autorización a
e.
Artículo 17.—Sobre el valor de
derechos, mantenimiento u otros tramites. Los montos de los derechos
tendrán los siguientes precios:
1. Sencillos: ¢150.000,00; dobles, ¢300.000,00 y
triples ¢450.000,00, mausoleos y sepulturas subterráneas, el valor depende del
espacio sobre superficie, que ocupe dicha construcción. En cuanto a los
columbarios, el precio se aplicará en su memento. En todos los casos al
contado, o previo pago del 50% y seis meses para la cancelación total.
2. En cuanto al mantenimiento en general, valor
de los derechos y disposiciones de construcción, se establece lo siguiente:
A) Deberá cancelarse anualmente ¢10.000,00 para
mantenimiento del Cementerio y otras obras de infraestructura.
B) Todo nuevo propietario tendrá un tiempo
prudencial de seis meses máximo, para la construcción de la bóveda, a partir de
la fecha de cancelación total de la parcela.
C) Ningún propietario podrá hacer uso de la
bóveda, o iniciar su construcción, si tiene obligaciones pendientes con
D) El mantenimiento de las bóvedas corre por
cuenta de cada dueño. Caso contrario,
E) Todo trabajo dentro del Cementerio o gestión
debe ser comunicado y autorizado por
F)
G) Sobre el valor de los derechos y
mantenimiento, se harán Los ajustes correspondientes, cada dos años, según
estudio previo de
CAPÍTULO
III
De
las inhumaciones y exhumaciones
De
las inhumaciones
Artículo 18.—Se permitirán las
inhumaciones, exceptuándose, los cadáveres para los que el Ministerio de Salud
otorguen autorización de sepultar en sitio distinto.
Artículo 19.—La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas
posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante permiso
escrito que expida el Área Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de
ella,
Artículo 20.—Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de
inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la
inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de
madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una
diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También es prohibida la
inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta
descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, el caso
de madre e hijo señalado anteriormente.
Con excepción en materia de cremación de cadáveres, no se permite la
reutilización de féretros.
De
las exhumaciones
Artículo 21.—Las exhumaciones serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años
de realizada la inhumación.
Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden
de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos
jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad
sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas
sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas
debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad sanitaria competente, lo
autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán
guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.
Artículo 22.—Cuando las exhumaciones
ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o
permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del
cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del
presente Reglamento.
En el caso de exhumaciones ordinarias que se requieran el traslado de
restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por
a) Solicitud de un pariente directo (no político)
del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:
a.1 Nombre, apellidos y número de cédula de
identidad del solicitante. Deberá portar la cédula de identidad.
a.2 Nombre del fallecido y fecha de defunción.
a.3 Nombre del cementerio donde se encuentra
sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.
b) Certificado de defunción extendido por el
Registro Civil.
c) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
Artículo 23.—Los restos óseos o
cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán
recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, dentro de las
bolsas, que el Ministerio de Salud, determine, para estos casos, siempre que
los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados,
que posean dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán a las normas de
salud, como son: usar bata guantes y mascarilla.
Artículo 24.—Los osarios privados deberán tener un máximo del
50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.
Artículo 25.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias
ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas
que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.
Artículo 26.—El permiso de exhumación extraordinaria será
extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará
las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de
ejecutarlas.
Artículo 27.—La exhumación de fallecidos por viruela,
coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático,
difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres
expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH,
requiere permiso escrito de
Artículo 28.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias
se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos
debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservará la
administración.
Artículo 29.—Para las labores de exhumación los trabajadores
deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas,
delantal y botas de hule del cementerio.
Artículo 30.—El Director de todo hospital público o privado
donde ocurra una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en
consulta con el Área Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el traslado
directo del cadáver al cementerio.
CAPÍTULO
IV
De
los registros
Artículo 31.—La administración del
cementerio llevará y mantendrá al día un Registro de tumbas, mausoleos y
nichos. Estos serán identificados por número de parcela, cuadro a que
pertenezcan y por el nombre y apellidos del propietario o arrendatario.
Artículo 32.—Para cada inhumación, la administración del
cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del propietario o de su
representante legal y anotará en el registro, el nombre, sexo y edad de la
persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción.
Los permisos debidamente archivados los conservará en su poder por un período
mínimo de cinco años.
Artículo 33.—El permiso para la inhumación, a que alude el
artículo anterior será presentado dos horas antes del entierro como mínimo,
para que se determine el nicho que haya de ocuparse.
Artículo 34.—Para inhumaciones, la administración del cementerio
indicará en las órdenes que expida, cual ha de ser el lugar a utilizar, si el
responsable de la inhumación encontrare motivo que le impida cumplirla, dará
aviso inmediato a la administración, explicando las razones., fecha en que fue
sepultado y observaciones, si hubiere.
Artículo 35.—Los propietarios y administradores del cementerio
quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas
y sanitarias. Asimismo, acatarán las
disposiciones sobre política mortuoria que establece
CAPÍTULO
V
Otras
solicitudes hechas a
Artículo 36.—Toda solicitud de traspaso
de derecho, inhumaciones y exhumaciones, cancelarán por adelantado, la suma de
¢25,000.00, en el primer caso por la reposición de derecho, previa presentación
de los documentos y pago.
Correspondientes, para su amortización. Igualmente los traslados de
cadáveres de otro cementerio u otro viceversa, deben presentar los permisos de
salud correspondientes.
Artículo 37.—Todo caso presentado y no estipulado en este
Reglamento, facultará a
Artículo 38.—
- Ley General de Administración Pública.
- Ley General de Salud.
- Reglamento General de Cementerios.
- Ley de Administración Financiera.
- Código Procesal Contencioso Administrativo y
Control Interno.
- Otras Leyes y Reglamento.
Apéndice
Artículo 39.—Los capítulos, artículos y
contenido de este Reglamento interno del Reglamento de San Luis, Distrito Pará
de Santo Domingo de Heredia, deja sin efecto, todo Reglamento anterior.
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Heredia, 13 de diciembre del 2010.—MSc. Arturo Arnoldo González Villalobos, Secretario.—1 vez.—(IN2010106238).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2010
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Santa Ana, código A 148, cédula jurídica
3-101-115351. Dirección: Frente a Matra, Santa Ana, San José.
Boleta Nº 001-2010. Consignatario. Policía de Control Fiscal. Documento 1492. Movimiento de Inventario 2009-18962. Bultos: 7. Descripción. 280 unidades, camisetas tipo polo para niños, marca Unicrece. Precio base: ¢175.069,49 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 002-2010. Consignatario. Policía de Control Fiscal. Documento 1493. Movimiento de Inventario 2009-18954. Bultos: 11. Descripción: 448 unidades, camisetas tipo polo para niños, marca Unicrece. Precio base: ¢280.111,18 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia, código A 164, cédula
jurídica 3-101-275956. Dirección: Frente a Palí de Guararí de Heredia.
Boleta Nº 001-2010. Consignatario. Corporación Globalex. Documento: Actas P.C.F 125-312-313-2004. Movimiento de Inventario 2004-3. Bultos: 11. Descripción: 210 sets de perfumes de diferentes marcas. Precio base: ¢4.117.464,79 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.
Esta mercancía requiere la presentación obligatoria de nota técnica Nº 57.
Boleta Nº 002-2010. Consignatario. Hotel Parador y otro. Documento: Acta P.C.F 2004-461. Movimiento de Inventario 2004-6. Bultos: 7. Descripción: 4 unidades servidores de cómputo, marca NIXSIS, modelo NIX114-2RD. 353 unidades estuches para teléfono celular. 143 unidades cargadores para teléfono celular. 128 unidades manos libres para teléfono celular. 138 baterías para teléfono celular. 1 máquina para soldar marca Hakko, modelo 936 serie 936103060461. 10 unidades cargadores para radios de comunicación, marca Motorola. Precio base: ¢383.925,49 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.
Boleta Nº 003-2010. Consignatario. Felka Internacional. Documento: Acta P.C.F 38646-2007. Movimiento de Inventario 2007-38747. Bultos: 5. Descripción: asientos de seguridad infantil (Portabebés). Precio base: ¢12.941,43 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.
Depositario Aduanero: El Istmo, código A 101, cédula jurídica
3-101-089820-03. Dirección:
Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Ministerio de Hacienda. Documento: 1596. Movimiento de Inventario 7731-2007. Bultos: 4. Descripción: llantas nuevas para automóvil, marca Kuhmo Auto Power, 777-A, P165/70R12, 76H. Precio Base: ¢22.503,88 colones. Ubicación: Depositario Fiscal El Istmo.
Depositario Aduanero: Del Este, código A 114, cédula jurídica
3-101-062777-25. Dirección: Frente al
Mall Cariari, Heredia.
Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Julio Erasmo Jiménez. Documento: 1365. Movimiento de Inventario 2004-14. Bultos: 1. Descripción: 39 unidades, relojes de pulsera para dama, marca Alberto Fioro. Precio Base: ¢67.037,32 colones. Ubicación: Depositario Fiscal del Este.
Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Wilfredo Canales Esquivel. Documento: Acta P.C.F 97-443. Movimiento de Inventario 2010-550781. Bultos: 70. Descripción: contenedor, motores y partes de vehículos usados. Precio base: ¢626.276,35 colones. Ubicación: Depositario Fiscal del Este.
Depositario Aduanero: Cariari, código A 121, cédula jurídica
3-101-03351433. Dirección: Frente al Mall Cariari, Heredia.
Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Seaboard Marine Limitada. Documento: 1386. Movimiento de Inventario 2602065. Bultos: 6. Descripción: maquinaria industrial usada. Precio base: ¢175.862,83 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Javier Corella. Documento: Acta 128-2000. Movimiento de Inventario 2602072. Bultos: 9. Descripción: llantas nuevas para automóvil. Precio base: ¢84.167,57 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 003-2010. Consignatario: Policía de Control Fiscal. Documento: Acta P.C.F 2003-481. Movimiento de Inventario 2602097. Bultos: 5. Descripción: accesorios y componentes para teléfono celular. Precio Base: ¢204.157,05 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 004-2010. Consignatario: Sancho Arce Miguel Ángel. Documento: Acta 2004-1018. Movimiento de Inventario 2602100. Bultos: 5. Descripción: accesorios y componentes para teléfono celular. Precio Base: ¢137.021,45 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 005-2010. Consignatario: Ovidio Gerardo Campos Coto. Documento: Acta 2005-228. Movimiento de Inventario 2602107. Bultos: 3. Descripción: libros educativos de textos marca Santillana, segunda edición. Precio Base: ¢5.843.79 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Depositario Aduanero: Ecatrans, código A 173, cédula jurídica
3-101-21885223. Dirección: Frente al
cementerio, San Joaquin de Flores, Heredia.
Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Diego Emilio Sánchez Rodríguez. Documento: Acta P.C.F 061-2009. Movimiento de Inventario 27677-2010. Bultos: 1 Descripción: 189 unidades teléfonos celulares nuevos y usados de diferentes marcas y modelos. Precio Base: ¢2.061.053,40 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans. Esta mercancía requiere la presentación obligatoria de nota técnica Nº 269.
Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Diego Emilio Sánchez Rodríguez. Documento: Acta P.C.F 131-2009. Movimiento de Inventario 27676-2010. Bultos: 1 Descripción: 20 unidades teléfonos celulares nuevos marca Nokia, modelo 2630. Precio Base: ¢46.724,45 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans.
Boleta Nº 003-2010. Consignatario: Distribuidora Ronav. Documento: Acta 1040-2009. Movimiento de Inventario 27678-2010. Bultos: 94 Descripción: vitaminas y productos de aseo personal. Precio Base: ¢419.244,81 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09499.—C-106250.—(IN2010107032).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 9 de diciembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.
San José, 14 de diciembre del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 019-2010.—C-5950.—(IN2010107106).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, cédula
de identidad número 1-0280-0397, solicitante de los cupones de intereses de los
certificados 400-01-084-11644-6 en colones y el 400-02-084-26388-6 en dólares
del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, que se detallan a
continuación:
Cupón Monto colones Emisión Vencimiento
001 ¢225.085,63 15-03-2010 15-04-2010
002 ¢225.085,63 15-04-2010 15-05-2010
003 ¢225.085,63 15-05-2010 15-06-2010
004 ¢225.085,63 15-06-2010 15-07-2010
005 ¢225.085,63 15-07-2010 15-08-2010
006 ¢225.085,63 15-08-2010 15-09-2010
007 ¢7.502,85 15-09-2010 16-09-2010
Cupón Monto dólares Emisión Vencimiento
01 $9,51 15-03-2010 15-04-2010
02 $9,51 15-04-2010 15-05-2010
03 $9,51 15-05-2010 15-06-2010
04 $9,51 15-06-2010 15-07-2010
05 $9,51 15-07-2010 15-08-2010
06 $9,51 15-08-2010 15-09-2010
07 $0,32 15-09-2010 16-09-2010
Cupones emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 6.75% en colones y 0.95% en dólares. Solicito reposición de estos
documentos por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Francisco Javier Repetto Gallegos.—(IN2010105470).
PUNTO COMERCIAL TEJAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Las señoras Nuria María Meneses Navarro, cédula 03-0205-0174 y Jéssica Ivannia Fuentes Meneses, cédula 03-0360-0878, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2351526, por la suma de ¢2.722.090,73 (Dos millones setecientos veintidós mil noventa colones 73/100), el cual vence el 9 de marzo del 2010, y el cupón de intereses Nº 864749 por ¢46.789,47, los cuales se extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Yeimy Gómez Monge.—(IN2010105908).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Luz Marina Ávila Sáenz, cédula 01-0229-0009:
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
1610846021194024-6 |
¢1.810.000,00 |
11/03/2010 |
NA |
NA |
1610846021194021-7 |
¢1.500.000,00 |
11/03/2010 |
NA |
NA |
1610846021188512-2 |
¢500.000,00 |
19/02/2010 |
4 al 6 |
¢4.354,15 |
1610666022025939-1 |
$504 |
28/08/2010 |
6 al 8 |
$2.87 |
1610666022026534-3 |
$1.500 |
04/03/2010 |
5 |
$3.38 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 15 de diciembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010107038).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Adela de las Nieves Suero Jiménez,
cubana, cédula de residencia Nº
Cartago, 6 de diciembre del 2010.—MBA
William Vives Brenes, Director.—OC Nº 20102484.—Solicitud Nº
35528.—C-30600.—(IN2010106557).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Van Curtis Eaton se le comunica la resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Eaton Mora. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas Representante Legal.—(IN2010104964).
A la señora Dominga
Patricia Gaitán Aragón se le comunica formalmente la resolución administrativa
dictada por
A Rafael Ángel Vega
Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y Mario
Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán continuar
protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús Pérez Montero
y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares, hasta tanto
administrativamente se resuelva otra disposición. II) Se dicta Medida Especial
de Protección que implica la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo con plan de
intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se les indica
que deben cooperar con
A Mario Ramírez
Bolaños se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y
Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán
continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús
Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares,
hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición, II) Se dicta
Medida Especial de Protección que implica
A Caledonia Benita
Hernández Jerónimo y Neftalí Nahaman Hernández se les comunica la resolución
del Departamento de Atención Integral de la institución de las 23 horas 33
minutos del día primero de diciembre del 2010, que resolvió abrigo temporal
hasta por 2 meses y 9 días de su hija adolescente Saida Karina Hernández
Hernández en la alternativa de protección institucional Casa Café. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48:00 horas hábiles a la publicación del tercer
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva
de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Expediente
administrativo número 118-00106-2010, por desconocerse su domicilio actual,
medio o lugar donde localizarlo se comunica al señor Leonardo Herrera Sánchez,
que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con
cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, que ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad Daniela María Herrera Vargas en el
hogar de la señora Carolina Cordero Guerrero. Se le informa que contra dicha
resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Laura Hernández Arce, identidad,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil diez, que dicta abrigo temporal a favor de
su hijos David, Chistopher y Steven todos Hernández Arce en albergue
institucional y remite expediente al Área Psicosocial para la debida
intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para
notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso
especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señores Carlos
Gerardo Zúñiga Hernández y Marjorie Villalobos Cordero, se les comunica la
resolución de este despacho de las doce horas del día diez de mayo del año dos
mil diez que ordenó revocar la resolución de las diez horas y cuarenta cinco
minutos del siete de enero de dos mil diez, que ordenó la medida de cuido
provisional de las jóvenes Stefanie Melissa y María José ambas Blanco Irias al
haberse ordenado el retorno de ambas al lado de la madre. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta
Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señora Sandra
Salazar Salmerón, cédula residencia uno cinco cinco-ocho cero uno cero uno
cinco nueve cero siete, nicaragüense, Jorge Enrique Pérez Jiménez y joven
Yoryelin Salazar Salmerón, todos de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa de las
quince horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez que
dejo sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Yoryelin dictado
mediante resoluciones de las quince horas quince minutos del ocho de junio de
dos mil diez y la de las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos
mil diez dictadas en
Al señor Bernhard Kurt
Peter Sholz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veinte
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, que realiza prevención a
la madre de la niña Nataly Sholz Peraza, señora Emma Peraza Cruz para que se
incluya en programa de tratamiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Se les comunica a los
señores Roy Piedra Salazar, las resoluciones administrativas de las ocho horas
treinta minutos del cinco de noviembre en la que resuelve dictar medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona
menor de edad Innominado Piedra Castro ubicándolo en el hogar de los señores
Nora Salazar y Róger Piedra por el plazo de seis meses y la resolución, de las
quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez en la
que se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta en beneficio de las personas menores de edad Ettiene Piedra y Jade
Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra, por
un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con
Se le comunica
formalmente al señor Marvin Zamora Rojas la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diez
que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija
Estefany, Valeria Zamora Méndez en el Albergue Institucional de El Roble de
Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitores y
búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se
ordena dar seguimiento psicosocial por parte del PANI a la familia y a la
persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un Profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se notifica a María
Torres Ávalos, cédula de identidad siete-ciento treinta y dos-seiscientos
quince, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa
de las ocho horas dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual
se dictó proceso especial de protección de abrigo a la persona menor de edad
Jason Steven Torres Ávalos en el Albergue Institucional de Guácimo. Se advierte
que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir, de la
tercera publicación de esta comunicación, ante
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 1808-1039-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 1º de noviembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107469).
D.E. Nº
1809-1116-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 8:15 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107470).
D.E. Nº 1810-1127-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 1º de noviembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107471).
D.E. Nº
1811-1200-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 8:45 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107472).
D.E. Nº
1812-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107473).
D.E. Nº
1813-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9:15 horas del 1 de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107474).
D.E. Nº
1814-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9:30 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107475).
Nº 03-2010.—Alcaldía
Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794
de 18 de mayo de 1998, artículo 4º, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso
en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios,
que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº
4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a
4º—Que
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo
57), como la tasa de interés de
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio
simple de las tasas activas, al 31 de marzo del 2010, de los bancos del Estado
para el sector comercial es de diecisiete coma noventa y cuatro por ciento
(17,94%).
7º—Que la tasa básica pasiva, al 31 de octubre del 2010 del
Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento (7,25%); por
lo que la tasa a establecer por parte de
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer en diecisiete
coma veinticinco por ciento (17,25%) la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como
a cargo de
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 02-2010 de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—José Rafael Garro Fallas, Alcalde Municipal en
Ejercicio.—1 vez.—(IN2010105894).
PAN-AMERICAN
SCHOOL S. A.
Se convoca a los socios de Pan-American
School S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-
1. Discusión,
aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual
que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos vacantes de
4. Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
5. Disminución del capital social por la adquisición de acciones
propias.
03 de enero del 2011.—James D. Genis, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2011000106).
CONDOMINIO PLAZA REAL
CARIARI
De conformidad con el artículo 26 de
Los temas a tratar en dicha asamblea serán
los siguientes:
1. Informe
de la administración y de las cuentas de administración del período 2009-2010.
2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2011 (hasta
enero del 2012) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.
3. Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les
vence el período.
En caso de que el propietario sea una persona
jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse
representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder,
debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto
y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se
indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente
podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y
contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no
podrán estar presentes en la asamblea.
Heredia, 04 de enero del 2011.—Junta Administrativa.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2011000125).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA:
AGENDA
PUNTO ÚNICO:
• Aprobación
de tarifas mínimas de aranceles de servicios profesionales.
Si a la hora señalada no se reuniere el
quórum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles dos de febrero a la
misma hora y en el mismo lugar.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2011000181).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ana Victoria Araya Murillo, cédula dos-cero
doscientos setenta y seis-mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante
El señor Alex Sánchez
Soto, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cero
sesenta y cuatro, solicita ante
INASOL
EQUIPMENT & INTERMODAL
GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inasol Equipment & Intermodal Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil
seiscientos cincuenta y dos, solicita ante
PROYECTOS CREATIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Creativos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos, solicita ante
CABINAS RÍO MAR DE
DOMINICAL S. A.
Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula
3-101-107178, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Enid Cubero
Fonseca, cédula:
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
8707 400 J
Nombre del accionista: Murillo Sánchez Manuel
Antonio, Folio número 6094.
29 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010104992).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados acciones: certificado Nº 3023, acciones 400, serie B. Nombre del accionista: Barrantes Solís Ramona, folio número 4198.—9 de diciembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105018).
Yo, Grace Leandro Esquivel, cédula 3-204-494, solicito al Bancrédito C.N. Turrialba, la reposición del certificado a plazo número 602-300-6024964, por ¢575.000,00 cupón número 843787 y cupón Nº 843787, por ¢495.938,00 a mi nombre. Motivo: robo.—Grace Leandro Esquivel.—RP2010212539.—(IN2010105135).
AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Besol
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121, solicita ante
SIETE DE ENERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Siete de Enero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262299, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6738, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Bermúdez Fallas Gonzalo, folio número: 5160.—San José, 1º de junio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105350).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
COSTA RICA
Les solicito de la manera más atenta proceder a
realizar la publicación de tres edictos, para la reposición de un título emitido
por
8 de diciembre del 2010.—Pbro. Fernando Muñoz Mora, Rector.—(IN2010105432).
UNIVERSIDAD CATÓLICA
El señor Batista
Castillo Juan Carlos, cédula 01-0787-0168, realizó la gestión pertinente para
la reposición de su título del Bachillerato en Teología ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
AMELIA ESCAZÚ INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Amelia Escazú Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco,
domiciliada en San José, en el trámite de legalización de los seis libros, tres
contables y tres legales de actas, solicita a
IMPORTACIONES DANAO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Danao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante
NEGOCIOS APOLONIO SINTAXIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Negocios
Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante
CRASH & FIX S. A.
Crash & Fix
S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibás, San José,
solicitó ante
F M A, Inversiones y
Desarrollos S. A., cédula jurídica número 3-101-351144; Intelcon Control
Inteligente S. A., cédula jurídica N° 3-101-168922; Ingeniería Mecánica Aplicada
IMECA S. A., cédula jurídica N° 3-101-307809 y SAIRE, Servicios de Aire y
Refrigeración Limitada, cédula jurídica número 3-102-093302, solicitan ante
So Hing Lee bajo el
número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro
cinco seis tres cero, solicita ante
INMOBILIARIA
BEJUCO I.B. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inmobiliaria
Bejuco I.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve,
solicita ante el Registro Público de
IMPORTADORA
DE VÁLVULAS Y ACCESORIOS IVASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Válvulas y Accesorios IVASA
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089377, solicita ante
SALAS SOTO INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Salas Soto Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-098349, solicita ante
CIELOS ABIERTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cielos Abiertos Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-407131, solicita ante
Alice Jocabed Gracias Espinal, cédula 1-0409-0556,
solicita ante
PALUGI SOCIEDAD ANÓNIMA
Palugi
Sociedad Anónima, cédula 3101528434, solicita ante
FAMILIA CASTILLO DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia
Castillo del Sol Sociedad Anónima, cédula 3-101-468366, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CRASH & FIX S. A.
Crash & Fix
S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibes, San José,
solicitó ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO ZENIT
Reposición del libro de actas de asamblea de condóminos del Condominio Zenit, cédula 3-109-295484, finca matriz del partido de San José, matrícula M-1483-000, compuesto por diez filiales de dos plantas cada una destinadas al uso habitacional, ubicadas en la provincia de San José, en San Vicente de Moravia, distrito 1 del cantón 14, que quien suscribe, Allan Vargas Calderón, cédula número 1-559-126, como apoderado generalísimo de la firma Condozenit Diez-J Limitada, cédula jurídica 3-102-300402, propietaria de la finca filial matrícula F-30.143-000, que es filial 10 de dos plantas destinada al uso habitacional, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se reponga y legalice el libro de actas de asamblea de condóminos del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Dr. Allan Vargas Calderón.—(IN2010106996).
DESARROLLO
Desarrollo
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 1791, serie F, a nombre de Guillermo Enrique Carranza Castro, cédula 1-406-759, endosada al señor Esteban Gómez Jiménez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Responsable: Esteban Gómez Jiménez.—(IN2010107048).
3-101-454297 S. A.
3-101-454297
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
doscientos noventa y siete, solicita ante
INMOVILIARIA DURÁN JOVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmoviliaria
Durán Jove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, solicita ante
SOPORTE MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Soporte Médico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111262, solicita ante
ASOCIACIÓN CLUB N° 7 DE MUJERES PROFESIONALES
Y DE NEGOCIOS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
La suscrita Olga Marita Soto Valerio, cédula 5-051-979, en mi condición de Presidenta de la asociación: Asociación Club N° 7 de Mujeres Profesionales y de Negocios del Cantón Central de San José, con cédula jurídica 3-002-258079 solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Balances e Inventarios Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Olga Marita Soto Valerio, Presidenta.—RP2010213833.—(IN2010107232).
ROMANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Romani Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil doscientos
sesenta y cinco, solicita ante
FER Y FER DE CHAMOR GUADALUPE S. A.
Fer
y Fer de Chamor Guadalupe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil setecientos noventa, solicita ante
MONTIJO MORADA H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil
novecientos once, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Nidya Alfaro Arias, cédula
CUIDA KILOS S. A.
Yo, Robin Bonilla Monge notario público hace constar que Carlos Alberto Méndez Navas, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino San José, Sabanilla Montes de Oca, cédula 1-268-419, se le han extraviado 26 acciones comunes y nominativas de su propiedad que corresponden a 26.000,00 colones del capital social de la compañía Cuida Kilos S. A. de esta plaza, cédula jurídica número 3-101-046291. Por esta razón solicita convocar a Asamblea de Socios de Cuida Kilos S. A. a efecto de que se autorice la reposición de las acciones extraviadas.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2010107456).
CASA BLANCA TOURING CT SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Blanca
Touring CT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PALMA DEL VALLE
Reposición
de libros de Condominio Residencial Vertical Palma del Valle, cédula jurídica
tres-uno cero nueve-cinco cero nueve siete nueve cinco, finca matriz de San
José, folio real dos cinco cuatro seis-m-cero cero cero, compuesto de dieciséis
fincas filiales, ubicadas en Pozos de Santa Ana: distrito tres, cantón nueve,
quien suscribe Miguel Ángel Chaves Herrera, cédula dos-cuatro dos uno-cuatro
dos nueve, representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tropica Sands Jaco Beach Investment Group Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2010213655.—(IN2010107245).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Colocaciones Inmobiliarias Madvar SRL, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social, donde se disminuye el capital social, por devolución de aportes a los cuotistas.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—Nº RP2010213764.—(IN2010107305).
Por escritura otorgada
ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a las diez horas
treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil diez, visible al folio
ciento cincuenta y cinco frente del tomo sétimo de su protocolo, la empresa Luis
Muñoz Argüello S. A. vende parte de los activos del establecimiento
mercantil denominado Luis Muñoz Argüello y que se refiere a su actividad de
venta y comercialización de productos veterinarios para cerdos y aves, a la
empresa Distrivet S. A. El precio de la venta ha sido depositado en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Perigrande S. A., modificándose la cláusula primera, segunda, octava, nombrándose presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212823.—(IN2010106053).
En esta notaría, en San Ramón a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, Carlos Andrés Picado Rojas y Anacedy Rojas Campos, constituyen: Distribuidora Picado Internacional Sociedad Anónima, nombran presidente al primero. Domicilio social será: San Ramón de Alajuela, cien este de Perimercados, edificio esquinero segunda planta. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 8 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213032.—(IN2010106174)
Por asamblea de las
quince horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía
Servicios de Comida y Productos Zarcereños
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones Choi Ibérica Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213035.—(IN2010106176)
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de Juyel S. A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto social que se refiere a la actividad de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213036.—(IN2010106177)
Mediante escritura otorgada a las doce horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Comerciales Ba Lui S. A. mediante la cual se prorroga el plazo social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213037.—(IN2010106178)
Las suscritas Sonia Teresa González Rodríguez y Andrea Rojas Rodríguez, notarias públicas con oficina en la ciudad de Atenas, actuando en el protocolo de la primera, hacemos constar que mediante escritura número doscientos uno, iniciada al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo diecinueve del protocolo de la citada notaria, otorgada ante nuestra notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos, del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes R G A Sociedad Anónima, cuyo presidente, y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213042.—(IN2010106179)
En Santa Ana, San José, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se constituyó Coltan International Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente, secretario, tesorero cuentan con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213047.—(IN2010106180)
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del ocho de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Del Futuro Limitada, capital: diez mil colones, domicilio: Guanacaste Costa Rica, plazo: cien años, objeto: comercio.—Guanacaste, ocho de diciembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213048.—(IN2010106181)
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, a las ocho de la mañana, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ferrayoli del Sur Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Barrio Escalante. Representación legal: la ostenta presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma. Plazo social: veinte años. Es todo.—Diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213049.—(IN2010106182)
Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada hoy ante mí, Pedro Antonio González Fajardo, Manuel de Jesús Rivera Gonzales y Floria Marta Segura Soto, constituyen la sociedad Seguridad y Vigilancia González Segura y Rivera Limitada. Gerente: Pedro Antonio González Fajardo. Capital cincuenta mil colones. Plazo, cien años, domicilio San Ramón de Alajuela.—Curridabat, quince horas del diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213067.—(IN2010106193)
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas que se denominarán Grupo Talamanqueño Sociedad Anónima, Zhen & Feng Sociedad Anónima e Inversiones El Progreso Sociedad Anónima, cuyos domicilios serán en Limón, Talamanca, Bribrí, contiguo a la parada de buses, cuyos plazos sociales son de noventa y nueve años, y cuyos capitales sociales son los montos de cien mil colones, para cada una de ellas.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Isabel Rodríguez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213068.—(IN2010106194)
En mi notaría, al ser las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, mediante escritura número doscientos quince, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será Proven Performer Limitada, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213070.—(IN2010106195)
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituyen 5 sociedades de responsabilidad limitada: Smart Sunset One Ltda., Smart Sunset Two Ltda., Smart Sunset Three Ltda., Smart Sunset Four Ltda., Smart Sunset Five Ltda.—Tamarindo, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213071.—(IN2010106196)
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las 17:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada: Sands Hills Ltda.—Tamarindo, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213073.—(IN2010106197)
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis otorgada a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada: Smile Tamarindo Ltda.—Tamarindo, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213074.—(IN2010106198)
Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Opener Sociedad Anónima. Con un capital de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213078.—(IN2010106199)
En mi notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rótulos JAP Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Abel Martín Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213083.—(IN2010106200)
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero, a las quince horas del 8 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad Elementos Básicos de Viaje Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213084.—(IN2010106201)
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero, a las diez del 16 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Magma Laboratorio Web Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213085.—(IN2010106202)
Los señores Carlos Ramón Milian Borroto, cédula 8008840633, José Antonio Sánchez Reyes, cédula 8-0094-0488, Josefa del Carmen Borroto Vicents, residencia, digo pasaporte B 552784. Constituyen una sociedad. Su nombre será la cédula jurídica.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010213571.—(IN2010106956)
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del presente año, por escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio ochenta y uno frente, del décimo tercer tomo de mi protocolo, se constituyó Gama Innovitate Sensu Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010213572.—(IN2010106957)
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Nitya Holdings S. A. Capital social: de cien mil colones. Plazo social: de 99 años.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010213573.—(IN2010106958)
Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Inversiones Coco Pacífico Condovilla Ltda., e Inversiones Isernia Tropical Ltda., modificando de forma general los estatutos transformándose ambas a Sociedad Anónima y cambiando la razón social la segunda.—Desamparados, San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213574.—(IN2010106959)
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Palazzo Isernia S. A., modificando la cláusula primera.—Desamparados, San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213575.—(IN2010106960)
Mediante escritura de
las doce horas del catorce de diciembre del año dos mil diez, protocolicé acta
del libro de actas de la sociedad Servi-Presta J.Z. S. A., en la que se
reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta, y se reorganiza
Ante el suscrito Notario se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Great Get Away S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario de la compañía.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2010213578.—(IN2010106962)
En mi notaría, al ser las once horas del quince de noviembre del año dos mil diez, mediante escritura número doscientos, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le otorgue al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010213586.—(IN2010106963)
En mi notaría, al ser las diez horas del quince de noviembre del año dos mil diez, mediante escritura número doscientos, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le otorgue al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010213588.—(IN2010106964)
Por medio de escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 11:40 horas del 10 de diciembre del 2010, se
constituyó la compañía Emergencias Cóbano R Y L S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio social: Cóbano de Puntarenas,
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Chema de San José S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, calle treinta y siete, avenidas Central y primera, casa número cuarenta y cinco N, cuyo presidente, secretario son apoderados generalísimos, sin límite de suma. Presidente: Luis Alberto Sequeira Martínez; Secretaria: Melany Madrigal Godínez.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010213591.—(IN2010106966)
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Montefiori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248412, para realizar nombramiento de secretario y tesorero en junta directiva, nombramiento de fiscal y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es todo.—Palmares, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010213595.—(IN2010106967)
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2010, se reforman estatutos de Cristal Flamingo S. A. Domicilio: San José, callas 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161, se nombra Agente Residente: Jorge Granados Moreno.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010213596.—(IN2010106968)
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 06 de diciembre del 2010, se protocoliza acta la sociedad denominada S.F.S. Swordfish Seven S. A. Se reforma cláusula octava y se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el de Fiscal y se nombran otros nuevos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010213597.—(IN201010696106969)
Mediante escritura 79-9, de las 12:00 horas del 9 diciembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente y secretario de Aquamarina de Tamarindo XIX S. A.—Tamarindo, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010213598.—(IN2010106970)
Marvin Jesús Montoya
Fallas, cédula 1-1031-0308 y Yorleny Hidalgo Chacón, cédula 1-0957-0999,
constituyen J & S Transportes Sociedad Anónima. Domicilio social:
Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste,
Mediante escritura 82-9, de las 12:00 horas del 10 diciembre, se constituyó la sociedad LTDR Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 10 diciembre del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010213600.—(IN2010106972)
Guillermo Fernández Acuña, cédula 1-0558-0323 y María del Carmen Fallas Saborío, cédula 1-0519-0013, constituyen sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón, del Taller Eli Sumbado, ciento cincuenta sur y ciento cincuenta noroeste. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00, representados por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Junta Directiva compuesta por Presidente, secretario y tesorero. El presidente ostenta la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilada por un fiscal. Sociedad constituida mediante escritura 258, visible a folio 161 vuelto, tomo: 3°.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010213601.—(IN2010106973)
Walter Gutiérrez Ruiz,
cédula 5-0087-0714 y María Anita López González, cédula 5-0089-0093 constituyen
Inseparables Walymar Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz
Guanacaste,
En esta Notaría mediante escritura de las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la empresa, Inversiones L.V.R. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010213604.—(IN2010106975)
Se constituye Los Sueños de Dorfe Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Bernardo Arias Campos, cédula de identidad número seis-ciento veintiséis-cero ochenta y cinco, a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213609.—(IN2010106976)
A las 8:00, 9:00, 10:00, y 11:00 horas de hoy, protocolicé respectivamente asambleas generales extraordinarias de, Villa Vento Ciento Tres B Malinche S. A., Ex S. A., Propiedades Hiltai de Costa Rica S. A. y Genia S. A., en la primera se modifica las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social, en la segunda las cláusulas segunda y sétima y en la tercera y cuarta sociedad se modifican las cláusulas segunda y novena del Pacto Social, y en todas se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 diciembre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010213610.—(IN2010106977)
Se constituye Inversiones Joalquisa Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Quirós Salazar, cédula número seis-doscientos setenta y nueve-trescientos setenta y seis, a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213611.—(IN2010106978)
Al ser las diecisiete horas del día siete de noviembre de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Alegría Producciones Corp. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce diciembre del dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010213612.—(IN2010106979)
Ante esta notaría, se constituyó Venta-Ja Distribuidor Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Ramón, Alajuela, constitución trece de diciembre del dos mil diez.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010213615.—(IN2010106980)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Confitería Dulce Sol Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Aserrí, San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010213616.—(IN2010106981)
Reforma al Pacto Constitutivo en cuanto al nombre y administración y nombramientos de junta directiva de Boza Solutions S. A., para su nuevo nombre FKB Solutions S. A., Escritura otorgada ante las Notarias Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves Loría, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010213617.—(IN2010106982)
Reforma al Pacto Constitutivo en cuanto al nombre y administración y nombramientos de junta directiva de Grupo Sipsa Especialidades Industriales Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante las Notarias Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves Loría, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010213619.—(IN2010106983)
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 428-7, se protocolizó el acta uno asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Davieri. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010213620.—(IN2010106984)
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 172-8, se constituyó la sociedad Finca Pastora de Quepos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento. Cuyos apoderados son Guillermo Morales Rodríguez y Einice Rodríguez Morales. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, ocho horas del once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010213621.—(IN2010106985)
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 317-8 se constituyó la sociedad Me Le Como El Pinto Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento. Cuyos apoderados son Pedro Andrés Soto, David Eduardo Obando Montero, Gerson Cubero Alvarado. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, veintiuna horas del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010213622.—(IN2010106986)
Por escritura número ochenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010213626.—(IN2010106987)
Mediante escritura número 75 de las 12:30 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Halum Guzmán S. A.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213627.—(IN2010106988)
Por escritura otorgada el trece de diciembre de dos mil diez, a las veinte horas, la firma denominada tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento diecinueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento diecinueve, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213628.—(IN2010106989)
En esta notaría, el día 6 de diciembre del 2010, se protocoliza acta donde se aumentó el capital social de la sociedad denominada Taller G Y R de Heredia S. A., por lo que se modifica la cláusula quinta de dicha sociedad.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010213629.—(IN2010106990)
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituye Mercantile Trading Teak Company Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Período: noventa y nueve años. Objeto: Inversiones en Bienes Raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010213630.—(IN2010106991)
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ecobosques Paraíso Indígena Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010213631.—(IN2010106992)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Chamacar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010213632.—(IN2010106993)
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Arboledas Ecoindígenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula cuarta de los Estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010213633.—(IN2010106994)
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las siete, ocho y nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil diez, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas respectivamente: Club Dolce Limitada, Dolce Limitada y El Que Puede Limitada. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010107002)
Tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco sociedad anónima, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula segunda para que se lea así: “Se dedicará al ejercicio amplio del comercio en todas sus facetas, la industria, la agricultura y servicios en general, así como a la administración de condominios y para la consecución de sus fines: podrá comprar, vender, dar y recibir bienes en arrendamiento, prenda o hipoteca, gravar, enajenar y en cualquier forma disponer de bienes muebles e inmuebles, marcas de fábrica y de comercio, derechos reales y personales, negociar toda clase de títulos valores de crédito, bonos y análogos. Podrá también por cualquier medio recibir bienes en fideicomiso, rendir fianzas a socios o terceros siempre que ello le reporte utilidad económica”. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010107012)
Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Palo Hueco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Palo Hueco S. A. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, Barrio San Antonio, ciento cincuenta metros al sur del Abastecedor Noni. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo Antonio Murillo Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010107014)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya
razón social será asignada por el Registro. Domicilio: San José, Santa Ana.
Objeto: en general la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo:
Por escritura número 340, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Aplicaciones Contables S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidenta: Nancy Leal Chavarría.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010107021)
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Ransses de Costa Rica S. A. Es todo.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010107036)
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se
constituyó Supermercado
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó el capital social de
Ante esta notaría comparecieran los señores José Rafael Rojas Salazar y Jhonny García Morales, constituyeron la sociedad Restaurando al Caído Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público. Capital: diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límites de suma. Domicilio social: la ciudad de Alajuela. Otorgada a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010107075)
Por escritura número ciento ochenta y dos de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Pasiflora Azul MCM S A. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretaria y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010107076)
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 11 horas del 5 noviembre de 2010, se constituyó
la sociedad Fantasy Events Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana
Núñez Solano, Capital social: diez mil colones (¢10.000.00) Domicilio: distrito de Carrillos del cantón
de Poás de la provincia de Alajuela,
Mediante escritura otorgada a las 15:00 p. m. del 13-12-2010, ante notaria Rosa María Jiménez Morúa se constituye la sociedad Zanger Parasail S.R.L.—San José, 15-12-2010.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2010107099)
En escritura otorgada a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Importadora Agave Azul Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2010107111)
Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de diciembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Acbcem Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del año dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010107113)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:40 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó la
sociedad denominada J J N Y de
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Guayabito P & P Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010213639.—(IN2010107237)
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Elizondo & Jiménez Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010213641.—(IN2010107238)
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, del notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada, se protocolizó acuerdos de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010213643.—(IN2010107239)
Por escritura otorgada ante mí el 14 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad SFG Wordlwide Costa Rica Sociedad Anónima, capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010213644.—(IN2010107240)
Por escritura pública Nº 48, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 14 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010213648.—(IN2010107241)
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquileres Albatros del Este S. A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la administración, se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, catorce de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010213652.—(IN2010107242)
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos ochenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010213653.—(IN2010107243)
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Dieciséis A Garona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010213654.—(IN2010107244)
Ante mí, Roberto
Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa sin nombre, con el
número de cédula jurídica como nombre, con un plazo social de noventa y nueve
años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719, capital social
10.000 colones, con domicilio en Palmares centro, Alajuela.—Palmares, 22
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010213657.—(IN2010107246)
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la empresa Best Buy In Costa Rica Real State S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente en virtud del fallecimiento del anterior.—Escazú, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010213660.—(IN2010107247)
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la empresa South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente en virtud del fallecimiento del anterior.—Escazú, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010213661.—(IN2010107248)
Ante esta notaría en San José, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio PricewaterhouseCoopers, en la ciudad de San José, a las quince horas del tres de diciembre del año dos mil diez, se apersonaron las señoras Fabiola Ortiz Mora, Tamara Valencia Fontana y Adriana Naranjo Rojas a constituir una sociedad anónima denominada Agatha Event & Wedding Planners Sociedad Anomina.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010213663.—(IN2010107249)
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Los Maizoles S. A., donde se reforma la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente. Se otorga poder general judicial y poder general de administración.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010213664.—(IN2010107250)
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:45 horas del 23 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Piave Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010213666.—(IN2010107251)
La suscrita Omayra Durán Páez, abogada y notaria, hace constar que ante su notaría comparecieron Johanna Delgado Benítez, Juan Luis Delgado Monge, Roberto Benítez Soto y Óscar Rodríguez Villalobos y constituyeron la sociedad denominada, Fashion Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada. Como gerente a la socia Johanna Delgado Benítez y como subgerentes a los socios Juan Luis Delgado Monge, Roberto Benítez Soto y Óscar Rodríguez Villalobos, corresponderá a la gerente la representación judicial y extrajudicial, capital cien mil colones. Mediante escritura 73, protocolo N° 2, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, 4 de diciembre de 2010.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010213667.—(IN2010107252)
La suscrita Omayra
Durán Páez, abogada y notaria hace constar que ante su notaría compareció
Elvira Delgado Monge, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad denominada
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda y cambió de junta directiva
de la sociedad Kostas Sea Food Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- quinientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco.—San
José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010213669.—(IN2010107254)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones y Construcciones Eléctricas de Centroamérica Sociedad Anónima TELCOE S. A.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010213670.—(IN2010107255)
Por escritura número 186, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 14 de diciembre del 2010, la compañía Buses San Miguel Higuito S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-74253, modifica las cláusulas segunda del domicilio Sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010213673.—(IN2010107256)
Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010213674.—(IN2010107257)
En mi notaría a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Santa Ana Import S. A., cédula jurídica número 3-101-288197, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010213675.—(IN2010107258)
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Carnavales de Neón Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, presidente con la representación judicial y extrajudicial. Es Todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010213676.—(IN2010107259)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Joyjey Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010213677.—(IN2010107260)
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del día 14 de diciembre del 2010, se modificó la cláusula décima de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González Notario.—1 vez.—RP2010213680.—(IN2010107261)
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las 18 horas del 2 de diciembre del 2010, se procede a protocolizar, literalmente, los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: H.P. Directo CRI. S. A., con cédula jurídica número 3-101-570455, celebrada en su domicilio social, a las 18 horas del 18 de noviembre del 2010; en la que se acordó modificar la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010213681.—(IN2010107262)
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19 horas del día 14 de diciembre del 2010, se acordó disolver la entidad Procymat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209438.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010213682.—(IN2010107263)
Ante esta notaría mediante escritura número diecisiete-tres, de las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Exclusividades Valmont S & R S. A., en donde se acordó: 1) Reformar la junta directiva, cambiar el domicilio social y la cláusula décima sexta de la administración.—San José, trece de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010213683.—(IN2010107264)
Ante esta notaría a las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Miroro Liberiano Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010213684.—(IN2010107265)
Ante esta notaría a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad L.A.K. Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010213685.—(IN2010107266)
Ante esta notaría a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Representaciones Mesha Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010213687.—(IN2010107267)
Mediante escritura número sesenta y cinco del tomo diecisiete de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada RJSC Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010213691.—(IN20100107268)
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Seguridad Díaz López Limitada, plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente actuando individualmente.—San José, nueve de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213694.—(IN2010107269)
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Caribbean Organic Pineapples Gac S. A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010213705.—(IN2010107270)
Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Lejalek Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213719.—(IN2010107281)
Ante esta notaría, los señores Alfonso Ibáñez López y Adoración Palomino Álvarez, constituyeron la sociedad Ibáñez & Palomino Sociedad Anónima, con domicilio en Barú, Dominical, provincia Puntarenas. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cincuenta mil colones presidente y tesorero serán los apoderados generalísimos sin límite de suma.—29 noviembre del 2010.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213720.—(IN2010107282)
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes en Grecia, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diez, Óscar Rodríguez Retana y Adriana Rodríguez Guillén constituyen Motos Alajuela.com S. A., con el objeto social del comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces, capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Óscar Rodríguez Retana, con todas las facultades.—Grecia, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213721.—(IN2010107283)
Por escritura número 63 de tomo 15, de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica de Urgencias de Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica 3-101-390954, por la cual modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y por ende se reestructura la junta directiva revocando el nombramiento del vicepresidente y vocal y se revoca el nombramiento del tesorero correspondiéndole el cargo de tesorero de ahora en adelante a Paola Carvajal Jiménez.—San Isidro de El General, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213730.—(IN2010107285)
Por escritura número 290 de tomo 5, de las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Veintinueve de Mayo S. A., cédula jurídica 3-101-297547, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y revoca el nombramiento del fiscal y secretario, correspondiéndole el cargo de fiscal de ahora en adelante a Yury de los Ángeles Morales Lázaro y de secretaria a Laura Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213731.—(IN2010107286)
Por escritura número 289 de tomo 5, de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tortillas Planas de Nayarit S. A., cédula jurídica 3-101-228697, por la cual se revoca el nombramiento del secretario, correspondiéndole el cargo de secretario de ahora en adelante al señor Danny Atencio Bermúdez.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213732.—(IN2010107287)
Por escritura número 282 de tomo 5, de las 12:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costas de Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-206850, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y revoca el nombramiento del secretario, correspondiéndole el cargo de secretario de ahora en adelante al señor Danny Atencio Bermúdez.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2010.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213733.—(IN2010107288)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Transporte Jireh de Cañas, Guanacaste, Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213734.—(IN2010107289)
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Ligialva Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del estatuto social, en el sentido que corresponderá al presidente y tesorero de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos. Otorgada en Heredia a las veinte horas del día diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213736.—(IN2010107290)
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyeron las sociedades Captain Scooter Sociedad Anónima, Coco Harbor Patrol Sociedad Anónima y Pirates Adventure Tours Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213739.—(IN2010107291)
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Babel English Academy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 20 horas 15 minutos del 6 de diciembre del 2010.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213740.—(IN2010107292)
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Captain Zodiac Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213741.—(IN2010107293)
Se modifica la cláusula vigésima segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Soluciones de Alta Tecnología DS S. A.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213742.—(IN2010107294)
Por escritura número 7-10 otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Hermanos Naranjo Soto Sociedad Anónima, domicilio social: provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Paquera, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Capital social: diez mil colones. Presidente: Avelino Naranjo Pérez, con facultades del artículo 1253 del Código Civil.—Puntarenas, 7:00 horas del día 3 de diciembre del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213743.—(IN2010107295)
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metal Forms AEC Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrándose secretario.—Santo Domingo de Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213744.—(IN2010107296)
Por escritura número cincuenta y siete de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213745.—(IN2010107297)
Por medio de la
escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas y treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil diez. Se acuerda la constitución de la sociedad denominada Jungle and Besch Properties Sociedad Anónima.—Nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213749.—(IN2010107299)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez. Se acuerda la constitución de la sociedad denominada Morone Saxatilis Biológico Sociedad Anónima.—Nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213750.—(IN2010107300)
Ante esta notaría a las 18:10 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Santo Cristo S. A., con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Hugo Hidalgo Pereira, mediante la escritura número 118-19 del tomo 19 de la suscrita notaria.—Cartago, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213753.—(IN2010107301)
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bittersweet World Limitada. Se acordó modificar cláusula del nombre, se nombran gerentes y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213755.—(IN2010107302)
Por escritura pública número ciento dieciocho-ochenta y cinco otorgada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Randall Barquero León, actuando en el protocolo del segundo, a las quince horas del trece de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mesoamerica Partners M.P. S. A., con cédula jurídica número tres tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta y sexta del pacto social, y se hizo nombramiento de fiscal y revocatoria de nombramientos de agentes residentes.—San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Rolando Laclé Zúñiga y Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—Nº RP2010213759.—(IN2010107303)
El día de hoy, Carlos Javier Rincón Sandoval y Gerencia Ganadera R & G S. A. constituyeron la sociedad denominada Costa Rica Cheese Factory S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213762.—(IN2010107304)
Modificación cláusula sétima, del pacto de constitución de la sociedad Telemaco Consultores Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos ciento cuatro mil trescientos dieciséis, en escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, diez de diciembre del 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213766.—(IN2010107306)
Constitución de la sociedad L. Baviero DL Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Loris Baviero, subgerente Ramón Diego González Cambronero, otorgada en Alajuela el día nueve de diciembre del año dos mil diez, en escritura número doscientos quince, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José diez de diciembre del 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213767.—(IN2010107307)
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversionistas Turísticos de Oro Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213769.—(IN2010107308)
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Solano e Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213771.—(IN2010107309)
Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, ante mí don Carlos Paul Harnish Valderrama, doña Mónica Jiménez Zúñiga y don Jefferson Andrés Jiménez Zúñiga, constituyeron Inversiones Sabash Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, tesorera y secretario los socios constitutivos.—San Isidro de Vázquez de Coronado, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213772.—(IN2010107310)
Mediante escritura número: ochenta y seis, visible al folio: ciento catorce vuelto del tomo dieciocho otorgada a las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se modificó y reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía de Aguas Sanitarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y seis, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Luis Arias Bogantes.—Grecia, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213776.—(IN2010107311)
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, Sebastián Cubero Hernández e Ignacio Cubero Hernández, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Tiger House Translations Ltda.—San José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213780.—(IN2010107312)
La compañía denominada Inversiones Veintisiete de Agosto S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-619926, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, y nombra como presidente a: Jeffry Vargas Rojas.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213781.—(IN2010107313)
Mediante escritura
número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en San José, a las catorce horas
del siete de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Trinito
Llantas S. A., cuyo domicilio social es en Cartago,
Ante esta notaría el día trece de diciembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Aventura Monteverde S. A., presidente Mauricio Vargas Rodríguez, capital social diez mil colones, domiciliada en Santa Elena Monteverde, Puntarenas.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Javier González Loría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213784.—(IN2010107315)
Ante esta notaría el día 10 de setiembre de 2010 se constituyó la sociedad Sajolu S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213786.—(IN2010107316)
Mediante escritura número veintisiete de las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de las cláusulas segunda, quinta y octava, de la sociedad denominada Transportes MAG Sociedad Anónima.—Heredia, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213787.—(IN2010107317)
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas quinta, octava y novena, del pacto constitutivo, así como la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y nombramiento de puestos vacantes en la compañía Agrotiendas de Costa Rica S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213788.—(IN2010107318)
Por asamblea de las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Servicios Múltiples Hermanos Gamboa Montes de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, San Ramón, gerente: Carlos Luis Gamboa Villalobos.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213789.—(IN2010107319)
Por escritura otorgada ante mi notaría en noviembre último se constituyó la compañía A y L Iyes S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213790.—(IN2010107320)
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad Proyectos Aceros y Maderas Proacma Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en San José, Concepción de Alajuelita, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213794.—(IN2010107321)
Kristian Alexánder Serrano Morales y otros, constituyen Inversiones y Proyectos Coloniales San Rafael Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las quince horas del once de diciembre de dos mil diez.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213795.—(IN2010107322)
Roy Nelson Salas Araya y otros, constituyen Constructora DSR Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las trece horas del once de diciembre de dos mil diez, ante el notario Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213796.—(IN2010107323)
Iliana Jaen Vega y otros, constituyen Grupo Ulysses Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las dieciséis horas del trece de diciembre de dos mil diez ante el notario Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213797.—(IN2010107324)
Los socios Marlene Vega Blanco, Yarlín Chavarría Vega, Arelis Francini Chavarría Vega, Aidaly Chavarría Vega y Linsy Chavarría Vega constituyen sociedad anónima denominada Ayalin Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213798.—(IN2010107325)
Por escritura número: 02 de las 10 horas del 3 de diciembre del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dinámica Estructural S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213801.—(IN2010107326)
En mi notaría a las
ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez se reformó la cláusula sétima
de la administración de la sociedad Rosato Tierra y Metal S. A. en que
se nombró como vicepresidente con las facultades d apoderado generalísimo sin
límite de suma a Roberto Hernández Brenes, cédula uno guión mil cuatrocientos
noventa y cinco guión cero seiscientos veintitrés.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213802.—(IN2010107327)
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos Carmol Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213803.—(IN2010107328)
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:40 horas del 2 de diciembre de 2010 se constituyó la compañía
denominada Merick de
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2010 se constituyó la compañía denominada Zeta Diecinueve S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213817.—(IN2010107330)
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:30 hrs. y 12:00 hrs., del día 30 de noviembre del 2010, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Sociedad Anónima de Seguridades de Costa Rica S. A. e Industria Nacional de Banano S. A., mediante las que se reformó las cláusulas del domicilio.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213818.—(IN2010107331)
Por escritura de las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada English One on One SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, catorce de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010213819.—(IN2010107332)
El suscrito José Pablo Valverde Marín, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Corporación Art Men de Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2010213820.—(IN2010107333)
La sociedad 3-101-568868
Sociedad Anónima, reforma razón social, domicilio social, administración y
representación social, se revocan en sus cargos a los actuales directores y se
nombran nuevos. Escritura otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del doce
de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael de
Por escritura número
ciento setenta y uno iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo
veinte de mi protocolo, otorgada a las trece horas del tres de setiembre del
dos mil diez, se reforma el domicilio social, junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Tres ciento uno cinco seis ocho ocho siete cuatro S. A.—Alajuela,
tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rafael de
Por escritura otorgada
el día 14 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se constituye la compañía Inversiones
Por escritura otorgada el día 14 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se constituye la compañía Transportes Istmo Perla Azul Sociedad Anónima y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010213831.—(IN2010107337)
Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Servicios M Y M Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010213832.—(IN2010107338)
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2010 se constituyó sociedad anónima con la razón social: Bufete Tovar y Asociados S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Mall San Pedro, OfiMall, oficina 41-2.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213835.—(IN2010107339)
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:15 del 6 de diciembre del 2010, se constituyó sociedad anónima, razón social según Decreto 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Mall San Pedro, OfiMall, oficina 41-2.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213836.—(IN2010107340)
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación de Turismo Estudiantil Costarricense Cortec S. A. celebrada en su domicilio. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de poderes. A las 9:45 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213840.—(IN2010107341)
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Retec de San José S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de poderes. A las 10:00 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213842.—(IN2010107342)
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Clubes de Viajes Otec S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de poderes. A las 9:30 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213845.—(IN2010107343)
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Otec S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de poderes. A las 9:00 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213848.—(IN2010107344)
Por escritura pública de las diez horas del quince de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Laeisz Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010213853.—(IN2010107345)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Al Sur del Monte Azul Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010213859.—(IN2010107346)
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas: (i) TELOS Terrenos y Lotes Sociedad Anónima, (ii) INFRACON Infraestructuras y Construcciones Sociedad Anónima, (iii) ASEHUM Asentamientos Humanos Sociedad Anónima y (iv) FINCAMCE Fincas y Caminos Centroamericanos Sociedad Anónima S. A.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010213862.—(IN2010107347)
Por escritura 106, autorizada a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Corporación Westchester del Sol Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-621322; por la cual se cambia de nombre a FW Oil Interests Inc Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010213865.—(IN2010107348)
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante mi, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vermont Investment Group. Sociedad Anónima por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213866.—(IN2010107349)
En esta Notaría ubicada en Santiago de Puriscal diagonal al Banco Nacional, mediante escritura 178-7, otorgada a las 18:45 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Quinta Cahuama Limitada, domiciliada en San Francisco de San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social 12.000 colones totalmente suscrito y pagados. Dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010213867.—(IN2010107350)
Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante mi, a las nueve horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bailee’s Mobile Wagon B.M.W. Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213868.—(IN2010107351)
Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante mi, a las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Saint Mary’s Clinic and Commercial Plaza S. A.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213869.—(IN2010107352)
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mi, a las nueve horas veinte minutos del nueve diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Priorato de Sión Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213870.—(IN2010107353)
Por escritura número cincuenta otorgada ante mi, a las once horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paintbull de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213871.—(IN2010107354)
Mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día tres de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la compañía Distrivet S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010213872.—(IN2010107355)
En la protocolización del acta de la asamblea general de la empresa Instacredit Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: realizar aumento de capital social, el mismo se encuentra debidamente suscrito y pagado.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010213875.—(IN2010107357)
Por escritura autorizada a esta Notaría a las 18:30 horas del 13 de diciembre del año 2010, se constituye la sociedad: Anror Occidental Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Piedades de Santa Ana trescientos metros noroeste de la iglesia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010213881.—(IN2010107358)
Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolizó asamblea general de socios de Inmobiliaria Barrientos y Barrientos S. A., por la cual se modifica el pacto social y se hacen nombramientos.—Cartago, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010213883.—(IN2010107359)
Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolizó asamblea general de socios de Transportes Silca S. A., por la cual se modifica el pacto social y se hacen nombramientos.—Cartago, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010213885.—(IN2010107360)
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos once.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010107370)
Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Khapcheranga Verde JP Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y siete.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010107371)
Mediante escritura número ciento dieciocho del tomo diez, de las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de Festi Dies S. A. Se reforman cláusulas primera a décimo cuarta inclusive, se elimina cláusula décimo quinta, se remueve junta directiva, fiscal y agente residente, se nombran tres gerentes por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Puntarenas, quince horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010107374)
Mediante escritura número ciento diecisiete del tomo diez, de las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos-nueve ocho uno cuatro limitada. Se reforman cláusulas segunda, sexta, se remueven gerentes y se nombra gerente general por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Puntarenas, quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010107375)
Mediante escritura número ciento dieciséis del tomo diez, de las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se construye sociedad limitada. Es todo.—Jacó, Puntarenas, quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010107376)
Por escritura número ciento quince, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas, del día quince de diciembre del año dos mil diez, constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Dayse de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010107384)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Imágenes Médicas Santo Tomás Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2010107390)
Por escritura otorgada por mi, el día diez de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puros & Chocolates Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio) y sexta (administración) de su pacto social.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010107391)
Ante mi notaría, mediante escritura de las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil diez, número sesenta y siete del tomo cincuenta y uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad ADN Publicidad Grupo de Diseño S. A. Domicilio social: San José, Curridabat, trescientos metros sur del BNCR. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marco Antonio Román Hernández, secretario: Nelson Ramírez Bonilla, tesorero: Esteban Sánchez Lizano.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2010107426)
Ante mi Notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete s.r.l. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, a las 9:00 horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010107432)
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada L U M A Miranda &
Romero Dos Mil Diez Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y
nueve años, con un capital social de diez mil colones, su domicilio será: su
domicilio social será setenta y cinco metros sur de la municipalidad, San
Rafael, Guatuso, Alajuela.—
Mediante escritura ciento veintiocho el suscrito Notario protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de Grupo Albo Importaciones S. A. de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez donde se revocó y nombró el fiscal. Mediante escritura ciento veintinueve se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de Consultoría Regional Interdisciplinaria S. A. de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez donde se revocó y nombró nueva junta directiva y donde se cambió el domicilio de la sociedad para que en adelante sea Llorente de Flores de Heredia trescientos metros oeste de la plaza de deportes, mano derecha, Villa Jardín frente a Autos Chacón. Mediante escritura ciento treinta se protocolizó acta número trece de asamblea general extraordinaria de Jardines de Alicante S. A. de las catorce horas del 26 de noviembre del dos mil diez donde se revocó y nombró tesorero y fiscal.—Heredia, nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ronny E. Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010107459)
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Comcarsa Costa Rica S. A. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2010107468)
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de setiembre del año dos diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canto del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010107476)
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas: segunda del domicilio, y sexta de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa Inversiones Bolaños Lund S. A. Representación: presidente.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010107477)
Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Opa Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158675.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107478)
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Margarita Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205764.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107479)
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Jacaranda Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205761.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107480)
Por escritura otorgada a las 7:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Honeydo Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-l01-158685.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107481)
Por escritura otorgada a las 7:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Doce Llama del Bosque Especial F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205763.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107482)
Por escritura otorgada a las 7:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Como Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156770.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107483)
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Cheflera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205760.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107484)
Por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Bubi Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153857.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107485)
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad WA-SO FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243145.—San José 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107486)
Por escritura otorgada a las 11:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Uno Bouganvillia Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205758.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107487)
Por escritura otorgada a las 6:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Caña India Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205759.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107488)
Por escritura otorgada a las 6:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad B-Hof Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176480.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107489)
Por escritura otorgada a las 6:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Airst Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156769.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107490)
Por escritura otorgada a las 6:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Aglonema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205757.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107491)
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Ita-Monte FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194674.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107492)
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Trece Rosas Especiales FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206144.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107493)
Por escritura otorgada
a las 10:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Seis Laurel de
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Rotula Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158684.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107495)
Por escritura otorgada a las 10:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Residencial Los Balcones de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206141.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107496)
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Pacaya Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206140.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107497)
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad WA-LI-LU-SO FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243438.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107498)
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del año dos mil diez,ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Luna Azul Especial Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217677.—San José 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107499)
Por escritura otorgada a las trece horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Lulipa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264022.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107500)
Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Palilubu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263721.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107501)
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Chozas de Golf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246929.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Por escritura otorgada a las 01:45:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Berserker CR Limitada, cédula jurídica 3-102-571177.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107503)
Por escritura otorgada a las 02:30:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Blanco SEC Limitada, cédula jurídica 3-102-510033.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107504)
Por escritura otorgada a las 02:45:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad FUN SUV Limitada, cédula jurídica 3-102-572259.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107505)
Por escritura otorgada a las 03:00:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Opapa Forxa Limitada, cédula jurídica 3-102-509493.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107506)
Por escritura otorgada a las 03:15:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Red GMC Noventa y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-597504.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107507)
Por escritura otorgada a las 03:30:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad USA - SEL Noventa y Uno Limitada, cédula jurídica 3-102-512591.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107508)
Por escritura otorgada a las 02:00:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Berserker Uno Limitada, cédula jurídica 3-102-528376.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107509)
Por escritura otorgada a las 02:15:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Blackbeast Limitada, cédula jurídica 3-102-570995.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107510)
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Marginata Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-l0l-205765.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107511)
Por escritura otorgada a las 08:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad MUC Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158681.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107512)
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad MUC Vista Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205766.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107513)
Por escritura otorgada a las 09:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Nueve Triqui-Traque Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206143.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107514)
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Omita Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158677.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107515)
Por escritura otorgada a las 09:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Once Roble Savanna Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206142.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107516)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Italinterni Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010107536)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Tepuy Roraima de CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010107537)
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 24 de noviembre del 2010 se constituyó la sociedad anónima: Doña Chava de Santa S. A. Domicilio: Moravia. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010107542)
Los señores Jorge William Murillo Durán y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima Blue Tek International S. A. Escritura número ochenta, otorgada en San José a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010107545)
Por escritura Nº 43, otorgada ante esta notaría, el día 6 de diciembre del 2010, protocolicé acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Camaro Feliz S. A., en la cual se reformó cláusula segunda del domicilio social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010213649.—(IN2010107757).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:40 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Desagramo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537233. Acuerdos: Reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213890.—(IN2010107758).
Que por escritura Nº 151, visible a folio 178 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Dan (nombre) Morian (apellido), denominada abreviarse MVX Mantenimiento de Acueductos Brisas del Río Bella Vista S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné Nº 9005. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 15 de diciembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010213893.—(IN2010107759).
Que por escritura Nº 149, visible a folio 164 vuelto, se constituyó la empresa representada por el gerente Paul Eric (nombre) Reimer, denominada MVX I Can See Clearly Now SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura Nº 150, visible a folio 166 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Paul Eric (nombre) Reimer, denominada MVX Our Prairie In The Jungle SRL. Que por escritura Nº 142, se constituyó la empresa representada por Charles William (nombre) Pearsall (apellido), denominada Rancho Cariñoso SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura Nº 143, se constituyó la empresa representada por Elizabeth Suzanne (nombres) Dunn (apellido), denominada Los Guardianes del Ambiente SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné Nº 9005. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 14 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010213894.—(IN2010107760).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Soporte y Asistencia Agrocañera del Tempisque SSAAT S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010213895.—(IN2010107761).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de S.D.I. Real State S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Herradura, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010213897.—(IN2010107762).
Ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituye Vistas Faraway DJ S.R.L. Capital social: es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Douglas Thomas Hunter.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213898.—(IN2010107763).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de S.D.I. Property One S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Herradura, a las 09:00 horas del 7 de diciembre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010213899.—(IN2010107764).
Por escritura número ciento once, del tomo octavo, otorgada a las once horas del día dieciséis de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Farmacia Larosa de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Gerardo León Agüero. Capital: veinte millones de colones.—San Isidro de El General, al ser las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010213900.—(IN2010107765).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Ferretería & Materiales Granados Sociedad Anónima. Presidente: José Israel Granados Mora. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cynthia Castro Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010213901.—(IN2010107766).
Ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituye JW Snowbirds INC S.R.L. Capital social: es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Carlos Castro Montes.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213902.—(IN2010107767).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:50 horas del 10 de diciembre del 2010, se
constituyó la empresa
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181964. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213904.—(IN2010107769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cadel Trucks and Parts S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335896. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213906.—(IN2010107770).
Por escritura Nº 081-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2010, la sociedad costarricense Seventh Inning Stretch S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento veintiocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2010213909.—(IN2010107771).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, la empresa denominada San Antonio Hansford Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio social, y revoca y hace nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213911.—(IN2010107772).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco s. a., por la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010213914.—(IN2010107773).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
06 de diciembre del
2010/DGDH-3823.—Señor: Manuel Varela Herrera, Delegación de Tránsito San
José.—Dirección General Policía de Tránsito. Estimado señor: De
conformidad con
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
César
Cárter Cantarero, cédula de identidad Nº 8-023-645, en calidad de representante
legal de Hexal Ibérica Sociedad
Anónima. Documento: cancelación por falta de uso, número y fecha:
anotación/2008-1836 de 01/09/2008, expediente Nº 2003-0000202, registro Nº
139838 Dicloxal, en clase 5, marca denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre 2008, Esteban
Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de
uso de la marca DICLOXAL, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. (Folios 1 y 2).
II.—Que por resolución de las 10:13:17 horas del 2 de octubre
del 2008, se previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de
quince días hábiles acredite su representación y aporte una copia del escrito
inicial así como de las pruebas presentadas al expediente. (Folio 3) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de octubre del 2008. (Folio 3
vuelto)
III.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2008 el
apoderado de Farmavisión S. A., solicita se le conceda prórroga para cumplir
con la prevención realizada. (Folio 4)
IV.—Que por resolución de las 9:20 horas del 24 de noviembre del
2008 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 12 de enero del 2009. (Folio 5 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2008 el
representante de Farmavisión S. A., aporta certificación de personería, copia
del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud.
(Folio 7 al 9)
VI.—Que por memorial de fecha 22 de enero del 2009 el
representante de Farmavisión S. A., aporta nuevamente certificación de
personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el
Ministerio de Salud. (Folio 11 al 15).
VII.—Que por resolución de las 9:04:47 horas del 6 de febrero
del 2009 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la
marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho. (Folio 17). Dicha resolución se trató de
notificar al titular del distintivo marcario mediante correo certificado
RR143650712CR; sin embargo, el mismo se devolvió sin diligenciar. (Folio 17
vuelto).
VIII.—Que por resolución de las 14:28:58 horas del 10 de
noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante
de la cancelación para que aporte certificación de poder, personería o agente
residente de la empresa titular del signo distintivo donde conste domicilio
para realizar la notificación respectiva. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009.
IX.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el
apoderado de Farmavisión S. A. solicita se le conceda la prórroga máxima para
cumplir con esta prevención. (Folio 20).
X.—Que por resolución de las 10:47:26 horas del 17 de diciembre
del 2009 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 18 de enero del 2010. (Folio 21 vuelto).
XI.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el
solicitante de la cancelación por no uso solicita la publicación por edicto de
la resolución de traslado de la cancelación por no uso. (Folio 22)
XII.—Que por resolución de las 9:20:58 horas del 08 de febrero
del 2010 se ordena la publicación en el Diario Oficial
XIII.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el
representante de Farmavisión S. A., aporta los comprobantes de publicación en
el Diario Oficial
XVI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de
-Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la
personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar de Esteban Adrián Salazar Bolaños como apoderado generalísimo sin
límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i)
Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 25 de noviembre del
2008.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de representante de Farmavisión
S. A., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto.
(...)
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción. “ En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso corresponde a Hexal Ibérica Sociedad Anónima, quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue
el producto.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al
mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente,
además Farmavisión S. A., realizó la solicitud de inscripción de la marca
DICLOXAL en clase 5 internacional, expediente número 2008-8693, cuyo estado
administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte).
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Por consiguiente, el uso de la marca debe de
ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Hexal
Ibérica Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas
que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 139838, en clase 5 internacional propiedad de Hexal Ibérica Sociedad
Anónima.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
DICLOXAL, registro número 139838, al no contestar el traslado otorgado por ley
para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Dicloxal, registro
número 139838, inscrita el 08 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Roberto Arias Vega,
presidente de la sociedad Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de
Procedimiento para la distribución de
utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en
Aviso
de Devolución de Excedentes
BANCO
DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES
ADQUIRIDOS A TODAS
LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo
SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
SE
NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
1. ENTIDADES
SUPERVISADAS POR
1.1 BANCOS
COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco
Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A.,
Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB
(Costa Rica) S. A., Banco de soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (antes
Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa
Rica) S. A., Banco Impresa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa
Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S.
A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A.,
Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
En uso de las atribuciones conferidas,
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo
Mutual Alajuela -
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa
de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.,
Latín American Exchange (Latinex), Cada de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2010106538).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA
ASUNTOS JURÍDICOS
El Instituto
de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El
resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los
respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente
nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los
exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente los acuerdos
tomado por
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Yves Polynice, cédula 043511820, Finca: 094171 lote Nº 28J, Operaciones Constructivas Dream Warriors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483839, finca: 162619, lote Nº 86, Sih Tsoong Yoh, pasaporte 130934546, finca 075653, lote Nº 96.
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
14
de diciembre de 2010.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena
Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26645.—Solicitud Nº
38866.—C-17000.—(IN2010107118).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A
Al Lic. Alexander
Villegas Hernández, carné Nº 11005, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario Nº 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 08-2010, celebrada el
veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo Nº 2010-08-033. Resultando:
I.—Informa el Juzgado Penal de Hatillo que en ese Despacho se tramita
sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito
de posesión de droga en perjuicio de la salud pública, y en esta el Lic.
Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández
Montoya; que se señaló para audiencia preliminar para las once de setiembre del
dos mil ocho, siendo notificado correctamente de tal el Lic. Villegas Hernández
y pese a ello no se presentó a la audiencia preliminar y por ese motivo se
declaró el abandono de la defensa. II.—En el expediente constan diversas
diligencias que realizó el notificador para poder notificar al Lic. Villegas,
siendo todas infructuosas, es por ello que mediante resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se ordena
notificar al Lic. Villegas por medio de edicto. Una vez realizadas las
publicaciones de ley dentro del emplazamiento el Lic. Villegas no se refiere a
los hechos imputados. III.—En la resolución del presente procedimiento se
han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos
probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para
la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de
Hatillo se tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández
Montoya en perjuicio de la salud pública (documental, folio 01). 2) Que en esta
el Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado
Fernández Montoya (documental, folios 03-06). 3) Que dentro de la sumaria penal
indicada en el resultando I de la presente resolución se convocó a audiencia
preliminar para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos
mil ocho (documental, folio 26). 4) Que del anterior señalamiento fue
debidamente notificado el Lic. Villegas Hernández mediante el fax: 283-4448 el
veintidós de agosto del dos mil ocho (documental, folio 12). 5) Que el Lic.
Villegas Hernández no justificó ante el Juzgado Penal de Hatillo su
inasistencia a la audiencia preliminar (documental- folio 24). 6) Que mediante
resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del
dos mil ocho, se declaró el abandono de la defensa, ejercida por el Lic.
Alexander Villegas Hernández en la sumaria que aquí interesa (documental, folio
24). II.—Fondo del asunto: 1) La apertura del presente
procedimiento administrativo disciplinario tiene como objetivo determinar si el
aquí denunciado es o no merecedor de una sanción de tipo disciplinario por no
haberse presentado a la audiencia preliminar en la causa penal Nº
07-022047-042-TP, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión
y tráfico de droga en perjuicio de la salud pública. El licenciado no manifestó
nada en esta Instancia, ni se presentó al señalamiento a la comparecencia oral
y privada. Aunado a lo anterior, revisado el expediente penal se logró
constatar que la resolución donde se declara el abandono de la defensa, se
indica que el licenciado Villegas no presentó dentro del término de ley alguna
justificación de su inasistencia a la audiencia preliminar, resolución que le
fue debidamente notificada al licenciado. En el desarrollo de la presente
investigación se ha tenido por acreditado que en la sumaria penal de marras; el
denunciado se apersonó en calidad de defensor particular del endilgado
Fernández Montoya; a quien acompañó a la indagatoria (folio 03) señalando para
atender notificaciones el fax: 283-4448, mismo al cual fue notificado la
resolución que fija para audiencia preliminar (folio 22). A pesar de estar
debidamente notificado el denunciado del anterior señalamiento, sin causa
justificada que le impidiera inasistió, motivo por el que se decretó el
abandono de la defensa (folio 24). Bajo esta tesitura dispone el artículo 16
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, indica que “Quienes
ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde
sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en
que intervengan profesionalmente. Si existiera algún impedimento grave para
asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano
respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la
notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso. No
podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si
con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una
audiencia. El licenciado no manifestó nada al respecto ni en la sede penal ni
en esta sede disciplinaria sobre su inasistencia, es por ello que estima
este cuerpo colegiado que era su responsabilidad el justificar la inasistencia
a la audiencia preliminar ante el Juzgado Penal de Hatillo dentro del plazo que
la ley le otorga pero este no lo hizo nada al respecto. Según establece el
numeral 46 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, indica que entre otras cosas que “Aceptado un asunto, ni el
abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa
justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia,
independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del
cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán
renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que
deban atender. La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad
u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender
el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en
patrocinio de los intereses de su ex cliente para evitarle perjuicio, por un
plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente,
siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una
nueva dirección profesional...” esta normas, junto con el artículo
105 del Código Procesal Penal, que establece la sanción por la infracción de la
primera, son las que establecen la figura de abandono de la defensa; de un
análisis de ellas, se infiere que el cargo que se le ha conferido a un defensor
en sede penal se considera abandonado entre otras cosas, si éste no se apersona
a la audiencia sin causa justificada. En el asunto de comentario queda claro
que el licenciado Villegas Hernández figuraba como defensor privado del
imputado en la causa citada, y que además fue debidamente notificado de la
audiencia preliminar a celebrarse a las diez horas treinta minutos del once de
setiembre de dos mil ocho, al número de fax que él mismo aportó en su
apersonamiento, no obstante como no aportó justificante de su inasistencia es
que se declara el abandono de la defensa, resolución que le fue debidamente
notificada al licenciado sin embargo tampoco consta en el expediente que
hubiera presentado algún tipo de recurso. Así las cosas luego de un análisis
pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del
cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de
que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Villegas
Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la
relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y el artículo 16 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ya
que éste último artículo dicho establece la obligación de asistir a todas las
audiencias y su inobservancia se considera falta leve, según el artículo 85
inciso a), definiéndose así el rango de la sanción, sea una graduación de pena
a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código
Procesal Penal, tomándose en cuenta para los efectos del artículo 86 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se
acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado. Por tanto:
Constituida en Consejo de Disciplina,
En el Acuerdo N° 082-MEIC de fecha veinte de
octubre de dos mil diez, se consignó incorrectamente la fecha de rige del señor
Maynor Solano Carvajal, por lo que en el artículo cuarto del acuerda se debe
leer como sigue y no como se consignó:
“(…) Artículo 4º—Rige a
partir del día 4 al día 13 de noviembre de 2010 (…)”.
En lo que respecta al resto, el acuerdo de
marras se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los tres días del mes de diciembre del 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10000.—Solicitud Nº 35284.—C-11050.—(IN2010107091).