MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Y
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica, mediante Resolución N° 252-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 3 de
setiembre de 2010, aprobó las aperturas y modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación, las cuales forman parte integrante del Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y que
constan en el texto de dicha resolución.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en
dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE
(COMIECO-LVIII) DE
FECHA 3 DE SEPTIEMBRE
DE 2010:
MODIFICACIONES AL ARANCEL
CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN
Nº 252-2010 (COMIECO-LVIII)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre las
aperturas y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que
aparecen en el Anexo a la presente Resolución y elevó a la consideración y aprobación
del Consejo la correspondiente propuesta de modificación del Arancel
Centroamericano de Importación;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante
el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a
POR
TANTO:
Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7,
12, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1º—Aprobar las aperturas y modificaciones
arancelarias siguientes, las cuales forman parte integrante del Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Para
ver imagen solo en
2º—La presente Resolución entrará en vigencia
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica,
3 de septiembre de 2010
Anabel
González Campabadal Héctor Dada
Hirezi
Ministra de Comercio Exterior Ministro de
Economía
de Costa Rica
de
El Salvador
Erick
Haroldo Coyoy Echeverría Óscar
Armando Escalante Ayala
Ministro de Economía Ministro
de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
infrascrita Secretaria General de
Yolanda Mayora de
Gavidia
Secretaria General
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica, mediante Resolución N° 250-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 03 de
septiembre de 2010, aprobó las aperturas arancelarias de los incisos
arancelarios que están contenidos en el Anexo a dicha Resolución, los cuales
forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en
dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE
(COMIECO-LVIII) DE
FECHA 03 DE SEPTIEMBRE
DE 2010; Y SU
ANEXO: MODIFICACIONES
AL ARANCEL
CENTROAMERICANO
DE IMPORTACIÓN
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN
Nº 250-2010 (COMIECO-LVIII)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, también son parte de
Convenios Ambientales Multilaterales que, para su adecuada implementación,
requieren de un apropiado control por parte de las autoridades
correspondientes;
Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre las
aperturas arancelarias de los incisos arancelarios que se requieren para la
implementación de estos Convenios y elevó a la consideración y aprobación de
este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel
Centroamericano de Importación;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante
el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a
POR
TANTO:
Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7,
13, 14, 15, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala;
y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar
las aperturas arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en
el Anexo de la presente Resolución, los cuales forman parte integrante del
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 3 de septiembre de 2010
Anabel
González Campabadal Héctor Dada Hirezi
Ministra de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa
Rica de
El Salvador
Erick
Haroldo Coyoy Echeverría Óscar
Armando Escalante Ayala
Ministro de Economía Ministro de Industria y
Comercio
de
Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
infrascrita Secretaria General de
Yolanda Mayora de
Gavidia
Secretaria General
Anexo
de
1. Aprobar
las siguientes aperturas arancelarias:
Código |
Descripción |
DAI % |
25.24 |
AMIANTO (ASBESTO) |
|
2524.90.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2524.90 |
- Los demás: |
|
2524.90.10 |
- - Actinolita |
0 |
2524.90.20 |
- - Antofilita |
0 |
2524.90.30 |
- - Tremolita |
0 |
2524.90.40 |
- - Amosita (amianto marrón) |
0 |
2524.90.50 |
- - Crisotilo (amianto blanco) |
0 |
2524.90.90 |
- - Otros |
0 |
28.11 |
LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS Y LOS DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS |
|
2811.1 |
- Los demás ácidos inorgánicos: |
|
2811.19.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2811.19 |
- - Los demás: |
|
2811.19.10 |
- - - Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8) |
0 |
2811.19.90 |
- - - Otros |
0 |
28.12 |
HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS |
|
2812.10 |
- Cloruros y oxicloruros: |
|
2812.10.10 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2812.10.90 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2812.10.1 |
- - Cloruros: |
|
2812.10.11 |
- - - Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2) |
0 |
2812.10.12 |
- - - Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8) |
0 |
2812.10.13 |
- - - Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1) |
0 |
2812.10.14 |
- - - Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9) |
0 |
2812.10.15 |
-
- - Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0) |
0 |
2812.10.19 |
- - - Los demás |
0 |
2812.10.2 |
- - Oxicloruros: |
|
2812.10.21 |
- - - Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3) |
0 |
2812.10.22 |
- - - Fosgeno (CAS 75-44-5) |
0 |
2812.10.23 |
- - - Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7) |
0 |
2812.10.29 |
- - - Los demás |
0 |
2853.00.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
28.53 |
LOS DEMÁS COMPUESTOS INORGÁNICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO |
|
2853.00.10 |
- Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4) |
0 |
2853.00.90 |
- Otros |
0 |
29.03 |
DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS |
|
2903.1 |
- Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos: |
|
2903.19.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.19 |
- - Los demás: |
|
2903.19.10 |
- - - 1,1,1,-Tricloroetano (metilcloroformo) |
0 |
2903.19.90 |
- - - Otros |
0 |
2903.3 |
- Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos: |
|
2903.39.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.39 |
- - Los demás: |
|
2903.39.10 |
- - - 1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil) de 1-propeno (CAS 382-21-8) |
0 |
2903.39.2 |
- - - Fluorometanos: |
|
2903.39.21 |
- - - - Difluorometano |
0 |
2903.39.22 |
- - - - Trifluorometano |
0 |
2903.39.29 |
- - - - Los demás |
0 |
2903.39.3 |
- - - Fluoroetanos: |
|
2903.39.31 |
- - - - Difluoroetano |
0 |
2903.39.32 |
- - - - Trifluoroetano |
0 |
2903.39.33 |
- - - - Tetrafluoroetano |
0 |
2903.39.34 |
- - - - Pentafluoroetano |
0 |
2903.39.39 |
- - - - Los demás |
0 |
2903.39.40 |
- - - Metilbromuro |
0 |
2903.39.90 |
- - - Otros |
0 |
2903.4 |
- Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: |
|
2903.44.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.44 |
- - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano: |
|
2903.44.10 |
- - - Diclorotetrafluoroetanos |
0 |
2903.44.20 |
- - - Cloropentafluoroetano |
0 |
2903.45.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.45 |
- - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro: |
|
2903.45.10 |
- - - Clorotrifluorometano |
0 |
2903.45.2 |
- - - Clorofluoroetanos: |
|
2903.45.21 |
- - - - Pentaclorofluoroetano |
0 |
2903.45.22 |
- - - - Tetraclorodifluoroetano |
0 |
2903.45.29 |
- - - - Los demás |
0 |
2903.45.3 |
- - - Clorofluoropropanos: |
|
2903.45.31 |
- - - - Heptaclorofluoropropano |
0 |
2903.45.32 |
- - - - Hexaclorodifluoropropano |
0 |
2903.45.33 |
- - - - Pentaclorotrifluoropropano |
0 |
2903.45.34 |
- - - - Tetraclorotetrafluoropropano |
0 |
2903.45.35 |
- - - - Tricloropentafluoropropano |
0 |
2903.45.36 |
- - - - Diclorohexafluoropropano |
0 |
2903.45.37 |
- - - - Cloroheptafluoropropano |
0 |
2903.45.39 |
- - - - Los demás |
0 |
2903.45.90 |
- - - Otros |
0 |
2903.46.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.46 |
- - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos: |
|
2903.46.10 |
- - - Bromoclorodifluorometano |
0 |
2903.46.20 |
- - - Bromotrifluorometano |
0 |
2903.46.30 |
- - - Dibromotetrafluoroetanos |
0 |
2903.49.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.49 |
- - Los demás: |
|
2903.49.1 |
- - - Clorofluorometanos: |
|
2903.49.11 |
- - - - Clorodifluorometano |
0 |
2903.49.12 |
- - - - Diclorofluorometano |
0 |
2903.49.19 |
- - - - Los demás |
0 |
2903.49.2 |
- - - Clorofluoroetanos: |
|
2903.49.21 |
- - - - 2,2-dicloro-1,1,1-trifluoroetano |
0 |
2903.49.22 |
- - - - 2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano |
0 |
2903.49.23 |
- - - - 1,1-dicloro-1-fluoroetano |
0 |
2903.49.24 |
- - - - 1-cloro-1,1-difluoroetano |
0 |
2903.49.25 |
- - - - Triclorofluoroetanos |
0 |
2903.49.29 |
- - - - Los demás |
0 |
2903.49.30 |
- - - Dibromocloropropano (DBCP) |
0 |
2903.49.40 |
- - - 1,1-dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano |
0 |
2903.49.50 |
- - - 1,3-dicloro-1,2,2,3,3-pentafluoropropano |
0 |
2903.49.60 |
- - - Bromofluorometanos |
0 |
2903.49.90 |
- - - Otros |
0 |
2903.5 |
- Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: |
|
2903.52.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.52 |
- - Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO): |
|
2903.52.10 |
- - - Aldrina (ISO) |
0 |
2903.52.20 |
- - - Clordano (ISO) |
0 |
2903.52.30 |
- - - Heptacloro (ISO) |
0 |
2903.59.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.59 |
- - Los demás: |
|
2903.59.10 |
- - - Canfecloro (Toxafeno) |
0 |
2903.59.20 |
- - - Mirex |
0 |
2903.59.90 |
- - - Otros |
0 |
2903.6 |
- Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos: |
|
2903.62.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.62 |
- - Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano): |
|
2903.62.10 |
- - - Hexaclorobenceno (ISO) |
0 |
2903.62.20 |
- - - DDT (ISO) (clofenotano (DCl), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano) |
0 |
2903.69.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2903.69 |
- - Los demás: |
|
2903.69.10 |
- - - Pentaclorobenceno |
0 |
2903.69.20 |
- - - Hexabromobifenilo (CAS 36355-01-8) |
0 |
2903.69.90 |
- - - Otros |
0 |
29.04 |
DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS |
|
2904.90.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2904.90 |
- Los demás: |
|
2904.90.10 |
- - Tricloronitrometano (Cloropicrina) (CAS 76-06-2) |
0 |
2904.90.20 |
- - Sulfonato de perfluorooctano |
0 |
2904.90.90 |
- - Otros |
0 |
29.05 |
ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
2905.19 |
- - Los demás: |
|
2905.19.90 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2905.19.9 |
- - - Otros: |
|
2905.19.91 |
- - - - Alcohol pinacolílico (CAS 464-07-3) |
0 |
2905.19.99 |
- - - - Los demás |
0 |
29.08 |
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES |
|
2908.9 |
- Los demás: |
|
2908.99 |
- - Los demás: |
|
2908.99.20 |
- - - 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales |
0 |
29.09 |
ÉTERES, ÉTERES-ALCOHOLES, ÉTERES-FENOLES, ÉTERES-ALCOHOLES-FENOLES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
2909.30.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2909.30 |
- Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2909.30.10 |
- - Éteres de octabromodifenilo |
0 |
2909.30.20 |
- - Éteres de pentabromodifenilo |
0 |
2909.30.90 |
- - Otros |
0 |
29.10 |
EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
2910.90.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2910.90 |
- Los demás: |
|
2910.90.10 |
- - Endrin (ISO) |
0 |
2910.90.90 |
- - Otros |
0 |
29.14 |
CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
2914.70.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2914.70 |
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2914.70.10 |
- - Clordecona |
0 |
2914.70.90 |
- - Otros |
0 |
29.18 |
ÁCIDOS CARBOXÍLICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
2918.1 |
- Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: |
|
2918.19.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2918.19 |
- - Los demás: |
|
2918.19.10 |
- - - Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (CAS 76-93-7) |
0 |
2918.19.90 |
- - - Otros |
0 |
29.20 |
ÉSTERES DE LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES (EXCEPTO LOS ÉSTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS |
|
2920.1 |
- Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: |
|
2920.11.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2920.11 |
- - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión): |
|
2920.11.10 |
- - - Paratión (ISO) |
0 |
2920.11.20 |
- - - Paratión- metilo (ISO) (metil paratión) |
0 |
2920.90.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2920.90 |
- Los demás: |
|
2920.90.1 |
- - Fosfitos de alquilo: |
|
2920.90.11 |
- - - Fosfito trimetílico (CAS 121-45-9) |
0 |
2920.90.12 |
- - - Fosfito trietílico (CAS 122-52-1) |
0 |
2920.90.13 |
- - - Fosfito dimetílico (CAS 868-85-9) |
0 |
2920.90.14 |
- - - Fosfito dietílico (CAS 762-04-9) |
0 |
2920.90.19 |
- - - Los demás |
0 |
2920.90.20 |
- - Endosulfan |
0 |
2920.90.90 |
- - Otros |
0 |
29.21 |
COMPUESTOS CON FUNCION AMINA |
|
2921.1 |
- Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: |
|
2921.19 |
- - Los demás: |
|
2921.19.2 |
- - - Etilaminas, sus sales y sus derivados, distintos de los comprendidos en el inciso 2921.19.10: |
|
2921.19.21 |
- - - - bis(2-cloroetil) etilamina (mostaza de nitrógeno HN1) (CAS 538-07-8) |
0 |
2921.19.22 |
- - - - bis(2-cloroetil) metilamina (mostaza de nitrógeno HN2) (CAS 51-75-2) |
0 |
2921.19.23 |
- - - - tris(2-cloroetil) amina (mostaza de nitrógeno HN3) (CAS 555-77-1) |
0 |
2921.19.24 |
- - - - Cloruros de N,N-dialquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes |
0 |
2921.19.29 |
- - - - Las demás |
0 |
29.22 |
COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS |
|
2922.19.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2922.19 |
- - Los demás: |
|
2922.19.1 |
- - - N,N-dialquil (metil,etil,propil (propilo normal o isopropil)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes: |
|
2922.19.11 |
- - - - N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y sus sales protonadas correspondientes |
0 |
2922.19.12 |
- - - - N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes |
0 |
2922.19.19 |
- - - - Los demás |
0 |
2922.19.20 |
- - - Etildietanolamina (CAS 139-87-7) |
0 |
2922.19.30 |
- - - Metildietanolamina (CAS 105-59-9) |
0 |
2922.19.90 |
- - - Otros |
0 |
29.24 |
COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL ACIDO CARBONICO |
|
2924.1 |
- Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: |
|
2924.12.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2924.12 |
- - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO): |
|
2924.12.10 |
- - - Fluoroacetamida (ISO) |
0 |
2924.12.20 |
- - - Fosfamidón (ISO) |
0 |
2924.12.30 |
- - - Monocrotofós (ISO) |
0 |
29.29 |
COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS |
|
2929.90.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2929.90 |
- Los demás: |
|
2929.90.10 |
- - Dihaluros N,N-dialquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) fosforamídicos |
0 |
2929.90.20 |
- - N,N-dialquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialquílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo) |
0 |
2929.90.90 |
- - Otros |
0 |
29.30 |
TIOCOMPUESTOS ORGÁNICOS |
|
2930.90 |
- Los demás: |
|
2930.90.3 |
- - Sulfuros de 2-cloroetilo: |
|
2930.90.31 |
- - - Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5) |
0 |
2930.90.32 |
- - - Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2) |
0 |
2930.90.33 |
- - - bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6) |
0 |
2930.90.34 |
- - - 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8) |
0 |
2930.90.35 |
- - - 1,3-bis (2-cloroetiltio) n-propano (CAS 63905-10-2) |
0 |
2930.90.36 |
- - - 1,4-bis (2-cloroetiltio) n-butano (CAS 142868-93-7) |
0 |
2930.90.37 |
- - - 1,5-bis (2-cloroetiltio) n-pentano (CAS 142868-94-8) |
0 |
2930.90.38 |
- - - bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1) y bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8) |
0 |
2930.90.39 |
- - - Los demás |
0 |
2930.90.4 |
- - S-2-dialquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalquil (metil,etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de O-alquilo (H ó inferior o igual a C10, incluido el ciclo- alquilo) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes: |
|
2930.90.41 |
- - - VX (S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de O-etilo) (CAS 50782-69-9) |
0 |
2930.90.49 |
- - - Los demás |
0 |
2930.90.90 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2930.90.9 |
- - Otros: |
|
2930.90.91 |
- - - Amitón (Fosforotiolato de O,O-dietil S-2-(dietilamino)etil) (CAS 78-53-5) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes |
0 |
2930.90.92 |
- - - N,N-dialquil (metil,etil,propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes |
0 |
2930.90.93 |
- - - Tiodiglicol (CAS 111-48-8) |
0 |
2930.90.94 |
- - - Fonofos (Etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo) (CAS 944-22-9) |
0 |
2930.90.99 |
- - - Los demás |
0 |
2931.00.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
29.31 |
LOS DEMÁS COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS |
|
2931.00.1 |
- Alquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos o fosfonocloridato de O-alquilo (inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo): |
|
2931.00.11 |
- - Sarín (Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo) (CAS 107-44-8) |
0 |
2931.00.12 |
- - Somán (Metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo) (CAS 96-64-0) |
0 |
2931.00.13 |
- - Cloro Sarín (Metilfosfonocloridato de O-iso-propilo) (CAS 1445-76-7) |
0 |
2931.00.14 |
- - Cloro Somán (Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo) (CAS 7040-57-5) |
0 |
2931.00.19 |
- - Los demás |
0 |
2931.00.2 |
- N,N-dialquil (metil, etil, proponil (normal o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo): |
|
2931.00.21 |
- - Tabún (N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo) (CAS 77-81-6) |
0 |
2931.00.29 |
- - Los demás |
0 |
2931.00.3 |
- 2-Clorovinilarsinas y sus derivados: |
|
2931.00.31 |
- - Lewisita 1 (2-clorovinildicloroarsina) (CAS 541-25-3) |
0 |
2931.00.32 |
- - Lewisita 2 (bis(2-clorovinil)cloroarsina) (CAS 40334-69-8) |
0 |
2931.00.33 |
- - Lewisita 3 (tris(2-clorovinil)arsina) (CAS 40334-70-1) |
0 |
2931.00.39 |
- - Los demás |
0 |
2931.00.4 |
- Fosfonildifluoruros de alquilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo): |
|
2931.00.41 |
- - DF (Metilfosfonildifluoruro) (CAS 676-99-3) |
0 |
2931.00.49 |
- - Los demás |
0 |
2931.00.5 |
- O-2 dialquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de O-alquilo (H ó inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo) y sales alquilatadas o protonadas correspondientes: |
|
2931.00.51 |
- - QL (O-2diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo) (CAS 57856-11-8) |
0 |
2931.00.59 |
- - Los demás |
0 |
2931.00.6 |
- Sustancias químicas, diferentes a la de los incisos 2931.00.1, 2931.00.2, 2931.00.4 y 2931.00.5, que contengan un átomo de fósforo al que está enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono: |
|
2931.00.61 |
- - Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) |
0 |
2931.00.62 |
- - Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6) |
0 |
2931.00.69 |
- - Los demás |
0 |
2931.00.7 |
- Alquilos de plomo: |
|
2931.00.71 |
- - Tetrametilo de plomo |
0 |
2931.00.72 |
- - Tetraetilo de plomo |
0 |
2931.00.79 |
- - Los demás |
0 |
2931.00.9 |
- Otros: |
|
2931.00.91 |
- - Tributil estanato (CAS 688-73-3) |
0 |
2931.00.99 |
- - Los demás |
0 |
29.33 |
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE |
|
2933.39.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
2933.39 |
- - Los demás: |
|
2933.39.10 |
- - - 3-Quinuclidinol (CAS 1619-34-7) |
0 |
2933.39.20 |
- - - BZ (Benzilato de 3-quinuclidinilo) (CAS 6581-06-2) |
0 |
2933.39.90 |
- - - Otros |
0 |
30.02 |
SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL
PREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO; ANTISUEROS
(SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES DE |
|
3002.90.00 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
3002.90 |
- Los demás: |
|
3002.90.10 |
- - Saxitoxina (CAS 35523-89-8) |
0 |
3002.90.20 |
- - Ricina (CAS 9009-86-3) |
0 |
3002.90.90 |
- - Otros |
0 |
38.08 |
INSECTICIDAS, RATICIDAS Y
DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y
REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS
SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA |
|
3808.50 |
- Productos mencionados en |
|
3808.50.1 |
- - Insecticidas: |
|
3808.50.12 |
- - - Que contengan DDT, aldrin, dieldrin, toxafeno, clordimeform, clordano, heptacloro |
5 |
3808.50.13 |
- - - Que contengan binapacril, 1,2-dibromoetano, dicloruro de etileno, paratión |
5 |
3808.50.14 |
- - - Que contengan lindano, compuestos de mercurio, fluoroacetamida, pentaclorofenol, monocrotofós, fosfamidón |
5 |
3808.50.15 |
- - - A base de metamidofos o metil paratión |
5 |
3808.50.16 |
- - - Ciclohexano, 1, 2, 3, 4, 5, 6 hexacloro (HCH) |
5 |
3808.50.2 |
- - Fungicidas: |
|
3808.50.22 |
- - - Que contengan hexaclorobenceno, pentaclorofenol, binapacril, óxidos de mercurio |
5 |
3808.50.23 |
- - - Que contenga captafol |
5 |
3808.50.30 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
3808.50.3 |
- - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas: |
|
3808.50.31 |
- - - Que contengan dinoseb (ISO) |
5 |
3808.50.32 |
- - - Que contengan 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 -triclorofenoxiacético) |
5 |
3808.50.39 |
- - - Los demás |
5 |
3808.50.5 |
- - Raticidas y demás antirroedores: |
|
3808.50.51 |
- - - Que contengan fluoroacetamida |
10 |
3808.50.59 |
- - - Los demás |
10 |
3808.50.9 |
- - Los demas: |
|
3808.50.91 |
+ + SUPRIMIDA ++ |
|
3808.50.92 |
- - - Que contengan Clorobencilato, fosfamidón |
5 |
3808.9 |
- Los demás: |
|
3808.91 |
- - Insecticidas: |
|
3808.91.20 |
- - - Que contengan endrin |
5 |
3808.91.3 |
- - - Que contengan metilbromuro: |
|
3808.91.31 |
- - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso |
5 |
3808.91.39 |
- - - - Los demás |
5 |
3808.91.40 |
- - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso distintos de los comprendidos en el inciso 3808.91.31 |
5 |
3808.91.50 |
- - - Mirex o declordano |
5 |
3808.99 |
- - Los demás: |
|
3808.99.2 |
- - - Que contengan metilbromuro: |
|
3808.99.21 |
- - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso |
5 |
3808.99.29 |
- - - - Los demás |
5 |
3808.99.30 |
- - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso distintos de los comprendidos en el inciso 3808.99.21 |
5 |
3808.99.40 |
- - - Formulaciones de polvo seco con una mezcla que contenga principalmente: benomilo (CAS 17804-35-2), carbofurano (CAS 1563-66-2) y tiram (CAS 137-26-8) |
5 |
Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 9% de Derechos Arancelarios a
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, el día 4 de marzo
del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 4 de marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40537.—C-34000.—(D36318-IN2010107122).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos, del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 17 de
enero del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 17 de enero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40540.—C-34850.—(D36319-IN2010107123).
N°
MCJ/CNM/014/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que Miguel Ángel Peña Mora, cédula
1-0640-0621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical,
Melissa Pacheco Segura, cédula 1-1238-589, encargada de Producción Artística
del SINEM, Sandra Herrera Bermúdez, cédula 2-0494-0679, Coordinadora Académica
del SINEM y Jorge Luis Duarte Jiménez, cédula 5-0147-0640, Director del
Instituto Nacional de Música, participarán en la reunión de
2º—Que la participación de dichos funcionarios, responde a las
funciones que realizan dentro del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM
y el Instituto Nacional de Música. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Miguel Ángel Peña
Mora, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical, Melissa
Pacheco Segura, encargada de Producción Artística del SINEM, Sandra Herrera
Bermúdez, Coordinadora Académica del SINEM y Jorge Luis Duarte Jiménez,
Director del Instituto Nacional de Música para que participen de dicha reunión
del 26 al 30 de noviembre del 2010 en
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa
2137586010200113103320211 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida
1.05.03-Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte
internacional de Miguel Ángel Peña Mora, Melissa Pacheco Segura, Sandra Herrera
Bermúdez y Jorge Luis Duarte Jiménez por un monto total de ¢2.100.000,00 (dos
millones cien mil colones exactos). El hospedaje y la alimentación de los
cuatro funcionarios serán cubiertos por el mismo Programa, Subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢2.294.000,00 (dos millones
doscientos noventa y cuatro mil colones exactos), para un total de
¢4.394.000.00 (cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil colones con
cero céntimos) según Certificación de Fondos Nº DF-354-2010 y DF-353-2010,
emitidas por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de
Artículo 3º—Según transcripción del Acuerdo N° 5, de
Artículo 4º—Rige del 26 de noviembre al 30 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 19 días del mes de noviembre del 2010.
Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 25-2010.—Solicitud Nº
34659—C-53550.—(IN2010108355).
Nº MNCR/MCJ
/15-2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28
inciso 1 de
Considerando:
1º—Que las señoras Leidy Bonilla Vargas e
Inés Vargas Ortiz, han sido designados como Comisarios para el traslado a Costa
Rica, de los objetos precolombinos en préstamo por parte del Museo Nacional de
Costa Rica para
2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que ambos
funcionarios son comisarios de los objetos de la colección de Costa Rica que
forma parte de la exhibición citada.
3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de
transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que las señoras Bonilla Vargas y Vargas Ortiz, deberán salir del
país el día 29 de noviembre y regresarán el día 2 de diciembre del 2010.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Leidy
Bonilla Vargas cédula de identidad número 1-0464-0797 e Inés Vargas Ortiz
cédula de identidad número 1-0529-0215, ambas funcionarias del Museo Nacional
de Costa Rica como Comisarios del traslado de los objetos de
Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad les cubren a las
señoras Bonilla Vargas y Vargas Ortiz, los gastos de transporte internacional,
alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que las señoras Bonilla Vargas y Vargas Ortiz devengarán
el 100% de su salario desde el 29 de noviembre hasta el 2 de diciembre del
2010.
Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre hasta el 2 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los quince días del mes de noviembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15875.—Solicitud Nº
07366.—C-35700.—(IN2010106529).
Nº MNCR/MCJ
/16-2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28
inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora Marlin Calvo Mora ha sido
designada en el Workshop regional sobre la cooperación administrativa y
aplicación de los procedimientos penales en los requerimientos internacionales
de restitución de bienes culturales a realizarse en Quito, Ecuador del 23 al 26
de noviembre del 2010.
2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que el tema
de restitución de bienes culturales es de fundamental importancia para esta
institución.
3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de
transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que la señora Calvo Mora deberá salir del país el día 22 de
noviembre del 2010 y regresará el día 27 del mismo mes.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlin Calvo
Mora, cédula de identidad número 1-0503-0126 funcionaria del Museo Nacional de
Costa Rica como representante de Costa Rica en el Workshop regional sobre la
cooperación administrativa y aplicación de los procedimientos penales en los
requerimientos internacionales de restitución de bienes culturales a realizarse
en Quito, Ecuador del 23 al 26 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la
señora Calvo Mora, los gastos de transporte internacional, alojamiento y
alimentación.
Artículo 3º—Que la señora Calvo Mora devengará el 100% de su salario
desde el 22 al 27 de noviembre del 2010.
Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los nueve 15 días del mes de noviembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15875.—Solicitud Nº
07366.—C-35700.—(IN2010106528).
Nº MNCR/MCJ
/17-2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28
inciso 1 de
Considerando:
1º—Que los señores Cleria Ruiz Torres y
Jefrey Tapia Salas, han sido invitados a participar en el I Encuentro taller Centroamericano
sobre inventarios de Bienes Culturales que se celebrará en Granada (Nicaragua)
en la semana del 22 al 27 de noviembre del 2010, organizado por
2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que el
evento representa un espacio valioso de intercambio de experie4ncas y
conocimientos en torno al tema Inventario de Bienes Culturales.
3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de
transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que los señores Ruiz Torres y Tapia Salas, deberán salir del país
el día 22 de noviembre del 2010 y regresarán el día 27 del mismo mes.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Cleria Ruiz Torres cédula
de identidad número 2-0498-0802 y Jefrey Tapia Salas, cédula de identidad
número 1-1005-0116, para que participen en el I Encuentro taller
Centroamericano sobre inventarios de Bienes Culturales que se celebrará en
Granada (Nicaragua) en la semana del 22 al 27 de noviembre del 2010, organizado
por
Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad les cubren a los
señores Ruiz Torres y Tapia Salas, los gastos de transporte internacional,
alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que los señores Ruiz Torres y Tapia Salas devengarán el
100% de su salario desde el 22 al 27 de noviembre del 2010.
Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de noviembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los quince días del mes de noviembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15875.—Solicitud Nº
07366.—C-35700.—(IN2010106530).
N°
MCJ/135/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Daniel Felipe Araya Robles,
ha sido invitado a participar en el Proyecto de
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Funcionario de
4º—Que por motivos de itinerario el funcionario deberá salir del país
el día 19 de noviembre de 2010 y regresar al país el 14 de diciembre de 2010. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Daniel Felipe Araya
Robles, pasaporte N° 113030357, para que participe en el Proyecto de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 19 de noviembre al 14 de diciembre de 2010, en que
se autoriza la participación del señor Araya Robles en el evento, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de noviembre al 14 de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 16 días del mes de noviembre del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 10319.—Solicitud Nº 07696.—C-29750.—(IN2010107587).
Nº
MCJ/149/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Mauren Gisella Aguirre
Araya, ha sido invitada a representar a Costa Rica ante el Proyecto de
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Funcionaria de
4º—Que por motivos de itinerario la funcionaría deberá salir del país
el día 19 de noviembre del 2010 y regresar al país el 15 de diciembre de 2010. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Mauren Gisella Aguirre
Araya, pasaporte Nº 503500945, para que represente a Costa Rica ante el
Proyecto de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 19 de noviembre al 15 de diciembre de 2010, en que
se autoriza la participación de la señora Aguirre Araya en el evento, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de noviembre al 15 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10319.—Solicitud Nº 07696.—C-29750.—(IN2010107586).
Nº
MCJ/159/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Pablo Sandí Angeliny y
el señor Walter Sánchez Arguedas, han sido invitados a participar en el XIX
Encuentro Internacional de Saxofón UNAM.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Músicos de
4º—Que por motivos de itinerario los funcionarios deberán salir del
país el día 30 de noviembre del 2010 y regresar al país el 05 de diciembre del
2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Juan Pablo Sandí
Angeliny, pasaporte Nº 108230902 y a Walter Sánchez Arguedas 107720429, para
que participen en el XIX Encuentro Internacional de Saxofón UNAM, que se
realizará en
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 30 de noviembre al 05 de diciembre de 2010, en que
se autoriza la participación del señor Sandí Angelini y el señor Sánchez
Arguedas en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 05 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 26 días del mes de noviembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10319.—Solicitud Nº 07696.—C-29750.—(IN2010107585).
Nº
134-2010
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen
con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores aprobaron
satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos
117 y 119 del Reglamento General de
III.—Que en las Sesiones número: 16-2009 del 4-06-2009, 17-2009 del
11-06-2009, 25-2009 del 27-08-2009, 28-2009 del 24-09-2009, 32-2009 del 12-11-2009,
34-2009 del 26-11-2009, 35-2009 del 3-12-2009, 36-2009 del 10-12-2009, 003-2010
del 4-02-2010, 05-2010 del 04-03-2010, 016-2010 del 02-09-2010 y 017-2010 del
16-09-2010; del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del
Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario |
Nº Cédula |
Alfaro Whitford Élida Patricia |
1-0966-0112 |
Alvarado Ramírez Minor |
6-0293-0747 |
Álvarez Salguera Rudy |
1-1246-0358 |
Anzora Salazar Franci Alberto |
|
cc Anzora Salazar Francis Alberto |
1-0882-0308 |
Arias Montero Carlos Eduardo |
1-1024-0744 |
Arias Sibaja Jean Carlo |
1-1436-0421 |
Arroyo Rodríguez Adrián |
2-0578-0696 |
Barahona Alvarado José |
3-0440-0677 |
Barrantes Tenorio Darvin |
6-0325-0912 |
Boza Araya Carlos Andrés |
2-0664-0291 |
Bustamante Angulo Arlette |
3-0422-0290 |
Cambronero López Wilbert Antonio |
2-0560-0994 |
Castillo Castillo Emeterio |
6-0081-0891 |
Castillo Espinoza Geovanny |
6-0269-0077 |
Castro Castro Eduardo |
2-0605-0483 |
Castro Oviedo Jaime Eduardo |
1-1230-0759 |
Chaves Morales Roylin Fernanda |
7-0199-0780 |
Chévez Chévez Martín |
9-0092-0393 |
Cordero Leiva Guillermo |
3-0436-0093 |
Díaz Carrillo Rafael |
1-1411-0903 |
Edgell Matus Agnes Mary |
8-0090-0955 |
Espinoza Rodríguez Javier |
7-0189-0516 |
Fallas Jiménez Miguel |
1-1352-0587 |
Fallas Monge Enrique |
1-0799-0587 |
Fernández Agüero Joaquín |
1-0507-0939 |
Fernández Chavarría Álvaro |
2-0494-0837 |
Figueroa López Jan Joseth |
7-0198-0330 |
Granados Barquero Erlyn |
6-0323-0006 |
Gutiérrez Buzano Manuel Antonio |
1-1068-0463 |
Gutiérrez Gutiérrez Axzel |
1-1491-0394 |
Gutiérrez López María Félix |
5-0199-0057 |
Jirón Pérez José Olman |
5-0342-0446 |
Lazo Vargas Jairo |
2-0605-0346 |
Ledezma Corrales Randall |
6-0327-0419 |
Leiva Badilla Deilyn |
1-1378-0842 |
Martínez Ortiz Carlos |
8-0077-0769 |
Méndez Cascante Cupertino |
1-0501-0859 |
Méndez Díaz Maikol |
6-0343-0945 |
Méndez Solano Oscar |
7-0119-0839 |
Molina Juárez Roberto |
5-0224-0880 |
Mora González Maricruz |
5-0268-0270 |
Mora Mora Juliana |
1-1233-0843 |
Morales Jiménez Elmer |
6-0337-0766 |
Murillo Loáiciga Alberth |
1-1355-0063 |
Murillo Mejías Marvin |
1-1148-0705 |
Navarro Alfaro Daniel |
1-1253-0503 |
Navarro León Donald |
6-0374-0761 |
Paniagua Durán Alexander |
6-0258-0072 |
Pereira Ramos Milton |
7-0189-0041 |
Quesada Hidalgo Karen |
1-1362-0834 |
Rojas Arias Filemón Agustín |
1-1395-0416 |
Rojas Rojas Olga |
2-0365-0031 |
Romero Trejos Luis |
3-0450-0523 |
Rosales Rodríguez Gerald |
6-0321-0500 |
Ruiz Elizondo Michael |
2-0637-0973 |
Salas Sandoval José David |
3-0427-0344 |
Sanabria Gómez Jenny |
1-0791-0122 |
Solano Mena María del Carmen |
7-0118-0517 |
Torres Gómez Fabián |
1-1358-0391 |
Torres Narváez Enoc Bolívar |
7-0175-0909 |
Valverde Fallas Ronald |
1-0637-0682 |
Valverde Mora Freddy |
1-0596-0034 |
Vásquez Naranjo Freddy |
5-0360-0572 |
Venegas López Wilberth |
7-0131-0521 |
Vindas Reyes Danny |
7-0185-0357 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16690.—C-126400.—(IN2010108056).
Nº 175
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que el “Seminario Subregional
Centroamericano OMPI-UPOV sobre Propiedad Intelectual y Agricultura” y el
“Taller Subregional de Expertos de los Países Centroamericanos y
2º—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de
identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Presidente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando
Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Presidente de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto
de tiquete aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden
alimentación y hospedaje y los gastos en terminales, durante los días del 13 al
16 de diciembre, serán cubiertos por
Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente
a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos
con recursos de la sub-partida 105-04, viáticos en el exterior del país, del
Programa 779 Actividad Central.
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo
programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un
seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en
dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—Que durante los días del 13 al 16 de diciembre de 2010, en
que se autoriza la participación del señor Viceministro a la actividad
mencionada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—Rige a partir del 12 al 17 de diciembre de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36983.—C-56100.—(IN2010108352).
Nº D.M. 210-2010.—Despacho
del Ministro.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día dieciséis
de noviembre del dos mil diez. Agradecer los valiosos servicios prestados por
la señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº 8-075-440, como
representante del Sector Artístico, ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva
será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre
otros, por un representante del Sector Artístico.
Considerando:
1º—Que por Resolución Nº D.M. 087-2008 de las
catorce horas diez minutos del veintitrés de mayo del 2008, se nombró a la
señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº 8-075-440, como representante
del Sector Artístico, en
2º—Que la señora Kostka Guth, puso la renuncia como miembro de ese
órgano colegiado, a partir del 3 de noviembre del 2010. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados
por la señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº 8-075-440, como
representante del Sector Artístico, en
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de noviembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 25-2010.—Solicitud Nº 34659.—C-28050.—(IN2010108353).
Nº D.M. 211-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas veinte
minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil diez. Nombramiento del
señor Gerardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-676-074, como
representante del Sector Artístico, en
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva
será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre
otros, por tres representantes del Sector Artístico.
3º—Que la señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº
8-075-440, presentó su renuncia a partir del 3 de noviembre del 2010, como
representante del Sector Artístico, en
Considerando:
Que es menester la efectiva conformación del
órgano colegiado del Centro Nacional de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gerardo Ramírez
Alfaro, cédula de identidad Nº 1-676-074, como representante del Sector
Artístico, en
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de noviembre del 2010 y hasta el 8 de
mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 25-2010.—Solicitud Nº 34659.—C-25500.—(IN2010108354).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-396-2010.—La
señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de Representante
Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de
nombre comercial Fertitec Sulfato de Manganeso compuesto a base de
manganeso-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-404-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cedula 1-0500-0907 en calidad de
Representante Legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción de
DIA-R-E-405-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en calidad de Representante
Legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción de la fertilizante
de nombre comercial Potamin compuesto a base de Fosforo-Potasio-L-aminoácidos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-406-2010.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en calidad de
Representante Legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción
de la fertilizante de nombre comercial Humiextra compuesto a base de ácidos
húmicos y fúlvicos-nitrógeno-fosforo-potasio-magnesio-boro-azufre-hierro-cobre-zinc-manganeso-molibdeno.
Conforme a lo que establece
DIA R-E-411-2010.—El
señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367 en calidad de Representante
Legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guapiles, solicita inscripción de
DIA-R-E-332-2010.—El
señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367 en calidad de Representante
Legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
DI-GEST compuesto a base de nitrógeno-citoquininas - auxinas - giberelinas -
aminoácidos - polisacaridos - proteinas - extractos orgánicos. Conforme a lo
que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1263,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de
Morales Quesada Óscar Armando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 63, emitido por el
Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Mata Elizondo Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 344, título N° 2013, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Enríquez
Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 849,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Obando Marchena Elke Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 409, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Ubau López Hazel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E.U.A., solicita
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Nyilvánosan Müködó
Részvénytársaság, de Hungría, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Productos de Espuma Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado: CORTINA Y/O LÁMINA LIVIANA DE ESPUMA DE POLIETILENO Y ALUMINIO DE AISLAMIENTO TÉRMICO-ACÚSTICO REFLECTIVO, ENROLLABLE O PLEGABLE PARA USO EN PAREDES DIVISORIAS EN INSTALACIONES AVÍCOLAS.
Para
ver imagen solo en
La presente invención o modelo de utilidad,
describe y se refiere a paneles o láminas o cortinas de polietileno que pueden
ser fabricadas en distintas dimensiones de largo y alto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver
imagen solo en
Esta solicitud se refiere a derivados de
5-fenil-lH-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona que se ajustan a las
fórmulas genéricas, en el que variables R, X, Yl, Y2, Y2’, Y3, Y4, n y m tienen
los significados aquí descritos, dichos derivados inhiben
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd., de Canadá, Merck Sharp &
Dohme Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver
imagen solo en
La presente invención se refiere a compuestos
inhibidores de la renina basados en amino amida que soporta piridina, y a su
uso en el tratamiento de acontecimientos cardiovasculares e insuficiencia
renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita
Para ver
imagen solo en
La presente invención está dirigida a la
utilización de un anticuerpo anti-CD20 de tipo II con citotoxicidad ce-lular
dependiente de anticuerpos (CCDA) aumentada para la fabricación de un
medicamento para el tratamiento del cáncer, especialmente de un cáncer que
expresa CD20, en combinación con uno o más agentes quimioterapéuticos
seleccionados de entre el grupo que consiste en ciclofosfamida, vincristina y
doxorubicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver
imagen solo en
La invención se refiere a un dispositivo de
suministro de medicación (1) que comprende una carcasa (3) que tiene un extremo
proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación (2) diseñado para
conectarse con el extremo distal de la carcasa (3) por conexión del primer
medio de conexión (5) con el segundo medio de conexión (4) y un mecanismo de
dosificación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita
Para ver
imagen solo en
La solicitud se refiere a un dispositivo de
suministro de medicación (1) que comprende un receptáculo de medicación (6), un
mecanismo de dosificación que comprende un vástago del pistón (17), un
dispositivo accionador (19), un miembro de ajuste de la dosis (27). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver
imagen solo en
Nuevas azacarbolinas de fórmula (I), en la
que: R3, R4 representan independientemente el uno del otro H; hal; CF3; oxi
sustituido; amida opcionalmente sustituido; amino opcionalmente sustituido;
etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Shering Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver
imagen solo en
En muchas realizaciones, la presente
invención proporciona ciertos compuestos de pirimidona pirrolo 3-metil-2-imino,
incluyendo compuestos de Fórmula (II): e incluyen tautómeros, estereoisómeros,
o sales farmacéuticamente aceptables o solvatos de dichos compuestos,
estereoisómeros, o dichos tautómeros, en donde R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, y R9
son cada uno seleccionados independientemente y como se definen aquí. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R. F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
La señora María Vargas
Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver
imagen solo en
La invención se refiere a compuestos de
fórmula, a procesos e intermedios para su preparación, a su uso como
antagonistas muscarínicos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas
Valenzuela en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., sociedad organizada
y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck, Sharp & Dohme
Corp., compañía titular de la concesión de
Se hace saber que el Licenciado
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Mochida Pharmaceutical Co., Ltd., sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Japón, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de la compañía Wyeth LLC, titular de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Merck
& Co., Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados
Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por
fusión de Merck, Sharp & Dohme Corp., compañía titular de la concesión de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Desarrollo Ambiental, Educativo, Social y para
el Progreso Comunal de Playa Palo Seco de Parrita, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos de la comunidad de Playa Palo Seco,
impulsando proyectos de desarrollo social, educativo, organizativo y ambiental.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Que ante este Despacho la licenciada Laura Eugenia Montero Aguilar, cédula de identidad número 1-1165-0306, carné profesional número 18426, según expediente 10-000886-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 08 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213516.—(IN2010106810).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
4763P.—Villa
Once Wafou Polaris S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14259A.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 7313A.—Carlos
Luis Barrantes Céspedes, solicita concesión de:
Nº 7658-M-2010.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas, dos minutos del quince de
diciembre de dos mil diez. Expediente Nº 468-Z-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora propietaria de
Resultando:
1º—Por escrito presentado el 8 de octubre de
2010 ante
2º—Mediante oficio Nº S.C. 559-10 del 14 de octubre de 2010 la señora
Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, informa a
este Tribunal que ese Órgano Deliberativo, en sesión ordinaria Nº 24 celebrada
el 11 de octubre de 2010, artículo III, acuerdo Nº 177, conoció la renuncia
presentada por la señora Yetty María Quesada Murillo a su cargo de regidora
propietaria (folios 4-6).
3º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Yetty María Quesada Murillo,
titular de la cédula de identidad Nº 7-117-072, fue propuesta como candidata a
regidora propietaria en
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Yetty María Quesada
Murillo, en su condición de regidora propietaria de
III.—Sustitución de la regidora
propietaria Yetty María Quesada Murillo: En relación con el tema de
sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el
numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de regidores
municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar
sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista
del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos
ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.
Este Tribunal interpreta que, sólo en caso de que la lista de
candidatos a regidores propietarios se agote (sea porque todos resultaron
electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este
Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo),
la vacante de regidor propietario que quede se llenará con el primer candidato
a regidor suplente que resultó electo como tal debiendo, a su vez, llenarse el
vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer
candidato a suplente de la misma lista que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso,
pasará a ocupar el último puesto de entre los suplentes del partido
correspondiente.
En virtud de lo expuesto, al cancelarse la credencial de la señora
Yetty María Quesada Murillo se produce, de entre los regidores propietarios del
Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI), una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”. Así
las cosas, al tenerse como hecho probado que el candidato a regidor propietario
que sigue en la nómina del partido Acción Cantonal Siquirres Independiente
(PACSI), que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Roger Davis Bennett, conocido como Roger
Bennett Davis, corresponde designarlo para sustituir a la señora Yetty María
Quesada Murillo. Dicha designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora
propietaria del partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI) en
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y
BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido
respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Yetty María Quesada Murillo y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la
cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25
de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser
interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado y acreditado los “motivos de salud” invocados, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Yetty María Quesada Murillo.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 3948-2010.—C-183600.—(IN2010108741).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11254-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Marc
Winthrop Edmonds Elmore, conocido como Marcos Mellín Elmore, traductor,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-ciento
sesenta y tres, vecino de Concepción Naranjo, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de
la persona ahí inscrita es “Marc Winthrop Mellin Elmore, conocido como Marcos
Mellin Elmore” hijo de “James Andrew Mellín y Elizabeth Vahey Elmore, no
indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Haydée Patricia Abarca García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1967-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 22446-10. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro Enrique Quirós Calderón con Haydée García García... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Haydée Patricia Abarca García, hija de Francisco Abarca Gutiérrez, no indica nacionalidad y Benedicta García García, costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010106610).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melony Eluria Wilshire Henry conocida como Melony Henry Pritchard, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 912-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 8095-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aricksha Shahomie Rojas Henry..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Wilshire Henry” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010106639).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Janethe Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 486-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42690-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angelí Rebeca Reyes Gutiérrez...; en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Wendy Janethe Gutiérrez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010106666).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Álvaro Enrique Camacho Castañeda, mayor, divorciado,
arquitecto, colombiano, cédula de residencia 117000510907, vecino de San José,
expediente 049-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
ÁREA
DE SALUD DESAMPARADOS 1
CLÍNICA
DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2315
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2O11
De conformidad con lo establecido en el
Artículo 6° (Principio de Publicidad) de
Desamparados, 03 de enero del 2011.—Dra. Yamileth Obando Salazar, Directora Médica.—1 vez.—(IN2010108001).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000051-01
Compra,
instalación, configuración e implementación de una
solución para visualizar las diferentes herramientas
de monitoreo de las aplicaciones en poder
del Banco Nacional
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01
Contratación
de una firma de asesores tributarios
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-2701
Compra
de huevos de gallina
El Área Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas
hasta las 09:00 horas del 02 de febrero del 2011, para
Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y
Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en
San Isidro de El General, 03 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y de Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000235).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000018-2104
(Por demanda)
Por
la adquisición de “resonancias magnéticas”
servicio radiodiagnóstico
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
miércoles 23 de febrero del
San José, 05 de enero del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000275).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000052-2104
Por
la adquisición de “Sorafenib 200 mg”
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
jueves 20 de enero de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de enero del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000278).
LICITACIÓN
NACIONAL 2011LN-000001-2104
Por
la adquisición de Construcción de la readecuación
del servicio de ropería Servicio Unidad
Ejecutora
de Proyectos del Hospital México
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
viernes 11 de marzo del
Además le indicamos que esta compra requiere de una visita previa a la
apertura para el día miércoles 19 enero del
San José, 04 de enero del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000281).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2103
186
AM. Imiglucerase 400 UI ampolla inyectable
Nº Trámite: Licitación Abreviada Nº
2011LA-000001-2103.
Descripción de lo requerido: Ítem único: 186 AM. Imiglucerase 400 UI
ampolla inyectable. Fecha y hora de apertura: lunes 24 de enero del 2011. Hora:
01:30 p. m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la
fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura
correspondiente.
San José, 05 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011000310).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2011CD-000066-01
Contratación
del servicio de médico de empresa
Concurso: 2011CD-000066-01. Fecha de apertura: 14/01/2011. Hora: 11:00
a. m. Ítem único: Contratación del servicio de médico de empresa.
El cartel completo que rige esta
contratación, se encuentra disponible en
Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2011000300).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-000010-UPIMS
Compra de
raciones de alimentos
OCIS Asignaciones
Familiares
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que por resolución número 0001-2011 de las 08:00 horas del 03
de enero del 2011, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Constenla S. A., cédula
jurídica 3-101-065236, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Manrique Constenla Umaña.
Línea única: Adquisición durante en el año
2011 de un máximo de 7.051 raciones de alimentos (paquetes DAF)
¢1.685.665.502,62.
El contrato podrá ser renovado automáticamente para los tres años
subsiguientes, sujeto a disponibilidad presupuestaria así:
Adquisición durante el año 2012 de un máximo
de 9.590 raciones de alimentos (paquetes DAF). Adquisición durante el año 2013
de un máximo de 11.760 raciones de alimentos (paquetes DAF). Adquisición
durante el año 2014 de un máximo de 14.130 raciones de alimentos (paquetes
DAF). Raciones de alimentos empacados en bolsas plásticas de alta resistencia
(transparente) sin impresión, para proteger los alimentos y evitar derrames.
Entrega de las raciones: El plazo de entrega será de 15 días hábiles
dicho plazo iniciará a partir de la entrega de la orden de compra y una vez que
se de la orden de inicio al contratista por parte de la contratante la entrega
de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado por
Forma de pago: El proveedor deberá presentar en la oficina de atención
al cliente de
Control de calidad de los productos: El oferente, cada 12 meses deberá
enviar a un laboratorio reconocido, muestras de los alimentos incluidos en el
paquete de raciones para que se realicen análisis de laboratorio.
San José, 03 de enero del 2011.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—(IN2011000338).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000014-01
Contratación
de servicios profesionales por demanda de una
agencia de publicidad para Banco Nacional
para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de
Adjudicar
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-2208
(Según demanda)
Suministro
de productos lácteos
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L.
Por un monto anual de ¢18.092.945,00
(dieciocho millones noventa y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones
exactos).
Heredia, 04 de enero de 2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2011000242).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000016-01
Contratación
de servicios de transporte de mercancías
El Consejo Nacional de Producción por medio
del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra Junta Directiva con acuerdo
Nº 38037, tomado en el artículo 9° de
Se aclara que esta adjudicación regirá a partir de enero del 2011 y
será por el plazo de un año con opción a tres prórrogas de seis meses cada una,
así mismo que la validez del nuevo contrato empezará a regir a partir del
refrendo del mismo y estará sujeta a la aprobación del presupuesto para el
presente año 2011 por parte de
Se declara infructuosa la ruta Nº 24 porque se considera excesivo el
precio ofrecido por el oferente.
Demás características, términos y condiciones de acuerdo a oferta y
cartel.
Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las
extensiones 233 ó 364.
Área de Aprovisionamiento.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011000298).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000056-02
Suministro
e instalación de tanques de acero
inoxidable en el plantel El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GDV-561-2010 de
Oferente: Servicios Industriales
Profesionales Alpízar Herrera S. A. (ALHESA), apoderado generalísimo:
Maynor Alpízar Rodríguez.—(Oferta Nº 1).
Monto total: ¢48.183.787,60 impuestos
incluidos.
Descripción: Opción C, suministro e instalación de dos tanques
verticales fabricados en acero inoxidable con un espesor de
Conforme con las especificaciones contempladas en la oferta y el
cartel respectivo.
Forma de pago: crédito a treinta (30) días mediante transferencia bancaria,
pagadero el 75% del valor de los bienes contra el recibo de conformidad para
RECOPE, y el remanente junto con el costo de las actividades restantes contra
el recibido a satisfacción del objeto contratado.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula
1.18.1 del cartel.
Tiempo de entrega: diez (10) semanas.
Lugar de entrega: almacén de RECOPE ubicado en el Alto de Ochomogo.
Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación
o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado, de
conformidad con los términos establecidos en el apartado 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará a partir del pedido. A efecto
de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón
del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. Conforme se señala en el aparte de especificaciones del pliego
cartelario, los atrasos en que se incurra por correcciones del diseño de los
tanques son entera responsabilidad del contratista, ya el mismo debió de
considerar en el tiempo de entrega ofertado el plazo por ese concepto.
4. El contratista debe respetar las dimensiones de altura, diámetro y
espesor de los tanques indicados en las páginas 11 y 12 de su oferta, no se
aceptarán dimensiones menores a las establecidas en las especificaciones del
cartel, aspecto que deberá indicarse de forma expresa en la orden de compra
respectiva. En ese sentido y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 66
del Reglamento a
5. De previo a la fabricación de los tanques, el adjudicatario deberá
someter a consideración del Departamento de Servicios Técnicos, el diseño final
del tanque, al tiempo que deberá verificar el espesor de lámina que se está
recomendando adjudicar.
San José, 04 de enero del 2011.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2011000328).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000050-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del Centro
Médico en el
plantel El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GDV-557-2010 de
Oferente: Ingeniería Gaia S. A.
Representante legal: Ing. Bruce González González.—(Oferta
Nº 5).
Monto total: ¢262.700.000,00 i.v.i.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del Centro Médico en el plantel El Alto.
Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante transferencia
bancaria contra avance, previa verificación del cumplimiento a satisfacción del
avance de obra por parte de RECOPE.
Plazo contractual:
• Ejecución
de la obra: ciento sesenta (160) días naturales.
• Condiciones climáticas adversas: diez (10) días naturales.
• Cumplimiento de los requisitos previos: quince (15) días hábiles
para el contratista, diez (10) días hábiles para la revisión y aprobación por
parte del ingeniero inspector.
NOTAS IMPORTANTES.
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínimo de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos
en tablados en el capitulo 1.15.2 del cartel.
2. La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del
respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales
de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el
adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los
dictados cartelarios de este concurso.
San José, 04 de enero del 2011.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2011000330).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01
(Aclaración Nº 1)
Servicio
de aseo por horas en puntos de venta del BCR
Se informa a los interesados en la
licitación en referencia las siguientes
aclaraciones al cartel:
1- Se
modifica el punto 46) del cartel quedando de la siguiente forma:
Multas:
a. Se
aplicará una multa de ¢5.000.00 por cada hora que el servicio se haya dejado de
brindar.
b. Si no se entregaran los materiales o insumes para realizar la
limpieza en un Punto de Venta del BCR, de acuerdo al cronograma que tiene que
presentar la empresa adjudicada, se cobrará la suma de ¢5.000.00 por cada día
de atraso, siempre y cuando no sea un caso fortuito.
Los puntos c) y d) de este apartado quedan
eliminados.
2- Se
sustituyen todos los cuadros punto 24), inciso g), del cartel. Los interesados
pueden presentarse a retirar la nueva información, en
Las demás especificaciones técnicas y
condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 04 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43547.—C-25060.—(IN2011000326).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005102-01
(Aclaración Nº 1)
Trabajos
varios en oficina urbana Ciudad Quesada
1- A
solicitud de
2- Se modifica la fecha de apertura establecida en el punto 1) del
cartel de la siguiente manera: “El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta la diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 20 de enero del 2011.
Las demás especificaciones técnicas y
condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 05 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—OC. 60598.—Sol. 43546.—C-17005.—(IN2011000327).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000024-PROV
(Modificaciones)
Construcción
de la ampliación del Mezanine del almacén
de
Plano lámina 1/1:
A. Planta arquitectónica segundo nivel, estado actual.
a. Entre
ejes 4-5 y A-C, entrepiso a construir según detalles.
b.
(No en contrato).
c. Sobre el eje 5 se debe de construir placa “C” con columnas 1 en los
ejes A, B, C.
d. Se debe de demoler las escaleras y montacargas del área existente.
e. Se debe de demoler la losa de concreto existente y sustituirla por
lámina de hierro
f. Los cielos existentes quedan iguales.
g. No se colocará el aislante térmico.
h. El detalle de arriostres se debe de colocar cada
i. En el detalle de placa A, la sustitución de lastre es de 50 cms.
j. En el detalle de anclaje de viguetas es el que va en la planta
arquitectónica de entrepiso en sustitución de VIGA VE-4.
k. Los paños de vidrio del cubo de protección a las escaleras son de
vidrio temperado de
l. Se debe de demoler el anden exterior, sobre la línea del eje C y
construir muro de contención igual al existente de
m. Accesorios de bisagra pin al piso y llavines uno al piso y el
segundo entre vidrios a 90 cms. De altura.
n. Los trabajos sobre el sistema eléctrico y de alarmas de incendio es
el traslado de los accesorios del cielo existente a debajo del entrepiso a
construir.
o. Las vigas de soporte de las escaleras serán dos vigas IPN 260 en
ambos extremos de la escalera.
p. El detalle de fijación de las vigas de la escalera es mediante
placa “A”.
q. Recoger registros electrónicos de planos en los altos del Almacén
institucional en
San José, 05 de enero del 2011.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14531.—Solicitud Nº 37220.—C-42960.—(IN2011000274).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000079-02
(Prórroga Nº 3)
Contratación
de los servicios de limpieza de los canales de
evacuación de aguas pluviales y oleaginosas en refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 14 de enero del
San José, 05 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Lic. Alexánder Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—(IN2011000329).
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Acuerdo del Consejo Directivo en el artículo
5º inciso A), de la sesión en firme 5931 del 2 de diciembre del 2010, que
textualmente indica:
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Modificar
el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, aprobado en el artículo
2º de la sesión 5881 del 25 de agosto del 2009, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
TÍTULO
I
Generalidades
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de
este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Administración Superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualquiera
de los siguientes Órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia
General y Gerencias respectivas.
Administrador de contrato (AC): Es el funcionario encargado de especificar
el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y
evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de
bienes y servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el fin
de asegurar el fiel cumplimento de las condiciones contractuales pactadas objeto
de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la
complejidad de la contratación el Administrador del Contrato podrá contar con
la colaboración técnica de un equipo de trabajo.
Apercibimiento: Consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta cuando fuere
posible, la cual está regulada en el artículo 99 de
Contratación irregular o defectuosa: Es aquella contratación que violenta los
procedimientos establecidos, de tal modo que se afecten formalidades
sustanciales.
Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por
Coordinador de
Debido Proceso: Procedimiento que garantiza la
participación de las partes en defensa de sus intereses, mediante la audiencia
a ambas partes (derecho de defensa) sobre un aspecto particular, a fin de
asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, mediante la
determinación de la verdad real de los hechos en estricta conformidad con las
leyes.
Dirección de Contratación Administrativa: Dependencia perteneciente a
Director de Proyecto: Es la persona que aplica conocimientos,
habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para
satisfacer los requisitos del mismo. Es nombrado por
Equipo multidisciplinario de Gestión de
Compras: Equipo de trabajo
encargado de coordinar procesos estratégicos de adquisición de bienes y
servicios para un determinado proyecto, formado por disposición de
Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso,
que físicamente estará custodiado en
Finiquito del Contrato: Documento suscrito por representantes
debidamente acreditados del ICE, como del contratista, mediante el cual, se da
por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes,
una vez entregados los bienes y/o prestados los servicios, cobradas las multas
y/o cláusula penal en los casos que corresponda y que el ICE haya efectuado los
pagos.
Fragmentación Ilícita o Fraccionamiento: Es cuando contándose en un mismo momento
dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose
planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una
contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento
más complejo. No se considerarán fragmentación los casos establecidos en el artículo
20 del Reglamento al Título II de
Jerarca: Para efectos de cualquier procedimiento de contratación
administrativa se entenderá como jerarca al Gerente General del ICE.
Junta de Adquisiciones Corporativa: Es el órgano competente para resolver los
diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda
índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de
adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo y otros propios
de su competencia, así como aquellos otros asuntos que el Consejo Directivo le
delegue, cuyo monto sea superior al límite fijado por el Consejo Directivo. El
superior jerárquico de
Inhabilitación: Sanción aplicable al contratista por el
incumplimiento o inobservancia de los preceptos señalados en el artículo 100 y
100 Bis de
Oferente: Toda persona física o jurídica que somete su propuesta al ICE dentro
del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía
cartel o pliego de condiciones.
Órgano Director Administrativo: Órgano encargado de instruir los
procedimientos administrativos sancionatorios en materia de contratación
administrativa.
Programa de Adquisiciones: Es el plan mediante el cual el ICE da a
conocer las adquisiciones requeridas para el año correspondiente.
Proyectos de inversión: Aquellos proyectos que no son de índole
operativo (como por ejemplo seguridad, soporte, mantenimiento y limpieza) y que
generan ingresos a
Reglamento a
Reajuste, reclamo y actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o
restablece el equilibrio financiero del contrato.
Registro de Elegibles: Lista oficial de empresas o personas
físicas calificadas para realizar la contratación de bienes o servicios y que
han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica.
Registro de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben
las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de
contratación administrativa.
Rescisión contractual: Acción de
Resolución contractual: Acción de
CAPÍTULO
II
Órganos
competentes
SECCIÓN
I
Órganos
que adjudican
Artículo 2º—
En los procedimientos de contratación administrativa que se contemplen
adjudicaciones por fórmulas, adjudicará todas las fórmulas el órgano que tenga
la máxima competencia por monto, siempre y cuando el objeto a adquirir lo
permita y ello no afecte su funcionalidad.
Si un procedimiento de compra se inicia con un monto estimado menor al
límite establecido para la adjudicación por parte de
Las cesiones de contrato establecidas en el art. 187 del Reglamento a
SECCIÓN
II
Proveeduría
Artículo 3º—
Para el cumplimiento de sus competencias,
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
Artículo 4º—Además de las competencias indicadas en los artículos 197
al 200 del Reglamento a
1) Integrar y mantener actualizado el Programa de Adquisiciones que deberá
divulgarse en la página Web de
2) Consolidar las adquisiciones de las diferentes dependencias, en casos
de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en
objetos iguales o similares, de uso común y continuo, para lo cual, cada
dependencia involucrada en el Programa de Adquisiciones mantendrá el
administrador del contrato para la parte que le corresponda y atenderá las
recomendaciones procedimentales que le indique
3) Emitir mediante circulares los requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con el Programa de Adquisiciones.
4) Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen
el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos,
técnicos e informáticos necesarios, para que éste funcione óptimamente.
5) Verificar que el procedimiento de contratación administrativa a
seguir, es conforme con la normativa vigente, para lo cual se podrá asesorar
con
6) Coordinar junto con la dependencia técnica involucrada todo el
procedimiento relativo a las audiencias previas al cartel y en el caso de
audiencias presenciales, asignar a un funcionario para que asista a la
audiencia y levantar el acta correspondiente.
7) Revisar, publicar o comunicar los carteles o pliegos de condiciones
y verificar que dichas contrataciones estén incluidas en el Programa de
Adquisiciones.
8) Publicar en la página Web que
9) Recibir las ofertas y proceder a su apertura, haciendo constar en
el acta respectiva las principales incidencias.
10) Verificar el día de la apertura de las ofertas en la página
electrónica de
11) Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las
ofertas recibidas en cada proceso.
12) Adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía, así como
aquellas otras que hayan sido delegadas por el Consejo Directivo o
13) Custodiar, mantener foliado y actualizado el expediente
administrativo de las contrataciones y demás procedimientos que realice el ICE,
en estricto orden cronológico de recepción de documentos.
14) Comunicar y coordinar con el CCA respectivo y
15) Garantizar que los sistemas para el reajuste y actualización de
precios sean incluidos en los diferentes carteles de las contrataciones, en
total apego a lo establecido por
16) Servir de enlace oficial en las gestiones que deban realizarse con
17) Llevar un registro de inhabilitaciones de proveedores en la página
Web que utilice
18) Coordinar con
19) La recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control,
pagos y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del tráfico
internacional, de todas las mercancías del ICE, ya sean extranjeras, nacionales
o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros definitivos y temporales.
20) Coordinar con el AC y el CCA para mantener a derecho en todos sus
términos, las Garantías de Participación y Cumplimiento.
21) Instruir, a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de
cobro de multas, recursos, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías,
procesos sancionatorios (apercibimientos e inhabilitaciones), reclamos y cobros
administrativos, contrataciones irregulares, así como nulidades absolutas,
evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa. Asimismo,
deberá elevar a
22) Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes
el estado de cumplimiento de los plazos definidos por
23) Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las
recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente
respectivo. En caso de que no cumplan los requisitos legales o técnicos,
24) Dirigir los procedimientos y coordinar con la dependencia
promotora los remates y subastas que promueva
25) Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los
procedimientos de compra, aplicando para esos efectos el sistema Mer-link y por
ende su Reglamento.
26) Velar por la efectiva y correcta notificación a los contratistas
de los actos administrativos dictados tanto por ella misma, como por otras
instancias de
27) Establecer los mecanismos de desempate para seleccionar a la
oferta ganadora en caso de empate entre dos o más ofertas calificadas, cuando
el cartel no haya fijado términos de desempate.
28) Emitir certificaciones sobre los expedientes que custodia
29) Aprobar, en coordinación con
30) Registrar los trámites de contratación para cumplir con los
requisitos de
31) Confeccionar las órdenes de compra y de servicios.
32) Solicitar a las dependencias la subsanación de omisión de
requisitos internos, vistos buenos o autorizaciones en cualquier momento del
procedimiento en que se detecten dichas omisiones.
33) Aplicar las sanciones de apercibimiento y/o inhabilitación, dictar
las resoluciones de rescisión y resolución contractual, ejecución de garantías,
reclamos y cobros administrativos, entre otros. Serán el Director y/o
Subdirector de
34) Subsanar de oficio errores materiales que se presenten en la documentación
que se genere en los procedimientos de contratación administrativa.
SECCIÓN
III
Dirección
de Contratación Administrativa
Artículo 5º—Dependencia perteneciente a
1) Revisar
y actualizar los carteles de licitación y contrataciones directas especiales
que le soliciten las diferentes dependencias.
2) Dictaminar la procedencia legal de las actividades no sujetas a
concurso público, salvo lo dispuesto en los incisos f) en lo referente a
capacitación abierta, m), ñ), o), s), u) del artículo 112 del Reglamento a
3) Participar en las audiencias previas del cartel, para brindar la
asesoría en materia legal que corresponda.
4) Emitir el dictamen jurídico sobre recursos de objeción al cartel,
revocatoria y apelaciones.
5) Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas de las
contrataciones que requieran ser adjudicadas por
6) Asesorar y rendir dictámenes en caso de dudas en relación con la
imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías, cesiones de
contrato, prórrogas en el plazo del contrato, suspensiones, modificaciones a
los contratos y contrato adicional, y durante la fase recursiva de los
distintos procedimientos.
7) Establecer el procedimiento de aprobación interna de las
contrataciones en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y responsables.
Asimismo, será responsable de otorgar la aprobación interna de las
contrataciones, según los topes establecidos por el Reglamento para
8) Servir de enlace oficial, desde el punto de vista jurídico, con
9) Revisar y aprobar los borradores de acuerdo de los temas relativos
a materia de contratación administrativa que se sometan a aprobación de
10) Revisar, normalizar y otorgar visto bueno a los contratos que
realiza
11) Asesorar, revisar y otorgar el visto bueno respectivo a los
convenios, cartas de entendimiento o compromiso, contratos de confidencialidad
en materia de contratación administrativa en que sea parte
12) Colaborar con las distintas áreas de
13) Atender cuando se le requiera, los recursos de amparo, arbitrajes
y procesos contenciosos administrativos que se generen en relación con
procedimientos de contratación administrativa.
14) Cualquier otra que le señale la ley, y el Superior Jerárquico, así
como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento.
SECCIÓN
IV
Divisiones
financieras
Artículo 6º—Dependencias pertenecientes a
1)
2)
3)
4)
5)
6) Cuando los dictámenes mencionados vayan a ser conocidos por el
Consejo Directivo, como parte de la documentación de respaldo del punto en
particular, deberán contar con el visto bueno de
SECCIÓN
V
Coordinadores
de
Artículo 7º—Funcionarios nombrados por
Dependerá directamente del Gerente respectivo, Jefe de División y
Director correspondiente. Una vez definido el perfil del CCA por parte de
Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del CCA, la
dependencia correspondiente lo deberá comunicar a
Artículo 8º—Los CCA’s son los responsables de la coordinación
administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de las
respectivas Divisiones, UEN’s o Direcciones Técnicas y Administrativas. Los
CCA’s tendrán como funciones principales las siguientes:
1) Servir
de enlace oficial para efectos de trámites con
2) Preparar en conjunto con el área que se requiera, el Programa de
Adquisiciones.
3) Asesorar a los funcionarios de su dependencia para que puedan
resolver, todos los trámites de Contratación Administrativa.
4) Garantizar que todo proceso de compra, que se genere en su
dependencia, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa.
5) Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como
internas para iniciar los procedimientos de contratación que se requieran.
6) Atender en tiempo y forma las consultas que a través de
7) Proponer a
8) Deberá remitir a
9) Proponer soluciones a las necesidades de capacitación en materia de
contratación administrativa para los participantes en el proceso de
contratación dentro de su dependencia.
10) Colaborar con el AC en la elaboración de los borradores de
contratos, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro para ser
presentados a
11) Tramitar ante
12) Preparar y remitir a
13) Coordinar con el encargado de presupuesto de
14) Deberá velar por que toda compra de materiales y equipo que se
pretenda tramitar, no esté en existencias en los almacenes de
15) Verificar que las consultas y solicitudes legales remitidas por
sus dependencias a
SECCIÓN
VI
Administradores
de contrato (AC)
Artículo 9º—Funcionarios nombrados por
El nombramiento de cada AC y los medios para ser localizado, así como
su remoción deberán constar en el expediente de la respectiva contratación.
Será requisito indispensable para la validez del nombramiento que quien nombra
al AC, notifique al funcionario designado.
Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del AC, la dependencia
correspondiente lo deberá comunicar a
Asimismo, será responsabilidad del jefe de División, Director de UEN,
Técnico o Administrativo acreditar en el expediente administrativo el cambio de
administrador de contrato, mediante carta con copia al nuevo AC nombrado, así
como al saliente.
El AC deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento
y preferiblemente para la contratación que le corresponderá administrar.
El AC ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
1) Preparar
en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y las
solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa y
remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.
2) Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso
de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA para el trámite que
corresponda.
3) Participar en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación
de adjudicación.
4) Preparar, con la asesoría del CCA, el borrador de contrato,
borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro documento, para ser remitidos
a
5) Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne,
asimismo, será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y
servicios, gestionar los trámites de pagos y retenciones que debe realizar
6) Coordinar y preparar lo necesario para estimar los daños y
perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la garantía de
participación o cumplimiento y remitírsela al CCA para el trámite que
corresponda.
7) Elaborar y remitir al CCA la respuesta de todos aquellos recursos
que les competa, y solicitar al CCA realizar el trámite ante Proveeduría para
la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, contrataciones
irregulares, cobros y reclamos administrativos, prórrogas y sanciones a los
contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se diera el caso.
8) Realizar informes de avance de ejecución de los contratos, según se
establezca en el cronograma respectivo, cuya copia deberá constar en el
expediente respectivo. El informe deberá estar dirigido a la jefatura inmediata
del AC.
9) Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera,
el informe final o el contrato de finiquito cuando proceda y gestionar la firma
y remitirlo al CCA para su trámite ante
10) Entregar al CCA todos los documentos oficiales que se generen a
lo interno de su dependencia o los que reciba del contratista en torno a una
contratación específica, a fin de que los remita a
11) Incorporar el requerimiento de desglose de la estructura del
precio de la oferta en los carteles, cuando así se requiera, en cumplimiento
del Reglamento a
12) Levantar minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con
el contratista, según corresponda y las entregará al CCA a fin de que proceda a
su envío a
13) Velar por que toda compra de materiales y equipo que se pretenda
tramitar, no esté en existencia en los almacenes de
14) Verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de
las cuotas obrero patronales de los proveedores, cuando corresponda y remitir
dicho documento al expediente administrativo de la contratación respectiva que
custodia
15) Participar en aquellas audiencias previas para la confección del
cartel que se realicen.
16) Cumplir con los lineamientos establecidos en
SECCIÓN
VII
Equipos
multidisciplinarios de gestión de compras
Artículo 10.—Estos equipos se nombrarán, ya
sea por el Consejo Directivo,
Artículo 11.—Estará conformado, como mínimo, por un coordinador
general, un representante de
Artículo 12.—El coordinador general, en
conjunto con el CCA, atenderán todo lo relacionado con la gestión de compra. El
primero y el AC, puede ser el mismo funcionario.
SECCIÓN
VIII
Director
de Proyecto
Artículo 13.—Funcionarios
nombrados por
CAPÍTULO
III
Planificación
del Proceso de Compras
SECCIÓN
I
Programa
de adquisiciones y compras conjuntas
Artículo 14.—El
Programa de Adquisiciones deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo de
Artículo 15.—El CCA en conjunto con el Director de UEN, Director
Administrativo, Director Técnico, jefe de División o la jefatura del Área
adscrita a
Con la aprobación del Programa de Adquisiciones, quedarán autorizados
los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa y listado,
sin detrimento de los requisitos que se deban cumplir para la debida
publicación de los mismos y que serán verificados por
Para la estimación del monto del contrato, de las licitaciones o
contrataciones a tramitar, no se tomaran en cuenta las posibles prórrogas u
opciones de compra, dado que estas son meras expectativas que pueden o no
darse.
Todos aquellos proyectos superiores al tope que defina el Consejo
Directivo, requerirán de previo a la publicación del cartel, la autorización de
dicho Órgano Colegiado. Para el trámite correspondiente deberán aportarse los
siguientes requisitos:
a) Responsable
que realizó el estudio y aprobación de
b) Relación y justificación de la compra, en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo, Planes Institucionales, Planes Sectoriales, Planes de
c) Comparación de las opciones de previo a tomar la decisión:
a. Descripción
detallada de las opciones donde se analicen las ventajas y desventajas de cada
uno.
b. Selección de la opción que se considere más conveniente a los
intereses institucionales.
d) Evaluación
de la opción seleccionada:
a. Estudio
técnico-administrativo.
b. Evaluación de la viabilidad jurídica en caso de que se proyecte
realizar una contratación directa de excepción (Estudio de mercado).
c. Estudio Ambiental (en los casos en que proceda como desarrollo de
proyectos de electricidad).
d. Estudio Social (en los casos en que corresponda).
e. Estudio Económico-financiero. El dictamen debe contar con el visto
bueno de
e) Análisis
de riesgo o factores críticos de riesgo de la alternativa.
f) Conclusiones y recomendaciones. En esta sección se debe hacer un
análisis que incluya las diferentes variables de los estudios realizados.
g) Cronograma de tareas a realizar, así como los responsables de cada
una de ellas.
h) Procedimiento de compra escogido y su justificación. Se debe
justificar, sobre todo en los casos que se opte por una contratación directa,
detallando las razones que justifican el no hacer un procedimiento de
participación pública.
i) Nombre del administrador del contrato.
j) En caso de que para la evaluación de la contratación no aplique la
presentación de algunos de los puntos mencionados, se debe hacer una
justificación en la presentación ante el Consejo Directivo, explicando el por
qué, para este caso en particular, no aplica el cumplimiento de dichos puntos.
k) Cuando la compra sea parte de un proyecto o programa, para
sustentar cada contratación se utilizarán los estudios realizados para el
proyecto del que forma parte. Las compras particulares asociadas a un proyecto
o programa aprobado por el Consejo Directivo, no deberán someterse de nuevo a
aprobación, aunque esa compra supere el tope definido por dicho Órgano.
Todos los documentos donde consten los
estudios antes mencionados se deberán incorporar al expediente respectivo.
Artículo 16.—Cuando surja una necesidad no
prevista, o bien, ya no se requiera el suministro o servicio, deberá
modificarse el Programa de Adquisiciones, para lo cual deberán adjuntarse las
justificaciones pertinentes. La inclusión o exclusión de contrataciones en el
Programa de Adquisiciones será aprobada por
Las contrataciones que no estén amparadas al Programa de Adquisiciones
original o modificado, no serán tramitadas por
Artículo 17.—Si en el momento de iniciar un procedimiento concursal,
se determina que el monto estimado y publicado en el Programa de Adquisiciones
requiere un ajuste, éste podrá realizarse con la debida aprobación de
Artículo 18.—Al finalizar cada período presupuestario,
Artículo 19.—Compras conjuntas con empresas
del Grupo ICE. Para las compras conjuntas con otras empresas del Grupo ICE,
según lo establecido en los artículos 97 y 102 del Reglamento al Título II de
Para los efectos anteriores se deberá formalizar una adenda al
contrato que se suscribirá entre el proveedor adjudicatario del ICE y la nueva
empresa del Grupo ICE, el cual se deberá remitir a aprobación interna o
refrendo contralor, según corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable al
ICE. Este procedimiento sólo aplicará para contrataciones que haya realizado el
ICE.
Cuando se presenten adquisiciones conjuntas que incluyen a todo el
Grupo ICE, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Las
compras conjuntas (entre dos o más empresas del Grupo ICE) deben obedecer a
estrategias y proyectos conjuntos. Luego de la estrategia, debe existir un
alineamiento entre el presupuesto anual y programa de adquisiciones anual.
2. En caso de que no existan estrategias o proyectos conjuntos, las
Proveedurías del Grupo ICE deben revisar las compras más importantes en que se
considere pueden hacerse en conjunto, como por ejemplo adquisiciones de TI,
plataformas, contenido IP, cables, transformadores, vehículos, etc.
3. Se debe unificar y consolidar, en lo que proceda, los programas de
adquisiciones. El Proveedor Corporativo fungirá como coordinador corporativo de
las proveedurías de las empresas del ICE.
4. Se harán reuniones periódicas de las Proveedurías del Grupo ICE
para tratar el tema de las compras de todas las empresas del Grupo ICE y otros
relacionados con adquisiciones.
5. El ICE utilizará una plataforma única de compras denominada
Mer-link y la categorización de sus bienes y servicios se hará mediante la
aplicación del catálogo estándar de Productos y Servicios de las Naciones
Unidas. Las Proveedurías del Grupo ICE deberán coordinar en forma previa la
plataforma a utilizar cuando se vaya a poner en práctica una compra conjunta.
6. Para la estimación del monto del contrato, se deberá sumar todos
los contratos estimados por las empresas, incluyendo todos los desembolsos que
se tengan programados hacer por el Grupo ICE durante la ejecución del contrato
(en conjunto o individualmente cada órgano). Si dicho monto supera el límite
establecido para que sea conocido por el Consejo Directivo, debe ir de previo
para conocimiento de dicho Órgano colegiado. Además se deberá cumplir con lo
establecido en el párrafo tercero y cuarto del artículo 15 anterior.
SECCIÓN
II
Registro
de Proveedores
Artículo 20.—El
Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para los
Administradores de Contratos de las dependencias del ICE, que permitirá
mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores
en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen. Tiene por objeto facilitar la
consecución de los bienes y servicios necesarios para el ICE, agilizando en lo
posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo. Por ello
el interesado en registrarse se inscribirá única y exclusivamente en los bienes
y servicios que esté en capacidad de suministrar.
El Registro de Proveedores se mantendrá en medios electrónicos,
utilizando para ello
En todo caso prevalecerá el Registro Electrónico de Proveedores de tal
plataforma, sujetándose a las condiciones establecidas al efecto en el
Reglamento respectivo. Por su parte, los proveedores deberán estar inscritos
previamente en el Registro de Mer-link, cumpliendo con los requisitos que dicho
sistema disponga, para realizar todas sus actuaciones a través del Sistema.
Artículo 21.—
Artículo 22.—La documentación que se presente
para incorporar al Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de
los procedimientos de adquisiciones y deberá ser entregada en
Artículo 23.—Los interesados en inscribirse
en el Registro de Proveedores deberán retirar un formulario suministrado por
Artículo 24.—Una vez recibida la solicitud de los interesados para
integrar el Registro de Proveedores,
Cuando un proveedor esté interesado en participar en un determinado
procedimiento de contratación administrativa y no esté inscrito en el Registro
de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta, siempre que
cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el
Formulario “Registro de Proveedores”. Podrá quedar inscrito en dicho registro
por solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo establecido en el
párrafo anterior.
Artículo 25.—Todo proveedor inscrito está
obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento
de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes y servicios que
ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar los
documentos que demuestren esa situación o realizar la actualización por medio
de la página Web.
Artículo 26.—La exclusión del Registro de
Proveedores se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia de
contratación administrativa en lo que respecta a las inhabilitaciones.
Adicionalmente se podrá dar la exclusión legal de una persona física o
jurídica del registro por los siguientes motivos:
a) Muerte
o extinción.
b) Manifestación expresa del interesado.
c) Carencia de interés de
d) Inactivo por no actualización de atestados y referencias.
e) No actualización de la información en los términos que establece el
artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 27.—Salvo cuando la exclusión se
fundamente en la manifestación expresa del interesado, o en las causas
señaladas en los incisos a), c), d) y e), del artículo anterior, se deberá dar
audiencia al proveedor a fin de que ejercite las Garantías Constitucionales que
le asisten entre ellas el debido proceso y el derecho de defensa. En el caso de
proveedores extranjeros se les notificará en la dirección indicada en el
Formulario de Inscripción en Costa Rica.
SECCIÓN
III
Disponibilidad
Presupuestaria
Artículo 28.—Las
contrataciones que se realicen deberán contar con recursos suficientes al
momento de dictarse el acto de adjudicación, lo cual deberá acreditarse en el
expediente respectivo, mediante la certificación presupuestaria
correspondiente. Será responsabilidad del Jefe de División, Director de UEN,
técnico o Administrativo que firma la certificación, garantizar el contenido
presupuestario requerido para hacer frente a las erogaciones que se requieran
en la contratación. Podrá iniciarse la contratación sin el contenido
presupuestario y asignarlo al momento de dictar el acto de adjudicación, para
lo cual se requiere la aprobación de
De igual forma, al momento de dictarse el acto de adjudicación por
parte de
Los recursos para hacer frente a las obligaciones contraídas, podrán
provenir de recursos propios de
TÍTULO
II
DE
LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO
I
Procedimientos
Ordinarios de Contratación Administrativa
Artículo 29.—Los
funcionarios encargados de la conducción de los procedimientos de Contratación
Administrativa serán los responsables de velar por la debida aplicación de los
procedimientos de contratación administrativa que correspondan. Cuando se
determine el procedimiento a seguir, se deberá evitar la fragmentación ilícita,
así como documentar todas sus actuaciones en el expediente administrativo.
Artículo 30.—Antes de la elaboración del
cartel definitivo,
SECCIÓN I
Licitaciones
Artículo 31.—Es un
procedimiento para que el ICE adquiera los bienes y servicios que requiere para
su normal operación. Acorde con la normativa vigente y según el monto del
concurso, se clasifican en abreviada y pública e inician mediante la aprobación
del Programa de Adquisiciones.
Artículo 32.—La decisión administrativa que
da inicio al procedimiento de contratación será emitida mediante la
formalización del Programa de Adquisiciones, según se indica en los artículos
14 y subsiguientes de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia
ante
Artículo 33.—El cartel lo confeccionará la
dependencia promovente de la contratación siguiendo las disposiciones de los carteles
tipo, así como los lineamientos en materia de contratación administrativa que
establezca
Artículo 34.—En aquellos casos en que se
establezca en la licitación la necesidad de inspección, para evaluar la
experiencia y los equipos que se ofrecen, se integrará un solo grupo para que
visite todas las empresas que se vayan a evaluar, debiendo estar conformado por
un funcionario del Área Técnica, otro de
Artículo 35.—En las licitaciones públicas y
las abreviadas, la publicidad del concurso se hará por medio de la página web
que utilice
Artículo 36.—Cuando se presente una
diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y el monto recomendado de
adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en la respectiva
recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente. Igual
aplica para los demás procedimientos de compra.
Artículo 37.—En el caso de las licitaciones abreviadas, el plazo para
presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco ni mayor a veinte días hábiles,
con una prórroga por un tanto igual al previsto inicialmente, según lo
dispuesto en el Reglamento a
En el caso de las licitaciones que por su monto sean adjudicadas por
el Jefe de División, Director Técnico, Director de UEN o Director
Administrativo, se enviará el acto de adjudicación a
Artículo 38.—Las fechas máximas de
adjudicación de las Licitaciones Públicas o Abreviadas, que estén por vencerse,
podrán ser prorrogadas por
La solicitud de prórroga debe ser presentada cinco días antes de la
fecha máxima de adjudicación e indicar el tipo y número de contratación,
descripción y monto de la compra, un cuadro donde se detallen las vigencias de
las ofertas y de las garantías de participación si es que se hubieren
solicitado.
La prórroga deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su
debido control y seguimiento.
SECCIÓN
II
Modalidades
de contrato de suministros
Artículo 39.—La contratación del suministro
de bienes podrá realizarse mediante las modalidades y términos que establece el
Reglamento a
Artículo 40.—Para la adquisición de los bienes y servicios, se podrá
utilizar la modalidad de entrega según demanda, según lo dispuesto en los
artículos 132 y 133 del Reglamento al Título II de
Se entiende por contratación según demanda aquella modalidad en la que
De utilizarse esta modalidad deberán respetarse las siguientes
condiciones:
a) Plazo:
Estos contratos son normalmente por plazos de un año y prorrogables hasta por
cinco años, con un máximo de seis años.
b) Para escoger el tipo de procedimiento a desarrollar, se deberá
hacer un estimado del consumo a realizar para el primer año (en caso de que la
duración del contrato sea anual y prorrogable) por el precio unitario estimado,
según estudio que se haga al respecto. El total obtenido establece lo que
tentativamente se va a gastar en el primer año y paralelamente define el tipo
de procedimiento a aplicar.
En el caso de contrataciones directas de
escasa cuantía y licitaciones abreviadas, las compras durante el año del
contrato no pueden superar el tope máximo del procedimiento más un 30 % que
establece el artículo 21 del Reglamento al Título II de
En el caso de que la estimación futura de la
demanda sea de difícil cálculo o no se tengan datos o referencias para estimar el
consumo, se debe hacer la contratación de cuantía inestimable, con lo cual el
procedimiento de adquisición será por licitación pública, según el artículo 75
del Reglamento al Título II de
Las cotizaciones se harán por precios
unitarios.
c) Adjudicación.
En este tipo de contratación, para efectos de adjudicación se deberán tomar en
cuenta los precios unitarios menores (puede ser el precio promedio de todos los
artículos de la partida o individualmente). Los precios unitarios menores que
se van a adjudicar se multiplican por las cantidades de consumo estimadas para
el primer año, y ese monto consistiría el presupuesto estimado a gastar (o
presupuesto reservado), que serviría de base para definir la competencia
interna para adjudicar y el monto que llevaría la orden de compra. En el caso
de las contrataciones de cuantía inestimable le corresponde a
De darse una ampliación sobre la cantidad
estimada o por inclusión de bienes similares con un máximo del 100%, la
determinación del órgano competente para dictar el acto será el resultado de la
sumatoria del presupuesto adjudicado en la orden de compra inicial más las
modificaciones.
d) Recursos.
En el caso de que el procedimiento sea de licitación abreviada, el recurso de
objeción y de revocatoria se presenta ante
e) Refrendo-Aprobación Interna. Para las contrataciones
directas que superen el tope máximo autorizado y las licitaciones abreviadas,
se emitirá la aprobación interna por parte de
Las licitaciones públicas requerirán refrendo
contralor, según el artículo 29 de
f) Especies
fiscales. Para el pago de timbres se considerará lo siguiente:
f.1) En
caso de contratos estimados en el primer año, se pagarán las especies fiscales
proporcionales a dicho monto estimatorio. Si el monto de los pedidos llega a
sobrepasar el monto estimatorio indicado, se le requerirá al contratista el
pago de las especies fiscales proporcionales a la diferencia cuantitativa.
f.2) Para la formalización del contrato de cuantía inestimable, se
pagará la suma, prevista para contratos de cuantía inestimable en el Código
Fiscal, artículo 243. Así, proporcionalmente a cada uno de los pedidos se le
requerirá al contratista el pago de las especies fiscales equivalentes a dicho
pedido.
g) Presupuesto.
Por cada compra periódica realizada, se hace una orden de pago hasta agotar el
monto establecido en la orden de compra. En caso de que durante el año
(siguiendo con el supuesto de contratos anuales y prorrogables), se agote la
partida presupuestaria,
En los contratos según demanda no son
posibles las modificaciones contractuales establecidas en los artículos 178 y
179 del Reglamento al Título II de
h) Prórrogas
a contratos. En el caso de prórrogas a contratos según demanda, será
requisito indispensable, previo a darse la prórroga, cumplir con lo siguiente:
h.1) Todas
aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con
entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del Reglamento al
Título II de
h.2) Igualmente se deben practicar revisiones periódicas de los precios,
sea en aumento o disminución, según lo establecido en el respectivo cartel o en
cualquier momento en que se detecte una variación sustancial de precios en el
mercado, para lo cual no debe ser una simple solicitud de cotizaciones a los
competidores del contratista vigente, sino una investigación mediante un
estudio exhaustivo, para la determinación de dichos precios de mercado.
h.3) Los documentos relacionados con dichos estudios formarán parte del
expediente administrativo que mantiene en custodia
Artículo 41.—El
procedimiento para inclusión y exclusión de artículos o servicios en un
contrato de entrega según demanda se regirá por lo siguiente:
A. El
Director correspondiente emitirá una carta que contenga al menos la siguiente
información:
a.1. Que
es una necesidad surgida con posterioridad al inicio del contrato original.
a.2. Que se trate de bienes o servicios de similar naturaleza.
a.3. Que los nuevos artículos o servicios no representen más del 100% de
los artículos o servicios originalmente contratados.
a.4. Estudio de mercado y de razonabilidad de precios de dichos
artículos o servicios.
a.5. Oferta del contratista con indicación de los precios unitarios y
manifestación de que se cumplirá con los términos del contrato original.
a.6. Consumo estimado del último año, en caso de que proceda.
a.7. Cuenta y contenido presupuestario.
B. Una
vez cumplidos los requisitos anteriores, toda la documentación deberá remitirse
a
SECCIÓN
III
Remate
Artículo 41 bis.—Definición.
El remate es el procedimiento ordinario al que puede recurrir alternativamente
Artículo 41 Bis Bis.—Los funcionarios que
presidirán los remates, así como el Secretario y el pregonero que lo asiste,
serán designados por
CAPÍTULO
II
Materias
excluidas de los Procedimientos
Ordinarios de
Contratación
SECCIÓN
I
Contrataciones
Directas Escasa Cuantía
Artículo 42.—La
contratación directa es un procedimiento contractual que permite al ICE
adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite
establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para
contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están
sujetas a concurso público. Este es un proceso que utilizará la página web que
utilice
Los inicios de trámite de las contrataciones directas de escasa
cuantía y las de excepción que no superen el tope del monto de escasa cuantía,
se darán mediante la aprobación de un listado mensual de compras por parte del
Director de UEN, Director Técnico o Administrativo, o jefe de División con
copia a
Artículo 43.—Para las adquisiciones de obras,
bienes y servicios a través del procedimiento de contratación directa de escasa
cuantía se aplicarán los siguientes lineamientos:
a) La
decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa
será emitida mediante la aprobación del listado mensual de compras, según se
indica en el artículo anterior de este reglamento. La acreditación de esta
circunstancia ante
b) Recibidos y aprobados los documentos de inicio de trámite,
c) Para participar en el concurso, los oferentes deberán completar un
formulario preparado al efecto por
d) Después de recibidas las ofertas se procederá a la apertura. Se
notificará al CCA, o al área técnica para que accese las ofertas a través del
sistema que utilice
e) El estudio de ofertas lo realizará el área técnica aplicando el
Sistema de Evaluación 100% precio por requerimiento completo o por otro sistema
si así se indica, siempre que se haya autorizado en el cartel respectivo y en
la solicitud original. El CCA remitirá vía correo electrónico la recomendación
de adjudicación a
f)
g) Cuando el estudio y adjudicación se realice en
h) En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las
especificaciones técnicas o no cotice la partida completa,
i) En caso de que la oferta mejor posicionada haya sido presentada
vía fax o correo electrónico,
j) Las fechas máximas de adjudicación de las contrataciones directas,
que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por
k) Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto
estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por
escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando
la información suficiente.
l) El ICE dará para todos los casos un plazo mínimo de un día y
máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones y en
aquellos casos acreditados como urgentes,
m) Cumplidas las etapas anteriores se procederá a confeccionar la orden
de compra o de servicio.
SECCIÓN
II
Contrataciones
Directas de Excepción
Artículo 44.—Para la contratación de los
bienes y servicios en forma directa, como causales de excepción establecidas en
1. Justificación
Técnica de la procedencia de la excepción.
2. Dictamen positivo de
3. Estimación aproximada del negocio.
4. Pliego de especificaciones o requerimientos
técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar
el cumplimiento del objeto a contratar.
5. La solicitud de suministros.
6. Hacer constar de que en el momento de dictar el acto de
adjudicación se contará con el contenido económico presupuestario para la
erogación correspondiente, en los términos que establece el Reglamento a
7. Copia de autorización del inicio de trámite, el cual será aprobado
de acuerdo al tope autorizado para los Directores Administrativos y Técnicos,
Directores de UEN, Directores de División. Todas las contrataciones especiales
superiores a dichos montos serán aprobados por
El CCA deberá remitir a
En el caso de las contrataciones directas especiales que por su monto
sean adjudicadas por el Director de División, Director Técnico, Director de UEN
o Director Administrativo, se enviará el acto de adjudicación a
En el caso de contrataciones directas especiales de bienes y servicios
a contratarse en el extranjero, cada dependencia aplicará el procedimiento que
considere aplicable a su necesidad, siempre y cuando lo haga en coordinación
previa con
En caso de tratarse de una contratación directa concursada,
Artículo 45.—Para
cada una de las contrataciones directas indicadas anteriormente,
a) Acuerdos
celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional
Público (art.110 del Reglamento a
b) Para la actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho
público nacionales o internacionales (art.111 del Reglamento a
c) Para las contrataciones de Oferente Único (art.112 a. del
Reglamento a
d) Para bienes, obras o servicios complejos o especializados (art.112
b. del Reglamento a
e) Bienes o servicios artísticos o intelectuales (art.112 c. del
Reglamento a
f) Para la contratación de medios de comunicación social (art.112 d.
del Reglamento a
g) Para las suscripciones y compra de material bibliográfico,
incluidas bases de datos (art.112 e. del Reglamento a
h) Para los servicios de capacitación de aquellos casos en que la
contratación que promueve
i) Para la atención urgente de gestiones legales y judiciales
(art.112 g. del Reglamento a
j) Para la contratación de reparaciones indeterminadas (art.112 h.
del Reglamento a
k) Para los objetos que requieren seguridades calificadas (art.112 i.
del Reglamento a
l) Para la contratación de interés manifiesto de colaborar con
m) Para el Arrendamiento o compra de bienes únicos (art.112 k. del
Reglamento a
n) Para los casos de situación imprevisible (art.112 l. del Reglamento
a
o) Para la contratación de Servicios de Arbitraje o Conciliación
(art.112 n. del Reglamento a
p) Para las asesorías a Auditorías Internas (art.112 p. del Reglamento
a
q) Para los Procedimientos de Seguridad, Urgencia, Emergencia u
Oportunidad (art.112 q. del Reglamento a
r) Para productos compatibles o normalizados (art.112 r. del
Reglamento a
s) Bienes y servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables
(art.112 t. del Reglamento a
t) Para la contratación de bienes y servicios en el extranjero
(art.114 del Reglamento a
u) Exclusión por instrumentos internacionales (art.115 del Reglamento
a
Contrataciones
Directas Autorizadas por
General de
Artículo 46.—
La dependencia interesada deberá incluir con la solicitud, la
justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del
procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la
satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la
especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el
cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así
como la forma en que se tiene previsto seleccionar al contratista.
En el caso de contratación de obras, deberá aportarse un cronograma
comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el
procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación directa
solicitada, el estado del diseño de la obra, personal idóneo que disponga para
la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones
especiales requeridas en el ordenamiento, así como la forma en que se planea
seleccionar al contratista.
En caso de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación
que dé lugar al desabastecimiento de bienes o tardanza en disponibilidad del
servicio, se deberán detallar las medidas correctivas y disciplinarias que
hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.
Será necesario además, contar con el dictamen legal positivo emitido
por
En el caso de los procedimientos sustitutivos, tales como el de
contratación de Registro de Elegibles, se aplicará, en todos sus extremos, lo
establecido en el reglamento específico aprobado por el Consejo Directivo del
ICE.
SECCIÓN
III
Procedimiento
a aplicar por actos de adjudicación
fuera del plazo en
Artículo 47.—En todo procedimiento de Contratación
Administrativa en que el dictado el Acto Final corresponda a
SECCIÓN
IV
Materias
excluidas de los Procedimientos
de Contratación Administrativa
Artículo 48.—Se consideran excluidas de los
procedimientos de contratación administrativa y fuera del alcance de su
normativa regulatoria, las siguientes actividades económico-financieras:
Derivados financieros, seguros, fideicomisos, créditos documentarios, emisión
de garantías, coberturas de riesgo, líneas de crédito, transacciones de
valores, selección de puestos de bolsa, agentes estructuradores de títulos
(incluyendo las transacciones que tengan que hacer para cumplir con el objetivo
perseguido), evaluaciones de riesgo y demás instrumentos financieros. No
obstante lo anterior, la parte interesada deberá someter a aprobación de
Artículo 49.—Asimismo, en razón de lo
previsto en
SECCIÓN
V
Convenios
Artículo 50.—En
observancia de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad,
CAPÍTULO
III
Bienes
Inmuebles
Artículo 51.—Para la
contratación de arrendamientos de bienes inmuebles con o sin opción de compra,
En este tipo de contrataciones deberá respetarse
En los casos en los que aplique la excepción del 112 inciso k del
Reglamento a
a.
b. Una vez determinada la conveniencia, técnica y financiera, para el
arrendamiento o compra del inmueble,
c. En caso necesario
d. Una vez determinadas las condiciones del contrato,
El propietario del bien inmueble no deberá
rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al aumento de la renta o
precio, se aplicará lo dispuesto en
Artículo 52.—En el caso de prórrogas de alquiler de bienes inmuebles,
ésta deberá ser aprobada por
La solicitud de aprobación deberá incluir la justificación técnica del
AC con el visto bueno del Director de la dependencia interesada, que demuestre
que existe la necesidad de prorrogar la contratación, justificación que deberá
incorporarse al expediente administrativo.
Dicha prórroga deberá ser notificada a
En aquellos casos en que opere una prórroga tácita se requerirá además
de lo anterior el dictamen legal.
Será responsabilidad del AC tramitar, con al menos un mes de
antelación al vencimiento del contrato, la dotación de contenido
presupuestario, emisión de la orden de servicio por parte de
En los casos de prórrogas a contrataciones directas basadas en la
excepción de arrendamiento de bienes únicos, se deberá incluir en el expediente
respectivo la justificación técnica del AC, que demuestre que las condiciones
de excepción que originaron la contratación se mantienen. En estos casos no se
requerirá dictamen legal.
TÍTULO
III
Ejecución
contractual
CAPÍTULO
I
Modificación,
suspensión, prórroga del plazo
y ampliación de los contratos administrativos
SECCIÓN
I
Prórroga
en el plazo de ejecución y prórrogas contractuales
Artículo 53.—La
prórroga en el plazo de ejecución contractual o al plazo de entrega deberán ser
aprobadas por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del
negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales
adjudicadas por
El contratista planteará la solicitud respectiva ante
Aquellas prórrogas que por su competencia deben ser aprobadas por
Artículo 54.—En las prórrogas del contrato,
cuando contractualmente estén previstas las prórrogas en una contratación, el
AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, conjuntamente con el
Director respectivo, solicitará a
No obstante, cuando se trate de contrataciones adjudicadas por
Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales de la
contratación o bien se hayan agotado las prórrogas previamente establecidas, el
AC deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación.
En los casos de prórrogas a contrataciones directas de excepción, se
deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica que
demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se
mantienen.
SECCIÓN
II
Suspensión
Artículo 55.—En el
caso de la suspensión del contrato, dependiendo de la cuantía a la que han sido
autorizados para adjudicar las distintas instancias estarán facultados para
suspender el contrato. En el caso de las contrataciones que hayan sido
adjudicadas por
El AC en coordinación con el CCA deberá presentar su recomendación al
órgano que adjudicó. Una vez autorizada la suspensión respectiva, la
documentación deberá ser remitida a
La suspensión deberá contar con el dictamen legal favorable.
Artículo 56.—Para aquellos casos en los que
se requiera suspender el plazo del contrato, dependiendo de la cuantía a la que
han sido autorizados para adjudicar, las distintas instancias estarán
facultadas para suspender el plazo. En el caso de las contrataciones que hayan
sido adjudicadas por
Aquellas suspensiones que por su competencia deben ser aprobadas por
SECCIÓN
III
Modificaciones
contractuales
Artículo 57.—Las
modificaciones contractuales al contrato pueden ser tanto cualitativas como
cuantitativas. Cualitativas en relación con el objeto, plazo de entrega o de
inicio así como otras condiciones originalmente pactadas. Cuantitativas cuando
van referidas tanto a aumentos o ampliaciones como disminuciones.
Asimismo las modificaciones pueden darse durante la ejecución
contractual (modificación unilateral) o bien una vez ejecutado el contrato.
Artículo 58.—Todas las modificaciones unilaterales al contrato
(contratos en ejecución) cuyo tope alcance el monto máximo establecido para
contrataciones directas de escasa cuantía incluyendo el 30% que establece el
artículo 21 del Reglamento a
Para el caso de las modificaciones contractuales cuyo monto supere el
tope citado en párrafo anterior, serán aprobadas por el órgano competente de
acuerdo a los montos establecidos. Las modificaciones de las licitaciones o
contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por
Las disminuciones a los contratos serán autorizadas por el órgano que
adjudicó, salvo en el caso de las licitaciones o contrataciones directas de
excepción que hayan sido aprobadas por
Artículo 59.—Todas las modificaciones
contractuales cualitativas sin costo deberán ser autorizadas por el órgano que
adjudicó la contratación original. En el caso de las licitaciones o
contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por
En el caso de las modificaciones contractuales cualitativas con costo,
deberán ser autorizadas por el órgano que adjudicó la contratación original. En
el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan
sido aprobadas por
Artículo 60.—Todos los contratos adicionales (modificaciones a
contratos ejecutados) cuyo monto alcance el tope máximo establecido para
contrataciones directas de escasa cuantía, incluyendo el 30% que establece el
Artículo 21 del Reglamento a
Para el caso de los contratos adicionales cuyo monto supere el tope
indicado en el párrafo anterior, serán aprobados por el órgano competente de
acuerdo al monto del contrato adicional. En el caso de las licitaciones o
contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por
Artículo 61.—En el caso de ejercerse la potestad de modificación de un
contrato en ejecución, la parte interesada deberá presentar solicitud motivada
ante
Artículo 62.—Para los contratos adicionales, la parte interesada
deberá presentar solicitud motivada ante
Adjuntar una carta del contratista donde se evidencie su interés en
contratar este incremento con
Únicamente requerirán del criterio legal de
SECCIÓN
IV
Mejoras
y actualizaciones
Artículo 63.—Las
mejoras y las actualizaciones al objeto contractual deberán ser aprobadas por
el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En
aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por
El AC en coordinación con el CCA de la dependencia interesada, con el
visto bueno del Jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo,
deberán plantear la solicitud formal ante la instancia respectiva, dependiendo de
la cuantía del negocio, para su debida aprobación, salvo si la contratación fue
adjudicada por
Toda la documentación referente a este trámite deberá remitirse al
expediente correspondiente en custodia de
Artículo 64.—En aquellos casos en que una
dependencia traslade a otra la administración de una contratación, todos los
trámites relativos a la gestión de la contratación deberán ser tramitadas y
aprobadas por la dependencia que asume su administración o el superior
jerárquico de éste, según corresponda de acuerdo a los topes y normativa
establecida.
CAPÍTULO
II
Malas
prácticas en materia de Contratación Administrativa
Contratos
defectuosos (contratación irregular)
Artículo 65.—Cuando
se presenten contratos defectuosos se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando
alguna dependencia detecte que se está frente a una contratación irregular
deberá remitir a
b)
c) El Contratista envía sus descargos a
d)
e)
f) Una vez firme el acto, la dependencia emitirá la orden de pago
respectiva y se enviará a Finanzas. El pago incluirá el valor del contrato a la
fecha, a título de indemnización sin reconocer el lucro previsto. Cuando el
Contratista no logre demostrar ante el órgano director un porcentaje de
utilidad distinto, se presumirá que es de un 10%.
Artículo 66.—En el caso de que un funcionario fraccione
deliberadamente la adquisición de bienes y servicios o de contratación de
obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que
correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para
atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a
procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios
procedimentales en contratación administrativa, se le aplicará el procedimiento
de sanción regulado en el presente reglamento.
En caso de duda será
TÍTULO
IV
Eficacia
contractual
CAPÍTULO
I
Aprobación
Interna
Artículo 67.—Requerirán
aprobación interna, las contrataciones dispuestas en el Reglamento para
Artículo 68.—Toda solicitud de aprobación
interna deberá tramitarse a través de
En el caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios
electrónicos, la información y cumplimiento de requisitos de refrendo interno
se verificarán en línea, utilizando para ello las herramientas tecnológicas y
bases de datos disponibles; incluyendo el contrato electrónico y firma
electrónica establecida para tal fin.
CAPÍTULO
II
Refrendo
Contralor
Artículo 69.—Según
lo dispuesto en
En esos casos se requerirá la formalización del contrato, la cual
deberá ser coordinada por el AC y CCA en coordinación con
En el caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios
electrónicos, se hará uso de las herramientas tecnológicas y bases de datos
disponibles; incluyendo el contrato electrónico establecido para tal fin.
CAPÍTULO
III
Garantías
Artículo 70.—Según
lo establecido en Reglamento a
Artículo 71.—Corresponde a
Artículo 72.—
Artículo 73.—La devolución de las garantías
de participación se hará previa autorización de
Artículo 74.—Será responsabilidad del AC en
coordinación con el CCA, mantener a derecho las garantías, por ejemplo, en lo
referente a la vigencia, monto, así como ordenar la devolución o ejecución en
los casos que procedan.
Artículo 75.—El CCA, deberá remitir a
En casos excepcionales, si
Artículo 76.—En el caso de prórrogas a las garantías, una vez
prevenido el oferente o contratista sobre la misma, y si éste no atendiere
oportunamente la prevención,
Artículo 77.—En caso de que proceda la
ejecución de las garantías, se seguirá el procedimiento establecido en el
Reglamento a
CAPÍTULO IV
Reclamos,
reajustes, revisión o actualización de precios
Artículo 78.—Previendo
que se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del
solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá
incorporar, la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán
en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del
contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes,
revisiones o actualizaciones.
Cuando el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios se
efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente
procedimiento:
a) La
solicitud se deberá presentar al AC con al menos la siguiente información: El
desarrollo de la fórmula matemática, los índices utilizados oficiales o
certificados cuando así corresponda, la estructura de costos, el número de
contratación, una breve descripción del objeto del contrato y una copia de la
orden de compra o servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio.
b) El AC en coordinación con el CCA y la dependencia técnica
analizarán los documentos y presentarán su recomendación ante
En las contrataciones de concesión parcial de
instalaciones institucionales para la explotación de los Servicios de
Alimentación, el AC en coordinación con el CCA, analizará en el plazo indicado
en el párrafo anterior los documentos, y conjuntamente con el Director Administrativo
respectivo presentarán su recomendación ante el Jefe de División de Capital
Humano para su revisión y aprobación debiendo rendir en un plazo máximo de ocho
días hábiles, un informe final a
c) Los
planteamientos de reclamos, reajustes, revisiones o actualizaciones de precios,
serán conocidas y aprobadas por
d) Será potestad de
e) Una vez aprobado el reclamo, reajuste, revisión o actualización de
precios por parte de
Todos los documentos que se generen, deberán
ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que custodia
CAPÍTULO
V
Fase
Recursiva
SECCIÓN
I
Objeción
al cartel
Artículo 79.—El
recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se
interpondrá ante
Artículo 80.—En el caso de recurso de
objeción a los carteles de licitaciones públicas y recibida la notificación de
audiencia especial por parte de
Artículo 81.—Corresponde a
Artículo 82.—Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada
ante
Artículo 83.—Si el recurso es declarado con
lugar,
SECCIÓN
II
Revocatoria
Artículo 84.—En los concursos
cuyos procedimientos no corresponda el recurso de apelación procederá la
interposición del recurso de revocatoria. Dicho recurso se presentará ante
En caso que el recurso sea presentado ante el mismo órgano que dictó
la adjudicación, éste deberá remitirlo a
Artículo 85.—Una vez presentado el recurso,
Cuando este resulte admisible para su trámite,
Artículo 86.—Vencida la audiencia concedida
y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido,
Artículo 87.—Recibidos los criterios del Área
Técnica y de
Artículo 88.—Una vez vencido el plazo
conferido al adjudicatario para su contestación,
Artículo 89.—Corresponde a
SECCIÓN
III
Apelación
Artículo 90.—Este
recurso deberá plantearse ante
Artículo 91.—Cuando
Artículo 92.—Una vez notificada la audiencia inicial concedida por
Artículo 93.—Una vez que sean remitidos los
respectivos pronunciamientos o cuando el mismo sea conjunto,
Artículo 94.—En las audiencias finales y las
especiales debe seguirse el mismo procedimiento de la audiencia inicial.
Artículo 95.—
SECCIÓN
IV
Recursos
ordinarios aplicables en otros procedimientos
Artículo 96.—En
contra de las resoluciones de apercibimiento y/o inhabilitación, resolución
contractual, rescisión, ejecución de garantías, reclamos, contratación
irregular y cobros administrativos, se deberán interponer los recursos
ordinarios que establece
Los actos finales o los que dicten recursos podrán ser motivados de
manera referencial, según lo establecido en el artículo 136 de
Artículo 97.—Los recursos se plantearán ante
Los recursos de apelación serán resueltos por el Superior Jerárquico
de
Estos recursos seguirán los principios de
Dada la resolución por el órgano competente, se enviará a
En los casos cuando el recurso no es presentado ante
TÍTULO
V
Terminación
de los contratos administrativos
CAPÍTULO
I
Resolución
y rescisión del contrato
SECCIÓN
I
Resolución
del contrato
Artículo 98.—En caso de incumplimientos graves
del contratista, el AC documentará el incumplimiento, indicará la prueba en que
se sustenta y la estimación de los daños y perjuicios, solicitando a
Una vez documentado el incumplimiento el AC podrá emitir la orden de
suspensión del contrato.
Artículo 99—
Artículo 100.—Vencido ese plazo,
Artículo 101.—Una vez evacuada la prueba,
SECCIÓN II
Rescisión
del contrato
Artículo 102.—El AC en coordinación con el
CCA, en lo que corresponda, emitirá una justificación de los motivos de interés
público, caso fortuito o fuerza mayor, o mutuo acuerdo, por los cuales se
pretende rescindir el contrato; la cual se enviará a
Artículo 103.—
Artículo 104.—Obtenida la respuesta del
contratista y sus pruebas,
Artículo 105.—Una vez firme la rescisión, y
de existir una liquidación económica a reconocer al contratista, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento a
CAPÍTULO
II
Finiquito
de las contrataciones
SECCIÓN
I
Formalización
de finiquito
Artículo 106.—Una
vez finalizada una contratación de bienes, servicios u obras, y concluido el
trámite correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en caso de que
proceda, el CCA en lo que corresponda, en coordinación con el AC, deberá enviar
los informes finales, debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones y el
finiquito correspondiente en los casos que correspondan, a
El contrato de finiquito se firmará por parte del ICE, por el Director
o jefe de la dependencia que promueve la contratación. El AC y el CCA de la
dependencia respectiva serán los responsables de verificar de previo a la firma
del finiquito que no quedan multas pendientes de cobro, reajustes, reclamos,
etc.
Dicho contrato no requiere aprobación o visto bueno por parte de
En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía, no se deberá
suscribir el finiquito, sino que bastará un informe final suscrito por parte
del AC, que deberá incorporarse en el expediente administrativo.
TÍTULO VI
Régimen
sancionatorio
CAPÍTULO
I
Multas
y sanciones
Artículo 107.—Las multas
y cláusulas penales se ejecutarán automáticamente, en apego estricto a lo
señalado en el Artículo 41 del Reglamento a
Artículo 108.—El cobro de las multas y
cláusulas penales, se hará con cargo a las retenciones del precio, que se
hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de
esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento
hasta por el monto respectivo.
El AC en coordinación con el CCA en lo que corresponda, al momento de
solicitar ante
Artículo 109.—
SECCIÓN
I
Sanciones
a los contratistas
Artículo 110.—Una
vez que el AC determine que el contratista pudo haber incurrido en una conducta
donde en apariencia sea aplicable una sanción, sea el apercibimiento o
inhabilitación, deberá en coordinación con el CCA en lo que le corresponda,
iniciar el procedimiento correspondiente ante
Artículo 111.—Recibida la solicitud,
Artículo 112.—Una vez recibidos los descargos
del contratista, los mismos serán remitidos al AC para que en coordinación con
el CCA en lo que le corresponda, se pronuncien con respecto a dichas pruebas,
en un plazo de 5 días hábiles.
Artículo 113.—Recibido el dictamen del AC, el
área respectiva de
SECCIÓN
II
Sanciones
a los funcionarios
Artículo 114.—Los funcionarios del ICE, que
tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar una labor de
supervisión de los contratos en forma eficiente, serán responsables en la
medida que pueda individualizarse su culpabilidad por las consecuencias
provocadas a
Artículo 115.—Cuando en el trámite de una
contratación administrativa se determine que un funcionario no cumplió con las
funciones y obligaciones definidas en el presente reglamento por negligencia,
culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto
establezca
Artículo 116.—Las sanciones a los
funcionarios del ICE que puedan llevar al despido sin responsabilidad patronal,
se aplicarán con observancia del procedimiento ordinario disciplinario aprobado
por
TÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 117.—En caso de
que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de
Artículo 118.—Este reglamento deja sin efecto
cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular de rango igual o
inferior que se le oponga. Únicamente podrá modificarse lo aquí dispuesto a
través de una reforma a este Reglamento que deberá ser aprobada por el Consejo
Directivo cuya modificación regirá a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación en
San José, 15 de
diciembre del 2010.—Luis Acuña Rodríguez, Subdirector
Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C. Nº 355514-Solicitud Nº
40659.—C-2171750.—(IN2010107626).
APROBACIÓN
REGLAMENTO TIPOS ABIERTOS
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en
el artículo 5 inciso B, de
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Aprobar
el Reglamento de Tipos Abiertos, según el siguiente detalle:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
SECCIÓN
I
Condiciones
preliminares
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento define las normas generales que se tomarán en cuenta para los
contratos denominados Tipos Abiertos regulados en el artículo 125 del
Reglamento al Título II de
Artículo 2º—Regulación. Las formas contractuales definidas en
este documento deberán cumplir con los procedimientos y principios establecidos
en
Artículo 3º—Financiamiento y aspectos contable-financieros. En
cada contratación particular, se establecerá la fuente de financiamiento que
utilizará el ICE o si se requiere crédito del proveedor lo cual se regirá por
el cartel tipo publicado por el ICE en
Artículo 4º—Conciliación y arbitraje. En caso de que exista
alguna diferencia entre las partes de carácter patrimonial y disponible, se
podría acudir a la conciliación y arbitraje según lo establecido por el Consejo
Directivo en el artículo 6º de la sesión 5854 del 9 de julio del 2008.
CAPÍTULO
II
Tipos
de contratos
SECCIÓN
I
Contratos
tipo C
Artículo 5º—Alcances. Con el propósito
de satisfacer en una mejor forma el interés público, el ICE podrá, por medio de
los procedimientos establecidos en su normativa vigente, contratar la ejecución
de obras bajo los esquemas que se denominarán tipo “C”.
Mediante esta modalidad, dependiendo de las necesidades,
Artículo 6º—Modalidades y objeto. Estos contratos,
genéricamente llamados “C”, pueden desarrollarse bajo alguna de las siguientes
modalidades:
a) COT
(Construir, Operar, Transferir): En estos casos
b) CO (Construir, Operar): Bajo esta modalidad
c) MOT (Modernizar, Operar, Transferir): Bajo esta modalidad,
Artículo 7º—Requisitos. Los
procedimientos de contratación que se tramiten bajo alguno de los esquemas
contractuales que aquí se incluyen, se ajustarán a las regulaciones contenidas
en la normativa que le aplica al ICE. Además, se deberá cumplir, entre otros,
con los siguientes requisitos:
a) La
oferta será presentada por una o más personas, sean éstas físicas o jurídicas,
las cuales serán responsables, -cuando así se requiera de acuerdo con la
respectiva modalidad, de la realización del diseño final de las obras, la
consecución del financiamiento, suministros, montajes, construcción, puesta en
marcha, operación y mantenimiento del equipo del proyecto u obra, durante un
plazo preestablecido, contado a partir del refrendo del contrato y deberá
cumplir con lo indicado en
b) El oferente deberá demostrar que cumple con los requisitos de
experiencia y que posee la capacidad financiera para realizar adecuadamente el
proyecto u obra de que se trate.
c) El cartel del respectivo concurso podrá incluir el plazo de
operación de la obra, el cual se iniciará a partir de la aceptación de lo
requerido por parte de
d) La modernización de la obra a que se refiera el respectivo
contrato, se ejecutará aplicando los estándares de calidad que se indicarán en
el respectivo cartel.
e)
Artículo 8º—Etapas de la contratación.
Mediante los esquemas descritos en este apartado, para efectos de
administración y fiscalización, la contratación se dividirá en dos etapas:
a) La
etapa de construcción o modernización del objeto “físico”, la cual concluirá
una vez que
b) La etapa de operación del proyecto, que abarcará el período del
plazo del contrato.
Artículo 9º—Retribución económica. El
oferente deberá indicar en su propuesta, el monto que solicita recibir como
contraprestación, a cambio de la operación de la obra de que se trate, el cual
deberá ser firme, definitivo, invariable y no sujeto a ningún tipo de
condición, sin perjuicio de los reajustes que puedan acordarse para mantener el
equilibrio económico del contrato o la cláusula de descuento que se podrá
incluir según lo establecido en el artículo 27 al Reglamento del Título II
Artículo 10.—Plazo del contrato. El
plazo de los contratos bajo la modalidad “C” se comenzará a contar a partir de
la fecha en que se obtenga el refrendo contralor o bien aprobación interna,
según corresponda.
Artículo 11.—Traspaso de bienes. En
los casos que corresponda, al finalizar la vigencia del contrato, el título de
propiedad de la obra se transferirá a
Artículo 12.—Fijación de precios. La
fijación de los precios a pagar al contratista, se hará de conformidad con los
procedimientos legales establecidos.
SECCIÓN
II
Permutas
Artículo 13.—Objeto.
Dar un objeto mueble a cambio de otro pudiendo transarse una parte en dinero.
Artículo 14.—Condiciones de los bienes y
vida útil. Las partes deberán indicar las condiciones bajo las cuales se
encuentran los bienes que se permutan y el estimado de vida útil.
Artículo 15.—Veracidad de la información y
vicios ocultos. Las partes se harán responsables por información no
suministrada al momento del traspaso de los bienes y que luego repercutan en la
funcionalidad de los bienes así como por vicios ocultos por el plazo de dos
años.
Artículo 16.—Precios equivalentes. Se
deberá establecer el precio equivalente en moneda de los bienes permutados, que
será determinado como producto de la valoración que realice el Proceso de
Avalúos de
Artículo 17.—Plazo y lugar de entrega.
En la respectiva contratación debe establecerse los plazos y lugares para
entrega de los bienes.
Artículo 18.—Entrega de bienes. El ICE
y la otra parte estarán obligados a la entrega mutua de bienes muebles.
Artículo 19.—Pagos de gastos judiciales y
extrajudiciales. El pago de impuestos y gastos judiciales y extrajudiciales
que originen estos contratos serán pagados según lo establecido en la
respectiva contratación.
Artículo 20.—Gravámenes y anotaciones.
Las partes se comprometen a entregar todos los bienes libres de gravámenes y
anotaciones.
Artículo 21.—Formalización o inscripción.
Corresponde a la parte que recibe el bien proceder a la formalización o
inscripción de los mismos en caso de que se requiera.
SECCIÓN
III
Contratos
de Renting
Artículo 22.—Objeto.
Uso de bienes en plazo variable siendo por cuenta del propietario la conservación
del bien alquilado y pudiendo proporcionar todos los medios para la explotación
o uso que están incluidos en el monto del alquiler. Se puede utilizar para
alquiler de maquinaria industrial, automóviles, equipo pesado, depósitos,
almacenes, construcciones móviles, equipos para producción de energía, equipo
electrónico e informático, etc.
Artículo 23.—Obligaciones del arrendador.
Poner a disposición del ICE los bienes o equipos objetos del renting en
perfecto estado para su utilización.
Pagar los seguros del bien.
Suministrar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes.
En los periodos de mantenimiento preventivo o correctivo suministrar
temporalmente otros bienes similares al ICE.
Artículo 24.—Obligaciones del ICE.
Pagar el precio pactado según la periodicidad acordada.
No ceder ni subarrendar total o parcialmente el bien.
Darle a los bienes el destino para el cual fue contratado. Si se
quiere cambiar el uso debe pedirse la autorización por escrita del arrendador.
Cuidar diligentemente los bienes no abusando en el uso de los mismos
según lo pactado.
Comunicar oportunamente al arrendador cualquier falla o deficiencia en
el bien para que proceda con sus recursos a la reparación.
Permitir al arrendador en cualquier momento inspeccionar el estado de
los bienes.
Pagar la reparación de los bienes por el mal uso que pueda hacer de
los mismos.
Artículo 25.—Garantía de cumplimiento.
En este tipo de contrato no aplica la garantía de cumplimiento.
Artículo 26.—Precio. El precio pagado
por el arrendamiento puede tener dos componentes: uno fijo periódico y otro
variable en función del uso del bien.
Artículo 27.—Opción de compra. En este
tipo de contrato no existe opción de compra al finalizar el mismo.
Artículo 28.—Dominio de los bienes. El
pleno dominio de los bienes son de la empresa arrendadora del renting quien
cede el uso al ICE por el plazo establecido.
Artículo 29.—Duración del contrato. La
duración del contrato puede ser fija o indeterminada con un plazo máximo de
cinco años, en función de las necesidades del ICE.
Artículo 30.—Asignación de los recursos
humanos. En cada contrato se establecerá a qué parte corresponde
suministrar el recurso humano para la operación y mantenimiento de los bienes
así como el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales que
correspondan.
SECCIÓN
IV
Contratos
de factoreo
Artículo 31.—Objeto.
Transferencia de un crédito comercial de su titular a un tercero (factor) que
se encarga de la cobranza mediante un pago o retribución.
Artículo 32.—Tipos de factores. La
empresa de factoring puede actuar como adquiriente en firme de los créditos o
facturas o como sociedad prestadora de los servicios de cobro, según se indique
en cada contratación.
Artículo 33.—Obligaciones del factor. Tener
un capital mínimo según lo establecido en cada contratación.
Realizar su gestión en la circunscripción territorial que indique el
ICE.
Mantener confidencialidad sobre la información que reciba de clientes
del ICE, salvo para gestiones judiciales.
Cobrar todos los créditos o facturas cedidos con la facultad de
conceder prórrogas. En el caso de que actué como prestadora de servicio de
cobro, la prórrogas se otorgarán según indicaciones del ICE.
Pagar al ICE el monto por el cual le fueron cedidas las facturas o los
créditos en la cuenta que previamente se disponga y plazo establecido
Respetar las fechas de vencimiento para proceder a las gestiones de
cobro.
En caso de que el cobro lo haga por su riesgo y cuenta pagar los
impuestos que correspondan.
El factor deberá tener personería jurídica y estar al día con todas
las obligaciones obrero-patronales.
Artículo 34.—Obligaciones del ICE.
Ceder los créditos o facturas a la sociedad de facturación.
Incluir en las facturas o créditos un endoso indicando que han sido
cedidas al factor y son pagaderas exclusivamente a él.
Pagar la comisión o remuneración pactada.
Suministrar información sobre clientes a cobrar facturas o créditos.
Artículo 35.—Garantías. El ICE podrá
solicitar en cada procedimiento en particular las garantías de cumplimiento,
colaterales o pólizas que deba aportar el factor.
SECCIÓN
V
Contratos
de arriendo de unidad productiva
Artículo 36.—Objeto.
El Titular de una empresa da al ICE el uso y explotación de una unidad
productiva por cierto tiempo a cambio de una renta.
Artículo 37.—Obligaciones del arrendador.
Entregar al ICE la empresa con todos sus elementos debidamente organizados, que
acredite el funcionamiento de la empresa.
Dotar el ICE de un poder de disposición sobre las materias primas,
productos en procesos y productos terminados que se encuentren en el local al
inicio del arriendo así como de todos los equipos y maquinaria para
producirlos.
No competir con el ICE en empresas o negocios de características
similares o dentro del sector o ramo de la empresa arrendada, salvo pacto en
contrario.
Colaborar con el ICE poniendo a su disposición todos los informes,
documentos y experticia necesarios para explotar el negocio en las mejores
condiciones durante la vigencia del contrato.
Pagar los impuestos nacionales y municipales sobre el bien en los
plazos establecidos por ley.
Mantener al ICE en el goce pacífico de la empresa.
Artículo 38.—Obligaciones del ICE.
Pagar el precio pactado según la periodicidad acordada.
Explotar el establecimiento por sí mismo, salvo pacto en contrario.
Usar la unidad productiva sin variar su destino y restituyéndola al
final tal como la recibió, salvo el normal deterioro del tiempo durante la
duración del arrendamiento.
Hacerse cargo de todas las reparaciones del local y de la maquinaria y
de los repuestos
Pagar todos los gastos de servicios públicos como agua, teléfono,
servicios municipales, etc. que consuma los locales.
No ceder si subarrendar total o parcialmente el local, equipo o
maquinarias.
Comunicar por escrito al arrendador con un mes de anticipación la
fecha del vencimiento del contrato.
Solicitar autorización al arrendador para hacer cambios en la
infraestructura del bien.
Artículo 39.—Reajuste de precios. En
cada contrato se establecerá los indicadores, componentes de precio y
metodología a utilizar para los reajustes de precios. Los precios serán
revisados en forma anual.
Artículo 40.—Garantía de cumplimiento.
En este tipo de contrato no aplica la garantía de cumplimiento.
SECCIÓN
VI
Contratos
de franquicia
Artículo 41.—Objeto.
Una empresa se compromete a concederle al ICE la venta de productos o
prestación de servicios complementarios, reparaciones, servicios financieras,
auditorias o ventas de repuestos que son de su propiedad intelectual.
Artículo 42.—Venta y distribución de
bienes. El ICE podrá adquirir bienes y servicios de proveedores con el fin
de venderlos directamente en sus puntos de ventas, distribuirlos a otros
centros o contratar un operador logístico para su venta o distribución.
Artículo 43.—Precio de bienes y
promociones. Los bienes de marca adquiridos por el ICE podrán venderse a
precios establecidos en el respectivo contrato o a precios menores para efectos
promocionales.
Artículo 44.—Periodicidad y cantidad de
pedidos. El concedente se obliga a enviar los pedidos con la periodicidad y
cantidad previamente establecidos con el fin de mantener cierta existencia
mínima.
Artículo 45.—Periodicidad de los pagos.
El ICE podrá realizar los pagos en forma parcial, contra pedido, según
cantidades establecidas o contra demanda.
Artículo 46.—Bienes en consignación.
Los bienes pueden recibirse en consignación y el ICE los pagará en el plazo
previamente establecido, luego de efectuada la venta. Los saldos que
permanezcan inmovilizados según cantidades predeterminadas serán devueltos al
concedente.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 47.—Modificación
de normativa. Se autoriza a
Lo que no esté regulado en las presentes disposiciones, se regirá por
las otras fuentes del derecho en contratación administrativa, aplicables al
ICE.
Rige a partir de su publicación.
San José, 15 de
diciembre del 2010.—Luis Acuña Rodríguez, Subdirector
Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C. Nº 355514.—Solicitud Nº
40659.—C-329800.—(IN2010107632).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
REGLAMENTO
PARA DONACIÓN O VENTA DE BIENES
MUEBLES DECLARADOS
EN MAL ESTADO O DESUSO
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento es un instrumento jurídico de
Artículo 2º—Bienes muebles en mal estado o desuso. Para efectos
del presente reglamento se comprenderá como bienes muebles en mal estado
aquellos que han perdido totalmente su capacidad productiva y el costo para
volver a habilitarlos es desproporcionadamente alto. Serán bienes en desuso los
que a pesar de conservar su capacidad productiva, en razón de lo obsoleto de la
tecnología con la que se construyeron o bien la necesidad de constantes
reparaciones, ya no resultan de utilidad para
CAPÍTULO
II
Declaratoria
de bienes en mal estado o desuso
y procedimiento para su disposición
Articulo 3º—Declaratoria de bienes en mal
estado o desuso. El Concejo Municipal será el encargado de declarar en
definitiva los bienes en mal estado o desuso, lo cual hará con fundamento en
resolución administrativa que preparara el Alcalde y que estará acompañada del
expediente levantado al efecto. El órgano colegiado verificará que en el
expediente administrativo conste el cumplimento de los requisitos establecidos
en este reglamento. En el mismo acuerdo que declara los bienes en mal estado o
desuso se resolverá la procedencia de su venta o donación, conforme las
siguientes reglas:
A) A
efectos de resolver sobre la donación o venta de un bien declarado en mal
estado o desuso se verificara avalúo para determinar su valor.
B) Si el valor resultante del avalúo no supera el ochenta por ciento
del costo original que significó para
C) Aún cuando el valor del bien sea superior al ochenta por ciento
antes indicado, procederá la venta directa en aquellos casos en que el
proyectado a ingresar a las arcas municipales por concepto de la misma, no sea
suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de
venta, más un diez por ciento.
D) Si no se alcanzaran los límites señalados, lo procedente será dar en
donación el bien.
E) Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la
donación, el Alcalde Municipal tendrá la potestad de decidir a quién se
donaran, respetando los límites impuestos en este reglamento.
F) En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Alcalde instruirá
a
Artículo 5º—Bienes no afectos a donación o
venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor
histórico o cuya disposición requiera un tratamiento especial, en cuanto a sus
componentes y su inadecuada manipulación pueda causar daños al ambiente o a la
salud. En estos supuestos; los de valor histórico deberán ser transferidos
gratuitamente a una instancia especializada en su conservación y los que
requieran de una manipulación calificada se entregaran única y exclusivamente a
personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad para el manejo de los
mismos. En esta última circunstancia no se aplicara lo dispuesto en el artículo
7 del reglamento.
Artículo 6º—Procedimiento para la venta de bienes declarados en
desuso o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga
la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el
procedimiento de venta directa, siendo la proveeduría municipal la encargada
del procedimiento, según se detalla a continuación:
A) Se
cursará invitación a un mínimo de tres proveedores, debidamente inscritos en el
registro respectivo.
B) Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes
un plazo mínimo de UNO y máximo de TRES días hábiles.
C) El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del
oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no
generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que
las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino
hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los proveedores
interesados. Este acto será dictado por el Concejo Municipal, por imperio del
articulo 13 inciso E de
D) En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado
por el respectivo avalúo, que será realizado por el funcionario municipal
especializado y en su ausencia por
E) En lo no regulado por este procedimiento se aplicaran los
principios de
F) Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado
contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido
el retiro de los mismos. Vencido este plazo
Artículo 7º—Beneficiarios de donación.
Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en
desuso:
A) Cualquier
dependencia estatal.
B) Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de
constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad
social.
C) Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su
orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.
Articulo 8º—Eliminación de los bienes del
registro de activos. Una vez verificado el traslado de dominio de los de
los bienes, el departamento de Contabilidad procederá a descargarlos del
registro de activos del municipio y dejará constancia del acuerdo municipal que
dispuso su donación o venta.
CAPÍTULO
III
Entrega
y reasignación de bienes
dados en donación
Artículo 9º—Entrega de los bienes. En
el caso de bienes donados estos se entregarán al o los beneficiarios en un
plazo máximo de tres días hábiles. Una vez que el interesado sea notificado por
escrito de la donación, este contará con tres días hábiles para el retiro de
los bienes.
El término correrá a partir de la comunicación escrita que realice
Artículo 10.—Reasignación del beneficiario.
En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado
en el artículo anterior sin que medie justificación amparada en caso fortuito,
fuerza mayor, hechos atribuibles a
CAPÍTULO
IV
Sanciones
y disposiciones finales
Artículo 11.—Régimen
de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia,
las donaciones que se hagan apartándose de sus regulaciones generarán responsabilidad
administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran las mismas,
sea cual fuere el grado de participación. En el caso de funcionarios
administrativos incluidos dentro de régimen de empleo publico municipal, sin
importar si están en condición de interinos o propietarios; por el primer
incumplimiento se les sancionará con amonestación escrita, por el segundo
incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por quince
días, y por tres o más incumplimientos procederá despido sin responsabilidad
patronal. Para tal efecto deberá respetarse las reglas procesales establecidas
en el capítulo XIII del Código Municipal.
Artículo 12.—Supletoriedad. Se
aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones
legales contenidas en el Código Municipal, Ley de
Artículo 13.—Derogaciones. Se deroga
cualquier disposición de la misma naturaleza de este reglamento que haya
emitido
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir
del día de su publicación.
Ø Toman el siguiente acuerdo votan a favor los
regidores Yanina Soto, Mauricio Quirós, Grisel Picado, Roberto Zoch, Jorge
Obando, María de los Ángeles Rodríguez, vota en contra Cindy Quesada.
El Concejo Municipal de Moravia en sesión
ordinaria veintinueve del quince de noviembre del año dos mil diez, acuerda
aprobar proyecto de Reglamento para Donación o Venta de Bienes Inmuebles
Declarado en mal Estado o Desuso y de Conformidad con el Artículo Cuarenta y
Tres del Código Municipal, dicho Proyecto debe ser remitido a
Moravia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010106574).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y
Considerando:
I.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia
en el servicio que brinda
II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo
constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan
regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad
y sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores municipales
deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines
públicos.
III.—Que si bien los servidores de
IV.—Que los trabajadores municipales tienen
el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud
de su relación de servicio.
V.—Que el presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal por
Acuerdo Municipal XX.
SE
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y
SERVICIO DE
CAPÍTULO
I
Principios
y propósitos que inspiran este reglamento
Artículo 1º—Son principios que inspiran este
reglamento y que deben orientar las labores de
Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los
siguientes:
a) Orientar
el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que
es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al
mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad,
paz, libertad, y democracia.
b) La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y
hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e
intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán
presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que
deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y
principios.
c) El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en
particular, de cada individuo o administrado que con el se relacione en virtud
de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe
atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos,
aptitudes, actitudes y valores.
d) El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores
conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar
siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación
permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los
conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será
esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo 3º—El presente Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el
funcionamiento, y el servicio entre
Artículo 4º—
Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la
aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:
a) Municipalidad:
b) Alcalde: El máximo jerarca de
c) Alcaldes suplentes o Vicealcaldes: Los dos Alcaldes que
sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.
d) Funcionarios(as): La persona física que presta a
Los términos “servidor(a) público(a),
“empleado(a) público(a)”, “encargado(a) de servicio público”, “agente
público(a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a)
público(a).
e) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios de
f) Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse
g) Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la
ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la
administración de recursos humanos de
h) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Liberia.
Artículo 6º—Los Coordinadores y todos
aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de
administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vicealcalde(sa) designado, de velar por la correcta
aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO
III
Estructura
de la administración
Artículo 7º—La administración Municipal está
integrada por:
Un cuerpo deliberativo denominado Concejo
Municipal e integrado por el número de Regidores Propietarios, y Regidores
Suplentes que determine la ley, cuyas atribuciones se encuentran establecidas
en el artículo 13 del Código municipal.
Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes,
que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los
artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de
Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del
Código Municipal, y
Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el
Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51
del Código Municipal.
Coordinadores intermedios que componen las distintas
unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de
Artículo 8º—
Artículo 9º—El alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo
Municipal y los servidores de la comunidad, el es el funcionario de mayor
jerarquía dentro de
A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y
de los informes que presente la administración ante dicha instancia y el
acatamiento de sus policitas, prioridades de desarrollo del municipio.
CAPÍTULO
IV
Del
Departamento de Recursos Humanos y Legal
Artículo 10.—El Departamento de Recursos
Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de
Artículo 11.—El Departamento de Recursos
Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las
sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse
como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo
disponga el Alcalde.
Artículo 12.—El Departamento de Recursos
Humanos de
Artículo 13.—Los expedientes del personal
deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar
el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario
actualizar el suyo.
Artículo 14.—El Departamento de Recursos
Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro
expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de
servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos
disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o
funcionaria.
Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las
diferentes unidades administrativas de
Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario
personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los
funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo,
además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como
apoderado, así como los Miembros del Concejo Municipal.
El
Departamento Legal
Artículo 17.—El
Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la
institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de
Procedimientos de
CAPÍTULO
V
Principios
éticos del funcionario público
y el servidor municipal
Artículo 18.—Son
principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a) El
ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del
bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública
propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz,
libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son
valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función
pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los
deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se
fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario público es un servidor de los administrados en general
y en particular, de cada individuo o administrado que con el se relacione en
virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d) El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda
admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple
observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del
servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.
Artículo 19.—Los
principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la
confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus
gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el
cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO
VI
Deberes
éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo
servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás
establecidos por
a) Deber
de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del
servicio público, le debe lealtad a la institución.
b) Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y
eficientemente la función que le corresponde en la institución en las
condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas
correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar
el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo
con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y
económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas
administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede
realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que
integran el patrimonio de
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le
proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el
máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c) Deber
de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando
haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los
fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la
administración que comprometan esos recursos.
d) Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro
sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que
compete a
e) Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar
discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga
conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones,
independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial
por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones
y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
f) Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo
sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna
persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones
económicas, ideología o afiliación política.
g) Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo
servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de el, una
conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la
confianza del público y la integridad del funcionario y
h) Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan
ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y
reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones
por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable
y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o
no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
i) Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir
juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no
autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier
decisión cuando exista violencia moral sobre el que se pueda hacerle incumplir
su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en
los términos previstos en
j) Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor
debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del
servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k) Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular
la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el
ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio
de los funcionarios y de
CAPÍTULO
VII
Obligaciones
de los funcionarios
Artículo 21.—Además
de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los
trabajadores:
a) Prestar
los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el
respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo
la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están
sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean
compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos,
concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma
resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así
como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el
trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada
por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo,
en beneficio de la rápida atención al público.
f) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen
estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les
faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el
deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala
calidad, o defectuosa confección, pero si por mal uso o descuido.
g) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o
que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente
inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o
vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse
contra los intereses de
i) Reportar al Alcalde los daños o imprudencias que otros compañeros
causen en perjuicio de
j) Rendir los informes que se les soliciten en los plazos
establecidos por ley.
k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.
l) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes y las que indique el patrono o
m) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos
públicos municipales.
n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos
107, 171, y 192 de este reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Obligaciones
de los funcionarios con autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 22.—Además de
lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los
funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos
tipos, están obligados a:
a) Diagnosticar
periódicamente cada seis meses en forma objetiva y veraz las características
del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como
administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran brindar
dicho diagnóstico al Concejo Municipal.
b) Prepara informes y reportes con la correspondiente periodicidad
cada seis meses, sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma
inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c) Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de
sus colaboradores.
d) Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las
actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de
eficiencia y calidad deseadas.
e) Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias
necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f) Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones
del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de
formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.
g) Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión
cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas
prohibidas por el capitulo X de este reglamento.
h) Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los
colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo
estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
i) Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de
colaboradores y la sociedad civil, buscar la pronta solución a las gestiones
que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y
conforme al ordenamiento jurídico establecido.
j) Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se
desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k) Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y
autocontrol.
l) Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en
sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y
productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
m) Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con
aquellas contenidas en el Artículo 102 de
n) Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo
tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
o) Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios
de su desempeño durante el período de prueba.
p) Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada
establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere
remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código
de Trabajo y las directrices de
q) Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres
días a partir del día en que este tuvo conocimiento, las faltas graves en que
incurrieron los servidores a su cargo.
r) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
s) Dar trámite a cualquier asunto lo más eficientemente y pronto
posible sin importar los plazos estipulados por ley.
CAPÍTULO
IX
De
las obligaciones de los servidores
que conducen vehículos
Artículo 23.—Sin
perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito,
son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de
a) Mantener
al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de
c) Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no
manejar bajo los efectos de este, o a velocidades que dadas las circunstancias
puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la conducción de los vehículos que les han sido
encomendados a personas extrañas o no a
e) No transportar en los vehículos de
f) Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a
quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que
escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.
g) Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para
proporcionar el servicio requerido por
h) Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios
y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado;
responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.
i) Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier
reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más
detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del
accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos,
características del otro vehículo me fuere del caso, y en general todo tipo de
detalles pertinentes.
j) En caso de accidente no debe moverse el vehiculo se debe llamar al
INS y a los oficiales de tránsito, para que realicen los levantamientos
respectivos y respetar en todos sus extremos
CAPÍTULO
X
Prohibiciones
de los funcionarios
Artículo 24.—Está
prohibido a los servidores(as) de
1) Lo
indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.
2) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los
encomendados en sus contratos de trabajo.
3) Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o
privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su
contrato laboral con
4) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados
que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
5) Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores,
actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
6) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política
partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así
como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
7) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución
de actos inherentes a sus cargos.
8) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo,
subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
9) Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia
de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido
por las leyes.
10) Usar el poder oficial o la influencia que surja de el, para
conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro
beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o
cualquier otra persona, medie o no remuneración.
11) Emitir normas en su propio beneficio.
12) Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el
prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.
13) Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios
que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares
o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
14) Participar en transacciones financieras utilizando información de
15) Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad
similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario
municipal.
16) Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de
su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades
municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la
toma de decisiones que competen al empleado(a), salvo excepciones admitidas por
la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de
ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos
o judiciales contra la entidad a la que sirve.
17) Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas,
colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero
u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro
funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo. No opera esta
disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración
de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se
trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración
a criterio del Alcalde(sa).
18) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones
administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los
cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su
acción implique una discriminación o favor del tercero.
19) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios,
remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o
exploten concesiones o privilegios de
20) Solicitar servicios o recursos especiales para la institución,
cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de
decisiones.
21) Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa
justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se
encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono de
trabajo:
a. Distraer
tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores
correspondientes del cargo que desempeña.
b. Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas
de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean
de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
c. Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de
cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de
d. Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus
servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener
conversaciones innecesarias con compañeros(as) de labores o con extraños, en
perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e. Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los
compañeros(as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que
deben ser normas en las relaciones del personal de
22) Incumplir
las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
23) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así
como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina,
sin la autorización correspondiente.
24) Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción,
o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de
25) Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo,
suministrados por
26) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo
que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.
27) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones,
suscripciones o cotizaciones de otros compañeros(as); o realizar colectas,
rifas o ventas de objetos por catalogo dentro de las oficinas, salvo
excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las
dependencias o Alcalde(sa), según sea el caso.
28) Ampararse en la condición de funcionario(a) de
29) Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el
ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición
que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los
deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para
facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del
cargo o posición que ocupa.
30) Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones
similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las
diversas dependencias de
31) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra
compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con
credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
32) Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para
ello por Ley.
33) Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones
democráticas.
34) Extraer de
35) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de
palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.
36) Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto
para ese propósito, o en los lugares designados para ello.
37) Incurrir en prácticas laborales desleales.
38) Nombrar a funcionarios(as) con parentesco de consanguinidad o
afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe
inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento u Oficina.
39) Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas
acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las
labores a cualquier funcionario de
40) Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y
jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que
no se hayan considerado en este artículo.
41) Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los
artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.
CAPÍTULO
XI
De
los deberes de los servidores(as) de
Artículo 25.—Son
deberes de los servidores(as) de
a) Respetar
este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación,
intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y
deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar la consideración debida al público atenderlo con
diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio o atención.
d) Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad
en su trabajo, sea este de la naturaleza que sea, en aras de lograr el
cumplimiento de los objetivos y la misión de
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos
públicos municipales.
f) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un
trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores
o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o
vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse
contra los intereses de
i) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia
administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el
mejor desempeño de sus labores.
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO
XII
De
servicios informáticos, utilización del software,
equipo de cómputo y otros servicios
Artículo 26.—Corresponde
a Servicios Informáticos de
a) Proponer
al Alcalde Municipal las políticas informáticas que regirán
b) En coordinación con Proveeduría, llevar un control detallado de los
equipos de cómputo y su ubicación dentro de las oficinas de
c) Brindar el soporte respectivo para el uso de los programas
informáticos que se utilicen en
d) Custodiar en la caja de seguridad las licencias impresas de uso de
software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las
licencias individuales.
e) Coordinar con Proveeduría la revisión técnica de los equipos de
cómputo recibidos por los proveedores antes de ser distribuidos. En cada
contratación de equipos y suministros de cómputo se incluirá una cláusula en el
cartel que garantice una revisión previa de dicho equipo por parte del
Servicios Informáticos con el fin de asegurar su perfecto estado.
f) Instalar, a solicitud del jefe respectivo, los servicios de
Internet y correo electrónico.
Artículo 27.—Adquisición,
mantenimiento y uso del equipo de cómputo y programas informáticos:
a) Las
ampliaciones, modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la
actualización y compra de programas informáticos, serán con base en las
recomendaciones técnicas de Servicios Informáticos, el cual será el único
autorizado para la distribución de versiones actualizadas. El detalle de los
programas informáticos será actualizado conforme se adquieren otros nuevos, lo
cual se comunicará a las distintas oficinas.
b) En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, Servicios
Informáticos realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar
la solución, o en su defecto, gestionar los trámites para su reparación.
c) Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos o
reparados por funcionarios municipales que no pertenezcan a Servicios Informáticos.
Asimismo, sus componentes no podrán ser removidos por personal no autorizado
por dicho departamento.
d) Para la salvaguarda de la estética y la uniformidad necesarias en
una entidad pública, todos los monitores de los equipos instalados en
e) El jefe de cada oficina, en cualquier momento, podrá inspeccionar
en presencia del responsable del equipo, y en compañía de un funcionario de
Servicios Informáticos, los equipos y programas almacenados en los discos e
informar a
f) Los directores y jefes de los departamentos y demás oficinas de
Artículo 28.—Uso del
equipo de cómputo y programas informáticos:
a) Los
equipos de cómputo asignados a las oficinas de
b) La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las
diferentes oficinas de
c) Los equipos de cómputo y programas informáticos no podrán ser
trasladados a oficinas ajenas o fuera de
d) Solo podrán residir en el disco duro de cada computadora de
e) El equipo de cómputo instalado en
f) Será responsabilidad del usuario mantener un respaldo de la
información propia de cada oficina que resida en el disco duro de la
computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores. Los archivos que
se encuentren en el disco duro serán respaldados en un medio de almacenamiento
externo para conservar la información. Los daños o atrasos ocasionados por la
pérdida de información, serán responsabilidad absoluta del usuario responsable
de custodiarla. Cuando el equipo, por caso especial sea compartido, el jefe
respectivo dará la autorización al funcionario que lo requiera.
Artículo 29.—El o
los usuarios directos del equipo de cómputo deben usarlo adecuadamente y
brindarle el debido cuidado. Con este fin se tendrá en cuenta, entre otras
cosas, lo siguiente:
a) Evitar
la contaminación por virus informáticos en los equipos, para lo cual no se
utilizarán disquetes u otros medios de almacenamiento externo de desconocida
procedencia. En todo caso, es obligación del funcionario revisar previamente su
estado, independientemente de donde provenga el medio de respaldo externo
(disquete, CD, Dad, etc.).
b) No ingerir alimentos o bebidas mientras se esté utilizando el
equipo de cómputo.
c) No podrán modificar los perfiles de los equipos y programas
instalados, Servicios Informáticos realizará las modificaciones que se
requieran a solicitud de la jefatura.
d) No podrán obtener copias intencionales de archivos, códigos,
contraseñas o información ajena, ni suplantar a otra persona en una conexión
que no le pertenece o enviar información a nombre de otra persona sin contar
con el consentimiento del titular de la cuenta.
e) Respetar la protección legal otorgada a programas, textos,
artículos y bases de datos según legislación internacional sobre propiedad
intelectual y las normas pertinentes de nuestro país.
f) Respetar la integridad de los sistemas de computación, esto
significa que ningún usuario podrá adelantar acciones orientadas a infiltrarse,
dañar o atacar la seguridad informática de
g) No obtener ni suministrar información sin la debida autorización,
no dar a conocer códigos de seguridad tales como contraseñas a otras personas,
o entorpecer por ningún medio el funcionamiento de los sistemas de información
y telecomunicaciones de
h) La palabra clave o de acceso asignada a cada funcionario para uso
de los recursos informáticos es para su uso exclusivo por lo que no podrá ser
compartida. El funcionario titular de la clave será el único responsable por el
uso que se les dé a los recursos informáticos a los que acceda por medio de la
palabra clave.
i) No podrán instalar en los discos duros de las computadoras,
programas informáticos no autorizados, tales como: juegos, procesadores de
palabras, hojas de cálculo electrónico y graficadores, entre otros.
Artículo 30.—Uso de
Internet y correo electrónico:
a) Los
servicios de Internet y de correo electrónico son herramientas de exclusiva
utilización institucional. El acceso a estos servicios solo se instalará a
solicitud de la jefatura de la dependencia, bajo su responsabilidad en cuanto a
la justificación y control del uso adecuado de dichas herramientas
informáticas.
b) Las actividades en línea serán controladas, a solicitud de la
jefatura respectiva, cuando se tenga conocimiento de que un funcionario esta
desacatando alguna de las anteriores disposiciones. De llegarse a comprobar una
falta, concluido el procedimiento disciplinario respectivo,
CAPÍTULO
XIII
De
las relaciones de servicio, la selección de personal
y el manual descriptivo de puestos
Artículo 31.—Las relaciones
de servicio entre los servidores municipales y
Artículo 32.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con
el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que
establecen el Manual de Puestos de
Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar
amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario
devengado, especificando el salario base y pluses salariales.
Artículo 34.—Las personas que ingresen al
servicio de
a) Por
tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para
satisfacer las necesidades propias permanentes de
b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que
ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando
de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como
aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme
a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
Estas contrataciones se regirán por los
mecanismos existentes al efecto:
a) Suplencias:
Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o
sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un
periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme
con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la
misma Municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la
relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.
b) Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el
área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de
un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.
c) Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni
administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de
tipo manual.
d) Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no
tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el
cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea
realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no
puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.
1- Por
obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se
presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el
objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra
producida.
2- Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los
contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o
jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y
Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el
Concejo Municipal.
Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal
realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales,
con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal,
así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas
presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.
Artículo 36.—La descripción de las actividades de los puestos que se
hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de
Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde
relación con la capacidad del funcionario(a) y naturaleza del puesto que ocupa.
El servidor(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas
dentro de la misma clase, según determine
De
la selección de personal
Artículo 37.—Con las salvedades expresas en
el Código Municipal, el personal de
Artículo 38.—El personal de esta
Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales
se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos
en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los
demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas
modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones
específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de
Artículo 39.—
Artículo 40.—No podrán ser empleados de
La designación de alguno de los funcionarios(as) enunciados en el
párrafo anterior no afectará al empleado(a) de
Artículo 41.—Si quedare una plaza vacante en
a) Mediante
ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado
inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará
a concurso interno entre todos los empleados de
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a
concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y
con las mismas condiciones del concurso interno.
Artículo 42.—Con base en el resultado de los
concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el
departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles
de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más
de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de
calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el
Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el
nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos
meses.
Artículo 43.—El servidor(a) que concurse por
oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible
si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el
término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.
Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los
servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos
movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga
una necesidad real de
Artículo 44.—Todo funcionario(a) de
Del
manual descriptivo de puestos
Artículo 45.—
CAPÍTULO
XIV
De
la carrera administrativa
Artículo 46.—De
acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se
regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115
al 145.
Artículo 47.—Se establece
Artículo 48.—
Artículo 49.—Quedan protegidos por el Código Municipal
y este Reglamento todos los trabajadores de
Artículo 50.—Los servidores interinos de
Artículo 51.—Para
ingresar a
a) Satisfacer
los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase
de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o
concursos contemplados en este reglamento.
c) Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos
Humanos.
d) Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el
artículo 194 de
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no
pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración
pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo
este reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO
XV
De
la capacitación y las becas
Artículo 52.—Conceptos:
Actividades de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación
todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar
habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un
puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.
Actividades de Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación
y formación programadas, todas aquellas en que
Actividades de Capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación
no programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no
contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para
Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación
escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en forma
sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un
grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general
básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias
y de especialización o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación
no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema
escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento
de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos
para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se
reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos,
seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas,
mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de Inducción: Se considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan
al funcionario adquirir conocimientos en torno a
Becas: Se
considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por
Becas para capacitación:
Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios
para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento
de recursos humanos.
Beca como incentivo:
Se considerarán becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para
que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades de
capacitación no programadas.
Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos
como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material
didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.
Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del
material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o
bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la
capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos
humanos, previo estudio.
Artículo 53.—Se
establece el presente capítulo para la capacitación y formación de los funcionarios
de
Artículo 54.—El financiamiento total o
parcial de la participación de los funcionarios de
Artículo 55.—Tendrán derecho a la
capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según
sea el caso:
a) Para
actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el
período de prueba y laborar para
b) Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de
trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a
tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación
del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.
c) Para actividades de formación, laborar para
d) Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo
completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual
al 70% en la evaluación del desempeño.
Artículo 56.—Todo
programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o
privados, ofrezcan becas o bien
Artículo 57.—Es obligación de los empleados
de
Artículo 58.—Los funcionarios designados para
un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no
programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el
departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la
jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o
conveniencias que promuevan un probable cambio.
Artículo 59.—Una vez programada las
actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y
notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia
con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la
actividad.
Artículo 60.—La funcionaria que esté
embarazada no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación
o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.
Artículo 61.—
Artículo 62.—La inasistencia injustificada de
un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación
deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades
de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado
el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario
decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o
imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su
asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos
Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5
días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a
rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos
Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión
tomada.
Artículo 63.—Aquellos empleados contratados
interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa
solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento
de Recursos Humanos.
Artículo 64.—
Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse
mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe
indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación,
programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de
mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que
señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país,
debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a
pesar de que se encuentre en el exterior.
Artículo 66.—
a) Los
pasajes de ida y regreso en clase económica.
b) Costos de transporte dentro del país donde se realizara la
capacitación.
c) Hospedaje y alimentación.
d) Derecho de matrícula.
e) Derecho de exámenes.
f) Material didáctico.
Artículo 67.—El
funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un
informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por
el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los
conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera. El funcionario(a)
que haya disfrutado de una beca a nivel de diplomado, bachillerato o
licenciatura universitaria deberá firmar un contrato para continuar laborando
hasta por el doble del tiempo en que disfrutó de la beca, o retribuir el 100%
de lo invertido por
Artículo 68.—En el caso en que se detecte y
demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca
posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en el
caso en que se esté gozando de la beca, esta automáticamente se interrumpe,
debiendo el funcionario retribuirle a
Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos
adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus
estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al
departamento de recursos humanos certificado médico extendido por el
Institución de salud estatal.
Artículo 70.—Para adjudicar una beca a un
funcionario municipal el comité de Becas deberá preparar un estudio y
presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:
a) Aplicación
de
b) Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al
70% en el último año.
c) Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones
aplicadas en el último año.
d) Asistencia y resultados de su participación en los eventos de
capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último
año.
e) Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca
solicitada.
Artículo 71.—
a) Si
el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la
autorización correspondiente.
b) Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.
c) Si pierde un curso del programa de estudios
d) Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o
afecte la imagen de
Artículo 72.—
Artículo 73.—El departamento de Recursos
Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación
establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este
departamento establezca para la aceptación de su participación.
Artículo 74.—Las becas como incentivo
comprenderán:
a) Beca
I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.
b) Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios
c) Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.
Artículo 75.—Si se
incumple una beca como incentivo otorgado a un funcionario, este quedará sujeto
a:
a) No
solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que
recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.
b) Retribuir a
Artículo 76.—Para
que
Artículo 77.—
Artículo 78.—Cualquier procedimiento no
contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las
normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la
materia sancionadora.
Artículo 79.—El presente capítulo solo podrá
ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde
municipal.
CAPÍTULO
XVI
De
la evaluación del desempeño
Artículo 80.—Los
servidores(as) de
Artículo 81.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá
como reconocimiento a los servidores(as) para estimular y lograr una mayor
eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la
selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de
permisos y las reducciones forzosas de personal.
Artículo 82.—Para evaluar y calificar al
servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular,
Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará
efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será
responsabilidad de
Artículo 83.—La evaluación y calificación de
servicios en
Artículo 84.—Cuando el servidor(a) no haya
completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se
observarán las siguientes reglas:
a) El
servidor(a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de
servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un
semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá
calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero
siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será
considerada definitiva.
b) Si el servidor(a) ha estado menos de una año pero más de seis meses
a las órdenes de un mismo coordinador, a el corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores
durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará
el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.
Artículo 85.—El
desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con
el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
Alcalde de
Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de
servicios anual del servidor(a) Regular dos veces consecutivas el hecho, se
considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde
en este reglamento.
CAPÍTULO
XVII
De
los sueldos y salarios, incentivos y otras
compensaciones económicas
Artículo 87.—Los
sueldos y salarios de los servidores(as) de
a) Ningún
servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al
desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los servidores(as) de
c) Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las
condiciones presupuestarias de
Artículo 88.—En
adelante
Artículo 89.—
Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal
municipal se hará en forma bisemanal, depositándose en la cuenta respectiva del
funcionario(a) en alguno de los Bancos del Estado, dicho pago bisemanal
corresponde al 50% de lo que indica la escala salarial mensual para cada
funcionario(a), para un total de 26 bisemanas al año.
Artículo 91.—La compensación económica por
concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
Artículo 92.—Los funcionarios(as) podrán
acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo también
con el interés que en ello tenga
Artículo 93.—
Artículo 94.—Se retribuirá el recargo de
funciones con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del
puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo.
Artículo 95.—Los funcionarios(as) que deban
viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho
a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y
hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por
Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.
CAPÍTULO
XVIII
De
la salud ocupacional y el equipo de trabajo
Artículo 96.—Es
deber de
Artículo 97.—
Artículo 98.—
Artículo 99.—
a) Edificaciones,
instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la
protección personal.
Todos los servidores(as) deberán ser
informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá
además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente
de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros(as) de
trabajo.
Artículo 100.—
Artículo 101.—
Artículo 102.—Las Comisiones de Salud
Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia
de
Artículo 103.—Todo funcionario(a) grupo u organización de los
servidores(as) de
CAPÍTULO
XIX
De
la regulación del fumado
Artículo 104.—De conformidad con lo dispuesto
en
Artículo 105.—Los jefes inmediatos serán
responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado.
Artículo 106.—
Artículo 107.—Los servidores que fumen
deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de
almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los
funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.
Artículo 108.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en
CAPÍTULO
XX
De
los funcionarios(as) con discapacidad
Artículo 109.—
Artículo 110.—Se considerará un acto de
discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén
adaptados a las condiciones del(la) aspirante, cuando se exijan requisitos
adicionales a los establecidos para todos los(las) solicitantes o cuando no se
emplee a un trabajador(a) idóneo en razón de su discapacidad.
Artículo 111.—
Artículo 112.—
CAPÍTULO
XXI
De
los derechos de los servidores
Artículo 113.—Los
servidores(as) de
a) No
podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de
despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado
en el artículo 150 de este código.
b)
Ningún trabajador despedido por esta causa
podrá regresar a
c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen
desempeño.
d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus
responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
e) Disfrutarán de vacaciones anuales por el tiempo consecutivo
servido, según
• De
50 semanas a 4 años y 50 semanas: 15 días hábiles
• De
5 años a 8 años y 50 semanas: 22 días hábiles
• De
9 años en adelante: 30 días hábiles.
f) Podrán
disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin el, según
las disposiciones del Código Municipal y lo que indique
g) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus
ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el
reglamento de esta ley.
h)
i) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus
labores.
j) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará
de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del
Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia,
CAPÍTULO
XXII
De
las vacaciones
Artículo 114.—Los
servidores(as) de
a) Si hubieren
trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de
quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve
años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días
hábiles de vacaciones.
El derecho a vacaciones se tiene cualquiera
que sea la modalidad de la relación laboral del servidor(a) con
Artículo 115.—Para obtener derecho a la
vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado sus servicios
durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no
completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante
vacaciones colectivas que deba dar
a) Un
día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta
semanas de servicios.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los
casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los
casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los
casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se
excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el
artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder
Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a)
que se trate.
Artículo 116.—Los(as) responsables de las dependencias de trabajo de
Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha
correspondiente, el funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante el (la)
coordinador(a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se
deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior
a la solicitud.
Si el(la) coordinador(a) no las otorga en los
ocho días siguientes, podrá el servidor(a) reportar esta situación a
Artículo 117.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones
salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores
de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario(a) y
su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio, y de
acuerdo al artículo 158 del Código de Trabajo.
Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los(las)
coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a
Artículo 118.—Del total que le corresponde,
el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año,
período que es incompensable.
Cuando el servidor(a) lo solicite,
Artículo 119.—El pago de las vacaciones se
hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados por el servidor(a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir
el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Artículo 120.—Si durante el disfrute de sus
vacaciones el servidor(a) se enferma o accidenta y es incapacitado(a) para
trabajar por
Artículo 121.—Cuando se presente en caso de
emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del
problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones,
podrá pedirse a este(a) su regreso, sin que ello represente obligación para el
servidor(a) o represalias en su contra.
Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea
necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el
servidor(a) el disfrute de su derecho.
Artículo 122.—Cuando el servidor(a) desempeñe
labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá
Artículo 123.—A efecto de determinar las
cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se
computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las
siguientes excepciones:
a) Incapacidad
por maternidad
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo
c) Licencia por adopción de hijos(as) menores de tres años en los
términos de
d) Permisos con o sin goce de salario
CAPÍTULO
XXIII
De
las licencias con y sin goce de salario
Artículo 124.—Siendo
un derecho del funcionario(a) de
Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante
tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, y
a) Situaciones
familiares del servidor(a):
Por nacimiento de un hijo, el trabajador
gozará de 3 días libres, también tendrá 3 hábiles libres por muerte de la
abuelo(a) del trabajador.
Por nacimiento de un hijo, la trabajadora
gozará de un mes pre natal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.
Es entendido que cuando
Por muerte del cónyuge, padres, hijos o
hermanos se darán 8 días hábiles al trabajador, y un día en el caso de los
abuelos. Los demás familiares quedará a criterio del
Alcalde Municipal. En caso que los funerales fueran en lugar alejado o en sitio
de difícil acceso se le podrá conceder unos días más sin goce de salario,
quedando a criterio del Alcalde Municipal los días subsiguientes.
Por enfermedad de hermano, padres, hijos o
cónyuge se dará permiso hasta por 4 días.
Por matrimonio del trabajador(a),
Por citas judiciales, diligencias, consultas
médicas el tiempo que sea necesario.
b) Actividades
Sindicales y de
Medio día por cada asamblea general, hasta
dos asambleas por año.
Para reuniones extraordinarias se otorgará
permiso hasta por 4 veces con un aproximado de dos horas, de las 11 AM en
adelante.
El sindicato y
Para reuniones ordinarias de la junta directiva
del sindicato y
Permisos para cursos de un año
3 meses de salario.
Permisos para cursos de 6 meses
2 meses de salario.
Permisos para cursos de 3 meses
1 mes de salario.
c) Otras
actividades del servidor(a)
1- El Alcalde(sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres
meses, para que los funcionarios(as) en propiedad acojan las invitaciones de
gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o
participación en seminarios, congresos o actividades similares.
2- Hasta por quince días al servidor(a) en propiedad que haya sido
designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero,
en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte
certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad
del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.
d) En
los demás casos de licencias
1- Serán
otorgadas por el(la) responsable de
El servidor(a) deberá presentar
los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador(a) de la
dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a
Artículo 125.—No
obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde(sa) podrá conceder
licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución
interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta
seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses
más en casos muy especiales.
b) Hasta un año para:
1) Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico,
cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).
2) Realización de estudios académicos en materias, especialidades o
campos de indudable interés para
3) Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso
de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado
por el Alcalde(sa) y que implique el desligamiento del
funcionario(a) de
c) Toda
solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la
presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite
debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas.
Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración,
se entenderá autorizada la licencia o prórroga.
Artículo 126.—Las
licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 49 de
CAPÍTULO
XXIV
De
las incapacidades para trabajar
Artículo 127.—
a) Por
visitas al medico tanto de INS, como CCSS,
b) Por incapacidad de
c) Por incapacidades de
d) Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se
tomará lo dispuesto en el artículo 235 de
En todo lo que no se encuentre aquí
expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones
supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de
incapacidades a los Trabajadores(as) Beneficiarios(as) del Régimen de
Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las
interpretaciones que de los mismos expida
En ningún caso de incapacidad para trabajar
por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que
pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague
CAPÍTULO
XXVI
De
la jornada de trabajo
Artículo 128.—
Para los empleados de campo el horario de
trabajo será:
Para los de Aseo de Vías y Recolección de
Basura, de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. con 40 minutos de periodo de almuerzo, y el
sábado de 6:00 a. m. a 10:00 a. m.
Para los de Mantenimiento de Edificios de
Caminos y Calles, y Mantenimiento de Edificios de 6:00 a. m. a 4:00 p. m. de
lunes a jueves, y los viernes de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. con 40 minutos de
almuerzo diariamente.
Artículo 129.—Se considera
tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo
las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Artículo 130.—
Artículo 131.—Cuando necesidades imperiosas
de
Artículo 132.—Cuando necesidades imperiosas
de
Artículo 133.—Excepto que los trabajadores
permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se
considerará tiempo efectivo de trabajo aquel durante el cual se suspendan las
labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha
suspensión no exceda de un día.
CAPÍTULO
XXVI
Del
régimen y control de asistencias, ausencias
y llegadas tardías
Artículo 134.—El
registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los
trabajadores de
Artículo 135.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión
de una marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la
inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el
trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a
aquella en que sucedió el hecho.
Artículo 136.—El trabajador que por dolo o
complacencia marque un código que no le corresponda, incurrirá en falta grave a
sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:
a) Suspensión
hasta por ocho días, la primera vez; y
b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en
la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe
haber consentido para que otra persona le marque su código. Estas faltas se
computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.
Artículo 137.—No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción
disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otro código o aquel a quien
le marcaron el suyo, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el
curso de la jornada de trabajo siguiente a aquella en que sucedió el hecho.
Artículo 138.—Las asistencias al Seguro
Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se
considerarán como licencias y deberán ser registradas en el reloj marcador.
Artículo 139.—Las disposiciones contenidas en
este reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los
funcionarios que dependan directamente del Concejo Municipal. El Concejo
acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes
de el.
Artículo 140.—Se considera ausencia la
inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una
ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia.
Artículo 141.—Las ausencias injustificadas
computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo
señala el inciso 2 del artículo 166 de este reglamento.
Artículo 142.—Las ausencias por enfermedad
deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por
Artículo 143.—Se considera llegada tardía el
ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las
labores.
Artículo 144.—Las llegadas tardías
injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán
conforme lo establece el inciso 1 del artículo 166 del presente reglamento.
Artículo 145.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince
minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe
permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y
computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.
CAPÍTULO
XXVII
Del
uso del uniforme
Artículo 146.—
Artículo 147.—Uniformes: Es el
conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la
administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la
convención colectiva, deben vestir para el desempeño de las actividades
laborales.
Artículo 148.—Se dotará a todos los
trabajadores sin excepción de un uniforme por año consistente en el caso de las
mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas y dos pares de zapatos, a los
varones, dos pantalones, dos camisas y dos pares de zapatos.
Artículo 149.—Los materiales con que se
fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratará su
confección y compra siguiendo las disposiciones del Código Municipal y
Artículo 150.—Este uniforme se entregará a
cada empleado por parte de
Artículo 151.—La escogencia del color del
uniforme y el tipo material con que se confeccionará las prendas estará a cargo
de una comisión designada por el Alcalde Municipal, esta comisión estará
compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2 representantes
asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de
uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de
prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de
utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo
posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.
Artículo 152.—A cada labor se le asignará un
tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color
variarán según sean:
a) Empleados
Administrativos
b) Peones
c) Inspectores
d) Misceláneas
Artículo 153.—Cada empleado
será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda
prohibido el ingreso a bares y otros lugares de diversión portando el uniforme
municipal, salvo en labores relativas al cargo.
Artículo 154.—Queda prohibido donar o vender
las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando
estén en mal estado.
Artículo 155.—El uniforme será de uso
obligatorio para todo los empleados municipales durante todos los días de la
semana, salvo autorización firmada por el Alcalde.
Artículo 156.—El no uso del uniforme por
primera vez sin la justificación debida se considerará falta leve por lo que
procederá la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando
el servidor haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes
calendario.
CAPÍTULO
XXVIII
Del
abandono del trabajo y sanciones
Artículo 157.—Se
considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de
trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar
el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus
servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
Artículo 158.—El abandono del trabajo sin
causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique
mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una
sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del
artículo 166 del presente reglamento.
CAPÍTULO
XXIX
Del
régimen disciplinario y disposiciones varias
de las medidas disciplinarias
Artículo 159.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones
por parte de los funcionarios de
Artículo 160.—De acuerdo con el artículo
anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se
clasifican en:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar una sanción, la
reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un
mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el
orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de
la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal,
cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 161.—La
amonestación verbal se aplicará:
a) En
los casos de falta leve.
Artículo 162.—La
amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando
como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido
dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las
leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en
los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que
debe imponerse tal sanción.
Artículo 163.—La
suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando
una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:
a) Cuando
el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la
misma falta.
b) Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas
diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la
última sanción.
Artículo 164.—El
despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a) En
los casos de falta grave previstos en ese reglamento.
b) En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.
c) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas
en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y
otras disposiciones conexas y supletorias.
d) En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de
suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las
circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en
consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como
de la imagen institucional, causado a
Artículo 165.—Para
aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita,
previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del
debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el
despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de
conformidad con el Libro 2º de
Artículo 166.—Se aplicarán las siguientes
sanciones específicas:
1. Para
llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:
a) Por
dos: amonestación verbal.
b) Por tres: amonestación escrita.
c) Por cuatro: suspensión por tres días.
d) Por cinco: suspensión por quince días.
e) Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.
2. Ausencias
injustificadas en un mismo mes calendario:
a) Por
media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b) Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos
días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c) Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días
y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
d) Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas:
suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no
laborado.
e) Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o
por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin
responsabilidad para
3. Abandono
injustificado del trabajo:
a) Amonestación
escrita la primera vez y
b) Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez
Estas faltas se computarán, para efectos de
reincidencia, en el lapso de tres meses.
4. Violación
de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27
a) Primera
vez: suspensión por ocho días.
b) Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.
5. Conductas
definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y
lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal
para
Artículo 167.—Tanto
la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos
disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas
por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del
debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por
inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 168.—Otras sanciones: Si la falta no
tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:
a) Amonestación
verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta
leve.
b) Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por
segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta
gravedad.
Artículo 169.—Respecto
del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de
cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este
reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido
de su puesto sin responsabilidad para
a) Las
contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b) Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.
c) Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d) Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas
consideradas de cierta gravedad.
e) El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
f) Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y
por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por
g) Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice,
facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente,
cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por
h) Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los
aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los
sistemas informáticos diseñados para las operaciones de
i) Cuando el servidor facilite el uso del código y la clave de acceso
asignados para ingresar en los sistemas informáticos de
j) Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las
conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.
k) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada
por sentencia firme de la autoridad competente.
l) Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o
indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la
obligación tributaria de los administrados.
m) Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables,
bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes
magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las
investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.
n) Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier
medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en
las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que
contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a
las que
o) Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea
el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
p) Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento
por casos de hostigamiento o acoso sexual.
CAPÍTULO
XXX
Riesgos
del trabajo
Artículo 170.—De acuerdo con lo que disponen
los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá
asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 171.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo:
“Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a
los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en
forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y
enfermedades”.
Artículo 172.—De conformidad con el artículo
196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente
que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como
consecuencia de esta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia
del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o
reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al
trabajador en las siguientes circunstancias:
a) En
el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido
que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés
personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el
transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban
afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al
trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el
recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal
de este, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código
de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad
social, parcial o totalmente.
b) En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un
servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de
trabajo y después de finalizar la jornada.
c) En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o
después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o
en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento
expreso o tácito del patrono o sus representantes.
En cualquiera de los eventos que define el
inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo”.
Artículo 173.—Según
el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a
todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que
tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en
que el trabajador labora, y debe establecerse que estos han sido la causa de la
enfermedad”.
Artículo 174.—De acuerdo con lo que establece
el artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio, organización,
etc.) está obligada a:
a) Permitir
a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo
y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares,
referentes a salud ocupacional;
b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación
y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c) Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias
sobre salud ocupacional; y
d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de
seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
Artículo 175.—Son
obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de
a) Someterse
a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de
b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación,
en materia de salud ocupacional;
c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los
programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección
personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
Artículo 176.—Además
de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo
trabajador:
a) Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las
máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
c) Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección
personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo
justificado;
d) Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre
condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
e) Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e
integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y
f) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo
para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.
CAPÍTULO
XXXI
De
la terminación de la relación de servicio
Artículo 177.—Los
funcionarios(as) regulares terminarán su relación de servicios con
a) Renuncia
del funcionario(a), debidamente aceptada
b) Despido del funcionario(a) por parte de
c) Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.
d) Fallecimiento del funcionario(a)
e) Jubilación del servidor(a)
f) Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente
declarada.
g) Nulidad del nombramiento
h) Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.
Artículo 178.—En el
caso de los funcionarios(as) interinos(as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando
el(la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya
sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se
superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó
a su vencimiento.
b) Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar
su puesto en propiedad.
c) Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido,
en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.
d) Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y
varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los mismos.
e) Renuncia del servidor(a), debidamente aceptada
f) Jubilación del servidor(a)
g) Invalidez total o permanente del funcionario(a) debidamente
declarada.
Artículo 179.—En el
caso de los funcionarios(as) nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la
relación de servicio se terminará:
a) Por
vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de él(ella) de la obra para cuya realización fue contratado(a).
b) Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el
debido proceso.
c) Renuncia del funcionario(a)
d) Fallecimiento del funcionario(a) o Jubilación del funcionario(a)
CAPÍTULO
XXXII
Procedimiento
administrativo
Artículo 180.—El
Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final,
según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.
Artículo 181.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el
artículo 150 del Código Municipal,
Artículo 182.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus
puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo
81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El
despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el
Libro II de
a) En
caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá
formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la
notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo
municipal, el cual agotará la vía administrativa.
b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que
el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente
administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir
directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al
alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de
establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o
improcedencia.
c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea
admisible, el Concejo Municipal dará audiencia por ocho días al servidor recurrente
para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las
alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución
final sin más trámite.
d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía
administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es
procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor,
con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin
perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por
los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por
lo correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el
asunto en la vía plenaria respectiva.
f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las
suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.
CAPÍTULO
XXXIII
Disposiciones
varias
Artículo 183.—Las sugerencias de los
funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que
estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de
las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de
las dependencias, programas o equipos de trabajo.
Artículo 184.—Todas las quejas, peticiones,
reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de
servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser
dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento,
dirección o equipos de trabajo de
Artículo 185.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento
aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el
Código Municipal,
Artículo 186.—El presente reglamento entrará
en vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a
reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.
Artículo 187.—
Artículo 188.—Se derogan todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
Aprobado en Sesión del Concejo Municipal.
Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010106628).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Luz Marina Ávila Sáenz, cédula 01-0229-0009:
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
1610846021194024-6 |
¢1.810.000,00 |
11/03/2010 |
NA |
NA |
1610846021194021-7 |
¢1.500.000,00 |
11/03/2010 |
NA |
NA |
1610846021188512-2 |
¢500.000,00 |
19/02/2010 |
4 al 6 |
¢4.354,15 |
1610666022025939-1 |
$504 |
28/08/2010 |
6 al 8 |
$2.87 |
1610666022026534-3 |
$1.500 |
04/03/2010 |
5 |
$3.38 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 15 de diciembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010107038).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5158-2010.—Campos
Gutiérrez Eder Jacob, costarricense, cédula Nº 1-1441-
ORI-5164-2010.—Garay Boza Norberto, costarricense, cédula Nº 3-0383-
ORI-5170-2010.—Quesada Chaves Ronald Fernando, costarricense, cédula Nº
2-0505-
ORI-5162-2010.—Rodríguez Gutiérrez Marco Antonio, costarricense, cédula
Nº 3-0239-
ORI-5163-2010.—Romero Uzeda Patricia, costarricense, cédula Nº 8-0057-
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Adela de las Nieves Suero Jiménez,
cubana, cédula de residencia Nº
Cartago, 6 de diciembre del 2010.—MBA William Vives Brenes, Director.—OC Nº
20102484.—Solicitud Nº 35528.—C-30600.—(IN2010106557).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Laura Hernández Arce, identidad,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil diez, que dicta abrigo temporal a favor de
su hijos David, Chistopher y Steven todos Hernández Arce en albergue
institucional y remite expediente al Área Psicosocial para la debida
intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para
notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso
especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señores Carlos
Gerardo Zúñiga Hernández y Marjorie Villalobos Cordero, se les comunica la
resolución de este despacho de las doce horas del día diez de mayo del año dos
mil diez que ordenó revocar la resolución de las diez horas y cuarenta cinco
minutos del siete de enero de dos mil diez, que ordenó la medida de cuido
provisional de las jóvenes Stefanie Melissa y María José ambas Blanco Irias al
haberse ordenado el retorno de ambas al lado de la madre. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta
Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señora Sandra
Salazar Salmerón, cédula residencia uno cinco cinco-ocho cero uno cero uno cinco
nueve cero siete, nicaragüense, Jorge Enrique Pérez Jiménez y joven Yoryelin
Salazar Salmerón, todos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas
cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez que dejo sin
efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Yoryelin dictado mediante
resoluciones de las quince horas quince minutos del ocho de junio de dos mil
diez y la de las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil
diez dictadas en
Al señor Bernhard Kurt
Peter Sholz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veinte
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, que realiza prevención a
la madre de la niña Nataly Sholz Peraza, señora Emma Peraza Cruz para que se
incluya en programa de tratamiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Se les comunica a los
señores Roy Piedra Salazar, las resoluciones administrativas de las ocho horas
treinta minutos del cinco de noviembre en la que resuelve dictar medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona
menor de edad Innominado Piedra Castro ubicándolo en el hogar de los señores
Nora Salazar y Róger Piedra por el plazo de seis meses y la resolución, de las
quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez en la
que se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta en beneficio de las personas menores de edad Ettiene Piedra y Jade
Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra, por
un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con
Se le comunica
formalmente al señor Marvin Zamora Rojas la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diez
que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija
Estefany, Valeria Zamora Méndez en el Albergue Institucional de El Roble de
Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitores y
búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se
ordena dar seguimiento psicosocial por parte del PANI a la familia y a la
persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un Profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se notifica a María
Torres Ávalos, cédula de identidad siete-ciento treinta y dos-seiscientos
quince, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa
de las ocho horas dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual
se dictó proceso especial de protección de abrigo a la persona menor de edad
Jason Steven Torres Ávalos en el Albergue Institucional de Guácimo. Se advierte
que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir, de la
tercera publicación de esta comunicación, ante
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 1808-1039-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 1º de noviembre de
2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107469).
D.E. Nº 1809-1116-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107470).
D.E. Nº 1810-1127-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107471).
D.E. Nº 1811-1200-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107472).
D.E. Nº 1812-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107473).
D.E. Nº 1813-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15
horas del 1 de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107474).
D.E. Nº 1814-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107475).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
existiere oposición, se autoriza a
San José, 19 de octubre
del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—RP2010214119.—(IN2010107750).
JURAMENTACIÓN
DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES COMO
NOTIFICADORES
Se comunica que el Presidente Municipal de
San Carlos, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 15 de noviembre del 2010, en
el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 3 acta Nº 70
realizó la debida juramentación de funcionarios Municipales como notificadores,
quienes aceptan cumplir con sus deberes.
Miguel Alberto
Oviedo Durán céd.
2-571-552
Rosbin Alberto
Matamoros Murillo 7-139-276
Carlos
Fernando Araya Ramírez 2-521-664
Jhonny Gómez
Hidalgo 2-583-327
José Eduardo
Jiménez Salazar 2-618-765
Gerardo Segura
Rodríguez 2-299-830
Luis Alberto
Porras Salazar 2-470-726
Esteban
Valenciano Gutiérrez 2-582-919
Jeyler
Céspedes Pérez 1-868-772
San Carlos, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010106638).
Se comunica que el Presidente Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria celebrada el sábado 27 de noviembre del 2010, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 04 acta Nº 72 realizó la debida juramentación de funcionarios municipales como Notificadores, quienes aceptan cumplir con sus deberes.
Carlos Rodrigo Ugalde Bonilla céd. 2-295-617
Jorge Vidal Murillo Vega 2-453-267
San Carlos, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010107974).
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 53-2010, celebrada
el 13 de diciembre del 2010 y comunicado con el oficio SCM 958-2010.
Acuerdo Nº 6
2º—Autorizar al Alcalde Municipal para que
actualice las tarifas para el servicio de recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos residenciales y comerciales que se
producen en el cantón de San Rafael de Heredia, de la siguiente manera:
Tarifa
propuesta Tarifa propuesta
Tipo de usuario por trimestre anual
Residencial, Instituciones Públicas 6.110,00 24.440,00
Comercial 1 15.270,00 61.080,00
Comercial 2 30.540,00 122.160,00
Comercial 3 54.975,00 219.900,00
Comercial 4 91.625,00 266.500,00
Comercial 5 109.950,00 439.800,00
En atención al apartado tercero de este
acuerdo,
San Rafael de Heredia, 14 de diciembre del
2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2010106614).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
El
Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010092260).
SOCIEDAD
PROYECTOS & SISTEMAS PROYECTICA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de
1. Confirmación
de quórum.
2. Aprobación de agenda.
3. Informe de la administración.
4. Presentación de estados auditados a setiembre 2010.
5. Aprobación de informe de la administración.
6. Aprobación de estados auditados.
7. Distribución de dividendos.
8. Capitalización de utilidades.
9. Elección de junta directiva.
10. Asuntos propuestos por los accionistas.
San José, 04 de enero del 2011.—Agustín Solera Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2011000258).
CADENA DE
DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.
Cadena de Detallistas Heredianos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-009882-29, Convoca a los socios a la asamblea
general ordinaria a celebrarse el día veintitrés de enero del des mil once, en
la instalación de la empresa a las catorce horas en primer convocatoria, y de no
haber quórum se realizará en segunda una hora después con los socios presentes.
Asuntos a tratar: saludo del presidente, informe administrativo de labores,
informe de estados financieros al periodo 2010, nombramiento de junta
directiva, mociones de socios, refrigerio.—Walter
Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2011000295).
CONDOMINIO
VILLAS DEL SOL
Condominio Villas del Sol cordialmente
convoca a una asamblea anual de condóminos a celebrarse el día martes 25 enero
del 2011 en la zona social del condominio. Las convocatorias son las
siguientes:
Primera convocatoria: 6:00 p. m. (se requiere
presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para
dar inicio, según el artículo 24 de
UNIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Unión Nacional de Trabajadores de Obras
Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus afiliados (as) a la asamblea
general ordinaria 2011-2013, “Ángel Edén Sánchez Escalante”, a celebrarse el
día sábado 29 de enero del 2011. Sita: antiguo edificio de licencias,
ORDEN
DEL DÍA:
1. Comprobación
quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Homenajes.
4. Informes.
a) Secretaría
General.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Fiscalía.
d) Comité de Asuntos Internos.
5. Elección
de Junta Directiva:
a) Secretaría
General.
b) Secretaría de Actas y correspondencias.
c) Secretaría de Organización.
d) Secretaría de Salud Ocupacional.
e) Secretaría de Educación.
f) Secretaria de Asuntos de Género.
g) Vocal II.
h) Miembros de Comité de asuntos Internos.
6. Asuntos
Varios.
7. Mociones.
8. Clausura.
En caso de no existir quórum de ley se procederá
conforme al Código de Trabajo, artículo 345 inciso H.—Walter
Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(IN2011000318).
QUIRÓS Y
COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica Nº
3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10,
frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 9 de febrero del 2011,
en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Sesionando
ordinariamente se conocerán los resultados económicos del ejercicio fiscal
recién concluído, tomándose entonces las decisiones pertinentes. Sesionando
extraordinariamente se seguirá analizando la reorganización de la sociedad y
eventualmente, modificar su Pacto Constitutivo.—San
José, 05 de enero del 2011.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1
vez.—(IN2011000331).
AY CARAJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de
socios de la sociedad Ay Carajo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132907,
celebrarse en el Hotel El Castillo, Osa, a las 9:00 horas del 7 de febrero del
año 2011, en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum de Ley, se
celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios que
estuviesen presentes. La convocatoria se hace por así solicitarlo accionistas
representativos de más del 25% del capital social, de conformidad con el
artículo 159 del Código de Comercio.
Los puntos a tratar serán:
1- Conformación
del quórum.
2- Revisión y aprobación de minutas de la anterior sesión.
3- Asuntos pendientes:
a- Informe
de los impuestos y evaluación de los caminos.
b- Informe financiera.
c- Informe de la pérgola y reparación de caños y alcantarillas.
d- Informe de la pérgola a la entrada de la piscina.
e- Otros.
4- Nuevos
negocios:
a- Uso
y/o distribución de las ganancias por alquiler como Villa del hotel en el 2010.
b- Aclaración de la política para el uso de las facilidades del hotel
para los socios.
c- Mejoras de capital y problemas eléctricos.
d- Otros.
e- Cierre de la asamblea.
Wesley Light, Tesorero.—1
vez.—(IN2011000336).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CRASH & FIX S. A.
Crash & Fix
S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibes, San José,
solicitó ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO ZENIT
Reposición del libro de actas de asamblea de condóminos del Condominio Zenit, cédula 3-109-295484, finca matriz del partido de San José, matrícula M-1483-000, compuesto por diez filiales de dos plantas cada una destinadas al uso habitacional, ubicadas en la provincia de San José, en San Vicente de Moravia, distrito 1 del cantón 14, que quien suscribe, Allan Vargas Calderón, cédula número 1-559-126, como apoderado generalísimo de la firma Condozenit Diez-J Limitada, cédula jurídica 3-102-300402, propietaria de la finca filial matrícula F-30.143-000, que es filial 10 de dos plantas destinada al uso habitacional, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se reponga y legalice el libro de actas de asamblea de condóminos del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Dr. Allan Vargas Calderón.—(IN2010106996).
DESARROLLO
Desarrollo
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 1791, serie F, a nombre de Guillermo Enrique Carranza Castro, cédula 1-406-759, endosada al señor Esteban Gómez Jiménez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Responsable: Esteban Gómez Jiménez.—(IN2010107048).
3-101-454297
S. A.
3-101-454297
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
doscientos noventa y siete, solicita ante
INMOVILIARIA DURÁN JOVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmoviliaria
Durán Jove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, solicita ante
SOPORTE MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Soporte Médico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111262, solicita ante
ASOCIACIÓN
CLUB N° 7 DE MUJERES PROFESIONALES Y DE NEGOCIOS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
La suscrita Olga Marita Soto Valerio, cédula 5-051-979, en mi condición de Presidenta de la asociación: Asociación Club N° 7 de Mujeres Profesionales y de Negocios del Cantón Central de San José, con cédula jurídica 3-002-258079 solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Balances e Inventarios Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Olga Marita Soto Valerio, Presidenta.—RP2010213833.—(IN2010107232).
ROMANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Romani Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil doscientos
sesenta y cinco, solicita ante
FER Y FER DE
CHAMOR GUADALUPE S. A.
Fer
y Fer de Chamor Guadalupe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil setecientos noventa, solicita ante
MONTIJO MORADA H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil
novecientos once, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Nidya Alfaro Arias, cédula
CUIDA KILOS S. A.
Yo, Robin Bonilla Monge notario público hace constar que Carlos Alberto Méndez Navas, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino San José, Sabanilla Montes de Oca, cédula 1-268-419, se le han extraviado 26 acciones comunes y nominativas de su propiedad que corresponden a 26.000,00 colones del capital social de la compañía Cuida Kilos S. A. de esta plaza, cédula jurídica número 3-101-046291. Por esta razón solicita convocar a Asamblea de Socios de Cuida Kilos S. A. a efecto de que se autorice la reposición de las acciones extraviadas.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2010107456).
CASA BLANCA TOURING CT SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Blanca
Touring CT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ACHIOTÓN
GARCÍA S. A.
Achiotón García S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-294988, solicita ante
CONDOMINIO
JACÓ SOL
Yo, Melissa María Ramos Gómez, mayor, portadora de la cédula de identidad siete-ciento setenta y cinco- doscientos sesenta y dos, casada una vez, recepcionista, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, en mi condición de administradora con facultades de Apoderada General del Condominio Jacó Sol, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro Caja, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Melissa María Ramos Gómez, Apoderada General.—(IN2010108002).
CYPRESS
SERVICES LIMITADA
La sociedad, Cypress Services Limitada,
cédula de personería jurídica 3-102-275637, solicita ante
FINCA
ARROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Arromar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-121860, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
AVISA:
Fijar a partir del 1º de octubre de 2010, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por
bulto de 50 kgr. |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢8.700,00 ¢8.352,00 |
Adelanto para
el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota: ¢104,40
Adelanto para el kilogramo de Melaza
Contenida en la caña ¢31,25
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010106595).
A todos los productores
de caña que han efectuado debidamente el registro de la caña que pretenden
entregar en el Ingenio Santa Fe para la zafra 2010-2011, que de conformidad con
lo establecido en el inciso a) del artículo 80 de la ley número 7818, Ley
Orgánica de
Por lo anterior, los productores registrados en el Ingenio Santa Fe
deberán acudir, en horas hábiles, a las oficinas del citado ingenio para hacer
constar a cuál o cuáles ingenios de la misma zona entregarán la caña que
pretendían moler en el Ingenio Santa Fe. Esta transferencia de cuota será
válida únicamente para la zafra 2010-2011 y concluirá cuando
PROMOTIONAL SALES & MARKETING
El suscrito
Promotional Sales & Marketing, cédula jurídica Nº 3-101-423337 informa al
público en general el extravío de la chequera de la cuenta 735507817 de Banco
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE
ASOCIACIÓN
NACIONAL DEL SECTOR
EMPRESARIAL
AUTOMOTRIZ
Yo, Mario Vargas Castillo, cédula de
identidad número 1-0177-308, en mi calidad de presidente y representante legal
de
FONDO DE
INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
IMPROSA
El Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa, informa a señores inversionistas de este Fondo que queda
sin efecto la convocatoria de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tropica Sands Jaco Beach Investment Group Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2010213655.—(IN2010107245).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Colocaciones Inmobiliarias Madvar SRL, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social, donde se disminuye el capital social, por devolución de aportes a los cuotistas.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—Nº RP2010213764.—(IN2010107305).
Por escritura otorgada
ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a las diez horas
treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil diez, visible al folio
ciento cincuenta y cinco frente del tomo sétimo de su protocolo, la empresa Luis
Muñoz Argüello S. A. vende parte de los activos del establecimiento
mercantil denominado Luis Muñoz Argüello y que se refiere a su actividad de
venta y comercialización de productos veterinarios para cerdos y aves, a la
empresa Distrivet S. A. El precio de la venta ha sido depositado en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Simalsa S. A., mediante la cual se reforma el capital social quedando en veinte mil colones.—San Ramón, Alajuela treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.— RP2010214135.—(IN2010107893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada C H I C H I H T Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—RP2010213638.—(IN2010107236).
Mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario público el día treinta y uno de octubre del año dos mil diez, los señores Olivier y Flor María ambos Blanco Rojas, constituyen la sociedad denominada Diseños Blanco Sociedad Anónima. Plazo social, noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones. Presidente o represente legal. Olivier Blanco Rojas.—San José, 3 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano R, Notario.—1 vez.—RP2010213707.—(IN2010107271).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario público el día quince de octubre del año dos mil diez, las señoras María Ángela Barquero Salazar y Carmen Patricia Rojas Barquero, constituyen la sociedad denominada Grupo Familiar Don Edwin Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta o represente legal: María Ángela Barquero Salazar.—San José, 10 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano R, Notario.—1 vez.—RP2010213708.—(IN2010107272).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de SVGT Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sétima (de la administración).—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010213710.—(IN2010107273).
Por escritura número ciento setenta y dos otorgada ante esta notaría el día diez de diciembre del año dos mil diez a las nueve horas, se constituyó la sociedad Rockie Hill Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213712.—(IN2010107274).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante este notario el día catorce de diciembre a las ocho horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Bothanur Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—RP2010213713.—(IN2010107275).
Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Semillas de Sabiduría A.C.V.F.E. S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010213714.—(IN2010107276).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante este notario a las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Apoel Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2010213715.—(IN2010107277).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Minushata S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213716.—(IN2010107278).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad J.M. Estela Luminosa.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213717.—(IN2010107279).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad STS Security Garabito S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213718.—(IN2010107280).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas del 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general de Conficariari S. A., mediante la cual se modificó sus cláusulas 8 y 5 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010107549).
Por escritura otorgada por mí, el día quince de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios Patavi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107550).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del día 9 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Valle de Aosta S. A., mediante la cual se reformaron sus cláusulas 2 y 8 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010107551).
Por escritura otorgada por mí, el día dieciséis de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Victomoro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107552).
Ante esta notaría a las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Matif S. A. Plazo social: cien años. Domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, oficinas del bufete Varela y Asociados número uno, ubicados doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero. Representación legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010107556).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron artículos de asambleas generales extraordinaria de socios de las sociedades Fadasa Plásticos e Insumos Bananeros S. A. y Fomento Agrícola del Atlántico S. A., por los cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo Fomento Agrícola del Atlántico S. A., y se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social de Fomento Agrícola del Atlántico S. A.—San José, diciembre del dos mil diez.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010107588).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil quinientos sesenta sociedad anónima modificándose el nombre a Rohasu CEA Sociedad Anónima, reformándose asimismo la cláusula sexta sobre el domicilio social, se elimina el cargo de agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Óscar Manuel Rojas Mora.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107589).
Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Clöi Boutique Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San Rafael de Escazú. Presidenta: Jennifer Karina Medina Fernández.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107591).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Veintiuno Veintinueve P & O Sociedad Anónima, modificándose el domicilio social, eliminándose el cargo de agente residente y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Joel King.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107592).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 hrs. del 15 de diciembre del año 2010, los señores Enrique Sala Rosés, Hermilia Hidalgo Espinoza, Enrique Vicente Sala Hidalgo y Antonio Sala Hidalgo, constituyen la sociedad denominada: Inmobiliaria Sala Hidalgo e Hijos Limitada. Domicilio San José. Gerente general Enrique Sala Rosés.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010107595).
El suscrito, abogado y notario, hago constar que el primero de diciembre del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Planisferio Siglo XXI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Warner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010107603).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría el día nueve de diciembre del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad DeMarco’s Bistro S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010107604).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, a las quince horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bruklin Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, veinte de setiembre del 2010.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010107605).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría el día nueve de diciembre del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Sam’s Studio S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial Presidente.—San José, 9 de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010107606).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Zaid International Holdings Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010107607).
Mediante escritura Nº 051-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Calemu S.A., donde se reforma la cláusula VIII del pacto constitutivo; además se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010107609).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Ochenta y Ocho L y G Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010107610).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, los señores Jorge Arturo Arias Sánchez y Xenia Sánchez Solano, constituyen Arisa Publicidad Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio: San José. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010107613).
Que mediante
resolución de
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se realizó la modificación de estatutos de la entidad Autotransportes Cuatro Por Tres Sociedad Anónima. Modifica capital social: ochenta y cinco millones de colones, cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010213916.—(IN2010107774).
Por escritura otorgada ante mí, Doris Monge Díaz, se constituyó la compañía Mirjana Banicevic S. A. Escritura Nº 275. Apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Mirjana Banicevic.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010213921.—(IN2010107775).
Por escritura otorgada ante mí, Doris Monge Díaz, se constituyó la compañía Mexican Tacos Mex S. A. Escritura Nº 274. Apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Mirjana Banicevic.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010213922.—(IN2010107776).
Ante esta notaría, se
solicita la protocolización del acta de
Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Alimentos y Mas Sociedad Anónima, y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010213929.—(IN2010107778).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Inversiones Mifloral Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010213930.—(IN2010107779).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Inversiones Camir Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010213931.—(IN2010107780).
Por escritura otorgada
en mi notaría, al ser las once horas con quince minutos del nueve de diciembre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Brigom
Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, protocolizada a las diez horas del trece de diciembre del mismo año, de la sociedad El Grillo Dorado del Atlántico Sur Milar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta y uno; se reforma cláusula sexta: de la administración siendo el presidente, el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010213935.—(IN2010107782).
Por escritura ciento cincuenta y ocho, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Conc Inmobiliaria Número Uno S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—RP2010213937.—(IN2010107783).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día once del mes diciembre del dos mil diez, a las doce horas, se constituye sociedad anónima Blanco & Obando Sistemas Contra Incendios Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Obando Fonseca.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010213939.—(IN2010107784).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diez, se sustituyeron los cargos de presidente, secretario y tesorero, en la sociedad Innova Desarrolladora de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos setenta y siete, quedando nombrados: el señor Yizhaq Kimhi único apellido por razón de su nacionalidad israelí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, con pasaporte israelí número: uno seis tres seis cero cero tres, como presidente, el señor Ilan Abudram único apellido por razón de su nacionalidad israelí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, pasaporte israelí número: uno uno dos cuatro ocho cinco siete cuatro, como secretario, y el señor Guillermo González Valladares, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, costarricense, cédula de identidad número: tres-trescientos uno-quinientos setenta y dos, vecino de Cartago, como tesorero. Así mismo que como nuevo domicilio de la sociedad: Lagunilla de Heredia, trescientos metros al oeste de la panadería Musmani. Es conforme.—Turrialba, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213941.—(IN2010107785).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 6 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 6 de junio del 2010.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213942.—(IN2010107786).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó el capital social a la suma de ochenta millones de colones, de la empresa 3-101-566377 s. a., a la escritura 66 del tomo 21 de mi notaría, mediante asamblea extraordinaria de socios.—Palmares, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010213945.—(IN2010107787).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las diez horas del día quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Zen Marketing Group Z&B Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2010213947.—(IN2010107788).
Ante esta notaría, comparece el señor Eduardo Manuel Poveda Artola, mayor, cédula de identidad Nº 1-1184-445, y dice: que se ha sustituido en su totalidad la junta directiva de la sociedad denominada Zarnesti S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-333153. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010213948.—(IN2010107789).
Fabiola Muñoz Ramírez, Esteban Castrillo Muñoz, Pablo Castrillo Muñoz, y Diego Castrillo Muñoz, constituyen la sociedad denominada Soluciones de Seguridad y Riesgos E. I. R. L., por escritura otorgada en Tilarán, a las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2010, ante Rosalina Bastos Alvarado, notaria pública.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010213954.—(IN2010107790).
Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Lava Rock Enterprises Limitada.—Tamarindo, diez horas con diez minutos del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010213960.—(IN2010107791).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias El Cedro S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula del domicilio, y de administración.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010213963.—(IN2010107792).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que el dos de diciembre del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Grupo del Nuevo Siglo XXI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010213964.—(IN2010107793).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº
ED-DGT-AT. 013-2010
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Nº req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
|
|
|
|
|
|
Requerimiento de pago Nº 1911001600636 de fecha 07/12/2010 |
Inversiones Kerma S. A. Cédula Nº 3-101-141864-03. |
Sanción |
9222000309173 |
12/2007 |
150,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600636 de fecha 07/12/2010 |
Inversiones Kerma S. A. Cédula Nº 3-101-141864-03. |
Sanción |
9222000309164 |
12/2008 |
385.690,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600636 de fecha 07/12/2010 |
Inversiones Kerma S. A. Cédula Nº 3-101-141864-03. |
Sanción |
9222000309182 |
12/2008 |
1.620,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600654 de fecha 07/12/2010 |
Inversiones Internacionales Alfaco C. R. S. A. Cédula Nº 3-102-350590-28 |
Sanción |
9222000309191 |
12/2006 |
5.691,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600654 de fecha 07/12/2010 |
Inversiones Internacionales Alfaco C. R. S. A. Cédula Nº 3-102-350590-28 |
Sanción |
9222000309216 |
12/2006 |
1.800,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600654 de fecha 07/12/2010 |
Inversiones Internacionales Alfaco C. R. S. A. Cédula Nº 3-102-350590-28 |
Sanción |
9222000309207 |
12/2007 |
215.588,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600654 de fecha 07/12/2010 |
Inversiones Internacionales Alfaco C. R. S. A. Cédula Nº 3-102-350590-28 |
Sanción |
9222000309225 |
12/2007 |
1.800,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600645 de fecha 07/12/2010 |
Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Cédula Nº 3-101-458183-02 |
Sanción |
9222000309243 |
12/2007 |
600,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600645 de fecha 07/12/2010 |
Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Cédula Nº 3-101-458183-02 |
Sanción |
9222000309234 |
12/2008 |
356.468,00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001600645 de fecha 07/12/2010 |
Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Cédula Nº 3-101-458183-02 |
Sanción |
9222000309252 |
12/2008 |
1.620,00 |
Totales |
|
|
|
|
971.027,00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Nº
ED-DGT-ATH-013-2010
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto el saldo deudor de la contribuyente que a continuación se
indica:
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
|
|
|
|
|
Rodríguez
González Karla Cédula Nº 1-953-700 |
Sanción Art. 80 |
Resolución Nº SAR-04-R110-2010 |
2005 |
860.522,00 |
Total |
|
|
|
860.522,00 |
*Más recargos de ley*
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
06 de diciembre del 2010/DGDH-3823.—Señor: Manuel Varela Herrera, Delegación de Tránsito San
José.—Dirección General Policía de Tránsito. Estimado señor: De conformidad con
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Miguel Ángel Fonseca Picado,
cédula 1-672-152, propietario registral de las fincas del partido de San José
392422 y 433362, y José Ángel Fonseca Picado, cédula 1-1223-636, en calidad de
Apoderado de Los Gallos J F P de Acosta Responsabilidad Limitada, adquirente en
documento de compraventa bajos las citas tomo 2010, asiento 67724, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la supuesta
duplicidad del plano en las fincas del partido de San José 392422 y 433362, que
publicitan el mismo plano catastrado SJ-832206-1989. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 09:07 horas del 16/03/2010, se ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José
392422 y 433362. Mediante resolución de las 10:00 horas del 26/10/2010, se
brindo audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de
correos RR032063418CR y RR032063404CR dirigidos a Miguel Ángel Fonseca Picado,
cédula 1-672-152, y José Ángel Fonseca Picado, cédula 1-1223-636, con la
indicación de “cambio de domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido
Proceso, por resolución de las 14 horas del 06/12/2010, se autorizó la
publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
ASESORÍA
LEGAL
INICIO
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
REVOCARIA DE
ADJUDICACIÓN Y SUBSECUENTE
NULIDAD DE TÍTULO
LOTE 4 ASENTAMIENTO
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
Legal, Región Central, Cartago, a las nueve horas del trece de diciembre de dos
mil diez. Con fundamento en
Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las diez
horas del trece de diciembre de dos mil diez. Con fundamento en
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
Al Lic. Alexander
Villegas Hernández, carné Nº 11005, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario Nº 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 08-2010, celebrada el
veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo Nº 2010-08-033. Resultando: I.—Informa el Juzgado Penal de Hatillo que en ese Despacho se
tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por
el delito de posesión de droga en perjuicio de la salud pública, y en esta el
Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández
Montoya; que se señaló para audiencia preliminar para las once de setiembre del
dos mil ocho, siendo notificado correctamente de tal el Lic. Villegas Hernández
y pese a ello no se presentó a la audiencia preliminar y por ese motivo se
declaró el abandono de la defensa. II.—En el
expediente constan diversas diligencias que realizó el notificador para poder
notificar al Lic. Villegas, siendo todas infructuosas, es por ello que mediante
resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos
mil nueve, se ordena notificar al Lic. Villegas por medio de edicto. Una vez
realizadas las publicaciones de ley dentro del emplazamiento el Lic. Villegas
no se refiere a los hechos imputados. III.—En la
resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos
normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta
naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente
procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Hatillo se tramita sumaria Nº
07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya en perjuicio de la
salud pública (documental, folio 01). 2) Que en esta el Lic. Alexander Villegas
Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández Montoya (documental,
folios 03-06). 3) Que dentro de la sumaria penal indicada en el resultando I de
la presente resolución se convocó a audiencia preliminar para las diez horas
treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho (documental, folio 26).
4) Que del anterior señalamiento fue debidamente notificado el Lic. Villegas
Hernández mediante el fax: 283-4448 el veintidós de agosto del dos mil ocho
(documental, folio 12). 5) Que el Lic. Villegas Hernández no justificó ante el
Juzgado Penal de Hatillo su inasistencia a la audiencia preliminar (documental-
folio 24). 6) Que mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se declaró el abandono de la
defensa, ejercida por el Lic. Alexander Villegas Hernández en la sumaria que
aquí interesa (documental, folio 24). II.—Fondo del
asunto: 1) La apertura del presente procedimiento administrativo disciplinario
tiene como objetivo determinar si el aquí denunciado es o no merecedor de una
sanción de tipo disciplinario por no haberse presentado a la audiencia
preliminar en la causa penal Nº 07-022047-042-TP, seguida contra Lázaro
Fernández Montoya, por el delito de posesión y tráfico de droga en perjuicio de
la salud pública. El licenciado no manifestó nada en esta Instancia, ni se
presentó al señalamiento a la comparecencia oral y privada. Aunado a lo
anterior, revisado el expediente penal se logró constatar que la resolución
donde se declara el abandono de la defensa, se indica que el licenciado
Villegas no presentó dentro del término de ley alguna justificación de su
inasistencia a la audiencia preliminar, resolución que le fue debidamente
notificada al licenciado. En el desarrollo de la presente investigación se ha
tenido por acreditado que en la sumaria penal de marras; el denunciado se
apersonó en calidad de defensor particular del endilgado Fernández Montoya; a
quien acompañó a la indagatoria (folio 03) señalando para atender
notificaciones el fax: 283-4448, mismo al cual fue notificado la resolución que
fija para audiencia preliminar (folio 22). A pesar de estar debidamente
notificado el denunciado del anterior señalamiento, sin causa justificada que
le impidiera inasistió, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa
(folio 24). Bajo esta tesitura dispone el artículo 16 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos, indica que “Quienes ejercen la profesión del
derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las
autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan
profesionalmente. Si existiera algún impedimento grave para asistir a la
audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como
a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de
tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso. No podrá el abogado ni
la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su trámite
ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia. El licenciado no
manifestó nada al respecto ni en la sede penal ni en esta sede disciplinaria
sobre su inasistencia, es por ello que estima este cuerpo colegiado que era
su responsabilidad el justificar la inasistencia a la audiencia preliminar ante
el Juzgado Penal de Hatillo dentro del plazo que la ley le otorga pero este no
lo hizo nada al respecto. Según establece el numeral 46 del Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, indica que entre otras
cosas que “Aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar
al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor,
dignidad, conciencia, independencia, cuando exista incumplimiento de las
obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia
insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen audiencias señaladas o
gestiones notificadas que deban atender. La renuncia deberá comunicarse por
escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto.
El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer
todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su ex cliente
para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada
la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del
vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional...” esta
normas, junto con el artículo 105 del Código Procesal Penal, que establece la
sanción por la infracción de la primera, son las que establecen la figura de
abandono de la defensa; de un análisis de ellas, se infiere que el cargo que se
le ha conferido a un defensor en sede penal se considera abandonado entre otras
cosas, si éste no se apersona a la audiencia sin causa justificada. En el
asunto de comentario queda claro que el licenciado Villegas Hernández figuraba
como defensor privado del imputado en la causa citada, y que además fue
debidamente notificado de la audiencia preliminar a celebrarse a las diez horas
treinta minutos del once de setiembre de dos mil ocho, al número de fax que él
mismo aportó en su apersonamiento, no obstante como no aportó justificante de
su inasistencia es que se declara el abandono de la defensa, resolución que le
fue debidamente notificada al licenciado sin embargo tampoco consta en el
expediente que hubiera presentado algún tipo de recurso. Así las cosas luego de
un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo
probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a
la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer
al Lic. Villegas Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo
anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y el
artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, ya que éste último artículo dicho establece la obligación de
asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta leve,
según el artículo 85 inciso a), definiéndose así el rango de la sanción, sea
una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104
y 105 del Código Procesal Penal, tomándose en cuenta para los efectos del
artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del
denunciado. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina,
En
Donde dice: Decreto Nº 36248-H....
Debe decir: Decreto Nº 36248-MP-H-PLAN.
Todo lo demás se mantiene igual.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
FEDERACIÓN
METROPOLITANA DE
MUNICIPALIDADES
DE SAN JOSÉ
En
Las Municipalidades de Alajuelita, Puriscal,
Aserrí, Abangares, Valverde Vega, Alfaro Ruiz,
Las Municipalidades de San Mateo, de Poás, Orotina, Guatuso, Cañas,
Barva, Hojancha, San Pablo, Bagaces, Alajuela, Guácimo,
Lo demás se mantiene igual.
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en
Cóbano, 13 de diciembre de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010107960).