LA GACETA Nº 6 DEL 10 DE ENERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36314-COMEX

N° 36315-COMEX

36318-G

36319-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

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AVISOS

REGLAMENTOS

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MUNICIPALIDADES

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36314-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos 19, 20 bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 252-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 3 de setiembre de 2010, aprobó las aperturas y modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y que constan en el texto de dicha resolución.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 252-2010

(COMIECO-LVIII) DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE

DE 2010: MODIFICACIONES AL ARANCEL

CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 252-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 3 de setiembre de 2010, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 252-2010 (COMIECO-LVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen y aprobar los Derechos Arancelarios a la Importación y sus modificaciones;

Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre las aperturas y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que aparecen en el Anexo a la presente Resolución y elevó a la consideración y aprobación del Consejo la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1º—Aprobar las aperturas y modificaciones arancelarias siguientes, las cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 3 de septiembre de 2010

Anabel González  Campabadal                               Héctor Dada Hirezi

 Ministra de Comercio Exterior                             Ministro de Economía

         de Costa Rica                                                      de El Salvador

Erick Haroldo Coyoy Echeverría           Óscar Armando Escalante Ayala

        Ministro de Economía                   Ministro de Industria y Comercio

             de Guatemala                                             de Honduras

 

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 252-2010 (COMIECO-LVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada mediante el sistema de videoconferencia, el tres de septiembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23379.—C-127000.—(D36314-IN2010107120).

N° 36315-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos 19, 20 bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 250-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 03 de septiembre de 2010, aprobó las aperturas arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en el Anexo a dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 250-2010

(COMIECO-LVIII) DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE

DE 2010; Y SU ANEXO: MODIFICACIONES

AL ARANCEL CENTROAMERICANO

DE IMPORTACIÓN

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 250-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 3 de setiembre de 2010; y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 250-2010 (COMIECO-LVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar el Arancel Centroamericano de Importación;

Que los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, también son parte de Convenios Ambientales Multilaterales que, para su adecuada implementación, requieren de un apropiado control por parte de las autoridades correspondientes;

Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de los incisos arancelarios que se requieren para la implementación de estos Convenios y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.  Aprobar las aperturas arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en el Anexo de la presente Resolución, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 3 de septiembre de 2010

Anabel González  Campabadal                            Héctor Dada Hirezi

Ministra de Comercio Exterior                           Ministro de Economía

          de Costa Rica                                                  de El Salvador

Erick Haroldo Coyoy Echeverría               Óscar Armando Escalante Ayala

       Ministro de Economía                        Ministro de Industria y Comercio

            de Guatemala                                                  de Honduras

 

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, así como las dieciocho (18) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 250-2010 (COMIECO-LVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada mediante el sistema de videoconferencia, el tres de septiembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

Anexo de la Resolución No. 250-2010 (COMIECO-LVIII)

1.  Aprobar las siguientes aperturas arancelarias:

 

Código

Descripción

DAI %

25.24

AMIANTO (ASBESTO)

 

2524.90.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2524.90

- Los demás:

 

2524.90.10

- - Actinolita

0

2524.90.20

- - Antofilita

0

2524.90.30

- - Tremolita

0

2524.90.40

- - Amosita (amianto marrón)

0

2524.90.50

- - Crisotilo (amianto blanco)

0

2524.90.90

- - Otros

0

28.11

LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS Y LOS DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

 

2811.1

- Los demás ácidos inorgánicos:

 

2811.19.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2811.19

- - Los demás:

 

2811.19.10

- - - Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8)

0

2811.19.90

- - - Otros

0

28.12

HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

 

2812.10

- Cloruros y oxicloruros:

 

2812.10.10

+ + SUPRIMIDA ++

 

2812.10.90

+ + SUPRIMIDA ++

 

2812.10.1

- - Cloruros:

 

2812.10.11

- - - Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2)

0

2812.10.12

- - - Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8)

0

2812.10.13

- - - Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1)

0

2812.10.14

- - - Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9)

0

2812.10.15

- - - Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0)

 

0

2812.10.19

- - - Los demás

0

2812.10.2

- - Oxicloruros:

 

2812.10.21

- - - Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3)

0

2812.10.22

- - - Fosgeno (CAS 75-44-5)

0

2812.10.23

- - - Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7)

0

2812.10.29

- - - Los demás

0

2853.00.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

28.53

LOS DEMÁS COMPUESTOS INORGÁNICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO

 

2853.00.10

- Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4)

0

2853.00.90

- Otros

0

29.03

DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS

 

2903.1

- Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:

 

2903.19.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.19

- - Los demás:

 

2903.19.10

- - - 1,1,1,-Tricloroetano (metilcloroformo)

0

2903.19.90

- - - Otros

0

2903.3

- Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos:

 

2903.39.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.39

- - Los demás:

 

2903.39.10

- - - 1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil) de 1-propeno (CAS 382-21-8)

0

2903.39.2

- - - Fluorometanos:

 

2903.39.21

- - - - Difluorometano

0

2903.39.22

- - - - Trifluorometano

0

2903.39.29

- - - - Los demás

0

2903.39.3

- - - Fluoroetanos:

 

2903.39.31

- - - - Difluoroetano

0

2903.39.32

- - - - Trifluoroetano

0

2903.39.33

- - - - Tetrafluoroetano

0

2903.39.34

- - - - Pentafluoroetano

0

2903.39.39

- - - - Los demás

0

2903.39.40

- - - Metilbromuro

0

2903.39.90

- - - Otros

0

2903.4

- Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:

 

2903.44.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.44

- - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano:

 

2903.44.10

- - - Diclorotetrafluoroetanos

0

2903.44.20

- - - Cloropentafluoroetano

0

2903.45.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.45

- - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro:

 

2903.45.10

- - - Clorotrifluorometano

0

2903.45.2

- - - Clorofluoroetanos:

 

2903.45.21

- - - - Pentaclorofluoroetano

0

2903.45.22

- - - - Tetraclorodifluoroetano

0

2903.45.29

- - - - Los demás

0

2903.45.3

- - - Clorofluoropropanos:

 

2903.45.31

- - - - Heptaclorofluoropropano

0

2903.45.32

- - - - Hexaclorodifluoropropano

0

2903.45.33

- - - - Pentaclorotrifluoropropano

0

2903.45.34

- - - - Tetraclorotetrafluoropropano

0

2903.45.35

- - - - Tricloropentafluoropropano

0

2903.45.36

- - - - Diclorohexafluoropropano

0

2903.45.37

- - - - Cloroheptafluoropropano

0

2903.45.39

- - - - Los demás

0

2903.45.90

- - - Otros

0

2903.46.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.46

- - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos:

 

2903.46.10

- - - Bromoclorodifluorometano

0

2903.46.20

- - - Bromotrifluorometano

0

2903.46.30

- - - Dibromotetrafluoroetanos

0

2903.49.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.49

- - Los demás:

 

2903.49.1

- - - Clorofluorometanos:

 

2903.49.11

- - - - Clorodifluorometano

0

2903.49.12

- - - - Diclorofluorometano

0

2903.49.19

- - - - Los demás

0

2903.49.2

- - - Clorofluoroetanos:

 

2903.49.21

- - - - 2,2-dicloro-1,1,1-trifluoroetano

0

2903.49.22

- - - - 2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano

0

2903.49.23

- - - - 1,1-dicloro-1-fluoroetano

0

2903.49.24

- - - - 1-cloro-1,1-difluoroetano

0

2903.49.25

- - - - Triclorofluoroetanos

0

2903.49.29

- - - - Los demás

0

2903.49.30

- - - Dibromocloropropano (DBCP)

0

2903.49.40

- - - 1,1-dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano

0

2903.49.50

- - - 1,3-dicloro-1,2,2,3,3-pentafluoropropano

0

2903.49.60

- - - Bromofluorometanos

0

2903.49.90

- - - Otros

0

2903.5

- Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:

 

2903.52.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.52

- - Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO):

 

2903.52.10

- - - Aldrina (ISO)

0

2903.52.20

- - - Clordano (ISO)

0

2903.52.30

- - - Heptacloro (ISO)

0

2903.59.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.59

- - Los demás:

 

2903.59.10

- - - Canfecloro (Toxafeno)

0

2903.59.20

- - - Mirex

0

2903.59.90

- - - Otros

0

2903.6

- Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:

 

2903.62.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.62

- - Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano):

 

2903.62.10

- - - Hexaclorobenceno (ISO)

0

2903.62.20

- - - DDT (ISO) (clofenotano (DCl), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano)

0

2903.69.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2903.69

- - Los demás:

 

2903.69.10

- - - Pentaclorobenceno

0

2903.69.20

- - - Hexabromobifenilo (CAS 36355-01-8)

0

2903.69.90

- - - Otros

0

29.04

DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS

 

2904.90.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2904.90

- Los demás:

 

2904.90.10

- - Tricloronitrometano (Cloropicrina) (CAS 76-06-2)

0

2904.90.20

- - Sulfonato de perfluorooctano

0

2904.90.90

- - Otros

0

29.05

ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

 

2905.19

- - Los demás:

 

2905.19.90

+ + SUPRIMIDA ++

 

2905.19.9

- - - Otros:

 

2905.19.91

- - - - Alcohol pinacolílico (CAS 464-07-3)

0

2905.19.99

- - - - Los demás

0

29.08

DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES

 

2908.9

- Los demás:

 

2908.99

- - Los demás:

 

2908.99.20

- - - 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales

0

29.09

ÉTERES, ÉTERES-ALCOHOLES, ÉTERES-FENOLES, ÉTERES-ALCOHOLES-FENOLES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

 

2909.30.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2909.30

- Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

 

2909.30.10

- - Éteres de octabromodifenilo

0

2909.30.20

- - Éteres de pentabromodifenilo

0

2909.30.90

- - Otros

0

29.10

EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

 

2910.90.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2910.90

- Los demás:

 

2910.90.10

- - Endrin (ISO)

0

2910.90.90

- - Otros

0

29.14

CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

 

2914.70.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2914.70

- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

 

2914.70.10

- - Clordecona

0

2914.70.90

- - Otros

0

29.18

ÁCIDOS CARBOXÍLICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

 

2918.1

- Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

 

2918.19.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2918.19

- - Los demás:

 

2918.19.10

- - - Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (CAS 76-93-7)

0

2918.19.90

- - - Otros

0

29.20

ÉSTERES DE LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES (EXCEPTO LOS ÉSTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

 

2920.1

- Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

 

2920.11.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2920.11

- - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión):

 

2920.11.10

- - - Paratión (ISO)

0

2920.11.20

- - - Paratión- metilo (ISO) (metil paratión)

0

2920.90.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2920.90

- Los demás:

 

2920.90.1

- - Fosfitos de alquilo:

 

2920.90.11

- - - Fosfito trimetílico (CAS 121-45-9)

0

2920.90.12

- - - Fosfito trietílico (CAS 122-52-1)

0

2920.90.13

- - - Fosfito dimetílico (CAS 868-85-9)

0

2920.90.14

- - - Fosfito dietílico (CAS 762-04-9)

0

2920.90.19

- - - Los demás

0

2920.90.20

- - Endosulfan

0

2920.90.90

- - Otros

0

29.21

COMPUESTOS CON FUNCION AMINA

 

2921.1

- Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:

 

2921.19

- - Los demás:

 

2921.19.2

- - - Etilaminas, sus sales y sus derivados, distintos de los comprendidos en el inciso 2921.19.10:

 

2921.19.21

- - - - bis(2-cloroetil) etilamina (mostaza de nitrógeno HN1) (CAS 538-07-8)

0

2921.19.22

- - - - bis(2-cloroetil) metilamina (mostaza de nitrógeno HN2) (CAS 51-75-2)

0

2921.19.23

- - - - tris(2-cloroetil) amina (mostaza de nitrógeno HN3) (CAS 555-77-1)

0

2921.19.24

- - - - Cloruros de N,N-dialquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes

0

2921.19.29

- - - - Las demás

0

29.22

COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS

 

2922.19.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2922.19

- - Los demás:

 

2922.19.1

- - - N,N-dialquil (metil,etil,propil (propilo normal o isopropil)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes:

 

2922.19.11

- - - - N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y sus sales protonadas correspondientes

0

2922.19.12

- - - - N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes

0

2922.19.19

- - - - Los demás

0

2922.19.20

- - - Etildietanolamina (CAS 139-87-7)

0

2922.19.30

- - - Metildietanolamina (CAS 105-59-9)

0

2922.19.90

- - - Otros

0

29.24

COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL ACIDO CARBONICO

 

2924.1

- Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:

 

2924.12.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2924.12

- - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO):

 

2924.12.10

- - - Fluoroacetamida (ISO)

0

2924.12.20

- - - Fosfamidón (ISO)

0

2924.12.30

- - - Monocrotofós (ISO)

0

29.29

COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS

 

2929.90.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2929.90

- Los demás:

 

2929.90.10

- - Dihaluros N,N-dialquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) fosforamídicos

0

2929.90.20

- - N,N-dialquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialquílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo)

0

2929.90.90

- - Otros

0

29.30

TIOCOMPUESTOS ORGÁNICOS

 

2930.90

- Los demás:

 

2930.90.3

- - Sulfuros de 2-cloroetilo:

 

2930.90.31

- - - Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5)

0

2930.90.32

- - - Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2)

0

2930.90.33

- - - bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6)

0

2930.90.34

- - - 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8)

0

2930.90.35

- - - 1,3-bis (2-cloroetiltio) n-propano (CAS 63905-10-2)

0

2930.90.36

- - - 1,4-bis (2-cloroetiltio) n-butano (CAS 142868-93-7)

0

2930.90.37

- - - 1,5-bis (2-cloroetiltio) n-pentano (CAS 142868-94-8)

0

2930.90.38

- - - bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1) y bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8)

0

2930.90.39

- - - Los demás

0

2930.90.4

- - S-2-dialquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalquil (metil,etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de O-alquilo (H ó inferior o igual a C10, incluido el ciclo- alquilo) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes:

 

2930.90.41

- - - VX (S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de O-etilo) (CAS 50782-69-9)

0

2930.90.49

- - - Los demás

0

2930.90.90

+ + SUPRIMIDA ++

 

2930.90.9

- - Otros:

 

2930.90.91

- - - Amitón (Fosforotiolato de O,O-dietil S-2-(dietilamino)etil) (CAS 78-53-5) y sus sales alquilatadas o protonadas correspondientes

0

2930.90.92

- - - N,N-dialquil (metil,etil,propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes

0

2930.90.93

- - - Tiodiglicol (CAS 111-48-8)

0

2930.90.94

- - - Fonofos (Etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo) (CAS 944-22-9)

0

2930.90.99

- - - Los demás

0

2931.00.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

29.31

LOS DEMÁS COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS

 

2931.00.1

- Alquil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos o fosfonocloridato de O-alquilo (inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo):

 

2931.00.11

- - Sarín (Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo) (CAS 107-44-8)

0

2931.00.12

- - Somán (Metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo) (CAS 96-64-0)

0

2931.00.13

- - Cloro Sarín (Metilfosfonocloridato de O-iso-propilo) (CAS 1445-76-7)

0

2931.00.14

- - Cloro Somán (Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo) (CAS 7040-57-5)

0

2931.00.19

- - Los demás

0

2931.00.2

- N,N-dialquil (metil, etil, proponil (normal o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo):

 

2931.00.21

- - Tabún (N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo) (CAS 77-81-6)

0

2931.00.29

- - Los demás

0

2931.00.3

- 2-Clorovinilarsinas y sus derivados:

 

2931.00.31

- - Lewisita 1 (2-clorovinildicloroarsina) (CAS 541-25-3)

0

2931.00.32

- - Lewisita 2 (bis(2-clorovinil)cloroarsina) (CAS 40334-69-8)

0

2931.00.33

- - Lewisita 3 (tris(2-clorovinil)arsina) (CAS 40334-70-1)

0

2931.00.39

- - Los demás

0

2931.00.4

- Fosfonildifluoruros de alquilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo):

 

2931.00.41

- - DF (Metilfosfonildifluoruro) (CAS 676-99-3)

0

2931.00.49

- - Los demás

0

2931.00.5

- O-2 dialquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalquil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de O-alquilo (H ó inferior o igual a C10, incluido el cicloalquilo) y sales alquilatadas o protonadas correspondientes:

 

2931.00.51

- - QL (O-2diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo) (CAS 57856-11-8)

0

2931.00.59

- - Los demás

0

2931.00.6

- Sustancias químicas, diferentes a la de los incisos 2931.00.1, 2931.00.2, 2931.00.4 y 2931.00.5, que contengan un átomo de fósforo al que está enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono:

 

2931.00.61

- - Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1)

0

2931.00.62

- - Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6)

0

2931.00.69

- - Los demás

0

2931.00.7

- Alquilos de plomo:

 

2931.00.71

- - Tetrametilo de plomo

0

2931.00.72

- - Tetraetilo de plomo

0

2931.00.79

- - Los demás

0

2931.00.9

- Otros:

 

2931.00.91

- - Tributil estanato (CAS 688-73-3)

0

2931.00.99

- - Los demás

0

29.33

COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE

 

2933.39.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

2933.39

- - Los demás:

 

2933.39.10

- - - 3-Quinuclidinol (CAS 1619-34-7)

0

2933.39.20

- - - BZ (Benzilato de 3-quinuclidinilo) (CAS 6581-06-2)

0

2933.39.90

- - - Otros

0

30.02

SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO; ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS,TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES

 

3002.90.00

+ + SUPRIMIDA ++

 

3002.90

- Los demás:

 

3002.90.10

- - Saxitoxina (CAS 35523-89-8)

0

3002.90.20

- - Ricina (CAS 9009-86-3)

0

3002.90.90

- - Otros

0

38.08

INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS

 

3808.50

- Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:

 

3808.50.1

- - Insecticidas:

 

3808.50.12

- - - Que contengan DDT, aldrin, dieldrin, toxafeno, clordimeform, clordano, heptacloro

5

3808.50.13

- - - Que contengan binapacril, 1,2-dibromoetano, dicloruro de etileno, paratión

5

3808.50.14

- - - Que contengan lindano, compuestos de mercurio, fluoroacetamida, pentaclorofenol, monocrotofós, fosfamidón

5

3808.50.15

- - - A base de metamidofos o metil paratión

5

3808.50.16

- - - Ciclohexano, 1, 2, 3, 4, 5, 6 hexacloro (HCH)

5

3808.50.2

- - Fungicidas:

 

3808.50.22

- - - Que contengan hexaclorobenceno, pentaclorofenol, binapacril, óxidos de mercurio

5

3808.50.23

- - - Que contenga captafol

5

3808.50.30

+ + SUPRIMIDA ++

 

3808.50.3

- - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:

 

3808.50.31

- - - Que contengan dinoseb (ISO)

5

3808.50.32

- - - Que contengan 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 -triclorofenoxiacético)

5

3808.50.39

- - - Los demás

5

3808.50.5

- - Raticidas y demás antirroedores:

 

3808.50.51

- - - Que contengan fluoroacetamida

10

3808.50.59

- - - Los demás

10

3808.50.9

- - Los demas:

 

3808.50.91

+ + SUPRIMIDA ++

 

3808.50.92

- - - Que contengan Clorobencilato, fosfamidón

5

3808.9

- Los demás:

 

3808.91

- - Insecticidas:

 

3808.91.20

- - - Que contengan endrin

5

3808.91.3

- - - Que contengan metilbromuro:

 

3808.91.31

- - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso

5

3808.91.39

- - - - Los demás

5

3808.91.40

- - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso distintos de los comprendidos en el inciso 3808.91.31

5

3808.91.50

- - - Mirex o declordano

5

3808.99

- - Los demás:

 

3808.99.2

- - - Que contengan metilbromuro:

 

3808.99.21

- - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso

5

3808.99.29

- - - - Los demás

5

3808.99.30

- - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso distintos de los comprendidos en el inciso 3808.99.21

5

3808.99.40

- - - Formulaciones de polvo seco con una mezcla que contenga principalmente: benomilo (CAS 17804-35-2), carbofurano (CAS 1563-66-2) y tiram (CAS 137-26-8)

5

 

Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 9% de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos 3808.50.51 y 3808.50.59, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23378.—C-884600.—(D36315-IN2010107121).

Nº 36318-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 45-2010 celebrada el 9 de noviembre del 2010, de la Municipalidad de Liberia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, el día 4 de marzo del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 4 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40537.—C-34000.—(D36318-IN2010107122).

Nº 36319-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 44-2010, celebrada el 2 de noviembre del 2010, de la Municipalidad de Santa Cruz. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos, del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 17 de enero del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 17 de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40540.—C-34850.—(D36319-IN2010107123).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD

N° MCJ/CNM/014/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 alcance Nº 52 de La Gaceta 254 del 31 de diciembre del 2009, el artículo 2, inciso 4 de la ley número 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994, el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical, Melissa Pacheco Segura, cédula 1-1238-589, encargada de Producción Artística del SINEM, Sandra Herrera Bermúdez, cédula 2-0494-0679, Coordinadora Académica del SINEM y Jorge Luis Duarte Jiménez, cédula 5-0147-0640, Director del Instituto Nacional de Música, participarán en la reunión de la Orquesta Juvenil Iberoamericana del Bicentenario, que se llevará a cabo en la Ciudad de México D. F.

2º—Que la participación de dichos funcionarios, responde a las funciones que realizan dentro del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM y el Instituto Nacional de Música. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Miguel Ángel Peña Mora, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical, Melissa Pacheco Segura, encargada de Producción Artística del SINEM, Sandra Herrera Bermúdez, Coordinadora Académica del SINEM y Jorge Luis Duarte Jiménez, Director del Instituto Nacional de Música para que participen de dicha reunión del 26 al 30 de noviembre del 2010 en la Ciudad de México D. F.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional de Miguel Ángel Peña Mora, Melissa Pacheco Segura, Sandra Herrera Bermúdez y Jorge Luis Duarte Jiménez por un monto total de ¢2.100.000,00 (dos millones cien mil colones exactos). El hospedaje y la alimentación de los cuatro funcionarios serán cubiertos por el mismo Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢2.294.000,00 (dos millones doscientos noventa y cuatro mil colones exactos), para un total de ¢4.394.000.00 (cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil colones con cero céntimos) según Certificación de Fondos Nº DF-354-2010 y DF-353-2010, emitidas por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música el día 19 de noviembre del 2010.

Artículo 3º—Según transcripción del Acuerdo N° 5, de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música sesión ordinaria N° 21-10 del 18 de noviembre del 2010, firmada por Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de la Música, se autoriza el viaje de dichos funcionarios del 26 al 30 de noviembre del 2010

Artículo 4º—Rige del 26 de noviembre al 30 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 19 días del mes de noviembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 25-2010.—Solicitud Nº 34659—C-53550.—(IN2010108355).

Nº MNCR/MCJ /15-2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que las señoras Leidy Bonilla Vargas e Inés Vargas Ortiz, han sido designados como Comisarios para el traslado a Costa Rica, de los objetos precolombinos en préstamo por parte del Museo Nacional de Costa Rica para la Exhibición Oro y Plata: el Esplendor de América que se realiza en el Centro Cultura palacio La Moneda, Santiago de Chile, desde el 2 de setiembre al 28 de noviembre del 2010.

2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que ambos funcionarios son comisarios de los objetos de la colección de Costa Rica que forma parte de la exhibición citada.

3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

4º—Que las señoras Bonilla Vargas y Vargas Ortiz, deberán salir del país el día 29 de noviembre y regresarán el día 2 de diciembre del 2010.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-23-1108 los designó como comisarios y autorizó el viaje con goce de salario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Leidy Bonilla Vargas cédula de identidad número 1-0464-0797 e Inés Vargas Ortiz cédula de identidad número 1-0529-0215, ambas funcionarias del Museo Nacional de Costa Rica como Comisarios del traslado de los objetos de la Exhibición Oro y Plata: el Esplendor de América que se realiza en el Centro Cultura palacio La Moneda, Santiago de Chile, desde el 2 de setiembre al 28 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad les cubren a las señoras Bonilla Vargas y Vargas Ortiz, los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que las señoras Bonilla Vargas y Vargas Ortiz devengarán el 100% de su salario desde el 29 de noviembre hasta el 2 de diciembre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre hasta el 2 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los quince días del mes de noviembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15875.—Solicitud Nº 07366.—C-35700.—(IN2010106529).

Nº MNCR/MCJ /16-2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Marlin Calvo Mora ha sido designada en el Workshop regional sobre la cooperación administrativa y aplicación de los procedimientos penales en los requerimientos internacionales de restitución de bienes culturales a realizarse en Quito, Ecuador del 23 al 26 de noviembre del 2010.

2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que el tema de restitución de bienes culturales es de fundamental importancia para esta institución.

3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

4º—Que la señora Calvo Mora deberá salir del país el día 22 de noviembre del 2010 y regresará el día 27 del mismo mes.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-24-1108 de fecha 11 de noviembre del 2010, autorizó otorgarle a la señora Calvo Mora permiso con goce de salario para la participación en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlin Calvo Mora, cédula de identidad número 1-0503-0126 funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica como representante de Costa Rica en el Workshop regional sobre la cooperación administrativa y aplicación de los procedimientos penales en los requerimientos internacionales de restitución de bienes culturales a realizarse en Quito, Ecuador del 23 al 26 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Calvo Mora, los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que la señora Calvo Mora devengará el 100% de su salario desde el 22 al 27 de noviembre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve 15 días del mes de noviembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15875.—Solicitud Nº 07366.—C-35700.—(IN2010106528).

Nº MNCR/MCJ /17-2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los señores Cleria Ruiz Torres y Jefrey Tapia Salas, han sido invitados a participar en el I Encuentro taller Centroamericano sobre inventarios de Bienes Culturales que se celebrará en Granada (Nicaragua) en la semana del 22 al 27 de noviembre del 2010, organizado por la AECID.

2º—Que su participación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, ya que el evento representa un espacio valioso de intercambio de experie4ncas y conocimientos en torno al tema Inventario de Bienes Culturales.

3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

4º—Que los señores Ruiz Torres y Tapia Salas, deberán salir del país el día 22 de noviembre del 2010 y regresarán el día 27 del mismo mes.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-25-1108 de fecha 11 de noviembre del 2010 les concedió permiso con goce de salario para participar en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Cleria Ruiz Torres cédula de identidad número 2-0498-0802 y Jefrey Tapia Salas, cédula de identidad número 1-1005-0116, para que participen en el I Encuentro taller Centroamericano sobre inventarios de Bienes Culturales que se celebrará en Granada (Nicaragua) en la semana del 22 al 27 de noviembre del 2010, organizado por la AECID.

Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad les cubren a los señores Ruiz Torres y Tapia Salas, los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que los señores Ruiz Torres y Tapia Salas devengarán el 100% de su salario desde el 22 al 27 de noviembre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los quince días del mes de noviembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15875.—Solicitud Nº 07366.—C-35700.—(IN2010106530).

N° MCJ/135/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 O Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 6 Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Daniel Felipe Araya Robles, ha sido invitado a participar en el Proyecto de la Orquesta Iberoamericana del Bicentenario.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Funcionario de la Banda de Conciertos de Cartago.

4º—Que por motivos de itinerario el funcionario deberá salir del país el día 19 de noviembre de 2010 y regresar al país el 14 de diciembre de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Daniel Felipe Araya Robles, pasaporte N° 113030357, para que participe en el Proyecto de la Orquesta Iberoamericana del Bicentenario, que se realizará en México, España, Portugal, Argentina, Ecuador y algunos Países Latinoamericanos, del 20 noviembre al 13 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 19 de noviembre al 14 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Araya Robles en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 de noviembre al 14 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 16 días del mes de noviembre del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 10319.—Solicitud Nº 07696.—C-29750.—(IN2010107587).

Nº MCJ/149/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Mauren Gisella Aguirre Araya, ha sido invitada a representar a Costa Rica ante el Proyecto de la Orquesta Iberoamericana del Bicentenario.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Funcionaria de la Banda de Conciertos de Heredia.

4º—Que por motivos de itinerario la funcionaría deberá salir del país el día 19 de noviembre del 2010 y regresar al país el 15 de diciembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mauren Gisella Aguirre Araya, pasaporte Nº 503500945, para que represente a Costa Rica ante el Proyecto de la Orquesta Iberoamericana del Bicentenario, que se realizará en México, España, Portugal, Argentina, Ecuador y algunos Países Latinoamericanos, del 20 al noviembre el 13 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 19 de noviembre al 15 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Aguirre Araya en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 de noviembre al 15 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10319.—Solicitud Nº 07696.—C-29750.—(IN2010107586).

Nº MCJ/159/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Pablo Sandí Angeliny y el señor Walter Sánchez Arguedas, han sido invitados a participar en el XIX Encuentro Internacional de Saxofón UNAM.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Músicos de la Banda de Conciertos de Heredia.

4º—Que por motivos de itinerario los funcionarios deberán salir del país el día 30 de noviembre del 2010 y regresar al país el 05 de diciembre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Juan Pablo Sandí Angeliny, pasaporte Nº 108230902 y a Walter Sánchez Arguedas 107720429, para que participen en el XIX Encuentro Internacional de Saxofón UNAM, que se realizará en la Ciudad de México, del 01 al 04 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 30 de noviembre al 05 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Sandí Angelini y el señor Sánchez Arguedas en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 05 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 26 días del mes de noviembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10319.—Solicitud Nº 07696.—C-29750.—(IN2010107585).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 134-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones número: 16-2009 del 4-06-2009, 17-2009 del 11-06-2009, 25-2009 del 27-08-2009, 28-2009 del 24-09-2009, 32-2009 del 12-11-2009, 34-2009 del 26-11-2009, 35-2009 del 3-12-2009, 36-2009 del 10-12-2009, 003-2010 del 4-02-2010, 05-2010 del 04-03-2010, 016-2010 del 02-09-2010 y 017-2010 del 16-09-2010; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

 

Funcionario

Nº Cédula

Alfaro Whitford Élida Patricia

1-0966-0112

Alvarado Ramírez Minor

6-0293-0747

Álvarez Salguera Rudy

1-1246-0358

Anzora Salazar Franci Alberto

 

cc Anzora Salazar Francis Alberto

1-0882-0308

Arias Montero Carlos Eduardo

1-1024-0744

Arias Sibaja Jean Carlo

1-1436-0421

Arroyo Rodríguez Adrián

2-0578-0696

Barahona Alvarado José

3-0440-0677

Barrantes Tenorio Darvin

6-0325-0912

Boza Araya Carlos Andrés

2-0664-0291

Bustamante Angulo Arlette

3-0422-0290

Cambronero López Wilbert Antonio

2-0560-0994

Castillo Castillo Emeterio

6-0081-0891

Castillo Espinoza Geovanny

6-0269-0077

Castro Castro Eduardo

2-0605-0483

Castro Oviedo Jaime Eduardo

1-1230-0759

Chaves Morales Roylin Fernanda

7-0199-0780

Chévez Chévez Martín

9-0092-0393

Cordero Leiva Guillermo

3-0436-0093

Díaz Carrillo Rafael

1-1411-0903

Edgell Matus Agnes Mary

8-0090-0955

Espinoza Rodríguez Javier

7-0189-0516

Fallas Jiménez Miguel

1-1352-0587

Fallas Monge Enrique

1-0799-0587

Fernández Agüero Joaquín

1-0507-0939

Fernández Chavarría Álvaro

2-0494-0837

Figueroa López Jan Joseth

7-0198-0330

Granados Barquero Erlyn

6-0323-0006

Gutiérrez Buzano Manuel Antonio

1-1068-0463

Gutiérrez Gutiérrez Axzel

1-1491-0394

Gutiérrez López María Félix

5-0199-0057

Jirón Pérez José Olman

5-0342-0446

Lazo Vargas Jairo

2-0605-0346

Ledezma Corrales Randall

6-0327-0419

Leiva Badilla Deilyn

1-1378-0842

Martínez Ortiz Carlos

8-0077-0769

Méndez Cascante Cupertino

1-0501-0859

Méndez Díaz Maikol

6-0343-0945

Méndez Solano Oscar

7-0119-0839

Molina Juárez Roberto

5-0224-0880

Mora González Maricruz

5-0268-0270

Mora Mora Juliana

1-1233-0843

Morales Jiménez Elmer

6-0337-0766

Murillo Loáiciga Alberth

1-1355-0063

Murillo Mejías Marvin

1-1148-0705

Navarro Alfaro Daniel

1-1253-0503

Navarro León Donald

6-0374-0761

Paniagua Durán Alexander

6-0258-0072

Pereira Ramos Milton

7-0189-0041

Quesada Hidalgo Karen

1-1362-0834

Rojas Arias Filemón Agustín

1-1395-0416

Rojas Rojas Olga

2-0365-0031

Romero Trejos Luis

3-0450-0523

Rosales Rodríguez Gerald

6-0321-0500

Ruiz Elizondo Michael

2-0637-0973

Salas Sandoval José David

3-0427-0344

Sanabria Gómez Jenny

1-0791-0122

Solano Mena María del Carmen

7-0118-0517

Torres Gómez Fabián

1-1358-0391

Torres Narváez Enoc Bolívar

7-0175-0909

Valverde Fallas Ronald

1-0637-0682

Valverde Mora Freddy

1-0596-0034

Vásquez Naranjo Freddy

5-0360-0572

Venegas López Wilberth

7-0131-0521

Vindas Reyes Danny

7-0185-0357

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16690.—C-126400.—(IN2010108056).

Nº 175

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Subregional Centroamericano OMPI-UPOV sobre Propiedad Intelectual y Agricultura” y el “Taller Subregional de Expertos de los Países Centroamericanos y la República Dominicana sobre el Impactos del Tratado de Libre Comercio (TLC) en la Legislación de Propiedad Industrial” , es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz y de la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual”, creada mediante decreto N° 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H, y al señor Fernando Ferraro Castro, como Presidente de la comisión citada, le corresponde la promoción de canales de coordinación y cooperación entre entidades y organización competentes, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica.

2º—Que la participación del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N° 01-0730-0386, Viceministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia y Paz y a la Comisión citada.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, para que participe en el “Seminario Subregional Centroamericano OMPI-UPOV, sobre Propiedad Intelectual y Agricultura” y el “Taller Subregional de Expertos de los Países Centroamericanos y la República Dominicana sobre el Impactos del Tratado de Libre Comercio (TLC) en la Legislación de Propiedad Industrial” a celebrarse en la ciudad de Panamá, del 13 al 16 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ferraro Castro, por concepto de tiquete aéreo, viáticos en el exterior del país, los cuales comprenden alimentación y hospedaje y los gastos en terminales, durante los días del 13 al 16 de diciembre, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Artículo 3º—En caso de que la organización no cubra lo correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, estos serán cubiertos con recursos de la sub-partida 105-04, viáticos en el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central.

Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—Que durante los días del 13 al 16 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación del señor Viceministro a la actividad mencionada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—Rige a partir del 12 al 17 de diciembre de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36983.—C-56100.—(IN2010108352).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 210-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil diez. Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº 8-075-440, como representante del Sector Artístico, ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un representante del Sector Artístico.

Considerando:

1º—Que por Resolución Nº D.M. 087-2008 de las catorce horas diez minutos del veintitrés de mayo del 2008, se nombró a la señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº 8-075-440, como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

2º—Que la señora Kostka Guth, puso la renuncia como miembro de ese órgano colegiado, a partir del 3 de noviembre del 2010. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº 8-075-440, como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de noviembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 25-2010.—Solicitud Nº 34659.—C-28050.—(IN2010108353).

Nº D.M. 211-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil diez. Nombramiento del señor Gerardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-676-074, como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

3º—Que la señora Kathryn Kostka Guth, cédula de identidad Nº 8-075-440, presentó su renuncia a partir del 3 de noviembre del 2010, como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Considerando:

Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gerardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-676-074, como representante del Sector Artístico, en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de noviembre del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 25-2010.—Solicitud Nº 34659.—C-25500.—(IN2010108354).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-396-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Fertitec Sulfato de Manganeso compuesto a base de manganeso-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106585).

DIA-R-E-404-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cedula 1-0500-0907 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción de la Fertilizante de nombre comercial Nutri Boro 11% compuesto a base de Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106597).

DIA-R-E-405-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Potamin compuesto a base de Fosforo-Potasio-L-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106598).

DIA-R-E-406-2010.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Humiextra compuesto a base de ácidos húmicos y fúlvicos-nitrógeno-fosforo-potasio-magnesio-boro-azufre-hierro-cobre-zinc-manganeso-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas Encargado.—1 vez.—(IN2010106599).

DIA R-E-411-2010.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367 en calidad de Representante Legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guapiles, solicita inscripción de la Fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-Mg compuesto a base de nitrógeno-magnesio-calcio-extractos orgánicos-citoquininas-auxinas-giberelinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106604).

DIA-R-E-332-2010.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367 en calidad de Representante Legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial DI-GEST compuesto a base de nitrógeno-citoquininas - auxinas - giberelinas - aminoácidos - polisacaridos - proteinas - extractos orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Alberto Aguilar Zeledón, Encargado aí.—1 vez.—(IN2010106605).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1263, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Morales Quesada Óscar Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213879.—(IN2010107219).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 63, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mata Elizondo Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107457).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 344, título N° 2013, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Enríquez Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 849, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Obando Marchena Elke Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107582).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 409, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ubau López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010214040.—(IN2010107745).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.L., siglas Coopellanobonito R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Resolución 275. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010213106.—(IN2010105879).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS Y MÉTODOS PARA USARLOS. Nuevos derivados de amida que son PAM de receptores nicotínicos neuronales, composiciones que los comprenden, procesos para preparar dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos y dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Mortell, Kathleen H., Nersesian, Diana L., Schrimpf, Michael R., Lee, Chih-Hung, Gopalakrishnan, Murali. La solicitud correspondiente lleva el número 11664, y fue presentada a las 10:55:15 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010105555).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Nyilvánosan Müködó Részvénytársaság, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS. La presente invención se refiere a preparados farmacéuticos transdérmicos semisólidos, que comprenden partículas recubiertas del ingrediente activo disperso en un gel o crema base a un método para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K/, cuyo inventores son Endre Mikulásik, Patrik Fazekas. La solicitud correspondiente lleva el número 11588, y fue presentada a las 12:02:31 del 23 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106300).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Apotex Technologies Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIÓN LÍQUIDA PARA DEFERIPRONA CON GUSTO AGRADABLE AL PALADAR. Una formulación farmacéutica oral líquida que comprende deferiprona y una composición de enmascaramiento del gusto, dicha composición de enmascaramiento de gusto comprende una cantidad efectiva de edulcorante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4422, cuyos inventores son Spino, Michael, Hui, Anita, Yang, Cihua, Kabir, Mohammed, N. La solicitud correspondiente lleva el número 11744, y fue presentada a las 14:33:00 del 20 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010211889.—(IN2010104257).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Productos de Espuma Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado: CORTINA Y/O LÁMINA LIVIANA DE ESPUMA DE POLIETILENO Y ALUMINIO DE AISLAMIENTO TÉRMICO-ACÚSTICO REFLECTIVO, ENROLLABLE O PLEGABLE PARA USO EN PAREDES DIVISORIAS EN INSTALACIONES AVÍCOLAS.

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La presente invención o modelo de utilidad, describe y se refiere a paneles o láminas o cortinas de polietileno que pueden ser fabricadas en distintas dimensiones de largo y alto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H01B 3/00, cuyos inventores son Mathijs De Wit, Pablo Sobrado Dawley, Óscar Herrera Delgado, Fabrizio Ricci, Carlo Luconi Bustamante. La solicitud correspondiente lleva el número 11804, y fue presentada a las 14:18:00 del 22 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010211931.—(IN2010104258).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PIRIDIN-2-ONAS Y PIRIDAZIN-3-ONAS SUSTITUIDAS.

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Esta solicitud se refiere a derivados de 5-fenil-lH-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona que se ajustan a las fórmulas genéricas, en el que variables R, X, Yl, Y2, Y2’, Y3, Y4, n y m tienen los significados aquí descritos, dichos derivados inhiben la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  413/14, cuyos inventores son Dewdney, Nolan, James, Kondru, Rama, K., Loe, Bradley, E., Lou, Yan, Mcintosh, Joel, Owens, Timothy, D., Soth, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11815, y fue presentada a las 13:51:00 del 25 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd., de Canadá, Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDINA 3,4-SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE RENINA.

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La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de la renina basados en amino amida que soporta piridina, y a su uso en el tratamiento de acontecimientos cardiovasculares e insuficiencia renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Chen, Austin, Chih-Yu, Dube, Daniel, Fournier, Pierre-Andre, Grimm, Erich, L., Lacombe, Patrick, Laliberte, Sebastien, Macdonald, Dwight, Mackay, D. Bruce, Mckay, Daniel, James, Wu, Tom, Yao-Hsiang, Campeau, Louis-Charles, Scott, Jeremy, Peter, Bremeyer, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 11809, y fue presentada a las 13:56:00 del 24 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106645).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-CD20 DE TIPO II CON CITOTOXICIDAD CELULAR DEPENDIENTE DE ANTICUERPOS (CCDA) AUMENTADA.

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La presente invención está dirigida a la utilización de un anticuerpo anti-CD20 de tipo II con citotoxicidad ce-lular dependiente de anticuerpos (CCDA) aumentada para la fabricación de un medicamento para el tratamiento del cáncer, especialmente de un cáncer que expresa CD20, en combinación con uno o más agentes quimioterapéuticos seleccionados de entre el grupo que consiste en ciclofosfamida, vincristina y doxorubicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Dumontet, Charles, Friess, Thomas, Herting, Frank, Klein, Christian, Umaña, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 11687, y fue presentada a las 13:41:00 del 23 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106646).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN.

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La invención se refiere a un dispositivo de suministro de medicación (1) que comprende una carcasa (3) que tiene un extremo proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación (2) diseñado para conectarse con el extremo distal de la carcasa (3) por conexión del primer medio de conexión (5) con el segundo medio de conexión (4) y un mecanismo de dosificación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Michael Harms, Steffen Raab, Dominic George Webber, James Robert Howarth, Trevor John Beckett, Geoffrey Philip Gray, John David Cross. La solicitud correspondiente lleva el número 11701, y fue presentada a las 14:29:00 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN.

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La solicitud se refiere a un dispositivo de suministro de medicación (1) que comprende un receptáculo de medicación (6), un mecanismo de dosificación que comprende un vástago del pistón (17), un dispositivo accionador (19), un miembro de ajuste de la dosis (27). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Harms, Michael, Horwarth, James, Robert, Stirling, Cocker, Robin, Craig, Gregory, George, Richard, Charpentier; Anthony, Raymond, Strehl, Michael, Leuschner, Udo, Besenhardt, Norbert. La solicitud correspondiente lleva el número 11702, y fue presentada a las 14:29:15 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010106648).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACARBOLINAS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA.

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Nuevas azacarbolinas de fórmula (I), en la que: R3, R4 representan independientemente el uno del otro H; hal; CF3; oxi sustituido; amida opcionalmente sustituido; amino opcionalmente sustituido; etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/14, cuyos inventores son Christopher Arendt, Didier Babin, Olivier Bedel, Thierry Gouyon, Mikhail Levit, Serge Mignani, Neil Moorcroft, David Papin, Ronghua Li. La solicitud correspondiente lleva el número 11814, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106649).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINONA PIRROLO 3-METIL-2-IMINO FENIL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES BACE-1, COMPOSICIONES Y SU USO.

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En muchas realizaciones, la presente invención proporciona ciertos compuestos de pirimidona pirrolo 3-metil-2-imino, incluyendo compuestos de Fórmula (II): e incluyen tautómeros, estereoisómeros, o sales farmacéuticamente aceptables o solvatos de dichos compuestos, estereoisómeros, o dichos tautómeros, en donde R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, y R9 son cada uno seleccionados independientemente y como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrew W. Stamford, Zhaoning Zhu, Mihirbaran Mandal, Yusheng Wu, Jareo N. Cuming, Xiaoxiang Liu, Guoqing Li, Ulrich Iserloh. La solicitud correspondiente lleva el número 11738, y fue presentada a las 13:54:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106650).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN. La invención se refiere a un dispositivo de suministro de medicación que comprende: una carcasa que tiene un extremo proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación diseñado para conectarse con la carcasa, un vástago del pistón que puede moverse en una dirección distal para suministrar medicación y un dispositivo accionador para hacer girar el vástago del pistón en una primera dirección rotacional y, de esta manera, mover el vástago del pistón en la dirección distal para suministrar medicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/24, cuyos inventores son Harms, Michael, Raab, Steffen, Webber, Dominic, George, Howarth, James, Robert, Beckett, Trevor, John, Gray, Geoffrey, Philip, Cross, John, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11700, y fue presentada a las 14:28:00 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010106651).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN ECTOPARASITICIDA TÓPICA. Una composición contra los ectoparasitos o ectoparasiticida que comprende un regulador del crecimiento de los insectos y al menos un triglicérido de cadena media C6-C12 en donde la composición comprende la menos 60% (p/v) del triglicérido basado en la composición total. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Willy Blakely, Lillian Cromie. La solicitud correspondiente lleva el número 11697, y fue presentada a las 14:13:23 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106653).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-ALQUINIL-6-PRIDIN-2-IL-PIRIDAZINONAS, 2-ALQUINIL-6-PIRIDIN-2-IL-DIHIDROPIRIDAZINONAS, 2-ALQUINIL-6-PIRIMIDIN-2-IL-PIRIDAZINONAS y 2-ALQUINIL-6-PIRIMIDIN-2-IL-DIHIDROPIRIDAZINONAS y su uso como fungicidas. La presente invención se refiere a cierta 2-alquinil-6-piridin-2-il-piridazinonas, 2-alquinil-6-piridin-2-il-dihidropiridazinonas, 2-alquinil-6-pirimidin-2-il-piridazinonas y 2-alquinil-6-pirimidin-2-il-dihidropiridizinonas y al uso de estos compuestos para controlar patógenos fúngicos de plantas y mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Martha Kelly, Ronald Ross, David Young. La solicitud correspondiente lleva el número 11693, y fue presentada a las 13:58:00 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106654).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO EMULSIONARLE. Una formulación de concentrado emulsificante (EC), que corresponde a) un triazol fungicida o una de sus sales o aductos aceptables en agricultura, b) un sistema de solventes, que comprende b1) un fenol sustituido b2) uno o mas solventes orgánicos, c) uno o más emulsionantes, d) opcionalmente, otros aditivos de formulación, un proceso para preparación y un uso para controlar hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Dieleman, Cédric, Krapp, Michael, Steinbrenner, Ulrich, Schäfer, Ansgar, Kuhn, Steffen, Dillmann, Eva. La solicitud correspondiente lleva el número 11694, y fue presentada a las 13:58:15 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010106655).

La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA COMPRENDIENDO GLIFOSATO, GLUFOSINATO Y SUS SALES. La presente invención se refiere a una composición herbicida que comprende: a) por lo menos un herbicida A seleccionado de entre glifosato, glufosinato y sus sales, y b) un herbicida B que es 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4, 5-dihidro-5, 5-dimetil-l, 2-oxazol [nombre común: piroxasulfona]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Sievernich, Bernd, Moberg, William, Karl, Simón, Anja, Wálter, Helmut, Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11796, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010106656).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilos bicíclicos sustituidos y composiciones que los contienen para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades reumáticas, osteroartritis, transtornos inflamatorios del intestino, transtornos inflamatorios oculares, psoriasis, enfermedades autoinmunes, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 473/30, cuyos inventores son Yi Chen, Timothy D. Cushing, Jason A. Duquette, Félix González López de Turiso, Xiaolin Hao, Xiao He, Brian Lucas, Lawrence R. Mcgee, Andreas Reichelt, Robert M. Rzasa, Jennifer Seganish, Youngsook Shin, Dawei Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11582, y fue presentada a las 14:03:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106657).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS ACTIVOS COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTOR MUSCARÍNICO.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula, a procesos e intermedios para su preparación, a su uso como antagonistas muscarínicos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena. Edición es C07D 211/46, cuyos inventores son Glossop, Paul Alan, Lane, Charlotte Alice Louise. La solicitud correspondiente lleva el número 11828, y fue presentada a las 13:57:00 del 7 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010213451.—(IN2010106798).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DRONEDARONA PARA LA PREVENCIÓN DE LA CARDIOVERSIÓN. La presente invención se refiere al uso de dronedarona para la preparación de un medicamento para uso en la prevención de la cardioversión, en particular la cardioversión eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Gaudin, Christophe, Hamdani, Nacéra, Radzik, Davide, Van Eickels, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11755, y fue presentada a las 14:22:15 del 25 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106658).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck, Sharp & Dohme Corp., compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada INHIBIDORES BETA- AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A) PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA DIABETES, concesión número 2708, concedida el veintidós de octubre de dos mil ocho, a favor de la empresa Merck, Sharp & Dohme Corp., de conformidad con el documento de cambio de nombre por fusión aportado el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 05 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010106641).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mochida Pharmaceutical Co., Ltd., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Japón, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la compañía Wyeth LLC, titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9660, denominada NUEVO DERIVADO DE HETEROCICLIDEN ACETAMIDA, presentada el catorce de enero del dos mil ocho, a favor de la empresa Mochida Pharmaceutical Co., Ltd., de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecisiete de noviembre de dos mil diez.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010106642).

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Merck & Co., Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck, Sharp & Dohme Corp., compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, concesión número 2691, concedida el veintinueve de julio de dos mil ocho, a favor de la empresa Merck, Sharp & Dohme Corp., de conformidad con el documento de cambio de nombre por fusión aportado el tres de noviembre de dos mil diez.—San José, 05 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2010106643).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Ambiental, Educativo, Social y para el Progreso Comunal de Playa Palo Seco de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos de la comunidad de Playa Palo Seco, impulsando proyectos de desarrollo social, educativo, organizativo y ambiental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Sally María Delgado Ricaurte, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 317389).—Curridabat, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—(IN2010106552).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Nacional de Maestros de Hotel y Afines de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 163869.—Curridabat, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213623.—(IN2010106799).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Que ante este Despacho la licenciada Laura Eugenia Montero Aguilar, cédula de identidad número 1-1165-0306, carné profesional número 18426, según expediente 10-000886-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 08 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213516.—(IN2010106810).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Marcos Didier Varela Castillo, cédula de identidad número 3-0317-0627, carné de abogado número 18515. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000905-624-NO.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010108041).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 4763P.—Villa Once Wafou Polaris S. A., solicita concesión de: 1,57 litro por segundo del pozo AB-1188, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105635).

Expediente Nº 14259A.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.688/404.882 hoja Tierras Morenas; 1,7 litro por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.920 hoja Tierras Morenas; 0,3 litro por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.910 hoja Tierras Morenas; 1 litro por segundo del nacimiento Naciente 4, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.645/404.891 hoja Tierras Morenas; 2 litros por segundo del nacimiento Naciente 5, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.553/404.905 hoja Tierras Morenas; 2 litros por segundo del río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.940 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213087.—(IN2010105870).

Expediente Nº 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del Pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de Playa Punta Rueda S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 275.913/340.030 hoja Matapalo; 2 litros por segundo del Pozo PG-14, efectuando la captación en finca de Playa Punta Rueda S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 275.900/339.950 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010106327).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 7313A.—Carlos Luis Barrantes Céspedes, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.300 / 492.800 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213477.—(IN2010106803).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 7658-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas, dos minutos del quince de diciembre de dos mil diez. Expediente Nº 468-Z-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Yetty María Quesada Murillo, por el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI).

Resultando:

1º—Por escrito presentado el 8 de octubre de 2010 ante la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la señora Yetty María Quesada Murillo, aduciendo motivos de salud, presentó su renuncia al cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, por el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI) (folio 2).

2º—Mediante oficio Nº S.C. 559-10 del 14 de octubre de 2010 la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, informa a este Tribunal que ese Órgano Deliberativo, en sesión ordinaria Nº 24 celebrada el 11 de octubre de 2010, artículo III, acuerdo Nº 177, conoció la renuncia presentada por la señora Yetty María Quesada Murillo a su cargo de regidora propietaria (folios 4-6).

3º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Yetty María Quesada Murillo, titular de la cédula de identidad Nº 7-117-072, fue propuesta como candidata a regidora propietaria en la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, y resultó electa en ese cargo por el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI) para el período constitucional comprendido entre el 1º de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 20, 21 y 26); b) que la señora Yetty María Quesada Murillo, mediante nota presentada el 8 de octubre de 2010, renunció al cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Siquirres en la sesión ordinaria Nº 024, celebrada el 11 de octubre de 2010, artículo III, acuerdo Nº 177 (folios 2, 4 y 5); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI) por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Roger Davis Bennett, conocido como Roger Bennett Davis (folios 20, 21 y 26).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Yetty María Quesada Murillo, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Siquirres, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora propietaria Yetty María Quesada Murillo: En relación con el tema de sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.

Este Tribunal interpreta que, sólo en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo), la vacante de regidor propietario que quede se llenará con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente de la misma lista que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de entre los suplentes del partido correspondiente.

En virtud de lo expuesto, al cancelarse la credencial de la señora Yetty María Quesada Murillo se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI), una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”. Así las cosas, al tenerse como hecho probado que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI), que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Roger Davis Bennett, conocido como Roger Bennett Davis, corresponde designarlo para sustituir a la señora Yetty María Quesada Murillo. Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria del partido Acción Cantonal Siquirres Independiente (PACSI) en la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Yetty María Quesada Murillo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Roger Davis Bennett, conocido como Roger Bennett Davis. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Siquirres y a la señora Yetty María Quesada Murillo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Yetty María Quesada Murillo y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado y acreditado los “motivos de salud” invocados, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Yetty María Quesada Murillo.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 3948-2010.—C-183600.—(IN2010108741).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 11254-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Marc Winthrop Edmonds Elmore, conocido como Marcos Mellín Elmore, traductor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-ciento sesenta y tres, vecino de Concepción Naranjo, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marc Winthrop Mellin Elmore, conocido como Marcos Mellin Elmore” hijo de “James Andrew Mellín y Elizabeth Vahey Elmore, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2010106618).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Haydée Patricia Abarca García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1967-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 22446-10. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro Enrique Quirós Calderón con Haydée García García... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Haydée Patricia Abarca García, hija de Francisco Abarca Gutiérrez, no indica nacionalidad y Benedicta García García, costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010106610).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melony Eluria Wilshire Henry conocida como Melony Henry Pritchard, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 912-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 8095-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aricksha Shahomie Rojas Henry..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Wilshire Henry” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010106639).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Janethe Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 486-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42690-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angelí Rebeca Reyes Gutiérrez...; en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Wendy Janethe Gutiérrez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010106666).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Álvaro Enrique Camacho Castañeda, mayor, divorciado, arquitecto, colombiano, cédula de residencia 117000510907, vecino de San José, expediente 049-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010213618.—(IN2010106809).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 1

CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2315

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2O11

De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° (Principio de Publicidad) de la Ley de Contratación Administrativa, la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz, comunica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2011, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, disponible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

Desamparados, 03 de enero del 2011.—Dra. Yamileth Obando Salazar, Directora Médica.—1 vez.—(IN2010108001).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000051-01

Compra, instalación, configuración e implementación de una

solución para visualizar las diferentes herramientas

de monitoreo de las aplicaciones en poder

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 31 de enero del 2011, para la “Compra, instalación, configuración e implementación de una solución para visualizar las diferentes herramientas de monitoreo de las aplicaciones en poder del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, San José, 05 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 004-2011.—C-16110.—(IN2011000291).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01

Contratación de una firma de asesores tributarios

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 24 de enero del 2011, para la “Contratación de una firma de asesores tributarios”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, San José, 05 de enero del 2011.—Proveeduría general.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 003-2011.—C-11635.—(IN2011000293).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-2701

Compra de huevos de gallina

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 02 de febrero del 2011, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000004-2701 por la “Compra de huevos de gallina”.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 03 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y de Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000235).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000018-2104

(Por demanda)

Por la adquisición de “resonancias magnéticas”

servicio radiodiagnóstico

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el miércoles 23 de febrero del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 05 de enero del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000275).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000052-2104

Por la adquisición de “Sorafenib 200 mg”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 20 de enero de 2011 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de enero del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000278).

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000001-2104

Por la adquisición de Construcción de la readecuación

del servicio de ropería Servicio Unidad Ejecutora

de Proyectos del Hospital México

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 11 de marzo del 2011, a las 10:00 horas.

Además le indicamos que esta compra requiere de una visita previa a la apertura para el día miércoles 19 enero del 2011, a las 10:00 a.m., se les solicita a los posibles oferentes que deberán pasar en días hábiles al servicio solicitante con Disco Compacto (CD) en blanco para grabar la información.

San José, 04 de enero del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000281).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2103

186 AM. Imiglucerase 400 UI ampolla inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

Nº Trámite: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-2103.

Descripción de lo requerido: Ítem único: 186 AM. Imiglucerase 400 UI ampolla inyectable. Fecha y hora de apertura: lunes 24 de enero del 2011. Hora: 01:30 p. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 05 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011000310).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000066-01

Contratación del servicio de médico de empresa

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso.

Concurso: 2011CD-000066-01. Fecha de apertura: 14/01/2011. Hora: 11:00 a. m. Ítem único: Contratación del servicio de médico de empresa.

El cartel completo que rige esta contratación, se encuentra disponible en la Unidad de Contratación Administrativa, piso 3, Oficinas Centrales ICAFE, San José-Costa Rica, calle 1º, avenidas 18 y 20, de igual forma podrán solicitarlo a la dirección electrónica gquiros@icafe.go.cr. Horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2011000300).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-UPIMS

Compra de raciones de alimentos

OCIS Asignaciones Familiares

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución número 0001-2011 de las 08:00 horas del 03 de enero del 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Constenla S. A., cédula jurídica 3-101-065236, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Manrique Constenla Umaña.

Línea única: Adquisición durante en el año 2011 de un máximo de 7.051 raciones de alimentos (paquetes DAF) ¢1.685.665.502,62.

El contrato podrá ser renovado automáticamente para los tres años subsiguientes, sujeto a disponibilidad presupuestaria así:

Adquisición durante el año 2012 de un máximo de 9.590 raciones de alimentos (paquetes DAF). Adquisición durante el año 2013 de un máximo de 11.760 raciones de alimentos (paquetes DAF). Adquisición durante el año 2014 de un máximo de 14.130 raciones de alimentos (paquetes DAF). Raciones de alimentos empacados en bolsas plásticas de alta resistencia (transparente) sin impresión, para proteger los alimentos y evitar derrames.

Entrega de las raciones: El plazo de entrega será de 15 días hábiles dicho plazo iniciará a partir de la entrega de la orden de compra y una vez que se de la orden de inicio al contratista por parte de la contratante la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado por la Contraloría General de la República y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada. Los establecimientos CEN CINAI ubicados en todo el país.

Forma de pago: El proveedor deberá presentar en la oficina de atención al cliente de la Unidad de Recursos Financieros Faenara resumen adjuntando: fotocopia de la orden de compra y original de la constancia de las entregas efectuadas a los establecimientos autorizados, las cuales deberán llevar nombre, firma y número de cédula del funcionario del Ministerio de Salud que recibe conforme los productos y tener sello del establecimiento al que corresponda la entrega. La factura resumen, así como las constancias de entrega no podrán presentar tachaduras, borrones o cualquier otra alteración. Las facturas resumen deberán corresponder a una sola entrega parcial y orden de compra y hacer referencia a la misma.

Control de calidad de los productos: El oferente, cada 12 meses deberá enviar a un laboratorio reconocido, muestras de los alimentos incluidos en el paquete de raciones para que se realicen análisis de laboratorio.

San José, 03 de enero del 2011.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—(IN2011000338).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000014-01

Contratación de servicios profesionales por demanda de una

agencia de publicidad para Banco Nacional

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 1023-2010, celebrada el 07 de diciembre del 2010 y ratificado por la Gerencia General del Banco Nacional de C.R. el día 13 de diciembre del año 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional número 2010LN-000014-01, promovida para la “Contratación de servicios profesionales por demanda de una agencia de publicidad para el Banco Nacional para un periodo de cuatro años”, a la oferta presentada por el Consorcio Garnier BBDO-F&F.

La Uruca, San José, 05 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 002-2010.—Solicitud Nº 0053.—C-16110.—(IN2011000341).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000011-2208

(Según demanda)

Suministro de productos lácteos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000011-2208 por: “Suministro de productos lácteos” la cual se adjudica a la siguiente empresa:

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Por un monto anual de ¢18.092.945,00 (dieciocho millones noventa y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos).

Heredia, 04 de enero de 2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2011000242).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-01

Contratación de servicios de transporte de mercancías

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra Junta Directiva con acuerdo Nº 38037, tomado en el artículo 9° de la Sesión Ordinaria Nº 2786, celebrada el 15 de diciembre del 2010, acordó adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2010LA-000016-01 “Contratación de servicios de transporte de mercancías”, rutas de la Nº 1 a la Nº 23 y de la Nº 25 a la Nº 76 a la única oferta presentada por el señor José Rafael Aguilar Mora, en el monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos).

Se aclara que esta adjudicación regirá a partir de enero del 2011 y será por el plazo de un año con opción a tres prórrogas de seis meses cada una, así mismo que la validez del nuevo contrato empezará a regir a partir del refrendo del mismo y estará sujeta a la aprobación del presupuesto para el presente año 2011 por parte de la Contraloría General de la República y que la aprobación de las prórrogas estará sujeta a la existencia de contenido presupuestario.

Se declara infructuosa la ruta Nº 24 porque se considera excesivo el precio ofrecido por el oferente.

Demás características, términos y condiciones de acuerdo a oferta y cartel.

Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 364.

Área de Aprovisionamiento.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011000298).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-02

Suministro e instalación de tanques de acero

inoxidable en el plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-561-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 23 de diciembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Servicios Industriales Profesionales Alpízar Herrera S. A. (ALHESA), apoderado generalísimo: Maynor Alpízar Rodríguez.—(Oferta Nº 1).

Monto total: ¢48.183.787,60 impuestos incluidos.

Descripción: Opción C, suministro e instalación de dos tanques verticales fabricados en acero inoxidable con un espesor de 7,93 mm, para almacenamiento de emulsión catiónica, ácido clorhídrico y agua, en la planta de emulsiones asfálticas en el plantel El Alto.

Conforme con las especificaciones contempladas en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días mediante transferencia bancaria, pagadero el 75% del valor de los bienes contra el recibo de conformidad para RECOPE, y el remanente junto con el costo de las actividades restantes contra el recibido a satisfacción del objeto contratado.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.18.1 del cartel.

Tiempo de entrega: diez (10) semanas.

Lugar de entrega: almacén de RECOPE ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado, de conformidad con los términos establecidos en el apartado 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará a partir del pedido. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme se señala en el aparte de especificaciones del pliego cartelario, los atrasos en que se incurra por correcciones del diseño de los tanques son entera responsabilidad del contratista, ya el mismo debió de considerar en el tiempo de entrega ofertado el plazo por ese concepto.

4.  El contratista debe respetar las dimensiones de altura, diámetro y espesor de los tanques indicados en las páginas 11 y 12 de su oferta, no se aceptarán dimensiones menores a las establecidas en las especificaciones del cartel, aspecto que deberá indicarse de forma expresa en la orden de compra respectiva. En ese sentido y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el adjudicatario deberá fielmente ajustarse en todo lo que implica el objeto de la contratación, a lo solicitado por RECOPE.

5.  De previo a la fabricación de los tanques, el adjudicatario deberá someter a consideración del Departamento de Servicios Técnicos, el diseño final del tanque, al tiempo que deberá verificar el espesor de lámina que se está recomendando adjudicar.

San José, 04 de enero del 2011.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2011000328).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000050-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del Centro

Médico en el plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-557-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 21 de diciembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Ingeniería Gaia S. A. Representante legal: Ing. Bruce González González.—(Oferta Nº 5).

Monto total: ¢262.700.000,00 i.v.i.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción del Centro Médico en el plantel El Alto.

Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria contra avance, previa verificación del cumplimiento a satisfacción del avance de obra por parte de RECOPE.

Plazo contractual:

    Ejecución de la obra: ciento sesenta (160) días naturales.

    Condiciones climáticas adversas: diez (10) días naturales.

    Cumplimiento de los requisitos previos: quince (15) días hábiles para el contratista, diez (10) días hábiles para la revisión y aprobación por parte del ingeniero inspector.

NOTAS IMPORTANTES.

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínimo de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos en tablados en el capitulo 1.15.2 del cartel.

2.  La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 04 de enero del 2011.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2011000330).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01

(Aclaración Nº 1)

Servicio de aseo por horas en puntos de venta del BCR

Se informa a los interesados en la licitación  en referencia las siguientes aclaraciones al cartel:

1-  Se modifica el punto 46) del cartel quedando de la siguiente forma:

Multas:

a.  Se aplicará una multa de ¢5.000.00 por cada hora que el servicio se haya dejado de brindar.

b.  Si no se entregaran los materiales o insumes para realizar la limpieza en un Punto de Venta del BCR, de acuerdo al cronograma que tiene que presentar la empresa adjudicada, se cobrará la suma de ¢5.000.00 por cada día de atraso, siempre y cuando no sea un caso fortuito.

Los puntos c) y d) de este apartado quedan eliminados.

2-  Se sustituyen todos los cuadros punto 24), inciso g), del cartel. Los interesados pueden presentarse a retirar la nueva información, en la Oficina de Compras y Pagos ubicada en el tercer piso del Banco de Costa Rica, Oficina Central.

Las demás especificaciones técnicas y condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 04 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43547.—C-25060.—(IN2011000326).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005102-01

(Aclaración Nº 1)

Trabajos varios en oficina urbana Ciudad Quesada

1-  A solicitud de la Oficina de Diseño y Construcción, se informa a los interesados en la licitación en referencia, sobre varias aclaraciones técnicas que deben ser consideradas para la presentación de ofertas, las cuales podrán retirar en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de la Oficina Central del Banco de Costa Rica de 9:00 a. m a 3:00 p. m.

2-  Se modifica la fecha de apertura establecida en el punto 1) del cartel de la siguiente manera: “El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta la diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 20 de enero del 2011.

Las demás especificaciones técnicas y condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 05 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—OC. 60598.—Sol. 43546.—C-17005.—(IN2011000327).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-PROV

(Modificaciones)

Construcción de la ampliación del Mezanine del almacén

de la Junta de Protección Social

Plano lámina 1/1:

A. Planta arquitectónica segundo nivel, estado actual.

a.  Entre ejes 4-5 y A-C, entrepiso a construir según detalles.

b.  La Viga VE-3 es de confinamiento perimetral, del ducto del elevador N.E.C.

(No en contrato).

c.  Sobre el eje 5 se debe de construir placa “C” con columnas 1 en los ejes A, B, C.

d.  Se debe de demoler las escaleras y montacargas del área existente.

e.  Se debe de demoler la losa de concreto existente y sustituirla por lámina de hierro 6 mm de espesor con tratamiento anticorrosivo.2 mano de minio y 2 manos esmalte metálico color a escoger.

f.   Los cielos existentes quedan iguales.

g.  No se colocará el aislante térmico.

h.  El detalle de arriostres se debe de colocar cada 2 metros en forma intercalada.

i.   En el detalle de placa A, la sustitución de lastre es de 50 cms.

j.   En el detalle de anclaje de viguetas es el que va en la planta arquitectónica de entrepiso en sustitución de VIGA VE-4.

k.  Los paños de vidrio del cubo de protección a las escaleras son de vidrio temperado de 10 mm de espesor. Con fijación según distribución en planos mediante accesorio cromado de 4 puntos de fijación.

l.   Se debe de demoler el anden exterior, sobre la línea del eje C y construir muro de contención igual al existente de 1.20 metros de altura. Construir viga de cierre de 15 x 30 de 400 cms. de largo con 4v. Nº 4 @3 cada 20 cms. Muro en bloques de concreto de 15 x 20 relleno concreto con hilada y media enterrada como muro cortina. Refuerzo Varillas Nº 3 en cada hilada en ambas direcciones. Placa de cimentación de 20 x 60 x 400 cms. de largo con v. Nº 4 @4 cada 20 cms. Ambas direcciones.

m. Accesorios de bisagra pin al piso y llavines uno al piso y el segundo entre vidrios a 90 cms. De altura.

n.  Los trabajos sobre el sistema eléctrico y de alarmas de incendio es el traslado de los accesorios del cielo existente a debajo del entrepiso a construir.

o.  Las vigas de soporte de las escaleras serán dos vigas IPN 260 en ambos extremos de la escalera.

p.  El detalle de fijación de las vigas de la escalera es mediante placa “A”.

q.  Recoger registros electrónicos de planos en los altos del Almacén institucional en la Unidad de Reforzamiento y Modernización del edificio principal.

San José, 05 de enero del 2011.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14531.—Solicitud Nº 37220.—C-42960.—(IN2011000274).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000079-02

(Prórroga Nº 3)

Contratación de los servicios de limpieza de los canales de

evacuación de aguas pluviales y oleaginosas en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de enero del 2011 a las 08:00 horas.

San José, 05 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Lic. Alexánder Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—(IN2011000329).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

Acuerdo del Consejo Directivo en el artículo 5º inciso A), de la sesión en firme 5931 del 2 de diciembre del 2010, que textualmente indica:

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.  Modificar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, aprobado en el artículo 2º de la sesión 5881 del 25 de agosto del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración Superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualquiera de los siguientes Órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Gerencias respectivas.

Administrador de contrato (AC): Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel cumplimento de las condiciones contractuales pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la complejidad de la contratación el Administrador del Contrato podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo.

Apercibimiento: Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta cuando fuere posible, la cual está regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere. El apercibimiento constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Contratación irregular o defectuosa: Es aquella contratación que violenta los procedimientos establecidos, de tal modo que se afecten formalidades sustanciales.

Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por la Administración para la ejecución de un contrato.

Coordinador de la Contratación Administrativa (CCA): Funcionario responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos en su área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados en los procesos de compra en materia de contratación administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el enlace oficial entre la Proveeduría y las correspondientes dependencias técnicas.

Debido Proceso: Procedimiento que garantiza la participación de las partes en defensa de sus intereses, mediante la audiencia a ambas partes (derecho de defensa) sobre un aspecto particular, a fin de asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, mediante la determinación de la verdad real de los hechos en estricta conformidad con las leyes.

Dirección de Contratación Administrativa: Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional, cuya función es brindar la asesoría jurídica y los servicios que en materia de contratación administrativa requiera la Institución.

Director de Proyecto: Es la persona que aplica conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del mismo. Es nombrado por la Administración Superior, Jefe de División o Director de UEN, Técnico y Administrativo en los casos en que la magnitud del proyecto así lo amerite.

Equipo multidisciplinario de Gestión de Compras: Equipo de trabajo encargado de coordinar procesos estratégicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto, formado por disposición de la Administración Superior.

Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso, que físicamente estará custodiado en la Proveeduría, la cual lo mantendrá foliado, y debidamente actualizado. También podrá estar dicho expediente en forma electrónica o digital.

Finiquito del Contrato: Documento suscrito por representantes debidamente acreditados del ICE, como del contratista, mediante el cual, se da por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una vez entregados los bienes y/o prestados los servicios, cobradas las multas y/o cláusula penal en los casos que corresponda y que el ICE haya efectuado los pagos.

Fragmentación Ilícita o Fraccionamiento: Es cuando contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo. No se considerarán fragmentación los casos establecidos en el artículo 20 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

Jerarca: Para efectos de cualquier procedimiento de contratación administrativa se entenderá como jerarca al Gerente General del ICE.

Junta de Adquisiciones Corporativa: Es el órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo y otros propios de su competencia, así como aquellos otros asuntos que el Consejo Directivo le delegue, cuyo monto sea superior al límite fijado por el Consejo Directivo. El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo.

Inhabilitación: Sanción aplicable al contratista por el incumplimiento o inobservancia de los preceptos señalados en el artículo 100 y 100 Bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Oferente: Toda persona física o jurídica que somete su propuesta al ICE dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel o pliego de condiciones.

Órgano Director Administrativo: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de contratación administrativa.

Programa de Adquisiciones: Es el plan mediante el cual el ICE da a conocer las adquisiciones requeridas para el año correspondiente.

Proyectos de inversión: Aquellos proyectos que no son de índole operativo (como por ejemplo seguridad, soporte, mantenimiento y limpieza) y que generan ingresos a la Institución después de cierto tiempo de hecha la inversión.

Reglamento a la Ley Nº 8660: Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Reajuste, reclamo y actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el equilibrio financiero del contrato.

Registro de Elegibles: Lista oficial de empresas o personas físicas calificadas para realizar la contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica.

Registro de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación administrativa.

Rescisión contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto una contratación por causas de interés público, mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor.

Resolución contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por causa de incumplimiento imputable al contratista.

CAPÍTULO II

Órganos competentes

SECCIÓN I

Órganos que adjudican

Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones Corporativa, la Gerencia General, las Gerencias respectivas, las Divisiones, las Unidades Estratégicas de Negocios, las Direcciones Técnicas y Administrativas, incluyendo la Proveeduría y Subproveeduría, o aquellos otros que determine la Gerencia General, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios en las áreas de su competencia, de acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos, según el monto definido por la Gerencia General y los plazos establecidos por la Proveeduría.

En los procedimientos de contratación administrativa que se contemplen adjudicaciones por fórmulas, adjudicará todas las fórmulas el órgano que tenga la máxima competencia por monto, siempre y cuando el objeto a adquirir lo permita y ello no afecte su funcionalidad.

Si un procedimiento de compra se inicia con un monto estimado menor al límite establecido para la adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones, pero la oferta recomendada ofertó un monto superior a dicho límite, el acto de adjudicación debe ser emitido por la Junta de Adquisiciones. De darse un descuento que haga que la oferta recomendada sea por un monto menor al límite indicado anteriormente, no debe ir a aprobación de dicha Junta y regirán los límites establecidos para los órganos que adjudican. En caso que se pretenda realizar una adjudicación parcial y ésta resulte inferior al límite indicado, aplicará la misma regla anterior.

Las cesiones de contrato establecidas en el art. 187 del Reglamento a la Ley Nº 8660, serán autorizadas por el órgano que adjudicó, salvo que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones, en cuyo caso serán autorizadas por la Gerencia respectiva o la Gerencia General, en el caso de sus áreas adscritas. Para tal fin se requerirá contar con el criterio legal de la Dirección de Contratación Administrativa.

SECCIÓN II

Proveeduría

Artículo 3º—La Proveeduría es la dependencia encargada de la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos.

Para el cumplimiento de sus competencias, la Administración le suministrará todos los recursos humanos y materiales que necesite.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4º—Además de las competencias indicadas en los artículos 197 al 200 del Reglamento a la Ley Nº 8660, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento; son funciones de la Proveeduría, las siguientes:

1)  Integrar y mantener actualizado el Programa de Adquisiciones que deberá divulgarse en la página Web de la Proveeduría. Adicionalmente, al final de cada período presupuestario realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.

2)  Consolidar las adquisiciones de las diferentes dependencias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y continuo, para lo cual, cada dependencia involucrada en el Programa de Adquisiciones mantendrá el administrador del contrato para la parte que le corresponda y atenderá las recomendaciones procedimentales que le indique la Proveeduría

3)  Emitir mediante circulares los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con el Programa de Adquisiciones.

4)  Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos necesarios, para que éste funcione óptimamente.

5)  Verificar que el procedimiento de contratación administrativa a seguir, es conforme con la normativa vigente, para lo cual se podrá asesorar con la Dirección de Contratación Administrativa.

6)  Coordinar junto con la dependencia técnica involucrada todo el procedimiento relativo a las audiencias previas al cartel y en el caso de audiencias presenciales, asignar a un funcionario para que asista a la audiencia y levantar el acta correspondiente.

7)  Revisar, publicar o comunicar los carteles o pliegos de condiciones y verificar que dichas contrataciones estén incluidas en el Programa de Adquisiciones.

8)  Publicar en la página Web que la Proveeduría utilice, las audiencias virtuales, así como las invitaciones en los procedimientos de contratación que correspondan, aclaraciones, modificaciones, y cualquier otra comunicación que se requiera.

9)  Recibir las ofertas y proceder a su apertura, haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias.

10)   Verificar el día de la apertura de las ofertas en la página electrónica de la CCSS, que los oferentes se encuentran al día con sus obligaciones obrero patronales y adjuntarlo al expediente. En el supuesto de que no aparezcan en el sistema o bien que se encuentren morosos, deberá recomendar a la parte técnica correspondiente actuar conforme lo dispuesto en los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

11)   Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso.

12)   Adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía, así como aquellas otras que hayan sido delegadas por el Consejo Directivo o la Gerencia General. Asimismo, preparar y remitir la recomendación de adjudicación al órgano que corresponda.

13)   Custodiar, mantener foliado y actualizado el expediente administrativo de las contrataciones y demás procedimientos que realice el ICE, en estricto orden cronológico de recepción de documentos.

14)   Comunicar y coordinar con el CCA respectivo y la Dirección de Contratación Administrativa la atención de los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda, así como los demás recursos administrativos. Asimismo, debe preparar y remitir al órgano competente la recomendación para la respuesta a las objeciones de cartel y recursos de revocatoria.

15)   Garantizar que los sistemas para el reajuste y actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles de las contrataciones, en total apego a lo establecido por la División de Planificación Financiera.

16)   Servir de enlace oficial en las gestiones que deban realizarse con la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias que correspondan.

17)   Llevar un registro de inhabilitaciones de proveedores en la página Web que utilice la Proveeduría, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información a los CCA, a la Dirección de Contratación Administrativa y a las demás entidades de la Administración Pública que correspondan. Este registro deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios.

18)   Coordinar con la División de Capital Humano para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa, reciban una adecuada capacitación en la materia.

19)   La recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del tráfico internacional, de todas las mercancías del ICE, ya sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros definitivos y temporales.

20)   Coordinar con el AC y el CCA para mantener a derecho en todos sus términos, las Garantías de Participación y Cumplimiento.

21)   Instruir, a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de cobro de multas, recursos, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios (apercibimientos e inhabilitaciones), reclamos y cobros administrativos, contrataciones irregulares, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa. Asimismo, deberá elevar a la División Jurídica Institucional los saldos al descubierto, a fin de que se tomen las acciones a seguir.

22)   Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría.

23)   Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente respectivo. En caso de que no cumplan los requisitos legales o técnicos, la Proveeduría procederá con la devolución de la solicitud, ya sea para que se corrija alguna situación o para comunicar al interesado y a la dependencia que lo está solicitando, para que proceda con el archivo del caso, detallando los motivos que imposibilitan seguir con la solicitud.

24)   Dirigir los procedimientos y coordinar con la dependencia promotora los remates y subastas que promueva la Institución, según los términos establecidos en el Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660 y el Título II, Capítulo I, Sección III de este Reglamento.

25)   Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procedimientos de compra, aplicando para esos efectos el sistema Mer-link y por ende su Reglamento.

26)   Velar por la efectiva y correcta notificación a los contratistas de los actos administrativos dictados tanto por ella misma, como por otras instancias de la Institución, en todos los procedimientos de contratación administrativa, incluyendo los correspondientes a sanciones a proveedores, rescisiones y resoluciones contractuales, entre otros: notificación que efectuará en los lugares o medios señalados por el contratista en el expediente. En todos los casos levantará un acta de notificación que deberá constar en el expediente respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente.

27)   Establecer los mecanismos de desempate para seleccionar a la oferta ganadora en caso de empate entre dos o más ofertas calificadas, cuando el cartel no haya fijado términos de desempate.

28)   Emitir certificaciones sobre los expedientes que custodia la Proveeduría así como sobre los trabajos realizados para la Institución por parte de los contratistas, para acreditar su experiencia y calidad en otros procesos de contratación administrativa.

29)   Aprobar, en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa, la actualización de los carteles tipo.

30)   Registrar los trámites de contratación para cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la República, en cuanto al Registro y control de los procedimientos de contratación.

31)   Confeccionar las órdenes de compra y de servicios.

32)   Solicitar a las dependencias la subsanación de omisión de requisitos internos, vistos buenos o autorizaciones en cualquier momento del procedimiento en que se detecten dichas omisiones.

33)   Aplicar las sanciones de apercibimiento y/o inhabilitación, dictar las resoluciones de rescisión y resolución contractual, ejecución de garantías, reclamos y cobros administrativos, entre otros. Serán el Director y/o Subdirector de la Proveeduría los competentes para emitir dichos actos.

34)   Subsanar de oficio errores materiales que se presenten en la documentación que se genere en los procedimientos de contratación administrativa.

SECCIÓN III

Dirección de Contratación Administrativa

Artículo 5º—Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:

1)  Revisar y actualizar los carteles de licitación y contrataciones directas especiales que le soliciten las diferentes dependencias.

2)  Dictaminar la procedencia legal de las actividades no sujetas a concurso público, salvo lo dispuesto en los incisos f) en lo referente a capacitación abierta, m), ñ), o), s), u) del artículo 112 del Reglamento a la Ley Nº 8660, a solicitud de la Administración Superior, la Proveeduría y los CCA.

3)  Participar en las audiencias previas del cartel, para brindar la asesoría en materia legal que corresponda.

4)  Emitir el dictamen jurídico sobre recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelaciones.

5)  Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas de las contrataciones que requieran ser adjudicadas por la Gerencia General y la Junta de Adquisiciones y las de aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las Gerencias respectivas.

6)  Asesorar y rendir dictámenes en caso de dudas en relación con la imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías, cesiones de contrato, prórrogas en el plazo del contrato, suspensiones, modificaciones a los contratos y contrato adicional, y durante la fase recursiva de los distintos procedimientos.

7)  Establecer el procedimiento de aprobación interna de las contrataciones en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y responsables. Asimismo, será responsable de otorgar la aprobación interna de las contrataciones, según los topes establecidos por el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a Refrendo Contralor.

8)  Servir de enlace oficial, desde el punto de vista jurídico, con la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que correspondan.

9)  Revisar y aprobar los borradores de acuerdo de los temas relativos a materia de contratación administrativa que se sometan a aprobación de la Junta de Adquisiciones Corporativa.

10)   Revisar, normalizar y otorgar visto bueno a los contratos que realiza la Institución en materia financiera y de contratación administrativa.

11)   Asesorar, revisar y otorgar el visto bueno respectivo a los convenios, cartas de entendimiento o compromiso, contratos de confidencialidad en materia de contratación administrativa en que sea parte la Institución.

12)   Colaborar con las distintas áreas de la Institución, en la confección de reglamentos internos necesarios para normar la actividad de contratación administrativa.

13)   Atender cuando se le requiera, los recursos de amparo, arbitrajes y procesos contenciosos administrativos que se generen en relación con procedimientos de contratación administrativa.

14)   Cualquier otra que le señale la ley, y el Superior Jerárquico, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento.

La Dirección de Contratación Administrativa podrá emitir todos sus dictámenes y asesorías jurídicas a través de medios electrónicos.

SECCIÓN IV

Divisiones financieras

Artículo 6º—Dependencias pertenecientes a la Gerencia de Finanzas, que tendrán las siguientes funciones:

1)  La División de Planificación Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos o adquisiciones de inversión que se encuentran en etapa de factibilidad, cuya estimación sea igual o mayor al tope establecido por la Gerencia General de aquellos proyectos que deben ser conocidos por el grupo gerencial constituido por la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva, conocido como Comité Ejecutivo o Gerencial, para conocer asuntos estratégicos o de otra índole. Dichos proyectos deberán ser aprobados por el Gerente respectivo y el Comité ejecutivo revisará la vinculación y alineamiento del proyecto con la estrategia institucional y hará las observaciones que considere convenientes que deberán ser incorporadas al proyecto por la parte técnica promovente. Los dictámenes señalados serán parte de la fundamentación de la contratación que se materialice y constituirán un requisito previo para que la Junta de Adquisiciones emita el acto de adjudicación.

2)  La División de Planificación Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos que se encuentran en etapa de factibilidad, cuyo tope sea igual o mayor al establecido por el Consejo Directivo. Dichos dictámenes deberán incluirse como parte de la sustanciación del proyecto elevado a conocimiento del Consejo Directivo para su aprobación y aval del proyecto.

3)  La División de Planificación Financiera evaluará y dictaminará aquellas contrataciones que utilicen la figura del Crédito de Proveedor, el Leasing, el fideicomiso y cualquier forma de colaboración o asociación empresarial, entre ellas las alianzas estratégicas. Asimismo, podrá evaluar y dictaminar en aquellos casos especiales que así lo determine el Consejo Directivo o bien la propia Junta de Adquisiciones. Para esta labor la División de Planificación Financiera deberá incorporar en su análisis, cualquier variable financiera que considere necesaria, para lo cual coordinará a lo interno con las dependencias correspondientes de la Gerencia de Finanzas.

4)  La División de Planificación Financiera será la dependencia que conozca y dictamine, las solicitudes de reajustes, revisión y actualización de precios, de daños y perjuicios, reclamos y liquidaciones por rescisión de contratos.

5)  La División de Gestión Financiera será la dependencia que evalúe y dictamine las garantías colaterales por la utilización de la figura de pago por adelantado o por cualquier otro esquema de financiamiento de corto plazo que sea incluido en una contratación. Asimismo, será la dependencia que evalúe o dictamine cambios en la forma y modalidad de pago con respecto a las condiciones originales establecidas en el cartel de aquellas contrataciones que se elevan a conocimiento y adjudicación de las Gerencias, Junta de Adquisiciones y/o Consejo Directivo. También le corresponderá efectuar el análisis de riesgo en el supuesto previsto en el Reglamento de Colaboración y Asociaciones empresariales, cuando se tiene la intención de utilizar esta figura y se está en la fase de estudio del caso de negocio. De igual forma será la dependencia responsable de elaborar los análisis de riesgo financiero que le sean solicitados en los casos que corresponda.

6)  Cuando los dictámenes mencionados vayan a ser conocidos por el Consejo Directivo, como parte de la documentación de respaldo del punto en particular, deberán contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas.

SECCIÓN V

Coordinadores de la Contratación Administrativa (CCA)

Artículo 7º—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, Auditor Interno, jefaturas de Divisiones, Directores de UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos. Cuando el nombramiento haya sido realizado por un Jefe de División, Director Técnico, Administrativo o UEN, deberá ser avalado por la Gerencia correspondiente o Gerencia General, según el Área o Sector al que pertenezca.

Dependerá directamente del Gerente respectivo, Jefe de División y Director correspondiente. Una vez definido el perfil del CCA por parte de la División de Capital Humano, el CCA deberá acreditar ante dicha División que cumple con el perfil establecido para dicho nombramiento.

Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del CCA, la dependencia correspondiente lo deberá comunicar a la Proveeduría, en un plazo no mayor de 3 días hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del CCA sustituto, indicando el plazo a sustituir, que no deberá ser mayor de cuatro meses. Para nombramientos de un nuevo CCA permanente se deberá seguir lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 8º—Los CCA’s son los responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de las respectivas Divisiones, UEN’s o Direcciones Técnicas y Administrativas. Los CCA’s tendrán como funciones principales las siguientes:

1)  Servir de enlace oficial para efectos de trámites con la Proveeduría y la Dirección de Contratación Administrativa, basándose en todo momento en los criterios técnicos de los AC y coordinadores del nivel 1, incorporando en las gestiones que se realicen ante estas dependencias, su visto bueno en lo que le corresponde.

2)  Preparar en conjunto con el área que se requiera, el Programa de Adquisiciones.

3)  Asesorar a los funcionarios de su dependencia para que puedan resolver, todos los trámites de Contratación Administrativa.

4)  Garantizar que todo proceso de compra, que se genere en su dependencia, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

5)  Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar los procedimientos de contratación que se requieran.

6)  Atender en tiempo y forma las consultas que a través de la Proveeduría planteen los oferentes y contratistas. Asimismo, deberán canalizar las consultas que generen los AC o el equipo técnico y legal del ICE hacia los oferentes, en caso de subsanaciones o aclaraciones surgidas en el transcurso del estudio técnico de ofertas.

7)  Proponer a la Proveeduría sus recomendaciones a la normalización de los documentos para la adquisición de bienes y servicios de su dependencia.

8)  Deberá remitir a la Proveeduría en el plazo establecido en el Reglamento a la Ley Nº 8660, todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia, en torno a una contratación específica para la incorporación en el expediente administrativo y aquellos que les remita directamente el oferente o contratista.

9)  Proponer soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su dependencia.

10)   Colaborar con el AC en la elaboración de los borradores de contratos, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro para ser presentados a la Dirección de Contratación Administrativa, cuando así le sea solicitado.

11)   Tramitar ante la Proveeduría, la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, retenciones de pago, reclamos, garantías, prórrogas, sanciones, finiquitos, rescisión y resolución contractual. Asimismo, será el responsable de tramitar el cobro de los daños y perjuicios cuya estimación realice el AC en coordinación con la Dependencia Técnica que promueve la contratación y la División de Planificación Financiera, así como el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía correspondiente.

12)   Preparar y remitir a la Proveeduría, la recomendación de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de las contrataciones directas en los casos que corresponda. Asimismo, gestionar la prórroga al plazo de adjudicación y suscribir la resolución motivada confeccionada al efecto. La Proveeduría podrá autorizar, en casos especiales según la cantidad de las contrataciones directas de la dependencia solicitante y previa justificación, a uno o varios funcionarios para que realice esta gestión.

13)   Coordinar con el encargado de presupuesto de la Administración Superior, División, UEN o Dirección Administrativa, que exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa según corresponda.

14)   Deberá velar por que toda compra de materiales y equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencias en los almacenes de la Institución. En caso de que haya en existencias, deberá constatar que exista una disposición técnica o de disponibilidad que imposibilite su utilización.

15)   Verificar que las consultas y solicitudes legales remitidas por sus dependencias a la Dirección de Contratación Administrativa, incluyan la información necesaria de acuerdo al trámite a realizar y se ajuste a los requisitos que se requieren, de acuerdo a la Ley Nº 8660, su reglamento y demás normativa aplicable.

SECCIÓN VI

Administradores de contrato (AC)

Artículo 9º—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, la Auditoría Interna, Divisiones, Directores de UEN´s, Direcciones Técnicas y Administrativas, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento.

El nombramiento de cada AC y los medios para ser localizado, así como su remoción deberán constar en el expediente de la respectiva contratación. Será requisito indispensable para la validez del nombramiento que quien nombra al AC, notifique al funcionario designado.

Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del AC, la dependencia correspondiente lo deberá comunicar a la Proveeduría en un plazo no mayor de 3 días hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del AC sustituto, indicando el plazo a suplir.

Asimismo, será responsabilidad del jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo acreditar en el expediente administrativo el cambio de administrador de contrato, mediante carta con copia al nuevo AC nombrado, así como al saliente.

El AC deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento y preferiblemente para la contratación que le corresponderá administrar.

El AC ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

1)  Preparar en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

2)  Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

3)  Participar en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.

4)  Preparar, con la asesoría del CCA, el borrador de contrato, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro documento, para ser remitidos a la Dirección de Contratación Administrativa.

5)  Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne, asimismo, será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, gestionar los trámites de pagos y retenciones que debe realizar la Institución, así como la ejecución o devolución de las garantías, según lo establecido en la normativa vigente.

6)  Coordinar y preparar lo necesario para estimar los daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la garantía de participación o cumplimiento y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda.

7)  Elaborar y remitir al CCA la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, y solicitar al CCA realizar el trámite ante Proveeduría para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, contrataciones irregulares, cobros y reclamos administrativos, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se diera el caso.

8)  Realizar informes de avance de ejecución de los contratos, según se establezca en el cronograma respectivo, cuya copia deberá constar en el expediente respectivo. El informe deberá estar dirigido a la jefatura inmediata del AC.

9)  Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final o el contrato de finiquito cuando proceda y gestionar la firma y remitirlo al CCA para su trámite ante la Proveeduría.

10)   Entregar al CCA todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia o los que reciba del contratista en torno a una contratación específica, a fin de que los remita a la Proveeduría para su custodia e incorporación en el expediente administrativo.

11)   Incorporar el requerimiento de desglose de la estructura del precio de la oferta en los carteles, cuando así se requiera, en cumplimiento del Reglamento a la Ley Nº 8660.

12)   Levantar minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con el contratista, según corresponda y las entregará al CCA a fin de que proceda a su envío a la Proveeduría para su custodia e incorporación al expediente administrativo.

13)   Velar por que toda compra de materiales y equipo que se pretenda tramitar, no esté en existencia en los almacenes de la Institución. En caso de que exista dicho material o equipo en los Almacenes, se deberá comprobar que existe una disposición que imposibilite su utilización

14)   Verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de los proveedores, cuando corresponda y remitir dicho documento al expediente administrativo de la contratación respectiva que custodia la Proveeduría.

15)   Participar en aquellas audiencias previas para la confección del cartel que se realicen.

16)   Cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma General para la Administración de Contratos (Código Normativo 16.00.055.2009), en los procesos de contratación de obras, bienes y servicios bajo su responsabilidad.

SECCIÓN VII

Equipos multidisciplinarios de gestión de compras

Artículo 10.—Estos equipos se nombrarán, ya sea por el Consejo Directivo, la Junta de Adquisiciones, las Gerencias, según sea el monto de la contratación o por lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras que a criterio de los Gerentes respectivos sean urgentes o de especial importancia. Estos equipos serán corresponsables de la conducción del procedimiento y emitir la recomendación respectiva.

Artículo 11.—Estará conformado, como mínimo, por un coordinador general, un representante de la Proveeduría, uno de la Dirección de Contratación Administrativa, uno de la Gerencia de Finanzas, uno del Área Técnica, así como cualquier otra área relacionada con la adquisición.

Artículo 12.—El coordinador general, en conjunto con el CCA, atenderán todo lo relacionado con la gestión de compra. El primero y el AC, puede ser el mismo funcionario.

SECCIÓN VIII

Director de Proyecto

Artículo 13.—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, Auditor Interno, jefaturas de Divisiones, Directores de UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos. Tendrá como función principal coordinar de la mejor forma con los grupos de trabajo e instancias involucradas, todas las labores de ejecución y aceptación necesarias para llevar a buen término un Proyecto. Será la voz oficial por parte del ICE, hasta el momento en que se dé el Acta de Aceptación Definitiva del Proyecto.

CAPÍTULO III

Planificación del Proceso de Compras

SECCIÓN I

Programa de adquisiciones y compras conjuntas

Artículo 14.—El Programa de Adquisiciones deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo de la Institución y los respectivos planes anuales operativos de cada Gerencia y se iniciará con la promulgación de un plan de proyectos.

Artículo 15.—El CCA en conjunto con el Director de UEN, Director Administrativo, Director Técnico, jefe de División o la jefatura del Área adscrita a la Gerencia General, preparará el Programa de Adquisiciones en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación del Gerente respectivo, en el formato establecido por la Proveeduría. Una vez aprobado, éstas comunicarán a la Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las dependencias los ajustes necesarios. Este programa anual deberá estar aprobado en la primera semana de enero de cada año, para su debida publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría.

Con la aprobación del Programa de Adquisiciones, quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa y listado, sin detrimento de los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos y que serán verificados por la Proveeduría, previo a la publicación.

Para la estimación del monto del contrato, de las licitaciones o contrataciones a tramitar, no se tomaran en cuenta las posibles prórrogas u opciones de compra, dado que estas son meras expectativas que pueden o no darse.

Todos aquellos proyectos superiores al tope que defina el Consejo Directivo, requerirán de previo a la publicación del cartel, la autorización de dicho Órgano Colegiado. Para el trámite correspondiente deberán aportarse los siguientes requisitos:

a)  Responsable que realizó el estudio y aprobación de la Gerencia respectiva.

b)  Relación y justificación de la compra, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Institucionales, Planes Sectoriales, Planes de la Dirección Técnica, UEN o Dirección Administrativa, Plan Anual Operativo y Presupuesto.

c)  Comparación de las opciones de previo a tomar la decisión:

a.  Descripción detallada de las opciones donde se analicen las ventajas y desventajas de cada uno.

b.  Selección de la opción que se considere más conveniente a los intereses institucionales.

d)  Evaluación de la opción seleccionada:

a.  Estudio técnico-administrativo.

b.  Evaluación de la viabilidad jurídica en caso de que se proyecte realizar una contratación directa de excepción (Estudio de mercado).

c.  Estudio Ambiental (en los casos en que proceda como desarrollo de proyectos de electricidad).

d.  Estudio Social (en los casos en que corresponda).

e.  Estudio Económico-financiero. El dictamen debe contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas y debe determinarse la factibilidad financiera del proyecto y analizar si cada adquisición se soporta con sus propios flujos netos de efectivo o requiere de algún tipo de fuente de fondos. De ser posible, los estudios deben incluir los flujos de efectivo proyectados, impacto del proyecto en las finanzas del ICE y fuente de financiamiento (recursos propios y/o fuentes externas). El análisis de los flujos libres de efectivo aplica para los proyectos de inversión.

e)  Análisis de riesgo o factores críticos de riesgo de la alternativa.

f)   Conclusiones y recomendaciones. En esta sección se debe hacer un análisis que incluya las diferentes variables de los estudios realizados.

g)  Cronograma de tareas a realizar, así como los responsables de cada una de ellas.

h)  Procedimiento de compra escogido y su justificación. Se debe justificar, sobre todo en los casos que se opte por una contratación directa, detallando las razones que justifican el no hacer un procedimiento de participación pública.

i)   Nombre del administrador del contrato.

j)   En caso de que para la evaluación de la contratación no aplique la presentación de algunos de los puntos mencionados, se debe hacer una justificación en la presentación ante el Consejo Directivo, explicando el por qué, para este caso en particular, no aplica el cumplimiento de dichos puntos.

k)  Cuando la compra sea parte de un proyecto o programa, para sustentar cada contratación se utilizarán los estudios realizados para el proyecto del que forma parte. Las compras particulares asociadas a un proyecto o programa aprobado por el Consejo Directivo, no deberán someterse de nuevo a aprobación, aunque esa compra supere el tope definido por dicho Órgano.

Todos los documentos donde consten los estudios antes mencionados se deberán incorporar al expediente respectivo.

Artículo 16.—Cuando surja una necesidad no prevista, o bien, ya no se requiera el suministro o servicio, deberá modificarse el Programa de Adquisiciones, para lo cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes. La inclusión o exclusión de contrataciones en el Programa de Adquisiciones será aprobada por la Gerencia respectiva, según corresponda.

Las contrataciones que no estén amparadas al Programa de Adquisiciones original o modificado, no serán tramitadas por la Proveeduría.

Artículo 17.—Si en el momento de iniciar un procedimiento concursal, se determina que el monto estimado y publicado en el Programa de Adquisiciones requiere un ajuste, éste podrá realizarse con la debida aprobación de la Dirección Administrativa o de la UEN, o bien el jefe de División, siempre y cuando el nuevo monto no sobrepase el 30% de la estimación original y no cambie el procedimiento de contratación ya publicado, sin necesidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento. En el caso en que supere ese monto, deberá presentarse la modificación al Programa de Adquisiciones en los términos que establece el artículo anterior.

Artículo 18.—Al finalizar cada período presupuestario, la Proveeduría hará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios por División, UEN, Dirección Administrativa y Administración Superior, relacionándola con el Programa de Adquisiciones e informará sobre el particular a los niveles de Jefe de División, Director de UEN, Directores Administrativos y Técnicos, Gerentes respectivos y Consejo Directivo. Dicha evaluación incluirá las recomendaciones que la Proveeduría considere pertinentes.

Artículo 19.—Compras conjuntas con empresas del Grupo ICE. Para las compras conjuntas con otras empresas del Grupo ICE, según lo establecido en los artículos 97 y 102 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660, se pueden establecer convenios marco y las partes suscribientes podrán hacer sus órdenes de compra o pedido por separado. En el supuesto de que en el cartel original no se hayan contemplado otras empresas del Grupo ICE y con posterioridad al acto de adjudicación, se requiera incluir alguna empresa más del Grupo ICE, se deberá determinar el estimado de la demanda futura y solicitar al ICE enviar al proveedor adjudicatario dicho estimado para que manifieste su conformidad. En ese caso se deberán mantener todas las condiciones de dicha contratación para la nueva empresa ICE. Este monto estimado, sumado al monto original, será el que defina quien será el órgano competente en el ICE para aprobar este incremento.

Para los efectos anteriores se deberá formalizar una adenda al contrato que se suscribirá entre el proveedor adjudicatario del ICE y la nueva empresa del Grupo ICE, el cual se deberá remitir a aprobación interna o refrendo contralor, según corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable al ICE. Este procedimiento sólo aplicará para contrataciones que haya realizado el ICE.

Cuando se presenten adquisiciones conjuntas que incluyen a todo el Grupo ICE, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Las compras conjuntas (entre dos o más empresas del Grupo ICE) deben obedecer a estrategias y proyectos conjuntos. Luego de la estrategia, debe existir un alineamiento entre el presupuesto anual y programa de adquisiciones anual.

2.  En caso de que no existan estrategias o proyectos conjuntos, las Proveedurías del Grupo ICE deben revisar las compras más importantes en que se considere pueden hacerse en conjunto, como por ejemplo adquisiciones de TI, plataformas, contenido IP, cables, transformadores, vehículos, etc.

3.  Se debe unificar y consolidar, en lo que proceda, los programas de adquisiciones. El Proveedor Corporativo fungirá como coordinador corporativo de las proveedurías de las empresas del ICE.

4.  Se harán reuniones periódicas de las Proveedurías del Grupo ICE para tratar el tema de las compras de todas las empresas del Grupo ICE y otros relacionados con adquisiciones.

5.  El ICE utilizará una plataforma única de compras denominada Mer-link y la categorización de sus bienes y servicios se hará mediante la aplicación del catálogo estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas. Las Proveedurías del Grupo ICE deberán coordinar en forma previa la plataforma a utilizar cuando se vaya a poner en práctica una compra conjunta.

6.  Para la estimación del monto del contrato, se deberá sumar todos los contratos estimados por las empresas, incluyendo todos los desembolsos que se tengan programados hacer por el Grupo ICE durante la ejecución del contrato (en conjunto o individualmente cada órgano). Si dicho monto supera el límite establecido para que sea conocido por el Consejo Directivo, debe ir de previo para conocimiento de dicho Órgano colegiado. Además se deberá cumplir con lo establecido en el párrafo tercero y cuarto del artículo 15 anterior.

SECCIÓN II

Registro de Proveedores

Artículo 20.—El Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para los Administradores de Contratos de las dependencias del ICE, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen. Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios necesarios para el ICE, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo. Por ello el interesado en registrarse se inscribirá única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en capacidad de suministrar. La Proveeduría llevará un registro de las personas físicas o jurídicas que se encuentren apercibidas o inhabilitadas.

El Registro de Proveedores se mantendrá en medios electrónicos, utilizando para ello la Plataforma denominada Mer-link.

En todo caso prevalecerá el Registro Electrónico de Proveedores de tal plataforma, sujetándose a las condiciones establecidas al efecto en el Reglamento respectivo. Por su parte, los proveedores deberán estar inscritos previamente en el Registro de Mer-link, cumpliendo con los requisitos que dicho sistema disponga, para realizar todas sus actuaciones a través del Sistema.

Artículo 21.—La Proveeduría invitará a formar parte del Registro de Proveedores, a todos los potenciales oferentes que puedan satisfacer los requerimientos del ICE en cuanto a calidad, oportunidad y costo, mediante publicación en la página Web que utilice al efecto. Las personas físicas o jurídicas interesadas, que cumplan con los requisitos solicitados, podrán asimismo solicitar su incorporación al Registro en cualquier momento.

Artículo 22.—La documentación que se presente para incorporar al Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de los procedimientos de adquisiciones y deberá ser entregada en la Proveeduría o por medio de la página Web respectiva.

Artículo 23.—Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán retirar un formulario suministrado por la Proveeduría o utilizar la página Web. Una vez lleno el formulario, se podrá enviar vía Internet, por fax o entregado personalmente. Junto con la solicitud, o en un plazo máximo de tres días posteriores a la presentación de la misma, deberán anexarse los documentos de respaldo y la información complementaria que se solicita, los cuales podrán ser presentados electrónicamente.

Artículo 24.—Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores, la Proveeduría, en un plazo máximo de tres días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos y en el caso de existir un incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el ICE.

Cuando un proveedor esté interesado en participar en un determinado procedimiento de contratación administrativa y no esté inscrito en el Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta, siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el Formulario “Registro de Proveedores”. Podrá quedar inscrito en dicho registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 25.—Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar los documentos que demuestren esa situación o realizar la actualización por medio de la página Web.

Artículo 26.—La exclusión del Registro de Proveedores se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia de contratación administrativa en lo que respecta a las inhabilitaciones.

Adicionalmente se podrá dar la exclusión legal de una persona física o jurídica del registro por los siguientes motivos:

a)  Muerte o extinción.

b)  Manifestación expresa del interesado.

c)  Carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

d)  Inactivo por no actualización de atestados y referencias.

e)  No actualización de la información en los términos que establece el artículo 23 del presente reglamento.

Artículo 27.—Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa del interesado, o en las causas señaladas en los incisos a), c), d) y e), del artículo anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que ejercite las Garantías Constitucionales que le asisten entre ellas el debido proceso y el derecho de defensa. En el caso de proveedores extranjeros se les notificará en la dirección indicada en el Formulario de Inscripción en Costa Rica.

SECCIÓN III

Disponibilidad Presupuestaria

Artículo 28.—Las contrataciones que se realicen deberán contar con recursos suficientes al momento de dictarse el acto de adjudicación, lo cual deberá acreditarse en el expediente respectivo, mediante la certificación presupuestaria correspondiente. Será responsabilidad del Jefe de División, Director de UEN, técnico o Administrativo que firma la certificación, garantizar el contenido presupuestario requerido para hacer frente a las erogaciones que se requieran en la contratación. Podrá iniciarse la contratación sin el contenido presupuestario y asignarlo al momento de dictar el acto de adjudicación, para lo cual se requiere la aprobación de la Gerencia de Finanzas.

De igual forma, al momento de dictarse el acto de adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones, por recomendación previa de la Gerencia de Finanzas, se podrá variar el fondeo de una determinada contratación, aplicándose para esos efectos razones de oportunidad y conveniencia.

Los recursos para hacer frente a las obligaciones contraídas, podrán provenir de recursos propios de la Institución o bien a través de distintas formas de financiamiento, tales como créditos de proveedor, de entes crediticios, emisión de bonos o cualesquiera otra figura financiera que pueda ser de utilidad, de conformidad con la normativa, políticas y acuerdos de la Junta de Adquisiciones o del Consejo Directivo vigentes, lo cual deberá coordinarse con la Gerencia de Finanzas.

TÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa

Artículo 29.—Los funcionarios encargados de la conducción de los procedimientos de Contratación Administrativa serán los responsables de velar por la debida aplicación de los procedimientos de contratación administrativa que correspondan. Cuando se determine el procedimiento a seguir, se deberá evitar la fragmentación ilícita, así como documentar todas sus actuaciones en el expediente administrativo.

Artículo 30.—Antes de la elaboración del cartel definitivo, la Administración podrá celebrar audiencias públicas previas, ya sea presenciales o virtuales con los potenciales oferentes; en cuyo caso el CCA en coordinación con un representante de la Proveeduría, deberán consignar a través de una minuta en el expediente respectivo la realización de dichas audiencias, o bien dejar registro en el expediente en el caso de que se realicen por medios electrónicos. Lo anterior de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 45 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

SECCIÓN I

Licitaciones

Artículo 31.—Es un procedimiento para que el ICE adquiera los bienes y servicios que requiere para su normal operación. Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en abreviada y pública e inician mediante la aprobación del Programa de Adquisiciones.

Artículo 32.—La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida mediante la formalización del Programa de Adquisiciones, según se indica en los artículos 14 y subsiguientes de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará porque se cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes del Reglamento a la Ley Nº 8660.

Artículo 33.—El cartel lo confeccionará la dependencia promovente de la contratación siguiendo las disposiciones de los carteles tipo, así como los lineamientos en materia de contratación administrativa que establezca la Proveeduría. Una vez revisado y aprobado por la Proveeduría, deberá ser publicado, cumpliendo con las autorizaciones y requisitos previos.

Artículo 34.—En aquellos casos en que se establezca en la licitación la necesidad de inspección, para evaluar la experiencia y los equipos que se ofrecen, se integrará un solo grupo para que visite todas las empresas que se vayan a evaluar, debiendo estar conformado por un funcionario del Área Técnica, otro de la Proveeduría y por uno de la Dirección de Contratación Administrativa. En caso de que la empresa se encuentre fuera del país, la visita se realizará según los lineamientos vigentes para los viajes al exterior.

Artículo 35.—En las licitaciones públicas y las abreviadas, la publicidad del concurso se hará por medio de la página web que utilice la Proveeduría o por el medio informático que esta disponga.

Artículo 36.—Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente. Igual aplica para los demás procedimientos de compra.

Artículo 37.—En el caso de las licitaciones abreviadas, el plazo para presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco ni mayor a veinte días hábiles, con una prórroga por un tanto igual al previsto inicialmente, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Nº 8660.

En el caso de las licitaciones que por su monto sean adjudicadas por el Jefe de División, Director Técnico, Director de UEN o Director Administrativo, se enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a divulgarlo en el medio establecido para ello.

Artículo 38.—Las fechas máximas de adjudicación de las Licitaciones Públicas o Abreviadas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en caso de que proceda, por un tanto igual al establecido en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución motivada suscrita por el funcionario competente (CCA), lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente respectivo. La justificación de la prórroga deberá efectuarse con base en circunstancias excepcionales, desconocidas al inicio de la contratación y no por argumentaciones de exceso de cargas en el trabajo de los responsables de la conducción de los procedimientos.

La solicitud de prórroga debe ser presentada cinco días antes de la fecha máxima de adjudicación e indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra, un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de las garantías de participación si es que se hubieren solicitado.

La prórroga deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control y seguimiento.

SECCIÓN II

Modalidades de contrato de suministros

Artículo 39.—La contratación del suministro de bienes podrá realizarse mediante las modalidades y términos que establece el Reglamento a la Ley Nº 8660, según el tipo de procedimiento que por cuantía corresponde, Licitación Pública, Licitación Abreviada, Contrataciones Directas de Escasa Cuantía y Contrataciones Directas de excepción.

Artículo 40.—Para la adquisición de los bienes y servicios, se podrá utilizar la modalidad de entrega según demanda, según lo dispuesto en los artículos 132 y 133 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660. Se podrá utilizar el procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo con el monto, por lo que se puede utilizar la contratación directa de escasa cuantía, licitación abreviada o licitación pública.

Se entiende por contratación según demanda aquella modalidad en la que la Institución no pacta una cantidad específica, sino el compromiso de que se le suplan bienes periódicamente, según las necesidades de consumo. Para estimar el consumo aproximado, el ICE puede utilizar datos históricos, proyecciones de consumo o una mezcla de ambos.

De utilizarse esta modalidad deberán respetarse las siguientes condiciones:

a)  Plazo: Estos contratos son normalmente por plazos de un año y prorrogables hasta por cinco años, con un máximo de seis años.

b)  Para escoger el tipo de procedimiento a desarrollar, se deberá hacer un estimado del consumo a realizar para el primer año (en caso de que la duración del contrato sea anual y prorrogable) por el precio unitario estimado, según estudio que se haga al respecto. El total obtenido establece lo que tentativamente se va a gastar en el primer año y paralelamente define el tipo de procedimiento a aplicar.

En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía y licitaciones abreviadas, las compras durante el año del contrato no pueden superar el tope máximo del procedimiento más un 30 % que establece el artículo 21 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

En el caso de que la estimación futura de la demanda sea de difícil cálculo o no se tengan datos o referencias para estimar el consumo, se debe hacer la contratación de cuantía inestimable, con lo cual el procedimiento de adquisición será por licitación pública, según el artículo 75 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660. En el anterior supuesto, si la reserva presupuestaria total supera el límite establecido para que sea conocido por el Consejo Directivo, en caso de tratarse de un proyecto de inversión, éste deberá ser sometido a la aprobación de dicho Órgano Colegiado, cumpliendo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.

Las cotizaciones se harán por precios unitarios.

c)  Adjudicación. En este tipo de contratación, para efectos de adjudicación se deberán tomar en cuenta los precios unitarios menores (puede ser el precio promedio de todos los artículos de la partida o individualmente). Los precios unitarios menores que se van a adjudicar se multiplican por las cantidades de consumo estimadas para el primer año, y ese monto consistiría el presupuesto estimado a gastar (o presupuesto reservado), que serviría de base para definir la competencia interna para adjudicar y el monto que llevaría la orden de compra. En el caso de las contrataciones de cuantía inestimable le corresponde a la Junta de Adquisiciones, su adjudicación.

De darse una ampliación sobre la cantidad estimada o por inclusión de bienes similares con un máximo del 100%, la determinación del órgano competente para dictar el acto será el resultado de la sumatoria del presupuesto adjudicado en la orden de compra inicial más las modificaciones.

d)  Recursos. En el caso de que el procedimiento sea de licitación abreviada, el recurso de objeción y de revocatoria se presenta ante la Institución. En las de cuantía inestimable, el recurso de objeción se presenta ante la CGR según el artículo 148 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660, al igual que el de apelación según artículo 152 del mismo Reglamento.

e)  Refrendo-Aprobación Interna. Para las contrataciones directas que superen el tope máximo autorizado y las licitaciones abreviadas, se emitirá la aprobación interna por parte de la Unidad de Aprobación Interna de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional. Lo anterior de acuerdo con las reglas que establece el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a Refrendo Contralor.

Las licitaciones públicas requerirán refrendo contralor, según el artículo 29 de la Ley Nº 8660 y el 168 de su Reglamento al Título II.

f)   Especies fiscales. Para el pago de timbres se considerará lo siguiente:

f.1)  En caso de contratos estimados en el primer año, se pagarán las especies fiscales proporcionales a dicho monto estimatorio. Si el monto de los pedidos llega a sobrepasar el monto estimatorio indicado, se le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales proporcionales a la diferencia cuantitativa.

f.2)  Para la formalización del contrato de cuantía inestimable, se pagará la suma, prevista para contratos de cuantía inestimable en el Código Fiscal, artículo 243. Así, proporcionalmente a cada uno de los pedidos se le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales equivalentes a dicho pedido.

g)  Presupuesto. Por cada compra periódica realizada, se hace una orden de pago hasta agotar el monto establecido en la orden de compra. En caso de que durante el año (siguiendo con el supuesto de contratos anuales y prorrogables), se agote la partida presupuestaria, la División, Dirección Técnica, Administrativa o UEN encargada del contrato pueden hacer una nueva solicitud de orden de compra, con la debida reserva presupuestaria, para hacer compras superiores a las estimadas originalmente. En dicha solicitud deben quedar debidamente motivadas las razones por las cuales se está ampliando la cantidad estimada y que no se pudieron prever desde la confección del cartel. En este caso, el resultado de sumar este monto de inclusión presupuestario a la cantidad originalmente estimada no puede superar el límite del tipo de procedimiento de contratación efectuado (directa de escasa cuantía o licitación abreviada).

En los contratos según demanda no son posibles las modificaciones contractuales establecidas en los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

h)  Prórrogas a contratos. En el caso de prórrogas a contratos según demanda, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, cumplir con lo siguiente:

h.1) Todas aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el cual, además del contrato inicial, se pactaron eventuales prórrogas anuales, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, el contar con un estudio de razonabilidad de precio de todos los artículos que conforman el requerimiento. Dicho estudio debe presentarse junto con la solicitud de autorización de la misma, ya sea a la Proveeduría, Gerencia respectiva, respetándose lo establecido en el artículo 53 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

h.2) Igualmente se deben practicar revisiones periódicas de los precios, sea en aumento o disminución, según lo establecido en el respectivo cartel o en cualquier momento en que se detecte una variación sustancial de precios en el mercado, para lo cual no debe ser una simple solicitud de cotizaciones a los competidores del contratista vigente, sino una investigación mediante un estudio exhaustivo, para la determinación de dichos precios de mercado.

h.3) Los documentos relacionados con dichos estudios formarán parte del expediente administrativo que mantiene en custodia la Proveeduría y será obligación del respectivo CCA hacerlos llegar a dicha dependencia.

Artículo 41.—El procedimiento para inclusión y exclusión de artículos o servicios en un contrato de entrega según demanda se regirá por lo siguiente:

A. El Director correspondiente emitirá una carta que contenga al menos la siguiente información:

a.1.  Que es una necesidad surgida con posterioridad al inicio del contrato original.

a.2.  Que se trate de bienes o servicios de similar naturaleza.

a.3.  Que los nuevos artículos o servicios no representen más del 100% de los artículos o servicios originalmente contratados.

a.4.  Estudio de mercado y de razonabilidad de precios de dichos artículos o servicios.

a.5.  Oferta del contratista con indicación de los precios unitarios y manifestación de que se cumplirá con los términos del contrato original.

a.6.  Consumo estimado del último año, en caso de que proceda.

a.7.  Cuenta y contenido presupuestario.

B.  Una vez cumplidos los requisitos anteriores, toda la documentación deberá remitirse a la Proveeduría, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos antes señalados, proceda a solicitar las respectivas garantías, según el presupuesto proyectado y demás requisitos previos a la confección de la orden de compra o servicio y posterior archivo en el expediente administrativo.

SECCIÓN III

Remate

Artículo 41 bis.—Definición. El remate es el procedimiento ordinario al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses. Deberá respetarse para esos efectos lo establecido sobre este procedimiento en el Reglamento a la Ley Nº 8660.

Artículo 41 Bis Bis.—Los funcionarios que presidirán los remates, así como el Secretario y el pregonero que lo asiste, serán designados por la Gerencia respectiva, o Gerencia General, según corresponda. El funcionario que presida tendrá la competencia para adjudicar el remate correspondiente y demás actuaciones según la normativa aplicable. La Gerencia General definirá, mediante circular, el límite correspondiente para la adjudicación del remate. En los casos de remate electrónico, los funcionarios que participen en el remate serán los encargados de monitorear el trámite durante el tiempo en que esté abierto el concurso.

CAPÍTULO II

Materias excluidas de los Procedimientos

Ordinarios de Contratación

SECCIÓN I

Contrataciones Directas Escasa Cuantía

Artículo 42.—La contratación directa es un procedimiento contractual que permite al ICE adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público. Este es un proceso que utilizará la página web que utilice la Proveeduría como el medio idóneo para invitar a los participantes inscritos en el Registro de Proveedores.

Los inicios de trámite de las contrataciones directas de escasa cuantía y las de excepción que no superen el tope del monto de escasa cuantía, se darán mediante la aprobación de un listado mensual de compras por parte del Director de UEN, Director Técnico o Administrativo, o jefe de División con copia a la Gerencia respectiva, según corresponda, que se remitirá directamente a la Proveeduría. La Proveeduría dispondrá de un listado de las compras adjudicadas a cada Sector con el desglose por UEN y Dirección Administrativa, dentro de la página web utilizada por la Proveeduría.

Artículo 43.—Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios a través del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los siguientes lineamientos:

a)  La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa será emitida mediante la aprobación del listado mensual de compras, según se indica en el artículo anterior de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará por que se cumplan y adjunten todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite. Para efectos presupuestarios solo será requerida la firma del funcionario designado de Finanzas de la Unidad Estratégica de Negocios, Dirección Técnica, Administrativa, División o Gerencia respectiva.

b)  Recibidos y aprobados los documentos de inicio de trámite, la Proveeduría invitará a participar al concurso a través de la página Web que utilice la Proveeduría. En casos excepcionales, a solicitud de la dependencia interesada, queda facultada la Proveeduría para cursar invitación directa a los potenciales oferentes.

c)  Para participar en el concurso, los oferentes deberán completar un formulario preparado al efecto por la Proveeduría, el cual deberá ser remitido con la información complementaria que se requiere, según el medio que indique la Proveeduría.

d)  Después de recibidas las ofertas se procederá a la apertura. Se notificará al CCA, o al área técnica para que accese las ofertas a través del sistema que utilice la Proveeduría o bien en caso excepcional las retire para su correspondiente análisis y recomendación. Solo será analizada la oferta que tenga el mejor precio. En caso de que ésta oferta no cumpla con los requisitos establecidos, se seguirá en su orden con la siguiente oferta y así sucesivamente. En aquellos casos en que se utilice como medio de selección el puntaje, deberán analizarse todas las ofertas presentadas a fin de determinar cuál es la oferta con el mejor puntaje de todas aquellas ofertas que cumplan con los requisitos establecidos La dependencia técnica deberá justificar detalladamente en qué consiste el incumplimiento de las ofertas menores en precio o mayor puntaje analizadas, según lo dispuesto en este inciso.

e)  El estudio de ofertas lo realizará el área técnica aplicando el Sistema de Evaluación 100% precio por requerimiento completo o por otro sistema si así se indica, siempre que se haya autorizado en el cartel respectivo y en la solicitud original. El CCA remitirá vía correo electrónico la recomendación de adjudicación a la Proveeduría, acompañada de la certificación de presupuesto y con las justificantes correspondientes cuando se aumenten o disminuyan cantidades según la normativa vigente. Si la solicitud de suministros indica que la Proveeduría será la que realice el estudio y adjudicación, ésta procederá adjudicando a la menor en precio y por requerimiento completo.

f)   La Proveeduría procederá a adjudicar dentro del plazo establecido en forma total, aquellas contrataciones cuyo sistema de valoración se haya establecido como 100% precio, verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del objeto. La comunicación del acto final se realizará por medio de la página Web que utilice la Proveeduría.

g)  Cuando el estudio y adjudicación se realice en la Proveeduría, se informará al CCA para que emita vía correo electrónico la certificación presupuestaria.

h)  En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.

i)   En caso de que la oferta mejor posicionada haya sido presentada vía fax o correo electrónico, la Proveeduría, le indicará al oferente que tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para que convalide por escrito y debidamente firmada su oferta, antes del acto de adjudicación.

j)   Las fechas máximas de adjudicación de las contrataciones directas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en caso de que proceda, aplicando las pautas establecidas en el Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660. Esta prórroga se dará por una única vez.

k)  Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente.

l)   El ICE dará para todos los casos un plazo mínimo de un día y máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones y en aquellos casos acreditados como urgentes, la Proveeduría podrá autorizar a la dependencia que tiene a cargo el trámite, que solicite las cotizaciones necesarias con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por el funcionario competente quien dictará el acto de adjudicación.

m) Cumplidas las etapas anteriores se procederá a confeccionar la orden de compra o de servicio. La Proveeduría solicitará al adjudicado, dentro de los plazos establecidos, el pago de las especies fiscales y documentación que corresponda, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean remitidos en el plazo estipulado, en los próximos 10 días hábiles, la Proveeduría procederá a declarar la insubsistencia y adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.

SECCIÓN II

Contrataciones Directas de Excepción

Artículo 44.—Para la contratación de los bienes y servicios en forma directa, como causales de excepción establecidas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, deberá aportarse a la Proveeduría, salvo los casos que se establecen en los incisos f) en relación con los casos de capacitación abierta, que se regirán por la normativa específica de la División de Capital Humano – Área de Formación y Desarrollo; el o), m), ñ), s) y u) del Artículo 112 del Reglamento a la Ley Nº 8660, los siguientes requisitos:

1.  Justificación Técnica de la procedencia de la excepción.

2.  Dictamen positivo de la Dirección de Contratación Administrativa, en el caso de las contrataciones directas cuyo monto supere el tope de escasa cuantía.

3.  Estimación aproximada del negocio.

4.  Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto a contratar.

5.  La solicitud de suministros.

6.  Hacer constar de que en el momento de dictar el acto de adjudicación se contará con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente, en los términos que establece el Reglamento a la Ley Nº 8660.

7.  Copia de autorización del inicio de trámite, el cual será aprobado de acuerdo al tope autorizado para los Directores Administrativos y Técnicos, Directores de UEN, Directores de División. Todas las contrataciones especiales superiores a dichos montos serán aprobados por la Gerencia respectiva. En aquellos inicios de trámite por montos superiores a US$1 millón, la Gerencia respectiva deberá incluir una copia a la Junta de Adquisiciones, a fin de que se mantenga informada sobre dicho trámite.

La Proveeduría procederá a realizar la invitación en la que consignará la disposición del pliego de condiciones o requerimiento. Posteriormente remitirá la oferta a la dependencia solicitante.

El CCA deberá remitir a la Proveeduría la recomendación de adjudicación debidamente suscrita por el administrador del contrato y el director respectivo. Dicha recomendación deberá incluir la certificación de contenido presupuestario emitida por quien tenga competencia para ello.

En el caso de las contrataciones directas especiales que por su monto sean adjudicadas por el Director de División, Director Técnico, Director de UEN o Director Administrativo, se enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a comunicarla.

En el caso de contrataciones directas especiales de bienes y servicios a contratarse en el extranjero, cada dependencia aplicará el procedimiento que considere aplicable a su necesidad, siempre y cuando lo haga en coordinación previa con la Proveeduría, se ajuste a los principios de contratación administrativa, acredite la idoneidad del oferente y documente lo actuado en el expediente administrativo.

En caso de tratarse de una contratación directa concursada, la Proveeduría procederá a notificar el acto de adjudicación a las partes, previo al envío a aprobación interna, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de un eventual recurso de revocatoria.

La Proveeduría continuará con el trámite de aprobación interna o refrendo contralor, según corresponda.

Artículo 45.—Para cada una de las contrataciones directas indicadas anteriormente, la Dependencia que promueve la contratación, deberá aportar en su solicitud de criterio a la Dirección de Contratación Administrativa la siguiente información, según corresponda:

a)  Acuerdos celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional Público (art.110 del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar y documentación idónea que compruebe que la empresa que se pretende contratar es de naturaleza pública.

b)  Para la actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho público nacionales o internacionales (art.111 del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, análisis de razonabilidad y equilibrio en las contraprestaciones. Para el caso de las contrataciones directas con el Consejo Nacional de Producción se podrá utilizar el dictamen genérico que analice el tema, emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

c)  Para las contrataciones de Oferente Único (art.112 a. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, estimación del contrato, declaración jurada de unicidad, donde se indique expresamente que no existen en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional, carta de parte del proveedor aclarando la unicidad de su producto o servicio. Si se incorporan partes o piezas a equipos propietarios, que a su vez conlleven su actualización, se deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante el concurso que corresponda.

d)  Para bienes, obras o servicios complejos o especializados (art.112 b. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, acreditando que por su complejidad o el carácter especializado solo se puede obtener de un número limitado de proveedores, de manera que por razones de economía y eficiencia hacen que este proceso sea más adecuado que los procedimientos ordinarios de contratación.

e)  Bienes o servicios artísticos o intelectuales (art.112 c. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, de que en razón de su carácter intelectual o artístico, el bien o servicio a adquirir se considera fuera de competencia, indicando si la obra ha sido o no creada.

f)   Para la contratación de medios de comunicación social (art.112 d. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Se podrá utilizar el dictamen genérico que analiza el tema, emitido por la Dirección de Contratación Administrativa y hacer la coordinación respectiva con la Dirección de Mercadeo.

g)  Para las suscripciones y compra de material bibliográfico, incluidas bases de datos (art.112 e. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Para estos efectos se podrá utilizar un dictamen genérico elaborado por la Dirección de Contratación Administrativa.

h)  Para los servicios de capacitación de aquellos casos en que la contratación que promueve la Institución sea con una empresa e instructor extranjeros (art.112 f. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, indicando que la empresa y el instructor son extranjeros idóneos y que por su especialidad se consideran fuera de competencia.

i)   Para la atención urgente de gestiones legales y judiciales (art.112 g. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificar la necesaria atención pronta e impostergable de la gestión judicial, justificación de la División Jurídica Institucional de que no se cuenta con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto.

j)   Para la contratación de reparaciones indeterminadas (art.112 h. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, indicación de que para reparar el objeto es necesario el desarme del mismo, así como de que el taller a contratar se encuentra acreditado y con garantía técnica de eficiencia y responsabilidad.

k)  Para los objetos que requieren seguridades calificadas (art.112 i. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, análisis de que para elaborar las ofertas se requiere necesariamente revelar información calificada y confidencial, demostrar el sondeo de mercado realizado, cuyo resultado determinó cuál es el proveedor más apto para la finalidad propuesta.

l)   Para la contratación de interés manifiesto de colaborar con la Administración (art.112 j. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, carta del proveedor en la que manifiesta su ánimo de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar, aportar el estudio de mercado realizado en el que se compruebe que el precio ofertado resulta inferior al valor real mínimo de mercado. Si se trata de bienes inmuebles el análisis se realizará mediante avalúo elaborado por el Área de Avalúos de la Institución.

m) Para el Arrendamiento o compra de bienes únicos (art.112 k. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar, aportar el estudio de mercado realizado en que se demuestre que por la ubicación, naturaleza, condiciones y situación el inmueble pretendido resulta ser el más apto para la finalidad propuesta. Se deberá aportar un avalúo realizado por el Área de Avalúos donde se acredite la razonabilidad del precio del alquiler pretendido. Si se requiere arrendar un inmueble que está por construirse o en proceso de construcción, se deberá aportar una valoración preliminar de referencia del Área de Avalúos, que incluya área arrendable estimada y proyección de acabados y condiciones constructivas a ese momento, y acreditar además, que dicho inmueble es el que conviene a los intereses institucionales o comerciales.

n)  Para los casos de situación imprevisible (art.112 l. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Análisis del objeto a contratar; justificación de la situación imprevisible surgida, razonando que la situación imprevisible acaecida amenaza gravemente la continuidad de los servicios que brinda el ICE.

o)  Para la contratación de Servicios de Arbitraje o Conciliación (art.112 n. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Se aplicará el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

p)  Para las asesorías a Auditorías Internas (art.112 p. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificar el objeto de la contratación, analizar los motivos de confidencialidad o agilidad por los cuales se requiere contratar los servicios profesionales especiales en forma directa.

q)  Para los Procedimientos de Seguridad, Urgencia, Emergencia u Oportunidad (art.112 q. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación de la seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad de la situación que se presentó; análisis de que la contratación directa garantiza la continuidad de los servicios que brinda el ICE o introduce mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios. Esta causal no podrá invocarse para la contratación de servicios de vigilancia previsibles dentro de la planificación ordinaria de la Institución.

r)   Para productos compatibles o normalizados (art.112 r. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación de las razones de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico por las cuales se requiere más producto, indicando que en el contrato anterior se satisfizo adecuadamente la necesidad del ICE, afirmación de que el precio es razonable y especialmente si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.

s)  Bienes y servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables (art.112 t. del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación que incluya que luego de estudiar el mercado se pueda identificar a un máximo de cinco oferentes para un determinado bien o servicio.

t)   Para la contratación de bienes y servicios en el extranjero (art.114 del Reglamento a la Ley Nº 8660): Justificación del objeto a contratar señalando la idoneidad de la persona o empresa que brindarán sus bienes o servicios en el exterior. En el caso de contratación de servicios legales y/o financieros en el exterior, podrá aplicarse el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.

u)  Exclusión por instrumentos internacionales (art.115 del Reglamento a la Ley Nº 8660): Analizar cuál es el objeto de la contratación, y si la misma se encuentra amparada en alguna ley especial o un instrumento internacional.

Contrataciones Directas Autorizadas por la Contraloría

General de la República

Artículo 46.—La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos anteriormente, para lo cual se requiere visto bueno de la Gerencia respectiva o la Gerencia General en el caso de las áreas a ella adscritas.

La dependencia interesada deberá incluir con la solicitud, la justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en que se tiene previsto seleccionar al contratista.

En el caso de contratación de obras, deberá aportarse un cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el estado del diseño de la obra, personal idóneo que disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, así como la forma en que se planea seleccionar al contratista.

En caso de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación que dé lugar al desabastecimiento de bienes o tardanza en disponibilidad del servicio, se deberán detallar las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.

Será necesario además, contar con el dictamen legal positivo emitido por la Dirección de Contratación Administrativa, basado en las justificaciones arriba indicadas y el borrador de carta de solicitud de permiso. Será requisito indispensable para rendir el dictamen legal, la carta de aval de la Gerencia respectiva o bien de la Gerencia General en el caso de las dependencias a ella adscritas, así como las correspondientes a la Presidencia Ejecutiva.

En el caso de los procedimientos sustitutivos, tales como el de contratación de Registro de Elegibles, se aplicará, en todos sus extremos, lo establecido en el reglamento específico aprobado por el Consejo Directivo del ICE.

SECCIÓN III

Procedimiento a aplicar por actos de adjudicación

fuera del plazo en la JA

Artículo 47.—En todo procedimiento de Contratación Administrativa en que el dictado el Acto Final corresponda a la Junta de Adquisiciones y el mismo esté fuera del plazo máximo fijado en el cartel –incluyendo sus prórrogas- el AC deberá preparar a la Junta, con copia al expediente de la contratación, una cronología detallada de todos los acontecimientos que originaron el incumplimiento del plazo y las justificaciones que correspondan y que deberá coordinar con el CCA para su envío a esta dependencia.

La Junta trasladará el asunto a la Gerencia General o Gerencia respectiva para su seguimiento e informe posterior. En caso de incumplimiento de plazos en procedimientos que no se eleven a la Junta, se deberá seguir el procedimiento anterior por el órgano competente para dictar el acto de adjudicación.

La Gerencia que corresponda, evaluará las justificaciones correspondientes y si el caso lo amerita, solicitará al Director de División, Dirección UEN o Administrativo respectivo, iniciar la investigación preliminar con la finalidad de determinar si hubo responsabilidad administrativa de su personal a cargo y de ser necesario se proceda con lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 de este reglamento. En caso de que la responsabilidad por el atraso corresponda a algún funcionario que no esté bajo la autoridad del Director de División, Dirección, UEN o Administrativo, el mismo procederá a enviar el caso al Director o superior jerárquico del posible infractor para que tome las medidas correspondientes.

SECCIÓN IV

Materias excluidas de los Procedimientos

de Contratación Administrativa

Artículo 48.—Se consideran excluidas de los procedimientos de contratación administrativa y fuera del alcance de su normativa regulatoria, las siguientes actividades económico-financieras: Derivados financieros, seguros, fideicomisos, créditos documentarios, emisión de garantías, coberturas de riesgo, líneas de crédito, transacciones de valores, selección de puestos de bolsa, agentes estructuradores de títulos (incluyendo las transacciones que tengan que hacer para cumplir con el objetivo perseguido), evaluaciones de riesgo y demás instrumentos financieros. No obstante lo anterior, la parte interesada deberá someter a aprobación de la Junta de Adquisiciones estas figuras, sin que deban tramitarse a través de la Proveeduría, y debiendo mantener bajo su custodia el expediente administrativo correspondiente que se levante, debidamente foliado.

Artículo 49.—Asimismo, en razón de lo previsto en la Ley Nº 8660, se encuentran excluidas de los procedimientos de contratación administrativa las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, así como patrocinios, alianzas estratégicas, formas de asociación y colaboración empresarial.

SECCIÓN V

Convenios

Artículo 50.—En observancia de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, la Institución podrá tramitar sin que medie pago alguno, convenios ya sea interinstitucionales, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y los autorizados por ley especial, así como los contratos de confidencialidad, y de planes piloto. Los supuestos anteriores se tramitarán de conformidad con el Procedimiento de Convenios vigente. Será la Dirección de Contratación Administrativa, la dependencia responsable de otorgar el visto bueno correspondiente de previo a su firma, así como otorgar la aprobación interna respectiva en los casos que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Aprobación Interna de Contrataciones y Convenios no sujetos al Refrendo Contralor.

CAPÍTULO III

Bienes Inmuebles

Artículo 51.—Para la contratación de arrendamientos de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la Administración deberá contar con un plan de crecimiento de infraestructura proyectado mínimo por 3 años y podrá utilizar el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa según corresponda y para regular la relación arrendaticia aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En este tipo de contrataciones deberá respetarse la Política de Bienes Inmuebles vigentes a la fecha. Se exceptúa de lo anterior los alquileres de terrenos que deban hacerse en los proyectos.

En los casos en los que aplique la excepción del 112 inciso k del Reglamento a la Ley Nº 8660, por razones de conveniencia y oportunidad institucional se aplicará un procedimiento expedito amparado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, según el siguiente detalle:

a.  La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles (DABI), en apego al inciso m), artículo 45 anterior y al cumplimiento de los requisitos del artículo 44, también de este Reglamento, en conjunto con la dependencia interesada, elaborará el estudio respectivo a fin de determinar si el inmueble, en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se configura como el más apto para la finalidad propuesta. Para lo anterior, la DABI se basará en los estudios técnicos aportados por la dependencia solicitante y aprobados por el Gerente respectivo. Será la dependencia solicitante la responsable de la veracidad de dicho estudio, en cuanto a la necesidad y finalidad del inmueble. Por lo anterior, con la aprobación del Gerente respectivo, se autorizará el inicio del trámite, en apego al punto 7 del artículo 44 antes mencionado; a excepción de los trámites cuyo monto estimado, determine que la adjudicación la debe hacer la Gerencia de Logística y Recursos Institucionales, cuyo inicio de trámite lo debe autorizar esta misma Gerencia, como superior a la DABI.

b.  Una vez determinada la conveniencia, técnica y financiera, para el arrendamiento o compra del inmueble, la DABI solicitará a la Proveeduría que se invite a la empresa seleccionada. En caso de urgencia, debidamente acreditado, la DABI invitará a la empresa vendedora o arrendadora, para que presente su oferta oficial, para lo cual deberá adjuntarse el requerimiento del ICE, cuyas condiciones deberán ser aceptadas por dicho arrendador o vendedor.

c.  En caso necesario la DABI podrá utilizar los mecanismos, propios del negocio y mercado, previa consulta a la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional la cual puede ser dirigida vía correo electrónico, con el fin de obtener el inmueble seleccionado, en el menor tiempo posible.

d.  Una vez determinadas las condiciones del contrato, la DABI remitirá a la Proveeduría la recomendación correspondiente con el fin de que la Proveeduría lo eleve al Órgano Competente para su adjudicación. En los casos en que por su monto deban ser adjudicadas por la misma DABI, esta enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación correspondiente, en aplicación del principio de economía procesal. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a comunicarla junto con la remisión de la Orden de Servicio.

El propietario del bien inmueble no deberá rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al aumento de la renta o precio, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos en su Artículo 69 para lo cual se tomarán en cuenta parámetros objetivos incluyendo condiciones propias del mercado y el comercio.

Artículo 52.—En el caso de prórrogas de alquiler de bienes inmuebles, ésta deberá ser aprobada por la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, según lo dispuesto en la Política de Bienes Inmuebles y su reglamento vigentes a la fecha, aplicando para ello la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

La solicitud de aprobación deberá incluir la justificación técnica del AC con el visto bueno del Director de la dependencia interesada, que demuestre que existe la necesidad de prorrogar la contratación, justificación que deberá incorporarse al expediente administrativo.

Dicha prórroga deberá ser notificada a la Proveeduría y no requerirá dictamen legal.

En aquellos casos en que opere una prórroga tácita se requerirá además de lo anterior el dictamen legal.

Será responsabilidad del AC tramitar, con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato, la dotación de contenido presupuestario, emisión de la orden de servicio por parte de la Proveeduría, así como contar con las aprobaciones respectivas.

En los casos de prórrogas a contrataciones directas basadas en la excepción de arrendamiento de bienes únicos, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica del AC, que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen. En estos casos no se requerirá dictamen legal.

TÍTULO III

Ejecución contractual

CAPÍTULO I

Modificación, suspensión, prórroga del plazo

y ampliación de los contratos administrativos

SECCIÓN I

Prórroga en el plazo de ejecución y prórrogas contractuales

Artículo 53.—La prórroga en el plazo de ejecución contractual o al plazo de entrega deberán ser aprobadas por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se faculta a las Gerencias respectivas o a la Gerencia General en el caso de las áreas a ella adscritas, así como la Presidencia Ejecutiva, a autorizarlas.

El contratista planteará la solicitud respectiva ante la Proveeduría, el AC en coordinación con el CCA la valorarán y deberá presentar su recomendación al órgano competente Una vez autorizada la prórroga respectiva la documentación deberá ser remitida a la Proveeduría para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.

Aquellas prórrogas que por su competencia deben ser aprobadas por la Gerencia General deberán contar con el dictamen legal.

Artículo 54.—En las prórrogas del contrato, cuando contractualmente estén previstas las prórrogas en una contratación, el AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, conjuntamente con el Director respectivo, solicitará a la Proveeduría con un mes de anticipación al vencimiento del plazo, la emisión de la Orden de Servicio, aportando la justificación respectiva suscrita por el AC en conjunto con el CCA en la que conste que permanece la necesidad. Esta prórroga no requerirá dictamen legal.

No obstante, cuando se trate de contrataciones adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se autoriza a la Gerencia respectiva a aprobar o rechazar la prórroga solicitada, salvo el caso de las dependencias adscritas a la Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva, en que será el Gerente General el competente para aprobar o rechazar la prórroga respectiva.

Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o bien se hayan agotado las prórrogas previamente establecidas, el AC deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación.

En los casos de prórrogas a contrataciones directas de excepción, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen.

SECCIÓN II

Suspensión

Artículo 55.—En el caso de la suspensión del contrato, dependiendo de la cuantía a la que han sido autorizados para adjudicar las distintas instancias estarán facultados para suspender el contrato. En el caso de las contrataciones que hayan sido adjudicadas por la Junta de Adquisiciones estarán facultadas para suspender el contrato la Gerencia respectiva o bien la Gerencia General cuando se trate de las dependencias a ella adscritas y/o Presidencia Ejecutiva. La suspensión será procedente por razones de interés público, institucional o bien por causas que imposibilitan la ejecución del contrato. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley Nº 8660.

El AC en coordinación con el CCA deberá presentar su recomendación al órgano que adjudicó. Una vez autorizada la suspensión respectiva, la documentación deberá ser remitida a la Proveeduría para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.

La suspensión deberá contar con el dictamen legal favorable.

Artículo 56.—Para aquellos casos en los que se requiera suspender el plazo del contrato, dependiendo de la cuantía a la que han sido autorizados para adjudicar, las distintas instancias estarán facultadas para suspender el plazo. En el caso de las contrataciones que hayan sido adjudicadas por la Junta de Adquisiciones estarán facultadas para suspender el plazo la Gerencia respectiva o bien la Gerencia General cuando se trate de las dependencias a ella adscritas y/o Presidencia Ejecutiva debidamente acreditados en el expediente, señalando cuando proceda, a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta el momento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento a la Ley Nº 8660.

La Administración de oficio o a petición del contratista podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. A tal fin el AC en coordinación con el CCA deberán presentar su solicitud al órgano que adjudicó. Una vez autorizada la suspensión respectiva la documentación deberá ser remitida a la Proveeduría para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.

Aquellas suspensiones que por su competencia deben ser aprobadas por la Gerencia General deberán contar con el dictamen legal.

SECCIÓN III

Modificaciones contractuales

Artículo 57.—Las modificaciones contractuales al contrato pueden ser tanto cualitativas como cuantitativas. Cualitativas en relación con el objeto, plazo de entrega o de inicio así como otras condiciones originalmente pactadas. Cuantitativas cuando van referidas tanto a aumentos o ampliaciones como disminuciones.

Asimismo las modificaciones pueden darse durante la ejecución contractual (modificación unilateral) o bien una vez ejecutado el contrato.

Artículo 58.—Todas las modificaciones unilaterales al contrato (contratos en ejecución) cuyo tope alcance el monto máximo establecido para contrataciones directas de escasa cuantía incluyendo el 30% que establece el artículo 21 del Reglamento a la Ley Nº 8660 serán aprobadas por la Proveeduría y no requerirán criterio legal.

Para el caso de las modificaciones contractuales cuyo monto supere el tope citado en párrafo anterior, serán aprobadas por el órgano competente de acuerdo a los montos establecidos. Las modificaciones de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones serán autorizadas por la Gerencia respectiva, salvo el caso de las dependencias adscritas a la Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva, en que será el Gerente General el competente para aprobar o rechazar la modificación respectiva.

Las disminuciones a los contratos serán autorizadas por el órgano que adjudicó, salvo en el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones, las cuales serán autorizadas por la Gerencia respectiva. En todos los casos requerirán contar con criterio legal positivo de la Dirección de Contratación Administrativa.

Artículo 59.—Todas las modificaciones contractuales cualitativas sin costo deberán ser autorizadas por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva.

En el caso de las modificaciones contractuales cualitativas con costo, deberán ser autorizadas por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva.

Artículo 60.—Todos los contratos adicionales (modificaciones a contratos ejecutados) cuyo monto alcance el tope máximo establecido para contrataciones directas de escasa cuantía, incluyendo el 30% que establece el Artículo 21 del Reglamento a la Ley Nº 8660 serán aprobados por la Proveeduría y no requerirán criterio legal.

Para el caso de los contratos adicionales cuyo monto supere el tope indicado en el párrafo anterior, serán aprobados por el órgano competente de acuerdo al monto del contrato adicional. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva.

Artículo 61.—En el caso de ejercerse la potestad de modificación de un contrato en ejecución, la parte interesada deberá presentar solicitud motivada ante la Proveeduría suscrita por el Jefe de División, Director Técnico, Director Administrativo o Director de UEN o Gerente según corresponda, en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, que sea la mejor forma de atender el interés público perseguido y que el monto de la modificación no exceda el 100% de la prestación de la contratación. En el caso de las modificaciones contractuales que deban aprobar las Gerencias, deberán contar con dictamen legal positivo de la Dirección de Contratación Administrativa.

Artículo 62.—Para los contratos adicionales, la parte interesada deberá presentar solicitud motivada ante la Proveeduría suscrita por el Jefe de División, Director Técnico, Director Administrativo o Director de UEN; Gerente respectivo y su CCA, en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, dejando constancia que en el nuevo contrato no se están cambiando las bases bajo las cuales se pactó originalmente, (pudiendo el contratista mejorar las condiciones inicialmente pactadas), y que el monto del contrato adicional no exceda el 100% de la prestación de la contratación (contemplando reajustes y modificaciones operadas). Si el objeto del contrato original se compone de líneas independientes, el 100% se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato. Asimismo deberá comprobarse que no han transcurrido más de doce meses desde la recepción definitiva del objeto.

Adjuntar una carta del contratista donde se evidencie su interés en contratar este incremento con la Administración, manteniendo las mismas condiciones y precios o bien señalando las mejoras sobre las condiciones iniciales.

Únicamente requerirán del criterio legal de la Dirección de Contratación Administrativa, aquellos contratos adicionales que deban ser aprobados por la Gerencia respectiva.

La Proveeduría realizará el análisis correspondiente y preparará una recomendación y la elevará al órgano que sea competente de acuerdo al monto y al tipo de la modificación propuesta, para su aprobación o rechazo, según proceda.

SECCIÓN IV

Mejoras y actualizaciones

Artículo 63.—Las mejoras y las actualizaciones al objeto contractual deberán ser aprobadas por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se faculta a las Gerencias respectivas, a autorizar mejoras al objeto o servicio contratado. Para estos casos el contratista deberá mantener el mismo precio ofertado originalmente, para el equipo o servicios a actualizar, sin variar el objeto de manera sustancial. El ajuste deberá constituir una evidente mejora y/o actualización en relación con el equipo, material o servicio originalmente adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la normativa vigente.

El AC en coordinación con el CCA de la dependencia interesada, con el visto bueno del Jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo, deberán plantear la solicitud formal ante la instancia respectiva, dependiendo de la cuantía del negocio, para su debida aprobación, salvo si la contratación fue adjudicada por la Junta de Adquisiciones que corresponderá al Gerente respectivo aprobar la mejora. Dicha solicitud deberá contener el criterio técnico respectivo, en el que se deje acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos que establece el Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

Toda la documentación referente a este trámite deberá remitirse al expediente correspondiente en custodia de la Proveeduría, en un plazo máximo de 2 días hábiles después de su emisión.

Artículo 64.—En aquellos casos en que una dependencia traslade a otra la administración de una contratación, todos los trámites relativos a la gestión de la contratación deberán ser tramitadas y aprobadas por la dependencia que asume su administración o el superior jerárquico de éste, según corresponda de acuerdo a los topes y normativa establecida.

CAPÍTULO II

Malas prácticas en materia de Contratación Administrativa

Contratos defectuosos (contratación irregular)

Artículo 65.—Cuando se presenten contratos defectuosos se procederá de la siguiente forma:

a)  Cuando alguna dependencia detecte que se está frente a una contratación irregular deberá remitir a la Proveeduría el informe de la dependencia técnica que describa los hechos acaecidos.

b)  La Proveeduría traslada los hechos al contratista involucrado en la situación irregular presentada.

c)  El Contratista envía sus descargos a la Proveeduría.

d)  La Proveeduría solicitará a la Dirección de Contratación Administrativa y a la Dependencia Técnica el criterio legal y técnico correspondiente.

e)  La Proveeduría, una vez analizada la situación, emitirá el acto final.

f)   Una vez firme el acto, la dependencia emitirá la orden de pago respectiva y se enviará a Finanzas. El pago incluirá el valor del contrato a la fecha, a título de indemnización sin reconocer el lucro previsto. Cuando el Contratista no logre demostrar ante el órgano director un porcentaje de utilidad distinto, se presumirá que es de un 10%.

La Proveeduría remitirá una copia del acto final a la Gerencia respectiva, con copia a la Auditoría Interna. Lo anterior, con el fin de que tomen las medidas disciplinarias respectivas cuando correspondan.

Artículo 66.—En el caso de que un funcionario fraccione deliberadamente la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en contratación administrativa, se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en el presente reglamento.

En caso de duda será la Dirección de Contratación Administrativa, la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la Proveeduría, del CCA, o cualquier otro funcionario involucrado en el proceso, si en determinado procedimiento de contratación se configuran las causales del fraccionamiento ilícito.

TÍTULO IV

Eficacia contractual

CAPÍTULO I

Aprobación Interna

Artículo 67.—Requerirán aprobación interna, las contrataciones dispuestas en el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a refrendo contralor.

Artículo 68.—Toda solicitud de aprobación interna deberá tramitarse a través de la Proveeduría y deberá enviarse a la Dirección de Contratación Administrativa, debiendo cumplirse con los requisitos y procedimiento que establece el Reglamento antes indicado.

En el caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, la información y cumplimiento de requisitos de refrendo interno se verificarán en línea, utilizando para ello las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; incluyendo el contrato electrónico y firma electrónica establecida para tal fin.

CAPÍTULO II

Refrendo Contralor

Artículo 69.—Según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, únicamente requerirán refrendo contralor las contrataciones derivadas de una Licitación Pública cuyo monto supere el tope establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 8660, no siendo necesario contar con el visto bueno de la Dirección de Contratación Administrativa.

En esos casos se requerirá la formalización del contrato, la cual deberá ser coordinada por el AC y CCA en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa, verificando que el contrato se adecúe al marco legal que regula la materia, los términos del cartel, la oferta adjudicada y el acto de adjudicación.

En el caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, se hará uso de las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; incluyendo el contrato electrónico establecido para tal fin.

CAPÍTULO III

Garantías

Artículo 70.—Según lo establecido en Reglamento a la Ley Nº 8660, las garantías de participación y cumplimiento son opcionales. En las contrataciones de arrendamiento de bienes inmuebles no se exigirá rendir la garantía de cumplimiento.

Artículo 71.—Corresponde a la Proveeduría la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento llevando un adecuado control de quién es el AC responsable y el centro de gestión al que pertenece. El registro, custodia y devolución de las garantías será responsabilidad de la División de Gestión Financiera, en este último supuesto a solicitud de la Proveeduría. En el caso de contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, en materia de garantías se aplicará lo dispuesto en materia de custodia y demás aspectos establecidos en el Reglamento de Mer-link.

Artículo 72.—La Proveeduría en coordinación con la dependencia que promueve la contratación velará también por que se encuentre adjunta la valoración de mercado por parte de un puesto de bolsa de los bonos y certificados dados en garantía, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 73.—La devolución de las garantías de participación se hará previa autorización de la Proveeduría, a los oferentes no adjudicados y al adjudicatario cuando éste haya rendido la garantía de cumplimiento. Para el caso de las garantías de cumplimiento la devolución se hará previa autorización del AC, en coordinación con la Proveeduría.

Artículo 74.—Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA, mantener a derecho las garantías, por ejemplo, en lo referente a la vigencia, monto, así como ordenar la devolución o ejecución en los casos que procedan.

Artículo 75.—El CCA, deberá remitir a la Proveeduría toda solicitud de prórroga o devolución de la garantía de cumplimiento, a más tardar con quince días hábiles de anticipación al vencimiento de las mismas. Si se tratare de solicitud de ejecución de garantías, deberá hacerlo dentro del mismo plazo antes mencionado, debidamente fundamentado, con la estimación de daños y perjuicios correspondiente, para que la Proveeduría realice los trámites respectivos.

En casos excepcionales, si la Administración se viere en la obligación de ejecutar una garantía, porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión, mientras el contratista se pone a derecho con la garantía. Dicha ejecución podrá hacerla la Proveeduría, de oficio o a instancia del AC en forma automática.

Artículo 76.—En el caso de prórrogas a las garantías, una vez prevenido el oferente o contratista sobre la misma, y si éste no atendiere oportunamente la prevención, la Proveeduría procederá a la ejecución de las cauciones a más tardar el último día de su vencimiento, a efectos de tenerla en custodia mientras se repone.

Artículo 77.—En caso de que proceda la ejecución de las garantías, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley Nº 8660, así como con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Reclamos, reajustes, revisión o actualización de precios

Artículo 78.—Previendo que se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá incorporar, la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones.

Cuando el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente procedimiento:

a)  La solicitud se deberá presentar al AC con al menos la siguiente información: El desarrollo de la fórmula matemática, los índices utilizados oficiales o certificados cuando así corresponda, la estructura de costos, el número de contratación, una breve descripción del objeto del contrato y una copia de la orden de compra o servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio.

b)  El AC en coordinación con el CCA y la dependencia técnica analizarán los documentos y presentarán su recomendación ante la División de Planificación Financiera para su revisión y aprobación, ésta rendirá en un plazo máximo de diez días hábiles, un informe final a la Proveeduría para que emita la orden correspondiente.

En las contrataciones de concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los Servicios de Alimentación, el AC en coordinación con el CCA, analizará en el plazo indicado en el párrafo anterior los documentos, y conjuntamente con el Director Administrativo respectivo presentarán su recomendación ante el Jefe de División de Capital Humano para su revisión y aprobación debiendo rendir en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final a la Proveeduría para que emita la orden correspondiente.

c)  Los planteamientos de reclamos, reajustes, revisiones o actualizaciones de precios, serán conocidas y aprobadas por la División de Planificación Financiera, salvo en las contrataciones indicadas en el inciso b) párrafo segundo de este artículo.

d)  Será potestad de la División de Planificación Financiera, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos documentos que consideren indispensables para verter su criterio.

e)  Una vez aprobado el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios por parte de la División de Planificación Financiera, la Proveeduría procederá a emitir la orden de servicio correspondiente a fin de que la División de Gestión Financiera proceda a realizar el pago respectivo.

Todos los documentos que se generen, deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que custodia la Proveeduría.

CAPÍTULO V

Fase Recursiva

SECCIÓN I

Objeción al cartel

Artículo 79.—El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la República. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel ante la Administración.

Artículo 80.—En el caso de recurso de objeción a los carteles de licitaciones públicas y recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la Proveeduría solicitará el mismo día (al menos por fax ó correo electrónico) el pronunciamiento del Área Técnica y de la Dirección de Contratación Administrativa, quienes en un plazo de dos días hábiles, deberán enviar sus descargos o el allanamiento a la Proveeduría.

Artículo 81.—Corresponde a la Proveeduría integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la República dentro del plazo de la audiencia.

Artículo 82.—Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Proveeduría, ésta en coordinación con el Área Técnica, y la Dirección de Contratación Administrativa, prepararán la recomendación de resolución, quienes en un plazo de tres días hábiles, la remitirán al Director o Subdirector de Proveeduría para la resolución final. En caso de improcedencia manifiesta o de inadmisibilidad del recurso, la Proveeduría podrá rechazarlo de plano.

Artículo 83.—Si el recurso es declarado con lugar, la Proveeduría, en coordinación con el CCA, se encargará de efectuar las modificaciones y comunicarlas o publicarlas por los mismos medios utilizados para invitar.

SECCIÓN II

Revocatoria

Artículo 84.—En los concursos cuyos procedimientos no corresponda el recurso de apelación procederá la interposición del recurso de revocatoria. Dicho recurso se presentará ante la Proveeduría dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se comunicó el acto de adjudicación.

En caso que el recurso sea presentado ante el mismo órgano que dictó la adjudicación, éste deberá remitirlo a la Proveeduría en el plazo de un día hábil para el trámite respectivo y tendrá una única instancia. El recurrente aún así podrá solicitar expresamente que su recurso lo resuelva el jerarca del ICE.

Artículo 85.—Una vez presentado el recurso, la Proveeduría en conjunto con la Dirección de Contratación Administrativa y el Área Técnica, en un plazo máximo de 2 días hábiles, analizará la admisibilidad del recurso y la Proveeduría notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible. En caso de improcedencia manifiesta o de inadmisibilidad del recurso, la Proveeduría podrá rechazarlo de plano.

Cuando este resulte admisible para su trámite, la Proveeduría notificará a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles siguientes a la notificación. La Proveeduría podrá declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.

Artículo 86.—Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Proveeduría los enviará al Área Técnica y a la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, para que ambos se pronuncien en un plazo de cuatro días hábiles.

Artículo 87.—Recibidos los criterios del Área Técnica y de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, la Proveeduría en un plazo máximo de un día hábil deberá remitirla al órgano que adjudicó para que en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación emita el acto final del recurso.

Artículo 88.—Una vez vencido el plazo conferido al adjudicatario para su contestación, la Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes.

Artículo 89.—Corresponde a la Proveeduría notificar la resolución del recurso de revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al dictado del acto final. De acogerse el recurso se procederá a readjudicar según lo que dicta el artículo 165 del Reglamento a la Ley Nº 8660.

SECCIÓN III

Apelación

Artículo 90.—Este recurso deberá plantearse ante la Contraloría General de la República en los casos de las licitaciones públicas e inestimables. Dicho recurso deberá plantearse dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto. Igualmente cabrá recurso de apelación contra la declaratoria de desierta o infructuosa de todo un concurso o bien algunas de sus líneas cuando su monto supere el tope establecido para Licitación Abreviada.

Artículo 91.—Cuando la Contraloría General de la República solicite un expediente administrativo, la Proveeduría deberá remitirlo dentro del día hábil siguiente y prevenir a los oferentes dentro del mismo plazo para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y la garantía de participación si la hubiere. Si en el expediente existieren líneas independientes que no fueron apeladas, se enviará en sustitución del original una copia certificada del expediente administrativo.

Artículo 92.—Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la República, deberá la Proveeduría en el plazo de un día hábil remitir el documento al Área Técnica y a la Dirección de Contratación Administrativa para que se pronuncien dentro del plazo establecido por la Contraloría General de la República. De considerarlo necesario cualquiera de las tres dependencias, convocará a reunión para coordinar la respuesta de la apelación.

Artículo 93.—Una vez que sean remitidos los respectivos pronunciamientos o cuando el mismo sea conjunto, la Proveeduría deberá enviar la respuesta al Órgano Contralor antes de que se cumpla el plazo concedido por éste.

Artículo 94.—En las audiencias finales y las especiales debe seguirse el mismo procedimiento de la audiencia inicial.

Artículo 95.—La Proveeduría debe hacer llegar a la Dirección de Contratación Administrativa del ICE y al CCA la resolución final de la Contraloría, un día hábil siguiente a la recepción de la notificación, para que si quieren solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución, se lo comuniquen a la Proveeduría a más tardar el día hábil siguiente. Será responsabilidad de ésta, enviar la solicitud al Órgano Contralor, antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello.

SECCIÓN IV

Recursos ordinarios aplicables en otros procedimientos

Artículo 96.—En contra de las resoluciones de apercibimiento y/o inhabilitación, resolución contractual, rescisión, ejecución de garantías, reclamos, contratación irregular y cobros administrativos, se deberán interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.

Los actos finales o los que dicten recursos podrán ser motivados de manera referencial, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública para lo cual, se deberán adjuntar los informes, dictámenes o resoluciones previas que se hayan emitido en el caso particular, no debiendo transcribir su contenido.

Artículo 97.—Los recursos se plantearán ante la Proveeduría, los cuales serán resueltos por la Proveeduría. Una vez obtenidos los criterios del área técnica y de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE.

Los recursos de apelación serán resueltos por el Superior Jerárquico de la Proveeduría.

Estos recursos seguirán los principios de la Ley General de la Administración Pública.

Dada la resolución por el órgano competente, se enviará a la Proveeduría para que comunique la respuesta al o los recurrentes.

En los casos cuando el recurso no es presentado ante la Proveeduría, se deberá trasladar en forma inmediata a esta última para que proceda según corresponda.

TÍTULO V

Terminación de los contratos administrativos

CAPÍTULO I

Resolución y rescisión del contrato

SECCIÓN I

Resolución del contrato

Artículo 98.—En caso de incumplimientos graves del contratista, el AC documentará el incumplimiento, indicará la prueba en que se sustenta y la estimación de los daños y perjuicios, solicitando a la Proveeduría la resolución del contrato, así como el monto a ejecutar de la garantía de cumplimiento y cobro de multas o cláusula penal, según corresponda. Asimismo, el AC solicitará en el mismo acto la aplicación de las sanciones correspondientes (apercibimiento o inhabilitación). Todo lo anterior en coordinación con el CCA en lo que corresponda.

Una vez documentado el incumplimiento el AC podrá emitir la orden de suspensión del contrato.

Artículo 99—La Proveeduría por medio del Órgano Director Administrativo dará inicio al procedimiento de resolución de contrato, con fundamento en los motivos de incumplimiento acreditados por el AC, dándole audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles, indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta, así como la estimación de los daños y perjuicios, a fin de que éste atienda la audiencia y aporte la prueba respectiva.

Artículo 100.—Vencido ese plazo, la Proveeduría en coordinación con el AC cuenta con cinco días hábiles para determinar si requiere prueba adicional, o bien valorar la prueba aportada por el contratista.

Artículo 101.—Una vez evacuada la prueba, la Proveeduría le otorgará una audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles, el cual una vez vencido, la Proveeduría cuenta con un mes para notificar al contratista de la resolución final. Dentro de dicho plazo de un mes calendario, la Proveeduría deberá requerir el dictamen legal de la Dirección de Contratación Administrativa, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, luego de lo cual remitirá una recomendación al Director o Subdirector de Proveeduría, a fin de que emita el acto de resolución correspondiente.

SECCIÓN II

Rescisión del contrato

Artículo 102.—El AC en coordinación con el CCA, en lo que corresponda, emitirá una justificación de los motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o mutuo acuerdo, por los cuales se pretende rescindir el contrato; la cual se enviará a la Proveeduría para que inicie el procedimiento de rescisión del contrato total o parcial. Verificada la causal que permite la rescisión, el AC emitirá la orden de suspensión del contrato.

Artículo 103.—La Proveeduría, otorgará una audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles. En caso de que el contratista solicite una liquidación, la Proveeduría solicitará al AC que rinda un informe de la misma la cual deberá ser evaluada por la División de Planificación Financiera quien deberá pronunciarse al respecto emitiendo una recomendación final sobre el monto a liquidar y remitirla a la Proveeduría.

Artículo 104.—Obtenida la respuesta del contratista y sus pruebas, la Proveeduría cuenta con un plazo de un mes calendario para notificarle la resolución final al contratista. Procede dentro de ese plazo a solicitar el dictamen legal a la Dirección de Contratación Administrativa para lo cual adjunta los expedientes de rescisión y el principal, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para resolver. Posteriormente, le enviará una recomendación al Director o Subdirector de Proveeduría a fin de que emita el acto de rescisión correspondiente, en esta recomendación se indicará la fecha máxima para dictar la resolución.

Artículo 105.—Una vez firme la rescisión, y de existir una liquidación económica a reconocer al contratista, conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Nº 8660, la dependencia técnica (AC) en conjunto con el CCA en lo que corresponda, previa consulta a la División de Planificación Financiera, procederán a emitir la orden de pago respectiva, consignando el detalle de la liquidación en el expediente administrativo de la contratación.

CAPÍTULO II

Finiquito de las contrataciones

SECCIÓN I

Formalización de finiquito

Artículo 106.—Una vez finalizada una contratación de bienes, servicios u obras, y concluido el trámite correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en caso de que proceda, el CCA en lo que corresponda, en coordinación con el AC, deberá enviar los informes finales, debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones y el finiquito correspondiente en los casos que correspondan, a la Proveeduría para que pase a formar parte del expediente administrativo.

El contrato de finiquito se firmará por parte del ICE, por el Director o jefe de la dependencia que promueve la contratación. El AC y el CCA de la dependencia respectiva serán los responsables de verificar de previo a la firma del finiquito que no quedan multas pendientes de cobro, reajustes, reclamos, etc.

Dicho contrato no requiere aprobación o visto bueno por parte de la Dirección de Contratación Administrativa.

En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía, no se deberá suscribir el finiquito, sino que bastará un informe final suscrito por parte del AC, que deberá incorporarse en el expediente administrativo.

TÍTULO VI

Régimen sancionatorio

CAPÍTULO I

Multas y sanciones

Artículo 107.—Las multas y cláusulas penales se ejecutarán automáticamente, en apego estricto a lo señalado en el Artículo 41 del Reglamento a la Ley Nº 8660 o en el cartel o pliego de especificaciones una vez detectado el incumplimiento. Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, solicitar a la Proveeduría, mediante acto debidamente motivado el cobro de las mismas en aquellos contratos que estén bajo su tutela. Para el cobro de las multas no existen recursos.

Artículo 108.—El cobro de las multas y cláusulas penales, se hará con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.

El AC en coordinación con el CCA en lo que corresponda, al momento de solicitar ante la Proveeduría el trámite de cobro de la multa o cláusula penal deberá como medida cautelar hacer la retención provisional del monto de la multa en las facturas pendientes de pago. Esta deducción de pago se realizará previa comunicación al Área de Administración de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría para que así se haga saber al contratista.

Artículo 109.—La Proveeduría, será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista. No será necesario demostrar el daño y/o perjuicio pero ello no excluye que el ICE deba dictar un acto debidamente motivado en su decisión de cobro. Dicha resolución será oportunamente comunicada al contratista.

SECCIÓN I

Sanciones a los contratistas

Artículo 110.—Una vez que el AC determine que el contratista pudo haber incurrido en una conducta donde en apariencia sea aplicable una sanción, sea el apercibimiento o inhabilitación, deberá en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, iniciar el procedimiento correspondiente ante la Proveeduría, proponiendo las sanciones respectivas según la gravedad del caso. Para esos efectos se deberá aplicar el Procedimiento de Sanciones publicado en la página Web de la Proveeduría.

Artículo 111.—Recibida la solicitud, la Proveeduría conformará el expediente, titulado con el nombre del procedimiento para claridad de las partes y tendrá un plazo de tres días hábiles para otorgar la audiencia respectiva al Contratista, de conformidad con los procedimientos que correspondan según Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento. Para el trámite del procedimiento y recomendación final, la Proveeduría podrá solicitar a la Dirección de Contratación Administrativa, su asesoría.

Artículo 112.—Una vez recibidos los descargos del contratista, los mismos serán remitidos al AC para que en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, se pronuncien con respecto a dichas pruebas, en un plazo de 5 días hábiles.

Artículo 113.—Recibido el dictamen del AC, el área respectiva de la Proveeduría remitirá en el plazo máximo de 5 días hábiles, su recomendación al Director o Subdirector de la Proveeduría, para que emita la resolución final en un plazo de cinco días hábiles. Dicha resolución tendrá los recursos ordinarios (revocatoria y/o apelación) y deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

SECCIÓN II

Sanciones a los funcionarios

Artículo 114.—Los funcionarios del ICE, que tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar una labor de supervisión de los contratos en forma eficiente, serán responsables en la medida que pueda individualizarse su culpabilidad por las consecuencias provocadas a la Institución en razón de los incumplimientos de los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales, no lo hicieron o no solicitaron las sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o resolución respectiva, o no se atienda dentro de los plazos de ley las gestiones formuladas por los contratistas o por la Proveeduría. Además de la responsabilidad administrativa podrán ser responsables laboral, penal y civilmente, según corresponda y se logre demostrar.

Artículo 115.—Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que un funcionario no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el presente reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento y el Estatuto de Personal en forma supletoria, previa demostración de la culpabilidad.

Artículo 116.—Las sanciones a los funcionarios del ICE que puedan llevar al despido sin responsabilidad patronal, se aplicarán con observancia del procedimiento ordinario disciplinario aprobado por la Gerencia General del ICE.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 117.—En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo. En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por la Gerencia General.

Artículo 118.—Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular de rango igual o inferior que se le oponga. Únicamente podrá modificarse lo aquí dispuesto a través de una reforma a este Reglamento que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo cuya modificación regirá a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C. Nº 355514-Solicitud Nº 40659.—C-2171750.—(IN2010107626).

APROBACIÓN REGLAMENTO TIPOS ABIERTOS

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 5 inciso B, de la Sesión en firme 5931 del 2 de diciembre del 2010, que textualmente indica:

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.  Aprobar el Reglamento de Tipos Abiertos, según el siguiente detalle:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Condiciones preliminares

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento define las normas generales que se tomarán en cuenta para los contratos denominados Tipos Abiertos regulados en el artículo 125 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

Artículo 2º—Regulación. Las formas contractuales definidas en este documento deberán cumplir con los procedimientos y principios establecidos en la Ley Nº 8660 y su Reglamento, así como el Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Financiamiento y aspectos contable-financieros. En cada contratación particular, se establecerá la fuente de financiamiento que utilizará el ICE o si se requiere crédito del proveedor lo cual se regirá por el cartel tipo publicado por el ICE en La Gaceta. Los aspectos contable-financieros que se deriven de estas nuevas figuras de contratación, se les aplicará el mismo procedimiento existente para las otras modalidades de contratación vigentes.

Artículo 4º—Conciliación y arbitraje. En caso de que exista alguna diferencia entre las partes de carácter patrimonial y disponible, se podría acudir a la conciliación y arbitraje según lo establecido por el Consejo Directivo en el artículo 6º de la sesión 5854 del 9 de julio del 2008.

CAPÍTULO II

Tipos de contratos

SECCIÓN I

Contratos tipo C

Artículo 5º—Alcances. Con el propósito de satisfacer en una mejor forma el interés público, el ICE podrá, por medio de los procedimientos establecidos en su normativa vigente, contratar la ejecución de obras bajo los esquemas que se denominarán tipo “C”.

Mediante esta modalidad, dependiendo de las necesidades, la Administración podrá licitar la construcción o modernización de una obra específica. El contratista será el encargado, entre otras cosas, de los diseños finales de la obra, la consecución del financiamiento y la implementación de su construcción o modernización, según proceda.

La Administración, por su parte, dará todas las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones del contratista y recibirá la obra y los equipos ahí instalados, una vez vencido el plazo establecido en el respectivo contrato.

Artículo 6º—Modalidades y objeto. Estos contratos, genéricamente llamados “C”, pueden desarrollarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a)  COT (Construir, Operar, Transferir): En estos casos la Administración solicitará la construcción de una obra específica, a través del procedimiento de contratación que corresponda para las contrataciones amparadas en la Ley Nº 8660 y su Reglamento, o bien mediante licitación pública para el caso de las contrataciones fundamentadas en las Leyes Nos. 7200 y 7508. Bajo esta modalidad el contratista adquiere la obligación de operarla de un procedimiento de licitación pública para las compras amparadas o bien y mantenerla por plazo previamente determinado, al final del cual, estará en la obligación de transferir la obra a la Administración.

b)  CO (Construir, Operar): Bajo esta modalidad la Administración solicitará, la construcción de una obra específica, a través del procedimiento de contratación que corresponda para las contrataciones amparadas en la Ley Nº 8660 y su Reglamento, o bien mediante licitación pública para las contrataciones fundamentadas en las Leyes Nos. 7200 y 7508. En este tipo de contrato el contratista adquirirá la obligación de operarla y mantenerla por un período de tiempo previamente determinado. Al finalizar dicho período, la Administración no queda obligada a aceptar la transferencia de la obra.

c)  MOT (Modernizar, Operar, Transferir): Bajo esta modalidad, la Administración solicitará la modernización de una obra específica, a través del procedimiento de contratación que corresponda para las contrataciones amparadas en la Ley Nº 8660 y su Reglamento, o bien mediante licitación pública para las contrataciones fundamentadas en las Leyes Nos. 7200 y 7508. En este tipo de contrato el contratista adquiere la obligación de operarla y mantenerla durante un plazo previamente determinado, al final del cual, estará en la obligación de transferir la obra y las mejoras a la Administración.

Artículo 7º—Requisitos. Los procedimientos de contratación que se tramiten bajo alguno de los esquemas contractuales que aquí se incluyen, se ajustarán a las regulaciones contenidas en la normativa que le aplica al ICE. Además, se deberá cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

a)  La oferta será presentada por una o más personas, sean éstas físicas o jurídicas, las cuales serán responsables, -cuando así se requiera de acuerdo con la respectiva modalidad, de la realización del diseño final de las obras, la consecución del financiamiento, suministros, montajes, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento del equipo del proyecto u obra, durante un plazo preestablecido, contado a partir del refrendo del contrato y deberá cumplir con lo indicado en la Ley Nº 7200 en lo referente a la reserva en la participación de capital nacional en un 35%. Lo anterior de acuerdo con los términos indicados en el cartel respectivo.

b)  El oferente deberá demostrar que cumple con los requisitos de experiencia y que posee la capacidad financiera para realizar adecuadamente el proyecto u obra de que se trate.

c)  El cartel del respectivo concurso podrá incluir el plazo de operación de la obra, el cual se iniciará a partir de la aceptación de lo requerido por parte de la Administración.

d)  La modernización de la obra a que se refiera el respectivo contrato, se ejecutará aplicando los estándares de calidad que se indicarán en el respectivo cartel.

e)  La Administración recibirá oficialmente las obras, una vez que cuente con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos acordados y las condiciones impuestas en el cartel.

Artículo 8º—Etapas de la contratación. Mediante los esquemas descritos en este apartado, para efectos de administración y fiscalización, la contratación se dividirá en dos etapas:

a)  La etapa de construcción o modernización del objeto “físico”, la cual concluirá una vez que la Administración reciba oficialmente la obra.

b)  La etapa de operación del proyecto, que abarcará el período del plazo del contrato.

Artículo 9º—Retribución económica. El oferente deberá indicar en su propuesta, el monto que solicita recibir como contraprestación, a cambio de la operación de la obra de que se trate, el cual deberá ser firme, definitivo, invariable y no sujeto a ningún tipo de condición, sin perjuicio de los reajustes que puedan acordarse para mantener el equilibrio económico del contrato o la cláusula de descuento que se podrá incluir según lo establecido en el artículo 27 al Reglamento del Título II la Ley Nº 8660.

Artículo 10.—Plazo del contrato. El plazo de los contratos bajo la modalidad “C” se comenzará a contar a partir de la fecha en que se obtenga el refrendo contralor o bien aprobación interna, según corresponda. La Administración podrá establecer en el respectivo cartel, el plazo máximo aplicable al proyecto de que se trate, tomando en cuenta el monto estimado de la inversión que se deberá realizar y el período requerido para su recuperación, de acuerdo con los estudios financieros y de factibilidad que previamente se deberán realizar.

Artículo 11.—Traspaso de bienes. En los casos que corresponda, al finalizar la vigencia del contrato, el título de propiedad de la obra se transferirá a la Administración sin costo alguno para ésta y libre de gravámenes y anotaciones. El contratista entregará todos los documentos necesarios para hacer efectiva la transferencia de propiedad y/o posesión, sin limitación de ningún tipo en cuanto al otorgamiento de todos los derechos, licencias, acciones y otros, relacionados con el proyecto u obra.

Artículo 12.—Fijación de precios. La fijación de los precios a pagar al contratista, se hará de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

SECCIÓN II

Permutas

Artículo 13.—Objeto. Dar un objeto mueble a cambio de otro pudiendo transarse una parte en dinero.

Artículo 14.—Condiciones de los bienes y vida útil. Las partes deberán indicar las condiciones bajo las cuales se encuentran los bienes que se permutan y el estimado de vida útil.

Artículo 15.—Veracidad de la información y vicios ocultos. Las partes se harán responsables por información no suministrada al momento del traspaso de los bienes y que luego repercutan en la funcionalidad de los bienes así como por vicios ocultos por el plazo de dos años.

Artículo 16.—Precios equivalentes. Se deberá establecer el precio equivalente en moneda de los bienes permutados, que será determinado como producto de la valoración que realice el Proceso de Avalúos de la Institución. Las partes pueden dar como prestaciones o contraprestaciones parte en dinero en efectivo.

Artículo 17.—Plazo y lugar de entrega. En la respectiva contratación debe establecerse los plazos y lugares para entrega de los bienes.

Artículo 18.—Entrega de bienes. El ICE y la otra parte estarán obligados a la entrega mutua de bienes muebles.

Artículo 19.—Pagos de gastos judiciales y extrajudiciales. El pago de impuestos y gastos judiciales y extrajudiciales que originen estos contratos serán pagados según lo establecido en la respectiva contratación.

Artículo 20.—Gravámenes y anotaciones. Las partes se comprometen a entregar todos los bienes libres de gravámenes y anotaciones.

Artículo 21.—Formalización o inscripción. Corresponde a la parte que recibe el bien proceder a la formalización o inscripción de los mismos en caso de que se requiera.

SECCIÓN III

Contratos de Renting

Artículo 22.—Objeto. Uso de bienes en plazo variable siendo por cuenta del propietario la conservación del bien alquilado y pudiendo proporcionar todos los medios para la explotación o uso que están incluidos en el monto del alquiler. Se puede utilizar para alquiler de maquinaria industrial, automóviles, equipo pesado, depósitos, almacenes, construcciones móviles, equipos para producción de energía, equipo electrónico e informático, etc.

Artículo 23.—Obligaciones del arrendador. Poner a disposición del ICE los bienes o equipos objetos del renting en perfecto estado para su utilización.

Pagar los seguros del bien.

Suministrar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes.

En los periodos de mantenimiento preventivo o correctivo suministrar temporalmente otros bienes similares al ICE.

Artículo 24.—Obligaciones del ICE. Pagar el precio pactado según la periodicidad acordada.

No ceder ni subarrendar total o parcialmente el bien.

Darle a los bienes el destino para el cual fue contratado. Si se quiere cambiar el uso debe pedirse la autorización por escrita del arrendador.

Cuidar diligentemente los bienes no abusando en el uso de los mismos según lo pactado.

Comunicar oportunamente al arrendador cualquier falla o deficiencia en el bien para que proceda con sus recursos a la reparación.

Permitir al arrendador en cualquier momento inspeccionar el estado de los bienes.

Pagar la reparación de los bienes por el mal uso que pueda hacer de los mismos.

Artículo 25.—Garantía de cumplimiento. En este tipo de contrato no aplica la garantía de cumplimiento.

Artículo 26.—Precio. El precio pagado por el arrendamiento puede tener dos componentes: uno fijo periódico y otro variable en función del uso del bien.

Artículo 27.—Opción de compra. En este tipo de contrato no existe opción de compra al finalizar el mismo.

Artículo 28.—Dominio de los bienes. El pleno dominio de los bienes son de la empresa arrendadora del renting quien cede el uso al ICE por el plazo establecido.

Artículo 29.—Duración del contrato. La duración del contrato puede ser fija o indeterminada con un plazo máximo de cinco años, en función de las necesidades del ICE.

Artículo 30.—Asignación de los recursos humanos. En cada contrato se establecerá a qué parte corresponde suministrar el recurso humano para la operación y mantenimiento de los bienes así como el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales que correspondan.

SECCIÓN IV

Contratos de factoreo

Artículo 31.—Objeto. Transferencia de un crédito comercial de su titular a un tercero (factor) que se encarga de la cobranza mediante un pago o retribución.

Artículo 32.—Tipos de factores. La empresa de factoring puede actuar como adquiriente en firme de los créditos o facturas o como sociedad prestadora de los servicios de cobro, según se indique en cada contratación.

Artículo 33.—Obligaciones del factor. Tener un capital mínimo según lo establecido en cada contratación.

Realizar su gestión en la circunscripción territorial que indique el ICE.

Mantener confidencialidad sobre la información que reciba de clientes del ICE, salvo para gestiones judiciales.

Cobrar todos los créditos o facturas cedidos con la facultad de conceder prórrogas. En el caso de que actué como prestadora de servicio de cobro, la prórrogas se otorgarán según indicaciones del ICE.

Pagar al ICE el monto por el cual le fueron cedidas las facturas o los créditos en la cuenta que previamente se disponga y plazo establecido

Respetar las fechas de vencimiento para proceder a las gestiones de cobro.

En caso de que el cobro lo haga por su riesgo y cuenta pagar los impuestos que correspondan.

El factor deberá tener personería jurídica y estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales.

Artículo 34.—Obligaciones del ICE. Ceder los créditos o facturas a la sociedad de facturación.

Incluir en las facturas o créditos un endoso indicando que han sido cedidas al factor y son pagaderas exclusivamente a él.

Pagar la comisión o remuneración pactada.

Suministrar información sobre clientes a cobrar facturas o créditos.

Artículo 35.—Garantías. El ICE podrá solicitar en cada procedimiento en particular las garantías de cumplimiento, colaterales o pólizas que deba aportar el factor.

SECCIÓN V

Contratos de arriendo de unidad productiva

Artículo 36.—Objeto. El Titular de una empresa da al ICE el uso y explotación de una unidad productiva por cierto tiempo a cambio de una renta.

Artículo 37.—Obligaciones del arrendador. Entregar al ICE la empresa con todos sus elementos debidamente organizados, que acredite el funcionamiento de la empresa.

Dotar el ICE de un poder de disposición sobre las materias primas, productos en procesos y productos terminados que se encuentren en el local al inicio del arriendo así como de todos los equipos y maquinaria para producirlos.

No competir con el ICE en empresas o negocios de características similares o dentro del sector o ramo de la empresa arrendada, salvo pacto en contrario.

Colaborar con el ICE poniendo a su disposición todos los informes, documentos y experticia necesarios para explotar el negocio en las mejores condiciones durante la vigencia del contrato.

Pagar los impuestos nacionales y municipales sobre el bien en los plazos establecidos por ley.

Mantener al ICE en el goce pacífico de la empresa.

Artículo 38.—Obligaciones del ICE. Pagar el precio pactado según la periodicidad acordada.

Explotar el establecimiento por sí mismo, salvo pacto en contrario.

Usar la unidad productiva sin variar su destino y restituyéndola al final tal como la recibió, salvo el normal deterioro del tiempo durante la duración del arrendamiento.

Hacerse cargo de todas las reparaciones del local y de la maquinaria y de los repuestos

Pagar todos los gastos de servicios públicos como agua, teléfono, servicios municipales, etc. que consuma los locales.

No ceder si subarrendar total o parcialmente el local, equipo o maquinarias.

Comunicar por escrito al arrendador con un mes de anticipación la fecha del vencimiento del contrato.

Solicitar autorización al arrendador para hacer cambios en la infraestructura del bien.

Artículo 39.—Reajuste de precios. En cada contrato se establecerá los indicadores, componentes de precio y metodología a utilizar para los reajustes de precios. Los precios serán revisados en forma anual.

Artículo 40.—Garantía de cumplimiento. En este tipo de contrato no aplica la garantía de cumplimiento.

SECCIÓN VI

Contratos de franquicia

Artículo 41.—Objeto. Una empresa se compromete a concederle al ICE la venta de productos o prestación de servicios complementarios, reparaciones, servicios financieras, auditorias o ventas de repuestos que son de su propiedad intelectual.

Artículo 42.—Venta y distribución de bienes. El ICE podrá adquirir bienes y servicios de proveedores con el fin de venderlos directamente en sus puntos de ventas, distribuirlos a otros centros o contratar un operador logístico para su venta o distribución.

Artículo 43.—Precio de bienes y promociones. Los bienes de marca adquiridos por el ICE podrán venderse a precios establecidos en el respectivo contrato o a precios menores para efectos promocionales.

Artículo 44.—Periodicidad y cantidad de pedidos. El concedente se obliga a enviar los pedidos con la periodicidad y cantidad previamente establecidos con el fin de mantener cierta existencia mínima.

Artículo 45.—Periodicidad de los pagos. El ICE podrá realizar los pagos en forma parcial, contra pedido, según cantidades establecidas o contra demanda.

Artículo 46.—Bienes en consignación. Los bienes pueden recibirse en consignación y el ICE los pagará en el plazo previamente establecido, luego de efectuada la venta. Los saldos que permanezcan inmovilizados según cantidades predeterminadas serán devueltos al concedente.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 47.—Modificación de normativa. Se autoriza a la Proveeduría para que con la asesoría de la Dirección de Contratación Administrativa puedan recomendar las modificaciones a estas disposiciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.

Lo que no esté regulado en las presentes disposiciones, se regirá por las otras fuentes del derecho en contratación administrativa, aplicables al ICE.

Rige a partir de su publicación.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C. Nº 355514.—Solicitud Nº 40659.—C-329800.—(IN2010107632).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO PARA DONACIÓN O VENTA DE BIENES

MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Moravia que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso y que son parte del patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 2º—Bienes muebles en mal estado o desuso. Para efectos del presente reglamento se comprenderá como bienes muebles en mal estado aquellos que han perdido totalmente su capacidad productiva y el costo para volver a habilitarlos es desproporcionadamente alto. Serán bienes en desuso los que a pesar de conservar su capacidad productiva, en razón de lo obsoleto de la tecnología con la que se construyeron o bien la necesidad de constantes reparaciones, ya no resultan de utilidad para la Municipalidad. En ambos casos, tales circunstancias deberán ser acreditadas en el expediente administrativo que se levantara al efecto, recurriendo a estudios técnicos y de mercado.

CAPÍTULO II

Declaratoria de bienes en mal estado o desuso

y procedimiento para su disposición

Articulo 3º—Declaratoria de bienes en mal estado o desuso. El Concejo Municipal será el encargado de declarar en definitiva los bienes en mal estado o desuso, lo cual hará con fundamento en resolución administrativa que preparara el Alcalde y que estará acompañada del expediente levantado al efecto. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimento de los requisitos establecidos en este reglamento. En el mismo acuerdo que declara los bienes en mal estado o desuso se resolverá la procedencia de su venta o donación, conforme las siguientes reglas:

A) A efectos de resolver sobre la donación o venta de un bien declarado en mal estado o desuso se verificara avalúo para determinar su valor.

B) Si el valor resultante del avalúo no supera el ochenta por ciento del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa.

C) Aún cuando el valor del bien sea superior al ochenta por ciento antes indicado, procederá la venta directa en aquellos casos en que el proyectado a ingresar a las arcas municipales por concepto de la misma, no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta, más un diez por ciento.

D) Si no se alcanzaran los límites señalados, lo procedente será dar en donación el bien.

E)  Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, el Alcalde Municipal tendrá la potestad de decidir a quién se donaran, respetando los límites impuestos en este reglamento.

F)  En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Alcalde instruirá a la Proveeduría Municipal para que realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 06 de este reglamento.

Artículo 5º—Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico o cuya disposición requiera un tratamiento especial, en cuanto a sus componentes y su inadecuada manipulación pueda causar daños al ambiente o a la salud. En estos supuestos; los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación y los que requieran de una manipulación calificada se entregaran única y exclusivamente a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad para el manejo de los mismos. En esta última circunstancia no se aplicara lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento.

Artículo 6º—Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la proveeduría municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:

A) Se cursará invitación a un mínimo de tres proveedores, debidamente inscritos en el registro respectivo.

B) Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de UNO y máximo de TRES días hábiles.

C) El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los proveedores interesados. Este acto será dictado por el Concejo Municipal, por imperio del articulo 13 inciso E de la Ley 7794.

D) En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo, que será realizado por el funcionario municipal especializado y en su ausencia por la Dirección General de Tributación.

E)  En lo no regulado por este procedimiento se aplicaran los principios de la Contratación Administrativa.

F)  Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. Vencido este plazo la Municipalidad podrá readjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.

Artículo 7º—Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:

A) Cualquier dependencia estatal.

B) Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social.

C) Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.

Articulo 8º—Eliminación de los bienes del registro de activos. Una vez verificado el traslado de dominio de los de los bienes, el departamento de Contabilidad procederá a descargarlos del registro de activos del municipio y dejará constancia del acuerdo municipal que dispuso su donación o venta.

CAPÍTULO III

Entrega y reasignación de bienes

dados en donación

Artículo 9º—Entrega de los bienes. En el caso de bienes donados estos se entregarán al o los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez que el interesado sea notificado por escrito de la donación, este contará con tres días hábiles para el retiro de los bienes.

El término correrá a partir de la comunicación escrita que realice la Alcaldía Municipal. El costo del retiro y del transporte de los bienes donados, correrá por parte del beneficiario. Se dejará constancia de la entrega de los bienes, mediante acta administrativa que se levantara al efecto, la cual deberá contener al menos: fecha, hora, nombre y firma de las personas que participan en el acto (se deberá especificar claramente el nombre de los funcionarios del municipio, así como de las personas que representen al beneficiario), listado de los bienes a donar con referencia al número de activo bajo el cual estaban registrados en el ayuntamiento, o bien a las citas de inscripción, deberá indicarse el número de acuerdo mediante el cual se declararon los bienes en mal estado o desuso y se acordó la donación.

Artículo 10.—Reasignación del beneficiario. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado en el artículo anterior sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, el Alcalde Municipal quedará facultado para emitir acto en el que se declare un nuevo beneficiario, a quien le aplicaran las mismas reglas anteriormente establecidas.

CAPÍTULO IV

Sanciones y disposiciones finales

Artículo 11.—Régimen de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia, las donaciones que se hagan apartándose de sus regulaciones generarán responsabilidad administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran las mismas, sea cual fuere el grado de participación. En el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo publico municipal, sin importar si están en condición de interinos o propietarios; por el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación escrita, por el segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos procederá despido sin responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las reglas procesales establecidas en el capítulo XIII del Código Municipal.

Artículo 12.—Supletoriedad. Se aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones legales contenidas en el Código Municipal, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa vigente, así los principios de la contratación administrativa.

Artículo 13.—Derogaciones. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este reglamento que haya emitido la Municipalidad y que se oponga al presente reglamento.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.

Ø  Toman el siguiente acuerdo votan a favor los regidores Yanina Soto, Mauricio Quirós, Grisel Picado, Roberto Zoch, Jorge Obando, María de los Ángeles Rodríguez, vota en contra Cindy Quesada.

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria veintinueve del quince de noviembre del año dos mil diez, acuerda aprobar proyecto de Reglamento para Donación o Venta de Bienes Inmuebles Declarado en mal Estado o Desuso y de Conformidad con el Artículo Cuarenta y Tres del Código Municipal, dicho Proyecto debe ser remitido a La Gaceta para su respectiva publicación con la cual se someterá a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. una vez vencido dicho término deberá regresar el proyecto al Concejo Municipal para resolver sobre su aprobación definitiva. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010106574).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Liberia emite este reglamento.

Considerando:

I.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.

II.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este Municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores municipales deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.

III.—Que si bien los servidores de la Municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.

IV.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

V.—Que el presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal por Acuerdo Municipal XX.

SE DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y

SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 1º—Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a)  Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b)  La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con el se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d)  El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 3º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad de Liberia y sus servidores(as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.

Artículo 4º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad.

c)  Alcaldes suplentes o Vicealcaldes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.

d)  Funcionarios(as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de esta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

Los términos “servidor(a) público(a), “empleado(a) público(a)”, “encargado(a) de servicio público”, “agente público(a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público(a).

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad.

g)  Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

h)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Liberia.

Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vicealcalde(sa) designado, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura de la administración

Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:

­     Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por el número de Regidores Propietarios, y Regidores Suplentes que determine la ley, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.

­     Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

­     Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley 8292 Ley General de Control Interno.

­     Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

­     Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.

Artículo 8º—La Municipalidad mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde Municipal.

Artículo 9º—El alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, el es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho.

A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia y el acatamiento de sus policitas, prioridades de desarrollo del municipio.

CAPÍTULO IV

Del Departamento de Recursos Humanos y Legal

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.

Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios(as), y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos y estas aportan, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.

Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.

Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.

Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado, así como los Miembros del Concejo Municipal.

El Departamento Legal

Artículo 17.—El Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de Procedimientos de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público

y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a)  El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b)  La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con el se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d)  El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la Ley y este Reglamento:

a)  Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b)  Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2.  Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3.  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4.  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c)  Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d)  Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e)  Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f)   Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

g)  Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de el, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad.

h)  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i)   Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre el que se pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j)   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.

k)  Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b)  Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c)  Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d)  Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e)  Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

f)   Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección, pero si por mal uso o descuido.

g)  Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)   Reportar al Alcalde los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad.

j)   Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.

k)  Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

l)   Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

m)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

n)  Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de los funcionarios con autoridad

administrativa, técnica o de ambos tipos

Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:

a)  Diagnosticar periódicamente cada seis meses en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran brindar dicho diagnóstico al Concejo Municipal.

b)  Prepara informes y reportes con la correspondiente periodicidad cada seis meses, sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c)  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

d)  Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

e)  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

f)   Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

g)  Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.

h)  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.

i)   Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y la sociedad civil, buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.

j)   Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

k)  Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

l)   Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m)  Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública.

n)  Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

o)  Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

p)  Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República.

q)  Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que este tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

r)   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

s)  Dar trámite a cualquier asunto lo más eficientemente y pronto posible sin importar los plazos estipulados por ley.

CAPÍTULO IX

De las obligaciones de los servidores

que conducen vehículos

Artículo 23.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de este, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

d)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.

e)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas a la Municipalidad o funcionarios públicos siempre y cuando se encuentre en una gestión conjunta.

f)   Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

g)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

h)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.

i)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

j)   En caso de accidente no debe moverse el vehiculo se debe llamar al INS y a los oficiales de tránsito, para que realicen los levantamientos respectivos y respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores(as) de la Municipalidad:

1)  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

2)  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

3)  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.

4)  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

5)  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

6)  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

7)  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus cargos.

8)  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

9)  Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

10)   Usar el poder oficial o la influencia que surja de el, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

11)   Emitir normas en su propio beneficio.

12)   Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

13)   Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

14)   Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

15)   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

16)   Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado(a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

17)   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde(sa).

18)   Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

19)   Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

20)   Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

21)   Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono de trabajo:

a.  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b.  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c.  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d.  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros(as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e.  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros(as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

22)   Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

23)   Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

24)   Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.

25)   Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

26)   Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

27)   Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros(as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos por catalogo dentro de las oficinas, salvo excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde(sa), según sea el caso.

28)   Ampararse en la condición de funcionario(a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

29)   Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

30)   Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar audito rajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.

31)   Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

32)   Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

33)   Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

34)   Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde(sa).

35)   Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

36)   Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

37)   Incurrir en prácticas laborales desleales.

38)   Nombrar a funcionarios(as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento u Oficina.

39)   Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

40)   Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

41)   Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores(as) de la Municipalidad

Artículo 25.—Son deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:

a)  Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea este de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.

e)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)   Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)   Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XII

De servicios informáticos, utilización del software,

equipo de cómputo y otros servicios

Artículo 26.—Corresponde a Servicios Informáticos de la Municipalidad de Liberia:

a)  Proponer al Alcalde Municipal las políticas informáticas que regirán la Institución, quien las presentará al Concejo Municipal para su aprobación.

b)  En coordinación con Proveeduría, llevar un control detallado de los equipos de cómputo y su ubicación dentro de las oficinas de la Municipalidad de Liberia, de las licencias de uso de software adquirido, e informar al Alcalde Municipal del vencimiento del importe a pagar por la renovación de las mismas, para lo cual el alcalde Municipal procederá a presupuestar obligatoriamente los recursos respectivos.

c)  Brindar el soporte respectivo para el uso de los programas informáticos que se utilicen en la Institución.

d)  Custodiar en la caja de seguridad las licencias impresas de uso de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las licencias individuales.

e)  Coordinar con Proveeduría la revisión técnica de los equipos de cómputo recibidos por los proveedores antes de ser distribuidos. En cada contratación de equipos y suministros de cómputo se incluirá una cláusula en el cartel que garantice una revisión previa de dicho equipo por parte del Servicios Informáticos con el fin de asegurar su perfecto estado.

f)   Instalar, a solicitud del jefe respectivo, los servicios de Internet y correo electrónico.

Artículo 27.—Adquisición, mantenimiento y uso del equipo de cómputo y programas informáticos:

a)  Las ampliaciones, modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de programas informáticos, serán con base en las recomendaciones técnicas de Servicios Informáticos, el cual será el único autorizado para la distribución de versiones actualizadas. El detalle de los programas informáticos será actualizado conforme se adquieren otros nuevos, lo cual se comunicará a las distintas oficinas.

b)  En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, Servicios Informáticos realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar la solución, o en su defecto, gestionar los trámites para su reparación.

c)  Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos o reparados por funcionarios municipales que no pertenezcan a Servicios Informáticos. Asimismo, sus componentes no podrán ser removidos por personal no autorizado por dicho departamento.

d)  Para la salvaguarda de la estética y la uniformidad necesarias en una entidad pública, todos los monitores de los equipos instalados en la Institución deberán utilizar el protector de pantalla o las imágenes autorizadas oficialmente.

e)  El jefe de cada oficina, en cualquier momento, podrá inspeccionar en presencia del responsable del equipo, y en compañía de un funcionario de Servicios Informáticos, los equipos y programas almacenados en los discos e informar a la Dirección Administrativa el resultado obtenido. El Alcalde Municipal podrá solicitar a Servicios Informáticos una revisión técnica del equipo informático en las oficinas donde existan indicios de la utilización de programas utilizados sin la licencia correspondiente o contra lo dispuesto en este Reglamento.

f)   Los directores y jefes de los departamentos y demás oficinas de la Municipalidad de Liberia velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo, los programas y las herramientas informáticas que tienen asignado. Cuando se compruebe negligencia de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario principal por el uso inadecuado del equipo.

Artículo 28.—Uso del equipo de cómputo y programas informáticos:

a)  Los equipos de cómputo asignados a las oficinas de la Municipalidad de Liberia se utilizarán exclusivamente para las labores propias de cada unidad u oficina.

b)  La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes oficinas de la Institución, la efectuará la oficina encargada, en coordinación con Servicios Informáticos. Todo traslado interno requerirá el visto bueno de los jefes de las oficinas involucradas y deberá ser comunicado a Servicios Informáticos.

c)  Los equipos de cómputo y programas informáticos no podrán ser trasladados a oficinas ajenas o fuera de la Municipalidad de Liberia, sean estos, propiedad o no de la Municipalidad, exceptuando el equipo portátil.

d)  Solo podrán residir en el disco duro de cada computadora de la Municipalidad de Liberia, los programas informáticos instalados con la debida licencia.

e)  El equipo de cómputo instalado en la Institución no podrá ser utilizado en la reproducción de programas informáticos, sean estos, propiedad o no de la Municipalidad de Liberia.

f)   Será responsabilidad del usuario mantener un respaldo de la información propia de cada oficina que resida en el disco duro de la computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores. Los archivos que se encuentren en el disco duro serán respaldados en un medio de almacenamiento externo para conservar la información. Los daños o atrasos ocasionados por la pérdida de información, serán responsabilidad absoluta del usuario responsable de custodiarla. Cuando el equipo, por caso especial sea compartido, el jefe respectivo dará la autorización al funcionario que lo requiera.

Artículo 29.—El o los usuarios directos del equipo de cómputo deben usarlo adecuadamente y brindarle el debido cuidado. Con este fin se tendrá en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:

a)  Evitar la contaminación por virus informáticos en los equipos, para lo cual no se utilizarán disquetes u otros medios de almacenamiento externo de desconocida procedencia. En todo caso, es obligación del funcionario revisar previamente su estado, independientemente de donde provenga el medio de respaldo externo (disquete, CD, Dad, etc.).

b)  No ingerir alimentos o bebidas mientras se esté utilizando el equipo de cómputo.

c)  No podrán modificar los perfiles de los equipos y programas instalados, Servicios Informáticos realizará las modificaciones que se requieran a solicitud de la jefatura.

d)  No podrán obtener copias intencionales de archivos, códigos, contraseñas o información ajena, ni suplantar a otra persona en una conexión que no le pertenece o enviar información a nombre de otra persona sin contar con el consentimiento del titular de la cuenta.

e)  Respetar la protección legal otorgada a programas, textos, artículos y bases de datos según legislación internacional sobre propiedad intelectual y las normas pertinentes de nuestro país.

f)   Respetar la integridad de los sistemas de computación, esto significa que ningún usuario podrá adelantar acciones orientadas a infiltrarse, dañar o atacar la seguridad informática de la Municipalidad de Liberia, a través de medio físico o electrónico alguno.

g)  No obtener ni suministrar información sin la debida autorización, no dar a conocer códigos de seguridad tales como contraseñas a otras personas, o entorpecer por ningún medio el funcionamiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Municipalidad.

h)  La palabra clave o de acceso asignada a cada funcionario para uso de los recursos informáticos es para su uso exclusivo por lo que no podrá ser compartida. El funcionario titular de la clave será el único responsable por el uso que se les dé a los recursos informáticos a los que acceda por medio de la palabra clave.

i)   No podrán instalar en los discos duros de las computadoras, programas informáticos no autorizados, tales como: juegos, procesadores de palabras, hojas de cálculo electrónico y graficadores, entre otros.

Artículo 30.—Uso de Internet y correo electrónico:

a)  Los servicios de Internet y de correo electrónico son herramientas de exclusiva utilización institucional. El acceso a estos servicios solo se instalará a solicitud de la jefatura de la dependencia, bajo su responsabilidad en cuanto a la justificación y control del uso adecuado de dichas herramientas informáticas.

b)  Las actividades en línea serán controladas, a solicitud de la jefatura respectiva, cuando se tenga conocimiento de que un funcionario esta desacatando alguna de las anteriores disposiciones. De llegarse a comprobar una falta, concluido el procedimiento disciplinario respectivo, la Administración cancelará el acceso al servicio al funcionario responsable.

CAPÍTULO XIII

De las relaciones de servicio, la selección de personal

y el manual descriptivo de puestos

Artículo 31.—Las relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas, y los derechos adquiridos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad, para todos los servidores amparados por ella.

Artículo 32.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establecen el Manual de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.

Artículo 34.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

a)  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma Municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

b)  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

c)  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

d)  Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

1-  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

2-  Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.

Artículo 36.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario(a) y naturaleza del puesto que ocupa. El servidor(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a) podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios(as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.

De la selección de personal

Artículo 37.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.

Artículo 38.—El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 39.—La Municipalidad para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 40.—No podrán ser empleados de la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes del departamento de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la Municipalidad.

La designación de alguno de los funcionarios(as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado(a) de la Municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 41.—Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Municipalidad.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 42.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.

Artículo 43.—El servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.

Artículo 44.—Todo funcionario(a) de la Municipalidad deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

Del manual descriptivo de puestos

Artículo 45.—La Municipalidad tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, este se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.

CAPÍTULO XIV

De la carrera administrativa

Artículo 46.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.

Artículo 47.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

Artículo 48.—La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad.

Artículo 49.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la Municipalidad.

Artículo 50.—Los servidores interinos de la Municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 51.—Para ingresar a la Municipalidad se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y las becas

Artículo 52.—Conceptos:

Actividades de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.

Actividades de Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad mediante el departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.

Actividades de Capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad. Estas actividades pueden ser organizadas y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del alcalde, direcciones y departamento). O por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del departamento de Recursos Humanos.

Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de Inducción: Se considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.

Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la Municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y formación.

Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.

Beca como incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades de capacitación no programadas.

Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.

Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.

Artículo 53.—Se establece el presente capítulo para la capacitación y formación de los funcionarios de la Municipalidad, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y a la adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente, tal y como más adelante se verá. Habrá un comité de becas adscrito a Recursos Humanos conformado por el encargado de Recursos Humanos, un representante de los trabajadores y un representante del Alcalde, este comité decidirá lo relacionado con la capacitación.

Artículo 54.—El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes.

Artículo 55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:

a)  Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la Municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.

b)  Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

c)  Para actividades de formación, laborar para la Municipalidad a tiempo completo.

d)  Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evaluación del desempeño.

Artículo 56.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la Municipalidad las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.

Artículo 57.—Es obligación de los empleados de la Municipalidad en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos.

Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.

Artículo 59.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.

Artículo 60.—La funcionaria que esté embarazada no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.

Artículo 61.—La Municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo a la tabla de viáticos vigente.

Artículo 62.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.

Artículo 63.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 64.—La Municipalidad otorgará becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o formación.

Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.

Artículo 66.—La Municipalidad concederá las facilidades suficientes y necesarias a aquellos funcionarios que participen en actividades de capacitación en el extranjero: dichas facilidades consistirán en cubrir total financiamiento los costos de:

a)  Los pasajes de ida y regreso en clase económica.

b)  Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.

c)  Hospedaje y alimentación.

d)  Derecho de matrícula.

e)  Derecho de exámenes.

f)   Material didáctico.

Artículo 67.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera. El funcionario(a) que haya disfrutado de una beca a nivel de diplomado, bachillerato o licenciatura universitaria deberá firmar un contrato para continuar laborando hasta por el doble del tiempo en que disfrutó de la beca, o retribuir el 100% de lo invertido por la Municipalidad.

Artículo 68.—En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, esta automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a la Municipalidad en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado.

Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por el Institución de salud estatal.

Artículo 70.—Para adjudicar una beca a un funcionario municipal el comité de Becas deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:

a)  Aplicación de la Beca para el puesto que ocupa el solicitante

b)  Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.

c)  Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.

d)  Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.

e)  Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.

Artículo 71.—La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:

a)  Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.

b)  Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.

c)  Si pierde un curso del programa de estudios

d)  Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad.

Artículo 72.—La Municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del Alcalde, las coordinaciones y jefaturas de unidades.

Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.

Artículo 74.—Las becas como incentivo comprenderán:

a)  Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.

b)  Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios

c)  Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.

Artículo 75.—Si se incumple una beca como incentivo otorgado a un funcionario, este quedará sujeto a:

a)  No solicitar becar como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.

b)  Retribuir a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 días hábiles de la fecha de la notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.

Artículo 76.—Para que la Municipalidad otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del Alcalde.

Artículo 77.—La Municipalidad adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al departamento de recursos humanos, para la concesión y administración de tales propósitos, esta no será menor al 0.40 % del presupuesto ordinario.

Artículo 78.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.

Artículo 79.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde municipal.

CAPÍTULO XVI

De la evaluación del desempeño

Artículo 80.—Los servidores(as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.

Artículo 81.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores(as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 82.—Para evaluar y calificar al servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 83.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad, deberá darse a los servidores(as) nombrados(as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.

Artículo 84.—Cuando el servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servidor(a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor(a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a el corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 85.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a) Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.

CAPÍTULO XVII

De los sueldos y salarios, incentivos y otras

compensaciones económicas

Artículo 87.—Los sueldos y salarios de los servidores(as) de la Municipalidad se regirán de la siguiente forma:

a)  Ningún servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores(as) de la Municipalidad de Liberia, serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará con sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Artículo 88.—En adelante la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades por costo de vida o las que rijan para los empleados públicos del poder central, siempre privando el que más beneficio otorgue a los empleados. Las partes (Sindicato-Municipalidad), para la ejecución de los aumentos de salario firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento.

Artículo 89.—La Municipalidad reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo.

Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma bisemanal, depositándose en la cuenta respectiva del funcionario(a) en alguno de los Bancos del Estado, dicho pago bisemanal corresponde al 50% de lo que indica la escala salarial mensual para cada funcionario(a), para un total de 26 bisemanas al año.

Artículo 91.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 92.—Los funcionarios(as) podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo también con el interés que en ello tenga la Administración, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 93.—La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en el reglamento, reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 94.—Se retribuirá el recargo de funciones con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo.

Artículo 95.—Los funcionarios(as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de la República. Los gastos al exterior por transporte y viáticos solo se reconocerán a los funcionarios en propiedad.

Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

CAPÍTULO XVIII

De la salud ocupacional y el equipo de trabajo

Artículo 96.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios(as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 97.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 98.—La Municipalidad a través de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios de médico de empresa requeridos a todos los funcionarios(as) de la Municipalidad.

Artículo 99.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios(as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todos los servidores(as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros(as) de trabajo.

Artículo 100.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios(as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 101.—La Municipalidad con fundamento en los estudios necesarios realizados por Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para que los servidores(as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo procederá al traslado del funcionario(a) a un puesto más adecuado.

Artículo 102.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.

Artículo 103.—Todo funcionario(a) grupo u organización de los servidores(as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIX

De la regulación del fumado

Artículo 104.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a todos servidores(as) sin excepción, el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.

Artículo 105.—Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 106.—La Municipalidad deberá proporcionar áreas especiales para el fumado, las cuales serán reconocidas por los servidores.

Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.

Artículo 108.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la Municipalidad, en aplicación de lo regulado en la Ley Nº 7501.

CAPÍTULO XX

De los funcionarios(as) con discapacidad

Artículo 109.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, de acuerdo con la Ley 7600.

Artículo 110.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del(la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los(las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador(a) idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 111.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores(as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 112.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios(as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XXI

De los derechos de los servidores

Artículo 113.—Los servidores(as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.

b)  La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, de acuerdo a los años de servicio más uno fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)  Disfrutarán de vacaciones anuales por el tiempo consecutivo servido, según la Cláusula Décima de la Convención Colectiva, en la siguiente forma:

    De 50 semanas a 4 años y 50 semanas: 15 días hábiles

    De 5 años a 8 años y 50 semanas: 22 días hábiles

    De 9 años en adelante: 30 días hábiles.

f)   Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin el, según las disposiciones del Código Municipal y lo que indique la Convención Colectiva vigente.

g)  Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

h)  La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

i)   Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

j)   Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario, y la aplicación del inciso j) del artículo 146 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXII

De las vacaciones

Artículo 114.—Los servidores(as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor(a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.

Artículo 115.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la Municipalidad únicamente para efectos de pago:

a)  Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.

b)  Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

d)  Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a) que se trate.

Artículo 116.—Los(as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán previo acuerdo con los funcionarios, la época en que los funcionarios(as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante el (la) coordinador(a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Si el(la) coordinador(a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor(a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al Alcalde(sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del(la) coordinador(a) incumpliente.

Artículo 117.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario(a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio, y de acuerdo al artículo 158 del Código de Trabajo.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los(las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.

Artículo 118.—Del total que le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor(a) lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor(a) en forma total o parcial, y según lo establecido por la normativa respectiva.

Artículo 119.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor(a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 120.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor(a) se enferma o accidenta y es incapacitado(a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al termino de la incapacidad.

Artículo 121.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a este(a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor(a) o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor(a) el disfrute de su derecho.

Artículo 122.—Cuando el servidor(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo. Es obligación de todo(a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.

Artículo 123.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo

c)  Licencia por adopción de hijos(as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer

d)  Permisos con o sin goce de salario

CAPÍTULO XXIII

De las licencias con y sin goce de salario

Artículo 124.—Siendo un derecho del funcionario(a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:

Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, y la Convención Colectiva vigente podrán concederse bajo documento o situación comprobada, con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)  Situaciones familiares del servidor(a):

Por nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días libres, también tendrá 3 hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.

Por nacimiento de un hijo, la trabajadora gozará de un mes pre natal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.

Es entendido que cuando la CCSS, brinde alguna subvención a dicha trabajadora, la Municipalidad pagará el otro porcentaje del salario, hasta completar el 100 % del mismo, el lapso de los meses indicados.

Por muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos se darán 8 días hábiles al trabajador, y un día en el caso de los abuelos. Los demás familiares quedará a criterio del Alcalde Municipal. En caso que los funerales fueran en lugar alejado o en sitio de difícil acceso se le podrá conceder unos días más sin goce de salario, quedando a criterio del Alcalde Municipal los días subsiguientes.

Por enfermedad de hermano, padres, hijos o cónyuge se dará permiso hasta por 4 días.

Por matrimonio del trabajador(a), la Municipalidad le dará 8 días hábiles. Debidamente comprobado.

Por citas judiciales, diligencias, consultas médicas el tiempo que sea necesario.

La Municipalidad otorgará permiso por 1 día a todos aquellos choferes que tengan que renovar su licencia; esto con la justificación respectiva.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.

b)  Actividades Sindicales y de la Asociación Solidarista:

La Municipalidad dará permiso con goce de salario a todos los afiliados al sindicato y la Asociación Solidarista para que asistan a las asambleas y reuniones que efectúen de la siguiente forma:

Medio día por cada asamblea general, hasta dos asambleas por año.

Para reuniones extraordinarias se otorgará permiso hasta por 4 veces con un aproximado de dos horas, de las 11 AM en adelante.

El sindicato y la Asociación Solidarista comunicarán al Alcalde, con no menos de 5 días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.

Para reuniones ordinarias de la junta directiva del sindicato y la Asociación Solidarista, la Municipalidad concederá a todos los miembros directivos, permiso de 2 horas hábiles por quincena.

La Municipalidad dará permiso de un día hábil por quincena, a un miembro de la junta directiva, del Sindicato y la Asociación Solidarista para qué atienda labores sindicales y del solidarismo.

La Municipalidad se compromete a otorgar permisos con goce de salario por 90 días hábiles anuales a los dirigentes sindicales, la Asociación Solidarista o trabajadores que el sindicato y asociación indicarán por escrito, con no menos de 3 días hábiles de anticipación exclusivos para actividades sindicales, del solidarismo y de educación.

La Municipalidad concederá permiso con goce de salario a no más de 2 trabajadores designados por el sindicato o Asociación Solidarista para que asistan a cursos de capacitación sindical o del solidarismo en el extranjero. Estos permisos serán por un máximo de un año para cada uno de los trabajadores, y el salario se reconocerá de la siguiente forma:

Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.

Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.

Permisos para cursos de 3 meses 1 mes de salario.

c)  Otras actividades del servidor(a)

1-  El Alcalde(sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios(as) en propiedad acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2-  Hasta por quince días al servidor(a) en propiedad que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

d)  En los demás casos de licencias

1-  Serán otorgadas por el(la) responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor(a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario(a) en el momento de otorgarse el permiso.

El servidor(a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador(a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 125.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde(sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1)  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).

2)  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario(a) durante la jornada de trabajo.

3)  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde(sa) y que implique el desligamiento del funcionario(a) de la Municipalidad.

c)  Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.

Artículo 126.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO XXIV

De las incapacidades para trabajar

Artículo 127.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor(a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.

b)  Por incapacidad de la CCSS de menos de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador 100 % del salario.

c)  Por incapacidades de la CCSS, después de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje necesario hasta completar el 100% del salario y por el tiempo que dure la incapacidad.

d)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores(as) Beneficiarios(as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor(a).

CAPÍTULO XXVI

De la jornada de trabajo

Artículo 128.—La Municipalidad se compromete a establecer un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. con un descanso de 50 minutos, para almorzar para todos los empleados administrativos, además contarán con 10 minutos a media tarde para un café. La hora de salida para el almuerzo estará dentro del rango de 11:00 a. m. a 2:00 p. m. Para los tiempos de almuerzo y café de media tarde deberá hacerse la marca en el reloj.

Para los empleados de campo el horario de trabajo será:

Para los de Aseo de Vías y Recolección de Basura, de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. con 40 minutos de periodo de almuerzo, y el sábado de 6:00 a. m. a 10:00 a. m.

Para los de Mantenimiento de Edificios de Caminos y Calles, y Mantenimiento de Edificios de 6:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a jueves, y los viernes de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. con 40 minutos de almuerzo diariamente.

Artículo 129.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 130.—La Municipalidad podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de 3 días de anticipación.

Artículo 131.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.

Artículo 132.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.

Artículo 133.—Excepto que los trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquel durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. La Municipalidad, podrá convenir con los trabajadores en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho.

CAPÍTULO XXVI

Del régimen y control de asistencias, ausencias

y llegadas tardías

Artículo 134.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad, por medio de reloj marcador o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.

Artículo 135.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 136.—El trabajador que por dolo o complacencia marque un código que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:

a)  Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y

b)  Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su código. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.

Artículo 137.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otro código o aquel a quien le marcaron el suyo, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 138.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser registradas en el reloj marcador.

Artículo 139.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del Concejo Municipal. El Concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes de el.

Artículo 140.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley y este Reglamento.

Artículo 141.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 166 de este reglamento.

Artículo 142.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio idóneo.

Artículo 143.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.

Artículo 144.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 166 del presente reglamento.

Artículo 145.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.

CAPÍTULO XXVII

Del uso del uniforme

Artículo 146.—La Municipalidad es una institución descentralizada que, como ente con organización formal, considera de utilidad pública el dotar a su personal permanente, de un uniforme que permita la fácil identificación por parte del público, así como evitar el fomento de diferencias de tipo social que creen divisiones odiosas entre sus funcionarios.

Artículo 147.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir para el desempeño de las actividades laborales.

Artículo 148.—Se dotará a todos los trabajadores sin excepción de un uniforme por año consistente en el caso de las mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas y dos pares de zapatos, a los varones, dos pantalones, dos camisas y dos pares de zapatos.

Artículo 149.—Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratará su confección y compra siguiendo las disposiciones del Código Municipal y la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 150.—Este uniforme se entregará a cada empleado por parte de la Proveeduría Municipal en la primera semana del mes de abril de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 151.—La escogencia del color del uniforme y el tipo material con que se confeccionará las prendas estará a cargo de una comisión designada por el Alcalde Municipal, esta comisión estará compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2 representantes asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.

Artículo 152.—A cada labor se le asignará un tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color variarán según sean:

a)  Empleados Administrativos

b)  Peones

c)  Inspectores

d)  Misceláneas

Artículo 153.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.

Artículo 154.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado.

Artículo 155.—El uniforme será de uso obligatorio para todo los empleados municipales durante todos los días de la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde.

Artículo 156.—El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida se considerará falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando el servidor haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.

CAPÍTULO XXVIII

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 157.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 158.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 166 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXIX

Del régimen disciplinario y disposiciones varias

de las medidas disciplinarias

Artículo 159.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 160.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 161.—La amonestación verbal se aplicará:

a)  En los casos de falta leve.

Artículo 162.—La amonestación escrita se aplicará:

a)  Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 163.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a)  Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b)  Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 164.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a)  En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b)  En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c)  Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d)  En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 165.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 166.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1.  Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a)  Por dos: amonestación verbal.

b)  Por tres: amonestación escrita.

c)  Por cuatro: suspensión por tres días.

d)  Por cinco: suspensión por quince días.

e)  Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2.  Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a)  Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b)  Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c)  Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d)  Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e)  Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

3.  Abandono injustificado del trabajo:

a)  Amonestación escrita la primera vez y

b)  Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez

Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4.  Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27

a)  Primera vez: suspensión por ocho días.

b)  Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5.  Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Artículo 167.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 168.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a)  Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.

b)  Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 169.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

a)  Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b)  Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c)  Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d)  Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e)  El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

f)   Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la Municipalidad.

g)  Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la Municipalidad.

h)  Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.

i)   Cuando el servidor facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra persona los use.

j)   Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.

k)  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

l)   Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

m)  Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.

n)  Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.

o)  Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

p)  Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

CAPÍTULO XXX

Riesgos del trabajo

Artículo 170.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 171.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades”.

Artículo 172.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de esta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a)  En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de este, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

b)  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

c)  En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.

En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo”.

Artículo 173.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que estos han sido la causa de la enfermedad”.

Artículo 174.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, esta (empresa, negocio, organización, etc.) está obligada a:

a)  Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b)  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c)  Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d)  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 175.—Son obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:

a)  Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

b)  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;

c)  Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y

d)  Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 176.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

a)  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

b)  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

c)  Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d)  Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

e)  Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

f)   Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

CAPÍTULO XXXI

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 177.—Los funcionarios(as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario(a), debidamente aceptada

b)  Despido del funcionario(a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad, según corresponda.

c)  Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.

d)  Fallecimiento del funcionario(a)

e)  Jubilación del servidor(a)

f)   Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente declarada.

g)  Nulidad del nombramiento

h)  Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 178.—En el caso de los funcionarios(as) interinos(as) terminarán su relación de servicio:

a)  Cuando el(la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)  Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

d)  Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los mismos.

e)  Renuncia del servidor(a), debidamente aceptada

f)   Jubilación del servidor(a)

g)  Invalidez total o permanente del funcionario(a) debidamente declarada.

Artículo 179.—En el caso de los funcionarios(as) nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio se terminará:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de él(ella) de la obra para cuya realización fue contratado(a).

b)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

c)  Renuncia del funcionario(a)

d)  Fallecimiento del funcionario(a) o Jubilación del funcionario(a)

CAPÍTULO XXXII

Procedimiento administrativo

Artículo 180.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Artículo 181.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 182.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a)  En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b)  En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c)  Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo Municipal dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d)  Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por lo correspondientes a daños y perjuicios.

e)  Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f)   El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXIII

Disposiciones varias

Artículo 183.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 184.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 185.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, la Convención Colectiva, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 186.—El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.

Artículo 187.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 188.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Aprobado en Sesión del Concejo Municipal.

Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010106628).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Luz Marina Ávila Sáenz, cédula 01-0229-0009:

Certificado Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

1610846021194024-6

¢1.810.000,00

11/03/2010

NA

NA

1610846021194021-7

¢1.500.000,00

11/03/2010

NA

NA

1610846021188512-2

¢500.000,00

19/02/2010

4 al 6

¢4.354,15

1610666022025939-1

$504

28/08/2010

6 al 8

$2.87

1610666022026534-3

$1.500

04/03/2010

5

$3.38

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010107038).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5158-2010.—Campos Gutiérrez Eder Jacob, costarricense, cédula Nº 1-1441-0102, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107564).

ORI-5164-2010.—Garay Boza Norberto, costarricense, cédula Nº 3-0383-0879, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107565).

ORI-5170-2010.—Quesada Chaves Ronald Fernando, costarricense, cédula Nº 2-0505-0114, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107567).

ORI-5162-2010.—Rodríguez Gutiérrez Marco Antonio, costarricense, cédula Nº 3-0239-0706, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107576).

ORI-5163-2010.—Romero Uzeda Patricia, costarricense, cédula Nº 8-0057-0453, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107577).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Adela de las Nieves Suero Jiménez, cubana, cédula de residencia Nº 119200042224 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo obtenido en el Instituto Superior de Ciencia Agropecuarias de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de diciembre del 2010.—MBA William Vives Brenes, Director.—OC Nº 20102484.—Solicitud Nº 35528.—C-30600.—(IN2010106557).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Laura Hernández Arce, identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diez, que dicta abrigo temporal a favor de su hijos David, Chistopher y Steven todos Hernández Arce en albergue institucional y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00192-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106243).

A los señores Carlos Gerardo Zúñiga Hernández y Marjorie Villalobos Cordero, se les comunica la resolución de este despacho de las doce horas del día diez de mayo del año dos mil diez que ordenó revocar la resolución de las diez horas y cuarenta cinco minutos del siete de enero de dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de las jóvenes Stefanie Melissa y María José ambas Blanco Irias al haberse ordenado el retorno de ambas al lado de la madre. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010106244).

A los señora Sandra Salazar Salmerón, cédula residencia uno cinco cinco-ocho cero uno cero uno cinco nueve cero siete, nicaragüense, Jorge Enrique Pérez Jiménez y joven Yoryelin Salazar Salmerón, todos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez que dejo sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Yoryelin dictado mediante resoluciones de las quince horas quince minutos del ocho de junio de dos mil diez y la de las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil diez dictadas en la Oficina Local de Santa Ana y se da por finalizado el proceso visto el desconocimiento de su domicilio actual. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 118-00050-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106245).

Al señor Bernhard Kurt Peter Sholz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, que realiza prevención a la madre de la niña Nataly Sholz Peraza, señora Emma Peraza Cruz para que se incluya en programa de tratamiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00158-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106246).

Se les comunica a los señores Roy Piedra Salazar, las resoluciones administrativas de las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Innominado Piedra Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra por el plazo de seis meses y la resolución, de las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez en la que se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Ettiene Piedra y Jade Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00227-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2010106247).

Se le comunica formalmente al señor Marvin Zamora Rojas la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diez que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Estefany, Valeria Zamora Méndez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitores y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se ordena dar seguimiento psicosocial por parte del PANI a la familia y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un Profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local: Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00120-2010.—Puntarenas, 30 de noviembre del 2010.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(IN2010106258).

Se notifica a María Torres Ávalos, cédula de identidad siete-ciento treinta y dos-seiscientos quince, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó proceso especial de protección de abrigo a la persona menor de edad Jason Steven Torres Ávalos en el Albergue Institucional de Guácimo. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir, de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 741-00032-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2010106259).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 1808-1039-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Traileros de Golfito R. L. (COOPETRANSGOLFO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1039 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107469).

D.E. Nº 1809-1116-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R. L. (COOPECARNICEROS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1116 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107470).

D.E. Nº 1810-1127-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las Brisas R. L. (COOPELASBRISAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1127 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107471).

D.E. Nº 1811-1200-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de finca 11 R. L. (PROCOOBA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1200 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107472).

D.E. Nº 1812-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 5 R. L. (COOPROFINCA 5 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1202 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107473).

D.E. Nº 1813-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 1 de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L. (COOPROFINCA 6 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1205 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107474).

D.E. Nº 1814-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionara de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R. L. (COOPEMODA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1311 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107475).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1331 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 7 de octubre del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoléo 2, cuadro Dolores, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 3, folio 397 a la señora Michele Penabaz Arguedas, cédula Nº 8-0025-0583.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 19 de octubre del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2010214119.—(IN2010107750).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

JURAMENTACIÓN DE FUNCIONARIOS

MUNICIPALES COMO NOTIFICADORES

Se comunica que el Presidente Municipal de San Carlos, en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 15 de noviembre del 2010, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 3 acta Nº 70 realizó la debida juramentación de funcionarios Municipales como notificadores, quienes aceptan cumplir con sus deberes.

Miguel Alberto Oviedo Durán                      céd. 2-571-552

Rosbin Alberto Matamoros Murillo                     7-139-276

Carlos Fernando Araya Ramírez                           2-521-664

Jhonny Gómez Hidalgo                                          2-583-327

José Eduardo Jiménez Salazar                               2-618-765

Gerardo Segura Rodríguez                                     2-299-830

Luis Alberto Porras Salazar                                   2-470-726

Esteban Valenciano Gutiérrez                                2-582-919

Jeyler Céspedes Pérez                                            1-868-772

San Carlos, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010106638).

Se comunica que el Presidente Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria celebrada el sábado 27 de noviembre del 2010, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 04 acta Nº 72 realizó la debida juramentación de funcionarios municipales como Notificadores, quienes aceptan cumplir con sus deberes.

Carlos Rodrigo Ugalde Bonilla                  céd.    2-295-617

Jorge Vidal Murillo Vega                                       2-453-267

San Carlos, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010107974).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 53-2010, celebrada el 13 de diciembre del 2010 y comunicado con el oficio SCM 958-2010.

Acuerdo Nº 6

2º—Autorizar al Alcalde Municipal para que actualice las tarifas para el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos residenciales y comerciales que se producen en el cantón de San Rafael de Heredia, de la siguiente manera:

                                                       Tarifa propuesta      Tarifa propuesta

Tipo de usuario                               por trimestre                  anual

Residencial, Instituciones Públicas           6.110,00                   24.440,00

Comercial 1                                           15.270,00                   61.080,00

Comercial 2                                           30.540,00                 122.160,00

Comercial 3                                           54.975,00                 219.900,00

Comercial 4                                           91.625,00                 266.500,00

Comercial 5                                         109.950,00                 439.800,00

En atención al apartado tercero de este acuerdo, la Administración Tributaria convoca a audiencia pública el próximo 21 de enero de 2011, a las 10:00 a. m.  el expediente de esta reajuste de tasas se encuentra a disposición en este mismo departamento.

San Rafael de Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010106614).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Encima Gris S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-238731, domiciliada en San José, avenida central, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil cuatrocientos sesenta y ocho, folio ciento cincuenta y nueve, asiento ciento setenta y uno. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.993,16 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 59. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Verde; este, Zona Restringida de la ZMT; y oeste, Zona Restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2010092260).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD PROYECTOS & SISTEMAS PROYECTICA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Sociedad Proyectos & Sistemas Proyectica S. A., a celebrarse en las instalaciones de la misma, sita en Moravia de San José, 300 metros norte, 100 metros este y 300 metros norte del Centro Comercial Los Colegios, a las dieciocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil once en primera convocatoria. En caso de no existir quórum a esa hora, se realizará a las diecinueve horas de ese mismo día. Los puntos de la agenda son los siguientes:

1.       Confirmación de quórum.

2.       Aprobación de agenda.

3.       Informe de la administración.

4.       Presentación de estados auditados a setiembre 2010.

5.       Aprobación de informe de la administración.

6.       Aprobación de estados auditados.

7.       Distribución de dividendos.

8.       Capitalización de utilidades.

9.       Elección de junta directiva.

10.     Asuntos propuestos por los accionistas.

San José, 04 de enero del 2011.—Agustín Solera Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2011000258).

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica número 3-101-009882-29, Convoca a los socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día veintitrés de enero del des mil once, en la instalación de la empresa a las catorce horas en primer convocatoria, y de no haber quórum se realizará en segunda una hora después con los socios presentes. Asuntos a tratar: saludo del presidente, informe administrativo de labores, informe de estados financieros al periodo 2010, nombramiento de junta directiva, mociones de socios, refrigerio.—Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2011000295).

CONDOMINIO VILLAS DEL SOL

Condominio Villas del Sol cordialmente convoca a una asamblea anual de condóminos a celebrarse el día martes 25 enero del 2011 en la zona social del condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 6:00 p. m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio). Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente: 1- Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario. 2- Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3- Informe del Administrador y rendición de cuentas. 4- Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2011. 5- Aprobación de proyectos y cuota extraordinaria para: a- Cámaras de Seguridad. b- Blindaje vidrio de caseta de seguridad del condominio. c.- Cerca eléctrica fachada del condominio. d- Alarma sistema de monitoreo en caseta e- Colocación de geotextil para portón de entrada del condominio e- Jardín entrada del Condominio. f- Seguro áreas comunes. En su caso toma de parte del disponible o ahorro actual del condominio para realizar estos proyectos. 6- Aprobación destino área común libre a la par de finca filial número 10 del condominio para parqueo de visitas: y designación de parqueos para visitas dentro del condominio: se requiere la votación de al menos dos terceras partes del total del condominio (artículo 27 inciso b de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. 7- Aprobación de adición de cláusulas al Reglamento Constitutivo del Condominio: se requiere el acuerdo unánime de todos los propietarios cien por ciento del valor del condominio: artículo 27 inciso a de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. 8- Aprobación de normas de convivencia en cuanto a: reglas de uso de áreas comunes: rancho, piscina y play ground; reglas de parqueo de visitas; regulación de uniformidad y armonía en fachadas de las casas, plazo de pago de cuota de mantenimiento y régimen de multas en caso de mora, ello conforme lo autoriza el artículo sexto inciso g del Reglamento del Condominio. 8- Asuntos varios: quejas y sugerencias de los vecinos y la Administración.—Escazú, 3 de enero del 2011.—Alejandro Sáenz Rodríguez, Representante Legal Condominio Residencial Horizontal Villas del Sol.—1 vez.—(IN2011000316).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT), convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general ordinaria 2011-2013, “Ángel Edén Sánchez Escalante”, a celebrarse el día sábado 29 de enero del 2011. Sita: antiguo edificio de licencias, 100 metros oeste de las oficinas del sindicato UNATROPYT, Plaza González Víquez, a partir de las 8:00 a. m.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación quórum.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Homenajes.

4.  Informes.

a)  Secretaría General.

b)  Secretaría de Finanzas.

c)  Fiscalía.

d)  Comité de Asuntos Internos.

5.  Elección de Junta Directiva:

a)  Secretaría General.

b)  Secretaría de Actas y correspondencias.

c)  Secretaría de Organización.

d)  Secretaría de Salud Ocupacional.

e)  Secretaría de Educación.

f)   Secretaria de Asuntos de Género.

g)  Vocal II.

h)  Miembros de Comité de asuntos Internos.

6.  Asuntos Varios.

7.  Mociones.

8.  Clausura.

En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 inciso H.—Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(IN2011000318).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 9 de febrero del 2011, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Sesionando ordinariamente se conocerán los resultados económicos del ejercicio fiscal recién concluído, tomándose entonces las decisiones pertinentes. Sesionando extraordinariamente se seguirá analizando la reorganización de la sociedad y eventualmente, modificar su Pacto Constitutivo.—San José, 05 de enero del 2011.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2011000331).

AY CARAJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Ay Carajo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132907, celebrarse en el Hotel El Castillo, Osa, a las 9:00 horas del 7 de febrero del año 2011, en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum de Ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios que estuviesen presentes. La convocatoria se hace por así solicitarlo accionistas representativos de más del 25% del capital social, de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio.

Los puntos a tratar serán:

1-  Conformación del quórum.

2-  Revisión y aprobación de minutas de la anterior sesión.

3-  Asuntos pendientes:

a-  Informe de los impuestos y evaluación de los caminos.

b-  Informe financiera.

c-  Informe de la pérgola y reparación de caños y alcantarillas.

d-  Informe de la pérgola a la entrada de la piscina.

e-  Otros.

4-  Nuevos negocios:

a-  Uso y/o distribución de las ganancias por alquiler como Villa del hotel en el 2010.

b-  Aclaración de la política para el uso de las facilidades del hotel para los socios.

c-  Mejoras de capital y problemas eléctricos.

d-  Otros.

e-  Cierre de la asamblea.

Wesley Light, Tesorero.—1 vez.—(IN2011000336).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CRASH & FIX S. A.

Crash & Fix S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibes, San José, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros la reposición del libro de actas Nº 1 de Asambleas General, por pérdida, cualquier interesado afectado o reclamo puede manifestar su oposición a ese Departamento dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez, Presidente.—RP2010212520 y 211796.—(IN2010108902).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO ZENIT

Reposición del libro de actas de asamblea de condóminos del Condominio Zenit, cédula 3-109-295484, finca matriz del partido de San José, matrícula M-1483-000, compuesto por diez filiales de dos plantas cada una destinadas al uso habitacional, ubicadas en la provincia de San José, en San Vicente de Moravia, distrito 1 del cantón 14, que quien suscribe, Allan Vargas Calderón, cédula número 1-559-126, como apoderado generalísimo de la firma Condozenit Diez-J Limitada, cédula jurídica 3-102-300402, propietaria de la finca filial matrícula F-30.143-000, que es filial 10 de dos plantas destinada al uso habitacional, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se reponga y legalice el libro de actas de asamblea de condóminos del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Dr. Allan Vargas Calderón.—(IN2010106996).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4327, correspondientes a la temporada Flotante A Nº 80, propiedad de: Tiempo Exacto Tesa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-172871, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010107046).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 1791, serie F, a nombre de Guillermo Enrique Carranza Castro, cédula 1-406-759, endosada al señor Esteban Gómez Jiménez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Responsable: Esteban Gómez Jiménez.—(IN2010107048).

3-101-454297 S. A.

3-101-454297 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos en número uno. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2010107064).

INMOVILIARIA DURÁN JOVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmoviliaria Durán Jove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios número 4061005361323. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia Jovel Asch.—RP2010213636.—(IN2010107230).

SOPORTE MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Soporte Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111262, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2010213692.—(IN2010107231).

ASOCIACIÓN CLUB N° 7 DE MUJERES PROFESIONALES Y DE NEGOCIOS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

La suscrita Olga Marita Soto Valerio, cédula 5-051-979, en mi condición de Presidenta de la asociación: Asociación Club N° 7 de Mujeres Profesionales y de Negocios del Cantón Central de San José, con cédula jurídica 3-002-258079 solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Balances e Inventarios Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Olga Marita Soto Valerio, Presidenta.—RP2010213833.—(IN2010107232).

ROMANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Romani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil doscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario de Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2010213864.—(IN2010107233).

FER Y FER DE CHAMOR GUADALUPE S. A.

Fer y Fer de Chamor Guadalupe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy González González, Notario.—RP2010213888.—(IN2010107234).

MONTIJO MORADA H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—(IN2010107366).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Nidya Alfaro Arias, cédula 201630765, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 301 803301155305 por ¢228.149,25 con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢1.045,68 y con fecha de vencimiento del 08-12-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—Firma ilegible.—(IN2010107373).

CUIDA KILOS S. A.

Yo, Robin Bonilla Monge notario público hace constar que Carlos Alberto Méndez Navas, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino San José, Sabanilla Montes de Oca, cédula 1-268-419, se le han extraviado 26 acciones comunes y nominativas de su propiedad que corresponden a 26.000,00 colones del capital social de la compañía Cuida Kilos S. A. de esta plaza, cédula jurídica número 3-101-046291. Por esta razón solicita convocar a Asamblea de Socios de Cuida Kilos S. A. a efecto de que se autorice la reposición de las acciones extraviadas.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2010107456).

CASA BLANCA TOURING CT SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Blanca Touring CT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Registro de Socios, Asambleas Generales y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—(IN2010107458).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ACHIOTÓN GARCÍA S. A.

Achiotón García S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-294988, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba, Apoderada.—RP2010213996.—(IN2010107756).

CONDOMINIO JACÓ SOL

Yo, Melissa María Ramos Gómez, mayor, portadora de la cédula de identidad siete-ciento setenta y cinco- doscientos sesenta y dos, casada una vez, recepcionista, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, en mi condición de administradora con facultades de Apoderada General del Condominio Jacó Sol, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro Caja, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Melissa María Ramos Gómez, Apoderada General.—(IN2010108002).

CYPRESS SERVICES LIMITADA

La sociedad, Cypress Services Limitada, cédula de personería jurídica 3-102-275637, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Representante Legal.—(IN2010108007).

FINCA ARROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Arromar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121860, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, número uno, Actas de Junta Directiva, número uno, Registro de Accionistas, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Aviso.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010108037).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 394, celebrada el 7 de diciembre de 2010, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de octubre de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto

de 50 kgr.

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢8.700,00

¢8.352,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota:                                                         ¢104,40

Adelanto para el kilogramo de Melaza

Contenida en la caña                                                   ¢31,25

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010106595).

A todos los productores de caña que han efectuado debidamente el registro de la caña que pretenden entregar en el Ingenio Santa Fe para la zafra 2010-2011, que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 80 de la ley número 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, en el artículo 359 de su reglamento ejecutivo, Decreto Nº 28665-MAG y en lo acordado por la Junta Directiva de la Liga de la Caña en el artículo noveno de su sesión Nº 389 del día 5 de octubre de 2010, que en razón de que el Ingenio Santa Fe suspenderá la molienda para la zafra 2010-2011, la Junta Directiva de la Liga de la Caña procederá a transferir la cantidad de azúcar que les corresponda dentro de la cuota individual de producción de azúcar del citado ingenio.

Por lo anterior, los productores registrados en el Ingenio Santa Fe deberán acudir, en horas hábiles, a las oficinas del citado ingenio para hacer constar a cuál o cuáles ingenios de la misma zona entregarán la caña que pretendían moler en el Ingenio Santa Fe. Esta transferencia de cuota será válida únicamente para la zafra 2010-2011 y concluirá cuando la Junta Directiva de la Liga de la Caña considere cesados los motivos que la originaron. El plazo para efectuar la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso. Transcurrido dicho período, el productor que no haya cumplido con el referido trámite, no podrá hacer la transferencia de su cuota. La transferencia se efectuará sobre la cuota calculada y no sobre la cuota ajustada del referido Ingenio, es decir, se excluye de la transferencia la cantidad de azúcar que le hubiera correspondido al Ingenio Santa Fe por la aplicación del párrafo tercero del artículo 125 de la Ley Nº 7818.—Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010106596).

PROMOTIONAL SALES & MARKETING

El suscrito Promotional Sales & Marketing, cédula jurídica Nº 3-101-423337 informa al público en general el extravío de la chequera de la cuenta 735507817 de Banco La Fise S. A. Los cheques del Nº 4133 al cheque Nº 4152. De acuerdo al artículo 709 del Código de Comercio, no nos hacemos responsables del uso de los mismos. Doy fe de lo anterior y libero a Promotional Sales & Marketing de cualquier responsabilidad.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Edilsa Hernández Flórez.—1 vez.—(IN2010107547).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LA PALMA DE MERCEDES SUR DE PURISCAL

La Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palma de Mercedes Sur de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero uno ocho cero cuatro, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Actas de Registro de Asociados número dos, Libro Mayor número dos, libro Diario número dos, y  libro de Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición para ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010214061.—(IN2010107755).

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ

Yo, Mario Vargas Castillo, cédula de identidad número 1-0177-308, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Sector Empresarial Automotriz, cédula jurídica 3-002-075365, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario número cuatro, Mayor número cuatro, Inventarios y Balances número cuatro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Mario Vargas Castillo.—1 vez.—(IN2010107926).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO IMPROSA

El Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, informa a señores inversionistas de este Fondo que queda sin efecto la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas, publicada el día 17 de diciembre del 2010 en este medio.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2010108021).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tropica Sands Jaco Beach Investment Group Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2010213655.—(IN2010107245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Colocaciones Inmobiliarias Madvar SRL, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social, donde se disminuye el capital social, por devolución de aportes a los cuotistas.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—Nº RP2010213764.—(IN2010107305).

Por escritura otorgada ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a las diez horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo sétimo de su protocolo, la empresa Luis Muñoz Argüello S. A. vende parte de los activos del establecimiento mercantil denominado Luis Muñoz Argüello y que se refiere a su actividad de venta y comercialización de productos veterinarios para cerdos y aves, a la empresa Distrivet S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del suscrito Notario, cita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2010213873.—(IN2010107356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Simalsa S. A., mediante la cual se reforma el capital social quedando en veinte mil colones.—San Ramón, Alajuela treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.— RP2010214135.—(IN2010107893).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por  escritura  otorgada  ante  mí,  a  las  14:30  horas  del  14 de  diciembre  del  2010,  se  constituyó  la  sociedad  denominada C H I C H I H T Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—RP2010213638.—(IN2010107236).

Mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario público el día treinta y uno de octubre del año dos mil diez, los señores Olivier y Flor María ambos Blanco Rojas, constituyen la sociedad denominada Diseños Blanco Sociedad Anónima. Plazo social, noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones. Presidente o represente legal. Olivier Blanco Rojas.—San José, 3 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano R, Notario.—1 vez.—RP2010213707.—(IN2010107271).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario público el día quince de octubre del año dos mil diez, las señoras María Ángela Barquero Salazar y Carmen Patricia Rojas Barquero, constituyen la sociedad denominada Grupo Familiar Don Edwin Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta o represente legal: María Ángela Barquero Salazar.—San José, 10 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano R, Notario.—1 vez.—RP2010213708.—(IN2010107272).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de SVGT Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sétima (de la administración).—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010213710.—(IN2010107273).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada ante esta notaría el día diez de diciembre del año dos mil diez a las nueve horas, se constituyó la sociedad Rockie Hill Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213712.—(IN2010107274).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante este notario el día catorce de diciembre a las ocho horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Bothanur Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—RP2010213713.—(IN2010107275).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Semillas de Sabiduría A.C.V.F.E. S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010213714.—(IN2010107276).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante este notario a las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Apoel Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2010213715.—(IN2010107277).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Minushata S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213716.—(IN2010107278).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad J.M. Estela Luminosa.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213717.—(IN2010107279).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad STS Security Garabito S. A.Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213718.—(IN2010107280).

Mediante escritura otorgada a las 11 horas del 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general de Conficariari S. A., mediante la cual se modificó sus cláusulas 8 y 5 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010107549).

Por escritura otorgada por mí, el día quince de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios Patavi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107550).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del día 9 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Valle de Aosta S. A., mediante la cual se reformaron sus cláusulas 2 y 8 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010107551).

Por escritura otorgada por mí, el día dieciséis de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Victomoro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107552).

Ante esta notaría a las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Matif S. A. Plazo social: cien años. Domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, oficinas del bufete Varela y Asociados número uno, ubicados doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero. Representación legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010107556).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron artículos de asambleas generales extraordinaria de socios de las sociedades Fadasa Plásticos e Insumos Bananeros S. A. y Fomento Agrícola del Atlántico S. A., por los cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo Fomento Agrícola del Atlántico S. A., y se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social de Fomento Agrícola del Atlántico S. A.—San José, diciembre del dos mil diez.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010107588).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil quinientos sesenta sociedad anónima modificándose el nombre a Rohasu CEA Sociedad Anónima, reformándose asimismo la cláusula sexta sobre el domicilio social, se elimina el cargo de agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Óscar Manuel Rojas Mora.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107589).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Clöi Boutique Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San Rafael de Escazú. Presidenta: Jennifer Karina Medina Fernández.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107591).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Veintiuno Veintinueve P & O Sociedad Anónima, modificándose el domicilio social, eliminándose el cargo de agente residente y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Joel King.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2010107592).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 hrs. del 15 de diciembre del año 2010, los señores Enrique Sala Rosés, Hermilia Hidalgo Espinoza, Enrique Vicente Sala Hidalgo y Antonio Sala Hidalgo, constituyen la sociedad denominada: Inmobiliaria Sala Hidalgo e Hijos Limitada. Domicilio San José. Gerente general Enrique Sala Rosés.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010107595).

El suscrito, abogado y notario, hago constar que el primero de diciembre del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Planisferio Siglo XXI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Warner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010107603).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría el día nueve de diciembre del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad DeMarco’s Bistro S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010107604).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, a las quince horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bruklin Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, veinte de setiembre del 2010.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010107605).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría el día nueve de diciembre del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Sam’s Studio S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial Presidente.—San José, 9 de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010107606).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Zaid International Holdings Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010107607).

Mediante escritura Nº 051-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Calemu S.A., donde se reforma la cláusula VIII del pacto constitutivo; además se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2010107609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Ochenta y Ocho L y G Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010107610).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, los señores Jorge Arturo Arias Sánchez y Xenia Sánchez Solano, constituyen Arisa Publicidad Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio: San José. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010107613).

Que mediante resolución de la Superintendencia General de Seguros Nº SGS-R-456-2010 de las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2010, que en su parte dispositiva en lo conducente dice: “Primero: Se autoriza la constitución y funcionamiento de la entidad aseguradora, bajo la modalidad de sucursal, denominada Atlantic Southern Insurance Company-Sucursal en Costa Rica, pudiendo esta denominación abreviarse como Asico-Sucursal en Costa Rica, entidad que tendrá como objeto social exclusivo, la actividad aseguradora en la categoría de seguros personales, según lo dispuesto en el artículo 2º de Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653. Que en estricto cumplimiento de la citada resolución administrativa, la cual en lo conducente en su acuerdo segundo indica que: “Segundo: Según lo señalado en el apartado anterior la autorización se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La publicación de un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad y cualquier otro dato que sea de interés del público mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según lo dispone el artículo 12 del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, se hace saber mediante edicto el siguiente extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sucursal: 1) Empresa principal: Atlantic Southern Insurance Company of Puerto Rico, es una compañía de seguros registrada y existente bajo las leyes del Estado Libre de Puerto Rico debidamente autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre de Puerto Rico como asegurador en los negocios de seguros de vida e incapacidad. 2) Capital de la empresa principal: dos millones seiscientos treinta y tres mil novecientos dólares, representado por doscientas mil acciones comunes, de las cuales han sido emitidas y están en circulación ciento treinta y un mil seiscientas noventa y cinco, con un valor a la par de veinte dólares por acción. 3) Objeto de la sucursal: el objeto exclusivo de la sucursal será como asegurador en los negocios de seguros personales, bajo el nombre comercial Atlantic Southern Insurance Company Sucursal en Costa Rica. 4) Apoderado generalísimo: se otorga poder generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil de la República de Costa Rica, a Manuel Antonio Salazar Padilla, mayor, casados dos veces, licenciado en ciencias económicas, cédula de identidad costarricense número uno-cuatro cuatro cuatro-cinco ocho tres, vecino de San José, Costa Rica, quien acepta el mandato, quedando el apoderado autorizado a: A) Recibir cualquier notificación dirigida a la compañía en relación con los negocios de ésta en Costa Rica. B) Representar a la compañía en cualquier asunto relacionado a los negocios de la compañía en Costa Rica. C) Recibir cualquier comunicación escrita dirigida a la compañía en relación con los negocios de ésta en Costa Rica, incluyendo reclamaciones de asegurados de la compañía. D) Nombrar y contratar intermediarios de seguros. E) Nombrar y contratar empleados. F) Mantener bajo su custodia documentos y archivos correspondientes a los negocios de la compañía, y hacer disponibles dichos documentos y archivos a las autoridades gubernamentales de Costa Rica según éstas lo requieran de conformidad con las leyes y reglamentos costarricenses. G) Llevar a cabo cualesquiera actos adicionales que sean específicamente autorizados en el futuro mediante resoluciones que de tiempo en tiempo adopte para tales propósitos la Junta de Directores de la compañía. H) Suscribir las solicitudes de autorización para el registro de las Pólizas y Notas Técnicas ante la Superintendencia General de Seguros. I) Celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los actos jurídicos que se encuentren virtualmente comprendidos en la naturaleza exclusiva del negocio de la sucursal, como medios de ejecución o consecuencia necesaria del mandato respecto del negocio; no obstante, para cualquiera de los actos o contratos a que se refiere este inciso (I) que conlleve el desembolso de fondos o el compromiso de fondos de la compañía, será necesaria previa aprobación de la Junta de Directores mediante resolución certificada por escrito. 5) Aplicación de las leyes y tribunales: La sucursal y el apoderado generalísimo quedan sujetos a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales de Costa Rica, con respecto a todos sus actos y contratos que hayan de ejecutarse en esta nación. La compañía y su apoderado en Costa Rica, renuncian, con respecto a dichos actos y contratos, a la aplicabilidad de cualesquiera leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América que de algún modo menoscabarán o resultarán inconsistentes con la aplicabilidad de las leyes o la jurisdicción y autoridad de los Tribunales de Costa Rica. 6) Plazo de la empresa principal: incorporada desde el 31 de diciembre de 1945, con un plazo de duración indefinido. 7) Junta Directiva: Presidente: Clifton Monroe Mitchell, mayor, casado, ejecutivo de seguros y residente de Saint Thomas, Islas Vírgenes de Estados Unidos; Alexis González Figueroa, mayor, casado, ejecutivo de seguros y residente de Trujillo Alto, Puerto Rico; Antonio José Colorado Laguna, mayor, casado, comerciante y residente de San Juan, Puerto Rico; Robert Dixon Tips, mayor, soltero, ejecutivo de seguros y residente de San Antonio, Texas, y Erick Gustavo Negrón Rivera, mayor, casado, abogado y residente de San Juan, Puerto Rico. 7) Capital de la sucursal: tres millones de unidades de desarrollo. Es todo dejando constancia de lo anterior en acatamiento de la resolución Nº SGS-R-456-2010, y la normativa ahí consignada. Firmo en la ciudad de San José, al ser las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2010.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010213984.—(IN2010107754).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se realizó la modificación de estatutos de la entidad Autotransportes Cuatro Por Tres Sociedad Anónima. Modifica capital social: ochenta y cinco millones de colones, cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010213916.—(IN2010107774).

Por escritura otorgada ante mí, Doris Monge Díaz, se constituyó la compañía Mirjana Banicevic S. A. Escritura Nº 275. Apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Mirjana Banicevic.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010213921.—(IN2010107775).

Por escritura otorgada ante mí, Doris Monge Díaz, se constituyó la compañía Mexican Tacos Mex S. A. Escritura Nº 274. Apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Mirjana Banicevic.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010213922.—(IN2010107776).

Ante esta notaría, se solicita la protocolización del acta de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario Rural de Dulce Nombre de Nicoya, Guanacaste, celebrada en su domicilio social el día veinticuatro de octubre del dos mil diez, a las ocho horas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos cinco, por un período de dos años a partir del primero de setiembre del dos mil diez, siendo presidenta: Ana Yancy Casares Guevara, cédula número cinco-doscientos cuarenta y ocho-trescientos veintiocho, y vicepresidente: Elías Toribio Villegas Pérez, cédula número cinco-ciento veintiocho-cuatrocientos cincuenta y dos; tesorera: Mercedes Noguera Casares, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-doscientos sesenta y cuatro; secretario: Álvaro Campos De Lemos, cédula número uno-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco; vocal: Lorena Patricia Villalobos Reyes, cédula número cuatro-ciento setenta-ochocientos doce, y fiscal: José Alfredo Martínez Fajardo, cédula número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos noventa.—Nicoya, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010213925.—(IN2010107777).

Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Alimentos y Mas Sociedad Anónima, y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010213929.—(IN2010107778).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Inversiones Mifloral Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010213930.—(IN2010107779).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Inversiones Camir Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010213931.—(IN2010107780).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Brigom Sociedad Anónima. Domiciliada: en La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010213932.—(IN2010107781).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, protocolizada a las diez horas del trece de diciembre del mismo año, de la sociedad El Grillo Dorado del Atlántico Sur Milar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta y uno; se reforma cláusula sexta: de la administración siendo el presidente, el único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010213935.—(IN2010107782).

Por escritura ciento cincuenta y ocho, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Conc Inmobiliaria Número Uno S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—RP2010213937.—(IN2010107783).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día once del mes diciembre del dos mil diez, a las doce horas, se constituye sociedad anónima Blanco & Obando Sistemas Contra Incendios Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Obando Fonseca.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010213939.—(IN2010107784).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diez, se sustituyeron los cargos de presidente, secretario y tesorero, en la sociedad Innova Desarrolladora de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos setenta y siete, quedando nombrados: el señor Yizhaq Kimhi único apellido por razón de su nacionalidad israelí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, con pasaporte israelí número: uno seis tres seis cero cero tres, como presidente, el señor Ilan Abudram único apellido por razón de su nacionalidad israelí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, pasaporte israelí número: uno uno dos cuatro ocho cinco siete cuatro, como secretario, y el señor Guillermo González Valladares, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, costarricense, cédula de identidad número: tres-trescientos uno-quinientos setenta y dos, vecino de Cartago, como tesorero. Así mismo que como nuevo domicilio de la sociedad: Lagunilla de Heredia, trescientos metros al oeste de la panadería Musmani. Es conforme.—Turrialba, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213941.—(IN2010107785).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 6 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con número de cédula jurídica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero, con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 6 de junio del 2010.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213942.—(IN2010107786).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó el capital social a la suma de ochenta millones de colones, de la empresa 3-101-566377 s. a., a la escritura 66 del tomo 21 de mi notaría, mediante asamblea extraordinaria de socios.—Palmares, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010213945.—(IN2010107787).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las diez horas del día quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Zen Marketing Group Z&B Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2010213947.—(IN2010107788).

Ante esta notaría, comparece el señor Eduardo Manuel Poveda Artola, mayor, cédula de identidad Nº 1-1184-445, y dice: que se ha sustituido en su totalidad la junta directiva de la sociedad denominada Zarnesti S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-333153. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010213948.—(IN2010107789).

Fabiola Muñoz Ramírez, Esteban Castrillo Muñoz, Pablo Castrillo Muñoz, y Diego Castrillo Muñoz, constituyen la sociedad denominada Soluciones de Seguridad y Riesgos E. I. R. L., por escritura otorgada en Tilarán, a las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2010, ante Rosalina Bastos Alvarado, notaria pública.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010213954.—(IN2010107790).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Lava Rock Enterprises Limitada.—Tamarindo, diez horas con diez minutos del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010213960.—(IN2010107791).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias El Cedro S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula del domicilio, y de administración.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010213963.—(IN2010107792).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que el dos de diciembre del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Grupo del Nuevo Siglo XXI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010213964.—(IN2010107793).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-AT. 013-2010

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

 

 

 

 

 

 

Requerimiento de pago

Nº 1911001600636 de fecha 07/12/2010

Inversiones Kerma S. A.

Cédula Nº 3-101-141864-03.

Sanción

9222000309173

12/2007

150,00

Requerimiento de pago

Nº 1911001600636 de fecha 07/12/2010

Inversiones Kerma S. A.

Cédula Nº 3-101-141864-03.

Sanción

9222000309164

12/2008

385.690,00

Requerimiento de pago

Nº 1911001600636 de fecha 07/12/2010

Inversiones Kerma S. A.

Cédula Nº 3-101-141864-03.

Sanción

9222000309182

12/2008

1.620,00

Requerimiento de pago Nº 1911001600654 de fecha 07/12/2010

Inversiones Internacionales Alfaco C. R. S. A.

Cédula Nº 3-102-350590-28

Sanción

9222000309191

12/2006

5.691,00

Requerimiento de pago

Nº 1911001600654 de fecha 07/12/2010

Inversiones Internacionales Alfaco C. R. S. A.

Cédula Nº 3-102-350590-28

Sanción

9222000309216

12/2006

1.800,00

Requerimiento de pago

Nº 1911001600654 de fecha 07/12/2010

Inversiones Internacionales Alfaco C. R. S. A.

Cédula Nº 3-102-350590-28

Sanción

9222000309207

12/2007

215.588,00

Requerimiento de pago

Nº 1911001600654 de fecha 07/12/2010

Inversiones Internacionales Alfaco C. R. S. A.

Cédula Nº 3-102-350590-28

Sanción

9222000309225

12/2007

1.800,00

Requerimiento de pago

Nº 1911001600645 de fecha 07/12/2010

Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A.

Cédula Nº 3-101-458183-02

Sanción

9222000309243

12/2007

600,00

Requerimiento de pago

Nº 1911001600645 de fecha 07/12/2010

Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A.

Cédula Nº 3-101-458183-02

Sanción

9222000309234

12/2008

356.468,00

Requerimiento de pago

Nº 1911001600645 de fecha 07/12/2010

Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A.

Cédula Nº 3-101-458183-02

Sanción

9222000309252

12/2008

1.620,00

Totales

 

 

 

 

971.027,00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34143.—C-131450.—(IN2010107563).

Nº ED-DGT-ATH-013-2010

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de la contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

 

 

 

 

 

Rodríguez González Karla

Cédula Nº 1-953-700

Sanción

Art. 80

Resolución Nº SAR-04-R110-2010

2005

860.522,00

Total

 

 

 

860.522,00

 

*Más recargos de ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34142.—C-24500.—(IN2010107580).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

06 de diciembre del 2010/DGDH-3823.—Señor: Manuel Varela Herrera, Delegación de Tránsito San José.—Dirección General Policía de Tránsito. Estimado señor: De conformidad con la Resolución N° 000734 que conoce el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre del 2010 (Acuerdo N° 137-MOPT), se le comunica que se le despide sin responsabilidad patronal a partir del primero de enero del año dos mil once (01-01-2011). La base del despido es por la contravención del artículo 81 inciso a), c) y ñ) de la Ley General de Policía. Debido a que labora dentro del Régimen Policial (140 inciso 1 de la Constitución Política), donde todos los días del año por la naturaleza del servicio son hábiles. Sumado a que fue despedido a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del edicto correspondiente, publicado en La Gaceta el día 06 de diciembre del 2010, se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 01 de enero del dos mil once. Atendiendo a que se han agotado los recursos posibles frente al acto dicho, se le hace ver que contra esta determinación no procede recurso alguno. Anexo fotocopia/Atentamente.—Licda. Sara Soto Benavides, Mba., Jefe a. í., c: Dirección de Logística, Mba. César Quirós Mora, Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Consejo de Personal.—Lic. Arnoldo Campos Umaña, Recursos Humanos D.G.P.T.—Lic. Marvin Jiménez Jiménez, Delegación de San José.—archivo, consecutivo.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38166.—C-51750.—(IN2010107100).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Miguel Ángel Fonseca Picado, cédula 1-672-152, propietario registral de las fincas del partido de San José 392422 y 433362, y José Ángel Fonseca Picado, cédula 1-1223-636, en calidad de Apoderado de Los Gallos J F P de Acosta Responsabilidad Limitada, adquirente en documento de compraventa bajos las citas tomo 2010, asiento 67724, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas del partido de San José 392422 y 433362, que publicitan el mismo plano catastrado SJ-832206-1989. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:07 horas del 16/03/2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José 392422 y 433362. Mediante resolución de las 10:00 horas del 26/10/2010, se brindo audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR032063418CR y RR032063404CR dirigidos a Miguel Ángel Fonseca Picado, cédula 1-672-152, y José Ángel Fonseca Picado, cédula 1-1223-636, con la indicación de “cambio de domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14 horas del 06/12/2010, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 2010-163-RIM).—Curridabat, siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 29379.—C-35700.—(IN2010108058).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL

INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REVOCARIA DE ADJUDICACIÓN Y SUBSECUENTE

NULIDAD DE TÍTULO LOTE 4 ASENTAMIENTO

LA AMISTAD

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Grace Ovares Rodríguez, cédula 2-374-481, la cual es propietaria del lote 4 del Asentamiento La Amistad que se describe así: naturaleza: terreno para la vivienda lote cuatro, situado en el distrito 5 Tacares, Cantón 3 Grecia, provincia de Alajuela, Folio Real 2-344589-000, mide quinientos metros con veinticuatro decímetros cuadrados, linderos norte: lote 20, sur: calle pública, este: lote 5, oeste: lote 3; plano catastrado A-0503828-1998. Dicho inmueble fue adjudicado a la mencionada señora en el acuerdo de Junta Directiva artículo XLII de la sesión 034-98 celebrada el 28 de abril del año mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a la señora Grace Ovares Rodríguez. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en la Oficina Subregional del IDA en Grecia, ubicada en la provincia de Alajuela, quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina a las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil once; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. La administrada podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se le previene que debe de señalar número de fax para atender notificaciones o un lugar que se encuentre dentro del perímetro judicial de la oficina subregional del IDA en Grecia, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, punto 4 inciso b) de la citada Ley N° 2825, por presunto abandono del lote 4 del Asentamiento La Amistad. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional del IDA en Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folio 1 fotografías del lote 4 del Asentamiento La Amistad, folios 2 y 3 estudios registrales del mencionado lote, folios 4 al 9 estimación de mejoras del lote 4 del Asentamiento La Amistad, lote 10 plano catastrado, folios 11 al 14 acuerdo de adjudicación del mencionado predio, folios 15 al 19 boleta de diagnóstico por visita del 6 de agosto de 2010 al lote en mención, folios 20 y 21 oficio de la Oficina Subregional de Grecia a la Asesoría Legal de la Dirección Central. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2010106581). 2 v. 1.

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil diez. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Elisa Alfaro Barrientos, cédula 2-395-657, la cual es propietaria del lote 30 del Asentamiento La Amistad que se describe así: naturaleza: Asentamiento Tacares. Lote 30 para construir, situado en el distrito 5 Tacares, Cantón 3 Grecia, provincia de Alajuela, folio real 2-399910-000, mide quinientos dieciséis metros con quince decímetros cuadrados, linderos norte: Pedro Jiménez Rojas, sur: calle pública con un frente a ella de 14,28 metros lineales, este: lote 31, oeste: lote 29; plano catastrado A-0503873-1998. Dicho inmueble fue adjudicado a la mencionada señora en el acuerdo de Junta Directiva artículo LII de la sesión 045-02 celebrada el 1 de julio del año dos mil dos. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a la señora Elisa Alfaro Barrientos. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en la Oficina Subregional del IDA en Grecia, ubicada en la provincia de Alajuela, quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina a las diez horas del diez de marzo del dos mil once; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. La administrada podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se le previene que debe de señalar número de fax para atender notificaciones o un lugar que se encuentre dentro del perímetro judicial de la oficina subregional del IDA en Grecia, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, punto 4 inciso b) de la citada ley N° 2825, por presunto abandono del lote 30 del Asentamiento La Amistad. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional del IDA en Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 estudios registrales del mencionado lote, folio 3 fotografías del lote 30 del Asentamiento La Amistad, folios 4 y 5 estudios registrales, folio 6 plano catastrado, folios 7 al 11 estimación de mejoras del mencionado lote, folio 12 consulta de emisión de pagos, folio 13 plano catastrado, folio 14 al 16 acuerdo de adjudicación lote 30 Asentamiento La Amistad, folios 17 al 21 boleta de diagnóstico por visita del 6 de agosto de 2010 al lote en mención, folios 22 y 23 oficio de la Oficina Subregional de Grecia a la Asesoría Legal de la Dirección Central. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2010106582).                           2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la Lic. Gabriela Alexandre Sáenz, carné Nº 9448, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 735-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el diecinueve de octubre del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-37-053. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de Bibrí de Talamanca, Limón, que en ese Despacho se tramita sumaria Nº 02-200571-0472-PE por delito de violación calificada, donde figura como imputado el señor José Espinoza Rodríguez, en perjuicio del menor de edad, figurando como abogada del imputado la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz y dentro de la misma se señaló audiencia oral y privada las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, la cual fue debidamente notificado a la defensora, según consta a folio 05, a la cual la Lic. Alejandre Sáenz no se presentó. 2º—Que esta Fiscalía inicio el respectivo procedimiento mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete, y la misma fue notificada a la Lic. Alejandre Sáenz por medio de edicto en La Gaceta Nº 9 del lunes 14 de enero del 2008, en La Gaceta Nº 10 del martes 15 de enero, y La Gaceta Nº 11 del 16 de enero todas del año 2008 (visible a folio 33). 3º—Que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, esta Fiscalía procede a señalar hora y fecha para celebrar la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, a la cual a pesar de estar debidamente notificado no se presentó. 4º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Ante el Juzgado Penal de Bibrí de Talamanca, Limón, se tramita sumaria Nº 02-200571-0472-PE por delito de violación calificada, contra José Espinoza Rodríguez, en perjuicio de persona menor de edad, figurando como abogada del imputado la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz y dentro de la misma se señaló audiencia oral y privada las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, la cual fue debidamente notificado a la defensora, según consta a folio 05, a la cual la Lic. Alejandre Sáenz no se presentó (folios 3-4). 2) Que la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz no se presentó a la audiencia oral y privada señalada por esta Fiscalía, para las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve (folio 37). II.—Hechos no probados: No se tiene hechos de esta naturaleza y que sean de importancia para la resolución del presente caso. Fondo del asunto: La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando éste comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5º, 22 inciso 11) de esta ley y en el mismo sentido el 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son las de la experiencia, la psicología y la lógica. 2) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca informando de la ausencia a la audiencia preliminar de la defensora del imputado, Lic. Gabriela Alejandre Sáenz. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105. En lo que interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este Órgano Disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el Órgano Decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso a la Lic. Alejandre Sáenz, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha, aunque la norma sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un mes de suspensión y un año como máximo. La doctrina ha establecido que no todo ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades. Una de las audiencias más importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal. Este es el caso de la audiencia preliminar pues la asistencia del imputado no es indispensable pero si la del defensor. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, fue debidamente notificada del señalamiento a audiencia preliminar, pues se había apersonado como defensora del imputado José Espinoza Rodríguez, en la causa penal Nº 02-200571-0472-PE, y que a la misma no se presentó, cabe agregar que nunca justificó su inasistencia. En otro orden cabe agregar que esta fiscalía inicio el presente procedimiento mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete, mismo que fue notificado por edicto mediante Las Gacetas Nº 9 del lunes 14 de enero, en la Nº 10 del martes 15 de enero y en la Nº 11 del 16 de enero todas del 2008 (visible a folio 33), y en dicha resolución se le indica la posibilidad de recurrir y oponerse a la presente denuncia y nunca lo hizo. Además es de considerar también por esta fiscalía que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se señala hora y fecha para celebrar la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a la cual a pesar de estar debidamente notificado no se presentó, por lo que se denota el poco grado de interés que le ha dado la licenciada a este proceso. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, carné Nº 9448, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal ya que su inobservancia se considera falta grave. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, carné Nº 9448, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folio 55 donde no se pudo notificar el acuerdo Nº 2009-37-053 a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, no se conoce su domicilio ni ha podido ser notificada en forma personal, además que el auto de inicio del presente procedimiento debió ser notificado vía edictos, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2009-37-053, adoptado el diecinueve de octubre del dos mil nueve. Procédase.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-479400.—(IN2010105625).

Al Lic. Alexander Villegas Hernández, carné Nº 11005, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 08-2010, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo Nº 2010-08-033. Resultando: I.—Informa el Juzgado Penal de Hatillo que en ese Despacho se tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión de droga en perjuicio de la salud pública, y en esta el Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández Montoya; que se señaló para audiencia preliminar para las once de setiembre del dos mil ocho, siendo notificado correctamente de tal el Lic. Villegas Hernández y pese a ello no se presentó a la audiencia preliminar y por ese motivo se declaró el abandono de la defensa. II.—En el expediente constan diversas diligencias que realizó el notificador para poder notificar al Lic. Villegas, siendo todas infructuosas, es por ello que mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se ordena notificar al Lic. Villegas por medio de edicto. Una vez realizadas las publicaciones de ley dentro del emplazamiento el Lic. Villegas no se refiere a los hechos imputados. III.—En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Hatillo se tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya en perjuicio de la salud pública (documental, folio 01). 2) Que en esta el Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández Montoya (documental, folios 03-06). 3) Que dentro de la sumaria penal indicada en el resultando I de la presente resolución se convocó a audiencia preliminar para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho (documental, folio 26). 4) Que del anterior señalamiento fue debidamente notificado el Lic. Villegas Hernández mediante el fax: 283-4448 el veintidós de agosto del dos mil ocho (documental, folio 12). 5) Que el Lic. Villegas Hernández no justificó ante el Juzgado Penal de Hatillo su inasistencia a la audiencia preliminar (documental- folio 24). 6) Que mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se declaró el abandono de la defensa, ejercida por el Lic. Alexander Villegas Hernández en la sumaria que aquí interesa (documental, folio 24). II.—Fondo del asunto: 1) La apertura del presente procedimiento administrativo disciplinario tiene como objetivo determinar si el aquí denunciado es o no merecedor de una sanción de tipo disciplinario por no haberse presentado a la audiencia preliminar en la causa penal Nº 07-022047-042-TP, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión y tráfico de droga en perjuicio de la salud pública. El licenciado no manifestó nada en esta Instancia, ni se presentó al señalamiento a la comparecencia oral y privada. Aunado a lo anterior, revisado el expediente penal se logró constatar que la resolución donde se declara el abandono de la defensa, se indica que el licenciado Villegas no presentó dentro del término de ley alguna justificación de su inasistencia a la audiencia preliminar, resolución que le fue debidamente notificada al licenciado. En el desarrollo de la presente investigación se ha tenido por acreditado que en la sumaria penal de marras; el denunciado se apersonó en calidad de defensor particular del endilgado Fernández Montoya; a quien acompañó a la indagatoria (folio 03) señalando para atender notificaciones el fax: 283-4448, mismo al cual fue notificado la resolución que fija para audiencia preliminar (folio 22). A pesar de estar debidamente notificado el denunciado del anterior señalamiento, sin causa justificada que le impidiera inasistió, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa (folio 24). Bajo esta tesitura dispone el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, indica que “Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan profesionalmente. Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso. No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia. El licenciado no manifestó nada al respecto ni en la sede penal ni en esta sede disciplinaria sobre su inasistencia, es por ello que estima este cuerpo colegiado que era su responsabilidad el justificar la inasistencia a la audiencia preliminar ante el Juzgado Penal de Hatillo dentro del plazo que la ley le otorga pero este no lo hizo nada al respecto. Según establece el numeral 46 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, indica que entre otras cosas que “Aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que deban atender. La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su ex cliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional...” esta normas, junto con el artículo 105 del Código Procesal Penal, que establece la sanción por la infracción de la primera, son las que establecen la figura de abandono de la defensa; de un análisis de ellas, se infiere que el cargo que se le ha conferido a un defensor en sede penal se considera abandonado entre otras cosas, si éste no se apersona a la audiencia sin causa justificada. En el asunto de comentario queda claro que el licenciado Villegas Hernández figuraba como defensor privado del imputado en la causa citada, y que además fue debidamente notificado de la audiencia preliminar a celebrarse a las diez horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil ocho, al número de fax que él mismo aportó en su apersonamiento, no obstante como no aportó justificante de su inasistencia es que se declara el abandono de la defensa, resolución que le fue debidamente notificada al licenciado sin embargo tampoco consta en el expediente que hubiera presentado algún tipo de recurso. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Villegas Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ya que éste último artículo dicho establece la obligación de asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta leve, según el artículo 85 inciso a), definiéndose así el rango de la sanción, sea una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, tomándose en cuenta para los efectos del artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Alexander Villegas Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 61-69 que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle la resolución final y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 2) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández la resolución final del presente expediente, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-413100.—(IN2010105626).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre del año 2010, en la página número 6, se publicó el Decreto Nº 36248-H, correspondiente a Partidas Específicas que el Poder Ejecutivo destinará para el Ejercicio Económico del 2011; y del cual debe hacerse la siguiente corrección:

Donde dice: Decreto Nº 36248-H....

Debe decir: Decreto Nº 36248-MP-H-PLAN.

Todo lo demás se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia y de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Marco A. Vargas Díaz y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 189-2010.—C-15300.—(IN2010108732).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE

MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ

En La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010, página Nº 56, con la referencia IN2010104519, se publicó el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Las Municipalidades de Alajuelita, Puriscal, Aserrí, Abangares, Valverde Vega, Alfaro Ruiz, La Unión, Alvarado, Jiménez, Parrita, Concejo Municipal de Tucurrique, Concejo Municipal del Distrito de Colorado, aprueban en definitivo el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.

Las Municipalidades de San Mateo, de Poás, Orotina, Guatuso, Cañas, Barva, Hojancha, San Pablo, Bagaces, Alajuela, Guácimo, La Cruz, Concejo Municipal de Distrito de Paquera, Concejo Municipal de Monteverde, Municipalidad de Montes de Oro, Municipalidad de Upala y San Carlos, aprueban el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones para consulta de diez días.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, enero del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011000343).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 123 de fecha viernes 27 de junio del 2003, que el área de la parcela que solicita en concesión la sociedad Verde Ventura de Montezuma S. A., sita en Mal País de l000 m2, siendo el área correcta 969,69 m2. Publíquese.

Cóbano, 13 de diciembre de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010107960).