LA GACETA Nº 7 DEL 11 DE ENERO DEL 2011

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36311-MP

Nº 36272-MP-MD

Nº 36312-MP

Nº 36316-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36311-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del Conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.551: Ley de Regulación de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 205-010.—C-15300.—(D36311-IN2010107562).

Nº 36272-MP-MD

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.

2º—Que del 3 al 11 de julio de 2011, se realizará la XXXI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, que se llevarán a cabo en los cantones de Escazú, Santa Ana, Mora y Puriscal.

3º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 721-2010, celebrada el 2 de septiembre de 2010, recomienda a la Ministra del Deporte, para que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la declaratoria de interés público y nacional de la XXXI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, que se realizarán en los cantones de Escazú, Santa Ana, Mora y Puriscal. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA XXXI EDICIÓN DE LOS JUEGOS

DEPORTIVOS NACIONALES

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la celebración de la XXXI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales que se realizarán del 3 al 11 de julio del 2011 en los cantones de Escazú, Santa Ana, Mora y Puriscal.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz y la Ministra del Deporte, Guiselle María Goyenaga Calvo.—1 vez.—(D36272-IN2010108415).

Nº 36312-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente nuevo: Ley de Espacios Marinos Sometidos a la Jurisdicción del Estado Costarricense.

Expediente nuevo: Ley Seguro Solidarios.

Expediente Nº 17.670: Reforma de varios artículos de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y adición al artículo 34 de la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica.

Expediente Nº 16.434: Reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas (originalmente denominado): Ley de protección al pequeño proveedor de supermercados, ante el poder de los monopolios.

Expediente Nº 17.499: Reforma y Adición de los artículos 22 y 25 a la Ley Nº 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

Expediente Nº 15.732: Reforma a los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 12, 14, 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, Ley de la República Nº 7586 del 10 de abril de 1996.

Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.

Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.

Expediente Nº 17.072: Adición de un nuevo artículo 7 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

Expediente Nº 17.307: Adición de un artículo 26 bis a la Ley Nº 7530, Ley de Armas y Explosivos, para que se agregue un artículo que prohíba el uso de uranio y otros materiales radioactivos en el país.

Expediente Nº 16.768: Rango de misión internacional para Fundación Instituto Humanista para la Cooperación con los países en desarrollo (HIVOS).

Expediente Nº 16.019: Adhesión de la República de Costa Rica al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Expediente Nº 17.278: Aprobación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Paraguay y su Anexo.

Expediente Nº 17.385: Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) para el otorgamiento de inmunidades y privilegios.

Expediente Nº 16.696: Aprobación del Convenio Internacional para la Represión de los actos de Terrorismo Nuclear.

Expediente Nº 17.381: Aprobación de la Convención de Municiones en racimo.

Expediente Nº 17.718: Aprobación de la adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros.

Expediente Nº 17.497: Ley del Sector Postal de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 206-010.—C-61200.—(D36312-IN2010107561).

Nº 36316-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 3150 del 29 de julio de 1963; los artículos 1º, 3º, 7º, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 19, 20 bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución Nº 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo Nº 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución Nº 251-2010 (COMIECO-EX) de fecha 3 de setiembre del 2010, aprobó la modificación de la Regla de Origen para el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, contenida en el Anexo Reglas de Origen Específicas del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobado mediante la resolución Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre del 2006, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33461-COMEX del 22 de noviembre del 2006.

II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 4 de octubre del 2010, emitida por la Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se corrige la resolución Nº 251-2010 (COMIECO-EX) de fecha 3 de setiembre del 2010, para que se lea adecuadamente como se indica en los apartados 1 y 2 de dicho documento, el cual se adjunta y publica conjuntamente con dicha resolución.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en la resolución Nº 251-2010 (COMIECO-EX) del 3 de setiembre del 2010; y su Fe de Erratas, se procede a la publicación de las mismas. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 251-2010 (COMIECO-EX)

DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DEL 2010: MODIFICACIÓN

A LA REGLA DE ORIGEN PARA EL CHOCOLATE Y

DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE

CONTENGAN CACAO; Y SU RESPECTIVA

FE DE ERRATAS

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 3 de setiembre del 2010; y su Fe de Erratas, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, este Consejo aprobó el Anexo de Reglas de Origen Específicas del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías;

Que el Comité Técnico de Reglas de Origen, dentro de sus funciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, concluyó una revisión al mismo, y elevó a la Reunión de este Consejo, una propuesta de modificación a la Regla de Origen para el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo, país,

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 7, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del Protocolo de Guatemala; 32, incisos 1) y 2) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.   Aprobar la modificación de la Regla de Origen para el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao contenida en el Anexo Reglas de Origen Específicas del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobado mediante en la Resolución Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, la cual leerá de la siguiente manera:

      2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, la cual leerá de la siguiente manera:

      “18.06- Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, siempre que el cacao originario utilizado no sea inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la producción de la mercancía”

2.   La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 3 de septiembre de 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada mediante el sistema de videoconferencia, el tres de septiembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Yolanda Mayora de Gaviria

Secretaria General.

FE DE ERRATAS

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) HACE CONSTAR: Que en la Resolución Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII), adoptada en la reunión virtual del Consejo de Ministros de Integración Económica realizada el tres de septiembre de dos mil diez, se cometieron los siguientes errores:

1.   Se repiten las dos últimas líneas del primer párrafo del numeral uno (1) de la parte dispositiva que dicen: “2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, la cual leerá de la siguiente manera:”, por lo que debe tenerse por omitidas las dos líneas que aparecen al inicio de la página dos (2) de la referida Resolución que reproducen el texto antes transcrito, las que no tienen ningún valor ni efecto jurídico.

2.   En la cuarta línea del mismo párrafo dice: “…aprobado mediante en la Resolución…” y debe decir: “…aprobado mediante la Resolución…”

Guatemala, Guatemala, 4 de octubre de 2010

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23379.—C-132600.—(D36316-IN2010107583).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 155-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, incisos b) y h) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Giselle Goyenaga Calvo, cédula de identidad número 1-592-076, Ministra del Deporte, para que viaje al Principado de Mónaco y a España del 26 de noviembre al 8 de diciembre del presente año, para participar como panelista invitada de la “IV Edición del Foro Internacional de Deporte y Paz”, y asistir a varias reuniones con personeros del Consejo Superior del Deporte de España para finiquitar los detalles del Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y dicho Consejo para el año 2011, y con personeros de la Fundación Real Madrid y visitar el Albergue de Alto Rendimiento de este equipo en la Ciudad de Madrid, esto con miras al modelo de Administración a implementar en el Nuevo Estadio Nacional de Costa Rica, respectivamente.

Artículo 2º—Los gastos del tiquete aéreo y estadía en España, así como los gastos de representación, correrán por cuenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Los gastos de la visita a Mónaco serán cubiertos de la siguiente manera: los del foro y el 50% del hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Paz y el Deporte (Peace and Sport), los correspondientes al traslado de España a Niza y viceversa, de Niza a Mónaco y viceversa, los de alimentación y el 50% restante del hospedaje serán cubiertos por la señora Ministra.

Artículo 3º—Rige a partir de las 18:05 horas del 26 de noviembre y hasta las 20:05 horas del 8 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN20100107369).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 163

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de y Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 48-2010 celebrada el 06 de octubre del 2010; en el que mediante resolución Nº 86-2010 se otorga a la compañía denominada Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-499550, Aerorepública S. A. cédula de persona jurídica tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, representada por la Licda. Leda Ni Nápoli Perera, Ampliación al Certificado de Explotación de servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, incorporando a la Ciudad de Guatemala como punto final de la ruta Bogotá-Panamá-San José y viceversa, únicamente en 5 de los 6 vuelos semanales autorizados, ejerciendo derechos de tráfico de quinta libertad, lo anterior en apego a lo establecido en el “Memorando de Entendimiento firmado por las Autoridades de Costa Rica y Colombia el 28 de octubre del 2009”, quedando la ampliación de la ruta como se detalla:

Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá y Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con una frecuencia de 5 vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuenta de 1 vuelos semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

2º—Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución Nº 79-2009 de las 09:45 horas del día 24 de agosto del 2009, la cual es hasta el 24 de agosto del 2014.

3º—Las demás condiciones se mantienen igual a las del certificado original.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 5 años.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29784.—C-29750.—(IN2010107596).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° DGAN/MCJ/02/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Carlos Vásquez Ureña, ha sido seleccionado para participar en la XX Escuela de Archivos para Iberoamérica.

2º—Que su participación en esta capacitación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se tratarán temas concernientes al tratamiento archivístico de los documentos y la cooperación internacional en el ámbito iberoamericano.

3º—Que la participación del señor Vásquez Ureña responde a las funciones que realiza como profesional en Archivística a cargo del Archivo Central de la Dirección General del Archivo Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Vásquez Ureña, cédula N° 1-703-487 número de pasaporte 107030487, para que participe en XX Escuela de Archivos de Iberoamérica, que se realizará del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2010, en Alcalá de Henares, España.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el señor Vásquez Ureña. El hospedaje y la alimentación de los días 4 de octubre al 3 de diciembre de 2010, serán proporcionados por el Ministerio de Cultura de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Vásquez Ureña, en la XX Escuela de Archivos para Iberoamérica, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 10 días del mes de setiembre del año 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-32300.—(IN2010108366).

N° 009-2010-C.—San José, 5 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Juan Carlos Salas Saborío, cédula de identidad Nº 02-0557-0830, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Administración Generalista, número 503766, escogido de Nómina de Elegibles Número 125010, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108361).

N° 011-2010-C.—San José, 13 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Magda Jimena Gutiérrez Durán, cédula de identidad Nº 01-0971-0881, en el puesto de Profesional en Informática 1-A, número 503778, escogida de Nómina de Elegibles Número 124810, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108362).

N° 012-2010-C.—San José, 22 de julio del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor Marco Marín Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0744-0555, en el puesto de Profesional en Informática 1-B, número 503779, escogida de Nómina de Elegibles Número 124910, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108363).

N° 017-2010-C.—San José, 10 de setiembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis Mariano Sánchez Solano, cédula de identidad Nº 3-0347-0678 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A, Especialidad: Historia, número 503777, escogido de Nómina de Elegibles Número 2235-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108364).

N° 018-2010-C.—San José, 27 de setiembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Patricia Guzmán Redondo, cédula de identidad Nº 1-1038-0790 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Administración de Recursos Humanos, número 101669, escogida de Nómina de Elegibles Número 2521-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108365).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 610-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Jack Frederick Loeb Casanova, mayor, casado dos veces, economista, portador de la cédula de residencia número 184000595028, vecino de Escazú, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos, de la compañía denominada Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA S. A., cédula jurídica número 3-101-301704, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER 29-2010 de fecha 08 de octubre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA S. A., cédula jurídica número 3-101-301704, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de administración, almacenamiento, distribución y logística de mercancías.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Guanazul JRV S. A., ubicado en la provincia de Limón.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 30 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de agosto de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,80%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 19 de noviembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010107022).

Nº 699-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Federico Alvarado López, mayor, casado una vez, ejecutivo, portador de la cédula de identidad Nº 1-737-522, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018721, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Sardimar S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $25.422.931,08 (veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.784.500,00 (diez millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sardimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 99-2010 de fecha 3 de diciembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018721, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en El Robledal, calle a costanera, de las bodegas de Dos Pinos 200 metros al oeste, cantón central de la provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, al estar ubicada la beneficiaria fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a partir del 25 de noviembre del 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $25.422.931,08 (veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.784.500,00 (diez millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de noviembre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $36.207.431,08 (treinta y seis millones doscientos siete mil cuatrocientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 59,82%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente. Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 563-2010 de fecha 4 de octubre del 2010 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010107073).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 045-2010.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día trece de enero del dos mil diez.

Resultando:

Diligencias para el cobro de vacaciones del exservidor Nelson Sibaja Barboza, mayor, vecino de Alajuela, cédula de identidad 02-0547-0523, cuenta cliente Nº 16100032, 104646628, Banco Popular. Se tramita de oficio.

Considerando:

I.—Que el reclamante comenzó a laborar para este Ministerio a partir del 16 de enero del 2008 y fue separado de su puedo de Raso de Policía (E) por causa justificada el 27 de agosto del 2008, (certificación de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 17 de noviembre del 2009).

II.—Que el salario promedio mensual de los últimos seis meses fue de ¢236.263,88 y el promedio diario de ¢7.875,46 (misma prueba).

III.—Conforme a las probanzas de autos y de conformidad con la previsión del artículo 156 del Código de Trabajo, se le debe girar al petente el importe de ¢54.397,35 por siete días de vacaciones proporcionales 2008-2009, con un salario diario de ¢7.771,05. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVEN:

Pagar a la orden de Nelson Sibaja Barboza, cédula de identidad Nº 02-0547-0523, la suma total de ¢54.397,35 (cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos) por el concepto expresado. En cuanto al pago del aguinaldo y el salario escolar, estos se harán efectivos conforme lo dispone la Ley Nº 1835 (Sueldo Adicional de Servidores Públicos) y el Decreto Ejecutivo Nº 23907-H (Salario Escolar), en las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda. Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 43176.—C-31450.—(IN2010108357).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 116-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día seis de julio del dos mil diez. Nombramiento de Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, como Presidente del Consejo Nacional de Cinematografía.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta Nº 5 del 6 de enero de 1978, creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como una institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica nacionales.

2º—Que según el artículo 4 de la supracitada Ley, en Centro estará regido por un Consejo Nacional de Cinematográfica, integrado por el Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que se requiere la designación de todos los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía, para el cabal funcionamiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, Presidente del Consejo Nacional de Cinematografía.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010107428).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

DIA-R-E-393-2010.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula o pasaporte 8-0550345 en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la Bioestimulante de nombre comercial Plandak compuesto a base de Carbohidratos-Ácidos Orgánicos-Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de diciembre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010107015).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1263, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Morales Quesada Óscar Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213879.—(IN2010107219).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 63, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mata Elizondo Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107457).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 344, título N° 2013, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Enríquez Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107541).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 849, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Obando Marchena Elke Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107582).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 409, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ubau López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010214040.—(IN2010107745).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 8, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº 398, ambos títulos emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Barrantes Leiva Olga María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107027).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Barrantes Leiva Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107028).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1860, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Rojas Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010108287).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 711, y del Título Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 1690, en la graduación del año mil novecientos noventa y seis, emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos a nombre de Paola Trejos Carrera. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2000.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—RP2010214529.—(IN2010108523).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre por Fusión Nº 68549

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por FUSIÓN DE BENEFICIO PALMICHAL S. A., cédula jurídica 3-101-143179 por el de CECA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-143179 presentada el día 14 de octubre de 2010 bajo expediente 68549. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7815830 Registro Nº 78158 TUCAN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010212081.—IN2010104782).

Cambio de Nombre Nº 68386

Que Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Era Franchise Systems LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Era Franchise Systems Inc., por el de Era Franchise Systems LLC., presentada el 7 de octubre de 2010, bajo expediente 68386. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8044936 Registro Nº 80449 ERA, en clase 36 marca denominativa, 1900-8045036 Registro Nº 80450 ERA, en clase 36 marca mixto, 1900-8045135 Registro Nº 80451 ERA, en clase 35 marca denominativa y 2002-0006229 Registro Nº 138005 ERA REAL ESTATE, en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010212294.—(IN2010105127).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Productos de Espuma Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado: CORTINA Y/O LÁMINA LIVIANA DE ESPUMA DE POLIETILENO Y ALUMINIO DE AISLAMIENTO TÉRMICO-ACÚSTICO REFLECTIVO, ENROLLABLE O PLEGABLE PARA USO EN PAREDES DIVISORIAS EN INSTALACIONES AVÍCOLAS.

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La presente invención o modelo de utilidad, describe y se refiere a paneles o láminas o cortinas de polietileno que pueden ser fabricadas en distintas dimensiones de largo y alto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H01B 3/00, cuyos inventores son Mathijs De Wit, Pablo Sobrado Dawley, Óscar Herrera Delgado, Fabrizio Ricci, Carlo Luconi Bustamante. La solicitud correspondiente lleva el número 11804, y fue presentada a las 14:18:00 del 22 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010211931.—(IN2010104258).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Apotex Technologies Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIÓN LÍQUIDA PARA DEFERIPRONA CON GUSTO AGRADABLE AL PALADAR. Una formulación farmacéutica oral líquida que comprende deferiprona y una composición de enmascaramiento del gusto, dicha composición de enmascaramiento de gusto comprende una cantidad efectiva de edulcorante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4422, cuyos inventores son Spino, Michael, Hui, Anita, Yang, Cihua, Kabir, Mohammed, N. La solicitud correspondiente lleva el número 11744, y fue presentada a las 14:33:00 del 20 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010211889.—(IN2010104257).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PIRIDIN-2-ONAS Y PIRIDAZIN-3-ONAS SUSTITUIDAS.

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Esta solicitud se refiere a derivados de 5-fenil-lH-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona que se ajustan a las fórmulas genéricas, en el que variables R, X, Yl, Y2, Y2’, Y3, Y4, n y m tienen los significados aquí descritos, dichos derivados inhiben la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  413/14, cuyos inventores son Dewdney, Nolan, James, Kondru, Rama, K., Loe, Bradley, E., Lou, Yan, Mcintosh, Joel, Owens, Timothy, D., Soth, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11815, y fue presentada a las 13:51:00 del 25 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd., de Canadá, Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDINA 3,4-SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE RENINA.

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La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de la renina basados en amino amida que soporta piridina, y a su uso en el tratamiento de acontecimientos cardiovasculares e insuficiencia renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Chen, Austin, Chih-Yu, Dube, Daniel, Fournier, Pierre-Andre, Grimm, Erich, L., Lacombe, Patrick, Laliberte, Sebastien, Macdonald, Dwight, Mackay, D. Bruce, Mckay, Daniel, James, Wu, Tom, Yao-Hsiang, Campeau, Louis-Charles, Scott, Jeremy, Peter, Bremeyer, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 11809, y fue presentada a las 13:56:00 del 24 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106645).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-CD20 DE TIPO II CON CITOTOXICIDAD CELULAR DEPENDIENTE DE ANTICUERPOS (CCDA) AUMENTADA.

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La presente invención está dirigida a la utilización de un anticuerpo anti-CD20 de tipo II con citotoxicidad ce-lular dependiente de anticuerpos (CCDA) aumentada para la fabricación de un medicamento para el tratamiento del cáncer, especialmente de un cáncer que expresa CD20, en combinación con uno o más agentes quimioterapéuticos seleccionados de entre el grupo que consiste en ciclofosfamida, vincristina y doxorubicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Dumontet, Charles, Friess, Thomas, Herting, Frank, Klein, Christian, Umaña, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 11687, y fue presentada a las 13:41:00 del 23 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106646).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN.

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La invención se refiere a un dispositivo de suministro de medicación (1) que comprende una carcasa (3) que tiene un extremo proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación (2) diseñado para conectarse con el extremo distal de la carcasa (3) por conexión del primer medio de conexión (5) con el segundo medio de conexión (4) y un mecanismo de dosificación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Michael Harms, Steffen Raab, Dominic George Webber, James Robert Howarth, Trevor John Beckett, Geoffrey Philip Gray, John David Cross. La solicitud correspondiente lleva el número 11701, y fue presentada a las 14:29:00 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN.

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La solicitud se refiere a un dispositivo de suministro de medicación (1) que comprende un receptáculo de medicación (6), un mecanismo de dosificación que comprende un vástago del pistón (17), un dispositivo accionador (19), un miembro de ajuste de la dosis (27). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Harms, Michael, Horwarth, James, Robert, Stirling, Cocker, Robin, Craig, Gregory, George, Richard, Charpentier; Anthony, Raymond, Strehl, Michael, Leuschner, Udo, Besenhardt, Norbert. La solicitud correspondiente lleva el número 11702, y fue presentada a las 14:29:15 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010106648).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACARBOLINAS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA.

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Nuevas azacarbolinas de fórmula (I), en la que: R3, R4 representan independientemente el uno del otro H; hal; CF3; oxi sustituido; amida opcionalmente sustituido; amino opcionalmente sustituido; etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/14, cuyos inventores son Christopher Arendt, Didier Babin, Olivier Bedel, Thierry Gouyon, Mikhail Levit, Serge Mignani, Neil Moorcroft, David Papin, Ronghua Li. La solicitud correspondiente lleva el número 11814, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106649).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN. La invención se refiere a un dispositivo de suministro de medicación que comprende: una carcasa que tiene un extremo proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación diseñado para conectarse con la carcasa, un vástago del pistón que puede moverse en una dirección distal para suministrar medicación y un dispositivo accionador para hacer girar el vástago del pistón en una primera dirección rotacional y, de esta manera, mover el vástago del pistón en la dirección distal para suministrar medicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/24, cuyos inventores son Harms, Michael, Raab, Steffen, Webber, Dominic, George, Howarth, James, Robert, Beckett, Trevor, John, Gray, Geoffrey, Philip, Cross, John, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11700, y fue presentada a las 14:28:00 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010106651).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINONA PIRROLO 3-METIL-2-IMINO FENIL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES BACE-1, COMPOSICIONES Y SU USO.

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En muchas realizaciones, la presente invención proporciona ciertos compuestos de pirimidona pirrolo 3-metil-2-imino, incluyendo compuestos de Fórmula (II): e incluyen tautómeros, estereoisómeros, o sales farmacéuticamente aceptables o solvatos de dichos compuestos, estereoisómeros, o dichos tautómeros, en donde R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, y R9 son cada uno seleccionados independientemente y como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrew W. Stamford, Zhaoning Zhu, Mihirbaran Mandal, Yusheng Wu, Jareo N. Cuming, Xiaoxiang Liu, Guoqing Li, Ulrich Iserloh. La solicitud correspondiente lleva el número 11738, y fue presentada a las 13:54:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106650).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN ECTOPARASITICIDA TÓPICA. Una composición contra los ectoparasitos o ectoparasiticida que comprende un regulador del crecimiento de los insectos y al menos un triglicérido de cadena media C6-C12 en donde la composición comprende la menos 60% (p/v) del triglicérido basado en la composición total. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Willy Blakely, Lillian Cromie. La solicitud correspondiente lleva el número 11697, y fue presentada a las 14:13:23 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106653).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-ALQUINIL-6-PRIDIN-2-IL-PIRIDAZINONAS, 2-ALQUINIL-6-PIRIDIN-2-IL-DIHIDROPIRIDAZINONAS, 2-ALQUINIL-6-PIRIMIDIN-2-IL-PIRIDAZINONAS y 2-ALQUINIL-6-PIRIMIDIN-2-IL-DIHIDROPIRIDAZINONAS y su uso como fungicidas. La presente invención se refiere a cierta 2-alquinil-6-piridin-2-il-piridazinonas, 2-alquinil-6-piridin-2-il-dihidropiridazinonas, 2-alquinil-6-pirimidin-2-il-piridazinonas y 2-alquinil-6-pirimidin-2-il-dihidropiridizinonas y al uso de estos compuestos para controlar patógenos fúngicos de plantas y mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Martha Kelly, Ronald Ross, David Young. La solicitud correspondiente lleva el número 11693, y fue presentada a las 13:58:00 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106654).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO EMULSIONARLE. Una formulación de concentrado emulsificante (EC), que corresponde a) un triazol fungicida o una de sus sales o aductos aceptables en agricultura, b) un sistema de solventes, que comprende b1) un fenol sustituido b2) uno o mas solventes orgánicos, c) uno o más emulsionantes, d) opcionalmente, otros aditivos de formulación, un proceso para preparación y un uso para controlar hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Dieleman, Cédric, Krapp, Michael, Steinbrenner, Ulrich, Schäfer, Ansgar, Kuhn, Steffen, Dillmann, Eva. La solicitud correspondiente lleva el número 11694, y fue presentada a las 13:58:15 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010106655).

La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA COMPRENDIENDO GLIFOSATO, GLUFOSINATO Y SUS SALES. La presente invención se refiere a una composición herbicida que comprende: a) por lo menos un herbicida A seleccionado de entre glifosato, glufosinato y sus sales, y b) un herbicida B que es 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4, 5-dihidro-5, 5-dimetil-l, 2-oxazol [nombre común: piroxasulfona]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Sievernich, Bernd, Moberg, William, Karl, Simón, Anja, Wálter, Helmut, Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11796, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010106656).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilos bicíclicos sustituidos y composiciones que los contienen para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades reumáticas, osteroartritis, transtornos inflamatorios del intestino, transtornos inflamatorios oculares, psoriasis, enfermedades autoinmunes, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 473/30, cuyos inventores son Yi Chen, Timothy D. Cushing, Jason A. Duquette, Félix González López de Turiso, Xiaolin Hao, Xiao He, Brian Lucas, Lawrence R. Mcgee, Andreas Reichelt, Robert M. Rzasa, Jennifer Seganish, Youngsook Shin, Dawei Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11582, y fue presentada a las 14:03:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106657).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS ACTIVOS COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTOR MUSCARÍNICO.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula, a procesos e intermedios para su preparación, a su uso como antagonistas muscarínicos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena. Edición es C07D 211/46, cuyos inventores son Glossop, Paul Alan, Lane, Charlotte Alice Louise. La solicitud correspondiente lleva el número 11828, y fue presentada a las 13:57:00 del 7 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010213451.—(IN2010106798).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DRONEDARONA PARA LA PREVENCIÓN DE LA CARDIOVERSIÓN. La presente invención se refiere al uso de dronedarona para la preparación de un medicamento para uso en la prevención de la cardioversión, en particular la cardioversión eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Gaudin, Christophe, Hamdani, Nacéra, Radzik, Davide, Van Eickels, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11755, y fue presentada a las 14:22:15 del 25 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106658).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 .

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DRONEDARONA PARA LA PREVENCIÓN DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR PERMANENTE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Davide Radzik, Nacera Hamdni, Davide Radzik, Martin Van Eickels. La solicitud correspondiente lleva el número 11829, y fue presentada a las 14:28:00 del 7 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010213878.—(IN2010107212).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acuicultores Marinos de Colorado de Abangares (ACUAMAR), con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Abangares, Colorado, La Palma y lugares vecinos, y la protección del medio ambiente, proporcionando el desarrollo de cultivos marinos. Su presidente Alexander Noguera Izabá, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 310134, adicional 2010-328793.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010107026).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el fútbol en todas sus áreas y el deporte en general en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Roy Barker Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 317087, y documento adicional tomo: 2010, asiento: 339217.—Curridabat, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213658.—(IN2010107213).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Prevención y el Tratamiento de Enfermedades Adictivas Esperanza y Vida, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades para la detención temprana, la detención y el tratamiento de enfermedades adictivas, individual y colectivamente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Giovanni Vargas Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 198297.—Curridabat, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213709.—(IN2010107214).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agricultores Unidos de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar la actividad agrícola de sus asociados en el cantón de Bagaces. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Félix Ángel Salazar Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 202494.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213756.—(IN2010107215).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Adulto Mayor de Orosi, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover actividades para la recreación de los adultos mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Otilia Sánchez Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 214424.—Curridabat, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213757.—(IN2010107216).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina de Pejibaye de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la integración y participación de la mujer en todos los campos a través de cursos, seminarios y talleres de capacitación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Yorlene Jiménez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 324127.—Curridabat, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010213785.—(IN2010107217).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Champagnat, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, ayudar y facilitar todas las gestiones necesarias para desarrollar todos aquellos proyectos que lleve a cabo la obra Marista tanto dentro o fuera de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alexander Salas Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010 y 2010, asientos: 137751 y 251756.—Curridabat, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213804.—(IN2010107218).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este Despacho la Lic. Keyco Chango González, cédula de identidad Nº 5-0339-0604, carné profesional Nº 18476, según expediente Nº 10-000913-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010107102).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Melania Dittel Sotela, cédula de identidad número 1-1137-0453, carné de abogada número 18261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que lo comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000807-624-NO.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213659.—(IN2010107223).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Santos Guadamuz Miranda, portador de la cédula de identidad número 5-0146-0018, carné 18651, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000851-0624-NO.—San José, 09 de diciembre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213823.—(IN2010107224).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 7313A.—Carlos Luis Barrantes Céspedes, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.300 / 492.800 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213477.—(IN2010106803).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7198A.—Alcidez, Argüello Rojas solicita concesión de: 0,53 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.600/492.900 hoja Quesada; 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.600/492.350 hoja Quesada; 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.500/492.350 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107377).

Exp. 7189A.—Javier y Alcides, Argüello Rojas, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.600/490.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107378).

Exp. 9654P.—Bloques Pedregal S. A., solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del Pozo MT-198, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso Industria-Construcción. Coordenadas 237.860 / 378.050 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107525).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40058 del 25 de agosto del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

113070613

ALEMÁN ARROYO BRAULIO

38.965,09

204240352

BERENICE ALFARO SERRANO

1.202.440,40

303290091

LESLY GERARDO CALVO TENCIO

310.658,80

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

35.393,75

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

25.385,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

20.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

798,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

40.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

8.274,88

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

38.400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

56.135,65

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

38.841,60

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

37.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

88.318,60

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

203.513,28

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

105.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

11.758,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

418.880,31

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

95.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.730,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

70.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

30.600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

120.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

10.560,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

24.787,45

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

20.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

33.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

47.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

30.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.090,81

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

30.100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

62.600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

316.287,21

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

16.567,46

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

58.396,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.876,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.570,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

366.400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

52.500,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

6.887.797,26

3014042058

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE

805.343,35

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.507.738,50

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. -L-

8.721.676,60

3101014717

RECAUCHADORA GIGANTE S. A.

1.885.055,79

3101016488

QUEBRADA SAN JUAN S. A.

2.058.000,00

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

305.170,92

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

1.923.577,37

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

344.192,78

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

726.406,85

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

165.909,25

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

1.005.725,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

48.000,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

952.560,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

924.703,50

3101091952

LEST DENTAL S. A. -L-

1.259.971,30

3101095457

DOBLE S R S. A.

209.640,00

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

1.741.058,20

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

1.510.434,80

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101118534

TELEVISIÓN METROPOLITANA S. A.

1.962.452,94

3101148502

BRISCAR S. A. (L)

61.488,00

3101158012

PRODUCCIONES RADIOFÓNICAS DE SAN JO

1.301.440,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

4.668.900,76

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

2.887.280,25

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

282.655,44

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-

21.529.146,24

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-

46.826.260,38

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-

4.897.695,08

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-

330.184,93

3101359639

CENTRAL DE RADIOS CDR S. A. (L)

395.161,28

3101466571

NOTICIAS COLUMBIA NC S. A.

1.249.500,00

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS LTD

763.600,32

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

1.140.867,24

3102204367

DODONA S. R. L.

1.720.693,80

3110256071

INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN INMOB

5.002.802,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

105.000,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.515,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.890.791,42

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.635,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

75.442,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.691,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

4.608,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.611,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

32.998,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.551,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.727,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.563,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.703,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

31.341,00

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

4.913,31

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.311,28

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

5.392,26

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

245,25

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

374,24

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.470,72

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.000,94

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

5.895,97

 

TOTAL

138.287.397,60

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-167300.—(IN2010105405).

Propuesta de pago 40060 del 1º de setiembre del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

104181459

LUIS ÁNGEL CHINCHILLA CORRALES

3.515.310,70

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-

404.250,00

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

96.964,00

800530605

KUING FONG CHAN -NI-

400.236,42

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-

396.685,15

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

626.740,00

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

98.469,00

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-

310.445,63

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

13.624.131,50

3101013086

COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS BRISAS S

21.607.015,50

3101027102

J. WALTER THOMPSON S. A.

83.300,00

3101027102

J. WALTER THOMPSON S. A.

784.000,00

3101059100

DISTRIBUIDORA RILCA TRES S. A.

3.547.600,00

3101067051

OFIPRINTE COMERCIAL MB S. A.

3.836.700,00

3101073893

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS

570.226,52

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

160.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

204.439,31

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

380.666,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

380.666,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

197.624,67

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

360.630,94

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

204.439,31

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

231.697,88

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

184.449,69

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

367.309,29

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

347.274,24

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

190.810,02

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

218.068,60

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101082251

COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI

91.665,75

3101082251

COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI

197.998,02

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.792.371,52

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

418.186,06

3101099048

M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRÁFICA

195.000,00

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

44.770,06

3101117902

SERIGRAFÍA ARCO IRIS DEL SUR S. A.

423.360,00

3101122865

C G FORMULARIOS S. A.

1.958.040,00

3101139097

REPRESENTACIONES TELEVISIVAS REPRET

5.128.163,60

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

146.464,90

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

323.358,84

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

323.358,84

3101187216

MEGADATA S. A.

3.476.991,00

3101275466

BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED

2.870.482,23

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

360.150,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

369.460,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.490,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

347.900,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.980,00

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

577.303,46

3101418909

CORPORACIÓN DAMASO DEL ESTE S. A.

599.025,00

3101497516

AULA ABIERTA J.F.A. S. A.

270.000,00

3102004255

MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA.

144.793,83

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

74.753,69

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

43.338,47

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

13.828,36

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

8.950,47

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

5.414,23

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

15.782,35

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

5.105,02

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

24.980,33

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

3.627,20

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

121.701,56

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

12.969,28

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

20.184,60

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

89.704,43

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

52.006,16

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

16.594,03

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

10.740,56

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.497,08

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

18.938,82

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

24.221,52

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

15.563,13

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

146.041,87

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

4.412,65

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

30.389,69

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.210,48

 

TOTAL

82.617.795,35

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-152300.—(IN2010105406).

Propuesta de pago 40061 del 8 de setiembre del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

NOMBRE

Monto líquido ¢

103820240

LUIS ÁNGEL MATAMOROS TENORIO

3.395.636,54

104330953

JOSÉ FERNANDO CARVAJAL JIMÉNEZ

5.891.819,22

110220565

JOSÉ PAULINO BURGOS RODRÍGUEZ

48.581,89

110230281

MIRIAM VARGAS RODRÍGUEZ

2.308.382,71

111940164

MORALES BARRANTES ANDREA

15.636,65

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.352.106,00

601130363

LIDIER MENDOZA PRADO

6.356.245,88

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

11.457.443,50

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

53.825,69

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

58.557,32

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

188.588,80

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

120.845,95

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

105.842,50

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

46.101,50

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

199.045,75

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

21.850,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

52.720,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

20.420,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

64.620,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

187.500,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

378.310,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

87.770,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

496.500,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

12.770,00

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

86.936,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI-

3.064,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI-

7.036,00

3101000974

LIBRERÍA LEHMANN S. A.

122.580,00

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

1.310.544,05

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

224.664,62

3101005636

CARLOS IZQUIERDO Y COMPAÑÍA S. A. -

613.401,60

3101008964

R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A.

686.490,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

25.696,45

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

91.452,45

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

2.958.375,00

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-

324.625,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

34.675,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

134.123,00

3101114331

SUPLI SERVICIOS S. A.

1.564.889,48

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

392.000,00

3101121078

INCOGUA S. A. -NI-

139.606,16

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

235.810,26

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

453.259,45

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

224.910,82

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

3.802.522,19

3101209082

LIBRERÍA AMERICA S. A.

161.650,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L-

4.029.211,20

3101234410

INGENIERÍA GAIA S. A.

53.442.055,80

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

269.464,78

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

178.750,00

3101254485

GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN COSTA

1.911.735,00

3101294453

PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S

328.300,00

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

97.656,27

3101311208

RAMIZ SUPPLIES S. A.

272.186,25

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

140.000,00

3101322058

DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS DIESA S. A.

109.000,00

3101334142

ASESORÍAS CREATIVAS EN DESARROLLO

833.000,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

367.500,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

652.884,09

3101414427

LANPROSA S. A.

123.000,00

3101415406

ASA POSTERS COSTA RICA S. A.

207.548,00

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

291.037,56

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

291.037,56

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.512,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

97.314,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

890,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

248,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

79,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

416,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

310,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

254,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.125,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

308,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

259,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

623,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

301,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

802,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

57.984,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

316,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

2.264,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

550,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

182,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

706,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.586,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

706,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

2.434,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

548,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

704,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

704,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

310,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.870.089,58

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.603.991,48

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.123,97

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

7.348,77

4000042152

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

734,88

 

TOTAL

115.725.521,62

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-155500.—(IN2010105407).

Propuesta de pago 40062 del 13 de setiembre del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-

712.854,71

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

5.950,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.159,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

51.990,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

471.532,23

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7.530,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

32.545,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3.374,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

60.306,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

27.238,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

334.256,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

58.300,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

17.680,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

20.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

131.516,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

187.390,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

75.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.743,36

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.950,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

293.975,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-

1.356.075,00

3101008964

R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A.

352.800,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

599.520,25

3101031534

COMPAÑÍAS DE MAQUINAS DE COSTA RICA

177.500,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-

723.240,00

3101049533

DIMOSA S. A.

22.500,00

3101059100

DISTRIBUIDORA RILCA TRES S. A.

1.902.180,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

231.697,88

3101112933

SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S

8.701.850,31

3101162816

DISTRIBUIDORA ROYAL S. A.

784.000,00

3101162816

DISTRIBUIDORA ROYAL S. A.

118.000,00

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

134.046,50

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

3.631.683,26

3101236387

M E S T MULTISERVICIOS EMPRESARIALES

327.980,44

3101246553

PRODUCTOS SANITARIOS S. A. -L-

628.082,00

3101415406

ASA POSTERS COSTA RICA S. A.

21.800,00

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI

745.228,75

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA.

396.067,00

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA.

178.960,15

 

TOTAL

23.560.000,84

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-63000.—(IN2010105408).

Propuesta de pago 40064 del 22 de setiembre del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-

184.405,83

105270233

ALFREDO LIZANO ZUMBADO

629.101,20

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-

279.841,00

107210127

RUTH MARY VARGAS CALDERÓN -L-

528.808,00

108760806

RICARDO ENRIQUE PORRAS SOLÍS

53.900,00

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-

166.950,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

152.000,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-

110.000,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-

286.000,00

602500138

JONATAN SÁENZ LÓPEZ

278.678,20

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-

483.630,00

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-

483.630,00

800530605

KUING FONG CHAN -NI-

400.236,42

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-

396.685,15

3101003233

ALMACÉN MAURO S. A.

139.370,00

3101007749

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

49.822.807,66

3101016488

QUEBRADA SAN JUAN S. A.

2.058.000,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

3.306.804,69

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

703.681,65

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

649.097,28

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

12.091,80

3101073893

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS

572.926,62

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

45.000,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

157.000,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

286.823,00

3101096356

AUTOMOTORES SUPERIORES S. A.

193.714,50

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

283.305,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-

575.750,00

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-

1.483.005,22

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

154.111,34

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

154.111,34

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

146.464,90

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

282.655,44

3101179112

CORPORACIÓN ZUMAR C.Z. S. A.

1.132.201,84

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-

8.034.946,50

3101217607

SAUTER MAYOREO S. A.

27.500,00

3101234410

INGENIERÍA GAIA S. A.

1.754.588,22

3101234410

INGENIERÍA GAIA S. A.

2.423.778,27

3101234410

INGENIERÍA GAIA S. A.

33.648.701,80

3101235919

ESADYUEN MEDICAL SUPPLY S. A.

196.220,00

3101248501

INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE

270.000,00

3101248501

INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE

238.000,00

3101252351

AGROINDUCHEM S. A.

487.060,00

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-

1.321.040,00

3101279803

AVTEC S. A.

3.217.472,06

3101298548

AERODIVA S. A. -NI-

1.583.512,88

3101302795

CENTRO INTERNACIONAL PARA EL DESARR

174.000,00

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

70.000,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-

329.382,90

3101350216

AMERICAN INK S. A.

290.182,41

3101408626

CTE SISTEMAS COMPUTACIONALES S..A

6.717.900,24

3101454652

TECNI LIFT S. A. (L)

426.700,58

3101455460

LUBRICACIÓN TÉCNICA LUBRITEC S. A.

238.740,00

3101494135

UNIFORMES JIREH FJ S. A.

6.629.700,00

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

366.985,25

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

291.037,56

3102426813

IAFIS DE COSTA RICA LTDA. -NI-

5.594.640,87

3102426813

IAFIS DE COSTA RICA LTDA. -NI-

5.594.640,87

3102426813

IAFIS DE COSTA RICA LTDA. -NI-

932.441,84

3105470458

LAS VEGAS PROPERTY E. I.R.L.

661.261,13

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

603.856,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

445.963,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.035.727,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

630.595,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

548.261,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.485.933,50

 

TOTAL

155.597.489,26

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-115000.—(IN2010105409).

Propuesta de pago 40065 del 6 de octubre del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

104330877

JORGE MARTÍN VARGAS MORA

4.283.855,38

104490062

ROGELIO FERNÁNDEZ QUESADA

294.000,00

111570967

SOLANO CAMPOS DENNIS ROBERTO

12.038,69

112030246

FONSECA BUSTAMANTE CARLOS

13.798,97

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-

325.851,78

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-

404.250,00

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

103.175,63

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

214.800,00

3002045363

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

259.410,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

626.740,00

3002066031

ASOC. SOLID. EMPLE. DE CCSS

725.000,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

7.859.657,57

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

11.889.573,38

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

120.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

250.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

95.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

105.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

95.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

85.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

120.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

190.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

80.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

415.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

150.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

400.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

188.000,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.502.877,70

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

15.417.374,70

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

224.664,62

3101003105

CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

1.310.544,05

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

3.724.644,35

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -

3.781.590,07

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN, S. A.

91.452,45

3101013086

COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS BRISAS S

22.117.296,60

3101013709

MUDANZAS MUNDIALES, S. A.

6.889.670,19

3101022826

CLIMA IDEAL S. A.

589.794,58

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

51.000,00

3101025416

VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA)

3.313.075,37

3101025416

VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA)

24.405.292,80

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

738.260,11

3101049533

DIMOSA S. A.

174.940,00

3101064694

DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVA

128.207,08

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

970.110,39

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

160.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

485.100,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

63.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L-

46.220,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

197.624,67

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

316.040,20

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.792.371,52

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

418.186,06

3101098349

SALAS SOTO INVERSIONES S. A.

85.700,00

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

283.305,00

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

907.151,70

3101109718

ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.

38.997.707,13

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101143949

YIMA DE CENTROAMÉRICA S. A.

210.000,00

3101153345

U M C DE COSTA RICA S. A. -L-

10.550.204,70

3101158781

CENTRO TEXTIL JOSÉ BEFELER S. A.

438.452,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

4.668.900,76

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

2.887.280,25

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101187216

MEGADATA S. A.

3.559.105,20

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L-

3.274.033,00

3101237629

COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A.

240.000,00

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

70.060,85

3101251650

CORPORACIÓN VADO QUESADA S. A.

546.105,00

3101275466

BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED

2.870.482,23

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

360.150,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

369.460,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.490,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

343.980,00

3101292783

SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS

347.900,00

3101294453

PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S

219.900,00

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.643.602,94

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.575.251,78

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.575.251,78

3101295842

SEGURIDAD TANGO S. A.

1.643.602,94

3101350216

AMERICAN INK S. A.

41.800,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

4.092.970,98

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

291.037,56

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.527,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

76.519,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

76.519,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

24.745,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

44.788,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.691,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.587,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.095,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.587,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

54.220,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.715,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

17.623,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

13.691,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

30.419,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.739.258,92

 

TOTAL

207.831.237,78

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-153000.—(IN2010105410).

Propuesta de pago 40067 del 13 de octubre del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-

184.405,83

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-

166.950,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

152.000,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-

110.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-

404.250,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-

286.000,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

1.352.106,00

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-

712.854,71

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-

396.685,15

3006087315

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA

365.522,40

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-

1.356.075,00

3101010891

AGRICULTURA MECANIZADA S. A.

34.745,00

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

1.912.951,33

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

303.485,13

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-

324.625,00

3101034067

SONIVISIÓN S. A.

5.273.675,96

3101044294

RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A.

2.791.068,13

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.220.474,13

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

390.291,06

3101088093

INDUSTRIAS DE COMPUTACIÓN NACIONAL

1.153.243,48

3101121078

INCOGUA S. A. -NI-

139.606,16

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-

575.750,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

3.008.246,88

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

354.014,87

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A.

379.088,85

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-

1.483.005,22

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

292.929,80

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

231.254,82

3101209082

LIBRERÍA AMERICA S. A.

161.650,00

3101209082

LIBRERÍA AMERICA S. A.

161.650,00

3101233608

G CON DE COSTA RICA S. A.

11.840.895,08

3101275466

BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED

3.002.512,68

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-

1.321.040,00

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

140.000,00

3101346399

AMDE COMPUTES CORPORATION S. A.

1.360.484,53

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

367.500,00

3101493936

ALMACÉN FERREMAX EL ROBLE S. A.

81.666,75

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

366.985,25

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI

745.228,75

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

6.401.188,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

4.009.507,32

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

372.282,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

443.807,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

635.549,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

8.095,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

352.383,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

440.598,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

325.203,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

586.240,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

388.138,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

113.955,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

132.525,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

839.806,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

487.554,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

170.630,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

199.355,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

206.025,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

265.360,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

230.055,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.603.991,48

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

515.058,60

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3.167.854,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.016.813,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

396.130,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

570.041,50

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

158.265,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

296.685,20

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

520.703,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

185.040,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

352.809,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

369.894,14

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

409.865,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

412.981,80

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

276.330,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.781.723,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

641.414,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

233.310,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

289.653,70

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

271.260,00

 

TOTAL

76.327.677,56

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-134300.—(IN2010105411).

Propuesta de pago 40068 del 20 de octubre del 2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula Nº

Nombre

Monto líquido ¢

104380596

GUILLERMO MENA FERNÁNDEZ

4.137.627,01

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-

279.841,00

107100117

XINIA GUADAMUZ CASTRO

179.790,00

112210428

ANA ISABEL FALLAS ALVARADO

122.102,40

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-

325.851,78

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-

483.630,00

800530605

KUING FONG CHAN -NI-

400.236,42

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

292.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

69.345,12

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

14.570,80

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

119.592,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

48.424,78

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

31.694,65

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

54.400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

353.825,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

25.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

40.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

58.608,85

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

25.635,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

8.618,40

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

150.050,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

72.816,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

16.453,30

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

36.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

47.620,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

8.850,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

29.159,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

105.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

100.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7.600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

7.300,00

3002204044

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE GOLFITO

11.416,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

53.520,00

3007045328

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE

65.000,00

3101002749

ABONOS AGRO S. A.

37.500,00

3101016488

QUEBRADA SAN JUAN S. A.

2.058.000,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-

723.240,00

3101036422

RADITEL S. A.

126.300,00

3101049635

TELERAD TELECOMUNICACIONES

20.465.898,70

3101049635

TELERAD TELECOMUNICACIONES

1.313.374,12

3101052695

MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A. (L)

1.166.690,00

3101064694

DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVA

52.405,02

3101104897

CONSULTORÍA E INVERSIONES ANCHÍA Y

565.460,00

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

6.629.700,00

3101121532

CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S

356.720,00

3101139097

REPRESENTACIONES TELEVISIVAS REPRET

1.267.453,60

3101187066

ASESORÍAS ASEPRO DE CENTROAMÉRICA S

1.314.717,24

3101190550

BRUNO INTERNACIONAL, S. A.

3.522.178,80

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-

47.982.839,60

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

290.483,03

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

178.750,00

3101242129

PROLIM PRLM S. A. -L-

2.146.141,20

3101275466

BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED

2.000.072,93

3101537577

IMPELVA S. A.

90.480,00

3102038255

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.

149.451,72

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA.

396.067,00

3102074245

COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA.

187.021,40

3105470458

LAS VEGAS PROPERTY E. I.R.L.

109.590,72

 

TOTAL

101.329.730,92

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-106000.—(IN2010105412).

RESOLUCIONES

N° 7545-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas once minutos del trece de diciembre de dos mil diez. (Exp. Nº 113-S-2010).

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Hugo Ramón Soto Segura como concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° P.S.G. 143-2010 de fecha 24 de de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de marzo de 2010, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, comunicó el acuerdo adoptado por su Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 18-2010, celebrada el 23 de marzo de 2010, en la cual se acordó solicitar la cancelación de las credenciales del señor Hugo Ramón Soto Segura, concejal propietario del distrito San Juan de Dios, por haber cambiado su domicilio fuera de ese distrito (folio 1 ter).

2º—En resolución de este Tribunal de las 08:30 horas del 23 de abril de 2010, se ordenó a la Inspección Electoral que investigara, preliminarmente, si existía mérito para el inicio de un procedimiento de cancelación de credenciales (folio 5).

3º—Mediante oficio IE-376-2010 del 10 de junio de 2010, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í., remitió el resultado de la investigación realizada (folios 146 al 152).

4º—En resolución de las 15:30 del 15 de junio de 2010 este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral que, en su calidad de órgano director, iniciará el procedimiento administrativo ordinario previsto en los artículos 253 y siguientes del Código Electoral (folio 153).

5º—Mediante oficio IE-591-2010 del 27 de setiembre de 2010, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió el informe del procedimiento realizado (folios 161 al 164).

6º—En auto de las 15:40 horas del 18 de diciembre 2010 este Tribunal solicitó, para mejor resolver, a la Inspección Electoral que acreditara la fecha en que el señor Soto Segura, aparentemente, trasladó su domicilio al distrito Pavas, cantón San José (ver folio 168.)

7º—Mediante oficio número IE-793-2010 del 6 de diciembre de 2010 la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió la información solicitada (folios 170 al 177).

En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Hugo Ramón Soto Segura fue electo concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, según consta en la Declaratoria de Elección de los síndicos y miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito de ese cantón, dictada por este Tribunal en resolución número 0119-E-2007 de las 07:15 horas del 15 de enero de 2007 (folios 3 y 4); b) que el señor Soto Segura fue propuesto como candidato por el partido Integración Nacional (ver nómina a folio 2); c) que el señor Soto Segura registra su domicilio electoral en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José (folio 107); d) que la residencia habitual del señor Soto Segura desde diciembre del año 2009 se ubica en la urbanización Villa Esperanza, alameda Manuel María Gutiérrez, casa 46, distrito Pavas, cantón San José, provincia San José (ver folios 108, 145 y 176); e) que la concejal suplente del distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José del Partido Integración Nacional, a la cual por su orden de elección le corresponde sustituir al señor Soto Segura, es la señora Olga Isabel Abarca Retana (folios 2 y 167); f) que la candidata a concejal suplente del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, que sigue en la nómina del partido Integración Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Laila Maritza Jiménez Hernández (ver misma prueba).

II.—Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral en su informe, concluye que el señor Hugo Ramón Soto Segura no tiene su domicilio en el mismo lugar en el cual ejerce el cargo (ver folio 162), con lo cual perdió uno de los requisitos previstos en el artículo 56 del Código Municipal. Al respecto, ese órgano instructor señaló:

“Se desprende de la documentación que consta en el expediente 087-CC-2010, que el señor Hugo Ramón Soto Segura, no tiene domicilio en el mismo lugar en el cual ejerce el cargo como Concejal Propietario pese a haber sido electo en representación del distrito San Juan de Dios de Desamparados, ya que actualmente reside en el distrito de Pavas, San José, Urbanización Villa Esperanza, alameda Manuel María Gutiérrez, casa 46 (…).

Al trasladarse el señor Soto Segura del distrito de San Juan de Dios de Desamparados, en el cual fue electo como concejal propietario, al distrito de Pavas, perdió el requisito establecido en el artículo 56 del Código Municipal el cual establece que debe vivir en el distrito para el cual sirve el cargo, circunstancia que es causal de pérdida de credencial, según lo establece el artículo 24 de ese mismo cuerpo normativo”.

III.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal, mediante una remisión expresa al numeral 22 de ese mismo cuerpo normativo, regula lo relativo a los requisitos que deben cumplir los miembros de los concejos de distrito; no obstante, aclara que en el caso de los concejales de distrito, el requisito de vecindad estará referido al distrito que corresponda y no al cantón, como sucede con la figura del regidor municipal. En consecuencia la disposición normativa citada permite definir, como requisitos para ser miembro de un concejo de distrito, el ser costarricense y ciudadano en ejercicio, pertenecer al estado seglar y estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el distrito en el que se ha de servir el cargo.

Respecto a los requisitos que deben cumplir los concejales de distrito, especialmente el de vecindad, la nueva integración de este Tribunal desde la resolución 2158-E-2007 del 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, acogió los votos de minoría de las resoluciones N° 579-E-2002 y Nº 2408-M-2003, sosteniendo que: “el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva”.

En el presente asunto, del informe rendido por la Inspección Electoral y de la documentación que consta en el expediente, se desprende que el señor Hugo Ramón Soto Segura, a pesar de mantener formalmente como domicilio electoral el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia de San José, trasladó su residencia habitual y permanente fuera de dicha circunscripción territorial, ya que el propio investigado manifestó: “yo vendí la casa en Bella Vista de San Juan de Dios” y “tuve la necesidad de trasladarme a otra casa que tenía alquilada en Villa Esperanza de Pavas” (ver folio 145).

Habiéndose acreditado que no existe coincidencia entre el domicilio electoral registrado por el señor Soto Segura y su residencia habitual y permanente, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes apuntado, este Tribunal considera que tal situación afecta su investidura por carecer actualmente de un requisito esencial para desempeñar el cargo, siendo procedente cancelar la credencial que ostenta como concejal propietario en el Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José.

Conviene aclarar que los hechos que se conocen en el presente asunto son distintos de los resueltos por este Tribunal en la resolución número 6323-M-2010 de las 14:35 horas del 8 de octubre de 2010, dado que la pérdida del requisito de vecindad del señor Soto Segura, por su traslado de domicilio al distrito Pavas, es posterior al 15 de enero de 2007, fecha de la declaratoria de su elección; es decir, el traslado de domicilio al distrito Pavas en diciembre de 2009 es un hecho sobreviniente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código Electoral, sí permite cancelar su credencial.

IV.—Sobre el procedimiento de sustitución por la cancelación de la credencial del señor Soto Segura: Para el análisis del presente asunto resulta indispensable referirse a lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral, respecto del trámite a seguir en la sustitución de vacantes en los cargos de elección popular.

El citado artículo dispone cuanto sigue:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.”.

Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor Soto Segura surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal, que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada.

Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.

En este sentido, el numeral 56 del Código Municipal, dispone cuanto sigue:

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).

Al cancelarse la credencial del señor Soto Segura se produce una vacante entre los miembros propietarios del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, la cual resulta necesario llenar, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 56 del Código Municipal, con el suplente del mismo partido político de acuerdo con el orden de elección. En consecuencia, al haber sido probado en autos que la concejal suplente de ese distrito, electa en primer lugar por el Partido Integración Nacional es la señora Olga Isabel Abarca Retana, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Soto Segura.

De igual manera conviene señalar, en relación con la vacante surgida entre los miembros suplentes del concejo de distrito mencionado en virtud de la designación de la señora Abarca Retana como propietaria, que si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) de dicho Código, que el número de concejales suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección (resolución N° 0365-M-2009 de las diez horas del diecinueve de enero del dos mil nueve). En este caso y siguiendo el criterio interpretativo antes referido, la candidata a concejal de distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Integración Nacional para el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José y que no fue electa, es la señora Laila Maritza Jiménez Hernández, por lo que se le designa para suplir la vacante que deja la señora Abarca Retana. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Hugo Ramón Soto Segura. En su lugar se designa a la señora Olga Isabel Abarca Retana como concejal propietaria. Para sustituir a la señora Abarca Retana en el puesto de concejal suplente, se designa a la señora Laila Maritza Jiménez Hernández. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Soto Segura, a las señoras Abarca Retana y Jiménez Hernández y al Concejo Municipal de Desamparados.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-182750.—(IN2010107593).

Nº 7547-E10-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas trece minutos del trece de diciembre de dos mil diez. (Exp. 528-Z-2010).

Liquidación de gastos del partido Restauración Nacional correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.

Resultando:

1.—En oficio número DGRE-820-2010 del 24 de noviembre de 2010 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe número DFPP-IF-PAREN-08/2010 de 23 de noviembre de 2010 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos presentada por el Partido Restauración Nacional ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político electoral 2006-2010.” (folios 1 a 29).

2º—Por auto de las 13:50 horas del 26 de noviembre de 2010 este Tribunal Electoral, de previo a resolver, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Restauración Nacional (en adelante PAREN) para que se manifestaran, de estimarlo pertinente, sobre el citado informe (folio 30).

3º—Las autoridades del PAREN contestaron la audiencia conferida en los siguientes términos: “Una vez efectuada la revisión del informe vertido por el Departamento citado, esta agrupación política no posee observaciones ni objeciones de fondo que ameriten ser referidas en este acto”. Solicitan, en ese sentido, que se acojan las recomendaciones hechas por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y que se ordene el pago que procede (folio 35).

4º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 36-37). 2) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010 el Tribunal estableció que al PAREN le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢135.798.814,98 (ciento treinta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos catorce colones con noventa y ocho céntimos) (folios 38-43). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N.° DGRE-820-2010 del 24 de noviembre de 2010 e informe DFPP-IF-PAREN-08/2010 de 23 de noviembre de 2010, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAREN -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010- determinó: a) que del monto de ¢135.798.814,98 (ciento treinta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos catorce colones con noventa y ocho céntimos), aprobado como monto máximo a recibir, esa agrupación política definió estatutariamente la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización en un 11% (5% para capacitación y 6% para organización), porcentaje que equivale a la suma de ¢14.937.869,65 (catorce millones novecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos), de los cuales ¢6.789.940,75 (seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos) corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación, mientras que la suma de ¢8.147.928,90 (ocho millones ciento cuarenta y siete mil novecientos veintiocho millones de colones con noventa céntimos) compete al 6% de gastos de organización; b) que el PAREN puede pretender el reconocimiento de gastos propiamente electorales o de campaña sobre la base del 89% del monto máximo de la contribución estatal a la que tiene derecho, porcentaje que equivale a la suma de ¢120.860.945,33 (ciento veinte millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco millones de colones con treinta y tres céntimos) (folios 13, 14, 22 y 29). 4) Que de acuerdo con el resultado de la revisión final obtenido, el PAREN logró comprobar la totalidad de gastos electorales o de campaña por el monto máximo de ¢120.860.945,33 (ciento veinte millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco millones de colones con treinta y tres céntimos), por lo que no existe un “remanente no reconocido” que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 107 del Código Electoral, pueda acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir gastos ordinarios de capacitación y organización política de forma permanente (folios 14, 15, 22 y 29). 5) Que al monto de ¢120.860.945,33 (ciento veinte millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco millones de colones con treinta y tres céntimos) debe adicionarse la suma de ¢8.147.928,90 (ocho millones ciento cuarenta y siete mil novecientos veintiocho millones de colones con noventa céntimos) por concepto de gastos permanentes de organización debidamente liquidados y comprobados, por lo que, de acuerdo con el resultado de la revisión final obtenido, al PAREN se le debe reconocer, en total, la suma de ¢129.008.874,23 (ciento veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) por concepto de gastos de la contribución estatal correspondientes al período 2006-2010 (folios 15, 16, 23, 26 y 29). 6) Que el PAREN realizó tres emisiones de certificados de cesión por un total de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones, sin céntimos) y cada una asciende, individualmente, a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones) con lo cual se cubre la totalidad de la primera emisión de certificados seria A y, parcialmente, en un 29%, la segunda emisión de certificados serie B (folios 12, 13, 16, 27 y 28). 7) Que el PAREN no liquidó gastos ordinarios por concepto de capacitación permanente por lo que mantiene en reserva la suma de ¢6.789.940,75 (seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos) para hacer las liquidaciones trimestrales que, con motivo de ese rubro, establece el numeral 107 del Código Electoral (folios 14, 15, 25, 26 y 29). 8) Que el PAREN no recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por lo que no corresponde hacerle deducción alguna por ese motivo (folio 15). 9) Que el PAREN publicó en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, conforme lo exige el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral, aclarado por este Tribunal en la sesión n.° 97-2009 celebrada el 27 de setiembre de 2009 (folios 16, 27 y 29).

II.—Hecho no probado: No se ha tenido por acreditado que el PAREN adeude suma alguna a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto del Sistema de Seguridad Social.

III.—Examen de fondo: Con vista en la revisión total de gastos hecha por la Dirección sobre los documentos aportados por el PAREN para justificar el aporte estatal, contenida en el oficio n.° DGRE-820-2010 del 24 de noviembre de 2010 e informe DFPP-IF-PAREN-08/2010 de 23 de noviembre de 2010, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 71 del reglamento, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Gastos aceptados: Como lo constata la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PAREN liquidó gastos ante el TSE, correspondientes al ciclo electoral 2006-2010, por un monto total de ¢213.828.212,78 (doscientos trece millones ochocientos veintiocho mil doscientos doce colones con setenta y ocho céntimos). De esa cifra, el PAREN demostró gastos por la suma de ¢135.852.065,77 (ciento treinta y cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil sesenta y cinco colones con setenta y siete céntimos) siendo que, el monto aprobado como máximo a recibir para esa agrupación política, de conformidad con la resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, es de ¢135.798.814,98 (ciento treinta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos catorce colones con noventa y ocho céntimos), lo que constituye una diferencia de ¢53.250,79 (cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones con setenta y nueve céntimos) que no puede ser reconocida como gastos de la liquidación estatal, al exceder esa suma el monto máximo aprobado para el PAREN.

Ahora bien, los gastos electorales o de campaña que pueden ser reconocidos al PAREN corresponden al 89% de ¢135.798.814,98 (ciento treinta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos catorce colones con noventa y ocho céntimos), sea, a la suma de ¢120.860.945,33 (ciento veinte millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco millones de colones con treinta y tres céntimos) toda vez que el Partido definió estatutariamente la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización política en un 11% (5% para capacitación y 6% para organización), porcentajes que equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢6.789.940,75 (seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos) previsto para gastos ordinarios de capacitación permanente y de ¢8.147.928,90 (ocho millones ciento cuarenta y siete mil novecientos veintiocho millones de colones con noventa céntimos) que compete al 6% de gastos ordinarios de organización permanente.

La verificación total de la documentación que respalda el reembolso de los gastos financiados por el Estado, que corresponden a las cuentas de Décimotercer mes, Servicios Especiales, Viáticos, Transportes, Papelería y Útiles de Oficina, Honorarios Profesionales, Especies Fiscales y Derechos Legales, Luz – Teléfono y Agua, Gastos de Representación, Suscripciones, Publicaciones y Avisos, Descuentos sobre bonos, Comisiones pagadas, Intereses pagados, Mantenimiento y Reparación de Equipo, Arrendamientos, Combustibles y Lubricantes, Enseres de Aseo y Limpieza, Instalación de Clubes, Integración y Funcionamiento de Comités, Suministros para Equipo de Cómputo, Periódicos, Servicios Artísticos y Anuncios, Radio, Televisión, Volantes, Vallas y Curso de formación, permite reconocer la totalidad de gastos electorales o de campaña por la suma total de ¢120.860.945,33 (ciento veinte millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco millones de colones con treinta y tres céntimos).

Dado que el PAREN pudo comprobar la totalidad de gastos electorales o de campaña, no existe un “remanente no reconocido” que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 107 del Código Electoral, pueda acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir, en este caso, gastos ordinarios de capacitación permanente.

A la cifra de ¢120.860.945,33 (ciento veinte millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco millones de colones con treinta y tres céntimos) por concepto de gastos electorales o de campaña corresponde adicionarle, de igual forma, la suma de ¢8.147.928,90 (ocho millones ciento cuarenta y siete mil novecientos veintiocho millones de colones con noventa céntimos) que representa la totalidad de gastos ordinarios de organización política permanente que liquidó el PAREN y que corresponden a la reserva del 6% que esa agrupación partidaria definió en su estatuto, según lo establece el artículo 107 del Código Electoral. Ello da un total de ¢129.008.874,23 (ciento veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) que deben ser reconocidos al PAREN por concepto de liquidación de gastos de la contribución estatal correspondiente al período 2006-2010.

2)  Reserva por concepto de gastos ordinarios de capacitación permanente: Tal y como lo indica la Dirección, con base en el informe preparado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PAREN no liquidó gastos ordinarios de capacitación permanente por lo que mantiene en reserva la suma de ¢6.789.940,75 (seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos) que corresponde al 5% restante del monto total de ¢135.798.814,98 (ciento treinta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos catorce colones con noventa y ocho céntimos) a que tenía derecho, para hacer las liquidaciones trimestrales que, con motivo de ese rubro, establece el numeral 107 del Código Electoral.

3)  Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y multas impuestas (pendientes de cancelación): En relación con el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no detectó, en el examen de la documentación aportada, retenciones que deban aplicarse al PAREN ni por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, ni en razón de lo preceptuado en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable (folio 27).

4)  Publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

Según el acuerdo adoptado por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibidem.

El PAREN, según consta en autos, ha realizado las publicaciones de ley tanto del período que abarca del 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 (publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 7 de noviembre de 2009) como del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 (publicación realizada el 5 de noviembre de 2010), y así lo ha informado la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 16, 27, 29 y 44), por lo que no corresponde retener suma alguna por incumplimiento al ordenamiento jurídico electoral.

5)  Deducción por financiamiento estatal anticipado: El PAREN, de conformidad con los hechos probados, no recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho por lo que no corresponde, tampoco, hacerle deducción alguna por ese motivo (ver folio 15).

6)  Conclusión: En resumen, los gastos válidos aprobados al PAREN, con base en la revisión final de la liquidación de gastos presentada por esa agrupación política, corresponden a la suma de ¢129.008.874,23 (ciento veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos).

En virtud de que el PAREN realizó tres emisiones de certificados de cesión por un total de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones, sin céntimos) y que cada una asciende, individualmente, a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), de conformidad con el monto aprobado se cubre la totalidad de la primera emisión de certificados de cesión serie A y, parcialmente, en un 29%, la segunda emisión de certificados de cesión serie B, dejando al descubierto la totalidad de la tercera emisión serie C. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá, en un primer momento, pagar a los tenedores de bonos la totalidad del valor facial de los certificados de la primera emisión serie A y, posteriormente, aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma de ¢29.008.874,23 (veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) entre el total de certificados de la serie B emitidos por el partido Restauración Nacional.

Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión serie A del partido Restauración Nacional la suma de ¢100.000.000, 00 (cien millones de colones sin céntimos) y a los tenedores de la segunda emisión serie B de ese mismo Partido, haciendo de previo la disminución proporcional del caso, la suma de ¢29.008.874,23 (veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios del partido Restauración Nacional por el ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar, en favor de ese partido, la suma de ¢6.789.940,75 (seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación permanente, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se reitera que el partido Restauración Nacional no recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por lo que no corresponde aplicarle deducción alguna por ese motivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Restauración Nacional y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Exonerado).—(IN2010107598).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11254-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Marc Winthrop Edmonds Elmore, conocido como Marcos Mellín Elmore, traductor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-ciento sesenta y tres, vecino de Concepción Naranjo, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marc Winthrop Mellin Elmore, conocido como Marcos Mellin Elmore” hijo de “James Andrew Mellín y Elizabeth Vahey Elmore, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2010106618).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 21433-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diez. Eduardo Enrique Quirós Ramírez, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-seiscientos setenta y cinco, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2010213646.—(IN2010107222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Cerda Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3237-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del trece de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 19897-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Karolina Cerdas Espinoza… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cerda”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010213688.—(IN2010107220).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucrecia del Socorro Fernández López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2624-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34947-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Alexánder Membreño Fernández…; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lucrecia del Socorro”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213799.—(IN2010107221).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-61-2010 de las ocho horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil diez, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-22-20010 seguido contra Feliciano Álvarez Guevara, cédula de identidad número 5-141-976. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente: Por tanto “Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas se resuelve: 1.- Declarar al señor Primo Feliciano Álvarez Guevara responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda sancionarlo con la cancelación de credenciales en el cargo de que desempeñan como Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, de conformidad con lo que disponen los artículos 18, inciso d) del Código Municipal en relación con el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y 113 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. 2.- Imponer la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años. 3.- Declarar la responsabilidad civil del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara por el monto de ¢21.443.807,33 (veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos siete con treinta y tres céntimos), de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 74, 75, 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. 3.- Se realiza primera intimación al señor Primo Feliciano Álvarez Guevara y se le concede el término de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza de la presente resolución para que deposite la suma de veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos siete con treinta y tres céntimos colones exactos (¢21.443.807,33) en las cuentas bancarias de la Municipalidad de Buenos Aires; lo cual deberá demostrar a este órgano contralor mediante documento idóneo. Contra la presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán conocidos por su orden, por este órgano decisor y por la Contralora General de la República. Notifíquese.” En virtud de lo anterior, la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicada al señor Feliciano Álvarez Guevara, rige desde el 6 de diciembre del 2010 al 6 de diciembre de 2012. En razón de esto, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Álvarez Guevara no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010107380).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-01

Compra de multifuncionales, con entregas por demanda

para un período de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 08 de febrero del 2011, para la “Compra de multifuncionales, con entregas por demanda para un período de cuatro años.”

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, San José, 06 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0007-2011.—Solicitud Nº 0056.—C-15215.—(IN2011000369).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01

Compra de multifuncionales, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 08 de febrero del 2011, para la “Contratación de una empresa que preste el servicio de alimentación para las actividades de capacitación que promueve la Dirección de Recursos Humanos del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, San José, 11 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0054.—C-14320.—(IN2011000425).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Remodelación para oficina BCR Sabana

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 2:30 p.m. (catorce horas con treinta minutos) del 24 de enero del 2011, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m.

San José, 06 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43548.—C-13260.—(IN2011000422).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000016-01

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

y preventivo a autobancos que en la actualidad

posee el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1026-2010, celebrada el 28 de diciembre del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional número 2010LN-000016-01 promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a autobancos que en la actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica” de la siguiente manera:

Ítem Nº 4: A la empresa D&G ATM´s de Costa Rica, S.R.L., por un monto mensual de de US$581.49 i.v.i. para un total anual de US$6.977.83 i.v.i.

 

Precio total anual por oficina

Base $

Monto Mensual

541.67

(+) 13% Impuesto de Venta

70.42

Monto Total con IV

612.09

Monto Anual

7,345.08

Descuento del 5%

367.25

Monto Total Final

6,977.83

 

Ítem Nº 5: A la empresa D&G ATM´s de Costa Rica, S.R.L., por un monto mensual de US$492.01 i.v.i., para un total anual de US$5.904.17 i.v.i.

Precio total anual por oficina

Base $

Monto Mensual

458.33

(+) 13% Impuesto de Venta

59.58

Monto Total con IV

517.91

Monto Anual

6,214.92

Descuento del 5%

310.75

Monto Total Final

5,904.17

 

Asimismo, declarar infructuoso al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, los siguientes ítemes 1-2-3-6, por cuanto presentan precios no razonables.

El plazo de la presente contratación será de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro  años (4) en total.

La Uruca, San José, 11 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0055.—C-34905.—(IN2011000423).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-1142

(Resolución de declaratoria de desierta)

Ítem uno: cobijas grandes, código: 5-50-01-0060

y ítem dos: cobijas pequeñas, código: 5-50-01-0080

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución DABS-00024-2011, de fecha 05 de enero del 2011, emitida por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se resuelve declarar desierto el concurso Nº 2010LA-000007-1142, cuyo objeto fue la adquisición de ítem uno, cobija grande, código: 5-50-01-0060 y en el ítem dos, cobija pequeña, registrado institucionalmente bajo el código: 5-50-01-0080.

San José, 06 de enero de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2011.—Solicitud Nº 44512.—C-14340.—(IN2011000459).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000068-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la remodelación de la estación

de bombeo en el plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-004-2011 de la Gerencia de Distribución y ventas de la empresa, con fecha del día 05 de enero del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Ingeniería Gaia S. A. Representante legal:

Bruce González González.—(Oferta Nº 1).

Monto total: ¢112.700.000,00.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación de la estación de bombeo en el plantel El Alto-Ochomogo.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas.

Plazo contractual:

-    Ejecución de la obra: ciento treinta (130) días calendario.

-    Condiciones climáticas adversas: (30) treinta días naturales.

-    Requisitos previos generales (23) días hábiles.

Garantía: dos (2) años por materiales y mano de obra.

NOTAS IMPORTANTES

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.15.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

San José, 06 de enero del 2011.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39447.—C-40275.—(IN2011000450).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000079-02

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de limpieza de los canales de

evacuación de aguas pluviales y oleaginosas en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 05 enero del 2011.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38203.—C-9845.—(IN2011000452).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DE CAJAS

CHICAS Y CAJA GENERAL DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO AGRARIO

(MODIFICACIONES)

Artículo 25.—Los montos autorizados para realizar desembolsos de las Cajas Chicas de Oficinas Centrales, se establece en la suma de cuatrocientos mil colones de la siguiente manera:

Oficinas Centrales:

Hasta ¢150.000.00 sin factura pro forma

De ¢150.001.00 hasta ¢250.000.00 dos facturas pro forma.

De ¢250.001.00 hasta ¢400.000.00 tres facturas pro forma.

Las Direcciones Regionales y Cajas Auxiliares, aplicarán esta misma escala de pagos para la adquisición de bienes y servicios.

La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la Dirección Administrativa Financiera o los Directores Regionales, según corresponda su ámbito de acción, podrán autorizar desembolsos en los Fondos Fijos de Caja Chica por montos superiores a los cuatrocientos mil colones, para lo cual se fijarán los límites de gasto y la presentación de facturas pro forma en la misma proporción que la establecida en este artículo. Dicho incremento deberá acompañarse de una justificación razonada por parte del Superior Jerarca de la unidad administrativa responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, a la cual se le autoriza el aumento en el límite del Fondo Fijo. Se deberá comunicar a las Áreas de Contabilidad y Tesorería sobre el nuevo monto autorizado, para mantener el control correspondiente.

Artículo 33.—En la operación de la Caja Chica, se deben observar los siguientes procedimientos:

j)   Con los fondos de Caja Chica podrán adquirirse activos que no se encuentren en bodega o que por estar pendiente el proceso de adquisición de los mismos, se requieran con urgencia. En cumplimiento del artículo 133 del Reglamento de la Contratación Administrativa, dichos activos no deben superar el monto de ¢200.000.00 (doscientos mil colones) y su adquisición debe seguir todos los procedimientos de control establecidos por la normativa legal vigente, así como el cumplimiento del bloque de Legalidad.

k)  Se dispone que toda compra de activos que se realice bajo esta modalidad, requiere su registro y control de la siguiente manera: (i) activos cuyo valor sea inferior a ¢100.000.00 se deben registrar al gasto; (ii) activos cuyo valor sea superior a ¢100.001.00 se deben registrar en el activo y llevar su respectivo control. De ninguna manera se pueden adquirir herramientas de existencia en la bodega, como tampoco se podrán realizar reparaciones mayores de vehículos (motores) o reparaciones totales de carrocería y pintura. En estos casos se deberá seguir el procedimiento normal de contratación establecido en la Ley de la Contratación Administrativa. Se podrán utilizar dichos fondos para pagar gastos menores tales como cambios de aceite, reparación de llantas, reparaciones menores que no excedan el límite de Caja Chica establecido, según lo definido en el artículo 25 de este Reglamento.

Modificaciones en artículo Nº 8 de la sesión ordinaria 036-2010, celebrada el 01 de noviembre del 2010 y Nº 10 de la sesión ordinaria 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010.

Departamento Financiero.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2010107388).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DEL CEMENTERIO DE SAN JUAN DE DIOS

DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 70-2010 del 30 de noviembre de 2010, y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Desamparados acordó someter a consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, el proyecto de modificación del Reglamento del Cementerio de San Juan de Dios de Desamparados, consistente en agregarle los artículos 49, 50 y 51 siguientes:

Artículo 49.—La Junta Administrativa estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Además, existirá un Fiscal.

Artículo 50.—La representación de la Junta Administrativa y de la Fiscalía será por un período de 2 años, el cual comienza a regir a partir del acuerdo de nombramiento de la misma por parte del Concejo Municipal, prorrogable por un período igual, en forma consecutiva o en forma alterna, las veces que se requiera, debiéndose luego constituirse una nueva junta administrativa.

Artículo 51.—En caso de que algún miembro de la Junta Administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el Presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará al sustituto por el resto del período, considerándose esta sustitución como un período completo. Se entenderá en el mismo sentido, cuando se renueve toda la junta administrativa, por vencimiento de período o por nuevo período, que el Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez personas, dentro de las cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de Distrito de San Juan de Dios.

Desamparados, 01 de diciembre del 2010.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría.—1 vez.—(IN2010107430).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA OBRAS

DE MANTENIMIENTO

Por acuerdo Nº 10, de las 20:18 horas del 9 de diciembre de 2010, que consta en el artículo único, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 032-2010, el Concejo de Curridabat dispuso adicionar el siguiente transitorio al Reglamento para Obras de Mantenimiento:

Transitorio: Para todos los efectos legales, las obras constructivas que se ajusten a las obras de mantenimiento descritas en el reglamento citado y se encuentren clausuradas al entrar en vigencia el mismo, no se les exigirá la licencia municipal.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 13 de diciembre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010213770.—(IN2010107228).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

En sesión ordinaria Nº 322, celebrada por el Concejo Municipal de Puriscal el día 13 de octubre del 2009, se acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO

DE ANUALIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento tiene como objeto el reconocimiento del pago de la anualidad y antigüedad, como forma de retribuir la experiencia adquirida del servidor municipal, ya sea obtenida en la propia corporación municipal o en el resto del sector público, con base en la Teoría del estado como patrono único.

Artículo 2º—Concepto de Anualidades. Para los efectos de éste reglamento, se entiende por Anualidad el incentivo que la Municipalidad de Puriscal, como patrono, otorga a todos sus servidores públicos, cuando hayan laborado más de un año dentro de una Administración Pública.

Artículo 3º—Reconocimiento de Anualidades. La Municipalidad reconocerá y pagará las anualidades correspondientes, al servidor municipal nombrado en plaza fija o interina, aunque hubieran trabajado en otro lugar del sector público costarricense.

Para el reconocimiento del tiempo laborado, se tomará en cuenta los años completos y fracciones mensuales de años laborados, estos últimos tienen que ser agregados al tiempo transcurrido de trabajo actual, para completar años de servicios y obtener el plus salarial respectivo.

Artículo 4º—Reconocimiento de Antigüedad. La Municipalidad se compromete a reconocer años completos de servicios, sean o no continuos de labor en las diferentes instituciones públicas.

Las anualidades se concederán el primer día del mes cercano al aniversario del ingreso o reintegro del servidor municipal.

Artículo 5º—Porcentaje de Reconocimiento de Anualidades. A los funcionarios municipales que se nombren de forma interina o en propiedad se les pagará un porcentaje de 2 % por concepto de anualidad.

Artículo 6º—Del Nuevo Servidor Municipal que trae anualidades del sector público. El servidor municipal, que ingrese a laborar para la Municipalidad y que con anterioridad, haya laborado para el sector público, deberá aportar la certificación del ente público correspondiente, la cual, debe indicar expresamente el periodo laborado, para efectos de la anualidad y de la antigüedad, según corresponda, o bien la certificación de las cuotas obrero - patronales que emite la Caja Costarricense del Seguro Social.

CAPÍTULO II

Procedimiento técnico de cálculo

de la anualidad y antigüedad

Artículo 7º—Concepto de Salario Base. El salario de clase, más los ajustes salariales por consto de vida, constituyen el salario base, para efectos de la correspondiente ubicación en la escala salarial.

Sobre el salario base, se tasará el importe correspondiente de la anualidad -antigüedad de los servidores municipales, según los años servidos en la corporación municipal y en el sector público, según corresponda.

Artículo 8º—Que para efectos del método de cálculo técnico de la anualidad -antigüedad, se utilizará la siguiente fórmula:

Salario base x porcentaje = anualidad

Entendiéndose por “porcentaje anualidad” el indicado en el artículo 5° del presente reglamento.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el Reconocimiento

y Pago de Anualidades

Artículo 9º—Obligaciones del Proceso de Recursos Humanos. El reconcomiendo por la anualidad de los servidores municipales se aplicará en el momento en que el Proceso de Recursos Humanos determine, de acuerdo con el respectivo expediente personal del funcionario, que éste ha cumplido en forma continua un año de labores con la institución y lo informará por escrito a la Alcaldía Municipal. En caso de inexistencia de la oficina de recursos humanos, esa función recae en la Alcaldía Municipal.

El reconocimiento de la anualidad queda sometido a los dispuestos en el artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N° 2166) en el sentido de que no se les reconocerá a aquellos funcionarios municipales que hayan tenido calificación menor a “bueno” en la evaluación de desempeño del año anterior.

En caso de los funcionarios municipales que traen anualidades del sector público el proceso de Recursos Humanos deberá iniciar el procedimiento de reconocimiento de anualidades una vez aportados los documentos que se solicitan en el artículo 6 del presente reglamento.

Una vez que se haya determinado la obligación de reconocer anualidades a un funcionario municipal, el Proceso de Recursos Humanos informará sobre el importe a reconocer y lo consignará en la respectiva acción de personal.

Artículo 10.—Obligación Conjunta de la Alcaldía Municipal y del Proceso de Recursos Humanos. Es obligación del Proceso de Recursos Humanos y de la Alcaldía Municipal, revisar de previo a contratar empleados que traen anualidades de otras instituciones del sector público, verificar que la Municipalidad de Puriscal tanga el contenido presupuestario necesario para realizar el pago correspondiente.

Artículo 11.—Casos en que se hayan disfrutado permisos sin goce de salario. En el caso de los funcionarios municipales que hayan disfrutado de permisos sin goce de salarios, ese tiempo no será tomado en cuenta para el reconocimiento de anualidades.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 12.—Aplicación Supletoria. En lo no dispuesto por éste reglamento, se aplica lo dispuesto en la Ley de Salarios de la Administración pública (Ley N° 2166).

Artículo 13.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puriscal, 14 de diciembre del 2010.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2010107436).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO

DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CAJA RECAUDADORA

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 021, del 03 de agosto del 2010, acuerdo 008-021-2010, aprobar modificar el artículo segundo del Reglamento de Funcionamiento de la Caja Recaudadora para que literalmente diga lo siguiente:

“Artículo 2ª.—El monto de dinero con que el que operaré La Caja Recaudadora será de un 1 % de los ingresos corrientes reales de la Municipalidad y será establecida por la Administración mediante resolución del Alcalde (sa) Municipal. Los recursos del fondo se utilizarán exclusivamente para el cambio por los pagos de los contribuyentes. En el momento que el alcalde (sa) municipal lo estime conveniente, podrá efectuar arqueos en la Caja Recaudadora, junto con el contador municipal”

Rige a partir de su publicación.

Puriscal, 14 de diciembre del 2010.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2010107437).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Luz Marina Ávila Sáenz, cédula 01-0229-0009:

Certificado Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

1610846021194024-6

¢1.810.000,00

11/03/2010

NA

NA

1610846021194021-7

¢1.500.000,00

11/03/2010

NA

NA

1610846021188512-2

¢500.000,00

19/02/2010

4 al 6

¢4.354,15

1610666022025939-1

$504

28/08/2010

6 al 8

$2.87

1610666022026534-3

$1.500

04/03/2010

5

$3.38

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010107038).

La Junta Directiva Nacional en sesión Nº 4809 del 8 de diciembre del 2010, aprobó en firme la publicación del siguiente texto para la convocatoria para la elección de ternas para el nombramiento de las Juntas de Crédito Local, período comprendido entre el 1º de marzo del 2011 y el 28 de febrero del 2013.

“Banco Popular y de Desarrollo Comunal

La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 4809, celebrada el miércoles 8 de diciembre del 2010.

ACORDÓ:

1º—Aprobar la publicación, tanto en el Diario Oficial como en otro de circulación nacional, del siguiente texto para la remisión de ternas para la elección de los integrantes de las Juntas de Crédito Local, período comprendido entre el 1º de marzo del 2011 y el 28 de febrero del 2013:

Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Nicoya, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Turrialba, Goicoechea, Moravia, Pavas y Santa Cruz, lo siguiente:

i.         Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el período comprendido entre el 1º de marzo del 2011 y el 28 de febrero del 2013.

ii.        Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros, deben remitirlas, en versión física y firmadas en original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno, o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la última publicación de este aviso.

iii.       Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el integrante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b.   Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c.   Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el candidato deberá presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.

d.   Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fue nombrado y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta.

e.   Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f.    No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g.   No ser deudor moroso de alguna institución bancaria, lo que el Banco podrá corroborar en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

h.   Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.

iv.      Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:

a)   Nombre completo de los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae (hoja de vida) con indicación de los títulos y certificados de participación obtenidos, para lo cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.

b)  Documento que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

c)   Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.

      Si el candidato es un profesional, deberá también presentar una certificación del respectivo Colegio Profesional en la que se indique si ha tenido o no sanciones. En el caso en que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones a las cuales se ha hecho acreedor, lo que necesariamente deberá indicar el motivo de la sanción y la fecha de la firmeza del acto que las estableció. En el caso de Notarios Públicos, deberá presentar, además, una certificación que en el mismo sentido y condiciones emita la Dirección Nacional de Notariado.

d)  Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:

i.        Que es ciudadano en ejercicio.

ii.       Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.

iii.      Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.

iv.      Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

v.       Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

vi.      Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.

vii.     Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

viii.    Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 4607 del 11 de setiembre del 2008 de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

v.       Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las siguientes:

           Alajuela: Alajuela.

           Cañas: Cañas, Upala, Tilarán y Abangares.

           Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Dota y León Cortés.

           Ciudad Neilly: Corredores, Golfito, Osa y Coto Brus.

           Grecia: Grecia, Naranjo, Valverde Vega, Atenas y Poás.

           Guápiles: Pococí, Guácimo y Sarapiquí.

           Heredia: Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, San Pablo y Flores.

           Liberia: Liberia, Carrillo, Bagaces y La Cruz.

           Limón: Limón, Talamanca y Matina.

           Metropolitana: Montes de Oca, Curridabat, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Distritos El Carmen, Catedral, Hospital, San Francisco, Zapote, San Sebastián y La Merced, todos del Cantón Central de San José.

           Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.

           Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Parrita y Aguirre.

           Puntarenas: Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Garabito, Orotina y San Mateo.

           Puriscal: Puriscal, Mora, Acosta, Santa Ana, Escazú y Turrubares.

           San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles.

           San Ramón: San Ramón, Alfaro Ruiz y Palmares.

           Turrialba: Turrialba, Jiménez y Siquirres.

           Goicoechea: Goicoechea y Coronado.

           Moravia: Moravia, Tibás y Santo Domingo.

           Pavas: Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San José.

           Santa Cruz: Santa Cruz, Tempate, Bolsón, Diriá, Cabo Velas, Tamarindo, 27 de abril, Cuajiniquil y Cartagena.

vi.      Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral de primer grado, y el resto de entre las que envíen las organizaciones de primer grado integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

vii.     Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.

viii.    Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

ix.       Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.

x.        Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto ii. de este aviso, como en el sitio Web del Banco: www.bancopopularcr.com, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 4607 del 11 setiembre del 2008, de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.”

San José, 14 de diciembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010107081).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-5158-2010.—Campos Gutiérrez Eder Jacob, costarricense, cédula Nº 1-1441-0102, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107564).

ORI-5164-2010.—Garay Boza Norberto, costarricense, cédula Nº 3-0383-0879, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107565).

ORI-5170-2010.—Quesada Chaves Ronald Fernando, costarricense, cédula Nº 2-0505-0114, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107567).

ORI-5162-2010.—Rodríguez Gutiérrez Marco Antonio, costarricense, cédula Nº 3-0239-0706, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107576).

ORI-5163-2010.—Romero Uzeda Patricia, costarricense, cédula Nº 8-0057-0453, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5198-2010.—Fallas Madrigal Liana María, R-258-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1226-0639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38080.—C-20400.—(IN2010107602).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edwin Antonio Esquivel Segura, costarricense, cédula de identidad Nº 107800528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ciencias Forestales, obtenido en la Universidad de Concepción Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de diciembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2484.—Solicitud Nº 35529.—C-22500.—(IN2010107599).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ASERRÍ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la Sra/ita. Nazdia Paola Aymerich Quesada, cédula 111620325, por este medio por cuanto no fue posible su localización por no tener domicilio conocido, que por no presentarse a laborar los días comprendidos entre el veinticinco de octubre y el dieciséis de diciembre del año en curso sin haber comunicado el motivo de su ausencia se le tramitó la modificación de su nombramiento interino haciéndolo regir hasta el día diecisiete de diciembre de dos mil diez. Igualmente se gestionaron sus ausencias injustificadas como renuncia implícita. Se le indica que puede presentar recursos ordinarios contra esta resolución en un término de tres días después de la última publicación, lo que deberá hacer ante la Dirección Médica del Área de Salud Aserrí.

Aserrí, 20 de diciembre del 2010.—Dra. Karla Solano Durán, Directora Médica a. í.—(IN2010108381).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo Cariblanco-Pl Sucio), en folio real 4-191965-000, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento La Chiripa, 1 km al norte de Bananera La Rebusca y 200 m al oeste y se encuentra inscrita a nombre de Inversiones Pages y Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360906, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es José Ramón Pages Madrigal, cédula número 1-378-895, mayor, casado, agente de seguros, vecino de Santo Domingo de Heredia, 250 m al sur del Palí.

El área del inmueble es de 1 ha 3119,30 m2 según plano catastrado H-533680-1998 y los linderos de la finca son norte: Parcela 22 sur: Elisabeth Sánchez Barrantes c.c. Betty, este: calle pública con un frente de 53 metros 99 centímetros, oeste: parcela 26. En cuanto al uso actual del suelo se encuentra dedicada una sección a potrero para el mantenimiento de ganadería de doble propósito y la sección este frente a calle pública se encuentra como zona verde con una casa y bodega no afectadas por el paso de servidumbre.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢1.768.105,60 (un millón setecientos sesenta y ocho mil ciento cinco colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 880-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.768.105,60 (un millón setecientos sesenta y ocho mil ciento cinco colones con sesenta céntimos), según avaluó administrativo Nº 880-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así: en el Partido Cuarto de Heredia, Cantón Diez Sarapiquí, Distrito Primero Puerto Viejo, exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento La Chiripa, 1 km al norte de Bananera La Rebusca y 200 m al oeste y se encuentra inscrita a nombre de Inversiones Pages y Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360906, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es José Ramón Pages Madrigal, cédula número 1-378-895, mayor, casado, agente de seguros, vecino de Santo Domingo de Heredia, 250 m al sur del Palí.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en la propiedad de Inversiones Pages y Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360906, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es José Ramón Pages Madrigal, la longitud total sobre la línea del centro es de 94,21 m para un área de afectación de 2819,00 m2, lo cual corresponde a un 21,49% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma semejante a un trapecio. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno dedicado a potrero arbolado.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia suroeste con Luis Fernando Gómez Chavarría, con un azimut de 88°58’15”, hasta salir por la colindancia sureste con hermanos Solís Obando.

El lindero este, está definido por una calle pública en lastre en regular estado, todas las colindancias de la propiedad se encuentran definidas con postes vivos y muertos con tres y cuatro hilos de alambre en regular estado. Está ubicada entre el Río Sucio y Río Sarapiquí en un área denominada por la CNE, como de alto riesgo de inundaciones.

La propiedad tiene su acceso por un camino de lastre en regular estado que lleva hacia la carretera que comunica el poblado de La Chirripa con Puerto Viejo de Sarapiquí. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de pozo y tiene acceso a telefonía, no hay servicio de bus. Se encuentra al mismo nivel con respecto al camino público de acceso, la topografía es plana. Es una propiedad de forma irregular que tiene un frente a calle pública de lastre de 53,99 m al norte.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Puntarenas; inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana Maria Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5928, del 23 de noviembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107927).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Angostura-Freehold), la finca se encuentra inscrita en el Registro Público, folio real 7-18065-000, del partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, ubicado exactamente 600 suroeste de la antigua escuela de Santa Marta, Siquirres.

El inmueble tiene un área de 38 411,68 m², según plano catastrado L-1002162-2005, su propietario es Marco Tulio Jiménez Romero, cédula de identidad 3-247-455 mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa marta, Siquirres. Linderos registrales de la finca: norte: Emiliano Cordero Vargas y Carlos Valverde Vega, sur: Eliecer Jiménez Romero, este: Carretera Pública a Turrialba con 195,23, oeste: Roberto Sanabria y Carlos Valverde Vargas, cuya naturaleza del terreno es de charral y potrero.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre fue valorada en la suma de ¢2.870.817,50 (dos millones ochocientos sesenta mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 684-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.870.817,50 (dos millones ochocientos sesenta mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 684-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: folio real Nº 7-18065-000, del partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, ubicado exactamente 600 suroeste de la antigua escuela de Santa Marta, Siquirres.

El inmueble tiene un área de 38 411,68 m², según plano catastrado L-1002162-2005, su propietario es Marco Tulio Jiménez Romero, cédula de identidad 3-247-455 mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta, Siquirres.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno, la longitud total sobre la línea del centro es de 147,31 m. El área de afectación es de 4 419,00 m², lo cual corresponde a un 11,50% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es similar a un trapecio, la cual tienen una base mayor de 149,47 metros; con una base menor de 145,13 metros y una altura de 30 metros.

La forma de la propiedad es irregular. La mayor parte de la propiedad presenta topografía quebrada con pendientes de 30% promedio, sobre todo en la parte anterior de la propiedad. La propiedad cuenta con dos casas que nos se ven afectadas por el paso de la línea. A su vez cuenta con una distancia frente a calle pública de 195,23 m.

En cuanto a la carretera que se ubica frente a la propiedad es de concreto asfáltico y está en buen estado, esta propiedad se encuentra bajo nivel de la carretera. La propiedad cuenta con acceso a los servicios de electricidad, agua potable y teléfono.

La propiedad se encuentra la mayor parte en pasto natural con áreas invadidas de malezas, lo que produce mejor rendimiento para los bovinos, la restante área se mantiene en barbecho, a su vez presenta el paso del oleoducto en la parte posterior de la propiedad, con dirección sur al norte. Se observo un riachuelo, que según comentarios del propietario se mantiene “viva” durante todo el año, con un área de protección. La línea actual del tramo Angostura-Freehold, será removida en el momento que se realice el desvió, reubicándola dentro de la misma propiedad.

Durante la visita no se observó la presencia de ganado, las zonas con áreas planas se caracterizo por ser zonas húmedas por lo cual afecta caminar en ellas.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero suroeste con Eliécer Jiménez Romero con un azimut de 37º40’29”, pasando la propiedad en el sector medio de la misma, hasta salir por la colindancia norte con Valverde Vega con el mismo azimut. La zona afectada por la línea está conformada por pasto natural. Los linderos de la servidumbre son: norte: Valverde Vega, sur: Eliécer Jiménez Romero, este: resto, oeste: resto.

Los linderos están definidos, con la presencia de una cerca de 3 a 4 líneas de alambre de púas en regular estado, excepto en el sector norte, propiamente detrás de la casa de habitación donde reside el dueño de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la finca inscrita en el mismo Registro, partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con Río Reventazón; al sur con Hacienda la Gloria S.A.; al este con Hacienda la Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5928 del 23 de noviembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107928).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e indemnización de construcción, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Freehold-Moín), según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-086745-000, descrita por el plano catastrado inscrito al número L-0572092-1999, la cual tiene una cabida de 160 m², del Partido de Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 18. El inmueble es propiedad de Sonia Amada Lewis Levey, cédula 7-0064-0338, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 18.

Linderos del inmueble, noreste: calle pública con ocho metros, noroeste: lote diecisiete, sureste: lote diecinueve; suroeste: lotes ocho y nueve.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de propiedad e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢11.737.146,70 (once millones setecientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis colones con setenta céntimos, según avalúo administrativo número 654-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.737.146,70 (once millones setecientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis colones con setenta céntimos, según avalúo administrativo número 654-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: folio real 7-086745-000, plano catastrado número L-0572092-1999 , la propiedad tiene una cabida de 160 m², está ubicada en el Partido de Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicada exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 18. El inmueble es propiedad de Sonia Amada Lewis Levey, cédula número 7-0064-0338, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 18.

La propiedad se encuentra dedicada a vivienda, en cuanto a los linderos no se encuentran definidos.

Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para facilitar el acceso. El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana. Es una propiedad de forma semejante a un rectángulo que tiene un frente a calle pública de 8,00 m al norte. El acceso al inmueble es posible en cualquier época de año, en cualquier tipo de vehículo.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 42,00 m², los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala-comedor-cocina, dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con dos viviendas, mientras que en el costado sur no se encuentran construcciones aledañas.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cerchas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte-sur). No posee canoas ni bajantes; tiene cielo raso tanto en el interior de la vivienda como en los aleros frontal y posterior.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

Existen unas gradas de acceso con un área de aproximadamente 3,60 metros cuadrados. Con respecto a los acabados, los mismos son pocos: tiene piso de concreto lujado cubierto con ocre, está totalmente pintada, excepto el área de ducha, cuyas paredes se encuentran cubiertas con ocre y el fregadero de la cocina se apoya sobre elementos tubulares metálicos.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de la Provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con Río Reventazón; al sur: con Hacienda la Gloria, S. A., al este con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado numero C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5928 del 23 de noviembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107929).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública,  el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e indemnización de construcción, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Freehold-Moín), según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-086737-000, descrita por el plano catastrado inscrito al número L-0572083-1999, la cual tiene una cabida de 160 m², del partido de Limón, cantón primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 11.  El inmueble es propiedad de Eida Yaneth Burgos Castrillo, cédula número 5-0257-0396, mayor, casada una vez,  ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 11.

Linderos del inmueble, noreste: calle pública con ocho metros, noroeste: lote diez, sureste: lote doce; suroeste: lotes uno y dos.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de propiedad e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢20.555.285,80 (veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta céntimos, según avalúo administrativo número 652-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢20.555.285,80 (veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta céntimos, según avalúo administrativo número 652-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se  describe así: folio real 7-086737-000, plano catastrado número L-0572083-1999, la propiedad tiene una cabida de 160 m², está ubicada en el Partido de Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicada exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 11.  El inmueble es propiedad de Eida Yaneth Burgos Castrillo, cédula 5-0257-0396, mayor, casada una vez,  ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 11.

La propiedad se encuentra dedicada a vivienda, en cuanto a los linderos se encuentran definidos por muros de concreto y láminas de zinc.

Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para facilitar el acceso.  El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana.  Es una propiedad de forma semejante a un rectángulo que tiene un frente a calle pública de 8,00 m al norte.  El acceso al inmueble es posible en cualquier época de año, en cualquier tipo de vehículo.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 42,00 m², los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: cochera para un vehículo, corredor, sala-comedor, cocina, dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con dos viviendas, mientras que en el costado sur no se encuentran construcciones aledañas.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cerchas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte-sur). Posee canoa únicamente en la fachada principal, sin bajantes; tiene cielo raso de láminas de fibrocemento en el interior de la vivienda y los aleros frontal y posterior.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

En el frente de la construcción se ubican unos muros de retención con un área de 25,58 metros cuadrados y 30,50 metros cuadrados de tapia. Además, posee una cochera y un corredor y las escaleras con un área de 25,91 metros cuadrados. Se ubica al fondo de la propiedad un planché de 26,32 metros cuadrados cubierto con láminas de HG, la estructura de techo es a base de secciones de madera, se apoya en cuatro columnas del mismo material.

Con respecto a los acabados, los mismos son escasos: toda la vivienda tiene piso de concreto lujado cubierto con ocre y está pintada prácticamente en su totalidad; se observan problemas de humedad en la parte inferior del muro frontal, el piso y los muros internos de la cochera, algunas de las paredes perimetrales y en el área de ducha. Existe un desayunador entre la sala-comedor y la cocina, el mismo se apoya en una estructura de bloques de concreto con un sobre del mismo material, enchapado.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al Norte con Río Reventazón; al sur: con Hacienda la Gloria, S. A., al este con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado numero C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5928 del 23 de noviembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107930).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario para el Área de Embalse, Escombrera y acceso a concesión de materiales aguas arriba del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble está inscrito en el Registro Público a Folio Real 7-134878-000, del Partido Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Primero Siquirres, ubicado exactamente en San Joaquín de Siquirres, 4.00 km al Suroeste de la Iglesia católica de Santa Marta. El inmueble tiene un área de 296 ha 6 795,00 m², según plano catastrado L-1455745-2010, se encuentra inscrita a nombre de Inversiones Ibagrin S. A., cédula de identidad 3-101-040249 domiciliada en San José, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Álvaro Carazo Zeledón, cédula 1-516-808, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho y Notario vecino de San Rafael de Escazú.

Según estudio de registro, la propiedad posee los siguientes linderos: norte: Río Reventazón, Inversiones Artemisa, S. A. y Alfredo Cascante Sandí, Sur: Eduardo Camacho Esquivel, Inversiones Ibagrin, S. A., Roger Zamora Aguilar, S. A., Francisco Campos Coto, Abel Rodríguez Chacón y Calle Pública, este: Inversiones Artemisa, S. A., Alfredo Cascante Sandí, Francisco Campos Coto, Roger Zamora Aguilar, Inversiones Ibagrin, S. A., Calle Pública en dos sitios diferentes, Oeste: Río Reventazón, Inversiones Ibagrin, S. A., Manuel Hernández León, Calle Pública, Roger Zamora Aguilar, Francisco Campos Coto, Quebrada Carazo y Quebrada Palomo, Eduardo Camacho Esquivel.

La propiedad está dedicada al desarrollo de una granja porcina de ciclo completo y el desarrollo de potreros para la crianza de ganado bovino, presenta parches remantes de bosque, área de protección en pendientes y en algunas quebradas.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorada en la suma de $1.568.846,95 (un millón quinientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis dólares con noventa y cinco céntimos de dólar), según avalúo administrativo número 1210-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de $1.568.846,95 (un millón quinientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis dólares con noventa y cinco céntimos de dólar), según avalúo administrativo número 1210-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: folio real Nº 7-134878-000, del partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, ubicado exactamente en San Joaquín de Siquirres, 4,00 km al Suroeste de la Iglesia católica de Santa Marta. El inmueble tiene un área de 296 ha 6.795,00 m², según plano catastrado L-1455745-2010, se encuentra inscrita a nombre de Inversiones Ibagrin S. A., cédula de identidad 3-101-040249 domiciliada en San José, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Álvaro Carazo Zeledón, cédula 1-516-808, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho y Notario vecino de San Rafael de Escazú.

En la finca se ubican un total de 16 construcciones entre las que se encuentran: bodega, caballeriza, casa principal, casa de madera, caseta u oficina, comedor, corral de madera, corral metálico, galera, galpón engorde I, galpón engorde II, galpón gestación, galpón maternidad, galera para picar pasto, parqueo de motos y tanque de miel. Además de la acometida eléctrica dentro de la propiedad y el camino principal de ingreso a los galpones.

El detalle de las construcciones así como el método de valoración, precios y valores se pueden consultar en el “Informe de valoración de las construcciones en la propiedad de Inversiones Ibagrin S. A.” elaborado por el Ing. Reynaldo Mata Carranza en junio de 2010. El detalle de la línea de distribución (Acometida eléctrica) y caminos puede ser consultado en “Valoración del camino de acceso y la línea de distribución en la finca propiedad de inversiones Ibagrin S. A.”, elaborado por el Ing. Verni Vega Vargas en octubre 2010.

En la propiedad se pudieron encontrar el desarrollo de dos actividades agropecuarias: la actividad porcina con el establecimiento de una granja de ciclo completo y la actividad bovina con el establecimiento de potreros e infraestructura necesaria para la misma. Fueron consideradas: cercas de potrero y cultivos agropecuarios, como indemnización para las actividades. En el caso de la actividad porcina se consideran las instalaciones para la misma con una valor de reposición a nuevo contemplado en el rubro de construcciones.

La propiedad posee acceso a electricidad mediante acometida que permite su uso en la casa principal y para el manejo de los dos sistemas productivos.

Los linderos en la mayoría de sectores de difícil acceso no se encuentran definidos, más que por una corta de vegetación del mismo, según levantamiento topográfico. El frente de la finca es variable ya que en sectores se encuentra a nivel de calle de lastre, sobre nivel y bajo. La forma de la propiedad es irregular la misma tiene un frente a carretera de lastre de 1 430,74 m en el sector sur que es la entrada principal y transitable con vehículo doble tracción todo el año y 597,72 m en el sector este.

Dentro de la propiedad existen caminos en tierra que permiten el acceso a un tractor agrícola y un camino de lastre que se extiende desde la entrada hasta los galpones o porquerizas. La propiedad es travesada por la Quebrada Carazo, La Quebrada Palomo y una quebrada de nombre desconocido, y en su lindero norte se ubica el Río Reventazón.

La topografía de la zona se puede clasificar en la categoría plana en las zonas paralelas a la carretera con pendientes de 0% a 5%, ondulada con pendientes aproximadas de 5% a 15% y accidentada en el sector sur de la cuenca del río Siquirres, con pendientes aproximadas entre el 15% y 30% conforme se dirige hacia el sur.

El valor de este inmueble se determinó a partir de la suma del valor del terreno en verde y las mejoras, llámese mejoras el bosque, las construcciones, potreros y cercas; además de esta manera se considera la actividad económica que posee la propiedad, la cual es la explotación ganadera porcina y bovina.

3º—El inmueble se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107931).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A María Luisa Bonilla Soza y Marciano Jiménez Morales se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de abrigo temporal de la persona menor de edad María De La Concepción Jiménez Bonilla para que permanezca en la organización no gubernamental La Posada de Belén junto con su hijo recién nacido Jordan Josué Jiménez Bonilla. Se comunica además que en igual fecha se iniciaron diligencias no contenciosas de depósito judicial ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Finalmente, se declaró la incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se refiere el presente expediente a la Oficina Local de Alajuela a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(IN2010107003).

A la señora Melissa Pamela Chacón Castro, se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diez que ordenó la medida de cuido provisional del niño Cristofer Joseph Chacón Castro en la figura de la señora María Rosa Socorro Montero Montero. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 m al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local Heredia, diciembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010107005).

Al señor Rolando Vinicio Araya Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez que incluye a la niña Dania Araya Durán, en el programa de auxilio a la familia y a las personas menores de edad que desarrolla Hogar Bíblico Roblealto ubicado en Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00004-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010107006).

A William Mariano Matarrita Matarrita, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del primero de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Clementina Martínez Flores dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Daniel Stiven Matarrita Rodríguez, Stece Francinie Rodríguez Martínez y María Fernanda Hernández Rodríguez; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela 100 metros sur, por el local de Alcohólicos Anónimos. 2- Continuar brindando seguimiento psicosocial a las personas menores de edad Daniel Stiven Matarrita Rodríguez, Stece Francinie Rodríguez Martínez y María Fernanda Hernández. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 531-00065-2010.—Oficina Local de Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010107115).

A Dina Abigail Jirón Martínez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a los señores Jacqueline Jirón Martínez y Francisco Morales Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Jonathan Gerardo y Justin Esleider ambos de apellidos Jirón Martínez y Kenneth Fabián Castrillón Jirón; quienes residen en la zona de Grecia, La Argentina, Calle Raicero, última parada del bus, 50 metros calle sin salida. 2- Continuar brindando seguimiento psicosocial a las personas menores de edad Jonathan Gerardo y Justin Esleider ambos de apellidos Jirón Martínez y Kenneth Fabián Castrillón Jirón. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-00025-2003.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010107117).

Se le comunica a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban Guillén Segura, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 9 de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional de los niños Génesis Camila Brenes Arroyo y Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00097-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2010107942).

A José Isaac Iglesias Palma y Valeska Vanegas Altamirano, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Fernando José Iglesias Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-00023-10.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2010107943).

A Anthony Mauricio Hidalgo Cordero, en ejercicio de la patria potestad de Akira Hidalgo Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas veintinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad citada, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente  Nº 531-000051-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010107944).

publicación de una vez

A la señora Alba Vargas Valdelomar, se les comunica la resolución de las nueve horas del 02 de diciembre del 2010 emitida por La Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, y se dicta nueva medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en sede administrativa a favor de Hilary Rodríguez Vargas, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante La Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante La Presidencia Ejecutiva de La Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 02 de diciembre del 2010.—Lic. Nury Barrantes Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2010107007).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

D.E. Nº 1808-1039-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Traileros de Golfito R. L. (COOPETRANSGOLFO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1039 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107469).

D.E. Nº 1809-1116-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R. L. (COOPECARNICEROS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1116 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107470).

D.E. Nº 1810-1127-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las Brisas R. L. (COOPELASBRISAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1127 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107471).

D.E. Nº 1811-1200-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de finca 11 R. L. (PROCOOBA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1200 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107472).

D.E. Nº 1812-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 5 R. L. (COOPROFINCA 5 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1202 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107473).

D.E. Nº 1813-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 1 de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L. (COOPROFINCA 6 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1205 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107474).

D.E. Nº 1814-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionara de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R. L. (COOPEMODA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1311 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107475).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de noviembre, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

NOVIEMBRE 2010

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

BASE ENERO 1976=100

                                                                                                Oct 2010         Nov 2010       Variación(%)

Edificios                                                                             21 373,18           21 388,48                0,07

Vivienda                                                                             22 223,24           22 223,24                0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

BASE ENERO 1976=100

                                                                                                Oct 2010         Nov 2010       Variación(%)

Mano de Obra en Edificios                                            22 576,57           22 576,57                0,00

Mano de Obra en Vivienda                                            22 323,05           22 323,05                0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

BASE ENERO 1984=100

Rama de actividad                                                           Oct 2010         Nov 2010       Variación(%)

Tubería aguas pluvial                                                        2 661,42             2 661,42                0,00

Tubería aguas negras pvc                                                 2 577,80             2 577,80                0,00

Tubería aguas negras concreto                                        2 080,86             2 080,86                0,00

Tubería agua potable                                                         3 154,72             3 154,72                0,00

Prevista aguas negras pvc                                                2 703,96             2 703,96                0,00

Prevista aguas negras concreto                                      2 677,70             2 677,70                0,00

Prevista agua potable                                                        2 696,67             2 696,67                0,00

Tragantes                                                                               3 159,67             3 159,67                0,00

Pozos                                                                                     3 411,20             3 411,20                0,00

Cajas de sifón                                                                       2 532,16             2 532,16                0,00

Cordón y caño                                                                     3 592,01             3 592,01                0,00

Aceras                                                                                    3 693,77             3 693,77                0,00

Desfogue                                                                               3 643,71             3 643,71                0,00

Cuneta media caña                                                              3 152,59             3 152,59                0,00

Cabezales para pasos por acera                                       3 577,00             3 577,00                0,00

Pasos por acera                                                                    3 543,81             3 543,81                0,00

Válvulas h. f.                                                                         1 272,01             1 272,01                0,00

Hidrantes                                                                              1 752,49             1 736,24             - 0,93

Limpieza y desenraice                                                       1 037,22             1 039,76                0,24

Corte de tierra                                                                      1 233,29             1 236,87                0,29

Relleno y compactación                                                    1 699,94             1 701,06                0,07

Sub-base, base y conf. subrasante                                  3 128,31             3 128,87                0,02

Carpeta asfáltica                                                                  2 243,39             2 243,71                0,01

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

BASE ENERO 1983=100

Rama de actividad                                                           Oct 2010         Nov 2010       Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                           3 039,62             3 039,75                0,00

Tubería pvc 200 mm                                                           3 592,75             3 592,78                0,00

Tubería pvc 250 mm                                                           3 984,16             3 984,18                0,00

Tubería pvc 300 mm                                                           4 010,64             4 010,66                0,00

Prevista 12 mm                                                                    3 551,76             3 551,76                0,00

Hidrante                                                                                2 711,06             2 711,20                0,01

Promedio tubos y prevista                                               3 503,73             3 503,82                0,00

Sin costo tubo 150 mm                                                      2 559,66             2 559,92                0,01

Tubo 200 - 500 mm                                                             2 513,32             2 513,48                0,01

Promedio                                                                               2 547,04             2 547,27                0,01

Índice General de Acueductos                                        2 829,13             2 833,43                0,15

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

BASE ENERO 1983=100

Rama de actividad                                                           Oct 2010         Nov 2010       Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                           2 508,79             2 508,96                0,01

Tubería pvc 200 mm                                                           1 976,51             1 976,68                0,01

Tubería pvc 250 mm                                                           1 850,02             1 850,21                0,01

Tubería pvc 300 mm                                                           1 819,11             1 819,42                0,02

Prevista 100 mm                                                                  1 926,10             1 926,31                0,01

Promedio pvc                                                                       1 987,87             1 988,03                0,01

Tubo de concreto 300 mm                                                 3 374,31             3 374,39                0,00

Tubo de concreto 610 mm                                                 3 304,65             3 304,79                0,00

Tubo de concreto 910 mm                                                 3 491,20             3 491,28                0,00

Promedio de concreto                                                        3 419,19             3 419,29                0,00

Cajas de registro                                                                 3 258,55             3 258,71                0,00

Cajas de sifón                                                                       2 594,56             2 594,56                0,00

Prom. cajas registro y sifón                                              3 138,43             3 138,56                0,00

Reposición de carpeta                                                       2 670,13             2 677,74                0,29

Índice General de Alcantarillados                                 2 806,33             2 809,36                0,11

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

BASE JULIO 1990=100

Elementos                                                                           Oct 2010         Nov 2010       Variación(%)

Acero estructural                                                            744,11836         744,11836        0,00000

Acero postensión                                                           386,68383         387,90217        0,31507

Acero refuerzo                                                               1339,35347       1339,35347        0,00000

Elementos                                                                           Oct 2010         Nov 2010       Variación(%)

Acetileno                                                                        4953,09216       5199,79124        4,98071

Aditivo retardante /acel                                             1196,73425       1196,73425        0,00000

Alambre de púas                                                           2284,37388       2284,37388        0,00000

Alambre eléctrico                                                            275,40105         275,40105        0,00000

Alambre negro                                                               1122,57240       1122,57240        0,00000

Arena                                                                               1418,95414       1418,95414        0,00000

Asfalto 85/100                                                              1817,62515       1824,74472        0,39170

Barras o barrenos                                                            607,51573         607,51573        0,00000

Broca 3” diam                                                                   559,49208         561,25489        0,31507

Búnker                                                                             2284,35848       2311,30164        1,17946

Cemento                                                                          2058,41196       2058,41196        0,00000

Clavos                                                                             1827,14859       1827,14859        0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                                 412,64343         413,94356        0,31507

Costo de posesión                                                          676,59906         678,73084        0,31507

Diesel                                                                              2031,05066       2058,50344        1,35165

Dinamita                                                                            280,00439         280,00439        0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino              1654,61877       1654,61877        0,00000

Emulsión asfáltica                                                        1342,95662       1349,75458        0,50619

Epoxy p/ marcadores                                                      819,20265         821,78374        0,31507

Flanger 12 * 65                                                               620,29015         622,24451        0,31507

Fulminante                                                                        291,68477         291,68477        0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10                    1701,79419       1701,79419        0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10                    1550,90802       1550,90802        0,00000

Gasolina                                                                         1660,62457       1669,37834        0,52714

Grapas p/ alambre                                                         1053,40784       1053,80061        0,03729

Lámina de aluminio liso n°16                                     957,92744         958,67953        0,07851

Liquido para cura                                                         1201,47120       1201,47120        0,00000

Llantas                                                                               723,32356         724,80996        0,20550

Lubricantes                                                                    2016,39204       2014,32179      - 0,10267

Madera contrachapada (plywood)                           1572,72733       1572,72733        0,00000

Madera especial para baranda                                      261,73000         261,73000        0,00000

Madera formaleta                                                           3164,08664       3164,08664        0,00000

Malla ciclón                                                                   1220,65588       1220,65588        0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.                                          1392,53283       1393,23686        0,05056

Mano de obra                                                                 1403,88065       1403,88065        0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                                 538,95379         540,65188        0,31507

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                               525,17299         526,82767        0,31507

Marco y rejilla metal 18” * 23”                                   261,99202         261,99202        0,00000

Marco y tapa de metal                                                    250,34793         250,34793        0,00000

Material p/ sellado juntas                                            159,65079         159,65079        0,00000

Material reflectante señales                                          207,84323         207,84323        0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                                 872,69180         872,69180        0,00000

Oxígeno industrial                                                      6007,95405       6308,35175        5,00000

Piedra bruta                                                                   1190,85489       1190,85489        0,00000

Piedra quebrada                                                            1184,62698       1184,62698        0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                      618,42707         620,37556        0,31507

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                      607,49277         609,40682        0,31507

Pilote hormigón pretensado 30 * 30                      2050,57282       2050,57282        0,00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35                      2320,14162       2320,14162        0,00000

Pilote hormigón reforzado                                         3025,76809       3025,76809        0,00000

Pintura p/ estructuras                                                 1631,61140       1631,61140        0,00000

Pintura y esferas p/ vías                                             1696,74870       1697,00440        0,01507

Poste de viga galvanizada                                           549,50444         551,23578        0,31507

Poste pretensado/guardacamino                              2949,85948       2949,85948        0,00000

Poste p/ cerca de alambre                                           4894,12193       4894,12193        0,00000

Poste p/ señal vertical                                                   768,56062         768,56062        0,00000

Repuestos                                                                       1156,39313       1161,06870        0,40432

Soldadura                                                                       1441,53729       1441,53729        0,00000

Table estaca acero mp (116)                                         550,30540         552,03926        0,31507

Tela de fibra sintética                                                     980,21047         980,21047        0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino                    538,52554         540,22229        0,31507

Terminal viga p/ guardacamino                                1715,60072       1715,60072        0,00000

Tinta de serigrafía                                                           218,34162         218,34162        0,00000

Tipo de cambio                                                                559,46758         561,23031        0,31507

Tornillos galvanizados                                                 350,83479         350,83479        0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                          514,54969         516,17090        0,31507

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                          553,72740         555,47205        0,31507

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                          485,79251         487,32311        0,31507

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                          485,79251         487,32311        0,31507

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                          526,16018         527,81797        0,31507

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                          531,05401         532,72722        0,31507

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                          528,39739         530,06223        0,31507

Elementos                                                                           Oct 2010         Nov 2010       Variación(%)

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                          525,95776         527,61491        0,31507

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.                      1408,23127       1408,23127        0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.                      1394,20910       1394,20910        0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.                      1421,58766       1421,58766        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.                      1275,24099       1275,24099        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.                      1644,24712       1644,24712        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.                      1368,89999       1368,89999        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.                      1443,04657       1443,04657        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.                      1433,61198       1433,61198        0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.                      1505,83397       1505,83397        0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.                      1626,51220       1626,51220        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                         933,71558         933,71558        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                         629,30415         629,30415        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                         958,29465         958,29465        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                         836,84757         836,84757        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                         949,53751         949,53751        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                         987,03367         987,03367        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                         956,16178         956,16178        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                         950,23656         950,23656        0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                         954,85075         954,85075        0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                         863,69085         863,69085        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                           957,90322         957,90322        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                           624,87163         624,87163        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                           959,38424         959,38424        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                           795,53380         795,53380        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                           956,05073         956,05073        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                           951,30070         951,30070        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                           954,72535         954,72535        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                           948,72611         948,72611        0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                           954,27767         954,27767        0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                           914,30793         914,30793        0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                                  442,46334         442,46334        0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                                  426,29981         426,29981        0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                                  426,74916         426,74916        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 10 cm                                        803,58682         803,58682        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 15 cm                                        746,91743         746,91743        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 20 cm                                      1052,03739       1052,03739        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 25 cm                                        951,67393         951,67393        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 30 cm                                      1060,54843       1060,54843        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 38 cm                                      1240,24362       1240,24362        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 46 cm                                        607,20628         607,20628        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 53 cm                                      1082,84602       1082,84602        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 61 cm                                      1160,72248       1160,72248        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 76 cm                                        628,35713         628,35713        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 91 cm                                      1161,29036       1161,29036        0,00000

Viga galvanizada                                                            493,66999         495,22541        0,31507

Water stop 6”*3/16”                                                     352,15104         352,15104        0,00000

San José, 17 de diciembre del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20735.—C-306000.—(IN2010108358).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria Nº 47-10, celebrada el día 22 de noviembre de 2010, Artículo 35º, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó moción suscrita por el Regidor Propietario Carlos Jaime Gutiérrez Trejos.

Convoca:

A las organizaciones comunales del cantón que estén registradas en la Secretaria Municipal para que participen en el nombramiento de los miembros de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea. Asimismo, se transcriben las funciones de los miembros de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea (La Gaceta Nº 227 del 24-11-2005, Pag. 36.)

Del presidente:

A- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

B- Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones y los contratos de arrendamiento de parcelas.

C- Firmar mancomunadamente con el Vicepresidente o con el Administrador de la Institución los cheques, órdenes de compra y todos los pagos que la Junta acuerde.

D- Organizar todo lo relativo a los compromisos y actividades de la Junta.

Del vicepresidente:

a)  Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales. Por ende, tendrá las mismas prerrogativas y facultades conferidas al Presidente.

Del secretario:

a.  Corresponde al Secretario levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias,

b.  Mantener en debido orden y al día el libro de actas y el archivo de la correspondencia enviada y recibida,

c.  Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones y los contratos de arrendamiento de parcelas,

d.  Comunicar los acuerdos tomados por la Junta,

e.  Llevar el debido orden y registro los nombramientos y juramentación de los miembros de la junta.

f.   Despachar la correspondencia.

De los vocales:

A. Sustituir en sus ausencias temporales al vicepresidente y secretario.

Los interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a la Secretaria Municipal dentro del plazo de la convocatoria, indicando su interés en conformar la Junta. En el caso de ser miembro de la Junta en ese momento se prescindirá del requisito de la Hoja de Vida.

Los interesados aportarán además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal o con el Alcalde.

La fecha límite para presentar la hoja de vida, los atestados y la declaración jurada será 15 días después de publicada de esta convocatoria.

Departamento de Secretaría.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011000456).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinario Nº 58, del 30 de noviembre del 2010, acuerdo 011-058-2010, no sesionar el martes 28 de diciembre del 2010, esto por la celebración de la época navideña y entrada de año nuevo.

Puriscal, 13 de diciembre del 2010.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2010107439).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

OFICINA DEL AMBIENTE

Teléfono: 2453-0013 Ext.: 49  Fax: 2453-1213  e-mail:

munipalm@racsa.co.cr

Solicitud de permiso de ubicación

 

Información de la actividad

Descripción del proyecto(especificar):___________________

__________________________________________________

__________________________________________________

Área m2 

Nombre del proyecto o establecimiento:__________________

 Dirección exacta del proyecto: _________________________

 Distrito:___________________

 

Nombre del Solicitante o representante legal ______________

Cédula No:___________________

No de Teléfono:____________________

Dirección de Residencia Actual: ________________________

_________________________________________________

Provincia:________ Distrito:_________Fax:______________

 

Información de la propiedad:

Nombre del dueño de la propiedad:______________________

Cédula Nº_____________________

 

No De Folio Real:_________No Plano Catastrado:_________

 

_________________________                   Visto Bueno

Firma y No de Cédula del propietario   No deudas con la Municipalidad y

Declaración Bienes Inmuebles al día

 

 

 

PARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA DEL AMBIENTE

DOCUMENTOS PRESENTADOS

Solicitud debidamente firmada

 

Copia del Plano Catastrado, con la ubicación del proyecto

 

Certificado de Uso de Suelo

 

Croquis del Proyecto

 

Plan de Manejo de Desechos Líquidos y Sólidos

 

Resolución de Viabilidad Ambiental

 

Copia de cédula de identidad o jurídica

 

Copia de cédula representante legal

 

FECHA DE RECEPCIÓN:

FIRMA DEL FUNCIONARIO Y SELLO MUNICIPAL:

 

Nota importante “El presente trámite tiene un tiempo de respuesta de 30 días calendario a partir del día en que fue presentada la misma”.

LA SIGUIENTE SOLICITUD DEBERÁ SER ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

Una fotocopia del  plano de catastro de la propiedad o finca donde se ubicará el establecimiento. Dentro del mismo plano, deberá señalar el área de la propiedad donde se ubicará el proyecto, indicando las distancias a las colindancias.

Visto Bueno de Uso de Suelo otorgado por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Palmares.

Croquis DETALLADO del proyecto, incluyendo distribución del área espacial, distancias y linderos.

Descripción DETALLADA del proyecto a desarrollar.

Descripción DETALLADA del manejo de los desechos sólidos y líquidos (aguas negras y servidas). En caso de generarse desechos bíoinfecciosos debe adjuntar el contrato con la empresa encargada de la disposición final de estos.

Descripción de la evacuación de las aguas pluviales.

Otorgamiento de la Resolución de la Viabilidad Ambiental, en aquellos  casos  que  se requiera (mayores a 500 m2 ).

Sello de que se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.

Fotocopias de la cédula del propietario de la actividad, en caso de que sea una sociedad anónima deberá presentar copia de la personería Jurídica, así como fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de dicha sociedad.

ASPECTOS A CONSIDERAR

Desechos sólidos: Son todos aquellos desechos orgánicos y artificiales, que se generan en la actividad comercial, de servicio o industria. Ejemplos: cáscaras, broza de café, papel, cartón, plástico, vidrio, cabellos, aserrín, metal, etc.

Desechos Líquidos: Son aquellos producidos por actividades propias del lavado (lavado de utensilios de cocina, limpieza, entre otros) y evacuación de materiales fecales.

Marta Jeannina Rojas R., Encargada.—1 vez.—(IN2010107530).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que en sesión extraordinaria realizada el 25 de noviembre del 2010, artículo 4 del Acta N° 43-10, acordó trasladar el “Proyecto de Reglamento General para licencias municipales de construcción, instalación y explotación de torres, antenas e infraestructura relacionada con la telefonía celular de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago”, presentado por el Alcalde Municipal, el Jefe de la Unidad Resolutora y el Jefe del Departamento de Urbanismo Municipales, a estudio e informe de una Comisión Especial. Igualmente que en sesión ordinaria realizada el día 7 de diciembre del 2010, Acta N° 45-10, artículo 14, acordó adicionar el acuerdo antes citado mediante la aprobación de la propuesta incluída en el proyecto de reglamento en cuestión en los siguientes términos:

Considerando que la Municipalidad de Cartago no cuenta en la actualidad con un reglamento que regule la construcción, instalación y explotación de torres (antenas) de telefonía celular, y que tampoco a nivel nacional existe una normativa clara que regule esa infraestructura, al ser la Municipalidad de Cartago un ente autónomo, en ejercicio de esa autonomía reconocida a nivel constitucional y legal, que está por encima de normas legales o reglamentarias que se le opongan, no se autorice en el Cantón de Cartago la construcción, instalación y explotación de las obras a las que se refiere este reglamento, dado también el impacto visual y arquitectónico que conllevan, y en aplicación de los principios referidos en el considerando cuarto y el artículo 1a del proyecto que se somete a consideración del Concejo, hasta tanto se apruebe dicho reglamento.

El Considerando cuarto del proyecto dice:

Cuarto: Que la Municipalidad ha efectuado una exhaustiva revisión de ese reglamento y ha considerado que es necesario modificar algunas de sus normas e incluir ciertas disposiciones para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación, bajo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en los términos del numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (participación de los habitantes), por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.

El Artículo 1° del proyecto indica que

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación, bajo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en los términos del numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (participación de los habitantes) por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.

En ambos casos acuerdos definitivamente aprobados.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—RP2010219018.—(IN2010107752).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Gerardo Ramírez Oconitrillo, cédula Nº 5-168-236, vecino de Desamparados, San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 993,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 121. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona restringida de la Z.M.T.; este: zona restringida de la Z.M.T. y oeste: zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2010213958.—(IN2010107753).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 022-2010.—La Casa Verde de Jeremy en la Playa S. A., con cédula jurídica número 3-101-572027, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 6788m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial de baja densidad, zona de protección, que colinda norte: propiedad privada, sur: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Santa Teresa) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 13 de diciembre de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010107961).

Nº 020-2010.—De La Ossa Thompson Tomas, mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad número 1-380-106, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 6556.55m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial de baja densidad, zona protección, zona residencial recreativa, zona protección de quebrada, que colinda: norte: propiedad privada y calle de acceso; sur: zona pública; este: Concejo Municipal de Distrito de Cubano y oeste: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Santa Teresa) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 13 de diciembre de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010107962).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes. Ciudad-Hacienda Los Reyes, en La Guácima de Alajuela, el día sábado 29 de enero del 2011 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará una hora después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

Asuntos ordinarios:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Informes del administrador, estados financieros auditados al 31-12-2010 y su correspondiente aprobación;

4.  Aprobación de la remuneración mensual del administrador para el año 2011;

5.  Aprobación de aumento en el costo de los servicios de Auditoría Externa según Capítulo 5, Artículo 9 del Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios;

6.  Proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2011;

7.  Sugerencias y comentarios de los condóminos.

Asuntos extraordinarios:

1.  Conformación del Comité para evaluar ofertas y recomendar a la Asamblea, la contratación del Administrador, según el Artículo 1 del Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios;

2.  Conformación del Comité de Contratación, según el Capítulo 4, Artículo 7, inciso a) del Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios;

3.  Aprobación de la instalación de reductores de velocidad en algunas calles del condominio;

4.  Aprobación de una norma para la instalación de paneles solares y tragaluces en los techos de las unidades habitacionales del condominio.

El proyecto de presupuesto para el año 2011, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 26 de enero del 2011 en las oficinas de R.E.Y. Duram, S. A. contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, Planta Inferior del Centro de Información y Ventas. Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima, Alajuela, 05 de enero de 2011.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2011000384).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MONTECARLO

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, cédula jurídica número 3-109-467013, convoca a la asamblea general de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones de la casa club del Condominio, el día miércoles 19 de enero de 2011, a las diez y ocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

c)  Informe de la administración.

d)  Presentación estados financieros.

e)  Presupuesto año 2011.

Se les recuerda que para participar en dicha asamblea, los condóminos deben estar al día en el pago de sus obligaciones condominales. Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cuál deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—(IN2011000431).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

I.C.E.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en las oficina de Durman Esquivel S. A., Calle Blancos de Goicoechea, San José, a las nueve horas (9:00) horas del jueves diez (10) de febrero del dos mil once (2011). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Conocimiento y aprobación de los estados financieros del año fiscal 2010.

2)  Informe de la Fiscalía.

3)  Conocimiento y aprobación del presupuesto de operación e inversión para el período fiscal 2011.

4)  Propuesta de aumento de capital.

5)  Otorgamiento de poderes.

6)  Otros asuntos de los socios.

San José, 05 de enero del 2011.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2011000460).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO IMPROSA

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, para que asistan a la asamblea extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día martes 1º de febrero del 2011, en el Club Unión en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, de no existir quórum, la asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de Inversionistas.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

4.  Autorización para la venta de las fincas propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, administrado por Improsa SAFI y que han sido alquiladas a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, al Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, administrado igualmente por Improsa SAFI.

5.  Autorización para la venta de las fincas propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, administrado por Improsa SAFI y que han sido alquiladas a la Superintendencia General de Telecomunicaciones, al Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, administrado igualmente por Improsa SAFI.

6.  Conocer y aprobar el informe de gestión sobre las proyecciones de endeudamiento del Fondo durante el 2010.

7.  Conocer y aprobar las proyecciones de endeudamiento previstas para el 2011 y el plan de normalización del nivel de endeudamiento del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros ó mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica ó, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en les oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 28 y el 31 de enero 2011, o bien entre las 15:00 y las 16:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2011000461).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO ZENIT

Reposición del libro de actas de asamblea de condóminos del Condominio Zenit, cédula 3-109-295484, finca matriz del partido de San José, matrícula M-1483-000, compuesto por diez filiales de dos plantas cada una destinadas al uso habitacional, ubicadas en la provincia de San José, en San Vicente de Moravia, distrito 1 del cantón 14, que quien suscribe, Allan Vargas Calderón, cédula número 1-559-126, como apoderado generalísimo de la firma Condozenit Diez-J Limitada, cédula jurídica 3-102-300402, propietaria de la finca filial matrícula F-30.143-000, que es filial 10 de dos plantas destinada al uso habitacional, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se reponga y legalice el libro de actas de asamblea de condóminos del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Dr. Allan Vargas Calderón.—(IN2010106996).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4327, correspondientes a la temporada Flotante A Nº 80, propiedad de: Tiempo Exacto Tesa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-172871, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010107046).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 1791, serie F, a nombre de Guillermo Enrique Carranza Castro, cédula 1-406-759, endosada al señor Esteban Gómez Jiménez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Responsable: Esteban Gómez Jiménez.—(IN2010107048).

3-101-454297 S. A.

3-101-454297 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos en número uno. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2010107064).

INMOVILIARIA DURÁN JOVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmoviliaria Durán Jove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios número 4061005361323. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia Jovel Asch.—RP2010213636.—(IN2010107230).

SOPORTE MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Soporte Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111262, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2010213692.—(IN2010107231).

ASOCIACIÓN CLUB N° 7 DE MUJERES PROFESIONALES Y

DE NEGOCIOS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

La suscrita Olga Marita Soto Valerio, cédula 5-051-979, en mi condición de Presidenta de la asociación: Asociación Club N° 7 de Mujeres Profesionales y de Negocios del Cantón Central de San José, con cédula jurídica 3-002-258079 solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Balances e Inventarios Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Olga Marita Soto Valerio, Presidenta.—RP2010213833.—(IN2010107232).

ROMANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Romani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil doscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario de Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2010213864.—(IN2010107233).

FER Y FER DE CHAMOR GUADALUPE S. A.

Fer y Fer de Chamor Guadalupe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy González González, Notario.—RP2010213888.—(IN2010107234).

MONTIJO MORADA H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—(IN2010107366).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Nidya Alfaro Arias, cédula 201630765, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 301 803301155305 por ¢228.149,25 con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢1.045,68 y con fecha de vencimiento del 08-12-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—Firma ilegible.—(IN2010107373).

CUIDA KILOS S. A.

Yo, Robin Bonilla Monge notario público hace constar que Carlos Alberto Méndez Navas, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino San José, Sabanilla Montes de Oca, cédula 1-268-419, se le han extraviado 26 acciones comunes y nominativas de su propiedad que corresponden a 26.000,00 colones del capital social de la compañía Cuida Kilos S. A. de esta plaza, cédula jurídica número 3-101-046291. Por esta razón solicita convocar a Asamblea de Socios de Cuida Kilos S. A. a efecto de que se autorice la reposición de las acciones extraviadas.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2010107456).

CASA BLANCA TOURING CT SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Blanca Touring CT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Registro de Socios, Asambleas Generales y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—(IN2010107458).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ACHIOTÓN GARCÍA S. A.

Achiotón García S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-294988, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba, Apoderada.—RP2010213996.—(IN2010107756).

CONDOMINIO JACÓ SOL

Yo, Melissa María Ramos Gómez, mayor, portadora de la cédula de identidad siete-ciento setenta y cinco- doscientos sesenta y dos, casada una vez, recepcionista, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, en mi condición de administradora con facultades de Apoderada General del Condominio Jacó Sol, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro Caja, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Melissa María Ramos Gómez, Apoderada General.—(IN2010108002).

CYPRESS SERVICES LIMITADA

La sociedad, Cypress Services Limitada, cédula de personería jurídica 3-102-275637, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Representante Legal.—(IN2010108007).

FINCA ARROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Arromar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121860, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, número uno, Actas de Junta Directiva, número uno, Registro de Accionistas, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Aviso.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010108037).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

L ‘AJACCIENNE S. A.

L ‘Ajaccienne S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—(IN2010107590).

Marvin Monge Araya, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula dos-cuatrocientos setenta y dos-ciento ochenta y siete y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del Hogar de Ancianos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Monge Araya, Notario.—(IN2010108072).

DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR

Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—(IN2010108080).

DESARROLLOS TOPOGRÁFICOS DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Mayor, uno de Diario, uno de Inventario de Balances, uno de Registro de Socios, uno de Acta de Asamblea de Socios, uno de Acta de Consejo Administrativo y uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—RP2010214307.—(IN2010108307).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 1555 a nombre de Volker Sachs Schroder, cédula de residencia número 127600027820. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario de Junta Directiva.—(IN2010108315).

MASCAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.)

La sociedad Mascamino Sociedad Anónima (S. A.), cédula jurídica número 3-101-258255 (tres-ciento uno-dos cinco ocho dos cinco cinco); en el trámite de Legalización de Libros de: reposición de libros número uno Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas; solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—(IN2010108405).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Noemy Campos Chavarría cédula 201410557, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 305 803301154773 por $83.283,54 con un solo cupón al vencimiento por un monto de $38.75 y con fecha de vencimiento del 06-12-2010.—Centro de Negocios.—Firme ilegible.—(IN2010108412).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Maritza Vargas Arroyo, cédula de identidad 4-0120-0628, apoderada generalísima de Juan Vargas Muñoz, cédula de identidad 4-0060-0005; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 3957 Serie A por 5,696 acciones; Nº 1950 Serie A por 18,989 acciones; Nº 2191 Serie B por 2,468 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—17 de diciembre del 2010.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—RP2010214388.—(IN2010108524).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA -ULACIT-

El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Freddy Antonio Mora Leiva, cédula número seis-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos noventa y dos, en el grado de Licenciatura en Negocios Internacionales, registrado en el tomo: 6, folio: 374, asiento: 8415 con fecha 20 de abril de 2006.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—RP2010214495.—(IN2010108525).

COOPEASERRÍ R. L.

Yo Carlos Luis Mora Rivera, cédula N° 1-384-803, solicito a COOPEASERRÍ R. L. la sustitución del Certificado de Depósito a Plazo N° 4185 por la suma de ¢1.800.000,00 y sus respectivos cupones, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Carlos Luis Mora Rivera.—RP2010214511.—(IN2010108526).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los arrendatarios de los Cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 22-2010, celebrada el lunes 13 de diciembre del 2010, en artículo 6°, inciso 2) Mociones y Acuerdos, se acordó aprobar cobro adicional extraordinario a las sepulturas que sobrepasen al horario establecido de los Cementerios, regirá a partir del 1° de enero del 2011, lo cual, fue aprobado en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Cancelación de horas extraordinarias al realizar una sepultura:

Inhumaciones: ¢10.000,00

Bach. Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(IN2010108424).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tropica Sands Jaco Beach Investment Group Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2010213655.—(IN2010107245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Colocaciones Inmobiliarias Madvar SRL, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social, donde se disminuye el capital social, por devolución de aportes a los cuotistas.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—Nº RP2010213764.—(IN2010107305).

Por escritura otorgada ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a las diez horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo sétimo de su protocolo, la empresa Luis Muñoz Argüello S. A. vende parte de los activos del establecimiento mercantil denominado Luis Muñoz Argüello y que se refiere a su actividad de venta y comercialización de productos veterinarios para cerdos y aves, a la empresa Distrivet S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del suscrito Notario, cita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2010213873.—(IN2010107356).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Simalsa S. A., mediante la cual se reforma el capital social quedando en veinte mil colones.—San Ramón, Alajuela treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.— RP2010214135.—(IN2010107893).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Flopra Ltda. domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Jorge Flores Prado y Bernardita Prado Camacho, apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213722.—(IN2010107284).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Chozas de Golf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246929.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107502).

Por escritura otorgada a las 01:45:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Berserker CR Limitada, cédula jurídica 3-102-571177.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107503).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones El Hoyo S. A. Se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Naranjo, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010213966.—(IN2010107794).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 15 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo presidente de la empresa Yaiz Lanzarote S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424491.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2010213968.—(IN2010107795).

Por escritura número quinientos ochenta y nueve, iniciada al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo número veinte de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Trans KBS S. A.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010213969.—(IN2010107796).

Por escritura otorgada a las 13:10 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Los Ocho S. A., modifica domicilio, aumenta capital social y nombra secretaria y tesorero de junta directiva.—22 de noviembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213977.—(IN2010107797).

Constitución sociedad anónima: Marco Tulio Fernández Carvajal, mayor, casado una vez, cédula número cuatro-cinco-setecientos treinta y dos, vecino de Alajuelita, cien metros este del INA casa dieciséis, block ocho; Magaly Fernández Marín, mayor, casada una vez pero separada de hecho, cédula número uno-mil noventa y uno-cuatrocientos setenta, vecina de Alajuelita, cien metros este del INA casa dieciséis, block ocho; Marco Tulio, suscribe y paga nueve acciones, la socia Magaly, suscribe y paga una acción, constituyen sociedad anónima Mavima Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, cien metros este del INA casa dieciséis, block ocho.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010213978.—(IN2010107798).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Inmobiliaria La Razón S. A., modifica domicilio, aumenta capital social y nombra secretaria y tesorero de junta directiva.—22 de noviembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213979.—(IN2010107799).

Por escritura otorgada a las 13:20 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Payma Hermanos S. A., modifica plazo.—22 de noviembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213980.—(IN2010107800).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Agrodazul S. A., modifica domicilio, aumenta capital social, y nombra secretaria y tesorero de junta directiva.—22 de noviembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213981.—(IN2010107801).

Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Instituti Rebus S. A. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—14 de diciembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213982.—(IN2010107802).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea de Real Tesoro S. A., se nombra junta directiva.—14 de diciembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213983.—(IN2010107803).

Por escritura número cincuenta y seis - trece, otorgada ante mí a las dieciséis horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones.—San Carlos, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010213987.—(IN2010107804).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil diez, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma el estatuto sexto de Hotelera de Playa Santa Teresa Mac Murray Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil quinientos ochenta y cinco.—Alajuela, quince de diciembre del año dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010213991.—(IN2010107805).

Ante mí, Ricardo Francisco Martínez Herrera, notario público con oficina en la ciudad Heredia, se constituyó la empresa Medical Platinum Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada a las veinte horas del miércoles veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010213992.—(IN2010107806).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Soluciones para la Maquinaria Saoca Pococí Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, Limón, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010213994.—(IN2010107807).

Por escritura número tres-noventa, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades denominadas Torre del Norte Sociedad Anónima, Big Tower del Sur Sociedad Anónima, The Biggest del Norte Sociedad Anónima, Makudacc del Oeste Sociedad Anónima, Ventura Clásica del Sur Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213997.—(IN2010107808).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Corporación Varbecas A.L Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad Santo Domingo de Heredia, costado este de la iglesia La Basílica, veinticinco metros sur, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente; con una capital social de diez mil colones.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213999.—(IN2010107809).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010214001.—(IN2010107810).

Por escritura otorgada ante mí, el día 14 de diciembre del 2010, la firma Fecape S. A., ha reformado la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 14 de diciembre del 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010214002.—(IN2010107811).

Por escritura otorgada ante mí, Cadena Comercial Ramonense S. A. y Rodrigo Chaves Madrigal, constituyeron Licores y Abarrotes La Cadena Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente el comercio de bienes tales como abarrotes y licores. Plazo social: cien años a partir del 15 de julio del 2010. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones de un mil colones cada una de ellas.—San Ramón, 15 de julio del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010214003.—(IN2010107812).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Clarinete del Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010214004.—(IN2010107813).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa Celco de Costa Rica Sociedad Anónima en donde se reformó el total de la cláusula social de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010214005.—(IN2010107814).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Consorcio Ecoturístico La Tierra de Beraca de Los Porras de La Esperanza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Alexis Porras Venegas, cédula de identidad Nº 6-164-599, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miércoles 15 de diciembre del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010214008.—(IN2010107815).

Se constituye nueva sociedad de nombre Operadora de Seguridad Privada AMR Sociedad Anónima, según escritura número doscientos noventa y uno, del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214009.—(IN2010107816).

A las once horas del x de diciembre del 2010, ante esta notaría, se constituyó Catering Service Fusión S. A., domicilio Zapote, Barrio Córdoba, doscientos sur, doscientos este de Autos Bohío, objeto: preparación y servicio de alimentos para eventos especiales y actividades a fines, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ¢100.000. Junta directiva 3 miembros.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010214011.—(IN2010107817).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el día de hoy 9 de noviembre del 2010, se constituyó Restrepia Verde Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio cantón Desamparados en San José.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010214012.—(IN2010107818).

Por escritura otorgada por mí, el día 1º de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-179941, en la que se hacen nuevos nombramientos por encontrarse vencidos.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—RP2010214013.—(IN2010107819).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda El Poro Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco tres siete ocho, mediante la cual se reformó el nombramiento de la junta directiva de la sociedad.—Dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010214016.—(IN2010107820).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Shada Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, San Pablo, residencial Las Crucitas, casa número veintiuno.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010214017.—(IN2010107821).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Building Johnny Black S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010214022.—(IN2010107822).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Automotrices First-Saf S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010214023.—(IN2010107823).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad First Pro Rent S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010214024.—(IN2010107824).

Por escritura otorgada, ante mí hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Honey Construction Corporation S. A., reformó la cláusula sexta de la administración y se nombró presidente y secretaria. Presidenta: Ruth Chaves Mora. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010214025.—(IN2010107825).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día quince de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio Building Reports Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Representación: gerente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010214027.—(IN2010107826).

Por escritura número ochenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Epopeya Sociedad Anónima, se aumenta capital y se crea cláusula de reserva legal, otorgada ante el notario Juan Antonio Delgado Sánchez.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010214028.—(IN2010107827).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 230-6, de las 14:00 horas del día 18 de noviembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010214029.—(IN2010107828).

Mediante escritura otorgada en connotariado con esta notaría; a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia centro. Capital social: cinco mil colones. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214035.—(IN2010107829).

Mediante escritura otorgada en connotariado con esta notaría; a las quince horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia centro. Capital social: cinco mil colones. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214036.—(IN2010107830).

Mediante escritura otorgada en connotariado con esta notaría; a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia centro. Capital social: cinco mil colones. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214037.—(IN2010107831).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se constituyó Cerro Plano S. A. domiciliada en Guanacaste. Capital 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Francisco Briceño Briceño. Plazo: 99 años.—Tilarán, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010214039.—(IN2010107832).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 15 de diciembre del 2010, la sociedad R.E.Y Morli Sociedad Anónima, reforma estatuto, cambiando su nombre a J.E.S. Sociedad Anónima, revoca nombramientos y nombra sustitutas.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010214041.—(IN2010107833).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la sociedad Bombonera Fútbol Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010214042.—(IN2010107834).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Hermanos Murillo Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, representada por su presidenta María Susana Murillo Jiménez, y secretaria María del Carmen Jiménez Acuña, y tesorera Marta Lilliana Murillo Jiménez, siendo la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, quince de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010214043.—(IN2010107835).

Hoy se ha constituido en mi notaría, la sociedad Inversiones Pérez y Piña Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, frente al parqueo de clientes del Instituto Costarricense de Electricidad, representada por la señora Jeannete Piña Chavarría como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010214045.—(IN2010107836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos tres sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010214047.—(IN2010107837).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta y uno sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010214048.—(IN2010107838).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Callejón para el Acceso Ltda. Capital social: quinientos mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, en avenida tres, entre calles tres y cinco. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Tres gerentes. Cualesquiera dos de los tres actuando conjuntamente ostentarán la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del año 2010.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010214054.—(IN2010107839).

Por escritura uno cero siete, otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría. Se constituye la sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo 33171 J, S. A., capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010214057.—(IN2010107840).

Por escritura número otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 15 de diciembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doña Tita S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia católica 500 metros al sur y 100 metros al oeste, Edificio Van der Laat. y Jiménez.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—RP2010214059.—(IN2010107841).

En esta notaría pública, se ha reformado la cláusula tercera del pacto constitutivo y el domicilio social, así como se ha nombrado nueva junta directiva de la empresa Servicios Diversificados de Puriscal S. A.—Santiago de Puriscal, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010214060.—(IN2010107842).

Ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Robianna S. A., capital social mil colones, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Playa Avellanas, Urbanización Villa Adra, en el Hotel Villa Adra, presidente; Xavier René Louis Esquirol, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010214064.—(IN2010107843).

Ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Orbe Comunicaciones Responsables S. A., capital social doce mil colones, domicilio San José, La Sabana, de la Pops 500 metros al oeste, Condominio Brisas del oeste, apartamento 4-6 H, presidente: Daniel Zueras Cristóbal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010214065.—(IN2010107844).

Por escritura otorgada ante mí, CIA Equimontajes Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010214066.—(IN2010107845).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 14:55 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del 15 diciembre 2010, de la sociedad denominada Autos Lasso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: Del capital social.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010214068.—(IN2010107846).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José a las 12:00 del 24 de octubre del 2010, la sociedad Inversiones Inmobiliarias Vyfami, Sociedad Anónima, plazo 99 años, presidente Erick Villegas Quirós, capital 20.000,00 colones, domicilio Moravia.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010214070.—(IN2010107847).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Gómez Gutiérrez y Asociados S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010214069.—(IN2010107848).

Por escritura número treinta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Residencias Rincón Peninsular Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2010214071.—(IN2010107849).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2010, mediante escritura número 637, se reforma la cláusula de la administración.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010214074.—(IN2010107850).

Hoy en esta notaría, se constituyó Labcentral S. A., domiciliado en San José, San Pedro Montes de Oca, capital social diez mil colones suscritos y pagados por los socios.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010214075.—(IN2010107851).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alcanzar una Estrella S. A., cédula jurídica 30101 230800 que modifica cláusula sexta de los estatutos relativa administración y representación de empresa.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010214076.—(IN2010107852).

La sociedad Castrillo Leandro Sociedad Anónima, cédula 3-101-131697, en asamblea general extraordinaria de socios del 20 de agosto del 2010 acordó unánimemente la disolución de la misma.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2010214077.—(IN2010107853).

Por escritura número ciento treinta y dos-tres, otorgada a las 8:00 horas del trece de diciembre del dos mil diez, la empresa J & E Enterteinment S. A., cambia su junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010214084.—(IN2010107854).

Por escritura número ciento treinta y tres-tres, otorgada a las 8:00 horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituye la Asociación Nacional de Academias e Instructores de Manejo.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010214085.—(IN2010107855).

Ante la notaría de la Lic. Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de proyectos Tauca S. A., donde se reforma cláusula sexta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010214086.—(IN2010107856).

Ante la notaría de la Lic. Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Importaciones HD Internacional S. A., donde se reforma cláusula sétima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010214087.—(IN2010107857).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, comparecieron los señores Iran Leyla Mehran Bellerini y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir una sociedad anónima denominada O’trio Properties Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas, cien metros norte, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur del ICE de Pavas.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010214088.—(IN2010107858).

Por escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil diez, Esteban Rivera Carvajal y Olga Zúñiga Zúñiga, constituyen la sociedad denominada RIZU Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2010214090.—(IN2010107859).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2010, se constituyó: Isapatvi de Colon Oriental Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social 100.000 colones. El presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7 horas del 6 de diciembre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010214092.—(IN2010107860).

El suscrito Marvin Cubero Martínez, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en mi protocolo número tres en escritura número doscientos cuarenta y seis-tres, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, constituida por Fabiola Aragón Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dos-trescientos ochenta y dos, y Cristian Jiménez Lorenzano, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos doce-cero cero cinco, Vanessa Quevedo Mora, portadora de la cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro triple cero cincuenta y seis ochenta y dos treinta y seis, Óscar Carrillo Gómez, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-trescientos cincuenta y tres.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010214094.—(IN2010107861).

A las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Constructora El Bajo del León S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010214095.—(IN2010107862).

Mediante escritura pública número treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las 10:00 horas del 9 de diciembre de 2010, visible al folio 30 frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Instituto Latinoamericano de Investigaciones Biomédicas, Psicológicas, Ecológicas Sociales Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214096.—(IN2010107863).

Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Doble R de Cartago de Responsabilidad Limitada, referente al domicilio social de esta que será ahora en adelante en Cartago, San Nicolás, Taras, frente al COVAO, casa veinte y se nombra como gerente al señor Alexander Valerio Jiménez. Escritura otorgada en Cartago, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2010, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010214097.—(IN2010107864).

Mediante escrituras otorgadas a las nueve horas y diez horas, respectivamente del dieciséis de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mac de San Juan Sociedad Anónima y la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Marymar de San Juan Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010214098.—(IN2010107865).

Impresos Fotorama S. A., nombra nueva junta directiva y modifica su domicilio social. Fecha de asamblea general extraordinaria: 1º de diciembre del 2010. Presidente: José Miguel Mora Campos.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010214100.—(IN2010107866).

Ante mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Piturria Comercal S. A., domiciliada en San José, representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010214101.—(IN2010107867).

Mediante escritura veinticinco de las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil diez, Lilliana Sibaja López y Arnoldo Charpantier Ramírez, constituyen la sociedad Innovaciones Veterinarias LSL S. A., Objeto: servicios profesionales de veterinaria, el ejercicio del comercio en general, la industria, etc. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones constituido por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Lilliana Sibaja López.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214102.—(IN2010107868).

Ante mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Tencola de Guanacaste S. A., domiciliada en San José, representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010214103.—(IN2010107869).

Mediante escritura veintidós de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diez, Joseph Paul Rousseau, Amon-Eros Joseph Dante Rousseau, constituyen la sociedad Desarrollo Natural Montaña a Mar S. A. Objeto: servicios de protección al medio ambiente y el ecoturismo, el ejercicio del comercio en general, la industria, etc. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Joseph Paul Rousseau.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214104.—(IN2010107870).

Ante mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Testera Empresarial S. A., domiciliada en San José, representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010214105.—(IN2010107871).

Ante mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Inéditas Transacciones S. A., domiciliada en San José, representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010214106.—(IN2010107872).

Ante mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Sacanjuche del Noroeste S. A., domiciliada en San José, representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010214107.—(IN2010107873).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil diez, se constituye la sociedad que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio vigente, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010214108.—(IN2010107874).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre de dos mil diez, se constituye la sociedad que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio vigente, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010214109.—(IN2010107875).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Achu’s Cars S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010214110.—(IN2010107876).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Desarrolladora e Inmobiliaria Alescazu S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2010214111.—(IN2010107877).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Eventos Especiales Bragar Número Uno, el día trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214114.—(IN2010107878).

Mediante escritura número sesenta y uno visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo ciento quince del protocolo del notario Mario González Porras, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Informáticas IBMSI S.A., se modifica domicilio social, la representación y se elige presidente y tesorero.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario González Porras, Notario.—1 vez.—RP2010214115.—(IN2010107879).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Ruta Ciento Seis S. A., el día catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214116.—(IN2010107880).

Mediante escritura número 274, a las 11:00 horas del 16 de diciembre de 2010 del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Novecientos Once Fumigadora Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010214117.—(IN2010107881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Proland Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, ochocientos norte y setenta y cinco oeste de Autos Los Amigos. Presidenta: Marianella González González.—Heredia, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214120.—(IN2010107882).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Asesores Integrados Monsalve y Asociados S. A. Presidente: Omar Alberto Monsalve Martínez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214121.—(IN2010107883).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Gazella Gourmet Limitada, con un plazo social de cien años, representada por sus gerentes ambas con facultades de apoderadas generalísimas. Es todo.—Escazú, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010214124.—(IN2010107884).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

06 de diciembre del 2010/DGDH-3823.—Señor: Manuel Varela Herrera, Delegación de Tránsito San José.—Dirección General Policía de Tránsito. Estimado señor: De conformidad con la Resolución N° 000734 que conoce el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre del 2010 (Acuerdo N° 137-MOPT), se le comunica que se le despide sin responsabilidad patronal a partir del primero de enero del año dos mil once (01-01-2011). La base del despido es por la contravención del artículo 81 inciso a), c) y ñ) de la Ley General de Policía. Debido a que labora dentro del Régimen Policial (140 inciso 1 de la Constitución Política), donde todos los días del año por la naturaleza del servicio son hábiles. Sumado a que fue despedido a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del edicto correspondiente, publicado en La Gaceta el día 06 de diciembre del 2010, se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 01 de enero del dos mil once. Atendiendo a que se han agotado los recursos posibles frente al acto dicho, se le hace ver que contra esta determinación no procede recurso alguno. Anexo fotocopia/Atentamente.—Licda. Sara Soto Benavides, Mba., Jefe a. í., c: Dirección de Logística, Mba. César Quirós Mora, Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Consejo de Personal.—Lic. Arnoldo Campos Umaña, Recursos Humanos D.G.P.T.—Lic. Marvin Jiménez Jiménez, Delegación de San José.—archivo, consecutivo.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38166.—C-51750.—(IN2010107100).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL

INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REVOCARIA DE ADJUDICACIÓN Y SUBSECUENTE

NULIDAD DE TÍTULO LOTE 4 ASENTAMIENTO

LA AMISTAD

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Grace Ovares Rodríguez, cédula 2-374-481, la cual es propietaria del lote 4 del Asentamiento La Amistad que se describe así: naturaleza: terreno para la vivienda lote cuatro, situado en el distrito 5 Tacares, Cantón 3 Grecia, provincia de Alajuela, Folio Real 2-344589-000, mide quinientos metros con veinticuatro decímetros cuadrados, linderos norte: lote 20, sur: calle pública, este: lote 5, oeste: lote 3; plano catastrado A-0503828-1998. Dicho inmueble fue adjudicado a la mencionada señora en el acuerdo de Junta Directiva artículo XLII de la sesión 034-98 celebrada el 28 de abril del año mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a la señora Grace Ovares Rodríguez. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en la Oficina Subregional del IDA en Grecia, ubicada en la provincia de Alajuela, quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina a las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil once; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. La administrada podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se le previene que debe de señalar número de fax para atender notificaciones o un lugar que se encuentre dentro del perímetro judicial de la oficina subregional del IDA en Grecia, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, punto 4 inciso b) de la citada Ley N° 2825, por presunto abandono del lote 4 del Asentamiento La Amistad. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional del IDA en Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folio 1 fotografías del lote 4 del Asentamiento La Amistad, folios 2 y 3 estudios registrales del mencionado lote, folios 4 al 9 estimación de mejoras del lote 4 del Asentamiento La Amistad, lote 10 plano catastrado, folios 11 al 14 acuerdo de adjudicación del mencionado predio, folios 15 al 19 boleta de diagnóstico por visita del 6 de agosto de 2010 al lote en mención, folios 20 y 21 oficio de la Oficina Subregional de Grecia a la Asesoría Legal de la Dirección Central. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2010106581). 2 v. 2.

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Cartago, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil diez. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 inciso d), 110, 111 y 112 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del miércoles 16 de junio de 2010, el acuerdo de Junta Directiva nueve, de la sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de acuerdo de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Elisa Alfaro Barrientos, cédula 2-395-657, la cual es propietaria del lote 30 del Asentamiento La Amistad que se describe así: naturaleza: Asentamiento Tacares. Lote 30 para construir, situado en el distrito 5 Tacares, Cantón 3 Grecia, provincia de Alajuela, folio real 2-399910-000, mide quinientos dieciséis metros con quince decímetros cuadrados, linderos norte: Pedro Jiménez Rojas, sur: calle pública con un frente a ella de 14,28 metros lineales, este: lote 31, oeste: lote 29; plano catastrado A-0503873-1998. Dicho inmueble fue adjudicado a la mencionada señora en el acuerdo de Junta Directiva artículo LII de la sesión 045-02 celebrada el 1 de julio del año dos mil dos. Asimismo, en este mismo acto, se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia a la señora Elisa Alfaro Barrientos. La comparecencia podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal de la Dirección Central, y se realizará en la Oficina Subregional del IDA en Grecia, ubicada en la provincia de Alajuela, quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina a las diez horas del diez de marzo del dos mil once; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. La administrada podrá hacerse acompañar a la comparecencia por un Abogado debidamente incorporado al Colegio en defensa de sus intereses. Se le previene que debe de señalar número de fax para atender notificaciones o un lugar que se encuentre dentro del perímetro judicial de la oficina subregional del IDA en Grecia, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado para recibir notificaciones fuera impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 185 del Código Procesal Civil). Se hace de conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, punto 4 inciso b) de la citada ley N° 2825, por presunto abandono del lote 30 del Asentamiento La Amistad. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se indica que el presente expediente se encuentra en la Oficina Subregional del IDA en Cartago para su consulta y estudio, en dicho expediente constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 estudios registrales del mencionado lote, folio 3 fotografías del lote 30 del Asentamiento La Amistad, folios 4 y 5 estudios registrales, folio 6 plano catastrado, folios 7 al 11 estimación de mejoras del mencionado lote, folio 12 consulta de emisión de pagos, folio 13 plano catastrado, folio 14 al 16 acuerdo de adjudicación lote 30 Asentamiento La Amistad, folios 17 al 21 boleta de diagnóstico por visita del 6 de agosto de 2010 al lote en mención, folios 22 y 23 oficio de la Oficina Subregional de Grecia a la Asesoría Legal de la Dirección Central. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Leonardo Solórzano Muñoz.—(IN2010106582).                            2 v. 2

FE DE ERRATAS

AVISOS

ORLY S. A.

La sociedad Orly S. A., con cédula jurídica número 3-101-022480 (tres-ciento uno-cero veintidós mil cuatrocientos ochenta) aclara con respecto a las publicaciones realizadas el 22 de noviembre en la Prensa Libre, y los días 30 de noviembre, 1° y 2° de diciembre en La Gaceta, todas del año 2010, que el libro de Asambleas de Accionistas cuya entrega anticipada se solicita es el número uno, y no el dos como por error se indicó. Dichas publicaciones, así como la presente, se realizan dentro del trámite de recuperación adelantada de dicho libro ante la Dirección General de Tributación. Por tanto, quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José dentro de los ocho días hábiles a la publicación de este edicto.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010108005).