MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del Conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº 17.551: Ley de Regulación de Apuestas,
Casinos y Juegos de Azar.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
EL MINISTRO DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa un
fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino
también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.
2º—Que
del 3 al 11 de julio de 2011, se realizará
3º—Que
el Consejo Nacional del Deporte y
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEPORTIVOS NACIONALES
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la celebración de
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente nuevo: Ley de Espacios Marinos
Sometidos a
Expediente nuevo: Ley Seguro Solidarios.
Expediente Nº 17.670: Reforma de varios artículos de
Expediente Nº 16.434: Reforma a
Expediente Nº 17.499: Reforma y Adición de los
artículos 22 y
Expediente Nº 15.732: Reforma a los artículos 1º,
3º, 4º, 5º, 6º, 12, 14, 17 y 20 de
Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por
el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado
sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Expediente Nº 17.072: Adición de un nuevo artículo 7
bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus
reformas.
Expediente Nº 17.307: Adición de un artículo 26 bis
a
Expediente Nº 16.768: Rango de misión internacional
para Fundación Instituto Humanista para
Expediente Nº 16.019: Adhesión de
Expediente Nº 17.278: Aprobación del Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno de
Expediente Nº 17.385: Aprobación del Acuerdo entre
el Gobierno de
Expediente Nº 16.696: Aprobación del Convenio
Internacional para
Expediente Nº 17.381: Aprobación de
Expediente Nº 17.718: Aprobación de la adhesión a
Expediente Nº 17.497: Ley del Sector Postal de Costa
Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
resolución Nº 251-2010 (COMIECO-EX) de fecha 3 de setiembre del 2010, aprobó la
modificación de
II.—Que
mediante Fe de Erratas de fecha 4 de octubre del 2010, emitida por
III.—Que
en cumplimiento de lo indicado en la resolución Nº 251-2010 (COMIECO-EX) del 3
de setiembre del 2010; y su Fe de Erratas, se procede a la publicación de las
mismas. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE
DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DEL
2010: MODIFICACIÓN
A
DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE
CONTENGAN CACAO; Y SU RESPECTIVA
FE DE ERRATAS
Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII) de
fecha 3 de setiembre del 2010; y su Fe de Erratas, que a continuación se
transcriben:
RESOLUCIÓN
Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que mediante
Que el Comité Técnico de Reglas de Origen, dentro de sus funciones
establecidas en el artículo 33 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen
de las Mercancías, concluyó una revisión al mismo, y elevó a
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante
el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a
POR
TANTO:
Con fundamento en el artículo V del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 7, 36, 37, 38, 46, 52,
y 55 del Protocolo de Guatemala; 32, incisos 1) y 2) del Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías; y, 19, 20 Bis y 32 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación de
2006
(COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, la cual leerá de la siguiente
manera:
“18.06-
Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, siempre que el cacao
originario utilizado no sea inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la
producción de la mercancía”
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica,
3 de septiembre de 2010
Para ver imagen
solo en
infrascrita Secretaria General
de
Yolanda
Mayora de Gaviria
Secretaria General.
FE DE ERRATAS
1. Se repiten las dos últimas líneas del primer párrafo del numeral
uno (1) de la parte dispositiva que dicen: “2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de
noviembre de 2006, la cual leerá de la siguiente manera:”, por lo que debe
tenerse por omitidas las dos líneas que aparecen al inicio de la página dos (2)
de la referida Resolución que reproducen el texto antes transcrito, las que no
tienen ningún valor ni efecto jurídico.
2. En la cuarta línea del mismo párrafo dice: “…aprobado mediante en
Guatemala,
Guatemala, 4 de octubre de 2010
Yolanda
Mayora de Gavidia
Secretaria General
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 155-P
Con fundamento en el artículo 26, incisos b) y h) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Giselle Goyenaga Calvo, cédula de
identidad número 1-592-076, Ministra del Deporte, para que viaje al Principado
de Mónaco y a España del 26 de noviembre al 8 de diciembre del presente año,
para participar como panelista invitada de la “IV Edición del
Foro Internacional de Deporte y Paz”, y asistir a varias reuniones con
personeros del Consejo Superior del Deporte de España para finiquitar los
detalles del Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense del
Deporte y
Artículo
2º—Los gastos del tiquete aéreo y estadía en España, así como los gastos de
representación, correrán por cuenta del Consejo Nacional del Deporte y
Artículo
3º—Rige a partir de las 18:05 horas del 26 de noviembre y hasta las 20:05 horas
del 8 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—(IN20100107369).
Nº 163
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº
48-2010 celebrada el 06 de octubre del 2010; en el que mediante resolución Nº
86-2010 se otorga a la compañía denominada Aerorepública Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-012-499550, Aerorepública S. A. cédula de persona jurídica
tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, representada por
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá y
Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con una
frecuencia de 5 vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire.
Bogotá, Colombia-Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuenta de 1 vuelos
semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad
del aire.
2º—Otorgar la ampliación con una
vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución Nº
79-2009 de las 09:45 horas del día 24 de agosto del 2009, la cual es hasta el
24 de agosto del 2014.
3º—Las demás condiciones se
mantienen igual a las del certificado original.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de otorgamiento por parte del
Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 5 años.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
21472.—Solicitud Nº 29784.—C-29750.—(IN2010107596).
N° DGAN/MCJ/02/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Carlos Vásquez Ureña, ha sido seleccionado para
participar en
2º—Que
su participación en esta capacitación es de interés para el Ministerio de
Cultura y Juventud porque se tratarán temas concernientes al tratamiento
archivístico de los documentos y la cooperación internacional en el ámbito
iberoamericano.
3º—Que
la participación del señor Vásquez Ureña responde a las funciones que realiza
como profesional en Archivística a cargo del Archivo Central de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Vásquez Ureña, cédula N°
1-703-487 número de pasaporte 107030487, para que participe en XX Escuela de
Archivos de Iberoamérica, que se realizará del 4 de octubre al 3 de diciembre
del 2010, en Alcalá de Henares, España.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el señor Vásquez Ureña.
El hospedaje y la alimentación de los días 4 de octubre al 3 de diciembre de
2010, serán proporcionados por el Ministerio de Cultura de España.
Artículo
3º—Que durante los días del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2010, en que se
autoriza la participación del señor Vásquez Ureña, en
Artículo
4º—Rige del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 10 días del mes de
setiembre del año 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº
07024.—C-32300.—(IN2010108366).
N° 009-2010-C.—San José, 5 de julio
del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud,
al señor Juan Carlos Salas Saborío, cédula de identidad Nº 02-0557-0830, en el
puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Administración
Generalista, número 503766, escogido de Nómina de Elegibles Número 125010, de
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº
07024.—C-15300.—(IN20100108361).
N°
011-2010-C.—San José, 13 de julio del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Magda Jimena Gutiérrez Durán, cédula de identidad Nº
01-0971-0881, en el puesto de Profesional en Informática 1-A, número 503778,
escogida de Nómina de Elegibles Número 124810, de
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº
07024.—C-15300.—(IN20100108362).
N°
012-2010-C.—San José, 22 de julio del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud al señor Marco Marín Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0744-0555, en
el puesto de Profesional en Informática 1-B, número 503779, escogida de Nómina
de Elegibles Número 124910, de
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura
y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº
07024.—C-15300.—(IN20100108363).
N°
017-2010-C.—San José, 10 de setiembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Luis Mariano Sánchez Solano, cédula de identidad Nº
3-0347-0678 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A, Especialidad:
Historia, número 503777, escogido de Nómina de Elegibles Número 2235-10, de
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108364).
N°
018-2010-C.—San José, 27 de setiembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Patricia Guzmán Redondo, cédula de identidad Nº
1-1038-0790 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad:
Administración de Recursos Humanos, número 101669, escogida de Nómina de
Elegibles Número 2521-10, de
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108365).
Nº 610-2010
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Jack Frederick Loeb Casanova,
mayor, casado dos veces, economista, portador de la cédula de residencia número
184000595028, vecino de Escazú, en su condición de Gerente General con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente
para estos efectos, de la compañía denominada Servicios Integrados de
Exportación y Logística SIELSA S. A., cédula jurídica número 3-101-301704,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que
la instancia interna de
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
compañía Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA S. A., cédula
jurídica número 3-101-301704, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria
de Servicios, de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
administración, almacenamiento, distribución y logística de mercancías.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Guanazul
JRV S. A., ubicado en la provincia de Limón.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15
trabajadores, a más tardar el 30 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US$ 100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de agosto de
2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,80%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 19 de noviembre de 2010. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2010107022).
Nº
699-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Federico Alvarado López, mayor, casado una vez,
ejecutivo, portador de la cédula de identidad Nº 1-737-522, vecino de Escazú,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica Nº
3-101-018721, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de
II.—Que
en la solicitud mencionada Sardimar S. A., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $25.422.931,08 (veinticinco millones cuatrocientos
veintidós mil novecientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $10.784.500,00 (diez millones setecientos
ochenta y cuatro mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
III.—Que
la instancia interna de
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pescado, mariscos y
sus subproductos preparados o conservados.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en El
Robledal, calle a costanera, de las bodegas de Dos Pinos
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 200
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores,
a partir del 25 de noviembre del 2011. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $25.422.931,08 (veinticinco millones cuatrocientos
veintidós mil novecientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $10.784.500,00 (diez millones setecientos
ochenta y cuatro mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 25 de noviembre del 2018. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $36.207.431,08 (treinta y seis millones doscientos siete mil
cuatrocientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 59,82%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente. Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo Nº 563-2010 de fecha 4 de octubre del 2010 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 045-2010.—San José, a las once horas
cuarenta minutos del día trece de enero del dos mil diez.
Resultando:
Diligencias para el cobro de vacaciones del exservidor Nelson Sibaja
Barboza, mayor, vecino de Alajuela, cédula de identidad 02-0547-0523, cuenta
cliente Nº 16100032, 104646628, Banco Popular. Se tramita de oficio.
Considerando:
I.—Que el reclamante comenzó a laborar para este Ministerio a partir
del 16 de enero del 2008 y fue separado de su puedo de Raso de Policía (E) por
causa justificada el 27 de agosto del 2008, (certificación de
II.—Que
el salario promedio mensual de los últimos seis meses fue de ¢236.263,88 y el
promedio diario de ¢7.875,46 (misma prueba).
III.—Conforme
a las probanzas de autos y de conformidad con la previsión del artículo 156 del
Código de Trabajo, se le debe girar al petente el importe de ¢54.397,35 por
siete días de vacaciones proporcionales 2008-2009, con un salario diario de
¢7.771,05. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE
Y
Pagar a la orden de Nelson Sibaja Barboza, cédula de identidad Nº
02-0547-0523, la suma total de ¢54.397,35 (cincuenta y cuatro mil trescientos
noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos) por el concepto
expresado. En cuanto al pago del aguinaldo y el salario escolar, estos se harán
efectivos conforme lo dispone
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Resolución Nº D.M. 116-2010.—Despacho del
Ministro.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día seis de
julio del dos mil diez. Nombramiento de Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-626-0183, como Presidente del Consejo Nacional de
Cinematografía.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
según el artículo 4 de la supracitada Ley, en Centro estará regido por un
Consejo Nacional de Cinematográfica, integrado por el Ministro de Cultura o el
Viceministro de Cultura y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que se requiere la designación de todos los miembros del Consejo
Nacional de Cinematografía, para el cabal funcionamiento del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-626-0183, Presidente del Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo
2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2010107428).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
DIA-R-E-393-2010.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula o pasaporte
8-0550345 en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores
Agrícolas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Curridabat, solicita inscripción de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1263,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de
Morales Quesada Óscar Armando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 63,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Mata Elizondo Edwin. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 344, título N° 2013,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de
Díaz Enríquez Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 849,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Obando Marchena Elke Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 409,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Ubau López Hazel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 1, folio 28, título N° 8, y del Diploma de Técnico Medio en
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad
Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 6, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Barrantes Leiva Aracelly. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1860, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Rodríguez Rojas Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título
Nº 711, y del Título Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo
1, folio 78, título Nº 1690, en la graduación del año mil novecientos noventa y
seis, emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos a
nombre de Paola Trejos Carrera. Se solicita la reposición del título indicado
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre por Fusión Nº 68549
Que
Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada
especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por FUSIÓN DE BENEFICIO PALMICHAL S. A.,
cédula jurídica 3-101-143179 por el de CECA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-143179 presentada el día 14 de octubre de 2010 bajo expediente
68549. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-7815830 Registro Nº
78158 TUCAN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68386
Que
Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado
especial de Era Franchise Systems LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Era Franchise Systems Inc., por el de Era
Franchise Systems LLC., presentada el 7 de octubre de 2010, bajo expediente
68386. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8044936 Registro Nº
80449 ERA, en clase 36 marca denominativa, 1900-8045036 Registro Nº
80450 ERA, en clase 36 marca mixto, 1900-8045135 Registro Nº 80451 ERA,
en clase 35 marca denominativa y 2002-0006229 Registro Nº 138005 ERA REAL
ESTATE, en clase 36 marca mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº
1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Productos de Espuma Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el
Modelo de Utilidad denominado: CORTINA Y/O LÁMINA LIVIANA DE ESPUMA DE
POLIETILENO Y ALUMINIO DE AISLAMIENTO TÉRMICO-ACÚSTICO REFLECTIVO, ENROLLABLE O
PLEGABLE PARA USO EN PAREDES DIVISORIAS EN INSTALACIONES AVÍCOLAS.
Para ver imagen
solo en
La presente invención o modelo de utilidad,
describe y se refiere a paneles o láminas o cortinas de polietileno que pueden
ser fabricadas en distintas dimensiones de largo y alto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora María de
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen
solo en
Esta solicitud se refiere a derivados de
5-fenil-lH-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona que se ajustan a las
fórmulas genéricas, en el que variables R, X, Yl, Y2, Y2’, Y3, Y4, n y m tienen
los significados aquí descritos, dichos derivados inhiben
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd., de Canadá,
Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a compuestos
inhibidores de la renina basados en amino amida que soporta piridina, y a su
uso en el tratamiento de acontecimientos cardiovasculares e insuficiencia
renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención está dirigida a la
utilización de un anticuerpo anti-CD20 de tipo II con citotoxicidad ce-lular
dependiente de anticuerpos (CCDA) aumentada para la fabricación de un
medicamento para el tratamiento del cáncer, especialmente de un cáncer que
expresa CD20, en combinación con uno o más agentes quimioterapéuticos
seleccionados de entre el grupo que consiste en ciclofosfamida, vincristina y
doxorubicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a un dispositivo de
suministro de medicación (1) que comprende una carcasa (3) que tiene un extremo
proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación (2) diseñado para
conectarse con el extremo distal de la carcasa (3) por conexión del primer
medio de conexión (5) con el segundo medio de conexión (4) y un mecanismo de
dosificación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José,
apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania,
solicita
Para ver imagen solo
en
La solicitud se refiere a un dispositivo de
suministro de medicación (1) que comprende un receptáculo de medicación (6), un
mecanismo de dosificación que comprende un vástago del pistón (17), un
dispositivo accionador (19), un miembro de ajuste de la dosis (27). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita
Para ver imagen
solo en
Nuevas azacarbolinas de fórmula (I), en la
que: R3, R4 representan independientemente el uno del otro H; hal; CF3; oxi
sustituido; amida opcionalmente sustituido; amino opcionalmente sustituido;
etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH,
de R. F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Shering Corporation, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
En muchas realizaciones, la presente
invención proporciona ciertos compuestos de pirimidona pirrolo 3-metil-2-imino,
incluyendo compuestos de Fórmula (II): e incluyen tautómeros, estereoisómeros,
o sales farmacéuticamente aceptables o solvatos de dichos compuestos,
estereoisómeros, o dichos tautómeros, en donde R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, y R9
son cada uno seleccionados independientemente y como se definen aquí. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories
Limited, de Reino Unido, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, de
E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
La
señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a compuestos de
fórmula, a procesos e intermedios para su preparación, a su uso como
antagonistas muscarínicos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS
DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 .
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a
sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su
uso como cromóforos duales que tienen actividad inhibitoria contra receptores
de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de
utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos inventores son
Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La
solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Acuicultores Marinos de Colorado de Abangares (ACUAMAR), con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Coadyuvar al
mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Abangares, Colorado,
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Fútbol de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción, masificación y todo lo relacionado con el fútbol en todas sus áreas
y el deporte en general en ambos géneros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Roy Barker Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agricultores
Unidos de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollar la actividad agrícola
de sus asociados en el cantón de Bagaces. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Félix Ángel Salazar Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Adulto
Mayor de Orosi, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Promover actividades para la recreación de los
adultos mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Otilia Sánchez Brenes.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina de
Pejibaye de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Promover la integración y participación
de la mujer en todos los campos a través de cursos, seminarios y talleres de
capacitación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Yorlene Jiménez Castro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Champagnat, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover, ayudar y facilitar todas las gestiones necesarias
para desarrollar todos aquellos proyectos que lleve a cabo la obra Marista
tanto dentro o fuera de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente:
Alexander Salas Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Melania Dittel Sotela,
cédula de identidad número 1-1137-0453, carné de abogada número 18261. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que lo comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000807-624-NO.—San
José, 22 de noviembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213659.—(IN2010107223).
Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio del notariado del licenciado Santos Guadamuz Miranda, portador de
la cédula de identidad número 5-0146-0018, carné 18651, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 10-000851-0624-NO.—San José, 09 de
diciembre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010213823.—(IN2010107224).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 7313A.—Carlos Luis Barrantes Céspedes, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7198A.—Alcidez, Argüello Rojas solicita concesión de:
Exp.
7189A.—Javier y Alcides, Argüello Rojas, solicita concesión de:
Exp.
9654P.—Bloques Pedregal S. A., solicita concesión de:
Propuesta de pago 40058
del 25 de agosto del 2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
113070613 |
ALEMÁN ARROYO BRAULIO |
38.965,09 |
204240352 |
BERENICE ALFARO SERRANO |
1.202.440,40 |
303290091 |
LESLY GERARDO CALVO TENCIO |
310.658,80 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
35.393,75 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
25.385,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
20.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
798,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
40.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.274,88 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
38.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
56.135,65 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
38.841,60 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
37.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
88.318,60 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
203.513,28 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
105.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
11.758,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
418.880,31 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
95.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2.730,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
70.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
120.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
10.560,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
24.787,45 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
20.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
33.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
47.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.090,81 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
62.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
316.287,21 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
16.567,46 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
58.396,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3.876,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3.570,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
366.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
52.500,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.
-NI- |
6.887.797,26 |
3014042058 |
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE |
805.343,35 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
3.507.738,50 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.
-L- |
8.721.676,60 |
3101014717 |
RECAUCHADORA GIGANTE S. A. |
1.885.055,79 |
3101016488 |
QUEBRADA SAN JUAN S. A. |
2.058.000,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
305.170,92 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
1.923.577,37 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B
M |
344.192,78 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B
M |
726.406,85 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B
M |
165.909,25 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA |
185.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101089260 |
INVERSIONES |
1.005.725,00 |
3101089260 |
INVERSIONES |
48.000,00 |
3101089260 |
INVERSIONES |
952.560,00 |
3101089260 |
INVERSIONES |
924.703,50 |
3101091952 |
LEST DENTAL S. A. -L- |
1.259.971,30 |
3101095457 |
DOBLE S R S. A. |
209.640,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
1.741.058,20 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
1.510.434,80 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN
S. |
382.118,33 |
3101118534 |
TELEVISIÓN METROPOLITANA S. A. |
1.962.452,94 |
3101148502 |
BRISCAR S. A. (L) |
61.488,00 |
3101158012 |
PRODUCCIONES RADIOFÓNICAS DE SAN
JO |
1.301.440,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.668.900,76 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
2.887.280,25 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
282.655,44 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
21.529.146,24 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
46.826.260,38 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
4.897.695,08 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
330.184,93 |
3101359639 |
CENTRAL DE RADIOS CDR S. A. (L) |
395.161,28 |
3101466571 |
NOTICIAS COLUMBIA NC S. A. |
1.249.500,00 |
3102007759 |
HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS
LTD |
763.600,32 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
1.140.867,24 |
3102204367 |
DODONA S. R. L. |
1.720.693,80 |
3110256071 |
INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN
INMOB |
5.002.802,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
105.000,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.515,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.890.791,42 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.635,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
75.442,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
13.691,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
4.608,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.611,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
32.998,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.551,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
13.727,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.563,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
13.703,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
31.341,00 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
4.913,31 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
1.311,28 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
5.392,26 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
245,25 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
374,24 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
6.470,72 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
2.000,94 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
5.895,97 |
|
TOTAL |
138.287.397,60 |
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-167300.—(IN2010105405).
Propuesta de pago 40060 del 1º de setiembre del
2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
104181459 |
LUIS ÁNGEL CHINCHILLA CORRALES |
3.515.310,70 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
404.250,00 |
600600422 |
VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO |
96.964,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
400.236,42 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
626.740,00 |
3002078621 |
ASOCIACIÓN FUNDES |
98.469,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.
-L- |
310.445,63 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
13.624.131,50 |
3101013086 |
COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS
BRISAS S |
21.607.015,50 |
3101027102 |
J. WALTER THOMPSON S. A. |
83.300,00 |
3101027102 |
J. WALTER THOMPSON S. A. |
784.000,00 |
3101059100 |
DISTRIBUIDORA RILCA TRES S. A. |
3.547.600,00 |
3101067051 |
OFIPRINTE COMERCIAL MB S. A. |
3.836.700,00 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS
GS |
570.226,52 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
160.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
204.439,31 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
380.666,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
380.666,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
197.624,67 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
360.630,94 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
204.439,31 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
231.697,88 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
184.449,69 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
367.309,29 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
190.810,02 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
218.068,60 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101082251 |
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI |
91.665,75 |
3101082251 |
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI |
197.998,02 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
2.792.371,52 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
418.186,06 |
3101099048 |
M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN
GRÁFICA |
195.000,00 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN
S. |
44.770,06 |
3101117902 |
SERIGRAFÍA ARCO IRIS DEL SUR S.
A. |
423.360,00 |
3101122865 |
C G FORMULARIOS S. A. |
1.958.040,00 |
3101139097 |
REPRESENTACIONES TELEVISIVAS REPRET |
5.128.163,60 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
146.464,90 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
323.358,84 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
323.358,84 |
3101187216 |
MEGADATA S. A. |
3.476.991,00 |
3101275466 |
BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA
RED |
2.870.482,23 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
360.150,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
369.460,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
343.490,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
347.900,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
343.980,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
577.303,46 |
3101418909 |
CORPORACIÓN DAMASO DEL ESTE S.
A. |
599.025,00 |
3101497516 |
AULA ABIERTA J.F.A. S. A. |
270.000,00 |
3102004255 |
MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. |
144.793,83 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
74.753,69 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
43.338,47 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
13.828,36 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
8.950,47 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
5.414,23 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
15.782,35 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
5.105,02 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
24.980,33 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
3.627,20 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
121.701,56 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
12.969,28 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
20.184,60 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
89.704,43 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
52.006,16 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
16.594,03 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
10.740,56 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
6.497,08 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
18.938,82 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
24.221,52 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
15.563,13 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
146.041,87 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
4.412,65 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
30.389,69 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
6.210,48 |
|
TOTAL |
82.617.795,35 |
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-152300.—(IN2010105406).
Propuesta de pago 40061 del 8 de setiembre del
2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
NOMBRE |
Monto líquido ¢ |
103820240 |
LUIS ÁNGEL MATAMOROS TENORIO |
3.395.636,54 |
104330953 |
JOSÉ FERNANDO CARVAJAL JIMÉNEZ |
5.891.819,22 |
110220565 |
JOSÉ PAULINO BURGOS RODRÍGUEZ |
48.581,89 |
110230281 |
MIRIAM VARGAS RODRÍGUEZ |
2.308.382,71 |
111940164 |
MORALES BARRANTES ANDREA |
15.636,65 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.352.106,00 |
601130363 |
LIDIER MENDOZA PRADO |
6.356.245,88 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
11.457.443,50 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL |
53.825,69 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL |
58.557,32 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL |
188.588,80 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL |
120.845,95 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL |
105.842,50 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL |
46.101,50 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL |
199.045,75 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL |
21.850,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
52.720,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
20.420,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
64.620,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
187.500,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
378.310,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
87.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
496.500,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
12.770,00 |
3007045087 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO |
86.936,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI- |
3.064,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI- |
7.036,00 |
3101000974 |
LIBRERÍA LEHMANN S. A. |
122.580,00 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.310.544,05 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
224.664,62 |
3101005636 |
CARLOS IZQUIERDO Y COMPAÑÍA S.
A. - |
613.401,60 |
3101008964 |
R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA S.
A. |
686.490,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
25.696,45 |
3101010150 |
EDITORIAL |
91.452,45 |
3101024094 |
COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL
SATEC |
2.958.375,00 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
324.625,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA |
34.675,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA |
134.123,00 |
3101114331 |
SUPLI SERVICIOS S. A. |
1.564.889,48 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S.
A. |
392.000,00 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
139.606,16 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
235.810,26 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
453.259,45 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
224.910,82 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
3.802.522,19 |
3101209082 |
LIBRERÍA AMERICA S. A. |
161.650,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L- |
4.029.211,20 |
3101234410 |
INGENIERÍA GAIA S. A. |
53.442.055,80 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
269.464,78 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
178.750,00 |
3101254485 |
GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN
COSTA |
1.911.735,00 |
3101294453 |
PROFESIONALES EN VENTAS
PROVENTAS S |
328.300,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
97.656,27 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S. A. |
272.186,25 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
140.000,00 |
3101322058 |
DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS DIESA
S. A. |
109.000,00 |
3101334142 |
ASESORÍAS CREATIVAS EN DESARROLLO |
833.000,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
367.500,00 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
652.884,09 |
3101414427 |
LANPROSA S. A. |
123.000,00 |
3101415406 |
ASA POSTERS COSTA RICA S. A. |
207.548,00 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
291.037,56 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
291.037,56 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.512,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
97.314,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
890,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
248,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
79,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
416,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
310,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
254,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.125,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
308,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
259,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
623,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
301,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
802,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
57.984,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
316,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
2.264,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
550,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
182,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
706,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.586,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
706,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
2.434,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
548,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
704,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
704,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
310,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.870.089,58 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.603.991,48 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
6.123,97 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL |
7.348,77 |
4000042152 |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL |
734,88 |
|
TOTAL |
115.725.521,62 |
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-155500.—(IN2010105407).
Propuesta de pago 40062 del 13 de setiembre del
2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
712.854,71 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5.950,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
28.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2.159,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
51.990,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
471.532,23 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7.530,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
32.545,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3.374,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
60.306,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
27.238,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
334.256,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
58.300,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
17.680,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
20.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
131.516,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
187.390,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
75.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2.743,36 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.950,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
293.975,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.356.075,00 |
3101008964 |
R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA S.
A. |
352.800,00 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B
M |
599.520,25 |
3101031534 |
COMPAÑÍAS DE MAQUINAS DE COSTA
RICA |
177.500,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
723.240,00 |
3101049533 |
DIMOSA S. A. |
22.500,00 |
3101059100 |
DISTRIBUIDORA RILCA TRES S. A. |
1.902.180,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
231.697,88 |
3101112933 |
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S |
8.701.850,31 |
3101162816 |
DISTRIBUIDORA ROYAL S. A. |
784.000,00 |
3101162816 |
DISTRIBUIDORA ROYAL S. A. |
118.000,00 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
134.046,50 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
3.631.683,26 |
3101236387 |
M E S T MULTISERVICIOS
EMPRESARIALES |
327.980,44 |
3101246553 |
PRODUCTOS SANITARIOS S. A. -L- |
628.082,00 |
3101415406 |
ASA POSTERS COSTA RICA S. A. |
21.800,00 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
745.228,75 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
396.067,00 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
178.960,15 |
|
TOTAL |
23.560.000,84 |
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-63000.—(IN2010105408).
Propuesta de pago 40064 del 22 de setiembre del
2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
184.405,83 |
105270233 |
ALFREDO LIZANO ZUMBADO |
629.101,20 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
279.841,00 |
107210127 |
RUTH MARY VARGAS CALDERÓN -L- |
528.808,00 |
108760806 |
RICARDO ENRIQUE PORRAS SOLÍS |
53.900,00 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
166.950,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
152.000,00 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
110.000,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
286.000,00 |
602500138 |
JONATAN SÁENZ LÓPEZ |
278.678,20 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
483.630,00 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
483.630,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
400.236,42 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
3101003233 |
ALMACÉN MAURO S. A. |
139.370,00 |
3101007749 |
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO |
49.822.807,66 |
3101016488 |
QUEBRADA SAN JUAN S. A. |
2.058.000,00 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B
M |
3.306.804,69 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B
M |
703.681,65 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
649.097,28 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA
CENTROAMER |
12.091,80 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS
GS |
572.926,62 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101089260 |
INVERSIONES |
157.000,00 |
3101089260 |
INVERSIONES |
286.823,00 |
3101096356 |
AUTOMOTORES SUPERIORES S. A. |
193.714,50 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
283.305,00 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
575.750,00 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
1.483.005,22 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
154.111,34 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
154.111,34 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
146.464,90 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
282.655,44 |
3101179112 |
CORPORACIÓN ZUMAR C.Z. S. A. |
1.132.201,84 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
8.034.946,50 |
3101217607 |
SAUTER MAYOREO S. A. |
27.500,00 |
3101234410 |
INGENIERÍA GAIA S. A. |
1.754.588,22 |
3101234410 |
INGENIERÍA GAIA S. A. |
2.423.778,27 |
3101234410 |
INGENIERÍA GAIA S. A. |
33.648.701,80 |
3101235919 |
ESADYUEN MEDICAL SUPPLY S. A. |
196.220,00 |
3101248501 |
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC
DE |
270.000,00 |
3101248501 |
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC
DE |
238.000,00 |
3101252351 |
AGROINDUCHEM S. A. |
487.060,00 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
3.217.472,06 |
3101298548 |
AERODIVA S. A. -NI- |
1.583.512,88 |
3101302795 |
CENTRO INTERNACIONAL PARA EL
DESARR |
174.000,00 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
329.382,90 |
3101350216 |
AMERICAN INK S. A. |
290.182,41 |
3101408626 |
CTE SISTEMAS COMPUTACIONALES S..A |
6.717.900,24 |
3101454652 |
TECNI LIFT S. A. (L) |
426.700,58 |
3101455460 |
LUBRICACIÓN TÉCNICA LUBRITEC S.
A. |
238.740,00 |
3101494135 |
UNIFORMES JIREH FJ S. A. |
6.629.700,00 |
3101552021 |
A & CH |
366.985,25 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
291.037,56 |
3102426813 |
IAFIS DE COSTA RICA LTDA. -NI- |
5.594.640,87 |
3102426813 |
IAFIS DE COSTA RICA LTDA. -NI- |
5.594.640,87 |
3102426813 |
IAFIS DE COSTA RICA LTDA. -NI- |
932.441,84 |
3105470458 |
LAS VEGAS PROPERTY E. I.R.L. |
661.261,13 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
603.856,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
445.963,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.035.727,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
630.595,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
548.261,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.485.933,50 |
|
TOTAL |
155.597.489,26 |
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-115000.—(IN2010105409).
Propuesta de pago 40065 del 6 de octubre del 2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
104330877 |
JORGE MARTÍN VARGAS MORA |
4.283.855,38 |
104490062 |
ROGELIO FERNÁNDEZ QUESADA |
294.000,00 |
111570967 |
SOLANO CAMPOS DENNIS ROBERTO |
12.038,69 |
112030246 |
FONSECA BUSTAMANTE CARLOS |
13.798,97 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
325.851,78 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
404.250,00 |
600600422 |
VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO |
103.175,63 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
214.800,00 |
3002045363 |
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS |
259.410,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
626.740,00 |
3002066031 |
ASOC. SOLID. EMPLE. DE CCSS |
725.000,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.
-NI- |
7.859.657,57 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.
-NI- |
11.889.573,38 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
120.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
250.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
95.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
105.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
95.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
85.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
120.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
190.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
80.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
415.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
150.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
400.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
188.000,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
3.502.877,70 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ |
15.417.374,70 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
224.664,62 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.310.544,05 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
3.724.644,35 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
3.781.590,07 |
3101010150 |
EDITORIAL |
91.452,45 |
3101013086 |
COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS
BRISAS S |
22.117.296,60 |
3101013709 |
MUDANZAS MUNDIALES, S. A. |
6.889.670,19 |
3101022826 |
CLIMA IDEAL S. A. |
589.794,58 |
3101024094 |
COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL
SATEC |
51.000,00 |
3101025416 |
VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA) |
3.313.075,37 |
3101025416 |
VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA) |
24.405.292,80 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B
M |
738.260,11 |
3101049533 |
DIMOSA S. A. |
174.940,00 |
3101064694 |
DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE
PAVA |
128.207,08 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
970.110,39 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
46.220,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
197.624,67 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101089260 |
INVERSIONES |
316.040,20 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
2.792.371,52 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
418.186,06 |
3101098349 |
SALAS SOTO INVERSIONES S. A. |
85.700,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
283.305,00 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
907.151,70 |
3101109718 |
ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. |
38.997.707,13 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN
S. |
382.118,33 |
3101143949 |
YIMA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
210.000,00 |
3101153345 |
U M C DE COSTA RICA S. A. -L- |
10.550.204,70 |
3101158781 |
CENTRO TEXTIL JOSÉ BEFELER S. A. |
438.452,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.668.900,76 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
2.887.280,25 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101187216 |
MEGADATA S. A. |
3.559.105,20 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L- |
3.274.033,00 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S.
A. |
240.000,00 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
70.060,85 |
3101251650 |
CORPORACIÓN VADO QUESADA S. A. |
546.105,00 |
3101275466 |
BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA
RED |
2.870.482,23 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
360.150,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
369.460,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
343.490,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
343.980,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
347.900,00 |
3101294453 |
PROFESIONALES EN VENTAS
PROVENTAS S |
219.900,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.643.602,94 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.575.251,78 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.575.251,78 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.643.602,94 |
3101350216 |
AMERICAN INK S. A. |
41.800,00 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
4.092.970,98 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
291.037,56 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.527,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
76.519,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
76.519,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
24.745,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
44.788,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
13.691,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.587,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.095,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.587,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
54.220,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
13.715,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
17.623,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
13.691,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
30.419,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.739.258,92 |
|
TOTAL |
207.831.237,78 |
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-153000.—(IN2010105410).
Propuesta de pago 40067 del 13 de octubre del 2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
184.405,83 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
166.950,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
152.000,00 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
110.000,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
404.250,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
286.000,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.352.106,00 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
712.854,71 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
3006087315 |
FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA
RICA |
365.522,40 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.356.075,00 |
3101010891 |
AGRICULTURA MECANIZADA S. A. |
34.745,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
1.912.951,33 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
303.485,13 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
324.625,00 |
3101034067 |
SONIVISIÓN S. A. |
5.273.675,96 |
3101044294 |
RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S.
A. |
2.791.068,13 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA |
185.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
1.220.474,13 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR |
390.291,06 |
3101088093 |
INDUSTRIAS DE COMPUTACIÓN NACIONAL |
1.153.243,48 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
139.606,16 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
575.750,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
3.008.246,88 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
354.014,87 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
1.483.005,22 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
231.254,82 |
3101209082 |
LIBRERÍA AMERICA S. A. |
161.650,00 |
3101209082 |
LIBRERÍA AMERICA S. A. |
161.650,00 |
3101233608 |
G CON DE COSTA RICA S. A. |
11.840.895,08 |
3101275466 |
BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA
RED |
3.002.512,68 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
140.000,00 |
3101346399 |
AMDE COMPUTES CORPORATION S. A. |
1.360.484,53 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
367.500,00 |
3101493936 |
ALMACÉN FERREMAX EL ROBLE S. A. |
81.666,75 |
3101552021 |
A & CH |
366.985,25 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
745.228,75 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
6.401.188,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
4.009.507,32 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
372.282,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
443.807,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
635.549,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
8.095,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
352.383,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
440.598,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
325.203,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
586.240,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
388.138,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
113.955,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
132.525,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
839.806,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
487.554,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
170.630,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
199.355,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
206.025,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
265.360,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
230.055,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.603.991,48 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
515.058,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.167.854,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.016.813,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
396.130,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
570.041,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
158.265,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
296.685,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
520.703,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
185.040,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
352.809,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
369.894,14 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
409.865,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
412.981,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
276.330,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.781.723,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
641.414,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
233.310,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
289.653,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
271.260,00 |
|
TOTAL |
76.327.677,56 |
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-134300.—(IN2010105411).
Propuesta de pago 40068 del 20 de octubre del 2010
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
104380596 |
GUILLERMO MENA FERNÁNDEZ |
4.137.627,01 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
279.841,00 |
107100117 |
XINIA GUADAMUZ CASTRO |
179.790,00 |
112210428 |
ANA ISABEL FALLAS ALVARADO |
122.102,40 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
325.851,78 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
483.630,00 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
400.236,42 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
292.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
69.345,12 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
14.570,80 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
119.592,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
48.424,78 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
31.694,65 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
54.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
28.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
353.825,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
25.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
40.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
58.608,85 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
25.635,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.618,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
150.050,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
72.816,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
16.453,30 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
36.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
47.620,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.850,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
29.159,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
105.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
100.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7.300,00 |
3002204044 |
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE
GOLFITO |
11.416,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA |
53.520,00 |
3007045328 |
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE |
65.000,00 |
3101002749 |
ABONOS AGRO S. A. |
37.500,00 |
3101016488 |
QUEBRADA SAN JUAN S. A. |
2.058.000,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
723.240,00 |
3101036422 |
RADITEL S. A. |
126.300,00 |
3101049635 |
TELERAD TELECOMUNICACIONES |
20.465.898,70 |
3101049635 |
TELERAD TELECOMUNICACIONES |
1.313.374,12 |
3101052695 |
MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A. (L) |
1.166.690,00 |
3101064694 |
DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE
PAVA |
52.405,02 |
3101104897 |
CONSULTORÍA E INVERSIONES ANCHÍA
Y |
565.460,00 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN
S. |
382.118,33 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S.
A. |
6.629.700,00 |
3101121532 |
CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL
ÁVILA S |
356.720,00 |
3101139097 |
REPRESENTACIONES TELEVISIVAS REPRET |
1.267.453,60 |
3101187066 |
ASESORÍAS ASEPRO DE
CENTROAMÉRICA S |
1.314.717,24 |
3101190550 |
BRUNO INTERNACIONAL, S. A. |
3.522.178,80 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
47.982.839,60 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
290.483,03 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
178.750,00 |
3101242129 |
PROLIM PRLM S. A. -L- |
2.146.141,20 |
3101275466 |
BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA
RED |
2.000.072,93 |
3101537577 |
IMPELVA S. A. |
90.480,00 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
149.451,72 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
396.067,00 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
187.021,40 |
3105470458 |
LAS VEGAS PROPERTY E. I.R.L. |
109.590,72 |
|
TOTAL |
101.329.730,92 |
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 14-2010.—C-106000.—(IN2010105412).
N° 7545-M-2010.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas once minutos del trece de diciembre de
dos mil diez. (Exp. Nº 113-S-2010).
Diligencias
de cancelación de la credencial que ostenta el señor Hugo Ramón Soto Segura
como concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados,
provincia San José.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° P.S.G. 143-2010 de fecha 24 de de marzo de 2010,
recibido en
2º—En
resolución de este Tribunal de las 08:30 horas del 23 de abril de 2010, se
ordenó a
3º—Mediante
oficio IE-376-2010 del 10 de junio de 2010, la señora Kathia Villalobos Molina,
Inspectora Electoral a. í., remitió el resultado de la investigación realizada
(folios 146 al 152).
4º—En
resolución de las 15:30 del 15 de junio de 2010 este Tribunal ordenó a
5º—Mediante
oficio IE-591-2010 del 27 de setiembre de 2010, la señora Kathia Villalobos
Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió el informe del procedimiento
realizado (folios 161 al 164).
6º—En
auto de las 15:40 horas del 18 de diciembre 2010 este Tribunal solicitó, para
mejor resolver, a
7º—Mediante
oficio número IE-793-2010 del 6 de diciembre de 2010 la señora Kathia
Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió la información solicitada
(folios 170 al 177).
En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Hugo Ramón
Soto Segura fue electo concejal propietario del distrito San Juan de Dios,
cantón Desamparados, provincia San José, según consta en
II.—Sobre
el informe rendido por
“Se desprende de la
documentación que consta en el expediente 087-CC-2010, que el señor Hugo Ramón
Soto Segura, no tiene domicilio en el mismo lugar en el cual ejerce el cargo
como Concejal Propietario pese a haber sido electo en representación del
distrito San Juan de Dios de Desamparados, ya que actualmente reside en el
distrito de Pavas, San José, Urbanización Villa Esperanza, alameda Manuel María
Gutiérrez, casa 46 (…).
Al trasladarse el señor Soto
Segura del distrito de San Juan de Dios de Desamparados, en el cual fue electo
como concejal propietario, al distrito de Pavas, perdió el requisito
establecido en el artículo 56 del Código Municipal el cual establece que debe
vivir en el distrito para el cual sirve el cargo, circunstancia que es causal
de pérdida de credencial, según lo establece el artículo 24 de ese mismo cuerpo
normativo”.
III.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal,
mediante una remisión expresa al numeral 22 de ese mismo cuerpo normativo,
regula lo relativo a los requisitos que deben cumplir los miembros de los
concejos de distrito; no obstante, aclara que en el caso de los concejales de
distrito, el requisito de vecindad estará referido al distrito que corresponda
y no al cantón, como sucede con la figura del regidor municipal. En
consecuencia la disposición normativa citada permite definir, como requisitos
para ser miembro de un concejo de distrito, el ser costarricense y ciudadano en
ejercicio, pertenecer al estado seglar y estar inscrito electoralmente, por lo
menos con dos años de anterioridad, en el distrito en el que se ha de servir el
cargo.
Respecto
a los requisitos que deben cumplir los concejales de distrito, especialmente el
de vecindad, la nueva integración de este Tribunal desde la resolución
2158-E-2007 del 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, acogió los votos de
minoría de las resoluciones N° 579-E-2002 y Nº 2408-M-2003, sosteniendo que: “el
domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como
la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular,
deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la
cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular,
la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el
cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin
de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la
vecindad efectiva”.
En el
presente asunto, del informe rendido por
Habiéndose
acreditado que no existe coincidencia entre el domicilio electoral registrado
por el señor Soto Segura y su residencia habitual y permanente, y de acuerdo
con el criterio jurisprudencial antes apuntado, este Tribunal considera que tal
situación afecta su investidura por carecer actualmente de un requisito
esencial para desempeñar el cargo, siendo procedente cancelar la credencial que
ostenta como concejal propietario en el Concejo de Distrito de San Juan de
Dios, cantón Desamparados, provincia San José.
Conviene
aclarar que los hechos que se conocen en el presente asunto son distintos de
los resueltos por este Tribunal en la resolución número 6323-M-2010 de las
14:35 horas del 8 de octubre de 2010, dado que la pérdida del requisito de
vecindad del señor Soto Segura, por su traslado de domicilio al distrito Pavas,
es posterior al 15 de enero de 2007, fecha
de la declaratoria de su elección; es decir, el traslado de domicilio al
distrito Pavas en diciembre de 2009 es un hecho sobreviniente que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código Electoral, sí
permite cancelar su credencial.
IV.—Sobre
el procedimiento de sustitución por la cancelación de la credencial del señor
Soto Segura: Para el análisis del presente asunto resulta indispensable
referirse a lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral, respecto del trámite
a seguir en la sustitución de vacantes en los cargos de elección popular.
El
citado artículo dispone cuanto sigue:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción
de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma,
cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el
Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien siga en la misma lista.
No
obstante, en el presente caso la norma en
mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor
Soto Segura surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la
entrada en vigencia de esa disposición; la tutela de la situación que se
presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal, que regulaba
situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia
de la norma del Código Electoral antes mencionada.
Sobre
el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de
candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el
régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una
situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva
del nuevo régimen legal.
En este
sentido, el numeral 56 del Código Municipal, dispone cuanto sigue:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del
original).
Al cancelarse la credencial del señor Soto Segura se produce una
vacante entre los miembros propietarios del Concejo de Distrito de San Juan de
Dios, cantón Desamparados, provincia San José, la cual resulta necesario
llenar, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 56 del Código
Municipal, con el suplente del mismo partido político de acuerdo con el orden
de elección. En consecuencia, al haber sido probado en autos que la concejal
suplente de ese distrito, electa en primer lugar por el Partido Integración
Nacional es la señora Olga Isabel Abarca Retana, se le designa para llenar la
vacante que dejó el señor Soto Segura.
De
igual manera conviene señalar, en relación con la vacante surgida entre los
miembros suplentes del concejo de distrito mencionado en virtud de la
designación de la señora Abarca Retana como propietaria, que si bien el
artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal
suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser
completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica
de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) de dicho Código, que el número de
concejales suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que
no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección (resolución N° 0365-M-2009 de las diez horas del diecinueve de
enero del dos mil nueve). En este caso y siguiendo el criterio interpretativo
antes referido, la candidata a concejal de distrito suplente que seguía en la
lista propuesta por el Partido Integración Nacional para el distrito San Juan
de Dios, cantón Desamparados, provincia San José y que no fue electa, es la
señora Laila Maritza Jiménez Hernández, por lo que se le designa para suplir la
vacante que deja la señora Abarca Retana. Estas designaciones rigen a partir de
la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente
período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Juan
de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Hugo
Ramón Soto Segura. En su lugar se designa a la señora Olga Isabel Abarca Retana
como concejal propietaria. Para sustituir a la señora Abarca Retana en el
puesto de concejal suplente, se designa a la señora Laila Maritza Jiménez
Hernández. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el
seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período
legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Soto Segura, a las
señoras Abarca Retana y Jiménez Hernández y al Concejo Municipal de
Desamparados.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C.
Nº 3984.—C-182750.—(IN2010107593).
Nº
7547-E10-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas trece minutos del trece de diciembre de dos mil diez.
(Exp. 528-Z-2010).
Liquidación
de gastos del partido Restauración Nacional correspondiente al ciclo electoral
2006-2010.
Resultando:
1.—En oficio número DGRE-820-2010 del 24 de noviembre de 2010 el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el
informe número DFPP-IF-PAREN-08/2010 de 23 de noviembre de 2010 elaborado por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe
relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos
presentada por el Partido Restauración Nacional ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su
participación en la campaña político electoral 2006-
2º—Por
auto de las 13:50 horas del 26 de noviembre de 2010 este Tribunal Electoral, de
previo a resolver, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades
del partido Restauración Nacional (en adelante PAREN) para que se manifestaran,
de estimarlo pertinente, sobre el citado informe (folio 30).
3º—Las
autoridades del PAREN contestaron la audiencia conferida en los siguientes
términos: “Una vez efectuada la revisión del informe vertido por el Departamento
citado, esta agrupación política no posee observaciones ni objeciones de fondo
que ameriten ser referidas en este acto”. Solicitan, en ese sentido, que se
acojan las recomendaciones hechas por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y que se ordene el pago que procede (folio 35).
4º—En
los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las
15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la
contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la
suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones
novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 36-37).
2) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de
2010 el Tribunal estableció que al PAREN le corresponde, por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢135.798.814,98 (ciento treinta y
cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos catorce colones con
noventa y ocho céntimos) (folios 38-43). 3) Que
II.—Hecho
no probado: No se ha tenido por acreditado que el PAREN adeude suma alguna
a
III.—Examen
de fondo: Con vista en la revisión total de gastos hecha por
1) Gastos
aceptados: Como lo constata
Ahora bien, los gastos
electorales o de campaña que pueden ser reconocidos al PAREN corresponden al
89% de ¢135.798.814,98 (ciento treinta y cinco millones setecientos noventa y
ocho mil ochocientos catorce colones con noventa y ocho céntimos), sea, a la
suma de ¢120.860.945,33 (ciento veinte millones ochocientos sesenta mil
novecientos cuarenta y cinco millones de colones con treinta y tres céntimos)
toda vez que el Partido definió estatutariamente la reserva para cubrir gastos
ordinarios y permanentes de capacitación y organización política en un 11% (5%
para capacitación y 6% para organización), porcentajes que equivalen,
respectivamente, a las sumas de ¢6.789.940,75 (seis millones setecientos
ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos)
previsto para gastos ordinarios de capacitación permanente y de ¢8.147.928,90
(ocho millones ciento cuarenta y siete mil novecientos veintiocho millones de
colones con noventa céntimos) que compete al 6% de gastos ordinarios de
organización permanente.
La verificación total de la
documentación que respalda el reembolso de los gastos financiados por el
Estado, que corresponden a las cuentas de Décimotercer mes, Servicios Especiales,
Viáticos, Transportes, Papelería y Útiles de Oficina, Honorarios Profesionales,
Especies Fiscales y Derechos Legales, Luz – Teléfono y Agua, Gastos de
Representación, Suscripciones, Publicaciones y Avisos, Descuentos sobre bonos,
Comisiones pagadas, Intereses pagados, Mantenimiento y Reparación de Equipo,
Arrendamientos, Combustibles y Lubricantes, Enseres de Aseo y Limpieza,
Instalación de Clubes, Integración y Funcionamiento de Comités, Suministros
para Equipo de Cómputo, Periódicos, Servicios Artísticos y Anuncios, Radio,
Televisión, Volantes, Vallas y Curso de formación, permite reconocer la
totalidad de gastos electorales o de campaña por la suma total de
¢120.860.945,33 (ciento veinte millones ochocientos sesenta mil novecientos
cuarenta y cinco millones de colones con treinta y tres céntimos).
Dado que el PAREN pudo comprobar
la totalidad de gastos electorales o de campaña, no existe un “remanente no
reconocido” que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 107 del Código
Electoral, pueda acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir, en
este caso, gastos ordinarios de capacitación permanente.
A la cifra de ¢120.860.945,33
(ciento veinte millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco
millones de colones con treinta y tres céntimos) por concepto de gastos
electorales o de campaña corresponde adicionarle, de igual forma, la suma de
¢8.147.928,90 (ocho millones ciento cuarenta y siete mil novecientos veintiocho
millones de colones con noventa céntimos) que representa la totalidad de gastos
ordinarios de organización política permanente que liquidó el PAREN y que
corresponden a la reserva del 6% que esa agrupación partidaria definió en su
estatuto, según lo establece el artículo 107 del Código Electoral. Ello da un
total de ¢129.008.874,23 (ciento veintinueve millones ocho mil ochocientos
setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) que deben ser reconocidos al
PAREN por concepto de liquidación de gastos de la contribución estatal
correspondiente al período 2006-2010.
2) Reserva por concepto de gastos ordinarios de capacitación
permanente: Tal y como lo indica
3) Retenciones por morosidad con
4) Publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo del
Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral
obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar en el mes
de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado
auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de
contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula
y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.
Según el acuerdo adoptado por
esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27
de agosto de 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87
de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la
retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido
político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibidem.
El PAREN, según consta en autos,
ha realizado las publicaciones de ley tanto del período que abarca del 1° de
julio de 2008 al 30 de junio de 2009 (publicación realizada en el periódico
5) Deducción por financiamiento estatal anticipado: El PAREN,
de conformidad con los hechos probados, no recibió ningún anticipo de la
contribución estatal a la que tenía derecho por lo que no corresponde, tampoco,
hacerle deducción alguna por ese motivo (ver folio 15).
6) Conclusión: En resumen, los gastos válidos aprobados al
PAREN, con base en la revisión final de la liquidación de gastos presentada por
esa agrupación política, corresponden a la suma de ¢129.008.874,23 (ciento
veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con
veintitrés céntimos).
En virtud de que el PAREN
realizó tres emisiones de certificados de cesión por un total de ¢300.000.000,00
(trescientos millones de colones, sin céntimos) y que cada una asciende,
individualmente, a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), de conformidad
con el monto aprobado se cubre la totalidad de la primera emisión de
certificados de cesión serie A y, parcialmente, en un 29%, la segunda emisión
de certificados de cesión serie B, dejando al descubierto la totalidad de la
tercera emisión serie C. Por consiguiente,
Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde.—1
vez.—(Exonerado).—(IN2010107598).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11254-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de
noviembre del dos mil diez. Marc Winthrop Edmonds Elmore, conocido como Marcos
Mellín Elmore, traductor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta y uno-ciento sesenta y tres, vecino de Concepción Naranjo, Alajuela;
solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que
el nombre de la persona ahí inscrita es “Marc Winthrop Mellin Elmore, conocido
como Marcos Mellin Elmore” hijo de “James Andrew Mellín y Elizabeth Vahey
Elmore, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 21433-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del quince de
noviembre del dos mil diez. Eduardo Enrique Quirós Ramírez, mayor, casado,
médico, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
dos-seiscientos setenta y cinco, vecino de Tres Ríos,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yolanda Cerda Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3237-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos
minutos del trece de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
19897-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Cindy Karolina Cerdas Espinoza… en el sentido que el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cerda”, y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2010213688.—(IN2010107220).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucrecia del
Socorro Fernández López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2624-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34947-2010.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jason Alexánder Membreño Fernández…; en el sentido que el nombre
de la madre de la persona ahí inscrita es “Lucrecia del Socorro”, y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2010213799.—(IN2010107221).
Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010107380).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-01
Compra
de multifuncionales, con entregas por demanda
para un período de cuatro años
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01
Compra
de multifuncionales, con entregas por demanda
para un periodo de cuatro años
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Remodelación
para oficina BCR Sabana
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 2:30
p.m. (catorce horas con treinta minutos) del 24 de enero del 2011, para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a
03:00 p.m.
San José, 06 de enero del 2011.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
43548.—C-13260.—(IN2011000422).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000016-01
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo a autobancos que en
la actualidad
posee el Banco Nacional de Costa
Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que
el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de
Adjudicar
Ítem Nº 4: A la empresa D&G ATM´s de Costa Rica, S.R.L., por un monto mensual de de
US$581.49 i.v.i. para un total anual de US$6.977.83 i.v.i.
Precio total anual por oficina |
Base $ |
Monto Mensual |
541.67 |
(+) 13% Impuesto de Venta |
70.42 |
Monto Total con IV |
612.09 |
Monto Anual |
7,345.08 |
Descuento del 5% |
367.25 |
Monto Total Final |
6,977.83 |
Ítem Nº 5: A la empresa D&G ATM´s de Costa Rica, S.R.L.,
por un monto mensual de US$492.01 i.v.i., para un total anual de US$5.904.17
i.v.i.
Precio total anual por oficina |
Base $ |
Monto Mensual |
458.33 |
(+) 13% Impuesto de Venta |
59.58 |
Monto Total con IV |
517.91 |
Monto Anual |
6,214.92 |
Descuento del 5% |
310.75 |
Monto Total Final |
5,904.17 |
Asimismo, declarar infructuoso al amparo del artículo 86 del
Reglamento a
El
plazo de la presente contratación será de un (1) año, prorrogable en forma automática
por tres (3) períodos iguales, cuatro
años (4) en total.
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-1142
(Resolución de declaratoria de
desierta)
Ítem
uno: cobijas grandes, código: 5-50-01-0060
y ítem dos: cobijas pequeñas,
código: 5-50-01-0080
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución DABS-00024-2011, de fecha 05 de enero del 2011, emitida por
San José, 06 de enero de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
0001-2011.—Solicitud Nº 44512.—C-14340.—(IN2011000459).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000068-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la remodelación de
la estación
de bombeo en el plantel El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GDV-004-2011 de
Oferente: Ingeniería Gaia S.
A. Representante legal:
Bruce González González.—(Oferta Nº 1).
Monto total: ¢112.700.000,00.
Descripción:
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación
de la estación de bombeo en el plantel El Alto-Ochomogo.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma
de pago: se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los
precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.
RECOPE
retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el
propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás
obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones
contractualmente pactadas.
Plazo
contractual:
- Ejecución
de la obra: ciento treinta (130) días calendario.
- Condiciones climáticas adversas: (30) treinta días naturales.
- Requisitos previos generales (23) días hábiles.
Garantía: dos (2) años por materiales y mano de obra.
NOTAS IMPORTANTES
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.15.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
San José, 06 de enero del 2011.—Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39447.—C-40275.—(IN2011000450).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000079-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de los servicios de limpieza de los canales de
evacuación de aguas pluviales y
oleaginosas en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope
a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web
de Recope www.recope.com.
San José, 05 enero del 2011.—Departamento de Contrataciones, Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud
Nº 38203.—C-9845.—(IN2011000452).
REGLAMENTO
INTERNO PARA
CHICAS Y CAJA GENERAL DEL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
(MODIFICACIONES)
Artículo 25.—Los montos autorizados para realizar desembolsos de las
Cajas Chicas de Oficinas Centrales, se establece en la suma de cuatrocientos
mil colones de la siguiente manera:
Oficinas Centrales:
Hasta ¢150.000.00 sin factura pro forma
De
¢150.001.00 hasta ¢250.000.00 dos facturas pro forma.
De
¢250.001.00 hasta ¢400.000.00 tres facturas pro forma.
Las Direcciones Regionales y Cajas Auxiliares, aplicarán esta misma
escala de pagos para la adquisición de bienes y servicios.
Artículo
33.—En la operación de
j) Con
los fondos de Caja Chica podrán adquirirse activos que no se encuentren en
bodega o que por estar pendiente el proceso de adquisición de los mismos, se
requieran con urgencia. En cumplimiento del artículo 133 del Reglamento de
k) Se dispone que toda compra de activos que se realice bajo esta
modalidad, requiere su registro y control de la siguiente manera: (i) activos
cuyo valor sea inferior a ¢100.000.00 se deben registrar al gasto; (ii) activos
cuyo valor sea superior a ¢100.001.00 se deben registrar en el activo y llevar
su respectivo control. De ninguna manera se pueden adquirir herramientas de
existencia en la bodega, como tampoco se podrán realizar reparaciones mayores
de vehículos (motores) o reparaciones totales de carrocería y pintura. En estos
casos se deberá seguir el procedimiento normal de contratación establecido en
Modificaciones en artículo Nº 8 de la sesión ordinaria 036-2010,
celebrada el 01 de noviembre del 2010 y Nº 10 de la sesión ordinaria 039-2010,
celebrada el 29 de noviembre del 2010.
Departamento
Financiero.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2010107388).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PROYECTO
DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO DE SAN JUAN DE DIOS
DE DESAMPARADOS
Artículo 49.—
Artículo
50.—La representación de
Artículo
51.—En caso de que algún miembro de
Desamparados,
01 de diciembre del 2010.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador
de
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
ADICIÓN
AL REGLAMENTO PARA OBRAS
DE MANTENIMIENTO
Por acuerdo Nº 10, de las 20:18 horas del 9 de diciembre de 2010, que
consta en el artículo único, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº
032-2010, el Concejo de Curridabat dispuso adicionar el siguiente transitorio
al Reglamento para Obras de Mantenimiento:
Transitorio: Para todos los efectos legales, las obras constructivas
que se ajusten a las obras de mantenimiento descritas en el reglamento citado y
se encuentren clausuradas al entrar en vigencia el mismo, no se les exigirá la
licencia municipal.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat,
13 de diciembre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2010213770.—(IN2010107228).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
En sesión ordinaria Nº 322, celebrada por el Concejo Municipal de
Puriscal el día 13 de octubre del 2009, se acordó aprobar el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO
DE ANUALIDADES EN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento
tiene como objeto el reconocimiento del pago de la anualidad y antigüedad, como
forma de retribuir la experiencia adquirida del servidor municipal, ya sea
obtenida en la propia corporación municipal o en el resto del sector público,
con base en
Artículo
2º—Concepto de Anualidades. Para los efectos de éste reglamento, se
entiende por Anualidad el incentivo que
Artículo
3º—Reconocimiento de Anualidades.
Para el
reconocimiento del tiempo laborado, se tomará en cuenta los años completos y
fracciones mensuales de años laborados, estos últimos tienen que ser agregados
al tiempo transcurrido de trabajo actual, para completar años de servicios y
obtener el plus salarial respectivo.
Artículo
4º—Reconocimiento de Antigüedad.
Las
anualidades se concederán el primer día del mes cercano al aniversario del
ingreso o reintegro del servidor municipal.
Artículo
5º—Porcentaje de Reconocimiento de Anualidades. A los funcionarios
municipales que se nombren de forma interina o en propiedad se les pagará un
porcentaje de 2 % por concepto de anualidad.
Artículo
6º—Del Nuevo Servidor Municipal que trae anualidades del sector público.
El servidor municipal, que ingrese a laborar para
CAPÍTULO
II
Procedimiento
técnico de cálculo
de la anualidad y antigüedad
Artículo 7º—Concepto de Salario Base. El salario de clase, más
los ajustes salariales por consto de vida, constituyen el salario base, para
efectos de la correspondiente ubicación en la escala salarial.
Sobre
el salario base, se tasará el importe correspondiente de la anualidad
-antigüedad de los servidores municipales, según los años servidos en la
corporación municipal y en el sector público, según corresponda.
Artículo 8º—Que para efectos del método de
cálculo técnico de la anualidad -antigüedad, se utilizará la siguiente fórmula:
Salario base x porcentaje =
anualidad |
Entendiéndose por “porcentaje anualidad” el indicado en el artículo 5°
del presente reglamento.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
para el Reconocimiento
y Pago de Anualidades
Artículo 9º—Obligaciones del Proceso de Recursos Humanos. El
reconcomiendo por la anualidad de los servidores municipales se aplicará en el
momento en que el Proceso de Recursos Humanos determine, de acuerdo con el
respectivo expediente personal del funcionario, que éste ha cumplido en forma
continua un año de labores con la institución y lo informará por escrito a
El
reconocimiento de la anualidad queda sometido a los dispuestos en el artículo 5
de
En caso
de los funcionarios municipales que traen anualidades del sector público el
proceso de Recursos Humanos deberá iniciar el procedimiento de reconocimiento
de anualidades una vez aportados los documentos que se solicitan en el artículo
6 del presente reglamento.
Una vez
que se haya determinado la obligación de reconocer anualidades a un funcionario
municipal, el Proceso de Recursos Humanos informará sobre el importe a
reconocer y lo consignará en la respectiva acción de personal.
Artículo
10.—Obligación Conjunta de
Artículo
11.—Casos en que se hayan disfrutado permisos sin goce de salario. En el
caso de los funcionarios municipales que hayan disfrutado de permisos sin goce
de salarios, ese tiempo no será tomado en cuenta para el reconocimiento de
anualidades.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 12.—Aplicación Supletoria. En lo no dispuesto por éste
reglamento, se aplica lo dispuesto en
Artículo
13.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Puriscal,
14 de diciembre del 2010.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1
vez.—(IN2010107436).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO SEGUNDO
DEL
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE
El Concejo de
“Artículo 2ª.—El monto de dinero con que el
que operaré
Rige a partir de su publicación.
Puriscal,
14 de diciembre del 2010.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1
vez.—(IN2010107437).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la
orden de Luz Marina Ávila Sáenz, cédula 01-0229-0009:
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
1610846021194024-6 |
¢1.810.000,00 |
11/03/2010 |
NA |
NA |
1610846021194021-7 |
¢1.500.000,00 |
11/03/2010 |
NA |
NA |
1610846021188512-2 |
¢500.000,00 |
19/02/2010 |
4 al 6 |
¢4.354,15 |
1610666022025939-1 |
$504 |
28/08/2010 |
6 al 8 |
$2.87 |
1610666022026534-3 |
$1.500 |
04/03/2010 |
5 |
$3.38 |
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San
José, 15 de diciembre del 2010.—Plataforma Ahorro a
Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010107038).
“Banco Popular y de Desarrollo Comunal
ACORDÓ:
1º—Aprobar la publicación, tanto en el Diario Oficial como en otro de
circulación nacional, del siguiente texto para la remisión de ternas para la
elección de los integrantes de las Juntas de Crédito Local, período comprendido
entre el 1º de marzo del 2011 y el 28 de febrero del 2013:
Comunicar
a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de
miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad
Neilly, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Nicoya, Pérez
Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Turrialba, Goicoechea,
Moravia, Pavas y Santa Cruz, lo siguiente:
i. Que según lo indicado en
ii. Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a
presentar ternas para la elección de dichos miembros, deben remitirlas, en
versión física y firmadas en original, a las oficinas de
iii. Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de
Crédito Local, el integrante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que
conforman los Sectores que integran
c. Ser de reconocida honorabilidad. Para
verificarlo, el candidato deberá presentar una certificación emitida por el
Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.
d. Estar domiciliado o tener su sede de trabajo
en la región cubierta por
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f. No estar ligado por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director,
funcionario o empleado del Banco.
g. No ser deudor moroso de alguna institución
bancaria, lo que el Banco podrá corroborar en el registro que al efecto lleva
h. Al menos uno de los integrantes de
iv. Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a
presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito
Local deberán indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar
de:
a) Nombre completo de los tres candidatos, sus calidades, currículum
vitae (hoja de vida) con indicación de los títulos y certificados de
participación obtenidos, para lo cual deberán aportar los documentos que lo
comprueben.
b) Documento que demuestre su calidad de
costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los
sectores que conforman
c) Certificación emitida por el Registro
Judicial de Delincuentes referente a su persona.
Si el candidato es un profesional, deberá
también presentar una certificación del respectivo Colegio Profesional en la
que se indique si ha tenido o no sanciones. En el caso en que las hubiere
recibido, deberán detallarse las sanciones a las cuales se ha hecho acreedor,
lo que necesariamente deberá indicar el motivo de la sanción y la fecha de la
firmeza del acto que las estableció. En el caso de Notarios Públicos, deberá
presentar, además, una certificación que en el mismo sentido y condiciones
emita
d) Declaración jurada del candidato donde se
indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región
cubierta por
iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones
de
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o
empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vi. Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.
vii. Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o
culpable o insolvencia.
viii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 4607 del 11 de setiembre
del 2008 de
v. Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por
cada Sucursal son las siguientes:
Alajuela:
Alajuela.
Cañas:
Cañas, Upala, Tilarán y Abangares.
Cartago:
Cartago, Paraíso,
Ciudad
Neilly: Corredores, Golfito, Osa y Coto Brus.
Grecia:
Grecia, Naranjo, Valverde Vega, Atenas y Poás.
Guápiles:
Pococí, Guácimo y Sarapiquí.
Heredia:
Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, San Pablo y
Flores.
Liberia:
Liberia, Carrillo, Bagaces y
Limón:
Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana:
Montes de Oca, Curridabat, Desamparados, Aserrí, Alajuelita, Distritos El
Carmen, Catedral, Hospital, San Francisco, Zapote, San Sebastián y
Nicoya:
Nicoya, Hojancha y Nandayure.
Pérez
Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Parrita y Aguirre.
Puntarenas:
Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Garabito, Orotina y San Mateo.
Puriscal:
Puriscal, Mora, Acosta, Santa Ana, Escazú y Turrubares.
San
Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles.
San
Ramón: San Ramón, Alfaro Ruiz y Palmares.
Turrialba:
Turrialba, Jiménez y Siquirres.
Goicoechea:
Goicoechea y Coronado.
Moravia:
Moravia, Tibás y Santo Domingo.
Pavas:
Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y
Santa
Cruz: Santa Cruz, Tempate, Bolsón, Diriá, Cabo Velas, Tamarindo, 27 de abril,
Cuajiniquil y Cartagena.
vi. Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las
ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral de primer
grado, y el resto de entre las que envíen las organizaciones de primer grado
integrantes de los demás Sectores que conforman
vii. Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de
Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar
la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.
viii. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de
Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán
rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser
juramentados, así como presentar ante
ix. Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna
escogida por
x. Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el
punto ii. de este aviso, como en el sitio Web del Banco:
www.bancopopularcr.com, se encuentra a disposición de los interesados el
Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 4607 del 11
setiembre del 2008, de
San
José, 14 de diciembre del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010107081).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-5158-2010.—Campos
Gutiérrez Eder Jacob, costarricense, cédula Nº 1-1441-
ORI-5164-2010.—Garay
Boza Norberto, costarricense, cédula Nº 3-0383-
ORI-5170-2010.—Quesada
Chaves Ronald Fernando, costarricense, cédula Nº 2-0505-
ORI-5162-2010.—Rodríguez
Gutiérrez Marco Antonio, costarricense, cédula Nº 3-0239-
ORI-5163-2010.—Romero
Uzeda Patricia, costarricense, cédula Nº 8-0057-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5198-2010.—Fallas
Madrigal Liana María, R-258-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1226-
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Edwin Antonio Esquivel Segura, costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago,
08 de diciembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2484.—Solicitud Nº
35529.—C-22500.—(IN2010107599).
ÁREA DE SALUD ASERRÍ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
le comunica a
Aserrí,
20 de diciembre del 2010.—Dra. Karla Solano Durán, Directora Médica a.
í.—(IN2010108381).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un
derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Cariblanco - Leesville
(Tramo Cariblanco-Pl Sucio), en folio real 4-191965-000, ubicado en el partido
cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo,
exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento
El área del inmueble es
de
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢1.768.105,60 (un millón setecientos
sesenta y ocho mil ciento cinco colones con sesenta céntimos), según avaluó
administrativo Nº 880-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, en
el inmueble que se describe así: en el Partido Cuarto de Heredia, Cantón Diez
Sarapiquí, Distrito Primero Puerto Viejo, exactamente en Puerto Viejo,
Asentamiento
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno en la propiedad de Inversiones Pages y Zamora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-360906, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es
José Ramón Pages Madrigal, la longitud total sobre la línea del centro es de
La línea atraviesa la
propiedad, ingresa por la colindancia suroeste con Luis Fernando Gómez
Chavarría, con un azimut de 88°58’15”, hasta salir por la colindancia sureste
con hermanos Solís Obando.
El lindero este, está
definido por una calle pública en lastre en regular estado, todas las
colindancias de la propiedad se encuentran definidas con postes vivos y muertos
con tres y cuatro hilos de alambre en regular estado. Está ubicada entre el Río
Sucio y Río Sarapiquí en un área denominada por
La propiedad tiene su
acceso por un camino de lastre en regular estado que lleva hacia la carretera
que comunica el poblado de
El propietario deberá
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad,
en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido
de Puntarenas; inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de
repasto, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de
Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros
cuadrados y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5928, del 23 de noviembre del 2010.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San
José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107927).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de servidumbre,
necesario para
El inmueble tiene un área
de
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este establecimiento de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢2.870.817,50 (dos millones
ochocientos sesenta mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos),
según avalúo administrativo número 684-2010.
2º—De no ser aceptado por
el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: folio real Nº
7-18065-000, del partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito
primero Siquirres, ubicado exactamente 600 suroeste de la antigua escuela de
Santa Marta, Siquirres.
El inmueble tiene un área
de
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno, la longitud total sobre la línea del centro es de
La forma de la propiedad
es irregular. La mayor parte de la propiedad presenta topografía quebrada con
pendientes de 30% promedio, sobre todo en la parte anterior de la propiedad. La
propiedad cuenta con dos casas que nos se ven afectadas por el paso de la
línea. A su vez cuenta con una distancia frente a calle pública de
En cuanto a la carretera
que se ubica frente a la propiedad es de concreto asfáltico y está en buen
estado, esta propiedad se encuentra bajo nivel de la carretera. La propiedad
cuenta con acceso a los servicios de electricidad, agua potable y teléfono.
La propiedad se encuentra
la mayor parte en pasto natural con áreas invadidas de malezas, lo que produce
mejor rendimiento para los bovinos, la restante área se mantiene en barbecho, a
su vez presenta el paso del oleoducto en la parte posterior de la propiedad,
con dirección sur al norte. Se observo un riachuelo, que según comentarios del
propietario se mantiene “viva” durante todo el año, con un área de protección. La
línea actual del tramo Angostura-Freehold, será removida en el momento que se
realice el desvió, reubicándola dentro de la misma propiedad.
Durante la visita no se
observó la presencia de ganado, las zonas con áreas planas se caracterizo por
ser zonas húmedas por lo cual afecta caminar en ellas.
La línea ingresa a la
propiedad por el lindero suroeste con Eliécer Jiménez Romero con un azimut de
37º40’29”, pasando la propiedad en el sector medio de la misma, hasta salir por
la colindancia norte con Valverde Vega con el mismo azimut. La zona afectada
por la línea está conformada por pasto natural. Los linderos de la servidumbre
son: norte: Valverde Vega, sur: Eliécer Jiménez Romero, este: resto, oeste:
resto.
Los linderos están
definidos, con la presencia de una cerca de
El propietario deberá
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad,
en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la
finca inscrita en el mismo Registro, partido de Cartago, matrícula número
ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación
de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del
cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda
al norte con Río Reventazón; al sur con Hacienda
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5928 del 23 de noviembre del 2010.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San
José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107928).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e
indemnización de construcción, necesario para
Linderos del inmueble,
noreste: calle pública con ocho metros, noroeste: lote diecisiete, sureste:
lote diecinueve; suroeste: lotes ocho y nueve.
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por
lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢11.737.146,70 (once millones
setecientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis colones con setenta
céntimos, según avalúo administrativo número 654-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por
el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: folio real
7-086745-000, plano catastrado número L-0572092-1999 , la propiedad tiene una
cabida de
La propiedad se encuentra
dedicada a vivienda, en cuanto a los linderos no se encuentran definidos.
Tiene acceso al servicio
de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por
ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para
facilitar el acceso. El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se
encuentra aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la
topografía es plana. Es una propiedad de forma semejante a un rectángulo que
tiene un frente a calle pública de
La vivienda afectada por
la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción
aproximada de
La casa está orientada de
manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los
costados este y oeste colinda con dos viviendas, mientras que en el costado sur
no se encuentran construcciones aledañas.
Esta edificación presenta
un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de
concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto
reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo
es soportada por cerchas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con
una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos
aguas (sentido norte-sur). No posee canoas ni bajantes; tiene cielo raso tanto
en el interior de la vivienda como en los aleros frontal y posterior.
El sistema eléctrico está
parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.
Existen unas gradas de
acceso con un área de aproximadamente
3º—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de
Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero
cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito
Segundo Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5928 del 23 de noviembre del 2010.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San
José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107929).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e
indemnización de construcción, necesario para
Linderos del inmueble,
noreste: calle pública con ocho metros, noroeste: lote diez, sureste: lote
doce; suroeste: lotes uno y dos.
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por
lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢20.555.285,80 (veinte millones
quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta
céntimos, según avalúo administrativo número 652-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por
el propietario, exprópiese el inmueble, que se
describe así: folio real 7-086737-000, plano catastrado número
L-0572083-1999, la propiedad tiene una cabida de
La propiedad se encuentra
dedicada a vivienda, en cuanto a los linderos se encuentran definidos por muros
de concreto y láminas de zinc.
Tiene acceso al servicio
de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por
ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para
facilitar el acceso. El nivel de la
entrada con respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos
metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana. Es una propiedad de forma semejante a un
rectángulo que tiene un frente a calle pública de
La vivienda afectada por
la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción
aproximada de
La casa está orientada de
manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los
costados este y oeste colinda con dos viviendas, mientras que en el costado sur
no se encuentran construcciones aledañas.
Esta edificación presenta
un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de
concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto
reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo
es soportada por cerchas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con
una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos
aguas (sentido norte-sur). Posee canoa únicamente en la fachada principal, sin
bajantes; tiene cielo raso de láminas de fibrocemento en el interior de la
vivienda y los aleros frontal y posterior.
El sistema eléctrico está
parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.
En el frente de la
construcción se ubican unos muros de retención con un área de
Con respecto a los
acabados, los mismos son escasos: toda la vivienda tiene piso de concreto
lujado cubierto con ocre y está pintada prácticamente en su totalidad; se
observan problemas de humedad en la parte inferior del muro frontal, el piso y
los muros internos de la cochera, algunas de las paredes perimetrales y en el
área de ducha. Existe un desayunador entre la sala-comedor y la cocina, el
mismo se apoya en una estructura de bloques de concreto con un sobre del mismo
material, enchapado.
3º—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de
Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero
cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito
Segundo Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados, y linda al Norte con Río Reventazón; al sur: con Hacienda
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5928 del 23 de noviembre del 2010.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San
José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107930).
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno,
necesario para el Área de Embalse, Escombrera y acceso a concesión de
materiales aguas arriba del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el inmueble
está inscrito en el Registro Público a Folio Real 7-134878-000, del Partido
Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Primero Siquirres, ubicado
exactamente en San Joaquín de Siquirres,
Según estudio de
registro, la propiedad posee los siguientes linderos: norte: Río Reventazón,
Inversiones Artemisa, S. A. y Alfredo Cascante Sandí, Sur: Eduardo Camacho
Esquivel, Inversiones Ibagrin, S. A., Roger Zamora Aguilar, S. A., Francisco
Campos Coto, Abel Rodríguez Chacón y Calle Pública, este: Inversiones Artemisa,
S. A., Alfredo Cascante Sandí, Francisco Campos Coto, Roger Zamora Aguilar,
Inversiones Ibagrin, S. A., Calle Pública en dos sitios diferentes, Oeste: Río
Reventazón, Inversiones Ibagrin, S. A., Manuel Hernández León, Calle Pública,
Roger Zamora Aguilar, Francisco Campos Coto, Quebrada Carazo y Quebrada Palomo,
Eduardo Camacho Esquivel.
La propiedad está
dedicada al desarrollo de una granja porcina de ciclo completo y el desarrollo
de potreros para la crianza de ganado bovino, presenta parches remantes de
bosque, área de protección en pendientes y en algunas quebradas.
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de $1.568.846,95 (un millón quinientos
sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis dólares con noventa y cinco
céntimos de dólar), según avalúo administrativo número 1210-2010.
2º—De no ser aceptado por
el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: folio real Nº
7-134878-000, del partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero
Siquirres, ubicado exactamente en San Joaquín de Siquirres,
En la finca se ubican un
total de 16 construcciones entre las que se encuentran: bodega, caballeriza,
casa principal, casa de madera, caseta u oficina, comedor, corral de madera,
corral metálico, galera, galpón engorde I, galpón engorde II, galpón gestación,
galpón maternidad, galera para picar pasto, parqueo de motos y tanque de miel. Además
de la acometida eléctrica dentro de la propiedad y el camino principal de
ingreso a los galpones.
El detalle de las
construcciones así como el método de valoración, precios y valores se pueden
consultar en el “Informe de valoración de las construcciones en la propiedad de
Inversiones Ibagrin S. A.” elaborado por el Ing. Reynaldo Mata Carranza en
junio de 2010. El detalle de la línea de distribución (Acometida eléctrica) y caminos
puede ser consultado en “Valoración del camino de acceso y la línea de
distribución en la finca propiedad de inversiones Ibagrin S. A.”, elaborado por
el Ing. Verni Vega Vargas en octubre 2010.
En la propiedad se
pudieron encontrar el desarrollo de dos actividades agropecuarias: la actividad
porcina con el establecimiento de una granja de ciclo completo y la actividad
bovina con el establecimiento de potreros e infraestructura necesaria para la
misma. Fueron consideradas: cercas de potrero y cultivos agropecuarios, como
indemnización para las actividades. En el caso de la actividad porcina se
consideran las instalaciones para la misma con una valor de reposición a nuevo
contemplado en el rubro de construcciones.
La propiedad posee acceso
a electricidad mediante acometida que permite su uso en la casa principal y
para el manejo de los dos sistemas productivos.
Los linderos en la
mayoría de sectores de difícil acceso no se encuentran definidos, más que por
una corta de vegetación del mismo, según levantamiento topográfico. El frente
de la finca es variable ya que en sectores se encuentra a nivel de calle de
lastre, sobre nivel y bajo. La forma de la propiedad es irregular la misma
tiene un frente a carretera de lastre de
Dentro de la propiedad
existen caminos en tierra que permiten el acceso a un tractor agrícola y un
camino de lastre que se extiende desde la entrada hasta los galpones o
porquerizas. La propiedad es travesada por
La topografía de la zona
se puede clasificar en la categoría plana en las zonas paralelas a la carretera
con pendientes de 0% a 5%, ondulada con pendientes aproximadas de 5% a 15% y
accidentada en el sector sur de la cuenca del río Siquirres, con pendientes
aproximadas entre el 15% y 30% conforme se dirige hacia el sur.
El valor de este inmueble
se determinó a partir de la suma del valor del terreno en verde y las mejoras,
llámese mejoras el bosque, las construcciones, potreros y cercas; además de
esta manera se considera la actividad económica que posee la propiedad, la cual
es la explotación ganadera porcina y bovina.
3º—El inmueble se
inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San
José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010107931).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
María Luisa Bonilla Soza y Marciano Jiménez Morales se les comunica que por
resolución de las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil diez, se
confirió medida de protección con separación temporal de la familia de abrigo
temporal de la persona menor de edad María De
A la
señora Melissa Pamela Chacón Castro, se le comunica la resolución de las nueve
horas del día trece de diciembre del año dos mil diez que ordenó la medida de
cuido provisional del niño Cristofer Joseph Chacón Castro en la figura de la
señora María Rosa Socorro Montero Montero. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
Al
señor Rolando Vinicio Araya Chavarría, de domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
administrativa de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez que
incluye a la niña Dania Araya Durán, en el programa de auxilio a la familia y a
las personas menores de edad que desarrolla Hogar Bíblico Roblealto ubicado en
Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante
A
William Mariano Matarrita Matarrita, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A
Dina Abigail Jirón Martínez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
Se
le comunica a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban Guillén Segura, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 9
de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional de los niños Génesis
Camila Brenes Arroyo y Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés, ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Barrio Luján,
A
José Isaac Iglesias Palma y Valeska Vanegas Altamirano, mayores, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las
quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, que ordena cuido
provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Fernando José
Iglesias Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo
de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente: 115-00023-10.—Oficina Local de San José Oeste,
diciembre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(IN2010107943).
A
Anthony Mauricio Hidalgo Cordero, en ejercicio de la patria potestad de Akira
Hidalgo Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas veintinueve
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección y medida de cuido provisional en familia
sustituta a favor de la persona menor de edad citada, para que permanezca en un
hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
publicación de una vez
A la
señora Alba Vargas Valdelomar, se les comunica la resolución de las nueve horas
del 02 de diciembre del 2010 emitida por
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
D.E.
Nº 1808-1039-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín
Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107469).
D.E.
Nº 1809-1116-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín
Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107470).
D.E.
Nº 1810-1127-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín
Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107471).
D.E.
Nº 1811-1200-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín
Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107472).
D.E.
Nº 1812-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas
del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín
Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107473).
D.E.
Nº 1813-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15
horas del 1 de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín
Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107474).
D.E.
Nº 1814-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30
horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107475).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices
de Precios de los Insumos Básicos de
ÍNDICES
DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE
NOVIEMBRE 2010
ÍNDICES
DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y
VIVIENDA
BASE
ENERO 1976=100
Oct
2010 Nov 2010 Variación(%)
Edificios 21
373,18 21 388,48 0,07
Vivienda 22
223,24 22 223,24 0,00
ÍNDICES
DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
BASE
ENERO 1976=100
Oct
2010 Nov 2010 Variación(%)
Mano de Obra en
Edificios 22
576,57 22 576,57 0,00
Mano de Obra en Vivienda 22 323,05 22 323,05 0,00
ÍNDICES
DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
BASE
ENERO 1984=100
Rama de actividad Oct
2010 Nov 2010 Variación(%)
Tubería aguas
pluvial 2
661,42 2 661,42 0,00
Tubería aguas
negras pvc 2
577,80 2 577,80 0,00
Tubería aguas
negras concreto 2
080,86 2 080,86 0,00
Tubería agua
potable 3
154,72 3 154,72 0,00
Prevista aguas
negras pvc 2
703,96 2 703,96 0,00
Prevista aguas
negras concreto 2
677,70 2 677,70 0,00
Prevista agua
potable 2
696,67 2 696,67 0,00
Tragantes 3
159,67 3 159,67 0,00
Pozos 3
411,20 3 411,20 0,00
Cajas de sifón 2
532,16 2 532,16 0,00
Cordón y caño 3
592,01 3 592,01 0,00
Aceras 3
693,77 3 693,77 0,00
Desfogue 3
643,71 3 643,71 0,00
Cuneta media
caña 3
152,59 3 152,59 0,00
Cabezales para
pasos por acera 3
577,00 3 577,00 0,00
Pasos por acera 3
543,81 3 543,81 0,00
Válvulas h. f. 1
272,01 1 272,01 0,00
Hidrantes 1
752,49 1 736,24 - 0,93
Limpieza y
desenraice 1
037,22 1 039,76 0,24
Corte de tierra 1
233,29 1 236,87 0,29
Relleno y
compactación 1
699,94 1 701,06 0,07
Sub-base, base y
conf. subrasante 3
128,31 3 128,87 0,02
Carpeta asfáltica 2
243,39 2 243,71 0,01
ÍNDICES
DE PRECIOS PARA
DE ACUEDUCTOS
BASE
ENERO 1983=100
Rama de actividad Oct
2010 Nov 2010 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Hidrante 2
711,06 2 711,20 0,01
Promedio tubos y
prevista 3
503,73 3 503,82 0,00
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
547,04 2 547,27 0,01
Índice General de Acueductos 2 829,13 2 833,43 0,15
ÍNDICES
DE PRECIOS PARA
DE ALCANTARILLADOS
BASE
ENERO 1983=100
Rama de actividad Oct
2010 Nov 2010 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 1
987,87 1 988,03 0,01
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de
concreto 3
419,19 3 419,29 0,00
Cajas de
registro 3
258,55 3 258,71 0,00
Cajas de sifón 2
594,56 2 594,56 0,00
Prom. cajas
registro y sifón 3
138,43 3 138,56 0,00
Reposición de
carpeta 2
670,13 2 677,74 0,29
Índice General de Alcantarillados 2 806,33 2 809,36 0,11
ÍNDICES
DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA
BASE
JULIO 1990=100
Elementos Oct
2010 Nov 2010 Variación(%)
Acero
estructural 744,11836 744,11836 0,00000
Acero postensión 386,68383 387,90217 0,31507
Acero refuerzo 1339,35347 1339,35347 0,00000
Elementos Oct
2010 Nov 2010 Variación(%)
Acetileno 4953,09216 5199,79124 4,98071
Aditivo
retardante /acel 1196,73425 1196,73425 0,00000
Alambre de púas 2284,37388 2284,37388 0,00000
Alambre
eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1122,57240 1122,57240 0,00000
Arena 1418,95414 1418,95414 0,00000
Asfalto 85/100 1817,62515 1824,74472 0,39170
Barras o
barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 2284,35848 2311,30164 1,17946
Cemento 2058,41196 2058,41196 0,00000
Clavos 1827,14859 1827,14859 0,00000
Colchoneta 4 * 2
* 1,23 *
Costo de
posesión 676,59906 678,73084 0,31507
Diesel 2031,05066 2058,50344 1,35165
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1654,61877 1654,61877 0,00000
Emulsión
asfáltica 1342,95662 1349,75458 0,50619
Epoxy p/
marcadores 819,20265 821,78374 0,31507
Flanger 12 * 65 620,29015 622,24451 0,31507
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1660,62457 1669,37834 0,52714
Grapas p/
alambre 1053,40784 1053,80061 0,03729
Lámina de
aluminio liso n°16 957,92744 958,67953 0,07851
Liquido para
cura 1201,47120 1201,47120 0,00000
Llantas 723,32356 724,80996 0,20550
Lubricantes 2016,39204 2014,32179 - 0,10267
Madera
contrachapada (plywood) 1572,72733 1572,72733 0,00000
Madera especial
para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3164,08664 3164,08664 0,00000
Malla ciclón 1220,65588 1220,65588 0,00000
Mangueras comp.
600 c.c. 1392,53283 1393,23686 0,05056
Mano de obra 1403,88065 1403,88065 0,00000
Marcador
pavimento (ref. 1 cara) 538,95379 540,65188 0,31507
Marcador
pavimento (ref. 2 caras) 525,17299 526,82767 0,31507
Marco y rejilla
metal
Marco y tapa de
metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material p/
sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material
reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
Oxígeno
industrial 6007,95405 6308,35175 5,00000
Piedra bruta 1190,85489 1190,85489 0,00000
Piedra quebrada 1184,62698 1184,62698 0,00000
Pilote acero
estructural 12 * 12 *
Pilote acero
estructural 12 * 12 *
Pilote hormigón
pretensado 30 * 30 2050,57282 2050,57282 0,00000
Pilote hormigón
pretensado 35 * 35 2320,14162 2320,14162 0,00000
Pilote hormigón
reforzado 3025,76809 3025,76809 0,00000
Pintura p/
estructuras 1631,61140 1631,61140 0,00000
Pintura y
esferas p/ vías 1696,74870 1697,00440 0,01507
Poste de viga
galvanizada 549,50444 551,23578 0,31507
Poste
pretensado/guardacamino 2949,85948 2949,85948 0,00000
Poste p/ cerca
de alambre 4894,12193 4894,12193 0,00000
Poste p/ señal
vertical 768,56062 768,56062 0,00000
Repuestos 1156,39313 1161,06870 0,40432
Soldadura 1441,53729 1441,53729 0,00000
Table estaca
acero mp (116) 550,30540 552,03926 0,31507
Tela de fibra
sintética 980,21047 980,21047 0,00000
Terminal
galvanizado p/ guardacamino 538,52554 540,22229 0,31507
Terminal viga p/
guardacamino 1715,60072 1715,60072 0,00000
Tinta de
serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 559,46758 561,23031 0,31507
Tornillos
galvanizados 350,83479 350,83479 0,00000
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Tub. acero
corrugado
Elementos Oct
2010 Nov 2010 Variación(%)
Tub. acero
corrugado
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iii
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase iv
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
clase v
Tub. hormigón
perforado
Tub. hormigón
perforado
Tub. hormigón
perforado
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo
c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Tub. sin
refuerzo c-14
Viga galvanizada 493,66999 495,22541 0,31507
Water stop 6”*3/16” 352,15104 352,15104 0,00000
San
José, 17 de diciembre del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº
2902.—Solicitud Nº 20735.—C-306000.—(IN2010108358).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria Nº
47-10, celebrada el día 22 de noviembre de 2010, Artículo 35º, con dispensa de
trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó moción suscrita
por el Regidor Propietario Carlos Jaime Gutiérrez Trejos.
Convoca:
A las organizaciones comunales del cantón que estén registradas en
Del presidente:
A- Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de
B- Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones y
los contratos de arrendamiento de parcelas.
C- Firmar mancomunadamente con el Vicepresidente o con el Administrador
de
D- Organizar todo lo relativo a los compromisos y actividades de
Del vicepresidente:
a) Reemplazar
al Presidente en sus ausencias temporales. Por ende, tendrá las mismas
prerrogativas y facultades conferidas al Presidente.
Del secretario:
a. Corresponde
al Secretario levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
b. Mantener en debido orden y al día el libro de actas y el archivo de
la correspondencia enviada y recibida,
c. Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones y los
contratos de arrendamiento de parcelas,
d. Comunicar los acuerdos tomados por
e. Llevar el debido orden y registro los nombramientos y juramentación
de los miembros de la junta.
f. Despachar la correspondencia.
De los vocales:
A. Sustituir en sus ausencias temporales al vicepresidente y
secretario.
Los interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a
Los
interesados aportarán además, junto con su hoja de vida y como parte de sus
atestados, una declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco
alguno, hasta tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por
afinidad, con los miembros del Concejo Municipal o con el Alcalde.
La
fecha límite para presentar la hoja de vida, los atestados y la declaración
jurada será 15 días después de publicada de esta convocatoria.
Departamento
de Secretaría.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011000456).
El
Concejo de
Puriscal,
13 de diciembre del 2010.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1
vez.—(IN2010107439).
OFICINA DEL AMBIENTE
Teléfono: 2453-0013 Ext.: 49 Fax: 2453-1213 e-mail:
munipalm@racsa.co.cr
Solicitud de permiso de ubicación
Información
de la actividad
Descripción
del proyecto(especificar):___________________
__________________________________________________
__________________________________________________
Área m2
Nombre
del proyecto o establecimiento:__________________
Dirección exacta del proyecto:
_________________________
Distrito:___________________
Nombre
del Solicitante o representante legal ______________
Cédula
No:___________________
No de
Teléfono:____________________
Dirección
de Residencia Actual: ________________________
_________________________________________________
Provincia:________
Distrito:_________Fax:______________
Información
de la propiedad:
Nombre
del dueño de la propiedad:______________________
Cédula
Nº_____________________
No De
Folio Real:_________No Plano Catastrado:_________
_________________________ Visto Bueno
Firma y No de Cédula del propietario
No deudas con
Declaración Bienes Inmuebles
al día
|
DOCUMENTOS PRESENTADOS |
|
Solicitud debidamente firmada |
|
Copia
del Plano Catastrado, con la ubicación del proyecto |
|
Certificado
de Uso de Suelo |
|
Croquis del Proyecto |
|
Plan
de Manejo de Desechos Líquidos y Sólidos |
|
Resolución de Viabilidad Ambiental |
|
Copia
de cédula de identidad o jurídica |
|
Copia
de cédula representante legal |
|
FECHA DE RECEPCIÓN: |
|
FIRMA
DEL FUNCIONARIO Y SELLO MUNICIPAL: |
Nota importante “El presente trámite tiene un tiempo de respuesta de
30 días calendario a partir del día en que fue presentada la misma”.
Una fotocopia del plano de catastro de la propiedad o finca
donde se ubicará el establecimiento. Dentro del mismo plano, deberá señalar el
área de la propiedad donde se ubicará el proyecto, indicando las distancias a
las colindancias.
Visto Bueno de Uso de Suelo
otorgado por el Departamento de Ingeniería de
Croquis DETALLADO del proyecto, incluyendo distribución del área
espacial, distancias y linderos.
Descripción DETALLADA del proyecto a desarrollar.
Descripción DETALLADA del manejo de los desechos
sólidos y líquidos (aguas negras y servidas). En caso de generarse desechos
bíoinfecciosos debe adjuntar el contrato con la empresa encargada de la
disposición final de estos.
Descripción de la evacuación de
las aguas pluviales.
Otorgamiento de
Sello de que se encuentra al día
en el pago de los impuestos municipales.
Fotocopias de la cédula del
propietario de la actividad, en caso de que sea una sociedad anónima deberá
presentar copia de la personería Jurídica, así como fotocopia de la cédula de identidad
del representante legal de dicha sociedad.
ASPECTOS A CONSIDERAR
Desechos sólidos: Son todos aquellos desechos orgánicos y
artificiales, que se generan en la actividad comercial, de servicio o
industria. Ejemplos: cáscaras, broza de café, papel, cartón, plástico, vidrio,
cabellos, aserrín, metal, etc.
Desechos Líquidos: Son aquellos producidos por actividades propias del
lavado (lavado de utensilios de cocina, limpieza, entre otros) y evacuación de
materiales fecales.
Marta
Jeannina Rojas R., Encargada.—1 vez.—(IN2010107530).
El
Concejo Municipal de
Considerando
que
El
Considerando cuarto del proyecto dice:
Cuarto:
Que
El
Artículo 1° del proyecto indica que
Artículo
1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar
por Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en
telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción
e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo
del espacio urbano-ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente
en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger
por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la
firma y entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana (más conocido
como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas
legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación
real y efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación,
bajo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante
mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en
En
ambos casos acuerdos definitivamente aprobados.
Departamento
de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1
vez.—RP2010219018.—(IN2010107752).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1
vez.—RP2010213958.—(IN2010107753).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
022-2010.—
Nº
020-2010.—De
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del condominio, a celebrarse
en
Los temas a tratar serán los siguientes:
Asuntos ordinarios:
1. Verificación
de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Informes del administrador, estados financieros auditados al
31-12-2010 y su correspondiente aprobación;
4. Aprobación de la remuneración mensual del administrador para el año
2011;
5. Aprobación de aumento en el costo de los servicios de Auditoría
Externa según Capítulo 5, Artículo 9 del Procedimiento para
6. Proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2011;
7. Sugerencias y comentarios de los condóminos.
Asuntos extraordinarios:
1. Conformación
del Comité para evaluar ofertas y recomendar a
2. Conformación del Comité de Contratación, según el Capítulo 4,
Artículo 7, inciso a) del Procedimiento para
3. Aprobación de la instalación de reductores de velocidad en algunas
calles del condominio;
4. Aprobación de una norma para la instalación de paneles solares y
tragaluces en los techos de las unidades habitacionales del condominio.
El
proyecto de presupuesto para el año 2011, estará a disposición de todos los
condóminos a partir del 26 de enero del 2011 en las oficinas de R.E.Y. Duram,
S. A. contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, Planta
Inferior del Centro de Información y Ventas. Se les recuerdan los requisitos de
representación en
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
MONTECARLO
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su
condición de Administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo,
cédula jurídica número 3-109-467013, convoca a la asamblea general de
Condóminos, a celebrarse en las instalaciones de la casa club del Condominio,
el día miércoles 19 de enero de
Orden del día:
a) Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
b) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
c) Informe de la administración.
d) Presentación estados financieros.
e) Presupuesto año 2011.
Se
les recuerda que para participar en dicha asamblea, los condóminos deben estar
al día en el pago de sus obligaciones condominales. Los propietarios podrán
designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha
asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cuál deberá estar
debidamente timbrada autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre
de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde
conste el nombre del representante legal.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante
Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—(IN2011000431).
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE MEDICINA
I.C.E.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en las oficina de Durman Esquivel S. A., Calle Blancos de
Goicoechea, San José, a las nueve horas (9:00) horas del jueves diez (10) de
febrero del dos mil once (2011). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de
ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios
presentes.
Los
asuntos a tratar son los siguientes:
1) Conocimiento
y aprobación de los estados financieros del año fiscal 2010.
2) Informe de
3) Conocimiento y aprobación del presupuesto de operación e inversión
para el período fiscal 2011.
4) Propuesta de aumento de capital.
5) Otorgamiento de poderes.
6) Otros asuntos de los socios.
San
José, 05 de enero del 2011.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1
vez.—(IN2011000460).
FONDO DE
INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO IMPROSA
En cumplimiento con lo dispuesto en
Agenda:
1. Comprobación
del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de
la asamblea extraordinaria de Inversionistas.
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de
la asamblea extraordinaria de inversionistas.
4. Autorización para la venta de las fincas propiedad del Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, administrado por Improsa SAFI y
que han sido alquiladas a
5. Autorización para la venta de las fincas propiedad del Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, administrado por Improsa SAFI y
que han sido alquiladas a
6. Conocer y aprobar el informe de gestión sobre las proyecciones de
endeudamiento del Fondo durante el 2010.
7. Conocer y aprobar las proyecciones de endeudamiento previstas para
el 2011 y el plan de normalización del nivel de endeudamiento del Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa.
Es
requisito indispensable acreditarse debidamente ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO ZENIT
Reposición
del libro de actas de asamblea de condóminos del Condominio Zenit, cédula
3-109-295484, finca matriz del partido de San José, matrícula M-1483-000, compuesto
por diez filiales de dos plantas cada una destinadas al uso habitacional,
ubicadas en la provincia de San José, en San Vicente de Moravia, distrito 1 del
cantón 14, que quien suscribe, Allan Vargas Calderón, cédula número 1-559-126,
como apoderado generalísimo de la firma Condozenit Diez-J Limitada, cédula
jurídica 3-102-300402, propietaria de la finca filial matrícula F-30.143-000,
que es filial 10 de dos plantas destinada al uso habitacional, solicita al
Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se reponga y
legalice el libro de actas de asamblea de condóminos del mencionado Condominio,
por haberse extraviado.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Dr. Allan Vargas
Calderón.—(IN2010106996).
DESARROLLO
Desarrollo
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A.,
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción preferida Nº 1791, serie F, a nombre de Guillermo Enrique Carranza
Castro, cédula 1-406-759, endosada al señor Esteban Gómez Jiménez. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado
Generalísimo.—Responsable: Esteban Gómez Jiménez.—(IN2010107048).
3-101-454297 S. A.
3-101-454297
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
doscientos noventa y siete, solicita ante
INMOVILIARIA DURÁN JOVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmoviliaria
Durán Jove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, solicita ante
SOPORTE MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Soporte
Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111262, solicita ante
ASOCIACIÓN CLUB N° 7 DE MUJERES
PROFESIONALES Y
DE NEGOCIOS DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ
La suscrita Olga Marita
Soto Valerio, cédula 5-051-979, en mi condición de Presidenta de la asociación:
Asociación Club N° 7 de Mujeres Profesionales y de Negocios del Cantón Central
de San José, con cédula jurídica 3-002-258079 solicito al Registro de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros: Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Balances e Inventarios Nº 1,
los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre del
2010.—Olga Marita Soto Valerio, Presidenta.—RP2010213833.—(IN2010107232).
ROMANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Romani
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil
doscientos sesenta y cinco, solicita ante
FER Y FER DE CHAMOR GUADALUPE S.
A.
Fer
y Fer de Chamor Guadalupe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil setecientos noventa, solicita ante
MONTIJO MORADA H.G. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos
once, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
la señora Nidya Alfaro Arias, cédula
CUIDA KILOS S. A.
Yo,
Robin Bonilla Monge notario público hace constar que Carlos Alberto Méndez
Navas, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino San José, Sabanilla
Montes de Oca, cédula 1-268-419, se le han extraviado 26 acciones comunes y
nominativas de su propiedad que corresponden a 26.000,00 colones del capital
social de la compañía Cuida Kilos S. A. de esta plaza, cédula jurídica número
3-101-046291. Por esta razón solicita convocar a Asamblea de Socios de Cuida
Kilos S. A. a efecto de que se autorice la reposición de las acciones
extraviadas.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2010107456).
CASA BLANCA TOURING CT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Casa
Blanca Touring CT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ACHIOTÓN
GARCÍA S. A.
Achiotón García S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-294988,
solicita ante
CONDOMINIO JACÓ SOL
Yo, Melissa María Ramos Gómez, mayor, portadora de la cédula de
identidad siete-ciento setenta y cinco- doscientos sesenta y dos, casada una
vez, recepcionista, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, en mi condición de
administradora con facultades de Apoderada General del Condominio Jacó Sol, con
cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos catorce mil cuatrocientos treinta
y cuatro solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del
Registro Público, la reposición del libro Caja, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Melissa
María Ramos Gómez, Apoderada General.—(IN2010108002).
CYPRESS SERVICES LIMITADA
La sociedad, Cypress Services Limitada, cédula de personería jurídica
3-102-275637, solicita ante
FINCA ARROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca
Arromar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121860, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
L ‘AJACCIENNE S. A.
L
‘Ajaccienne S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro, solicita ante
Marvin
Monge Araya, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula
dos-cuatrocientos setenta y dos-ciento ochenta y siete y vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del Hogar de
Ancianos, solicita ante
DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR
Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita
ante
DESARROLLOS TOPOGRÁFICOS DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215688,
solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA
LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.
A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción Nº
MASCAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.)
La
sociedad Mascamino Sociedad Anónima (S. A.), cédula jurídica número
3-101-258255 (tres-ciento uno-dos cinco ocho dos cinco cinco); en el trámite de
Legalización de Libros de: reposición de libros número uno Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas; solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Noemy Campos Chavarría cédula
HOLCIM (COSTA RICA) S.
A.
Holcim
(Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la
señora Maritza Vargas Arroyo, cédula de identidad 4-0120-0628, apoderada
generalísima de Juan Vargas Muñoz, cédula de identidad 4-0060-0005; ha
solicitado la reposición de los títulos Nº 3957 Serie A por 5,696 acciones; Nº
1950 Serie A por 18,989 acciones; Nº 2191 Serie B por 2,468 acciones; los
cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta.—17 de diciembre del 2010.—Departamento de
Tesorería.—Marcela Sánchez V.—RP2010214388.—(IN2010108524).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA -ULACIT-
El
Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Freddy
Antonio Mora Leiva, cédula número seis-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero
seiscientos noventa y dos, en el grado de Licenciatura en Negocios
Internacionales, registrado en el tomo: 6, folio: 374, asiento: 8415 con fecha
20 de abril de 2006.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett
Marenco.—RP2010214495.—(IN2010108525).
COOPEASERRÍ R. L.
Yo
Carlos Luis Mora Rivera, cédula N° 1-384-803, solicito a COOPEASERRÍ R. L. la
sustitución del Certificado de Depósito a Plazo N° 4185 por la suma de
¢1.800.000,00 y sus respectivos cupones, ya que el mismo se encuentra
extraviado.—Carlos Luis Mora Rivera.—RP2010214511.—(IN2010108526).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
Cancelación de horas
extraordinarias al realizar una sepultura:
Inhumaciones: ¢10.000,00
Bach.
Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(IN2010108424).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de
diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tropica Sands Jaco Beach Investment Group Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social.—San José,
catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2010213655.—(IN2010107245).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de
diciembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios de Colocaciones Inmobiliarias Madvar SRL, mediante el cual se
reforma la cláusula quinta del capital social, donde se disminuye el capital
social, por devolución de aportes a los cuotistas.—San José, 13 de diciembre
del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—Nº
RP2010213764.—(IN2010107305).
Por
escritura otorgada ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a
las diez horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil diez,
visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo sétimo de su
protocolo, la empresa Luis Muñoz Argüello S. A. vende parte de los
activos del establecimiento mercantil denominado Luis Muñoz Argüello y que se
refiere a su actividad de venta y comercialización de productos veterinarios
para cerdos y aves, a la empresa Distrivet S. A. El precio de la venta
ha sido depositado en
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas y treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Simalsa S. A., mediante la cual
se reforma el capital social quedando en veinte mil colones.—San Ramón,
Alajuela treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—
RP2010214135.—(IN2010107893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A
las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Flopra Ltda. domicilio:
Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años,
representación: Jorge Flores Prado y Bernardita Prado Camacho, apoderados
generalísimos sin límites de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010213722.—(IN2010107284).
Por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del quince de agosto del
año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la
representación, y el domicilio social, de la sociedad Chozas de Golf
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246929.—San José, 16 de diciembre
del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107502).
Por
escritura otorgada a las 01:45:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil
diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y
el domicilio social, de la sociedad Berserker CR Limitada, cédula
jurídica 3-102-571177.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—(IN2010107503).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las veintitrés horas cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones El
Hoyo S. A. Se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto
constitutivo.—Naranjo, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010213966.—(IN2010107794).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 15 de
diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria,
nombrándose nuevo presidente de la empresa Yaiz Lanzarote S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-424491.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos
Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2010213968.—(IN2010107795).
Por
escritura número quinientos ochenta y nueve, iniciada al folio ciento setenta y
siete vuelto del tomo número veinte de mi protocolo, otorgada a las dieciséis
horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Trans KBS S. A.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Rafael de
Por
escritura otorgada a las 13:10 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Los
Ocho S. A., modifica domicilio, aumenta capital social y nombra secretaria
y tesorero de junta directiva.—22 de noviembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta
Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213977.—(IN2010107797).
Constitución
sociedad anónima: Marco Tulio Fernández Carvajal, mayor, casado una vez, cédula
número cuatro-cinco-setecientos treinta y dos, vecino de Alajuelita, cien
metros este del INA casa dieciséis, block ocho; Magaly Fernández Marín, mayor,
casada una vez pero separada de hecho, cédula número uno-mil noventa y
uno-cuatrocientos setenta, vecina de Alajuelita, cien metros este del INA casa
dieciséis, block ocho; Marco Tulio, suscribe y paga nueve acciones, la socia
Magaly, suscribe y paga una acción, constituyen sociedad anónima Mavima
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, cien metros este del INA
casa dieciséis, block ocho.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2010213978.—(IN2010107798).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Inmobiliaria
Por
escritura otorgada a las 13:20 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Payma
Hermanos S. A., modifica plazo.—22 de noviembre del 2010.—Lic. Zulema
Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213980.—(IN2010107800).
Por
escritura otorgada a las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2010, la sociedad Agrodazul
S. A., modifica domicilio, aumenta capital social, y nombra secretaria y
tesorero de junta directiva.—22 de noviembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2010213981.—(IN2010107801).
Ante
mi notaría, a las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituye la
sociedad Instituti Rebus S. A. Capital social: cien mil colones. Objeto:
comercio en general.—14 de diciembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2010213982.—(IN2010107802).
Ante
mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocoliza acta
de asamblea de Real Tesoro S. A., se nombra junta directiva.—14 de
diciembre del 2010.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2010213983.—(IN2010107803).
Por
escritura número cincuenta y seis - trece, otorgada ante mí a las dieciséis
horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada con su número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil
colones.—San Carlos, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Wálter José Jiménez
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010213987.—(IN2010107804).
Mediante
escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del día quince de
diciembre del año dos mil diez, visible al folio ochenta y cuatro frente del
tomo tercero de mi protocolo, se reforma el estatuto sexto de Hotelera de
Playa Santa Teresa Mac Murray Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos once mil quinientos ochenta y cinco.—Alajuela, quince de
diciembre del año dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010213991.—(IN2010107805).
Ante
mí, Ricardo Francisco Martínez Herrera, notario público con oficina en la
ciudad Heredia, se constituyó la empresa Medical Platinum Sociedad Anónima,
mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada a las veinte horas del
miércoles veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Francisco
Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010213992.—(IN2010107806).
Ante
esta notaría, se constituye la sociedad denominada Soluciones para
Por
escritura número tres-noventa, otorgada ante esta notaría, notario público:
Rolando Laclé Castro, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil
diez, se constituyeron las sociedades denominadas Torre del Norte Sociedad
Anónima, Big Tower del Sur Sociedad Anónima, The Biggest del
Norte Sociedad Anónima, Makudacc del Oeste Sociedad Anónima,
Ventura Clásica del Sur Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre de
dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—RP2010213997.—(IN2010107808).
Por
escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del siete de
diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Corporación
Varbecas A.L Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad Santo Domingo de
Heredia, costado este de la iglesia
En
mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas
del 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte Sociedad Anónima.
Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 10 de diciembre del
2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010214001.—(IN2010107810).
Por
escritura otorgada ante mí, el día 14 de diciembre del 2010, la firma Fecape
S. A., ha reformado la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Fecha de
otorgamiento 14 de diciembre del 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2010214002.—(IN2010107811).
Por
escritura otorgada ante mí, Cadena Comercial Ramonense S. A. y Rodrigo Chaves
Madrigal, constituyeron Licores y Abarrotes
La
suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante
esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad
anónima: Clarinete del Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Catorce de
diciembre de dos mil diez.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2010214004.—(IN2010107813).
Por
escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año
dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa Celco de Costa Rica Sociedad
Anónima en donde se reformó el total de la cláusula social de los
estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2010214005.—(IN2010107814).
El
suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Consorcio Ecoturístico
Se
constituye nueva sociedad de nombre Operadora de Seguridad Privada AMR
Sociedad Anónima, según escritura número doscientos noventa y uno, del
notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 13 de noviembre del
2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010214009.—(IN2010107816).
A
las once horas del x de diciembre del 2010, ante esta notaría, se constituyó Catering
Service Fusión S. A., domicilio Zapote, Barrio Córdoba, doscientos sur,
doscientos este de Autos Bohío, objeto: preparación y servicio de alimentos
para eventos especiales y actividades a fines, plazo social: noventa y nueve
años, capital social: ¢100.000. Junta directiva 3 miembros.—Lic. María Virginia
Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010214011.—(IN2010107817).
La
notaria que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el día de hoy
9 de noviembre del 2010, se constituyó Restrepia Verde Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, domicilio cantón Desamparados en San José.—San José,
9 de noviembre del 2010.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2010214012.—(IN2010107818).
Por
escritura otorgada por mí, el día 1º de noviembre del 2010, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones Múltiples JV
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-179941, en la que se
hacen nuevos nombramientos por encontrarse vencidos.—San José, 15 de diciembre
del 2010.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—RP2010214013.—(IN2010107819).
Por
escritura otorgada, ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las
ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Hacienda El Poro Negro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco tres siete ocho,
mediante la cual se reformó el nombramiento de la junta directiva de la
sociedad.—Dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010214016.—(IN2010107820).
Por
escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
ocho horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Shada
Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, San Pablo, residencial
Las Crucitas, casa número veintiuno.—San José, quince de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2010214017.—(IN2010107821).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Building Johnny Black S. A., capital social
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010214022.—(IN2010107822).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:30 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Servicios Automotrices First-Saf S. A. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—RP2010214023.—(IN2010107823).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad First Pro Rent S. A. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Alfonso J. Jiménez
Meza, Notario.—1 vez.—RP2010214024.—(IN2010107824).
Por
escritura otorgada, ante mí hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de Honey Construction Corporation S. A., reformó la cláusula sexta de la
administración y se nombró presidente y secretaria. Presidenta: Ruth Chaves
Mora. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Gonzalo Soto
Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010214025.—(IN2010107825).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del día quince de diciembre del
año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio Building
Reports Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa
y nueve años. Representación: gerente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2010214027.—(IN2010107826).
Por
escritura número ochenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Epopeya Sociedad Anónima, se aumenta
capital y se crea cláusula de reserva legal, otorgada ante el notario Juan
Antonio Delgado Sánchez.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil
diez.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010214028.—(IN2010107827).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, número 230-6, de las 14:00 horas del día
18 de noviembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumenta el capital social.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Marcela
Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010214029.—(IN2010107828).
Mediante
escritura otorgada en connotariado con esta notaría; a las catorce horas del
quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó S. A. Plazo: noventa
y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia centro. Capital social: cinco mil
colones. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214035.—(IN2010107829).
Mediante
escritura otorgada en connotariado con esta notaría; a las quince horas del
quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó S. A. Plazo: noventa
y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia centro. Capital social: cinco mil
colones. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214036.—(IN2010107830).
Mediante
escritura otorgada en connotariado con esta notaría; a las dieciséis horas del
quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó S. A. Plazo: noventa
y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia centro. Capital social: cinco mil
colones. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214037.—(IN2010107831).
Por
escritura pública otorgada, ante esta notaría, se constituyó Cerro Plano S.
A. domiciliada en Guanacaste. Capital 10.000 colones, suscritos y pagados.
Presidente: Francisco Briceño Briceño. Plazo: 99 años.—Tilarán, 15 de diciembre
del 2010.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010214039.—(IN2010107832).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 15 de diciembre del 2010, la
sociedad R.E.Y Morli Sociedad Anónima, reforma estatuto, cambiando su
nombre a J.E.S. Sociedad Anónima, revoca nombramientos y nombra sustitutas.—San
José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2010214041.—(IN2010107833).
Ante
el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las once horas
del catorce de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la
sociedad Bombonera Fútbol Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta.—San José,
14 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010214042.—(IN2010107834).
Que
hoy se ha constituido la sociedad anónima Hermanos Murillo Jiménez Sociedad
Anónima, domiciliada en Liberia, representada por su presidenta María
Susana Murillo Jiménez, y secretaria María del Carmen Jiménez Acuña, y tesorera
Marta Lilliana Murillo Jiménez, siendo la presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, quince de diciembre del año
dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2010214043.—(IN2010107835).
Hoy
se ha constituido en mi notaría, la sociedad Inversiones Pérez y Piña
Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, frente al parqueo de
clientes del Instituto Costarricense de Electricidad, representada por la
señora Jeannete Piña Chavarría como presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Liberia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Leda
María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010214045.—(IN2010107836).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2010,
se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos tres
sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San
José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2010214047.—(IN2010107837).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de octubre del
2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta y uno
sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2010214048.—(IN2010107838).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se
constituyó la sociedad Callejón para el Acceso Ltda. Capital social:
quinientos mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José,
San Juan de Tibás, en avenida tres, entre calles tres y cinco. Plazo social: 99
años a partir de la fecha de constitución. Tres gerentes. Cualesquiera dos de
los tres actuando conjuntamente ostentarán la representación con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del año 2010.—Lic.
Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010214054.—(IN2010107839).
Por
escritura uno cero siete, otorgada a las quince horas del siete de diciembre
del dos mil diez, ante esta notaría. Se constituye la sociedad anónima, según
Decreto Ejecutivo 33171 J, S. A., capital diez mil colones, plazo social
noventa y nueve años.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2010214057.—(IN2010107840).
Por
escritura número otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 15 de
diciembre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Doña Tita S. A., en los que se
reforma la cláusula del domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la
iglesia católica
En
esta notaría pública, se ha reformado la cláusula tercera del pacto
constitutivo y el domicilio social, así como se ha nombrado nueva junta
directiva de la empresa Servicios Diversificados de Puriscal S. A.—Santiago
de Puriscal, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez
Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010214060.—(IN2010107842).
Ante
la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 2 de noviembre del 2010, se
constituyó la sociedad Robianna S. A., capital social mil colones,
domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Playa Avellanas, Urbanización Villa Adra, en
el Hotel Villa Adra, presidente; Xavier René Louis Esquirol, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2010214064.—(IN2010107843).
Ante
la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó
la sociedad Grupo Orbe Comunicaciones Responsables S. A., capital social
doce mil colones, domicilio San José,
Por
escritura otorgada ante mí, CIA Equimontajes Sociedad Anónima. Modifica
estatutos. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del catorce de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2010214066.—(IN2010107845).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 14:55 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 10:00
horas del 15 diciembre 2010, de la sociedad denominada Autos Lasso Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: Del capital
social.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Henry Alpízar Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2010214068.—(IN2010107846).
Ante
el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José a las 12:00
del 24 de octubre del 2010, la sociedad Inversiones Inmobiliarias Vyfami,
Sociedad Anónima, plazo 99 años, presidente Erick Villegas Quirós, capital
20.000,00 colones, domicilio Moravia.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010214070.—(IN2010107847).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de
noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Gómez Gutiérrez y Asociados S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2010214069.—(IN2010107848).
Por
escritura número treinta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez
horas del día quince de diciembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Residencias
Rincón Peninsular Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—San José,
quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín,
Notario.—1 vez.—RP2010214071.—(IN2010107849).
Ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2010, mediante escritura
número 637, se reforma la cláusula de la administración.—San José, 23 de
noviembre del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010214074.—(IN2010107850).
Hoy
en esta notaría, se constituyó Labcentral S. A., domiciliado en San
José, San Pedro Montes de Oca, capital social diez mil colones suscritos y
pagados por los socios.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010214075.—(IN2010107851).
Hoy
en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alcanzar
una Estrella S. A., cédula jurídica 30101 230800 que modifica cláusula
sexta de los estatutos relativa administración y representación de empresa.—San
José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010214076.—(IN2010107852).
La
sociedad Castrillo Leandro Sociedad Anónima, cédula 3-101-131697, en
asamblea general extraordinaria de socios del 20 de agosto del 2010 acordó
unánimemente la disolución de la misma.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010214077.—(IN2010107853).
Por
escritura número ciento treinta y dos-tres, otorgada a las 8:00 horas del trece
de diciembre del dos mil diez, la empresa J & E Enterteinment S. A.,
cambia su junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010214084.—(IN2010107854).
Por
escritura número ciento treinta y tres-tres, otorgada a las 8:00 horas del
quince de diciembre del dos mil diez, se constituye
Ante
la notaría de
Ante
la notaría de
Ante
esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los
Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de
la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas del veintiséis de
noviembre del dos mil diez, comparecieron los señores Iran Leyla Mehran
Bellerini y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir una sociedad anónima
denominada O’trio Properties Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Pavas, cien metros norte, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al
sur del ICE de Pavas.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010214088.—(IN2010107858).
Por
escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del diez de diciembre del
dos mil diez, Esteban Rivera Carvajal y Olga Zúñiga Zúñiga, constituyen la
sociedad denominada RIZU Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz
González, Notario.—1 vez.—RP2010214090.—(IN2010107859).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 9:00
horas del 4 de diciembre del 2010, se constituyó: Isapatvi de Colon Oriental
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social 100.000 colones. El
presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Ciudad Colón, a las 7 horas del 6 de diciembre del 2010.—Lic. José
Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010214092.—(IN2010107860).
El
suscrito Marvin Cubero Martínez, en mi condición de notario público hago
constar y doy fe que en mi protocolo número tres en escritura número doscientos
cuarenta y seis-tres, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil
Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, constituida por Fabiola Aragón
Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos
dos-trescientos ochenta y dos, y Cristian Jiménez Lorenzano, portador de la
cédula de identidad número seis-trescientos doce-cero cero cinco, Vanessa
Quevedo Mora, portadora de la cédula de residencia número ciento ochenta y
cuatro triple cero cincuenta y seis ochenta y dos treinta y seis, Óscar
Carrillo Gómez, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y
cinco-trescientos cincuenta y tres.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—RP2010214094.—(IN2010107861).
A
las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Constructora El Bajo del León S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ochocientos noventa y seis,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010214095.—(IN2010107862).
Mediante
escritura pública número treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría en
Cartago, al ser las 10:00 horas del 9 de diciembre de 2010, visible al folio 30
frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la
sociedad denominada Instituto Latinoamericano de Investigaciones Biomédicas,
Psicológicas, Ecológicas Sociales Sociedad Anónima, capital social
totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 10 de diciembre del
2010.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214096.—(IN2010107863).
Se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Inversiones Doble R de Cartago de Responsabilidad Limitada,
referente al domicilio social de esta que será ahora en adelante en Cartago,
San Nicolás, Taras, frente al COVAO, casa veinte y se nombra como gerente al
señor Alexander Valerio Jiménez. Escritura otorgada en Cartago, a las 13:00
horas del 23 de noviembre del 2010, ante el notario Óscar Vinicio Solano
Méndez.—Cartago, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez,
Notario.—1 vez.—RP2010214097.—(IN2010107864).
Mediante
escrituras otorgadas a las nueve horas y diez horas, respectivamente del
dieciséis de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mac de San Juan
Sociedad Anónima y la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Marymar de San Juan Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—RP2010214098.—(IN2010107865).
Impresos
Fotorama S. A.,
nombra nueva junta directiva y modifica su domicilio social. Fecha de asamblea
general extraordinaria: 1º de diciembre del 2010. Presidente: José Miguel Mora
Campos.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2010214100.—(IN2010107866).
Ante
mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Piturria Comercal S.
A., domiciliada en San José, representación judicial y extrajudicial al
presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 30 de noviembre
del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—RP2010214101.—(IN2010107867).
Mediante
escritura veinticinco de las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil
diez, Lilliana Sibaja López y Arnoldo Charpantier Ramírez, constituyen la
sociedad Innovaciones Veterinarias LSL S. A., Objeto: servicios
profesionales de veterinaria, el ejercicio del comercio en general, la industria,
etc. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cinco mil
colones constituido por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidenta: Lilliana Sibaja López.—San José, treinta de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010214102.—(IN2010107868).
Ante
mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Tencola de
Guanacaste S. A., domiciliada en San José, representación judicial y
extrajudicial al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José,
30 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—RP2010214103.—(IN2010107869).
Mediante
escritura veintidós de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil
diez, Joseph Paul Rousseau, Amon-Eros Joseph Dante Rousseau, constituyen la
sociedad Desarrollo Natural Montaña a Mar S. A. Objeto: servicios de
protección al medio ambiente y el ecoturismo, el ejercicio del comercio en
general, la industria, etc. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente: Joseph Paul Rousseau.—San José, veintiocho
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010214104.—(IN2010107870).
Ante
mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Testera Empresarial
S. A., domiciliada en San José, representación judicial y extrajudicial al
presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 30 de noviembre del
2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—RP2010214105.—(IN2010107871).
Ante
mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Inéditas
Transacciones S. A., domiciliada en San José, representación judicial y
extrajudicial al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José,
30 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—RP2010214106.—(IN2010107872).
Ante
mí Tamara Montecinos Ahumada, se constituyó la sociedad Sacanjuche del
Noroeste S. A., domiciliada en San José, representación judicial y
extrajudicial al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José,
30 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—RP2010214107.—(IN2010107873).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil
diez, se constituye la sociedad que se regirá por las disposiciones
correspondientes del Código de Comercio vigente, con un plazo social de noventa
y nueve años, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las
dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010214108.—(IN2010107874).
Por
escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre de dos mil diez,
se constituye la sociedad que se regirá por las disposiciones correspondientes
del Código de Comercio vigente, con un plazo social de noventa y nueve años,
con un capital social de diez mil colones.—San José, a las quince horas del
quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2010214109.—(IN2010107875).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil diez, se
protocolizó acta de la sociedad Achu’s Cars S. A., se reforma la
cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010214110.—(IN2010107876).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de
la sociedad Desarrolladora e Inmobiliaria Alescazu S. A., se reforma la
cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2010214111.—(IN2010107877).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima Eventos Especiales Bragar
Número Uno, el día trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Max Alberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214114.—(IN2010107878).
Mediante
escritura número sesenta y uno visible al folio ciento dieciocho vuelto del
tomo ciento quince del protocolo del notario Mario González Porras, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones
Informáticas IBMSI S.A., se modifica domicilio social, la representación y
se elige presidente y tesorero.—San José, quince de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Mario González Porras, Notario.—1 vez.—RP2010214115.—(IN2010107879).
Ante
esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Ruta
Ciento Seis S. A., el día catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Max
Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214116.—(IN2010107880).
Mediante
escritura número
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de diciembre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Proland Sociedad
Anónima, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, ochocientos norte
y setenta y cinco oeste de Autos Los Amigos. Presidenta: Marianella González
González.—Heredia, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio
Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214120.—(IN2010107882).
Por
escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las 16:00 horas del 11 de
enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Asesores Integrados
Monsalve y Asociados S. A. Presidente: Omar Alberto Monsalve Martínez.—Lic.
Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214121.—(IN2010107883).
Ante
mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó
la siguiente sociedad: Gazella Gourmet Limitada, con un plazo social de
cien años, representada por sus gerentes ambas con facultades de apoderadas
generalísimas. Es todo.—Escazú, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Trycia Saborío
Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010214124.—(IN2010107884).
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
06
de diciembre del 2010/DGDH-3823.—Señor: Manuel Varela Herrera, Delegación de
Tránsito San José.—Dirección General Policía de Tránsito. Estimado señor: De
conformidad con
ASESORÍA LEGAL
INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE
REVOCARIA DE
ADJUDICACIÓN Y SUBSECUENTE
NULIDAD DE TÍTULO LOTE
4 ASENTAMIENTO
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
Legal, Región Central, Cartago, a las nueve horas del trece de diciembre de dos
mil diez. Con fundamento en
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
Legal, Región Central, Cartago, a las diez horas del trece de diciembre de dos
mil diez. Con fundamento en
ORLY S. A.
La
sociedad Orly S. A., con cédula jurídica número 3-101-022480 (tres-ciento
uno-cero veintidós mil cuatrocientos ochenta) aclara con respecto a las
publicaciones realizadas el 22 de noviembre en